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.. .. < • idセe@ ,. . \。 イエ セヲZエ{。ュョOq@ セイ@ ⦅ エセ￱{・@ セM}ス # セ@ エ⦅Lヲ{セコッ@ セ N@ \ ·. ' 'L .. INSTITUTO DE ESTUDIOS albcセtens@ "DON JUAN MANUEL" DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE ALBACF;TE •. • •• * - AURELIO PRETEL MARÍN - DE SAN PEDRO, EL CASTILLO DE PENAS DEL ENCASTILLAMIENTO AL VILLAZGO (siglos X-XVI) INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES "DON JUAN MANUEL" DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE ALBACETE Serie O • Corpus, Documenta y Bibliografía • Núm. 20 ALBACETE 2005 Cubierta: El escudo de Peñas de San Pedro en una miniatura del Privilegio de Villazgo de 1537. PRETEL MARÍN, Aurelio El Castillo de Peñas de San Pedro : del encastillamiento al villazgo (siglos X-XVI) 1 Aurelio Pretel Marín .- Albacete: Instituto de Estudios Albacetenses "Don Juan Manuel" , 2005. 224 p.: fot. ; 33 cm. + 2 Privilegios y sus transcripciones (Serie O-Corpus, Documenta y Bibliografia ; 20) En la caja: El castillo de Peñas de San Pedro : historia y privilegios Acompañado de: Reproduc. facs. de Privilegios del castillo de Peñas de San Pedro: Reyes Católicos (1476) y Carlos I (1536), y sus transcripciones (26 p.). ISBN 84-95394-72-3 l.Peñas de San Pedro (Albacete)- Historia-s. X-XVI- Fuentes. 2. Peñas de San Pedro (Albacete)-Privilegios e inmunidades l. Instituto de Estudios Albacetenses "Don Juan Manuel". 11. Título. III. Serie. 94(460.288Peñas de San Pedro)"09/15" 352(460.288Peñas de San Pedro)(093) INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES "DON JUAN MANUEL" DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE ALBACETE, ADSCRITO A LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ESTUDIOS LOCALES. CSIC Las opiniones, hechos o datos consignados en esta obra son de la exclusiva responsabilidad del autor o autores. I.S.B.N. 84-95394-72-3 D. L. AB-272/2005 Maquetación y Fotomecánica: Tipo y Trama, S. L. Camino de la Virgen, 16 - bajo Telf. y Fax 967 550 019 E-mail: tipoytrama@ono.com 02005 Albacete Impreso en Gráficas Campollano, S. L. Poi. lnd. Campollano • Avda. 111 - N.• 17 - Nave 8 Telf. 967 600 0 15 E-mail: graficam @ono.com 02007 Albacete :Jndice PÁGINAS Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Los oscuros orígenes preislámicos del castillo y su entorno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 El distrito castra]: toponimia y paisaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 La islamización: del "incastellamento" al Califato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 Revalorización del castillo de Sanfiro en la época taifa, almorávid y almohade . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 La primera conquista castellana y la vuelta al Islam . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 La segunda conquista: la tenencia de Sancho de Mazuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 Repoblación cristiana: Las Peñas de San Pedro, aldea de Alcaraz y concejo rural privilegiado . . . . . . . 71 La crisis de mediados del XIV: rebelión y primera independencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 El retorno pactado a la jurisdicción de Alcaraz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 Término concejil y auge del poblamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 Las Peñas, objetivo del marqués de Villena bajo el señorío del Príncipe de Asturias . . . . . . . . . . . . . . . 107 El difícil camino hacia la independencia a finales del XV y comienzos del siglo XVI . . . . . . . . . . . . . 11 9 El siglo XVI: la compra del villazgo y la expansión agrícola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131 Apéndice documental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139 Bibliografía reseñada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215 :Jntroducción a Historia de los pueblos que "no tienen Historia" -como suele creer la nefasta y mendaz tradición que todavía ' \ impera en tierras de Albacete- se ha tenido que hacer en [ セ M M M las últimas décadas partiendo desde cero, o desde casi nada, cuando no desbrozando de prejuicios y leyendas absurdas el camino a seguir. Tropezando, cayendo y aprendiendo a partir de los propios errores, han debido moverse nuestros historiadores, sin apenas apoyos en la bibliografía general, hasta ir conformando el panorama, bastante mas completo, que hoy vamos teniendo sobre nuestro pasado provincial. Casi huelga decir que quien ahora escribe no es ninguna excepción; al contrario, quizás sea el mejor ejemplo, por cuanto comenzó cuando no se sabía prácticamente nada y tuvo que moverse dando palos de ciego, sin tener un apoyo en la bibliografía regional. Hace ya treinta años, en septiembre de 1975, y en unas condiciones de edición acordes con la época y con el desarrollo de los medios locales, dábamos a la imprenta unos "Apuntes para la Historia Medieval del Castillo de Peñas de San Pedro", que pretendían ser una aproximación al pasado de este estratégico enclave'. Desde el punto de vista editorial, el libro es un catálogo de irregularidades: ni siquiera tenía depósito legal ni I.S .B.N, aunque en una supuesta "segunda edición" hecha a los cuatro años -que en realidad no era sino unas tapas nuevas para los ejemplares que quedaron sin encuadernación en la primera tanda, salida de las máquinas, de prisa y cotTiendo, algunas horas antes de la presentación- ya se añadieron ambos. El trabajo tenía abundantes errores tipográficos y, lo que es peor, algún que otro desliz, del que somos culpables más directos, que se disculpará sabiendo cómo estaban por entonces nuestros conocimientos de historia regional. Sin embargo, en conjunto, aquel libro, agotado hace ya muchos años, e imposible de hallar en librerías, aún sigue siendo válido. Nuestro objetivo ahora, aprovechando la introducción a esta edición en facsímil de algunos privilegios de Las Peñas, no es sino resumir lo esencial de lo dicho -para que el lector no tenga que sufrir la peregrinación bibliotecaria- y añadir algo más, con nuevas perspectivas, corrigiendo alguna que otra idea que pueda haber quedado superada. De paso, aumentaremos la documentación que ofrecíamos ya en el libro agotado, transcribiendo algunos documentos de distintos archivos, que dan una visión, claro que no exhaustiva, pero sí más completa, de la enorme riqueza diplomática que posee el castillo. 1 A. Pretel Marín, Apullles pa ra la Historia Medieval del Castillo de Los Pe1ias de San Pedro. Fuentes, Albacete, 1975. "Segunda Edición" en 1979. Pretendemos, por tanto, ofrecer al lector un panorama histórico, en larga duración, de un espacio rural centrado en un castillo y en su territorio dependiente, tomando como campo de observación y análisis Las Peñas de San Pedro, que es un buen microcosmos para estudiar el juego de tensiones políticas que caracterizaron los siglos medievales (señorío-realengo, monarquía-nobleza, candidatos distintos al. trono de Castilla), sociales y económicas (entre los pobladores del concejo aldeano y la villa o ciudad de Alcaraz, a la que pertenece). Una localidad fortificada por la naturaleza, situada en un nudo estratégico de comunicadones, y por ello habitada desde tiempos remotos hasta el advenimiento de la conquista islámica, que pudo ser la causa de un nuevo poblamiento; pero que parecía condenada a desaparecer tras el asentamiento de la paz califal, como ocurrió con tantas "Peñas" y "Peñarrubias" que fueron en su día husun de resistentes y quedaron desiertas bajo el dominio islámico. Pero al estudiar este caso concreto no habremos de olvidar que el interés que pueda tener este trabajo no está en su dimensión de Historia de Las Peñas, sino, precisamente, en ver cómo fenómenos de alcance general se perciben también, y con mayor detalle, al aplicar la lupa sobre espacios pequeños como éste; cómo en cada célula hay una parte única, pero no diferente, del tejido político y social del cuerpo en que se inserta. Tras haber sorteado el peligro de la despoblación que trajo la conquista castellana, el castillo de Peñas de San Pedro llegará a convertirse en la aldea más rica de Alcaraz, precisamente gracias a los innumerables privilegios que le habían deparado sus difíciles condiciones de vida y a la explotación casi exclusivamente predatoria de un extenso término, que logró mantener por esa misma causa; y más tarde en concejo independiente. Si algo caracteriza los tiempos medievales en gran parte de Europa, donde la población de las ciudades no dejaba de ser minoritaria, es la vida en la aldea y el castillo, y de ambas, desde luego, el rincón de Castilla que estudiamos aquí es todo un arquetipo, que además nos ofrece la ventaja de haber conservado más documentación y restos del pasado que otros semejantes. Por supuesto que hay otros modelos aldeanos: hace poco estudiábamos la aldea de El Bonillo, también perteneciente a Alcaraz, y cuya problemática a finales de la Baja Edad Media se asemeja bastante a la que aquí observamos; pero esa coincidencia en el tramo final de su andadura, que es reflejo del tiempo en que se extingue el sistema feudal, no impide que en el resto sean muy diferentes. Tener o no tener fortaleza y murallas, tener o no tener exenciones fiscales, dedicarse de forma preferente a la defensa de una posición o a las actividades productivas, son cuestiones que marcan diferencias notables en el comportamiento de una y otra, y hacen de El Bonillo casi una adelantada de los tiempos modernos, en tanto que Las Peñas, aunque converja al fin en una situación muy semejante, sea una pervivencia del medievo profundo. Al tiempo, pretendemos abrir nuevos caminos a la investigación, planteando preguntas, más que dando respuestas, sobre algunos aspectos en los que hasta ahora nadie había reparado en la zona concreta que estudiamos. Aspectos que a menudo son tan resbaladizos como los relativos al pasado preislámico, el encastillamiento y el mozarabismo residual, de los que obviamente no hay documentación ; aspectos que tal vez fuera mucho mejor y más prudente dejar en el tintero, pero que hemos querido contemplar, siquiera brevemente y a título de hipótesis, en espera de que haya argumentos más firmes. Ojalá que esto sirva de acicate para nuevos trabajos que puedan aclarar los mil interrogantes que a nosotros nos quedan después de haber escrito este modesto li bro. Y también, por qué no, aportar a la gente de Las Peñas y su entorno inmediato unos conocimientos algo más detallados de sus propias raíces, que no ha de estar reñ ida la seriedad científica con la divulgación. Dice Tuñón de Lara que el historiador no investiga tan sólo para comunicar sus resultados a un grupo de iniciados, sino que recupera el pasado como conciencia colectiva para devolvérselo a la colectiv idad; a la que -añadimos- se ha privado de ella por el simple interés de algunas minorías. La Historia, o se hace para la mayoría, como la poesía que escribe Blas de Otero, o no es mas que una simple delectación de sabios carentes de cualqu ier utilidad socia l. Y siempre hemos pensado que, si el historiador tiene una utilidad, es la de iluminar - pretender influir sería pretencioso- a los protagonistas de la historia, que son los que la hacen con su esfuerzo diario, con todos sus aciertos y equivocaciones. Aunque, como objetivo más cercano y modesto, tampoco es desdeñable el tan trad icional "enseñar deleitando", que por sí justifica el trabajo de hacer un libro como éste. Para un profesor condenado a enseñar Jo que a nadie o a pocos interesa -¿a quién se le ocurrió que encerrar a los niños en un aula equivale a educarlos?- escribir es también una manera de sentirse algo útil, sirviendo a quien desee, por propia voluntad, dedicar unas horas a aprender un pedazo de la Historia. No podemos cerrar la introducción sin un breve recuerdo de agradecimiento a todas las personas que nos han ayudado: a distintos vecinos que han buscado aquel libro agotado hace décadas y nos han apimado a revisarl o; a Maruja Amezcua, Francisco Garijo , Francisco Javier González y Vicente Mora, por todo el interés con que se han tomado la presente edición, corrigiendo los fallos y errores tipográficos y sugiriendo cambios casi siempre acertados. También, a los autores del libro "Alcadozo, el umbral de la Sierra" , Jesualdo Guerrero, Antonio José Jiménez y Ángel Ñacle; al Museo de Albacete y a la empresa Airgermá, S. L. por las fotos que desinteresadamente nos han facilitado; a Pedro Villanueva y a César Moreno, que eran los alcaldes cuando hace treinta años empezamos a hacer los citados Apuntes sobre Historia Medieval de Las Peñas, y que nos ayudaron y apoyaron en todo cuanto en su mano estuvo, a Antonio Serrano, el actual; y muy en especial al secretario, Adolfino Palacios, que nos ha soportado durante las pesquisas, dándonos además orientaciones útiles, y que siente un auténtico interés por la Historia. Esperemos que él, y tantos como él, disfruten de estas páginas. 1 ,/ セ イ ᄋ@ z \. セ@ '-¡. Loe oecuroe orígenes preielámicoe del caetilfo v eu entorno 11 l . ('\ セ@ 2 セ@ 1 inmenso roquedo en que se asienta el castillo de Peñas .J de San Pedro - el "Rupe Sane ti Petri" o "Pennas Sane ti ( セ@ Petri" de que hablan los primeros documentos cristianos, セ@ o el Sant Bttar, Sant Bttru, Sanfiro o Sanfiruh2 de las fuentes islámicas3- se cuenta entre las más inexpugnables y antiguas fortalezas del actual territorio albacetense, y es una de las pocas que mantienen su nombre, más o menos visible tras la pronunciación de una lengua extranj era, durante la dominación islámica de España. A su emplazamiento en un cruce de rutas antiquísimas, jU:nto a los coiTedores de Balazote-Hellín y de Chinchilla a Liétor y Elche de la SieiTa, que son fundamentales para las comunicaciones de La Mancha con la región murciana y con las sieiTas de Alcaraz y Segura, y a lo inexpugnable de la roca en que se alza, a más de 1.100 metros sobre los 1.014 de la actual población y a los 900-950 de los alrededores, desde donde la vista domina fácilmente veinte o treinta kilómetros en torno, se deberá, sin duda, su larga pervivencia, que pudiera venir de los tiempos romanos, incluso preiTomanos, cristaliza después con la dominación musulmana de Al-Andalus, y se mantiene luego, en el Bajo Medievo, hasta el despertar de la modernidad. Aunque la Edad del Bronce y la cultura ibérica han dejado bastantes restos de asentamientos en toda la comarca, no sabemos que exista evidencia arqueológica de que sean romanas, o anteriores, las distintas "caiTeras" o caminos de caiTos que pasan por las tierras de Las Peñas, uniendo la antiquísima Libisosa oretana con la Ilunum deitana, situada en los confines de Oretania por Claudio Tolomeo, que a nuestro juicio es la Iyyu(h) musulmana y la Medinatea de época cristiana; y la Saltici o Saltigi -Yinyala o Santayila andalusí- con la ciudad que hubo en Villares de Gutta, junto a Elche de la Sierra. Sin embargo, nos consta que existían aún, y eran muy transitadas, en la Baja Edad Media\ lo que casi equivale a decir que lo son, dada la limitada aportación del Islam español y los cristianos de tiempos medievales a las infraestructuras viarias regionales. Incluso se podrían poner en relación con un ramal antiguo de los varios que pudo haber tenido la Vía Augústea, conocida también por "Camino de Aníbal'', pues tiene precedentes ibéricos y púnicos. Desde luego, el que une Chinchilla y Hellín con los valles del Mundo y del Guadalimar a través de Las Peñas, El Mencal y Paterna, o bien por el camino de Ayna y Elche de la Sierra a Riópar, Alcaraz y la Loma de Úbeda (el que Corchado llama "el camino de los Cartagineses5 ), es \. r--l_ Por razones de orden tipográfico vamos a prescindir de muchos de los signos diacríticos y de los caracteres de transcripción fonética de éste y otros vocablos que aparecen en las crónicas árabes, toda vez que varían de un autor a otro, que los especialistas saben sobradamente cómo debe escribirse y leerse cada uno, y que dicen muy poco a los no especialistas, que sin duda serán los principales lectores de esta obra. Solamente usaremos el carácter "Y" por su especial sonido, semejante a la "eh" francesa, que puede despistar a los lectores. Si alguien tiene interés en conocer la transcripción correcta de nombres y topónimos, podrá hallarla en las obras traducidas por Viguera y Corriente, Molina, Abid Mizal, y otros arabistas que citamos, o bien en los estudios de Molina, Guichard, Rubiera, Franco Sánchez y otros muchos autores igualmente citados. 3 A. Bazzana, P. Cressier y P. Guichard. Les c/wteQlcr ruraux d 'Al Andalus. Histoire et archéologie des husun du sud-est de l 'Espagne. Casa 4 de Velázquez, Madrid, 1988, pp. 53-60. F. Franco Sánchez, Vías y defensas andalusíes en la Mancha Oriental, Alicante, 1995. E. Malina López, "Murcia en el marco histórico del segundo tercio del siglo XIII", en Historia de la región Murciana, Ed. Mediterráneo, Murcia, 1981, Vol. Ill, p. 193. Como luego veremos, en pleno siglo XI, AIUdrí señalaba a Las Peñas como etapa en la ruta entre Murcia (o Malina) y Chinchi lla. También es un enlace con las de Balazote-Lezuza y Alcaraz: en 130 1 marchaba a levantar el cerco impuesto a Murcia por los aragoneses un numeroso ejército mandado por el rey Fernando IV y por don Juan Manuel, entre otros caballeros castellanos, que salen de Alcaraz por Balazote a Hell ín, y necesariamente pasaría muy cerca de Las Peñas. Este mismo camino lo recorren siglo y medio después, en 1452, el Príncipe de Asturias, don Enrique y el marqués de Villena, Juan Pacheco, seguidos por un hombre de Albacete que "fue por mandado del dicho conr;ejo a Valar;ote e a Las Pennas e a Hellyn a leuar prouision a los sennores prim;ipe e marques". Y sabemos también que algunos merca- deres de Albacete obtenían en 1442 el apoyo del rey de Navarra, su señor, para seguir usando, como siempre habían hecho, el camino que iba por Las Peñas hacia Liétor, Ayna y Hell ín. 5 M. Corchado Soriano, "Pasos naturales y antiguos caminos entre Jaén y La Mancha", Boletín del Jnstitlllo de Estudios Giennenses, xxxvru, pp. 18-19. 1 6 7 Estrabón, Geografía, Libro 111, Gredas, Madrid, 2001 , p. 228. Sobre este camino hay numerosos libros y artículos, por lo que citaremos solamente el reciente trabajo de M. Jiménez Coba, "La vía romana Castulo-Saetabis", Boletín del J. E. Giennenses. N.0 179 (200 1), pp. 101 - 151. En él pasa revista tanto a las fuentes clásicas y a las inscripciones epigráficas que se han ido hallando como a las opiniones de distintos autores y esclarece bastante unas cuantas cuestiones, al tiempo que propone evitar confusiones llamando Vía de Aníbal a la de los Vasos de Vicarello por Libisosa y Castulo, Vía Augusta a la del Itinerario de Antonino por Basti, Acci y Mentesa, y vía Heráclea o Hercúlea a la más litoral, que fue la conocida y recorrida por comerciantes griegos. " ... Efasta Peiias de San Pedro ay seys leguas de ryerra doblada e de cerros de monte de atochares e pinares, e para subir a Las Pe1ias de San Pedro suben una syerra muy arriba e muy agra que terna de subyda tres ryros de ballesta (supqnemos que alude a la rampa o camino ' amurallado que da acceso al casti llo), e a mano de recha queda Tovarra a media legua de camino, e fasta Liétor ay quatro leguas de tierra muy aspera ... e fasta Ayna ay seys leguas de cerros e sierras ..." F. Colón, Descripción y cosmografía· de EspCIIIa, Ed. Facsímil, Sevilla, 1988, pp. 325-326. Como se puede ver, Las Peñas sigue estando unida con Hellín por otros dos caminos, los de Liétor y Ayna, además del directo. F. Franco Sánchez, Vías y defensas ... , p. 283, supone que este último iría por el Cerro de La Pl ata (de Balata, Calzada), por las Navas de Abajo y de Arriba, y la Losa (la Losa de La Vieja) hasta el nudo de Peñas de San Pedro. 8 En los tiempos de Alfonso X El Sabio, al sur de La Herrería y Moriscote, el camino parece bifurcarse -como las carreteras actuales- en un primer ramal que seguía hacia Ayna y Elche de la Sierra, y otro -"ese camino que va a Hellín", a través de Liétor (aunque de Hell ín e lsso a Elche y Vil lares existía también otro camino al sur del río Mundo, entre éste y el Segura). Cerca del Villarejo, quizás en Royo Odrea o La Sarguilla, ambas cerca de Ayna, enlazaba también con esta vía, según se documenta en 1243, pocos años después de la conquista cristiana de la zona, la "carrera" o camino de carros que venía de Alcaraz y Bogarra, nombre que no se cita, aunque sí el de Paterna y el Menea!: "commo salle la carrera de Alcaraz e salle al Puerto del Espino e passa elllre Patema e el Menea/, e assi como va al Puerto de la Madera e assi como salle al río del Mundo..."; camino que quizá se bifurcara, como ocurre hoy en día, hacia Ayna y hacia el Norte (pozos de La Herrería y Los Gaspares, donde hallamos un cerro Albariza - ¿de a/-barid, "el camino"?- y la denomi nada "cuesta de las Carretas". Sin duda, son las rutas que seguirán usando en la Baja Edad Media, cuando toda esa zona está muy despoblada, los moros de Granada -"acollarados"- que iban de Granada a Aragón, y los que con frecuencia realizan sus algaras portierras de Alcaraz, Chi nchi lla y Hell ín, como podremos ver. También las ordenanzas de Las Peñas, en su compi lación del siglo XVI, aunque una alternativa, puede que más incómoda, pero no menos vieja, que la que va a Lezuza y enlaza desde allí con la zona de Castulo. Bien pudiera ser parte de la que describía Estrabón de Sagunto a Linares pasando por Iniesta y, necesari amente, por Chinchilla: "pasando por Sagunto y la ciudad de Saetabis _-es decir, la de Játiva- se separa g radualmente del mar y llega al Campo Espartario, que es como si dijésem.os Juncal; es extenso y está falto de agua y produce un esparto propio para trenzar cuerdas, que se exporta a todas partes, principalmente a Italia. Antes, pues, ocurría que la vía, larga y dificultosa, iba por medio de este Campo y por Egelasta -se supone que Iniesta, hoy provincia de Cuenca- , pero ahora la han construido junto al mar, tocando tan sólo el Juncal, y yendo a parar al mismo sitio que la antigua, a la región de Castalón y Obulcón (Cazlona, en Linares, y Porcuna), por las que atraviesa la vía hacia Córduba y Gadira " 6 • Y en lo que se refiere al enlace oriental, por Las Peñas pasaban al menos dos caminos que llevaban al Tolmo y Hellín: uno, el que se describe en el itinerario de Fernando Colón7 a comienzos del siglo XVI (llamado todavía "el camino real de Hellín y Murcia"); y otro que seguía de Las Peñas al sur, hasta el nudo de Ayna y Elche de la Sierra, y torcía hacia Hellín desde El Villarejo, o llegaba hasta Elche, para seguir de allí a los puentes de Isso y Hellín 8 • Éste pudiera ser el más viejo de todos, y quizá el más incómodo, pero a nuestro entender aún seguía en uso en tiempos musulmanes y en la Baja Edad Media. Creemos, en todo caso, muy significativo que Las Peñas se encuentre justamente en el centro de un polígono cuyos vértices son los cuatro puntos, dentro de la provincia, en los que se han hall ado objetos y monedas de influencia o procedencia púnica o greco-púnica9 • De la misma manera, nos parece casi inimaginable que una fortaleza natural como la de las Peñas, llamada "Castrum Altum" por autores del siglo XVI al XVIII, con unas referencias bibliográficas bastante discutibles, como podremos ver, pero con una lógica aplastante; estratégicamente enclavada entre el llano manchego y la entrada a las sierras de Alcaraz y del Segura (de hecho, el norte del término medieval de Las Peñas se asienta en la llanura, y el sur en la montaña), sin rival como punto defensivo en todos los contornos, y visible en un radio cuatro o cinco leguas (las mismas que domina desde su formidable elevación), no fuera utilizada desde la antigüedad, aunque fuera tan sólo de forma intermitente y en momentos difíciles, dada su enorme altura e incomodidad. Salvando las distancias que imponen los distintos grados de desarrollo y civilización, hemos de recordar que en el Medite-rráneo Oriental, las culturas micénica y pelasga utilizan acrópolis de aspecto semej ante en plena Edad del Bronce, cuando tiene lugar el establecimiento en la de Atenas o en el Acro-Corinto (cuyos emplazamientos evocan de inmediato la áspera meseta de Las Peñas), y que pueblos ibéricos como los bastetanos y oretanos también aprovecharon la existencia de cerros semejantes para fundar sus oppida, que serían a veces destruidos y a veces convertidos en ciudades por los cartagineses y romanos. En la misma provincia de Albacete podemos encontrar casos muy semejantes, como la Peña Rubia de Elche de la Sierra, el poblado del Tolmo cercano a Minateda y el Mugrón de Meca, entre Alpera y Ayora 10, y en el térmi no antiguo de Las Peñas encontramos también, desde la Edad del Bronce, poblados en mesetas semejantes, aunque algo más modestas, que suelen recibir el nombre de " molares" (Molar Gordo, Molar del Molinar, Molar de San Pascual... ). Además, claro está, de otros situados en zonas menos altas, como el del .. • Sobre el cerro, el castillo de Peñas de San Pedro, y la actual población al pie de la · montaña, en una encruci¡ada de caminos ntiguos. Foto: Airgermá, S. L. A lo lejos la Sierra, o la izquierda el perfil inconfundible del castillo de Peñas de San Pedro. Visto desde /os //anos de Albacete y Chinchilla, cerca de El Salobral, aproximadamente o 18 kilómetros. probablemente se refieran a otras más antiguas, hacen mención de "el cerro del camino de Ayna", junto al abrevadero del Pozo La Herrería, que debe ser el mismo "Pozuelo Herroneal" que cita Alfonso X algunos siglos antes, cerca de Moriscote. Véase nuestro libro: Alcaraz, un enclave casrel/cmo en la jromera del siglo Xlll, Albacete, 1974, Docs. 1 y IX. 9 R. Sanz Gamo, "Prehistoria e Hi storia Antigua", en Hisroria de la Provincia de Albacere, Toledo, 1999, p. 52 y 56. 10 B. Gamo Parras, La anrigiiedad rardía en la provincia de Albacere, lEA, Albacete, 1999, p. 268. 11 J. Guerrero, A. J. Jiménez y A. Ñacle. Alcadozo, el umbral de la sierra, Albacete, 2002, pp. 69-70. 12 Excusamos la cita de autores y teorías al respecto. Pueden verse en el último y detenido estudio de E. Gozalbes Cravioto, "Hélice y la muerte de Amílcar Barca", en 1 Congreso de Hisroria de Albacere, l, lEA, Albacete, 2002, pp. 207-2 11 , y el repaso que hace de la bibliografía disponible R. Sanz Gamo, "Imágenes de la antigüedad clásica: textos e interpretaciones. Ficción y realidad", en Información Culrural Albacere, 78 (mayo 1994), pp. 3-15. 13 Aunque no es el momento de exponer esta idea por extenso, sospechamos que sea un nombre prerromano, acaso en relación con las "losas" que abundan en los llanos de La Mancha, y no faltan tampoco en los alrededores de Las Peñas. 14 Por ejemplo, encontramos diferentes Helices o Felices, y un Ylches medieval ( 1269) en el Hijes actual (Guadalajara). Véase Ranz y Ubero, A. y López de las Mozas, J. M. "El nacimiento de los pueblos en la Edad Media: La teoría de Oliver Asín y su aplicación en la provincia de Guadalajara", BRAH, CC, 2003, p. 155. 15 "Emre Chinchilla y Cuenca hay cuarema y ocho millas; de Chinchilla a &¡/azore hay dos erapas; de Balazore a Jqliy hay dos erapas". "De Murcia al casrillo de Cieza, que esrájunro Cercado de Galera y el de La Fuentealbilla, situado este último junto a una calzada o vía empedrada, y vivo todavía en época romana". A título de hipótesis, y hemos de conceder que apenas con mayores fundamentos que el de las semejanzas toponímicas, siempre resbaladizas, y el de la precedente observación sobre las vías de comunicación, podríamos llegar a plantear, con todas las cautelas y reservas que imponen unas fuentes oscuras y lejanas, la posibilidad de que Las Peñas fuera el Acra Leuca o Akra Leuke, "Monte o Castillo Blanco" -Castrum Albwn, en la obra de Tito Livio- fundado por Amílcar, según Diodoro Sículo. El lugar donde tuvo el cuartel general de sus ejércitos y de sus elefantes en el sitio de Hélice o Helike, y el mismo en el que fueron a buscar su refugio, en 229-228 antes de Cristo, Aníbal y Asdrúbal, escapándose así de la derrota en que encontró la muerte aquel caudillo en lucha contra el rey de los orissos (el nombre de Orissón no es, probablemente, sino una corrupción del gentilicio), ahogado en la con·iente de un caudaloso río cuando se retiraba desde Hélice acosado por estos indígenas rebeldes. Cierto que Akra Leuke suele identificarse con el actual castillo de Alicante, y Helice con el Elche de esa misma provincia (aunque tampoco falta quien pretende situarla en El Tolmo, e incluso en la Azaila de Teruel 12), y cierto que Alicante tiene una fortaleza más "blanca" que Las Peñas; pero, en primer lugar, nada nos asegura que ese Leuke no fuera adaptación al griego de un topónimo indígena anterior (¿quizá el mismo que luego da lugar al del Campo de Al-Lugg o de AlLuyyay -léase "Al-Luschs o Al-Luschaschs", emulando el sonido de la eh francesa- que los autores árabes sitúan en los llanos de Albacete y en otros lugares de la misma región? 13 ); y en segundo lugar, bien pudiera existir más de una población con ese mismo nombre, como ocurre en el caso de Biguerra, que puede repetirse en dos o tres lugares, o de las dos Mentesas, por citar solamente ejemplos muy cercanos. No hay ninguna razón para que no existiera más de un Akra Leuke (o nombres similares que pudieran adaptarse a esta pronunciación) en diferentes puntos. Y más claro parece todavía que pudo haber un Ilice o Helike en Elche de Alicante, y otro en el Ilunum del Tolmo, como apunta Gozalbes Cravioto, o más probablemente en Elche de la Sierra de Albacete, o en ·la Peñarrubia de este mismo término, donde pudiera estar el origen ibérico del poblamiento urbano de toda la comarca (el núcleo principal de época romana parece situarse, sin embargo, en la aldea de Villares, junto a Elche), y hasta puede que hubiera alguno más 14 • Un Helike que acaso pudo dejar el rastro de su antiguo topónimo en distintos lugares de su entorno, como ocurre en el caso de la ciudad de Iyyu(h), que sigue manteniéndose en el mismo lugar en tiempos musulmanes, cuando ya ha aparecido otro lyyu(h) al-Sahl, "lyyu(h) el Llano". Incluso nos parece bastante verosímil la idea de que en Elche de la Sierra, o en su aldea de Villares, donde hubo un importante municipio romano, pudiera estar el Iqliy que Al-Idrisí sitúa a dos etapas del actual Balazote, y puede que también el F. L.S. que el mismo autor sitúa a 25 millas de Cieza y 30 de Chinchilla, en un itinerario entre Murcia y Cuenca 15 • Un camino que no forzosamente tiene que responder al actual ni a su precedente de época romana, pues sabemos que había diferentes caminos de Albacete y Chinchilla a Hellín y Cieza, al menos dos de ellos pasando por Las Peñas, desde donde también se enlaza a Balazote, y que uno de éstos, acaso el más antiguo, venía desde Isso por el pie de las sierras Seca y del Baladre (¿de sikka y balat, términos alusivos al camino empedrado?) a Elche de la Sierra, que también era un nudo viario de importancia. Por lo tanto, cabría preguntarse si el nombre de este Iqliy no sería resultado de una deformación o una transposición entre las consonantes de un primitivo Iliqiy - ¿el ibérico Helike?- y quién sabe si F. L.S. (que pudiera ser "Felis" y proceder acaso de un "Hilis" o "He1is" procedente de Ilici o Helike) otra pronunciación distinta del topónimo, con una efe sonora en vez de la hache muda. Recordemos que el Flix de Tarragona parece ser un Iqliy en tiempos musulmanes, que el Elche de Alicante -Ils o Ily en las fuentes musulmanas, e Ilici en las romanas- se pronuncia hoy en día Elx o Elche, y el Hellín Medieval recibía este nombre a la vez que Fellín e incluso Sanct Helim (esa "H" inicial, como la misma "F", pudiera resultar una grafía parásita, como dice Melina, refiriéndose a Hellín, que relaciona con el nombre de Ilunum 16). Y añadamos al tiempo que en el antiguo término de Peñas de San Pedro y el vecino de Liétor, que en época romana pudieron vincularse a Elche de la Sierra, aparece el topónimo Lipe, Helipe o Felipe, en la fuente de Lipe - ya desde el siglo XIII- y en la Hoya de Helipe, aunque éste pudiera deberse a un apellido que es bastante frecuente en todos estos pueblos. Hasta pudiera darse en la Baja Edad Media -si bien no hay al respecto más que un vago indicio- alguna confusión entre los nombres de Elche y de Felipe, pues en los documentos del XIV hallamos un García González de Elche, otras veces llamado González de Terlipe, que puede ser Ferlipe o Felipe 17 • En favor de la hipótesis de un Helike y de un Akra Leuke más interiores que los alicantinos, y quizá situados en Elche de la Sierra y Peñas de San Pedro, se pudiera aducir que el nombre de Orissón y los Orissos pudiera ser trasunto, como creía Schulten, del de los oretanos, que vivían muy lejos de la costa (aunque hay que advertir que cerca de Alicante también hay un Orito, con famoso santuario de advocación moderna), y el hecho de que en esa comarca levantina tampoco puede hallarse un río caudaloso, salvo el Vinalopó, que tiene más de acequia que de curso flu vial (aunque pudo llevar más agua en el pasado, como muestran las obras de canalización que existían en Elche). Por el contrario, el Mundo, en la zona de Ayna y Elche de la Sierra, lleva incluso más agua que el Segura y atraviesa parajes de difícil vadeo, y bien pudiera ser el río caudaloso que buscábamos, y que otros autores creen ver en el Segura, en el Júcar, el Turia y hasta el Ebro. En tal caso, al río, hay treinta millas; al F.L.S (o F.L.Z) hay veimicinco 1rillas; a la ciudad de Chinchilla hay treinta ,.lil/as, al castillo de B. R.Q.L.S (Paracuellos) hay veinticinco millas; a la ciudad de Cue11.:a hay treima millas" (AI-Idrisí, Los caminos .:le AI-Andalus en el siglo XII, Ed. de Jassim Ab.d Miza!, Madrid, 1989, p. 92-93 y 292). Ha) algunos autores que quieren situarlo en Oclés (Aqliy o Uqliy, de grafía semejante), rero aunque el nombre pudiera confundirse, no es el mismo Jqliy, porque, como señala <\bid Miza! (Jbíd., pp. 299-300), AI-Udrf lo nenciona entre las poblaciones de Thdmir, y además Al-ldrisi parece situarlo como etapa s3guiente a Balazote, viniendo de Chinchilla, lo que indica un progreso en dirección al sur, y no hacia el norte. F. Franco Sánchez, en "lías y defensas... , pp. 249-250 y 271-272, pro?one buscar F.L.S. en Hellín, e Jqliy en San Felices, junto a Ossa de Montiel, pero a nuestr() juicio F. L. S. e lqliy pudieran ser la misma potlación, con dos pronunciaciones o escrituras cistintas, y situarse en Elche o en Villares de g エセ 。@ (o F.L.S. en la primera e lqliy en la segunda. pues en el siglo XIII existían las dos). En tal c:aso, Al- Idrisi estaría refi riéndose a un camino jesde Murcia a Chinchilla que a partir de Citza o Minateda transcurría por Elche, con pooible variante por Liétor, y seguía por Las p ・￱。 セ@ de San Pedro (es decir, el camivisto seguían en el XV, y según no que ィ ・ュッセ@ su costumbre inmemorial, las gentes de Albacele para ir a Liétor, Ayna o Hell ín, y uno de los dos que señala al-Udrí entre Chinchilla y Murcia en pleno siglo XTI). La única diferencia estaría en nacer la etapa intermedia en Las Peñas o en Elche. No obstante, a partir de Cieza y Mireteda el mismo AI-Udrí señala otro camino a Chinchilla a través de Tabarra, mucho más セ・ ュ ・ェ。ョエ@ al que lleva la actual autovía, y qte también sería una vía romana, incluso más ooderna y sin duda más cómoda. 16 E. Ma lina Ló?ez, "lyyu(h), otra ciudad yerma hispanomusubnana", Cuademos de Historia de/ Islam, 1 O97 1, p. 74. Aunque no compartimos la idencficación que hace de Ilwwm con un cerro cerc1no al actual lsso (en todo caso, éste pudo ser uno más de los asentamientos anteriores a 1<. ciudad del Tol mo), este razonamiento nos puece adecuado. 17 Un García Go1Zález de Elche está documentado como afec10 al servicio de Enrique Cribe!, y éste, en su tes:amento, reconoce una deuda con García Gonzliez de "Terlipe", que puede ser el mismo, aunqoe no hay al respecto seguridad alguna (ver C. Ayllón Gutiérrez, "Enrique Cribe!: Semblan:a de un caballero medieval", AIBasit, 46 (20)2). Bien pudiera existir alguna confusión, ーオ セウ@ este documento no es original, sino una 」ッ ーゥ Zセ@ de hacia 1820. Parece razonable que haya confundido la "P' con la "T"; y más, teniendo en cuenta la abundancia en la zona, aún en nuestros días, de apellidos "Felipe" y de esos topónimJs que hemos mencionado. Pero la confusión ?Uede llegar más lejos, y puede que el copista escribiera Terlipe donde el original pusiera Eche. Todo ello suponiendo que se trate del mis11o personaje, cosa que, obviamente, no está garantizada. Vista general del castillo de Las Peñas desde el pie de la roca. 18 No tenemos noticias sobre estos topóni mos hasta fechas recientes, aunque también es cierto que nuestros documentos sobre esta comarca son escasos y parcos en noticias. Podría suponerse algún origen árabe, pero a nuestro entender parece más plausible buscar la relación con algún derivado del eusquérico Uría, o los Oria, Valoria y Fontoria que encontramos en diferentes pueblos, y que algunos autores quieren relacionar con las explotaciones de oro prerromanas (Al-Udrí, por su pa11e, adjudica este origen al nombre de Ul)'llla, Orihuela u Oriola), o con esos orissos de que hemos hablado. 19 C. Navarro, "Fo11ificaciones y asentamientos andalusíes en la actual provincia de Albacete: un Al-Andalus textualmente casi invisible", en L 'incastel/amento (Actas de las reuniones de Girona, noviembre de 1992 y Roma, mayo de 1994), Roma, 1998, pp. 205-231", p. 213. C. Navarro, "El ma'gil de Liétor (Albacete): Un sistema de terrazas irrigadas de origen andalusí en fu ncionamiento", en ¡• Congresso de Arqueología Peninsu/QI; IV, Porto, 1995, pp. 365-378. M. Barceló "Els Ayt Traten i els altres: inmigració i assentaments berbers al Sharq alAndalus", en Aculturazione e nwtamenti. Prospettive del/a Archeologia medievo/e del Mediterráneo, Florencia, 1995, pp. 29-52. M. Barceló, "Loquella Barbarica", 11, Faventia, 2211 (2000), pp. 87-1 1O; esp. 97 y 99. ¿pod1íamos pensar que los nombres del actual Royo Odrea y la rambla de Orea, que desagua en el Royo de Peñas de San Pedro y pasa un poco al sur de esta población, son restos toponímicos que aludieran a la Oria u Orisia que citan Estrabón, Artemidoro y Esteban de Bizancio entre las principales poblaciones de la antigua Oretania? Si Orea y Royo Odrea, que están en el trayecto de 50 kilómetros que separan a Elche de Las Peñas, fueran nombres antiguos -cosa no demostrada 18- sería verosímil que este fuera el camino que siguiera Amílcar cuando se aventuró en terreno enemigo para garantizar la retirada de Aníbal y Asdrúbal por otro más seguro, que bien pudiera ser el que iba por Liétor y por el Villarejo a Peñas de San Pedro, citado ya en escritos de Alfonso X El Sabio. Por supuesto que es una especulación, y que tiene en su contra argumentos de peso como la identificación que suele hacerse de Orisia con Oreto, y de ésta con Granátula; pero acaso convenga destacar la presencia cercana de Bogarra, que es una de las varias poblaciones cuyos nombres se suelen barajar a la hora de identificar la Biguerra aliada de Roma que cita Tito Livio (aunque hemos de advertir que el nombre de Bogan·a no aparece en nuestros documentos hasta bien avanzado el siglo XV, y que hay otras posibles candidatas), y de Letur y Liétor, cuyo nombre recuerda al de Iliturgi, la ciudad mencionada por el historiador en el mismo contexto geopolítico que Akra Leuke y Biguerra (aunque también es cierto que di stintos autores han propuesto un origen beréber -y posterior, por tanto- para estos topónimos 19 , y que parece haber un relativo acuerdo en situar lliturgi en el actual Mengíbar de Jaén). , 」Nセ@ Xセエョ@ .. . ... c;i,.a u.'" エNャ セ ᆳ - Calzadas y caminos de época pre-islámica Límite de /os términos actuales que comprende el antiguo de Peñas de San Pedro Posibles variaciones medievales del término de Peñas de San Pedro - Límite aproximado de Alcaraz con Alarcón, Chinchilla, Yeste y Liétor ....- ? u-.n 1: Pebetero de La Qué¡ola, un ob¡eto ritual quizá relacionado con la diosa Tanit o Astarté. - 20 Montealegre se puebla -o se repuebla- en el siglo XIV, al decaer la antigua población de Pechín ; pero puede tener antecedentes, a juzgar por los restos de cerámica ibérica hallados en el muro de lo que fue castillo. De hecho, al amojonarse en 1338 el término entre Almansa y esta población, que está recién creada, ya se habla de "... un mojan en la senda que va a Montea/egre, como 011111e va a mano yzquierda; et pusieron otro mojan en el camino mayor" (por lo tanto, existía un "camino mayor"); y en el XV tenemos referencias a un camino que venía por el Cerro Vicente, "e dende a Homa e Pétrola e al camino viejo adelante que va a Montealegre e a /afueme de Mari Esparza, e dende a Tovarrillas"; y a cierto "carril viejo " que iba por la dehesa de Fuenteálamo - donde se documenta una fuente del Agrio o del Agro en el siglo anterior- "al estrecho del Pardal e a la Torquilla e al derramadero de Ontur". 21 F. R. López Mejías y M. J. Ortiz López, Nuestros antepasados, Albacete, 1990, pp. 144-146 y 172-174. Estos "lluecas" quizá puedan venir de "llecos", adjetivo aplicado en la comarca a los baldíos que nunca se labraron. ·---..r-- Como se puede ver, son cuestiones oscuras y pol émicas, por lo que no parece demasiado prudente pronunciarse definitivamente a favor de la hipótesis que he mos apuntado de un Helike situado en Elche de la Sierra y un Akra Leuké en Peñas de San Pedro. Aunque tampoco cabe, a nuestro juicio, echarla en saco roto, creemos que los simples indicios toponímicos, por más que se acumulen, no constituyen prueba: por la misma razón se podría buscar Akra Leuké en algún otro punto de la misma comarca, como el no muy lej ano Montealegre20 , donde la toponimia es tan prometedora como la de Las Peñas, incluso mucho más (¿Monte Alegre, pudiera venir de Murtt al-Akl·a o de Munt alLeuké o de alguna posible deformación de éste?), aunque las condiciones de defensa del cerro del castillo, que apenas se levanta unos cincuenta metros sobre el llano en que está la población, resulten inferiores como "akra" o fortaleza. O hacia el Amarejo y su comarca, donde también abundan vestigios de la época, y donde al parecer hay restos de poblados en la zona ll amada Monteslluecos2 1• Claro, que entre Albacete y Peñas de San Pedro, cerca de Santa Ana, también vemos topónimos como el de Los Losales y L uchas del Cuartico, que pudieran venir de algún vocablo antiguo convertido en Leuké por los autores griegos, y quizá por Jos árabes en Lugg, Luyy o Luyyay (léase "Luschs" o "Luschachs"). Tampoco concedemos demasiado valor a las leyendas de tradición local que hablan de un supuesto enterramiento de Amílcar en Las Peñas (entre otras razones porque no hay noticias de que se rescatara su cadáver); tradición que creemos pudiera sustentarse en el nombre que algunos autores dieciochescos, suponemos que acaso influenciados por aquel "Castrum Album" del que habla Tito L ivio, darían al castillo, llamado, según ellos, "Castrum Altum". Puede que alguien creyera que la mole rocosa no era bastante "blanca" para justificar el calificativo, y cambiara su nombre acomodándolo a una característi ca que creyeran más propia, sin caer en la cuenta de que hubieran podido encontrar algunos argumentos que lo justificaran (por ejemp lo, la nieve, que suele conservarse en la ladera varios días después de que se haya fundido en los alrededores, o quizá la existencia de un topónimo previo que fuera as imil ado al griego Leuke, traducido después por el Albwn latino). Pero no confiar en estas tradiciones tampoco significa que haya que descartar a Llche o algún punto de sus alrededores como el Helike ibérico, ni -con seguridad aún mucho menor- al castillo de Peñas de San Pedro como el Akra, o altura, en la que Allll1car Barca tuvo su campamento y fundó una ciudad. Y menos, conociendo los detalles citados sobre la red viaria, y que en la Peña Rubia de Elche de la Sierra y en el término mismo término medieval de Las Peñas -sobre todo en la actual aldea de La Quéjola, donde aparecen armas y cerámica griega e ibérica, e incluso construcciones rodeadas de un muro22- la arqueología apunta a la presencia púnica ya en tiempos anteriores a la segunda guerra entre cartagineses y romanos. Ahí está, por ejemplo, el pebetero con la imagen de bronce de una sacerdotisa o hetaira que los especialistas relacionan con el culto a Tanit o Astarté, divinidad mayor de los fenicios y los cartagineses. Es verdad que el castillo de Las Peñas, por su incomodidad, no parece el lugar más adecuado para la fundación de una ciudad, como la que se apunta que fundó Allll1car Barca, aunque tampoco puede decirse que lo sea el cantil de Alicante. Si fue el Akra Leuké de que hemos hablado, lo más probable es que se tratara tan sólo de una acrópolis de función militar, que quizá no logró sobrevivir después de la derrota de los cartagineses. Quizá la población se extendiera también por los alrededores, de los que se obtendrían recursos y alimentos para la guarnición y el reducido grupo de ciudadanos libres que ocuparan la cima; pero esta comarca no se ha prospectado, por desgracia, con la intensidad que sería deseable. En la cima del cerro, y en una inspección bastante apresurada, no hemos podido ver ningún indicio de cerámica púnica, romana o anterior (sólo vimos un trozo muy pequeño de lo que parecía sigi llata en la obra de un muro, y numerosos restos de teja árabe o curva, a veces mal cocida, que puede ser moderna) . Nos dicen que furtivos de la localidad, con algún detector, han hallado monedas árabes y romanas, pero esta información, por sus características, no puede sustentar conocimientos válidos. Creemos, sin embargo, que valdría la pena rastrear sistemáticamente, por parte de personas con mayor experiencia y formación científica, tanto el mismo castillo como sus cercanías, empezando quizá por el casco urbano y siguiendo hacia el Ojo de la Vega23 , y hacia el río de Las Quéjolas; aunque no faltan otros lugares sugestivos en que poder buscar. Aun así, es muy probable que cualquier población de aquella época quedara abandonada, como ocurre en el caso de otros de los contornos - Amarej o, Almadenes- que decaen a raíz de la contienda púnica24 , y que en tiempos romanos solamente volviera a resurgir un poblamiento estable de carácter más o menos urbano en la zona de Elche de la Sierra y Villares de Gutta -donde se ha supuesto que pudo trasladarse la antigua Peña Rubia- y poblados agrícolas en las zonas más bajas (un claro precedente del proceso de pacificación y bajada a los llanos que veremos volver a repetirse en tiempos califales). De momento, y aparte _de lo dicho, que no dej a de ser una hipótesis más, y tan aventurada como cualquiera otra, solamente podemos presumir, por lo tanto, mientras estas cuestiones no queden aclaradas, un pasado preislámico importante del castillo y su hinterland en los tiempos revueltos en que Cartago y Roma conquistan la Península, y muy probablemente una bajada al llano cuando la pax romana hiciera innecesaria la fortificación en las alturas. Quizá a raíz de entonces se incrementaría el poblamiento de lugares como El salobral y Santa Ana, Argamasón, y muy probablemente el río de Las Quéjolas y otras zonas agrícolas, aunque no hay evidencias tan claras al respecto, salvo en El Salobral y en Santa Ana, que parecen estar relacionados con el futuro término de Peñas de San Pedro25 • 22 - R. Sanz Gamo, "Prehistoria e Historia Antigua", p. 53. 23 En esa zona vemos los cerros del Molar y La Mulica y la aldea llamada "La Molata'', cuyos nombres pudieran referirse a las muelas o cerros en forma de meseta (que a veces aparecen en los escritos árabes, como ocurre en el caso del Hisn Mula, Castillo de La Mola o de La Muela), como son los Molares de que hemos hablado. Pero tampoco cabe excluir por completo que en algunos casos venga de muwallad (pi. nwwalladin); es decir, muladíes o nuevos musulmanes, en posible alusión a una población anterior al Islam, que se haya islamizado a raíz de la conquista, o a los que descendieran a esta zona llana después de la conquista. En cuanto al nombre "Ojo", hemos de recordar que, como ha señalado T. F. Glick, es traducción exacta del árabe ayn, que alude a las fuentes y a los ojos de ver. Hasta se nos ocurre si en muchas ocasiones los "Ojos" y los "Hoyos" no vendrán de al-uyun o al-oyw1, plural de ayn. R セ@ Sanz Gamo, "Prehistoria e Historia Antigua", pp. 54-56. 25 Como podr.::mos ver, de El Salobral -unido a Las Peñas ¡:or un camino antiguo, y donde los vecinos de esta población tenían propiedades en la Baja Edad Media- partían tres acequias que llegaban al Pozo de la Nava del Almez. aunque es muy difícil opinar sobre su antigüedad. Sí sabemos que hay en esta aldea un rico yacimiento, el de Los Torrejones -un nombre interesante, por cuanto nos recuerda las frecuentes "turricellae" y "turres" que jalonan las fi ncas de época romana y visigoda, o a los Torrejones del término de Yecla, que según Ruiz Malina (Hisn Yakka. Un castillo rural del sur de AI-Andalus. Siglos XI-XIII. Número monográfico de Yakka, Rev. De EsTudios Yec/anos, N. 0 10, 2000) se sitúa al final de la acequia de la villa y junto a una balsa recubierta por dentro de opus signium- de las épocas ibérica y romana, cerca de una villa que duró varios siglos. Sobre los Torrejones de Albacete, Yer el reciente estudio de J. M. Abascal, M. Zarzalejos y R. Sanz, "Los Torreones :Et Salobral, Albacete): Nuevos documentos de ocupación romana", en 11 Congreso de HisToria de AlbaceTe, lEA, Albacete, 2002, pp. 253-263. Respecto a Santa Ana, donde también hay restos de una torre romana, y que fue en la Edad Media una "abadía" con su térmi no propio, hablaremos en notas posteriores, pero _p_uede _encontrarse mayor información en nuestro artículo "Igle-sia, religión y religiosidad en la Baja Edad Media albacetense", AI-BasiT, 44 (200 1). pp. 45-109. Y <:n F. Rodríguez de la Torre y 1. Cano Valero, Relaciones geográfico históricas de AlbaceTe (1786-1789) de Tomás López, lEA, Albacete, 1987, pp. 118 y 203. 26 "Leouegildus rex Orospedam ingreditur et ciuitates arque castella eiusdem prouinciae occupat et suam prouincia facit. Et non multo post inhibí rustici rebellallles a Gothis opprimulllur et pos haec integra a Gothis possidetur Orospeda" (Juan de Bíclaro, Crónica, A. 577, 2. Citada en V. Salvatierra Cuenca, "Formación y desarrollo de un territorio andalusí: las sierras de Cazarla y Quesada", en Hispania, 27 28 29 Al-Anda/us, Castilla, l omadas históricas del Alto Guadalquivir, Jaén, 1998, p. 185). L. Abad Casal, S. Gutiérrez Lloret, R. Sanz Gamo, El Tolmo de Minateda, una historia de 3.500 a1ios, Toledo, 1998, pp. 55, 1O1 y sigs. Dada la difusión que la palabra "alcázar" alcanzó con posterioridad, no nos atreveríamos a afi rmar que este recinto fuera anterior a la conqui sta islámica -por lo menos, sabemos que hacia 12 17- 12 18, cuando Ibn Hud escala la roca del castillo, la guarnición cristiana se encierra en una "torre", que bien pudiera ser el alcázar citado-, pero tampoco cabe rechazar por completo tal idea, sabiendo las teorías que hoy en día se enuncian sobre la relación de los qasr/qusur y las torres -bumy- con los castra y las turres de tiempos visigodos (ver M. Acién Almansa, "De nuevo sobre la fortificación del Emirato", en Mil anos de fortijicar;oes na Península Ibérica e no Magreb, Lisboa, 2002, p. 64). En el caso concreto de Las Peñas parece innecesaria la existencia de una fortaleza interior, cuando todo el recinto habitado es una fortaleza natural; pero lo mismo ocurre en Riópar y otras "peñas", donde también ex iste un alcázar murado dentro de una meseta difícil de expugnar, y en la Villa de Ves, donde dos peñas juntas sirven de asentamiento al pueblo y al castillo. "Tiene de alwra doscienws quarenta y nueve varas, de largo quinientas treinta y seis, y de ancho, por el llano que descubre por encima, ciento veinte y ocho. Su piso es bastante llano, y en el lwvo trescientos cincuenta vecinos, y duró en él/a población hasta los mios de mil y setecientos. Todo el castillo es111vo murado y f uerte ( atín hoy se registran las mccrallas), cerrado con puertas de hierro, las que cerraban al toque de ánimas ... " Fr. José Miguel Uclaus, Epítome historial de la SS. Cruz que se venera en su ermita del castillo de la villa de Las Pe1ias de San Pedro, Madrid, 1767, p. 65. 30 J. M. Uclaus, Epítome ... , p. 67. Después, probablemente, Las Peñas pudo ser un enclave en la frontera del limes bizantino, y hasta beneficiarse en momentos concretos de la huida a los montes de los siervos durante la anarquía de los últimos tiempos visigodos, un proceso que ya tenía precedentes durante el Bajo Imperio. O todo lo contrario: servir de asentamiento a una guarnición que tuviera sujeto a un campesinado insumiso - rustici rebellantes- dominado a veces por la fuerza pero nunca vencido definitivamente (Leovigildo somete la Orospeda en 577, pero ha de volver a devastada en los años siguientes26). Desde luego, parece producirse, al calor de la lucha contra los bizantinos y el desorden social, la recuperación de los lugares altos y mejor defendidos, como ocurre en El Tolmo, que vuelve a amurallarse y extiende el poblamiento a toda la meseta27 . Pero los testimonios escritos de la época, que tampoco resultan demasiado abundantes, no mencionan el nombre de Peñas de San Pedro, ni otros semejantes, que puedan permitirnos mayores precisiones. Expuesto a los rigores de un extremado clima, con nevadas frecuentes y vientos abundantes, en la alta meseta que corona su escarpada montaña, y en paraje que nunca estuvo muy seguro, el castillo de Peñas de San Pedro nunca fue población demasiado importante desde el punto de vista demográfico, por la incomodidad y la dificultad de su abastecimiento; al menos, en los tiempos de la Baja Edad Media que hemos documentado. Sin embargo, bien pudo estar mejor poblado con anterioridad, porque como refugio y atalaya de un amplio espacio en torno no tenía rival (tanto, que todavía hacia 1837 buscarían refugio en el pueblo inmediato, bajo la protectora sombra de su peñón, responsables políticos de la Diputación y otras instituciones provinciales, que hubieron de evacuar la capital ante las correrías de las tropas carlistas). Pensamos, por lo tanto, que en tiempos anteriores a la conquista islámica, además de la más que probable guarnición permanente que hubiera en el "alca<;ar", recinto militar que debía ocupar una parte del cerro, y que vemos citado en 1305, cuando apenas existe población, por lo que es de pensar que se remonte por lo menos a la época islámica28, pudo haber un mediano poblamiento de la gran explanada en que culmina el monte. Desde luego, sabemos que cabe todo un pueblo de mil quinientas almas en su amplio recinto de casi cuatro hectáreas rodeado de muros cuya modesta altura no hace sino sumarse a los más de cien metros de la roca, que está cortada a pico sobre el llano adyacente29. Y el problema habitual que para los castillos semejantes solía suponer el suministro de agua, no parece que exista en este caso: en visita reciente hemos podido ver algunos agujeros como bocas de pozo, que pueden serlo o no, puesto que los hallamos colmatados de piedras; pero además existen tres o cuatro depósitos de grandes dimensiones, mencionados también en 1305, que garantizarían durante varios años el abastecimiento de una población bastante superior a la que conocemos en la Baja Edad Media. En el siglo XVIII aún señalaba Uclaus30 cómo "varios algives se registran en este castillo, de hermosa fábrica, cavados en la misma peña, pero hoy solos es tan limpios y usuales dos, inmediatos a la Ermita de La Santísima Cruz, para su consumo y servicio. Su fábrica se compone de muchos arcos de Linda arquitectura, y conservan el agua tan gustosa y delicada ... " . Sin duda puede haber cierta exageración al hablar de esos arcos de " linda arquitectura", cuando lo que encontramos son bóvedas de piedra y argamasa, con sus arcos de laj as dispuestas a tizón, en perpendicular al eje de la bóveda, pero no cabe duda de su capacidad. Y, además de los tres depósitos cubiertos hay otro, descubierto y exca- / Dos ol¡ibes cubiertos con bóveda de piedra. Al¡ibe descubierto, excavado en la roca. vado en la roca, no lejos de la entrada, a una profundidad de unos cuatro metros, que pudieran ser más, pues el fondo aparece recubierto de piedras y cascotes, que suponemos sea el que servía como pozo de nieve en el siglo XVIII, pero que en buena lógica también pudo servir anteriormente como aljibe de agua. Todos ellos serán, sin duda, los aljibes citados en 1305, cuando se concedían exenciones fiscales a los repobladores del castillo a fi n de estimular su "voluntad de poblar e estar en el dicho Lugar e adobar Los adarues e Los aLgibes e La puerta"; lo cual, teniendo en cuenta la escasa población que mantuvo el lugar desde su reconquista hasta ese momento, nos permite datar su construcción en tiempos musulmanes, como mínimo, y muy probablemente aún antes de eso, cuando la población fuera bastante grande como para emprender un trabajo tan duro (demasiado trabajo, desde luego, y demasiado inútil, para los habitantes que tenía el castillo antes del siglo XV, que tendría de sobra con uno de los cuatro que hemos señalado). Quizá por esta causa, y por lo inexpugnable de una fortaleza que tiene como acceso una rampa empedrada de cerca de un kilómetro -tres tiros de ballesta, según nos dice el hijo de Cristóbal Colón- protegida por una barbacana, ahora restaurada, que sirve de muralla exterior, y expuesta al mismo tiempo a las piedras y armas arrojadizas que pudieran lanzarse desde arriba, por lo que pocos hombres podrían bloquearla31, no tenemos noticia de ninguna conquista de la misma, salvo las que se dieron por sorpresa a comienzos del XIII, y sí de resistencias enconadas, que en alguna ocasión duraron varios años. Ya apuntaba Madoz, todavía en el siglo XIX, que el castillo, enclavado en "una peña natural de 249 varas, con una muralla corrida de alto a bajo por el único punto de subida, hace que se considere como fortaleza de primer orden". Por la misma razón , no llegó a despoblarse por completo hasta la Edad Moderna, cuando una mayor seguridad permitió a los vecinos asentarse en el llano, aunque en ciertos momentos -a finales del XIII, sobre todo- solamente tuviera un alcaide al mando de una exigua guarnición militar, como podremos ver. El camino de acceso. Al fondo la llanura y las elevaciones de la sierra. En la cima, /os muros y torres del castillo. 31 El camino, en gran parte, está excavado en la pared rocosa, en la que también vemos alguna excavación, a media altura, que parece servir de abrevadero o balsa para el agua que en tiempos brotaría de una grieta en la roca. Junto a ella hay otra más que sin duda sirvió de habitación, pues conserva agujeros de los palos que aguantaban el techo. Al comenzar la cuesta existía una entrada acodada frente a una pared, que sin duda servía de defensa, y al fi nal encontramos otra entrada en zigzag, algunos escalones cavados en la roca, y otra entrada acodada donde estaría la puerta. A mi tad del camino se deriva otra rampa, mucho más empi nada y peligrosa, aunque también dotada de muro defensivo, que permite subi r - ún icamente a pie- hacia lo que parece la puerta principal , que se abre en un muro de tapial que parece de época almohade (aunque no hemos subido lo bastante como para apreciarla). Creemos que servía para acortar camino, aunque sin duda tiene mayor dificultad. En estas condiciones, salvo que se escalara de noche y por sorpresa, como haría lbn Hud en 1217121 8, no hay forma de llegar a la alta meseta por pocos defensores que hubiera en el castillo. セ@ ' La muralla, la rampa del camino de acceso y el atajo que lleva hacia la antigua puerta, protegida por torres. Otra entrada al castillo (actualmente la única}. Escalones tallados en la piedra y acceso en doble codo. el distrito castral: toponimia V paisaje セ@ ·i resulta difícil saber la antigüedad de los aljibes y obras セ@ del castillo, más aún puede serlo conocer los orígenes de algunas alquerías y aldeas de su término o distrito casセ@ tral, que vemos despobladas en tiempos medievales, pero probablemente no lo estuvieran siempre. La abundancia de fuentes y lagunas o navas hace que no escasee el agua en superficie, y que en muchos lugares en donde no se encuentra de forma natural sea fácil alumbrarla mediante captaciones de diferentes tipos (zanjas, pozos 32 y "losas"33 ) , o traerla a través de barrancos y ramblas, cuando no por sistemas de encañado que puede.n resultar bastante más antiguos de lo que se supone. Además, háy bastantes "lavajos" o "navajos" en los que se acumula de forma más o menos natural o inducida por la mano del hombre, el agua de la lluvia o de las fuentes, y en cuyas cercanías suelen aparecer cortijadas o aldeas con labores agrícolas y con abrevaderos de ganado. Desde luego, podemos constar un poblamiento antiguo de cierta magnitud en la aldea de La Quéjola, y es de presumir que en otros muchos puntos, aunque con la conquista cristiana de la zona, que cambia bruscamente los sistemas de producción local, y la inseguridad de la Baja Edad Media, que dejó despoblado durante varios siglos el término de Peñas de San Pedro, muchos de estos lugares apenas si tendrían mayor utilidad que la de dar bebida a los ganados. Al menos hasta el siglo XVI, en que las ordenanzas permiten entrever una resurrección de infraestructuras casi fosilizadas por アオ ゥ 。ウ B L@ "canales", "canalizos"- que la falta de uso - "molinares", B。セ・ケ deben remontarse, como mínimo, a la época islámica. La microtoponimia proporciona notables evidencias, o admite, cuando menos, pl antearse preguntas sobre el remoto origen de los nombres de cortij os y aldeas, aunque muchos de ellos estén tan deformados que resulta imposible dar respuestas precisas. Por ejemplo, el nombre de Alcadozo denuncia la existencia de un encañamiento (alqadus34), quizá relacionado con una conducción con pozos de registro que viene de "La Mina", aunque en el pueblo piensan que es obra reciente35 (desde luego, en el siglo XVI se habla de una acequia que pasa junto al cerro situado encima del lavaj o, y de tina "cañada" y un "canto" , aunque no nos parece que estos dos vocablos tengan nada que ver con un "viaje" de agua subterráneo). También se han encontrado arcaduces de barro dentro del casco urbano, según nos comunica nuestro amigo don Jesualdo Guerrero, que ha recogido algunos; pero es muy difícil saber su antigüedad, ni si pertenecieron a una conducción .r ' ) 32 J. Guerrero, A. J. Jiménez y A. Ñacle. Alcadozo, el umbral de la sierra ... , p. 39, señalan que en La Navazuela y en las inmediatas Charcas de la Herrería, hasta tiempos recientes "los campos se horadaban y se construían acequias y canalizaciones subterráneas para drenar el terreno " (véase, por ejemplo, en p. 40, el Pozo de las Charcas, construido de piedra y sin brocal, que parece más bien un sumidero que un pozo destinado a surtirse de agua). Algo que se repite en este mismo térmi no en la rambla o cañada de Santa Ana, donde hay "varios pozos que no son sino minas o registros recogedores de agua, una de cuyas misiones era poder sangrar/os para que las aguas no inundasen el terreno" (lbtd, p. 122). Pero es de pensar que haya muchos más casos. 33 Aunque algunos autores creen que el vocablo "losa" viene del latín lausia, que significa "laja" -y en efecto, ese origen parece el más probable cuando hablamos de las losas de piedra- creemos que las "losas" o "losillas" (y también los "!oseros" y "losales", que a veces se transforman en "rosales" en nuestra deformada toponi mia local), aluden casi siempre a lugares donde se encuentra agua, aunque frecuentemente en poca cantidad, y que suelen servir de abrevaderos. Creemos que esta acepción pudiera proceder de un vocablo preislámico, incluso prerromano, Loch/ Luch, adaptado quizá por sucesivas lenguas y asimilado a otros en relación a lagunas o zonas encharcadas (¿pueden venir de ahí los "lucios" que perviven en zonas de mari smas al retirarse el agua?), o de otro lati no referido también a las zonas "lodosas", o a las "hoyas" de fondo cubierto por el agua. Desde luego, las "losas" son charcos más o menos naturales en una depresión, aunque a veces parece que pudiera tratarse de una captación artificial conseguida rompiendo un venero o cavando en el sitio de una fuente con el fi n de aumentar el caudal natural. En el Campo de Barrax, lindando con los términos de Alcaraz y La Roda, estaba la famosa Losa de Los Navazos, "en la qua/no ay agua natural, saluo quando Jaze /CIIlla flwia de agua que faze represa en la dicha losa e tura mucho tiempo", (R. Carrilera, Libro de privilegios de Albacete, p. 185). En término de Peñas de San Pedro, vemos, entre otras muchas, hacia 1427, la Losa de la Yuntada y la del Romeral, cuyas aguas venían mediante un "canalizo", al llamado Navazo -o Lavajo- de la Reyerta; y también la ll amada "Cabeza del - Losa!", donde había un antiqlllsuno mojón señalado en la piedra, "r;erca donde se coge agua, a quatro pies de una retama que está do se coge agua". Además, al tratar de algunas otras Josas -del Cañete, El Majano y Lodazarque se habían secado o ya no producían un caudal suficiente, la ordenanza, del siglo XVI, pero prácticamente referida a usos muy antiguos, permite aprovecharlas para abrevar ganado, pero a condición de que se haga sólo Dos de los tres lavajos en cadena de la aldea de Cañada de Molino. "durante el tiempo que lll vieren agua, no abriendo las tales losas e 01ros basas por mano de alguna persona", Jo que a nuestro entender parece dejar clara la artificialidad por Jo menos de algunas de estas captaciones. Algo muy coherente con el nombre de "La Losa Cavada" que vemos en Munera en pleno siglo Xlll y la "Losa Picada" que vemos en Las Peñas. 34 Éste parece ser el origen más claro y más probable del vocablo Alcadozo, Cahozo o Aleahozo, que encontramos también como topónimo en la zona del Alto Guadiana, en el gwpo de navas y lagunas entre Mota del Cuervo y Las Mesas y en término de IJliesta. Pudiera proceder de al qu 'us, plural de qas, que significa vaso o cauce de una acequia, o incluso de qa 'us, que significa "arco", según nos comunica nuestro amigo Yasser AI-Zaouki; pero a nuestro entender la acepción más probable es la de conducción o cañería. Normalmente, en España se entiende este vocablo en referencia a un caño o conducto enterrado, aunque también se aplica, en la forma "Arcaduz", al cangilón de noria, y de ahí pudo venir otro significado hoy presente en el Sabara, donde el qadus se entiende como una medida para el agua, según T. F. Glick. También puede caber una interpretación como brazal o boquera para extraer el agua ele una acequia: en viejas ordenanzas ele los riegos ele la acequia ele Alcira, ele 1350 se ordena mantener "cadufos o brar;als prenent aygua de aquella segons /a forma allliga" y se ordenan las penas para quienes "hauran Jetes parades o mudaran o hauran mudca portells o cadufs" (M. Gual Camarena, Es/lidio histórico-geográfico sobre la acequia real del Jtícar. Valencia, 1979, pp. 53, y 117-120); pero, como decimos, parece más probable la acepción de conducto o cañería. 35 Los vecinos más viejos de Alcadozo recuerdan que existió un encañamiento a partir de "la Mina" y "Las Pocicas", pero piensan que todas estas obras se hicieron a principios ele nuestro siglo XX , pues el agua, hasta entonces, solía acarrearse desde el Pozo Asensio y Moriscote (J. Guerrero, A. J. Jiménez y A. Ñacle. Alcadozo ... , p. 86). Sospechamos, no obstante, que estas obras fueran reparación o modificación Lavajo de La Jara. (Foto de/libro "Aicadozo, el umbral de la Sierra"}. para el riego o el abastecimiento, o son simples desagües. El nombre de Alcadozo no aparece en nuestros documentos hasta las ordenanzas de mediados del siglo XVI, pero no disponemos de otros anteriores que aludan a la zona; y hablamos de unas fechas en que apenas había comenzado a poblarse el lugar después de varios siglos de probable abandono, lo que hace suponer que sea más antiguo que la actual población y se refiera a obras, como mínimo, de época andalusí. No se puede afirmar a ciencia cierta que se diera al lugar -y a sus alrededores, porque también existe una "Losa del Llano de Alcadozo- por un encañamiento anterior al dominio castellano, pero hay seguridad de que existe una acequia, y posibilidades de que fuera enterrada en algún tramo. Incluso se podría imaginar que fuera el terminal de un sistema más amplio de ramblas y barrancos, en parte naturales y en parte retocados por la mano del hombre, que transportan el agua de las fuentes y de las zonas húmedas, a veces capturada mediante sumideros y zanjas de drenaje que la hacen aflorar, que van a las cañadas o ramblas de La Jara y Pozo Lope36 , del. Pozo del Guapero y Almorchón37 , formando la llamada "Cañada de Alcadozo". Desde El Arriba, conducciones de piedra y balsa de "El Lavarete". Aba¡o, "La Mina" de Alcadozo. {Fotografías de/libro "Aicadozo, el umbral de la Sierra"). - . .... : :4 de otras anteriores, que pudieran venir desde la misma Mina, o acaso de un ramal de las cañadas de La Jara y Pozo Lope, que entraban a través de La Quebrada, donde el mapa señala un paraje llamado "Hazalascañas". Este último topónimo pudiera proceder de unfahs a/-qallat o "campo del qa11at", entendido este último como un encañamiento; puede que el que registran estos mismos autores (p. 39) como una sucesión de pozos encañados que hasta no hace mucho llegaba al Lavarete, con su balsa excavada, mediante unas acequias construidas de piedra, y regaba unas huertas (de hecho, en ese punto, la cañada ya toma el nombre ele Alcadozo). 36 Creemos que este Lope, al igual que otros "topes" y "lobos", "polopes" y "loberas", e incluso algunos "chopos" y "chopillos" que encontramos en nuestra toponimia, pudiera proceder ele un a/-jubb, que significa alji be, aludiendo a un depósito subterráneo de agua y a veces al lugar en el que ésta se infiltra al subsuelo, de forma natural, o a una conducción artificial. 37 El nombre de Almorchón es bastante frecuente en los cerros calizos de los que salen fuentes y corrientes de agua. No sabemos de dónde pudiera proceder, pero es de suponer un origen arábigo, al menos del artículo (aunque existe también un pueblo malagueño denominado Marche, y diferentes cerros Murianos o Mon·iones, además del famoso Mugrón o Almugrón de la zona de Alpera, para el que se ha propuesto un origen ibérico-eusquérico que lo haría equivalente a "mojón" o "frontera", en etimología que creemos dudosa). Tal vez se relacione con la voz castel lana "almorrón". que es un caballón o una loma de tierra recon·icla en su parte superior por un hilo de agua, y que, por otra parte, también se da a los cerros de unas características semejantes o iguales a los antes citados; o con los "al madrones" que Oliver Asín considera sinónimos ele canales o acequias en la lengua mozárabe (Ranz y Ubero, A. y López de las Mozas, J. M. "El nacimiento de lo pueblos en la Edad Media: La teoría ele Oliver Asín y su aplicación en la provincia de Guadalajara", BRAH, CC, 2003, p. 152). ·- --------- 38 El nombre de Alpujarra, aplicado a la zona entre las ramblas de La Herrería y Pozo Lope, al suroeste de Alcadozo, y al cerro inmediato, no está documentado en la Baja Edad Media ni en las ordenanzas del siglo XVI, pero es evidente que procede del árabe, y muy probablemente de al-buhayra, "la nava o laguna", en alusión, sin duda, a un encharcamiento que debió de existir incluso antes del domi nio cristiano, quizá por deterioro de las ramblas que llegan hasta allí, formando la llamada cañada de Alcadozo. Y aún pudiera haber otra laguna más en la salida desde esta Alpujarra y Canto Blanco a Casa Blanca, a juzgar por el nombre que lleva otra rambla, "de la Laguna de Casablanca". Ni siquiera se puede excluir la posibilidad de que algunas de estas "albuferas", pudieran ser embalses: hablando de las obras que el califa Al-Hakam impulsó, A. Conde, Historia de la dominación de los árabes en España, Madrid, 1871, p. 121, señala "se labraron acequias de riego en las vegas de Granada, Murcia, Valencia y Aragón, se COII Struyeron albuheras o lagos de riego y se hicieron diversas plamaciones de toda especie, como convenía a la calidad y clima de las provincias". 39 Sobre los qanawat (el plural de qa11at), que en otros lugares son llamados fitggara o foggara , hattara o klwtara, galeríes filtrantes, alcavot; falaj, galería de pozos, pacerías, pozos horizontales y u11dergrowu/s aqueducts, (en Madrid, "viajes de agua" y en zonas del sureste español "galerías con lumbreras"), véanse, entre otros muchos, los trabajos de M. Barceló y colaboradores: Arqueología medieval, e11 las afueras del medievalismo, Barcelona, 1988, y El agua que 110 duerme. Fu11dame11tos de la arqueología hidráulica a11dalusí, Granada, 1996; el de P. Beaumont, M. Bonine y K. Maclachlan (eds.), Qa11at Kariz a11d Khattara: Traditio11al Water systems i11 the Middle East a11d North. Aji-ica, Londres, 1989; el de P. Cressier, P. "Agua, fortificaciones y poblamiento", 199 1, e "Hidráulica rural tradicional..", 1995, pp. 262-265, y el de E. Gil Meseguer y E. Gómez Espín, "Galerías con lumbreras en el Sureste de España", en Papeles de Geograjfa, Universidad de Murcia, 19 (1993), pp. 125-145. Lavar·ete (con su balsa de piedra y sus acequias del mismo material), estas aguas prosiguen hacia la población de Alcadozo y son incrementadas por la del Fontanar· y La Tabilla y la de La Herrería, prosiguiendo su curso todavía por El Tollo, hacia el Mullidar y la denominada Cañada de Tabarra. Sistema que, no obstante, pudo deteriorarse en un momento dado y formar "la Alpujarra" (al-buhayra, "la laguna" 38), aunque quizá pudiera alimentar· aún el llamado "lavaxo de Alcadozo ", ya desaparecido. Conviene señalar·, en todo caso, que el vocablo "cañada", aunque a veces se use en su acepción de camino pecuar·io -quizá porque el ganado solía utilizarlas en sus desplazamientos, por ser ricas en hierba debido a la humedad y tener con frecuencia abrevaderos- suele hacer referencia a los conjuntos más o menos extensos de barrancos y ramblas que confluyen en una principal con corriente de agua más o menos continua en su fondo; tanto, que algunas veces viene a ser un sinónimo de río. Creemos que procede del árabe qanat (procedente a su vez de un canalis latino) , un vocablo bastante polisérmco, que tiene unas veces la significación de galería par·a la captación de aguas -de ahí se dice que vienen los nombres de Cañete y Cañavate39- y otras la de "caño" , conducción bajo tierra, e incluso de "canal" o acequia descubierta40. En la gran mayoría de los casos, las "cañadas" son cursos naturales, a veces retocados por la mano del hombre, mediante malecones, desvíos y boqueras que permiten sacar una parte del agua a acequias secundarias, y a menudo encontramos junto a ellas pozos o "cataminas" que permiten captar la que se filtra, o alguna "alcantarilla" -del árabe al-qantara, que significa puente- que permite enterrarlas a su paso por una población o un camino de car-ros. Quizá por esta causa, y porque con frecuencia suministran caudal a balsas y lavajos, albercas para el riego y pilares o fuentes para el consumo humano, tienden a confundirse en muchas ocasiones los dos significados más frecuentes -encañado y canal- de ese mismo vocablo, sobre todo si acaban en algún "canalizo", "cañete" o "alcahazo", topónimos que existen en la zona que estamos estudiando. En alguna ocasión, el mi smo documento no hace distinción , como ocurre en 1427, cuando al amojonar las tierras de Chinchilla con Las Peñas se habla del "canalizo que viene de la Losa del Romeral al Nauazo de la Reyerta", y a continuación se le llama "cañada de la Reyerta". Como se puede ver, los trasvases de agua de unos puntos a otros no resultan extraños en la Baja Edad Media, lo que casi equivale a decir, conociendo la poca población que entonces existía, que tampoco lo eran con anterioridad. En el límite norte del antiguo término de Las Peñas, donde éste lindaba con los de Balazote, Alcaraz y Chinchilla (Santa Ana y Salobral), las "cañadas" pudieron dar lugar a zonas irrigadas en las que la presencia romana -y prerromana- está documentada ar-queológicamente, y el hecho de que todos o la gran mayoría de topónimos aparezcan en nuestros documentos de época alfonsí permite suponer que se trate defundi que salvaran la crisis imperial y pudieran llegar en producción hasta la implantación del Islam en Al-Andalus, continuando vivos, aunque fuera de forma intermitente, hasta la Reconquista. Allí puede encontrarse, al saliente del río de Las Quéjolas (llamado "del Mirón" en su último tramo, a partir de la presa del Terrero), y en documentación de Alfonso X El Sabio, la llamada "Cañada del Quintanar de La Madriguera", una zona regada todavía hoy en día por distintas acequias y cañadas (de Los Huertos, セ 、・@ la Media Legua, Cominos, Albacete ... ) procedentes en parte de una derivación artificial Las Peñas y su entorno en el mapa de Coello (1 876). Al Norte puede verse la calzada romana, y en el resto del mapa los caminos antiguos. También se pueden ver las cañadas y el río de Las Quéjolas, que alimentan las zonas irrigadas. del río de Las Quéjolas - acequia de los Huertos- y en parte de la sierra de Cañada Juncosa y El Madroño, que riegan un espacio todavía importante entre El Argamasón, Santa Ana y E l Pozuelo, aunque en su mayoría se infiltran o se encharcan. Regadíos que creemos pudieron ser mayores, pues donde hoy el mapa sólo indica barrancos y cañadas, que a veces ni siquiera llegan a confl uir, el de Coello, del siglo XIX (1876), presenta dos cañadas que parecen dos auténticos ríos: una - la de los Huertos, que procede del río de La Quéjola, con aportes de Cañada Juncosa- viene desde San Pedro a Santa Ana, y otra, que suponemos sea el actual Rio Ancho, y que de El Pozuelo y La Zarza -cañada del Regaj o- va hacia El Quintanar. Parecen confluir no lejos de Santa Ana, pero pudiera haber enlaces anteriores en la zona cercana a Argamasón y a la aldea llamada hoy en día Cañada del Quintanar (aunque probablemente este topónimo abarcara en su día un espacio mayor). Hoy en día, cuando las captaciones de aguas subterráneas han cambiado el sistema de abastecimiento de estas pobl aciones, y cuando 40 E. Molina López, "Economía, propiedad, impuestos y sectores productivos", en la Historia de Espaiia de Men éndez Pida/, Vol. Vlll, Madrid, 1997, pp. 263 y 269, presenta sendos párrafos de época andalusí, en los que la palabra qanat, o qanaiVat, y qina, sirve para aludir al canal de un molino y a otro, subterráneo, situado al final, y no al principio, de un sistema hidráulico, a fi n de aprovechar para los riegos el excedente de agua. Obviamente, ninguno de los dos es una galería para la captación. También AI-Himyarí nos dice que Jayrán trajo el agua a Almería (barrio de la Musalla) mediante un qanat, que evidentemente no es una captación, sino una simple acequia o una galería de transporte (M. Espinar y J. Abellán, "Captación ...", p. 105). El uso del vocablo parece muy antiguo. Ya en 753-754, pocos años después de la conquista, un jefe mi litar, Amir, construyó una fortaleza en una huerta al poniente de Córdoba, llamada Qanat Amir (Torres Balbás, Ciudades hispano-musulmanas, p. 57). ·.1 30/ 41 - AHPA, MUN, Caja 578. Documento de 1883, dentro del expediente de integración de El Argamasón dentro del municipio de Albacete en 1887- 1888. 