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"DON JUAN MANUEL"
DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE ALBACF;TE
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AURELIO PRETEL MARÍN
- DE SAN PEDRO,
EL CASTILLO DE PENAS
DEL ENCASTILLAMIENTO AL VILLAZGO
(siglos X-XVI)
INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES "DON JUAN MANUEL"
DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE ALBACETE
Serie O • Corpus, Documenta y Bibliografía • Núm. 20
ALBACETE 2005
Cubierta: El escudo de Peñas de San Pedro en una miniatura del Privilegio de Villazgo de 1537.
PRETEL MARÍN, Aurelio
El Castillo de Peñas de San Pedro : del encastillamiento al villazgo
(siglos X-XVI) 1 Aurelio Pretel Marín .- Albacete: Instituto de Estudios
Albacetenses "Don Juan Manuel" , 2005.
224 p.: fot. ; 33 cm. + 2 Privilegios y sus transcripciones
(Serie O-Corpus, Documenta y Bibliografia ; 20)
En la caja: El castillo de Peñas de San Pedro : historia y privilegios
Acompañado de: Reproduc. facs. de Privilegios del castillo de Peñas de San Pedro:
Reyes Católicos (1476) y Carlos I (1536), y sus transcripciones (26 p.).
ISBN 84-95394-72-3
l.Peñas de San Pedro (Albacete)- Historia-s. X-XVI- Fuentes.
2. Peñas de San Pedro (Albacete)-Privilegios e inmunidades l. Instituto de Estudios
Albacetenses "Don Juan Manuel". 11. Título. III. Serie.
94(460.288Peñas de San Pedro)"09/15"
352(460.288Peñas de San Pedro)(093)
INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES "DON JUAN MANUEL"
DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE ALBACETE,
ADSCRITO A LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ESTUDIOS LOCALES. CSIC
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:Jndice
PÁGINAS
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7
Los oscuros orígenes preislámicos del castillo y su entorno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11
El distrito castra]: toponimia y paisaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
25
La islamización: del "incastellamento" al Califato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
39
Revalorización del castillo de Sanfiro en la época taifa, almorávid y almohade . . . . . . . . . . . . . . . . . .
51
La primera conquista castellana y la vuelta al Islam . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
55
La segunda conquista: la tenencia de Sancho de Mazuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
61
Repoblación cristiana: Las Peñas de San Pedro, aldea de Alcaraz y concejo rural privilegiado . . . . . . .
71
La crisis de mediados del XIV: rebelión y primera independencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
81
El retorno pactado a la jurisdicción de Alcaraz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
89
Término concejil y auge del poblamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
99
Las Peñas, objetivo del marqués de Villena bajo el señorío del Príncipe de Asturias . . . . . . . . . . . . . . .
107
El difícil camino hacia la independencia a finales del XV y comienzos del siglo XVI . . . . . . . . . . . . .
11 9
El siglo XVI: la compra del villazgo y la expansión agrícola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
131
Apéndice documental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
139
Bibliografía reseñada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
215
:Jntroducción
a Historia de los pueblos que "no tienen Historia" -como
suele creer la nefasta y mendaz tradición que todavía
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impera en tierras de Albacete- se ha tenido que hacer en
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las últimas décadas partiendo desde cero, o desde casi
nada, cuando no desbrozando de prejuicios y leyendas
absurdas el camino a seguir. Tropezando, cayendo y aprendiendo a partir de los propios errores, han debido moverse nuestros historiadores,
sin apenas apoyos en la bibliografía general, hasta ir conformando el
panorama, bastante mas completo, que hoy vamos teniendo sobre
nuestro pasado provincial. Casi huelga decir que quien ahora escribe
no es ninguna excepción; al contrario, quizás sea el mejor ejemplo, por
cuanto comenzó cuando no se sabía prácticamente nada y tuvo que
moverse dando palos de ciego, sin tener un apoyo en la bibliografía
regional.
Hace ya treinta años, en septiembre de 1975, y en unas condiciones de edición acordes con la época y con el desarrollo de los
medios locales, dábamos a la imprenta unos "Apuntes para la Historia
Medieval del Castillo de Peñas de San Pedro", que pretendían ser una
aproximación al pasado de este estratégico enclave'. Desde el punto de
vista editorial, el libro es un catálogo de irregularidades: ni siquiera
tenía depósito legal ni I.S .B.N, aunque en una supuesta "segunda edición" hecha a los cuatro años -que en realidad no era sino unas tapas
nuevas para los ejemplares que quedaron sin encuadernación en la primera tanda, salida de las máquinas, de prisa y cotTiendo, algunas horas
antes de la presentación- ya se añadieron ambos. El trabajo tenía
abundantes errores tipográficos y, lo que es peor, algún que otro desliz,
del que somos culpables más directos, que se disculpará sabiendo
cómo estaban por entonces nuestros conocimientos de historia regional. Sin embargo, en conjunto, aquel libro, agotado hace ya muchos
años, e imposible de hallar en librerías, aún sigue siendo válido.
Nuestro objetivo ahora, aprovechando la introducción a esta edición en
facsímil de algunos privilegios de Las Peñas, no es sino resumir lo
esencial de lo dicho -para que el lector no tenga que sufrir la peregrinación bibliotecaria- y añadir algo más, con nuevas perspectivas,
corrigiendo alguna que otra idea que pueda haber quedado superada.
De paso, aumentaremos la documentación que ofrecíamos ya en el
libro agotado, transcribiendo algunos documentos de distintos archivos, que dan una visión, claro que no exhaustiva, pero sí más completa, de la enorme riqueza diplomática que posee el castillo.
1
A. Pretel Marín, Apullles pa ra la Historia
Medieval del Castillo de Los Pe1ias de San
Pedro. Fuentes, Albacete, 1975. "Segunda
Edición" en 1979.
Pretendemos, por tanto, ofrecer al lector un panorama histórico,
en larga duración, de un espacio rural centrado en un castillo y en su
territorio dependiente, tomando como campo de observación y análisis
Las Peñas de San Pedro, que es un buen microcosmos para estudiar el
juego de tensiones políticas que caracterizaron los siglos medievales
(señorío-realengo, monarquía-nobleza, candidatos distintos al. trono
de Castilla), sociales y económicas (entre los pobladores del concejo
aldeano y la villa o ciudad de Alcaraz, a la que pertenece). Una localidad fortificada por la naturaleza, situada en un nudo estratégico de
comunicadones, y por ello habitada desde tiempos remotos hasta el
advenimiento de la conquista islámica, que pudo ser la causa de un
nuevo poblamiento; pero que parecía condenada a desaparecer tras el
asentamiento de la paz califal, como ocurrió con tantas "Peñas" y
"Peñarrubias" que fueron en su día husun de resistentes y quedaron
desiertas bajo el dominio islámico. Pero al estudiar este caso concreto
no habremos de olvidar que el interés que pueda tener este trabajo no
está en su dimensión de Historia de Las Peñas, sino, precisamente, en
ver cómo fenómenos de alcance general se perciben también, y con
mayor detalle, al aplicar la lupa sobre espacios pequeños como éste;
cómo en cada célula hay una parte única, pero no diferente, del tejido
político y social del cuerpo en que se inserta.
Tras haber sorteado el peligro de la despoblación que trajo la
conquista castellana, el castillo de Peñas de San Pedro llegará a convertirse en la aldea más rica de Alcaraz, precisamente gracias a los
innumerables privilegios que le habían deparado sus difíciles condiciones de vida y a la explotación casi exclusivamente predatoria de un
extenso término, que logró mantener por esa misma causa; y más tarde
en concejo independiente. Si algo caracteriza los tiempos medievales
en gran parte de Europa, donde la población de las ciudades no dejaba
de ser minoritaria, es la vida en la aldea y el castillo, y de ambas, desde
luego, el rincón de Castilla que estudiamos aquí es todo un arquetipo,
que además nos ofrece la ventaja de haber conservado más documentación y restos del pasado que otros semejantes. Por supuesto que
hay otros modelos aldeanos: hace poco estudiábamos la aldea de
El Bonillo, también perteneciente a Alcaraz, y cuya problemática a
finales de la Baja Edad Media se asemeja bastante a la que aquí observamos; pero esa coincidencia en el tramo final de su andadura, que es
reflejo del tiempo en que se extingue el sistema feudal, no impide que
en el resto sean muy diferentes. Tener o no tener fortaleza y murallas,
tener o no tener exenciones fiscales, dedicarse de forma preferente a la
defensa de una posición o a las actividades productivas, son cuestiones
que marcan diferencias notables en el comportamiento de una y otra, y
hacen de El Bonillo casi una adelantada de los tiempos modernos, en
tanto que Las Peñas, aunque converja al fin en una situación muy
semejante, sea una pervivencia del medievo profundo.
Al tiempo, pretendemos abrir nuevos caminos a la investigación, planteando preguntas, más que dando respuestas, sobre algunos
aspectos en los que hasta ahora nadie había reparado en la zona concreta que estudiamos. Aspectos que a menudo son tan resbaladizos
como los relativos al pasado preislámico, el encastillamiento y el
mozarabismo residual, de los que obviamente no hay documentación ;
aspectos que tal vez fuera mucho mejor y más prudente dejar en el tintero, pero que hemos querido contemplar, siquiera brevemente y a título de hipótesis, en espera de que haya argumentos más firmes. Ojalá
que esto sirva de acicate para nuevos trabajos que puedan aclarar los
mil interrogantes que a nosotros nos quedan después de haber escrito
este modesto li bro. Y también, por qué no, aportar a la gente de Las
Peñas y su entorno inmediato unos conocimientos algo más detallados
de sus propias raíces, que no ha de estar reñ ida la seriedad científica
con la divulgación. Dice Tuñón de Lara que el historiador no investiga
tan sólo para comunicar sus resultados a un grupo de iniciados, sino
que recupera el pasado como conciencia colectiva para devolvérselo a
la colectiv idad; a la que -añadimos- se ha privado de ella por el simple interés de algunas minorías. La Historia, o se hace para la mayoría,
como la poesía que escribe Blas de Otero, o no es mas que una simple
delectación de sabios carentes de cualqu ier utilidad socia l. Y siempre
hemos pensado que, si el historiador tiene una utilidad, es la de iluminar - pretender influir sería pretencioso- a los protagonistas de la historia, que son los que la hacen con su esfuerzo diario, con todos sus
aciertos y equivocaciones. Aunque, como objetivo más cercano y
modesto, tampoco es desdeñable el tan trad icional "enseñar deleitando", que por sí justifica el trabajo de hacer un libro como éste. Para un
profesor condenado a enseñar Jo que a nadie o a pocos interesa -¿a
quién se le ocurrió que encerrar a los niños en un aula equivale a educarlos?- escribir es también una manera de sentirse algo útil, sirviendo a quien desee, por propia voluntad, dedicar unas horas a aprender
un pedazo de la Historia.
No podemos cerrar la introducción sin un breve recuerdo de
agradecimiento a todas las personas que nos han ayudado: a distintos
vecinos que han buscado aquel libro agotado hace décadas y nos han
apimado a revisarl o; a Maruja Amezcua, Francisco Garijo , Francisco
Javier González y Vicente Mora, por todo el interés con que se han
tomado la presente edición, corrigiendo los fallos y errores tipográficos y sugiriendo cambios casi siempre acertados. También, a los autores del libro "Alcadozo, el umbral de la Sierra" , Jesualdo Guerrero,
Antonio José Jiménez y Ángel Ñacle; al Museo de Albacete y a la
empresa Airgermá, S. L. por las fotos que desinteresadamente nos han
facilitado; a Pedro Villanueva y a César Moreno, que eran los alcaldes
cuando hace treinta años empezamos a hacer los citados Apuntes sobre
Historia Medieval de Las Peñas, y que nos ayudaron y apoyaron en
todo cuanto en su mano estuvo, a Antonio Serrano, el actual; y muy en
especial al secretario, Adolfino Palacios, que nos ha soportado durante
las pesquisas, dándonos además orientaciones útiles, y que siente un
auténtico interés por la Historia. Esperemos que él, y tantos como él,
disfruten de estas páginas.
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o el Sant Bttar, Sant Bttru, Sanfiro o Sanfiruh2 de las fuentes islámicas3- se cuenta entre las más inexpugnables y
antiguas fortalezas del actual territorio albacetense, y es una de las
pocas que mantienen su nombre, más o menos visible tras la pronunciación de una lengua extranj era, durante la dominación islámica de
España. A su emplazamiento en un cruce de rutas antiquísimas, jU:nto
a los coiTedores de Balazote-Hellín y de Chinchilla a Liétor y Elche
de la SieiTa, que son fundamentales para las comunicaciones de La
Mancha con la región murciana y con las sieiTas de Alcaraz y Segura,
y a lo inexpugnable de la roca en que se alza, a más de 1.100 metros
sobre los 1.014 de la actual población y a los 900-950 de los alrededores, desde donde la vista domina fácilmente veinte o treinta kilómetros
en torno, se deberá, sin duda, su larga pervivencia, que pudiera venir
de los tiempos romanos, incluso preiTomanos, cristaliza después con la
dominación musulmana de Al-Andalus, y se mantiene luego, en el
Bajo Medievo, hasta el despertar de la modernidad.
Aunque la Edad del Bronce y la cultura ibérica han dejado bastantes restos de asentamientos en toda la comarca, no sabemos que
exista evidencia arqueológica de que sean romanas, o anteriores, las
distintas "caiTeras" o caminos de caiTos que pasan por las tierras de
Las Peñas, uniendo la antiquísima Libisosa oretana con la Ilunum deitana, situada en los confines de Oretania por Claudio Tolomeo, que a
nuestro juicio es la Iyyu(h) musulmana y la Medinatea de época cristiana; y la Saltici o Saltigi -Yinyala o Santayila andalusí- con la ciudad que hubo en Villares de Gutta, junto a Elche de la Sierra. Sin
embargo, nos consta que existían aún, y eran muy transitadas, en la
Baja Edad Media\ lo que casi equivale a decir que lo son, dada la
limitada aportación del Islam español y los cristianos de tiempos
medievales a las infraestructuras viarias regionales. Incluso se podrían poner en relación con un ramal antiguo de los varios que pudo
haber tenido la Vía Augústea, conocida también por "Camino de
Aníbal'', pues tiene precedentes ibéricos y púnicos. Desde luego, el
que une Chinchilla y Hellín con los valles del Mundo y del
Guadalimar a través de Las Peñas, El Mencal y Paterna, o bien por el
camino de Ayna y Elche de la Sierra a Riópar, Alcaraz y la Loma de
Úbeda (el que Corchado llama "el camino de los Cartagineses5 ), es
\. r--l_
Por razones de orden tipográfico vamos a prescindir de muchos de los signos diacríticos y de
los caracteres de transcripción fonética de éste
y otros vocablos que aparecen en las crónicas
árabes, toda vez que varían de un autor a otro,
que los especialistas saben sobradamente cómo
debe escribirse y leerse cada uno, y que dicen
muy poco a los no especialistas, que sin duda
serán los principales lectores de esta obra.
Solamente usaremos el carácter "Y" por su
especial sonido, semejante a la "eh" francesa,
que puede despistar a los lectores. Si alguien
tiene interés en conocer la transcripción correcta de nombres y topónimos, podrá hallarla en
las obras traducidas por Viguera y Corriente,
Molina, Abid Mizal, y otros arabistas que citamos, o bien en los estudios de Molina, Guichard, Rubiera, Franco Sánchez y otros muchos
autores igualmente citados.
3
A. Bazzana, P. Cressier y P. Guichard. Les c/wteQlcr ruraux d 'Al Andalus. Histoire et archéologie des husun du sud-est de l 'Espagne. Casa
4
de Velázquez, Madrid, 1988, pp. 53-60. F. Franco Sánchez, Vías y defensas andalusíes en la
Mancha Oriental, Alicante, 1995. E. Malina
López, "Murcia en el marco histórico del
segundo tercio del siglo XIII", en Historia de la
región Murciana, Ed. Mediterráneo, Murcia,
1981, Vol. Ill, p. 193.
Como luego veremos, en pleno siglo XI, AIUdrí señalaba a Las Peñas como etapa en la ruta
entre Murcia (o Malina) y Chinchi lla. También
es un enlace con las de Balazote-Lezuza y
Alcaraz: en 130 1 marchaba a levantar el cerco
impuesto a Murcia por los aragoneses un numeroso ejército mandado por el rey Fernando IV y
por don Juan Manuel, entre otros caballeros
castellanos, que salen de Alcaraz por Balazote a
Hell ín, y necesariamente pasaría muy cerca de
Las Peñas. Este mismo camino lo recorren siglo
y medio después, en 1452, el Príncipe de
Asturias, don Enrique y el marqués de Villena,
Juan Pacheco, seguidos por un hombre de
Albacete que "fue por mandado del dicho conr;ejo a Valar;ote e a Las Pennas e a Hellyn a
leuar prouision a los sennores prim;ipe e marques". Y sabemos también que algunos merca-
deres de Albacete obtenían en 1442 el apoyo
del rey de Navarra, su señor, para seguir usando, como siempre habían hecho, el camino que
iba por Las Peñas hacia Liétor, Ayna y Hell ín.
5
M. Corchado Soriano, "Pasos naturales y antiguos caminos entre Jaén y La Mancha", Boletín del Jnstitlllo de Estudios Giennenses,
xxxvru, pp. 18-19.
1
6
7
Estrabón, Geografía, Libro 111, Gredas, Madrid,
2001 , p. 228. Sobre este camino hay numerosos
libros y artículos, por lo que citaremos solamente el reciente trabajo de M. Jiménez Coba,
"La vía romana Castulo-Saetabis", Boletín del
J. E. Giennenses. N.0 179 (200 1), pp. 101 - 151.
En él pasa revista tanto a las fuentes clásicas y
a las inscripciones epigráficas que se han ido
hallando como a las opiniones de distintos autores y esclarece bastante unas cuantas cuestiones, al tiempo que propone evitar confusiones
llamando Vía de Aníbal a la de los Vasos de
Vicarello por Libisosa y Castulo, Vía Augusta a
la del Itinerario de Antonino por Basti, Acci y
Mentesa, y vía Heráclea o Hercúlea a la más
litoral, que fue la conocida y recorrida por
comerciantes griegos.
" ... Efasta
Peiias de San Pedro ay seys leguas de
ryerra doblada e de cerros de monte de atochares e pinares, e para subir a Las Pe1ias de San
Pedro suben una syerra muy arriba e muy agra
que terna de subyda tres ryros de ballesta
(supqnemos que alude a la rampa o camino
' amurallado que da acceso al casti llo), e a mano
de recha queda Tovarra a media legua de camino, e fasta Liétor ay quatro leguas de tierra
muy aspera ... e fasta Ayna ay seys leguas de
cerros e sierras ..." F. Colón, Descripción y cosmografía· de EspCIIIa, Ed. Facsímil, Sevilla,
1988, pp. 325-326. Como se puede ver, Las
Peñas sigue estando unida con Hellín por otros
dos caminos, los de Liétor y Ayna, además del
directo. F. Franco Sánchez, Vías y defensas ... ,
p. 283, supone que este último iría por el Cerro
de La Pl ata (de Balata, Calzada), por las Navas
de Abajo y de Arriba, y la Losa (la Losa de La
Vieja) hasta el nudo de Peñas de San Pedro.
8
En los tiempos de Alfonso X El Sabio, al sur de
La Herrería y Moriscote, el camino parece
bifurcarse -como las carreteras actuales- en un
primer ramal que seguía hacia Ayna y Elche de
la Sierra, y otro -"ese camino que va a Hellín",
a través de Liétor (aunque de Hell ín e lsso a
Elche y Vil lares existía también otro camino al
sur del río Mundo, entre éste y el Segura).
Cerca del Villarejo, quizás en Royo Odrea o La
Sarguilla, ambas cerca de Ayna, enlazaba también con esta vía, según se documenta en 1243,
pocos años después de la conquista cristiana de
la zona, la "carrera" o camino de carros que
venía de Alcaraz y Bogarra, nombre que no se
cita, aunque sí el de Paterna y el Menea!:
"commo salle la carrera de Alcaraz e salle al
Puerto del Espino e passa elllre Patema e el
Menea/, e assi como va al Puerto de la Madera
e assi como salle al río del Mundo..."; camino
que quizá se bifurcara, como ocurre hoy en día,
hacia Ayna y hacia el Norte (pozos de La
Herrería y Los Gaspares, donde hallamos un
cerro Albariza - ¿de a/-barid, "el camino"?- y
la denomi nada "cuesta de las Carretas". Sin
duda, son las rutas que seguirán usando en la
Baja Edad Media, cuando toda esa zona está
muy despoblada, los moros de Granada -"acollarados"- que iban de Granada a Aragón, y los
que con frecuencia realizan sus algaras portierras de Alcaraz, Chi nchi lla y Hell ín, como
podremos ver. También las ordenanzas de Las
Peñas, en su compi lación del siglo XVI, aunque
una alternativa, puede que más incómoda, pero no menos vieja, que la
que va a Lezuza y enlaza desde allí con la zona de Castulo. Bien
pudiera ser parte de la que describía Estrabón de Sagunto a Linares
pasando por Iniesta y, necesari amente, por Chinchilla: "pasando por
Sagunto y la ciudad de Saetabis _-es decir, la de Játiva- se separa g radualmente del mar y llega al Campo Espartario, que es como si dijésem.os Juncal; es extenso y está falto de agua y produce un esparto
propio para trenzar cuerdas, que se exporta a todas partes, principalmente a Italia. Antes, pues, ocurría que la vía, larga y dificultosa,
iba por medio de este Campo y por Egelasta -se supone que Iniesta,
hoy provincia de Cuenca- , pero ahora la han construido junto al mar,
tocando tan sólo el Juncal, y yendo a parar al mismo sitio que la antigua, a la región de Castalón y Obulcón (Cazlona, en Linares, y
Porcuna), por las que atraviesa la vía hacia Córduba y Gadira " 6 • Y
en lo que se refiere al enlace oriental, por Las Peñas pasaban al menos
dos caminos que llevaban al Tolmo y Hellín: uno, el que se describe
en el itinerario de Fernando Colón7 a comienzos del siglo XVI (llamado todavía "el camino real de Hellín y Murcia"); y otro que seguía
de Las Peñas al sur, hasta el nudo de Ayna y Elche de la Sierra, y torcía hacia Hellín desde El Villarejo, o llegaba hasta Elche, para seguir
de allí a los puentes de Isso y Hellín 8 • Éste pudiera ser el más viejo de
todos, y quizá el más incómodo, pero a nuestro entender aún seguía
en uso en tiempos musulmanes y en la Baja Edad Media. Creemos, en
todo caso, muy significativo que Las Peñas se encuentre justamente
en el centro de un polígono cuyos vértices son los cuatro puntos, dentro de la provincia, en los que se han hall ado objetos y monedas de
influencia o procedencia púnica o greco-púnica9 •
De la misma manera, nos parece casi inimaginable que una fortaleza natural como la de las Peñas, llamada "Castrum Altum" por
autores del siglo XVI al XVIII, con unas referencias bibliográficas bastante discutibles, como podremos ver, pero con una lógica aplastante;
estratégicamente enclavada entre el llano manchego y la entrada a las
sierras de Alcaraz y del Segura (de hecho, el norte del término medieval de Las Peñas se asienta en la llanura, y el sur en la montaña), sin
rival como punto defensivo en todos los contornos, y visible en un
radio cuatro o cinco leguas (las mismas que domina desde su formidable elevación), no fuera utilizada desde la antigüedad, aunque fuera tan
sólo de forma intermitente y en momentos difíciles, dada su enorme
altura e incomodidad. Salvando las distancias que imponen los distintos grados de desarrollo y civilización, hemos de recordar que en el
Medite-rráneo Oriental, las culturas micénica y pelasga utilizan acrópolis de aspecto semej ante en plena Edad del Bronce, cuando tiene
lugar el establecimiento en la de Atenas o en el Acro-Corinto (cuyos
emplazamientos evocan de inmediato la áspera meseta de Las Peñas),
y que pueblos ibéricos como los bastetanos y oretanos también aprovecharon la existencia de cerros semejantes para fundar sus oppida,
que serían a veces destruidos y a veces convertidos en ciudades por los
cartagineses y romanos. En la misma provincia de Albacete podemos
encontrar casos muy semejantes, como la Peña Rubia de Elche de la
Sierra, el poblado del Tolmo cercano a Minateda y el Mugrón de Meca,
entre Alpera y Ayora 10, y en el térmi no antiguo de Las Peñas encontramos también, desde la Edad del Bronce, poblados en mesetas semejantes, aunque algo más modestas, que suelen recibir el nombre de
" molares" (Molar Gordo, Molar del Molinar, Molar de San Pascual... ).
Además, claro está, de otros situados en zonas menos altas, como el del
..
•
Sobre el cerro, el castillo de Peñas de San
Pedro, y la actual población al pie de la
· montaña, en una encruci¡ada de caminos
ntiguos. Foto: Airgermá, S. L.
A lo lejos la Sierra, o la izquierda el
perfil inconfundible del castillo
de Peñas de San Pedro.
Visto desde /os //anos de Albacete y
Chinchilla, cerca de El Salobral,
aproximadamente o 18 kilómetros.
probablemente se refieran a otras más antiguas,
hacen mención de "el cerro del camino de
Ayna", junto al abrevadero del Pozo La
Herrería, que debe ser el mismo "Pozuelo
Herroneal" que cita Alfonso X algunos siglos
antes, cerca de Moriscote. Véase nuestro libro:
Alcaraz, un enclave casrel/cmo en la jromera
del siglo Xlll, Albacete, 1974, Docs. 1 y IX.
9
R. Sanz Gamo, "Prehistoria e Hi storia Antigua", en Hisroria de la Provincia de Albacere,
Toledo, 1999, p. 52 y 56.
10
B. Gamo Parras, La anrigiiedad rardía en la
provincia de Albacere, lEA, Albacete, 1999, p.
268.
11
J. Guerrero, A. J. Jiménez y A. Ñacle. Alcadozo, el umbral de la sierra, Albacete, 2002,
pp. 69-70.
12
Excusamos la cita de autores y teorías al respecto. Pueden verse en el último y detenido
estudio de E. Gozalbes Cravioto, "Hélice y la
muerte de Amílcar Barca", en 1 Congreso de
Hisroria de Albacere, l, lEA, Albacete, 2002,
pp. 207-2 11 , y el repaso que hace de la bibliografía disponible R. Sanz Gamo, "Imágenes de
la antigüedad clásica: textos e interpretaciones.
Ficción y realidad", en Información Culrural
Albacere, 78 (mayo 1994), pp. 3-15.
13
Aunque no es el momento de exponer esta idea
por extenso, sospechamos que sea un nombre
prerromano, acaso en relación con las "losas"
que abundan en los llanos de La Mancha, y no
faltan tampoco en los alrededores de Las
Peñas.
14
Por ejemplo, encontramos diferentes Helices o
Felices, y un Ylches medieval ( 1269) en el
Hijes actual (Guadalajara). Véase Ranz y
Ubero, A. y López de las Mozas, J. M. "El
nacimiento de los pueblos en la Edad Media:
La teoría de Oliver Asín y su aplicación en la
provincia de Guadalajara", BRAH, CC, 2003,
p. 155.
15
"Emre Chinchilla y Cuenca hay cuarema y
ocho millas; de Chinchilla a &¡/azore hay dos
erapas; de Balazore a Jqliy hay dos erapas".
"De Murcia al casrillo de Cieza, que esrájunro
Cercado de Galera y el de La Fuentealbilla, situado este último junto a
una calzada o vía empedrada, y vivo todavía en época romana".
A título de hipótesis, y hemos de conceder que apenas con
mayores fundamentos que el de las semejanzas toponímicas, siempre
resbaladizas, y el de la precedente observación sobre las vías de comunicación, podríamos llegar a plantear, con todas las cautelas y reservas
que imponen unas fuentes oscuras y lejanas, la posibilidad de que Las
Peñas fuera el Acra Leuca o Akra Leuke, "Monte o Castillo Blanco"
-Castrum Albwn, en la obra de Tito Livio- fundado por Amílcar, según
Diodoro Sículo. El lugar donde tuvo el cuartel general de sus ejércitos
y de sus elefantes en el sitio de Hélice o Helike, y el mismo en el que
fueron a buscar su refugio, en 229-228 antes de Cristo, Aníbal y
Asdrúbal, escapándose así de la derrota en que encontró la muerte
aquel caudillo en lucha contra el rey de los orissos (el nombre de
Orissón no es, probablemente, sino una corrupción del gentilicio), ahogado en la con·iente de un caudaloso río cuando se retiraba desde
Hélice acosado por estos indígenas rebeldes.
Cierto que Akra Leuke suele identificarse con el actual castillo
de Alicante, y Helice con el Elche de esa misma provincia (aunque
tampoco falta quien pretende situarla en El Tolmo, e incluso en la
Azaila de Teruel 12), y cierto que Alicante tiene una fortaleza más "blanca" que Las Peñas; pero, en primer lugar, nada nos asegura que ese
Leuke no fuera adaptación al griego de un topónimo indígena anterior
(¿quizá el mismo que luego da lugar al del Campo de Al-Lugg o de AlLuyyay -léase "Al-Luschs o Al-Luschaschs", emulando el sonido de la
eh francesa- que los autores árabes sitúan en los llanos de Albacete y
en otros lugares de la misma región? 13 ); y en segundo lugar, bien pudiera existir más de una población con ese mismo nombre, como ocurre
en el caso de Biguerra, que puede repetirse en dos o tres lugares, o de
las dos Mentesas, por citar solamente ejemplos muy cercanos. No hay
ninguna razón para que no existiera más de un Akra Leuke (o nombres
similares que pudieran adaptarse a esta pronunciación) en diferentes
puntos. Y más claro parece todavía que pudo haber un Ilice o Helike en
Elche de Alicante, y otro en el Ilunum del Tolmo, como apunta
Gozalbes Cravioto, o más probablemente en Elche de la Sierra de
Albacete, o en ·la Peñarrubia de este mismo término, donde pudiera
estar el origen ibérico del poblamiento urbano de toda la comarca (el
núcleo principal de época romana parece situarse, sin embargo, en la
aldea de Villares, junto a Elche), y hasta puede que hubiera alguno
más 14 • Un Helike que acaso pudo dejar el rastro de su antiguo topónimo en distintos lugares de su entorno, como ocurre en el caso de la ciudad de Iyyu(h), que sigue manteniéndose en el mismo lugar en tiempos
musulmanes, cuando ya ha aparecido otro lyyu(h) al-Sahl, "lyyu(h) el
Llano".
Incluso nos parece bastante verosímil la idea de que en Elche de
la Sierra, o en su aldea de Villares, donde hubo un importante municipio romano, pudiera estar el Iqliy que Al-Idrisí sitúa a dos etapas del
actual Balazote, y puede que también el F. L.S. que el mismo autor sitúa
a 25 millas de Cieza y 30 de Chinchilla, en un itinerario entre Murcia
y Cuenca 15 • Un camino que no forzosamente tiene que responder al
actual ni a su precedente de época romana, pues sabemos que había
diferentes caminos de Albacete y Chinchilla a Hellín y Cieza, al menos
dos de ellos pasando por Las Peñas, desde donde también se enlaza a
Balazote, y que uno de éstos, acaso el más antiguo, venía desde Isso
por el pie de las sierras Seca y del Baladre (¿de sikka y balat, términos
alusivos al camino empedrado?) a Elche de la Sierra, que también era
un nudo viario de importancia. Por lo tanto, cabría preguntarse si el
nombre de este Iqliy no sería resultado de una deformación o una transposición entre las consonantes de un primitivo Iliqiy - ¿el ibérico
Helike?- y quién sabe si F. L.S. (que pudiera ser "Felis" y proceder
acaso de un "Hilis" o "He1is" procedente de Ilici o Helike) otra pronunciación distinta del topónimo, con una efe sonora en vez de la
hache muda. Recordemos que el Flix de Tarragona parece ser un Iqliy
en tiempos musulmanes, que el Elche de Alicante -Ils o Ily en las fuentes musulmanas, e Ilici en las romanas- se pronuncia hoy en día Elx o
Elche, y el Hellín Medieval recibía este nombre a la vez que Fellín e
incluso Sanct Helim (esa "H" inicial, como la misma "F", pudiera
resultar una grafía parásita, como dice Melina, refiriéndose a Hellín,
que relaciona con el nombre de Ilunum 16). Y añadamos al tiempo que
en el antiguo término de Peñas de San Pedro y el vecino de Liétor, que
en época romana pudieron vincularse a Elche de la Sierra, aparece el
topónimo Lipe, Helipe o Felipe, en la fuente de Lipe - ya desde el siglo
XIII- y en la Hoya de Helipe, aunque éste pudiera deberse a un apellido que es bastante frecuente en todos estos pueblos. Hasta pudiera
darse en la Baja Edad Media -si bien no hay al respecto más que un
vago indicio- alguna confusión entre los nombres de Elche y de Felipe,
pues en los documentos del XIV hallamos un García González de
Elche, otras veces llamado González de Terlipe, que puede ser Ferlipe
o Felipe 17 •
En favor de la hipótesis de un Helike y de un Akra Leuke más
interiores que los alicantinos, y quizá situados en Elche de la Sierra y
Peñas de San Pedro, se pudiera aducir que el nombre de Orissón y los
Orissos pudiera ser trasunto, como creía Schulten, del de los oretanos,
que vivían muy lejos de la costa (aunque hay que advertir que cerca de
Alicante también hay un Orito, con famoso santuario de advocación
moderna), y el hecho de que en esa comarca levantina tampoco puede
hallarse un río caudaloso, salvo el Vinalopó, que tiene más de acequia
que de curso flu vial (aunque pudo llevar más agua en el pasado, como
muestran las obras de canalización que existían en Elche). Por el contrario, el Mundo, en la zona de Ayna y Elche de la Sierra, lleva incluso más agua que el Segura y atraviesa parajes de difícil vadeo, y bien
pudiera ser el río caudaloso que buscábamos, y que otros autores creen
ver en el Segura, en el Júcar, el Turia y hasta el Ebro. En tal caso,
al río, hay treinta millas; al F.L.S (o F.L.Z) hay
veimicinco 1rillas; a la ciudad de Chinchilla
hay treinta ,.lil/as, al castillo de B. R.Q.L.S
(Paracuellos) hay veinticinco millas; a la ciudad de Cue11.:a hay treima millas" (AI-Idrisí,
Los caminos .:le AI-Andalus en el siglo XII, Ed.
de Jassim Ab.d Miza!, Madrid, 1989, p. 92-93
y 292). Ha) algunos autores que quieren
situarlo en Oclés (Aqliy o Uqliy, de grafía
semejante), rero aunque el nombre pudiera
confundirse, no es el mismo Jqliy, porque,
como señala <\bid Miza! (Jbíd., pp. 299-300),
AI-Udrf lo nenciona entre las poblaciones de
Thdmir, y además Al-ldrisi parece situarlo
como etapa s3guiente a Balazote, viniendo de
Chinchilla, lo que indica un progreso en dirección al sur, y no hacia el norte. F. Franco
Sánchez, en "lías y defensas... , pp. 249-250 y
271-272, pro?one buscar F.L.S. en Hellín, e
Jqliy en San Felices, junto a Ossa de Montiel,
pero a nuestr() juicio F. L. S. e lqliy pudieran ser
la misma potlación, con dos pronunciaciones
o escrituras cistintas, y situarse en Elche o en
Villares de g エセ 。@ (o F.L.S. en la primera e lqliy
en la segunda. pues en el siglo XIII existían las
dos). En tal c:aso, Al- Idrisi estaría refi riéndose
a un camino jesde Murcia a Chinchilla que a
partir de Citza o Minateda transcurría por
Elche, con pooible variante por Liétor, y seguía
por Las p ・。 セ@ de San Pedro (es decir, el camivisto seguían en el XV, y según
no que ィ ・ュッセ@
su costumbre inmemorial, las gentes de Albacele para ir a Liétor, Ayna o Hell ín, y uno de
los dos que señala al-Udrí entre Chinchilla y
Murcia en pleno siglo XTI). La única diferencia estaría en nacer la etapa intermedia en Las
Peñas o en Elche. No obstante, a partir de
Cieza y Mireteda el mismo AI-Udrí señala
otro camino a Chinchilla a través de Tabarra,
mucho más セ・ ュ ・ェ。ョエ@
al que lleva la actual
autovía, y qte también sería una vía romana,
incluso más ooderna y sin duda más cómoda.
16
E. Ma lina Ló?ez, "lyyu(h), otra ciudad yerma
hispanomusubnana", Cuademos de Historia
de/ Islam, 1 O97 1, p. 74. Aunque no compartimos la idencficación que hace de Ilwwm con
un cerro cerc1no al actual lsso (en todo caso,
éste pudo ser uno más de los asentamientos
anteriores a 1<. ciudad del Tol mo), este razonamiento nos puece adecuado.
17
Un García Go1Zález de Elche está documentado como afec10 al servicio de Enrique Cribe!, y
éste, en su tes:amento, reconoce una deuda con
García Gonzliez de "Terlipe", que puede ser el
mismo, aunqoe no hay al respecto seguridad
alguna (ver C. Ayllón Gutiérrez, "Enrique Cribe!: Semblan:a de un caballero medieval", AIBasit, 46 (20)2). Bien pudiera existir alguna
confusión, ーオ セウ@ este documento no es original,
sino una 」ッ ーゥ Zセ@ de hacia 1820. Parece razonable
que haya confundido la "P' con la "T"; y más,
teniendo en cuenta la abundancia en la zona,
aún en nuestros días, de apellidos "Felipe" y de
esos topónimJs que hemos mencionado. Pero
la confusión ?Uede llegar más lejos, y puede
que el copista escribiera Terlipe donde el original pusiera Eche. Todo ello suponiendo que se
trate del mis11o personaje, cosa que, obviamente, no está garantizada.
Vista general del castillo de Las Peñas desde el pie de la roca.
18 No tenemos noticias sobre estos topóni mos
hasta fechas recientes, aunque también es cierto que nuestros documentos sobre esta comarca son escasos y parcos en noticias. Podría
suponerse algún origen árabe, pero a nuestro
entender parece más plausible buscar la relación con algún derivado del eusquérico Uría, o
los Oria, Valoria y Fontoria que encontramos
en diferentes pueblos, y que algunos autores
quieren relacionar con las explotaciones de oro
prerromanas (Al-Udrí, por su pa11e, adjudica
este origen al nombre de Ul)'llla, Orihuela u
Oriola), o con esos orissos de que hemos
hablado.
19 C. Navarro, "Fo11ificaciones y asentamientos
andalusíes en la actual provincia de Albacete:
un Al-Andalus textualmente casi invisible", en
L 'incastel/amento (Actas de las reuniones de
Girona, noviembre de 1992 y Roma, mayo de
1994), Roma, 1998, pp. 205-231", p. 213. C.
Navarro, "El ma'gil de Liétor (Albacete): Un
sistema de terrazas irrigadas de origen andalusí en fu ncionamiento", en ¡• Congresso de
Arqueología Peninsu/QI; IV, Porto, 1995, pp.
365-378. M. Barceló "Els Ayt Traten i els altres:
inmigració i assentaments berbers al Sharq alAndalus", en Aculturazione e nwtamenti.
Prospettive del/a Archeologia medievo/e del
Mediterráneo, Florencia, 1995, pp. 29-52. M.
Barceló, "Loquella Barbarica", 11, Faventia,
2211 (2000), pp. 87-1 1O; esp. 97 y 99.
¿pod1íamos pensar que los nombres del actual Royo Odrea y la rambla
de Orea, que desagua en el Royo de Peñas de San Pedro y pasa un poco
al sur de esta población, son restos toponímicos que aludieran a la Oria
u Orisia que citan Estrabón, Artemidoro y Esteban de Bizancio entre
las principales poblaciones de la antigua Oretania?
Si Orea y Royo Odrea, que están en el trayecto de 50 kilómetros que separan a Elche de Las Peñas, fueran nombres antiguos -cosa
no demostrada 18- sería verosímil que este fuera el camino que siguiera
Amílcar cuando se aventuró en terreno enemigo para garantizar la retirada de Aníbal y Asdrúbal por otro más seguro, que bien pudiera ser el
que iba por Liétor y por el Villarejo a Peñas de San Pedro, citado ya en
escritos de Alfonso X El Sabio. Por supuesto que es una especulación,
y que tiene en su contra argumentos de peso como la identificación que
suele hacerse de Orisia con Oreto, y de ésta con Granátula; pero acaso
convenga destacar la presencia cercana de Bogarra, que es una de las
varias poblaciones cuyos nombres se suelen barajar a la hora de identificar la Biguerra aliada de Roma que cita Tito Livio (aunque hemos
de advertir que el nombre de Bogan·a no aparece en nuestros documentos hasta bien avanzado el siglo XV, y que hay otras posibles candidatas), y de Letur y Liétor, cuyo nombre recuerda al de Iliturgi, la
ciudad mencionada por el historiador en el mismo contexto geopolítico que Akra Leuke y Biguerra (aunque también es cierto que di stintos
autores han propuesto un origen beréber -y posterior, por tanto- para
estos topónimos 19 , y que parece haber un relativo acuerdo en situar
lliturgi en el actual Mengíbar de Jaén).
,
」Nセ@
Xセエョ@
.. .
...
c;i,.a
u.'" エNャ セ ᆳ
-
Calzadas y caminos de época pre-islámica
Límite de /os términos actuales que
comprende el antiguo de Peñas de San Pedro
Posibles variaciones medievales del término
de Peñas de San Pedro
-
Límite aproximado de Alcaraz con Alarcón,
Chinchilla, Yeste y Liétor
....- ?
u-.n
1:
Pebetero de La Qué¡ola,
un ob¡eto ritual quizá relacionado
con la diosa Tanit o Astarté.
-
20
Montealegre se puebla -o se repuebla- en el
siglo XIV, al decaer la antigua población de
Pechín ; pero puede tener antecedentes, a juzgar por los restos de cerámica ibérica hallados
en el muro de lo que fue castillo. De hecho, al
amojonarse en 1338 el término entre Almansa
y esta población, que está recién creada, ya se
habla de "... un mojan en la senda que va a
Montea/egre, como 011111e va a mano yzquierda; et pusieron otro mojan en el camino
mayor" (por lo tanto, existía un "camino
mayor"); y en el XV tenemos referencias a un
camino que venía por el Cerro Vicente, "e
dende a Homa e Pétrola e al camino viejo
adelante que va a Montealegre e a /afueme de
Mari Esparza, e dende a Tovarrillas"; y a cierto "carril viejo " que iba por la dehesa de
Fuenteálamo - donde se documenta una fuente
del Agrio o del Agro en el siglo anterior- "al
estrecho del Pardal e a la Torquilla e al derramadero de Ontur".
21
F. R. López Mejías y M. J. Ortiz López,
Nuestros antepasados, Albacete, 1990, pp.
144-146 y 172-174. Estos "lluecas" quizá puedan venir de "llecos", adjetivo aplicado en la
comarca a los baldíos que nunca se labraron.
·---..r--
Como se puede ver, son cuestiones oscuras y pol émicas, por lo
que no parece demasiado prudente pronunciarse definitivamente a
favor de la hipótesis que he mos apuntado de un Helike situado en
Elche de la Sierra y un Akra Leuké en Peñas de San Pedro. Aunque
tampoco cabe, a nuestro juicio, echarla en saco roto, creemos que los
simples indicios toponímicos, por más que se acumulen, no constituyen prueba: por la misma razón se podría buscar Akra Leuké en algún
otro punto de la misma comarca, como el no muy lej ano Montealegre20 ,
donde la toponimia es tan prometedora como
la de Las Peñas, incluso mucho más
(¿Monte Alegre, pudiera venir de
Murtt al-Akl·a o de Munt alLeuké o de alguna posible
deformación de éste?),
aunque las condiciones
de defensa del cerro del
castillo, que apenas se levanta unos
cincuenta metros sobre el llano en que
está la población, resulten inferiores como
"akra" o fortaleza. O hacia el Amarejo y su
comarca, donde también abundan vestigios
de la época, y donde al parecer hay restos de
poblados en la zona ll amada Monteslluecos2 1•
Claro, que entre Albacete y Peñas de San
Pedro, cerca de Santa Ana, también vemos topónimos como el de Los Losales y L uchas del
Cuartico, que pudieran venir de algún vocablo
antiguo convertido en Leuké por los autores griegos, y quizá por Jos árabes en Lugg, Luyy o Luyyay
(léase "Luschs" o "Luschachs").
Tampoco concedemos demasiado valor
a las leyendas de tradición local que hablan
de un supuesto enterramiento de Amílcar en
Las Peñas (entre otras razones porque no
hay noticias de que se rescatara su cadáver);
tradición que creemos pudiera sustentarse
en el nombre que algunos autores dieciochescos, suponemos que acaso influenciados
por aquel "Castrum Album" del que habla Tito
L ivio, darían al castillo, llamado, según ellos,
"Castrum Altum". Puede que alguien creyera que
la mole rocosa no era bastante "blanca" para justificar el calificativo, y cambiara su nombre acomodándolo a una característi ca que creyeran más
propia, sin caer en la cuenta de que hubieran podido encontrar algunos argumentos que lo justificaran (por ejemp lo, la nieve, que suele conservarse
en la ladera varios días después de que se haya fundido en los alrededores, o quizá la existencia de un
topónimo previo que fuera as imil ado al griego
Leuke, traducido después por el Albwn latino). Pero
no confiar en estas tradiciones tampoco significa
que haya que descartar a Llche o algún punto de sus
alrededores como el Helike ibérico, ni -con seguridad aún mucho menor- al castillo de Peñas de San
Pedro como el Akra, o altura, en la que Allll1car Barca tuvo su campamento y fundó una ciudad. Y menos, conociendo los detalles citados
sobre la red viaria, y que en la Peña Rubia de Elche de la Sierra y en
el término mismo término medieval de Las Peñas -sobre todo en la
actual aldea de La Quéjola, donde aparecen armas y cerámica griega e
ibérica, e incluso construcciones rodeadas de un muro22- la arqueología apunta a la presencia púnica ya en tiempos anteriores a la segunda
guerra entre cartagineses y romanos. Ahí está, por ejemplo, el pebetero con la imagen de bronce de una sacerdotisa o hetaira que los especialistas relacionan con el culto a Tanit o Astarté, divinidad mayor de
los fenicios y los cartagineses.
Es verdad que el castillo de Las Peñas, por su incomodidad, no
parece el lugar más adecuado para la fundación de una ciudad, como
la que se apunta que fundó Allll1car Barca, aunque tampoco puede
decirse que lo sea el cantil de Alicante. Si fue el Akra Leuké de que
hemos hablado, lo más probable es que se tratara tan sólo de una acrópolis de función militar, que quizá no logró sobrevivir después de la
derrota de los cartagineses. Quizá la población se extendiera también
por los alrededores, de los que se obtendrían recursos y alimentos para
la guarnición y el reducido grupo de ciudadanos libres que ocuparan la
cima; pero esta comarca no se ha prospectado, por desgracia, con la
intensidad que sería deseable. En la cima del cerro, y en una inspección bastante apresurada, no hemos podido ver ningún indicio de cerámica púnica, romana o anterior (sólo vimos un trozo muy pequeño de
lo que parecía sigi llata en la obra de un muro, y numerosos restos de
teja árabe o curva, a veces mal cocida, que puede ser moderna) . Nos
dicen que furtivos de la localidad, con algún detector, han hallado
monedas árabes y romanas, pero esta información, por sus características, no puede sustentar conocimientos válidos. Creemos, sin embargo, que valdría la pena rastrear sistemáticamente, por parte de personas con mayor experiencia y formación científica, tanto el mismo castillo como sus cercanías, empezando quizá por el casco urbano y
siguiendo hacia el Ojo de la Vega23 , y hacia el río de Las Quéjolas; aunque no faltan otros lugares sugestivos en que poder buscar. Aun así, es
muy probable que cualquier población de aquella época quedara abandonada, como ocurre en el caso de otros de los contornos - Amarej o,
Almadenes- que decaen a raíz de la contienda púnica24 , y que en tiempos romanos solamente volviera a resurgir un poblamiento estable de
carácter más o menos urbano en la zona de Elche de la Sierra y Villares
de Gutta -donde se ha supuesto que pudo trasladarse la antigua Peña
Rubia- y poblados agrícolas en las zonas más bajas (un claro precedente del proceso de pacificación y bajada a los llanos que veremos
volver a repetirse en tiempos califales).
De momento, y aparte _de lo dicho, que no dej a de ser una hipótesis más, y tan aventurada como cualquiera otra, solamente podemos
presumir, por lo tanto, mientras estas cuestiones no queden aclaradas,
un pasado preislámico importante del castillo y su hinterland en los
tiempos revueltos en que Cartago y Roma conquistan la Península, y
muy probablemente una bajada al llano cuando la pax romana hiciera
innecesaria la fortificación en las alturas. Quizá a raíz de entonces se
incrementaría el poblamiento de lugares como El salobral y Santa
Ana, Argamasón, y muy probablemente el río de Las Quéjolas y otras
zonas agrícolas, aunque no hay evidencias tan claras al respecto, salvo
en El Salobral y en Santa Ana, que parecen estar relacionados con el
futuro término de Peñas de San Pedro25 •
22
-
R. Sanz Gamo, "Prehistoria e Historia Antigua", p. 53.
23
En esa zona vemos los cerros del Molar y La
Mulica y la aldea llamada "La Molata'', cuyos
nombres pudieran referirse a las muelas o
cerros en forma de meseta (que a veces aparecen en los escritos árabes, como ocurre en el
caso del Hisn Mula, Castillo de La Mola o de
La Muela), como son los Molares de que
hemos hablado. Pero tampoco cabe excluir por
completo que en algunos casos venga de
muwallad (pi. nwwalladin); es decir, muladíes
o nuevos musulmanes, en posible alusión a una
población anterior al Islam, que se haya islamizado a raíz de la conquista, o a los que descendieran a esta zona llana después de la conquista. En cuanto al nombre "Ojo", hemos de
recordar que, como ha señalado T. F. Glick, es
traducción exacta del árabe ayn, que alude a
las fuentes y a los ojos de ver. Hasta se nos
ocurre si en muchas ocasiones los "Ojos" y los
"Hoyos" no vendrán de al-uyun o al-oyw1, plural de ayn.
R
セ@ Sanz Gamo, "Prehistoria e Historia Antigua",
pp. 54-56.
25
Como podr.::mos ver, de El Salobral -unido a
Las Peñas ¡:or un camino antiguo, y donde los
vecinos de esta población tenían propiedades
en la Baja Edad Media- partían tres acequias
que llegaban al Pozo de la Nava del Almez.
aunque es muy difícil opinar sobre su antigüedad. Sí sabemos que hay en esta aldea un rico
yacimiento, el de Los Torrejones -un nombre
interesante, por cuanto nos recuerda las frecuentes "turricellae" y "turres" que jalonan las
fi ncas de época romana y visigoda, o a los
Torrejones del término de Yecla, que según
Ruiz Malina (Hisn Yakka. Un castillo rural del
sur de AI-Andalus. Siglos XI-XIII. Número
monográfico de Yakka, Rev. De EsTudios
Yec/anos, N. 0 10, 2000) se sitúa al final de la
acequia de la villa y junto a una balsa recubierta por dentro de opus signium- de las épocas ibérica y romana, cerca de una villa que
duró varios siglos. Sobre los Torrejones de
Albacete, Yer el reciente estudio de J. M.
Abascal, M. Zarzalejos y R. Sanz, "Los
Torreones :Et Salobral, Albacete): Nuevos
documentos de ocupación romana", en 11
Congreso de HisToria de AlbaceTe, lEA,
Albacete, 2002, pp. 253-263. Respecto a Santa
Ana, donde también hay restos de una torre
romana, y que fue en la Edad Media una "abadía" con su térmi no propio, hablaremos en
notas posteriores, pero _p_uede _encontrarse
mayor información en nuestro artículo "Igle-sia, religión y religiosidad en la Baja Edad
Media albacetense", AI-BasiT, 44 (200 1). pp.
45-109. Y <:n F. Rodríguez de la Torre y 1.
Cano Valero, Relaciones geográfico históricas
de AlbaceTe (1786-1789) de Tomás López,
lEA, Albacete, 1987, pp. 118 y 203.
26
"Leouegildus rex Orospedam ingreditur et
ciuitates arque castella eiusdem prouinciae
occupat et suam prouincia facit. Et non multo
post inhibí rustici rebellallles a Gothis opprimulllur et pos haec integra a Gothis possidetur
Orospeda" (Juan de Bíclaro, Crónica, A. 577,
2. Citada en V. Salvatierra Cuenca, "Formación y desarrollo de un territorio andalusí: las
sierras de Cazarla y Quesada", en Hispania,
27
28
29
Al-Anda/us, Castilla, l omadas históricas del
Alto Guadalquivir, Jaén, 1998, p. 185).
L. Abad Casal, S. Gutiérrez Lloret, R. Sanz
Gamo, El Tolmo de Minateda, una historia de
3.500 a1ios, Toledo, 1998, pp. 55, 1O1 y sigs.
Dada la difusión que la palabra "alcázar"
alcanzó con posterioridad, no nos atreveríamos
a afi rmar que este recinto fuera anterior a la
conqui sta islámica -por lo menos, sabemos
que hacia 12 17- 12 18, cuando Ibn Hud escala
la roca del castillo, la guarnición cristiana se
encierra en una "torre", que bien pudiera ser el
alcázar citado-, pero tampoco cabe rechazar
por completo tal idea, sabiendo las teorías que
hoy en día se enuncian sobre la relación de los
qasr/qusur y las torres -bumy- con los castra
y las turres de tiempos visigodos (ver M.
Acién Almansa, "De nuevo sobre la fortificación del Emirato", en Mil anos de fortijicar;oes na Península Ibérica e no Magreb, Lisboa,
2002, p. 64). En el caso concreto de Las Peñas
parece innecesaria la existencia de una fortaleza interior, cuando todo el recinto habitado es
una fortaleza natural; pero lo mismo ocurre en
Riópar y otras "peñas", donde también ex iste
un alcázar murado dentro de una meseta difícil
de expugnar, y en la Villa de Ves, donde dos
peñas juntas sirven de asentamiento al pueblo
y al castillo.
"Tiene de alwra doscienws quarenta y nueve
varas, de largo quinientas treinta y seis, y de
ancho, por el llano que descubre por encima,
ciento veinte y ocho. Su piso es bastante llano,
y en el lwvo trescientos cincuenta vecinos, y
duró en él/a población hasta los mios de mil y
setecientos. Todo el castillo es111vo murado y
f uerte ( atín hoy se registran las mccrallas),
cerrado con puertas de hierro, las que cerraban al toque de ánimas ... " Fr. José Miguel
Uclaus, Epítome historial de la SS. Cruz que se
venera en su ermita del castillo de la villa de
Las Pe1ias de San Pedro, Madrid, 1767, p. 65.
30
J. M. Uclaus, Epítome ... , p. 67.
Después, probablemente, Las Peñas pudo ser un enclave en la
frontera del limes bizantino, y hasta beneficiarse en momentos concretos de la huida a los montes de los siervos durante la anarquía de los
últimos tiempos visigodos, un proceso que ya tenía precedentes durante el Bajo Imperio. O todo lo contrario: servir de asentamiento a una
guarnición que tuviera sujeto a un campesinado insumiso - rustici rebellantes- dominado a veces por la fuerza pero nunca vencido definitivamente (Leovigildo somete la Orospeda en 577, pero ha de volver a
devastada en los años siguientes26). Desde luego, parece producirse, al
calor de la lucha contra los bizantinos y el desorden social, la recuperación de los lugares altos y mejor defendidos, como ocurre en El Tolmo,
que vuelve a amurallarse y extiende el poblamiento a toda la meseta27 .
Pero los testimonios escritos de la época, que tampoco resultan demasiado abundantes, no mencionan el nombre de Peñas de San Pedro, ni
otros semejantes, que puedan permitirnos mayores precisiones.
Expuesto a los rigores de un extremado clima, con nevadas frecuentes y vientos abundantes, en la alta meseta que corona su escarpada montaña, y en paraje que nunca estuvo muy seguro, el castillo de
Peñas de San Pedro nunca fue población demasiado importante desde
el punto de vista demográfico, por la incomodidad y la dificultad de su
abastecimiento; al menos, en los tiempos de la Baja Edad Media que
hemos documentado. Sin embargo, bien pudo estar mejor poblado con
anterioridad, porque como refugio y atalaya de un amplio espacio en
torno no tenía rival (tanto, que todavía hacia 1837 buscarían refugio en
el pueblo inmediato, bajo la protectora sombra de su peñón, responsables políticos de la Diputación y otras instituciones provinciales, que
hubieron de evacuar la capital ante las correrías de las tropas carlistas).
Pensamos, por lo tanto, que en tiempos anteriores a la conquista islámica, además de la más que probable guarnición permanente que
hubiera en el "alca<;ar", recinto militar que debía ocupar una parte del
cerro, y que vemos citado en 1305, cuando apenas existe población,
por lo que es de pensar que se remonte por lo menos a la época islámica28, pudo haber un mediano poblamiento de la gran explanada en
que culmina el monte. Desde luego, sabemos que cabe todo un pueblo
de mil quinientas almas en su amplio recinto de casi cuatro hectáreas
rodeado de muros cuya modesta altura no hace sino sumarse a los más
de cien metros de la roca, que está cortada a pico sobre el llano adyacente29. Y el problema habitual que para los castillos semejantes solía
suponer el suministro de agua, no parece que exista en este caso: en
visita reciente hemos podido ver algunos agujeros como bocas de
pozo, que pueden serlo o no, puesto que los hallamos colmatados de
piedras; pero además existen tres o cuatro depósitos de grandes dimensiones, mencionados también en 1305, que garantizarían durante
varios años el abastecimiento de una población bastante superior a la
que conocemos en la Baja Edad Media. En el siglo XVIII aún señalaba Uclaus30 cómo "varios algives se registran en este castillo, de hermosa fábrica, cavados en la misma peña, pero hoy solos es tan limpios
y usuales dos, inmediatos a la Ermita de La Santísima Cruz, para su
consumo y servicio. Su fábrica se compone de muchos arcos de Linda
arquitectura, y conservan el agua tan gustosa y delicada ... " .
Sin duda puede haber cierta exageración al hablar de esos arcos
de " linda arquitectura", cuando lo que encontramos son bóvedas de
piedra y argamasa, con sus arcos de laj as dispuestas a tizón, en perpendicular al eje de la bóveda, pero no cabe duda de su capacidad. Y,
además de los tres depósitos cubiertos hay otro, descubierto y exca-
/
Dos ol¡ibes cubiertos con bóveda
de piedra.
Al¡ibe descubierto, excavado en
la roca.
vado en la roca, no lejos de la entrada, a una profundidad de unos cuatro metros, que pudieran ser más, pues el fondo aparece recubierto de
piedras y cascotes, que suponemos sea el que servía como pozo de
nieve en el siglo XVIII, pero que en buena lógica también pudo servir
anteriormente como aljibe de agua. Todos ellos serán, sin duda, los
aljibes citados en 1305, cuando se concedían exenciones fiscales a los
repobladores del castillo a fi n de estimular su "voluntad de poblar e
estar en el dicho Lugar e adobar Los adarues e Los aLgibes e La puerta";
lo cual, teniendo en cuenta la escasa población que mantuvo el lugar
desde su reconquista hasta ese momento, nos permite datar su construcción en tiempos musulmanes, como mínimo, y muy probablemente aún antes de eso, cuando la población fuera bastante grande como
para emprender un trabajo tan duro (demasiado trabajo, desde luego, y
demasiado inútil, para los habitantes que tenía el castillo antes del siglo
XV, que tendría de sobra con uno de los cuatro que hemos señalado).
Quizá por esta causa, y por lo inexpugnable de una fortaleza
que tiene como acceso una rampa empedrada de cerca de un kilómetro
-tres tiros de ballesta, según nos dice el hijo de Cristóbal Colón- protegida por una barbacana, ahora restaurada, que sirve de muralla exterior, y expuesta al mismo tiempo a las piedras y armas arrojadizas que
pudieran lanzarse desde arriba, por lo que pocos hombres podrían bloquearla31, no tenemos noticia de ninguna conquista de la misma, salvo
las que se dieron por sorpresa a comienzos del XIII, y sí de resistencias enconadas, que en alguna ocasión duraron varios años. Ya apuntaba Madoz, todavía en el siglo XIX, que el castillo, enclavado en "una
peña natural de 249 varas, con una muralla corrida de alto a bajo por
el único punto de subida, hace que se considere como fortaleza de primer orden". Por la misma razón , no llegó a despoblarse por completo
hasta la Edad Moderna, cuando una mayor seguridad permitió a los
vecinos asentarse en el llano, aunque en ciertos momentos -a finales
del XIII, sobre todo- solamente tuviera un alcaide al mando de una
exigua guarnición militar, como podremos ver.
El camino de acceso. Al fondo la llanura
y las elevaciones de la sierra. En la cima,
/os muros y torres del castillo.
31
El camino, en gran parte, está excavado en la
pared rocosa, en la que también vemos alguna
excavación, a media altura, que parece servir
de abrevadero o balsa para el agua que en
tiempos brotaría de una grieta en la roca. Junto
a ella hay otra más que sin duda sirvió de habitación, pues conserva agujeros de los palos que
aguantaban el techo. Al comenzar la cuesta
existía una entrada acodada frente a una pared,
que sin duda servía de defensa, y al fi nal
encontramos otra entrada en zigzag, algunos
escalones cavados en la roca, y otra entrada
acodada donde estaría la puerta. A mi tad del
camino se deriva otra rampa, mucho más
empi nada y peligrosa, aunque también dotada
de muro defensivo, que permite subi r - ún icamente a pie- hacia lo que parece la puerta principal , que se abre en un muro de tapial que
parece de época almohade (aunque no hemos
subido lo bastante como para apreciarla).
Creemos que servía para acortar camino, aunque sin duda tiene mayor dificultad. En estas
condiciones, salvo que se escalara de noche y
por sorpresa, como haría lbn Hud en 1217121 8, no hay forma de llegar a la alta meseta
por pocos defensores que hubiera en el castillo.
セ@
'
La muralla, la rampa del camino de acceso y el atajo que lleva
hacia la antigua puerta, protegida por torres.
Otra entrada al castillo (actualmente la única}. Escalones tallados en la piedra y acceso en doble codo.
el distrito castral: toponimia V paisaje
セ@
·i resulta difícil saber la antigüedad de los aljibes y obras
セ@
del castillo, más aún puede serlo conocer los orígenes de
algunas alquerías y aldeas de su término o distrito casセ@
tral, que vemos despobladas en tiempos medievales,
pero probablemente no lo estuvieran siempre. La abundancia de fuentes y lagunas o navas hace que no escasee el agua en
superficie, y que en muchos lugares en donde no se encuentra de forma
natural sea fácil alumbrarla mediante captaciones de diferentes tipos
(zanjas, pozos 32 y "losas"33 ) , o traerla a través de barrancos y ramblas,
cuando no por sistemas de encañado que puede.n resultar bastante más
antiguos de lo que se supone. Además, háy bastantes "lavajos" o
"navajos" en los que se acumula de forma más o menos natural o inducida por la mano del hombre, el agua de la lluvia o de las fuentes, y en
cuyas cercanías suelen aparecer cortijadas o aldeas con labores agrícolas y con abrevaderos de ganado. Desde luego, podemos constar un
poblamiento antiguo de cierta magnitud en la aldea de La Quéjola, y
es de presumir que en otros muchos puntos, aunque con la conquista
cristiana de la zona, que cambia bruscamente los sistemas de producción local, y la inseguridad de la Baja Edad Media, que dejó despoblado durante varios siglos el término de Peñas de San Pedro, muchos de
estos lugares apenas si tendrían mayor utilidad que la de dar bebida a
los ganados. Al menos hasta el siglo XVI, en que las ordenanzas permiten entrever una resurrección de infraestructuras casi fosilizadas por
アオ
ゥ 。ウ B L@ "canales", "canalizos"- que
la falta de uso - "molinares", B。セ・ケ
deben remontarse, como mínimo, a la época islámica.
La microtoponimia proporciona notables evidencias, o admite,
cuando menos, pl antearse preguntas sobre el remoto origen de los
nombres de cortij os y aldeas, aunque muchos de ellos estén tan deformados que resulta imposible dar respuestas precisas. Por ejemplo, el
nombre de Alcadozo denuncia la existencia de un encañamiento (alqadus34), quizá relacionado con una conducción con pozos de registro
que viene de "La Mina", aunque en el pueblo piensan que es obra
reciente35 (desde luego, en el siglo XVI se habla de una acequia que
pasa junto al cerro situado encima del lavaj o, y de tina "cañada" y un
"canto" , aunque no nos parece que estos dos vocablos tengan nada que
ver con un "viaje" de agua subterráneo). También se han encontrado
arcaduces de barro dentro del casco urbano, según nos comunica nuestro amigo don Jesualdo Guerrero, que ha recogido algunos; pero es
muy difícil saber su antigüedad, ni si pertenecieron a una conducción
.r ' )
32
J. Guerrero, A. J. Jiménez y A. Ñacle.
Alcadozo, el umbral de la sierra ... , p. 39, señalan que en La Navazuela y en las inmediatas
Charcas de la Herrería, hasta tiempos recientes
"los campos se horadaban y se construían
acequias y canalizaciones subterráneas para
drenar el terreno " (véase, por ejemplo, en p.
40, el Pozo de las Charcas, construido de piedra y sin brocal, que parece más bien un sumidero que un pozo destinado a surtirse de agua).
Algo que se repite en este mismo térmi no en la
rambla o cañada de Santa Ana, donde hay
"varios pozos que no son sino minas o registros recogedores de agua, una de cuyas misiones era poder sangrar/os para que las aguas
no inundasen el terreno" (lbtd, p. 122). Pero
es de pensar que haya muchos más casos.
33
Aunque algunos autores creen que el vocablo
"losa" viene del latín lausia, que significa
"laja" -y en efecto, ese origen parece el más
probable cuando hablamos de las losas de piedra- creemos que las "losas" o "losillas" (y
también los "!oseros" y "losales", que a veces
se transforman en "rosales" en nuestra deformada toponi mia local), aluden casi siempre a
lugares donde se encuentra agua, aunque frecuentemente en poca cantidad, y que suelen
servir de abrevaderos. Creemos que esta acepción pudiera proceder de un vocablo preislámico, incluso prerromano, Loch/ Luch, adaptado quizá por sucesivas lenguas y asimilado a
otros en relación a lagunas o zonas encharcadas (¿pueden venir de ahí los "lucios" que perviven en zonas de mari smas al retirarse el
agua?), o de otro lati no referido también a las
zonas "lodosas", o a las "hoyas" de fondo
cubierto por el agua. Desde luego, las "losas"
son charcos más o menos naturales en una
depresión, aunque a veces parece que pudiera
tratarse de una captación artificial conseguida
rompiendo un venero o cavando en el sitio de
una fuente con el fi n de aumentar el caudal natural. En el Campo de Barrax, lindando con los
términos de Alcaraz y La Roda, estaba la
famosa Losa de Los Navazos, "en la qua/no
ay agua natural, saluo quando Jaze /CIIlla flwia
de agua que faze represa en la dicha losa e
tura mucho tiempo", (R. Carrilera, Libro de
privilegios de Albacete, p. 185). En término de
Peñas de San Pedro, vemos, entre otras
muchas, hacia 1427, la Losa de la Yuntada y la
del Romeral, cuyas aguas venían mediante un
"canalizo", al llamado Navazo -o Lavajo- de
la Reyerta; y también la ll amada "Cabeza del
-
Losa!", donde había un antiqlllsuno mojón
señalado en la piedra, "r;erca donde se coge
agua, a quatro pies de una retama que está do
se coge agua". Además, al tratar de algunas
otras Josas -del Cañete, El Majano y Lodazarque se habían secado o ya no producían un
caudal suficiente, la ordenanza, del siglo XVI,
pero prácticamente referida a usos muy antiguos, permite aprovecharlas para abrevar ganado, pero a condición de que se haga sólo
Dos de los tres lavajos en cadena de la aldea de Cañada de Molino.
"durante el tiempo que lll vieren agua, no
abriendo las tales losas e 01ros basas por
mano de alguna persona", Jo que a nuestro
entender parece dejar clara la artificialidad por
Jo menos de algunas de estas captaciones. Algo
muy coherente con el nombre de "La Losa
Cavada" que vemos en Munera en pleno siglo
Xlll y la "Losa Picada" que vemos en Las
Peñas.
34
Éste parece ser el origen más claro y más probable del vocablo Alcadozo, Cahozo o Aleahozo, que encontramos también como topónimo en la zona del Alto Guadiana, en el gwpo
de navas y lagunas entre Mota del Cuervo y
Las Mesas y en término de IJliesta. Pudiera
proceder de al qu 'us, plural de qas, que significa vaso o cauce de una acequia, o incluso de
qa 'us, que significa "arco", según nos comunica nuestro amigo Yasser AI-Zaouki; pero a
nuestro entender la acepción más probable es
la de conducción o cañería. Normalmente, en
España se entiende este vocablo en referencia
a un caño o conducto enterrado, aunque también se aplica, en la forma "Arcaduz", al cangilón de noria, y de ahí pudo venir otro significado hoy presente en el Sabara, donde el
qadus se entiende como una medida para el
agua, según T. F. Glick. También puede caber
una interpretación como brazal o boquera para
extraer el agua ele una acequia: en viejas ordenanzas ele los riegos ele la acequia ele Alcira, ele
1350 se ordena mantener "cadufos o brar;als
prenent aygua de aquella segons /a forma allliga" y se ordenan las penas para quienes "hauran Jetes parades o mudaran o hauran mudca
portells o cadufs" (M. Gual Camarena, Es/lidio histórico-geográfico sobre la acequia real
del Jtícar. Valencia, 1979, pp. 53, y 117-120);
pero, como decimos, parece más probable la
acepción de conducto o cañería.
35
Los vecinos más viejos de Alcadozo recuerdan
que existió un encañamiento a partir de "la
Mina" y "Las Pocicas", pero piensan que todas
estas obras se hicieron a principios ele nuestro
siglo XX , pues el agua, hasta entonces, solía
acarrearse desde el Pozo Asensio y Moriscote
(J. Guerrero, A. J. Jiménez y A. Ñacle. Alcadozo ... , p. 86). Sospechamos, no obstante, que
estas obras fueran reparación o modificación
Lavajo de La Jara. (Foto de/libro "Aicadozo, el umbral de la Sierra"}.
para el riego o el abastecimiento, o son simples desagües.
El nombre de Alcadozo no aparece en nuestros documentos
hasta las ordenanzas de mediados del siglo XVI, pero no disponemos
de otros anteriores que aludan a la zona; y hablamos de unas fechas en
que apenas había comenzado a poblarse el lugar después de varios
siglos de probable abandono, lo que hace suponer que sea más antiguo
que la actual población y se refiera a obras, como mínimo, de época
andalusí. No se puede afirmar a ciencia cierta que se diera al lugar -y
a sus alrededores, porque también existe una "Losa del Llano de
Alcadozo- por un encañamiento anterior al dominio castellano, pero
hay seguridad de que existe una acequia, y posibilidades de que fuera
enterrada en algún tramo. Incluso se podría imaginar que fuera el terminal de un sistema más amplio de ramblas y barrancos, en parte naturales y en parte retocados por la mano del hombre, que transportan el
agua de las fuentes y de las zonas húmedas, a veces capturada mediante sumideros y zanjas de drenaje que la hacen aflorar, que van a las
cañadas o ramblas de La Jara y Pozo Lope36 , del. Pozo del Guapero y
Almorchón37 , formando la llamada "Cañada de Alcadozo". Desde El
Arriba, conducciones de piedra y balsa
de "El Lavarete".
Aba¡o, "La Mina" de Alcadozo.
{Fotografías de/libro "Aicadozo,
el umbral de la Sierra").
-
. ....
: :4
de otras anteriores, que pudieran venir desde la
misma Mina, o acaso de un ramal de las cañadas de La Jara y Pozo Lope, que entraban a través de La Quebrada, donde el mapa señala un
paraje llamado "Hazalascañas". Este último
topónimo pudiera proceder de unfahs a/-qallat
o "campo del qa11at", entendido este último
como un encañamiento; puede que el que
registran estos mismos autores (p. 39) como
una sucesión de pozos encañados que hasta no
hace mucho llegaba al Lavarete, con su balsa
excavada, mediante unas acequias construidas
de piedra, y regaba unas huertas (de hecho, en
ese punto, la cañada ya toma el nombre ele
Alcadozo).
36
Creemos que este Lope, al igual que otros
"topes" y "lobos", "polopes" y "loberas", e
incluso algunos "chopos" y "chopillos" que
encontramos en nuestra toponimia, pudiera
proceder ele un a/-jubb, que significa alji be,
aludiendo a un depósito subterráneo de agua y
a veces al lugar en el que ésta se infiltra al subsuelo, de forma natural, o a una conducción
artificial.
37
El nombre de Almorchón es bastante frecuente
en los cerros calizos de los que salen fuentes y
corrientes de agua. No sabemos de dónde
pudiera proceder, pero es de suponer un origen
arábigo, al menos del artículo (aunque existe
también un pueblo malagueño denominado
Marche, y diferentes cerros Murianos o Mon·iones, además del famoso Mugrón o Almugrón de la zona de Alpera, para el que se ha
propuesto un origen ibérico-eusquérico que lo
haría equivalente a "mojón" o "frontera", en
etimología que creemos dudosa). Tal vez se
relacione con la voz castel lana "almorrón".
que es un caballón o una loma de tierra recon·icla en su parte superior por un hilo de agua,
y que, por otra parte, también se da a los cerros
de unas características semejantes o iguales a
los antes citados; o con los "al madrones" que
Oliver Asín considera sinónimos ele canales
o acequias en la lengua mozárabe (Ranz y
Ubero, A. y López de las Mozas, J. M. "El
nacimiento de lo pueblos en la Edad Media:
La teoría ele Oliver Asín y su aplicación en la
provincia de Guadalajara", BRAH, CC, 2003,
p. 152).
·- ---------
38
El nombre de Alpujarra, aplicado a la zona
entre las ramblas de La Herrería y Pozo Lope,
al suroeste de Alcadozo, y al cerro inmediato,
no está documentado en la Baja Edad Media ni
en las ordenanzas del siglo XVI, pero es evidente que procede del árabe, y muy probablemente de al-buhayra, "la nava o laguna", en
alusión, sin duda, a un encharcamiento que
debió de existir incluso antes del domi nio cristiano, quizá por deterioro de las ramblas que
llegan hasta allí, formando la llamada cañada
de Alcadozo. Y aún pudiera haber otra laguna
más en la salida desde esta Alpujarra y Canto
Blanco a Casa Blanca, a juzgar por el nombre
que lleva otra rambla, "de la Laguna de Casablanca". Ni siquiera se puede excluir la posibilidad de que algunas de estas "albuferas",
pudieran ser embalses: hablando de las obras
que el califa Al-Hakam impulsó, A. Conde,
Historia de la dominación de los árabes en
España, Madrid, 1871, p. 121, señala "se
labraron acequias de riego en las vegas de
Granada, Murcia, Valencia y Aragón, se COII Struyeron albuheras o lagos de riego y se hicieron diversas plamaciones de toda especie,
como convenía a la calidad y clima de las provincias".
39
Sobre los qanawat (el plural de qa11at), que en
otros lugares son llamados fitggara o foggara ,
hattara o klwtara, galeríes filtrantes, alcavot;
falaj, galería de pozos, pacerías, pozos horizontales y u11dergrowu/s aqueducts, (en Madrid, "viajes de agua" y en zonas del sureste
español "galerías con lumbreras"), véanse,
entre otros muchos, los trabajos de M. Barceló
y colaboradores: Arqueología medieval, e11 las
afueras del medievalismo, Barcelona, 1988, y
El agua que 110 duerme. Fu11dame11tos de la
arqueología hidráulica a11dalusí, Granada,
1996; el de P. Beaumont, M. Bonine y K.
Maclachlan (eds.), Qa11at Kariz a11d Khattara:
Traditio11al Water systems i11 the Middle East
a11d North. Aji-ica, Londres, 1989; el de P.
Cressier, P. "Agua, fortificaciones y poblamiento", 199 1, e "Hidráulica rural tradicional..", 1995, pp. 262-265, y el de E. Gil
Meseguer y E. Gómez Espín, "Galerías con
lumbreras en el Sureste de España", en Papeles
de Geograjfa, Universidad de Murcia, 19
(1993), pp. 125-145.
Lavar·ete (con su balsa de piedra y sus acequias del mismo material),
estas aguas prosiguen hacia la población de Alcadozo y son incrementadas por la del Fontanar· y La Tabilla y la de La Herrería, prosiguiendo su curso todavía por El Tollo, hacia el Mullidar y la denominada
Cañada de Tabarra. Sistema que, no obstante, pudo deteriorarse en un
momento dado y formar "la Alpujarra" (al-buhayra, "la laguna" 38),
aunque quizá pudiera alimentar· aún el llamado "lavaxo de Alcadozo ",
ya desaparecido.
Conviene señalar·, en todo caso, que el vocablo "cañada", aunque a veces se use en su acepción de camino pecuar·io -quizá porque
el ganado solía utilizarlas en sus desplazamientos, por ser ricas en hierba debido a la humedad y tener con frecuencia abrevaderos- suele
hacer referencia a los conjuntos más o menos extensos de barrancos y
ramblas que confluyen en una principal con corriente de agua más o
menos continua en su fondo; tanto, que algunas veces viene a ser un
sinónimo de río. Creemos que procede del árabe qanat (procedente a
su vez de un canalis latino) , un vocablo bastante polisérmco, que tiene
unas veces la significación de galería par·a la captación de aguas -de
ahí se dice que vienen los nombres de Cañete y Cañavate39- y otras la
de "caño" , conducción bajo tierra, e incluso de "canal" o acequia descubierta40. En la gran mayoría de los casos, las "cañadas" son cursos
naturales, a veces retocados por la mano del hombre, mediante malecones, desvíos y boqueras que permiten sacar una parte del agua a acequias secundarias, y a menudo encontramos junto a ellas pozos o
"cataminas" que permiten captar la que se filtra, o alguna "alcantarilla" -del árabe al-qantara, que significa puente- que permite enterrarlas a su paso por una población o un camino de car-ros. Quizá por esta
causa, y porque con frecuencia suministran caudal a balsas y lavajos,
albercas para el riego y pilares o fuentes para el consumo humano,
tienden a confundirse en muchas ocasiones los dos significados más
frecuentes -encañado y canal- de ese mismo vocablo, sobre todo si
acaban en algún "canalizo", "cañete" o "alcahazo", topónimos que
existen en la zona que estamos estudiando. En alguna ocasión, el
mi smo documento no hace distinción , como ocurre en 1427, cuando al
amojonar las tierras de Chinchilla con Las Peñas se habla del "canalizo que viene de la Losa del Romeral al Nauazo de la Reyerta", y a continuación se le llama "cañada de la Reyerta". Como se puede ver, los
trasvases de agua de unos puntos a otros no resultan extraños en la Baja
Edad Media, lo que casi equivale a decir, conociendo la poca población
que entonces existía, que tampoco lo eran con anterioridad.
En el límite norte del antiguo término de Las Peñas, donde éste
lindaba con los de Balazote, Alcaraz y Chinchilla (Santa Ana y
Salobral), las "cañadas" pudieron dar lugar a zonas irrigadas en las que
la presencia romana -y prerromana- está documentada ar-queológicamente, y el hecho de que todos o la gran mayoría de topónimos aparezcan en nuestros documentos de época alfonsí permite suponer que
se trate defundi que salvaran la crisis imperial y pudieran llegar en producción hasta la implantación del Islam en Al-Andalus, continuando
vivos, aunque fuera de forma intermitente, hasta la Reconquista. Allí
puede encontrarse, al saliente del río de Las Quéjolas (llamado "del
Mirón" en su último tramo, a partir de la presa del Terrero), y en
documentación de Alfonso X El Sabio, la llamada "Cañada del
Quintanar de La Madriguera", una zona regada todavía hoy en día por
distintas acequias y cañadas (de Los Huertos, セ 、・@
la Media Legua,
Cominos, Albacete ... ) procedentes en parte de una derivación artificial
Las Peñas y su
entorno en el mapa
de Coello (1 876).
Al Norte puede
verse la calzada
romana, y en el
resto del mapa los
caminos antiguos.
También se pueden
ver las cañadas y el
río de Las Quéjolas,
que alimentan las
zonas irrigadas.
del río de Las Quéjolas - acequia de los Huertos- y en parte de la sierra de Cañada Juncosa y El Madroño, que riegan un espacio todavía
importante entre El Argamasón, Santa Ana y E l Pozuelo, aunque en su
mayoría se infiltran o se encharcan. Regadíos que creemos pudieron
ser mayores, pues donde hoy el mapa sólo indica barrancos y cañadas,
que a veces ni siquiera llegan a confl uir, el de Coello, del siglo XIX
(1876), presenta dos cañadas que parecen dos auténticos ríos: una - la
de los Huertos, que procede del río de La Quéjola, con aportes de
Cañada Juncosa- viene desde San Pedro a Santa Ana, y otra, que suponemos sea el actual Rio Ancho, y que de El Pozuelo y La Zarza -cañada del Regaj o- va hacia El Quintanar. Parecen confluir no lejos de
Santa Ana, pero pudiera haber enlaces anteriores en la zona cercana a
Argamasón y a la aldea llamada hoy en día Cañada del Quintanar (aunque probablemente este topónimo abarcara en su día un espacio
mayor).
Hoy en día, cuando las captaciones de aguas subterráneas han
cambiado el sistema de abastecimiento de estas pobl aciones, y cuando
40
E. Molina López, "Economía, propiedad, impuestos y sectores productivos", en la Historia
de Espaiia de Men éndez Pida/, Vol. Vlll,
Madrid, 1997, pp. 263 y 269, presenta sendos
párrafos de época andalusí, en los que la palabra qanat, o qanaiVat, y qina, sirve para aludir
al canal de un molino y a otro, subterráneo,
situado al final, y no al principio, de un sistema hidráulico, a fi n de aprovechar para los riegos el excedente de agua. Obviamente, ninguno de los dos es una galería para la captación.
También AI-Himyarí nos dice que Jayrán trajo
el agua a Almería (barrio de la Musalla)
mediante un qanat, que evidentemente no es
una captación, sino una simple acequia o una
galería de transporte (M. Espinar y J. Abellán,
"Captación ...", p. 105). El uso del vocablo
parece muy antiguo. Ya en 753-754, pocos
años después de la conquista, un jefe mi litar,
Amir, construyó una fortaleza en una huerta al
poniente de Córdoba, llamada Qanat Amir
(Torres Balbás, Ciudades hispano-musulmanas, p. 57).
·.1
30/
41
-
AHPA, MUN, Caja 578. Documento de 1883,
dentro del expediente de integración de El
Argamasón dentro del municipio de Albacete
en 1887- 1888.
42
Por ejemplo, la Fuente Redonda de Almería,
situada al final de una cañada, estaba defendida frente a las avenidas por un "argamasón", y
no lejos de Alarcos, en el río Guadiana, hubo
en el siglo XIII una azuda llamada "de la
Argamasilla" (M. Espinar y J. Abellán Pérez,
"Captación, distribución y uso del agua en las
ciudades musulmanas", en Miscelánea Medieval Murciana , XX I-XX II (1997- 1998), pp. 94.
M. Corchado Soriano, Toponimia... , p. 51). En
La Mancha y el Campo de Montiel, abundan,
además, estas "Argamasillas", a menudo en el
curso de un arroyo o cañada. Por ejemplo, se
cita, en los primeros años de dominio cristiano,
Argamasi lla de Alba, junto a Santa María de
Guadiana, y otra de Pilas Bonas, entre Manzanares y Membrilla, junto a la Cañada y los
Pozos del Ciervo, y donde hay también una
ermita de Santa Ana "donde en tiempo pasado
parece haber estado poblado, y dícese haberse
encontrado 1111 tesoro". Y junto a Argamasón
está otra Argamasi ll a -Santa Ana- como podremos ver.
43
T. Glick, Cristianos y musulmanes en la
Esparla Medieval, Madrid, 199 1, p. 181, parece sugerir que estos nombres denuncian un sistema beréber de reparto de la tierra por quintos; y M. Barceló ("Loquella barbárica·· (1),
Faventia, 19/2, 1997, pp. 141-147, esp. 144),
recuerda que al llegar los romanos al Magreb
ya encuentran a los grupos berberiscos reducidos en quintos, cada uno de los cuales designaba a un conjunto coherente, por lo que
hablan de quirrquegentanei (que más tarde los
árabes traducen hamsa hum).
44
J. Zozaya, "Fortificaciones tempranas en AIAndalus", en Mil anos de ヲッイエゥ」。セ・ウ@
na
Peninsula Ibérica e no Magreb, Lisboa, 2002,
pp. 45-58. En el mismo volumen, puede verse
también R. Martí y S. Selma, "Fortificaciones
y toponimia omeya en el Este de AI-Andalus",
en Mil anos de fortificar;oes ... , pp. 93-104.
Au nque el DRAE refiere el vocablo "quintero"
a los cultivadores o arrendadores de una quinta o labor, la Gran Enciclopedia Larousse
acepta un uso histórico referido a los hispanogodos propietarios que a raíz de la conquista
musulmana se quedan en su tierra como simples colonos. Resulta llamativo. en todo caso
ver cómo este topónimo y otros semejantes
aparece en las zonas de presencia romana y
visigoda: la Quintilla de Lorca, por ejemplo
(con su casa de campo con baños. un canal y
salas con mosaicos), Quintana del Castillo en
León o Quintanil la de Las Viñas en Burgos,
con su famosa iglesia visigoda.
45
J. A. González Alcantud, "Del Di luvio a las
Inundaciones: mito y razón práctica ante las
catástrofes", en El agua. Mitos, ritos y realidades, Granada-Barcelona, 1995, p. 42 1.
46
Como la Quintani lla sobre el río de Lezuza,
cercana a Barrax, junto a "Las Carreteras de
Abajo" y a "Los Paredazos··. o la de Povedilla,
o el Río Quintanar o Cañada Quintana de
los caudales de los ríos y arroyos han bajado de forma escandalosa respecto a lo que había en la comarca todavía en el siglo XVIII, no queda
apenas rastro de la acequia que apenas hace cuarenta años todavía se
limpiaba asiduamente por peonadas que daban los vecinos, como nos
asegura Antonio Mora, que fue alcalde y maestro de El Argamasón, y
que llevaba el agua hasta esta pedanía, inundando las calles, a fin de
recargar los aljibes que había en numerosas casas. Bien pudiera pensarse que el curioso sistema tenga origen en una concesión del
Gobierno Civil de Albacete, que en 1883, a petición del pueblo, que
dice no tener otro procedimiento para surtirse de agua, autoriza a sacar
en cada cuatrimestre del caudal excedente del río de San Pedro (es
decir, de La Quéjola), 83 horas de agua a 65 litros por segundo, "con
objeto de llenar sus aLjibes y navajo para abastecer La aLdea "41 • Sin
embargo, creemos que, aun cuando el documento señala que el trasvase o "acueducto" ha de ser solamente para consumo humano, y que han
de construirse los aljibes precisos, parece que ya existen algunos por lo
menos; y que "El Argamasón" es un topónimo que de por sí denuncia
Fuentes de Moriscote, citada en documentos de Alfonso X El Sabio (arriba} y del O¡o,
en la Vega de Las Peñas. (Fotografías de/ libro "Aicadozo, el umbral de fa Sierra").
\ ..
la existencia de unas infraestructuras hidráulicas antiguas, pues aunque
puede darse a cualquier edificio de argamasa, se aplica casi siempre,
como el de "Argamasilla", a azudas, malecones, aljibes o acueductos
existentes antes de la conquista, y a menudo de época romana42 •
Con estos precedentes, los nombres "Quintanar" y "Madriguera" asociados ya en tiempos alfonsíes al de esta "Cañada" cercana
a Argamasón y a Santa Ana, nos parecen bastante sugestivos. Sobre
todo el primero, "Quintanar", que pudiera venir del latín quinta y del
árabe nahr ("arroyo" o "río"), o qui zá de un sistema beréber de reparto por quintos entre clanes43 (incluso se podría especular con una relación con las aparcerías en régimen de jamas, típicas del Magreb, en
que los campesinos tienen la quinta parte del producto total, mientras
que el propietario de la tierra, ganados y herramientas, lleva las cuatro
quintas). O más probablemente, a nuestro juicio, de un partitivo quinta, acaso en relación con las quintas porciones de sus tierras que los
terratenientes hispano-visigodos hubieron de ceder a los conquistadores musulmanes en concepto de jums o quinto del botín, como quiere
Zozaya44 • Tampoco descartamos, sin embargo, que venga del reparto
del agua en quintas partes, como ocurre en la Presa Real de Santa Fe45 ,
aunque probablemente la división tendría, en este caso, relación con
las partes de tierra que se riegan. Venga de donde venga, lo cierto es
que encontramos en la Mancha Oriental bastantes "Quintanares" y
algunas "Quintanillas" y "Quintanas"46, casi siempre en lugares irrigados desde la antigüedad, y que se documentan en su gran mayoría en
pleno siglo XIII, cuando aún no ha cambiado demasiado el paisaje respecto al que existía antes de la conquista castellana (antes hay abandono que nueva ocupación).
En cuanto al otro nombre, e l de "La Madriguera" -repetidó
también en "Las Madriguericas" de La Nava de Arriba y en otros
muchos puntos de nuestra geografía regional- pudiera derivar de un
matrice latino, o almatriche mozárabe, de donde al parecer viene el
mayra de época musulmana (acequias regaderas, o conjunto de caños,
a veces bajo tierra, que sirven para el ri ego o e l abastecimiento de una
población, como algunos suponen que sucede en el caso de varios
"Madrigales" y del mismo Madrid, el Mayrit islámico47 ); o de una acequia "madre"48 y del vocablo " agüera" -del latín aquaria- con obvia
referencia a la reunión de aguas de varias procedencias o al encauzamiento para el riego. Es difícil saberlo, entre otras razones porque hoy
ya no existe este topónimo en los alrededores de la aldea que conserva
ese nombre de Cañada del Quintanar, y los más semejantes pueden ser
La Marica y La Mariana, que no creemos vengan de esta "Madriguera", sino más bien, quizá, de un primitivo mary, pradera o almatjal,
quién sabe si debido al deterioro de posibles acequias preexistentes,
como también indica el nombre del cercano paraje de El Charcón. En
cambio, sí tenemos que hay una "Madriguera" -y unas Casas y Huerta
de ese mismo nombre- al sur de Santa Ana (donde el mapa del siglo
XIX señala dos lagunas : la de La Fuente del Charco y la llamada de
Yasa en el mapa de Coello y Rasa en e l de Roa (lagunas que igualmente se pudieron formar por deterioro de una antigua acequia que
drenara sus aguas). Hasta cabe pensar que sea precisamente ésta la
antigua "Madriguera" que en e l siglo XIII diera nombre a la zona, hoy
en día surcada por acequias y el trasvase del Tajo al Segura, y donde
hace un sig lo existían los charcos y lagunas citados; incluso que el
topónimo pudiera prolongarse hasta el Quintanru·, si es que, como parece, ex istió entre ambos puntos un trasvase de aguas.
.31
-
Munera. o la denominada dehesa del Quinlanar junto a Vi llapalacios, de que nos da noticia una sentencia de 1483. Nos parece evidente la relación que existe con las tierras regadas
antes de la conquista, y muy probablemente
con una división del agua para el riego, pero ya
no creemos demasiado seguro que esta toponimia tenga siempre su origen en costumbres
beréberes o árabes de los primeros tiempos de
la conquista islámica. La evolución semántica
puede hacer que quintanas, quintanares y otros
derivados de la misma raíz, como son los quiñones, lleguen a ser sinóni mos de explotación
agrícola o de lotes de tierra, llegando a perder
su referencia al "quinto". Conviene no olvidar
que los cristianos extienden ese nombre después de la conquista en sus explotaciones servidas por "quinteros", "yugueros" y "coll azos", musulmanes o no (en 1213. después de la
batalla de Las Navas, se dice que "fugieron los
quinreros ", lo que sería causa y a la vez efecto
de una tremenda hambruna en Castilla, y en
1246. al dar fuero a Segura de La Sierra, el
maestre de Santiago permitía que todo caballero pudiera construir un hamo para pan "en su
rotTe o en su quimería ", lo que hace a este
vocablo sinónimo de aldea de propiedad privada).
47
Ver M. Barceló. El agua que no duerme,
Granada, 1996, p. 38. M. Fermíndez Montes.
"El agua en las tradiciones madrileñas", en J.
A. González Alcantud y A. Malpica Cuello
(coords.) El Agua. Miros riros y realidades.
Granada-Barcelona, 1995, pp. 121 -1 53. Viguera y Corriente, transcribiendo a lbn Hayyan
(Crónica del Califa ... , p. 432). aceptan la lectura Mayrir, o Madchrir. Para otros. si n embargo. el nombre de Madrid, que a decir de Val lvé
se lee "Maguerir" en las fuen tes islámicas,
debe ser prerromano y no forzosamente referido al sistema de suministro de agua (Véase J.
Vall vé Bermejo, "Madrid Musu lmán", en
Historia, 280 (1999), pp. 6 1-75, donde pasa
revista a la bibliografía más reciente al respecto). Creemos que también pud ieran compartir
esta etimología algunas "madrigueras", "madrigales" y "madrillas" que aparecen en nuestra toponimia. e incluso suponemos que algunos "Madroñales" y "Madroños" -¿de Almadrón, que Oliver Asín supone equivalente a una
"acequia madre" en dialecto mozárabe?- y
alguna que otra acequia o río de "La Madera".
Pero tampoco falta n los árboles "madroños", y
existen "madrigueras" hechas por animales, y
otras cavidades de origen natural, como la que
da nombre en Carrascosa del Campo, junto al
Valdejudíos. a un paraje en que el agua excava
en el terreno cavernas subterráneas, que a
veces dan lugar a hundimientos de tierras; por
lo que es arriesgado convertir esta etimología
en norma general, si bien es llamativa tanta
repetición.
48
Con la palabra "madre" también suele aludirse
al cauce de los ríos o acequias, sobre todo si se
abre de forma artificial ("abri r madre" se dice
en Albacete cuando se habla ele dar encauzamiento al agua en el siglo XVIII).
-
-
49
------
F. Franco Sánchez, Vías y defensas anda/usíes... 1995, pp. 61 -62, resume las distintas
opin iones sobre este topónimo, Ba/at, y parece
inclinarse significado de "calzada", aunque
tampoco excluye que venga de palatiwn.
50
M. Gómez Moreno insiste en este uso popu lar
del término Balea como equivalente a un edificio antiguo y majestlloso. Incluso, alguna vez,
de manera indebida, los beduinos incu ltos solían referirse a la gran mezquita de Damasco,
que mandó edificar el califa ai-Walid, como
Balat ai-Walid, aunque el nombre correcto es
Masyid a/-Wa/id, como advierte lbn Jaldún.
M. Gómez Moreno, "¿Fue un lavado de gato
la nueva Alhambra?", en BRAH, CLXXX IX
( 1992), p. 388.
51
J. Vallvé Bermejo, "Toponimia de España y
Portugal, 11", en BRAH, CXCIV (1997), p. 58
y 60.
52
M. Acién Almansa, "De nuevo sobre la fortificación del Emirato", p. 66.
53
R. Martí, y S. Selma, "Fortificaciones y toponimia...", p. 99.
54
Frente a la traducción habitual de estos ba/adiyyu/1 como "árabes del país" (Bilad aiAIIda/u.l"), Maní y Selma (o. c. p. 99, n. 37)
proponen la lectura "árabes de los pa/atia o del
jums", por esta apropiación del quinto estatal.
55
Basándose en Luitprando, lo que ya de por sí
despoja a sus palabras de credibilidad, Alonso
de Requena, en su Venida del Apóstol Sa11
Pablo a EspQ/ia y predicación en ella, y como
estuvo en Libisosa (o Lezuza), su fimdacióll y
amigiiedad, Madrid, 1647, p. 95) hace de
Balazote nada menos que sede episcopal en
época romana, fundada por San lndalecio.
Entre tanta patraña, sin embargo, nos aporta
algo útil: todavía en el siglo XV II se veían las
ruinas del antiguo poblado de época romana.
56
El nombre aparece en los escritos árabes de fbn
Hayyan e lbn Sahib as-Sala como Ba/at asSuf, y en los castellanos de la primera época
como Valaclar;ot, y con menos frecuencia
como Valar;ot o Vala r;ote. Si siempre apareciera como tal Vala zot, y haciendo caso omiso
de las crónicas árabes, tal vez fuera coherente
la opinión de Asfn, recogida por Glick (Cristiallos y musu/ma11es... , p. 108), que habla de
Ba '/ al-Sude/ (Secano del Azud}, y parece
extrañarse de la contradicción entre un típico
hidrónimo y un término que alude a la falta de
agua. Sin embargo, la forma Valadazote, repetida en bastantes documentos, deja poco lugar
para las dudas: no es a ningún secano (al contrario, se trata de una zona irrigada) sino a una
calzada, o un "palatium" a lo que se refiere. En
cambio, nos parece bastante más posible, vista
su evolución al castellano, que la segunda
parte de ese mismo topónimo pudiera referirse
en un primer momento a un azud, una presa en
el río, que pudiera servir para partir el agua (es
decir, que el topónimo pudiera traducirse
"Calzada o Palacio del Azud" (Ba/at as-Sudd},
de la misma manera que el nombre Burjasot
viene directamente de una Bury as-Sud o
"Torre del Azud"). No obstante, no podemos
excluir la idea tradicional de que el segundo
término se refiera a la lana (Balat as-Suf sería
Calzada o Palacio de la Lana), pues la zona
La coincidencia aún resulta más notable por la proximidad y
estrecha relación de este Quintanru- y el río de Las Quéjolas con un
lugar vecino en el que es evidente la ocupación preislámica: Balazote,
que está documentado en dos fuentes distintas, Ibn Sahib as-Sala e Ibn
Hayyan de Córdoba, como Balat as-Suf, un lugar habitual de descanso
y aguada en la calzada que llegaba a Chinchi lla. La traducción frecuente del topónimo es " Calzada de la Lana"49 -del árabe Balata, que
es "pavimentar o enlosru·", haciendo relación a un camino empedradoaunque algunos traducen más caprichosamente, "el Llano de la Lana".
Pero tampoco falta quien relaciona el nombre de Balat con el de los
palatia de época romana, entendiendo estos últimos no tanto como
tales palacios (recordemos el caso del famoso Balat Mugit, que el primer walí, Musa ibn Nusayr, regaló a Mugit el Rumí, o el Balat alWalid de que nos habla M. Gómez Moreno50), sino como edificios
importantes, que servían de centro a una explotación agrícola y pecuaria durante el Bajo Imperio. Vallvé Bermejo explica esta doble acepción, de palacio y calzada, y habla del Balat de Aznalfarache, que traduce también como "palacio" y que era una gran hacienda agrícola con
25 .000 pies de olivar e higueras y con casi 500 aranzadas de tierra5 1•
Siguiendo a Bonnassie, M. Acién considera a los Balat pervivencias de
época romana en los primeros tiempos de la invasión islámica, aunque
sigue en debate su función como centros agrícolas de toda una comarca, o de recaudación y de control fiscal, o incluso como sedes de las
autoridades imperiales o de los posteriores domini de la zona52 • Para
Martí y Selma53 , se trata en todo caso de un término genérico "que
agrupa realidades e instituciones diversas vinculadas a la conquista
musulmana", y que probablemente se encuentra en relación con el
cobro del jums, el quinto del botín y tierras conquistadas que era pertenencia de la comunidad, aunque en España pudo ser objeto de privatización o usurpación de los baladiyyun conquistadores54 •
Desde luego, sabemos que, aparte de la villa excavada hace no
muchos años -edificio importante, con mosaicos y hasta "calefacción"-, y de otras que aún están por excavar, en los alTededores del
actual Balazote quedaban muchas ruinas, que aún eran visibles a
mediados del siglo XVII, y que hicieron soñar a los historiadores de la
época con toda una ciudad, y nada menos que sede episcopaJ55 • Y
sabemos también que este Balat as-Suf -quizá Balat as-Sudd, pero no
Ea' 1 as-Sudd, como supone Glick sin documentación56- sigue siendo
una etapa permanente -casi la única fij a en los itinerarios de la antigua
calzada- a lo largo de todo el período andal usí, pues allí se detienen
Abd ar-Rahman III en 935 y el califa almohade Abu Ya-qub Yusuf siglo
y medio después. Es más, tras la conquista cristianas de la zona, es uno
de los pocos lugares del contorno que está documentado, incluso con
iglesia, a mediados del XIII, cuando los santiaguistas pretenden disputar la posesión de ésta a la jurisdicción de Alcaraz; y en el siglo XIV,
cuando don Juan Manuel deriva desde allí, por el "Río de don Juan",
un canal que conduce la mitad de las aguas del río de Balazote al
campo de Chinchill a y Albacete (obra que suponemos tiene ya un precedente en tiempos musulmanes57 , y que se complementa con la del
Acequión, permitiendo creru· en Albacete una vega de huertas y molinos). Parece, en todo caso, que se trata de una extensa comarca poblada e irrigada desde la Edad Antigua.
Todavía pudiera haber otro Balat en esas cercanías. Las fuentes
musulmanas señalan la existencia de un Balat al-Arus, que hacia 11031104 vio pasru· al emir Ibn A' isa, hijo de Ibn Tasufi n, que obtuvo una
_,
victoria resonante sobre los castellanos en el Fahs al-Luyyay 58 • Como
podremos ver, tenemos la sospecha del que el Fahs al-Luyyay es el
"Campo de al-Luyy, en el que morirán medio siglo después Sayf al-Dawla
Ibn Hud y el Sahib al-Basit, o "Señor de Albacete", y por las semejanzas
toponímicas se podría pensar que estuviera en la zona de El Losal (Los
Losares) y el paraje de Luchas del Cuartico; pero lo que interesa es la existencia de otro Balat distinto, que puede referirse al actual Ballestero
(Fuente de Ballesteros, hasta que se repuebla, ya en el siglo XV), o a
otro "Ballestero" todavía más próximo. Y hemos de señalar que entre
Balazote y El Pozuelo, en los alrededores de San Pedro, la documentación del siglo XIII sitúa la llamada "Cabeza del Ballestero". Lo que
ya no sabemos es si este Ballestero será Balat A rus, y en tal caso, si es
otro nombre del mismo Balazote, o si alude a San Pedro, o a El
Pozuelo, en cuyas cercanías encontramos algún que otro topónimo,
como "Los Palazones" y el "Cmral del Pelao" (claro, que también hay
un Corral de Palito y un Corral del Blanco al oeste de San Pedro y en
el camino de éste hacia Las Alamedas, y una denominada "Casa de Los
Polacos" j unto al río de Las Quéjolas, a un par de kilómetros al norte
de San Pedro), que pueden asociarse a ese mismo topónimo, en cualquier acepción de las que hemos citado.
Aunque no confiamos en que esta teoría sea de aplicación en
otros muchos casos, conviene recordar que algún autor hace de los
"Pozuelos" -y de los "Paracuellos"- posibles derivados de otros tantos
Balaf9 (suponemos que sea como deformación de unos "Palazuelos"
como los que encontramos en el Valle de Ayora y en el Infantado). Sin
embargo, El Pozuelo que aquí nos interesa - donde, además, hay pozos
que justificarían el topónimo sin buscar más razones- no aparece en
nuestros documentos de la Baja Edad Media, hasta las ordenanzas del
siglo XVI, salvo que se tratara de una aldea de Alcaraz que en el siglo
XIV poseía una torre y se llamaba "Pozuelo de doña Mayor" , cosa que
no podemos descartar por completo, pero tampoco es demasiado segura, como podremos ver más adelante. Por eso, aunque el lugar está en
la confluencia de dos ramblas que forman el "Río Ancho" y posee
excelentes condiciones para la agricultura, y aunque Roa Erostarbe
habla de excavaciones que a fi nales del siglo XIX encontraron cimientos de argamasa y tuberías de hien a -que serían de plomo, suponemos-, no se puede afirmar que fuera un Balat, ni menos todavía el
Balat al-Arus de que hemos hablado.
San Pedro, cuyo nombre tampoco encontraremos en documentación de la Baja Edad Media (en parte porque ésta tampoco es abundante, y en parte porque acaso tuvo distintos nombres), puede ser "Los
Pexines" -o uno de los "Pexines"- a los que se refiere Alfonso X El
Sabio al hablar de los límites antiguos que Alcaraz recibió en 1213 de
su conquistador, Alfonso VIII: "a Guzges e a la syerra de las Piliellas,
e dende adelante por las vertientes a la syerra de Pozo Amargo e a los
Pexines e a la Syerra del Mundo catante al río de Segura " 60 • Los
Guzges es el Gúzquez junto a Villamayor de Santiago y Puebla de
Almenara, Las Piliellas tal vez puedan estar junto a Las Pedroñeras;
Pozo Amargo, quizá, más que la población de ese mismo nombre junto
al actual Sisante, que tampoco está lejos, puede ser otro pozo, llamado
El Amarguillo, muy cerca de La Alberca, hoy provincia de Cuenca.
Los Pexines, que estaban situados entre este Pozo Amargo y la Sierra
del Mundo (la de Ayna y Riópar, donde Alcaraz limita con Segura y
con las encomiendas de Yeste y Socovos, por entonces aún en poder de
los moros), pudieran ser San Pedro o un lugar cercano, pues muy cerca
de allí existe la "Cañada de Las Pechinas".
------
también sería ganadera, y en Balazote hubo,
por lo menos desde el siglo XIV -y creemos
que antes- un portazgo importante donde las
mercancías y ganados abonaban derechos.
Pero, en ese caso, lo lógico sería que el topóni mo usado en la Baja Edad Media fuera
Valadasof, o algo semejante, y no Valadazor.
51
Cuando don Juan Manuel, en el siglo XIV, concede a Chinchi lla la mitad de las aguas del río
de Balazote, que a su vez le cedió la villa de
Alcaraz, se hace a tal efecto una acequia
-actualmente llamada "El Río de don Juan"que vemos funcionando poco tiempo después.
Se indica que estas aguas se debían partir al
salir del molino que por entonces tiene un tal
Sancho Martínez (véase el documento en nuestro libro Chinchilla medieval, lEA, Albacete,
1992, pp. 70 y 5 16, Doc. 5), según una costumbre que ya en aquellas fechas parece ser
antigua -"do la dicha agua del dicho rfo se
solía apartar"- por lo que no es difícil pensar
que aquella obra, como otras realizadas en
tiempos de don Juan, tuvieran precedentes,
como mínimo, de época andalusí. Además de
aportar un caudal abundante al llano de
Albacete, Balazote mantuvo un regadío debastante importancia, que atrajo a los poderes feudales del entorno a lo largo de toda la Baja
Edad Media, e incluso la modema. y la contemporánea, aunque su poblamiento pasó por
altibajos, debidos sobre todo - imaginamos- a
la presión de la Orden de Santiago y Alcaraz,
que comparten las tierras de esta aldea, y de los
posteriores señores del lugar.
58
Ibn ai-Kardabus, Historia de Al-Andalus
(Kitab al-likrifa'). Ed y notas de F. Maíllo
Salgado, 2" Ed. Madrid, 1993, p. 135.
59
R. Maní y S. Sel ma, "Fortificaciones y toponi mia omeya ...", p. 1OO. En líneas generales, no
creemos demasiado en esta relación, de
Pozuelo=Balar, ni en la de Paracuellos, al que
también apuntan, entre otras razones porque el
Paracuel los de la zona de lniesta aparece en el
Uns al-Muhay de Al-ldrisi como B.1:q.l.s. Sí
creemos posible buscar la relación del término
Balar con varios Palazuelos, Albalates, Albaladejos y hasta el Villapalacios de Albacete, aunque este topónimo no aparece hasta el XV en
nuestros documentos (incluso nos parece dentro de lo posible que el nombre "Ballesteros",
pudiera proceder del Balar al-Arus mencionado en las fuentes musul manas, aunque este
topónimo es bastante abundante y no en todos
los casos ha de haber relación).
60
Véase nuestro libro: Alcaraz, un enclave... , pp.
151 -152. Hoy podemos decir que el documento es de comienzos de 1272, aunque hace referencia al término que otorga Alfonso VIII en
1213-1214.
61
M. Barceló, "Loquella barbarica, 11", Faventia ,
2211 , 2000, pp. 103- 104. De este mismo topónimo pueden tomar su nombre, entre otras
poblaciones, la Baena andaluza, Pechi na en
Almería y Petxina en Menorca, y sin duda la
torre de Pechín cerca de Montealegre en
Albacete y la de Alpejiniz -ai-Bayyanis- en
Almería (véase Al-ldrisí, Los caminos de AIAndalus..., p. 24 1). Tal vez pudiera ser el origen de otros, como el de Mompichel, en tierras
de Chinchilla, llamado Monpechén en ordenanzas de mediados del XV.
62
No tenemos noticias de Vianos hasta el siglo
XV, pero es evidente que tuvo que existir con
anterioridad. Tampoco quedan restos de torre
ni atalaya, aunque cerca del pueblo hay una
"Tarayuela" y una Cabeza del Terrero, que
pueden recordar remotamente a una atalaya o
"turre" , e incluso pudo estar donde la actual
iglesia, que se hace en el siglo XVI. Pero tampoco es demasiado segura esta etimología, por
cuanto no se puede descartar alguna relación
con la "vía". Gorgojí es sin duda un derivado
de un antiguo bury, Turruchel puede ser un
derivado de una turricel/a (puede que una de
las dos Turyilat que menciona lbn Hayyan en
la calzada), y en el caso concreto de Bayonas
es dudoso si viene de Bayyana o de un bai ibérico. Véase nuestro artículo "Despoblados y
pueblas medievales en las sierras de Riópar,
El Pozo y Alcaraz", en Homenaje a Miguel
Rodríguez Llopis, lEA, Albacete 2004, pp.
233-284, esp. 269.
63
A. Pretel Marín y M. Rodríguez Llopis,
"Villanueva de la Fuente ...", Doc. Vlll . Sin
embargo, esta torre no se cita en 131 O, cuando
Fernando IV concede Balazote a la orden de
Santiago, con montes, fuentes, ríos, pastos,
dehesas y térmi nos (Ibíd. Doc. 11) . Puede que
por entonces ya estuviera derruida, o que fuera
erigida y destruida con posterioridad (Balazote
sufrió un ataque de tropas de Chinchilla, hacia
1475, en el que su molino fue incendiado).
6-1 Como podremos ver, las ordenanzas del siglo
XV! apuntan: "... el que entrare por el camino
de La Quexola venga de recho de la Quexola y
de al/i tome el camino de Sa111ana o del
Pozuelo, el camino adelante al Salobral o a
esta villa donde quisiere". Y cerca de San
Pedro, "debaxo del molino de La Quexola ",
sitúa otra ordenanza el que se denomina "Vado
de las Carretas".
65
La actual carretera comarcal CM 313, que
viene de Lezuza y Tiriez, cruza el río del Jardín
por La Rambla, un poco más al sur, apenas dos
kilómetros, de la Torre de Álvar Ruiz. Pero en
la misma torre confluyen dos caminos que vienen igualmente de Tiriez y tras cruzar el río
continúan a San Pedro por el antes citado
"camino de La Torre", que después atraviesa
también el río de La Quéjola y sigue hasta El
Pozuelo bifurcado, a su vez en dos cami nos,
los de la Media Legua, junto a Los Palazones,
y el Haza del Bardal, ambos atravesados por la
denominada cañada de Pechinas.
La delimitación es tan poco precisa, y cubre tal di stancia, que
resulta arriesgado precisar un lugar en concreto donde puedan estar
esos "Pexines"; pero teniendo en cuenta el plural de "Pexines" y el
hecho de que el nombre de Pechinas o Pechina - Bayyana o Bayyanis
en los autores árabes- suele aparecer vinculado a una torre, como ha
señalado Barceló61, podríamos pensar que los Pexines fueran toda una
cadena de torres y atalayas que, a ambos lados de límite de Alcaraz con
Chinchilla -que sería el de los Reinos de Murcia y Toledo- viene desde
la actual Estación de Minaya (donde hay un topónimo "Berchín" cerca
de otro lugar que se ll ama "La Torre"), por una "Atalayuela de
Lechi na" (situada entre La Roda y Munera, aldea de Alcaraz), por la
Casa Berruga de Munera o por Purga Pecado y la Casa de Purga cerca
de Santa Marta, y por las Vandelaras ("Atalayas de Lara" en documentación de la Edad Media) y por Casa Berruga de Tiriez o los "Cuartos"
de B01j a y Alborga, a dar en Balazote y en la Torre de llamada de
Albarruiz o Álvar Ruiz, en el río del Jardín, el "cuarto Purgatorio" y el
río de Las Quéjolas, al que vierte, muy cerca de San Pedro, la 1lamada
"Cañada de Pechinas". Incluso se podría suponer - sin más apoyatura
que el simple parecido de estos nombres con bayyana y buruy (plural
de bury, "torre"), que esta misma cadena de atalayas siguiera más al
sur, a lo largo del río del Jardín , por la "Hoya de las Alborgas" (¿alBury o al-Buruy ?) cerca de Villargordo y Villaverde - donde creemos
que está el Al-Gudur de tiempos califales en el que se detiene el califa
Abd ar-Rahman III- hasta el nudo de Cortes y Alcaraz, a partir de la
cual también encontraremos otras torres de camino a Jaén por el vall e
del río Guadalmena (no sabemos si Vianos, pero sin duda alguna
Gorgojí, Turruchel - cerca de Bienservida- y puede que Bayonas y el
Castro Bayona de Jaén62) .
Sin embargo creemos que el "Pexines" citado como límite del
alfoz de Alcaraz poco tiempo después de su conquista tiene que referirse a un lugar específico dentro de esa cadena, puede que a un conjunto de torres o atalayas próximas entre sí, que cubrieran un nudo de
comunicaciones en la entonces frontera de los moros de Murcia y en
la confluencia de los ríos del Jardín y Las Quéj olas. Un conjunto que
creemos debe estar situado hac ia el actual San Pedro -donde está la
"Cañada de Pechinas"- y a la torre llamada de Albarru iz o Álvar Ruiz
(cuyo nombre pudiera derivar del árabe al-barid, "el camino", o más
probablemente de al-buruy), con posible extensión a Balazote, donde
en el siglo XV se mencionan los restos de una torre "derribada grand
tiempo ha " 63 , y puede que al cerrillo - llamado "del Castillo", según
nos comunica el señor Montejano- situado a escasos metros del actual
cortij o de La Quéjola, que desde allí domina todo el valle del río de
este nombre y sirve como enlace visual entre Casas de Lázaro y San
Pedro. Más difícil sería aventurar si el nombre de "Pexines" -y luego
el de "Las Quéj olas"- pudiera referirse igualmente al camino que sigue
hasta El Pozuelo, continuando el llamado "camino de La Torre", que
viene de la ton·e de Álvar Ru iz. Este tramo, llamado antiguamente
"camino de La Quéj ola" - porque iba a San Pedro- p udo ser en su día
un camino e mpedrado64 que enlazara Lezuza - tanto por Balazote como
el por camino de Tiriez65- con el nudo de Peñas de San Pedro, desde
donde se sale hacia Elche de la Sierra y el camino de Hellín y
Minateda.
¿Pudo haber convivido el nombre de " Pexines" con otro -el de
Las Quéjolas- que al fi nal acabó por desplazarlo? Desde luego, parece
que a partir del reinado de Alfonso X El Sabio ya no se vuelve a habl ar
de "Los Pexines", pero sí de "La Quéxola", o "Las Quéxolas", un
topónimo extenso que parece aplicarse a diferentes puntos en los pocos
kilómetros del río de su nombre, y que va por lo menos desde la aldea
actual de Casas de La Quéjola, en el camino hacia Casas de Lázaro,
hasta el actual San Pedro. Pensamos que se trata de la gran propiedad
que Fernando III, o su hijo, el infante don Alfonso, entregó en señorío,
junto con otras ti erras sitas en Alcaraz, después de la segunda conquista de Las Peñas y sus alrededores, a Sancho de M azuelo, caballero del séquito del infante heredero, que se distinguirá en las operaciones fronteri zas66 •
Como podremos ver, La Quéjola -o Las Quéjolas- parece comprender diferentes a ldeas, quizá no solamente a lo largo del río "de Las
Quéjolas", sino en sus cercanías. A finales del XIII ya se habla, en plural, del "dieznw de Las Quexolas" ; a mediados del XV el obispo
Comentes menciona "ambas las Quexo/as"; y cien años después se
habla de "La Quéxola", con su caz del molino (creemos que se trata del
actual San Pedro y del molino hoy desaparecido, aunque también hay
otro en La Quéjola actual) del que salen acequi as secundarias para
estos cultivos, y de otra que se llama "La Quexola Somera" . Aún en el
XVIII se mencionan las "Quésolas" de Abaj o y de l Marqués67 , y el
famoso Catastro de Ensenada viene a identificar la "Quéjola de
Habaj o" con el actual San Pedro. Existen, por lo tanto, por Jo menos
dos Quéjolas, que pudi eran ser tres, incluso más, a lo largo del límite
de A lcaraz con Las Peñas. Y viendo los topónimos - La Cantera, La
Peña, las Acequias y e l Caz del Molino, Las Viñas, la vía de La
Alameda y la cruz del camino a Balazote68- que rodean el molino y
vega de "La Quexola" en esas ordenanzas del siglo X VI a que hemos
aludido, parece que, en efecto, se trata de San Pedro. Y todavía queda
La Quéxola Somera junto al denominado "Angosto de La Quexola",
que puede ser la aldea que hoy mantiene el nombre de Casas de La
Quéjola, pues no lejos de ésta hall amos un paraje llamado
"Langostaos"69 , que bien pudiera ser contracción de "El Angosto" .
