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EDICION 24-07-22

Published by Editorial La Estrella, 2022-07-25 08:59:02

Description: EDICION 24-07-22

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Santa Cruz de la Sierra Domingo 24 de julio de 2022 Nº 10.437 páginas 36 Precio en todo el país Bs 5,00 SANTORAL santa Cristina emergencia por viruela del mono La OMS activó ayer su máximo nivel de alerta para tratar de contener el brote de viruela del mono, que ha afectado a casi 17.000 personas en 74 países. pÁg. 15 geomundo RATIFICAN PARO PARA MAÑANA El paro cívico convocado para mañana en Santa Cruz, exigiendo la realización del Censo de Población y Vivienda para el 2023, fue ratificado. pÁg. 6 COMUNIDAD Arce: Bolivia es una isla en el contexto económico desfavorable mundial El presidente Luis Arce Catacora hizo un recuento de la gestión económica y social del Gobierno nacional y aseguró que, en un contexto económico desfavorable en el mundo, “Bolivia es una isla” porque los países vecinos enfrentan problemas de devaluación, inflación y recesión, y en contraste el país está en ritmo de crecimiento. Destacó la aplicación del modelo económico social, comunitario y productivo porque Bolivia tiene la inflación más baja de la región y el continente. Dijo que la política económica ha sido exitosa porque los hogares, especialmente, los más humildes saben que poco a poco la economía ha ido mejorando. PÁG. 8 SEGURIDAD EN UNA EMBOSCADA EN SHINAHOTA, CINCO POLICÍAS FUERON HERIDOS, UNO ESTÁ EN TERAPIA INTENSIVA pÁg. 9 decisión. El ministro de Educación, Edgar Pary, descartó el retorno a clases en la modalidad a distancia y confirmó que el 1 de agosto los niños y jóvenes del sistema regular de educación volverán a las aulas, después del descanso pedagógico de invierno, sin embargo, evaluarán si volverán de manera presencial o semipresencial. pÁg. 5 No habrá más ampliación de las vacaciones escolares


D o m i n g o 2 4 d e j u l i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o P Á G . 2 EDITORIAL opinión: ‘La piedra en el zapato’ Hola, sí, soy yo nuevamente después de una semana de ausencia que seguro les pareció una eternidad de felicidad, pero aquí me tienen de nuevo escribiendo para darle cuerda a la opinión compartida con mi persona o totalmente contraria quizá mitad y mitad o quien sabe, pero mi compromiso con este prestigioso medio escrito y sobre todo mis ganas de aumentar en ustedes esa sensación que sienten al leerme, me impulsa a transmitirles un poquito de análisis sobre la situación presente y presagios de futuro en el campo político. Tal como lo habíamos advertido, los golpistas volvieron a las andadas, era de suponerse ya que mientras toda la responsabilidad y consecuencias que trajo consigo el GOLPE DE ESTADO del 2019 estaba cargado sobre los hombros de la señora Janine Áñez no pasaba nada, los que la llamaron desde la U Católica, los conspiradores y organizadores del golpe de Estado lo más que hacían era lanzar un twitter o una opinión vía cualquiera de sus aplicaciones en las redes sociales todo estaba bien. Jamás se preocuparon por organizarle una defensa seria, no fueron a declarar en su favor ni convocaron a ninguna marcha, simplemente se decían para sus adentros “que se joda y con ella todos los militares y policías” mismos que se habían hecho visibles gracias a su nefasta participación en el golpe de estado, al fin y al cabo su participación no fue gratuita, corrieron varios millones de dólares encaminados a sus bolsillos por el padre del chiti gobernador. Ahora se dictó una Sentencia contra Janine Áñez por los delitos cometidos durante su mandato de Senadora de Bolivia, también el TCP fallo en sentido que en el proceso seguido por EBA por nombramientos ilegales sea dilucidado en juicio ordinario oral y contradictorio, que además este se constituye en Jurisprudencia para todos los demás procesos que están y podrían abrirse en contra de su persona. Es en estas condiciones que, cuando se les está moviendo el piso y olfatean el peligro que vuelven a intentar reagruparse, convocan nuevamente a sus huestes paramilitares, mueven a los sectores que fueron protagonistas del golpe, marcha el Colegio Médico bajo pretexto de proteger a su presidente cuando este tiene una causa abierta por su propio hermanastro quien lo denuncia por HOMICIDIO CULPOSO en contra de su propio padre, algún sector gremial bajo mando del eterno vividor de ellos el señor Figueroa, algunas dirigencias de juntas de vecinos chantajeadas con aprobación o no de sus proyectos, vuelve a la escena la impostora representante de los DDHH señora Carvajal y cuando no el prostituido CONADE con el señor Morales a la cabeza haciendo méritos para seguir recibiendo y aumentando sus ingresos que le llegan desde el extranjero (¿alguien sabe dónde trabaja o de qué vive?). El CHITI GOBERNADOR sale blandiendo la única arma que conoce, convoca a un nuevo paro cívico en Santa Cruz, el motivo seria la postergación del censo de población y vivienda hasta el año 2024, su no asistencia a la reunión del CONSEJO NACIONAL AUTONÓMICO y la falta de personalidad para ir a ese Consejo a decir el sentir de su Departamento lo dejaron fuera de foco y con 8 gobernadores y los Alcaldes de ciudades capitales agrupados en la toma de esta decisión, por lo tanto quiere camuflar su negligencia e incapacidad con esta medida por demás dañina para su propio Departamento, los golpistas están de miedo, la justicia esta tras de ellos y no medirán consecuencias ni el costo de vidas con tal de quedar impunes, Bolivia esta advertida, el pueblo esta advertido y si no se toman recaudos volverán las bestias a mostrar sus colmillos y garras listas para atacar y asaltar el poder, destrozaran todo lo hasta hoy construido, el 2020 fue una muestra de lo dañinos que son. Retorno a clases EDITORIAL A poco más de una semana para la conclusiones del receso pedagógico o vacaciones escolares, las autoridades en educación del país no tienen claro bajo qué modalidad retornarán, si lo harán en forma presencial o semipresencial. Lo único que han definido es que la vuelta a clases no será de forma virtual, principalmente porque no todos los estudiantes tienen condiciones para pasar clases bajo esta modalidad, además de que el aprovechamiento de las clases no es el óptimo, tal como se lo ha podido apreciar en los últimos dos años. Otra decisión que ya fue asumida, al menos así lo manifiestan ellos, es la relacionada a que ya no habrá más postergaciones del reinicio de clases que los escolares vuelven a las aulas a partir del 1 de agosto, sí o sí. Las dos postergaciones del reinicio de clases fueron a consecuencia de los incrementos de casos covid, principalmente en menores de edad, por lo que no se entiende que ahora digan que sí o sí se vuelve a clases, si los casos de nuevos contagios continúan en ascenso y el universo de estudiantes vacunados no se ha incrementado de manera considerable. Con todo, es una buena decisión la del retorno a clases, claro que la misma debería estar acompañada de otras medidas tendientes a evitar los contagios. Por ejemplo, la obligatoriedad de estar vacunados para poder asistir a las aulas, porque está sobradamente demostrado que los padres no están siendo responsables a la hora de hacer vacunar a sus hijos y prueba de ello es que los jóvenes en edad escolar, son los que tienen el mejor porcentaje de vacunados pese a todas las oportunidades que se les ha dado. Toda vez que desde el Ministerio de Salud han dejado en manos de los gobiernos regionales (departamentales y/o municipales) la adopción de medidas coercitivas, estos deberían asumir su responsabilidad y ser más estrictos, porque no basta con sugerir a los padres llevar a inmunizar a sus hijos, hay que obligarlos, porque de otra forma, la cantidad de vacunados subirá lentamente, en tanto que los casos positivos lo harán de manera veloz. TODOS SOMOS IGUALES La Estrella del Oriente, el primer periódico de Santa Cruz, fundado en 1864, reconoce como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad, como base de la Justicia y el Desarrollo de los pueblos. Su política editorial se sustenta en la Libertad de Expresión, consagrada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Constitución Política del Estado (2009). Repudia y condena todo acto racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas son iguales, independiente de su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes terrenales y la justicia divina. SERVICIOS DOMINGO 24 julio MÍN. 19 °C MÁX. 32 °C VIENTOS Noroeste. 27 km/h Santa Cruz de la Sierra HOY LUNES 25 julio MÍN. 20 °C MÁX. 34 °C VIENTOS Noroeste. 27 km/h MAÑANA VUELVEN LOS GOLPISTAS UFV: 2,38645 Real: 1.24 Peso Arg.: 0.05 Euro: 7.00 Las cotizaciones están expresadas en Bolivianos. Venta: 6.96 Compra: 6.86 DÓLARES AMERICANOS GUSTAVO TORRICO LANDA ANALISTA Y ESTRATEGA POLÍTICO Periodistas Seguridad Carol Suárez Comunidad Noelia Gutiérrez corresponsal en Argentina y Perú Juan Cruz Castiñeiras Oficina Central Calle Cañada Strongest Nro. 46 Teléfono Piloto: 332-9011 e-mail: [email protected] Sucursal 1 Calle Prolongación Beni, edificio Casanova frente al Palacio de Justicia Camiri Corresponsal: Magda Merubia Nuñez Barrio San José, calle Parapetí esq. Chañar Mairana - Samaipata Av. Abaroa casi esq. calle Bolívar Puerto Suárez - Quijarro Arroyo Concepción Corresponsal: Angelina Hoyos Calle Santa Cruz frente plaza San Francisco Cel: 677-01727- 716-95030 Corumbá BR Corresponsal: Andrés Menacho Alameda proyectada Nro 51 - Ref.: Feria Brasbol Cel: 728-22297 - 679-6487014 (BR) Trinidad Corresponsal: Palermo Noza N. Calle Tarope Final Nro. 602 Cel: 778-45717 Sucre Corresponsal: Jorge Gonzalez Calle Abaroa Nro. 36 - Cel: 728-67464 Cochabamba Corresponsal: Julieta Porcel Calle Las Heroínas entre Ayacucho y Baptista Cel: 764-20130 Tarija Corresponsal: Lars Geisser Machicao. Calle Federico Avila casi Av. Jaime Paz Cel: 761- 89000 La Paz Corresponsal: Juan Carlos Ribera Cel: 767-96919 Diario de Circulación Nacional www.laestrelladeloriente.com Edita e Imprime EDITORIAL CSS Ltda Matrícula de Comercio 00102403 Número de Identificación Tributaria 302390021 Padrón Municipal Nº 214923 Fundado por Tristán Roca Suárez en 1864 Representante de Forbes Magazine Agencias de noticias: ANF, APG, ABI Consejo Editorial Dr. Carlos Subirana Gianella Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella Director Dr. Carlos Subirana Sub Directora Lic. Ximena Suárez Melgar Jefe de Redacción Dr. Wilson Guzmán Osinaga Gerente General Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella


D o m i n g o 2 4 d e j u l i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o P Á G . 4 COMUNIDAD Dentro de las políticas del gobernador Luis Fernando Camacho están fortalecer las diferentes alianzas estratégicas para brindar apoyo, orientación y capacitación a la ciudadanía en los municipios del departamento. Es por ello que este fin de semana en dicho municipio se realizó la Inauguración del refugio Temporal “Centro Integral Taneneka”, que no solo beneficiará a las mujeres que sufren de violencia y requieren de atención y apoyo en orientación jurídica , sino también ayudará a las madres trabajadoras que no tienen dónde dejar a sus niños mientras trabajan. El Secretario de Salud y Desarrollo humano, Fernando Pacheco, que participó de esta inauguración, indicó que está alianza es bastante importante, ya que no solo se brindará apoyo de capacitación, sino también en insumos e implementos que van a servir para mejorar el centro. “Estaremos apoyando todas estas actividades con nuestros diferentes programas que tenemos en la gobernación , así no los ha encomendado nuestro gobernador”, remarcó Pacheco Finalmente Lidia Mayser, directora de Género, precisó que se atenderán a alrededor de 50 niños, y se contará con 5 educadoras brindadas por la Dirección de Políticas Sociales, y también con un abogado para dar orientación y apoyo jurídico a las mujeres víctimas de violencia. VELASCO Gobernación brinda apoyo al Centro Integral Taneneka, en San Ignacio Del 17 al 28 de octubre, docentes de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra (UPSA) y de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), España, dictarán los cursos ‘Claves para la dirección e implantación de modelos de negocio con alto componente de digitalización’ y ‘Cómo comunicar para hacer un mundo más sustentable. Compromisos de las marcas y consumidores’. Ambos cursos forman parte de la trigésimo primera sesión de la Escuela Complutense Latinoamericana (ECL), que por segundo año impulsa la Universidad Complutense de Madrid en Santa Cruz de la Sierra, con diez cursos y la participación de las universidades Uagrm, UPSA, UCB, Utepsa y Univalle. El curso ‘Claves para la dirección e implantación de modelos de negocio con alto componente de digitalización’ lo dictarán los docentes Mercedes Rubio, Juan Carlos Sánchez (Complutense), Milka Costas y Freddy Pacheco (UPSA). Está dirigido a emprendedores, para que puedan desarrollar iniciativas de negocio, aprovechando herramientas tecnológicas. Entre tanto, ‘Cómo comunicar para hacer un mundo más sustentable. Compromisos de las marcas y consumidores’ lo dictarán Juan Carlos Marcos, Antón Álvarez (Complutense), Eyda Feeney y Bruno Cadario (UPSA). Está dirigido a empresarios, expertos en comunicación, periodistas, embajadores de marca y usuarios de redes sociales, interesados en adaptar la comunicación comercial y publicitaria a los nuevos entornos. en la complutense Docentes de la UPSA dictarán cursos en Madrid El Ministerio Público rechazó una denuncia que hizo la Alcaldía contra la exalcaldesa Angélica Sosa y el exfuncionario municipal Charly Rueda, por obstrucción de la justicia, esto a raíz de los supuestos chats entre ambos. La Fiscalía, desestima la denuncia mediante resolución fundamentada y señala que no se tiene evidencias si dichas conversaciones de supuestos ofrecimientos se materializaron. El abogado de la exautoridad indicó que la denunmedida. La Fiscalía rechazó una denuncia presentada en contra de la exalcaldesa Angélica Sosa. Desestiman la denuncia mediante resolución fundamentada y señala que no se tiene evidencias si dichas conversaciones de supuestos ofrecimientos se materializaron. Desestiman denuncia contra Angélica Sosa Fiscalía cia tenía tinte político ya que los plazos de los procesos contra la Arq. Sosa ya se cumplieron. “Los abogados del municipio se han dedicado a cumplir un amedrentamiento y una consigna política contra la señora Sosa, hay tres procesos que no han podido sustanciar y han venido haciendo un acoso mediático contra ella, poniendo en riesgo la vida de la exalcaldesa”, aseguró Jorge Rivero. La Fiscalía consideró la denuncia como atípica porque no se adecuaba a la tipificación penal, calificando la misma como errónea, con relación al Código Penal, por lo que dispuso el archivo de la misma habiendo sido notificado el actual alcalde Jhonny Fernández a través de su abogado. TEXTO: REDACCIÓN El evento marcó un hito en la historia de la conservación, vinculando moda sustentable para llamar la atención del sector privado y la población, logrando que con sus aportes por primera vez se financie un proyecto de conservación de los bosques, especies y áreas protegidas de Bolivia, se realizó este año el miércoles 13 de julio en las Torres Manzana 40 con la presencia de más de 80 celebridades de todos los ámbitos como gastronomía, arte, cine, deportes, música, líderes de opinión, creadores de contenido, presentadores de televisión, intelectuales, ejecutivos, influencers, tik tokers y otros. El monto recaudado esa noche Bs. 240.609 y debido al gran éxito alcanzado, muchas empresas pidieron un tiempo adicional para seguir aportando por lo que el cierre para recibir aportes es hasta el 27 de julio. El proyecto ganador fue el de la institución Faunagua: “Apoyando a la gestión de la reserva de vida silvestre municipal norte de Tiquipaya desde la ciencia ciudadana”, quien se llevará el total de la recaudación. Los invitados fueron vestidos por los mejores diseñadores del país como Beatriz Canedo Patiño, Liliana Castellanos, Ernesto Baharona, Rosario Aguilar, Hijos de Ramón, Shalé, Mr. Soletto, Irene Pesoa, Roberto Aranibar, Galo Sánchez, Ana Palza, Índigo, Ariel Canido, Bernarda Peláez, Isabel Parra, Julyo´s, Almanza, Made in Chola y muchos otros. ALFOMBRA VERDE 2022 Proyecto de Faunagua el ganador ARGUMENTO La Fiscalía consideró la denuncia como atípica porque no se adecuaba a la tipificación penal


D o m i n g o 2 4 d e j u l i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o P Á G . 5 COMUNIDAD El ministro de Educación, Edgar Pary, descartó el retorno a clases en la modalidad a distancia y confirmó que el 1 de agosto los niños y jóvenes del sistema regular de educación volverán a las aulas, después del descanso pedagógico de invierno, sin embargo, evaluarán si volverán de manera presencial o semipresencial. “Nosotros estamos presumiendo que vamos a volver de manera semipresencial y presencial, pero eso lo confirmaremos la siguiente semana, para que también se vayan preparando nuestros padres y madres de familia, en coordinación de los directores y profesores de las unidades educativas”, enfatizó. En ese sentido, exhortó a los gobiernos municipales y departamentales a dotar los insumos necesarios de bioseguridad y garantizar las condiciones necesarias de infraestructura para el retorno a clases. Además, pidió a los padres de familia vacunar a sus hijos, porque es muy importante para precautelar la sainforme. La autoridad señaló que la próxima semana confirmará la modalidad de asistencia a clases, si será presencial o semipresencial. El ministro de Educación también informó que, a nivel nacional, la población estudiantil no llega ni al 50% de vacunados, en Santa Cruz el 57% tiene la primera dosis, el 41% la segunda y solo el 6% cuenta con la 3ra dosis. Las clases serán de manera presencial y semipresencial No habrá más ampliación de las vacaciones lud de los niños. Asimismo, criticó la actitud de algunas autoridades departamentales de Santa Cruz y La Paz de priorizar otras actividades, antes que la vacunación contra el covid -19 en los estudiantes. “Mientras nuestros gobiernos municipales están haciendo otras actividades, nosotros como Gobierno nacional estamos trabajando por la salud, sin ir lejos, en La Paz, para el 16 de Julio, botaron la casa por la ventana, se gastó una millonada para una serenata, pero no nos preocupamos por la salud de los estudiantes, lo mismo pasa en Santa Cruz, la Gobernación y el municipio dicen que están trabajando en la vacunación, pero solo hemos visto recomendaciones y aquí es recomendar y trabajar, debemos priorizar la salud, antes que otras cosas”, dijo Pary. TEXTO: bismark marupa [email protected] Continuando con la limpieza y mantenimiento de los canales de drenaje, el alcalde Jhonny Fernández inspeccionó los trabajos que se ejecutaron el viernes en el canal Pedro Vélez de la radial 26 y 4to anillo. En paralelo, se replicó la acción en el canal Chivato de la av. Mutualista y 4to anillo. Estos trabajos se realizan de forma permanente en los 15 distritos de la ciudad. “Estamos fiscalizando que este trabajo se realice de la mejor manera para que los canales de drenaje cumplan su función sin obstaculizaciones y la ciudad no se llene de agua. De igual forma, seguiremos en distintos puntos de la ciudad durante los próximos meses”, afirmó Fernández. El personal y maquinaria municipal se trasladarán el fin de semana al Distrito Municipal 6 Pampa de la Isla para efectuar la misma tarea en esta zona de la ciudad. distrito 5 y 6 Limpieza de canales de drenaje El Sedes de la Gobernación reforzó la vacunación contra el covid este fin semana. Para este domingo ha habilitado 16 puntos de vacunación en la capital cruceña, distribuidos en centros de salud, mercados y supermercados a fin de frenar esta preocupante quinta ola que cada vez va en escalada de contagios diarios. Incluso, hay atención las 24 horas en algunos centros de salud, como en el 18 de Marzo en la Villa Primero de Mayo, Preventiva Sud, DM5 y Lazareto, barrio del mismo nombre en la zona de la av. Paraguá. Desde un puesto de inmunización en el mercado Primavera, de la zona de La Colorada, en el cuarto anillo, el responsable del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), Dorian Jiménez, destacó la concurrencia en el transcurso de la mañana en este centro de abastecimiento, pero dejó en claro que de manera general esta no es la óptima que esperan las autoridades de salud, motivo por el cual reiteró el llamado para completar el esquema completo de la tercera dosis y garantizar la inmunización completo contra el virus. Detalló que al aplicarse la segunda vacuna hay que esperar cuatro meses para la tercera a fin de proteger las defensas del organismo y evitar las complicaciones por la enfermedad, en caso de dar positivo. Los puestos de vacunación están distribuidos en centros de salud, mercados y supermercados, como el Primavera en la zona de la Colorada. SEDES Refuerzan la vacunación y habilitan 16 puntos VACUNACIÓN. El Sedes de la Gobernación reforzó la vacunación contra el covid, este fin semana.


COMUNIDAD D o m i n g o 2 4 d e j u l i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o P Á G . 6 El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda que el viernes 29 de julio de 2022 vence el plazo de la declaración y el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) para los contribuyentes clasificados como empresas industriales, constructoras y petroleras, con cierre de gestión al 31 de marzo de la presente gestión. De acuerdo con la normativa tributaria vigente, los contribuyentes obligados a llevar Registros Contables deben hacer su declaración en el formulario 500 y quienes no están obligados a llevar Registros Contables, en el formulario 520. Además, según la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 101800000004, deben enviar en formato digital mediante el Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT) sus Estados Financieros o Memoria Anual e Información Tributaria Complementaria a través del formulario 605 hasta el 29 de julio de 2022. Los contribuyentes deben hacer su declaración en el formulario 500 para el pago. INFORME El pago de impuestos de las empresas vence el 29 de julio informe . 29 de julio vence el plazo de pago del Impuesto de las empresas. La Dirección de Juventud, dependiente de la Gobernación, lanzó la invitación a todos los jóvenes a participar del 1er congreso juvenil ‘Una Generación Diferente’, que se llevará a cabo el 12 y 13 de agosto en el Centro de Educación Ambiental (CEA). Carlos Andrés Oyola, director de Juventud, explicó que el Congreso tendrá bastantes actividades y capacitaciones en temas de liderazgo, participación juvenil, participación cívica, participación política. Además, se establecerán seis mesas de trabajo: Educación, Género, Medio ambiente, Educación Ciudadana, Emprendedurismo y Empleabilidad Juvenil y Cultura e Identidad Cruceña. “Son seis mesas que consideramos muy importantes para que todos los jóvenes que pertenecen a instituciones, asociaciones, sectores, redes juveniles y municipales de los 56 municipios del departamento puedan venir a trabajar y en conjunto podamos realizar una agenda de trabajo juvenil hasta el 2026. La invitación está hecha para que todos podamos ser partícipes de este gran congreso”, manifestó Oyola. El congreso se realizará en conmemoración al Día Internacional de la Juventud. invitación 1er congreso juvenil ‘Una Generación Diferente’ Se llevará a cabo el 12 y 13 de agosto en el Centro de Educación Ambiental y está abierta a los jóvenes. Vicente Cuéllar, representante del Comité Impulsor del Censo, informó que, tras la reunión sostenida en la ciudad de La Paz con el Gobierno nacional, dejó una nota donde establece la propuesta para la realización del Censo de Población y Vivienda para junio del 2023. “Se entregó formalmente en el despacho de la Presidencia, del Ministerio de Planificación y del Instituto Nacional de Estadística (INE), la propuesta técnica que sustenta que el censo puede realizarse el 28 de junio de 2023, con esto se desvirtúa que nosotros no hubiésemos medida. Representantes del Comité Impulsor del Censo ratificaron el paro cívico anunciado para este lunes 25 de julio, en todo el departamento. La Comisión Interinstitucional Impulsora del Censo Nacional de Población y Vivienda, ratificó el paro ciudadano departamental a partir de las 00:00 horas de este lunes 25 de julio, en defensa de la realización de la encuesta nacional en un plazo oportuno y de manera transparente. Santa Cruz ratificó el paro y planteó el censo para el 2023 Propuesta de realización del censo hecho conocer la propuesta de la comisión interinstitucional”, aclaró el rector. Asimismo, ratificó el paro cívico para mañana lunes 25 de julio. “Como hay un silencio por parte del Gobierno y lo único que hemos recibido estos días es una postura de minimizar lo que ha decidido esta región del país, queremos hacer conocer públicamente que el paro se ratifica para el lunes, por un mandato de la cumbre realizada en instalaciones de nuestra universidad”, dijo. Por su parte, el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, defendió la realización del paro y dijo que la finalidad es tener mejores condiciones de vida para el departamento. “Este paro es por los que usan hospitales, tema salud, educación, la universidad y para todos los municipios y así tener mejor calidad de vida, quiero pedir a la población que este paro lo hagamos con paz y tranquilidad”, señaló Camacho. En esa línea, Camacho hizo referencia al mandato de 362 instituciones el día de la Cumbre para trabajar por un censo lo más pronto y transparente, y exigió la respuesta del sustento técnico de parte del Gobierno, para pretender suspenderlo, dando plazo hasta junio de 2023. Camacho justificó este déficit en desarrollo al indicar que el departamento de Santa Cruz genera el 33% del PIB pero apenas recibe el 0,2% de parte del nivel central, situación que no considera correcta, razón por la cual el censo es el puntapié para llevar adelante un pacto fiscal. TEXTO: BISMARK MARUPA [email protected] PROPUESTA PARA EL CENSO La propuesta técnica presentada al Gobierno nacional, sustenta que el censo puede realizarse el 28 de junio de 2023.


D o m i n g o 2 4 d e j u l i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o P Á G . 7 NACIONAL El vocero Presidencial, Jorge Richter, preguntó ayer, sábado, al Comité Interinstitucional de Santa Cruz si tiene la voluntad de dialogar con el Gobierno desechando cualquier medida de presión en contra de la postergación del Censo, programada para el primer semestre de 2024. En entrevista con la radio Kawsachun Coca, Richter mencionó que “es importante consultar ¿cuál es la voluntad de diálogo que tienen el Comité Interinstitucional, el Comité Cívico y la Gobernación de Santa Cruz?, ¿Tiene el Comité Interinstitucional la voluntad de dialogar con el Gobierno nacional, desechando cualquier medida de presión, anteponiendo antes que el conflicto el diálogo?, ¿Está en condiciones de decirle al país entero que está con el ánimo de dialogar abiertamente con el Gobierno nacional sin advertencias, conminatorias y sin ultimátum?”. En ese contexto, dijo que Gobierno nacional viene dando muestras de diálogo y entendimiento generando reuniones con universidades, con el Comité Cívico de Potosí y con el Consejo Nacional de Autonomías de donde se emanó una decisión colectiva en torno al Censo de Población y Vivienda, buscando beneficiar “siempre” a la población. Explicó que el diálogo es un espacio intermedio entre dos posiciones distintas para encontrar la posibilidad de cerrar asimetrías donde ya no existan blancos ni negros sino se encuentre grises para poder avanzar. Por lo tanto, no debe estar sujeto a condicionamientos ni acciones de fuerza como lo hacen entidades cruceñas cerrándose a un paro, castigando a su población y sometiéndola al tensionamiento. Apuntó que este accionar es realizado para que puedan sobrevivir políticamente a través de una excusa para tapar una irresponsabilidad por no asistir al Consejo Autonómico. “Necesitan poder confrontar y establecer un adversario político que es el Gobierno nacional para tener vigencia política, poderse rehacerse ante grupos políticos para que puedan solventar, apuntalar y mantener la captación de poder en Santa Cruz; no hay ánimo de diálogo, no existe diálogo tampoco cuando se quiere condicionar a través de ultimátum de conminatoria”, precisó el Vocero Presidencial. con el gobierno Vocero pregunta al comité cruceño si tiene la voluntad de dialogar La boleta censal no sólo estará elaborada en castellano, sino también estará transcrita en otras lenguas nativas como el aimara, quechua y guaraní a pedido de los municipios, informó este sábado el presidente del Estado, Luis Arce. El mandatario fue entrevistado esta jornada por los comunicadores aimaras de amplia trayectoria, Antonio Gutiérrez y Milka Quispe, en el programa Jacha Uru de radio San Gabriel, con sede en la ciudad de El Alto. “Han pedido que las boletas censales para los municipios, especialmente (para) los gobiernos autónomos indígenas originarios campesinos, sean en lengua materna, sea en un leguaje nativo. Hemos quedado que vamos a utilizar aimara, quechua, guaraní para poder llevar adelante esos papeles, lo que significa trabajos adicionales”, dijo el Jefe de Estado en la oportunidad. Asimismo, explicó que en el Censo del año 2012 no se hizo la cartografía estadística, pero para el Censo de 2024 toca necesariamente hacer ese material, que implica el levantamiento de datos “cuadra por cuadra”. “Imagínense es un trabajo bastante grande y nosotros lo estamos haciendo con la mejor tecnología que se pueda, de manera georreferenciada con tablets. La anterior semana estuvimos haciendo cartografía en la ciudad Santa Cruz”, indicó. De acuerdo con la autoridad, los gobiernos autónomos municipales y las universidades públicas del país trabajarán de manera coordinada en la elaboración de la cartografía que se empleará en la realización del Censo de Población y Vivienda. a pedido de los municipios Boleta censal estará transcrita en aimara, quechua y guaraní El presidente Luis Arce afirmó ayer que el censo de población y vivienda y el posible incremento de población de algunas ciudades no implica el aumento de recursos, tal como se insiste mucho en el departamento de Santa Cruz, donde se ha ratificado un paro departamental para este lunes exigiendo que el censo se realice el 2023 y no el año 2024 como dispuso el gobierno nacional. “Eso se quiere hacer pensar, que el censo es igual a recursos en el entendido que si hubiera incrementado la población de una ciudad, necesaria y obligadamente va a incrementar sus recursos y eso quiero decir con mucha claridad a la población que eso no es cierto sino relativo”, declaró en una entrevista en radio San Gabriel. Observa que políticamente se está apuntando a la distribución de recursos y “eso es lo que hay desmistificar Arce precisó que el objetivo del censo, fundamentalmente, no es la repartición de recursos, sino saber cuántos somos, cómo vivimos, dónde vivimos para que en función de eso se apliquen políticas de Estado para superar los problemas que estén enfrentando en ese momento. Arce: crecimiento de población no implica aumento de recursos Afirma que es relativo en este momento para ser muy claro con la población”, afirmó. El mandatario admitió, sin embargo, que en función al crecimiento que se dé en diferentes municipios algunos van a ganar, otros van a perder; eso está claro, indicó. Arce precisó que el objetivo del censo, fundamentalmente, no es la repartición de recursos, sino saber cuántos somos, cómo vivimos, dónde vivimos para que en función de eso se apliquen políticas de Estado para superar los problemas que estén enfrentando en ese momento. Explicó que el gobierno se ha manejado en base a un cronograma, pero los gobernadores han manifestado su preocupación, debido a que el objetivo de la socialización debería hacer entender que el problema de fondo no es la distribución de recursos para no generar movimientos que no son los esperados. Puntualizó la necesidad de tener una cartografía cuadra por cuadra en las ciudades y en los municipios y aclaró que ese trabajo de georreferenciación es muy grande que debe ser coordinado con las alcaldías. Dijo que el grueso de la labor que absorbe la mayor cantidad de tiempo es el levantamiento de la cartografía, porque como para el Censo del 2012 no se hizo cartografía, ahora se tiene que hacer y eso es como empezar de cero. Aclaró que adicionalmente las naciones indígenas y originarias pidieron boletas censales en su lengua nativa en aimara, quechua y guaraní, lo cual también demanda un trabajo adicional, además que algunos gobernadores de Beni y Pando manifestaron su preocupación porque en noviembre hay mucho movimiento de población por temas de la zafra. Lo mismo pasa en Potosí y Chuquisaca donde alguna gente viaja a Tarija a cosechar uva y en otras regiones la época de lluvias podría impedir que pueda censarse en su lugar de origen y por eso se vio la necesidad de encontrar una fecha adecuada para que la fotografía sea la mejor y no fue por temas estrictamente políticos, precisó. TEXTO: erbol


NACIONAL D o m i n g o 2 4 d e j u l i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o P Á G . 8 Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) pondrá en vigencia desde el 1 de agosto la facturación electrónica en línea para realizar los cobros del servicio de distribución de gas natural por redes y dejará de imprimir en papel. La nueva modalidad es más eficiente, amigable con el medioambiente y cómoda ya que el usuario recibirá la factura en su correo electrónico, indica un reporte de la estatal petrolera. “Para que el usuario obtenga la facturación electrónica debe ingresar a www.ypfb.gob.bo y llenar los tres pasos del registro y de esta manera recibirá en su correo electrónico el detalle mensual de sus pagos. Este procedimiento es muy sencillo y toma unos minutos”, señaló el gerente de Tecnologías de la Información de YPFB, Álvaro Toro. La facturación electrónica, además de ser moderna y estar acorde con la tecnología, genera comodidad. “La modalidad que tenemos en YPFB es la denominada facturación electrónica en línea. Con ello, se emitirán las facturas firmadas digitalmente a través de un software de facturación electrónica con firma digital certificada y autorizada por el Servicio de Impuestos Nacionales, cumpliendo todos los requisitos legales y reglamentarios, garantizando la autenticidad de su origen e integridad de su contenido”, detalló Toro. Además, estas facturas digitales permiten generar un documento en formato PDF, que puede ser impreso denominado representación gráfica. “Otras de las innovaciones de YPFB es el pago mediante código QR”, añadió el gerente de la estatal petrolera. NUEVA MODALIDAD Desde agosto, YPFB pondrá en vigencia la facturación en línea para redes de gas Sistemas fotovoltaicos, que permitirán llevar energía eléctrica a 861 familias, 30 escuelas y cuatro centros de salud de 65 comunidades del área rural en el departamento de Beni, fueron entregados este sábado por el viceministro de Electricidad y Energías Alternativas, Edgar Caero. La autoridad explicó que se entregaron dos tipos de sistemas fotovoltaicos: El primero, son los domiciliarios, que se entregaron a las familias y consisten en un panel fotovoltaico de 50 vatios pico (Wp), tres luminarias LED, una linterna LED, accesorios de conexión y una batería de litio de 11,5 Amperios hora (Ah) que permite almacenar la energía no consumida y utilizarla en las noches. El segundo, los sociales, que tienen un banco de baterías de tipo GEL sellada de 600 Ah que permiten almacenar energía, un inversor de sistema de 12 Vdc, con capacidad de 1.000 vatios (W); dos paneles fotovoltaicos, que suman 680 Wp; un controlador o regulador 50A 12/24Vdc; seis luminarias LED; seis interruptores; seis enchufes dobles; y accesorios de conexión. Todo el proyecto tuvo una inversión cercana a los Bs 3 millones y ayuda a mejorar la calidad de vida de las personas que viven en zonas rurales de difícil acceso, en los municipios de San Borja, Santa Rosa, Rurrenabaque y Reyes. en beni 65 comunidades reciben sistemas fotovoltaicos El presidente Luis Arce Catacora hizo un recuento de la gestión económica y social del gobierno nacional y aseguró que, en un contexto económico desfavorable en el mundo, “Bolivia es una isla” porque los países vecinos enfrentan problemas de devaluación, inflación y recesión, y en contraste el país está en ritmo de crecimiento. “Ha sido un trabajo muy arduo poder sacar del profundo hoyo que nos había dejado el gobierno de facto”, dijo en una entrevista con radio San Gabriel, donde aseguró que Bolivia volvió a ser reconocida por medios internacionales económicos que comparan con los hechos negativos que tienen otros países. Arce destacó la aplicación del modelo económico social, comunitario y productivo porque Bolivia tiene la inflación más baja de la región y el continente y “estamos entre los primeros países en el planeta de tener la tasa más baja de inflación que contrasta con todo lo que se está viendo en el mundo”, comentó. Dijo que la política econóBolivia tiene la inflación más baja de la región y el continente y “estamos entre los primeros países en el planeta de tener la tasa más baja de inflación que contrasta con todo lo que se está viendo en el mundo”, comentó. Bolivia es una isla en el contexto económico desfavorable mundial A criterio del presidente Arce mica ha sido exitosa porque los hogares, especialmente, los más humildes saben que poco a poco la economía ha ido mejorando, que el empleo ha ido apareciendo ya, y poco a poco se ha ido retomando la senda del desarrollo y “por eso los afanes de desestabilizar de algunos grupos y de hacer problemas”. Sostuvo que la gestión Áñez no fue mala, fue desastrosa porque no había recursos y el país estaba muy endeudado ante el Banco Central de Bolivia y ante organismos internacionales so pretexto de la pandemia que redireccionó todos los créditos y perjudicó a varios programas que había antes del golpe de estado. El mandatario manifestó que, al margen de la pandemia, había el problema educativo con la clausura del año escolar y la crisis económica que paralizó todos los proyectos de inversión y varias industrias que estaban funcionando, como la Planta de Urea y Amoniaco, estaban paralizadas. Dijo que para retomar el actual ritmo de crecimiento se necesitaba plata y no había. Destacó el pago del bono de lucha contra el hambre, el retorno a clases y la atención a la pandemia que ha reducido la tasa de letalidad de los enfermos de covid. Subrayó también la inversión pública en la gestión 2020, cuando se destinaron 2.000 millones de dólares y este 2022 se programaron 5.000 millones de dólares en proyectos de construcción de carreteras, sobre todo en la marcha al norte de La Paz que “estuvo marginada del desarrollo paceño”. “Y ese es, para nosotros desde el gobierno nacional, la punta de lanza del crecimiento económico donde queremos apuntar, donde queremos apostar para el departamento de La Paz. El futuro de La Paz, por lo tanto, (está) en el norte paceño: provincia Franz Tamayo y Abel Iturralde que es donde hay que apuntar para generar mayor producción y La Paz poco a poco va retomar el sitial con la industrialización”, manifestó. Destacó la mejora de carreteras para facilitar la comunicación entre La Paz y Pando, que será el nexo de desarrollo para ambos departamentos. En relación a otros proyectos para el resto del país, citó la producción y el procesamiento de la palma africana para la producción de diésel ecológico para dejar de importar ese combustible. También se encuentra la industrialización del litio en Potosí y en Oruro con participación de la inversión extranjera bajo control del Estado; la planta de fertilizantes y agroquímicos para incrementar la producción agropecuaria. TEXTO: infobae.com


D o m i n g o 2 4 d e j u l i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o P Á G . 9 SEGURIDAD Hasta la clínica Incor fueron trasladados, ayer por la mañana, al menos cinco policías de Umopar, que resultaron heridos en una emboscada en el municipio de Shinahota - Cochabamba, cuando realizaban patrullajes. El primer reporte que se tiene del caso, es que los uniformados fueron golpeados y apedreados por gente del lugar, ellos tuvieron que salir de la zona y buscar auxilio. Fueron trasladados inicialmente a un hospital en Villa Tunari y luego evacuados, vía aérea, desde Chimoré hasta Santa Cruz. El helicóptero llegó hasta hangares de Los Diablos Rojos en el aeropuerto El Trompillo y desde allí los evacuaron en ambulancias hasta la clínica Incor. Los hechos habrían ocurrido entre la noche del viernes y la mañana de ayer, durante un operativo antidrogas que los policías llevaban adelante. Radio Fides Cochabamba informó que uno de los cinco policías heridos está en siHERIDOS. Los uniformados ingresaron a la clínica Incor, para ser evaluados por los especialistas, se encuentran estables. Los afectados son parte de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (Umopar), que fueron golpeados por una turba de gente, que se oponía a las tareas de control en la zona, uno de los uniformados está en terapia intensiva. Hieren a cinco policías en emboscada en Shinahota Fueron trasladados a Santa Cruz tuación crítica. “Estamos verificando el lugar, pero es por Shinahota, es una patrulla de Umopar que ingresó y estaba en tareas de lucha contra el narcotráfico. Ellos han sido auxiliados y trasladados primero hasta Villa Tunari y ahora están en Chimoré, para que sean atendidos médicamente en Santa Cruz”, informó el comandante departamental de Cochabamba, Erick Holguín. Un video difundido por radio Fides, muestra a los policías dentro de un inmueble a donde llegaban piedras y se escuchaban, además, disparos. Juan Pablo Wichtendal, médico de la clínica, señaló que todos los heridos son policontusos y que uno de ellos se encuentra en cuidados intensivos. No presentan disparos de arma de fuego, habrían sido golpeados y apedreados por una turba. Los uniformados heridos son los sargentos primero Pascual Cosme Cosme, Richard Caso Concha, Ever Quispe Huanca, el subteniente Boris Rodríguez Condori y el sargento Saúl Mamani Caricampo, quien permanece en cuidados intensivos por golpes en la cabeza. TEXTO: CAROl SUÁREZ/Urgentebo [email protected] La Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de Vallegrande allanó un domicilio, de donde recuperó varios objetos robados y aprehendió a una pareja como sospechosa. El fiscal Limber Mamani informó que hace semanas atrás se registraron varios robos, en viviendas en la zona de los valles y durante los trabajos de investigación encarados por la Felcc, se llegó hasta un céntrico domicilio en Vallegrande, donde se ingresó y se recuperó lo robado. “Esta casa servía como una vivienda donde se acopiaban los objetos robados, varias víctimas reconocieron sus artefactos, que serán entregados en lo posterior”, dijo el fiscal. Se trataría de una organización delincuencial integrada por familiares, de los cuales cuatro se encuentran prófugos y están siendo buscados por la Policía para desarticular la banda delictiva. EN SU DOMICILIO Acopiaban artefactos robados Dos mujeres, de contextura robusta, que operan en supuesta complicidad con taxistas, fueron denunciadas de dejar sin Renta Dignidad a una señora de 67 años, en la zona de la exterminal de la capital cruceña. El hijo de la afectada, contó que su madre acumuló varios meses de su renta y acudió sola a una sucursal del Banco Unión. A la salida abordó un taxi hasta la exterminal, donde fue abordada inicialmente por una mujer que llamó su atención, diciendo que tumbó dinero. Luego, entró en escena una segunda persona alegando que el dinero esa suyo y que faltaba, obligando a la víctima a abordar un taxi donde fue amenazada y despojada de sus pertenencias, para luego dejarla a cuadras del lugar sin un centavo en el bolsillo. La mujer acudió a la comisaría de la zona a comunicar el robo y los uniformados le indicaron que debía sentar denunciar en la Felcc y la colaboraron con Bs 10, para su pasaje. “Mi madre estaba asustada, no quería contarnos lo que pasó, hasta que me relató todo. Yo espero que la Policía revise las cámaras de seguridad que existen en la zona, para poder identificar a estas dos mujeres, que se dedican a robar a personas de la tercera edad, que cobran su renta en los bancos”, aseguró el hijo de la víctima. Los hijos de la afectada esperan que la Policía pueda identificar a través de imágenes de cámaras de seguridad a las delincuentes. MUJERES DELINCUENTES Dejaron sin Renta Dignidad a una mujer de 67 años AFECTADA. La mujer había acumulado varios meses de renta y fue a cobrar al banco, al salir, la abordaron las dos mujeres delincuentes.


SEGURIDAD D o m i n g o 2 4 d e j u l i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o P Á G . 1 0 El sector transporte de la provincia Germán Busch otorgó un plazo hasta las 00:00 del lunes para que se identifique y se tomen acciones contra un grupo de ayoreos, que el viernes colocaron llantas y troncos en plena carretera, para asaltar a un transportista y despojarlo de su mercadería. Este sector sostuvo una reunión con el Comando de Frontera Policial y la Cámara de Industria y Comercio (Cainco) donde expusieron las debilidades y el peligro que corren los transportistas, en este sector de la carretera. “Lo que esta gente está cometiendo es vandalismo, hoy dejaron vivo al conductor, mañana puede pasar algo grave sino se pone un alto”, dijo un dirigente. “Como transportistas no estamos de acuerdo con estos robos. En nuestro voto resolutivo se está otorgando un plazo prudente para tener una respuesta del Gobierno y las autoridades. Si no obtenemos respuesta a nuestra petitoria, vamos a cerrar la frontera desde las primeras horas REUNIÓN. Son varios los camioneros a los que les han robado la mercadería, en asaltos que suceden en las carreteras. Pidieron al comandante policial de esta región realizar un patrullaje por la carretera, debido a que no se trata del primer camión saqueado, anteriormente un camión cargado de Nescafé fue saqueado de igual manera, relataron. Transportistas en emergencia por asaltos y robos de ayoreos En provincia de este martes”, advirtió Ángel Saavedra, representante del transporte de la provincia Germán Busch. El conductor víctima del último asalto, relató que se dirigía a Santa Cruz, cuando en media carretera observó palos y llantas y a un grupo de 15 ayoreos, que lo obligaron a detenerse, para preguntarle que si la carga que llevaba era de contrabando. “No les quise responder qué carga llevaba y se subieron al camión, cortaron la carpa y comenzaron a saquear la mercadería. Uno me quitó el celular para que no grabe y mi hermano que me acompañaba, escapó de miedo”, describió el transportista. Los transportistas pidieron al comandante de esta región realizar patrullaje por la carretera, debido a que no se trata del primer camión saqueado, anteriormente, un camión cargado de Nescafé fue saqueado de igual manera, relataron las víctimas. Autoridades municipales expusieron en la reunión, que no se generalice a la comunidad. TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR [email protected] Delincuentes ingresaron a robar a la empresa de agroquímicos Rimax, ubicada en el segundo anillo de la avenida Banzer. Los antisociales realizaron un forado en el techo y cortaron la energía eléctrica, para que no funcionaran la alarma, pero las cámaras de seguridad externas habrían captado a los antisociales, explicó el propietario Julio Cesar Fiorilo. Señaló que el hecho sucedió ayer en la madrugada, los ladrones sustrajeron dinero, algunos artefactos y ocasionaron daños en los vehículos de la empresa para poder entrar y revisar si tenían algo de valor. Estima que las pérdidas ocasionadas serían de por lo menos 5.000 dólares. Fiorilo, a tiempo de lamentar el hecho de inseguridad, dijo que su empresa tiene 16 cámaras de vigilancia, pero al cortar la energía eléctrica dejaron de funcionar. en una empresa Realizan un forado para entrar a robar Luego de registrarse un hecho de sangre en el mercado La Ramada antiguo, la Policía realizó operativos y pudo aprehender a un sospechoso del hecho. Los operativos estuvieron a cargo de la Fuerza de Lucha Contra el Crimen que apresó a uno de los principales sospechosos de matar a Mario Carrasco, de 21 años de edad. La aprehensión se realizó cuando el sospechoso transitaba en la zona del primer anillo de la ciudad y fue trasladado hasta la escena del crimen. Según sus allegados, el aprehendido habría sacado a la víctima de su casa, horas antes de su muerte. El trágico suceso la tarde del pasado miércoles, cuando el joven perdió la vida por un disparo en la boca tras una discusión con un comerciante. La madre del muchacho señaló que su hijo había conseguido un puesto en el mercado y que era su primer día montando su negocio, mientras se preparaba para ingresar a la universidad policial, ya que aspiraba a pertenecer a la institución del orden. “Le dispararon a su hijo, fue una bala en la garganta”, le dijo un efectivo policial, a la madre de Mario, quien entre lágrimas contó que trataron de reanimarlo, pero que cuando ella lo tocó ya su cuerpo estaba frío y sin reacción. La mujer pide a la Policía encontrar a los responsables, para que la justicia se encargue de castigarlos. Mario Carrasco, de 20 años, recibió un impacto de bala en la garganta, en un puesto ubicado en el antiguo mercado La Ramada. la ramada La Policía aprehendió a principal sospechoso de victimar a un joven INVESTIGADO. El aprehendido sacó a la víctima de su casa, horas antes de su muerte, señalan las primeras investigaciones.


