Investigadora del Municipio de Miguelete: los tres informes pasaron a la Fiscalía

Junta Departamental

Partido Colorado no encontró presunción de delitos, pero sí irregularidades administrativas.

La Junta Departamental de Colonia resolvió en la noche de este jueves 15, con el voto afirmativo de los ediles del Partido Colorado y del Partido Nacional (19 en 27 presentes) pasar los tres informes de la Comisión Investigadora sobre presuntas irregularidades en el Municipio de Colonia Miguelete a la Fiscalía de Colonia, a manera de insumos para que ésta tenga más elementos para proceder con las dos denuncias que considera.

La Sesión Ordinaria se extendió hasta las 02.18 hs. de la madrugada, y por momentos fue destemplada y áspera, y no en pocas ocasiones completamente apartada del Reglamento, lo que no hizo más que enardecer los ánimos de una sesión de por sí ya demasiado caldeada debido a lo sensible del tema que se trataba.

El informe presentado por el miembro del Partido Colorado integrante de la Comisión Investigadora, el edil departamental Gabriel Gabbiani, decía textualmente lo siguiente:

Asunto: Informe final de la Comisión Investigadora del Municipio de Colonia Miguelete

En mi calidad de Edil Departamental integrante de la Comisión Investigadora conformada a efectos de considerar los hechos denunciados en relación a la presunta utilización de viajes de tierra en beneficio personal, por la alcaldesa de Colonia Miguelete, señora María Elena Martín, elevo a ese Cuerpo las actuaciones cumplidas y conclusiones a las que arribé en el siguiente Informe en Minoría.

1. ACTO QUE DISPUSO LA ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA

En Sesión Ordinaria del 24 de febrero de 2022 el legislativo departamental resolvió por mayoría “APROBAR la habilitación de una Comisión Investigadora, que estará integrada por 7 miembros, a efectos de considerar los hechos denunciados en relación a la presunta utilización de viajes de tierra en beneficio personal, por la señora alcaldesa de Colonia Miguelete; y PASAR a consideración de la misma, los expedientes N° 2022-83-2-0050 y Nº 2022-83-2-0051, referidos a una nota presentada por tres concejales del Municipio de Colonia Miguelete tendiente a aclarar la situación de ese Municipio, ante hechos y posibles irregularidades de una solicitud de pedido de informe de un edil departamental; y denuncias presentadas por el señor concejal del Municipio de Colonia Miguelete, señor Héctor Rodríguez Castro, sobre hechos acaecidos en dicho Municipio, respectivamente (Expte. N° 2022-83-2-0063)”.

2. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN

La misma quedó integrada por los señores ediles María Isabel Roselli, Agustina Durquet, Julio Basanta y Sergio Bertón, por el Partido Nacional, Emmanuel Martínez y Juan Pablo Roselli por el Frente Amplio, y Gabriel Gabbiani, por el Partido Colorado. 

3. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA

En atención a lo dispuesto, la Comisión fijó el objeto de la investigación a cumplir en dos aspectos:

  1. La presunta utilización de viajes de tierra en beneficio personal, por la señora alcaldesa de Colonia Miguelete;
  2. Posibles irregularidades a partir de una solicitud de Pedido de Informes de un edil departamental.

4. ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA

La Comisión Investigadora se reunió en 7 oportunidades, en las siguientes fechas: 21 y 28 de abril, 3, 13 y 30 de mayo, 6 y 27 de junio de 2022.

Asimismo, efectuó una inspección in situ el 13 de mayo de 2022 en compañía de los concejales del Municipio de Miguelete.

5. ACCIONES CUMPLIDAS

El trabajo desarrollado por la Comisión consistió en el análisis de:

  1. Pruebas Documentales: Se procedió a la revisión de la siguiente documentación:

a.    Actas de Sesiones del Municipio;

b. Expedientes Nº 2022-83-2-0110 (Informe Administrativo de la Intendencia), Nros. 2022-83-2-0078, 2022-83-2-0099 y 2022-83-2-0337 (Pedidos de Informes presentados por el edil Carlos Fernández);

c. Expediente Nº 2022-83-2-0110 (Investigación Administrativa promovida por la Intendencia de Colonia, que incluye declaraciones de los concejales, alcaldesa, funcionaria, informe del Departamento de Obras firmado por el Ing. Gonzalo Santos e informe final de la investigación);

d. Fotografías de los predios de referencia.            

  1. Pruebas Testimoniales: Sobre los hechos investigados se recibió la declaración de los siguientes concejales del Municipio, operarios y vecinos relatando los episodios o las situaciones que hubieren presenciado o en las que hubieren participado y en las que pudiera haber presunción de irregularidades;

– Héctor Pérez (Concejal);

– Javier Rostagnol (Concejal);

– Héctor Rodríguez (Concejal);

– Alicia Clavell (Concejal);

– Juan Eduardo Calistro (Funcionario del  Municipio, chofer del camión Municipal);

 – Pablo Larrea (Funcionario del  Municipio, maquinista de la retroexcavadora del Municipio);

– Damián Armand Pilón (dueño de la Empresa contratada);

– Ángel Franco (chofer del camión de la empresa del señor Armand Pilón);

– Edgardo Assandri (Vecino);

– Luis Gonnet (Vecino);

– Carlos Fernández (Edil Departamental);

– María Elena Martín (Alcaldesa).