42 Por ejemplo, la Fuente Redonda de Almería, situada al final de una cañada, estaba defendida frente a las avenidas por un "argamasón", y no lejos de Alarcos, en el río Guadiana, hubo en el siglo XIII una azuda llamada "de la Argamasilla" (M. Espinar y J. Abellán Pérez, "Captación, distribución y uso del agua en las ciudades musulmanas", en Miscelánea Medieval Murciana , XX I-XX II (1997- 1998), pp. 94. M. Corchado Soriano, Toponimia... , p. 51). En La Mancha y el Campo de Montiel, abundan, además, estas "Argamasillas", a menudo en el curso de un arroyo o cañada. Por ejemplo, se cita, en los primeros años de dominio cristiano, Argamasi lla de Alba, junto a Santa María de Guadiana, y otra de Pilas Bonas, entre Manzanares y Membrilla, junto a la Cañada y los Pozos del Ciervo, y donde hay también una ermita de Santa Ana "donde en tiempo pasado parece haber estado poblado, y dícese haberse encontrado 1111 tesoro". Y junto a Argamasón está otra Argamasi ll a -Santa Ana- como podremos ver. 43 T. Glick, Cristianos y musulmanes en la Esparla Medieval, Madrid, 199 1, p. 181, parece sugerir que estos nombres denuncian un sistema beréber de reparto de la tierra por quintos; y M. Barceló ("Loquella barbárica·· (1), Faventia, 19/2, 1997, pp. 141-147, esp. 144), recuerda que al llegar los romanos al Magreb ya encuentran a los grupos berberiscos reducidos en quintos, cada uno de los cuales designaba a un conjunto coherente, por lo que hablan de quirrquegentanei (que más tarde los árabes traducen hamsa hum). 44 J. Zozaya, "Fortificaciones tempranas en AIAndalus", en Mil anos de ヲッイエゥ」。セ・ウ@ na Peninsula Ibérica e no Magreb, Lisboa, 2002, pp. 45-58. En el mismo volumen, puede verse también R. Martí y S. Selma, "Fortificaciones y toponimia omeya en el Este de AI-Andalus", en Mil anos de fortificar;oes ... , pp. 93-104. Au nque el DRAE refiere el vocablo "quintero" a los cultivadores o arrendadores de una quinta o labor, la Gran Enciclopedia Larousse acepta un uso histórico referido a los hispanogodos propietarios que a raíz de la conquista musulmana se quedan en su tierra como simples colonos. Resulta llamativo. en todo caso ver cómo este topónimo y otros semejantes aparece en las zonas de presencia romana y visigoda: la Quintilla de Lorca, por ejemplo (con su casa de campo con baños. un canal y salas con mosaicos), Quintana del Castillo en León o Quintanil la de Las Viñas en Burgos, con su famosa iglesia visigoda. 45 J. A. González Alcantud, "Del Di luvio a las Inundaciones: mito y razón práctica ante las catástrofes", en El agua. Mitos, ritos y realidades, Granada-Barcelona, 1995, p. 42 1. 46 Como la Quintani lla sobre el río de Lezuza, cercana a Barrax, junto a "Las Carreteras de Abajo" y a "Los Paredazos··. o la de Povedilla, o el Río Quintanar o Cañada Quintana de los caudales de los ríos y arroyos han bajado de forma escandalosa respecto a lo que había en la comarca todavía en el siglo XVIII, no queda apenas rastro de la acequia que apenas hace cuarenta años todavía se limpiaba asiduamente por peonadas que daban los vecinos, como nos asegura Antonio Mora, que fue alcalde y maestro de El Argamasón, y que llevaba el agua hasta esta pedanía, inundando las calles, a fin de recargar los aljibes que había en numerosas casas. Bien pudiera pensarse que el curioso sistema tenga origen en una concesión del Gobierno Civil de Albacete, que en 1883, a petición del pueblo, que dice no tener otro procedimiento para surtirse de agua, autoriza a sacar en cada cuatrimestre del caudal excedente del río de San Pedro (es decir, de La Quéjola), 83 horas de agua a 65 litros por segundo, "con objeto de llenar sus aLjibes y navajo para abastecer La aLdea "41 • Sin embargo, creemos que, aun cuando el documento señala que el trasvase o "acueducto" ha de ser solamente para consumo humano, y que han de construirse los aljibes precisos, parece que ya existen algunos por lo menos; y que "El Argamasón" es un topónimo que de por sí denuncia Fuentes de Moriscote, citada en documentos de Alfonso X El Sabio (arriba} y del O¡o, en la Vega de Las Peñas. (Fotografías de/ libro "Aicadozo, el umbral de fa Sierra"). \ .. la existencia de unas infraestructuras hidráulicas antiguas, pues aunque puede darse a cualquier edificio de argamasa, se aplica casi siempre, como el de "Argamasilla", a azudas, malecones, aljibes o acueductos existentes antes de la conquista, y a menudo de época romana42 • Con estos precedentes, los nombres "Quintanar" y "Madriguera" asociados ya en tiempos alfonsíes al de esta "Cañada" cercana a Argamasón y a Santa Ana, nos parecen bastante sugestivos. Sobre todo el primero, "Quintanar", que pudiera venir del latín quinta y del árabe nahr ("arroyo" o "río"), o qui zá de un sistema beréber de reparto por quintos entre clanes43 (incluso se podría especular con una relación con las aparcerías en régimen de jamas, típicas del Magreb, en que los campesinos tienen la quinta parte del producto total, mientras que el propietario de la tierra, ganados y herramientas, lleva las cuatro quintas). O más probablemente, a nuestro juicio, de un partitivo quinta, acaso en relación con las quintas porciones de sus tierras que los terratenientes hispano-visigodos hubieron de ceder a los conquistadores musulmanes en concepto de jums o quinto del botín, como quiere Zozaya44 • Tampoco descartamos, sin embargo, que venga del reparto del agua en quintas partes, como ocurre en la Presa Real de Santa Fe45 , aunque probablemente la división tendría, en este caso, relación con las partes de tierra que se riegan. Venga de donde venga, lo cierto es que encontramos en la Mancha Oriental bastantes "Quintanares" y algunas "Quintanillas" y "Quintanas"46, casi siempre en lugares irrigados desde la antigüedad, y que se documentan en su gran mayoría en pleno siglo XIII, cuando aún no ha cambiado demasiado el paisaje respecto al que existía antes de la conquista castellana (antes hay abandono que nueva ocupación). En cuanto al otro nombre, e l de "La Madriguera" -repetidó también en "Las Madriguericas" de La Nava de Arriba y en otros muchos puntos de nuestra geografía regional- pudiera derivar de un matrice latino, o almatriche mozárabe, de donde al parecer viene el mayra de época musulmana (acequias regaderas, o conjunto de caños, a veces bajo tierra, que sirven para el ri ego o e l abastecimiento de una población, como algunos suponen que sucede en el caso de varios "Madrigales" y del mismo Madrid, el Mayrit islámico47 ); o de una acequia "madre"48 y del vocablo " agüera" -del latín aquaria- con obvia referencia a la reunión de aguas de varias procedencias o al encauzamiento para el riego. Es difícil saberlo, entre otras razones porque hoy ya no existe este topónimo en los alrededores de la aldea que conserva ese nombre de Cañada del Quintanar, y los más semejantes pueden ser La Marica y La Mariana, que no creemos vengan de esta "Madriguera", sino más bien, quizá, de un primitivo mary, pradera o almatjal, quién sabe si debido al deterioro de posibles acequias preexistentes, como también indica el nombre del cercano paraje de El Charcón. En cambio, sí tenemos que hay una "Madriguera" -y unas Casas y Huerta de ese mismo nombre- al sur de Santa Ana (donde el mapa del siglo XIX señala dos lagunas : la de La Fuente del Charco y la llamada de Yasa en el mapa de Coello y Rasa en e l de Roa (lagunas que igualmente se pudieron formar por deterioro de una antigua acequia que drenara sus aguas). Hasta cabe pensar que sea precisamente ésta la antigua "Madriguera" que en e l siglo XIII diera nombre a la zona, hoy en día surcada por acequias y el trasvase del Tajo al Segura, y donde hace un sig lo existían los charcos y lagunas citados; incluso que el topónimo pudiera prolongarse hasta el Quintanru·, si es que, como parece, ex istió entre ambos puntos un trasvase de aguas. .31 - Munera. o la denominada dehesa del Quinlanar junto a Vi llapalacios, de que nos da noticia una sentencia de 1483. Nos parece evidente la relación que existe con las tierras regadas antes de la conquista, y muy probablemente con una división del agua para el riego, pero ya no creemos demasiado seguro que esta toponimia tenga siempre su origen en costumbres beréberes o árabes de los primeros tiempos de la conquista islámica. La evolución semántica puede hacer que quintanas, quintanares y otros derivados de la misma raíz, como son los quiñones, lleguen a ser sinóni mos de explotación agrícola o de lotes de tierra, llegando a perder su referencia al "quinto". Conviene no olvidar que los cristianos extienden ese nombre después de la conquista en sus explotaciones servidas por "quinteros", "yugueros" y "coll azos", musulmanes o no (en 1213. después de la batalla de Las Navas, se dice que "fugieron los quinreros ", lo que sería causa y a la vez efecto de una tremenda hambruna en Castilla, y en 1246. al dar fuero a Segura de La Sierra, el maestre de Santiago permitía que todo caballero pudiera construir un hamo para pan "en su rotTe o en su quimería ", lo que hace a este vocablo sinónimo de aldea de propiedad privada). 47 Ver M. Barceló. El agua que no duerme, Granada, 1996, p. 38. M. Fermíndez Montes. "El agua en las tradiciones madrileñas", en J. A. González Alcantud y A. Malpica Cuello (coords.) El Agua. Miros riros y realidades. Granada-Barcelona, 1995, pp. 121 -1 53. Viguera y Corriente, transcribiendo a lbn Hayyan (Crónica del Califa ... , p. 432). aceptan la lectura Mayrir, o Madchrir. Para otros. si n embargo. el nombre de Madrid, que a decir de Val lvé se lee "Maguerir" en las fuen tes islámicas, debe ser prerromano y no forzosamente referido al sistema de suministro de agua (Véase J. Vall vé Bermejo, "Madrid Musu lmán", en Historia, 280 (1999), pp. 6 1-75, donde pasa revista a la bibliografía más reciente al respecto). Creemos que también pud ieran compartir esta etimología algunas "madrigueras", "madrigales" y "madrillas" que aparecen en nuestra toponimia. e incluso suponemos que algunos "Madroñales" y "Madroños" -¿de Almadrón, que Oliver Asín supone equivalente a una "acequia madre" en dialecto mozárabe?- y alguna que otra acequia o río de "La Madera". Pero tampoco falta n los árboles "madroños", y existen "madrigueras" hechas por animales, y otras cavidades de origen natural, como la que da nombre en Carrascosa del Campo, junto al Valdejudíos. a un paraje en que el agua excava en el terreno cavernas subterráneas, que a veces dan lugar a hundimientos de tierras; por lo que es arriesgado convertir esta etimología en norma general, si bien es llamativa tanta repetición. 48 Con la palabra "madre" también suele aludirse al cauce de los ríos o acequias, sobre todo si se abre de forma artificial ("abri r madre" se dice en Albacete cuando se habla ele dar encauzamiento al agua en el siglo XVIII). - - 49 ------ F. Franco Sánchez, Vías y defensas anda/usíes... 1995, pp. 61 -62, resume las distintas opin iones sobre este topónimo, Ba/at, y parece inclinarse significado de "calzada", aunque tampoco excluye que venga de palatiwn. 50 M. Gómez Moreno insiste en este uso popu lar del término Balea como equivalente a un edificio antiguo y majestlloso. Incluso, alguna vez, de manera indebida, los beduinos incu ltos solían referirse a la gran mezquita de Damasco, que mandó edificar el califa ai-Walid, como Balat ai-Walid, aunque el nombre correcto es Masyid a/-Wa/id, como advierte lbn Jaldún. M. Gómez Moreno, "¿Fue un lavado de gato la nueva Alhambra?", en BRAH, CLXXX IX ( 1992), p. 388. 51 J. Vallvé Bermejo, "Toponimia de España y Portugal, 11", en BRAH, CXCIV (1997), p. 58 y 60. 52 M. Acién Almansa, "De nuevo sobre la fortificación del Emirato", p. 66. 53 R. Martí, y S. Selma, "Fortificaciones y toponimia...", p. 99. 54 Frente a la traducción habitual de estos ba/adiyyu/1 como "árabes del país" (Bilad aiAIIda/u.l"), Maní y Selma (o. c. p. 99, n. 37) proponen la lectura "árabes de los pa/atia o del jums", por esta apropiación del quinto estatal. 55 Basándose en Luitprando, lo que ya de por sí despoja a sus palabras de credibilidad, Alonso de Requena, en su Venida del Apóstol Sa11 Pablo a EspQ/ia y predicación en ella, y como estuvo en Libisosa (o Lezuza), su fimdacióll y amigiiedad, Madrid, 1647, p. 95) hace de Balazote nada menos que sede episcopal en época romana, fundada por San lndalecio. Entre tanta patraña, sin embargo, nos aporta algo útil: todavía en el siglo XV II se veían las ruinas del antiguo poblado de época romana. 56 El nombre aparece en los escritos árabes de fbn Hayyan e lbn Sahib as-Sala como Ba/at asSuf, y en los castellanos de la primera época como Valaclar;ot, y con menos frecuencia como Valar;ot o Vala r;ote. Si siempre apareciera como tal Vala zot, y haciendo caso omiso de las crónicas árabes, tal vez fuera coherente la opinión de Asfn, recogida por Glick (Cristiallos y musu/ma11es... , p. 108), que habla de Ba '/ al-Sude/ (Secano del Azud}, y parece extrañarse de la contradicción entre un típico hidrónimo y un término que alude a la falta de agua. Sin embargo, la forma Valadazote, repetida en bastantes documentos, deja poco lugar para las dudas: no es a ningún secano (al contrario, se trata de una zona irrigada) sino a una calzada, o un "palatium" a lo que se refiere. En cambio, nos parece bastante más posible, vista su evolución al castellano, que la segunda parte de ese mismo topónimo pudiera referirse en un primer momento a un azud, una presa en el río, que pudiera servir para partir el agua (es decir, que el topónimo pudiera traducirse "Calzada o Palacio del Azud" (Ba/at as-Sudd}, de la misma manera que el nombre Burjasot viene directamente de una Bury as-Sud o "Torre del Azud"). No obstante, no podemos excluir la idea tradicional de que el segundo término se refiera a la lana (Balat as-Suf sería Calzada o Palacio de la Lana), pues la zona La coincidencia aún resulta más notable por la proximidad y estrecha relación de este Quintanru- y el río de Las Quéjolas con un lugar vecino en el que es evidente la ocupación preislámica: Balazote, que está documentado en dos fuentes distintas, Ibn Sahib as-Sala e Ibn Hayyan de Córdoba, como Balat as-Suf, un lugar habitual de descanso y aguada en la calzada que llegaba a Chinchi lla. La traducción frecuente del topónimo es " Calzada de la Lana"49 -del árabe Balata, que es "pavimentar o enlosru·", haciendo relación a un camino empedradoaunque algunos traducen más caprichosamente, "el Llano de la Lana". Pero tampoco falta quien relaciona el nombre de Balat con el de los palatia de época romana, entendiendo estos últimos no tanto como tales palacios (recordemos el caso del famoso Balat Mugit, que el primer walí, Musa ibn Nusayr, regaló a Mugit el Rumí, o el Balat alWalid de que nos habla M. Gómez Moreno50), sino como edificios importantes, que servían de centro a una explotación agrícola y pecuaria durante el Bajo Imperio. Vallvé Bermejo explica esta doble acepción, de palacio y calzada, y habla del Balat de Aznalfarache, que traduce también como "palacio" y que era una gran hacienda agrícola con 25 .000 pies de olivar e higueras y con casi 500 aranzadas de tierra5 1• Siguiendo a Bonnassie, M. Acién considera a los Balat pervivencias de época romana en los primeros tiempos de la invasión islámica, aunque sigue en debate su función como centros agrícolas de toda una comarca, o de recaudación y de control fiscal, o incluso como sedes de las autoridades imperiales o de los posteriores domini de la zona52 • Para Martí y Selma53 , se trata en todo caso de un término genérico "que agrupa realidades e instituciones diversas vinculadas a la conquista musulmana", y que probablemente se encuentra en relación con el cobro del jums, el quinto del botín y tierras conquistadas que era pertenencia de la comunidad, aunque en España pudo ser objeto de privatización o usurpación de los baladiyyun conquistadores54 • Desde luego, sabemos que, aparte de la villa excavada hace no muchos años -edificio importante, con mosaicos y hasta "calefacción"-, y de otras que aún están por excavar, en los alTededores del actual Balazote quedaban muchas ruinas, que aún eran visibles a mediados del siglo XVII, y que hicieron soñar a los historiadores de la época con toda una ciudad, y nada menos que sede episcopaJ55 • Y sabemos también que este Balat as-Suf -quizá Balat as-Sudd, pero no Ea' 1 as-Sudd, como supone Glick sin documentación56- sigue siendo una etapa permanente -casi la única fij a en los itinerarios de la antigua calzada- a lo largo de todo el período andal usí, pues allí se detienen Abd ar-Rahman III en 935 y el califa almohade Abu Ya-qub Yusuf siglo y medio después. Es más, tras la conquista cristianas de la zona, es uno de los pocos lugares del contorno que está documentado, incluso con iglesia, a mediados del XIII, cuando los santiaguistas pretenden disputar la posesión de ésta a la jurisdicción de Alcaraz; y en el siglo XIV, cuando don Juan Manuel deriva desde allí, por el "Río de don Juan", un canal que conduce la mitad de las aguas del río de Balazote al campo de Chinchill a y Albacete (obra que suponemos tiene ya un precedente en tiempos musulmanes57 , y que se complementa con la del Acequión, permitiendo creru· en Albacete una vega de huertas y molinos). Parece, en todo caso, que se trata de una extensa comarca poblada e irrigada desde la Edad Antigua. Todavía pudiera haber otro Balat en esas cercanías. Las fuentes musulmanas señalan la existencia de un Balat al-Arus, que hacia 11031104 vio pasru· al emir Ibn A' isa, hijo de Ibn Tasufi n, que obtuvo una _, victoria resonante sobre los castellanos en el Fahs al-Luyyay 58 • Como podremos ver, tenemos la sospecha del que el Fahs al-Luyyay es el "Campo de al-Luyy, en el que morirán medio siglo después Sayf al-Dawla Ibn Hud y el Sahib al-Basit, o "Señor de Albacete", y por las semejanzas toponímicas se podría pensar que estuviera en la zona de El Losal (Los Losares) y el paraje de Luchas del Cuartico; pero lo que interesa es la existencia de otro Balat distinto, que puede referirse al actual Ballestero (Fuente de Ballesteros, hasta que se repuebla, ya en el siglo XV), o a otro "Ballestero" todavía más próximo. Y hemos de señalar que entre Balazote y El Pozuelo, en los alrededores de San Pedro, la documentación del siglo XIII sitúa la llamada "Cabeza del Ballestero". Lo que ya no sabemos es si este Ballestero será Balat A rus, y en tal caso, si es otro nombre del mismo Balazote, o si alude a San Pedro, o a El Pozuelo, en cuyas cercanías encontramos algún que otro topónimo, como "Los Palazones" y el "Cmral del Pelao" (claro, que también hay un Corral de Palito y un Corral del Blanco al oeste de San Pedro y en el camino de éste hacia Las Alamedas, y una denominada "Casa de Los Polacos" j unto al río de Las Quéjolas, a un par de kilómetros al norte de San Pedro), que pueden asociarse a ese mismo topónimo, en cualquier acepción de las que hemos citado. Aunque no confiamos en que esta teoría sea de aplicación en otros muchos casos, conviene recordar que algún autor hace de los "Pozuelos" -y de los "Paracuellos"- posibles derivados de otros tantos Balaf9 (suponemos que sea como deformación de unos "Palazuelos" como los que encontramos en el Valle de Ayora y en el Infantado). Sin embargo, El Pozuelo que aquí nos interesa - donde, además, hay pozos que justificarían el topónimo sin buscar más razones- no aparece en nuestros documentos de la Baja Edad Media, hasta las ordenanzas del siglo XVI, salvo que se tratara de una aldea de Alcaraz que en el siglo XIV poseía una torre y se llamaba "Pozuelo de doña Mayor" , cosa que no podemos descartar por completo, pero tampoco es demasiado segura, como podremos ver más adelante. Por eso, aunque el lugar está en la confluencia de dos ramblas que forman el "Río Ancho" y posee excelentes condiciones para la agricultura, y aunque Roa Erostarbe habla de excavaciones que a fi nales del siglo XIX encontraron cimientos de argamasa y tuberías de hien a -que serían de plomo, suponemos-, no se puede afirmar que fuera un Balat, ni menos todavía el Balat al-Arus de que hemos hablado. San Pedro, cuyo nombre tampoco encontraremos en documentación de la Baja Edad Media (en parte porque ésta tampoco es abundante, y en parte porque acaso tuvo distintos nombres), puede ser "Los Pexines" -o uno de los "Pexines"- a los que se refiere Alfonso X El Sabio al hablar de los límites antiguos que Alcaraz recibió en 1213 de su conquistador, Alfonso VIII: "a Guzges e a la syerra de las Piliellas, e dende adelante por las vertientes a la syerra de Pozo Amargo e a los Pexines e a la Syerra del Mundo catante al río de Segura " 60 • Los Guzges es el Gúzquez junto a Villamayor de Santiago y Puebla de Almenara, Las Piliellas tal vez puedan estar junto a Las Pedroñeras; Pozo Amargo, quizá, más que la población de ese mismo nombre junto al actual Sisante, que tampoco está lejos, puede ser otro pozo, llamado El Amarguillo, muy cerca de La Alberca, hoy provincia de Cuenca. Los Pexines, que estaban situados entre este Pozo Amargo y la Sierra del Mundo (la de Ayna y Riópar, donde Alcaraz limita con Segura y con las encomiendas de Yeste y Socovos, por entonces aún en poder de los moros), pudieran ser San Pedro o un lugar cercano, pues muy cerca de allí existe la "Cañada de Las Pechinas". ------ también sería ganadera, y en Balazote hubo, por lo menos desde el siglo XIV -y creemos que antes- un portazgo importante donde las mercancías y ganados abonaban derechos. Pero, en ese caso, lo lógico sería que el topóni mo usado en la Baja Edad Media fuera Valadasof, o algo semejante, y no Valadazor. 51 Cuando don Juan Manuel, en el siglo XIV, concede a Chinchi lla la mitad de las aguas del río de Balazote, que a su vez le cedió la villa de Alcaraz, se hace a tal efecto una acequia -actualmente llamada "El Río de don Juan"que vemos funcionando poco tiempo después. Se indica que estas aguas se debían partir al salir del molino que por entonces tiene un tal Sancho Martínez (véase el documento en nuestro libro Chinchilla medieval, lEA, Albacete, 1992, pp. 70 y 5 16, Doc. 5), según una costumbre que ya en aquellas fechas parece ser antigua -"do la dicha agua del dicho rfo se solía apartar"- por lo que no es difícil pensar que aquella obra, como otras realizadas en tiempos de don Juan, tuvieran precedentes, como mínimo, de época andalusí. Además de aportar un caudal abundante al llano de Albacete, Balazote mantuvo un regadío debastante importancia, que atrajo a los poderes feudales del entorno a lo largo de toda la Baja Edad Media, e incluso la modema. y la contemporánea, aunque su poblamiento pasó por altibajos, debidos sobre todo - imaginamos- a la presión de la Orden de Santiago y Alcaraz, que comparten las tierras de esta aldea, y de los posteriores señores del lugar. 58 Ibn ai-Kardabus, Historia de Al-Andalus (Kitab al-likrifa'). Ed y notas de F. Maíllo Salgado, 2" Ed. Madrid, 1993, p. 135. 59 R. Maní y S. Sel ma, "Fortificaciones y toponi mia omeya ...", p. 1OO. En líneas generales, no creemos demasiado en esta relación, de Pozuelo=Balar, ni en la de Paracuellos, al que también apuntan, entre otras razones porque el Paracuel los de la zona de lniesta aparece en el Uns al-Muhay de Al-ldrisi como B.1:q.l.s. Sí creemos posible buscar la relación del término Balar con varios Palazuelos, Albalates, Albaladejos y hasta el Villapalacios de Albacete, aunque este topónimo no aparece hasta el XV en nuestros documentos (incluso nos parece dentro de lo posible que el nombre "Ballesteros", pudiera proceder del Balar al-Arus mencionado en las fuentes musul manas, aunque este topónimo es bastante abundante y no en todos los casos ha de haber relación). 60 Véase nuestro libro: Alcaraz, un enclave... , pp. 151 -152. Hoy podemos decir que el documento es de comienzos de 1272, aunque hace referencia al término que otorga Alfonso VIII en 1213-1214. 61 M. Barceló, "Loquella barbarica, 11", Faventia , 2211 , 2000, pp. 103- 104. De este mismo topónimo pueden tomar su nombre, entre otras poblaciones, la Baena andaluza, Pechi na en Almería y Petxina en Menorca, y sin duda la torre de Pechín cerca de Montealegre en Albacete y la de Alpejiniz -ai-Bayyanis- en Almería (véase Al-ldrisí, Los caminos de AIAndalus..., p. 24 1). Tal vez pudiera ser el origen de otros, como el de Mompichel, en tierras de Chinchilla, llamado Monpechén en ordenanzas de mediados del XV. 62 No tenemos noticias de Vianos hasta el siglo XV, pero es evidente que tuvo que existir con anterioridad. Tampoco quedan restos de torre ni atalaya, aunque cerca del pueblo hay una "Tarayuela" y una Cabeza del Terrero, que pueden recordar remotamente a una atalaya o "turre" , e incluso pudo estar donde la actual iglesia, que se hace en el siglo XVI. Pero tampoco es demasiado segura esta etimología, por cuanto no se puede descartar alguna relación con la "vía". Gorgojí es sin duda un derivado de un antiguo bury, Turruchel puede ser un derivado de una turricel/a (puede que una de las dos Turyilat que menciona lbn Hayyan en la calzada), y en el caso concreto de Bayonas es dudoso si viene de Bayyana o de un bai ibérico. Véase nuestro artículo "Despoblados y pueblas medievales en las sierras de Riópar, El Pozo y Alcaraz", en Homenaje a Miguel Rodríguez Llopis, lEA, Albacete 2004, pp. 233-284, esp. 269. 63 A. Pretel Marín y M. Rodríguez Llopis, "Villanueva de la Fuente ...", Doc. Vlll . Sin embargo, esta torre no se cita en 131 O, cuando Fernando IV concede Balazote a la orden de Santiago, con montes, fuentes, ríos, pastos, dehesas y térmi nos (Ibíd. Doc. 11) . Puede que por entonces ya estuviera derruida, o que fuera erigida y destruida con posterioridad (Balazote sufrió un ataque de tropas de Chinchilla, hacia 1475, en el que su molino fue incendiado). 6-1 Como podremos ver, las ordenanzas del siglo XV! apuntan: "... el que entrare por el camino de La Quexola venga de recho de la Quexola y de al/i tome el camino de Sa111ana o del Pozuelo, el camino adelante al Salobral o a esta villa donde quisiere". Y cerca de San Pedro, "debaxo del molino de La Quexola ", sitúa otra ordenanza el que se denomina "Vado de las Carretas". 65 La actual carretera comarcal CM 313, que viene de Lezuza y Tiriez, cruza el río del Jardín por La Rambla, un poco más al sur, apenas dos kilómetros, de la Torre de Álvar Ruiz. Pero en la misma torre confluyen dos caminos que vienen igualmente de Tiriez y tras cruzar el río continúan a San Pedro por el antes citado "camino de La Torre", que después atraviesa también el río de La Quéjola y sigue hasta El Pozuelo bifurcado, a su vez en dos cami nos, los de la Media Legua, junto a Los Palazones, y el Haza del Bardal, ambos atravesados por la denominada cañada de Pechinas. La delimitación es tan poco precisa, y cubre tal di stancia, que resulta arriesgado precisar un lugar en concreto donde puedan estar esos "Pexines"; pero teniendo en cuenta el plural de "Pexines" y el hecho de que el nombre de Pechinas o Pechina - Bayyana o Bayyanis en los autores árabes- suele aparecer vinculado a una torre, como ha señalado Barceló61, podríamos pensar que los Pexines fueran toda una cadena de torres y atalayas que, a ambos lados de límite de Alcaraz con Chinchilla -que sería el de los Reinos de Murcia y Toledo- viene desde la actual Estación de Minaya (donde hay un topónimo "Berchín" cerca de otro lugar que se ll ama "La Torre"), por una "Atalayuela de Lechi na" (situada entre La Roda y Munera, aldea de Alcaraz), por la Casa Berruga de Munera o por Purga Pecado y la Casa de Purga cerca de Santa Marta, y por las Vandelaras ("Atalayas de Lara" en documentación de la Edad Media) y por Casa Berruga de Tiriez o los "Cuartos" de B01j a y Alborga, a dar en Balazote y en la Torre de llamada de Albarruiz o Álvar Ruiz, en el río del Jardín, el "cuarto Purgatorio" y el río de Las Quéjolas, al que vierte, muy cerca de San Pedro, la 1lamada "Cañada de Pechinas". Incluso se podría suponer - sin más apoyatura que el simple parecido de estos nombres con bayyana y buruy (plural de bury, "torre"), que esta misma cadena de atalayas siguiera más al sur, a lo largo del río del Jardín , por la "Hoya de las Alborgas" (¿alBury o al-Buruy ?) cerca de Villargordo y Villaverde - donde creemos que está el Al-Gudur de tiempos califales en el que se detiene el califa Abd ar-Rahman III- hasta el nudo de Cortes y Alcaraz, a partir de la cual también encontraremos otras torres de camino a Jaén por el vall e del río Guadalmena (no sabemos si Vianos, pero sin duda alguna Gorgojí, Turruchel - cerca de Bienservida- y puede que Bayonas y el Castro Bayona de Jaén62) . Sin embargo creemos que el "Pexines" citado como límite del alfoz de Alcaraz poco tiempo después de su conquista tiene que referirse a un lugar específico dentro de esa cadena, puede que a un conjunto de torres o atalayas próximas entre sí, que cubrieran un nudo de comunicaciones en la entonces frontera de los moros de Murcia y en la confluencia de los ríos del Jardín y Las Quéj olas. Un conjunto que creemos debe estar situado hac ia el actual San Pedro -donde está la "Cañada de Pechinas"- y a la torre llamada de Albarru iz o Álvar Ruiz (cuyo nombre pudiera derivar del árabe al-barid, "el camino", o más probablemente de al-buruy), con posible extensión a Balazote, donde en el siglo XV se mencionan los restos de una torre "derribada grand tiempo ha " 63 , y puede que al cerrillo - llamado "del Castillo", según nos comunica el señor Montejano- situado a escasos metros del actual cortij o de La Quéjola, que desde allí domina todo el valle del río de este nombre y sirve como enlace visual entre Casas de Lázaro y San Pedro. Más difícil sería aventurar si el nombre de "Pexines" -y luego el de "Las Quéj olas"- pudiera referirse igualmente al camino que sigue hasta El Pozuelo, continuando el llamado "camino de La Torre", que viene de la ton·e de Álvar Ru iz. Este tramo, llamado antiguamente "camino de La Quéj ola" - porque iba a San Pedro- p udo ser en su día un camino e mpedrado64 que enlazara Lezuza - tanto por Balazote como el por camino de Tiriez65- con el nudo de Peñas de San Pedro, desde donde se sale hacia Elche de la Sierra y el camino de Hellín y Minateda. ¿Pudo haber convivido el nombre de " Pexines" con otro -el de Las Quéjolas- que al fi nal acabó por desplazarlo? Desde luego, parece que a partir del reinado de Alfonso X El Sabio ya no se vuelve a habl ar de "Los Pexines", pero sí de "La Quéxola", o "Las Quéxolas", un topónimo extenso que parece aplicarse a diferentes puntos en los pocos kilómetros del río de su nombre, y que va por lo menos desde la aldea actual de Casas de La Quéjola, en el camino hacia Casas de Lázaro, hasta el actual San Pedro. Pensamos que se trata de la gran propiedad que Fernando III, o su hijo, el infante don Alfonso, entregó en señorío, junto con otras ti erras sitas en Alcaraz, después de la segunda conquista de Las Peñas y sus alrededores, a Sancho de M azuelo, caballero del séquito del infante heredero, que se distinguirá en las operaciones fronteri zas66 • Como podremos ver, La Quéjola -o Las Quéjolas- parece comprender diferentes a ldeas, quizá no solamente a lo largo del río "de Las Quéjolas", sino en sus cercanías. A finales del XIII ya se habla, en plural, del "dieznw de Las Quexolas" ; a mediados del XV el obispo Comentes menciona "ambas las Quexo/as"; y cien años después se habla de "La Quéxola", con su caz del molino (creemos que se trata del actual San Pedro y del molino hoy desaparecido, aunque también hay otro en La Quéjola actual) del que salen acequi as secundarias para estos cultivos, y de otra que se llama "La Quexola Somera" . Aún en el XVIII se mencionan las "Quésolas" de Abaj o y de l Marqués67 , y el famoso Catastro de Ensenada viene a identificar la "Quéjola de Habaj o" con el actual San Pedro. Existen, por lo tanto, por Jo menos dos Quéjolas, que pudi eran ser tres, incluso más, a lo largo del límite de A lcaraz con Las Peñas. Y viendo los topónimos - La Cantera, La Peña, las Acequias y e l Caz del Molino, Las Viñas, la vía de La Alameda y la cruz del camino a Balazote68- que rodean el molino y vega de "La Quexola" en esas ordenanzas del siglo X VI a que hemos aludido, parece que, en efecto, se trata de San Pedro. Y todavía queda La Quéxola Somera junto al denominado "Angosto de La Quexola", que puede ser la aldea que hoy mantiene el nombre de Casas de La Quéjola, pues no lejos de ésta hall amos un paraje llamado "Langostaos"69 , que bien pudiera ser contracción de "El Angosto" . No sabemos muy bien de dónde vie ne el nombre de las citadas "Quéxolas", que no obstante pensamos pueda relacionarse con el Val y las Casas de Quexorla (actualmente, Quij orna, provincia de Madrid), mencionado en el Libro de La Montería70 , y qu ién sabe si no con el de la Qasula, Qasturra o Qasturla que en varios tex tos árabes se daba a la Cazorl a de Jaén. En un primer momento pensamos que pudiera proceder de unas "iglesuelas", o ecclesiolae, o de un qasis arábigo, que viene a ser lo mismo, o incluso de algún híbrido entre el árabe qas, que significa vaso, recipiente o acequia (como hemos señalado, hay un "caz del molino"), y un diminutivo de ascendencia romance; pero, tras barajar estas y otras hipótesis71 , creemos más probable que se trate de un casalium!casalia, que da en francés antiguo la palabra chésal (cheseaulx, en plural 72) , con sus diminutivos casa/e y case/la, de donde acaso vienen numerosas casselle y cassola italianas, los casals catalanes y bastantes casillas, e incluso casasolas castell anas. E n el ámbito urbano, este vocablo de l latín decadente, que puede remitir a los tiempos preislámicos, se refiere a una casa o a un solar; en el rural, más bien, es una casa con tierras de labor, incluso, algunas veces, un lugar despoblado. Cualqu iera de estas dos últimas acepciones cuadraría a La Quéxola, donde las ordenanzas del siglo XVI, como hemos señalado, citan unos "Villares" - ¿quizá los existentes en la acequia del Mirón, cerca de Balazote y al norte de San Pedro ?- y al menos un molino (que pudieran ser dos, incluso tres, si, como ya apuntamos, 66 Como podremos ver. después de la conquista, La Quéxola sería entregada, con la mención expresa de molinos y casas, a Sancho Sánchez de Mazuelo. caballero tenente de Las Peñas, que diez años después pretenderá cambiarla, con otras propiedades (algunas de las cuales están "en Alcaraz"), a la orden de Santiago, y al final vendería todas sus posesiones a Gregario García de Lisón, aunque ya no parece que se incluyan La Quéjola ni esas casas y tierras que tenía en Alcaraz. La aldea todavía estaría poblada -y productiva- a fi nales del X111 , cuando el obispado al que pertenecía (Cartagena) se quejaba de que tanto el alcaide de Las Peñas como el propio concejo de Alcaraz, le impedían la percepción del diezmo (ToiTes Fontes, CODOM ; IV, Docs. CXLII y CXLVI). 67 F. Rodríguez de La Torre, Albacete en los textos geográficos ameriores a la creación de la Provincia, Albacete, 1985, pp. 162 y 290. Es posible que el nombre "Quéjola del Marqués" se deba a la presencia señorial del marqués de Villena durante el siglo XV. Como luego veremos, hacia 1453 hay quejas ele Alcaraz por cambios de mojones en La Quéjola por parte de vasallos del marqués de Vi llena. 68 Todos estos topónimos aparecen citados en los alrededores de La Quéjola en unas ordenanzas de Las Peñas del siglo XVI, que reproduciremos en apéndice, al final de estas páginas. En el mapa los vemos circundando a Sao Pedro, pero no los hallamos en la aldea que aún mantiene el nombre (aunque ésta también puede ser muy antigua. como muestran los restos arqueológicos de sus alrededores). 69 En el siglo XVIII se mencionan las Hazas del Angosto, en la Vega de La Quéjola, a tres leguas y media de Las Peñas, que es propio del concejo. 70 " Val de Quexorla es buen mollle de puerco en iviem o, et es la voceria por cima de la cumbre, et es el armada en las Casas de Quexor/a". 71 Podría suponerse que viniera de un caseus latino o del keixo romance, aludiendo tal vez a un "Queseadero" como el que Torres Fontes encuentra en Cartagena después de la conquista castellana. Documentos del siglo XV II, que publica la Cróuica de Roa Erostarbe, p. 42 1, hablan de una "Cañada de los Queseaderos" situada en los límites de Alcaraz, Balazote y Las Peñas, que evidentemente es el río de Las Quéxolas, aunque puede tratarse de una traducción equivocada o una deformación del antiguo topóni mo. Pero, como deci mos, creemos más probable que venga de Casalia, un plural de Casalium. Podemos añadir que en el térmi no antiguo de Las Peñas, y cerca de Alcadozo, existe un Casasola, que pudiera tener el mismo origen, y sabemos también que entre el arzobispado ele Toledo y la orden de Santiago di sputaban en 1238 por otra Casasola, entre otros lugares que ésta había fundado en la jurisdicción del arzobispo (obviamente, no es la misma Casasola). 72 De ah í vienen en Francia y en la Suiza romance, los actuales Chesalles (Chesalles sur Oran, Chesalles sur Mondan, Cheseaux sur Lausanne, Cheseaux Noreaz...). -------- AHPA, CAT, Lib. 152, p. 23. Agradecemos a nuestro amigo José Sánchez Ferrer la consulta de este documento, que ha facilitado mediante fotocopia. 74 Tras la constitución del obispado de CartagenaMurcia, reinando todavía Alfonso X, vemos varios conciertos con distintos señores de pueblos habitados por moros, en los que se contempla el abono de un canon anual como pago del diezmo "por razón de la eglesia " mientras no haya cristianos. Entre ellos, se encuentra el de Caudete, que establece en septiembre de 1271 el deán de Cartagena con Gregario García; precisamente el mi smo a quien Sancho Sánchez de Mazuelo ha vendido Caudete y otras posesiones. Y Mazuelo había sido poco antes el señor de La Quéjola, lo que permitiría suponer que hubiera existido un trato semejante entre él y el obispo en esta aldea, o bien que Sancho Sánchez nunca hubiera aceptado pagar diezmo a la Iglesia (documento transcrito en J. Torres Fontes, CODOM, 1!, 1969, Doc. XLVI). A mediados del XV, como podremos ver, el obispo Comontes, al hablar de los diezmos ele Peñas de San Pedro, señala que en La Quéjola no existen eclesiásticos ni beneficios, pero sí que pudiera existir una iglesia o ermita abandonada, dado que se menciona este lugar, y ninguna otra aldea en toda la comarca. 75 M. Corchado Soriano, Avance de un estudio 73 geográfico-histórico del Campo de Montie/, Madrid, 1971 , p. 151. No sabemos si el nombre de San Félix, Sahelices o San Fel ices puede aludir al mártir de Gerona, o en general a todos los mártires cristianos, tenidos por "felices" por haber conseguido la palma del martirio, o, más difícilmente a Félix de Valois, muerto en el siglo XIII. Pero hay otro Heliche, alquería medieval en tierras sevillanas, y llama la atención la aparición frecuente de los nombres Felices/Félix, Flix y otros similares cerca de despoblados de época romana (por ejemplo, Segóbriga), lo que puede apuntar a un origen preislámico. Sin embargo, también puede tratarse de oratorios de los que se construyen en los primeros tiempos del dominio cristiano en lugares que no tienen parroquia, pero sí algunos fieles (véase D. W. Lomax, "El arzobispo ...", p. 10), o quizá un hospital o casa de merced dedicada a San Félix de Valois, fundador de la orden trinitaria, fallecido en noviembre de 1212, poco antes de que se conquistara la comarca. 77 L Velázquez Soriano e l. Bejarano Escami lla, dedican a esta cueva en el volu men X de: Antigiiedad y cristianismo, monografías histó ricas sobre la allligiiedad ((/ rdía. Murcia, 1988, pp. 267-378. A. González Blanco, P. Li llo Car·pio y A. Selva lniesta: "La cueva de la Camareta (Agramón, Albacete), eremitorio cristiano". Congreso de Historia de Albacete, 1, 1984, pp. 33 1-340. 78 A. Pretel Marín, "Iglesia, religión y religiosidad ...", A/-Basit, 44 (2001 ), pp. 45- 109. 76 "La Quéjola de Abajo" es el actual San Pedro, donde existen el "Barrio del Molino", las "Cuevas del Molino de las Dos Piedras", y aún otro molino al final de la Acequia de los Huertos). Más difícil aún es discernir el origen del nombre de San Pedro, pues sólo lo encontramos en el siglo XVIII, cuando en las respuestas al famoso Catastro de Ensenada se habla del molino concejil existente en " la vega de La Quéjola de Habajo, que llaman de San Pedro"13• Por lo tanto, parece que el hagiotopónimo, aplicado al molino o a La Quéjola, existía ya antes que la aldea (de hecho parece ser que las casas del pueblo se construyen con posterioridad, en su gran mayoría sobre cuevas, como las que aún existen y sirven de viviendas junto al viejo molino, hoy desaparecido). Más difícil resulta saber si este nombre puede ser tan antiguo como el de La Quéjola de Abajo, o si es un intento más moderno de marcar el dominio del concejo de Peñas de San Pedro sobre un territorio disputado (recordemos que el río de La Quéjola es límite entre éste y Alcaraz, y que existen querellas por cambios de mojones durante el siglo XV), o si toma su nombre del patrón de su iglesia, San Pedro de Verona, el fraile dominico asesinado en 1252 cuando se dirigía a predicar contra los albigenses. Un santo que, obviamente, nada tiene que ver con el culto mozárabe, y que es advocación que se difunde con los predicadores a partir de la Baja Edad Media, y quizá en este caso en tiempos muy recientes, pues parece que aún en el siglo XVIII no existía panoquia (cuando sí que las tienen El Pozuelo y Pozo Hondo). Sin embargo, tampoco descartamos que existiera una iglesia, o un eremitorio, quizás en una cueva (en la zona se da un hábitat rupestre ciertamente notable, y nos dicen que incluso existe una debajo de la iglesia) en pleno siglo XIII, cuando el obispado pretendía cobrar "el diezmo de Las Quéjolas". Aunque el pago del diezmo no supone por fuerza que hubiera feligreses -bien pudieran ser moros, obligados a pagar al señm·74- puede ser un indicio de que existiera un templo, y aunque la advocación actual de la parroquia pueda ser más reciente, nada impide que hubiera una refundación, o superposición de una sobre otra de nombre parecido o diferente, como parece ocurre en otra antigua ermita de la misma provincia: San Félix o Felices, en La Ossa de Montiel, que algunos consideran visigoda o mozárabe75 y que se documenta pocos años después de la conquista76 , pero cambia su nombre por San Pedro de Sahelices y por la advocación del mártir de Verona. Por eso, y porque hay otros eremitorios, como la Camareta de Hellín77 , e incluso otro San Pedro -el de Matilla- no lejos de Albacete, no nos atreveríamos a rechazar la idea de un eremitorio o iglesia preexistente, que pudiera datar de los primeros tiempos del dominio cristiano en la comarca -¿la parroquia de un viejo despoblado?- aunque también pudiera resultar anterior. Es curioso observar que en la ermita de San Pedro de Matilla, que existía a finales del XIV, se aparecen con posterimidad las V ú·genes Patronas de Albacete y Chinchilla, imágenes talladas según las tradiciones milagreras por Santiago y los Siete Varones Apostólicos78 • Por más que estas leyendas puedan ser muy tardías , y desde luego falsas, no deja de llamamos la atención que el San Pedro de Quéjola y San Pedro de Matilla están en dos lugares disputados de antiguo por concejos vecinos, y en los que los vestigios de época preislámica resultan evidentes. Obviamente, se trata solamente de indicios, pero de suficiente envergadura como r ara albergar, al menos, la sospecha de que pudiera haber algún lugar de culto, quizá ya abandonado antes de la conquista castellana, sobre el que se pudiera refundar una iglesia, con o sin ese nombre de San Pedro, que estaría, en todo caso, oculto por el nombre general de La Quéjola (o el de Los Pexines, si estamos en lo cierto y estos dos topónimos hablan del mismo. punto). Además, en el término y distrito castra! de Peñas de San Pedro, y en el límite de éste con los de otras aldeas de Alcaraz, vemos documentados en la Baja Edad Media y en las ordenanzas del siglo XVI sistemas de cultivo irrigado, como son las acequias de El Sahúco (Sabuco79), que bien pudieran ser, como las de La Quéjola, pervivencia de tiempos anteriores a la misma conquista castellana, y que están más o menos en uso todavía en esas fechas, aunque con restricciones debidas al distinto modo de producción y a la preponderancia de la ganadería. Se nos dice, además, que en diferentes puntos, y en las cercanías de Las Peñas - donde está el "Sivirino" 80- hay acequias cavadas en la piedra y otras subterráneas con pozos de registro o aireación, que pueden remontarse al tiempo andalusí, e incluso anterior, y que en algunos huertos cerca del casco urbano suelen aparecer tuberias de barro. Pero para llegar a conclusiones firmes sería necesario un estudio en detalle y pisando el terreno, cosa que, de momento, no podemos hacer. Sí conviene advertir, por si ayudara a quien lo lleve a cabo, que toda esta comarca parece despoblada y dedicada a pastos en su gran mayoría desde la Reconquista hasta bien avanzado el siglo XV; y que, en consecuencia, cualquier infraestructura de liego que se encuentre ha de ser posterior a la Baja Edad Media o anterior al dominio castellano. Lo difícil será dilucidar si corresponden a los tiempos modernos, a la época islámica, o si pudieran ser más viejas todavía (recordemos que aún sigue sin aclararse definitivamente la polémica antigua entre los partidarios de un origen romano o prerromano de las obras hidráulicas y sistemas de riego que vemos en Al-Andalus y quienes atribuyen muchos de estos avances a árabes y beréberes81 ). 0 L .. ,o u ) o A map セ@ セヲNov Oik a@ ?-:AW!'J11·{ T[Nセ@ セ@ --·------- Aunque tampoco faltan los saúcos y sauces (incluso hemos visto en ordenanzas del siglo XV I un "sabuquillo pequeíio que esta julllo al aceyquia del agua" de la Fuente el Sabuco, que se llama también de Las Canales), cabría plantearse la posibilidad de que este topónimo "Sabuco" -que vemos repetido en otra zona entre varias acequias al sur de La Herreravenga en realidad del árabe de as-sawaqi ("las acequias") o quizá de la frase coloquial azeuch emyé, procedente de zawch amyah, que Terés documenta con el signi ficado dual de "entrambasaguas", puesto que hace alusión a la junta de ríos o al espacio entre ellos (E. Terés, Materiales... , p. 29). Entre otros topónimos bastante parecidos vemos el de Hisn Za'buqa o Qa/'at al Za'waq (Alcalá la Real, en la obra de Al-ldrisi, Los caminos de AI-Andalus... , p. 148), y puede que también en los nombres Zebbug y Birzebbuga (obviamente, este último, un compuesto de bir que significa "pozo"), que vemos repetirse en disti ntos lugares de las islas de Malta y de Gozo. Tampoco se podría descartar que tenga un parentesco con el nombre de Sauces y Saucedas, o los "Acebuchares" y "Acebuches" -como el de la cañada existente junto al Argamasón, entre las cañadas de este mismo nombre y la de Las Canales- cuyos nombres pudieran aludir al olivo si lvestre (árabe, az-zambu)•), pero también pudieran derivar de un hidrónimo como el ya señalado, o incluso de un vocablo como el que da lugar al apellido de nuestro amigo sirio Yasser ai-Zaoukí, que él mismo nos indica signi fica "salado". 80 Un nombre llamativo, que pudiera venir de algún vocablo árabe que aludiera al carácter de sus aguas, aunque ya no sabemos si de as-sabr (lo salado), o de as-sibr (amargo, acibarado), o si acaso pudiera referirse al alumbre (as-sabb) que llevaran disuelto, como parece ser ocurre en el caso de una de las fuentes del río Tinto de Huelva, descrita como tal por Al-Qazwini y por AI-Himyari. Sospechamos que exista alguna relación con diversos topónimos termi nados en Cebas (Aguascebas, Jaén), y quizá con los "Sapos" y "Sapillos", e incluso con algunas de las "Cebras" y "Encebras" que encontramos en la hidrotoponimia provincial (aunque estos animales tampoco escasearon en la zona hasta bien avanzado el siglo XVI), y puede que también con una "Saperina" que encontramos en la zona de Férez y Socavas. Desde luego, E. Terés (Materiales ... , p. 285) mani fiesta sus dudas sobre la evolución que suele hacerse de algunos topóni mos de raíz semejante a partir de as-siba (los lobos, o las fieras, de forma general). 81 M. Barceló, H. Kirchner y C. Navarro, El agua que no duerme... M. Barceló, Arqueología 79 medieval. En las afueras del medievalismo, Barcelona, 1988. Estas obras revisan la cuestión partiendo de Ribera y en otros "romanistas", como Butzer, aunque tienden más bien a valorar la aportación islámica. La islamización: del "incastellamento" al Califato ,. .r-; _/ anto por situación como por fortaleza natural, Las ( / Peñas de San Pedro es un perfecto ejemplo de encastillamiento82 de los que proliferan en el Mediterráneo セ@ incluso tiempo antes de la expansión islámica, aunque lógicamente resulten más visibles en España a raíz de la conquista y la dominación por parte de los árabes, que sería precaria y desigual en los primeros siglos, sobre todo en las zonas de montaña o de acceso difícil. Lo más probable es que e mpezara por ser un "castill o refugio" o m,a 'aqil, en terminología de la escuela francesa, en que los campesinos se pusieran a salvo, en un primer momento, frente a los "feudales" del país y a los invasores, y que luego se vieran sometidos a uno de los ashab o "señores" cercanos. Estos darían paso, desde fines del VIII a mediados del IX, a los "castillos madre", o ummahat husun, que para Acién Almansa serán los construidos, a menudo en el sitio de un castillo refugio, por los nietos de aquellos grupos aristocráticos, todavía cristianos o en proceso de islamización83 • Pero a veces resulta muy difícil saber a cuál de estos modelos puede con·esponder un castillo concreto, sobre todo si el nombre no aparece antes del siglo X, como es muy frecuente y ocun·e en este caso; y obviamente también el momento del cambio de función, en el caso de que haya una continuidad de poblamiento. Es de creer, no obstante, que el de Las Peñas fuera un castillo refugio de la primera época, y que sus habitantes pudieran ser cristianos; aunque es más difícil que esta situación pudiera mantenerse durante mucho tiempo, y menos todavía hasta la Reconquista, como plantea algún ingenuo historiador apoyándose en fuentes bastante di scutibles. Por más que estas cuestiones distan de estar muy claras, parece que las sierras de Alcaraz y Segura pudieron ser en tie mpos del Emirato Omeya zona de res istencia al poder cordobés, e incluso refugio de "bandidos", como el famoso Hafi la, aliado de los hijos de Yusuf al-Fihrí (Abu-1-Aswad Muhammad y Al-Qasim), cuyo nombre, en principio, no parece muy árabe, sino godo, más bienll-l . No hace falta dec ir que el de "bandolero" es el nombre habitual que el poder suele dar a cualquier resistente, desde los guerrilleros celtibéricos al maquis que luchaba contra Franco. Pero, además, está fuera de toda duda que Chinchilla y Las Peñas de San Pedro son castillos rebeldes hasta que los somete Abd ar-Rahman III en el año 928. Otra cosa es saber si aque llos resistentes serían muladíes descontentos por razones fi scales, o cristianos aún; y si se trataría de un encastillamiento de las aristocra- 82 - El "incastellamento" es un fenómeno todavía sujeto a discusión en cuanto a sus razones y sus protagonistas. A título de simple introducción, pueden verse las obras de P. Guichard, "El problema de la existencia de estructuras de tipo "feudal" en la sociedad de AI-Andalus (El ejemplo de la región valenciana), en Estructurasfeuda/es y feudalismo en el mtmdo Mediterráneo, (siglos X-XIII), Barcelona, 1984, pp. 11 7-1 45. Y M. Acién Almansa, "La Fortificación en AI-Andalus", Arclteologia Medieva/e, XU ( 1995), pp. 7-36. Más reciente -y polémico- el estudio del mismo Acién Al mansa, Entre e/ feudalismo y el Islam. Umar ibn Hafsun en Jos historiadores, en las fuentes y en la Historia, Univ. de Jaén, 1997, p. 84 y 87; y "El final de los elementos feudales en AIAndalus: fracaso del lncastellamento e imposición de la sociedad islámica", en M. Barceló y P. Tourbet (dirs.), L'lncastellamemo, Actas de las reuniones de Gi ron a y Roma, Roma, 1998, pp. 291-305. Este último volumen contiene otros trabajos de Bazzana, Guichard, Pastor, Cressier, Manzano y otros autores, con distintas visiones del problema, con frecuencia enfrentadas en tomo a la existencia o no de feudalismo o de comunidades de campesinos libres. También recomendamos el volumen coordinado por l. C. Ferreira Ferrándes, Mil altOS de fortificar;oes 1w Peninsula Ibérica e no Magreb, 500-/500, Actas do Simposio intemacional sobre Castelos, Palmeta, 2000, Lisboa, 2002, donde pueden hallarse trabajos más recientes. 83 M. Acién Almansa, "La fortificación ...", p. 4, y Emre el feudalismo y el Islam ... , pp. 84 y 87. Insiste en esta tesis en "La islamización del SE de AI-Andalus. Los datos arqueológicos", en Acculturazione e muwmenti. Prospenive ne/1' Arclteologia medievale del Mediterráneo, Florencia, 1995, pp. 13, 28. También, en "Poblamiento indígena en AI-Andalus e inicios del primer poblamiento andalusí", en AIQantara, XX, 1, Madrid, 1999, pp. 47-64, y en "De nuevo sobre la fortificación del Emirato", en Mil anos de f ortificar;oes na Peninsula Ibérica e no Magreb, Lisboa, 2002, pp. 59-75. 84 J. A. Conde, Historia de la dominación de los árabes en EspCllla, sacada de varios manuscritos y memorias arábigas, Madrid, 1874, pp. 56-57. M. Gaspar Remiro (Historia de Murcia Mu sulmana, pp. 59-60) discute, sin embargo, las noticias de Conde y otros hi storiadores sobre las carreñas de Qasim por tierras de ,_ PENAS DE SAI'f Pt:DHO .'N) r,....,., 。G セ エ@ r-..,..• イ ィ L ᄋ Gセ B G ᄋ ᄋ@ .. .l ¿, In. f:J"r,.,..," ._, . 10,000 r:rmit...セ G Q@ rta.-..11,•/a dr J: /Jiti.r Q .1 s'SI'!n..._u; /,. r(, lhlro ,. . ., . . ...,,. 1 . . · . MNセ@ r' . , ·.. . , · . •, セB@ ¡/,· l'ra_y Lャ セ エッョ ッ@ O . :r _, .• : Mセ セ N M Z@ ..セM M /_ . ; .; • セ ZN エ。 ャイエ 1. '-"r"-·. • .. ,> . 1 -f _ji • • . .. i .; :. ' , ... . . . '; , · 1 ... ''!,"·. . .. . .' N セᄋ@ .. . ' .:. . . . ·.. ,........ セ@ .. . e el...,:. . .·:··. . セ@ セ L@ · "'( .I. J . _.. · :&' " v ' .... l . . _,_ セャjN@ .' . ᄋ ᄋ M セᄋ@ o . •' .. ; ., .. .. .. ..'· - · .:.. .. ' : :· . . !· .. [Zセ@ . /: : . '.' 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Conviene recordar, en todo caso, que en los alrededores de Las Peñas, y en zonas menos fuertes, parece que existían grandes explotaciones de época romana, de las que bien pudiera venir el poblamiento que buscara refugio en este monte. La posibilidad de un encastillamiento de época visigoda o un reducto mozárabe rebelde en Peñas de San Pedro ha sido enunciada desde el siglo XVIII por autores como el Padre Morote85 ("Castrwn Altum vocatum est a chistianis muzarabibus Petra Sancti Petri"), que infiere de lo dicho "averse conservado cristianos con el uso de la religión católica en el tiempo que le dominaron los moros". O el capellán Verdejo, que también asegura que "en tiempo de los sarracenos se mantuvieron católicos, observando con ellos tregua, porque nunca los pudieron vencer" 86 , y el trinitario Uclaus, que nos transmite la tradición local de que bajo el Islam hubo doce familias de vecinos cristianos (que pueden referirse, a nuestro juicio, a los repobladores de época alfonsí, si es que no se trata de una simple invención). Tradición que aparece ya bien consolidada, incluso exagerada, a comienzos del siglo XIX, cuando en el diccionario de Miñano se dice de manera categórica que "la fábrica del castillo es de tiempos de romanos, y la iglesia de los godos " 87 • Pero casi resulta ocioso advertir que las fuentes de aquellos primeros eruditos que tratan del pasado de Las Peñas, o se fundan en simples tradiciones locales, o son poco fiables: Morote se basaba nada menos que en Luitprando, imaginario autor del falso cronicón que inventó en realidad el padre Higuera a finales del siglo XVI. Una fuente, por tanto, no solamente falsa, sino disparatada en muchas ocasiones (llega a incluir noticias tan absurdas y "exóticas" como una supuesta venida a España de Mahoma), lo que no será obstáculo para su difusión en la literatura pseudo-histórica que España padeció durante dos centurias, aun después de que fuera denunciada esta superchería por Nicolás Antonio, en el siglo XVIII, y en el XIX por Godoy Alcántara. De estas cuestionables fuentes historiográficas, que invitan de por sí a rechazar la idea de un mozarabismo resistente, pudiera derivarse el que algunos autores consideren la iglesia de Las Peñas de tiempos visigodos, cosa que a nuestro juicio es muy poco probable, aunque no por completo imposible, si entendemos por tal un primer templo, del que no queda rastro. Pero hasta los farsantes y falsificadores pueden decir verdades, siquiera por error; y hay autores más serios y científicamente preparados que apuntan cómo a veces los lugares de culto y los templos pervivieron después de la invasión islámica - aunque probablemente cien o doscientos años como máximo- como simples ermitas o con usos distintos. Hablando de la zona noroeste de Murcia, Carmona ha señalado que el proceso de islamización no pudo completarse hasta bien avanzado este primer milenio de la era de Cristo, y que las primitivas iglesias visigodas, cuando no compartidas y usadas a la vez como mezquitas, siguen teniendo culto, cuando menos por parte de ascetas y eremitas, y todavía más en las comarcas en que la vida urbana ha desaparecido 88 • En la misma provincia de Albacete, aunque este fenómeno no está tan estudiado como nos gustaría, podemos encontrar vestigios tan notables como el de la basílica excavada en El Tolmo, o la pequeña iglesia de época todavía discutible hallada en Lezuza, o la de San Felices o San Pedro junto a Las Lagunas de Ruidera, "muy antiquísima, la qual esta labrada la ermita en cruz", Tudmir, "y otras por dicho Alcasim, en unión de un bandido por nombre Hafila, parécenos gratuita, o resultado de la torcida interpretación de algún texto árabe". Pero, a nuestro entender, Conde no inventaría estas historias, y menos todavía el nombre del bandido, de no haberlo encontrado en alguna de las fuentes arábigas que maneja en su obra. Sí pudiera caber alguna confusión entre Alcaraz y Coria, donde Gaspar Remiro dice que se retira Abu 1Aswad Muhammad después de su derrota de Cazlona, junto al Guadalimar, y donde es acosado, según Conde, por los gobernadores de Jaén y Tudmir, que sin duda tendrían poco que hacer en Coria; aunque también es cierto que el propio Conde alude a una retirada a tierras extremeñas, donde le acosarían tropas de Badajoz. 85 Pedro Morote, Antigüedad y Blasones de Lorca... Murcia, 1741. 86 F. Rodríguez de la Torre y J. Cano Valero, Relaciones geográfico-históricas de Albacete (1786-1 789) de Tomás López, Albacete, 1987, pp. 183-1 84). F. Rodríguez de la Torre, Albacete en los textos geográficos... , p. 287. 88 A. Carmona González, "El noroeste murciano en época árabe", en Miscelánea Medieval Murciana, XXI-XXll (1997-1998), p. 69. 87 El Santo {Aicaraz). Una de las estancias, con el suelo excavado en la roca, y una de las puertas del edificio gótico erigido hacia 1239 en lo que por entonces era considerado "Aicaraz vieio". Aba¡o, eremitorio de época visigoda y mozárabe. La Camareta {Hellín). {Foto: Museo de Albacete). 89 - M. Corchado Soriano, Avance de un estudio... , p. 15 1. 90 B. Gamo, La antigüedad... , p. 266. 91 A principios del XV (11 de agosto de 1411) Alcaraz da una carta eximiendo de pechos y tributos a todos los vecinos de su aldea de Lezuza que qui sieran subir "a morar en el r;erro ande ¿está ? la torre que es r;erca de la iglesia de Santa María[. .. }" Por desgracia, el traslado de 1527 que copia el documento está deteriorado y se lee muy mal el nombre de la iglesia, que comienza por " Lur; ..." (quizá pueda leerse Lur;em a, o lオセᄋゥ 」 ュ。 L@ como hicimos hace ya mucho tiempo, o puede que Lut;iosia o Lut;iogia , que ahora nos parece una lectura quizá más ajustada, aunque también pud iera entenderse Lur;iosiana, pues parece que hay una última sílaba, que casi no se ve, debido al deterioro del papel). El documento indica que el cerro mencionado "solía ser puebla de dicho lugar", y que es "más sano e más fu erte" que el situado abajo, que es "lugar dolieme e no defendedero". (A. Pretel Marín, Una ciudad castellana en los siglos XIV y XV, JEA, Albacete, 1978, pp. 72 y 249). Lo curioso del caso es que el nombre, que algunos pretenden expl icar como un culto a la diosa Lucina (advocación de Juno que protege Jos partos), dando así un nuevo giro, y más rocambolesco, a una etimología de por sí sorprendente - no está mal el llegar desde "Libisosana", "Lu9iosana" a "Luciana"-, puede haber que al parecer existe cuando se reconquista la comarca en 12 13, y que algunos autores, a juzgar por las trazas de un dibujo que se conserva de ella, consideran, quizá con mayor fundamento, que puede ser mozárabe, e incluso visigoda89 • Pero también hall amos en la Peña de El Santo, no lejos de Alcaraz - donde en el siglo XIII aparecen los "santos" que justificarán la fu ndación de un hospital o casa de merced- un abrigo o covacha donde se ve una cruz grabada en la roca90, lo que da pie a pensar por lo menos en un eremitorio cristiano perviviente. Y hay diversos lugares con nombre de Santa Ana, San Pedro o San Felices, casi siempre en parajes de antiguo poblamiento ibérico-rom ano, donde podremos ver ermitas medievales. La existencia de estos y otros hagiotopónimos en documentación cristiana medieval hace dudar si nacen a raíz de la conqui sta cristiana de la zona, de la müagrería y las "apariciones" tan frecuentes en la Baja Edad Media, o si pueden tener precedentes antiguos, aunque puedan ser fruto de una deformación tan hilarante como la que convierte en Lezuza la inscripción de la base de una estatua erigida a Marco Aurelio, el año 180, por una población "libi sosana", en origen del culto a una Virgen "Lu9iosana" o "Luciana", que hasta pudo extenderse por los alrededores y llegar a dar nombre a un santuario en Lezuza y a otro en Terrinches91 • En principio, no hay nada que se oponga a la existencia de iglesias pervivientes, incluso algún cenobio de Jos que se fundaron durante el Bajo Imperio o en tiempos visigodos, con o sin mediación de las autoridades eclesiásticas. Sin embargo, tampoco tenemos prueba alguna que permita afirmarlo de forma concluyente. Por desgracia, en Las Peñas, una más que probable reconstrucción del templo de Santa María (que sabemos existe en el siglo XIV, cuando el concejo abierto se reúne en su interior), qui zá a finales del XV o comienzos del siglo XVI, y la demolición posterior del crucero para su conversión en ermita, nos deja sin poder verificar la hipótesis. Y más, teniendo en cuenta que la iglesia después se convirtió en cuartel y almacén de pólvora, cuya deflagración causada por un rayo hacia octubre de 1810 motivó al parecer su destrucción completa (aunque el plano de Coello presenta todavía hacia 1876 unas instalaciones militares, otro nuevo "depósito de pólvora" y un "cuartel empezado", sin duda aprovechando el espacio vacío del templo destruido) . Lo que nosotros vimos cuando hace treinta años subimos al castillo - lo que nos pareció un adorno floral de la clave del arco de la puerta- no eran, desde luego, restos de iglesia goda, sino de iglesia gótica, y bastante tardía (quizá la que se hace al fin de la Edad Media). Hace poco, en enero del año 2005 , hemos vuelto a subir, y aunque ya no encontramos esa piedra, sí pudimos ver otra, labrada con molduras, que pudiera ser parte de una antigua cornisa, au nque no corresponde al mismo estilo gótico. Descontando las exageraciones típicas del autor y de la época, la descripción que hace en el siglo XVIII el capellán Verdejo - "suntuosfsima iglesia, uno de los monumentos más magníficos que se pueden encontrar en el continente de EspaFia"- y la del P. Uclaus -"toda de piedra labrada de tres naves, obra magnifica que pudiera servir para catedral; el crucero aún excedía a todo lo demás de la fábrica"- tampoco encajan bien con las características de una obra anterior a la conquista cristiana de la roca. Pero hay que advertir que ésta pudiera ser quizá la tercera erigida en e l mismo lugar. Hoy solamente quedan, en la gran explanada que corona la roca, dos muros enfrentados, con sillares de buena cantería alternando con zonas de construcción más basta; pero ni tan siquiera se puede ase- ") / - sido origen de un culto más extenso, que llega hasta Terrinches, donde hay una ermita de esta advocación envuelta en hermosísimas e imposibles leyendas: un convento de monjas oculto bajo tierra con el fin de escapar a la invasión islámica, en el que todavía se escuchaban campanas y música de órgano y salían las monj as para encender la lámpara. Pero es de destacar que el P. Higuera, fuente del bachiller Alonso de Requena, por el que conocemos todas estas noticias de Lezuza y Terrinches, elaboró su embuste con mucha fantasía, pero también con cierto manejo de los clásicos -de Plinio, por ejemplo- y de las tradiciones comarcales, así como también de las observaciones "arqueológicas" de sus contemporáneos, para hacer coi ncidir sus elucubraciones con vestigios romanos que les dieran más credibilidad. Muy cerca de la ermita de Luciana en Terrinches existe poblamiento de época romana que parece llegar a 71 1, con sepulcros y restos epigráficos, alguno de los cuales, de alabastro, y con "una inscri pción hebrea o griega", se empleó precisamente como grada del altar de la Virgen, según muestra Corchado en su Avance... , p. 96. La de Lezuza tuvo paredes de tapial, según dice Requena, lo que a nuestro entender se comparece mal con un templo romano, y apuntaría más bien a la Baja Edad Media, o bien una mezquita de época musulmana reconvertida al culto bajo una advocación tradicional, como el propio Requena parece suponer. Pero Lezuza es de los pocos lugares en tierra de Alcaraz que no han dejado rastro en documentación del siglo XIII, y ni siquiera consta que existieran disputas por su iglesia entre los santiaguistas y el Arzobispado de Toledo, como ocurre con otras en los alrededores. No se puede afirmar que estuviera del todo despoblada hasta el siglo XIV -de hecho, conocemos a cierto Pedro Mínguez de Lezuza que vivía hacia 13 18, lo que indica que existe el lugar- pero estos indicios son significativos. Hace poco, no obstante, el profesor Uroz, que dirige actualmente la excavación del cerro de la antigua ciudad de Libisosa, ha encontrado una iglesia que se cree de época medieval, en cuyo pavimento se distinguen sendas cruces paté, que algunos relacionan con la orden del Temple, au nque en nuestra opinión esto es muy improbable -dicha orden no tuvo que ver en la comarca-. y es más fácil pensar que se tratara de una ermita o iglesia anterior, quizá reconstruida en la Baja Edad Media, pues se nos comunica que en sus muros hay restos de cerámica de hacia el siglo XIII. Como mucho. sería de la orden de Santiago, que sí tiende a extenderse por la zona, aunque se replegó en unos pocos años; o de la de San Juan, que posee algún enclave, como el de Peñarroya y el de Cortes, en las tierras cedidas a Alcaraz en un primer momento. Pero la cruz que vemos en ese pavimento no es la de dichas órdenes. Si acaso, se parece a la que suele usar la de La Trinidad, dedicada al rescate de cautivos y fu ndada poco antes de que se conquistaran estas tierras; pero desconocemos si hubo trinitarios en tierras de Alcaraz en la Baja Edad Media. . Restos de construcción de confería en medio del Castillo. 92 W. R. Bulliet, Conversion ro Islam in the medieval period: an essay in Quanmtitative History. Cambridge-Massachussets, London, 1979. M. J. Viguera, en "La Rioja en AIAndalus", Exposición, Calahorra, 2000, p. 11 , supone que en La Rioja existía también un cristianismo residual, pero mayoritario, aún dos siglos y medio después de la conquista musulmana, y que incluso se fundan monasterios, como el de Amedillo, a mediados del IX, cuando es impensable que los reyes cristianos pudieran ocupar esta comarca. Y González Jiménez nos recuerda que AI-Razí daba cuenta de que aún comenzando el siglo X, en los montes de Málaga, "todos sus habitantes eran cristianos, sin un solo musulmán". gurar si son parte del templo o de otra construcción. Por tanto, y a pesar de la nula confianza que pueda merecernos cualquier información basada en el citado Luitprando, y de la inexistencia de restos arqueológicos visibles, no nos atreveríamos a negar por completo la presencia mozárabe en los primeros tiempos del Islam español, si bien ya nos parece bastante más difícil que pudiera llegar al siglo XIII, como apuntan los crédulos autores dieciochescos. Conviene recordar, en todo caso, que a tenor de los cálculos de Bulliet los musulmanes que entran en España durante el siglo VIII - unos 200.000, frente a varios millones de cristianos- y los que se convierten en los primeros siglos son aún minoritarios hasta que las victorias de Abd ar-Rahman III y el proceso de urbanización -o el asentamiento en los lugares llanos de economia agrícola, con frecuencia asociado a la islarnización de los rebeldes- equilibran su número con el de los cristianos 92• Proceso que, pensamos, hubo de ser más lento todavía en comarcas como ésta, muy des urbanizadas y sin gran interés para los invasores durante mucho tiempo, donde forzosamente hubo de darse un alto porcentaje de mozárabes, tolerados no tanto por su gran resis- tencia, sino por la escasez de musulmanes, que, como ha señalado J. Pérez, "no tenían más rem.edio que tolerar aquellas masas de cristianos que no podían convertir ni exterminar" 93 • Aunque algunos autores parecen pronunciarse por un rápido avance de la islamización en todo el Sharq al-Andalus (el Levante de España), y aducen con razón que donde no hay obispos no hay tampoco clero, pues de ellos depende la ordenación del mismo y la consagración de los óleos sagrados 9\ esto no significa, a nuestro juicio, que las comunidades no pudieran promover a sus curas, o traerlos de fuera, o incluso recibirl os sin haberlos pedido, como ocurre en el caso de Agila o Egila, enviado desde Francia como obispo de Ementia -¿Mentesa o Emérita?- a fin de predicar contra las herej ías que iban haciendo mella en los hispanos a final es del Vlll95 • Además, no es precisa la existencia de curas para que haya elementos refractarios a la islamización y a cualquier dogma impuesto, y hemos de recordar que en España existió, ya desde mucho antes de la invasión islámica, un cristianismo anárquico, al margen de la Iglesia, cuando no abiertamente enfrentado al poder de los obispos, y que estas tensiones todavía pudieron arreciar como reacción frente al adopcionismo durante el Emirato. En lo que se refiere en concreto a la zona en que se encuentra Las Peñas, podemos constatar la presencia de cruces o inscripciones en los eremitorios, como La Camareta en Hellín, o El Santo de Alcaraz, y en al guna cueva no lejos de la ermita de San Pedro de Sahelices, sin contar con lo dicho por Carmona sobre el altiplano noroeste de Murcia y sobre su tardía e incompleta conversión al Islam. Creemos, por lo tanto, que hay bastantes indicios indirectos que pueden avalar Ja idea de un reducto de cristianos rebeldes en Las Peñas ; pero además tenemos el nombre de "San Pedro", documentado ya a comienzos del X, y que sin duda alguna puede ser más antiguo, como ocurre el caso de algunos otros "Pedros", que perduran también bajo el dominio islámico. El nombre de "San Pedro" se repite, en efecto, en otros muchos puntos de la España ocupada por la invasión islámica (por ejempl o, el Sant Batir de la ruta Val encia-Zaragoza, el Bitraws de Pedroche, el Sant Batar!Batir cercano a Bobastro, o el San Bitr o Sant Bitro de la Isla de Cádiz96 ), en varios de los cuales sabemos que hay iglesias y población cristiana hasta fechas tardías . Como, por otra parte, existen monasterios o iglesias visigodas o mozárabes de esta advocación (por ejempl o, San Pedro de La Nave, de Cardeña, de Arlanza, de Lárreda o de Roda, consagrado este último hacia 1022, pero con precedentes en la época islámica), podría especularse con un remoto origen de este hagiotopónimo en el culto a los mártires, e incluso con la idea de marcar la obediencia a la Iglesia de Roma frente al arriani smo visigodo. Sin embargo, dudamos que, al menos en el caso de Peñas de San Pedro, tenga mucho que ver, en sus orígenes, con el santo y apóstol que fue el primer pontífice. Es más fácil que venga de la "petra" o peña en que se alza97 , y que el sign ificante religioso le venga a posteriori, seguramente ya bajo dominio islámico, cuando se sacralizan numerosos topónimos, bien por simple ignorancia y confusión de los conquistadores, o como afLrmación de un cristianismo débil y a la defensiva, pero muy militante frente a los invasores. La sacralización del antiguo topónimo - fenómeno que vemos igualmente en Chinchilla, llamada Santayila en la obra de Ibn Hayyan- pudo ser consecuencia de la anteposición de una raíz san/sen, derivada del árabe sanad, que significa "cuesta", según la opinión de Roselló Bordo y en casos semejantes, que 93 J. Pérez, "Mozárabes y mudéjares en la España medieval", en Proyecci6n hist6rica de Espmla en sus tres culturas, Valladolid, 1993, p. 243. Insiste en la importancia del factor demográfico, a la vez que critica la supuesta existencia de una convivencia entre las "castas" islámica y cristiana, M. González Jiménez, "El problema de la tolerancia entre las tres culturas", en Pluralismo, Tolerancia, Multicu/turalismo, Reflexiones para un mundo plural. Universi- dad Internacional de Andalucía y Akal ediciones, pp. 125- 141. Y セ@ M. de Epalza y E. Llobregat "¿Hubo mozárabes en tierras valencianas?" RIEA, 36, 1982, p. 18. 95 Amancio Isla Frez "El adopcionismo y las evoluciones religiosas y políticas en el reino Astur", en Hispania, 200 ( 1998), p. 975. 