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VEGA DE INFANZONES: INTRODUCCIÓN Como complemento a los distintos capítulos de Grulleros, trataré aquí, brevemente de Vega. La documentación que obra en mi poder es ciertamente considerable, si bien debo admitir que no ha sido suficientemente estudiada sobre todo por falta de tiempo. No obstante la mayor parte de los apartados de Grulleros son válidos también para Vega de Infanzones, ya que se planificaron para el conjunto del municipio y dada la proximidad de ambos , no hay diferencias esenciales entre ellos. En todo caso la diferencia hoy, es ser cabeza de Ayuntamiento y en otro tiempo la importancia de sus pobladores como el noble Gondemaro y los Infanzones. Pero, cada pueblo tiene su propia historia. Lo que hoy sabemos de Vega, lo hemos obtenido de dos fuentes fundamentales: de los recuerdos de los mayores del lugar y de los documentos escritos que son en definitiva los más fiables para extraer las raices de cualquier lugar. De la primera, hemos perdido ya numerosos recuerdos de gentes que se los llevaron consigo y que nunca recuperaremos. Nos queda tan sólo la tradición oral, a la que nos aferramos al no tener algo mejor que usar. La segunda la constituyen los documentos antiguos, sobre todo en contratos de compraventa, relacionados, casi siempre, con instituciones religiosas; gente por lo general ordenada y cuidadosa, que ha guardado celosamente en sus archivos esos antiguos legajos, que hoy nos permiten sacar valiosas conclusiones. En el caso de Vega, a pesar de ser un pueblo relativamente pequeño, podemos estar orgullosos de contar con un número considerable de estos documentos o diplomas. El actual pueblo de Vega de Infanzones, es el fruto de la unión de dos núcleos de población, ( Vega y Trobajuelo ) que sin estar demostrado que formaran en ningún momento pueblos separados, con identidad jurídica propia, al menos sí fue así en el aspecto religioso, pues tuvieron cada uno de ellos su propia iglesia independiente: el primero la de Santa María, ( la actual ) y el segundo la de San Juan, de la que hoy tan sólo existen unos vestigios o ruinas de lo que fue la torre , que dio lugar al actual paraje "Tras de la Torre", antes llamado "Tras de San Juan". Parece que la entidad de de población de Trobajuelo fue diluyéndose y perdiendo importancia poco a poco, a la vez que Vega remontaba cada vez más hasta llegar a fundirse en un sólo pueblo. Una muestra de este proceso de fusión lo tenemos en el topónimo " las Amarvillas", que en realidad se trata de una deformación de "Ambas villas" y marcaría el punto de separación entre ambos núcleos de población : Vega y Trobajuelo. En el año 1752, en el Catastro del Marqués de la Ensenada ( pág. 138) aparecen como dos barrios : Vega de Infanzones y Trobajuelo, como mostramos a continuación en la foto de dicha página. Tenemos datos del año 1836 en los que Vega de Infanzones se encuentra incluido en el Ayuntamiento Nº 11 con sede en Onzonilla, en el que se hace mención expresa a Trobajuelo y sin embargo tan sólo unos años más tarde, en el Nuevo Nomenclator de la Provincia de León, de 1884, Vega de Infanzones es ya Cabeza de Ayuntamiento ( en el que se incluyen también Grulleros, Villadesoto y el Barrio de Trobajuelo). Ignoramos el año exacto en que Vega se segrega del Ayuntamiento de Onzonilla pero lo que sí sabemos que ocurrió entre los años 1842 y 1857, ya que en el censo de este último año ya aparece como cabeza del Ayuntamiento. Ver tabla 4b de Grulleros Hoy Os presento lo que he podido rescatar e investigar de Vega, que prometo ampliar con el tiempo.
2.- VEGA DE INFANZONES ORIGENES Y FUENTES ESCRITAS
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2 |
Extracto Libros manuscritos de Vega de Infanzones |
1 |
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3 |
Catastro del Marqués de Ensenada de Vega de Infanzones |
1 |
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4 |
Libro de inventarios y semovientes de Vega de Infanzones |
1 |
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5 |
Catastro del Marqués de Ensenada ( Preguntas y respuestas ) de Grulleros |
1 |
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Diplomas añadidos referidos a Vega de Inf. ( 6 diplomas) |
Monasterio de Carrizo |
1 |
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Catedral de León |
1 |
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Monasterio de Carbajal |
4 |
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De catedral de León: Ruiz Asencio |
2320,2325,2357, |
3 |
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De catedral de León: Emilio Saez |
128a,254,619,665 |
4 |
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De catedral de León: Fdez. Catón |
1905,1967,2000,2002,2003,2021 |
6 |
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Del Monasterio de Carbajal ... |
60, 90, 95,96, 101, 102, 129, 135 ,136,139 al 147,150 , 152, 153, 256 |
22 |
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Vega de San Juan |
615, 2097 |
2 |
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Pedro "El Albanense" ( Vega Infanz.) |
2093 |
1 |
Vega de infanzones
2.2 -Infanzones e hidalgos
El término " infanzón" proviene del latín vulgar "infante" que significa " el que no sabe hablar " o niño pequeño", aunque se aplicaba a los mozos nobles que aún no habían heredado a sus padres. A partir del s. XIII, quedará con el significado de " hijo de reyes. Además de infanzones por razón de nacimiento, los había también de población, es decir por concesión real genérica a una villa o territorio.( )
(En el retablo de iglesia de Vega se pueden apreciar en relieve, los rostros de los infanzones hasta el número de trece).