D o m i n g o 2 4 d e j u l i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o P Á G . 1 1 SEGURIDAD Los antisociales buscan alternativas para cometer una serie de delitos, aprovechan cualquier situación o descuido y actúan para proceder con su accionar, por esta razón debemos estar siempre atentos y tomar las acciones preventivas necesarias para nos ser víctimas de estos sujetos. En este caso hablaremos de las falsas identificaciones que muestran algunos sujetos para ingresar a un domicilio y sustraer toda la pertenencias de valor, por ello se debe tomar las acciones correspondientes para no ser engañados y ser víctimas de estos delincuentes. ¿Cómo identificarlos?, es la pregunta que todos nos hacemos, lo primero que debemos hacer es verificar la autenticidad de la identificación que portan, en este caso debemos preguntar el motivo y la causa de su presencia en su hogar sin darles detalles personales o familiares que es lo que buscan en estos casos, por ello es importante, incluso si se tiene la facilidad llamar a la empresa a la que supuestamente están representando y no caer en sus manos. En segundo lugar no permitir que estas personas ingresen a su domicilio, tenerlos solo al ingreso y evitar en lo posible Identificación falsa opinión aceptar el pedido de alguna revisión interna a su vivienda sin una previa autorización que usted pueda otorgarles, sabemos y conocemos que si existe alguna falla eléctrica o en el suministro de agua potable, contar con un código o número que otorga la empresa y el que le va prestar la atención debe conocer su número, caso contrario no se le debe permitir que lleve a cabo alguna acción en su domicilio. Finalmente, si usted se encuentra solo es preferible no atender el llamado a su puerta y evitar que estar personas tengan contacto con usted, debemos tener en cuenta que estos sujetos previamente realizan un estudio de sus víctimas y por ello debemos ser reservados en la información que se brinda a personas extrañas. Pedro Amilkar G. S., de 44 años, quien fue acribillado -el jueves- por inmediaciones del barrio Conavi, en Cobija, tenía detención domiciliaria, por lo que se procesará al policía que debía custodiarlo. En las últimas horas, el efectivo del verde olivo fue aprehendido y puesto en conocimiento del Ministerio Público porque el hombre que debía custodiar estaba en pleno centro pandino a bordo de un vehículo con placa de Brasil. “(El hombre que murió) tenía arresto domiciliario por el delito de tráfico de sustancias controladas. El personal policial que se encontraba de custodio se encuentra aprehendido y fue presentado ante el Ministerio Público para realizar la invesACRIBILLADO. Un sujeto fue asesinado en Cobija. El policía encargado de custodiarlo, afrontará dos procesos tigación correspondiente”, informó el subcomandante de la Policía, Silvio Terrazas. En entrevista con Bolivia TV, aseveró que el oficial de custodia ahora será investigado por la Fiscalía, pero también se iniciará un proceso mediante el Tribunal disciplinario de la Policía Boliviana. La Policía activó el Plan Z para dar con los autores del asesinato del investigado por tráfico de drogas y del chofer que lo trasladaba, pero se dieron a la fuga. Este hecho no es aislado, casos similares se registraron en otros departamentos con policías que custodiaban a un reo o investigado fueron burlados o en muchos casos fueron cómplices para que los presuntos delincuentes infrinjan las medidas sustitutivas. El 2021 en Oruro, un reo sentenciado a 30 años de cárcel obtuvo un permiso médico para salir; sin embargo, burlando a su custodio trató de huir, por lo que se inició una investigación por el delito de incumplimiento de deberes y favorecimiento a la evasión en grado de tentativa. En el mismo año en Potosí, un efectivo que custodiaba a un presunto violador, fue burlado y el detenido se dio a la fuga cuando se lo trasladaba al Ministerio Público, por lo que se inició un proceso por presunto favorecimiento a la evasión. Con el objetivo de evitar este tipo de incidentes o presunta complicidad el Gobierno entregó esta semana 500 tobilleras electrónicas para controlar a los delincuentes o investigados con detención domiciliaria. El efectivo del verde olivo fue aprehendido y puesto en conocimiento del Ministerio Público porque el hombre que debía custodiar estaba en pleno centro pandino. Procesarán al policía que debía custodiar a acribillado Cobija TEXTO: AGENCIA El reglamento del Decreto Supremo 4740, para el uso de los vidrios polarizados u oscurecidos en los vehículos de transporte terrestre, fue aprobado esta semana e ingresó en vigencia para dar inicio a los trámites de autorización. “Se ha emitido la resolución ministerial número 101/2022, que en su artículo primero resuelve aprobar el reglamento del uso de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos de transporte terrestre”, informó el jueves el viceministro de Seguridad Ciudadana, Roberto Ríos. El documento presentado por el Ministerio de Gobierno señala que los vidrios polarizados serán autorizados en algunos casos excepcionales, entre ellos: automóviles oficiales que hayan venido de fábrica con esta característica, en el caso de vehículos oficiales y diplomáticos, mediante orden judicial y en el caso de que exista alguna condición médica para lo cual deberá existir una certificación firmada por un centro de salud autorizado. El artículo 11 del reglamento: “Requisitos para autorización por razones de salud” señala que la persona que por una enfermedad requiera de usar vidrios polarizados en su vehículo debe presentar un “certificado emitido por un médico del ente Gestor de Salud o de un establecimiento público de salud, que expresamente contenga la recomendación a la o el paciente de evitar la exposición a la luz solar, debido a una condición médica de acuerdo a la patología presentada”. en casos excepcionales Se puede tramitar vidrios polarizados CAP. RONALD ALARCÓN PÉREZ Julián A.M. de 66 años de edad, es autor del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, cometido en contra de una menor de 12 años, por lo que el Tribunal 1ro de Sentencia Anticorrupción y Violencia hacia las Mujeres determinó 20 años de privación de libertad que deberá cumplir en el penal de San Pedro, informó el fiscal departamental de La Paz, William Alave Laura. “Durante la etapa preparatoria se presentaron todos los elementos de convicción en contra del autor del hecho, entre ellos, el informe sicológico realizado en la Cámara Gesell a la menor, certificado médico legal, acta de registro del lugar del hecho, entre otros que demostraron que Julián A.M. durante las noches seguía a la menor de edad al baño y en reiteradas oportunidades la agredió sexualmente”, señaló Alave. La fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género, Neyva Choque, señaló que de acuerdo a los antecedentes las agresiones sexuales y toques impúdicos se registraron desde que la menor tenía cinco años de edad y la última violación fue en abril de 2020, cuando cumplió 12 años. El hombre, quien era inquilino en la misma casa, aprovechaba que en horas de la noche la niña ingresaba al baño para cometer la agresión sexual. La víctima decidió contarle a su madre, lo que sucedía y la progenitora interpuso la denuncia en contra del agresor en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de La Paz, instancia que puso a conocimiento del Ministerio Público. la paz Dan 20 años de cárcel a sujeto que violó a menor


D o m i n g o 2 4 d e j u l i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o P Á G . 1 2 GEOMUNDO La captura el pasado 15 de julio del capo mexicano Rafael Caro Quintero estuvo precedida de doce operaciones fallidas desde 2013, algunas de ellas obstaculizadas por filtraciones mexicanas de alto nivel, apuntó ayer, sábado, The Washington Post. Entre 2013 y 2022, y en un momento en que la recompensa por información que facilitara su arresto pasó de los 5 a los 20 millones de dólares, Estados Unidos y México habían efectuado esas doce operaciones frustradas, según oficiales estadounidenses activos y retirados. “Muchas no habían sido comunicadas anteriormente. Los oficiales estadounidenses creen que fueron bloqueadas por filtraciones mexicanas de alto nivel, una señal de que el Gobierno mexicano lo protegía”, apunta el periódico en su relato del arresto. Fundador del Cartel de Guadalajara, Caro Quintero, de 69 años, fue uno de los principales capos en la década de 1980 y de los primeros en enviar droga a gran escala a Estados Unidos. Fue detenido en el municipio de Guachochi, en el norteño estado de Chihuahua. Los oficiales estadounidenses consultados por The Washington Post bajo condición de anonimato señalan que habían identificado hace tiempo que vivía en Sinaloa, a pocos kilómetros de una base militar mexicana y en un pueblo que controlaba “como un feudo”. Caro Quintero se movía en moto y en quad, escoltado por un equipo de seguridad que rotaba cada semana, y la Agencia Antidrogas Estadounidense (DEA) había convertido en informadores a algunos familiares “e incluso sabía qué caminos tomaba para visitar a sus novias”. en méxico El arresto del capo Rafael Caro Quintero estuvo precedido de 12 operaciones fallidas El derrumbe de la ladera de una montaña ayer en una mina de carbón en China dejó diez muertos y siete heridos, indicó la cadena estatal CCTV. El incidente se produjo alrededor de las 11H15 horas locales (03H15 GMT) en la ciudad de Baiyin, en la provincia de Gansu (noroeste), dijo el canal, añadiendo que las operaciones de rescate ya habían terminado. Había personal “cuando una ladera de la montaña adyacente a la mina se derrumbó” y sepultó a empleados y vehículos, dijo la CCTV. En total, 17 personas quedaron atrapadas. Según el balance del sábado tras el hallazgo de un último cadáver, “diez personas murieron y siete resultaron heridas leves”, indicó la televisión estatal, que citó a las autoridades locales. La seguridad en las minas ha mejorado en las últimas décadas en China, al igual que la información en los medios de los accidentes, muchos de los cuales solían ser silenciados. Pero siguen produciéndose con regularidad, debido al peligro inherente al sector y a la aplicación a veces insuficiente de las normas de seguridad, especialmente en las instalaciones más rudimentarias. en china Al menos diez muertos en el derrumbe de una mina Poco a poco se viene confirmando que el nuevo gobierno de Gustavo Petro podría establecer negociaciones de paz, con varios grupos armados, entre los que más se destacan, el Ejército de Liberación Nacional, ELN. Pues uno de los principales comandantes de este movimiento subversivo, Eliécer Erlinto Chamorro, alias Antonio García, asegura que están listos para reanudar las negociaciones. Luego de los Acuerdos de Paz, firmados por el gobierno de Juan Manuel Santos con la extinta guerrilla de las FARC - EP, varios grupos al margen de la ley insinuaron la posibilidad de reinsertarse a la sociedad, acogiéndose a figuras similares, es el caso del ELN, que una vez se concretó el anterior, aceptó concertar una mesa de diálogos. Con la llegada de Iván Duque, las voluntades poco a poco fueron mermando, al punto que la negociación se rompió por completo, y hace más de dos años no se tiene ningún tipo de acercamientos que permitan retomar los diálogos. Con la llegada de Gustavo Petro al poder, era una latente posibilidad que se retomaran El comandante subversivo Antonio García ha mencionado en reiteradas ocasiones su deseo de reiniciar los diálogos; a través de su cuenta de Twitter ya habría dado algunos puntos y exigencias que se plantearían en un eventual encuentro. ELN aseguró que está dispuesto a negociar la paz con Gustavo Petro En Colombia estas negociaciones, lo que era un secreto a voces poco a poco se va concretando, al menos es lo que dejan ver los pronunciamientos de alias ‘Antonio García’, quién lleva varios días posteando en su Twitter lo que podrían ser esas negociaciones de paz. “Hemos realizado conversaciones durante 5 gobiernos, menos con el de Duque que se negó a cumplir lo pactado con el anterior gobierno. Y aquí seguimos en la ruta por hacer de Colombia un país más justo, más equitativo y más democrático”. El comandante guerrillero ha destacado que durante este gobierno han seguido en resistencia con las comunidades, pero que alcanzaron su punto máximo con el Paro Nacional del 28 de abril del 2021. La semana pasada dio un claro aviso que se retomarían esos diálogos, con el fin de crear un ambiente que contribuya a la paz de Colombia: “Una vez reanudemos las conversaciones, podremos examinar de manera creativa las propuestas, del Nuevo Gobierno y las nuestras, tanto las que tiene que ver con la participación de la sociedad, como las referidas a crear un nuevo ambiente que contribuya a la paz de Colombia”. Uno de los puntos clave sería la distribución de las tierras, según el subversivo, hay que indagar quienes son los propietarios de los predios, que acaparan todo ese espacio y le dejan muy pocos a las personas más pobres. En ese mismo punto, Eliécer Erlinto Chamorro asegura estar de acuerdo con que no haya expropiación, pero, señala que deberían devolverlas a quienes son los verdaderos dueños. TEXTO: infobae.com avioneta se estrelló en playa de california Un avión ligero se estrelló ayer en el océano, frente a una playa en la ciudad de Huntington Beach (California, EEUU) ante la mirada de asombro de los bañistas. El incidente, que ocurrió alrededor de las 13:30 (hora local), fue grabado por testigos y las imágenes se difundieron en redes sociales. En las imágenes se aprecia a la avioneta, un Piper Cub de un solo motor, volando a baja altitud paralelo a la playa, antes de estrellarse sobre el agua. honduras inicia guerra contra las pandillas Una calle de tierra que denominan “La Frontera” divide los territorios del Barrio 18 y Mara Salvatrucha (MS-13) en Chamelecón, una zona caliente de San Pedro Sula, norte de Honduras, donde aterrorizan las pandillas. Las refriegas entre ambas bandas eran frecuentes pero el refuerzo de policías militares trajo tranquilidad, según pobladores. En momentos en que El Salvador libra una “guerra” contra estas organizaciones, Honduras también ha iniciado su propia lucha. falsa amenaza de bomba en un avión Un avión de Aerolíneas Argentinas debió aterrizar de emergencia ayer luego de reportarse una amenaza de bomba que resultó falsa, informó la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Los 172 pasajeros y seis tripulantes del Boeing 737 fueron desembarcados sin incidentes. BREVES


D o m i n g o 2 4 d e j u l i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o P A G . 1 3 GEOMUNDO El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, ha rechazado la “ineficaz” propuesta de Bruselas de que todos los países miembros de la Unión Europea (UE) reduzcan el consumo de gas en 15 % hasta abril del 2023, informa la agencia Europa Press. España “no puede aceptar imposiciones sin debate ni consulta y que tendrían un efecto lesivo sobre el tejido industrial y sin beneficio claro para nadie”, dijo Sánchez ayer, sábado, aunque afirmó que confía que en los próximos días se logrará un acuerdo “equilibrado y europeísta”. El plan de ahorro de gas, propuesto por la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, busca crear una red de seguridad para las naciones europeas más vulnerables que ayude a “sobrevivir el invierno” en caso de un cese total del flujo del gas ruso. Defender los intereses de España Este ahorro en principio sería voluntario, pero se convertiría en obligatorio si se produce un mayor agravamiento de la situación energética, con lo que sería necesario activar la solidaridad entre los Estados de la UE. Esto significa que los países deberán estar preparados para compartir sus reservas de gas con otros. Pedro Sánchez aseguró que su Gobierno trabaja para “aumentar su contribución de solidaridad europea, enviando todo el gas y la electricidad” que pueda a los demás países del bloque. No obstante, aclaró que “defenderá los intereses de España frente a soluciones impuestas, que además no son eficaces”. Según el jefe del Ejecutivo español, la propuesta de Bruselas “no tiene en cuenta la situación de partida” de cada uno de los Estados miembros de la UE, como “los esfuerzos históricos para el despliegue de las infraestructuras y la diversificación de las fuentes que garantizan el suministro nacional” de energía. Los políticos y la prensa occidental culpan a Rusia de utilizar la energía “como un arma” para “chantajear” a Bruselas. Sin embargo, la crisis energética en la Unión Europea se hizo evidente ya en la primera mitad del 2021, cuando las naciones del bloque agotaron sus reservas de gas después de una temporada de invierno relativamente fría y los precios se dispararon. por ineficaz Pedro Sánchez rechaza propuesta de Bruselas para reducir consumo de gas El presidente de Cuba, Miguel Díaz-Canel, reiteró el viernes que el Gobierno de Estados Unidos mantiene el objetivo de subvertir el orden social y político de su país, pero al mismo tiempo señaló que no descarta la posibilidad de un mejor entendimiento con su vecino norteamericano. Al clausurar la reunión plenaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento unicameral), Díaz-Canel acusó a la administración estadounidense de aplicar contra Cuba fórmulas de la guerra no convencional ya ensayadas y aplicadas en otras partes del mundo. Según el mandatario cubano, “esa agresividad se refuerza además con los programas de subversión que no cesan en el intento de desestabilizar políticamente al país”. En tal sentido, afirmó que EE.UU. “intentó nuevamente forzar una sublevación popular en Cuba durante este mes de julio” y fracasó en el mismo mes de 2021, según señaló en referencia de las masivas protestas antigubernamentales del 11 de julio del año pasado. Denunció además que para ello, el Gobierno estadounidense desplegó “intensas campañas” en las redes sociales y aplicó “fuertes presiones económicas” con el fin de deprimir el nivel de vida de la población cubana, generando problemas en servicios esenciales como el eléctrico, y en el nivel de consumo y de acceso a artículos básicos, entre otros. afirma que busca desestabilizar al país Cuba acusa a EEUU de intento de “subversión” Un fiscal regional de la zona norte de Chile entregó detalles de cómo actúa en el país el Tren de Aragua, la peligrosa banda criminal de origen venezolana extendida por Latinoamérica. “Actúa de forma bruta, no con sigilo, su sello es causar temor”, dijo el funcionario. Las declaraciones fueron emitidas por Mario Carrera, fiscal regional de Arica y Parinacota, una zona muy próxima a la frontera entre Perú y Bolivia, y que ha sufrido los embates del aumento de la migración descontrolada y de la delincuencia. Su capital, la ciudad de Arica, está situada a 2.036 kilómetros al norte de Santiago de Chile. Según el persecutor, hasta el momento se han realizado una decena de detenciones con el fin de “acorralar” al “clan Los Gallegos”, uno de los brazos del Tren de Aragua en la región. En conversación con el programa Lo que queda del día, Carrera sostuvo que “son 27 los integrantes de esta célula que están en prisión preventiva, sin perjuicio de que Las declaraciones fueron emitidas por Mario Carrera, fiscal regional de Arica y Parinacota, una zona muy próxima a la frontera entre Perú y Bolivia, y que ha sufrido los embates del aumento de la migración descontrolada y de la delincuencia. Fiscal advirtió sobre llegada de la banda criminal ‘El Tren de Aragua’ En Chile incluso son más de 30, porque tenemos homicidios anteriores que pudimos vincular; hablamos de más de 30 personas, y los últimos tres detenidos son los que nos quedaban respecto de las cúpulas de la célula”. El fiscal se mostró sorprendido por la forma de actuar del Tren de Aragua ya que “los situamos con certeza desde hace ocho meses en esta región”, y al llegar lo “preocupante es el poco tiempo que (el Tren de Aragua) demoró en desplazar a cualquier otro grupo delictual y apropiarse del comercio ilícito en la región, y una situación similar ocurrió en (la región de) Tarapacá”. Por lo anterior es que la banda criminal de origen venezolana “es una organización bastante bruta en su forma de actuar”. Lo normal es que una banda actúe con sigilo, pero el Tren de Aragua es todo lo contrario, según el fiscal. “Normalmente una organización criminal buscar actuar con sigilo para no despertar mayores sospechas; (pero) esta gente no, su sello es causar temor y para ello ocupan las técnicas que hemos visto, los homicidios y las torturas”, dijo Carrera. Para la fiscalía, la brutalidad de la banda significa una desventaja para estos porque los expone a la labor investigativa. “La última detención fue de quien hasta hace pocos meses teníamos visualizado como el líder (del clan en Arica), fue el domingo mientras intentaba cruzar la frontera a pie, irse del país; eso habla de una persona acorralada, que ya no tiene ‘casa de seguridad’ en la región y buscaba abandonar el país para rearmarse fuera de él”, dijo el persecutor. Evitar ser Ciudad Juárez Las palabras de Carrera se unen a los dichos del fiscal regional de Tarapacá, Raúl Arancibia, quien hizo un llamado a evitar que la ciudad de Iquique, situada a 1.756 kilómetros al norte de la capital de Chile, “se convierta en una Ciudad Juárez”, debido a la alta delincuencia que se vive en esta localidad. En lo que va del año, alrededor de 30 homicidios han ocurrido en esta zona. En esta ciudad del norte de Chile también se ha identificado la presencia del Tren de Aragua. En marzo pasado, la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) detuvo a un peligroso integrante de esta agrupación identificado como David Landaeta Garlotti, más conocido en el mundo de la delincuencia como “Satanás”, quien se dedicaba al secuestro y que mantenía dos notificaciones rojas por parte de Interpol por homicidios en Venezuela y Perú. TEXTO: INFOBAE.com


D o m i n g o 2 4 d e j u l i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o P Á G . 1 5 GEOMUNDO San Cristóbal de Licia Santa Cristina de Bolsena o Cristina la Gran Mártir, es una santa del siglo III. Joven martirizada cerca del lago de Bolsena en la región Toscana de Italia. Es la patrona de Bolsena, un pueblito italiano en donde se obró el milagro del famoso corporal que quedó manchado con la sangre de Cristo. La iconografía la representa en variadas formas: Con flechas, sosteniendo una piedra de molino, con serpientes. donde recientes excavaciones han descubierto su culto ya en el siglo V) Desde 1969 el culto se limita a los calendarios locales. Biografía Nació en Toscana, en la margen derecha del lago Bolsena, en un villorrio frecuentemente sacudido por elementos naturales y al mismo tiempo transformado por diversas culturas en el transcurso del tiempo. Era hija de un rico magistrado llamado Urbano gobernador pagano de la región y presentado por los libros antiguos como enemigo acérrimo de los cristianos,desde que era una una niña de once años el padre la encerró en una torre con doce doncellas, debido a su extraordinaria belleza. Pero en realidad lo que el padre quería era obligarla a abjurar de la peligrosa religión (se había hecho cristiana) y librarla de la persecución. Pero la niña rompió las preciosas estatuitas de los dioses y dio el metal a los pobres. Entonces el padre pasó de las promesas a los castigos: la hizo flagelar y la metió a la cárcel. Como Cristina persistió en su profesión de fe, Urbano la entregó a los jueces que la sometieron a muchos y terribles suplicios. En la cárcel, en donde la metieron llena de llagas, fue consolada y curada por tres ángeles. Como las amenazas y los castigos no surtieron efecto, se pasó a la solución final: le colgaron una pesada piedra en el cuello y la echaron al lago (Bolsena queda a orillas de un gran lago); pero la piedra, sostenida por los ángeles, se convirtió corno en un flotador y sacó la niña a la orilla. Pasión y muerte La fabulosa narración de su Pasión, por lo antigua (no anterior al siglo IX) entra en el número de las leyendas hagiográficas de escaso valor histórico,Unas tradiciones afirman que Cristina falleció en el lago y otras, queriendo alabar las virtudes de la santa, señalan que se salvó y que padeció otros martirios por no querer renegar de su fe y que al final, el juez le mandó cortar la lengua y la hizo atravesar con flechas. Dios castigó con la muerte al desnaturalizado padre; pero las tribulaciones de Cristina no terminaron. Los jueces no se desanimaron y la siguieron sometiendo a terribles tormentos, como el de la parrilla ardiente, el del horno encendido, el de la mordedura de serpientes venenosas, el del corte de los senos; pero como nada de esto acababa con su vida y ya no se podían inventar más suplicios, resolvieron cortarle la cabeza y así la mandaron al cielo. En el siglo pasado se hicieron algunos descubrimientos arqueológicos, de los cuales resulta que en Bolsena desde el siglo IV se veneraba a una Santa Cristina. Cerca de su sepulcro había un cementerio subterráneo. SANTORAL Los incendios de las dos últimas semanas, favorecidos por una intensa ola de calor y vientos fuertes, han quemado en España casi cien mil hectáreas forestales, más que todo lo perdido por la misma causa en 2021, según datos del organismo europeo EFFIS basados en imágenes de satélite. Los cálculos del Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales (EFFIS) indican que la superficie devastada desde enero pasado supera las 200.000 hectáreas. Según la misma fuente, España es el país europeo más afectado por los incendios en lo que va de año, con el 0,4 % del territorio nacional carbonizado. Estos datos confirman que España se enfrenta a la peor ola de incendios de la serie histórica que maneja EFFIS (iniciada en 2006), hasta ahora encabezada por 2012, cuando el fuego afectó a casi 190.000 hectáreas, en tanto que fueron 131.000 en 2017. Además, la cantidad de hectáreas ardidas desde enero multiplica por casi nueve a la media registrada entre 2006 y 2021, de 23.285 hectáreas. Le siguen a España, por superficie quemada, Rumanía (149.264 hectáreas desde enero), Portugal (49.752), Francia (40.998), Croacia (30.889) e Italia (27.883). Las estimaciones del EFFIS superan ampliamente las del Gobierno español, que informa por ahora de 122.000 hectáreas arrasadas desde inicios de año, según datos recabados de las regiones. Fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica explican que las cifras reales de afectación de un incendio pueden tardar años en conocerse y, para una mayor precisión, los datos deben tomarse sobre el terreno. Entre los siniestros más devastadores de las últimas semanas en España, destaca el de Losacio, en Zamora (centro oeste), en el que murieron dos personas; según estimaciones basadas en imágenes de Copernicus aportadas por el Gobierno regional de Castilla y León, habría afectado a 36.000 hectáreas. De confirmarse esa superficie, sería el mayor incendio forestal de España desde que hay registros. Ola de calor no da tregua en España Incendios forestales acabaron con al menos 100 mil hectáreas en 14 días L a Organización Mundial de la Salud activó ayer su máximo nivel de alerta para tratar de contener el brote de viruela del mono, que ha afectado a casi 17.000 personas en 74 países. “He decidido declarar una emergencia de salud pública de alcance internacional”, la llamada USPPI, dijo Tedros Adhanom Ghebreyesus en una rueda de prensa, afirmando que el riesgo en el mundo es relativamente moderado, salvo en Europa, donde es alto. Tedros explicó que de momento el brote “se concentra en hombres que tienen relaciones sexuales con hombres y en particular en los que tienen múltiples parejas, lo que significa que se puede detener con estrategias adecuadas en los grupos adecuados”. “Es esencial que todos los países trabajen estrechamente con las comunidades de hombres que tienen relaciones sexuales con hombres” para proporcionar asistencia e información, insistió el jefe de la OMS. Al mismo tiempo advirtió del riesgo de discriminación Tedros explicó que de momento el brote se concentra en hombres que tienen relaciones sexuales con hombres y en particular en los que tienen múltiples parejas. Emergencia internacional por el brote de viruela del mono OMS declara afirmando que “el estigma y la discriminación pueden ser tan peligrosos como cualquier virus”. Desde principios de mayo, cuando se detectó por primera vez fuera de los países africanos donde es endémica, la enfermedad ha afectado a más de 16.836 personas en 74 países, según los centros de control y prevención de enfermedades (CDC) de Estados Unidos a fecha de 22 de julio. Aunque las autoridades sanitarias del Reino Unido, uno de los epicentros del brote, informaron de un descenso del ritmo de infecciones, el número de casos está aumentando rápidamente en todo el mundo. Tedros explicó que el comité de expertos quedó dividido, con nueve miembros en contra de activar la USPPI y seis a favor. Al final, fue él quien decidió. “Es un llamamiento a la acción, pero no es el primero”, dijo Mike Ryan, responsable de emergencias de la OMS, quien afirmó que esperaba que condujera a una acción colectiva contra la enfermedad. La llamada USPPI se utiliza en situaciones que son “graves, repentinas, inusuales o inesperadas”. Es la séptima vez que la OMS utiliza este nivel de alerta. TEXTO: lapatilla.com


D o m i n g o 2 4 d e j u l i o , 2 0 2 2 S a n t a C r u z d e l a S i e r r a OVACION w w w . l e o . b o Real Santa Cruz amplió su hegemonía frente a Oriente Petrolero con la conquista de la victoria por 2-1, con lo cual alcanzó su tercer triunfo sobre el mismo rival en lo que va de esta temporada y comenzó a codearse, con diez puntos, con los líderes del torneo Clausura. Además de repetir el marcador con el cual venció con anterioridad a los verdolagas, Real Santa Cruz volvió a colocar suspenso en la llegada del gol del triunfo. El nudo del empate fue desatado con un tiro penal ejecutado por César García a los 90 minutos. Oriente Petrolero tendrá pesadillas con los leones blancos, porque estuvo arriba en el marcador y no tuvo la capacidad para llegar a la segunda conquista. Su falta de personalidad comprometió el resultado y los errores defensivos hicieron que pisar un terreno inestable. El 1-0 fue obra de Facundo Suárez con una definición desde el punto penal, a los 47 minutos. Con esta ventaja, el El cuadro albo venció al Refinero y alcanzó provisionalmente en la cima del torneo a Always Ready, ambos con 10 puntos. Este año, estos mismos equipos se han enfrentado en tres oportunidades y todos terminaron con triunfo de Real. Real SCZ vence a Oriente 2-1 y pelea arriba en el Clausura Por la fecha 5 equipo albiverde cerró el primer tiempo, después de pasar por las penurias de no alcanzar a convertir con anterioridad. En el arranque del complemento (46´), Oriente Petrolero mostró la inseguridad de sus centrales. Sebastián Álvarez falló en el despeje dentro del área y dejó la pelota al alcance de Jayro Jean, el haitiano resolvió con una puntada (1-1). Pasó todo el segundo tiempo antes de la llegada del gol de la victoria. Ninguno de estos planteles podía colocar un pie más allá de la línea del empate. En medio, los futbolistas tuvieron que soportar el pésimo estado del césped del estadio, propiedad de los albos, que hace una semana fue escenario de un concierto. El ingreso de Kevin Mina colocó nerviosos a los orientistas. El delantero ecuatoriano fue el foco de atención en particular con los centros al área. Alexis Ribera fue encargado de custodiar a Mina en un tiro de esquina, el mediocampista cometió el error de tocar la pelota con la mano en su intento por estovar al rival. Minuto 90, García se hizo cargo del penal, a pesar de que Mina se arrodilló para pedir ser el ejecutor. El defensor dominicano mandó la pelota hacia abajo y a la derecha del arquero Wilson Quiñónez (2-1). Guabirá cumplió con su deber en el estadio Gilberto Parada la tarde de ayer, sábado, con la conquista de un triunfo por 2-1 sobre Nacional Potosí, en la quinta jornada del torneo Clausura. Esta victoria acomoda a los rojos en la quinta casilla con siete puntos. Los azucareros hicieron y deshicieron la última línea de Nacional Potosí en los minutos iniciales. Ese trajín dejó la cuenta 2-0 a favor del local cuando el encuentro llegó a la primera media hora y parecía que se asomaría un triunfo con una cómoda diferencia, pero el desenlace fue apretado. A los diez minutos, una acción de peligro fue anulada a los azucareros por una posición antirreglamentaria. También hubo una acción de peligro que el arquero Saidt Mustafá atajó el remate a quemarropa de Ruiz Díaz. Esa era una muestra de que Guabirá tenía el partido bajo su control y que los goles estaban en la puerta del pórtico. La defensa de la banda roja se vino abajo a los 16 minutos con una jugada que fue definida por Alejandro Meleán con un golpe de cabeza delante del pórtico, tras ingresar al área pequeña a toda velocidad. La defensa nacionalista estaba fuera de posición, desconcentrada y esos descuidos fueron aprovechados por los Diablos Rojos. Una habilitación dejó a Ruiz Díaz delante de Mustafá para convertir el 2-0 con un remate abajo a los 27 minutos. Una mano de Jhon Velasco dentro del área fue revisada en el VAR, donde quedó demostrada la falta y castigada con un penal. El goleador de Nacional Potosí, y de este torneo, Tommy Tobar se encargó del remate, consiguiendo un 2-1 a los 74 minutos. Los Diablos Rojos quisieron ampliar la diferencia, sus intentos finalizaron en disparos desviados como sucedió con Enrique Hurtado, delante del arco, tras habilitación de Luis Leal. Nacional Potosí quiso llevarse un empate, pero faltó volumen ofensivo. Al final, quedó con diez hombres por la expulsión de Maximiliano Núñez a los 87´. fue 2-1 sobre nacional en montero Guabirá consigue un triunfo que lo impulsa en el torneo


D o m i n g o 2 4 d e j u l i o , 2 0 2 2 / / w w w . l e o . b o DEPORTES P Á G . 2 El Comité Ejecutivo de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) decidió “iniciar” un proceso de elección del nuevo seleccionador nacional absoluto e invitar a los profesionales, nacionales o extranjeros interesados, a remitir su curriculum vitae y su proyecto de trabajo, en un plazo máximo de una semana, hasta las 17.00 del viernes 29 de julio. El Ejecutivo se reunió este viernes en Santa Cruz y resolvió formalizar el proceso de designación y contratación del DT, después de recibir un informe que hizo el titular de la entidad, Fernando Costa, sobre los avances en el tema. El dirigente ya sostuvo conversaciones con varios profesionales, entre ellos el argentino Gustavo Costas, con quien solo faltan detalles para sellar el acuerdo. Tanto a él como a los otros con los que la FBF tomó contacto se les solicitará hacer formal su interés remitiendo la documentación requerida. “Invita a los profesionales nacionales y extranjeros a participar de este proceso y selección. El Comité Ejecutivo decidió lanzar la invitación a los técnicos para que se postulen a DT de la Verde. La FBF ‘invita’ a técnicos a postularse para seleccionador Fernando Costa ya avanzó las negociaciones, incluso el favorito es Gustavo Costas; sin embargo, el Comité Ejecutivo optó por abrir un proceso para que se inscriban todos los interesados. El plazo es hasta el 29 de julio La quinta fecha del torneo Clausura de la División Profesional continuará hoy, domingo, con tres partidos a jugarse en El Alto, La Paz y Sucre. Always ReadyReal Tomayapo, The StrongestAurora e Independiente-‘U’ de Sucre son los partidos programados para esta jornada. Always Ready y Real Tomayapo se medirán en el estadio Municipal de Villa Ingenio de la ciudad de El Alto, desde las 15:00, con el arbitraje del orureño Álvaro Campos. El equipo millonario marcha invicto en el torneo y llegó a esta fecha como líder, posición que pretende seguir ocupando luego del choque ante los chapacos, que están en el antepenúltimo lugar de la tabla de posiciones. The Strongest y Aurora se medirán en el estadio Hernando Siles de La Paz, a partir de las 17:15. El cruceño Ivo Méndez fue designado como árbitro central de este cotejo. El Tigre ha sumado puntos valiosos fuera de casa y pretende seguir en ese tren para acercarse a la punta. Este partido marcará el debut del argentino Claudio Biaggio como DT del cuadro atigrado. Aurora viene realizando una campaña nada despreciable, ya que tiene siete puntos y está en una posición expectante. Ambos equipos vienen de ganar en la torneo clausura Hoy se juegan tres partidos; el plato fuerte será el clásico chuquisaqueño El piloto Roberto Callejas (Santa Cruz) hizo una carrera perfecta ayer, sábado, en el circuito de Quintanilla, donde fue el ganador de la clase Open, de la modalidad de Enduro, aumentando su puntaje en el ranking, en el inicio de la cuarta fecha del Campeonato Nacional de motociclismo. Callejas (placa número 94) fue el vencedor de esta prueba con 50 puntos, después de dos vueltas, y sacando una diferencia sobre los demás corredores. Daniel Choque (Chuquisaca) fue segundo con 44 y Diego Ríos (La Paz) fue tercero con 38 unidades en una grilla de largada que tuvo a 21 máquinas. Con este triunfo, Callejas sigue directo hacia el título de campeón de la temporada, corrida la cuarta fecha en Enduro, cuyas categorías abrieron la cuarta fecha nacional, que continuará este domingo con el Motocross en el mismo escenario. nacional de motociclismo Callejas gana el Open de Enduro en Cochabamba enviar su CV y proyecto de trabajo a los siguientes correos electrónicos de la FBF: presi[email protected] y geren[email protected] Y/o podrán hacer entrega de la documentación correspondiente en las oficinas de Secretaría de la FBF de la ciudad de Cochabamba ubicada en la Av. Libertador Bolívar Nº 1168. El plazo para remisión de propuestas corre a partir de la fecha hasta las 17:00 del viernes 29 de julio de 2022”, dice el comunicado difundido en canales oficiales de la FBF. Luego de la recepción de los proyectos la dirigencia programará entrevistas si es necesario y hará evaluaciones finales previa a la designación. El anuncio será en agosto El plan de la dirigencia es presentar al elegido en agosto, aunque el comienzo de su labor no será de inmediato, pues para los próximos meses no está prevista ninguna actividad de la Verde. “Se resolvió dar inicio al proceso de contratación del nuevo seleccionador nacional, el Comité Ejecutivo ya dio la autorización”, señaló Edwin Callapino, primer vicepresidente de la FBF. El argentino Gustavo Costas encabeza la lista de candidatos y con quien más avance hubo en la negociación. Fuentes de la FBF informaron que es el elegido y que las diferencias que faltan arreglar en los términos económicos son mínimas. “Costa maneja personalmente las gestiones, él se ha reunido con los técnicos que han sido propuestos”, agregó Callapino. Costas está vinculado al club chileno Palestino y su contrato terminará en noviembre. La FBF no ve ningún problema en que el nuevo proceso comience a partir de ese mes. Venta de derechos Callapino informó, por otra parte, que el Ejecutivo emitió la resolución para la licitación de los derechos de televisación de los partidos de la selección para el periodo 2023-2026. La FBF ha venido conversando con diferentes empresas para conocer sus pretensiones y las condiciones que ofertan, tanto para la competencia oficial como para los amistosos. Con este paso se confirma que la fase de clasificación para el Mundial 2026, que organizarán Estados Unidos, Canadá y México, será todos contra todos. MediaPro se adjudicó la anterior licitación (2019-2022) por 12.000.000 de dólares. pasada fecha. La jornada se cerrará en el estadio Patria de Sucre, con el clásico chuquisaqueño que debe comenzar a las 19:30. El juez central será José Jordán de Sucre.


DEPORTES D o m i n g o 2 4 d e j u l i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o P Á G . 3 Explotó. La samba se escuchará en Ciudad Universitaria. Luego de varias semanas de rumores, ‘dimes y diretes’ Dani Alves se convierte en nuevo futbolista de los Pumas de la UNAM. El sábado 23 de julio a temprana hora se comenzaron a afinar los últimos detalles. Alves presentó los exámenes médicos correspondientes; y en conferencia de prensa, al lado del presidente Leopoldo Silva, presidente de la institución y de Miguel Mejía Barón, vicepresidente deportivo, terminó por firmar el contrato que lo vincula con los felinos. En días pasados, cuando parecía que Dani Alves había jugado con el Club Universidad y con los sentimientos de sus aficionados, el tema se volvió a calentar con varios ‘mensajes subliminales’ que el exfutbolista del FC Barcelona realizó con respecto a México. Dos publicaciones en sus redes sociales volvieron a encender el ambiente alrededor de Pumas y el lateral brasileño. A partir de ese momento, diversos medios comenzaron a reportar que Dani Alves habría dado el sí a la oferta de Pumas y que solo faltarían los exámenes , así como la firma del jugador en un contrato que lo uniría con el Club Universidad por un año. Y así sucedió. La algarabía comenzó hace unas horas, cuando el internacional amazónico posteó en redes sociales, un video en el cual se veía como comenzaba a seguir al conjunto del Pedregal en redes; además de señalar que ya se encontraba de viaje hacia la capital del país. La euforia continuaría con una bienvenida previa de parte del club; y seguiría con el arribo de Alves el día de ayer al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y su posterior traslado al hotel de concentración de los auriazules. Cabe destacar que en el trayecto, el jugador demostró su amor por México, portando una máscara de ‘El Santo’. le puso la firma. El brasileno Dani Alves es ya futbolista de los Pumas de la UNAM. Tras semanas de rumores y negociaciones explota la bomba de la Liga MX, el brasileño terminó por firmar el contrato que lo vincula con los felinos. Ya es oficial Dani Alves es nuevo jugador de Pumas El futuro de Neymar sigue siendo un misterio. Después de la victoria del PSG 3-0 al Red Diamond, el jugador brasileño y Galtier atendieron a los medios de comunicación donde hablaron sobre su continuidad. Por un lado, el ‘10’ del cuadro parisino confirmó que quiere quedarse. Su entrenador no asegura nada. Al terminar el partido de pretemporada, RMC Sport recogió declaraciones del entrenador del PSG donde se tocó el tema de la continuidad de ‘Ney’ o en su defecto alguna posible salida este mercado de verano. Galtier aseguró que no sabe nada. “Hablé de su situación en rueda de prensa. Después de lo que pasará en un futuro próximo, cuando cierre el mercado de fichajes, no sé... Anunciamos que se va, anunciamos que se queda. No he tenido una entrevista individual con él sobre este aspecto. Pero no me parece que le moleste todo lo que se pueda decir de él y de su situación en el club, a través de los entrenamientos, y la alegría que tiene en los entrenamientos “, dijo el entrenador. Neymar se quiere quedar El exjugador del Barcelona atendió a los medios de comunicación después del partido donde dejó claro que él quiere mantenerse en la institución. De paso dejó claro que el club no le ha comunicado nada sobre una posible salida. “Todavía quiero quedarme en el club. Hasta ahora el club no me ha dicho nada, así que no sé cuáles son sus planes para mí”, dijo. Esto sumado a las declaraciones de su entrenador dejan abiertas las puertas a una posible salida este verano. El futuro de Navas Christophe habló sobre la situación actual de sus porteros. Aquí dejó claro que no hará rotaciones. También confirmó que ya habló con Keylor Navas y ya sabe que será el número dos y lo que espera. después de la victoria 3-0 al Red Diamond Neymar confirmó sus intenciones de quedarse en el PSG Pasan los días, el mercado de fichajes se mueve, pero Cristiano Ronaldo sigue sin ser traspasado ni se ha presentado a entrenar con el Manchester United. El futuro del astro portugués de 37 años es una incógnita, mientras que Erik ten Hag ya tiene claro que no puede tenerlo en cuenta en la planificación de la próxima temporada, por lo que ha lanzado una declaración contundente al respecto. “Preocupado tal vez no es la palabra correcta. Me concentro en los jugadores con los que cuento y lo están haciendo bastante bien. Se encuentran en buena forma, me enfocaré en ello y en desarrollarlos. No el dt del united sobre cristiano Erik Ten Hag: “No puedo esperar a ver si va a venir” El Real Madrid 2022-2023 echa a andar competitivamente este domingo. Será con todo un Clásico que se perderán Dani Carvajal y Karim Benzema. Ninguno de los dos se sube al avión rumbo a Las Vegas. El lateral derecho sufrió un golpe en un tobillo en la sesión de entrenamiento de la tarde del jueves, motivo por el que el viernes no fue a las instalaciones de UCLA con el resto del grupo. Salvo sorpresa, el lateral derecho frente al Barcelona será Lucas Vázquez. Diferente es la situación del delantero francés. Benzema se incorporó a la pretemporada en Los Ángeles, saltándose el tramo de Valdebebas, y eso va ha provocado su ausencia en el primer bolo del verano. Esta semana se ha ejercitado normal y al ritmo de sus compañeros, por lo que desde el club se había informado que estaría disponible. Sin embargo, finalmente no será así. Otro nombre propio es el de Borja Mayoral. El de Parla no viajó a Estados Unidos por no cumplir con los requisitos de acceso exigidos en torno a la pauta de vacunación por las autoridades locales. Una vez solucionado el tema, hoy mismo aparecerá por California. El canterano, con contrato hasta 2023, quiere seguir, pero la idea de la dirección deportiva es que sólo quede uno entre él y Mariano... REAL MADRID Benzema y Carvajal, bajas para el Clásico de Las Vegas puedo esperar a ver si Cristiano Ronaldo viene”, declaró en una rueda de prensa previa al duelo amistoso que el United jugará ante Aston Villa. Ten Hag ya lleva algunas semanas de trabajo con los Diablos Rojos pero no tenido disponible a un Cristiano que quiere emigrar hacia otro club.


D o m i n g o 2 4 d e j u l i o , 2 0 2 2 / / w w w . l e o . b o DEPORTES P Á G . 4 Con la presencia de Chino Maidana el viernes se vivió una velada de boxeo con nivel internacional, que ofreció una pelea estelar entre el uruguayo Eduardo Estela y el colombiano Jampier Oses. La cadena ESPN transmitió para todo el mundo desde la FexpoCruz. El uruguayo Eduardo Estela fue la estrella de la noche. Pierre Salas Promotions, de Bolivia, y Chino Maidana Promotions, de Argentina, se unieron para brindar a Santa Cruz un espectáculo nunca antes visto, con seis peleas profesionales. La velada transmitida por la cadena internacional ESPN comenzó a las nueve de la noche, con la programación de combates anunciado desde hace un par de meses. La primera pelea fue entre el boliviano Renzo Martínez y el chileno Felipe Artillero. Este combate se acabó en el tercer round ganador. El uruguayo Eduardo Estela recibió el trofeo de ganador por parte de Chino Maidana. El Latinoamericano de Boxeo fue un éxito en Santa Cruz El plato fuerte de la noche terminó en un minuto, pues el uruguayo Eduardo Estela necesitó un golpe directo con el puño izquierdo para noquear al venezolano Jampier Oses. Renzo Martínez y el chileno Felipe Artillero abrieron el telón. Con la presencia de Chino Maidana El representante de Santa Cruz en la Liga Nacional de Futsal, CRE, perdió por 5-0 en su primer partido de la temporada 2022 en su visita a Wolf Sport de La Paz. El cotejo de disputó la noche del viernes, en el polideportivo Héroes de Octubre, de la ciudad de El Alto. Los goles fueron obra de Denis Gómez, que marcó un doblete; y de Oliver Quisbert, Alvin Bendezú y Mauricio Portocarrero que se hicieron presentes en el marcador en una oportunidad. Los ‘eléctricos’ no pudieron hacer pie en este partido ante un equipo de Wolf Sport que mostró superioridad y supo concretar las oportunidades de gol futsal CRE cae ante Wolf Sport en su debut en la Liga Nacional Charles Leclerc lo volvió a hacer: se quedó con la pole position por séptima vez en la temporada (su 16ª en su historial en la Fórmula 1). En 12 fechas, el monegasco demostró tener un auto competitivo para aprovechar en las clasificaciones y, de ese modo, conseguir largar adelante de todo en la carrera del domingo. En efecto, giró a pura velocidad en el trazado de Paul Ricard, aprovechó la ayuda de su compañero Carlos Sainz y le ganó el primer chico del fin de semana a Max Verstappen, el líder del campeonato. “Tengo que agradecerle a Carlos la ayuda del rebufo, sin él no hubiese sido posible. Ojalá sirva para luchar por la victoria. Estaba muy sorprendido por el ritmo que teníamos. Dimos vuelta la situación con respecto a Red Bull. Me he sentido bien, aunque veremos como va mañana”, aseguró Leclerc. Y cerró: “Espero ganar mañana en casa y trabajaremos para que así sea”. El Gran Premio finalizará como lo suele hacer, con su carrera final que empezará desde las 11 del domingo. fórmula 1 Con la ayuda de Sainz, Leclerc marcó la pole en Francia porque el visitante noqueó al local. La segunda pelea terminó empatada entre el cruceño Diego Galvarro y el argentino Franco Huanque, después de brindar un buen espectáculo en la categoría súper pluma, disputada a cuatro rounds. El cubano Lázaro Álvarez venció al argentino Alexis Torres, un durísimo oponente que aguantó los ocho asaltos que tuvo esta pelea de la categoría Ligeros. La cuarta pelea solo duró dos rounds, ya que el argentino Jonathan Eniz fue muy superior al venezolano Johan Pérez, a quien derribó tres veces hasta que el árbitro decidió parar la pelea. El plato fuerte de la noche terminó en un minuto, pues el uruguayo Eduardo Estela necesitó un golpe directo con el puño izquierdo para noquear al venezolano Jampier Oses. Impresionante fue la actuación del boxeador charrúa, que dejó claro su favoritismo. La noche de pelea acabó con la única victoria boliviana, por parte de uno de los mejores boxeadores locales, Miguel Canido, que resolvió el combate en el primer round. Al minuto sacó un derechazo que dejó en la lona al argentino Francisco Gopar, por la categoría súper gallo. Marcos Chino Maidana, ex boxeador argentino campeón mundial, estuvo en toda la velada observando el nivel de los pugilistas y además atendiendo a los fans, que le pidieron fotos y selfieFueron casi cinco horas de una velada boxística espectacular, en un escenario para destacar que se montó en el Pabellón Santa Cruz, de la Expocruz, que estuvo a la altura, pues se cumplieron todos los requisitos y estándares de una cadena grande como ESPN, que llevó la señal a todo el mundo. para quedarse con la victoria. En el otro partido de este grupo, el equipo tarijeño de Nantes-Vicky perdió de local contra Proyecto Latín de La Paz por 5-6, en un emocionante partido jugado en el coliseo Los Chapacos. Se viene una competencia emocionante con la Copa Simón Bolívar Femenina, en su primera fase que será regional. En Santa Cruz jugarán una liguilla los equipos de Deportivo ITA, Mundo Futuro, Santa Cruz FC y Universidad. El escenario elegido fue el estadio municipal Virgen de Luján, en el Distrito 6, zona este de la ciudad. Allí, a las 9:00, se medirán Deportivo ITA con Mundo Futuro. Luego, a segunda hora (11:00), Santa Cruz FC enfrentará a Universidad, en otro duelo atractivo, ya que todos militan en la Liga Femenina de Fútbol local. inicia la simón bolívar Con dos partidos en Santa Cruz