96 Véase AI-Idrisi, Los caminos de Al-Andalus..., pp. 160, 177, 2 12 y 225. lbn Hayyan de Córdoba, Cr6nica del Califa Abd ar-Ra/unan 111 an-Nasir entre los mios 912 y 942 (AIMuqtabis V), Ed. de M. J. Viguera y F. 97 Corriente, Zaragoza, 198 1, p. 442. Recordemos que nombres como los de Pitralba o Pitraseca aparecen también entre la toponimia andalusí (J. Y. Gómez Bayarri, La transici6n del mundo musulmán al cristiano en el reino de Valencia , Valencia, 1991, p. 99) y que el actual castillo de Petrer (Alicante) es llamado Hisn Batrir en el Uns ai-Muhay de Alldrisi. Como una concesión a la moda académica de los historiadores que quieren ver beréberes debajo de las piedras - y nunca mejor dicho- podría sugerirse la posibilidad de que este "Pedro" o "Bitr" fuera un asentamiento de beréberes Bwr, un conjunto de tribus de la zona de Tánger, que están entre las últimas en ser islamizadas y pudieron venir a la Península poco tiempo después de someterse a Musa. Pero, como decimos, la explicación resulta un tanto rebuscada y creemos que poco verosímil y no muy compatible con los nombres de Bitru o de Firuh que vemos aplicar a este mismo castillo. 98 - G. Roselló Bordoy, Escrit sobre la terra. Eswdis de toponimia. Palma de Mallorca, 1984. Lo cita, en relación con Peñas de San Pedro, C. Navarro "Fortificaciones y asentamientos andalusíes en la actual provincia de Albacete ...", p. 220. Roselló vuelve ahora sobre la misma idea, planteando el origen en Sanad de topónimos tales como Sanet, en Lérida, o Cenet en Granada, y diciendo que acaso tengan el mismo origen Santfilla/Setefilla en Sevilla y Santueri en Mallorca, aunque tampoco habla de Peñas de San Pedro, ni de los otros "Pedros" que hemos mencionado (G. Roselló Bordoy, "De hisn islámico a castillo cristiano. El testimonio de Mallorca y Menorca", en Mil anos de fortijicar;oes na Peninsula Ibérica e no Magreb, Lisboa, 2002, pp. 284-290). 99 M. Acién Almansa, "De nuevo sobre la fortificación del Emirato ...", p. 60. 100 lbn Hayyan de Córdoba, Crónica del califa ... , p. 182. E. Malina López, La Coro de Tudmir seglÍn AI-Udrí (siglo XI), Granada, 1972, pp. 80-85. 101 En Aragón, al menos, los encastillamientos en altura de finales del VIII y comienzos del IX se enclavan con frecuencia en montañas de nombre cristiano arabizado. Ph. Sénac, "Chateaux et peuplement en Aragón du Vllle au Xle siécle", y A. Bazzana, "Hisn et territoire dans l'organisation du peuplement islamique dans AI-Andalus", ambos en M. Barceló y P. Tourbet (coords.), L'lncastel/amelllo", Aclas de las reuniones de Girona y Roma. Roma, 1998, pp. 128 y 197. Podemos añadi r que en la Cora de Jaén, a la que pertenecen las sierras de Alcaraz, solamente lbn Hayyan, al hablar de las luchas de Abd ar-Rahman lll contra encastillam ientos de rebeldes, menciona San Esteban, Santa Ana o Santillana y San Justo. Por otra parte, Acién, en "La islamización del SE de Al. Andalus. Los datos arqueológicos", observa la mayor abundancia de qila -"AIcalás", fundaciones de origen musulmán- en la zona occidental de Andalucía, y la preponderancia de los Hisn, Munt y Sa111 en la oriental. con la que la región que estudiamos nosotros está más en contacto. De hecho. en Albacete sólo hay un Alcalá (del Río o del Júcar) y un posible Alcolea (la Venta de Alcolea, entre Villarrobledo y San Clemente. aunque puede deberse a alguien de ese apellido, pues no se documenta en tiempos medievales), mientras que proliferan los husun y las "Peñas", que según este autor pueden ser los reductos de cristianos que huyen a los altos y, además de Las Peñas de San Pedro, vemos hagiotopónimos como el de San Felices -San Pedro de Sahelices con posterioridad- en Ossa de Montiel, e incluso un intento de cristianización del nombre de Chi nchi ll a, que en alguna ocasión se escribe Samayila, aunque el nombre romano era el de Saltici, y el árabe, después, Simi)•ala o Yinyala. Ejemplos más tardíos de "santificación" de los topónimos, Navarro menciona en relación con Peñas de San Pedro98 ; o más probablemente, a nuestro juicio, del encastillamiento en esta roca de un grupo de cristianos, no sabemos si miembros de las aristocracias visigodo-romanas o del campesinado fugitivo del dominio esos mismos señores, o de tantos que huyeron a las zonas más altas a raíz del Fath ai-Andalus (la " Conquista de Al-Andalus" por Jos walíes árabes), cuando tanto las fuentes musulmanas como algunas cristianas reflejan este éxodo a montes elevados ("ita yibal mumtania... ila yibal hunaka ... "99) . Éxodo que quizá no fuera general , como ya admite Acién, pero afectó, sin duda, a buena parte de la gente del llano y revalorizó el papel de las buenas fortalezas de altura, tanto de las pobladas en tiempos vi sigodos - incluso algún poblado abandonado bastantes siglos antes- como de las montañas hasta entonces vacías. Pero, dejando aparte las especu laciones de base toponímica y las comparaciones con lo que sucedía en áreas más o menos cercanas a Las Peñas, vamos a referirnos a los datos escritos que tenemos sobre esta fortaleza. Sabemos, a través de lbn Hayyan de Córdoba, que hacia el año 928, el mismo en que se rinden los rebeldes de Al icante, Callosa y Algecira del Júcar, las tropas califales habían ocupado Chinchilla (Santayila) y "lafortaleza de Sant Bitar-hisn Sant Bitar- y sus dependencias, en la cora de Tudmil; extendiéndose la obediencia en el Sharq ai-Andalus" 100 • Un dato interesante, que permite afi rmar que esta fortaleza "de San Pedro" tenía por entonces "dependencias", lo que sin duda alude a distintas aldeas o alquerías del distrito castra!, aunque ya no sepamos ni cuántas eran éstas ni qui én era el sahib que ejercía el dominio dé este territorio. Los caudillos rebeldes que fueron sometidos por esas mi smas fechas son los Banu as-Sayj de Callosa y Al-Askar, árabes y clientes de la familia Omeya, y los Banu Abi Yawsan de Játiva y Alcira, beréberes y primos de los Banu Di I-N un de Santaver y Uclés, lo que exp lica el castigo que Abd ar-Rahman 111 habría de infligirles (63 de ellos, prisioneros, serán decapitados a las puertas de Córdoba, aunque Amir resistió todavía casi un año encastillado en Játiva), mientras que sus aliados, los Banu as-Sayj serían perdonados y llevados a vivir en la corte, tras haber residido uno de ellos un tiempo en AL-Basit. Pero nadie nos dice que cualquiera de el los tuviera en su poder estas dos fortalezas de La Mancha, que se rinden al tiempo, pero quizá no con, los castillos citados. Ibn Hayyan nos indica que los Banu Abi Yawsan mantenían una guerra permanente contra otro caudillo regional, Yaqub ibn Abi Jalid al Tuzarí (o bien, al-Tu barrí, que podría traducirse, sin gran seguridad, como "El Tobarreño"), que a decir de Guichard pudo haber dominado estas comarcas hasta que Abd ar-Rahman los someti ó a los dos, pacificó la zona y se llevó consigo a Yaqub en su aceifa de 924 contra los pamploneses, en la que halló la muerte. Pero ya no sabemos con certeza si este Al-Tuzarí o Al-Tubarrí dominaba, en efecto, la Mancha albacetense, ni si sus descendientes pudieron heredarle, ni si sus posesiones pudi eron ser objeto de ocupación por otros. Tampoco conocemos su origen fami liar ni su postura ante el cambio social introducido por la islam ización y el asentamiento del poder califal. Podemos presumir, aunque sin gran certeza, que no fuera beréber, y de ahí su enfrentamiento con los Banu ibn Abi Yawsan. Pudiera ser un árabe, pero también quizás un muladí rebelde por razones puramente fiscales, o quizá un e le mento refractario a la islamización, como algunos autores -no sin contradicción- suponen de D aysam, el rebelde de Lorca (tema controvertido el de si hay o no resistentes mozárabes y el del grado de isla- Los husun de Chinchilla ('f,n}ola o Santa}'ila) y Peñas de Son Pedro (Hisn Sant Bitar}: dos "castillos de altura" sometidos por los tropos omeyos en el año 928-929. El arcipreste Cantos señalaba en el siglo XVI que parecen los "Puertos de Costilla" y son como "atalayas que se están mirando". mización que esta parte de AI-Andalus pudiera alcanzar a comienzos de este siglo X). Pero aunque nuestros datos pudieran resolver estos interrogantes, que se referirían al grupo dirigente, no nos aclararían demasiado sobre la población sometida a su férula. Independientemente de cual de los ashab o señores rebeldes del contorno dominara Las Peñas, no sería de extrañar, visto el hagiotopónimo'0 ' y la gran fortaleza natural de l casti llo, que fuera todavía un reducto de cristianos dimm.íes, que rompieran sus pactos de capitulación y vivieran del robo en los alrededores, en lucha permanente contra aquell os incómodos vecinos y contra los emires cordobeses. Eso hacían poco antes los de Monte Ru wi, Munt Ruy o Monterrubio' 0\ situado entre las coras de Elv ira y Jaén, sometidos en 922, o los del Santo Pitar de la Ajarqufa de Málaga, ele los que sí nos consta" que habían sido cristianos desde siempre", o los de otro castillo de San Pedro, el Sant Bitr de Yazirat Qadis - Isla de Cádiz- que contaba con "una iglesia de cristianos", o el grupo de rumíes que se había encasti llado en Qastuluna y que fueron pasados a cuchill o por Lubb ibn Muhammad algunos años antes' 03 • E n el caso de ya en la Baja Edad Media, son el de Santa Ana, que se impuso en un sitio con vestigios romanos, y el de Sanct Helim, como se llama a Hell ín, por una sola vez, cuando el Cro11iCó11 de do11 Jua11 Manuel habla de la cesión de Hellín en lsso a este caballero en 13 11. Un topónimo éste que no llegó a arraigar, pero que acaso sirve a Lozano para elaborar una curiosa hipótesis sobre el culto a San Féli x, que no creemos cierta en el caso concreto al que se alude, pero puede tener su punto de razón en algún otro. 102 L. Cara Barrionuevo y J. M. Rodríguez, " Int roducción al estudio crono-tipológico de los castillos almerienses", en A. Malpica Cuello (ed.), Castillos y territorio en AIAndalrts, Granada, 1998, p. 172, p. 189, creen que este castillo es el denominado Peñón de Las Juntas, cuya topografía nos recuerda bastante. según su descripción, al castillo de Peñas de San Pedro, aunque probablemente éste es más elevado y mejor fortaleza. 103 Ver M. Acién Almansa, Entre el feudalismo y el Islam, Jaén, 1997, p. 86. También, del mismo autor, "De nuevo sobre la fortificación del Emirato", pp. 60-6 1, en que rebate críticas a su tesis del encastill amiento de cristianos en /wsu11 que a menudo toman nombre de Sam, Mu111, e incluso de Mu111 Sant o Munt Snquir (Monte Santo o Sagrado). No sólo nos parece que Acién tiene razón, sino que aún pudiéramos añadir a su tesis la existencia de muchas '·Peñas" y "Peñarrubias", que quizá tomen nombre de un rumiyya alusivo a los mismos cristianos o "rumíes", o puedan resultar la traducción la expresión as-suqr, significando "rubios", como llaman los árabes a las gentes indígenas de España, por su color más claro. Aunque algunos autores pretenden que el fenóme no de estos hagiotopónimos responde a una intención de cristi anización deliberada por parte del rebelde lbn Hafsun, vemos que es un proceso muy generalizado, y que se da en lugares bastante alejados, i bien hay que admitir la posibilidad de que se repitieran las mismas condiciones en diferentes puntos. - 104 lbn Hayyan, Crónica del califa ... , p. 268. El califa venía por la antigua calzada, de Twylar as-Sayj (Torrecilla del Jeque) a Turylar arTcmiyya (Torrecilla Segunda) y de allí a Balazote, a Chinchilla, al Júcar, que se cruza por Qamarar Turrus, o Puente Torres, ya en las dependencias de Valencia, y a Bury alQabdhaq. lOS S. Gutiérrez Lloret, La Cora de Tudmir, de la anrigiiedad rardía al mundo islámico, Madrid-Alicante, 1996, pp. 331 -332. 106 Por ejemplo, en 925, durante las campañas por las caras de Jaén y Elvira, este doble propósito se evidencia en Mumilún y Esteban, donde había "disidenres e hipócriras" -distinción que creemos del mayor interés, por cuanto acaso alude a los falsos conversos- y a cuyas poblaciones "propuso que bajaran de su forraleza a los llanos circundanres, a semejanza de la comw1idad, pero rirubearon y se aparraron de la sensarez, por lo que las rropas comen<.aron a molesrarlos..." lbn Hayyan, Crónica del califa..., pp. 154- 155. Lo mismo hará más tarde con los Banu as-Sayj de Callosa, Alicante y AI-Askar, como hemos señalado. 107 F. Franco Sánchez, Vías y defensas..., p. 313. Peñas de San Pedro no hay menciones tan claras, pero a nuestro entender basta el hagiotopónimo, repetido, además, en otros puntos donde sí que nos consta la presencia mozárabe, para la presunción de que fuera un refugio de cristianos, o que lo hubiera sido, por lo menos, antes de someterse a Jos ashab locales. Lo cierto es que Chinchilla y Las Peñas, dos enclaves de altura que, como Juego dice el primero de ellos al hacer relación a Felipe II "parecen atalayas que se estan mirando...... dos fuerzas mui grandes que parezen estar ermanadas y de vna forma hechas... a tal manera que parer;e que son puertas de Castilla " , son de los pocos puntos en tierras de la actual provincia de Albacete que menciona Ibn Hayyan como lugares vivos a principios del X (lo que no significa que no existieran otros de identificación más discutible o de una menor importancia estratégica). Aparte de estos dos, rendidos en el año 928, solamente se citan, cuando el califa pasa camino a Zaragoza siete años después, en 935, las paradas frecuentes o habituales en la antigua calzada: Balazote (una etapa obligada, como hemos señalado) y Qantarat Turrus (o Puente Torres, cerca de Valdeganga, que se sitúa ya en tierras de Valencia y es el que se usa para pasar el Júcar)' 04 , y algunos otros nombres, menos inconfundibles, como las Turiyilat o "TorTecillas" situadas en la zona cercana a Alcaraz, y Al-Gudur (La Laguna, que creemos el actual Villargordo y quizá el Villaverde del río del Jardín). Pero lo que interesa es que en esa campaña Abd ar-Rahman III ya no se detendrá al pasar por las tieiTas de La Mancha Oriental, lo que indica que éstas están pacificadas. Es de pensar que entonces hubiera comenzado, como es norma común en los lugares que se han sometido, una operación de reorganización del territorio, forzando a los rebeldes a "desencastillarse" y baj ar a los llanos, donde se fundarán nuevos poblados de colonización, a veces alquerías vinculadas al dominio directo del califa y dirigidas por administradores dependientes de un Sahib al-da'ia ("Señor de las aldeas"), y a veces agrupadas en tomo a una ciudad o a una ciudadela, al mando de un alcaide (al-qa 'it), o jefe militar, que ejerce la función de organizadora del espacio. Ciudadelas, aldeas y alquerías serán al mismo tiempo instrumentos de islamización y "civilización" (entendiendo por tal no tanto el proceso de urbanización como el de sumisión ante la explotación fiscal y tributaria por parte del poder establecido 10s) y manifestación de un modelo económico distinto al heredado de la romanidad. Conviene recordar que toda la actuación de Abd ar-Rahman III tiene dos objetivos con frecuencia patentes en la crónica de Ibn Hayyan de Córdoba: destruir la potencia de los ashab rebeldes y los que ll ama "hipócritas" (que pudiera entenderse como falsos conversos al Islam), vaciar de población las zonas montañosas y asentarla en los llanos para hacerla vivir "a semejanza de la comunidad" 106 (creemos entender que de la Umma islámica), con lo que aumentaría la percepción de impuestos, y al tiempo los dominios directos del califa, que llegará a tener miles de aldeas propias. En la parte que toca a nuestro estudio, Al-Udrí nos informa de que el visir Ahmad ibn Ishaq, vencedor de los Banu asSayj, acorraló al rebelde principal, capturó a un hijo suyo y le hizo establecerse en Al-Basit, no se sabe muy bien si como un castigo o como una manera de obligarle a bajar de las alturas y utilizar acaso su experiencia como gobernador a fin de potenciar el poblamiento e islamización de la comarca (Franco Sánchez 107 supone que pudiera ejercer esta función, dado su noble origen, aunque también es cierto que pronto se marchó con toda su famil ia a la ciudad de Córdoba, tras haber recibido pensiones del Estado y regalos en tierras en régimen de iqta) . Aunque a nuestro entender no está del todo claro si con esta expresión de Al-Basit se alude solamente al actual Albacete o a toda la comarca, es bastante posible que nacieran aldeas y alquerías semejantes a las que hemos citado, tanto en las cercanías de Chinchilla como en las de Las Peñas. Albacete, sin duda, será la principal, pero probablemente el nombre de "El Pasico" pueda ser igualmente el resultado de una deformación del vocablo "Al-Basit". Aldeas en las cuales se podría aplicar tanto la aportación de técnicas agrícolas que los árabes traen desde oriente como las experiencias que los propios "anti guos" - los romanos- dejaron en las huertas, no sólo de Levante. Y, como ya apuntamos, existen en el término medieval de Las Peñas indicios de alquerías en apariencia prósperas antes de la conquista castellana, aunque ya no podemos colegir si se trata de villae o fundi visigodo-romanos que se revitalizan en tiempos califales (tal puede ser el caso de las explotaciones situadas a lo largo del río de Las Quéjolas, donde sabemos hay precedentes agrícolas ibérico-romanos, y de algunos lugares cercanos a Alcadozo, como La Herrería); o si son posteriores al propio Califato (cosa poco probable, porque la evolución posterior de esta zona no es la más favorable a tal efecto). La toponimia apunta a pervivencias árabes en el caso citado de Alcadozo, en la Peña de Ayna y El Cañete, que hacen referenci a a las fuentes y a posibles conductos para el agua, en la aldea de Algarbejos, mencionada en el siglo XVITI, y que debe venir de al-Garb (el Occidente), e incluso en La Almejía, que ev identemente procede de セウ。@ lengua, aunque el significado resulte más oscuro 108 , y en algún otro punto de nombre deformado. Pero es muy difícil distinguir el momento en que puedan surgir estos topónimos, ni saber si seguían dependiendo del antiguo San Bitar. Es posible que hubiera durante el siglo X una despoblación de aquella fortaleza, debida a la tendencia natural a dejar un enclave tan incómodo, acaso superpuesta a la ya mencionada del poder cordobés a suprimir los castillos de altura y asentar a sus gentes en el llano. Como no es demasiado fácil de destruir, no es de creer que el encastillamiento se arrasara, como sucede en otros; aunque sí es muy posible que quedara vacío u ocupado tan sólo por una guarnición al mando de un alcaide. Pero no hay documentos que permitan decir si el castillo seguía todavía siendo el núcleo mayor de la comarca y su organ izador, o si pudo surgir otro alternativo que asumiera el papel de cabecera. Sí sabemos, en cambio, que sigue fi gurando en los autores árabes de los siglos siguientes. Por Al-Udrí sabemos que el castillo seguía existiendo en pleno siglo XI, y que era una etapa relevante en la ruta de Lorca y Melina a Chinchill a' 09 , aunque ya no la cita entre los aqalim o distritos agrícolas que existen en la cora de Tudmir, ni tampoco da pistas que permitan saber a cuál de ellos pudo pertenecer (acaso al de Chinchilla, o quizás al de IbnAL- 9ay" 0 , no identificado, que pudiera ser ¿Elche?). A mediados del XII , Al ldrisí ni siquiera la cita al trazar las etapas entre Murcia y Cuenca'", aunque a nuestro entender es evidente, si F.L.S es Elche, que tenía que pasar por Las Peñas, de camino a Chinchilla. Pudiéramos pensar que, como suponemos ocurriera en el caso de la Iyyu(h) del Tolmo - que figura también en los itinerarios de Al-Udrí, aunque probablemente estaba despoblado- se hubiera dispersado el poblamiento en beneficio de otros lugares del contorno; pero tampoco hay rastro de que se estableciera en otro sitio, como suele ocurrir en casos semejantes de castillos de altura abandonados por orden del Califa. 108 - No es de creer que el cerro, la fuente y la acequia que reciben el nombre de Almejía, cercanos al Sahúco - ¿y la denominada "Umbría de Las Mejillas, un poco al nordeste, cerca del Col menar?- vengan de al-mashiya, la túnica o manto que vestían los moros, del que viene el vocablo "almejía". No sabemos si tiene algo que ver con los nombres del pueblo malagueño de Al mogía, el de Torre-Mejía al sur de Mérida, o el alpujarreño de Al mejíjar, cuyo significado nos es desconocido, aunque hemos leído que viene de ai-Maysar, como casa de campo o cortijo. Es más fáci l que sea algún hidrónimo, pues en el libanés Valle de la Bekaa existe otra fuente ll amada Ay11 al-Ma 'shiya. 109 "De Lorca a Molina 35 millas, de Molina al castillo de Sa111 Bitnt 40 millas, de Scmt Bitru a Chinchilla (Si11tiya/a) 20 millas". En otro itinerario, sin embargo, propone otro camino más cercano al que sigue la moderna autovía: de Molina a Cieza, lyyuh (es decir, El Tolmo), Tobarra y Chinchilla. E. Molina López, La Cora de Tudmil: .. , pp. 52 y 72. Y parece que había enl ace entre los dos a través de Alcadozo y quizá de Pozo Hondo. Como se puede ver, uno de los caminos de Murcia a Chinchilla pasaba por Las Peñas, aunque ya no sabemos si es el mismo que sigue Al fonso VI cuando acude, por Chi nchi lla y Hellín. a descercar Aledo. 110 E. Molina López, La Cora de Tudmil:.. , p. 73, no identifica lb11 Al-Pa)l, aunque luego lo pone no lejos de Orihuela en el mapa de distritos agrícolas. ¿Se podría pensar en Elche de la Sierra, disti nto de 1/s o 11)1, el Elche de Alicante? Ese lbn, que denota una vinculación a un antepasado, nos hace dudar mucho de esta identidad; máxime cuando hemos apostado por el lqliy y el F-1-s de Al-fdrisí en anteriores páginas. Pero ambas ideas no tienen por qué ser incompatibles, y el ib11 puede deberse a una confusión, nada infrecuente en los autores árabes. Convendría, no obstante, que algún especialista estudiara este asunto con más deteni miento. 11 1 "De Murcia al castillo de Cie:a (Siyasa) que está ju11to al río (de Segura), hay treinta millas, al F.L.S (o F.L.Z) hay veimicinco millas; a la ciudad de Chinchilla hay treima millas..." Al-ldrisí, Los caminos de AIAndalus.. ., p. 93. El nombre de la aldea de San Pedro pudiera ser indicio de uno de estos traslados (como ocurre en el caso de la lyyu(h) al Sahl -Iyyu(h) el Llano, en contraposición al Iyyu(h) primitivo), pero éste es un topóni mo que no hemos encontrado en documentos árabes, ni siquiera aparece en los cristianos de la Baj a Edad Media, cuando sí que figura el de Las Quéj olas, por lo que es una hipótesis muy poco verosímil (sin contar con que pronto veremos el castillo de Las Peñas otra vez defendido, cuando menos, por una guarnición). El Pozuelo, Alcadozo y Pozo Hondo no parece que lleguen a tener una gran población. Por lo tanto, si hubo un cambio de lugar, puede ser que la nueva población se estableciera al pie del cerro del castillo, más o menos donde hoy; o que se dispersara en varias alquerías, y que en la fortaleza quedara solamente alguna guarnición, quizá una mezquita, y poca cosa más, pues lo que nos enseña el devenir histórico es que un lugar incómodo como es el de Las Peñas tiende a ser ocupado en momentos difíciles y a perder importancia en tranquil os. Digamos, sin embargo, que al pie del mismo cerro del castillo, y en los que se sitúan j usto del otro lado de la actual población (el "Gordo" y de "Las Mozas"), se pueden ver aún terrazas de cultivo, abandonadas ya o pobladas de árboles, de cuya antigüedad no tenemos noticia, por lo que pueden ser de época moderna, pero acaso, quizá, de tiempo andalu sí; y en tal caso es difícil, dadas las circun stancias que atraviesa la zona, que sean de un momento más tranquilo que éste de la "paz califal" . La puerta primitiva del Castillo, con obra de tapial, probablemente de tiempos almohades. セ@ "Revalorización del castillo de 6anfiro en fa época taifa, afmorávid v afmo!>ade セ@ reemos que, después del Califato, con las guenas traídas por las primeras Taifas a comarca como ésta, lirnitrofe entre varios de los nuevos estados musulmanes, el papel セ、 ・ヲ ョ ウ ゥカッ@ del castillo se revalorizó, al igual que el de otras poblaciones situadas en alto, en su doble papel de cabecera de distrito castra!, inserto en el sistema hisn-qarya (castillo y alquerías 112), y de plaza estratégica capaz de controlar, al igual que Chinchilla, una comarca acaso poco desanollada, pero muy importante desde el punto de vista viario y militar. Comarca en que parece que el poder almorávid había situado guarniciones de feroces guerreros africanos de la tribu Lamtuna, tal vez la más fanática de la federación Sinhaya magrebí, traídos a millares por el emir Yusuf y su hijo Alí en las grandes campañas contra El Cid, Alfonso VI y los aragoneses. Por lo menos sabemos que hacia 1144, cuando los valencianos se rebelan contra los almorávides y hacen rey a Marwan Ibn Abd al-Aziz, éste nombra qa 'it o alcaide fronterizo a Abd Allah ibn Iyad, un típico soldado de fortu na, que delega a su vez el mando de Valencia en su yerno, Abd Allah ibn Sa'd ibn Mardanís, procedente, como él, del grupo de gueneros que sirvió a los hudíes de Zaragoza y que andaban buscándose la vida por todo el Sharq al-Andalus. La crónica de Conde 113 señala que Marwan "encargó el cuidado de las fronteras al alcaide AbdAllah ben Ayad (l bn lyad), que se ocupó, desde luego, en asegurar las suyas propias y las de su yerno, Abd Alaben Mardanís, contra los lamtuníes que hacían gente en tierra de Albacite y se hacían-fuertes en sus fortalezas " . Creemos que "Albacite" es Albacete y quizá la llanura alrededor, y que probablemente Abd -Allah ibn Sa'd ibn Mardanís, que más tarde sería conocido por Sahib al-Basit ("el Señor de Albacete"), lograra apoderarse en aquel mismo año de esas "fortalezas" -obsérvese el plural- no sabemos muy bien si para incorporarlas a su gobernación del reino de Valencia o para establecer un poder personal dentro de la de Murcia. Un dilema que acaso no tenga gran sentido, cuando los almorávides ya habían unificado ambas gobernaciones, y cuando Ibn Iyad controlaba también ambas regiones, puestas bajo el gobierno nominal de Marwan ibn Abd al-Aziz y el poeta Ibn Tahir, a los que no tardó en despojar del cargo para reconocer a un nuevo soberano. Aunque esto no consta expresamente, creemos que Las Peñas pudo haber sido parte del sector fronterizo confiado al Sahib al-Basit (el "señor de Albacete"), soldado de fortuna, acaso descendiente de ( · , 112 A ---------- Bazzana y otros, Paisajes rurales y paisajes urbanos: métodos de análisis en historia medieval. Zaragoza 1994. T. Glick, From muslim fortress to Christian Castle. Social and cultural change in medieval Spain. Manchester U. P. 1996. Malpica Cuello A, ed. Castillo y territorio en AI-Andalus. Granada 1998. 113 J. A. Conde, Historia de la dominación... , pp. 202 y 218. 114 P. Guichard, AI-Andalus, estructura antropológica de una sociedad islámica en Occidente, Barcelona, 1976, p. 555, no descana siquiera algún signi ficado escatológico. E. Terés, "Linajes árabes en AI-Andalus según la Yamlwra de lbn Hazm", AI-Andalus, XII ( 1957), p. 35 1, apunta que los Banu Mardanis, al igual que los Hud, los Hassan y Talaba, proceden del linaje de Yudam, que había llegado a AI-Andalus con los sirios de Balch. Pero a estas alturas es difícil saber qué hay de verdad en esa afirmación, dada la inveterada costumbre andalusí de ennoblecer las casas mediante invenciones genealógicas. M.' Jesús Viguera (De las taifas al reino de Granada, Madrid, 1995, p. 68) tiene a los Mardanis por muladíes, y añade que quizá la mejor prueba de ello es su vacilación por vincularse a veces al linaje Tuyibí y otras al Yudamí, ambos sí demostrados de ascendencia noble y oriental. Otro tanto sugiere sobre los Nazaríes. En "La Rioja en AI-Andalus (siglos VIII-XII)", Exposición en Calahorra, 2000, p. 12, la misma autora apunta la posibilidad de vincular el nombre de estos Mardanis al río Merdanís, acequia artificial del Najerill a. 115A. Cm·mona González, "El noroeste murciano...", p. 68. J. Vall vé Bermejo, "La división territorial de la España Musulmana (11). La Cora de Tudmir (Murcia)", en AI-Andalus, 37 (972), 1970, p. 160. Bazzana, Cressier, Guichard, Les Chateaux ruraux d'AI-Andalus, Casa de Velázquez, Madrid, 1988, p. 66. cn st1 anos (se aventura que este "Mardanís" pud iera proceder de un abuelo "M artínez" o "Mardonius", aunque tampoco faltan otras explicaciones1 14), que colaboraría con su suegro, Ibn Iyad, verdadero señor del Sharq al-Andalus, en la proclamación de Abu Ya'far Ahmad ibn Hud , llamado Sayf al-Dawla (Espada del Estado), el "Zafadola" de las fuentes cristianas. Ambos se convirtieron desde entonces, en Valencia y en Murcia, en pilares del régimen de este último miembro del linaje hudí de Zaragoza, al que los almorávides y los aragoneses habían despojado de su trono, aportando su esfuerzo al proyecto de éste de crear en AI-Andalus un reino musulmán, pero aliado del rey Alfonso VII en la lucha común contra los africanos. Si.n embargo, la muerte del propio Zafadola y de su servidor, el Sahib Al-Basit, en febrero de 1146, paradójicamente en un combate habido en Albacete o en sus proximidades (en el campo de Al-Loch, A l-Lugg o Al-Luyy, que bien pudiera estar en los parajes de El Losa! y Las Luchas de El Cuartico, aunque esto no es seguro) con las tropas cri stianas que el Emperador había enviado en su ayuda, deshizo en poco tiempo el precario equilibrio alcanzado baj o el rey Zafadola. Un hermano o sobrino del Sahib al-Basit, Muhammad Ibn Sa'd Ibn Mardanís, que será conocido en las fuentes cristianas como "El Lobo" o "Don Lope, de gloriosa memoria", como le llama el Papa muchos años después, se hará con el poder en Valencia y en Murcia y lo conservará por más de veinte años, aunque no sin alguna resistencia por parte de los miembros de su propio li naj e, y entre ellos los deudos del difunto Abd -Allah, que acaso desearan heredar sus derechos de gobierno sobre los territorios de La Mancha Oriental. Un hijo del Sahib, que se llama M uhammad, como el Lobo, pero que se di stingue en las fuentes islámicas añadiendo a su genealogía el título o laqab de Ibn Sahib al-Basit, "el hijo del señor de Albacete" , pareció aceptar la autoridad del Lobo, que sería su primo y su cuñado, pues estaba casado con una hermana suya; pero no tardaría en traicionarle, poniéndose al servicio del sultán almohade. Después de una cadena de alzamientos en todos sus dominios, alentados al tiempo por la fama de impío del rey Lobo, que mantenía tropas mercenari as cri stianas y vestía, bebía y hablaba como ellas, y por la difusión de tendencias sufíes rigoristas, éste se vio cercado en la ciudad de Murcia y murió hacia 1172, cuando los almohades estaban terminando de dominar al-Andalus y reorganizando la frontera frente a los castellanos, que se acercaban ya a la zona del Júcar, donde poco después tomarían A larcón, Yémeda, Paracue llos e Iniesta. Pero ya años atrás, cuando el Lobo empezaba su reinado, y como un anticipo de estas rebeliones, un Yusuf ibn Hila!, pariente suyo, aunque no conocemos el parentesco exacto, se levantó rebelde en el castillo de Peñas de San Pedro y llegó a derrotar al Lobo en Moratalla, aunque al fin fue vencido y condenado a perder ambos ojos, lo que le acarreó la muerte en poco tiempo 11 5 • La mención de Las Peñas en esta rebelión de Yusuf ibn Hila!, poco tiempo después de morir Zafadola, permite suponer que el castillo estaba poblado todavía a med iados del XII, cosa, por otra parte, lógica en unos tiempos de inseguridad y luchas permanentes. Es de pensar que entonces dependieran de esta fortaleza por lo menos La Quéj ola, El Pozuelo, Alcadozo y Pozo Hondo, que formarán su término después de la conquista, aunque probablemente estas aldeas, si es que estaban pobladas con anterioridad y. no estaban dispersas en varios caseríos, estarían ya yermas, o no habrían de tardar en estarlo, cuando los castell anos se aproximan y todo el territorio albacetense se con- vierte en frontera. Probablemente estaban también en relación con el distrito de Peñas de San Pedro los Pexines que hemos situado hacia el actual San Pedro (que creemos coinciden con La Quéjola o en todo o en parte), y hasta no nos parece demasiado improbable que el alfoz de Las Peñas se extendiera hacia en sur por las tierras de Ayna y Elche de La Sierra, poblac iones mej or fortificadas y cercanas al Mundo (como luego veremos, Las Peñas lindaría poco tiempo después de la conquista con el térm ino de Isso, lo que únicamente se entiende en esa zona), aunque estas poblaciones pudieran ser cabezas de sus propios distritos, que en tal caso serían bastante más pequeños. Como podremos ver, después de la conquista castellana hay noticias que son contradictorias sobre esta comarca. Desde luego, es de creer que Las Peñas -adscrita todavía a la zona murciana, y no a la de Alcaraz- fuera pieza importante del gran dispositivo defensivo montado por Abu Utman Ibn Musa, alcaide de Chinchilla y toda su frontera en tiempos del rey Lobo. Años en que, además, los cristianos dominan Alcaraz, al menos entre 1164 y 1172, en que muere el rey Lobo y sus hijos entregan el gobierno de Murcia al califa almohade, que conquista esta plaza después de su campaña contra Huete y confirma como gobernador de Valencia a Abu 1-Ayyay Yusuf, el hermano del Lobo, y al qa 'it Abu Utman Saíd ibn Isa (no sabemos si hay alguna confusión con el antes citado de Chinchilla, o si ibn Isa es persona diferente de Ibn Musa) como Sahib at-tagr en la frontera 116 • Incluso es posible -aunque no demostrado- que la misma Ch inchi ll a tuviera un paréntesis de ocupación cristiana después de aquellas fechas, Jo que habría dejado a Las Peñas como punto avanzado de Ja Murcia almohade, y quizá como m ta alternativa hacia la misma Murcia y hacia la Andalucía Oriental, al menos en los años en que estuvo cegada la vía de Alcaraz. Por desgracia, no hay demasiadas noticias de la zona manchega en Jos años siguientes, salvo una, muy oscura, re lativa a la toma y · saqueo en 1173, por el mismo califa Abu Ya-qub Yusuf, de una ciudad del Este de Al-Andalus que se llama Tarcuna - Karkuna, según Huic i117- (que muy difícilmente puede ser Tarragona, como traduce Conde, sino acaso Alarcos, Caracuel o Alarcón 118). Y sabemos también de una cabalgada de Alfonso II de Aragón, que en septiembre u octubre de 11 77 culminaba la toma de la ciudad de Cuenca con una correría que llegará hasta Lorca, quizá directamente por Chinchilla y Hellín, como apunta Caruana 119, o bien por Albacete, y Peñas de San Pedro, que parece un camino no menos habitual. Existe otra noticia, bastante más dudosa, que suponemos pueda referirse a la zona, aunque a este respecto no hay gran seguridad. Según Ibn Abi Zar, hacia el año 578 de la Hégira (1182-11 83) los almohades toman dos ciudades llamadas Santiyala y Aqliy, pasando a cuchillo a todos los cristianos, a los que arrebataron mujeres y tesoros. Diferentes autores han identificado este Aqliy o lqliy -que además es topónimo semej ante o igual al de otras poblac iones- con el Uclés de Cuenca o el Fli x de Tarragona; y a esta Santiyala con Santaella, en Córdoba 120 , o con la sevillana Setefilla (que, en efecto, parece conquistada y perdida en j unio de 1172 por una exped ic ión de Alfonso VIII a tierras andalu zas, que estableció allí un mill ar de peones y 500 jinetes, y evacuada en septiembre 121 ). Sin embargo, sabiendo que en la Setefilla de Sevilla la guarn ición cristiana fue evacuada, lo que cuadra muy mal con la masacre de que habla Ibn Abi Zar, y con el componente casi exclusivamente militar de la misma (mientras que en Santiyala se cap- 116 F. Franco Sánchez, Vfas y defensas... , pp. 335337. 117 Huici, Historia política..., p. 272, se refiere también a esta expedición contra Karkuna, en el Este de Al-Andalus, ci tada solamente en el Rawd al-Quirtas, y piensa que se trate de una equivocación o una mala lectura que aluda en real idad a la campaña contra Ciudad Rodrigo en el año siguiente. "En todo caso -dicees imposible identificar este Karkuna con Tarragona. Sin embargo, poco antes (p. 270), y aunque sin conexión con la anterior noticia, se refiere también a una expedición a Talavera y otra contra tierra de Toledo en esa primavera de 11 73, y en la 269 a la derrota de El Giboso en Caracuel. No parece difícil que se trate de unos mismos hechos, y que Karkuna sea Caracuel o Alarcos. 118 En su Historia de la dominación ..., p. 213, Conde habla de la conquista de Tarcww, población que sitúa "en el Este de España" (Sharq a/-Andalus), en la que Abu Yaqub arrasó el territorio y cautivó a todos los cristianos que vivían en ella. Como no nos parece muy probable que fuera Tarragona, quizá pueda pensarse en Alarcos -que estaba por entonces en poder de cristianos- o bien en Alarcón, aunque no nos constaba que ésta fuera cristiana por entonces, o en una confusión con la toma de Alarcos, si bien el propio Conde habla después de ésta, llamándola de "Alarca". O, si fuera correcta la lectura Karkww que hace Huici, acaso Caracuel -Karakwa- donde precisamente habían derrotado las tropas almohades en abril de 1173 a Abu /-Barda, "El Giboso", conde de Ávila, cuya cabeza fue enviada a Sevilla (véase el mismo Huici, Historia política..., p. 269). Por desgracia, otras fuentes no avalan la noticia, y no es nada imposible que se trate de una mala lectura, como supone Huici, pero tampoco cabe descartar que cualquier golpe de mano en la comarca durante aquellos años, que afectara a cualquiera de los pueblos citados, o incluso al de Alarcón (AI-A rktm), aunque de éste no consta que estuviera en poder de los cristianos hasta el año 1184, si bien hay tradiciones que hablan de otra conquista en 1177, a raíz de la de Cuenca (M. López, Memorias históricas de Cuenca y su obispado, Madrid, 1949, pp. 88-89). 119 J. Caruana Gómez de Barreda "cómo y porqué la provincia de Murcia pasó a ser de reconquista castellana", en Miscelánea Medieval Murciana, VIII, Murcia, 198 1, p. 57. 120 Yéanse estas cuestiones, resumidas por Jassim Abid Miza!, editor de Al- ldrisi, Los caminos de AI-Andaltts en el siglo XII, Madrid, 1989, p. 299. 121 A. Huici, Historia política del imperio almohade, Madrid, 1956 (facsímil, Granada, 2000), pp. 285-286. D. W. Lomax, ú 1 Reconquista, Madrid, 1984, p. 152- 143. M. Gaspar Remiro, Historia de Murcia musulmana, pp. 24 1-242, dice que Sama Ji/va, para él situada en un punto cercano a Carmona, fue cercada sin éx ito durante más de un mes por el gobernador almohade de Sevilla, lo que también coincide con los datos de Huici sobre la Setefi lla Sevillana. 122 Ver F. Franco Sánchez, Vías y defensas... , p. 344. 123 Al-ldrisi, Los caminos d e Al-Andalus ... , p. 280. 124 A. Huici, Los almorávides... , p. 287-288. 125 E. Levi Proven9al, La Peninsu/e /berique au Moyen Age, d'apres le Kitab ar-Rawd a/Mitar d 'lbn Abd a/-Mumin al Himyari, Leyden 1938, pp. 116-204. F. Franco Sánchez, Vías y defensas... , pp. 344-345. 126 J. González, El reino de Castilla en época de Alfonso VIII, Madrid, 1960, p. 981. turan mujeres y tesoros, lo que a nuestro entender denota un previo arraigo), tampoco nos parece imposible que Santiyala sea la ciudad de Chinchilla (llamada Santayila en la obra de Al-Himyari 122, y Yinyala, Yinyila, Santayil, Sintiyala, en distintos autores musulmanes 123) y que Aqliy pudiera ser Uclés, o incluso - con mayor dificultad- el Iqliy que Al-Idrisí sitúa a dos jornadas de nuestro inconfundible Balazote, y que pudiera ser la población romana que existió junto a Elche de la Sierra (los "Villares de Gutta"), o quizá el mismo Elche, como ya señalamos. A nuestro juicio, todo cuadra mucho mejor, dada la conexión entre Uclés y Chinchilla en los itinerarios musulmanes, lo que hace verosímil que los moros quisieran taponar esta vía, y que estas poblaciones fueran el objetivo de una aceifa que sabemos partía de Sevilla, por la vía de Córdoba, en septiembre u octubre de 1182, poco tiempo después de caer Setefilla, aunque se desvió después a Talavera 124 • Sin embargo, esta hipótesis no aparece avalada por ninguna otra fuente, porque Uclés aún no ha caído en esas fechas en poder de cristianos, si bien esto no es óbice, y porque pudo haber muchos cambios de manos que no hayamos llegado a conocer durante aquellos años (ya hemos mencionado esa oscura noticia de "Tarcuna" de años anteriores, y la presencia de tropas sevillanas en La Mancha en ese año 1182, así como un combate en Camporrobles, muy cerca de Alarcón, en 1183, y en toda la comarca desde allí a Requena en los años siguientes). Si el Aqliy del que habla Ibn Abi Zar fuera Elche de la Sierra -cosa que nos parece bastante más difícil, porque esta población no parece que sea una "ciudad" en época almohade- también se explicaría el interés islámico por cerrar la que era una vía alternativa a la recién ganada de Alcaraz. Pero, como decimos, la identificación también es discutible, y creemos más probable que se refiera a Uclés, aunque ya queda dicho que tampoco es seguro. La idea de una toma cristiana de Chinchilla durante aquella década sólo es, por lo tanto, una hipótesis, y bastante arriesgada. Sin embargo, pudiera explicar la decadencia que parece afectar a esta ciudad y el fortalecimiento de Albacete en los años del cambio de centuria, cuando Chinchilla está en manos almohades, pero se la describe como una fortaleza de una "marca alejada" -tagr as-sahiq- en la que se recluye al visir Ibn Wayyan Ibn Yahya al-Hintati, potencial enemigo de la estabilidad del régimen almohade 125 , mientras que Albacete recibía en 1207 la misma circular que los gobernadores militares de Córdoba, Granada, Murcia y Almería alertando a las tropas ante una previsible ruptura, de la tregua por parte castellana 126 • Algo desconcertante, que hace a Julio González preguntarse si no sería ésta una plaza importante en el dispositivo de defensa almohade, aunque posiblemente la orden se refiera a toda la frontera, cuyo mando quizá pudiera estar en el mismo Albacete por alguna razón coyuntural. De Las Peñas, en cambio, ni siquiera tenemos noticias tan extrañas como éstas, lo que a nuestro entender no significa que se hubiera perdido su importancia estratégica, sino, muy al contrario, cierta normalidad y posesión pacífica por parte musulmana. La primera conquista castellana V fa "uefta al :Jsfam r-..____/ alvo la ya citada orden de movilización que el califa almohade dirigía a Albacete en 1207, ya no hay más セ@ ) noticias relativas a La Mancha Oriental hasta que セ@ Alfonso VIII consigue conquistar en 1211 las plazas de Jorquera y Alcalá, Garadén y Las C uevas (o Cubas), que en gran parte volvieron a poder del Islam en el año siguiente ("fue hueste de moros a Alaxar e prisieron Las Cuevas e Alcalá"), y aún cambiaron de manos con posterioridad. La frontera del Júcar, por lo tanto, se está resquebrajando y dejando a Chinchilla, Albacete y Las Peñas en la primera línea defensiva de la Murcia almohade. Pero tras la batalla de Las Navas, en 1212, se había producido el hundimiento del poder africano, lo que permitiría a los cristianos conquistar Alcaraz, en 1213, después de un duro cerco, y asentar en la plaza un fuerte contingente de guerreros dispuestos a ocupar la mayor cantidad de territorio que les fuera posible. Sin duda, estos hechos fueron determinantes para una primera y efímera conquista del castillo de Peñas de San Pedro. Allí, en Alcaraz, se había organizado, bajo el fuero de Cuenca, un potente concejo del que se quiso hacer cabeza de la nueva extremadura -entend ida en sentido de frontera o límite final del reino de Casti lla 127- conquistada a los moros, con un término propio que era exagerado para la población que pudiera tener (iba desde los límites de Cuenca con Toledo junto a Villamayor de Santiago hasta casi tocar Despeñaperros, y al Este limitaba con el reino de Murcia en "Los Pexines" que hemos mencionado 128) , y un arcedianato sometido a la Iglesia de Toledo. EJ modelo elegido fue el mismo de Cuenca y Alarcón: reparto de solares y tierras aledañas a la vi lla y a las principales aldeas capturadas, dejando un gran espacio para aprovechamiento comunal de Jos montes y pastos, y entregando a las órdenes o a los caball eros del séquito real grandes trozos de tierra fuera de los dominios directos del concejo 129, que queda sometido al control de un "senior" nombrado por el rey. Se trata, por lo tanto de una "comunidad de villa y de aldeas" como las existentes entre el Tajo y el Duero, incluso más al sur 130 ; sólo que, en este caso, la escasez de lugares habitados, el amplio predominio del núcleo principal y Ja expansión de algunos dominios señoriales dentro de sus linderos, hacen que las aldeas pierdan protagonismo frente a los caballeros que gobiernan la villa, que residen en ella "de los muros adentro", y cuyos intereses se vinculan a la ganadería, más que a la agricultura 13 1• De hecho, cuando pueda 127 Para G. Martínez Díez, Las comw1idades de villa y tierra de la Extremadura Castellana. Madrid, 1983, p. 672, la antigua extremadura quedaba muy al norte, excluyendo las diócesis de Cuenca y Toledo; pero es evidente que el topónimo avanza hacia el sur siguiendo el transcurrir de la conqu ista (Ver J. García Martín, "Fueros eclesiásticos de Toledo", en Espacios y f ueros en Castilla-La Mancha, Madrid, 1995, p. 207). De hecho, el concejo de Alcaraz tendrá en su escudo de armas la leyenda "Caplll Extrematurae, Clavis totius Hispaniae". 128 Véase nuestro artículo "Despoblados y pueblas medievales ...", pp. 250-251. 129 J. L. Martín, Orígenes de la orden militar de Santiago(l/70-1/95), Barce lona, 1974. 130 G. Man ínez Díez, Las col/lllllidades de villa y tierra... , pp. 18-2 1. F. J. Martínez Llorente, Régimen Jurídico de la Extremadura Castellana medieval (Las Comunidades de Villa y Tierra, ss. X- XIV). Valladolid, 1990. 13 1 J. M.' Monsalvo Antón, "Transformaciones sociales y relaciones de poder en los concejos de la frontera, siglos XI-XIII. Aldeanos, vecinos y caballeros ante las instituciones municipales", en R. Pastor (comp.), Relaciones de pode1; de producción y parentesco en la Edad Media y Modema. Madrid, 1990, pp. 138139. 132 M. Gaspar Remi ro, Historia de Murcia musulmana, Zaragoza, 1905, p. 249. 133 En 121 3, Alfonso Vlll otorga al arzobispo las iglesias de Alcaraz y sus términos, tanto de los que tiene como de los que pueda conquistar a los moros, y de aquellas que puedan construi rse "más acá de la sierra que va de Alcaraz hasta El Muradal y Puerto de Burjalamel , por los confines de Castro Dueñas y Salvatierra". En noviembre de 12 14 Inocencia 111 concede las iglesias y las rentas reales de Alcaraz, Riópar y Eznavexor, sin citar a Las Peñas, que evidentemente aún no se ha conquistado. Es Honorio 1II quien vuelve a concederlas en 1217, mencionando esta vez las de Alcaraz y -como cosa aparte- las iglesias de Riópar (que es concejo distinto al de Alcaraz), y las de Eznavexore, Castro Dueñas... y todas las que están "más acá de Las Peñas". Territorios que están en parte conquistados, pero en parte aún no, por lo que no está claro si se incluye Las Peñas o si el nombre aparece como límite. Ver A. Lozano Sánchez, "Hacia un Corpus documentorum toletanum...", AI-Basit, 8, 1980, pp. 56-90. De los antiguos límites del alfoz de Alcaraz nos hemos ocupado en el citado artículo: "Despoblados y pueblas medievales...", pp. 248-259. 134 A. Huici, Colección de crónicas árabes de la Reconquista, Tetuán, 1954, II, pp. 278-279. Seguido por autores como M.' J. Viguera, en su "Historia política", en El Retroceso territorial de AI-Andalus, Vol. Vlll de la Historia de Espaiia, dirigida por Menéndez Pida!, Madrid, 1997, p. 116. E. Malina López "Murcia en el marco histórico del segundo tercio del siglo XIII (1227-1258), Historia de la Región Murciana, 111 , p. 193, muestra ya sus reservas a la tesis de Huici sobre la localización de Sanfiro en San Pedro del Pinatar. Hacemos una síntesis de este y otros asuntos relativos a aquellos sucesos de frontera en A. Pretel Marín, Conquista y primeros intentos de repoblació11 del territorio a/bacete11se (del período islámico a la crisis del siglo XIII), lEA, Albacete, 1986, pp. 109-110. reasumir el dominio efectivo de una parte del término otorgado, ya a mediados de siglo, el concejo tenderá a funcionar como un señorío colectivo ej ercido por la caballelÍa villana de la villa sobre los habitantes de aquellos lugarej os mal poblados, cuando no despoblados por completo. De todas las maneras, Las Peñas de San Pedro, que acaso pudo ser conquistada en un primer momento por tropas procedentes de Alcaraz, estaría apartada de su jurisdicción durante casi un siglo, pues no tardó en volver a poder de los moros. En efecto, parece que, hasta 1216 aproximadamente, Las Peñas de San Pedro, protegida por la tregua entre los almohades y Castilla, fue un bastión musulmán en la inquieta frontera castellana, en la que en estos años se observan otros cambios semej antes; por ejemplo, la vuelta a manos musulmanas, de una fortaleza de Xerira 132 , situada en el norte de la Murcia almohade, que bien pudiera ser la J01·quera o Xurquera, situada en el Júcar (Wadi Suqr), que sabemos tomada por Castilla algunos años antes, pero que ya no vuelve a figurar en poder de cristianos, aunque sí que lo están unos años después Las Cuevas, Alcalá y Garadén, en sus inmediaciones. Todavía en febrero de 12 17, al dar al arzobispo de Toledo las iglesias que pudieran alzarse en ten·itorios recién reconquistados, una bula del Papa Honorio III fij a el límite máximo "citra montana de Rupe Sancti Petri et de Riopal et de Secura et de Turre de Albeb et Portu del Muradal et Borialamel. ..'; Es decir, las que estaban "más acá", "de este lado", del monte de La Peña de San Pedro, lo que no deja claro si se incluye o se excluye esta última, ni si existe una iglesia en esas fechas (Segura, por ejemplo, estaba todavía en poder del Islam, pero Riópar había sido ocupado en 1213, lo que acaso pudiera indicar que Las Peñas también estaba por entonces en poder de cristianos). Lo que parece claro es que está en la frontera, al igual que Riópar, en la Sierra del Mundo, a la que se refiere la concesión de término que se hizo a Alcaraz cuando se repobló por esos mismos años. Desde luego, no hay duda de que, antes o después de la bula papal de febrero de 1217, el castillo de Peñas de San Pedro sería conquistado por las fuerzas cristianas, pues estaba en sus manos hacia 1217-12 18, aunque por poco tiempo. Pero es de pensar que esta conquista, aunque significara la inclusión de Las Peñas en el arzobispado de Toledo, no significaría automáticamente su anexión a la tierra de Alcaraz (de hecho, Riópar, parece tener su propia iglesia y formar un concej o independiente, y no cabe olvidar que Las Peñas no estaba entre los territorios que el rey Alfonso VIII concedió a Alcaraz 133 ) . En cualquier caso, pronto dej aría de tener importancia esta cuestión, al volver el castillo de Las Peñas a manos de los moros. En efecto, nos cuenta Al-Himyari que en el año 614 de la Hégira (el cristiano de 12 17- 1218), el Sayj Abu Sayd, hijo de Abu Hafs al-Hintatí, gobernador de Murcia, giraba una visita a los castillos de su gobernación cuando se sorprendió de que la fortaleza de Sanjiruh o Sanfiro (que no es, como Huici suponía, San Pedro del Pinatar, sino ésta de Las Peñas de San Pedro 134), hubiera sido objeto de conquista por parte de las fuerzas castellanas, a lo que contestaron los jefes militares diciendo que la habían ocupado por sorpresa quebrantando la tregua establecida. Le acompañaba Ibn Hud (Abu Abd-Allah Muhammad ibn Yusuf Ibn Hud al-Yudamí), entonces todavía un simple aventurero fronterizo, que mandaba una tropa de 500 soldados y se hacía pasar por descendie!1te de la antigua familia hudí de Zaragoza (cosa más que dudosa, aunque así lo confi rme Ibn Al-Jatib), pero que desde luego era un hombre valiente, y de escasa prudencia, puesto que se ofreció a recuperarla en un golpe de mano. Una de aquellas noches escaló por sorpresa la roca y la muralla, degolló al centinela, permitiendo que sus hombres subieran tras de él, y dio fuego a la puerta de la torre -¿el alcázar que vemos en el siglo siguiente?- en la que los cri stianos se habían refugiado, haciéndoles rendirse antes de amanecer. La rapidez del golpe impidió reaccionar al enemigo, y las tropas llegadas -con probabilidad, desde Alcaraz- al recibir aviso por cierto fugitivo que había conseguido escapar descolgándose con ayuda de cuerdas, hubieron de volverse, sabiendo lo difícil de una reconquista sin contar con el factor sorpresa. Una brillante acción y una proeza atlética justamente exaltada por el mismo Al-Himyari 135 , que sin duda daría a su protagonista un prestigio importante, que pronto utilizó en beneficio propio: "Una serie de cartas relativas a la toma de este castillo se dirigieron hacia Marrakus. El visir Ibn. Yami dijo a Ibn. ALFajjar: '¡Lo hemos tomado en tiempo de paz, ya que en tiempo de paz se nos tomó!' Este hecho fue la base de la fama que Ibn Hud adquirió entre las gentes del Levante de Al-Andalus, que decían: 'a él es a quien debemos el haber recuperado Sanfiruh ". En los años siguientes, sin embargo, no tenemos noticias de las Peñas, que debió de tener un papel importante en la frontera, pues estaba muy cerca del Alcaraz cristiano. Pero la mayoría de acciones conocidas se sitúan un poco más al norte, en la comarca del Júcar y el Cabriel: cruzadas fracasadas de Ximénez de Rada contra Requena y Mira, respuestas de los moros a las talas de tierras de Requena y Al mansa, toma por los cristianos de Alcalá y Garadén, que serán entregados en 1224 a la orden de La Selva, pero se perderán poco después ... La mole del Castillo, escenario de la proeza atlética de Jbn Hud al-Yudamí. 135 E. l・カゥMpイ ッカ・ ョ セ。ャL@ pp. 142-143. La Peninsu/e Jberique... , 136 Sobre este personaje, al que lbn Hud nombraría almirante de Sevilla al llegar al poder, y que hacia 1232 llegó a conquistar Ceuta a los almohades, sólo por unos meses, haciéndose famoso corsario en el Estrecho -crónicas italianas le llaman "Agostino, el fascini"- y acabando sus días cautivo en Portugal, se extienden A. Huici, Historia política ... , p. 469-470, y E. Malina López, "Murcia en el marco histórico del segundo tercio del siglo Xlll", en Historia de la Región Murciana, Murcia, 1980, p. 207. El nombre de AI-Gusti da pie para pensar si no sería procedente de Yeste, aunque la relación parece algo forzada. Más bien es de pensar que tuviera su origen en algún "Agustín" de famil ia cristiana, quizás uno de tantos mercenarios como hubo en los ejércitos del rey Lobo de Murcia, ya que es más difícil suponer que quedaran por entonces mozárabes locales. 137 E. Levi Provenr;:al, Lo Peninsu/e lberique... , pp. 116-204. Creemos que es el mismo Abd ar-Rahman ibn Musa ibn Yuyyan, del que habla A. Huici en su Historia política del Imperio Almohade, Tetuán, 1956, pp. 447449. Añade este autor que su caída en desgracia se debió a su vieja enemistad con el visir Abu Said Utman, de los Banu Yami, que lo hizo encarcelar en Tremecén y mandó trasladarlo a Chinchilla, de donde se fugó al conocer que se había ordenado su traslado a Mallorca. Una fuga que tuvo amplias repercusiones, pues sería el origen de la guerra civil entre almohades. 138D. W. Lomax, La Reconquista, Madrid, 1984, pp. 179-183. Pacheco Paniagua, J. A. "Chinchilla en las fuentes árabes", AI-Basit, 13 ( 1984), pp. 20-21. A. Huici, Historia política..., p. 452-454. Se mencionan también la expedición a Murcia, en el verano de 1225, del obispo de Cuenca y los concejos de esta misma ciudad, Huete y Alarcón, que derrotan en Aspe a los murcianos y obtienen gran botín, pero no consolidan posiciones; y nuevas correrías en toda la frontera de Jaén, donde cae Quesada en 1224, prólogo de conquistas mucho más importantes en los años siguientes, en parte conseguidas por el sometimiento del señor de Baeza (aL-Bayas{). Pero nunca se habla de Las Peñas, quizá porque las tropas no usan los caminos que pasan junto a ella. Los hechos militares que menciona la Historia de Pareja entre los musulmanes de Las Peñas y los repobladores de Alcaraz no son inverosímiles, pero tampoco tienen fundamento mayor que la imaginación. Esto no significa que La Mancha oriental estuviera tranquila. Por estos mismos años merodean por ella aventureros que aprovechan el caos para hacer una guerra que se parece más al simple bandidaje y que ya no distingue demasiado entre los enemigos de religión cristiana y los propios almohades, diferentes en raza, e incluso en religión, puesto que el dogma iba degenerando. Entre ellos destaca el propio Ibn Hud, conquistador de Sanfiro, que protagonizó durante aquellos años, aliado con un jefe de bandidos llamado Al-Gusti -o Al-Gasti, o AlGasati136- , una serie de acciones contra los castellanos de la frontera norte, que aumentarán su fama, engrosarán su bolsa con la venta del botín y cautivos conseguidos, y le permitirán plantearse mayores objetivos, y no precisamente a favor del califa magrebí. Incluso no sería demasiado arriesgado -aunque tampoco hay confirmación algunasuponer que el castillo de Las Peñas nunca fuera entregado por lbn Hud a las autoridades almohades, y que a ello se deba la falta de noticias que en estos mismos años tenemos al respecto . El odio andalusí contra los almohades y las propias querellas intestinas de éstos estaban ya muy cerca de causar la explosión de este gran imperio. Al morir el califa Yusuf al-Mustansir en 1224 se regi stra en Chinchilla, muy cerca de Las Peñas, un hecho decisivo para este proceso de degeneración: la fuga del antiguo ministro o visir Abu Zayz Abd ar-Rahman lbn Musa ibn Wayyan ibn Yahya al-Himtati 137 , al que dicho califa había confinado aquella apartada fortaleza 1 quizá porque era un hombre que sabía demasiado, era dado a la intriga y ponía en peligro su propia sucesión. Y en efecto, tan pronto se escapó de Chinchilla convenció a Abd-Allah, el futuro al-Adil, gobernador de Murcia y hermano de Muhammad al-Nasir, de que se proclamara legítimo califa, frente a su tío Al-Wahid, cosa que éste hizo, siendo reconocido de inmediato por su hermano Abu l-Ula, gobernador de Córdoba, y por Abu Muhammad al-Bayyasi, que lo era de Sevilla, mientras que el de Valencia, el sayyid Abu Sayd (o Abu Zeyt), hermano de Al-Bayyasi, se mantenía fiel al califa Al-Wahid 138 • Aquello, y la antes mencionada rebelión de Al-Bayyasi, que se hace independiente en Córdoba, Baeza y Jaén, y se alía más tarde con Fernando 111, dándole importantes plazas de Andalucía, dio lugar a la guerra entre almohades (no ya sólo en Al-Andalus, sino también en África, donde el propio ibn Wayyan sería asesinado unos años después, aunque antes ya le habían precedido en la muerte Al-Bayyasi, Al-Wahid y Al-Adil) . Esto contribuyó en gran medida a la disolución del imperio almohade, que precipitaría el estallido de nuevas rebeliones de los andalusíes frente a los africanos y, como consecuencia, la aparición de reinos mucho más manejables por el poder cristiano, como el hudí de Murcia, que aspiró a rehacer los viejos planes de Zafadola lbn Hud, el mucho menos fuer- te de Zayyan Ibn Mardanís en Valencia, o el nasrí de Granada, que sería, a la larga, el único capaz de pervivir. Apenas una década después de haber tomado el castillo Sanjilv, Ibn Hud, aventurero y revolucionario de innegable impacto popular, mucho mej or dotado para los avatares de la guerra que para las labores de gobierno, como luego podría comprobarse, se alzaría rebelde contra los almohades y se proclamaría rey de Murcia en una fortaleza, llamada Al-Sujayrat (Los Peñascales), que todos los autores, de Levi pイ ッカ・ ョ セ。 ャ@ en adelante, sitúan en Ri cote, donde aquél encontraba un castillo en un cerro elevado, o en algún lugar de ese mismo valle 139 • Aunque también las crónicas cristianas de Ximénez de Rada y Fernando III, casi contemporáneas, nos hablan de Ricote ( "leuantose en el castiello de Ricote un moro que dizien Abenhut. .. Se levantó Abenhud señor de Val de Ricote" 140) , nos hemos planteado la posibilidad de que estos "Peñascales" fueran en realidad Las Peñas de San Pedro (no sería tan raro que fuera conocida, como hoy, de manera indistinta, por el nombre completo o por "Las Peñas"). Sin embargo, después de analizar las fuentes, creemos que se trata, en efecto, no del mismo Ricote, que ya era conocido por Riqut desde época emiral, sino de algún lugar de sus alrededores, donde también hallamos "La Peña de Ojós" 141 , o "Las Peñas de Xoxe" 14\ o "las Peñas de Ulea" 14\ que sin duda es el mismo hisn al-Sujur citado en Al-Razí y Al- Himyari junto al río Segura y a Ricote 144 • Por lo tanto, parece que la revolución antialmorávid comenzó en el Valle de Ricote, pero ello no quita para que el prestigio y la fam a de Ibn Hud, la última esperanza del Islam español, naciera de la hazaña que diez años atrás tuvo por escenario Las Peñas de San Pedro. En cualquier caso, Ibn Hud aprovechó la clara decadencia almohade y se hizo rey de Murcia en 1228, tras haber derrotado a las fuerzas mandadas contra él por su gobernador y por el de Valencia, el sayid Abu Zeyt. Esto fac ilitó el alzamiento en la ciudad del Turia de un antiguo qa'it de la caballería del sultán almohade, Zayyan Ibn M ardanís, sobrino del rey Lobo, "que era del abolorio de reyes", y sin duda creía tener mejor derecho, pero que no logró obtener la obediencia de sus propios parientes, como su tío Abu 1-Husayn Ahmad, que reconocerá al murciano Ibn Hud, entregándole al tiempo la frontera de Játiva, que pudiera extenderse a tierras de La Mancha, donde quedó en su nombre como adelantado o taqdün. Por lo tanto, Valencia se enfrentaba con Murcia en una guerra entre los musulmanes, de la que los cristianos sacarían provecho. Desde su rebelión, Ibn Hud quiso seguir los pasos de Zafadola Ibn Hud y de Ibn Mardanís y convertirse en rey de una monarquía andalusí opuesta al decadente imperio africano. Tras haber degollado a cuantos almohades caían en sus manos, levantó el pendón negro del califa abbasí para legitimarse frente al nuevo califa afri cano, el "hereje" Abu l-Ula, nieto de Ibn Mardanís, que al morir Al-Adil se había proclamado como tal en Sevilla y tomado el laqab de Al-Ma' mun (1227), renunciando al tawhid de Ibn Tummart y proclamando que no había mahdi sino Jesús, lo que demuestra ya la degeneración religiosa y política del imperio africano. Aprovechando estas y otras contradicciones, en noviembre de 1229, Ibn Hud recibe el título de Enúr alMuslimin (príncipe de los fieles musul manes), y el de Mu 'iz al-Din (defensor de la Fe), en la siempre emblemática población de Sevilla, capital del imperio almohade en España, que traía consigo la obediencia de gran parte de Al-Andalus al-Gharb, y hasta la de ciudades como 139 E. Molina López, "Murcia en el marco histórico ...", p. 183. 140 M. Oaspar Remiro, Historia de Murcia tmtsulmana... , pp. 269-270. 141 J. M. del Esta!, "Nuevos datos sobre la capitulación y conquista aragonesa de Lorca", en Homenaje al P!Vf Torres Fo111es, 1, Murcia, 1987, Docs. 4, 5, 6. 142 M. Rodríguez Llopis, CODOM, XVII, Murcia, 1991, Doc. 2. 143 A mediados del XV hablando de distintas vicarías e iglesias su diócesis, el obispo Comontes (Fundamento..., p. 16) nos habla de "Ricote con Las Peñas de Olea", que es actual Ulea. 144 E. Malina, La cora de Tudmir, p. 35. 145 J. Vallvé Bermejo, "AI-Andalus y el Magreb...", p. 29. 146 Los autores citados del estudio sobre Les Chateaux ruraux d 'AI-Andalus, p. 66, parecen cuestionarse la lógica del nombre de Cullera junto al de Chinchilla, que toman de la obra de lbn al-Jatib; y además manifiestan cierta dificultad para locali zar los castillos de Sanfiro y Suklwr, que AI-Hi myari vincula a las primeras luchas antialmohades. Para nosotros, Sanfiro es sin duda Las Peñas de San Pedro, pero tenemos dudas de si ese Cullera, (que suele aparecer como Qu/ayra), no sería Jorquera o un diminutivo de Alcalá (AIQulai 'a), más que la de Valencia. La confusión existe en las fuentes cristianas casi contemporáneas: unos años atrás, tras su derrota por el Cid Campeador, un caudillo almorávid vi no huyendo al castillo de Gujera -en versión del Poema- o Xurquera -en versión de la Crónica General de Espwia-, que a nuestro entender puede corresponderse con Jorquera (véase nuestro libro Conquista y primeros intentos ... , p. 37). En cuanto a Al-Suklwr debe corresponderse con el Al-Sujayrat (Los Peñascales del Valle de Ricote) en que lbn Hud se subleva en 1228. 147 D. W. Lomax, "El arzobispo don Rodrigo Ximénez de Rada y la Orden de Santiago", Hispania, XIX, 1959, p. 32. Salé y Rabat 145 , sólo por unos días, mientras los almohades se hundían en Marruecos. Ello no impediría que Zayyan de Valencia pretendiera ocupar - quizá recuperar, tras la traición de su tío Abu 1-Husayn Ahmad- unos cuantos castillos importantes, de Chinchilla a ¿Cullera? 146 , que tendrá poco tiempo baj o su autoridad, si es que llegó a tomarlos, porque Ibn Hud recibía la obediencia de Játiva en los años siguientes. Pero, aparte de estos incidentes entre los musulmanes de Murcia y Valencia, y de algunos ataques de las tropas cristianas, que no logran conquistas importantes, la frontera es estable y no conoce cambios desde que fracasaran las cruzadas de X iménez de Rada contra Utiel y Requena en 1219 y 1220, aunque sí numerosos contragolpes y actos de rapiña. En el resto de Al-Andalus, el ascenso de Ibn Hud, que tenía un innegable apoyo popular a su " revolución" religiosa y civil andalusí contra los africanos, parecía imparable. Ibn al-Jatib nos narra, hacia 1234, su entrada en Granada, donde se hizo leer la carta del califa Al-Mustansir en que se le investía de toda autoridad. Desde entonces, y acaso ya antes de estos ttiunfos -según Guichard ya lo hace desde su entrada en Murcia, en 1228- comenzará a llamarse AlMutawaqil 'ala Allah ("Quien confía en Allah"), título que solía reservarse a los propios califas. Durante aquellos años, Las Peñas siguió siendo uno de los baluartes principales con que el reino murciano contaba en la frontera del reino de Castilla, firmemente asentado en la gran fortaleza de Alcaraz. Unos años después, hacia 1238, al hablar en un pleito de la jurisdicción del Arzobispo, ni siquiera se cita, como antes, la montaña de Peñas de San Pedro, limitándose sólo a decir que "uersus terram quan sarraceni hodie tenent, protenditur diocesis toletana usque Alcaraz et Riopal et montana de Secura et ele Burialame et Turrem de Albeb et portum. del Muradal inclusiue " 147 , lo que sin duda indica que esta población ya no estaba en poder de los cristianos. La poco firme tregua establecida entre Murcia y Castilla impidió nuevos cambios, pero probablemente no evitó las pequeñas acciones fronterizas, que el castillo sería capaz de soportar, pero que dejarían devastado su término. En él encontraremos con posterioridad algunos "villarejos"; es decir, despoblados de tiempo inmemorial, que pueden ser romanos, pero quizá también andalusíes, acaso abandonados por causa de la guerra. Pero hasta el siglo XV no parece que haya más población estable que la de las aldeas de Las Quéj olas y del mismo castill o de Las Peñas, en medio de un espacio vacío y despoblado. Alcadozo y San Pedro (aunque creemos que éste puede ser heredero de una de las Quéjolas) , ni siquiera aparecen todavía en nuestros documentos de la Baj a Edad Media, si bien es de creer que tuvieran alguna población con anterioridad. En cambio, es muy posible que Elche de la Sierra, Ayna y otros lugares, acaso conqu istadas y perdidas por los alcaraceños al tiempo que Las Peñas , estuvieran pobladas todavía y quién sabe si adscritas al distrito de esta gran fortaleza. La segunda conquista: la tenencia de 6anc!>o de セ。コオ・ャッ@ bn Hud, que llegaría a dominar buena parte de Al-Andalus, "" sería, sin embargo, incapaz de evitar los avances de Fernando III de Castilla y de Jaime I de Aragón, y las dos ' rebeliones musulmanas de Zayyan en Valencia y de Ibn alAhmar en Jaén y Granada. Acosado en todas sus fronteras, hubo de recurrir a comprar una tregua con Castilla, pagada a precio de oro y con la entrega de la ciudad de Córdoba y treinta fortalezas fronterizas, de las que no sabemos los nombres ni la forma concreta de cesión. Otro acuerdo con los aragoneses permitió, por un tiempo, alej arles de Játiva, pero no sosegó las inquietudes y sin duda avivó el descontento entre los musulmanes ortodoxos y también entre el pueblo que tenía que pagar aquellas sumas. Ni siquiera sabemos si los pactos tuvieron cumplimiento: cuando los castell anos se apoderan de Córdoba en 1236 lo hacen contra el deseo de Ibn Hud, que además recupera en sus ÍJltimos años alguna fortaleza como Fath, no identificada, que quizás estaría entre las entregadas a Castilla. En cuanto a Aragón, su avance incontenible en los años siguientes motivará que Ibn Hud y los Mardanisíes de Játiva y Alcira, sus vasallos, apoyen a Zayyan, quizá por breve tiempo, para salvar Valencia, aunque son derrotados en Anisa (El Puig), lo que dejaba esta plaza indefensa. A la muerte de Ibn Hud, asesinado por su gobernador de Almería en enero de 1238, Zayyan acabará sentándose en su trono, que se descomponía aceleradamente. Numerosos alcaides y arraeces ya no le obedecían, e incluso poblaciones como la de Orihuela terminan asumiendo formas republicanas de gobierno. En ese mismo año, mientras Jaime I avanza por el reino de Valencia, los castellanos entran en Requena y Utiel. Hacia mayo de 1239, cuando el rey de Aragón y de Valencia ya empezaba a llamarse "rey de Murcia", Zayyan reconocía a los hafsíes de Túnez y ponía a sus órdenes los mejores castillos que tenía en su reino. Entre ell os se cita el de Chinchilla, pero no Albacete ni Peñas de San Pedro, lo que puede explicarse por la insignificancia de estas poblaciones, pero no encaja mucho con la cierta importancia que el primero parece haber tenido en años anteriores, ni con la fortaleza natural del segundo, que debería ser, por esta causa, uno de los puntales de toda la frontera. Por ello no se puede excluir, en principio, que Albacete y Las Peñas fueran de los casti llos que el difunto Ibn Hud había prometido entregar a Castilla, o de los que se hubieran rebelado y vivieran al margen del poder de Zayyan; incluso que pudieran haber llegado a un pacto con las autoridades castellanas sin contar para nada con aquél. :J ·.!)' 62 セ@ l 148 C. Ayllón Gutiérrez, "Sobre los orígenes medievales de La Roda", AI-Basir, 37 ( 1995), p. 39. 149 J. Torres Fontes, "Del tratado de Alcaraz al de Almizra, de la tenencia al señorío ( 12431244)". Miscelánea Medieval Murciana , XIX-XX, Murcia 1995-1996, p. 280. 150 J. Torres Fontes, "Alcaraz y la cantiga CLXXVUI", en Alcanare, 111 (2002-2003), pp. 255-269; esp. 260-26 1. Por desgracia, el momento es demasiado oscuro como para llegar a conclusiones firmes. Solamente sabemos que La Roda se encontraba en poder de un "senior" castellano en abril de 1240 148 (posiblemente antes), y que Albacete es entregada a Alarcón, en calidad de aldea, en abril de 1241, cuando en Murcia ya ha sido expulsado Zayyan y repuesta en el trono la dinastía hudí en la persona de Baha al-Dawla Ibn Hud , un tío del difunto Mutawaqil Ibn Hud, que tampoco podría detener la descomposición de un reino presionado en todas sus fronteras que se ha convertido en un mosaico de pequeños poderes que "eran seíioreados sobre sí". Pero estas fechas hablan del dominio cristiano solamente en La Roda y Albacete, y nos dejan a oscuras sobre el momento exacto en que estas poblaciones se rinden a Castilla. En cuanto a Las Peñas, es de pensar que aún estuviera en poder de musulmanes, pues su nombre aparece poco tiempo después, como veremos, en manos de un tenente castellano, igual que otros castillos conquistados en 1242-1243; pero tampoco hay total seguridad, conociendo la anárquica manera en que tiene lugar la ocupación cristiana de la frontera norte de la Murcia hudí. Sabemos, en efecto, que Zayyan, arrinconado por los aragoneses, había terminado ofreciendo vasallaje a Castilla, pero no tardaría en perder el poder, dejando paso a Baha al-Dawla Ibn Hud (el "Hudiel" de las crónicas cristianas), que acabará igualmente ofreciendo a Fernando III, en febrero de 1243, y a cambio de su ayuda y protección, prestarle vasallaje y darle los castillos "que son desde Alicante fasta Lorca e Chinchilla". Un vano ofrecim iento, porque Lorca ya no le obedecía, Alicante tan sólo de forma nominal, y Chinchilla ya estaba desde el año anterior en manos castellanas, al igual que los pueblos que se extienden desde ella hasta las sierras de Yeste y Socovos. Como ha señalado Tones Fontes, era muy tarde ya para llegar a acuerdos 149 • Cuando el último día del mes de marzo salía de Montiel hacia Alcaraz el infante heredero, que estará en esta plaza casi todo el de abril 150, no iba a negociar un tratado entre reinos soberanos, sino las condiciones de una rendición entre un vencedor y unos vencidos cuya suerte empeoraba cada día que pasaba. Allí recibirá la sumisión de un numeroso grupo de "raís" o "señores" de Alicante, Orihuela. Crevillente, Elche, Alhama, Cieza, Aledo, Ricote... "e de todos los otros logares del reyno de Murcia que eran sennoreados sobre sí", y el del hijo del propio Baha al-Dawla, que parece uno más, o como mucho, un "primus in ter pares", pero no un verdadero soberano. Pero hemos de anotar que entre estos alcaides y arraeces no hay ninguno de pueblos de la actual provincia de Albacete, aunque meses después veremos que J01·quera, Las Peñas y Chinchilla, entre otros, están bajo el control de otros tantos tenentes, y que aljamas como la de Tobarra han pactado su propia "pleitesía" con el rey castellano, probablemente antes de firmarse el tratado de Alcaraz, y quizá en esos días de las negociaciones, entre marzo y abril. Pero es muy difícil señalar en qué momento exacto, ni con qué condiciones, se rinde cada pueblo, ni si son conquistados por la fuerza, por capitulación o por simple abandono. Desde luego, en el caso de Las Peñas es casi inconcebible la toma por la fuerza, que se habría consignado en los anales como una gran hazaña, pero no es mencionada. Por tanto, hay que pensar en una rendición, con probabilidad segu ida de expulsión, porque no es de creer que los cristianos perm itieran quedarse a los vencidos en una .fortaleza semejante. En cuanto al momento, ya hemos señalado que hacia mayo de 1239 no se cita el castillo de Las Peñas entre los que obedecen a Zayyan, lo que no significa que estuviera en poder de los cristianos, sino, acaso, que fuera independiente, o quizá dependiente del mismo "alcayat" de Albacete que se someterá a l infante heredero de Castilla hacia fines de 1240 ó en los primeros meses de 1241 (en abril ya se entrega como aldea a Alarcón). El cargo de "alcayat" -del árabe alqa 'it- suele ser aplicado por entonces al jefe militar de una fortaleza, pero más todavía al responsable de toda una frontera, y es muy llamativo ver cómo los cristianos entregarán más tarde al moro Aboaballa, "fijo del alcayat de Albar;ete ", el señorío de Sierra, entre Hellín y Tabarra; un trato deferente, que se da solamente a personajes de la familia hudí en la zona de Murcia, cuando ésta se somete, por lo que es posible que el qa 'it al-Basit fuera algo más que un caudill o con mando en un solo castillo. Pero los documentos no permiten saber quién fue este Aboaballa, cuyo nombre aparece escrito Wahb Allah 151• Si fuera "Abu Abd -AIIah" se podría pensar en un pariente de los Mardanisíes Banu Isa de Játiva, que acaso de esta forma quisieran propiciarse la amistad de Fernando III frente a Jaime I, que avanzaba contra sus posesiones valenc ianas y se llamaba ya "rex Murcie" en una carta de principios de marzo de 1239, lo que deja muy clara su intención de ocupar este reino 152• Pero esta lectura, Wahb Allah, que parece correcta, nos deja sin saber nada del personaje, lo que hace todavía menos firme la hipótesis de una gobernación que se extendiera a Albacete y Las Peñas y que ambos castillos se rindieran al tiempo. 151 J. A. Pacheco Paniagua, "Sobre la etimología árabe de Albacete", en Al-Basit, 6 ( 1979}, pp. 7 1-78 152 J. Torres Fontes, CODOM, lll, 1973, p. XLI V. Los límites de Murcia durante los gobiernos de Zayyan ibn Mardanís ( 1239-1241) y Muhammad ibn Hud Baha ai-Dawla {1241-1243). Según Molino López. / ........ ____ ' ' '1 '1 1 '' LI MITE S DE ZAYYAÑ 3AHA' AL - OAWLA 153 Escudero Buendía, F. J. "Disputas territoriales entre Alcaraz y la orden de Santiago en el siglo XIII..." en 11 Co11greso de Historia de Albacete, 11, Albacete, 2002, p. 65, se pregunta si este Sancho Sánchez no será el personaje de ese mismo nombre al que en tiempos del maestre don Pedro González (1225- 1237) se confirma el disfrute de una donación que se hi zo a su padre, Gonzalo Sánchez, de l Villarejo Rubio, entre Villarrobledo y Socuéllamos, y en tierra disputada entre Alcaraz y la orden de Santiago. Desde luego, parece evidente la familiaridad de Sancho Sánchez con la orden de Santiago, a la que luego quiere traspasar sus dominios. De Juan Alfonso, en cambio, no tenemos noticias, puesto que el personaje de ese nombre que aparece en el mismo documento como tenente de Crevillente y Caloxa parece ser el hijo de Alfonso Téllez de Meneses, y no hermano de Sancho (J. Torres Fontes, CODOM, 111, pp. XXXVI y 4-5). Es posible que "hennano" quiera decir "cuñado", o que este Juan Alfonso falleciera muy pronto. Desde luego, en los años sucesivos vemos a Sancho solo al frente de Las Peñas, e incluso recibiendo heredades en el repartimiento de Sevilla, dato que nos transmite Torres Fontes. El mismo autor, basándose en Argote, Ballesteros y González González, dice que Sancho Sánchez procedía de Orzama, en la merindad de Conde Nuño (¿Candemuñó o Campo de Muñó?), muy cerca de Mazuelo, junto al río Arlanzón y no lejos de Burgos. 154 J. Torró. "Dominar las aljamas. Fortificaciones feudales en las montañas del reino de Valencia (siglos XIII-XIV)", en Mil a11os de forrificar,;oes 11a Pe11i11su/a Ibérica e 110 Ma greb, Lisboa, 2002, pp. 45 1-462. En principio, parece más probable que Las Peñas fuera uno de los muchos castillos sometidos en 1242, cuando, tras la caída de Chinchilla, los castellanos entran -casi forzosamente por sus inmediaciones- hacia Híjar, Vicorto y la sieiTa de Yeste. Sabemos que el monarca concedió la villa de Galera a la orden de Santiago en premio por su ayuda en la conquista de Chjnchilla "et aliorum castellorum illius ", que hay que interpretar como "de su frontera" o "de su dependencia", pero no se precisa que Las Peñas estuviera entre ellos. Incluso es posible que cayera en manos castellanas poco antes de firmarse el pacto de Alcaraz, por el que Baha' al-Dawla aceptaba el dorrunio y el protectorado de Fernando III, en abril de 1243. Desde luego, su alcaide no está entre los firmantes de ese compromiso, en el que sólo hay representantes de castillos de Murcia y Alicante, lo que puede indicar que Las Peñas y la gran mayoría de pueblos de Albacete ya estaban sometidos; o que estaba cercada, porque, como veremos, el castillo es capaz de soportar un sitio durante varios años. Pero no es de creer que hubiera resistencia numantina cuando todo el entorno estaba ya en manos de Castilla, y cuando no aparece la menor referencia a la conquista de una fortaleza que debía de ser famosa por entonces, tanto por su carácter de roca inexpugnable como por las hazañas anteriores de Ibn Hud. Por desgracia, tan sólo se puede asegurar que en julio de este año, 1243, y después de rendida la capital murciana y la gran mayoría de castillos del reino, entre los confirmantes de un solemne privilegio rodado que entregaba Segura de La Sierra a la orden de Santiago, figuran diferentes caballeros del séquito alfonsí, a los que el heredero ha dado la tenencia de Jorquera, Chinchilla, Alcalá ... Y entre ellos figura Sancho Sánchez de Mazuelo "cwn suo germano lohanne Alfonsi" 153 , designados tenentes de las Peñas de San Pedro "et alia tria castra". Otras tres fortalezas que es de suponer dependieran del San.firo almohade, pero que ya no vemos en su jurisdicción en los años siguientes. Como también sabemos que Mazuelo tenía como un señorío personal las tienas de La Quéjola, "que es entre Las Pennas e Alcaraz", y otras en Alcaraz (suponemos que en término de ésta, y tal vez en los lírrutes de la nueva conquista), podría suponerse que el infante heredero, que estuvo en Alcaraz durante el mes de abril, negociando su pacto con los moros y mediando a la vez entre la villa y los maestres de Santiago y San Juan, hubiera concedjdo a los Mazuelo, en tenencia primero, y luego en propiedad, los antiguos "Pexines" y quizá otras aldeas. Propiedades que acaso pudiera reclamar ahora el concejo como parte del térmjno otorgado por su conquistador, Alfonso VIII, aunque probablemente hubieran vuelto, como el mismo castillo de Las Peñas, a poder de los moros, hasta que se produce esta nueva conquista fronteriza de los años cuarenta. El problema es saber si en esta concesión a Los Mazuelo estarían los tres castillos mencionados, pues salvo el que pudiera existir en La Quéjola (donde hay un cerrillo llamado "del castillo", junto al actual cortijo y dorrunando el valle entre Casas de Lázaro y San Pedro), no tenemos constancia de que existieran otros en las tierras cedidas a Mazuelo, ni en el resto del término de Peñas de San Pedro. La desaparición de estos "tres castillos" del dominio de Sánchez de Mazuelo, y es de suponer que de las cercanías de Las Peñas, nos hace preguntarnos si no se abandonaron o fueron destruidos unos años después de la conquista, quizá para ev itar posibles resistencias de los moros, como ha visto Torró 154 en tierras valencianas (si bien en las manchegas no constan destrucciones semejantes, sí hay reconstrucciones en el siglo XIV -en Alpera y Almansa- que pueden apuntar a esta realidad), o si desaparecen con posteri01idad por la falta de uso, cosa que nos parece aún menos probable, pero nada imposible, puesto que al parecer después de la conquista hubo más fortalezas que las que se conservan en la Baja Edad Media. Si, como el documento parece señalar, las tenencias de 1243 forman grupos compactos de castillos menores en torno a uno mayor y principal, parece razonable suponer que estas tres fortalezas de Mazuelo estuvieran en término de Peñas de San Pedro o en sus proximidades. Incluso se podría suponer que se localizaran en la Quéjola, señorío de Sancho de Mazuelo, y que ésta se extendiera a lo largo del río de Las Quéjolas y sus derivaciones y llegara a través de la Acequia de Los Huertos hasta El Argamasón y El Pozuelo (en el siglo XVIII se dice que "los huertos del lugar Pozuelo ... se riegan por cequia que sale del rio dicho de La Quejo/a " 155), conformando una gran propiedad irrigada por las aguas del río y las acequias que partían del mismo, e interpuesta entre tierras de Alcaraz, Las Peñas y Chinchilla. Es curioso observar, a este respecto, que el término otorgado a Alcaraz en 1213-12 14 llegaba a "Los Pexines", nombre que, como vimos, suele darse a lugares protegidos por torres o atalayas, y que acaso pudiera referirse a la zona del río de Las Quéjolas, donde está la "Cañada de Pechinas" junto al actual San Pedro; o quizá prolongarse un poco más al este, hasta "La Argamasilla" o "El Argamasón", donde vemos que lindan Alcaraz y Las Peñas con Chi nchilla en la Baja Edad Media; y quizás hacia el Norte, donde vemos los "Cuartos" de B01ja y Alborga, no lejos de La Herrera, y el del Purgatorio, topónimos que pueden derivar de torres o buruy. Como más adelante podremos comprobar, un deslinde de Alfonso X El Sabio señala por moj ones de Alcaraz la Cañada del Quintanar de La Madriguera y una "Argamasiella", y hacia 1427 un amojonamiento amistoso de Chinchilla y Las Peñas señala como límites esta misma Cañada y El Argamasón; lo que puede indicar que los "Pexines" llegaban hasta allí, o bien una ampliación del alfoz de Alcaraz al desaparecer el señorío de Sánchez de Mazuelo. Los problemas que luego encontraremos en esos mismos límites pueden ser consecuencia de la repartición entre los tres concejos de Chinchilla, Las Peñas y Alcaraz, de las tierras que fueron de este personaje. O puede que también de la devolución a la jurisdicción alcaraceña de las tierras que aquél tuvo en su término . En tal caso, quizá, los tres castillos que tenía Mazuelo, además de Las Peñas, pudieran situarse en esta estrecha faja que va desde la torre de Álvar Ruiz, en el río del Jardín, a San Pedro, El Pozuelo y El Argamasón, unidos entre sí por una carretera, que creemos sería un antiguo camino, y una red de acequias que parece también bastante antigua y que forma un sistema hidráulico basado en las aguas del río de Las Quéj olas. Pero, como decimos, es bastante difícil encontrar en la zona un vestigio patente de fortificación , salvo que se tratara de la de Álvar Ruiz, todavía habitada en nuestros días, el citado "castillo" de La Quéjola (del que no queda nada, salvo el nombre), y otras posibles torres que pudiera haber en el actual San Pedro -la Quéjola de Abajo, donde tampoco hay resto que lo acredite-, o acaso en El Pozuelo, cosa que no se puede afirmar con certeza 156, o en el raro topónimo "Longueras del Castillo", junto a La Madriguera, entre El Argamasón y Santa Ana, o e n el ya mencionado "Cuarto del Purgatorio". De no estar en la zona del río de Las Quéjolas, habría que bus- 155 Respuestas Generales, Catastro de Ensenada. AHPA, CAT, Lib. 152, p. 3. 156 Dudamos si El Pozuelo puede ser la heredad documentada en la Baja Edad Media "que dizen Pozuelo de Doña Mayor", que comprendía casas, montes y tierras de labor, y una to1Te fuerte. Ésta era propiedad en el siglo XIV, de un Yuannes García del Villar, que la legó a su hijo Pedro Sánchez del Villar, cuya hija, casada con García Gonz¡ílez de Elche, vendería en 1382 su parte de esta torre, con sus tierras y casas, a Inés de Villena, viuda del caballero Garcí Ferrández de Vi llodre y suegra del gascón mosén Enrique Cribe!, capitán del monarca y justicia mayor en Alcaraz desde fines de siglo. Sabemos, por un lado, que Sancho Sánchez de Mazuelo, tenente de Las Peñas y señor de La Quéjola a mediados del XIII, tenía una heredera llamada Mayor Sánchez, y sabemos también que existe un Juan García que era alcaide en Las Peñas en 1305, y que entre los vecinos de Alcaraz que amplían la exención concedida al castillo de Las Peñas en 1369 están un Juan García, bachiller en decretos, y Pedro Sánchez del Villar, e incluso hay algún hijo de un Yuanes García que vivía en Las Peñas en 1382. Todo apunta, por tanto a que el actual Pozuelo sea el de Doña Mayor. Sin embargo, no estamos muy seguros, porque estos nombres son demasiado corrientes, y porque hay varios Pozos y Pozuelos (entre ellos un "Pozo", en Villaverde, donde hay una heredad que Cribe! y su esposa cederían más tarde al convento dominico; el que Alfonso X llama Pozuelo Herroneal, que es el de La Herrería, y otro Pozuelo más cerca de Royo Odrea, entre Ayna y Bogarra). Y en las ordenanzas del siglo XV I se habla de varias casas, pero no de una torre en El Pozuelo (lo que no significa que no pudiera haberla, quizá en el mismo sitio que hoy ocupa una casa señorial del siglo XV III, llamada "Casa Grande"). Pero Carlos Ayllón habla también de un documento del siglo XVII - hijuela del convento de monjas dominicas- que sitúa el Pozuelo de Doña Mayor no lejos de Viveros, lo que, de ser verdad, haría muy difícil la identificación con el actual Pozuelo (aunque tampoco hay ninguna garantía de que este documento no haya tergiversado la identificación). Ver A. Pretel Marín, Una ciudad castellana en los siglos XIV y XV (Aicaraz, 1300-1475). lEA, Albacete, 1978, p. 47 , y C. Ay !Ión Gutiérrez, "Enrique Cribel. ..", p. l9. --- - 157 J. Torres Fontes, "Del tratado ele Alcaraz ...", p. 286. Lugares que aparecen poco tiempo después en poder de este noble, que en 1253 quería traspasarlos a la orden de Santiago, aunque tiempo después los venderá a Gregorio García de Lisón. 158 M. Rodríguez Llopis, Conflictos fromerizos y dependencia seiiorial: la encomienda de Yeste y Taibilla. Siglos XII-XIII ), Albacete, 1982, Doc. l. 159 Documemo transcrito en M. Rodríguez Llopis, "La evolución del poblamiento en las sierras de Segura (provincias de Albacete y Jaén) durante la Baja Edad Media", AI-Basit, N. 19, 1986, Doc. l. 160 Documento transcrito, con fecha equivocada, en Conquista y primeros intentos de repoblación... Doc. 4. Su fecha verdadera es de 25 de nov iembre de 1251. Precisamente el año en que sabemos se daría también cierta "conveniencia" entre el maestre Pelayo Pérez y Alcaraz "sobre el despartimiento de los términos de Alcaraz y Segura" (ver A. Pretel Marín, Una ciudad castellana en los siglos XIV y XV (Aicaraz, /300-1475). lEA, Albacele, 1978, p. 325; y "Conflictos de interés en el repartimiento y la repoblación de una villa realenga (Alcaraz) durante el siglo XIII", Historia, Instituciones, Documentos, N.0 27 (2000), p. 255). Probablemente entonces será cuando Ayna y Elche se integren en la tierra ele Alcaraz (no Las Peñas, ni parte de Las Quéjolas, que siguen en poder de Sánchez de Mazuelo), aunque posiblemente despoblados o casi despoblados. El acuerdo, además, no evitará conflictos posteriores por cuestiones de límites. 161 Difícil, porque no hay razón para dudar de la palabra ele Gil Gómez, que dice haber ganado estos castillos cuando se los entrega a la orden de Santiago el 31 de mayo de 1243. En julio ya los vemos comprendidos dentro ele la encomienda de Segura. J. Torres Fontes, CODOM; 11, Doc. 11, y CODOM, ll!, Doc. 111, y M. Rodríguez Llopis, "Conflictos fromerizos ...", p. 115, Doc. 11. Y es precisamente en el último de estos documentos -que reproduciremos por su interés local en nuestro apéndiceen el que aparece don Rodrigo González Girón como tenente de Elche, que puede ser el Elche de Alicante, como suele creerse, o quizá el de la Sierra de Albacete, y los hermanos Sancho y Juan Alfonso de Mazuelo "Pewws Scmcti Petri et alia tria castra tenens". Esto hace difícil que Elche de La Sierra sea el de la tenencia de González Girón y al mi smo tiempo uno de los que se conceden a Sánchez de Mazuelo, aunque tampoco es demas iado imposible que esta misma tenencia del alférez real se debiera a disputas emre los diferentes poderes que confluyen en ese territorio, en el que lindarían Alcaraz, la orden ele Santiago y la tenencia ele Sánchez de Mazuelo. 0 car Jos "castillos perdidos" de Sánchez de Mazuelo en Ontur y Albatana, mucho más alejados, como parece ser opina Torres Fontes 15\ en un razonamiento completamente lógico, aunque no demostrado .. . O en otras fortalezas más cercanas, como Ayna y Elche de la Sierra, contiguas a Las Peñas, que pudieron, tal vez, haber formado parte de su antiguo distrito en tiempos almohades, aunque figuran ya con su término propio en 1246, si bien no se menciona si son de señorío, o concejos autónomos, o aldeas de Alcaraz (como serán después). En efecto, en agosto de 1242, cuando el rey da Segura de La Sierra a la orden de Santiago excluye de los límites de esta gran encomienda las tierras y castillos dependientes de Riópar y Alcaraz 158 , sin pormenorizar cuáles puedan ser éstos. Como sí que sabemos que Elche y Ayna nunca formaron parte de la jurisdicción de aquella encomienda, pudiera deducirse que ya por esas fechas fueran de Alcaraz; pero acaso también cupiera interpretar que se encontraran en la misma situación que Las Peñas, que tampoco aparece en este documento y está bajo tenencia de Sánchez de Mazuelo, y apartada por tanto de Alcaraz. El 12 de febrero de 1246, al conceder sus términos a la nueva encomienda de Segura, el maestre de Santiago precisa que limita con Hellín y Tobarra, y que la divisoria de la orden continúa "como parte Liétor con Felin e con. Touarra, y como parte Yso con Las Pennas de San Pedro, y como parte con Alcaraz, e como parte Bueycorto con Elche, e como parte Yxar con Ayna" 159, lo que indica, de paso, que no sólo Las Peñas, sino también Ayna y Elche de la Sierra, tienen términos propios, que respectivamente limitan con los pueblos santiaguistas de Híjar y Vicorto, aunque probablemente perderán su control pocos años después, al integrarse en la jurisdicción de Alcaraz. Se deduce igualmente que Las Peñas lindaba con el término de Isso (tenencia poco antes del poeta y caballero santiaguista don Gonzalo Eanes Do Vinhal, sobrino de Gil Gómez, el que había conquistado Vicorto, Abejuela y Villares de Gutta), lo que -salvo que Isso limitara en Judarra y el mojón de Las Cruces con Peñas de San Pedro y Tobarra, como luego veremos hace Hellín en el siglo XIV- quedaría muy lejos de los límites que luego ha de tener, y apunta hacia la zona de Elche de la Sierra, donde acaso pudieron limitar ambos términos de manera fugaz. No queda nada claro si esa independencia temporal de Elche y Ayna respecto a Alcaraz se debe a la conquista o la entrega en tenencia a un caballero, o a la segregación de aldeas del concejo que Fernando III había realizado, hasta que restituye su dominio en 1251 160, o a un a combinación de ambas circunstancias. En todos esos años, Ayna y Elche pudieron haber sido posesión de algún caballero del séquito del joven infante don Alfonso -quizá el mismo Mazuelo, aunque esto no consta- y puede que hasta objeto de cambios entre ellos. Más difícil sería suponer que esos tres castillos confiados a Sánchez de Mazuelo en un primer momento fueran los de Vicorto, Abejuela y Villares de Gutta, que Gil Gómez do Vinhal, caballero de la orden de Santiago y pariente del maestre Pelay Pérez Correa, dice haber conquistado161, aunque no poseía sobre ellos privilegio ninguno del monarca (sí lo tendrá, en cambio, sobre Híjar, que le fue concedido por Fernando III en febrero de 1242). No entraremos ahora en esta problemática, pero sí constatamos que las rivalidades de los nuevos poderes fecdales, órdenes militares, concejos de Fealengo y los mismos tenentes de las nuevas conquistas pudieron provocar la pérdida de aldeas adscritas a Las Peñas o a la misma tenencia de Sánchez de Mazuelo y, acaso, la cesión a este último, como compensación, de Caudete y la torre de Pechín , cerca de Montealegre (que no son los Pexines de que antes hablamos, aunque coincida el nombre 162 ), en 1244, y de Ontur y Albatana en fecha que ignoramos, aunque estas donaciones también pueden deberse al agradecimiento del monarca por sus buenos servicios en la toma de Murcia y en los tratos con los moros de Alcira -de la gobernación del antiguo taqdim de la zona de Játiva- tratando de evitar que se rindieran a los aragoneses y de lograr, en cambio, su entrega a Castilla (empresa complicada, pues por aquellas fechas el rey aragonés había ejecutado a algunos castellanos por hacer otro tanto en Játiva y Enguera). Pero, teniendo en cuenta que a mediados de siglo todavía conservaba el de Mazuelo sus tierras de La Quéjola, parece más prudente pensar que los castillos que le dan en tenencia con Las Peñas estuvieran más bien en el norte del término (El Pozuelo, La Quéjola o San Pedro, y puede que la torre de Álvar Ruiz, aunque ésta parece haber estado siempre en tierra de Alcaraz). Lo cierto es que Las Peñas, con los moros que pudieran quedar en sus aldeas, ya que no es de creer que se les permitiera vivir en el castillo, quedaría en poder de Sánchez de Mazuelo durante algunos años, más de los habituales en otros caballeros tenentes de la zona, que por lo general tardarían muy poco en cambiar o vender los pueblos que tenían en custodia 163 • De hecho, la tenencia casi derivaría en señorío , seguramente pobre en lo que se refiere a rentas dinerarias, porque no serían muchos los mudéjares capaces de pagar los tributos impuestos por el nuevo señor. Sin embargo, el castillo di sponía todavía un término importante, que incluía los actuales de Alcadozo y Pozo Hondo, y al menos una parte sustancial de los de El Pozuelo y San Pedro, aunque ya no parece que, desde Moriscote, siguiera prolongándose hasta lindar con Isso (el amojonamiento de Alfonso X El Sabio señala como límite la fuente de esta aldea, que aún lo es hoy en día). Como hemos señalado, Ayna y Elche volverían muy pronto - probablemente ya a mediados de siglo- a la jurisdicción de Alcaraz y acabarían perdiendo el control de sus términos, en tanto que Las Peñas conservaría el suyo, quizá algo recortado, y una independencia que creemos en parte debida a la tenencia de Sánchez de Mazuelo. Un término, además, estratégicamente situado y cruzado por varias veredas pecuarias, y bastante abundante en fuentes y lagunas, o navas y navajos (o lavajos), que garantizaría una buena riqueza ganadera y el cobro de importantes derechos de borra y asadura 164 a cabañas en tránsito. Aneja al mismo término, aunque al parecer no incluida formalmente en él, como hemos señalado, encontramos La Quéjola (que creemos no es exactamente la aldea de este nombre, sino el valle del río, desde ésta hasta San Pedro, y puede que llegara a extenderse algo más hacia el Norte y hacia el Este, aunque esto no es tan claro), que sigue en propiedad de Sancho de Mazuelo. Unos años después, cuando quiere venderla o permutada a la orden de Santiago, él mi smo nos informa de que tiene molinos, casas y diferentes pertenencias, y que "es entre Las Pennas e Alcaraz' 65 " , lo que parece apunta a que era independiente de ambos municipios. Una heredad, sin duda, explotada por él de manera intensiva, quizá con mano de obra residual de mudéjares, porque la aportación de colonos cristianos no parece que sea demasiado probable. En el resto del término, no obstante, será precisamente la explotación pecuaria, con el correspondiente desvío de las aguas y quizá el deterioro intencionado de las antiguas obras de canalización 162 - La torre de Pechín, concedida a Mazuelo el 12 de mayo de 1444. junto con el castillo y villa de Caudete, estaba situada "entre Yecla e Chinchiella'', J. M. Soler, "Aportación al pleito de los Alhorines", Primer Congreso de Historia del País Valenciano 111, p. 12. 163 J. Torres Fontes, CODO/VI 11, Doc. 11, y CODO/VI 111, Doc. 111. El mismo autor revisa anteriores trabajos sobre las concesiones a Sánchez de Mazuelo y a otros caballeros del séquito al fonsí en "Del tratado de Alcaraz ...", pp. 279-302. 164 La asadura es impuesto cobrado desde antiguo a todos los ganados que cruzaban un distrito castra!, para el mantenimiento de una guarn ición que protegiera el paso; de ahí que lo perciba el alcaide del mismo. Aunque es variable, normalmente se trata de una res por millar. La borra la percibe, si lo hay, el concejo, justificando el cobro en la guarda del término. 165 J. Torres Fontes, CODO/VI, 11, Doc. XVII, pp. 15-16. Ver este documento en nuestro apéndi- Dos paisajes del valle del río de Las Ouéjolas. La primera, tomada desde el cerro llamado del Castillo, junto al caserío que conserva ese nombre; la segunda, en San Pedro, desde el Caz del Molino de las Cuevas (que se ve a la izquierda). Las hileras de árboles marcan, en ambos casos, el cauce del río. para dar de beber a los ganados y crear nuevos pastos, la que dé un duro golpe al antiguo modo de producci ón. La guarnición cristiana del castillo de Peñas de San Pedro, si es que fue permanente, pudo tener iglesia, quizá la que existiera antes de la conquista por Ibn Hud, que en tal caso sería dependiente de Alcaraz y Toledo, como serán las de Ayna y Elche de la Sierra. Pero ni tan siquiera nos consta que la hubiera cuando, mediado el siglo, se erige Cartagena como nuevo obispado, al que se adscribirá Las Peñas de San Pedro, quizá tras un período de dudas al respecto. Solamente podemos presumir que existiera a finales de siglo, cuando este último obispo se queja del alcaide, que le impide la percepción del diezmo del castillo y Las Quéjolas. Pero hemos de decir que el pago de este diezmo no es indicio forzoso de que haya cristianos; al contrario, es frecuente que entre los señores de la nueva conquista, e incluso el maestre de Santiago, y las autoridades eclesiásticas del recién erigido obispado, se establezcan acuerdos, en aquellos lugares donde puede haber templos, pero no feligreses, por ser la población todavía musulmana, para susti- tuir el pago de los diezmos por un canon anual en tanto que no hubiera poblamiento católico. Incluso suponemos que de ello pudiera derivar en Las Peñas el derecho llamado "de collazos" 166, que en el siglo XV todavía percibe el obispado. Aunque hubo algún intento en 1253 de cambiar a la orden de Santiago algunas de sus nuevas posesiones (Caudete y Pechín, más Ontur, Albatana y "lo que nos auemos en Quexola, que es entre Las Pennas e Alcaraz, con molinos e con casas e con todas sus pertenencias "167), Mazuelo se mantuvo en tierras de Albacete bastante más que otros tenentes y señores de los beneficiarios de la nueva conquista, pero al fin acabó desprendiéndose de ellas, tras sacarles el zumo durante algunos años. Probablemente fuera antes de la revuelta de los moros murcianos (1264-1266), pues ya en 1256 vendería Caudete y Pechín a Gregario García, y en el lote, esta vez, no se incluye La Quéjola. Es de creer, por tanto, que el dominio de Sancho de Mazuelo en Peñas de San Pedro no sobrevivi ría, en todo caso, a dicho movimiento, que, una vez aplastado, obligó a Alfonso X a apoyar la creación de concejos cristianos en la zona para garantizar una repoblación más efectiva. Para entonces, tal vez, la villa de Alcaraz habría reclamado sus antiguos derechos de primer ocupante (si es que alguna vez llegó a poseerlos), pero aún hacia 1271-1272, cuando Alfonso X delimita su término, no se incluye en el mismo el de Las Peñas, lo que hace pensar que no hubiera triunfado en sus propósitos. Sin embargo, al hablar de este amojonamiento, podremos comprobar que Alcaraz ya se extiende por las tierras de Ayna y Elche de la Sierra, bordeando Las Peñas por el sur; y que tiene un entrante por el norte que linda con Chinchilla en una "Argamasilla", que estaría no lejos de Santa Ana y del Argamasón, lo que indica una cuña alcaraceña entre los términos de Chinchilla y Las Peñas. Puede ser un efecto de la devolución de parte de las tierras cedidas en su día a Sánchez de Mazuelo, aunque no hay constancia de que Alcaraz tuviera con anterioridad el mencionado entrante, pues en tiempos de su conquistador solamente llegaba a "Los Pexines", que podemos situar hacia el actual San Pedro (aunque ya no sabemos si el topónimo puede ser más extenso). Desde luego, parece que ya por estas fechas el término de Peñas de San Pedro quedaba rodeado al occidente por el de Alcaraz, mientras que por el este y el norte lindaba con Liétor, Tobarra y Chinchilla, como podremos ver más detenidamente. En cual.quier caso, es claro que con la represión de los mudéjares, y con la implantación del modo de producción feudal, que prima los cultivos más rentables desde el punto de vista del mercado y la ganadería, abandonando en cambio los cultivos de huerta, típicamente islámicos, privatizando el agua y otros bienes comunes, se daría un gran golpe a la deteriorada economía de época andalusí. Un ejemplo perfecto en tierras de Las Peñas sería el del molino de La Quéjola (creemos que el de San Pedro), que está documentado en posesión de Sancho de Mazuelo, y al que en las ordenanzas del concejo cristiano se atri buyen derechos preferentes al uso de la acequia (incluso se previene que se cierren los huertos vecinos al molino para ev itarles daños de los usuarios de éste, "porque el concexo dio la facultad para hazer los dichos guertos con la dicha 」ッョ、ゥセ@ "); o la bal sa que había en la Fuente de La Zarza, autorizada sólo a llenarse de agua los martes y los viernes por la noche, puesto que los ganados tienen la preferencia. Usos que comenzaron a implantarse con probabilidad a raíz de la huida de los moros, general en la zona, aunque probablemente no total en La Quéjola, y de la implantación del poder señorial, aquí representado por 166 La palabra "collazo" alude a situación de servidumbre, de semilibertad, aunque esta situación tiene matizaciones. En los fueros conquenses, por ejemplo, son criados que viven en casa del señor y ganan un salario, pudiendo despedi rse, pero dependen de él de manera continua, e incluso sus ganancias pertenecen al amo. Es posible que aquí se aplicara a los moros, que serían durante mucho tiempo la única mano de obra en la comarca recién reconquistada. Véase R. Homet, "Los collazos en Castilla (siglos X-XV), Cuadernos de Historia de Espmia LIX-LX, ( 1976), pp. 105219. Y M. Peset y J. Gutiérrez Cuadrado, Fuero de Úbeda, Valencia, 1979, p. 186. Desde luego, sabemos que el Letur, de la Orden de Santiago, existía la renta de "collazos de moros", que dejó de cobrarse al desaparecer la población islámica. R. G. Peinado Santaella, "Un señorío en la frontera del reino de Granada. La encomienda de Socovos a finales de la Edad Media", Co11greso de Historia de Albacete, 11, 1984, p. 243. 167 J. Torres Fontes, CODOM, 11, Doc. XVII, pp. 15-16. Ver este documento en nuestro apéndice. los mismos alcaides del castillo, en un primer momento, y del siglo XIV en adelante por los repobladores. Si en los casos citados se aprecia el deterioro del antiguo sistema, es de creer que en otros llegara hasta el extremo de la despoblación. El principal castillo, el de Las Peñas, quedaría ocupado, sin embargo, cuando menos por una guarnición, y hasta parece ser que hubo algún intento de asentar pobladores castellanos, que no fructificó, y del que no tenemos sino algunos indicios indirectos: en 1305, cuando vuelve a intentarse, se temía que los hijos y nietos o biznietos de aquellos primitivos pobladores pudieran reclamar las propiedades que entonces les fueron concedidas, lo que indica que hubo reparto de heredades en época alfonsí' 68 • Pero lo que interesa es resaltar que el castillo de Peñas de San Pedro continúa teniendo un término apartado, aunque puede que un tanto recortado por las vicisitudes de la propia conquista y los cambios habidos en los años siguientes; término que sin duda procede del distrito que pudiera tener en tiempos almohades, y que es el que conserva a lo largo de la Baja Edad Media. Aunque muy despoblado -no del todo, porque, como apuntamos, los alcaides siguen cobrando el diezmo- tiene gran trascendencia por ser centro geográfico en tomo al cual pivotan los mayores poderes de la zona: la tierra del concejo realengo de Alcaraz, las de las encomiendas santiaguistas de Socovos Yeste, y el potente conjunto señorial de Villena, que ya no tardará en aparecer en la zona manchega. En él se cruzarán, por otra parte, los caminos y veredas pecuarias - en comarca que siempre tuvo gran importancia ganadera- que vienen de Alcaraz y el Campo de Montiel al extremo de Murcia y Cartagena, y los que unen los pasos hacia la Andalucía Oriental con los nudos de comunicaciones de Albacete, Chinchilla y Hellín, que abren el acceso a los reinos de Murcia y de Valencia. Y, por si fuera poco, una gran fortaleza, inexpugnable, que domina las sienas y la amplia llanura circundante, a la vez que controla el pasillo, el auténtico cuello de botella, entre el río Segura y las sierras agrestes de Alcaraz, que solían usar las algaras de moros en sus penetraciones hacia tien·as manchegas. Como podremos ver, en adelante, los moros llegarán en varias ocasiones a tierras de Las Peñas, 1urasando a su paso las aldeas indefensas de Alcaraz, de la Orden de Santiago o de Hellín y Tobarra, pero muy raramente pasarán de este punto, y nunca lograrán tomar este castillo ni hacer daño en su término, prácticamente yermo a lo largo de todo el período medieval. 168 - "Otrosi les damos que si a/gu11 om11e o muger de los que fueroll pobladores e11 otro tienpo fijo oviere o nieto o vis11ieto u otro pariente qua/ quier vi11iere demanda11do a/gu11as cosas de las que a los dichos pobladores pertenesca e le oviere caydo e11 suerte, que le non sea11 tem1dos de respo11der a su dema11da en nillgullttienpo, et mas que quitemos a los dichos pobladores sin dapno de la tal demanda, pero si alguno de los tales viene demallda11do alguna cosa que al/i pertenesca de oy que esta carta es f echa fasta el dia de Scmt Miguel/ e fuere omne o muger que le perte11esca a ser poblad01; que aya su quin ion asi COIIIIIIO cada VIl O de los otros pobladores, et si fa sta este dicho dia de Sant Miguell110n viniese que le non sea11tenudos del dar premiosa me11te quinioll ". Véase el documento en nuestro Apéndice, Doc. 4. '\_. 'Repoblación cristiana: Las 'Peñas de 6an 'Pedro, aldea de Alcaraz V concejo rural privilegiado -. r セ Z セ セZ@ セ・@ 。[Z セ ・セZ Q ャ Nセᄋ・ セ Z 、セ@ セZ Z[ セs@ セ@ セ。 「 セ セ@ ) monarca fracasó en un intento de crear un concejo de ' - realengo. Un término tan grande pudiera apuntar en esta _ dirección, aunque probablemente, como ya queda dicho, sería el distrito castra! heredado de tiempos musulmanes; pero tampoco cabe olvidar la política alfonsí de creación de nuevos concejos de realengo, que los nobles y la caballerfa sentían como una amenaza hacia 1272, cuando exigen al rey "que desfaga las pueblas de León et de Castilla, que son daño del reyno e desfazimiento de la cavallería de Castilla et de León", a lo que el monarca tendría que acceder en enero siguiente 169 • Mucho tiempo después, al hacer ordenanzas a mediados del siglo XVI, regidores y alcaldes de Las Peñas dicen que éstas se inspiran en "el fuero munir;ipal al qual esta villa está poblada ", Lo que acaso pudiera referirse a Las Peñas, o más probablemente a Aicaraz, de la que tomará su ordenamiento (en efecto, el comienzo corresponde a unas ordenanzas antiguas de Alcaraz, extraídas del fuero de la misma) . Aun asf, no está claro si el castillo pudo tener también un fuero semejante, que no se ha conservado, o si fue objeto, al menos de una repoblación antes de convertirse en aldea de Alcaraz. Lo que sí que sabemos es que Alfonso X, o más probablemente su hijo, Sancho IV, entregó Balazote y Las Peñas a Alcaraz a cambio de Tobarra. En cierto inventario medieval de documentación de Alcaraz hallamos referencia a "otro preuillejo de cómo el rey don Alfonso dio a Alcaraz las Pennas e Valar;ote en troque e satisfar;ion de Touarra e otros logares, con vn sello de plomo pendiente en filos de seda colorados e blancos e verdes; la fecha del en la hera de mili e trezientos e veyntir;inco annos" 170 • U na fecha imposible, por cuanto en este año -1287 de la cuenta de Cristo- ya no vivía el rey Alfo nso X El Sabio. Además, conocemos que Tobarra era "aldea de Alcaraz" todavía en 1282 171 • Por lo tanto, tenemos que pensar que el inventariador se equivoca en el rey, y no en la fecha ; que quien cambia es su hijo, Sancho IV, y que hasta ese momento Las Peñas se mantuvo independiente, no sabemos si acaso como concejo libre y sobre sí, o como señorío, hasta el nuevo reajuste de poderes que emprende Sancho IV tras la guerra civil contra su padre y una vez afianzado en el trono, que afecta en gran medida al alfoz de Alcaraz. Creemos, en efecto, que Las Peñas no era todavía aldea de Alcaraz en el reinado de Alfonso X El Sabio. Como mucho, la entrega 169 J. González, Repoblación de Cas1illa La N11eva, Madrid, 1976, p. 366. 170 Inventario de 1496, publicado en A. Pretel Marín, Una ci11dad cas!ellana ..., p. 322. 171 Así se califica al hablar de un ataque de moros a Tabarra y de algunas prisiones de vecinos de ésta en 1282 y 1283, en los Milagros de Pedro Marín (J. Torres Fontes, Reparrimielllo de Lorca, Murcia. 1977, p. 11 3- 11 4). 7l '""..! セ@ nJ) tJV 172 En 1285 Sancho IV quitó a Alcaraz Orcera para darla a la orden de Santiago, y aunque parece ser que en el año siguiente devolvió la mi tad de este territorio, el concejo no pudo recobrarlo, si es que alguna vez lo tuvo en su poder. También perdió Alcaraz la aldea de Tobarra, entregada al rey, no sabemos muy bien si para establecer un concejo cristiano de realengo o para entregarla a los Arana, que hacen de intermediarios en aquellos acuerdos y reciben también de la orden de Santiago, durante algunos años, la fuerte posición de Gorgojí, motivo de disputa entre ella y el concejo de Alcaraz durante muchos años (de la misma manera, el cronista don Jofré de Loaysa, quedó como tenente, en nombre del maestre de Alcántara, de la casa y cortijo de Peñahoradada, que su hijo Juan Garc ía devuelve a esta orden justamente en 1285). Como compensación, bien pudo conceder a Alcaraz Las Peñas de San Pedro y Balazote (posesión esta última disputada con la orden de Santiago, que la tenía ocupada). Balazote, no obstante, volvería a la Orden en 131 O. Tratamos algo más sobre estos asuntos en un reciente artículo: A. Pretel Marín, "Conflictos de interés..." en Historia, Instituciones, Documentos, N.0 27 (2000), pp. 235-273, y en el antes citado "Despoblados y puebl as med ievales ...", p. 251. 173 J. Torres Fontes, CODOM IV, Doc. XX y XX I. 174 J. Torres Fontes, CODOM IV, Docs. CLXIICLXVl transcribe sendas cartas dadas en Ciudad Rodrigo el 30 de abril , y en Burgos el 3 de julio de 1292, dirigida la primera a alguacil de Murcia, y la otra al concejo de Alcaraz, sobre el diezmo de Las Peñas y Las Quéjolas. Existe otra copia de estos documentos en B.N. Mss. 13076, Fols. 206 y 208, y on·a más, que no viene reseñada en CODOM, sobre este mismo asunto del diezmo de Las Quéjolas y Peñas, fechada en Burgos a 3 de junio del año anterior, 1291 , aunque cabe la posibilidad de que sea un error de transcri pción y en realidad responda, como la antes citada, al día 3 de julio de 1292, ya que su contenido es casi idéntico, con pequeñas variantes, que pueden ser descuidos. Aunque no aporta mucha novedad, y aunque está algo incompleta debido al deterioro del papel, la ofrecemos transcrita al final de estas páginas (Apéndice, Doc. 3), dado que es la única que permanece inédita. 175 Sin eluda, un caballero, y muy posiblemente el Lope Pérez de Dávalos que unos años después, en 1305, era juez de Alcaraz cuando este concejo entrega a pobladores las Peñas ele San Pedro, y quizá el Lope Pérez que en 1294 actuaba de juez en la concord ia ele Alcaraz con la orden de Santiago sobre la partición del Villarejo Rubio. ) se pudo producir hacia el fin del reinado, cuando el infante Sancho, rebelde contra el padre, recompensa la ayuda de su tío Manuel con la entrega de extensas posesiones manchegas (Ves, Jorquera, Chinchilla ... ), que el mismo don Manuel, en guerra contra el rey, pudo haber ampliado por su cuenta, ocupando quizás Isso, Hellín ... y puede que también Las Peñas de San Pedro. Esto explicaría el que Las Peñas parezca depender de don Manuel en los años ochenta de este siglo, y a finales del mismo, de Alcaraz. Para entonces ya ha muerto don Manuel y don Sancho es tutor de su hijo y heredero, el joven Juan Manuel. Todo apunta a que el cambio que hemos mencionado - Balazote y Las Peñas por Tobarra- debió de inscribirse en un proceso general de reajuste de las jurisdicciones de los grandes poderes de la zona, que se habían trastocado en la guerra civil 172 • Apenas fallecido Alfonso X El Sabio, el 23 de Mayo de 1284, Sancho IV escribía a su adelantado en el reino de Murcia - vasallo al mismo tiempo del señor de Villena- para que impidiera algunos atropellos del alcaide de Peñas de San Pedro y de los de Jm·quera, Isso y Hellín y de "algunos otros alcaydes e omes de los congejos ", que tomaban los diezmos al del obispo "et desapoderaron de/los a sus omnes, et que le quebrantaron sus casas syn de recho e syn razon, et non tienen nin pregian sus sentengias " 173• Isso, Hellín y Jorquera estaban por entonces en poder del joven Juan M anuel, hijo del poco antes fallecido infante don Manuel; lo que hace pensar en que Las Peñas, de hecho o de derecho, estuviera también en ese tiempo en poder de un alcaide nombrado por aquél. Desde luego, está claro que el rey no se dirige en 1284 a los alcaldes y al juez de Alcaraz, como sin duda haría si Las Peñas fuera una aldea suya, sino al adelantado en el reino de Murcia y en las posesiones de su tío Manuel. Su entrega a este concej o, por lo tanto, ha de ser posterior, y muy probablemente de la fecha citada, 1287. Puede que se tratara de una compensación por las amputaciones que el rey se vio obligado a infligir por esos mismos años al alfoz de Alcaraz para satisfacer a la orden de Santiago, a los Arana o a los mismos Manuel. Concesión que, sin duda, pudo significar el final de un proyecto de vida independiente para los habitantes de Las Peñas, si es que por esas fechas quedaba población. Sendas cartas reales de 1292, dirigidas ahora al alguacil de Murcia y al concejo, alcaldes y juez de Alcaraz 17\ hablan de l os abusos del alcaide que fue de ésta en Las Peñas, Pedro Gómez, y de su sucesor, Lope Pérez 175 , que, segú n el obispo de Cartagena, "les tomaron el diezmo e la prim.igia de todo lo que ende acaegio en las Quexolas, que son de su obispado, tan bien de fructos commo de caga e de los ganados que ay crian e de los que vienen a estremo, e de todas las otras cosas de que ellos deuen a ver el diezmo e derecho". Incluso se precisa "que los de Alcaraz que toman por juerga el diezmo de Las Pennas de San Pedro e de las Quexolas, que son de su obispado, et que gelo ponen en rebuelta et que ponen escusa que el alcayde de Las Pennas lo ha tomado, e que lo veeran con el, así que nunca pueden aver derecho dellos; et que commo quier que les yo aya enviado muchas vezes mis cartas en esta razon, dizen que las nunca conplieron ni dan nada por sentengia que el obispo ponga sobre ellos". Problemas semejantes se daban por entonces con los comendadores de la orden de Santiago en Cieza y en Ricote y con algunos puebl os del señor de Villena y del reino de Murcia, pero para arreglarlos el rey se dirigía al nuevo adelantado y a su gobernador en dicho señorío. Por lo tanto, parece que Las Peñas ya no estaba sujeta a las autoridades del adelantamiento, sino a las de Alcaraz, que tiene aquí un a lcaide que percibe los diezmos, como solían hacer los antiguos señores, y cuyo juez y alcaldes son los destinatarios de la carta real. Lo que ya no sabemos es si el a1caide cobra los mencionados diezmos por cuenta de Alcaraz o si se los quedaba para sí (esto último parece bastante más probable, pues veremos después que los alcaides parecen di sfrutar de amplias prerrogativas y tenían derecho al percibir las "rentas e aventuras" que producía el término). El problema de fondo, el del pago del diezmo, pudiera derivar de las atribuciones que tuvo el de Mazuelo tanto sobre el castillo como sobre la aldea de La Quéjola, que le pertenecía en propiedad. Probablemente nunca pagó diezmo a la Iglesia, porque sí que sabemos que Gregario García, a quien vende Caudete -y no Las Quéjolas- establece después un convenio con el deán de Cartagena para abonar un canon "por razón de la Eglesia" en tanto que Caudete sea poblado de moros 176 , lo que puede indicar que acepta condiciones que antes no existían ; y de ahí la resistencia del alcaide de Peñas de San Pedro y del mismo concejo de A1caraz, que además pertenece a otro arzobispado, al pago de esos diezmos. Otra buena pregunta -que no tiene respuesta, de momento- es si este repentino interés por el diezmo puede significar que Las Quéjolas tienen poblamiento cristiano, que hubiera desplazado a los pocos mudéjares que pudieran quedar. Como podremos ver, siglo y medio después, Cartagena ya cobra el diezmo de Las Quéjolas, aunque no existe cura que atienda su parroquia. A fi nales de este siglo XIII, la ocupación de Murcia y de una buena parte de su reino por el rey de Aragón, Jaime II (1296), replicada por una expedición de María de Malina y de Fernando IV, que tomó como base y cuartel general la villa de Alcaraz, devolvería sin duda a Las Peñas su interés estratégico de enclave fronterizo. Por aquí pasaría en enero de 1301, viniendo de A lcaraz y Balazote, la hueste del monarca y de los ricoshombres castellanos que iba a fracasar en su intento de ocupar la capital de Murcia y hacer prisionero a don Jaime. Muy cerca de Las Peñas, en Hellín, quedó don Juan Manuel con su caballería, como mantenedor de la frontera frente a los invasores, aunque este caballero, que llevaba sus tratos por su cuenta con los aragoneses, resultaba muy poco de fiar para la reina María de Malina, y más en unos años de hambre y calamidades que habían reduc ido la siempre insuficiente población de la zona, haciéndola más frágil ante las ambiciones señoriales del noble. Todo apunta igualmente a que el castillo de Peñas de San Pedro estaba por entonces despoblado, o poblado tan sólo por una guarnición al mando del alcaide que enviaba Alcaraz. Desde Juego, las tierras concedidas a los repobladores que hubo en el siglo XIII están abandonadas. Los tratos de Torrellas y de Elche, en 1305, traen de nuevo la paz entre ambas monarquías, pero en contrapartida consolidan al norte de Alcaraz un fuette y expansivo señmío, el de don Juan Manuel, acrecentado ahora con el gran mayorazgo de Alarcón y su tierra, que se extiende a ambos lados de la inquieta frontera de Aragón y Castilla y amenaza englobar numerosos lugares en la parte que queda a Castilla (entre ellos, Alcaraz, que el señor de Villena había pedido, de momento sin éxito, a la reina María de Malina). Quizá por esa causa, y para reforzar el domi nio realengo en la comarca, la Corona prodiga, tras los tratos de Elche, mercedes encauzadas a la repoblación de la misma Alcaraz, y de Isso y Hellín, únicas poblaciones que la reina logró recuperar del señor de Villena, a cambio de importantes concesiones en las tierras del norte 177 A. Pretel Marín, Don Juan Manuel, se1ior de la llanura (Repoblación y gobiemo de la Mancha albacetense en la primera mitad del siglo XIV) , lEA, Albacete, 1982, p. 57 y Doc. 7. 178 M. González Jiménez, "Colonización agraria...", pp. 242-245. 179 Véase nuestro libro Heltrn medieval, lEA, Albacete, 1998. 180 Publicada en Apumes... Doc. III. No obstante, la incluimos también en nuestro Apéndice, al final de estas páginas. 181 El vocablo "quiñón", que es de suponer proceda de un quinio -nis latino -documentado ya en Tertuliano como "grupo de cinco"- o de un distributivo quini -ae -a, que significa turnos de "cinco cada vez", o "cinco a cada uno"- bien sea en referencia al reparto de las tierras en cinco quintas panes o por tandas de cinco, aparece citado en las repoblaciones de las tierras manchegas casi como sinónimo de yugada de tierra que puede trabajar un par de bueyes y que da al propietario una categoría de "quiñonero", mientras que los demás repobladores sólo son "atemplantes" (J. González, Repoblacióll de Castilla la Nueva, Madrid, 1976, pp. 154-155 y 184-188). En Las Peñas lo vemos todavía en 1305, cuando se entrega el término a unos repobladores totalmente cristianos, de los que no se dice se repartan el término por quintos (aunque pueden hacerlo, pues su número es 30, divisible en seis quintos). (AJarcón). A Alcaraz, en concreto, le serán confirmados todos los privilegios que habían concedido los reyes anteriores, y a Isso y Hellín todos los que tenían de la casa Manuel, "porque entiendan que hera voluntad de les fazer mas bien e mas ュ・イセ、@ que ninguno de los otros sennores que ovieron fasta aquí e porque sean mejor poblados e mas ricos para QW mio ウ・イオゥセッB @ Intentos que responden a motivos de alcance local y regional, pero que a nuestro juicio se inscriben en el marco mucho más general de las repoblaciones que en las primeras décadadas de este siglo XIV conoce Andalucía (el concejo de Niebla, el Aljarafe y otras zonas donde el repartimiento del siglo anterior había fracasado total o parcialmente178) y también otros puntos bastante más cercanos, como el mismo Albacete, que en 1306 recibe del señor la orden de sembrar viñas en las zonas incultas que quedaban entre las heredades. Pasados ya los años de hambres y miserias de principios de siglo, y asentada la paz con Aragón, el peligro mayor pudieran ser los moros, que solían cruzar estas comarcas, y parece que el rey -o su tutora- pretendía tener esta frontera bajo control directo, creando una barrera defensiva en las tierras de Alcaraz hasta Hellín, como segunda línea tras el débil muro de contención que eran las encomiendas de la orden de Santiago, bastante despobladas todavía y llenas de resquicios que podían permitir el paso al enemigo. En el caso de Hellín 179 se exime de pechar por los bienes que tuvieran en cualquier otra villa, y de diezmo y portazgo al sur del río Tajo, excepto en Toledo y Sevilla, con una condición: no exportar caball os ni mercancías vedadas, "por razon que estan enfrontera de moros". Alcaraz, por su parte, procedió a repoblar Las Peñas de San Pedro sustituyendo aquella pequeña guarnición al mando de un alcaide por unos pobladores más estables, a los cuales habría que mimar con unos incentivos suficientes para garantizar su arraigo en un peñasco peligroso e inhóspito. En efecto, con fecha 25 de julio de 1305 el concejo realengo de Alcaraz otorgaba a treinta pobladores, que habrían de obligarse a vivir en Las Peñas y no vender sus tierras al menos en diez años (y aun entonces, no hacerlo a personas de otro señorío ni a "omnes de orden nin de religión"), toda una carta puebla180 que incluía el derecho a repartir el término - un término que ya poseía el lugar desde el siglo anterior- y a percibir las "rentas e aventuras" del mismo, "asi commo los ovieron los alcaydes del tiempo pasado fasta aqui ". Los hijos o los nietos y biznietos de antiguos pobladores dispondrían de un plazo de dos meses -hasta San Miguel- para reclamación de sus derechos a obtener un quiñón 181como compensación de los que se otorgaron en su día a sus antepasados. Un dato que, de paso, indica que el castillo había sido repoblado con anterioridad, pero hacía mucho tiempo, por lo menos treinta años, pues se habla de hijos, pero también de nietos e incluso de biznietos, lo que viene a reforzar la hipótesis anteriormente expuesta de una repoblación de tiempos alfonsíes. Esto explica que siga conservando su término -no ya una dehesa, sino un territorio amojonado, que sin duda es el mismo que tenía antes de ser aldea- lo que es una excepción en el conjunto de las de Alcaraz. Comprendía también el privilegio de 1305 la exención de tributos concejiles, incluidos los pechos y derramas, y de cualquier impuesto sobre la propiedad, no solamente ya por lo que poseyeran en las Peñas, sino en toda la tiena de Alcaraz, sin otra obligación para los pobladores que plantar cada uno una aranzada de viña, atender al reparo de aljibes y murallas y enviar cada año, en San Miguel, a diez representantes a hacer pleito homenaje al concejo matriz "asi como respon- dieron los alcaides que nos y pusimos fasta aqui". La población civil asumía, por tanto, la función militar, con el ceremonial feudal del homenaje, como antes hicieron los alcaides que nombraba Alcaraz. No obstante, desde el punto de vista civil y judicial, la autonomía otorgada era muy limitada: se permite nombrar anualmente unos "jurados de los pobladores, los quedes ellos mas quisieren, que los puedan juzgar e oyr sus pleytos que entre los dichos pobladores 。」・ウセゥイョ@ fasta en quantia de veynte maravedfs ". De esta modesta suma en adelante, "vengan al nuestro juyzio e al nuestro fuero asi como vienen los otros nuestros vezinos del nuestro termino " . Las causas criminales y las ejecuciones de los reos de muerte deberían resolverse también en Alcaraz. Por lo tanto, nacía un concejo rural, que se gobernaría, al parecer, mediante una asamblea de sus pocos vecinos, pero dependería a efectos judiciales, en calidad de aldea, de Alcaraz. Un concejo, no obstante, un tanto atípico, por cuanto los derechos de Alcaraz quedan muy limitados -sólo se reservaba el de volver a poner un alcaide en el castillo, si estos pobladores incumplieran su pacto y no guardaran bien su lealtad al concejo y sus obligaciones de vasallos del mismo- y la cons- Interior de un aljibe con bóveda de piedra. Como puede observarse, el vaso está colmado de escombros y de tierra. Ji) ../J ;?' 76 ) ). 182 De este privilegio se conservan las tres confir· maciones del rey Alfonso XI, en Arch. Mun. Las Peñas, Pergaminos 3 y 4. La primera, fechada en Atienza a 5 de diciembre de 1314, la da el rey don Alfonso bajo la tutoría de su abuela María de Molina y el infante don Pedro; la segunda, que incluye la primera, se da en Valladolid a 28 de marzo de 1318, con consejo y 1icencia de su abuela y de sus naores, los infantes don Pedro y don Juan (que habrían de mori r poco tiempo después luchando con los moros en la famosa batalla de La Vega de Granada). Se hace en pergamino a petición de los hombres buenos de Las Peñas, dado que la primera, escrita en papel, "se les rompía". La tercera, dada en Villarreal el 3 de Julio de 1330, que no hace referencia a las dos anteriores, es la que incluimos al final de estas páginas. 183 Aunque la concesión parece haberse hecho en 1382, y confirmarse en 139 1, como luego veremos, lo cierto es que Alcaraz reconoce en este documento que entrega a Las Peñas las borras y asaduras de su térmi no "segund que las ovisres e leuasres e la ouieron e leuaron vos el dicho conr;ejo e los alcaydes que y es/Udieron en los annos pasados por el dicho conr;ejo ". Se trata, por lo tanto, de una devolución, no de un nuevo favor. tante lucha por obtener franquezas que caracterizó a los de otras aldeas estaba ya ganada desde el primer momento. Obviamente, este trato se debe sobre todo a la final idad predominantemente militar y estratégica de la repoblación. A ese mismo objetivo, mantener bien poblado el castillo, se dirige la estricta prohibición de comprar o vender provisiones en el término, salvo en un lugar, "por que el dicho castillo pueda ser mejor guardado e baster;ido de vianda"; lo que explica por qué, durante mucho tiempo, no nacen más aldeas en el amplio espacio dependiente del mismo y por qué se concentra la población en él. Pensemos que Las Peñas, excepto algo de vino de su cosecha propia, que de todas maneras nunca fue suficiente, dependía del abastecimiento que viniera de fuera, y que su agricultura siempre tuvo un papel muy secundario, basándose, ante todo, la actividad económica en la depredación del medio natural: grana, caza y colmenas, que son muy abundantes a lo largo de la Baj a Edad Media, así como también en la ganadería, que tardará algún tiempo en aumentar. Ni siquiera con estas condiciones, que son muy generosas, se consiguió an aigar población suficiente. Cuatro años después, desde Toledo, el 26 de marzo de 1309, y coincidiendo con la reactivación de las expediciones granadinas en toda la frontera, y con nuevos manejos del señor de Villena para recuperar la posesión de Hellín (que logrará muy pronto) y la capitanía mil itar de Alcaraz, que en efecto, le fue cedida en ese año, el rey Fernando IV añadía a las ventaj as dadas por esta villa a su aldea de Las Peñas un nuevo privilegio de franqueza de todos los tributos reales, excepto la moneda farera, y del pago de diezmos y portazgos por sus mercaderías en todas las ciudades y villas castellanas al sur del río Tajo, a excepción De Toledo, Sevilla, Murcia y Burgos; todo ello -se dice- "porque se pueble el mio castiello que esta .Y yermo" (aunque sin duda no del todo despoblado, puesto que el privilegio se dirige "a los omnes bonos que m.oran en Las Pennas de San Pedro e a los que y vinieren morar daqui adelante")l 82 • Unos excepcionales privil egios que venían a unirse a los de Alcaraz, y que aún fueron objeto de otras confi rmaciones y ampliaciones por el nuevo monarca, Alfonso XI, en 1314 (de nuevo co incidiendo con otra agitación del señor de Villena y con otra ofensiva de los moros), 13 18 (otra nueva campaña contra los musulmanes) y 1330 (otra campaña más, después de la sangrienta rebelión del señor de Yillena contra la monarquía) . · En alguna manera, estas mercedes, que en tiempos anteriores solían concederse de forma limitada a villas y ciudades, pero muy raramente a las aldeas, convierten a Las Peñas en lo que hoy llamaríamos paraíso fiscal (no tan paradisíaco, si tenemos en cuenta el peligro constante y la incomodidad de vivir en lo alto de la roca), dándole un tratamiento que recuerda bastante al de algunos castillos fronterizos poblados de "homicianos", aunque en este caso no conste que se diera perdón de sus delitos a los repobladores. Ya era suficiente no tener que pechar al concejo ni al rey y tener el derecho al aprovechamiento comunal de un dilatado término, incluido, creemos, el cobro de las borras y asaduras al ganado de paso 183 • Un enfranquecimiento, en todo caso, que coloca al castillo y a sus moradores, dotados de sus propios privilegios, no en contra, sino dentro, del sistema feudal, que se basaba en la desigualdad no sólo estamental, sino entre colectivos amparados por leyes privativas. Así, sus pobladores, sin ser nobles ni clé1igos, sino sólo "hombres buenos", disfrutaban derechos que les equiparaban a los privilegiados, incluso aventajando a los de muchos vecinos de Alcaraz, que no estaban exentos de derramas y pechos concejiles ni de los del monarca. De esos años data, por lo tanto, el nuevo poblamiento del castillo de Peñas de San Pedro, que ya no retrocede, aunque avanza con mucha lentitud a causa de las duras condiciones de vida y el peligro constante (en todos esos años hay algaras de moros, que saquean Tobarra y Albacete, entre otras poblaciones del entorno manchego, sin contar con alguna que otra rebelión del señor de Villena contra el rey, que provoca la guerra en la región). Casi un siglo después (1392), al confirmar de nuevo las mercedes dadas por Alcaraz y por Fernando IV, don Enrique el Doliente resume con notable exactitud las razones del trato excepcional dado a Jos pobladores de Las Peñas: "por quanto diz que al tienpo que el dicho castillo fuera tirado de alcayde e dado a pobladores, que fuera por quanto el dicho castillo estaua en la comarca de la frontera de los moros e del reyno de Aragón, e por donde pasan los nw ros acollarados que van del regno de Granada a Aragón, e porque esta en tierra yerma e pobre de pan e vino e penna muy alta e castillo muy fuerte e áspero e afanoso de beuir, e porque velasen e guardasen como cunpliese, e para ayuda a los porteros e adobo del dicho castillo, que les fue ran dadas las dichas franquezas de los pechos reales, e que el dicho conr¡ejo que les diera franqueza e preuillejo de los pechos conr;ejales, e que les diera tennin.o de que ouiesen propios ... " 184 • Y Alcaraz, por su parte, al confirmar la cesión de la borra y asadura, reconoce después haberla hecho "porque el dicho castillo esta asentado en muy flaca tierra de pan e de vino, e porque los vezinos e moradores del dicho castillo non auedes otra morada saluo en r;ima del dicho castillo, et porque uos non podedes proueer nin mantener, et porque el dicho castillo cunple mucho que este bien poblado para seruir;io de nuestro sennor el rey que Dios mantenga e a prouecho desta villa". No consta en la carta dada por Alcaraz en 1305 que se hubiera creado un concejo con alcaldes y jueces como el que establecía el fuero de esta villa - al contrario, se dice que cada año se elij an diez vecinos para ir a la villa a prestar homenaje, y se crean solamente los "jurados" de los pobladores-, pero es de creer que ya desde muy pronto pretendieran ampliar sus funciones y sus cargos, como ocurre en otras aldeas del entorno, y con mayor razón en esta tan lejana, que apenas si tenía contacto con la villa de la que dependía. Otra cosa distinta es que lo consiguieran, pues Alcaraz miró siempre con gran recelo la posibilidad de ampliar competencias a Las Peñas, dada la fortaleza de esta apartada aldea. En 1309, al conceder ventajas fiscales al castillo, el rey Fernando IV se dirige tan sólo "a los omnes buenos que m.oran en Las Pennas de Sant Pedro" , pero al confirmar esta misma merced nueve años después, su hij o, Alfon so XI, ya habla de "omnes bonos del conr¡ejo de Sant Pedro". Claro que puede ser una equivocación ("concejo" por "castillo"), y desde luego es claro que Alcaraz no estaría dispuesta, en todo caso, a entender por "concejo" otra cosa que un concejo de aldea sumiso al suyo propio. Quizá por tal razón, y por la mencionada lej anía, pronto comenzarían a nacer deseos ·de independencia, muy en particular cuando Alcaraz o los recaudadores de las rentas reales pretendan recortar las franquezas cedidas a una población que iba prosperando precisamente gracias a estas exenciones. El 28 de enero de 1351, el joven rey don Pedro sentenciaba en Sevilla un pleito entre la aldea y los recaudadores de la renta de salinas del arzobispado de Toledo, que querían obligar a sus vecinos a consumir la sal de este arzobispado, cuando ellos decían que pagaban el diezmo sobre todos los víveres que solían consumir en el de 184 Confirmado después por el mismo monarca y por sus sucesores Juan II, Enrique IV y los Reyes Católicos, en privilegio de 1476, que ofrecemos al final de estas páginas. Cartagena185 • Detrás de estas presiones habría algún intento del concejo, secundado quizá por sus autoridades eclesiásticas 186, de suprimir aquella anomalía de una aldea dependiente de Alcaraz en el plano político, pero independiente de su arcedianato, y que quizá empezaba a orientarse hacia el señorío de Villena y el adelantamiento en el reino de Murcia (por entonces en manos de Fernando Manuel, el hijo de don Juan). Y, en vista de las fechas en las que se produce, en la resolución favorable del rey cabría percibir tanto la hostilidad que don Pedro sentía hacia el gran arzobispo don Gil de Albornoz, como, quizá, el deseo de agradar a las gentes de Las Peñas, fortaleza estratégica apropiada al efecto, ante la operación de acoso y derribo al señor de Villena, que muy posiblemente estaría ya en marcha y concluiría en breve con la muerte de éste y la imposición de la real tutela a su hija doña Blanca, paso previo al despojo de la herencia de este antiguo linaje. No sabemos si es muy significativo a este respecto que la carta la firme con el rey cierto Garcí Ferrández, que bien pudiera ser Ferrández de Villodre, su hombre de confianza y uno de sus mejores capitanes en las guerras que pronto iban a comenzar; precisamente el hombre al que años después haría mayordomo de su hijo don Sancho y que gobernaría como tal precisamente el señorío que fue de los Manuel' 87 • Interior y exterior de dos al¡ibes. 185 En traslado sacado en Las Peñas el 20 de marzo de 1360. Arch. Mun. Las Peñas, Pergamino sin número, que ofrecemos transcrito en nuestro apéndice. 186 No creemos que ya por esas fechas Alcaraz y su tierra fueran fe udo del arzobispo de Toledo. Lo sería después, cuando Enrique 11 cambió su posesión por la de Talavera de la Reina, para dar Alcaraz a su mujer, doña Juana Manuel. J. Gómez Menor, La anrigua rierra de Talavera, bosquejo histórico y apor/ación documental, Toledo, 1965, Doc. 8. Y J. García Luján, Privilegios reales de la catedral de Toledo (1086-1462), li, Toledo, 1982, Doc. 103. Ignoramos, no obstante, desde cuándo pertenece Alcaraz al arzobispo; si es por una merced del mismo don Enrique, como quiere M.' J. Suárez Álvarez, La villa de Talavera y su tierra en la Edad Media (1369-1 504), Univ. de Oviedo y Diput. de Toledo, Gijón, 1983; o si ésta pudiera tener un precedente en años anteriores. 187 A. Pretel Marín y M. Rodríguez Llopis, El se1iorío de Vi/lena en el siglo XIV, JEA, Albacete, 1998, pp. 126-140. Si este Garcí Ferrández fuera el de Villodre podríamos estar ante una prueba más de que el rey consigu ió desde el principio el apoyo en su empresa de algunos caballeros antiguamente afectos a la casa Manuel, como parece claro en el caso de Íñigo López de Orozco, los Ruiz de Al arcón y los Calvillo. Pero el documento sólo pone el primer apellido, por lo que no es seguro que se trate de él. • .. ' . , ... · -:· Foto: Aírgermá, S. L. • - - ----·-- ---- ------ ... . セM . ..,ᄋ@ .._.tlof,, jZセ[。ャLOB@ セ@ |セエGヲ。ゥ、 ウ・イオゥセL[ ellogar e lo guarden para mio L@ オ・@ 28 de M¡:¡alde. 1318), ¡¡anfi,manda otro suya (1314) sob,.. las exendones !;sea/es de Las se pue e e mio cashe o que esta y yermo", y "sennalada mente porque guarden セ・イアオョ@ La crisis de mediados del XIV: rebelión V primera independencia セ@ · 1 fi nal de la guerra entre Pedro I y su hermano, Enrique "' \ de Trastámara, cuando Alcaraz acata a éste como rey, セ@ Las Peñas encontró un pretexto magnífico para su inde'-/ pendencia, lo que vino a crear un curioso y duradero conflicto, que es en parte secuela de aquella contienda fratricida, pero que al mismo tiempo es un ejemplo vivo de las graves tensiones que Castilla conoce entre la monarquía y la nobleza, y también un modelo paradójico del eterno conflicto entre los aldeanos y el poder señorial. Decimos paradójico porque en este caso no es un noble el que ejerce el señorío -al contrario, lo es quien defiende el derecho de Las Peñas- y porque los vecinos del lugar no son ya propiamente campesinos alzados contra las exacciones señoriales, sino privilegiados pobladores que pretenden ampliar sus ya considerables exenciones fi scales y j urisdiccionales. Aquí, curiosamente, veremos a los reyes -sobre todo a la reina doña Juana Manuel, que será a su vez señora de Alcaraz- apoyar los derechos de esta última, no ya como tal villa, sino como señora de todas sus aldeas; y al conde de Carrión - digno representante de aquella ambiciosa nobleza triunfadora de la guen·a civilmanteniendo el derecho de Las Peñas a ser villa apartada y sobre sí, y rompiendo, por tanto, el eslabón más bajo de la larga cadena feudal (el pleito homenaje que la aldea debía a su metrópoli). Es una paradoj a que, al cabo de unos años, se volverá contra él, como podremos ver, dando Jugar a un típico alzamiento aldeano; pero que, mientras tanto, sostiene la postura rebelde del castill o. Resumiendo el comienzo de los hechos, cuya cronología no está del todo clara, al haber dos versiones diferentes, parece que el conflicto surgió con ocasión, o con pretexto, de la guen·a civi l entre Pedro I y su hermanastro, el conde de Trastámara. En los últimos días de la misma, Alcaraz vacilaba en su fidelidad: "sopo el rey don Enrique cómo el rey don Pedro era en Montiel, pero le decían que quería desviar el camino que primero troxiera e ir canúno de Alcaraz, que estaba por él, pero non lo sabía セゥ・イエッ@ ". Parece, por lo tanto, que el combate final, pudo haberse librado en Alcaraz, pero se dio en Montiel, donde murió don Pedro, el 23 de marzo de 1369, y quedó vencedor su contrincante. Por entonces, poco antes o después de esta muerte, Alcaraz decidió acatar a la nueva dinastía, en tanto que Las Peñas levantaba el pendón de don Pedro, quizá buscando apoyo para su independencia en un legitimi smo bastante trasnochado, o quizá porque hubiera recibido promesas al respecto del " tirano" vencido. Hasta parece ser que los vecinos de Peñas de San Pedro atacaron las tierras de Alcaraz y Chinchilla, obedientes ahora al de Trastámara, no sabemos muy bien si antes o después de que don Pedro hubiera fallecido. Mientras tanto, en Montiel , y con fecha 24 de marzo, el nuevo rey daba plenos poderes al conde de Carrión, primo de su mujer, doña Juana Manuel, para que sometiera a su soberanía todo el reino de Murcia y el viejo señorío de Villena, donde muchos lugares aún no la aceptaban. Alcaraz, entre tanto, movilizó sus tropas y cercó Las Peñas de San Pedro, ya antes de la llegada del conde de Carrión, que presumiblemente estaría en Alcaraz a finales de marzo y en poco tiempo más llegaría a Las Peñas, donde es de pensar que interviniera en las negociaciones entre los sitiadores y sitiados. Desde luego, parece que sería aceptado como tal mediador, no sin antes haber prometido a Alcaraz que le devolvería el castillo rebelde, y quizá lo contrario a los cercados, si le daban entrada. No sabemos si ya se habían reducido estos últimos cuando el conde prosigue su camino hacia Hellín, donde el 11 de abril de 1369 recibe el homenaje de los pueblos del viejo señorío de Villena de tener por señora a doña Juana, última hija viva del que fue su señor, don Juan Manuel, y por rey a su esposo. En cambio, sí sabemos que el día 27 de abril, cuando el conde aún no ha llegado a Murcia, sino que está en Malina (allí recibirá el 28 a los representantes de Villena, Almansa, Yecla y Sax), Gil y Pedro García, Diego Ferrández y Miguel Sánchez, vecinos de Las Peñas, están en Alcaraz pidiendo la ampliación de las viejas franquezas que el concejo había concedido en 1305 a los treinta primeros pobladores de la que fue su aldea, lo que, al menos supone una intención de someterse a cambio de estas conceSIOnes. No obstante, aunque Alcaraz accedió a lo pedido y extendió las franquezas a todos los vecinos presentes y futuros de Las Peñas, declarándoles libres, además, de aportar caballeros, ballesteros y galeotes, "saluo yendo el pendón en apellido a pelear concejilmente", y de dar los 600 maravedís que venían pagando "del pendón" (es decir, el "auxilium" o servicio de guerra), no parece que hubiera todavía un acuerdo formal, qui zá porque en Las Peñas hubiera división de opiniones, o porque aquello fuera solamente un tanteo y los procuradores no tuvieran poderes para hacer homenaje. El hecho es que, después, los de Las Peñas, no parecen tener demasiada memoria de estos hechos, que están documentados; al contrario, dirán que el conde de Carrión había prometido al casti ll o, en nombre del monarca, y en virtud de los plenos poderes que traía, que no permitiría que volvieran a ser aldea de Alcaraz (Jo que no será obstáculo para que años después pretendan recobrar aquellos beneficios, e incluso su ampliación, olvidando el desprecio de los mi smos que entonces les hicieron). Una de las razones del mal entendimiento, aparte de las propias conveniencias del conde, o de lo que éste hubiera podido prometer, estaría quizás en los ganados y bueyes de labor -un indicio evidente de que había comenzado cierta expansión agrícola- que tropas de Alcaraz habían conseguido como botín de guerra en tierras de las Peñas, y que seguramente no querían devolver. Asunto que será la reivindicación fundamental que mantiene el concejo de Las Peñas en los años siguientes, y que acaso fue parte de la negociación, aunque esto no consta expresamente (tampoco es imposible, sin embargo, que el botín se tomara con posterioridad, ante la resistencia jel castillo a entregarse). El rey, que volverá de Andalucía a finales de mayo (el día 28 estaba en Yill anueva de La Fuente, aunque ya no sabemos si visitó Alcaraz), complicará las cosas con sus indecisiones respecto al futuro de Las Peñas y con su decisión de entregar a su esposa el señorío de Alcaraz y su tierra 188 , y al conde de Carrión el adelantamiento del reino de Murcia, lo que convertiría a la primera en defensora de las tesis de los alcaraceños, y al segundo en garante de un posible acuerdo logrado con Las Peñas, que al tiempo armonizaba con su propio interés. Parece, por lo tanto, que el concejo rebelde de Las Peñas no llegó a aceptar las más que generosas condiciones que ofrecía Alcaraz: una autonomía de carácter tan amplio que casi equivalía a una independencia. Al contrario, apoyados por el conde, que en nombre del monarca les había liberado de su antiguo homenaj e a Alcaraz, concediendo de hecho el villazgo al castillo, e incluso les había perdonado las muertes y delitos cometidos durante su alzamiento, sus vecinos supieron defenderse contra las amenazas de la vill a, e incluso de Chinchilla, que al parecer también llegó a cercar Las Peñas de San Pedro siguiendo instrucciones dadas por el monarca. El conde de Carrión, adelantado en Murcia y hombre de confianza en toda la región, se atrevía a incumplir las cartas de los reyes, que en varias ocasiones habían ordenado el retorno a AJcaraz de su aldea rebelde. No es un caso único: por esos mismos años, la orden de Santiago retenia también la aldea de Villanueva, pese a los mandamientos y sentencias reales en contrario, y algunos otros puntos, como Peña Horadada, Gorgojí, Balazote y tie1ns en los límites de Montiel y Segura 189 • Es una muestra más de la debilidad de una monarquía que debía a los nobles y a las órdenes su triunfo en la contienda, y que había de pagarlo no sólo con "mercedes", sino con concesiones y hasta claudicaciones ante los poderosos. Pero para las gentes de Las Peñas era providencial esta debilidad, que les permitirá mantener su exención durante una década, incluso no pagar las indemnizaciones que debían a Chinchilla por los daños causados en su tierra durante la contienda (daños que importaban 54.000 maravedís, y que no hubo manera de cobrar). Probablemente ya acabada la guerra -tal vez hacia finales de 1370, o en el año siguiente, aunque los documentos no precisan la fecha- la villa de Chinchilla, con permiso del rey, mandó su gente armada a tie1ns de Las Peñas para hacer represalias por valor de los 54 .000 maravedís de la indemnización, pero esta expedición sufrió un gran descalabro ante una salida de gente del castill o, que mató a varios hombres y caballos e hizo prisioneros a algunos atacantes. Todavía en abril de 1376, Alcaraz y Chinchilla disputaban aún sobre quién debería juzgar a un tal Domingo Sánchez, hijo de Martín Sánchez, que había sido vecino de Las Peñas y estaba en las prisiones chinchillanas, acusado de ser uno de los culpables de aquella humillación y de que por su mano malhirió a varios hombres y mató a un caballo. Alcaraz, sin embargo, insistía en su inocencia, diciendo que "quando el dicho contra nos e robaron los ganados de los logar de las Pennas se 。ャセイッョ@ vuestros vezinos, que no se 。セ・ イエ 。イ@ y el dicho Domingo Sanchez... e su padre e otros algunos de sus ... que el dicho Donúngo s。ョ」ャセ・コ@ parientes non fueron placenteros de lo que los del dicho logar de Las Pe1mas .fizieron contra vos e contra nos, nin quisieron ser en ello; que ョ@ que los del dicho logar de Las por no querer seer en aquella エイ。 ケセゥッ Pennas fizie ron fue ron echados los dichos Domingo Sanchez e Martín Sanchez su padre e los otros sus parientes con ellos fuera del dicho lugar de Las Pe1mas e les tomaron todo quanto les f allaron, asy pan commo vino e dineros e reses e otras cosas que tenían que nunca dello cobraron cosa alguna". E después aca syenprefueron nuestros vezinos 188 Al llegar a Toledo, en junio de 1369, Enrique de Trastámara concederá a su esposa, doña Juana Manuel, el señorío de Alcaraz y su tierra, que habían pertenecido al arzobispo de Toledo don Gómez Manrique. Éste fue compensado con la villa de Talavera, que era de las reinas de Castilla -condición que desde ahora tendrá Alcaraz también-, por "el servicio que nos fizistes en nos ayudar a regnar en los nuestros regnos de Castie/la e Leon, et por quanto aJan e trabajo tomastes por nuestro ウ・イオゥセッBN@ J. Gómez Menor, La amigua tierra de Talavera ... Doc. 8. Y J. García Luján, Privilegios reales de la catedral de Toledo ... Doc. 103. 189 A. Pretel Marín y M. Rodríguez Llopis, "Yillanueva de la Fuente, un concejo rural en tierras de Alcaraz y una encomienda atípica de la Orden de Santiago ( 12! 3- 1525)". Anales del Cemro Asociado de la UNED de Albacete, N.• 3 (1981), pp. 91-123. A. Pretel Marín, Fondos medievales del Archivo Municipal de Alcaraz, Albacete, 1976, pp. 6-9. De otras circunstancias del entorno local y regional nos hemos ocupado en A. Pretel Marín, "El cambio dinástico y la crisis de mediados del siglo XfV en el señorío de Vi llena", en Congreso de Historia del Setlorfo de Villena, lEA, Albacete, 1987, pp. 305-332, y en A. Pretel Marín y M. Rodríguez Llopis, El se1lorío de Vi/lena en el siglo XIV, fEA, Albacete, 1998. J • . .1 Jil Lセ@ B4)) 190 Docu mento de 1376, que incluye una carta de Alcaraz a Chi nchilla, de 28 de marzo, y la respuesta de ésta, el 4 de abri l, en torno a la prisión del tal Domingo Sánchez (Arch. Mun. Alcaraz, N.• 39). Sobre las represalias de Alcaraz, consúltese también el documento de sentencia de 4 de octubre de 138 1, que ofrecemos al fi nal de estas páginas. 191 F.