Sánchez Albornoz,( ) equipara a los INFANZONES , a los nobles de sangre, contraponiéndolos a los villanos, señalando que cuando el rey concedía el privilegio de " infanzonía ", lo hacía con valor de noble.
Hacia el año 1200, los reyes de Castilla y León, comenzaron a elevar a la categoría de infanzones a quienes habían colaborado con su dinero o su fuerza a la campaña contra los musulmanes. Hasta este momento, solo se llamaba infanzones a los nobles de cuna. A partir de ahora ,para diferenciar a éstos de los " infanzones advenedizos" se les va a llamar " a éstos últimos," hijosdalgo" , es decir" hijos de algo; pues habían accedido a la condición de infanzones, a causa de ese " algo" , bien fuera dinero, o fincas adquiridas y no heredadas."
En la Edad Media, según S. Albornoz, La aristocracia primitiva, aparecía diferenciada en dos círculos: el de los magnates, o "ricoshombres" y el de los infanzones, que se conocerían luego, como hemos visto, con los nombres de hidalgos o caballeros. Entre ambos círculos no existía una diferenciación jurídica, sino tan solo, un distanciamiento fundado en el hecho social de poderío y de la riqueza.
La diferencia entre éstos y los infanzones se reduce al ámbito social del poderío o la riqueza poseída, y así se dan casos de infanzones que promocionaron a la categoría de ricoshombres, de la misma manera que hemos visto que villanos ricos, adquirieron la condición de infanzones.
Por lo general, los infanzones estaban al servicio de condes y de los altos magnates eclesiásticos. En diversos diplomas leoneses los vemos gobernando condados o teniendo en " atondo " las tierras del rey, de un obispo, o de un abad. En otros aparecen encargados de la crianza de los hijos del señor.
En la Heráldica, se hace inevitable la referencia a Nobleza, Caballeros, Hidalgos, Infanzones, Hijosdalgo, etc. etc., dado que estos conceptos son inseparables de la materia a tratar.
El Marqués de Lozoya, en su "Historia de España" dice: "Lo que principalmente caracteriza esta nueva etapa es que, en una paz relativa, los reinos cristianos pueden ir consolidando una organización política y social cada vez más complicada. La gran nobleza, poseedora de inmensos territorios, señora de los parajes más fuertes, de los castillos más propios para la defensa y de innumerables vasallos prestos a acudir a su llamada, es elemento principal en el juego político y social de la nueva Edad.
Sus hijos eran, pues, Infantes. En cuanto a ellos eran llamados "Ricoshombres", lo que fácilmente se traduce por sus inmensas fortunas. Pero existía también otra clase social que, aunque vástagos de grandes linajes, no poseían los cuantiosos bienes que los ricoshombres. Estos eran los Infanzones que, en no pocas ocasiones alcanzaron la fortuna a través de sus proezas y valeroso arrojo en las en las batallas de cualquiera de las muchas guerras.
Menéndez Pidal dice hablando de la nobleza :Y hay otra dignidad, la de Hidalgo. Por regla general, estos no ganan sus títulos en los campos de hatalla. Son, más bien, propietarios campesinos que, de una u otra forma, han prestado algún servicio a la Corona. Se constituye así la nobleza rural. Cierto que también se va formando una aristrocracia ciudadana cuyo poder llega a ser extraordinario puesto que, a través de los Concejos, llegan a tener en sus manos el gobierno de una ciudad o comarca.
Parece que la categoría de hidalgo y de infanzones en muchas ocasiones se entremezclan , no siendo fácil si pertenecen a una clase o a la otra. Existen además otros tipos de infanzones como de población , de bragueta y otros de los que no trataremos en este capítulo
En el Fuero de Castro Jeriz podemos leer respecto de los infanzones:
……Ego Garsia Ferdinandi gratia Dei Comes et imperator Castelle, una cum uxore mea Abba Comitissa, propter remedium anime mee et animarum parentum meorum et omnium fidelium defunctorum scilicet facimus scripturam libertatis sive ingenuitatis ad vos meos fidelissimos varones de Castro Xeriz:
[1] Damus foros bonos ad illos caballeros, ut sint infanzones et firmetur super infanzones de foras Castro.
[2] Et populetur suas hereditates ad avenientes et escotos et habeant illos sicut infanzones.
En tiempos de Alfonso VI fueron famosos los Infanzones del Bernesga a los que los reyes habían conferido determinadas concesiones o prebendas y que se significaron por importantes litigios frente a personas de relevancia en el plano político y religioso de la época. A veces se trataba de dominios que éstos habían tomado por su cuenta " por presura" y otras que el propio rey entregaba a la iglesia, posesiones que antes había cedido a estos nobles.