CUERPO B Santa Cruz de la Sierra Domingo 24 de Julio de 2022 AVISOS NOTABLES EXTRAVÍO FORMALIZO DENUNCIA SOBRE EL EXTRAVIO DE LIBRO DE ACTA DE LA EMPRESA (STIN SRL) SERVICIO DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL SRL ALGUNAS HOJAS SUELTAS DE ACTAS NOTARIADO EN LA NOTARIA DE FE PUBLICA N°- 8 PERTENCIENTE A DRA. LETICIA AGUIRE BALLIVIAN Y FACTURARAS DE COMPRA DE LA GESTION 2015, 2016 Y 2017. EL EXTRAVIO OCURRIO EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ. EN CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS. POR LO EXPUESTO PIDO SE PROSIGA CONFORME A LEY. OP-0010132-22,23,24-Jul. EXTRAVIO DE FORMA PREVENTIVA PONGO A CONOCIMIENTO A LAS AUTORIDADES POR EXTRAVIO DE DOCUMENTO DEL CUADERNILLO DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y CUADERNILLO DE PSICOTROPICOS. PERTENECIENTE AL GOBIERNO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ, DE LA FARMACIA DE LIBERTAD GC. A NOMBRE DR. PEDRO MAURICIO GALARZA CÉSPEDES HECHOS OCURRIDO EN LA CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS, POR LO QUE FORMALIZO LA PRESENTE DENUNCIA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. OP-0010143-22,23,24-Jul. EXTRAVÍO DE PASAPORTE Se ha extraviado el Documento de Pasaporte de la Sra. Auria Encinas de Yabeta, con nacionalidad Boliviana con N de pasaporte 3215306. Queda nulo por cualquier motivo. OP-0010134-22,23,24-Jul. OP-.0010188-24JUL EL DOCTOR MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DIAZ JUEZ PÚBLICO DE FAMILILA 4° HACE CONOCER DENTRO DEL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE FILIACION PATERNA SEGUIDO POR MARIA DEL CARMEN JUSTINIANO ARIAS CONTRA HERBERT LUIS RODRÍGUEZ ORTIZ, SE HA LLEVADO A CABO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES: DEMANDA FS. 12 A 13 - SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL DE TURN DEMANDA NEGACIÓN DE PATERNIDAD. OTROSÍES. MARÍA DEL CARMEN JUSTINIANO ARIAS, ciudadana Boliviana, cruceña, soltera, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. N° 4640786 S.C., con domicilio en esta capital, ante su Autoridad, con respeto y atención digo: Conforme los documentos anexos demuestro que soy Madre del niño YERICK STEFFAN RODRÍGUEZ JUSTINIANO, quien nació en esta capital en fecha 22 de junio del 2015, por razones muy personales y particulares no quise identificar plenamente al padre biológico de mi niño y emergente documento que encontré fortuitamente en el mercadito Belén (en el suelo), situado a dos cuadras de la casa materna en donde hasta la fecha vivo, lo use y mentí que él era el padre de mi hijo, siendo el señor (según ese documento) HERBERT LUIS RODRÍGUEZ ORTIZ de nacionalidad ecuatoriana, aclarando que ese documento es fotocopia simple que yo he conservado en buen estado. Adjunto en originales certificados que me ha otorgado la Dirección Departamental del SERECI, en donde consta que practique el reconocimiento que manda el Art.65 de la Constitución Política del Estado, pues no conocí, ni conozco al señor ecuatoriano mencionado, quien evidentemente NO es el padre biológico de mi hijo ya nombrado. NO conozco su oficio peor su domicilio. Como persona mayor confieso la verdad y por justicia debo enmendar el error cometido, por ello quiero enmendar mi ligereza de tomar el nombre de este señor que desconoce que lo he nombrado padre de mi hijo. Reconozco que hice mal, utilice o aplique mal el Art.65 de nuestra Constitución Política del Estado, no conozco el domicilio del señor HERBERT LUIS RODRÍGUEZ ORTIZ- Repito- por lo que es menester saberlo y conocerlo pues debe vivir en esta capital ya que fue por mi Barrio anexo por el zoológico (lado Norte) en donde encontré la fotocopia anexa, en el Mercado Belén para ser exacto. Mi hijo YERICK STEFFAN RODRÍGUEZ JUSTINIANO, ya se halla estudiando en su ciclo Básico apellidando RODRÍGUEZ, apellido incorrecto y que NUNCA SERÁ REFRENDADO por el supuesto padre HERBERT LUIS RODRÍGUEZ ORTIZ. Por lo expuesto precedentemente, siendo urgente reparar mi desliz y mi ligereza, aclarando mi arrepentimiento, solicitando ser perdonada por mi error de juventud, jurídicamente demando al señor HERBERT LUIS RODRÍGUEZ ORTIZ nacionalidad ecuatoriana, por NEGACIÓN DE PATERNIDAD, al amparo del Art. 18 Ley N° 603. Porque NO es el padre de mi hijo YERICK STEFFAN y porque él no firma ni ha firmado el reconocimiento ante el Registro Civil de nuestro país al amparo del Art. 17 de la Ley N° 603. SOLO FIRMO YO procediendo conforme al Art.65 de la Constitución Política del Estado. Pido al Señor Juez ADMITA la presente demanda aclarando que el Numeral II del Art. 18 de la Ley N° 603, determinan un término de 5 años para la persona que ha registrado una filiación errónea y en este caso el señor HEBERT LUIS RODRÍGUEZ ORTIZ no ha registrado a su nombre mi hijo YERICK STEFFAN en ningún momento y el numeral 1 del mismo Art. 18 de la Ley N° 603, determina el plazo de 6 meses desde que ha tomado conocimiento de su registro, lo que no ha sucedido pues no conozco al señor HERBERT LUIS RODRÍGUEZ ORTIZ y en consecuencia no puedo comunicarle ni avisarle nada. LA PRUEBA.- Procediendo conforme los Arts. 134, 135, 136 de la Ley N°439 y Art. 144 ofrezco prueba documental consistente en el certificado de nacimiento de mi hijo YERICK STEFFAN y certificaciones del SERECI que acrediten que inscribí el nacimiento de mi hijo procediendo conforme el Art. 65 de la Constitución Política del Estado, SIN LA PRESENCIA NI LA ACEPTACIÓN DEL PROGENITOR QUE YO ALEGREMENTE MENCIONE. PRUEBA DE MIGRACIÓN.- Colijo que el mencionado demandado vive en esta capital, por lo que con respeto PIDO a su Autoridad ordene mediante oficio que MIGRACIÓN de nuestra capital informe a su juzgado el flujo migratorio y domicilio del tantas veces mencionado señor HEBERT LUIS RODRÍGUEZ ORTIZ, adjuntado la fotocopia que encontré y que esta anexa a la demanda, donde indica que es ecuatoriano, soltero, estudiante, teniendo los números los Nos.092097298 V REN 1469054, al amparo del Art. 151 de la Ley N° 439 y Art. 111 del mismo cuerpo legal. PETITORIO.-Solicito con respeto ADMITA la presente demanda y luego del análisis de la prueba, Art. 144 y 145 de la Ley N° 439, Usted dicte Sentencia declarando PROBADA mi demanda y por lo tanto NEGADA LA PATERNIDAD PLANTEADA, sobre mi hijo YERICK STEFFAN, manteniendo firme mi maternidad y mi apellido a mi nombrado hijo. OTROSÍ 1RO.- PRUEBA.- Adjunto fotocopia mi cédula de identidad, también en fotocopia el carnet del señor HERBERT LUIS RODRÍGUEZ ORTIZ, Y en originales los documentos y certificaciones expedidos por la oficina del SERECI, mas certificado de nacimiento de mi hijo YERICK STEFFAN RODRÍGUEZ JUSTINIANO, Cédula de identidad No 14410591 S.C., al amparo de los Arts. 149 y 150 de la Ley N°439. OTROSÍ 2DO.-HONORARIOS.- Al arancel mínimo, se adjunta en fotocopia de la matricula profesional del abogado y su número de celular 709421330. OTROSÍ 3RO.. EDICTOS.- Sin perjuicio del informe de Migración siendo que desconozco el domicilio del demandado, pido ordene que se lo notifique mediante edicto de prensa en periódico autorizado, se le notifique haciéndole conocer la demanda y proveído correspondiente. OTROSÍ 4TO.- DOMICILIO.- Vivo en casa materna sito en el N° 3191 Av. Radial 2b, zona Norte atrás del Zoo municipal, mas, como domicilio procesal fijo la secretaria de su digno despacho. Santa Cruz, 06 de septiembre del 2021 FDO. ILEG.- (Sello).- Dr. Mario Armando Yeske Ortíz.- Abogado 1 DO. ILEGIBLE- (sello).- María del Carmen Justiniano Arias CARGO DE JUZGADO Recibido a hrs: 15:58 del día martes 23-11-21 Bajo el turno 37-21 causa N° 472/21 fe: 14 conste 1 DO. ILEGIBLE.- N.YANINA LOVERA CONDORI.- AUXILIAR JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4TO.- DECRETO A I S. 15 á 20 de octubre de 2020 Que el Art. 434 del Código de las Familias establecen las acciones a seguirse en caso de FILIACIÓN: Art. 434 Inc. b) DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN. Art 434 Inc. c) IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN. Art. 434 Inc. d) NEGACIÓN DE MATERNIDAD O PATERNIDAD. Lo que es lo mismo negación de filiación paterna y/o materna. En el primer caso es cuando NO HAY EXISTE FILIACIÓN ALGUNA En caso de negación y/o impugnación, es para cuando existe una filiación que NO le corresponde al inscrito. LA NEGACIÓN LA INTERPONE EL PADRE O MADRE QUE ALEGUE QUE EL HIJO NO ES SU HIJO BIOLÓGICO. LA IMPUGNACIÓN se interpone por el hijo o familiar que alegue que quien figura como su parte o madre, NO LO ES. Por lo que la presente casa corresponde que la demandante adecué su demanda conforme al art. 434 Inc. c) del Código de las Familias y dirija la misma contra el que supuestamente NO ES EL PADRE DE SU HIJO debiendo señalar domicilio real del mismo para su citación, en caso de desconocimiento los informes de ley del SERECI, SEGIP Y EMBAJADAS del país de origen del demandado, sea a tercero días bajo prevenciones de tenerla por no presentada. Conforme al art. 264 del C.F. de no ser subsanadas las observaciones que anteceden en término de tercero días, se tendrá por no presentada la demanda. FDO. ILEGIBLE.-DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- FDO. 1LLG. ILEG. (Sello)MIGUEL ÁNGEL MENDEZ SAAVEDRA SECRETARIO DE JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL, MEMORIAL A FS. 17 AL SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4TO. DE LA CAPITAL NUREJ.- 70354023 EXP. 472/21 ADECUA DEMANDA Y PIDE OFICIOS. OTROSÍ. MARÍA DEL CARMEN JUSTINIANO ARIAS, en el proceso de Negativa de paternidad que inadecuadamente presente en contra del señor HEBERT LUIS RODRÍGUEZ ORTIZ, ante su Autoridad con respeto y atención digo: Evidentemente la observación efectuada por su Autoridad esta aferrada al Derecho. Por lo que la demanda que presente la adecuó a lo mandado y previsto en el Inc. c) del Art.434 del Código de las Familias, por IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA, tomando en cuenta que este señor NO HA RECONOCIDO A MI HIJO, dirigiendo y ratificando que dirijo la demanda en contra del señor HEBERT LUIS RODRÍGUEZ ORIIZ, de nacionalidad ecuatoriana y cuyo domicilio me es desconocido. OFICIOS- Conforme decreto suyo de fs. 15 y procediendo con el tecnicismo jurídico necesario pido se ordene a secretaría de su digno despacho, se otorgue tres oficios a saber: 1) AL SERECI 2) AI SEGIP. 3) A Migración Santa Cruz 4) Consulado Ecuatoriano de esta capital. PARA QUE INFORMEN SOBRE EL DOMICILIO DEL MENCIONADO SEÑOR ECUATORIANO HEBERT LUIS RODRÍGUEZ ORTIZ, HE INCLUSO SE CERTIFIQUE SU INGRESO A NUESTRO PAIS. Ratifico mi domicilio ya señalado en la demanda. Santa Cruz, 07 de febrero del 2022 FDO. ILEG.- (Sello).- Dr. Mario Armando Yeske Ortyiz.- Abogado FDO. ILEGIBLE.- María del Carmen Justiniano Arias, CARGO DE JUZGADO Presentado a hrs. 09:25 del día Miércoles día 09 de 03 de 2022 adjunto fs. conste FDO. ILEGIBLE.- N.YANINA LOVERA CONDORL- AUXILIAR JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4TO.- AUTO A FS. 17 VLTA, a 11 de marzo de 2022 VISTOS: Con la aclaración que antecede a la demanda planteada por MARÍA DEL CARMEN JUSTINIANO ARIAS se la ADMITE como demanda extraordinaria de IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA contra HEBERT LUIS RODRÍGUEZ ORIIZ por no ser padre biológico del menor YER1CK STEEFAN RODRIGUEZ JUSTINIANO, ordenando la citación del demandado para que contesten en el término de ley ofreciendo todas sus pruebas, bajo prevenciones de designarles defensor de oficio en caso de NO asumir defensa. Art. 266 del C.F. Tómese en cuenta el procedimiento establecido por el art. 434 Inc. C) del Código de las familias y la necesaria prueba de ADN en estas pretensiones familiar al tenor del art. 30 del Código de las Familias y el derecho del niño de llevar dos apellidos conforme al art. 23 del Código de las Familias. Otrosí 1° - Ofíciese a los fines solicitados a SERECI, SEGIP, Y AL CONSULADO ECUATORIANO de esta Capital a fin de establecer su ultimo domicilio conocido del demandado, así también a MIGRACION SANTA CRUZ para conocer el flujo migratorio de HEBERT LUIS RODRÍGUEZ ORTIZ. Otrosí 20 Y 4o.- Por señalados los honorarios y domicilio procesal. Otrosí 3°.- Se tiene ordenado. Regístrese. FDO. ILEGIBLE.- DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ JUEZ PUBLICO DE FAMILIA GUARIÓ DE LA CAPITAL.- FDO. ILEG. ILEG. (Sello) MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ SAAVEDRA SECRETARIO DE JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL, AUTO N° 119/2022R Registrado a fs. 17 Del libro I-2022 FDO. ILEGIBLE.- N.YANINA LOVERA CONDORI AUXILIAR DE JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL, AL SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4TO. DE LA CAPITAL NUREJ.- 70354023 EXP.- 472/21 DEVUELVE ÚLTIMO OFICIO. OTROSÍ. MARÍA DEL CARMEN JUSTINIANO ARIAS, en el proceso de IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN seguido contra del señor HERBERT LUIS RODRIGUEZ ORTIZ, ante su Autoridad con respeto y atención digo: Señor Juez, fuimos atendidos muy gentilmente en el Consulado Ecuatoriano ubicado en la Av. San Martin, en el Edificio Ambassador, estudiaron la orden suya e incluso consultaron a la Embajada Ecuatoriana en La Paz, en donde, en donde el señor EDUARDO (no dijeron su apellido), indico que para proceder a esta certificación es menester la intervención de la Cancillería Boliviana y que es moroso determinar el flujo migratorio de los subditos Ecuatorianos, lo que significa una grande demora. Nos Revolvieron la orden suya en original y la encargada en Santa Cruz la Dra. Arancibia, se negó a escribir la negativa en el original, por lo que lo devuelvo totalmente en blanco. PETITORIO.- Ante esta negativa y ya teniendo los certificados del SEGIP, SERECI y Migración de nuestro país, con respeto solicito disponga la publicación mediante edicto de prensa que ya solicite en la demanda. Es cuanto devuelvo y cuanto solicito. Santa Cruz, 23 de junio del 2022 FDO.ILEGIBLE.- DR. MARIO ARMANDO YESKE ORTIZ.- ABOGADO FDO.ILEGIBLE.- MARÍA DEL CARMEN JUSTININAO ARIAS cargo de juzgado presentado a hrs: 14:30 del día jueves día 23 de 06 de 2022 adjunto fs: 2 conste FDO.ILEGIBLE.- N.YANINA LOVERA CONDORL- AUXILIAR DE JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA CAURTO DE LA CAPITAL, DECRETO A FS.35 , a 24 de junio de 2022 acumúlese a sus antecedentes franquéese el edicto de prensa correspondiente FDO. ILEGIBLE.- (sello).- DR MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- FDO. ILEGIBLE.- (sello).- DR. MIGUEL ANGEL MENDEZ SAAVEDRA.- SECRETARIO DE JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.-. ES TODO CUANTO HACE CONOCER A LIERBERT LUIS RODRÍGUEZ ORTIZ con C.I. 037605943, CON CREDENCIAL DE CIUDADANÍA N° 092097298 REN 1469054 DEL ECUADOR. Santa Cruz, 21 de Julio del año 2022.- OP-0010161-24-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA ARLENA HERBERT LUIS RODRIGUEZ ORTIZ con C.I. 037605943, CON CREDENCIAL DE CIUDADANIA N° 092097298 REN 1469054 DEL ECUADOR DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO, SEGUIDO POR TATIANA YOVANA MONTALVAN ORTIZ A TRAVÉS DE SU APODERADA LEGAL VANIA KAORI JUSTINIANO MONTALVÁN, SEGÚN PODER DE REPRESENTACIÓN OTORGADO ANTE LA NOTARÍA DE FE PÚBLICA N°98 DE LA CAPITAL EL 07 DE OCTUBRE DE 2021 DE FOJAS 03 A 04, CONTRA DANIEL TANAKA VIVERO, PRONUNCIADA EN EL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA SÉPTIMO DE LA CAPITAL, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL PISO 1 DEL EDIFICIO ALASKA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ. VISTOS: La demanda de Divorcio, interpuesta por TATIANA YOVANA MONTALVAN ORTIZ a través de su apoderada legal Vania Kaori Justiniano Montalván, según poder de representación otorgado ante la Notaría de Fe Pública N°98 de la Capital el 07 de octubre de 2021 de fojas 03 a 04, contra DANIEL TANAKA VIVERO y conforme al Código de las Familias 99/2021, y del Proceso Familiar, de 19 de noviembre de 2014 y publicada el 26 de noviembre de 2014, y todo lo que convino ver y establecer, y; Que, es judicial el divorcio o la desvinculación, cuando los cónyuges someten la demanda de la extinción o disolución del vínculo jurídico que los une, a conocimiento de los órganos jurisdiccionales competentes, de acuerdo con las facultades que les otorga la legislación familiar en sus arts. 207 y 205 de la Ley 603, cuando existe quebrantamiento, discordia o incompatibilidad en el proyecto de vida en común. En estos casos, se impone el divorcio o la desvinculación, como una solución pacífica a la problemática familiar, haciendo que cada cónyuge o conviviente emprenda su vida personal por separado, realizando sus actividades laborales, económicas, profesionales, sociales y otras, en forma independiente. Que, procederá el divorcio del matrimonio o la desvinculación de la Unión Libre registrada por mutuo acuerdo y aceptación por uno de los cónyuges. CONSIDERANDO: La realización de la audiencia de emplazamiento para ratificación o desistimiento de su demanda de conformidad al art. 439 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Las partes han manifestado expresamente su voluntad de continuar con la tramitación del proceso de divorcio, conforme a demanda de fojas 10 y vuelta, y al haber sido citado el demandado mediante edicto de prensa según fojas 22 y 23 y no contestó, se le designo defensora de oficio según fojas 25 de actuados, y siguiendo procedimiento, se señaló audiencia para el día 16 de mayo de 2022 con el objeto de resolver la presente demanda. Que, habiéndose desarrollado la audiencia conforme establece el art. 439, 440, 210, 205, 207 y 210 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en lo que refiere a la ruptura del proyecto de vida en común, se tiene que concurre el art. 205 en cuanto a la ruptura del proyecto de vida en común, por lo que corresponde resolver la presente causa de manera positiva. CONSIDERANDO: Que, por certificado de matrimonio de fofas 06, se tiene acreditado la existencia del vínculo matrimonial entre DANIEL TANAKA VIVERO contra TATIANA YOVANA MONTALVAN ORTIZ, matrimonio del cual hoy se pretende la desvinculación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a datos del proceso. POR TANTO: La suscrita Juez Público Séptimo de Familia de la Capital, en nombre de la sociedad y del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a los datos del proceso y a los argumentos de las partes, DECLARA: 1.- DISUELTO el vínculo matrimonial que une a DANIEL TANAKA VIVERO contra TATIANA YOVANA MONTALVAN ORTIZ, disponiéndose que en ejecución de sentencia se cancele la Partida matrimonial Registrada en la Oficialía de Registro N° JPN02, Libro No. 1-08 OSAKA, Partida No. 84, Folio No. 84 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad: Nuestra Señora de La Paz, de fecha 14 de noviembre del 2011. 2.- No se resuelve sobre asistencia familiar, por no haberse acreditado hijos menores de edad. 3.- No se determina nada en cuanto a los bienes, y de existir los mismos deben solicitar el reconocimiento de ganancialidad y división y partición de los bienes conforme al art. 176 y 259 de la ley 603. Queda notificada con la presente sentencia tanto la parte demandante, debiendo notificar a la parte demandada mediante edicto de prensa. Regístrese, notifíquese y archívese copia. OP-0010174-24,31-Jul. SENTENCIA EXP. 430/21 Periódico "LA ESTRELLA DEL ORIENTE" Ofrece los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones, Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas, Estados Financieros, Etc.


2 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 24 de julio de 2022 OP-10453-24-Jul. El Abg. Adalberto Rojas Arteaga, Director Departamental a. i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria Santa Cruz, en cumplimiento a lo dispuesto por los Art. 70, 73 y 294 parágrafo V del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007, comunica que la RES- ADM-RA-SAN TCO N° 142/2022 de fecha 21 de julio de 2022, en su parte resolutiva dispone: PRIMERO.- CONVALIDAR Informe Técnico CSG-167/2005 de fecha 01 de diciembre del 2005, que hace el análisis y evidencia que la Resolución de Dotación y Titulación de Tierras Comunitarias de Origen N° R-ADM- TCO-DOT-TIT.-009-2002 dota las superficies divididas en 9 áreas discontinuas las mismas son superficies que pertenecen a 16 comunidades que durante pericias de campo no se identificaron conflictos; dejándose las fracciones de superficies en conflicto a los resultados del proceso de saneamiento, esto en relación a las fracciones de área de predios "Pueblo Indígena Guirapayeti", "Comunidad Salitral" y "Comunidad Tentaguasu Caruguacua". Esto en estricta aplicación del artículo 266 parágrafo IV inc. b) y c) de Decreto Supremo No. 29215. SEGUNDO.- ANULAR el proceso de saneamiento bajo la modalidad de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) correspondiente a los predios denominados COMUNIDAD SALITRAL y PUEBLO INDIGENA GUIRAPAYETI hasta las pericias de campo ejecutados en año 2001, sobre las áreas que no fueron titulados por estar en conflictos conforme a lo establecido al Informe Técnico CSG-167/2005 de fecha 01 de diciembre del 2005, con una superficie aproximada de 1083.3787 ha. (Un Mil Ochenta y Tres Hectáreas con Tres Setecientos Ochenta y Siete metros cuadrados) ubicado en el municipio Gutiérrez, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, por haberse identificado faltas graves, errores y omisiones de fondo que hacen inviable la convalidación de actuados de saneamiento impidiendo su prosecución hasta su conclusión, vulnerando las normas sustantivas y adjetivas en materia agraria, tanto las normas técnicas catastrales y Guía de Actuación para el Encuestador Jurídico en Campo, en aplicación de los artículos 64 de la ley 1715; 266 Parágrafos I y IV inciso a) y Disposición Transitoria Primera del Reglamento Agrario Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto de 2007, dejando válidos y subsistentes los vértices de predios colindantes que se encuentren con proceso de saneamiento avanzados o titulados, con la posición geodésica representada en un Sistema de Proyección Plana UTM, zona 20 del Datum WGS 1984 comprendido en diferentes áreas, superficies y con las coordenadas siguientes:. TERCERO.- ANULAR el proceso de saneamiento bajo la modalidad de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) correspondiente a los predios denominados EL SALITRAL. EL SALITRAL, GUIRAPAYETEMI, COMUNIDAD INDÍGENA GUARANÍ SALITRAL, COMUNIDAD SAN MIGUEL DE KURUGUAKUA, COMUNIDAD INDÍGENA GUIRAPAYETI, MONTE LÍBANO, MONTE LÍBANO EL CURICHI, MONTE LÍBANO PINTO I, KAUCAYA II, EL REFUGIO, SAN IGNACIO, KAUCAYA II, MONTE LÍBANO LA ESPERANZA II, KAUCAYA I, EL MIRADOR, CAUCA CHICO, CAUCAYA, MONTE LÍBANO PINTO, MONTE LÍBANO PINTO CORO, SAUSALITO III, SAN RAFAEL Y COMUNIDAD INDÍGENA GUIRAPAYETI, mismo fueron ejecutados en la gestión 2015, al interior del Polígono 551, mensurados en conflictos con sobreposiciones en una superficie de 11720.3299 ha. (Once Mil Setecientos Veinte Hectáreas con Ocho Tres Mil Doscientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados), ubicado en el municipio Gutiérrez, provincia Cordillera de! departamento de Santa Cruz, hasta el vicio más antiguo, vale decir, hasta Relevamiento de Información Campo inclusive la Resolución Administrativa RES. ADM. RA SAN TCO N° 007/2015 de fecha 07 de abril del 2015, porque se evidencia duplicidad de proceso de saneamiento, por haberse identificado faltas graves, errores y omisiones de fondo que hacen inviable la convalidación de actuados de saneamiento impidiendo su prosecución hasta su conclusión, vulnerando las normas sustantivas y adjetivas en materia agraria, tanto las normas técnicas catastrales y Guía de Actuación para el Encuestador Jurídico en Campo, en aplicación de los artículos 64 de la ley 1715; 266 Parágrafos I y IV inciso a) y Disposición Transitoria Primera de! Reglamento Agrario Decreto Supremo N" 29215 de 02 de agosto de 2007, dejando válidos y subsistentes los vértices de predios colindantes que se encuentren con proceso de saneamiento avanzados o titulados, con la posición geodésica representada en un Sistema de Proyección Plana UTM, zona 20 del Datum WGS 1984, comprendido en diferentes áreas, superficies y con las coordenadas siguientes: CUARTO.- Habilitar y ampliar el plazo establecido en la Resolución Instructora N° R-ADM-TCO-002/2001 de fecha 18 de enero de 2001, para la ejecución de Relevamiento de Información en Campo al interior del Polígono 551, sobre la superficie aproximada Área 1: 7821.8661 has (Siete Mil Ochocientos veinte Uno Hectáreas con Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Uno Metros Cuadrados) y Área 2: 95.4052 has (Noventa y Cinco Hectáreas con Cuatro Mil Cincuenta y Dos Metros Cuadrados), ubicados en el municipio Gutiérrez, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, bajo la modalidad de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) y aplicando el procedimiento común de saneamiento, pata tal efecto se fija el plazo para la ejecución de las tareas de Campaña Pública, Mensura, Encuesta Catastral y Verificación de la Función Social, desde el 23 julio al 5 de agosto del 2022, mismo que podrá ampliarse mediante resolución fundada, en estricta aplicación de los artículos 64 de la Ley N° 1715 modificado por Ley N° 3545; 294 parágrafo IV y 296 y siguientes del Reglamento Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto de 2007, según la posición geodésica representada en un Sistema de Proyección Plano UTM, zona 20 del Datum WGS 1984, comprendido en dos áreas y con las Colindancias Área 1: Norte: Asociación Comunitaria Zona Kaaguazu; Este: Casa Alta y Asociación Comunitaria Zona Kaaguazu; Sur: Pozo Seco, Asociación Comunitaria Zona Kaaguazu y California; Oeste: Comunidad Los Pozos, La Cbosita, Monte Macpela, Asociación Comunitaria Zona Kaaguazu y Área Urbana De Gutierrez-Ipita; Área 2: Norte: Asociación Comunitaria Zona Kaaguazu; Este: Asociación Comunitaria Zona Kaaguazu; Sur: San Gabriel, Monte Macpela y Señor de Maica; Oeste: La Chañara, Rio y Divisadero y las coordenadas siguientes: QUINTO.- Intimar a propietarios (s) o sub adquirientes, con antecedentes, con Títulos Ejecutoriales y a beneficiario (s)o sub-adquiriente con antecedentes agrarios en trámite, a apersonarse con los documentos que respalden su derecho propietario indicando el número del expediente, así como su identidad o personalidad jurídica; y, a poseedores, a acreditar su identidad, personalidad jurídica, acreditar y probar la legalidad, fecha y origen de la posesión, ante la Brigada del INRA encargados de las sustanciación del procedimiento, dentro del plazo perentorio e improrrogable establecida en la presente resolución y en el mismo plazo demostrar el cumplimiento de la Función Social o Función Económica Social. Se deja clara constancia que la documentación presentado no implica el reconocimiento de derechos en esta etapa, sino hasta la Resolución Final de Saneamiento. SEXTO.- Se Dispone las siguientes de medidas precautorias establecidas en el art. 10 inc.: a) Prohibición de asentamiento; b) Paralización de trabajos, c) Prohibición de innovar; d) No consideración de transferencias de predios objeto de saneamiento, expropiación o reversión, efectuadas en el período de su sustanciación; g) Prohibición de fraccionamiento de propiedades medianas y empresas agropecuarias en superficies iguales o menores de la máxima para la pequeña propiedad, asimismo de pequeñas propiedades en extensiones menores; y h) Desalojo de asentamientos ilegales, en aplicación A objeto de garantizar el normal desarrollo del proceso administrativo en el área de saneamiento, con la finalidad de garantizar el normal desarrollo del proceso administrativo en el área de saneamiento, y cumplimiento a lo estipulado en el artículo 10 del D.S. N° 29215. SEPTIMO.- Se dispone la ejecución de las Tareas señaladas en la Disposición Segunda de la presente resolución, incluso el día sábado y domingo, para tal efecto se habilita estos días para practicar las notificaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Supremo Reglamentario N° 29215 de la Ley 1715 modificado por la Ley N° 3545. OCTAVO.- Se prioriza y garantiza la participación equitativa de mujeres en el proceso de saneamiento y titulación y, el ejercicio de sus derechos agrarios, conforme la Disposición Final Octava de la Ley N° 1715 modificado por la Ley N° 3545 y los artículos 3 inciso e), 8 parágrafo V y 46 inciso h) del Decreto Supremo 29215 de 02 de agosto de 2007. NOVENO.- Se instruye la notificación de la presente Resolución por Edicto que podrá ser publicado en cualquier órgano de prensa de circular nacional y su difusión en una radio emisora local, además de poner en conocimiento de las Organizaciones Sociales conforme lo señala los artículos 70 y 294 parágrafo V del Reglamento Agrario aprobado por Decreto Supremo N° 29215. DÉCIMO.- Quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución la Unidad de Saneamiento de la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. Santa Cruz de la Sierra, 21 de julio de 2022. EDICTO AGRARIO INRA - SANTA CRUZ


Santa Cruz de la Sierra | Domingo 24 de julio de 2022 3 PARA EL DEMANDADO.- ANÍBAL YONEKAWA HEREDIA.- La Dra. MSC. LUCINDA CHAMOSO GONZALES JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 3o, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ.- DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.- HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO seguido por CRISTINA MÁRQUEZ ORTIZ.- se han dictado las siguientes actuaciones judiciales que a continuación se transcriben: SENTENCIA DE FECHA 07 DE JULIO DEL2022 DE FS 39-41.- SENTENCIA DE DIVORCIO.- SENTENCIA PRONUNCIADA A LOS SIETE (7) DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2022, DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO QUE SIGUE CRISTINA MÁRQUEZ ORTIZ CONTRA ANÍBAL YONEKAWA HEREDIA.- Demanda de Divorcio interpuesta por CRISTINA MÁRQUEZ ORTIZ CONTRA ANÍBAL YONEKAWA HEREDIA con Certificado de Matrimonio de fs. 3, de conformidad al código de las familias y del proceso familiar Ley N°. 603, se ha demostrado el vínculo matrimonial con ¡os efectos jurídicos que corresponden.- ANTECEDENTES: Que, en fecha 10 de febrero de 2022, CRISTINA MÁRQUEZ ORTIZ plantea demanda de divorcio contra, ANÍBAL YONEKAWA HEREDIA solicitando se Declare Probada la misma.-Que, admitida la demanda en fecha 12 de febrero de 2022 mediante Auto cursante a fojas 8, se ordena que se cite al demandado en su domicilio.-Que, notificada la parte demandada mediante edicto de prensa, con la demanda de divorcio en fecha 3 de abril del 2022 y 10 de abril del 2022.- Que, el demandado no contesta dentro del plazo y se le designa abogado de oficio a la Dra. Jhenny Carla Montaño Gutiérrez la cual hace su apersonamiento en fecha 11 de mayo del 2022.-Qué, en audiencia de fecha 7 de julio de 2022, la parte demandante a través de su abogado se ratifica en su memorial de demanda.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que el artículo 434 y siguientes del Código de las Familias regula los procesos extraordinarios y el alcance de los mismos, entre ellos el divorcio.- Que, el artículo 440 regula la audiencia y sus actuaciones hasta llegar a la sentencia en los procesos de divorcio.- EI divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la Vía notarial por mutuo acuerdo, conforme lo dispuesto por el art. 205 del Código de las Familias.- La disolución matrimonial resulta del acto jurídico del matrimonio se caracteriza Por ser una relación jurídica compleja constituida mediante un acto especial y Subgéneros, conforme a las regias de la institución implementada por el Estado, con tendencia a que esta unión singular sea perdurable, permanente y hasta indisoluble; empero, esa relación marital puede verse afectada en su unidad cuando en la vida de ¡os cónyuges se producen una serie de eventualidades naturales o legales que afectan a su vigencia, especialmente cuando concurren hechos controversiales que de manera indiscutible influyen en su estabilidad; en esa comprensión, las causas por las que la unión matrimonial o de convivencia pueden disolverse están previstas en la ley de acuerdo con la nueva corriente doctrinal que adopta nuestra moderna legislación familiar, las que se hallan sustentadas en la voluntad autónoma y real de los esposos. La disolución del matrimonio importa la extinción de la relación jurídica conyugal y de su objeto que no es otra cosa que el cumplimiento de los derechos y deberes que generó el acto jurídico, es decir, los efectos del matrimonio estado. Por tanto, la disolución matrimonial debe entenderse como la terminación, conclusión o ruptura del vínculo jurídico personal y económico establecido entre los esposos. Esta definición teórica se hace extensiva a las uniones libres o de hecho, o sea, el concubinato, institución que por lo normado constitucionalmente (Art. 631), en Bolivia genera efectos ¡guales que el matrimonio civil.- Que, en atención al artículo 210 del Código de Familia se cumplió en el presente proceso los requisitos para la tramitación del divorcio.- 1.- Normativa internacional: Así, el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), señala: 1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros lasos de pérdida de sus medios de Subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.- Del mismo modo, el Art. 5to, se refiere a la obligación de! Estado de respetar las responsabilidades, los derechos y deberes de los padres. Los padres tienen reconocidos los deberes de guarda del hijo, con la responsabilidad de cuidarlo, educarlo y vigilarlo en el propósito de obtener un desarrollo integral en ¡a formación de su personalidad.- 2.- Normativa constitucional: Que, los derechos fundamentales de 'los niños como niñas y adolescente, considerados como sujetos de derecho en desarrollo están reconocidos en la Constitución Política del Estado, en sus arts. 58, 59 y 60, los mismos que se encuentran plenamente vinculados en los principios emanados de los Derechos Humanos, estableciendo un sistema reforzado de garantías a favor de los menores de edad.- Que, si bien la norma establece protección constitucional y legal hacía los menores de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 numeral II, de la Constitución Política del Estado, como también lo establece el artículo 115 de la Constitución Política del Estado que ambas partes deben ser protegidas en sus derechos e intereses legítimos, concordante con el artículo 14 numeral II de la Constitución Política del Estado, debiendo tenerse en cuenta que el artículo 60 de la norma fundamental, establece la prioridad del interés superior del niño, debiendo tomar en cuenta que los derechos de los niños deben respetarse, aplicarse y materializarse, no siendo derechos disponibles ni por el padre, ni por la madre, siendo los niños titulares prioritarios de estos derechos, correspondiendo considerarse el articulo 61 numeral I, de la Constitución Política del Estado en el sentido de que los niños no deben -ser expuestos a ningún tipo de maltrato, estando relacionado también con el articulo 216 numeral III, de la Ley N- 603.- Que, el Nuevo Código Niña, Niño y Adolecente en sus arts. 1, 8, 16, 17, 18, 35 y 40, brinda una protección especial reconociendo como prerrogativas fundamentales el derecho a la vida, a la salud, el derecho a la familia, a la nacionalidad, a la identidad, a la libertad, al respeto, a la dignidad, a la educación, a la cultura y a! esparcimiento en general.- ARTÍCULO 32. (DERECHOS DE HIJAS E HIJOS).- Sin perjuicio de los derechos humanos, las y los hijos tienen derecho a: c) Su desarrollo integral con salud, educación, Vivienda, vestimenta y recreación.-e) Adquirir una profesión u oficio socialmente útil y tener una educación y formación basada en principios y valores, h) A tener una relación paterna y materna filial igualitaria.- ARTICULO 41. (DERECHOS Y DEBERES DE LA MADRE Y DEL PADRE).- I.), Derechos de la madre y del padre respecto a sus hijas e hijos.- c).- A visitar a las y los hijos para contribuir en su desarrollo integral en caso de no tener la guarda de los mismos. II. La autoridad de la madre y del padre comprende los siguientes deberes) Cuidar y garantizar el desarrollo integral de sus hijas e hijos.- EI art. 256 de la Constitución Política del Estado, establece que: "Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. El art. 109parágrafo II, establece: "La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco 25 años a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio siempre cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos.- Que, de acuerdo al art. 41 parágrafos III establece "La madre, el padre o ambos, que pierde su autoridad o es suspendido en su ejercicio por resolución judicial, permanece sujeto a la obligación de prestar asistencia familiar." En este contexto, al no tener la guarda el padre tiene la obligación de prestar una asistencia familiar a favor de sus hijos.- Que, en atención al art. 3 del código de 'las familias y del proceso familiar, así como el código niña, niño y adolescente que protege el interés superior del menor al ser un sector vulnerable de la sociedad, así mismo el art. 6 inc. i) del código de las familias establece -"El estado las familias y la sociedad garantizaran el interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad de atención de los servicios públicos y privados. Los derechos de niñas, niños y adolescentes prevalecerán frente a cualquier otro interés que les puede afectar.- CONSIDERANDO: El Art. 3ro de la Convención de los Derechos del Niño, en su párrafo 2do establece el principio general de reconocimiento de la patria potestad, disponiendo que los Estados Partes se comprometan a asegurar al niño la protección y el cuidado que sea necesario para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, un conjunto de derechos y deberes, la que debe respetar la esfera de funcionamiento de la autoridad de los padres. Del mismo modo, el Art. 5to, se refiere a la obligación del Estado de respetar las responsabilidades, los derechos y deberes de los padres. Los padres tienen reconocidos los deberes de guardar al hijo, con la responsabilidad de cuidarlo, educarlo y vigilarlo en el propósito de obtener un desarrollo integral en la formación de su personalidad.- La Convención Internacional de los Derechos del Niño establece que: "La Familia como grupo fundamental de la sociedad es el medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, el Art. 18, exige que los Estados Partes del cual Bolivia es país signatario, pongan: "El máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño u Esta normativa legal sobre los derechos - deberes emergentes de la patria potestad, reconociendo las facultades de los progenitores, trazando los límites de la autoridad paterna y materna y regulando conductas exigibles con la finalidad del bienestar del niño".- CONSIDERANDO: La Constitución Política del Estado en su art. 60 establece lo siguiente: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado". Esta norma, como se podrá advertir hace referencia al principio de interés superior del niño, principio que también se encuentra protegido en la Convención Sobre los Derechos del Niño, cuyo art. 3.1) señala: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las Autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño".- CONSIDERANDO: Todo niño, niña o adolescente, además de los derechos reconocidos, tiene derecho a: 1.- Recibir cuidados y atención especial adecuados, inmediatos y continuos que le permitan valerse por sí mismo, participar activamente en la comunidad y disfrutar de una vida plena en condiciones de dignidad e igualdad Los padres tienen la obligación de garantizar que los niños, niñas o adolescentes bajo su tutela reciban los servicios de atención, suficiente como para establecer condiciones de vida que aseguren su crecimiento en condiciones dignas, en sujeción al Art 14 17, 18, 19, 20 de la Ley 548.- ANALISIS DEL CASO CONCRETO: Se evidencia el certificado de matrimonio de fojas 3 de obrados.- Que, la parte demandante indica que no procrearon hijos dentro del matrimonio.- Que, la parte demandante indica que no adquirieron bienes durante el matrimonio.- Que, la parte demandante ratifica su intención de divorcio y renuncia al recurso de apelación.- POR TANTO: La Juez Publico de Familia Tercero de la Capital, administrando Justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a procedimiento y a la Ley, establece lo siguiente: 1. SE DECLARA PROBADA LA DEMANDA Y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a CRISTINA MÁRQUEZ ORTIZ Y ANÍBAL YONEKAWA HEREDIA, disponiéndose que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial, inscrita en la Oficialía No. 105, Libro No. 1-99-03, Partida No. 65, Folio No. 65 del Departamento de Beni, Provincia Vaca Diez, Localidad Nazareth de fecha 30 de mayo de 2000.- Toda vez que la parte demandante ha renunciado al recurso de apelación se deberá notificar a la parte demandada con la presente resolución para posteriormente solicitar la ejecutoria de la sentencia.- La presente sentencia se dicta en relación a formalidades de Ley.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- Fdo.- legible.- Msc. Lucinda Chamoso Gonzales Juez público de Familia 3ro de la Capital.- Fdo.- legible.- Abg. Ana Paola Jiménez Rojas Secretaria Juzgado Publico de Familia 3ro de la Capital.- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 3RO DE LA CAPITAL.- SENTENCIA N° 172/22.- REG. A FS. EN EL EXP. 39-41.- REG. A FS.- 172.- LIBRO DE TOMA DE RAZON.- ES CUANTO SE LE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTÉ EDICTO DE PRENSA. EL CUAL FUE REALIZADO EN FECHA 11 DE JULIO DEL 2022.- CONSTE. OP-10426-24-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA: ANÍBAL YONEKAWA HEREDIA EL DR. JUAN CARLOS GUZMAN RIVAS - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEGUNDO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA, POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA COMUNICA LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES AL DEMANDADO JUAN CARLOS QUISPE COPA DENTRO DEL PROCESO ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR JHAQUELINNE HELEN SOLIZ PALLE, PARA CUYO EFECTO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE.--- EXP. 345/2018 – MEMORIAL DE FS. 45 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 2o DE LA CAPITAL.- SOLICITO ACEPTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN.- EX. 345/2018 NUREJ: 70170159.- De JHAQUELINNE HELEN SOLIZ PALLE Generales de ley conocidas dentro del proceso de asistencia familiar y de liquidación JUAN CARLOS QUISPE COPA, ante su autoridad con todo respeto digo y pido: Antecedentes.- Señora Juez, dentro del proceso de Asistencia Familiar y liquidación se tiene el incumplimiento del obligado, debiendo la suma Bs. 700 Bs. por concepto de asistencia familiar en favor de su hijo HERNÁN QUISPE SOLIZ, de acuerdo a la Resolución de fecha de DICIEMBRE 3 del 2018, donde su autoridad resuelve el incremento de asistencia familiar a favor del beneficiario ya nombrados en la suma de Bs. 700.- (SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) Mensuales, es decir que para el hijo es Bs. 700 bs. siendo el incumplimiento de la misma por parte del obligado desde el mes de DICIEMBRE DEL 2018, ENERO A DICIEMBRE 2019, ENERO A DICIEMBRE 2020 Y ENERO A DICIEMBRE DEL 2021 Y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL 2022 meses devengados a la fecha por consiguiente y toda vez que existe el incumplimiento por parte del obligado pido así también que haga el cumplimiento el 50% de los gastos médicos, pido a su autoridad la Ejecución de la liquidación de asistencia familiar devengada y en cumplimiento a lo establecido en la Ley 603 en su Art. 415.I). LIQUIDACIÓN DE PAGO DE PENSIONES. 1.-Asistencia Familiar Bs. 700xmes, debe pagar: DICIEMBRE 2018, 12 MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2019, 12 MESES DE ENERO A DICIEMBRE 2020, 12 MESES DE ENERO A DICIEMBRE 2021 Y ENERO, FEBRERO, MARZO ABRIL DEL 2022 SIENDO 41 MESES haciendo una suma total de: 28.70G Bs. SON: VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS 100./00 BOLIVIANOS. Otrosí 1º.- Pido a su autoridad se acepte la liquidación y se notifique al demandado. Otrosí 2- Como prueba documental del incumplimiento presento extracto financiero de la Cta. de Ahorro N° 10000028293962 Banco Unión. Otrosí 3°.- Se establece la gratuidad por ser patrocinado por la defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Municipal N° 1. Fdo., Ilegible.- JHAQUELINNE HELEN SOLIZ PALLE Demandante.- Fdo. Ilegible y Sello.- Dra. Lizeth Gonzales Barrientos ABOGADO - CARGO DEL JUZGADO DE FS. 45 VUEI TA.- Recibido a horas 14:00pm del 29 de 06 de 2022 Adj. Doc. A FS. 2.- Fdo. y Sello Ilegible- ADDA SOFIA TOLAVI ARROYO AUXILIAR-V DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 2. PROVIDENCIA DE FS. 45 VUELTA.- : a 30 de junio de 2022. Póngase a conocimiento del obligado JUAN CARLOS QUISPE COPA la liquidación practicada por JHAQUIELNNE HELEN SOLIZ PALLE conforme el art. 415.I de la ley No. 603. OTROSÍ 1 - Se tiene presente. OTROSÍ 2.- Se tiene presente el número de cuenta. OTROSI 3.- Se tiene presente. Fdo. Ilegible y Sello.- Dr. Juan Carlos Guzmán Rivas - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 2º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ -BOLIVIA. Ante mi Fdo. Ilegible y Sello.- Yenny Aguilar Cruz SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 2º SANTA CRUZ - BOLIVIA.- PROVIDENCIA DE FS. 46 VUELTA.- ; a 12 de julio de 2022. Al previamente notifíquese al obligado JUAN CARLOS QUISPE COPA con el memorial de liquidación y providencia de fs. 45 y vuelta de obrado. Al otrosí 1- Notifíquese como se solicita. Al otrosí 2.- No cursa. Al otrosí 3.- Se tiene presente. Fdo. Ilegible y Sello.- Dr. Juan Carlos Guzmán Rivas - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 2º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. Ante mi Fdo. Ilegible y Sello.- Yenny Aguilar Cruz SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 2º SANTA CRUZ – BOLIVIA.- ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO JUAN CARLOS QUISPE COPA, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 20 DE JULIO DE 2022.- OP-10427-24-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA EL DEMANDADO JUAN CARLOS QUISPE COPA Web: www.edictos.bo - www.leo.bo • Teléfono: 3-329011 - 60840554 JUZGADO 5° PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- LA DRA. CORALI S. R. CUELLAR RODRÍGUEZ, JUEZ 5to. PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO COMPROBACIÓN DE MATRIMONIO O DE UNION LIBRE EXP. No. 43/2.022, NUREJ: 70360768, SEGUIDO POR REINILDA ALVAREZ BRAVO EN CONTRA DE BENITA BAUTISTA CASTAÑO, HACE CONOCER LA SIGUIENTE SENTENCIA DE FS. SESENTA Y SEIS A SESENTA Y OCHO.-.- SENTENCIA.- RESOLUCIÓN NRO. 145/2.022.- PRONUNCIA DA EN EL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA QUINTO DE LA CAPITAL, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.- Dentro del Proceso Familiar Extraordinario sobre Comprobación de Matrimonio o Unión Libre, seguido por Reinilda Álvarez Bravo, con C.I. Nro. 5247382 - Cbba., mayor de edad, hábil por ley, cirujana odontóloga, con Domicilio Real ubicado en el 5to. Anillo, Barrio Villa El Carmen, y Domicilio Procesal ubicado en la Prolongación Aroma Nro. 61, Edificio Sumuque, 1er. Piso, Oficina Nro. 4, en contra de Benita Bautista Castaño, C.I. Nro. 2445839 - L.P., mayor de edad, hábil por ley, con Domicilio Real ubicado en el Barrio Ferbo, Calle 12, Casa Nro. 14, y Domicilio Procesal ubicado en la Secretaria del Juzgado, de ésta Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y los presuntos herederos del De Cujus José Eduardo Bautista Castaño.- VISTOS: La demanda de Comprobación de Unión Libre interpuesta por Reinilda Álvarez Bravo, en contra de Benita Bautista Castaño, y los presuntos herederos del De Cujus José Eduardo Bautista Castaño, los datos del proceso, y;- l.- Qué, Reinilda Álvarez Bravo, mediante Demanda a Fs. 25 y Vlta, de obrados, subsanado a Fs. 42, y Fs. 44 de obrados, manifestó que mantuvo una relación con José Eduardo Bautista Castaño, procreó dos hijos de nombres José Eduardo Bautista Álvarez, de 10 años, y Juan José Bautista Álvarez, de 6 años de edad, e interpuso Demanda de Comprobación de Matrimonio o Unión Libre, en contra de Benita Bautista Castaño, y pidió se reconozca la Unión libre entre José Eduardo Bautista Castaño y Reinilda Álvarez Bravo, desde el día 14 del mes de Septiembre del Año 2.007 hasta el día 16 del mes de Enero del Año 2.022, fecha de su fallecimiento, con duración de 14 años, 4 meses y 2 días, de forma libre, consentida, y continuada.- 2.- Qué, corrido en traslado mediante Auto de Fs. 45 y Vlta., a la Demandada Benita Bautista Castaño, citada en forma personal según Diligencia de Fs. 47 de obrados, contesto mediante Memorial de Fs. 49 y Vlta., de obrados, de manera afirmativa, manifestó que su hermano José Eduardo Bautista Castaño, desde el día 14 del mes de Septiembre del Año 2.007 hasta el día 16 del mes de Enero del Año 2.022, fecha de su fallecimiento, con duración de 14 años, 4 meses y 2 días, de forma libre, consentida, y continuada, tuvo dos hijos, y que durante el tiempo de convivencia la relación de pareja fue estable y singular.-.- En el procedimiento se han observado las prescripciones y plazos que prevé la Ley y se ha ratificado la prueba documental presentada por la parte demandante, y admitida y producida la testifical de cargo, concluida dicha etapa se ha leído la Sentencia.-Considerando I.- Qué, atendiendo la pretensión de las partes y la prueba adjunta y producida, se tienen los siguientes hechos:-- HECHOS PROBADOS:.- 1.- La Libertad de Estado de las partes: José Eduardo Bautista Castaño y Reinilda Álvarez Bravo, acreditadas por las Certificaciones del SERECI cursantes a Fs. 39 a 40 de obrados.- 2.- La Libertad de Estado de las partes: José Eduardo Bautista Castaño y Reinilda Álvarez Bravo, es reconocida por su entorno social desde el día 14 del mes de Septiembre del Año 2.007 hasta el día 16 del mes de Enero del Año 2.022, fecha de su fallecimiento, con duración de 14 años, 4 meses y 2 días, de forma libre, consentida, y continuada.- 3.- La existencia de dos hijos de la unión, de nombres José Eduardo Bautista Álvarez, de 10 años, y Juan José Bautista Álvarez de 6 años de edad, según Certificaciones de Fs. 9 a 10, siendo menores de edad, y corroborados con la Certificación de Descendencia de Fs. 35 y 36 de Obrados.- HECHOS IMPROBADOS:-.- 1.- Ninguno a considerar.- Considerando II.- Qué, luego del análisis y consideración de los puntos expuestos se tiene los siguientes aspectos de importancia para la resolución de la presente causa:- Qué, la Constitución Política del Estado en su Art. 63 Núm. II) reconoce expresamente las uniones conyugales libres o de hecho, cuando éstas reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad, sobre todo que no exista entre ellos ningún impedimento legal, estableciendo los mismos efectos que el matrimonio respecto a las relaciones personales, patrimoniales, y en lo que respecta a los hijos nacidos de esa unión.- El reconocimiento del matrimonio civil y de hecho como fuentes iguales de derechos para cónyuges e hijos, es también de vital importancia en la constitución de la familia como eje del orden social, pues es legítima la unión conyugal establecida en diferentes contextos sociales y culturales, además de otorgar bases de seguridad indispensables para el desenvolvimiento en democracia de hombres, mujeres y niños. Este artículo de la Constitución concuerda con los Arts. 164, 166 y sgtes., del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que indica el reconocimiento de tales uniones, siempre y cuando estos sean estables y singulares, causando los mismos efectos que el matrimonio tanto en lo referente a las relaciones personales como al patrimonio de los convivientes.- El Art. 1.108 del Código Civil establece que las uniones conyugales libres o de hecho tienen efectos sucesorios similares a los del matrimonio en lo que respecta a los convivientes.- En el presente caso se ha establecido que José Eduardo Bautista Castaño convivió con Reinilda Alvarez Bravo, y tuvieron hijos, y adquirieron bienes gananciales, como lo manifestó la demandante de forma estable, voluntaria, singular, continua, con libertad de estado, también sé tiene la inexistencia del registro de matrimonio, por la actora, y el divorcio del De Cujus, como consta en las Certificaciones de Fs. 39 y 40 de obrados, ambas emitidas por el SERECI; por lo que en el presente ca so se tiene establecida la Libertad de Estado de ambos convivientes, de la unión libre que pide la demandante se reconozca, habiendo cumplido los requisitos exigidos por ley, lo cual es la libertad de estado, estabilidad y singularidad, la misma que fue corroborada por los testigos de cargo.- Qué, habiéndose cumplido con las condiciones previstas por el Art. 164 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, corresponde otorgar el reconocimiento de la unión libre o de hecho de¬manda por la Actora, a los efectos previstos en el Art. 1.108 del Código Civil.- POR TANTO: La Juez Público de Familia Quinto de la Capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme lo establece el Art. 440 Inc. h) del Código de las Familias y del Proceso Familiar resuelve:- Se DECLARA PROBADA la Demanda de Fs. 25 y Vita., y subsanado a Fs. 30, 42, y 44 de obrados, y RECONOCIDA la existencia de la Unión Libre, habida entre José Eduardo Bautista Castaño con-vivió con Reinilda Álvarez Bravo, la misma que se Inicia desde el día 14 del mes de Septiembre del Año 2.007 hasta el día 16 del mes de Enero del Año 2.022, fecha de su fallecimiento, con duración de 14 años, 4 meses y 2 días, de forma libre, consentida, y continuada.-.-En ejecución de Sentencia, procédase a la división y partición de Bienes que se acrediten dentro de las fechas indicadas, conforme al Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nro. 603), en aplicación al Art. 421 Inc. c). Sin Costas.- Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.- NOTA: Ambas partes quedan notificadas en Audiencia con la presente Sentencia.- Fdo. Ileg. CORALI S.R. CUELLAR RODRÍGUEZ.- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 5º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO Ileg.- ANTE MI.- REINA CHAVEZ ROSADO.- SECRETARIA PÚBLICO DE FAMILIA 5o DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- REGISTRO DE SENTENCIA - Sentencia Nro. 145/2.022.- Registrada a Fs. 66 a 68.- Del Libro de Tomas de Razón Nro. I/22.- Exp. Nro. 43/22.- Conste.- FDO. Ileg.- ANTE MI.- REINA CHAVEZ ROSADO.- SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5°.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES CUANTO SE HACE CONOCER AL DEMANDADO PARA FINES DE LEY. S.C. 14/07/2.022.--- OP-10400-24,31-Jul. EDICTO PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DEL CUJUS JOSE EDUARDO BAUTISTA CASTAÑO Periódico "LA ESTRELLA DEL ORIENTE" Ofrece los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones, Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas, Estados Financieros, Etc.