No sabemos muy bien de dónde vie ne el nombre de las citadas
"Quéxolas", que no obstante pensamos pueda relacionarse con el Val y
las Casas de Quexorla (actualmente, Quij orna, provincia de Madrid),
mencionado en el Libro de La Montería70 , y qu ién sabe si no con el de
la Qasula, Qasturra o Qasturla que en varios tex tos árabes se daba a
la Cazorl a de Jaén. En un primer momento pensamos que pudiera proceder de unas "iglesuelas", o ecclesiolae, o de un qasis arábigo, que
viene a ser lo mismo, o incluso de algún híbrido entre el árabe qas, que
significa vaso, recipiente o acequia (como hemos señalado, hay un
"caz del molino"), y un diminutivo de ascendencia romance; pero, tras
barajar estas y otras hipótesis71 , creemos más probable que se trate de
un casalium!casalia, que da en francés antiguo la palabra chésal (cheseaulx, en plural 72) , con sus diminutivos casa/e y case/la, de donde
acaso vienen numerosas casselle y cassola italianas, los casals catalanes y bastantes casillas, e incluso casasolas castell anas. E n el ámbito
urbano, este vocablo de l latín decadente, que puede remitir a los tiempos preislámicos, se refiere a una casa o a un solar; en el rural, más
bien, es una casa con tierras de labor, incluso, algunas veces, un lugar
despoblado. Cualqu iera de estas dos últimas acepciones cuadraría a
La Quéxola, donde las ordenanzas del siglo XVI, como hemos señalado, citan unos "Villares" - ¿quizá los existentes en la acequia del
Mirón, cerca de Balazote y al norte de San Pedro ?- y al menos un
molino (que pudieran ser dos, incluso tres, si, como ya apuntamos,
66
Como podremos ver. después de la conquista,
La Quéxola sería entregada, con la mención
expresa de molinos y casas, a Sancho Sánchez
de Mazuelo. caballero tenente de Las Peñas,
que diez años después pretenderá cambiarla,
con otras propiedades (algunas de las cuales
están "en Alcaraz"), a la orden de Santiago, y
al final vendería todas sus posesiones a
Gregario García de Lisón, aunque ya no parece que se incluyan La Quéjola ni esas casas y
tierras que tenía en Alcaraz. La aldea todavía
estaría poblada -y productiva- a fi nales del
X111 , cuando el obispado al que pertenecía
(Cartagena) se quejaba de que tanto el alcaide
de Las Peñas como el propio concejo de
Alcaraz, le impedían la percepción del diezmo
(ToiTes Fontes, CODOM ; IV, Docs. CXLII y
CXLVI).
67
F. Rodríguez de La Torre, Albacete en los textos geográficos ameriores a la creación de la
Provincia, Albacete, 1985, pp. 162 y 290. Es
posible que el nombre "Quéjola del Marqués"
se deba a la presencia señorial del marqués de
Villena durante el siglo XV. Como luego veremos, hacia 1453 hay quejas ele Alcaraz por
cambios de mojones en La Quéjola por parte
de vasallos del marqués de Vi llena.
68
Todos estos topónimos aparecen citados en los
alrededores de La Quéjola en unas ordenanzas
de Las Peñas del siglo XVI, que reproduciremos en apéndice, al final de estas páginas. En
el mapa los vemos circundando a Sao Pedro,
pero no los hallamos en la aldea que aún mantiene el nombre (aunque ésta también puede
ser muy antigua. como muestran los restos
arqueológicos de sus alrededores).
69
En el siglo XVIII se mencionan las Hazas del
Angosto, en la Vega de La Quéjola, a tres
leguas y media de Las Peñas, que es propio del
concejo.
70
" Val de Quexorla es buen mollle de puerco en
iviem o, et es la voceria por cima de la cumbre,
et es el armada en las Casas de Quexor/a".
71
Podría suponerse que viniera de un caseus latino o del keixo romance, aludiendo tal vez a
un "Queseadero" como el que Torres Fontes
encuentra en Cartagena después de la conquista castellana. Documentos del siglo XV II, que
publica la Cróuica de Roa Erostarbe, p. 42 1,
hablan de una "Cañada de los Queseaderos"
situada en los límites de Alcaraz, Balazote y
Las Peñas, que evidentemente es el río de Las
Quéxolas, aunque puede tratarse de una traducción equivocada o una deformación del
antiguo topóni mo. Pero, como deci mos, creemos más probable que venga de Casalia, un
plural de Casalium. Podemos añadir que en el
térmi no antiguo de Las Peñas, y cerca de
Alcadozo, existe un Casasola, que pudiera
tener el mismo origen, y sabemos también que
entre el arzobispado ele Toledo y la orden
de Santiago di sputaban en 1238 por otra
Casasola, entre otros lugares que ésta había
fundado en la jurisdicción del arzobispo
(obviamente, no es la misma Casasola).
72
De ah í vienen en Francia y en la Suiza romance, los actuales Chesalles (Chesalles sur Oran,
Chesalles sur Mondan, Cheseaux sur Lausanne, Cheseaux Noreaz...).
--------
AHPA, CAT, Lib. 152, p. 23. Agradecemos a
nuestro amigo José Sánchez Ferrer la consulta
de este documento, que ha facilitado mediante
fotocopia.
74
Tras la constitución del obispado de CartagenaMurcia, reinando todavía Alfonso X, vemos
varios conciertos con distintos señores de pueblos habitados por moros, en los que se contempla el abono de un canon anual como pago
del diezmo "por razón de la eglesia " mientras
no haya cristianos. Entre ellos, se encuentra el
de Caudete, que establece en septiembre de
1271 el deán de Cartagena con Gregario
García; precisamente el mi smo a quien Sancho
Sánchez de Mazuelo ha vendido Caudete y
otras posesiones. Y Mazuelo había sido poco
antes el señor de La Quéjola, lo que permitiría
suponer que hubiera existido un trato semejante entre él y el obispo en esta aldea, o bien que
Sancho Sánchez nunca hubiera aceptado pagar
diezmo a la Iglesia (documento transcrito en J.
Torres Fontes, CODOM, 1!, 1969, Doc. XLVI).
A mediados del XV, como podremos ver, el
obispo Comontes, al hablar de los diezmos ele
Peñas de San Pedro, señala que en La Quéjola
no existen eclesiásticos ni beneficios, pero sí
que pudiera existir una iglesia o ermita abandonada, dado que se menciona este lugar, y
ninguna otra aldea en toda la comarca.
75
M. Corchado Soriano, Avance de un estudio
73
geográfico-histórico del Campo de Montie/,
Madrid, 1971 , p. 151.
No sabemos si el nombre de San Félix,
Sahelices o San Fel ices puede aludir al mártir
de Gerona, o en general a todos los mártires
cristianos, tenidos por "felices" por haber conseguido la palma del martirio, o, más difícilmente a Félix de Valois, muerto en el siglo
XIII. Pero hay otro Heliche, alquería medieval
en tierras sevillanas, y llama la atención la aparición frecuente de los nombres Felices/Félix,
Flix y otros similares cerca de despoblados de
época romana (por ejemplo, Segóbriga), lo que
puede apuntar a un origen preislámico. Sin
embargo, también puede tratarse de oratorios
de los que se construyen en los primeros tiempos del dominio cristiano en lugares que no
tienen parroquia, pero sí algunos fieles (véase
D. W. Lomax, "El arzobispo ...", p. 10), o quizá
un hospital o casa de merced dedicada a San
Félix de Valois, fundador de la orden trinitaria,
fallecido en noviembre de 1212, poco antes de
que se conquistara la comarca.
77
L Velázquez Soriano e l. Bejarano Escami lla,
dedican a esta cueva en el volu men X de:
Antigiiedad y cristianismo, monografías histó ricas sobre la allligiiedad ((/ rdía. Murcia,
1988, pp. 267-378. A. González Blanco, P.
Li llo Car·pio y A. Selva lniesta: "La cueva de la
Camareta (Agramón, Albacete), eremitorio
cristiano". Congreso de Historia de Albacete,
1, 1984, pp. 33 1-340.
78
A. Pretel Marín, "Iglesia, religión y religiosidad ...", A/-Basit, 44 (2001 ), pp. 45- 109.
76
"La Quéjola de Abajo" es el actual San Pedro, donde existen el "Barrio
del Molino", las "Cuevas del Molino de las Dos Piedras", y aún otro
molino al final de la Acequia de los Huertos).
Más difícil aún es discernir el origen del nombre de San Pedro,
pues sólo lo encontramos en el siglo XVIII, cuando en las respuestas
al famoso Catastro de Ensenada se habla del molino concejil existente
en " la vega de La Quéjola de Habajo, que llaman de San Pedro"13• Por
lo tanto, parece que el hagiotopónimo, aplicado al molino o a La
Quéjola, existía ya antes que la aldea (de hecho parece ser que las casas
del pueblo se construyen con posterioridad, en su gran mayoría sobre
cuevas, como las que aún existen y sirven de viviendas junto al viejo
molino, hoy desaparecido). Más difícil resulta saber si este nombre
puede ser tan antiguo como el de La Quéjola de Abajo, o si es un intento más moderno de marcar el dominio del concejo de Peñas de San
Pedro sobre un territorio disputado (recordemos que el río de La
Quéjola es límite entre éste y Alcaraz, y que existen querellas por cambios de mojones durante el siglo XV), o si toma su nombre del patrón
de su iglesia, San Pedro de Verona, el fraile dominico asesinado en
1252 cuando se dirigía a predicar contra los albigenses. Un santo que,
obviamente, nada tiene que ver con el culto mozárabe, y que es advocación que se difunde con los predicadores a partir de la Baja Edad
Media, y quizá en este caso en tiempos muy recientes, pues parece que
aún en el siglo XVIII no existía panoquia (cuando sí que las tienen El
Pozuelo y Pozo Hondo). Sin embargo, tampoco descartamos que existiera una iglesia, o un eremitorio, quizás en una cueva (en la zona se da
un hábitat rupestre ciertamente notable, y nos dicen que incluso existe
una debajo de la iglesia) en pleno siglo XIII, cuando el obispado pretendía cobrar "el diezmo de Las Quéjolas". Aunque el pago del diezmo no supone por fuerza que hubiera feligreses -bien pudieran ser
moros, obligados a pagar al señm·74- puede ser un indicio de que existiera un templo, y aunque la advocación actual de la parroquia pueda
ser más reciente, nada impide que hubiera una refundación, o superposición de una sobre otra de nombre parecido o diferente, como parece ocurre en otra antigua ermita de la misma provincia: San Félix o
Felices, en La Ossa de Montiel, que algunos consideran visigoda o
mozárabe75 y que se documenta pocos años después de la conquista76 ,
pero cambia su nombre por San Pedro de Sahelices y por la advocación del mártir de Verona.
Por eso, y porque hay otros eremitorios, como la Camareta de
Hellín77 , e incluso otro San Pedro -el de Matilla- no lejos de Albacete,
no nos atreveríamos a rechazar la idea de un eremitorio o iglesia preexistente, que pudiera datar de los primeros tiempos del dominio cristiano en la comarca -¿la parroquia de un viejo despoblado?- aunque
también pudiera resultar anterior. Es curioso observar que en la ermita
de San Pedro de Matilla, que existía a finales del XIV, se aparecen con
posterimidad las V ú·genes Patronas de Albacete y Chinchilla, imágenes
talladas según las tradiciones milagreras por Santiago y los Siete
Varones Apostólicos78 • Por más que estas leyendas puedan ser muy tardías , y desde luego falsas, no deja de llamamos la atención que el San
Pedro de Quéjola y San Pedro de Matilla están en dos lugares disputados de antiguo por concejos vecinos, y en los que los vestigios de época
preislámica resultan evidentes. Obviamente, se trata solamente de indicios, pero de suficiente envergadura como r ara albergar, al menos, la
sospecha de que pudiera haber algún lugar de culto, quizá ya abandonado antes de la conquista castellana, sobre el que se pudiera refundar
una iglesia, con o sin ese nombre de San Pedro, que estaría, en todo
caso, oculto por el nombre general de La Quéjola (o el de Los Pexines,
si estamos en lo cierto y estos dos topónimos hablan del mismo. punto).
Además, en el término y distrito castra! de Peñas de San Pedro,
y en el límite de éste con los de otras aldeas de Alcaraz, vemos documentados en la Baja Edad Media y en las ordenanzas del siglo XVI sistemas de cultivo irrigado, como son las acequias de El Sahúco
(Sabuco79), que bien pudieran ser, como las de La Quéjola, pervivencia
de tiempos anteriores a la misma conquista castellana, y que están más
o menos en uso todavía en esas fechas, aunque con restricciones debidas al distinto modo de producción y a la preponderancia de la ganadería. Se nos dice, además, que en diferentes puntos, y en las cercanías de Las Peñas - donde está el "Sivirino" 80- hay acequias cavadas en
la piedra y otras subterráneas con pozos de registro o aireación, que
pueden remontarse al tiempo andalusí, e incluso anterior, y que en
algunos huertos cerca del casco urbano suelen aparecer tuberias de
barro. Pero para llegar a conclusiones firmes sería necesario un estudio
en detalle y pisando el terreno, cosa que, de momento, no podemos
hacer. Sí conviene advertir, por si ayudara a quien lo lleve a cabo, que
toda esta comarca parece despoblada y dedicada a pastos en su gran
mayoría desde la Reconquista hasta bien avanzado el siglo XV; y que,
en consecuencia, cualquier infraestructura de liego que se encuentre ha
de ser posterior a la Baja Edad Media o anterior al dominio castellano.
Lo difícil será dilucidar si corresponden a los tiempos modernos, a la
época islámica, o si pudieran ser más viejas todavía (recordemos que
aún sigue sin aclararse definitivamente la polémica antigua entre los
partidarios de un origen romano o prerromano de las obras hidráulicas
y sistemas de riego que vemos en Al-Andalus y quienes atribuyen
muchos de estos avances a árabes y beréberes81 ).
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Aunque tampoco faltan los saúcos y sauces
(incluso hemos visto en ordenanzas del siglo
XV I un "sabuquillo pequeíio que esta julllo al
aceyquia del agua" de la Fuente el Sabuco,
que se llama también de Las Canales), cabría
plantearse la posibilidad de que este topónimo
"Sabuco" -que vemos repetido en otra zona
entre varias acequias al sur de La Herreravenga en realidad del árabe de as-sawaqi ("las
acequias") o quizá de la frase coloquial azeuch
emyé, procedente de zawch amyah, que Terés
documenta con el signi ficado dual de "entrambasaguas", puesto que hace alusión a la junta
de ríos o al espacio entre ellos (E. Terés,
Materiales... , p. 29). Entre otros topónimos
bastante parecidos vemos el de Hisn Za'buqa
o Qa/'at al Za'waq (Alcalá la Real, en la obra
de Al-ldrisi, Los caminos de AI-Andalus... ,
p. 148), y puede que también en los nombres
Zebbug y Birzebbuga (obviamente, este último, un compuesto de bir que significa
"pozo"), que vemos repetirse en disti ntos lugares de las islas de Malta y de Gozo. Tampoco
se podría descartar que tenga un parentesco
con el nombre de Sauces y Saucedas, o los
"Acebuchares" y "Acebuches" -como el de la
cañada existente junto al Argamasón, entre las
cañadas de este mismo nombre y la de Las
Canales- cuyos nombres pudieran aludir al
olivo si lvestre (árabe, az-zambu)•), pero también pudieran derivar de un hidrónimo como el
ya señalado, o incluso de un vocablo como el
que da lugar al apellido de nuestro amigo sirio
Yasser ai-Zaoukí, que él mismo nos indica signi fica "salado".
80
Un nombre llamativo, que pudiera venir de
algún vocablo árabe que aludiera al carácter de
sus aguas, aunque ya no sabemos si de as-sabr
(lo salado), o de as-sibr (amargo, acibarado), o
si acaso pudiera referirse al alumbre (as-sabb)
que llevaran disuelto, como parece ser ocurre
en el caso de una de las fuentes del río Tinto de
Huelva, descrita como tal por Al-Qazwini y
por AI-Himyari. Sospechamos que exista alguna relación con diversos topónimos termi nados
en Cebas (Aguascebas, Jaén), y quizá con los
"Sapos" y "Sapillos", e incluso con algunas de
las "Cebras" y "Encebras" que encontramos en
la hidrotoponimia provincial (aunque estos
animales tampoco escasearon en la zona hasta
bien avanzado el siglo XVI), y puede que también con una "Saperina" que encontramos en
la zona de Férez y Socavas. Desde luego, E.
Terés (Materiales ... , p. 285) mani fiesta sus
dudas sobre la evolución que suele hacerse de
algunos topóni mos de raíz semejante a partir
de as-siba (los lobos, o las fieras, de forma
general).
81
M. Barceló, H. Kirchner y C. Navarro, El agua
que no duerme... M. Barceló, Arqueología
79
medieval. En las afueras del medievalismo,
Barcelona, 1988. Estas obras revisan la cuestión partiendo de Ribera y en otros "romanistas", como Butzer, aunque tienden más bien a
valorar la aportación islámica.
La islamización: del "incastellamento"
al Califato
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anto por situación como por fortaleza natural, Las
( / Peñas de San Pedro es un perfecto ejemplo de encastillamiento82 de los que proliferan en el Mediterráneo
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incluso tiempo antes de la expansión islámica, aunque
lógicamente resulten más visibles en España a raíz de la
conquista y la dominación por parte de los árabes, que sería precaria y
desigual en los primeros siglos, sobre todo en las zonas de montaña o
de acceso difícil. Lo más probable es que e mpezara por ser un "castill o refugio" o m,a 'aqil, en terminología de la escuela francesa, en que
los campesinos se pusieran a salvo, en un primer momento, frente a los
"feudales" del país y a los invasores, y que luego se vieran sometidos
a uno de los ashab o "señores" cercanos. Estos darían paso, desde fines
del VIII a mediados del IX, a los "castillos madre", o ummahat husun,
que para Acién Almansa serán los construidos, a menudo en el sitio de
un castillo refugio, por los nietos de aquellos grupos aristocráticos,
todavía cristianos o en proceso de islamización83 • Pero a veces resulta
muy difícil saber a cuál de estos modelos puede con·esponder un castillo concreto, sobre todo si el nombre no aparece antes del siglo X,
como es muy frecuente y ocun·e en este caso; y obviamente también el
momento del cambio de función, en el caso de que haya una continuidad de poblamiento.
Es de creer, no obstante, que el de Las Peñas fuera un castillo
refugio de la primera época, y que sus habitantes pudieran ser cristianos; aunque es más difícil que esta situación pudiera mantenerse
durante mucho tiempo, y menos todavía hasta la Reconquista, como
plantea algún ingenuo historiador apoyándose en fuentes bastante di scutibles. Por más que estas cuestiones distan de estar muy claras, parece que las sierras de Alcaraz y Segura pudieron ser en tie mpos del
Emirato Omeya zona de res istencia al poder cordobés, e incluso refugio de "bandidos", como el famoso Hafi la, aliado de los hijos de Yusuf
al-Fihrí (Abu-1-Aswad Muhammad y Al-Qasim), cuyo nombre, en
principio, no parece muy árabe, sino godo, más bienll-l . No hace falta
dec ir que el de "bandolero" es el nombre habitual que el poder suele
dar a cualquier resistente, desde los guerrilleros celtibéricos al maquis
que luchaba contra Franco. Pero, además, está fuera de toda duda que
Chinchilla y Las Peñas de San Pedro son castillos rebeldes hasta que
los somete Abd ar-Rahman III en el año 928. Otra cosa es saber si
aque llos resistentes serían muladíes descontentos por razones fi scales,
o cristianos aún; y si se trataría de un encastillamiento de las aristocra-
82
-
El "incastellamento" es un fenómeno todavía
sujeto a discusión en cuanto a sus razones y
sus protagonistas. A título de simple introducción, pueden verse las obras de P. Guichard,
"El problema de la existencia de estructuras de
tipo "feudal" en la sociedad de AI-Andalus
(El ejemplo de la región valenciana), en
Estructurasfeuda/es y feudalismo en el mtmdo
Mediterráneo, (siglos X-XIII), Barcelona,
1984, pp. 11 7-1 45. Y M. Acién Almansa, "La
Fortificación en AI-Andalus", Arclteologia
Medieva/e, XU ( 1995), pp. 7-36. Más reciente
-y polémico- el estudio del mismo Acién
Al mansa, Entre e/ feudalismo y el Islam. Umar
ibn Hafsun en Jos historiadores, en las fuentes
y en la Historia, Univ. de Jaén, 1997, p. 84 y
87; y "El final de los elementos feudales en AIAndalus: fracaso del lncastellamento e imposición de la sociedad islámica", en M. Barceló y
P. Tourbet (dirs.), L'lncastellamemo, Actas de
las reuniones de Gi ron a y Roma, Roma, 1998,
pp. 291-305. Este último volumen contiene
otros trabajos de Bazzana, Guichard, Pastor,
Cressier, Manzano y otros autores, con distintas visiones del problema, con frecuencia
enfrentadas en tomo a la existencia o no de
feudalismo o de comunidades de campesinos
libres. También recomendamos el volumen
coordinado por l. C. Ferreira Ferrándes, Mil
altOS de fortificar;oes 1w Peninsula Ibérica e no
Magreb, 500-/500, Actas do Simposio intemacional sobre Castelos, Palmeta, 2000, Lisboa,
2002, donde pueden hallarse trabajos más
recientes.
83 M. Acién Almansa, "La fortificación ...", p. 4, y
Emre el feudalismo y el Islam ... , pp. 84 y 87.
Insiste en esta tesis en "La islamización del SE
de AI-Andalus. Los datos arqueológicos", en
Acculturazione e muwmenti. Prospenive ne/1'
Arclteologia medievale del Mediterráneo,
Florencia, 1995, pp. 13, 28. También, en
"Poblamiento indígena en AI-Andalus e inicios del primer poblamiento andalusí", en AIQantara, XX, 1, Madrid, 1999, pp. 47-64, y en
"De nuevo sobre la fortificación del Emirato",
en Mil anos de f ortificar;oes na Peninsula
Ibérica e no Magreb, Lisboa, 2002, pp. 59-75.
84
J. A. Conde, Historia de la dominación de los
árabes en EspCllla, sacada de varios manuscritos y memorias arábigas, Madrid, 1874, pp.
56-57. M. Gaspar Remiro (Historia de Murcia
Mu sulmana, pp. 59-60) discute, sin embargo,
las noticias de Conde y otros hi storiadores
sobre las carreñas de Qasim por tierras de
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Un plano del Castillo y la actual población en el mapa de Coello de 1876. Pueden verse edificios adaptados a usos militares.
cias comarcales o de los mismos siervos alzados contra ellas y contra
el Emirato, cosa que en esas fechas parece más difícil. Conviene recordar, en todo caso, que en los alrededores de Las Peñas, y en zonas
menos fuertes, parece que existían grandes explotaciones de época
romana, de las que bien pudiera venir el poblamiento que buscara refugio en este monte.
La posibilidad de un encastillamiento de época visigoda o un
reducto mozárabe rebelde en Peñas de San Pedro ha sido enunciada
desde el siglo XVIII por autores como el Padre Morote85 ("Castrwn
Altum vocatum est a chistianis muzarabibus Petra Sancti Petri"), que
infiere de lo dicho "averse conservado cristianos con el uso de la religión católica en el tiempo que le dominaron los moros". O el capellán
Verdejo, que también asegura que "en tiempo de los sarracenos se
mantuvieron católicos, observando con ellos tregua, porque nunca los
pudieron vencer" 86 , y el trinitario Uclaus, que nos transmite la tradición local de que bajo el Islam hubo doce familias de vecinos cristianos (que pueden referirse, a nuestro juicio, a los repobladores de época
alfonsí, si es que no se trata de una simple invención). Tradición que
aparece ya bien consolidada, incluso exagerada, a comienzos del siglo
XIX, cuando en el diccionario de Miñano se dice de manera categórica que "la fábrica del castillo es de tiempos de romanos, y la iglesia
de los godos " 87 • Pero casi resulta ocioso advertir que las fuentes de
aquellos primeros eruditos que tratan del pasado de Las Peñas, o se
fundan en simples tradiciones locales, o son poco fiables: Morote se
basaba nada menos que en Luitprando, imaginario autor del falso cronicón que inventó en realidad el padre Higuera a finales del siglo XVI.
Una fuente, por tanto, no solamente falsa, sino disparatada en muchas
ocasiones (llega a incluir noticias tan absurdas y "exóticas" como una
supuesta venida a España de Mahoma), lo que no será obstáculo para
su difusión en la literatura pseudo-histórica que España padeció durante dos centurias, aun después de que fuera denunciada esta superchería
por Nicolás Antonio, en el siglo XVIII, y en el XIX por Godoy
Alcántara.
De estas cuestionables fuentes historiográficas, que invitan de
por sí a rechazar la idea de un mozarabismo resistente, pudiera derivarse el que algunos autores consideren la iglesia de Las Peñas de
tiempos visigodos, cosa que a nuestro juicio es muy poco probable,
aunque no por completo imposible, si entendemos por tal un primer
templo, del que no queda rastro. Pero hasta los farsantes y falsificadores pueden decir verdades, siquiera por error; y hay autores más serios
y científicamente preparados que apuntan cómo a veces los lugares de
culto y los templos pervivieron después de la invasión islámica - aunque probablemente cien o doscientos años como máximo- como simples ermitas o con usos distintos. Hablando de la zona noroeste de
Murcia, Carmona ha señalado que el proceso de islamización no pudo
completarse hasta bien avanzado este primer milenio de la era de
Cristo, y que las primitivas iglesias visigodas, cuando no compartidas
y usadas a la vez como mezquitas, siguen teniendo culto, cuando
menos por parte de ascetas y eremitas, y todavía más en las comarcas
en que la vida urbana ha desaparecido 88 • En la misma provincia de
Albacete, aunque este fenómeno no está tan estudiado como nos gustaría, podemos encontrar vestigios tan notables como el de la basílica
excavada en El Tolmo, o la pequeña iglesia de época todavía discutible
hallada en Lezuza, o la de San Felices o San Pedro junto a Las Lagunas
de Ruidera, "muy antiquísima, la qual esta labrada la ermita en cruz",
Tudmir, "y otras por dicho Alcasim, en unión
de un bandido por nombre Hafila, parécenos
gratuita, o resultado de la torcida interpretación de algún texto árabe". Pero, a nuestro
entender, Conde no inventaría estas historias, y
menos todavía el nombre del bandido, de no
haberlo encontrado en alguna de las fuentes
arábigas que maneja en su obra. Sí pudiera
caber alguna confusión entre Alcaraz y Coria,
donde Gaspar Remiro dice que se retira Abu 1Aswad Muhammad después de su derrota de
Cazlona, junto al Guadalimar, y donde es acosado, según Conde, por los gobernadores de
Jaén y Tudmir, que sin duda tendrían poco que
hacer en Coria; aunque también es cierto que
el propio Conde alude a una retirada a tierras
extremeñas, donde le acosarían tropas de
Badajoz.
85
Pedro Morote, Antigüedad y Blasones de
Lorca... Murcia, 1741.
86
F. Rodríguez de la Torre y J. Cano Valero,
Relaciones geográfico-históricas de Albacete
(1786-1 789) de Tomás López, Albacete, 1987,
pp. 183-1 84).
F. Rodríguez de la Torre, Albacete en los textos
geográficos... , p. 287.
88
A. Carmona González, "El noroeste murciano
en época árabe", en Miscelánea Medieval
Murciana, XXI-XXll (1997-1998), p. 69.
87
El Santo {Aicaraz). Una de las estancias,
con el suelo excavado en la roca,
y una de las puertas del edificio gótico
erigido hacia 1239 en lo que por
entonces era considerado
"Aicaraz vieio".
Aba¡o, eremitorio de época visigoda y
mozárabe. La Camareta {Hellín).
{Foto: Museo de Albacete).
89
-
M. Corchado Soriano, Avance de un estudio... ,
p. 15 1.
90
B. Gamo, La antigüedad... , p. 266.
91
A principios del XV (11 de agosto de 1411)
Alcaraz da una carta eximiendo de pechos y
tributos a todos los vecinos de su aldea de
Lezuza que qui sieran subir "a morar en el
r;erro ande ¿está ? la torre que es r;erca de la
iglesia de Santa María[. .. }" Por desgracia, el
traslado de 1527 que copia el documento está
deteriorado y se lee muy mal el nombre de la
iglesia, que comienza por " Lur; ..." (quizá
pueda leerse Lur;em a, o lオセᄋゥ
」 ュ。
L@ como hicimos hace ya mucho tiempo, o puede que
Lut;iosia o Lut;iogia , que ahora nos parece una
lectura quizá más ajustada, aunque también
pud iera entenderse Lur;iosiana, pues parece
que hay una última sílaba, que casi no se ve,
debido al deterioro del papel). El documento
indica que el cerro mencionado "solía ser puebla de dicho lugar", y que es "más sano e más
fu erte" que el situado abajo, que es "lugar
dolieme e no defendedero". (A. Pretel Marín,
Una ciudad castellana en los siglos XIV y XV,
JEA, Albacete, 1978, pp. 72 y 249). Lo curioso del caso es que el nombre, que algunos pretenden expl icar como un culto a la diosa
Lucina (advocación de Juno que protege Jos
partos), dando así un nuevo giro, y más rocambolesco, a una etimología de por sí sorprendente - no está mal el llegar desde "Libisosana", "Lu9iosana" a "Luciana"-, puede haber
que al parecer existe cuando se reconquista la comarca en 12 13, y que
algunos autores, a juzgar por las trazas de un dibujo que se conserva de
ella, consideran, quizá con mayor fundamento, que puede ser mozárabe, e incluso visigoda89 • Pero también hall amos en la Peña de El Santo,
no lejos de Alcaraz - donde en el siglo XIII aparecen los "santos" que
justificarán la fu ndación de un hospital o casa de merced- un abrigo o
covacha donde se ve una cruz grabada en la roca90, lo que da pie a pensar por lo menos en un eremitorio cristiano perviviente. Y hay diversos
lugares con nombre de Santa Ana, San Pedro o San Felices, casi siempre en parajes de antiguo poblamiento ibérico-rom ano, donde podremos ver ermitas medievales.
La existencia de estos y otros hagiotopónimos en documentación cristiana medieval hace dudar si nacen a raíz de la conqui sta cristiana de la zona, de la müagrería y las "apariciones" tan frecuentes en
la Baja Edad Media, o si pueden tener precedentes antiguos, aunque
puedan ser fruto de una deformación tan hilarante como la que convierte en Lezuza la inscripción de la base de una estatua erigida a
Marco Aurelio, el año 180, por una población "libi sosana", en origen
del culto a una Virgen "Lu9iosana" o "Luciana", que hasta pudo extenderse por los alrededores y llegar a dar nombre a un santuario en
Lezuza y a otro en Terrinches91 • En principio, no hay nada que se oponga a la existencia de iglesias pervivientes, incluso algún cenobio de Jos
que se fundaron durante el Bajo Imperio o en tiempos visigodos, con o
sin mediación de las autoridades eclesiásticas. Sin embargo, tampoco
tenemos prueba alguna que permita afirmarlo de forma concluyente.
Por desgracia, en Las Peñas, una más que probable reconstrucción del templo de Santa María (que sabemos existe en el siglo XIV,
cuando el concejo abierto se reúne en su interior), qui zá a finales del
XV o comienzos del siglo XVI, y la demolición posterior del crucero
para su conversión en ermita, nos deja sin poder verificar la hipótesis.
Y más, teniendo en cuenta que la iglesia después se convirtió en cuartel y almacén de pólvora, cuya deflagración causada por un rayo hacia
octubre de 1810 motivó al parecer su destrucción completa (aunque el
plano de Coello presenta todavía hacia 1876 unas instalaciones militares, otro nuevo "depósito de pólvora" y un "cuartel empezado", sin
duda aprovechando el espacio vacío del templo destruido) .
Lo que nosotros vimos cuando hace treinta años subimos al castillo - lo que nos pareció un adorno floral de la clave del arco de la
puerta- no eran, desde luego, restos de iglesia goda, sino de iglesia
gótica, y bastante tardía (quizá la que se hace al fin de la Edad Media).
Hace poco, en enero del año 2005 , hemos vuelto a subir, y aunque ya
no encontramos esa piedra, sí pudimos ver otra, labrada con molduras,
que pudiera ser parte de una antigua cornisa, au nque no corresponde al
mismo estilo gótico. Descontando las exageraciones típicas del autor y
de la época, la descripción que hace en el siglo XVIII el capellán
Verdejo - "suntuosfsima iglesia, uno de los monumentos más magníficos que se pueden encontrar en el continente de EspaFia"- y la del P.
Uclaus -"toda de piedra labrada de tres naves, obra magnifica que
pudiera servir para catedral; el crucero aún excedía a todo lo demás
de la fábrica"- tampoco encajan bien con las características de una
obra anterior a la conquista cristiana de la roca. Pero hay que advertir
que ésta pudiera ser quizá la tercera erigida en e l mismo lugar.
Hoy solamente quedan, en la gran explanada que corona la
roca, dos muros enfrentados, con sillares de buena cantería alternando
con zonas de construcción más basta; pero ni tan siquiera se puede ase-
")
/
-
sido origen de un culto más extenso, que llega
hasta Terrinches, donde hay una ermita de esta
advocación envuelta en hermosísimas e imposibles leyendas: un convento de monjas oculto
bajo tierra con el fin de escapar a la invasión
islámica, en el que todavía se escuchaban campanas y música de órgano y salían las monj as
para encender la lámpara. Pero es de destacar
que el P. Higuera, fuente del bachiller Alonso
de Requena, por el que conocemos todas estas
noticias de Lezuza y Terrinches, elaboró su
embuste con mucha fantasía, pero también con
cierto manejo de los clásicos -de Plinio, por
ejemplo- y de las tradiciones comarcales, así
como también de las observaciones "arqueológicas" de sus contemporáneos, para hacer
coi ncidir sus elucubraciones con vestigios
romanos que les dieran más credibilidad. Muy
cerca de la ermita de Luciana en Terrinches
existe poblamiento de época romana que parece llegar a 71 1, con sepulcros y restos epigráficos, alguno de los cuales, de alabastro, y con
"una inscri pción hebrea o griega", se empleó
precisamente como grada del altar de la
Virgen, según muestra Corchado en su
Avance... , p. 96. La de Lezuza tuvo paredes de
tapial, según dice Requena, lo que a nuestro
entender se comparece mal con un templo
romano, y apuntaría más bien a la Baja Edad
Media, o bien una mezquita de época musulmana reconvertida al culto bajo una advocación tradicional, como el propio Requena parece suponer. Pero Lezuza es de los pocos lugares en tierra de Alcaraz que no han dejado rastro en documentación del siglo XIII, y ni
siquiera consta que existieran disputas por su
iglesia entre los santiaguistas y el Arzobispado
de Toledo, como ocurre con otras en los alrededores. No se puede afirmar que estuviera del
todo despoblada hasta el siglo XIV -de hecho,
conocemos a cierto Pedro Mínguez de Lezuza
que vivía hacia 13 18, lo que indica que existe
el lugar- pero estos indicios son significativos.
Hace poco, no obstante, el profesor Uroz, que
dirige actualmente la excavación del cerro de
la antigua ciudad de Libisosa, ha encontrado
una iglesia que se cree de época medieval, en
cuyo pavimento se distinguen sendas cruces
paté, que algunos relacionan con la orden del
Temple, au nque en nuestra opinión esto es
muy improbable -dicha orden no tuvo que ver
en la comarca-. y es más fácil pensar que se
tratara de una ermita o iglesia anterior, quizá
reconstruida en la Baja Edad Media, pues se
nos comunica que en sus muros hay restos de
cerámica de hacia el siglo XIII. Como mucho.
sería de la orden de Santiago, que sí tiende a
extenderse por la zona, aunque se replegó en
unos pocos años; o de la de San Juan, que
posee algún enclave, como el de Peñarroya y el
de Cortes, en las tierras cedidas a Alcaraz en
un primer momento. Pero la cruz que vemos en
ese pavimento no es la de dichas órdenes. Si
acaso, se parece a la que suele usar la de La
Trinidad, dedicada al rescate de cautivos y fu ndada poco antes de que se conquistaran estas
tierras; pero desconocemos si hubo trinitarios
en tierras de Alcaraz en la Baja Edad Media.
.
Restos de construcción de confería en
medio del Castillo.
92
W. R. Bulliet, Conversion ro Islam in the
medieval period: an essay in Quanmtitative
History. Cambridge-Massachussets, London,
1979. M. J. Viguera, en "La Rioja en AIAndalus", Exposición, Calahorra, 2000, p. 11 ,
supone que en La Rioja existía también un
cristianismo residual, pero mayoritario, aún
dos siglos y medio después de la conquista
musulmana, y que incluso se fundan monasterios, como el de Amedillo, a mediados del IX,
cuando es impensable que los reyes cristianos
pudieran ocupar esta comarca. Y González
Jiménez nos recuerda que AI-Razí daba cuenta
de que aún comenzando el siglo X, en los montes de Málaga, "todos sus habitantes eran cristianos, sin un solo musulmán".
gurar si son parte del templo o de otra construcción. Por tanto, y a
pesar de la nula confianza que pueda merecernos cualquier información basada en el citado Luitprando, y de la inexistencia de restos
arqueológicos visibles, no nos atreveríamos a negar por completo la
presencia mozárabe en los primeros tiempos del Islam español, si bien
ya nos parece bastante más difícil que pudiera llegar al siglo XIII,
como apuntan los crédulos autores dieciochescos.
Conviene recordar, en todo caso, que a tenor de los cálculos de
Bulliet los musulmanes que entran en España durante el siglo VIII
- unos 200.000, frente a varios millones de cristianos- y los que se convierten en los primeros siglos son aún minoritarios hasta que las victorias de Abd ar-Rahman III y el proceso de urbanización -o el asentamiento en los lugares llanos de economia agrícola, con frecuencia asociado a la islarnización de los rebeldes- equilibran su número con el de
los cristianos 92• Proceso que, pensamos, hubo de ser más lento todavía
en comarcas como ésta, muy des urbanizadas y sin gran interés para los
invasores durante mucho tiempo, donde forzosamente hubo de darse
un alto porcentaje de mozárabes, tolerados no tanto por su gran resis-
tencia, sino por la escasez de musulmanes, que, como ha señalado J.
Pérez, "no tenían más rem.edio que tolerar aquellas masas de cristianos que no podían convertir ni exterminar" 93 •
Aunque algunos autores parecen pronunciarse por un rápido
avance de la islamización en todo el Sharq al-Andalus (el Levante de
España), y aducen con razón que donde no hay obispos no hay tampoco clero, pues de ellos depende la ordenación del mismo y la consagración de los óleos sagrados 9\ esto no significa, a nuestro juicio, que
las comunidades no pudieran promover a sus curas, o traerlos de fuera,
o incluso recibirl os sin haberlos pedido, como ocurre en el caso de
Agila o Egila, enviado desde Francia como obispo de Ementia
-¿Mentesa o Emérita?- a fin de predicar contra las herej ías que iban
haciendo mella en los hispanos a final es del Vlll95 • Además, no es precisa la existencia de curas para que haya elementos refractarios a la
islamización y a cualquier dogma impuesto, y hemos de recordar que
en España existió, ya desde mucho antes de la invasión islámica, un
cristianismo anárquico, al margen de la Iglesia, cuando no abiertamente enfrentado al poder de los obispos, y que estas tensiones todavía
pudieron arreciar como reacción frente al adopcionismo durante el
Emirato. En lo que se refiere en concreto a la zona en que se encuentra Las Peñas, podemos constatar la presencia de cruces o inscripciones en los eremitorios, como La Camareta en Hellín, o El Santo de
Alcaraz, y en al guna cueva no lejos de la ermita de San Pedro de
Sahelices, sin contar con lo dicho por Carmona sobre el altiplano noroeste de Murcia y sobre su tardía e incompleta conversión al Islam.
Creemos, por lo tanto, que hay bastantes indicios indirectos que pueden avalar Ja idea de un reducto de cristianos rebeldes en Las Peñas ;
pero además tenemos el nombre de "San Pedro", documentado ya a
comienzos del X, y que sin duda alguna puede ser más antiguo, como
ocurre el caso de algunos otros "Pedros", que perduran también bajo el
dominio islámico.
El nombre de "San Pedro" se repite, en efecto, en otros muchos
puntos de la España ocupada por la invasión islámica (por ejempl o, el
Sant Batir de la ruta Val encia-Zaragoza, el Bitraws de Pedroche, el
Sant Batar!Batir cercano a Bobastro, o el San Bitr o Sant Bitro de la
Isla de Cádiz96 ), en varios de los cuales sabemos que hay iglesias y
población cristiana hasta fechas tardías . Como, por otra parte, existen
monasterios o iglesias visigodas o mozárabes de esta advocación (por
ejempl o, San Pedro de La Nave, de Cardeña, de Arlanza, de Lárreda o
de Roda, consagrado este último hacia 1022, pero con precedentes en
la época islámica), podría especularse con un remoto origen de este
hagiotopónimo en el culto a los mártires, e incluso con la idea de marcar la obediencia a la Iglesia de Roma frente al arriani smo visigodo.
Sin embargo, dudamos que, al menos en el caso de Peñas de San
Pedro, tenga mucho que ver, en sus orígenes, con el santo y apóstol que
fue el primer pontífice. Es más fácil que venga de la "petra" o peña en
que se alza97 , y que el sign ificante religioso le venga a posteriori, seguramente ya bajo dominio islámico, cuando se sacralizan numerosos
topónimos, bien por simple ignorancia y confusión de los conquistadores, o como afLrmación de un cristianismo débil y a la defensiva,
pero muy militante frente a los invasores. La sacralización del antiguo
topónimo - fenómeno que vemos igualmente en Chinchilla, llamada
Santayila en la obra de Ibn Hayyan- pudo ser consecuencia de la anteposición de una raíz san/sen, derivada del árabe sanad, que significa
"cuesta", según la opinión de Roselló Bordo y en casos semejantes, que
93
J. Pérez, "Mozárabes y mudéjares en la España
medieval", en Proyecci6n hist6rica de Espmla
en sus tres culturas, Valladolid, 1993, p. 243.
Insiste en la importancia del factor demográfico, a la vez que critica la supuesta existencia
de una convivencia entre las "castas" islámica
y cristiana, M. González Jiménez, "El problema de la tolerancia entre las tres culturas", en
Pluralismo, Tolerancia, Multicu/turalismo,
Reflexiones para un mundo plural. Universi-
dad Internacional de Andalucía y Akal ediciones, pp. 125- 141.
Y
セ@ M. de Epalza y E. Llobregat "¿Hubo mozárabes en tierras valencianas?" RIEA, 36, 1982, p.
18.
95
Amancio Isla Frez "El adopcionismo y las evoluciones religiosas y políticas en el reino
Astur", en Hispania, 200 ( 1998), p. 975.
96
Véase AI-Idrisi, Los caminos de Al-Andalus...,
pp. 160, 177, 2 12 y 225. lbn Hayyan de
Córdoba, Cr6nica del Califa Abd ar-Ra/unan
111 an-Nasir entre los mios 912 y 942 (AIMuqtabis V), Ed. de M. J. Viguera y F.
97
Corriente, Zaragoza, 198 1, p. 442.
Recordemos que nombres como los de Pitralba
o Pitraseca aparecen también entre la toponimia andalusí (J. Y. Gómez Bayarri, La transici6n del mundo musulmán al cristiano en el
reino de Valencia , Valencia, 1991, p. 99) y que
el actual castillo de Petrer (Alicante) es llamado Hisn Batrir en el Uns ai-Muhay de Alldrisi. Como una concesión a la moda académica de los historiadores que quieren ver beréberes debajo de las piedras - y nunca mejor
dicho- podría sugerirse la posibilidad de que
este "Pedro" o "Bitr" fuera un asentamiento de
beréberes Bwr, un conjunto de tribus de la
zona de Tánger, que están entre las últimas en
ser islamizadas y pudieron venir a la Península
poco tiempo después de someterse a Musa.
Pero, como decimos, la explicación resulta un
tanto rebuscada y creemos que poco verosímil
y no muy compatible con los nombres de Bitru
o de Firuh que vemos aplicar a este mismo
castillo.
98
-
G. Roselló Bordoy, Escrit sobre la terra.
Eswdis de toponimia. Palma de Mallorca,
1984. Lo cita, en relación con Peñas de San
Pedro, C. Navarro "Fortificaciones y asentamientos andalusíes en la actual provincia de
Albacete ...", p. 220. Roselló vuelve ahora sobre
la misma idea, planteando el origen en Sanad
de topónimos tales como Sanet, en Lérida, o
Cenet en Granada, y diciendo que acaso tengan
el mismo origen Santfilla/Setefilla en Sevilla y
Santueri en Mallorca, aunque tampoco habla
de Peñas de San Pedro, ni de los otros
"Pedros" que hemos mencionado (G. Roselló
Bordoy, "De hisn islámico a castillo cristiano.
El testimonio de Mallorca y Menorca", en Mil
anos de fortijicar;oes na Peninsula Ibérica e no
Magreb, Lisboa, 2002, pp. 284-290).
99
M. Acién Almansa, "De nuevo sobre la fortificación del Emirato ...", p. 60.
100
lbn Hayyan de Córdoba, Crónica del califa ... ,
p. 182. E. Malina López, La Coro de Tudmir
seglÍn AI-Udrí (siglo XI), Granada, 1972, pp.
80-85.
101
En Aragón, al menos, los encastillamientos en
altura de finales del VIII y comienzos del IX
se enclavan con frecuencia en montañas de
nombre cristiano arabizado. Ph. Sénac, "Chateaux et peuplement en Aragón du Vllle au
Xle siécle", y A. Bazzana, "Hisn et territoire
dans l'organisation du peuplement islamique
dans AI-Andalus", ambos en M. Barceló y P.
Tourbet (coords.), L'lncastel/amelllo", Aclas
de las reuniones de Girona y Roma. Roma,
1998, pp. 128 y 197. Podemos añadi r que en
la Cora de Jaén, a la que pertenecen las sierras
de Alcaraz, solamente lbn Hayyan, al hablar
de las luchas de Abd ar-Rahman lll contra
encastillam ientos de rebeldes, menciona San
Esteban, Santa Ana o Santillana y San Justo.
Por otra parte, Acién, en "La islamización del
SE de Al. Andalus. Los datos arqueológicos",
observa la mayor abundancia de qila -"AIcalás", fundaciones de origen musulmán- en
la zona occidental de Andalucía, y la preponderancia de los Hisn, Munt y Sa111 en la oriental. con la que la región que estudiamos nosotros está más en contacto. De hecho. en
Albacete sólo hay un Alcalá (del Río o del
Júcar) y un posible Alcolea (la Venta de
Alcolea, entre Villarrobledo y San Clemente.
aunque puede deberse a alguien de ese apellido, pues no se documenta en tiempos medievales), mientras que proliferan los husun y las
"Peñas", que según este autor pueden ser los
reductos de cristianos que huyen a los altos y,
además de Las Peñas de San Pedro, vemos
hagiotopónimos como el de San Felices -San
Pedro de Sahelices con posterioridad- en
Ossa de Montiel, e incluso un intento de cristianización del nombre de Chi nchi ll a, que en
alguna ocasión se escribe Samayila, aunque el
nombre romano era el de Saltici, y el árabe,
después, Simi)•ala o Yinyala. Ejemplos más
tardíos de "santificación" de los topónimos,
Navarro menciona en relación con Peñas de San Pedro98 ; o más probablemente, a nuestro juicio, del encastillamiento en esta roca de un
grupo de cristianos, no sabemos si miembros de las aristocracias visigodo-romanas o del campesinado fugitivo del dominio esos mismos
señores, o de tantos que huyeron a las zonas más altas a raíz del Fath
ai-Andalus (la " Conquista de Al-Andalus" por Jos walíes árabes),
cuando tanto las fuentes musulmanas como algunas cristianas reflejan
este éxodo a montes elevados ("ita yibal mumtania... ila yibal hunaka ... "99) . Éxodo que quizá no fuera general , como ya admite Acién,
pero afectó, sin duda, a buena parte de la gente del llano y revalorizó
el papel de las buenas fortalezas de altura, tanto de las pobladas en
tiempos vi sigodos - incluso algún poblado abandonado bastantes siglos
antes- como de las montañas hasta entonces vacías.
Pero, dejando aparte las especu laciones de base toponímica y
las comparaciones con lo que sucedía en áreas más o menos cercanas
a Las Peñas, vamos a referirnos a los datos escritos que tenemos sobre
esta fortaleza. Sabemos, a través de lbn Hayyan de Córdoba, que hacia
el año 928, el mismo en que se rinden los rebeldes de Al icante, Callosa
y Algecira del Júcar, las tropas califales habían ocupado Chinchilla
(Santayila) y "lafortaleza de Sant Bitar-hisn Sant Bitar- y sus dependencias, en la cora de Tudmil; extendiéndose la obediencia en el Sharq
ai-Andalus" 100 • Un dato interesante, que permite afi rmar que esta fortaleza "de San Pedro" tenía por entonces "dependencias", lo que sin
duda alude a distintas aldeas o alquerías del distrito castra!, aunque ya
no sepamos ni cuántas eran éstas ni qui én era el sahib que ejercía el
dominio dé este territorio. Los caudillos rebeldes que fueron sometidos
por esas mi smas fechas son los Banu as-Sayj de Callosa y Al-Askar,
árabes y clientes de la familia Omeya, y los Banu Abi Yawsan de Játiva
y Alcira, beréberes y primos de los Banu Di I-N un de Santaver y Uclés,
lo que exp lica el castigo que Abd ar-Rahman 111 habría de infligirles
(63 de ellos, prisioneros, serán decapitados a las puertas de Córdoba,
aunque Amir resistió todavía casi un año encastillado en Játiva), mientras que sus aliados, los Banu as-Sayj serían perdonados y llevados a
vivir en la corte, tras haber residido uno de ellos un tiempo en AL-Basit.
Pero nadie nos dice que cualquiera de el los tuviera en su poder estas
dos fortalezas de La Mancha, que se rinden al tiempo, pero quizá no
con, los castillos citados.
Ibn Hayyan nos indica que los Banu Abi Yawsan mantenían una
guerra permanente contra otro caudillo regional, Yaqub ibn Abi Jalid al
Tuzarí (o bien, al-Tu barrí, que podría traducirse, sin gran seguridad,
como "El Tobarreño"), que a decir de Guichard pudo haber dominado
estas comarcas hasta que Abd ar-Rahman los someti ó a los dos, pacificó la zona y se llevó consigo a Yaqub en su aceifa de 924 contra los
pamploneses, en la que halló la muerte. Pero ya no sabemos con certeza si este Al-Tuzarí o Al-Tubarrí dominaba, en efecto, la Mancha albacetense, ni si sus descendientes pudieron heredarle, ni si sus posesiones pudi eron ser objeto de ocupación por otros. Tampoco conocemos
su origen fami liar ni su postura ante el cambio social introducido por
la islam ización y el asentamiento del poder califal. Podemos presumir,
aunque sin gran certeza, que no fuera beréber, y de ahí su enfrentamiento con los Banu ibn Abi Yawsan. Pudiera ser un árabe, pero también quizás un muladí rebelde por razones puramente fiscales, o quizá
un e le mento refractario a la islamización, como algunos autores -no
sin contradicción- suponen de D aysam, el rebelde de Lorca (tema controvertido el de si hay o no resistentes mozárabes y el del grado de isla-
Los husun de Chinchilla
('f,n}ola o Santa}'ila) y
Peñas de Son Pedro
(Hisn Sant Bitar}:
dos "castillos de altura"
sometidos por los
tropos omeyos en el
año 928-929.
El arcipreste Cantos
señalaba en el siglo
XVI que parecen los
"Puertos de Costilla" y
son como "atalayas
que se están mirando".
mización que esta parte de AI-Andalus pudiera alcanzar a comienzos
de este siglo X).
Pero aunque nuestros datos pudieran resolver estos interrogantes, que se referirían al grupo dirigente, no nos aclararían demasiado
sobre la población sometida a su férula. Independientemente de cual de
los ashab o señores rebeldes del contorno dominara Las Peñas, no
sería de extrañar, visto el hagiotopónimo'0 ' y la gran fortaleza natural
de l casti llo, que fuera todavía un reducto de cristianos dimm.íes, que
rompieran sus pactos de capitulación y vivieran del robo en los alrededores, en lucha permanente contra aquell os incómodos vecinos y contra los emires cordobeses. Eso hacían poco antes los de Monte Ru wi,
Munt Ruy o Monterrubio' 0\ situado entre las coras de Elv ira y Jaén,
sometidos en 922, o los del Santo Pitar de la Ajarqufa de Málaga, ele
los que sí nos consta" que habían sido cristianos desde siempre", o los
de otro castillo de San Pedro, el Sant Bitr de Yazirat Qadis - Isla de
Cádiz- que contaba con "una iglesia de cristianos", o el grupo de
rumíes que se había encasti llado en Qastuluna y que fueron pasados a
cuchill o por Lubb ibn Muhammad algunos años antes' 03 • E n el caso de
ya en la Baja Edad Media, son el de Santa
Ana, que se impuso en un sitio con vestigios
romanos, y el de Sanct Helim, como se llama
a Hell ín, por una sola vez, cuando el Cro11iCó11
de do11 Jua11 Manuel habla de la cesión de
Hellín en lsso a este caballero en 13 11. Un
topónimo éste que no llegó a arraigar, pero
que acaso sirve a Lozano para elaborar una
curiosa hipótesis sobre el culto a San Féli x,
que no creemos cierta en el caso concreto al
que se alude, pero puede tener su punto de
razón en algún otro.
102
L. Cara Barrionuevo y J. M. Rodríguez,
" Int roducción al estudio crono-tipológico
de los castillos almerienses", en A. Malpica
Cuello (ed.), Castillos y territorio en AIAndalrts, Granada, 1998, p. 172, p. 189, creen
que este castillo es el denominado Peñón de
Las Juntas, cuya topografía nos recuerda bastante. según su descripción, al castillo de
Peñas de San Pedro, aunque probablemente
éste es más elevado y mejor fortaleza.
103
Ver M. Acién Almansa, Entre el feudalismo y
el Islam, Jaén, 1997, p. 86. También, del
mismo autor, "De nuevo sobre la fortificación
del Emirato", pp. 60-6 1, en que rebate críticas a su tesis del encastill amiento de cristianos en /wsu11 que a menudo toman nombre de
Sam, Mu111, e incluso de Mu111 Sant o Munt
Snquir (Monte Santo o Sagrado). No sólo nos
parece que Acién tiene razón, sino que aún
pudiéramos añadir a su tesis la existencia de
muchas '·Peñas" y "Peñarrubias", que quizá
tomen nombre de un rumiyya alusivo a los
mismos cristianos o "rumíes", o puedan resultar la traducción la expresión as-suqr, significando "rubios", como llaman los árabes a las
gentes indígenas de España, por su color más
claro. Aunque algunos autores pretenden que
el fenóme no de estos hagiotopónimos responde a una intención de cristi anización deliberada por parte del rebelde lbn Hafsun, vemos
que es un proceso muy generalizado, y que se
da en lugares bastante alejados, i bien hay
que admitir la posibilidad de que se repitieran
las mismas condiciones en diferentes puntos.
-
104
lbn Hayyan, Crónica del califa ... , p. 268. El
califa venía por la antigua calzada, de Twylar
as-Sayj (Torrecilla del Jeque) a Turylar arTcmiyya (Torrecilla Segunda) y de allí a
Balazote, a Chinchilla, al Júcar, que se cruza
por Qamarar Turrus, o Puente Torres, ya en
las dependencias de Valencia, y a Bury alQabdhaq.
lOS S. Gutiérrez Lloret, La Cora de Tudmir, de
la anrigiiedad rardía al mundo islámico,
Madrid-Alicante, 1996, pp. 331 -332.
106
Por ejemplo, en 925, durante las campañas por
las caras de Jaén y Elvira, este doble propósito se evidencia en Mumilún y Esteban, donde
había "disidenres e hipócriras" -distinción
que creemos del mayor interés, por cuanto
acaso alude a los falsos conversos- y a cuyas
poblaciones "propuso que bajaran de su forraleza a los llanos circundanres, a semejanza
de la comw1idad, pero rirubearon y se aparraron de la sensarez, por lo que las rropas
comen<.aron a molesrarlos..." lbn Hayyan,
Crónica del califa..., pp. 154- 155. Lo mismo
hará más tarde con los Banu as-Sayj de
Callosa, Alicante y AI-Askar, como hemos
señalado.
107
F. Franco Sánchez, Vías y defensas..., p. 313.
Peñas de San Pedro no hay menciones tan claras, pero a nuestro entender basta el hagiotopónimo, repetido, además, en otros puntos donde sí
que nos consta la presencia mozárabe, para la presunción de que fuera
un refugio de cristianos, o que lo hubiera sido, por lo menos, antes de
someterse a Jos ashab locales.
Lo cierto es que Chinchilla y Las Peñas, dos enclaves de altura
que, como Juego dice el primero de ellos al hacer relación a Felipe II
"parecen atalayas que se estan mirando...... dos fuerzas mui grandes
que parezen estar ermanadas y de vna forma hechas... a tal manera
que parer;e que son puertas de Castilla " , son de los pocos puntos en
tierras de la actual provincia de Albacete que menciona Ibn Hayyan
como lugares vivos a principios del X (lo que no significa que no existieran otros de identificación más discutible o de una menor importancia estratégica). Aparte de estos dos, rendidos en el año 928, solamente se citan, cuando el califa pasa camino a Zaragoza siete años después,
en 935, las paradas frecuentes o habituales en la antigua calzada:
Balazote (una etapa obligada, como hemos señalado) y Qantarat
Turrus (o Puente Torres, cerca de Valdeganga, que se sitúa ya en tierras
de Valencia y es el que se usa para pasar el Júcar)' 04 , y algunos otros
nombres, menos inconfundibles, como las Turiyilat o "TorTecillas"
situadas en la zona cercana a Alcaraz, y Al-Gudur (La Laguna, que
creemos el actual Villargordo y quizá el Villaverde del río del Jardín).
Pero lo que interesa es que en esa campaña Abd ar-Rahman III ya no
se detendrá al pasar por las tieiTas de La Mancha Oriental, lo que indica que éstas están pacificadas. Es de pensar que entonces hubiera
comenzado, como es norma común en los lugares que se han sometido, una operación de reorganización del territorio, forzando a los rebeldes a "desencastillarse" y baj ar a los llanos, donde se fundarán nuevos
poblados de colonización, a veces alquerías vinculadas al dominio
directo del califa y dirigidas por administradores dependientes de un
Sahib al-da'ia ("Señor de las aldeas"), y a veces agrupadas en tomo a
una ciudad o a una ciudadela, al mando de un alcaide (al-qa 'it), o jefe
militar, que ejerce la función de organizadora del espacio.
Ciudadelas, aldeas y alquerías serán al mismo tiempo instrumentos de islamización y "civilización" (entendiendo por tal no tanto
el proceso de urbanización como el de sumisión ante la explotación fiscal y tributaria por parte del poder establecido 10s) y manifestación de un
modelo económico distinto al heredado de la romanidad. Conviene
recordar que toda la actuación de Abd ar-Rahman III tiene dos objetivos con frecuencia patentes en la crónica de Ibn Hayyan de Córdoba:
destruir la potencia de los ashab rebeldes y los que ll ama "hipócritas"
(que pudiera entenderse como falsos conversos al Islam), vaciar de
población las zonas montañosas y asentarla en los llanos para hacerla
vivir "a semejanza de la comunidad" 106 (creemos entender que de la
Umma islámica), con lo que aumentaría la percepción de impuestos, y
al tiempo los dominios directos del califa, que llegará a tener miles de
aldeas propias. En la parte que toca a nuestro estudio, Al-Udrí nos
informa de que el visir Ahmad ibn Ishaq, vencedor de los Banu asSayj, acorraló al rebelde principal, capturó a un hijo suyo y le hizo
establecerse en Al-Basit, no se sabe muy bien si como un castigo o
como una manera de obligarle a bajar de las alturas y utilizar acaso su
experiencia como gobernador a fin de potenciar el poblamiento e islamización de la comarca (Franco Sánchez 107 supone que pudiera ejercer
esta función, dado su noble origen, aunque también es cierto que pronto se marchó con toda su famil ia a la ciudad de Córdoba, tras haber
recibido pensiones del Estado y regalos en tierras en régimen de iqta) .
Aunque a nuestro entender no está del todo claro si con esta
expresión de Al-Basit se alude solamente al actual Albacete o a toda la
comarca, es bastante posible que nacieran aldeas y alquerías semejantes a las que hemos citado, tanto en las cercanías de Chinchilla como en
las de Las Peñas. Albacete, sin duda, será la principal, pero probablemente el nombre de "El Pasico" pueda ser igualmente el resultado de
una deformación del vocablo "Al-Basit". Aldeas en las cuales se podría
aplicar tanto la aportación de técnicas agrícolas que los árabes traen
desde oriente como las experiencias que los propios "anti guos" - los
romanos- dejaron en las huertas, no sólo de Levante. Y, como ya apuntamos, existen en el término medieval de Las Peñas indicios de alquerías en apariencia prósperas antes de la conquista castellana, aunque ya
no podemos colegir si se trata de villae o fundi visigodo-romanos que
se revitalizan en tiempos califales (tal puede ser el caso de las explotaciones situadas a lo largo del río de Las Quéjolas, donde sabemos hay
precedentes agrícolas ibérico-romanos, y de algunos lugares cercanos a
Alcadozo, como La Herrería); o si son posteriores al propio Califato
(cosa poco probable, porque la evolución posterior de esta zona no es la
más favorable a tal efecto).
La toponimia apunta a pervivencias árabes en el caso citado de
Alcadozo, en la Peña de Ayna y El Cañete, que hacen referenci a a las
fuentes y a posibles conductos para el agua, en la aldea de Algarbejos,
mencionada en el siglo XVITI, y que debe venir de al-Garb (el
Occidente), e incluso en La Almejía, que ev identemente procede de セウ。@
lengua, aunque el significado resulte más oscuro 108 , y en algún otro
punto de nombre deformado. Pero es muy difícil distinguir el momento en que puedan surgir estos topónimos, ni saber si seguían dependiendo del antiguo San Bitar. Es posible que hubiera durante el siglo
X una despoblación de aquella fortaleza, debida a la tendencia natural
a dejar un enclave tan incómodo, acaso superpuesta a la ya mencionada del poder cordobés a suprimir los castillos de altura y asentar a sus
gentes en el llano. Como no es demasiado fácil de destruir, no es de
creer que el encastillamiento se arrasara, como sucede en otros; aunque sí es muy posible que quedara vacío u ocupado tan sólo por una
guarnición al mando de un alcaide. Pero no hay documentos que permitan decir si el castillo seguía todavía siendo el núcleo mayor de la
comarca y su organ izador, o si pudo surgir otro alternativo que asumiera el papel de cabecera. Sí sabemos, en cambio, que sigue fi gurando en los autores árabes de los siglos siguientes.
Por Al-Udrí sabemos que el castillo seguía existiendo en pleno
siglo XI, y que era una etapa relevante en la ruta de Lorca y Melina a
Chinchill a' 09 , aunque ya no la cita entre los aqalim o distritos agrícolas
que existen en la cora de Tudmir, ni tampoco da pistas que permitan
saber a cuál de ellos pudo pertenecer (acaso al de Chinchilla, o quizás
al de IbnAL- 9ay" 0 , no identificado, que pudiera ser ¿Elche?). A mediados del XII , Al ldrisí ni siquiera la cita al trazar las etapas entre Murcia
y Cuenca'", aunque a nuestro entender es evidente, si F.L.S es Elche,
que tenía que pasar por Las Peñas, de camino a Chinchilla. Pudiéramos
pensar que, como suponemos ocurriera en el caso de la Iyyu(h) del
Tolmo - que figura también en los itinerarios de Al-Udrí, aunque probablemente estaba despoblado- se hubiera dispersado el poblamiento
en beneficio de otros lugares del contorno; pero tampoco hay rastro de
que se estableciera en otro sitio, como suele ocurrir en casos semejantes de castillos de altura abandonados por orden del Califa.
108
-
No es de creer que el cerro, la fuente y la acequia que reciben el nombre de Almejía, cercanos al Sahúco - ¿y la denominada "Umbría de
Las Mejillas, un poco al nordeste, cerca del
Col menar?- vengan de al-mashiya, la túnica o
manto que vestían los moros, del que viene el
vocablo "almejía". No sabemos si tiene algo
que ver con los nombres del pueblo malagueño de Al mogía, el de Torre-Mejía al sur de
Mérida, o el alpujarreño de Al mejíjar, cuyo
significado nos es desconocido, aunque
hemos leído que viene de ai-Maysar, como
casa de campo o cortijo. Es más fáci l que sea
algún hidrónimo, pues en el libanés Valle de
la Bekaa existe otra fuente ll amada Ay11 al-Ma
'shiya.
109
"De Lorca a Molina 35 millas, de Molina al
castillo de Sa111 Bitnt 40 millas, de Scmt Bitru
a Chinchilla (Si11tiya/a) 20 millas". En otro itinerario, sin embargo, propone otro camino
más cercano al que sigue la moderna autovía:
de Molina a Cieza, lyyuh (es decir, El Tolmo),
Tobarra y Chinchilla. E. Molina López, La
Cora de Tudmil: .. , pp. 52 y 72. Y parece que
había enl ace entre los dos a través de
Alcadozo y quizá de Pozo Hondo. Como se
puede ver, uno de los caminos de Murcia a
Chinchilla pasaba por Las Peñas, aunque ya
no sabemos si es el mismo que sigue Al fonso
VI cuando acude, por Chi nchi lla y Hellín. a
descercar Aledo.
110
E. Molina López, La Cora de Tudmil:.. , p. 73,
no identifica lb11 Al-Pa)l, aunque luego lo pone
no lejos de Orihuela en el mapa de distritos
agrícolas. ¿Se podría pensar en Elche de la
Sierra, disti nto de 1/s o 11)1, el Elche de
Alicante? Ese lbn, que denota una vinculación a un antepasado, nos hace dudar mucho
de esta identidad; máxime cuando hemos
apostado por el lqliy y el F-1-s de Al-fdrisí en
anteriores páginas. Pero ambas ideas no tienen por qué ser incompatibles, y el ib11 puede
deberse a una confusión, nada infrecuente en
los autores árabes. Convendría, no obstante,
que algún especialista estudiara este asunto
con más deteni miento.
11 1
"De Murcia al castillo de Cie:a (Siyasa) que
está ju11to al río (de Segura), hay treinta
millas, al F.L.S (o F.L.Z) hay veimicinco
millas; a la ciudad de Chinchilla hay treima
millas..." Al-ldrisí, Los caminos de AIAndalus.. ., p. 93.
El nombre de la aldea de San Pedro pudiera ser indicio de uno
de estos traslados (como ocurre en el caso de la lyyu(h) al Sahl
-Iyyu(h) el Llano, en contraposición al Iyyu(h) primitivo), pero éste es
un topóni mo que no hemos encontrado en documentos árabes, ni
siquiera aparece en los cristianos de la Baj a Edad Media, cuando sí que
figura el de Las Quéj olas, por lo que es una hipótesis muy poco verosímil (sin contar con que pronto veremos el castillo de Las Peñas
otra vez defendido, cuando menos, por una guarnición). El Pozuelo,
Alcadozo y Pozo Hondo no parece que lleguen a tener una gran población. Por lo tanto, si hubo un cambio de lugar, puede ser que la nueva
población se estableciera al pie del cerro del castillo, más o menos
donde hoy; o que se dispersara en varias alquerías, y que en la fortaleza quedara solamente alguna guarnición, quizá una mezquita, y poca
cosa más, pues lo que nos enseña el devenir histórico es que un lugar
incómodo como es el de Las Peñas tiende a ser ocupado en momentos
difíciles y a perder importancia en tranquil os. Digamos, sin embargo,
que al pie del mismo cerro del castillo, y en los que se sitúan j usto del
otro lado de la actual población (el "Gordo" y de "Las Mozas"), se
pueden ver aún terrazas de cultivo, abandonadas ya o pobladas de
árboles, de cuya antigüedad no tenemos noticia, por lo que pueden ser
de época moderna, pero acaso, quizá, de tiempo andalu sí; y en tal caso
es difícil, dadas las circun stancias que atraviesa la zona, que sean de un
momento más tranquilo que éste de la "paz califal" .
La puerta primitiva del Castillo, con obra
de tapial, probablemente de tiempos
almohades.
セ@
"Revalorización del castillo de 6anfiro
en fa época taifa, afmorávid v afmo!>ade
セ@
reemos que, después del Califato, con las guenas traídas
por las primeras Taifas a comarca como ésta, lirnitrofe
entre varios de los nuevos estados musulmanes, el papel
セ、
・ヲ ョ ウ ゥカッ@ del castillo se revalorizó, al igual que el de otras
poblaciones situadas en alto, en su doble papel de cabecera de distrito castra!, inserto en el sistema hisn-qarya (castillo y
alquerías 112), y de plaza estratégica capaz de controlar, al igual que
Chinchilla, una comarca acaso poco desanollada, pero muy importante desde el punto de vista viario y militar. Comarca en que parece que
el poder almorávid había situado guarniciones de feroces guerreros
africanos de la tribu Lamtuna, tal vez la más fanática de la federación
Sinhaya magrebí, traídos a millares por el emir Yusuf y su hijo Alí en
las grandes campañas contra El Cid, Alfonso VI y los aragoneses. Por
lo menos sabemos que hacia 1144, cuando los valencianos se rebelan
contra los almorávides y hacen rey a Marwan Ibn Abd al-Aziz, éste
nombra qa 'it o alcaide fronterizo a Abd Allah ibn Iyad, un típico soldado de fortu na, que delega a su vez el mando de Valencia en su yerno,
Abd Allah ibn Sa'd ibn Mardanís, procedente, como él, del grupo de
gueneros que sirvió a los hudíes de Zaragoza y que andaban buscándose la vida por todo el Sharq al-Andalus. La crónica de Conde 113 señala que Marwan "encargó el cuidado de las fronteras al alcaide AbdAllah ben Ayad (l bn lyad), que se ocupó, desde luego, en asegurar las
suyas propias y las de su yerno, Abd Alaben Mardanís, contra los lamtuníes que hacían gente en tierra de Albacite y se hacían-fuertes en sus
fortalezas " .
Creemos que "Albacite" es Albacete y quizá la llanura alrededor, y que probablemente Abd -Allah ibn Sa'd ibn Mardanís, que más
tarde sería conocido por Sahib al-Basit ("el Señor de Albacete"), lograra apoderarse en aquel mismo año de esas "fortalezas" -obsérvese el
plural- no sabemos muy bien si para incorporarlas a su gobernación
del reino de Valencia o para establecer un poder personal dentro de la
de Murcia. Un dilema que acaso no tenga gran sentido, cuando los
almorávides ya habían unificado ambas gobernaciones, y cuando Ibn
Iyad controlaba también ambas regiones, puestas bajo el gobierno
nominal de Marwan ibn Abd al-Aziz y el poeta Ibn Tahir, a los que no
tardó en despojar del cargo para reconocer a un nuevo soberano.
Aunque esto no consta expresamente, creemos que Las Peñas
pudo haber sido parte del sector fronterizo confiado al Sahib al-Basit
(el "señor de Albacete"), soldado de fortuna, acaso descendiente de
(
·
,
112 A
----------
Bazzana y otros, Paisajes rurales y paisajes
urbanos: métodos de análisis en historia
medieval. Zaragoza 1994. T. Glick, From
muslim fortress to Christian Castle. Social
and cultural change in medieval Spain.
Manchester U. P. 1996. Malpica Cuello A, ed.
Castillo y territorio en AI-Andalus. Granada
1998.
113
J. A. Conde, Historia de la dominación... , pp.
202 y 218.
114
P. Guichard, AI-Andalus, estructura antropológica de una sociedad islámica en Occidente, Barcelona, 1976, p. 555, no descana
siquiera algún signi ficado escatológico. E.
Terés, "Linajes árabes en AI-Andalus según la
Yamlwra de lbn Hazm", AI-Andalus, XII
( 1957), p. 35 1, apunta que los Banu Mardanis,
al igual que los Hud, los Hassan y Talaba,
proceden del linaje de Yudam, que había llegado a AI-Andalus con los sirios de Balch.
Pero a estas alturas es difícil saber qué hay de
verdad en esa afirmación, dada la inveterada
costumbre andalusí de ennoblecer las casas
mediante invenciones genealógicas. M.' Jesús
Viguera (De las taifas al reino de Granada,
Madrid, 1995, p. 68) tiene a los Mardanis por
muladíes, y añade que quizá la mejor prueba
de ello es su vacilación por vincularse a veces
al linaje Tuyibí y otras al Yudamí, ambos sí
demostrados de ascendencia noble y oriental.
Otro tanto sugiere sobre los Nazaríes. En "La
Rioja en AI-Andalus (siglos VIII-XII)", Exposición en Calahorra, 2000, p. 12, la misma
autora apunta la posibilidad de vincular el
nombre de estos Mardanis al río Merdanís,
acequia artificial del Najerill a.
115A. Cm·mona González, "El noroeste murciano...", p. 68. J. Vall vé Bermejo, "La división
territorial de la España Musulmana (11). La
Cora de Tudmir (Murcia)", en AI-Andalus, 37
(972), 1970, p. 160. Bazzana, Cressier,
Guichard, Les Chateaux ruraux d'AI-Andalus,
Casa de Velázquez, Madrid, 1988, p. 66.
cn st1 anos (se aventura que este "Mardanís" pud iera proceder de un
abuelo "M artínez" o "Mardonius", aunque tampoco faltan otras explicaciones1 14), que colaboraría con su suegro, Ibn Iyad, verdadero señor
del Sharq al-Andalus, en la proclamación de Abu Ya'far Ahmad ibn
Hud , llamado Sayf al-Dawla (Espada del Estado), el "Zafadola" de las
fuentes cristianas. Ambos se convirtieron desde entonces, en Valencia
y en Murcia, en pilares del régimen de este último miembro del linaje
hudí de Zaragoza, al que los almorávides y los aragoneses habían despojado de su trono, aportando su esfuerzo al proyecto de éste de crear
en AI-Andalus un reino musulmán, pero aliado del rey Alfonso VII en
la lucha común contra los africanos. Si.n embargo, la muerte del propio
Zafadola y de su servidor, el Sahib Al-Basit, en febrero de 1146, paradójicamente en un combate habido en Albacete o en sus proximidades
(en el campo de Al-Loch, A l-Lugg o Al-Luyy, que bien pudiera estar en
los parajes de El Losa! y Las Luchas de El Cuartico, aunque esto no es
seguro) con las tropas cri stianas que el Emperador había enviado en su
ayuda, deshizo en poco tiempo el precario equilibrio alcanzado baj o el
rey Zafadola.
Un hermano o sobrino del Sahib al-Basit, Muhammad Ibn Sa'd
Ibn Mardanís, que será conocido en las fuentes cristianas como "El
Lobo" o "Don Lope, de gloriosa memoria", como le llama el Papa
muchos años después, se hará con el poder en Valencia y en Murcia y
lo conservará por más de veinte años, aunque no sin alguna resistencia
por parte de los miembros de su propio li naj e, y entre ellos los deudos
del difunto Abd -Allah, que acaso desearan heredar sus derechos de
gobierno sobre los territorios de La Mancha Oriental. Un hijo del
Sahib, que se llama M uhammad, como el Lobo, pero que se di stingue
en las fuentes islámicas añadiendo a su genealogía el título o laqab de
Ibn Sahib al-Basit, "el hijo del señor de Albacete" , pareció aceptar la
autoridad del Lobo, que sería su primo y su cuñado, pues estaba casado con una hermana suya; pero no tardaría en traicionarle, poniéndose
al servicio del sultán almohade. Después de una cadena de alzamientos en todos sus dominios, alentados al tiempo por la fama de impío del
rey Lobo, que mantenía tropas mercenari as cri stianas y vestía, bebía y
hablaba como ellas, y por la difusión de tendencias sufíes rigoristas,
éste se vio cercado en la ciudad de Murcia y murió hacia 1172, cuando los almohades estaban terminando de dominar al-Andalus y reorganizando la frontera frente a los castellanos, que se acercaban ya a la
zona del Júcar, donde poco después tomarían A larcón, Yémeda,
Paracue llos e Iniesta. Pero ya años atrás, cuando el Lobo empezaba su
reinado, y como un anticipo de estas rebeliones, un Yusuf ibn Hila!,
pariente suyo, aunque no conocemos el parentesco exacto, se levantó
rebelde en el castillo de Peñas de San Pedro y llegó a derrotar al Lobo
en Moratalla, aunque al fin fue vencido y condenado a perder ambos
ojos, lo que le acarreó la muerte en poco tiempo 11 5 •
La mención de Las Peñas en esta rebelión de Yusuf ibn Hila!,
poco tiempo después de morir Zafadola, permite suponer que el castillo estaba poblado todavía a med iados del XII, cosa, por otra parte,
lógica en unos tiempos de inseguridad y luchas permanentes. Es de
pensar que entonces dependieran de esta fortaleza por lo menos La
Quéj ola, El Pozuelo, Alcadozo y Pozo Hondo, que formarán su término después de la conquista, aunque probablemente estas aldeas, si es
que estaban pobladas con anterioridad y. no estaban dispersas en varios
caseríos, estarían ya yermas, o no habrían de tardar en estarlo, cuando
los castell anos se aproximan y todo el territorio albacetense se con-
vierte en frontera. Probablemente estaban también en relación con el
distrito de Peñas de San Pedro los Pexines que hemos situado hacia el
actual San Pedro (que creemos coinciden con La Quéjola o en todo o
en parte), y hasta no nos parece demasiado improbable que el alfoz de
Las Peñas se extendiera hacia en sur por las tierras de Ayna y Elche de
La Sierra, poblac iones mej or fortificadas y cercanas al Mundo (como
luego veremos, Las Peñas lindaría poco tiempo después de la conquista con el térm ino de Isso, lo que únicamente se entiende en esa zona),
aunque estas poblaciones pudieran ser cabezas de sus propios distritos,
que en tal caso serían bastante más pequeños. Como podremos ver,
después de la conquista castellana hay noticias que son contradictorias
sobre esta comarca.
Desde luego, es de creer que Las Peñas -adscrita todavía a la
zona murciana, y no a la de Alcaraz- fuera pieza importante del gran
dispositivo defensivo montado por Abu Utman Ibn Musa, alcaide de
Chinchilla y toda su frontera en tiempos del rey Lobo. Años en que,
además, los cristianos dominan Alcaraz, al menos entre 1164 y 1172,
en que muere el rey Lobo y sus hijos entregan el gobierno de Murcia
al califa almohade, que conquista esta plaza después de su campaña
contra Huete y confirma como gobernador de Valencia a Abu 1-Ayyay
Yusuf, el hermano del Lobo, y al qa 'it Abu Utman Saíd ibn Isa (no
sabemos si hay alguna confusión con el antes citado de Chinchilla, o si
ibn Isa es persona diferente de Ibn Musa) como Sahib at-tagr en la
frontera 116 • Incluso es posible -aunque no demostrado- que la misma
Ch inchi ll a tuviera un paréntesis de ocupación cristiana después de
aquellas fechas, Jo que habría dejado a Las Peñas como punto avanzado de Ja Murcia almohade, y quizá como m ta alternativa hacia la
misma Murcia y hacia la Andalucía Oriental, al menos en los años en
que estuvo cegada la vía de Alcaraz.
Por desgracia, no hay demasiadas noticias de la zona manchega
en Jos años siguientes, salvo una, muy oscura, re lativa a la toma y
· saqueo en 1173, por el mismo califa Abu Ya-qub Yusuf, de una ciudad
del Este de Al-Andalus que se llama Tarcuna - Karkuna, según
Huic i117- (que muy difícilmente puede ser Tarragona, como traduce
Conde, sino acaso Alarcos, Caracuel o Alarcón 118). Y sabemos también
de una cabalgada de Alfonso II de Aragón, que en septiembre u octubre de 11 77 culminaba la toma de la ciudad de Cuenca con una correría que llegará hasta Lorca, quizá directamente por Chinchilla y Hellín,
como apunta Caruana 119, o bien por Albacete, y Peñas de San Pedro,
que parece un camino no menos habitual.
Existe otra noticia, bastante más dudosa, que suponemos pueda
referirse a la zona, aunque a este respecto no hay gran seguridad.
Según Ibn Abi Zar, hacia el año 578 de la Hégira (1182-11 83) los
almohades toman dos ciudades llamadas Santiyala y Aqliy, pasando a
cuchillo a todos los cristianos, a los que arrebataron mujeres y tesoros.
Diferentes autores han identificado este Aqliy o lqliy -que además es
topónimo semej ante o igual al de otras poblac iones- con el Uclés de
Cuenca o el Fli x de Tarragona; y a esta Santiyala con Santaella, en
Córdoba 120 , o con la sevillana Setefilla (que, en efecto, parece conquistada y perdida en j unio de 1172 por una exped ic ión de Alfonso VIII a
tierras andalu zas, que estableció allí un mill ar de peones y 500 jinetes,
y evacuada en septiembre 121 ). Sin embargo, sabiendo que en la Setefilla
de Sevilla la guarn ición cristiana fue evacuada, lo que cuadra muy mal
con la masacre de que habla Ibn Abi Zar, y con el componente casi
exclusivamente militar de la misma (mientras que en Santiyala se cap-
116
F. Franco Sánchez, Vfas y defensas... , pp. 335337.
117
Huici, Historia política..., p. 272, se refiere
también a esta expedición contra Karkuna, en
el Este de Al-Andalus, ci tada solamente en el
Rawd al-Quirtas, y piensa que se trate de una
equivocación o una mala lectura que aluda en
real idad a la campaña contra Ciudad Rodrigo
en el año siguiente. "En todo caso -dicees imposible identificar este Karkuna con
Tarragona. Sin embargo, poco antes (p. 270),
y aunque sin conexión con la anterior noticia,
se refiere también a una expedición a Talavera
y otra contra tierra de Toledo en esa primavera de 11 73, y en la 269 a la derrota de El
Giboso en Caracuel. No parece difícil que se
trate de unos mismos hechos, y que Karkuna
sea Caracuel o Alarcos.
118
En su Historia de la dominación ..., p. 213,
Conde habla de la conquista de Tarcww, población que sitúa "en el Este de España" (Sharq
a/-Andalus), en la que Abu Yaqub arrasó el
territorio y cautivó a todos los cristianos que
vivían en ella. Como no nos parece muy probable que fuera Tarragona, quizá pueda pensarse en Alarcos -que estaba por entonces en
poder de cristianos- o bien en Alarcón, aunque
no nos constaba que ésta fuera cristiana por
entonces, o en una confusión con la toma de
Alarcos, si bien el propio Conde habla después
de ésta, llamándola de "Alarca". O, si fuera
correcta la lectura Karkww que hace Huici,
acaso Caracuel -Karakwa- donde precisamente habían derrotado las tropas almohades en
abril de 1173 a Abu /-Barda, "El Giboso",
conde de Ávila, cuya cabeza fue enviada a
Sevilla (véase el mismo Huici, Historia política..., p. 269). Por desgracia, otras fuentes no
avalan la noticia, y no es nada imposible que se
trate de una mala lectura, como supone Huici,
pero tampoco cabe descartar que cualquier
golpe de mano en la comarca durante aquellos
años, que afectara a cualquiera de los pueblos
citados, o incluso al de Alarcón (AI-A rktm),
aunque de éste no consta que estuviera en
poder de los cristianos hasta el año 1184, si
bien hay tradiciones que hablan de otra conquista en 1177, a raíz de la de Cuenca (M.
López, Memorias históricas de Cuenca y su
obispado, Madrid, 1949, pp. 88-89).
119
J. Caruana Gómez de Barreda "cómo y porqué
la provincia de Murcia pasó a ser de reconquista castellana", en Miscelánea Medieval
Murciana, VIII, Murcia, 198 1, p. 57.
120
Yéanse estas cuestiones, resumidas por Jassim
Abid Miza!, editor de Al- ldrisi, Los caminos
de AI-Andaltts en el siglo XII, Madrid, 1989,
p. 299.
121
A. Huici, Historia política del imperio almohade, Madrid, 1956 (facsímil, Granada,
2000), pp. 285-286. D. W. Lomax, ú 1 Reconquista, Madrid, 1984, p. 152- 143. M. Gaspar
Remiro, Historia de Murcia musulmana, pp.
24 1-242, dice que Sama Ji/va, para él situada
en un punto cercano a Carmona, fue cercada
sin éx ito durante más de un mes por el gobernador almohade de Sevilla, lo que también
coincide con los datos de Huici sobre la
Setefi lla Sevillana.
122
Ver F. Franco Sánchez, Vías y defensas... ,
p. 344.
123
Al-ldrisi, Los caminos d e Al-Andalus ... ,
p. 280.
124
A. Huici, Los almorávides... , p. 287-288.
125
E. Levi Proven9al, La Peninsu/e /berique au
Moyen Age, d'apres le Kitab ar-Rawd a/Mitar d 'lbn Abd a/-Mumin al Himyari,
Leyden 1938, pp. 116-204. F. Franco Sánchez, Vías y defensas... , pp. 344-345.
126
J. González, El reino de Castilla en época de
Alfonso VIII, Madrid, 1960, p. 981.
turan mujeres y tesoros, lo que a nuestro entender denota un previo
arraigo), tampoco nos parece imposible que Santiyala sea la ciudad de
Chinchilla (llamada Santayila en la obra de Al-Himyari 122, y Yinyala,
Yinyila, Santayil, Sintiyala, en distintos autores musulmanes 123) y que
Aqliy pudiera ser Uclés, o incluso - con mayor dificultad- el Iqliy que
Al-Idrisí sitúa a dos jornadas de nuestro inconfundible Balazote, y que
pudiera ser la población romana que existió junto a Elche de la Sierra
(los "Villares de Gutta"), o quizá el mismo Elche, como ya señalamos.
A nuestro juicio, todo cuadra mucho mejor, dada la conexión
entre Uclés y Chinchilla en los itinerarios musulmanes, lo que hace
verosímil que los moros quisieran taponar esta vía, y que estas poblaciones fueran el objetivo de una aceifa que sabemos partía de Sevilla,
por la vía de Córdoba, en septiembre u octubre de 1182, poco tiempo
después de caer Setefilla, aunque se desvió después a Talavera 124 • Sin
embargo, esta hipótesis no aparece avalada por ninguna otra fuente,
porque Uclés aún no ha caído en esas fechas en poder de cristianos, si
bien esto no es óbice, y porque pudo haber muchos cambios de manos
que no hayamos llegado a conocer durante aquellos años (ya hemos
mencionado esa oscura noticia de "Tarcuna" de años anteriores, y la
presencia de tropas sevillanas en La Mancha en ese año 1182, así como
un combate en Camporrobles, muy cerca de Alarcón, en 1183, y en
toda la comarca desde allí a Requena en los años siguientes). Si el
Aqliy del que habla Ibn Abi Zar fuera Elche de la Sierra -cosa que nos
parece bastante más difícil, porque esta población no parece que sea
una "ciudad" en época almohade- también se explicaría el interés islámico por cerrar la que era una vía alternativa a la recién ganada de
Alcaraz. Pero, como decimos, la identificación también es discutible,
y creemos más probable que se refiera a Uclés, aunque ya queda dicho
que tampoco es seguro.
La idea de una toma cristiana de Chinchilla durante aquella
década sólo es, por lo tanto, una hipótesis, y bastante arriesgada. Sin
embargo, pudiera explicar la decadencia que parece afectar a esta ciudad y el fortalecimiento de Albacete en los años del cambio de centuria, cuando Chinchilla está en manos almohades, pero se la describe
como una fortaleza de una "marca alejada" -tagr as-sahiq- en la que
se recluye al visir Ibn Wayyan Ibn Yahya al-Hintati, potencial enemigo
de la estabilidad del régimen almohade 125 , mientras que Albacete recibía en 1207 la misma circular que los gobernadores militares de
Córdoba, Granada, Murcia y Almería alertando a las tropas ante una
previsible ruptura, de la tregua por parte castellana 126 • Algo desconcertante, que hace a Julio González preguntarse si no sería ésta una plaza
importante en el dispositivo de defensa almohade, aunque posiblemente la orden se refiera a toda la frontera, cuyo mando quizá pudiera estar
en el mismo Albacete por alguna razón coyuntural. De Las Peñas, en
cambio, ni siquiera tenemos noticias tan extrañas como éstas, lo que a
nuestro entender no significa que se hubiera perdido su importancia
estratégica, sino, muy al contrario, cierta normalidad y posesión pacífica por parte musulmana.
La primera conquista castellana
V fa "uefta al :Jsfam
r-..____/ alvo la ya citada orden de movilización que el califa
almohade dirigía a Albacete en 1207, ya no hay más
セ@
) noticias relativas a La Mancha Oriental hasta que
セ@
Alfonso VIII consigue conquistar en 1211 las plazas de
Jorquera y Alcalá, Garadén y Las C uevas (o Cubas), que
en gran parte volvieron a poder del Islam en el año siguiente ("fue
hueste de moros a Alaxar e prisieron Las Cuevas e Alcalá"), y aún
cambiaron de manos con posterioridad. La frontera del Júcar, por lo
tanto, se está resquebrajando y dejando a Chinchilla, Albacete y Las
Peñas en la primera línea defensiva de la Murcia almohade. Pero tras
la batalla de Las Navas, en 1212, se había producido el hundimiento
del poder africano, lo que permitiría a los cristianos conquistar
Alcaraz, en 1213, después de un duro cerco, y asentar en la plaza un
fuerte contingente de guerreros dispuestos a ocupar la mayor cantidad
de territorio que les fuera posible. Sin duda, estos hechos fueron determinantes para una primera y efímera conquista del castillo de Peñas de
San Pedro.
Allí, en Alcaraz, se había organizado, bajo el fuero de Cuenca,
un potente concejo del que se quiso hacer cabeza de la nueva extremadura -entend ida en sentido de frontera o límite final del reino de
Casti lla 127- conquistada a los moros, con un término propio que era
exagerado para la población que pudiera tener (iba desde los límites de
Cuenca con Toledo junto a Villamayor de Santiago hasta casi tocar
Despeñaperros, y al Este limitaba con el reino de Murcia en "Los
Pexines" que hemos mencionado 128) , y un arcedianato sometido a la
Iglesia de Toledo. EJ modelo elegido fue el mismo de Cuenca y
Alarcón: reparto de solares y tierras aledañas a la vi lla y a las principales aldeas capturadas, dejando un gran espacio para aprovechamiento comunal de Jos montes y pastos, y entregando a las órdenes o
a los caball eros del séquito real grandes trozos de tierra fuera de los
dominios directos del concejo 129, que queda sometido al control de un
"senior" nombrado por el rey. Se trata, por lo tanto de una "comunidad
de villa y de aldeas" como las existentes entre el Tajo y el Duero, incluso más al sur 130 ; sólo que, en este caso, la escasez de lugares habitados,
el amplio predominio del núcleo principal y Ja expansión de algunos
dominios señoriales dentro de sus linderos, hacen que las aldeas pierdan protagonismo frente a los caballeros que gobiernan la villa, que
residen en ella "de los muros adentro", y cuyos intereses se vinculan
a la ganadería, más que a la agricultura 13 1• De hecho, cuando pueda
127
Para G. Martínez Díez, Las comw1idades de
villa y tierra de la Extremadura Castellana.
Madrid, 1983, p. 672, la antigua extremadura
quedaba muy al norte, excluyendo las diócesis de Cuenca y Toledo; pero es evidente que
el topónimo avanza hacia el sur siguiendo el
transcurrir de la conqu ista (Ver J. García
Martín, "Fueros eclesiásticos de Toledo", en
Espacios y f ueros en Castilla-La Mancha,
Madrid, 1995, p. 207). De hecho, el concejo
de Alcaraz tendrá en su escudo de armas la
leyenda "Caplll Extrematurae, Clavis totius
Hispaniae".
128
Véase nuestro artículo "Despoblados y pueblas medievales ...", pp. 250-251.
129
J. L. Martín, Orígenes de la orden militar de
Santiago(l/70-1/95), Barce lona, 1974.
130
G. Man ínez Díez, Las col/lllllidades de villa y
tierra... , pp. 18-2 1. F. J. Martínez Llorente,
Régimen Jurídico de la Extremadura Castellana medieval (Las Comunidades de Villa y
Tierra, ss. X- XIV). Valladolid, 1990.
13 1
J. M.' Monsalvo Antón, "Transformaciones
sociales y relaciones de poder en los concejos
de la frontera, siglos XI-XIII. Aldeanos, vecinos y caballeros ante las instituciones municipales", en R. Pastor (comp.), Relaciones de
pode1; de producción y parentesco en la Edad
Media y Modema. Madrid, 1990, pp. 138139.
132
M. Gaspar Remi ro, Historia de Murcia musulmana, Zaragoza, 1905, p. 249.
133
En 121 3, Alfonso Vlll otorga al arzobispo las
iglesias de Alcaraz y sus términos, tanto de
los que tiene como de los que pueda conquistar a los moros, y de aquellas que puedan
construi rse "más acá de la sierra que va de
Alcaraz hasta El Muradal y Puerto de
Burjalamel , por los confines de Castro
Dueñas y Salvatierra". En noviembre de 12 14
Inocencia 111 concede las iglesias y las rentas
reales de Alcaraz, Riópar y Eznavexor, sin
citar a Las Peñas, que evidentemente aún no
se ha conquistado. Es Honorio 1II quien vuelve a concederlas en 1217, mencionando esta
vez las de Alcaraz y -como cosa aparte- las
iglesias de Riópar (que es concejo distinto al
de Alcaraz), y las de Eznavexore, Castro
Dueñas... y todas las que están "más acá de
Las Peñas". Territorios que están en parte
conquistados, pero en parte aún no, por lo que
no está claro si se incluye Las Peñas o si el
nombre aparece como límite. Ver A. Lozano
Sánchez, "Hacia un Corpus documentorum
toletanum...", AI-Basit, 8, 1980, pp. 56-90. De
los antiguos límites del alfoz de Alcaraz
nos hemos ocupado en el citado artículo:
"Despoblados y pueblas medievales...", pp.
248-259.
134
A. Huici, Colección de crónicas árabes de la
Reconquista, Tetuán, 1954, II, pp. 278-279.
Seguido por autores como M.' J. Viguera, en
su "Historia política", en El Retroceso territorial de AI-Andalus, Vol. Vlll de la Historia
de Espaiia, dirigida por Menéndez Pida!,
Madrid, 1997, p. 116. E. Malina López
"Murcia en el marco histórico del segundo
tercio del siglo XIII (1227-1258), Historia de
la Región Murciana, 111 , p. 193, muestra ya
sus reservas a la tesis de Huici sobre la localización de Sanfiro en San Pedro del Pinatar.
Hacemos una síntesis de este y otros asuntos
relativos a aquellos sucesos de frontera en A.
Pretel Marín, Conquista y primeros intentos
de repoblació11 del territorio a/bacete11se (del
período islámico a la crisis del siglo XIII),
lEA, Albacete, 1986, pp. 109-110.
reasumir el dominio efectivo de una parte del término otorgado, ya a
mediados de siglo, el concejo tenderá a funcionar como un señorío
colectivo ej ercido por la caballelÍa villana de la villa sobre los habitantes de aquellos lugarej os mal poblados, cuando no despoblados por
completo. De todas las maneras, Las Peñas de San Pedro, que acaso
pudo ser conquistada en un primer momento por tropas procedentes de
Alcaraz, estaría apartada de su jurisdicción durante casi un siglo, pues
no tardó en volver a poder de los moros.
En efecto, parece que, hasta 1216 aproximadamente, Las Peñas
de San Pedro, protegida por la tregua entre los almohades y Castilla,
fue un bastión musulmán en la inquieta frontera castellana, en la que
en estos años se observan otros cambios semej antes; por ejemplo, la
vuelta a manos musulmanas, de una fortaleza de Xerira 132 , situada en el
norte de la Murcia almohade, que bien pudiera ser la J01·quera o
Xurquera, situada en el Júcar (Wadi Suqr), que sabemos tomada por
Castilla algunos años antes, pero que ya no vuelve a figurar en poder
de cristianos, aunque sí que lo están unos años después Las Cuevas,
Alcalá y Garadén, en sus inmediaciones.
Todavía en febrero de 12 17, al dar al arzobispo de Toledo las
iglesias que pudieran alzarse en ten·itorios recién reconquistados, una
bula del Papa Honorio III fij a el límite máximo "citra montana de
Rupe Sancti Petri et de Riopal et de Secura et de Turre de Albeb et
Portu del Muradal et Borialamel. ..'; Es decir, las que estaban "más
acá", "de este lado", del monte de La Peña de San Pedro, lo que no deja
claro si se incluye o se excluye esta última, ni si existe una iglesia en
esas fechas (Segura, por ejemplo, estaba todavía en poder del Islam,
pero Riópar había sido ocupado en 1213, lo que acaso pudiera indicar
que Las Peñas también estaba por entonces en poder de cristianos). Lo
que parece claro es que está en la frontera, al igual que Riópar, en la
Sierra del Mundo, a la que se refiere la concesión de término que se
hizo a Alcaraz cuando se repobló por esos mismos años.
Desde luego, no hay duda de que, antes o después de la bula
papal de febrero de 1217, el castillo de Peñas de San Pedro sería conquistado por las fuerzas cristianas, pues estaba en sus manos hacia
1217-12 18, aunque por poco tiempo. Pero es de pensar que esta conquista, aunque significara la inclusión de Las Peñas en el arzobispado
de Toledo, no significaría automáticamente su anexión a la tierra de
Alcaraz (de hecho, Riópar, parece tener su propia iglesia y formar un
concej o independiente, y no cabe olvidar que Las Peñas no estaba
entre los territorios que el rey Alfonso VIII concedió a Alcaraz 133 ) . En
cualquier caso, pronto dej aría de tener importancia esta cuestión, al
volver el castillo de Las Peñas a manos de los moros.
En efecto, nos cuenta Al-Himyari que en el año 614 de la
Hégira (el cristiano de 12 17- 1218), el Sayj Abu Sayd, hijo de Abu Hafs
al-Hintatí, gobernador de Murcia, giraba una visita a los castillos de su
gobernación cuando se sorprendió de que la fortaleza de Sanjiruh o
Sanfiro (que no es, como Huici suponía, San Pedro del Pinatar, sino
ésta de Las Peñas de San Pedro 134), hubiera sido objeto de conquista
por parte de las fuerzas castellanas, a lo que contestaron los jefes militares diciendo que la habían ocupado por sorpresa quebrantando la tregua establecida. Le acompañaba Ibn Hud (Abu Abd-Allah Muhammad
ibn Yusuf Ibn Hud al-Yudamí), entonces todavía un simple aventurero
fronterizo, que mandaba una tropa de 500 soldados y se hacía pasar por
descendie!1te de la antigua familia hudí de Zaragoza (cosa más que
dudosa, aunque así lo confi rme Ibn Al-Jatib), pero que desde luego era
un hombre valiente, y de escasa prudencia, puesto que se ofreció a
recuperarla en un golpe de mano. Una de aquellas noches escaló por
sorpresa la roca y la muralla, degolló al centinela, permitiendo que sus
hombres subieran tras de él, y dio fuego a la puerta de la torre -¿el
alcázar que vemos en el siglo siguiente?- en la que los cri stianos se
habían refugiado, haciéndoles rendirse antes de amanecer.
La rapidez del golpe impidió reaccionar al enemigo, y las tropas llegadas -con probabilidad, desde Alcaraz- al recibir aviso por
cierto fugitivo que había conseguido escapar descolgándose con ayuda
de cuerdas, hubieron de volverse, sabiendo lo difícil de una reconquista sin contar con el factor sorpresa. Una brillante acción y una proeza
atlética justamente exaltada por el mismo Al-Himyari 135 , que sin duda
daría a su protagonista un prestigio importante, que pronto utilizó en
beneficio propio: "Una serie de cartas relativas a la toma de este castillo se dirigieron hacia Marrakus. El visir Ibn. Yami dijo a Ibn. ALFajjar: '¡Lo hemos tomado en tiempo de paz, ya que en tiempo de paz
se nos tomó!' Este hecho fue la base de la fama que Ibn Hud adquirió
entre las gentes del Levante de Al-Andalus, que decían: 'a él es a quien
debemos el haber recuperado Sanfiruh ".
En los años siguientes, sin embargo, no tenemos noticias de las
Peñas, que debió de tener un papel importante en la frontera, pues estaba muy cerca del Alcaraz cristiano. Pero la mayoría de acciones conocidas se sitúan un poco más al norte, en la comarca del Júcar y el
Cabriel: cruzadas fracasadas de Ximénez de Rada contra Requena y
Mira, respuestas de los moros a las talas de tierras de Requena y
Al mansa, toma por los cristianos de Alcalá y Garadén, que serán entregados en 1224 a la orden de La Selva, pero se perderán poco después ...
La mole del Castillo, escenario de la
proeza atlética de Jbn Hud al-Yudamí.
135
E. l・カゥMpイ
ッカ・ ョ セ。ャL@
pp. 142-143.
La Peninsu/e Jberique... ,
136
Sobre este personaje, al que lbn Hud nombraría almirante de Sevilla al llegar al poder, y
que hacia 1232 llegó a conquistar Ceuta a los
almohades, sólo por unos meses, haciéndose
famoso corsario en el Estrecho -crónicas italianas le llaman "Agostino, el fascini"- y acabando sus días cautivo en Portugal, se extienden A. Huici, Historia política ... , p. 469-470,
y E. Malina López, "Murcia en el marco histórico del segundo tercio del siglo Xlll",
en Historia de la Región Murciana, Murcia,
1980, p. 207. El nombre de AI-Gusti da pie
para pensar si no sería procedente de Yeste,
aunque la relación parece algo forzada. Más
bien es de pensar que tuviera su origen en
algún "Agustín" de famil ia cristiana, quizás
uno de tantos mercenarios como hubo en los
ejércitos del rey Lobo de Murcia, ya que es
más difícil suponer que quedaran por entonces mozárabes locales.
137 E. Levi Provenr;:al, Lo Peninsu/e lberique... ,
pp. 116-204. Creemos que es el mismo Abd
ar-Rahman ibn Musa ibn Yuyyan, del que
habla A. Huici en su Historia política del
Imperio Almohade, Tetuán, 1956, pp. 447449. Añade este autor que su caída en desgracia se debió a su vieja enemistad con el visir
Abu Said Utman, de los Banu Yami, que lo
hizo encarcelar en Tremecén y mandó trasladarlo a Chinchilla, de donde se fugó al conocer que se había ordenado su traslado a
Mallorca. Una fuga que tuvo amplias repercusiones, pues sería el origen de la guerra civil
entre almohades.
138D. W. Lomax, La Reconquista, Madrid, 1984,
pp. 179-183. Pacheco Paniagua, J. A. "Chinchilla en las fuentes árabes", AI-Basit, 13
( 1984), pp. 20-21. A. Huici, Historia política..., p. 452-454.
Se mencionan también la expedición a Murcia, en el verano de 1225,
del obispo de Cuenca y los concejos de esta misma ciudad, Huete y
Alarcón, que derrotan en Aspe a los murcianos y obtienen gran botín,
pero no consolidan posiciones; y nuevas correrías en toda la frontera
de Jaén, donde cae Quesada en 1224, prólogo de conquistas mucho
más importantes en los años siguientes, en parte conseguidas por el
sometimiento del señor de Baeza (aL-Bayas{). Pero nunca se habla de
Las Peñas, quizá porque las tropas no usan los caminos que pasan
junto a ella. Los hechos militares que menciona la Historia de Pareja
entre los musulmanes de Las Peñas y los repobladores de Alcaraz no
son inverosímiles, pero tampoco tienen fundamento mayor que la imaginación.
Esto no significa que La Mancha oriental estuviera tranquila.
Por estos mismos años merodean por ella aventureros que aprovechan
el caos para hacer una guerra que se parece más al simple bandidaje y
que ya no distingue demasiado entre los enemigos de religión cristiana y los propios almohades, diferentes en raza, e incluso en religión,
puesto que el dogma iba degenerando. Entre ellos destaca el propio Ibn
Hud, conquistador de Sanfiro, que protagonizó durante aquellos años,
aliado con un jefe de bandidos llamado Al-Gusti -o Al-Gasti, o AlGasati136- , una serie de acciones contra los castellanos de la frontera
norte, que aumentarán su fama, engrosarán su bolsa con la venta del
botín y cautivos conseguidos, y le permitirán plantearse mayores objetivos, y no precisamente a favor del califa magrebí. Incluso no sería
demasiado arriesgado -aunque tampoco hay confirmación algunasuponer que el castillo de Las Peñas nunca fuera entregado por lbn
Hud a las autoridades almohades, y que a ello se deba la falta de noticias que en estos mismos años tenemos al respecto .
El odio andalusí contra los almohades y las propias querellas
intestinas de éstos estaban ya muy cerca de causar la explosión de este
gran imperio. Al morir el califa Yusuf al-Mustansir en 1224 se regi stra
en Chinchilla, muy cerca de Las Peñas, un hecho decisivo para este
proceso de degeneración: la fuga del antiguo ministro o visir Abu Zayz
Abd ar-Rahman lbn Musa ibn Wayyan ibn Yahya al-Himtati 137 , al que
dicho califa había confinado aquella apartada fortaleza 1 quizá porque
era un hombre que sabía demasiado, era dado a la intriga y ponía en
peligro su propia sucesión. Y en efecto, tan pronto se escapó de
Chinchilla convenció a Abd-Allah, el futuro al-Adil, gobernador de
Murcia y hermano de Muhammad al-Nasir, de que se proclamara legítimo califa, frente a su tío Al-Wahid, cosa que éste hizo, siendo reconocido de inmediato por su hermano Abu l-Ula, gobernador de
Córdoba, y por Abu Muhammad al-Bayyasi, que lo era de Sevilla,
mientras que el de Valencia, el sayyid Abu Sayd (o Abu Zeyt), hermano de Al-Bayyasi, se mantenía fiel al califa Al-Wahid 138 • Aquello, y la
antes mencionada rebelión de Al-Bayyasi, que se hace independiente
en Córdoba, Baeza y Jaén, y se alía más tarde con Fernando 111, dándole importantes plazas de Andalucía, dio lugar a la guerra entre almohades (no ya sólo en Al-Andalus, sino también en África, donde el propio ibn Wayyan sería asesinado unos años después, aunque antes ya le
habían precedido en la muerte Al-Bayyasi, Al-Wahid y Al-Adil) . Esto
contribuyó en gran medida a la disolución del imperio almohade, que
precipitaría el estallido de nuevas rebeliones de los andalusíes frente a
los africanos y, como consecuencia, la aparición de reinos mucho más
manejables por el poder cristiano, como el hudí de Murcia, que aspiró
a rehacer los viejos planes de Zafadola lbn Hud, el mucho menos fuer-
te de Zayyan Ibn Mardanís en Valencia, o el nasrí de Granada, que
sería, a la larga, el único capaz de pervivir.
Apenas una década después de haber tomado el castillo Sanjilv,
Ibn Hud, aventurero y revolucionario de innegable impacto popular,
mucho mej or dotado para los avatares de la guerra que para las labores
de gobierno, como luego podría comprobarse, se alzaría rebelde contra los almohades y se proclamaría rey de Murcia en una fortaleza, llamada Al-Sujayrat (Los Peñascales), que todos los autores, de Levi
pイ ッカ・
ョ セ。 ャ@ en adelante, sitúan en Ri cote, donde aquél encontraba un
castillo en un cerro elevado, o en algún lugar de ese mismo valle 139 •
Aunque también las crónicas cristianas de Ximénez de Rada y
Fernando III, casi contemporáneas, nos hablan de Ricote ( "leuantose
en el castiello de Ricote un moro que dizien Abenhut. .. Se levantó
Abenhud señor de Val de Ricote" 140) , nos hemos planteado la posibilidad de que estos "Peñascales" fueran en realidad Las Peñas de San
Pedro (no sería tan raro que fuera conocida, como hoy, de manera
indistinta, por el nombre completo o por "Las Peñas"). Sin embargo,
después de analizar las fuentes, creemos que se trata, en efecto, no del
mismo Ricote, que ya era conocido por Riqut desde época emiral, sino
de algún lugar de sus alrededores, donde también hallamos "La Peña
de Ojós" 141 , o "Las Peñas de Xoxe" 14\ o "las Peñas de Ulea" 14\ que sin
duda es el mismo hisn al-Sujur citado en Al-Razí y Al- Himyari junto
al río Segura y a Ricote 144 • Por lo tanto, parece que la revolución antialmorávid comenzó en el Valle de Ricote, pero ello no quita para que el
prestigio y la fam a de Ibn Hud, la última esperanza del Islam español,
naciera de la hazaña que diez años atrás tuvo por escenario Las Peñas
de San Pedro.
En cualquier caso, Ibn Hud aprovechó la clara decadencia
almohade y se hizo rey de Murcia en 1228, tras haber derrotado a las
fuerzas mandadas contra él por su gobernador y por el de Valencia, el
sayid Abu Zeyt. Esto fac ilitó el alzamiento en la ciudad del Turia de
un antiguo qa'it de la caballería del sultán almohade, Zayyan Ibn
M ardanís, sobrino del rey Lobo, "que era del abolorio de reyes", y sin
duda creía tener mejor derecho, pero que no logró obtener la obediencia de sus propios parientes, como su tío Abu 1-Husayn Ahmad, que
reconocerá al murciano Ibn Hud, entregándole al tiempo la frontera de
Játiva, que pudiera extenderse a tierras de La Mancha, donde quedó en
su nombre como adelantado o taqdün. Por lo tanto, Valencia se enfrentaba con Murcia en una guerra entre los musulmanes, de la que los cristianos sacarían provecho.
Desde su rebelión, Ibn Hud quiso seguir los pasos de Zafadola
Ibn Hud y de Ibn Mardanís y convertirse en rey de una monarquía
andalusí opuesta al decadente imperio africano. Tras haber degollado a
cuantos almohades caían en sus manos, levantó el pendón negro del
califa abbasí para legitimarse frente al nuevo califa afri cano, el "hereje" Abu l-Ula, nieto de Ibn Mardanís, que al morir Al-Adil se había
proclamado como tal en Sevilla y tomado el laqab de Al-Ma' mun
(1227), renunciando al tawhid de Ibn Tummart y proclamando que no
había mahdi sino Jesús, lo que demuestra ya la degeneración religiosa
y política del imperio africano. Aprovechando estas y otras contradicciones, en noviembre de 1229, Ibn Hud recibe el título de Enúr alMuslimin (príncipe de los fieles musul manes), y el de Mu 'iz al-Din
(defensor de la Fe), en la siempre emblemática población de Sevilla,
capital del imperio almohade en España, que traía consigo la obediencia de gran parte de Al-Andalus al-Gharb, y hasta la de ciudades como
139
E. Molina López, "Murcia en el marco histórico ...", p. 183.
140
M. Oaspar Remiro, Historia de Murcia tmtsulmana... , pp. 269-270.
141
J. M. del Esta!, "Nuevos datos sobre la capitulación y conquista aragonesa de Lorca", en
Homenaje al P!Vf Torres Fo111es, 1, Murcia,
1987, Docs. 4, 5, 6.
142
M. Rodríguez Llopis, CODOM, XVII, Murcia,
1991, Doc. 2.
143
A mediados del XV hablando de distintas
vicarías e iglesias su diócesis, el obispo
Comontes (Fundamento..., p. 16) nos habla de
"Ricote con Las Peñas de Olea", que es actual
Ulea.
144
E. Malina, La cora de Tudmir, p. 35.
145
J. Vallvé Bermejo, "AI-Andalus y el Magreb...", p. 29.
146
Los autores citados del estudio sobre Les
Chateaux ruraux d 'AI-Andalus, p. 66, parecen
cuestionarse la lógica del nombre de Cullera
junto al de Chinchilla, que toman de la obra
de lbn al-Jatib; y además manifiestan cierta
dificultad para locali zar los castillos de
Sanfiro y Suklwr, que AI-Hi myari vincula a
las primeras luchas antialmohades. Para nosotros, Sanfiro es sin duda Las Peñas de San
Pedro, pero tenemos dudas de si ese Cullera,
(que suele aparecer como Qu/ayra), no sería
Jorquera o un diminutivo de Alcalá (AIQulai 'a), más que la de Valencia. La confusión existe en las fuentes cristianas casi contemporáneas: unos años atrás, tras su derrota
por el Cid Campeador, un caudillo almorávid
vi no huyendo al castillo de Gujera -en versión del Poema- o Xurquera -en versión de la
Crónica General de Espwia-, que a nuestro
entender puede corresponderse con Jorquera
(véase nuestro libro Conquista y primeros
intentos ... , p. 37). En cuanto a Al-Suklwr debe
corresponderse con el Al-Sujayrat (Los Peñascales del Valle de Ricote) en que lbn Hud
se subleva en 1228.
147
D. W. Lomax, "El arzobispo don Rodrigo
Ximénez de Rada y la Orden de Santiago",
Hispania, XIX, 1959, p. 32.
Salé y Rabat 145 , sólo por unos días, mientras los almohades se hundían
en Marruecos. Ello no impediría que Zayyan de Valencia pretendiera
ocupar - quizá recuperar, tras la traición de su tío Abu 1-Husayn
Ahmad- unos cuantos castillos importantes, de Chinchilla a
¿Cullera? 146 , que tendrá poco tiempo baj o su autoridad, si es que llegó
a tomarlos, porque Ibn Hud recibía la obediencia de Játiva en los años
siguientes. Pero, aparte de estos incidentes entre los musulmanes de
Murcia y Valencia, y de algunos ataques de las tropas cristianas, que
no logran conquistas importantes, la frontera es estable y no conoce
cambios desde que fracasaran las cruzadas de X iménez de Rada contra Utiel y Requena en 1219 y 1220, aunque sí numerosos contragolpes y actos de rapiña. En el resto de Al-Andalus, el ascenso de Ibn
Hud, que tenía un innegable apoyo popular a su " revolución" religiosa
y civil andalusí contra los africanos, parecía imparable. Ibn al-Jatib nos
narra, hacia 1234, su entrada en Granada, donde se hizo leer la carta
del califa Al-Mustansir en que se le investía de toda autoridad. Desde
entonces, y acaso ya antes de estos ttiunfos -según Guichard ya lo hace
desde su entrada en Murcia, en 1228- comenzará a llamarse AlMutawaqil 'ala Allah ("Quien confía en Allah"), título que solía reservarse a los propios califas.
Durante aquellos años, Las Peñas siguió siendo uno de los
baluartes principales con que el reino murciano contaba en la frontera
del reino de Castilla, firmemente asentado en la gran fortaleza de
Alcaraz. Unos años después, hacia 1238, al hablar en un pleito de la
jurisdicción del Arzobispo, ni siquiera se cita, como antes, la montaña
de Peñas de San Pedro, limitándose sólo a decir que "uersus terram
quan sarraceni hodie tenent, protenditur diocesis toletana usque
Alcaraz et Riopal et montana de Secura et ele Burialame et Turrem de
Albeb et portum. del Muradal inclusiue " 147 , lo que sin duda indica que
esta población ya no estaba en poder de los cristianos. La poco firme
tregua establecida entre Murcia y Castilla impidió nuevos cambios,
pero probablemente no evitó las pequeñas acciones fronterizas, que el
castillo sería capaz de soportar, pero que dejarían devastado su término. En él encontraremos con posterioridad algunos "villarejos"; es
decir, despoblados de tiempo inmemorial, que pueden ser romanos,
pero quizá también andalusíes, acaso abandonados por causa de la guerra. Pero hasta el siglo XV no parece que haya más población estable
que la de las aldeas de Las Quéj olas y del mismo castill o de Las Peñas,
en medio de un espacio vacío y despoblado. Alcadozo y San Pedro
(aunque creemos que éste puede ser heredero de una de las Quéjolas) ,
ni siquiera aparecen todavía en nuestros documentos de la Baj a Edad
Media, si bien es de creer que tuvieran alguna población con anterioridad. En cambio, es muy posible que Elche de la Sierra, Ayna y otros
lugares, acaso conqu istadas y perdidas por los alcaraceños al tiempo
que Las Peñas , estuvieran pobladas todavía y quién sabe si adscritas al
distrito de esta gran fortaleza.