3.-Fuentes escritas procedentes de libros del pueblo
La fecha más antigua en la que he podido leer el nombre de Vega como "Vega de Infanzones" es en el manuscrito de 1602,de ESCRIPTURA DE CONCORDIA VENTA DE PODERES, Y MAS DILIGENCIAS ENTRE EL R ` COMBENTO DE SN YSIDORO DE LA CIUDAD DE LEON Y ESTE CONCEJO DE BEGA DE YNFANZONES, AÑO, en el que a parece en repetidas ocasiones, del que pasamos a transcribir un breve fragmento:
"In Dei nomine amen.Nottorio y manifiestto sea alos que la presentte SSxa de venta y lo demás que enella seara mencion como nos el Prior y Capíttulo del Real Monasterio y Conventto S. Isidro el Real desta Ca. de León esttando Junttos y congregados en nuesttro capittulo de la clausura altta dedho Conventto llamados por son de campana ttañida segun loabemos yttenemos deuso y costtumbre denos Junttar cada yquando quenos es necesario y cumplidero ttrattar y platticar en los casos y cossas ttocantes al vien y uttilidad del dho nuesttro Conventto y nuesttra costumbre enespecial esttando presenttes nos dn. Diego devega Lorenzana Prior de dho Monastterio, Juan Garcia deAuntero, Agustin de Prada,Domingo deMendarozaquetta, Andres Bautista Gomez Dn. Luis deMonsalve; Fco. DeVillaruel ;Antonio de Cordova ttodos canonigos de dho Monastterio que confesammos ser la Maior y mas sana partte delos Canonigos que a la sazon enel dho Monasterio residimos y por los ausenttes quenose hallaron presenttes presttaron Caucion de ratto Gratto deque ttendran por firme (1) bueno validero loque (2) por nosottros fecho so obligacion que hacemos de los bienes y rentas del dho nuesttro Conventto y mesa Conbentual ottorgamos conocemos porestta presentte carta y decimos que porquantto enttre el dho Conventto y Monastterio y el Conzejo yvezos y Moradores del Lugar devegade Ynfanzones Jurisdiccion destta Ciudad de Leon y el Deanycabildo destta Stta Iglesia de Leon esttattuado y concerttado enque reza que una presa deAgua del Rio Caudal desde la Pressa Lunilla ….
1.-Mancha de humedad, supongo que dice " firme"
2.-Idem " loque ".
El fragmento reseñado, forma parte de un extenso documento en el que se contienen los pormenores y estipulaciones para la apertura de una presa a través de las fincas que en el lugar de la Ratonera poseía el Monasterio de San Isidoro de León.
Dicho cauce arrancaría del final de la presa Lunilla, en la que dicho monasterio tenía instalados unos molinos y todo su afán,era que la presa no pusiera en peligro los molinos que los monjes tenían instalados en la Ratonera.
Podría resultarnos sorprendente que en 1602 tuviera dicho convento extensas posesiones tan lejos de la ciudad, sin embargo, he podido comprobar ,en el Catastro del Marqués de Ensenada perteneciente a Vega de Infanzones , cómo incluso 1752, fecha del (CME) una buena parte de las fincas de nuestro municipio eran propiedad de instituciones religiosas , tan dispares y separadas en el espacio como por ejemplo:
Capellanía del Milagroso Perdón de S. Isidoro
" de Ntra. Sra. de Angustias
" de Animas parroquia Mercado de León
Convento de S. Claudio de León
" de S. Isidro ( S. Isidoro)
" de Reverendas de Jamúz
Dignidad Episcopal de León
Comunidad de D. Juan de Mayorga
Fábrica de Sta. Iglesia. Catedral de León ....
. y así podríamos citar hasta 42 instituciones de carácter religioso que podemos leer el apartado TAREAS DEL CAMPO DE ESTA WEB el capítulo correspondiente a "LA DISTRIBUCIÓN DE LA TIERRA EN EL MUNICIPIO".
3 .-VEGA Y TROBAJUELO : EL CATASTRO DE ENSENADA
De Vega, existen documentos referidos a los años 1717, 1718 y 1722, sobre encabezamientos de alcabalas ( impuestos). En ellos se explica, que se contrataban por cuatro años, en una cantidad fija por año, pagadera por tercios el último día de los meses de Abril , Agosto y Diciembre . En estas fechas era necesario aportar los libros de alcabalatorios para comprobación de los datos registrados. ( Para ampliación pinchar aquí: "Antiguos impuestos" . Recomiendo la lectura del referido capítulo antes de continuar, ya que muchas de las referencias que a continuación se hacen , tienen que ver con los impuestos de la época.)
Estos impuestos se cobraban , sobre el vino, vinagre , aceite, y en general, como reza en uno de los documentos referidos:
El encabezamiento establecido para Vega en el año 1722:
ANUAL TERCIO
ALCABALAS 18.444 reales 6.148 reales
En el Catastro de Ensenada, (1752) (1 ) se habla del lugar de Vega, sin el apellido de Infanzones y del vecino barrio de Trobajuelo. Sin embargo, parece que ya en esta fecha el nombre de Vega de Infanzones estaba perfectamente afianzado, como lo demuestra el hecho de que aparezca en el Catastro de Grulleros (1753) incluso mucho antes, en el documento ya comentado, sobre los molinos de la Ratonera (1602).Es normal que para diferenciarlo de manera coloquial , dentro de la zona, no fuera necesario más que el nombre de Vega, si bien se emplearía el nombre de Vega de Infanzones a nivel general frente a otros pueblos de la provincia, o en documentos oficiales.