4 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 24 de julio de 2022 PARA EL DEMANDADO.- MIGUEL ÁNGEL EIFFEL CALDERÓN DE LA BARCA, MARTHA ELENA ANTELO PINTO Y HELEN ANTELO PINTO.- La Dra. MSC. LUCINDA CHAMOSO GONZALES JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 3°. DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ.- DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.- HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE CANCELACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO E IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN seguido por.- ROSARIO SEAS ROMERO.-se han dictado las siguientes actuaciones judiciales que a continuación se transcriben: SENTENCIA DE FECHA 04 DE MAYO DEL 2022 DE FS 60- 62.- SENTENCIA PRONUNCIADA A LOS CUATRO (4) DÍAS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDÓS, dentro del proceso de CANCELACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO E IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN, que sigue ROSARIO SEAS ROMERO contra MIGUEL ÁNGEL EIFFEL CALDERÓN DE LA BARCA, MARTHA ELENA ANTELO PINTO Y HELEN ANTELO PINTO.- VISTOS: Demanda de CANCELACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO E IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN, que sigue ROSARIO SEAS ROMERO contra MIGUEL ÁNGEL EIFFEL CALDERÓN DE LA BARCA, MARTHA ELENA ANTELO PINTO Y HELEN ANTELO PINTO, y actuados que anteceden, de conformidad al Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N* 603 de 19 de noviembre de 20Í4, en vigencia desde el 06/02/2016.- CONSIDERANDO: Que ROSARIO SEAS ROMERO indica en su demanda saliente a fs. 24 a 26, indica que en el certificado de nacimiento cursante a fojas 3 en virtud al artículo 65 de la Constitución Política del Estado se demuestra que MIGUEL ÁNGEL EIFFEL CALDERÓN DE LA BARCA figura como padre, y a fojas 4, en virtud al artículo 65 de la Constitución Política del Estado se demuestra que WILLAM PALACIOS ANTELO figura como padre Y de manera convencional ya que el demandante indica que se consigna como supuesto progenitor al señor al señor: Willam palacios antelo quien era en realidad el tío del ahora demandante, que en sus primeros años de vida no vivía con su padre biológico y para asegurar la inscripción sin discriminaciones en la primaria del entonces menor de edad registro el nacimiento de MAURICIO EIFFEL ANTELO como Mauricio Palacios Antelo sabiendo que el padre biológico no se encontraba en la ciudad, por tal motivo se ve la urgente necesidad de registrarlo consignando como padre biológico al Señor WILLAM PALACIOS ANTELO hasta que el padre biológico MIGUEL ÁNGEL EIFFEL CALDERÓN DE LA BARCA retornó y se hizo cargo de su hijo como corresponde así se acredita por la declaración jurada de fecha 29 de abril del año 2021 realizada ante la Dra. Sarita Cuellar Roca notario de fe pública N° 13 de este distrito judicial, donde la señora Edith Vaca Coimbra, viuda del señor Willam Palacios Antelo expresa de manera pública y voluntaria que su difunto esposo no era el padre biológico y donde explica además los motivos que lo impulsaron para registrar a un menor de edad como su hijo sin serlo en realidad.- CONSIDERANDO: Que habiendo sido citado los demandados ROSARIO SEAS ROMERO contra MIGUEL ÁNGEL EIFFEL CALDERÓN DE LA BARCA, MARTHA ELENA ANTELO PINTO Y HELEN ANTELO PINTO mediante edictos de prensa tal como se evidencia a fojas 48 y 49 de obrados y no habiendo contestado se le designó como abogada de oficio a la Dra. Mariana Elias Lizarazu, la cual contestando a la demanda mediante memorial de fojas 28 y vlt. de obrados.- CONSIDERANDO: Que, habiendo sido citados los demandados, y contestada la demanda se señala audiencia para el día 04 de mayo de 2022, a horas 10 am.- Que, ante la incertidumbre se solicita la prueba de ADN basada en el ácido desoxirribonucleico para resolver la presente demanda.- CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 de del código de las Familias regula la acción de impugnación de filiación ordenando que se prueba mediante pericia científica biológica, mediante decreto de fojas 59 se designó al laboratorio autorizado BIOCELL para que tome la muestra correspondiente.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que el Art. 12 del Código de las Familias, ley 603, establece que: FILIACIÓN es la relación jurídico familiar que genera derechos y obligaciones de la madre, el padre o de ambos con relación a sus hijas o hijos. En relación a la madre, se la denomina maternidad, en relación al padre, se la denomina paternidad.- Que el Art. 13 del mismo cuerpo legal establece: I) Toda hija o hijo tiene derecho a la filiación materna, paterna o de ambos. II) Toda madre, padre o ambos, tienen la obligación de establecer la filiación de su hija o hijo. III) El estado garantiza la filiación materna, paterna o de ambos.-Que el Art 17 del Código de las Familias, establece: "La filiación se acredita mediante Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio de Registro Cívico" con relación al art. 16-111) del mismo cuerpo legal que establece: "El registro de la filiación subsiste salvo cancelación por sentencia judicial'.- Que el Art. 18 del Código de las Familias establece: i) La maternidad o paternidad, puede negada por quien figure en el registro como padre o madre, en el plazo máximo de seis meses desde que ha tomado conocimiento de su registro. II) La persona que ha registrado una filiación errónea, puede también plantear la acción de negación de maternidad o paternidad en el término de cinco años computable desde la inscripción en el Servicio de Registro Cívico.-Que, el art. 30 del código de las familias señala: "la acción de filiación judicial, la acción de impugnación de filiación o la acción de negación de la filiación, se prueban mediante pericia científica biológica aplicada por la entidad autorizada por el Estado...".- Que, se estableció un perito para la toma de muestra biológica de ADN al menor y al presunto padre biológico, marcándose fecha de audiencia para dicha toma en más de una oportunidad, en la que el demandante no asistió.- Que el art. 30 parágrafos II, indica: "el resultado de la pericia es el medio de prueba para la determinación de la filiación materna o paterna. En el caso del citado para la prueba científica, que sin justo motivo se niegue a someterse a la prueba, se presumirá por cierto lo afirmado por la contraparte, ".- CONSIDERANDO: Que el artículo 30 del Código de las Familias y del Proceso Familiar expresa en los parágrafos: l - "La acción de filiación judicial, la acción de impugnación de filiación o la acción de negación de filiación, se prueba mediante pericia científica biológica... "II.- "El resultado de la pericia es el medio de prueba para la determinación de la filiación materna o paterna.., ".-ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO: Que, la demandante agotó la vía administrativa mediante la cual se ordena que el Presente trámite lo realicen en la vía judicial.- Que, por los certificados cursantes a fojas 2, 3 y 4, se evidencia que se consignan como supuestos padres de Mauricio Eiffel Antelo a los Señores, MIGUEL ÁNGEL EIFFEL CALDERÓN DE LA BARCA y WILLAM PALACIOS ANTELO quien figura como padre de manera convencional quien era en realidad el tío del ahora demandante.- Que, cursa a fojas 17 y vlt, la declaración jurada de fecha 29 de abril del año 2021 realizada ante la Dra. Sarita Cuellar Roca notario de fe pública no 13 de este distrito judicial, donde la señora Edith Vaca Coimbra, viuda del señor Willam Palacios Antelo expresa de manera pública y voluntaria que su difunto esposo no era el padre biológico y donde explica además los motivos que lo impulsaron para registrar a un menor de edad como su hijo sin serlo en realidad.- Que, el demandante indica que existen 3 partidas de su nacimiento, siendo la primera de fecha 20 de diciembre del año 2004 tal como se evidencia a fojas 2, la segunda de fecha 03 de julio de 2004 tal como se evidencia a fojas 3 y la tercera de fecha 25 de enero del año 1992 tal como se evidencia a fojas 4, de las cuales indica que le impiden renovar su documentación por lo cual solicita la cancelación de las siguientes partidas: a)partida inscrita en la Oficialía No. DRC-CAPITAL, Libro No. FF-368, Partida No. 29, Folio No. 29 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, localidad Santa Cruz de la Sierra, de fecha 25 de enero de 1992. b) partida inscrita en la Oficialía No. 4050, Libro No. 84-N, Partida No. 56, Folio No. 56 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, localidad Santa Cruz de la Sierra, de fecha 03 de julio de 2004.- Que, habiendo presentado prueba suficiente se evidencia que el demandante en todos los actos públicos y registros se presenta como MAURICIO EIFFEL ANTELO en virtud a un reconocimiento de hijo por parte de los demandados Miguel Ángel Eiffel Calderón de la Barca y Martha Helen Antelo Pinto.- POR TANTO: La Juez Público de Familia Tercero de la Capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a procedimiento y a la ley, se declara PROBADA la demanda de IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN que sigue ROSARIO SEAS ROMERO contra MIGUEL ÁNGEL EIFFEL CALDERÓN DE LA BARCA, MARTHA ELENA ANTELO PINTO Y HELEN ANTELO PINTO.- 1.- se ORDENA la CANCELACIÓN de la partida inscrita en la Oficialía No. DRC-CAPITAL, Libro No. FF-368, Partida No. 29, Folio No.29 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, localidad Santa Cruz de la Sierra, de fecha 25 de enero de 1992.- 2.- se ORDENA la CANCELACIÓN de la partida inscrita en la Oficialía No. 4050, Libro No. 84-N, Partida No. 56, Folio No.56 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, localidad Santa Cruz de la Sierra, de fecha 03 de julio de 2004.- 3.- se ORDENA la RATIFICACIÓN de la partida de la partida inscrita en la Oficialía No. 4050, Libro No. 85, Partida No. 71, Folio N°.71 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, localidad Santa Cruz de la Sierra, de fecha 20 de diciembre de 20041a presente sentencia se funda en las disposiciones legales citadas en su contexto, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerzo.- La parte demandada apela la siguiente resolución.-REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- Fdo.- legible.- Msc. Lucinda Chamoso Gonzales Juez público de Familia 3ro de la Capital.- Fdo.- legible.- Abg. Ana Paola Jiménez Rojas Secretaria Juzgado Publico de Familia 3ro de la Capital.- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3RO DE LA CAPITAL-SENTENCIA N°.- 163/22.-REG. A FS. EN EL EXP.- 60-62.-REG. A FS.-163.-LIBRO DE TOMA DE RAZÓN.-MEMORIAL DE FECHA 06 JULIO DE 2022 DE FS 64.- JUZGADO PUBLICO TERCERO DE FAMILIA DE LA CAPITAL. SOLICITO EDICTO DE PRENSA.NUREJ: N° 70328868. EXP.-N° 263/2021. OTROSI.- ROSARIO SEAS ROMERO de generales ya conocidas dentro del proceso de Impugnación de Filiación, ante su Autoridad con respeto o expongo y pido: Ilustradísima Rectitud, habiendo dictado Sentencia NO 163/22, en fecha 4 de mayo del año 2022, a fs., 60, 61 y 62, ordenando la Cancelaciones de las Partidas, por el derecho que me asiste la Constitución Política del Estado en su Art.24 y conforme a lo previsto en el Art.309 y 310, del Código de las Familias y del Proceso Familiar, pido a su Autoridad ordene la notificación con la Sentencia N 0163/22, mediante edictos de prensa de amplia circulación nacional, por lo que respetuoso solicito ordene por Secretaria me extienda EDICTO DE PRENSA para la publicación a nivel nacional. Santa Cruz de la Sierra, 6 de julio del año 2.022.- Fdo.- legible.- Rosario Seas Romero.- Fdo.- legible.- Evelyn V. Fernández Esquive.- Abogada.- Reg.- Nac.- 5401864EVFE.-DECRETO DE FECHA 07 DE JULIO DE 2022.- A„ 07 de Julio del 2022.- Por secretaria extiéndase lo solicitado.- Fdo.- legible.- Msc. Lucinda Chamoso Gonzales Juez público de Familia 3ro de la Capital.- Fdo.- legible.- Abg. Ana Paola Jiménez Rojas Secretaria Juzgado Publico de Familia 3ro de la Capital.- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3RO DE LA CAPITAL.- ES CUANTO SE LE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA. EL CUAL FUE REALIZADO EN FECHA 11 DE JULIO DEL 2022.- CONSTE. OP-0010057-17,24-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA: MIGUEL ÁNGEL EIFFEL CALDERÓN DE LA BARCA, MARTHA ELENA ANTELO PINTO Y HELEN ANTELO PINTO POR EL PRESENTE EDICTO QUE MANDA A LIBRAR EL DR. BERGMAN ROJAS MALDONADO, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAIPINA, SE CITA A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS A OBJETO QUE CONOZCA EL PROCESO ORDINARIO DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIO INCOADA POR LEIDY FAVIOLA SALGUERO VARGAS EN CONTRA DE ARIEL OSINAGA MOJICA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, PARA CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LO SIGUIENTE: SEÑOR JUEZ MIXTO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 1° DE SAIPINA.- DEMANDA: DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.-OTROSIES.- LEIDY FAVIOLA SALGUERO VARGAS con C.l. No. 9049872 mayor de edad hábil por ley de ocupación ama de casa con domicilio en Barrio Muevo en Saipina Provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz ante su autoridad con todo respeto expongo y pido. I. ANTECEDENTES: Sr. Juez adquirí un lote de terreno mediante una minuta de transferencia del señor ARIEL OSINAGA MOJICA después de firmar mi minuta de transferencia entre en posesión, ahora bien señor juez el terreno consta con una cas es decir inmueble que se encuentra ubicado sobre la zona Sur Este uv. Manzana 45 de la localidad de Saipina segunda sección, de la provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz, que es donde radico actualmente desde el momento que cancele el terreno tome posesión. El mencionado terreno con casa y a lo largo de todos estos años, tengo una casa con sus respectivos ambientes, que serán verificados por los medios probatorios pertinentes en su momento; desde el año 2011 vengo POSEYENDO DE FORMA PACIFICA Y CONTINUADA y por consiguiente solo recta consolidar debidamente nuestro derecho propietario sobre el total del terreno mencionado y descrito. II. CARACTERÍSTICA DEL INMUEBLE.- El inmueble se encuentra en la zona Sur Este Manzano N° 45 del Barrio nuevo, tiene las siguientes colindancias: al Norte mide 30.00 metros y colinda con Santos Nova; al Sud mide 30 metros y colinda con la familia Walter Soto; al Oeste 15 metros colinda Calle Paula Serrano, haciendo una superficie total de 450.00 metros cuadrados. III.- FUNDAMENTO JURIDICO.- La USUCAPIÓN como medio derivado de adquirir el dominio del derecho de la propiedad en la modalidad USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA O DECENAL no solo requiere transcurrir del tiempo designado en la ley de diez años sino esencialmente la POSESIÓN ANIMUS DOMINE, PUBLICA, QUIETA O PACIFICA, no equivocada, ni viciosa además continua o permanente de la norma legal nos amparamos en los siguientes Art. 88, 138, del Código Civil y Auto supremo 121/2017 en obrados se demostró que el actor se encuentra viviendo por más de 10 años argumentar mi posesión en la demanda. IVPETITORIO.- Por las antecedentes y fundamentación legal expuestas anteriormente, al reunir con todos los requisitos en los Art. 75, 87, 88, 93, 94, 97, 98, 110, 11, 112 y 362 siguientes del Código Procedimiento Civil; LEIDY FAVIOLA SALGUERO VARGAS, LA PRESENTE DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, ACCIÓN QUE DIRIMOS EN CONTRA ANA MARÍA VDA. DE CARDONA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, se declare probada mi demanda en toda sus instancia se ordene la inscripción en DDRR de la propiedad, a objeto de la presente demanda por la posesión pacífica y continuada por más de 10 años del bien inmueble ubicado en la Av. Bolivar en la Zona Sur Este Manzana N° 45 lote N° en Saipina Provincia Manuel María Caballero del departamento de Santa Cruz, donde habitamos actualmente, sea a nuestro nombre y conforme a ley. Otrosí 1.- EN CALIDAD DE PRUEBA DOCUMENTAL.- Ofrezco la siguiente prueba documental: 1.- Fotocopias de Cedula de identidad de la demandante, 2- Factura de servicios de energía Eléctrica Otorgado por CRE código fijo: 6850VA, 3.- Factura por servicio de agua potable otorgado por EMAPAS código fijo: 0283, 4.- Factura de Gas que está a nombre de mi esposo. 170317, 5- Minuta de transferencia, 6.- Plano de ubicación del lote de terreno designado a uso de vivienda. Otrosí 2.- OFREZCO EN CALIDAD DE PRUEBA TESTIFICAL LAS SIGUIENTES PERSONAS.- Lista de los testigos de cargo dentro del proceso: 1.- JUSTO SERRANO TORDOYA. 2-NARCISO CABELLO DE SERRANO Otrosí 3.- Solicito a probidad requiera los respectivos certificados de la empresa municipal de agua potable, y alcantarillado sanitario de Saipina a la cooperativa de CRE Ltda. y Y.P.F.B., instruyendo al Gobierno Autónomo Municipal de saipina la mensura y aprobación de plano de uso de suelo certificación Catastral, certificación impositiva del inmueble como así también solicito certificado Negativo de derechos reales sobre el derecho propietario del inmueble, concluido el tramite ordene su inscripción en las oficinas de D.D.R.R. Otrosí 4.- PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR DEL INMUEBLE.- Ofrezco a su autoridad la inspección ocular del inmueble para poder evidenciar y constatar la existencia real del inmueble mencionado anteriormente. Otrosí 5.- CITACIÓN AL DEMANDADO.- El demandado es ARIEL OSINAGA MOJICA Y/O PRESUNTOS - PROPIETARIOS mayor de edad hábil por ley con domicilio en Barrio San Antonio en Saipina donde me comprometo a conducir al Oficial de Diligencia. Otrosí 7.- Honorarios de acuerdo al arancel de colegio de abogados. Otrosí 8.- Señalo domicilio procesal Av. Bolívar lado de la iglesia Evangélica en Saipina. Saipina, 30 de noviembre del 2021. FDO. ILEGIBLE. Leidy Faviola Salguero Vargas -DemandanteFdo. Ilegible.- Gladys Quiroz Flores - ABOGADA- CARGO DE RECIBIDO FS. 11 vita- Presentado a horas 08:49 a.m., del día 03 de diciembre del año dos mil veintiuno adjuntando fs. 09.- Conste.- Fdo. Ilegible.- Juan Carlos Cuiza Zarate, Secretario del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1o de Saipina.- AUTO DE ADMISIÓN A FS. 33 y vita.- VISTOS: Cumplido con lo extrañado, se admite la demanda ordinaria de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA interpuesta por: LEIDY FAVIOLA SALGUERO VARGAS, corriéndose en traslado a: ARIEL OSINAGA MOJICA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, quienes deberán contestar en el plazo de 30 días, de conformidad a lo establecido por el Art. 363-III del Código Procesal Civil, bajo prevenciones de declararle Rebelde, O en su defecto oponer excepciones de conformidad al Art. 125, 127, 128, y 130 de la ley 439, de 19 de noviembre de 2013. Siendo que se desconoce el domicilio de la parte demandada, notifíquese conforme a procedimiento. En cuanto a terceros y/o presuntos propietarios cítese mediante edicto de prensa. De conformidad al art. 131 de la nueva ley de municipalidades, cítese a la H. Alcaldía Municipal de Saipina en la persona del señor Alcalde Municipal a los fines de ley. Así mismo se dispone el pintado de la pared y en el caso de que no se tuviera espacio colocar un tablero (de manera o metal) de 1.20 mts de largo y 1 Mts., de ancho. La siguiente leyenda. LOTE EN TRAMITE DE USUCAPIÓN. DEMANDANTE: LEIDY FAVIOLA SALGUERO VARGAS. Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, niñez y adolescencia e Instrucción Penal 1o de Saipina, a cargo del Dr. Bergman Rojas Maldonado. Una vez realizado el pintado, se deberá adjuntar fotografías del mismo en el primer memorial a presentarse, así como en el término de prueba, advirtiéndose a la parte que funcionarios del juzgado,-realizaran inspecciones a objeto de su verificación, conminándose a la parte mantener dicho letrero hasta la finalización del proceso. A los otrosíes si del primer memorial. Al otrosí 1ero.- Por ofrecidas las pruebas documentales. Al otrosí 2do.- Se tiene presente las pruebas testificales. Al otrosí 3ero.- Se tiene ordenado las solicitudes. Al otrosí 4to.- Por ofrecida la prueba de inspección judicial. Al otrosí 5to.- Se tiene presente las generales y el domicilio del demandado. Al otrosí 7mo.- Se tiene presente los honorarios profesionales del ramo. Al otrosí 8vo.- Por señalado el domicilio procesal. Del segundo memorial. Al otrosí 1ero.- Por adjuntados. Al otrosí 2do.- Por señalado. Del tercer memorial. Al otrosí 1ero.- Se tiene presente la solicitud. Al otrosí 2do.- Por señalado. Regístrese. Fdo. Ilegible.- Dr. Bergman Rojas Maldonado, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Saipina.- Fdo. Ilegible.- Ante mi.- Juan Carlos Cuiza Zarate, Secretario del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Saipina.- Auto N° 05/2022. AUTO DE ADMISIÓN.- Registrado Fs. 05.- Procesado 001/2022. Fdo. Ilegible.- Juan Carlos Cuiza Zarate, Secretario del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Saipina.- ACTA DE FS. 37.- En el Municipio de Saipina, Provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa cruz, a horas 09:30 a.m., del día viernes 08 de julio del año dos mil veintidós se reunió el Tribunal de Justicia del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1o de Saipina, conformado por el señor Juez Dr. Bergman Rojas Maldonado y el suscrito secretario del Juzgado Abg. Juan Carlos Cuiza Zarate, se reunió en audiencia pública a objeto de recepcionar el JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso Ordinario de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido por LEIDY FAVIOLA SALGUERO VARGAS en contra de ARIEL OSINAGA MOJICA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS. A cuyo efecto se hizo presente la señora Leidy Faviola Salguero Vargas, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, de ocupación labores de casa, con C.l. No. 9049872., con domicilio en la Barrio Nuevo del municipio de Saipina, quien previo juramento de ley dijo: JURO DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL DE LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS. Con lo que se terminó el presente acto, leída que le fue persistiendo en su tenor, dejando su huella digital y firmando en constancia, con juntamente con el Sr. Juez Dr. Bergman Rojas Maldonado y el suscrito secretario Abg. Juan Carlos Cuiza Zarate que certifica: FDO. ILEGIBLE. Leidy Faviola Salguero Vargas - Demandante.- Fdo. Ilegible.- Dr. Bergman Rojas Maldonado, Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Saipina- Fdo. Ilegible.- Ante mi.- Juan Carlos Cuiza Zarate, Secretario del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e instrucción Penal 1° de Saipina. ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS. SE ADVIERTE: a toda persona que conozca algún PRESUNTOS PROPIETARIOS QUE CREYERAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO PROPIETARIO, se encuentra obligado a comunicar a este juzgado. Librándose el presente—EDICTO— en el municipio de Saipina, Provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós. D.S.O. OP-10312-17,24-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS PARA EL DEMANDADO.- SANDRA ELENA CASTRO ACUÑA.- La Dra. MSC. LUCINDA CHAMOSO GONZALES JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 3°, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ.- DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.- HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO seguido por MACARIO CALIZAYA ESTRADA.- se han dictado las siguientes actuaciones judiciales que a continuación se transcriben. MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 9 Vta. 10.- SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CAPITAL.- DEMANDA DE DIVORCIO..- OTROSI.- MACARIO CALIZAYA ESTRADA CON C.1 5240454 Cbba, mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad de estado civil casado, con domicilio en octavo anillo, final tres pasos al frente me presento ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido.- 1.- GENERALES DE LEY DE LA DEMANDADA: La demandada responde al nombre de SANDRA ELENA CASTRO ACUÑA, con domicilio en URB. EL NARANJAL, UV. 645, Mza. 70, tote 21, quien una vez admitida la presente demanda solicito sea citado conforme a Ley.- 1.1.- ANTECEDENTES.- II.I.- - Del matrimonio civil Por el Certificado de matrimonio que acompaño a la presente demanda, se acredita fehacientemente, que contraje matrimonio civil con la Sra. SANDRA ELENA CASTRO ACUÑA en fecha 22 de febrero de 2008, por ante la Oficialía de Registro Civil N° 724, cuyo acto se encuentra Registrado en el Libro N° 13, Partida N° 16 y Folio N° 16, la misma que merece la eficacia probatoria que le asigna el art. 1.527, 1530 y 1530 del Código Civil, demostrando de esta forma mi relación juridica matrimonial.- II. 2.- De la descendencia dentro del matrimonio Dentro de nuestra relación Matrimonial NO procreamos ningún hijo.- ll. 3.- De los bienes gananciales dentro de la unión matrimonial con mi esposa SANDRA ELENA CASTRO ACUÑA NO obtuvimos ningún bien mueble o inmueble sujeto a bienes gananciales.- III.- HECHOS EN LOS QUE DE FUNDA LA DEMANDA.- Señor Juez, me case con la firme intención de formar un hogar estable y duradero, al principio nuestro matrimonio se, desenvolvió con normalidad y felicidad, lamentablemente a los años, de contraer matrimonio comenzaron los problemas, mayormente por incompatibilidad de caracteres de ambos, ya que en su tiempo se agotaron todas las instancia para conservar este matrimonio así fue que tomamos la decisión de la separación en consecuencia nuestro proyecto de vida inicial llego a su fin hace bastante tiempo (más preciso en el 2009), tanto que ambos ya armamos otra familia en unión conyugal libre, mi persona con la Sra. Carmela Arroyo Cabrera con Cl. 7703215, y junto con ella procreamos un hijo de 10 años de edad, de nombre Luis Andrés Calizaya Arroyo), por lo que he decidido dar este paso que es el divorcio.- IV.- FUNDAMENTO LEGAL.- La presente acción se encuentra fundamentada en lo previsto por el art. 24 de la Constitución Política del Estado, en los Artículos 207, 210 Nro. I, 117. Parágrafo 11.198, 199, 204 inc. b), 205, 207, 212, 214, 258, 259, 261 del Nuevo código de las Familia y del Proceso familiar.- V.- PETITORIO.- Por todo lo antes expuesto y fundamentado, demando acción de DIVORCIO en contra de SANDRA ELENA CASTRO ACUÑA por lo que pido a su autoridad imprimirle el trámite que corresponde a una vez dictada la sentencia, ordene la cancelación de la Partida de Registro Matrimonial al SERECI.- OTROSI 1.- MEDIDAS PROVICIONALES.- 1.- De la Asistencia Familiar.- con respecto a la asistencia familiar no corresponde ya que no procreamos ningún híjo.- 2.- se dicte la separación personal que en la práctica ya existe toda vez que vivimos en domicilio diferente.- OTROSI 2.- Prueba documental.- en calidad de prueba pre constituida adjunto las siguientes: Fotocopia de mi Cédula de Identidad, Certificado original de matrimonio, fotocopia de Cédula de Identidad de mi actual concubina, fotocopia de Cl. de mi hijo producto de la unión conyugal, fotocopias de Cédula de Identidad de mis Testigos, fotocopias del croquis en GPS y plano de la demandada.- OTROSI 3.- Domicilio de la demandada.- el domicilio de la demandada se encuentra en URB. EL NARANJAL, 'UV, 645, Mza lote 21, quien una vez admitida la presente demanda Solicito sea citado conforme a Ley.- OTROSI 4 Prueba Testificar.- Para que su autoridad pueda tener fundamento a! dictar sentencia, ofrezco en calidad de prueba las declaraciones de los siguientes testigos: 1.- Gualberto Gutiérrez Mamani con Cl. 3674391 SC-2.- Jhonny Acho Marca con Cl. 2663569 SC-OTROSI 5.- Honorarios de acuerdo al arancel mínimo del Colegio de Abogados.- OTROSI 6.- señalo domicilio Procesal oficina de la profesional que suscribe, en Calle Beni N* 678, Edificio Gabriela, 2do Piso, of. 17.- Santa Cruz de la Sierra, 22 de febrero de 2022,-Fdo.- legible.- Macario Calizaya Estrada.- Fdo.- Iegible.- Felícia Gutiérrez Núñez.- Abogado.- RPA N« 4574643FCN.- SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO JUDICIAL DE FS. 11.- SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO JUDICIAL.- DIVORCIO.- Nurej: 70365045.- Fecha de Recepción 22302/2022.- Wob-idvHora de Recepción: 12:38 Nombre del proceso: Lugar Asignado con 01 Roparto: JUZGADO PUBLICO FAMILIA 3.- Tipo Proceso: DIVORCIO.- PROCESOS EXTRAORDINARIOS PUBLICO FAMILIA.- Nro. fojas: 8.- PRIMERA INSTANCIACÓDIGO ÚNICO.- DEMANDANTES.- 1.- CALIZAYA ESTRADA MACARIO.- DEMANDADOS.- 2 CASTRO ACUNA SANDRA ELENA-RECIBIDO A HRS.- 13:30.- DEL DÍA.- 24.- MES DE.- Febrero.- DE.- 2022.- A FS.- 08.- CONSTE.- Fdo..- legible.- Miguel Ángel Siles Crossa- Auxiliar Juzgado Público de familia 3ro de la Capital.- AUTO DE ADMISIÓN DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2022 DE FS. 12.- A. 25 do febrero del 2022.- VISTOS La demanda de DIVORCIO O DESVINCULACION JUDICIAL, interpuesta por MACARIO CALIZAYA ESTRADA se tiene que de la revisión de la misma conforme al artículo 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se la acepta y se corre traslado para que conteste la misma, la parte demandada SANDRA ELENA CASTRO ACUÑA, quien tiene el plazo de (5) CINCO DÍAS conforme el Art. 437, de la Ley 603 y presentar excepciones en el plazo de 3 días de conformidad al Art. 438, de la ley NO 603 Código de Familias y del Proceso- Familiar, a computarse a partir de su legal citación con la demanda de DIVORCIO O DESVINCULACION FAMILIAR.- Se advierte a la parte demandada, que en caso de, NO CONTESTAR LA DEMANDA, se le designara Defensor de Oficio, quien actuara en su representación legal en el proceso, de conformidad al Art. 266, de la ley N° 603 Código de Familias y del Proceso Familiar.- Como también se les advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones, se notificaran en Secretaria de Juzgado conforme al Art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley 603.- AI Otrosí 1.- Se legaliza la separación de cuerpos y de bienes gananciales.- AI Otrosí 2.- Por adjuntado.- AI Otrosí 3.- Por señalado domicilio de la demandada.- AI otrosí 4.- Por señalada la prueba testifical.- AI otrosí 5.- Por regulados los honorarios profesionales.- AI otrosí 6.- Por señalado domicilio procesal.- REGÍSTRESE Y CÍTESE.- Fdo.- legible.- Msc. Lucinda Chamoso Gonzales Juez público de Familia 3ro de la Capital.- Fdo.- legible.- Abg. Ana Paola Jiménez Rojas Secretaria Juzgado Publico de Familia 3ro de la Capital.- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 3R0 DE LA CAPITAL.- AUTO N°.- 102/22.- REG. A FS. EN EL EXP.- 12.- REG. A FS.- 102.- LIBRO DE TOMADE RAZÓN.- MEMORIAL DE FECHA 22 DE JUNIO DE FS. 21.- SEÑ0RA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 3DE LA CAPITAL.- Nurej.- 70365045.- Exp. 105/22.- Presento oficios. Otrosíes.- MACARIO CALIZAYA ESTRADA, de generales conocidas dentro del proceso de Divorcio en contra de SANDRA ELENA CASTRO ACUÑA, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, habiendo cumplido con el proveído y dando cumplimiento, tengo a bien presentarle los siguientes oficios: 1 .- Oficio N- 655/2022,lnforme al SEGIP/DD/A.L/3210/2022., en la cual informa datos DE IDENTIDAD de la demandada SANDRA ELENA CASTRO ACUÑA.- Oficio que pido sean adjuntados a las diligencias preliminares en calidad de prueba pre constituida al expediente que radica en vuestro juzgado petición que hago al amparo del Artículo 24 del Código de Procedimiento Civil.- Santa Cruz 20 de junio de 2022.- Fdo.- legible.- Macario Calizaya Estrada.- Fdo.- legible.- Felícia Gutiérrez Núñez.- Abogado.- RPA N* 4574643FCN.- RECIBIDO A HRS.- 15:30.- DEL DÍA.- 22.- MES DE.- Junio.- DE.- 2022.- A FS.- 02.- CONSTE.- Fdo..- legible*.- Antonella Alpire Montero.- Auxiliar Juzgado Público de familia 3ro de la Capital.- DECRETO DE FECHA 23 DE JUNIO DE FS. 22.- A, 23 de junio del 2022.- Se tiene por adjuntada la certificación, toda vez que el domicilio es inexacto, se ordena la citación mediante edictos de ley.- Fdo.- legible.- Msc. Lucinda Chamoso Gonzales Juez público de Familia 3ro de la Capital.- Fdo.- legible.- Abg. Ana Paola Jiménez Rojas Secretaria Juzgado Publico de Familia 3ro de la Capital.- ES CUANTO SE LE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA. EL CUAL FUE REALIZADO EN FECHA 05 DE JULIO DEL 2022.- CONSTE. OP-0009997-17,24-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA: SANDRA ELENA CASTRO ACUÑA


Santa Cruz de la Sierra | Domingo 24 de julio de 2022 5 Dentro del proceso de IMPUGNACION DE FILIACIÓN seguido por VALENTÍN MICHANI MAMANI contra BERNABE MISMI.- LA DRA. DAYANA VACA SUAREZ - JUEZA PUBLICO DE FAMILIA N° 15 DE LA CAPITAL.- HACE SABER QUE DENTRO DEL PRESENTE PROCESO A LA FECHA SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS, CON LA PREVENCIÓN AL DEMANDADO DE QUE SI NO COMPARECE SE LE DESIGNARA ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO.- DEMANDA DE FS.- 16 Y VLTA.- Señora Juez 15° Público en Materia Familiar de la Capital.- Demanda Impugnación de Filiación. Otrosí- VALENTÍN MICHANI MAMANI, con C.l. No.4758974 LP., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la Zona Pampa de la Isla, ante su autoridad con todo respeto digo y pido: I.- APERSONAMIENTO.- Para estar a derecho ME APERSONO dentro del presente proceso de divorcio o desvinculación judicial, se me haga conocer futuras memoriales, providencias y diligencias futuras a realizarse dentro del presente proceso. II.- ANTECEDENTES.- Señora Juez, por la documentación que adjunto se evidencia que mi persona ha realizado todos mis actos civiles de mi vida cotidiana con el nombre de VALENTÍN MICHANI MAMANI, sin embargo debo hacer conocer a su autoridad que mi partida de nacimiento figura en la casilla de padre el Señor BERNABÉ MISMI con quien nunca me crie ni tuve ningún lazo filial y siendo dicha situación me está causando graves perjuicios porque no me permite ejercer mi derecho a la identidad con la que he vivido toda mi vida, motivo el cual me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante su autoridad a efectos de impugnar la impugnación paterna y solicitando que el apellido MICHANI, que si bien no es atribuible a ninguna otra persona porque fue un APELLIDO que yo por resentimiento ante la despreocupación del señor BERNABÉ MISMI que nunca me trato como hijo, el cual así también contraje matrimonio y mis hijos también registrado con el apellido Paterno de MICHANI, el cual en el en el casillero de padre que lleve el Nombre de BERNABÉ MICHANI. III.- FUNDAMENTO LEGAL.- Por todo lo expuesto y amparándose en el art. 12 inc. II, 20, art. 21 Y ART. 259 de la Ley 603 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar, interpongo la presente demanda. IV.- PETITORIO.- Por la documentación adjunta a la presente demanda la misma que tiene eficacia jurídica que le asigna el art. 259 del código de las familias, con las formalidades establecidas en el art. 110 del código Procesal Civil Ley 439, solicito que me mantenga como APELLIDO CONVENCIONAL MICHANI, y el Nombre de mi padre como BERNABÉ MICHANI, interpongo la demanda de impugnación de apellido. V.- PRUEBA DOCUMENTAL.- 1- Certificado de nacimiento original de mi persona. 2.- Fotocopia de mi Cédula de Identidad. 3.-Certificado de nacimiento de mis hijos. 4.- Fotocopia de Cédula de Identidad de mis Hijos. 5.- Fotocopia de mi Carnet de Vacunación COVID -19.. Otrosí 01.-Generales del Demandado el Señor BERNABÉ MISMI el cual esta Fallecido, la dirijo a sus presuntos herederos, que desconozco. Otrosí 02.- Solicito que me extienda oficio dirigido al SERECI para que nos emitan un certificado de descendencia y hermanos del señor BERNABÉ MISMI. Otrosí 03.- Solicito una vez dictada la sentencia me extienda el correspondiente testimonio y se oficie a la Dirección Departamental del Servicio de Registro Cívico SERECI Santa Cruz Para el cambio de apellido materno en la partida de mi nacimiento. Otrosí 04.-Honorarios.- los Honorarios profesionales de acuerdo al mínimo arancel del colegio de abogados. Otrosí 05.- Domicilio Procesal.- Señalo domicilio en la AV. Irala Edificio Irala No. 585, 2do. Piso, oficina 204. Proveer como se pide Sera, JUSTICIA. Santa Cruz de la Sierra, 25 de abril del 2020. FDO. ILEGIBLE.- VALENTIN MICHANI MAMANI.- FDO. ILEGIBLE.- DRA. GABRIELA PONCE JUSTINIANO - ABOGADA.- CARGO DEL JUZGADO A FS. 16 VLTA.- Presentado en fecha 27 de abril de 2022 a horas 09:53.- Adj. Fs. 15.- FDO. ILEGIBLE.- FÉLIX FERNANDO CAMACHO BRUNO.- AUXILIAR DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 15°.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- AUTO DE ADMISIÓN A FS.- 17.- Santa Cruz, 29 de abril de 2022 (Exp. 250-22) REVISADOS: La demanda extraordinaria de Impugnación de Filiación que antecede, interpuesta por VALENTIN MICHANI MAMANI contra BERNABE MISMI, documentos que la sustentan y cumplido con los requisitos previstos en los Arts. 258 y 259 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar, con relación al art. 20 del mismo cuerpo legal SE ADMITE la demanda y en todo lo que hubiere lugar en derecho con su tenor TRASLADO al demandado a quien se le otorga un plazo de cinco días (5 días) para que contesten, a partir de su legal citación de conformidad a lo que establece el art. 266 y 437 de la ley 603, bajo prevenciones de designarle abogado defensor de oficio en caso de no contestar. Al otrosí 1o y 2°.- Ofíciese. Al otrosí 3°.- En su oportunidad. Al otrosí 4°.- Por establecidos. Al otrosí 5°.- Por señalados, debiendo considerar lo establecido por el art. 314 de la ley 603. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Nota: Se recuerda a los litigantes y abogados que pueden revisar el ingreso y salida del expediente de despacho a través de la página web sirej.organojudicial.gob.bo ingresando el N°. Nurej y el identificador Web-Id consignado en la caratula del expediente (Web-Id: 963fa) y así evitarse aglomeraciones innecesarias en ventanilla del juzgado. FDO. ILEGIBLE.- DRA. DAYANA VACA SUAREZ.- JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR N° 15 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO. ILEGIBLE.-DRA. NANCY OSINAGA VIERA.- SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR N° 15 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- AUTO N° 218/2022.- FS.- 01/17.- FDO. ILEGIBLE.- DRA. NANCY OSINAGA VIERA.-SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR N° 15 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- MEMORIAL A FS. 19.- Señora Juez 15° Público en Materia Familiar de la Capital.- Hace Conocer. Otrosí- VALENTÍN MICHANI MAMANI, de generales ya conocidas dentro del proceso de Impugnación, (Exp. 250/22) Nurej: 70374275, ante su autoridad con todo respeto digo y pido: I.- Hace Conocer.- Señora Juez, teniendo conocimiento del fallecimiento del señor Bernabé Mismi quien es el demandado principal, el cual la dirijo la presente demanda en contra del señor FÉLIX MISMI MAMANI, como heredero del Señor Bernabé Mismi, el cual desconozco su domicilio Real. Otrosí 01.- Solicito Oficio dirigido al SERECI Y SEGIP para que certifiquen el ultimo domicilio real del señor FÉLIX MISMI MAMANI quienes son sus Progenitores el señor BERNABÉ MISMI y madre la Señora FRANCISCA MAMANI. Santa Cruz, 01 de junio del 2022. FDO. ILEGIBLE.- VALENTÍN MICHANI MAMANI.- FDO. ILEGIBLE.- DRA. GABRIELA PONCE JUSTINIANO - ABOGADA.- CARGO DEL JUZGADO A FS. 19.- Presentado en fecha 01 de junio de 2022 a horas 15:44.- Adj. Fs.- FDO. ILEGIBLE.- FÉLIX FERNANDO CAMACHO BRUNO.- AUXILIAR DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 15°.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- PROVIDENCIA A FS. 19 VLTA.-) á 02 de junio de 2022.- Se tiene presente y cítese al demandado Félix Mismi Mamani. Al otrosí.- Ofíciese.- FDO. ILEGIBLE.-DRA. DAYANA VACA SUAREZ.- JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR N° 15 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO. ILEGIBLE.- DRA. NANCY OSINAGA VIERA.- SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR N° 15 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ -BOLIVIA.- MEMORIAL A FS. 27.- Señora Juez 15° Público en Materia Familiar de la Capital.- I.- Adjunta Certificación.- II.- Citación a Presuntos herederos.-Otrosí- VALENTÍN MICHANI MAMANI, de generales ya conocidas dentro del proceso de Impugnación de Filiación que sigo en contra del Señor BERNABÉ MISMI, (Exp. 250/22) Nurej: 70374275, ante su autoridad con todo respeto digo y pido: I.- Adjunta Certificación.- Adjunto la certificación del SERECI Y SEGIP., donde certifican que no encontraron datos del Señor Félix Mismi Mamani. II.- Solicita citación a Presuntos Herederos.- Señora Juez por las Certificaciones que adjunto que no encontrando descendientes del señor Bernabé Mismi, tampoco datos del Señor Félix Mismi Mamani como hijo del señor Bernabé Mismi teniendo que dirigir a alguien la presente demanda es que la dirijo a Presuntos Herederos del Señor BERNEBE MISMI, por lo que se cite mediante Edicto de Prensa. Otrosí 01.- Adjunto Certificaciones del SERECI Y SEGIP en original. Otrosí 02.- Solicito que ordene que por secretaria me extienda el Edicto de Presenta para citar a Presuntos Herederos del Señor Bernabé Mismi. Santa Cruz, 01 de julio del 2022. FDO. ILEGIBLE.- VALENTÍN MICHANI MAMANI.- FDO. ILEGIBLE.- DRA. GABRIELA PONCE JUSTINIANO - ABOGADA.- CARGO DEL JUZGADO A FS. 27.- Presentado en fecha 01 de julio de 2022 a horas 10:03.- Adj. Fs. 5.- FDO. ILEGIBLE.- FÉLIX FERNANDO CAMACHO BRUNO.- AUXILIAR DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 15°.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- PROVIDENCIA A FS. 27 VLTA.- ) á 04 de julio de 2022.- En mérito a lo expuesto y la documental adjunta; cítese mediante edictos de prensa a los herederos del Sr. Bernabé Mismi. Al otrosí 1º.- Acumúlese. Al otrosí 2º.- Franquéese. FDO. ILEGIBLE.- DRA. DAYANA VACA SUAREZ.- JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR N° 15 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO. ILEGIBLE.- DRA. NANCY OSINAGA VIERA.- SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR N° 15 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES CUANTO SE TRANSCRIBE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.-SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.--- NOTA: LAS PUBLICACIONES DEBERÁN SER REALIZADAS CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 309 PARÁGRAFO I DE LA LEY 603.- OP-10457-24-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE BERNABE MISMI Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES.- Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO QUE SIGUE JUAN PANOZO GUZMAN CONTRA YOLA LIGIA CHAMBILLA MARMOL---SENTENCIA--- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL PRIMERO DE WARNES SENTENCIA. LUGAR Y FECHA: Warnes, 05 de octubre de 2021.-EXPEDIENTE N° 779/2018. PROCESO: DIVORCIO.- DEMANDANTE: JUAN PANOZO GUZMAN. DEMANDADO: YOLA LIGIA CHAMBILLA MARMOL.- VISTOS: La demanda de Divorcio interpuesta por JUAN PANOZO GUZMAN contra de YOLA LIGIA CHAMBILLA MARMOL y conforme al Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N degrees 603 de 19 de Noviembre de 2014 y publicada el 26 de Noviembre de 2014 en cumplimiento de las Disposiciones Transitorias, Segunda y el articulo 210 numeral II del mismo cuerpo legal mencionado se tiene que: CONSIDERANDO (RELACIÓN DE HECHOS).- Que , se unieron con la sana intención de formar un hogar estable, así fue el principio, sin embargo a la fecha se encuentran separados, sin que hasta la fecha exista una posibilidad de reconciliación toda vez que ambos hemos decidido hacer vida independiente, por lo que habiéndose producido la ruptura del proyecto de vida en común, pide que conforme a las normas que rigen la materia familiar, en definitiva: 1.- Solicita se dicte Sentencia declarando probada su Demanda y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une, cuya Resolución deba remitirse a la Dirección Departamental del SERECI, para que se proceda a la Cancelación de la Partida Matrimonial cursante a fs. 1, asimismo manifiesta procrearon 4 hijo que hasta la fecha ya son mayores de edad adjuntando certificado de nacimiento de Fs. 2, 3, 4, 5.- 2.- Admitida la demanda con el Auto de fecha 08 de noviembre del 2018, saliente a fs. 13 de obrados, fue notificada la demandada mediante edicto de prensa en fecha 21 de noviembre del año 2019, conforme sale en la diligencia de notificación de fs. 66. 3.- La demandada al no contestar, por lo de conformidad con lo establecido por el art, 266 del código de las familias, se le designa abogado defensor de oficio, quien se apersona y contesta la demanda de manera afirmativa respecto al divorcio en fecha 24 de noviembre del año 2020 de Fs. 77.- 4.- Que en aplicación del art. 210 parágrafos II y IV de la Ley N° 603 se señala audiencia de ratificación o de desestimación de demanda, señalada mediante decreto de fecha 27 de septiembre del 2021, que en dicha audiencia el demandante se ratifica la demanda, manteniendo y confirmando la voluntad de divorciarse, correspondiendo resolver la demanda en forma afirmativa. En el procedimiento se han observado las prescripciones y plazos que prevé la Ley 603 y se ha producido la prueba documental pertinente, al haberse concluido la ratificación de la demanda, se pasa a dictar resolución en audiencia, conforme establece el Art. 361-1 de la Ley 603.200M AUNERTY II (FUNDAMENTO LEGAL).- Con las consideraciones y CONSIDERANDO fundamentos que se dirán a continuación se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de este asunto. En primer término corresponde puntualizar lo referente al régimen legal aplicable al caso, a partir del cual se pueden establecer conclusiones que hacen al amparo de la demanda. Que, en el nuevo régimen procesal en materia familiar se tiene que ya no existe la necesidad de demostrar causal alguna para que sea procedente el divorcio, Que debiendo manifestar únicamente ante la autoridad jurisdiccional la voluntad de divorciarse o anunciando la ruptura del proyecto de vida en común, conforme lo establece el Art. 205. "( NCIA) "El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo.". Que, de lo relacionado líneas arriba se tiene que la acción de divorcio hoy está enmarcada dentro de la autonomía de la voluntad de las partes, entendiéndose que si las partes voluntariamente han decidido celebrar un matrimonio, es lógico que cuando esta voluntad de permanecer juntos en matrimonio cesa, también es lógico que sí manifiestan su voluntad de divorciarse, el estado a través del órgano judicial declare disuelto ese vínculo jurídico conyugal, toda vez que esa unión ya no puede cumplir la función que el estado y la sociedad le encomendaron, existiendo también una razón objetiva para el divorcio. Que, en efecto nos encontramos ante un hecho consumado por la libre voluntad de los esposos, que no quieren continuar viviendo manualmente. Ni la sociedad ni el estado pueden tener ya interés alguno en mantener uniones matrimoniales de este tipo. Por efecto de la separación, el tiempo ha hecho su obra, ha hecho lo suyo convirtiendo a estos dos esposos en meros extraños. El afecto, el amor consustancial y necesario a toda vida marital ha desaparecido, consiguientemente se hallan separados y solamente tienen que destruir el aspecto legal, formal de su unión matrimonial. En los hechos ya no hay una vinculación intrínseca, espiritual, afectiva entre ellos como para mantener ese matrimonio, esta se halla ya disuelto por la voluntad de los cónyuges y por tanto ha de ponerse un remedio a esta anómala situación que consiste precisamente en declarar el divorcio. El vínculo se ha roto por la sola voluntad de los cónyuges, p por causas que sin duda alguna, solo permanecerán en la intimidad es interioridad de las propias personas, No hay ni puede haber poder humano que obligue a vivir juntas a dos personas que recíprocamente no quieren hacerlo. Que, en cuanto a los derechos patrimoniales del presente matrimonio los mismo podrán y deberán ser sustanciados en ejecución de sentencia conforme al Art. 413 de la Ley 603, si correspondiere, o en su defecto conforme al Art. 421 c) y d) del mismo cuerpo legal mediante un proceso ordinario. CONSIDERANDO (REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO).- Que habiéndose desarrollado la audiencia conforme manda el art. 439, art. 440, art. 210 y art 205 de la ley 603 en lo que refiere a la ruptura del proyecto de vida en común escuchadas que fueron las partes y habiendo manifestado la voluntad de divorciarse; así mismo se tiene que la parte demandante ratificó su voluntad de que se declare disuelto el vínculo matrimonial, por lo que se tiene que concurre el art. 205 en cuanto a la ruptura del proyecto de vida en común, art. 440 y art. 210 en lo que refiere a la presente audiencia correspondiendo resolver la presente causa. CONSIDERANDO (ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO): Que mediante certificado de matrimonio adjunto a la demanda se tiene que ha sido demostrado el vínculo matrimonial existente entre JUAN PANOZO GUZMAN con YOLA LIGIA CHAMBILLA MARMOL, mismo que se llevó adelante en fecha 18 de abril del año 1974, vínculo matrimonial del cual se pretende hoy su extinción y correspondiente cancelación de la Partida Matrimonial con los efectos jurídicos que corresponden. Que, compulsando tanto la demanda principal de divorcio cursante de fs. 11, la audiencia de ratificación demandante se ratifican en su demanda y contestación, confirmando la voluntad o de desestimación de demanda, en la cual la de divorciarse cumpliendo con el requisito del Art. 210-lV de la Ley 603, y por la prueba aportada referente al Certificado de Matrimonio cursante a fs. 2, que merecen la fe probatoria que les confiere el Art. 1321, del Código Civil, con relación al Art. 160-1, del Código de las Familias y del Proceso Familiar, con la confesión de la parte demandada, y encuadrándose tal como establece 437 inc. II, en relación a los Arts. 205 y 210 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, corresponde declarar probada la demanda de divorcio interpuesta. Por lo que de los datos del cuaderno procesal documentos adjuntos a la demanda y al haber sido escuchadas tas partes corresponde dictar sentencia. POR TANTO: El Juez del Juzgado Público Civil y Comercial, de familia y Sentencia Penal Primero de Warnes, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Solivia, en base a los datos del proceso y a los argumentos de las partes DECLARA: 1. DI SUELTO el vínculo matrimonial que une a JUAN PANOZO GUZMAN y YOLA LIGIA CHAMBILLA MARMOL, disponiéndose que en ejecución de sentencia se cancele la partida matrimonial No.6, Folio N degrees 28, Libro No. 1/73 de fecha de 18 de Abril del año 1974 registrado ante la oficialía del registro civil N degrees 3010, del departamento de Cochabamba, Provincia: Carrasco, Localidad: Totora.- No se determina nada en cuanto a bienes pudiendo las partes si lo consideran solicitarlo en ejecución de sentencia de conformidad al art. 176 de la ley 603. Se advierte a las partes que pueden hacer uso del recurso de apelación dentro del término de ley si consideran que las medidas adoptadas son lesivas a sus intereses conforme al Art. 443-1 de la Ley 603, del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ambas partes quedan legalmente notificadas en audiencia con la presente resolución la presente audiencia es pronunciada el día 05 de octubre del año dos mil veintiunos en la cuidad de warnes. Regístrese, notifíquese, archívese copia. Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.- Secretario - Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes.- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS NUEVE D¡AS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIDOS.--- OP-0010186-24-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA: YOLA LIGIA CHABILLA MARMOL (DEMANDADA) LA DRA. ERIKA LIZET PANIAGUA MEDINA, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 6TO. DE LA CAPITAL, DENTRO DEL FENECIDO PROCESO DE DIVORCIO ACTUAL DEMANDA INCIDENTAL DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES SEGUIDO POR KATY LILIAN DELGADILLO HOOGLAND CONTRA ALEJANDRO TAKACS GUEVARA, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, HACE CONOCER AL DEMANDADO: ALEJANDRO TAKACS GUEVARA, LAS SIGUENTES RESOLUCIONES JUDICIALES.- ACTA DE AUDIENCIA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES.- En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:30 a.m. del día jueves 17 de marzo del año dos mil veintidós, se reunió el Tribunal del Juzgado Público de Familia Sexto de la Capital, compuesto por la Sra. Juez Dra. Erika Lizet Paniagua Medina y la suscrita secretaria Abog. Joannette Jenny Vargas Zeballos, dentro del proceso de demanda incidental de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES que sigue KATY LILIAN DELGADILLO HOOGLAND contra ALEJANDRO TAKACS GUEVARA.- Previo a instalar formalmente la audiencia la Sra. Juez solicita que por secretaria se informe si las partes han sido legalmente notificadas.- Por secretaria se informó que únicamente se encuentra notificada la parte demandante. Encontrándose presente la demandante KATY LILIAN DELGADILLO HOOGLAND con su abogada la Dra. María Claudia Rojas Hurtado y no encontrándose presente el demandado ALEJANDRO TAKACS GUEVARA sin embargo si su abogada Defensora de oficio la Dra. Jennifer Linda Reynaga Daza.- Con el informe que antecede, estando presentes las partes pertinentes, se instala la audiencia en cumplimiento a lo establecido en el Art. 440 de la Ley 603.- Las partes no hacen uso de la palabra para formular incidentes, por lo que se le cede la palabra a la parte Incidentista a objeto de que ratifique c desista de la pretensión interpuesta.- Dra. María Claudia Rojas Hurtado: Gracias Sra. Juez, hago uso de ella. Nos ratificamos inextenso con la demanda incidental, Sra. Juez pido que se homologue el acuerdo presentado en todo su tenor, toda vez que fue realizado el mismo estando de acuerdo ambas partes y el mismo se encuentra debidamente protocolizado.- Con lo manifestado por la parte Incidentista se le cede la palabra al abogado de la parte Demandada.- Dra. Jennifer Linda Reynaga Daza: Hago uso de la palabra, nos ratificamos en nuestra contestación y hago conocer a su Autoridad que se desconoce el domicilio del demandado.- Por lo tanto Sra. Juez solicitamos se dicte resolución de acuerdo a las pruebas adjuntas al expediente. Eso es todo Sra. Juez.- Con el derecho que le asiste se cede la palabra de manera directa a la parte Incidentista; KATY LILIAN DELGADILLO HOOGLAND: Estoy de acuerdo con la homologación.- Estoy separada hace más de doce años con mi ex esposo.- JUEZ: Escuchada que fueron las partes y tomando en cuenta la demanda incidental de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES que sigue KATY LILIAN DELGADILLO HOLLGAND contra ALEJANDRO TAKACS GUEVARA, los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución.- Con lo que terminó el presente acto. FDO. ILEGIBLE.- KATY LILIAN DELGADILLO HOOGLAND.- FDO. ILEGIBLE.- M. CLAUDIA ROJAS HURTADO.- ABOGADA.- FDO. ILEGIBLE.- JENNIFER L. REYNAGA D.- ABOGADA DEFENSORA DE OFICIO.- FDO. ILEGIBLE.- ERIKA L. PANIAGUA MEDINA.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 6° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO. ILEGIBLE.- ANTE MI.- J. JENNY VARGAS ZEBALLOS.- SECRETARIA.- ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO 6° DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA. Á, 17 de Marzo de 2022.- VISTOS.- Dentro de la demanda del Fenecido Divorcio en la Vía Incidental de Homologación de Acuerdo de División y Partición de Bienes interpuesto por KATY LILIAN DELGADILLO HOOGLAND Contra ALEJANDRO TAKACS GUEVARA en audiencia de Fecha 17 de Marzo de 2.022 se tiene que la parte demandante solicita la homologación del CONVENIO TRANSACCIONAL SOLICITANDO SU DEBIDA HOMOLOGACIÓN.- CONSIDERANDO.- Que, habiéndose admitido mediante Auto de Fs. 8 9 y siendo legalmente citado el demandado mediante Edictos de Prensa cursante a Fs. 113 y 116, el mismo no contesta por lo cual se le designa abogada defensora de oficio según providencia de Fs. 119, la misma se apersona por memorial saliente a Fs. 120.- CONSIDERANDO: Que, las partes KATY LILIAN DELGADILLO HOOGLAND contra ALEJANDRO TAKACS GUEVARA de común acuerdo y libre en sus personas han decidido mutuamente llegar a un CONVENIO TRANSACCIONAL cursante a Fs. 3 a 4 de obrados de Fecha 1 de Diciembre de 2010, documento suscrito en la Notaria de Fe Publica N° 9, Abog. Cruz Gaby García R, en Fecha 14 de Diciembre del 2.010.- La Jurisprudencia establecida por la SCP 695/2016-S 1 de 23 junio refiere: "El art. 176 del Código de las Familias y del Proceso Familiar que señala: I.- Los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales. Esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro.- II.- Disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes".- Por su parte el art. 177 del citado Código menciona que: "I. La comunidad de gananciales se regula por la Ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad de pleno derecho". En ese contexto, tanto en la normativa vigente, así como en la abrogada, el régimen de la comunidad de gananciales, se considera constituido, por el sólo acto de haberse celebrado el matrimonio; vale decir, es un sistema de sociedad conyugal legal.- A mayor abundamiento, la uniforme jurisprudencia constitucional, señaló que los bienes gananciales son divisibles por igual a momento de disolverse el vínculo matrimonial, así la SCP 1998/2013 de 4 de noviembre, expresó que: "Para Gonzalo Castellanos Trigo "Derecho de Familia (Pág. 135-136). 'Se ha creado la comunidad de bienes gananciales o comunes, porque los esposos desde el momento mismo del matrimonio, se constituyen en casi una sola persona que se parece mucho a una sociedad de hecho, donde ambos trabajan, luchan en la vida, educan a los hijos, emprenden negocio, pierden y ganan" se asisten colaboran, acceden a créditos bancarios o particulares, etc.; por lo tanto es justo que se constituya una comunidad de bienes gananciales tanto del activo como del pasivo, que acumulen en la vigencia del matrimonio.- Acertadamente afirma el profesor Belluscio que: "Son bienes ganancial en forma general todos los adquiridos en forma onerosa durante la vigencia de la comunidad, como así todos aquellos que no son propios».- Los cónyuges no trabajan para si egoístamente, sino en beneficio en primer lugar del otro esposo y en definitiva para la familia; por lo tanto, como manifiestan varios estudiosos del derecho, los bienes adquiridos durante la vida en común por el esfuerzo de los cónyuges, por la fortuna, el azar, las rentas, los frutos civiles, y naturales de los bienes propios y comunes, y en forma general todos los bienes que no pertenecen como propios a cualquiera de los esposos'.- Asimismo, el art. 190 del Código de las Familias y del Proceso Familiar describe que: "I. Los bienes se presumen comunes, salvo que se pruebe que son propios de la o el cónyuge.- II. El reconocimiento que haga uno de los cónyuges en favor de la o del otro sobre el carácter propio de ciertos bienes surte efecto solamente entre ellos, sin afectar a terceros interesados".- Así también el art. 113 del CF abrg., señala que: "En general, los bienes se presumen comunes mientras no se pruebe que son propios del marido o la mujer.- La confesión o reconocimiento que haga uno de los cónyuges a favor del otro sobre el carácter propio de ciertos bienes surte efectos solamente entre ellos, sin afectar a terceros interesados".- De la referida norma legal se razona que, la presunción sobre los bienes gananciales, es una presunción legal que admite prueba en contrario; toda vez que, se encuentra establecida en la ley, conforme lo dispuesto en el art. 1318 del Código Civil (CC) , en síntesis, se consideran gananciales todos los bienes del matrimonio, mientras no se pruebe lo contrario.- Con referencia a las causas para la terminación de la comunidad de gananciales el art. 198 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, determina las siguientes: "a) Desvinculación conyugal. b) Declaración de nulidad del matrimonio. c) Separación judicial de bienes, en los casos en que procede".- En este contexto el art. 200 del mencionado Código, dispone que en virtud de la separación, cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes. De lo anteriormente anotado se puede deducir que, la comunidad de gananciales tiene vigencia desde el matrimonio' sea formal o, de hecho, hasta la desvinculación matrimonial de los cónyuges.- CONSIDERANDO: Que las partes han llegado a un acuerdo aludiendo que a través del acuerdo celebrado solucionan todos los aspectos mencionados y solicitan su debida aceptación y debida homologación, conforme se acredita por el acuerdo adjunto aceptado por ambas partes, al que se hace referencia y que se encuentra debidamente firmadas por las partes con su respectiva abogada, documento que tiene el valor probatorio que le confiere el Art. 1.297 del Código Civil y Art. 211 inc. d) del Código de las Familias.- POR TANTO: Sin entrar en otras consideraciones de orden legal, de conformidad a lo establecido en el Articulo 233 Inc. IV) del Código Procesal Civil (Ley 439) que establece que las partes podrán solicitar Homologación de un contrato transaccional a la autoridad judicial, en los términos establecidos en los párrafos anteriores, aun cuando no exista proceso entre ellas.- La solicitud suscrita por la Demandante y el Demandado y estando Legalmente Notificados con la Presente Audiencia La Demandante y el Demandado en su abogada de oficio, en audiencia No han Hecho Ninguna Impugnación por lo que será homologada inmediatamente.- Así mismo el CONVENIO TRANSACCIONAL cumple con los requisitos establecidos en el Art. 233 Inc. I y II) del Código Procesal Civil (Ley 439) y del Art. 211-d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603) y Art. 24 de la Constitución Política del Estado, POR LO QUE.- 1. SE HOMOLOGA EL CONVENIO TRANSACCIONAL en su CLAUSULA QUINTA PUNTO I. I.1. suscrito entre las partes de Fecha 1 de Diciembre de 2010, y debidamente reconocido por ante la Notaria de Fe Publica N° 9, de Fecha 10 de Diciembre del 2.010, para que surta todos sus efectos legales entre los suscribientes, el mismo que pasa a ser parte integrante de la presente resolución, quedando el cumplimiento bajo exclusiva responsabilidad de las partes.- Regístrese, Notifíquese y Archívese Copia. FDO. ILEGIBLE.- ERIKA L. PANLAGUA MEDINA.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 6° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO. ILEGIBLE.- ANTE MI.- J. JENNY VARGAS ZEBALLOS.- SECRETARIA.- ABOGADA.- JUZGADO PUBLICO 6° DE FAMILIA DE LA CAPITAL. - SANTA CRUZ - BOLIVIA. Auto N° 13/22.- Registro a Fs. 125 a 126.- Libro toma de razón N° I/22. FDO. ILEGIBLE.- ANTE MI.- J. JENNY VARGAS ZEBALLOS.- SECRETARIA.- ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO 6° DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA. OP-0010069-17,24-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA: ALEJANDRO TAKACS GUEVARA


