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Legítima defensa como eximente en el Codigo Penal 26 May 2010

Posted by rcalber in Derecho, General.
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La legítima defensa es la más conocida de las eximentes de responsabilidad penal y que parte del instinto innato de sobrevivir del ser humano, por lo que esta bien valorada y aceptada socialmente pero, como todas estás causas de exención de responsabilidad, tiene sus límites.

El art. 20.4 del Código Penal estable como causas eximente:

El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

1.- Agresión ilegítima.
2.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3.- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

AGRESION ILEGITIMA

La agresión será una acción humana libre, consciente y voluntaria que agreda un bien jurídico protegido (derecho vida, libertad sexual, etc) propio o de un tercero.

En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Asimismo, el peligro debe ser real, actual y concreto, así como adecuado para materializarse.

P. ejemplo. Si una gitana nos «echa un mal de ojo» y le abrimos la cabeza con un bate de beisbol, vamos a ser imputados y no cabrá legítima defensa porque la brujeria no obedece a un peligro real y por tanto, al quedar en todo caso el bien juridico protegido (derecho integridad fisica), no cabrá la eximente de obrar en legítima defensa.

Otro ejemplo. Imaginamos que tenemos en un colegio a un chaval que sufre acoso escolar. Un día va el padre cabreado y en colera agrede a todos los acosadores ¿legítima defensa? En este caso tampoco, porque la acción no es actual y en ese momento no se está protegiendo ningún bien jurídico por no responder a una agresión inmediata. El hecho ya ocurrió y el bien jurídico fue lesionado por lo que, sólo agravariamos los problemas.

Necesidad racional del medio empleado

Está claro que la respuesta que se ha dado a una agresión, si ha sido antijuridica, ha sido porque no nos ha quedado más remedio. Si alguien va a atentar contra mi vida, estoy en el límite de él o yo y es el momento en que la defensa está legítimada, pero se exige una respuesta racional ante el ataque sufrido.

P. ej. Si una mujer nos humilla llamandonos «picha floja» no podemos defendernos de esa agresión, violándola, porque no es racional la respuesta que se ha dado a un insulto.

Esto no implica que por el hecho de que una persona pueda huir, pedir auxilio o tener otras alternativas ante una pelea pierda el derecho a la autodefensa o que se exija un plus para que el bien que se lesione sea igual al bien que se proteja, pero si proporcionalidad de medios empleados.

P. eje. Si una persona nos da un puñetazo y sacamos una pistola y lo matamos, no pasa nada porque el bien protegido en un caso sea la integridad fisica y en hayamos dañado un bien juridico superior, que es el de la vida, si no porque el medio que hemos empleado es desproporcionado y el resultado, es fruto de ello.

Falta de provocación suficiente

Este es que me hace gracia porque la legítima defensa debe ser probada y encima, esta tiene que llegar al límite para que sea claro que es «suficiente», concepto bastante subjetivo.

Lo que si esta claro es que lo que no puede ocurrir es que provoquemos un conflicto, provocando a un contendiente y luego le metamos una paliza amparandonos en la «legítima defensa».

En todo caso, en este tipo de peleas lo que se aplica siempre es la «riña mutuamente consentida», consistente en dos personas que resuelven sus asuntos sin atender a nada relacionado con el derecho y por tanto, se condena a ambos por las lesiones provocadas en el otro, asi como a la correspondiente indemnización.

De todas formas, si sólo falta 1 o 2 de los 3 requisitos, se aplica una atenuante de 1 o 2 grados, reduciendose la pena y por supuesto, si no se cumple con ningún requisito, esto no se aplica en ninguna medida y al autor se le aplica el total de la pena prevista.

Comentarios»

1. xserver indonesia - 7 julio 2015

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2. Dispara primero, Pregunta después, ¿Una Ley que permite homicidios justificados? | Xarxa de Grups de Suport Mutu formada per persones psiquiatritzades i crítiques amb el Sistema de Salut Mental - 5 octubre 2015

[…] con Javier  hacia la enfermedad mental, y racistas con Martín. La Ley ampara los disparos con el “en defensa propia o legítima defensa”. Los agentes policiales pudieron decidir y decidieron, sabiéndo y sintiéndose protegidos, sin […]

3. Lucinio Gallego Navarro - 24 enero 2017

La defensa de un agente en una detencion si el agresor esgrime una navaja, con que debe defenferse el agente.Si enuna persrsecucion de un vehiculo robado el agente dispara su pistola sin haber sido agredido el agente,como se entiende la. Reciprocidad


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