Lo que está claro es que ambos, Vega y Tobajuelo estaban ya bastante próximos, prácticamente juntos, y en cuanto a fiscalidad funcionaban ya como uno solo. Sin embargo , en el aspecto religioso, conservaban claramente su independencia, con dos parroquias perfectamente individualizadas, si bien se va notando ya la decadencia de este último. Su parroquia se encontraba sin titular, sirviéndola el cura titular de Villanueva como podemos leer en varios documentos, en un momento en que abundaban los sacerdotes y aparece como aneja de la de Vega de Infanzones.
3.1 EXTENSIÓN
En este Catastro, aparece por vez primera la extensión aproximada del lugar , que era de:
"... una legua de Norte a sur y media legua desde el Oeste hasta el río, abarcando en redondo una circunferencia de dos leguas y seiscientos pasos."
Esta extensión englobaría también al barrio de Trobajuelo.
( 1 ) CME. 1752. Cajas nº 8887- 8888. Ver Respuestas Grales. en " Anexo " de documentos
3.2 CONSTRUCCIONES Y POBLACION
En 1752, según el CME había entre Vega y Trobajuelo 115 casas habitables, de las cuales, 5 eran propiedad de eclesiásticos; además de 9 solares, 26 pajares, 4 paneras y cuatro cuevas. Algunas de las casas y huertas pagaban sus rentas al Real Monasterio de Sta. Mª de Carbajal. El importe de estas rentas era : " un real de vellón o una gallina "
Había en este año, 64 vecinos y 18 que vivían pero no figuraban como tales. No había nadie viviendo en casas de campo o alquerías. Entre los residentes, había 2 cirujanos (con este nombre se designaba a los barberos, ya que además de cortar el pelo y afeitar practicaban extracciones dentarias, y otras operaciones de menor importancia). También había 2 herreros, 2 tejedores ( un maestro y un oficial ), 1 carpintero y 4 eclesiásticos la mitad mayores y el resto de menores.
El Catastro que mandó realizar el Marqués de la Ensenada supone una referencia verdaderamente imprescindible para conocer datos relativos a la historia de nuestros pueblos . De esta manera surgieron las Respuestas Generales a 40 preguntas también de tipo general. El llamado Interrogatorio, publicado como Real Decreto de 10 de octubre de 1749. Consta de 40 preguntas sobre el nombre, límites, jurisdicción, fuentes de riqueza de los vecinos y el concejo, incluyendo campos, casas, cultivos, ganadería, comercio e industria, y número de contribuyentes. Cada pueblo o municipio iba respondiendo y declarando de manera muy detallada y precisa, la riqueza que cada pueblo poseía. Hay que suponer, que las respuestas a este interrogatorio se quedarían un poco por debajo de la realidad, al tener éste una finalidad fiscal, es decir que iba a constituir la base sobre la que se fundamentarían los distintos impuestos en los años venideros.
En una España cuya Hacienda mantiene una complicada y heterogénea estructura impositiva, surge la importantísima obra del Marqués de la Ensenada en un intento por escudriñar la riqueza de los españoles con fines fiscales.A continuación se reproducen las 40 preguntas a las que había que dar cumplida respuesta.
El Catastro correspondiente al pueblo de Vega de Infanzones comienza a redactarse el 15 de Febrero de 1752 , siendo cura de Vega D. Miguel Macarrón y vicario de Trobajuelo D. Manuel Escobar, actuando como regidores Fernando Andrés y Miguel de Lorenzana , el fiel de fechos Bernardo Andrés, los peritos Miguel Alonso Mateos de la Iglesia y Manuel Campano. Concluye el 1de Marzo de 1754.
3.3 Respuestas Generales del Catastro
Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo
1. Cómo se llama la población
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
4.-Vega de Infanzones a partir de 1789
Existen documentos en Vega, de tiempos de Fernando VII, de declaración de noveno y excusado referidos a los años 1809 a 1811,con la intención de controlar lo pagado por este impuesto durante la Guerra de la Independencia. Se incluye certificado de la casa mayor dezmera y los precios de cada artículo en dichos años: trigo, morcajo (1 ),centeno, cebada, avena, maíz, yeros, ( 2) algarrobas, garbanzos, y otras legumbres y hortalizas. También sobre el lino, cáñamo ( cuánto cada maña ( 3 ), hierba (carro o montón) lana, queso, manteca ,fruta, miel, cera etc. Sobre el mosto ( cuánto cada azumbre cántara o cesto de uva) crías , mulares, jatos, corderos, cerdos y aves.
En un documento original de 18 de Marzo de 1820 , consta la contribución pagada en 1819, además de los siguientes datos: Vega de Infanzones perteneciente a la Hermandad de VEGA CON ARDON, con 46 labradores y 184 habitantes.
Por contribución del realengo 11 fanegas centeno a 18 rs. 5.811.- rs
Por penas de cámara............. 27,12.- rs
Por el Voto de Santiago:...... 198 .- rs.