6 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 24 de julio de 2022 EL JUEZ PÚBLICO DÉCIMO SEXTO DE FAMILIA DR. AGAPITO QUIROGA PADILLA HACE CONOCER LO SIGUIENTE: SENTENCIA(EXP. 78/2022).- DICTADA POR EL JUEZ PUBLICO DÉCIMO SEXTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTI Y DOS DENTRO DEL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA PRESENTADA POR STEISY ELISA VASQUEZ ADRIAZOLA CONTRA JOSÉ VASQUEZ GAMARRA, GERMÁN SUAREZ KAISER Y DANITZA ADRIAZOLA MEDINA, TODOS MAYORES DE EDAD, NATURALES Y VECINOS DE ESTA CIUDAD Y CON CAPACIDAD PROCESAL PLENA.- ANTECEDENTES.- 1.- En la demanda de fs. 59 a 60 de obrados, STEISY ELISA VASQUEZ ADRIAZOLA al interponer la pretensión, manifiesta que por el certificado de nacimiento N. 1613767, registrada ante la oficialía de registro civil N. 802010102, libro N. 6-2010, Partida N. 09, Folio N. 9, de fecha 27 de julio del año 2010, del departamento del Beni, provincia Vaca Diez, localidad Riberalta se tiene acreditado la fecha de mi nacimiento el 15 de Octubre del 2003, teniendo como Padres a los Sres. JOSÉ VASQUEZ GAMARRA y DANITZA ADRIAZOLA MEDINA. Así mismo con la finalidad de que mi persona pueda obtener un seguro de salud en fecha 14 de octubre del año 2004 se realiza una doble inscripción en la Partida N. 96, emitida por la oficialía de registro civil N. COL-NORTE, libro N. 7-G con el nombre de STEISY ELISA SUAREZ ADRIAZOLA con fecha de nacimiento del 15 de octubre del año 2003 habiendo dado el apellido y filiación paterna GERMÁN SUAREZ KAISER, no siendo en ningún momento el padre biológico tal como se tiene demostrado en la prueba de ADN 01/RN/360/LEG, CÓDIGO INFORME: PAT-1178-20- SC. De fecha 22 de Diciembre del año 2.020 es decir; comenta que tiene doble partida de nacimiento y un apellido paterno y datos del padre que no le corresponden en honor a la verdad, y ante la existencia de las dos partidas con padre diferentes, por lo que en la vía extraordinaria, Es por ello que amparada en lo establecido en los arts. 20 y 434 de la Ley 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar, demanda la Impugnación de Filiación Paterna contra JOSÉ VASQUEZ GAMARRA, GERMÁN SUAREZ KAISER Y DANITZA ADRIAZOLA MEDINA, y solicita en sentencia se ordene al SERECI, la CANCELACIÓN de la partida inscrita por la oficialía de registro civil N. COL-NORTE, libro N. 7-G, Partida N. 96, con el nombre de STEISY ELISA SUAREZ ADRIAZOLA con fecha de nacimiento del 15 de octubre del año 2003 habiendo dado el apellido y filiación paterna GERMÁN SUAREZ KAISER, y la ratificación de la partida inscrita ante la oficialía de registro civil N. 802010102, libro N. 6-, Partida N. 09, Folio N. 9, de fecha 27 de julio del año 2010, del departamento del Beni, provincia Vaca Diez, localidad Riberalta se tiene acreditado la fecha de mi nacimiento el 15 de Octubre del 2003, teniendo como Padres a los Sres. JOSÉ VASQUEZ GAMARRA y DANITZA ADRIAZOLA MEDINA.CONSIDERANDO; Mediante Auto N. 71/22 de fecha 20 de enero del año 2022 según auto de fs. 61 de obrados, se admite la demanda, la cual es puesta en conocimiento de los demandados, según formularios de citación de fs. 62 en fecha 28 de Enero del 2022, al demandado GERMÁN SUAREZ KAISER, según formularios de citaciones mediante edictos de prensa de Fs. 77, 78 de obrados en fecha 27 de marzo del 2022 y 03 de abril del 2022. Que, mediante providencia de Fs. 81 Vlta. de obrados en fecha 12 de Abril del año 2022 contesta la demanda DANITZA ADRIAZOLA MEDINA, manifestando que con el único fin de que su hija conlleve un apellido paterno y pueda beneficiarse de un seguro de salud ya que su situación económica era de escasos recursos, trabajaba como empleada doméstica y mi jefe que responde al nombre GERMAN SUAREZ KAISER le otorgó su apellido y se lo inscribió en fecha 14 de Octubre del año 2004, mediante la partida 96, en la oficialía de registro civil Col-Norte del Libro 7-G, con el nombre de ESTISY ELISA SUAREZ ADRIAZOLA con fecha de nacimiento el día 15 de Octubre del año 2.003, siendo esta filiación paterna errónea; posteriormente en fecha 27 de Julio del año 2010, ante la oficialía de registro civil N° 802010102, libro N° 6-2.010, en la provincia Vaca Diez, Localidad de Riberalta del Departamento del Beni, con el verdadero padre de mi hija JOSÉ VASQUEZ GAMARRA, procedimos a inscribirlo nuevamente y al mismo tiempo se lo reconoció legalmente, originando que la misma tenga doble partida de nacimiento que le ha ocasionado problemas de identidad en su desenvolvimiento social y jurídico, y con el fin de tener que regularizar su situación su identidad correcta y que su hija pueda ejercer plenamente sus derechos civiles, es así que con el fin de acreditar legal y científicamente decidimos realizar la prueba de ADN 01/RN/360/LEG, CÓDIGO INFORME: PAT-1178-20-SC. De fecha 22 de Diciembre del año 2.020, que ha adjuntado mi hija a su demanda que cursa a Fs. 21 y 22, y La probabilidad de paternidad es de 99.9999%, de JOSÉ VASQUEZ GAMARRA con relación a mi hija STEISY ELISA VASQUEZ ADRIAZOLA, por lo que se demuestra plenamente la verdadera filiación paterna. Que, mediante memorial de fs. 86 a fs. 87 Contesta la demanda Por el Testimonio N° 334/2021 Consistente en un Poder Especial Amplio y suficiente que se me confiere a mi favor por parte del Poderdante José Vásquez Gamarra, ante la notaría de fe pública N° 5, a cargo del Dr. Jovanny J. Arias Arce del distrito judicial de Riberalta Beni, de fecha 04 de Junio del 2.021, quien contesta afirmativamente siendo su persona el padre biológico tal como se tiene demostrado en la prueba de ADN 01/RN/360/LEG, CÓDIGO INFORME: PAT-1178-20-SC. De fecha 22 de Diciembre del año 2.020, que ha adjuntado hija de mi poderdante a su demanda y que cursa a Fs. 21 y 22 y en el punto siete en lo que respecta a las conclusiones de dicho informe pericial en la cláusula segunda, Indica, que el Sr. Identificado como: José Vásquez Gamarra, NO SE EXCLUYE, como padre biológico frente a: Steisy Elisa Vásquez Adriazola. La probabilidad de paternidad es de 99.9999%, es decir que científicamente se demuestra que el padre biológico de la demandante es mi poderdante JOSÉ VASQUEZ GAMARRA, siendo su nombre correcto y teniendo como filiación paterna de STEISY ELISA VÁSQUEZ ADRIAZOLA. Que, en fs. 92 Vita., al no haber dado cumplimento a lo establecido según auto de admisión de demanda de Fs. 61 de fecha 20 de Enero del año 2022, conforme el Art. 266 de la Ley No. 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar, se dispone designar como abogada de oficio del demandado GERMÁN SUAREZ KAISER a la Dra. Erika Shirley Lino Romero la cual se apersona al proceso según memorial de Fs. 97 de obrados en fecha 07 de Junio del año 2022, señalado audiencia para el día Lunes 27 de Junio del año 2022 a horas 15:30 p quien se suspende por falta de notificaciones señalándose nueva fecha de audiencia para el día Viernes 15 de Julio del año 2022 a horas 14:30 pm. Que: En cumplimiento a lo establecido en el Art. 437 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar, estando apersonada la abogada defensora de oficio del demandado, se señala audiencia de juicio, conforme el procedimiento establecido en el Art. 439 y 440 de la Ley No. 603 y estando legalmente notificadas las partes según formulario de notificaciones de Fs. 103, 104, 105, 106 de obrados, en la fecha indicada es instalada la audiencia conforme lo establecido por el Art. 440 de la ley 603, estando presentes la parte demandante con su abogado y la señora abogada defensora de oficio del demandado se da inicio a la misma QUE: En dicho acto y seguido y conforme a procedimiento luego de ratificada la demanda se procedió a establecer como único punto de hecho a ser probado para ambas partes: 1) La procedencia para de la partida de nacimiento del demandante en relación a la filiación existente debiendo quedar en definitiva y disponiendo la CANCELACIÓN inscrita por la oficialía de registro civil N. COL-NORTE, Partida N. 96, libro N. 7-G con el nombre de STEISY ELISA SUAREZ ADRIAZOLA con fecha de nacimiento del 15 de octubre del año 2003 habiendo dado el apellido y filiación paterna GERMÁN SUAREZ KAISER, QUE: En el procedimiento se han observado las prescripciones y plazos que prevé la Ley 603 y se ha producido prueba documental de cargo y concluida dicha etapa el proceso ha ingresado en etapa de dictar resolución, conforme establece el inc. h) del art. 440 de la Ley 603.- CONSIDERANDO I-Atendiendo la pretensión de la parte actora y la prueba producida, se tienen los siguientes hechos.- HECHOS PROBADOS.- 1.- Que, la demandante de nombre STEISY ELISA VASQUEZ ADRIAZOLA al interponer la pretensión, manifiesta que por el certificado de nacimiento N. 1613767, Partida N. 09, Folio N. 9, emitida por la oficialía de registro civil N. 802010102, libro N. 6-2010 de fecha 27 de julio del año 2010, del departamento del Beni, provincia Vaca Diez, localidad Riberalta se tiene acreditado la fecha de mi nacimiento el 15 de Octubre del 2003, teniendo como Padres a los Sres. JOSÉ VASQUEZ GAMARRA y DANITZA ADRIAZOLA MEDINA y como los datos de sus verdaderos progenitores, en forma posterior su señora madre realiza una doble inscripción inscrita por la oficialía de registro civil N. COL-NORTE, Partida N. 96, libro N. 7-G con el nombre de STEISY ELISA SUAREZ ADRIAZOLA con fecha de nacimiento del 15 de octubre del año 2003 habiendo dado el apellido y filiación paterna GERMÁN SUAREZ KAISER. QUE: De conformidad al Art. 17 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, y Arts. 1527, 1534 del Código Civil, se constituye en documento que hace fe probatoria de filiación.-4.- Por la prueba documental saliente de Fs. 01 a 23 de obrados, se demuestra que el demandante ha utilizado en todos los actos de su vida Civil y Familiar el nombre de STEISY ELISA VASQUEZ ADRIAZOLA, como ser en: cédula de identidad No. 12528094 expedida en Beni de Fs. 03 de obrados, situación que es la correcta puesto que sus verdaderos padre biológicos son JOSÉ VASQUEZ GAMARRA y DANITZA ADRIAZOLA MEDINA. HECHOS IMPROBADOS.- 1.- Ninguno por considerar.- FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURÍDICOS.- Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de este asunto.- 1.- Que, corresponde en principio realizar un análisis de los institutos que sustentan la filiación o su impugnación, a ese efecto podemos citar el AS N°. 333/2014 que sobre el tema ha establecido que: «La filiación es el vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores. Se considera tres clases de filiación: i) matrimonial, es la que tiene su origen en el matrimonio; II) extramatrimonial, que corresponde a hijos de personas no casados entre sí; y, III) adoptiva, que no corresponde a una realidad biológica sino al vínculo paterno-filial creado por ley. De la línea establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, se concluye que entre los medios de impugnación de filiación de hijo; dependiendo al caso, se debe analizar desde dos puntos de vista, la primera cuando el hijo ha nacido dentro del matrimonio y el segundo cuando ha nacido fuera del matrimonio, activándose para el segundo caso, es decir, de hijos nacidos fuera del matrimonio la figura de impugnación del reconocimiento, o para el reconocimiento de una filiación del mismo la declaración judicial de paternidad y dentro de este los mecanismos de defensa de exclusión o negación de paternidad.- II.- El art. 20 de la ley No. 603 contempla la acción de impugnación de filiación y señala que: «La filiación puede impugnarse por la o el interesado o su representado, o por quien ejerce la tutela cuando la filiación no le corresponda o se sintiere afectada o afectado por ésta». El AS N°. 1068/2015 ha señalado, si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es también evidente que en nuestra sociedad en la práctica se puede ver que existen padres que reconocen a los hijos de sus parejas, conociendo y sabiendo que no son biológicamente sus hijos, teniendo este reconocimiento un efecto «erga omnes», ya que este acto jurídico realizado por la madre o el padre no solo afecta al hijo a la hija y al padre a la madre que reconocen, pues lo que se reconoce es el estado de hijo o hija que es indivisible y por eso produce efectos absolutos frente a todos; siendo éste un acto irrevocable como lo determina los Arts. 12 y 14 de la ley No. 603; sin embargo, para que dicha filiación cause estado debe existir con el tiempo el trato de hijo o posesión de estado de hijo.- POR TANTO.- El suscrito Juez Público Décimo Sexto de Familia de la Capital, en nombre del estado plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda de IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA PRESENTADA POR STEISY ELISA VASQUEZ ADRIAZOLA CONTRA JOSÉ VASQUEZ GAMARRA, GERMAN SUAREZ KAISER Y DANITZA ADRIAZOLA MEDINA, en la vía de la ordenándose lo siguiente: 1.- La RATIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO registrada ante la oficialía de registro civil N. 802010102, libro N. 6-2010, Partida N. 09, Folio N. 9, de fecha 27 de julio del año 2010, del departamento del Beni, provincia Vaca Diez, localidad Riberalta se tiene acreditado la fecha de mi nacimiento el 15 de Octubre del 2003, teniendo como Padres a los Sres. JOSÉ VASQUEZ GAMARRA y DANITZA ADRIAZOLA MEDINA. 2.- La cancelación de filiación que se encuentra registrada ante oficialía de registro civil N. COL-NORTE, Partida N. 96, libro N. 7-G con el nombre de STEISY ELISA SUAREZ ADRIAZOLA con fecha de nacimiento del 15 de octubre del año 2003 habiendo dado el apellido y filiación paterna GERMAN SUAREZ KAISER. Regístrese, publíquese y Notifíquese y Archívese. Regístrese Notifíquese y Archívese copia.- Fdo. Ilegible. AGAPITO QUIROGA PADILLA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DECIMO SEXTO DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE: ANA Carola Justiniano Banegas SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO 16 DE FAMILIA. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTE Y DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE Y DOS OP-0010182-24-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA EL DEMANDADO GERMAN SUAREZ KAISER NACIDO EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 1956 CON Cl. 2806926 SENTENCIA JUZGADO PUBLICO DECIMO SEXTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL FECHA : 06 de Mayo del año 2022 PROCESO : COMPROBACIÓN JUDICIAL DE UNION LIBRE O DE HECHO JUEZ : DR. AGAPITO QUIROGA PADILLA DEMANDANTE : MARICELA RIBERA FERRUFINO DEMANDADO : BERTHA JUSTINIANO CALDERÓN RESULTANDO I.- La parte demandante señora MARICELA RIBERA FERRUFINO, basada en los hechos que expuso y las normas legales que invocó en su memorial cursante de fs. 13 a 14 Vlta. De obrados, solicita que en sentencia se declare lo siguiente: 1. a) Probada su demanda, y en consecuencia, se dé por comprobada y reconocida en la vía judicial, y se apruebe la Unión Libre o de Hecho habida con el señor VICTOR ERWIN JUSTINIANO CALDERON. II.- Expone los fundamentos tácticos y jurídicos de su pretensión en los términos que siguen: a) Que; por la documentación que adjunta, se acredita que con el causante o de cujus, llego a convivir desde fecha 03 de Enero del año 2.003, en forma voluntaria, libre y consentida de esta forma constituyeron un hogar haciendo vida en común en forma estable y singular como lo establece el Art. 164 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, señalando que dicha convivencia se inicia en el año 2003 y concluye con el fallecimiento del mismo causante en fecha 24 de noviembre del año 2021, a consecuencias de PARO CARDIORESPITARIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTEMICA, y que durante dicha convivencia han logrado procrear un hijo de nombre MIOSES ESTEBAN JUSTINIANO RIBERA nacido en fecha 26 de mayo d 1 año 2.010, de 11 años en la actualidad, y que además obtuvieron bienes muebles e inmuebles en especial el inmueble donde actualmente reside en el barrio 8 de septiembre, U.V. 145, Mza. 8 lote No. 19 Zona del Plan Tres Mil b).- Dirige la demanda contra de la hermana del causante la señora BERTHA JUSTINIANO CALDERÓN solicitando que la misma sea puesta en su conocimiento.- c).- Funda su petitorio en las normas previstas en el Art. 63 Inc. II de la Constitución Política del Estado, los Arts. 138, 139, 140, 141, 164 y 165 del Código de las Familias y del Proceso Familiar III.- Admitida la demanda, con auto de fecha 30 de noviembre del año 2021, Cursante a fs. 15 de obrados, se dispone la citación de la nombrada demandada, debiendo además realizarse publicaciones de prensa a los presuntos herederos, interesados en la sucesión del causante señor VICTOR ERWIN JUSTINIANO CALDERÓN IV. Mediante formulario de citaciones y notificaciones de fs. 17 De obrados, la demandada es citada en forma personal en secretaria del juzgado, la cual contesta la demanda principal, según memorial cursante a Fs. 18 de obrados en fecha 12 de Enero del año 2022, y que a Fs. 21 a 22 de obrados, en fechas 30 de Enero y 06 de Febrero del año 2022, cursan las citaciones mediantes edictos de prensa para presuntos herederos y interesados en la sucesión del señor causante VICTOR ERWIN JUSTINIANO CALDERON. 1.- Que Estando contestada la presente demanda señora BERTHA JUSTINIANO DE CALDERON y que los presuntos interesados no se apersonan al proceso, es por esto que mediante providencia de Fs. 09 de Febrero del año 2022, se designa como abogado defensor de oficio de los demandados a la Dra. Erika Shirley Lino Romero, la cual se apersona al proceso, según memorial de 29 de obrados en fecha 31 de Marzo del año 2022. 3.- Estando apersonada la defensora de oficio de los demandados, según providencia de fs. 29 de obrados, en fecha 31 de Marzo del año 2022, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 439 y 440 de la Ley No. 603, se señala audiencia de ratificación y para la producción de la prueba para el día Viernes 06 de Mayo del año 2022, a horas 15:30 p.m., fijando los puntos de hechos a justificar, Que, el día de la audiencia señala, estando notificadas las partes procesales, se hace presente la demandante señora MARICELA RIBERA FERRUFINO asistida de su abogado, la demandada señora BERTHA JUSTINIANO CARDERON, y la señora abogada defensora de oficio de los presuntos interesados, que la señora demandante, expresa que se ratifica en su memorial de demanda, y que su persona convivio con el señor VICOR ERWIN JUSTINIANO CARDERON, desde el día 03 de Enero del año 2.003, en forma continua, estable, singular y consentida, hasta el fallecimiento del su conviviente en fecha 24 de noviembre del año 2021, habiendo procreado un hijo de nombre MOISES ESTEBAN JUSTINIANO RIBERA, Que la señora demandada BERTHA JUSTINIANO CALDERON DE SABATH, manifiesta que se ratifica en su memorial de contestación y que al ser hermana del causante o de cujus ratifica que los mismos vivieron aproximadamente 18 años y que su hermano murió el día 24 de noviembre del año 2021 4.-Durante el término probatorio se produjo la prueba, a).- Las certificaciones emitidas por la Dirección Departamental de Registro Civil sobre el estado civil de las partes procesales a fs. 37 y 39 de obrados.- b).- La ratificación por las partes procesales, tanto de la demanda, como de la declaración ratificatoria de la demandada. CONSIDERANDO Del análisis de los antecedentes que constan en obrados con relación y las pretensiones del demandante, se tiene lo siguiente: I.- HECHOS PROBADOS: 1.- Que a fs. 08 de obrados cursa el certificado de nacimiento de MOISÉS ESTEBAN JUSTINIANO RIBERA, nacido en fecha 20 de Mayo del año 2010, siendo sus progenitores los señores VÍCTOR ERWIN JUSTINIANO CALDERON y la señora MARICELA RIBERA FERRUFINO. 2.- Que a Fs. 09 de obrados, cursa el certificado de defunción del señor VÍCTOR ERWIN JUSTINIANO CALDERON, en fecha 24 de Noviembre del año 2021, comprobada la defunción por Shirley Giovanna Cernadas Martínez con Matrícula C-12423.- Que a Fs. 37 y 39 de obrados, se establece que tanto la demandantes, como el causante o de cujus cuentan con libertad de estado para contraer matrimonio, no existiendo prohibición ni impedimento legal alguno, como consta los certificados expedidos por el Servicio del Registro Civil de fechas 08 de octubre del año 2021, y que si bien el señor VÍCTOR ERWIN JUSTINIANO CALDERON, tenía una relación matrimonial previa, con la señora SANDRA AGUILERA OJEDA, la misma fue cancelada por orden del Juez Dr. Walter Vélez Añez en fecha 08 de Noviembre del año 2.011. Certificaciones que fueron Otorgadas por Claudia Alejandra Vásquez Nash y por Ledy Rivera Vargas funcionarías del Servicio de Registro Cívico - Santa Cruz II.- HECHOS NO PROBADOS: Ninguno por considerar III.- FUNDAMENTACION: Luego del análisis y consideración de los puntos expuestos se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de la presente causa. a).- La Nueva Constitución Política del Estado en su Art. 63-II reconoce las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal; estableciendo los mismos efectos que el matrimonio respecto a las relaciones personales, patrimoniales y en lo que respecta a los hijos nacidos de esa unión. El reconocimiento del matrimonio civil y de hecho como fuentes iguales de derechos para cónyuges e hijos, es también de vital importancia en la constitución de la familia como eje de orden social, pues legitima la unión conyugal establecida en diferentes contextos sociales y culturales, además de otorgar bases de seguridad indispensables para el desenvolvimiento en democracia de hombres, mujeres y niños. Este artículo de la Constitución concuerda con los Arts. 137 y siguientes con relación a los Arts. 164, 166 y 167 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que indica el reconocimiento de tales uniones, siempre y cuando éstas sean estables y singulares, causando los mismos efectos que el matrimonio, tanto en lo referente a las relaciones personales como al patrimonio de los convivientes. El Art. 1.108 del Código Civil establece que las uniones conyugales libres o de hecho tiene efectos sucesorios similares a los del matrimonio en lo que respecta a los convivientes. En el presente caso se ha establecido que la demandante MARICELA RIBERA FERRUFINO y el causante VÍCTOR ERWIN JUSTINIANO CALDERÓN gozaban de libertad de estado habiendo convivido en forma estable y continuada siendo reconocidos como marido y mujer por su familia y la sociedad, conforme se tiene de la certificación emitida por la Dirección Departamental de Registro Civil saliente a fs. 37 Y 39o de obrados Que, la relación de la demandante MARICELA RIBERA FERRUFINO y el causante VÍCTOR ERWIN JUSTINIANO CALDERÓN, que si bien data desde el 03 de Enero del año 2.003, pero a los efectos legales se debe tomar en consideración a partir de que el mismo adquiere la libertad de estado en fecha 08 de Noviembre del año 2.011 y concluye en fecha 24 de Noviembre del año 2021 fecha del fallecimiento del causante, por lo que habiéndose cumplido con las condiciones previstas en el art. 164 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, corresponde otorgar el reconocimiento de la unión conyugal libre o de hecho demandado por el actor, a los efectos previstos en el art. 1108 del Código Civil. POR TANTO Se declara PROBADA en parte la demanda de fs. 13 a 14 Vlta. De obrados, comprobada la existencia de la Unión Libre o de Hecho habida entre MARICELA RIBERA FERRUFINO y el causante VÍCTOR ERWIN JUSTINIANO CALDERÓN se inicia en forma efectiva en 08 de Noviembre del año 2.011 y concluye en fecha 24 de Noviembre del año 2021, fecha del fallecimiento del causante con los efectos que señalan los Arts. 164, 166 y 167 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, referente a las relaciones personales y patrimoniales y lo dispuesto por el Art. 176 del mismo código a los fines de efectos sucesorios. Se reconocen todos los bienes acciones y derechos sujetos a registros habidos en la unión libre o de hecho. Regístrese, publíquese y Archívese Copia.- FDO. ILEGIBLE: Dr. AGAPITO QUIROGA PADILLA. JUEZ. Juzgado Publico de Familia Nº 16 de la Capital; Fdo. Ilegible. ANA Carola Justiniano Banegas SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO 16 DE FAMILIA. Juzgado Publico de Familia Nº 16 de la Capital. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTE Y DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE Y DOS OP-0010181-24-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA EL DEMANDADO VICTOR ERWIN JUSTINIANO CALDERON LA DRA. CYNTHIA BANEGAS JALIL JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DÉCIMO CUARTO DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE TIBURCIA LLANOS CONDORI DE MAMANI, dentro del proceso de DIVORCIO, se ha producido los siguientes actuados cuyo tenor ACTA DE AUDIENCIA DE FS.- 44 Y VLTA.--- En Santa Cruz de la Sierra, a horas 14:00 del día lunes 14 de marzo del 2022, se reunió el Juzgado Público de Familia 14° de la Capital, compuesto por la Señora Juez Dra. Cynthia Banegas Jalil y suscrita secretaria del Juzgado dentro de la demanda de DIVORCIO Exp. 375/2021 Nurej: 70325841, interpuesta por TUBURCIA LLANOS CONDORI contra JUAN MAMANI BERRIOS. Se da inicio la presente audiencia. Acto Seguido la señora juez solicito que se informe por medio de la señorita secretaria si las partes están legalmente notificadas y si se encuentran presentes en el juzgado. SECRETARIA: Informo señora juez que solo la abogada de oficio por el demandado se encuentra legalmente notificado y no así la parte demandante, pero se encuentra presente acompañado de su abogado, es todo cuanto informo a su autoridad. JUEZ: En mérito al informe de la señorita secretaria se le cede la palabra a la parte demandante.--- Hace uso de ella la parte demandante y se ratifica en su demanda principal, para poder regularizar su situación. Se le cede la palabra a la /Abogada de Oficio por el demandado y se ratifica en su apersonamiento, hizo la búsqueda respectiva e indica que fue citado por edicto de prensa y ha tratado de comunicarse por medios electrónicos y hasta la fecha no ha podido comunicarse con su defendido. No existiendo incidentes ni excepciones por resolver, se pasa a dictar la resolución: JUEZ: Habiendo ratificado en audiencia la parte demandante, existiendo la voluntad de divorciarse, se pasa a dictar resolución declarándose la desvinculación matrimonial y en ejecución de sentencia se ordena la cancelación de la partida matrimonial en el registro del SERECI. No existen medidas accesorias ni conexas. Se ordena se notifique al demandado con la presente resolución mediante dicto de prensa en dos publicaciones, vencido el plazo de los 10 días hábiles, a partir de la última publicación, por secretaria se ordena se franquee testimonio y nota de atención. Asimismo se ordena el desglose de la documentación original quedando copias legalizadas en su lugar.--- Con lo que terminó el acto, firmando en constancia la parte demandante, su abogado, la abogada de oficio por el demandado, la señora juez y la suscrita secretaria del juzgado que certifica.--- SENTENCIA DE FS.- 45 Y VLTA.--- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA - Órgano Judicial - Juzgado Público de Familia 14° de la Capital - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia.--- SENTENCIA 122/2022. JUZGADO: Público de Familia 14° de la Capital Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.--- PROCESO: Divorcio.--- CAUSAL: Ruptura del Proyecto de Vida en común.--- FECHA: 14/03/2022.--- EXPEDIENTE:- 375/2021 Nurej 70325841 Web-Id: a416b.--- DEMANDANTE: Tiburcia Llanos Condori de Mamani, mayor de edad, hábil por ley, C.I. Nro. 3830432-SC. DEMANDADO: Juan Mamani Berrios, mayor de edad, hábil por ley. VISTOS: La demanda de Divorcio de fojas 09 a 10 y vlta., interpuesta por Tiburcia Llano Condori de Mamani contra Juan Mamani Berrios, certificado de matrimonio de fs. 2, fotocopia de cédula de identidad de fs. 1, fotocopia de credencial de Ministerio de Justicia de fs. 8, en aplicación del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N° 603 de 19 de Noviembre de 2014, publicado el 24 de Noviembre de 2014, en plena vigencia; CONSIDERANDO: Que la demanda de Divorcio interpuesta por. Tiburcia Llano Condori de Mamani contra Juan Mamani Berrios, mediante certificado de matrimonio de fojas 2, corrido que ha sido en traslado contestado, citado que ha sido legalmente mediante edicto de prensa, y no habiendo contestado en amparo al art. 266 de la ley Nro. 603 se designa abogado defensor de oficio, quien se apersona.--- QUE: La demandante por medio de su abogada y apoderada legal en su demanda manifiesta expresamente su voluntad de Divorciarse y se ratifica en la audiencia.--- QUE: Corresponde acceder favorablemente a lo solicitado en la demanda en aplicación de artículo 205, Ley N° 603 de 19 de Noviembre de 2014, Código de las Familias y del Proceso Familiar, toda vez que en el nuevo ordenamiento familiar se entiende el Divorcio como un derecho, manifestado exteriormente a través de la voluntad de una sola parte, no siendo necesario probar causal alguna, existiendo la voluntad de divorciarse debido a una ruptura de proyecto de vida, no existiendo ninguna otra pretensión en su demanda principal.--- POR TANTO: El Publico de Familia 14° de la Capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia.--- DECLARA EL DIVORCIO y DISUELTO el matrimonio civil que une a por Tiburcia Llano Condori y Juan Mamani Berrios, disponiéndose que se cancele la Partida Matrimonial N° 27, Folio Nro. 27, Libro N° 1, de la oficialía del registro civil N° 1007, de fecha 1 de julio de 1987, el Departamento Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, conforme a esta sentencia.--- Esta sentencia es pronunciada en Audiencia en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, al 14 día del mes marzo del 2022.--- REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHÍVESE.— Fdo. Ilegible Cynthia Banegas Jalil Juez del Público 14° de Familia de la Capital - Santa Cruz - Bolivia.--- Fdo. Ilegible Dra. Nadia Arriaran Alvarez – Secretaria del Juzgado Público de Familia 14°de la Capital - Santa Cruz - Bolivia. Registro de SENTENCIA No. 122/2022.--- Registrado a fs. 45 Y VLTA.--- Libro toma de Razón No.- I.--- Fdo. Ilegible María José Cardozo Montaño.- Auxiliar del Juzgado Público de Familia 14° de la Capital Santa Cruz - Bolivia.--- ES TODO CUANTO SE HACE SABER PARA EL DEMANDADO JUAN MAMANI BERRIOS.--- Santa Cruz de la Sierra, 12 de mayo de 2022.--- OP-0010180-24-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA EL DEMANDADO JUAN MAMANI BERRIOS


Santa Cruz de la Sierra | Domingo 24 de julio de 2022 7 EL DR. RICARDO ZEGARRA COCA - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE SAN JULIÁN DE LA PROVINCIA ÑUFLO DE CHAVEZ, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, HACE CONOCER: AL DEMANDADO: AGUSTÍN PUMA VÁSQUEZ.--- QUE DENTRO DE LA DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES SEGUIDO POR TORIBIA BENAVIDES CONDORI EN CONTRA DE AGUSTÍN PUMA VASQUEZ, DENTRO DE LA DEMANDA DE división de partición de bienes gananciales SE HAN PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES QUE ACONTINUACION SE TRANSCRIBEN:--- JUZGADO PUBLICO AGROAMBIENTAL DE LA CIUDAD DE PAILÓN.---- I. INTERPONE DEMANDA: DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES II. OTROSÍES:--- TORIBIA BENAVIDES CONDORI, con Cédula de Identidad N 08092721-, mayor de edad, hábil por ley, de ocupación Labores de casa, domiciliado Villa Paraíso, de la Localidad de San Julián, presentándome ante Ud. con todo respeto, digo y pido:--- I. GENERALES DE LA DEMANDANTE--- (Art. 110 inciso 3 del Código Procesal Civil), La demanda es planteada por mi persona TORIBIA BENAVIDES CONDORI, boliviana, mayor de edad, hábil por ley, de ocupación comerciante, con domicilio Villa Paraíso de esta Localidad de San Julián. II. GENERALES DEL DEMANDADOS (Art. 110 inciso 4) del Código Procesal Civil) La demanda de división y partición de bienes gananciales se plantea contra el señor: AGUSTÍN PUMA VASQUEZ, se desconoce el domicilio real del señor. III. ANTECEDENTES.- Señor Juez: por el certificado de Matrimonio debidamente cancelada la partida de matrimonio, se evidencia que estoy divorciada legalmente del señor AGUSTÍN PUMA VASQUEZ, proceso que se tramito ante el Juzgado Mixto Civil y Comercial, Familia, Instrucción Penal 1 0 de la Localidad de San Julián, obtenido sentencia plenamente ejecutoriedad de fecha 31 de agosto del 2021, tal cual se evidencia por el Testimonio Judicial, emitida por la misma autoridad judicial mencionada, de este Distrito Judicial de Localidad de San Julián, del cual se evidencia que concluyo el proceso de divorcio, seguida por TORIBIA BENAVIDES CONDORI contra AGUSTÍN PUMA VASQUEZ. Ahora; Señor Juez, después de haber concluido el proceso señalado, por razones de tiempo y situaciones personales, no pudimos continuar el proceso de DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES, en ejecución de sentencia en el proceso de divorcio, habiendo transcurrido ya un mes, hasta la fecha, por lo que corresponde demandar la división y partición de los bienes gananciales por cuerda separada en razón de las nuevas disposiciones legales en materia de agrario. Resulta que con mi ex esposo dentro la vida matrimonial adquirimos como bien ganancial lo siguiente: A.- DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DEL MATRIMONIO. Para este punto tengo a bien indicar de los bienes adquiridos: I. Un Bien adquirido y mejoras es una parcela de terreno rustico ubicado EN COLONIA LOS LAURELES, MUNICIPIO SAN JUUAN, PROVINCIA NUFLO DE CHAVEZ, DEPARTAMENTO SANTA CRUZ, con una SUPERFICIE DE 27.5626 HECTAREAS Inscrito en el Derechos Reales Bajo Matricula Computarizada NO 7.11.4.01.0001565., en su momento solamente ha sido registrado a nombre AGUSTÍN PUMA VASQUEZ. IV. FUNDAMENTACION JURÍDICA.- Por todo lo expuesto Señor Juez, indicando que desde la celebración del matrimonio los cónyuges una comunidad de gananciales, esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro y los bienes gananciales y a tiempo de disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia. 1) DE LA VIGENCIA DEL VÍNCULO CONYUGAL CONFORME EL ART. 198 Y 199 DEL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y EL PROCESO FAMILIAR (LEY NO 603). 1.1) DEL INICIO DE LA COMUNIDAD GANANCIAL; PRETENSIONES DE MERA DECLARACIÓN o PRETENSIONES SIMPLEMENTE DECLARATIVAS: Por el certificado de matrimonio adjunto a la demanda principal (ver fs. 2), —inicio de la comunidad ganancial se evidencia que en fecha 28 de Julio de 1990 mi persona contrae matrimonio civil con el señor AGUSTÍN PUMA VASQUEZ, el mismo que se efectuó por ante la Oficialía de Registro Civil NO 2555, de este Distrito Judicial, anotada en el Libro N O 500150070MO, Partida N O 33, Folio NO 13, el mismo que cursa como prueba en la demanda principal, (ver fs. 2). para este caso me permito adjuntar una copia para su respectiva valoración; documento que tiene suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art 17 del Código de las Familias y el Proceso Familiar (Ley NO 603), en relación con los Art. 1296, 1527 y 1534 del Código Civil. La Constitución Política del Estado en el art. 63.1 dispone la igualdad jurídica de los cónyuges dentro del matrimonio, bajo dicho fundamento constitucional, el art. 176.11 del Código de las Familias y del Proceso Familiar ordena la división y partición por igual, de las ganancias, beneficios y obligaciones constituidas dentro de la relación matrimonial. DE LOS BIENES GANANCIALES CONFORME ALOS ARTÍCULOS.- Sobre el particular, el art. 176 del Código de las Familias y del Proceso Familiar señala: "(PRINCIPIO) I. Los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales. Esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. II. Disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes". Art. 177.- (REGULACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANACIALES). I.- La comunidad de gananciales se regula por la ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad con referencia a las causas para la terminación de la comunidad de gananciales el art. 198 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, señala las siguientes: c) Separación judicial de bienes, en los casos en que procede. En ese sentido, según jurisprudencia constitucional señaló que los bienes gananciales son divisibles por igual a momento de disolverse el vínculo matrimonial, así la SCP 1998/2013 de 4 de noviembre, expresó que. "Para Gonzalo Castellanos Trigo, 'Derecho de Familia' (Pag. 135- 136), 'Se ha creado la comunidad de bienes gananciales o comunes, porque los esposos desde el momento mismo del matrimonio, se constituyen en casi una sola persona que se parece mucho a una sociedad de hecho, donde ambos trabajan, luchan en la vida, educan a los hijos, emprenden negocio, pierden y ganan" se asisten colaboran, acceden a créditos bancarios o particulares, etc.; por lo tanto es justo que se constituya una comunidad de bienes gananciales tanto del activo como del pasivo, que acumulen en la vigencia del matrimonio. Acertadamente afirma el profesor Belluscio que «son bienes gananciales, en forma general todos los adquiridos en forma onerosa durante la vigencia de la comunidad, como así todos aquellos que no son propios». V. PETITORIO.- Por todo lo expuesto Señor Juez, y existiendo la desvinculación conyugal con el Señor AGUSTÍN PUMA VASQUEZ y en mérito a lo establecido y al amparo de la Nueva Constitución Política del Estado Art. 24 y 56, con relación al Art. 176, 177, 190, 298 inc. c), C.F (Ley NO 603) Art. 79 ley 1715 y con relación al Art. 1318 del Código Civil, demanda que dirijo en contra de: AGUSTÍN PUMA VASQUEZ en este sentido interpongo mi demanda y determine LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES DE UN TERRENO AGRICOLA, Cumpliendo con los requisitos Pidiendo a su probidad admitirla conforme a derecho y correr con los trámites procesales que son rigor, y en sentencia declararla probada la demanda, disponiendo la división y particiones en partes iguales al 50% de todos los bienes señalados en la presente demanda. Será Justicia...& Otrosí 1ro.- EN CALIDAD DE PRUEBA PROPONGO LA INSPECCIÓN OCULAR.- Solicito señale fecha y hora para La inspección ocular, el bien inmueble de una parcela de terreno rustico ubicado EN COLONIA LOS LAURELES, PEQUEÑA PROPIEDAD, con una SUPERFICIE DE 27.5626 HECTÁREAS, MUNICIPIO SAN JULIAN, PROVINCIA ÑUFLO DE CHAVEZ, DEPARTAMENTO SANTA CRUZ, Inscrito en el Derechos Reales Bajo Matricula Computarizada NO 7.11.4.01.0001565, para determinar, con el fin de poder de apreciar las mejoras, ordenando a las partes abstenerse de modificar las mismas. A objeto se compruebe que mi persona TORIBIA BENAVIDES CONDORI Y AGUSTÍN PUMA VASQUEZ hemos hecho vida en común en el hogar o habitación conyugal en el inmueble supra citado, construimos mejoras como ser cuartos de materiales, plantas frutales. Otrosí 2do.- (DE LAS PRUEBAS). Adjunto en calidad de fehaciente prueba pre constituida y para que sea apreciada por su digna autoridad conforme los Art 1286 del código civil lo siguiente. 1. Fotocopia de Cédula de Identidad. 2. Certificado de CANCELACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO EN ORIGINAL. 3. Adjunto folio Real actualizada del predio solicitado. 4. Adjunto Certificación del Inra. 5. Fotografía de la Parcela en físico. 6. Croquis de la parcela previo a inspección. Otrosí 3ro.- SOLICITA MEDIDAS PRECAUTORIAS: En aplicación del art. 275, 283, 284 Y 285 Código De Las Familias Ley NO 603, solicito a su digna autoridad concederme la siguiente medida cautelar de carácter real: La anotación preventiva de la demanda recaerá sobre bienes inmuebles o muebles sujetos a registro,..." sobre el bien inmueble de una parcela de terreno rustico ubicado EN COLONIA LOS LAURELES, PEQUEÑA PROPIEDAD, con una SUPERFICIE DE 27.5626 HECTÁREAS, MUNICIPIO SAN JULIÁN, PROVINCIA ÑUFLO DE CHAVEZ, DEPARTAMENTO SANTA CRUZ, Inscrito en el Derechos Reales Bajo Matricula Computarizada NO 7.11.4.01.0001565., en su momento solamente ha sido registrado a nombre AGUSTÍN PUMA VASQUEZ. PARA TAL EFECTO SOLICITO EL RESPECTIVO OFICIO CORRESPONDIENTE A DERECHOS REALES.- Otrosí 4to.- Anuncio que los horarios profesionales se regirán por el Arancel mínimo de la Abogacía. Otrosí 5to.- Señalo como domicilio procesal, bufete del Abogado av. Ciro Mealla lado Farmacia 02 de Agosto de esta Localidad de San Julián. Otrosí 6to.- conoceré las providencias en la secretaria de su digno despacho. San Julián, 21 de marzo del 2022 Fdo. Ilegible.- TORIBIA BENAVIDES CONDORI.--- ---CARGO DE FS. 11 vuelta DE OBRADOS.--- Presentado a horas 13:04 pm., del 21 de Marzo de 2022--- Fdo. Ilegible. Miguel Ferrufino Vásquez, notificador, del juzgado agroambiental de pailón--- ---AUTO DE FS. 15 DE OBRADOS--- EXP. Nº 104/22.--- San Julián, a 21 de abril de 2022.--- VISTOS: Los datos del proceso, sus antecedentes y, CONSIDERANDO: Que, de fs. 09 a fs. 11 Vlta., hace presente su demanda amparado en lo previsto por el art. 176, 177, 190, 198 inc. C) de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar con relación al Art. 1318 del Código Civil, respecto a la DESVINCULACION MATRIMONIAL, con el señor AGUSTÍN PUMA VASQUEZ, base de la demanda que indica para la procedencia de división y partición de bienes gananciales. Que, mediante Auto Nº 060/2022, de fecha 23 de Marzo de 2022, saliente a fs. 12 de obrados, la Juez Agroambiental de Pailón, declina competencia en razón de materia con fundamentos expuestos en torno a la tramitación en proceso familiar con sujeción a lo determinado por el Art. 222 de la Ley N2 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar. CONSIDERANDO: Que, de los análisis normativos para su procedencia, cumple con los requisitos que exige la nueva Ley Nº 439 Código Procesal Civil, interpuesta por TORIBIA BENAVIDES CONDORI, mismo que deberá ser tramitado conforme lo establece el art. 412 inc. c), de dicho procesal civil. POR TANTO: El suscrito Juez Público en lo Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1º de San Julián, con la competencia y jurisdicción emanada por ley: ADMITE, la presente demanda en todo lo hubiere lugar en derecho, corriéndose traslado a la parte demandada AGUSTÍN PUMA VASQUEZ, quien deberá contestar u oponer excepciones a la demanda en el término de DIEZ DÍAS a partir de su legal citación debiendo adjuntar y ofrecer todas las pruebas de la que intentare valerse al momento de contestar la misma, bajo las prevenciones de declararlo rebelde. Proveyendo los otrosíes de la demanda (fs. 09 a 11 de obrados): Al Otrosí 1ro., en su oportunidad, en cuanto a las mejoras Introducidas, se ordena la prohibición de innovar. Al Otrosí 2do., por ajuntado. Al Otrosí 3ro., Como medida cautelar, se ordena la Anotación Preventiva del terreno rustico ubicado en COLONIA LOS LAURELES, PEQUEÑA PROPIEDAD, CON UNA SUPERFICIE DE 27.5626 HECTAREAS, MUNICIPIO SAN JULIAN, PROVINCIA ÑUFLO DE CHAVEZ, DEPARTAMENTO SANTA CRUZ, INSCRITO EN DERECHOS REALES, BAJO LA PARTIDA COMPUTARIZADA N? 7.11.4.01.0001565, REGISTRADO A NOMBRE DE AGUSTÍN PUMA VASQUEZ; a tal efecto, ofíciese por secretaría. Al Otrosí 4to., Se tiene presente. Al Otrosí 5to., Se tiene presente el domicilio señalado. Al Otrosí 6to., Se tiene presente. Regístrese, cítese y archívese copia.- Fdo. Ilegible.- Dr. Ricardo Zegarra Coca, Juez Publico Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 1ro. San Julián.--- Fdo. Ilegible. José Luis Mamani Flores Secretario del Juzgado Publico Civil y comercial, de Familia e instrucción Penal 1ro. De San Julián--- EL presente EDICTO es librado en la Localidad de San Julián de la Provincia Ñuflo de Chávez, Bolivia, los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintidós.--- OP-10454-24,31-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA EL DEMANDADO: AGUSTIN PUMA VASQUEZ EN NOMBRE DE HA LEY DE LA DRA. MARÍA REINA DURAN ACHAVAL; JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA NOVENO DE LA CAPITAL; HACE CONOCER A LA DEMANDA DE ACTUALIACION DE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR DEVENGADA JESÚS REINALDO ROJAS BANEGAS, con C.l. N° 12357779 S.C., LOS SIGUIENTES ACTUADOS PROCESALES: DEMANDA DE ACTUALIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR DEVENGADA EXP. N° 40/2019.- NUREJ: 70201237.- OTROSI.- SEÑORA JUEZ PUBLICO N° 9 EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL. SOLICITO SE APRUEBE LA LIQUIDACIÓN EN APLICACIÓN DEL ART. 415 II. DE LA LEY No 603.- EXP.: 40/19.- Nurej: 70201237.- Otrosí.- Solicita. CARLA VILLARROEL AGUILERA, de generales de ley conocidas en el presente proceso de Asistencia Familiar, presentándome ante las consideraciones de su digna autoridad, con todo respeto digo y pido: Señora Juez cumpliendo con lo dispuesto por su autoridad, y de acuerdo al Art. 415 II. del Código de las Familias y del Proceso Familiar, habiendo ya presentado Edictos de prensa publicados en el periódico "la Estrella Del Oriente" en fechas domingo 13 de marzo del 2022, y el domingo 20 de marzo del 2022 al demandado que responde al nombre de: JESÚS REINALDO ROJAS BANEGAS, con la Liquidación de Asistencia Familiar a favor de nuestro hijo Carlos Jesús Rojas Villarroel, y SOLICITO SE APRUEBE LA LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR presentada, y debidamente notificada. Otrosí.- Así mismo solicitamos que las diligencias posteriores se realicen en tablero judicial (los días martes y viernes) siendo que el demandado NO se ha presentado ni señalado domicilio procesal. "APLICAR EL DERECHO EN JUSTICIA ES SABIDURÍA Y TEMOR DE DIOS" Santa Cruz de la sierra, 19 de mayo de 2022. CARLA VILLARROEL AGUILERA.- Fausto Calle Suxc: ABOGADO MAT. RPA N° 2458923 FCS. REG. T.D.J. N° 12238. Katherine Calle Apaza Abogada REG. TRI. DPTAL. JUS. 10593 MAT R.P.A. NAL. N° 6352148 KCA-A.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de mayo del 2022. VISTOS: La parte demandante CARLA VILLARROEL AGUILERA de fs. 87 y Vlta. Presenta liquidación por la suma de Bs. 16.100 (DIESCISEIS MIL CIEN 00/100 BOLIVIANOS). Correspondiente a la ASISTENCIA FAMILIAR DEVENGADAS a favor de su hijo CARLOS JESÚS ROJAS VILLARROEL menor de edad. Que, corrido en traslado al progenitor MIGUEL ARON CACERES CHOQUE por providencia de fs. 88 se ordena oficios a SERECI y SEGIP para certificar su último domicilio del demandado. Que, La demandante mediante memorial de fs. 94 solicita notificación por edicto de prensa, mediante providencia de fs. 95 se ordena la notificación por edicto de prensa. Que, según fs 100 y fs 101 fue diligenciada la notificación con la liquidación mediante edicto de prensa en fecha 13 de marzo del 2022 y en fecha 20 de marzo del 2022. Sin embargo el demandado NO ha observado la liquidación. Que mediante memorial de fs: 102 la demandante solicita aprobación de liquidación de pago de asistencia familiar, el demandado adeudaría la suma de Bs. 16.100 (DIESCISEIS MIL CIEN 00/100 BOLIVIANOS).- CONSIDERANDO I: Que, el Art 117 del código de las familias y proceso familiar, establece (CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR). I. EI pago de la asistencia familiar es exigible por mensualidades vencidas y corre desde la citación con la demanda. II. La asistencia familiar podrá ser entregada a la o el beneficiario en forma directa o depositada en una cuenta del sistema financiero, en función del acuerdo de las partes. III. En caso de incumplimiento, el depósito de la asistencia familiar se podrá realizar a petición de parte o con orden de la autoridad judicial en la cuenta de entidad financiera a nombre de la o el beneficiario. Las cuentas de menores de edad se sujetan a las reglas de representación legal. IV. Con el fin de garantizar el cumplimiento de asistencia familiar, se reconoce el uso de tecnologías de información y comunicación que proporcionen las entidades financieras para la realización del depósito a cargo del obligado y retiro del mismo por la o el beneficiario. De igual forma el Art. 415 de la referida disposición legal establece que: I. La parte beneficiaría presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días. II. Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día. POR TANTO: En atención a las disposiciones legales expuestas SE APRUEBA la liquidación de fs. 87 y Vlta., presentada por la progenitora CARLA VILLARROEL AGUILERA y conforme lo establece el Art. 415- II) del Código de las Familias y del Proceso Familia (Ley 503). se intima al obligado JESÚS REINALDO ROJAS BANEGAS, para que en el plazo de 3 días a partir de su legal notificación con la presente resolución, a realizar el pago de la suma de Bs. 16.100 (DIESCISEIS MIL CIEN 00/100 BOLIVIANOS)., por concepto de Asistencia Familiar, a favor de su hijo CARLOS JESÚS ROJAS VILLARROEL menor de edad, bajo prevenciones de ley vencido el plazo la progenitora deberá presentar el extracto bancario para fines de mejor proveer.AI otrosí 1°.- Sea notificado por Edicto de prensa por última vez la conminatoria de Asistencia Familiar a los efectos del plazo. Se advierte al progenitor demandando que en caso de no fijar un domicilio procesal o medio virtual las posteriores notificaciones se le fijara domicilio procesal Secretaria del Juzgado conforme el art. 313 III de la Ley 603.- FDO. ILEGIBLE DRA. MARÍA REINA DURAN ACHAVAL - JUEZ 9NO DE PARTIDO Y FAMILIA DE LA CAPITAL.- FDO. E ILEGIBLE MARTHA ELENA ADAUTO IÑIGUEZ ABOGADA SECRETARIA.- JUZGADO 9NO DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- EN CUANTO SE TRANSCRIBE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTI OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTI DOS.--- NOTA: LAS PUBLICACIONES DEBERÁN SER REALIZADAS CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 309 PARÁGRAFO I DE LA LEY 603. OP-0010083-17,24-Jul. EDICTO DE PRENSA LA DRA BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DOCEAVO DE LA CAPITAL.- HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO DE GUARDA LEGAL SEGUIDO MODESTA ARISPE ACUNA REPRESENTADA LEGALMENTE POR LUZ MERY SOLETO CONTRA JOSE BLADIMIR ALMENDRAS ORELLANA, SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICALES SIGUIENTES.--- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO 12vo. DE FAMILIA DE TURNO DE LA CAPITAL. DEMANDA DE GUARDA REPRESENTACIÓN CON PODER. OTROSÍ.- SU CONTENIDO MODESTA ARISPE ACUÑA, mayor de edad, hábil por ley, Representada legamente para este acto por su Abogada la Dra. LUZ MERY SOLETO, en virtud al Art. 233 de la Ley 603, Poder Notarial No. 74122 otorgado ante la notaria de Fe Publica No 83, ante su consideración con todo respeto digo y pido: Por el certificado de nacimiento que tengo a bien adjuntar en calidad de prueba Pre constituida se evidencia que de la relación que sostuve con el Señor JOSÉ BLADIMIR ALMENDRAS ORELLANA procrearnos a mi hija de nombre BRENCA ANDREA ALMENDRAS ARISPE, nacida el 18 de Julio del 2010. Resulta que el padre de mi hija DESAPARECIÓ sin dejar rastro; de él solo para evadir su responsabilidad, lo último que me entere es que está viviendo en el vecino País de Chile, desde hace más de 5 años. Mi persona MODESTA ARISPE ACUÑA, para buscar una mejor vida para mí y para mi hija Migramos para el País de España, motive por el cual para que mi niña pueda acceder a la Nacionalidad Española, uno de los requisitos es que mi yo, MODESTA ARISPE ACUNA, logre obtener la guarda Y custodia de mi hija, BRENDA ANDREA ALMENDRAS ARISPE. PETITORIO. Por todo lo expuesto Sr. Juez es que Formulo demanda de GUARDA y CUSTODIA, pidiendo que en sentencia se declare DE MANERA POSITIVA PARA MI PESO LA GUARDA, Amparada en el Art. 258, 259, 217, con relación al 57 Rom: I..II y el art: 58 inc: a) y b; y ordenar en SENTENCIA LA GUARDA A MI FAVOR. Otrosí 1ro.- Acompaño en calidad de prueba: • Certificado de Nacimiento Original de mi hija. • Factura de Agua y Luz del Domicilio de mí Apoderada. • cédula de identidad de mi persona MODESTA ARISPE ACUÑA. Credencial de mí Apoderada la Dra. Luz Mery Soleto. • Croquis del Domicilio de mí Abogada y Apoderada. • Fotos de mi persona en el País de España al lado de mi hija. Otrosí 2º.- Las generales de ley del demandado: JOSÉ BLADIMIR ALMENDRAS ORELLANA, con domicilio que se desconoce, mayor de edad, hábil por ley, con cédula de identidad personal No. 6448784 S.C., Otrosí 3º.- Solicito oficio para el SERECI y el SEGIP, y de esta manera saber el domicilio real del DEMANDADO. Otrosí 4º.- Solicito oficio a MIGRACIÓN para saber el flujo migratorio del señor JOSÉ BLADIMIR ALMENDRAS ORELLANA. Otrosí 5º.- Solicito se me Notifique en la secretaría de su Honorable Despacho. Otrosí 6º.-Honorarios profesionales sujetos al arancel del Colegio de Abogados de Santa Cruz. Otrosí 7º.- Adjunto Poder otorgado a mí Abogada el mismo que fue protocolizado en Notaría. Ciudadanía Digital [email protected].. .Cel: 75622217. Se haga Justicia Santa Cruz 20 de Marzo de 2022. Dra. LUZ MEY SOLETO APODERADA. LUZ MERY SOLETO ABOGADA MAT. R.P.A. Nº 4681547 LMS REG. T.D.J. N° 13194. SANTA CRUZ - BOLIVIA. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA 23 DE MARZO 2022 RECIBIDO A HRS: 12:18 Fs. 13 YUMA HUALLPA TOLA AUXILIAR JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12vo. SANTA CRUZ - BOLIVIA. Santa Cruz de la Sierra, 25 de marzo del 2.022 VISTOS: La demanda de GUARDA LEGAL, presentada por MODESTA ARISPE ACUÑA representada legalmente por Luz Céspedes Céspedes de Hurtado, en mérito al Instrumento Publico N. 74/2022, de fecha 27 de enero del 2.022, otorgado ante la Notarla de Fe Publica No. 93 de este Distrito Judicial; con la competencia dispuesta en el 70 numeral 9) de la Ley No. 025 Ley del Órgano Judicial y Art. 222 Parágrafo IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar, con relación al Art. 57 y 58 Inc. al del Código Niña Niño y Adolescente; SE ADMITE la misma en cuanto hubiere lugar a derecho, con la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para que se tramite como proceso extraordinario TRASLADO al señor JOSE BLADIMIR ALMENDRAS ORELLANA, para que conteste en el término de CINCO DÍAS, conforme lo establece el Art. 434 Inc. i) del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Al Otrosí 1°.- Por ofrecida la prueba documental, con noticia contraría. Al Otrosí 2º.- Se tiene presente lo manifestado y ante el desconocimiento del domicilio del demandado ofíciese al SEGIP Y SERECI para que certifique el ultimo domicilio que registra el señor JOSE BLADIMIR ALMENDRAS ORELLANA C.I. 6448784 S.C. Al Otrosí 3o.- Esta ordenado. Al Otrosí 4º.- Ofíciese en el sentido que solicita. Al Otrosí 5º y 7º.- Por señalado el domicilio procesal la secretaria del juzgado, número de celular, correo electrónico, a los efectos de su notificación. Al Otrosí 6º.- Se tiene presente en cuanto a honorario. Regístrese y archívese copia. - Reg. a Fs.: 15 Auto N°: 171/22 Del Libro de Tomas de Razón: 01/22 AB0G. CINTHIA E. MEDINACELLI VILLAMONTE SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. AB0G. CINTHIA E. MEDINACELLI VILLAMONTE SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIAS 12° DE LA CAPITAL. Dra.- Bella Rosa Baldelomar de Valverde. Exp: 149/22 * PRESENTA OFICIO DEL SERECI Y DEL SEGIF * SOLICITO NOTIFICACIÓN POR EDICTO OTROSÍ.- MODESTA ARISPE ACUÑA, mayor de edad, hábil por ley, Representada legalmente para este acto por su Abogada la Dra. LUZ MERY SOLETO con domicilio Real en el Km. 17 Urbanización Satélite Norte Calle Urano No. 8, en virtud al Poder Notarial No. 74/22 otorgado ante la Notaría de Fe Publica No 83, ante su consideración con todo respeto digo y pido: PRESENTO OFICIO DEL SERECI Y DEL SEGIP. Señora Juez, presento a su digno despacho los respectivos oficios del SERECI de fecha 04 de Mayo del 2022 y del SEGIP con fecha 29 de Abril del 2022, para de esta manera poder seguir de acuerdo a procedimiento con la DEMANDA PRESENTADA a su AUTORIDAD. PETITORIO.- Por todo lo expuesto Sr. Juez es que para poder obtener la GUARDA Y CUSTODIA de mi pequeña niña pido que el demandado SEA NOTIFICADO POR EDICTO DE PRENSA. Otrosí 1ro.- Solicito Edicto de prensa para el demandado. Otrosí 2º.- Solicito se me Notifique en la secretaria de su Honorable Despacho. Otrosí 3º.- Honorarios profesionales sujetos al arancel del Colegio de Abogados de Santa Cruz. Otrosí 2do.- Ciudadanía Digital [email protected]... Cel: 75622217. Se haga Justicia... Santa Cruz 30 Mayo de 2022. LUZ MERY SOLETO ABOGADA MAT. R.P.A. Nº 4681547 LMS REG. T.D.J. Nº 13194. SANTA CRUZ - BOLIVIA. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA. CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA 03 DE JUNIO 2022 RECIBIDO A HRS: 14:40 Fs. 5 YUMA HUALLPA TOLA AUXILIAR JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12vo. SANTA CRUZ - BOLIVIA. Santa Cruz de la Sierra, 06 de junio del 2022 Que de las certificaciones emitidas por el Sereci y el Segip, en el cual se puede evidenciar que los domicilios señalados son inexacto, que aparecen en dichas instituciones son Imprecisos, por lo que de conformidad a lo establecido en el art. 306 Parágrafo I, II y 309 Parágrafo I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, cítese al señor JOSE BLADIMIR ALMENDRAS ORELLANA mediante edictos de prensa, previa declaración jurada de la demandante de desconocimiento de domicilio Y previa coordinación con la secretaria del juzgado. Al Otrosí 1°.- Esta ordenado. Al Otrosí 2°.- Conforme a procedimiento. Al Otrosí 3º.- Se tiene presente en cuanto a honorarios. Al Otrosí 2 Bis.- Por señalado el número de celular, correo electrónico. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO D£ FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ABOG. CINTHIA E. MEDINACELLI VILLAMONTE SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO: JOSE BLADIMIR ALMENDRAS ORELLANA., MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY--- Santa Cruz 01 de Julio del 2022 OP-0010185-24,31-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA EL DEMANDADO: JOSE BLADIMIR ALMENDRAS ORELLANA


