Anulada la multa a los 'trabucaires' de Cardedeu

Un juez ha concluido que al disparar salvas ante la casa de un concejal del PP en un pasacalles no amenazaron al político ni simularon su fusilamiento

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Los 'trabucaires' frente a la casa del concejal del PP en Cardedeu

Un juez ha anulado la multa de 6.000 euros que la Subdelegación del Gobierno impuso a los 'trabucaires' de Cardedeu (Barcelona) por disparar salvas ante la casa de un concejal del PP en un pasacalles, al concluir que no infringieron las normas y no amenazaron al político ni simularon su fusilamiento.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 15 de Barcelona estima en su integridad el recurso presentado por la Colla de Trabucaires de Cardedeu y deja sin efecto la multa impuesta en marzo del pasado año por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Los 'trabucaires' forman parte de la cultura popular catalana y se organizan en grupos de hombres y mujeres armados con trabucos, que continúan con una tradición que se remonta al siglo XVI, cuando estas agrupaciones, algunos de cuyos miembros vivían al margen de la ley, comenzaron a participar en las festividades de localidades catalanas para lanzar salvas de gala y dar mayor solemnidad a determinadas ceremonias.

Una quincena de miembros de la Colla de Trabucaires que participaba en un pasacalles festivo el 17 de agosto de 2014 en Cardedeu se apostó en un momento de su recorrido frente al domicilio del concejal popular Jaume Gelada y dispararon salvas de pólvora, según el dirigente del PP apuntando a su casa. La Subdelegación del Gobierno acordó multar en marzo pasado al secretario de la Colla de Trabucaires, aunque rebajó la multa inicialmente propuesta, de 25.000 euros, hasta los 6.000 euros, tras examinar las alegaciones presentadas por la agrupación.

El juez se remite al fallo de la Audiencia de Barcelona que avaló en septiembre pasado el archivo de la causa penal abierta por coacciones y amenazas a raíz de la denuncia de Gelada contra los 'trabucaires' y concluye que las salvas se dirigieron "al aire o al cielo" y que no fueron dirigidas "a persona alguna, lo que excluye cualquier clase de actividad o actitud intimidatoria". Por este motivo, sostiene que "no cabe hablar de intención de amenaza alguna" en la actuación de los 'trabucaires'.

La demora en denunciar, delatora

"Es significativo que la presunta amenaza denunciada por Gelada no se hiciera hasta tres días después de los hechos presuntamente sucedidos, lo que sugiere, como bien dijo en su momento la superioridad (la Audiencia), poca inquietud o intranquilidad de ánimo en el denunciante", indica la sentencia.

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Los trabucaires de Cardedeu frente al domicilio del concejal del PP

En el escrito, el juez insiste que no se puede sostener la tesis de que los 'trabucaires' pusieran en "grave riesgo" la seguridad ciudadana con su actuación, ya que únicamente existe un "riesgo, en su caso muy leve, permitido por el uso social, tan leve que ni siquiera tiene entidad a juicio de este juzgador de mera infracción administrativa".

El magistrado apunta además que los demandantes no han aportado ningún testigo que corrobore la versión de Gelada, por lo que advierte que su relato "es insuficiente" como prueba de cargo "tendente a indicar que existió un simulacro de fusilamiento" frente a su casa.

A instancias de la administración del Estado

La Subdelegación del Gobierno acordó multar a los 'trabucaires' al entender que habían incumplido la normativa que les autorizaba para usar armas de fuego, entre ellas la exigencia de la presencia de la Policía Local durante todo el recorrido.

Por el contrario, el juez estima íntegramente el recurso planteado por los 'trabucaires' porque "no se sostiene ninguno de los posibles incumplimientos de condiciones que sustentaron la autorización administrativa para efectuar salvas en la festividad de Cardedeu". La sentencia subraya que sí que existió presencia de policía local en el recorrido de la celebración y que no se produjo "ningún incidente significativo" durante el pasacalles y que no se ha podido demostrar que ninguna persona que no estuviera autorizada empuñara un trabuco.

Pese a que no cabe recurso ordinario de apelación a la sentencia, la colla de los 'trabucaires' todavía no ha podido recuperar los 6.000 euros que pagaron de multa porque por un error tipográfico, que todavía no se ha subsanado, en la sentencia aparece como parte demandada el Ayuntamiento de Teià (Barcelona) y no la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

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