TOTAL............. . 6.036,12 Rs.
Por los labradores y habitantes , que se contaqbilizan parece que se trata solo de Vega, sin Trobajuelo, ya que en datos ofrecidos por Madoz en 1842, se da una cifra de 350 habitantes para Vega, y no es posible que en 20 años creciera tan rápidamente.
Esta certificación que comentamos, hecha a petición de la Hacienda en tiempos del monarca Fernando VII, supone un intento, como dice en su encabezamiento, de saber realmente cuáles eran los impuestos que se pagaban en este momento a la Hacienda Real y si había otros impuestos de señorío o de carácter religioso, como es el caso en el Voto de Santiago. Tras estas conclusiones , se publica una Real orden de 3 de Abril de 1812, aboliendo dicho Voto en el marco de la Constitución de Cádiz de 1812:
" Queda abolida.... la carga conocida en varias provincias de la España europea con el nombre de Voto de Santiago. Comunicado a los Alcaldes con fecha 20 de Abril de 1820.
1.-Mezcla de trigo y centeno.
2.-Planta con fruto en vainas, con tres o cuatro semillas en cada vaina. Se cultivaba antiguamente para alimento del ganado.
3.-Manojo pequeño de lino o de cáñamo.
CLIMA Y SALUBRIDAD
A pesar de que sabemos que todos estos pueblos tienen un clima similar, seco y caluroso en verano y frío en invierno, Madoz establece ciertas matizaciones o diferencias entre ellos, que por lo general se observa que coincide con las enfermedades que el mismo autor registra para cada pueblo en concreto. Esta estrecha relación de las enfermedades con el clima que él describe, nos hace pensar que más que de clima hay que entenderlo en el sentido de mayor o menor salubridad del lugar.
Así al hablar de Vega dice que tiene un clima templado, lo que debemos entender como una ligera matización dentro del clima general de tipo continental, sin que se pueda interpretar esto realmente como un microclima .
LA ESCUELA.-
Me limitaré aquí a ofrecer datos recopilados fundamentalmente del Libro de Caja de Vega, que ofrece datos realmente interesantes y del diccionario Geográfico de Pascual Madoz.
No nos consta fecha concreta de inicio y final de curso como ocurre con otros pueblos, por lo que tenemos que entender que se trata de una escuela permanente, es decir de curso completo, cosa que como hemos visto no ocurría en todos los pueblos.
Asisten a ésta 60 alumnos contando ambos sexos y el maestro cobra una módica retribución que pagan los alumnos . No existe consignación presupuestaria para pagar al maestro a cargo del Estado, como ocurre en estos años en alguno de los pueblos cercanos como Villaturiel, cuyo maestro cobra al año 360 reales.
En el Libro de Caja de Vega, mandado por el Licenciado D. Fernando Navas Spinola abogado de los reales Consejos de la Ciudad de León. Tiene fecha de apertura el 22 de Abril de 1776.-
Vemos a este respecto las siguientes anotaciones:
En la primera, que data del año 1778, aparece la primera retribución al maestro, por importe de 20 reales anuales. En 1785 la retribución se eleva a 100 reales y finalmente, en 1829, última registrada en este libro, se establece la suma de 300 reales.
IGLESIAS.-Hay dos la de Nuestra. Sra. de las Nieves de Vega que es matriz ( o principal) donde reside su párroco . sabemos por el CME. de vega que se llamaba D. Miguel Antón Macarrón asistido por un vicario ( se cita al clérigo de menores D. Joseph García, pero no sabemos si es a este vicario al que se refiere anteriormente). y por un criado mayor de edad ( Santiago Villanueva ). En la casa residen también una sobrina y una criada.
Por otra parte la iglesia de San Juan del barrio de Trobajuelo que era aneja de la primera, es decir dependía de ella. De ésta última podemos leer en el LIBRO DE ECLESIASTICOS de Vega lo siguiente:
"...La parroquia de Trobajuelo tiene cura separado , vicaría que sirbe D. Manuel Escobar cura de Villanueva, lo que firmo en Vega de Infanzones a 6 de Marzo de 1752."
Además existía la ermita de Santa Cruz. No se facilita la categoría del cura , pero es muy posible que fuera de 1º o 2º. ascenso.
Como instituciones anejas a la iglesia como la capellanía de Ntra. Señora del Rosario . Existían además distintas cofradías entre ellas podemos citar la de Las Animas , del Santísimo y la de la Cruz.
De los bienes eclesiásticos
Tanto las dos parroquias existentes como sus titulares y ayudantes y las instituciones de tipo religioso, anejas a las iglesias, gozaban de abundantes posesiones . Se diferencian claramente los bienes privativos de dichos clérigos de los que corresponden a la iglesia o institución que rigen de la cuales son meros administradores. Tanto por unos como por los otros perciben los correspondientes rendimientos que se valoran en reales.
A título de ejemplo citaremos las propiedades de los dos clérigos citados así como los de las iglesias o instituciones de las que son titulares. En este caso hay que distinguir entre los siguientes bienes :
1.-Propios del párroco,
2.- Los que posee como titular de la parroquia y
3.- Propiedades de la iglesia o institución, que naturalmente disfruta el párroco.