La segunda conquista:
la tenencia de 6anc!>o de セ。コオ・ャッ@
bn Hud, que llegaría a dominar buena parte de Al-Andalus,
""
sería, sin embargo, incapaz de evitar los avances de
Fernando III de Castilla y de Jaime I de Aragón, y las dos
'
rebeliones musulmanas de Zayyan en Valencia y de Ibn alAhmar en Jaén y Granada. Acosado en todas sus fronteras,
hubo de recurrir a comprar una tregua con Castilla, pagada a precio de
oro y con la entrega de la ciudad de Córdoba y treinta fortalezas fronterizas, de las que no sabemos los nombres ni la forma concreta de
cesión. Otro acuerdo con los aragoneses permitió, por un tiempo, alej arles de Játiva, pero no sosegó las inquietudes y sin duda avivó el descontento entre los musulmanes ortodoxos y también entre el pueblo
que tenía que pagar aquellas sumas. Ni siquiera sabemos si los pactos
tuvieron cumplimiento: cuando los castell anos se apoderan de Córdoba
en 1236 lo hacen contra el deseo de Ibn Hud, que además recupera en
sus ÍJltimos años alguna fortaleza como Fath, no identificada, que quizás estaría entre las entregadas a Castilla. En cuanto a Aragón, su avance incontenible en los años siguientes motivará que Ibn Hud y los
Mardanisíes de Játiva y Alcira, sus vasallos, apoyen a Zayyan, quizá
por breve tiempo, para salvar Valencia, aunque son derrotados en Anisa
(El Puig), lo que dejaba esta plaza indefensa.
A la muerte de Ibn Hud, asesinado por su gobernador de
Almería en enero de 1238, Zayyan acabará sentándose en su trono, que
se descomponía aceleradamente. Numerosos alcaides y arraeces ya no
le obedecían, e incluso poblaciones como la de Orihuela terminan asumiendo formas republicanas de gobierno. En ese mismo año, mientras
Jaime I avanza por el reino de Valencia, los castellanos entran en
Requena y Utiel. Hacia mayo de 1239, cuando el rey de Aragón y de
Valencia ya empezaba a llamarse "rey de Murcia", Zayyan reconocía a
los hafsíes de Túnez y ponía a sus órdenes los mejores castillos que
tenía en su reino. Entre ell os se cita el de Chinchilla, pero no Albacete
ni Peñas de San Pedro, lo que puede explicarse por la insignificancia
de estas poblaciones, pero no encaja mucho con la cierta importancia
que el primero parece haber tenido en años anteriores, ni con la fortaleza natural del segundo, que debería ser, por esta causa, uno de los
puntales de toda la frontera. Por ello no se puede excluir, en principio,
que Albacete y Las Peñas fueran de los casti llos que el difunto Ibn Hud
había prometido entregar a Castilla, o de los que se hubieran rebelado
y vivieran al margen del poder de Zayyan; incluso que pudieran haber
llegado a un pacto con las autoridades castellanas sin contar para nada
con aquél.
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62
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l
148
C. Ayllón Gutiérrez, "Sobre los orígenes
medievales de La Roda", AI-Basir, 37 ( 1995),
p. 39.
149
J. Torres Fontes, "Del tratado de Alcaraz al de
Almizra, de la tenencia al señorío ( 12431244)". Miscelánea Medieval Murciana ,
XIX-XX, Murcia 1995-1996, p. 280.
150
J. Torres Fontes, "Alcaraz y la cantiga
CLXXVUI", en Alcanare, 111 (2002-2003),
pp. 255-269; esp. 260-26 1.
Por desgracia, el momento es demasiado oscuro como para llegar a conclusiones firmes. Solamente sabemos que La Roda se encontraba en poder de un "senior" castellano en abril de 1240 148 (posiblemente antes), y que Albacete es entregada a Alarcón, en calidad de
aldea, en abril de 1241, cuando en Murcia ya ha sido expulsado
Zayyan y repuesta en el trono la dinastía hudí en la persona de Baha
al-Dawla Ibn Hud , un tío del difunto Mutawaqil Ibn Hud, que tampoco podría detener la descomposición de un reino presionado en todas
sus fronteras que se ha convertido en un mosaico de pequeños poderes
que "eran seíioreados sobre sí". Pero estas fechas hablan del dominio
cristiano solamente en La Roda y Albacete, y nos dejan a oscuras sobre
el momento exacto en que estas poblaciones se rinden a Castilla. En
cuanto a Las Peñas, es de pensar que aún estuviera en poder de musulmanes, pues su nombre aparece poco tiempo después, como veremos,
en manos de un tenente castellano, igual que otros castillos conquistados en 1242-1243; pero tampoco hay total seguridad, conociendo la
anárquica manera en que tiene lugar la ocupación cristiana de la frontera norte de la Murcia hudí.
Sabemos, en efecto, que Zayyan, arrinconado por los aragoneses, había terminado ofreciendo vasallaje a Castilla, pero no tardaría en
perder el poder, dejando paso a Baha al-Dawla Ibn Hud (el "Hudiel"
de las crónicas cristianas), que acabará igualmente ofreciendo a
Fernando III, en febrero de 1243, y a cambio de su ayuda y protección,
prestarle vasallaje y darle los castillos "que son desde Alicante fasta
Lorca e Chinchilla". Un vano ofrecim iento, porque Lorca ya no le
obedecía, Alicante tan sólo de forma nominal, y Chinchilla ya estaba
desde el año anterior en manos castellanas, al igual que los pueblos que
se extienden desde ella hasta las sierras de Yeste y Socovos.
Como ha señalado Tones Fontes, era muy tarde ya para llegar a
acuerdos 149 • Cuando el último día del mes de marzo salía de Montiel
hacia Alcaraz el infante heredero, que estará en esta plaza casi todo el
de abril 150, no iba a negociar un tratado entre reinos soberanos, sino las
condiciones de una rendición entre un vencedor y unos vencidos cuya
suerte empeoraba cada día que pasaba. Allí recibirá la sumisión de un
numeroso grupo de "raís" o "señores" de Alicante, Orihuela. Crevillente, Elche, Alhama, Cieza, Aledo, Ricote... "e de todos los otros
logares del reyno de Murcia que eran sennoreados sobre sí", y el del
hijo del propio Baha al-Dawla, que parece uno más, o como mucho, un
"primus in ter pares", pero no un verdadero soberano. Pero hemos de
anotar que entre estos alcaides y arraeces no hay ninguno de pueblos
de la actual provincia de Albacete, aunque meses después veremos que
J01·quera, Las Peñas y Chinchilla, entre otros, están bajo el control de
otros tantos tenentes, y que aljamas como la de Tobarra han pactado su
propia "pleitesía" con el rey castellano, probablemente antes de firmarse el tratado de Alcaraz, y quizá en esos días de las negociaciones,
entre marzo y abril. Pero es muy difícil señalar en qué momento exacto, ni con qué condiciones, se rinde cada pueblo, ni si son conquistados por la fuerza, por capitulación o por simple abandono. Desde
luego, en el caso de Las Peñas es casi inconcebible la toma por la fuerza, que se habría consignado en los anales como una gran hazaña, pero
no es mencionada. Por tanto, hay que pensar en una rendición, con probabilidad segu ida de expulsión, porque no es de creer que los cristianos perm itieran quedarse a los vencidos en una .fortaleza semejante.
En cuanto al momento, ya hemos señalado que hacia mayo de
1239 no se cita el castillo de Las Peñas entre los que obedecen a
Zayyan, lo que no significa que estuviera en poder de los cristianos,
sino, acaso, que fuera independiente, o quizá dependiente del mismo
"alcayat" de Albacete que se someterá a l infante heredero de Castilla
hacia fines de 1240 ó en los primeros meses de 1241 (en abril ya se
entrega como aldea a Alarcón). El cargo de "alcayat" -del árabe alqa 'it- suele ser aplicado por entonces al jefe militar de una fortaleza,
pero más todavía al responsable de toda una frontera, y es muy llamativo ver cómo los cristianos entregarán más tarde al moro Aboaballa,
"fijo del alcayat de Albar;ete ", el señorío de Sierra, entre Hellín y
Tabarra; un trato deferente, que se da solamente a personajes de la
familia hudí en la zona de Murcia, cuando ésta se somete, por lo que
es posible que el qa 'it al-Basit fuera algo más que un caudill o con
mando en un solo castillo. Pero los documentos no permiten saber
quién fue este Aboaballa, cuyo nombre aparece escrito Wahb Allah 151•
Si fuera "Abu Abd -AIIah" se podría pensar en un pariente de los
Mardanisíes Banu Isa de Játiva, que acaso de esta forma quisieran propiciarse la amistad de Fernando III frente a Jaime I, que avanzaba contra sus posesiones valenc ianas y se llamaba ya "rex Murcie" en una
carta de principios de marzo de 1239, lo que deja muy clara su intención de ocupar este reino 152• Pero esta lectura, Wahb Allah, que parece
correcta, nos deja sin saber nada del personaje, lo que hace todavía
menos firme la hipótesis de una gobernación que se extendiera a
Albacete y Las Peñas y que ambos castillos se rindieran al tiempo.
151
J. A. Pacheco Paniagua, "Sobre la etimología
árabe de Albacete", en Al-Basit, 6 ( 1979}, pp.
7 1-78
152
J. Torres Fontes, CODOM, lll, 1973, p. XLI V.
Los límites de Murcia durante los gobiernos de
Zayyan ibn Mardanís ( 1239-1241) y Muhammad
ibn Hud Baha ai-Dawla {1241-1243).
Según Molino López.
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LI MITE S DE ZAYYAÑ
3AHA' AL - OAWLA
153
Escudero Buendía, F. J. "Disputas territoriales
entre Alcaraz y la orden de Santiago en el
siglo XIII..." en 11 Co11greso de Historia de
Albacete, 11, Albacete, 2002, p. 65, se pregunta si este Sancho Sánchez no será el personaje de ese mismo nombre al que en tiempos del
maestre don Pedro González (1225- 1237) se
confirma el disfrute de una donación que se
hi zo a su padre, Gonzalo Sánchez, de l
Villarejo Rubio, entre Villarrobledo y Socuéllamos, y en tierra disputada entre Alcaraz y la
orden de Santiago. Desde luego, parece evidente la familiaridad de Sancho Sánchez con
la orden de Santiago, a la que luego quiere
traspasar sus dominios. De Juan Alfonso, en
cambio, no tenemos noticias, puesto que el
personaje de ese nombre que aparece en el
mismo documento como tenente de Crevillente y Caloxa parece ser el hijo de Alfonso
Téllez de Meneses, y no hermano de Sancho
(J. Torres Fontes, CODOM, 111, pp. XXXVI y
4-5). Es posible que "hennano" quiera decir
"cuñado", o que este Juan Alfonso falleciera
muy pronto. Desde luego, en los años sucesivos vemos a Sancho solo al frente de Las
Peñas, e incluso recibiendo heredades en el
repartimiento de Sevilla, dato que nos transmite Torres Fontes. El mismo autor, basándose en Argote, Ballesteros y González González, dice que Sancho Sánchez procedía de
Orzama, en la merindad de Conde Nuño
(¿Candemuñó o Campo de Muñó?), muy
cerca de Mazuelo, junto al río Arlanzón y no
lejos de Burgos.
154
J. Torró. "Dominar las aljamas. Fortificaciones feudales en las montañas del reino de
Valencia (siglos XIII-XIV)", en Mil a11os de
forrificar,;oes 11a Pe11i11su/a Ibérica e 110 Ma greb, Lisboa, 2002, pp. 45 1-462.
En principio, parece más probable que Las Peñas fuera uno de
los muchos castillos sometidos en 1242, cuando, tras la caída de
Chinchilla, los castellanos entran -casi forzosamente por sus inmediaciones- hacia Híjar, Vicorto y la sieiTa de Yeste. Sabemos que el
monarca concedió la villa de Galera a la orden de Santiago en premio
por su ayuda en la conquista de Chjnchilla "et aliorum castellorum
illius ", que hay que interpretar como "de su frontera" o "de su dependencia", pero no se precisa que Las Peñas estuviera entre ellos. Incluso
es posible que cayera en manos castellanas poco antes de firmarse el
pacto de Alcaraz, por el que Baha' al-Dawla aceptaba el dorrunio y el
protectorado de Fernando III, en abril de 1243. Desde luego, su alcaide no está entre los firmantes de ese compromiso, en el que sólo hay
representantes de castillos de Murcia y Alicante, lo que puede indicar
que Las Peñas y la gran mayoría de pueblos de Albacete ya estaban
sometidos; o que estaba cercada, porque, como veremos, el castillo es
capaz de soportar un sitio durante varios años. Pero no es de creer que
hubiera resistencia numantina cuando todo el entorno estaba ya en
manos de Castilla, y cuando no aparece la menor referencia a la conquista de una fortaleza que debía de ser famosa por entonces, tanto por
su carácter de roca inexpugnable como por las hazañas anteriores de
Ibn Hud.
Por desgracia, tan sólo se puede asegurar que en julio de este
año, 1243, y después de rendida la capital murciana y la gran mayoría
de castillos del reino, entre los confirmantes de un solemne privilegio
rodado que entregaba Segura de La Sierra a la orden de Santiago, figuran diferentes caballeros del séquito alfonsí, a los que el heredero ha
dado la tenencia de Jorquera, Chinchilla, Alcalá ... Y entre ellos figura
Sancho Sánchez de Mazuelo "cwn suo germano lohanne Alfonsi" 153 ,
designados tenentes de las Peñas de San Pedro "et alia tria castra".
Otras tres fortalezas que es de suponer dependieran del San.firo almohade, pero que ya no vemos en su jurisdicción en los años siguientes.
Como también sabemos que Mazuelo tenía como un señorío personal
las tienas de La Quéjola, "que es entre Las Pennas e Alcaraz", y otras
en Alcaraz (suponemos que en término de ésta, y tal vez en los lírrutes
de la nueva conquista), podría suponerse que el infante heredero, que
estuvo en Alcaraz durante el mes de abril, negociando su pacto con los
moros y mediando a la vez entre la villa y los maestres de Santiago y
San Juan, hubiera concedjdo a los Mazuelo, en tenencia primero, y
luego en propiedad, los antiguos "Pexines" y quizá otras aldeas.
Propiedades que acaso pudiera reclamar ahora el concejo como parte
del térmjno otorgado por su conquistador, Alfonso VIII, aunque probablemente hubieran vuelto, como el mismo castillo de Las Peñas, a
poder de los moros, hasta que se produce esta nueva conquista fronteriza de los años cuarenta. El problema es saber si en esta concesión a
Los Mazuelo estarían los tres castillos mencionados, pues salvo el que
pudiera existir en La Quéjola (donde hay un cerrillo llamado "del castillo", junto al actual cortijo y dorrunando el valle entre Casas de
Lázaro y San Pedro), no tenemos constancia de que existieran otros en
las tierras cedidas a Mazuelo, ni en el resto del término de Peñas de
San Pedro.
La desaparición de estos "tres castillos" del dominio de Sánchez de Mazuelo, y es de suponer que de las cercanías de Las Peñas,
nos hace preguntarnos si no se abandonaron o fueron destruidos unos
años después de la conquista, quizá para ev itar posibles resistencias de
los moros, como ha visto Torró 154 en tierras valencianas (si bien en las
manchegas no constan destrucciones semejantes, sí hay reconstrucciones en el siglo XIV -en Alpera y Almansa- que pueden apuntar a esta
realidad), o si desaparecen con posteri01idad por la falta de uso, cosa
que nos parece aún menos probable, pero nada imposible, puesto que
al parecer después de la conquista hubo más fortalezas que las que se
conservan en la Baja Edad Media. Si, como el documento parece señalar, las tenencias de 1243 forman grupos compactos de castillos menores en torno a uno mayor y principal, parece razonable suponer que
estas tres fortalezas de Mazuelo estuvieran en término de Peñas de San
Pedro o en sus proximidades. Incluso se podría suponer que se localizaran en la Quéjola, señorío de Sancho de Mazuelo, y que ésta se
extendiera a lo largo del río de Las Quéjolas y sus derivaciones y llegara a través de la Acequia de Los Huertos hasta El Argamasón y El
Pozuelo (en el siglo XVIII se dice que "los huertos del lugar Pozuelo ...
se riegan por cequia que sale del rio dicho de La Quejo/a " 155), conformando una gran propiedad irrigada por las aguas del río y las acequias
que partían del mismo, e interpuesta entre tierras de Alcaraz, Las Peñas
y Chinchilla.
Es curioso observar, a este respecto, que el término otorgado a
Alcaraz en 1213-12 14 llegaba a "Los Pexines", nombre que, como
vimos, suele darse a lugares protegidos por torres o atalayas, y que
acaso pudiera referirse a la zona del río de Las Quéjolas, donde está la
"Cañada de Pechinas" junto al actual San Pedro; o quizá prolongarse
un poco más al este, hasta "La Argamasilla" o "El Argamasón", donde
vemos que lindan Alcaraz y Las Peñas con Chi nchilla en la Baja Edad
Media; y quizás hacia el Norte, donde vemos los "Cuartos" de B01ja y
Alborga, no lejos de La Herrera, y el del Purgatorio, topónimos que
pueden derivar de torres o buruy. Como más adelante podremos comprobar, un deslinde de Alfonso X El Sabio señala por moj ones de
Alcaraz la Cañada del Quintanar de La Madriguera y una "Argamasiella", y hacia 1427 un amojonamiento amistoso de Chinchilla y Las
Peñas señala como límites esta misma Cañada y El Argamasón; lo que
puede indicar que los "Pexines" llegaban hasta allí, o bien una ampliación del alfoz de Alcaraz al desaparecer el señorío de Sánchez de
Mazuelo. Los problemas que luego encontraremos en esos mismos
límites pueden ser consecuencia de la repartición entre los tres concejos de Chinchilla, Las Peñas y Alcaraz, de las tierras que fueron de este
personaje. O puede que también de la devolución a la jurisdicción alcaraceña de las tierras que aquél tuvo en su término . En tal caso, quizá,
los tres castillos que tenía Mazuelo, además de Las Peñas, pudieran
situarse en esta estrecha faja que va desde la torre de Álvar Ruiz, en el
río del Jardín, a San Pedro, El Pozuelo y El Argamasón, unidos entre
sí por una carretera, que creemos sería un antiguo camino, y una red de
acequias que parece también bastante antigua y que forma un sistema
hidráulico basado en las aguas del río de Las Quéj olas. Pero, como
decimos, es bastante difícil encontrar en la zona un vestigio patente de
fortificación , salvo que se tratara de la de Álvar Ruiz, todavía habitada
en nuestros días, el citado "castillo" de La Quéjola (del que no queda
nada, salvo el nombre), y otras posibles torres que pudiera haber en el
actual San Pedro -la Quéjola de Abajo, donde tampoco hay resto que
lo acredite-, o acaso en El Pozuelo, cosa que no se puede afirmar con
certeza 156, o en el raro topónimo "Longueras del Castillo", junto a La
Madriguera, entre El Argamasón y Santa Ana, o e n el ya mencionado
"Cuarto del Purgatorio".
De no estar en la zona del río de Las Quéjolas, habría que bus-
155 Respuestas Generales, Catastro de Ensenada.
AHPA, CAT, Lib. 152, p. 3.
156 Dudamos si El Pozuelo puede ser la heredad
documentada en la Baja Edad Media "que
dizen Pozuelo de Doña Mayor", que comprendía casas, montes y tierras de labor, y una
to1Te fuerte. Ésta era propiedad en el siglo
XIV, de un Yuannes García del Villar, que la
legó a su hijo Pedro Sánchez del Villar, cuya
hija, casada con García Gonz¡ílez de Elche,
vendería en 1382 su parte de esta torre, con
sus tierras y casas, a Inés de Villena, viuda del
caballero Garcí Ferrández de Vi llodre y suegra del gascón mosén Enrique Cribe!, capitán
del monarca y justicia mayor en Alcaraz
desde fines de siglo. Sabemos, por un lado,
que Sancho Sánchez de Mazuelo, tenente de
Las Peñas y señor de La Quéjola a mediados
del XIII, tenía una heredera llamada Mayor
Sánchez, y sabemos también que existe un
Juan García que era alcaide en Las Peñas en
1305, y que entre los vecinos de Alcaraz que
amplían la exención concedida al castillo de
Las Peñas en 1369 están un Juan García,
bachiller en decretos, y Pedro Sánchez del
Villar, e incluso hay algún hijo de un Yuanes
García que vivía en Las Peñas en 1382. Todo
apunta, por tanto a que el actual Pozuelo sea
el de Doña Mayor. Sin embargo, no estamos
muy seguros, porque estos nombres son
demasiado corrientes, y porque hay varios
Pozos y Pozuelos (entre ellos un "Pozo", en
Villaverde, donde hay una heredad que Cribe!
y su esposa cederían más tarde al convento
dominico; el que Alfonso X llama Pozuelo
Herroneal, que es el de La Herrería, y otro
Pozuelo más cerca de Royo Odrea, entre Ayna
y Bogarra). Y en las ordenanzas del siglo XV I
se habla de varias casas, pero no de una torre
en El Pozuelo (lo que no significa que no
pudiera haberla, quizá en el mismo sitio que
hoy ocupa una casa señorial del siglo XV III,
llamada "Casa Grande"). Pero Carlos Ayllón
habla también de un documento del siglo
XVII - hijuela del convento de monjas dominicas- que sitúa el Pozuelo de Doña Mayor no
lejos de Viveros, lo que, de ser verdad, haría
muy difícil la identificación con el actual
Pozuelo (aunque tampoco hay ninguna garantía de que este documento no haya tergiversado la identificación). Ver A. Pretel Marín, Una
ciudad castellana en los siglos XIV y XV
(Aicaraz, 1300-1475). lEA, Albacete, 1978,
p. 47 , y C. Ay !Ión Gutiérrez, "Enrique
Cribel. ..", p. l9.
--- -
157 J. Torres
Fontes, "Del tratado ele Alcaraz ...",
p. 286. Lugares que aparecen poco tiempo
después en poder de este noble, que en 1253
quería traspasarlos a la orden de Santiago,
aunque tiempo después los venderá a Gregorio García de Lisón.
158 M. Rodríguez Llopis, Conflictos fromerizos y
dependencia seiiorial: la encomienda de Yeste
y Taibilla. Siglos XII-XIII ), Albacete, 1982,
Doc. l.
159 Documemo transcrito en M. Rodríguez Llopis, "La evolución del poblamiento en las sierras de Segura (provincias de Albacete y Jaén)
durante la Baja Edad Media", AI-Basit, N.
19, 1986, Doc. l.
160 Documento transcrito, con fecha equivocada,
en Conquista y primeros intentos de repoblación... Doc. 4. Su fecha verdadera es de 25 de
nov iembre de 1251. Precisamente el año en
que sabemos se daría también cierta "conveniencia" entre el maestre Pelayo Pérez y
Alcaraz "sobre el despartimiento de los términos de Alcaraz y Segura" (ver A. Pretel
Marín, Una ciudad castellana en los siglos
XIV y XV (Aicaraz, /300-1475). lEA, Albacele, 1978, p. 325; y "Conflictos de interés en
el repartimiento y la repoblación de una villa
realenga (Alcaraz) durante el siglo XIII",
Historia, Instituciones, Documentos, N.0 27
(2000), p. 255). Probablemente entonces será
cuando Ayna y Elche se integren en la tierra
ele Alcaraz (no Las Peñas, ni parte de Las
Quéjolas, que siguen en poder de Sánchez de
Mazuelo), aunque posiblemente despoblados
o casi despoblados. El acuerdo, además, no
evitará conflictos posteriores por cuestiones
de límites.
161 Difícil, porque no hay razón para dudar de la
palabra ele Gil Gómez, que dice haber ganado
estos castillos cuando se los entrega a la orden
de Santiago el 31 de mayo de 1243. En julio
ya los vemos comprendidos dentro ele la encomienda de Segura. J. Torres Fontes, CODOM;
11, Doc. 11, y CODOM, ll!, Doc. 111, y M.
Rodríguez Llopis, "Conflictos fromerizos ...",
p. 115, Doc. 11. Y es precisamente en el último de estos documentos -que reproduciremos por su interés local en nuestro apéndiceen el que aparece don Rodrigo González
Girón como tenente de Elche, que puede ser el
Elche de Alicante, como suele creerse, o quizá
el de la Sierra de Albacete, y los hermanos
Sancho y Juan Alfonso de Mazuelo "Pewws
Scmcti Petri et alia tria castra tenens". Esto
hace difícil que Elche de La Sierra sea el de la
tenencia de González Girón y al mi smo tiempo uno de los que se conceden a Sánchez de
Mazuelo, aunque tampoco es demas iado
imposible que esta misma tenencia del alférez
real se debiera a disputas emre los diferentes
poderes que confluyen en ese territorio, en el
que lindarían Alcaraz, la orden ele Santiago y
la tenencia ele Sánchez de Mazuelo.
0
car Jos "castillos perdidos" de Sánchez de Mazuelo en Ontur y
Albatana, mucho más alejados, como parece ser opina Torres Fontes 15\
en un razonamiento completamente lógico, aunque no demostrado .. .
O en otras fortalezas más cercanas, como Ayna y Elche de la Sierra,
contiguas a Las Peñas, que pudieron, tal vez, haber formado parte de
su antiguo distrito en tiempos almohades, aunque figuran ya con su término propio en 1246, si bien no se menciona si son de señorío, o concejos autónomos, o aldeas de Alcaraz (como serán después). En efecto, en agosto de 1242, cuando el rey da Segura de La Sierra a la orden
de Santiago excluye de los límites de esta gran encomienda las tierras
y castillos dependientes de Riópar y Alcaraz 158 , sin pormenorizar cuáles puedan ser éstos. Como sí que sabemos que Elche y Ayna nunca
formaron parte de la jurisdicción de aquella encomienda, pudiera
deducirse que ya por esas fechas fueran de Alcaraz; pero acaso también
cupiera interpretar que se encontraran en la misma situación que Las
Peñas, que tampoco aparece en este documento y está bajo tenencia de
Sánchez de Mazuelo, y apartada por tanto de Alcaraz.
El 12 de febrero de 1246, al conceder sus términos a la nueva
encomienda de Segura, el maestre de Santiago precisa que limita con
Hellín y Tobarra, y que la divisoria de la orden continúa "como parte
Liétor con Felin e con. Touarra, y como parte Yso con Las Pennas de
San Pedro, y como parte con Alcaraz, e como parte Bueycorto con
Elche, e como parte Yxar con Ayna" 159, lo que indica, de paso, que no
sólo Las Peñas, sino también Ayna y Elche de la Sierra, tienen términos propios, que respectivamente limitan con los pueblos santiaguistas
de Híjar y Vicorto, aunque probablemente perderán su control pocos
años después, al integrarse en la jurisdicción de Alcaraz. Se deduce
igualmente que Las Peñas lindaba con el término de Isso (tenencia
poco antes del poeta y caballero santiaguista don Gonzalo Eanes Do
Vinhal, sobrino de Gil Gómez, el que había conquistado Vicorto,
Abejuela y Villares de Gutta), lo que -salvo que Isso limitara en
Judarra y el mojón de Las Cruces con Peñas de San Pedro y Tobarra,
como luego veremos hace Hellín en el siglo XIV- quedaría muy lejos
de los límites que luego ha de tener, y apunta hacia la zona de Elche de
la Sierra, donde acaso pudieron limitar ambos términos de manera
fugaz.
No queda nada claro si esa independencia temporal de Elche y
Ayna respecto a Alcaraz se debe a la conquista o la entrega en tenencia a un caballero, o a la segregación de aldeas del concejo que
Fernando III había realizado, hasta que restituye su dominio en 1251 160,
o a un a combinación de ambas circunstancias. En todos esos años,
Ayna y Elche pudieron haber sido posesión de algún caballero del
séquito del joven infante don Alfonso -quizá el mismo Mazuelo, aunque esto no consta- y puede que hasta objeto de cambios entre ellos.
Más difícil sería suponer que esos tres castillos confiados a Sánchez de
Mazuelo en un primer momento fueran los de Vicorto, Abejuela y
Villares de Gutta, que Gil Gómez do Vinhal, caballero de la orden de
Santiago y pariente del maestre Pelay Pérez Correa, dice haber conquistado161, aunque no poseía sobre ellos privilegio ninguno del monarca (sí lo tendrá, en cambio, sobre Híjar, que le fue concedido por
Fernando III en febrero de 1242).
No entraremos ahora en esta problemática, pero sí constatamos
que las rivalidades de los nuevos poderes fecdales, órdenes militares,
concejos de Fealengo y los mismos tenentes de las nuevas conquistas
pudieron provocar la pérdida de aldeas adscritas a Las Peñas o a la
misma tenencia de Sánchez de Mazuelo y, acaso, la cesión a este último, como compensación, de Caudete y la torre de Pechín , cerca de
Montealegre (que no son los Pexines de que antes hablamos, aunque
coincida el nombre 162 ), en 1244, y de Ontur y Albatana en fecha que
ignoramos, aunque estas donaciones también pueden deberse al agradecimiento del monarca por sus buenos servicios en la toma de Murcia
y en los tratos con los moros de Alcira -de la gobernación del antiguo
taqdim de la zona de Játiva- tratando de evitar que se rindieran a los
aragoneses y de lograr, en cambio, su entrega a Castilla (empresa complicada, pues por aquellas fechas el rey aragonés había ejecutado a
algunos castellanos por hacer otro tanto en Játiva y Enguera). Pero,
teniendo en cuenta que a mediados de siglo todavía conservaba el de
Mazuelo sus tierras de La Quéjola, parece más prudente pensar que los
castillos que le dan en tenencia con Las Peñas estuvieran más bien en
el norte del término (El Pozuelo, La Quéjola o San Pedro, y puede que
la torre de Álvar Ruiz, aunque ésta parece haber estado siempre en tierra de Alcaraz).
Lo cierto es que Las Peñas, con los moros que pudieran quedar
en sus aldeas, ya que no es de creer que se les permitiera vivir en el
castillo, quedaría en poder de Sánchez de Mazuelo durante algunos
años, más de los habituales en otros caballeros tenentes de la zona, que
por lo general tardarían muy poco en cambiar o vender los pueblos que
tenían en custodia 163 • De hecho, la tenencia casi derivaría en señorío ,
seguramente pobre en lo que se refiere a rentas dinerarias, porque no
serían muchos los mudéjares capaces de pagar los tributos impuestos
por el nuevo señor. Sin embargo, el castillo di sponía todavía un término importante, que incluía los actuales de Alcadozo y Pozo Hondo, y
al menos una parte sustancial de los de El Pozuelo y San Pedro, aunque ya no parece que, desde Moriscote, siguiera prolongándose hasta
lindar con Isso (el amojonamiento de Alfonso X El Sabio señala como
límite la fuente de esta aldea, que aún lo es hoy en día). Como hemos
señalado, Ayna y Elche volverían muy pronto - probablemente ya a
mediados de siglo- a la jurisdicción de Alcaraz y acabarían perdiendo
el control de sus términos, en tanto que Las Peñas conservaría el suyo,
quizá algo recortado, y una independencia que creemos en parte debida a la tenencia de Sánchez de Mazuelo. Un término, además, estratégicamente situado y cruzado por varias veredas pecuarias, y bastante
abundante en fuentes y lagunas, o navas y navajos (o lavajos), que
garantizaría una buena riqueza ganadera y el cobro de importantes
derechos de borra y asadura 164 a cabañas en tránsito.
Aneja al mismo término, aunque al parecer no incluida formalmente en él, como hemos señalado, encontramos La Quéjola (que creemos no es exactamente la aldea de este nombre, sino el valle del río,
desde ésta hasta San Pedro, y puede que llegara a extenderse algo más
hacia el Norte y hacia el Este, aunque esto no es tan claro), que sigue
en propiedad de Sancho de Mazuelo. Unos años después, cuando quiere venderla o permutada a la orden de Santiago, él mi smo nos informa
de que tiene molinos, casas y diferentes pertenencias, y que "es entre
Las Pennas e Alcaraz' 65 " , lo que parece apunta a que era independiente de ambos municipios. Una heredad, sin duda, explotada por él de
manera intensiva, quizá con mano de obra residual de mudéjares, porque la aportación de colonos cristianos no parece que sea demasiado
probable. En el resto del término, no obstante, será precisamente la
explotación pecuaria, con el correspondiente desvío de las aguas y
quizá el deterioro intencionado de las antiguas obras de canalización
162
-
La torre de Pechín, concedida a Mazuelo el 12
de mayo de 1444. junto con el castillo y villa
de Caudete, estaba situada "entre Yecla e
Chinchiella'', J. M. Soler, "Aportación al pleito de los Alhorines", Primer Congreso de
Historia del País Valenciano 111, p. 12.
163
J. Torres Fontes, CODO/VI 11, Doc. 11, y
CODO/VI 111, Doc. 111. El mismo autor revisa
anteriores trabajos sobre las concesiones a
Sánchez de Mazuelo y a otros caballeros del
séquito al fonsí en "Del tratado de Alcaraz ...",
pp. 279-302.
164
La asadura es impuesto cobrado desde antiguo
a todos los ganados que cruzaban un distrito
castra!, para el mantenimiento de una guarn ición que protegiera el paso; de ahí que lo perciba el alcaide del mismo. Aunque es variable,
normalmente se trata de una res por millar. La
borra la percibe, si lo hay, el concejo, justificando el cobro en la guarda del término.
165
J. Torres Fontes, CODO/VI, 11, Doc. XVII, pp.
15-16. Ver este documento en nuestro apéndi-
Dos paisajes del valle del río de Las
Ouéjolas. La primera, tomada desde el
cerro llamado del Castillo, junto al
caserío que conserva ese nombre;
la segunda, en San Pedro, desde el Caz
del Molino de las Cuevas (que se ve a la
izquierda). Las hileras de árboles
marcan, en ambos casos,
el cauce del río.
para dar de beber a los ganados y crear nuevos pastos, la que dé un
duro golpe al antiguo modo de producci ón.
La guarnición cristiana del castillo de Peñas de San Pedro, si es
que fue permanente, pudo tener iglesia, quizá la que existiera antes de
la conquista por Ibn Hud, que en tal caso sería dependiente de Alcaraz
y Toledo, como serán las de Ayna y Elche de la Sierra. Pero ni tan
siquiera nos consta que la hubiera cuando, mediado el siglo, se erige
Cartagena como nuevo obispado, al que se adscribirá Las Peñas de San
Pedro, quizá tras un período de dudas al respecto. Solamente podemos
presumir que existiera a finales de siglo, cuando este último obispo se
queja del alcaide, que le impide la percepción del diezmo del castillo y
Las Quéjolas. Pero hemos de decir que el pago de este diezmo no es
indicio forzoso de que haya cristianos; al contrario, es frecuente que
entre los señores de la nueva conquista, e incluso el maestre de
Santiago, y las autoridades eclesiásticas del recién erigido obispado, se
establezcan acuerdos, en aquellos lugares donde puede haber templos,
pero no feligreses, por ser la población todavía musulmana, para susti-
tuir el pago de los diezmos por un canon anual en tanto que no hubiera poblamiento católico. Incluso suponemos que de ello pudiera derivar
en Las Peñas el derecho llamado "de collazos" 166, que en el siglo XV
todavía percibe el obispado.
Aunque hubo algún intento en 1253 de cambiar a la orden de
Santiago algunas de sus nuevas posesiones (Caudete y Pechín, más
Ontur, Albatana y "lo que nos auemos en Quexola, que es entre Las
Pennas e Alcaraz, con molinos e con casas e con todas sus pertenencias "167), Mazuelo se mantuvo en tierras de Albacete bastante más que
otros tenentes y señores de los beneficiarios de la nueva conquista,
pero al fin acabó desprendiéndose de ellas, tras sacarles el zumo durante algunos años. Probablemente fuera antes de la revuelta de los moros
murcianos (1264-1266), pues ya en 1256 vendería Caudete y Pechín a
Gregario García, y en el lote, esta vez, no se incluye La Quéjola. Es de
creer, por tanto, que el dominio de Sancho de Mazuelo en Peñas de San
Pedro no sobrevivi ría, en todo caso, a dicho movimiento, que, una vez
aplastado, obligó a Alfonso X a apoyar la creación de concejos cristianos en la zona para garantizar una repoblación más efectiva.
Para entonces, tal vez, la villa de Alcaraz habría reclamado sus
antiguos derechos de primer ocupante (si es que alguna vez llegó a
poseerlos), pero aún hacia 1271-1272, cuando Alfonso X delimita su
término, no se incluye en el mismo el de Las Peñas, lo que hace pensar
que no hubiera triunfado en sus propósitos. Sin embargo, al hablar de
este amojonamiento, podremos comprobar que Alcaraz ya se extiende
por las tierras de Ayna y Elche de la Sierra, bordeando Las Peñas por el
sur; y que tiene un entrante por el norte que linda con Chinchilla en una
"Argamasilla", que estaría no lejos de Santa Ana y del Argamasón, lo
que indica una cuña alcaraceña entre los términos de Chinchilla y Las
Peñas. Puede ser un efecto de la devolución de parte de las tierras cedidas en su día a Sánchez de Mazuelo, aunque no hay constancia de que
Alcaraz tuviera con anterioridad el mencionado entrante, pues en tiempos de su conquistador solamente llegaba a "Los Pexines", que podemos situar hacia el actual San Pedro (aunque ya no sabemos si el topónimo puede ser más extenso). Desde luego, parece que ya por estas
fechas el término de Peñas de San Pedro quedaba rodeado al occidente
por el de Alcaraz, mientras que por el este y el norte lindaba con Liétor,
Tobarra y Chinchilla, como podremos ver más detenidamente.
En cual.quier caso, es claro que con la represión de los mudéjares, y con la implantación del modo de producción feudal, que prima
los cultivos más rentables desde el punto de vista del mercado y la
ganadería, abandonando en cambio los cultivos de huerta, típicamente
islámicos, privatizando el agua y otros bienes comunes, se daría un
gran golpe a la deteriorada economía de época andalusí. Un ejemplo
perfecto en tierras de Las Peñas sería el del molino de La Quéjola
(creemos que el de San Pedro), que está documentado en posesión de
Sancho de Mazuelo, y al que en las ordenanzas del concejo cristiano
se atri buyen derechos preferentes al uso de la acequia (incluso se previene que se cierren los huertos vecinos al molino para ev itarles daños
de los usuarios de éste, "porque el concexo dio la facultad para hazer
los dichos guertos con la dicha 」ッョ、ゥセ@
"); o la bal sa que había en la
Fuente de La Zarza, autorizada sólo a llenarse de agua los martes y los
viernes por la noche, puesto que los ganados tienen la preferencia.
Usos que comenzaron a implantarse con probabilidad a raíz de la huida
de los moros, general en la zona, aunque probablemente no total en La
Quéjola, y de la implantación del poder señorial, aquí representado por
166
La palabra "collazo" alude a situación de servidumbre, de semilibertad, aunque esta situación tiene matizaciones. En los fueros conquenses, por ejemplo, son criados que viven
en casa del señor y ganan un salario, pudiendo despedi rse, pero dependen de él de manera continua, e incluso sus ganancias pertenecen al amo. Es posible que aquí se aplicara a
los moros, que serían durante mucho tiempo
la única mano de obra en la comarca recién
reconquistada. Véase R. Homet, "Los collazos en Castilla (siglos X-XV), Cuadernos de
Historia de Espmia LIX-LX, ( 1976), pp. 105219. Y M. Peset y J. Gutiérrez Cuadrado,
Fuero de Úbeda, Valencia, 1979, p. 186.
Desde luego, sabemos que el Letur, de la
Orden de Santiago, existía la renta de "collazos de moros", que dejó de cobrarse al desaparecer la población islámica. R. G. Peinado
Santaella, "Un señorío en la frontera del reino
de Granada. La encomienda de Socovos a
finales de la Edad Media", Co11greso de Historia de Albacete, 11, 1984, p. 243.
167
J. Torres Fontes, CODOM, 11, Doc. XVII, pp.
15-16. Ver este documento en nuestro apéndice.
los mismos alcaides del castillo, en un primer momento, y del siglo
XIV en adelante por los repobladores. Si en los casos citados se aprecia el deterioro del antiguo sistema, es de creer que en otros llegara
hasta el extremo de la despoblación. El principal castillo, el de Las
Peñas, quedaría ocupado, sin embargo, cuando menos por una guarnición, y hasta parece ser que hubo algún intento de asentar pobladores
castellanos, que no fructificó, y del que no tenemos sino algunos indicios indirectos: en 1305, cuando vuelve a intentarse, se temía que los
hijos y nietos o biznietos de aquellos primitivos pobladores pudieran
reclamar las propiedades que entonces les fueron concedidas, lo que
indica que hubo reparto de heredades en época alfonsí' 68 •
Pero lo que interesa es resaltar que el castillo de Peñas de San
Pedro continúa teniendo un término apartado, aunque puede que un
tanto recortado por las vicisitudes de la propia conquista y los cambios
habidos en los años siguientes; término que sin duda procede del distrito que pudiera tener en tiempos almohades, y que es el que conserva a lo largo de la Baja Edad Media. Aunque muy despoblado -no del
todo, porque, como apuntamos, los alcaides siguen cobrando el diezmo- tiene gran trascendencia por ser centro geográfico en tomo al cual
pivotan los mayores poderes de la zona: la tierra del concejo realengo
de Alcaraz, las de las encomiendas santiaguistas de Socovos Yeste, y el
potente conjunto señorial de Villena, que ya no tardará en aparecer en
la zona manchega. En él se cruzarán, por otra parte, los caminos y
veredas pecuarias - en comarca que siempre tuvo gran importancia
ganadera- que vienen de Alcaraz y el Campo de Montiel al extremo de
Murcia y Cartagena, y los que unen los pasos hacia la Andalucía
Oriental con los nudos de comunicaciones de Albacete, Chinchilla y
Hellín, que abren el acceso a los reinos de Murcia y de Valencia. Y, por
si fuera poco, una gran fortaleza, inexpugnable, que domina las sienas
y la amplia llanura circundante, a la vez que controla el pasillo, el
auténtico cuello de botella, entre el río Segura y las sierras agrestes de
Alcaraz, que solían usar las algaras de moros en sus penetraciones
hacia tien·as manchegas. Como podremos ver, en adelante, los moros
llegarán en varias ocasiones a tierras de Las Peñas, 1urasando a su paso
las aldeas indefensas de Alcaraz, de la Orden de Santiago o de Hellín
y Tobarra, pero muy raramente pasarán de este punto, y nunca lograrán tomar este castillo ni hacer daño en su término, prácticamente
yermo a lo largo de todo el período medieval.
168
-
"Otrosi les damos que si a/gu11 om11e o muger
de los que fueroll pobladores e11 otro tienpo
fijo oviere o nieto o vis11ieto u otro pariente
qua/ quier vi11iere demanda11do a/gu11as cosas
de las que a los dichos pobladores pertenesca
e le oviere caydo e11 suerte, que le non sea11
tem1dos de respo11der a su dema11da en nillgullttienpo, et mas que quitemos a los dichos
pobladores sin dapno de la tal demanda, pero
si alguno de los tales viene demallda11do alguna cosa que al/i pertenesca de oy que esta
carta es f echa fasta el dia de Scmt Miguel/ e
fuere omne o muger que le perte11esca a ser
poblad01; que aya su quin ion asi COIIIIIIO cada
VIl O de los otros pobladores, et si fa sta este
dicho dia de Sant Miguell110n viniese que le
non sea11tenudos del dar premiosa me11te quinioll ". Véase el documento en nuestro Apéndice, Doc. 4.
'\_.
'Repoblación cristiana:
Las 'Peñas de 6an 'Pedro, aldea de Alcaraz
V concejo rural privilegiado
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セ Z セ
セZ@ セ・@ 。[Z セ ・セZ
Q ャ Nセᄋ・ セ Z 、セ@ セZ Z[ セs@
セ@ セ。
「 セ セ@
) monarca fracasó en un intento de crear un concejo de
' - realengo. Un término tan grande pudiera apuntar en esta
_
dirección, aunque probablemente, como ya queda dicho,
sería el distrito castra! heredado de tiempos musulmanes; pero tampoco cabe olvidar la política alfonsí de creación de nuevos concejos de
realengo, que los nobles y la caballerfa sentían como una amenaza
hacia 1272, cuando exigen al rey "que desfaga las pueblas de León et
de Castilla, que son daño del reyno e desfazimiento de la cavallería de
Castilla et de León", a lo que el monarca tendría que acceder en enero
siguiente 169 • Mucho tiempo después, al hacer ordenanzas a mediados
del siglo XVI, regidores y alcaldes de Las Peñas dicen que éstas se inspiran en "el fuero munir;ipal al qual esta villa está poblada ", Lo que
acaso pudiera referirse a Las Peñas, o más probablemente a Aicaraz, de
la que tomará su ordenamiento (en efecto, el comienzo corresponde a
unas ordenanzas antiguas de Alcaraz, extraídas del fuero de la misma) .
Aun asf, no está claro si el castillo pudo tener también un fuero semejante, que no se ha conservado, o si fue objeto, al menos de una repoblación antes de convertirse en aldea de Alcaraz.
Lo que sí que sabemos es que Alfonso X, o más probablemente su hijo, Sancho IV, entregó Balazote y Las Peñas a Alcaraz a cambio de Tobarra. En cierto inventario medieval de documentación de
Alcaraz hallamos referencia a "otro preuillejo de cómo el rey don
Alfonso dio a Alcaraz las Pennas e Valar;ote en troque e satisfar;ion de
Touarra e otros logares, con vn sello de plomo pendiente en filos de
seda colorados e blancos e verdes; la fecha del en la hera de mili e trezientos e veyntir;inco annos" 170 • U na fecha imposible, por cuanto en
este año -1287 de la cuenta de Cristo- ya no vivía el rey Alfo nso X El
Sabio. Además, conocemos que Tobarra era "aldea de Alcaraz" todavía en 1282 171 • Por lo tanto, tenemos que pensar que el inventariador se
equivoca en el rey, y no en la fecha ; que quien cambia es su hijo,
Sancho IV, y que hasta ese momento Las Peñas se mantuvo independiente, no sabemos si acaso como concejo libre y sobre sí, o como
señorío, hasta el nuevo reajuste de poderes que emprende Sancho IV
tras la guerra civil contra su padre y una vez afianzado en el trono, que
afecta en gran medida al alfoz de Alcaraz.
Creemos, en efecto, que Las Peñas no era todavía aldea de
Alcaraz en el reinado de Alfonso X El Sabio. Como mucho, la entrega
169
J. González, Repoblación de Cas1illa La
N11eva, Madrid, 1976, p. 366.
170
Inventario de 1496, publicado en A. Pretel
Marín, Una ci11dad cas!ellana ..., p. 322.
171
Así se califica al hablar de un ataque de moros
a Tabarra y de algunas prisiones de vecinos de
ésta en 1282 y 1283, en los Milagros de Pedro
Marín (J. Torres Fontes, Reparrimielllo de
Lorca, Murcia. 1977, p. 11 3- 11 4).
7l
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nJ)
tJV
172
En 1285 Sancho IV quitó a Alcaraz Orcera
para darla a la orden de Santiago, y aunque
parece ser que en el año siguiente devolvió la
mi tad de este territorio, el concejo no pudo
recobrarlo, si es que alguna vez lo tuvo en su
poder. También perdió Alcaraz la aldea de
Tobarra, entregada al rey, no sabemos muy
bien si para establecer un concejo cristiano de
realengo o para entregarla a los Arana, que
hacen de intermediarios en aquellos acuerdos
y reciben también de la orden de Santiago,
durante algunos años, la fuerte posición de
Gorgojí, motivo de disputa entre ella y el concejo de Alcaraz durante muchos años (de la
misma manera, el cronista don Jofré de
Loaysa, quedó como tenente, en nombre del
maestre de Alcántara, de la casa y cortijo de
Peñahoradada, que su hijo Juan Garc ía
devuelve a esta orden justamente en 1285).
Como compensación, bien pudo conceder a
Alcaraz Las Peñas de San Pedro y Balazote
(posesión esta última disputada con la orden
de Santiago, que la tenía ocupada). Balazote,
no obstante, volvería a la Orden en 131 O.
Tratamos algo más sobre estos asuntos en un
reciente artículo: A. Pretel Marín, "Conflictos
de interés..." en Historia, Instituciones, Documentos, N.0 27 (2000), pp. 235-273, y en el
antes citado "Despoblados y puebl as med ievales ...", p. 251.
173
J. Torres Fontes, CODOM IV, Doc. XX y
XX I.
174
J. Torres Fontes, CODOM IV, Docs. CLXIICLXVl transcribe sendas cartas dadas en
Ciudad Rodrigo el 30 de abril , y en Burgos el
3 de julio de 1292, dirigida la primera a alguacil de Murcia, y la otra al concejo de Alcaraz,
sobre el diezmo de Las Peñas y Las Quéjolas.
Existe otra copia de estos documentos en B.N.
Mss. 13076, Fols. 206 y 208, y on·a más, que
no viene reseñada en CODOM, sobre este
mismo asunto del diezmo de Las Quéjolas y
Peñas, fechada en Burgos a 3 de junio del año
anterior, 1291 , aunque cabe la posibilidad de
que sea un error de transcri pción y en realidad
responda, como la antes citada, al día 3 de
julio de 1292, ya que su contenido es casi
idéntico, con pequeñas variantes, que pueden
ser descuidos. Aunque no aporta mucha novedad, y aunque está algo incompleta debido al
deterioro del papel, la ofrecemos transcrita al
final de estas páginas (Apéndice, Doc. 3),
dado que es la única que permanece inédita.
175
Sin eluda, un caballero, y muy posiblemente el
Lope Pérez de Dávalos que unos años después, en 1305, era juez de Alcaraz cuando este
concejo entrega a pobladores las Peñas ele San
Pedro, y quizá el Lope Pérez que en 1294
actuaba de juez en la concord ia ele Alcaraz
con la orden de Santiago sobre la partición del
Villarejo Rubio.
)
se pudo producir hacia el fin del reinado, cuando el infante Sancho,
rebelde contra el padre, recompensa la ayuda de su tío Manuel con la
entrega de extensas posesiones manchegas (Ves, Jorquera, Chinchilla ... ), que el mismo don Manuel, en guerra contra el rey, pudo haber
ampliado por su cuenta, ocupando quizás Isso, Hellín ... y puede que
también Las Peñas de San Pedro. Esto explicaría el que Las Peñas
parezca depender de don Manuel en los años ochenta de este siglo, y a
finales del mismo, de Alcaraz. Para entonces ya ha muerto don Manuel
y don Sancho es tutor de su hijo y heredero, el joven Juan Manuel.
Todo apunta a que el cambio que hemos mencionado - Balazote y Las
Peñas por Tobarra- debió de inscribirse en un proceso general de reajuste de las jurisdicciones de los grandes poderes de la zona, que se
habían trastocado en la guerra civil 172 •
Apenas fallecido Alfonso X El Sabio, el 23 de Mayo de 1284,
Sancho IV escribía a su adelantado en el reino de Murcia - vasallo al
mismo tiempo del señor de Villena- para que impidiera algunos atropellos del alcaide de Peñas de San Pedro y de los de Jm·quera, Isso y
Hellín y de "algunos otros alcaydes e omes de los congejos ", que
tomaban los diezmos al del obispo "et desapoderaron de/los a sus
omnes, et que le quebrantaron sus casas syn de recho e syn razon, et
non tienen nin pregian sus sentengias " 173• Isso, Hellín y Jorquera estaban por entonces en poder del joven Juan M anuel, hijo del poco antes
fallecido infante don Manuel; lo que hace pensar en que Las Peñas, de
hecho o de derecho, estuviera también en ese tiempo en poder de un
alcaide nombrado por aquél. Desde luego, está claro que el rey no se
dirige en 1284 a los alcaldes y al juez de Alcaraz, como sin duda haría
si Las Peñas fuera una aldea suya, sino al adelantado en el reino de
Murcia y en las posesiones de su tío Manuel. Su entrega a este concej o, por lo tanto, ha de ser posterior, y muy probablemente de la fecha
citada, 1287. Puede que se tratara de una compensación por las amputaciones que el rey se vio obligado a infligir por esos mismos años al
alfoz de Alcaraz para satisfacer a la orden de Santiago, a los Arana o a
los mismos Manuel. Concesión que, sin duda, pudo significar el final
de un proyecto de vida independiente para los habitantes de Las Peñas,
si es que por esas fechas quedaba población.
Sendas cartas reales de 1292, dirigidas ahora al alguacil de
Murcia y al concejo, alcaldes y juez de Alcaraz 17\ hablan de l os abusos
del alcaide que fue de ésta en Las Peñas, Pedro Gómez, y de su sucesor, Lope Pérez 175 , que, segú n el obispo de Cartagena, "les tomaron el
diezmo e la prim.igia de todo lo que ende acaegio en las Quexolas, que
son de su obispado, tan bien de fructos commo de caga e de los ganados que ay crian e de los que vienen a estremo, e de todas las otras
cosas de que ellos deuen a ver el diezmo e derecho". Incluso se precisa "que los de Alcaraz que toman por juerga el diezmo de Las Pennas
de San Pedro e de las Quexolas, que son de su obispado, et que gelo
ponen en rebuelta et que ponen escusa que el alcayde de Las Pennas
lo ha tomado, e que lo veeran con el, así que nunca pueden aver derecho dellos; et que commo quier que les yo aya enviado muchas vezes
mis cartas en esta razon, dizen que las nunca conplieron ni dan nada
por sentengia que el obispo ponga sobre ellos". Problemas semejantes
se daban por entonces con los comendadores de la orden de Santiago
en Cieza y en Ricote y con algunos puebl os del señor de Villena y del
reino de Murcia, pero para arreglarlos el rey se dirigía al nuevo adelantado y a su gobernador en dicho señorío. Por lo tanto, parece que
Las Peñas ya no estaba sujeta a las autoridades del adelantamiento,
sino a las de Alcaraz, que tiene aquí un a lcaide que percibe los diezmos, como solían hacer los antiguos señores, y cuyo juez y alcaldes
son los destinatarios de la carta real. Lo que ya no sabemos es si el
a1caide cobra los mencionados diezmos por cuenta de Alcaraz o si se
los quedaba para sí (esto último parece bastante más probable, pues
veremos después que los alcaides parecen di sfrutar de amplias prerrogativas y tenían derecho al percibir las "rentas e aventuras" que producía el término). El problema de fondo, el del pago del diezmo, pudiera derivar de las atribuciones que tuvo el de Mazuelo tanto sobre el castillo como sobre la aldea de La Quéjola, que le pertenecía en propiedad. Probablemente nunca pagó diezmo a la Iglesia, porque sí que
sabemos que Gregario García, a quien vende Caudete -y no Las
Quéjolas- establece después un convenio con el deán de Cartagena
para abonar un canon "por razón de la Eglesia" en tanto que Caudete
sea poblado de moros 176 , lo que puede indicar que acepta condiciones
que antes no existían ; y de ahí la resistencia del alcaide de Peñas de
San Pedro y del mismo concejo de A1caraz, que además pertenece a
otro arzobispado, al pago de esos diezmos. Otra buena pregunta -que
no tiene respuesta, de momento- es si este repentino interés por el
diezmo puede significar que Las Quéjolas tienen poblamiento cristiano, que hubiera desplazado a los pocos mudéjares que pudieran quedar. Como podremos ver, siglo y medio después, Cartagena ya cobra el
diezmo de Las Quéjolas, aunque no existe cura que atienda su parroquia.
A fi nales de este siglo XIII, la ocupación de Murcia y de una
buena parte de su reino por el rey de Aragón, Jaime II (1296), replicada por una expedición de María de Malina y de Fernando IV, que tomó
como base y cuartel general la villa de Alcaraz, devolvería sin duda a
Las Peñas su interés estratégico de enclave fronterizo. Por aquí pasaría
en enero de 1301, viniendo de A lcaraz y Balazote, la hueste del monarca y de los ricoshombres castellanos que iba a fracasar en su intento de
ocupar la capital de Murcia y hacer prisionero a don Jaime. Muy cerca
de Las Peñas, en Hellín, quedó don Juan Manuel con su caballería,
como mantenedor de la frontera frente a los invasores, aunque este
caballero, que llevaba sus tratos por su cuenta con los aragoneses,
resultaba muy poco de fiar para la reina María de Malina, y más en
unos años de hambre y calamidades que habían reduc ido la siempre
insuficiente población de la zona, haciéndola más frágil ante las ambiciones señoriales del noble. Todo apunta igualmente a que el castillo
de Peñas de San Pedro estaba por entonces despoblado, o poblado tan
sólo por una guarnición al mando del alcaide que enviaba Alcaraz.
Desde Juego, las tierras concedidas a los repobladores que hubo en el
siglo XIII están abandonadas.
Los tratos de Torrellas y de Elche, en 1305, traen de nuevo la paz
entre ambas monarquías, pero en contrapartida consolidan al norte de
Alcaraz un fuette y expansivo señmío, el de don Juan Manuel, acrecentado ahora con el gran mayorazgo de Alarcón y su tierra, que se extiende a ambos lados de la inquieta frontera de Aragón y Castilla y amenaza englobar numerosos lugares en la parte que queda a Castilla (entre
ellos, Alcaraz, que el señor de Villena había pedido, de momento sin
éxito, a la reina María de Malina). Quizá por esa causa, y para reforzar
el domi nio realengo en la comarca, la Corona prodiga, tras los tratos de
Elche, mercedes encauzadas a la repoblación de la misma Alcaraz, y de
Isso y Hellín, únicas poblaciones que la reina logró recuperar del señor
de Villena, a cambio de importantes concesiones en las tierras del norte
177
A. Pretel Marín, Don Juan Manuel, se1ior de la
llanura (Repoblación y gobiemo de la Mancha
albacetense en la primera mitad del siglo
XIV) , lEA, Albacete, 1982, p. 57 y Doc. 7.
178 M. González Jiménez, "Colonización agraria...", pp. 242-245.
179 Véase nuestro libro Heltrn medieval, lEA,
Albacete, 1998.
180 Publicada en Apumes... Doc. III. No obstante,
la incluimos también en nuestro Apéndice, al
final de estas páginas.
181 El vocablo "quiñón", que es de suponer proceda de un quinio -nis latino -documentado
ya en Tertuliano como "grupo de cinco"- o de
un distributivo quini -ae -a, que significa turnos de "cinco cada vez", o "cinco a cada
uno"- bien sea en referencia al reparto de las
tierras en cinco quintas panes o por tandas de
cinco, aparece citado en las repoblaciones de
las tierras manchegas casi como sinónimo
de yugada de tierra que puede trabajar un par
de bueyes y que da al propietario una categoría de "quiñonero", mientras que los demás
repobladores sólo son "atemplantes" (J. González, Repoblacióll de Castilla la Nueva,
Madrid, 1976, pp. 154-155 y 184-188). En
Las Peñas lo vemos todavía en 1305, cuando
se entrega el término a unos repobladores
totalmente cristianos, de los que no se dice se
repartan el término por quintos (aunque pueden hacerlo, pues su número es 30, divisible
en seis quintos).
(AJarcón). A Alcaraz, en concreto, le serán confirmados todos los privilegios que habían concedido los reyes anteriores, y a Isso y Hellín todos
los que tenían de la casa Manuel, "porque entiendan que hera voluntad
de les fazer mas bien e mas ュ・イセ、@
que ninguno de los otros sennores
que ovieron fasta aquí e porque sean mejor poblados e mas ricos para
QW
mio ウ・イオゥセッB
@ Intentos que responden a motivos de alcance local y
regional, pero que a nuestro juicio se inscriben en el marco mucho más
general de las repoblaciones que en las primeras décadadas de este siglo
XIV conoce Andalucía (el concejo de Niebla, el Aljarafe y otras zonas
donde el repartimiento del siglo anterior había fracasado total o parcialmente178) y también otros puntos bastante más cercanos, como el
mismo Albacete, que en 1306 recibe del señor la orden de sembrar viñas
en las zonas incultas que quedaban entre las heredades.
Pasados ya los años de hambres y miserias de principios de
siglo, y asentada la paz con Aragón, el peligro mayor pudieran ser los
moros, que solían cruzar estas comarcas, y parece que el rey -o su tutora- pretendía tener esta frontera bajo control directo, creando una
barrera defensiva en las tierras de Alcaraz hasta Hellín, como segunda
línea tras el débil muro de contención que eran las encomiendas de la
orden de Santiago, bastante despobladas todavía y llenas de resquicios
que podían permitir el paso al enemigo. En el caso de Hellín 179 se
exime de pechar por los bienes que tuvieran en cualquier otra villa, y
de diezmo y portazgo al sur del río Tajo, excepto en Toledo y Sevilla,
con una condición: no exportar caball os ni mercancías vedadas, "por
razon que estan enfrontera de moros". Alcaraz, por su parte, procedió
a repoblar Las Peñas de San Pedro sustituyendo aquella pequeña guarnición al mando de un alcaide por unos pobladores más estables, a los
cuales habría que mimar con unos incentivos suficientes para garantizar su arraigo en un peñasco peligroso e inhóspito.
En efecto, con fecha 25 de julio de 1305 el concejo realengo de
Alcaraz otorgaba a treinta pobladores, que habrían de obligarse a vivir
en Las Peñas y no vender sus tierras al menos en diez años (y aun
entonces, no hacerlo a personas de otro señorío ni a "omnes de orden
nin de religión"), toda una carta puebla180 que incluía el derecho a
repartir el término - un término que ya poseía el lugar desde el siglo
anterior- y a percibir las "rentas e aventuras" del mismo, "asi commo
los ovieron los alcaydes del tiempo pasado fasta aqui ". Los hijos o los
nietos y biznietos de antiguos pobladores dispondrían de un plazo de
dos meses -hasta San Miguel- para reclamación de sus derechos a
obtener un quiñón 181como compensación de los que se otorgaron en su
día a sus antepasados. Un dato que, de paso, indica que el castillo había
sido repoblado con anterioridad, pero hacía mucho tiempo, por lo
menos treinta años, pues se habla de hijos, pero también de nietos e
incluso de biznietos, lo que viene a reforzar la hipótesis anteriormente
expuesta de una repoblación de tiempos alfonsíes. Esto explica que
siga conservando su término -no ya una dehesa, sino un territorio amojonado, que sin duda es el mismo que tenía antes de ser aldea- lo que
es una excepción en el conjunto de las de Alcaraz.
Comprendía también el privilegio de 1305 la exención de tributos concejiles, incluidos los pechos y derramas, y de cualquier impuesto sobre la propiedad, no solamente ya por lo que poseyeran en las
Peñas, sino en toda la tiena de Alcaraz, sin otra obligación para los
pobladores que plantar cada uno una aranzada de viña, atender al reparo de aljibes y murallas y enviar cada año, en San Miguel, a diez representantes a hacer pleito homenaje al concejo matriz "asi como respon-
dieron los alcaides que nos y pusimos fasta aqui". La población civil
asumía, por tanto, la función militar, con el ceremonial feudal del
homenaje, como antes hicieron los alcaides que nombraba Alcaraz. No
obstante, desde el punto de vista civil y judicial, la autonomía otorgada era muy limitada: se permite nombrar anualmente unos "jurados de
los pobladores, los quedes ellos mas quisieren, que los puedan juzgar
e oyr sus pleytos que entre los dichos pobladores 。」・ウセゥイョ@
fasta en
quantia de veynte maravedfs ". De esta modesta suma en adelante,
"vengan al nuestro juyzio e al nuestro fuero asi como vienen los otros
nuestros vezinos del nuestro termino " . Las causas criminales y las ejecuciones de los reos de muerte deberían resolverse también en Alcaraz.
Por lo tanto, nacía un concejo rural, que se gobernaría, al parecer, mediante una asamblea de sus pocos vecinos, pero dependería a
efectos judiciales, en calidad de aldea, de Alcaraz. Un concejo, no obstante, un tanto atípico, por cuanto los derechos de Alcaraz quedan muy
limitados -sólo se reservaba el de volver a poner un alcaide en el castillo, si estos pobladores incumplieran su pacto y no guardaran bien su
lealtad al concejo y sus obligaciones de vasallos del mismo- y la cons-
Interior de un aljibe con bóveda
de piedra. Como puede observarse,
el vaso está colmado de escombros
y de tierra.
Ji)
../J ;?'
76 )
).
182
De este privilegio se conservan las tres confir·
maciones del rey Alfonso XI, en Arch. Mun.
Las Peñas, Pergaminos 3 y 4. La primera,
fechada en Atienza a 5 de diciembre de 1314,
la da el rey don Alfonso bajo la tutoría de su
abuela María de Molina y el infante don
Pedro; la segunda, que incluye la primera, se
da en Valladolid a 28 de marzo de 1318, con
consejo y 1icencia de su abuela y de sus naores, los infantes don Pedro y don Juan (que
habrían de mori r poco tiempo después luchando con los moros en la famosa batalla de La
Vega de Granada). Se hace en pergamino a
petición de los hombres buenos de Las Peñas,
dado que la primera, escrita en papel, "se les
rompía". La tercera, dada en Villarreal el 3 de
Julio de 1330, que no hace referencia a las dos
anteriores, es la que incluimos al final de estas
páginas.
183
Aunque la concesión parece haberse hecho en
1382, y confirmarse en 139 1, como luego
veremos, lo cierto es que Alcaraz reconoce en
este documento que entrega a Las Peñas las
borras y asaduras de su térmi no "segund que
las ovisres e leuasres e la ouieron e leuaron
vos el dicho conr;ejo e los alcaydes que y es/Udieron en los annos pasados por el dicho conr;ejo ". Se trata, por lo tanto, de una devolución, no de un nuevo favor.
tante lucha por obtener franquezas que caracterizó a los de otras
aldeas estaba ya ganada desde el primer momento. Obviamente, este
trato se debe sobre todo a la final idad predominantemente militar y
estratégica de la repoblación. A ese mismo objetivo, mantener bien
poblado el castillo, se dirige la estricta prohibición de comprar o vender provisiones en el término, salvo en un lugar, "por que el dicho castillo pueda ser mejor guardado e baster;ido de vianda"; lo que explica
por qué, durante mucho tiempo, no nacen más aldeas en el amplio
espacio dependiente del mismo y por qué se concentra la población en
él. Pensemos que Las Peñas, excepto algo de vino de su cosecha propia, que de todas maneras nunca fue suficiente, dependía del abastecimiento que viniera de fuera, y que su agricultura siempre tuvo un papel
muy secundario, basándose, ante todo, la actividad económica en la
depredación del medio natural: grana, caza y colmenas, que son muy
abundantes a lo largo de la Baj a Edad Media, así como también en la
ganadería, que tardará algún tiempo en aumentar.
Ni siquiera con estas condiciones, que son muy generosas, se
consiguió an aigar población suficiente. Cuatro años después, desde
Toledo, el 26 de marzo de 1309, y coincidiendo con la reactivación de
las expediciones granadinas en toda la frontera, y con nuevos manejos
del señor de Villena para recuperar la posesión de Hellín (que logrará
muy pronto) y la capitanía mil itar de Alcaraz, que en efecto, le fue
cedida en ese año, el rey Fernando IV añadía a las ventaj as dadas por
esta villa a su aldea de Las Peñas un nuevo privilegio de franqueza de
todos los tributos reales, excepto la moneda farera, y del pago de diezmos y portazgos por sus mercaderías en todas las ciudades y villas castellanas al sur del río Tajo, a excepción De Toledo, Sevilla, Murcia y
Burgos; todo ello -se dice- "porque se pueble el mio castiello que esta
.Y yermo" (aunque sin duda no del todo despoblado, puesto que el privilegio se dirige "a los omnes bonos que m.oran en Las Pennas de San
Pedro e a los que y vinieren morar daqui adelante")l 82 • Unos excepcionales privil egios que venían a unirse a los de Alcaraz, y que aún fueron objeto de otras confi rmaciones y ampliaciones por el nuevo monarca, Alfonso XI, en 1314 (de nuevo co incidiendo con otra agitación del
señor de Villena y con otra ofensiva de los moros), 13 18 (otra nueva
campaña contra los musulmanes) y 1330 (otra campaña más, después
de la sangrienta rebelión del señor de Yillena contra la monarquía) .
·
En alguna manera, estas mercedes, que en tiempos anteriores
solían concederse de forma limitada a villas y ciudades, pero muy raramente a las aldeas, convierten a Las Peñas en lo que hoy llamaríamos
paraíso fiscal (no tan paradisíaco, si tenemos en cuenta el peligro constante y la incomodidad de vivir en lo alto de la roca), dándole un tratamiento que recuerda bastante al de algunos castillos fronterizos poblados de "homicianos", aunque en este caso no conste que se diera perdón
de sus delitos a los repobladores. Ya era suficiente no tener que pechar
al concejo ni al rey y tener el derecho al aprovechamiento comunal de
un dilatado término, incluido, creemos, el cobro de las borras y asaduras al ganado de paso 183 • Un enfranquecimiento, en todo caso, que coloca al castillo y a sus moradores, dotados de sus propios privilegios, no
en contra, sino dentro, del sistema feudal, que se basaba en la desigualdad no sólo estamental, sino entre colectivos amparados por leyes privativas. Así, sus pobladores, sin ser nobles ni clé1igos, sino sólo "hombres buenos", disfrutaban derechos que les equiparaban a los privilegiados, incluso aventajando a los de muchos vecinos de Alcaraz, que no
estaban exentos de derramas y pechos concejiles ni de los del monarca.
De esos años data, por lo tanto, el nuevo poblamiento del castillo de Peñas de San Pedro, que ya no retrocede, aunque avanza con
mucha lentitud a causa de las duras condiciones de vida y el peligro
constante (en todos esos años hay algaras de moros, que saquean
Tobarra y Albacete, entre otras poblaciones del entorno manchego, sin
contar con alguna que otra rebelión del señor de Villena contra el rey,
que provoca la guerra en la región). Casi un siglo después (1392), al
confirmar de nuevo las mercedes dadas por Alcaraz y por Fernando IV,
don Enrique el Doliente resume con notable exactitud las razones del
trato excepcional dado a Jos pobladores de Las Peñas: "por quanto diz
que al tienpo que el dicho castillo fuera tirado de alcayde e dado a
pobladores, que fuera por quanto el dicho castillo estaua en la comarca de la frontera de los moros e del reyno de Aragón, e por donde
pasan los nw ros acollarados que van del regno de Granada a Aragón,
e porque esta en tierra yerma e pobre de pan e vino e penna muy alta
e castillo muy fuerte e áspero e afanoso de beuir, e porque velasen e
guardasen como cunpliese, e para ayuda a los porteros e adobo del
dicho castillo, que les fue ran dadas las dichas franquezas de los
pechos reales, e que el dicho conr¡ejo que les diera franqueza e preuillejo de los pechos conr;ejales, e que les diera tennin.o de que ouiesen
propios ... " 184 • Y Alcaraz, por su parte, al confirmar la cesión de la borra
y asadura, reconoce después haberla hecho "porque el dicho castillo
esta asentado en muy flaca tierra de pan e de vino, e porque los vezinos e moradores del dicho castillo non auedes otra morada saluo en
r;ima del dicho castillo, et porque uos non podedes proueer nin mantener, et porque el dicho castillo cunple mucho que este bien poblado
para seruir;io de nuestro sennor el rey que Dios mantenga e a prouecho desta villa".
No consta en la carta dada por Alcaraz en 1305 que se hubiera
creado un concejo con alcaldes y jueces como el que establecía el fuero
de esta villa - al contrario, se dice que cada año se elij an diez vecinos
para ir a la villa a prestar homenaje, y se crean solamente los "jurados"
de los pobladores-, pero es de creer que ya desde muy pronto pretendieran ampliar sus funciones y sus cargos, como ocurre en otras aldeas del entorno, y con mayor razón en esta tan lejana, que apenas si
tenía contacto con la villa de la que dependía. Otra cosa distinta es que
lo consiguieran, pues Alcaraz miró siempre con gran recelo la posibilidad de ampliar competencias a Las Peñas, dada la fortaleza de esta
apartada aldea. En 1309, al conceder ventajas fiscales al castillo, el rey
Fernando IV se dirige tan sólo "a los omnes buenos que m.oran en Las
Pennas de Sant Pedro" , pero al confirmar esta misma merced nueve
años después, su hij o, Alfon so XI, ya habla de "omnes bonos del conr¡ejo de Sant Pedro". Claro que puede ser una equivocación ("concejo"
por "castillo"), y desde luego es claro que Alcaraz no estaría dispuesta, en todo caso, a entender por "concejo" otra cosa que un concejo de
aldea sumiso al suyo propio. Quizá por tal razón, y por la mencionada
lej anía, pronto comenzarían a nacer deseos ·de independencia, muy en
particular cuando Alcaraz o los recaudadores de las rentas reales pretendan recortar las franquezas cedidas a una población que iba prosperando precisamente gracias a estas exenciones.
El 28 de enero de 1351, el joven rey don Pedro sentenciaba en
Sevilla un pleito entre la aldea y los recaudadores de la renta de salinas del arzobispado de Toledo, que querían obligar a sus vecinos a consumir la sal de este arzobispado, cuando ellos decían que pagaban el
diezmo sobre todos los víveres que solían consumir en el de
184
Confirmado después por el mismo monarca y
por sus sucesores Juan II, Enrique IV y los
Reyes Católicos, en privilegio de 1476, que
ofrecemos al final de estas páginas.
Cartagena185 • Detrás de estas presiones habría algún intento del concejo, secundado quizá por sus autoridades eclesiásticas 186, de suprimir
aquella anomalía de una aldea dependiente de Alcaraz en el plano político, pero independiente de su arcedianato, y que quizá empezaba a
orientarse hacia el señorío de Villena y el adelantamiento en el reino de
Murcia (por entonces en manos de Fernando Manuel, el hijo de don
Juan). Y, en vista de las fechas en las que se produce, en la resolución
favorable del rey cabría percibir tanto la hostilidad que don Pedro sentía hacia el gran arzobispo don Gil de Albornoz, como, quizá, el deseo
de agradar a las gentes de Las Peñas, fortaleza estratégica apropiada al
efecto, ante la operación de acoso y derribo al señor de Villena, que
muy posiblemente estaría ya en marcha y concluiría en breve con la
muerte de éste y la imposición de la real tutela a su hija doña Blanca,
paso previo al despojo de la herencia de este antiguo linaje. No sabemos si es muy significativo a este respecto que la carta la firme con el
rey cierto Garcí Ferrández, que bien pudiera ser Ferrández de Villodre,
su hombre de confianza y uno de sus mejores capitanes en las guerras
que pronto iban a comenzar; precisamente el hombre al que años después haría mayordomo de su hijo don Sancho y que gobernaría como
tal precisamente el señorío que fue de los Manuel' 87 •
Interior y exterior de dos al¡ibes.
185
En traslado sacado en Las Peñas el 20 de
marzo de 1360. Arch. Mun. Las Peñas,
Pergamino sin número, que ofrecemos transcrito en nuestro apéndice.
186
No creemos que ya por esas fechas Alcaraz y
su tierra fueran fe udo del arzobispo de
Toledo. Lo sería después, cuando Enrique 11
cambió su posesión por la de Talavera de la
Reina, para dar Alcaraz a su mujer, doña
Juana Manuel. J. Gómez Menor, La anrigua
rierra de Talavera, bosquejo histórico y apor/ación documental, Toledo, 1965, Doc. 8.
Y J. García Luján, Privilegios reales de la
catedral de Toledo (1086-1462), li, Toledo,
1982, Doc. 103. Ignoramos, no obstante,
desde cuándo pertenece Alcaraz al arzobispo;
si es por una merced del mismo don Enrique,
como quiere M.' J. Suárez Álvarez, La villa
de Talavera y su tierra en la Edad Media
(1369-1 504), Univ. de Oviedo y Diput. de
Toledo, Gijón, 1983; o si ésta pudiera tener un
precedente en años anteriores.
187
A. Pretel Marín y M. Rodríguez Llopis, El
se1iorío de Vi/lena en el siglo XIV, JEA,
Albacete, 1998, pp. 126-140. Si este Garcí
Ferrández fuera el de Villodre podríamos estar
ante una prueba más de que el rey consigu ió
desde el principio el apoyo en su empresa de
algunos caballeros antiguamente afectos a la
casa Manuel, como parece claro en el caso de
Íñigo López de Orozco, los Ruiz de Al arcón y
los Calvillo. Pero el documento sólo pone el
primer apellido, por lo que no es seguro que
se trate de él.
•
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Foto: Aírgermá, S. L.
•
- - ----·-- ---- ------
... . セM . ..,ᄋ@ .._.tlof,,
jZセ[。ャLOB@
セ@ |セエGヲ。ゥ、 ウ・イオゥセL[
ellogar e lo guarden para mio
L@ オ・@
28
de
M¡:¡alde. 1318), ¡¡anfi,manda otro suya (1314) sob,.. las exendones !;sea/es de Las
se pue e e mio cashe o que esta y yermo", y "sennalada mente porque guarden
セ・イアオョ@
La crisis de mediados del XIV:
rebelión V primera independencia
セ@
·
1 fi nal de la guerra entre Pedro I y su hermano, Enrique
"'
\ de Trastámara, cuando Alcaraz acata a éste como rey,
セ@
Las Peñas encontró un pretexto magnífico para su inde'-/ pendencia, lo que vino a crear un curioso y duradero
conflicto, que es en parte secuela de aquella contienda
fratricida, pero que al mismo tiempo es un ejemplo vivo de las graves
tensiones que Castilla conoce entre la monarquía y la nobleza, y también un modelo paradójico del eterno conflicto entre los aldeanos y el
poder señorial. Decimos paradójico porque en este caso no es un noble
el que ejerce el señorío -al contrario, lo es quien defiende el derecho
de Las Peñas- y porque los vecinos del lugar no son ya propiamente
campesinos alzados contra las exacciones señoriales, sino privilegiados pobladores que pretenden ampliar sus ya considerables exenciones
fi scales y j urisdiccionales. Aquí, curiosamente, veremos a los reyes
-sobre todo a la reina doña Juana Manuel, que será a su vez señora de
Alcaraz- apoyar los derechos de esta última, no ya como tal villa, sino
como señora de todas sus aldeas; y al conde de Carrión - digno representante de aquella ambiciosa nobleza triunfadora de la guen·a civilmanteniendo el derecho de Las Peñas a ser villa apartada y sobre sí, y
rompiendo, por tanto, el eslabón más bajo de la larga cadena feudal (el
pleito homenaje que la aldea debía a su metrópoli). Es una paradoj a
que, al cabo de unos años, se volverá contra él, como podremos ver,
dando Jugar a un típico alzamiento aldeano; pero que, mientras tanto,
sostiene la postura rebelde del castill o.
Resumiendo el comienzo de los hechos, cuya cronología no está
del todo clara, al haber dos versiones diferentes, parece que el conflicto surgió con ocasión, o con pretexto, de la guen·a civi l entre Pedro I y
su hermanastro, el conde de Trastámara. En los últimos días de la
misma, Alcaraz vacilaba en su fidelidad: "sopo el rey don Enrique
cómo el rey don Pedro era en Montiel, pero le decían que quería desviar el camino que primero troxiera e ir canúno de Alcaraz, que estaba por él, pero non lo sabía セゥ・イエッ@
". Parece, por lo tanto, que el combate final, pudo haberse librado en Alcaraz, pero se dio en Montiel,
donde murió don Pedro, el 23 de marzo de 1369, y quedó vencedor su
contrincante. Por entonces, poco antes o después de esta muerte,
Alcaraz decidió acatar a la nueva dinastía, en tanto que Las Peñas
levantaba el pendón de don Pedro, quizá buscando apoyo para su independencia en un legitimi smo bastante trasnochado, o quizá porque
hubiera recibido promesas al respecto del " tirano" vencido. Hasta
parece ser que los vecinos de Peñas de San Pedro atacaron las tierras
de Alcaraz y Chinchilla, obedientes ahora al de Trastámara, no sabemos muy bien si antes o después de que don Pedro hubiera fallecido.
Mientras tanto, en Montiel , y con fecha 24 de marzo, el nuevo rey daba
plenos poderes al conde de Carrión, primo de su mujer, doña Juana
Manuel, para que sometiera a su soberanía todo el reino de Murcia y
el viejo señorío de Villena, donde muchos lugares aún no la aceptaban.
Alcaraz, entre tanto, movilizó sus tropas y cercó Las Peñas de
San Pedro, ya antes de la llegada del conde de Carrión, que presumiblemente estaría en Alcaraz a finales de marzo y en poco tiempo más
llegaría a Las Peñas, donde es de pensar que interviniera en las negociaciones entre los sitiadores y sitiados. Desde luego, parece que sería
aceptado como tal mediador, no sin antes haber prometido a Alcaraz
que le devolvería el castillo rebelde, y quizá lo contrario a los cercados, si le daban entrada. No sabemos si ya se habían reducido estos
últimos cuando el conde prosigue su camino hacia Hellín, donde el 11
de abril de 1369 recibe el homenaje de los pueblos del viejo señorío de
Villena de tener por señora a doña Juana, última hija viva del que fue
su señor, don Juan Manuel, y por rey a su esposo. En cambio, sí sabemos que el día 27 de abril, cuando el conde aún no ha llegado a Murcia,
sino que está en Malina (allí recibirá el 28 a los representantes de
Villena, Almansa, Yecla y Sax), Gil y Pedro García, Diego Ferrández y
Miguel Sánchez, vecinos de Las Peñas, están en Alcaraz pidiendo la
ampliación de las viejas franquezas que el concejo había concedido en
1305 a los treinta primeros pobladores de la que fue su aldea, lo que,
al menos supone una intención de someterse a cambio de estas conceSIOnes.
No obstante, aunque Alcaraz accedió a lo pedido y extendió las
franquezas a todos los vecinos presentes y futuros de Las Peñas, declarándoles libres, además, de aportar caballeros, ballesteros y galeotes,
"saluo yendo el pendón en apellido a pelear concejilmente", y de dar
los 600 maravedís que venían pagando "del pendón" (es decir, el
"auxilium" o servicio de guerra), no parece que hubiera todavía un
acuerdo formal, qui zá porque en Las Peñas hubiera división de opiniones, o porque aquello fuera solamente un tanteo y los procuradores
no tuvieran poderes para hacer homenaje. El hecho es que, después, los
de Las Peñas, no parecen tener demasiada memoria de estos hechos,
que están documentados; al contrario, dirán que el conde de Carrión
había prometido al casti ll o, en nombre del monarca, y en virtud de los
plenos poderes que traía, que no permitiría que volvieran a ser aldea de
Alcaraz (Jo que no será obstáculo para que años después pretendan
recobrar aquellos beneficios, e incluso su ampliación, olvidando el
desprecio de los mi smos que entonces les hicieron).
Una de las razones del mal entendimiento, aparte de las propias
conveniencias del conde, o de lo que éste hubiera podido prometer,
estaría quizás en los ganados y bueyes de labor -un indicio evidente de
que había comenzado cierta expansión agrícola- que tropas de Alcaraz
habían conseguido como botín de guerra en tierras de las Peñas, y que
seguramente no querían devolver. Asunto que será la reivindicación
fundamental que mantiene el concejo de Las Peñas en los años siguientes, y que acaso fue parte de la negociación, aunque esto no consta
expresamente (tampoco es imposible, sin embargo, que el botín se
tomara con posterioridad, ante la resistencia jel castillo a entregarse).
El rey, que volverá de Andalucía a finales de mayo (el día 28 estaba en
Yill anueva de La Fuente, aunque ya no sabemos si visitó Alcaraz),
complicará las cosas con sus indecisiones respecto al futuro de Las
Peñas y con su decisión de entregar a su esposa el señorío de Alcaraz
y su tierra 188 , y al conde de Carrión el adelantamiento del reino de
Murcia, lo que convertiría a la primera en defensora de las tesis de los
alcaraceños, y al segundo en garante de un posible acuerdo logrado con
Las Peñas, que al tiempo armonizaba con su propio interés.
Parece, por lo tanto, que el concejo rebelde de Las Peñas no
llegó a aceptar las más que generosas condiciones que ofrecía Alcaraz:
una autonomía de carácter tan amplio que casi equivalía a una independencia. Al contrario, apoyados por el conde, que en nombre del
monarca les había liberado de su antiguo homenaj e a Alcaraz, concediendo de hecho el villazgo al castillo, e incluso les había perdonado
las muertes y delitos cometidos durante su alzamiento, sus vecinos
supieron defenderse contra las amenazas de la vill a, e incluso de
Chinchilla, que al parecer también llegó a cercar Las Peñas de San
Pedro siguiendo instrucciones dadas por el monarca. El conde de
Carrión, adelantado en Murcia y hombre de confianza en toda la
región, se atrevía a incumplir las cartas de los reyes, que en varias ocasiones habían ordenado el retorno a AJcaraz de su aldea rebelde. No es
un caso único: por esos mismos años, la orden de Santiago retenia también la aldea de Villanueva, pese a los mandamientos y sentencias reales en contrario, y algunos otros puntos, como Peña Horadada,
Gorgojí, Balazote y tie1ns en los límites de Montiel y Segura 189 • Es una
muestra más de la debilidad de una monarquía que debía a los nobles
y a las órdenes su triunfo en la contienda, y que había de pagarlo no
sólo con "mercedes", sino con concesiones y hasta claudicaciones ante
los poderosos. Pero para las gentes de Las Peñas era providencial esta
debilidad, que les permitirá mantener su exención durante una década,
incluso no pagar las indemnizaciones que debían a Chinchilla por los
daños causados en su tierra durante la contienda (daños que importaban 54.000 maravedís, y que no hubo manera de cobrar).
Probablemente ya acabada la guerra -tal vez hacia finales de
1370, o en el año siguiente, aunque los documentos no precisan la
fecha- la villa de Chinchilla, con permiso del rey, mandó su gente
armada a tie1ns de Las Peñas para hacer represalias por valor de los
54 .000 maravedís de la indemnización, pero esta expedición sufrió un
gran descalabro ante una salida de gente del castill o, que mató a varios
hombres y caballos e hizo prisioneros a algunos atacantes. Todavía en
abril de 1376, Alcaraz y Chinchilla disputaban aún sobre quién debería juzgar a un tal Domingo Sánchez, hijo de Martín Sánchez, que
había sido vecino de Las Peñas y estaba en las prisiones chinchillanas,
acusado de ser uno de los culpables de aquella humillación y de que
por su mano malhirió a varios hombres y mató a un caballo. Alcaraz,
sin embargo, insistía en su inocencia, diciendo que "quando el dicho
contra nos e robaron los ganados de los
logar de las Pennas se 。ャセイッョ@
vuestros vezinos, que no se 。セ・ イエ 。イ@
y el dicho Domingo Sanchez...
e su padre e otros algunos de sus
... que el dicho Donúngo s。ョ」ャセ・コ@
parientes non fueron placenteros de lo que los del dicho logar de Las
Pe1mas .fizieron contra vos e contra nos, nin quisieron ser en ello; que
ョ@ que los del dicho logar de Las
por no querer seer en aquella エイ。 ケセゥッ
Pennas fizie ron fue ron echados los dichos Domingo Sanchez e Martín
Sanchez su padre e los otros sus parientes con ellos fuera del dicho
lugar de Las Pe1mas e les tomaron todo quanto les f allaron, asy pan
commo vino e dineros e reses e otras cosas que tenían que nunca dello
cobraron cosa alguna". E después aca syenprefueron nuestros vezinos
188
Al llegar a Toledo, en junio de 1369, Enrique
de Trastámara concederá a su esposa, doña
Juana Manuel, el señorío de Alcaraz y su tierra, que habían pertenecido al arzobispo de
Toledo don Gómez Manrique. Éste fue compensado con la villa de Talavera, que era de
las reinas de Castilla -condición que desde
ahora tendrá Alcaraz también-, por "el servicio que nos fizistes en nos ayudar a regnar en
los nuestros regnos de Castie/la e Leon, et por
quanto aJan e trabajo tomastes por nuestro
ウ・イオゥセッBN@
J. Gómez Menor, La amigua tierra
de Talavera ... Doc. 8. Y J. García Luján,
Privilegios reales de la catedral de Toledo ...
Doc. 103.
189
A. Pretel Marín y M. Rodríguez Llopis,
"Yillanueva de la Fuente, un concejo rural en
tierras de Alcaraz y una encomienda atípica
de la Orden de Santiago ( 12! 3- 1525)". Anales
del Cemro Asociado de la UNED de Albacete,
N.• 3 (1981), pp. 91-123. A. Pretel Marín,
Fondos medievales del Archivo Municipal de
Alcaraz, Albacete, 1976, pp. 6-9. De otras circunstancias del entorno local y regional nos
hemos ocupado en A. Pretel Marín, "El cambio dinástico y la crisis de mediados del siglo
XfV en el señorío de Vi llena", en Congreso de
Historia del Setlorfo de Villena, lEA, Albacete, 1987, pp. 305-332, y en A. Pretel Marín
y M. Rodríguez Llopis, El se1lorío de Vi/lena
en el siglo XIV, fEA, Albacete, 1998.
J
•
. .1
Jil
Lセ@
B4))
190
Docu mento de 1376, que incluye una carta de
Alcaraz a Chi nchilla, de 28 de marzo, y la
respuesta de ésta, el 4 de abri l, en torno a la
prisión del tal Domingo Sánchez (Arch. Mun.
Alcaraz, N.• 39). Sobre las represalias de
Alcaraz, consúltese también el documento de
sentencia de 4 de octubre de 138 1, que ofrecemos al fi nal de estas páginas.
191
F.-A. Veas Arteseros: Documentos del siglo
XIV (CODOM X) , Doc. XLIII.
-----
en Valar;ote commo sabredes por verdat, e pechan con nos en todos los
pechos, e non con los del dicho lugar de Las Pennas, ninfazen y morada, salvo quando van a veer sus heredades e a las labrar e aprouar").
Por lo tanto, no siendo vecino de Las Peñas, sino de Balazote, donde
también tenía su mujer y sus hijos, y no estando obligado a responder
de las penas impuestas al castillo rebelde, si estuvo en la pelea como
se le imputaba -cosa que no constaba a los de Alcaraz, y que el preso
negaba- sería "por sallir defender lo suyo, que le leuauan. non deuiendo" (parece, por lo tanto, que algo de cierto había en las acusaciones).
Frente a esta versión, Chinchilla mantenía, en su carta de 4 de
abril de 1376, que el preso era vecino de Las Peñas "e tenie y su muger
e sus fijos e su casa poblada, fasta agora que la leuo a Valar;ot" , y que
estuvo presente en la pelea, resistiendo las órdenes del rey, que había
autorizado a tomar represalias, "e matara omn.es e cauallos de nuestros vezin.os, segun.t que todo esto el dicho Domingo Sanchez e otros de
Las Pennas e su padre lo an. conocido ante escriuano publico, e lo
prouaremos a do m.enester fuere" . No obstante, si Alcaraz lograra que
Las Peñas pusiera en libertad a ciertos chinchillanos que mantenía presos, Chinchi lla se ofrecía a liberar al tal Domingo Sánchez y a dejar
que juzgaran el delito los jueces de Alcaraz. Esta última villa, sin
embargo, respondería en Marzo confesando su estado de impotencia:
"que seades vos bien r;iertos que sy en nuestra mano fuese a librar non
ternien ellos presos a los vuestros vezinos, mas bien sabedes vos que
non es en nuestra mano " 190 • En efecto, sabemos que el castillo seguía
rechazando volver a ser aldea, y que los de Alcaraz retenían en prenda
1.500 cabezas de ganado, colmenas y otros bienes, que habían conseguido en sus expediciones militares por tierras de Las Peñas, dando
lugar con ello a un dilatado pleito. Esta actitud rebelde, sin embargo,
no impidió que el castillo viera ratificados sus viejos privilegios tanto
por don Enrique (en las cortes de Toro, el 15 de septiembre de 137 1)
como por su heredero al tomar posesión en las cortes de Burgos, con
fec ha 3 de agosto de 1379.
E l castillo, por tanto, aún era independiente y lugar "sobre sí'',
ya que no villa, puesto que nadie había conced ido tal título. Algo que
solamente se comprende conociendo el apoyo que el conde de Carrión
venía dispensándole, tras haber acordado con el nuevo concejo proteger su reciente independencia; aunque de hecho era él quien nombraba al alcaide - es de creer, por tanto, que pusiera también la guarnicióncasi como si fuera un señorío propio. Lo que ya no sabemos es si este
control desde el punto de vista militar pudiera inte1ferir en la composición o el funcionamiento del concejo; o si éste gozó bajo su protección de total li bertad de decisión. Lo más probable es que los mismos
jurados asumieran durante aquellos años todas las competencias que
tenían los alcaldes de Alcaraz, pero no está muy claro si llegaron a
tomar este título. Tampoco les sería demasiado preciso, puesto que el
objetivo principal, el de la independencia, se había conseguido.
Se comprende la extraña situación del castillo en los años setenta, y la condescendencia de los reyes con esta rebeldía y con el de
Carri ón, que segu ía alentándola a pesar de las órdenes reales, si tenemos en cuenta que son tiempos revueltos todavía por las graves secuelas de la guerra civil , que tenían la comarca fronteriza de los reinos de
Murcia y Granada llena de bandoleros y proscritos, antiguos partidarios de don Pedro : en 1374 Alcaraz y Las Peñas avisaban a Hellín y a
Jumilla del paso de algunos caball eros desafectos al rey que intentaban
pasarse al reino de Granada, y pedían que pusieran vigilancia en las
encrucij adas 191 • El conde de Carrión, que en esos mismos años mandará degollar en el reino de Murcia a algunos revoltosos, era un eficaz
apoyo para un rey que veía en peligro su propia pervivencia, y que sin
duda alguna no quería ofenderlo quitándole Las Peñas. Por esos mismos años, además, se está reconstruyendo al norte de Las Peñas el
viejo señorío de Villena, en manos del marqués Alfonso de Aragón
-otro beneficiario de aquellas " mercedes enriqueñas"- que compite en
prestigio con el conde y con el adelantamiento en el reino de M urcia.
El hecho es que los reyes tuvieron que ceder ante la obstinación
del conde de Can·ión, que "era e es poderoso". La rei na doña Juana,
señora de Alcaraz, después de haber pedido en varias cartas, sin el
menor efecto, que se restituyera la aldea a este concejo, tuvo que aceptar, a manera de una transacción, que el conde de Carrión tuviera la
alcaidía de Las Peñas en su nombre, y que el lugar volviera a la jurisdicción de Alcaraz; solución salomónica que tuvo poco éxito, pues el
conde siguió nombrando a los alcaides (no sabemos si en nombre de la
reina, pero seguramente contra su voluntad) , y la devolución no llegó
a producirse. La presión económica que Alcaraz intentó, al embargar
las rentas que la reina había concedido al conde en la villa y su término, dio como resultado algunas represalias y una interrupción del
comercio entre M urcia y Alcaraz, que el de Carrión intenta paliar en
septiembre de 1377 otorgando seguro a cuantos mercaderes de esta
localidad quisieran acudir a la ciudad 192 •
Después, la misma reina envió repetidos mandamientos para
que el castillo se entregara a Alcaraz e hiciera el homenaje como so lía
hacerlo en los tiempos pasados, pero al no obtener respuesta a sus
demandas acabó autorizando a este concejo el uso de la fuerza (1380).
Muerto Enrique II, su hijo, Juan 1, tardará todavía varios años en exigir al conde devolver el castillo a Alcaraz, aunque parece ser que este
concejo intentará de nuevo una acción mi litar en 138 1; intento que la
Audiencia pretendió estorbar, lo que obl igó a la reina a salir en defensa de Alcaraz por carta de 9 de abril de 1381, en la que ordenaba al alto
tribunal inhibirse en el pleito comenzado, puesto que ella misma, como
señora que era de la villa y su tierra, ya había sentenciado. Sin duda,
sospechaba que algunos oidores se dejaran llevar por las razones del
castillo rebelde, que tenía en su poder la promesa formal del conde de
Can·ión, en nombre del monarca, según él (aunque de este extremo no
se da prueba alguna), de que no volvería a ser aldea, y acusaba a la
reina de actuar por su propio interés, "non guardando honrra nin salud
del anima del dicho sennor rey nuestro padre" (es decir, del difunto
Enrique de Trastámara).
La muerte de la reina, además, y su sustitución como señora de
Alcaraz por parte de su nuera, Leonor, de Aragón, vinieron a poner
todavía mayor incertidu mbre en el pleito pendiente. Sin embargo, el 5
de agosto de este año, 1381, aunque reconociendo que Las Peñas tenía
"alguna razon colorada para entrar en el dicho p/eyto por rar;on del
seguramiento que el dicho conde vos fizo", por lo que ni siquiera los
condenaba en costas, la Audiencia sentenciaba en Segovia a favor de
Alcaraz y declaraba nula la exención del castillo, ordenando su entrega sin más apelación.
La sentencia, no obstante, tardó en tener efecto ante la oposición del de Carrión: "lo non quiere entrega1: ..... deziendo que lo tiene
por mandado del rey nuestro padre que Dios perdone" , y las indecisiones del monarca, que el 4 de octubre, desde Coca, volvía a claudicar, reconociendo "conuno el dicho logar de Las Pe1mas de Sant Pedro
192
.----------
A. Pretel Marín, Una ciudad... Doc. VII I. Los
distintos momentos e incidentes del pleito
entre Las Peñas, Alcaraz y el Conde de
Carrión pueden verse siguiendo la documentación que ofrecemos transcrita en nuestro
Apéndice, Doc. 9-18.
es desa dicha villa e su termino, pero nuestra voluntad e merred es que
el dicho conde que lo tenga agora por nos algunt tienpo, e despues nos
le enbiaremos mandar que vos Lo entregue". Eso sí, reiteraba por enésima vez a los vecinos su orden anterior de someterse e ir a los llamamientos de Alcaraz; cosa que éstos no hicieron, como es natural. Ni
sentencias, ni cartas de los reyes, ni amenazas, servían para nada. La
palabra del conde de Carrión seguía protegiéndoles, y confiando en
ella, los vecinos seguían desoyendo todas las advertencias.
En una nueva carta fechada en Madrigal a 11 de enero, sin
expresión del año, pero que debe ser el de 1382, Juan 1 atendía de
forma más o menos favorable varias reclamaciones de los alcaraceños
confirmando la vieja exención del pago de monedas que de antiguo
gozaban todos los caballeros de Alcaraz y las aún mayores de pedido
y monedas que tenían los vecinos de Riópar y Cotillas, sus aldeas
serranas; pero reconocía que no era posible cumplir con sus promesas
de devolver un préstamo que la villa le hizo poco antes, y en lo referente al pleito de las Peñas no tenía más remedio que dejar entrever su
incapacidad: "otrosí a lo que nos enbiastes pedir por merret que
enbiasemos mandar al conde don Iohan Sanchez Manuel que vos
entregase el vuestro castiello de Las Pennas de Sant Pedro, sabed que
por algunas cosas que cumplen a nuestro seruirio, que es nuestra merret que este agora asi de La guysa que esta, et nos Dios queriendo vos
lo mandaremos entregar muy ayna, ca entendemos que es derecho que
vos sea entregado, pues es vuestro " 193 • Difícilmente cabe más clara
confesión de impotencia por parte del monarca para hacer que se cumplan sus mandatos y el fallo de su Audiencia, aun cuando se camufle,
de forma autoritaria, co mo una dilación de propia iniciativa.
Paradójicamente, la sentencia sólo tendría efecto gracias al imprevisto
de un tremendo error del conde de Carrión, que habría de costarle no
ya sólo el castillo, sino hasta el mismo oficio de adelantamiento en el
reino de Murcia.
193
Arch. Mwz. A/caraz, N. 0 68. Transcrito en
apéndice, al final de estas páginas.
Carta de Juan 1dilatando la entrega del Castillo de Las Peñas y contestando a otras peticiones del Conce¡o de Alcaraz. Transcrito en
nuestro Apéndice, Doc. 13.
La puerta y las murallas del Castillo, dominando los llanos que fueron escenario de ataques de las fuerzas de Alcaraz y Chinchilla.
el retorno pactado a la jurisdicción
de Alcaraz
セ@
1 problema creado por la larga rebelión de Las Peñas entró
en inesperadas vías de solución en febrero de 1382, cuando el de Carrión por motivos ajenos por completo a esta
セ@
población, pretendió hacer matar en el castillo a su rival
político, al tiempo que teniente del adelantamiento en el
reino de Murcia, Alfonso Y áñez Fajardo. Para ello le mandó venir
hasta Las Peñas con el falso pretexto de arreglar las supuestas disensiones entre los pobladores y su alcaide, llamado Juan García, que
tenía instrucciones de hacer asesinar al pacificador. Sin embargo, esta
vez le fallaron los cálculos, cuando el vecindario, convocado a asamblea, en la que se leyó una carta del conde "en que les dixiera de su
parte que le ayudasen a prender e matar al dicho Alfonso Yannez", se
negó a secundar el criminal proyecto: "dixeron que lo non farian en
ninguna manera" . Muy al contrario, algunos avisaron a la supuesta
víctima, que estaría entre tanto esperando una comparecencia del alcaide y de sus contrincantes, y le facilitaron la huida, descolgándole "de
la penna ayuso ", mientras otros vecinos echaban al alcaide de aquella
inexpugnable fortaleza e iban a pedir la ayuda de Alcaraz. Unos hechos
oscuros -y "cinematográficos" , si vale la expresión- que pudieran
prestarse a un estudio microhistórico, pues hacen estallar en unas
pocas horas muchas de las tensiones que se habían venido acumulando desde el fin de la guerra, trece años atrás, y que habrán de tener
repercusiones tanto en la dependencia del castillo como en la misma
Murcia, donde el conde será destituido como adelantado, dejando paso
en breve a su gran enemigo 194 • Manueles y Fajardos, con todo su cortej o de parientes y aliados, quedarán enfrentados desde entonces en una
lucha a muerte en el reino de Murcia.
Pero lo que interesa, desde el punto de vista que ahora nos
ocupa, es que el fallido intento de matar al teniente provocó un movimiento popular en Las Peñas y un levantamiento del casti llo, seguido
de inmediata expulsión del alcaide- "por m.iedo que ouieron del dicho
conde porque non consintieran en la muerte del dicho adelantado...
sacaron al dicho alcayde del dicho castiello "- y de la aceptación del
antiguo dominio de Alcaraz, que inmediatamente mandó representantes a calmar el ambiente en el castill o y preparar su vuelta a la jurisdicción alcaraceña. De inmediato viajaron a la corte, como procuradores de Alcaraz, cierto Sancho Ferrández de Avilés y García Ferrández
de Molina, a fin de conseguir confirmación de todas las sentencias
anteriores que ordenaban la entrega de la aldea y un nuevo manda-
(,.....-!
194
Esta destitución no fue tan fulminante como
merecería el intento del noble, pero tuvo un
efecto inmediato. Cuando Yáñez Fajardo escapó de Las Peñas, el conde ordenó a Murcia
que no le obedeciera como teniente suyo del
adelantamiento, pero el rey dio sus órdenes en
semido contrario. y los murcianos pidieron
que don Juan Sánchez Manuel fuera sustituido. El rey rectificó, llamando a éste y a su contrincante a la corte, a fi n de esclarecer los
hechos de Las Peñas, y ordenando a su alcalde Juan Rodríguez de Toledo que viajara al
castillo para esclarecer lo sucedido. En escrito
de 7 de marzo, mientras se preparaba para ir
en campaña contra los portugueses e ingleses,
posponía cualquier decisión al respecto hasta
que se aclararan aquellas circunstancias, pero
el 19 de mayo ya nombra adelantado al
comendador de Ricote Alfonso Valdivieso,
"ome anciano e caballero bueno", aún como
teniente del conde de Carrión, que conserva su
título, pero ya no lo ejerce, ante la oposición
de los murcianos. En nov iembre delega
Valdivieso el oficio en un criado suyo, y en
diciembre se atiende la petición de Murcia de
que no entre en ella el conde de Carrión
(incluso se registran en el año siguiente actitudes hostiles contra sus partidarios y parientes).
Por último, en noviembre de 1383 el mismo
Alfonso Yáñez obtendrá el oficio de adelantado en Murcia. CODOM XI, Murcia, 200 1,
Docs. 96-1 34.
Murallas del Castillo, desde el que
descolgaron a Alfonso Yáñez Fajardo
para evitar su muerte.
Debajo puede verse la población actual
y el camino de acceso en la ladera y el
atajo empinado que viene desde éste a
la puerta y la torre principal.
miento al efecto, que esta vez no hallaría resistencia. En efecto, una
carta fechada en Tordesillas el primero de abril de 1382, daba rango
legal a esta situación, relevando a Las Peñas de cualquier homenaje
que hubieran otorgado al de Carrión y ordenando, en cambio, "que
fagan al dicho conr;eio el dicho pleyto e o menaje que tenian fecho al
dicho conde". El 4 de abril, desde Valladolid, la reina Leonor, señora
de Alcaraz, notificaba esta resolución y pedía a la villa que pusiera
recaudo en el castillo a la espera del acto formal del homenaje, que
habría de tener lugar en breve plazo.
En efecto, el día 24 de abril, una delegación de Alcaraz, en la
que estaban Gil Ferrández de Reolid, Bartolomé Sánchez de Quesada,
Pedro López de Henarejos y Alfonso Rodríguez, con el procurador y
el escribano de esta misma villa, y con todas las cartas que ordenaban
la vuelta del castillo a su jurisdicción, comparece en Las Peñas ante
una asamblea de todo el vecindario reunido en la iglesia parroquial a
toque de campana. En el acto encontramos a varios de los hijos, apellidados Sánchez, de cierto Domingo Pérez "el Caballero", el único
vecino de las Peñas que merece tal consideración, y que seguramente
Carta de Juan 1(Tordesillas, 1 de Abril de 1382) devolviendo el Castillo de Las Peñas a la iurisdicción de Alcaraz. En ella se relatan los sucesos
de febrero anterior y el intento del Conde de Carrión de matar a traición a Alfonso Yáñez. Transcrito en nuestro Apéndice. Doc. 14.
·)¡ セ@
92¡).1
'セGᄋカ@
195
Las ciudades de la Edad Media deben ser
coll/emp/adas ante todo como piezas plenamente imegradas en el sistema feudal. Desde
el punto de vista jurisdiccional, la ciudad
fun cionará como un se1iorío colectivo que
extiende su radio de acción sobre las aldeas
de su territorio". J. Valdeón, El Feudalismo,
" ...
Historia 16, Madrid, 1999, p. 78. También
señala A. Barrios García, Estructuras a8rarias y poder en Castilla. El ejemplo de Avi/a
(1085-1320). Univ. Salamanca, 1984, Vol. 11 ,
p. 16 1, "el término de la villa de realengo -y
por ende el conjunto de lugares y aldeas
enclavados en él- es el se1iorío del concejo
196
urbano".
En las últimas páginas del fue ro de Alcaraz, y
también de Alarcón, Alcázar y Úbeda ( Ed. de
J. Roudil, Les fueros d 'Alcaraz et d 'Aiarcon,
París, 1968, pp. 585-589; y M. Peset y J.
Gutiérrez Cuadrado, El fuero de Úbeda, Univ.
Valencia, 1979, pp. 403-404), hay un ordenamiento del concejo, el juez y los alcaldes, que
pide que por cada colación vengan por San
Miguel de cada año un caballero y un alcalde
a jurar (les será confiada la guarda de los
montes). Este ordenamiento, que creemos
añadido al texto primitivo hacia 1272, está
reproducido al comienzo de unas ordenanzas
del siglo XVI de Peñas de San Pedro (Arch.
Mun. Las Peñas, N. 0 26. Cuaderno de 30 de
sería el fundador del principal linaje de la localidad; al clérigo
Domingo Ferrández, a los dos escribanos de Las Peñas, que dan fe de
este acto, y Domingo Sánchez, hijo de Martín Sánchez, que sin duda
es el mismo que seis años atrás estaba prisionero en Chinchill a, y que
sin duda ya no vive en Balazote. Todos juntos, dijeron que estaban bien
dispuestos para cumplir las cartas que el rey les enviaba, y aceptar por
lo tanto ser aldea de Alcaraz, con todo el aparato de una ceremonia de
homenaje feudal que, aun siendo entre villanos, resulta semejante a las
del vasall aje entre personas de casta militar, puesto que las aldeas
sometidas a villas de realengo, como se ha observado con frecuencia,
forman un verdadero señolio del concejo matriz, que ejerce sobre el las
un dominio plenamente feudal 195 • Ceremonia que incluye, desde luego,
la jura de hasta medio centenar de pobladores - que serían, sin duda,
casi todos los que en ese momento vivían en la roca-, la entrega de las
llaves a los representantes de Alcaraz por un tal Sancho Sánchez, hijo
del mencionado Domingo Pérez, y el total desalojo del castillo por
todos los vecinos, para que Gil García de ReoJid y Bartolomé Sánchez
de Quesada, en nombre de Alcaraz, pudieran adueñarse del recinto,
tomar la posesión con las puertas cerradas y volverlas a abrir una vez
recibido el juramento.
Cuatro días después, el 28 de abril , pasados trece años y un día
del anterior acuerdo (el de 1369, que no llegó a cumplirse), y a solicitud de los procuradores venidos del castillo, Fernán Alfonso y Pedro
García (probablemente el mi smo que ya fue a negociar en aquella ocasión), Alcaraz renunciaba a poner en Las Peñas un alcaide "nin otras
personas que sean sobre ellos en el dicho castillo " y añadía a los ya
cuantiosos privilegios que la aldea venía disfrutando, y a los otorgados
cuando el fall ido intento de entrega del castillo en 1369 - Jo que sin
duda indica el deseo de olvidar el desprecio de entonces y aquellos
trece años de abierta rebeldía- algunos otros más. Al tiempo les juraba y se comprometía a "les non acusar nin denwndar nin retraer a
ellos nin a sus fijos nin a los que dellos venieren por razon del dicho
alfam iento nin por 1nuertes e robos e malefir;ios quales quier que ayan
fecho o se ayan acaesr;ido en fazer fasta el dia de oy que esta carta es
fecha, que nos gelo perdonamos todo desde el m.ayor caso e mas aguijado fasta el menor" . Amnistía completa que se extendía incluso a las
"costas e misiones e dapnos e menoscabos que por razon del dicho
alfamiento fezimos e se nos recrecieron, que por nos nin por nuestro
mandado non les sean demandados a ellos nin a sus bienes", con lo
que los vecinos del castillo salían bien librados después de las sentencias que existían contra ellos.
Desde el punto de vista del gobierno local, se daba a los jurados del lugar el derecho a juzgar pleitos hasta cuantía de 50 maravedís
(30 más de los que antes podían sentenciar), se limitaba el pago de
derechos de escribanía y almotacenía a 20 y 30 maravedís, respectivamente, se dejaba en manos del concejo de Peñas de San Pedro el derecho exclusivo a vigi lar su término y aprovecharse de él, sin que los
caballeros de sierra de Alcaraz -policía rural que guardaba los montespudieran ejercer sus funciones allí, e incluso el de cobrar borras y asaduras a todos los ganados forasteros en tránsito. Es posible que entonces -si no antes- se hicieran las primeras ordenanzas de la caballería
de sierra de Las Peñas, que conocemos hoy por su versión del siglo
XVI, pero que se encabezan, y se mezclan, con unas ordenanzas de
Alcaraz, de cuando esta ciudad todavía era villa regida por su juez y
sus alcaldes, lo que probablemente nos remite a los tiempos del mismo
siglo XIII en que era preciso aclarar y ampliar los preceptos del fuero,
muy escueto al respecto. De hecho, algunos párrafos son pura transcripc ión de los ordenamientos contenidos en él, y otros son desarrollo
bastante más extenso de las normas que apenas se enuncian en el
mismo'96 •
Con estas condiciones, que venían a ser las de una segunda
carta puebla, el concejo de aldea de Las Peñas renunciaba a ser independiente, pero garantizaba y reforzaba la gran autonomia que venía
di sfrutando, lo que, a efectos fiscales, era incl uso mejor que tener un
concejo "sobre sí", dado que ni los mis mos vecinos de Alcaraz disfrutaban de tantas exenciones. Aún no se concede a Las Peñas el derecho
a tener su propio ayuntamiento de alcaldes y jurados (solamente se
alude a estos últimos, que tendrían poder para juzgar los pleitos inferiores en cuantía a 50 maravedís), pero esto tampoco suponía por
entonces un problema importante, dada la lejanía de Alcaraz, e l escaso contacto entre ambas poblaciones, y la facilidad de disponer de un
término en que había riqueza para todos, los que evitaría las querellas
internas. Parece que el concej o de aldea se regía a la manera antigua,
mediante asambl ea de todos los vecinos, cosa que era factible dada la
re lativa pequeñez de su censo 197 y el hecho comprobable de que los
pobl adores son casi todos ellos parientes entre sí (de hecho hay poco
más de ocho o diez apellidos, y mu y pocos de ellos distinguidos, salvo
el del "Caballero" menc ionado). Creemos que el "Caball ero" que
luego llegará a ser un apellido, alude inicialmente al único vecino de la
aldea que tenía caballo, y por tanto e l derecho de gozar de las mismas
ventajas de la caballería de Alcaraz, aunque las exenciones que tenían
los demás vecinos de Las Peñas hacen que estas ventajas no signifiquen mucho en esta población.
No sabemos, en cambio, cuándo se introdujeron los restantes
ofi c ios concejiles, aunque probab lemente fue a fi nes del XIV o comienzos del XV, cuando la población se estabiliza y aminora el peligro
de una despoblación. Desde Juego, en el X V encontraremos un concejo formado por alcaldes, regidores (que parecen ser dos, los que aparecen en 1427, aunque quizá son más), uno o dos jurados (que en teoría
representan a las clases comunes frente a los poderosos, y no a los
pobl adores como los anteriores de ese mismo nombre, aunque no está
muy claro que en Las Peñas tuvieran tal func ión), alguacil (responsable del orden en la aldea), e incluso un mayordomo (éste aparece ya en
el XVI). De todas las maneras, lo habitual aún parece ser el concejo
abierto de todos los vecinos convocados a toque de campana, que
seguirá tomando las grandes decisiones a Jo largo de toda la Baj a Edad
Media, aun después de crearse el regimiento. Este mismo concejo
elegirá también a los representantes ("mandaderos", "procuradores",
"personeros", etc.) que representarán al común de vecinos en sus tratos con otros municipios o en las ceremonias de homenaje a Alcaraz,
aunque muy a menudo, durante el sig lo X V, serán ya los alcaldes y oficiales e lectos los que acuden cada año a hacer el homenaje, aprovechando el viaje para hacer confi rmar su nombramiento
Durante algunos años, Las Peñas se mantiene como punto avanzado de Alcaraz ante una comarca todavía aso lada por el bandolerismo
y por la amenaza de moros y proscritos. Su cercanía a Hellín, Albacete
y Chinchilla, villas del marquesado de Vil lena, y sus recientes relaciones con Murcia, la harán punto de encuentro en las negociaciones que
tuvieron lugar a raíz de l otoño de 1386 para la ampliación de la recién
creada Hermandad de dicho Marquesado, a la que pretendían adherirse
-
mayo de 1596 que traslada a su vez otro traslado de 29 de diciembre de 1558, recogiendo
las ordenanzas de 29 de septiembre de 1545,
que ofrecemos transcritas en apéndice en este
mismo libro, y en las de Alcaraz, que transcribe l. García Díaz, Agricultura, ganadería y
bosque. La explotación económica de la tierra de A/caraz (1475-1530), lEA, Albacete,
1987, pp. 108- 109. También están igual las
que persiguen a los que provocaran incendios
o sacaran madera o descortezaren árboles, o a
los que labraran el ejido de la villa o aldeas,
aunque algunas penas sean más elevadas (200
mencales en lugar de 60, etc.) y las que se
refieren al quimar los ganados forasteros que
entraran en el término. La novedad se encuentra en el capíllllo "que habla sobre el arronper y paniaguar", en el que se establecen las
normas de las roturaciones, bastante similares
a la antigua presura. Aunque merecería más
detenido estudio, diremos solamente que
cualquier vecino podría "arronper" nuevas tierras "a rexa yunta e pala de ar;adon conforme
alas ordenanr;as", no haciéndolo en majadas
o ejidos de la villa o aldeas. No podría empezar otra roturación en tanto que no hubiera
acabado la primera, ni cercar la heredad mientas no fuera suya. Si le diera una reja (una
labranza) tendría la posesión - no propiedaddurante un año, y si le diera dos, dos años
más. La propiedad se adquiere, "conforme al
fuero a que esta villa esta poblada", sembrándola de pan, "para que verdadera mente
se pueda llamar panyaguado y se pueda y
adquiera propiedad". Sin embargo, el fuero
(Roudil, Lesfueros... , pp. 100- 105 y 112) sólo
habla de que "el arrotura que cada rmo fuera
de exido o de rayz agenajiziere sea firme", de
que quienes tuvieran raíz en Alcaraz pudieran
empeñarla o venderla (salvo a "omnes de
orden que dexan el sieglo por sentir a Dios) y
de posibles pleitos entre los litigames por una
propiedad, pero no de la forma de adquirirla.