8 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 24 de julio de 2022 LA DRA BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DOCEAVO DE LA CAPITAL.- HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO TEREZA NISHIHARA SUREZ CONTRA NORMAN ZAMBRANA BARBA, SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICALES SIGUIENTES.--- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE FAMILIA DE TURNO EN LA VÍA ORDINARIA DE HECHO INTERPONE ACCIÓN DE DIVORCIO ABSOLUTO Otrosí.- Medidas Provisionales. Otrosí 1.- Adjunta Prueba Preconstituida. Otrosí 2.- Otros petitorios. TERASA NISHIHARA SUAREZ, boliviana, casada, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 4644723 SC, con domicilio en Av. Prolongación Beni B/ 23 de Noviembre N° 72 de esta ciudad, presentándome ante las consideraciones de vuestra autoridad, con todo respeto digo: I. RELACIÓN DE HECHO.- Que en mérito al certificado de matrimonio civil, adjunto se evidencia que he contraído nupcias con el señor NORMAN ZAMBRANA BARBA, celebrado en fecha 22 de febrero de 1998, con la sana intención de formar un hogar lleno de dicha y felicidad, pero lamentablemente nuestra relación matrimonial se deterioró al paso del tiempo por la fragantes relaciones extra matrimoniales, pese a todo por el amor que le tenía y queriendo llevar el hogar adelante decidí disculparlo y acordamos migrar a otro país para empezar de cero, no obstante el continuo con las infidelidades producto de ello contrajo un virus de tipo incurable y contagioso, decidí no desampararlo y ayudar para que pueda seguir una vida normal apoyándolo como su esposa, pero al evidenciar el poco amor que él me tenía y sabiendo la enfermedad que tiene no importándole poner en riesgo mi vida ni la de mis hijos me forzaba a tener relaciones con el ánimo de contagiarme diciéndome que si los dos nos contagiábamos podíamos estar juntos sin protección y cuidándonos el uno al otro, si no aceptaba el procedía a golpearme y amenazar viendo de que me encontraba sola en un país desconocido, llegando a temer por mi vida y la de mis hijos tuve que escapar y dormir escondida en condiciones precarias pidiendo ayuda a las personas para que me amparen y no dejen de que el me agreda. Señor Juez poner en conocimiento que producto de los años de matrimonio que estuvimos juntos engendramos a dos hijas con el nombre de MITZY LEIDY ZAMBRANA NISHIHARA de 21 años de edad actualmente cursando la universidad y ICHIRO LUCA ZAMBRANA NISHIHARA con 7 años de edad actualmente cursando primaria Sepa Ud. Señor Juez que 5 años atrás el año 2016 y por todo lo relatado anteriormente tome la decisión de separarme de su lado y vivir sola a cargo de nuestros hijos haciéndolo hasta la actualidad, como no accedí a lo que él quería el dejo a entera responsabilidad mía, olvidándose de sus hijos sin saber si tiene para el sustento alimenticio o como están de salud, desde aquella fecha yo me veo batallando para la subsistencia de mis hijos, alimentación, salud, estudios vestimenta, etc. Incrementando el esfuerzo con esta pandemia para poder cuidarlos y alimentamos ya que estuvimos sin fuente laboral. Hasta ahora desconozco donde está el. Sr. Juez, que en el tiempo de vida matrimonial he cumplido a cabalidad mis deberes Y obligaciones de MADRE y ESPOSA, velando por el cuidado, educación y mantenimiento de mis hijos. Debo poner en conocimiento de vuestra autoridad que no tenemos ningún bien inmueble. II. RELACIÓN DE DERECHO.- Por lo expuesto solicitando a Ud. Sr. Juez, que previos los trámites previstos por ley, se sirva admitir la demanda en cuanto hubiera lugar en derecho y en definitiva dictar Sentencia declarando PROBADA la misma en todas sus partes y declarar en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une, para que en ejecución de sentencia, se ponga la nota marginal prevista por el Art. 398 del citado Código de Familia por ante la Dirección de Registro Civil, Por el certificado de matrimonio que se adjunta, que hace plena fe y tiene fuerza probatoria asignada por el Art. 1289 del Código Civil, se evidencia que he contraído matrimonio en fecha 22 de febrero de 1998 con el Sr. NORMAN ZAMBRANA BARBA, durante la vigencia de nuestro matrimonio hemos procreado dos hijos de nombre MITZY LEIDY ZAMBRANA NISHIHARA y ICHIRO LUCA ZAMBRANA NISHIHARA de 21 y 8 años de edad respectivamente, cuyos certificados de nacimiento adjunto al presente. III. PETITORIO Por lo expuesto solicito ADMITA LA DEMANDA, la prueba literal y que previos los trámites de Ley se dicte Sentencia declarando probada mi demanda y disuelto el vínculo matrimonial que nos unía en ejecución de autos se ordene la cancelación de la partida matrimonial de conformidad al Art. 398 del Código de Familia. Otrosí.- Dentro de la vigencia del matrimonio hemos procreado dos niñas de nombre - LEIDY ZAMBRANA NISHIHARA AYA y ICHIRO LUCA ZAMBRANA NISHIHARA de 21 y 8 años de edad respectivamente, y que por el mejor cuidado, el bienestar moral, material y la estabilidad emocional de las mencionadas menores queden bajo mi autoridad, guarda y tutela hasta su mayoría de edad. Señor Juez en aplicación estricta de nuestro ordenamiento jurídico en esta materia pido se fije como asistencia familiar la suma de Bs. 1.500.- (mil quinientos 00/100 bolivianos) y el pago de pensiones escolares, la compra de útiles y uniformes de colegio así también gastos universitarios Esta petición la hago en razón a que mi esposo el padre de mis hijas ya debe contar con un trabajo estable el cual cubra la manutención de sus dos hijos OTROSÍ 2.- Adjunto ad efectum vivendi prueba 1 iteral. OTROSÍ 3. - El abogado que suscribe anuncia que se atiene al Arancel de Honorarios Profesionales. OTROSÍ 4. - Acompaña prueba documental. OTROSÍ 5. - Señalo domicilio procesal las oficinas de mis Abogados patrocinantes entre 7mo y 8avc anillo Norte Av. Santa Gema N° 32. Será Justicia Santa Cruz 18 de mayo 2021. TERESA NISHIHARA SUAREZ C.I. 4644723 SC. J. ORLANDO LEYTON M. ABOGADO R.P.A. 7705045 JOLM REG. T.D.J. 11811. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA 25 DE MAYO DE 2021 RECIBIDO A HRS: 11:26 AM. Fs. 8. Santa Cruz de la Sierra, 27 de mayo del 2021. VISTOS: Previo a admitir la demanda la impetrante debe señalar con precisión el domicilio real del demandado, Indicando el BARRIO, CALLE, NUMERO DE CASA Y/C ADJUNTAR MUESTRARIO FOTOGRÁFICO DE LUGAR DONDE SE PRETENDE CITAR A LA DEMANDADO, conforme a lo establecido en el art. 259 c} del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Asimismo, debe adjuntar el aviso de cobranza de Luz Eléctrica o de agua, a efectos de determinar la jurisdicción. Debiendo el demandante subsanar la misma en el plazo de tres días de su legal notificación, bajo prevenciones de tenerse como no presentada tal como lo señala el Art. 422 Parágrafo II de la ley Nro. 603. Regístrese, notifíquese y Archívese. Auto N°: 646/21. Del Libro de Tomas de razón: 02/21. ABOG. CINTHIA E. MEDINACELLI VILLAMONTE SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ABOG. CINTHIA E. MEDINACELLI VILLAMONTE SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA NRO 12 DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ EXP. 321/21. CUMPLO LO OBSERVADO Y SOLICITO NOTIFICACIÓN POR EDICTO OTROSÍ I.- ADJUNTO AVISO DE COBRANZA DE LA LUZ ELECTICA Y AGUA. OTROSÍ II.- SEÑALO DOMICILIO PROCESAL Y CIUDADANÍA DIGITAL TEREZA NISHIHARA SUREZ de la demanda de divorcio que sigue mi persona en contra del CIUDADANO NORMAN ZAMBRANA BARBA misma que radica en su digno despacho con respeto expongo y pido. Conforme se tiene en cuaderno de control jurisdiccional se evidencia el proveído de fecha 27 de mayo del 2021 a razón del memorial presentado en fecha 25 de mayo del 2021 en que su autoridad decreta adjuntar aviso de cobranza de luz eléctrica y agua a efectos de determinar jurisdicción así mismo señalar el domicilio real del demandado, en este sentido y en cumplimiento a dicho proveído tango a bien dar cumplimiento a tal adjuntando aviso de cobranza de luz y agua. Así mismo pido a su autoridad amparado en el artículo 78 del CPC se proceda a la citación por edicto según ley ya que se desconoce el domicilio o paradero del demandado. Conforme al debido proceso como derecho constitucional consagrado en el artículo 115 parágrafo I y II de la CPE. Con relación a lo sucedido en el artículo 87 de CPC articulo 116 parágrafo I y II del código la familia, pido a su autoridad sirva admitir la presente demanda de divorcio OTROSÍ.- adjunto el aviso de cobranza de luz y agua OTROSÍ II.- ratifico domicilio procesal y ciudadanía digital SERA JUSTICIA. Santa Cruz 05 de julio del 2021. TERESA NISHIHARA SUAREZ C.I. 4644723 SC. J. ORLANDO LEYTON M. ABOGADO R.P.A. 7705045 JOLM REG. T.D.J. 11811. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA 06 DE JULIO DE 2021 RECIBIDO A HRS: 09:30 AM. Fs. 3. Santa Cruz de la Sierra, 07 de julio del 2021 Cumplido lo observado corresponde admitir VISTOS: La demanda de DIVORCIO instaurada por TERESA NISHIHARA SUAREZ, contra NORMAN ZAMBRANA BARBA; SE ADMITE la misma y se corre en traslado al demandado NORMAN ZAMORANA BARBA, para que conteste dentro del término de Cinco Días a partir de su legal citación, tal como lo señala el Art. 437 del Nuevo Código de las Familias Ley No. 603 y presentar las excepciones en el plazo de tres días de acuerdo al Art. 438 del mismo cuerpo legal. Advirtiéndole al demandado que en caso de no contestar se le designara un abogado de oficio como lo señala el Art. 266 del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley No. 603. Al Otrosí 1º.- Como medida provisional, se dispone la separación de cuerpos de los cónyuges, con relación a otras medidas con la contestación se determinará. Al Otrosí 2' y 4°.- Por ofrecida la prueba documental, con noticia contraria. Al Otrosí 3°.- Se tiene presente en cuanto a honorarios. Al Otrosí 5°.- Por señalado el domicilio procesal la secretaria del juzgado y se les hace conocer a las partes que las notificaciones posteriores a la citación, se realizaran en secretaria del juzgado tal como lo señala el Art. 314 Parágrafo 1 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. PROVIDENCIANDO EL MEMORIAL QUE ANTECEDE.- A lo principal se tiene presente lo manifestado y ante el desconocimiento del domicilio real del obligado, ofíciese a SEGIP y SERECI. para que certifiquen el ultimo domicilio que registra el señor NORMAN ZAMBRANA BARBA C.I. 4 653305 SC, a efecto de su citación y evitar nulidades posteriores. Al Otrosí 1º.- Por Adjuntado. Al Otrosí 2º.- Se tiene presente. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y CÍTESE. Auto N°: 727/21. Del Libro de Tomas de razón: 02/21. ABOG. CINTHIA E. MEDINACELLI VILLAMONTE SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ABOG. CINTHIA E. MEDINACELLI VILLAMONTE SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA. SEÑORA JUEZ PÚBLI 20 DE FAMILIA 12 DE LA CAPITAL. EXP. 321/21. CUMPLO LO REQUERIDO, SOLICITO CITACIÓN POR EDICTO. Otrosí.- adjunto certificaciones. Otrosí. Adjunto poder. Otrosí. MERCEDES SUAREZ MÁRQUEZ con C.I. 2945948 hábil por derecho con domicilio en la av. Prolongación Beni Barrio 23 de Noviembre N°72 en representación de mi hija TERESA NISHIHARA SUAREZ, con numero de poder 457/2021 otorgado en la notaria N° 52 de Santa Cruz a cargo de la Ora Araceli Palacios de Moreno, para que inicie y continúe la demanda de divorcio contra su esposo NORMAN ZAMBRANA BARBA C.I. 4653905. Prosiga el mismo en todos sus grados e instancias su hasta su conclusión. 1. ANTECEDENTES Señora juez poner en conocimiento a su autoridad y dando cumplimiento al decreto de fecha 07 de julio del 2021 oficio N°1330/2021 al servicio general de identificación personal (Segip) y al servicio de registro cívico (SERECI) certifique el ultimo domicilio de si el ciudadano NORMAN ZAMBRANA BARBA de generales ya conocidas. Como podemos evidenciar en el (SERECI) no reporta registro en la base de datos padrón electoral biométrico. En el Informe del servicio general de identificación Personal (SEGIP)nos proporciona una dirección en la villa primero de mayo c/6 final N°2 en la cual no fue habido en repetidas ocasiones desconociendo su destino, la cual no me queda otra alternativa que realizar mayores erogaciones de dinero con las consabidos gastos de publicación por edictos. II. PETITORIO.- Por los antecedentes anotados y en cumplimiento del Art. 124, 115 parágrafos II DEL C.P.C con relación a lo establecido en los artículos 92 y 95 ambos del CPP. SOLICITO SE REALICE LA CORRESPONDIENTE CITACIÓN POR EDICTO, Será Justicia. Santa Cruz, 18 de Noviembre del 2021. MERCEDES SUAREZ MÁRQUEZ. J. ORLANDO LEYTON M. ABOGADO R.P.A. 7705045 JOLM REG. T.D.J. 11811. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA 19 DE NOVIEMBRE DE 2021 RECIBIDO A HRS: 14:47 AM. Fs. 6. YUMA HUALLPA TOLA AUXILIAR JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12vo. SANTA CRUZ-BOLIVIA. Santa Cruz de la Sierra, 22 de noviembre del 2021 En mérito al Instrumento Público. No. 457 21 de fecha 26 de mayo del 2021, suscrito en la Notaria de Fe Publica No. 52 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, relativo al Poder Especial, que confiere el señor Teresa Nishihara Suarez, a favor Mercedes Suarez Márquez, a quien se la tiene por apersonado, a los fines de ley. Tome nota el personal del juzgado. Que de la certificación emitida por las Instituciones del SEGIP Y SERECI, en el cual se puede evidenciar que el demandado NORMAN ZAMBRANA BARBA registra un domicilio preciso, por lo que se dispone la citación en el domicilio que señala el SEGIP, ubicado en el VILLA 1R0. DE MAYO, CALLE 6, FINAL NRO. 2. Tome nota el oficial de diligencias del juzgado. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ABOG. CINTHIA E. MEDINACELLI VILLAMONTE SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA. Juzgado Público de Familia 12° de la Capital Santa Cruz - Bolivia. SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 12°: Dra. Bella Rosa Baldelomar de Valverde. INFORME NUREJ: 70329894 NRO. DE EXP.:321/21. El suscrito oficial de diligencias tiene a bien informar lo siguiente: Que, con la finalidad de notificar al demandando NORMAN ZAMBRANA BARBA, con MEMORIAL de fecha 25/05/21 de fs. 09 vlta. a fs. 11, AUTO de Admisión de fecha 07/07/21 de fs. 18 dentro del proceso de DIVORCIO seguido por TERESA NISHIHARA SUAREZ contra NORMAN Toda vez que me constituí con un familiar al domicilio señalado en proveído fs. 30 y mediante certificación de segip ubicado en el ZONA.- VILLA 1ERO DE MAYO C/6 FINAL N° 2. Una vez en el domicilio señalado me atienden los inquilinos del lugar y dicen desconocer de alguna persona con el nombre de NORMAN ZAMBRANA BARBA; motivo por el cual mi persona no pudo realizar la diligencia de la notificación en el domicilio señalado. Adjunto a fs. 2 fotografía del domicilio señalado. Es todo cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de ley. Santa Cruz de la Sierra, 10 de marzo de 2022. JOHN BRIAN IRIARTE VEIZAGA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. SEÑORA JUEZ PULICO DE FAMILIA N° 12 DE LA CAPITAL Dra. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE NUREJ: 70329894 EXP: 321/21 SOLICITA CITACIÓN POR EDICTO Otrosí TERESA NISMHARA SUAREZ, de generales ya conocidas ante usted respetuosa digo: 1. ANTECEDENTES Señora juez poner en conocimiento a su autoridad y dando cumplimiento a la resolución emitida el 07 de julio del 2021. Nos constituimos a notificar a la dirección emitido por certificación del SEGIP para el señor NORMAN ZAMBRANA BARBA. Ubicado en ZONA VILLA 1R0 DE MAYO C6 FINAL N°2 sin mayores referencias, acompañado del oficial de diligencia, sin poder encontrar al Sr. NORMAN ZAMBRANA BARBA, y preguntando a vecinos e inquilinos si es que lo conocían, con resultados negativos que nadie sabia de él, sin ningún resultado y el informe del Oficial de diligencia con nombre JOHN BRIAN IRIARTE, que antecede no tengo alternativa que realizar mayores erogaciones de dinero con las consabidos gastos de publicación por edictos. II. PETITORIO Por los antecedentes anotados y en cumplimiento del Art. 124, 115 parágrafos II DEL C.P.C con relación a lo establecido en los artículos 92 y 95 ambos del CPP. SOLICITO SE REALICE LA CORRESPONDIENTE CITACIÓN POR EDICTO, OTROSÍ. Sra. Juez pongo en conocimiento y lo tenga apersonado al Sra. Ornar Erling Córdoba Calque con C.I. 6360804-SC, ya que es personal auxiliar de la oficina y permita que tenga acceso al cuaderno para posteriores actuados. Otrosí Será Justicia. Santa Cruz, 28 de MARZO de 2022. MERCEDES SUAREZ MARQUEZ. J. ORLANDO LEYTON M. ABOGADO R.P.A. 7705045 JOLM REG. T.D.J. 11811. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA 01 DE ABRIL DE 2022 RECIBIDO A HRS: 11:13 AM. YUMA HUALLPA TOLA AUXILIAR JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12vo. SANTA CRUZ-BOLIVIA. Santa Cruz de la Sierra 04 de abril de 2022.- Como se pide procédase a la citación por edicto al demandado Norman Zambrana Barba por secretaria franquéese. Al otrosí.- tenga presente el personal del juzgado. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ABOG. CINTHIA E. MEDINACELLI VILLAMONTE SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICLIO En Santa Cruz de la Sierra a horas 15:00 pm., del día martes tres de mayo del año dos mil veintidós, se reunió el Tribunal del Juzgado 12vo Público de Familia de la Capital, compuesto por la señora Juez Dra. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE y la Suscrita Secretaria Dra. CINTHIA ERICKA MEDINACELLI VILLAMONTE se hizo presente la Sra. MERCEDES SUAREZ MARQUEZ, con C.I. 2945948 SC, Hábil por ley de la ciudad de Santa Cruz, a objeto de dar cumplimiento al decreto de fecha de fecha 04 de abril del 2022, dictado dentro del proceso de DIVORCIO que sigue MERCEDES SUAREZ MARQUEZ contra NORMAN ZAMBRANA BARBA. - Abierto el acto por la Sra. Juez y juramento conforme a ley, en virtud a lo ordenado al art. 308 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la comparecencia manifestó desconocer el domicilio de NORMAN ZAMBRANA BARBA, y pide se cite mediante Edicto de Prensa. Con lo que termino el presente acto, firmando en constancia la señora Juez y la suscrita secretaria del juzgado quien firma, certifica y la parte.- FDO. MERCEDES SUAREZ MÁRQUEZ.- FDO. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ABOG. CINTHIA E. MEDINACELLI VILLAMONTE SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA --- ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO: NORMAN ZAMBRANA BARBA, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. 05 de mayo del 2022.- OP-10391-24,31-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA EL DEMANDADO: NORMAN ZAMBRANA BARBA EN NOMBRE DE LA LEY DE LA DRA. MARlA REINA DURAN ACHAVAL: JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA NOVENO DE LA CAPITAL, HACE CONOCER A LA DEMANDADA DE DIVORCIO INTERPUESTA POR IRMA ELIZABETH MONTAÑO CASTRO, CONTRA ARIEL ANYELO MELGAR MENDEZ, CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS PROCESALES: SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO NOVENO PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR DEMANDO DIVORCIO, IRMA ELIZABETH MONTANO CASTRO con CI. Nro. 5387716 SC, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en el barrio Urual, calle Konwalie Nro 238 presentándome ante su autoridad con respeto digo y pido. 1.- DE LOS ANTECEDENTES Y DE LA MANIFESTACIÓN: Sra. Juez, por el CERTIFICADO DE MATRIMONIO que adjunto podrá evidenciar que en fecha 29 de Diciembre del 1999, he contraído matrimonio con el Sr. ARIEL ANYELO MELGAR MÉNDEZ ante la Oficialía de Registro Cívico Nro. 4072, Libro Nro. 7, Partida Nro. 92 y Folio Nro. 92, con fecha de partida: 24 de diciembre de 1999; del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad: Santa Cruz de la Sierra. Asimismo expreso que hace 18 años hemos dejado de vivir juntos, por diversas circunstancias, y desde ese momento no he tenido contacto con el demandado Hago conocer a su autoridad que durante el matrimonio No hemos procreado hijos, Ni hemos adquirido ningún bien mueble e inmueble sujeto a registro. 11.- PETITORIO. Por lo brevemente expuesto Sra. Juez y al amparo de lo dispuesto el Art. 204 inc. b), 205, 207, 210, 258 y siguientes del Código de las Familias DEMANDO DE DIVORCIO o DESVINCULACION de la Unión Matrimonial que me une al Sr. ARIEL ANYELO MELGAR MENDEZ pidiendo se dicte SENTENCIA declarando probada mi demanda ordenando la Disolución del Matrimonio Civil ordenando a la Dirección Departamental del Servicio de Registro Cívico (SERECI) la cancelación de la referida partida matrimonial. Otrosí 1ro.- Adjunto Certificado de Matrimonio, fotocopia de mi cédula de identidad y los avisos de Luz y agua de mi domicilio. Otrosí 2do.- GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO: ARIEL ANYELO MELGAR MENDEZ, mayor de edad, hábil por ley, del cual desconozco su domicilio por lo que pido la citación se lo realice por edicto de prensa en conformidad al art, 308 de la Ley 603. Otrosí 3ro.-Honorarios profesionales de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados, cel. 71366373. Otrosí 4to.- Señalo domicilio procesal, la secretaria de su despacho. Santa Cruz de ¡a Sierra, 18 de Abril del 2022 FDO. ILEGIBLE.- DEMANDANTE IRMA ELIZABETH MONTAÑO CASTRO.- FDO. ILEGIBLE ABOGADO SANDRA NORMA MONTAÑO CASTRO.- FDO. ILEGIBLE NURIA LORIANA CAPOBIANCO MENDEZ AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 09NO DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- RECIBIDO A HORAS 09:45 DEL DÍA 20 DEL MES DE ABRIL DE 2022 A FS. 4.- AUTO DE ADMISIÓN.- Santa Cruz de la Sierra, 21 de abril del 2022. VISTOS: La demanda de DIVORCIO interpuesta por IRMA ELIZABETH MONTANO CASTRO contra ARIEL ANYELO MELGAR MÉNDEZ CONSIDERANDOS: De la revisión de la misma conforme al artículo 250 del Código de familias y proceso familiar la demanda guarda las formalidades y presupuestos procesales del artículo 205 de la Ley 603. Por tanto: SE ADMITE DEMANDA DE DIVORCIO se corre traslado para que contesto el demandado ARIEL ANYELO MELGAR MÉNDEZ. Quién tiene el plazo de cinco días para contestar y plantear excepciones conforme el artículo 438 de la Ley 603. Códigos de Familias y del Proceso Familiar, a computarse a partir a su legal citación Conforme al artículo 266 de la Ley N° 603 se advierte a la parte demandada que en caso de no contestar se le designara abogado de oficio y continuara con el proceso hasta dictar sentencia. En caso de contestar afirmativamente se aplicará conforme lo establece el artículo 43711) de la Ley 603. Se dispone las siguientes medidas provisionales: 1.- Se declara la separación de cuerpos y la separación de la comunidad de gananciales PROVEYENDO LOS OTROSÍES. AL OTROSÍ 1.- Por adjuntados documentales. Traslado AL OTROSÍ 2.- Se tiene por indicado las generales de ley del demandado. Traslado AL OTROSÍ 3.- Ofíciese por secretaria del Juzgado, SERECI SEGIP. Para que nos puedan certificar el último domicilio real del demandado ARIEL ANYELO MELGAR MÉNDEZ. AL OTROSÍ 4.- Por indicado Honorarios profesionales. Traslado. AL OTROSÍ 5.-Por señalado domicilio procesal Traslado. Regístrese, cítese y archívese copia. FDO. ILEGIBLE.- DRA. MARÍA REINA DURAN ACHAVAL - JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9NO DE LA CAPITAL.-FDO. E ILEGIBLE.- MARTHA ELENA ADAUTO IÑIGUEZ ABOGADA SECRETARIA.- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9NO DE LA CAPITAL.- AUTO N°269/22 REGISTRADO A FS.6.- DEL LIBRO TOMA DE RAZÓN I/22.- FDO. EXP. N° 191/22 FDO. ILEGIBLE NURIA LORIANA CAPOBIANCO MENDEZ.- AUXILIAR- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9NO DE LA CAPITAL.- MEMORIAL.- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO NOVENO PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR Adjunto Certificaciones. Exp.: 191/22 Nurej: 70373054 Otrosí. IRMA ELIZABETH MONTAÑO CASTRO de generales conocidas en el presente proceso de divorcio que sigo en contra del señor ARIEL ANYELO MELGAR MENDEZ con respeto digo y pido: Sra. Juez por la Certificación emitida por el SERECI se evidencia que el domicilio del demandado es en el dpto. de Cochabamba en la Localidad de Villa Tunari y la Certificación del SEGIP indica que su domicilio se encuentra en Cbba. En la localidad de Quillacollo en Villa Galindo, por lo que decidí viajar a la ciudad de Cbba. En busca de los domicilios señalados donde los propietarios de dichas viviendas me indicaron que solo alquilaba junto a su nueva familia, por lo que solicito al amparo del Art. 308 y siguientes de la Ley 603 Señale día y hora para el debido JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO de DOMICILIO del DEMANDADO y sea Citado por EDICTO. Otrosí 1ro.- Adjunto Certificaciones Domiciliarias emitidas por el SERECI y el SEGIP. Santa Cruz de la Sierra, 17 de junio del 2022. FDO. ILEGIBLE.- DEMANDANTE IRMA ELIZABETH MONTAÑO CASTRO.- FDO. ILEGIBLE ABOGADO SANDRA NORMA MONTAÑO CASTRO.- FDO. ILEGIBLE NURIA LORIANA CAPOBIANCO MENDEZ AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 09NO DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- RECIBIDO A HORAS 10:39 DEL DIA 17 DEL MES DE JUNIO DE 2022 A FS. 5. DECRETO.- Santa Cruz de la Sierra 20 de junio del 2.020. En atención al memorial que antecede y de la revisión del expediente, se evidencia que los certificados emitidos por SERECI y SEGIP, certifican dos domicilios distintos, por esa razón se ordena citar al demandado ARIEL ANYELO MELGAR MENDEZ mediante Edictos de Prensa, por secretaria otórguese el correspondiente Edictos de Prensa previo juramento de rigor. Al Otrosí 1°.- Por adjuntado. FDO. ILEGIBLE.- DRA. MARÍA REINA DURAN ACHAVAL - JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9NO DE LA CAPITAL.- FDO. E ILEGIBLE.- MARTHA ELENA ADAUTO IÑIGUEZ ABOGADA SECRETARIA.- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9NO DE LA CAPITAL.- ES CUANTO SE TRANSCRIBE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY - SANTA CRUZ DE LA SIERRA AL DIA 12 DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.--- NOTA: LAS PUBLICACIONES DEBERÁN SER REALIZADAS CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 309 PARÁGRAFO I DE LA LEY 603. OP-0010085-17,24-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA: ARIEL ANYELO MELGAR MENDEZ LA DRA. KARIN BALCAZAR AZABA, JUEZ SÉPTIMO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL. DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR: NAHIR KATHERINE AGUILERA RODRÍGUEZ CONTRA MOISÉS ALEÍANDRO VACA VARGAS, hace conocer al demandado la presente SENTENCIA- EXP. 389/21.- SENTENCIA.- DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO, SEGUIDO POR: NAHIR KATHERINE AGUILERA RODRÍGUEZ CONTRAMOISES ALEJANDRO VACA VARGAS, AMBOS CON CAPACIDAD PROCESAL PLENA, PRONUNCIADA EN EL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA SÉPTIMO DE LA CAPITAL, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL PISO 1 DEL EDIFICIO ALASKA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ.-VISTOS: La demanda de Divorcio, seguida por NAHIR KATHERINE AGUILERA RODRÍGUEZ contra MOISÉS ALEJANDRO VACA VARGAS, todo lo que convino ver y establecer, y;.- Que, es judicial el divorcio o la desvinculación, cuando los cónyuges someten la demanda de la extinción o disolución del vínculo jurídico que los une, a conocimiento de los órganos jurisdiccionales competentes, de acuerdo con las facultades que les otorga la legislación familiar en su arts. 207 y 205 de la Ley 603, cuando la vigencia de las relaciones conyugales se encuentran afectadas por un estado de inestabilidad, debido a diferentes factores que afectan el desarrollo armónico de las relaciones cotidianas entre los esposos o convivientes, tornando la vida en común insostenible. En estos casos, se impone el divorcio o la desvinculación, como una solución pacífica a la problemática familiar, haciendo que cada cónyuge o conviviente emprenda su vida personal por separado, realizando sus actividades laborales, económicas, profesionales, sociales y otras, en forma independiente.-CONSIDERANDO: Que, procederá el divorcio o la desvinculación de la Unión Libre registrada por mutuo acuerdo y aceptación por uno de los cónyuge-CONSIDERANDO: La realización de la audiencia de emplazamiento para ratificación o desistimiento de su demanda, donde la parte ha manifestado expresamente su voluntad de continuar con la tramitación del proceso de divorcio, conforme demanda de fojas 09 a 10, y habiendo sido citado el demandado mediante edicto de prensa, según publicación de edicto de prensa de fojas 24 a 25 y al no contestar, se le designó defensor de oficio conforme a fojas 28 y siguiendo con el procedimiento, se señaló audiencia para el día 09 de junio de 2022 con el objeto de resolver el presente trámite.-Que, habiéndose desarrollado la audiencia conforme establece el art. 439, 440, 210, 205 y 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en lo que refiere a la ruptura del proyecto de vida en común, se tiene que concurre el art. 205 en cuanto a la ruptura del proyecto de vida en común, art. 210 de la ley 603, en lo que refiere a la presente audiencia, correspondiendo resolver la presente causa.- CONSIDERANDO: Que, por certificado de matrimonio de fofas 05, se tiene acreditado la existencia del vínculo matrimonial entre MOISÉS ALEJANDRO VACA VARGAS y NAHIR KATHERINE AGUILERA RODRÍGUEZ, matrimonio del cual hoy se pretende la desvinculación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a datos del proceso.-POR TANTO: La suscrita Juez Público Séptimo de Familia de la Capital, en nombre de la sociedad y del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a los datos del proceso y a los argumentos de las partes, DECLARA: 1.- DISUELTO el vínculo matrimonial que une a MOISÉS ALEJANDRO VACA VARGAS y NAHIR KATHERINE AGUILERA RODRÍGUEZ, disponiéndose que en ejecución de sentencia se cancele la Partida matrimonial Registrada en la Oficialía de Registro N° 4165, Libro No.32, Partida No.24, Folio No 24 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad: Santa Cruz de la Sierra, de fecha 20 de agosto del 2016.- 2.- No se resuelve sobre asistencia familiar, toda vez que no se solicitó en el presente proceso, ya que la progenitura indica tener un acuerdo con el progenitor sobre asistencia familiar para la hija menor de edad, sin embargo se salva la vía para el caso que desee solicitar.-3.- No se determina nada en cuanto a los bienes, y de existir los mismos deben solicitar el reconocimiento de ganancialidad y división y partición de los bienes conforme al art. 176 y 259 de la ley 603.-Queda notificada con la presente sentencia la parte demandante y debiendo notificar al demandando mediante edicto de prensa con la presente sentencia.-Sin Costas.- Regístrese, notifíquese y archívese.- Fdo. Ilegible Dra. Karin Balcazar Azaba Juez Publico de familia 7° de la Capital., Ante mí, Fdo. Ilegible. Dra. Marley Montano A guayo.- Secretaria del Juzgado público de familia 1* de la capital. REGISTRO DE SENTENCIA Nro. 120-22 Registrado a Fs. 120-22 Del Libro de Tomás de Razón. 1-22 Conste -Fdo. Ilegible. JESSICA JUST1NIANO CÉSPEDES. Auxiliar del Juzgado Público de Familia 7° de la Capital.- ES CUANTO SE HACE CONOCER AL DEMANDADO; MOISES ALEJANDRO VACA VARGAS.- DEL PRESENTE PROCESO PARA FINES DE LEY. Santa Cruz De La Sierra 07 de JULIO de 2022. OP-0010171-24-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA EL DEMANDADO: MOISÉS ALEJANDRO VACA VARGAS


una soda x día - Bs. 15.-Total por día = Bs. 60 sin contar el yogur y/o otra siesta.-TOTAL, MENSUAL AUMENTACIÓN... POR MES = BS.1.800 APROX. c). EN CUANTO A LA VESTIMENTA. -En cuanto a vestimenta mi persona tiene que cubrir con los gastos de zapatos poleras, short, ropas interiores tanto escolares como ropas diarias uniformes y otros.-Zapatos Bs.250.-Tenis Bs.200.-Chinela Bs. 70.-Ropas interiores Bs. 48.-Poleras 120 bs.-Short 70 bs.-Uniforme escolar 230 bs.-Corte de cabello 20 Bs. (cada dos semana) (En forma promedio) c) EN CUANTO A LA SALUD.-Me permito manifestar que nuestro hijo tiene que someterse a un tratamiento de su tema de OBESIDAD TIPO I. terapias psicológicas, Lo cual dicho tratamiento tuvo que suspenderse por falta de pago.- d) EN CUANTO A LA VIVIENDA. -SRA. Juez de la misma manera me permito manifestar que mi persona no cuenta con una casa propia. Actualmente mi persona vive en la casa de mis padres, y pago los servicios básicos un cuarto de alquila, un canon mensual de Bs 600. (SEISCIENTOS BOLIVIANOS 00/100), tal como lo evidencia de los recibos que adjunto. E) OTROS GASTOS. -1. Cada semana para la práctica del curso de chef. (ELMANA) 70 Bs. (gastos en ingredientes). Cada sábado.-2. Pasajes 15 bs de forma diaria para el curso de natación.-3. Pago mi crédito de una lavadora que mi persona saco a crédito, para que nuestro hijo pueda lavar su prenda, y que cada mes pago la suma de seiscientos noventa bolivianos 00/100 (Bs. 690)4. Pago de mensualidad de un cementerio de un lote (jardín paraíso) consistente en la suma de cuatrocientos veinte bolivianos 00/00 (Bs. 420) III.- DE LA CAPACIDAD DE PAGO DEL OBLIGADO.- Hago conocer que el obligado es de profesión maestro y así mismo manifiesto que desde hace años atrás gana un sueldo alto, tal extremo se podrá evidenciar a través del oficio que oportunamente oficiaremos ante autoridad competente al ser este funcionario público, Percibiendo un salario mensual de Bs 6,800 SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVIANOS, señora juez pido se tome en cuenta lo mencionado en cuanto a la solvencia económica del demandado.- IV. FUNDAMENTO DE DERECHO.- Todo lo expuesto en la presente demanda incidental de incremento de asistencia familiar. Me amparo Con los siguientes art. 118. Art 123. Art, 116 numeral V, Art. 261, 346. De la Ley 603 Código de las Familias y Procedimiento Familiar. Sentencia constitucional plurinacional 0966.-72016- s1 Sucre, 19 de octubre de 2016.- V. PETITORIO.- Por todo lo expuesto señora juez vengo ante vuestra probidad a instaurar en la vía incidental el incremento de asistencia familiar a favor de mi hijo ALIVE ADWARS GAMALIEL RAMÍREZ BUSTOS, en un monto de asistencia familiar 2.000,00 Bs. DOS MIL BOLIVIANOS 00/100, y así mismo solicito que el demandado se haga cargo del 50 % de los gastos de salud y educación. Con tal sentido señora juez solicito a su autoridad declare en sentencia probada mi demanda de incremento de asistencia familiar.- VI. PRUEBA DOCUMENTAL.- Ofrezco en calidad de prueba documental lo siguiente en cuanto a los gastos de mi hijo con los cual se puede evidenciar los gastos económicos realizados. Factura del TIGO.-Factura del INSTITUTO EL MANA.- Factura de CLUB ATLETICO REYES.-INFORME PSICOLÓGICO realizado por la Lic. Lucy Rocha Molina.- VII. PRUEBA TESTIFICAL.- Presentó como prueba testifical a los señores: 1.- ESTHER CHACA AGUIRE, Con C.l. N° 3936212sc.- 2.- NATIVIDAD LÓPEZ TAPIA con C.l. N° 3166301 SC.-3.- HÉCTOR ZABALA ESCOBAR con C.l. N° 3213795 SC. Los cuales son mayores de edad hábil por Ley, de nacionalidad boliviana, vecinos de esta ciudad. Los testigos ofrecidos están en el estricto apego al artículo 346 de la Ley 603. Con los testigos ofrecidos se pretende probar la verdad de lo manifestado ya que ellos tienen conocimiento pleno de todo lo sucedido.-OTROSÍ 1.- Las generales de ley del demandado el señor ERWIN EDWARD RAMÍREZ LÓPEZ. Con cédula de identidad N°5824998 SCZ. Hábil por ley con domicilio actual que se desconoce a tal efecto solicito me extienda los oficios para SEGIP y SERECI.-OTROSÍ. - 2 Solicito a su autoridad ordene que se office al ministerio de economía y finanzas a efectos de que certifiquen el salario promedio que percibe el obligado ERWIN EDWARD RAMÍREZ LÓPEZ. Con cédula de identidad N°5824998 SCZ. y así mismo que funciones desempeñan dicha empresa y hace que tiempo.-OTROSÍ. -3 Solicito a su autoridad ordene que se office a la institución de las AFP. Previsión esto con el fin de que nos informen los aportes que realiza mes a mes y desde cuando el señor ERWIN EDWARD RAMÍREZ LÓPEZ. Con cédula de identidad N°5824998 SCZ.-OTROSÍ. 4°.-Solicito a su autoridad ordene que se oficie a la institución de las AFP. Futuro esto con el fin de que nos informen los aportes que realiza mes a mes y desde cuando el señor ERWIN EDWARD RAMÍREZ LÓPEZ. Con cédula de identidad N°5824998 SCZ.- OTROSÍ. 5°.-Solicito a su autoridad que ordene mediante la ASFI a todas las entidades financieras para que nos informen de los movimientos económicos y cuentas de ahorros, cuentas a plazo fijo del señor ERWIN EDWARD RAMÍREZ LÓPEZ. Con cédula de identidad N°5824998 SCZ.- OTROSÍ. 6°.- Con el objeto de demostrar su oficio y/o profesión, y con ello exponer la capacidad económica del obligado solicito los siguientes En mérito al Art. 339 LEY 603 Propongo CONFESIÓN PROVOCADA, en contra del demandado, a tal efecto adjunto en sobre cerrado el interrogatorio correspondiente, en consecuencia, FIJE FECHA Y HORA para su apertura y declaración.- OTROSÍ 7°.- Con relación a mi cuenta bancaria, pongo en conocimiento la CUENTA: Banco FASSIL S.A. N° 000233287-1. Solicitando a su autoridad una vez fijado el nuevo monto de la asistencia familiar, que esta sea debitado de su cuenta y transferida a esta cuenta, de manera mensual y automática.- OTROSÍ 8°.-El profesional que suscribe, se regirá conforme el arancel mínimo del Ilustre colegio de Abogados de esta capital.- OTROSÍ 9.- Fijo domicilio procesal, en la oficina del profesional que suscribe en la calle Celso, Castedo #89 OF.3, entre Beni y 24 de septiembre, EMAIL:[email protected]. el. 76944526.- OTROSÍ 10.- Cite funcionario público.- Santa cruz 19 de noviembre del 2021.- Fdo.- Ilegible.- NANCY RUTH ELVIRA BUSTOS LOPEZ.-demandante.- Fdo.- Ilegible.- Reinaldo Romero.- ABOGADO de la demandante.- CARGO DE RECIBIDO DEL JUZGADO.- Recibido a Horas: 12:00 del día MIÉRCOLES 24 de 11 de 2021.-. Fs. -. Conste.- Fdo. Ilegible.- Jessica Andrea Justiniano Céspedes.-Auxiliar del juzgado 7mo Publico de Familia.- AUTO DE ADMISIÓN A FS. 80.- Santa Cruz de la Sierra, 25 de Noviembre de 2.021.- VISTOS: la demanda de incidental de AUMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta por NANCY RUTH ELVIRA BUSTOS LÓPEZ, contra ERWIN EDWARD RAMÍREZ LÓPEZ los documentos que respaldan y habiendo cumplido con los requisitos previstos por el art. 259 del código de las familias y del proceso familiar y siendo competencia de este juzgado SE ADMITE en todo lo que hubiere lugar a derecho y con su tenor traslado al Demandado ERWIN EDWARD RAMÍREZ LÓPEZ, quien tiene el plazo de 5 días para contestar la demanda conforme el art. 437 de la ley 603 código de las familias y del proceso familiar y presentar excepciones en el plazo de 3 días, a computarse a partir de su legal citación. Con la prueba documental y testifical, traslado.- Al otrosí: 1. Por señaladas las generales de ley y el domicilio real de la parte demandada, debiendo tomar nota la oficial de diligencias del presente juzgado. - Al otrosí 2-.- Indique el nombre de la empresa.- Al otrosí 3 y 4.- Por secretaria ofíciese Al otrosí 5.- aclare su petitorio.- Al otrosí 6.- Traslado.- Al otrosí 7.- A conocimiento del obligado.- Al otrosí 8.- Se tiene presente.- AI otrosí 9.- Por señalado el domicilio procesal.- Al otrosí 10.- Se tiene presente- Regístrese Notífíquese y Archívese Copia.- Fdo. Ilegible Dra. Karin Balcázar Azaba Juez 7mo., Publico de Familia de la Capital, Ante mí, Fdo. Ilegible. .- Dra. Marley Montayo Aguayo.-Secretaria del juzgado 7mo Público de Familia.- Registro de Auto.- No. 41-21 Registrado a Fs. 41-21 del Libro de toma de razón I-21 Fdo. Ilegible. Jessica Andrea Justiniano Céspedes.- Auxiliar del Juzgado Público de Familia 7° de la Capital.- ES CUANTO SE HACE CONOCER AL DEMANDADO: ERWIN EDWARD RAMÍREZ LÓPEZ DEL PRESENTE PROCESO PARA FINES DE LEY.- Santa Cruz De La Sierra 07 de Julio de 2022 OP-0010110-24,31-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA EL DEMANDADO: ERWIN EDWARD RAMÍREZ LÓPEZ EL DOCTOR EDDY ALEXANDER GALARZA CITA, LLAMA Y EMPLAZA A CARLOS JAVIER EYZAGUIRRE PARA LA DESIGNACIÓN DE MARTILLERO Número de Martillero: 11, EYZAGUIRRE EGUEZ CARLOS JAVIER, DENTRO DEL PROCESO FENECIDO DE DIVORCIO Y POSTERIOR DEMANDA INCIDENTAL DE DIVISIONY PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES ENTRE ALEXANDER ARTEAGA ROJAS CONTRA ANAHÍ CAMARGO CAMACHO--- Santa Cruz de la Sierra, 29 de junio de 2022 VISTOS: El fenecido proceso de Divorcio y posterior demanda incidental de división de bienes gananciales entre Alexander Arteaga Rojas contra Anahí Camargo Camacho y posterior ejecución de Sentencia, que se encuentra ejecutoriada CONSIDERANDO El memorial que antecede y de la revisión de obrados se tiene que todas las partes han sido debidamente notificadas con el Avaluó de fojas 268 a 282, sin que a la fecha hayan interpuesto observación alguna contra el mismo, por lo que se lo aprueba en todas sus partes. De la revisión de los artículos 409 al 419 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar, Ley N° 603, no establece el procedimiento para el remate del bien que se pretende, razón por la cual se aplicara en lo que correspondiere el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil, Ley N° 439, por lo que en estricta aplicación del artículo 419-I del Código Procesal Civil, queda establecido como valor del Bien inmueble a subastarse en la suma de QUINIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON VEINTIDOS CENTAVOS DE DÓLAR 00/22 (dólares 516296,22, 00/22). 1.- Con carácter previo al señalamiento de Audiencia de Remate Judicial, deberá notificarse a las partes. 2.- Ofíciese al Gobierno Municipal de Santa Cruz, con el objeto de que certifique sobre el estado impositivo del inmueble. II CONSIDERANDO La notificación a las partes y atendiendo la solicitud de señalamiento de audiencia de subasta pública y remate presentada por la parte demandante Alexander Arteaga Rojas, de los muebles sujetos a registro, se señala PRIMERA audiencia de remate en pública subasta del bien inmueble, sobre la base pericial de: 1.- Bien inmueble con matricula computarizada N° 7.01.1.99.0021555, con un valor de QUINIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON VEINTIDÓS CENTAVOS DE DÓLAR (dólares 516296,22,00/22) Los valores descritos se encuentran establecidos en el avalúo de 268 a 282. Se señala Audiencia Pública de Subasta y remate para el día 09 de agosto de 2022 a horas 14: 30 P.M, los interesados en la presente subasta, deberán concurrir el día y hora señalada, con su respectivo deposito del 20% de la base del remate. La parte demandante deberá presentar las publicaciones de aviso de remate 24 horas antes del día y hora de la verificación del Acto de Subasta. LUGAR DEL REMATE.- La Audiencia de Remate y pública subasta se efectuara en los ambientes y dependencias del edificio Nago, a cargo del Juzgado Público Primero de Familia de la capital, ubicado en el edificio Nago, planta baja. DESIGNACIÓN DE MARTILLERO Número de Martillero: 11, Eyzaguirre Eguez Carlos Javier. Domicilio Procesal: B. el Bajio C/ la Selva Nro. 58, Celular: 79847856 Al otrosí 1.- Ofíciese a la sociedad de ingenieros con el objeto de que remita terna para designar perito, que evalué el valor del vehículo. Al otrosí 2.- Por señalado. Regístrese, notifíquese y archívese copia. FDO ILEGIBLE EDDY ALEXANDER GALARZA CABRERA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA, FDO ILEGIBLE TATIANA VACA DIEZ ACOSTA JUZGADO JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA, FDO ANDREA NAYLE ROSADO ROJAS JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1° DE LA CAPITAL ES TODO EN CUANTO HAGO SABER CARLOS JAVIER EYZAGUIRRE PARA LA DESIGNACIÓN DE MARTILLERO AL SANTA CRUZ BOLIVIA. 18 DE JULIO DEL 2022.--- OP-10397-24,31-Jul. EDICTO DE PRENSA CARLOS JAVIER EYZAGUIRRE EGUEZ