1.- D. MIGUEL ANTON MACARRON, párroco de Vega posee como bienes propios :
5 tierras, 5 viñas y una casa de dos plantas con separación para ganados una lagareta con bodega en la que caben 5 vasijas que hacen un total de 196 cántaras. Dicha casa la tiene arrendada a un vecino de Vega, ya que tanto él como sus criados y asistentes viven en la casa parroquial, por la que percibe al año 60 reales. Además de esto, en uno de los corrales tiene un palomar y 7 pies de colmenas que le rentan otros 60 reales .
Como ganado propio posee además 2 yeguas, una pollina, un cerdo , 48 ovejas y 10 borregos que producen al año 104 reales.
Además tiene arrendada a un vecino de Grulleros una cueva de 2 ventanos y lagar completo, con 10 vasijas que hacen un total de 821 cántaras por la que recibe al año 100 reales.
2.-Dicho párroco tiene por razón de su cargo: 6 tierras , 9 viñas y una casa. El rendimiento anual de 80 reales lo percibe el propio párroco ya que dicho importe se gasta en misas todos los años.
Además percibe la parte correspondiente de los DIEZMOS MAYORES, es decir la décima parte de los frutos que recogían los agricultores del pueblo, en especie de trigo, centeno, vino, lino, linaza, de crías paridas etc. por un importe de 5.784 reales de los que al párroco le correspondían 3.856 reales.
Del mismo modo percibe por entero los DIEZMOS MENORES, medidos en montones de hierba, pavos, pollos, cerdos, sobre el salario de los criados, sobre fruta, crías caballares y mulares, corderos, lana , vacunos y jumentos por un importe anual de 846 reales.
3.- Bienes propios de la iglesia de Vega: 30 tierras y 22 viñas cuya renta neta total se estima en 502 reales.
Por otra parte percibe por concepto de CENSOS, 19 reales y 26 maravedís y por razón de piso de D. Joseph García capellán de la capilla de Ntra. Sra. del Rosario, de otra capellanía fundada por Juan González y otra más fundada por D. Antonio González 45 reales.
En concepto de PRIMICIAS, percibe anualmente 321 reales.
Terreno y cultivos.-
La calidad del terreno es mediana e ínfima, y se cultiva sobre todo, trigo, cebada, centeno, lino, legumbres, frutas y pastos. Existe cría de ganado de diversas clases y caza de pluma y de pelo.
Molinos- Hay tres molinos harineros, que son los mismos que ya veíamos citados en el Catastro de Ensenada.
Fuentes.- Se señala una fuente de " muy buenas aguas"
Población.-100 casas, 10 vecinos y 350 almas, incluido Trobajuelo.
2.3.1 COMENTARIOS AL CATASTRO
Comienza el Catastro citando el nombre del pueblo, Roderos, y se hace un esquema, muy elemental, de la forma que tiene su territorio, al margen, deslindando su territorio por los cuatro puntos cardinales. Los núcleos de población podían ser de realengo, como en el caso que nos ocupa, o sea dependiente directamente de la Corona o de señorío. Si dependían de algún miembro de la nobleza al que estaban obligados a contribuir a su señor.
Por lo que se refiere a las tierras, se realiza una primera división en regadío y secano y dentro de ellas generalmente se establecen tres calidades: "Buena, Mediana e Ynfima calidad"(sic), si bien, en el caso de las mejores tierras como las linares tan sólo evalúan en Buena y Mediana.
Por lo general, las tierras de regadío se sembraban todos los años. Las mejores de ellas de lino y a veces se alternaban cada año con trigo, lo que permitía una rotación de cultivos que facilitaban la perfecta regeneración del terreno. Hoy en día, se sigue manteniendo el nombre de " linares" para tierras regadías de gran calidad.
Otras se sembraban de trigo y tanto las primeras como éstas producían todos los años, por lo que se hace referencia a ellas con el adjetivo de " cadañeras" ( cada año) mientras que las secanas, si se sembraban de trigo, se dejaban descansar un año (lo que el Catastro llama medios años), o bien de centeno, en cuyo caso fructificaban todos los años o cada segundo, dependiendo de la calidad de la finca. De aquí que el adjetivo centenal por lo general usado en nuestros pueblos como sustantivo, -"un centenal"- designe una clase de tierra poco productiva, y por supuesto secana.
La forma de sembrar también se refleja en el Catastro y es de gran importancia para nosotros, por la razón que más tarde expondré. Dice concretamente: La medida es en heminas, y regulan y hacen su sementera en la misma forma, en cada hemina de tierra la echan una de grano...
Esto nos ayuda a comprender el porqué de la distinción entre la hemina de regadío que viene a cifrarse en unos 628 m2. y la de secano unos 939 m2. Es preciso aclarar, para los que no estén familiarizados con estas antiguas medidas, que cuando estamos hablando de una hemina de grano se trata de una medida de capacidad de áridos, equivalente a 4 celemines (cuyo peso se estima en 14,5 Kg.) y cuando se habla de hemina de tierra se trata de una medida de superficie de regadío o secano, de 628 o de 939 m2 respectivamente.