Sin duda, la ordenanza es posterior al fuero, y
tiende al desarrollo de un precepto genérico.
Sin duda es la ley a la que Juego habrán de
referirse las citadas ordenanzas de Alcaraz del
siglo XVI al decir que "ay vna ley del fuero
desta r;ivdad que los vezinos desta r;iudad e de
su tierra puedan arronper para senbrar a reja
yrmta e pala de ar;adon en todos sus terminas
sin pena ninguna". Una ley, sin embargo, que
recorta el derecho de los nuevos colonos, y a
la que el concejo se aferrará después, exigiendo que tales "arroturas" se hagan precisamente con reja y azadón, como es más costoso, y
no mediante fuego u otro procedimiento, lo
que equivalía a prohibirlas de hecho (l. García
Díaz, Agricultura... , pp. 50-51). Tocamos este
asunto en nuestro artículo "Conflictos de imerés en el repartimiento y la repoblación...", pp.
270-273, donde ya publicábamos la parte más
amigua de estas ordenanzas, que ahora transcribimos al completo al fi nal del Apéndice.
197
F. Ramos Bossini, "El municipio y la vida
municipal en Castilla", en J. Alvarado Planas
(coord.), Espacios y fueros en Castilla-La
Mancha (siglos XI-XV), Madrid, 1995, p. 303.
___
198
___
,_,
J. M. Soler García, "Aportación documental a
la Historia albacetense de los siglos XIV y
XV", Co11greso de Hisroria de Albacere, lEA,
Albacete, 1984, p. 226. A. Pretel Marín y M.
Rodríguez Llopis, El seiiorío de Vilfe11a e11 el
siglo XIV, lEA, Albacete, 1998, pp. 188 y
189-205.
199
F. Veas Arteseros, "La Hermandad de 1387",
Co11greso de Hisroria del Se1iorío de Vilfe11a,
lEA, Albacete, 1987, pp. 4 17-418.
Alcaraz y diversos concejos del adelantamiento, incluida la misma
capital. A fines de diciembre de ese año Murcia escribe a Villena citando en Hellín a sus procuradores y diciendo que ya estaban en Las
Peñas unos representantes de Alcaraz dispuestos a firmar la adhesión
de esta villa al conveni o. Alcaraz pretendía, al parecer, que el acuerdo
se firmara en Las Peñas, "su lugar" , quizá para evitar imposiciones del
marqués de Villena, que era por entonces hombre muy poderoso y estaba encargado junto con el adelantado Alfonso Yáñez (el mismo que
poco antes estuvo tan a punto de ser asesinado) de la guarda y defensa
del reino de Murcia ante la inminente invasión anglo-portuguesa que
entonces se esperaba; aunque para este fin comenzaba a ejercer presiones contra fuero sobre las poblaciones sometidas a su capitanía 198 •
Sin embargo, el concierto se sellará en Hellín el 13 de enero de 1387 199 •
Con él se dotaría a una amplia comarca, que incluía la tierra de
Alcaraz, el marquesado y el adelantamiento, de un cuerpo policiaco de
innegable eficacia para la represión de malhechores; pero también se
daba un paso de gigante hacia la integración de todo el territorio en una
fuerza armada, que sin duda sería manejada por el mismo marqués y el
adelantado, pero que disponía de estatutos y normas de actuación dictadas por las villas, que pagaban el gasto y nombraban también a los
alcaldes de dicha institución. Un avance importante para un pueblo
como éste, situado en mitad de un territorio yermo, que era paso habitual de bandoleros y límite de todas estas jurisdicciones, pero al tiempo también un importante enclave y un lugar muy céntrico y bien
comunicado.
El enfranquecimiento del concejo rural de Peñas de San Pedro
y la seguridad mayor de la comarca pudieron provocar un mayor desan·ollo del enclave a partir de fi nales del XIV, pero aún eran muchos los
problemas que seguían frenando el crecimiento. Además de las pestes
de final es de siglo, sobre cuya incidencia no tenemos noticias, la frecuente presencia de tropas nazaríes -"moros acollarados"- que pasaban del rei no de Granada a Aragón en pequeñas y rápidas partidas, que
a veces no serían tan pequeñas, en bu sca de cautivos y botín, hacían
muy difícil el establecimiento de núcleos agrícolas en un término
amplio y muy poco habitado. Aunque los documentos del XIV no son
tan abundantes como los del siguiente en noticias de algaras musulmanas, es de pensar que fueran bastante numerosas, pues Enrique III se
refería a ellas como algo frecuente en 1392; y que utilizaran a menudo, las tierras de Las Peñas para acceder al llano de Albacete y
Chinchilla, atacar las aldeas serranas de Alcaraz o a Tobarra y Hellín,
Jugares donde constan destrucciones causadas por los moros en distintos momentos.
A pesar de sus muchas exenciones, los vecinos de Peñas de San
Pedro eran muy dependientes, además, de los medios y víveres que por
sí no podían producir; y el alza de los precios en los pueblos de los
alrededores, subsiguiente al modesto despegue económico que ya
comienza a verse en estas fechas en lugares cercanos, como los de
Chinchilla y Albacete, hacía muy difícil la misma pervivencia de una
población encaramada a un cerro, que se justificaba solamente por su
gran importancia militar y estratégica. Además, la creciente presión
fiscal de la Corona, cuyos arrendadores tendían a ignorar o mermar los
viejos privilegios, y del mismo concejo de Alcaraz, necesitado ahora
de las aportaciones de todas sus aldeas, incidían al tiempo sobre los
pobladores del castillo, dando lugar así al curioso fenómeno de que el
rey defendiera sus derechos frente a las pretensiones de los alcarace-
ños de reducir las grandes exenciones fisca les que gozaban, mientra5
que los alcaldes de Alcaraz tendían a su vez a defenderlos de los arrendadores de monedas reales, cuando la realidad es que ambos poderes,
cada uno por su lado, coincidían al tiempo en recortar aquell as libertades concedidas hacía mucho tiempo y por una razón excepcional.
Aun así, los vecinos de Las Peñas contaron todavía a su favor,
durante algunos años, con el mutuo interés de Alcaraz y del rey de
seguir manteniendo e l castillo poblado en un paso estratégico y en las
proximidades del viejo señorío de Villena, donde el marqués A lfonso
de Aragón parecía enfrentarse irremediablemente al modelo de Estado
autoritario que tanto Juan 1 en sus últimos años, como Enrique III, con
mayor claridad, pretendían implantar. Probablemente gracias a esta
necesidad, pudieron conseguir el reconocimiento de sus viejas franquezas, aunque los documentos, en su reiteración, son de por sí un
indicio de las dificultades de su mantenimiento . Por ejemplo, sabemos
que sentencias de alcaldes de Alcaraz habían protegido la exención de
Las Peñas frente a recaudadores de monedas reales en el arzobispado
de Toledo200 , que "les pasan contra dichas franquezas y que les tom.an
y prenden sus bienes... e que por esta razon que el castillo que esta a
punto de se despoblar", y que el nuevo monarca, Enrique el Doliente,
terminó confirmando aquell as exenciones en 139 1 y 1392, pues el castillo estaba "en punto de se despobla1; e sy se despoblase sería nú
deseruü;io e muy grand danno de los mis reynos". Bien pudiera tratarse de una exageración, pues en otros lugares de La M ancha, como eran
Chinchilla y Albacete, ya había comenzado, aunque tímidamente, la
recuperación del poblamiento, e incluso una clara tendencia a crecer;
pero hemos de anotar que en las sierras del sur, y en frontera de moros,
el panorama era bastante más oscuro. E n la zona de Yeste, por ejemplo, sólo esta población conseguirá afianzarse como núcleo cristiano,
gracias a excepcionales medidas otorgadas para atraer pobladores, que
incluyen indulgencias eclesiásticas para quienes residan tres años en la
villa, y el derecho a elegir un confesor "in artículo mortis"; y aun así
la captura de Huéscar por los moros imposibilitó repoblar las aldeas de
su término20 1•
Desde luego, la única razón por la que se otorgaron y fueron
confi rmadas aquellas exenciones fue la de mantener el poblamiento en
una roca fuerte, pero poco adecuada a la vida civil , y en una tierra dura,
muy poco cultivada todavía, y siempre peligrosa, por estar en el paso
de moros y rebeldes y en las proximidades del inquieto señorío de
Villena, entre cuyo señor y la Corona venían existiendo en los últimos
años las peores relaciones. La villa de Alcaraz, interesada tanto o más
que el monarca en el mantenimiento de esta posición, apoyó sin reservas a su aldea en su reclamación del derecho a las borras y asaduras del
ganado de paso por su término, a fi n de que pudiera pedir confirmación
del mismo a la Corona (que, en efecto, la otorga en las Cortes de
Madrid el 20 de abril de 139P2 , y vuelve a confirmarl a el 15 de
diciembre de 1393). Incluso pediría otra confirmación de aquellos privil egios de exención de los pechos y monedas reales, recelando que el
rey qui siera revocarl os de acuerdo con las leyes que había hecho en las
Cortes de M adrid, a lo que éste accede el 19 de junio de 1394, "por
quanto el abad de Husillos nú refrendario me c;ertifico por su carta que
cunplia m.uy mucho a nú seruic;io que la dicha Penna este poblada, e a
prouecho e guarda de toda aquella partida". No solamente eso, sino
que volvería a confir marlos en Medina del Campo el 25 de dic iembre
de ese mismo año, ordenando a Alcaraz defender a su aldea en el d is-
200
-
Aunque, como hemos visto, a mediados de
siglo, Las Peñas dice pagar el diezmo al obispado de Cartagena-Murcia, a finales del
mismo aparece incluida en el lrzobispado de
Toledo en el pago de pech•JS y monedas
(claro, que éstos no son tributC's eclesiásticos,
y Alcaraz pertenece a dicho arzobispado),
pues Enrique lll ordena incluirla en los libros
de lo salvado de este último distrito en virtud
de la vieja exención que le fue otorgada en
1309. A mediados del XV, sin embargo, veremos al lugar entre los pueblos que pagaban
alcabalas y tercias -que proceden del diezmocon el reino de Murcia y su obispado, junto
con Albacete, Chinchilla y otros muchos del
señorío de Yillena (M. C. Molina Grande,
Documentos de Enrique IV, CODOM, XYni,
Murcia, 1988, Doc. 22).
201
Conflictos fronterizos y dependencia se1ioria/:
la encomienda de Yeste y Taihilla. Albacete,
1982.
202
Sin duda hay un error -que vu!lve a repetirse
en las confirmaciones posteriores-, puesto
que el documento de Alcaraz que el monarca
confinna, y que inserta la carta, es de fecha de
1Ode noviembre, por lo que m:J. lamente puede
ser confirmado el 20 de abril de ese mismo
año en las Cortes habidas en Madrid. Ambas
cartas están contenidas en las de Juan 11 de
1428 y en las de los Reyes Isabel y Fernando
dada en Córdoba a 23 de juni•) de 1490, que
reproduciremos al final de estas páginas, y en
la confi rmación hecha en Madrid, 10 de
diciembre de 1516 por Juana 1 (Arch. Mun.
Las Peñas, N. 0 27). Consenamos también
otra confirmación original de Enrique III de
esta misma carta de noviembre, expedida en
las cortes de Madrid, pero en fec ha distinta:
15 de diciembre de 1393, y expedida por otros
oficiales. Sabemos que estas Cortes de Madrid serían prolongadas en el año siguiente.
Por tanto, es de creer que el documento se
otorgara en las Cortes de Madrid, pero no en
las de 1391, sino en las mismas fechas de
1394, pero esto no pasa de ser suposición.
203
Nos hemos ocupado de esta operación en
varias ocasiones, y más recientemente, en
colaboración con M. Rodríguez Llopis, en
''El se1iorfo de Vi/lena en el siglo XIV", lEA,
Albacete, 1998. La ayuda que el monarca
esperaba de Alcaraz, de Enrique Cribe! y su
sobrino Garcí Méndez de Sotomayor, queda
documentada en J. Torres Fontes: "La problemática del marquesado de Villena en 1395",
Congreso de Historia del Se1iorío de Vi/lena,
Albacete, 1987, p. 41 1.
2
Q.I Publicado en Apuntes ... Doc. 111.
205
M." Y. Vilaplana, Documentos de la regencia
de Femando de Alllequera, CODOM, XV, p.
2 1. Véase también el cuadro que ofrece M.'
Ll. Martínez Carrillo sobre contribuciones de
distintos concejos de este reino de Murcia,
incluido el Castillo de Las Peñas, en "Servicios castellanos y política municipal ...", en
Miscelcínea Medieval Murciana, V ( 1980),
pp. 47-48.
206
Alcalá de Henares, 7 de abril de 1408. Publicado en Apu111es... Doc. 111. Conocemos también los privi legios de 6 de febrero y 8 de abril
de 1408 por los que ratifica todas las exenciones de Las Peñas (Arch. Mun. Las Peñas, N."
11 y 14).
frute de todas sus franquezas, y mandando asentarlas en los libros de
lo salvado de sus anendadores en el arzobispado de Toledo. Y, entre
estas dos fechas, todavía otorgaba el monarca, en Mansilla el 20 de
agosto y Simancas el 6 de septiembre, sendas confirmaciones de la
antigua franqueza de pechos y monedas que tenían los vecinos del
"castillo de Sant Pedro" (a veces se le llama "Sant Pedro de Las
Peñas", aunque puede tratarse de una confusión) , "viendo que cumplía
asi a m.i seruü;io que el dicho castillo este poblado".
Tanta soli citud en ese año, y por parte de alguien tan poco aficionado como Enrique III a otorgar exenciones -y cuyos receptores
habían presionado antes de esto, como harían después, para obligar al
pago de monedas al rey- nos hace sospechar si no estaría pensando en
la operación que llevaría a cabo poco tiempo después, a partir de enero
de 1395: el secuestro y embargo del marquesado de Yillena203 • En esta
operación, Alcaraz y su tierra, entonces bajo el mando de Enrique
Cribel, capitán del monarca, serían una base de primera importancia; y
mucho más aún Las Peñas de San Pedro, situada en los límites, casi en
el interior de aquel antiguo estado. En efecto, al cabo de unos pocos
meses, con colaboración de tropas de Alcaraz y de otros caballeros, y
con el alzamiento de los mismos concej os en contra del marqués, éste
fue despojado de su gran señorío y se vio desterrado en Aragón, mientras que el rey quedaba como dueño de aquel extenso territorio, que se
equipararía al dominio realengo.
Sin embargo, una vez consumado el despojo, ya no era necesaria tanta contemplación con los vecinos de Peñas de San Pedro.
Cuando de nuevo vuelva a confirmar los viejos privilegios de esta localidad (IIlescas, 16 de diciembre de 1398), el rey ordenará que Alcaraz
continúe respetando las franquezas que había concedido a su aldea en
1305, 1369 y 1382, pero advirtiendo al tiempo que "por esta dicha mi
confirmacion non entiendo pe1judicar alos mis derechos que yo he de
auer en el dicho lugar" 2().1 . Es decir, que Alcaraz debería cumplir sus
compromisos, pero el rey ya no estaba tan dispuesto a mantener los
suyos. Desde luego, sabemos que a pri ncipi os del XV, la monarquía
cobra pedidos en Las Peñas: en octubre de 1407, al ordenar el cobro en
el reino de Murcia de un pedido real para armar las galeras de la flota
y mantener la guerra contra los granad inos 205 , se incluía a Las Peñas de
San Pedro e ntre los pueblos que habían de pagar; y no poco, por cierto: se le asignan 3.000 maravedís, que es casi la mitad de lo que paga
Almansa (7.000) y una cuarta parte de lo que aportarían Albacete y su
aldea de La Gineta (12.000); lo que no impedirá que en el año siguiente los tutores del joven Juan II confirmen a Las Peñas tanto las exenciones concedidas por la misma Corona como las que tenían de
Alcaraz.
Aunque probablemente sólo sea un efecto de la recaudación por
obispados de las rentas y subsidios reales, la inclusión de Las Peñas en
dicha aportación al esfuerzo de guerra, y junto a los concejos encuadrados en el reino de Murcia y obispado de Cartagena (ya Enrique III
había dispensado a Las Peñas de pagar las monedas con el arzobispado de Toledo, al que pertenecían la vill a y las demás aldeas Alcaraz),
nos hace plantearnos la posibilidad - por remota que sea- de que en
este momento se hubiera producido algún otro período de escisión respecto a aquel concejo. En principio, la idea parece descartab1e, puesto
que en abril de 1408 206, al conftrrnar la carta de su padre, los tutores del
joven Juan II ordenan al concej o y justicia de Alcaraz que mantenga los
térm inos pactados cuando el lugar volvió a su jurisdicción (se supone,
por tanto, que seguía siendo aldea, aunque esta condición no conste
expresamente). Pero es llamativo que cuando el mismo rey llega a la
mayoría de edad y confirma de nuevo los viejos privilegios reales de
Las Peñas, desde Valladolid, 15 de marzo de 1420, ya no haga referencia a la justicia y alcaldes de Alcaraz; y que los concedidos por la
villa matriz no sean confirmados por el rey desde abril de 1420 hasta
octubre de 1428, cuando ya se ha pasado el plazo concedido para confirmaciones semejantes; todo ello, se dice "por algunas ocupaciones
que ouieron ".
Cuando, con las campañas del infante Fernando de Antequera,
se llega hasta Las Peñas el fraile dominico Rodrigo de La Coruña, en
agosto de 1412, a predicar la bula de cruzada de Benedicto XIII207, y se
levanta acta de su comparecencia, no se dice que el pueblo sea aldea
de Alcaraz, lo que no significa que dejara de serlo. Quizá por la especial circunstancia del acto, que no requeriría más autorización que la
eclesiástica, no se considerara necesario apuntar que el castillo era
aldea de la villa, pero aun así resulta bastante llamativo, cuando esta
dependencia suele hacerse constar en otros documentos. No obstante,
no es probable que fuera independiente; desde luego, no lo es unos
años después, hacia 1427, cuando Las Peñas firma su acuerdo con
Chinchilla para amojonamiento de sus términos. Entonces sí se afirma
que es Bェオイ・、ゥセッョ@
de La villa de Alcaraz ", aunque el concejo actúa con
gran autonomía; y en el año siguiente, cuando el rey ratifica en Segovia
y en Valladolid208 sus viejos privilegios, ordena respetarlos a todas las
justicias de sus reinos y muy en especial a los alcaldes y el juez de
Alcaraz. Por lo tanto, tenemos que en las primeras décadas de este
siglo XV Las Peñas sigue siendo aldea de Alcaraz, y también que se va
recuperando, pues la predicación de la cruzada no se haría en lugares
de poca población, y los mismos acuerdos para esclarecimiento de los
términos son indicio evidente de una preocupación por su utilización
agropecuaria, hasta ahora inexistente o muy poco importante.
\ )
Cérmino concejil V auge del poblamiento
セ@
l auge demográfico que toda la comarca conocía a fines
(
del XIV y muy en especial a comienzos del XV, patente
1
セ@
en el aumento de las roturaciones en tierras de Alcaraz y
セ、
・@ Chinchilla y en la nueva apertura de dehesas ganaderas, reforzó la tendencia al crecimiento, pero trajo también, por paradoja, numerosos conflictos en los límites del aún despoblado término del castillo de Peñas de San Pedro con concejos vecinos;
no ya sólo Alcaraz, sino también Chinchilla, que entonces ampliaba
sus campos de cultivo haciendo donaciones a vecinos en terrenos que
nunca habían tenido gran demanda y que siempre estuvieron muy mal
delimitados, pero ahora empezaban a ser interesantes desde el punto de
vista productivo. Pero antes de entrar a estudiar estos límites convendrá completarlos con los que desde antiguo dividían las tien·as de Las
Peñas de las de Alcaraz, que estaban ya marcados desde tiempos de
Alfonso X El Sabio, y que no se han movido desde entonces, salvo
quizá en la zona septentrional del término.
Los mojones del límite oriental de Alcaraz, que en gran parte
coincide con el occidental de Peñas de San Pedro, estaban ya fijados,
en efecto, por el deslinde que hizo Alfonso X El Sabio en 1272209 : " ... al
mojon de la Losa del Romeral (Casas del Romeral , junto a Casas de
Abril, entre Barrax y Munera), e dende adelante en su derechera como
va al mojon del Argamasiella, e dende adelante commo va e da en el
fondo de la cannada del Quintanar de la Madriguera, e dende adelante como sube a la sierra vertiente las aguas e viene derecha núen.te a la carrasca que esta por mojan entre Valadar;ote e Las Penn.as, e
dende adelante a la Caber;a del Ballestero, e dende adelante a las
Caber;uelas la mas altiella, e dende adelante como vierten las aguas e
der;iende al rio de Quexola r;erca de Alcaraz, e dende adelante a la
Penna Blanquiella, e dende adelante al atalayuela de la Fuente Felipe
a la Caber;a Mahomat, e dende adelante a la caber;uela de la Fuente
la Ventosa, e la fuente e todos sus prados finca de Alcaraz, e dende
adelante el pino crur;ado e dende adelante a la caber;a del nwjon, e
dende adelante va al mojon que esta en el cantan de la ranbla dela
Fuente el Pino, e dende adelante a la Penescosiella de enr;ima del
Xaral, e dende adelante finca de Alcaraz e va al pozuelo del
Herroneal, e dende adelante a lafuente de Moriscote, e lafuente con
todas sus labores fincan termino de Alcaraz, e de la fuente adelante
parte termino Alcaraz con Liet01; e va derechamente al Villarejo que
pasa este camino que va a Hellín".
209
Publicamos completos los mojones en: Alcaraz, 1111 enclave... , pp. 150-163, junto con un
intemo de identificarlos. Aunque algunos
están equivocados, los de este lindero de
Alcaraz con Las Peñas son bastante correctos,
salvo la Argamasilla, que creemos Santa Ana,
el de Las Cabezuelas, que ahora situamos un
poco más al norte, y el Pozo Herroneal, que
bien pudiera ser la misma Herrería. Afinamos
aún la datación de este documento, que carece de fecha, en Conquisla y primeros i111e111os
de repoblación... , pp. 206-207, y en el citado
artículo "Confl ictos de interés ...", p. 262.
210
L. Abad Casal, J. M. Abascal y R. Sanz Gamo, "Monumentos funerarios de época romana en la provincia de Albacete", en // Congreso de Historia de Albacete, l, pp. 271 -275.
211
Encontrados en el año 2002, muy cerca de la
ermita, al hacer una zanja para las cañerías del
riego por goteo. Hemos visto un pedazo de
este material que los agricultores arrancaron
de un lienzo de pared, que quizá fuera parte de
una balsa o un aljibe grande, aunque no descartamos otros usos.
212
El amojonamiento de 1427, que ofrecemos
transcrito en nuestro apéndice, dice que
Argamasón es el mojón auténtico de Chinchilla y Las Peñas. No se dice que exista
población, ni si está dentro o fuera de uno de
estos térmi nos; más bien da la impresión de
que "El Argamasón" es un punto concreto y
no una aldea (quizá el mismo aljibe que aparece en el mapa de 1888 en el límite de esta
pedanía con Peñas de San Pedro). En una relación de aldeas cultivadas de Chinchilla, treinta años posterior, que hemos publicado en
nuestro libro Chinchilla medieval, pp. 50451O, solamente se habla del camino que va al
Argamasón, lo que acaso permita suponer que
aún no hay población, o que estuviera ya en
tierras de Las Peñas. En el siglo XVIII , en el
libro de Uclaus y en el Nomenclator de Floridablanca de 1785, Argamasón figura como
aldea de Las Peñas y dentro del partido de
Alcaraz (Rodríguez de la Ton·e, Albacete en
los textos... , p. 143). En el croquis adjunto a
las respuestas al Catastro del Marqués de La
Ensenada, aparece también no como límite,
sino dentro del término, y aunque no se menciona al hacer relación de las aldeas (AHPA,
Cat. Libro 152, pág. 2), sí se habla después de
las viñas que existen en dos sitios del término:
Cañada del Aguado, Cañada del Quintanar y
Argamasón "que esras son de mas suprema
vondad que otras de su clase " (pág. 7, respuesta 12). Todavía a mediados del siglo XIX,
la Crónica de N. Blanch e lila (Madrid, 1866,
pp. 6 y 14) lo sitúa en el término de Peñas de
San Pedro y dentro del partido judicial de
Chi nchilla. Sin embargo, a partir de 18871888 pasaría a integrarse en Albacete, siendo
alcalde de ésta Andrés Collado Piña. En un
primer momento quedó adscrito a Santa Ana,
aunque pronto sería declarado pedanía independiente, dado que Argamasón ya poseía 96
vecinos y 322 habitantes (véase el expediente
de la segregación en AHPA, Mun 578).
Podemos añadir que poco antes, en 1876,
La Herrera había pedido integrarse también
en Albacete, aunque no llegó a hacerlo.
213
Véanse los mojones aprobados en 1427 en la
carta de acuerdo y amojonamiento de esa
fecha que ofrecemos al final de estas páginas.
Como ya señalamos, el nombre "Argamasilla" se aplica con frecuencia a cualquier construcción de época romana, si bien parece darse
con mayor profusión a los depósitos, malecones y azudas, quizá por
esa mezcla de teja y materiales impermeables con que se revestían en
muchas ocasiones. El problema es que hay en esa zona, además de acequiados y un buen número de aljibes y depósitos de época indefinida,
algunos yacimientos, como Los Torrejones cerca de El Salobral, y una
"Argamasilla" -Santa Ana- y un "Argamasón", citado por moj ón de
Chinchilla y Las Peñas siglo y medio después, hacia 1427. Entre este
"Argamasón" y aquella "Argamasilla" de Santa Ana, separados apenas
por cinco o seis kilómetros, hallamos repetido en la cartografía el
nombre "Madriguera", que a saber si pudiera dar su nombre al la denominada "Cañada del Quintanar de La Madriguera", donde en el siglo
XIII se señala el mojón de Alcaraz y hacia 1427 se dice que partían
Chinchilla y Las Peñas. Por lo tanto, es posible que se diera alguna
confusión entre La Argamasilla mencionada en el XIII y El Argamasón
del siglo XV, y que ambos estén en relación con esa "Madriguera" y
ese "Quintanar", que parecen topónimos bastante más extensos que el
que marcan las dos aldeas de esos nombres. Conviene recordar, por
otra parte, que esta zona limítrofe entre los tres concejos de Las Peñas,
Chinchilla y Alcaraz, una zona irrigada, aunque poco poblada, al parecer, en la Baja Edad Media, parece presentar algunos cambios desde
que se conquista al siglo XV, y todavía más en época moderna.
Aunque Lozano diga, en el siglo XVIII, que el nombre "Argamasilla" que acompaña después al de Santa Ana, es debido a "la fi rme
y tenaz argamasa de un cimiento allí existente", en el que se supone
apareció la imagen de la Santa, y aunque en la misma ermita hay restos de una torre de época romana210 y en sus alrededores hallazgos muy
recientes de mortero recubierto por dentro de una mezcla de polvo de
teja con betún211 , no sabemos muy bien si la que se menciona en el deslinde de Alfonso X El Sabio es la de Santa Ana o El Argamasón que
hacia 1427 es mojón conocido de Chinchilla y Las Peñas, aunque
luego pasó a ser aldea de ésta hasta que se integró en Albacete a finales del siglo XIX 212 • Incluso puede ser algún punto intermedio entre
estas dos aldeas, que pueden tomar nombre de una misma "argamasa" ,
aunque también existe un "aljibe" antiquísimo al lfmite del término y
en las afueras de El Argamasón.
El siguiente mojón está en el "Hondo de la Cañada del
Quintanar de La Madriguera", que pudiera no estar exactamente en la
aldea de este nombre, sino en la depresión de 720-730 m. de altitud que
se abre entre el Cuartico del Purgatorio, la Hita de la Abadía (cuyo
nombre, sin duda, se refiere a Santa Ana) y el paraje llamado Los
Losares, que será la "Cabeza del Losal'' que en 1427 se menciona
como punto intermedio entre el camino de Santa Ana y La Cañada del
Quintanar, y como límite de Chinchilla y Las Peñas: "Cabeza del
Losal, fondón de vna tosquilla donde esta vna cruz en la pennafecha;
la dicha cruz es mojan e r;erca en par de la dicha cruz pusieron vn
mojon de piedras en vna retama, la qual dicha cruz pusieron en la
dicha peña r;erca donde se coge agua a quatro pies ele vna retama que
esta do se coge agua " 213 • Allí precisamente las tierras de El Pozuelo
entran formando un ángulo en las de Albacete (que son las que
Chinchilla tenía en la Edad Media), y allí precisamente, al lado del
camino que va de Balazote a Santa Ana, y a unos tres kilómetros al
norte de las "Casas de la Cañada del Quintanar" se infiltra la cañada de
este mismo nombre, junto a la del Camino de Albacete (consúltese el
mapa 1/50.000, edición de 1892 (coordenadas ¡ o 38' y 38° 53'), dando
Jugar a charcos y depósitos de agua subterránea que sin duda prosiguen
hasta la "Madriguera" que encontramos al sur de Santa Ana. Es decir,
que el mojón debería situarse más o menos donde hoy, entre El Bancal
del Cuco, el Mojón de las Churras, Los Losares y Luchas del Cuartico,
y cerca del camino. Sin duda, será el mi smo que menciona otro amojonamiento de Alcaraz y Albacete en 1579: cuando la comisión designada al efecto comienza en "un mojan que esta hacia la parte que
dicen de Santa Ana, a la mano derecha del cantina que va de la dicha
iglesia de Santa Ana a Valar;ote, que es donde esta villa parte terminas
con la dicha ciudad de Alcaraz; y visitamos el dicho mojan y lo reforzamos de piedra y atocha, de nwnera que quedó de altura de un estado de un hombre" 214 •
Desde aquí, los mojones prosiguen hasta una carrasca que servía de mojón entre Balazote y Las Peñas (que suponemos sea el Mojón
Colorado, aunque el Haza Carrasca, única de este nombre que hemos
encontrado, se encuentra tres o cuatro kilómetros al sur); a la Cabeza
del Ballestero (¿Los Cesteros, junto al Corral de Pedro, que es el límite actual?) y a unas "Cabezuelas" que plantean problemas de identificación: bien pudiera tratarse de los pequeños cerros -sobre todo el que
tiene el nombre de Mojón- situados al norte de San Pedro, o bien de la
"Cabeza" de Cañada Juncosa, en cuyo caso el término otorgado a
Alcaraz incluiría por lo menos una parte del actual de San Pedro; pero
también pudiera ser el denominado Guijarral de San Pedro, situado
entre San Pedro y la Torre de Álvar Ruiz, en cuyo caso iría por la actual
divisoria, descendiendo después al río de La Quéjola. No está claro,
por tanto, si era de Las Peñas todo lo que hoy en día pertenece a San
Pedro, o si únicamente se incluía lo situado al saliente del río de La
Quéjola (que parece marcar la divisoria desde allí hacia el sur) y la
denominada "Cañada de Pechinas". La diferencia es poca, pero puede
indicar, en el segundo caso, que "La Quéjola" es más que una pequeña aldea: una gran propiedad que se extiende por tierras de San Pedro,
a lo largo del río de su nombre y quizá por las próximas, a ambos lados
del mismo y de la red de acequias que utilizan sus aguas.
Desde Las Cabezuelas, los mojones de Alfonso X prosiguen al
río de La Quéjola "cerca de Alcaraz". Una expresión ambigua, que
pudiera indicar ciertos problemas de delimitación en las tierras que
fueron de Sánchez de Mazuelo -recordemos que estaban "entre Las
Pe1mas e Alcaraz"- y que, al parecer, quedaron en Las Peñas (aunque
luego veremos que es precisamente Alcaraz quien se queja de cambios
de mojones por parte de Jos súbditos del marqués de Villena en La
Quéjola). Parece, en todo caso que es el río de La Quéjola el límite
aceptado de Alcaraz con Las Peñas, lo que en principio excluye de este
último término -hoy de San Pedro- todo lo situado al oeste del mismo,
incluyendo una parte de San Pedro, que tampoco se cita todavía con su
nombre actual. Incluso puede ser que la línea inicial fuera aún más al
este, dejando en Alcaraz casi toda Ja tierra que hoy es de San Pedro:
recordemos que el término de Alcaraz en la época de su conquistador,
Alfonso VIII, llegaba a Los Pexines, y que la mencionada Cañada
de Pechinas está un poco al levante del río de Las Quéjolas, en el que
desemboca pasado ya San Pedro. Pero puede que "cerca de Alcaraz
aluda solamente a un punto concreto del río de La Quéjola, donde éste
cruza el límite, frente a Casas de Lázaro.
El siguiente mojón, el de Peña Blanquilla (las Casas de este
nombre), vuelve a recuperar con claridad la moj onera actual entre
Casas de Lázaro (que era de Alcaraz) y San Pedro (que era de Las
Peñas). Desde allí se dirige hacia la Atalayuela de la Fuente Felipe
Los muros del Castillo dominando los llanos y las sierras del término. Las aspilleras son, seguramente, de las Guerras Carlistas.
----
2 15
Cabeza de Mahoma, de 1286 m. Se sitúa un
poco al norte de El Berro y el Sahúco. Un
poco más al sur, entre estas poblaciones y
junto a la Fuente de La Almejía, está el cerro
Mamate, que pudiera venir de Mahomat (aunque también pudiera ocurrir lo contrario, que
Mamate y Mahomat vinieran de un vocablo
común y diferente del nombre musulmán:
recordemos que en Túnez ex iste el oasis de
Matmata).
2 16
En principio, parece que este nombre, se refiera a los vientos que corren en la zona; pero la
ex istencia de otras varias "Ventosas" y
"Aibentosas" -entre ellas, la Ventosa junto a
Nava de An·iba y el Cerrico Villares, en el término antiguo de Las Peñas- que suelen situarse cerca de despoblados de época preislámica,
hace pensar si acaso no sería una deformación
de algún vocablo árabe, o puede que anterior.
217
M. Rodríguez Llopis, La villa santiaguista de
Liétor en la Baja Edad Media. lEA, Albacete,
1993, p. 17. En Moriscote parten actualmente
Ayna, Alcadozo y Liétor -los térm inos antiguos de Alcaraz, Las Peñas de San Pedro y
Liétor- que tienen cada una uno de los tres
barrios del lugar, aunque el más importante es
el que pertenece al término de Ayna. El documento cita también El Villarejo, donde parten
Liétor y Alcaraz - pero ya no Las Peñas- y
donde con fl uían los caminos de Elche (por
Ayna) y de Liétor y Hellín a Peñas de San
Pedro, desde donde seguían a Lezuza,
Chinchilla y Albacete.
2 18
Ya en enero de 1334, al sentenciar el pleito por
razón de los límites de Tabarra y Chinchilla,
don Juan Manuel alude al mojón "que está
・ ョ セᄋ ゥュ
。@
de Xodarra, que todos dizen que
(quizá el cerro Yegüeros, muy cerca de las Casas y la Fuente de Lipe,
al norte de El Berro y Cabeza Mahoma); y a la denominada Cabeza
Mahomat, que pudiera no ser, paradójicamente, la Cabeza Mahoma,
muy cercana, sino el Cerro Mamate, que está en la mojonera215 . De allí,
a la Cabezuela de la Fuente Ventosa (Corral de La Ventosa, junto al
ceno y la fuente de este nombre 2 16) y a la Rambla de la Fuente del Pino
(actual Fuente del Pino, donde hoy parten término Alcadozo, Bogarra
y Las Casas de Lázaro), a La Peñascosilla (¿el cerro Peñascosa, junto
a la Casa de la Fuente del Pino?), la Rambla de Alcaraz (quizá la de La
Jara, cerca de La Herrería, ambas un poco al norte del límite actual de
Alcadozo con Ayna), y el pozo Herroneal (La Herrería) y Fuente
Moriscote, donde parte Alcaraz con Las Peñas y Liétor217 • Desde aquí,
y aunque ya no se refiere en este documento, sabemos que Las Peñas
partían con Tabarra y Hellín en Judarra y el Cerro de Las Cruces218 •
Todos estos mojones del límite oeste de Peñas de San Pedro,
cuyos nombres aún son identificables en su gran mayoría, no han experimentado, ni experimentarán en la Baja Edad Media, variación apreciable: siguen la divisoria del antiguo término de Alcaraz (los de Casas
de Lázaro, Bogana y Ayna), con San Pedro, Las Peñas y Alcadozo. En
cambio, si parece que pudo haber algunas en el límite norte y oriental,
donde Las Peñas lindaba con Chinchilla, aunque en este sector no disponemos de amoj onamientos anteriores que permitan hacer comparaciones. Desde luego, parece que ya había problemas hacia 1427, cuando vuelve a activarse la explotación agrícola después de muchos años
de inactividad. Entonces se declara que "auia e se seguia de cada dia
muchas questiones e debates e contiendas e costas e dannos por razon
del departimiento de los terminos de entre la dicha 9ibdat e el dicho
castillo, por quanto los mojones e sennales de los dichos terminos non
estauan bien declarados e espe9ijicados, et avn porque algunos del/os
estauan m.udados de los lugares donde auian ele estar porque los
avrian mudado algunas personas singulares asy de la vna parte
commo de la otra ". En vista de lo cual, y previos los contactos oportunos entre ambos concejos, en mayo de este año se reunía a campana
repicada la asamblea veci nal del castillo de Peñas de San Pedro y elegía al vecino Ferrand Sánchez de Montemayor como procurador para
entrevistarse con el representante de Chinchilla. De esta forma llegaron a un acuerdo en concord ia por e l que se fij aban los mojones exactos, tarea que sería confiada a una comisión de seis hombres buenos,
tres por cada concejo2 19 •
Este amojonamiento, referido, obviamente, en exclusiva a la
parte oriental, permite completar el circuito del término de Peñas de
San Pedro, que venían a englobar, además del actual, los de San Pedro,
Alcadozo, Pozo Hondo y El Pozuelo, aunque estas poblaciones todavía no existían por entonces, o no son mencionadas, por lo menos. Sin
embargo, aunque algunos son aún reconocibles, y coinciden en parte
con los de hoy en día, hay bastantes mojones que plantean problemas
de identificación, lo que puede indicar que de entonces a acá ha habido variaciones, o que la toponimia se ha perdido, cosa que nos sorprende, porque contrastaría con lo que hemos visto en e l otro sector.
Los primeros mojones no ofrecen duda alguna: comienzan
desde el sur, por la denominada Losa del Romeral , entre Nava de Abajo
y Judan·a, donde, como dijimos, lindaba desde anti guo Las Peñas con
Chinchilla y Tobarra. Desde allí proseguían por e l cerro cercano a
Fuente Lafia (Ontalafia), que quedaba en Chinchilla220, y una cañadilla
que iba a Cerro Lobo (creemos que será la actual Cañada Hond a, en el
camino de Pozo Hondo a Ontalafia). Desde este lugar sigue la moj onera a una tosqui lla en ese mismo cerro, mirando a la Cañada del
Villarejo (Villarejo del Conde, en tierra de Chinchilla, pero casi e n el
límite), a un cerro en los bancales del Angosto del Vi llarejo (¿ la Sierra
de San Juan?) y al lugar donde acaba esa misma cañada, que no estaría lejos, pero tampoco es fácil de identifi car. Después, a una losa en el
camino de Chinchilla a Liétor (donde podrán beber ganados de
Chinchilla y de Las Peñas), a una cañada encima del Navazo de La
Reyerta (que figura en e l mapa algo al sur del actual Campillo de La
Virgen) y a c ierto canalizo que viene de la Losa del Romeral al Navazo
de La Reyerta (canalizo que hoy no fi gura en el mapa, pero debe de ser
una obra importante, dada la gran di stancia que ex iste entre ambos
puntos, aunque también es cierto que hay otro Romeral un poco más al
norte, a unos cuatro kilómetros al oeste de Orán).
A partir de este punto aumentan todavía los problemas de identificación: el Pozo del Angosto - que sigue siendo el limite según las
ordenanzas del siglo XVI, aunque en éstas se habla, en plural , de
"Pozos del Angosto"- puede ser el actual Campillo de La Virgen, o
estar un poco al norte de esta población quizás hac ia la zona de l Cerro
de La Peña y la Manga del Sastre, pero sin la menor seguridad, porque
este topónimo ha desaparecido, al menos en los mapas. Después sigue
un cerrillo enc ima del camino de Ch inchi lla a Las Peñas , que tampoco
podemos situar; a una carrasca grande que se dice está cerca de Los
Calderoncillos (¿el Cerro Calderón, o quizá un Calderón que encontramos cerca del Puntalón, entre el Cerro de La Peña y el Vallej o de la
Mala Merienda?), y a otro mojón en la vertiente hacia El Salobral,
encima del Vallejo Madroñoso (otro nombre perd ido, si no es e l citado
de la Mala Merienda), y la Loma y e l Alto de La Peñascosilla (¿qui zá
10.3
-
conosr;en por mojon ". y lo mismo repite en
134 1. En ese mismo año, al asentar concordia
entre ambos municipios, se identifica el
mismo con el Mojón de las Cruces, "do par·
ten terminas Chinchilla e L(/s Pemws de Sant
Pedro e Hel/in e Touarra" (Documento transcrito en A. Pretel Marín, Don Juan Ma nuel,
seíior de la 1/cmura ... Docs. 28 y 36). La divi-
soria actual forma un entrante entre Judarra
(Las Judan·as, paraje en el que existen dos o
tres caseríos de este nombre, aldeas de
Tobarra y Hell ín y del antiguo término de
Peñas de San Pedro) y la Nava de Abajo. El
mojón de Las Cruces tiene que estar, por
tanto, en la Casa del Guarda del Cerro de Las
Cruces. Muy cerca se sitúa El Romeral , que
es el mojón citado en 1427.
219
Documento fechado en Las Peñas el 14 de
mayo ele 1427. que contienen las cartas de
poder de Chinchilla y Las Peñas y el amojonamiento. Transcrito en nuestro Apéndice,
Doc. 24.
220
Suponemos que el nombre ele Ontala-fi a/Hontalafia venga ele un Hon romance (apócope ele
"Fuente" o de un Fans lati no, con enmudecimiento ele la letra inicial) y del árabe al-afia,
"perdón", "misericord ia" (ele ahí, "pedir alaría"), pero también "salud", según información de nuestro amigo sirio Yasser AI-Zaouki.
Nombre que no resulta raro para una fuente
(de hecho, junto a El Robledo. en la misma
provincia de Albacete, existe hoy en día una
'·Fuente de la Salud"). En el Líbano vemos, al
sur ele Beirul, una "Ayn ai-Afiya " (Fuente de
la ai-Afi ya), que evidentemente tiene este
mismo origen. Y sabemos también que en la
fonaleza de MeJilla existe un torreón y una
explanada con ese mismo nombre. En 1457
Ontalafia, aldea ele Chinchilla, se llama
Fuente Alatia, y se dice que existe un abrevadero.
221
AHPA, Mun 578. Expediente de la segregación de El Argamasón del término de Peñas
de San Pedro y su inclusión en el de Albacete.
Incluye una copia debida al arqui tecto
Peyronet (1888), del plano que trazó en el año
anterior don Marcelo Belmonte de las tierras
adscritas a la nueva entidad. Se trata de un trapecio irregular que li nda con La Herrera en su
lado noroeste y menor. Y desde los extremos
de este límite, los dos lados mayores van al
Corral de Las Grajas y el Cerro de Las Vívoras y Cerro Capiruza. Junto a El Argamasón, del que salen caminos que van a
Balazote, Albacete, Los Anguijes y Peñas de
San Pedro, se señala un aljibe, que sirve como
lími te, y que pudiera ser el viejo "argamasón"
que da su nombre a la localidad.
222
A. Pretel Marín, Chinchilla medieval, pp. 5045 10.
las Lomas Llanas, en la ladera norte del cerro Peñascosa?). Los
siguientes mojones, por desgracia, no nos sacan de dudas, porque sólo
se cita un "vallejuelo" - ¿la rambla de La Cruz del Portichuelo, o el
Vallejo del Cura, entre La Atalaya y la Hoya de Alcaraz?- y una loma
cercana a la Losa de La Yuntada (nombre que no encontramos). Desde
allí seguiría a otro mojón en el camino de El Salobral a Las Peñas (que
debería ser la actual carretera 3211, pero ya no sabemos a qué altura),
al Pozo de la Casa de García y la Atalaya Gorda encima del Vallejo de
la Casa García, y el Vallejo Fermoso (que no nos atrevemos a identificar, pero que debe hallarse cerca de Argamasón).
Como se puede ver, la toponimia a lo largo del límite de Peñas
de San Pedro y El Pozuelo con El Argamasón y El Salobral (que por
entonces era aldea de Chinchilla) está tan transformada que resulta
imposible afirmar con certeza por dónde transcurría. Aunque hay
algunos nombres, como La Carrasquilla o el Cerro Peñascosa, que
recuerdan bastante a los antiguos, también existen otros, como los de
La Losa La Yuntada, el Pozo de la Casa de García o la Atalaya Gorda,
que muy difícilmente pudieran encontrar correspondencia en el lindero actual. Por eso, y por los cambios que vemos sucederse en esos
límites en época moderna, no se puede excluir la posibilidad de que la
mojonera medieval no fuera exactamente por la actual divisoria (quizá
algo más al norte). Lo único seguro es que El Argamasón se reconoce
como mojón auténtico y antiguo, lo que quiere decir que es muy anterior a estas fechas de 1427, pero ya no sabemos desde cuándo, ni si
pudo existir en el pasado alguna confusión con esa "Argamasiella"
que citaba Alfonso X El Sabio por mojón de Alcaraz. Por cierto, no se
dice que en El Argamasón exista población, sino que se menciona
como un punto concreto, lo que hace pensar en una construcción, que
bien pudiera ser el "aljibe" situado junto a El Argamasón, un poco al
sur de éste y al límite del término de Peñas de San Pedro, en el mapa
trazado por J. Peyronet cuando esta pedanía pasó a depender de
Albacete a finales del siglo XlX221 •
El siguiente mojón se encuentra en el camino de Las Peñas a
"Señora Santa Ana" (la de "La Argamasilla", por supuesto, y no la que
hoy existe en el término actual de Alcadozo). Y, como ya dijimos, el
siguiente es la denominada "Cabeza del Losal'', que suponemos sean
Los Losares, donde efectivamente está el límite actual; y el siguiente,
"el mojon que esta en la Cañada que dizen del Quintanar, do parten
termino Chinchilla e Las Pennas" . Como ya señalamos, probablemente es el mojón que citaba Alfonso X El Sabio al hablar del "Fondo de
la Cañada del Quintanar", lo que cierra el perímetro, enlazando con el
que se describe en aquel documento.
Aunque este recorrido solamente menciona el circuito del término en su parte oriental, por lo que puede haber núcleos de población
que no se citen por no estar en el límite, nos llama la atención que,
mientras en Chinchilla, además de Santa Ana (que tenía su término
apartado), aparecen aldeas como las de Hontalafia y Salobral, que
vemos cultivadas unos años después222 y presumiblemente lo están en
estas fechas, y lo mismo sucede en las tierras vecinas de Ayna y de
Tobarra, donde son mencionadas Moriscote y Judarra, en todo el territorio de Las Peñas solamente se citan en este documento de 1427 la
"Casa de García" y su pozo aledaño, algunos "villarejos" (despoblados
antiguos) y la "Atalaya Gorda" (¿acaso una torre de tiempos musulmanes, que estaría despoblada igualmente, o quizá solamente un cerro
así llamado?). Desde luego, parece que en el término de Peñas de San
Pedro el poblamiento lleva un retraso mayor que en los vecinos.
Parece que la única población importante es el mismo castillo.
A mediados del XV, el obispo Comontes dice en su "Fundamento" 223
que la iglesia de Peñas de San Pedro, adscrita al arciprestazgo de
Chinchilla, tiene dos beneficios "sine cura", que eran uno solo a principios de siglo y fueron duplicados por una decisión del obispo don
Pablo (Pablo de Cartagena, el obispo converso), y una prestamería. Los
diezmos de esta iglesia, que incluyen "las soldadas que dicen de los
collazos dende, o el diezmo dellas ", se reparten entonces de la forma
habitual: un tercio al obispo y al cabildo de la catedral, un tercio repartido entre los beneficios y la prestamería (los tres clérigos que hay), y
otro tercio, del cual se hacen tres porciones, dos para el monarca en
concepto de tercias, y la otra -el terzuelo- para el mantenimiento del
templo parroquial, el de Santa María, que sabemos existe por lo menos
desde el siglo anterior. Parece, por lo tanto, que el pueblo ha crecido,
pero probablemente no ocurría lo mismo en las aldeas. El mismo
"Fundamento" no señala que exista ninguna otra parroquia en todo el
término . Pudo haberla en La Quéjola en tiempos anteriores, pero ya en
estas fechas se dice que "Las Quexolas nihil habent; in eis non sunt
ecclesiastici nec beneficia " 224 • Como no existe cura, la renta de Las
Quéjolas va íntegra al obispo y al cabildo, que la repartirán al 50%.
Parece, por lo tanto, que éstos han triunfado en su vieja querella por el
diezmo con las autoridades de Alcaraz, aunque probablemente la renta
ya no fuera demasiado importante.
El convenio de 1427 nos señala igual mente que la mayor riqueza de Las Peñas, aparte de la miel de sus colmenas y la grana abundante de sus campos, era la ganadera; sobre todo, el cobro de derechos por
herbajes y tránsito a las muchas cabañas que cruzaban sus tierras, abrevando en los "pozos", los "lavajos" y "losas" que aparecen citadas con
mucha profusión. Los dueños de ganados del lugar no tenían ya bastante con su término, y a menudo establecen convenios con Chinchilla para
aprovechar también los pastos de esta última, haciéndose vecinos, aunque no residieran, o pactando un canon "por las yervas"; algo que también suelen practicar, y con mayor razón, vecinos de Albacete, cuyo término es bastante más pequeño225 • A la inversa, también se suele dar, a
mediados del XV, el empadronamiento por razones fiscales de algún que
otro vecino de Albacete en Las Peñas, aunque en realidad no vivieran
aquí. Solamente en las cuentas de Albacete del día 25 de julio de 1439
vemos que se descuentan los pechos de Luis Sánchez de San Clemente
y de Sancho Sánchez, por cuanto éstos son vecinos de Las Peñas, así
como de cierto Juan González de Las Peñas, que lo es de Chinchilla226,
aunque poco después encontraremos que todos ellos son considerados
vecinos de Albacete. Y más tarde encontramos incluso algún hidalgo,
como un tal Juan Rarnírez, que creemos procede de Chinchilla, que vivirá en Las Peñas una gran temporada, antes de establecerse en Albacete,
donde ha contraído matrimonio, a finales de siglo227 •
Es claro, en todo caso, que ya a partir de entonces Las Peñas
comenzaba a entablar relaciones con las tierras vecinas del viejo señorío de Vi llena, más que con Alcaraz. Incluso es de pensar que jugará un
papel muy destacado como punto de escala en el comercio entre el
re ino de Murcia, Alcaraz, y Albacete y Hellín , pueblos del marquesado : conocemos el caso de un tratante de Hellín al que en 1434 embargaron en Murcia un cargamento de 1.500 libras de pescado con destino a Las Peñas, que sin duda, más bien, irían destinadas a Alcaraz y su
tierra, pues no es de pensar que un Jugar tan pequeño pudiera consumir
tal cantidad. Y sabemos también que muchos mercaderes de Albacete
solían eludir el paso por Chinchilla y preferían ir por Las Peñas y
223
D. Comontes, Fundamento de la Santa Iglesia
y de toda la diocesi de Carthagena, escrito y
ordenado por el Ilustrísimo se1ior don Diego
de Comontes. Recogido en D. Rojas y Conu·eras, Diferentes instrtunentos, bulas y otros
documentos perteneciew es a la dignidad
episcopal y Santa Iglesia de Carthagena y a
todo su obispado, Madrid, 1756, pp. 7 58.
224
Es decir, que no hay cura ni produce una renta
a mediados del XV, pero sí puede haber una
antigua parroquia abandonada, como ocurre
también en el antiguo ll/o. Sin embargo, parece que no está por completo despoblada, y a
mediados del siglo XVI vemos allí un molino,
todavía instalado, al parecer, al final del sistema, como es característico de los andal usíes,
pero que utiliza el caudal de fo rma preferente,
dejando solamente los martes y los viernes
para su uso agñcota mediante una boquera
que permite sacar agua del cauce, a cambio,
eso sí, de que los campesinos asumieran la
limpieza del caz (lo que, sin duda alguna es
herencia de un sistema feudal de explotación,
que habría reemplazado durante el siglo XIII
al de época islámica).
225
En 1436, Francisco García, de Las Peñas, se
había comprometido a pechar como vecino
"... solo por/as yemas e le1ma" y otros aprovechamientos del monte. Caso simi lar, y aún
más acusado, pudiera ser el de Benito
Martínez de Buenache, que era vecino de
Albacete, tenía a su mujer avecindada en Las
Peñas, y pechaba 60 maravedís al concejo de
Chinchilla "por sus bienes" (A. Pretel Marín,
Chinchilla medieval, p. 328).
226
AHPA, MUN, Libro 167. Cuentas de 25 de
julio de 1439.
221
A. Pretel Marín, La consolidación de ww oligarquía (linajes de Albacete a finales de la
Baja Edad Media), lEA, Albacete, 2001 , p.
11 9.
Liétor hacia el reino de Murcia, libertad que les fue garantizada por su
nuevo señor, el rey de Navarra, en 1442228 •
Sin duda, este comercio jugaría un papel muy relevante en el
renacimiento de Las Peñas, que, sin tener, como otras, un desarrollo
intenso de las actividades productivas, pudo al fin sacudir durante el
siglo XV la espada de Damocles de la despoblación que se había cernido sobre ella en la anterior centuria, convirtiéndose así en todo un
paradigma del auge demográfico que conoce Castilla en esos mismos
años, aunque en este caso la causa principal fueran las exenciones que
había acumulado en los tiempos difíciles, junto con los factores exógenos citados. Incluso se encontraban en Las Peñas menestrales de oficios que no eran tan comunes en el mismo Albacete: en septiembre de
1447, cuando este concejo está haciendo las obras del portal de su
plaza nueva, contrata con Juan Sánchez, cantero de Las Peñas, la provisión del canto picado necesario, que "los ha de dar labrados en Las
Pennas e los trayga el conr;ejo desta villa a su costa"229 • El trabajo
parece más de picapedrero que de cantero auténtico, pero hay que destacar la existencia en la aldea de un hombre de este oficio, cuando los
de Albacete suelen venir de fuera.
La agricultura, en cambio, parece secundaria (ni siquiera nos
consta que hubiera boyalajes, aunque sí que sabemos que había una
decena por lo menos de bueyes de arada ya en el siglo XIV, cuando los
de Alcaraz los confiscaron, por lo que es de pensar que también los
hubiera en el siguiente). Resulta ll amativo, en todo caso, que en aquellos años de expansión agraria en toda la comarca no aparezcan aldeas
ni casas de labor, a excepción de la Casa y Pozo de García (que sería
más bien explotación pecuaria), en tan extenso término, quizá porque
el concejo de aldea, en manos de "señores de ganado", y más interesado en percibir ingresos del paso de las reses forasteras, no Jo facilitara.
Sí sabemos de algunos vecinos de Las Peñas que tienen propiedades,
incluso invadiendo las tierras comunales, pero no en su término, sino
en las aldeas chinchillanas de colonización más próximas al mismo:
hacia 1457, Fernán Ximénez de Morote, vecino de Las Peñas, las tenía
en la aldea de El Salobral donde había ocupado sin licencia tierras de
aquel concejo; y Juan Ximénez de Morote, asimismo vecino de Las
Peñas (y tam bién de Chinchilla, para poder gozar de los términos de
ésta), poseía heredades en la aldea chinchillana de Hoya Encinosa,
donde había invadido el ejido y la dehesa230 • Por esos mismos años
conocemos también invasiones de tierras de Alcaraz en la zona de
Quéjola, cultivada de antiguo, aunque muy despoblada, que sí pudieran ser indicio de labranzas dentro del mismo término, que traspasan
sus límites23 1• Si n embargo, tenemos la impresión de que los de Las
Peñas, por propia iniciativa o por imposición de su concejo, preferían
reservar las tierras de su término y labrar los ajenos.
228
A. Pretel Marín, Chinchilla medieval, p. 234 y
Doc. 17.
AHP Albacete, MUN, Libro 167. Cuentas de
27 de septiembre de 1447.
230
A. Pretel Marín, Chinchilla medieval, p. 508.
23 1
A. Pretel Marín, Una ciudad..., p. 104.
229
Las "Peñas, objetivo del marqués de \?illena
bajo el senorío del 'Príncipe de Asturias
セ@
1 papel de atalaya y control de las rutas entre el llano y la
( セ@
sierra - el "camino de Liétor y de Ayna", en el que con\
_
J fluían los de Isso y Bogan·a, utilizados por los "acollaraセ@
dos" musulmanes para sus incursiones- hará que los concejos del viejo marquesado de Villena aumenten su interés por mantener la mejor relación de vecindad con Peñas de San
Pedro. Por entonces, la zona, además del peligro de los moros, conocía las luchas entre el rey de Navarra, señor del marquesado de Villena,
y el rey de Castilla, gobernado por su fiel condestable, don Álvaro de
Luna. Puede que estas luchas redundaran también en un acelerado crecimiento del castillo de Peñas de San Pedro, un lugar más neutral y
más seguro, lo que sin duda alguna lo haría atractivo para muchos vecinos de Albacete y Chinchilla, siembre sobresaltadas por aquellas
acciones militares que tuvieron lugar desde 1440 en adelante; aunque
la pertenencia de Las Peñas al Príncipe de Asturias, con la turbia política de éste y de Pacheco, que forman el tercer partido en discordia,
tampoco dejaría de generar recelos: sabemos, por ejemplo, que en
1441, Albacete mandaba "cuatro omnes por escuchas faz ia Las dichas
villas de Alea/a et Ves et de Las Pennas de Sant Pedro, que estouieron
ende ocho dias " 232 •
Desde 1439, el Príncipe de Asturias había recibido el señorío de
la misma Alcaraz, obviamente con todas sus aldeas; o por mejor decir,
de las que le quedaban, pues en 1436 se habían segregado unas cuantas de ellas -Robledillo, Matilla, Cenilla, El Pozo y Balazote- para
darlas al conde don Rodrigo Manrique. Privada por el Príncipe de sus
rentas de propios y muy necesitada de dinero, Alcaraz comenzaba a
exigir a sus "vasallos", como suele llamar a los vecinos de todos los
lugares sometidos a su jurisdicción, cada vez más impuestos para contribuir a defender su término. Por si acaso, Las Peñas se había apresurado a conseguir que el Príncipe de Asturias confirmara en Bonilla de
La Sierra233 , el 20 de marzo de 1440, por un solemne escrito en pergamino de hasta quince páginas, los viejos privilegios de borra y asadura y exención de pedidos concejiles que Alcaraz concedió en el siglo
anterior. El documento va dirigido al "confe)o, alcaldes, ofifiales,
jurados, caualleros, escuderos e omnes buenos del dicho mi castillo",
y aunque se reconoce que es un "Lugar subdito a La j urisdifiOn dela
dicha mi f ibdad de Alcaraz" cabría sospechar una intención oculta de
relajar los lazos que lo unían a ella. Poco tiempo después, e] 26 de
octubre de 1440, y pese a las protestas del concej o, el Príncipe entre-
232
A. Pretel Marín, "Algunas acciones militares
de Albacete y su comarca en las luchas de los
Infantes de Aragón", Al-Basit, 1O ( 1981 ), pp.
64-65.
233
En Bonilla se estaban celebrando los tratos
entre el rey y su hijo don Enrique para una
alianza contra el rey de Navarra, cuyas tropas
están tomando posesión de muchas fortalezas
en todo el marquesado, provocando con ello
una guerra civil dentro del mismo. Pero también los nobles que les sirven a ambos se
aprovecharán: don Álvaro de Luna consigue
el Infantado y coloca en Villena a su fiel
Periáñez. Parece que a Pacheco le han prometido Utiel, y puede que también las aldeas de
Alcaraz que le son entregadas poco tiempo
después.
234
235
Apuntes, p. 57; y Una ciudad... , p. 90. Véase
el documento en p. 111.
Los Nogueral serían una familia hidalga de
Alcaraz, aunque quizá no autóctona (ya en
1379 Pedro López Fajardo, escudero de Gi l
Rodríguez Nogueral, estaba encargado de la
custodia del puerto de la Mala Mujer. Ver J.
Torres Fontes: "Los Fajardo en los siglos XIV
y XV". Miscelánea Medieval Murciana , IV,
1978, p. 132). Ya en 1441 Pacheco había
nombrado a Rodrigo Nogueral su alcaide en
Munera, aldea de Alcaraz que le había entregado el Príncipe de Asturias, y en la siguiente
década instalará en Hellín a algunos miembros de esta misma familia, que gozaba de su
mayor confianza. Véase nuestro libro Hellín
medieval.
gaba las mejores aldeas de Alcaraz (Villanueva, Lezuza, Munera y
El Bonillo) al joven Juan Pacheco, que era su favorito y auténtico cerebro de un tercer partido que se iba formando entre los contendientes de
Castill a y Navarra. No sería nada extraño que ya por esas fechas se
hablara de entregarle igualmente Las Peñas, aunque nada permite afirmarlo.
En el clima de guerra que vive la comarca a partir de ese tiempo, en el que los poderes en conflicto entregan fortalezas a gentes de
confianza, o confirman después su toma por la fuerza, no se puede afirmar -aunque sí sospechar con cierto fu ndamento- que fuera Juan
Pacheco el que causa el rebato de Alcaraz; pero sí que sabemos que el
7 de octubre de 1442 la ciudad exigía a su aldea de Las Peñas un pleito homenaje mucho más detallado y riguroso de lo que es habitual, que
incluye el juramento de no dejar entrar en el castillo a ningún caballero poderoso y de no revelar secretos del concejo, del Príncipe o del
Rey. El documento, roto, inserta el final de la carta de poder hecha en
el castillo de Las Peñas el día 29 de septiembre de 1442, a favor de
Pedro Sánchez, Juan Martínez, Gonzalo Sánchez, Bartolomé López y
Juan Sánchez, por ante el escribano del castillo, Bartolomé López, y
ante los testigos Ferrand Sánchez de Navaluenga, Juan López el Viejo,
Fernán Sánchez de Montemayor, Alfonso Martínez hijo de Lázaro
Martínez y Alfonso López, entre otros hombres buenos. También, el
homenaje que estos mandaderos hacen el día 7 de octubre en manos de
Sancho Nogueral, "regidor de la dicha r;ibdat, omne fijodalgo ",jurando, entre otras cosas, mantener el castill o por Alcaraz, el príncipe y el
rey de Castilla, obedecer sus cartas y hacer guerra o paz por su mandado, no descubrir secretos de ninguno de ellos, y que "no acojeredes
en el dicho castillo a omne poderoso alguno... y que no seredes en
fecho ni en dicho ni en consejo que nos el dicho conr;ejo perdamos el
sennorio del dicho castillo en alguna manera nin por alguna fo rma",
so pena de caer "en tal caso asi commo aquellos que traen castillo e
matan sennor". A cambio, los vecinos sol icitan y obtienen de Alcaraz
"que les confirmasem.os todas las cartas e preuillejos e merr;edes que
de nos el dicho conr;ejo tenecles ", a lo que se accedió sin el menor
reparo234 •
Paradójicamente, el encargado de tomar juramento a estos delegados es Sancho Nogueral, hidalgo de Alcaraz, que ya por estas fechas
estaría vinculado a Ju an Pacheco, o que no tardaría en estarlo235 ; pero
el pleito homenaje se realiza al concejo de Alcaraz y al Príncipe de
Asturias, por lo que es de creer que se tratara de disipar los miedos que
los alcaraceños pudieran albergar por la pos ible pérdida de este importante enclave no a manos de Pacheco, sino acaso del rey de Navarra, o
de su partidario , don Rodrigo Manrique, que estaba en rebeldía contra
el rey de Castilla y tenía Balazote, muy cerca de Las Peñas. Puede ser
solamente reflejo del recelo hacia las excesivas amistades con los pueblos del rey de Navarra, que, como hemos dicho, acababa de dar licencia a los albacetenses para ir por el camino de Las Peñas a Hellín, sin
pasar por Chinchilla, en septiembre de 1442.
La derrota en Olmedo del rey de Navarra (19 de mayo de 1445)
le expulsó de Castilla y le hizo perder el marquesado, pero no disipó
las inquietudes que había en la comarca. Por un lado, Pacheco recibiría el título de marqués de Villena y empezó, pueblo a pueblo, y gracias a cesiones del Príncipe de Asturias -que era al propio tiempo señor
de Alcaraz- a rehacer la unidad, incluso la ampliación , del viejo señorío de Villena, pero bajo su mando. Don Rodrigo Manrique, por su
parte, seguirá en rebeldía, con Alonso Fajardo y otros sed iciosos, siendo protagonista junto a él, desde las encomiendas de Segura y Socovos,
y a veces con apoyo de moros de Granada, de saqueos y actos de violencia en todas esas sierras. Por supuesto, Manrique tampoco renunciaba a seguir aumentando sus dominios con algunas aldeas de Alcaraz, muy en particular las bien fortificadas, como la de Las Peñas.
Todo esto inquietaba, como es natural, a los alcaraceños , que
s iempre temerían que los pactos tejidos entre los poderosos pudieran
conllevar la cesión de la aldea a cualquiera de ellos. Y mucho más a
fines de los años cuarenta, cuando Pacheco aumenta su poder en el
norte, mientras que Alcaraz tiene que soportar las correrías de Faj ardo
y M anrique, aliados con los moros y con una invasión aragonesa. A
fin ales de 1448 y principi os de 1449 el pánico se extiende por toda la
comarca, cuando los moros entran hasta las cercanías de Chinchill a,
haciendo muchos daños y volviendo después por las tierras de Peñas
de San Pedro hacia Isso y Hellín, donde derrotarán al mozo Alonso
Té llez, gobernador del Príncipe en todo el señorío de Villena236 • Los
saqueos de Ayna, de donde al parecer se llevaron los moros a todos los
vecinos, y Cieza, donde es fama que, aliados al rebelde Faj ardo, cautivaron "doscientas 1nozas vírgenes y otras mujeres y hombres más de
mil ", demuestran a las claras e l valor estratégico de una fortaleza inaccesible, como la de Las Peñas, situada en un cruce de comunicaciones
vital en la región, y no ya solamente para los de Alcaraz.
Sin embargo, Alcaraz, obligada a pagar las guarniciones de
todos sus castillos e innumerables gastos de defensa del término, se
vería forzada a pretender de nuevo cobrar a sus aldeas por lo menos
algunos de estos gastos , y esta vez implicó a su corregidor Ál var
García de Carvaj al, al que se hi zo saber que el cobro de su propio salario como tal dependía de que hubiera dinero suficiente , que tendría que
salir de las aldeas. Argumento de peso, que sirvió para que Álvar
García ejerciera presiones y extorsiones sobre los aldeanos, que hubieron de aceptar esta contravención de su vieja exención, aunque por
poco tiempo, porque parece ser que una apelación de Las Peñas al Rey
terminó con un fa ll o favorable al castillo, y porque el sucesor en este
mismo cargo, un Alfonso de Zayas, que sin duda sería más tímido o
más recto 237 , atendió las protestas de Las Peñas, celebró un nuevo juicio y remitió los autos al señor, bien porque no supiera resolver el problema o por miedo a posibl es reacciones de una de las dos partes.
E n el nuevo proceso, celebrado en Toledo ante el juez comi sario Juan Sánchez de Vill arreal, se impuso claramente la razón de Las
Peñas, defendida por su procurador S ancho S ánchez del Caball ero.
Después de dos sentencias y dos apelaciones, con una obstinación que
no se enti ende sólo en razón de la cifra di sputada, sino por la intención
de sentar precedentes contra los privilegios de la aldea, Alcaraz terminó por desistir de la última, ante el Príncipe, lo que le hizo perder el
pleito más las costas. En el mismo Toledo, el 6 de junio de 1450, salía
la sentenc ia decis iva por la cual e l castillo no so lamente ya no debía
pagar en las derramas del salario de los correg idores, sino en ninguna
otra contribución o pecho que Alcaraz exigiera a sus aldeas, excepto
los ridículos 50 maravedís pactados en el siglo anterior por la almotacenía y escribanía. Además, se imped ía a la c iudad vo lver a reclamar,
imponiendo al respecto e l "silen9io perpetuo" 238 • Suponemos que en
esta decisión influiría no solamente ya la justic ia evidente de su reclamación, sino la circunstancia excepcional que vive la comarca a raíz
del brutal ataque de los moros, los saqueos de Fajardo y los M anrique
236
Crónica de Juan 11, del Halconero Pedro
Carrillo de Huele. Ed. Carriazo, Madrid,
1946, p. 628. Las fuentes musul manas se
hacen eco también de esta victoria, aunque
sitúan los hechos, y la misma batalla, más
"cerca de Chinchilla", quizá por ser ciudad
mucho más conocida: "Como supiese el rey
Aben Ozmin que los reyes de Aragón y
Navarra estaban desavenidos con el rey de
Castilla, les envió sus cartas y con mensajeros muchos ricos presemes, pmios de oro,
armas y caballos enjaezados, y concertó con
ellos alianza contra el rey de Castilla, y que
mientras los de Aragón y Navarra le hacían
guerra por sus fronteras entraría el rey Aben
Ovnin por las suyas. Venido el mio siguiente
allegó Aben Ozmin sus gentes y emró portierra de Murcia y taló sus campos y taló y
quemó aldeas y alquerías, y como saliese
com ra él don Téllez Girón con sus gentes,
pelearon cerca de Chinchilla, y el esforzado
Aben Ozmin venció a los cristianos y mató y
prendió muchos, que trajo en triunf o a
Granada...". Informan igualmente que en año
siguiente envió a su caudi llo Muhammad ibn
Abd al-Bar a correr la tierra de Murcia y de
Lorca, donde fue derrotado por las tropas
murcianas. J. A. Conde, Historia de la dominación de los árabes en Esp(llia, Madrid,
1874, p. 307. Desde luego, el impacto de estos
hechos deja huella en la zona: a principios de
1449 Albacete y Chinchilla, ante las correrías
de moros y cristianos enemigos del rey y del
Príncipe, que matan y cautivan a personas de
diversos lugares comarcanos, hacen movilizar
a todos los varones de más de quince años, y
envían con urgencia jinetes y peones a poner
guarnición en Tobarra, en Hell ín y en las
villas de Almansa y Jorquera, pues también se
anunciaba peligro de invasión por las tropas
del reino de Valencia (en efecto, en enero de
1449 se produce un ataque de 200 jinetes y
500 peones del reino de Valencia por el cauce
del Júcar, que llega hasta Jorquera, tomando
numerosos prisioneros y más de 12.000 cabezas de ganado, y derrota al regreso, el 1O de
enero, a los concejos de Requena y Utiel). En
el mismo Albacete, durante todo el año 1449,
y aún en el siguiente, se llevarán a cabo obras
de construcción, reparo y tapiado de la barbacana que rodeaba la Villanueva, el puente y
barbacana "delante de la puena de la villa", y
de levantamientos de tapias y barreras para
cerrar las calles, a falta de murallas, al tiempo
que se envían espías y emisarios a Yeste y
otros puntos.
237
Pocos años después, este Alonso de Zayas
será enviado a Murcia como pesquisidor y
capitán de guerra. J. Torres Fontes, Don Pedro
Fajardo, p. 69.
238
Arch. Mun. Las Peñas, N. 24. Lo ofrecemos
transcrito al final de estas páginas, Doc. 27.
0
......
·)\
セ@
)j l
llOJ
1
239
R. Mateas y Sotos, Monografías de Historia
de A/bacete. Diputación, A1bacete, 1974·
1977, p. 37.
(que intentaron tomar el castillo de Yeste usando artillería) y los casi
dos años de total anarquía que se habían vivido en la región.
La sentencia del Príncipe de Asturias venía a conflrmar, en cualquier caso, el citado carácter de "paraíso flscal" que Las Peñas venía
disfrutando y dejaba patente el escaso control que la ciudad tenía sobre su arisca aldea, lo que quizá no sólo beneficiaba a ésta.
Paradójicamente, el sistema feudal, basado en el pacto del pleito homenaj e que, puesto por escrito y repetidamente confirmado, limitaba
derechos y deberes de unos y de otros, vino a favorecer, en este caso,
al débil, aunque también es cierto que gracias al poder superior del
señor, cuya justicia hace cumplir el pacto. Al menos, ésa es la visión
que se puede sacar del episodio desde el punto de vista puramente formal; pero también sabemos que, además del respeto a los acuerdos,
pesaría en el ánimo del Príncipe y los jueces la tremenda influencia del
marqués de Villena, dispuesto a apoderarse, por el procedimiento que
fuera necesario, de todas las aldeas de Alcaraz que pudiera, como ya
había hecho con Lezuza, Munera y El Bonillo, integradas ahora en su
gran señorío, que en estas mismas fechas llega a su pleno apogeo con
la cesión por parte del Príncipe de Asturias de Albacete, Tabarra y
Hellín.
Las Peñas, entre tanto, estrechaba sus lazos de amistad y colaboración con los vasallos del marqués de Villena, y muy en especial
con Albacete, por la facilidad de comunicaciones y porque esta villa se
siente más segura mientras aquel castillo continúe dominando los
caminos entre el llano y la sierra, que pudieran usar los moros y rebeldes. Sabemos, por ejemplo, que hacia 1450 un hombre de Las Peñas
alertaba al concejo de Albacete "cómo vinian los moros", y que el
mismo concejo de Albacete, siete años después, ante otra amenaza
semejante, y en tanto que otras villas preferían aumentar las guarniciones de lugares del mismo señorío, se empeña en que más bien debían vigilarse los caminos de Liétor y Las Peñas, "por quanto destas
partes desta villa pueden e nos tenemos de res9ebir mucho danno de
los dichos moros, segund que agorafizieron la entrada esta semana e
corrieron a Ayna e Bogarra e a Paterna e a Riópar" 239 • Como se puede
ver, el castillo de Peñas de San Pedro, que permite observar movimientos de tropas con cuatro o cinco horas de anticipación en las rutas
seguidas por los " acollarados" musulmanes camino de La Mancha, era
una garantía, aunque quizá su término no quedara del todo a cubierto
de aquellas correrías.
Pero, por estas mismas razones estratégicas, y puede que también por algunas de orden económico - parece que Las Peñas aumenta
en población y en riqueza efectiva-, el castillo seguía en el punto de
mira de Pacheco, que sigue presionando al Príncipe de Asturias. Éste,
a su vez, conoce los recelos que hay en Alcaraz y se encuentra cogido
entre dos fuegos, entre quienes le piden juramentos solemnes de no dar
más aldeas a ningún caballero y quien no hace otra cosa sino exigirle
más. Por su parte, los mismos vecinos de Las Peñas preferían, sin
duda, no depender de nadie y seguir disfrutando sus viejos privilegios.
Y, aunque sus preferencias fueran probablemente lo que menos contara, poseían la baza de una fortaleza que era muy difícil de tornar por la
fuerza. El mejor exponente de esta situación de sordo enfrentamiento
de intereses pueden ser los sucesos de 1451, en los que se demuestran
todas estas tensiones:
En efecto, después de algunos meses de enfrentamiento abierto
entre tropas reales mandadas por Rodrigo Manrique, los Fajardo y el
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Páginas inicial y final de lo sentencio del Príncipe de Asturias {Toledo, 6 de Junio de 1450) eximiendo o Los Peñas de derramos y pechos de Alcoraz y de pagar el sueldo de
sus corregidores. Transcrito en nuestro Apéndice, Doc. 27.
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L. Suárez Fernández, Nobleza y monarquía
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Castellana del siglo XV). Valladolid, 1975,
p. 175- 176.
Documento transcrito en nuestro artículo "Las
tierras albacetenses...", Doc. 111.
almirante Enríquez, que llegan a ocupar la villa de Albacete y quizás
otros pueblos del mismo marquesado, se llega en Tordesillas, a fines de
febrero de 1451 , a una serie de acuerdos en los que el condestable y
Pacheco sacrifican en aras de la paz, y de sus respectivas conveniencias, algunos intereses de los nobles adictos al primero y el Príncipe de
Asturias, protector y amigo del segundo240 • Juan Pacheco es, sin duda,
el triunfador de las negociaciones, porque pasa de ser un enemigo proscrito y perseguido a tener la amistad del rey y el condestable, y al tie mpo recupera la villa de Albacete, que le habían quitado, y hasta redondea el señolÍo con las plazas del Júcar - Jorquera, Alcalá, Ves y La
Roda- que eran propiedad de Alonso Pérez de Vivero, y que sus capitanes habían ocupado durante la contienda, e incluso Jumill a, que estaba en poder de don Pedro Fajardo.
En Torrijos, con fecha 24 de marzo241 , el rey confirmaría los
citados acuerdos de Pacheco y don Álvaro, orde nando la entrega de
Jumilla al marqués y dando su licencia para llevar a cabo la entrega de
Vivero a Alonso Pérez, como compensación de lo perdido en la zona
del Júcar, que el Príncipe de Asturias debía conceder a Pacheco con
todos sus vasallos y sus jurisdicciones, tal como se encontraban cuando sus capitanes las tomaron. Al efecto, quedaba derogada cualqu ier
ley en contrario, incluido el juramento que el rey había hecho a las cortes de Vall adolid de no enajenar posesiones realengas, lo que nos da
una idea del esfuerzo que hacía por conseguir la paz. Pero es muy posible que aún hubiera, además, algunas condiciones que no se publicaron. Sólo un día después, el 25, no sabemos si por o sin su petición, el
rey autorizaba al Príncipe de Asturias, para ceder Las Peñas de San
Pedro al marqués de Villena, Juan Pacheco.
Es posible que el Príncipe no supiera siquiera que su padre le
había " autorizado", aunque sin duda alguna no tenooa más remedio
que aceptarlo, como hizo con Toledo, que él mismo le entregó, incluso antes de firmar el acuerdo el 3 de abril. Pero los que sin duda lo
supieron fueron los ciudadanos de Alcaraz, donde existía un bando
muy bien relacionado con Alonso Fajardo y los Manrique, antiguos
enemigos del marqués de Villena. Sabemos que empezaron a cundir
los rumores y que hubo alteraciones, que pudieron llegar a la expulsión
de su corregidor, si es que la noticia sin fecha que tenemos sobre cierto perdón que otorgó don Enrique "a los que fu eron en echar de esta
r;ibclad a Alonso de c;ayas" no se refiere a hechos del año anterior,
acaso derivados de la actitud de éste en el pleito seguido con Las Peñas
sobre sus privilegios. De todas formas, hay en todos esos años numerosas tensiones derivadas de los enfrentamientos de los meses pasados,
y de los que causaban vecinos partidarios de los nobles con los de Juan
Pacheco y el Príncipe de Asturias. La misma existencia de una "comunidad" en Alcaraz, por más que colabore con su propio concejo en el
pleito anteri or contra Las Peñas, es de por sí un indicio de movilización de los pecheros frente a las ambiciones nobiliarias y frente a su
propia oligarquía, entonces implicada en banderías a favor de uno u
otro de los grandes que tejían sus pactos en la altura sin reparar siquiera en los derechos de villas y ciudades de realengo.
El hecho es que la firme postura de Alcaraz obligó a don
Enrique, o a su padre, a cejar en su intento: poco tiempo después - 5 de
mayo- en Alcalá de Henares, el Príncipe de Asturias escribía a la ciudad lamentando que algunos insensatos hubieran "difamado e leuan.taclo que yo queriafazer 1nerr;ed clesa r;ibdacl e dellogar de las Penn.as
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Carta autógrafa del Príncipe de Asturias, don Enrique (Alcalá de Henares, 5 de Mayo de 1451) desmintiendo el rumor de que hubiera entregado Alcaraz y el Castillo de Peñas de San Pedro
al Marqués de Vi/lena Juan Pacheco. Transcrito en nuestro Apéndice, Doc. 29.
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242
243
244
Juramento otorgado por el Príncipe el 5 de
mayo de 1451. La falsedad de estas afirmaciones queda bien demostrada por la carta del
rey, de fecha 25 de marzo. Ofrecemos las dos
en nuestro Apéndice, Docs. 28 y 29.
A. Pretel Marín, "Las tierras albacetenses en
la política castellana de mediados del siglo
XV". Anales UNED A/bacete N.0 5, 1983, pp.
383-385.
Arch. Mun. A/caraz, Libro del mayordomo
Diego Ordóñez de Gámis, 1453-1454, p. 24.
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Villena, nú m.ayordomo mayor e del nú consejo ". Por tando, desmentía semejante propósito, prometía que nunca daría la ciudad ni la aldea
"nin a otra persona alguna", y ordenaba prende las Peñas al ュ。セᄋアオ ←ウ@
der y enviarle a los maledicentes que habían propagado semejante
rumor (rumor que, sin embargo, está justificado por la carta de finales
de marzo que hemos indicado242). Todavía en Segovia, volvería a jurarlo sobre los Evangelios y la Cruz, con fecha 17 de junio de ese mismo
año, 1451 , incorporando incluso dos cartas anteriores, de 1444 y 1446,
en que, con o.::asión de los mismos rumores, había prometido que
nunca entregaria la ciudad "ni ninguno ni algunos lugares de la dicha
tierra e juredifion e termino de la dicha r;ibdad" al mismo Juan
Pacheco ni a otra persona alguna, ofreciendo que incluso, en caso de
faltar a su palabra, "vos podades alr;ar reueldes syn pena alguna".
Promesas que quizá no tranquilizarían demasiado a los alcaraceños,
que conocían bien, y por propia experiencia, la insaciable ambición de
Juan Pacheco, la inconstancia del rey y la debilidad del Príncipe de
Asturias; pero al menos parece que aquietaron un poco el descontento,
quizá porque empezaban a entreverse problemas más urgentes.
Por lo canto, Las Peñas se mantuvo todavía formalmente en
poder de Alcaraz, aunque en la primavera de 1452 recibió entre sus
muros al propio Juan Pacheco y al Príncipe de Asturias, que con un
gran ejército habían acudido a expul sar a Rodrigo Manrique y a otros
caballeros enemigos de toda esta comarca243 • Ejército que sigue el
camino habitual del Campo de Montiel hasta Hel1ín, a través de
Balazote y Las Peñas, persiguiendo al rebelde " don Alonso" (suponemos que fuera Alonso de Aragón, pero no es muy seguro), y culmina
en la toma de Jumilla a don Pedro Fajardo. Pacheco, que ya cuenta con
apoyo del rey, y sigue conservando la amistad del Príncipe de Asturias,
ha llegado a su máximo apogeo, y más cuando la estrella de don Álvaro
comienza a de.::aer. En ese mismo año, y pese a las promesas todavía
recientes de no enajenar ninguna posesión en tierra de Alcaraz, Juan
Pacheco recibe todavía las salinas de Pinilla, Cotillas y Bogan·a, "que
son r;erca de Alcaraz" (una expresión curiosa, que evita declarar que
se trata de aldeas de la misma ciudad), y amplía el marquesado con
Jumil1a -que don Pedro Fajardo se había resistido a entregarle- y la
compra de Iniesta a Ruy Díaz de Mendoza y de Villarrobledo a
Rodrigo Manrique.
Las Peñas de San Pedro quedaba, más que nunca, en el punto
de mira del marqués de Villena, y no sabemos cómo interpretar las quejas que formula el concejo de Alcaraz, en 1453, sobre ciertos vasallos
del marqués que cambiaban mojones en Las Quéjolas244 • Puede que
Juan Pacheco se hubiera convertido en propietario de esta zona limítrofe (en el siglo XVIII una de las dos Quéjolas se llama "del
Marqués"), a fin de interrumpir las comunicaciones de Alcaraz con Las
Peñas; o puede que se trate de colonizaciones de los mismos vecinos
del castillo que fueran paniaguados del mencionado noble. Sin embargo, creemos que Las Peñas continuaba siendo, sobre el papel, al
menos, aldea de Alcaraz, aunque es muy posible que tuviera guarnición de Pacheco desde la expedición del año anterior, y que algunos
vecinos, partidarios de éste, aprovecharan su influencia y poder para
aumentar sus tierras a costa de Alcaraz. En cualquier caso, es claro que
de nuevo se iban aflojando los lazos de Las Peñas con aquell a ciudad,
y no sería extraño que el marqués pretend1era reeditar el modelo de
dominio de hecho del conde de Carrión en el siglo anterior. En los años
siguientes, aunque los documentos no sean muy explícitos, se puede
percibir que persiste la ambigua situación, fruto de las presiones del
marqués de Villena y de la resistencia de Alcaraz a perder esta aldea,
situada justamente en un punto central entre el resto del término de la
misma ciudad, Albacete y Chinchilla (De Pacheco), Socovos y Letur
(donde Alonso Fajardo y su hijo don Gómez se mantienen rebeldes
contra el rey).
La importancia estratégica del casti llo de Peñas de San Pedro
será mayor, si cabe, en los años siguientes, "por causa de la guerra e
escanda/os que a la sazon corren en los regnos de Castilla, asy de los
moros enemigos de la santa fe commo de algunos caualleros comarcanos", cuando la rebelión de los Fajardo y las expediciones granadinas revuelven la comarca. Como muestra, diversos documentos de
mediados de siglo en que los de las Peñas avisan a Albacete "que
estauan los moros juntos para entrar a esta tierra " (1452), y la orden
de Alcaraz a sus autoridades en Las Peñas para que "se イ・セ ・ ャ。 ウ・@ de
Fajardo e pusiese buen recabe/o en las dichas Pennas" (1455). Desde
luego, no faltan los saqueos de las tropas de Fajardo y su hijo, que en
el año anterior habían repoblado el lugar de Letur, convertido en refugio de moros y cristianos rebeldes contra el rey, los cuales "eran tantos y de tal manera repartidos, que no havia hombre que pasar pudiese en torno de aquella villa en tres leguas, que no fuese muerto o captivo " . Tampoco faltarán las algaras de moros, que solían entrar por el
camino de Cotillas y Riópar a Paterna, Bogan·a, arrasando aldeas como
El Masegoso y Ayna; o bien desde las sierras santiaguistas de Yeste y
Socovos, por Letur y Elche de la Sierra.
Ya antes de la caída en desgracia de don ÁJvaro, el marqués de
Villena estaba conspirando con los reyes de Aragón y Navarra contra el
condestable, y animando a] Príncipe de Asturias a "tomar el regimiento de la persona del rey su padre y de sus reinos". Aunque no existen
pruebas -ya se guardó muy bien de no dejarlas- de que e l de Villena
estuviera metido en la conspiración que llevará al cadalso al condestable en abril de 1453, estamos convencidos de que la operación fue su
"crimen perfecto", por cuanto consiguió que su rival mmiera sin tener
que mancharse con su sangre, y de paso el descrédito del rey, que apenas tardó un año en fa llecer también. Ahora, nada ni nadie se oponía al
marqués de Villena y a sus ambiciones. Muerto el rey, el marqués seguirá presionando a don Enrique, ahora Enrique IV, para obtener de él
posesiones y rentas. De momento, sabemos que ya en el primer año de
este nuevo reinado, el 14 de julio de 1455, y al notificar que iban a
recaudarse las tercias y alcabalas de las localidades enclavadas en el
reino de Murcia y su obispado245 , don Enrique excluía de este arrendamientos los pueblos de Pacheco, y con ellos Las Peñas de San Pedro.
Esto no significa exactamente que el castillo estuviera en sus manos,
pero sí es un indicio de una más que probable intromisión en el cobro
de rentas del lugar por parte del marqués, quien parece usurpar por esas
fechas muchos de los ingresos del monarca, que éste ordena "arrendar
por otra parte", pero que en realidad se entregan al valido. Ya señala
Ladero que este año es clave en la absorción de este tipo de rentas por
parte de los nobles246, pero esto, sin duda, es mucho más visible en el
caso del hombre que desde muy antiguo venía dominando a don
Enrique, ahora convertido en rey de Castill a, y que ya recaudaba sin
disimulo alguno247 el pedido y monedas del año 1454, en lo que sólo era
un paso más hacia la apropiación del conjunto de rentas del ュッョ。イ
」。 セ @
Aunque pudieran ser sendas confirmaciones rutinarias, pues el
rey nada dice al respecto, hay dos cartas reales del mismo año, en abril
R
X
セM
M
M. C. Moli na Grande, Documentos de Enrique IV, CODOM, XVIII, Murcia, 1988, Doc.
22.
246
M. A. Ladero Quesada, La Hacienda Real en
Castilla en el siglo XV. La Laguna, 1973, pp.
209-2 1O.
247
M." P. Gil García, "La población de Chinchilla
a mediados del siglo XV", Homenaje al prof
Juan Torres Fomes, Murcia, 1987, pp. 623624.
248
J. D. González Arce, Lafiscalidad del seiiorío
de Vi/lena en la Baja Edad Media, Albacete,
2002, pp. 343-346.
245
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1
1.1)
116))
r>-JJ
-
249
A. Pretel Marín, U11a ciudad... , p. JI O.
B.N. Mss. 13124, Fols. 189-1 93.
251 A. Pretel Marín, U11a ciudad... Doc. XXVII, p.
250
271.
252 Ver el cuadro que apo11a Mm·silla de Pascual
"Los judíos y el cabildo catedralicio de Murcia en el siglo XV". Miscelá11ea Medieval
Murcia11a, XV, pp. 65-67.
y dicierflbre de 1455, en ratificación de cuantas exenciones disfrutaba
Las Peñas respecto los tributos y pechos de Alcaraz, cuya reiteración
pudiera interpretarse como indicio de un intento real -que es de suponer guiado por Pacheco- de seguir ahondando en la separación respecto a Alcaraz. Pero, además, sabemos que a comienzos de octubre de ese
mismo año, Alcaraz abonaba a un Sancho de Coca, regidor, su salario
de haber ido a Las Peñas, con una fuerza armada, a expulsar del lugar
a ciertos "sospechosos" y poner guarnición en su castillo249 • Puede ser
un indicio de alarma de Alcaraz por algún movimiento de los mismos
vecinos de Las Peñas a favor del marqués; pero en aquel momento
también puede deberse a una iniciativa preventiva contra Alonso
Fajardo y sus parciales, que en ese tiempo andaban rebeldes por la sierra y tenían secuaces en numerosos pueblos.
Sin embargo, un escrito de casa del marqués250 , que suele respaldarse en documentos del archivo de éste, da como cosa cierta la
adquisición por él del castillo de Peñas de San Pedro en 1456; precisamente el año en que Pacheco acompaña al monarca a todas partes y
recibe de él confirmaciones de los pueblos cedidos con anterioridad, y
en el que se esperaban importantes correrías de moros, que pudieran
servir de justificación para la concesión, siquiera temporal, de la
tenencia de esta fortaleza situada en el paso habitual de los mismos
hacia el marquesado de Villena y muy unida a éste. Tampoco es una
prueba, pero es llamativo constatar que en ese mismo año - 22 de
diciembre, en Palencia- don Enrique tenía que volver a escribir a
Alcaraz, donde se registraban reuniones sediciosas de la "comunidad"
en el monasterio de Santo Domingo, y se habían producido "algunos
alborotos e mouimientos diziendo que yo auiafecho merr;ed desa r;ib·
dad a algunas personas " . Desmintiendo esta idea, el Príncipe afirmaba que "yo non he dado esa dicha r;ibdad a persona alguna nin avn lo
he pensado; antes la entiendo tener e terne siempre en mi e para la mi
251
•
corona real " . Promesa que, como antes hemos podido ver, tlene
poco valor, y que probablemente no tranquilizaría demasiado los ánimos.
No hay ninguna evidencia, salvo el citado escrito, de que
Pacheco hubiera conseguido adueñarse de Peñas de San Pedro, pero sí
es muy posibl e que hubiera conseguido un privilegio que se la concediera, al menos en tenencia, y que éste no hubiera llegado a hacerse
público, quizá para evitar desestabilizar el precario equilibrio que
había en Alcaraz, donde existía un bando formado por linajes como los
Bustamante y Ballesteros, muy opuesto al marqués y muy capaz de
alzar a los vecinos contra el bachiller Juan Martínez GuelTero y otros
servidores del rey y de Pacheco (de hecho, intentarán dar un golpe de
mano un par de años más tarde). Incluso es posible que se diera un
dominio encubierto por parte del marqués, como años después ocurriría en la misma Alcaraz; pero como decimos, no está documentado.
Solamente sabemos que en los años siguientes la renta eclesiástica de
la pila de Peñas de San Pedro sería arrendada por el arcipreste de
Chinchilla, lo que no significa nada en particular (de todas las maneras, el cabildo de Murcia arrendaba las pilas de los pueblos a especuladores cristianos o judíos252 , y Las Peñas ya estaba en esta vicaría
desde hacía mucho tiempo) , aunque es otro indicio de "colonización"
-en este caso, de ren tas eclesiásücas- por parte de los súbditos del
marqués de Villena.
Desde luego, no cabe duda alguna del papel importante que el
castillo jugó en el dispositivo de defensa adoptado por la misma
Alcaraz y por el marquesado de Villena en 1456 y J457 ante las corTerías de tropas granadinas y de Jos fajar·distas, que en varias ocasiones
devastaron las tierras de su término, hasta que una reacción de Alcaraz
arrasa el lugar rebelde de Letur en 1457 y las tropas reales echan a los
Fajardo de toda la comarca, lo que no evitará otro saqueo a Cieza en el
año siguiente y más alteraciones en el reino de Murc ia. Durante aquellos años, Alcaraz manda tropas y alcaides para la guarnición de los
castillos de Riópar, Cotillas, San Vicente, Bogarra, e incluso San
Vicente, pero no al de Las Peñas (aunque sí que se advierte a esta
poblac ión "que se refelase de Fajardo e pusiese buen recabdo en las
dichas Pennas")253 , lo que puede entenderse como indic io de una
dependencia de este último del marqués de Villena, o como consecuencia del acuerdo suscrito desde antiguo de no poner alcaide en esta
fortaleza, que atendía por sí sola a su defensa (aunque, como dij imos,
en el año anterior la ciudad si mandó un regidor a expulsar "sospechosos" del lugar).
Es posible, por tanto, que la guar·dia y custodia de Las Peñas se
hubiera confiado a los propios vecinos ... quizás acompañados por una
guarnición mandada por Pacheco, aunque fuera de forma temporal, en
tanto que durara el peligro de moros y rebeldes. Pasado este momento,
el primero de marzo de 1460, y como consecuencia de las devastaciones y el peli gro pasado, Alcaraz solicita y obtiene la licencia real para
enviar alcaides a todos los castill os de su tierra, que se dice han quedado despobl ados; licencia que nos vuelve a plantear el probl ema: primero, no se habla de Las Peñas, que sabemos no estaba despoblada,
aunque sí lo estarán probablemente Ayna y Bogan·a; y segundo, ¿porqué solic itar una licencia expresa, cuando unos años antes la ciudad
enviaba a sus alcaides sin ese requisito? Al no especificar en qué castillos se quería poner alcaide y guarnic ión, ¿no se estaría intentando
recobrar el derecho a ponerlo en Las Peñas med iante un subterfugio?
¿Quizá por esa causa, el rey dará el permiso para hacerl o "segund que
en el tiempo pasado se acostumbró", Jo que parece excluye a Las
Peñas, donde Alcaraz había renunciado a ponerlos? Pero, una vez más,
estas preguntas nuestras carecen de respuesta.
Cuando estalla la guerra civil en todo e l reino, con la Farsa de
Ávila y la proclamación del "rey don·Alfo nso", en 1465 , la familia
Manrique intentará ocupar la ciudad de Alcaraz, haciendo muchos
daños en algunas aldeas, aunque ya no sabemos si también en el término de Peñas de San Pedro (de todas las maneras, a esta pobl ación le
bastó con la peste, que retrasó sin duda su recuperación durante aquellos 。ッ
ウ セ IN@ Al terminar la guerra, en 1468, sería, sin embar·go, Juan
Pacheco el que se apoderara de Alcaraz y sus aldeas, donde iría imponiendo, a través de artimañas y con consentimiento del rey Enrique IV,
su dominio efectivo (no legal, puesto que la c iudad era, sobre el papel,
señorío cedido a raíz de los pactos de Guisando a la infanta Isabel, princesa de Asturi as). Por entonces, no obstante, Juan Pacheco cedió su
señorío a su hij o, el mar·qués Diego López Pacheco, que heredar·á también el control de Alcaraz y sus aldeas, aunque con resistenc ias importantes por parte de linajes como Jos Bustamante y Ballesteros, vinculados más bien a los Manrique y a la infanta Isabel. Pero el nuevo marqués tuvo la mala suerte de tropezar· con reyes mucho más inflexibles
de lo que E nrique IV Jo fuera con su padre. Pronto vendrá la guerra, que
trajo a la comarca en que se encuentra Las Peñas de San Pedro cambios
trascendentales.
RU
253
-
A. Pretel Marín, Una ciudad..., pp. 11-113.
254
En 1493, veci nos de Las Peñas recordaban
haberse refugiado durante siete meses en una
alquería de Moriscote, hacía tmos treinta
años, huyendo de la peste; y sabemos que
hubo una epidemia en la comarca en torno a
1468. M. Rodríguez Llopis, La villa samiaguisra de Liéror, lEA. Albacete. 1993.
Documento incompleto (se conserva tan sólo el final} del acta de homenaje que los representantes del Castillo de Peñas de San Pedro
hacen en Alcaraz el 7 de Octubre de 1442.
el difícil camino bacia la independencia
a finales del XV V comienzos del siglo XVI
セ
ッ ョ@
el advenimiento de los Reyes Católicos y el enfrentamiento entre éstos y el marqués Diego López Pacheco,
defensor de la causa de la princesa Juana, Las Peñas vuelセ
カ・@ a ser posición importante en una situación de guerra
general en la comarca. En el curso de ésta, el castillo, al
igua l que Albacete y Hellín , se entregó a don Pedro Fajardo, capitán de
los reyes y adelantado en Murcia, quien prometió en su nombre mantener los antiguos privilegios de la localidad, que, en efecto, serían
confirmados en Segov ia, el día 24 de agosto de 1476255 • No consta
expresamente que esta población se hubiera alzado contra la guarnición del marqués de Vi llena, pero casi podemos suponerlo a j uzgar por
las fechas en que los privilegios se confirman, sabiendo que los reyes
revalidan entonces los de otras que sí se levantaron, como Almansa,
Chinchilla o Albacete. Además, en el caso concreto de Las Peñas, castillo inexpugnable, casi no es concebible una toma tan rápida sin colaboración del vecindario. Conviene reparar, de todas fo rmas, en que la
poblac ión no levanta el pendón de los Reyes Católicos al comenzar la
guerra, cuando lo hace Alcaraz, sino un año después, cuando ya se veía
que el marqués de Villena no podría ganar una contienda contra todo
el poder de Aragón y Castill a256 •
No consta en este caso -aunque no es improbable- que Las
Peñas quisiera aprovechar aquella coyuntura para obtener ventaj as y
lograr e l villazgo, como Villarrobledo, que sí lo consiguió, o como El
Bonillo y Villanueva, que también lo intentaron, aunque con menos
suerte. Al contrario, los mismos soberanos, y también Alcaraz, que
salió vencedora de la guerra, incluso ennoblecida por haberse alzado la
primera contra el marqués don Diego, y se aferraba ahora a sus derechos sobre aquell os lugares sometidos a su jurisd icción, comenzaron
muy pronto a incumplir sus promesas. Alcaraz consiguió recuperar las
aldeas perdidas a manos de Pacheco e imponerles tri butos con los que
costear el gasto de la guerra, además de cobrar los impuestos y alcabalas reales en las mi smas. Suponemos que al menos Jo intentara
igualmente en Las Peñas, aunque esta población conseguirá de nuevo
hacer valer su importancia estratégica en la guerra que aún no había
conc.luido, aunque prácticamente tocaba a su fin al, pidiendo y consiguiendo que sus propios alcaldes pudieran entender en pleitos relativos
al cobro de alcabalas en diciembre de 1479257 • Además, los vecinos de
Las Peñas contaban con un punto a su favor: todo el pueblo vivía en
una fortaleza natural que Alcaraz no podría derribar, como hizo en
Munera y Villanueva, precaviendo posibles alzamientos. Por tanto, la
(
.
,.,.-.
255
Arch. Mun. Las Peñas, N.• 14. Documento
original con letras capitales miniadas, en un
pésimo estado de conservación. Lo ofrecemos
transcrito en nuestro Apéndice (Doc. 3 1) y
también en facsímil en cuadernillo aparte.
256
De esta dura guerra se ocupó ya en su día el
maestro Torres Fontes, en su artículo '"La conquista del marquesado de Vi llena en el reinado de los Reyes Católicos". Después, nosotros
mismos hemos tocado algunos aspectos específicos en nuestros libros Almansa medieval,
Chinchilla Medieval y Hellín Medieval, en
algunos artículos de ámbito más concreto, y
más recientemente en otro titulado "La guerra
sucesoria de los Reyes Católicos y sus repercusiones dentro del señorío de Vi llena", en
11 Congreso de Historia de Albacete, lEA,
Albacete, 2000, pp. 11 5- 150.
257
24 de diciembre de 1479, confirmada el 8 de
noviembre del siguiente. R.G.S. Fol. 8.
Ji)
.
_
258
Arch. Mun. Murcia. Cart. Real 1453- 1478, f.
256r-257r.
259
Arch. Mun. Las Peñas, Cuaderno de Pergamino N.0 22. Véase nuestro apéndice.
260
Puede verse la última al final de estas p<1ginas,
con una interesante relación de vecinos. Son
los procuradores Ruy Díaz de Cabedo, Sancho Sánchez del Caballero, Antón López,
Pedro Sánchez Navarro y Juan Sánchez de
Elvira Sánchez. Figuran por testigos Fernando de Alfara, Alonso Matamoros, Benito
Alonso, Juan de Ballesteros, Juan de Gualda.
Juan García de Pedro García, Miguel López
Cantero, Juan Mart ínez batanero, Juan de
Vill anueva, Alonso de Bogan·a, Diego González, Antón López yerno de Pedro Navarro,
Gonzalo Fernández, Juan González herrero y
Pedro López de Ayna.
261
l. García Díaz, Agricultura... , p. 122.
-
ciudad se guardalÍa bien de apretar demasiado a sus "vasallos" de esta
población, que parecen tener un mejor trato que los de otras aldeas.
Sin embargo, los triunfos posibles de Las Peñas frente a las
intenciones de Alcaraz de imponer su control a las aldeas no significarían gran ventaja ante el fisco real. Por ejemplo, sabemos en que el 13
de octubre de 1476, poco tiempo después de confirmar las exenciones
que tenían sus vecinos respecto a los tributos y monedas, los reyes
otorgaban al comendador don Juan Manuel un juro o prometido de
15.000 maravedís anuales situados en sus rentas de esta población258 , lo
que quiere decir que la exención ya no era completa. Y sabemos también que pagarían, al menos, alcabalas, además de mandar soldados y
pertrechos a luchar con los moros de Granada, obviamente encuadrados en la nueva Hermandad, bajo capitanía de Alcaraz. Todavía, en
Córdoba, el 23 de junio de 1490, los reyes confirmaban su derecho a
cobrar las borras y asaduras que cruzaran el término259 , pero ya no
sabemos que volvieran a confirmar de nuevo los viejos compromisos
de reyes anteriores, y aun cuando así lo hicieran, no significaría que
estuvieran dispuestos a cumplirlos.
Con la paz instaurada a finales del XV decae bruscamente el
interés real por los buenos castillos, como el de Las Peñas, y por tanto
también el de los privilegios que en siglos anteriores se habían otorgado para mantenimiento y defensa del mismo. Esto no impediría que
Alcaraz, preocupada por el rápido aumento demográfico de esta apartada aldea, siguiera exigiendo anualmente un acto de homenaje a los
representantes del castillo (conservamos las actas o cartas de poder para
esta ceremonia de 1502 y 1503 260) . Además, miraría con prudente recelo las nuevas vecindades en Las Peñas, pues a menudo no eran sino una
manera "cabtelosa" de ganar el derecho a gozar de los términos y adquirir heredades en tierra del concejo acogiéndose al fuero y a las ordenanzas que permitían abrir nuevas roturaciones, sobre todo en el Campo
de Barrax, donde Alcaraz estaba comenzando la colonización de tierras
cerealeras, iniciando un proceso que se le iba escapando de las manos.
En una ordenanza hecha por el concejo alcaraceño se advierte ya el peligro de esta inmigración oportunista: " ... por quanto muchas personas de
fuera de los terminas desta セゥ「、。@
e de su juridü;ion por causa de
labrar en el Canpo de Barrax, termino desta セエ、。L@
sean 。カ・セゥョ、ッ@
e de cada dia se 。カ・セゥョ、@
asi en esta セ ゥオ、。@
commo en el castillo de
desta r;iudad o sin
Las Pennas y otros lugares de su tierra con ャゥセ・ョ。@
ella... de lo qual asi la f·iudad como los otros sus lugares イ・セゥカョ@
frau de la
de y no se guarda la ygualdad que se requiere entre los カ・セゥョッウ@
dicha セ ゥオ、。@
y su tierra ... " Por ello se ordenaba confiscar sus ganados
y bestias de labor a quienes no tuvieran residencia efectiva, con mujeres e hijos, en la misma ciudad o sus lugares dentro de cuatro meses26 1•
De ahí el enfrentamiento que solía producirse con las autoridades electas de Las Peñas cuando éstas pretendían conceder vecindades sin mirar
demasiado a quién las otorgaban. Al fin y al cabo, pocos de estos labradores se quedaban en tierras de Las Peñas, cuyo término estaba protegido por unas condiciones -las de las ordenanzas heredadas de la
misma Alcaraz- más duras que las nuevas que regían en el Campo de
Barrax; pero ello no quita para que, aunque menguadas, las ventajas fiscales de Las Peñas fueran muy atractivas, y todavía más cuando la
vecindad no dejaba de ser un requisito de carácter formal.
De entonces adelante, salvo algunos momentos de inquietud
esporádica, como el ocurrido en 1506, a la muerte de Felipe el Hermoso,
cuando las banderías de algunos cabecillas de la inquieta nobleza castellana -entre ellos el marqués Diego López Pacheco y Rodrigo Manrique, nieto del anterior del mismo nombre, que anduvo por Las Peñas
intentando quizá sublevar el castillo- vuelven a hacer precisa la adopción de medidas precautorias por parte del concejo y el corregidor de
Alcaraz262 , la importancia de esta fortaleza decae en gran medida. En
cambio, aumenta mucho el interés agrícola de un término hasta entonces apenas explotado, en el que empezarán a aparecer, o quizá resurgir,
unos cuantos poblados - Alcadozo, Pozo Hondo, La Solana, El Pozueloy casas de labor, aunque la principal dedicación seguirá siendo aún la
ganadera. También existirían otras actividades industriales, pero seguramente servirían tan sólo para el consumo propio de la localidad: en
1503, además de un herrero, vemos un batanero, y sabemos que ya veinticinco años antes se hacían algunos paños, aunque de tan escasa calidad que en Murcia se declara prohibida su venta. Pero lo que nos llama
la atención más poderosamente no es tanto el evidente aumento de
riqueza y población, sino el patente orgullo con que la población encabeza la carta de poder a sus procuradores copiando, pese a ser un concejo de aldea, la fórmula habitual de la misma Alcaraz y de otros concejos sobre sí: " ... el concejo, alcaldes, jurado, regidores e caualleros,
escuderos e onbres buenos moradores en el castillo de Las Pennas de
Sant Pedro..." , lo que de paso informa de que existían ya regidores y
alcaldes, y de que hay "caballeros" entre su vecindario.
Quizá la aparición de las explotaciones en tierras de Las Peñas
fuera, en parte, un reflejo de las dificultades que algunos labradores
encontraban en las tierras ajenas, donde ya antes vimos que solían tener
sus propiedades: en 1494 Alfonso Ortiz, que fue alcalde mayor del
marquesado, solicita a los reyes la ejecución de penas impuestas previamente a unos cuantos vecinos del castillo que habían ido armados a
la aldea de El Salobral y se habían enfrentado a la justicia del concejo
vecino de Chinchilla. En 1500 hay una orden real para que los concejos de Las Peñas, La Roda, Alcaraz y otros circundantes desalojen los
términos que tienen ocupados a Chinchilla263 . Y serán muy frecuentes
en todos estos años las multas a vecinos de las Peñas por invasión del
término concejil de Alcaraz para cortar madera o apacentar ganados.
Cierta Pascuala Sánchez, vecina del castillo, suplicaba clemencia a este
concejo en 1494, pidiendo una rebaja de la sanción impuesta a sus dos
hijos por la corta de leña, puesto que su pobreza impedía pagarla264 .
Pero estas protestas de pobreza, que pueden ser auténticas, no
deben ocultar la realidad de una población que seguía gozando de
exenciones fi scales superiores a las que disfrutaban los vecinos de la
misma Alcaraz, y que estaba luchando por con seguir ventajas todavía
superiores, sin renunciar a éstas. Al menos, lo estarían sus vecinos más
ricos, que suelen ser entonces los más interesados en defender la causa
de la comunidad, que es en realidad la suya propia. Aunque no sin
retraso respecto a lo que vemos en otras poblaciones de Castilla, parece que empezamos a conocer aquí los " labradores ricos" 265 capaces de
imponer sus intereses abriéndose camino en el cerrado mundo del sistema feudal, apoyándose a veces en unos privilegios que les beneficiaban, al tiempo que pugnaban, a fuerza de dinero, por la derogación de
los que reputaban obsoletos por no favorecerles. Labradores que hacen
inversiones y roturan parcelas dentro y fu era del término, aunque por
lo común prefieren reservar las tierras de Las Peñas para el paso y el
pasto del ganado y roturar las tierras de Alcaraz o Chinchilla. A
comienzos del siglo XVI veremos al vecino de Las Peñas Juan López
de Las Indias (¿quizá un conquistador vuelto del Nuevo Mundo, a juzgar por su apodo?), roturar en diez años 1.000 fanegas de tierra en el
Campo de Barrax, término de Alcaraz266 . Y algún tiempo después
vemos a personajes como Pedro Ximénez de M01·ote, miembro de una
familia que ya antes tenía propiedades en tierras chinchillanas, adqui-
262
Aunque Alcaraz había puesto de nuevo un
alcaide en Peñas de San Pedro, que cada año
hacía homenaje por él, a la muerte de Felipe
el Hermoso, en 1506, se trasluce de nuevo su
recelo. Cuando los oficiales electos de Las
Peñas acuden a Alcaraz a hacer el homenaje
preceptivo, reciben una orden taxativa de no
salir de ella en tanto que no llegue el alcalde
que falta por venir. A. Pretel Marín, "El frustrado ataque del conde de Paredes contra la
ciudad de Alcaraz, a la muerte de Felipe el
Hermoso", Al-Basit, 3 (1975), pp. 27-36; y
"Las ciudades y la nobleza de Albacete en
la crisis política castellana de 1506-1507".
111jormacióll Cultural Albacete, N.o 65, Diciembre de 1992, p. 10- 11 .
263
1500, mayo, 14, Sevilla. RGS, R. 81, doc.
11 8/385).
264
A.M. Alcaraz. N.0 366.
265
M. Asenjo González: "Labradores ricos: nacimiento de una oligarquía rural en la Segovia
del siglo XV". E11 la Espmia Medieval, 4
( 1984). pp. 63-85.
266
l. García Díaz, Agricultura... , p 47.
------
267 Véase nuestro libro La cousolidacióu de uua
oligarquía... , p. 125.
268 De hecho, es de creer que nunca más volviera
a existir en el cerro población semejante. La
población total seguiría creciendo en el reinado de Felipe 11, pues el censo llegaba a 470
vecinos en 1587 y 522 en 1591, que serán
poco más de los 2.000-2. 100 habitantes, pero
ya no sabemos si todos vivirían enci ma de la
roca o si parte de ellos se habrían asentado a
su pie o en las nuevas aldeas que van apareciendo. Después vendría el típico retroceso
del siglo XVII, general en la zona, y después
el avance del XV III, pero por lo que vemos a
mediados de éste, en 1753 (Catastro de Ensenada, p. 23), el mayor crecimiento se produce
en las aldeas, que son 51 y tienen en total 750
vecinos, en tanto que Las Peñas sólo tiene en
su casco 350, una cifra inferior a la de 1530.
269 Véase el documento en nuestro apéndice, al
final de estas páginas.
270 M. Uclaus, Epítome... , p. 66.
271 L. G. García Saúco, en el catálogo de la exposición "Albacete, Tierra de Encrucijada",
Albacete, 1983, p. 87.
272
El concejo de Cuenca solía exigir "pecho de
San Miguel", y participación en los repartimientos para las obras públicas y fortificaciones a todas las aldeas nacidas en su suelo, sin
importar que algunas fueran de Señorío (Juan
I, en las Cortes de Segovia de 1386 ya había
ordenado de forma general que también estas
últimas pagasen en todos los tributos concejiles, puesto que aprovechaban las riquezas del
término). Consúltese al respecto M. C. Quinlanilla Raso, "La Implantación de la nobleza y
relaciones de poder en la tierra de Cuenca en
la Baja Edad Media", Relacioues de Poder eu
Castilla: el ejemplo de Cueuca. UCLM,
Cuenca, 1997, pp. 126- 127.
273
Por ejemplo, en 1497- 1498, Las Peñas abonaba 30 maravedfs por su escribanía y 20 por la
almotacenía (exactamente igual que en I382,
según lo concordado en ese año), mientras
que El Bonillo pagaba 9.000 y 8.000, y
Munera y Lezuza, mucho menos pobladas,
670 y 800 por la escribanía y 4.000 y 2.500
por la almotacenía. l. García Díaz, Agricullllrct... , p. 34.
274Arch. Mun. Las Peñas, N.0 15 y 32.
275
Hay una relación muy pormenorizada del
vecino Juan López a "Su Alteza" (la reina
doña Juana o el rey Carlos 1, que llegaría a
España en septiembre de ese mismo año),
conservada en la Biblioteca Nacional, que ha
sido transcrita por R. Alba, Acerca de alguuas
particularidades de las Comuuidades de
Castilla tal vez relaciouadas cou el supuesto
acaecer teri't!IIO del Mileuio Igualitario", Ed.
Nacional, Madrid, 1975, pp. 31-38; y también
en el libro de Fray José Miguel Uclaus,
Epítome historial... , pp. 31 -38, aunque con
rir la mitad de la rica heredad denom inada Cueva de Juan Navarro,
junto a Pozo Cañada, que fue de los Gascones de Chinchilla, y ofrecer
por el resto una importante su ma a Juan de Alcañavate, que qu izá es su
pariente y que se cuenta entre la oligarquía de Albacete267.
Es probable que ya para estas mismas fechas de fi nales del X V
y comienzos del siglo XVI una parte del pueblo de Las Peñas hubiera
comenzado a asentarse al pie de la montaña, zona denominada "el
Arrabal" en el siglo XVIII, cuando ya no quedaba apenas población en
la c ima. Desde luego, parece que una poblac ión que es de suponer
sobrepasara ya el millar de habitantes a principios del siglo XVI (en
1530 se habl a de 447 vecinos, y siete años después de 450, que aproxi madamente pueden ser 1.800 almas), empieza a no caber en e l amplio
recinto del castillo,268 y la tranquil idad imperante en el reino hace ya
innecesaria tanta incomodidad. Hasta puede pensarse que s ino se abandona en poco tiempo el viej o emplazamiento sea exclusivamente por
temor a perder los privilegios que A lcaraz y los reyes habían concedido, doscientos años antes, a los repobl adores que se comprometieran a
vivir en la roca cuidando sus aljibes y adobando sus puertas y murallas.