10 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 24 de julio de 2022 LA DRA. KARIN BALCAZAR AZABA, JUEZ SEPTIMO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR: DELICIA RITA PONGO MENDOZA CONTRA WILSON ANDIA ALMENDRAS.- SENTENCIA.- EXP. 187/21.- SENTENCIA.- DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO, SEGUIDO POR DELICIA RITA DONGO MENDOZA CONTRA WILSON ANDIA ALMENDRAS, PRONUNCIADA EN EL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA SEPTIMO DE LA CAPITAL, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL PISO 1 DEL EDIFICIO ALASKA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ.- VISTOS: La demanda de Divorcio, interpuesta por DELICIA RITA DONGO MENDOZA contra WILSON ANDIA ALMENDRAS y conforme al Código de las Familias y del Proceso Familiar, de 19 de noviembre de 2014 y publicada el 26 de noviembre de 2014, y todo lo que convino ver y establecer, y; Que, es judicial el divorcio o la desvinculación, cuando los cónyuges someten la demanda de la extinción o disolución del vínculo jurídico que los une, a conocimiento de los órganos jurisdiccionales competentes, de acuerdo con las facultades que les otorga la legislación familiar en sus arts. 207 y 205 de la Ley 603, cuando existe quebrantamiento, discordia o incompatibilidad en el proyecto de vida en común. En estos casos, se impone el divorcio o la desvinculación/ como una solución pacífica a la problemática familiar, haciendo que cada cónyuge o conviviente emprenda su vida personal por separado, realizando sus actividades laborales, económicas, profesionales, sociales y otras, en forma independiente.-Que, procederá el divorcio del matrimonio o la desvinculación de la Unión Libre registrada por mutuo acuerdo y aceptación por uno de los cónyuges.-CONSIDERANDO: La realización de la audiencia de emplazamiento para ratificación o desistimiento de su demanda de conformidad al art. 439 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.- Las partes han manifestado expresamente su voluntad de continuar con la tramitación del proceso de divorcio, conforme a demanda de fojas 13 a 14 y vuelta, y contestación de fojas 19 y vuelta, y siguiendo procedimiento, se señaló audiencia para el día 02 de junio de 2022 con el objeto de resolver la presente demanda.- Que, habiéndose desarrollado la audiencia conforme establece el art. 439, 440, 210, 205, 207 y 210 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en lo que refiere a la ruptura del proyecto de vida en común, se tiene que concurre el art. 205 en cuanto a la ruptura del proyecto de vida en común, a la que se apersonó el abogado con poder de representación para la demandante, según poder de representación otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 51 de la Capital el 31 de mayo de 2022 de fojas 02 y vuelta, por lo que corresponde resolver la presente causa de manera positiva.- CONSIDERANDO: Que, por certificado de matrimonio de fofas 01, se tiene acreditado la existencia del vínculo matrimonial entre WILSON ANDIA ALMENDRAS contra DELICIA RITA DONGO MENDOZA, matrimonio del cual hoy se pretende la desvinculación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a datos del proceso.- POR TANTO: La suscrita Juez Público Séptimo de Familia de la Capital, en nombre de la sociedad y del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a los datos del proceso y a los argumentos de las partes, DECLARA: 1.- DISUELTO el vínculo matrimonial que une a WILSON ANDIA ALMENDRAS y DELICIA RITA DONGO MENDOZA, disponiéndose que en ejecución de sentencia se cancele la Partida matrimonial Registrada en la Oficialía de Registro N°4130, Libro No. 8, Partida No. 58, Folio No. 58 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad: Santa Cruz de la Sierra, de fecha 29 de agosto del 2012.- 2.- No se resuelve sobre asistencia familiar, por no haberse acreditado hijos menores de edad.- 3.- No se determina nada en cuanto a los bienes, y de existir los mismos deben solicitar el reconocimiento de ganancialidad y división y partición de los bienes conforme al art. 176 y 259 de la ley 603.- Queda notificada con la presente sentencia la parte demandante y debiendo notificar a la parte demandada mediante edicto de prensa con la presente sentencia.- Regístrese, notifíquese y archívese copia.- Fdo. Ilegible.- Dra. Karin Balcazar Azaba Juez Publico de familia 7° de la Capital., Ante mí, Fdo. Ilegible. Dra. Marley Montaño Aguayo.- Secretaria del juzgado público de familia 7° de la capital.- REGISTRO DEL AUTO.- Sentencia N°.- 117-22.- Reg. A Fojas.- 117-22.- Libro toma de Razón.- 1-22.- Fdo.- Ilegible.- Jessica Andrea Justiniano Céspedes.- AUXILIAR.- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 7°.- ES CUANTO SE HACE CONOCER A AL DEMANDADO: WILSON ANDIA ALMENDRAS.- PARA FINES DE LEY-- Santa Cruz - Bolivia 24 de Junio del 2022 OP-0010164-24,31-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA LA DEMANDADO WILSON ANDIA ALMENDRAS JUZGADO 5° PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- LA DRA. CORALI S. R. CUELLAR RODRÍGUEZ, JUEZ 5to. PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO DEDIVORCIO, SEGUIDO POR DINA LOPEZ MONTERO ENCONTRA DE ELTAN ELÍSEO BARRIOS VELASQUEZ, HACE CONOCER LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO.- MEMORIAL DE LA DEMANDA A FS.VEINTITRES A VEINTICUATRO Y VLTA.- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CAPITAL. PROMUEVE DEMANDA DE DIVORCIO.- OTROSI.- MARY DEMETRY BARRIOS, CON CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL n° 2964147 S.C. de profesión abogada, casada, con domicilio sobre la calle Gobernador Diego de Ampuero 3340 de esta ciudad Santa Cruz de la Sierra, en representación legal según Poder Notariado N°304/2022 de fecha 06 de Abril del 2022, extendido pon ante la Notaría Rosse Mery Uriona Almaraz, de la Sra DINA LÓPEZ MONTERO, con cedula de identidad personal N° 4677620 S.C, de ocupación estudiante, con domicilio en el Barrio Villa Pillín, Calle Combate BagueN0 3406 (entre las av. Alemana y Mutualista 3er y 4to Anillo), casada, mayor de edad hábil por Ley, ante su autoridad tengo a bien apersonarme a los efectos de Ley respetuosamente digo y pido: I.- ANTECEDENTES: Señor Juez, por el certificado de Matrimonio que tengo a bien de adjuntar a la presente Demanda de Divorcio, que tiene valor y eficacia probatoria de conformidad a los art. 1.534 del Código Civil y Art. 160 numeral I) del Código de Familia, se evidencia que en fecha 24 de Febrero del año 1.988, mi mandante contrajo Matrimonio Civil con el Ciudadano ELTAN ELÍSEO BARRIOS VELASQUEZ, por ante la Oficialía de Registro Civil N° 760, Libro N° 2, Partida N° 57, Folio N° 57, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Cordillera, localidad Cabezas, durante su matrimonio procrearon cuatro hijos (4) todos mayores de edad.-.- 1.- SERGIO DENIS BARRIOS LÓPEZ con C.I. N° 5356236 S.C. de 33 años de edad.- 2.- CLAUDIA EVELIN BARRIOS LÓPEZ con C.I. N° 8921361 S.C. de 32 años de edad.-.- 3.- ELTAN ROGELIO BARRIOS LÓPEZ con C.I. N° 9775617 S.C. de 23 años de edad.-.- 4.- DYELY BARRIOS LÓPEZ con C.I. N° 9759300 S.C, de 20 años de edad, aclaro que la hija de mi mandante, de nombre DYELY BARRIOS LÓPEZ actualmente se encuentra estudiando en la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno La Carrera de Relaciones Internacionales; como su autoridad puede evidenciar por el Certificado de notas N° 4058676 de fecha 23-03-2022, extendido por la ya Mencionada Casa Superior de estudios, por lo que corresponde la Asistencia Familiar a favor de DYELY BARRIOS LÓPEZ con cédula personal de identificación N°9759300 S.C..-.- Señor Juez la intención de mi mandante al contraer Matrimonio con su esposo fue formar un Hogar estable duradero y perpetuar la felicidad que al inicio del matrimonio si lo tenían, donde reinaba la armonía, comprensión, con valores éticos y morales, de esa manera criaron juntos a sus 4 hijos, asimilando los valores propios de nuestra civilización buscando el bienestar común, para criar y educar a sus hijos. Pero sucede señor Juez, que con el tiempo, la relación de la pareja se fue deteriorando, por la violencia Psicológica, verbal y la múltiples infidelidades por parte del DEMANDADO (ELTAN ELÍSEO BARRIOS VELASQUEZ) según me manifestó mi Mandante, la vida en común se hizo insoportable, que al final el demandado la abandono hace más de dos años, sin la mínima posibilidad de reconciliación descartando la total ruptura del proyecto de vida en común.- II.- PETITORIO.- En ese sentido señor juez, al amparo de los Artículos 205 y de la Ley N° 603 de fecha 19 de Noviembre del 2014 interpongo DEMANDA DE DIVORCIO CONTRA del ciudadano ELTAN ELÍSEO BARRIOS VELASQUEZ con cédula de identificación personal N° 1083703 Chuquisaca, por lo que pido a su Autoridad admita la presente demanda de divorcio conforme a derecho, luego de su tramitación legal DECLARE PROBADA MI DEMANDA Y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL de mi mandante, por el Oficial de Registro Civil que celebro su Matrimonio Civil por ruptura del proyecto de vida en común.-.- III.- MEDIDAS PROVISIONALES.- A) Se legalice la separación de cuerpos que ya existe.- B) Con relación a los bienes gananciales, declaro que existen dos (2) bienes inmuebles consistentes en lotes de terreno que todavía no se encuentran registrado en Derechos Reales, esto a que todavía no se terminó de cancelar y/o pagar dichos terrenos.- C) La tenencia de la hija de mi mandante de nombre Dyely Barrios López, a favor de DINA LÓPEZ MONTERO (MADRE).- D) En cuanto a la Asistencia Familiar SOLICITO a su autoridad que fije la suma de Bolivianos DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 2.000.00/100) Tomando en cuenta que la hija de mi mandante se encuentra cursando una carrera universitaria y demanda muchos gastos diarios como ser transporte, material universitario fotocopias, libros textos, alimentación, aseo personal, ropa, viajes de trabajos prácticos, medicina, asistencia que debe ser depositada en la caja de Ahorro Bolivianos N° 10000032897693 del Banco UNION S.A. a nombre de mi mandante (Adjunto Fotocopia de la Cuenta de Bancaria).- E).- El demandado tiene como profesión ZOOTENICO, desconozco el lugar de trabajo, no tengo ningún contacto con el.- Otrosí 1ro.- (GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO) las generales de Ley del Demandado son: ELTAN ELISEO BARRIOS VELASQUEZ, con cédula de identificación personal N° 1083703 Chuquisaca, SEGÚN MI MANDANTE CON DOMICILIO DESCONOCIDO POR LO QUE SOLICITO A VUESTRA AUTORIDAD UNA VEZ ADMITIDA LA DEMANDA, ORDENE A LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE DE SU DIGNO DESPACHO, SEA CITADO Y NOTIFICADO EL DEMANDADO POR EDICTO DE PRENSA ESCRITA DE CIRCULACIÓN NACIONAL.-Otrosí 2do.- (PRUEBA PRECONSTITUIDA) se tenga en calidad de pruebas: Poder Notarial Nro. 304/2022, de fecha 06-04-2022., fotocopias de cédula de identidad, Certificado de Matrimonio, los Certificados de Nacimientos de los (4) cuatro hijos(as), Certificación de notas, certificado de alumna regular extendido por la U.A.G.R.M., croquis de ubicación del domicilio de mi mandante, aviso de Luz y Saguapac de mi domicilio real, fotocopia de credencial de mi abogados patrocinantes.- Otrosí 3ro.- ( RENUNCIA AL PLAZO DE TRES MESES)toda vez que no existe la mínima posibilidad de reconciliación de mi mandante con el demandado renuncio al plazo de tres meses establecido con el Art. 210 numeral II del nuevo código de las familias y del Proceso Familiar.- Otrosí 4to.- (HONORARIOS PROFESIONALES) los honorarios profesionales se pactan conformen al arancel Mínimo establecido por el Colegio de Abogados.-.-.- Otrosí 5to.- (DOMICILIO PROCESAL) calle Gobernador Diego de Ampuero 3340 entre las Av. Mutualista y Paragua (3er anillo y 4to Anillo Uv 40 Mza. 41) de esta ciudad de Santa Cruz de La Sierra.- CARGO DEL JUZGADO A FS.-VEINTICINCO.- RECIBIDO \ HORAS 11:00 DEL DÍA 28DEL MES ABRIL DEL 2022 A FS.VEINTIDÓS CONSTE.- Fdo.- Ileg.- LIAN GUTIÉRREZ CARDONA.- AUXILIAR.- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA N°5.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- AUTO A FS.VEINTISÉIS.- Santa Cruz de la Sierra, 29 de Abril del 2.022. En mérito al Poder Nro. 304/2.022, por ante la Notaría de Fe Pública Nro. 88, Dra. Rosse Mery Uriona Almaraz, Notaría de Fe Pública de este Distrito Judicial, téngase por apersonada a la Dra. Mary Demetry Barrios, en representación legal de Dina López Montero, a la que se le hará conocer ulteriores diligencias, a los efectos de ley.- VISTOS: La demanda que antecede, los documentos que la respaldan, cumplidos los requisitos del Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, siendo de competencia de este Juzgado, se admite la demanda de DIVORCIO interpuesta por Dina López Montero, representada legalmente por Mary Demetry Barrios, en todo lo que hubiere lugar en derecho.- Con su tenor traslado al demandado Eltan Elíseo Barrios Velasquez, quien deberá contestar en el plazo de 5 días, de acuerdo al Art. 437 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, acreditando su identidad personal, advirtiéndosele que en caso de no contestarla se le designará abogado de oficio, de conformidad al Art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, previa citación personal, a lo determinado por el Art. 306, del mencionado Código.- Medidas Provisionales: 1.- Como primera Medida Provisional se dispone la separación personal de los cónyuges y de la comunidad ganancial.- 2.- Con relación a la existencia de los cuatros hijos mayores de edad, no se determina nada al respecto.- 3.- Con relación a la existencia de bienes gananciales: Traslado, acredítese con documentación idónea.- Otras medidas cuando conteste el Demandado.- Se tiene por señaladas las generales de ley y el Domicilio Real de la Apoderada de la parte Demandante, a los efectos de ley.-- Al Otrosí 1ro.- Se tiene presente por señaladas las generales de ley, y en cuanto al desconocimiento del Domicilio Real del Demandado, previamente de acuerdo al Art. 308 Parág. III) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se ordena por ante el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) o al Órgano Electoral Plurinacional (OEP) proporcionar la Dirección correcta y/o actualizada y Padrón Biométrico de Eltan Elíseo Barrios Velásquez, a cuyo efecto ofíciese.- Al Otrosí 2do.- Por adjuntada la prueba Documental, y arrímense a sus antecedentes.-. Al Otrosí 3ro y 4to.- Se tiene presente.- Al Otrosí 5to.- Por señalado el Domicilio Procesal de la Actora..- Cítese y Regístrese..- FDO.- LLEG.-CORALI S.R. CUELLAR RODRÍGUEZ,- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 5to. DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO.- ILEG.- ANTE MI.- REINA CHAVEZ ROSADO.- SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5° DE LA CAPITAL- SANTA CRUZ- BOLIVIA. REGISTRO DE AUTO A FS. VLTA.Nro. 149/2.022.- Registrado a Fs. 26 Vlta. Del Libro De Tomas De Razón Nro. I/22. Exp. Nro. 194/2.022. Conste.- FDO.- ILEG.- LIAN GUTIÉRREZ CARDONA- AUXILIAR JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA N° 5 Santa Cruz - Bolivia.- ES CUANTO SE HACE CONOCER AL DEMANDADO ELTAN ELISEO BARRIOS VELASQUEZ PARA FINES DE LEY. S.C. 18/07/2,022.--- OP-10450-24-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA: ELTAN ELISEO BARRIOS VELASQUEZ EL DOCTOR EDDY ALEXANDER GALARZA CABRERA CITA LLAMA Y EMPLAZA A EDGAR VILLEGAS GALLO PARA QUE ESTE EN DERECHO DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO QUE LE SIGUE YESSENIA ROMERO ROCA--- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Órgano Judicial JUZGADO publico Primero de Familia de la Capital Santa Cruz de la Sierra - Bolivia SENTENCIA 1091/2020 PROCESO FECHA DEMANDANTE Sierra, Bolivia. Publico Primet5 e Familia de la Capital Santa Cruz de la Asistencia Familiar Diez de Febrero del año dos mil vertie Yossonia Romero Roca, hábil por ley. C.I. N°8945854 SC. Abogado: Jhenny © Montano Q. DEMANDADA Domicilio Procesal: Calle Celso Castedo N° 89, edif.. Platiniuml0 piso, Of. N°8. Juan Carlos Torrico Trujillo, hábil por ley. C.I. N° 12446070-SC VISTOS: La demanda de Asistencia Familiar de fojas 09 a 10, interpuesta por Yessenia Romero Roca contra Juan Carlos Torrico Trujillo, certificado de nacimiento de fojas lfojas 5, facturas de fojas 6 a 7, fotocopias de fojas 2 a 3 y 8, análisis médicos de en aplicación del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N° 603 de 19 de Noviembre de 2014, publicado el 24 de Noviembre de 2014, en cumplimiento de las Disposiciones Transitorias, Segunda; CONSIDERANDO: La filiación del demandado con su hija Anthonella Torrico Romero de 01 año y no meses de edad, conforme al certificado de nacimiento de fojas 1. resolver: CONSIDERANDO: El siguiente problema jurídico 1.- La parte demandante pide un monto de Bs.- 800, por Asistencia Familiar. 2.- La parte demandada, no contesto, ni se apersono al proceso. 3.- Las partes extrajudicialmente conciliaron sus diferencias en un documento privado, que se tomara en cuenta en sentencia, necesariamente. QUE: Corresponde mencionar el régimen legal de la Asistencia Familiar a favor de los niñas y niños en función del interés superior del menor establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Estado, artículos 109, 110,112, 116, 120, Ley N° 603 de 19 de Noviembre de 2014, Código de las Familias y del Proceso Familiar, entendiéndose que la Asistencia Familiar es de orden público, irrenunciable, intransferible e inembargable. CONSIDERANDO.- Que corresponde con relación al monto de Asistencia Familiar a fijarse y establecer el monto de Asistencia Familiar en función de lo establecido en el artículo 116 numeral V de la Ley N° 603 en el entendido que se presume que ambos padres la madre y el padre tienen las condiciones de salud física y mental para generar recursos económicos para cubrir la asistencia familiar, presunción legal que no ha sido destruida por ninguno de los progenitores. QUE: Se debe establecer la Asistencia familiar en función del interés superior de los niños en relación con lo establecido en la Constitución Política del Estado, artículo 64. I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijos e hijos mientras sean menores... contrato sería establecer derechos y obligaciones desiguales, gravando o cargando más obligaciones a uno y liberando al otro de los deberes y obligaciones que tienen hacia su hija. QUE: También debe tomarse en cuenta el principio del interés superior del niño, definido que ha sido modulado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil, Auto Supremo N° 143, de Sucre 2 de abril de 2013, debe tener en cuenta el nuevo orden Constitucional y los nuevos fines y funciones de la administración de justicia, en ese sentido, la interpretación de las normas legales deben realizarse bajo esa perspectiva, habrá que considerar el principio del interés superior del niño, que es uno de los principios cardinales en materia de derechos del niño, no siendo sólo sujetos de protección especial sino plenos sujetos de derecho, que además son beneficiarios de protección especial en su calidad de grupo más vulnerable en relación a otros, a fin de tener un mejor entendimiento sobre lo que representa el interés superior del niño, recurrimos a la autora Gloria Raera Concha protección da la persona del menor de eadeas para «u 'ara aforta Pinera concha procracian de Mia foragreme stal mena no redaci para rotterat das sutotares/ora Vastica y di sert'n echaimavien han señalado que indincedo hAn everstorapeMor dei mino i debeso de rotenatido doro un término relaciona) i amento atención Miatar der iteres superteade' nithornina prima sobre cuaiguio. otro ped"ude a rioridr-derechos fundarmer alis detatnolnina. Así, ni el interés de Toro que, pueda afectar de sociedad, "'etnitel Estado pueden ser considerado prioritarios en relación a los derechos del niño/niña CÓDIGO DE LAS FAMILIAS y DEL PROCESO FAMILIAR, LEY N° 603- ARTICUL0216. AUTORIDAD PARENTAL, DERECHO DE VISITA, SUPERVISIÓN Y La madre o el padre que no ha obtenido la guarda tiene el derecho y el deber de visita en las condiciones que fije la autoridad judicial y el de contribuir al desarrollo integral de las y los hijos 111. En los casos en los cuales la madre o el padre que ha obtenido la guarda no permita de forma recurrente por tres (3) veces consecutivas el derecho de visita, previa verificación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la autoridad judicial revocará la guarda y la confiará al otro cónyuge o un tercero. Siendo de aplicación en caso contrario lo señalado también en el artículo 282 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N° 603 de 19 de Noviembre de 2014, publicado el 24 de Noviembre de 2014: ARTÍCUL0282. (INCUMPLIMIENTO). Quien incumpla las medidas, será multado con el pago de un medio del salario mínimo nacional hasta cinco (5) salarios mínimos nacionales, de acuerdo a la valoración de la autoridad judicial o el apremio corporal de dos (2) a cinco (5) días. En caso de persistir el incumplimiento, la autoridad judicial, además de las anteriores podrá fijar otras sanciones. III. La decisión adoptada por la autoridad judicial será cumplida con la sola presentación de la resolución, ante la autoridad policial. DEL REGIMEN DE VISITAS El régimen de visitas debe generar el desarrollo integral del niño, niña y/o adolescente no debe ajustarse exclusivamente a las necesidades de los adultos en este caso del padre y/o de la madre, pues de ser así el interés superior de los adolescentes sería una declaración formal y lírica donde pondría por encima los derechos y garantías de los sujetos procesales formalmente reconocidos es decir parte demandante y demandada y con el derecho a la defensa que cada uno haga uso a través del patrocinio legal que los represente a cada uno de ellos. Debe considerarse sobre todo que: ¿A quién beneficia fundamentalmente el régimen de visitas? Respuesta: A la niña, niño y adolescentes principalmente, fomenta su desarrollo integral? ¿La correcta interrelación y comunicación personal del niño con su madre y con su padre, Respuesta: El niño es un ser, una persona en formación al que le va a afectar en directa la omisión, negación y/o correcta comunicación y relacionamiento familiar con su madre y con su padre PROTECCIÓN ESTATAL DE OFICIO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTES Recordemos tanto la parte demandante y la parte demandada hacen uso irrestricto de su derecho a la defensa, y gozan del patrocinio legal de sus abogados patrocinadores. ¿Sin embargo quien defiende al niño, niña y adolescente? Respuesta: Es el Juez Público de Familia, el que debe velar de oficio porque los derechos de la niñez y de la adolescencia no sean vulnerados, ni por acción, ni por acción, debiendo hacer especial énfasis en la vulnerabilidad del niño Debe aplicarse lo señalado en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado que Articulo 115. I. Toda persona será protegida* oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, Ill. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Debe dejarse de lado la concepción tradicional que involucra como sujetos activos y depositarios finales de la garantía y protección al debido proceso que tradicionalmente se ha estado aplicando en la administración de la justicia y que concentra su atención en: 1.- La parte demandante - Y la intervención de su abogado defensor. 2.- La parte demandada - Y la intervención de su abogado defensor. Tradicionalmente la defensa legal de las partes en conflicto hace eso concentra su atención en los derechos de sus patrocinadores, recurren, impugnan, etc. Sin embargo el interés superior del niño, niña y adolescente, se entiende que es un interés que supera las garantías de igualdad procesales y formales de la parte demandada, es decir que los derechos fundamentales, garantías del niño están por encima de toda garantía, del padre, de la madre, incluso sobre los intereses del Estado. CONSIDERACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO Ley N° 025, de 24 de Junio de 2010, Ley del Órgano Judicial Articulo 67. (TRAMITE DE LA CONCILIACIÓN). II. La juezas o jueces dispondrán que por Secretaria de Conciliación se lleve a cabo dicha actuación de acuerdo con el procedimiento establecido por ley y, con base al acta levantada al efecto, declarará la conciliación mediante auto definitivo con efecto de sentencia y valor de cosa juzgada. POR TANTO: El Juez Público Primero de Familia de la Capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia. I. DECLARA PROBADA en parte de la demanda de Asistencia Familiar de Yessenia Romero Roca contra Juan Carlos Torrico Trujillo. II.- Se otorga la guarda de la niña a su madre. II.- HOMOLOGA el Acuerdo Regulador de Asistencia Familiar de 06 de Febrero de 2020 con reconocimiento de firmas N°42/2020 de fecha 06 de Febrero de 2020, ante Notarla de Fe Pública Abog. Mary Lidia Ramirez Tapia a cargo de la Notaria de Fe Pública N°85 de la ciudad de Santa Cruz. Regístrese, notifíquese y archívese copia. JUZGADO PUBLICO PRIMERO DE FAMILIA DE LA CAPITAL NUREJ.-70259904 LA CAPITAL. EXP.- 514/2019 PRESENTA LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR PIDE APRUEBE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR OTROSÍ ES. SOLICITO SE NOTIFIQUE POR EDICTO DDE PRENSA PRESENTA ROMERO ROCA portadora del CI. N° 894585A SC2., Mayor de edad y hábil por ley, de ponerles conocidas dentro del proceso de asistencia familiar en contra JUAN CARLOS TORRICO TRUJILLO, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido SEÑOR JUEZ (A).- señor juez(a) una vez notificada todas las partes con la sentencia y habiendo transcurrido el plazo que la ley establece por la ejecutoria, pido que se tenga por ejecutoriada la sentencia, dicha solicitud la Realizo en Virtud al Art. 24 de la CPEPB. ANTECEDENTES. Toda vez que en fecha 06 de Febrero del 2020 mi persona llega a acuerdo conciliatorio cursante en fojas 14 y vuelta de obrados, el mismos que fue homologado en fecha 10 de febrero del 2020 y se fija una Asistencia familiar de QUINIENTOS 00/100 bolivianos (500 Bs)-(Ver fojas 23 y vlta. Y el 50& en salud, educación y gastos extraordinarios. De tal sentido, la asistencia familiar comienza a correr en fecha 26 de Febrero del 2020, ya que fue notificado con la demanda la misma fecha ante de llegar a un acuerdo conciliatorio como consta en el fojas 21 de obrados, el mismo que desde el mes de febrero de 2020 no ha cumplido con dicha obligación, LO PEOR SEÑOR JUEZ QUE EL MISMO SE A OCULTADO TRASLADANDOSE DE UN LUGAR A OTRO, PARA NO CUMPLIR CON ESTA OBLIGACIÓN, dejando desamparada a mi hija, al punto de que yo misma he tenido que hacer unos depósitos para que el banco no la florte, mi cuenta del banco que era específicamente para que el depositara las pensiones, es decir no ha depositado desde la fecha, febrero de 2020 hasta la fecha del mes de julio del 2022 dando un total de veintinueve meses, debiendo a la fecha QUINCE MIL 00/100 15.00.CO por lo que presento a su autoridad DE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. PETITORIO LEGAL. Señor JUAN CARLOS TORRICO TRUJILLO. OTROSÍ 1ERO. LOQUIDACIÓN ACTUALIZADA DE AA FF DESDE EL 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 HASTA EL 26 DE JULIO DEL 2022 HACIENDO UN TOTAL DE 30 MESES POR 500BS. QUE HACE UN TOTAL DE 15.000 BS. También Sra. Juez hacerle conocer que en fecha 16/05/2022 su autoridad ordeno mediante decreto se oficie al SERECI Y demandado SEGIP para certificar el domicilio real del el mismo que se certifica que el demandado JUAN CARIOS TORRICO TRUJILLO, el mismo que tendría su domicilio en el BARRIO 18 DE MARZO DEL PLAN 3.000 dirección que son obtenidas del SERECI Y SEGIR, como usted podrá evidenciar señor Juez, LA DIRECCIÓN QUE ESTABLECEN ESTA DOS INSTITUCIONES SON CERTIFICADAS, POR LO CUAL EN FECHA 06 JUNIO DEL PRESENTE AÑO NOS CONSTITUIMOS CON EL OFICIAL DE DILIGENCIA DE SU JUZGADO A NOTIFICAR CON LA SENTENCIA, DONDE SALIO UNA PERSONA Y DIJO QUE YA NO VIVÍA EN DICHO DOMICILIO HACE MUCHO TIEMPO, es más cuando el señor JUAN CARLOS TORRICO TRUJILLO, para evitar cumplir con sus responsabilidades ha cambiado de domicilios barias veces, desconociendo el domicilio actual del mismo para hacerle llegar la liquidación correspondiente, en tal sentido solicito lo siguiente. Cumpliendo lo ordenado por su autoridad Solicito a su providencia ADMITA MI LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en contra del SR. JUAN CARIOS TORRICO TRUJILLO amparándome al ART. 24 DE LA CPEPB, y a su vez para que el mismo este a derecho ya que no se cuenta con la dirección y se desconoce es imposible poder notificarlo Su domicilio real Y También Sra. Juez hacerle conocer que en fecha 16/05/2022 su autoridad ordeno mediante decreto se oficie al SERECI Y demandado SEGIP para certificar el domicilio real del el mismo que se certifica que el demandado JUAN CARIOS TORRICO TRUJILLO, el mismo que tendría su domicilio en el BARRIO 18 DE MARZO DEL PLAN 3.000 dirección que son obtenidas del SERECI Y SEGIR, como usted podrá evidenciar señor Juez, LA DIRECCIÓN QUE ESTABLECEN ESTAS DOS INSTITUCIONES SON CERTIFICADAS, POR LO CUAL EN FECHA 06 JUNIO DEL PRESENTE AÑO NOS CONSTITUIMOS CON EL OFICIAL DE DILIGENCIA DE SU JUZGADO A NOTIFICAR CON LA SENTENCIA, DONDE SALIÓ UNA PERSONA Y DIJO QUE YA NO VIVÍA EN DICHO DOMICILIO HACE MUCHO TIEMPO, es más cuando el señor JUAN CARLOS TORRICO TRUJILLO, para evitar cumplir con sus responsabilidades ha cambiado de domicilios barias veces, desconociendo el domicilio actual del mismo para hacerle llegar la liquidación correspondiente, en tal sentido solicito lo siguiente. Cumpliendo lo ordenado por su autoridad Solicito a su providencia ADMITA MI LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en contra del SR. JUAN CARIOS TORRICO TRUJILLO amparándome al ART. 24 DE LA CPEPB, y a su vez para que el mismo este a derecho ya que no se cuenta con la dirección y se desconoce es imposible poder notificarlo Su domicilio real personalmente SOLICITO A SI PROVIDENCIA SE NOTIFIQUE CON LA SENTENCIA Y LA LOQUIDAION DE ASISTENCIA FAMILIAR POR EDICTO DE PRENSA amparándome al ART. 308 DEL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS OTROSÍ 1ERO señalo domicilio procesal avenida 4to anillo pasando tres cuadras el cementerio la cuchilla como medios alternativos de notificación hago conocer el correo electrónico de mi abogada el dr. Leanel ortega Saucedo y el celular con whatapp. 73610036 Santa cruz 7 de julio del 2022 A santa cruz 11 de julio del 2022 presentada que ha sido la nueva liquidación actualizada de asistencia familiar devengada por la parte interesada, póngase en conocimiento de la parte obligada al pago de la asistencia familiar, quien puede observar la misma en el plazo de tres días caso contrario se procederá a la aprobación de la liquidación de la asistencia familiar conforme a procedimiento al otrosí por señalado. FDO.EDDY ALEXANDER GALARZA CABRERA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO PÚBLICO DE LA CAPITAL. FDO TATIANA VACA DIEZ ACOSTA SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL FDO. ANDREA NAYLE ROSADO ROJAS AUXILIAR JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO AL SEÑOR JUAN CARLOS TORRICO TRUJILLO.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA 22 DE JULIO DEL 2022.--- OP-0010179-24,31-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA: JUAN CARLOS TORRICO TRUJILLO


) EXP: 80/22 MANDADO A LIBRAR EL PRESENTE EDICTO PRENSA POR EL DR. YIYE DAVID RIOS SARABIA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2do DEL PLAN 3000, PARA CARLA MARIELA PEDRAZA URANUNGAR DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR GILBERTO GONZALES CATARI CONTRA CARLA MARIELA PEDRAZA URANUNGAR, DENTRO DEL PRESENTE PROCESO SE HA PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS. SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL BE TURNO DE LA ZONA DEL PLAN 3000 Demanda: de Divorcio Absoluto Otrosí.- GILBERTO GONZALES CATARI con Cl: 6203695 Mayor de edad hábil por ley, con domicilio en la zona del plan 3.000 barrio 12 de diciembre calle flores N0.- 47 y vecino de esta ciudad presentándome ante su autoridad con todo respeto digo y pido: ANTECEDENTES.- Señor juez por el certificado de matrimonio que adjunto en original a la presente demanda de divorcio se evidencia de manera clara, precisa y contundente que contraje matrimonio civil con la señora: CARLA MARIELA PEDRAZA URANUNGAR con Cl: 7889969 SC. En fecha 12 de DICIEMBRE del año 2005 por la ante O.R.C. No. OF COL 10, libro No. 25, partida No. 91, folio No.-91 del departamento de COCHABAMBA, provincia cercado, localidad Cochabamba, cuya unión fue con la sana intención de conformar un hogar lleno de dicha y felicidad pero con el pasar del tiempo nuestro matrimonio se fue deteriorando poco a poco por falta de comprensión y mal entendimiento entre ambos, es decir incompatibilidad de caracteres hicieron que dicha unión no dure más y hasta el momento nos encontramos separados por el lapso de más de 8 años v de la cual desconozco su domicilio actual va que desde nuestra separación va no hubo encuentro alguno y se desconoce su paradero actual ya que cada uno ha realizado su vida por cuerda separada y por eso mi persona ha tomado la decisión de poner fin a este matrimonio que se volvió insostenible. FUNDAMENTO DE DERECHO Y PETITORIO Por todo lo anteriormente expuesto señor juez y al amparo del nuevo código de familias y del proceso familiar art.205, 258 y 259 y lo dispuesto por el art. 207 y 210 y siguientes del mismo código de las familias y del proceso familiar demando DIVORCIO O DESVINCULACION JUDICIAL en contra de la señora: CARLA MARIELA PEDRAZA URANUNGAR con Cl: 7889969 SC. De quien se desconoce su domicilio actual porque desde nuestra separación no hubo encuentro alguno y no se supo más de su paradero por lo que solicito sea citada por edictos de prensa de conformidad a lo establecido por el art. 308 inc. 1) de la ley 603 del nuevo código de las familias y del proceso familiar para su legal citación. solicitando previo trámite de ley dicte sentencia declarando probada mi demanda y disuelto el vínculo matrimonial existente ordenando la cancelación de la partida matrimonial antes mencionada en aplicación del art. 214 del código de las familias y del proceso familiar a la dirección departamental de registro civil de la ciudad petición que hago al amparo de! art 24 de la constitución política del estado. OTROSÍ 1.- Las generales de Ley de la demandada son: MARIELA PEDRAZA URANUNGAR con Cl: 7889969 SC. Mayor de edad, hábil por Ley, boliviana. CON DOMICILIO REAL Y LABORAL DESCONOCIDO, por lo que pido a su autoridad ordene sea citada formalmente la demandada por edicto de prensa, dicha petición al amparo del art. 308 del C.F.P.F OTROSÍ 2.- señor juez a efectos de dar cumplimiento al art. 259 inc. C) de la ley 603 del nuevo código de las familias y del proceso familiar se dirige la presente demanda contra la señora MARIELA PEDRAZA URANUNGAR con Cl: 7889969 SC. De quien se desconoce su domicilio actual porque desde nuestra separación no hubo encuentro alguno y no se supo más de su paradero por lo que solicito sea citada por edictos de prensa de conformidad a lo establecido por el art. 308 inc. I) de la ley 603 del nuevo código de las familias v del proceso familiar para su legal citación. OTROSÍ 3.- señor juez solicito ordene que por secretaria de su digno despacho se me extienda oficios dirigidos al servicio de registro cívico (SERECI) y al servicio general de identificación personal (SEGIP) a efectos de proceder a certificar su ultimo domicilio registrado de la demandada MARIELA PEDRAZA URANUNGAR con Cl: 7889969 SC. Esto con el fin de evitar nulidades posteriores y proseguir la presente demanda de divorcio conforme a ley OTROSÍ.- 4 como prueba pre-constituida adjunto las siguientes documentaciones: 1.- adjunto fotocopia de mi cédula de identidad como demandante, 2.- adjunto en original el certificado de matrimonio - 3.- adjunto croquis de ubicación de mi domicilio como demandante OTROSÍ 5.- hago uso de mi derecho RENUNCIANDO EXPRESAMENTE AL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 210 inc. VI del código de las familias y del proceso familiar. OTROSÍ 6.- Honorarios profesionales de acuerdo al ICACRUZ OTROSÍ 7.- adjunto copia de los credenciales de mis abogados el Dr. JOSE CARLOS LINARES TERRAZAS Y el Dr. DIEGO LINARES TERRAZAS CON NUMEROS DE CELULAR 77633876 Y 70486463 con correo electrónico [email protected] y [email protected] para fines legales OTROSÍ 8.- Para conocer providencias Señalo domicilio procesal avenida Paurito al frente de la notaría No.- 92 oficina 10 abogados solidarios única oficina color negra con persianas plomas Santa cruz 18 de marzo del año 2022 Santa Cruz de la Sierra, 18 de marzo de 2022 VISTOS: Se admite la demanda de DIVORCIO interpuesta por GILBERTO GONZALES CATARI contra CARLA MARIELA PEDRAZA URANUNGAR, se tiene que de la revisión de la misma ha cumplido con los requisitos del Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, siendo competencia de este juzgado de acuerdo a lo previsto en la Ley del Órgano Judicial; se admite en todo lo que hubiere lugar en derecho y se corre traslado a CARLA MARIELA PEDRAZA URANUNGAR, debiendo de conformidad al Art. 436 del Código de las Familias y del Proceso Familiar citarse al demandado quien debe contestar en el plazo de cinco (5) días y presentar excepciones en el plazo de tres (3) días, conforme a lo previsto por los Arts. 437-I y 438 del mismo cuerpo legal, a computarse a partir de su legal citación, en caso de no contestar la demanda y de no asumir defensa se le designará defensor de oficio al demandado, conforme a lo previsto en el Art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Se tiene por ofrecidas las pruebas, debiendo el demandado ofrecer a tiempo de contestar la demanda. Las medidas provisionales se dictarán con la contestación o sin ella conforme al Art. 212 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Medias Provisionales Se disponen las siguientes medidas provisionales: 1. Se declara la separación de cuerpos y la separación de la comunidad gananciales. 2. La asistencia familiar se fijará con la contestación de la demanda. Se advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones se notificarán en secretaria del juzgado conforme lo establece el Art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Al Otrosí 1°.- Por señalado las generales de ley de la demandada. Al Otrosí 2° y 3°.- Se tiene presente y por Secretaría ofíciese al SERECI y SEGIP a objeto de que se informe sobre el domicilio de la demandada. Al Otrosí 4° y 7°.- Se tiene presente y por adjuntada la prueba ofrecida. Al Otrosí 4°.- Estese a procedimiento. Al Otrosí 5° y 6°.- Se tiene presente. Al Otrosí 8°.- Por señalado el domicilio procesal y en lo posterior deberá estarse a lo previsto por el Art. 314.I CFPF. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE COPIA.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO 2DO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN DE LA ZONA DEL PLAN 3.000. NUREJ: 70368348 EXP: 80/2022 SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE PRENSA BAJO LOS EXTREMOS QUE ABAJO INDICA. ROSLY KATHERIN FLORES GONZALES con C.l No.- 8197371 S.C mayor de edad Y hábil por ley como apoderada legal del demandante GILBERTO GONZALES CATARI dentro del proceso de divorcio que le sigue mi poderdante en contra de la señora CARLA MARIELA PEDRAZA URANUNGAR EXP: 80/2022 ante su digna autoridad con todo respeto expongo y pido: ANTECEDENTES Señor toda vez que mi persona ROSLY KATHERIN FLORES GONZALES COMO APODERADA LEGAL DEL SEÑOR GILBERTO GONZALES CATARI ha dado cumplimiento a todos los pasos legales conforme a procedimiento es decir se ha recabado el correspondiente oficio dirigido ante el SEGIP el mismos que ha certificado mediante verificación del sistema que la señora CARLA MARIELA PEDRAZA URANUNGAR su ultimo domicilio viviría en el barrio CENTRAL C/2 casa S/N SANTA CRUZ DE LA ZONA DEL PLAN 3000 es en ese sentido que con esos datos el oficial de diligencias de su digno juzgado se constituyó al domicilio antes mencionado y en la zona nadie la conoce ni los vecinos es en ese sentido que el oficial de diligencia realizo el correspondiente informe en fecha 01 de junio del año 2022 en el cual certifica que no pudo realizar la notificación ya en que !a zona nadie la conoce ni los vecinos a la demandada CARLA MARIELA PEDRAZA URANUNGAR. PETITORIO.- Por todo lo anteriormente expuesto señor juez. Solicito a su digna autoridad ordene la notificación por edicto de la demandada CARLA MARIELA PEDRAZA URANUNGAR tal como lo establece el ART, 308 del códigos de las familias y del proceso familiar esto con el fin de evitar retrasos y poder proseguir con el presente proceso petición que la hago al amparo del artículo 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. OTROSÍ 1.- Adjunto copia del informe del oficial de diligencias da su digno despacho el mismo que cursa en original a Fs. 21 del expediente 80/2022 OTROSÍ 2.- Señor Juez, con la finalidad de hacer notificar con la demanda de divorcio y demás actuaciones correspondientes a la demandada antes nombrada, a través de la publicación en un periódico de circulación a nivel nacional, pido a su rectitud tenga a bien ordenar que por secretaria de su digno despacho se me franquee edicto de prensa de la demanda y todas las actuaciones correspondientes para tal efecto protesto cubrir con los recaudos de ley. OTROSÍ 3.- Honorarios profesionales de acuerdo al ICACRUZ OTROSÍ 4.- señalo domicilio procesal en la avenida Paurito al frente de la notaría N0.- 92 oficina 10 abogados solidarios única oficina color negra con persianas plomas Santa cruz 14 de junio del año 2022 LA PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL 2022.--- OP-0010034-17,24-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA: CARLA MARIELA PEDRAZA URANUNGAR LA DRA BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DOCEAVO DE LA CAPITAL.- HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO DE COMPROBACIÓN DE UNION LIBRE O DE HECHO SEGUIDO MARIANELA REINA SOLIZ ASTULLA CONTRA LUIS DAVID CALDERÓN VARGAS, RUDY CALDERÓN VARGAS Y ANDREA CALDERÓN VARGAS, SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICALES SIGUIENTES.--- SENTENCIA Exp: 295/20 DICTADA DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE COMPROBACIÓN DE UNION LIBRE O DE HECHO, SEGUIDO POR MARIANELA REINA SOLIZ ASTULLA CONTRA LUIS DAVID CALDERÓN VARGAS, RUDY CALDERÓN VARGAS Y ANDREA CALDERÓN VARGAS, TODOS MAYORES DE EDAD, CON CAPACIDAD PROCESAL PLENA. ES PRONUNCIADA EN EL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DOCE DE LA CAPITAL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. RESULTANDO 1.- La demandante Marianela Reina Soliz Astulla, basado en los hechos que expuso y las normas legales que invoco en su memorial cursante a Fs. 11 a 12 y vuelta, expone los fundamentos fácticos y jurídicos de su pretensión en los términos que siguen: a).- Que hace más de diez años ha vivido en unión conyugal y de forma estable con el Sr. José Luis Calderón Silva, que durante su unión conyugal han procreado tres hijos Yhara Luciane Calderón Soliz, Kelly Ariana Calderón Soliz y Fabricio Mateo Calderón Soliz, de 9, 4 y 3 años de edad, que su relación mantuvo armonía, respeto, comprensión, singularidad y publicidad, fue estable todo con la finalidad de formar un hogar ejemplar para sus hijos, que su concubina el Sr. José Luis Calderón Silva, fallecido el 28 de septiembre, como lo acredita con el certificado de defunción que adjunta. b) Funda su petitorio en los Art. 62, 63 y 64 de la Constitución Política del Estado, Art. 137, 139, parágrafo I y III, 140, 258, 259, 261, 434 inciso el de la ley 603, Interpone acción sobre Reconocimiento de Unión Conyugal Libre o de Hecho, que mantuvo con su concubina el Sr. JOSÉ LUIS CALDERÓN SILVA, acción legal que la dirige en contra de los hijos del Sr. José Luis Calderón Silva, Luis David Calderón Vargas, Rudy Calderón Vargas y Andrea Calderón Vargas, pidiendo que en sentencia se declare probada su demanda. II.- Admitida la demanda con Auto de fecha 05 de octubre del 2020, saliente a Fs. 13, se corre en traslado a los demandados, quienes fueron citados mediante cédula en su domicilio real señalado en fecha 18 de enero del 2021, como consta en fs. 69 a 74 y a los presuntos herederos mediante edictos de prensa, como consta a fs. 36 y vuelta y 47. III.- Que el Sr. Luis David Calderón Vargas, contesta con memorial de fs. 81 a 82 Y vuelta, manifestando que en representación de sus hermanos Rudy Vargas Y Andrea Calderón Vargas, contesta, que su progenitora Angélica Vargas Sandoval, su primer concubina de su padre José Luis Calderón Silva, dejo sus bienes a su señor padre para ser administrado cuando ellos sean grande, que al fallecimiento de su madre su padre se quedó a cargo de ellos que eran menores de edad por lo que su padre se quedó en posesión de algunos bienes y dinero en efectivos, que su padre adquirió tres lotes en la urbanización pentaguazu 3, y les dijo que fue comprado con el dinero de su madre Angélica Vargas Sandoval, que la Sra. Marianela Reina Soliz Astulla, se quiere apropiar de los bienes de su difunto padre por lo que niegan todo la acción de reconocimiento de unión libre, que la muerte de su padre está siendo investigado por la fiscalía de Warnes, que los bienes de su padre que fueron adquiridos con el dinero de ellos no están de acuerdo en cederlos ya que fueron comprados con el dinero de su madre. Ampara su petitorio en los Arts. 258 y 434 inciso f) del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603, Por lo que se Oponen al pedido de Reconocimiento Judicial de Unión Libre, entre su extinto padre José Luis Calderón Silva y Marianela Reina Soliz Astulla, ya que la misma está siendo investigada por asesinato de su padre y es la principal sospechosa. IV.- Que habiendo sido legalmente citado los codemandados, por cédula que cursan a fs. 69 a 72 de obrados, y no habiéndose apersonado, por lo que mediante providencia de fecha 28 de enero del 2021, cursante a fs. 85, dando cumplimiento al art. 266 de la Ley 603, se le designa defensor de oficio al abogado Cristian Eduardo Ruiz Espindola, quien es notificado y se apersona con memorial de fs. 91 y vuelta, indicando que velando por precautelar los derechos de sus defendidos, se compromete hacerles conocer del proceso. Con el apersonamiento del demandado, y el abogado de oficio de Rudy Calderón Vargas, de conformidad con el art. 439 de la Ley N° 603, se emplazó a las partes para la ratificación de la demanda y comparecer a la audiencia señalada para el día lunes 18 de mayo del 2022. V.- Durante la realización de la audiencia de ratificación de demanda, parte demandante, manifestó que, desde el 06 de junio del 2009, los Sres. Marianela Reina Soliz Astulla y José Luis Calderón Silva, decidieron vivir juntos, con su hija de ella y los tres hijos de su esposo que ella los cuidaba, que con su esposo procreo tres hijos la mayor Vahara de 11 años, Kelly Adriana de 6 años y Fabricio Mateo de 4 años de edad, que con su esposo vivieron hasta el día que falleció, que durante su convivencia tenía un terreno en Pentaguazu III, y dos lotes más a nombre José Luís Calderón Silva. Asimismo, se señaló audiencia de inspección Judicial al inmueble conyugal. HECHOS PROBADOS. - La demandante adjunta como prueba la siguiente documentación: 1.- A fs. 1 a 4 cursa el Certificado de Defunción del de cujus José Luís Calderón Silva, fallecido en fecha 28 de septiembre de 2020, certificado de nacimientos de los niños Yhara Luciane Calderón Soliz, nacida en fecha 21 de enero del 2011, Kelly Ariana Calderón Soliz, nacida en fecha 7 de junio de 2016, y Fabrizio Mateo Calderón Soliz, nacido en fecha 3 de octubre de 2017, hijos de la demandante Marianela Riña Soliz Astulla Y José Luis Calderón Soliz. 2.- A fs. 5 a 6, fotocopias de Carnet de Asegurado a la Caja Petrolera del de cujus José Luis Calderón Silva y de Marianela Reina Soliz, Astulla, en calidad de esposa, como también de los tres hijos de la pareja, en calidad de beneficiario. 3.- A fs. 7 cursa una Certificación de la Junta vecinal en el Barrio El Mariachi, quienes certifican que José Luís Calderón Silva y Marianela Reina Soliz Astulla, tiene como vivienda en conjunto la UV. No. 121, Mza. No.53: lote 8 y 56. 4.- a fs. 21 a 26 cursa la certificación emitida por el SERECI en la que consta la descendencia del de cujus José Luís Calderón Silva, y la Libertad de Estado de los convivientes. 5.- A fs.54 a 57, 63, cursa certificación de la Caja Petrolera en la que consta que la señora Marianela Reina Soliz Astulla se encuentra afiliada a la Caja Petrolera como esposa del señor José Luís Calderón Silva. 6.- a fs. 107 cursa el acta de inspección judicial realizada en el domicilio conyugal de la demandante, en donde se pudo evidenciar que era un lote en el cual tenía construido una habitación en otra bruta y otra habítací6n a medio construir, que se preguntó a los vecinos del Jugar señores José Isita Beyuma, María Ignacia Vaca Garrido, quienes manifestaron que conocían a don José Luís Calderón Silva Y Marianela Reina Soliz, ellos vivían juntos con sus hijos, él tenía su moto le decían Tigre, era un hombre trabajador, hasta que se quitó la vida. HECHOS NO PROBADOS. Ninguno a considerar. CONSIDERANDO Del análisis de los antecedentes que consta en obrados con relación y las pretensiones de la demandante, se tiene la existencia de la Libertad de Estado del (Fallecido) José Luis Calderón Silva y Marianela Reina Soliz Astulla, acreditada por la Certificación del SERECI cursante de fs. 25 a 26 de obrados. FUNDAMENTACION Luego del análisis y consideración de los puntos expuestos se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de la presente causa. La Constitución Política del Estado en su Art. 63 numeral II reconoce expresamente las uniones conyugales libres o de hecho, cuando éstas reúnen las condiciones de estabilidad y singularidad, sobre todo que no exista entre ellos ningún impedimento legal; estableciendo los mismo efectos que el matrimonio respecto a las relaciones personales, patrimoniales y en lo que respecta a los hijos nacidos de esa unión. El reconocimiento del matrimonio civil y de hecho como fuentes iguales de derechos para cónyuges e hijos, es también de vital importancia en la constitución de la familia como eje del orden social, pues legitima la unión conyugal establecida en diferentes contextos sociales y culturales, además de otorgar bases de seguridad indispensables para el desenvolvimiento en democracia de hombres, mujeres y niños. Este artículo de la Constitución concuerda con los Arts. 137 parágrafo I y 11, 140, 161, 165 parágrafo 1, 166 parágrafo I, 173 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que indica que el matrimonio y la unión libre son instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal o de convivencia, orientado a establecer un proyecto de vida en común, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y el presente Código, conllevan iguales efectos jurídicos tanto en las relaciones personales y matrimoniales de los cónyuges o convivientes, como respecto a las y los hijos adoptados o nacidos de aquellos. El Art. I 108 del Código Civil establece que las uniones conyugales libres o de hecho tienen efectos sucesorios similares a los del matrimonio en lo que respecta a los convivientes. CONSIDERANDO: En el presente caso se ha establecido que la señora Marianela Reina Soliz Astulla y el señor José Luis Calderón Silva, convivieron como lo manifiestan la demandante en forma estable, voluntaria, continúa y singular, que ante la sociedad eran considerados como una familia, en el cual procrearon tres hijos de nombre Yahara Luciane, Kelly Ariana, Fabrizio Mateo Calderón Soliz, de 1 1, 6 y 4 años de edad, por lo que se ha demostrado la convivencia de la pareja y la existencia de las condiciones de singularidad y continuidad por lo que se tiene establecida la libertad de estado de ambos convivientes de la unión libre, que piden se reconozca, habiendo cumplidos los requisitos exigidos por ley lo cual es la, estabilidad y singularidad. POR TANTO: La suscrita Juez Público de Familia Doce de la Capital, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, Declara PROBADA la demanda de Fs. 11 a 12 y vuelta y COMPROBADA LA UNIÓN LIBRE 0 DE HECHO y/o existencia del proyecto de vida en común habida entre MARIANELA REINA SOLIZ ASTULLA Y el de Cujus SEÑOR JOSÉ LUIS CALDERÓN SILVA, la misma que se inicia el 06 de junio del año 2009, hasta el fallecimiento del cónyuge JOSÉ LUIS CALDERÓN SILVA, en fecha 28 de septiembre del año 2020, teniendo los efectos que señala el Art. 63 Parágrafo II de la Constitución Política del Estado Plurinacional, con relación al Art. 137 parágrafo I y II y 160 y 166 parágrafo II del Código de las -Familias y del Proceso Familiar, referente a las relaciones personales y patrimoniales, para tal efecto ejecutoriada la misma líbrese el correspondiente testimonio, certificado de ejecutoria y ofíciese al SERECI para que se proceda a la inscripción de la Unión Libre o de Hecho. Regístrese, archívese copia y Notifíquese.- SENTENCIA: 125/22 REG. A Fs.: 108-110 CONSTE: 01/22. ABOG. CINTHIA E. MEDINACELLI VILLAMONTE SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.-- ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DEL CUJUS JOSÉ LUIS CALDERÓN SILVA, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY--- Santa Cruz 01 de julio del 2022.- OP-0010108-24-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA EL DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DEL CUJUS JOSE LUIS CALDERON SILVA


