La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha suspendido el acuerdo del Gobierno de Canarias del pasado 16 de septiembre por el que se autorizó la ampliación del horario de cierre de la actividad de los establecimientos de ocio nocturno. La asociación Liberum recurrió la citada decisión tras su publicación al día siguiente en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y pidió la suspensión cautelar "inaudita" de la misma.
Dado que las Islas presentan una clara mejora de los principales indicadores que componen el sistema de semáforos, el Gobierno decidió que los negocios de ocio nocturno (discotecas, bares de copas y karaokes) que lo deseen, bajo su responsabilidad sobre el control, puedan cerrar a las 4.00 horas en los niveles 1 y 2 de alerta por coronavirus. Hasta entonces, podían hacerlo a las 3.00 en el nivel 1 y a las 2.00 en el segundo estadio. La medida está sujeta a la presentación del certificado Covid, una PCR negativa realizada con una antelación máxima de 48 horas para poder entrar en los establecimientos o bien haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos.
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El auto resalta "ya desde un primer momento la posible ineficacia de la medida acordada por falta de autorización judicial previa". Recuerda que de acuerdo con el artículo 10.1.8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), "las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales y cuyo destinatarios no estén identificados individualmente, están precisadas de autorización judicial a cargo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia territorialmente competente".
En ese sentido, los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma debieron solicitar la ratificación judicial de la media aprobada, toda vez que el requisito de presentar el certificado Covid, una PCR negativa o haber pasado la enfermedad para poder entrar un local de ocio nocturno, conllevaría "una potencial afección a los derechos fundamentales" de la personas.
La falta de autorización judicial, precisa el auto del TSJC, ha sido ya establecida, "con claridad, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo" y por ese motivo, la medida aprobada por el Gobierno de Canarias el pasado 16 de septiembre, "carece de eficacia", por lo que "la administración no puede imponerla ni los particulares están obligados a obedecerla". El Ejecutivo canario no realizó el trámite previo de someter su decisión a la autorización judicial como condición previa para aplicarla y como existen "fortísimos indicios" de ello, es por lo que el TSJC ha admitido el recurso de Liberum al respecto.
Esa misma asociación ya recurrió el pasado mes de agosto la exigencia del Gobierno de Canarias de pedir el certificado Covid para acceder a los locales de hostelería y el TSJC le dio la razón a la demandante el 17 de ese mes al ratificar la negativa de que se cuente con dicho documento para entrar a los negocios, tal y como estableció en otro auto del 20 de julio de este año. Se consideró que la medida "derivaría en la segregación de los ciudadanos, de manera que solo quienes cumplieran con dichas exigencias podrían gozar del ejercicio de la totalidad de las actividades que su ámbito de libertad les permite".
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El Ejecutivo dispone de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del siguiente en el que se le notifique el fallo, formular las alegaciones que estime pertinentes en cuanto a la modificación, revocación o mantenimiento de lo acordado. La resolución se notificó al Gobierno el pasado 24 de septiembre, informa el TSJC.