Milagro en la celda 7: Tolerancia, justicia y el derecho a la integridad personal en el sistema penitenciario

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Escrito por Alejandra Vega, miembro del Área de Investigación del Equipo de Derechos Humanos

“Milagro en la celda 7” es una película turca dirigida por Mehmet Ada Öztekin la cual cuenta la historia de Memo, quien es una persona con discapacidad intelectual y padre de Ova, una niña de seis años. La discapacidad intelectual de Memo hace que éste actúe como su hija, siendo muy inocente, juguetón, sensible y vulnerable a la sociedad pese a su edad.

El argumento del filme parte de un acontecimiento lamentable e injusto, pues Memo es acusado de matar a la hija del general Yarbay Aydin. Esta acusación se sustenta en el hecho de que, anteriormente, Memo trató de quitarle a la niña una mochila que su hija Ova quería pero que, lastimosamente, él no pudo comprarle a tiempo, siendo el coronel Aydin quien se llevó la mochila para su hija. Sin embargo, Memo es inocente de la muerte de la niña pues ella, mientras jugaba con Memo, se resbaló de una piedra, cayendo al río y muriendo por el impacto.

Luego de que Memo es acusado y sentenciado a pena de muerte en un proceso arbitrario, abusivo y que vulneró varios de sus derechos, la película nos muestra cómo es que la relación entre un padre y su hija es más fuerte que cualquier pena; y que lamentablemente, las relaciones de poder, la ignorancia e intolerancia son un arma peligrosa frente a la protección y respeto de los derechos humanos.

En primer lugar, Memo es golpeado salvajemente por los oficiales debido a la orden del general Aydin, quien a pesar de conocer que Memo tenía una condición de discapacidad, ignora completamente esta información a la hora de acusar a Memo. Asimismo, se vulnera completamente la presunción de inocencia del acusado, la cual es una garantía fundamental que toda persona imputada de haber cometido un delito tiene, pues Memo es inocente hasta que se establezca legalmente su culpabilidad [1].

A Memo se le dificulta comunicarse y, en añadidura a esto, los golpes que recibía mientras lo interrogaban no permitieron que él pueda explicar su versión de los hechos, y lo único que logró repetir es que “el gigante de un ojo” vio lo que realmente pasó. No obstante, ni siquiera esta declaración que intenta dar Memo fue escuchada por los oficiales, realizando seguido a esto una acción completamente injusta e ilegal: obligan a Memo a firmar una declaración falsa para de esta manera lograr meterlo a la cárcel.

La abuela de Memo, la señora Fatma, intenta desesperadamente explicarles a los oficiales que Memo nunca haría tal cosa como asesinar a la hija del general Aydin por su condición. Al respecto, la discapacidad intelectual de Memo tiene las siguientes características: dificultad para comunicarse, conductas asociales, falta de asimilación de errores, comprensión de normas sociales y limitaciones en el pensamiento lógico [2]. Esta información probablemente hubiese permitido que los oficiales sean más tolerantes con Memo y no abusen de su inocencia al no saber cómo defenderse frente a los abusos físicos y psicológicos que recibió de manera injustificable. Además, en la película, el general Aydin, en su posición de poder, se reúne con el testigo a favor de Memo, y le señala que le dice “lo que sabe (el testigo) puede salvar al loco” y acto seguido, mata de un disparo a la única persona capaz de dar fe de los acontecimientos que ocurrieron antes de la muerte de su hija. Esta escena demuestra tanto el injusto proceso que tuvo Memo, así como también la ignorancia frente a su condición mental.

Cuando Memo llega a la cárcel, uno de los oficiales indica que “hay instrucciones especiales para un recluso, no se moleste en interrogarlo”. Nuevamente, se evidencia cómo se vulnera el derecho al debido proceso que Memo, sea culpable o no, tiene derecho a exigir. Luego, en el juicio que se le hace a Memo, el juez dice que ha decidido su sentencia en relación a la declaración de un testigo y las pruebas reunidas. Esta resolución se emitió bajo un proceso injusto pues Memo no contó con un abogado o siquiera la opción de defender a su persona frente a los cargos impuestos.

Seguido a esto, los compañeros de celda de Memo, al enterarse que él -supuestamente- mató a una niña, lo golpean de manera tan salvaje que el doctor que lo revisa comenta que “tiene varios huesos rotos, es increíble que siga vivo”.

Todo lo expuesto anteriormente muestra cómo el derecho humano a la integridad personal se ve vulnerado dentro del sistema penitenciario, pues se cree que los presidiarios no tienen derecho a exigir ni reclamar nada por la condición en la que se encuentran. A propósito, cabe señalar que “el reconocimiento del [derecho a la integridad personal] implica que, nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica” [3].

Ahora, en el caso Castillo Páez Vs. Perú [4], la Corte IDH declaró que el señor Castillo Páez luego de haber sido detenido por agentes de la policía fue introducido en la maletera del vehículo oficial; siendo esta acción una infracción al artículo 5 de la Convención, donde se tutela la integridad personal, y que no se respetó la dignidad inherente del ser humano [5]. De igual manera, en el caso Loayza Tamayo Vs. Perú, la Corte IDH manifestó que “Todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la dignidad humana […] en violación del artículo 5 de la Convención Americana” [6]. En efecto, en la película se evidencia una situación similar en donde Memo es golpeado y maltratado tanto cuando es detenido como estando ya en la cárcel.

En conclusión, la película turca “Milagro en la celda 7” no solo fue un éxito aclamado por la crítica por la tierna historia de Memo y su hija, sino también fue un filme que permitió representar el trato que reciben las personas con discapacidad, acusadas de haber cometido un delito, por parte de los operadores de justicia, al no tener conocimientos de su condición; reflejando así la vulneración de sus derechos. De igual manera, destaca la situación de muchos presidiarios, quienes independientemente del delito que han cometido y en razón de ello, se encuentran privados de su derecho a la libertad, siguen siendo sujetos de derecho, por lo que el Estado y el sistema penitenciario tienen la obligación de respetar y tutelar su derecho a la integridad personal, a la vida y salud.

Referencias bibliográficas:

[1] Ministerio Público Fiscalía de la Nación. (s/f). La prisión preventiva frente a la presunción de inocencia en el NCPP.

https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/5350_prision_preventiva_dr._zuniga.pdf

[2] MUI. (2020, 11 de mayo). ¿Sabes cuál es la discapacidad que tiene Memo en “Milagro en la celda 7”?

https://mui.today/muiseries/noticias/Sabes-cual-es-la-discapacidad-que-tiene-Memo-en-Milagro-en-la-celda-7-20200511-0002.html

[3] Guzmán, J. (2007). El derecho a la integridad personal. Centro de Salud Mental y Derechos Humanos.

http://cintras.org/textos/congresodh/elderechoalaintegridadjmg.pdf

[4] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2011). Castillo Páez Vs. Perú.

https://www.corteidh.or.cr/CF/Jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=310&lang=es

[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2018). Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N°10: Integridad Personal.

https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo10.pdf

[6] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1997). Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_33_esp.pdf

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