En efecto, a lo largo de los siglos XVI-XVII continuarán aún
encima de la roca los edificios públicos más representativos, y muy en
especial la iglesia parroquial, que suponemos sea la que ya conocimos
en el siglo XIV, si bien probablemente ampliada o rehecha a finales del
XV y comienzos del siglo XVI, cuando cierto Miguel López Cantero,
que es de pensar trabaje en esta construcción, aparece entre otros "vezinos e moradores del dicho castillo" en 1503269. Es la que Uclaus describe como "obra magn(fica que pudiera servir para catedral", añadiendo
que estuvo abierta al culto hasta el siglo XVIII, cuando "haviendo decidido trasladar el lugar a fuera del castillo, y siendo preciso para la
nueva iglesia mucha piedra, les pareció servir mucha de la que tenía la
dicha iglesia del castillo, por estar bien labrada, y así derribaron la
mayor parte de crucero, que fue mucha lástima, y con todo eso adelantaron poco, porque se dice que no la pudieron avenir ni acomodar", por
lo que el edificio quedaría convertido en ermita del Socorro hasta su destrucció n definitiva, ya en el XlX270 • También de aquellas fechas de fi nales del XV parece ser la imagen de mármol de la Virgen - Virgen de La
Esperanza- rec ientemente hallada bajo el suelo de la nueva parroquia,
que sin duda sería la titular del templo que ex istió en el castillo. La
exquisita factura de la mi sma, que se ha relacionado con o bras toledanas271, denuncia al propio tiempo cierta prosperidad , que sin duda se debe
al enriquecimiento de la comunidad - al menos, de una parte- con la
expansió n agrícola y las rentas del paso de ganado.
Esta expansió n agrícola, sobre todo en cu ltivos de viña y cereal
-de los que en Alcaraz hubo siempre escasez- y el mi smo crecimiento
de Las Peñas, que llega a ser ento nces la aldea más poblada de las que
comprendía el antiguo alfoz de la ciudad, aumenta, de una parte, la
riqueza de esta población, y de otra las presio nes que las autoridades de
Alcaraz venían ejerciendo sobre los moradores de todas sus aldeas -sus
"vasallos", como ellos gustaban de decir- para cobrar impuestos y
diversos derechos con los que remed iar sus apuradas arcas.
Las Peñas no será de las peor tratadas: no parece que pague los
tributos que mayores protestas levantaban entre los aldeanos, y tampoco parece que sus autoridades tuvieran que entregar cada año las perdices q ue la ciudad exigía a sus otras aldeas, como eco del yantar debido
al señorío. Quizá porque ya entró a ser de Alcaraz con un término propio - con lo que en rigor no formaría parte de l común de la villa y sus
aldeas, aunque sí poseería muchas de sus ventajas- y por las condiciones de gran inmunidad que este mismo concejo y los monarcas dieron
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\ .·
a sus vecinos, Las Peñas no pagaba "cuenta de San Miguel", que al
parecer procede de la capacidad que el derecho de Cuenca272 daba a los
concej os para otorgar licencias de aprovechamiento de riquezas del término. Incluso los derechos que sí satisfacía por el arrendamiento de su
escribanía o su almotacenía estaban reducidos a unas cantidades meramente simbólicas (las mismas acordadas hacía más de un siglo273) .
Sin embargo, tampoco faltarían los motivos de queja, sobre
todo e n las recaudaciones de alcabalas, servicios y monedas, que el
concejo matriz solía descargar en gran medida sobre los aldeanos. De
ahí saldrá un número infinito de pleitos y querellas entre el mismo concejo de Alcaraz, que también insistía en recobrar derechos concedidos
en tiempos anteriores, como el de las borras y asaduras del término, y
el de la arisca aldea, cada vez más poblada, que andaba ya buscando
cómo independizarse, e incluso comenzaba a ocupar algún que otro
pedazo del alfoz de Alcaraz. E n enero de 15 1O unos representantes de
Las Peñas, invocando sus viejos pri vilegios, se muestran indignados
por estar incluidos en el repartimiento de un pedido real que A lcaraz
pretendía cobrar en sus aldeas, y la tensión aún aumentará en los años
siguientes conforme los servicios e impuestos de alcabala fueran acrecentándose. E n enero de 15 15 vuelven a protestar por los repartimientos de alcabalas, de los que cons ide ran deben estar exentos, sin conseguir por ello más que vagas promesas de Alcaraz de que se estudiarían
dichas reclamaciones. Al tiempo, se mantiene una antigua disputa
sobre la percepción de borras y asaduras de todos los ganados fOJ·asteros que cruzaban el término: unos representantes de la aldea acuden a
la corte y obtienen de la reina doña Juana y su hijo don Carlos una confirmación de su derecho a di sfrutar de toda la riqueza del mismo y
cobrar estas rentas, más la de sus antiguos privilegios y franquezas fiscales, documentos los dos fec hados en M adrid el día 10 de diciembre
de 1516274 •
E n el año siguiente, 15 17, acaecen, sin duda, sucesos de importancia, que sólo conocemos por algunos refl ejos indirectos. El día 24 de
mayo de ese año se produce el fa moso milagro de la Cruz de Las
Peñas275 , que sin duda es un modo de afirmar la conciencia comunal, en
un tiempo marcado por los cambios políticos - la mue1te de Fernando,
la llegada del nuevo rey don Carlos- y por cierta tendencia al misticismo y al milenarismo, que preludia el ambiente de conmoción social que
habrá de concluir en la revolución de las Comunidades. No puede ser
casual que en ese mismo año los vecinos de Peñas de San Pedro elij an
ya a su síndico, como representante de la comunidad de hombres buenos pecheros contra cualquier abuso de las autoridades (que en este caso
eran las del mismo Alcaraz); pretensión que Alcaraz acoge con escándalo, emprendiendo un proceso contra ella, pues e l síndico era representante único de todos los "comunes" de la ciudad y el término276, y no
podía haber uno en cada lugar.
Llegado el mes de octubre del mismo 1517, los alcaldes y otros
oficiales electos en Las Peñas no acuden, como hacen los de otras aldeas
de Alcaraz, a prestar juramento de homenaje al concejo, y retrasan el
acto hasta marzo s iguiente. Entre tanto, sabemos que en ese mismo
octubre llegarán a Alcaraz alarmantes noticias de que "el conc;ejo de
Las Pennas tiene tomado vn pedac;o del termino desta c;ibdad, e prendan en el a Los vezinos de Ayna"277 (otra a ldea de Alcaraz que tenía
derecho a la comunidad de pastos en su tierra). Y sabemos también que
en 1518, Las Peñas prohibía el acceso a su tierra a los vecinos de Ayna
y de otras aldeas de Alcaraz a Jos que antes dej aban recoger grana en
ellos previo pago de un canon, provocando de nuevo las quejas del
concejo alcaraceño.
123
variaciones en el texto. En este documento,
que reproduciremos entre los del apéndice, se
dice que una nube con aparato eléctrico apareció en el cielo, hacia Chinchi lla, y habiendo
salido a contemplarla un grupo de vecinos,
vieron iluminarse con un extraño fuego una
cruz de madera que había en el extremo del
castillo (el "Pico de Hellín"), puesta dos años
antes a fi n de conjurar las plagas de langosta
(que, en efecto, sabemos habían hecho estragos en toda la comarca). También se iluminaron las espadas que algunos asistentes sacaron
de sus vainas, en lo que a nuestro juicio es un
simple episodio de "fuego de San Telrno", que
las gentes de mar conocen bien, aunque también se dé alguna vez en tierra, cuando el aire
se carga de electricidad. Llamaron a más
gente, y a un notario público, que ya no pudo
verlo; pero luego el fenómeno volvió a repetirse y fue visto por más de 200 personas, además del notario, cuatro clérigos y un fraile
franciscano que aparece en el momento justo
(que sepamos, no había menores en Las
Peñas). En esa misma noche, y en el día
siguiente, aún se produjeron otros nuevos prodigios, que parecen ser fruto de un brote de
histeria colectiva, con una nueva cruz, que
apareció en el cielo sobre un pedestal de cuatro o cinco gradas envuelto de una nube y
duró una hora larga. En consecuencia, se hizo
un voto concejil y se empezó a erigir una
ermita en el sitio, de la que solameme se conservan las ruinas, con autorización del provisor del Obispado, dada en Alcamarilla el 2 de
junio de ese mismo año (lbíd. p. 58-59), aunque aún tardaría mucho tiempo en estar terminada. No es un caso aislado: un par de años
antes, en 1S 15, Gonzalo de Alcaraz, el cura de
El Bonillo (otra aldea de Alcaraz que por
aquellos tiempos pretendía también su independencia) y de Lezuza, solicita permiso a la
ciudad para cortar madera con que hacer una
ermita a la Sama Cruz: licencia que le dan
sólo a regañadientes, aunque también comestan de forma desabrida a otras peticiones que
hace el mismo cura. Parece que la Cruz es, en
aquel momento, advocación propicia a los
concejos que quieren separarse y marcar sus
derechos sobre un territorio. Véase nuestro
artículo "Iglesia, religión y religiosidad ..." AIBasir, 44 (200 1), pp. 45-109. Desde luego,
parece que fue el símbolo aceptado por Peñas
de San Pedro, que en la pri mera página de sus
ordenanzas del siglo XVI reproduce una cruz
sobre un pedestal de cinco gradas, sin duda en
alusión al famoso milagro.
276
Arch. Mu11. Alcaraz, Actas municipales de
1S 17- 18, Fol. 40. Del oficio de síndico, que
posee en estas fechas un carácter muy "revolucionario", nos hemos ocupado en libros
relativos a Alcaraz, Chinchi lla y El Bonillo,
cuya cita excusarnos repetir. Sin embargo,
queremos resaltar que por entonces se elige
también síndico en la aldea de El Bonillo,
que, al igual que Las Peñas, pretendía su
exención respecto a Alcaraz.
277
Arch. Mu11. Alcaraz. Acuerdos de 13 de octubre de 1517.
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La Cruz que encabeza el Libro de
Ordenanzas de Peñas de San Pedro
del siglo XVI.
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278
El 18 de enero ele 151 8 las actas del concejo
de Alcaraz dan noticia de la comparecencia
del labrador Juan Gómez, al que los oficiales
de Alcaraz habían confiscado un par de bueyes, una mula y un macho, por haber roturado
unos terrenos y labrado unas tierras en Barrax
sin tener vecindad en la ciudad, sino sólo en
Las Peñas, donde la había hecho por tiempo
de cuatro años. Alegando ignorancia, el labrador solicita el perdón de la sanción impuesta
y pide vecindad en Alcaraz por tiempo de diez
años, pues "agora es ynformado e sabe que el
dicho castillo de Las Pennas non pueden res¡;ebir vezino syn li¡;en¡;ia e mandado de la
dicha ¡;ibdad". Pero los de Las Peñas se
defienden apelando a sus viejos privilegios:
poco tiempo después, el 2 de marzo, comparece "Juan Sánchez de M01·ote en nonbre del
castillo de Llts Pewws, e dixo que prese111ava
ame sus mer¡;edes el previllejo de Las Pennas,
e dixo que por virllld del pueden avezindCII; e
por la costunbre, e pidio a sus mer¡;edes lo
guarden el dicho preuillegio e costunbres";
aunque únicamente obtiene por respuesta
"que lo vea el bachiller Luna -letrado del
concejo de Alcaraz- e ynf onne de su pare¡;er". El 18 ele marzo comparecen Cristóbal
de Al faro y Fernán García, alcaldes, y los dos
regidores de Las Peñas, Gonzalo Sánchez
Caballero y Juan de Morote, "e presentaron
ante sus ュ ・イセᄋ」
ヲ ・ウ@
vna carta de pleyto omena·
je e dixeron que pedian a sus mer¡;edes la
cunpliesen en todo e por todo como en ella se
contiene, e pidieron lo por testimonio". Al
tiempo, conseguían que el corregidor respaldara sus usos y costumbres en todo lo tocante
a los juegos, miemras no perjudique a la jurisdicción real, y dejaban en manos de las autoridades judiciales la solución del pleito sobre
la fac ultad de otorgar vecindades. Arch. Mu n.
Alcaraz. Acuerdos de las fechas que se citan.
279
El 30 de marzo de 15 18 se presenta al concejo de Alcaraz Antón López el Mozo, hijo de
otro Antón López, vecino de Las Peñas. Dice
que no ha podido traer a su mujer, con la que
se ha casado en Albacete, a vivir en Las
Peñas, pero pide entre tanto que permitan pastar a sus ganados en tierras de Alcaraz. Le
dicen que lo haga, pero si su mujer no se viene
a Las Peñas dentro de 5 días, pagará no ya
sólo los derechos de herbaje como los no
vecinos, sino una sanción de 10.000 maravedís. Sin embargo, el primero de noviembre
Antón López, vecino de Las Peñas, recibe una
extensión de 200 fanegadas en el Campo de
Barrax.
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Por entonces, el mismo concejo de Las Peñas había comenzado
a arrogarse el derecho a otorgar vecindad a nuevos inmigrantes, sin
pedir la licencia de Alcaraz, y cuando la ciudad se lo prohíbe y empieza a presionar a los nuevos vecinos, responderá, en marzo de 1518,
apelando a sus viejos privilegios, recabando el apoyo de su conegidor
para no responder ante Alcaraz por las penas de juego, que no se contemplaban en aquéllos, y diciendo, entre irónicos y firmes , "que en
quanto sy han de avezindar o n.o ande avezin.dar; que ellos lo dexavan
e dexaron. en manos e poder de sus 1ner9edes para que lo que sus merfedes determinen. e mandaren estaran e pasaran por ello, vistos sus
preuillegios e la carta del pleyto omenaje"218 • Toda una evasiva -o
puede que un sarcasmo, ya que el mismo concejo de Alcaraz había
ampliado en el siglo XIV la franqueza inicial de los treinta primeros
pobladores de 1305 a todos los vecinos que vinieran a morar a Las
Peñas- que no impide que sigan haciendo vecindades, pese al férreo
control de la ciudad279 • La distancia entre ambas poblaciones, y la dificultad de vigilar sus términos por parte de Alcaraz, venía a ser, a la
larga, el mejor aliado de Las Peñas.
Pese a las discrepancias, sin embargo, se mantienen las formas:
a pesar de los roces mencionados, el 7 de octubre de 151 8, ante Jos
regidores y el alcalde mayor de Alcaraz comparecen, como era preceptivo, incluso días antes que los de otras aldeas, los nuevos oficiales
electos de Las Peñas: Pedro Sánchez Navarro y Juan de Rodenas,
alcaldes ordinruios, Alonso Matamoros y Esteban Pérez M01·ote, regidores, Francisco López, alguacil, y Gi l Íñiguez, jurado (todos los cargos públicos), y hacen el homenaje habitual, recibiendo a su vez el
juramento de las autoridades de Alcaraz "de guardar al dicho castillo
e cartas que de la dicha <;ibdad tienen e sus
e vezinos del las ュ ・ イ セ・、ウ@
buenos vsos e costunbres ". Otro tanto sucede en octubre de 1519,
cuando al comparecer los alcaldes Alonso de Rodenas y Sancho
González, los regidores Hernando de Alfru·o y Juan López, y Francisco
Moreno, alguacil, ni siquiera se pide en reciprocidad a su homenaje
que las autoridades de Alcaraz juren que mantendrán sus usos y costumbres. Al parecer, las aguas volvían a su cauce, aunque probablemente sólo era una apariencia, pues seguía latiendo el descontento,
como pronto podremos comprobru·.
Parecía ya clara la estrategia a seguir: resistencia pasiva, apelación legal, y hechos consumados que ponían a Alcaraz en situación
difícil. En el último extremo, y ante las amenazas, se harían concesiones, que serían compensadas con pequeños avances apenas sosegados
los tiempos de tensión (algo muy semejante a lo que por entonces practicaba El Bonillo, otra aldea de Alcaraz que buscaba también su independencia). Sin embru·go, muy pronto se iba a presentar una oportunidad de conseguir la ansiada independencia aprovechando la difícil
coyuntura política del reino. Fue en 1520, cuando la rebelión de las
Comunidades comenzaba a extenderse por Castilla. Aunque algunos
autores ven en esta revuelta un fenómeno urbano casi exclusivamente,
numerosas aldeas aprovechan entonces para unirse al reclamo comunero, que era una manera de consegu ir al tiempo sacudir Jos derechos
feudales de ciudad y nobles que venían ejerciendo su dominio sobre
ellas. Entre ellas, algunas de Alcaraz, pero no la ciudad, donde el corregidor y las autoridades del concejo controlaron muy pronto la inquietud, recogiendo las armas que tenían los vecinos.
En Las Peñas sabemos que ex istió una conspiración - un Bセ ゥ ・ イ ᆳ
to mouimiento "-para alzar el castillo. Movimiento, no obstante, que
sería abortado por el corregidor de Alcaraz con colaboración de su concejo, que a finales de agosto enviaba a Las Peñas a sendos regidores y
un alcalde con quince hombres armados y un escribano público, con
pretexto de hacer una inspección, aunque con instrucciones de actuar
por sorpresa contra los revoltosos: "por que el dicho castillo e vezinos
del no se escandalizen ni se puedan escandalizar; se proveyo vna comision para los dichos sennores Francisco de Belvas e Alfonso de
Llerena, los quales con otra persona conw alcalde vayan e fuesen al
dicho castillo con la dicha comision... so color de saber e que sepan el
recabdo que el dicho castillo e vezinos del tienen para la guarda del
dicho castillo, y so esta color fagan y ayan info rmación por ante
Ambrosio de Llerena escriuano quién e quales personas del dicho castillo fazen el dicho mouimiento, e qué movimiento e alteraciones e la
cabsa e cabsas que les a movido e 1novio afazer el dicho movinúento,
e quién ah seydo las personas que les an ayudado a ello; e avida esta
ynforma<;ion a los culpados prendan si vieren que lo puedenfazer sin
alteración alguna; y desto y de lo que se hiziere luego fagan mensaj ero a esta <;ibdad, y esten en el castillo los dichos sen.n.ores regidores e
les en.vie lo que devan fazer o ellos fagan.
alcalde fasta que la セゥ「、。@
en ello segund vieren la dispusi<;ion del nego<;io e tiempo" 280 • Parece
280
-
Arch. Mun. Alcaraz. Acuerdos de 28 de agosto de 1520. Véase nuestro artículo: "La intervención de la ciudad de Alcaraz en la Guerra
de las Comunidades". AI-Basit, Rev. de E.
Albacetenses, N.0 4, Albacete, 1977. pp. 3341.
281
-
-
Véase nuestro libro: La co11solidacióll de u11a
oligarquía... , pp. 143-144.
282
Aunque someramente, hemos analizado la
coyuntura histórica y la vida social de Alcaraz
a lo largo del siglo XVI en A. Pretel Marín, La
imegració11 de u11 1111111icipio medieval e11 el
eswdo autoritario de los Reyes Católicos (la
ciudad de A/caraz. 1475- 1525), lEA, Albacete, 1979; y Alcaraz e11 el siglo de A11drés de
Va11delvira. el bachiller Sabuco y el preceptor
Abril (Cultura, sociedad, arquitectura y otras
bellas artes e11 el Re/lacimielllo), lEA, Albacete, 1999. Los datos mencionados sobre presentaciones y pleitos homenajes de las autoridades electas de Las Peñas pueden verse en
los libros de acuerdos de Alcaraz de las fechas
citadas, y los de Vi llanueva en el citado artículo en colaboración con M. Rodríguez
Llopis, "Villa11ueva de La Fue11te ... ", pp.
109-11 2 y Doc. 9.
que el pequeño "comando" de Alcaraz consiguió su obj etivo (por lo
menos, nos consta que estuvieron seis días en Las Peñas), pero ya no
sabemos cómo acabó la historia, ni si los sediciosos serían detenidos,
que es lo más probable, ni si las precauciones surtirían efecto (por
entonces, también se detecta una "liga y hermandad" de vecinos comunes de Albacete y se mete en la cárcel a algunos implicados, lo que no
evitará que esta villa se sume a la revolución poco tiempo después)281•
De todas las maneras, la derrota del bando comunero en el año
siguiente (152 1, Villalar), ya preludiada antes en La Mancha y las sierras de Albacete con el triunfo de las armas realistas, dejaría a Las
Peñas de nuevo sometida al poder de Alcaraz, pero no acabaría con sus
expectativas de lograr el villazgo ni con las garantías, renovadas cada
año, y por escrito, de respeto a sus usos y costumbres. Cuando el 8 de
octubre de 1523 comparecen Esteban de Morote y Francisco López,
Fernando García Armero y Cristóbal de Alfaro, regidores y alcaldes de
la aldea, a hacer el homenaje en Alcaraz, exigen por su parte que "los
sennores corregidor e regidores juraran de les guardar sus privillegios
y libertades y ウ・ョセゥッL@
y les mandaron dar una carta conform.e a los
annos pasados, de la manera que ellos desean", añadiendo además
una licencia "para que corten toda la madera que ovieren menester
para reparar sus molinos". Parece, por lo tanto, que hay una relación
bilateral que puede definirse como desconfiada, aunque no descortés.
Un par de años después, parece que Las Peñas se ha resignado ya a
seguir siendo aldea y que ni tan siquiera requiere de Alcaraz la reciprocidad del juramento: el día 10 de octubre de 1525, los alcaldes
Alonso de Cifuentes y Juan Martínez, Pedro Sánchez Felipe, alguacil,
y los dos regidores, Pedro González y Pedro de C ifuentes, no sólo no
reclaman un juramento escrito; hasta piden excusas por no venir a
de no a ver venido a se presentiempo (" .. . les perdonen la ョゥァャ・セ。@
tar al cliclw tiempo ... ... husando conuno leales subditos desta dicha
セゥ「、。BI
L@ aunque el retraso es de apenas unos días.
La razón de este cambio de actitud y de esta aparente sumisión
puede estar en el trato de extremada dureza que las autoridades de
Alcaraz dieron a Villanueva de La Fuente cuando, días atrás, por San
Miguel, esta aldea se había levantado, liberando a los presos de la cárcel y llegando a nombrar a algunos de ellos regidores y alcaldes, lo que
provocaría una invas ión por parte de las fuerzas de Alcaraz, dirigidas
por su corregidor y el alcalde mayor, y el encarcelamiento de algunos
revoltosos (aunque también es cierto que Alcaraz aceptaba poco tiempo
después a los electos, iniciando un período de normalización que habrá
de culminar en el año siguiente cuando el Emperador haga merced de
Alcaraz y su término a su esposa, Isabel de PortugaP82) . Sin embargo,
de entonces adelante, por más que Villanueva todavía siguiera acariciando ideas sediciosas, Las Peñas y El Bonillo, como aldeas más ricas,
prefieren confiar en su dinero y envían a la corte a sus representantes a
buscar soluciones en la Chancillería y en la secretaría del monarca por
medios más pacífi cos y sin duda ninguna mucho más eficaces.
En los años siguientes, y aunque aparentemente no haya dificul tades, sabemos que Las Peñas alterna las protestas y actos de sumisión con pequeños desplantes e insubordinaciones que provocan reacciones nerviosas de Alcaraz. El trato entre Alcaraz y los representantes
del castillo variará, por lo tanto, con el ti empo y con las circunstancias.
Por ejemplo, el 9 de octubre de 1526, cuando el alguacil y alcaldes de
Las Peñas (Fernán García Felipe, Juan López de Cifuentes y Francisco
Moreno) hacen el homenaje en Alcaraz, les acompaña sólo el regidor
Gonzalo Sánchez del Caballero, pues del otro, Fernando de Rodenas,
se d ice que está enfermo y que manda en su puesto a un apoderado, sin
que los de Alcaraz tengan inconveniente (incluso se concede a Las
Peñas el habitual permiso para cortar madera con la que reparar el
batán y molinos, y para el batanero, que podrá tener bestias en que cargar la ropa). Sin embargo, en octubre de 1530, cuando llegan Francisco
de Alfara y García Felipe, j unto a Pedro García y Juan López de
<;ifuentes, los de Alcaraz se inquietan al comprobar que falta uno de
los alcaldes, y en consecuencia, mandan "que Alonso del Monte, alcalde elegido en el dicho castillo, que por inclisposü;ion no vino hafazer
La solenidad del juramento, que no vse del [cargo] fasta que Lo venga
hafazer" . Y ahora sí que no hay juramento recíproco de respeto a los
usos del castillo ni licencia especial para cortar madera.
Obviamente, no existe confianza entre las partes, pero es que
sabemos que Las Peñas, como otras aldeas de Alcaraz llevaba por
entonces, y al menos desde 1526, una negociación paralela en la corte,
intentando comprar su independencia respecto a la ciudad. Alcaraz lo
sabía y lo temía, pues era muy consciente de que el E mperador, siempre necesitado de recursos para el mantenimiento de su cara política
europea, estaría dispuesto a vender cualquier título a cambio de dinero ; y tampoco ignoraba que Las Peñas -donde hay 48 vecinos hacendados283, entre una población de aproximadamente 450, que vendrían a
ser 1.800 almas, una tercera parte del censo de Alcaraz- podían permitirse dar una buena suma a cambio del vi ll azgo. No en vano, alrededor de 1530 se describe a Las Peñas como el mej or lugar de tierra de
Alcaraz, " ... por cogerse mucho pan e vino" 284 , sin contar los ingresos,
ahora incrementados, que supone el herbaje de ganados extraños en su
término, que proporciona medios para reparación de las mural las y
otros menesteres del concej o285 • Y por más que Alcaraz no estu viera
obteniendo de Las Peñas demasiadas ventajas económicas, dada la
autonomía tributaria que esta aldea gozaba, es lógico pensar que se
opusiera a perder su control, primero por razones de prestigio, y todavía más para evitar que pudiera crearse un precedente y se abriera un
camino por e l que se pudieran escapar otras, como El Bonillo, mucho
más "productivas" (como, en efecto, ocurre, en los años siguientes 286) .
Número d e vecinos de Alcaraz y su tierra hacia 1530 seeún Rodríeuez Lloois287
Hidaleos Pecheros Viudas Menores
Exentos
Total
Pobres
Alcaraz
79
825
241
48
45
1.287
49
Bonillo
5
306
54
30
20
1
4 16
11 5
12
23
162
M un era
2
8
2
Lezuza
5
21
104
12
149
6
1
11
Balawte
lt
Ballestero
22
8
2
32
Povedilla
26
3
5
34
Barrax
20
3
1
24
Robledo
17
5
30
8
Paterna
4
45
11
9
69
Bo.e.arra
26
29
3
1
168
9
lOO
Avna
102
17
4
2
125
Las Peñas
1
32 1
66
54
5
447
Por parte de Las Peñas, las gestiones se habían iniciado a
comienzos de 1526, cuando el secretario Francisco de Los Cobos ordenaba a Francisco Castañeda, gobernador del marquesado de Villena,
abrir una pesq uisa sobre la conveniencia de hacer independiente al
lugar de Las Peñas, que argumentaba estar a demasiada distancia de
Alcaraz - nueve leguas de tierra despoblada- , por lo que sus vecinos
preferían perder los pleitos emprendidos antes que soportar los gastos
y molestias que llevaba acudir a la ciudad en busca de justicia288 • Parece
hasta cuarenta, en
Villanueva veintinueve, en Bogan·a dieciséis,
en Paterna diez, y en Ayna sólo trece Arch.
Mw1. A/cara z. Acuerdos de 3, 4 y 17 de
noviembre de 1523. Cuentas de los vecinos de
di stintas aldeas capaces de aportar un adelanto para el subsidio que el Emperador exigía a
Alcaraz). Entre los apell idos de Las Peñas que
figuran en esa relación hallamos los <;:ifuentes, González, Auñón, Morote, Mata, Alfara,
González, Rodenas, Córcoles, Felipe, López
del Sabuco, Íñiguez, Sánchez Delvira Sánchez, Navarro, Hellín, Palacios, Sánchez del
Caballero... Es decir, más o menos los mismos
que ocupaban oficios concejiles por estos
mismos años.
284
l. García Díaz, Agricultura, ganadería y bosque..., p. 31.
285
Ver la reclamación de Albacete, en diciembre
de 1525, sobre la imposición de un maravedí
sobre cada cabeza de ganado que han impuesto Alcaraz y su aldea de Las Peñas, además de
lo que antes ya solían pagar los ganados extraños, "diziendo que es para reparo de las <;ercas del dicho lugar" . R. Carrilera, Libro de
los Privilegios de Albacete ( 1533 ), Albacete,
1983, Doc. 75.
286
Aú n no está estudiado con bastante extensión
este tira y afloja de Alcaraz con las comunidades aldeanas y concejos rurales de su término, que da paso en el siglo XV I a la disgregación del al foz medieval alcaraceño (algo ha
visto, no obstante, Isabel García Díaz, en su
citado li bro: Agricultura... ). Hace ya mucho
tiempo, y en colaboración con nuestro buen
amigo Miguel Rodríguez Llopis, estudiamos
las líneas generales del caso de Villanueva en
el citado artículo "Vi llanueva de La Fuente..."
pp. 91-123; y m<ÍS recientemente hemos analizado el caso de El Bonillo, otra de las aldeas mayores de Alcaraz, en "Villazgo de El
Boni llo: precedentes, proceso y consecuencias" en Privilegios de El Bonillo, ed. facs ímil, JEA, Albacete, 200 1, pp. 11-74. Villanueva, El Bonillo y Las Peñas, que ahora contemplamos, aunque someramente, serán quizá
los casos más representativos y sirven para
hacerse una idea aproximada del proceso
(sobre todo, El Bonillo, cuyas características
pueden extrapolarse a Lezuza y Munera);
pero sigue faltando la vi sión de conjunto.
287
M. Rodríguez Llopis, "La población albacetense al comienzo del siglo XV I". Información Cultural Albacete, N. 0 7, octubre
1986, p. 6. Para J. García Díaz (A g ricultura,
ganadería y bosque... , pp. 32-33), por estas
mismas fechas de 1530, el censo de vecinos
arroja una cifra de 390 viviendo en El Bonillo,
150 en Munera, 137 en Lezuza, 441 en Las
Peñas, 628 en Villarrobledo, 356 en Vi llanueva, 123 en Ayna, 156 en Bogarra y 65 en
Paterna. Cantidades que son bastante coincidentes con las del cuadro adjunto, aunque
algo más bajas.
288
1526, febrero, 15, Toledo. Arch. M un. Alcaraz, N. 0 68.
289
Arch. Mun. Alcaraz. Acuerdos del concejo, 24
de marzo de 1526.
290
Ver el citado estudio "Villazgo de El Bonillo ...", pp. 56-57. El reparto de 1537 puede
verse transcrito en nuestro Apéndice, Doc. 35
291
Arch. Mun. Alcaraz, Acuerdos del concejo de
18 de junio de 1528.
292
J. M. Carretero Zamora, "Poder municipal,
oligarquía y mecanismos de repartimiento y
pago de los servicios de Cortes en época de
Carlos V". En Poderes illlermedios, poderes
imerpuestos. Sociedad y oligarquías en la
Espalia Modema, UCLM, Cuenca, 1999, pp.
11 4 y 118.
que, al principio, estas gestiones no tuvieron un éxito completo, quizá
porque ese año Alcaraz y su tierra serían entregadas a la emperatriz
Isabel de Portugal, y acaso este concejo, que a finales de marzo de ese
mismo año enviaba un regidor hasta Albacete "a saber acerca de la
prouision. que dizen. que a ganado el castillo de Las Pennas" 289 , lograra, con su ayuda, deshacer este primer intento . Como se puede ver, las
relaciones se van endureciendo : Las Peñas hace tratos con el
Emperador a espaldas de Alcaraz, y la ciudad acude, para tener noticias, a Albacete, no a su aldea ni a la corte, donde está la señora.
Quizá a partir de entonces, y en evitación de actitudes rebeldes
a la hora de cobrar los tributos del César y de la Emperatriz, Alcaraz
consiguiera que las recaudaciones, con clara indicación de la cuantía
que debía abonar cada lugar, y con las amenazas consiguientes en caso
de impago, vinieran por escrito de la corte, y no ya del concejo. En
febrero de 1537, cuando la emperatriz doña Isabel, señora de Alcaraz,
se dirige al concejo pidiendo se recauden por encabezamiento las tercias y alcabalas de su jurisdicción, solamente Alcaraz, que deberá abonar 1,344.000 maravedís sobrepasa a las Peñas en su contribución
(380.000), mientras que Villanueva solamente pagaba 21 2.000,
Munera 160.000, Lezuza 159.000 y Ayna 46.000 (ignoramos por qué
no aparece El Bonillo en esta relación, aunque quizá se deba al pleito
aún pendiente entre ell a y Alcaraz, en que se reclamaban cantidades
cobradas con an terioridad, que acaso la ciudad no había satisfecho 290).
Lo interesante es que estas cantidades vienen determinadas por la carta
real, que los alcaraceños verían con alivio, por ahorrarles problemas,
por cuanto la ciudad aparecía no ya como "señora" de aldeanos "vasallos", sino como una simple "cabeza de partido", sometida a la misma
autoridad que ellos, lo que contribuiría a suavizar tensiones. Sin
embargo, parece que ya por esas fechas los tratos de Las Peñas con el
Emperador y con su secretario Francisco de Los Cobos estaban ultimándose y el lugar muy a punto de convertirse en villa.
En efecto, muy pronto terminó por imponerse, pese a la resistencia alcaraceña, la fuerza del dinero, que hacía respetar, siquiera en
parte, los viejos privilegios, o moderar al menos la manera de exigir su
cobranza. Por ejemplo, sabemos que el 18 de junio de 1528 Alcaraz
enviaba a un regidor a El Bonillo, Lezuza y Munera y otro a las aldeas
serranas de Bogarra, Paterna y Ayna a fin de efectuar el reparto del
pago de un pedido que exigía don Carlos291 , y en cambio no se envía a
ninguno a Las Peñas, quizá porque esta aldea no hubiera de pagarlo en
virtud de sus viejas exenciones, aunque no es la opinión de Carretero,
que ha estudiado la época292 •
En este mismo año, 1528, Alcaraz daba orden de búsqueda y
captura contra un regidor de Vill anueva que había ido a El Bonillo, al
Campo de Barrax y a otras aldeas en procura de apoyos para una
acción conj unta contra aquella ciudad. En cambio, de Las Peñas y El
Bonillo solamente nos consta que tenían en la corte a sendos enviados
iniciando contactos tan discretos que parecen incluso clandestinos en
busca del villazgo. Sin duda, los M01·ote, los Rodenas, los López de
Cifuentes, los Felipe, González, Sánchez del Caballero y otros vecinos
ricos, que en todos esos años se reparten los cargos del concejo, han
decidido ya buscar la independencia por la vía legal, en lugar de arriesgarse en locas aventuras como el regidor de Villanueva.
El 26 de octubre de 1532, al saber que Las Peñas gestionaba de
nuevo su villazgo, y aprovechando el día de la comparecencia de los
cargos electos del castillo, los de Alcaraz exigen por sorpresa a su
corregidor que tome juramento a un tal Benito López respecto a sus
andanzas recientes en la corte, logrando que confiese que fueron el
concejo y oficiales electos del castillo quienes le designaron por solicitador para ir a procurar la independencia. Una vez confirmadas de
manera formal estas sospechas, los de Alcaraz, pensando que este proceder era un acto contrario al compromiso que las autoridades de Las
Peñas habían contraído en ese mismo acto, piden ser eximidos por el
corregidor de prestar a su vez el juramento de guardar los antiguos privilegios que tenía el castillo, mientras sus moradores no hubieran desistido de dicha pretensión. Sorprendidos, los hombres de Las Peñas
pedirán quince días para dar su respuesta o para hablar con quien tengan que hacerlo, pero el sábado 7 de diciembre comparece de nuevo el
solicitador Benito López, esta vez como alcalde del castill o, y presta
juramento respecto a una ordenanza hecha por la ciudad; "so cargo del
cual el dicho Benito Lopez prometio de tener e guardar e cumplir todo
lo contenido en la dicha ordenanza se contiene; e a la conclusión e
confusion del dicho juramento respondio sy juro amen ".
Sin embargo, parece que Alcaraz se fiaba muy poco de lo que
parecía una renuncia a cualquier veleidad de independencia por parte
de Las Peñas. De entonces adelante exigirá al casti llo juramentos
mucho más detallados de lo que era habitual, en un claro reflejo del
clima de tensión que se vivía entre ambas poblaciones. Conservamos
un acta incompleta de hacia 1533 ó 1534293 , de una ceremonia hecha en
Alcaraz por los alcaldes y demás oficiales de Las Peñas, los alcaldes
electos Juan López y Cristóbal Sánchez, el alguaci l Francisco de
Cabedo y los regidores Ginés García de Córcoles y Gonzalo Sánchez
Caballero, y el mayordomo Francisco de Rodenas, que presentan la
carta de poder hecha por su vecinos y juran por tres veces en su nombre, sobre los Evangelios y una señal de Cruz, "que como buenos e fieles e catolicos cristianos ternan e guardaran el dicho castillo de Las
Pe1mas por su magestad de la Enperatriz e Reyna nuestra sennora e
y de la acoger en el dicho castillo a esta セ ゥ「、
。 、@
por esta dicha セゥ「、。L@
con su pendan o syn el cada que 。」・
セ ゥ・イ@
de yr al dicho castillo ayralas
dos o pagados, pocos o muchos, de noche o de día, los イ ・セ 「ゥイ。ョ@
puertas abiertas, e que haran guerra por mandado de Su Magestad
contra quien Su Magestad nwndare, e conpliran e ッ「 ・ 、・ セ ・イ。ョ@
quales
así
quier cartas e mandamientos de Su Magestad e de la dicha セゥ「、。@
por palabra como por escritos o m.ensajeros セ ゥ・イエッウ@
"... En resumen un
pleito homenaje "según fuero e costumbre de Espaíia e fijo sdalgo
della " -como muy bien señala el propio documento- que parece sacado de las profundidades del medievo y que es un indicio del recelo que
sentía Alcaraz ante una eventual segregación. Juramento, no obstante,
que tenía ya poca validez con la entrada de un siglo en que el dinero
abría muchas puertas y en el que la avidez del César por el oro comenzaba a poner en almoneda todo cuanto en Castilla podía ser objeto de
enajenación294 •
293
Arch. Mun. Alcaraz, N. 0 359. La fecha se ha
perdido en el fol io que falta, pero entre los
testigos firma en primer lugar el doctor Tapia,
que fue corregidor de Alcaraz de noviembre
ele 1532 a septiembre u octubre de 1534. con
lo que el documento ha de ser ele esas fechas,
y no de 1536, como habíamos supuesto anteriormente (Ap11111es... , p. 85).
294
Marcos Martín compendia en una sola frase
elocuente. incluso en las primeras palabras de
su título. esta nueva actitud de la Corona. que
aún se acentuará con los siguientes Austrias:
" ... todo se veude: vasallos, jurisdiccioues,
privilegios de villa:.go, reutas reales, tierras
baldías. oficios y empleos diversos. títulos e
hidalguías... Por veuderse se veudercí iucluso
la promesa de 110 veuder y hasta se ampliará
artijicialmeute, arterameute. el patrimouio
real para así iucrememar la oferta veudible... ". Todo ello, claro estú. invocando la
"wilitas regui" la defensa frente a lo. enemigos, y haciéndolo pasar -en justificación
"medieval" ele los hechos- por concesión gratuita en agradecimiento a unos buenos vasallos que cumplen su deber de ''auxili11111" a su
rey y señor natural. Ver A. Marcos Martín:
"España en Al moneda", Enajenaciones por
precio de alcabalas y tercias en el siglo XVI.
Cougreso lutemacioual Las Sociedades ibéricas y el mar e11 el siglo XVI, T. IV. Univ. de
Valladolid. 1998, pp. 25-26.
Acta de la reunión del vecindario de Peñas de San Pedro
(29 de Septiembre de 1503) en la que los vecinos nombran
procuradores a Ruy Díaz de Cabedo, Sancho Sánchez
Caballero, Antón López, Pedro Sánchez Navcrro y Juan
Sánchez de Elvira Sánchez, para ir a Alcaraz a hacer el
homenaje como aldea sujeta a su concejo.
Véase la transcripción en nuestro Apéndice, Doc. 33.
el siglo XVI: la compra del villazgo
V la expansión agrícola
a ciudad de Alcaraz podía hacer muy poco recurriendo a
las fórmu las feudales y a actos de sumisión que se iban
\ quedando obsoletos, como también lo estaban en no
- - - - - menor medida los viejos privilegios fiscales de Las
Peñas, que hasta poco antes habían mantenido al castillo
en aquella envidiable exención de pechos y denamas concejiles y de
impuestos reales. Bajo la monarquía autoritaria, y todavía más con la
casa de Austria, solamente el dinero podía garantizar cierta continuidad de una autonomía que, eso sí, no sería tan barata como antes, ni
estaría basada en los pactos escritos ni en los pergaminos de las confirmaciones por sucesivos reyes. Quizá pensando en ello, a principios
de 1537 Pedro Hernández Palomo, como procurador del castillo de
Peñas de San Pedro, se trasladó a la corte, provisto de los mismos
argumentos esgrimidos ya antes y algunos otros más -el auge demográfico que vivía el lugar, que ese mismo año llegaría a tener 465 vecinos, casi 1.900 habitantes 295- ahora acompañados de unos buenos talegos de ducados, que ofrecieron al César para "sostener las galeras de
La armada contra Los ynfieles henemigos de nuestra Sancta Fee
Catholica e la guarda de la costa del reyno de Granada e de Las fronteras de África". Es decir, un soborno de 6.200 ducados de oro (dos
millones trescientos veinticinco mil maravedís), que fue correspondido
por don Carlos el 24 de marzo de 1537, desde Valladolid296, con la
segregación respecto a Alcaraz -no de la dependencia señorial de su
esposa, Isabel de Portugal- de la que fue su aldea. AJ dorso de la carta
ejecutoria que concede el villazgo, debajo del lugar donde el
Emperador estamparía su firma, el secretario escribe una pequeña nota
explicativa, que sería lo único que aquél había de leer: " Vuestra
Magestad exime e aparta el lugar de Las Pelias de San Pedro de la
ェオイゥウ、
セ ゥッョ@
de la セゥ「、。@
de Alcaraz y lo haze villa de ェオイゥ、セッョ@
セ・「
ゥャ@ e
creminal. Siruen con VIMCC ducados".
Gracias al "poderío real e absoluto " de don Carlos 1, capaz de
derogar, a cambio de dinero, leyes y privilegios de tiempos medievales
y dejar sin vigor cualquier promesa de sus antecesores, incluso suyas
propias, imponiendo además el "perpetuo ウケャ・ョセゥッ@
para agora e para
syenpre jamas", ha nacido una villa del todo independiente, que ya
tiene derecho no sólo a poner horca, picota y cepo, cuchillo y azote, las
insignias de su jurisdicción, sino también a hacer donaciones de tierras
en su término y exp lotar sus riquezas sin cortapisa alguna (o, por mejor
decir, sin mayor cortapisa que la que supusiera el interés de una oli-
/
1
295
Es curioso observar que el mismo documento.
transcrito en nuestro apéndice, da dos cifras
distintas: la de los 450 vecinos que Las Peñas
alegaba tener cuando pide el villazgo, y la de
465 que se han comprobado antes de concederlo. Es una muestra más de que no se exagera al decir que "cada dia cresce en población".
296
Documento de villazgo, transcrito en Aptmres... Doc. VI, y también en Apéndice, al final
de estas páginas, Doc. 36. Acompaña a este
libro un cuadernillo con su edición facsímil.
j セ@
·)
132))
'
セMャ@
297
-
Aunque siguen basándose en el fuero y antiguas ordenanzas de Alcaraz (de hecho, no
difieren en sustancia de las que l. García
publica de Alcaraz), a partir, por lo menos, de
la tercera ley, "sobre el asurcar y an-edondear", parecen redactadas ex profeso - al
menos, readaptadas- para la nueva villa, por
cuanto se menciona al "concexo, justir,; ia e
regidores desta villa " (expresión más moderna, que no cuadra con la misma ordenanza de
Alcaraz, que habla solamente del juez y los
alcaldes, conforme al fuero antiguo), y se
habla además de que un tercio de las multas
cobradas son "para la camara de Sus Magestades", tratamiento que no se da en Castill a
hasta Carlos l. Arch. Mun. Las Peñas, N. 0 26.
Véase, en nuestro apéndice, el cuaderno de 30
de mayo de 1596 que traslada a su vez otro
traslado de 29 de diciembre de 1558. recogiendo las ordenanzas de 29 de septiembre de
1545.
garquía que pronto accedería al control del concejo). La compra del
villazgo no es una novedad, ni una exclusiva, de los tiempos modernos
-por ejemplo, en la zona, hay bastantes indicios que permiten pensar
que Albacete ya lo hi zo un siglo y medio antes, pagando en florines del
cuño de Aragón al marqués de Villena su ansiada exención respecto a
Ch inchilla- pero muy raras veces hasta ahora puede verse el fenómeno con tanta claridad, por no decir descaro. Los vecinos de Peñas de
San Pedro han abierto un camino que pronto seguirán los de otras aldeas 、 セ@ Alcaraz: primero, El Bonillo, que no sólo compró su independencia en 1538, sino un buen pedazo de terreno por término unos años
después, y luego Villanueva, Munera y Lezuza, a las que seguirán
Bogan·a y Ayna.
Pero la independencia, costeada por todos, beneficia, sin duda,
a unos más que a otros. Los vec inos más ricos de Las Peñas comprarán muy temprano sus oficios de regidor perpetuo, quizá para evitar
que los agricultores más modestos les ganen por la mano y puedan
ocupar los cargos del concej o; pero antes habrá forcejeos entre ellos,
que hacen inoperantes las ordenanzas hechas a raíz del momento de la
segregación para la explotación agrícola y pecuari a del término adquirido. Todo terminará con la compra de cargos por parte de los ricos del
Jugar: apenas ocho años después de conseguido el villazgo, el día 29
de septiembre de 1545 -día de San Miguel y del relevo de los oficios
públicos, que ya no se renuevan en su totalidad, puesto que están comprados todos los regimientos- los nuevos regidores vitalicios, Garcí
Cortés, Alonso de Rodenas, Diego de Córcoles, Alonso de Auñón,
Francisco Sánchez de Navalengua y Hernando de Alfaro, junto con los
alcaldes Juan Martínez Zarco y Juan de Córcoles -probablemente electos en ese mismo día- se reúnen en concejo y acuerdan rehacer las
ordenanzas de la caballería de la sierra (policía rural), talas, cortas,
labranzas, caza y abrevaderos.
La razón que se da para esta reforma es que las anteriores ordeヲオ セ。
ウL@ derogadas en parte por las corporacionanzas estaban muy 」ッョ
nes que se habían sucedido (suponemos que sea por las pocas que hubo
antes de que los cargos se vendieran), y a veces refrendadas de forma
oportunista, e incluso que a menudo eran contradictorias, "en espe9ial
sobre el arronper e como se avian de apaniaguar Las tierras que de
nuevo se abriesen en Los tenninos de La dicha viLla " . Como de ell o se
habían derivado problemas, pues sus antecesores " ...penavan quan.do
Les qunpLia con las que estavan derogadas, y Los sen.nores de ganados
e Labradores y otras personas se defendian por Las otras, y por La
mucha confusion que en eLlas avia se engendravan muchos pleytos y
enoxos ... en Lo qua/ sy n.o se pusiese remedio n.e9esario y con.vinien.te
sera dar cavsa a que entre los dichos vezinos e sobre el dicho arronper e abrir de nuevo las tierras vbiese muertes y escandalas y a que Los
terminas se acabasen. de destruyr", se hizo un nuevo cuaderno, encabezado, como ya señalamos, por unas ordenanzas primitivas de la
caballería de sierra de Alcaraz297 • Ordenanzas que son desarrollo del
fuero de Alca.raz, aunque con un sentido mucho más restrictivo, y que
intentan buscar un medido equ ilibri o entre los intereses de los agricultores y de los ganaderos, a fin de que estos últimos, o "criados y pastores" a sueldo de los mismos (como puede observarse, hay quien ha
prosperado, mientras que otros son simples asalariados) puedan seguir
haciendo un uso racional de los recursos s;n esquilmar los árboles ni
invadir las labores que van proliferando. Sin duda, el tirón de los precios agrícolas que siguió a la conqui sta americana estaba motivando un
Página del Cuaderno de Ordenanzas de la Caballería de la Sierra de Peñas de San Pedro, del siglo XVI. Traslado, realizado en 1596,
de otro hecho en diciembre de 1558, que traslada a su vez /as ordenanzas de 29 de septiembre de 1545. Transcrito en nuestro
Apéndice, Doc. 37.
298
AHPA, CAT, Lib. 152, pp. 27-29.
Estaba restringida la corta en todo el término
(con ciertas condiciones), y absolutamente
prohibida en lugares vedados: Cañada Mingogil, El Campillo, La Torca, La Fuente La Zarza y La Retamosa.
300
A. Pretel Marín, Alcaraz en el siglo..., pp. 41 O
y 41 4.
301
l. García Díaz, Agricultura ... , p. 46.
302
No lejos del Sahúco, conserva セ Q@ mismo nombre, Robrecillo.
303
Suponemos que sea la actual de Prado
Umbela, al sur de la Atalaya del Sahúco y llamada "Prombela" por la gente de los alrededores (curiosa contracción de "Prado", "En y
Vela"). Ignoramos, no obstante, de dónde
viene el nombre, si no es de ayn (o fuente) y
de ba'l o balea, cosa que no parece demasiado
probable; o de algún poblador de origen catalán (en pleno siglo Xlll vemos en Alcaraz a
un vecino llamado Bela el Aragonés, pero no
se le da el tratamiento de "en", sino el "don"
castellano).
304
Aldea de Las Peñas. Conserva el mismo nombre.
305
Creemos que se trata de la Fuente del Yobo.
Un nombre repetido, además en otra "Fuente
el Llobo" situada entre Munera y Lezuza, que
está documentada en 1440. Aunque tampoco
faltan los lobos en la zona, creemos que estos
"Liobos", más que a los animales, pudieran
referirse al árabe al-yubb, con el significado
de "pozo" o "aljibe".
306
Sin duda se refiere al actual Campillo de la
Virgen (antes, del Hambre).
307
Es posible que sea la Casa del Rosico, o de
Juan Zaragata o Juan Picacha, si tuada en la
margen izquierda de la Rambla del Fontanar.
Los "Juanes" suelen ser apócopes de "fuen",
como es muy corriente en otros puntos de
nuestra geografía (Juan Fría, Juan Caliente o
Juan Pulla), y en el mismo término de
Alcadozo, donde hay una Juan Seca, sin duda
la Fuen Seca del siglo XVI, que es una de las
fuentes del Fontanar de Las Viñas. El
"Picacha"pudiera derivar de una deformación
del antiguo "Picada"; pero parece que hay
otra "Losa Picada" hacia el término actual de
Pozo Hondo y otra al noroeste del Campillo
de la Virgen, por lo que no es segura la identificación. La existencia de varias losas "picadas" demuestra, en todo caso, que las losas se
"pican" (es decir que se abren, para que den
más agua, a base de azadón).
299
aumento de las roturaciones, que era necesario someter a control, aunque probablemente los mismos ganaderos que componen el nuevo
regimiento son culpables en parte del desorden. En realidad, se trata, a
nuestro juicio, de una auténtica toma de posesión del término por un
grupo de ricos que han comprado su oficio de regidor perpetuo y quieren evitar el aprovechamiento de unos bienes comunes que ellos consideran casi su propiedad por parte del común de vecinos humildes,
aunque guardan las formas y hasta se autolimitan en sus prerrogativas,
quizá para evitar divisiones entre ellos. Aunque el término es público,
se ha privatizado cuando se privatiza la función de gobierno y gestión,
pero las apariencias deben ser mantenidas ... al menos, de momento (en
el siglo XVIII podremos comprobar que el número de oficios se ha
multiplicado, que todos son perpetuos y recaen en personas del estamento noble, y que muchos de ellos ni siquiera residen en Las Peñas,
lo que no les impide disponer en las cosas tocantes al concejo298).
En estas ordenanzas, que no analizaremos con el detenimiento
que requieren, pero que son reflejo del estado del término a mediados
del siglo XVI, se fijan condiciones -en realidad, se copian las viejas de
Alcaraz, que son del siglo XIII, con retoques del XV- para el asurcamiento y la apertura de tierras de labor, que todos los vecinos tienen
derecho a abrir y apropiarse sin causar detrimento a derechos de otros
o al paso de ganados a los abrevaderos, y sin cercar la tierra. Se establecen las penas por cortar o sacar madera de los términos299 , por sacudir bellota, recolectar la grana antes de que el concejo lo mande pregonar, o hacer fuego en el monte, todo ello con una detallada casuística. Se prohibe la caza en ciertas condiciones -como en tiempo de
nieve- o con ciertas paranzas (redes, lazos de alambre), y se veda del
todo la caza de perdices en algunos lugares (dehesa de Mingogil), así
como también la de conejos en la dehesa llamada " de Trascastillo",
que se extiende entre el cerro en que se alza la villa y las sendas que
van a Albacete, las Viñas y Santa Ana, al norte del castillo de Las
Peñas. Por supuesto, la caza no se puede sacar de dicho término,
"salvo con la r¡ibdad de Alcaraz, que se a de vsar con ellos co1no con
vezinos ", en virtud de la mi sma comunidad de pastos y aprovechamientos dispuesta en el momento de otorgarse el villazgo. Se establecen también las penas al pastor que meta sus ganados en rastrojos ajenos o en campos cultivados, y la indemnización al dueño de los mismos, lo que es indicativo de una convivencia problemática, pero al
tiempo también del despertar agrícola (son los mismos problemas que
veíamos en otras poblaciones doscientos años antes, y que probablemente tampoco fueran nuevos en Las Peñas, aunque sin duda alguna
nunca habían tenido la misma importancia). Al tiempo, se mantienen
las viejas restricciones que el uso preferente de las aguas por la ganadería y los molinos había acumulado el sistema feudal en la Baja Edad
Media. Y, en fin , para evitar las corruptelas clásicas, se prohíben las
"igualas" (acuerdos que permiten ciertas actividades ilegales, previa
compensación) que solían hacer los caballeros de sierra con ciertos
forasteros y vecinos. Los problemas eternos de una corrupción nacida
del contacto permanente entre el servicio público y el interés privado,
que encontramos también en Alcaraz y en otras poblaciones, quizá más
agravados que en tiempos anteriores300 •
Nos llama la atención especialmente la extensa rel ación de
abrevaderos, lavajos, pozos, losas y fuentes señaladas para uso del
ganado (que sin duda seguía siendo la gran riqueza); pero más todavía
la aparición en varios de estos abrevaderos de casas de labranza y cam-
pos de cultivo, a menudo de un solo propietario, aunque a veces también de varios de ellos (como ocurre en los casos de El Pozuelo y Pozo
Hondo). N o todos, pero algunos parecen formar parte de sistemas de
riego de época andalusí, que están cas i perdidos o infrautilizados después de l abandono de la Baj a Edad Media, pero que ahora resurgen con
sus infraestructuras cas i "fos ilizadas" por la falta de uso. Por eje mplo,
hay "afeycas" o "ar;eyquias" en La Quéjola, derivadas del caz del
antiguo molino, pero también las vemos en la fuente del Sahúco y en
torno a los lavajos de Alcadozo, y en e l Pozo Rubio de la Nava del
Almez y el lavajo de la Cordillera del Campillo. Incluso se menciona
que las del Pozo Rubio "Le vienen de La via del Pozo Hondo", y que el
abrevadero del Lavajo de la Cordillera del Campill o posee "sus ar;eyquias que le vienen de la via del Salobral, que son tres ar;eyquias prinr;ipales". No se dice, obviamente, de cuándo datan éstas, pero alguna
ordenanza, como la que impedía abrir las losas del Romeral y otras
"por mano de alguna persona" la hemos visto aplicada ciento treinta
años antes de esta redacción, y el caz del molino de La Quéjola parece ser el mismo que Sancho de Mazuelo poseía poco tiempo después
de la conquista. En vista del escaso poblamiento que el término conoce en la Baja Edad Media, parece lo más fácil que cas i todas ellas procedan igualmente del tiempo andalusí, e incluso anterior. Y asimismo,
es de creer que algunas de las "losas", "cañadas", "canalizas" que sí
son mencionadas, resulten ser también captaciones de agua y conductos antiguos. Sus nombres son cristianos, en su gran mayoría, como es
natural, dado el tiempo pasado; pero qui zá no sean, en algún que otro
caso, sino deformación de otros anteriores.
Paradójicamente, sin embargo, y a excepc ión de Las Quéjolas,
los cultivos de huerta y cereal no parecen antiguos en la gran mayoría
de los casos; incluso en las aldeas de mayor e ntidad, co mo es El
Pozuelo, donde vemos que hay "arreturas" recientes junto a otras más
viej as de cuyo propi etario aún se conserva el nombre, por lo que es de
creer no tengan más de un sigl o (se reproduce aquí, aunque tardíamente, el fenómeno visto en tierras de Alcaraz por Isabel García301). La
inmensa mayoría de fuentes y lavajos continúan aún utilizándose sólo
para el ganado (Peñablanquill a, Robrezillo302 , Fuente de Prado En
Yela30\ Colmenar Viej o3().1 , Barranco Hondo, Fuente el Llobo305 , Chortal
de Peñablanca y el abrevadero del Angosto de La Quéj ola) . Algunos
son de uso exclusivo de pastores locales, y otros están abiertos, en virtud de convenios anteriores, a concejos vecinos, como el de Chinchill a
(el Pozo del Angosto, o e l Lavajo de la Cordill era del Campillo306 , o el
Lavajo de La Asomada del Camino de Hellín , donde si algún colono
qui siera abrir labranzas no podría acercarse al lavaj o más de trescientos pasos; o las losas Picada307 y del Romeral y de l camino de Liétor a
Chinchilla, "que puedan abrevar los ganados desta villa e de Chinchilla"). Existen, además, algun as losas - la Losa del Cañete308 y las del
Lodaza¡·31l'> y El Majano310- que parecen ya secas, o que al menos no ti enen continuamente agua, en las que se consiente abrevar al ganado del
término, mientras no hayan de abrirse "por mano de alguna persona",
pues con ello pudieran depararse pe1j uicios a terceros (obviamente, se
entiende que a los ganaderos, al agotar e l agua) .
En algunos lugares donde e l agua no falta se hace compatible el
uso ganadero, que tiene preferencia todavía, con una agricultura sujeta a restricc iones. Por ejemplo, en la fuente y Pozo de La Vieja está
reglamentado "que el año que estuviere senbrado de la vna parte no
este senbrado de la otra, por nwnera que puedan tomar agua los gana-
308
-
Suponemos que esté en la Casa Cañete, entre
El Pozuelo y la Cañada del Salobral. El nombre de Cañete puede relacionarse con el de
Pedro Sánchez de Cañete. vecino de Las
Peñas hacia 1427 (o, más bien, al contrario. es
probable que éste tome su apellido del lugar
en que vive o tiene su heredad). Quizá esté
referido -como otros Cañavates y Cañetes- a
un antiguo qanat andalusí, aunque ya no sabemos si aludiendo en concreto a una captación
por galería o a una conducción, y en este caso,
si es un canal abierto o un "caño" subterráneo.
Desde luego, resulta en llamativo que la Casa
Cañete se sitúe entre el cerro de este nombre
y sendos "Cañalizos", y de las dos cañadas
que se llaman Rambla de las Canales y
o de
Acebuche (que pudiera venir de 。セ・オ」ィL@
as-sawaqui, como ya comentamos al hablar
del Sahúco, aunque, por descontado, también
puede venir de un olivo silvestre).
309
Por supuesto, no fal tan lodazares, de "lodo",
pero se nos ocurre si. apiicado a una "losa" o
captación de agua. no tendrá más que ver con
un ''losar" -un nombre a menudo aplicado a
las '·tosas"- o quizá con el Laslwr que en los
autores árabes - lbn Galib. Al-ldrisi, AlHimyari- se apl ica a las ruentes de mejor
calidad, y del que suponemos puedan venir
también las numerosas fuentes bautizadas con
el nombre de Lázaro -entre ellas la llamada
Garcilázaro, que surtía Alcaraz- y puede que
también a las Casas de Lázaro, no muy lejos
del término de Peñas de San Pedro (aunque,
lógicamente, tampoco faltan Lázaros entre los
habitantes de Alcaraz y Las Peñas, ni otras
explicaciones para este topóni mo).
310
Un "majano", en pri ncipio, es un montón de
piedras retiradas del campo para facilitar su
laboreo; incluso puede ser una pared de contención de tierra en un corte que rompa un
venero de agua. Sin embargo, dudamos si no
tendrá que ver, en el caso concreto de esta
''losa", con diversos "majales", e incluso la
Al mejía que encontramos en el antiguo ténnino de Peñas de San Pedro. O, más bien, de a/maqsam (de donde viene luego el vocablo
almacén), que en alguna ocasión se usa en
alusión a balsas o depósitos de agua, e incluso al partidor o a los canales en que se distribuye (E. Molina López, "Economía, sociedad,
impuestos y sectores product ivos", en la
Hisw ria de Espaiía de Menéndez Pida/, Vol.
VIII, Madrid. 1997", p. 269).
311 Paradój icamente, esta Santana -que no es la
situada en el límite con Chinchilla- no está
documentada en tiempos medievales, cuando
sí que lo est<ín, en pleno siglo XIII, dos parajes cercanos: La Ventosa y la Fuente del Pino.
Pero las ordenanzas del siglo XV I sí mencionan el vado y el río de Santa Ana, lo que hace
suponer que el nombre ya existiera en la Baja
Edad Media. Puede que este topónimo sea
una resurrección, "santi ticada", de una deformación del árabe ayna, que signi fica "fuentes", o de a/-adna ("la cercana, la próxima''),
o inc luso de an-nailr, "el arroyo o riachuelo",
。 」 セ ウッ@
en referencia a la rambla que lleva el
nombre de Santa Ana, que sin duda sería
mucho más caudalosa, cuando se habla de un
·'río", o a los manantiales que son origen de
ésta y de otras corrientes. Jncluso es posible
que el nombre del Naranjo, situado muy
cerca, aluda al mismo nailr; aunque por descontado, se trata solamente de especulaciones.
312
Suponemos que sea la aldea de ese nombre,
entre la Umbría de Las Mejillas y la Peña del
Roble.
313
El Sargal, junto al pico de su nombre. se
encuentra sit uado entre las ram blas de
Charcones u Orea y de la Retamosa. que viene
de Santa Ana. Ambas se juntarán poco después, junto a La Jaretill a. Puede que ambos
topónimos, Sargal y Jaretilla, e incluso los
Charcones, sean deformaciones del árabe AISilarq, el "oriente" o "levante"; pero no descartamos que estos mismos topóni mos, incluso otras jari llas y sargui llas, procedan ele a/silarki, unión o sociedad, que en Lorca llega a
dar el verbo "jaricar", que es reuni r varios
hilos o corrientes de agua para un mejor transporte, como señala Glick. En la Acequia de
Alpera, obra antiquísima. encontramos también la "cañada del Charco.,. Pero hay que
se1ialar que las sargas y charcos tampoco
escasearán en el húmedo cauce ele las rambl as. o en los derramamientos ele las mismas,
por lo que esta idea sólo es una hipótesis.
314
Creemos que se trata del actual Fontanar de
Las Viñas, junto al cual también hay un
Fontanarejo, con su balsa.
315 Su ponemos que sea El Mol inar cerca ele
Casasola, a unos 9 kilómetros del actual
Alcaclozo.
316
Suponemos que ésta, como otras Fuensantas.
pueda deber su nombre a una duplicación del
castellano "fuen'', o del latino '·fons'' y del
árabe ayn, aunque luego pudiera atribuirse al
agua alguna santidad o virtud especial.
dos" . Y huelga comentar que en todo el término el paso del ganado y
su acceso a las aguas está garantizado con total prioridad. No solamente está totalmente prohibido labrar en las veredas, sino también
hacerlo en los ej idos de los abrevaderos, so pena de perder lo cultivado y pagar una multa de 600 maravedís cada vez.
Pero hay también lugares que conocen un cierto despertar
-acaso renacer, después de varios siglos- de labores de viñas o de
huertas. En ellos se concreta un espacio para entrada y salida de
ganado, o se acotan cincuenta o cien pasos en torno al manantial, o
se obliga a los dueños de la tierra a rotar anualmente el cultivo de
parcelas alternas de manera que siempre quede abierto el acceso, o a
cercar un a huerta o una viña para evitar los daños. Por ej emplo, ya
hay casas y cultivos estables en la Fuente de La Solana, Fuente
Higuera, La Tejera, La Zar za, donde hay huertas y balsa; el Vado de
Santa Ana311 y Cañada Juncosa, donde hay labrados y "ha9as"; la
Fuente del Sahúco o del Sabuco, donde encontramos huertos y una
acequia de riego ; la Fuente de El Robre312 , donde hallamos bancales
y hortali zas ; El SargaP 13, con su huerta cerrada de paredes;
Cuevarrubia, el Vallejo de La Pililla, cuyo dueño tendrá que alternar
anualmente el cultivo para dej ar entrada a los ganados; Hontanar
Gordo donde hay viña cercada; La Sarguilla, Canaleja, Fuente la
Higuera, Fuente La Zarza, Lavajo de La Covatilla, Pozo Lope, Pozo
de La Herrería en el camino de Ayna, Pozo de La Quebrada,
Hontanar del Soriano 31\ donde hay huertos y casas, Hontanarej o, El
Molinar315 , Fuensanta316, con su viña y su huerta, El Golliz-no317 , con
huerta, o el Pozo de la Viej a318 , donde también se siembra, como
he mos apu ntado.
Más evidentes aún parecen las señales de un asentamiento
permanente en las que ya podemos considerar "aldeas", como es
El Pozuelo, donde hay "arroturas" recientemente hechas y un ejido en
que ya comienzan a surgir nuevas eras y casas, junto a otras heredades
y viviendas antiguas propiedad de Gonzalo Alonso, Pedro García,
Pedro Alonso, Alonso Martínez y otros. En Alcadozo está el abrevadero de la Losa del Ll ano y el del propio lavaj o de Alcadozo, pero junto
al lavaj o y la vereda de paso de ganado existen ya unas "casas", y se está
comenzando a sembrar a lo largo de toda la vereda que va a La
Naviagua (Hoya de la Naviagua, término de Pozo Hondo), de manera
que hay que regular el paso. En el Pozo del Pilar (que no parece ser el
actual cortijo de El Pilar, porque éste estaría en tierra de Chinchilla,
cerca del actual Villarej o del Conde; sino quizás un punto más cercano
a Alcadozo o Pozo Hondo, como pudiera ser La Mata de Navarro),
encontramos viviendas y un verdadero nudo de comunicaciones, pues
desde allí salía un camino a Chinchilla, otro que va a "Hontalvilla"
(Casas de Fuentealbilla, perteneciente a Liétor, junto al pico y la rambla de este nombre), y otro más a La Nava del Almez, así como la rambla del camino de Hellín (desde luego, parece que es un cruce importante de caminos antiguos319). La Nava del Almez320 , tiene un Aljibe
Viej o junto a la vereda que atraviesa la Nava, y varios pozos más, como
El Pozo Rubio, en la misma vereda y junto a las acequias que vienen de
Pozo Hondo; y hay cultivos de viñas en el camino a Hellín hasta el
Palomar. En el abrevadero de Pozo Hondo Jos vecinos que allí tienen
sus heredades pretenden la exclusiva de utili zar las aguas para dar de
beber a sus ganados, pero las ordenanzas exigen que, si lo hacen, puedan beber también los del castillo de Peñas de San Pedro "tiniendo
agua ahonda " .
Más antiguas parecen, en la zona mienta!, las labores de la
Fuente de Quéjola y sus alrededores, donde hay un molino con su ejido
rodeado de huertos que se manda cercar para evitarles daños, y donde
se permite a los colonos abrir una boquera para sacar el agua desde el
caz -solamente los martes y los viernes- a cambio de asumir la limpieza del mismo, mientras que se prohibe beber a los ganados (para eso
está previsto el abrevadero del Angosto). Como hemos señalado, creemos que se trata del molino que ya se documenta en pleno siglo XIII,
pocos años después de la conquista, y que estamos hablando de San
Pedro y sus alrededores, aunque este topónimo aún no se menciona. El
paisaje descrito, sin embargo, con un caz principal del que toman el
agua los huertos comprendidos entre éste y el río, recuerda de inmediato al que aún hoy existe en las afueras de esta población, aunque
hoy ya no existe el molino sino sólo las cuevas a las que da su nombre,
todavfa habitadas. En cuanto al Angosto de La Quéjola, que sin duda
es el mismo paraje mencionado en el siglo XVITI como "Hazas del
Angosto", creemos que se trata del comienzo del río de la Quéjola a
partir del riachuelo o cañada de ese mismo nombre; es decir, el espacio en el que se sitúan el cortijo actual de Casas de La Quéjola y el
paraje llamado "Langostaos".
La ordenanza establece igualmente las veredas "que an de
guardar los merchaniegos -ganados destinados a la venta- para que
paguen los derechos desta villa". Los que usen la vereda que viene de
Alcaraz, que entra en el camino real por el labrado de Juan López,
seguirán los caminos de Ayna o "El Masegosillo" (Masegoso) a Las
Peñas. Los que entren por La Quéjola tomarán el camino de Santa Ana;
quienes lo hicieran a partir de El Pozuelo el camino derecho al Salobral
o a las mismas Peñas, y quienes procedieran de Lezuza deberían llegar
hasta el Pozuelo y seguir desde allí por esas mismas rutas. Quienes se
desviaran pagarían 40 maravedís de noche, o 20 por el dfa, por cada
cabeza de ganado mayor, y diez o cinco reses por manada de ganado
menor; sanción que se reparte, la mitad para los caballeros de la sielTa
o vecinos de Peñas de San Pedro que hicieran la denuncia, y la otra
mitad para el concejo, regidores y alcaldes.
Como se puede ver, ya han nacido en torno a algunas de las
losas, pozos, abrevaderos y lavajos del término -sobre todo en
Pozuelo, Pozo Hondo y Alcadozo- poblados todavía poco desarrollados, y muy probablemente dispersos en distintos caseríos, donde
comienza a haber las eternas tensiones entre los ganaderos y los agricultores. Es el mismo fenómeno que Alcaraz conocía desde hada dos
siglos y Chinchilla al menos desde el siglo anterior. Este retraso hará
que los núcleos surgidos en aquellos lugares tarden aún mucho tiempo
en comenzar a buscar a su vez la independencia respecto a Las Peñas
de San Pedro, mientras que los alfoces de Alcaraz y Chinchilla se van
descomponiendo y disgregando a lo largo del siglo XVI. Pero este proceso, como otros relativos a la historia de Peñas de San Pedro después
de su exención, debe ser estudiado por personas más especializadas en
Historia Moderna. Nosotros lo dejamos cuando el joven concejo
comienza su andadura de villa "sobre si" tras haber adquirido, a precio de oro, la ansiada independencia.
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Puede ser el Collado y Cruz de Los Gorrinos,
en el lfmite actual de Alcadozo, Pozo Hondo
y Peñas de San Pedro. El vocablo "goll izno",
que suele atribuirse a un derivado de gola o
garganta, haciendo alusión a un paso estrecho,
puede tener también otra etimología. En
Corral de Almaguer y Almedina llevan el
mismo nombre sendos cerros con fortificaciones de época prerromana, pero en otros lugares -en tierra de Alarcón, entre Tres Juncos y
Hontanaya- encontramos Golliznos en una
zona llana junto a una "madriguera" (que no
tiene que ver con conejos o zorros, sino, probablemente con canalizaciones o sumideros
de agua bajo tierra), y en Riópar y Bogarra
hay sendas ramblas a los pies de unas lomas
con ese mismo nombre.
318
Este nombre de "vieja" ¿se refiere a la fuente,
o quizás a un poblado o una construcción ya
desaparecidos? No podemos saberlo, pero sí
que podemos añadir que entre Liétor y Ayna,
no demasiado lejos de Las Peñas, hay otra
fuente "Vieja", y una aldea llamada La Alcadima ("La Antigua", en lengua árabe).
319
Al sur de Alcadozo se encuentra el Canto
Blanco, que pudiera aludir a un qa11at o encañado, y junto a él encontramos los topóni mos
"Pelaílla" y "Paradas". El segundo pudiera
aludir a paredes de piedra -de hecho, en el
deslinde de 1847 se sitúa en esa zona una
"parada de cal y canto que divide el término
de Pozo Hondo"; o bien a unos bancales, o a
boqueras para el riego o, más difícilmente, a
un barid o camino. El primero, quizás, a un
balat o calzada, aunque el térmi no puede referirse también a un "palacio" o construcción
antigua.
320
Sin gran seguridad, porque hay otras "Navas"
en los alrededores, suponemos que sea la
Nava de Arriba, término de Pozo Hondo, que
aparece citada como "Nava de Armas" en el
mapa del térmi no de Peñas de San Pedro del
Catastro de Ensenada. Pero también pudiera
ser "La Naveta", en la falda del cerro de "Las
Mozas", cerca del caserío de la Mata Navarro
y en el límite mismo de Pozo Hondo y Liétor.
El topónimo apunta a un almez (al-mais),
árbol que no es extraño en estas tierras, pero
acaso cabría suponer otra etimología.
Apéndice .Oocumental
1
1243, Julio, 5, Murcia. El infante d on Alfonso confirm3. a la orden de
Santiago la donación que antes había hecho su padre de Segura y sus pueblos.
Entre los confirmantes figuran Juan Alfonso y Sancho Sánchez de Mazuelo,
tenentes de Las Peñas y otros tres castillos. Pub!. J. Torres Fontes, CODOM, Ili,
Doc. III.
(Christus, Alfa, Omega). Tam presentibus quam futuri s nc tum sit ac manifestum quod ego infans Alfonsus illustris regis Ferdinandj Castelle et Toleti, Legionis
et Gallecie, Cordube et Murc ie, primogenitus, libenti animo ac uohmtate spontanea,
corroboro et confirmo illan donations et concessio nem quam domim1s rex pater meus
fecit de Securam et de suis castris et ruribus, curn omnibus terminiis et pertinenciis
suis milic ie ordinis Sancti Iacobi, ex qua donatione et concessione ipse dictus ordo
retinet secum do nationem priuillegium plumbeatum. Hinc est quoc ego s upradictus
infans Alfons us cum assensu et be ne placito s upradicti ill ustris do111ini Regi s patris
mei Ferrandi et kari sime aue mee illustrissime regine do mne Berergarie, pro mu ltis
et quam plu ris serui<; ios que mihi fecistis et de cetero facetis, dono et gTatanter concedo Deo et uobis Pelagio Petri existenti magistro mi licie Sancti Iacobi, et uobis
Garsie Laurencii co mendatori Uclesensi et omnibus uestri s fratribuE uobis succedentibus tam presentibus quam futu ris ill am supradictam Securam, ur eam pacifice et
quiete et iure hereditario habeatis in perpetuum possidentes, cum omnibus terminis
suis nouis et antiques, cum caste lli s hic connominatis uidelicet: Mtrratalla, Socouos,
Bueycorto, Gutta, Letur, Priego, Feriz, Abeiuela, Litur, Aznar, Abeney<;ar, Nerpe,
Tayviella, Yeste, Ag raya, Catena, A lbanchez, Huesear, Mira:uet, Vulteryola,
Burgueya, cum omnibus termini s pertinentibus ad hec nominata c1stra, cum terris,
cum vine is, c um montibus et fontibus, c urn serris et riu is, cum molendini s et pescariis, cum pratis et pascuis, cum deffessis et mo ntatic is, c um sali nis セ エ@ portagiis, cum
ing ressibus et egressibus et c um omnibus di recturis et termini s suprJ.dicte ville pertinentibus et cum omnibus alde is suis tam populates quam populandis., et ita hec omnia
supradicta uobis concedo perfecte prot perfeccius unquam obtinuit Secura superius
supradicta. Si qui s uero huius mee do natio nis et concessio ni s ー セ ァゥ ョ 。ュ@
in aliquo
atemtare uel diminuere presumpserit iram Dei o mnipotentis plenay inc urrat et in
supplicibus infernalibus c um luda Domini proditore consors fiat et regie parti mille
marcos a uri persoluat et dampn um super hoc ill atum sepedicto Ordi.Ji resti tuant dupplicaturn. Et ego s upradictus infans Alfonsus hanc cartam quam fiec iussi approbo et
confirmo et precepi sigilli mei plunbei rnunimine roborari. Facta apud Murciam.
Infante ex primente, V" die julii , era M" CC" LXXX" prima.
Hec autem donationis concessio fu it facta isti s baronibus cm m domino sepedicto Infante apud Murciam permanentibus et suas villas et castra ut hic di sponitur
tune adqui sita tenentibus Gundisaluus conchen sis episcopus qui presens aderat.
Dominus Fernandus infans Murci am e t Molinam Secam tenens.
Rodericus Gonc;alui Giron, Elche tenens.- Lupus Lupi Alcala et aJia duo
castra tenens.- Petru s Nunnii de Gu zmán Xorquera e t alia tria castr3 tenens.- Petrus
de Guzmán et suus frater don Nunno Chinchiella et alia quatuo- castra tenens.-
Iohannes Garsie Alhama tenens.-lohannes Alfonsí Caloxa e Criuillen tenens.- Don
Berenguell de Enten9a Carauaca tenens.
Rodericus Lupi de Mendo9a Archena et sua tria castra tenens.- Don
Gonbart de Enten9a Cenegin et Alquipir tenens.- Gomicius Petri Corrigia Ciescam
tenens.- Ferrandus Petri de Pina Cartadeniam tenens.- Sancius Sancii de Ma(;'uelo
cum suo germano(¿?) Iohanne Alfonsí Pennas Sancti Petri et alia tria castra tenens.Didacus Alfonsí de Roias Calasparra tenens.- Gundisaluus Iohannes Douinnal Feli n
et Hysso tenens.
Petrus Dominici tenens locum uicenotarii scripsit hunc pri uilegium domino
infante Aldefonso sepedicto superius precipiente.
2
1253, agosto, 27, Uclés. Convenio entre el m aestre de Santiago y Sancho
Sánchez de Mazu elo por el que éste cambiaba a la orden todas sus posesiones,
incluidas las tierras de La Quéjola, entre Alcaraz y Peñas de San Pedro, por la
tenencia y r entas vitalicias de E lda. Pub. e n J. Torres Fontes, CODOM, JI, Doc.
XVII, pp. 15-16.
Conozuda cosa sea a todos los omnes que esta carta uieren cuemo nos don
Pelay Perez, por la gracia de Dios maestre de la orden de Santiago, con consentimiento de nuestro cabildo general e con otorgamiento de don Pedro Fernández
comendador de Segura, damos a vos don Sancho Sanchez de Mazuellos e a vuestra
mugi er donna Maria Gon9alvez, por muchos bienes que vos en la nuestra orden
fi ziestes e faredes, Ella con sus entradas e salidas, e con todos sus termjnos e rio e
con todas sus pertenencias, asi como la orden las avemos, que la ayades en todos
vuestros dias et con todas sus pertenencias, assi como la orden la avemos, que la ayades en todos vuestros dias e despues de vuestros dias amos a dos, que finque Ella, la
sobredicha, a la nuestra orden de Veles, etc.
Et nos don Sancho Sanchez de Mazuellos, en vno con donna Maria
Gon9alvez mi mugier, viemos tanto bien que la orden de Veles nos faze e tizo e fara
cabo adelant, e por esto e por deudo grand que nos avemos con la orden, damos a vos
don Pelay Perez, por la gracia de Dios maestre de la orden de la cavalleria de
Santiago e al cabildo de ese mismo lugar e a toda la orden de Ucles Alcabdet, e l castie!Jo con todos sus terminas e pertenenci as, e la torre de Pexin con su corti yo e con
sus termjnos, e las torres de Yntur e Albatana con los cortiyos e sus terminas, Jo que
nos auemos en Quexola, que es entre Las Pennas e Alcaraz, con mol inos e con casas
e con todas sus pertenencias, lo que avemos en Alcaraz et aver debemos con casas et
con quanto que nos y avemos e aver debemos, la heredad de Presien9o et de Salce
con casas e con quanto hy aver debemos, el cortiyo de Villa Fan·ere con todos sus termi nos, Arnie llas con casas e con todas sus pertenencias, asi como nos avemos, e todo
quanto avemos en Candemunno, fueras ende Mazuelos. Et todos e stos lugares sobredichos vos damos en juro de heredamiento asi como nos mejor aviemos, etc.
E damos vos quanto avemos de Duero allá, fueras ende de lo de Mazuelos,
que lo aiades enpero desta guisa, que si Maior Sánchez nuestra fiya, oviere fiyo o fi ya
que legue a edat, que dedes lo de Duero al la, e donna Maior Sanchez nin su marido
non sean poderosos de vender nin de malmeter este heredamiento de Duero allá fasta
que el fiyo o la fiya sea de edat. E porque este nuestro fecho sea mas firme, mandamos estas dos cartas partir por a.b.c. e sellarlas con nuestros sellos.
Esta carta fue fec ha en Veles, III dias por andar de Agosto, era M.CC.XCJ.
6
1330, julio, 3, Vi llaiTeal. Confirmación por Alfonso XI del privilegio de
Fernando IV -Toledo, 26 de marzo d e 1309- qu e otorgaba al castillo de Peñas
de San Pedro la franqueza de pechos y tributos reales y portazgo, con ciertas
excepciones. Pergamino original, Arch. Mun. Las Peñas, N.0 4. Con tenido también
en las confirmaciones generales de Juan 11, Enrique IV, Reyes Católicos, y demás
sucesores.
Sepan quantos esta carta vieren commo no5 don ALFONSO por la grac;ia de
Dios rey Castiella, de Toledo, de Leon, de Gali.;:ia, de Seuilla, de Cordoua, de
Murc;ia, de Jahen, del A lgarbe, e sennor de Vizcaya e de Molina, vi vna carta del rey
don Fernando mio padre que Dios perdone, fecha en esta gu isa:
[Se inserta el privilegio de 1309, transcritc anteriormente, en que Fernando
JV concedía exención de pechos y derechos reales, excepto m.oneda farera, y también
de portazgo en todo el reino, con ciertas excepciones y las dos sobrecartas de
Alfonso XI, de 5 de Diciembre de 1314 y 28 de Ma.-zo de 1318].
Et agora los omnes buenos del dicho castiello de Las Pennas de Sant Pedro
enbiaron me pedir merc;ed que yo que le mandasse guardar e confirmar esta carta, et
yo el sobre dicho rey don ALFONSO por fazer bien e merc;ed a los dichos omnes
buenos del dicho logar, e porque el dicho mio castJello deJas Pennas de Sant Pedro
sea meior poblado e mas guardado para el mio serui<fiO, otorgo les e confi rmo les esta
carta et mando e tengo por bien que les vala e les sea guardada en todo bien e conplidamente segunt que en ella dize e segunt que meior e mas conplidamente les fue
guardada en tienpo del rey don Fernando mio padre que Dios perdone e en el mio
fasta aqui, et defiendo firme mientre que ningunos non sean osados de les yr nin de
les pasar contra ella para gela menguar nin gela quebrantar en ninguna manera, ca
qual quie r que lo fic;iese o contra ella les pasase pechar mia la pena sobredicha que
en ella se contiene e a los omnes buenos del dicho castiello de Las Pennas sobre
dichas todo el danno e el menoscabo que por ende r-esc;i bieren doblado. Et sobre esto
mando a todos los conc;eios, alcalles, jurados, juezes, justic;ias, merinos, alguaziles,
maestres, comendadores e sos comendadores, alcaydes de los castiellos e de las ordenes e aportellados de las villas e de los lagares de mios regnos que esta mi carta vieren o el traslado della signado de escriuano publico, e señalada mientre al conc;ejo e
a los alca lldes e al juez de Alcaraz, que les anparen e les defiendan con estas me rc;edes que an e les yo fago et non consientan a ninguno que les passen contra ellas para
ge las me nguar en ninguna manera, et sy alguna cosa les han prendado o tomado por
razon de las merc;edes que en las dichas cartas se contiene, entregat gelo luego todo
bien e conplida mente en guisa que les non mengue ende ninguna cosa, et non fagades e nde so la pena sobre dicha. Et desto les mande dar esta mi carta seellada con
mio seello de plomo, dada en Vi llarrea l tres dias de julio era de mi li y trezientos y
sessenta e ocho annos. Yo Fernan Pérez la fiz escr iuir por mandado del rey. Juan
Martinez, Feman Sanchez, vista. Alfonso Gonc;alez, vista Pedro Fernandez, vista.
Fernan Rodriguez, vista.
7
1360, marzo 20, Las Peñas de San Pedro. Traslado de una carta del r ey
Pedro I otorgada en Sevilla, al 28 de enero de 1351, concediendo a los vecinos
del castillo de Las Peñas el derecho a tomar la sal del obispado de Cartagena, y
no del d e Toledo. Arch. M un. Las Peñas; pe rgamino sin número, en un pési mo estado de conservación.
Este es traslado bien e fielmente sacado de vna carta de nuestro sennor el rey
escribta e n papel e seellada con su seello de c;era en las espaldas, sacado con auturidat de Andres Perez alcalde de Alcaraz, la qua1 dize assy:
Nos don Pedro por la grac;ia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de
Galizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murc;ia, de Jahen, del Algarbe, de Algezira, e sennor de Molina, a qual quiero a quales quier que aya:1 de coger e de recabdar en renta
o en fieldat o en otra manera qual qu iera agora o de aqui adelante la renta de las salinas del arc;obispado de Toledo, salut e grac;ia. Separles que Miguel Lopez, procura-
S
1309, marzo, 26, Toledo. Fernando IV otorga a los moradores del castillo de Peñas de San Pedro la franqueza de pechos y tributos, a excepción de
moneda forera, y de portazgo en todo el reino excepto en Toledo, Sevilla, Burgos
y Murcia. En confirmaciones de Alfonso XI, de 1314 y 1318, y en la de 3 de julio
de 1330, que transcribimos a continuación. Pergamino origi nal, Arch. Mun. Las
Peñas, N. 0 4 . Contenido también en las confinnacio nes posteriores de Enrique IV,
Reyes Católicos ( 1476) y otras posteriores, hasta la general de Felipe IV, hecha en
321
Madrid e l 6 de j ulio de 1625 (Boston Public Library, Ms. FSp2 1 ).
Sepan quantos esta carta viere n com mo yo don Fernando por la grac;:ia de
Dios rey de Castiella, de Toledo, de Lleon, de Galic;:ia, de Seuilla, de Cordoua, de
Murc;:ia, de Jahen, de l Algarue e sennor de Malina, por fazer bien e merc;:ed a los
omnes bonos que moran en Las Pennas de Sant Pedro e a los que y vi nieren morar
daquí adelante, porque se pueble e l mio castiello que esta y yermo, quitoles de todo
pecho e de todo pedido e de fonsado e de fonsadera e de seruic;:io e de seruic;:ios e de
yantar e de martiniega e de marc;:adga e de azemilas que me dan por la tierra, e de
ajuda e de enprestido e de hueste e de toda fazendera e de todos los otros pechos e
pedidos que agora son e sean daquí adelante que nonbre ayan de pecho, saluo e nde
e n moneda fa rera quando acaesc;:iere de siete en siete annos. Et esta merc;:ed les fago
tan bien por lo que agora han commo por lo que auran de aqui adelante por doquier
que lo ayan. Et defiendo firme mientt·e que ningun cogedor nin sobre cogedor nin
arrendador nin recabdador nin pesqueridor nin rec;: ibidor nin enpadronador de los
mios pechos non sea osado de los prendar nin de les demandar nin de les tomar ninguna cosa de lo suyo, nin de los e npadronar por pecho que acaesca destos que dichos
son, saluo ende por la moneda farera commo dicho es; e de lo que montare e l pecho
que me ellos aurian a pechar mando que lo descuenten de cabec;:a de aquellos con
qui en ellos auian a pechar, e yo rec;:ebirgelos he en mi cuenta. E por les hazer mas
bien e mas merc;:ed tengo por bien e mando que anden saluos e seguros por todas las
partes de los mios regnos e llos e todas sus cosas, e que non den portadgo por lo que
trax ieren nin conpraren nin vendi eren saluo en Toledo y en Seuill a y en Burgos y en
Murc;:ia, e que non sean prendados por prendas que se faga n de vn lugar a otro saluo
ende por sus deudas conosc;:udas o por fi aduras que e llos mesmos ayan fechas, e primero que sean ante oydos e juzgados por fuero e por derecho por allí por do deuen,
e non sacando ende cosas vedadas fuera de mios regnos. E esta merc;:ed les hago señalada mi entre porque labren e c;:erquen el lagar e le guarden para mj o seruic;:io. E ninguno non sea osado de les passar contra estas merc;:edes que les yo fago nin contra
ninguna de llas, ca qua! quier que lo fic;:iese pechar mia en pena mili marauedis de la
buena moneda, e a los omnes buenos del dicho lugar e l daño que por e nde resc;:ibieren doblado. Et sobre esto mando a todos los conc;:ejos, alcaldes, jurados, juezes, justic;:ias, merinos, alguac;:iles, comendadores e soscomendadores e a todos los otros
aportel lados de las villas e de los lagares de mi os regnos que esta mi carta vieren o
el traslado della signado de escriuano publico que anparen e defiendan a los omnes
buenos del dicho lugar con estas merc;:edes que les yo fago e que non consientan a
ninguno que les passe contra e llas e n algun a manera, e sy alguno o algunos contt·a
e llas les passaren que les prenden por la dicha pena e la guarden para fazer della lo
que yo mandare, e que fagan enmendar a los omnes buenos del dic ho lugar o a quien
su voz touiere el danno que por ende resc;:ibieren doblado, e non fagan ende al so esta
misma pena a cada vno. Et desto les mande dar esta mi carta seellada con rru seello
de plomo, dada e n Toledo XXV I dias de marzo, era de mjll e trec;:ientos e quare nta e
siete annos. Yo lohan Sanchez la fiz escreuir por mandado del rey. Sanctius Martinez,
Domingo Alonso, Ba rtolome Gomez, Garc;:i Perez, Yss Perez.
321
Este último cuaderno, del que hay tan sólo
fotocopia en el Ayuntamiento de Peñas de San
Pedro, debió de ser sacado de España por uno
de aquellos viajeros románticos de principios
del siglo XlX, que escribió en su comienzo:
"/ am a traveller who has surveyed most of
the terrestrial angles of this Globe", y lo
fec ha en Madrid en 1823. Tal vez sería donado por Charles F. Adams, fallecido en diciembre de 1896, como reza otra fecha en esa
misma página. Incluye sucesivas confirmaciones de los privilegios de Peñas de San Pedro,
desde Alfonso XI (Villarreal, 3 de julio de
1330), Enrique 11 (Cortes de Toro, 15 de septiembre de 1371 ), Juan 1 (Cortes de Burgos, 3
de agosto de 1379), Enrique 111 (Cortes de
Madrid, 20 abril de 139 1, Segovia 2 de julio
de 1392, y S.L. 19 de junio de 1394, y Medina
del Campo 25 de diciembre de 1394), Juan II
y tutores (A lcalá de Henares, 6 de febrero de
1408, y Valladolid 15 de marzo de 1420),
Enrique IV (Ávila, 21. de diciembre de 1455),
Isabel y Fernando (Segovia, 24 de agosto de
1476), doña Juana y don Carlos (Madrid, 10
de diciembre de 1516), Felipe 11 (Madrid, 8 de
marzo de 1560), Felipe IIl (Valladolid, 30 de
marzo de 1602) y Felipe IV (Madrid, 6 de
junio de 1625). El Archivo de Peñas de San
Pedro tiene los pergaminos de las confirmaciones de 1318 (que no figura en éste), 1330,
1371 , 1392, 1420, 1455, 1476, y 1516.
alcaydes del tienpo pasado fas ta aq ui . Et otrosí que estos treynta moradores que pongan cada vno fasta tres annos primeros que viene vna aran¡;ada de vinna, otrosí los
pobladores que adoben el castillo, tan bien las puertas como los adarues e los aljibes.
Et este dicho castillo damos a estos treynta pobladores en tal manera que lo guarden
por nos e para nos el con¡;ejo et que a nos respondan asi commo lo es agora, et que
vengan cada anno diez omnes buenos destos pobladores el di a de Sant M iguel a fazer
jura a nos el dicho con¡;ejo por el dicho castil lo de Las Pennas de Sant Pedro que lo
guarden para nos et que sea para nos, et que nos respondan con el en todo tienpo asi
como respondieron los alcaydes que nos y pusimos fasta aqui. Et otrosí si acae¡;iese
que alguno fiziere cosas que mere¡;iese j usti¡;ia o muerte corporal, que los pobladores que la non puedan fazer nin vsar, mas aquel o aquellos que en tal caso cayeran
que los traygan aquí al nuestro lugar a los nuestros ofi¡;iales por que ellos fagan en
ello o en el aq uello que fallaren por derecho. Otrosí que los dichos pobladores que
vengan al nuestro juyzio e al nuestro fuero assi commo vienen los otros nuestros
vezinos del nuestro termino . Otrosí si alguno de los dichos pobladores non touiere la
casa mayor poblada con la muger e los fijos suso en el castillo, que nos el dicho con¡;ejo que podamos taller el su quinion e darlo a otro poblador. Otrosí por les fazer
ayuda e tirarles de costa e de trabajo mandamos les que pongan entre si cada anno
jurados de los pobladores los quales ellos mas quisieren, que los puedan judgar e oyr
sus pleytos que entre los dichos pobladores acaes¡;ieren fasta en quantia de veynte
marauedis, et que se non puedan agrauiar de non yr a su j uyzio fasta en esta quantia
so la pe na que ellos entre si pusieren. Otrosí les damos que si algun omne o muger
de los que fue ron pobladores en otro tienpo fijo oviere o nieto o visnieto u otro
pariente qual quier vi ni ere demandando algunas cosas de las que a los dic hos pobladores pertenesca e le oviere caydo en suerte, que le non sean tenudos de responder a
su demanda en ningunt tienpo, et mas que quitemos a los dichos pobladores sin
dapno de la tal demanda, pero si alguno de los tales viene demandando alguna cosa
que alli pertenesca de oy que esta carta es fecha fasta el dia de Sant Miguell e fuere
omne o muger que le pertenesca a ser poblador, que aya su quin ion asi commo cada
vno de los otros pobladores, et si fas ta este dicho dia de Sant Miguell non vi niese que
le non sean tem1dos del dar premiosa mente quin ion. Otrosí nos el dicho con¡;ejo por
les fazer bien en mer¡;ed e ayuda a estos treynta pobladores, por que ellos ayan mayor
voluntad de poblar e estar e n el dicho lugar e adobar los adarues e los algibes e la
puerta, quitamos les que non pechen por ningunos de los algas que ouieren en
Alcaraz e en su termino en ningunos pechos que entre nos derramemos en ningut
tienpo, et si algunos nuestros cogedores pecho les demandaren que les non sean tenudos de gelo dar. El otrosí prometemos a vos los dichos pobladores que vos guardando bien el dicho lugar e faziendo todas las cosas que bue nos pobladores deuen fazer
que vos no pongamos alcayde ninguno que este en el dicho castillo porque vos pueda
mandar nin vedar a vos nin a ninguno de uos en ningunt tienpo porque el lugar se
despoblase. Otrosí porque vos los pobladores seades mas quitos de contiendas en lo
que ouieredes, que vos podades dello aprouechar, mandamos vos e defendemos vos
a todos en vno e a cada vno por si que non podades comprar nin vender ninguna vianda en todo el termino del dicho castillo nin otro ninguno, saluo ende en el lugar do
todos los pobladores fueredes concordantes e aben idos, por que el dicho castillo
pueda ser mejor guardado e baste¡;ido de vianda, so pena de veynte maravedis a cada
vno quantas vegadas fuere rebelle, et esta pena que sea para adobar los adarues del
dicho castillo. Et porque vos los pobladores e todas cosas que en esta carta son puestas sean firmes e estables e valederas para en todo tienpo, nos el dicho con¡;ejo vos
promete mos jurando a buena fe sin mal enganno de vos las guardar e tener todas en
vno et cada vna por sy, et de non yr contra uos ni n contra ninguna dellas en ningut
tienpo nin en ningu na mane ra. Et porque todas estas cosas que aquí son dichas sean
fu·mes e estables e valederas para en todo tienpo diemos vos esta nuestra carta seellada con nuestro seello de ¡;era colgado e t mandamos a Sancho Perez escriuano por
Gi l Perez escriu ano publico por nuestro sennor el rey en Alcaraz que la signase con
su signo, e t a estos caualleros e omnes buenos que aquí son escriptos que sean ende
testigos, los quales son estos: Gon¡;alo Alfonso e Gomez Perez de Valsadorni e
Gomez Perez de Daualos e Alfonso Perez su hermano e Gil Ferrandez e Lope Perez
de Daualos juez, e Pedro Pelaez e Diego Perez Trapetero e Esteuan Perez e Maluierto
e Juan Lopez e Aluar Gil e Gil Lopez alcalles, e Mateas Perez e Miguell Dominguez
personeros del con¡;ejo. Fecha domingo veynte e <;inco dias andados de jullio, era de
mi li e trezientos e quarenta e tres annos. Yo Sancho Perez escriuano publico por nuestro sennor el rey en Alcaraz fiz fazer esta carta por mandado del con¡;ejo e fiz aqu í
mio signo.
3
1291, junio, 3, Burgos. Orden de San cho IV para que los alcaides de
Alcaraz en Las Peñas devu elvan al obispo y cabildo de Cartagena-Murcia los
diezmos que les han arr ebatado en esta población y en Las Quéjolas. B.N. Mss.
13076. Fol. 95. Transcripción de un antiguo documento incompleto, y en parte ilegible por roturas, cuyo sentido íntegro se puede conocer, sin embargo, por coincidir con
otros semejantes, pero de 1292, que edita Tones Fontes en CODOM, IV, Docs.
CXLII y CXLVI. Es posible, por tanto, que la fecha de este docume nto esté equivocada, y que sea en realidad de 1292, pero es muy difícil afirmarlo o negarlo, puesto
que en ambas fechas el rey estaba en Burgos.
[Don Sancho] por la grac;ia de Dios rey de Castilla [... ] de Sevilla de Cordova
[... ] a los conc;ejos e a los alcaldes [ ... ] el obispo e el cavildo de la eglesia [ ... ] ar que
Pedro Gómez vuestro vezino que [... ] Las Pe1mas de Sant Pedro, e otrosi los [...] los
quales tomaron el di ezmo e la primicia las [.. .las] que son e n su obispado, tan bien
en fr[ ... ] de los ganados que y c rian e de los que vienen al [estremo] e de todas las
otras cosas que ellos deben haver el diezmo de derecho commo quier que muchas
vegadas vos lo ayan enbiado mostrar, dizen que nunca les quisistes dar el su derecho
dellos, e por esta razon que pierden e menoscaban ellos mucho de su derecho, et que
me pidian merc;ed que mandasse y lo que tuviesse por bie n. Onde vos mando vista
esta mi carta, si assi es, que fagades a Pedro Gomez e a Lope Perez los sobre dichos
que entreguen al obispo e al cavillo de Cartagena o a aquellos que lo ovie ren de
recabdar por ellos todo lo que les tomaron de los diezmos e de los de rechos que ellos
havian a haber en estos lugares sobre dichos, e que de aqui adelante non consintades
a ninguno que les tome ningun a cosa de los diezmos nin de los derechos que la
Eglesia de Cartagena ha en estos legares, mas que les recudan con ello cada anno
bie n e cunplida mente en guisa que les non mengüe ende ninguna cosa; et si fazer
non lo qui sieredes mando a Bernalt Merian? merino por Iohan Sánchez Dayala adelantado en el regno de Murcia, que vos peyndre e vos tome todo quanto vos fallare e
viencla e nde fasta que vos entregue al obispo e al cavillo de todo lo que ellos o el so
personero mostrare que han a aver, tan bie n de lo del tie mpo pasado commo de lo
presente, et a qua! quier que conprare la peyndra que el fi ziere por esta razon yo se
la fago sana por el traslado desta mi carta seellada con so seello e signada de escriuano publico del logar do esto acaeciere. Et si pora esto conplir menester oviere ayuda
mando a los conc;ejos e a los alcaldes e a las justicias e a los otros aportellados que
quales qu ier legares do esto fuere que le ayuden en guisa por que lo el pueda conplir
e non faga n ende al por ninguna manera; e non faga n e nde al por ninguna manera nin
se escusen los vnos por los otros, mas que cunplan los primeros o el primero que fueren llamados sobre esta razon; si non quanto danno e menoscabo el obispo e el cavildo resc;iviesen por ellos no conplir esto que les yo mando, de lo suyo gelo faria
pechar doblado. Dada en Burgos, tres días de j unio e ra de MCCCXXIX annos.
Alfonso Perez la mando fazer por mandado del rey. Yo Martín Alfonso la fiz escrevi r . Alfo nso Perez, Essidro Gomez, Garc;ia Fernandez.
4
1305, j ul io, 25, Alcaraz. Concesión del castillo de Las Peñas y su término
a treinta pobladores, por parte del concejo de Alcaraz. En confirmación posterior
de Jua n Il, de 25 de octubre de 1428. Arc h. Mun. Las Peñas, N. 0 34.
Sepan quantos esta carta vieren commo nos el conc;ejo e los ofir,:iales e
omnes buenos de Alcaraz, estando ayuntados a pregon llamado segunt es vso ecostunbre en el nuestro lugar, otorgamos e conosc;emos que damos al castillo de Las
Pennas de Sant Pedro a poblar a treynta vezinos, e ellos que lo pueblen e fagan las
moradas dentro e n el castillo, et los d ichos pobladores que ayan e partan entre si todo
el term ino que al d icho casti llo pertenesr,:e que sea de nos el conc;ejo, e que faga cada
vno dello deJo suyo commo de cosa propia, saluo ende que lo non pueda vender nin
dar nin enajenar fasta d iez annos cunplidos, et de los diez annos en adelan te cunpli dos que faga cada vno deJo suyo e en lo suyo lo que quisiere, saluo que lo non pueda
vender nin enagenar a omne ninguno de otro sennorio nin a otro om ne de orden nin
de religion. Et otrosi los dichos pobladores que ayan todos los derechos e rentas e
aventuras que al dicho castillo de Sant Pedro pertenesca asi commo lo ovieron los
de Las Pennas de Sant Pedro ー。イ・
ウセ ゥ ッ@ ante los oydores de la mi
con vna ー ・ エゥ セゥッョ@
en la qual se contenía que vos los dichos arrendadores
que faziades agrauio {tres o cuatro palabras ilegibles] a los vezinos e moradores de
las dichas Pennas por que non coman de otra sal sinon de las sallinas del dicho 。 イ セッᆳ
bispado, que non comades sal de las salinas del obispado de Cartagena, e en esto que
es fecho grant agrauio, por quanto dizen que los del dicho logar de Las Pennas pagan
el diezmo [dos o tres palabras ilegibles] de los ganados e del pan e del vino e de
todas las otras cosas que ellos an de dar diezmo con e l dicho obispado de Cartagena;
e que me [tres o cuatro palabras ilegibles] que pues ellos pagauan los di chos diezmos que ー ・ イエ ・ ョ ・ウセョ@
a la yglesia con el dic ho obispado, que les mandase dar mi cat1a
para que comiesen de la sal del dicho obispado e non de la sal del dic ho an;:obispaセ ゥ 。@ fallaron que pues los del dicho logar de Las Pennas
do. E los de la mi aオ、ゥ・ョ
pagauan los diezmos que pertenesc;en a la yg lesia con e l d icho obispado de
Cartagena, que deuian comer de la sal de l dicho obispado y no de la del dicho 。イセッᆳ
bispado, e mandaron le ende dar esta mi carta en esta razon, por que vos mando por
esta mi carta que de aquí adelante non fagades premia nin afi ncamiento ni nguno a los
vezinos e moradores del dicho logar de las Pennas de Sant Pedro por que coman de
la sal del dicho 。 イ セッ「ゥウー。、
L@ nin los prendedes nin tomedes ninguna cosa de los suyo
por esta razon, ca pues e llos pagan los diezmos [dos o tres palabras ilegibles] dicho
obispado de Cartagena, tengo por bien que coman de la sal del dicho obispado e non
de la del d icho 。 イ セッ 「ゥ ウー。、ッN@
E non fagades ende al por ninguna manera so pena de la
mi ュ ・ イ セ・ 、 [@ e sy assy fazer non lo quisieredes mando a todos los alcaldes, jurados,
juezes, ェオウ エゥ セ ゥ 。ウL@ e a todos los otros ofic;iales de las villas e lugares de los dichos 。イセッᆳ
bispado e obispado e a qual quier o quales quier dellos que esta mi carta fuere mostrada que vos lo fagan assy fazer e conplir, e que vos non consientan que les vayades
nin pasedes contra esto que dicho es; e non faga n ende al so la di cha pena de seysセ ゥ ・ ョ エ ッウ@
maravedis desta moneda a cada vno. E de com mo esta mi cart a vos fuere
mostrada e los vnos e los otros la cunplieredes mando so la dicha pena a qual quier
escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en commo conplides mio mandado. La
carta leyda, datgela. Dada e n Seui lla veynte e ocho días de e nero, era de mili e trezientos e ochenta e nueue. Yo Garc; i Alfonso la fiz escreuir por mandado del rey.
g。イセゥ@
Alfonso. Garc;i Ferrandez.
セッ@
era
Fecho este traslado e n Las Pennas de Sant Pedro veynte días de ュ。イ
de mili e trezientos e nouenta e ocho annos. Yo Pascual Pe rez escriuano publico en
e l castillo de Las Pennas de Sant Pedro por e l conc;ejo de AJcaraz, que vi la dicha
carta del dicho sennor rey onde este traslado fue sacado e la 」ッョセ・イエ@
con la dicha
carta, e es セゥ・ イエ ッ@ sacado, e lo yo escriui e fiz en el este mi o sygno -signo notariale n testimonio.
dor del
aオ、
ゥ ・ョセ
」ッ
ョ セ・ェッ@
ゥ 。@
8
1369, abri l, 27, Alcaraz. Confirmación y a mpliación de las franquezas
concedidas en 1305 a los repoblador es d el castillo de Peñas de San Pedro. En
confirmación posterior de Juan II, de 25 de octubre de 1428. Arch. M un. Las Peñas,
N.0 34.
Sepan quantos esta carta vieren commo nos e l 」ッ ョ セ・ ェッ@ e los ofic;iales e
omnes buenos de Alcaraz, estando ayuntados a pregon lla mado segunt lo avemos de
vso e de costunbre, paresc;ieron ante nos Diego Ferrandez e Miguel Sanchez e Pedro
g。イセゥ@
e Gil Garc;ia, procuradores del nuestro castillo de Las Pennas, e mostraron nos
vna carta que les fue dada de nos otros al tienpo que se poblo el dicho castillo de Las
Pennas de merc;edes e libertades, la qua! dicha carta dize as í:
[Se inserta aquí la carta de 25 de julio de 1305 que concede el castillo de
Las Peiias a treinta pobladores]
Et leyda los dichos pe rsone ros pidieron merc;ed a nos e l dicho conc;:ejo que
les confinnasemos la dicha carta de merc;:ed, et nos veyendo que era seruic;:io de nuestro sennor el rey e onrra de nos otros e de los que despues de nos vinieren confirmamos les e otorgam os les todas las merc;:edes e libertades que en la dicha carta se contiene, et por vos fazer mas merc;:ed e mas ayuda, por que e l dicho nuestro castillo sea
mejor poblado e se pueda mejor guardar para seruic;:io del dicho sennor rey e nues-
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Carta de la Reina Doña Juana Manuel (9 de Abril de 1381) ordenando a los oidores de la Audiencia Real que no se entrometieran en el pleito existente entre Alcaraz y el Conde de Carrión
por la aldea de Peñas de San Pedro. Transcrito en nuestro Apéndice, Doc. 1O.
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tro, annademos vos e fazemos vos mas men;:ed e vos damos enc;:ima de los treynta
pobladores que avedes de merc;:ed por la dicha carta que todos los otros que agora y
morades en el dicho castillo e Jos que vinieren a morar de fuera de Alcaraz e de su
termino que seades quitos de pecho e de todas las otras cosas bien asi commo lo han
los dichos treynta pobladores. Otrosí vos fazemos mas men;:ed que avnque caualleros e ballesteros e galeotes vayan en serui c;:io de nuestro sennor e l rey, non dedes
cauallero nin ballestero saluo yendo el pendon en apellido a pelear conc;:ejilmente;
otrosí vos fazemos merc;:ed que de aqui adelante non paguedes los seysc;:ientos
marauedis que pagauades de l pendon. Et porque vos los pobladores e todas las cosas
que en esta carta se contienen sean firmes e estables e valederas para en todo tienpo
nos el dicho conc;:ejo vos prometemos j urando a buena fe sin mal enganno de vos las
guardar e tener todas en vno e cada vna por sy et de non yr contra ninguna dellas en
ningunt tienpo por ninguna manera. Et porque todas estas cosas que aquí son dichas
sean fi rmes e estables e valederas para en todo tienpo diemos vos esta nuestra carta
seellada con nuestro seello de c;:era colgado et mandamos a Juan Alfonso nuestro
escriuano que la signase con su signo. Testigos que fueron presentes Gil Garc;:ia e
Juan Lopez e Juan Rodríguez e Domingo Martin alcaldes de Alcaraz, e M ateo
Sanchez e Martín Gi l e Juan Martinez jurados desta villa, e Juan Gan;:ia bachiller en
decretos, e Juan Lopez de <;::anbrana e Pascual Garc;:ia de Fenarejos e Pedro Sanchez
del Villar e Juan Lopez escriuano e Andres Perez. Yo Juan Alfonso escriuano publico de Alcaraz fuy presente a todo lo que dicho es e por mandato e otorgamiento del
dicho conc;:ejo e ofi c;:iales fiz escreuir esta carta e so testigo e fiz aquí este mio signo
ata! en testimonio de verdat. Fecha esta carta en Alcaraz vey nte e siete di as de abril,
era de mili e quatroc;:ientos e siete annos. Et por quanto la signe e non esta escripta la
era e nc;:ima del signo, yo el dic ho Juan Alfonso fiz aquí mio signo ata! e n testimonio
de verdat.
9
1380, noviembre 2, Valladolid. Doña J u ana Manuel, r eina d e Castilla y
señora de Alcaraz, reitera al castillo de Las Peñas sus a nteriores órdenes de volver como aldea al concejo de ésta. Arch. Mun. Alcaraz, N. 0 68.
Donna Iohana por la grac;:ia de Dios reyna de Castiella e de Leon, al conc;:ej o, alcaldes, alguazil e omnes buenos de Las Pennas de Sant Pedro, salut e grac;:ia.
Bien sabedes en commo vos enbie mandar por otra mi carta que fuesedes aldea de la
mi villa de Alcaraz e vsasedes conellos e con los ofic;:iales della segunt que mejor e
mas conplida mente soliedes vsar en ante que don Iohan Sanchez Manuel mi primo
conde de Can·ion e adelantado mayor del regno de Murc;:ia cobrase ese dicho logar, et
que me non requeriesedes mas sobre ello segunt que estos e otras cosas mas larga
mente en la dicha otra mi carta se contiene. Et agora el conc;:ejo e ofic,:iales caualleros
escuderos e omnes buenos de la dicha villa de Alcaraz enbiaron se me querellar e
dizen que la dicha mi carta vos fue mostrada por Garc;:i Fen-andez de Riolir e Iohan
Lopez Aragones vezinos de la dicha villa sus procuradores e vos pidieron e requirieron e afrontaron que la cunpliesedes segunt que vos lo yo enbiaua mandar, e que lo
non quisiestes fazer poniendo a ello vuestras escusas malic;:iosa mente commo non
deuiedes, et que vos queriades recorrer a la mi merc;:et e lo dexar en la mi merc;:et por
que yo mandase sobre ello lo que la mi merc;:et fuese, segunt que estos e otras cosas
mas larga mente me lo e nbiaron mostrar por vn testimonio signado de Iohan Ximenez
escriuano publico de la dicha villa de Alcaraz por el qua! paresc;:e que es asi. Et enbiaro n me pedir merc;:et sobrello, por que vos mando vista esta mi carta que veades la otra
mi carta que yo mande dar al dicho conc;:ejo de Alcaraz para vos sobre esta razon e la
cunplades en todo bien e cunpli da mente segund en ella se contiene, e me non requirades mas sobre esta razon, que mi merc;:et e voluntad es que lo fagades e cunplades
asi; e non fagades ende al por ninguna manera so pena de la mi merc;:et e [roto) maravedis a cada vnos de uos. Et si lo asi fazer e conplir non quisieredes mando al conc;:ejo e ofic;:iales caualleros e escuderos e omnes buenos de la dicha villa de Alcaraz e al
alcayde de [roto) y de l dicho logar que vos apremien sobre ello fasta que vos lo fagan
asy fazer e conplir [roto) ende al so la dicha pena a cada vno dellos por quien fincare de lo asi fazer e conpli r. Et de commo esta mi carta vos fuere mostrada e vos e ellos
la c unplieredes mando so la dicha pena a qua! quier escriuano publico que para esto
fuere llamado que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo por
que yo sepa en commo se cunple mi mandado. Dada en Valladolit, dos dias de nouienbre, era de mili e quatroc;:ientos e diez e ocho annos. Yo la reyna.
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138 1, abril, 9, S. L. La r ein a J ua na Manu el revoca el ma nda miento de la
Audien cia Real que ordena b a a Alcaraz descercar el castillo d e L as Peñas, manda n do q ue este ú lti mo se entr egue a la villa, y pidie ndo a la Audiencia qu e no se
entrometa a conocer del pleito. Arch. Mun . Alcaraz, N.0 277.
Yo la sin ventura de la reyna donna Iohana fago saber a los oydores del
Audien9ia del rey mi fijo e a qua! quier de uos que el con9eio e ofi 9iales de la mi villa
de Alcaraz se me enbiaron querellar e dizen que vos que mandastes dar vna carta de
mi fijo para la dicha villa de Alcaraz en la qua! les enb io mandar que sy 9ercados
tenían a Las Pennas de Sant Pedro, aldea suya, que la de9ercasen et que les non fiziesen mal nin enoj o, diziendo que el conde don Iohan Sanchez mi pri mo que les auia
fecho villa sobre si e que les a uia jurado que nunca fuesen de la j urisdi9ion de
Alcaraz por poder que diz que tenie del rey mi o sennor que D ios perdone. Et sabet
que yo enbie mandar por mis cartas al dicho con9ejo de Las Pe nnas que fuesen aldea
de la di cha vi lla de Alcaraz e vsasen conellos segunt solian pues siempre fue ron de
la dicha villa; por que vos mando que vos non entremetades de oyr nin de conos9er
de pleyto alguno que el con9eio de Las Pennas o el su procurador en su nonbre ayan
puesto ante vos al procurador del con9eio de Alcaraz, nin vayades por el adelante, e
que les dedes vna carta del rey mi fijo en que se contenga en ella que la dic ha carta
que vos mandastes dar que el con9ej o de la dicha villa de Alcaraz que la obedescan
e la non cunpl an nin fagan por ella cosa algu na; et que vea el con9eio de Las Pe nnas
las mis cartas en que les enbie mandar que fuesen de la dicha vil la e vsen conella
segunt solían e las cu nplan en todo segunt que en ellas se contiene, e los enbiedes
li9en9iados de ante vos por razon del enpl azami ento que les fue fec ho sin pena alguna. Et non fagades ende al por ni nguna manera so pena de la mer9et del rey mi fijo
e de la mia. Fecho nueue dias de abri l e ra de mi li e quatro9ientos e diez e nueue
annos.
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Segovia, 5 de agosto de 138 1. Carta de J u an 1 q ue incluye la senten cia
razonad a, a favor d e Alca r az, en el pleito de ésta con su aldea de Las Pe ñas de
San Pedr o. Arch. M un. Alcaraz, N.0 66 (en tras lado de 15 de nov iembre de 1704).