-A. Veas Arteseros: Documentos del siglo XIV (CODOM X) , Doc. XLIII. ----- en Valar;ote commo sabredes por verdat, e pechan con nos en todos los pechos, e non con los del dicho lugar de Las Pennas, ninfazen y morada, salvo quando van a veer sus heredades e a las labrar e aprouar"). Por lo tanto, no siendo vecino de Las Peñas, sino de Balazote, donde también tenía su mujer y sus hijos, y no estando obligado a responder de las penas impuestas al castillo rebelde, si estuvo en la pelea como se le imputaba -cosa que no constaba a los de Alcaraz, y que el preso negaba- sería "por sallir defender lo suyo, que le leuauan. non deuiendo" (parece, por lo tanto, que algo de cierto había en las acusaciones). Frente a esta versión, Chinchilla mantenía, en su carta de 4 de abril de 1376, que el preso era vecino de Las Peñas "e tenie y su muger e sus fijos e su casa poblada, fasta agora que la leuo a Valar;ot" , y que estuvo presente en la pelea, resistiendo las órdenes del rey, que había autorizado a tomar represalias, "e matara omn.es e cauallos de nuestros vezin.os, segun.t que todo esto el dicho Domingo Sanchez e otros de Las Pennas e su padre lo an. conocido ante escriuano publico, e lo prouaremos a do m.enester fuere" . No obstante, si Alcaraz lograra que Las Peñas pusiera en libertad a ciertos chinchillanos que mantenía presos, Chinchi lla se ofrecía a liberar al tal Domingo Sánchez y a dejar que juzgaran el delito los jueces de Alcaraz. Esta última villa, sin embargo, respondería en Marzo confesando su estado de impotencia: "que seades vos bien r;iertos que sy en nuestra mano fuese a librar non ternien ellos presos a los vuestros vezinos, mas bien sabedes vos que non es en nuestra mano " 190 • En efecto, sabemos que el castillo seguía rechazando volver a ser aldea, y que los de Alcaraz retenían en prenda 1.500 cabezas de ganado, colmenas y otros bienes, que habían conseguido en sus expediciones militares por tierras de Las Peñas, dando lugar con ello a un dilatado pleito. Esta actitud rebelde, sin embargo, no impidió que el castillo viera ratificados sus viejos privilegios tanto por don Enrique (en las cortes de Toro, el 15 de septiembre de 137 1) como por su heredero al tomar posesión en las cortes de Burgos, con fec ha 3 de agosto de 1379. E l castillo, por tanto, aún era independiente y lugar "sobre sí'', ya que no villa, puesto que nadie había conced ido tal título. Algo que solamente se comprende conociendo el apoyo que el conde de Carrión venía dispensándole, tras haber acordado con el nuevo concejo proteger su reciente independencia; aunque de hecho era él quien nombraba al alcaide - es de creer, por tanto, que pusiera también la guarnicióncasi como si fuera un señorío propio. Lo que ya no sabemos es si este control desde el punto de vista militar pudiera inte1ferir en la composición o el funcionamiento del concejo; o si éste gozó bajo su protección de total li bertad de decisión. Lo más probable es que los mismos jurados asumieran durante aquellos años todas las competencias que tenían los alcaldes de Alcaraz, pero no está muy claro si llegaron a tomar este título. Tampoco les sería demasiado preciso, puesto que el objetivo principal, el de la independencia, se había conseguido. Se comprende la extraña situación del castillo en los años setenta, y la condescendencia de los reyes con esta rebeldía y con el de Carri ón, que segu ía alentándola a pesar de las órdenes reales, si tenemos en cuenta que son tiempos revueltos todavía por las graves secuelas de la guerra civil , que tenían la comarca fronteriza de los reinos de Murcia y Granada llena de bandoleros y proscritos, antiguos partidarios de don Pedro : en 1374 Alcaraz y Las Peñas avisaban a Hellín y a Jumilla del paso de algunos caball eros desafectos al rey que intentaban pasarse al reino de Granada, y pedían que pusieran vigilancia en las encrucij adas 191 • El conde de Carrión, que en esos mismos años mandará degollar en el reino de Murcia a algunos revoltosos, era un eficaz apoyo para un rey que veía en peligro su propia pervivencia, y que sin duda alguna no quería ofenderlo quitándole Las Peñas. Por esos mismos años, además, se está reconstruyendo al norte de Las Peñas el viejo señorío de Villena, en manos del marqués Alfonso de Aragón -otro beneficiario de aquellas " mercedes enriqueñas"- que compite en prestigio con el conde y con el adelantamiento en el reino de M urcia. El hecho es que los reyes tuvieron que ceder ante la obstinación del conde de Can·ión, que "era e es poderoso". La rei na doña Juana, señora de Alcaraz, después de haber pedido en varias cartas, sin el menor efecto, que se restituyera la aldea a este concejo, tuvo que aceptar, a manera de una transacción, que el conde de Carrión tuviera la alcaidía de Las Peñas en su nombre, y que el lugar volviera a la jurisdicción de Alcaraz; solución salomónica que tuvo poco éxito, pues el conde siguió nombrando a los alcaides (no sabemos si en nombre de la reina, pero seguramente contra su voluntad) , y la devolución no llegó a producirse. La presión económica que Alcaraz intentó, al embargar las rentas que la reina había concedido al conde en la villa y su término, dio como resultado algunas represalias y una interrupción del comercio entre M urcia y Alcaraz, que el de Carrión intenta paliar en septiembre de 1377 otorgando seguro a cuantos mercaderes de esta localidad quisieran acudir a la ciudad 192 • Después, la misma reina envió repetidos mandamientos para que el castillo se entregara a Alcaraz e hiciera el homenaje como so lía hacerlo en los tiempos pasados, pero al no obtener respuesta a sus demandas acabó autorizando a este concejo el uso de la fuerza (1380). Muerto Enrique II, su hijo, Juan 1, tardará todavía varios años en exigir al conde devolver el castillo a Alcaraz, aunque parece ser que este concejo intentará de nuevo una acción mi litar en 138 1; intento que la Audiencia pretendió estorbar, lo que obl igó a la reina a salir en defensa de Alcaraz por carta de 9 de abril de 1381, en la que ordenaba al alto tribunal inhibirse en el pleito comenzado, puesto que ella misma, como señora que era de la villa y su tierra, ya había sentenciado. Sin duda, sospechaba que algunos oidores se dejaran llevar por las razones del castillo rebelde, que tenía en su poder la promesa formal del conde de Can·ión, en nombre del monarca, según él (aunque de este extremo no se da prueba alguna), de que no volvería a ser aldea, y acusaba a la reina de actuar por su propio interés, "non guardando honrra nin salud del anima del dicho sennor rey nuestro padre" (es decir, del difunto Enrique de Trastámara). La muerte de la reina, además, y su sustitución como señora de Alcaraz por parte de su nuera, Leonor, de Aragón, vinieron a poner todavía mayor incertidu mbre en el pleito pendiente. Sin embargo, el 5 de agosto de este año, 1381, aunque reconociendo que Las Peñas tenía "alguna razon colorada para entrar en el dicho p/eyto por rar;on del seguramiento que el dicho conde vos fizo", por lo que ni siquiera los condenaba en costas, la Audiencia sentenciaba en Segovia a favor de Alcaraz y declaraba nula la exención del castillo, ordenando su entrega sin más apelación. La sentencia, no obstante, tardó en tener efecto ante la oposición del de Carrión: "lo non quiere entrega1: ..... deziendo que lo tiene por mandado del rey nuestro padre que Dios perdone" , y las indecisiones del monarca, que el 4 de octubre, desde Coca, volvía a claudicar, reconociendo "conuno el dicho logar de Las Pe1mas de Sant Pedro 192 .---------- A. Pretel Marín, Una ciudad... Doc. VII I. Los distintos momentos e incidentes del pleito entre Las Peñas, Alcaraz y el Conde de Carrión pueden verse siguiendo la documentación que ofrecemos transcrita en nuestro Apéndice, Doc. 9-18. es desa dicha villa e su termino, pero nuestra voluntad e merred es que el dicho conde que lo tenga agora por nos algunt tienpo, e despues nos le enbiaremos mandar que vos Lo entregue". Eso sí, reiteraba por enésima vez a los vecinos su orden anterior de someterse e ir a los llamamientos de Alcaraz; cosa que éstos no hicieron, como es natural. Ni sentencias, ni cartas de los reyes, ni amenazas, servían para nada. La palabra del conde de Carrión seguía protegiéndoles, y confiando en ella, los vecinos seguían desoyendo todas las advertencias. En una nueva carta fechada en Madrigal a 11 de enero, sin expresión del año, pero que debe ser el de 1382, Juan 1 atendía de forma más o menos favorable varias reclamaciones de los alcaraceños confirmando la vieja exención del pago de monedas que de antiguo gozaban todos los caballeros de Alcaraz y las aún mayores de pedido y monedas que tenían los vecinos de Riópar y Cotillas, sus aldeas serranas; pero reconocía que no era posible cumplir con sus promesas de devolver un préstamo que la villa le hizo poco antes, y en lo referente al pleito de las Peñas no tenía más remedio que dejar entrever su incapacidad: "otrosí a lo que nos enbiastes pedir por merret que enbiasemos mandar al conde don Iohan Sanchez Manuel que vos entregase el vuestro castiello de Las Pennas de Sant Pedro, sabed que por algunas cosas que cumplen a nuestro seruirio, que es nuestra merret que este agora asi de La guysa que esta, et nos Dios queriendo vos lo mandaremos entregar muy ayna, ca entendemos que es derecho que vos sea entregado, pues es vuestro " 193 • Difícilmente cabe más clara confesión de impotencia por parte del monarca para hacer que se cumplan sus mandatos y el fallo de su Audiencia, aun cuando se camufle, de forma autoritaria, co mo una dilación de propia iniciativa. Paradójicamente, la sentencia sólo tendría efecto gracias al imprevisto de un tremendo error del conde de Carrión, que habría de costarle no ya sólo el castillo, sino hasta el mismo oficio de adelantamiento en el reino de Murcia. 193 Arch. Mwz. A/caraz, N. 0 68. Transcrito en apéndice, al final de estas páginas. Carta de Juan 1dilatando la entrega del Castillo de Las Peñas y contestando a otras peticiones del Conce¡o de Alcaraz. Transcrito en nuestro Apéndice, Doc. 13. La puerta y las murallas del Castillo, dominando los llanos que fueron escenario de ataques de las fuerzas de Alcaraz y Chinchilla. el retorno pactado a la jurisdicción de Alcaraz セ@ 1 problema creado por la larga rebelión de Las Peñas entró en inesperadas vías de solución en febrero de 1382, cuando el de Carrión por motivos ajenos por completo a esta セ@ población, pretendió hacer matar en el castillo a su rival político, al tiempo que teniente del adelantamiento en el reino de Murcia, Alfonso Y áñez Fajardo. Para ello le mandó venir hasta Las Peñas con el falso pretexto de arreglar las supuestas disensiones entre los pobladores y su alcaide, llamado Juan García, que tenía instrucciones de hacer asesinar al pacificador. Sin embargo, esta vez le fallaron los cálculos, cuando el vecindario, convocado a asamblea, en la que se leyó una carta del conde "en que les dixiera de su parte que le ayudasen a prender e matar al dicho Alfonso Yannez", se negó a secundar el criminal proyecto: "dixeron que lo non farian en ninguna manera" . Muy al contrario, algunos avisaron a la supuesta víctima, que estaría entre tanto esperando una comparecencia del alcaide y de sus contrincantes, y le facilitaron la huida, descolgándole "de la penna ayuso ", mientras otros vecinos echaban al alcaide de aquella inexpugnable fortaleza e iban a pedir la ayuda de Alcaraz. Unos hechos oscuros -y "cinematográficos" , si vale la expresión- que pudieran prestarse a un estudio microhistórico, pues hacen estallar en unas pocas horas muchas de las tensiones que se habían venido acumulando desde el fin de la guerra, trece años atrás, y que habrán de tener repercusiones tanto en la dependencia del castillo como en la misma Murcia, donde el conde será destituido como adelantado, dejando paso en breve a su gran enemigo 194 • Manueles y Fajardos, con todo su cortej o de parientes y aliados, quedarán enfrentados desde entonces en una lucha a muerte en el reino de Murcia. Pero lo que interesa, desde el punto de vista que ahora nos ocupa, es que el fallido intento de matar al teniente provocó un movimiento popular en Las Peñas y un levantamiento del casti llo, seguido de inmediata expulsión del alcaide- "por m.iedo que ouieron del dicho conde porque non consintieran en la muerte del dicho adelantado... sacaron al dicho alcayde del dicho castiello "- y de la aceptación del antiguo dominio de Alcaraz, que inmediatamente mandó representantes a calmar el ambiente en el castill o y preparar su vuelta a la jurisdicción alcaraceña. De inmediato viajaron a la corte, como procuradores de Alcaraz, cierto Sancho Ferrández de Avilés y García Ferrández de Molina, a fin de conseguir confirmación de todas las sentencias anteriores que ordenaban la entrega de la aldea y un nuevo manda- (,.....-! 194 Esta destitución no fue tan fulminante como merecería el intento del noble, pero tuvo un efecto inmediato. Cuando Yáñez Fajardo escapó de Las Peñas, el conde ordenó a Murcia que no le obedeciera como teniente suyo del adelantamiento, pero el rey dio sus órdenes en semido contrario. y los murcianos pidieron que don Juan Sánchez Manuel fuera sustituido. El rey rectificó, llamando a éste y a su contrincante a la corte, a fi n de esclarecer los hechos de Las Peñas, y ordenando a su alcalde Juan Rodríguez de Toledo que viajara al castillo para esclarecer lo sucedido. En escrito de 7 de marzo, mientras se preparaba para ir en campaña contra los portugueses e ingleses, posponía cualquier decisión al respecto hasta que se aclararan aquellas circunstancias, pero el 19 de mayo ya nombra adelantado al comendador de Ricote Alfonso Valdivieso, "ome anciano e caballero bueno", aún como teniente del conde de Carrión, que conserva su título, pero ya no lo ejerce, ante la oposición de los murcianos. En nov iembre delega Valdivieso el oficio en un criado suyo, y en diciembre se atiende la petición de Murcia de que no entre en ella el conde de Carrión (incluso se registran en el año siguiente actitudes hostiles contra sus partidarios y parientes). Por último, en noviembre de 1383 el mismo Alfonso Yáñez obtendrá el oficio de adelantado en Murcia. CODOM XI, Murcia, 200 1, Docs. 96-1 34. Murallas del Castillo, desde el que descolgaron a Alfonso Yáñez Fajardo para evitar su muerte. Debajo puede verse la población actual y el camino de acceso en la ladera y el atajo empinado que viene desde éste a la puerta y la torre principal. miento al efecto, que esta vez no hallaría resistencia. En efecto, una carta fechada en Tordesillas el primero de abril de 1382, daba rango legal a esta situación, relevando a Las Peñas de cualquier homenaje que hubieran otorgado al de Carrión y ordenando, en cambio, "que fagan al dicho conr;eio el dicho pleyto e o menaje que tenian fecho al dicho conde". El 4 de abril, desde Valladolid, la reina Leonor, señora de Alcaraz, notificaba esta resolución y pedía a la villa que pusiera recaudo en el castillo a la espera del acto formal del homenaje, que habría de tener lugar en breve plazo. En efecto, el día 24 de abril, una delegación de Alcaraz, en la que estaban Gil Ferrández de Reolid, Bartolomé Sánchez de Quesada, Pedro López de Henarejos y Alfonso Rodríguez, con el procurador y el escribano de esta misma villa, y con todas las cartas que ordenaban la vuelta del castillo a su jurisdicción, comparece en Las Peñas ante una asamblea de todo el vecindario reunido en la iglesia parroquial a toque de campana. En el acto encontramos a varios de los hijos, apellidados Sánchez, de cierto Domingo Pérez "el Caballero", el único vecino de las Peñas que merece tal consideración, y que seguramente Carta de Juan 1(Tordesillas, 1 de Abril de 1382) devolviendo el Castillo de Las Peñas a la iurisdicción de Alcaraz. En ella se relatan los sucesos de febrero anterior y el intento del Conde de Carrión de matar a traición a Alfonso Yáñez. Transcrito en nuestro Apéndice. Doc. 14. ·)¡ セ@ 92¡).1 'セGᄋカ@ 195 Las ciudades de la Edad Media deben ser coll/emp/adas ante todo como piezas plenamente imegradas en el sistema feudal. Desde el punto de vista jurisdiccional, la ciudad fun cionará como un se1iorío colectivo que extiende su radio de acción sobre las aldeas de su territorio". J. Valdeón, El Feudalismo, " ... Historia 16, Madrid, 1999, p. 78. También señala A. Barrios García, Estructuras a8rarias y poder en Castilla. El ejemplo de Avi/a (1085-1320). Univ. Salamanca, 1984, Vol. 11 , p. 16 1, "el término de la villa de realengo -y por ende el conjunto de lugares y aldeas enclavados en él- es el se1iorío del concejo 196 urbano". En las últimas páginas del fue ro de Alcaraz, y también de Alarcón, Alcázar y Úbeda ( Ed. de J. Roudil, Les fueros d 'Alcaraz et d 'Aiarcon, París, 1968, pp. 585-589; y M. Peset y J. Gutiérrez Cuadrado, El fuero de Úbeda, Univ. Valencia, 1979, pp. 403-404), hay un ordenamiento del concejo, el juez y los alcaldes, que pide que por cada colación vengan por San Miguel de cada año un caballero y un alcalde a jurar (les será confiada la guarda de los montes). Este ordenamiento, que creemos añadido al texto primitivo hacia 1272, está reproducido al comienzo de unas ordenanzas del siglo XVI de Peñas de San Pedro (Arch. Mun. Las Peñas, N. 0 26. Cuaderno de 30 de sería el fundador del principal linaje de la localidad; al clérigo Domingo Ferrández, a los dos escribanos de Las Peñas, que dan fe de este acto, y Domingo Sánchez, hijo de Martín Sánchez, que sin duda es el mismo que seis años atrás estaba prisionero en Chinchill a, y que sin duda ya no vive en Balazote. Todos juntos, dijeron que estaban bien dispuestos para cumplir las cartas que el rey les enviaba, y aceptar por lo tanto ser aldea de Alcaraz, con todo el aparato de una ceremonia de homenaje feudal que, aun siendo entre villanos, resulta semejante a las del vasall aje entre personas de casta militar, puesto que las aldeas sometidas a villas de realengo, como se ha observado con frecuencia, forman un verdadero señolio del concejo matriz, que ejerce sobre el las un dominio plenamente feudal 195 • Ceremonia que incluye, desde luego, la jura de hasta medio centenar de pobladores - que serían, sin duda, casi todos los que en ese momento vivían en la roca-, la entrega de las llaves a los representantes de Alcaraz por un tal Sancho Sánchez, hijo del mencionado Domingo Pérez, y el total desalojo del castillo por todos los vecinos, para que Gil García de ReoJid y Bartolomé Sánchez de Quesada, en nombre de Alcaraz, pudieran adueñarse del recinto, tomar la posesión con las puertas cerradas y volverlas a abrir una vez recibido el juramento. Cuatro días después, el 28 de abril , pasados trece años y un día del anterior acuerdo (el de 1369, que no llegó a cumplirse), y a solicitud de los procuradores venidos del castillo, Fernán Alfonso y Pedro García (probablemente el mi smo que ya fue a negociar en aquella ocasión), Alcaraz renunciaba a poner en Las Peñas un alcaide "nin otras personas que sean sobre ellos en el dicho castillo " y añadía a los ya cuantiosos privilegios que la aldea venía disfrutando, y a los otorgados cuando el fall ido intento de entrega del castillo en 1369 - Jo que sin duda indica el deseo de olvidar el desprecio de entonces y aquellos trece años de abierta rebeldía- algunos otros más. Al tiempo les juraba y se comprometía a "les non acusar nin denwndar nin retraer a ellos nin a sus fijos nin a los que dellos venieren por razon del dicho alfam iento nin por 1nuertes e robos e malefir;ios quales quier que ayan fecho o se ayan acaesr;ido en fazer fasta el dia de oy que esta carta es fecha, que nos gelo perdonamos todo desde el m.ayor caso e mas aguijado fasta el menor" . Amnistía completa que se extendía incluso a las "costas e misiones e dapnos e menoscabos que por razon del dicho alfamiento fezimos e se nos recrecieron, que por nos nin por nuestro mandado non les sean demandados a ellos nin a sus bienes", con lo que los vecinos del castillo salían bien librados después de las sentencias que existían contra ellos. Desde el punto de vista del gobierno local, se daba a los jurados del lugar el derecho a juzgar pleitos hasta cuantía de 50 maravedís (30 más de los que antes podían sentenciar), se limitaba el pago de derechos de escribanía y almotacenía a 20 y 30 maravedís, respectivamente, se dejaba en manos del concejo de Peñas de San Pedro el derecho exclusivo a vigi lar su término y aprovecharse de él, sin que los caballeros de sierra de Alcaraz -policía rural que guardaba los montespudieran ejercer sus funciones allí, e incluso el de cobrar borras y asaduras a todos los ganados forasteros en tránsito. Es posible que entonces -si no antes- se hicieran las primeras ordenanzas de la caballería de sierra de Las Peñas, que conocemos hoy por su versión del siglo XVI, pero que se encabezan, y se mezclan, con unas ordenanzas de Alcaraz, de cuando esta ciudad todavía era villa regida por su juez y sus alcaldes, lo que probablemente nos remite a los tiempos del mismo siglo XIII en que era preciso aclarar y ampliar los preceptos del fuero, muy escueto al respecto. De hecho, algunos párrafos son pura transcripc ión de los ordenamientos contenidos en él, y otros son desarrollo bastante más extenso de las normas que apenas se enuncian en el mismo'96 • Con estas condiciones, que venían a ser las de una segunda carta puebla, el concejo de aldea de Las Peñas renunciaba a ser independiente, pero garantizaba y reforzaba la gran autonomia que venía di sfrutando, lo que, a efectos fiscales, era incl uso mejor que tener un concejo "sobre sí", dado que ni los mis mos vecinos de Alcaraz disfrutaban de tantas exenciones. Aún no se concede a Las Peñas el derecho a tener su propio ayuntamiento de alcaldes y jurados (solamente se alude a estos últimos, que tendrían poder para juzgar los pleitos inferiores en cuantía a 50 maravedís), pero esto tampoco suponía por entonces un problema importante, dada la lejanía de Alcaraz, e l escaso contacto entre ambas poblaciones, y la facilidad de disponer de un término en que había riqueza para todos, los que evitaría las querellas internas. Parece que el concej o de aldea se regía a la manera antigua, mediante asambl ea de todos los vecinos, cosa que era factible dada la re lativa pequeñez de su censo 197 y el hecho comprobable de que los pobl adores son casi todos ellos parientes entre sí (de hecho hay poco más de ocho o diez apellidos, y mu y pocos de ellos distinguidos, salvo el del "Caballero" menc ionado). Creemos que el "Caball ero" que luego llegará a ser un apellido, alude inicialmente al único vecino de la aldea que tenía caballo, y por tanto e l derecho de gozar de las mismas ventajas de la caballería de Alcaraz, aunque las exenciones que tenían los demás vecinos de Las Peñas hacen que estas ventajas no signifiquen mucho en esta población. No sabemos, en cambio, cuándo se introdujeron los restantes ofi c ios concejiles, aunque probab lemente fue a fi nes del XIV o comienzos del XV, cuando la población se estabiliza y aminora el peligro de una despoblación. Desde Juego, en el X V encontraremos un concejo formado por alcaldes, regidores (que parecen ser dos, los que aparecen en 1427, aunque quizá son más), uno o dos jurados (que en teoría representan a las clases comunes frente a los poderosos, y no a los pobl adores como los anteriores de ese mismo nombre, aunque no está muy claro que en Las Peñas tuvieran tal func ión), alguacil (responsable del orden en la aldea), e incluso un mayordomo (éste aparece ya en el XVI). De todas las maneras, lo habitual aún parece ser el concejo abierto de todos los vecinos convocados a toque de campana, que seguirá tomando las grandes decisiones a Jo largo de toda la Baj a Edad Media, aun después de crearse el regimiento. Este mismo concejo elegirá también a los representantes ("mandaderos", "procuradores", "personeros", etc.) que representarán al común de vecinos en sus tratos con otros municipios o en las ceremonias de homenaje a Alcaraz, aunque muy a menudo, durante el sig lo X V, serán ya los alcaldes y oficiales e lectos los que acuden cada año a hacer el homenaje, aprovechando el viaje para hacer confi rmar su nombramiento Durante algunos años, Las Peñas se mantiene como punto avanzado de Alcaraz ante una comarca todavía aso lada por el bandolerismo y por la amenaza de moros y proscritos. Su cercanía a Hellín, Albacete y Chinchilla, villas del marquesado de Vil lena, y sus recientes relaciones con Murcia, la harán punto de encuentro en las negociaciones que tuvieron lugar a raíz de l otoño de 1386 para la ampliación de la recién creada Hermandad de dicho Marquesado, a la que pretendían adherirse - mayo de 1596 que traslada a su vez otro traslado de 29 de diciembre de 1558, recogiendo las ordenanzas de 29 de septiembre de 1545, que ofrecemos transcritas en apéndice en este mismo libro, y en las de Alcaraz, que transcribe l. García Díaz, Agricultura, ganadería y bosque. La explotación económica de la tierra de A/caraz (1475-1530), lEA, Albacete, 1987, pp. 108- 109. También están igual las que persiguen a los que provocaran incendios o sacaran madera o descortezaren árboles, o a los que labraran el ejido de la villa o aldeas, aunque algunas penas sean más elevadas (200 mencales en lugar de 60, etc.) y las que se refieren al quimar los ganados forasteros que entraran en el término. La novedad se encuentra en el capíllllo "que habla sobre el arronper y paniaguar", en el que se establecen las normas de las roturaciones, bastante similares a la antigua presura. Aunque merecería más detenido estudio, diremos solamente que cualquier vecino podría "arronper" nuevas tierras "a rexa yunta e pala de ar;adon conforme alas ordenanr;as", no haciéndolo en majadas o ejidos de la villa o aldeas. No podría empezar otra roturación en tanto que no hubiera acabado la primera, ni cercar la heredad mientas no fuera suya. Si le diera una reja (una labranza) tendría la posesión - no propiedaddurante un año, y si le diera dos, dos años más. La propiedad se adquiere, "conforme al fuero a que esta villa esta poblada", sembrándola de pan, "para que verdadera mente se pueda llamar panyaguado y se pueda y adquiera propiedad". Sin embargo, el fuero (Roudil, Lesfueros... , pp. 100- 105 y 112) sólo habla de que "el arrotura que cada rmo fuera de exido o de rayz agenajiziere sea firme", de que quienes tuvieran raíz en Alcaraz pudieran empeñarla o venderla (salvo a "omnes de orden que dexan el sieglo por sentir a Dios) y de posibles pleitos entre los litigames por una propiedad, pero no de la forma de adquirirla. Sin duda, la ordenanza es posterior al fuero, y tiende al desarrollo de un precepto genérico. Sin duda es la ley a la que Juego habrán de referirse las citadas ordenanzas de Alcaraz del siglo XVI al decir que "ay vna ley del fuero desta r;ivdad que los vezinos desta r;iudad e de su tierra puedan arronper para senbrar a reja yrmta e pala de ar;adon en todos sus terminas sin pena ninguna". Una ley, sin embargo, que recorta el derecho de los nuevos colonos, y a la que el concejo se aferrará después, exigiendo que tales "arroturas" se hagan precisamente con reja y azadón, como es más costoso, y no mediante fuego u otro procedimiento, lo que equivalía a prohibirlas de hecho (l. García Díaz, Agricultura... , pp. 50-51). Tocamos este asunto en nuestro artículo "Conflictos de imerés en el repartimiento y la repoblación...", pp. 270-273, donde ya publicábamos la parte más amigua de estas ordenanzas, que ahora transcribimos al completo al fi nal del Apéndice. 197 F. Ramos Bossini, "El municipio y la vida municipal en Castilla", en J. Alvarado Planas (coord.), Espacios y fueros en Castilla-La Mancha (siglos XI-XV), Madrid, 1995, p. 303. ___ 198 ___ ,_, J. M. Soler García, "Aportación documental a la Historia albacetense de los siglos XIV y XV", Co11greso de Hisroria de Albacere, lEA, Albacete, 1984, p. 226. A. Pretel Marín y M. Rodríguez Llopis, El seiiorío de Vilfe11a e11 el siglo XIV, lEA, Albacete, 1998, pp. 188 y 189-205. 199 F. Veas Arteseros, "La Hermandad de 1387", Co11greso de Hisroria del Se1iorío de Vilfe11a, lEA, Albacete, 1987, pp. 4 17-418. Alcaraz y diversos concejos del adelantamiento, incluida la misma capital. A fines de diciembre de ese año Murcia escribe a Villena citando en Hellín a sus procuradores y diciendo que ya estaban en Las Peñas unos representantes de Alcaraz dispuestos a firmar la adhesión de esta villa al conveni o. Alcaraz pretendía, al parecer, que el acuerdo se firmara en Las Peñas, "su lugar" , quizá para evitar imposiciones del marqués de Villena, que era por entonces hombre muy poderoso y estaba encargado junto con el adelantado Alfonso Yáñez (el mismo que poco antes estuvo tan a punto de ser asesinado) de la guarda y defensa del reino de Murcia ante la inminente invasión anglo-portuguesa que entonces se esperaba; aunque para este fin comenzaba a ejercer presiones contra fuero sobre las poblaciones sometidas a su capitanía 198 • Sin embargo, el concierto se sellará en Hellín el 13 de enero de 1387 199 • Con él se dotaría a una amplia comarca, que incluía la tierra de Alcaraz, el marquesado y el adelantamiento, de un cuerpo policiaco de innegable eficacia para la represión de malhechores; pero también se daba un paso de gigante hacia la integración de todo el territorio en una fuerza armada, que sin duda sería manejada por el mismo marqués y el adelantado, pero que disponía de estatutos y normas de actuación dictadas por las villas, que pagaban el gasto y nombraban también a los alcaldes de dicha institución. Un avance importante para un pueblo como éste, situado en mitad de un territorio yermo, que era paso habitual de bandoleros y límite de todas estas jurisdicciones, pero al tiempo también un importante enclave y un lugar muy céntrico y bien comunicado. El enfranquecimiento del concejo rural de Peñas de San Pedro y la seguridad mayor de la comarca pudieron provocar un mayor desan·ollo del enclave a partir de fi nales del XIV, pero aún eran muchos los problemas que seguían frenando el crecimiento. Además de las pestes de final es de siglo, sobre cuya incidencia no tenemos noticias, la frecuente presencia de tropas nazaríes -"moros acollarados"- que pasaban del rei no de Granada a Aragón en pequeñas y rápidas partidas, que a veces no serían tan pequeñas, en bu sca de cautivos y botín, hacían muy difícil el establecimiento de núcleos agrícolas en un término amplio y muy poco habitado. Aunque los documentos del XIV no son tan abundantes como los del siguiente en noticias de algaras musulmanas, es de pensar que fueran bastante numerosas, pues Enrique III se refería a ellas como algo frecuente en 1392; y que utilizaran a menudo, las tierras de Las Peñas para acceder al llano de Albacete y Chinchilla, atacar las aldeas serranas de Alcaraz o a Tobarra y Hellín, Jugares donde constan destrucciones causadas por los moros en distintos momentos. A pesar de sus muchas exenciones, los vecinos de Peñas de San Pedro eran muy dependientes, además, de los medios y víveres que por sí no podían producir; y el alza de los precios en los pueblos de los alrededores, subsiguiente al modesto despegue económico que ya comienza a verse en estas fechas en lugares cercanos, como los de Chinchilla y Albacete, hacía muy difícil la misma pervivencia de una población encaramada a un cerro, que se justificaba solamente por su gran importancia militar y estratégica. Además, la creciente presión fiscal de la Corona, cuyos arrendadores tendían a ignorar o mermar los viejos privilegios, y del mismo concejo de Alcaraz, necesitado ahora de las aportaciones de todas sus aldeas, incidían al tiempo sobre los pobladores del castillo, dando lugar así al curioso fenómeno de que el rey defendiera sus derechos frente a las pretensiones de los alcarace- ños de reducir las grandes exenciones fisca les que gozaban, mientra5 que los alcaldes de Alcaraz tendían a su vez a defenderlos de los arrendadores de monedas reales, cuando la realidad es que ambos poderes, cada uno por su lado, coincidían al tiempo en recortar aquell as libertades concedidas hacía mucho tiempo y por una razón excepcional. Aun así, los vecinos de Las Peñas contaron todavía a su favor, durante algunos años, con el mutuo interés de Alcaraz y del rey de seguir manteniendo e l castillo poblado en un paso estratégico y en las proximidades del viejo señorío de Villena, donde el marqués A lfonso de Aragón parecía enfrentarse irremediablemente al modelo de Estado autoritario que tanto Juan 1 en sus últimos años, como Enrique III, con mayor claridad, pretendían implantar. Probablemente gracias a esta necesidad, pudieron conseguir el reconocimiento de sus viejas franquezas, aunque los documentos, en su reiteración, son de por sí un indicio de las dificultades de su mantenimiento . Por ejemplo, sabemos que sentencias de alcaldes de Alcaraz habían protegido la exención de Las Peñas frente a recaudadores de monedas reales en el arzobispado de Toledo200 , que "les pasan contra dichas franquezas y que les tom.an y prenden sus bienes... e que por esta razon que el castillo que esta a punto de se despoblar", y que el nuevo monarca, Enrique el Doliente, terminó confirmando aquell as exenciones en 139 1 y 1392, pues el castillo estaba "en punto de se despobla1; e sy se despoblase sería nú deseruü;io e muy grand danno de los mis reynos". Bien pudiera tratarse de una exageración, pues en otros lugares de La M ancha, como eran Chinchilla y Albacete, ya había comenzado, aunque tímidamente, la recuperación del poblamiento, e incluso una clara tendencia a crecer; pero hemos de anotar que en las sierras del sur, y en frontera de moros, el panorama era bastante más oscuro. E n la zona de Yeste, por ejemplo, sólo esta población conseguirá afianzarse como núcleo cristiano, gracias a excepcionales medidas otorgadas para atraer pobladores, que incluyen indulgencias eclesiásticas para quienes residan tres años en la villa, y el derecho a elegir un confesor "in artículo mortis"; y aun así la captura de Huéscar por los moros imposibilitó repoblar las aldeas de su término20 1• Desde luego, la única razón por la que se otorgaron y fueron confi rmadas aquellas exenciones fue la de mantener el poblamiento en una roca fuerte, pero poco adecuada a la vida civil , y en una tierra dura, muy poco cultivada todavía, y siempre peligrosa, por estar en el paso de moros y rebeldes y en las proximidades del inquieto señorío de Villena, entre cuyo señor y la Corona venían existiendo en los últimos años las peores relaciones. La villa de Alcaraz, interesada tanto o más que el monarca en el mantenimiento de esta posición, apoyó sin reservas a su aldea en su reclamación del derecho a las borras y asaduras del ganado de paso por su término, a fi n de que pudiera pedir confirmación del mismo a la Corona (que, en efecto, la otorga en las Cortes de Madrid el 20 de abril de 139P2 , y vuelve a confirmarl a el 15 de diciembre de 1393). Incluso pediría otra confirmación de aquellos privil egios de exención de los pechos y monedas reales, recelando que el rey qui siera revocarl os de acuerdo con las leyes que había hecho en las Cortes de M adrid, a lo que éste accede el 19 de junio de 1394, "por quanto el abad de Husillos nú refrendario me c;ertifico por su carta que cunplia m.uy mucho a nú seruic;io que la dicha Penna este poblada, e a prouecho e guarda de toda aquella partida". No solamente eso, sino que volvería a confir marlos en Medina del Campo el 25 de dic iembre de ese mismo año, ordenando a Alcaraz defender a su aldea en el d is- 200 - Aunque, como hemos visto, a mediados de siglo, Las Peñas dice pagar el diezmo al obispado de Cartagena-Murcia, a finales del mismo aparece incluida en el lrzobispado de Toledo en el pago de pech•JS y monedas (claro, que éstos no son tributC's eclesiásticos, y Alcaraz pertenece a dicho arzobispado), pues Enrique lll ordena incluirla en los libros de lo salvado de este último distrito en virtud de la vieja exención que le fue otorgada en 1309. A mediados del XV, sin embargo, veremos al lugar entre los pueblos que pagaban alcabalas y tercias -que proceden del diezmocon el reino de Murcia y su obispado, junto con Albacete, Chinchilla y otros muchos del señorío de Yillena (M. C. Molina Grande, Documentos de Enrique IV, CODOM, XYni, Murcia, 1988, Doc. 22). 201 Conflictos fronterizos y dependencia se1ioria/: la encomienda de Yeste y Taihilla. Albacete, 1982. 202 Sin duda hay un error -que vu!lve a repetirse en las confirmaciones posteriores-, puesto que el documento de Alcaraz que el monarca confinna, y que inserta la carta, es de fecha de 1Ode noviembre, por lo que m:J. lamente puede ser confirmado el 20 de abril de ese mismo año en las Cortes habidas en Madrid. Ambas cartas están contenidas en las de Juan 11 de 1428 y en las de los Reyes Isabel y Fernando dada en Córdoba a 23 de juni•) de 1490, que reproduciremos al final de estas páginas, y en la confi rmación hecha en Madrid, 10 de diciembre de 1516 por Juana 1 (Arch. Mun. Las Peñas, N. 0 27). Consenamos también otra confirmación original de Enrique III de esta misma carta de noviembre, expedida en las cortes de Madrid, pero en fec ha distinta: 15 de diciembre de 1393, y expedida por otros oficiales. Sabemos que estas Cortes de Madrid serían prolongadas en el año siguiente. Por tanto, es de creer que el documento se otorgara en las Cortes de Madrid, pero no en las de 1391, sino en las mismas fechas de 1394, pero esto no pasa de ser suposición. 203 Nos hemos ocupado de esta operación en varias ocasiones, y más recientemente, en colaboración con M. Rodríguez Llopis, en ''El se1iorfo de Vi/lena en el siglo XIV", lEA, Albacete, 1998. La ayuda que el monarca esperaba de Alcaraz, de Enrique Cribe! y su sobrino Garcí Méndez de Sotomayor, queda documentada en J. Torres Fontes: "La problemática del marquesado de Villena en 1395", Congreso de Historia del Se1iorío de Vi/lena, Albacete, 1987, p. 41 1. 2 Q.I Publicado en Apuntes ... Doc. 111. 205 M." Y. Vilaplana, Documentos de la regencia de Femando de Alllequera, CODOM, XV, p. 2 1. Véase también el cuadro que ofrece M.' Ll. Martínez Carrillo sobre contribuciones de distintos concejos de este reino de Murcia, incluido el Castillo de Las Peñas, en "Servicios castellanos y política municipal ...", en Miscelcínea Medieval Murciana, V ( 1980), pp. 47-48. 206 Alcalá de Henares, 7 de abril de 1408. Publicado en Apu111es... Doc. 111. Conocemos también los privi legios de 6 de febrero y 8 de abril de 1408 por los que ratifica todas las exenciones de Las Peñas (Arch. Mun. Las Peñas, N." 11 y 14). frute de todas sus franquezas, y mandando asentarlas en los libros de lo salvado de sus anendadores en el arzobispado de Toledo. Y, entre estas dos fechas, todavía otorgaba el monarca, en Mansilla el 20 de agosto y Simancas el 6 de septiembre, sendas confirmaciones de la antigua franqueza de pechos y monedas que tenían los vecinos del "castillo de Sant Pedro" (a veces se le llama "Sant Pedro de Las Peñas", aunque puede tratarse de una confusión) , "viendo que cumplía asi a m.i seruü;io que el dicho castillo este poblado". Tanta soli citud en ese año, y por parte de alguien tan poco aficionado como Enrique III a otorgar exenciones -y cuyos receptores habían presionado antes de esto, como harían después, para obligar al pago de monedas al rey- nos hace sospechar si no estaría pensando en la operación que llevaría a cabo poco tiempo después, a partir de enero de 1395: el secuestro y embargo del marquesado de Yillena203 • En esta operación, Alcaraz y su tierra, entonces bajo el mando de Enrique Cribel, capitán del monarca, serían una base de primera importancia; y mucho más aún Las Peñas de San Pedro, situada en los límites, casi en el interior de aquel antiguo estado. En efecto, al cabo de unos pocos meses, con colaboración de tropas de Alcaraz y de otros caballeros, y con el alzamiento de los mismos concej os en contra del marqués, éste fue despojado de su gran señorío y se vio desterrado en Aragón, mientras que el rey quedaba como dueño de aquel extenso territorio, que se equipararía al dominio realengo. Sin embargo, una vez consumado el despojo, ya no era necesaria tanta contemplación con los vecinos de Peñas de San Pedro. Cuando de nuevo vuelva a confirmar los viejos privilegios de esta localidad (IIlescas, 16 de diciembre de 1398), el rey ordenará que Alcaraz continúe respetando las franquezas que había concedido a su aldea en 1305, 1369 y 1382, pero advirtiendo al tiempo que "por esta dicha mi confirmacion non entiendo pe1judicar alos mis derechos que yo he de auer en el dicho lugar" 2().1 . Es decir, que Alcaraz debería cumplir sus compromisos, pero el rey ya no estaba tan dispuesto a mantener los suyos. Desde luego, sabemos que a pri ncipi os del XV, la monarquía cobra pedidos en Las Peñas: en octubre de 1407, al ordenar el cobro en el reino de Murcia de un pedido real para armar las galeras de la flota y mantener la guerra contra los granad inos 205 , se incluía a Las Peñas de San Pedro e ntre los pueblos que habían de pagar; y no poco, por cierto: se le asignan 3.000 maravedís, que es casi la mitad de lo que paga Almansa (7.000) y una cuarta parte de lo que aportarían Albacete y su aldea de La Gineta (12.000); lo que no impedirá que en el año siguiente los tutores del joven Juan II confirmen a Las Peñas tanto las exenciones concedidas por la misma Corona como las que tenían de Alcaraz. Aunque probablemente sólo sea un efecto de la recaudación por obispados de las rentas y subsidios reales, la inclusión de Las Peñas en dicha aportación al esfuerzo de guerra, y junto a los concejos encuadrados en el reino de Murcia y obispado de Cartagena (ya Enrique III había dispensado a Las Peñas de pagar las monedas con el arzobispado de Toledo, al que pertenecían la vill a y las demás aldeas Alcaraz), nos hace plantearnos la posibilidad - por remota que sea- de que en este momento se hubiera producido algún otro período de escisión respecto a aquel concejo. En principio, la idea parece descartab1e, puesto que en abril de 1408 206, al conftrrnar la carta de su padre, los tutores del joven Juan II ordenan al concej o y justicia de Alcaraz que mantenga los térm inos pactados cuando el lugar volvió a su jurisdicción (se supone, por tanto, que seguía siendo aldea, aunque esta condición no conste expresamente). Pero es llamativo que cuando el mismo rey llega a la mayoría de edad y confirma de nuevo los viejos privilegios reales de Las Peñas, desde Valladolid, 15 de marzo de 1420, ya no haga referencia a la justicia y alcaldes de Alcaraz; y que los concedidos por la villa matriz no sean confirmados por el rey desde abril de 1420 hasta octubre de 1428, cuando ya se ha pasado el plazo concedido para confirmaciones semejantes; todo ello, se dice "por algunas ocupaciones que ouieron ". Cuando, con las campañas del infante Fernando de Antequera, se llega hasta Las Peñas el fraile dominico Rodrigo de La Coruña, en agosto de 1412, a predicar la bula de cruzada de Benedicto XIII207, y se levanta acta de su comparecencia, no se dice que el pueblo sea aldea de Alcaraz, lo que no significa que dejara de serlo. Quizá por la especial circunstancia del acto, que no requeriría más autorización que la eclesiástica, no se considerara necesario apuntar que el castillo era aldea de la villa, pero aun así resulta bastante llamativo, cuando esta dependencia suele hacerse constar en otros documentos. No obstante, no es probable que fuera independiente; desde luego, no lo es unos años después, hacia 1427, cuando Las Peñas firma su acuerdo con Chinchilla para amojonamiento de sus términos. Entonces sí se afirma que es Bェオイ・、ゥセッョ@ de La villa de Alcaraz ", aunque el concejo actúa con gran autonomía; y en el año siguiente, cuando el rey ratifica en Segovia y en Valladolid208 sus viejos privilegios, ordena respetarlos a todas las justicias de sus reinos y muy en especial a los alcaldes y el juez de Alcaraz. Por lo tanto, tenemos que en las primeras décadas de este siglo XV Las Peñas sigue siendo aldea de Alcaraz, y también que se va recuperando, pues la predicación de la cruzada no se haría en lugares de poca población, y los mismos acuerdos para esclarecimiento de los términos son indicio evidente de una preocupación por su utilización agropecuaria, hasta ahora inexistente o muy poco importante. \ ) Cérmino concejil V auge del poblamiento セ@ l auge demográfico que toda la comarca conocía a fines ( del XIV y muy en especial a comienzos del XV, patente 1 セ@ en el aumento de las roturaciones en tierras de Alcaraz y セ、 ・@ Chinchilla y en la nueva apertura de dehesas ganaderas, reforzó la tendencia al crecimiento, pero trajo también, por paradoja, numerosos conflictos en los límites del aún despoblado término del castillo de Peñas de San Pedro con concejos vecinos; no ya sólo Alcaraz, sino también Chinchilla, que entonces ampliaba sus campos de cultivo haciendo donaciones a vecinos en terrenos que nunca habían tenido gran demanda y que siempre estuvieron muy mal delimitados, pero ahora empezaban a ser interesantes desde el punto de vista productivo. Pero antes de entrar a estudiar estos límites convendrá completarlos con los que desde antiguo dividían las tien·as de Las Peñas de las de Alcaraz, que estaban ya marcados desde tiempos de Alfonso X El Sabio, y que no se han movido desde entonces, salvo quizá en la zona septentrional del término. Los mojones del límite oriental de Alcaraz, que en gran parte coincide con el occidental de Peñas de San Pedro, estaban ya fijados, en efecto, por el deslinde que hizo Alfonso X El Sabio en 1272209 : " ... al mojon de la Losa del Romeral (Casas del Romeral , junto a Casas de Abril, entre Barrax y Munera), e dende adelante en su derechera como va al mojon del Argamasiella, e dende adelante commo va e da en el fondo de la cannada del Quintanar de la Madriguera, e dende adelante como sube a la sierra vertiente las aguas e viene derecha núen.te a la carrasca que esta por mojan entre Valadar;ote e Las Penn.as, e dende adelante a la Caber;a del Ballestero, e dende adelante a las Caber;uelas la mas altiella, e dende adelante como vierten las aguas e der;iende al rio de Quexola r;erca de Alcaraz, e dende adelante a la Penna Blanquiella, e dende adelante al atalayuela de la Fuente Felipe a la Caber;a Mahomat, e dende adelante a la caber;uela de la Fuente la Ventosa, e la fuente e todos sus prados finca de Alcaraz, e dende adelante el pino crur;ado e dende adelante a la caber;a del nwjon, e dende adelante va al mojon que esta en el cantan de la ranbla dela Fuente el Pino, e dende adelante a la Penescosiella de enr;ima del Xaral, e dende adelante finca de Alcaraz e va al pozuelo del Herroneal, e dende adelante a lafuente de Moriscote, e lafuente con todas sus labores fincan termino de Alcaraz, e de la fuente adelante parte termino Alcaraz con Liet01; e va derechamente al Villarejo que pasa este camino que va a Hellín". 209 Publicamos completos los mojones en: Alcaraz, 1111 enclave... , pp. 150-163, junto con un intemo de identificarlos. Aunque algunos están equivocados, los de este lindero de Alcaraz con Las Peñas son bastante correctos, salvo la Argamasilla, que creemos Santa Ana, el de Las Cabezuelas, que ahora situamos un poco más al norte, y el Pozo Herroneal, que bien pudiera ser la misma Herrería. Afinamos aún la datación de este documento, que carece de fecha, en Conquisla y primeros i111e111os de repoblación... , pp. 206-207, y en el citado artículo "Confl ictos de interés ...", p. 262. 210 L. Abad Casal, J. M. Abascal y R. Sanz Gamo, "Monumentos funerarios de época romana en la provincia de Albacete", en // Congreso de Historia de Albacete, l, pp. 271 -275. 211 Encontrados en el año 2002, muy cerca de la ermita, al hacer una zanja para las cañerías del riego por goteo. Hemos visto un pedazo de este material que los agricultores arrancaron de un lienzo de pared, que quizá fuera parte de una balsa o un aljibe grande, aunque no descartamos otros usos. 212 El amojonamiento de 1427, que ofrecemos transcrito en nuestro apéndice, dice que Argamasón es el mojón auténtico de Chinchilla y Las Peñas. No se dice que exista población, ni si está dentro o fuera de uno de estos térmi nos; más bien da la impresión de que "El Argamasón" es un punto concreto y no una aldea (quizá el mismo aljibe que aparece en el mapa de 1888 en el límite de esta pedanía con Peñas de San Pedro). En una relación de aldeas cultivadas de Chinchilla, treinta años posterior, que hemos publicado en nuestro libro Chinchilla medieval, pp. 50451O, solamente se habla del camino que va al Argamasón, lo que acaso permita suponer que aún no hay población, o que estuviera ya en tierras de Las Peñas. En el siglo XVIII , en el libro de Uclaus y en el Nomenclator de Floridablanca de 1785, Argamasón figura como aldea de Las Peñas y dentro del partido de Alcaraz (Rodríguez de la Ton·e, Albacete en los textos... , p. 143). En el croquis adjunto a las respuestas al Catastro del Marqués de La Ensenada, aparece también no como límite, sino dentro del término, y aunque no se menciona al hacer relación de las aldeas (AHPA, Cat. Libro 152, pág. 2), sí se habla después de las viñas que existen en dos sitios del término: Cañada del Aguado, Cañada del Quintanar y Argamasón "que esras son de mas suprema vondad que otras de su clase " (pág. 7, respuesta 12). Todavía a mediados del siglo XIX, la Crónica de N. Blanch e lila (Madrid, 1866, pp. 6 y 14) lo sitúa en el término de Peñas de San Pedro y dentro del partido judicial de Chi nchilla. Sin embargo, a partir de 18871888 pasaría a integrarse en Albacete, siendo alcalde de ésta Andrés Collado Piña. En un primer momento quedó adscrito a Santa Ana, aunque pronto sería declarado pedanía independiente, dado que Argamasón ya poseía 96 vecinos y 322 habitantes (véase el expediente de la segregación en AHPA, Mun 578). Podemos añadir que poco antes, en 1876, La Herrera había pedido integrarse también en Albacete, aunque no llegó a hacerlo. 213 Véanse los mojones aprobados en 1427 en la carta de acuerdo y amojonamiento de esa fecha que ofrecemos al final de estas páginas. Como ya señalamos, el nombre "Argamasilla" se aplica con frecuencia a cualquier construcción de época romana, si bien parece darse con mayor profusión a los depósitos, malecones y azudas, quizá por esa mezcla de teja y materiales impermeables con que se revestían en muchas ocasiones. El problema es que hay en esa zona, además de acequiados y un buen número de aljibes y depósitos de época indefinida, algunos yacimientos, como Los Torrejones cerca de El Salobral, y una "Argamasilla" -Santa Ana- y un "Argamasón", citado por moj ón de Chinchilla y Las Peñas siglo y medio después, hacia 1427. Entre este "Argamasón" y aquella "Argamasilla" de Santa Ana, separados apenas por cinco o seis kilómetros, hallamos repetido en la cartografía el nombre "Madriguera", que a saber si pudiera dar su nombre al la denominada "Cañada del Quintanar de La Madriguera", donde en el siglo XIII se señala el mojón de Alcaraz y hacia 1427 se dice que partían Chinchilla y Las Peñas. Por lo tanto, es posible que se diera alguna confusión entre La Argamasilla mencionada en el XIII y El Argamasón del siglo XV, y que ambos estén en relación con esa "Madriguera" y ese "Quintanar", que parecen topónimos bastante más extensos que el que marcan las dos aldeas de esos nombres. Conviene recordar, por otra parte, que esta zona limítrofe entre los tres concejos de Las Peñas, Chinchilla y Alcaraz, una zona irrigada, aunque poco poblada, al parecer, en la Baja Edad Media, parece presentar algunos cambios desde que se conquista al siglo XV, y todavía más en época moderna. Aunque Lozano diga, en el siglo XVIII, que el nombre "Argamasilla" que acompaña después al de Santa Ana, es debido a "la fi rme y tenaz argamasa de un cimiento allí existente", en el que se supone apareció la imagen de la Santa, y aunque en la misma ermita hay restos de una torre de época romana210 y en sus alrededores hallazgos muy recientes de mortero recubierto por dentro de una mezcla de polvo de teja con betún211 , no sabemos muy bien si la que se menciona en el deslinde de Alfonso X El Sabio es la de Santa Ana o El Argamasón que hacia 1427 es mojón conocido de Chinchilla y Las Peñas, aunque luego pasó a ser aldea de ésta hasta que se integró en Albacete a finales del siglo XIX 212 • Incluso puede ser algún punto intermedio entre estas dos aldeas, que pueden tomar nombre de una misma "argamasa" , aunque también existe un "aljibe" antiquísimo al lfmite del término y en las afueras de El Argamasón. El siguiente mojón está en el "Hondo de la Cañada del Quintanar de La Madriguera", que pudiera no estar exactamente en la aldea de este nombre, sino en la depresión de 720-730 m. de altitud que se abre entre el Cuartico del Purgatorio, la Hita de la Abadía (cuyo nombre, sin duda, se refiere a Santa Ana) y el paraje llamado Los Losares, que será la "Cabeza del Losal'' que en 1427 se menciona como punto intermedio entre el camino de Santa Ana y La Cañada del Quintanar, y como límite de Chinchilla y Las Peñas: "Cabeza del Losal, fondón de vna tosquilla donde esta vna cruz en la pennafecha; la dicha cruz es mojan e r;erca en par de la dicha cruz pusieron vn mojon de piedras en vna retama, la qual dicha cruz pusieron en la dicha peña r;erca donde se coge agua a quatro pies ele vna retama que esta do se coge agua " 213 • Allí precisamente las tierras de El Pozuelo entran formando un ángulo en las de Albacete (que son las que Chinchilla tenía en la Edad Media), y allí precisamente, al lado del camino que va de Balazote a Santa Ana, y a unos tres kilómetros al norte de las "Casas de la Cañada del Quintanar" se infiltra la cañada de este mismo nombre, junto a la del Camino de Albacete (consúltese el mapa 1/50.000, edición de 1892 (coordenadas ¡ o 38' y 38° 53'), dando Jugar a charcos y depósitos de agua subterránea que sin duda prosiguen hasta la "Madriguera" que encontramos al sur de Santa Ana. Es decir, que el mojón debería situarse más o menos donde hoy, entre El Bancal del Cuco, el Mojón de las Churras, Los Losares y Luchas del Cuartico, y cerca del camino. Sin duda, será el mi smo que menciona otro amojonamiento de Alcaraz y Albacete en 1579: cuando la comisión designada al efecto comienza en "un mojan que esta hacia la parte que dicen de Santa Ana, a la mano derecha del cantina que va de la dicha iglesia de Santa Ana a Valar;ote, que es donde esta villa parte terminas con la dicha ciudad de Alcaraz; y visitamos el dicho mojan y lo reforzamos de piedra y atocha, de nwnera que quedó de altura de un estado de un hombre" 214 • Desde aquí, los mojones prosiguen hasta una carrasca que servía de mojón entre Balazote y Las Peñas (que suponemos sea el Mojón Colorado, aunque el Haza Carrasca, única de este nombre que hemos encontrado, se encuentra tres o cuatro kilómetros al sur); a la Cabeza del Ballestero (¿Los Cesteros, junto al Corral de Pedro, que es el límite actual?) y a unas "Cabezuelas" que plantean problemas de identificación: bien pudiera tratarse de los pequeños cerros -sobre todo el que tiene el nombre de Mojón- situados al norte de San Pedro, o bien de la "Cabeza" de Cañada Juncosa, en cuyo caso el término otorgado a Alcaraz incluiría por lo menos una parte del actual de San Pedro; pero también pudiera ser el denominado Guijarral de San Pedro, situado entre San Pedro y la Torre de Álvar Ruiz, en cuyo caso iría por la actual divisoria, descendiendo después al río de La Quéjola. No está claro, por tanto, si era de Las Peñas todo lo que hoy en día pertenece a San Pedro, o si únicamente se incluía lo situado al saliente del río de La Quéjola (que parece marcar la divisoria desde allí hacia el sur) y la denominada "Cañada de Pechinas". La diferencia es poca, pero puede indicar, en el segundo caso, que "La Quéjola" es más que una pequeña aldea: una gran propiedad que se extiende por tierras de San Pedro, a lo largo del río de su nombre y quizá por las próximas, a ambos lados del mismo y de la red de acequias que utilizan sus aguas. Desde Las Cabezuelas, los mojones de Alfonso X prosiguen al río de La Quéjola "cerca de Alcaraz". Una expresión ambigua, que pudiera indicar ciertos problemas de delimitación en las tierras que fueron de Sánchez de Mazuelo -recordemos que estaban "entre Las Pe1mas e Alcaraz"- y que, al parecer, quedaron en Las Peñas (aunque luego veremos que es precisamente Alcaraz quien se queja de cambios de mojones por parte de Jos súbditos del marqués de Villena en La Quéjola). Parece, en todo caso que es el río de La Quéjola el límite aceptado de Alcaraz con Las Peñas, lo que en principio excluye de este último término -hoy de San Pedro- todo lo situado al oeste del mismo, incluyendo una parte de San Pedro, que tampoco se cita todavía con su nombre actual. Incluso puede ser que la línea inicial fuera aún más al este, dejando en Alcaraz casi toda Ja tierra que hoy es de San Pedro: recordemos que el término de Alcaraz en la época de su conquistador, Alfonso VIII, llegaba a Los Pexines, y que la mencionada Cañada de Pechinas está un poco al levante del río de Las Quéjolas, en el que desemboca pasado ya San Pedro. Pero puede que "cerca de Alcaraz aluda solamente a un punto concreto del río de La Quéjola, donde éste cruza el límite, frente a Casas de Lázaro. El siguiente mojón, el de Peña Blanquilla (las Casas de este nombre), vuelve a recuperar con claridad la moj onera actual entre Casas de Lázaro (que era de Alcaraz) y San Pedro (que era de Las Peñas). Desde allí se dirige hacia la Atalayuela de la Fuente Felipe Los muros del Castillo dominando los llanos y las sierras del término. Las aspilleras son, seguramente, de las Guerras Carlistas. ---- 2 15 Cabeza de Mahoma, de 1286 m. Se sitúa un poco al norte de El Berro y el Sahúco. Un poco más al sur, entre estas poblaciones y junto a la Fuente de La Almejía, está el cerro Mamate, que pudiera venir de Mahomat (aunque también pudiera ocurrir lo contrario, que Mamate y Mahomat vinieran de un vocablo común y diferente del nombre musulmán: recordemos que en Túnez ex iste el oasis de Matmata). 2 16 En principio, parece que este nombre, se refiera a los vientos que corren en la zona; pero la ex istencia de otras varias "Ventosas" y "Aibentosas" -entre ellas, la Ventosa junto a Nava de An·iba y el Cerrico Villares, en el término antiguo de Las Peñas- que suelen situarse cerca de despoblados de época preislámica, hace pensar si acaso no sería una deformación de algún vocablo árabe, o puede que anterior. 217 M. Rodríguez Llopis, La villa santiaguista de Liétor en la Baja Edad Media. lEA, Albacete, 1993, p. 17. En Moriscote parten actualmente Ayna, Alcadozo y Liétor -los térm inos antiguos de Alcaraz, Las Peñas de San Pedro y Liétor- que tienen cada una uno de los tres barrios del lugar, aunque el más importante es el que pertenece al término de Ayna. El documento cita también El Villarejo, donde parten Liétor y Alcaraz - pero ya no Las Peñas- y donde con fl uían los caminos de Elche (por Ayna) y de Liétor y Hellín a Peñas de San Pedro, desde donde seguían a Lezuza, Chinchilla y Albacete. 2 18 Ya en enero de 1334, al sentenciar el pleito por razón de los límites de Tabarra y Chinchilla, don Juan Manuel alude al mojón "que está ・ ョ セᄋ ゥュ 。@ de Xodarra, que todos dizen que (quizá el cerro Yegüeros, muy cerca de las Casas y la Fuente de Lipe, al norte de El Berro y Cabeza Mahoma); y a la denominada Cabeza Mahomat, que pudiera no ser, paradójicamente, la Cabeza Mahoma, muy cercana, sino el Cerro Mamate, que está en la mojonera215 . De allí, a la Cabezuela de la Fuente Ventosa (Corral de La Ventosa, junto al ceno y la fuente de este nombre 2 16) y a la Rambla de la Fuente del Pino (actual Fuente del Pino, donde hoy parten término Alcadozo, Bogarra y Las Casas de Lázaro), a La Peñascosilla (¿el cerro Peñascosa, junto a la Casa de la Fuente del Pino?), la Rambla de Alcaraz (quizá la de La Jara, cerca de La Herrería, ambas un poco al norte del límite actual de Alcadozo con Ayna), y el pozo Herroneal (La Herrería) y Fuente Moriscote, donde parte Alcaraz con Las Peñas y Liétor217 • Desde aquí, y aunque ya no se refiere en este documento, sabemos que Las Peñas partían con Tabarra y Hellín en Judarra y el Cerro de Las Cruces218 • Todos estos mojones del límite oeste de Peñas de San Pedro, cuyos nombres aún son identificables en su gran mayoría, no han experimentado, ni experimentarán en la Baja Edad Media, variación apreciable: siguen la divisoria del antiguo término de Alcaraz (los de Casas de Lázaro, Bogana y Ayna), con San Pedro, Las Peñas y Alcadozo. En cambio, si parece que pudo haber algunas en el límite norte y oriental, donde Las Peñas lindaba con Chinchilla, aunque en este sector no disponemos de amoj onamientos anteriores que permitan hacer comparaciones. Desde luego, parece que ya había problemas hacia 1427, cuando vuelve a activarse la explotación agrícola después de muchos años de inactividad. Entonces se declara que "auia e se seguia de cada dia muchas questiones e debates e contiendas e costas e dannos por razon del departimiento de los terminos de entre la dicha 9ibdat e el dicho castillo, por quanto los mojones e sennales de los dichos terminos non estauan bien declarados e espe9ijicados, et avn porque algunos del/os estauan m.udados de los lugares donde auian ele estar porque los avrian mudado algunas personas singulares asy de la vna parte commo de la otra ". En vista de lo cual, y previos los contactos oportunos entre ambos concejos, en mayo de este año se reunía a campana repicada la asamblea veci nal del castillo de Peñas de San Pedro y elegía al vecino Ferrand Sánchez de Montemayor como procurador para entrevistarse con el representante de Chinchilla. De esta forma llegaron a un acuerdo en concord ia por e l que se fij aban los mojones exactos, tarea que sería confiada a una comisión de seis hombres buenos, tres por cada concejo2 19 • Este amojonamiento, referido, obviamente, en exclusiva a la parte oriental, permite completar el circuito del término de Peñas de San Pedro, que venían a englobar, además del actual, los de San Pedro, Alcadozo, Pozo Hondo y El Pozuelo, aunque estas poblaciones todavía no existían por entonces, o no son mencionadas, por lo menos. Sin embargo, aunque algunos son aún reconocibles, y coinciden en parte con los de hoy en día, hay bastantes mojones que plantean problemas de identificación, lo que puede indicar que de entonces a acá ha habido variaciones, o que la toponimia se ha perdido, cosa que nos sorprende, porque contrastaría con lo que hemos visto en e l otro sector. Los primeros mojones no ofrecen duda alguna: comienzan desde el sur, por la denominada Losa del Romeral , entre Nava de Abajo y Judan·a, donde, como dijimos, lindaba desde anti guo Las Peñas con Chinchilla y Tobarra. Desde allí proseguían por e l cerro cercano a Fuente Lafia (Ontalafia), que quedaba en Chinchilla220, y una cañadilla que iba a Cerro Lobo (creemos que será la actual Cañada Hond a, en el camino de Pozo Hondo a Ontalafia). Desde este lugar sigue la moj onera a una tosqui lla en ese mismo cerro, mirando a la Cañada del Villarejo (Villarejo del Conde, en tierra de Chinchilla, pero casi e n el límite), a un cerro en los bancales del Angosto del Vi llarejo (¿ la Sierra de San Juan?) y al lugar donde acaba esa misma cañada, que no estaría lejos, pero tampoco es fácil de identifi car. Después, a una losa en el camino de Chinchilla a Liétor (donde podrán beber ganados de Chinchilla y de Las Peñas), a una cañada encima del Navazo de La Reyerta (que figura en e l mapa algo al sur del actual Campillo de La Virgen) y a c ierto canalizo que viene de la Losa del Romeral al Navazo de La Reyerta (canalizo que hoy no fi gura en el mapa, pero debe de ser una obra importante, dada la gran di stancia que ex iste entre ambos puntos, aunque también es cierto que hay otro Romeral un poco más al norte, a unos cuatro kilómetros al oeste de Orán). A partir de este punto aumentan todavía los problemas de identificación: el Pozo del Angosto - que sigue siendo el limite según las ordenanzas del siglo XVI, aunque en éstas se habla, en plural , de "Pozos del Angosto"- puede ser el actual Campillo de La Virgen, o estar un poco al norte de esta población quizás hac ia la zona de l Cerro de La Peña y la Manga del Sastre, pero sin la menor seguridad, porque este topónimo ha desaparecido, al menos en los mapas. Después sigue un cerrillo enc ima del camino de Ch inchi lla a Las Peñas , que tampoco podemos situar; a una carrasca grande que se dice está cerca de Los Calderoncillos (¿el Cerro Calderón, o quizá un Calderón que encontramos cerca del Puntalón, entre el Cerro de La Peña y el Vallej o de la Mala Merienda?), y a otro mojón en la vertiente hacia El Salobral, encima del Vallejo Madroñoso (otro nombre perd ido, si no es e l citado de la Mala Merienda), y la Loma y e l Alto de La Peñascosilla (¿qui zá 10.3 - conosr;en por mojon ". y lo mismo repite en 134 1. En ese mismo año, al asentar concordia entre ambos municipios, se identifica el mismo con el Mojón de las Cruces, "do par· ten terminas Chinchilla e L(/s Pemws de Sant Pedro e Hel/in e Touarra" (Documento transcrito en A. Pretel Marín, Don Juan Ma nuel, seíior de la 1/cmura ... Docs. 28 y 36). La divi- soria actual forma un entrante entre Judarra (Las Judan·as, paraje en el que existen dos o tres caseríos de este nombre, aldeas de Tobarra y Hell ín y del antiguo término de Peñas de San Pedro) y la Nava de Abajo. El mojón de Las Cruces tiene que estar, por tanto, en la Casa del Guarda del Cerro de Las Cruces. Muy cerca se sitúa El Romeral , que es el mojón citado en 1427. 219 Documento fechado en Las Peñas el 14 de mayo ele 1427. que contienen las cartas de poder de Chinchilla y Las Peñas y el amojonamiento. Transcrito en nuestro Apéndice, Doc. 24. 220 Suponemos que el nombre ele Ontala-fi a/Hontalafia venga ele un Hon romance (apócope ele "Fuente" o de un Fans lati no, con enmudecimiento ele la letra inicial) y del árabe al-afia, "perdón", "misericord ia" (ele ahí, "pedir alaría"), pero también "salud", según información de nuestro amigo sirio Yasser AI-Zaouki. Nombre que no resulta raro para una fuente (de hecho, junto a El Robledo. en la misma provincia de Albacete, existe hoy en día una '·Fuente de la Salud"). En el Líbano vemos, al sur ele Beirul, una "Ayn ai-Afiya " (Fuente de la ai-Afi ya), que evidentemente tiene este mismo origen. Y sabemos también que en la fonaleza de MeJilla existe un torreón y una explanada con ese mismo nombre. En 1457 Ontalafia, aldea ele Chinchilla, se llama Fuente Alatia, y se dice que existe un abrevadero. 221 AHPA, Mun 578. Expediente de la segregación de El Argamasón del término de Peñas de San Pedro y su inclusión en el de Albacete. Incluye una copia debida al arqui tecto Peyronet (1888), del plano que trazó en el año anterior don Marcelo Belmonte de las tierras adscritas a la nueva entidad. Se trata de un trapecio irregular que li nda con La Herrera en su lado noroeste y menor. Y desde los extremos de este límite, los dos lados mayores van al Corral de Las Grajas y el Cerro de Las Vívoras y Cerro Capiruza. Junto a El Argamasón, del que salen caminos que van a Balazote, Albacete, Los Anguijes y Peñas de San Pedro, se señala un aljibe, que sirve como lími te, y que pudiera ser el viejo "argamasón" que da su nombre a la localidad. 222 A. Pretel Marín, Chinchilla medieval, pp. 5045 10. las Lomas Llanas, en la ladera norte del cerro Peñascosa?). Los siguientes mojones, por desgracia, no nos sacan de dudas, porque sólo se cita un "vallejuelo" - ¿la rambla de La Cruz del Portichuelo, o el Vallejo del Cura, entre La Atalaya y la Hoya de Alcaraz?- y una loma cercana a la Losa de La Yuntada (nombre que no encontramos). Desde allí seguiría a otro mojón en el camino de El Salobral a Las Peñas (que debería ser la actual carretera 3211, pero ya no sabemos a qué altura), al Pozo de la Casa de García y la Atalaya Gorda encima del Vallejo de la Casa García, y el Vallejo Fermoso (que no nos atrevemos a identificar, pero que debe hallarse cerca de Argamasón). Como se puede ver, la toponimia a lo largo del límite de Peñas de San Pedro y El Pozuelo con El Argamasón y El Salobral (que por entonces era aldea de Chinchilla) está tan transformada que resulta imposible afirmar con certeza por dónde transcurría. Aunque hay algunos nombres, como La Carrasquilla o el Cerro Peñascosa, que recuerdan bastante a los antiguos, también existen otros, como los de La Losa La Yuntada, el Pozo de la Casa de García o la Atalaya Gorda, que muy difícilmente pudieran encontrar correspondencia en el lindero actual. Por eso, y por los cambios que vemos sucederse en esos límites en época moderna, no se puede excluir la posibilidad de que la mojonera medieval no fuera exactamente por la actual divisoria (quizá algo más al norte). Lo único seguro es que El Argamasón se reconoce como mojón auténtico y antiguo, lo que quiere decir que es muy anterior a estas fechas de 1427, pero ya no sabemos desde cuándo, ni si pudo existir en el pasado alguna confusión con esa "Argamasiella" que citaba Alfonso X El Sabio por mojón de Alcaraz. Por cierto, no se dice que en El Argamasón exista población, sino que se menciona como un punto concreto, lo que hace pensar en una construcción, que bien pudiera ser el "aljibe" situado junto a El Argamasón, un poco al sur de éste y al límite del término de Peñas de San Pedro, en el mapa trazado por J. Peyronet cuando esta pedanía pasó a depender de Albacete a finales del siglo XlX221 • El siguiente mojón se encuentra en el camino de Las Peñas a "Señora Santa Ana" (la de "La Argamasilla", por supuesto, y no la que hoy existe en el término actual de Alcadozo). Y, como ya dijimos, el siguiente es la denominada "Cabeza del Losal'', que suponemos sean Los Losares, donde efectivamente está el límite actual; y el siguiente, "el mojon que esta en la Cañada que dizen del Quintanar, do parten termino Chinchilla e Las Pennas" . Como ya señalamos, probablemente es el mojón que citaba Alfonso X El Sabio al hablar del "Fondo de la Cañada del Quintanar", lo que cierra el perímetro, enlazando con el que se describe en aquel documento. Aunque este recorrido solamente menciona el circuito del término en su parte oriental, por lo que puede haber núcleos de población que no se citen por no estar en el límite, nos llama la atención que, mientras en Chinchilla, además de Santa Ana (que tenía su término apartado), aparecen aldeas como las de Hontalafia y Salobral, que vemos cultivadas unos años después222 y presumiblemente lo están en estas fechas, y lo mismo sucede en las tierras vecinas de Ayna y de Tobarra, donde son mencionadas Moriscote y Judarra, en todo el territorio de Las Peñas solamente se citan en este documento de 1427 la "Casa de García" y su pozo aledaño, algunos "villarejos" (despoblados antiguos) y la "Atalaya Gorda" (¿acaso una torre de tiempos musulmanes, que estaría despoblada igualmente, o quizá solamente un cerro así llamado?). Desde luego, parece que en el término de Peñas de San Pedro el poblamiento lleva un retraso mayor que en los vecinos. Parece que la única población importante es el mismo castillo. A mediados del XV, el obispo Comontes dice en su "Fundamento" 223 que la iglesia de Peñas de San Pedro, adscrita al arciprestazgo de Chinchilla, tiene dos beneficios "sine cura", que eran uno solo a principios de siglo y fueron duplicados por una decisión del obispo don Pablo (Pablo de Cartagena, el obispo converso), y una prestamería. Los diezmos de esta iglesia, que incluyen "las soldadas que dicen de los collazos dende, o el diezmo dellas ", se reparten entonces de la forma habitual: un tercio al obispo y al cabildo de la catedral, un tercio repartido entre los beneficios y la prestamería (los tres clérigos que hay), y otro tercio, del cual se hacen tres porciones, dos para el monarca en concepto de tercias, y la otra -el terzuelo- para el mantenimiento del templo parroquial, el de Santa María, que sabemos existe por lo menos desde el siglo anterior. Parece, por lo tanto, que el pueblo ha crecido, pero probablemente no ocurría lo mismo en las aldeas. El mismo "Fundamento" no señala que exista ninguna otra parroquia en todo el término . Pudo haberla en La Quéjola en tiempos anteriores, pero ya en estas fechas se dice que "Las Quexolas nihil habent; in eis non sunt ecclesiastici nec beneficia " 224 • Como no existe cura, la renta de Las Quéjolas va íntegra al obispo y al cabildo, que la repartirán al 50%. Parece, por lo tanto, que éstos han triunfado en su vieja querella por el diezmo con las autoridades de Alcaraz, aunque probablemente la renta ya no fuera demasiado importante. El convenio de 1427 nos señala igual mente que la mayor riqueza de Las Peñas, aparte de la miel de sus colmenas y la grana abundante de sus campos, era la ganadera; sobre todo, el cobro de derechos por herbajes y tránsito a las muchas cabañas que cruzaban sus tierras, abrevando en los "pozos", los "lavajos" y "losas" que aparecen citadas con mucha profusión. Los dueños de ganados del lugar no tenían ya bastante con su término, y a menudo establecen convenios con Chinchilla para aprovechar también los pastos de esta última, haciéndose vecinos, aunque no residieran, o pactando un canon "por las yervas"; algo que también suelen practicar, y con mayor razón, vecinos de Albacete, cuyo término es bastante más pequeño225 • A la inversa, también se suele dar, a mediados del XV, el empadronamiento por razones fiscales de algún que otro vecino de Albacete en Las Peñas, aunque en realidad no vivieran aquí. Solamente en las cuentas de Albacete del día 25 de julio de 1439 vemos que se descuentan los pechos de Luis Sánchez de San Clemente y de Sancho Sánchez, por cuanto éstos son vecinos de Las Peñas, así como de cierto Juan González de Las Peñas, que lo es de Chinchilla226, aunque poco después encontraremos que todos ellos son considerados vecinos de Albacete. Y más tarde encontramos incluso algún hidalgo, como un tal Juan Rarnírez, que creemos procede de Chinchilla, que vivirá en Las Peñas una gran temporada, antes de establecerse en Albacete, donde ha contraído matrimonio, a finales de siglo227 • Es claro, en todo caso, que ya a partir de entonces Las Peñas comenzaba a entablar relaciones con las tierras vecinas del viejo señorío de Vi llena, más que con Alcaraz. Incluso es de pensar que jugará un papel muy destacado como punto de escala en el comercio entre el re ino de Murcia, Alcaraz, y Albacete y Hellín , pueblos del marquesado : conocemos el caso de un tratante de Hellín al que en 1434 embargaron en Murcia un cargamento de 1.500 libras de pescado con destino a Las Peñas, que sin duda, más bien, irían destinadas a Alcaraz y su tierra, pues no es de pensar que un Jugar tan pequeño pudiera consumir tal cantidad. Y sabemos también que muchos mercaderes de Albacete solían eludir el paso por Chinchilla y preferían ir por Las Peñas y 223 D. Comontes, Fundamento de la Santa Iglesia y de toda la diocesi de Carthagena, escrito y ordenado por el Ilustrísimo se1ior don Diego de Comontes. Recogido en D. Rojas y Conu·eras, Diferentes instrtunentos, bulas y otros documentos perteneciew es a la dignidad episcopal y Santa Iglesia de Carthagena y a todo su obispado, Madrid, 1756, pp. 7 58. 224 Es decir, que no hay cura ni produce una renta a mediados del XV, pero sí puede haber una antigua parroquia abandonada, como ocurre también en el antiguo ll/o. Sin embargo, parece que no está por completo despoblada, y a mediados del siglo XVI vemos allí un molino, todavía instalado, al parecer, al final del sistema, como es característico de los andal usíes, pero que utiliza el caudal de fo rma preferente, dejando solamente los martes y los viernes para su uso agñcota mediante una boquera que permite sacar agua del cauce, a cambio, eso sí, de que los campesinos asumieran la limpieza del caz (lo que, sin duda alguna es herencia de un sistema feudal de explotación, que habría reemplazado durante el siglo XIII al de época islámica). 225 En 1436, Francisco García, de Las Peñas, se había comprometido a pechar como vecino "... solo por/as yemas e le1ma" y otros aprovechamientos del monte. Caso simi lar, y aún más acusado, pudiera ser el de Benito Martínez de Buenache, que era vecino de Albacete, tenía a su mujer avecindada en Las Peñas, y pechaba 60 maravedís al concejo de Chinchilla "por sus bienes" (A. Pretel Marín, Chinchilla medieval, p. 328). 226 AHPA, MUN, Libro 167. Cuentas de 25 de julio de 1439. 