Pero ¿ por qué las de grano son iguales y sin embargo las de superficies son tan diferentes ? Porque con una medida igual de grano,(14,5 Kg. ) se cubría una extensión de terreno de tan sólo 626 m2 en regadío, y sin embargo, en secano se cubrían hasta hasta 939 m2; es decir se echaba más grano en el regadío, ya que el éste era capaz de soportar mayor número de plantas que el secano. Esta costumbre de sembrar, vino a determinar, con el tiempo, las diferencias en las medidas de superficie para regadío y secano.
Curiosidades como estas podemos observar en muchos lugares, por ejemplo en Cantabria, donde la superficie del terreno se mide en "carros", existe una gran diferencia entre unas zonas y otras. En localidades como Ampuero un carro equivale a unos 124 m2 de tierra , en Comillas 150 m2 y puede llegar a los 279 de la zona de Guriezo, ya que había prados, que con 124 m2 se llenaba un carro de hierba y en otros lugares se necesita más del doble para completarlo. Esto nos da una idea, de la dificultad del sistema de medidas para nuestros antepasados, antes de adoptar el Sistema Métrico Decimal en España.
Siguiendo con nuestro Catastro de Roderos, los prados se clasificaban también según su calidad ya fueran de regadío o secano. Los mejores daban una primera cosecha de hierba hacia el mes de junio y aquellos que podían ser regados alguna vez a lo largo del verano o bien los de tierra más fresca, conseguían dar media cosecha adicional en otoño ( así se habla de "pelo y otoñeros").
En cuanto a las medidas, se habla de libras para medir el lino, heminas para los cereales, arrobas para el peso, de cántaros en el caso del mosto, o de montones cuando se trata de hierba. Por lo que respecta a los precios, generalmente se expresan en reales de vellón .
En la respuesta a la pregunta 15 se detallan los impuestos de naturaleza eclesiástica que son los llamados DIEZMOS:
Eran contribuciones que los agricultores debían pagar a la Iglesia, y consistían en un DIEZ POR CIENTO de los frutos que se producían, ( de ahí el nombre de diezmo) abonándolos en especie, es decir en el propio producto cosechado. Se clasificaban en mayores y menores.
1.- Diezmos mayores Consistían estos en impuestos sobre el trigo, lino, centeno y linaza. Esta forma de pago se aplicaba tanto a los vecinos como a los forasteros abonando una parte al Prior de la Santa Iglesia Catedral de León. Los diezmos mayores se dividían, para ser repartidos, en tres montones, llamados tercias, que se entregaban: una al Obispo, otra al Cabildo diocesano y otra al clero local, generalmente al cura del pueblo. Cada tercia podía a su vez dividirse en otras tres, resultando entonces un noveno. El reparto era así:
…y se reparten en esta forma: antes de que se entren en Zilla común se reserva para Su Majestad un vecino dezmero y es el segundo que pertenece por mitad a la ciudad y a la Santa Iglesia de León a excepción de esto todo lo demás se pone en otra Zilla común y de todo saca la tercera parte la Iglesia de León y las dos restantes las percibe enteramente el Cura Párroco.
Los vecinos de Roderos explican con precisión cómo se reparten los, las primicias y el Voto de Santiago, pero no los detallan en su primera declaración. Se remiten a las Tazmias, porción de grano que tenían que entregar los agricultores. Los libros de Tazmias los llevaba el Cura, mediante unas relaciones en las que constaba la producción de cada uno de los vecinos y la tabla de las cantidades con las que tenían que contribuir.
Cuando el Subdelegado vuelve al pueblo a pedir mayor explicación, tienen que concretar y lo hacen así:
Diezmos mayores 276 heminas de trigo, 90 de centeno, 54 de cebada, 10,5 cántaros de mosto, 61,5 libras de lino, en cuyas especies es interesada y percibe una tercera parte la Iglesia Catedral de esta ciudad.
2.-Diezmos menores se pagaban por hierbas pavos, pollos, cerdos, salarios de criados, frutas y hortalizas, nabos, corderos lana y esquilmo de ovejas y crías de mulares. El abono de éstos se hacía a los eclesiásticos del pueblo o lugar, que tenían la facultad de nombrar a un vecino del pueblo (el Dezmero) para que fuera recogiéndolos casa por casa. Referido al Cura dice: ... quien también percibe enteramente todos los menores.
Cuando los empleados del Catastro vuelven a pedir explicaciones, se ven obligados a concretarlos y declaran: 6 corderos . 2 caros y 2 montones de hierba , 14 libras de lana , 1 cerdo y 70 reales de criados,
3.Las primicias, cuyo beneficiario era el clero local, la tasa variaba de unos lugares a otros. Estaba establecida en un determinado número de celemines de grano entregados por cada cosechero . En Roderos dice: por cada Vecino que la coseche 27 heminas, la primicia asciende a 288 rs..