Don Juan por la gra9ia de Dios rey de Castilla de To ledo de Leon, de Galizia,
de Seuill a, de Cordova, de Murcia, de Jaen, del Algarue de Algezira e se nnor de Lara
de Vizcaya e de Melina, al concejo e omnes buenos vezinos e moradores de Las
Pennas de Sant Pedro e alcayde que tie ne el dic ho castill o e a cada vno de vos a quien
esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gra9ia. Sepades que pleyto paso en la nuestra corte ante los oydores de la nuestra Audien9ia entre vos el dicho conzejo de Las
Pe1111as e vuestro procurador en vuestro nombre de la vna parte e el conzejo de
Alcaraz e su procurador en su nonbre de la otra parte, el qua! paso prime ra mente ante
Aluaro M artinez doctor e n decretos e li9e119iado en leyes nuestro alcalde en la dicha
nuestra corte, sobre razon de demanda que el procurador de vos el dic ho conzejo de
Las Pennas puso contra el dic ho conzejo de Alcaraz e contra su procurador en su nonbre, por la qua! dixo que vos el dicho conzejo e omnes bue nos de Las Pennas, seyendo esentos e por vos e non seyendo subditos nin suxetos a lugar alguno saluo a la
mer9ed de los reyes de Castilla pasados e a nos, segund dixo que el mostraría en su
tienpo e en su lugar, e otrosi que tenie ndo carta de don Iohan Sanchez Manuel conde
de Carrion e nuestro adelantado mayor del reyno de Mur9ia en la qual se contie ne
que el dicho conde por el poder que tenia del rey don Enrrique nuestro padre que
Dios perdone que perdono a vos el dic ho con9ejo de toda la j ustizia que el dic ho rey
nuestro padre aui a contra vos e contra vuestros bienes en qual quier manera, asy por
razon del al9amiento que fezistedes commo por todas las otras cosas e malefi9ios que
ovieredes fecho en qu al quier ma ne ra, e otrosi q ue vos qui to por el dicho pode r qual
qu ier pleyto e omenage que teniades fec ho fasta e n aquel tienpo a qual qu ier conzej o o concejos persona o personas, e que el dic ho conde que fi zo jura mento e pleyto
ome nage en nonbre del dicho rey nuestro padre e por el poder que del tenia a vos el
dicho conzejo que fuesedes por vos mismos e esentus e que nu nca fueredes de la juridi9ion de la dicha villa de Alcaraz segund que mas c unplida mente dixo que se contenia en la dicha carta del dic ho conde e en el poder del dicho rey nuestro padre;
e que vos fuera guardado en los tienpos pasados cunplida mente fasta que agora
nueva mente el dicho conzejo e omnes buenos de Alcaraz por odio e ュ 。 ャアオ・イ
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que auian con vos se movian afincadamente en que vos el dicho conzejo e castillo de
las dichas Pennas fueredes subditos al dicho conzej o de Alcaraz, estando vos el dicho
segund el pleito e omenaje e juraconzejo e casti llo en la dicha liuertad e ・ウョセゥッ@
mento e seguramiento que el dicho conde vos fizo en nonbre del dicho rey nuestro
padre; que el dicho conzejo e omnes buenos de la dicha vi lla de Alcaraz que vos
enquietaban e molestavan diziendo que erades sus subditos e sujetos e auiades de
fazer todo lo que el los mandaren, non seyendo asi verdad; e que sobresto que auian
ganado e ganauan de cada dia por muy granel ynportunidad e cal lada la verdad algunas cartas de la reyna dona Iohana nuestra madre contra vos el dicho 」ッ ョ セ・ェッ@
de Las
Pennas, non guardando honrra ni n salud del anima del dicho sennor rey nuestro padre
e otrosi del dicho conde por razon del dicho juramento de pleyto omenage que vos
que auiades
ti zo como dicho es; por la qual razon dixo que vos el dicho 」ッョセ・ェ@
イ・セオゥ、ッ@
muy granel desonrra e ynjuria e danno, por lo qua! protesto el dicho procurador vuestro de les demandar; e que non enbargante todo esto, que el dicho 」ッョセ・ᆳ
jo de A lcaraz e otros en su nonbre que fueron al vuestro term ino e licuaron dende por
fuerza sin razon e sin derecho pressa de colmenas e de ganados vacuno e ovejuno e
cabruno segund que adelante dixo que declarara que heran fasta mili e quinientas
cauezas paridas las mas dellas, puede auer diez annos, e que lleuauan e lleuan las rentas e frutos e esquilmos de las dichas colmenas e ganados, las quales eran de vos el
dicho conzejo e omnes buenos; e que commo quier que por muchas vezes fuera
requerido el dicho corlZejo e omnes buenos de Alcaraz que non vos almonestasen nin
enquietasen ni n turbasen la libertad e esenzion con que estauades, pues sabian que
erades por vos e non subditos nin sugetos al dicho lugar de Alcaraz ni a otro alguno
saluo a vos, e otrosi que vos restituyesen e tornasen los dichos ganados e col menas
con los dichos frutos e rentas dellos e con las obras de fasta diez bueyes de arada, o
vos dieren e pagaren por cantidad dellos treynta mili maravedis de la moneda vsual,
que lo non auian querido nin queri an fazer syn contienda de juyzio; sobre lo qua! fizo
su pedimiento al dicho doctor nuestro alcalde segund mas cunpl ida mente en la
demanda del dicho pleyto se contiene. Contra lo qua! el procurador del dicho conzejo de A lcaraz con su poder セゥ・ イエ ッ@ respondio e dixo que vos el dicho 」ッ ョ セ・ェッ@
e omnes
buenos e castillo de Las Pennas que fuerades e erades subditos e sugetos de la dicha
villa e corlZejo de Alcaraz e de su sennorio e jurisdizion segund que las otras sus aldeas e tierra e termino de Alcaraz, e que el dicho conzejo e villa de Alcaraz, que siempre en los tienpos pasados por muchos grandes tienpos ovieron e poseyeron el dicho
conzejo de L as Pennas e a vos el dicho corlZejo e omnes buenos por sus subditos e
obedeziendo a la dicha villa de Alcaraz e estansujetos e por suyos e de su ェオイゥ、セッョ@
do la dicha villa e conzejo de A lcaraz en la dicha su posesion vel quasi asi como sus
subditos e de su juridizion e sennorio; que vos el dicho conzejo de Las Pennas maliセ ゥ ッウ。@
e engannosamente por vos sustraer e salir de l a dicha suj ezion e por despoxar
a la dicha villa e conzejo de A lcaraz de la dicha posesion vel quasi, que vos alzastedes por fuerza contra l a dicha villa e conzejo de Alcaraz non les guardando la obeclienzia e non les queriendo obedezer, mas que les fizierades guerra e les robarades
su tierra, e eso mesmo que vos alzarades con tra el ウ・イオ
ゥ セ ゥ ッ@ del dicho rey nuestro
padre que reynaua a esa sazon, e f ezierades guerra contra el e contra su reyno, dando
ayuda e fauor a don Pedro que hera su enemigo a la sazon del dicho rey nuestro
padre; e que el dicho conzejo ele Alcaraz por defender la dicha su posesion e otrosi
por mandado del dicho rey nuestro padre, lo mas ayna que pudieron que enviaron
compannias al dicho castiel lo para que vos fiziesen guerra e vos cercasen e conbatiesen e entrasen por fuerza e cobrasen la dicha su posesion e vos tornasen a ウ・ イオゥセッ@
del dicho rey nuestro padre, las quales conpannias fueran al dicho lugar e vos セ・イ」。ᆳ
ran e vos tizieran guerra por quanto erades reueldes e vos non queriades dar nin
entregar al dicho rey nuestro padre nin a la dicha vil la e conzejo de Alcaraz cuyos
subditos dixo que erades; e que en la dicha zerca las dichas conpannias segund que
el dicho rey nuestro padre auia mandado que tomaron colmenas e ganados algunos
que fal laron que eran de vezi nos del dicho l ugar de las Pennas ansi de enemigos del
dicho nuestro padre e de los nuestros reynos e reueldes e desobedientes a ellos e a su
sennorio; e que estando asi cercados que vos entregarades al dicho conde para seruiセ ゥ ッ@ del dicho rey nuestro padre diziendo el dicho conde a los que vos tenian zercados que quando fueren dentro que vos entregari an al dicho 」ッョセ・ェ@
de Alcaraz; e que
el dicho conde desque se apodero en el dicho castiello que vos non quiso entregar a
e
la dicha villa e conzejo de Alcaraz segund lo auia puesto con los de la dicha セ・ イ」。[@
que por quanto el dicho conde era e es poderoso que tomo el dicho logar en manera
que el dicho conzejo de Alcaraz e conpannias suyas por esta razon non pudieron auer
nin cobrar entonryes la posesion vel quasi, e que se querellaron despues por muchas
vezes al dicho rey nuestro padre e a la dicha reyna nuestra madre cuya era la dicha
villa de Alcaraz con su tierra e con e l dicho lugar de Las Pennas e con todas sus aldeas e lugares; e que e l dic ho rey nuestro padre que vos escriuio much as cartas suyas
en que vos envio mandar que entregasedes e l dicho castillo de Las Pennas al dicho
conzej o de Alcaraz e le obederyiesedes e fuesedes de su jurisdiryion segund que antes
erades; pero que la dicha reyna nuestra madre pudiese poner vn alcayde qua] ella quisiese; e que commo quier que las dichas cartas vos fueran mostradas e pedido cunplimiento dellas, que lo nunca qui sistedes fazer, por lo qual la dic ha reyna nuestra
madre a petizion del dicho conzejo de Alcaraz die ra sus cartas para vos e l dicho conzejo de Las Pennas que obedeziesedes al dicho conzejo de Alcaraz e fuesedes suyos
e de su jurisdiryion, e que estuviere por alea yde e l dicho conde; e que en otras sus cartas que vos envio mandar que vos entregasedes a la dicha villa e conzejo de Alcaraz
e fuesedes a sus llamamientos e enplazamientos asi como soliades en a ntes que vos
dierades al dicho conde e l pleyto o p leytos que teniades fechas al dicho conde o a
otro alguno, que vos lo quitaba e quito vna e dos e tres vezes, e que le non respondieredes mas sobre la dicha raryon; e que vos malirriosa mente por enbargar que se non
cunplieren las dichas cartas de la dicha reyna nuestra madre e por quedar en la dicha
vuestra reueldia en danno e perjuyzio del dicho conzejo e villa de Alcaraz, e teniendolos asi despoxados de la dicha posesion ve! quasi, que pusierades la dicha demanda; por lo qual dixo que non heran tenudos a cunplir lo pedido por vos e por el dicho
vuestro procurador e n vuestro nonbre, mandar nin tornar a vos e l dicho conzejo las
dichas colmenas e ganados nin los frutos e esquilmos dellos ni estimazion alguna,
por quanto dixo que la dicha posesion e libertad fuera e era violenta e non pazifica
como vos deziades, e que las dichas conpanni as de la dicha villa e conzejo de Alcaraz
que vos pudieran rrercar e fazer guerra e tomar vuestros bienes asy como sus subditos reueldes e desobedientes al dicho conzejo de Alcaraz como dicho es, segund mas
conplida mente esto e otras cosas en el dicho escripto de respuesta se contienen.
Ambas las dichas [partes] contendiendo en el dicho pleyto ante e l dicho doctor nuestro alcalde, e auiendo dicho e razonado las dichas partes lo que dezir e razonar qui sieron, el dicho doctor dixo que por quanto el aui a fallado que el dicho pleyto perteneryia librar a los oydores de la nuestra Audienzia, que mandaua que fuese lleuado
ante ellos, sobre lo qual el dicho prozeso fue lleuado ante los dichos nuestros oydores a petizion de ambas las dichas partes, e las dichas partes dixeron e raryonaron ante
ellos lo que dezir e raryonar quisieron, e presentaron cartas del dicho rey nuestro padre
e vnos ynstrumentos signados de escriuano publico en guarda del derecho de las sus
partes, sobre lo qual fue conc luso el dic ho pleyto, e los dichos nuestros oydores
auiendo el dicho pleyto por concl uso e las razones del por enterados, visto el dicho
pleyto e las cartas del dicho rey nuestro padre e de la dic ha reyna nuestra madre e los
ynstrumentos presentados por parte de vos el dicho conzejo de Las Pe1mas, dieron
sentenzia e n el dic ho pleyto e n que fallaron que era proveido e sati s fecho cunplida
mente por el prozeso del dicho pleyto e por los recaudos presentados asy por parte
de vos el dicho conzej o de las Pennas commo por parte de vos el dicho con zejo de
Alcaraz, que el dicho lugar e castil lo de Las Pennas que fue e es castillo e a ldea de
la dicha villa de Alcaraz e so su jurisdirrion asi como qua] quier de los otros sus lugares e aldeas de la dicha villa de Alcaraz; e otrosí que e l dicho lohan Sanchez conde
de Carrion que no pudo fazer la dicha esenryion a vos el dicho conrrej o e castillo de
Las Pennas en pe¡juyzio del dicho conzejo de Alcaraz nin oviera poderío para ello,
quanto mas que pareryia por las cartas del dicho sennor rey nuestro padre que en e l
dicho pleyto eran presentadas que f uera su merrred de mandar e mandara que e l dicho
lugar e casti ello de Las Pennas que fuese dado e entregado al dicho conzejo de
Alcaraz asi commo su castillo e aldea; e· por ende dieron por libres e por quitos al
dicho conzejo de Alcaraz e al su procurador en su nonbre dela demanda puesta contra e llos por parte de vos el dicho conzejo de las Pe1mas e por vuestro procurador e n
vuestro nonbre. E porque a los juezes pertenezia pronunziar sobre todo lo que auian
conozido en el proryeso del dicho pleyto, por ende pronunrriaron el dicho lugar e castiello de Las Pennas sea lugar e a ldea de la dicha vi lla de Alcaraz e pertenezerles el
sennorio del dicho lugar e castie llo assi commo cosa suya para fazer dello e en ello
segund que fuese de los otros sus luga res e aldeas; e mandaron a vos el dicho conzejo de Las Pennas e a vos el dicho alcayde que tenedes el dicho castillo que lo diesedes e entregasedes a la dicha villa de Alcaraz o a quien ellos mandaren, e que los obedeziesedes en todas las cosas que de derecho les deuieredes obederrer, e que fuesedes
a sus llamamientos e enpl azamientos segund que lo fazen los otros lugares e aldeas
del dicho lugar de Alcaraz e segund que antes lo faziades. E por quanto vos el dicho
concrejo de L as Pennas ovierades alguna razon co lorada para entrar en el dicho pleyto por racron del seguram iento que el dicho conde vos fizo, non vos condenaron en
costas algunas por su sentencria difinitiua. E pronuncriaron lo todo asi e mandaron dar
a la parte del dicho conzejo de A lcaraz esta nuestra carta de sentenzia en l a dicha
razon , por que vos mandamos vista esta nuestra carta que guardedes e cunplades
agora e de aqui adelante la dicha sentenzia que los dichos nuestros oydores en el
dicho pleyto dieron, que va encorporada en esta nuestra carta en todo bien e cunpl ida mente segunt que en ella se contiene, e en conpliendola que dedes e entreguedes
el dicho lugar e castillo de L as Pennas al dicho concrej o e villa de Alcaraz e a quien
o a quienes ellos vos enbiaren mandar; e que vos el dicho conzejo e omes buenos del
dicho lugar de Las Pennas que les obedezcades en todas aquellas cosas que de derecho los deuedes obedezer al dicho conzejo e villa de Alcaraz e vayades a sus llamamientos e enplazamientos cada que vos enbiaren ll amar o enplazar segun que lo fazen
qua) quier de los otros lugares e aldeas de la dicha vill a de A lcaraz e segun que antes
lo faziades. E non fagades ende al por ninguna manera so pena de la nuestra mercred
e de seys crientos maravedis de la moneda vsual a cada vno de vos; e si lo asi fazer e
cunplir non quisieredes, por esta nuestra carta o por el traslado della signado de
escriuano publico sacado con avtoridad de j uez o de alcalde, mandamos a todos los
conzejos, j urados, juezes, justizi as, merinos, alguaziles, maestres de l as ordenes,
priores, comendadores e subcomendadores, alcaydes de los castillos e casas fuertes
e a todos los otros oficria les e apordellados quales quier de todas las ziudades e v il l as
e lugares de los nuestros reynos que agora son o seran de aqui adelante e a cada vno
del los que vos costringan e apremien tanto e en tal manera fasta que vos lo fagan asi
fazer e cunplir, poniendo e apoderando al dicho conzejo de Alcaraz o a quien por
ellos lo ouiere de auer en la tenenzia e posesion del dicho castillo e lugar de Las
Pe1mas, anparandolos e defendiendolos en ella como en cosa suya. E los vnos nin los
otros non fagades nin fagan ende al por ni nguna manera so la dicha pena a cada vno,
si non, por qua) quier o quales quier de vos o dellos por quien fincare de lo asi fazer
e cunpl ir, mandamos al ome que esta nuestra carta mostrare o en traslado della signado como dicho es que vos enplaze a vos e a ellos que parescades e parescan ante
nos en la nuestra corte del dia que vos enplazare a vos e a ellos a quinze dias primeros so la dicha pena a cada a dezir por qual razon non conplides nin cunplen nuestro
mandado, e mandamos so la dicha pena a qual quier escriuano publico que para esto
fuere llamado que de ende al que la mostrare testi monio signado con su signo para
que nos sepamos en como se cunple nuestro mandado. E desto mandarnos dar al
dicho conzejo ele Alcaraz esta nuestra carta escri pta en pargamino de cuero e seellada con nuestro seello de plomo pendiente, dada en la ziudad ele Segouia, c; inco dias
de agosto, hera de mi li e quatrocrientos e diez e nueue annos. Pedro archiepiscopus
toletanus, Pedro Fernandez doctor, A lvar Martinez doctor. D on Pedro arzobi spo de
Toledo, e Pedro Fernandez e A l var M artinez de Torres oydores de la A udienzia del
rey l a mandaron dar porque fue asi li brado en el A udienzia. Yo Pedro Lopez escriuano del dicho sennor rey fu i presente e la fize escriuir.
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138 1, octubre, 4, Coca. Juan 1 devuel ve a A l caraz su aldea de Las Peñas
de San Pedro, aunque aplaza la entrega del castillo, que estaba en posesión del
conde de Carrión. Arch. M un. Alcaraz. N. 0 1Ol.
Don l ohan por la gracr ia de Dios rey de Castiel la, de Toledo, de L eon, de
Gal lizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcr ia, de Jahen, del A lgarbe, de Algezira, señor
de L ara, de Y iscaya e de Mol ina, al concrej o e los alcaldes e alguazil e oficriales e
ornnes buenos de Alcaraz que agora son o seran de aqui adelante, et a qua) quiero
quales quier de vos a quien esta nuestTa carta fuere mostrada, sal ud e gracria. Sepades
que vimos vuestras peticriones que nos enbiastes con Ferrand Ferrandez e Ru y Garcria
vuestros procuradores, e a lo que nos enbiastes dezir en co mmo el castillo de L as
Pennas de Sant Pedro es vuestro e fue siempre aldea e termino de la dicha vi lla, e que
agora de poco tienpo aca que vos non querian obedescrer nin fazer lo que vos otros
les enbiauades mandar segunt que deuien de derecho, et que entregaran el dicho logar
al conde de Can·ion, et que el dicho conde que lo non quiere entregar a vos otros
deziendo que lo ti ene por mandado del rey nuestro padre que Dios perdone, et que
vos otros que contendiestes en la nuestra corte ante los nuestros oydores por vuestro
)i)
procurador con el procurador del dicho logar de Las Pennas de Sant Pedro sobre
razon del sennorio e juresdi9ion del dicho logar, et que los dichos nuestros oydores
que fallaron que el dicho logar que es vuestro et que mandaron por su senten9ia que
vos fuese entregado et que los vezinos del dicho logar de Las Pennas que fuesen a
vuestro llamam iento e a vuestros enplazamientos e ftziesen en todo lo que les vos
mandasedes asy commo quier de las otras aldeas del vuestro termi no; et que nos
pediades por mer9et que mandasemos que la dicha senten9ia fuese guardada e conplida en todo et que enbiasemos mandar al dicho conde que vos entregase el dicho
logar et que le qu itasemos el pleyto e omenaje que ftzo por el al dicho padre e a nos.
Sabed que nos somos 9ierto e auemos sabido por verdat en com mo el dicho logar de
Las Pennas de Sant Pedro es desa dicha vi lla e su termino, pero nuestra voluntad e
mer9ed es que el dicho conde que lo tenga agora por nos algunt ti enpo, e despues nos
le enbiare mos mandar que vos lo entregue; et e n este comedio mandamos al con9eio
e vezinos e moradores del dicho lugar de Las Pennas que vsen con vos el dicho con9eio de la d icha villa que vayan a vuestros enplazamientos e llamamientos e que
vayan aj uyzio ante los alcaldes de la dicha villa segunt que van los otros de las aldeas del vuestro termino e segunt lo ovieron de vso e de costunbre en los tienpos pasados ante que el dicho conde cobrase el dicho logar de Las Pennas. Et non fagan ende
al por alguna manera so pena de la nuestra mer9et e de diez mi li maravedis para la
nuestra camara. Dada en Coca, quatro dias de otubre, e ra de mili e quatro9ientos e
diez e nueue annos. Nos el rey.
13
S.A. (¿ 1382?), enero, l l , Madrigal. J u a n 1 responde a var ias pet iciones de
Alcaraz y dilata la en trega del castillo de Las Peñ as, a unq ue r econ ociendo que
es de su concejo. Arch. Mun. Alcaraz, N. 0 68.
Don lohan, por la gra9ia de Dios rey de Castiella, de Leon de Toledo, de
Galli zia, de Seuilla de Cordoua, de Mur9ia, de Iahe n, del Algarbe, de Algezira, e sennor de Lara e de Vizcaya e de Melina, al con9ejo e ofi9iales e omnes buenos de la
villa de Alcaraz, salud e gra9ia. Fazemos vos saber que vimos vuestras peticiones que
nos e nbiastes, e a lo que nos enbiastes dezir que nos que vos enbiamos mandar que
nos prestasedes trinita e syete mili maravedis e que los ouiesedes de l ter9io postrimero de las alcaualas desa villa deste anno que agora paso, e que agora los nuestros
recabdadores que demandan los maravedis del dicho ter9io postrimero, et que nos
pidiedes por mer9ed que mandasemos que vos entregasedes delos dichos maravedis
que nos prestastes; sabed que por los grandes menesteres que nos an recre9ido que
mandamos librar los dichos maraved is del ter9io postrimero a los nuestro vasallos del
sue ldo que ouie ron de auer, et por tanto non los podedes agora auer ene! dicho ter9iO, pero adelante nos Dios queriendo cataremos donde se pague. Otrosi a lo que nos
enbi astes dezir en commo vos otros auedes preuillejios del os reyes onde nos veni mos
confirmados de nos en que se conti ene que todos los vezi nos desa dicha vi lla que
mantouieren cauallos e armas que sean escusados de non pagar monedas, e otrosi que
tenie ndo eso mesmo preui llegios en que se contiene que los vezinos que moraren en
los vuestros lugares de Riopal e de Cotillas que sean franqueados de non pagar
pechos nin monedas nin otros tri butos alg unos, et que los dichos preuillegios que vos
fuero n guardados en los tienpos pasados fasta este anno que agora paso, et que si asi
ouiese de pasar que los vezinos de la dicha villa non manternien cauallos nin armas
para nuestro serui9io et otrosi que los dichos lugares que se despoblarian, et que nos
pidiedes por mer9et que mandasemos que vos fuesen guardados los dichos preuillegios; sabet que nos tenemos por bien e es nuestra mer9et que vos sean guardados
segun t lo fueron en tienpo del rey nuestro padre que Dios perdone, et mandamos dar
e l nuestro aluala para los nuestros contadores para que lo pongan en lo saluado deJas
nuestras rentas porque se guarde asi de aqui ade lante e a nos non sea puesto destuerto por ello. Ot rosi a lo que nos enbi astes pedir por mer9et que enbiasemos mandar al
conde don lohan Sanchez Manuel que vos entregase el vuestro castie llo de Las
Pennas de Sant Pedro, sabed que por algunas cosas que cu mplen a nuestro serui9io,
que es nuestra mer9et que este agora asi de la guysa que esta, et nos Dios queriendo
vos lo mandaremos entregar muy ayrya, ca entendemos que es de recho que vos sea
entregado, pues es vuestro. Dada en Madrigal honze dias de enero. Yo Iohan Sanchez
la fi z escriuir por mandado del rey.
14
1382, abril , 1, Tordesillas. Juan 1 orden a que el castillo de Peñas de San
Pedro sea entregado a Alcaraz, tras la sublevación de los vecinos de éste contra
el alcaide del conde de Carrión, a r aíz de un intento d e matar a traición a
Alfonso Yáñez Fajardo, adelanta do en el r eino de Murcia. Arch. Mun. Alcaraz,
N. 0 43. Pub. A. Pretel Marín, Una ciudad... Doc. X, y Apuntes... pp. 93- 108.
de Dios rey de Castiella, de Leon de Toledo, de
Don Iohan por la ァ イ 。セゥ@
Galli zia, de Seuilla de Cordoua, de mオイセゥ。
L@ de Iahen, del Algarbe, de Algezira, e sene alcaldes e alguazi l e caualleros e
nor de Lara e de Vizcaya e de Molina, al 」ッョセ・ェ@
escuderos e ッヲゥセ。
ャ ・ウ@
e omnes buenos de la vi lla de Al caraz, salut e ァイ。セ
ゥ 。N@ Sepades
que vimos vuestra ー・エゥセ
ゥ ッョ@
que nos enbiastes por la qual nos e nbiastes dezir commo
pasara pleyto entre vos otros e el procurador del vuestro castiello de las Penas de San
Pedro que se auian 。ャセ、ッ@
seyendo desa dicha villa e de su ェオイ ゥ、 セゥッョL@
e sobresto que
los nuestros oydores dieron ウ・ ョエ ・ ョ セ ゥ。@ en el dicho pleyto en que mandaron que el
dicho castiello que fuese entregado a esa dicha villa e que los vezinos e moradores
del dicho castiello que fuesen a vuestros enplazamientos e llamamientos asi commo
los otros lugares desa dicha vi lla; e t eso mesmo que el rey nuestro padre e la reyna
nuestra madre que Dios perdone que vos fi zieron dar sus cartas en que mandaron que
el dicho castiello que fuese desa dicha vi lla; et que por quanto el conde de Carrion e
los vezinos del dicho castiello non vos quisieron conplir las dichas cartas e sentenセ ゥ。 L@ que el dicho conde e vos otros que nos lo enbiastes mostrar, et que nos que vos
mandamos dar vna nuestra carta en que mandamos que los vezinos e moradores del
dicho castiello de Las Pennas e el dicho castiello que fuesen desa dicha villa e que
fuese n a vuestros e nplazam ie ntos e llamamjentos e fiziesen todas las cosas que les
asi commo los otros logares de esa dic ha
mandasedes que fuesen nuestro ウ・ イオゥセッ@
vi lla, pero que era nuestra ュ ・ イ セ・ エ@ que el dicho conde que touiese el dicho castiello
algunt tienpo e despues que vos lo mandaríamos tornar quando la nuestra ュ ・ イ セ・ エ@
fuese. Et que estando el fecho en esta mane ra que el 」ッ ョ セ・ ゥッ@ del dicho castiello que
vos enbiara dezir que en el mes de febrero que agora paso que Alfonso Yannez
Fajardo adelantado del regno de mオイ
セ ゥ 。@ que fue al dicho lugar de Las Pennas por
mandado del dic ho conde para que pusiese sosiego entre los del dicho castiello e el
alcayde que en el estaua por el dicho conde, dizie ndo que non estauan bien aben idos,
non seyendo ello asi; et que entrando el dicho Alfonso Yannez en el dicho castiello,
que el dicho alcayde que fizo セ・ イ。@
la puerta del e que fi zo juntar 」ッ ョ セ・ ゥ ッ@ e que non
quiso que el dicho Alfonso Yannez fuese en el, e que el dicho alcayde que mosrro al
dicho 」ッョセ・ゥ@
vna carta del dicho conde que les dixiera de su parte que le ayudasen
a prender e matar al di cho Alfonso Yannez, el qua! dicho 」ッ ョ セ・ ゥ ッ@ que di xieron que lo
non farian en ninguna manera. Et que estando en esto que ouo quien desenganno al
dicho Alfonso Yannez e que omnes suyos que lo colgaron de la pen na ayuso e que se
fue. Et que los vezi nos del dicho castiello, por miedo que ouieron del dicho conde
porque non consintieran en la muerte del dicho adelantado, que sacaron al dicho
alcayde del dicho castiello, e que vos el dicho 」ッ ョセ・ ゥ ッ@ caualleros e ッヲゥセ。ャ・ウ@
que
enbiastes vuestros mandaderos al dicho castiello e que asosegastes a los vezinos e
moradores del commo c unple a nuestro ウ・ イオゥ セ ゥ ッ N@ Et que nos pidiedes por ュ ・ イ セ・エ@ que,
pues el dicho rey nuestro padre e la reyna nuestra madre que Dios perdone mandaron que el dicho castiello fuese desa dicha villa, e eso mesmo fuera dada ウ・ ョイ ・ ョ セ ゥ 。@
sobrello por los dichos nuestros oydores, que fuese nuestra ュ・イ
セ・ エ@ de uos lo mandar
e ntregar e de quitar a los vezinos e moradores del dic ho castiello el pleyto e omenaje que por el te nian fec ho al dic ho conde. Sabet que nos plaze dello, et por esta nuestra carta mandamos al 」ッ ョ セ・ ゥ ッ@ del dic ho castiello e a los vezi nos e moradores del que
vos e ntreguen el di cho Castiello e que sea desa dicha vi lla segunt lo fue e n los tie nL@ et que vayan a vuestros enplazamientos e llamapos pasados antes que se 。 ャ セ。ウ・
mie ntos e fagan todas las cosas que vos el dicho 」ッ ョ セ・ ゥッ@ e cauall eros escuderos e ofiセ ゥ 。 ャ ・ウ@
e omnes buenos les mandaredes que fueren nuestro ウ・ イオゥ セ ゥ ッ L@ ca nos por esta
ゥ ッ@ e vezicarta o por el traslado della signado de escriuano publico quitamos al 」ッョセ・
nos e moradores del dic ho castiello e a cada vno dellos el pleyto e omenaje que por
el tenían fecho al dicho conde en qual quier manera e les damos por libres e quitos
del. Por que vos mandamos que pongades tal recabdo en el dicho castiello porque
este bien guardado como cunple a nuestro ウ・ イオゥ セ ゥッ N@ Et los vnos e los otros non fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra ュ・イセエ@
e de los c uerpos e de
quanto auedes. Dada en Otordesiellas, primero dia de abril, era de mil i e アオ。エイッセゥ・ョᆳ
tos e veynte annos. Nos el rey.
15
1382, abri l, 4, Valladolid. La reina Leonor comunica a Alcaraz la decisión de Juan I de restituir a la ciudad la posesión d el castillo de Las Peñas. Arc h.
Mun. Alcaraz, N. 0 88. Pub. A. Pretel Marín, Apumes... p. 89.
セ・
Donna Leonor por la ァイ。 セ ゥ。@ de Dios reyna de Castiella e de Leon, al cone a los alcaldes, alguazil, caualleros, escude ros, ッ ヲゥ セ ゥ 。 ャ ・ウ@ e omnes bue nos deJa
nuestra villa de Alcaraz, salud e gra9ia. Sepades que vimos vuestras peticiones que
enviastes al rey nuesu·o sennor e a nos con Sancho Ferrandez de Avi les e Gar9ia
Ferrández de Moli na vuestros vezi nos e vuestros mensajeros en razon de la manera
como vos fuera entregado el castiello de Las Pennas de Sant Pedro que es desa dicha
vi lla, e que fuese nuestra men;:et de fablar con el rey nuestro sennor e pedirle ュ ・イセ、@
que le ploguiese dello e que vos mandase dar su carta para el con9ejo vezinos e moradores del dicho con9eio en que les quitaua el pleyto e omenaje que tení an fecho por
el dicho castiello al conde de Carrion ; et sabed que por vos fazer bien e mer9ed que
vimos luego este fecho con el dicho sennor rey e le pedimos mer9ed sobrello en la
manera que entendimos que cumplía; et el por nos fazer mer9ed e por vos mantener
en justi9ia e e n derecho mando vos dar su carta e n que manda que vos sea entregado
el dicho casti ello el que fagan al dicho con9eio el dic ho pleyto e omenaje que tení an
fec ho al di cho conde, et manda que vayan a vuestros enplayamie ntos e llamamientos
e que fagan todas aquellas cosas que les vos mandaredes o enbiaredes mandar que
cumpl a a su serui9io. Por que vos manda mos que luego vista esta nuestra carta enbiedes poner e pongades e n el dic ho castiello todo recabdo por que el serui9io del dicho
rey e nuestro sea bie n guardado. Et los vnos e los otros non fagades ende al por alguna manera so pena de mi mer9ed e de los cue rpos e de quanto auedes. Dada en la
nuestra villa de Valladolid quatJ·o dias de abril era de mili e quatro9ientos e veynte
a rmos. Nos la reyna.
ゥッ@
16
1382, abril, 4 , Valladolid. La reina Leonor ordena que el castillo de Las
Peñas se entregue a Alcaraz, después de los sucesos de febre ro d e ese año. En
confirmación posterior de Juan JI hecha en Valladolid a 28 de octubre de 1428. Arc h.
Mun . Las Pe ñas, Perg. N. 0 34.
Donna Leonor por la gra9ia de Dios reyna de Castilla e de Leon, al conyejo e vezinos e moradores de Las Pennas de Sant Pedro, salud e gra9ia. Sepades que
el con9ejo e los alcaldes e alguazil e caualleros e escude ros e ofi9iales e omnes buenos dela nuestra villa de Alcaraz nuestros va allos enbi aron sus peticiones con sus
procuradores al rey nuestro sennor e a nos e n que nos enbiaron dezir que en el mes
de febrero que agora paso que Alfonso Ya nnez Fajardo adelantado de Mur9ia que fue
a ese dicho castillo por mandado de l conde de Carrion por poner sosiego entre vos
otros e el alcayde que y estaua por el dicho conde, deziendo que entre vos otros e el
di cho alcayde que au ia alguna discordia, no seyendo ello asy; et que e ntrado el dicho
Alfonso Yannez ene! dicho castillo, que el dicho alcayde que fizo 9errar las puertas
del e t que vos llamo a con9ejo e que non quiso que el dicho Alfonso Yannez fuese en
el, e que vos mostro vna carta del dicho conde e que vos afronto de su parte que le
ayudasedes a prender e matar al di cho Alfonso Yannez, et que le dixierades que lo
non fariades e n ninguna manera; et vos estando en esto que algunos que fueron desengannar al dicho Alfonso Yannez e que lo descendieron con cuerdas de la penna
ayuso; et que vos otros, con temor que ovistes del dicho conde porque non consintiestes e n la mue rte del dicho Al fo nso Yannez, que sacastedes al di cho alcayde del
dicho castillo, sobre lo qua! el dicho con9ejo e alcaldes e alguazi l e caualleros e escuderos nuestros vasallos di z que enbiaron a vos sus mandaderos et que fablaron con
vos otros en que, pues ese dicho castill o fuera de la dicha nuestra villa e av ia seydo
dada sente n9ia por los oydores de la Abdie n9ia del rey nuestro sennor sobrello, el
mandaron que fuesedes a sus enplazamientos e llamamientos segund que los faziedes en los tienpos pasados antes q ue vos al9asedes, et que fagades todas aquellas
cosas que! dicho con9ejo vos mandasen q ue fuese n serui9io del dicho sennor rey e
nuestro, asy como los otros lugares de la dic ha villa, que vos otros entendiendo q ue
faziades enesto seru i9io al dicho sennor rey e a nos, et otrossi por obedecer a la dicha
vi lla asy commo sodes tenudos a faze r, que sosegastes conellos e les fi zistes pli to e
omenaje por ese dicho castillo e gelo entregaste. Et sobre esto los dic hos con9ejo e
alcaldes e alguazil e caualleros e escuderos enbiaron pedir ュ・イ
セエ・、@
al dicho sennor
rey que vos quitase el plito omenaje que teniades fecho al dicho conde por ese dicho
castillo e vos enviase mandar quelo e ntregasedes a e llos pues el dicho castillo es de
la dicha villa, et el dic ho sennor rey veyendo commo en esto enbiauan demandar
derecho, mandoles dar su carta sobrello; por que vos manda mos que veades la dicha
carta del dicho sennor rey o su mandado della signada de escriuano publico e la cu nplades en todo e por todo segun t que enella se contiene, entregando el dicho castillo
a la dicha nuestra vi lla, et que vayades a sus enplazamientos e llamamientos segund
que lo fa ziades e n los tienpos pasados antes que vos 。ャセエウ・、@
et que fagades todas
las cosas que el dic ho 」ッョセエ・ェ@
e alcaldes e alguazil e caualleros e ッ ヲゥ セエ ゥ。ャ ・ウ@ e omnes
buenos vos mandaren o enviaren mandar que sean ウ ・イオゥ
セエ ゥッ@ del sennor rey e nuestro,
por que e llos e vos otros podades poner e pongades en el dicho castillo buen recabdo porque este bien guardado para ウ・ イオゥ セエ ゥ ッ@ del dicho sennor rey e nuestro commo
dicho es. Et non fagades e nde al por alguna manera so pena de mer9ed del dicho sennor rey e de la nuestra e delos cuerpos e de quanto auedes. Dada en la nuestra vi lla
de Va llado lid, quatro dias de abril, era de mili e アオ。エイ
ッセエ ゥ・ョエ
ッウ@
e veynte annos. Nos la
rey na.
17
1382, abril, 24, Las Peñas de San Pedro. Toma de posesión del castillo de
Peñas de San Pedro por los representantes de Alcaraz. Inserto en privilegio de confinnación de Juan II, de 25 de octubre de 1428. Arch. Mun . Las Peñas, Perg. N. 0 34.
Jue ues veynte e quatro dias de abril era de mili e アオ。エイッ
セエ ゥ・ョエ
ッウ@
e vey nte
annos, este dia en el castil lo de Las Pennas de Sant Pedro, lugar e termino dela villa
de Alcaraz, estando ayuntados en la iglesia de Santa Maria dentro en e l dicho castillo el con9ejo e los vezinos e moradores de l dicho castillo a canpana repicada segunt
lo han de vso e de costunbre, e e n presencia de mi Gi l g。イ
セエ ゥ 。@ escriua no publico de la
dicha vi lla de Alcaraz e delos testigos en fin desto escriptos, ー。イ・ウセエ
ゥ ・イッ
ョ@ y Gil
Ferrandez de Reolit e Bartolome Sanchez de Quesada e Pedro Lopez de Fenarejos e
Alfonso Rodriguez mayordomo e Iohan Garcria procurador del con9ejo de la dicha
villa, e mostraron e fi zieron leer vna carta de nuestro sen nor el rey sellada con su
sello mayor de セエ・ イ 。@ e n las espaldas e firmada de su nonbre, e vna carta de nuestra
sennora la reyna sellada de su sello de 9era en las espaldas e firmada de su nonbre,
de las quales su tenor es este que se sigue:
[Se insertan aquf los documentos del rey y de la reina dados en Tordesil/as
y en Valladolid el 1 y 4 de abril de 1382].
Et leyclas las dichas cartas, el dicho lohan g。イセエゥ@
procurador pedio e riquirio al dic ho con9ejo e vezinos e moradores del dic ho castillo que cunpliesen las
dichas cartas cielos dichos sennores rey e reyna en todo segunt ene llas se contiene e
en conpliendo las entregasen e l dicho castillo a los di chos Gil Ferrandez e Bartolome
Sanchez e Pedro Lopez e Alfonso Rodriguez e a el e n su nonbre. E los dichos conセエ・ ェッ@ e omnes buenos vezinos e pobladores del dicho castillo dixeron que ッ 「 ・ 、 ・ウセエ
ゥ 。 ョ@
las dichas cartas del dicho sennor rey e de la dicha sennora reyna e las poni an sobre
sus 」。「・セエ
ウ@ como cartas de su rey e de su reyna e de sus sennores naturales con aquella re uerencria que deuian, et que eran prestos e aparejados para las conpli r en todo
segunt enellas se contiene, et e n conpliendo las que eran prestos e aparejados de
e ntregar el dicho castillo a la dicha villa de Alcaraz e a los dichos mandaderos en su
nonbre, e que si los dichos mandaderos en ellos lo dexasen e dellos fiauan , que ellos
estauan prestos e aparejados para faze r plito o plitos, jura o juras, de tener e guardar
el dicho castillo por e l con9ejo e caualleros e escuderos e ッヲゥセエ
ゥ 。 ャ ・ウ@
e omnes buenos
dela dicha villa de Alcaraz para seruicrio del dicho sennor rey e de la dicha sennora
rey na.
Et luego en esta ora fizieron jura sobre la sennal de la Cruz e de los Santos
Euangelios de sus ma nos tañidos corporalmente de guardar el di cho castillo para servi セエ ゥ@ o del dicho sennor rey e de la dicha sennora reyna e del con9ejo de Alcaraz, e de
conplir sus cartas e mandados e de acoger al dicho sennor rey e a la dicha sennora
reyna, al ynfante heredero su fijo e al dicho con9ejo de Alcaraz et a su pendon en el
dicho casti llo, en lo alto e en lo baxo, de noche o de dia, toda ora que y llegaren ,
yrados o pagados, con mucho o con pocos, e de obedesc.:er sus cattas e su mandado e
de fazer guerra por su mandado e paz por su mandado. Et los que fizieron el dicho
juramento son estos que se sigue: Domingo Fernandez clérigo, Ferrand Alfonso,
Domingo Sanchez fijo de Domingo Perez, Juan Mattinez fijo de don Aparicio, lohan
Dominguez de Montaluanejo, Domingo Perez fijo de Gonc.:alo Perez, Pedro Martin
fijo de Martín Domínguez, Juan Garc.:ia yerno de Miguel Perez, Miguell Sanchez fijo
de Yuannes Domingo, Domingo Femandez fijo de Domingo Perez, Yuanes Garc.:ia de
Belmonte, Gil Garc.: ia fijo de Juan Ynneguez, Benito Garc.: ia fijo de don Bartolomé,
Pascual Sanchez fijo de Yuannes Domingo, Domingo Fernandez dela Casa, Felipe
Sanchez, Benito Sanchez fijo de Domingo Pascual, Esteuan Sanchez fijo de Esteuan
Perez, Gonc.:alo Martinez fijo de la Casa de Yuannes Domingo, Miguel Sanchez de
Salmeron, Garc.:i Lopez, lohan Yenneguez, Miguel Sanchez fijo de Juan Garc.: ia,
Bartolomé Sanchez fijo de Garc,:i Valero, Miguel Serrano, Pedro Sanchez de
c;ihuestes, Pascual Garc.:ia de Corcoles, Domingo Lopez, Domingo Fernandez fijo de
Domingo Fernandez, Domingo Pascual, Domingo Sanchez fijo de Martín Sanchez,
Yuanes Lopez fijo de Miguel Serrano, Benito Sanchez fijo de Miguel Perez, Sancho
Sanchez fijo de Domingo Perez, Juan Sanchez su hermano, Gonc,:alo Garc.:ia fijo de
Domingo Garc.: ia, Diego Bela fijo de Yuanes Garc.:ia, Alfonso Martinez de Auia, Juan
Valedero, Asenxo Martinez, Esteuan Sanchez fijo de Domingo Pascual, Juan Sanchez
fijo de Munno Sanchez, Domingo Femandez, Juan Fernandez fijo de Domingo
Fernandez, Domingo Fernandez fijo de Juan Yenneguez, Miguel Sanchez fijo de
Miguel Perez, Ferrand Martinez fijo de Gonc,:alo Garc.:ia, Pedro Garc.:ia escriuano.
Et fecho el dicho juramento, Sancho Sanchez fijo de Domingo Perez, el
cauallero, vezino e morador en el dicho castillo, por mandado del dicho conc.:ejo e
vezinos e moradores del dicho castillo, entrego la llaue de las puertas del dicho castillo a los mandaderos del dicho conc.:ejo de la vi lla de Alcaraz, e Gi l Ferrandez de
Reolid e Bartolo me Sanchez de Quesada tomaron la dicha llaue en su poder, et todos
los vezinos e moradores del castillo salieron fuera por la dicha puerta del dicho castillo e los dichos mandaderos entraron dentro en el dicho castillo e c,:erraron las puertas e tomaron la posesion del dicho castillo, e abrieron las puertas e pusieron dentro
a los sobre dichos vezinos del dicho castillo para que lo tengan por los dichos mandaderos del dicho conc,:ejo caualleros e escuderos e ofic.:iales e omnes buenos dela
dicha villa de Alcaraz et dieronles la dicha llaue de las dichas puertas, e los sobre
dichos vezi nos e moradores del dicho casti llo tomaron la dicha llaue e fizieron plito
e omenaje en manos del dicho Gil Ferrandez de tener e guardar la jura que fizieron
por ellos e por los que dellos vinieren, e de la non quebrantar en ninguna nin en alguna manera, sy non, que sean traydores por ello commo aquellos que traen castil lo o
matan sennor. Et desto commo paso los dichos Gil Ferrandez e Bartolome Sanchez
e Pero Lopez e Juan Garc,: ia e Alfonso Rodríguez pidieron a mi el dicho escri uano
queles diese testimonio para guarda del derecho del dicho conc,:ejo e caualleros e
escuderos e ofic,: iales e omnes buenos de la dicha vil la e suyo en su nonbre. Testigos,
los dichos moradores del dicho castil lo e lohan Sanchez e Pedro Garc,:ia escriuanos
del dicho casti llo, e Gil Garc,:ia escri uano deJa dicha villa de Alcaraz.
18
1382, abril, 28, Alcaraz. Carta de Alcaraz confirmando al castillo de Las
Peñas las ventajas cedidas a sus repobladores en 1305 y su ampliación de 1369,
documentos que inserta. En confirmación posterior de Juan 11, de 25 de octubre de
1428. Arch. Mun . Las Peñas, N. 34.
0
Sepan quantos esta carta vieren commo nos el conc.:ejo e ofic,:iales e caualleros e escuderos e omnes buenos de Alcaraz, estando ayuntados a pregon llamado
segunt lo avemos de vso e de costunbre en esta dicha villa, paresc,:io ante nos Ferran
Alonso e Pedro Garc,: ia, vezinos del nuestro castillo de las Pennas de Sant Pedro procuradores que se mostraron ser del conc,:ejo e vezinos e moradores del dicho casti llo,
e mostraron nos vna carta que les fue dada de nos el dicho conc,:ejo al tienpo que se
poblo el dicho castillo de Las Pennas de merc,:edes e de li bertades que les fizimos, la
qual dicha carta les fue confirmada despues por nos según por el la parec,:ia, de la qual
es su thenor este que se sigue:
[Se inserta aquí la carta de 27 de abril de 1369 por la que Alcaraz confirmaba y ampliaba /as franquezas que dio en 1305 a los pobladores de Las Pei'ías]
Et leyda la dicha carta los dichos personeros pedieron merr;:ed a nos el dicho
conr;:ejo que les ynouasemos la dicha carta de merr;:ed que por nos les fue dada e confirmada, e otrosi que les perdonasemos todos los yerros muertes e robos e quales
quier malefir;:ios que contra nos auian fecho asy en razon del alr;:amiento que contra
nos fizieron commo en otra manera qua! quier, e les acrer;:entasemos en las merr;:edes
e libertades e franquezas que les diemos por que ellos lo pudiesen mejor pasar; et nos
veyendo que es seru ir;:io de nuestro sennor el rey e de nuestra sennora la reyna que
Dios mantenga e pro e guarda desta villa e de su tierra e onrra de nos e de los que
despues de nos vinieren, otorgamos les todas las merr;:edes e libertades que en la
dicha carta se contiene, que por nos les fueron dadas e otorgadas e confirmadas, et
por les fazer mas merr;:ed e mas ayuda por que el dicho castillo sea mejor poblado e
se pueda mejor guardar para seruir;:io de los dichos sennores rey e reyna e desta dicha
villa prometemos les a buena fe sin mal enganno et por la jura que los nuestros procuradores que al dicho casti llo enbiamos agora quando los dichos pobladores nos lo
entregaron en jueues veynte e quatro dias deste mes de abri l de la era en que estamos
de les nunca echar galeotes nin ballestero nin cauallero nin pedido nin enprestido nin
de les poner alcaide nin otras personas que sean sobre ellos en el dicho castillo. Et
otrosi el dia que ellos vinieren o nos enbiaren a nos fazer pleito por el dicho castillo
a algunos de ellos segunt lo han de vso e de costunbre de lo fazer cada anno por el
Sant Miguell de setienbre de lo fazer quando se mudan alcaldes e alguazil en esta
dicha vi lla, de fazer nos los dichos ofir;:iales jura a ellos segund ellos la fizieron a nos
de les guardar e mantener lo que les prometemos agora. Et otrosi por les quitar de
costas e dapnos damos les poder que ellos de entre ellos puedan sacar cada anno dos
jurados para que les libren sus plitos que entre ellos acaesr;:ieren fasta en quantia de
r;:i nquenta maravedis e non mas dende en adelante. E otrosi que los nuestros caualleros de la sierra que non vsen en el termino del dicho nuestro castillo nin lleuen pena
alguna de los dichos pobladores nin de alguno dellos nin de otros estrannos que en
el dicho termino entraren, por quanto en la dicha carta de merr;:ed se contiene que
todos los derechos e tributos del dicho termino les diemos a los dichos pobladores
del dicho castillo. Et otrosi que por el almoctar;:ania del dicho castillo que non den
mas de treynta marauedis cada anno e por el escriuania veynte maravedis e non mas,
et que el almoctar;:en e el escriuano que los dichos pobladores pusieren en el dicho
castillo que venga de cada anno a fazer juramento ante los alcaldes e el alguazil que
fueran a la sazonen esta dicha villa, pero que el almoctar;:en que nos pusiesemos en
esta dicha villa que pueda yr dos vezes en el anno a requerir las pesas e medidas que
en el dicho castillo fallare sy las tienen derechas o menguadas. Et otrosi les fazemos
merr;:ed a los dichos pobladores del dicho castillo por que mejor se pueda poblar el
dicho castillo e se puedan proueer los dichos pobladores de lo que trabajaren, que
toda la car;:a que mataren que la puedan sacar e leuar a vender do quisieren e entendieren que les mas cunple sin pena e sin calupnia alguna. Et otrosi les prometemos
por la jura que dicha es de les non acusar nin demandar nin retraer a ellos nin a sus
fijos nin a los que dellos venieren por razon del dicho alr;:amiento nin por muertes e
robos e malefir;:ios quales quier que ayan fecho o se ayan acaesr;:ido en fazer fasta el
di a de oy que esta carta es fecha, que nos gelo perdonamos todo desde el mayor caso
e mas aguijado fasta el menor. E otrosi les prometemos que todas las costas e misiones e dapnos e menoscabos que por razon del dicho alr;:amiento fezi mos e se nos
recresr;:ieron que por nos ni n por nuestro mandado non les sean demandados a ellos
nin a sus bienes. Et porque vos los dichos pobladores e cada vnos de uos seades dello
r;:iertos et todas cosas que en esta ca1ta se contienen sean fi rmes e estables e valederas para en todo tiempo, nos el dicho conr;:ejo e ofir;:iales e caualleros e omnes buenos vos prometemos de vos las guardar e tener todas en vno e cada vna dellas por si,
e de non yr cont ra vos nin conu·a cosa alguna de lo que dicho es en algunt tiempo por
alguna manera, guardando toda via vos los dichos pobladores del dicho nuestro castillo e cada vno de vos seruir;:io de los dichos sennores rey e reyna e nuestro et lo que
a nos jurastes e prometistes e a los dichos procuradores en nuestro nonbre commo
dicho es. E desto le mandamos dar esta nuesu·a carta sellada con amas las tablas de
nuestro sello e fi rmada del signo de Gil Garr;:ia escriuano ante quien paso, lunes veynte e ocho dias de abril era de mi li e quatror;:ientos e veynte annos.
Este di a en Alcaraz en la ca mara do se ayuntan los alcalles e el juez e los jurados e omnes buenos que por nuestros sennores el rey e la reyna veen e libran fazienda del conr;:ejo desta dicha villa, estando ay ayuntados Gomez Femandez e Martin
Alfonso e Juan Martinez alcalles, e Pedro Martinez juez, e Juan Garr;:ia e Ferrand
Ferrandez e Ruy Garr;:ia e Pero Sanchez jurados, et en presenr;:ia de mi Gil Garr;:ia
escriuano publico desta villa e de los testigos en fi n desto escriptos, los dichos ofi-
9iales mandaron dar esta carta al dicho con9ejo e vezinos e moradores del dicho castillo e mandaron al dicho Pedro Martinez juez que la sielle con la tabla del sello del
dicho conyejo que le fue entregada quando lo re9ibieron por alguazil e le entregaron
el pendon, et otrosi mandaron al dicho Juan Gar9ia del Cano que selle esta dicha carta
con la otra tabla del sello del dicho con9ejo que le fue entregada quando lo reyibieron por j urado, porque con amas las dichas tablas vaya sellada esta dicha carta; et
mandaron a mi el dicho escriuano que la signase de mi signo. Testigos que fueron presentes Juan Gar9ia procurador del dicho con9ejo e Pedro Sanchez de Alfaro e Gil
Fe1Tandez de Reolir e Gon9alo Ferrandez e Vasco FeiTandez sus hermanos, e Alfonso
Rodríguez mayordomo, e Juan Lopez e Gil Gar9ia escriuanos. Fecha la carta en
Alcaraz veynte e ocho dias de abril era de mi li quatroyientos e veynte annos, et porque ay escripto entre renglones o dize Sant Pedro e do dize nuestra e do di ze vso e
de, e o diz por, e o dize cosas, e o dize por que vos los pobladores, non le enpesca. Yo
Gil Gar9ia escriuano de Alcaraz fu y presente a todo lo sobre dicho con los dichos testigos e por mandado del dicho con9ejo e caualleros e escuderos e ofi9iales e omnes
buenos de la dicha villa lo escriu i e escriui esta carta e fiz aquí este mio signo en testimonio. Et porque ay escripto sobre raso o di ze mandaderos del dicho con9ejo e non
esta saluado ante del signo, non le enpesca. Gil Gar9ia escriuano.
19
139 1, noviembre, 1O, Alcaraz. Confirmación del derecho de borra y asadura que Alcaraz concedió a los vecinos del castillo de Peñas de San Pedro en
abril de 1382. Pergamino original Arch. Mun. Las Peñas, N. 0 19. Contenido también
en confirmaciones posteriores de Enrique III, de 15 de diciembre de 1393, Juan II en
Valladolid, 28 de octubre de 1428, Reyes Católicos en Córdoba a 23 de junio de
1490, y de Juana I, en Madrid, lO de diciembre de 151 6. Arch. Mun Las Peñas, N.0
20, 21,22 y 27.
Sepan quantos esta carta vieren commo nos el con9ejo e caualleros e escuderos e ofiyiales e omnes buenos de la villa de Alcaraz, por fazer bien a ayuda a uos
el con9ejo e omes buenos del castillo/ de Las Pennas de Sant Pedro nuestro logar, e
porque el dicho castillo esta asentado en muy flaca tierra de pan e de vino, e porque
los vezinos e moradores del dicho castillo non auedes otra mo/rada saluo en9ima del
dicho castillo, et porque uos non podedes proueer nin mantener, et porque el dicho
castillo cunple mucho que este bien poblado para serui9io de nuestro sennor el rey
que Dios man/tenga e a prouecho desta villa; e otrossi por quanto viemos vna nuestra carta de nos el dicho con9ejo que vos fue otorgada por nos en que vos fi ziemos e
vos diemos 9iertas ayudas por que lo/ mejor pasasedes e el dicho castillo estouiese
mejor poblado para serui9io del dicho sennor rey e para reparamiento del dicho castillo e de los adarues e algibes del dicho casti/llo, entre las quales ayudas que vos
feziemos vos diemos que ouiesedes para vos la asadura e la borra de todos los ganados de fuera parte que entrasen en el termino del dicho casti/llo, la qua! carta vos fue
dada e otorgada por nos el dicho con9eio en veynte e ocho dias de abril de la era que
paso de mili e quatro9ientos e veynte annos; la qua! dicha a!sadura e borra vos diemos para que la ouiesedes de cada anno segund que la nos auiamos de auer e segund
que la ouistes e leuastes e la ouieron e leuaron vos el dicho con9eio/ e los alcaydes
que y estudieron en los annos pasados por el dicho con9ejo. Por estas razones sobre
dichas, nos el dicho con9ejo de Alcaraz damos e otorgamos a uos el dicho/ con9ejo
e omnes buenos del dicho castillo que ayades para uos e para ayuda a reparamiento
de los adarues e de los algibes del dicho casti llo, e porque el dicho castillo este mejor/
poblado para serui9io del dicho sennor rey e nuestro, todo el derecho de la asadura e
de la borra de todos los ganados de fuera parte que entraren en el dicho termino del
dicho castillo, que la/ ayades de aqui adelante en cada anno para siempre jamas
segund que la nos auiamos de auer e segunt que las vos ouistes e leuastes e los alcaydes que y estouieron ante en/ tienpo e desde el dicho anno de la era de mili e quatroyientos e vey nte annos aca, que nosotros fezimos ayuda de las dichas asadura e
borra commo dicho es; e otorgamos e prome/temos de auer por finne esta ayuda que
vos fazemos para en siempre jamas, e de uos la non quebrantar nin de yr contra ella
nin contra parte della en ningund tienpo por alguna manera. E rro/gamos e pedimos
e requerimos e afrontamos a todos aquellos vezi nos e moradores de quales quier
lugares e juredis9iones que sean que con sus ganados entren en el dicho termino/ del
dicho castillo que vos recudan e fagan recudir con el derecho de la asadura e borra
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segunt que lo nos auiamos de auer e segunt que vos recudieron en los annos pasados
fas/ta aquí. Por que vos el dicho conr¡:ejo e omnes buenos del dicho castillo seades
mas r¡:iertos e mas seguros desta ayuda que vos fazemos, pedimos por merr¡:ed a nuestro sennor el rey que Dios/ mantenga que uos mande dar preuillejo en esta razon sy
la su merr¡:ed fuere. E porque estos es verdad e desto seades r¡:iertos e seguros diemos
vos esta nuestra carta escripta en parga/mino de cuero e seellada con las tablas del
seello de nos el dicho conr¡:eio pendiente en cuerdas e firmada de algunos de nos los
ofir¡:iales del dicho conr¡:eio e signada del sig/no de Sancho Lopez nuestro escriuano.
Fecha e otorgada esta carta en Alcaraz, estando el conr¡:ejo de la dicha villa ayuntados en conr¡:eio a pregon llamado segunt que lo auemos de vso e/ de costunbre, e
estando y en el dicho conr¡:ejo Garr¡:i Ferrandez e Juan Garr¡:ia alcaldes e Iohan
Sanchez de Peralta alguazil, e Sancho Ferrandez e Garr¡:i Gonr¡:ales e Lope Gonr¡:alez
jurados, e Pedro Lopez/ procurador del dicho conr¡:eio. Testigos que fueron presentes
a lo sobre dicho Gonr¡:alo Garr¡:ia de Villar Gordo escriuano, e Ruy Gonr¡:alez fijo de
Pero Nunnez, e Martin Gonr¡:alez de Be!monte/ e Juan Garr¡:ia de Don Diego e Martin
Sanchez carnir¡:ero e Pero Sanchez escriuano e Yague Garr¡:ia escriuano vezinos de la
dicha villa, e Sancho Lopez escriuano publico de la dicha villa. Fecha vierr/nes diez
dias de nouienbre, anno del nasr¡:imiento de Nuestro Sennor Ihesu Xp de mili e trezientos e nouenta e vno annos.
Garr¡:i Ferrandez alcalde, Sancho Ferrandez jurado/, Garr¡:i Gonr¡:alez jurado,
Lope Gonr¡:alez jurado, Pero Lopez procurador, Iohan Garr¡:ia alcalde, Pero Lopez
alcalde, Iohan de Peralta alguazil.
E yo Sancho Lopez escriuano publico de Alcaraz fuy presente con el dicho
conr¡:ejo e con los dichos ofir¡:iales a lo que dicho es/, en otorgamiento del dicho conr¡:ejo esta carta fiz escreuir e fiz aquí este rruo signo en testimonio.
0
20
1393, diciembre, 15, Madrid. Confirmación por Enrique 111 de una carta
de Alcaraz de 1391 que confirma a su vez la concesión ya hecha anteriormente
al castillo de Peñas de San Pedro de las borras y asaduras de ganados ajenos que
entraran en su término. Arch. Mun . Las Peñas, N.0 20.
Sepan quantos esta carta vieren commo yo don Enrrique por la grar¡:ia de
Dios rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de
Murr¡:ia, de lahen, del Algarbe, de Algezira, e sennor de Vizcaya e de Molina, vy vna
carta del conr¡:eio e caualleros e escuderos e ofir¡:iales e omnes buenos de la villa de
Alcaraz escripta en pergamino de cuero e firmada de muchos nonbres e signada de
escriuano publico e seellada con vn sello de ¡¡:era colgado de vna r¡:inta prieta, fecha
en esta guisa:
[Se inserta aquí la carta de JO de noviembre de 1391 por la que Alcaraz
confirmaba al concejo de Peiias de San Pedro el derecho de borras y asaduras del
término]
Et agora el conr¡:ejo e omes buenos del dicho castillo de Las Pennas de Sant
Pedro pidieron me merr¡:ed que les confirmase la dicha carta e la merr¡:ed en ella contenida, et mando que les vala e sea guardada en todo bien e conplida mente segunt
que mejor e mas conplida mente les valio e fue guardada en tienpo del rey don Iohan
rru padre e mi sennor que Dios perdone; et defiendo firme mente que alguno nin algunos non sean osados de les yr nin pasar contra la dicha carta confirmada en la manera que dicha es, nin contra lo en ella contenido nin contra parte dello para gela quebrantar o menguar en algunt tienpo por alguna manera, ca qua! quier que lo fiziese
avria la mi yra e pecharme ya en pena mili maravedis desta moneda vsual, e al dicho
conr¡:eio e omes bonos del dicho castillo de Las Pennas o a quien su voz touiere todas
las costas e dannos e menoscabos que por ende resr¡:ebieredes doblados. Et demas
mando a todas las justir¡:ias e ofir¡:iales de los mis regnos do esto acaesr¡:iere, asi a los
que agora son commo a los que seran de aqui adelante e a cada vno dellos que gelo
non consientan, mas que vos defiendan e anparen con la dicha merr¡:ed en la manera
que dicha es, et que prenden en bienes de aquellos que contra ello fueren por la dicha
pena e la guarden para fazer della lo que la mi merr¡:ed fuere, et que emienden e fagan
emendar al dicho conr¡:eio e omes bonos del dicho castillo o a quien su voz touiere de
todas las costas e dannos e menoscabos que por ende rer¡:ebieredes doblados commo
dicho es. Et demas, por qual quiero quales quier por qui en fincare de lo asy fazer e
conplir, mando al omne que les esta mi carta mostrare o el traslado della signado de
escriuano publico sacado con abtoridad de juez o de alcalde que los enpl aze que
parescan ante mi en la mi corte del dia que los enpl azare a quinze dias primeros
sigu ientes so la dicha pena a cada vno a dezir por qual razon non cunplen mi mandado, e mando so la dicha pena a qua1 quier escriu ano publico que para esto fuere llamado que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo por que yo
sepa e n commo conplides mi mandado. E desto les mande dar esta mi ca11a escripta
en pergamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente, dada en las cortes
de Madrit, quinze dias de dezienbre, anno del nasyimiento del Nuestro Sennor lhesu
Xp0 de mi li e trezientos e nouenta e tres annos. Yo Aparicio Sanchez la fiz escreuir
por mandado de nuestro sennor el rey . Diego Garyia liyenyiado en leyes.
21
1394, septiembre, 6, Simancas. Enrique m confirma otra merced de ese
mismo año (20 de agosto de 1394, Mansilla), por la que reconoce la exención de
monedas del castillo de Las Peñas d e San Pedro y las confirmaciones anteriores,
sin embargo de la revocación general de mercedes concedidas en tiempos de
tutores realizada en las Cortes de Madrid. Arch. Mun. Las Peñas, Perg. N. 0 9.
Sepan quantos esta carta vieren commo yo don Enn·ique por la grayia de
Dios rey de Castiella de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua. de
Muryia, de Jahen, del Algarbe, de Algezira e sennor de Vi zcaya e de Malina, vi vna
mi carta escripta en papel e firmada de mi nonbre e sellada con mi sello de la poridat en las espaldas, fec ha en esta guisa:
Don Enrrique por la grayia de Dios rey de Castiella de Toledo, de Leon, de
Galli zia, de Seuilla, de Cordoua, de Muryia, de Iahe n, del Algarbe, de Algezira e sennor de Vizcaya e de Malina, a los conyejos e alcaldes e alguazi les e caualleros e escuderos e omnes bonos juezes e justicias e otros ofiyiales quales quier de todas las yibdades e villas e lugares de mis regnos e a qual quier mi tesorero o recabdador que es
o fuere de aqu i adelante en el aryobispado de Toledo, e a qual qui er o quales qui er
arrendador o aiTendadores que son o fueren de las monedas del dicho aryobispado
este anno dela fecha desta mi carta e de aqui adelan te, e a qual quier o quales qui er
de vos a quien esta mi carta fuere mosu·ada o el traslado della signado de escriuano
publico sacado con abtoridad de juez o de alcalde, salud e grayia. Sepades que el conyejo e omnes buenos deJa villa de Alcaraz me enbi aron dezi r en commo el mi castillo delas Pennas de Sant Pedro tiene de mi por preuillej o del rey don Ferrando e confirmado del rey don Alfonso e del rey don Enrrique mi auuelo e del rey don lohan mi
padre e mi sennor que Dios perdone e de mi, en que se contiene que todos los moradores que moraren en el dicho castillo que non pechen nin paguen pecho nin tributo
alguno que nonbre aya de pecho saluo moneda fare ra de siete en sie te an nos quando
a mester, el qual priuillejo di z que les yo confirme en tiempo que me yo regia por
tutores e regidores et les di vn mi aluala para los mis contadores mayores en que les
e nbie mandar que viesen el dicho preuillejo e gelo pusiesen en lo saluado de las mis
rentas de las monedas porque dende en adelante non pagasen las dic has monedas e
les fuesen guardadas las dichas meryedes que los dichos reyes mis antecesores les
a uian fec ho, e que por virtud de la dicha mi al uala que les fue confirmada la dicha
meryed e franqueza e les fue dado mi pre uillejo en la dic ha razon. E agora dizen que
commo quiera que vos muestran el dicho preuillejo a uso e a cada vno de uso e uso
requieren e afruentan que gelo gua rdedes e fagades guardar e conplir en todo segund
que en el se contiene, que lo non queredes fazer e que algunos de uso que les demandades e demandan e piden las di chas monedas, e que an reyelo que eso mesmo les
seran de mandados los otros pechos quando se echare n por razon que la dicha confirmación e me ryed de las dichas monedas les fue fecha en tienpo de los dic hos tutores
e regidores, por el reuocamiento que yo fi ze en las cortes de Madrit de todas las meryedes e franquezas e grayias que yo auia fecho desde que regne fasta que fi ze las
dichas cortes, e que les fazen fazer grandes costas sobre esta razon por les non guardar la dicha meryed, e que si asi oviese a pasar que el dicho castill o que se de poblaría, lo qual non seria mi seruiyio. E enbiaron me pedir por meryed que les proueyese de remedio sobre ello segund que e ntendía que cunplia a mi seruiyio, e yo viendo que cunplia a mi seruiyio que el dicho casti llo e por les fazer bien e meryed, te ngo
por bien e es mi meryed que les sea guardada la dicha franqueza e grayias e me rye-
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des segund que en e l dicho mi preuillejo se contiene, non enbargante que les fue dado
e confirmado en tiempo de los tutores e regidores como dicho es, ca yo por esta mi
carta gelo confirmo porque les sea guardado. Por que vos mando a todos e cada vno
de uso en vuestros lugares e juridic,:iones que veades e l dicho preuilleio que el dicho
mi castillo tiene de los dichos reyes e confirmado de mi en la manera que dicha es e
lo guardedes e cunplades en todo bien e conplida mente segund que en el se contie·
ne, e en conpliendolo que anparedes e defendades al dicho conc,:ejo e vezinos e moradores que non paguen nin pechen las dichas monedas, nin que sean prendados por
ell as nin por los pechos nin tributos segund que en e l dicho mi preuillejo se contiene, e non consintades que ninguno delos dichos tesoreros e recabdadores e arrendadores nin otra persona alguna les pidan e demanden nin prenden por las dichas monedas nin los dichos pechos nin tributos en el dicho preuillejo contenido, e si alguno o
algunos les quisieren prendar non gelo consintades, e defendetles la prenda en tal
manera por que el dicho conc,:ejo e vezinos e moradores del non ayan de fazer costa
sobre esta razon nin les sea fec ho desaguisado alguno nin quebrantada la dicha merc,:ed que les yo fize e fago agora, non enbargante la dicha reuocac,:ion que yo fize e n
las dichas cortes de Madrit commo dicho es. Otrosi non lo dexedes de lo asi fazer avn
que no torno a confirmar de mi e l dicho preuillejo, ca por esta mi carta gelo confi rmo e mando que les sea guardado en todo tiempo bien e conplida mente en guisa que
les non mengue ende alguna cosa. E los vnos e los otros non fagades nin fagan ende
al por alguna manera so pena contenida en el dicho preuillejo, edemas por qual quier
o quales quier por quien fincare de los asi fazer e conpl ir, mando al om ne que vos
esta mi carta mostrar o el dicho su traslado signado commo dicho es que vos enplaze que parescades ante mi doquier que yo sea del día que vos enpl azare a quinze dias
primeros sig uientes a dezir por qual razon non conplides mi mandado; e demas
mando a qual quier escriuano publico que para esto fuer llamado que de ende al que
vos la mostrare testimonio sig nado con su signo porque yo sepa en commo conplides mi mandado. Dada en Mansilla veynte dias de agosto anno del nasc,:imiento de
Nuestro Saluador Ihesu Xpo de mili e trezientos e nouenta e quatro annos. Yo Iohan
Garc,:ia la fiz escreuir por mandado de nuestro sennor e l rey. Yo el rey.
E agora el dicho conc,:ejo e omnes buenos de l dicho casti llo del as Pe1mas de
Sant Pedro enbiaron me pedir por merc,:et que les confi rmase la dicha carta e la merc,:et en e lla conten ida e gela mandase conplir e guardar porque les fuese g uardado e
conplido en todo e por todo el dicho preuillejo que les yo dy e confirme e n tie npo
delos dichos mi s tutores e regidores. E yo e l sobre dicho rey don Enrrique por fa zer
bien e merc,:ed al dicho conc,:ejo e omnes buenos del dicho castillo de Sant Pedro e
vezinos e moradores del , touelo por bien e confirmo les la dicha carta e la merc,:ed
enella contenida e mando que les vala e sea guardada en todo bien e conp li da mente
segunt enella se contiene, e de fiendo firme mente que alg uno nin a lg unos non sean
osados deles yr nin pasar contra la dicha carta confirmada en la manera que dicha es
nin contra lo enella contenido nin contra parte della para gela quebrantar o menguar
e n algund tienpo por algun a manera, ca qual qu ier quelo fiziese avri a la mi yra e
pecharme ya la pena en la dicha carta contenida e al dicho conc,:ejo e omnes buenos
e vezinos e moradores del o a quien su boz tou iere todas las costas e dannos e menoscabos que por ende resc,:ebieren doblados. Ede mas mando a todas las justic ias e ofic,:iales delos mis regnos do esto acaesc,:iere asi a los que agora son commo a los que
seran de aqu i adelante e a cada vno dellos que gelo non consientan, mas que los
defiendan e anparen con la dicha merc,:ed en la manera que dicha es, e que prenden
en bienes de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena e la guarden para fazer
del la lo que la mi merc,:ed fuere, e que emienden e faga n emendar a l dicho conc,:ejo e
omnes bonos del dicho casti llo o a quien su boz touiere de todas las costas e dannos
e menoscabos que por ende resc,:ebieren doblados com mo dicho es. Edemas por qual
qui ero quales quier por q uien fincar de lo así fazer e conplir, mando al omne que les
esta mi carta mostrare o el traslado della signado de escriuano publi co sacado con
abtoridat de juez o de alcalde que los enplaze que parezcan ante mi en la mi corte del
día que los enplazare a quinze dias pri meros siguientes so la dicha pena a cada vno
a dezir por qual razon non c unplen mi mandado, e mando so la dicha pena a qual
quier escriuano publico que para esto fue r llamado que de ende al que vos la mostrar
testimonio signado con su signo por que yo sepa en commo conpli des mio mandado.
E desto les mande dar esta mi carta escripta en pergami no de cuero e sellada con mi
sello de plomo pendiente, dada en Simancas, seys dias de setiembre, anno del nacimiento de Nuestro Sennor Ihesu Xpo de mil i e trezic ntos e nouenta e quan·o. Yo
¿Aparisc,: io? Sanchez la fiz escreuir por mandado de nuestro sennor e l rey. ¿ Diego?
Garc,:ia lic,:enc,:iado en leyes, vista. Gunsalvus Gomecii.
22
1398, Diciembre, 15, Illescas. Confirmación por Enrique m de las
hechas por reyes anteriores de cuantas libertades y exenciones había concedido
Alcaraz a su aldea de Las Peñas en 1305, 1369 y 1382, para garantizar su poblamiento y su vuelta al dominio del concejo. Contenida a su vez en privilegio dado
por Juan 11 en Valladolid, 25 de octubre de 1428. Arch. Mun. Las Peñas, N.0 34. Pub.
A. Pretel, Apuntes... Doc. ill.
Sepan quantos esta carta vieren como yo don Enrrique por la ァイ。セゥ@
de Dios
rey de Castilla, de Leon de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de mオイセゥ。@
de
Iahen , de Algezira, del Algarbe, e sennor de Vizcaya e de Molina, vy vna carta escripta en pargamino de cuero e sellada con vn sello de セ・イ。@
pendiente en vna veta de lino
amari lla, el tenor de la qua! es este que dize asi:
[Se inserta el documento de toma de posesión de Las PeFias de San Pedro el
24 de abril de 1382, y los que se incorporan en el mismo, ya transcritos en este
mismo apéndice]
Et agora el dicho 」ッ ョ セ・ェッ@
e vezinos e moradores del dicho castillo de las
Pennas de Sant Pedro enbiaron me pedir ュ・イセ、@
que les confirmase la dicha carta e
、 ・ウ@ e libertades en ella contenidas e gelo mandase guardar e conplir en todo
las ュ ・イセ
segunt en ella se contiene, et yo el sobre dicho rey don Enrrique por fazer bien e merセ・ 、@ al dicho 」ッ ョ セ・ェッ@
e vezi nos e moradores del dicho castillo deJas Pennas de Sant
Pedro toue lo por bien e confirmo les la dicha carta e las ュ ・イセ、ウ@
e libertades enella contenidas a ellos fechas por el dicho con9ejo e ッヲゥセ。
Q ・ウ@
e omnes buenos de
Alcaraz, así a los que agora y son commo a los que seran de aquí adelante, que guarden e cunplan e tengan a los dichos 」ッ ョセ・ェッ@
e vezi nos e moradores del dicho castillo
deJas Pennas de Sant Pedro todas las dichas mer9edes e libertades que en esta dicha
carta se contienen segunt que mejor e mas conplida mente gelas touieron e guardaron e conplieron fasta aqui, et defiendo firme mente que de aqu i adelante non les
vayan nin pasen contra ellas nin conu·a alguna dellas por gelas quebrantar nin menguar en cosa alguna. Et non fagan ende al por alguna manera so pena de la mi meryed e de dos mili marauedis desta moneda vsual para la mi camara. Et desto les
mande dar esta mi carta escripta en pargamino de cuero e seellada con mi sello de
plomo colgado, dada en la vil la de Ylliescas, diez e seys días de dizienbre anno del
ョ。 ウセ ゥュ
ゥ ・ ョエッ@
de Nuestro Sennor Ihesu Xristo de mi li e trezientos e nouenta e ocho
annos. Et por esta dicha mi confirmación non entiendo perj udicar a los mis derechos
que yo he de aver en el dicho lugar. Alfonso g。イセゥ@
de Madrid notario del regno de
Toledo e teniente lugar del chan9eller la mando dar. Yo Juan Rodríguez de Ros
escriuano del dicho sennor rey.
23
1412, agosto, 20. Predicación en Peñas de San Pedro por el dominico
Rodrigo de La Coruña de una bula de cruzada de Benedicto Xlll, otorgando
indulgencias a cuantos ayudaran al infante Fernando de Antequera en la lucha
contra los musulmanes. Arch. Mun. Las Peñas, N.0 24. Pub. A. Pretel Marín,
Apuntes ... pp. 90-93.
En el castillo de Las Pennas de Sanct Peydro en la era del sennor de mi li e
e doze annos, veynte dias andados del mes de agosto, Fray Rodrigo
deJa Curunna, fray le deJa orden deJos predicadores, propuso la demanda de cruzada
en el dicho castillo, en la qua! demostro vn trasunto por escriuano pontifical de una
la qua! bulla conbula otorgada por nuestro sennor el papa Benedito ter9io 、・セゥュッL@
セ・ イ エ。、@
e declarada de latin en イッュ。ョセ・@
por Ferrant Rodriguez bachiller en leyes,
maestro en artes, e por Fray Alonso Rodríguez estudiante en sancta tologia, a petición de los omnes buenos del dicho castillo, es este que se sigue:
Benedito episcopo sieruo de los sieruos de Dios, a1os honrrados hermanos
。イセッ「ゥウー@
de Santiago e a los sufraganos, salud e bendición apostolical, por quanto
del tesoro deJa bendición apostolical larga mente damos e partimos con todos aquellos que por defeendimiento e acrecentamiento, por espíritu de Dios mouidos, dan
piadosa ayuda. Por ende, en el tienpo pasado don Enrique de muy clara memoria rey
アオ。エイッセゥ・ョウ@
"'.
1
\ ,/
de Castilla, del sancto espiritu mouido, propuso fazer guerra asi como príncipe muy
catolice a los infieles e porfiases moros onrradores de la secta del muy suzio e vi l
Mahometo [ilegible por deterioro] ... 9amiento de los quales son contra e l nonbre de
Ihesus e ocupan el regno de Granada ques la postri mera partezilla de Espanna e tienen la por fuer9a e con ti rania e con grand desonrra e de nuesto deles fie les católicos,
lo qua! considerando el dicho católico rey propuso de les fazer guerra, ayuntada toda
su noble caualleria. Plago a Dios dele leuar de aquesta vida, e l qua! dexo por fijo legitimo heredero a don l ohan nuestro fijo muy amado, el qua! regnando oy en los regnos de Castilla e Leon, queriendo suceder al rey su padre asi en virtud com mo en e l
regnado, e seyendo de pequeñuela e tierna hedat, conuiene a saber no auie ndo conpi idos seys annos, por lo qua! por si non puede ver segui r lo comen9ado por el dicho
rey su padre, la nuestra muy amada en Cristo fija donna Catal ina, muy generosa
reyna, su madre, et e l nuestro mucho amado fijo don Fern ando, duque de Peñafiel,
tio de l dicho rey su padre, propusieron de seguir e proseguir la guerra por el d icho
don Enrique comen9ada con muy noble fama e glori a, e la entienden acabar de conseio de los prelados e deles nobles e grandes de todo el dicho regno. Por lo qua!, para
conplir tan saludable nego9io e n lo acabar, enbiaron a nos a nuestro hermano Fray
Alonso obispo de Leon e a los honrrados fijos Alonso Rodríguez de Salamanca doLor
e n leyes e Gon9alo Sanchez de Madrigal dean de <;amora doctor en decretos, por
mensajeros suplicadores en nonbre del di cho rey que nos a esta tan noble obra por el
Nuestro Sennor Ihesu Cristo comen9ada, e auemos esperan9a de seer acabada, que
suplicasen que diesemos fauor. Et e llos suplicaron que nos diesemos nuestra ayuda
dela Iglesia contra los e nemigos de la + e esa misma + porq ue dela su senna l fuesen
espantados e derribados los dichos enemigos e los fi e les catolices ouiesen victoria
con enxal9amiento de la Sancta Fe Catolica, que para esto por todos los regnos deles
fie le s catolices mandasemos publ icar o pedricar la dicha Cruzada conlas indul gencias e perdonan9as acostunbradas. Por tanto, nos, ese sancto e muy claro real propuesto, dando muchas alaban9as a Dios padre de toda claridat del qua1 na9e e viene
todo bien, dandole por ende deuidas gra9ias, queriendo ayudar de consejo de nuestros hermanos a la nuestra fraternidad , por nuestras leyes mandamos que vos e qua!
quier de vos que contra los dichos moros infie les crueles enemigos de la fe cristiana
por los regnos de Castilla e de Leon e todos los otros regnos de cristianos, e por vos
otros quales quier que para esto judgaredes seer ydoneos para proponer e fazer proponer la palabra dela + et la marauillosa sennal suya uenerable a todo el mundo, a l
dicho ynfante de quales qui er naciones tierras e prouin9ias sujectas al iugo de
Nuestro Sennor Ihesu Cristo, que omildosa mente demandaren la sennal de la Cruz
+ en la qua! Nuestro Saluador uencio la muerte e la destruyo, que fueren dell a persignados, nos de la mi sericordia de Dios todo poderoso e delos meres9imientos de
los bienauenturados Sant Pedro e San Paulo sus apostoles cuya actoridad me es dada
[roto] absolve e otorga mas plenaria indulgencia de todos sus pecados al dicho infante duque e caud illo de toda la caualleria real, en esa ora e tienpo que el por su persona pide contra los dichos infieles comen9ar a proceder, e otrosi a todos los fieles catolices q ue con e l dicho infante fueren o con otro caudillo o caudillos en su lugar con
su li9en9ia e mandado fueren asi a la dicha guerra por mar o por tie rra, a sus espensas o del rey o de otro qua! qu iera, e sirviendo en la dicha guerra por vn anno conti nuo o en temporadas por tres armos siguientes, si no pudiesen por vn anno que siruiesen o enbiasen seruir medio armo, e si no pudiesen por medio arm o que si ruiessen o
enviasen serui r o diesen para seruir el ter9io del medio anno. E da llende la di cha
indulgencia, otorgamos les mas todos los perdones que han todos los que van a la
Casa Sancta de Iherusalem. Et desta mesma gra9ia otorgamos a todos los prelados
clerigos e religiosos que a la dicha guerra fueren predicar e ministrar los sacramentos e dar fauor e ayuda e conseio contra los dichos infie les. E de agora, segund que
recibimos letras del dicho infante, de todo cora9on e con todas sus fuer9as ha entrado en la guerra que los dichos enemigos tienen fo rzada e ha auido cone llos grande
batalla con toda la dicha caualleri a de Castilla, en la qua! batalla e l sennor Dios por
su piadat qu iso pu nar por la Cristiandat por la qua! derramo su sangre pre9iosa marcandela en sancta Vera + e qui so mostrar muy grande miraglo con las sus acostunbradas marauill as, esfor9ando al dicho catolice infante e a toda su caualleria, dándoles vitoria delos dichos enemigos, en la qua! batalla e venci miento murieron muchos
de los infieles sin cuenta y otros muchos fueron presos e captivos. Después dela dicha
batalla suplico nos el dicho infa nte que nos pluguiese por que la dicha guerra comen9ada e continuada tan frutuosa mente fuese ade lante, a largasemos la dicha gra9ia por
quanro muchos non podian seru ir o enviar serui r o dar para seruir por vn anno nin
para medio nin para [borrado] por la dicha actoridat [ilegible] nos a las supli ca9io-
nes del dicho in fante e del poderío sobre dicho dado a nos por la piadat de D ios. Et
todos aquellos que a la dicha guerra quisieren y r o enbiar o dar para seruir la quarta
parte del anno o la quinta, e si no pudi eren la quinta la sesta, e si non la sesta la septirna, e si no pudieren la septirna la otaua, e si non la otaua la nona, e si non la nona
la de<;:irna, siruieren o enviaren seruir o dieren para seruir, otorgarnos les la dicha plenari a indulgencia que es perdon ele todos sus pecados de los que se confesaren e ouieren contrición, e mas les otorgamos las dichas indulgencias que han los que posan en
la Casa Sancta ele l herusalem. Por lo qua! damos poder a qua! quier confesor, clerigo o religi oso a q uien los que ganaren la dicha indulgencia, mostrando carta testimonial de corno la ganaron, que los absueluan de todos sus pecados tantas vegadas
les fuere necesario, e que los sobre dichos que eligan confesores [una palabra ilegible, ¿quales?] ell os quisieren que los sacramentos de la Sancta l glesia cada que les
fueren necesarios les administren. Et por ende, mandarnos por estas nuestras letras
apostolicales a vos et a cada vno de uos que fagades publicar e pedricar la dicha
indulgencia en todas las iglesias por vos o por otras dignas personas en todos los sus
regnos e sennorios e tierras de los fieles catolicos. Dada en la Torre del Ll ano, fuera
ele los muros de Barcelona, el anno diez e seys de nuestro pontificado.
Et por ende, nos los onbres buenos del dicho castillo, veyendo la i nterpretacion del trasunto dela dicha bulla de latín en roman<;:esco autori zado por testimonio
de Pedro Rodríguez de Toledo, notario publico por autoridad apostolical , e otrosí
veyenclo el dicho trasunto en latín atendiendo por nonbre del ar<;:obi spo de Santiago
e por testimonio de Diego Ferrández clerigo ele Burgos e cano nigo de Santiago notario apostolical, los quales dan fe e testimonio, cada qua! segunt su punto de v ista en
la forma deuida a su ofi<;:i o, otrosí sintiendo e conos<;:iendo la tan sancta gra<;:ia otorgada por la Sancta M adre Iglesia, deseando esta tal memoria q ue sea perpetua para
nos e nuestra generación que después de nos sera, rogamos e demandamos al dicho
Fray Rodrigo, predicante e trayente la dicha cruzada, que firmase este traslado de su
nonbre e la sellase con el sello dela Cruzada. Rodericus Curuniensi s.
24
1427, mayo, 14, Peñas de San Pedro. Concordia sobre términos y amojon amiento entre representantes de C hinchilla y el castillo d e Peñas de San Pedro,
incluyendo las cartas de poder a los representantes de estos dos concejos. A. M .
L as Peñas, N .0 2 1.
Sepan quantos esta carta uieren commo yo lohan Sánchez de Be! monte vezino de la <;:ibdat de Chinchilla en nonbre e asi como procurador del con<;:ejo caualleros escuderos e ofi<;:i ales e omnes buenos de la dicha <;:ibdat de Chinchilla de la vna
parte en boz e en nombre del dicho con<;:ejo de la dicha <;:ibdat de Chinchill a, e yo
Ferrant Sanchez de M ontemayor, vezino del castill o de Las Pennas de Sant Pedro en
no nbre del con<;:ejo e ofi<;:iales e omnes buenos del castill o de L as Pennas, segunt lo
muestro por esta carta publica que dize asi, l as quales dichas cartas de procura<;:iones,
vna en pos de otra, d izen en la manera que se sigue:
Sepan quantos esta carta de poder e ele procura<;:ion uieren commo nos el
con<;:ejo caualleros escuderos e ofi<;:iales e omncs buenos e o ti<;:iales de la <;:ibdat de
Chinchilla, estando juntados en la camara de Santa M aria de la dicha <;:ibdat, llamados e juntados a voz de pregon por Ferrant Gar<;:ia corredor publ ico de la dicha <;:ibdat segund que lo auemos de vso e de costun bre de nos j untar, e estando con nos el
dicho con<;: ejo Alfonso Sanchez del Castill o al ca lde en la d icha <;:i bdad por el onrrado Gon<;: alo Gon<;:alez de Huepte bachiller en leyes e juez pesquisidor en la dicha <;:ibclad por nuestro sennor el rey que Dios mantenga, e M anuel Gon<;:alez del Castillo
escriuano del sennor rey e alguazil en la d icha <;:ibclad e Ruy M artinez ele Vala de Rey
el Viej o teniente de regidor por Ruy M ar ti nez de Yala de Rey el M o<;:o su fij o, e
Miguel Sánchez Sori ano e Benito M artínez de M oranchel bachiller, e B enito Sánchez
ele A lcoroches teniente de regidor por M artí n M artinez de Yillacannas escri uano del
d icho sennor rey, regidor; e Sancho Núñez de L oxas escri bano del dicho sennor rey
teniente de reg idor por Rodri go M ar tinez Gascon regidor, e Diego L ópez Romero e
Alfonso Ximénez de L oxas jurados, todos ofi<;:iales del dicho con<;:ej o, e otros vezinos e moradores en la dicha <;: ibdat, nos el dicho con<;:ejo e o fi<;:iales e por todos los
vezinos e moradores de la dicha <;: ibdat e vniversidat della, non reuocando nuestros
procuradores, otorgamos e conos<;:emos e fazemos e ordenamos e adelantamos e
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establer,:emos por nuestro sufir,:iente e abondante personero e damos e otorgamos todo
nuestro poder conplido segund que mejor e mas conplida mente lo podemos e debemos dar e otorgar por fuero e por derecho a vos Iohan Sánchez de Belmonte vezino
de la dicha r,:ibdad que sodes presente, esper,:ialmente para que por nos el dicho conr,:ejo e ofir,:iales e por todos los vezinos e moradores e vniversidat de la dicha r,:ibdat
e en nuestro nonbre e por nos podades yr e vayades al castillo de Las Pennas de Sant
Pedro lugar e juredir,:ion de la villa de Alcaraz a contratar a contratar e fazer contrato de avenenr,:ia con el conr,:ejo e ofir,:iales e omnes buenos del dicho castillo o con
quien su poder sufir,:iente touiere sobre razon del departimiento de los terminos que
es e deue seer entre nos el dicho conr,:ejo caualleros escuderos e ofir,:iales e omnes
buenos desta dicha r,:ibdat de Chinchilla e los termines del dicho conr,:ejo del dicho
castillo, e para que en ello podades asygnar e sennalar los legares e limites do estan
e deuen estar e asentar para sienpre j amas los mojones e sennales del departimiento
de los dichos termines en tal manera que sea bien declarado e esper,:ificado por do
son e deuen seer los mojones desta dicha r,:ibdat e por do deuen seer e son los mojones del termino del dicho logar castillo de Las Pennas, por quanto fasta aqui no
estauan bien declarados e limitados nin amojonados e se han recrer,:ido e recrer,:en de
cada dia muchas questiones e debates e roydos e costas entre los vezinos e moradores de la dicha r,:ibdat e entre vezinos e moradores del dicho castillo, e para que en la
dicha razon podades prometer e prometades al dicho conr,:ejo del dicho castillo e resr,:ebir dellos promision o promisiones en nuestro nonbre, que nos avremos e avernos
por rato e firme e valedero para agora e para syenpre jamas por nos e por los nuestros, e que ellos asy mesmo an e avran para siempre jamas por firme e rato e valedero todo quanto por vos en nuestro nonbre e por ellos en razon del dicho departimiento
e limito de los dichos termines sera contratado e avenido e limitado e asignado e
amojonado; e que sy entendieredes que menester fuere, que podades asy mesmo prometer e resr,:ebir promision en nuestro nonbre para fazer los dichos mojones o algunos dellos de argamasa porque sean mas r,:iertos e mas firmes e conosr,:idos, por que
mas releuada e quita sea entre nos e los vezinos e moradores del dicho castillo, que
se fagan los dichos mojones a costa de amas las partes segund que entre vos e ellos
fuere conuenido e r,:ertificado, e para que en ello pongades tienpo e termino para lo
fazer so qual quier pena o penas que vos quisieredes o entendieredes, e que asy
mesmo que podades resr,:ebir qua! quier obligar,:ion o estipular,:ion del dicho conr,:ejo
del dicho castillo de Las Pennas sobre la dicha razon; e para lo que dicho es e para
cada parte e cosa dello o que dello dependa vos damos todo nuestro poder conplido
e llenero para fazer e asignar e limitar e departir e amojonar e proueer todo aquello
e cada cosa dello e parte dello que nos podríamos fazer e otorgar presentes seyendo,
e prometemos de auer por firme e estable e rato para siempre jamas todo quanto por
vos el dicho Juan Sanchez nuestro procurador en lo que dicho es e cada cosa e parte
dello fuese fecho e prometido e otorgado e asignado e amojonado; e la obligar,:ion o
obligar,:iones e promision o promisiones que por vos el dicho conr,:ejo e ofir,:iales e
omnes buenos del dicho castillo fueren resr,:ebidas e vos fueren en nuestro nonbre
otorgadas e otorgandolo vos en nuestro nonbre non lo reuocaremos nin contra ello
vememos en ningund tienpo por ninguna nin alguna manera que sea; e obligamos nos
por nos el dicho conr,:ej o e por nuestros bienes de lo tener e guardar e conplir
relleuando a vos el dicho nuestro procurador de toda carga de capr,:ion e de satisdar,:ion so obligar,:ion de nos e de nuestros bienes mue bles e rayzes auidos e por auer en
todo logar so la clausula de iudicium sisti iudicatum solui con todas sus clausulas
acostunbradas. De lo qual fueron testigos a lo sobre dicho llamados e rogados
Alfonso Ferrandez de Requena e Iohan Sanchez de Chinchilla e lohan Lopez de
Gomara escriuano, vezinos de la dicha r,:ibdat. Fecha carta de procurar,:ion en la r,:ibdat de Chinchilla quatro dias de mayo, anno del nar,:imiento del Nuestro Saluador
Ihesu Xristo de mili e quatror,:ientos e veynte e siete anos. Va escripto en vn lugar
sobre borrado o diz de e en otro logar sobre raydo o diz an, e en otro logar o diz de
entre renglones, e o diz moradores, en otro logar sobre raydo o diz conr,:ejo, Val a, non
le enpezca. E Yo Alfonso Sánchez del Castillo escriuano de nuestro sennor el rey que
Dios mantenga e su notario publico en la su corte e en todos los sus regnos que a lo
sobre dicho en vno con los dichos testigo presente fui e por otorgamiento del dicho
conr,:ejo e ofir,:iales e omnes buenos de la dicha r,:ibdat de Chinchilla esta carta de
poder e procurar,:ion cogi et a pedimiento del dicho Juan Sanchez la escri ui e saque
en esta publica forma e fiz aquí este mio signo en testimonio Alfonso Sanchez notario.
Sepan qua ntos esta carta de poder e de ーイッ」
オ イ 。セ ゥ ッョ@
vieren commo nos el
e ッヲゥ セ ゥ 。 ャ ・ウ@ e omnes buenos de l castillo de Las Peñas de Sant Pedro lugar e
ェオイ
・ 、ゥセッョ@
de la villa de Alcaraz, estando juntados en el portal de セ・ イ 」。@ la iglesia de
este dicho castillo a canpana repicada e segund que lo auemos de vso e de costun bre
de nos juntar e estando con nos el dicho 」ッョセ・ェ@
Alfonso g。イ
セ ゥ 。@ fijo de Pedro g 。 イ セ ゥ 。L@
regidor e Saluador Gan;ia alcalde, e Juan Sanchez alcalde por Miguel Sanchez de
Ferra nd Alonso ofir,:iales del dicho castillo, e otros vezinos e moradores en el dicho
casti llo, nos el dicho conr,:ejo e ofir,:iales e por todos los vezi nos e moradores del
dicho castillo e vniversidat del, non re uocando nuestros procuradores otorgamos e
」ッ ョ ッウセ・ュ@
que faze mos e ordenamos e adelan ta mos e ・ウ エ 。 「ャ・ セ・ ュッ ウ@ por nuestro
sufir,:iente e abundante personero e da mos e otorgamos todo nuestro poder conplido
segunt que mejor e mas conpli da mente lo podemos e deuemos dar e otorgar por
fuero e por derec ho a vos Ferrant Sanchez de Montemayor vezi no deste dic ho castillo que sodes presente, esper,:ial mente para que por nos el dicho 」ッ ョ セ ・ェ ッ@ e ッヲゥセ。ャ・ウ@
e por todos los vezinos e moradores e vni versidat del dicho castillo en nuestro nonbre e por nos podades contratar e fazer contrato de 。カ・ ョ ・ ョ セ ゥ 。@ con el 」ッョセ・ェ@
e ofir,: iales e omnes buenos de la r,:ibdat de Chinchilla o con quien su poder sufir,: iente
touiere sobre razon del departimie nto de los terminas que es e deue seer entre nos e
e l dicho conr,:ejo del dicho castillo e los terminas del dicho 」ッョセ・ェ@
e caualleros e
escuderos e ッ ヲゥ セ ゥ 。 ャ ・ウ@ e omnes bue nos de la dicha r,:ibdat de Chinchi lla e para que en
e llo podades asignar e sennala r los lugares e limites do estan e deue n estar e asentar
para sienpre j amas los mojones e sennales de departimjento de los dichos terminas,
e n tal manera que sea bien declarado e ・ウーセ
ゥ ヲゥ 」 。、ッ@
por do son e deuen seer los mojones deste dicho castillo e por do deuen e son los mojones del termino de la dicha セゥ 「ᆳ
dat, por quanto fasta aqui non estauan bien declarados e limitados nin amojonados, e
se an recrer,:ido e イ ・」 イ ・セ ョ@ de cada dia muchas questiones e debates e roydos e costas entre los vezinos e moradores del dicho castillo e entre los vezinos e moradores
de la dicha r,:ibdat, para que en la dicha razon podades prometer e prometades al dicho
」ッ ョ セ・ェッ@
de la dicha r,:ibdat de Chinchill a e resr,:ebir dellos promision o promisiones
en nuestro nonbre, que nos avremos e avernos por rato e firme e valedero para agora
e para siempre jamas por nos e por los nuestros, e que ellos as y mesmo an e avran
para siempre jamas por firme e rato e valedero todo quanto por vos e n nuestro nonbre e por ellos en razon del dic ho departimiento limito de los dichos terminas sera
contratado e avenido e limitado e asignado e amojonado; e si entendieredes que
menester fuere, que podades asy mesmo prometer e resr,:ebir promision en nonbre
para fazer los dichos mojones o algunos del los de argamasa por que sean mas r,:iertos e mas firmes e conosr,:idos por que mas re leuada e quita sea entre nos e los vezinos e moradores de la dicha r,: ibdat que se fagan los dichos mojones a costa de amas
las partes segund que entre vos e ellos fuere conven ido e セ・ イエゥヲ
」。 、ッ@
e para e llo pongades tie npo e te rmino para lo fazer so qua! quier pena o penas que vos qui sieredes
o entendieredes, e que as i mesmo que podades resr,:ebir qua! quier obligar,:ion o estipular,:ion de el dicho conr,:ejo de la dicha r,:ibdat de C hinchilla sobre la dicha razon; e
para lo que dicho es e para cada parte e cosa dello o que de llo depe nda vos da mos
todo nuestro poder conplido e llenero para fazer e asignar e limitar e departir e amojonar e proueer todo aque llo e cada cosa e parte dello que nos podríamos fazer e otorgar presentes seyendo, e prome temos de auer por fi rme e estable e rato para siempre
j amas todo quant:o por vos e l dicho Ferrant Sanchez nuestro procurador en lo que
dic ho es e cada cosa e parte dello fuere fecho e prometido e otorgado e asignado e
amoj onado; e la obligar,:ion e obligar,:iones o promisiones que por vos el dicho conr,:ejo e ofir,:iales e omnes buenos de la dicha r,:ibdat fueren resr,:ebidas e vos fueren en
nuestro nonbre otorgadas e otorgandolo vos e n nuestro nonbre non lo re uocare mos
nin contra e llo verne mos en ningunt tienpo por ninguna nin alguna manera que sea,
e obligamos nos por nos el dicho conr,:ejo e por nuestros bienes de lo tener e guardar
e conplir, rele uando a vos el dic ho nuestro procurador de toda carga de capr,:ion e de
ウ。 エ ゥウ、。セ
ゥ ッ ョ@ so obligar,:ion de nos e de nuestros bie nes muebles e rayzes av idos e por
auer e n todo logar e so la clausula de iudicium sisti iudicatum solui con todas sus
clausulas acostunbradas, de lo qua! fueron testigos a los sobre dicho presentes llamados e rogados Lazaro Martinez e Iohan Sanchez del Cauallero, e Iohan Gonr,:alez
de Montemayor e Pedro Sánchez de <::iguentes e Johan Royz e Garr,:i Martínez e Jua n
Martínez fijo de Lazaro Martinez e otros muc hos vezi nos del dic ho castillo, e Ioha n
Fernandez escriu ano. Fecha doze dias del mes de mayo anno del nar,:imiento de l
nuestro Saluador lhesu Xristo de mili e quatro r,:ie ntos e veynte e syete annos. Yo
lohan Ferra ndez del Ama escri uano publico de la villa de Alcaraz fui presente a todo
lo sobre dicho e n vno con los dichos testigos e por otorgamiento del dicho conr,:ej o e
」ッ
ョセ
・ェッ@
11.)
ofic;:ia les e omnes buenos de l dic ho castillo esta carta escriui e fi z e n e lla este mio
signo en testimonio.
Et por virtud de los dichos poderes otorgamos la vna parte a la otra e la otra
a la otra todas las cosas e razones e artículos en esta carta contenidos: Primeramente
otorgamos que por razon que entre el conc;:ejo de la dicha c;:ibdat e e l dicho conc;:ejo
del dicho castillo auia e se seguía de cada dia muchas questi ones e debates e contiendas e costas e dannos por razon del departimiento de los termines de entre la
dicha c;: ibdad e el di cho castillo, por quanto los mojones e sennales de los dichos terminos non estauan bien declarados e espec;:ificados, et avn porque algunos dellos
estauan mudados de los legares donde auian de estar porque los avrian mudado algunas personas singulares asy de la vna parte commo de la otra, por lo qua! por convenenc;: ia de los dichos conc;:ejos fue ron sacados para los yr veer e declarar e tornar en
los legares e sitios donde avian de estar, es a saber: de la parte del conc;:ejo de la dicha
c;: ibdat Ruy Martinez de Val a de Rey e l viejo e G il Lopez de Poveda, e Pedro Sanchez
Calero, e a mi el dicho Iohan Sanchez, e de la parte del dicho conc;:ejo del dic ho castillo Esteuan Sanchez e Alfonso Garc;:ia regidores e Lazaro Martinez, e con el dicho
Ferrand Sánchez e M iguel Va lero, los quales fue ron e fuemos a veer e examinar los
dichos termines e mojones, e en formados de toda la verdad por quales partes e sitios
deuian e deuen estar los dichos mojones que ande seer e son de departimiento de los
di chos termines, fallose por los dichos omnes bue nos que fueron a veer los dichos
moj ones e termines los dichos mojones que an de seer departimiento de los dichos
termines son estos que se sig uen:
E e l prime ro mojon do parte Chinchilla e Tobarra e e l castillo de Las Pennas
de San Pedro que es a l cabo de la Losa del Romeral fazia el pozo de Xodarra, e fizieron lo de piedras e de tie rra e fueron adelante en derecho e ti no de la losa del Romeral
la qua! dexaron por mojon e vinie ron avenida mente que en la dicha losa quando
ouiere agua en e lla que puedan dar agua en e lla los ganados de los vezinos de la dicha
c;:ibdat de Chinchilla e los ganados de los vezi nos del dicho castillo syn pena ninguna; et que dando agua a los dichos ganados que de la vna parte e de la otra puedan
andar c;: ient pasadas de la vna parte e da la otra sin pena ninguna. E otrosí fueron adelante derecha mente e pusieron otro mojón en tino de la dicha Losa en vn c;:eJTo catante a Fuente Lafia, e fizieron lo de piedras e de tierra. E otrosí fueron e n adelante en
derecho a ti no de l di cho mojon e fi zieron enc;:ima vn c;:erro otro mojon de piedras e
tierra en la cunbre agua vertiente a la vna parte e a la otra en e l c;:erro del Romeral. E
otrosí fiz ieron e pusieron otro mojon la cumbre ade lante e pusieron mojon en vn
c;:erro alto de piedras e tierra. E otrosí fi zieron e pusieron adelante otro mojonen derecho e tino la cunbre adelante en e l c;:erro cabero de la dicha sierra del Romeral de piedras e nc;:ima vna mata ruuia; e otrosy fiz ieron e pusieron ade lante otro mojon en derecho e ti no de dicho c;:erro en la cañadill a que vie ne de fazia e l <;erro Lobo en medio
de la dicha cañadilla, fizieron lo de piedras e atochas e tierra en vna mata parda. E
otrosy dexaron por mojon la rosquilla que esta e n el c;:erro catante a la cannada que
dizen del Yillarejo. E otrosy fiz ieron e pusieron adelante otro mojonen derecho de la
dicha rosquill a, la cañada arriba por la orie lla de la mano izquierda, e fizieron lo de
piedras e tierra e atocha. E otrosí fi zieron et pusieron adelante en derecho e tino del
dicho mojon otro moj on en un c;:erro en la cunbre de en par de los bancales de
Angosto de l Yillarejo a la mano izquierda, de piedras. E otrosy fiz ieron e pusieron
adelante otro mojon en derecho e ti no del moj on sobre dicho en la rada anti ga donde
se acaba la dicha cañada fazia las Peñas e fi zieron lo de piedra et piedras e atocha. Et
otrosí pusieron e fiziero n adelante en derecho e tino de dicho mojon e es mojon la
losa cabera de fazia Lletor que esta e n camino que va de Chinchilla a Lletor, e que a
la dicha losa que puedan dar agua los ganados de Chinchill a e Las Peñas e que ayan
c;: ient pasadas para andar beuiendo de vn termino a otro. E otrosy pusieron e tiz ieron
otro mojon ade lante en derecho e tino de la dic ha losa de l camino e rada desta parte
de la cannada a la mano izqu ierda enc;:i ma del Nauazo de la Reyerta, e fi zieron lo de
tierra e atoc ha e piedras e quedan ningunos los mojones que van e l canalizo ayuso.
E orrosy fi zieron e pusiero n otro mojon adelante en derecho e tino en vna mata ruui a
e el dicho mojon e sta vn rorouisco e esta aman derecha del canali zo que viene de la
Losa del Romeral a l Nauazo de la Reyerta, ti zie ron lo con piedras e tierra e atocha.
E otrosy fi zie ron e pusieron otro mojon en derecho e tino del dicho mojon de piedras
de l collad illo pegado a la sierra del Pozo e l Angosto catante a Las Pennas. E otrosí
pusie ron mojon en e l Pozo del Angosto, e es e l dicho pozo mojon, e que los ganados
de los vezinos de Chinchill a que puedan entrar sin pena ninguna fasta el navajuela
q ue esta enc ima del dicho pozo e los ganados de los vezinos de Las Pennas que puedan andar sin pena fasta e l c;:errie llo que esta al cabo de ayuso del pozo a la mano
izquierda de la cañada. E otrosy fueron adelante en derecho e tino del dicho pozo e
fi zie ron e pusieron en un raso enyima de vna retama vn mojon de piedras e tierra e
atocha. E otrosy fallaron que era mojon un mojon que esta en vn yerriello enyima del
camino que va de las Pennas a Chinchilla, a man izquierda, ayerca del cami no e l
Guijarral, e es de piyorras; e otrosy fue ron adelante vn vallejo arriba e fa llaron que
era mojon vna carrasca grande foradada que esta pegada a los Calderonyillos e afirmaron la por mojon. E otrosí fueron adelante e l vallejo arriba en derecho e tino de la
dicha carrasca fasta enyima de vn collado, e fallaron vn mojon de piedras a la vertiente fazia El Salabrar, enyima del Vallejo Madronnoso, el qua! afi rmaron por
mojon. E otrosy fueron a delante en derecho e ti no del dicho mojon e fallaron vn
moj on enyi ma de vna loma entre medias del dicho Vallejo Madronnoso e la loma de
Pennascosilla el qua! afirmaron por mojon e fizieron lo de piedras. E otrosy fueron
adelante en derecho e tino del dicho mojon de la dicha loma e fallaron vn mojon de
piedras en el alto de la Pen nascosilla el qua! afirmaron por mojon. E otrosy fizieron
e pusieron en derecho e tino de l dicho mojon de la Pennascosilla en la rada e fizieron vn mojon de piedras e tierra e atocha. E otrosy fizieron e pusieron en derecho e
tino adelante del dicho mojon de la rada vn mojon e n vn vallej ue lo e fizieron lo de
piedras e tie rra e atocha enyi ma de vna mata ruuia pequeña. E otrosy fueron adelante en derecho e tino del dicho mojon del vallejue lo e pusieron otro mojon en canton
del dicho vallej uelo a la parte de fazia Las Pennas, el qua! fizieron de piedras e tierra. E otrosy fizieron e pusieron adelante en derecho e tino del mojon que esta en e l
dicho vallejuelo en vna loma que esta en par de la Losa la Yuntada a la pane izquierda de fazia las Peñas, el qua! fizieron de piedras e tierra e atocha en vn rasiello cabo
una mata rubia. E otrosí fizieron e pusieron adelante en derecho e tino del dicho
mojón de la loma en cabo de vn yerriello catante del camino que viene del Salobral
a Las Peñas, el qua! fizieron yerca de vna mata parda el qua! fizieron de piedras e atocha e tierra . E otrosy fizieron e pusieron delante en derecho e tino de l dicho mojon
del dicho yerrie llo yerca del dicho camino que va de Las Pe1111as al Salobral a la mano
derecha en vna lomie lla, e fizieron lo en somo vna atocha verde de piedras e atocha
e tierra. E otrosy siguieron e pusieron adelante en derecho e tino del dicho mojon del
dicho camino en vn llano yerca del llavajuelo que esta entre dicho mojon del Pozo
que dizen la Casa de Garyia, e fi zieron el dicho mojon e nyima de vna atocha verde
de piedra e tie1Ta; e otrosí fallaron que el dicho pozo de la casa de Garyia que es
moj on atentico e dexaron lo por mojon. E otrosy fueron adelante en derecho e tino
de l Atalaya Gorda que esta enyima de l vallejo de la casa de Gar¡yia, e fallaron vn
mojon de piedras, e l qua! afirmaron seer mojon antigo, e dexaron lo por mojon. E
otrosy fueron adelante en derecho e tino del dicho mojon e del dicho yerro de la casa
de Garyia e fallaron vn mojon de piedras ¡yerca de vn enebro en el atalaya aojante al
Vallejo Fermoso e l qua! dixieron que era antigo e dexaron lo por mojon. E otrosy fueron adelante e n derecho en tino del dicho mojon de la dicha Atalaya e fallaron vn
mojon en el Vallejo Fermoso de piedras, el qua! dixeron que fue antigo, e l qua! dexaron por mojon. E otrosy fueron adelante en derecho e tino del dicho mojon del dicho
vallejo e fallaron enc;:ima de vn yerro catante al Argamason vn mojon de piedras, el
qua! dixeron que era mojon antiguo el qua! dexaron por mojon. E otrosy fallaron en
derecho e tino del dicho mojon por la c unbre adelante fazia el Argamason por la cumbre adelante fazia el Argamason vn mojon c;:erca de vn enebro en vna mata parda de
piedras e dexaron lo por mojon. E otrosí fueron la loma adelante en derecho e tino
de l dicho Argamason e fall aron dos mojones en la dicha loma, el vno acabada la
dicha loma e n vna mata parda de guijarros e piedras, e el otro de piedras; e dexaron
lo por mojon. E otrosy fallaron que e l dicho Argamason era moj on atenti co, e l qua!
dexaron por mojon. E otrosy tizieron adelante en derecho e tino del dicho Argamason
otro mojon en vna mata parda aojante del cami no que viene de las Peñas a Senn ora
Santana, e fiziero n lo de piedras; e otrosy fizieron e pusieron adelante en derecho e
tino del dicho mojon vn mojon alliende del dicho camino de piedras e atochas e tierra. E otrosy fizieron e pusieron adelante en derecho e tino del mojon suso dicho
c;:erca de la Cabeza del Losa! fondón de vna rosquill a donde esta vna cruz en la penna
fecha; la dicha c ruz es mojon e c;:erca en par de la dicha c ruz pusieron vn mojon de
piedras en vna retama, la qual dicha cruz pusieron e n la dicha peña yerca donde se
coge agua a quatro pies de vna retama que esta do se coge agua. E otrosy fallaron vn
mojon en derecho e tino del dicho mojon suso dicho que esta fondo de la senda que
va del Salobral a Valac;:ote en la rada e l Pedregalejo e l qua! dicho mojon es de piedras; e del dicho mojon fue ron adelante en derecho e tino del moj on que esta en la
Cañada que dizen del Quintanar, do parten termino Chinchilla e Las Pennas e
Alcaraz. E por ende yo e l dicho Juan Sánchez en nonbre del dicho conc;:ejo caualle-
ros escuderos ofiyiales e omnes buenos de la dicha 9ibdat, por el poder a mi dado por
ellos, e yo el dicho Ferrant Sánchez en nonbre del dicho con9ejo e ofiyiales e o mnes
buenos del dicho castiello, seyendo bien sabidores e 9ertificados de todo el derecho
de las dic has nuestras partes e nuestro en sus nonbres, otorgamos e conosyemos en
buena verdad que los dichos mojones de suso asignados e declarados entre los dichos
terminas son 9iertos e atentigos e verdaderos e buenos, e que e n ellos no ay fraode ni
enganno en ninguna de las partes, e que en ellos es guardado egua! mente el derecho
e posesión de cada vno de los dichos con9ejos e de todos los moradores e vezi nos de
la dicha 9ibdat e del d icho castillo, e que desde agora e para siempre j amás, yo el
dic ho Juan Sánchez en nombre del d icho con9ejo de la dicha 9ibdat prome to a vos el
rucho Ferrant Sanchez en nonbre del dicho con9ejo del dic ho castillo que el d icho
con9ejo de la dicha 9ibdat a e habra por fi rmes e estables e 9iertos los dichos mojones e los guardara e guardaran todos los vezinos de la dicha yibdat por mojones entre
ellos e el d icho conyejo del dicho casti llo; e asy mesmo yo el dicho Ferrant Sánchez
en nonbre del dicho con9ejo ofiyiales e omnes buenos otorgo a vos el dicho Juan
Sánchez asi como procurador en nombre del dicho con9ejo e caualleros e escuderos
e ofi9iales e omnes buenos de la d icha 9ibdat que an e habran para siempre j amas por
firmes e valederos e estables los dic hos mojones suso declarados e g uardaran el dicho
con9ej o e todos los vezinos del dicho castillo e cada vno dellos los dichos mojones
por departimie nto e los termines de entre este dicho castillo e la d icha 9ibdat; e otorgamos amas las dichas partes la vna a la otra e la otra a la otra que qua! qui er de las
partes que contra esto fuere o en ello fiziere algun mandamie nto en perjuizio de qua!
quier de las dichas partes que caygan en la pena en q ue cayen los que fazen mudamiento de los terminas entre 9ibdades e vi llas e lagares, e de más que cayan en pena
de mi li doblas por cada vegada, e que el tal muda miento non vala e que tornen a su
costa del que el tal mudamiento fi ziere los dichos mojones o qua! quier dellos a los
lugares estos suso declarados. E porque mejor sean guardados los dic hos mojones e
Iü nüos dellos los dichos Juan Sánchez en el d icho nombre de la 9ibdat e el dicho
Ferrant Sánc hez en nombre del dicho con9ejo de Las Pennas vinie ron abenidos e
concordes amos a dos en vno que los mojones suso d ichos que se fagan de m·gamasa diez mojones en esta manera: el pri mero mojon que esta en la cañada que vie ne de
fazia el <;erro el Lobo, el mojon que esta 9erca de los bancales del Yillarejo, el moj on
que esta 9erca la Cañada la Reyerta que esta en el Torovisco; e el otro mojon que esta
en el collado 9erca la siena del Angosto, e el mojon que esta 9erca del camino que
va de Las Pennas a Chinchilla, e el mojon que esta en la rada fondon de la
Pennescosil la, e el mojon que esta 9erca de cabo la Losa la Yuntada, e el otro que esta
en el dicho cami no que va de las Pennas al Salobral, e el mojon que esta 9erca del
camino que va de las Pennas a Sennora Santana, e el mojo n que esta en la rada fo ndon de la senda que va del Salobral a Vala9ote. E es el pla9o e te rmino que los dichos
mojones de suso declarados que los han de fazer los d ichos concejos de argamasa,
los 9inco Chinchilla e los 9inco Las Pennas a su costa, e que aya en cada mojon de
falda dos varas e de largo dos varas e media; e es pla9o e termino que los an de fazer
desde oy d ia de la fec ha de esta carta fasta primero dia de mayo primero que verna
que sera en el anno del Sennor de mili e quatro9ientos e veynte e ocho annos, so la
dic ha pena de las dichas mi li doblas. E los dichos Juan Sánchez e Ferrant Sanchez en
nonbre de las dichas sus partes otorgaron dos cartas de vn thenor tal la vna como la
otra, para que cada vno de los dichos con9ejos tenga la suya para guarda de su derecho; e para lo asy tener e guardar e pagar el dicho Iohan Sanchez en el dicho nonbre
obligo los bienes del dicho con9ejo muebles e rayzes, avidos e por aue r, por doquier
que los ayan e auer los deua n en todo logar; e el dicho Ferrant Sánchez en el dic ho
nonbre del dicho con9ejo del dic ho casti llo de las Pennas obligo los bienes del dic ho
con9ejo asy muebles como rayzes auidos e por auer por doquier que los ayan e auer
los deuan en todo logar para tener e guardar e conpli r e pagar en la manera sobre
dic ha. E porque esto sea fi rme e non venga en dubda otorgamos las d ichas cartas
amas de vn thenor por ante Iohan Ferrandez del Ama escriuano pub lico de la villa de
Alcaraz e A lfo nso Sánchez del Castillo escriuano del d icho sennor rey, de lo qua! fueron testigos presentes a lo sobre dicho llamados e rogados Pedro Sanchez de
<;ifue ntes e Pedro Sanchez de Cañete e Ped ro Martinez fijo de Miguel Martínez e
Sancho Gar9ia e Salvador Gar9ia e otros vezi nos del dicho castillo. Fecha carta en el
dic ho castillo catorze dias de mayo anno de mil i e quatro9 ientos e veynte e syete
annos. E va entre renglones o diz lugar e o diz Juan Sánchez alcalde por M iguel
Sanchez de Ferrand Alonso; e raydo e borrado o diz contrato, e e ntre rrenglones o d iz
por, non le enpezca, e o diz los, e raydo e enmendado o diz otorgamos, e entreli neado o diz que e o diz en el, e entrelineado o diz la, e borrado o d iz 9erca; e es e ntre
renglones o diz por ellos; e boJTado o diz guardar; non le enpezca. Yo lohan
Fernandez del Ama escriuano publico de la villa de Alcaraz fui presente a todo lo
sobre dicho en vno con el dicho Alfonso Sanchez e con los dichos testi gos, e por otorgamiento del dicho Iohan Sánchez e Ferrand Sánchez esta carta fiz escreuir por ocupayion de nego9ios que a la sazon tenia e fiz aquí este mio signo (signo notarial). E
yo el dicho Alfonso Sanchez del Castiello escriuano de nuestro sennor el rey que
Dios mantenga e su notario publico en la su corte e en todos los sus regnos, que a lo
sobre dicho en vno con el dicho Juan FeJTandez escriuano publico de la dicha villa
de Alcaraz e con los dichos testigos fui presente, e por otorgamiento de los dichos
lohan Sánchez e FeJTand Sánchez procuradores suso dichos lo fi ziemos escreuir en
esta publica forma, e fiz aquí este mio signo -signo notarial- en testimonio.
