SENTENCIA

El TC avala la reforma del reglamento del Parlament pero solo si permite las enmiendas

El alto tribunal declara constitucional la norma siempre que no excluya las enmiendas parlamentarias

Deja en manos del Parlament regular esta fase en la tramitación de las proposiciones de ley

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. / CHEMA BARROSO

El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad que el artículo 135.2 del nuevo reglamento del Parlament, aprobado el 26 de julio con la intención de tramitar por la vía exprés las leyes de desconexión, se ajusta a la ley. No obstante, el alto tribunal considera que la norma cumple con la Carta Magna siempre y cuando que no excluya la posibilidad de presentar enmiendas, circunstancia que deja en manos de la Cámara autonómica y que en la modificación de la normativa no se explicitaba.

El artículo 135.2 fue suspendido por el alto tribunal, al admitir a trámite el recurso presentado en su contra por el Gobierno de Mariano Rajoy, y finalmente no llegó a utilizarse para aprobar la ley del referéndum y la de transitoriedad. Los independentistas optaron por el 81.3, con el que se dio un plazo mínimo a los grupos para rebatir las proposiciones de ley, lo que fue muy cuestionado por el alto tribunal en las sentencias que ya declararon inconstitucionales las leyes de desconexión. 

Para el pleno del alto tribunal, la reforma del reglamento "no es inconstitucional" porque su redacción "no significa que excluya la posibilidad de articular un trámite de proposición de enmiendas y debate sobre ellas". El tribunal considera que el silencio que guarda el precepto respecto del trámite de enmiendas no supone que se prescinda de él, sino que debe entenderse como falta de una expresa previsión normativa.

Regular la fase de enmiendas

Así, sostiene que corresponde ahora al Parlament, en el ejercicio de su autonomía parlamentaria, regular la fase de enmiendas en relación con la tramitación de las proposiciones de ley por el procedimiento de lectura única, y debe hacerlo, en todo caso, respetando el derecho de participación política.

La exclusión de la posibilidad de presentar enmiendas vulneraría la Constitución al restringir notablemente las facultades de participación de las minorías en el procedimiento legislativo, pues estas solo podrían expresar rechazo o aceptación, en su conjunto, y sin matices, respecto de una iniciativa propuesta por la mayoría parlamentaria.

Al servicio de la pluralidad

Según la doctrina constitucional, el derecho de enmienda forma parte del núcleo esencial de la función representativa: es uno de los principales instrumentos a través del que los diputados y grupos parlamentarios participan en el proceso de elaboración de las leyes y contribuyen así a formar la voluntad de la Cámara.

Es el instrumento a través del que los parlamentarios manifiestan sus posiciones sobre las iniciativas legislativas, lo que permite a los ciudadanos conocer la posición defendida por sus representantes, y es un derecho que está al servicio del pluralismo político al permitir que la minoría pueda hacer propuestas y pronunciarse sobre las iniciativas de la mayoría. De ahí que el derecho de enmienda en el procedimiento legislativo entronque directamente con el derecho de participación política, núcleo esencial de la función parlamentaria. Según el Constitucional, no es un mero derecho reglamentario, sino un auténtico contenido central del derecho fundamental de participación política.