4. El Voto de Santiago se destinaba a sufragar gastos relacionados por los peregrinos y reformas del templo de Santiago de Compostela. : Una fanega de trigo 3 celemines y medio , por cada primiciero. Su valor es de : 66 rs. De vellón
En Roderos, estos impuestos se recaudaban por el vecino designado por el cura; sin embargo en localidades más importantes estaban arrendados a determinados recaudadores que pagaban un tanto alzado anual y obtenían como ganancia, la diferencia hasta lo realmente recaudado. Por otra parte en un primer momento no se ofrece detalle de dichos impuestos y se remiten a las Tazmias, que eran las relaciones que el cura llevaba de lo que cada vecino aportaba en la proporción de su cosecha. Tan sólo después de concluido el Catastro , y hechas en la capital, las operaciones de comprobación, observan que determinadas respuestas no convencen del todo y vuelve el escribano a Roderos , a aclarar determinados extremos o en palabras del fedatario público:
…habiendo reconocido la operación del lugar de Roderos y hallando algunas de sus respuestas generales diminutas y sin la correspondiente claridad…
Hay que destacar la importancia de los molinos en la época, y el Catastro lógicamente se hace eco de ello, detallando tanto los propietarios o copropietarios como el rendimiento neto que dejaban éstos al año. En Roderos se citan un molino harinero con 2 ruedas “siempre corriente con agua corriente del rio Porma”, lo que quiere decir que trabajaba todo el año. Hay que destacar el paraje en el que se encuentra ubidado: nombre de lugar probablemente hoy desaparecido :”Está en el sitio que llaman Nabares.”
Propiedad de la Cofradía dela Animas “que se compone de Sacerdotes y llaman de la Sobarriba … están arrendados actualmente a Antonio Blanco vecino de este lugar en 8 cargas de trigo y centeno mediado y el arrendatario le utiliza 4 cargas más también mediado.
Continúa el Catastro con los esquilmos, o producto o utilidad que se sacaba de cada clase de animal bien fuera vacuno, caballar, asnal, lanar y de cerda, detallando todo lo que se saca de cada animal:
… y cada yegua que ordinariamente se sirve al potro Garañonero utiliza cada año a su dueño uno con otro considerándose las contigencias de su parto,100 rs. Cada vaca, considerándose la alternativa del parto utiliza cada año 20 rs. Cada oveja por razón de cordero 5 rs. y 1,5 rs. Por la libra de y media de lana cada carnero por el vellón 2 rs. Cada cerda por 4 cerdos 40 rs. al año. Cada junmenta por razón del parto alternativo ( no pare todos los años) 25 reales cada año: los bueyes que son el instrumento de labranza valen a 220 reales uno. Cada vaca 150 y no hay cabaña de especie alguna dentro ni fuera del término….
En Roderos no se declara casa de esquileo de ovejas ni colmenas; sin embargo si un palomar:
…También hay un palomar vivo propio de Josep de Llamazares vecino de Valdelafuente y utiliza para su esquilmo 60 reales cada año y no hay otro artefacto alguno.
Ni un real escapa al afán fiscalizador del intendente y que fielmente refleja el amanuense.
En 1753, sabemos, según las respuestas a las preguntas 21 y 22 que Roderos tenía, 35 casas habitables 16 vecinos,4 viudas y 3 que no eran vecinos.
El problema del agua es un tema recurrente en todos los pueblos, ya que el riego determinaba tanto la calidad como la producción de las fincas. En el caso de Roderos, como en muchos pueblos del alfoz de León, las posesiones de instituciones religiosas eran numerosas en toda la provincia. El pueblo de Roderos pagaba un censo por el beneficio del agua para el riego del Común, ( es decir de las tierras comunales , posiblemente para el riego del plantío ) conjuntamente con otros pueblos que no cita, 2 heminas de trigo y 2 gallinas que reparten entre San Isidoro de León ( llamado por aquel tiempo Convento de San Isidro) y el Marqués de San Vicente.
En cuanto los impuestos reales:
...se paga al Servicio de S. Majestad 78 rs. En la Ciudad de Léon…las alcabalas se pagan a Su Majestad en la ciudad y cada año 191,5 reales.
No hay cambista, ni taberna, sin embargo hay un herrero al que se le pagaba en especie, concretamente en trigo
… hay n herrero que llaman Antonio de la Vega y que este utiliza cada año en trigo por convenios particulares 8 cargas y atendiendo a otras agencias sueltas gana cada año 100 reales porque no se le puede hacer regulación por días ( no tiene oficial) pero hacerlo ganará cada uno de los de su Trabajo 4 reales de vellón.
El sueldo de los mayores de 18 años es de 4 reales de vellón.
vecinos son labradores de sus tierras, es decir que a excepción del párroco D. Joseph Correa y de dos tejedores y un herrero, podemos inferir que la práctica totalidad se dedicaban a la agricultura trabajando en sus pequeñas parcelas.
Como complemento a estos comentarios Catastro inserto unas tablas referidas a distintas medidas y pesos de la época, para poder interpretar con mayor facilidad los datos ofrecidos.
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RELACION DE MEDIDAS DE SUPERFICIE Y AGRARIAS |
Jeme |
espacio entre dedos pulgar e índice |
Carga |
4 fanegas |
Pulgada |
32,3 cm. |
Fanega |
3 heminas |
Cuarta |
1/4 de vara |
Hemina de regadío |
628 m2 |
Legua |
5,5 KM. |
Hemina de secano |
939 m2 |
Milla |
1/4 de legua |
Celemín |
1/4 de hemina |