221 A. Pretel Marín, La consolidación de ww oligarquía (linajes de Albacete a finales de la Baja Edad Media), lEA, Albacete, 2001 , p. 11 9. Liétor hacia el reino de Murcia, libertad que les fue garantizada por su nuevo señor, el rey de Navarra, en 1442228 • Sin duda, este comercio jugaría un papel muy relevante en el renacimiento de Las Peñas, que, sin tener, como otras, un desarrollo intenso de las actividades productivas, pudo al fin sacudir durante el siglo XV la espada de Damocles de la despoblación que se había cernido sobre ella en la anterior centuria, convirtiéndose así en todo un paradigma del auge demográfico que conoce Castilla en esos mismos años, aunque en este caso la causa principal fueran las exenciones que había acumulado en los tiempos difíciles, junto con los factores exógenos citados. Incluso se encontraban en Las Peñas menestrales de oficios que no eran tan comunes en el mismo Albacete: en septiembre de 1447, cuando este concejo está haciendo las obras del portal de su plaza nueva, contrata con Juan Sánchez, cantero de Las Peñas, la provisión del canto picado necesario, que "los ha de dar labrados en Las Pennas e los trayga el conr;ejo desta villa a su costa"229 • El trabajo parece más de picapedrero que de cantero auténtico, pero hay que destacar la existencia en la aldea de un hombre de este oficio, cuando los de Albacete suelen venir de fuera. La agricultura, en cambio, parece secundaria (ni siquiera nos consta que hubiera boyalajes, aunque sí que sabemos que había una decena por lo menos de bueyes de arada ya en el siglo XIV, cuando los de Alcaraz los confiscaron, por lo que es de pensar que también los hubiera en el siguiente). Resulta ll amativo, en todo caso, que en aquellos años de expansión agraria en toda la comarca no aparezcan aldeas ni casas de labor, a excepción de la Casa y Pozo de García (que sería más bien explotación pecuaria), en tan extenso término, quizá porque el concejo de aldea, en manos de "señores de ganado", y más interesado en percibir ingresos del paso de las reses forasteras, no Jo facilitara. Sí sabemos de algunos vecinos de Las Peñas que tienen propiedades, incluso invadiendo las tierras comunales, pero no en su término, sino en las aldeas chinchillanas de colonización más próximas al mismo: hacia 1457, Fernán Ximénez de Morote, vecino de Las Peñas, las tenía en la aldea de El Salobral donde había ocupado sin licencia tierras de aquel concejo; y Juan Ximénez de Morote, asimismo vecino de Las Peñas (y tam bién de Chinchilla, para poder gozar de los términos de ésta), poseía heredades en la aldea chinchillana de Hoya Encinosa, donde había invadido el ejido y la dehesa230 • Por esos mismos años conocemos también invasiones de tierras de Alcaraz en la zona de Quéjola, cultivada de antiguo, aunque muy despoblada, que sí pudieran ser indicio de labranzas dentro del mismo término, que traspasan sus límites23 1• Si n embargo, tenemos la impresión de que los de Las Peñas, por propia iniciativa o por imposición de su concejo, preferían reservar las tierras de su término y labrar los ajenos. 228 A. Pretel Marín, Chinchilla medieval, p. 234 y Doc. 17. AHP Albacete, MUN, Libro 167. Cuentas de 27 de septiembre de 1447. 230 A. Pretel Marín, Chinchilla medieval, p. 508. 23 1 A. Pretel Marín, Una ciudad..., p. 104. 229 Las "Peñas, objetivo del marqués de \?illena bajo el senorío del 'Príncipe de Asturias セ@ 1 papel de atalaya y control de las rutas entre el llano y la ( セ@ sierra - el "camino de Liétor y de Ayna", en el que con\ _ J fluían los de Isso y Bogan·a, utilizados por los "acollaraセ@ dos" musulmanes para sus incursiones- hará que los concejos del viejo marquesado de Villena aumenten su interés por mantener la mejor relación de vecindad con Peñas de San Pedro. Por entonces, la zona, además del peligro de los moros, conocía las luchas entre el rey de Navarra, señor del marquesado de Villena, y el rey de Castilla, gobernado por su fiel condestable, don Álvaro de Luna. Puede que estas luchas redundaran también en un acelerado crecimiento del castillo de Peñas de San Pedro, un lugar más neutral y más seguro, lo que sin duda alguna lo haría atractivo para muchos vecinos de Albacete y Chinchilla, siembre sobresaltadas por aquellas acciones militares que tuvieron lugar desde 1440 en adelante; aunque la pertenencia de Las Peñas al Príncipe de Asturias, con la turbia política de éste y de Pacheco, que forman el tercer partido en discordia, tampoco dejaría de generar recelos: sabemos, por ejemplo, que en 1441, Albacete mandaba "cuatro omnes por escuchas faz ia Las dichas villas de Alea/a et Ves et de Las Pennas de Sant Pedro, que estouieron ende ocho dias " 232 • Desde 1439, el Príncipe de Asturias había recibido el señorío de la misma Alcaraz, obviamente con todas sus aldeas; o por mejor decir, de las que le quedaban, pues en 1436 se habían segregado unas cuantas de ellas -Robledillo, Matilla, Cenilla, El Pozo y Balazote- para darlas al conde don Rodrigo Manrique. Privada por el Príncipe de sus rentas de propios y muy necesitada de dinero, Alcaraz comenzaba a exigir a sus "vasallos", como suele llamar a los vecinos de todos los lugares sometidos a su jurisdicción, cada vez más impuestos para contribuir a defender su término. Por si acaso, Las Peñas se había apresurado a conseguir que el Príncipe de Asturias confirmara en Bonilla de La Sierra233 , el 20 de marzo de 1440, por un solemne escrito en pergamino de hasta quince páginas, los viejos privilegios de borra y asadura y exención de pedidos concejiles que Alcaraz concedió en el siglo anterior. El documento va dirigido al "confe)o, alcaldes, ofifiales, jurados, caualleros, escuderos e omnes buenos del dicho mi castillo", y aunque se reconoce que es un "Lugar subdito a La j urisdifiOn dela dicha mi f ibdad de Alcaraz" cabría sospechar una intención oculta de relajar los lazos que lo unían a ella. Poco tiempo después, e] 26 de octubre de 1440, y pese a las protestas del concej o, el Príncipe entre- 232 A. Pretel Marín, "Algunas acciones militares de Albacete y su comarca en las luchas de los Infantes de Aragón", Al-Basit, 1O ( 1981 ), pp. 64-65. 233 En Bonilla se estaban celebrando los tratos entre el rey y su hijo don Enrique para una alianza contra el rey de Navarra, cuyas tropas están tomando posesión de muchas fortalezas en todo el marquesado, provocando con ello una guerra civil dentro del mismo. Pero también los nobles que les sirven a ambos se aprovecharán: don Álvaro de Luna consigue el Infantado y coloca en Villena a su fiel Periáñez. Parece que a Pacheco le han prometido Utiel, y puede que también las aldeas de Alcaraz que le son entregadas poco tiempo después. 234 235 Apuntes, p. 57; y Una ciudad... , p. 90. Véase el documento en p. 111. Los Nogueral serían una familia hidalga de Alcaraz, aunque quizá no autóctona (ya en 1379 Pedro López Fajardo, escudero de Gi l Rodríguez Nogueral, estaba encargado de la custodia del puerto de la Mala Mujer. Ver J. Torres Fontes: "Los Fajardo en los siglos XIV y XV". Miscelánea Medieval Murciana , IV, 1978, p. 132). Ya en 1441 Pacheco había nombrado a Rodrigo Nogueral su alcaide en Munera, aldea de Alcaraz que le había entregado el Príncipe de Asturias, y en la siguiente década instalará en Hellín a algunos miembros de esta misma familia, que gozaba de su mayor confianza. Véase nuestro libro Hellín medieval. gaba las mejores aldeas de Alcaraz (Villanueva, Lezuza, Munera y El Bonillo) al joven Juan Pacheco, que era su favorito y auténtico cerebro de un tercer partido que se iba formando entre los contendientes de Castill a y Navarra. No sería nada extraño que ya por esas fechas se hablara de entregarle igualmente Las Peñas, aunque nada permite afirmarlo. En el clima de guerra que vive la comarca a partir de ese tiempo, en el que los poderes en conflicto entregan fortalezas a gentes de confianza, o confirman después su toma por la fuerza, no se puede afirmar -aunque sí sospechar con cierto fu ndamento- que fuera Juan Pacheco el que causa el rebato de Alcaraz; pero sí que sabemos que el 7 de octubre de 1442 la ciudad exigía a su aldea de Las Peñas un pleito homenaje mucho más detallado y riguroso de lo que es habitual, que incluye el juramento de no dejar entrar en el castillo a ningún caballero poderoso y de no revelar secretos del concejo, del Príncipe o del Rey. El documento, roto, inserta el final de la carta de poder hecha en el castillo de Las Peñas el día 29 de septiembre de 1442, a favor de Pedro Sánchez, Juan Martínez, Gonzalo Sánchez, Bartolomé López y Juan Sánchez, por ante el escribano del castillo, Bartolomé López, y ante los testigos Ferrand Sánchez de Navaluenga, Juan López el Viejo, Fernán Sánchez de Montemayor, Alfonso Martínez hijo de Lázaro Martínez y Alfonso López, entre otros hombres buenos. También, el homenaje que estos mandaderos hacen el día 7 de octubre en manos de Sancho Nogueral, "regidor de la dicha r;ibdat, omne fijodalgo ",jurando, entre otras cosas, mantener el castill o por Alcaraz, el príncipe y el rey de Castilla, obedecer sus cartas y hacer guerra o paz por su mandado, no descubrir secretos de ninguno de ellos, y que "no acojeredes en el dicho castillo a omne poderoso alguno... y que no seredes en fecho ni en dicho ni en consejo que nos el dicho conr;ejo perdamos el sennorio del dicho castillo en alguna manera nin por alguna fo rma", so pena de caer "en tal caso asi commo aquellos que traen castillo e matan sennor". A cambio, los vecinos sol icitan y obtienen de Alcaraz "que les confirmasem.os todas las cartas e preuillejos e merr;edes que de nos el dicho conr;ejo tenecles ", a lo que se accedió sin el menor reparo234 • Paradójicamente, el encargado de tomar juramento a estos delegados es Sancho Nogueral, hidalgo de Alcaraz, que ya por estas fechas estaría vinculado a Ju an Pacheco, o que no tardaría en estarlo235 ; pero el pleito homenaje se realiza al concejo de Alcaraz y al Príncipe de Asturias, por lo que es de creer que se tratara de disipar los miedos que los alcaraceños pudieran albergar por la pos ible pérdida de este importante enclave no a manos de Pacheco, sino acaso del rey de Navarra, o de su partidario , don Rodrigo Manrique, que estaba en rebeldía contra el rey de Castilla y tenía Balazote, muy cerca de Las Peñas. Puede ser solamente reflejo del recelo hacia las excesivas amistades con los pueblos del rey de Navarra, que, como hemos dicho, acababa de dar licencia a los albacetenses para ir por el camino de Las Peñas a Hellín, sin pasar por Chinchilla, en septiembre de 1442. La derrota en Olmedo del rey de Navarra (19 de mayo de 1445) le expulsó de Castilla y le hizo perder el marquesado, pero no disipó las inquietudes que había en la comarca. Por un lado, Pacheco recibiría el título de marqués de Villena y empezó, pueblo a pueblo, y gracias a cesiones del Príncipe de Asturias -que era al propio tiempo señor de Alcaraz- a rehacer la unidad, incluso la ampliación , del viejo señorío de Villena, pero bajo su mando. Don Rodrigo Manrique, por su parte, seguirá en rebeldía, con Alonso Fajardo y otros sed iciosos, siendo protagonista junto a él, desde las encomiendas de Segura y Socovos, y a veces con apoyo de moros de Granada, de saqueos y actos de violencia en todas esas sierras. Por supuesto, Manrique tampoco renunciaba a seguir aumentando sus dominios con algunas aldeas de Alcaraz, muy en particular las bien fortificadas, como la de Las Peñas. Todo esto inquietaba, como es natural, a los alcaraceños , que s iempre temerían que los pactos tejidos entre los poderosos pudieran conllevar la cesión de la aldea a cualquiera de ellos. Y mucho más a fines de los años cuarenta, cuando Pacheco aumenta su poder en el norte, mientras que Alcaraz tiene que soportar las correrías de Faj ardo y M anrique, aliados con los moros y con una invasión aragonesa. A fin ales de 1448 y principi os de 1449 el pánico se extiende por toda la comarca, cuando los moros entran hasta las cercanías de Chinchill a, haciendo muchos daños y volviendo después por las tierras de Peñas de San Pedro hacia Isso y Hellín, donde derrotarán al mozo Alonso Té llez, gobernador del Príncipe en todo el señorío de Villena236 • Los saqueos de Ayna, de donde al parecer se llevaron los moros a todos los vecinos, y Cieza, donde es fama que, aliados al rebelde Faj ardo, cautivaron "doscientas 1nozas vírgenes y otras mujeres y hombres más de mil ", demuestran a las claras e l valor estratégico de una fortaleza inaccesible, como la de Las Peñas, situada en un cruce de comunicaciones vital en la región, y no ya solamente para los de Alcaraz. Sin embargo, Alcaraz, obligada a pagar las guarniciones de todos sus castillos e innumerables gastos de defensa del término, se vería forzada a pretender de nuevo cobrar a sus aldeas por lo menos algunos de estos gastos , y esta vez implicó a su corregidor Ál var García de Carvaj al, al que se hi zo saber que el cobro de su propio salario como tal dependía de que hubiera dinero suficiente , que tendría que salir de las aldeas. Argumento de peso, que sirvió para que Álvar García ejerciera presiones y extorsiones sobre los aldeanos, que hubieron de aceptar esta contravención de su vieja exención, aunque por poco tiempo, porque parece ser que una apelación de Las Peñas al Rey terminó con un fa ll o favorable al castillo, y porque el sucesor en este mismo cargo, un Alfonso de Zayas, que sin duda sería más tímido o más recto 237 , atendió las protestas de Las Peñas, celebró un nuevo juicio y remitió los autos al señor, bien porque no supiera resolver el problema o por miedo a posibl es reacciones de una de las dos partes. E n el nuevo proceso, celebrado en Toledo ante el juez comi sario Juan Sánchez de Vill arreal, se impuso claramente la razón de Las Peñas, defendida por su procurador S ancho S ánchez del Caball ero. Después de dos sentencias y dos apelaciones, con una obstinación que no se enti ende sólo en razón de la cifra di sputada, sino por la intención de sentar precedentes contra los privilegios de la aldea, Alcaraz terminó por desistir de la última, ante el Príncipe, lo que le hizo perder el pleito más las costas. En el mismo Toledo, el 6 de junio de 1450, salía la sentenc ia decis iva por la cual e l castillo no so lamente ya no debía pagar en las derramas del salario de los correg idores, sino en ninguna otra contribución o pecho que Alcaraz exigiera a sus aldeas, excepto los ridículos 50 maravedís pactados en el siglo anterior por la almotacenía y escribanía. Además, se imped ía a la c iudad vo lver a reclamar, imponiendo al respecto e l "silen9io perpetuo" 238 • Suponemos que en esta decisión influiría no solamente ya la justic ia evidente de su reclamación, sino la circunstancia excepcional que vive la comarca a raíz del brutal ataque de los moros, los saqueos de Fajardo y los M anrique 236 Crónica de Juan 11, del Halconero Pedro Carrillo de Huele. Ed. Carriazo, Madrid, 1946, p. 628. Las fuentes musul manas se hacen eco también de esta victoria, aunque sitúan los hechos, y la misma batalla, más "cerca de Chinchilla", quizá por ser ciudad mucho más conocida: "Como supiese el rey Aben Ozmin que los reyes de Aragón y Navarra estaban desavenidos con el rey de Castilla, les envió sus cartas y con mensajeros muchos ricos presemes, pmios de oro, armas y caballos enjaezados, y concertó con ellos alianza contra el rey de Castilla, y que mientras los de Aragón y Navarra le hacían guerra por sus fronteras entraría el rey Aben Ovnin por las suyas. Venido el mio siguiente allegó Aben Ozmin sus gentes y emró portierra de Murcia y taló sus campos y taló y quemó aldeas y alquerías, y como saliese com ra él don Téllez Girón con sus gentes, pelearon cerca de Chinchilla, y el esforzado Aben Ozmin venció a los cristianos y mató y prendió muchos, que trajo en triunf o a Granada...". Informan igualmente que en año siguiente envió a su caudi llo Muhammad ibn Abd al-Bar a correr la tierra de Murcia y de Lorca, donde fue derrotado por las tropas murcianas. J. A. Conde, Historia de la dominación de los árabes en Esp(llia, Madrid, 1874, p. 307. Desde luego, el impacto de estos hechos deja huella en la zona: a principios de 1449 Albacete y Chinchilla, ante las correrías de moros y cristianos enemigos del rey y del Príncipe, que matan y cautivan a personas de diversos lugares comarcanos, hacen movilizar a todos los varones de más de quince años, y envían con urgencia jinetes y peones a poner guarnición en Tobarra, en Hell ín y en las villas de Almansa y Jorquera, pues también se anunciaba peligro de invasión por las tropas del reino de Valencia (en efecto, en enero de 1449 se produce un ataque de 200 jinetes y 500 peones del reino de Valencia por el cauce del Júcar, que llega hasta Jorquera, tomando numerosos prisioneros y más de 12.000 cabezas de ganado, y derrota al regreso, el 1O de enero, a los concejos de Requena y Utiel). En el mismo Albacete, durante todo el año 1449, y aún en el siguiente, se llevarán a cabo obras de construcción, reparo y tapiado de la barbacana que rodeaba la Villanueva, el puente y barbacana "delante de la puena de la villa", y de levantamientos de tapias y barreras para cerrar las calles, a falta de murallas, al tiempo que se envían espías y emisarios a Yeste y otros puntos. 237 Pocos años después, este Alonso de Zayas será enviado a Murcia como pesquisidor y capitán de guerra. J. Torres Fontes, Don Pedro Fajardo, p. 69. 238 Arch. Mun. Las Peñas, N. 24. Lo ofrecemos transcrito al final de estas páginas, Doc. 27. 0 ...... ·)\ セ@ )j l llOJ 1 239 R. Mateas y Sotos, Monografías de Historia de A/bacete. Diputación, A1bacete, 1974· 1977, p. 37. (que intentaron tomar el castillo de Yeste usando artillería) y los casi dos años de total anarquía que se habían vivido en la región. La sentencia del Príncipe de Asturias venía a conflrmar, en cualquier caso, el citado carácter de "paraíso flscal" que Las Peñas venía disfrutando y dejaba patente el escaso control que la ciudad tenía sobre su arisca aldea, lo que quizá no sólo beneficiaba a ésta. Paradójicamente, el sistema feudal, basado en el pacto del pleito homenaj e que, puesto por escrito y repetidamente confirmado, limitaba derechos y deberes de unos y de otros, vino a favorecer, en este caso, al débil, aunque también es cierto que gracias al poder superior del señor, cuya justicia hace cumplir el pacto. Al menos, ésa es la visión que se puede sacar del episodio desde el punto de vista puramente formal; pero también sabemos que, además del respeto a los acuerdos, pesaría en el ánimo del Príncipe y los jueces la tremenda influencia del marqués de Villena, dispuesto a apoderarse, por el procedimiento que fuera necesario, de todas las aldeas de Alcaraz que pudiera, como ya había hecho con Lezuza, Munera y El Bonillo, integradas ahora en su gran señorío, que en estas mismas fechas llega a su pleno apogeo con la cesión por parte del Príncipe de Asturias de Albacete, Tabarra y Hellín. Las Peñas, entre tanto, estrechaba sus lazos de amistad y colaboración con los vasallos del marqués de Villena, y muy en especial con Albacete, por la facilidad de comunicaciones y porque esta villa se siente más segura mientras aquel castillo continúe dominando los caminos entre el llano y la sierra, que pudieran usar los moros y rebeldes. Sabemos, por ejemplo, que hacia 1450 un hombre de Las Peñas alertaba al concejo de Albacete "cómo vinian los moros", y que el mismo concejo de Albacete, siete años después, ante otra amenaza semejante, y en tanto que otras villas preferían aumentar las guarniciones de lugares del mismo señorío, se empeña en que más bien debían vigilarse los caminos de Liétor y Las Peñas, "por quanto destas partes desta villa pueden e nos tenemos de res9ebir mucho danno de los dichos moros, segund que agorafizieron la entrada esta semana e corrieron a Ayna e Bogarra e a Paterna e a Riópar" 239 • Como se puede ver, el castillo de Peñas de San Pedro, que permite observar movimientos de tropas con cuatro o cinco horas de anticipación en las rutas seguidas por los " acollarados" musulmanes camino de La Mancha, era una garantía, aunque quizá su término no quedara del todo a cubierto de aquellas correrías. Pero, por estas mismas razones estratégicas, y puede que también por algunas de orden económico - parece que Las Peñas aumenta en población y en riqueza efectiva-, el castillo seguía en el punto de mira de Pacheco, que sigue presionando al Príncipe de Asturias. Éste, a su vez, conoce los recelos que hay en Alcaraz y se encuentra cogido entre dos fuegos, entre quienes le piden juramentos solemnes de no dar más aldeas a ningún caballero y quien no hace otra cosa sino exigirle más. Por su parte, los mismos vecinos de Las Peñas preferían, sin duda, no depender de nadie y seguir disfrutando sus viejos privilegios. Y, aunque sus preferencias fueran probablemente lo que menos contara, poseían la baza de una fortaleza que era muy difícil de tornar por la fuerza. El mejor exponente de esta situación de sordo enfrentamiento de intereses pueden ser los sucesos de 1451, en los que se demuestran todas estas tensiones: En efecto, después de algunos meses de enfrentamiento abierto entre tropas reales mandadas por Rodrigo Manrique, los Fajardo y el ·l セヲNQ@ セイッ mJ ッ「セ ウ NZsエャゥョCMQ@ [ ャエセ[ᄀ [Z h N ャ「■jicヲPAMQ@ fim" ... •:,.,... 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Documento transcrito en nuestro artículo "Las tierras albacetenses...", Doc. 111. almirante Enríquez, que llegan a ocupar la villa de Albacete y quizás otros pueblos del mismo marquesado, se llega en Tordesillas, a fines de febrero de 1451 , a una serie de acuerdos en los que el condestable y Pacheco sacrifican en aras de la paz, y de sus respectivas conveniencias, algunos intereses de los nobles adictos al primero y el Príncipe de Asturias, protector y amigo del segundo240 • Juan Pacheco es, sin duda, el triunfador de las negociaciones, porque pasa de ser un enemigo proscrito y perseguido a tener la amistad del rey y el condestable, y al tie mpo recupera la villa de Albacete, que le habían quitado, y hasta redondea el señolÍo con las plazas del Júcar - Jorquera, Alcalá, Ves y La Roda- que eran propiedad de Alonso Pérez de Vivero, y que sus capitanes habían ocupado durante la contienda, e incluso Jumill a, que estaba en poder de don Pedro Fajardo. En Torrijos, con fecha 24 de marzo241 , el rey confirmaría los citados acuerdos de Pacheco y don Álvaro, orde nando la entrega de Jumilla al marqués y dando su licencia para llevar a cabo la entrega de Vivero a Alonso Pérez, como compensación de lo perdido en la zona del Júcar, que el Príncipe de Asturias debía conceder a Pacheco con todos sus vasallos y sus jurisdicciones, tal como se encontraban cuando sus capitanes las tomaron. Al efecto, quedaba derogada cualqu ier ley en contrario, incluido el juramento que el rey había hecho a las cortes de Vall adolid de no enajenar posesiones realengas, lo que nos da una idea del esfuerzo que hacía por conseguir la paz. Pero es muy posible que aún hubiera, además, algunas condiciones que no se publicaron. Sólo un día después, el 25, no sabemos si por o sin su petición, el rey autorizaba al Príncipe de Asturias, para ceder Las Peñas de San Pedro al marqués de Villena, Juan Pacheco. Es posible que el Príncipe no supiera siquiera que su padre le había " autorizado", aunque sin duda alguna no tenooa más remedio que aceptarlo, como hizo con Toledo, que él mismo le entregó, incluso antes de firmar el acuerdo el 3 de abril. Pero los que sin duda lo supieron fueron los ciudadanos de Alcaraz, donde existía un bando muy bien relacionado con Alonso Fajardo y los Manrique, antiguos enemigos del marqués de Villena. Sabemos que empezaron a cundir los rumores y que hubo alteraciones, que pudieron llegar a la expulsión de su corregidor, si es que la noticia sin fecha que tenemos sobre cierto perdón que otorgó don Enrique "a los que fu eron en echar de esta r;ibclad a Alonso de c;ayas" no se refiere a hechos del año anterior, acaso derivados de la actitud de éste en el pleito seguido con Las Peñas sobre sus privilegios. De todas formas, hay en todos esos años numerosas tensiones derivadas de los enfrentamientos de los meses pasados, y de los que causaban vecinos partidarios de los nobles con los de Juan Pacheco y el Príncipe de Asturias. La misma existencia de una "comunidad" en Alcaraz, por más que colabore con su propio concejo en el pleito anteri or contra Las Peñas, es de por sí un indicio de movilización de los pecheros frente a las ambiciones nobiliarias y frente a su propia oligarquía, entonces implicada en banderías a favor de uno u otro de los grandes que tejían sus pactos en la altura sin reparar siquiera en los derechos de villas y ciudades de realengo. El hecho es que la firme postura de Alcaraz obligó a don Enrique, o a su padre, a cejar en su intento: poco tiempo después - 5 de mayo- en Alcalá de Henares, el Príncipe de Asturias escribía a la ciudad lamentando que algunos insensatos hubieran "difamado e leuan.taclo que yo queriafazer 1nerr;ed clesa r;ibdacl e dellogar de las Penn.as ele Sant Pedro al m.i bien. amado don. Juan Pacheco, marques de 1 1 ;..... • M セ@ , セ@ l カセ」N[ャBGQエ@ Lセ C LZN N セ N ZLH セ ᄋ⦅ウヲG@ セエイ ..... セャ r セ jNBエQ|セZィ@ セMHᄀG@ \.S N セ@ ッMセ n0 . -- オセヲZゥM@ M セLョ Lセ[@ ᄀ セエ|ゥNGLZ[@ エセM セ@ セLィN\BG|Qヲ '"' QjN ゥ N セ@ ᄋ セ@ セ ' .. ,; :<-_,,..... LセQTN セ セ@ ..., . . . . . -.. ·h\t<J セM ᄋN GQ GB@ -...:_ .r |セ@ ,,セ|UGH@ セGLN@ -..:: 「セ@ セ セG|vZ@ GサZNᄀ| セイカ@ . N サェオNョZaイ@ "' . セ@ -. 1 セ@ ¡ , l.¿ -....7 :Y . (-' ) .. _ セ@ t - ᄋセ@ |aNIセ@ o 1\l- H|Gセ [ ᄋセ@ "'\,..,.. 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A/caraz, Libro del mayordomo Diego Ordóñez de Gámis, 1453-1454, p. 24. --------- Villena, nú m.ayordomo mayor e del nú consejo ". Por tando, desmentía semejante propósito, prometía que nunca daría la ciudad ni la aldea "nin a otra persona alguna", y ordenaba prende las Peñas al ュ。セᄋアオ ←ウ@ der y enviarle a los maledicentes que habían propagado semejante rumor (rumor que, sin embargo, está justificado por la carta de finales de marzo que hemos indicado242). Todavía en Segovia, volvería a jurarlo sobre los Evangelios y la Cruz, con fecha 17 de junio de ese mismo año, 1451 , incorporando incluso dos cartas anteriores, de 1444 y 1446, en que, con o.::asión de los mismos rumores, había prometido que nunca entregaria la ciudad "ni ninguno ni algunos lugares de la dicha tierra e juredifion e termino de la dicha r;ibdad" al mismo Juan Pacheco ni a otra persona alguna, ofreciendo que incluso, en caso de faltar a su palabra, "vos podades alr;ar reueldes syn pena alguna". Promesas que quizá no tranquilizarían demasiado a los alcaraceños, que conocían bien, y por propia experiencia, la insaciable ambición de Juan Pacheco, la inconstancia del rey y la debilidad del Príncipe de Asturias; pero al menos parece que aquietaron un poco el descontento, quizá porque empezaban a entreverse problemas más urgentes. Por lo canto, Las Peñas se mantuvo todavía formalmente en poder de Alcaraz, aunque en la primavera de 1452 recibió entre sus muros al propio Juan Pacheco y al Príncipe de Asturias, que con un gran ejército habían acudido a expul sar a Rodrigo Manrique y a otros caballeros enemigos de toda esta comarca243 • Ejército que sigue el camino habitual del Campo de Montiel hasta Hel1ín, a través de Balazote y Las Peñas, persiguiendo al rebelde " don Alonso" (suponemos que fuera Alonso de Aragón, pero no es muy seguro), y culmina en la toma de Jumilla a don Pedro Fajardo. Pacheco, que ya cuenta con apoyo del rey, y sigue conservando la amistad del Príncipe de Asturias, ha llegado a su máximo apogeo, y más cuando la estrella de don Álvaro comienza a de.::aer. En ese mismo año, y pese a las promesas todavía recientes de no enajenar ninguna posesión en tierra de Alcaraz, Juan Pacheco recibe todavía las salinas de Pinilla, Cotillas y Bogan·a, "que son r;erca de Alcaraz" (una expresión curiosa, que evita declarar que se trata de aldeas de la misma ciudad), y amplía el marquesado con Jumil1a -que don Pedro Fajardo se había resistido a entregarle- y la compra de Iniesta a Ruy Díaz de Mendoza y de Villarrobledo a Rodrigo Manrique. Las Peñas de San Pedro quedaba, más que nunca, en el punto de mira del marqués de Villena, y no sabemos cómo interpretar las quejas que formula el concejo de Alcaraz, en 1453, sobre ciertos vasallos del marqués que cambiaban mojones en Las Quéjolas244 • Puede que Juan Pacheco se hubiera convertido en propietario de esta zona limítrofe (en el siglo XVIII una de las dos Quéjolas se llama "del Marqués"), a fin de interrumpir las comunicaciones de Alcaraz con Las Peñas; o puede que se trate de colonizaciones de los mismos vecinos del castillo que fueran paniaguados del mencionado noble. Sin embargo, creemos que Las Peñas continuaba siendo, sobre el papel, al menos, aldea de Alcaraz, aunque es muy posible que tuviera guarnición de Pacheco desde la expedición del año anterior, y que algunos vecinos, partidarios de éste, aprovecharan su influencia y poder para aumentar sus tierras a costa de Alcaraz. En cualquier caso, es claro que de nuevo se iban aflojando los lazos de Las Peñas con aquell a ciudad, y no sería extraño que el marqués pretend1era reeditar el modelo de dominio de hecho del conde de Carrión en el siglo anterior. En los años siguientes, aunque los documentos no sean muy explícitos, se puede percibir que persiste la ambigua situación, fruto de las presiones del marqués de Villena y de la resistencia de Alcaraz a perder esta aldea, situada justamente en un punto central entre el resto del término de la misma ciudad, Albacete y Chinchilla (De Pacheco), Socovos y Letur (donde Alonso Fajardo y su hijo don Gómez se mantienen rebeldes contra el rey). La importancia estratégica del casti llo de Peñas de San Pedro será mayor, si cabe, en los años siguientes, "por causa de la guerra e escanda/os que a la sazon corren en los regnos de Castilla, asy de los moros enemigos de la santa fe commo de algunos caualleros comarcanos", cuando la rebelión de los Fajardo y las expediciones granadinas revuelven la comarca. Como muestra, diversos documentos de mediados de siglo en que los de las Peñas avisan a Albacete "que estauan los moros juntos para entrar a esta tierra " (1452), y la orden de Alcaraz a sus autoridades en Las Peñas para que "se イ・セ ・ ャ。 ウ・@ de Fajardo e pusiese buen recabe/o en las dichas Pennas" (1455). Desde luego, no faltan los saqueos de las tropas de Fajardo y su hijo, que en el año anterior habían repoblado el lugar de Letur, convertido en refugio de moros y cristianos rebeldes contra el rey, los cuales "eran tantos y de tal manera repartidos, que no havia hombre que pasar pudiese en torno de aquella villa en tres leguas, que no fuese muerto o captivo " . Tampoco faltarán las algaras de moros, que solían entrar por el camino de Cotillas y Riópar a Paterna, Bogan·a, arrasando aldeas como El Masegoso y Ayna; o bien desde las sierras santiaguistas de Yeste y Socovos, por Letur y Elche de la Sierra. Ya antes de la caída en desgracia de don ÁJvaro, el marqués de Villena estaba conspirando con los reyes de Aragón y Navarra contra el condestable, y animando a] Príncipe de Asturias a "tomar el regimiento de la persona del rey su padre y de sus reinos". Aunque no existen pruebas -ya se guardó muy bien de no dejarlas- de que e l de Villena estuviera metido en la conspiración que llevará al cadalso al condestable en abril de 1453, estamos convencidos de que la operación fue su "crimen perfecto", por cuanto consiguió que su rival mmiera sin tener que mancharse con su sangre, y de paso el descrédito del rey, que apenas tardó un año en fa llecer también. Ahora, nada ni nadie se oponía al marqués de Villena y a sus ambiciones. Muerto el rey, el marqués seguirá presionando a don Enrique, ahora Enrique IV, para obtener de él posesiones y rentas. De momento, sabemos que ya en el primer año de este nuevo reinado, el 14 de julio de 1455, y al notificar que iban a recaudarse las tercias y alcabalas de las localidades enclavadas en el reino de Murcia y su obispado245 , don Enrique excluía de este arrendamientos los pueblos de Pacheco, y con ellos Las Peñas de San Pedro. Esto no significa exactamente que el castillo estuviera en sus manos, pero sí es un indicio de una más que probable intromisión en el cobro de rentas del lugar por parte del marqués, quien parece usurpar por esas fechas muchos de los ingresos del monarca, que éste ordena "arrendar por otra parte", pero que en realidad se entregan al valido. Ya señala Ladero que este año es clave en la absorción de este tipo de rentas por parte de los nobles246, pero esto, sin duda, es mucho más visible en el caso del hombre que desde muy antiguo venía dominando a don Enrique, ahora convertido en rey de Castill a, y que ya recaudaba sin disimulo alguno247 el pedido y monedas del año 1454, en lo que sólo era un paso más hacia la apropiación del conjunto de rentas del ュッョ。イ 」。 セ @ Aunque pudieran ser sendas confirmaciones rutinarias, pues el rey nada dice al respecto, hay dos cartas reales del mismo año, en abril R X セM M M. C. Moli na Grande, Documentos de Enrique IV, CODOM, XVIII, Murcia, 1988, Doc. 22. 246 M. A. Ladero Quesada, La Hacienda Real en Castilla en el siglo XV. La Laguna, 1973, pp. 209-2 1O. 247 M." P. Gil García, "La población de Chinchilla a mediados del siglo XV", Homenaje al prof Juan Torres Fomes, Murcia, 1987, pp. 623624. 248 J. D. González Arce, Lafiscalidad del seiiorío de Vi/lena en la Baja Edad Media, Albacete, 2002, pp. 343-346. 245 ./ 1 1.1) 116)) r>-JJ - 249 A. Pretel Marín, U11a ciudad... , p. JI O. B.N. Mss. 13124, Fols. 189-1 93. 251 A. Pretel Marín, U11a ciudad... Doc. XXVII, p. 250 271. 252 Ver el cuadro que apo11a Mm·silla de Pascual "Los judíos y el cabildo catedralicio de Murcia en el siglo XV". Miscelá11ea Medieval Murcia11a, XV, pp. 65-67. y dicierflbre de 1455, en ratificación de cuantas exenciones disfrutaba Las Peñas respecto los tributos y pechos de Alcaraz, cuya reiteración pudiera interpretarse como indicio de un intento real -que es de suponer guiado por Pacheco- de seguir ahondando en la separación respecto a Alcaraz. Pero, además, sabemos que a comienzos de octubre de ese mismo año, Alcaraz abonaba a un Sancho de Coca, regidor, su salario de haber ido a Las Peñas, con una fuerza armada, a expulsar del lugar a ciertos "sospechosos" y poner guarnición en su castillo249 • Puede ser un indicio de alarma de Alcaraz por algún movimiento de los mismos vecinos de Las Peñas a favor del marqués; pero en aquel momento también puede deberse a una iniciativa preventiva contra Alonso Fajardo y sus parciales, que en ese tiempo andaban rebeldes por la sierra y tenían secuaces en numerosos pueblos. Sin embargo, un escrito de casa del marqués250 , que suele respaldarse en documentos del archivo de éste, da como cosa cierta la adquisición por él del castillo de Peñas de San Pedro en 1456; precisamente el año en que Pacheco acompaña al monarca a todas partes y recibe de él confirmaciones de los pueblos cedidos con anterioridad, y en el que se esperaban importantes correrías de moros, que pudieran servir de justificación para la concesión, siquiera temporal, de la tenencia de esta fortaleza situada en el paso habitual de los mismos hacia el marquesado de Villena y muy unida a éste. Tampoco es una prueba, pero es llamativo constatar que en ese mismo año - 22 de diciembre, en Palencia- don Enrique tenía que volver a escribir a Alcaraz, donde se registraban reuniones sediciosas de la "comunidad" en el monasterio de Santo Domingo, y se habían producido "algunos alborotos e mouimientos diziendo que yo auiafecho merr;ed desa r;ib· dad a algunas personas " . Desmintiendo esta idea, el Príncipe afirmaba que "yo non he dado esa dicha r;ibdad a persona alguna nin avn lo he pensado; antes la entiendo tener e terne siempre en mi e para la mi 251 • corona real " . Promesa que, como antes hemos podido ver, tlene poco valor, y que probablemente no tranquilizaría demasiado los ánimos. No hay ninguna evidencia, salvo el citado escrito, de que Pacheco hubiera conseguido adueñarse de Peñas de San Pedro, pero sí es muy posibl e que hubiera conseguido un privilegio que se la concediera, al menos en tenencia, y que éste no hubiera llegado a hacerse público, quizá para evitar desestabilizar el precario equilibrio que había en Alcaraz, donde existía un bando formado por linajes como los Bustamante y Ballesteros, muy opuesto al marqués y muy capaz de alzar a los vecinos contra el bachiller Juan Martínez GuelTero y otros servidores del rey y de Pacheco (de hecho, intentarán dar un golpe de mano un par de años más tarde). Incluso es posible que se diera un dominio encubierto por parte del marqués, como años después ocurriría en la misma Alcaraz; pero como decimos, no está documentado. Solamente sabemos que en los años siguientes la renta eclesiástica de la pila de Peñas de San Pedro sería arrendada por el arcipreste de Chinchilla, lo que no significa nada en particular (de todas las maneras, el cabildo de Murcia arrendaba las pilas de los pueblos a especuladores cristianos o judíos252 , y Las Peñas ya estaba en esta vicaría desde hacía mucho tiempo) , aunque es otro indicio de "colonización" -en este caso, de ren tas eclesiásücas- por parte de los súbditos del marqués de Villena. Desde luego, no cabe duda alguna del papel importante que el castillo jugó en el dispositivo de defensa adoptado por la misma Alcaraz y por el marquesado de Villena en 1456 y J457 ante las corTerías de tropas granadinas y de Jos fajar·distas, que en varias ocasiones devastaron las tierras de su término, hasta que una reacción de Alcaraz arrasa el lugar rebelde de Letur en 1457 y las tropas reales echan a los Fajardo de toda la comarca, lo que no evitará otro saqueo a Cieza en el año siguiente y más alteraciones en el reino de Murc ia. Durante aquellos años, Alcaraz manda tropas y alcaides para la guarnición de los castillos de Riópar, Cotillas, San Vicente, Bogarra, e incluso San Vicente, pero no al de Las Peñas (aunque sí que se advierte a esta poblac ión "que se refelase de Fajardo e pusiese buen recabdo en las dichas Pennas")253 , lo que puede entenderse como indic io de una dependencia de este último del marqués de Villena, o como consecuencia del acuerdo suscrito desde antiguo de no poner alcaide en esta fortaleza, que atendía por sí sola a su defensa (aunque, como dij imos, en el año anterior la ciudad si mandó un regidor a expulsar "sospechosos" del lugar). Es posible, por tanto, que la guar·dia y custodia de Las Peñas se hubiera confiado a los propios vecinos ... quizás acompañados por una guarnición mandada por Pacheco, aunque fuera de forma temporal, en tanto que durara el peligro de moros y rebeldes. Pasado este momento, el primero de marzo de 1460, y como consecuencia de las devastaciones y el peli gro pasado, Alcaraz solicita y obtiene la licencia real para enviar alcaides a todos los castill os de su tierra, que se dice han quedado despobl ados; licencia que nos vuelve a plantear el probl ema: primero, no se habla de Las Peñas, que sabemos no estaba despoblada, aunque sí lo estarán probablemente Ayna y Bogan·a; y segundo, ¿porqué solic itar una licencia expresa, cuando unos años antes la ciudad enviaba a sus alcaides sin ese requisito? Al no especificar en qué castillos se quería poner alcaide y guarnic ión, ¿no se estaría intentando recobrar el derecho a ponerlo en Las Peñas med iante un subterfugio? ¿Quizá por esa causa, el rey dará el permiso para hacerl o "segund que en el tiempo pasado se acostumbró", Jo que parece excluye a Las Peñas, donde Alcaraz había renunciado a ponerlos? Pero, una vez más, estas preguntas nuestras carecen de respuesta. Cuando estalla la guerra civil en todo e l reino, con la Farsa de Ávila y la proclamación del "rey don·Alfo nso", en 1465 , la familia Manrique intentará ocupar la ciudad de Alcaraz, haciendo muchos daños en algunas aldeas, aunque ya no sabemos si también en el término de Peñas de San Pedro (de todas las maneras, a esta pobl ación le bastó con la peste, que retrasó sin duda su recuperación durante aquellos 。￱ッ ウ セ IN@ Al terminar la guerra, en 1468, sería, sin embar·go, Juan Pacheco el que se apoderara de Alcaraz y sus aldeas, donde iría imponiendo, a través de artimañas y con consentimiento del rey Enrique IV, su dominio efectivo (no legal, puesto que la c iudad era, sobre el papel, señorío cedido a raíz de los pactos de Guisando a la infanta Isabel, princesa de Asturi as). Por entonces, no obstante, Juan Pacheco cedió su señorío a su hij o, el mar·qués Diego López Pacheco, que heredar·á también el control de Alcaraz y sus aldeas, aunque con resistenc ias importantes por parte de linajes como Jos Bustamante y Ballesteros, vinculados más bien a los Manrique y a la infanta Isabel. Pero el nuevo marqués tuvo la mala suerte de tropezar· con reyes mucho más inflexibles de lo que E nrique IV Jo fuera con su padre. Pronto vendrá la guerra, que trajo a la comarca en que se encuentra Las Peñas de San Pedro cambios trascendentales. RU 253 - A. Pretel Marín, Una ciudad..., pp. 11-113. 254 En 1493, veci nos de Las Peñas recordaban haberse refugiado durante siete meses en una alquería de Moriscote, hacía tmos treinta años, huyendo de la peste; y sabemos que hubo una epidemia en la comarca en torno a 1468. M. Rodríguez Llopis, La villa samiaguisra de Liéror, lEA. Albacete. 1993. Documento incompleto (se conserva tan sólo el final} del acta de homenaje que los representantes del Castillo de Peñas de San Pedro hacen en Alcaraz el 7 de Octubre de 1442. el difícil camino bacia la independencia a finales del XV V comienzos del siglo XVI セ ッ ョ@ el advenimiento de los Reyes Católicos y el enfrentamiento entre éstos y el marqués Diego López Pacheco, defensor de la causa de la princesa Juana, Las Peñas vuelセ カ・@ a ser posición importante en una situación de guerra general en la comarca. En el curso de ésta, el castillo, al igua l que Albacete y Hellín , se entregó a don Pedro Fajardo, capitán de los reyes y adelantado en Murcia, quien prometió en su nombre mantener los antiguos privilegios de la localidad, que, en efecto, serían confirmados en Segov ia, el día 24 de agosto de 1476255 • No consta expresamente que esta población se hubiera alzado contra la guarnición del marqués de Vi llena, pero casi podemos suponerlo a j uzgar por las fechas en que los privilegios se confirman, sabiendo que los reyes revalidan entonces los de otras que sí se levantaron, como Almansa, Chinchilla o Albacete. Además, en el caso concreto de Las Peñas, castillo inexpugnable, casi no es concebible una toma tan rápida sin colaboración del vecindario. Conviene reparar, de todas fo rmas, en que la poblac ión no levanta el pendón de los Reyes Católicos al comenzar la guerra, cuando lo hace Alcaraz, sino un año después, cuando ya se veía que el marqués de Villena no podría ganar una contienda contra todo el poder de Aragón y Castill a256 • No consta en este caso -aunque no es improbable- que Las Peñas quisiera aprovechar aquella coyuntura para obtener ventaj as y lograr e l villazgo, como Villarrobledo, que sí lo consiguió, o como El Bonillo y Villanueva, que también lo intentaron, aunque con menos suerte. Al contrario, los mismos soberanos, y también Alcaraz, que salió vencedora de la guerra, incluso ennoblecida por haberse alzado la primera contra el marqués don Diego, y se aferraba ahora a sus derechos sobre aquell os lugares sometidos a su jurisd icción, comenzaron muy pronto a incumplir sus promesas. Alcaraz consiguió recuperar las aldeas perdidas a manos de Pacheco e imponerles tri butos con los que costear el gasto de la guerra, además de cobrar los impuestos y alcabalas reales en las mi smas. Suponemos que al menos Jo intentara igualmente en Las Peñas, aunque esta población conseguirá de nuevo hacer valer su importancia estratégica en la guerra que aún no había conc.luido, aunque prácticamente tocaba a su fin al, pidiendo y consiguiendo que sus propios alcaldes pudieran entender en pleitos relativos al cobro de alcabalas en diciembre de 1479257 • Además, los vecinos de Las Peñas contaban con un punto a su favor: todo el pueblo vivía en una fortaleza natural que Alcaraz no podría derribar, como hizo en Munera y Villanueva, precaviendo posibles alzamientos. Por tanto, la ( . ,.,.-. 255 Arch. Mun. Las Peñas, N.• 14. Documento original con letras capitales miniadas, en un pésimo estado de conservación. Lo ofrecemos transcrito en nuestro Apéndice (Doc. 3 1) y también en facsímil en cuadernillo aparte. 256 De esta dura guerra se ocupó ya en su día el maestro Torres Fontes, en su artículo '"La conquista del marquesado de Vi llena en el reinado de los Reyes Católicos". Después, nosotros mismos hemos tocado algunos aspectos específicos en nuestros libros Almansa medieval, Chinchilla Medieval y Hellín Medieval, en algunos artículos de ámbito más concreto, y más recientemente en otro titulado "La guerra sucesoria de los Reyes Católicos y sus repercusiones dentro del señorío de Vi llena", en 11 Congreso de Historia de Albacete, lEA, Albacete, 2000, pp. 11 5- 150. 257 24 de diciembre de 1479, confirmada el 8 de noviembre del siguiente. R.G.S. Fol. 8. Ji) . _ 258 Arch. Mun. Murcia. Cart. Real 1453- 1478, f. 256r-257r. 259 Arch. Mun. Las Peñas, Cuaderno de Pergamino N.0 22. Véase nuestro apéndice. 260 Puede verse la última al final de estas p<1ginas, con una interesante relación de vecinos. Son los procuradores Ruy Díaz de Cabedo, Sancho Sánchez del Caballero, Antón López, Pedro Sánchez Navarro y Juan Sánchez de Elvira Sánchez. Figuran por testigos Fernando de Alfara, Alonso Matamoros, Benito Alonso, Juan de Ballesteros, Juan de Gualda. Juan García de Pedro García, Miguel López Cantero, Juan Mart ínez batanero, Juan de Vill anueva, Alonso de Bogan·a, Diego González, Antón López yerno de Pedro Navarro, Gonzalo Fernández, Juan González herrero y Pedro López de Ayna. 261 l. García Díaz, Agricultura... , p. 122. - ciudad se guardalÍa bien de apretar demasiado a sus "vasallos" de esta población, que parecen tener un mejor trato que los de otras aldeas. Sin embargo, los triunfos posibles de Las Peñas frente a las intenciones de Alcaraz de imponer su control a las aldeas no significarían gran ventaja ante el fisco real. Por ejemplo, sabemos en que el 13 de octubre de 1476, poco tiempo después de confirmar las exenciones que tenían sus vecinos respecto a los tributos y monedas, los reyes otorgaban al comendador don Juan Manuel un juro o prometido de 15.000 maravedís anuales situados en sus rentas de esta población258 , lo que quiere decir que la exención ya no era completa. Y sabemos también que pagarían, al menos, alcabalas, además de mandar soldados y pertrechos a luchar con los moros de Granada, obviamente encuadrados en la nueva Hermandad, bajo capitanía de Alcaraz. Todavía, en Córdoba, el 23 de junio de 1490, los reyes confirmaban su derecho a cobrar las borras y asaduras que cruzaran el término259 , pero ya no sabemos que volvieran a confirmar de nuevo los viejos compromisos de reyes anteriores, y aun cuando así lo hicieran, no significaría que estuvieran dispuestos a cumplirlos. Con la paz instaurada a finales del XV decae bruscamente el interés real por los buenos castillos, como el de Las Peñas, y por tanto también el de los privilegios que en siglos anteriores se habían otorgado para mantenimiento y defensa del mismo. Esto no impediría que Alcaraz, preocupada por el rápido aumento demográfico de esta apartada aldea, siguiera exigiendo anualmente un acto de homenaje a los representantes del castillo (conservamos las actas o cartas de poder para esta ceremonia de 1502 y 1503 260) . Además, miraría con prudente recelo las nuevas vecindades en Las Peñas, pues a menudo no eran sino una manera "cabtelosa" de ganar el derecho a gozar de los términos y adquirir heredades en tierra del concejo acogiéndose al fuero y a las ordenanzas que permitían abrir nuevas roturaciones, sobre todo en el Campo de Barrax, donde Alcaraz estaba comenzando la colonización de tierras cerealeras, iniciando un proceso que se le iba escapando de las manos. En una ordenanza hecha por el concejo alcaraceño se advierte ya el peligro de esta inmigración oportunista: " ... por quanto muchas personas de fuera de los terminas desta セゥ「、。@ e de su juridü;ion por causa de labrar en el Canpo de Barrax, termino desta セエ、。L@ sean 。カ・セゥョ、ッ@ e de cada dia se 。カ・セゥョ、@ asi en esta セ ゥオ、。@ commo en el castillo de desta r;iudad o sin Las Pennas y otros lugares de su tierra con ャゥセ・ョ。@ ella... de lo qual asi la f·iudad como los otros sus lugares イ・セゥカョ@ frau de la de y no se guarda la ygualdad que se requiere entre los カ・セゥョッウ@ dicha セ ゥオ、。@ y su tierra ... " Por ello se ordenaba confiscar sus ganados y bestias de labor a quienes no tuvieran residencia efectiva, con mujeres e hijos, en la misma ciudad o sus lugares dentro de cuatro meses26 1• De ahí el enfrentamiento que solía producirse con las autoridades electas de Las Peñas cuando éstas pretendían conceder vecindades sin mirar demasiado a quién las otorgaban. Al fin y al cabo, pocos de estos labradores se quedaban en tierras de Las Peñas, cuyo término estaba protegido por unas condiciones -las de las ordenanzas heredadas de la misma Alcaraz- más duras que las nuevas que regían en el Campo de Barrax; pero ello no quita para que, aunque menguadas, las ventajas fiscales de Las Peñas fueran muy atractivas, y todavía más cuando la vecindad no dejaba de ser un requisito de carácter formal. De entonces adelante, salvo algunos momentos de inquietud esporádica, como el ocurrido en 1506, a la muerte de Felipe el Hermoso, cuando las banderías de algunos cabecillas de la inquieta nobleza castellana -entre ellos el marqués Diego López Pacheco y Rodrigo Manrique, nieto del anterior del mismo nombre, que anduvo por Las Peñas intentando quizá sublevar el castillo- vuelven a hacer precisa la adopción de medidas precautorias por parte del concejo y el corregidor de Alcaraz262 , la importancia de esta fortaleza decae en gran medida. En cambio, aumenta mucho el interés agrícola de un término hasta entonces apenas explotado, en el que empezarán a aparecer, o quizá resurgir, unos cuantos poblados - Alcadozo, Pozo Hondo, La Solana, El Pozueloy casas de labor, aunque la principal dedicación seguirá siendo aún la ganadera. También existirían otras actividades industriales, pero seguramente servirían tan sólo para el consumo propio de la localidad: en 1503, además de un herrero, vemos un batanero, y sabemos que ya veinticinco años antes se hacían algunos paños, aunque de tan escasa calidad que en Murcia se declara prohibida su venta. Pero lo que nos llama la atención más poderosamente no es tanto el evidente aumento de riqueza y población, sino el patente orgullo con que la población encabeza la carta de poder a sus procuradores copiando, pese a ser un concejo de aldea, la fórmula habitual de la misma Alcaraz y de otros concejos sobre sí: " ... el concejo, alcaldes, jurado, regidores e caualleros, escuderos e onbres buenos moradores en el castillo de Las Pennas de Sant Pedro..." , lo que de paso informa de que existían ya regidores y alcaldes, y de que hay "caballeros" entre su vecindario. Quizá la aparición de las explotaciones en tierras de Las Peñas fuera, en parte, un reflejo de las dificultades que algunos labradores encontraban en las tierras ajenas, donde ya antes vimos que solían tener sus propiedades: en 1494 Alfonso Ortiz, que fue alcalde mayor del marquesado, solicita a los reyes la ejecución de penas impuestas previamente a unos cuantos vecinos del castillo que habían ido armados a la aldea de El Salobral y se habían enfrentado a la justicia del concejo vecino de Chinchilla. En 1500 hay una orden real para que los concejos de Las Peñas, La Roda, Alcaraz y otros circundantes desalojen los términos que tienen ocupados a Chinchilla263 . Y serán muy frecuentes en todos estos años las multas a vecinos de las Peñas por invasión del término concejil de Alcaraz para cortar madera o apacentar ganados. Cierta Pascuala Sánchez, vecina del castillo, suplicaba clemencia a este concejo en 1494, pidiendo una rebaja de la sanción impuesta a sus dos hijos por la corta de leña, puesto que su pobreza impedía pagarla264 . Pero estas protestas de pobreza, que pueden ser auténticas, no deben ocultar la realidad de una población que seguía gozando de exenciones fi scales superiores a las que disfrutaban los vecinos de la misma Alcaraz, y que estaba luchando por con seguir ventajas todavía superiores, sin renunciar a éstas. Al menos, lo estarían sus vecinos más ricos, que suelen ser entonces los más interesados en defender la causa de la comunidad, que es en realidad la suya propia. Aunque no sin retraso respecto a lo que vemos en otras poblaciones de Castilla, parece que empezamos a conocer aquí los " labradores ricos" 265 capaces de imponer sus intereses abriéndose camino en el cerrado mundo del sistema feudal, apoyándose a veces en unos privilegios que les beneficiaban, al tiempo que pugnaban, a fuerza de dinero, por la derogación de los que reputaban obsoletos por no favorecerles. Labradores que hacen inversiones y roturan parcelas dentro y fu era del término, aunque por lo común prefieren reservar las tierras de Las Peñas para el paso y el pasto del ganado y roturar las tierras de Alcaraz o Chinchilla. A comienzos del siglo XVI veremos al vecino de Las Peñas Juan López de Las Indias (¿quizá un conquistador vuelto del Nuevo Mundo, a juzgar por su apodo?), roturar en diez años 1.000 fanegas de tierra en el Campo de Barrax, término de Alcaraz266 . Y algún tiempo después vemos a personajes como Pedro Ximénez de M01·ote, miembro de una familia que ya antes tenía propiedades en tierras chinchillanas, adqui- 262 Aunque Alcaraz había puesto de nuevo un alcaide en Peñas de San Pedro, que cada año hacía homenaje por él, a la muerte de Felipe el Hermoso, en 1506, se trasluce de nuevo su recelo. Cuando los oficiales electos de Las Peñas acuden a Alcaraz a hacer el homenaje preceptivo, reciben una orden taxativa de no salir de ella en tanto que no llegue el alcalde que falta por venir. A. Pretel Marín, "El frustrado ataque del conde de Paredes contra la ciudad de Alcaraz, a la muerte de Felipe el Hermoso", Al-Basit, 3 (1975), pp. 27-36; y "Las ciudades y la nobleza de Albacete en la crisis política castellana de 1506-1507". 111jormacióll Cultural Albacete, N.o 65, Diciembre de 1992, p. 10- 11 . 263 1500, mayo, 14, Sevilla. RGS, R. 81, doc. 11 8/385). 264 A.M. Alcaraz. N.0 366. 265 M. Asenjo González: "Labradores ricos: nacimiento de una oligarquía rural en la Segovia del siglo XV". E11 la Espmia Medieval, 4 ( 1984). pp. 63-85. 266 l. García Díaz, Agricultura... , p 47. ------ 267 Véase nuestro libro La cousolidacióu de uua oligarquía... , p. 125. 268 De hecho, es de creer que nunca más volviera a existir en el cerro población semejante. La población total seguiría creciendo en el reinado de Felipe 11, pues el censo llegaba a 470 vecinos en 1587 y 522 en 1591, que serán poco más de los 2.000-2. 100 habitantes, pero ya no sabemos si todos vivirían enci ma de la roca o si parte de ellos se habrían asentado a su pie o en las nuevas aldeas que van apareciendo. Después vendría el típico retroceso del siglo XVII, general en la zona, y después el avance del XV III, pero por lo que vemos a mediados de éste, en 1753 (Catastro de Ensenada, p. 23), el mayor crecimiento se produce en las aldeas, que son 51 y tienen en total 750 vecinos, en tanto que Las Peñas sólo tiene en su casco 350, una cifra inferior a la de 1530. 269 Véase el documento en nuestro apéndice, al final de estas páginas. 270 M. Uclaus, Epítome... , p. 66. 271 L. G. García Saúco, en el catálogo de la exposición "Albacete, Tierra de Encrucijada", Albacete, 1983, p. 87. 272 El concejo de Cuenca solía exigir "pecho de San Miguel", y participación en los repartimientos para las obras públicas y fortificaciones a todas las aldeas nacidas en su suelo, sin importar que algunas fueran de Señorío (Juan I, en las Cortes de Segovia de 1386 ya había ordenado de forma general que también estas últimas pagasen en todos los tributos concejiles, puesto que aprovechaban las riquezas del término). Consúltese al respecto M. C. Quinlanilla Raso, "La Implantación de la nobleza y relaciones de poder en la tierra de Cuenca en la Baja Edad Media", Relacioues de Poder eu Castilla: el ejemplo de Cueuca. UCLM, Cuenca, 1997, pp. 126- 127. 273 Por ejemplo, en 1497- 1498, Las Peñas abonaba 30 maravedfs por su escribanía y 20 por la almotacenía (exactamente igual que en I382, según lo concordado en ese año), mientras que El Bonillo pagaba 9.000 y 8.000, y Munera y Lezuza, mucho menos pobladas, 670 y 800 por la escribanía y 4.000 y 2.500 por la almotacenía. l. García Díaz, Agricullllrct... , p. 34. 274Arch. Mun. Las Peñas, N.0 15 y 32. 275 Hay una relación muy pormenorizada del vecino Juan López a "Su Alteza" (la reina doña Juana o el rey Carlos 1, que llegaría a España en septiembre de ese mismo año), conservada en la Biblioteca Nacional, que ha sido transcrita por R. Alba, Acerca de alguuas particularidades de las Comuuidades de Castilla tal vez relaciouadas cou el supuesto acaecer teri't!IIO del Mileuio Igualitario", Ed. Nacional, Madrid, 1975, pp. 31-38; y también en el libro de Fray José Miguel Uclaus, Epítome historial... , pp. 31 -38, aunque con rir la mitad de la rica heredad denom inada Cueva de Juan Navarro, junto a Pozo Cañada, que fue de los Gascones de Chinchilla, y ofrecer por el resto una importante su ma a Juan de Alcañavate, que qu izá es su pariente y que se cuenta entre la oligarquía de Albacete267. Es probable que ya para estas mismas fechas de fi nales del X V y comienzos del siglo XVI una parte del pueblo de Las Peñas hubiera comenzado a asentarse al pie de la montaña, zona denominada "el Arrabal" en el siglo XVIII, cuando ya no quedaba apenas población en la c ima. Desde luego, parece que una poblac ión que es de suponer sobrepasara ya el millar de habitantes a principios del siglo XVI (en 1530 se habl a de 447 vecinos, y siete años después de 450, que aproxi madamente pueden ser 1.800 almas), empieza a no caber en e l amplio recinto del castillo,268 y la tranquil idad imperante en el reino hace ya innecesaria tanta incomodidad. Hasta puede pensarse que s ino se abandona en poco tiempo el viej o emplazamiento sea exclusivamente por temor a perder los privilegios que A lcaraz y los reyes habían concedido, doscientos años antes, a los repobl adores que se comprometieran a vivir en la roca cuidando sus aljibes y adobando sus puertas y murallas. En efecto, a lo largo de los siglos XVI-XVII continuarán aún encima de la roca los edificios públicos más representativos, y muy en especial la iglesia parroquial, que suponemos sea la que ya conocimos en el siglo XIV, si bien probablemente ampliada o rehecha a finales del XV y comienzos del siglo XVI, cuando cierto Miguel López Cantero, que es de pensar trabaje en esta construcción, aparece entre otros "vezinos e moradores del dicho castillo" en 1503269. Es la que Uclaus describe como "obra magn(fica que pudiera servir para catedral", añadiendo que estuvo abierta al culto hasta el siglo XVIII, cuando "haviendo decidido trasladar el lugar a fuera del castillo, y siendo preciso para la nueva iglesia mucha piedra, les pareció servir mucha de la que tenía la dicha iglesia del castillo, por estar bien labrada, y así derribaron la mayor parte de crucero, que fue mucha lástima, y con todo eso adelantaron poco, porque se dice que no la pudieron avenir ni acomodar", por lo que el edificio quedaría convertido en ermita del Socorro hasta su destrucció n definitiva, ya en el XlX270 • También de aquellas fechas de fi nales del XV parece ser la imagen de mármol de la Virgen - Virgen de La Esperanza- rec ientemente hallada bajo el suelo de la nueva parroquia, que sin duda sería la titular del templo que ex istió en el castillo. La exquisita factura de la mi sma, que se ha relacionado con o bras toledanas271, denuncia al propio tiempo cierta prosperidad , que sin duda se debe al enriquecimiento de la comunidad - al menos, de una parte- con la expansió n agrícola y las rentas del paso de ganado. Esta expansió n agrícola, sobre todo en cu ltivos de viña y cereal -de los que en Alcaraz hubo siempre escasez- y el mi smo crecimiento de Las Peñas, que llega a ser ento nces la aldea más poblada de las que comprendía el antiguo alfoz de la ciudad, aumenta, de una parte, la riqueza de esta población, y de otra las presio nes que las autoridades de Alcaraz venían ejerciendo sobre los moradores de todas sus aldeas -sus "vasallos", como ellos gustaban de decir- para cobrar impuestos y diversos derechos con los que remed iar sus apuradas arcas. Las Peñas no será de las peor tratadas: no parece que pague los tributos que mayores protestas levantaban entre los aldeanos, y tampoco parece que sus autoridades tuvieran que entregar cada año las perdices q ue la ciudad exigía a sus otras aldeas, como eco del yantar debido al señorío. Quizá porque ya entró a ser de Alcaraz con un término propio - con lo que en rigor no formaría parte de l común de la villa y sus aldeas, aunque sí poseería muchas de sus ventajas- y por las condiciones de gran inmunidad que este mismo concejo y los monarcas dieron ' r \ .· a sus vecinos, Las Peñas no pagaba "cuenta de San Miguel", que al parecer procede de la capacidad que el derecho de Cuenca272 daba a los concej os para otorgar licencias de aprovechamiento de riquezas del término. Incluso los derechos que sí satisfacía por el arrendamiento de su escribanía o su almotacenía estaban reducidos a unas cantidades meramente simbólicas (las mismas acordadas hacía más de un siglo273) . Sin embargo, tampoco faltarían los motivos de queja, sobre todo e n las recaudaciones de alcabalas, servicios y monedas, que el concejo matriz solía descargar en gran medida sobre los aldeanos. De ahí saldrá un número infinito de pleitos y querellas entre el mismo concejo de Alcaraz, que también insistía en recobrar derechos concedidos en tiempos anteriores, como el de las borras y asaduras del término, y el de la arisca aldea, cada vez más poblada, que andaba ya buscando cómo independizarse, e incluso comenzaba a ocupar algún que otro pedazo del alfoz de Alcaraz. E n enero de 15 1O unos representantes de Las Peñas, invocando sus viejos pri vilegios, se muestran indignados por estar incluidos en el repartimiento de un pedido real que A lcaraz pretendía cobrar en sus aldeas, y la tensión aún aumentará en los años siguientes conforme los servicios e impuestos de alcabala fueran acrecentándose. E n enero de 15 15 vuelven a protestar por los repartimientos de alcabalas, de los que cons ide ran deben estar exentos, sin conseguir por ello más que vagas promesas de Alcaraz de que se estudiarían dichas reclamaciones. Al tiempo, se mantiene una antigua disputa sobre la percepción de borras y asaduras de todos los ganados fOJ·asteros que cruzaban el término: unos representantes de la aldea acuden a la corte y obtienen de la reina doña Juana y su hijo don Carlos una confirmación de su derecho a di sfrutar de toda la riqueza del mismo y cobrar estas rentas, más la de sus antiguos privilegios y franquezas fiscales, documentos los dos fec hados en M adrid el día 10 de diciembre de 1516274 • E n el año siguiente, 15 17, acaecen, sin duda, sucesos de importancia, que sólo conocemos por algunos refl ejos indirectos. El día 24 de mayo de ese año se produce el fa moso milagro de la Cruz de Las Peñas275 , que sin duda es un modo de afirmar la conciencia comunal, en un tiempo marcado por los cambios políticos - la mue1te de Fernando, la llegada del nuevo rey don Carlos- y por cierta tendencia al misticismo y al milenarismo, que preludia el ambiente de conmoción social que habrá de concluir en la revolución de las Comunidades. No puede ser casual que en ese mismo año los vecinos de Peñas de San Pedro elij an ya a su síndico, como representante de la comunidad de hombres buenos pecheros contra cualquier abuso de las autoridades (que en este caso eran las del mismo Alcaraz); pretensión que Alcaraz acoge con escándalo, emprendiendo un proceso contra ella, pues e l síndico era representante único de todos los "comunes" de la ciudad y el término276, y no podía haber uno en cada lugar. Llegado el mes de octubre del mismo 1517, los alcaldes y otros oficiales electos en Las Peñas no acuden, como hacen los de otras aldeas de Alcaraz, a prestar juramento de homenaje al concejo, y retrasan el acto hasta marzo s iguiente. Entre tanto, sabemos que en ese mismo octubre llegarán a Alcaraz alarmantes noticias de que "el conc;ejo de Las Pennas tiene tomado vn pedac;o del termino desta c;ibdad, e prendan en el a Los vezinos de Ayna"277 (otra a ldea de Alcaraz que tenía derecho a la comunidad de pastos en su tierra). Y sabemos también que en 1518, Las Peñas prohibía el acceso a su tierra a los vecinos de Ayna y de otras aldeas de Alcaraz a Jos que antes dej aban recoger grana en ellos previo pago de un canon, provocando de nuevo las quejas del concejo alcaraceño. 123 variaciones en el texto. En este documento, que reproduciremos entre los del apéndice, se dice que una nube con aparato eléctrico apareció en el cielo, hacia Chinchi lla, y habiendo salido a contemplarla un grupo de vecinos, vieron iluminarse con un extraño fuego una cruz de madera que había en el extremo del castillo (el "Pico de Hellín"), puesta dos años antes a fi n de conjurar las plagas de langosta (que, en efecto, sabemos habían hecho estragos en toda la comarca). También se iluminaron las espadas que algunos asistentes sacaron de sus vainas, en lo que a nuestro juicio es un simple episodio de "fuego de San Telrno", que las gentes de mar conocen bien, aunque también se dé alguna vez en tierra, cuando el aire se carga de electricidad. Llamaron a más gente, y a un notario público, que ya no pudo verlo; pero luego el fenómeno volvió a repetirse y fue visto por más de 200 personas, además del notario, cuatro clérigos y un fraile franciscano que aparece en el momento justo (que sepamos, no había menores en Las Peñas). En esa misma noche, y en el día siguiente, aún se produjeron otros nuevos prodigios, que parecen ser fruto de un brote de histeria colectiva, con una nueva cruz, que apareció en el cielo sobre un pedestal de cuatro o cinco gradas envuelto de una nube y duró una hora larga. En consecuencia, se hizo un voto concejil y se empezó a erigir una ermita en el sitio, de la que solameme se conservan las ruinas, con autorización del provisor del Obispado, dada en Alcamarilla el 2 de junio de ese mismo año (lbíd. p. 58-59), aunque aún tardaría mucho tiempo en estar terminada. No es un caso aislado: un par de años antes, en 1S 15, Gonzalo de Alcaraz, el cura de El Bonillo (otra aldea de Alcaraz que por aquellos tiempos pretendía también su independencia) y de Lezuza, solicita permiso a la ciudad para cortar madera con que hacer una ermita a la Sama Cruz: licencia que le dan sólo a regañadientes, aunque también comestan de forma desabrida a otras peticiones que hace el mismo cura. Parece que la Cruz es, en aquel momento, advocación propicia a los concejos que quieren separarse y marcar sus derechos sobre un territorio. Véase nuestro artículo "Iglesia, religión y religiosidad ..." AIBasir, 44 (200 1), pp. 45-109. Desde luego, parece que fue el símbolo aceptado por Peñas de San Pedro, que en la pri mera página de sus ordenanzas del siglo XVI reproduce una cruz sobre un pedestal de cinco gradas, sin duda en alusión al famoso milagro. 276 Arch. Mu11. Alcaraz, Actas municipales de 1S 17- 18, Fol. 40. Del oficio de síndico, que posee en estas fechas un carácter muy "revolucionario", nos hemos ocupado en libros relativos a Alcaraz, Chinchi lla y El Bonillo, cuya cita excusarnos repetir. Sin embargo, queremos resaltar que por entonces se elige también síndico en la aldea de El Bonillo, que, al igual que Las Peñas, pretendía su exención respecto a Alcaraz. 277 Arch. Mu11. Alcaraz. Acuerdos de 13 de octubre de 1517. rli} ャセ I ェ N@ セBjカ@ La Cruz que encabeza el Libro de Ordenanzas de Peñas de San Pedro del siglo XVI. 1 i \i セ@ 278 El 18 de enero ele 151 8 las actas del concejo de Alcaraz dan noticia de la comparecencia del labrador Juan Gómez, al que los oficiales de Alcaraz habían confiscado un par de bueyes, una mula y un macho, por haber roturado unos terrenos y labrado unas tierras en Barrax sin tener vecindad en la ciudad, sino sólo en Las Peñas, donde la había hecho por tiempo de cuatro años. Alegando ignorancia, el labrador solicita el perdón de la sanción impuesta y pide vecindad en Alcaraz por tiempo de diez años, pues "agora es ynformado e sabe que el dicho castillo de Las Pennas non pueden res¡;ebir vezino syn li¡;en¡;ia e mandado de la dicha ¡;ibdad". Pero los de Las Peñas se defienden apelando a sus viejos privilegios: poco tiempo después, el 2 de marzo, comparece "Juan Sánchez de M01·ote en nonbre del castillo de Llts Pewws, e dixo que prese111ava ame sus mer¡;edes el previllejo de Las Pennas, e dixo que por virllld del pueden avezindCII; e por la costunbre, e pidio a sus mer¡;edes lo guarden el dicho preuillegio e costunbres"; aunque únicamente obtiene por respuesta "que lo vea el bachiller Luna -letrado del concejo de Alcaraz- e ynf onne de su pare¡;er". El 18 ele marzo comparecen Cristóbal de Al faro y Fernán García, alcaldes, y los dos regidores de Las Peñas, Gonzalo Sánchez Caballero y Juan de Morote, "e presentaron ante sus ュ ・イセᄋ」 ヲ ・ウ@ vna carta de pleyto omena· je e dixeron que pedian a sus mer¡;edes la cunpliesen en todo e por todo como en ella se contiene, e pidieron lo por testimonio". Al tiempo, conseguían que el corregidor respaldara sus usos y costumbres en todo lo tocante a los juegos, miemras no perjudique a la jurisdicción real, y dejaban en manos de las autoridades judiciales la solución del pleito sobre la fac ultad de otorgar vecindades. Arch. Mu n. Alcaraz. Acuerdos de las fechas que se citan. 279 El 30 de marzo de 15 18 se presenta al concejo de Alcaraz Antón López el Mozo, hijo de otro Antón López, vecino de Las Peñas. Dice que no ha podido traer a su mujer, con la que se ha casado en Albacete, a vivir en Las Peñas, pero pide entre tanto que permitan pastar a sus ganados en tierras de Alcaraz. Le dicen que lo haga, pero si su mujer no se viene a Las Peñas dentro de 5 días, pagará no ya sólo los derechos de herbaje como los no vecinos, sino una sanción de 10.000 maravedís. Sin embargo, el primero de noviembre Antón López, vecino de Las Peñas, recibe una extensión de 200 fanegadas en el Campo de Barrax. i' ' i· l 1 1 l 1 ' 1 t !! ' 1 ' .¡ . 1 1' ' ! セ@ セ@ Por entonces, el mismo concejo de Las Peñas había comenzado a arrogarse el derecho a otorgar vecindad a nuevos inmigrantes, sin pedir la licencia de Alcaraz, y cuando la ciudad se lo prohíbe y empieza a presionar a los nuevos vecinos, responderá, en marzo de 1518, apelando a sus viejos privilegios, recabando el apoyo de su conegidor para no responder ante Alcaraz por las penas de juego, que no se contemplaban en aquéllos, y diciendo, entre irónicos y firmes , "que en quanto sy han de avezindar o n.o ande avezin.dar; que ellos lo dexavan e dexaron. en manos e poder de sus 1ner9edes para que lo que sus merfedes determinen. e mandaren estaran e pasaran por ello, vistos sus preuillegios e la carta del pleyto omenaje"218 • Toda una evasiva -o puede que un sarcasmo, ya que el mismo concejo de Alcaraz había ampliado en el siglo XIV la franqueza inicial de los treinta primeros pobladores de 1305 a todos los vecinos que vinieran a morar a Las Peñas- que no impide que sigan haciendo vecindades, pese al férreo control de la ciudad279 • La distancia entre ambas poblaciones, y la dificultad de vigilar sus términos por parte de Alcaraz, venía a ser, a la larga, el mejor aliado de Las Peñas. Pese a las discrepancias, sin embargo, se mantienen las formas: a pesar de los roces mencionados, el 7 de octubre de 151 8, ante Jos regidores y el alcalde mayor de Alcaraz comparecen, como era preceptivo, incluso días antes que los de otras aldeas, los nuevos oficiales electos de Las Peñas: Pedro Sánchez Navarro y Juan de Rodenas, alcaldes ordinruios, Alonso Matamoros y Esteban Pérez M01·ote, regidores, Francisco López, alguacil, y Gi l Íñiguez, jurado (todos los cargos públicos), y hacen el homenaje habitual, recibiendo a su vez el juramento de las autoridades de Alcaraz "de guardar al dicho castillo e cartas que de la dicha <;ibdad tienen e sus e vezinos del las ュ ・ イ セ・、ウ@ buenos vsos e costunbres ". Otro tanto sucede en octubre de 1519, cuando al comparecer los alcaldes Alonso de Rodenas y Sancho González, los regidores Hernando de Alfru·o y Juan López, y Francisco Moreno, alguacil, ni siquiera se pide en reciprocidad a su homenaje que las autoridades de Alcaraz juren que mantendrán sus usos y costumbres. Al parecer, las aguas volvían a su cauce, aunque probablemente sólo era una apariencia, pues seguía latiendo el descontento, como pronto podremos comprobru·. Parecía ya clara la estrategia a seguir: resistencia pasiva, apelación legal, y hechos consumados que ponían a Alcaraz en situación difícil. En el último extremo, y ante las amenazas, se harían concesiones, que serían compensadas con pequeños avances apenas sosegados los tiempos de tensión (algo muy semejante a lo que por entonces practicaba El Bonillo, otra aldea de Alcaraz que buscaba también su independencia). Sin embru·go, muy pronto se iba a presentar una oportunidad de conseguir la ansiada independencia aprovechando la difícil coyuntura política del reino. Fue en 1520, cuando la rebelión de las Comunidades comenzaba a extenderse por Castilla. Aunque algunos autores ven en esta revuelta un fenómeno urbano casi exclusivamente, numerosas aldeas aprovechan entonces para unirse al reclamo comunero, que era una manera de consegu ir al tiempo sacudir Jos derechos feudales de ciudad y nobles que venían ejerciendo su dominio sobre ellas. Entre ellas, algunas de Alcaraz, pero no la ciudad, donde el corregidor y las autoridades del concejo controlaron muy pronto la inquietud, recogiendo las armas que tenían los vecinos. En Las Peñas sabemos que ex istió una conspiración - un Bセ ゥ ・ イ ᆳ to mouimiento "-para alzar el castillo. Movimiento, no obstante, que sería abortado por el corregidor de Alcaraz con colaboración de su concejo, que a finales de agosto enviaba a Las Peñas a sendos regidores y un alcalde con quince hombres armados y un escribano público, con pretexto de hacer una inspección, aunque con instrucciones de actuar por sorpresa contra los revoltosos: "por que el dicho castillo e vezinos del no se escandalizen ni se puedan escandalizar; se proveyo vna comision para los dichos sennores Francisco de Belvas e Alfonso de Llerena, los quales con otra persona conw alcalde vayan e fuesen al dicho castillo con la dicha comision... so color de saber e que sepan el recabdo que el dicho castillo e vezinos del tienen para la guarda del dicho castillo, y so esta color fagan y ayan info rmación por ante Ambrosio de Llerena escriuano quién e quales personas del dicho castillo fazen el dicho mouimiento, e qué movimiento e alteraciones e la cabsa e cabsas que les a movido e 1novio afazer el dicho movinúento, e quién ah seydo las personas que les an ayudado a ello; e avida esta ynforma<;ion a los culpados prendan si vieren que lo puedenfazer sin alteración alguna; y desto y de lo que se hiziere luego fagan mensaj ero a esta <;ibdad, y esten en el castillo los dichos sen.n.ores regidores e les en.vie lo que devan fazer o ellos fagan. alcalde fasta que la セゥ「、。@ en ello segund vieren la dispusi<;ion del nego<;io e tiempo" 280 • Parece 280 - Arch. Mun. Alcaraz. Acuerdos de 28 de agosto de 1520. Véase nuestro artículo: "La intervención de la ciudad de Alcaraz en la Guerra de las Comunidades". AI-Basit, Rev. de E. Albacetenses, N.0 4, Albacete, 1977. pp. 3341. 281 - - Véase nuestro libro: La co11solidacióll de u11a oligarquía... , pp. 143-144. 282 Aunque someramente, hemos analizado la coyuntura histórica y la vida social de Alcaraz a lo largo del siglo XVI en A. Pretel Marín, La imegració11 de u11 1111111icipio medieval e11 el eswdo autoritario de los Reyes Católicos (la ciudad de A/caraz. 1475- 1525), lEA, Albacete, 1979; y Alcaraz e11 el siglo de A11drés de Va11delvira. el bachiller Sabuco y el preceptor Abril (Cultura, sociedad, arquitectura y otras bellas artes e11 el Re/lacimielllo), lEA, Albacete, 1999. Los datos mencionados sobre presentaciones y pleitos homenajes de las autoridades electas de Las Peñas pueden verse en los libros de acuerdos de Alcaraz de las fechas citadas, y los de Vi llanueva en el citado artículo en colaboración con M. Rodríguez Llopis, "Villa11ueva de La Fue11te ... ", pp. 109-11 2 y Doc. 9. que el pequeño "comando" de Alcaraz consiguió su obj etivo (por lo menos, nos consta que estuvieron seis días en Las Peñas), pero ya no sabemos cómo acabó la historia, ni si los sediciosos serían detenidos, que es lo más probable, ni si las precauciones surtirían efecto (por entonces, también se detecta una "liga y hermandad" de vecinos comunes de Albacete y se mete en la cárcel a algunos implicados, lo que no evitará que esta villa se sume a la revolución poco tiempo después)281• De todas las maneras, la derrota del bando comunero en el año siguiente (152 1, Villalar), ya preludiada antes en La Mancha y las sierras de Albacete con el triunfo de las armas realistas, dejaría a Las Peñas de nuevo sometida al poder de Alcaraz, pero no acabaría con sus expectativas de lograr el villazgo ni con las garantías, renovadas cada año, y por escrito, de respeto a sus usos y costumbres. Cuando el 8 de octubre de 1523 comparecen Esteban de Morote y Francisco López, Fernando García Armero y Cristóbal de Alfaro, regidores y alcaldes de la aldea, a hacer el homenaje en Alcaraz, exigen por su parte que "los sennores corregidor e regidores juraran de les guardar sus privillegios y libertades y ウ・ョセゥッL@ y les mandaron dar una carta conform.e a los annos pasados, de la manera que ellos desean", añadiendo además una licencia "para que corten toda la madera que ovieren menester para reparar sus molinos". Parece, por lo tanto, que hay una relación bilateral que puede definirse como desconfiada, aunque no descortés. Un par de años después, parece que Las Peñas se ha resignado ya a seguir siendo aldea y que ni tan siquiera requiere de Alcaraz la reciprocidad del juramento: el día 10 de octubre de 1525, los alcaldes Alonso de Cifuentes y Juan Martínez, Pedro Sánchez Felipe, alguacil, y los dos regidores, Pedro González y Pedro de C ifuentes, no sólo no reclaman un juramento escrito; hasta piden excusas por no venir a de no a ver venido a se presentiempo (" .. . les perdonen la ョゥァャ・セ。