En el último post que escribí, hablé sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, el cual daba acceso a recursos y/o ayudas de apoyo a aquellas personas que tuvieran dificultades para desenvolverse en su entorno (obteniendo como mínimo el reconocimiento del 33%).
Ahora, quiero aprovechar para hablaros de las “Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social” para el ejercicio 2014 (lo que se conocía anteriormente como “ayudas individuales”).
Es la propia Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de Comunidad de Madrid, la que en su artículo 9 establece que dentro de las funciones asignadas al sistema público de Servicios Sociales se encuentra el apoyo a las personas con discapacidad mediante la adquisición o recuperación de habilidades que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia el medio habitual de convivencia y la participación en la vida social. Estos apoyos, se verían reflejados en la convocatoria de estas “ayudas”.
Hasta el año 2011, podríamos considerar que se ejercía de modo (más o menos) adecuado esta función, pero claro… estamos en crisis, y ello supone una “adaptación” o “reinterpretación” de la realidad. Es por ello que en el año 2012 no fueron convocadas, y en 2013 y 2014, se incluyó dentro de la convocatoria el término “situación de dificultad o vulnerabilidad social”. Esto último obedece a la necesidad de estrechar el filtro de posibles solicitantes, incluyendo unos requisitos económicos personales o familiares bastante restrictivos, a fin de poder distribuir los fondos destinados.
Sé que la comparativa siempre resulta odiosa, pero para hacernos una idea dejo reflejado el siguiente cuadro:
AÑO
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IMPORTE DESTINADO |
2011 |
1.523.071 €
|
2012 |
No convocadas |
2013 |
50.000 € |
2014 |
100.000 € |
Igualmente, se ha reducido la tipología de ayudas a conceder eliminando las ayudas para la adaptación funcional de la vivienda (cambio de bañera por plato de ducha, por ejemplo), las destinadas a adquisición de vehículos adaptados, o las ayudas para transporte en taxi destinadas a la participación en actividades de ocio y tiempo libre.
Pero bueno, han sido convocadas (lo cual es importante), y mi pretensión es facilitaros información al respecto a fin de que podáis optar a ellas en caso de que os resulten de interés y cumpláis los requisitos establecidos.
Para este año 2014, se establecen los siguientes tipos de ayuda e importes máximos:
1- Movilidad:
- Adaptación de vehículos a motor: 1.000 €
- 2- Ayuda para el transporte en taxi:
- Asistir al centro de trabajo: 1.309 € al año.
- Asistir a centros ordinarios de formación: 1.215 € al año.
3- Adquisición de ayudas técnicas (productos de apoyo):
- Adquisición de comunicadores: 2.000 €
- Adquisición audífonos (mayores de 16 años); 1.000 € por cada uno.
- Adquisición sistema de alarma para viviendas para personas sordas: 1.000 €.
- Adquisición productos de apoyo como camas articuladas, colchones antiescaras, elevadores de bañera… 1.500 €.
Para optar ellas, se han establecido como requisitos generales:
1- Ser español ó extranjero en los términos contemplados en el Art. 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de Marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
2- Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
3- Tener reconocido un grado de discapacidad de al menos un 33 %.
4- Que la discapacidad reconocida esté relacionada con la ayuda solicitada.
5- No tener más de 65 años a 31 de diciembre de 2014 (al cumplir los 65 se incluye a la persona dentro del colectivo de “mayores” y queda excluida de optar a este tipo de ayudas).
6- Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social.
7- Cuando se trate de personas con discapacidad mayores de edad, haber tenido ingresos personales brutos en el penúltimo año anterior (2012) que no supere la cantidad de: 11.182,71 € (150 % del IPREM).
8- Cuando se trate de personas con discapacidad menor de edad o casada, o en unión de hecho, haber tenido ingresos de la unidad familiar brutos en el penúltimo año anterior (2012) que no supere la cantidad de: 18.637,85 € (250 % del IPREM).
9- No tener deudas con la Comunidad de Madrid y estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
Nota: Realizado cálculo ingresos máximos en función a la información obtenida a través del siguiente enlace: http://www.iprem.com.es/
Como documentación a presentar, se establece:
1- Solicitud.
2- Fotocopia del DNI compulsada o autorización para su consulta.
3- Certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar.
4- Justificantes de los ingresos económicos correspondientes al penúltimo ejercicio anterior (2012) o autorización para su consulta.
5- Presupuesto del año 2014 del coste de la acción para la que se solicita la ayuda (excepto para ayuda taxi).
6- Datos bancarios (Nº Cuenta).
7- Anexo 2, 3, 4 y 5.
8- Copia compulsada certificado discapacidad.
9- Para ayudas para taxi: copia de contrato laboral o documento acreditativo de matriculación en formación reglada.
El plazo de solicitud se ha fijado hasta el próximo 24 de julio, aunque habría que darse prisa puesto que las propuestas de concesión se efectuarán hasta agotar el crédito disponible, teniendo en cuenta para ello el orden cronológico de entrada de las solicitudes.
Tanto la solicitud como documentación complementaria, deberá ser entregada en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales de Comunidad de Madrid (C/ O’Donnell 50) o Registros de Comunidad de Madrid, Administración General o entidades locales que tengan firmado convenio de “Ventanilla Única”.
Una vez resuelta la solicitud, para aquellas personas que les sea concedida la ayuda, el pago de estas se realizará en un pago único anticipado durante el segundo semestre (julio-diciembre) de 2014.
Los beneficiarios estarán obligados a justificar la cantidad recibida, aportando las facturas originales de la realización del gasto efectuado por la acción para las que se le concedió la ayuda, con el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que el interesado haya recibido la cantidad concedida. Exceptuando la ayuda para taxis dónde se presentarán los recibos debidamente cumplimentados, y dónde se establece como plazo de justificación hasta 15 enero de 2015.
La orden que regula esta convocatoria, información, así como formularios a presentar (solicitud, anexos…), podéis consultarlo a través del siguiente enlace: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354343013218&definicion=AyudaBecaSubvenciones&idConsejeria=1109266187278&idListConsj=1109265444710&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444699&sm=1109265843990&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA
Igualmente, si tenéis cualquier tipo de duda o requerís de aclaración, no dudéis en consultarme.
Un abrazo a tod@s y que tengáis muy buen día.
@migueld1981
Fuente de la imagen: cuidadores.unir.net