12 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 24 de julio de 2022 EN NOMBRE DE LA LEY DE LA DRA. MARIA REINA DURAN ACHAVAL; JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA NOVENO DE LA CAPITAL: HACE CONOCER A LA DEMANDA LA DEMANDA DIVORCIO INTERPUESTA POR REMIGIO CORTEZ GUZMAN CONTRA GREGORIA BAYO GUADALAJARA. A LOS SIGUIENTES ACTUADOS PROCESALES.- ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE DIVORCIO Exp. 396/2.021 NUREJ: 70348616 En Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:30 a.m. del día martes 27 de abril de 2.022, ante el Tribunal del Juzgado Publico de Familia 9o presidido por la abogada María Reina Duran Achával y la suscrita secretaria Martha Elena Adauto Iñiguez, a objeto de llevar a cabo la audiencia señalada a fs. 34, conforme lo establece el Art. 439 del nuevo Código de las Familias, dentro del proceso Extraordinario de DIVORCIO seguido por REMIGIO CORTEZ GUZMAN contra GREGORIA BAYO GUALASUA al Art. 440 del Código de las Familias el Señor Juez solicita que la Secretaria informe si las partes han sido legalmente notificadas y si se encuentran presentes en sala. DEMANDANTE: REMIGIO CORTEZ GUZMAN, presente en sala su abogado Fanny Céspedes Bazoalto con matrícula RPA. N° 5336743 FCB. DEMANDANDA: GREGORIA BAYO GUALASUA, presente en sala su abogada de oficio Xavier Elíseo Morón Rivera con matrícula RPA. N° 9032609 XEMR. JUEZ: El proceso se desarrollará conforme las actividades del artículo 210 de la Ley 603, se le cede el uso de la palabra a la parte para que ratifiquen su demanda, contestación, manifiesten si hay hechos nuevos o desistan de la misma. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Gracias señora Juez, nos ratificamos en la demanda presentada, dentro del matrimonio han procreado una hija que es mayor de edad, es profesional en salud, no hay hechos nuevos que presentar. JUEZ: Se tiene presente, se le cede el uso de la palabra a la abogada de oficio de la parte demandada, toda vez que la demandada fue legalmente notificada pero no contesto a la demanda. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANDA: Gracias señora juez, toda vez que fui designado abogado de oficio de la señora demandada, no pude ubicarla, trate de buscarla por redes sociales y no tuve respuesta alguna, luego procedí a preguntarle a la parte demandante si tiene algún número telefónico para que me comunique con ella y tampoco tienen número telefónico, afirman que desconocen su paradero, señora juez pido se resuelva conforme a procedimiento, eso es todo. JUEZ: Se tiene presente, se le agradece sus buenos oficios para dar con el paradero de la parte demandada, considerando que la función del abogado de oficio es velar por el debido proceso, siguiendo con el procedimiento establecido, se le pregunta a la parte demandante REMIGIO CORTEZ GUZMAN, ¿ratifica su voluntad de no tener un proyecto de vida en común sin posibilidad a reconciliación con su esposa GREGORIA BAYO GUALASUA? DEMANDANTE: REMIGIO CORTEZ GUZMAN: Si me ratifico. JUEZ: Se tiene presente y habiendo escuchado la voluntad de la parte demandante que ratifica el contenido de la demanda y verificando que a fs. 2 Se acredito la existencia del matrimonio y considerando los presupuestos de procedencia establecido en el artículo 205 de la Ley603, que establece que el divorcio se da por acuerdo departes o por ruptura unilateral de una de las partes, que es el caso de autos, por consiguiente, habiendo la ruptura unilateral del conyugue REMIGIO CORTEZ GUZMAN se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL de los esposos REMIGIO CORTEZ GUZMAN y GREGORIA BAYO GUALASUA. En ejecución de Sentencia se ordena al SERECI la cancelación de la partida matrimonial cursada a Fs. 2, Oficialía N° 898, Libro N° 2-75-85, Partida N° 8, Folio N° 74, de fecha 19 de marzo del 1983, en el Departamento de Beni, Provincia Mamore, Localidad San Joaquín. En lo relativo a la hija no se resuelve nada, considerando que la hija nacida en la unión matrimonial ya es mayor de edad, por tanto, es excluida de los beneficios del art. 109 de la Ley 603. En caso de existir bienes procédase posterior a la ejecución de sentencia, previa acreditación de los mismos en la vía incidental. JUEZ: Tiene el uso de la palabra de la parte demandante a objeto si hay un hecho complementario a la sentencia que acaba de dictarse. ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Gracias señora juez, no hay nada que complementar. JUEZ: Tiene el uso de la palabra el abogado de oficio de la parte demandada ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANDA: No señora juez. JUEZ: Como el abogado de oficio no tiene capacidad ni legitimidad para poder apelar, se notificará a la parte demandada con la sentencia, de la misma manera en que fue citada. La parte considerativa y resolutiva será presentada en el plazo de 3 días para adjuntar la Sentencia conforme el art. 441 de la Ley 603. Las partes presentes quedan notificadas en audiencia. Firmando los asistentes, la Juez y la suscrita secretaria. - FDO. ILEGIBLE.- DRA. MARÍA REINA DURAN ACHAVAL.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 9NO DE LA CAPITAL.- FDO. E ILEGIBLE.- ABOG. MARTHA ELENA ADAUTO IÑIGUEZ.- SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9NO DE LA CAPITAL. SENTENCIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9° DE LA CAPITAL LUGAR Y FECHA: SANTA CRUZ, 27 DE ABRIL DEL 2.022 PROCESO: EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO JUEZ: MARÍA REINA DURAN ACHAVAL DEMANDANTE: REMIGIO CORTEZ GUZMAN DEMANDADO: GREGORIA BAYO GUALASUA VISTOS Que, a fs. 7 a fs. 8, el demandante REMIGIO CORTEZ GUZMAN con C.I.: 2827812 S.C. presenta memorial DIVORCIO indicando que contrajo matrimonio civil con su esposa GREGORIA BAYO GUALASUA celebrado en fecha 03/09/1965, registrado ante la Oficialía de Registro Civil No. 898, Libro No. 2-75-85, Partida No. 8, Folio No. 74 del cual se encuentra separado hace 37años sin posibilidad alguna de reconciliación. Indica también que procrearon una hija que a la fecha es mayor de edad y profesional. Pide la cancelación de la partida matrimonial ante el SERECI. Adjuntando pruebas a fs. 2. CONSIDERANDOS: Que, a Fs. 9 cursa el Auto N° 594/21 de fecha 08 de octubre de 2021 de admisión la demanda se dispone medidas provisionales la separación que cuerpos y separación de bienes gananciales y se corre en traslado a la demandada GREGORIA BAYO GUALASUA. Que, a fs. 24 y fs. 25 cursa la citación por edicto de prensa a la demandada GREGORIA BAYO GUALASUA en fecha 12 de diciembre del 2021 y 19 de diciembre del 2021. Que a fs. 17 mediante memorial por la parte demandante presenta certificación judicializada donde la demandada no presenta domicilio preciso y solicita notificación por Edicto de Prensa. Que a fs. 18 mediante providencia de fecha 24 de noviembre del 2021, se ordena citación por edicto de prensa a la demandada. Que, habiendo sido legalmente citada la parte demandada mediante dicto de prensa y sin haber contestado ni apersonado a la demanda, mediante decreto de fecha 17 de enero de 2022 cursante a fs. 27, se le designa abogada defensora de oficio al Dr. Xavier Eliseo Morón Rivera conforme el art. 266 de la Ley 603. Que a fs. 31 se apersona el abogado de oficio para dar prosecución del proceso, que a fs. 32 mediante decreto de fecha 26 de enero del 2022, se señala día y hora de audiencia. Que, a fs. 36 se lleva a cabo la audiencia señalada con presencia de la parte demandante y su abogado y abogado de oficio de la parte demandante con forme el Art. 440 de la Ley 603. CONSIDERANDOS I: Que, el Artículo 205 de la Ley 603, señala que el Divorcio o la Desvinculación de la Unión Libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de uno de ellas. Que, el Art. 210-I y IV de la misma ley, establece que la acción de Divorcio se ejerce por la o el cónyuge o por ambos, por sí o por medio de representación. Y si corresponde se homologará el acuerdo regulador del divorcio, de la misma forma lo establece el art. 437-II de la misma Ley 603. Que, se señala audiencia mediante providencia de fecha 23 de noviembre del 2.021 cursante a fs. 34, misma que fue instalada con la abogada de oficio de la parte demandada y el apoderado legal de la parte demandante. CONSIDERANDO II: Que la demanda de Divorcio interpuesta por REMIGIO CORTEZ GUZMAN contra GREGORIA BAYO GUALASUA cursante de Fs. 7 y 8, del cual se pretende hoy su extinción y la correspondiente cancelación de la Partida Matrimonial. Que en audiencia ratifica su voluntad de desvincularse sin posibilidad de reconciliación. POR TANTO: La suscrita Juez Noveno Publico de Familia de la Capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a los datos del proceso y argumentos de las partes, de conformidad a los Arts. 205, 210, 440 inc. h) del Código de las Familias y del proceso Familiar, (Ley N° 603) Resuelve: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que une a REMIGIO CORTEZ GUZMAN y GREGORIA BAYO GUALASUA disponiéndose que en ejecución de sentencia se cancele la Partida matrimonial registrada ante la Oficialía de Registro Civil N°898, Libro N° 2-75-85, partida N° 8, Folio N° 74, de fecha 19 de marzo del 1983, del Departamento de Beni, Provincia Mamore, Localidad San Joaquín. 1.- En lo relativo a los hijos no se resuelve nada, considerando que la hija nacida en la unión matrimonial ya es mayor de edad, por tanto, es excluida de los beneficios del art. 109 de la Ley 603. 2.- En caso de existir bienes procédase posterior a la ejecución de sentencia, previa acreditación de los mismos en la vía incidental. Regístrese, notifíquese y archívese copia.- Regístrese, notifíquese y archívese copia.- FDO. ILEGIBLE.- DRA. MARIA REINA DURAN ACHAVAL.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 9NO DE LA CAPITAL.- FDO. E ILEGIBLE.- ABOG. MARTHA ELENA ADAUTO IÑIGUEZ.- SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9NO DE LA CAPITAL.- SENTENCIA N° 159/22. REGISTRADO A FS. 37 DEL LIBRO I/22. EXP. N° 396/21.- FDO. ILEGIBLE.- NURIA LORIANA CAPOBIANCO MENDEZ - AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9NO DE LA CAPITAL FDO. ILEGIBLE. ES CUANTO SE TRANSCRIBE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-NOTA: LAS PUBLICACIONES DEBERÁN SER REALIZADAS CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 309 PARÁGRAFO I DE LA LEY 603.- OP-0010098-24,31-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA: GREGORIA BAYO GUADALAJARA EL DOCTOR EDDY ALEXANDER GALARZA CABRERA CITA LLAMA Y EMPLAZA PRESUNTOS HEREDEROS Y PERSONAS CON INTERÉS LEGITIMO DE HERMÁN ARREDONDO JUSTINIANO (FALLECIDO) PARA QUE ESTE EN DERECHO DENTRO DEL PROCESO DE COMPROBACIÓN DE UNION LIBRE Y DE HECHO QUE LE SIGUE INGA LOURDES VEIZAGA JUSTINIANO LO CUAL SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES ACTUACIONES SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 1° DE LA CAPITAL. Exp. 294/22 70288934 RECONOCIMIENTO Y ENTREGA DE BIENES GANANCIALES. OTROSÍ. APERSONAMIENTO.- INGA LOURDES VEIZAGA JUSTINIANO, mayor de edad, hábil por ley, labores de casa, con cédula de identidad No. 2805827 SCZ, con domicilio en la Av. Santos Dumont B/Cre, Calle 1 No. 27, dentro de la presente demanda de Reconocimiento y Entrega de Bienes Gananciales incoada en contra de Carlos Eduardo Arredondo y Hnos., ante las consideraciones de su digna autoridad con todo respeto me apersono, digo y pido: ANTECEDENTES. -Señor Juez, toda vez que existe un auto de ejecutoria de sentencia en el proceso de unión libre o de hecho, dictado en el juzgado público de familia 16° de la Capital, toda vez que el juez Agapito Quiroga Padilla dicto SENTENCIA en fecha 27 de noviembre de 2020 que corre a fs. 137-139 donde declara probada mi demanda de fs. 27 y 29 vlta., de obrados, comprobada la unión libre o de hecho habida entre mi persona Inga Lourdes Veizaga Justiniano y mi difunto esposo y padre de mis hijos Hermán Arredondo Justiniano unión libre con inicio en fecha 30 de septiembre de 2005 y concluida en fecha 30 de septiembre de 2015, con los efectos que señalan los arts. 137, 140, 164, 166 y 167 del código de familias y del proceso familiar, referente a las relaciones personales y patrimoniales y lo dispuesto por el art. 176 del mismo código a los fines 102840 de efectos sucesorios. Asimismo, se reconocen todos los bienes acciones y derechos sujetos a registros habidos en la unión libre o de hecho. Asimismo, la misma sentencia fue motivo de apelación por la parte demandada donde los vocales de la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica 4Ta. Del Tribunal Departamental de Justicia, mediante auto de vista No. 33/2021 de fecha 15 de octubre de 2021, confirman totalmente la sentencia No. 258-20 de fecha 27 de noviembre de 2020, saliente a fs. 137 a 139 de obrados. Donde remitido el expediente al juez aquo de origen dicto la EJECUTORIA de dicho proceso, tal como cursa en obrados. Una vez dictado el auto de vista correspondiente fue motivo de un amparo constitucional, por la Sra. Mará Celia D' Andrea, donde radico en la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, A.A.C. 241-2021 con Nurej: 70357211 sentencia No. 13/2022 de fecha 21 de enero de 2022, donde conceden la tutela solicitada por la ciudadana Mará Celia D' 27 de enero de 2022, donde conceden la tutela solicitante Mara C Celia D'Andrea y dejan sin efecto únicamente la parte segunda de la resolución del Auto de Vista No. 33/2021 de fecha 14 de octubre de 2021, dictada por el tribunal demandado, debiendo este pronunciar nueva resolución pronunciándose en todos los aspectos que la denunciante ha denunciado oportunamente los mismos que han sido resueltos en el contenido del presente amparo, donde la presente acción de amparo de acuerdo al art. 129 mim. IV de la C.P.E. se remitió de oficio al tribunal constitucional para su revisión de oficio. Donde cumpliendo a cabalidad lo determinado en la acción de amparo constitucional la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica 4Ta. Del Tribunal Departamental de Justicia, mediante auto de vista No. 01/2022 de fecha 25 de febrero de 2022, nuevamente confirman totalmente la sentencia No. 258-20 de fecha 27 de noviembre de 2020, saliente a fs. 137 a 139 de obrados. Condenando en costas y costos a la apelante Mará Celia D'Andrea. De la revisión de oficio al tribunal Constitucional Plurinacional de la acción de amparo constitucional del primer auto de vista 33/2021 donde confirman totalmente la sentencia la sala Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, A.A.C. 241-2021 con Nurej: 70357211 sentencia No. 13/2022 de fecha 21 de enero de 2022, SE HA DICTADO EN SUCRE EN FECHA 06 DE JUNIO DE 2022, la sentencia constitucional plurinacional 0495/2022-S4 Expediente 45772- 2022-92-AAC, Magistrado Relator Rene Yvan Espada Navia donde determinan REVOCAR la resolución 13/2022 de 21 de enero, cursante a fs. 674 a 680 vta. Pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos del fallo constitucional. Adjunto a la presente demanda para su consideración. Cumplido como se encuentra todos los actuados, vistos y resoluciones, habiendo aportado con todas las pruebas necesarias y útiles que hacen plena fe de los bienes mutuos adquiridos por mi persona demandante y demandado que manifestado en transcurso del fenecido proceso, la singular libre continua mantuve, toda vez que existe a la fecha una ruptura de dicha singular estable ya que a fecha mi cónyuge y padre de mis hijos Hermán Arredondo Justiniano fallecido, por lo conforme derecho planteo en la vía ordinaria RECONOCIMIENTO ENTREGA DE BIENES GANANCIALES de los siguientes bienes muebles inmuebles que es de comunidad gananciales, dentro del proceso ejecutoriado de Unión Libre Matrimonio Hecho, mediante sentencia fecha 27 de noviembre de 2020 que corre 137-139 entre persona Lourdes Veizaga Justiniano y mi difunto esposo y padre de mis hijos Arredondo Justiniano. unión libre con inicio en fecha 30 de septiembre de 2005 concluida en fecha 30 septiembre 2015 que fue dictada por el juez público de familia No. 16 Dr. Quiroga Padilla y correspondería de acuerdo a derecho el 50% (cincuenta por Por lo solicito oficie derechos reales para la anotación preventiva de los siguientes bienes inmuebles: Guarayos, Primera, Santa María, Pequeña Propiedad, Ubicación: Santa María Nueva Esperanza, XIMELSEL, con una superficie de 500.0000 Hectáreas, Asiento No. 1, Arredondo Justiniano Hermán, e inscrito bajo matricula computarizada No. 7.15.1.03.0000082. Obispo Santiesteban, Segunda, Terreno, Propiedad Denominada Gral. A. Saavedra, Lote de "Soledad" Superficie 2.1038 Hectáreas, Asiento No. 1, Arredondo Justiniano Hermán, e inscrito bajo matricula computarizada No. 710 2 01 0000142. 3.- Andrés Ibáñez, Primera, Santa cruz de la Sierra, Departamento, Condominio Las Margaritas, UV. 68, Mza 5 Bloque A, Dpto. A 102, con una superficie de 145, 82 m2. Asiento No. 2, del 50% que le corresponde a Arredondo Justiniano Hermán, matricula computarizada No. 7.01.1.99.0062110. e inscrito bajo 4.- Obispo Santiesteban, Tercera, Minero, Lote de Terreno, Zona Sud Este, UV. 27, Superficie 49086,93 m2, Asiento No. 1, Arredondo Ltda., Transferencia fusión escrit. Pub No 390 de 21/07/2009 Not Pub. Cesar Hurtado Chore, Notario de fe pública No. 1, 3era clase, Minero, Transferencia, fusión y aclarativa de ubicación e inscrito bajo matricula computarizada No. 7.10.3.01.0004166. Como así podrá evidenciar su autoridad, por la documentación que se adjuntó a la demanda principal de reconocimiento de unión libre o matrimonio de hecho PETITORIO.- Por lo expuesto señor Juez, y con las facultades conferidas por el art. 176,177 del Código de familias y del proceso familiar y como quiera que ninguna persona está obligada a mantener sus bienes en lo pro-indiviso, DEMANDO ANTE SU AUTOIDAD EN LA VIA ORDINARIA RECONOCIMIENTO Y ENTREGA DE BIENES GANANCIALES, por lo que dirijo mi demanda en contra de mi difunto cónyuge Hermán Arredondo Justiniano a través de sus herederos Carlos Eduardo Arredondo Chávez, Ivonne Arredondo Chávez, José Bismarck Arredondo Rivero, Herman Aurelio Arredondo Veizaga, Francisco Alberto Arredondo Veizaga, María Herminia Arredondo Veizaga. Solicitando a su autoridad, se sirva admitir en todos sus extremos, se le imprima el trámite correspondiente a la presente demanda ordinaria, en atención de lo establecido por el art. 421 inc. c) del Código de familias y del proceso familiar, para cuyo efecto y fin se designe un PERITO, para que previo juramento, practique la división y partición de los bienes inmuebles que se ha señalado anteriormente. Posteriormente y con el respectivo resultado, se digne dictar RESOLUCIÓN DEFINITIVA CORRESPONDIENTE. OTROSÍ 1.- En calidad de pruebas preconstituidas, fotocopia de mi cédula de identidad, asimismo la documentación de los folios reales de los bienes inmuebles adjunto en el proceso en la demanda principal, en fotocopia simple sentencia constitucional 0495/2022-54, de fecha 06 de junio de 2022, en fotocopia simple NIT de la empresa Arredondo Ltda. En fotocopia simple certificado de registro de modificación de cuotas de capital por sucesión hereditaria, en original Registro de comercio donde certifica el cuadro societario actual y vigente, con porcentaje y cuotas de capital. OTROSÍ 2- De acuerdo a lo establecido en el Art. 283 inc. a), d) y f). Solicito se oficie o se extienda testimonio a derechos reales para la anotación preventiva de los inmuebles mencionados anteriormente. Solicito se oficie a SEPREC (Servicio Plurinacional de Registro de Comercio) para que se anote preventivamente de acuerdo al cuadro societario las acciones del capital social de la empresa Arredondo Ltda. No. Matricula 00156648, En razón del 50% más uno del capital social de la empresa, perteneciente a los herederos del Sr. Hermán Arredondo Justiniano. Solicito la prohibición de realizar actos de disposición sobre los bienes inmuebles mencionados anteriormente y sobre las acciones de capital social de la empresa Arredondo Ltda., así como sobre las decisiones en las asambleas tanto ordinaria como extraordinaria de socios de la empresa Arredondo Ltda. No. Matricula 00156648. Que afecten mis derechos. OTROSÍ 3.- Solicito se me franquee testimonio de las piezas principales del proceso de unión libre o matrimonio de hecho, más la respectiva certificación de ejecutoria en doble ejemplar. OTROSÍ 4.- De conformidad al art. 75 de la Ley de la abogacía, solicito se me regulen mis honorarios profesionales del abogado patrocinante, sujeto al arancel mínimo del colegio De Abogados. OTROSÍ 5.- Señalo como domicilio real de los demandados que cursan fs. 50, 51 de obrados: Carlos Eduardo Arredondo Chávez, con cédula de identidad No. 2805547, mayor de edad, hábil por ley con domicilio en la Calle 6 este, No. 1, Barrio Hamacas. Yvonne Arredondo Chávez, con Cédula de identidad No. 2805548, mayor de edad, hábil por ley con domicilio en C. Jaime Freyre No. 1211 Barrio Equipetrol. José Bismark Arredondo Rivero con Cédula de identidad No. 462775, mayor de edad, hábil por ley, representado legalmente a través de su apoderada Ana Maritza Fernández Rojas mediante Testimonio No. 9/2021 elaborado en la Notaría de fe pública No. 62 Dr. Hugo Mauricio Miranda Valenzuela que cursa a fs. 171 a 174, con domicilio procesal avenida prolongación aroma No. 61 oficina 3, segundo piso. Hermán Aurelio Arredondo Veizaga con Cédula de identidad No. 2805548, mayor de edad, hábil por ley con domicilio en Avenida Santos dumont, calle madrinas de guerra, calle 1, casa no. 27. Francisco Alberto Arredondo Veizaga con Cédula de identidad No. 2805548, mayor de edad, hábil por ley con domicilio en Avenida Santos dumont, calle madrinas de guerra, calle 1, casa no. 27. 2 María Herminia Arredondo Veizaga con Cédula de identidad No. 2805548, mayor de edad, hábil por ley con domicilio en Calle Mercado entre vallegrande y colon No. 344. De todas maneras, para no causar indefensión alguna solicito se los notifique a todos los herederos o presuntos herederos mediante edicto de prensa en periódico de circulación nacional. OTROSÍ 6.- Señalo mi domicilio procesal, el mismo que se encuentra ubicado en la Av. Santos Dumont B/Cre, Calle 1 No. 27 de esta ciudad y domicilio procesal la secretaria de su digno juzgado. SERA DE ESTRICTA JUSTICIA... Santa Cruz de la Sierra, 18 de Julio del año 2.072. INGA LOURDES VEIZAGA JUSTINIANO Derick Soto Rivero ABOGADO- AUTO SEGUIDO - Santa Cruz de la Sierra, 20 de julio de 2022 VISTOS: La fenecida demanda de comprobación de unión libre de hecho interpuesta por Inga Lourdes Veizaga Justiniano contra los herederos de Hermán Arredondo Justiniano (fallecido): Carlos Eduardo Arredondo Chávez, Ivonne Arredondo Chávez, José Bismarck Arredondo Rivero, Hermán Aurelio Arredondo Veizaga, Francisco Alberto Arredondo Veizaga, Maria Herminia Arredondo Veizaga y posterior demanda incidental de División de Bienes Gananciales Inga Lourdes Veizaga Justiniano contra Carlos Eduardo Arredondo Chávez, Ivonne Arredondo Chávez, José Bismarck Arredondo Rivero, Hermán Aurelio Arredondo Veizaga, Francisco Alberto Arredondo Veizaga, María Herminia Arredondo Veizaga, se tiene que; CONSIDERANDO: Se corre traslado la parte demandada, quien tiene el plazo de cinco días para contestar y presentar excepciones conforme el artículo 437 de la ley N° 603 Código de Familias y del Proceso Familiar, a computarse a partir de su legal citación. Se advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones, se notificarán en Secretaria de Juzgado conforme al artículo 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Conforme al artículo 266 de la ley N° 603 Código de Familias y del Proceso Familiar, se advierte a la parte demandada que en caso de no contestar se le designará abogado de Oficio. Al Otrosí 1.- Por adjuntada. Al Otrosí 2.- Ofíciese. Al Otrosí 3.- Extiéndase. Al Otrosí 4.- Por conocidos. Al Otrosí 5.- Por señaladas las generales de ley de la parte demandada, cítese. Cítese mediante edictos de prensa a los presuntos herederos o personas con interés legítimo de Hernán Arredondo Justiniano (fallecido), conforme a las formalidades establecidas en los artículos el 308 y 309 de la ley N° 603. Al Otrosí 6.- Por señalado. Regístrese, cítese y archívese copia. FDO. ILEGIBLE: JUEZ EDDY ALEXANDER GALARZA CABRERA DEL JUZGADO PRIMERO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- FDO. ILEGIBLE. SECRETARIA TATIANA VACA DIEZ ACOSTA JUZGADO PRIMERO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL.-TODO EN CUANTO SE HACE SABER PRESUNTOS HEREDEROS Y PERSOMAS CON INTERES LEGITIMO DE HERMAN ARREDONDO JUSTINIANO (FALLECIDO) PARA FINES CONSIGUIENTES SANA CRUZ DE LA SIERRA 21 DE JULIO DEL AÑO 2022.--- OP-0010138-24,31-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA PRESUNTOS HEREDEROS Y PERSONAS CON INTERÉS LEGÍTIMO DE HERMAN ARREDONDO JUSTINIANO (FALLECIDO) LA DRA. JHENNY ARGUEDAS ARANCIBIA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º DE LA CAPITAL. HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR PABLO DANIEL RODRIGUEZ DURAN. N° 243/2021 a la fecha se han producido las siguientes actuaciones judiciales.--- Demanda Fs. 12 y 13.- JUZGADO PUBLICO DE TURNO DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- DEMANDA DE DIVORCIO,OTROSÍES Yo PABLO DANIEL RODRIGUEZ DURAN con Cédula de Identidad N° 1336138 TJ. mayor de edad hábil por ley, ocupación comerciante vecino de esta ciudad, con domicilio en Barrio estación argentina zona del zoológico 3er anillo Externo calle ramón barba. Casa Nº 3015. Dirigiéndome ante su digna autoridad, con los debidos respetos fundamento expongo y pido: ANTECEDENTES.- Su señoría, por el Certificado de Matrimonio que adjunto a la presente demanda, se acredita que en fecha 20/06/1994. contraje Matrimonio Civil con la Sra. LIZETH KARINA LUNA GUZMAN: A su autoridad, le hago conocer, que al contraer matrimonio con mi nombrada esposa, lo hice con las mejores intenciones de formar un hogar sólido, teniendo 3 hijos actualmente mayores de edad de nombres: MAURICIO DANIELA y JOSE JAIME RODRÍGUEZ LUNA de 26. 25, 24 años de edad. Resulta señor juez que son 20 más de 20 años que me encuentro de cuerpo separado de la madre de mis hijos desconociendo su última morada, la fecha separados, NO existiendo dentro de este matrimonio bienes gananciales, más que hijos Quedando establecido señor juez que no existe deseo alguno de mi parte de retornar a la vida en común con mi esposa, no existiendo posibilidad de reconciliación alguna. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y PETITORIO.- Por todo lo expuesto en líneas supra Señor Juez, al amparo de los Arts. 9 Numeral 4., 13 Parágrafo I. y II.; 14 Parágrafo I, III Y V, de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Art. 259 de la Ley N° 603 y con las facultadas y Derechos que me otorgan los Arts. 1, 4 Parágrafos I. y II.; 6 Incs. b), f), g); 204 Inc. b); 207; 236: 237 Parágrafo I.; 258 y 285 todos del Código de las Familias y del Proceso Familiar, interpongo DEMANDA DE DIVORCIO contra mi esposa LIZETH KARINA LUNA GUZMAN, fundamentada que esta la misma, solicito a su autoridad, admitir la presente, imprimirle el trámite de rigor y en definitiva dictar sentencia declarando PROBADA mi demanda y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, ordenando la cancelación de ¡a partida matrimonial de la Oficialía de Registro Civil N° 4237, del Libro N° 02, Partida No. 13, Folio N° 13 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, localidad: Santa cruz de la Sierra, de fecha 20/06/1994, ante el SERECI. Cabe señalar su Señoría, en el procedimiento establecido para la acción de Divorcio, se puede presentar esta con o sin acuerdo regulador de divorcio o desvinculación. MEDIDAS PROVICIONALES.- Solicito la siguiente medida provisional: 1. Tenga a bien dictar su Señoría, separación personal de cuerpos. OTROSI 1º.- Generales de ley de la demandada LIZETH KARINA LUNA GUZMAN con ci. 4603937 sc., mayor de edad, hábil por ley, de quien ahora DESCONOZCO EL DOMICILIO DE LA MISMA por lo que pido se notifique mediante Edicto de Prensa, de conformidad al Art. 124 del Código de Procedimiento Civil. OTROSÍ 2°.- En calidad de prueba documental Pre constituida, adjunto los siguientes: 1).- Certificado de Matrimonio. 2).- Fotocopia de Cédula de Identidad de la Demandante. 3).- Fotocopia de Cédula de Identidad de los testigos. OTROSÍ 3º.-Señor Juez de mi parte RENUNCIO a los tres meses que establece el Art. 210 numeral II de la ley 603, y con la intención de que se de CELERIDAD a! presente proceso de DIVORCIO de conformidad con el Art. 425 numeral II y 437 de la mencionada ley, precediéndose a dictar SENTENCIA toda vez que no existe RECONCILIACION con el demandante. OTROSÍ 4º.- Señalo domicilio procesal, calle Monseñor Santisteban N° 380, esquina Elvira de Mendoza. Santa Cruz de la Sierra, 28 de junio del año 2021.--- Fdo. ilegible.- PABLO DANIEL RODRÍGUEZ DURAN.- Fdo. Ilegible.- America Gabriela rosa padilla. Abogada.- Recepción fs. 14 a horas 10:49 del día 07 de julio del 2021 a fs. 11 Jery A. Caillavi salvatierra, Auxiliar Juzgado 8vo de Familia de la capital.--- Auto de admisión de demanda a fs. 15.- Santa Cruz de la Sierra, 07 de julio de 2021. VISTOS: La demanda de Divorcio interpuesta por PABLO DANIEL RODRÍGUEZ DURAN, los documentos que la respaldan y habiendo cumplido lo previsto con el artículo 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, y siendo competencia de este juzgado se la admite en todo lo que hubiere lugar a derecho y con su tenor traslado a LIZETH KARINA LUNA GUZMAN, quien tiene el plazo de cinco días conforme el artículo 437 de la ley 803 del Código De Las Familias y del Proceso Familiar y presentar excepciones, a computarse a partir de su legal citación, sea acreditando su identidad personal, bajo prevenciones de nombrársele abogado defensor de oficio, tal como manda al art. 266 de la Ley 603. Asimismo se conmina a las partes dar a conocer la existencia de pasivos y activos dentro de la comunidad ganancial Medidas Provisionales. Se disponen las siguientes medidas provisionales: 1- Se declara !a separación de cuerpos y la separación de la comunidad gananciales desde la ruptura del proyecto de vida en común. 2.- Otras medidas con la contestación o sin ella. Al Otrosí 1º.- Ofíciese a Segip, Sereci y Migración. Al Otrosí 2º.- Por adjuntado Al Otrosí 3º.- Se tiene presente. AI Otrosí 4º.- Por señalado. Debiendo por secretaria proceder a citar a la parte contraria dentro del término de cinco días tal como indica el art. 305 inc. de la Ley 603. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE... - Fdo. Ilegible.- Jhenny Arguedas Arancibia- Juez Publico de Familia 8° de la Capital.--- Fdo. Ilegible.- Erika Denisse Murillo Severiche- Secretaría Juzgado Publico de Familia 8º de la Capital.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LÍZETH KARINA LUNA GUZMAN, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA. CRUZ DE LA SIERRA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.--- OP-0010163-24-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA EL SR. LIZETH KARINA LUNA GUZMAN


en favor de la menor y la madre, en forma global y mensual y sin disponer nada sobre bienes por no haberse demostrado su existencia. Esta Sentencia cuya copia quedara archivada donde corresponda, la smiam que será Elevada AS. R. la Corte Superior del Distrito, empre que no sea apelada, la pronuncio, firmo y sello en ésta Ciudad de Santa Cruz de la sierra a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta años. Se funda en las 1-ves citadas. SALA CIVIL 30, a 2 de junio de 1,981. VISTOS: en revisión el expediente te juicio de divorcio seguido por CILENIA ALVAREZ TELLEZ contra BDGAR VILLEGAS GALLO, el dictamen fiscal de fa. 29 vlta. y, CONSIDERANDO: que, revisado el expediente constata que 1 demandado Edgar Villegas Gallo, mediante auto de fs. 11 vlta. fue declarado rebelde, nombrándosele al mismo tiempo abogado defensor para la continuación del proceso; Que, la sentencia de fs. 23 á 24 no se ha notificado al demandado, no obstante lo que estatuye el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, es decir que, a pesar de la intervención del abogado defensor, debe citarse al rebelde con la sentencia en la misma forma que se le citó la demanda, Que, es necesario que esta actuación procesal se la lleve a cabo en forma previa al examen de fondo de la sentencia congutada. POR TANTO: la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del instrito, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 29vlta. REPONE la causa hasta fs. 26 y ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para que se practique la notificación con la sentencia al demandado Edgar Villegas Gallo mediante edictos de prensa o en alguna de las formas que señalan los Arta. 120 y siguientes del Código de Procedimiento civil. Relator; Vocal Adolfo Gandarilla Suárez. Archívese copia. FDO ADOLFO GANDARILLA SUAREZ VOCAL DE CORTE SALA CIVIL. FDO VICTORIANO GONZALES BEJARANO VOCAL DE LA CORTE SALA CIVIL, FDO GUIDO CHAVEZ MENDEZ VOCAL DE LA CORTE SALA CIVIL, FDO RAMIRO CLAROS ROJAS SECRETARIO DE CAMARA DE LA SALA CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FDO.EDDY ALEXANDER GALARZA CABRERA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO PÚBLICO DE LA CAPITAL. FDO TATIANA VACA DIEZ ACOSTA SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL FDO. ANDREA NAYLE ROSADO ROJAS AUXILIAR JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADA LA SEÑOR EDGAR VILLEGAS GALLO.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA 22 De JULIO DEL 2022--- OP-0010166-24,31-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA: EDGAR VILLEGAS GALLO


). Nacido 12 agosto 1990, 3. YOSELIN ROJAS MARTINEZ, nacida 20 julio 1993. 4. LUIS ISIDRO ROJAS MARTINEZ, nacido 9 mayo 1994. 5. JOSE CRISTHIAN ROJAS MARTINEZ, nacido 23 junio 1997. 6. YULIANA ESCARLETH ROJAS MARTÍNEZ, nacida 15 JULIO 2.011. Después de todos estos años llenos de buenos momentos que pasarnos al lado de mi esposo y padre de mis hijos, Sr. Isidro Roy Rojas Espíndola, y que lamentablemente por problemas de salud, falleció por Hipertensión Arterial, la cual está inscrita en la Oficialía N° 4048. IV.- Fundamento y Petitorio Legal.- La unión libre o de hecho, que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad, bajo el principio de realidad, ha sido evidente el mismo y que bajo protección del Art. 24, 62, 63 y 64 de la C.P.E., se encuentran amparadas por el Art. 12. 164 del C.F. Ley 603. En estricta concordancia con el Art. 137 I) de la Ley 603, que expresa: El Matrimonio y la unión libre son instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal o de convivencia, orientado a establecer un proyecto de vida en común siempre que reúnan las condiciones establecidas en la constitución política del estado y el presente código, conllevan iguales efectos jurídicos tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los conyugues o convivientes, como respecto a las y los hijos adoptivos o nacidos de aquellos. Asimismo, lo previsto en el Art. 156 Il) de la Ley 603: Esta comprobación judicial puede deducirse por cualquiera de los cónyuges o sus descendientes o ascendientes en primer grado, en los casos siguientes: b). Fallecimiento de uno o ambos conyugues. Por los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho antes mencionado, cumpliendo con lo establecido en los Art. 12. 137, 138, 139, 140, 141, 160, 164, 166 II) inc. b). 256 y 434 inc. e) de la Ley 603, Art. 24, 62, 63 y 64 de la C.P.E.. en la vía voluntaria interpongo DEMANDA de Comprobación Judicial De Unión Libre O De Hecho contra SACARIAS ROJAS ESPINDOLA, en calidad de hermano de mi esposo. Sr. isidro Roy Rojas Espíndola. Probada mi demanda en todas sus partes y reconocida que sea judicialmente en sentencia la unión conyugal libre o de hecho, estableciéndose desde el 27 de octubre de 1994 hasta el 20 de Septiembre de 2.020. se reconozca la relación de hecho de los mismos efectos que el del matrimonio legal, disponiendo su respectiva Inscripción en oficinas de registro civil (CERECI) de la capital. Otrosí 1°.- Generales de ley del demandado SACARIAS ROJAS ESPINDOLA, con C.I. 1945238 S.C., domiciliado en la Av. Bolivia, Barrio 24 de Junio, Calle Colombia. N° 751. Otrosí 2°.- Se tengan presente las documentales señaladas en el punto II) de la demanda principal, en calidad de pruebas pre constituida. Otrosí 3°.- Domicilio real de la Demandante en la C/lngavi, Edificio Torres ingavi # 436, Piso 1°. Otrosí 4°.- Honorarios profesionales al arancel del colegio de Abogados. Otrosí 5°.- Domicilio Procesal, C/Ingavi, Edificio Torres Ingavi # 438, Piso 1° Of. # 04., correo electrónico [email protected]. WhatsApp 76334479. Santa Cruz de la Sierra, 16 de mayo de 2022 Fdo. Ilegible MARIA EUGENIA MARTINEZ HURTADO Fdo. Ilegible Gonzalo Lopez Mendoza ABOGADO. CARGO DE RECIBIDO A FS. 29. RECIBIDO A HORAS 11:30 DEL DIA 06 DE JULIO DE 2022 CONSTE, fs 26 Fdo. Ilegible - Dalcy V. Guzman Gutiérrez. - AUXILIAR DEL JUZGADO 8° DE FAMILIA DE LA CAPITAL. MEMORIAL DE FS. 36.- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA N° 8 CUMPLE LO EXTRAÑADO Exp, 255/2022 Nurej: 7037990 María Eugenia Martínez Hurtado, de generales conocida dentro del presente proceso de RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO Y/O UNION LIBRE, con las altas consideraciones expongo y pido. Sra. Juez, dentro del presente proceso en virtud a lo ordenado en proveído de fecha 06 de junio del 2022. cursante a fs. 30. Por lo cual pongo en su conocimiento a su autoridad el último domicilio del de cujus y domicilio de mis hijos mayores de edad, mismos que son los Siguientes: 1.- ISIDRO ROJAS ESPINDOLA se tenga como último domicilió señalado, Taller Marcos Rojas, entre Av. Bolivia y Av. sudañez. Casa N° 527. para la cual adjunto Croquis, 2.- YOSELIN ROJAS Martínez con C.I. 9829935 S.C. domicilio en Av. Radial 13 5to anillo, Zona la Colorada Calle: 11 casa N.° 112, para la cual adjunto Croquis 3.- LUIS ISIDRO ROJAS MARTINEZ con C.I. 12726662 con domicilio en av. Ciudad de la Alegría Calle 7 Casa N° 8752, para la cual adjunto Croquis. 4.- José Cristhian Rojas Martínez con C.I. 16142347 SC. Y Luis Esteban Rojas Martínez con C.I. 9026616 3.C. con domicilio en Av. Zudañes. Calle Colombia. Casa 751, para la cual adjunto Croquis. Por lo que, cumpliendo a lo ordenado por su autoridad, pido respetuosamente sea admitida la presente demanda, lo solicitado al amparo del Art. 24 de la CPE. Otrosí 1°.- Se tenga presente los croquis de los domicilios señalados. Sarda Cruz de la Sierra. 16 de junio de 2022. Fdo. Ilegible MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ HURTADO Fdo. Ilegible Gonzalo Lopez Mendoza ABOGADO. AUTO DE ADMISIÓN A FS. 37.- 255/22 Santa Cruz de la Sierra. 16 de junio de 2022. VISTOS La demanda de Comprobación judicial de Unión Libre o de Hecho interpuesta por MARIA EUGENIA MARTÍNEZ HURTADO los documentos que la respaldan y habiendo cumplido lo previsto con el artículo 259 del Código de las familias y del Proceso Familiar, y siendo competencia de este juzgado se la admite en todo lo que hubiere lugar a derecho y con su tenor traslado a SACARIAS ROJAS ESPINDOLA. YOSELIN ROJAS MARTÍNEZ. LUIS ISIDRO ROJAS MARTÍNEZ JOSE CRISTHlAN ROJAS MARTINEZ Y LUIS ESTEBAN ROJAS MARTÍNEZ, quien tiene el plazo de cinco días conforme el artículo 437 de la ley 603 del Código De Las Familias y del Proceso Familiar y presentar excepciones, a computarse a parar de su legal citación, sea acreditando su identidad personal, bajo prevenciones de nombrársele abogado defensor de oficio, tal como manda el art. 266 de la Ley 603. "Ofíciese a Serecí a objeto de que certifique sobre la descendencia y la libertad de estado del tiempo que pide se reconozca la unión ubre del de cujus ISIDRO ROY ROJAS ESPINDOLA. Publíquese a terceros legítimos interesados mediante edictos de prensa sobre la pretensión de la demandante. Al Otrosí 1°.- Por indicadas las generales del demandado. Al Otrosí 2°, 3°, 4° y 5°. Se tiene presente. A los Otrosíes que anteceden por señalado. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Fdo. ilegible.- Jhenny Arguedas Arancibia- Juez Publico de Familia 8° de la Capital.--- Fdo. Ilegible.- Erika Denisse Murillo Severiche- Secretaria Juzgado Publico de Familia 8° de la Capital.- AUTO N° 254/22. REGISTRO A FS.--- LIBRO TOMA RAZON No: 1/22 ES TODO CUANTO SE HACE SABER A TODOS LOS POSIBLES FAMILIARES O PERSONAS CON INTERES LEGITIMO EN EL PRESENTE PROCESO, A LOS FINES CONSIGUIETES DE LEY. OP-0010153-24,31-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA: TODOS LOS POSIBLES FAMILIARES O PERSONAS CON INTERES LEGÍTIMO EN EL PRESENTE PROCESO DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR. SEGUIDO POR MARLIAN VANIA CUELLAR CAMACHO EL DR. CALIXTO RODRÍGUEZ ZURITA, TUEZ PÚBLICO DE FAMILIA N° 10 DE LA CAPITAL, HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES.- A, 26 de mayo del 2022. En atención al memorial que antecede, Estese al decreto que antecede, toda vez que el demandado ha sido notificado mediante edicto de prensa con la liquidación de asistencia familiar, que habiéndose notificado de forma personal en fecha de 08 de noviembre del 2017 en secretaria del juzgado con la sentencia de Divorcio y Asistencia Familiar, y no habiéndose apersonado desde la fecha indicada, corresponde se notifiqué mediante edicto de prensa, con la aprobación de la liquidación de asistencia familiar de fecha 01 de abril del 2022 de fs. 92. Por la suma de Bs. 15.200 y no así con la SC. Conforme lo solicita la demandante Al otrosí 1.- Por adjuntado Al otrosí 2.- Por señalado Exp: 729-17 SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 10 DE LA CAPITAL CON ASIENTO JUDICIAL EN SANTA CRUZ DE LA SIERRA - MOOTHULDA, Exp. 729/2017. III. OTROSÍES. MARLIAN VANIA CUELLAR CAMACHO. Mayor de edad de generales y. NUREJ: 7088445. 1.- SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO DE PRENSA.- II.- FUNDAMENTACIÓN DE ORDEN LEGAL, supra mencionadas dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, que sigo en contra del ciudadano YAMIL SEJAS CALZADILLA ante vuestra digna probidad expongo digo y pido: ante las consideraciones de su digna Autoridad con todo respeto digo y pido. 1.- SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO DE PRENSA.- Señor Juez, toda vez que su autoridad mediante proveído de fecha 01 de abril de 2022, conmino al ciudadano YAMIL SEJAS CALZADILLA, para que al tercer día de su legal notificación cancele la suma de BS. 15.200, de asistencia familiar devengada, es por ello que tengo a bien solicitar a vuestra digna probidad que se notifique al obligado con la conminatoria y sea mediante edicto de prensa, solicito se tenga presente protestando de i parte cumplir con todos los requisitos y formalidades exigidas por ley. II.-FUNDAMENTACIÓN DE ORDEN LEGAL. Este petitorio lo hago amparado en el art. 24 de nuestra C.P.E.. Art. 308 inc. 1 de la ley 603. "NEMO MALE IURE CURE FACTUM" "NADIE OBRA MAL EN PEDIR UN DERECHO" Otrosí. Señalo Nuevo domicilio procesal, sito el ESCRITORIO DE ABOGADOS "MEDELLIN & ORTIZ" Asoc., en la Av., 27 de Mayo, esquina San silvestre, Of. 6-A (Diagonal Al módulo Policial de Los Lotes) de esta ciudad, ciudadanía A, 25 de mayo del 2022. En atención al memorial que antecede, por secretaria elabórese el edicto de prensa para los fines que indica. Al otrosí 1.- Por señalado nuevo domicilio procesal Exp: 729-17.- Exp.- 672-20.- Fdo. Ilegible.- Dr. Calixto Rodríguez Zurita Juez Publico de Familia N° 10 de la Capital.- fdo. Ilegible.- Dra. Licet Fabiola Escobar Rojas Secretaria el Juzgado público de Familia N°10 de la Capital.- Santa Cruz de la Sierra - Bolivia.--- Santa Cruz de la Sierra, 15 de Junio del 2022 OP-0010135-24-Jul. EDICTO DE PRENSA PARA EL. SR. YAMIL SETAS CALZADILLA


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