25
1428, octubre, 15 y 25, Segovia y Valladolid. Carta de privilegio y albalá
por los que Juan 11 confirma, aunque fuera d el plazo concedido para ello, otra
confirmación dada por sus tutores, el 7 de abril de 1408, ratificando al tiempo
las de Enrique 111 (IIIescas, 16 de diciembre d e 1398), y diferentes cartas de
Alcaraz y los reyes anteriores concediendo exenciones a los repobladores y a los
moradores de Las Peñas. Arch. Mun. Las Peñas, Perg. N. 0 34. Pub. A. Pretel Marín,
Apuntes... Doc. III.
Sepan quantos esta carta vieren como yo don Iohan por la gra9ia de Dios rey
de Castilla, de Leon de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Mur9ia de
Iahen, de Algezira, del Algarbe, e sennor de Vizcaya e de Moli na, vi vna carta de
preuillejo escripta en pargamino de cuero e sellada con mi sello de plo mo pendiente
en filos de seda, e otrosy vn mi aluala escripto en papel e firmado de mi nonbre
fechos en esta manera:
Sepan quantos esta carta vieren corno yo don Iohan por la gra9ia de Dios rey
de Castilla, de Leon de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Mur9ia de
Iahen, de Algezira, del Algarbe, e sennor de Vizcaya e de Molina, vy vna carta del
rey don E nrrique mi padre e mi sennor que Dios de Santo Paraíso escripta en pargamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda fecha en
esta guisa:
[Se inserta el documento de Enrique 111, dado en lllescas, el 16 de diciembre de 1398, por el que confirmaba mercedes concedidas por reyes anteriores y
Alcaraz a los repobladores y a los moradores del castillo de Las Peíias en 1305, 1369
y 1382]
Et agora el dicho con9ejo e vezinos e moradores del dicho castillo de las
Pennas de Sant Pedro enbiaron me pedir mer9ed que les confirmase la dicha carta e
las mer9edes en ella contenidas e gelo mandase guardar e conplir en todo segunt en
ella se contiene, et yo el sobre dicho rey don Iohan por fazer bien e mer9ed al dicho
con9ejo e vezinos e moradores del dicho castillo toue lo por bien e confirmo les la
dicha carta e las mer9edes enella contenidas et mando que les valan e sean guardadas segunt que mejor e mas conplida mente les valieron e fueron guardadas en tienpo del dicho rey mi padre e mi sennor que Dios perdone, et defiendo fi rme mente que
algu no nin algunos non sean osados de les yr nin pasar contra la dicha carta nin contra lo en ella contenido nin contra parte dello para gela quebrantar nin menguar en
algunt tiempo por algu na manera, que qual quier quelo fiziesse avria la mi yra e
demas pechar me ya la pena contenida en la dicha carta et al dicho con9ejo o a quien
su boz touiesse todas las costas e dapnos e menoscabos que por ende re9ibiesen
doblados. Et sobre esto mando a los alcalles e alguazil de la dicha villa de Alcaraz e
a todas las otras justicias e ofíciales de la mi corte e de todas las 9ibdades e villas
delos mis regnos do esto acaes9iere que agora son o seran de aquí adelante e a cada
vno dellos que gelo non consientan, mas que los defiendan e amparen en las dichas
mer9edes en la manera que dicha es, et que prenden en bienes de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena e la guarden para fazer della lo que la mi mer9ed
fuere, et que enmienden o fagan enmendar al dicho con9ejo o a quien su boz touiere
de todas las costas e dapnos e menoscabos que re9ebiere doblados. E demas por qua!
quiero q uales quier por qu ien fincare de lo asi fazer e conplir, mando al omne que
les esta mi carta mostrare o su traslado della actorizado en manera que faga fe que-
./
los enplaze que parezcan ante mi en la mi corte del dia que los enplazare fasta quinze dias primeros siguientes, so la dicha pena, a dezir por qual razon non cunplen mi
mandado, et mando so la dicha pena a qual quier escriuano publico que para esto
fuere llamado que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo por
que yo sepa en commo se c unple mi mandado. Et desto les mande dar esta mi carta
escri pta en pargamino de c uero e seellada con mi seello de plomo pendie nte, dada
enla villa de Alcala de Henares, siete dias de abril anno del nas9imiento del Nuestro
Sennor lhesu Xristo de mili e quatro9ientos e ocho annos. Yo Fernand Alfonso de
Segouia la fi z escriuir por mandado de nuestro sennor el rey e de los sennores rey na
e ynfante sus tutores e regidores de sus regnos.
E yo el rey fago saber a vos el mi chan9eller e notarios e escriuano e a los
otros ofi9iales que estan a la tabla de los mi s sellos que por parte del con9ejo e omnes
buenos del lugar del as Pennas de Sant Pedro me fue fec ha rela9ion en commo e llos
tienen 9iertos preuillejos e cartas e alualas de los reyes onde yo vengo e de mi de 9iertas mer9edes e esen9iones e libe rtades e franquezas segu nt que mas larga mente diz
que e n e llos e en cada vno dell os se contiene, los quales dizque non fueron confirmados despues que yo tome en mi el regimiento de mis regnos e sennorios por algunas ocupaciones que ouieron, et pedieron me por mer9ed que sobre llo les prohíjese
commo mi me r9ed fuese, et yo toue lo por bien, por que vos mando que confirmedes
al dicho con9ejo e omnes buenos del dicho con9ejo e omnes buenos del dicho lugar
delas Pennas de Sant Pedro los dichos preuillejos e cartas e alualas que diz que tienen en la dicha razon en la forma acostumbrada, sy son tales que meres9en auer confirmación, non enbargante que el tiempo que yo limite para confirmar los preuillejos
delos mis regnos sea pasado. Et non fagades e nde al. Fecha en la 9ibdat de Segouia
quinze días de otubre anno del nacimiento de Nuestro Sennor lhesu Xristo de mi li e
quatro9ientos e veynte e ocho annos. Yo Diego Romero la fi z escriuir por ma ndado
de nuestro sennor e l rey. Yo e l rey. Acordada en consejo relator.
Et agora e l dicho con9ejo vezi nos e moradores del dicho castillo de las
Pennas de Sant Pedro enbiaron me pedir mer9ed que les confirmase la dicha carta e
las mer9edes en ella contenidas e gel a mandase guardar e conplir, et yo el sobre dicho
rey don lohan por faze r bien e mer9ed al dicho con9ejo e vezinos e moradores del
dicho castillo delas Pennas de Sant Pedro toue lo por bien e confirmo les la dicha
carta e las mer9edes enella contenidas et mando que les valan e sean guardadas su e
segunt que mejor e mas conplida mente les valieron e fueron guardadas en tienpo del
dicho rey don Ennique mi padre e mi sennor que Dios de Santo Paraíso, et defiendo
firme mente que alguno nin algunos non sean osados de les yr nin pasar contra la
dicha carta nin contra lo en e lla contenido para gelo quebrantar o menguar en algund
tiempo nin por alguna manera, ca qual quier que lo fi ziesse avria la mi yra e pechar
me ya la pena contenida en la dich a carta et al dicho con9ejo o a quien su boz touiesse todas las costas e dapnos e menoscabos que por ende re9ibieren doblados. Et de
mas mando a todas las otras justicias e ofíciales de la mi corte e a los alcalles e alguazi l de la dicha vi lla de Alcaraz e a todos los otros alcalles e ofi9iales de todas las 9ibdades e villas delos mis regnos e sennori os do esto acaes9iere, asi alos que agora son
commo alos que seran de aqui adelante e a cada vno de llos que gelo non consientan,
mas que los defiendan e amparen con las dichas mer9edes en la manera que dicha es,
et que prenden en bienes de aquellos que contra e llo f ueren por la dicha pena e la
guarden para fazer della lo que la mi mer9ed fuere, et que enmienden e faga n enmendar al dicho con9ejo o a qui en su boz toui ere de todas las costas e dapnos e me noscabos que re9ebiere dobl ados commo dicho es. Et de mas por qual quie r o quales
quier por quien fincare de lo asi fazer e conplir, mando al omne que les esta mi carta
de preuillejo mostrare o el tras lado delta actori zado en manera que faga fe quelos
enplaze que parescan ante mi en la mi corte de l dia que los enpl azare fasta quinze
dias primeros siguie ntes, so la dicha pena, a dezir por qual razon non cunple n mi
mandado, et mando so la di cha pena a qual qui er escriu ano publico que para esto
fuere ll amado que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo por
que yo sepa en commo se cu nple mi mandado. Et desto les mande dar esta mi carta
de priuilleio escripta en pargamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente en fi los de seda, dada en la noble villa de Valladolid a veynte e 9inco dias de
otubre anno del nas9imiento del Nuestro Saluador lhesu Xristo de mili e quatro9ientos e veynte e ocho annos. Yo Martín Gar9ia de Vergara escriuano mayor delos preuillejos de los reynos e sennorios de nuestro sennor el rey lo fiz escriuir por su mandado.
26
1440, marzo, 20, Bonill a de la Sierra. Confirmación general de privilegios
y franquezas de Las Peñas por el nuevo señor de Alcaraz, el Príncipe de
Asturias, don Enrique. Arch. Mun. Las Peñas, N. 0 7.
Sepan todos quantos esta carta vieren commo yo don Enrrique por la grac;:ia
de Dios princ;:ipe de Asturias, sennor deJas c;:ibdades de Segouia e Trujillo e Alcaraz,
fijo primo genito heredero del muy alto e esclarecido princ;:ipe e sennor rey don lohan
de Castilla e de Leon, vi tres cartas de preuillegios con firmadas del dicho rey mio
sennor e mi padre escriptas en pergamino de cuero, sanas e selladas con su sello de
plomo pendiente en filos de seda, el tenor deJas quales es este que se sigue:
{Se inc01poran aquí las cartas ya transcritas del rey Juan 11 y reyes anteriOJ·es, así como las actas del pleito homenaje hecho por los vecinos de Las Pe1ias de
quedar por aldea de Alcaraz, en 1282, y de la consiguiente toma de posesión; y las
mercedes hechas por el mismo concejo a los repobladores de Las Pe1ias en 1305,
1369 y 1382. También el privilegio del rey Fernando IV, de 1309, y sus confirmaciones posteriores].
Et agora por parte del dicho conc;:ejo, alcaldes, jurados, caualleros, escuderos e omnes buenos del dicho mi castillo deJas Pennas de Sant Pedro mis vasallos,
lugar subdito a lajuridic;:ion deJa dicha mi c;:ibdad de Alcaraz, me fue pedido por merc;:ed que les confirmase los dichos preuillegios e cada vno dellos suso encorporados
e las merc;:edes e grac;:ias, franquezas e esenc;:iones e libertades en ellos e en cada vno
dellos contenidas e gelas mandase guardar e conplir en todo e por todo segund que
enellos e en cada vno dellos se contiene; e yo toue lo por bien e por fazer bien e merc;:ed al dicho conc;:ejo, alcaldes. Ofic;:iales, jurados, caualleros, escuderos e omnes buenos del dicho mi castillo deJas Pennas de Sant Pedro mis vasallos, toue lo por bien e
por esta mi carta les confirmo los dichos preuillegios suso encorporados e cada vno
dellos e cada vno dellos e las merc;:edes, grac;:ias e franquezas, esenc;:iones e libertades
en ellos e en cada vno dellos contenidas, e defiendo e mando que persona alguna de
qua! quier estado, condi c;:ion, preeminencia o dignidad que sean non sean osados
deles yr nin pasar contra ello nin contra cosa alguna nin parte dello, agora nin en
algund tiempo nin por alguna manera, ca yo por esta mi carta mando que les valan e
sean guardadas agora e de aquí adelante sy e mejor que mas conplida mente les valieron e fueron guardadas fasta aquí . E los vnos nin los otros non fagan ende al por alguna manera so pena deJa merc;:ed del dicho rey mi sennor e mi padre e de la mía e de
diez mili maravedis para la mi camara a cada vno. E demas por qua! quier o quales
quier por quien fincare deJo asy fazer e conpli r mando al omne queJes esta mi carta
o su traslado della actorizado mostrare en manera que faga fee que los enplaze que
parezcan ante mi del día que los enplazare a quinze días primeros seguientes so la
dicha pena a cada vno a dezir por qua! razon non cumplen mi mandado. So la dicha
pena mando a qua! quier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende
al que gela mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en commo se
cumple mi mandado. Dada en la villa de Bonilla deJa Sierra, veynte días de marc;:o
anno del nasc;:imiento del Nuestro Sennor Ihesu Xpo de mili e quatroc;:ientos e quarenta annos. Ya escripto sobre raydo en la primera plana do dize lugares e o di ze
alcayde e la quarta plana do dize plac;:o e enla quinta plana do dize dicha llaue, e enla
sesta plana escrito entre renglones do dize buenos, e enla setena plana do di ze dicha
ll aue, e en la Ottawa plana sobre raydo do di ze conc;:ejo, e en la docena plana do dize
carta, e en la dozaua plana entre renglones do dize mi, et en esta plana postrimera do
dize mostrare. Non le enpezca. E otrosy va escripto sobre raydo o dize quatro e o di ze
des e o dize ayuda e o dize nuestro, e entre renglones o dize de e o dize sennor e o
dize cargo e o di z sy, et o di zque e o diz del regno e o diz el rey e o diz fuere e o diz
sy, non le enpezca. Yo Francisco Ramírez de Toledo secretario del Princ;: ipe nuestro
sennor fiz escreuir por su mandado esta confirmación de qui nze fojas e media con
esta en que va el nonbre de su merc;:ed.
27
1450, junio, 6, Toledo. El Príncipe de Asturias - y señor de Alcaraz- sentencia a favor de Peñas de San Pedro la querella interpuesta sobre la exención
que disfrutaba de los repartimientos y derramas que Alca raz hacía en sus aldeas para a bonar salarios a sus corregidores. A. M. Las Peñas, N. 0 24.
Don Enrrique por la grac;:ia de Dios princ¡:ipe de las Asturias, fijo primo genito heredero del muy alto e muy esclarecido príncipe e muy poderoso rey e sennor mi
sennor el rey don Iohan de Castilla e de Leon, al mi corregidor e conc;:ejo e alcaldes
e regidores, vezinos, comun e pueblo de la mi c¡:ibdat de Alcaraz que agora son o seran
de aqui adelante e a cada vno e qual quier de vos, salud e grac;:ia. Sepades que pleyto fue pendiente e se tracto e paso en la muy noble e muy leal c;:ibdat de Toledo ante
el bachiller Iohan Ferrandez de Villa Real mi juez comisario dado e deputado por
carta e mandado para este dicho pleyto por el lic¡:enc;:iado Diego Muñoz.de Belmonte
oydor del Abdienc;:ia del dicho rey mi sennor e mi alcalle mayor, el quaJ dicho proc;:eso de pleyto se tracto primera mente en esa dicha c¡:ibdat de Alcaraz ante Alfonso
de <;ayas mi corregidor en la dicha c¡:ibdat entre partes, conuiene saber, de la vna parte
el conc;:eio jurados regidores e ofic;:iales e omnes buenos del castillo de Las Pennas de
Sant Pedro, castillo e lugar de la dicha c¡:ibdat de Alcaraz, en sus procuradores en sus
nombres, e de la otra parte el conc;:eio justic;:ia regidores vezinos comun e pueblo de
la dicha c¡:ibdat de Alcaraz e sus procurádores en su nonbre, de e sobre razon de vna
carta de mandamiento librada e firmada del dicho Alfonso de <;ayas mi corregidor e
de algunos de los regidores de la dicha c¡:i bdat en que mandaron al dicho conc;:ejo e
lagar e castillo de Sant Pedro de Las Pennas que repartiesen e cogiesen entre sy presta mente c¡:inco mili e quinientos e diez e syete maravedis que les copiera a pagar en
el repartimiento que fizieran del salario que el dicho Alfonso de <;ayas ovo de auer
por razon del dicho ofic¡:io de corregimiento de la dicha c¡:i bdat de Alcaraz e su tierra.
Contra el qual dicho mandamiento por parte del dicho conc;:ejo e castillo de Las
Pennas de Sant Pedro fue dicho e allegado ante del dicho Alfonso de <;ayas mi corregidor que el dicho conc;:ejo de Las Pennas non era tenudo nin obligado a pagar nin
contri buyr en el dicho salario del dicho corregidor los dichos c;:inco mili e quinientos
e diez e syete maravedis ni n cosa nin parte alguna dellos, porque! dicho conc;:ejo de
Las Pennas tenia vn preuillejo quel dicho conc;:ejo de la dicha c;:ibdat de Alcaraz otorgara confi rmado de los reyes de esclarecida memoria onde yo vengo cuyas animas
Dios aya e del dicho rey mi sennor e de mi, en el qual dicho preuillejo auia c¡:iertas
clausulas entre las quales era vna dellas que el dicho conc;:ejo de la dicha c¡:ibdat por
fazer bien e merc;:ed e ayuda por que el dicho castillo se mejor poblase para que
estouiese sienpre para seruic;:io de los dichos sennores reyes e mio que les qui tauan e
quitaron de todo pecho e tributo real e conc;:ejal e de otros quales quier pechos que el
dicho conc;:ejo de la dicha c¡:ibdat echase e repartiese entre sy e derramase en qual
quier manera, e que eran francos e quitos de non pagar nin pechar nin contribuyr en
ellos en ninguna manera. Contra lo qual por parte del dicho conc;:ejo e comunidat de
la dicha c¡:ibdat fue dicho e allegado antel dicho Alfonso de <;ayas mi corregidor que
lo dicho e allegado por el dicho conc;:eio de Las Pennas que non auia lagar e que toda
via deuia pagar en el dicho salario del dicho corregidor porque la justic¡:ia era comun
a todos los que biuian so su gouernac;:ion, e porque el tal preuillejo fuera derogado
por actos contrarios que auia pagado en el salario del bachiller AJuar Garc;:ia el dicho
conc;:eio de Las Pennas al tiempo que fuera por corregidor e residio en el dicho corregimiento en la dicha c¡:ibdat de Alcaraz.
Contra lo qual por parte del dicho conc;:ejo de Las Pennas fue dicho e allegado que el dicho conc;:ejo de Las Pennas nunca pecho nin pago nin contribuyo en
salario alguno de ningund corregidor que a la dicha c;:ibdat ouiese venido, e que sy
pagaran en el dicho salario del dicho AJuar Garc¡:ia que pagaran por represarías que el
dicho corregidor por fuerc;:a e contra su voluntad fiziera en el dicho conc;:ejo del dicho
castillo de Sant Pedro de Las Pennas e por fuerc;:a e contra su voluntad e syn su consentimiento, e que sobrello reclamaran e siguieran pleyto ante los oydores del dicho
rey mi sennor fasta que les fue restituydo todo lo que asy les fue tomado por el dicho
corregidor por razon del dicho salario.
E amas las dichas partes altercaron ante el dicho Alfonso de <;ayas mi corregidor sobre esta dicha cabsa fasta que concluyeron e el dicho mi corregidor ouo el
dicho pleyto por concluso e dio en el sentenc;:ia en que fueron amas las partes resc;:ebidas a la prueua en forma comun con sus terminas, e por amas las dichas partes fueron presentados c;:iertos testigos e prouanc;:as cada vna en guarda de su derecho los que
entendieron que les era necesario, e fueron los dichos e depusi<;:iones de los dichos
testigos por el dicho mi COITegidor publicados e mandado dar tras lado dellos a las
dichas partes, e por las dichas partes fueron presentadas muchas contradic<;:iones e
obiectos contra los testigos en la dicha cabsa presentados e asy mismo abona<;:iones
cada vna de las dichas partes en guarda de su derecho fasta tanto que concluyeron
sobre las dichas tachas e contradicciones. E el dicho Alfonso de <;ayas mi corregidor
dio en el dicho pley to senten<;:ia en que res<;:ibio a amas las dichas partes a la prueua
de las dichas tachas e oj ebtos e abona<;:iones, et por las dichas partes cada vna en
guarda de su derecho presento sus testigos e prouan<;:as ante el dicho mi corregidor,
e tanto altercaron en el dicho pleyto fasta tanto se concluyeron, e el dicho mi corregidor ouo el dicho pleyto por concluso e dio en el senten<;:ia en presencia de las dichas
partes, en la qua! entre otras cosas en efecto se contenia que el non podia derecha
mente determ inar sy el dicho con<;:ejo de L as Pennas deuia pagar o non en el dicho
salario, e que la determinación desta dicha cabsa e pl eyto pertenes<;:ia a mi de lo ver
e librar entre las dichas partes commo a sennor soberano de la dicha <;:ibdat, e que
remitia e remitio la dicha determinación del dicho pleyto a mi merced para que lo yo
mandase ver e determinar entre las dichas partes commo a mi serui<;:io cumpliese,
segund que esto e otras cosas mas larga mente se contienen en los actos de lo pro<;:esado por estenso que en la dicha cibdat de Alcaraz pasaron ante el dicho Alfonso de
<;ayas mi corregidor e por los actos e escripturas presentadas ante el dicho bachiller
Iohan Fernandez mi juez comisario pares<;:e que el dicho pro<;:eso fue ante mj remetido por el dicho Alfonso de <;ayas mi corregidor.
E yo cometi el dicho pleyto e nego<;:io por mi carta e mandado ante el li<;:en<;:iado Pero Sanchez de Burgos lugar teniente de mi alca lde mayor por el dicho Diego
Muñoz de B elmonte mi alcalde mayor, el qua! dicho li<;:en<;:iado Pero Sánchez de
Burgos a<;:ebto la dicha mi comision. E por parte del dicho con<;:ej o de Las Pe1mas fue
presentado el dicho pro<;:eso de pleyto ante el dicho li<;:en<;:iado Pero Sánchez logarteniente de mi alcalde mayor por la dicha via de remision <;:errado e sellado, estando
presentes Gon<;:alo Gar<;:ia de la Hoz en nonbre e commo procurador del dicho con<;:ejo de la dicha <;:ibdat de Alcaraz de la vna parte, e Sancho Sanchez del Cauallero
en nonbre e commo procurador del dicho con<;:ejo e omnes buenos de Las Pennas de
Sant Pedro de la otra, por el dicho li<;:en<;:iado Pero Sánchez mi juez comisario en el
dicho pleyto fue mandado abrir el dicho pro<;:eso de pleyto e mandando dar traslado
del a las dichas partes e a cada vna dellas sy lo quisiesen. E por amas las dichas partes fue contendido ante el dicho li<;:en<;:iado Pero Sanchez mi juez comisario e dichas
e allegadas muchas razones por cada vna de las dichas partes en guarda de su derecho fasta tanto que pidieron al dicho juez comjsario que pues el d icho pro<;:eso de
pleyto an te! presentado en el dicho grado de reuision vi niera concl uso, et a mayor
ahondamiento por las dichas partes e por cada vna dellas fue concluso ante el dicho
juez, que diese en el senten<;:ia; et el dicho l i<;:en<;:iado logar teniente de mi alcalde
mayor e j uez comisario ovo el dicho pleyto por concluso e l as razones del por en<;:en·adas a pedimiento e consentimiento de amas las dichas partes, e en su presencia
asi gno termino para dar en el senten<;:ia para dia <;:ierlo, la qua! dio e rezo:
EN QUE FALLO que segund el pacto e conuenen<;:ia e egualan<;:a fecha con
los dichos omnes buenos del dicho con<;:ejo del dicho castillo de L as Pennas por el
con<;:ejo e justi<;:ia, regidores de la dicha <;:ibdat de Alcaraz segunt las confirma<;:iones
fechas por los dichos sennores reyes e por mi segund las cartas e preuillejos dados
sobrello al dicho con<;:ej o e omnes buenos del dicho castillo de L as Pennas e a los
vezinos e moradores del segund las otras prouan<;:as en el dicho pleyto fechas. Et que
aten tos e considerados los actos e meritos del dicho pleytos que el dicho con<;:ej o e
o mnes buenos del dicho castillo de las Pennas prouo su enten<;:ion, e que el dicho
con<;:ejo e vezi nos e moradores non eran tenudos a pagar nin contribuyr en los salari os de los corregidores de la dicha <;:ibdat, et que en tal posesión avian estado e
estauan, e que el dicho con<;:ej o e omnes buenos de Alcar az nin su procurador en su
nonbre que non prouara su enten<;:ion e que la daua por non probada, syn enbargo de
lo prouado por la dicha <;:ibdat del salario del dicho A luar Gar<;:ia de Caruajal corregidor que fue de la dicha <;:ibdat en que dixera que pagaran los del dicho castillo de
Las Pennas porque le pare<;:ia que lo fizieran e pagaran por fuer<;:a e contra vol untad
del dicho con<;:ejo de Las Pennas e de los vezinos del e que no lo pagaran por su
voluntad, antes que f ueran prendados por el dicho con·egidor contra derecho, et porque fuera contra dicho por el dicho con<;:ej o de Las Pennas e por su procurador en su
nonbre e non consintieran en ello, et que en esta parte daua la enten<;:ion del dicho
con<;:ejo del dicho castillo de Las Pennas e de su procurador en su nonbre por bien
prouada e la del dicho con<;:ejo de la dicha <;:ibdat de Alcaraz por non prouada. Et por
ende que deuia mandar e mando que se guardase e guarde entre la dicha 9ibdad e
vezi nos della e el dicho castillo de Las Pennas e vezinos del el dicho pacto e igualan9a que entre ellos pasara e fue fecha e contenida en los dichos preuilleios e cartas
en el dicho pleyto presentadas e las confirmaciones dello fechas por los dichos sennares reyes e por mi e las dichas cartas e preuillejos sobrello dados. E que mandaua
e mando al dicho con9eio e omnes de la dicha 9ibdad de Alcaraz que non demanden
nin echen nin repartan al dicho con9eio e omnes buenos del dicho castillo en delTamas que entre sy aya fec ho o fiziere de aqui adelante para pagar los salarios de los
dichos corregidores nin justi9ia nin de algunos dellos, nin avn en otra derrama alguna que la dicha 9ibdat ouiese de fazer, saluo para pagar lo veynte maravedis de la
escriuania e los treynta maravedis de la almota9enia, e non mas, de que se fazia men9ion en el dicho pacto e ygualan9a e preuilleio. Et que ponia silen9io perpetuo al
dicho con9ejo e omnes buenos de la dicha 9ibdad de Alcaraz, e que agora nin de aqui
adelante non inquieten nin pe1turben nin inquietasen nin perturbasen al dicho con9eio e omnes buenos del dicho castillo de Las Pennas e a los vezinos del sobre razon
de las dichas contribuciones e pechos e derramas de los dichos col1'egidores saluo en
los dichos treynta e veynte marauedis de escriuania e almota9enia.
Et porque el dicho con9ejo e omnes buenos de la dicha 9ibdat e su procurador en su nonbre contendieran e contendieron mal e n este dicho pleyto, que le condepnaua e condepno en las costas derechas fechas por parte del dic ho con9ejo del
dicho castillo de Las Pennas, asy en la primera instancia commo en esta segunda instancia ante!, saluo de las costas que se fizieron desde que se presentó ante! dicho pro9eso la primera vez fasta que por el fuera remitido e cometido a mi, ca en las costas
que se fizieron en el dicho medio tiempo condepno al dicho con9ejo de Las Pennas
e a su procurador en su nonbre, las quales dichas costas todas reseruo en sy la tasación. E por su senten9ia difinitiua judgando lo pronun9io e mando asy en escriptos e
por ellos, la qu al dicha sentenyia por el dicho li9en9iado Pedro Sánchez de Burgos
logar teniente de mi alcalle mayor e mi juez comisario en el dicho pleyto fue dada
entre las dichas partes en su presencia de ellos, et por parte del dicho con9ejo e comunidat e pecheros de la dicha 9ibdat fue apellado della en forma, la qua! dicha apella9ion por el dicho mi juez comisario e logar teniente de mi alcalle mayor le fue otorgada al procurador del dicho con9ejo e comunidat e pecheros deJa dicha 9ibdat de
Alcaraz e le mando que se presentase con ella sacando el dicho proyeso en el termino de la ley del derecho, e le mando que notificase a la parte del dicho con9ejo de
Las Pennas para que fuese o enbiase en seguimiento de la dicha apella9ion sy quisiese.
E el dicho Gon9alo Gar9ia de La Hoz procurador del dicho con9ejo e justiyia regidores comun e pueblo de la dicha 9ibdat de Alcaraz en seguimiento de la
dicha apelación se presento con vn testimonio signado ante las puertas del alca9ar de
la dic ha 9ibdat de Toledo a do a la sazon yo estaua porque non nudo auer mi persona, e el dicho Gon9alo Gar9ia e n el dicho nonbre asy con el dic ho testimonio que
tomo a las puertas del dicho alca9ar se presento ante! dicho li9en9iado mi alcalle
mayor en seguimiento de la dicha apella9ion, el qua! dicho li9en9iado mi alcalle
mayor res9ebio la dicha apellayion, et porque estaua ocupado de algu nos nego9ios a
mi serui9io cu nplideros lo cometio el dicho pleyto e nego9io al dicho bachiller Juan
Ferrandez mi juez comisario sobre dicho e asy cometido por el dicho bachiller fue
a9ebtada la dicha comision e mandado al dicho Gon9alo Gar9ia commo procurador
sobre dicho que troxiese e presentase ante! el dicho pro9eso en 9ierto termino que
para ello le dio.
El qua! dicho pro9eso de pleyto fue traído ante! dicho bach iller e juez comisario, e asy por el dic ho Gon9alo Gar9ia commo procurador de la dic ha 9ibdat de
Alcaraz commo por el dicho Sancho Sanchez del Cauallero commo procurador del
dicho castillo de Las Pennas e delos vezinos e moradores del dicho castillo, fue contendido ante! dicho bachiller e juez comisario del dicho pleyto fasta tanto que concluyeron e el dicho bachiller juez comisario ovo el dicho pleyto por concl uso e las
razones del por en9e1Tadas por amas las dichas partes, e asygno termino para dar el
en senten9ia para dia 9ie rto e dende en adelante para de cada dia fasta que la diese,
la qua! dicha sentenyia en faz de amas las dichas partes dio e rezo en escripto:
EN QUE FALLO que el dicho liyenyiado Pero Sánchez de Burgos juez a quo
que del dicho pleyto conoció que en la dicha senten9ia que en el dio que judgo e pronunyio bien, e que la parte del dicho conyejo de la dicha 9ibdat de Alcaraz que apello mal. Por ende dixo que confirmava e confirmo su juicio e senten9ia del dicho
li9en9iado juez a quo e mando el dicho pleyto ser devuelto ante! dicho li9en9iado juez
a quo para que leuase e fiziese leuar la dicha su senten9ia a final e deuida execu9ion.
El por quanto la parte del dicho con<;:ejo de la dicha <;:ibdat de Alcaraz apellara mal
condepno al dicho con<;:ejo de la dicha <;:ibdat en persona del dicho su procurador e al
dicho su procurador en su nonbre en las costas derechas fechas en esta instancia por
parte del dicho con<;:ejo de Las Pennas de Sant Pedro en seguimiento dela dicha apelación, e reseruo en sy la tasación del! as. E por su senten<;:ia difiniti ua lo pronun<;:io e
mando ansy en escriptos e por ellos.
E asy dada e rezada la dicha senten<;:ia por el dicho bachiller mi juez comisario del dicho pleyto, el dicho Gon<;:alo Gar<;:ia en nonbre del dicho con<;:ejo e comunidat de la dicha <;:ibdat de Alcaraz apello del! a, e por el dicho bachiller e juez comisario le fue respondido que do non auia agrauio non auia apella<;:ion, nin su enten<;:ion
fuera de agrauiar a los dichos sus partes nin a el en su nonbre, pero por reueren<;: ia
del superior ante quien pares<;:ia apellar, que sy de derecho y auia apella<;:ion, e non
en otra manera, que le otorgaua e otorgo la dicha apella<;:ion e le mandaua e mando
que con todo lo pro<;:esado del dicho pleyto firmado de su nonbre del dicho juez comisario e signado del escriuano por ante quien se tractaua e <;:errado e sellado con su
sello se presentase con todo ello ante quien e como deuiese fasta <;:inquenta días primeros siguientes desde el dia de la data de la dicha su senten<;: ia; et este mesmo plazo
puso a la parte del dicho con<;:ejo de Las Pennas que fuese o enbiase en seguimiento
de la dicha apell a<;:ion. E pasado el dicho termino de los dichos <;: inquenta días de la
dicha apella<;:ion e muchos mas dias pares<;:io ante el dicho bachiller mi j uez comisario del dicho pleyto el dicho Sancho Sánchez del Cauallero en nonbre e como procurador del dicho con<;:ejo e vezinos e moradores de Las Pennas e le pidio que pues
la dicha apella<;:ion ante! interpuesta por parte del dicho con<;:ejo de la dicha <;:ibdat de
Alcaraz quedara desierta por no auer sacado el procurador de la dicha <;:ibdat de
Alcaraz el procedo del dicho pleyto nin auer fecho las diligencias que fazer deuio en
el dicho termino, e que le leuase e mandase leuar la dicha su senten<;:ia a final e deuida execu<;: ion, e tasase las costas ante! dicho bachiller juez comisario de la dicha
cabsa fechas por parte del dicho con<;:ejo de las Pennas, las quales dichas costas por
el dicho juez comisario dela dicha cabsa fueron tasadas e moderada con juramento
del dicho Sancho Sánchez del Cauallero procurador del dicho con<;:ejo de Las Pennas
en mili e setecientos e nouenta e syete maravedis.
POR QUE VOS MAN DO a todos e a cada vno de vos que veades las dichas
senten<;:ias dadas e pronunciadas ansy por el dicho li<;:en<;:iado Pero Sánchez de
Burgos commo por el dicho bachiller Joan Ferrandez juez suso dicho, de que desuso
en esta dicha mi carta van encorporadas, e que las guardedes e fagades guardar e conpi ir en todo e por todo segund que enellas e en cada vna dellas se contiene, e en guardando las e en cunpliendo las las leuedes e fagades leuar a puro e deuido efecto quanto con fuero e con derecho deuades. Et que non consintades que agora nin de aquí
adelante sean prendados ni n inquietado mas el dicho con<;:ejo de Las Pennas de Sant
Pedro nin los vezinos e moradores del por ninguna nin alguna manera; ante que los
defendades e fagades defender e anparar en la dicha su posición en que an estado e
estan el dicho con<;:ejo de Las Pennas e los vezinos e moradores, e todas las franquezas e exen<;:iones e libertades e mer<;:edes contenidas en los dichos preuillejos, e non
consintades que ninguna nin algunas personas de qua! quier ley estado o condi<;:ion
prehemi nen<;:ia o dignidat que sean que vayan nin pasen contra lo contenido en esta
dicha mi carta nin contra parte dello, agora nin en ni ngund tiempo que sea por sienpre j amas. Seyendoles sobre la dicha razon puesto silen<;: io perpetuo que lo asy tengan e guarden e cumplan segund e por la via e forma que enesta dicha mi carta es
relatado e contenido. E sy dar e pagar non qu isiere el dicho con<;:ejo e comu nidat e
pecheros de la dicha <;: ibdat de Alcaraz e su tierra los dichos mili e setecientos e
nouenta e syete maravedis en que asy fueron condepnados por el dicho bachiller Juan
Fernandez juez comisario sobre dicho del día que con esta dicha mi carta fueren
requeridos por parte del dicho con<;:ejo de Las Pennas fasta tres días primeros sigu ientes, que fagades entrega e execu<;:ion en bienes de los sobre dichos con<;:eio e comunidat e pecheros de la dicha <;: ibdat de Alcaraz, en muebles sy los fallaredes, sy non
en rayces, e los vendades e rematedes e fagades vender e rematar en publica almoneda, e de los maravedis que valieren entregad e fazed pago de los dichos mili e setecientos e nouenta e syete maravedis al dicho con<;:ejo de Las Pennas de Sant Pedro o
a quien por el dicho con<;:ejo lo ouiere de auer, de todo bien e conplida mente, en
guisa que le non mengue ende cosa alguna, con todas las costas que sobre la dicha
razon se les recres<;:iere en los cobrar. E los vnos ni n los otros non fagades ende al por
alguna manera so pena de la mi mer<;:ed e de diez mili maravedis para la mi camara
por qu ien fi ncare de lo asy fazer e conplir. E demas mando al omne que vos esta mi
carta mostrare que vos enplaze e los enplaze que parescades e parezcan ante el dicho
mi alea! le mayo o ante el dicho su logar teniente del dia que los enplazare en quinze
dias primeros siguientes a dezir por qua! razon non conplides mi mandado. E Mando
SO la dicha pena a qua! quier escriuano publico que para esto fuere llamado que de
ende al que esta mi carta vos mostrare testimonio signado con su signo por que yo
sepa en commo se cunple mi mandado. Dada en la muy noble e muy leal <¡:ibdat de
Toledo a seys di as del mes de junio anno del nacimiento del Nuestro Saluador Ihesu
Xpo. de mjll e quatro<¡:ientos e <¡:inquenta annos.
Iohannes bachalarius.
Va escripto entre renglones en la ter<¡:era foja o diz pleyto, non le enpezca.
Yo Juan Sánchez de Morales escriuano por la abtoridat real e escriuano
publico de la muy noble e leal <¡:ibdat de Toledo la fiz escriuir por mandado del dicho
bachiller e juez comisario sobre dicho que la mando dar, e tengo el pro<¡:eso del pleyto que enella se faze mención por donde fue dada, la qua! va sellada con el sello del
dicho sennor Prin<¡:ipe pendiente en fi los de seda a colores. Juan escriuano publico.
28
1451, marzo, 25, S.L. ¿Torrijos? Juan II autoriza al Príncipe de Asturias,
señor de Alcaraz, a dar a J uan Pacheco el lugar y castillo de Peñas de San Pe<h·o.
AHN. Nobleza, Frías, Caja 660 N.0 3.
Yo el rey. Por quanto vos el prin<¡:ipe don Enrrique mi muy caro e mucho
amado fijo primo genito heredero de mis regnos me fue enbiado fazer rela<¡:ion a<¡:erca de los grandes cargos que vos teniades de don Juan Pacheco marques de Yillena
vuestro mayordo mo mayor e del mi consejo por los muchos e buenos e leales e sennalados serui<¡:ios que vos auia fec ho e fazia de cada dia, e que y a mi mer<¡:ed pluguiese de vos dar poder e facultad para ello, que en remunera<¡:ion de aquellos le
proueer e faze r mer<¡:ed por juro de heredad para el e para sus herederos e subc;:esores
e para aquel o aquellos que de l o dello oviesen cabsa, de Las Pennas de Sant Pedro
con su castillo e fortaleza e sus tierras e termines e territorios e justi<¡:ia <¡:euil e ereminal alta e baxa e mero misto ynperio e rentas e pechos e derechos al sennorio della
pertenes<¡:ientes, sup licandome e pidiendome por merc;:ed que vos quisiese dar la
dicha li<¡:enc;:ia e facul tad. E acatando los muchos e buenos e leales e sennalados seruic;:ios que vos el dicho princ;:ipe mi fij o me aveys fecho e fazeys de cada dya porque
estando yo con vos el dicho princ;: ipe mi fijo en la vill a de Otordes iellas me pedistes
e suplicastes por mer<¡:ed, mi mer<¡:ed e voluntad es de vos dar e por la presente vos
do li<¡:en<¡:ia e fac ultad e abtoridad e poder para que podades dar e cledes e clonecles e
fagades mer<¡:ed e dona<¡:ion pura e perpetua e non reuocable que es dicha entre biuos
por juro de heredad para perpetuamente para syenpre jamas al dicho marques ele
Villena para el e para sus herederos e sub<¡:esores e para aquel o aquellos que del o
dellos ovieren cabso las dichas Pennas de Sant Pedro con su fortaleza e tierra e terminos e destritos e territori o e prados e pastos e aguas corrientes e manantes e estantes, con la justi<¡:ia <¡:euil e criminal alta e baxa e mero misto ynperio, rentas e pechos
e derechos e otras qua!es quier cosas pertenes<¡:ientes al sennori o de las dichas Permas
ele Sant Pedro, e para que le podades fazer e fagades dar e dedes el titulo ele la dicha
merc;:ed e gra<¡:ia e dona<¡:ion e el priuillejo e los otros e los otros recabdos que <¡:erca
clello menester fuere; e yo por la presente commo dicho es desde agora para eston<¡:e
he por firme e valedera la dicha gra<¡:ia e dona<¡:ion e merc;:ed con los dichos títulos e
recabdo que sobre ello fueren menester, e do poder e fac ultad al dicho marques de
Yillena para que por virtud de la dicha carta e títulos e mer<¡:ed e preuillejo que vos
el dicho prin<¡:ipe le dieredes de las dichas Pennas de Sant Pedro pueda tomar e tome
la tenen<¡:ia e posesion e propiedad e sennorio de todo ello e lo tener e poseer e aver
e leuar las dichas rentas e pechos e derechos e otras quales quier cosas pertenes<¡:ientes al sennorio de las dichas Pennas de Sant Pedro, quedando para mi e para la mi
corona real la superioridad de la j usti<¡:ia e alcaualas e ter<¡:ias e pedidos e monedas e
mineras de oro e de plata e de otros quales metales, e las otras cosas que se non pueden nin deuen apartar del sennorio real; e para que pueda tomar el dicho marques de
Yillena la posesion de las dichas Pennas de Sant Pedro avn que qua! quier resisten<¡:ia abtual o verbal o avnque todo concurra ay untada o apartada mente. Et mando al
con<¡:ejo, alcaldes, aJguazil regidores caualleros escuderos ofi<¡:iales e vezinos e moradores e omnes buenos de las dichas Pennas de Sant Pedro e su tierra que lo ayan e
re<¡:i ban por sennor e le den e eximan la obedienc;:ia e reuerenc;:ia que deuen e vos
recudan e fagan recodir con las dichas rentas e pechos e derechos al sennorio dello
pertenes<;:ientes. De lo qual vos mande dar la presente firmada de mi nombre e sellada con mi sello, fecha veynte e <;:i nco dyas de mar<;:o anno del nas<;:imiento del nuestro sennor lhesu Xpo de mili e quatro<;:ientos e <;:inquenta e vn annos. Yo el rey. Yo
Pedro Ferrandez de Lorca lo fi ze escreuir por mandado de nuestro sennor el rey.
29
1451 , mayo, 5, Alcalá de Henares. Desmentido del Príncipe de Asturias
al rumor que corría en Alcaraz de que iba entregar la ciudad y su aldea de Las
Peñas al marqués de Villena, Juan Pacheco, y orden de enviar presos a quienes
lo esparcieron. Arch. Mun. Alcaraz, S. N. Pub. A. Pretel Marín, Apuntes... Doc.
XXVI.
Don Enrique, por la gra<;:ia de Dios Príncipe de Asturias, fijo primo genito
heredero del muy alto e esclares<;:ido príncipe muy poderoso mi sennor e padre el rey
don Juan de Castilla e de Leon, a vos el con<;:ejo de Alcaraz, alcaldes, alguazil, regidores, caualleros, escuderos, ofi<;:iales e omnes buenos del a mi <;:i bdad de Alcaraz, mis
vasallos, e a cada vno de vos que esta nuestra carta vieredes, salud e gra<;:ia. Sepades
que a mi es fecha rela<;:ion que algunas personas desa <;: ibdad que non desean mi serui<;: io nin bien deJa dicha <;:ibdad e deJos vezinos e moradores della han dicho, difamado e leuantado que yo queria fazer mer<;:ed desa dicha <;:ibdad e del logar deJas Pennas
de Sant Pedro al mi bien amado don Juan Pacheco marques de Villena mi mayordomo e del mi consejo, de lo qual soy marauillado deJas tales personas querer leuantar
las semejantes cosas et asy mismo de vos otros dar fe a ello, ca sed <;:iertos que mi
voluntad nunca fue nin es de dar nin dare al dicho marques de Vi llena nin a otra persona alguna esa dicha <;:ibdad ni el dicho lugar deJas Pennas de Sant Pedro, antes la
entiendo guardar e tener para mi e para la Corona Real destos regnos. Por ende, yo
vos mando que sy las tales personas que lo tal han difamado dicho e leuantado estan
enesa dicha <;: ibdad o los pudieredes auer, les prendades e fagades prender e melos
enbiedes presos a buen recabdo a sus costas porque los yo mande castigar commo
cunple a mi serui<;:io e otros non se atreuan fazer lo semejante. Et porque vos otros
seades <;: iertos e seguros que yo non fare mer<;:ed nin dare la dicha <;:ibdad nin el dicho
lugar deJas Pennas de Sant Pedro ni n otra cosa alguna deJa tierra della, yo por la presente vos seguro e <;:ertitico e juro por mi fe asi como príncipe fijo primo genito del
dicho rey mi sennor que non fare mer<;:ed del a dicha <;:ibdad nin del dicho lugar deJas
Pennas, nin los dare al dicho marques de Villena nin a otra persona alguna, nin lo
enajenare en manera alguna, antes lo entiendo guardar e tener para mi e para la
Corona Real destos Regnos, por firmeza de lo qua] vos enbio esta mi carta firmada
de mi nonbre e sellada con mi sello. Dada en Al cala de Henares a <;: inco di as de Mayo
anno del nas<;:imiento de Nuestro Sennor lhesu Cristo de mili e quatro<;:ientos e <;:inquenta e vn annos. Yo el Príncipe. Yo Iohan de Cordoua escriuano de camara del
Príncipe nuestro sennor, la fiz escri uir por su mandado.
30
1460, marzo, 1, Madrid. E nrique IV da licencia a Alcaraz para poner
alcaide en todos los castillos de su tierra, que se encontraban yermos. Pub. A.
Pretel Marín, Una ciudad... Doc. XXVIII.
Don Enrrique por la gra<;:ia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de
Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Mur<;:ia, de Jahen, del Algarbe, de Algezira, e
sennor de Vizcaya e de Molina, al con<;:ejo, corregidor, alcaldes, alguazil, regidores,
caualleros, escuderos, ofi<;:iales e omnes buenos de la <;:ibdad de Alcaraz e a cada vno
de vos, salud e gra<;:ia. Sepades que a mi es fecha rela<;:ion que en la tierra e comarca
desa <;: ibdad ay algunas fortalezas que non estan pobladas nin ay quien ponga recabdo en ell as, en las quales diz que esa dicha <;: ibdad solia poner alcaydes e las dichas
fortalezas estauan por ella, e que esa dicha <;:ibdad pagaua la tenencia a los alcaydes
que enellas estauan, e por quanto por tal cabsa de las dichas fortalezas estar yermas
a mi se me podria recre<;:er deserui<;:io e a esa dicha <;:ibdad e tierra mucho danno, mi
mer<;:ed es que las dichas fortale<;:as se pueblen e ayan alcaydes enellas segund que en
el tiempo pasado se acostunbro, por lo qual mande dar esta mi carta para vos por la
qual vos mando a todos e a cada vno de vos que luego en vno con el dicho mi corre-
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gidor pongades en las dichas fortalezas alcaydes que las guarden e tengan por la
dicha c;:ibdad, e les dedes las tenenc;:ia e salario que por e llo les soli ades dar segu nd e
por la forma e manera que se solían poner, e los alcaydes que asy pusieredes sean
buenas personas fiables e tales que guarden mi seruic;:io e bien e pro comun desa c;:ibdad e su ti erra, recibiendo de llos e l plito omenaje e seguridad que los otros a lcaydes
fazen por los castillos e fortalezas que tie nen por la manera que las dichas fo rtalezas
esten a buen recabdo e ninguno non se pueda apoderar dellas por que a mi se non
recresca deseruic;:io nin a esa tierra mal nin dan no alg uno. E los vnos nin los otros non
fagades nin fagan ende al por algu na manera so pena de la mi men;:ed e de diez mili
maravedis a cada vno de vos por quien fincare de lo asy fazer e conplir para la mi
camara, e demas mando al omne que vos esta mi carta mostrare que vos enplaze que
parescades ante mi en la mi corte, doqui er que yo sea, del dia que vos enpl azare fasta
quinze días primeros siguientes so la dicha pena a cada vno, so la qua! mando a qua!
qu ier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa co mmo conplides mi mandado. Dada en la villa de Madrid primero dia de marc;:o anno de l nac;: imiento de nuestro
sennor lhesu Xristo de mili e quatro c;:ientos e sesenta annos. Yo el rey. Yo AJuar
Gomez de (:ibdad Real, secretario de nuestro sennor e l rey la fi z escreuir por su mandado.
31
1476, agosto, 24, Segovia. Isabel y Fernando confirman privilegios d e sus
antecesores, confirm ando a su vez las exenciones de pechos y monedas, y de portazgo, excep to en Toledo, Burgos, Sevilla y Murcia, que dio Fernando IV en
1309. Arch. Mun. Las Peñas, Perg. N. 0 14 . Docume nto miniado, pero en pésimo estado, que hace casi imposible leer algunos párrafos, que hemos procurado completar a
partir de otras copias.
Sepan quantos esta carta de preuillejo e confirmac;:ion vieren como nos/don
Fernando e donna Ysabel por la grac;:ia de Dios rey/e reyna de Castilla de Leon de
Toledo de Seyili a, de Porto/gal, de Ga llizia, de Seuilla de Cordoua de Murc;: ia de
Jahen,/delos Algarbes, de Algezira de Gibraltar, prínc ipes de/ Aragon, sennores de
Vyzcaya e de Molina, vymos/vna carta de pre uill ejo de l rey don Enrrique nuestro
hermano/que santa g lori a aya, escripta en pargamino de cue/ro e sellada con su sello
de plomo pendiente en filos de seda a colores e librada de/ los sus co ntadores mayores e de otros ofi 9iales, fecha en esta gu isa:/
Sepan qua ntos esta carta de preuillejo e confi rmayió n vieren commo yo don/
Enrique por la grac;:ia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Toledo, ele Galli zia/ ele
Seui lla ele Cordoua de Murc;:ia de Jahen, del Algarbe, de Algezi ra e sennor de/
Vizcaya e de Molina, vy vna carta de preuillejo del rey don lohan mi padre e mi sennor/ que Dios de Sancto Paraíso, escripta e n pargami no de cuero e sellada con su
sello de/ plomo pendiente en filos de seda a colores, fecha e n esta guisa:
Sepa n cuantos/ esta carta de preuillejo vieren commo yo don lohan por la
gra9ia de Dios rey de Castillla, de Leon, de Toledo, de Gal icia, de Seuilla de Corcloua
de Murc;:ia de Jahen, de l Algar/be, de Algezira e sennor de Vizcaya e de M oli na, vy
vna carta escripia en parga/mino de cue ro e sellada con mi sello de plomo pendiente
e n fi los de seda a colores, fecha en esta/ guisa:
En el nonbre de Dios Padre e Fijo e Espíritu sancto que son tres personas/ e
vn solo Dios verdadero que biue e reyna por syenpre jamas, e de la bien/aventurada
Virgen Gloriosa Sancta Maria su madre a quien yo he por sennora e por/ abogada en
todos mis fechos e a onra e a seru ic;:io de todos los santos/ e santas de la Corte
Celesti al, por onde qu iero que sepan por este mi pre uille io toldos los omnes que
agora son o seran de aquí ade lante commo yo don lohan por la grac;:ia/ de Dios rey
de Castiella, de Leon, de Toledo, de Gallizia de Seuilla, de Cordoua, de Mur9ia, ele/
Jahen, de l Algarue, de Algezira, e sennor de Vizcaya e ele Molina, vi vn preeuille io/
del rey don Enrriq ue mi padre e mi senn or que Dios ele Santo Paraíso escripto en
par/gami no de cuero e sellado con su sell o de plomo pendie ntes de fi los de seda de
9ier/tas colores fec ha en e sta gu isa:
En e l nonbre ele Dios Padre e Fijo e Espirilll Sancto/que son tres personas e
vn solo Dios verdadero, que biue e reyna por syenpre j amas /.e de la bienaventurada
Virgen G lori osa Sancta Mari a su madre a quien yo ten/go por sennora e por abogada e n todos mis fec hos e a onrra e a seruic;:io de todos/ los santos e santas de la Corte
Celestial, por onde quiero que sepan por este mi/ preui lleio todos los omnes que
agora son o seran de aqui adelante commo yo don/ Enrrique por l a gra9ia de Dios rey
de Casti lla, de L eon, de Toledo, de Gall izia de Seuil la,/ de Cordoua, de Mur9ia, de
Jahen, del A lgarbe, de A lgezira, e sennor de Vizcaya e ele/ Mol i na, vy vna mi carta
escrita en pargamino de cuero e sellada con mi sello/ de plomo pendiente, e otrosy
vn mi aluala escrito en papel e firmado de mi non/bre, el tenor deJa qual dicha carta
e aluala es este que se sigue:
Sepan quantos/ esta carta vieren commo yo don Enrrique por la gra9ia de
Dios rey ele Casti lla, de/ L eon, de Toledo, de Gall izia de Seui lla, de Cordoua, de
Mur9ia, de Jahen, del A lgarue/ de Algezira, e sennor de Vizcaya e de Molina, vy vna
mi carta escrita en parga/ [fol. 2 vto.]mino de cuero e sellada con mi sel lo de plomo
pendiente, e vn mi aluala escri to en/ papel e fi rmado de mi nonbre e deJos nonbres
deJos mis tu tores e regidores de/ mis regnos fecha en esta guisa:
Sepan quantos esta carta vieren commo yo don/ Enrrique por la gra9i a de
D ios rey de Casti lla, de Toledo, de Leon, de Gallizia de Se/villa, de Cordoua, de
Mur9ia, de Jahen, del A lgarbe, de A lgezira, e sennor de Vizcaya/ e de Moli na, vy vna
carta del rey don Iohan mi padre e mi sennor que D ios de Santo/ Paraíso, escrita en
pargamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente, fecho/ en esta guisa:
Sepan quantos esta carta vieren commo nos don l ohan por la gra9i a de/ D ios
rey ele Castilla, de Toledo, de L eon, de Galli zia de Seuilla, de Cordoua, de Mur9ia/
de Jahen, del A lgarbe e de Algezira, sennor de L ara e de Vizcaya e de M olina, vy/mos
vna mi carta del rey don Enrri que nuestro padre que Dios perdone escrita en pargami/no de cuero e sellada con su sello de pl omo co lgado fecha en esta guisa:
Sepan quantos/ esta can a vieren commo nos don Enrrique por la gra9ia de
Dios rey de Castilla/ de Toledo, de Leon de Gall izia de Seuill a. de Cordoua, ele
Mur9ia, de Jahen, del A lgarbe de/ A lgezira, e sennor de M ol ina, viemos vna carta del
rey don A lfonso nuestro padre que/ Dios perdone, escrita en pargami no de cuero e
sel lada con su sello ele plomo colgado/ fecho en esta guisa:
Sepan quantos esta carta vieren commo yo don Alfonso por la/ gra9i a de
Dios rey ele Castilla, de Leon, ele Toledo, ele Gallizia de Seuilla, de Cordoua, de/
M ur9ia, de Jahen, del A lgarue, e sennor de Vizcaya e de Molina. vy vna carta/ del rey
don Ferrando mio padre que Dios perdone fecha en esta guisa: Sepan quan/tos esta
carta vieren commo yo don Ferrando por la gra9ia de Dios rey de/ Casti lla, de Toledo,
ele L eon, de Gall izia de Seui lla, ele Corcloua, de Mur9ia, de Jahen , del! Algarue, e sennor ele M ol ina, Por fazer bi en e mer9ed a los omnes buenos que/ moran en L as
Pennas de Sant Pedro e a los que ay vinieren morar de aqui adelante, por/ que se pueble el mio castiello que esta yermo, qui toles de todo pecho e de todo pedido/ e de fonsaclo e de fonsadera e de serui9io e de serui9ios e de yantar e de mart iniega e de
mar9/adga e de azemilas que me dan por la tierra, e de ajuda e de enprestido e de
hueste/ e de toda fazienda e de todos los otros pechos e pedidos que agora son o
seran/ daquí adelante que nonbre ayan de pecho, saluo ende en moneda forera quanclo acaes9iere/ de si ete en siete annos. E esta mer9ed les fago tan bien por lo que
agora han como /por lo que avran de aqui adelante por doquier que lo ayan. E defi endo firmemente que/ ningund cogedor nin sobre cogedor nin arrendador ni n recabdaclor nin pesqueridor/ nin res9ebidor nin enpadronador de los mis pechos non sea
osado de los prendar/ nin de les demandar nin de les tomar ninguna cosa de lo suyo.
ni n de los enpadronar por/ pecho que acaesca destos que dichos son, sal uo ende por
l a moneda forera commo/ dicho es. E de lo que montare el pecho que me ellos avian
a pechar mando que lo/ descuente de cabe9a de aquellos con quien ellos avian a
pechar, e yo re9ebirgelos/ he en cuen ta. E por les fazer mas bien e mas mer9ed tengo
por bien e mando que/ anclen saluos e seguros por todas las partes de los mis regnos
ellos e todas sus/ cosas, e que non den portadgo por lo que truxieren nin conpraren
nin vendieren/ saluo en Toledo e en Seuilla e en Burgos e en Mur9ia, e que non sean
prendados por/ prendas que e faga n de vn lugar a otro saluo ende por sus deudas
conoc idas/ o por fiaduras que ellos mesmos ayan fechas, e primero que sean ante/
oyclos e juzgados por fuero e por derecho por alli por do cleuen, e non sacando/ ende
cosas vedadas fuera ele mios regnos. E esta mer9ed les hago señaladamente/ porque
labren e 9erquen el lugar e lo guarden para mi seru i9io. E ninguno non/ sea osado de
les pasar co ntra estas mer9edes que les yo fago nin contra ninguna/ [fol. 3 rto.]
dellas, ca qual quier que lo fi 9iese pechar me hia en pena mili marauedis de la buena
mo/neda, e a los omnes buenos del dicho lugar el daño que por ende res9ibiesen
doblado. E /sobre esto mando a todos los con9ejos, alcaldes, jurados, juezes. justi9ias, merinos/ al gua9iles, comendadores e suscomendadores e a todos los otros aportellados de las/ villas e de los lugares de mis regnos que esta mi carta vieren o el tras-
lado della sig/nado de escriuano publico que anparen e defiendan a los omnes buenos del dicho Jugar/ con estas ュ・イセ、
ウ@ que les yo fago, e que non consientan a ninguno que les pasen! contra ellas en alguna manera, e sy alguno o algunos contra ellas
les pasaren que/ les prendan por la dicha pena e la guarden para fazer della lo que yo
mandare, e que/ fagan enmendar a los omnes buenos del dicho lugar o a quien su voz
touiere el danno que/ por ende イ・ ウセゥ 「ゥ・イョ@
doblado, E non fagan ende al so esta
misma pena a cada vno. E/ desto les mande dar esta mj carta sellada con mi sello de
plomo, dada en Toledo veynte/ e seys dias de marzo, era de rrull e エイ・セゥョッ
ウ@ e quarenta e siete annos. Yo Iohan Sanchez/la fiz escreuir por mandado del rey. Sancho
Perez, Juan Perez.
Martinez, Dorrungo Alonso, Bartolome Go/mez, g。イセゥ@
E agora los ornnes buenos del dicho castillo de las/ Pennas de Sant Pedro
que le mandase guardar/ e confirmar esta carta, e yo
enbiaron me pedir por ュ・イセ、@
a los dichos omnes buenos
el sobre dicho rey don Alfonso por fazer bien e/ ュ・ イ セ・、@
del dicho lugar e porque el dicho rru castillo delas Pennas/ de Sant Pedro sea mejor
poblado e mas guardado para rruo ウ・イオゥセッL@
otorgoles/ e confirmoles esta carta e
mando e tengo por bien que les vala e les sea guardada/ en todo bien e conplida mente
segund que en ella dize e segund que meior e mas conlplida mente les fue guardada
en tiempo del rey don Fernando mjo padre que Dios perdone/ e en el mio fasta aqui,
e defiendo firmemente que ningunos non sean osados de les/ yr nin de les pasar contra ella para gela menguar nin gela quebrantar en alguna/ manera, e qua! quier que lo
fiziese avria la rru yra e pecharme ya la penal sobre dicha que en ella se contiene, e
a los orones buenos del dicho castillo de Las Pennas/ sobre dichas todo el danno e
menoscabo que por ende イ ・ウセゥ「
ゥ ・イョ@
doblado. E sobre/ esto mando a todos los conセ・ェッウ@
e alcaldes, jurados, juezes, justicias, merinos, algua!ziles, maestres, comendadores, sub comendadores, alcaydes de los castillos e de las hor/denes e aportellados
de las vi llas e de los lugares de rru s regnos que esta mi carta/ vieren o el traslado della
e/ a los alcaldes e al juez
signado de escriuano publico, e sennaladamente al 」ッョセ・ェ@
de Alcaraz, que les anparen e defiendan con estas ュ・イセ、ウO@
que han e les yo fago e
non consientan a ninguno que les pasen contra ellas para/ ge las menguar en alguna
que
manera; e sy alguna cosa les han prendado o tomado/ por razon de las ュ・イセ、ウ@
en las dichas cartas se contiene, entregad gelo luego/ todo bien e conplida mente en
guisa que les non mengue ende cosa alguna, e non fa/gades ende so la pena sobre
dicha. E desto les mande dar esta rru carta sellada con/ mi sello de plomo, dada en
Villa Real tres dias de jullio era de mili e trezientos/ e sesenta e ocho annos. Yo
Femand Perez la fiz escreuir por mandado del rey. Iohan/ Martinez, Fernan Yannez
V", Alfonso gッョセ。ャ・コ
L@ v•. Pedro Fernandez, v•. Fernand Ro/driguez, v•.
E agora los omnes buenos del dicho castillo delas Pennas enbíalron nos
pedir ュ・イセ、@
que les confirmasemos la dicha carta e gelas mandasemos/ guardar, e
nos el sobre dicho rey don Enrrique por les fazer bien e ュ・イセ、@
confir/mamos les la
dicha carta e mandamos que les vala e les sea guardada en todo bien e/ conplida
mente segund que les valio e fue guardada en tienpo de los reyes onde nos/ veni mos
e en tienpo del rey don Alfonso nuestro padre que Dios perdone e en el nuestro fasta
aquí/[fol. 3 vto.] e defendemos fi rme mente que ninguno non sea osado deles yr nin
deles pasar contra/ ella nin contra parte della para gela amenguar nin quebrantar, ca
qua! quier queJo/ fiziesse avria nuestra yra e pechar nos ya la pena enla dicha carta
contenida, e a Jos ornnes bue/nos del dicho castillo todos los dannos e menoscabos
que por ende イ・セゥ「
ョ@ doblados./ E desto les mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo, Dada en las Cortes/ de Toro quinze dias de setiembre
era de mjlJ e quatrozientos e nueue annos. Yo Pero Ro/driguez la fiz escreuir por mandado del rey. Pero Rodríguez, vista. Iohan Ferrández. Die/go Martinez.
E agora el dicho 」ッ ョ セ・ ゥッ@ e omnes buenos del dicho lugar delas Pennas/ de
Sant Pedro enbiaron nos pedir ュ ・ イ セ・、@
que les confirmasemos la dicha/ carta e gela
mandasemos guardar, e nos el sobre dicho rey don Iohan por/ faze r bien e ュ・イセ、@
al
dicho 」ッ ョ セ・ェッ@
e omnes buenos del dicho lugar deJas Pennas de /Sant Pedro confirmamos les la dicha carta e mandamos que les vala e les sea guarda/da en todo bien e
conplida mente como en ella se contiene, segund que les fue guardada/ en tienpo del
rey don Alfonso nuestro auelo e del rey don Enrrique nuestro padre que Dios/ perdone e en tienpo de los reyes onde nos venimos, e defendemos firme mente que
/alguno nin algunos non sean osados de les yr nin de pasar contra ella nin contra
parte/ della en algund tienpo por alguna manera, ca qual quier o quales quier que lo
fiziesenl avrian nuestra yra e pechar nos yan la pena en la dicha carta contenida, e al
dicho/ 」ッョセ・ゥ@
e omnes buenos o a quien su boz touiese todos los dannos e los
menoscalbos que por ende イ・ ウセ ゥ「 ・ウョ@
doblados. E desto les mandamos dar esta
nuestra carta sellada/ con nuestro sello de plomo. Dada en las cortes deJa muy noble
セゥ「、。エ@
de Burgos, tres dias/ de agosto era de mili e アオ。エイッ
セ ゥ ・ ョエッ
ウ@ e diez e siete annos.
Yo gッョセ。
ャ ッ@ L opez la fi z/ escreuir por mandado del rey. Fen·ant Martinez vista, lohan
ゥャ ャ ・ イ L@ A l fonso Martinez.
Ferrández, Aluar Martinez/ 」 ィ 。ョセ
E agora el 」ッ ョ セ・ ェ ッ@ e omnes buenos del dicho/ castillo delas Pennas de Sant
que les confirme/ la dicha carta e gela mandase
Pedro enbiaron me pedir ュ ・イセ、@
guardar e conplir, e yo el sobre dicho rey/ don Enrrique con acuerdo del mi Consejo,
por fazer bien e ュ ・ イ セ・、@
al dicho 」ッョセ・ェO@
e omnes buenos del dicho casti llo de L as
Pennas de Sant Pedro touelo por bien e confir/moles la dicha carta e la ュ ・ イ セ・ 、@
en ella
contenida e mando que les vala e sea guardada/ en todo bien e conpl idamente segunt
que mejor e mas conpl ida mente les valio e/ fue guardada en tienpo del rey don
Enrrique mi abuelo e del rey don Iohan mi padre e/ mi sennor que D ios perdone o en
el tienpo de qua! quier del los de que mejor les va tio e/ fue guardada, et defiendo firme
mente que alguno ni algunos non sean osados de les/ yr nin pasar contra la dicha carta
confi rmada en la manera que dicha es nin contra/ lo en ella contenido nin contra parte
dello para gela quebrantar o menguar en al/gund tienpo nin por alguna manera, ca
qua! quier que lo fi ziesse avri a la mi yra e pe/charme hia la pena conten ida en la dicha
e omnes buenos/ del dicho castillo de L as Pennas de Sant
carta, e al dicho 」ッ ョ セ・ェッ@
Pedro o a quien su boz touiese todas las costas/ e dannos e menoscabos que por ende
イ ・ウセ
ゥ「 ・ウ
ョ@ doblados. E demas mando a los/ alcaldes e alguazil de la dicha villa de
ゥ 。 ャ ・ウ@
de los mis regnos do esto 。」・ウセ
ゥ ・ イ ・L@
A lcaraz e a todas las otras justicias e/ ッヲゥセ
asy a los que agora son commo a los/ que seran de aqui adelante e a cada vno dellos
en la
que gelo non consientan, mas que los/ defiendan e anparen con l a dicha ュ・イセ、@
manera que dicha es, e que prenden/ en bienes de aquellos que contra ello fueren por
fuere, e que enmienla dicha pena e la guarden para/ fazer della lo que la mi ュ・イセ、@
e omnes buenos del dicho castillo delas
den e fagan enmendar al dicho/ 」ッ ョセ・ェッ@
Pennas de Sant Pedro o a quien su boz/ [fol. 4 rto.) toui ere de todas las dichas costas e dannos e menoscabos que por ende recibieren/ doblados commo dicho es. E
demas por qual quier o quales quier por quien fincare/ de lo asy fazer e conplir mando
al omne que les esta mi carta mostrare o el tras lado/ della sygnado de escriuano
publico sacado con abtoridat de juez o de alcalde que/ los enplaze que parescan ante
mi en la mi corte del dia que los enplazare a quinze/ dias primeros seguientes so la
dicha pena a cada vno a dezir por qual razon non/ cunplen mi mandado, e mando so
la dicha pena a qual quier escriuano publico que/ para esto fuere llamado que de ende
al que gel a mostrare testimonio signado con su/ signo. E desto les mande dar esta mi
carta escrita en pargamino de cuero e sellada/ con mi sello de plomo pendiente. La
carta leyda datgela. Dada en las Cortes de/ M adrid, veynte dias de abril, anno del nasセ ゥュ
・ ョエ ッ@ del N uestro Saluador lhesu X po de mili e/ trezientos e nouenta e vn ar111os.
Yo Alfonso Ferrández de Castro la fiz escreuir/ por mandado de nuestro sennor el rey
e de los del su consejo. Alfonso Ferrández bachiller/ vysta, Aluarus decretorum doctor. Iohan Rodríguez dotor. l ohannis Royz legum bachalarius. Yo el/ rey con acuerdo
e abtoridad delos mis tutores e regidores delos mis regnos/ fago saber a vos los mis
contadores mayores que el 」ッ ョ セ・ ェ ッ@ dela mi villa de Alcatraz me enviaron mostrar vn
preuilej o de ュ ・ イ セ ・、@ que el rey don Fernando fizo/ a los omnes buenos moradores del
castillo delas Pennas de Sant Pedro, lugar dela/ dicha Alcaraz, asy a los que eran a la
sazon commo a los que veniesen morar por/ que el dicho castillo se poblase, que
estaua yermo, en que se contiene que los quito/ de todo pecho e de todo pedido e de
ョ@ e de yantar/ e de marti niega e de ュ 。イセ
、ァ。@
e
fonsado e de fonsadera e de ケ ョ ヲオイセゥッ
de azemi las que le dauan por l a tierra e de ayuda/ e de enprestido e de toda fazienda
e de todos los otros pechos e pedidos que a la sazon/ eran o serian de aqui adelante
ゥ ・ イ ・@ de siete en
que nonbre oviesen de pecho, saluo de moneda forera/ quando 。」・ウセ
les fi zo tan bien por lo que/ a la sazon avian como por lo
siete annos, la qual ュ・ イ セ・、@
que avran dende en adel ante por donde quier que lo ovi/esen, e defiendo fi rme mente
que ningund cogedor ni n sobre cogedor nin arrendador/ nin recabdador nin pesqueゥ、 ッイ@ nin enpadronador de los sus pechos/ non fuese osado de los prenridor nin イ ・ウセ「
dar nin de les demandar nin de les tomar ninguna cosa/ de lo suyo nin de los enpadronar por pecho que 。」・ウセ
ゥ ・ウ@
destos que dichos son, salivo ende por l a dicha
moneda forera commo dicho era, e delo que montase el pecho que/ ellos oviesen a
de aquellos con quien/ ellos auian a
pechar mando quelo descontasen dela 」 。「 ・セ。@
ゥイ 。@ en su cuenta; et por les fazer mas/ bien e mar ュ・
イ セ・ 、@
pechar, e el que gelo イ ・ウセ「
touo por bien e mando que anduviesen saluos e seguros por/ todas las partes de los
sus regnos ellos e todas sus cosas e que non diesen por/tadgo por lo que troxiesen nin
comprasen nin vendiesen saluo en Toledo e en Seuilla/ e en Burgos e en mオ
イ セ ゥ 。L@ e
que non sean prendados por prendas que fagan de vn/ lugar a otro saluo ende por sus
debdas conocidas o por fiaduras que ellos mismos/ ayan fecho, e primero que sean
ante oydos e librados por f uero e por derecho por/ alli por donde deua n, non sacando ende cosas vedadas fuera deJos regnos; e esta/ ュ ・ イ セ・ 、@ les fizo sennaladamente
porque labren e セ・ イ ア オ ・ ョ@ el logar e lo guardasen/ para su ウ・ イ オ ゥ セ ゥ ッL@ e mando que les
fuese guardado so セ ゥ ・ イエ 。@ pena segund que esto e/ otras cosas mas larga mente en e l
dicho pre uil lejo se contiene. El qua! dic ho preui llejo/ es confirmado de l rey don
A lfo nso mi bisabue lo e del rey don Enrrique mi abuelo/ e del rey don Iohan mi padre
e mi sennor que Dios de Santo Paraíso e de mi . Enbiaron/ me pedir ュ ・ イ セ・、@
que mandase poner por sal uado el dicho pre uilleio del dic ho casti llo/ [fol. 4 vto.] por qua nto
dizen que al tie mpo que e l dicho castillo fuera tirado de alcayde e dado a po/bladores, que fuera por quanto el dicho castillo estaua en la comarca deJa frontera/ deJos
moros e del reyno de Aragon, e por donde pasan los moros acollarados que /van del
regno de Granada Aragon, e porque esta en tierra yerma e pobre de pan e/ vi no, e
penna muy alta e castillo muy fue rte e áspero e afanoso de beuir, e porque/ velasen e
guardasen como cunpliese, e para ayuda a los porteros e adobo del dicho/ castillo,
que les fueran dadas las d ichas franquezas de los pechos reales, e quel/ dicho 」ッョセ・ᆳ
jo que les diera franqueza e preuillejo de los pechos 」ッ ョ セ・ ェ 。 ャ ・ウL@ e que les/ diera termino de que ouiesen propios; E que commo quier que es mi ウ・ イ オゥ セ ゥ ッ@ e pro/vecho
deJos mis regnos que el dicho preuillejo fuese guardado por que! dicho/ mi casti llo
estouiese poblado e guardado para mi ウ・ イ オ ゥセ ゥ ッL@ por que las d ichas fra n/quezas les fueron dadas por tenencia porque velasen e guardasen el dicho cas/tillo, que los a rrendadores de las mo nedas, syn razon e syn derecho e contra lo por/ mi defendido, les
van e pasan contra las dichas fra nquezas e que les toman e/ prenden sus bienes por
las dichas monedas e que los cohechan; e que avn que los/ alcaldes deJa dic ha villa
de Alcaraz les guardan el dicho preuillejo e les dan por quitos,/ que apellan para aquí
en la corte e los traen a pleyto e a rebue lta e por / los cohechar, e que por estas si nrazones que イ ・ウセ ゥ「 。 ョ L@ que el dicho casti llo que/ esta en punto de se despoblar, e que sy
se despoblase que seria mi 、・ウ
イオ ゥ セ ゥ ッ@ e muy/ gran danno deJos mis regnos. E enbi aron me pedir por ュ ・ イ セ・ 、@
que mandase guar/dar el dicho preuillejo e poner lo en lo
saluado. E yo por quanto fuy info rmado/ que era mi ウ・ イオ ゥセッL@
toue lo por bien, por
que vos mando q ue lo pongades en lo/ saluado por donde se arriendan e n los libros
deJas mis rentas, por que el dic ho/ preuilleio del dic ho casti llo sea guardado en todo
e por todo segund que en el se con/tiene; e mi ュ・イセ
、@ e vo luntad es que e l dic ho
preuille io sea guardado e que ellos/ non pechen nin paguen las dichas monedas nin
otro pecho alguno que nonbre/ aya de pecho segund que e ne! d icho preuilleio se contiene. E esta ュ ・ イ セ・ 、@
les fago/ por que moren suso en el dicho castillo e reparen e adoben los adarues e e l/ 。 ャ 」。セ
イ@ e los alj ibes e lo velen e guarden para mi ウ・ イ オゥ セゥッ@
segund
que lo han/ fec ho fasta aq ui. E otrosy mando a los 」 ィ 。 ョ セ ゥャ ・ イ ・ウ@ e notarios que esta n
a la talbla de los mis sellos que les den cartas e preui llej os las que menester oviere n/
por que les sean guardadas las dichas ュ・イセ
、 ・ウ@
en la manera que dicha es. E los/ vnos
nin los otros non fagades nin fagan ende al so pena de la mi ュ ・ イ セ・ 、 N@ Dada e n la セ ゥ「 ᆳ
dat/ de Segouia dos d ias de jullio, anno del ョ。ウセ
ゥ ュ ゥ ・ ョ エッ@ del nuestro sennor !hesu Xpo
de mili e/ trezientos e nouenta e dos annos. Yo Esteua n Yannez la fiz escre uir por
mandado/ de nuestro sennor el rey e de los sus tutores e regidores. Paulus arc hie piscopus tole/tan us. Nos el maestre. Yo el conde l ohan Furtado. Fe rrand Armillo, Juan
Martinez,/ Pero Cadafa l. Pero Ferrández. Jo Abbas Iohannes.
de/ la d icha mi villa de Alcaraz me enbi aron
E por quanto el dic ho 」ッ ョ セ・ェッ@
pedir por ュ ・イセ、@
que mandase poner por/ saluado el dicho pre uillejo del dicho casti llo, por ende yo con acuerdo e abtoridat/ deJos dichos mis tutores e regidores de Jos
mis regnos, e por quanto fuy yn/formado que e ra mi ウ・ イオ
ゥ セ ゥ ッL@
toue lo por bien e
mando a los mis contadores ma/yores que lo pongan en lo saluado delos mis li bros
por donde se arrienda n las/ mis rentas por que el dicho preuilleio del dicho casti llo
sea guardado en todo/ e por todo segund que e n e l se contiene, ca mi ュ ・ イ セ・、@
e vo luntad es que e l dicho/ [fol. 5 rto.] preuillejo sea guardado e que los om nes buenos que
mora n e moraren en el dicho/ castillo que sean francos e qu itos que non pechen nin
paguen las dichas monedas/ nin otro pecho alguno que nonbre aya de pecho segund
que e ne! dicho preuillejo se con/tiene, ca esta ュ ・ イ セ・ 、@ les fago porque moren suso en
el dicho castillo e reparen e/ adoben los adarues e el 。 ャ」 。セ イ@ e los aljives e lo velen e
guarden para mi ウ・ イ O オゥ セゥッ@
segund que lo han fec ho fasta aqu í. E mando que de aq ui
adelante non deman/den monedas nin otros pechos en e l dic ho castillo los mis cogedores nin los prenden/ nin tomen sus bienes por ellos, saluo por la dicha moneda fo rera commo dicho es, e sy por/ las otras monedas o pechos les prendaren o quisieren
prendar sus bienes, que los/ vezinos del dicho castillo q ue gelas anparen e defiendan
las prendas que por la /dicha razon les quisieren pre ndar. E mando a los alcaldes e
alguazil de la d icha/ villa de Alcaraz e a todos los otros alcaldes, merinos alguaziles
e otros ッヲゥセ。ャ・
ウ O@ quales quier de todas las セ ゥ「 、。・ウ@
e villas e lugares de mis regnos
que agora son/ o seran de aqui adelante e a qual quiero quales quier dellos que guare omnes buenos del dicho castillo de Las
den e defien/dan e anparen al dicho 」ッョセ・ェ@
Pennas de Sant Pe/dro con las dichas ュ ・ イ セ・ 、 ・ウ@ contenidas en el dicho preuillejo
segunt que en el se contiene e se/gunt que yo mando por el dicho mi aluala que aquí
va encoporado./ E los vnos nin los otros non fagan ende al so la pena de la mi merセ・ 、@
e de la pena/ contenida en el dicho preuillegio. E demas por qual quiero quales
quier por quien/ fincare de lo asy fazer e conplir, mando al omne que les esta mi carta
mostrare o el tras/lado clella signado de escriuano publico sacado con abtoridat de
juez o de alcalde que los/ enplaze que parescan ante mi en la mi corte del dia que los
enplazare a quinze dias primeros/ siguientes so la dicha pena contenida en el dicho
preuil lej o a dezir por qual razon/ non cunplen mi mandado. E de cómo esta mi carta
les fuere mostrada o el traslado/ della signado commo dicho es, e los vnos e los otros
l a cunplieren, mando so la dicha/ pena a qual quier escriu ano publico que para esto
fuere llamado que de ende al/ que gela mostrare testimonio sygnado con su sygno por
que yo sepa en commo se/ cunple mi mandado. E desto mande dar al dicho 」ッ ョ セ・
ゥ ッ@
e omnes buenos del dicho casti/ llo esta mi carta escrita en pargamino en pergamino
de cuero e sellada con mi sello de plomo pen/diente, Dada en la セ ゥ「」ャ 。、@ de Segouia,
quinze di as de jul lio, anno del ョ 。ウセ ゥュ
・ョ エ ッ@ deV N uestro Sennor Ihesu Xpo de mili e
trezientos e nouenta e dos annos. Yo fohan Fen-ández/ la fiz escreuir por mandado de
nuestro sennor el rey e de los sus tutores e regido/res. A lf onso Ferrández bachil ler,
vista. A luarus decretorun doctor. Alfonso/ Bernalde, Ferrant Esteuanes. g。イセゥ@
FeJTandez.
Yo el rey fago saber a vos los mis/ contadores mayores que el 」ッ ョ セ・
ェ ッ@ e
omnes buenos de la vi lla de Alcaraz me en/biaron dezir en commo el mi casti llo delas
Pennas de Sant Pedro tiene preuillejo/ del rey don Ferrando confirmado del rey don
Alfonso e del rey don Enrrique/ mi abuelo e del rey don l ohan mi padre e mi sennor
que Dios Perdone e de mi,/ en que se contiene que todos los moradores que moran
en el dicho casti llo/ que non pechen pecho alguno que nonbre aya de pecho saluo
ゥ ・ イ ・L@ el qual dicho preui llejo diz
moneda forera/ ele siete en siete annos quando 。」・ウセ
que les/ confirme en tienpo que me yo regi a por tutores e regidores e les di mi al/uala
para vos otros en que vos enbie mandar que viesedes el dicho preuille/jo e lo pusiesedes en lo sal uado de l as mis rentas por que dende en adelante/ non pagasen las
セ・ 、・ ウ@ que los/ dichos reyes mis
dichas monedas e les fuesen guardadas las dichas ュ・イ
antecesores les auian fecho, e por virtud del dicho mi aluala/ [fol. 5 vto.] que les fue
confirmada l a dicha ュ・ イ セ・ 、@ e franqueza e dado mi preuilleio. E agora/dizque por
quanto les fue dado e con firmado en tiempo que me/ yo regia por los dichos tutores
e regidores commo dicho es, que agora que les demandan/ e piden e demandan las
dichas monedas, e que han イ ・セャッ@
que eso mesmo les demandaran los otros/ pechos
quando se echaren, por el reuocamiento que yo fi ze en las Cortes de Madrid/ de todas
las ァ イ 。セゥウ@
e ュ ・イセ
、 ・ウ@
que yo auia fecho desde que reyne fasta que fize/ las dichas
cortes, lo qual si asy ouiese a pasar contra los vezinos delas dichas Pe/nnas que non
seria mi ウ ・イオゥ
セ ゥッ L@ por quanto se despoblari a e vern ia muy granel da/nno a toda aquella tierra. E enbiaron me pedir por ュ ・ イ セ・、@
que quisiese proueer de/ remedio en la
dicha razon ; e por quanto sobre esto el abat de Husi l los mi refren/dario me セ・ イエゥヲ
」ッ@
por su carta que cumplía muy mucho a mi ウ・ イオ ゥセッ@
que la dicha/ Penna este poblada
a prouecho e guarda de toda aquella partida, e por les fazer/ bien e ュ ・イセ
、@ a los vezinos dela dicha Pe1m a, mando vos que veades el dicho mi al/uala que les yo di para
vos otros en tienpo delos dichos mis tu tores e regi/dores o el preuillejo que les yo
confirme e les fue dado para que non pagasen/ las dichas monedas por virtud del e lo
cunplades e guardedes en todo bien e/ conplida mente segund en el se contiene,
poniendo lo luego en lo saluado de las mis/ rentas de monedas este anno dela fecha
deste mi aluala e de aqui delante de cada/ vn anno para syenpre jamas e les dedes las
cartas o preui lleios que ouieren me/nester asy cleste anno commo de aqui adelante,
que les non demanden ni n paguen/ las dichas monedas nin pechos nin tributos algunos segund que en el dicho/ preuillejo se contiene. E non lo dexedes de lo asy fazer
e conpl ir por razon del dicho/ reuocam iento que yo fize en las dichas cortes nin por
e vo luntad es que el dicho conr;ejo delas dichas
otra razon alguna,/ ca mi ュ ・ イ セ・、@
Pennas sea puesto/ por saluado en las mis rentas de l as dichas monedas e de todos los
otros pechos/ e tributos, segund que en los preuillejos que tienen sobre ello se conti enen ( ... )/ E por este mi aluala les fago quitos e francos delas dichas monedas e
pe/chos e tributos e les confirmo los dichos preuillejos enla manera que dicha es,/ e
mando que les valan e sean guardados e puestos en lo saluado commo dicho es. E/
non fagades ende al por alguna manera porque as y cumple a mi ウ・ イオ ゥ セ ゥ ッN@ Fecho diez/
· .! 4)
186 )-
/>.
e nueue dias de junio, anno del nas9imie nto de Nuestro Sennor lhesu Xpo de mili e
trezientos/ e nouenta e quatro annos. Yo Iohan Gar9ia la fiz escreuir por mandado de
nuestro sennor /el rey. Yo el rey. Registrada la aluala Ruy Ferrá ndez.
E agora con9ej o e omnes/ buenos del dicho mi castillo de las Pennas de Sant
Pedro e nbi aron me pedir/ mer9ed que les confirmase la dic ha mi carta e al vala e todo
lo en ellas/ e en cada vna deltas contenido e gelas mandase guardar e conplir, et yo
el sobre dicho/ rey don Enrrique por fazer bien e mer9ed al dicho con9ejo e omnes
bue nos del dicho/ mi castillo delas Pe nnas de Sant Pedro e a los vezinos e moradores de l asy a los que/ agora son como a los que seran de aquí adela nte, por que e l
dicho mi castillo este bie n/ poblado e reparado para mi serui9io toue lo por bie n e
confirmo les la dicha ca11a/ e a luala e todo lo en e llas e cada vna de llas conte nido e
mando que les valan/ e sean guardadas en todo e por todo bien e conplida me nte
segund que en e llas e/ en cada vna dellas se contiene, e defie ndo firme mente que
alguno nin algunos non/ sean osados de les yr nin pasar contra el dicho preuilleio
confirmado e n la manera que/ dicha es nin contra lo en el conte nido ni n contra parte
del para gelo quebra ntar/ [fol. 6 rto.] o me nguar en algu nd tiempo por alguna manera, ca qua! qu ier que lo fi ziesse avria la/ mi yra e pechar me hia en pena diez mi li
maravedis desta moneda vsual a cada vno por cada/ vegada que contra parte del les
fuese o pasase e al dicho con9ejo e omnes buenos/ del d icho mi castill o delas Pennas
o a quien su boz touiese todas las costas e dannos/ e me noscabos que por esta razon
re re9ibiesen doblados, et demas a ellos e a lo que o/viesen me tornaría por ello. E
por este mi preuille io o por el traslado de l signado de es/criuano publico sacado con
abtoridat de juez o de alcalde mando al con9ejo, alcaldes e/ alguaziles de a otros ofi9iales quales quier de la dicha vill a de Alcaraz e a todos los/ otros con9eios e alcaldes, jurados, juezes, justi9ias, merinos, alguac iles, maestres/ de las horde nes, priores,
comendadores e subcome ndadores, alcaydes de castillos e/ casas fuertes e llanas e a
todos los otros ofi9iales quales quier de todas las 9ib/dades e villas e lugares de los
mis reynos e sennorios que agora son o seran de aquí/ adelante e a qual quier o quales quier dell os a qui en este mi preuillejo fuere mostra/do o el tras lado de l signado
commo dicho es que gelo non consie ntan, mas que los defie ndan/ e anparen con la
dicha mer9ed e n la manera que dicha es e q ue les non vayan ni n pa/sen nin consientan yr nin pasar contra el nin contra parte del en algund tie mpo por alguna/ manera
so pena de la mi mer9ed e de los dichos diez mili maravedís a cada vno; e demas por
qual/ quier o quales qu ier por quie n fincare de lo asy fazer e conplir mando al omne
que/ les este mi preuilleio mostrare o e l traslado del signado como dicho es que los
enpla/ze que parezcan ante mi en la mi corte del di a que los enplazare fasta quinze
días pri/meros siguientes, so la dic ha pena de los d ichos diez mi li maravedi s a cada
vno, a dezir por/ qua! razon non cu mplen mi mandado. E de cómo este dicho mi
preuillej o les fuere/ mostrado o e l traslado del sig nado commo dic ho es e los vnos e
los otros lo cumpl ie ren/ mando al omne, mando so la dic ha a qual qu ier escriuano
publico que para esto fue re llamado/ que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su sygno por que yo sepa/ en com mo se cunple mi mandado. Et desto les
mande dar esta mi carta de priuilleio escripta en par/gam ino de c ue ro e sellada con
mi sello de plomo pendiente, dada en Medina del Canpo,/ veynte e <;inco dias de
dezie nbre, anno del nas9imiento de l Nuestro Sennor lhesu Xpo de mili/ e trezie ntos
e nouenta e quatro annos. Ya enmendado o d iz q uatro . El qual dic ho/ lugar de las
Pennas de Sant Pedro se puso por sal uado en las rentas del ar9obispado de/ Toledo
del anno primero que viene de mili e trezientos e nouenta e 9inco annos e dende/ e n
adelante para syenpre j amas. Yo Gar9i Aluarez lo fiz escreuir por mandado de nuestro/ sennor el rey. Alfonso FeiTández bachiller vista. Gundisaluus Gomeci us. Iohan
Martinez,./ Ioha n Sanchez, Xristoual Ferrá ndez. Ruy Ferrández. Iohan Marti nez.
E agora/ e l con9ejo e omnes buenos del d icho mi castillo de Las Pennas de
Sant Pedro en/biaron me pedir mer9ed que les confirmase la dicha carta de preuill ej o e/ la me r9ed en ella contenida e gela mandase g uardar e conpl ir, e yo el sobre d ic ho
rey/ don Iohan por fazer me r9ed al di cho con9ejo e omnes buenos del dicho mi
casti/llo de Las Pennas de Sant Pedro e a los vez inos e moradores en e l, touelo por
bien/ e confirmo les la dicha carta de pre uillejo e la me r9ed en ella contenida, e
mando/ que les vala e les sea guardada sy e segund que les vatio e fue guardada en
los/ tienpos del rey don l ohan mi abue lo e del rey don Enrriq ue mi padre e mi sennor/ que Dios perdone e en e l mio fas ta aqui, e defiendo fi rme me nte que alguno/ ni n
algunos non sean osados de les yr nin pasar contra la dic ha carta de preuillejo/ nin
contra lo en ella contenido nin contra parte dello para gelo quebra ntar o/ menguar en
algund tienpo por alguna manera, ca qual quier que lo fiziesse/ [fol. 6 vto.J avria la
mi yra e pecharme hia la pena en la dic ha carta conte nida, e al dicho con9e/jo e
omnes buenos del dicho mj castillo delas dichas Pennas o a quien su voz touiese/
todas las costas e dannos e menoscabos que por ende イ・ ウセ ゥ「・ ウ・ ョ@ doblados; e de/mas
delos mios regnos do esto 。」・ウセ
ゥ ・ イ ・L@ asi/ a los
mando a todas las justicias e ッヲゥセ。ャ・ウ@
que agora son commo a los que seran e a cada vno dellos que gel o lo non consienltan,
mas queles defiendan e anparen con la dicha merc;:ed en la manera que dicha es/ e que
prenden en bienes de aquel o aquellos que contra ello fueren o pasaren por la/ dicha
pena e la guarden para fazer della lo que la mi merc;:ed fuere, e que emienden/ e fagan
enmendar al dicho conc;:ejo e omnes buenos del dicho castillo de Las Pennas o /a
quien su boz touiere todas las costas e dannos e menoscabos que por ende
resc;:ibi/eren doblados commo dicho es; e demas por qua! quier por quien fincare de
lo asy fazer/ e conplir mando al omne que les esta mi carta mostrare o el traslado
della signado/ de escriuano publico sacado con autoridat de juez o alcalde que los
enplaze que/ parescan ante mi del dia que los enplazare fasta quinze dias primeros so
la di/cha pena a cada vno a dezir por qual razon non cunplen mi mandado, e mando/
so la dicha pena a qua! quier escriuano publico que para esto fuere llamado que/ de
ende al que gela mostrare testimonio sygnado con su signo por que yo sepa en colmo
se cumple mi mandado. E desto les mande dar esta mi carta escrita en pargami/no de
cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda, dada en la vy/ll a de
Alcala de Henares seys dias del mes de febrero, anno del nasc;:imiento del nuestro
sennor/ Ihesu Xpo de mili e quatroc;:ientos e ocho annos. Yo FeiTand Alfonso de
Segouia la fiz/ escreuir por mandado de nuestro sennor el rey e delos sennores reyna
e ynfante sus/ tutores e regidores delos sus regnos. Gunsaluus Garc;:ia bachalarius in
legibus vista./ Didacus Ferrandi in legibus bachalarius. Iohanes Sanci i legum bachalarius. Didacus Roderici in legibus ba/chalarius. Diego, registrada.
E agora el dicho conc;:eio e omnes buenos del dicho mi/ castillo de Las
Pennas de Sant Pedro me enbiaron pedir por merc;:ed que por quanto/ yo les ove confirmado la dicha mi carta en el tienpo que yo estaua/ so tutela, e pues que yo he tomado en mi el regimiento de los dichos mis regnos e sennorios,/ que les confirmase
agora nueua mente la dicha carta e la merc;:ed en ella conte/nida e ge la mandase guardar e conplir. E Yo el sobre dicho rey don Iohan/ por fazer bien e merc;:ed al dicho
conc;:ejo e omnes buenos del dicho mi castillo delas Pennas/ de Sant Pedro e a los
vezinos e moradores en el touelo por bien e confirmo les/ la dicha carta e la merc;:ed
en ella contenida e mando que les vala e les sea/ guardada sy e segund que mejor e
mas conplida mente les valio e fue guardada/ en tiempo del rey don Iohan mi abuelo e del rey don Enrrique mi padre e mi senno/r que Dios de santo Parayso, e defiendo firme mente que algu no nin algunos/ non sean osados deles yr nin pasar contra la
dicha carta nin contra lo enella/ contenido nin contra parte dello por gela quebrantar
o menguar en algund tienpo/ por alguna manera, ca qua! quier queJo fiziesse avria la
mi yra e pechar me/ hia la pena contenida en la dicha cana, e al dicho conc;:ejo e
omnes buenos del dicho/ mi castillo de Las Pennas de Sant Pedro o a quien su boz
touiese todas las costas/ e dannos e menoscabos que por ende resc;:ibiesen doblados,
E demas/ mando a todas las justicias e ofic;:iales de la mi corte e a todos los otros
al/caldes e ofic;:iales de todas las c;:ibdades e villas e lugares delos mi s regnos/ do esto
acaesc;:iere, asy alos que agora son commo alos que seran de aqui ade/lante e a cada
vno dellos que gelo non consientan, mas que los defiendan/ [fol. 7 rto.] e anparen
con esta dicha merc;:ed en la manera que dicha es, e que prenden en bienes/ de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena e la guarden para fazer della/ lo que la
mi merc;:ed fuere, e enmienden e fagan enmendar al dicho conc;:ejo/ e omnes buenos
del dicho mi castillo de Las Pennas o a quien su boz touiere de todas/ las costas e
dannos e menoscabos que por ende resc;:ibieredes doblados commo dicho/ es. E
demas por qua! quier o quales quier por quien fincare de lo asy fazer e conplir, e/
mando al omne que les esta mi carta mostrare o el traslado della abtori/zado en manera que faga fe, quelos enplaze que parescan ante mi en la mi corte/ del dia que los
enplazare fasta qui nze dias primeros siguientes, so la dicha/ pena a cada vno, a dezir
por qua! razon non cunplen mi mandado. E mando so/ la dicha pena a qua! quier
escriuano publico que para esto fuere llamado que/ de ende al que gel a mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en/ commo se cunple mi mandado .. E
desto les mande dar esta mi carta escrita en parga/mino de cuero e sellada con mi
sello de plomo pendiente en filos de seda. Dada en/ la villa de Valladolid, quinze días
セッ@
anno del nacimiento del Nuestro Sennor Ihesu/ Xpo de mili e quatroc;:iende ュ。イ
tos e veynte annos. Yo Martín Garc;:ia de Yergara escri/vano mayor de los preuillejos
de los regnos e sennorios de nuestro sennor el rey, lo/ fiz escreuir por su mandado.
Ferrandus bachalarius in legibus. E en las espaldas/ estaua un nonbre que dezia
Martin Garc;:ia registrada. ¿? Bachalarius in decretus. Ferrandus/ bachachalarius in
legibus, Iohannis decretus bachalarius.
E agora por quanto el dicho 」ッョセ・ェO@
e omnes buenos del dicho mi castillo
セ・ 、@ que les confirmadelas Pennas de Sant Pedro me/ suplicaron e pedieron por ュ・イ
se la dicha carta/ de preui llejo e la ュ ・ イ セ・、@
en ella contenida e gela mandase guar/dar
e conplir en todo e por todo segund enella se contiene, 1 yo el sobre dicho rey don
al dicho O」ッ ョ セ・ェッ@
e omnes buenos Louelo por bien
Enrrique, por fazer bien e ュ ・ イ セ・、@
e por la presente les confirmo/ l a dicha carta de preuillejo e la ュ ・ イ セ・、@
en ella contenida e mando que les va/la e les sea guardada sy e segund que mejor e mas conplida
mente les valio e fue/ guardada en tiempo del rey don lohan mi padre e mi sennor
que Dios de/ Santo Paraíso, e defiendo firme mente que alguno nin algunos non /sean
osados deles yr ni n pasar contra la dicha carta de preuillejo e/ confirmación que les
yo asy fago nin contra lo enella contenido nin con/tra parte dello por gela quebrantar
o menguar en todo o en parte della/ en algund tienpo por alguna manera, ca qua! quier
o quales quier/ que lo fizieren o contra ello o contra alguna cosa o parte dello fueren/
o vi nieren avran la mi yra e pechann e hian la pena contenida a la/ dicha carta de
preuillejo, e al dicho 」ッ ョ セ・ェッ@
e omnes buenos o a quien su boz/ touiere todas las cosゥ「 ・ イ ・ ョ O@ doblados. E demas mando a
tas e dannos e menoscabos que por ende イ ・ウセ
todas las j usticias e ofirriales de la mi/ corte e de todas las セ ゥ「、。・
ウ@ e villas e lugares
delos mis regnos/ e sennorios do esto 。」・ウセ
ゥ ・ イ ・ L@ asy alos que agora son comrno alos/
que seran de aqui adelante e a cada vno dellos que gelo non consien/tan, mas que los
defiendan e anparen con esta dicha ュ ・ イ セ・、@
en la/ manera que dicha es, e que prenden en bienes de aquel o aquellos/ que contra ello fueren e pasaren por la dicha pena
e la guarden/ para fazer della lo que la mi イョ ・ イ セ・、@
fuere, e enmienden e fagan/
enmendar al dicho 」ッ ョ セ・ ェ ッ@ e omnes buenos o a qu ien su boz/ [fol. 7 vto.J touiere de
todas las costas e dannos e menoscabos que por ende イ・ ウセ ゥ 「 ゥ O・イ
、 ・ウ@ doblados commo
dicho es. E demas por qua! quier o quales quier por/ quien fincare de lo asy fazer e
conplir, mando al omne que les esta mi carta/ mostrare o el traslado della abtorizado
en manera que faga fe, quelos en/plaze que parescan ante mi en l a mi corte do quier
que yo sea del dia que/ los enplazare fasta qui nze di as primeros siguientes, so l a dicha
pena a cada/ vno, a dezi r por qua! razon non cunplen mi mandado, e mando so la
di/cha pena a qua! quier escriuano publico que para esto fuere l lamado que/ de ende
al que vos lo mostrare testimonio sygnado con su signo por que/ yo sepa en cornmo
se cunple mi mandado. E desto vos mande dar esta mi carta/ de preuillej o escrita en
pargami no de cuero e sel lada con mi sello de pl omo pen/d iente en filos de seda a
de A ui la a veynte e vn/ di as de dizienbre, anno del ョ 。ウセ ゥ ᆳ
colores, dada en la セ ゥ 「、。エ@
miento del N uestro Sennor l hesu Xpo. de mil! e ア オ 。エイッセ
ゥ ・ ョエ ッウ@
e セ ゥョ アオ ・ ョエ 。@ e/ セ ゥョ 」ッ@
annos. Va escripto sobre raydo o diz ( ... ) e o diz di que e o diz al e o diz Enrrique.
/Yo Diego A rias ... mayor de nuestro sennor el rey e su secretario e es/criuano mayor
de sus preuillej os e con firmaciones lo fi z escreuir por su/ mandado. Diego Arias.
Andreas l icenciatus. Re/gistrada ( .. .. )
E agora por quanto vos el dicho 」ッ ョ セ・ ェ ッ@ e omnes buenos /vezinos e moradores del dicho castillo delas Pennas de Sant Pedro nos suplicastes e pedistes/ por
ュ ・ イ セ・ 、@ que vos confirmasemos loasemos e aprouasernos la dicha carta de pre/ui llejo e 」ッ ョヲゥイ
。セ ゥ ッ ョ@
e la イョ・
セ・、@
en ella contenida e vos la mandasernos/ guardar e conpi ir en todo e por todo segund que en ella se contiene, e nos los so/bre dichos rey don
Fernando e reyna donna Y sabel por fazer bien e ュ ・ イ セ・、@
a vos/ el dicho 」ッ ョ ェッ@ セ・
e
omnes buenos del dicho casti llo delas Pennas de Sant Pedro to/uimos lo por bien e
por la presente les confirmarnos loamos e aprouamos la dicha/ carta de preuillejo e
con fi rmación que suso va encorporada e la rnerc;:ed en ella contenida e mandamos/
que vos vala e sea guardada en todo e por todo segund que mejor e mas conplida
men te vos val io/ en tienpo del rey don lohan nuestro sennor e padre e del rey don
EmTique nuestro hermano que santa glori a ayan,/e defendernos fi rme mente que ni nguno nin algunos non sean osados de vos/ yr nin pasar contra esta dicha carta de
preuillejo e confirmación que vos nos/ asy fazemos nin contra lo en ella contenido
nin contra parte dello por vos la que/brantar o menguar en todo o en parte en algund
tiempo nin por alguna manera./ ca qua! quier o quales quier que lo fizieren o contra
ello fueren o contra alguna cosa/ o parte del lo avrian la nuestra yra et pechamos hian
e al vos el dicho
la pena con/ tenida en la dicha carta de preui llejo e 」ッョヲゥイュ。セL@
」ッョセ・ェ@
e omnes/ buenos del dicho castillo delas Pennas de Sant Pedro o a quien
vuestra voz touiere/ todas las costas e dannos e menoscabos que por ende イ ・ウセ ゥ 「ゥ ・ イ ・ᆳ
des doblados; e de/mas mandamos a todas las j usticias e ッヲゥセ。
ャ ・ウ@ del a nuestra casa e
e vil las e lugares delos nuestros regnos e
corte e chancillería/ e de todas las セゥ「、。・ウ@
sennorios do esto 。」・ウセ
ゥ ・O イ ・ L@ asy a los que agora son commo a los que seran de aqui
adelante e a cada vno dellos /que gelo lo non consientan, mas que vos defiendan e
anparen con esta dicha ュ ・ イ セ・、@
en/ la manera que dicha es, et que prenden en bienes
de aquel o aquellos que contra e llo/ fueren o pasaren por la dicha pena e la guarden
para fazer della lo que la nuestra ュ・イセエ、O@
fuere, e que enmienden e fagan enmendar
a vos e l dicho 」ッョセエ・ェ@
e omnes buenos del/ dicho castillo de Las Pennas de Sant
Pedro o a quien vuestra boz touiere de todas las co/stas e dannos e menoscabos que
por e nde イ・ ウセエ ゥ「・イ
・、ウ@
doblados commo dicho es; e de/mas por qua! quier o qua les
qui er por quien fincare de lo asy fazer e conplir mandamos/ [fol. 8 rto.] al omne que
les esta nuestra ca rta de preui llejo mostrare o e l tras lado della abto/rizado en manera que faga fe que los enplaze que parescan an te nos do quier que/ nos seamos del
dia que los e npl azare fasta quinze dias primeros siguientes so la dicha/ pena a cada
vno a dezir por qua! razon non cunplen nuestro mandado, e mandamos/ so la dicha
pena a qua! quier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende/ al que
gela mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos en/ commo se
cunple nuestro mandado. E desto vos mandamos dar esta nuestra carta de pre uillejo/
e 」ッ ョヲゥイュ。
セエ ゥッョ@
escri pta e n pargamino de cuero e sellada con nuestro sello de plomo
pendiente/ en fil os de seda a colores e librada de los nuestros 」ッ ョ セエ・ イエ。、ッ・
ウ@ e escriuanos mayores e de otros oficia/l es dela nuestra casa. Dada en la mu y noble e leal セエ ゥ「ᆳ
dad de Segouia, veynte e quau·o dias ele/ agosto, anno el ョ 。ウセエゥュ
ゥ ・ョエッ@
ele Nuestro
Saluador lhesu Xpo de mili e アオ。
エイ ッセエ ゥ ・ ョエッ
ウ@ e setenta/ e seys annos. Va sobre rayelo o
diz febrero.
Yo Ferranel Nunnes thesorero e Ferrand Aluarez de Toledo secretario del rey
e de la reyna/ nuestros sennores, regentes la escribanía mayor de los sus priuillejos e
co nfirmaciones,/ la fiz imos escreui r por su mandado. Ferrand Núñez Ferrand
Aluarez. /A lfonsus doctor. Alonso Sanchez de Logroño chanc iller. Ocッョセエ・
イ エ。、@
por
e l ャゥ セエ・ ョ セエ ゥ 。 、 ッ@ (i legible e l nombre por rotura).
。セエ ゥッョ@
del rey e de la reyna nuestros sennores
Asentose esta carta de 」ッ ョヲゥイュ
e n los sus/ libros de las confirma9iones que tyenen los sus contadores mayores en primero dya/ de dez ie nbre anno de mi li e アオ 。 エイッ セエ ゥ ・ ョエッ ウ@ e setenta e seys annos, para que
por virtud/ de lla sea g ua rdada al dicho 」ッ ョ セエ・ェッ@
e omnes bue nos de l dicho logar del
castillo de Las Pennas/de San Pedro la dicha ュ ・ イ セエ・ 、@ aquí conte nida segund que le
fue guardada e n vida/ del sennor rey don Enrrique que santa gloria aya e del os otros
reyes de gloriosa me/moria ante pasados.
lohan Nunnez, gッョセエ。ャ@
g。
イ セエ ゥ 。L@ g ッ ョ セエ。 ャ ッ@ Arias?.
32
1490, junio, 23, Córdoba. Confirmación por los Reyes Católicos de una
confirmación por Enrique lll (20 de abril de 1391322) de la cesión d e borras y
asaduras del término hecha por el concejo de Alca raz a su a ldea de Peñas d e San
Pedro. Arch. Mun. Las Peñas, N. 0 22. Contenida también en la confirmación de
Juana La Loca hecha en Madrid, e l 1Ode dic iembre de 1516 (Arch. M un. Las Peñas,
N. 0 27), y en otras sucesivas.
Sepan quantos esta carta de preuillejo e confirmac ión viere n commo nos
don Fernando e donna Ysabe! por la ァ イ 。セエゥ@
de Dios rey e reyna de Castilla de Leon
de Aragon de s・セエ
ゥャ 。@ de Toledo de y。ャ・
ョ セエ ゥ。 L@ de Galli zia, de Mallorcas, de Seuilla, de
Cerdeña, de Corcloua, de Córcega, de mオイ
セエゥ。L@
de Jahen, cielos Algarbes, de Aljezira,
de G ibraltar, conde e condesa de Barcelona, sen nores de Yiscaya e de Mol ina, duques
de Athenas e de Neopatria, condes de Rosellon e de Cerdania, marqueses de Oristan
e de Gociano, vimos vna carta de pre uill ejo e confirmac ión del sennor rey don
Enrriq ue nuestro ahuelo que santa gloria aya escripia en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente en fil os de seda a colores, fecha e n esta g uisa:
Sepan quantos esta carta viere n commo yo don Enrrique por la ァイ。セエゥ@
de
dios rey de Castilla, de Leon de To ledo de Galic ia, de Seuilla de Cordoua, de mオイ
セエ ゥ 。@
de Jaen, del Algarbe, de Aljezira, e sennor de Yiscaya e de Molina, vi vna carta del
」 ッョ セエ・ ェッ@ cauall eros escuderos e ッ ヲゥ セエ ゥ。ャ ・ウ@ e omnes buenos del a villa de Alcaraz escripta e n pergami no de cuero, fi rmada de muchos nombres e signada de escriuano publ ico e sellada con vn sello de 9era colgado de vna セエ ゥョエ 。@ prieta fecha en esta gu isa:
[Se inserta el documento de la confirmación del derecho de borras y asaduras hecho en Alcaraz el 10 de noviembre de 1391j
322
Sin duda hay un error en esta fecha, pues la
confirmación por Enrique lfl es de 20 de abril
de 1391, mientras que el documento confirmado, conocido también por el original y por
varios traslados diferentes, tiene fecha de 1O
de noviembre de ese mismo año. Como
hemos señalado, puede ser confusión con la
confirmación de diciembre de 1393 (cosa que
no creemos, ya que los oficiales de la chancillería no coinciden), o con otra que hiciera
don Enrique el Doliente en las Cortes habidas
igualmente en Madrid, en 1393- 1394.
E agora el conc;:ejo e omnes buenos del dicho castillo delas Pennas de Sant
Pedro enbiaron me pedir merc;:ed que les confirmara la dicha carta e gela mandase
guardar e conplir, e yo el sobre dicho rey don Enrrique con acuerdo de los del mi
Consejo, por fazer bien e merc;:ed al dicho conc;:ejo e omnes buenos del dicho castillo
de Las Pennas de Sant Pedro touelo por bien e confirmoles la dicha carta e la merc;:ed en ella contenida e mando que les vala e sea guardada segunt que mejor e mas
conplida mente les vatio e fue guardada en tienpo del don Iohan mi padre e mi sennor que Dios perdone e otrosy en tienpo del rey don Enrrique mi abuelo o en el tienpo de qual quier dellos en que mejor les va tio e fue guardada, et defiendo firme mente
que alguno ni algunos non sean osados de les yr nin pasar contra la dicha carta confirmada en la manera que dicha es nin contra lo en ella contenido nin contra parte
dello para gela quebrantar o menguar en algund tienpo nin por alguna manera, ca
qual quier que lo fiziesse avria la mi yra e pecharme ya en pena mili maravedis desta
moneda vsual e al dicho conc;:ejo e omnes buenos del dicho castillo de Las Pe1mas de
Sant Pedro o a quien su boz touiese todas las costas e dannos e menoscabos que por
ende resc;:ibiesen doblados. E demas mando a los alcaldes e alguaciles de la dicha
villa de Alcaraz e a todas las otras justicias e ofic;:iales de la mi corte e de todas c;:ibdades e villas e logares de los mis reynos do esto acaesc;:iere ansy a los que agora son
commo a los que seran de aquí adelante e a cada vno dellos que ge lo non consientan, mas que los defiendan e anparen con la dicha merc;:ed en la manera que dicha es,
e que prenden en bienes de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena e la
guarden para fazer della lo que la mi merc;:ed fuere, e que emienden e fagan emendar
al dicho conc;:ejo del dicho castillo delas Pennas de Sant Pedro o a quien su boz touiere de todas las costas e dannos e menoscabos que recibieren doblados commo dicho
es. E demas por qualquier o quales quier por quien fincar de lo asi fazer e conpli r
mando al omne que les esta mi carta mostrare o el treslado della signado de escriuano publico sacado con abtoridad de juez o de alcalde que los enplaze que parezcan
ante mi en la mi corte del dia que los enplazare a quin ze dias primeros siguientes so
la dicha pena a cada vno a dezir por qual razon non cunplen mi mandado, e mando
so la dicha pena a qual quier escriuano publico que para esto fuere llamado que de
ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo. E desto les mande dar esta
mi carta escripta en pergamino de cuero e sellada con mio sello de plomo pendiente.
La carta leyda dadgela. Dada en las cortes de Madrid, veynte días de abril anno del
nasc;:imiento de Nuestro Saluador lhesu Xpo de mili e trezientos e nouenta e vn
annos. Yo lohan Fernandez de Rueda la fiz escreuir por mandado de nuestro sennor
el rey e delos del su Consejo. Iohan Fernandez bachiller vista. Aluarus decretorum
doctor. Mm1ín Sanchez, Aluar Martinez doctor. Juan Gutierrez doctor, Iohanes
Sancius bachalarius in legi bus.
E agora por quanto por parte del conc;:ejo e omnes buenos vezinos e moradores del dicho castillo delas Pennas de Sant Pedro nos fue suplicado e pedido por
merc;:ed que les confirmasemos loasemos e aprouasemos la dicha carta de preuillejo
que suso va encorporada e la merc;:ed en ella contenida e gela mandasemos guardar e
conplir en todo e por todo segund que en ella se contiene, e nos los sobre dichos rey
don Fernando e rey na don na Ysabe[ por fazer bien e merc;:ed al dicho conc;:ejo e omnes
buenos del dicho castillo delas Pennas de Sant Pedro touimos lo por bien e por la presente les confirmamos loamos e aprouamos la dicha carta de preu illejo e confirmación que suso va encorporada e la merc;:ed en ella contenida e mandamos que les vala
e sea guardada en todo e por todo segund que enella se contiene e declara sy e segund
que mejor e mas conplida mente les va tio e fue guardada en tienpo del rey don lohan
nuestro sennor e padre e del sennor rey don Enrrique nuestro hermano que santa gloria ayan, e defendemos firme mente que ninguno nin algunos non sean osados de les
pasar contra esta dicha nuestra carta de preuillejo e confirmación que les nos asy
fazemos en la manera que dicha es nin contra parte de[[a en tienpo alguno que sea
nin por alguna manera, ca qual quiero quales quier que lo fiziesen avrian la nuestra
yra et demas pechamos yan la pena contenida en la dicha carta de preuillejo suso
encorporada, e al dicho conc;:ejo e omnes buenos del dicho castillo delas Pe1mas de
Sant Pedro o a quien su voz touiere toda las costas e dannos e menoscabos que por
ende resc;:ibieren doblados; e demas mandamos a las justicias e ofic;:iales del a nuestra
casa e corte e chancillería e de todas las c;:ibdades e vil las e lugares delos nuestros reynos e sennorios do esto acaesc;:iere, ansi a los que agora son commo a los que seran
de aquí adelante que lo non consientan mas que los defiendan e anparen con esta
dicha merc;:ed que les nos ansy fazemos en la manera que dicha es, et que prenden en
bienes de aquellos que contra ello fueren o pasaren por la dicha pena e la guarden
para fazer della lo que la nuestra merc;:ed fuere, e que emienden e fagan emendar al
d icho con¡;:ejo e omnes buenos del dicho castillo de Las Pe nnas de Sant Pedro o a
quie n su boz tou ie re de todas las costas e dannos e menoscabos que por e nde res¡;:ibieren doblados commo dic ho es; e demas por qua] quier o quales quier por quien
fincar de Jo e nde ansy fazer e conpli r mandamos al omne que les esta nuestra carta
de preuillejo mostrare o el dicho traslado signado commo dicho es que Jos e nplaze
que parescan ante nos e n la nuestra corte do qu ier que nos sea mos del dia que los
enp lazare fasta qui nze dias primeros siguientes so la dic ha pena, so la qual mandamos a qua] quie r escriuano publ ico que para esto fue re llamado que de ende al que
gela mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos en commo se
cumple nuestro mandado. E desto les mandamos dar e dimos esta nuestra carta de
pre ui llejo e confirmación escri pia en pergamino de cuero e sellada con nuestro sello
de plomo pendiente en fi los de seda a colores e librada de los nuestros concertadores
e escriuanos mayores deJos nuestros preuillejos e confi rmac iones e de otros ofi¡;:iales
del a nuestra casa. Dada e n la ¡;:ibdad de Cordoua a veynte e tres di as de junio anno el
nas¡;:imiento de Nuestro Saluador Ihesu Xpo de mi li e quatro¡;:ientos e nouenta annos.