  1. Inspección ocular: Se asistió a los lugares donde se realizaron obras o volcado de tierras. Puntualmente, se concurrió y recorrió el  campo del señor Gonnet, el establecimiento  del señor  Assandri, dos fracciones de campo de la Familia Martín con frente a Camino a Los Locales (Ruta 106 vieja)  y  la “Cantera de las Alegorías”, emplazada en Ruta 54 y Camino 18 de Julio. Dichas visitas se realizaron en compañía de los concejales Clavell, Rostagnol y Rodríguez, como así también de la alcaldesa Martín.

6. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA APLICABLE A LA ACTUACIÓN DE LOS CONCEJALES EN DIVERSAS INSTANCIAS QUE LE COMPETEN

La actuación de los señores concejales está supeditada a la normativa que se detalla a continuación.

1. Constitución de la República;

2. Ley Nº 9.515 (Ley Orgánica Municipal);

3. Ley Nº 19.272 (Descentralización y Participación Ciudadana), sustitutiva de la Ley Nº 18.567, y sus modificativas y complementarias (18.653, 18.665, 18.719 y 19.319);

4. Ley Nº 19.355 (De Presupuesto), Arts. 682 y 683, que regula el régimen recursivo de los municipios, modificando las previsiones de la Ley Nº 19.272, estableciendo que el Concejo Municipal es un órgano sometido a jerarquía, retornando al sistema original previsto inicialmente en la Ley N.º 18.567;

5. Reglamento Interno de los Municipios del Departamento de Colonia.

7. HECHOS

Siempre en un todo de acuerdo con las declaraciones tomadas, los testimonios recogidos y la visita in situ, pudo establecerse que en el cruce del “Camino Paso de la Cadena” y “Camino a Los Locales” existía un profuso follaje que constituía un peligro para la circulación vehicular por cuanto dificultaba la visibilidad. Se trataba de un trecho de alrededor de unos 80 metros sobre una de las banquinas del camino mencionado primeramente, y de alrededor de 180 metros sobre una de las banquinas de la segunda vía mencionada.

Paralelamente, algunas situaciones problemáticas referidas a los desagües pluviales ocasionaban inconvenientes a otros vecinos.

En procura de solucionar ambos problemas, desde el Municipio se propuso limpiar las banquinas retirando la vegetación y encauzando los desagües del cruce de caminos mencionado, tareas en la que consintieron unánimemente todos los concejales.

A efectos de ejecutar esas tareas se utilizaron:

a. Un camión contratado (Con caja de 10 metros cúbicos), que  de acuerdo a testimonios realizó no más de 4 o 5 viajes:

b. Un camión de pequeño porte (Con caja de 4 metros cúbicos);

c. El camión del Municipio (Con caja de 3 metros cúbicos), que fue utilizado muy eventualmente.

De las declaraciones se desprende que el material retirado por la retroexcavadora estaba constituido por arbustos, ramas, piedras, balasto, que se extraían y se volcaban con la retroexcavadora en la caja del camión. Como el material orgánico y el inorgánico estaban entremezclados, obviamente el primero -en especial troncos y ramas- entorpecía el asentamiento y apisonamiento de la carga, razón por la cual los camiones no cargaban ni el volumen, ni el peso total indicado en las especificaciones técnicas.

Alrededor de 4 o 5 viajes, los primeros realizados con el camión de mayor porte, tuvieron como destino la cantera emplazada sobre la Ruta 54, a una distancia aproximada de 4,6 km del lugar de desmonte. Como se trabajaba con ese solo camión, las tareas tenían una demora considerable debido a que la retroexcavadora permanecía mucho tiempo detenida, hasta que el camión regresaba y volvía a cargar. Cuando el camión más grande fue sustituido por uno con caja de 4 metros cúbicos, la situación empeoró.

A ello debe agregarse, además, que en la cantera no se podía depositar ramas, por lo cual todo el material orgánico debía ser trasladado al predio emplazado detrás del Cementerio de Colonia Miguelete, que distaba a unos 10 km o, en su defecto, al vertedero de la localidad de Florencio Sánchez. Para evitar demoras y mejorar los costos, el material extraído se ofreció a los vecinos más cercanos al lugar donde se efectuaban las tareas de limpieza.

El señor Gonnet aceptó 3 (tres) viajes de camión para tapar un pozo dejado por la extracción de un árbol y rechazó más porque se trataba de material de descarte, con ramas y  pasto. Por su parte, Assandri aceptó 8 (ocho) viajes para tapar un pozo de agua, mientras que al campo de la Familia Martín, limítrofe al camino y a los campos de Gonnet y de Assandri, se habrían llevado alrededor de 89 viajes, a estar por lo señalado por el chofer de la retroexcavadora, quien dijo que el total de viajes incompletos del camión chico habría sido de un centenar. Allí se pudo observar una ancha y profunda franja cubierta de ramas y troncos, así como algunos montones de material y ramas todavía sin dispersar. 

8. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS

Analizados los testimonios, la documentación citada y en atención a la normativa referenciada, se concluye de todo lo actuado que:

1. Los trabajos de extracción de árboles, maleza y similares, y la limpieza del camino que es objeto de estas actuaciones eran necesarios y contaron con la aprobación de todos los concejales;

2. Los mencionados viajes de camión, de los que extraoficialmente se cuantificaban entre 300 y 700, habrían sido aproximadamente 100 (cien) viajes no completos de un camión con una capacidad promedio de alrededor de 4 (cuatro) metros cúbicos;

3. La ejecución de los mencionados trabajos, como en toda tarea de construcción y similares, desnudó inconvenientes que se fueron subsanando a medida que iban surgiendo. Uno de esos inconvenientes fue el “tiempo muerto” de la retroexcavadora mientras el camión iba y venía hacia y desde la cantera a depositar el material, en un trayecto total aproximado de 9,2 km. Como forma de evitar esa pérdida de tiempo se abordó la práctica -habitual, según testimonio del director de Obras, Gonzalo Santos- de ofrecer el material de descarte a vecinos de predios linderos como forma de acelerar las tareas, entre ellos los señores Gonnet, Assandri y Martín. La decisión no deja de ser una buena práctica administrativa, por cuanto redujo sensiblemente el recorrido de los camiones y como consecuencia el gasto de combustible, al tiempo que minimizó el tiempo de espera de la retroexcavadora permitiendo que el trabajo se concluyera en un lapso menor.

4. De acuerdo a los testimonios recabados por la Investigadora, entre ellos el del director Santos, las fotografías complementarias a estas actuaciones y la visita in situ realizada por la Comisión Investigadora, el material de descarte comprendía arbustos, troncos, ramas, áridos de distinta densidad y granulometría de descarte de la limpieza del camino (balasto, tosca, canto rodado, grava, etc.). Dicho material no tiene valor comercial, por lo cual el uso de los mismos no habría derivado en una ganancia espuria de la persona incriminada, y tampoco habría habido un menoscabo al erario departamental.

La afirmación de que parte del material se trataba de tierra negra apta para rellenar campos aptos para la siembra, no pudo ser comprobada por la Investigadora, si bien no puede descartarse que algo de ella, en particular aquella extraída de los laterales del camino en los puntos en que el desmalezamiento se ve profundizado respecto al nivel de los campos y de las vías de tránsito, haya tenido lugar, aunque si lo tuvo seguramente debió mezclarse con algunos de los elementos mencionados.

5. A juicio del firmante, las pruebas diligenciadas no constatan elementos o acciones por parte de la alcaldesa Prof. María Elena Martín u otra persona involucrada en los hechos investigados que supongan la imputación de falta administrativa o presunta acción delictiva, por lo que en tal sentido no corresponde sanción ni denuncia alguna;

6. No obstante, podría concluirse que existen desprolijidades administrativas en cuanto al funcionamiento interno del Municipio, las que deberían subsanarse prontamente, y que hacen a la común actuación de los alcaldes del departamento de Colonia. En aras de un mejor procedimiento se estima que:

a. Los alcaldes deberían asegurar una mejor y mayor comunicación de sus acciones al resto de los concejales;

b. En lo posible sería aconsejable la protocolización de los procedimientos a realizar de modo que las acciones que se dispongan estén, previo a su ejecución, en conocimiento de todo el Concejo Municipal y no permitan dudas de la transparencia de sus actos, a la vez que permitan el conocimiento de lo actuado por parte de la ciudadanía a la que responden. La elaboración de un Protocolo de Actuación contribuiría, indudablemente, a un mejor funcionamiento y relacionamiento entre los señores concejales;

c. Corresponde exhortar a los señores concejales, y en forma especial a los alcaldes, a cumplir con el Reglamento Interno de los Municipios, y a tener presente la normativa que les es aplicable en su actuación como funcionarios públicos,

d. Asimismo, corresponde recordar a los miembros del Concejo Municipal que en toda actuación que le competa, dentro o fuera del mismo, deben guardar el decoro, honestidad, honradez y dignidad que el cargo que les fue confiado les impone, y demostrar la aptitud moral y ética propia de los funcionarios públicos, recordando que están al servicio de la República;

e. Finalmente, se sugiere al Ejecutivo Departamental intensificar las auditorías en el Municipio de Colonia Miguelete -como así también en los demás municipios- con un ánimo correctivo de procedimientos, capacitador en materia municipal y administrativa y colaborador para con los alcaldes y concejales, de modo de facilitar su tarea, beneficiar a la Intendencia y a los vecinos, y evitar cualquier situación inconveniente, improcedente, ilegítima o ilegal.

Sin más que informar, se eleva lo actuado al plenario de la Junta Departamental a los efectos que correspondan. 

Gabriel Gabbiani

Colonia, 14 de noviembre de 2022.


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