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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: una sentencia sobre el descanso diario y semanal

  • El 2 de marzo de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el caso C-477/21, declaró que el descanso diario es adicional al descanso semanal, incluso cuando precede directamente al último e incluso si la legislación nacional garantiza a los trabajadores un período de descanso semanal superior al exigido por la legislación de la UE.

El caso se refería a la compañía ferroviaria húngara MÁV-START y a uno de sus conductores empleados, al que se le había negado el descanso diario cuando este precedía al descanso semanal.

Según la empresa, dado que el convenio colectivo aplicable al caso garantiza un período mínimo de descanso semanal (de al menos 42 horas) muy superior al exigido por la Directiva (24 horas), el empleado estaba suficientemente protegido

El Tribunal del Distrito de Miskolc, ante el que el empleado presentó su caso, pregunta al Tribunal de Justicia en concreto si, según la Directiva, cuando un período de descanso diario y un período de descanso semanal se conceden simultáneamente, el primero es parte del segundo.

El Tribunal declaró que los períodos de descanso diario y semanal constituyen dos derechos autónomos que persiguen objetivos distintos, y que se debe garantizar a los trabajadores el disfrute efectivo de cada uno de esos derechos.

El Tribunal subraya que el descanso diario permite a los trabajadores apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas, que no solo deben ser consecutivas, sino que también deben suceder directamente a un período de trabajo. 

Por otra parte, el descanso semanal permite a los trabajadores descansar cada siete días.

Por tanto, si el descanso diario fuera parte del período de descanso semanal, equivaldría a vaciar de contenido el derecho al descanso diario, privando a los trabajadores de su disfrute efectivo.

Además, el Tribunal señala que la Directiva estipula expresamente un período mínimo en concepto de derecho al descanso semanal y que este período se añade al período relacionado con el derecho al descanso diario.

De aquí se desprende que el período de descanso diario no es parte del período de descanso semanal, sino adicional a este, incluso si precede directamente al último.

Por tanto, los empleadores deben tener en cuenta este principio crítico y adaptar sus decisiones en virtud de la legislación europea.