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Año nuevo, impuestos nuevos

Las Cortes de Aragón aprueban hoy con los votos de PSOE, Podemos, CHA e IU los presupuestos y la reforma tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero y mejorará la recaudación del Gobierno, hasta llegar a los 100 millones

Año nuevo, impuestos nuevos

Las Cortes de Aragón tienen previsto aprobar hoy los presupuestos de la comunidad y, además, el proyecto de ley de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos. Podemos e IU apoyarán a PSOE y CHA. Contempla cambios en los tipos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados, sucesiones y donaciones y patrimonio. Se añaden nuevos tributos como el que grava los hidrocarburos, el de los embalses, el de instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, el de instalaciones de transporte por cable y el de contaminación de las aguas. Está previsto recaudar 100 millones más.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se modifica la escala autonómica. Los tipos se mantienen como están hasta los 50.000 euros, donde se establece un gravamen del 21%. A partir de ahí, para rentas de hasta 60.000 euros corresponderá un tipo del 22%; para 70.000, del 22,50%; para los 90.000 euros del 23,50%; hasta los 130.000 euros del 24,50% y a partir de los 150.000 euros del 25%.

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Los tipos aplicables sobre la base liquidable de la transmisión onerosa de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, serían los siguientes: para un valor del bien de hasta los 400.000 euros, un tipo del 8,50%; de hasta 450.000 euros, del 9%; de hasta 500.000 euros del 9,50% y de hasta 750.000 euros, un tipo del 10%.

Se contemplan bonificaciones en la cuota aplicable a la adquisición de la vivienda habitual para los menores de 35 años, siempre que el valor real del inmueble no supere los 100.000 euros, del 12,5% de la cuota íntegra. Las personas con una discapacidad igual o inferior al 65%, si el valor del inmueble no supera los 100.000 euros, bonificación del 12,5%. Para mujeres víctimas de violencia de género con orden de protección en vigor o sentencia de los últimos 10 años, bonificación del 12,5% por inmuebles que no cuesten más de 100.000 euros. Para las familias numerosas, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual, el comprador podrá aplicarse una bonificación del 50%. Asimismo, en la adquisición de locales para el inicio de una actividad económica, si el valor catastral es inferior a los 150.000 euros habrá un tipo reducido.

SUCESIONES Y DONACIONES

Se mantiene como estaba, pero se añaden algunas bonificaciones. Por ejemplo para la adquisición mortis causa para personas con un 65% de discapacidad, la excención será del 100%. Lo mismo para los cónyuges, ascendientes e hijos cuando la base imponible de inmueble será igual o inferior a 100.000 euros.

PATRIMONIO

La base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 500.000 euros desde el 31 de diciembre del 2015 y será de 400.000 euros a partir del 31 de diciembre del 2016.

IMPUESTO SOBRE LOS HIDROCARBUROS

El tipo autonómico será de 24 euros por cada 1.000 litros. Al igual que el tipo de devolución por el gasóleo profesional.

AGUA EMBALSADA

El hecho imponible es el daño medioambiental causado por la alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada. Se verán afectadas las presas cuya altura sea superior a los 15 metros o cuya capacidad sea superior a los 20 hectómetros cúbicos.

INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN

El hecho imponible es el daño medioambiental causado por la generación de afecciones e impactos ambientales y visuales en el entorno natural. Afecta también a los elementos fijos de alta tensión que se encuentren en desuso o no hayan entrado en funcionamiento. Por cada kilómetro de longitud de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 220 kv y menor de 400 kv, 700 euros; para las de más de 400 kv, 1.200 euros por kilómetro.

INSTALACIONES DE TRANSPORTE POR CABLE

Se grava a aquellas instalaciones concebidas, construidas y puestas en servicio para transportar personas, mercancías o materiales. Por ejemplo: funiculares, ascensores con inclinación de entre 15 y 75 grados; teleféricos, telesquís, telecabinas, telesillas o remontes. Por cada transporte por colectivo instalado se pagarán 5.040 euros; por los individuales, 4.506 euros. Por cada metro de longitud del transporte por cable de personas, 12 euros. Afecta sobre todo a las estaciones de esquí, que son en su mayoría copropiedad del Gobierno.

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