Síguenos en redes sociales:

Atropello mortal

El conductor que arrolló al ciclista quedó libre porque no hay «riesgo de fuga»

La titular del Juzgado número 1 deniega la prisión para M. M. B. porque no aprecia riesgo de «reiteración delictiva», pero le priva del derecho a conducir para evitar un «hipotético peligro»

El conductor que arrolló al ciclista quedó libre porque no hay «riesgo de fuga»vicent marí

La titular del Juzgado número 1 de Ibiza dejó libre a M. M. B., el joven de 22 años que atropelló el pasado sábado a Daniel Viñals y le causó la muerte, al considerar que no existe «riesgo de fuga» ni peligro de «reiteración delictiva». Además, la jueza explica en su resolución que el investigado por cometer presuntamente los delitos de homicidio imprudente, contra la seguridad vial y omisión del deber de socorro reconoció haber consumido alcohol y cocaína antes de ponerse al volante y también aseguró que no recuerda lo ocurrido en el trayecto de regreso a su casa, cuando sucedió el trágico accidente.

En cuanto a la desestimación de la petición del Ministerio Público de cárcel provisional para M. M.B., la jueza argumenta que no concurre en este supuesto el riesgo de reiteración delictiva. Por tanto, no está justificada la imposición de una medida «tan gravosa como es la de prisión incondicional». Sin embargo, para evitar la concurrencia de estos delitos, impone una medida «menos restrictiva» como es la retirada del permiso de conducir. «A efectos de mitigar cualquier hipotético y eventual peligro, de conformidad con lo dispuesto en el art. 529 bis de la Lecrim, acordamos la privación provisional del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores mientras dure la tramitación de la presente causa», sostiene la titular del Juzgado número 1 de Ibiza.

Argumentos

Para defender su decisión, la jueza alude a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) destaca una serie de principios relativos «al necesario juicio de ponderación que ha de efectuarse entre el derecho a la libertad y las exigencias de la prisión provisional» entre las que se encuentran que se trata de una «medida excepcional, estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria, provisional y proporcional a los fines que constitucionalmente la justifican y delimitan» y que su finalidad es garantizar la presencia del inculpado en el acto del juicio oral.

En la resolución dictada por la titular del Juzgado de Instrucción número 1 indica que no se ha aducido por el Ministerio Fiscal, ni por la acusación particular, que exista un riesgo de fuga en el investigado que justifique la imposición de la cárcel provisional. «Nos hallamos ante un sujeto de 22 años de edad [...] que reside en Ibiza con sus progenitores y donde se encuentra la totalidad de su familia, sin que se haya puesto de relieve circunstancia alguna de la cual quepa inferir racionalmente su intención de eludir la acción de la justicia, ni tan siquiera de que disponga de los medios oportunos y precisos para ello», razona la jueza.

Por último, la magistrada recuerda que esta resolución «no es firme» y que cabe recurso de reforma por escrito ante el Juzgado y, subsidiariamente, ante la Audiencia Provincial de Balears.

Pulsa para ver más contenido para ti