@ tar al cliclw tiempo ... ... husando conuno leales subditos desta dicha セゥ「、。BI L@ aunque el retraso es de apenas unos días. La razón de este cambio de actitud y de esta aparente sumisión puede estar en el trato de extremada dureza que las autoridades de Alcaraz dieron a Villanueva de La Fuente cuando, días atrás, por San Miguel, esta aldea se había levantado, liberando a los presos de la cárcel y llegando a nombrar a algunos de ellos regidores y alcaldes, lo que provocaría una invas ión por parte de las fuerzas de Alcaraz, dirigidas por su corregidor y el alcalde mayor, y el encarcelamiento de algunos revoltosos (aunque también es cierto que Alcaraz aceptaba poco tiempo después a los electos, iniciando un período de normalización que habrá de culminar en el año siguiente cuando el Emperador haga merced de Alcaraz y su término a su esposa, Isabel de PortugaP82) . Sin embargo, de entonces adelante, por más que Villanueva todavía siguiera acariciando ideas sediciosas, Las Peñas y El Bonillo, como aldeas más ricas, prefieren confiar en su dinero y envían a la corte a sus representantes a buscar soluciones en la Chancillería y en la secretaría del monarca por medios más pacífi cos y sin duda ninguna mucho más eficaces. En los años siguientes, y aunque aparentemente no haya dificul tades, sabemos que Las Peñas alterna las protestas y actos de sumisión con pequeños desplantes e insubordinaciones que provocan reacciones nerviosas de Alcaraz. El trato entre Alcaraz y los representantes del castillo variará, por lo tanto, con el ti empo y con las circunstancias. Por ejemplo, el 9 de octubre de 1526, cuando el alguacil y alcaldes de Las Peñas (Fernán García Felipe, Juan López de Cifuentes y Francisco Moreno) hacen el homenaje en Alcaraz, les acompaña sólo el regidor Gonzalo Sánchez del Caballero, pues del otro, Fernando de Rodenas, se d ice que está enfermo y que manda en su puesto a un apoderado, sin que los de Alcaraz tengan inconveniente (incluso se concede a Las Peñas el habitual permiso para cortar madera con la que reparar el batán y molinos, y para el batanero, que podrá tener bestias en que cargar la ropa). Sin embargo, en octubre de 1530, cuando llegan Francisco de Alfara y García Felipe, j unto a Pedro García y Juan López de <;ifuentes, los de Alcaraz se inquietan al comprobar que falta uno de los alcaldes, y en consecuencia, mandan "que Alonso del Monte, alcalde elegido en el dicho castillo, que por inclisposü;ion no vino hafazer La solenidad del juramento, que no vse del [cargo] fasta que Lo venga hafazer" . Y ahora sí que no hay juramento recíproco de respeto a los usos del castillo ni licencia especial para cortar madera. Obviamente, no existe confianza entre las partes, pero es que sabemos que Las Peñas, como otras aldeas de Alcaraz llevaba por entonces, y al menos desde 1526, una negociación paralela en la corte, intentando comprar su independencia respecto a la ciudad. Alcaraz lo sabía y lo temía, pues era muy consciente de que el E mperador, siempre necesitado de recursos para el mantenimiento de su cara política europea, estaría dispuesto a vender cualquier título a cambio de dinero ; y tampoco ignoraba que Las Peñas -donde hay 48 vecinos hacendados283, entre una población de aproximadamente 450, que vendrían a ser 1.800 almas, una tercera parte del censo de Alcaraz- podían permitirse dar una buena suma a cambio del vi ll azgo. No en vano, alrededor de 1530 se describe a Las Peñas como el mej or lugar de tierra de Alcaraz, " ... por cogerse mucho pan e vino" 284 , sin contar los ingresos, ahora incrementados, que supone el herbaje de ganados extraños en su término, que proporciona medios para reparación de las mural las y otros menesteres del concej o285 • Y por más que Alcaraz no estu viera obteniendo de Las Peñas demasiadas ventajas económicas, dada la autonomía tributaria que esta aldea gozaba, es lógico pensar que se opusiera a perder su control, primero por razones de prestigio, y todavía más para evitar que pudiera crearse un precedente y se abriera un camino por e l que se pudieran escapar otras, como El Bonillo, mucho más "productivas" (como, en efecto, ocurre, en los años siguientes 286) . Número d e vecinos de Alcaraz y su tierra hacia 1530 seeún Rodríeuez Lloois287 Hidaleos Pecheros Viudas Menores Exentos Total Pobres Alcaraz 79 825 241 48 45 1.287 49 Bonillo 5 306 54 30 20 1 4 16 11 5 12 23 162 M un era 2 8 2 Lezuza 5 21 104 12 149 6 1 11 Balawte lt Ballestero 22 8 2 32 Povedilla 26 3 5 34 Barrax 20 3 1 24 Robledo 17 5 30 8 Paterna 4 45 11 9 69 Bo.e.arra 26 29 3 1 168 9 lOO Avna 102 17 4 2 125 Las Peñas 1 32 1 66 54 5 447 Por parte de Las Peñas, las gestiones se habían iniciado a comienzos de 1526, cuando el secretario Francisco de Los Cobos ordenaba a Francisco Castañeda, gobernador del marquesado de Villena, abrir una pesq uisa sobre la conveniencia de hacer independiente al lugar de Las Peñas, que argumentaba estar a demasiada distancia de Alcaraz - nueve leguas de tierra despoblada- , por lo que sus vecinos preferían perder los pleitos emprendidos antes que soportar los gastos y molestias que llevaba acudir a la ciudad en busca de justicia288 • Parece hasta cuarenta, en Villanueva veintinueve, en Bogan·a dieciséis, en Paterna diez, y en Ayna sólo trece Arch. Mw1. A/cara z. Acuerdos de 3, 4 y 17 de noviembre de 1523. Cuentas de los vecinos de di stintas aldeas capaces de aportar un adelanto para el subsidio que el Emperador exigía a Alcaraz). Entre los apell idos de Las Peñas que figuran en esa relación hallamos los <;:ifuentes, González, Auñón, Morote, Mata, Alfara, González, Rodenas, Córcoles, Felipe, López del Sabuco, Íñiguez, Sánchez Delvira Sánchez, Navarro, Hellín, Palacios, Sánchez del Caballero... Es decir, más o menos los mismos que ocupaban oficios concejiles por estos mismos años. 284 l. García Díaz, Agricultura, ganadería y bosque..., p. 31. 285 Ver la reclamación de Albacete, en diciembre de 1525, sobre la imposición de un maravedí sobre cada cabeza de ganado que han impuesto Alcaraz y su aldea de Las Peñas, además de lo que antes ya solían pagar los ganados extraños, "diziendo que es para reparo de las <;ercas del dicho lugar" . R. Carrilera, Libro de los Privilegios de Albacete ( 1533 ), Albacete, 1983, Doc. 75. 286 Aú n no está estudiado con bastante extensión este tira y afloja de Alcaraz con las comunidades aldeanas y concejos rurales de su término, que da paso en el siglo XV I a la disgregación del al foz medieval alcaraceño (algo ha visto, no obstante, Isabel García Díaz, en su citado li bro: Agricultura... ). Hace ya mucho tiempo, y en colaboración con nuestro buen amigo Miguel Rodríguez Llopis, estudiamos las líneas generales del caso de Villanueva en el citado artículo "Vi llanueva de La Fuente..." pp. 91-123; y m<ÍS recientemente hemos analizado el caso de El Bonillo, otra de las aldeas mayores de Alcaraz, en "Villazgo de El Boni llo: precedentes, proceso y consecuencias" en Privilegios de El Bonillo, ed. facs ímil, JEA, Albacete, 200 1, pp. 11-74. Villanueva, El Bonillo y Las Peñas, que ahora contemplamos, aunque someramente, serán quizá los casos más representativos y sirven para hacerse una idea aproximada del proceso (sobre todo, El Bonillo, cuyas características pueden extrapolarse a Lezuza y Munera); pero sigue faltando la vi sión de conjunto. 287 M. Rodríguez Llopis, "La población albacetense al comienzo del siglo XV I". Información Cultural Albacete, N. 0 7, octubre 1986, p. 6. Para J. García Díaz (A g ricultura, ganadería y bosque... , pp. 32-33), por estas mismas fechas de 1530, el censo de vecinos arroja una cifra de 390 viviendo en El Bonillo, 150 en Munera, 137 en Lezuza, 441 en Las Peñas, 628 en Villarrobledo, 356 en Vi llanueva, 123 en Ayna, 156 en Bogarra y 65 en Paterna. Cantidades que son bastante coincidentes con las del cuadro adjunto, aunque algo más bajas. 288 1526, febrero, 15, Toledo. Arch. M un. Alcaraz, N. 0 68. 289 Arch. Mun. Alcaraz. Acuerdos del concejo, 24 de marzo de 1526. 290 Ver el citado estudio "Villazgo de El Bonillo ...", pp. 56-57. El reparto de 1537 puede verse transcrito en nuestro Apéndice, Doc. 35 291 Arch. Mun. Alcaraz, Acuerdos del concejo de 18 de junio de 1528. 292 J. M. Carretero Zamora, "Poder municipal, oligarquía y mecanismos de repartimiento y pago de los servicios de Cortes en época de Carlos V". En Poderes illlermedios, poderes imerpuestos. Sociedad y oligarquías en la Espalia Modema, UCLM, Cuenca, 1999, pp. 11 4 y 118. que, al principio, estas gestiones no tuvieron un éxito completo, quizá porque ese año Alcaraz y su tierra serían entregadas a la emperatriz Isabel de Portugal, y acaso este concejo, que a finales de marzo de ese mismo año enviaba un regidor hasta Albacete "a saber acerca de la prouision. que dizen. que a ganado el castillo de Las Pennas" 289 , lograra, con su ayuda, deshacer este primer intento . Como se puede ver, las relaciones se van endureciendo : Las Peñas hace tratos con el Emperador a espaldas de Alcaraz, y la ciudad acude, para tener noticias, a Albacete, no a su aldea ni a la corte, donde está la señora. Quizá a partir de entonces, y en evitación de actitudes rebeldes a la hora de cobrar los tributos del César y de la Emperatriz, Alcaraz consiguiera que las recaudaciones, con clara indicación de la cuantía que debía abonar cada lugar, y con las amenazas consiguientes en caso de impago, vinieran por escrito de la corte, y no ya del concejo. En febrero de 1537, cuando la emperatriz doña Isabel, señora de Alcaraz, se dirige al concejo pidiendo se recauden por encabezamiento las tercias y alcabalas de su jurisdicción, solamente Alcaraz, que deberá abonar 1,344.000 maravedís sobrepasa a las Peñas en su contribución (380.000), mientras que Villanueva solamente pagaba 21 2.000, Munera 160.000, Lezuza 159.000 y Ayna 46.000 (ignoramos por qué no aparece El Bonillo en esta relación, aunque quizá se deba al pleito aún pendiente entre ell a y Alcaraz, en que se reclamaban cantidades cobradas con an terioridad, que acaso la ciudad no había satisfecho 290). Lo interesante es que estas cantidades vienen determinadas por la carta real, que los alcaraceños verían con alivio, por ahorrarles problemas, por cuanto la ciudad aparecía no ya como "señora" de aldeanos "vasallos", sino como una simple "cabeza de partido", sometida a la misma autoridad que ellos, lo que contribuiría a suavizar tensiones. Sin embargo, parece que ya por esas fechas los tratos de Las Peñas con el Emperador y con su secretario Francisco de Los Cobos estaban ultimándose y el lugar muy a punto de convertirse en villa. En efecto, muy pronto terminó por imponerse, pese a la resistencia alcaraceña, la fuerza del dinero, que hacía respetar, siquiera en parte, los viejos privilegios, o moderar al menos la manera de exigir su cobranza. Por ejemplo, sabemos que el 18 de junio de 1528 Alcaraz enviaba a un regidor a El Bonillo, Lezuza y Munera y otro a las aldeas serranas de Bogarra, Paterna y Ayna a fin de efectuar el reparto del pago de un pedido que exigía don Carlos291 , y en cambio no se envía a ninguno a Las Peñas, quizá porque esta aldea no hubiera de pagarlo en virtud de sus viejas exenciones, aunque no es la opinión de Carretero, que ha estudiado la época292 • En este mismo año, 1528, Alcaraz daba orden de búsqueda y captura contra un regidor de Vill anueva que había ido a El Bonillo, al Campo de Barrax y a otras aldeas en procura de apoyos para una acción conj unta contra aquella ciudad. En cambio, de Las Peñas y El Bonillo solamente nos consta que tenían en la corte a sendos enviados iniciando contactos tan discretos que parecen incluso clandestinos en busca del villazgo. Sin duda, los M01·ote, los Rodenas, los López de Cifuentes, los Felipe, González, Sánchez del Caballero y otros vecinos ricos, que en todos esos años se reparten los cargos del concejo, han decidido ya buscar la independencia por la vía legal, en lugar de arriesgarse en locas aventuras como el regidor de Villanueva. El 26 de octubre de 1532, al saber que Las Peñas gestionaba de nuevo su villazgo, y aprovechando el día de la comparecencia de los cargos electos del castillo, los de Alcaraz exigen por sorpresa a su corregidor que tome juramento a un tal Benito López respecto a sus andanzas recientes en la corte, logrando que confiese que fueron el concejo y oficiales electos del castillo quienes le designaron por solicitador para ir a procurar la independencia. Una vez confirmadas de manera formal estas sospechas, los de Alcaraz, pensando que este proceder era un acto contrario al compromiso que las autoridades de Las Peñas habían contraído en ese mismo acto, piden ser eximidos por el corregidor de prestar a su vez el juramento de guardar los antiguos privilegios que tenía el castillo, mientras sus moradores no hubieran desistido de dicha pretensión. Sorprendidos, los hombres de Las Peñas pedirán quince días para dar su respuesta o para hablar con quien tengan que hacerlo, pero el sábado 7 de diciembre comparece de nuevo el solicitador Benito López, esta vez como alcalde del castill o, y presta juramento respecto a una ordenanza hecha por la ciudad; "so cargo del cual el dicho Benito Lopez prometio de tener e guardar e cumplir todo lo contenido en la dicha ordenanza se contiene; e a la conclusión e confusion del dicho juramento respondio sy juro amen ". Sin embargo, parece que Alcaraz se fiaba muy poco de lo que parecía una renuncia a cualquier veleidad de independencia por parte de Las Peñas. De entonces adelante exigirá al casti llo juramentos mucho más detallados de lo que era habitual, en un claro reflejo del clima de tensión que se vivía entre ambas poblaciones. Conservamos un acta incompleta de hacia 1533 ó 1534293 , de una ceremonia hecha en Alcaraz por los alcaldes y demás oficiales de Las Peñas, los alcaldes electos Juan López y Cristóbal Sánchez, el alguaci l Francisco de Cabedo y los regidores Ginés García de Córcoles y Gonzalo Sánchez Caballero, y el mayordomo Francisco de Rodenas, que presentan la carta de poder hecha por su vecinos y juran por tres veces en su nombre, sobre los Evangelios y una señal de Cruz, "que como buenos e fieles e catolicos cristianos ternan e guardaran el dicho castillo de Las Pe1mas por su magestad de la Enperatriz e Reyna nuestra sennora e y de la acoger en el dicho castillo a esta セ ゥ「、 。 、@ por esta dicha セゥ「、。L@ con su pendan o syn el cada que 。」・ セ ゥ・イ@ de yr al dicho castillo ayralas dos o pagados, pocos o muchos, de noche o de día, los イ ・セ 「ゥイ。ョ@ puertas abiertas, e que haran guerra por mandado de Su Magestad contra quien Su Magestad nwndare, e conpliran e ッ「 ・ 、・ セ ・イ。ョ@ quales así quier cartas e mandamientos de Su Magestad e de la dicha セゥ「、。@ por palabra como por escritos o m.ensajeros セ ゥ・イエッウ@ "... En resumen un pleito homenaje "según fuero e costumbre de Espaíia e fijo sdalgo della " -como muy bien señala el propio documento- que parece sacado de las profundidades del medievo y que es un indicio del recelo que sentía Alcaraz ante una eventual segregación. Juramento, no obstante, que tenía ya poca validez con la entrada de un siglo en que el dinero abría muchas puertas y en el que la avidez del César por el oro comenzaba a poner en almoneda todo cuanto en Castilla podía ser objeto de enajenación294 • 293 Arch. Mun. Alcaraz, N. 0 359. La fecha se ha perdido en el fol io que falta, pero entre los testigos firma en primer lugar el doctor Tapia, que fue corregidor de Alcaraz de noviembre ele 1532 a septiembre u octubre de 1534. con lo que el documento ha de ser ele esas fechas, y no de 1536, como habíamos supuesto anteriormente (Ap11111es... , p. 85). 294 Marcos Martín compendia en una sola frase elocuente. incluso en las primeras palabras de su título. esta nueva actitud de la Corona. que aún se acentuará con los siguientes Austrias: " ... todo se veude: vasallos, jurisdiccioues, privilegios de villa:.go, reutas reales, tierras baldías. oficios y empleos diversos. títulos e hidalguías... Por veuderse se veudercí iucluso la promesa de 110 veuder y hasta se ampliará artijicialmeute, arterameute. el patrimouio real para así iucrememar la oferta veudible... ". Todo ello, claro estú. invocando la "wilitas regui" la defensa frente a lo. enemigos, y haciéndolo pasar -en justificación "medieval" ele los hechos- por concesión gratuita en agradecimiento a unos buenos vasallos que cumplen su deber de ''auxili11111" a su rey y señor natural. Ver A. Marcos Martín: "España en Al moneda", Enajenaciones por precio de alcabalas y tercias en el siglo XVI. Cougreso lutemacioual Las Sociedades ibéricas y el mar e11 el siglo XVI, T. IV. Univ. de Valladolid. 1998, pp. 25-26. Acta de la reunión del vecindario de Peñas de San Pedro (29 de Septiembre de 1503) en la que los vecinos nombran procuradores a Ruy Díaz de Cabedo, Sancho Sánchez Caballero, Antón López, Pedro Sánchez Navcrro y Juan Sánchez de Elvira Sánchez, para ir a Alcaraz a hacer el homenaje como aldea sujeta a su concejo. Véase la transcripción en nuestro Apéndice, Doc. 33. el siglo XVI: la compra del villazgo V la expansión agrícola a ciudad de Alcaraz podía hacer muy poco recurriendo a las fórmu las feudales y a actos de sumisión que se iban \ quedando obsoletos, como también lo estaban en no - - - - - menor medida los viejos privilegios fiscales de Las Peñas, que hasta poco antes habían mantenido al castillo en aquella envidiable exención de pechos y denamas concejiles y de impuestos reales. Bajo la monarquía autoritaria, y todavía más con la casa de Austria, solamente el dinero podía garantizar cierta continuidad de una autonomía que, eso sí, no sería tan barata como antes, ni estaría basada en los pactos escritos ni en los pergaminos de las confirmaciones por sucesivos reyes. Quizá pensando en ello, a principios de 1537 Pedro Hernández Palomo, como procurador del castillo de Peñas de San Pedro, se trasladó a la corte, provisto de los mismos argumentos esgrimidos ya antes y algunos otros más -el auge demográfico que vivía el lugar, que ese mismo año llegaría a tener 465 vecinos, casi 1.900 habitantes 295- ahora acompañados de unos buenos talegos de ducados, que ofrecieron al César para "sostener las galeras de La armada contra Los ynfieles henemigos de nuestra Sancta Fee Catholica e la guarda de la costa del reyno de Granada e de Las fronteras de África". Es decir, un soborno de 6.200 ducados de oro (dos millones trescientos veinticinco mil maravedís), que fue correspondido por don Carlos el 24 de marzo de 1537, desde Valladolid296, con la segregación respecto a Alcaraz -no de la dependencia señorial de su esposa, Isabel de Portugal- de la que fue su aldea. AJ dorso de la carta ejecutoria que concede el villazgo, debajo del lugar donde el Emperador estamparía su firma, el secretario escribe una pequeña nota explicativa, que sería lo único que aquél había de leer: " Vuestra Magestad exime e aparta el lugar de Las Pelias de San Pedro de la ェオイゥウ、 セ ゥッョ@ de la セゥ「、。@ de Alcaraz y lo haze villa de ェオイゥ、セッョ@ セ・「 ゥャ@ e creminal. Siruen con VIMCC ducados". Gracias al "poderío real e absoluto " de don Carlos 1, capaz de derogar, a cambio de dinero, leyes y privilegios de tiempos medievales y dejar sin vigor cualquier promesa de sus antecesores, incluso suyas propias, imponiendo además el "perpetuo ウケャ・ョセゥッ@ para agora e para syenpre jamas", ha nacido una villa del todo independiente, que ya tiene derecho no sólo a poner horca, picota y cepo, cuchillo y azote, las insignias de su jurisdicción, sino también a hacer donaciones de tierras en su término y exp lotar sus riquezas sin cortapisa alguna (o, por mejor decir, sin mayor cortapisa que la que supusiera el interés de una oli- / 1 295 Es curioso observar que el mismo documento. transcrito en nuestro apéndice, da dos cifras distintas: la de los 450 vecinos que Las Peñas alegaba tener cuando pide el villazgo, y la de 465 que se han comprobado antes de concederlo. Es una muestra más de que no se exagera al decir que "cada dia cresce en población". 296 Documento de villazgo, transcrito en Aptmres... Doc. VI, y también en Apéndice, al final de estas páginas, Doc. 36. Acompaña a este libro un cuadernillo con su edición facsímil. j セ@ ·) 132)) ' セMャ@ 297 - Aunque siguen basándose en el fuero y antiguas ordenanzas de Alcaraz (de hecho, no difieren en sustancia de las que l. García publica de Alcaraz), a partir, por lo menos, de la tercera ley, "sobre el asurcar y an-edondear", parecen redactadas ex profeso - al menos, readaptadas- para la nueva villa, por cuanto se menciona al "concexo, justir,; ia e regidores desta villa " (expresión más moderna, que no cuadra con la misma ordenanza de Alcaraz, que habla solamente del juez y los alcaldes, conforme al fuero antiguo), y se habla además de que un tercio de las multas cobradas son "para la camara de Sus Magestades", tratamiento que no se da en Castill a hasta Carlos l. Arch. Mun. Las Peñas, N. 0 26. Véase, en nuestro apéndice, el cuaderno de 30 de mayo de 1596 que traslada a su vez otro traslado de 29 de diciembre de 1558. recogiendo las ordenanzas de 29 de septiembre de 1545. garquía que pronto accedería al control del concejo). La compra del villazgo no es una novedad, ni una exclusiva, de los tiempos modernos -por ejemplo, en la zona, hay bastantes indicios que permiten pensar que Albacete ya lo hi zo un siglo y medio antes, pagando en florines del cuño de Aragón al marqués de Villena su ansiada exención respecto a Ch inchilla- pero muy raras veces hasta ahora puede verse el fenómeno con tanta claridad, por no decir descaro. Los vecinos de Peñas de San Pedro han abierto un camino que pronto seguirán los de otras aldeas 、 セ@ Alcaraz: primero, El Bonillo, que no sólo compró su independencia en 1538, sino un buen pedazo de terreno por término unos años después, y luego Villanueva, Munera y Lezuza, a las que seguirán Bogan·a y Ayna. Pero la independencia, costeada por todos, beneficia, sin duda, a unos más que a otros. Los vec inos más ricos de Las Peñas comprarán muy temprano sus oficios de regidor perpetuo, quizá para evitar que los agricultores más modestos les ganen por la mano y puedan ocupar los cargos del concej o; pero antes habrá forcejeos entre ellos, que hacen inoperantes las ordenanzas hechas a raíz del momento de la segregación para la explotación agrícola y pecuari a del término adquirido. Todo terminará con la compra de cargos por parte de los ricos del Jugar: apenas ocho años después de conseguido el villazgo, el día 29 de septiembre de 1545 -día de San Miguel y del relevo de los oficios públicos, que ya no se renuevan en su totalidad, puesto que están comprados todos los regimientos- los nuevos regidores vitalicios, Garcí Cortés, Alonso de Rodenas, Diego de Córcoles, Alonso de Auñón, Francisco Sánchez de Navalengua y Hernando de Alfaro, junto con los alcaldes Juan Martínez Zarco y Juan de Córcoles -probablemente electos en ese mismo día- se reúnen en concejo y acuerdan rehacer las ordenanzas de la caballería de la sierra (policía rural), talas, cortas, labranzas, caza y abrevaderos. La razón que se da para esta reforma es que las anteriores ordeヲオ セ。 ウL@ derogadas en parte por las corporacionanzas estaban muy 」ッョ nes que se habían sucedido (suponemos que sea por las pocas que hubo antes de que los cargos se vendieran), y a veces refrendadas de forma oportunista, e incluso que a menudo eran contradictorias, "en espe9ial sobre el arronper e como se avian de apaniaguar Las tierras que de nuevo se abriesen en Los tenninos de La dicha viLla " . Como de ell o se habían derivado problemas, pues sus antecesores " ...penavan quan.do Les qunpLia con las que estavan derogadas, y Los sen.nores de ganados e Labradores y otras personas se defendian por Las otras, y por La mucha confusion que en eLlas avia se engendravan muchos pleytos y enoxos ... en Lo qua/ sy n.o se pusiese remedio n.e9esario y con.vinien.te sera dar cavsa a que entre los dichos vezinos e sobre el dicho arronper e abrir de nuevo las tierras vbiese muertes y escandalas y a que Los terminas se acabasen. de destruyr", se hizo un nuevo cuaderno, encabezado, como ya señalamos, por unas ordenanzas primitivas de la caballería de sierra de Alcaraz297 • Ordenanzas que son desarrollo del fuero de Alca.raz, aunque con un sentido mucho más restrictivo, y que intentan buscar un medido equ ilibri o entre los intereses de los agricultores y de los ganaderos, a fin de que estos últimos, o "criados y pastores" a sueldo de los mismos (como puede observarse, hay quien ha prosperado, mientras que otros son simples asalariados) puedan seguir haciendo un uso racional de los recursos s;n esquilmar los árboles ni invadir las labores que van proliferando. Sin duda, el tirón de los precios agrícolas que siguió a la conqui sta americana estaba motivando un Página del Cuaderno de Ordenanzas de la Caballería de la Sierra de Peñas de San Pedro, del siglo XVI. Traslado, realizado en 1596, de otro hecho en diciembre de 1558, que traslada a su vez /as ordenanzas de 29 de septiembre de 1545. Transcrito en nuestro Apéndice, Doc. 37. 298 AHPA, CAT, Lib. 152, pp. 27-29. Estaba restringida la corta en todo el término (con ciertas condiciones), y absolutamente prohibida en lugares vedados: Cañada Mingogil, El Campillo, La Torca, La Fuente La Zarza y La Retamosa. 300 A. Pretel Marín, Alcaraz en el siglo..., pp. 41 O y 41 4. 301 l. García Díaz, Agricultura ... , p. 46. 302 No lejos del Sahúco, conserva セ Q@ mismo nombre, Robrecillo. 303 Suponemos que sea la actual de Prado Umbela, al sur de la Atalaya del Sahúco y llamada "Prombela" por la gente de los alrededores (curiosa contracción de "Prado", "En y Vela"). Ignoramos, no obstante, de dónde viene el nombre, si no es de ayn (o fuente) y de ba'l o balea, cosa que no parece demasiado probable; o de algún poblador de origen catalán (en pleno siglo Xlll vemos en Alcaraz a un vecino llamado Bela el Aragonés, pero no se le da el tratamiento de "en", sino el "don" castellano). 304 Aldea de Las Peñas. Conserva el mismo nombre. 305 Creemos que se trata de la Fuente del Yobo. Un nombre repetido, además en otra "Fuente el Llobo" situada entre Munera y Lezuza, que está documentada en 1440. Aunque tampoco faltan los lobos en la zona, creemos que estos "Liobos", más que a los animales, pudieran referirse al árabe al-yubb, con el significado de "pozo" o "aljibe". 306 Sin duda se refiere al actual Campillo de la Virgen (antes, del Hambre). 307 Es posible que sea la Casa del Rosico, o de Juan Zaragata o Juan Picacha, si tuada en la margen izquierda de la Rambla del Fontanar. Los "Juanes" suelen ser apócopes de "fuen", como es muy corriente en otros puntos de nuestra geografía (Juan Fría, Juan Caliente o Juan Pulla), y en el mismo término de Alcadozo, donde hay una Juan Seca, sin duda la Fuen Seca del siglo XVI, que es una de las fuentes del Fontanar de Las Viñas. El "Picacha"pudiera derivar de una deformación del antiguo "Picada"; pero parece que hay otra "Losa Picada" hacia el término actual de Pozo Hondo y otra al noroeste del Campillo de la Virgen, por lo que no es segura la identificación. La existencia de varias losas "picadas" demuestra, en todo caso, que las losas se "pican" (es decir que se abren, para que den más agua, a base de azadón). 299 aumento de las roturaciones, que era necesario someter a control, aunque probablemente los mismos ganaderos que componen el nuevo regimiento son culpables en parte del desorden. En realidad, se trata, a nuestro juicio, de una auténtica toma de posesión del término por un grupo de ricos que han comprado su oficio de regidor perpetuo y quieren evitar el aprovechamiento de unos bienes comunes que ellos consideran casi su propiedad por parte del común de vecinos humildes, aunque guardan las formas y hasta se autolimitan en sus prerrogativas, quizá para evitar divisiones entre ellos. Aunque el término es público, se ha privatizado cuando se privatiza la función de gobierno y gestión, pero las apariencias deben ser mantenidas ... al menos, de momento (en el siglo XVIII podremos comprobar que el número de oficios se ha multiplicado, que todos son perpetuos y recaen en personas del estamento noble, y que muchos de ellos ni siquiera residen en Las Peñas, lo que no les impide disponer en las cosas tocantes al concejo298). En estas ordenanzas, que no analizaremos con el detenimiento que requieren, pero que son reflejo del estado del término a mediados del siglo XVI, se fijan condiciones -en realidad, se copian las viejas de Alcaraz, que son del siglo XIII, con retoques del XV- para el asurcamiento y la apertura de tierras de labor, que todos los vecinos tienen derecho a abrir y apropiarse sin causar detrimento a derechos de otros o al paso de ganados a los abrevaderos, y sin cercar la tierra. Se establecen las penas por cortar o sacar madera de los términos299 , por sacudir bellota, recolectar la grana antes de que el concejo lo mande pregonar, o hacer fuego en el monte, todo ello con una detallada casuística. Se prohibe la caza en ciertas condiciones -como en tiempo de nieve- o con ciertas paranzas (redes, lazos de alambre), y se veda del todo la caza de perdices en algunos lugares (dehesa de Mingogil), así como también la de conejos en la dehesa llamada " de Trascastillo", que se extiende entre el cerro en que se alza la villa y las sendas que van a Albacete, las Viñas y Santa Ana, al norte del castillo de Las Peñas. Por supuesto, la caza no se puede sacar de dicho término, "salvo con la r¡ibdad de Alcaraz, que se a de vsar con ellos co1no con vezinos ", en virtud de la mi sma comunidad de pastos y aprovechamientos dispuesta en el momento de otorgarse el villazgo. Se establecen también las penas al pastor que meta sus ganados en rastrojos ajenos o en campos cultivados, y la indemnización al dueño de los mismos, lo que es indicativo de una convivencia problemática, pero al tiempo también del despertar agrícola (son los mismos problemas que veíamos en otras poblaciones doscientos años antes, y que probablemente tampoco fueran nuevos en Las Peñas, aunque sin duda alguna nunca habían tenido la misma importancia). Al tiempo, se mantienen las viejas restricciones que el uso preferente de las aguas por la ganadería y los molinos había acumulado el sistema feudal en la Baja Edad Media. Y, en fin , para evitar las corruptelas clásicas, se prohíben las "igualas" (acuerdos que permiten ciertas actividades ilegales, previa compensación) que solían hacer los caballeros de sierra con ciertos forasteros y vecinos. Los problemas eternos de una corrupción nacida del contacto permanente entre el servicio público y el interés privado, que encontramos también en Alcaraz y en otras poblaciones, quizá más agravados que en tiempos anteriores300 • Nos llama la atención especialmente la extensa rel ación de abrevaderos, lavajos, pozos, losas y fuentes señaladas para uso del ganado (que sin duda seguía siendo la gran riqueza); pero más todavía la aparición en varios de estos abrevaderos de casas de labranza y cam- pos de cultivo, a menudo de un solo propietario, aunque a veces también de varios de ellos (como ocurre en los casos de El Pozuelo y Pozo Hondo). N o todos, pero algunos parecen formar parte de sistemas de riego de época andalusí, que están cas i perdidos o infrautilizados después de l abandono de la Baj a Edad Media, pero que ahora resurgen con sus infraestructuras cas i "fos ilizadas" por la falta de uso. Por eje mplo, hay "afeycas" o "ar;eyquias" en La Quéjola, derivadas del caz del antiguo molino, pero también las vemos en la fuente del Sahúco y en torno a los lavajos de Alcadozo, y en e l Pozo Rubio de la Nava del Almez y el lavajo de la Cordillera del Campillo. Incluso se menciona que las del Pozo Rubio "Le vienen de La via del Pozo Hondo", y que el abrevadero del Lavajo de la Cordillera del Campill o posee "sus ar;eyquias que le vienen de la via del Salobral, que son tres ar;eyquias prinr;ipales". No se dice, obviamente, de cuándo datan éstas, pero alguna ordenanza, como la que impedía abrir las losas del Romeral y otras "por mano de alguna persona" la hemos visto aplicada ciento treinta años antes de esta redacción, y el caz del molino de La Quéjola parece ser el mismo que Sancho de Mazuelo poseía poco tiempo después de la conquista. En vista del escaso poblamiento que el término conoce en la Baja Edad Media, parece lo más fácil que cas i todas ellas procedan igualmente del tiempo andalusí, e incluso anterior. Y asimismo, es de creer que algunas de las "losas", "cañadas", "canalizas" que sí son mencionadas, resulten ser también captaciones de agua y conductos antiguos. Sus nombres son cristianos, en su gran mayoría, como es natural, dado el tiempo pasado; pero qui zá no sean, en algún que otro caso, sino deformación de otros anteriores. Paradójicamente, sin embargo, y a excepc ión de Las Quéjolas, los cultivos de huerta y cereal no parecen antiguos en la gran mayoría de los casos; incluso en las aldeas de mayor e ntidad, co mo es El Pozuelo, donde vemos que hay "arreturas" recientes junto a otras más viej as de cuyo propi etario aún se conserva el nombre, por lo que es de creer no tengan más de un sigl o (se reproduce aquí, aunque tardíamente, el fenómeno visto en tierras de Alcaraz por Isabel García301). La inmensa mayoría de fuentes y lavajos continúan aún utilizándose sólo para el ganado (Peñablanquill a, Robrezillo302 , Fuente de Prado En Yela30\ Colmenar Viej o3().1 , Barranco Hondo, Fuente el Llobo305 , Chortal de Peñablanca y el abrevadero del Angosto de La Quéj ola) . Algunos son de uso exclusivo de pastores locales, y otros están abiertos, en virtud de convenios anteriores, a concejos vecinos, como el de Chinchill a (el Pozo del Angosto, o e l Lavajo de la Cordill era del Campillo306 , o el Lavajo de La Asomada del Camino de Hellín , donde si algún colono qui siera abrir labranzas no podría acercarse al lavaj o más de trescientos pasos; o las losas Picada307 y del Romeral y de l camino de Liétor a Chinchilla, "que puedan abrevar los ganados desta villa e de Chinchilla"). Existen, además, algun as losas - la Losa del Cañete308 y las del Lodaza¡·31l'> y El Majano310- que parecen ya secas, o que al menos no ti enen continuamente agua, en las que se consiente abrevar al ganado del término, mientras no hayan de abrirse "por mano de alguna persona", pues con ello pudieran depararse pe1j uicios a terceros (obviamente, se entiende que a los ganaderos, al agotar e l agua) . En algunos lugares donde e l agua no falta se hace compatible el uso ganadero, que tiene preferencia todavía, con una agricultura sujeta a restricc iones. Por ejemplo, en la fuente y Pozo de La Vieja está reglamentado "que el año que estuviere senbrado de la vna parte no este senbrado de la otra, por nwnera que puedan tomar agua los gana- 308 - Suponemos que esté en la Casa Cañete, entre El Pozuelo y la Cañada del Salobral. El nombre de Cañete puede relacionarse con el de Pedro Sánchez de Cañete. vecino de Las Peñas hacia 1427 (o, más bien, al contrario. es probable que éste tome su apellido del lugar en que vive o tiene su heredad). Quizá esté referido -como otros Cañavates y Cañetes- a un antiguo qanat andalusí, aunque ya no sabemos si aludiendo en concreto a una captación por galería o a una conducción, y en este caso, si es un canal abierto o un "caño" subterráneo. Desde luego, resulta en llamativo que la Casa Cañete se sitúe entre el cerro de este nombre y sendos "Cañalizos", y de las dos cañadas que se llaman Rambla de las Canales y o de Acebuche (que pudiera venir de 。セ・オ」ィL@ as-sawaqui, como ya comentamos al hablar del Sahúco, aunque, por descontado, también puede venir de un olivo silvestre). 309 Por supuesto, no fal tan lodazares, de "lodo", pero se nos ocurre si. apiicado a una "losa" o captación de agua. no tendrá más que ver con un ''losar" -un nombre a menudo aplicado a las '·tosas"- o quizá con el Laslwr que en los autores árabes - lbn Galib. Al-ldrisi, AlHimyari- se apl ica a las ruentes de mejor calidad, y del que suponemos puedan venir también las numerosas fuentes bautizadas con el nombre de Lázaro -entre ellas la llamada Garcilázaro, que surtía Alcaraz- y puede que también a las Casas de Lázaro, no muy lejos del término de Peñas de San Pedro (aunque, lógicamente, tampoco faltan Lázaros entre los habitantes de Alcaraz y Las Peñas, ni otras explicaciones para este topóni mo). 310 Un "majano", en pri ncipio, es un montón de piedras retiradas del campo para facilitar su laboreo; incluso puede ser una pared de contención de tierra en un corte que rompa un venero de agua. Sin embargo, dudamos si no tendrá que ver, en el caso concreto de esta ''losa", con diversos "majales", e incluso la Al mejía que encontramos en el antiguo ténnino de Peñas de San Pedro. O, más bien, de a/maqsam (de donde viene luego el vocablo almacén), que en alguna ocasión se usa en alusión a balsas o depósitos de agua, e incluso al partidor o a los canales en que se distribuye (E. Molina López, "Economía, sociedad, impuestos y sectores product ivos", en la Hisw ria de Espaiía de Menéndez Pida/, Vol. VIII, Madrid. 1997", p. 269). 311 Paradój icamente, esta Santana -que no es la situada en el límite con Chinchilla- no está documentada en tiempos medievales, cuando sí que lo est<ín, en pleno siglo XIII, dos parajes cercanos: La Ventosa y la Fuente del Pino. Pero las ordenanzas del siglo XV I sí mencionan el vado y el río de Santa Ana, lo que hace suponer que el nombre ya existiera en la Baja Edad Media. Puede que este topónimo sea una resurrección, "santi ticada", de una deformación del árabe ayna, que signi fica "fuentes", o de a/-adna ("la cercana, la próxima''), o inc luso de an-nailr, "el arroyo o riachuelo", 。 」 セ ウッ@ en referencia a la rambla que lleva el nombre de Santa Ana, que sin duda sería mucho más caudalosa, cuando se habla de un ·'río", o a los manantiales que son origen de ésta y de otras corrientes. Jncluso es posible que el nombre del Naranjo, situado muy cerca, aluda al mismo nailr; aunque por descontado, se trata solamente de especulaciones. 312 Suponemos que sea la aldea de ese nombre, entre la Umbría de Las Mejillas y la Peña del Roble. 313 El Sargal, junto al pico de su nombre. se encuentra sit uado entre las ram blas de Charcones u Orea y de la Retamosa. que viene de Santa Ana. Ambas se juntarán poco después, junto a La Jaretill a. Puede que ambos topónimos, Sargal y Jaretilla, e incluso los Charcones, sean deformaciones del árabe AISilarq, el "oriente" o "levante"; pero no descartamos que estos mismos topóni mos, incluso otras jari llas y sargui llas, procedan ele a/silarki, unión o sociedad, que en Lorca llega a dar el verbo "jaricar", que es reuni r varios hilos o corrientes de agua para un mejor transporte, como señala Glick. En la Acequia de Alpera, obra antiquísima. encontramos también la "cañada del Charco.,. Pero hay que se1ialar que las sargas y charcos tampoco escasearán en el húmedo cauce ele las rambl as. o en los derramamientos ele las mismas, por lo que esta idea sólo es una hipótesis. 314 Creemos que se trata del actual Fontanar de Las Viñas, junto al cual también hay un Fontanarejo, con su balsa. 315 Su ponemos que sea El Mol inar cerca ele Casasola, a unos 9 kilómetros del actual Alcaclozo. 316 Suponemos que ésta, como otras Fuensantas. pueda deber su nombre a una duplicación del castellano "fuen'', o del latino '·fons'' y del árabe ayn, aunque luego pudiera atribuirse al agua alguna santidad o virtud especial. dos" . Y huelga comentar que en todo el término el paso del ganado y su acceso a las aguas está garantizado con total prioridad. No solamente está totalmente prohibido labrar en las veredas, sino también hacerlo en los ej idos de los abrevaderos, so pena de perder lo cultivado y pagar una multa de 600 maravedís cada vez. Pero hay también lugares que conocen un cierto despertar -acaso renacer, después de varios siglos- de labores de viñas o de huertas. En ellos se concreta un espacio para entrada y salida de ganado, o se acotan cincuenta o cien pasos en torno al manantial, o se obliga a los dueños de la tierra a rotar anualmente el cultivo de parcelas alternas de manera que siempre quede abierto el acceso, o a cercar un a huerta o una viña para evitar los daños. Por ej emplo, ya hay casas y cultivos estables en la Fuente de La Solana, Fuente Higuera, La Tejera, La Zar za, donde hay huertas y balsa; el Vado de Santa Ana311 y Cañada Juncosa, donde hay labrados y "ha9as"; la Fuente del Sahúco o del Sabuco, donde encontramos huertos y una acequia de riego ; la Fuente de El Robre312 , donde hallamos bancales y hortali zas ; El SargaP 13, con su huerta cerrada de paredes; Cuevarrubia, el Vallejo de La Pililla, cuyo dueño tendrá que alternar anualmente el cultivo para dej ar entrada a los ganados; Hontanar Gordo donde hay viña cercada; La Sarguilla, Canaleja, Fuente la Higuera, Fuente La Zarza, Lavajo de La Covatilla, Pozo Lope, Pozo de La Herrería en el camino de Ayna, Pozo de La Quebrada, Hontanar del Soriano 31\ donde hay huertos y casas, Hontanarej o, El Molinar315 , Fuensanta316, con su viña y su huerta, El Golliz-no317 , con huerta, o el Pozo de la Viej a318 , donde también se siembra, como he mos apu ntado. Más evidentes aún parecen las señales de un asentamiento permanente en las que ya podemos considerar "aldeas", como es El Pozuelo, donde hay "arroturas" recientemente hechas y un ejido en que ya comienzan a surgir nuevas eras y casas, junto a otras heredades y viviendas antiguas propiedad de Gonzalo Alonso, Pedro García, Pedro Alonso, Alonso Martínez y otros. En Alcadozo está el abrevadero de la Losa del Ll ano y el del propio lavaj o de Alcadozo, pero junto al lavaj o y la vereda de paso de ganado existen ya unas "casas", y se está comenzando a sembrar a lo largo de toda la vereda que va a La Naviagua (Hoya de la Naviagua, término de Pozo Hondo), de manera que hay que regular el paso. En el Pozo del Pilar (que no parece ser el actual cortijo de El Pilar, porque éste estaría en tierra de Chinchilla, cerca del actual Villarej o del Conde; sino quizás un punto más cercano a Alcadozo o Pozo Hondo, como pudiera ser La Mata de Navarro), encontramos viviendas y un verdadero nudo de comunicaciones, pues desde allí salía un camino a Chinchilla, otro que va a "Hontalvilla" (Casas de Fuentealbilla, perteneciente a Liétor, junto al pico y la rambla de este nombre), y otro más a La Nava del Almez, así como la rambla del camino de Hellín (desde luego, parece que es un cruce importante de caminos antiguos319). La Nava del Almez320 , tiene un Aljibe Viej o junto a la vereda que atraviesa la Nava, y varios pozos más, como El Pozo Rubio, en la misma vereda y junto a las acequias que vienen de Pozo Hondo; y hay cultivos de viñas en el camino a Hellín hasta el Palomar. En el abrevadero de Pozo Hondo Jos vecinos que allí tienen sus heredades pretenden la exclusiva de utili zar las aguas para dar de beber a sus ganados, pero las ordenanzas exigen que, si lo hacen, puedan beber también los del castillo de Peñas de San Pedro "tiniendo agua ahonda " . Más antiguas parecen, en la zona mienta!, las labores de la Fuente de Quéjola y sus alrededores, donde hay un molino con su ejido rodeado de huertos que se manda cercar para evitarles daños, y donde se permite a los colonos abrir una boquera para sacar el agua desde el caz -solamente los martes y los viernes- a cambio de asumir la limpieza del mismo, mientras que se prohibe beber a los ganados (para eso está previsto el abrevadero del Angosto). Como hemos señalado, creemos que se trata del molino que ya se documenta en pleno siglo XIII, pocos años después de la conquista, y que estamos hablando de San Pedro y sus alrededores, aunque este topónimo aún no se menciona. El paisaje descrito, sin embargo, con un caz principal del que toman el agua los huertos comprendidos entre éste y el río, recuerda de inmediato al que aún hoy existe en las afueras de esta población, aunque hoy ya no existe el molino sino sólo las cuevas a las que da su nombre, todavfa habitadas. En cuanto al Angosto de La Quéjola, que sin duda es el mismo paraje mencionado en el siglo XVITI como "Hazas del Angosto", creemos que se trata del comienzo del río de la Quéjola a partir del riachuelo o cañada de ese mismo nombre; es decir, el espacio en el que se sitúan el cortijo actual de Casas de La Quéjola y el paraje llamado "Langostaos". La ordenanza establece igualmente las veredas "que an de guardar los merchaniegos -ganados destinados a la venta- para que paguen los derechos desta villa". Los que usen la vereda que viene de Alcaraz, que entra en el camino real por el labrado de Juan López, seguirán los caminos de Ayna o "El Masegosillo" (Masegoso) a Las Peñas. Los que entren por La Quéjola tomarán el camino de Santa Ana; quienes lo hicieran a partir de El Pozuelo el camino derecho al Salobral o a las mismas Peñas, y quienes procedieran de Lezuza deberían llegar hasta el Pozuelo y seguir desde allí por esas mismas rutas. Quienes se desviaran pagarían 40 maravedís de noche, o 20 por el dfa, por cada cabeza de ganado mayor, y diez o cinco reses por manada de ganado menor; sanción que se reparte, la mitad para los caballeros de la sielTa o vecinos de Peñas de San Pedro que hicieran la denuncia, y la otra mitad para el concejo, regidores y alcaldes. Como se puede ver, ya han nacido en torno a algunas de las losas, pozos, abrevaderos y lavajos del término -sobre todo en Pozuelo, Pozo Hondo y Alcadozo- poblados todavía poco desarrollados, y muy probablemente dispersos en distintos caseríos, donde comienza a haber las eternas tensiones entre los ganaderos y los agricultores. Es el mismo fenómeno que Alcaraz conocía desde hada dos siglos y Chinchilla al menos desde el siglo anterior. Este retraso hará que los núcleos surgidos en aquellos lugares tarden aún mucho tiempo en comenzar a buscar a su vez la independencia respecto a Las Peñas de San Pedro, mientras que los alfoces de Alcaraz y Chinchilla se van descomponiendo y disgregando a lo largo del siglo XVI. Pero este proceso, como otros relativos a la historia de Peñas de San Pedro después de su exención, debe ser estudiado por personas más especializadas en Historia Moderna. Nosotros lo dejamos cuando el joven concejo comienza su andadura de villa "sobre si" tras haber adquirido, a precio de oro, la ansiada independencia. .\ ᄀ Iセ@ GTLセ@ 317 137 ,' ,/ Puede ser el Collado y Cruz de Los Gorrinos, en el lfmite actual de Alcadozo, Pozo Hondo y Peñas de San Pedro. El vocablo "goll izno", que suele atribuirse a un derivado de gola o garganta, haciendo alusión a un paso estrecho, puede tener también otra etimología. En Corral de Almaguer y Almedina llevan el mismo nombre sendos cerros con fortificaciones de época prerromana, pero en otros lugares -en tierra de Alarcón, entre Tres Juncos y Hontanaya- encontramos Golliznos en una zona llana junto a una "madriguera" (que no tiene que ver con conejos o zorros, sino, probablemente con canalizaciones o sumideros de agua bajo tierra), y en Riópar y Bogarra hay sendas ramblas a los pies de unas lomas con ese mismo nombre. 318 Este nombre de "vieja" ¿se refiere a la fuente, o quizás a un poblado o una construcción ya desaparecidos? No podemos saberlo, pero sí que podemos añadir que entre Liétor y Ayna, no demasiado lejos de Las Peñas, hay otra fuente "Vieja", y una aldea llamada La Alcadima ("La Antigua", en lengua árabe). 319 Al sur de Alcadozo se encuentra el Canto Blanco, que pudiera aludir a un qa11at o encañado, y junto a él encontramos los topóni mos "Pelaílla" y "Paradas". El segundo pudiera aludir a paredes de piedra -de hecho, en el deslinde de 1847 se sitúa en esa zona una "parada de cal y canto que divide el término de Pozo Hondo"; o bien a unos bancales, o a boqueras para el riego o, más difícilmente, a un barid o camino. El primero, quizás, a un balat o calzada, aunque el térmi no puede referirse también a un "palacio" o construcción antigua. 320 Sin gran seguridad, porque hay otras "Navas" en los alrededores, suponemos que sea la Nava de Arriba, término de Pozo Hondo, que aparece citada como "Nava de Armas" en el mapa del térmi no de Peñas de San Pedro del Catastro de Ensenada. Pero también pudiera ser "La Naveta", en la falda del cerro de "Las Mozas", cerca del caserío de la Mata Navarro y en el límite mismo de Pozo Hondo y Liétor. El topónimo apunta a un almez (al-mais), árbol que no es extraño en estas tierras, pero acaso cabría suponer otra etimología. Apéndice .Oocumental 1 1243, Julio, 5, Murcia. El infante d on Alfonso confirm3. a la orden de Santiago la donación que antes había hecho su padre de Segura y sus pueblos. Entre los confirmantes figuran Juan Alfonso y Sancho Sánchez de Mazuelo, tenentes de Las Peñas y otros tres castillos. Pub!. J. Torres Fontes, CODOM, Ili, Doc. III. (Christus, Alfa, Omega). Tam presentibus quam futuri s nc tum sit ac manifestum quod ego infans Alfonsus illustris regis Ferdinandj Castelle et Toleti, Legionis et Gallecie, Cordube et Murc ie, primogenitus, libenti animo ac uohmtate spontanea, corroboro et confirmo illan donations et concessio nem quam domim1s rex pater meus fecit de Securam et de suis castris et ruribus, curn omnibus terminiis et pertinenciis suis milic ie ordinis Sancti Iacobi, ex qua donatione et concessione ipse dictus ordo retinet secum do nationem priuillegium plumbeatum. Hinc est quoc ego s upradictus infans Alfons us cum assensu et be ne placito s upradicti ill ustris do111ini Regi s patris mei Ferrandi et kari sime aue mee illustrissime regine do mne Berergarie, pro mu ltis et quam plu ris serui<; ios que mihi fecistis et de cetero facetis, dono et gTatanter concedo Deo et uobis Pelagio Petri existenti magistro mi licie Sancti Iacobi, et uobis Garsie Laurencii co mendatori Uclesensi et omnibus uestri s fratribuE uobis succedentibus tam presentibus quam futu ris ill am supradictam Securam, ur eam pacifice et quiete et iure hereditario habeatis in perpetuum possidentes, cum omnibus terminis suis nouis et antiques, cum caste lli s hic connominatis uidelicet: Mtrratalla, Socouos, Bueycorto, Gutta, Letur, Priego, Feriz, Abeiuela, Litur, Aznar, Abeney<;ar, Nerpe, Tayviella, Yeste, Ag raya, Catena, A lbanchez, Huesear, Mira:uet, Vulteryola, Burgueya, cum omnibus termini s pertinentibus ad hec nominata c1stra, cum terris, cum vine is, c um montibus et fontibus, c urn serris et riu is, cum molendini s et pescariis, cum pratis et pascuis, cum deffessis et mo ntatic is, c um sali nis セ エ@ portagiis, cum ing ressibus et egressibus et c um omnibus di recturis et termini s suprJ.dicte ville pertinentibus et cum omnibus alde is suis tam populates quam populandis., et ita hec omnia supradicta uobis concedo perfecte prot perfeccius unquam obtinuit Secura superius supradicta. Si qui s uero huius mee do natio nis et concessio ni s ー セ ァゥ ョ 。ュ@ in aliquo atemtare uel diminuere presumpserit iram Dei o mnipotentis plenay inc urrat et in supplicibus infernalibus c um luda Domini proditore consors fiat et regie parti mille marcos a uri persoluat et dampn um super hoc ill atum sepedicto Ordi.Ji resti tuant dupplicaturn. Et ego s upradictus infans Alfonsus hanc cartam quam fiec iussi approbo et confirmo et precepi sigilli mei plunbei rnunimine roborari. Facta apud Murciam. Infante ex primente, V" die julii , era M" CC" LXXX" prima. Hec autem donationis concessio fu it facta isti s baronibus cm m domino sepedicto Infante apud Murciam permanentibus et suas villas et castra ut hic di sponitur tune adqui sita tenentibus Gundisaluus conchen sis episcopus qui presens aderat. Dominus Fernandus infans Murci am e t Molinam Secam tenens. Rodericus Gonc;alui Giron, Elche tenens.- Lupus Lupi Alcala et aJia duo castra tenens.- Petru s Nunnii de Gu zmán Xorquera e t alia tria castr3 tenens.- Petrus de Guzmán et suus frater don Nunno Chinchiella et alia quatuo- castra tenens.- Iohannes Garsie Alhama tenens.-lohannes Alfonsí Caloxa e Criuillen tenens.- Don Berenguell de Enten9a Carauaca tenens. Rodericus Lupi de Mendo9a Archena et sua tria castra tenens.- Don Gonbart de Enten9a Cenegin et Alquipir tenens.- Gomicius Petri Corrigia Ciescam tenens.- Ferrandus Petri de Pina Cartadeniam tenens.- Sancius Sancii de Ma(;'uelo cum suo germano(¿?) Iohanne Alfonsí Pennas Sancti Petri et alia tria castra tenens.Didacus Alfonsí de Roias Calasparra tenens.- Gundisaluus Iohannes Douinnal Feli n et Hysso tenens. Petrus Dominici tenens locum uicenotarii scripsit hunc pri uilegium domino infante Aldefonso sepedicto superius precipiente. 2 1253, agosto, 27, Uclés. Convenio entre el m aestre de Santiago y Sancho Sánchez de Mazu elo por el que éste cambiaba a la orden todas sus posesiones, incluidas las tierras de La Quéjola, entre Alcaraz y Peñas de San Pedro, por la tenencia y r entas vitalicias de E lda. Pub. e n J. Torres Fontes, CODOM, JI, Doc. XVII, pp. 15-16. Conozuda cosa sea a todos los omnes que esta carta uieren cuemo nos don Pelay Perez, por la gracia de Dios maestre de la orden de Santiago, con consentimiento de nuestro cabildo general e con otorgamiento de don Pedro Fernández comendador de Segura, damos a vos don Sancho Sanchez de Mazuellos e a vuestra mugi er donna Maria Gon9alvez, por muchos bienes que vos en la nuestra orden fi ziestes e faredes, Ella con sus entradas e salidas, e con todos sus termjnos e rio e con todas sus pertenencias, asi como la orden las avemos, que la ayades en todos vuestros dias et con todas sus pertenencias, assi como la orden la avemos, que la ayades en todos vuestros dias e despues de vuestros dias amos a dos, que finque Ella, la sobredicha, a la nuestra orden de Veles, etc. Et nos don Sancho Sanchez de Mazuellos, en vno con donna Maria Gon9alvez mi mugier, viemos tanto bien que la orden de Veles nos faze e tizo e fara cabo adelant, e por esto e por deudo grand que nos avemos con la orden, damos a vos don Pelay Perez, por la gracia de Dios maestre de la orden de la cavalleria de Santiago e al cabildo de ese mismo lugar e a toda la orden de Ucles Alcabdet, e l castie!Jo con todos sus terminas e pertenenci as, e la torre de Pexin con su corti yo e con sus termjnos, e las torres de Yntur e Albatana con los cortiyos e sus terminas, Jo que nos auemos en Quexola, que es entre Las Pennas e Alcaraz, con mol inos e con casas e con todas sus pertenencias, lo que avemos en Alcaraz et aver debemos con casas et con quanto que nos y avemos e aver debemos, la heredad de Presien9o et de Salce con casas e con quanto hy aver debemos, el cortiyo de Villa Fan·ere con todos sus termi nos, Arnie llas con casas e con todas sus pertenencias, asi como nos avemos, e todo quanto avemos en Candemunno, fueras ende Mazuelos. Et todos e stos lugares sobredichos vos damos en juro de heredamiento asi como nos mejor aviemos, etc. E damos vos quanto avemos de Duero allá, fueras ende de lo de Mazuelos, que lo aiades enpero desta guisa, que si Maior Sánchez nuestra fiya, oviere fiyo o fi ya que legue a edat, que dedes lo de Duero al la, e donna Maior Sanchez nin su marido non sean poderosos de vender nin de malmeter este heredamiento de Duero allá fasta que el fiyo o la fiya sea de edat. E porque este nuestro fecho sea mas firme, mandamos estas dos cartas partir por a.b.c. e sellarlas con nuestros sellos. Esta carta fue fec ha en Veles, III dias por andar de Agosto, era M.CC.XCJ. 6 1330, julio, 3, Vi llaiTeal. Confirmación por Alfonso XI del privilegio de Fernando IV -Toledo, 26 de marzo d e 1309- qu e otorgaba al castillo de Peñas de San Pedro la franqueza de pechos y tributos reales y portazgo, con ciertas excepciones. Pergamino original, Arch. Mun. Las Peñas, N.0 4. Con tenido también en las confirmaciones generales de Juan 11, Enrique IV, Reyes Católicos, y demás sucesores. Sepan quantos esta carta vieren commo no5 don ALFONSO por la grac;ia de Dios rey Castiella, de Toledo, de Leon, de Gali.;:ia, de Seuilla, de Cordoua, de Murc;ia, de Jahen, del A lgarbe, e sennor de Vizcaya e de Molina, vi vna carta del rey don Fernando mio padre que Dios perdone, fecha en esta gu isa: [Se inserta el privilegio de 1309, transcritc anteriormente, en que Fernando JV concedía exención de pechos y derechos reales, excepto m.oneda farera, y también de portazgo en todo el reino, con ciertas excepciones y las dos sobrecartas de Alfonso XI, de 5 de Diciembre de 1314 y 28 de Ma.-zo de 1318]. Et agora los omnes buenos del dicho castiello de Las Pennas de Sant Pedro enbiaron me pedir merc;ed que yo que le mandasse guardar e confirmar esta carta, et yo el sobre dicho rey don ALFONSO por fazer bien e merc;ed a los dichos omnes buenos del dicho logar, e porque el dicho mio castJello deJas Pennas de Sant Pedro sea meior poblado e mas guardado para el mio serui<fiO, otorgo les e confi rmo les esta carta et mando e tengo por bien que les vala e les sea guardada en todo bien e conplidamente segunt que en ella dize e segunt que meior e mas conplidamente les fue guardada en tienpo del rey don Fernando mio padre que Dios perdone e en el mio fasta aqui, et defiendo firme mientre que ningunos non sean osados de les yr nin de les pasar contra ella para gela menguar nin gela quebrantar en ninguna manera, ca qual quie r que lo fic;iese o contra ella les pasase pechar mia la pena sobredicha que en ella se contiene e a los omnes buenos del dicho castiello de Las Pennas sobre dichas todo el danno e el menoscabo que por ende r-esc;i bieren doblado. Et sobre esto mando a todos los conc;eios, alcalles, jurados, juezes, justic;ias, merinos, alguaziles, maestres, comendadores e sos comendadores, alcaydes de los castiellos e de las ordenes e aportellados de las villas e de los lagares de mios regnos que esta mi carta vieren o el traslado della signado de escriuano publico, e señalada mientre al conc;ejo e a los alca lldes e al juez de Alcaraz, que les anparen e les defiendan con estas me rc;edes que an e les yo fago et non consientan a ninguno que les passen contra ellas para ge las me nguar en ninguna manera, et sy alguna cosa les han prendado o tomado por razon de las merc;edes que en las dichas cartas se contiene, entregat gelo luego todo bien e conplida mente en guisa que les non mengue ende ninguna cosa, et non fagades e nde so la pena sobre dicha. Et desto les mande dar esta mi carta seellada con mio seello de plomo, dada en Vi llarrea l tres dias de julio era de mi li y trezientos y sessenta e ocho annos. Yo Fernan Pérez la fiz escr iuir por mandado del rey. Juan Martinez, Feman Sanchez, vista. Alfonso Gonc;alez, vista Pedro Fernandez, vista. Fernan Rodriguez, vista. 7 1360, marzo 20, Las Peñas de San Pedro. Traslado de una carta del r ey Pedro I otorgada en Sevilla, al 28 de enero de 1351, concediendo a los vecinos del castillo de Las Peñas el derecho a tomar la sal del obispado de Cartagena, y no del d e Toledo. Arch. M un. Las Peñas; pe rgamino sin número, en un pési mo estado de conservación. Este es traslado bien e fielmente sacado de vna carta de nuestro sennor el rey escribta e n papel e seellada con su seello de c;era en las espaldas, sacado con auturidat de Andres Perez alcalde de Alcaraz, la qua1 dize assy: Nos don Pedro por la grac;ia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murc;ia, de Jahen, del Algarbe, de Algezira, e sennor de Molina, a qual quiero a quales quier que aya:1 de coger e de recabdar en renta o en fieldat o en otra manera qual qu iera agora o de aqui adelante la renta de las salinas del arc;obispado de Toledo, salut e grac;ia. Separles que Miguel Lopez, procura- S 1309, marzo, 26, Toledo. Fernando IV otorga a los moradores del castillo de Peñas de San Pedro la franqueza de pechos y tributos, a excepción de moneda forera, y de portazgo en todo el reino excepto en Toledo, Sevilla, Burgos y Murcia. En confirmaciones de Alfonso XI, de 1314 y 1318, y en la de 3 de julio de 1330, que transcribimos a continuación. Pergamino origi nal, Arch. Mun. Las Peñas, N. 0 4 . Contenido también en las confinnacio nes posteriores de Enrique IV, Reyes Católicos ( 1476) y otras posteriores, hasta la general de Felipe IV, hecha en 321 Madrid e l 6 de j ulio de 1625 (Boston Public Library, Ms. FSp2 1 ). Sepan quantos esta carta viere n com mo yo don Fernando por la grac;:ia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de Lleon, de Galic;:ia, de Seuilla, de Cordoua, de Murc;:ia, de Jahen, de l Algarue e sennor de Malina, por fazer bien e merc;:ed a los omnes bonos que moran en Las Pennas de Sant Pedro e a los que y vi nieren morar daquí adelante, porque se pueble e l mio castiello que esta y yermo, quitoles de todo pecho e de todo pedido e de fonsado e de fonsadera e de seruic;:io e de seruic;:ios e de yantar e de martiniega e de marc;:adga e de azemilas que me dan por la tierra, e de ajuda e de enprestido e de hueste e de toda fazendera e de todos los otros pechos e pedidos que agora son e sean daquí adelante que nonbre ayan de pecho, saluo e nde e n moneda fa rera quando acaesc;:iere de siete en siete annos. Et esta merc;:ed les fago tan bien por lo que agora han commo por lo que auran de aqui adelante por doquier que lo ayan. Et defiendo firme mientt·e que ningun cogedor nin sobre cogedor nin arrendador nin recabdador nin pesqueridor nin rec;: ibidor nin enpadronador de los mios pechos non sea osado de los prendar nin de les demandar nin de les tomar ninguna cosa de lo suyo, nin de los e npadronar por pecho que acaesca destos que dichos son, saluo ende por la moneda farera commo dicho es; e de lo que montare e l pecho que me ellos aurian a pechar mando que lo descuenten de cabec;:a de aquellos con qui en ellos auian a pechar, e yo rec;:ebirgelos he en mi cuenta. E por les hazer mas bien e mas merc;:ed tengo por bien e mando que anden saluos e seguros por todas las partes de los mios regnos e llos e todas sus cosas, e que non den portadgo por lo que trax ieren nin conpraren nin vendi eren saluo en Toledo y en Seuill a y en Burgos y en Murc;:ia, e que non sean prendados por prendas que se faga n de vn lugar a otro saluo ende por sus deudas conosc;:udas o por fi aduras que e llos mesmos ayan fechas, e primero que sean ante oydos e juzgados por fuero e por derecho por allí por do deuen, e non sacando ende cosas vedadas fuera de mios regnos. E esta merc;:ed les hago señalada mi entre porque labren e c;:erquen el lagar e le guarden para mj o seruic;:io. E ninguno non sea osado de les passar contra estas merc;:edes que les yo fago nin contra ninguna de llas, ca qua! quier que lo fic;:iese pechar mia en pena mili marauedis de la buena moneda, e a los omnes buenos del dicho lugar e l daño que por e nde resc;:ibieren doblado. Et sobre esto mando a todos los conc;:ejos, alcaldes, jurados, juezes, justic;:ias, merinos, alguac;:iles, comendadores e soscomendadores e a todos los otros aportel lados de las villas e de los lagares de mi os regnos que esta mi carta vieren o el traslado della signado de escriuano publico que anparen e defiendan a los omnes buenos del dicho lugar con estas merc;:edes que les yo fago e que non consientan a ninguno que les passe contra e llas e n algun a manera, e sy alguno o algunos contt·a e llas les passaren que les prenden por la dicha pena e la guarden para fazer della lo que yo mandare, e que fagan enmendar a los omnes buenos del dic ho lugar o a quien su voz touiere el danno que por ende resc;:ibieren doblado, e non fagan ende al so esta misma pena a cada vno. Et desto les mande dar esta mi carta seellada con rru seello de plomo, dada e n Toledo XXV I dias de marzo, era de mjll e trec;:ientos e quare nta e siete annos. Yo lohan Sanchez la fiz escreuir por mandado del rey. Sanctius Martinez, Domingo Alonso, Ba rtolome Gomez, Garc;:i Perez, Yss Perez. 321 Este último cuaderno, del que hay tan sólo fotocopia en el Ayuntamiento de Peñas de San Pedro, debió de ser sacado de España por uno de aquellos viajeros románticos de principios del siglo XlX, que escribió en su comienzo: "/ am a traveller who has surveyed most of the terrestrial angles of this Globe", y lo fec ha en Madrid en 1823. Tal vez sería donado por Charles F. Adams, fallecido en diciembre de 1896, como reza otra fecha en esa misma página. Incluye sucesivas confirmaciones de los privilegios de Peñas de San Pedro, desde Alfonso XI (Villarreal, 3 de julio de 1330), Enrique 11 (Cortes de Toro, 15 de septiembre de 1371 ), Juan 1 (Cortes de Burgos, 3 de agosto de 1379), Enrique 111 (Cortes de Madrid, 20 abril de 139 1, Segovia 2 de julio de 1392, y S.L. 19 de junio de 1394, y Medina del Campo 25 de diciembre de 1394), Juan II y tutores (A lcalá de Henares, 6 de febrero de 1408, y Valladolid 15 de marzo de 1420), Enrique IV (Ávila, 21. de diciembre de 1455), Isabel y Fernando (Segovia, 24 de agosto de 1476), doña Juana y don Carlos (Madrid, 10 de diciembre de 1516), Felipe 11 (Madrid, 8 de marzo de 1560), Felipe IIl (Valladolid, 30 de marzo de 1602) y Felipe IV (Madrid, 6 de junio de 1625). El Archivo de Peñas de San Pedro tiene los pergaminos de las confirmaciones de 1318 (que no figura en éste), 1330, 1371 , 1392, 1420, 1455, 1476, y 1516. alcaydes del tienpo pasado fas ta aq ui . Et otrosí que estos treynta moradores que pongan cada vno fasta tres annos primeros que viene vna aran¡;ada de vinna, otrosí los pobladores que adoben el castillo, tan bien las puertas como los adarues e los aljibes. Et este dicho castillo damos a estos treynta pobladores en tal manera que lo guarden por nos e para nos el con¡;ejo et que a nos respondan asi commo lo es agora, et que vengan cada anno diez omnes buenos destos pobladores el di a de Sant M iguel a fazer jura a nos el dicho con¡;ejo por el dicho castil lo de Las Pennas de Sant Pedro que lo guarden para nos et que sea para nos, et que nos respondan con el en todo tienpo asi como respondieron los alcaydes que nos y pusimos fasta aqui. Et otrosí si acae¡;iese que alguno fiziere cosas que mere¡;iese j usti¡;ia o muerte corporal, que los pobladores que la non puedan fazer nin vsar, mas aquel o aquellos que en tal caso cayeran que los traygan aquí al nuestro lugar a los nuestros ofi¡;iales por que ellos fagan en ello o en el aq uello que fallaren por derecho. Otrosí que los dichos pobladores que vengan al nuestro juyzio e al nuestro fuero assi commo vienen los otros nuestros vezinos del nuestro termino . Otrosí si alguno de los dichos pobladores non touiere la casa mayor poblada con la muger e los fijos suso en el castillo, que nos el dicho con¡;ejo que podamos taller el su quinion e darlo a otro poblador. Otrosí por les fazer ayuda e tirarles de costa e de trabajo mandamos les que pongan entre si cada anno jurados de los pobladores los quales ellos mas quisieren, que los puedan judgar e oyr sus pleytos que entre los dichos pobladores acaes¡;ieren fasta en quantia de veynte marauedis, et que se non puedan agrauiar de non yr a su j uyzio fasta en esta quantia so la pe na que ellos entre si pusieren. Otrosí les damos que si algun omne o muger de los que fue ron pobladores en otro tienpo fijo oviere o nieto o visnieto u otro pariente qual quier vi ni ere demandando algunas cosas de las que a los dic hos pobladores pertenesca e le oviere caydo en suerte, que le non sean tenudos de responder a su demanda en ningunt tienpo, et mas que quitemos a los dichos pobladores sin dapno de la tal demanda, pero si alguno de los tales viene demandando alguna cosa que alli pertenesca de oy que esta carta es fecha fasta el dia de Sant Miguell e fuere omne o muger que le pertenesca a ser poblador, que aya su quin ion asi commo cada vno de los otros pobladores, et si fas ta este dicho dia de Sant Miguell non vi niese que le non sean tem1dos del dar premiosa mente quin ion. Otrosí nos el dicho con¡;ejo por les fazer bien en mer¡;ed e ayuda a estos treynta pobladores, por que ellos ayan mayor voluntad de poblar e estar e n el dicho lugar e adobar los adarues e los algibes e la puerta, quitamos les que non pechen por ningunos de los algas que ouieren en Alcaraz e en su termino en ningunos pechos que entre nos derramemos en ningut tienpo, et si algunos nuestros cogedores pecho les demandaren que les non sean tenudos de gelo dar. El otrosí prometemos a vos los dichos pobladores que vos guardando bien el dicho lugar e faziendo todas las cosas que bue nos pobladores deuen fazer que vos no pongamos alcayde ninguno que este en el dicho castillo porque vos pueda mandar nin vedar a vos nin a ninguno de uos en ningunt tienpo porque el lugar se despoblase. Otrosí porque vos los pobladores seades mas quitos de contiendas en lo que ouieredes, que vos podades dello aprouechar, mandamos vos e defendemos vos a todos en vno e a cada vno por si que non podades comprar nin vender ninguna vianda en todo el termino del dicho castillo nin otro ninguno, saluo ende en el lugar do todos los pobladores fueredes concordantes e aben idos, por que el dicho castillo pueda ser mejor guardado e baste¡;ido de vianda, so pena de veynte maravedis a cada vno quantas vegadas fuere rebelle, et esta pena que sea para adobar los adarues del dicho castillo. Et porque vos los pobladores e todas cosas que en esta carta son puestas sean firmes e estables e valederas para en todo tienpo, nos el dicho con¡;ejo vos promete mos jurando a buena fe sin mal enganno de vos las guardar e tener todas en vno et cada vna por sy, et de non yr contra uos ni n contra ninguna dellas en ningut tienpo nin en ningu na mane ra. Et porque todas estas cosas que aquí son dichas sean fu·mes e estables e valederas para en todo tienpo diemos vos esta nuestra carta seellada con nuestro seello de ¡;era colgado e t mandamos a Sancho Perez escriuano por Gi l Perez escriu ano publico por nuestro sennor el rey en Alcaraz que la signase con su signo, e t a estos caualleros e omnes buenos que aquí son escriptos que sean ende testigos, los quales son estos: Gon¡;alo Alfonso e Gomez Perez de Valsadorni e Gomez Perez de Daualos e Alfonso Perez su hermano e Gil Ferrandez e Lope Perez de Daualos juez, e Pedro Pelaez e Diego Perez Trapetero e Esteuan Perez e Maluierto e Juan Lopez e Aluar Gil e Gil Lopez alcalles, e Mateas Perez e Miguell Dominguez personeros del con¡;ejo. Fecha domingo veynte e <;inco dias andados de jullio, era de mi li e trezientos e quarenta e tres annos. Yo Sancho Perez escriuano publico por nuestro sennor el rey en Alcaraz fiz fazer esta carta por mandado del con¡;ejo e fiz aqu í mio signo. 3 1291, junio, 3, Burgos. Orden de San cho IV para que los alcaides de Alcaraz en Las Peñas devu elvan al obispo y cabildo de Cartagena-Murcia los diezmos que les han arr ebatado en esta población y en Las Quéjolas. B.N. Mss. 13076. Fol. 95. Transcripción de un antiguo documento incompleto, y en parte ilegible por roturas, cuyo sentido íntegro se puede conocer, sin embargo, por coincidir con otros semejantes, pero de 1292, que edita Tones Fontes en CODOM, IV, Docs. CXLII y CXLVI. Es posible, por tanto, que la fecha de este docume nto esté equivocada, y que sea en realidad de 1292, pero es muy difícil afirmarlo o negarlo, puesto que en ambas fechas el rey estaba en Burgos. [Don Sancho] por la grac;ia de Dios rey de Castilla [... ] de Sevilla de Cordova [... ] a los conc;ejos e a los alcaldes [ ... ] el obispo e el cavildo de la eglesia [ ... ] ar que Pedro Gómez vuestro vezino que [... ] Las Pe1mas de Sant Pedro, e otrosi los [...] los quales tomaron el di ezmo e la primicia las [.. .las] que son e n su obispado, tan bien en fr[ ... ] de los ganados que y c rian e de los que vienen al [estremo] e de todas las otras cosas que ellos deben haver el diezmo de derecho commo quier que muchas vegadas vos lo ayan enbiado mostrar, dizen que nunca les quisistes dar el su derecho dellos, e por esta razon que pierden e menoscaban ellos mucho de su derecho, et que me pidian merc;ed que mandasse y lo que tuviesse por bie n. Onde vos mando vista esta mi carta, si assi es, que fagades a Pedro Gomez e a Lope Perez los sobre dichos que entreguen al obispo e al cavillo de Cartagena o a aquellos que lo ovie ren de recabdar por ellos todo lo que les tomaron de los diezmos e de los de rechos que ellos havian a haber en estos lugares sobre dichos, e que de aqui adelante non consintades a ninguno que les tome ningun a cosa de los diezmos nin de los derechos que la Eglesia de Cartagena ha en estos legares, mas que les recudan con ello cada anno bie n e cunplida mente en guisa que les non mengüe ende ninguna cosa; et si fazer non lo qui sieredes mando a Bernalt Merian? merino por Iohan Sánchez Dayala adelantado en el regno de Murcia, que vos peyndre e vos tome todo quanto vos fallare e viencla e nde fasta que vos entregue al obispo e al cavillo de todo lo que ellos o el so personero mostrare que han a aver, tan bie n de lo del tie mpo pasado commo de lo presente, et a qua! quier que conprare la peyndra que el fi ziere por esta razon yo se la fago sana por el traslado desta mi carta seellada con so seello e signada de escriuano publico del logar do esto acaeciere. Et si pora esto conplir menester oviere ayuda mando a los conc;ejos e a los alcaldes e a las justicias e a los otros aportellados que quales qu ier legares do esto fuere que le ayuden en guisa por que lo el pueda conplir e non faga n ende al por ninguna manera; e non faga n e nde al por ninguna manera nin se escusen los vnos por los otros, mas que cunplan los primeros o el primero que fueren llamados sobre esta razon; si non quanto danno e menoscabo el obispo e el cavildo resc;iviesen por ellos no conplir esto que les yo mando, de lo suyo gelo faria pechar doblado. Dada en Burgos, tres días de j unio e ra de MCCCXXIX annos. Alfonso Perez la mando fazer por mandado del rey. Yo Martín Alfonso la fiz escrevi r . Alfo nso Perez, Essidro Gomez, Garc;ia Fernandez. 4 1305, j ul io, 25, Alcaraz. Concesión del castillo de Las Peñas y su término a treinta pobladores, por parte del concejo de Alcaraz. En confirmación posterior de Jua n Il, de 25 de octubre de 1428. Arc h. Mun. Las Peñas, N. 0 34. Sepan quantos esta carta vieren commo nos el conc;ejo e los ofir,:iales e omnes buenos de Alcaraz, estando ayuntados a pregon llamado segunt es vso ecostunbre en el nuestro lugar, otorgamos e conosc;emos que damos al castillo de Las Pennas de Sant Pedro a poblar a treynta vezinos, e ellos que lo pueblen e fagan las moradas dentro e n el castillo, et los d ichos pobladores que ayan e partan entre si todo el term ino que al d icho casti llo pertenesr,:e que sea de nos el conc;ejo, e que faga cada vno dello deJo suyo commo de cosa propia, saluo ende que lo non pueda vender nin dar nin enajenar fasta d iez annos cunplidos, et de los diez annos en adelan te cunpli dos que faga cada vno deJo suyo e en lo suyo lo que quisiere, saluo que lo non pueda vender nin enagenar a omne ninguno de otro sennorio nin a otro om ne de orden nin de religion. Et otrosi los dichos pobladores que ayan todos los derechos e rentas e aventuras que al dicho castillo de Sant Pedro pertenesca asi commo lo ovieron los de Las Pennas de Sant Pedro ー。イ・ ウセ ゥ ッ@ ante los oydores de la mi con vna ー ・ エゥ セゥッョ@ en la qual se contenía que vos los dichos arrendadores que faziades agrauio {tres o cuatro palabras ilegibles] a los vezinos e moradores de las dichas Pennas por que non coman de otra sal sinon de las sallinas del dicho 。 イ セッᆳ bispado, que non comades sal de las salinas del obispado de Cartagena, e en esto que es fecho grant agrauio, por quanto dizen que los del dicho logar de Las Pennas pagan el diezmo [dos o tres palabras ilegibles] de los ganados e del pan e del vino e de todas las otras cosas que ellos an de dar diezmo con e l dicho obispado de Cartagena; e que me [tres o cuatro palabras ilegibles] que pues ellos pagauan los di chos diezmos que ー ・ イエ ・ ョ ・ウセョ@ a la yglesia con el dic ho obispado, que les mandase dar mi cat1a para que comiesen de la sal del dicho obispado e non de la sal del dic ho an;:obispaセ ゥ 。