Va escripto e ntre renglones o diz a todos, vala. Yo Ferrand Aluarez de Toledo secretari o de l rey e de la reyna nuestros sennores e yo Gon¡;:alo de Bae¡;:a contador de las
rela¡;: iones de sus altezas, regentes e l ofi¡;:io de escriuania mayor de los sus pre uillejos e confirmaciones las feísmos escre uir por su mandado. Fe rnand Aluarez. Gon¡;:alo
de Baeza, Antonius doctor. Con¡;:ertado por e l doctor Rodri go Ma ldonado. Antonius
doctor. Fernand Aluarez, Pedro de Enzina. Con¡;:ertado.
33
1503, Septie mbre, 29, Pe ñas de San Pedro. Carta d e poder del concejo a
unos enviados que han de ir a Alca raz a hacer la ceremonia anual de home naj e.
A. M. Alcaraz, N. 0 73. Pub. Pretel, Apuntes... p. JI 0- 111.
Sepan quantos esta carta de poder conplido vieren como nos el con¡;:ejo,
alcaldes, jurado, regidores e caualleros, escuderos e onbres buenos moradores en el
castill o de Las Pennas de Sant Ped ro, Jugar de la ¡;:ibdad de Alcaraz, seyendo ay untados en con¡;:ejo en el portal de Ja yglesia de Sancta Maria de l dic ho castillo, a canpana repicada segund que lo avemos de vso e de constunbre, en el dicho castillo en los
tie npos pasados, otorgamos e conos¡;:emos que hazemos e hordenamos e establecemos por nuestros ¡;:ie rtos procuradores e abundantes e bastantes personeros a vos Ruy
Diaz de Cabeclo e Sancho Sanchez Cauallero e Anton Lopez e Pedro Sanchez
Navarro e Juan Sanchez Delvi ra Sanchez, vezinos e moradores del d icho castillo,
mostradores clesta presente carta de procura¡;: ion gene ral me nte para que por nos e en
nuestro nonbre e e n boz del dicho con¡;:ejo podades pares¡;:er e n la dic ha <;:ibdad de
A lcaraz ante! con¡;:ejo, corregidor, justicias, alguazil , regidores, caualleros, escuderos, ofi¡;:iales e onbres buenos de Ja dicha ¡;:ibdad, segund que lo syenpre ovimos de
vso e de constunbre de lo fazer en todos los ti en pos pasados de cada vn anno. Et todo
plito e ome naje o juramento que los dichos sennores vos tomare n e vos les fizieredes
en qual quier manera, nos e l dicho con¡;:ejo, alcaldes, j urados, regidores e onbres buenos del dicho castillo lo otorgamos e avemos e avremos por bueno e firme e estable
e valedero agora e para en todo tie npo, bie n asy e tan conplida mente commo sy todos
nos fuésemos ay, e e llo otorgándolo por nos, e non lo reuocaremos nin contra e llo ni n
contra parte de llo non yre mos nos ni n otro por nos en ningund nin algund tiempo nin
por ninguna nin al gun a manera. E juramos a vos los dichos nuestros procuradores a
bue na fe syn mal engan no del o tener e conplir asy, e sy otra cosa fizieremos, lo qua!
Dios non quiera nin guerra, que nos mismos e nuestros fij os e todos quantos de nos
vin ie ren caygamos e n aque l caso malo e fuerte como aquellos que traen castillo e
matan a su sennor. E para Jo asy tener e guardar obligamos a nos mismos e a todos
nuestros bienes muebles e rayzes, quantos oy dia avemos e avremos de aqui adelante, por doquier queJos ayamos, e n quales qu ier lagares e sennorios que sean. E porque esto sea firme e non venga en dubda agora e en todo tienpo, otorgamos esta carta
de poder conplido ante! escriuano publico presente e testigos deyuso escriptos, que
fue fec ha e otorgada en el dicho castillo, veynte e nueve dias del mes de septiembre,
anno del na¡;:imiento de Nuestro Sennor Ihesu Cristo de mili e quin ientos e tres annos.
A lo qua! fueron testigos presentes llamados e rogados Alonso de Matamoros e
Fernando de Al faro, e Benito Alonso, e Juan de Ballesteros, e Ju an de Gualda, e Juan
Gar¡;:ia de Ped ro Gar¡;:ía, e Miguel López Cantero, e Juan Martínez batanero, e Juan
ele Vi lla Nueua, e Alonso de Bogan·a, e Diego Gon¡;:alez, e Antón López yerno de
Pedro Navarro, e g ッ ョ セ。 ャ ッ@ Ferrandez, e Juan gッ ョ セ。 ャ ・コ@ ferrero, e Pedro Lopez de
Ayna, vezinos e moradores del dicho castillo. E por ュ・ イ セ・ 、@ e avtoridad de la noble e
muy leal セ ゥ「 、 。 、@ de Alcaraz, que fuy presente al otorgar de esta carta de poder en vno
con los dichos testigos, e de otorgamiento de los dichos sennores, con9ejo, alcaldes,
jurado, regidores, caua lleros, escuderos e onbres buenos vezinos del dicho castillo, e
por su mandado la escreui e saque en esta publica forma segund que ante mi paso en
estas tres planas de papel de quarto de pliego. Va en fi n de la segunda plana vna delas
ru bricas de mi nonbre. E por ende fize aquí este mio -signo de Juan de Henares- en
testimonio.
34
15 17, ¿mayo?, Relación de J uan López del " milagro" ocurrido en Las
Peñas en la noche del día 24 de mayo de ese mismo año y en el día siguiente.
Manuscrito existente en la Biblioteca Nacional, publicado por R. Alba, Acerca de algunas pa rticularidades de las Comunidades de Castilla ... Madrid, 1975, pp. 94-97.
También por J. M. Uclaus, Epítome historial de la SS. Cruz... Madrid, 1767, pp. 3 1.-38.
323
Ilegible en el texto que publica R. Alba, pero
puede supli rse con la versión de Uclaus, si
bien hay que advertir que ésta presema algunas difere ncias e inlerpolaciones, puede que
no inocentes.
Juan López, vecino del castillo de L<1s Peñas de San Pedro, veso las manos
de Y. A. contando a Y. A. toda la verdad por estenso del milagro que acontecía en el
dicho lugar. Sabrá Y. A. que en el dicho lugar de Las Peñas de San Pedro, domi ngo
en la noche que se contaron 24 días del mes de mayo de 1517 años [media hora después de haver anochecido323 ] yendo un nublado tronando y lloviendo azia la parte de
Chinchilla, fuimos a mirar en nublado ciertas persona por ver adonde llovía, al cabo
de la peña donde se dize el Pico de Hell ín, donde estava una Cruz de palo de ramos
benditos que ha dos años que esta all í, que fue puesta por conj urar con ella la langosta y tiene escri tas las palabras del Canon. Y estando allí vimos sali r de la dicha
Cruz tres llamas de lumbre por cada brazo de la Cruz la suya. A esto llamamos gente
para que lo viesen y vinieron bien 50 personas, y mostrase esta llama en los tres brazos de la Cruz cinco veces, y duro estar ardiendo la llama en todas cinco veces por
espacio de una hora. Y porque diese fee de ello el escrivano del lugar le embiaron a
llamar, y quando vino el dicho escrivano no ardía ya la Cruz, que ya avía pasado vna
hora en la qual se avia mostrado la llama todas cinco veces. Estubimos all í con el
escrivano esperando a ver si tornaba a arder la Cruz, y después que vido el escribano que no tornava a arder dixo: "basta que lo aveis visto vosotros e bien aventurados
soys los que lo vistis'', e se fue a su casa, e quedase allí toda la gente llorando e
pidiendo a Dios misericordia. Y dio un relámpago por medio el nublado, muy grande, y se encendía la Cruz en cinco llamas en manera de Crucifi xo, y duro esta vez
mas de ora y media, en que ubo tiempo de yr a la Iglesia a doblar las campanas y llamar a los clerigos y al escrivano para que lo viesen arder, e hacer procesión e dar testi monio. Y vinieron quatro clérigos y un fraile de San Francisco e mucha gente con
ellos, entre los quales venia un hombre que traya una espada y no traía bayna en la
espada, e se humilló de rodillas delante de la + y luego se puso una llama de fuego
enzima de la junta de la espada, que la tenia puesta de cara arriba, e que lo vimos tres
hombres. Y otros que teníamos espadas sacamos las nuestras e luego tu vieron lumbre como la Cruz e la otra espada. E hincados todos de rodi llas, las espadas puntas
an·iba, estu bimos bien dos oras, e nunca se fue la lumbre de la Cruz ni de las espadas. Y entonces tomamoslo por testimonio toda aquella gente que allí se alió que fueron bien 200 personas e más. Al cabo de este tiempo de zerca de dos oras se apagó
la lumbre de la Cruz y de las espadas e los clérigos di xeron e rogaron a la gente que
se confesasen porque non sabían los secretos de Dios a qué fi n mostrava aquel misterio, e que se fuesen a sus casas. Y ya quando nos íbamos todos, una muger dixo que
aquella noche que no dexaria la Cruz y tornase a hincar de rodillas delante de la Cruz,
llorando y pidiendo a Dios misericordia. Y luego tornó a encender la Cruz en todas
cinco llamas, que a las voces que dio tornó casi toda la gente y otros que venían. E
sacamos nuestras espadas, e las puntas puestas azia arriba, tubieron lumbre como de
primero, e duró, que no se amató la lumbre de la Cruz ni de las espadas, zerca de la
media noche. Y todos los que allí nos aliamos, que fue mucha gente, estubimos en
compañía hasta la mañana. E estando yncados de rodillas delante de la Cruz, vimos
venir una estrella hecha de lumbre abajándose asta que dio encima de la Cruz, e hubo
muchas personas que vieron quando dava relámpago que estava enzima de la Cruz
un crucifi xo blanco.
E luego, el lunes siguiente por la mañana, toda la gente del pueblo con
mucha deboción, hi zieron procesión e bolvieron a la iglesia y dijeron misa, y juraron
de guardar aquel dia el lunes, que era dia de San Urbano Papa, y volvieron a la tarde
a hacer otra procesión. Y en saliendo de la Iglesia la procesión, se armo una nube en
el cielo, encima de la otra Cruz y donde se avia aparecido la lumbre, de tamaño de
todo el lugar, en la nube señalada quatro o zinco gradas, y enzi ma della una Cruz de
gordor e una viga tirante e de largo de una lanza de veinte palmos, muy clara, que la
vieron todos muy bien. Y duro que no se fue la lumbre ni las gradas con la Cruz una
ora buena. E los clérigos, ofreciendo a la Cruz e a Dios e a la gente del pueblo e de
toda la Cristi andad, dixeronles: "a señores, los que no vistis lo de la noche pasada,
como Dios os torna a mostrar la Cruz para que lo creais y os enmendeis y todos os
confeseis". E as i partió la gente de la Cruz con mucha deboción, y en aquel lugar se
alza una capilla para tener aquella reliquia por memoria.
35
1537, febrero, 28, Valladolid. La Emperatriz envía a Alcaraz orden de
recaudar las tercias y alcabalas en la misma ciudad y sus aldeas, concretando el
importe a pagar por cada una de ellas. En traslado de 12 de junio sacado en
Alcaraz ante escri bano. Arch. Mun. Alcaraz, S.N.
Donna Ysabel por la divina clemen9ia enperatri z y reyna de Castilla, de
Leon, de Aragon, de las dos Cecilias, de Iherusalen, de Navarra, de Toledo, de
Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de セ・ イ、・ョゥ
。L@ de Cordova, de Córcega,
de Mur9ia, de Jaen, de los Algarves, de Al gezira, de G ibraltar, de las Islas de Canaria,
de las Indias, Yslas e Tierra Firme de la Mar Océano, condesa de Flandes e de Tiro!,
etc. A vos los con9ejos, justi9ia e regidores, caballeros, escuderos, ofi9iales y onbres
buenos de la mi 9ibdad de Alcaraz e lugares de su tierra e partido que teneys a vuestro cargo por encabe9amiento las rentas de las alcabalas y ter9ias dellos, cada vno de
vos los dichos con9ej os por la contia de maravedis que adelante sera declarada para
este presente anno de quinientos e treynta e siete, salud e ァイ。セエ
ゥ 。N@
Sepades que yo
mande dar e di para Xristoual Xuarez mi contador vna mi 9edula firmada de mi nonbre que esta asentada en los mis li bros por la qual le mande que diese y librase todas
las cartas de libramientos y otras provisiones que fuesen menester para que fuese
acudido a Francisco Persoa mi tesorero con los maraved is que yo he de aver de las
rentas de mis 9ibdades e villas e lugares e con los maravedis que tengo siruados por
carta de priuillegios de Sus Magestades este presente anno de quinientos e treynta e
siete para ayuda a los gastos de mi casa, segun que mas largo en la dicha 9edu la se
contiene; e agora la parte del dicho Francisco Persoa mi thesorero me fue suplicado
e pedido por mer9ed le mandase librar los dichos maravedis conforme a la dicha
9edula o como la mi mer9ed fuese, e yo tovelo por bien y es mi mer9ed de le mandar li brar en cada vno de vos los dichos con9ejos en cuanta dellos las contáis de
maraved is siguientes en esta manera.
A vos el con9ejo de la 9ibdad de Alcaraz del vn quento y trezientos y quarenta y quatro mili maravedis por que estays encabe9ados por las rentas de las alcavalas y ter9ias della y sus adegañas y otras rentas de 9iertos lugares de la tierra desa
dicha 9ibdad, aveys de par del dicho pre9io el sytuado que ay en las dichas rentas a
las personas que los a de aver conforme a sus previlegios, y demas de aquello aveys
de pagar al d icho Francisco Persoa mi tesorero vn quento y 9iento y diez mili maravedis en esta manera: los novecientos e diez mil i maraved is dellos a plazo de alcabalas que es el エ・イ セエ ゥッ@ primero en fin del mes de abri l primero que viene deste presente anno, e los otros dos ter9ios segundo e postrero de quatro en quatro meses luego
siguientes, e los dozientos millmaravedis restantes a plazo de ter9ias, que es la mitad
por el dia de Navidad primero que viene deste dicho presente año, e la otra mitad para
el dia de San Juan de j un io luego siguiente de quinientos e treynta y ocho annos.- - - - - - -Iqo CM
E vos el con9ejo de Munera que estays encabe9ados por las rentas de las
alcavalas y エ・ イ セエゥ。ウ@
del en セエ ゥ ・ ョエ ッ@ e sesenta mili maravedis aveys de acudir con ellos
enteramente al dicho mi thesorero al plazo de alcavalas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C LX M
E vos el con9ejo de Villanueva de Alcaraz que estays encabe9ados por las
alcabalas del en dozientos y doze mili y trezientos e treynta e quatro maravedis, aveys
de acudir con ello enteramente al dicho mi thesorero al dicho plazo de alcabalas.- - - CC XTI M CCC XXXIV
E vos el 」ッ ョ セ・ェッ@
de Las Pennas de San Pedro de los trezientos e ochenta mil i
ウ@ por las rentas de las alcabalas y エ・イセゥ。ウ@
del
maravedis por que estays ・ョ」。「セ、ッ
aveys de pagar el situado que ay en ell as edemas de aquello aveys de acudir al dicho
mi tesorero con trezientos y dos mili maravedis al dicho plazo de alcavalas. - ------------------------------CCCIIM
E vos el 」ッ ョ ェッ@ セ・
de Ayna que estays ・ ョ 」。「・セ、ッ@
por las alcavalas del en
quarenta e seys mili maravedis aveys de acudi r con ellos enteramente al dicho mi thesorero al dicho plazo de alcabala s . - - - - - - - - - - - -- - - - - -XLVI M
E vos el 」ッ ョ セ・
ェ ッ@ de Lezuza que estays ・ョ」。
「 ・セ。、ッウ@
por las rentas de las
。@ e nueve mili maravedis, aveys de acudir
alcabalas y エ・ セゥイ 。 ウ@ del en セ ゥ ・ ョ エッ@ e セ ゥョアオ・エ
con ellos enteramente al dicho mi thesorero al dicho plazo de alcaba la s . - - - - C L IX M.
Por que vos mando que de los maravedis del dicho vuestro cargo recudades
e fagades recudir al dicho Francisco Persona mi tesorero o a qui en su poder oviere
con la contia de maravedis desuso declarada, y
cada vno de vos los dichos 」ッ ョ セ・ェッウ@
dad ge los y pagad ge los en dineros contados puestos e pagados a vuestra costa e
mision e riesgo e aventura en la dicha セ ゥ「、。@
de Alcaraz como 」。「・セ@
de partido
segun que estays obligados a los plazos segun dicho es, e tomad su carta de pago o
de quien su poder oviere, con la qua! y con esta mi carta de libramiento o con su traslado sygnado de escribano publico, mando que vos sean recibidos en quenta lo dichos
maravedis. E sy a los dichos plazos e vn mes mas en cada paga non dieredes e pagaウ@ la contia de maravedis desuso declarada,
redes cada vno de vos los dichos 」ッ ョ ェッ セ・
por la presente o por el dicho traslado sygnado commo dicho es mando y doy poder
cumpl ido al mi corregidor o juez de residencia de la dicha セ ゥ「、
。、@
de Alcaraz e a su
alcalde y lugarteniente en el dicho ッ ヲゥ セ ゥ ッL@ a los quales y a cada vno clellos fago mis
juezes meros executores para que por todo remedio e rigor de derecho vos conpelan
e apremien a ello faziendo o mandando fazer en los vezinos e moradores desa dicha
セゥ「、。
、@ y de cada vno de los dichos Jugares de su tierra y en vuestros bienes e suyos
オ セ ゥ ッ ョ ・ウL@
prisiones, ventas e remates de bienes que
e de cada vno de vos todas las ・ク」
convengan e menester sean de se fazer fasta tanto que el dicho mi tesorero o quien el
dicho su poder oviere sean contentos y pagados de los dichos maravedis con mas las
costas y gastos que a vuestra culpa hi zieren en los cobrar, que yo por la presente fago
sanos y de paz los bienes que por esta razon fueren vendidos y rematados a quien los
conprare para agora e para syenpre jamas. E los vnos ni los otros no fagades ende al.
Dada en la villa de Valladolid a veynte y ocho dias del mes de febrero, anno ele mili
e quini entos e treynta e syete annos. Ya entre renglones o di z del, e sobre raydo o diz
faziendo. D iego Lopez de Medrana, Xristoual Suarez. Francisco de Alcacer,
Geronimo Descobar 」 ィ 。 ョ セ ゥャ ・ イ N@
36
L537, marzo 24, Valladolid. Privilegio de villazgo concedido a Las Peñas
d e San Pedro por el Emperador. Pergamino mini ado, A M. Las Peñas, N. 0 34. Pub.
Pretel, Apuntes... pp. 112-11 7.
Don Carlos, por la diuina clemencia Em/perador de los Romanos,
au/gusto rey de Alemani a, Doña/ Juana su madre y el mismo don/ Carlos por la graセ ゥ。@
de Dios/ reyes de Castilla, de León, de Aragón,/ de las Dos s・セゥ
ャゥ 。ウL@
de
Iherusalen/, de Nauarra, de Granada, de To/ledo, de Valencia, de Gallizia, de/
Mallorcas, de Seuilla, de Cerdeñ a, de Cordoua, de Córcega/, de Murcia, de Jaen,
deJos Algarbes, de Algeciras, de Gy/bral tar, de las Yslas ele Canari a, deJas Islas ele
Cana/ria, de las Yndias, Yslas e Tierra Firme del Mar Ocea/no, condes de Barcelona,
señores de Vi zcaya e de Mol lina, duques ele Athenas e de Neopatria, condes de/
セ ゥ 。ョッL@
archiduques de Abstria,
Rusellon e de Cerdania, marqueses de Oristan e de gッO
duques de Borgonia/ e de Brauante, condes de Flandes e de Tiro!, ecetera/
Por quanto por parte de vos el 」ッ ョ セ・ ェッ@ alcaldes, re/gidores, escuderos, oficiales, e o mes buenos dellu/gar del castillo de Las Penn as de Sant Pedro, ェオ イゥ 、 ゥ ウセ ゥ ッ ョ O@
que agora es de la セ ゥ「、。@
de Alcaraz, nos fue fecha イ・Oャ。セゥッョ@
diciendo que en el dicho
lugar ay アオ。エイッセゥ・ョ
O エッウ@
e セ ゥョアオ・エ。@
vezinos, e que los alcaldes hordinary/os de el no
tienen jurisdiscion alguna en causas crimy/nales, e que en las ceuiles tienen juridiscion solamen/te hasta アオ。エイッ
セ ゥ・ョエッ
ウ@ marauedis, e que desde el di/cho lugar de el casde Alcaraz ay nueue leguas, la
tillo delas Petmas de Sant Pedro ala di/cha セ ゥ「 、。@
mayor parte/ de ellas de despoblado, e los vezinos del dicho lugar/ resciben muchas
fatigas e dannos e vexaciones en yr/ a juizio a la dicha セゥ「、。@
de Alcaraz e se les
siguen mu/chos inconvenientes, e algunas veces los pobres e/ viudas e otras personas
e de se defender delos que algo les piden e
dexan de pedir e seguir su ェオ ウO エゥセ。@
deman/dan por el daño que resciben en yr a la dicha セゥ「、。@
e de/xar de labrar en sus
heredades, e asy pierden lo queles es de/ [fol. 2 vto.] vido e no se defienden de lo
queles piden maliciossa/ mente; e que por no poder conoscer los alcaldes/ del dicho
lugar de causas criminales muchas vezes/ quedan los delittos que acaescen en el
dicho lugar/ e en sus terminos ynpunidos e las partes dapni/ficadas, e otras vezes por
deli tos muy pequennos/ e con poca o ninguna ケョヲッイュ。セ
ゥ ョ@
los juezes de/ el dicho
lugar lieuan pressos algunos vezinos del al la dicha セ ゥ「、。@
o la ェオウエゥセ。@
de la dicha
セゥ「、。@
embia/ por ellos e los tienen pressos muchos dias. E nos/ suplicastes e pedísセ・、@
proueyessemos/ como los dichos daños e ynconuynientes cesasen/ e
tes por ュ・イ
de vos exsemir e apartar/ de la ェオイゥ、
ウセゥッ
ョ@ e señorío de la
vos hiziessemos ュ ・イセ、@
dicha セゥ「、。@
de Alcalraz, e hazer os villa e dar os ェオイ ゥ 、ゥウセッョ@
ceuil e crimilnal, o
como la nuestra ュ・イ
セ・、@
fuesse.
E nos, acatan/do e consyderando los daños e fatigas e gastos que/ a los vezinos e moradores del dicho lugar de el casty/llo de Las Peñas de Sant Pedro se recresde
ceo e pueden/ recrescer si oviesen de ser llamados a juyzio a la di/cha セゥ「、。@
L@ e porque
Alcaraz a causa de la distancia que ay/ de el dicho lugar a la dicha セゥ 「、。
somos/ ynformados que en el dicho lugar ay アオ。エイッセゥ・ョO
ウ@ e sesenta e セ ゥ ョ」ッ@
vezinos
e de cada dia cresce/ en poblacion, e porque al presente nos seruis con seys/ mili e
dozientos ducados de oro, que montan/ dos quentos e trezientas e vey nte e セゥョ」ッ@
myll/ marauedis, para ayuda a los grandes gastos que/ avernos fecho e esperamos
hazer en sostener las/ galeras de armada contra los ynfieles enemigos/ de nuestra
Sancta Fee Catholica e en la guarda de/ la costa del reyno de Granada e de las fronteras/ de Africa e para otras cosas muy importantes/ e cunplideras a nuestro ウ・イオゥセッ@
e bien destos nuestros/ reynos, los quales dichos doss quentos e trezien/tas e veynte
mili marauedis Pero Hernan/dez Palomo, en nombre de el dicho lugar del case セゥョ」ッ@
tillo/ de Las Peñas de Sanct Pedro e por virtud de su poder/ se obligo de nos los dar
nuestro criado en nuestro nonbre, en
e pagar a nos, e a Alonso de/ [fol. 3 rto.] b 。・セ@
los pa!gamientos de la feria de mayo deste pressente anno/ de mili e quinientos e
n·eynta e siete años. E tenien/do consyderacion a lo suso dicho e a algunos buenos/
ウ・ イオゥセッ
ウ@ que de el dicho lugar avernos rescebido, e/ por otras muchas justas causas
que a ello nos mue/ven, de que somos certificados, e porque a nos colmo a reyes e
sennores naturales no reconoscientes/ superior en lo tenporal ー・イエョ
ウセ・@
propia
mente ex/semir e apartar los vnos lugares de la juridiscion/ de los otros e vn illos a la
ェオ イ ゥ、ウセ
ゥ ッ ョ@ delos otros calda e quando que nos paresciere que conuiene a nuestro/
ウ・ イオゥセッ@
e al bien e procomun de los dichos lugares o/ de alguno dellos, por la presente por vos hazer bien/ y ュ・イ
セ・ 、@ de nuestro propio motuo e cierta ciencia/ e poderío real absoluto de que en esta parte quere/mos vsar e vsamos, es nuestra ュ・イセ、@
de
vos exsemir/ e apartar e vos exsimimos e apartamos de la juridys/cion e sennorio de
ウセ ゥ ッョ@
セ・オゥャ@
e criminal alta e baxa mero
la dicha cibdad de Alcaraz, e vos damos/ ェオイゥ、
mysto/ ynperio e vos fazemos villa por sy e sobre sy, e vos da/mos poder e entera
facul tad para que podades poner/ e tener e pongays e tengays horca e picota e cepo
e/ carcel e cadena e cuchillo e 。セッ
エ・@ e todas las otras/ ynsignias de juridiscion que las
villas sobre sy destos/ nuestros reynos pueden e deuen tener e vsar. E para/ que podades nonbrar e nonbredes e elijays en cada/ vn año alcaldes e alguazil e regidores e
mayordomo/ e procurador e guardas e montaneros e otros oficia/les segund e como
e de la manera que los eligen e norn/bran las otras villas destos nuestros reynos que/
tienen jurisdicción por sy e sobre sy. A los quales dy/chos alcaldes damos poder e
facultad que puedan/ conoscer e conoscan de todos los pleytos e causas/ セ・オ ゥャ ・ウ@ de
qual quier cantidad que sean, asy las que/ estan pendientes 」ッ ュ ・ ョ セ。、ウ@
e mouidas
ョ@ e mouieren de aqui adelante/ e de las causas criminacomo/ las que se 」ッュ・ョセ。イ
les de qua! quier calidad/ que en la dicha villa de el Castillo de Las Peñas de San/
[fol. 3 vto.] Pedro e sus términos acaezcan de aqui adelante/ e las que han acontescido que estan pendientes/ en la dicha セゥ「、。@
de Alcaraz, segund e como e de/ la manera que la 」ッョウセ・@
e pueden conoscer los/ alcaldes de las otras villas de estos nuestros rey/nos que tienen juridiscion sobre sy, a los quales des/de agora para entonces
damos pode r c umpl ydo/ para vsar e exercer los di chos ofi9ios, e para e l
conos/cimiento e determinacion e execucion de los d ichos/ pleytos e causas ceuiles e
criminales; e ansy mismo/ los otros oficiales desuso decl arados en las cosas/ a e llos
anexas e concernie ntes, segund e como e con/ las facultades con que los vsan los ofi rriales de las/ otras villas destos dic hos nuestro reynos. E otro/sy vos damos poder
conplido para que os podays/ nombrar e yntitu lar vylla, e como tal quere mos e/ es
nuestra merrred e voluntad que gozeys e vos sean/ guardadas perpetua mente para
syempre j amas/ todas las honrras, gracias e mercedes e franque/zas e libertades,
exenciones e preheminencias, pre/rrogativas e ynmun idades, e todas las otras cosas/
e cada vna de llas que se guardan e suelen e deuen gu/ardar a las otras villas destos
nuestro reynos./ E manda mos al corregidor o j uez de residencia que/ es o fuere de la
dicha cibdad de Alcaraz e su partido/ e a su lugartheniente e a otras quales quier justi ci/as, e al conrrejo, alcaldes, alguaziles, reg idores,/ caualleros, escuderos, oficiales e
omes buenos deJa dicha! cibdad de Alcaraz e de sus aldeas que agora ni e n tie mpo/
alguno nin por alguna mane ra no se entrem etan al os derribar nin quebrantar nin
derriben nin que/bra nten la dicha hora e picota e otras ynsy nias/ de juridiscion que
ansy por nuestro mandado ele/gierdes e pussieredes, e que vos remitan todas las/ causas ansi ceuiles como cri minales que estan pen/d ie ntes e n la dicha cibdad de Alcaraz
e n e l estado en/ que estoui eren, para que se acaben e fenezcan e n essa! dic ha villa, e
que no vos estorben en vsar Jos dichos/ ofi rr ios e juri discion ceuil e crim inal nin
entren e n/ [fol. 4 rto.l esa dicha villa nin en vuestros term ines a os vesitar ni prender/ ni hazer, ni prendan ni hagan otra justirr ia alguna, sal!uo por la forma e manera
que la justirria de vna cibdad o/ villa pueda entrar a otra no subjecta a e ll a, so las
pe/nas e n que caen los que e ntran en juridiscion estranna./ E mandamos que no vos
citen ni enpl azen ni llamen/ para pleyto ni causa alguna para la dic ha cibclad de
Al/caraz, e sy os citaren e enpl azaren e llamare n, queremos/ y es nuestra me rced que
no seays obligados a yr nin vayays/ a los dichos plazos ni llamamie ntos, nin seays
avidos/ por contumazes e re beldes por no lo hazer. E es nuestra/ volu ntad que por esta
merrred que vos hazemos no se/ ynoue cosa algun a en lo tocante a los pastos e prados/ e abreuaderos e ro¡;as e labranrras e dezmeryas e apro/uechamie ntos entre la
dicha rribdad de Alcaraz e sus al/deas e las otras vil las e lugares de su comarca y
entre/ esa dic ha villa de l castillo de Las Peñas de Sanct Pedro;/ antes queremos e
mandamos que los pastos e mon/tes e abreuaderos e aguas estantes e ma nantes e
co/rrientes e ro¡;as e labranrras e aprouechamientos e/ dezmerias queden y esten e
sean de la fo rma e manera! q ue han sydo y estado en tie npo que esa dicha vil la he/ra
aldea de la dicha rribdad de Alcaraz, e que quanto/ a esto no se haga nouedad alguna,
antes todo quede/ e se haga segund que como hasta aqui se a hecho e vsado e/ acostumbrado, quedando como ha de quedar la dicha! villa e señorí o y rentas y pechos y
derechos del la con/ la emperatriz e reyna mi muy cara e muy amada mu/ger de mi el
rey durante los dias de su vida, confo rme/ a la me rced de donac ion q ue tiene de la
cibdad de Alca!raz e lugares de su tierra.
Sobre lo qual todo que dicho/ es mandamos al ylustri ssimo príncipe don
Phe lippe/ nuestro muy caro e muy a mado ni eto e hijo, e a los/ ynfa ntes, perlados,
duq ues, marqueses, condes, ricos/ omes, e a los de e l nuestro Consejo e oydores de
las nuestras/ Abdie ncias, alcaldes e alg uaziles de la nuestra Casa e Corte/ e
Chancillerías, e a los priores e comend adores e subcomen/dadores, alcaycles de los
casti llos e casas fuertes e llanas,/ e a todos los con¡;ejos, goue rnadores, corregidores,
asistentes/ [fol. 4 vto.) alcaldes, alguaziles, regidores, jurados, escuderos, oficia/les e
omes buenos de todas las ¡;ibdades, vil las e lugares/ de nuestros reynos e señoríos, e
hordenes e abadías e behe/trias, e cada vno dellos, asy los que agora son como/ a los
que seran de aqui adelante, que vos guarden e cum/ pl an e hagan guardar e co mplir
esta dicha mer¡;ed e es/encion que vos fazemos en todo e por todo como en/ esta
nuestra carta se conti ene, e en guardandola e c um/ pliendola no consyentan nin de n
lugar a la dicha cib/dad de Alcaraz ni persona de lla ni a otra persona al/guna que
moleste a vos la dic ha vil la de e l castillo de las/ Peñas de Sant Pedro sobre la dicha
jurid iscion que vos/ damos e apartamiento que vos hazemos. E sy sobrello/ os pusiere alguna demanda o diere alguna petición/ contra vos, que no los oygan e n j uyzio
nin fuera del, no/ embargante quales q uie r plcytos que sobre lo suso/ dicho aya auido
o de pressente aya entre la dicha cibdad/ de Alcaraz e vos la d icha villa de el castillo
de Las Peñas de/ Sanct Pedro, e las sentencias e cartas executorias que/ contra esto
se ayan dado e n fauor de la dicha cibdad de/ Alcaraz o en otra qua] quie r mane ra que
a esta exsencion/ e merced que vos fazemos pudic:;scn pe1j udicar, av n/que las tales
senten¡;ias sean pasadas e n cosa juzgada! e consentidas por la parte e lleuadas a execu¡;ion,/ que contra todo e llo e otra qual qu ier cosa que a esta/ mer¡;ed que vos faze-
mos pudi esse parar algund petj uy/zio, uos dispensamos e lo abrogamos e derogamos
en/ todo e. por todo, como sy nunca o viera passado; e no en/bargante la ley que dize
que las cartas dadas contra/ ley o fuero o derecho deuen ser obedecidas e non
conply/das, e que los fueros e derechos valederos non puedan/ ser derogados saluo
por Cortes; e otrosy no embargan/te quales quier vsos e costunbres en que digan e
ale/guen estar, e otras quales quier leyes e fueros e derechos,/ hordenan<;:as, prematicas, esenciones, esti los hussados/ e acostumbrados e no vsados, escriptos o no escriptos,/ e no embargante quales quier escripturas e hordenan/<;:as de la dicha <;:ibclad e
otros quales quier que dispon/gan <;:erca de la juridis<;:ion e subjeccion de la dicha
villa/ [fol. S rto.] de el casti llo de L as Peñas de Sanct Pedro a la dicha cib/dad de
Alcaraz, avnque sean jurados e por nos confirma/dos e con tengan otros quales quier
firmezas, e non em/bargantes quales quier preuillegios que de nos e de los reyes/
nuestros progenitores la dicha <;:ibclad de Alcaraz tenga cereal de la subj eccion e juridiscion de la dicha villa de el castillo/ de Las Peñas de Sant Pedro, con quales quier
firmezas/ e clausulas derogatorias e otras firmezas e no obstancias/ e otras quales
quier cosas de qual quier natura e efecto/ e vigor e calidad e misterio que lo embargar pueda, con/ las quales e con cada vna dellas de nuestro propio motu/ e cierta
sciencia e poderio real e absoluto de que en esta par/te queremos vsar e vsamos,
aviendolo aquí por y nserto/ e yncorporado como sy de palabra a palabra fuesse
pues/to, dispensamos e las abrogamos e derogamos en quan/to e esto toca e atañe e
atañer puede en qual quier manera,/ quedando en su fuer<;:a e vigor para en las otras
cosas;/ e sy necessario es para mas validacion e firmeza de/esta dicha merced, ponemos perpetuo sylencio para algara e para syenpre jamas entre vos la dicha villa de/
el castyll o de L as Peñas ele Sanct Pedro e la dicha ci b/dad de Alcaraz e sus aldeas,
para que sobre la dicha esen/cion e apartamiento no os puedan pedir e deman/dar en
ningund tiempo.
E sy desto que dicho es vos el dicho/ con<;:ejo, alcaldes, alguaziles, regidores, mayordomo e/ procurador e otros ofi ci ales y escuderos y omes bue/nos de la
dicha vi lla del castillo de L as Peñas de San Pedro/ quissieredes nuestra carta de
preuillcjo e confirmación,/ mandamos a los nuestros concertadores e escriuanos/ e
otros ofi ciales de los nuestros preuillegios e confir/maciones que vos los den e fagan
dar lo mas firme e/ bastante que les pidieredes e menester ovieredes cada/ e quando
por vos les fuere pedida e demandada. E por/que lo suso dicho venga a noticia de
todos e ninguno pu/eda pretender ygnoranci a, mandamos que esta nuestra/ carta de
mer<;:ed sea pregonada publ ica mente por pre/gonero ante escriuano publico por las
pla<;:as publi/cas de la dicha <;:ibdad e de las otras v illas e lugares que/ acessorios sean,
e mandamos que tome la razon de esta/ [fol. 5 vto.] carta Sancho de Paz, nuestro contador, para hazer cargo al dicho/ Alonso de Bae<;:a de los dichos dos quentos e trezientos e vcy nte e/ <;:inco mi ll marauedis. E los vnos ni los otros no fagades ni fagan/
ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de cien/ mili maravedis
para la nuestra camara cada vno por quien fincare de/ lo ansy hazer e complir. E
demas mandamos al homne que les/ esta nuestra carta o es traslado della signado
mostrare que los/ emplaze que parezcan ante nos en la nuestra corte, do quier que
nos/ seamos, del dia que los emplazare hasta quinze dias prime/ros siguientes. so la
dicha pena, so la qual mandamos al qual quier escriuano publico que para esto fuere
llamado/ que de ende al que la mostrare testi monio signado con su/ signo, porque nos
sepamos en como se cunple nuestro man/dado.
E desto vos mandamos dar esta nuestra carta, escripta en/ pargamino de
cuero e sellada con nuestro sello de plomo pen/diente en fi los de seda a colores, e
librada de algunos de/ el nuestro Consejo. Dada en l a villa de Valladolid a veynte y
quau·o dias/ del mes de mar<;:o, año de mili e quinientos e treynta e syete años.
Yo, el rey.
Yo Francisco de los Couos, comendador mayor de Leon, secretari o de Sus
Ce/sarea e Catholicas Majestades, la fize escreuir por su mandado.
Doctor Gueuara. Por Chanciller Gonzalo de Vozmediano. Tomo la razon
Sancho de Paz.
Registrada, el bachiller Padi lla.
V.M. exsime e aparta el lugar del castillo de Las Pennas de San Pedro/ de la
jurisdi<;: ion de la <;:ibdad de Alcaraz, y lo haze villa y de j uridi<;:ion/ <;:ebil e cri minal.
Siruen con V I M CC ducados.
37
1596, mayo, 30, Peñas de San Pedro. Traslado de un cuaderno de ordenanzas de 29 de diciembre de 1558, que recoge a su vez la recopilación de 28 de
septiembre de 1545, sobre conservación y guarda de los montes del Castillo de
Peñas de San Pedro, que transcriben, en parte, las ''leyes" primitivas de Alcaraz
(siglo XID) y otras posteriores, más una relación de abrevaderos y veredas del
término. Arch. Mun. Las Peñas, N. 26.
0
Este es vn traslado bien y fielmente sacado de otro traslado de las ordenaneras que el concexo de la villa de Las Peñas tiene fechas y ordenadas sobre la guarda
y conservac;:ión de sus montes, sobre la renta de la caballeria de la sierra de los terminos de la dicha villa, las quales, corregidas y conc;:ertadas con el original que el
dicho concexo tiene en su archibo, es este que se sigue:
En la villa del castillo de Las Pennas de San Pedro, lunes veintiocho dias del
mes de setienbre año del nac;:imiento de Nuestro Sennor e Salvador Jesu Xpo de mili
e quinientos e quarenta e c;:inco annos, dia setuado de ayuntamiento, este dicho di a en
la sala del ayuntamiento de la dicha villa donde tienen por costunbre de se ayuntar
para ver y determinar las cosas nec;:esarias para el servic;:io de Dios Nuestro sennor e
de Sus Magestades e los negoc;:ios e pleitos e otras cosas tocantes al bien comun de
la dicha villa y vezinos della e su juridic;:ion, estando ayuntados conviene a saber, los
magnificas sennores Juan Martinez Zarco e Juan de C01·coles alcaldes ordinarios, e
Garc;:ia C01tes e Alonso de Rodenas e Diego de Corcoles e Alonso de Avnnon e
Franc;:isco Sanchez de Navalengua e Hemando de Alfaro regidores perpetuos de la
dicha villa, e por ante mi Franc;:isco Lopez escrivano de Su Magestad publico del
numero de la dicha villa por merc;:ed de su c;:esarea y catolica magestades y escrivano
del ayuntamiento de la dicha villa, dixeron que por razon que en el libro delas hordenanc;:as de la cavalleria de la sierra que hablan de la determinac;:ion y como se avian
de penar las cortas y fuegos y sagudir la villota y sacas de madera y cac;:a, e penas de
los abrevaderos y otras cosas a la dicha renta anexas, y ansimismo ordenanc;:as de la
almotac;:ania y fuente y redonda y de la borra y asadu ra y de las viñas y de los molinos y dehesas y otras muchas cosas que tenian respeto al bien y conservac;:ion de la
dicha villa y sus terminos y sierras e montes e rentas e propios, entre las quales avian
algunas que estavan derogadas y otras que se contradezian vnas a otras, y otras superfuas que davan cavsa a mucha vaciedad, en espec;:ial sobre el arronper y como se
avian de paniaguar las tierras que de nuevo se abriesen en los terminos de la dicha
villa, sobre lo qua! por las justicias e regidores pasados como fuesen anales que los
montes los destruyesen, y otros como estuviesen en las dichas penas a cada que
entravan en los dichos ofic;:ios e se yvadian de las dichas penas, y ansi mismo porque
los cavalleros de la sieiTa pedian por las dichas ordenanc;:as a los que penavan quando les qunplía, con las que estavan derogadas, y los señores de ganados y labradores
y otras personas se defendían por las otras , y por la mucha confusión que en ellas
avia se engendravan muchos pleytos y enoxos, y lo que peor era que la determi nación dellos era muy difiqultosa; y porque con las dichas ordenanc;:as los arrendadores
que arrendavan los dichos propios hazian cavtelas y otros muchos daños que dello se
seguían ; en lo qua! si no se pusiese remedio nec;:esario y conviniente seria dar cavsa
que entre los dichos vezinos sobre el dicho arronper y abrir de nuevo las tierras vbiese muertes y escandalas y a que los terminos se acabasen de destruyr y los vezinos y
naturales desta dicha villa y su juredic;:ion rec;:ibiesen mucho danno. Y porque a ellos
como govemadores del bien publico convenia y era debido proveer que los tales dannos no pasasen adelante, fue por ellos acordado, con voto e parec;:er de personas sennares de ganados y labradores y otras muchas con quien dixeron antes de agora averlo consultado de ver y examinar las dichas ordenanc;:as y cada vna dellas, las quales
después de por ellos vistas y examinadas, de vna vnidad y conformidad fue puesto
en ellas el remedio que convenia y era necesario en tal manera que las que estavan
derogadas fueron admovidas dexando las que las derogaron en su fuerc;:a e vigor, y
las que estavan oscuras fueron aclaradas y las superfuas que clavan cavsa a confusión
se sacaron deltas, y otras que para provecho de la dicha villa y su juredic;:ion eran
necesarias se hizieron de nuevo por manera que puesto todo el remedio necesario y
conviniente para guarda y conservac;:ión de los terminos, mandaron a mi el dicho
Franc;:isco Lopez escribano que según y de la manera que por sus merc;:edes eran ordenadas en razon de los propios del dicho concexo las escriviese o hiziese escrevir en
vn libro en donde todas las ordenanc;:as de la dicha villa estuviesen juntas y recopila-
das para que estuviesen ad perpetuan res memori an, y las hiziese pregonar publicade todos, y que al ーイゥョセ
ッ@ del las pusiese vna lei del
mente porque viniese a ョ ッ エゥ セゥ。@
fuero ュオョゥ
セ ゥー。ャ@
al qua! esta villa esta pobl ada que habla en razon de los suso dicho,
・ョ。
ョ セ。ウ@
que habl an sobre el arronper y abrir de nuevo, y luego el tituy luego las ィッイ、
de los quintos y cortas y fuegos y 」。セ@
y saca de madera y de la
lo de las ッイ、・ョ。セウ@
grana y saca de madera, y de los abrevaderos y de todo l o demas anexo a la cava lleッエ。セ
ョゥ 。@ y de la fuente y redonda y de la
ri a de sierra; y despues dellas las del 。ャュ
borra y asadura y la de los fuegos, y las otras ッイ、・
ョ。
セ。ウ@
que ellos ordenaren en
イ 。セッ
ョ@ de los propios y rentas del dicho 」ッョセ・ェL@
las quales dichas ッイ、・
ョ。
セ。ウ@
e titulos dellas yo el dicho escrivano hize escrevir, su tenor de las quales vnas en pos de
otras son las siguientes con la dicha ley del fuero que es esta que se si gue:
Esta es la lei del fuero
ュオョゥセー。ャ@
que desuso se haze ュ
・ ョ セ ゥ ッ ョZ@
Sabida sea cosa por los que son e por los que vernan, nos el 」ッョセ・ク@
de
A lcaraz el juez e los alcaldes afirmamos por fuero por sienpre por San Miguel vengan de cada 」ッ ャ 。セゥッ
ョ@ vn alcalde e vn cavallero a jurar, e estos cavalleros para guarda e la sierra e los estremos e las aguas y los pinares e los montes. N ingun ome que
pino descortezare en la sierra peche diez maravedis y pierda l a mano, y el ome que
セ・ ョャ
ッウ@
llevare fuera de termino pierda la bestia e lo que llevare e peche diez maraved is, e si no fuere vezino despechen lo como a moro; y el omne que llevare madera peche diez maravedis e pierda la madera; y el ome que monte en9endiere peche
quinientos sueldos si pudiere ser, si no sal vese con doze vezinos y sea creydo, o jure
solo e responda al redito asi como el fuero manda. E ningun conexero que monteare
quando el monte fuere vedado peche diez maravedis e pierda quanto llevare; y ningun pescador que pescare con trasmocho o con barredera peche diez maravedis y
pierda quanto llevare. Y el ome que exidos de concexo l abrare ansi de la villa como
de las aldeas peche dozientos mencales al juez e a los alcaldes e a los cavalleros e
、。 ウ@ o acomendadas
dexe l a heredad. E el ome que toviere ovexas o vacas 。 ー。イ セ・。
fuera de la villa peche vey nte maravedis; el ome fuera de la villa quinten le el ganado; el ome fuera de la villa que entrare en nuestros estremos si n mandamiento del
concexo o del rey quinten le el ganado, de la grey diez carneros e del busto de las
vacas vna vaca la mexor, e saquen los ganados de los estremos; e si alguno vbiere
sospecha que trae ganado apar9eado e no se lo pudieren provar jure con dos vezinos
y sea creydo. Y ningun ome que a estos cava lleros mano al9are o los desonrTaJe o
livores les fiziere peche 9ient maravedis, o matare quatro9ientos maravedis, e que si
ゥ セ ゥ ・ ョ@
el cuerpo y pierda quanto oviere. E ningun ome que al cavallefuere preso ェオウエ
ro matare al cavallero y duple el que! le mato. Ninguna aldea que a estos cavalleros
no ayudare peche 9ien maravedis. Ningun vezino de Alcaraz o ningun pastor que en
fazienda les viere e no les ayudare a los caval leros peche 9ien maravedis. E si e tos
cavalleros hirieren algun ome ellos non pudiendo mas o lo mataren o tornando sobre
sus cuerpos, non pechen calon ia ni sean enemigos, y parientes del muerto saluden los
en concexo dia de domingo, y si no lo hizieren ni quisieren hazer pechen セ ゥ ・ ョ@ maravecl is quantos domingos pasaren a tantos 9ien maravedis; y estas calonias las medias
sean del j uez y ele los alcaldes y las otras medias de los cavalleros, fueras muerte de
ome; y el ome que renqura ubiere destos cavalleros e no se la demandare desde el dia
de San Miguel hasta el dia de Navidad despues no responda. Por fuera mandamos
que den los alcaldes dos sus conpaneros vayan a ver con estos cava lleros los egidos
del concexo quatro vezes en el armo, los alca ldes por apl azar e セ ゥエ 。 イ@ e para los cavalleros ayudar, e si los cavalleros no llamaren a los alcaldes pechen セ ゥョ 」ッ@ rnaravedis a
los alcaldes, e sy los alcaldes no quisieren yr con los cavalleros pechen X maravcdis
a los cavalleros. Nos el concexo damos a los cavalleros por soldada de la grey de las
ovcxas vna borra, a si セ ゥ ・ ョ エッ@ ovexas de vna e quien mas oviere e quien no oviere セゥ・ョ
エ@
ovexas no de nada, e del bu sto de las vacas den vna annoxa, y los cavalleros coxgan
esta soldada de Pasqua Florida hasta el dia de San Juan, y el xurado que no la aduxere peche dobladas324 .
Titulo V que ningun ganado estranno pazca en el termino de Alcaraz
Otrosi sy ovexas o vacas u otTo ganado entrare en los pastos de Alcaraz
mando que el con9ejo que las quinten e que las saquen de todo el termino de A lcaraz
sin calonia325 .
Ley primera que habla sobre el arronper y paniaguar326
Primera mente ordenamos y mandarnos que agora y de aquí adelante para
sienpre xamas que qua! quier vezino que fuere de la dicha villa que quisiere atTonper
324
Corno se puede ver, hasta aquí. la ordenanza
es transcripción puntual , más o menos correcta, del añadido al fuero de Alcaraz que publica Roudil, Les fu eros... , pp. 585-589. Se recoge también en la ordenanza de la misma
Alcaraz que publica Isabel García Díaz
(Ag ricultura ... pp. 108-109).
325
Este ''título" es copia literal, no de los añadidos, sino del mismo fuero (Roudil, Les fueros... , p. 85).
326
A partir de este punto, la ordenanza no está
entre las que recoge Isabel García Díaz, ni
tampoco en el fuero de Alcaraz, pero es evidente que es la continuación de las leyes añadidas al mismo, aunque el preámbulo distingue entre la ley del fuero, colocada al principio, y las ordenanzas que le siguen (sin
embargo, después. llama "leyes" a éstas).
Claro está que las leyes primera y segunda son
ordenanzas de tiempo posterior. pero a nuestro entender transcriben puntual mente -con
alguna posible adaptación- las leyes primitivas. Por si quedara duda, las mismas ordenanzas de Alcaraz (l. García Díaz. Agricultura... ,
p. 116), que no incluyen las leyes mencionadas, sí dicen textualmente que "ay v11a ley del
fuero desta r;ivdad que los カ・セゥQPウ@
desta r;iudad e de su tierra pueda11 arronper para senbrar a rexa a yuma e pala de azado11 e11 todos
srts termi11os sin pe11a 11ilrgrma". Por lo tanto,
se trata del añadido al fuero.
y arronpie re en los tennjnos della lo pueda hazer desta manera: que en qualqu ie r tien·a lleca fuera de exidos concexiles e de maxada según que adelante sera declarado
lo pueda arronper a rexa yunta o pala de a9adon conforme a las hordenan9as, que no
hagan 9ercados ni asurcados e n manera de ensanchar mas e tomar, y que tome su avesana convinie nte de 9iento e veynte pasos y dende abaxo y que aquella labre hasta
donde vbiere lugar de labrar, y no pueda enpe9ar otra hasta ser acabada la primera; y
lo que ansi arronpiere sea a rexa yunta y se entienda desta manera: que el que le diere
vna rexa yunta commo es dicho goze de la tal tierra por posesion vn anno, y que se
entie nda que el dicho anno e tienpo que se le a de guardarse hasta en fin del mes de
mar90 del a nno primero que viene despues que ansi lo vbiere arronpido; y si e n el
dicho anno le diere dos rexas, que se ente ndera en9ima de la rexa yunta que lo arronpio otra rexa yunta, que le sea guardada por tie npo de otros dos annos por esta orden
suso dicha; y que qual quiera que asi arronpiere e labrare como dicho es que adqu iera posesion de la tal tierra que ansi labrare e abriere y la pueda vender la d icha posesion dentro el termino suso dicho con tanto que el que la conprare sea obligado a
hazer las dil igen9ias que son dichas para que pueda ganar la propiedad de la tal tieJTa como adelante se dira, por manera que si arron pie re antes del día de Anno Nuevo
y le dieren vna rexa yunta a de gozar de aquí a e n fi n de mar90 del anno que luego
viniere; y si lo arronpiere despues del dicho dia de Anno Nuevo que es en pren9ipio
del mes de e nero de cada vn anno que pueda gozar de la dicha posesion con solamente vna rexa todo el anno e n que lo arronpiere hasta en fin del mes de mar9o del
otro anno luego siguiente que viniere a pres del que lo arronpio.
Ley segunda que habla como se puede llamar verdaderamente panyaguado
Otrosi ordenamos e mandamos que para que verdadera mente se pueda llamar panyaguado y se pueda y adquiera propiedad de la tal tierra, que la persona o
personas vezi nos de la dicha villa que ansi la vbieren abierto, para que puedan gozar
della para en sienpre conforme al fuero a que esta villa esta poblada, sea obligado a
la senbrar la dicha tierra de pan, y siendo senbrada, puesto caso que coxga o no, en
tal caso gane la propiedad de ella para sie npre xamas e sea suya e de sus herederos e
pueda hazer della como de cosa propia suya conforme al d icho fue ro. Y qual qu ier
persona o personas que de otra manera lo arron pie ren o abrieren de nuevo las tales
tierras y en el tiempo y terminos declarados en el capitul o antes deste no hizieren las
dichas d iligen9ias, que se ¿oponiendo? qualquier otro vezino de la dicha villa, se
pueda entrar en ella y labrar e ay gozar della haziendo las dichas diligen9ias.
Ley tercera que habla sobre el asurcar y arredondear
327
Aunque esta ley tercera es la continuación de
las dos anteriores, parece evidente que está
modificada y adaptada en el siglo XVI, no ya
para Alcaraz, sino para Las Peñas de San
Pedro, que utiliza sus viejas ordenanzas para
regulación de sus roturaciones. Lo demuestra
la enorme cantidad -3.000 maravedís- de la
multa prevista, que sería inconcebible en el
siglo XII I, y también el empleo de ese tratamiento "sus majestades", que se daba a don
Carlos 1 y su esposa, pero no a los reyes de la
Baja Edad Media; y también la mención del
B」ッョセ
・ ェッ L@ ェオウエゥセ
ゥ 。@ y regidores", que responde
a una organi zación concejil propia del siglo
XV o XV I, no al concejo compuesto por
alcaldes y juez con arreglo al modelo que inspiró el añadido, y que perdura aún en la primera ley. Paradój icamente, conservamos las
"leyes" de Alcaraz gracias a la tardía roturación del término de Peñas de San Pedro, que
aún no era su aldea cuando aquella villa mejoró su estatuto en el reinado de Alfonso X El
Sabio, pero que utiliza sus viejas ordenanzas
para la explotación de tierras aún incultas
cuando, por fin , en 1537, se hace independiente. Pero, por lo común todas las ordenanzas sobre cortas y talas siguen las mismas
pautas de las de Alcaraz, de las que algunas
veces son copia literal en muchos párrafos
(ver el citado libro de l. García Díaz).
Otrosi ordenamos y mandamos que agora y de aquí adelante para sienpre
xamas ninguna persona ni personas sea osada de asurcar ni hazer ningun 9ercado
para tomar cantidad de tierra como dic ho es en la primera ley; e si alguno vbie re
hecho e hiziere de aquí adelante no pueda defender que otro no entre en el a romper,
y si lo defendiere cayga en pena de for9ador, salvo tomar su avesana de los dichos
9iento y veynte pasos y dende abaxo como dicho es. Y si otro vezino quisiere arronper que pueda tomar otra avesana a la parte de la que el otro tomare o tomo de la
dicha canti dad, y pueda llevalla hasta donde se pudiere labrar dexando su lindazo e n
medio; y el que de otra manera arronpiere o asurcare mandamos que no le sea guardada, e si se defendiere o echare a arar delante que por el mismo caso cayga e yncurra el que así perjudicare al otro y echare a arar delante o le estorvare que no tome la
dicha avesana a la par del en pena de tres mili maravedis 321 , la ter9era parte para la
camara de sus Magestades e la otra ter9era parte para las obras publicas desta villa y
la otra ter9era parte se parta entre el con9exo justi9ia y regidores desta villa y los
cavalleros desta villa, y quede a salvo el derecho de la justi9ia para lo castigar por la
dicha fuer9a, esto asi por sabida como por tomada.
Ley IIII en que se contiene commo se an de quintar los ganados
Otrosí ordenamos e mandamos que quales quier ganados vaqunos o yegu nos
o porqunos o cabrios o lanares o otras quales qui er bestiales que entrare n en el termino de la dicha villa y pa9ieren las yervas y bebiesen las aguas y fue ren tomados
por los cavalleros de la sie rra sin ser registrados en la dicha villa por ante el escrivano del ayuntamie nto, que los dichos cavalleros los puedan traer sin pena alguna y
manifiesten la toma a la justicia y regidores desta villa o alguno de ellos mediante
escrivano publico, puedan contar el ganado y tomar el quinto, de 9inco cabe9as vna,
la mitad de lo qual sea para el concexo, justi9ia e regidores, e la mi tad para los cavalleras. E si los dichos cavalleros encubrieren o hizieren algu na yguala sin hazer el
manifiesto, que pierdan su derecho y paguen al concexo la pena que les ー ・ イエ ・ ョ ・セゥ
ᆳ
re, y pague de pena mil i maravedis para e l reparo de la dicha vil la; y ansí hecho, que
el ganado que quedare que lo pongan a guardar a costa del dicho ganado.
Ley V que habla de las cortas
Otrosí ordenamos y mandamos que ninguna persona vezino ni morador en
esta villa ni en su termino ni estrangero alguno no sean osadas de cortar por pie ninguna carrasca ni robre ni pino de ningun gordor que sea de altura de vara y media, so
pena de que qualquier que cortare o mandare cortar qualquier carrasca o robre o pino,
o aldondeare de manera que se pueda secar el tal arbol, cayga en pena por cada pie
de gordor de dos q uartas arriba de seiszientos maraved is, y por cada pie de la dicha
gordor abaxo dozientos maravedi s. Las guates dichas penas se repmtan mitad para el
concexo ェオ ウエ ゥ セ ゥ。@ e regidores y la otra mitad para los cavalleros de la sierra segund que
se a tenido por costumbre ynmemorial en esta dicha villa.
Ley VI de la pena del que corta re segunda vez
Otrosí ordenamos y mandamos que por quanto los dichos vezinos e habitantes en esta dicha vi lla y en su termino y estrangeros, pospuesto el temor de Dios
e de la ェオウエゥセ。@
real de Su Magestad y regi miento de la dicha villa, no ostante las
penas en el capitulo de antes de este contenidas, syenpre sean atrevido y atreven de
hazer talas y cortas en deservicio de Sus Majestades y de su ェオ ウエ ゥ セ ゥ 。@ y del bien publico desta dicha villa, que mandavan y mandaron que por la segunda vez que qual quier
carrasca o robre o pino por pie de la marca suso dicha, cayga en pena de sos mi li
maravedis para la dicha villa e su justizia e regidores del la, e demás que este treynta
publica desta dicha villa.
días en la 」。イセ・ャ@
Ley VII del que cortare エ
・ イ セ・イ。@
vez
Otrosí ordenaro n e mandaron que qual quier persona de los suso di chos que
por si o por su mandado cortare o mandare cortar por te n;:era vez algun arbol de los
suso dichos, que le corten la mano derecha y pierda la mitad de sus bienes, y esta
pena se e ntie nda de ser ansí por sabida como por tomada en todos tres capítulos desuso contenidos, salvo si tuviesen lizencia de l concexo desta vi lla.
Ley VIII que dize como pueden cortar para el fuego y leña y corral y vardales
Otrosí orde namos e mandamos que para fuego puedan cortar por pie, con
tanto que no corten a hecho, sal vo entresacando los pies que cortaren desando pies
por cortar de tamaño y calidad de los que cortaren poco mas o menos; y se entienda
que los puedan cortar desde primero dia de noviembre de cada vn año hasta en fin de
ュ。イ
セッ@
y no antes ni después; esto porque los montes no se pierdan y el fruto que
echaren se coxa; so pena de que le que de otra manera cortare, a hecho, antes o después e l t iempo aquí limitado, caygan en la pena de los que cortan por pie. Y que esta
misma orden se tenga en el cortar de la leña de los leñadores y labradores so la dicha
pena. Y ansi mismo mandaron que estando solo algun pie de carrasca apartado de los
otros veynte pies que no se pueda cortar so esta dicha pena. Y otrosí mandamos que
en nin gun tiempo puedan cortar para leña por pie ni de ramas dozientos pasos dende
e l a mparo de la maxada en derredor so la dicha pena de cortar por pie. Y en quanto
al cortar para los d ichos corrales y vardales hateriles que no puedan cortar por pie ni
por rama del monte de la dicha maxada; pero que de enebros y madroños y romeros
y otros metales (sic, por "ataJes") lo puedan hazer dentro de los dozientos pasos guardando de no cortar dentro del dicho mamparo de la maxada, so la dicha pena; y esto
puedan hazer con que en vn año no se puedan recortar.
Ley IX de la pena del que corta re carrasca cavdal
Otrosí ordenamos e mandamos por razon que somos yn formados que los
vezinos desta villa y ele su termino so color de la ッ イ」ャ ・ョ。セ@
ante destaque permi te
que puedan cortar por pie para e l fuego le ña cortaran muchas carrascas cavdales, de
lo qual redundaría mucho daño a esta villa y sus terminos, por tanto que ordenamos
y mandamos que ninguna persona sea osada de cortar por pie para el dicho fuego ni
para otra cosa alguna carrasca cavdal que tenga de gordo de media vara de medir arri ba medida a la redonda, so pena de mili maravedis por cada vn pie repartidos como
dicho es.
Ley X sobre el cortar a los ganados preñados
Otrosí ordenamos e mandamos que para provisión de los ganados preñados
e 」 イゥ 。ョセウ@
dellos que puedan cortar de cada vna carrasca vna o dos ramas, con tan to
que sean de gordqr de media vara de medir abaxo, e que sean de las mas altas e no
de las baxas, y para los dichos ganados paridos y preñados que anduvieren con ellos,
y que puedan cortar las dichas vna o dos ramas que asy pueden y eleven cortar sin
pena ningun a; e que qua! quier que cortare las dichas vna o dos ramas de la dicha
media vara arriba cayga en pena de dozientos maravedis por cada vna; pero que se
e ntienda y sea entendido que puedan cortar las dic has vna e dos ramas dende e l primero dia del mes de noviembre fasta en fin del mes de ュ。イ
セッ@
de cada vn año, porque en este tiempo comun mente paren los ganados y los dichos arboles no tienen
fruto; y que dentro en todo aquel año que las dichas vna o dos ramas fueren cortadas
no puedan recortar otra rama ninguna en los dichos arboles, so pena que el que rama
cortare del tal arbol en que faltaren las dichas vna o dos ramas que pague por cada
vna asi como si cortare arbol por pie, que son los dichos ウ・ケセ
ゥ ・ ョエ ッ ウ@ maravedis,
repartidos de la fo rma y manera como dicho es.
Ley XI del cortar a los ganados ariegos
Otrosí ordenamos y mandamos que para los ganados ariegos, bueyes y
vacas, y con cada vn par vn ァ。カ
ョ セッL@
que puedan cortar y 、 ・セ ゥ ュ。イ@
todas las carrascas que qu isieren de la dicha media vara de medir abaxo, ansi de robres como de
carrascas, las quales ramas sean de las altas y no de las baxas, so la dicha pena.
Ley XII de la manera que se puede llevar la pena por que se diga ser rama alta
o baxa
Otrosí ordenamos y mandamos que de aquí adelante, por quitar penas y
achaques que ponen los cavalleros de la sierra sobre el cortar de las dichas ramas si
son altas o baxas, en este caso mandamos que si de las carrascas o robres sale n
muchas ramas altas se entienda que si de vna a otra no vbiere mas de vn palmo que
no puedan llevar pena por dezir que es baxa, e que si vbiere 、 ゥ ウ エ 。 ョ セゥ。@
de mas de vn
palmo que puedan llevar la pena conforme al capitulo desuso contenido.
Ley Xill como pueden cortar en tienpo de nieve
Otrosí ordenamos y manda mos que si por ventura hizie re tanta fortu na de
nieves que estuviere la tierra qubierta de nieve de vn dia en adela nte, que puedan cortar para todos los ganados paridos y preñados carrascas y robres 、・セ
ゥ ュ 。 ョ、 ッ@ como
para bueyes, con que no sea de la dicha medida de media vara arri ba; y qualquier que
so color de nieve cortare sin estar qubierto el suelo y pasado e l dicho día donde estuviere, que demas y aliende de las d ichas penas desuso contenidas encuiTa en pena ele
mili maravedis, los quales se repartan en la manera que dicha es. E que estando el
suelo qubierto de nieve por dos días naturales que puedan cortar como dicho es para
los ganados vazios ansi como para los preñados y paridos.
Ley XIIII como se deven cortar los pendones
Otrosí ordena mos e mandamos que no puedan cortar ningunos pendones de
matacanes ni de carrascas pequeñas si no les quedaren dos ramas razonables que sean
del gordor de vara de ャ 。 ョ セ@
an·iba que puedan dar fruto, y que sean tales por do nde
la carrasca sea renovada e mejorada en el cortar e l dicho pendon; y qualquier que de
otra manera le cortare el dicho pendon caiga en pena de ウ・ ゥ ウセ ゥ ・ ョエッ ウ@ maraveclis por
cada vno dellos, repartido como dicho es.
Ley XV, como se puede cortar para coxos y tollidos y dolientes
Otrosí ordenamos e mandamos que para las reses que estuvieren coxas y
dolientes que no pudieren andar con el ganado ansí de lana como de cabrio, que puedan cortar en qual quier tiempo de todo el año vna rama de can·asca o de robre para
cada res cada di a y no mas y que sean de la dicha media vara abaxo; e qua! q uier que
de otra manera las cortare caiga en la pena de las ッ イ 、・ ョ 。 ョ セ。ウ L@ y que no puedan recortar de cada vn arbol mas de las dos ramas confo rme a la ッ イ、 ・ョ。
ョ セ。N@
Ley XVI, del que en«;endiere y echare fuego a sabiendas
Otrosi ordenamos e mandamos que qua! qu ier vezino desta villa o su term ino o de otra qualqu ier parte que pegare o ・ ョ セ・ ョ 、ゥ・ イ ・@ fuego a sabie ndas en los montes e terminos desta vill a que caiga en las penas establecidas en derecho, y porque
ninguno pueda pretender ケョッ
イ 。ョセゥ@
es la pena que la lei pone que el que echare fuego
los montes que muera por ello. Por (sic, por " pero") que si
a sabiendas y ・ョセ、ゥイ@
por ocasión fuego ・ョセ、
ゥ ・ イ・@ de cavsa del qual se quemare qualquier carrasca u otro
arbol qualquier de que debe pagar pena como si cortare por pie, y demas otro qual
quier daño que por ello se siguiere; pero que si qual quier persona que el tal fuego
echare el tal fuego pasare de セ ゥ ・ョ@ pasos e n ancho y dozientos en largo y en el no vbieL@ que no caiga en pena; pero
re monte defendido por el tenor de las dichas ッイ、・ョ。セウ
que si quemare de mas de los dichos セ ゥ ・ ョ@ pasos en ancho y セゥ・ ョ エッ@ en largo caiga en
pena de ウ・ ゥ ウセ ゥ ・ ョエ ッウ@ maravedis repartidos en la manera suso dicha, y mas en pena del
monte si lo quemare.
Ley XVII de los bardaJes vedados
Otrosí ordenamos e mandamos que qual qu ie r persona vecino desta villa o
estrangero que cortare o mandare cortar o mañosa mente desgaxare en los hardales
vedados que tiene esta villa del Campillo o de la Cañada Mingo Gil o en la Torca o
en la Fuente la セ。イ@
o en el hardal de la Retamosa, qualqu ier pie de carrasca de qualquier gordor que sea de altura de dos varas de medir, que pague de pena mili maravedis y de cada rama quinientos maravedjs; y si fuere de las dichas dos ramas de
ョエ ッウ@
maravedis partidos como dicho es,
medir abaxo que cajga en pena de ウ・ ゥ ウセゥ・
salvo la pena del hardal de la Retamosa, que la an de aver los cavalleros de la sierra,
que esta su parte la lleva la guarda y arrendador que fuere de La Retamosa, y la otra
parte se reparte como de cortas y talas; y esto sea ansí por sabida como por tomada.
Ley XVlll, de las carrascas de los labrados
Otrosí ordenamos e mandamos que ninguna persona vecino desta vi lla o
estrangero que cortare o mandare cortar o mañosa mente desgaxare o entresacare por
pie ni por rama para leña ni para ganados ni para otra cosa ninguna carrasca que este
en tierra labrada que se aya labrado, por antigua que sea, so pena que por cada vn pie
y por cada vna rama que ansí cortare o mandare cortar cayga e pague en pena como
si la cortase en los hardales vedados según se contiene e n los capítulos antes deste.
Pero que para los ganados ariegos y los labradores para sus arados y carros y lo a ello
anexo, que las tales carrascas que estuvieren en los labrados que las puedan cortar e
、・セゥュ。イ@
conforme a los capítulos que sobre ello hablan.
Ley XIX, de los corrales y vardales
Otrosí ordenamos e mandamos que qualquier vecino desta vi lla o hervajero
o
que a ella o sus terminos vin iere que quisiere hazer corral o alar o bardal o 」 ィ ッセ。@
ゥ 。@ del conotra qual quier cosa anexa al hato e cabaña, que lo pueda hazer sin ャ ゥセ・ョ
セ・クッ@
con tanto que las hagan de ramas de pinos o carrascas o robres dexandose cruセ・ イ 。ウ@
en las carrascas y en los pinos sus cogollos, guardando de cortar o 、 ・セ ゥュ 。イ@ en
contemaxadas de manparo. Pero que dentro de los dozientos pasos e n la ッ イ、 ・ ョ 。ョセ@
ni dos lo puedan hazer, y ansí hechos los dichos corrales y vardales y 」ィッセ。ウ@
y lo
demas, que ningu na persona sea osada de lo deshacer ni quemar ni llevar para le ña,
so pena de mili maravedis e repartidos como los de cortas y talas. Pero que si lo quisieren re mudar en la misma maxada lo puedan mudar y re novar sin pena ninguna.
Ley XX, del cortar los labradores
Otrosí ordenamos e manda mos que qualquier vecino desta vi lla labrador que
pueda cortar para sus arados para su labor y carros y lo demas a ello anexo, fuera de
los hardales vedados y de las maxadas de manparo, en las otras partes todo lo que
fuere necesario para tal lavor o can·os por pie o por rama el o sus hixos y criados e n
su nonbre sin pena ninguna; pero que si en los dichos hardales vedados quisieren los
dichos labradores cortar alguna madera para lo suso dicho que lo puedan hazer cortando de rama y no de pie, y que otra persona alguna no sea osado de cortar en los
dichos hardales socolor que la madera que cortare es para los dichos labradores, so
la dicha pena repartida como dicho es.
Ley XXI, de la pena del que sacare madera sin
ャゥ セ・ョ
ゥ。@
del concexo
Otrosí ordenamos e mandamos que ninguna persona vezino desta vi lla ni
estrangero sean osados de sacar ni mandar sacar de los terminos desta villa sin ャ ゥセ・ョᆳ
セゥ。@
del concexo della ni nguna madera de pino ni de carrasca labrada ni por labrar, ni
leña seca ni verde ni carbón ni cenllas ni brinbres ni villotas ni esparto ni bolarmedico ni azue ni caracoles ni corteza ni lamisco ni otra cosa de leña, madera de ningun, metal (¿atal, material?); que el vezino que lo vendiere por el sacale o lo sacare
que cai ga e n pena por cada vna carga de mili maravedi s y lo que as i sacare; y esto
sea ansí por sabida como por tomada. E si fuere estrangero que pierda lo que asi sacare y las bestias y carro e n que llevare, y se redima su persona conforme a la ley del
fuero, salvos los vezinos de Alcaraz y su termino e tierra, que se les guarde la costumbre.
Ley XXII, de las maxadas
Otrosi orde namos e ma ndamos que ningun a persona vezino desta villa ni
estrangero sea osado de cortar ni arar ni rascar ningunas maxadas de manparo donde
se pudiere manparar ganado con c;ien pasos en derredor de l dic ho manparo, contados
desde lo firme de las maxadas so pena de dos mili maraved is e la pena de los pies
que cortare conforme a estas ordenanc;a, y de cada vna rama que asi cortare de qual
quier monte dozientos maravedis repartidos como dicho es; e que la ti erra toda via
quede para maxada, salvo para los dichos corra les y alares e vardales de monte baxo
ratizal que dentro de los dichos c;ie n pasos estuvieren lo puedan hazer guardando ele
no cortar e l monte como se contiene en esta ordenanza.
Ley XXill que habla de los colmenares
Otrosí ordena mos y manda mos qúe ningun señor ni pastor de ganados puedan poner hato ni llegar con el ganado con c incuenta pasos e n derredor de donde
obiere diez colmenas arriba con que no esten en maxada de manparo puestas, so pena
de seisc;ientos maraved is por cada vna vez que tomado fuere, la terc; ia parte para el
conc;exo y la terc; ia parte para e l señor del colmenar, y si el cavallero no lo tomare que
sea para e l conzej o la otra te rzera parte a e l apercada (sic).
Ley XXIIII, de los señores que paguen por los criados
Otrosí mandamos y ordenamos que los señores de ganados y otras quales
quier personas sean obligados a pagar las penas de cortas y ta las y sacudir ele vil lota
y saca de madera y leña y carvon y lo demas contenido en el capitulo de las sacas
clestas orde nanc;as que sus c riados e pastores hizieren y sacare n ele los terminas clesta
villa asi a la pena que pertenesc iere a este dicho conc;exo como a los cavalleros ele la
sierra, y si dixeren e provaren que ellas no lo mandaron, salvo que sus c riados sin su
mandado lo hiz ieron, que sean obligados de los dar en la carc;el o pagar la pena e n
que fuere n condenados, e si presos no tu vieren de que pagar la pena conforme a estas
orde nanc;as que pague n con los cuerpos aque llo que por la justiz ia e regidores fuere
determinado.
Ley XXV que habla de la villota
Otrosi ordenamos y manda mos que ninguna persona vecino ni estrangero
sea osado de sacudir villota de robre ni carrasca antes del dia d rompi mie nto de lla,
que el que la sacudiere o mandare sagudi r cayga en pena de seysc;ientos maraved is
por la primera vez, la mitad para los cavalleros de la sierra, e por la segunda vez dos
mili maraved is repartidos segund d icho es, y por la terc;era vez de tres mili maravedis reparti dos como dicho es; edemas desto este treynta clias en carc;el, y esto sea ansi
por sabida como por tomada. Pero que qua! quier vec ino desta villa pueda coger a
pulgar hasta medio c;elemin ele vi llota y no mas sin ninguna pena.
Ley XXVI que habla de la grana
Otrosí ordena mos y manda mos que por razon que para e l coger ele la grana
e derronpimiento della no esta situado ni señalado dia c; ierto porque vnos años e l
fruto sazona y grana temprano y otros mas tarde según los tenpora les haze Nuestro
Se ñor, y confo rme al tiempo se a ele mandar derronper y coxer, por tanto manda mos
que la grana que e n los terminas ele esta vil la se cri are y oviere ele aqu í ade la nte no
se pueda sacudir ni coger sal vo dende e l clia que por los señores de l conzejo de la
dicha villa sea mandado derronper y por especia l mandado de llos se aya mandado
pregonar publicamente el dicho rompimiento del la. E la persona o personas ansi vezinos desta villa como abi tantes que antes de l dicho ronpimiento y pregon sacudieren
o hurtaren o cogieren la dic ha grana cayga en pena de dos mil i maraveclis los qua les
mandamos que sean repartidos co mo se reparten las cortas y talas y pie rda n la grana
antes o después del dicho derronpimie nto e pregon sin lic;enc;ia del concexo de la
dicha villa. Si fueren forasteros caygan e n pena de perd imi ento ele la dic ha grana e
de las bestias e bas ixas en que la llevm·en, e demas e a liende desto que su persona se
redima por su aver coilforme a la ley del fuero a que esta villa esta poblada. Y que si
e l tal forastero no fuere tomado e fuere sabido que cayga en la pena de los dichos dos
mili maravedis desuso contenida, e que contra el tal forastero se haga e se pueda
hazer pro9eso conforme a derecho como en cavsas criminales. Las quales dichas
penas desuso contenidas sean repartidas según y como se contiene en este dicho capitulo.
Ley XXVII, de los barbechos
Otrosi ordenamos e mandamos que qualquier ganado menudo lanar e cabrio
que hollara cualquier barbecho estando llovido que parezca notoriamente re9ebir
daño el barbecho o barbechos dentro de quinto dia después de aver llovido pague de
pena por cada vna vez que hollare el barbecho en el dicho termino y tiempo tres reses
del reses del tal ganado que ansi hollare el barbecho, la vna res para los cavalleros de
la sierra y las otras dos para el señor del barbecho, y si fuere la mayor parte de
machos se tome de machos y si fuere de henbras se tome de henbras, e si el pastor o
el señor no quisieren dar las reses con pedimiento de la parte o de los cava lleros vaya
el alguaci l por ellas a costa del dicho ganado y se repartan como dicho es, con tanto
que si el cavallero no l as tomare en el bar becho no lleve l as reses e las lleve el señor
del barbecho.
Ley XXVIII, de la dehesa de Trascastillo
Otrosi ordenamos e mandamos que qualquier persona que ca9are matando
conexo o conexos en l a dehesa de Trascastillo del camino A lbayele hasta la setura de
l as viñas y hasta la senda Santana y por los charcos hasta juntar con la peña deste casti l lo, que pague de pena seis9ientos maravedis, la mitad para el concexo e la otra
mitad para los cavalleros de la sierra.
Ley XXIX de los restroxos
Otrosi ordenamos y mandamos que ninguna persona sea osada de comer l os
restroxos que u viere en el termino desta villa en cada vn año sin li9en9ia del señor de
los tales restroxos con ganado menudo cabrio e lanar o puercos desde el di a que segaren hasta haber sacado la mies y ocho di as después, con tanto que no se dexe el señor
del restroxo vn treznal o hazes o otra mies mal iciosa mente; y que la tal persona que
ansi se los com iere cayga en pena de tres reses de la mayor parte del ganado, las dos
reses para el señor del restroxo o de la persona que lo tubiere conprado y la otra res
para los cavalleros de la sierra. Y que si no quisiere el señor del ganado o el pastor
dar las tres reses al cavallero o al señor del restroxo, que el alguacil vaya a su costa
por ellas, y que si el cava llero no las tomare que no lleve res, e la lleve el señor del
restroxo. E si fueren puercos de cada cabe9a pague vn real repartido commo dicho
es, y esto sea ansi por sabida como por tomada.
Ley XXX, que sean creydos los cavalleros por su juramento
Otrosi ordenamos y mandamos que qua) quier cavallero que guardare el termino desta villa y tomare alguna persona talando o quemando o petjudicando en el
dicho termino contra el tenor y forma destas ordenan9as e no vbiere testigos de la
toma, que si la parte a quien tomare lo negare sea creydo el cavallero por su juramento con la prenda o seña que della tomare conforme a la ley del fuero, y que sea
condenado en la pena en que cayere conforme al capi tulo de la ordenan9a que habla
sobre la pena en que cayo si otra cosa no provare en conlrario el que ansi fuere
demandado con el j uramento del cavallero de la sierra.
Ley XXXI que habla de los cavalleros que fueren contra las ordenan9as
Otrosi ordenamos y mandamos que qualquier cavallero deJa sien·a que fuere
de cada vn año en los terminos desta villa que fueren contra estas ordenan9as y las
quebrantaren, y sabido y tomado fuere por qua! quier vezi no de la dicha villa, que lo
pueda demandar y llevar en la pena en que cayeren y la paguen con el doblo los dichos
cava lleros, la qual se reparta la mi tad para el concexo y l a mitad para la persona que
lo denun9iare; y que clemas les puedan aqusar el j uramento de los cavalleros.
Ley XXXII de los pastores que andan por los senbrados
Otrosi ordenamos y mandamos que qual quier persona que ganado guardare, y porque los ganados comen ori lla y junto a los senbrados, el pastor que por dentro del senbrado anduviere enttrando o saliendo, e sabido e tomado fuere por los
cavalleros, que cayga en pena de dozientos maravedis, la mi tad para los cava lleros
que lo tomaren, e si no lo tomaren que no lleven el derecho los dichos cavalleros,
salvo el señor del pan que pueda llevar su parte asi por sabida como por tomada.
Ley XXXIIT, de la cañada Mingo Gil
perdizes
Otrosí ordenamos y mandamos que qualquier persona que 」。セイ・@
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o sin ー 。イ ョ セ。@
sin ャ ゥセ・ョᆳ
en la dehesa de la cañada M ingo Gil con qualquier ー。イョ
セ ゥ。@ del concexo, que mate perdizes o no mate, si en la d icha dehesa 」。セイ・@
que pague
de pena ウ ・ ゥ ウセ ゥ ・ ョエ ッウ@ maravedi s por cada vna vez que sabido o tomado fuere, la mitad
para el concexo e la mitad para los cavalleros de la sierra, e que este diez días en la
」。イセ・
ャN@ E si lo tomare otro vezino que lleve los trezientos maravedis. Esto sea la primera vez, e por la segunda que fuere tomado que lo pague doblado.
Ley XXXllll como an de matar la 」。セ@
Otrosí ordenamos y mandamos que ninguna persona sea osada de 」。セイ@
perdizes ni conexos en el termino desta dicha villa con ninguna ー。イョセ@
ni armadixa
desde el di a de Carnastoliendas de cada vn año hasta el dia de Santa Maria de agosto, so pena que la persona que ansi 」。セ
イ ・@ e sabido e tomado fuere, que por la primea
vez cayga e incurra en pena de trezientos maravedis e por la segunda vez cayga en
pena de ウ・ゥセ
ョエ ッウ@
maravedis, e por la エ・ イ セ・イ。@
vez que cayga en pena de los dic hos
ウ・ケセ
ゥ・ョエッ
ウ@ maravedis y este treynta dias en la 」。イセ・ャ[@
la qual dicha pena se reparta
en la forma suso dicha; y esto se e ntienda fuera de la cannada Mingo Gil y dehesa de
Trascastillo, porque all í sean de penar conforme al capitulo que sobre e llo habla.
Ley XXXV, que no
」。セ・
ョ@
en tienpo de nieve
Otrosí ordenamos y mandamos que ni nguna persona vezi no ni estranxero
sea osado de 」。セイ@
los dichos conexos ni perdizes en tienpo de nieves con ninguna
armadixa ni ー。イョ セ@
ni vron ni ballesta ni de otra manera so la pena desuso dicha en
e l capitulo de antes deste, repartida como dicho es, y esto sea ansi por sabida como
por tomada.
Ley XXXVI, que no 」。セ・ョ@
con perdigon ni reclamo
Otrosí orde namos e mandamos que en ningun tiempo ninguna persona sea
osada de matar la dic ha 」。セ@
de conexos ni perdizes con lazos de aranbre, ni liebres,
ni 、・ セ。 、。ウ@
ni de otra cosa en las fuentes y aguas con redes, ni menos las puedan matar
las dichas perdizes con bueyes ni perdigón ni reclamo, so pena que la persona o personas que 」。セ
イ ・ョ@
las dichas ー・イ、ゥ
セ・ウ@
o liebres o conexos que por la primera vez que
sabido o tomado fuere que caiga en pena de ウ・ ゥ ウセ ゥ ・ョエッウ@
maravedis, e la segunda vez
que la pague doblada, e la ten;era vez que la pague con el tres tanto e este treynta dias
en la 」イオᄋセ・
ャ [@ la qual dicha pena se reparta e n la manera que dicha es.
Ley XXXVII, que no saquen
」。セ@
fuera desta villa y su termino
Otrosí hordenamos e mandamos que ninguna persona vezinos ni moradores
en esta dicha vi lla en su termino ni fuera de e lla no saquen ni enbien ninguna 」。セ@
fuera de los terminas de la dicha vi lla, a nsi como venados, perdizes conexos e liebres
puercos y palomas, so pena que el vezino que la sacare o vendiere en junto a los
foras teros para que la saquen fuera del termino desta vi lla cayga en pena de mili
maravedis repartidos en la manera suso dicha, con que si el cavallero no lo denunセ ゥ。イ・@
y otra persona lo 、・ョオセゥ
。 イ・@ y acusare lleve la エ・イセゥ
。@ parte y el forastero que la
sacare sin ャゥ セ・ ョ セ ゥ 。@ de la dicha villa aya perdido todo lo que llevare e sea para el conセ・クッ@
la mitad e para el cavallero que la tomare la otra mitad; y que la pena del vecino desuso contenida aya lugar ansi por sabida como por tomada, salvo con la セゥ「 、 。、@
de Alcaraz, que se a de vsar con e llos como con vezinos.
Ley XXXVIII, en que casos a lugar asi por sabida como por tomada
Otrosí ordenamos y mandamos que las dichas penas suso contenidas y las
que de aquí adelante se pusieren e se contuvieren en estas ッイ、・
ョ。ョ
セ。ウ@
se puedan
demandar e ayan lugar ansi por sabida como por tomada contra las personas que fueren contra ello, salvo que los capítulos que hablan que tome el cavallero al dañador
en aquello el cavallero tenga sabida.
Ley XXXIX, que los cavalleros demanden las tomas
Otrosí ordenamos y mandamos que los cavalleros de la sierra e guardas desta
dicha villa que fueren de cada vn año sean ten idos y obligados de denunciru· y manifestar a esta dicha villa ェオ ウ エゥセ。@
y regidores della las personas que ansi tomaren e las
penas que hallare n averse hecho en los terminas desta villa conforme a estas ordeョ。
セ。ウ@
dentro del エ ・ イ セ・ イ ッ@ día que a esta vi lla vinieren, so pena que qui en contrario
fiziere cayga yncurra en pena de perj uro e sea privado del ッヲゥセ@
e quede ynabile para
que no pueda aver otro de la dicha villa, y demas y alie nde en pena de dos mili maravedis para las obras publicas desta dic ha vi lla.
Ley XL, que los cavalleros no puedan hazer igualas
Otrosi ordenamos y mandamos que los tales cavalleros y guardas de los terminos desta villa no puedan hazer yguala ni conciertos con personas vezinos desta
vi lla ni estranjeros para que ayan de yr e pasar contra estas ッイ、・ョ。
ョ セ。ウ@
ni para que
hagan cortas ni talas ni sacas ni sacos de madera ni otras cosas contra estas dichas
ッ イ 、・ ョ 。 ョ セ。ウ@
sin que primeramente lo hagan saber y den uncien al conzejo クオウ エゥ セゥ。@
y
regidores desta villa, so pena de caer en pena de petju ros e de pagar las penas ygualas que ansi hizieren con el doblo para e l dicho conzejo, e sea privado del dicho ofiセ ゥ ッ@ y quede ynabil para otro ッ ヲゥ セゥッL@
de mas de tres mili maravedis para las obras
publicas desta villa; y que sobre esto pueda hazer e l dicho conzejo ェオ ウ エゥ セ ゥ 。@ e regidores pesquisa de ッヲゥセ
ゥ ッ@ o a pedimiento de parte.
Ley XLI, que los tales cavalleros tengan estas
ッイ、
・ ョ。ョ
セ。ウ@
Otrosi ordenamos y manda mos que el cavallero o cavalleros que fuere n en
cada vn año traygan consigo vn traslado destas dichas ッイ、・ョ。セウ@
para que mexor
sepan como an de penar y de que se an de guardar, las quales tengan signadas de
escrivano publico so pena de ウ・ ゥ ウセ ゥ ・ ョエ ッウ@ maravedis, la mitad para el 」ッ ョ セ・クッ@
ェオ ウ エゥセ。@
y regidores y la otra mitad para las obras publicas.
Siguen los abrevaderos y veredas dellos del termino
Ley primera
Primera mente es el abrevadero de la Texera de Roca Pon e veredas, todos
los labrados que estan en rededor de la dicha texera y el cami no adelante con el
Arenalexo derecho a La Solana traviesa por la can nada Mingo Gil por e l camino adelante, que puedan pasar una manada de ganado en vereda 328 •
Capitulo segundo, del abrevadero de La Solana
Es abrevadero la Solana dende la fue nte de La Solana fasta do corre el agua
con todo el exido y la era del セ・ エ to@ que sale la via de la Fuente la Higuera, con que
los vezinos de La Solana tengan las viñas セ・イ。、ウ@
que no puedan hazer daño; e si
daño hizieren por estar mal セ・ イ 」。、ウ@
las viñas de La Solana que no paguen pena nindel dic ho
gu na. Y que en la fuente de la Solana no puedan poner tornaxos ni ・ ョ セ ゥュ。@
abrevadero no puedan tener corral de ganado ni hazer muladar en perjuyzio del dicho
abrevadero, so la pena de los que deyuso se hara mención. Y la casa grande de mas
セ・ イ 」。@
del abrevadero esta obligada al mondar el dicho abrevade ro desde la fuente
hasta la peñuel a de la esqui na de la casa hazia el cam ino que esta junto al camino con
el corredero del agua so la dicha pena.
Capitulo l!I del abrevadero de la Fuente la エ[。イセ@
Es abrevadero la fuente la エ[。イセ@
desde la fuente hasta do llega el agua y esta
e l primer moxon de la vereda en vn e nebro セ・ イ 」。@ de la casilla vieja en vn canto gordo
junto al cami no de La Quexola, e sale derecho a la via del Villarexo a vna re tama en
la orilla de la azera, derecho a otro mojon que esta derecho del monte de la via del
Vi llarexo, y dende este moxon es abrevadero e vereda hasta otro moxon que esta
・ ョ セゥ ュ 。@ el labrado a la par de tres pies de carrascas y ・ョセゥュ。@
ay vna mata ruvia derechamente a la carrasca gorda que tiene vna cruz y es moxon derecho a otra carrasca
que esta junto con e l camino de Quexola a la parte de abaxo que tiene vna cruz + y
vn moxon de piedras como testigos, derecho a otro moxon mas abaxo en tres pies de
carrascas junto al labrado, derecho a otro moxon de otros tres pies de carrascas de la
otra parte del dicho labrado. Y que la balsa pueda tomar de agua para regar la guerra martes e n la noche dende bisperas y vie rnes en la noche desde dic ha ora de bisperas arriba en cada vna semana e non mas, e no oqupe el abrevadero de la balsa abaxo
so pena de dozientos maravedis para los cavalleros de la sie rra por cada vna vez que
mas tomare el agua o oqupare el agua de la balsa abaxo, asi por sabida como por
tomada, e en quanto a la guarda de las veredas so la pena que se hara ュゥョ
セ ゥ ッ ョ@ de los
abrevaderos juntamente.
328
Creernos que se trata de La Tejera actual, un
poco al suroeste de Peñas de San Pedro.
Rocapon es si n duda la misma Rozapón citada en las respuestas al Catastro de Ensenada
(p. 11 ), a un cuarto de legua de Las Peñas y
junto a una Tejera o fábrica de tejas y ladrillos
que era propiedad de Fernando Lozoya y sus
hermanos. Suponernos, por tanto, que el arroyo de la Balsa de Gil, un poco más al sur,
pudiera ser la antigua Cañada Mingo Gil.
Capitulo IIII del abrevadero del Pozuelo
Es abrevadero el Pozuelo las radas de los ganados mayores de yeguas e de
bueyes e de todos bestiales de lavor y travesios, y es exido para hazer casas y eras
desde el dicho pozo del camino abaxo de la Quexola a la texera vieja e por las cabeセ。、ウ@
de las ィ。 セ。ウ@
e de la arretura de gッ ョ セ。 ャ ッ@ Alonso e por el arretura de Pedro Eneas
e al ー・、。セッ@
de Benito Lopez esta vn moxon de piedras junto al camino de Las Peñas,
e derecho a la esqui na de los majuelos, e toma dentro e n el exido las casas de Pedro
Garcia e de Benito Alonso e de Alonso Martinez su hermano, e derecho al dicho
オゥエ ッ@ ninguna persona no pueda labrar ni ocupar
pozo, con que dentro del dicho セ・イ」
si no fuere para hazer casas o eras so la pena que dira de todos los abrevaderos. Y que
セゥ ョアオ
・ ョ エ。@ pasadas de dicho pozo no pueda aver corral de ganado so la dicha pena que
セゥッ ョ@
por cada vna vez.
desuso se hara ュゥョ
Capitulo V del abrevadero del vado Santana
junto con la
Es abrevadero el vado Santana y moxon de la vereda vn セ・イッ@
casa de Pedro Cifuentes セ・イ」。@
de la lavor de la vega cabo la ten·ontera hasta otro
moxon la via de la longuera de Cañada Yuncosa baxo las Saleguillas de vna tosca,
ウ@ de ti erra de la vega hasta el rio de la otra
por manera que toma la vereda dos ィ。セ
parte por derecho esta otro moxon de aquel cabo del vado Santana en la orill a del
de vna mata parda. Es ou·o moxon al cabo de arriba en vna mata ru via
labrado ・ ョ セ ゥュ。@
en vn torovisco. Sea entendido que dende este moxon es entrelino el cornixal de la
ィ。 セ。@
de arriba, porque si vbiese de al indar dende este moxon al de las saleguil las
tomari a tres ィ 。セウ@
en esta parte y no son mas de dos ィ。 セ。ウ@
la vereda, sino por dar
lugar en esta parte a la entrada y salida del dicho abrevadero.
Capitulo V I de la fuente de Quexola
Es abrevadero la fuen te de La Quexola, y son las veredas de los vi llares hasta
el moxon de la dehesa hasta la cruz + del camino v。 ャ 。セッ エ ・@ y dende a la dicha fuente
traviesa derecho a la via de la alameda a vna cañada, e toda la dicha cañada hacia
abaxo es vereda para la dicha fuente con toda la vertiente que viene de abaxo a la
dicha fuente.
Capitu lo VII del abrevadero del vado Las Carretas
Es abrevadero el Vado las Carretas baxo del mol ino de Qexola, y es moxon
toda la cordellera de la Peña la Cantera y todo el labrado dende la Peña la Cantera y
el rio hasta el moxon de la dehesa del vadi llo hondonero, y es vereda hasta otro
moxon que esta al cabo de arriba del vado las Carretas, y queda que es otro moxon
deste cabo del rio en el セ・ エt ゥ ャ ッ@ セゥ ョ 」ッ@ pasos ・ ョセゥュ。@
de vn canto que esta ョ 。セ ゥ 、ッ@ de la
tierra.
Capitulo VUI del exido del molino de Quexola
Es exido del molino de la Quexola todo lo labrado de la peña abaxo del
dicho molino, los tengan セ・ エt。、ッ
ウ@ porque no reciban daño de los moledores, e si no
los tuvieren セ・ ョ ᄋ。 、 ッウ@
e daño recibieren de los moledores, que no puedan llevar pena
los que tuvieren los dichos guertos, porque el concexo dio la fac ultad para hazer los
dichos guertos con la dicha 」ッ ョ、ゥ セ ゥ ッョN@
E si alguno pena llevare del daño estando
maravedi s, la mitad para
abiertos los dichos guertos que pague la pena de ウ・ ゥ ウセ ゥ ・ ョ エッウ@
el concexo e la otra mitad para los cavalleros de la sierra, asi por sabida como por
tomada.
Capitulo IX del caz del molino de Quexola
Queda el caz del molino de Quexola del molino arriba todos los señores de
heredad que tienen entre los guertos e viñas e las quisieren regar alinpien el caz cada
vno su 、・ イ ・セ イ 。@ de su haza o guerto o vi ña, y las 。セ・ ゥ 」。ウ@
de afuera q ue las tengan linpias so pena de sesenta maravedis a qual quier persona que el agua tomare del caz
sin alinpiar la 、・ イ ・セイ。@
del dicho caz y tener las 。セ・ケ」ウ@
linpias.
Capitulo X del dicho caz
Otrosi que cada vna ィ 。セ@
que ali nda con el dicho caz, qu iriendo regar con
ョ ・セウ
ゥ 、。
L@ que puedan abrir vna boq uera en cada ィ 。セ@
y tomar el agua en cada semana martes y viernes después de salido el sol e la tornar a セ・ イ イ。@ las boqueras que ansi
abrieren para regar de manera que no se salga el agua, so pena de dozientos maravedis por cada vna vez que asi lo h.i ziere n, la mitad para el 」ッ ョ セ・ェッ@
e la mitad para los
cavalleros de la sierra, asi por sabida como por tomada.
Capitulo XI, del dicho caz
Otrosi que qualquiera que en todo el dicho caz diere agua a ganado lanar o
cabrio o puercos e sabido e tomado fuere por los cavalleros de la sierra que pague la
dic ha pena de dozientos maravedi s por cada vna vez, la mitad para el concexo e la
mitad para los cavalleros de la sierra.
Capitulo XII del abrevadero del Angosto de La Quexola
Es abrevadero de la Quexola en la corrie nte de la boquera de Cañada Sancha
dende vn canto grande que tiene vna cruz + baxo de la cañada acerca de vna carrasca y trabiesa la vega derecha mente a la esquina del colmenar al cabo de abaxo. Es
otro moxon enc;:ima de la dicha cañada en vna carrasca grande que tie ne vn moxon e
vna c ruz + e n canto vnas peñas a la onbria de la vega, y queda por vereda la Cañada
Sanc ha arriba hasta las salegas que estan en medio la cañada de lo angosto della, y
otro abrevadero al cabo de arriba de la otra parte del rio de cara el sol alinde de la
heredad de la Quexola Somera hasta vnas juncadas grandes baxo la cordellera el Sol.
Capitulo XIII, del abrevadero de Pe ña Blanquilla
Es abrevadero el agua de Peñablanquilla dende la fuente hasta el prado que
esta al cabo de abaxo, que este desenbargada la fue nte hasta el dic ho prado, que ningun pe1juyzio aya para entrar e sali r los ganados al dicho abrevadero.
Capitulo Xliii, del abrevadero del Robrecillo
Es abrevadero el Robrezillo, toda el agua, de manera que no le pare perjuyzio persona alguna.
Capitulo XV, del abrevadero de la fue nte El Sabuco
Es abrevadero la fuente del Sabuco y es vereda todo el c;:erro del nacimiento
de la fuente abaxo del c;:erro, desta parte vna longuera del labrado hasta vn moxon que
esta junto con vn sabuquillo que esta junto al ac;:eyquia del agua, y por la via del
Robrezillo por junto con los guertos; y el año que lo senbrare lo que junta con los
guertos quede por vereda lo de la otra parte de los guertos la via de la fue nte el Yerro,
tanto que puedan entrar e sali r vna manada de ganado al abrevadero, y de la fuente a
vn espino y a vna carrasca gorda y a vna macollada de carrascas que estan en la
boquera del vallexo del camino de Las Peñas que va a la fuente el Yerro.
Capitulo XVI del abrevadero de Prado En Vela
Es abrevadero el Prado e n Vela con el ¿ma? de la ¿doca? que esta al cabo de
abaxo de la fue nte el prado e nde abaxo.
Capitulo XVII, del abrevadero de Colme nar Yiexo
Es abrevadero Colmenar Yiexo clon todas sus vertientes, de vna parte a otra.
Capitulo XVIII, del abrevadero de la Fuente el Robre
Es abrevadero de la Fuente el Robre con que sy el señor de la heredad senbrare los vancales o tuviere arboles e ortalizas e n ellos que sean guardadas desando
desenbargado a la parte de arriba la via de Peña Blanca abaxo.
Capitulo XIX, del lavadero del Barranco Hondo
Es abrevadero con sus vertientes de vna parte y otra.
Capitulo XX, del abrevade ro de la fue nte el Llobo
Es abrevadero la fuente el Llobo con sus vertientes de vna parte y otra.
Capitulo XXI, del abrevadero del Sargal
Es abrevadero el Sargal tin iendo la huerta c;:errada; e si daño hizieren por
estar abie rta no ayan pena por ello, no oqupando cosa alguna que perjud ique el abrevadero.
Capitulo XXII, del abrevadero de C uevarrubia
Es abrevadero Quevarrubia con c;:ien pasos de vna parte y otra con la vereda
de la solana de la cueva y la otra de la hera.
Capitulo XXill, del Vallexo la Pil illa
Es abrevadero e l Vallexo la Pililla con que el señor de la heredad pueda senbrar vn año la vna parte e el otro año la otra, desando desenbargada la vna parte para
entrar, a saber º inquenta pasos en rededor, para tomar el agua.
Capi tu lo XXIIII, del Chortal de Peña Blanca
Es abrevadero e l Chortal de Peña Blanca con sus vertientes de vna parte y
otra.
Capitulo XXV, del abrevadero del Hontanar Gordo
Es abrevadero e l Hontanar Gordo con sesenta pasos en rededor del agua, con
que tengan c;ercada la viña, e si daño hi zieren por estar abierta no ayan pena alguna.
Capítul o XXVI, del abrevadero de La Sarguilla
Es abrevadero e l vallexo de La Sarguilla con c;ie n pasos en rededor de vna
par te y de otra.
Capitul o XXVII, del abrevadero de La Canalexa
Es abrevadero La Canalexa con c;ien pasos en rededor del agua de vna parte
y de otra.
Capitu lo XXVIII, del abrevadero de la Fuente la Higuera
Es abrevadero la fuente la H iguera con todas sus vertientes, con todo lo ab itado que esta c; ien pasos en rededor del agua.
Capitulo XXIIIl, del abrevadero el chortal de enc;ima la Fuente La
Es abrevadero el chortal que esta enc;ima la Fue nte la セ。イ」[@
vertientes de entre los caminos.
セ。
イ ᄎ。@
con todas sus
Capitulo XXX del abrevadero del Lavaxo la Covati lla
Es abrevadero e l Lavaxo la Cobati lla con todas sus vertientes sin pe1juyzio
de las veredas ni otros y mpedimie ntos.
Capitulo XXXI, del abrevadero del Pozo Lope
Es abrevadero el Pozo Lope con c;ien pasos en rededor e todo el c;erro de la
parte de arriba e c;ien pasos a la parte de abaxo en el labrado.
Capitulo XXXII, del abrevadero del Pozo la Herrería
Es abrevadero el pozo La Herreria con c;ien pasos alrededor del pozo, y es
vereda la parte del c;erro del camino de Ayna.
Capitulo XXXIII, del abrevadero de La Quebrada
Es abrevadero La Quebrada para las bestias mayores con c;inque nta pasos
alrededor del pozo.
Capitulo XXX lll, del abrevadero de la Fuenseca
Es abrevadero la Fue nseca con todas sus vertientes de vna parte y otra.
Capitulo XXXV, del abrevadero del Hontanar El Soriano
Es abrevadero el Hontanar el Soriano desde la viña e guertos abaxo con c;ien
pasos en rededor del agua, y queda el moxon e n vna pied ra toba junto con e l guerto
derecho a otro moxon del li ndazo, y dende estos moxones a las casas; y el año que
senbraren el vn bancal del camino de Las Peñas arri ba no labren del camino abaxo,
y el año que senbraren del camino abaxo no labren de l camino arriba.
Capitulo XXXVI, del abrevadero de l Hontanarexo
Es abrevadero el Hontanarexo, que esta vn moxon enc;ima la fuente en vna
mata parda cabo vna juncada oril la e l labrado, e otro en meta el va llexo cabo vnas
juncadas, y en otro moxon a la otra parte de vnas piedras gordas derecho un ¿canto,
cantero?, e a la parte de abaxo esta otro moxon en vna peña hendida y por derecho
traviesa a la via del Hontanar en med io e l labrado otro moxon, en la ori lla del labrado otro moxon.
Capitulo XXXVII, del abrevadero del Molinar
Es abrevadero el Molinar dende el Ojuelo el agua abaxo, ay un moxon en vn
9erviguero 9erca del oj uelo derecho a las Peñas Grandes, de la otra parte de la cañada la via del Hontanar, y otro mojon en la covezuela en par de las casas hasta el 9errillo de en9ima el oj uelo, es vereda la parte de puniente.
Capitulo XXXVIII del abrevadero de la Fuensanta
Es abrevadero la Fuensanta, con que la viña y la guerta este 9ercada, y si
daño hizieren por no estar 9errada no ayan pena alguna.
Capitulo XXXIX, del abrevadero del Gollizno
Es abrevadero para los ganados de la carneceria dende el puntal de el 9erro
del lavadero de la esquina de la guerta arriba, y si lo senbraren quede toda via la vna
parte desenbargada e libre para dar agua.
Capitulo XL, del abrevadero del Lavaxo Alcado9o
Es abrevadero el Lavaxo Alcado9o y las veredas desde vn moxon que esta
en vna retama 9erca de la hera por la parte de abaxo dellavaxo, derecha ·mente a otro
moxon que esta mitad del labrado en9ima de vna tosca e derecho al moxon de las
salegas junto a vna hita, e a la otra parte de arriba del lavaxo en vn lindazo cabo vn
enebro 9erca de la azeica e derecho al 9erro en9ima el lavaxo; de las casas arriba es
vereda; y otra vereda la via de la Naviagua esta vn mojon en canto a la cañada en vna
tosca derecho a la otra parte, y del cabo de arriba destos dos moxones e otros dos
moxones de vn canto grande y traviesa la cañada; y si acae9iese senbrar de la vna
parte y de la otra quede la dicha vereda de la Naviagua; e si toda la parte del lavaxo
quedase desenbargada por senbrar que puedan senbrar la cañada de la via de la
Naviagua y no de otra manera, de manera que toda via quede el dicho abrevadero
libre para entrar e salir los ganados e tomar el agua.
Capitulo XLI, de la Losa El Llano de Alcado9o
Es abrevadero la Losa El Llano de Alcado9o con 9ien pasos en rededor a la
parte de qualquier labor que acerca della se labra.
Capitulo XLII, del abrevadero del Pozo del Pilar
Es abrevadero el Pozo del Pilar y ay dos moxones en 9inquenta pasos del
pozo de vna parte y de otra, dentro de los quales no pueden dar agua a puercos ni
lavar lana ni otras cosas suzias so pena de 9ien maravedis por cada puerco y de 9inquenta maravedis por cada persona que lavare lana por cada vna vez, con que es
anexa e vereda del dicho pozo la via de Hontalvilla, y de ende el 9errillo baxo de
todas las casas en el camino de aquí a Chinchilla, y por la senda que va del Pozo El
Pilar a la Nava el Almez, toda la cuesta de junto a la sierra hasta la rambla del camino de Hellín, guardando toda via la senda con todos los magadales que no aoxan al
camino.
Capitulo XLIII, del abrevadero de la Nava el Almez
Es abrevadero toda la Nava el A lmez, el algibe viexo que esta en la vereda
que traviesa la dicha Nava dende la Hoya de los Pozos al Pozo Rubio con todas sus
aceicas que tienen que le vienen de la via del Pozo Hondo, y otro abrevadero el d icho
Pozo Rubio; y son las veredas para los dichos abrevaderos la dicha vereda que se
toma en la sierra del Pilar a la Sierra del Almez en la dicha Hoya de Los Pozos y traviesa toda la nava por el algibe e a las salegas, e derecho al Pozo Rubio e lavaxo es
otra vereda que sale del dicho Pozo Rubio e lavaxo e por el cami no que viene de
Hellín a Las Peñas, con toda la cañada y la rada hasta el Palomar, con que esté 9errada la vi ña; es otra vereda que sale del dicho pozo y lavaxo dende la senda que va y
salle a los maxadales de Xudarra, e toda la hoya hasta el atochar baxo del dicho palomar con dozientos pasos en rededor del dicho pozo e lavaxo.
Capitulo XLVIII, del abrevadero del Pozo Hondo
Es abrevadero de los ganados mayores el Pozo Hondo con que si los vezinos
de la dicha heredad del dicho Pozo Hondo dieren agua a sus ganados lanares y cabrios,
que lo puedan hazer todos los vezinos del dicho castillo tiniendo agua abonda.
Iセ@
1
Capitulo XLV, del abrevadero de los Pozos del Angosto
Es abrevadero los pozos del Angosto e ntre los te rminas de C hinc hilla y desta
villa, que puedan abrevar los ganados de los dichos terminas e sali r cada vna a su termino con vereda que puedan entrar e sal ir e dar agua dozientos pasos e n rededor de
los pozos a la parte desta villa que trav iesa toda la cañada de vn monte a otro.
Capitulo XLVI, del abrevadero del Lavaxo la Cordellera
Es abrevadero e l Lavaxo la Cordellera del Canpillo con todas sus 。セ・ケア
オゥ 。ウ@
que le vie nen de la vi a del Salobral, que son tres 。セ・ケ
アオ ゥ 。ウ@
ーイゥョ
セゥー。
ャ ・ウ@ con sus entradas junto a la dicha cordellera, セ ゥ ・ ョ@ pasos en rededor del dicho lavaxo.
Capitulo XLVII, del abrevadero del Lavaxo el Asomada
Es abrevadero el Lavaxo del Asomada del camino de Hellín, con que si algun
labrador labrare acerca no puedan llegar al lavaxo con trezientos pasos en rededor e
clexando sus veredas.
Capitulo XLVIII, del abrevadero de la Losa e l Tocon
Es abrevadero el lavaxo de la Losa el Tocon y la losa con セゥ・ ョ@ pasos en rededor, y las veredas por los montes que no se labren y e n toda la labor セ ゥ・ョ@
pasos ele
vereda.
Capitulo XLIX, del abrevadero de la Losa Picada
Es abrevadero la Losa Picada, no ay que ¿alindar?
Capitulo L, de los abrevaderos de la Losa el Romeral y ele la Losa de Chinchilla
Son abrevaderos que puedan abrevar los ganados desta villa e de Chinchilla
la Losa e l Romeral e la losa que esta en e l puntal ele la serratilla del Pozo Hondo junto
al camino que va de Chinchilla a Liétor, con セ ゥ ・ ョ@ pasos en rededor de las dichas losas
a la vna parte y a la otra.
Capitulo LI, de los abrevaderos de la Losa Cañete y la Losa el l ッ、。セイ@
e la Losa e l
Maxano e otras losas e aguas que por tienpos ganados se pueden abrevar
Son abrevaderos la losa Cañete e la losa el l ッ 、 。セイ@
e la Losa el M axano e
otras losas e aguas que por c urso del tienpo fueren manantiales e ganados en ellas se
pudieren abrevar durante el tiempo que tu viere n agua, no abriendo las tales losas e
otros basos por mano de alguna persona para se avidar que de los tales vasos que sin
costa algunas personas vbiere que son pe1judicados, sin ャ ゥ セ・ ョ セゥ。@
ele sus señores
dellos.
Capitulo Lll, del abrevadero del Pozo la Vieja
Es abrevadero el Pozo la Vieja, con que e l año que estuviese senbraclo de la
vna parte no este senbracla la otra, por manera que puedan tomar agua los ganados.
Capitulo LIII, ele la orden que se a de tener del guardar de los abrevaderos y exidos
y la pena dellos
e regidoOtrosi ordenamos e mandamos los dichos señores concexo ェオ ウエゥセ。@
res de la dic ha villa que qualquier persona que los dic hos abrevaderos o alguno dellos
o en parte de llos en poco o en mucho perturbaren o labraren las veredas e oquparen
los dichos abrevaderos e veredas dellos e los exidos que tuvieren los terminas clesta
dicha villa que lo que labraren lo ayan perdido e pierdan e que les coman lo que senbraren sin pena algun a, e yncurran en pena de seys9ientos maravedis por casa vna vez
que lo suso dicho o parte dello se oqupare en qua! quier manera, la mitad para e l concexo e la mitad para los cavalleros desta villa, asi por sabida como por tomada; e que
toda via que de lo suso dicho por abrevaderos e por veredas de e llos ex idos para casas
y eras de qualesquie r erecla mi entos según se requiere para abita9ión de los bestiales
e los labradores; e los que rebe ldes fuere n e no guardaren lo suso dicho que yncurran
en pena de for9aclores, la cual aplicaron a la justizia real para e l castigo de e llo.
Capitulo LIIIl, de las veredas que an ele gu ardar los merchaniegos para que paguen
los derechos en esta villa, e de la pena dellos
Otrosi ordenaron y mandaron que de aqu í ade lante para sienpre xamas los
señores de ganados, mercaderes e pastores e otras guates quier personas que pasare n
ganados mayores o menores, vacas o puercos e yeguas e potros e mulas e muletos e
lanar e cabrio por los terminas desta villa que vinieren por la vereda de Alcaraz que
entra en e l camino rea l por e l labrado de Juan Lopez vengan e l camino adelante apastando sus ganados junto al camino trayendo el ganado fuera de l camino, de Ayna
venga por el hasta la dicha villa en la fo rma suso dicha, y el que entrare por el camino que viene desde el Masegos illo a esta villa venga por e l hasta esta villa en la fo rma
suso dicha, y e l que entrare por e l cami no de La Quexola venga derecho de la Qexola
y de all i tome e l camino de Sa ntana o de l Pozuelo, e l cami no ade lante a l Salobral o
a esta villa donde quisiere; y e l que viniere e l cami no de Lezuza venga su camino
adelante hasta El Pozuelo todos ー 。セ ゥ ・ ョ、 ッ@
al dicho camino; y quien de otra manera
vinie re y no siguiere las dichas veredas el que fuere tomado fuera de los dichos caminos セ ゥ ・ ョ@ pasos desviado de los dic hos caminos cayga en pena de cada 」。「・セ@
mayor
de quarenta maravedis de noche e de dia veynte maraved is, e de cada ma nada de
ganado lanar e cabrio セ ゥョ 」ッ@ reses e de noche diez reses, las quales dichas penas sea
la mitad para los cavalleros o vezinos desta vill a que los tomaren e la otra mi tad para
e l dicho conzejo alcaldes e regidores repartida en la manera que dicha es.
Después de lo suso dicho en la ー ャ 。セ@
publica de la d icha villa, e n veyntinueve dias de l mes de setienbre de l dic ho año de mili e qu inie ntos e quare nta e セ ゥ ョ 」ッL@
Pedro He ll ín pregonero publico desta vi lla apregono estas ッ イ 、・ ョ 。 ョ セ。ウ@
e n la dicha
plaza de berbun ad berbu n conmo en e llas se contie ne, estando mucha gente presente, de lo qua! fueron testigos Pedro Sánchez apargatero e Alonso g。 イ セ ゥ 。@ e Sebastián
Lopez e Juan Marti nez e Alonso Caro e gッ ョ セ。 ャ ッ@ Sánchez de Yianos e otros muchos
vezinos de la dicha villa. E yo e l dicho Francisco Perez escribano publico fuy presente con los dichos señores y testigos e lo fize escrevir por otro e fiz e l mio signo
que es ata! en testimonio.
Fecho y sacado fue este tras lado de las dichas ッ イ 、・ ョ 。 ョ セ。ウ@
originales que el
concexo de la dicha villa tiene en su m·chibo a veintinueve dias del mes de diz ienbre
año de l nacimi ento de Nuestro Salvador Jhesu Cri sto de mili e qu inientos e セ ゥ ョ アオ ・ ョ ᆳ
ta e ocho años, y fueron testigos presentes a lo ver sacar, COITegir e 」ッョセ・
イエ。@
Sebastia n Lopez e l Viej o e Sebastia n Lopez escrivano e Juan Martinez vec ino de la
dicha villa. E yo Jua n g。 イ セ ゥ 。@ escribano publico de la dicha villa presente fui y fize
mio signo ata! e n testimonio de verdad . Juan g。 イ セ ゥ 。@ escrivano.
E l qua! tras lado por mi el escribano fue sacado, corregido e 」ッ ョ セ・ イ エ 。、ッ@
con
e l dicho traslado que estaba signado y fi rmado de Ju an g。 イ セ ゥ 。@ escribano publico que
fue desta villa, e l qua! va セ ゥ ・ イ エ ッ@ e verdadero e conc uerda con e l, en la villa de Las
Peñas de San Pedro a trey nta dias de l mes de mayo año de mili e quinientos e noventa e seys años. Y yo Gines Sanchez Catalan, escri vano publico de la vi lla y castillo
ゥ ョ@ del rey nuestro sennor y nonbramiento de
de Las Peñas de San Pedro por 。ーイッカセ
Xri stobal Martinez del Castillo escribano pu blico desta di cha villa que vsa e l dicho
ッヲゥセ
ゥ ッ@ de escri vano desta dicha villa por arre nda miento que e l a e tiene fec ho, e porque esta herido e enfermo lo vso por e l el d icho ッ ヲゥ セ ゥ ッ@ y por ende lo signe. (Sig no del
escribano) G ines Sanchez Catalan.
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