@ fallaron que pues los del dicho logar de Las Pennas do. E los de la mi aオ、ゥ・ョ pagauan los diezmos que pertenesc;en a la yg lesia con e l d icho obispado de Cartagena, que deuian comer de la sal de l dicho obispado y no de la del dicho 。イセッᆳ bispado, e mandaron le ende dar esta mi carta en esta razon, por que vos mando por esta mi carta que de aquí adelante non fagades premia nin afi ncamiento ni nguno a los vezinos e moradores del dicho logar de las Pennas de Sant Pedro por que coman de la sal del dicho 。 イ セッ「ゥウー。、 L@ nin los prendedes nin tomedes ninguna cosa de los suyo por esta razon, ca pues e llos pagan los diezmos [dos o tres palabras ilegibles] dicho obispado de Cartagena, tengo por bien que coman de la sal del dicho obispado e non de la del d icho 。 イ セッ 「ゥ ウー。、ッN@ E non fagades ende al por ninguna manera so pena de la mi ュ ・ イ セ・ 、 [@ e sy assy fazer non lo quisieredes mando a todos los alcaldes, jurados, juezes, ェオウ エゥ セ ゥ 。ウL@ e a todos los otros ofic;iales de las villas e lugares de los dichos 。イセッᆳ bispado e obispado e a qual quier o quales quier dellos que esta mi carta fuere mostrada que vos lo fagan assy fazer e conplir, e que vos non consientan que les vayades nin pasedes contra esto que dicho es; e non faga n ende al so la di cha pena de seysセ ゥ ・ ョ エ ッウ@ maravedis desta moneda a cada vno. E de com mo esta mi cart a vos fuere mostrada e los vnos e los otros la cunplieredes mando so la dicha pena a qual quier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en commo conplides mio mandado. La carta leyda, datgela. Dada e n Seui lla veynte e ocho días de e nero, era de mili e trezientos e ochenta e nueue. Yo Garc; i Alfonso la fiz escreuir por mandado del rey. g。イセゥ@ Alfonso. Garc;i Ferrandez. セッ@ era Fecho este traslado e n Las Pennas de Sant Pedro veynte días de ュ。イ de mili e trezientos e nouenta e ocho annos. Yo Pascual Pe rez escriuano publico en e l castillo de Las Pennas de Sant Pedro por e l conc;ejo de AJcaraz, que vi la dicha carta del dicho sennor rey onde este traslado fue sacado e la 」ッョセ・イエ@ con la dicha carta, e es セゥ・ イエ ッ@ sacado, e lo yo escriui e fiz en el este mi o sygno -signo notariale n testimonio. dor del aオ、 ゥ ・ョセ 」ッ ョ セ・ェッ@ ゥ 。@ 8 1369, abri l, 27, Alcaraz. Confirmación y a mpliación de las franquezas concedidas en 1305 a los repoblador es d el castillo de Peñas de San Pedro. En confirmación posterior de Juan II, de 25 de octubre de 1428. Arch. M un. Las Peñas, N.0 34. Sepan quantos esta carta vieren commo nos e l 」ッ ョ セ・ ェッ@ e los ofic;iales e omnes buenos de Alcaraz, estando ayuntados a pregon lla mado segunt lo avemos de vso e de costunbre, paresc;ieron ante nos Diego Ferrandez e Miguel Sanchez e Pedro g。イセゥ@ e Gil Garc;ia, procuradores del nuestro castillo de Las Pennas, e mostraron nos vna carta que les fue dada de nos otros al tienpo que se poblo el dicho castillo de Las Pennas de merc;edes e libertades, la qua! dicha carta dize as í: [Se inserta aquí la carta de 25 de julio de 1305 que concede el castillo de Las Peiias a treinta pobladores] Et leyda los dichos pe rsone ros pidieron merc;ed a nos e l dicho conc;:ejo que les confinnasemos la dicha carta de merc;:ed, et nos veyendo que era seruic;:io de nuestro sennor el rey e onrra de nos otros e de los que despues de nos vinieren confirmamos les e otorgam os les todas las merc;:edes e libertades que en la dicha carta se contiene, et por vos fazer mas merc;:ed e mas ayuda, por que e l dicho nuestro castillo sea mejor poblado e se pueda mejor guardar para seruic;:io del dicho sennor rey e nues- 145 . . セ@ |[I」AMGセBZQ@ 1 BGセ@ "'' セ@ セ@ セ@ n.:' セ@ t J. 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VセNjGIiA|@ '- 1 TU m1lndjV' セTQN@ セ@ セ@ ャBGセ@ セイ「ュ[ヲ|M lᄀセ ..... セL セ@ )... . セ@ . . キコMヲセ ' セ Mセ@ .r Carta de la Reina Doña Juana Manuel (9 de Abril de 1381) ordenando a los oidores de la Audiencia Real que no se entrometieran en el pleito existente entre Alcaraz y el Conde de Carrión por la aldea de Peñas de San Pedro. Transcrito en nuestro Apéndice, Doc. 1O. セ@ rr .._ tro, annademos vos e fazemos vos mas men;:ed e vos damos enc;:ima de los treynta pobladores que avedes de merc;:ed por la dicha carta que todos los otros que agora y morades en el dicho castillo e Jos que vinieren a morar de fuera de Alcaraz e de su termino que seades quitos de pecho e de todas las otras cosas bien asi commo lo han los dichos treynta pobladores. Otrosí vos fazemos mas men;:ed que avnque caualleros e ballesteros e galeotes vayan en serui c;:io de nuestro sennor e l rey, non dedes cauallero nin ballestero saluo yendo el pendon en apellido a pelear conc;:ejilmente; otrosí vos fazemos merc;:ed que de aqui adelante non paguedes los seysc;:ientos marauedis que pagauades de l pendon. Et porque vos los pobladores e todas las cosas que en esta carta se contienen sean firmes e estables e valederas para en todo tienpo nos el dicho conc;:ejo vos prometemos j urando a buena fe sin mal enganno de vos las guardar e tener todas en vno e cada vna por sy et de non yr contra ninguna dellas en ningunt tienpo por ninguna manera. Et porque todas estas cosas que aquí son dichas sean fi rmes e estables e valederas para en todo tienpo diemos vos esta nuestra carta seellada con nuestro seello de c;:era colgado et mandamos a Juan Alfonso nuestro escriuano que la signase con su signo. Testigos que fueron presentes Gil Garc;:ia e Juan Lopez e Juan Rodríguez e Domingo Martin alcaldes de Alcaraz, e M ateo Sanchez e Martín Gi l e Juan Martinez jurados desta villa, e Juan Gan;:ia bachiller en decretos, e Juan Lopez de <;::anbrana e Pascual Garc;:ia de Fenarejos e Pedro Sanchez del Villar e Juan Lopez escriuano e Andres Perez. Yo Juan Alfonso escriuano publico de Alcaraz fuy presente a todo lo que dicho es e por mandato e otorgamiento del dicho conc;:ejo e ofi c;:iales fiz escreuir esta carta e so testigo e fiz aquí este mio signo ata! en testimonio de verdat. Fecha esta carta en Alcaraz vey nte e siete di as de abril, era de mili e quatroc;:ientos e siete annos. Et por quanto la signe e non esta escripta la era e nc;:ima del signo, yo el dic ho Juan Alfonso fiz aquí mio signo ata! e n testimonio de verdat. 9 1380, noviembre 2, Valladolid. Doña J u ana Manuel, r eina d e Castilla y señora de Alcaraz, reitera al castillo de Las Peñas sus a nteriores órdenes de volver como aldea al concejo de ésta. Arch. Mun. Alcaraz, N. 0 68. Donna Iohana por la grac;:ia de Dios reyna de Castiella e de Leon, al conc;:ej o, alcaldes, alguazil e omnes buenos de Las Pennas de Sant Pedro, salut e grac;:ia. Bien sabedes en commo vos enbie mandar por otra mi carta que fuesedes aldea de la mi villa de Alcaraz e vsasedes conellos e con los ofic;:iales della segunt que mejor e mas conplida mente soliedes vsar en ante que don Iohan Sanchez Manuel mi primo conde de Can·ion e adelantado mayor del regno de Murc;:ia cobrase ese dicho logar, et que me non requeriesedes mas sobre ello segunt que estos e otras cosas mas larga mente en la dicha otra mi carta se contiene. Et agora el conc;:ejo e ofic,:iales caualleros escuderos e omnes buenos de la dicha villa de Alcaraz enbiaron se me querellar e dizen que la dicha mi carta vos fue mostrada por Garc;:i Fen-andez de Riolir e Iohan Lopez Aragones vezinos de la dicha villa sus procuradores e vos pidieron e requirieron e afrontaron que la cunpliesedes segunt que vos lo yo enbiaua mandar, e que lo non quisiestes fazer poniendo a ello vuestras escusas malic;:iosa mente commo non deuiedes, et que vos queriades recorrer a la mi merc;:et e lo dexar en la mi merc;:et por que yo mandase sobre ello lo que la mi merc;:et fuese, segunt que estos e otras cosas mas larga mente me lo e nbiaron mostrar por vn testimonio signado de Iohan Ximenez escriuano publico de la dicha villa de Alcaraz por el qua! paresc;:e que es asi. Et enbiaro n me pedir merc;:et sobrello, por que vos mando vista esta mi carta que veades la otra mi carta que yo mande dar al dicho conc;:ejo de Alcaraz para vos sobre esta razon e la cunplades en todo bien e cunpli da mente segund en ella se contiene, e me non requirades mas sobre esta razon, que mi merc;:et e voluntad es que lo fagades e cunplades asi; e non fagades ende al por ninguna manera so pena de la mi merc;:et e [roto) maravedis a cada vnos de uos. Et si lo asi fazer e conplir non quisieredes mando al conc;:ejo e ofic;:iales caualleros e escuderos e omnes buenos de la dicha villa de Alcaraz e al alcayde de [roto) y de l dicho logar que vos apremien sobre ello fasta que vos lo fagan asy fazer e conplir [roto) ende al so la dicha pena a cada vno dellos por quien fincare de lo asi fazer e conpli r. Et de commo esta mi carta vos fuere mostrada e vos e ellos la c unplieredes mando so la dicha pena a qua! quier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en commo se cunple mi mandado. Dada en Valladolit, dos dias de nouienbre, era de mili e quatroc;:ientos e diez e ocho annos. Yo la reyna. 10 138 1, abril, 9, S. L. La r ein a J ua na Manu el revoca el ma nda miento de la Audien cia Real que ordena b a a Alcaraz descercar el castillo d e L as Peñas, manda n do q ue este ú lti mo se entr egue a la villa, y pidie ndo a la Audiencia qu e no se entrometa a conocer del pleito. Arch. Mun . Alcaraz, N.0 277. Yo la sin ventura de la reyna donna Iohana fago saber a los oydores del Audien9ia del rey mi fijo e a qua! quier de uos que el con9eio e ofi 9iales de la mi villa de Alcaraz se me enbiaron querellar e dizen que vos que mandastes dar vna carta de mi fijo para la dicha villa de Alcaraz en la qua! les enb io mandar que sy 9ercados tenían a Las Pennas de Sant Pedro, aldea suya, que la de9ercasen et que les non fiziesen mal nin enoj o, diziendo que el conde don Iohan Sanchez mi pri mo que les auia fecho villa sobre si e que les a uia jurado que nunca fuesen de la j urisdi9ion de Alcaraz por poder que diz que tenie del rey mi o sennor que D ios perdone. Et sabet que yo enbie mandar por mis cartas al dicho con9ejo de Las Pe nnas que fuesen aldea de la di cha vi lla de Alcaraz e vsasen conellos segunt solian pues siempre fue ron de la dicha villa; por que vos mando que vos non entremetades de oyr nin de conos9er de pleyto alguno que el con9eio de Las Pennas o el su procurador en su nonbre ayan puesto ante vos al procurador del con9eio de Alcaraz, nin vayades por el adelante, e que les dedes vna carta del rey mi fijo en que se contenga en ella que la dic ha carta que vos mandastes dar que el con9ej o de la dicha villa de Alcaraz que la obedescan e la non cunpl an nin fagan por ella cosa algu na; et que vea el con9eio de Las Pe nnas las mis cartas en que les enbie mandar que fuesen de la dicha vil la e vsen conella segunt solían e las cu nplan en todo segunt que en ellas se contiene, e los enbiedes li9en9iados de ante vos por razon del enpl azami ento que les fue fec ho sin pena alguna. Et non fagades ende al por ni nguna manera so pena de la mer9et del rey mi fijo e de la mia. Fecho nueue dias de abri l e ra de mi li e quatro9ientos e diez e nueue annos. 11 Segovia, 5 de agosto de 138 1. Carta de J u an 1 q ue incluye la senten cia razonad a, a favor d e Alca r az, en el pleito de ésta con su aldea de Las Pe ñas de San Pedr o. Arch. M un. Alcaraz, N.0 66 (en tras lado de 15 de nov iembre de 1704). Don Juan por la gra9ia de Dios rey de Castilla de To ledo de Leon, de Galizia, de Seuill a, de Cordova, de Murcia, de Jaen, del Algarue de Algezira e se nnor de Lara de Vizcaya e de Melina, al concejo e omnes buenos vezinos e moradores de Las Pennas de Sant Pedro e alcayde que tie ne el dic ho castill o e a cada vno de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gra9ia. Sepades que pleyto paso en la nuestra corte ante los oydores de la nuestra Audien9ia entre vos el dicho conzejo de Las Pe1111as e vuestro procurador en vuestro nombre de la vna parte e el conzejo de Alcaraz e su procurador en su nonbre de la otra parte, el qua! paso prime ra mente ante Aluaro M artinez doctor e n decretos e li9e119iado en leyes nuestro alcalde en la dicha nuestra corte, sobre razon de demanda que el procurador de vos el dic ho conzejo de Las Pennas puso contra el dic ho conzejo de Alcaraz e contra su procurador en su nonbre, por la qua! dixo que vos el dicho conzejo e omnes bue nos de Las Pennas, seyendo esentos e por vos e non seyendo subditos nin suxetos a lugar alguno saluo a la mer9ed de los reyes de Castilla pasados e a nos, segund dixo que el mostraría en su tienpo e en su lugar, e otrosi que tenie ndo carta de don Iohan Sanchez Manuel conde de Carrion e nuestro adelantado mayor del reyno de Mur9ia en la qual se contie ne que el dicho conde por el poder que tenia del rey don Enrrique nuestro padre que Dios perdone que perdono a vos el dic ho con9ejo de toda la j ustizia que el dic ho rey nuestro padre aui a contra vos e contra vuestros bienes en qual quier manera, asy por razon del al9amiento que fezistedes commo por todas las otras cosas e malefi9ios que ovieredes fecho en qu al quier ma ne ra, e otrosi q ue vos qui to por el dicho pode r qual qu ier pleyto e omenage que teniades fec ho fasta e n aquel tienpo a qual qu ier conzej o o concejos persona o personas, e que el dic ho conde que fi zo jura mento e pleyto ome nage en nonbre del dicho rey nuestro padre e por el poder que del tenia a vos el dicho conzejo que fuesedes por vos mismos e esentus e que nu nca fueredes de la juridi9ion de la dicha villa de Alcaraz segund que mas c unplida mente dixo que se contenia en la dicha carta del dic ho conde e en el poder del dicho rey nuestro padre; e que vos fuera guardado en los tienpos pasados cunplida mente fasta que agora nueva mente el dicho conzejo e omnes buenos de Alcaraz por odio e ュ 。 ャアオ・イ ・ョセゥ。@ que auian con vos se movian afincadamente en que vos el dicho conzejo e castillo de las dichas Pennas fueredes subditos al dicho conzej o de Alcaraz, estando vos el dicho segund el pleito e omenaje e juraconzejo e casti llo en la dicha liuertad e ・ウョセゥッ@ mento e seguramiento que el dicho conde vos fizo en nonbre del dicho rey nuestro padre; que el dicho conzejo e omnes buenos de la dicha vi lla de Alcaraz que vos enquietaban e molestavan diziendo que erades sus subditos e sujetos e auiades de fazer todo lo que el los mandaren, non seyendo asi verdad; e que sobresto que auian ganado e ganauan de cada dia por muy granel ynportunidad e cal lada la verdad algunas cartas de la reyna dona Iohana nuestra madre contra vos el dicho 」ッ ョ セ・ェッ@ de Las Pennas, non guardando honrra ni n salud del anima del dicho sennor rey nuestro padre e otrosi del dicho conde por razon del dicho juramento de pleyto omenage que vos que auiades ti zo como dicho es; por la qual razon dixo que vos el dicho 」ッョセ・ェ@ イ・セオゥ、ッ@ muy granel desonrra e ynjuria e danno, por lo qua! protesto el dicho procurador vuestro de les demandar; e que non enbargante todo esto, que el dicho 」ッョセ・ᆳ jo de A lcaraz e otros en su nonbre que fueron al vuestro term ino e licuaron dende por fuerza sin razon e sin derecho pressa de colmenas e de ganados vacuno e ovejuno e cabruno segund que adelante dixo que declarara que heran fasta mili e quinientas cauezas paridas las mas dellas, puede auer diez annos, e que lleuauan e lleuan las rentas e frutos e esquilmos de las dichas colmenas e ganados, las quales eran de vos el dicho conzejo e omnes buenos; e que commo quier que por muchas vezes fuera requerido el dicho corlZejo e omnes buenos de Alcaraz que non vos almonestasen nin enquietasen ni n turbasen la libertad e esenzion con que estauades, pues sabian que erades por vos e non subditos nin sugetos al dicho lugar de Alcaraz ni a otro alguno saluo a vos, e otrosi que vos restituyesen e tornasen los dichos ganados e col menas con los dichos frutos e rentas dellos e con las obras de fasta diez bueyes de arada, o vos dieren e pagaren por cantidad dellos treynta mili maravedis de la moneda vsual, que lo non auian querido nin queri an fazer syn contienda de juyzio; sobre lo qua! fizo su pedimiento al dicho doctor nuestro alcalde segund mas cunpl ida mente en la demanda del dicho pleyto se contiene. Contra lo qua! el procurador del dicho conzejo de A lcaraz con su poder セゥ・ イエ ッ@ respondio e dixo que vos el dicho 」ッ ョ セ・ェッ@ e omnes buenos e castillo de Las Pennas que fuerades e erades subditos e sugetos de la dicha villa e corlZejo de Alcaraz e de su sennorio e jurisdizion segund que las otras sus aldeas e tierra e termino de Alcaraz, e que el dicho conzejo e villa de Alcaraz, que siempre en los tienpos pasados por muchos grandes tienpos ovieron e poseyeron el dicho conzejo de L as Pennas e a vos el dicho corlZejo e omnes buenos por sus subditos e obedeziendo a la dicha villa de Alcaraz e estansujetos e por suyos e de su ェオイゥ、セッョ@ do la dicha villa e conzejo de A lcaraz en la dicha su posesion vel quasi asi como sus subditos e de su juridizion e sennorio; que vos el dicho conzejo de Las Pennas maliセ ゥ ッウ。@ e engannosamente por vos sustraer e salir de l a dicha suj ezion e por despoxar a la dicha villa e conzejo de A lcaraz de la dicha posesion vel quasi, que vos alzastedes por fuerza contra l a dicha villa e conzejo de Alcaraz non les guardando la obeclienzia e non les queriendo obedezer, mas que les fizierades guerra e les robarades su tierra, e eso mesmo que vos alzarades con tra el ウ・イオ ゥ セ ゥ ッ@ del dicho rey nuestro padre que reynaua a esa sazon, e f ezierades guerra contra el e contra su reyno, dando ayuda e fauor a don Pedro que hera su enemigo a la sazon del dicho rey nuestro padre; e que el dicho conzejo ele Alcaraz por defender la dicha su posesion e otrosi por mandado del dicho rey nuestro padre, lo mas ayna que pudieron que enviaron compannias al dicho castiel lo para que vos fiziesen guerra e vos cercasen e conbatiesen e entrasen por fuerza e cobrasen la dicha su posesion e vos tornasen a ウ・ イオゥセッ@ del dicho rey nuestro padre, las quales conpannias fueran al dicho lugar e vos セ・イ」。ᆳ ran e vos tizieran guerra por quanto erades reueldes e vos non queriades dar nin entregar al dicho rey nuestro padre nin a la dicha vil la e conzejo de Alcaraz cuyos subditos dixo que erades; e que en la dicha zerca las dichas conpannias segund que el dicho rey nuestro padre auia mandado que tomaron colmenas e ganados algunos que fal laron que eran de vezi nos del dicho l ugar de las Pennas ansi de enemigos del dicho nuestro padre e de los nuestros reynos e reueldes e desobedientes a ellos e a su sennorio; e que estando asi cercados que vos entregarades al dicho conde para seruiセ ゥ ッ@ del dicho rey nuestro padre diziendo el dicho conde a los que vos tenian zercados que quando fueren dentro que vos entregari an al dicho 」ッョセ・ェ@ de Alcaraz; e que el dicho conde desque se apodero en el dicho castiello que vos non quiso entregar a e la dicha villa e conzejo de Alcaraz segund lo auia puesto con los de la dicha セ・ イ」。[@ que por quanto el dicho conde era e es poderoso que tomo el dicho logar en manera que el dicho conzejo de Alcaraz e conpannias suyas por esta razon non pudieron auer nin cobrar entonryes la posesion vel quasi, e que se querellaron despues por muchas vezes al dicho rey nuestro padre e a la dicha reyna nuestra madre cuya era la dicha villa de Alcaraz con su tierra e con e l dicho lugar de Las Pennas e con todas sus aldeas e lugares; e que e l dic ho rey nuestro padre que vos escriuio much as cartas suyas en que vos envio mandar que entregasedes e l dicho castillo de Las Pennas al dicho conzej o de Alcaraz e le obederyiesedes e fuesedes de su jurisdiryion segund que antes erades; pero que la dicha reyna nuestra madre pudiese poner vn alcayde qua] ella quisiese; e que commo quier que las dichas cartas vos fueran mostradas e pedido cunplimiento dellas, que lo nunca qui sistedes fazer, por lo qual la dic ha reyna nuestra madre a petizion del dicho conzejo de Alcaraz die ra sus cartas para vos e l dicho conzejo de Las Pennas que obedeziesedes al dicho conzejo de Alcaraz e fuesedes suyos e de su jurisdiryion, e que estuviere por alea yde e l dicho conde; e que en otras sus cartas que vos envio mandar que vos entregasedes a la dicha villa e conzejo de Alcaraz e fuesedes a sus llamamientos e enplazamientos asi como soliades en a ntes que vos dierades al dicho conde e l pleyto o p leytos que teniades fechas al dicho conde o a otro alguno, que vos lo quitaba e quito vna e dos e tres vezes, e que le non respondieredes mas sobre la dicha raryon; e que vos malirriosa mente por enbargar que se non cunplieren las dichas cartas de la dicha reyna nuestra madre e por quedar en la dicha vuestra reueldia en danno e perjuyzio del dicho conzejo e villa de Alcaraz, e teniendolos asi despoxados de la dicha posesion ve! quasi, que pusierades la dicha demanda; por lo qual dixo que non heran tenudos a cunplir lo pedido por vos e por el dicho vuestro procurador e n vuestro nonbre, mandar nin tornar a vos e l dicho conzejo las dichas colmenas e ganados nin los frutos e esquilmos dellos ni estimazion alguna, por quanto dixo que la dicha posesion e libertad fuera e era violenta e non pazifica como vos deziades, e que las dichas conpanni as de la dicha villa e conzejo de Alcaraz que vos pudieran rrercar e fazer guerra e tomar vuestros bienes asy como sus subditos reueldes e desobedientes al dicho conzejo de Alcaraz como dicho es, segund mas conplida mente esto e otras cosas en el dicho escripto de respuesta se contienen. Ambas las dichas [partes] contendiendo en el dicho pleyto ante e l dicho doctor nuestro alcalde, e auiendo dicho e razonado las dichas partes lo que dezir e razonar qui sieron, el dicho doctor dixo que por quanto el aui a fallado que el dicho pleyto perteneryia librar a los oydores de la nuestra Audienzia, que mandaua que fuese lleuado ante ellos, sobre lo qual el dicho prozeso fue lleuado ante los dichos nuestros oydores a petizion de ambas las dichas partes, e las dichas partes dixeron e raryonaron ante ellos lo que dezir e raryonar quisieron, e presentaron cartas del dicho rey nuestro padre e vnos ynstrumentos signados de escriuano publico en guarda del derecho de las sus partes, sobre lo qual fue conc luso el dic ho pleyto, e los dichos nuestros oydores auiendo el dicho pleyto por concl uso e las razones del por enterados, visto el dicho pleyto e las cartas del dicho rey nuestro padre e de la dic ha reyna nuestra madre e los ynstrumentos presentados por parte de vos el dicho conzejo de Las Pe1mas, dieron sentenzia e n el dic ho pleyto e n que fallaron que era proveido e sati s fecho cunplida mente por el prozeso del dicho pleyto e por los recaudos presentados asy por parte de vos el dicho conzej o de las Pennas commo por parte de vos el dicho con zejo de Alcaraz, que el dicho lugar e castil lo de Las Pennas que fue e es castillo e a ldea de la dicha villa de Alcaraz e so su jurisdirrion asi como qua] quier de los otros sus lugares e aldeas de la dicha villa de Alcaraz; e otrosí que e l dicho lohan Sanchez conde de Carrion que no pudo fazer la dicha esenryion a vos el dicho conrrej o e castillo de Las Pennas en pe¡juyzio del dicho conzejo de Alcaraz nin oviera poderío para ello, quanto mas que pareryia por las cartas del dicho sennor rey nuestro padre que en e l dicho pleyto eran presentadas que f uera su merrred de mandar e mandara que e l dicho lugar e casti ello de Las Pennas que fuese dado e entregado al dicho conzejo de Alcaraz asi commo su castillo e aldea; e· por ende dieron por libres e por quitos al dicho conzejo de Alcaraz e al su procurador en su nonbre dela demanda puesta contra e llos por parte de vos el dicho conzejo de las Pe1mas e por vuestro procurador e n vuestro nonbre. E porque a los juezes pertenezia pronunziar sobre todo lo que auian conozido en el proryeso del dicho pleyto, por ende pronunrriaron el dicho lugar e castiello de Las Pennas sea lugar e a ldea de la dicha vi lla de Alcaraz e pertenezerles el sennorio del dicho lugar e castie llo assi commo cosa suya para fazer dello e en ello segund que fuese de los otros sus luga res e aldeas; e mandaron a vos el dicho conzejo de Las Pennas e a vos el dicho alcayde que tenedes el dicho castillo que lo diesedes e entregasedes a la dicha villa de Alcaraz o a quien ellos mandaren, e que los obedeziesedes en todas las cosas que de derecho les deuieredes obederrer, e que fuesedes a sus llamamientos e enpl azamientos segund que lo fazen los otros lugares e aldeas del dicho lugar de Alcaraz e segund que antes lo faziades. E por quanto vos el dicho concrejo de L as Pennas ovierades alguna razon co lorada para entrar en el dicho pleyto por racron del seguram iento que el dicho conde vos fizo, non vos condenaron en costas algunas por su sentencria difinitiua. E pronuncriaron lo todo asi e mandaron dar a la parte del dicho conzejo de A lcaraz esta nuestra carta de sentenzia en l a dicha razon , por que vos mandamos vista esta nuestra carta que guardedes e cunplades agora e de aqui adelante la dicha sentenzia que los dichos nuestros oydores en el dicho pleyto dieron, que va encorporada en esta nuestra carta en todo bien e cunpl ida mente segunt que en ella se contiene, e en conpliendola que dedes e entreguedes el dicho lugar e castillo de L as Pennas al dicho concrej o e villa de Alcaraz e a quien o a quienes ellos vos enbiaren mandar; e que vos el dicho conzejo e omes buenos del dicho lugar de Las Pennas que les obedezcades en todas aquellas cosas que de derecho los deuedes obedezer al dicho conzejo e villa de Alcaraz e vayades a sus llamamientos e enplazamientos cada que vos enbiaren ll amar o enplazar segun que lo fazen qua) quier de los otros lugares e aldeas de la dicha vill a de A lcaraz e segun que antes lo faziades. E non fagades ende al por ninguna manera so pena de la nuestra mercred e de seys crientos maravedis de la moneda vsual a cada vno de vos; e si lo asi fazer e cunplir non quisieredes, por esta nuestra carta o por el traslado della signado de escriuano publico sacado con avtoridad de j uez o de alcalde, mandamos a todos los conzejos, j urados, juezes, justizi as, merinos, alguaziles, maestres de l as ordenes, priores, comendadores e subcomendadores, alcaydes de los castillos e casas fuertes e a todos los otros oficria les e apordellados quales quier de todas las ziudades e v il l as e lugares de los nuestros reynos que agora son o seran de aqui adelante e a cada vno del los que vos costringan e apremien tanto e en tal manera fasta que vos lo fagan asi fazer e cunplir, poniendo e apoderando al dicho conzejo de Alcaraz o a quien por ellos lo ouiere de auer en la tenenzia e posesion del dicho castillo e lugar de Las Pe1mas, anparandolos e defendiendolos en ella como en cosa suya. E los vnos nin los otros non fagades nin fagan ende al por ni nguna manera so la dicha pena a cada vno, si non, por qua) quier o quales quier de vos o dellos por quien fincare de lo asi fazer e cunpl ir, mandamos al ome que esta nuestra carta mostrare o en traslado della signado como dicho es que vos enplaze a vos e a ellos que parescades e parescan ante nos en la nuestra corte del dia que vos enplazare a vos e a ellos a quinze dias primeros so la dicha pena a cada a dezir por qual razon non conplides nin cunplen nuestro mandado, e mandamos so la dicha pena a qual quier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que la mostrare testi monio signado con su signo para que nos sepamos en como se cunple nuestro mandado. E desto mandarnos dar al dicho conzejo ele Alcaraz esta nuestra carta escri pta en pargamino de cuero e seellada con nuestro seello de plomo pendiente, dada en la ziudad ele Segouia, c; inco dias de agosto, hera de mi li e quatrocrientos e diez e nueue annos. Pedro archiepiscopus toletanus, Pedro Fernandez doctor, A lvar Martinez doctor. D on Pedro arzobi spo de Toledo, e Pedro Fernandez e A l var M artinez de Torres oydores de la A udienzia del rey l a mandaron dar porque fue asi li brado en el A udienzia. Yo Pedro Lopez escriuano del dicho sennor rey fu i presente e la fize escriuir. 12 138 1, octubre, 4, Coca. Juan 1 devuel ve a A l caraz su aldea de Las Peñas de San Pedro, aunque aplaza la entrega del castillo, que estaba en posesión del conde de Carrión. Arch. M un. Alcaraz. N. 0 1Ol. Don l ohan por la gracr ia de Dios rey de Castiel la, de Toledo, de L eon, de Gal lizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcr ia, de Jahen, del A lgarbe, de Algezira, señor de L ara, de Y iscaya e de Mol ina, al concrej o e los alcaldes e alguazil e oficriales e ornnes buenos de Alcaraz que agora son o seran de aqui adelante, et a qua) quiero quales quier de vos a quien esta nuestTa carta fuere mostrada, sal ud e gracria. Sepades que vimos vuestras peticriones que nos enbiastes con Ferrand Ferrandez e Ru y Garcria vuestros procuradores, e a lo que nos enbiastes dezir en co mmo el castillo de L as Pennas de Sant Pedro es vuestro e fue siempre aldea e termino de la dicha vi lla, e que agora de poco tienpo aca que vos non querian obedescrer nin fazer lo que vos otros les enbiauades mandar segunt que deuien de derecho, et que entregaran el dicho logar al conde de Can·ion, et que el dicho conde que lo non quiere entregar a vos otros deziendo que lo ti ene por mandado del rey nuestro padre que Dios perdone, et que vos otros que contendiestes en la nuestra corte ante los nuestros oydores por vuestro )i) procurador con el procurador del dicho logar de Las Pennas de Sant Pedro sobre razon del sennorio e juresdi9ion del dicho logar, et que los dichos nuestros oydores que fallaron que el dicho logar que es vuestro et que mandaron por su senten9ia que vos fuese entregado et que los vezinos del dicho logar de Las Pennas que fuesen a vuestro llamam iento e a vuestros enplazamientos e ftziesen en todo lo que les vos mandasedes asy commo quier de las otras aldeas del vuestro termi no; et que nos pediades por mer9et que mandasemos que la dicha senten9ia fuese guardada e conplida en todo et que enbiasemos mandar al dicho conde que vos entregase el dicho logar et que le qu itasemos el pleyto e omenaje que ftzo por el al dicho padre e a nos. Sabed que nos somos 9ierto e auemos sabido por verdat en com mo el dicho logar de Las Pennas de Sant Pedro es desa dicha vi lla e su termino, pero nuestra voluntad e mer9ed es que el dicho conde que lo tenga agora por nos algunt ti enpo, e despues nos le enbiare mos mandar que vos lo entregue; et e n este comedio mandamos al con9eio e vezinos e moradores del dicho lugar de Las Pennas que vsen con vos el dicho con9eio de la d icha villa que vayan a vuestros enplazamientos e llamamientos e que vayan aj uyzio ante los alcaldes de la dicha villa segunt que van los otros de las aldeas del vuestro termino e segunt lo ovieron de vso e de costunbre en los tienpos pasados ante que el dicho conde cobrase el dicho logar de Las Pennas. Et non fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra mer9et e de diez mi li maravedis para la nuestra camara. Dada en Coca, quatro dias de otubre, e ra de mili e quatro9ientos e diez e nueue annos. Nos el rey. 13 S.A. (¿ 1382?), enero, l l , Madrigal. J u a n 1 responde a var ias pet iciones de Alcaraz y dilata la en trega del castillo de Las Peñ as, a unq ue r econ ociendo que es de su concejo. Arch. Mun. Alcaraz, N. 0 68. Don lohan, por la gra9ia de Dios rey de Castiella, de Leon de Toledo, de Galli zia, de Seuilla de Cordoua, de Mur9ia, de Iahe n, del Algarbe, de Algezira, e sennor de Lara e de Vizcaya e de Melina, al con9ejo e ofi9iales e omnes buenos de la villa de Alcaraz, salud e gra9ia. Fazemos vos saber que vimos vuestras peticiones que nos e nbiastes, e a lo que nos enbiastes dezir que nos que vos enbiamos mandar que nos prestasedes trinita e syete mili maravedis e que los ouiesedes de l ter9io postrimero de las alcaualas desa villa deste anno que agora paso, e que agora los nuestros recabdadores que demandan los maravedis del dicho ter9io postrimero, et que nos pidiedes por mer9ed que mandasemos que vos entregasedes delos dichos maravedis que nos prestastes; sabed que por los grandes menesteres que nos an recre9ido que mandamos librar los dichos maraved is del ter9io postrimero a los nuestro vasallos del sue ldo que ouie ron de auer, et por tanto non los podedes agora auer ene! dicho ter9iO, pero adelante nos Dios queriendo cataremos donde se pague. Otrosi a lo que nos enbi astes dezir en commo vos otros auedes preuillejios del os reyes onde nos veni mos confirmados de nos en que se conti ene que todos los vezi nos desa dicha vi lla que mantouieren cauallos e armas que sean escusados de non pagar monedas, e otrosi que tenie ndo eso mesmo preui llegios en que se contiene que los vezinos que moraren en los vuestros lugares de Riopal e de Cotillas que sean franqueados de non pagar pechos nin monedas nin otros tri butos alg unos, et que los dichos preuillegios que vos fuero n guardados en los tienpos pasados fasta este anno que agora paso, et que si asi ouiese de pasar que los vezinos de la dicha villa non manternien cauallos nin armas para nuestro serui9io et otrosi que los dichos lugares que se despoblarian, et que nos pidiedes por mer9et que mandasemos que vos fuesen guardados los dichos preuillegios; sabet que nos tenemos por bien e es nuestra mer9et que vos sean guardados segun t lo fueron en tienpo del rey nuestro padre que Dios perdone, et mandamos dar e l nuestro aluala para los nuestros contadores para que lo pongan en lo saluado deJas nuestras rentas porque se guarde asi de aqui ade lante e a nos non sea puesto destuerto por ello. Ot rosi a lo que nos enbi astes pedir por mer9et que enbiasemos mandar al conde don lohan Sanchez Manuel que vos entregase el vuestro castie llo de Las Pennas de Sant Pedro, sabed que por algunas cosas que cu mplen a nuestro serui9io, que es nuestra mer9et que este agora asi de la guysa que esta, et nos Dios queriendo vos lo mandaremos entregar muy ayrya, ca entendemos que es de recho que vos sea entregado, pues es vuestro. Dada en Madrigal honze dias de enero. Yo Iohan Sanchez la fi z escriuir por mandado del rey. 14 1382, abril , 1, Tordesillas. Juan 1 orden a que el castillo de Peñas de San Pedro sea entregado a Alcaraz, tras la sublevación de los vecinos de éste contra el alcaide del conde de Carrión, a r aíz de un intento d e matar a traición a Alfonso Yáñez Fajardo, adelanta do en el r eino de Murcia. Arch. Mun. Alcaraz, N. 0 43. Pub. A. Pretel Marín, Una ciudad... Doc. X, y Apuntes... pp. 93- 108. de Dios rey de Castiella, de Leon de Toledo, de Don Iohan por la ァ イ 。セゥ@ Galli zia, de Seuilla de Cordoua, de mオイセゥ。 L@ de Iahen, del Algarbe, de Algezira, e sene alcaldes e alguazi l e caualleros e nor de Lara e de Vizcaya e de Molina, al 」ッョセ・ェ@ escuderos e ッヲゥセ。 ャ ・ウ@ e omnes buenos de la vi lla de Al caraz, salut e ァイ。セ ゥ 。N@ Sepades que vimos vuestra ー・エゥセ ゥ ッョ@ que nos enbiastes por la qual nos e nbiastes dezir commo pasara pleyto entre vos otros e el procurador del vuestro castiello de las Penas de San Pedro que se auian 。ャセ、ッ@ seyendo desa dicha villa e de su ェオイ ゥ、 セゥッョL@ e sobresto que los nuestros oydores dieron ウ・ ョエ ・ ョ セ ゥ。@ en el dicho pleyto en que mandaron que el dicho castiello que fuese entregado a esa dicha villa e que los vezinos e moradores del dicho castiello que fuesen a vuestros enplazamientos e llamamientos asi commo los otros lugares desa dicha vi lla; e t eso mesmo que el rey nuestro padre e la reyna nuestra madre que Dios perdone que vos fi zieron dar sus cartas en que mandaron que el dicho castiello que fuese desa dicha vi lla; et que por quanto el conde de Carrion e los vezinos del dicho castiello non vos quisieron conplir las dichas cartas e sentenセ ゥ。 L@ que el dicho conde e vos otros que nos lo enbiastes mostrar, et que nos que vos mandamos dar vna nuestra carta en que mandamos que los vezinos e moradores del dicho castiello de Las Pennas e el dicho castiello que fuesen desa dicha villa e que fuese n a vuestros e nplazam ie ntos e llamamjentos e fiziesen todas las cosas que les asi commo los otros logares de esa dic ha mandasedes que fuesen nuestro ウ・ イオゥセッ@ vi lla, pero que era nuestra ュ ・ イ セ・ エ@ que el dicho conde que touiese el dicho castiello algunt tienpo e despues que vos lo mandaríamos tornar quando la nuestra ュ ・ イ セ・ エ@ fuese. Et que estando el fecho en esta mane ra que el 」ッ ョ セ・ ゥッ@ del dicho castiello que vos enbiara dezir que en el mes de febrero que agora paso que Alfonso Yannez Fajardo adelantado del regno de mオイ セ ゥ 。@ que fue al dicho lugar de Las Pennas por mandado del dic ho conde para que pusiese sosiego entre los del dicho castiello e el alcayde que en el estaua por el dicho conde, dizie ndo que non estauan bien aben idos, non seyendo ello asi; et que entrando el dicho Alfonso Yannez en el dicho castiello, que el dicho alcayde que fizo セ・ イ。@ la puerta del e que fi zo juntar 」ッ ョ セ・ ゥ ッ@ e que non quiso que el dicho Alfonso Yannez fuese en el, e que el dicho alcayde que mosrro al dicho 」ッョセ・ゥ@ vna carta del dicho conde que les dixiera de su parte que le ayudasen a prender e matar al di cho Alfonso Yannez, el qua! dicho 」ッ ョ セ・ ゥ ッ@ que di xieron que lo non farian en ninguna manera. Et que estando en esto que ouo quien desenganno al dicho Alfonso Yannez e que omnes suyos que lo colgaron de la pen na ayuso e que se fue. Et que los vezi nos del dicho castiello, por miedo que ouieron del dicho conde porque non consintieran en la muerte del dicho adelantado, que sacaron al dicho alcayde del dicho castiello, e que vos el dicho 」ッ ョセ・ ゥ ッ@ caualleros e ッヲゥセ。ャ・ウ@ que enbiastes vuestros mandaderos al dicho castiello e que asosegastes a los vezinos e moradores del commo c unple a nuestro ウ・ イオゥ セ ゥ ッ N@ Et que nos pidiedes por ュ ・ イ セ・エ@ que, pues el dicho rey nuestro padre e la reyna nuestra madre que Dios perdone mandaron que el dicho castiello fuese desa dicha villa, e eso mesmo fuera dada ウ・ ョイ ・ ョ セ ゥ 。@ sobrello por los dichos nuestros oydores, que fuese nuestra ュ・イ セ・ エ@ de uos lo mandar e ntregar e de quitar a los vezinos e moradores del dic ho castiello el pleyto e omenaje que por el te nian fec ho al dic ho conde. Sabet que nos plaze dello, et por esta nuestra carta mandamos al 」ッ ョ セ・ ゥ ッ@ del dic ho castiello e a los vezi nos e moradores del que vos e ntreguen el di cho Castiello e que sea desa dicha vi lla segunt lo fue e n los tie nL@ et que vayan a vuestros enplazamientos e llamapos pasados antes que se 。 ャ セ。ウ・ mie ntos e fagan todas las cosas que vos el dicho 」ッ ョ セ・ ゥッ@ e cauall eros escuderos e ofiセ ゥ 。 ャ ・ウ@ e omnes buenos les mandaredes que fueren nuestro ウ・ イオゥ セ ゥ ッ L@ ca nos por esta ゥ ッ@ e vezicarta o por el traslado della signado de escriuano publico quitamos al 」ッョセ・ nos e moradores del dic ho castiello e a cada vno dellos el pleyto e omenaje que por el tenían fecho al dicho conde en qual quier manera e les damos por libres e quitos del. Por que vos mandamos que pongades tal recabdo en el dicho castiello porque este bien guardado como cunple a nuestro ウ・ イオゥ セ ゥッ N@ Et los vnos e los otros non fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra ュ・イセエ@ e de los c uerpos e de quanto auedes. Dada en Otordesiellas, primero dia de abril, era de mil i e アオ。エイッセゥ・ョᆳ tos e veynte annos. Nos el rey. 15 1382, abri l, 4, Valladolid. La reina Leonor comunica a Alcaraz la decisión de Juan I de restituir a la ciudad la posesión d el castillo de Las Peñas. Arc h. Mun. Alcaraz, N. 0 88. Pub. A. Pretel Marín, Apumes... p. 89. セ・ Donna Leonor por la ァイ。 セ ゥ。@ de Dios reyna de Castiella e de Leon, al cone a los alcaldes, alguazil, caualleros, escude ros, ッ ヲゥ セ ゥ 。 ャ ・ウ@ e omnes bue nos deJa nuestra villa de Alcaraz, salud e gra9ia. Sepades que vimos vuestras peticiones que enviastes al rey nuesu·o sennor e a nos con Sancho Ferrandez de Avi les e Gar9ia Ferrández de Moli na vuestros vezi nos e vuestros mensajeros en razon de la manera como vos fuera entregado el castiello de Las Pennas de Sant Pedro que es desa dicha vi lla, e que fuese nuestra men;:et de fablar con el rey nuestro sennor e pedirle ュ ・イセ、@ que le ploguiese dello e que vos mandase dar su carta para el con9ejo vezinos e moradores del dicho con9eio en que les quitaua el pleyto e omenaje que tení an fecho por el dicho castiello al conde de Carrion ; et sabed que por vos fazer bien e mer9ed que vimos luego este fecho con el dicho sennor rey e le pedimos mer9ed sobrello en la manera que entendimos que cumplía; et el por nos fazer mer9ed e por vos mantener en justi9ia e e n derecho mando vos dar su carta e n que manda que vos sea entregado el dicho casti ello el que fagan al dicho con9eio el dic ho pleyto e omenaje que tení an fec ho al di cho conde, et manda que vayan a vuestros enplayamie ntos e llamamientos e que fagan todas aquellas cosas que les vos mandaredes o enbiaredes mandar que cumpl a a su serui9io. Por que vos manda mos que luego vista esta nuestra carta enbiedes poner e pongades e n el dic ho castiello todo recabdo por que el serui9io del dicho rey e nuestro sea bie n guardado. Et los vnos e los otros non fagades ende al por alguna manera so pena de mi mer9ed e de los cue rpos e de quanto auedes. Dada en la nuestra villa de Valladolid quatJ·o dias de abril era de mili e quatro9ientos e veynte a rmos. Nos la reyna. ゥッ@ 16 1382, abril, 4 , Valladolid. La reina Leonor ordena que el castillo de Las Peñas se entregue a Alcaraz, después de los sucesos de febre ro d e ese año. En confirmación posterior de Juan JI hecha en Valladolid a 28 de octubre de 1428. Arc h. Mun . Las Pe ñas, Perg. N. 0 34. Donna Leonor por la gra9ia de Dios reyna de Castilla e de Leon, al conyejo e vezinos e moradores de Las Pennas de Sant Pedro, salud e gra9ia. Sepades que el con9ejo e los alcaldes e alguazil e caualleros e escude ros e ofi9iales e omnes buenos dela nuestra villa de Alcaraz nuestros va allos enbi aron sus peticiones con sus procuradores al rey nuestro sennor e a nos e n que nos enbiaron dezir que en el mes de febrero que agora paso que Alfonso Ya nnez Fajardo adelantado de Mur9ia que fue a ese dicho castillo por mandado de l conde de Carrion por poner sosiego entre vos otros e el alcayde que y estaua por el dicho conde, deziendo que entre vos otros e el di cho alcayde que au ia alguna discordia, no seyendo ello asy; et que e ntrado el dicho Alfonso Yannez ene! dicho castillo, que el dicho alcayde que fizo 9errar las puertas del e t que vos llamo a con9ejo e que non quiso que el dicho Alfonso Yannez fuese en el, e que vos mostro vna carta del dicho conde e que vos afronto de su parte que le ayudasedes a prender e matar al di cho Alfonso Yannez, et que le dixierades que lo non fariades e n ninguna manera; et vos estando en esto que algunos que fueron desengannar al dicho Alfonso Yannez e que lo descendieron con cuerdas de la penna ayuso; et que vos otros, con temor que ovistes del dicho conde porque non consintiestes e n la mue rte del dicho Al fo nso Yannez, que sacastedes al di cho alcayde del dicho castillo, sobre lo qua! el dicho con9ejo e alcaldes e alguazi l e caualleros e escuderos nuestros vasallos di z que enbiaron a vos sus mandaderos et que fablaron con vos otros en que, pues ese dicho castill o fuera de la dicha nuestra villa e av ia seydo dada sente n9ia por los oydores de la Abdie n9ia del rey nuestro sennor sobrello, el mandaron que fuesedes a sus enplazamientos e llamamientos segund que los faziedes en los tienpos pasados antes q ue vos al9asedes, et que fagades todas aquellas cosas que! dicho con9ejo vos mandasen q ue fuese n serui9io del dicho sennor rey e nuestro, asy como los otros lugares de la dic ha villa, que vos otros entendiendo q ue faziades enesto seru i9io al dicho sennor rey e a nos, et otrossi por obedecer a la dicha vi lla asy commo sodes tenudos a faze r, que sosegastes conellos e les fi zistes pli to e omenaje por ese dicho castillo e gelo entregaste. Et sobre esto los dic hos con9ejo e alcaldes e alguazil e caualleros e escuderos enbiaron pedir ュ・イ セエ・、@ al dicho sennor rey que vos quitase el plito omenaje que teniades fecho al dicho conde por ese dicho castillo e vos enviase mandar quelo e ntregasedes a e llos pues el dicho castillo es de la dicha villa, et el dic ho sennor rey veyendo commo en esto enbiauan demandar derecho, mandoles dar su carta sobrello; por que vos manda mos que veades la dicha carta del dicho sennor rey o su mandado della signada de escriuano publico e la cu nplades en todo e por todo segun t que enella se contiene, entregando el dicho castillo a la dicha nuestra vi lla, et que vayades a sus enplazamientos e llamamientos segund que lo fa ziades e n los tienpos pasados antes que vos 。ャセエウ・、@ et que fagades todas las cosas que el dic ho 」ッョセエ・ェ@ e alcaldes e alguazil e caualleros e ッ ヲゥ セエ ゥ。ャ ・ウ@ e omnes buenos vos mandaren o enviaren mandar que sean ウ ・イオゥ セエ ゥッ@ del sennor rey e nuestro, por que e llos e vos otros podades poner e pongades en el dicho castillo buen recabdo porque este bien guardado para ウ・ イオゥ セエ ゥ ッ@ del dicho sennor rey e nuestro commo dicho es. Et non fagades e nde al por alguna manera so pena de mer9ed del dicho sennor rey e de la nuestra e delos cuerpos e de quanto auedes. Dada en la nuestra vi lla de Va llado lid, quatro dias de abril, era de mili e アオ。エイ ッセエ ゥ・ョエ ッウ@ e veynte annos. Nos la rey na. 17 1382, abril, 24, Las Peñas de San Pedro. Toma de posesión del castillo de Peñas de San Pedro por los representantes de Alcaraz. Inserto en privilegio de confinnación de Juan II, de 25 de octubre de 1428. Arch. Mun . Las Peñas, Perg. N. 0 34. Jue ues veynte e quatro dias de abril era de mili e アオ。エイッ セエ ゥ・ョエ ッウ@ e vey nte annos, este dia en el castil lo de Las Pennas de Sant Pedro, lugar e termino dela villa de Alcaraz, estando ayuntados en la iglesia de Santa Maria dentro en e l dicho castillo el con9ejo e los vezinos e moradores de l dicho castillo a canpana repicada segunt lo han de vso e de costunbre, e e n presencia de mi Gi l g。イ セエ ゥ 。@ escriua no publico de la dicha vi lla de Alcaraz e delos testigos en fin desto escriptos, ー。イ・ウセエ ゥ ・イッ ョ@ y Gil Ferrandez de Reolit e Bartolome Sanchez de Quesada e Pedro Lopez de Fenarejos e Alfonso Rodriguez mayordomo e Iohan Garcria procurador del con9ejo de la dicha villa, e mostraron e fi zieron leer vna carta de nuestro sen nor el rey sellada con su sello mayor de セエ・ イ 。@ e n las espaldas e firmada de su nonbre, e vna carta de nuestra sennora la reyna sellada de su sello de 9era en las espaldas e firmada de su nonbre, de las quales su tenor es este que se sigue: [Se insertan aquf los documentos del rey y de la reina dados en Tordesil/as y en Valladolid el 1 y 4 de abril de 1382]. Et leyclas las dichas cartas, el dicho lohan g。イセエゥ@ procurador pedio e riquirio al dic ho con9ejo e vezinos e moradores del dic ho castillo que cunpliesen las dichas cartas cielos dichos sennores rey e reyna en todo segunt ene llas se contiene e en conpliendo las entregasen e l dicho castillo a los di chos Gil Ferrandez e Bartolome Sanchez e Pedro Lopez e Alfonso Rodriguez e a el e n su nonbre. E los dichos conセエ・ ェッ@ e omnes buenos vezinos e pobladores del dicho castillo dixeron que ッ 「 ・ 、 ・ウセエ ゥ 。 ョ@ las dichas cartas del dicho sennor rey e de la dicha sennora reyna e las poni an sobre sus 」。「・セエ ウ@ como cartas de su rey e de su reyna e de sus sennores naturales con aquella re uerencria que deuian, et que eran prestos e aparejados para las conpli r en todo segunt enellas se contiene, et e n conpliendo las que eran prestos e aparejados de e ntregar el dicho castillo a la dicha villa de Alcaraz e a los dichos mandaderos en su nonbre, e que si los dichos mandaderos en ellos lo dexasen e dellos fiauan , que ellos estauan prestos e aparejados para faze r plito o plitos, jura o juras, de tener e guardar el dicho castillo por e l con9ejo e caualleros e escuderos e ッヲゥセエ ゥ 。 ャ ・ウ@ e omnes buenos dela dicha villa de Alcaraz para seruicrio del dicho sennor rey e de la dicha sennora rey na. Et luego en esta ora fizieron jura sobre la sennal de la Cruz e de los Santos Euangelios de sus ma nos tañidos corporalmente de guardar el di cho castillo para servi セエ ゥ@ o del dicho sennor rey e de la dicha sennora reyna e del con9ejo de Alcaraz, e de conplir sus cartas e mandados e de acoger al dicho sennor rey e a la dicha sennora reyna, al ynfante heredero su fijo e al dicho con9ejo de Alcaraz et a su pendon en el dicho casti llo, en lo alto e en lo baxo, de noche o de dia, toda ora que y llegaren , yrados o pagados, con mucho o con pocos, e de obedesc.:er sus cattas e su mandado e de fazer guerra por su mandado e paz por su mandado. Et los que fizieron el dicho juramento son estos que se sigue: Domingo Fernandez clérigo, Ferrand Alfonso, Domingo Sanchez fijo de Domingo Perez, Juan Mattinez fijo de don Aparicio, lohan Dominguez de Montaluanejo, Domingo Perez fijo de Gonc.:alo Perez, Pedro Martin fijo de Martín Domínguez, Juan Garc.:ia yerno de Miguel Perez, Miguell Sanchez fijo de Yuannes Domingo, Domingo Femandez fijo de Domingo Perez, Yuanes Garc.:ia de Belmonte, Gil Garc.: ia fijo de Juan Ynneguez, Benito Garc.: ia fijo de don Bartolomé, Pascual Sanchez fijo de Yuannes Domingo, Domingo Fernandez dela Casa, Felipe Sanchez, Benito Sanchez fijo de Domingo Pascual, Esteuan Sanchez fijo de Esteuan Perez, Gonc.:alo Martinez fijo de la Casa de Yuannes Domingo, Miguel Sanchez de Salmeron, Garc.:i Lopez, lohan Yenneguez, Miguel Sanchez fijo de Juan Garc.: ia, Bartolomé Sanchez fijo de Garc,:i Valero, Miguel Serrano, Pedro Sanchez de c;ihuestes, Pascual Garc.:ia de Corcoles, Domingo Lopez, Domingo Fernandez fijo de Domingo Fernandez, Domingo Pascual, Domingo Sanchez fijo de Martín Sanchez, Yuanes Lopez fijo de Miguel Serrano, Benito Sanchez fijo de Miguel Perez, Sancho Sanchez fijo de Domingo Perez, Juan Sanchez su hermano, Gonc,:alo Garc.:ia fijo de Domingo Garc.: ia, Diego Bela fijo de Yuanes Garc.:ia, Alfonso Martinez de Auia, Juan Valedero, Asenxo Martinez, Esteuan Sanchez fijo de Domingo Pascual, Juan Sanchez fijo de Munno Sanchez, Domingo Femandez, Juan Fernandez fijo de Domingo Fernandez, Domingo Fernandez fijo de Juan Yenneguez, Miguel Sanchez fijo de Miguel Perez, Ferrand Martinez fijo de Gonc,:alo Garc.:ia, Pedro Garc.:ia escriuano. Et fecho el dicho juramento, Sancho Sanchez fijo de Domingo Perez, el cauallero, vezino e morador en el dicho castillo, por mandado del dicho conc.:ejo e vezinos e moradores del dicho castillo, entrego la llaue de las puertas del dicho castillo a los mandaderos del dicho conc.:ejo de la vi lla de Alcaraz, e Gi l Ferrandez de Reolid e Bartolo me Sanchez de Quesada tomaron la dicha llaue en su poder, et todos los vezinos e moradores del castillo salieron fuera por la dicha puerta del dicho castillo e los dichos mandaderos entraron dentro en el dicho castillo e c,:erraron las puertas e tomaron la posesion del dicho castillo, e abrieron las puertas e pusieron dentro a los sobre dichos vezinos del dicho castillo para que lo tengan por los dichos mandaderos del dicho conc,:ejo caualleros e escuderos e ofic.:iales e omnes buenos dela dicha villa de Alcaraz et dieronles la dicha llaue de las dichas puertas, e los sobre dichos vezi nos e moradores del dicho casti llo tomaron la dicha llaue e fizieron plito e omenaje en manos del dicho Gil Ferrandez de tener e guardar la jura que fizieron por ellos e por los que dellos vinieren, e de la non quebrantar en ninguna nin en alguna manera, sy non, que sean traydores por ello commo aquellos que traen castil lo o matan sennor. Et desto commo paso los dichos Gil Ferrandez e Bartolome Sanchez e Pero Lopez e Juan Garc,: ia e Alfonso Rodríguez pidieron a mi el dicho escri uano queles diese testimonio para guarda del derecho del dicho conc,:ejo e caualleros e escuderos e ofic,: iales e omnes buenos de la dicha vil la e suyo en su nonbre. Testigos, los dichos moradores del dicho castil lo e lohan Sanchez e Pedro Garc,:ia escriuanos del dicho casti llo, e Gil Garc,:ia escri uano deJa dicha villa de Alcaraz. 18 1382, abril, 28, Alcaraz. Carta de Alcaraz confirmando al castillo de Las Peñas las ventajas cedidas a sus repobladores en 1305 y su ampliación de 1369, documentos que inserta. En confirmación posterior de Juan 11, de 25 de octubre de 1428. Arch. Mun . Las Peñas, N. 34. 0 Sepan quantos esta carta vieren commo nos el conc.:ejo e ofic,:iales e caualleros e escuderos e omnes buenos de Alcaraz, estando ayuntados a pregon llamado segunt lo avemos de vso e de costunbre en esta dicha villa, paresc,:io ante nos Ferran Alonso e Pedro Garc,: ia, vezinos del nuestro castillo de las Pennas de Sant Pedro procuradores que se mostraron ser del conc,:ejo e vezinos e moradores del dicho casti llo, e mostraron nos vna carta que les fue dada de nos el dicho conc,:ejo al tienpo que se poblo el dicho castillo de Las Pennas de merc,:edes e de li bertades que les fizimos, la qual dicha carta les fue confirmada despues por nos según por el la parec,:ia, de la qual es su thenor este que se sigue: [Se inserta aquí la carta de 27 de abril de 1369 por la que Alcaraz confirmaba y ampliaba /as franquezas que dio en 1305 a los pobladores de Las Pei'ías] Et leyda la dicha carta los dichos personeros pedieron merr;:ed a nos el dicho conr;:ejo que les ynouasemos la dicha carta de merr;:ed que por nos les fue dada e confirmada, e otrosi que les perdonasemos todos los yerros muertes e robos e quales quier malefir;:ios que contra nos auian fecho asy en razon del alr;:amiento que contra nos fizieron commo en otra manera qua! quier, e les acrer;:entasemos en las merr;:edes e libertades e franquezas que les diemos por que ellos lo pudiesen mejor pasar; et nos veyendo que es seru ir;:io de nuestro sennor el rey e de nuestra sennora la reyna que Dios mantenga e pro e guarda desta villa e de su tierra e onrra de nos e de los que despues de nos vinieren, otorgamos les todas las merr;:edes e libertades que en la dicha carta se contiene, que por nos les fueron dadas e otorgadas e confirmadas, et por les fazer mas merr;:ed e mas ayuda por que el dicho castillo sea mejor poblado e se pueda mejor guardar para seruir;:io de los dichos sennores rey e reyna e desta dicha villa prometemos les a buena fe sin mal enganno et por la jura que los nuestros procuradores que al dicho casti llo enbiamos agora quando los dichos pobladores nos lo entregaron en jueues veynte e quatro dias deste mes de abri l de la era en que estamos de les nunca echar galeotes nin ballestero nin cauallero nin pedido nin enprestido nin de les poner alcaide nin otras personas que sean sobre ellos en el dicho castillo. Et otrosi el dia que ellos vinieren o nos enbiaren a nos fazer pleito por el dicho castillo a algunos de ellos segunt lo han de vso e de costunbre de lo fazer cada anno por el Sant Miguell de setienbre de lo fazer quando se mudan alcaldes e alguazil en esta dicha vi lla, de fazer nos los dichos ofir;:iales jura a ellos segund ellos la fizieron a nos de les guardar e mantener lo que les prometemos agora. Et otrosi por les quitar de costas e dapnos damos les poder que ellos de entre ellos puedan sacar cada anno dos jurados para que les libren sus plitos que entre ellos acaesr;:ieren fasta en quantia de r;:i nquenta maravedis e non mas dende en adelante. E otrosi que los nuestros caualleros de la sierra que non vsen en el termino del dicho nuestro castillo nin lleuen pena alguna de los dichos pobladores nin de alguno dellos nin de otros estrannos que en el dicho termino entraren, por quanto en la dicha carta de merr;:ed se contiene que todos los derechos e tributos del dicho termino les diemos a los dichos pobladores del dicho castillo. Et otrosi que por el almoctar;:ania del dicho castillo que non den mas de treynta marauedis cada anno e por el escriuania veynte maravedis e non mas, et que el almoctar;:en e el escriuano que los dichos pobladores pusieren en el dicho castillo que venga de cada anno a fazer juramento ante los alcaldes e el alguazil que fueran a la sazonen esta dicha villa, pero que el almoctar;:en que nos pusiesemos en esta dicha villa que pueda yr dos vezes en el anno a requerir las pesas e medidas que en el dicho castillo fallare sy las tienen derechas o menguadas. Et otrosi les fazemos merr;:ed a los dichos pobladores del dicho castillo por que mejor se pueda poblar el dicho castillo e se puedan proueer los dichos pobladores de lo que trabajaren, que toda la car;:a que mataren que la puedan sacar e leuar a vender do quisieren e entendieren que les mas cunple sin pena e sin calupnia alguna. Et otrosi les prometemos por la jura que dicha es de les non acusar nin demandar nin retraer a ellos nin a sus fijos nin a los que dellos venieren por razon del dicho alr;:amiento nin por muertes e robos e malefir;:ios quales quier que ayan fecho o se ayan acaesr;:ido en fazer fasta el di a de oy que esta carta es fecha, que nos gelo perdonamos todo desde el mayor caso e mas aguijado fasta el menor. E otrosi les prometemos que todas las costas e misiones e dapnos e menoscabos que por razon del dicho alr;:amiento fezi mos e se nos recresr;:ieron que por nos ni n por nuestro mandado non les sean demandados a ellos nin a sus bienes. Et porque vos los dichos pobladores e cada vnos de uos seades dello r;:iertos et todas cosas que en esta ca1ta se contienen sean fi rmes e estables e valederas para en todo tiempo, nos el dicho conr;:ejo e ofir;:iales e caualleros e omnes buenos vos prometemos de vos las guardar e tener todas en vno e cada vna dellas por si, e de non yr cont ra vos nin conu·a cosa alguna de lo que dicho es en algunt tiempo por alguna manera, guardando toda via vos los dichos pobladores del dicho nuestro castillo e cada vno de vos seruir;:io de los dichos sennores rey e reyna e nuestro et lo que a nos jurastes e prometistes e a los dichos procuradores en nuestro nonbre commo dicho es. E desto le mandamos dar esta nuesu·a carta sellada con amas las tablas de nuestro sello e fi rmada del signo de Gil Garr;:ia escriuano ante quien paso, lunes veynte e ocho dias de abril era de mi li e quatror;:ientos e veynte annos. Este di a en Alcaraz en la ca mara do se ayuntan los alcalles e el juez e los jurados e omnes buenos que por nuestros sennores el rey e la reyna veen e libran fazienda del conr;:ejo desta dicha villa, estando ay ayuntados Gomez Femandez e Martin Alfonso e Juan Martinez alcalles, e Pedro Martinez juez, e Juan Garr;:ia e Ferrand Ferrandez e Ruy Garr;:ia e Pero Sanchez jurados, et en presenr;:ia de mi Gil Garr;:ia escriuano publico desta villa e de los testigos en fi n desto escriptos, los dichos ofi- 9iales mandaron dar esta carta al dicho con9ejo e vezinos e moradores del dicho castillo e mandaron al dicho Pedro Martinez juez que la sielle con la tabla del sello del dicho conyejo que le fue entregada quando lo re9ibieron por alguazil e le entregaron el pendon, et otrosi mandaron al dicho Juan Gar9ia del Cano que selle esta dicha carta con la otra tabla del sello del dicho con9ejo que le fue entregada quando lo reyibieron por j urado, porque con amas las dichas tablas vaya sellada esta dicha carta; et mandaron a mi el dicho escriuano que la signase de mi signo. Testigos que fueron presentes Juan Gar9ia procurador del dicho con9ejo e Pedro Sanchez de Alfaro e Gil Fe1Tandez de Reolir e Gon9alo Ferrandez e Vasco FeiTandez sus hermanos, e Alfonso Rodríguez mayordomo, e Juan Lopez e Gil Gar9ia escriuanos. Fecha la carta en Alcaraz veynte e ocho dias de abril era de mi li quatroyientos e veynte annos, et porque ay escripto entre renglones o dize Sant Pedro e do dize nuestra e do di ze vso e de, e o diz por, e o dize cosas, e o dize por que vos los pobladores, non le enpesca. Yo Gil Gar9ia escriuano de Alcaraz fu y presente a todo lo sobre dicho con los dichos testigos e por mandado del dicho con9ejo e caualleros e escuderos e ofi9iales e omnes buenos de la dicha villa lo escriu i e escriui esta carta e fiz aquí este mio signo en testimonio. Et porque ay escripto sobre raso o di ze mandaderos del dicho con9ejo e non esta saluado ante del signo, non le enpesca. Gil Gar9ia escriuano. 19 139 1, noviembre, 1O, Alcaraz. Confirmación del derecho de borra y asadura que Alcaraz concedió a los vecinos del castillo de Peñas de San Pedro en abril de 1382. Pergamino original Arch. Mun. Las Peñas, N. 0 19. Contenido también en confirmaciones posteriores de Enrique III, de 15 de diciembre de 1393, Juan II en Valladolid, 28 de octubre de 1428, Reyes Católicos en Córdoba a 23 de junio de 1490, y de Juana I, en Madrid, lO de diciembre de 151 6. Arch. Mun Las Peñas, N.0 20, 21,22 y 27. Sepan quantos esta carta vieren commo nos el con9ejo e caualleros e escuderos e ofiyiales e omnes buenos de la villa de Alcaraz, por fazer bien a ayuda a uos el con9ejo e omes buenos del castillo/ de Las Pennas de Sant Pedro nuestro logar, e porque el dicho castillo esta asentado en muy flaca tierra de pan e de vino, e porque los vezinos e moradores del dicho castillo non auedes otra mo/rada saluo en9ima del dicho castillo, et porque uos non podedes proueer nin mantener, et porque el dicho castillo cunple mucho que este bien poblado para serui9io de nuestro sennor el rey que Dios man/tenga e a prouecho desta villa; e otrossi por quanto viemos vna nuestra carta de nos el dicho con9ejo que vos fue otorgada por nos en que vos fi ziemos e vos diemos 9iertas ayudas por que lo/ mejor pasasedes e el dicho castillo estouiese mejor poblado para serui9io del dicho sennor rey e para reparamiento del dicho castillo e de los adarues e algibes del dicho casti/llo, entre las quales ayudas que vos feziemos vos diemos que ouiesedes para vos la asadura e la borra de todos los ganados de fuera parte que entrasen en el termino del dicho casti/llo, la qua! carta vos fue dada e otorgada por nos el dicho con9eio en veynte e ocho dias de abril de la era que paso de mili e quatro9ientos e veynte annos; la qua! dicha a!sadura e borra vos diemos para que la ouiesedes de cada anno segund que la nos auiamos de auer e segund que la ouistes e leuastes e la ouieron e leuaron vos el dicho con9eio/ e los alcaydes que y estudieron en los annos pasados por el dicho con9ejo. Por estas razones sobre dichas, nos el dicho con9ejo de Alcaraz damos e otorgamos a uos el dicho/ con9ejo e omnes buenos del dicho castillo que ayades para uos e para ayuda a reparamiento de los adarues e de los algibes del dicho casti llo, e porque el dicho castillo este mejor/ poblado para serui9io del dicho sennor rey e nuestro, todo el derecho de la asadura e de la borra de todos los ganados de fuera parte que entraren en el dicho termino del dicho castillo, que la/ ayades de aqui adelante en cada anno para siempre jamas segund que la nos auiamos de auer e segunt que las vos ouistes e leuastes e los alcaydes que y estouieron ante en/ tienpo e desde el dicho anno de la era de mili e quatroyientos e vey nte annos aca, que nosotros fezimos ayuda de las dichas asadura e borra commo dicho es; e otorgamos e prome/temos de auer por finne esta ayuda que vos fazemos para en siempre jamas, e de uos la non quebrantar nin de yr contra ella nin contra parte della en ningund tienpo por alguna manera. E rro/gamos e pedimos e requerimos e afrontamos a todos aquellos vezi nos e moradores de quales quier lugares e juredis9iones que sean que con sus ganados entren en el dicho termino/ del dicho castillo que vos recudan e fagan recudir con el derecho de la asadura e borra / _.,,, セ@ (,_ ᄋ セ ᄋ@ 1 segunt que lo nos auiamos de auer e segunt que vos recudieron en los annos pasados fas/ta aquí. Por que vos el dicho conr¡:ejo e omnes buenos del dicho castillo seades mas r¡:iertos e mas seguros desta ayuda que vos fazemos, pedimos por merr¡:ed a nuestro sennor el rey que Dios/ mantenga que uos mande dar preuillejo en esta razon sy la su merr¡:ed fuere. E porque estos es verdad e desto seades r¡:iertos e seguros diemos vos esta nuestra carta escripta en parga/mino de cuero e seellada con las tablas del seello de nos el dicho conr¡:eio pendiente en cuerdas e firmada de algunos de nos los ofir¡:iales del dicho conr¡:eio e signada del sig/no de Sancho Lopez nuestro escriuano. Fecha e otorgada esta carta en Alcaraz, estando el conr¡:ejo de la dicha villa ayuntados en conr¡:eio a pregon llamado segunt que lo auemos de vso e/ de costunbre, e estando y en el dicho conr¡:ejo Garr¡:i Ferrandez e Juan Garr¡:ia alcaldes e Iohan Sanchez de Peralta alguazil, e Sancho Ferrandez e Garr¡:i Gonr¡:ales e Lope Gonr¡:alez jurados, e Pedro Lopez/ procurador del dicho conr¡:eio. Testigos que fueron presentes a lo sobre dicho Gonr¡:alo Garr¡:ia de Villar Gordo escriuano, e Ruy Gonr¡:alez fijo de Pero Nunnez, e Martin Gonr¡:alez de Be!monte/ e Juan Garr¡:ia de Don Diego e Martin Sanchez carnir¡:ero e Pero Sanchez escriuano e Yague Garr¡:ia escriuano vezinos de la dicha villa, e Sancho Lopez escriuano publico de la dicha villa. Fecha vierr/nes diez dias de nouienbre, anno del nasr¡:imiento de Nuestro Sennor Ihesu Xp de mili e trezientos e nouenta e vno annos. Garr¡:i Ferrandez alcalde, Sancho Ferrandez jurado/, Garr¡:i Gonr¡:alez jurado, Lope Gonr¡:alez jurado, Pero Lopez procurador, Iohan Garr¡:ia alcalde, Pero Lopez alcalde, Iohan de Peralta alguazil. E yo Sancho Lopez escriuano publico de Alcaraz fuy presente con el dicho conr¡:ejo e con los dichos ofir¡:iales a lo que dicho es/, en otorgamiento del dicho conr¡:ejo esta carta fiz escreuir e fiz aquí este rruo signo en testimonio. 0 20 1393, diciembre, 15, Madrid. Confirmación por Enrique 111 de una carta de Alcaraz de 1391 que confirma a su vez la concesión ya hecha anteriormente al castillo de Peñas de San Pedro de las borras y asaduras de ganados ajenos que entraran en su término. Arch. Mun . Las Peñas, N.0 20. Sepan quantos esta carta vieren commo yo don Enrrique por la grar¡:ia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murr¡:ia, de lahen, del Algarbe, de Algezira, e sennor de Vizcaya e de Molina, vy vna carta del conr¡:eio e caualleros e escuderos e ofir¡:iales e omnes buenos de la villa de Alcaraz escripta en pergamino de cuero e firmada de muchos nonbres e signada de escriuano publico e seellada con vn sello de ¡¡:era colgado de vna r¡:inta prieta, fecha en esta guisa: [Se inserta aquí la carta de JO de noviembre de 1391 por la que Alcaraz confirmaba al concejo de Peiias de San Pedro el derecho de borras y asaduras del término] Et agora el conr¡:ejo e omes buenos del dicho castillo de Las Pennas de Sant Pedro pidieron me merr¡:ed que les confirmase la dicha carta e la merr¡:ed en ella contenida, et mando que les vala e sea guardada en todo bien e conplida mente segunt que mejor e mas conplida mente les valio e fue guardada en tienpo del rey don Iohan rru padre e mi sennor que Dios perdone; et defiendo firme mente que alguno nin algunos non sean osados de les yr nin pasar contra la dicha carta confirmada en la manera que dicha es, nin contra lo en ella contenido nin contra parte dello para gela quebrantar o menguar en algunt tienpo por alguna manera, ca qua! quier que lo fiziese avria la mi yra e pecharme ya en pena mili maravedis desta moneda vsual, e al dicho conr¡:eio e omes bonos del dicho castillo de Las Pennas o a quien su voz touiere todas las costas e dannos e menoscabos que por ende resr¡:ebieredes doblados. Et demas mando a todas las justir¡:ias e ofir¡:iales de los mis regnos do esto acaesr¡:iere, asi a los que agora son commo a los que seran de aqui adelante e a cada vno dellos que gelo non consientan, mas que vos defiendan e anparen con la dicha merr¡:ed en la manera que dicha es, et que prenden en bienes de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena e la guarden para fazer della lo que la mi merr¡:ed fuere, et que emienden e fagan emendar al dicho conr¡:eio e omes bonos del dicho castillo o a quien su voz touiere de todas las costas e dannos e menoscabos que por ende rer¡:ebieredes doblados commo dicho es. Et demas, por qual quiero quales quier por qui en fincare de lo asy fazer e conplir, mando al omne que les esta mi carta mostrare o el traslado della signado de escriuano publico sacado con abtoridad de juez o de alcalde que los enpl aze que parescan ante mi en la mi corte del dia que los enpl azare a quinze dias primeros sigu ientes so la dicha pena a cada vno a dezir por qual razon non cunplen mi mandado, e mando so la dicha pena a qua1 quier escriu ano publico que para esto fuere llamado que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa e n commo conplides mi mandado. E desto les mande dar esta mi ca11a escripta en pergamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente, dada en las cortes de Madrit, quinze dias de dezienbre, anno del nasyimiento del Nuestro Sennor lhesu Xp0 de mi li e trezientos e nouenta e tres annos. Yo Aparicio Sanchez la fiz escreuir por mandado de nuestro sennor el rey . Diego Garyia liyenyiado en leyes. 21 1394, septiembre, 6, Simancas. Enrique m confirma otra merced de ese mismo año (20 de agosto de 1394, Mansilla), por la que reconoce la exención de monedas del castillo de Las Peñas d e San Pedro y las confirmaciones anteriores, sin embargo de la revocación general de mercedes concedidas en tiempos de tutores realizada en las Cortes de Madrid. Arch. Mun. Las Peñas, Perg. N. 0 9. Sepan quantos esta carta vieren commo yo don Enn·ique por la grayia de Dios rey de Castiella de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua. de Muryia, de Jahen, del Algarbe, de Algezira e sennor de Vi zcaya e de Malina, vi vna mi carta escripta en papel e firmada de mi nonbre e sellada con mi sello de la poridat en las espaldas, fec ha en esta guisa: Don Enrrique por la grayia de Dios rey de Castiella de Toledo, de Leon, de Galli zia, de Seuilla, de Cordoua, de Muryia, de Iahe n, del Algarbe, de Algezira e sennor de Vizcaya e de Malina, a los conyejos e alcaldes e alguazi les e caualleros e escuderos e omnes bonos juezes e justicias e otros ofiyiales quales quier de todas las yibdades e villas e lugares de mis regnos e a qual quier mi tesorero o recabdador que es o fuere de aqu i adelante en el aryobispado de Toledo, e a qual qui er o quales qui er arrendador o aiTendadores que son o fueren de las monedas del dicho aryobispado este anno dela fecha desta mi carta e de aqui adelan te, e a qual quier o quales qui er de vos a quien esta mi carta fuere mosu·ada o el traslado della signado de escriuano publico sacado con abtoridad de juez o de alcalde, salud e grayia. Sepades que el conyejo e omnes buenos deJa villa de Alcaraz me enbi aron dezi r en commo el mi castillo delas Pennas de Sant Pedro tiene de mi por preuillej o del rey don Ferrando e confirmado del rey don Alfonso e del rey don Enrrique mi auuelo e del rey don lohan mi padre e mi sennor que Dios perdone e de mi, en que se contiene que todos los moradores que moraren en el dicho castillo que non pechen nin paguen pecho nin tributo alguno que nonbre aya de pecho saluo moneda fare ra de siete en sie te an nos quando a mester, el qual priuillejo di z que les yo confirme en tiempo que me yo regia por tutores e regidores et les di vn mi aluala para los mis contadores mayores en que les e nbie mandar que viesen el dicho preuillejo e gelo pusiesen en lo saluado de las mis rentas de las monedas porque dende en adelante non pagasen las dic has monedas e les fuesen guardadas las dichas meryedes que los dichos reyes mis antecesores les a uian fec ho, e que por virtud de la dicha mi al uala que les fue confirmada la dicha meryed e franqueza e les fue dado mi pre uillejo en la dic ha razon. E agora dizen que commo quiera que vos muestran el dicho preuillejo a uso e a cada vno de uso e uso requieren e afruentan que gelo gua rdedes e fagades guardar e conplir en todo segund que en el se contiene, que lo non queredes fazer e que algunos de uso que les demandades e demandan e piden las di chas monedas, e que an reyelo que eso mesmo les seran de mandados los otros pechos quando se echare n por razon que la dicha confirmación e me ryed de las dichas monedas les fue fecha en tienpo de los dic hos tutores e regidores, por el reuocamiento que yo fi ze en las cortes de Madrit de todas las meryedes e franquezas e grayias que yo auia fecho desde que regne fasta que fi ze las dichas cortes, e que les fazen fazer grandes costas sobre esta razon por les non guardar la dicha meryed, e que si asi oviese a pasar que el dicho castill o que se de poblaría, lo qual non seria mi seruiyio. E enbiaron me pedir por meryed que les proueyese de remedio sobre ello segund que e ntendía que cunplia a mi seruiyio, e yo viendo que cunplia a mi seruiyio que el dicho casti llo e por les fazer bien e meryed, te ngo por bien e es mi meryed que les sea guardada la dicha franqueza e grayias e me rye- ./ 162} /}. \ エセ@ des segund que en e l dicho mi preuillejo se contiene, non enbargante que les fue dado e confirmado en tiempo de los tutores e regidores como dicho es, ca yo por esta mi carta gelo confirmo porque les sea guardado. Por que vos mando a todos e cada vno de uso en vuestros lugares e juridic,:iones que veades e l dicho preuilleio que el dicho mi castillo tiene de los dichos reyes e confirmado de mi en la manera que dicha es e lo guardedes e cunplades en todo bien e conplida mente segund que en el se contie· ne, e en conpliendolo que anparedes e defendades al dicho conc,:ejo e vezinos e moradores que non paguen nin pechen las dichas monedas, nin que sean prendados por ell as nin por los pechos nin tributos segund que en e l dicho mi preuillejo se contiene, e non consintades que ninguno delos dichos tesoreros e recabdadores e arrendadores nin otra persona alguna les pidan e demanden nin prenden por las dichas monedas nin los dichos pechos nin tributos en el dicho preuillejo contenido, e si alguno o algunos les quisieren prendar non gelo consintades, e defendetles la prenda en tal manera por que el dicho conc,:ejo e vezinos e moradores del non ayan de fazer costa sobre esta razon nin les sea fec ho desaguisado alguno nin quebrantada la dicha merc,:ed que les yo fize e fago agora, non enbargante la dicha reuocac,:ion que yo fize e n las dichas cortes de Madrit commo dicho es. Otrosi non lo dexedes de lo asi fazer avn que no torno a confirmar de mi e l dicho preuillejo, ca por esta mi carta gelo confi rmo e mando que les sea guardado en todo tiempo bien e conplida mente en guisa que les non mengue ende alguna cosa. E los vnos e los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena contenida en el dicho preuillejo, edemas por qual quier o quales quier por quien fincare de los asi fazer e conpl ir, mando al om ne que vos esta mi carta mostrar o el dicho su traslado signado commo dicho es que vos enplaze que parescades ante mi doquier que yo sea del día que vos enpl azare a quinze dias primeros sig uientes a dezir por qual razon non conplides mi mandado; e demas mando a qual quier escriuano publico que para esto fuer llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio sig nado con su signo porque yo sepa en commo conplides mi mandado. Dada en Mansilla veynte dias de agosto anno del nasc,:imiento de Nuestro Saluador Ihesu Xpo de mili e trezientos e nouenta e quatro annos. Yo Iohan Garc,:ia la fiz escreuir por mandado de nuestro sennor e l rey. Yo el rey. E agora el dicho conc,:ejo e omnes buenos de l dicho casti llo del as Pe1mas de Sant Pedro enbiaron me pedir por merc,:et que les confi rmase la dicha carta e la merc,:et en e lla conten ida e gela mandase conplir e guardar porque les fuese g uardado e conplido en todo e por todo el dicho preuillejo que les yo dy e confirme e n tie npo delos dichos mi s tutores e regidores. E yo e l sobre dicho rey don Enrrique por fa zer bien e merc,:ed al dicho conc,:ejo e omnes buenos del dicho castillo de Sant Pedro e vezinos e moradores del , touelo por bien e confirmo les la dicha carta e la merc,:ed enella contenida e mando que les vala e sea guardada en todo bien e conp li da mente segunt enella se contiene, e de fiendo firme mente que alg uno nin a lg unos non sean osados deles yr nin pasar contra la dicha carta confirmada en la manera que dicha es nin contra lo enella contenido nin contra parte della para gela quebrantar o menguar e n algund tienpo por algun a manera, ca qual qu ier quelo fiziese avri a la mi yra e pecharme ya la pena en la dicha carta contenida e al dicho conc,:ejo e omnes buenos e vezinos e moradores del o a quien su boz tou iere todas las costas e dannos e menoscabos que por ende resc,:ebieren doblados. Ede mas mando a todas las justic ias e ofic,:iales delos mis regnos do esto acaesc,:iere asi a los que agora son commo a los que seran de aqu i adelante e a cada vno dellos que gelo non consientan, mas que los defiendan e anparen con la dicha merc,:ed en la manera que dicha es, e que prenden en bienes de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena e la guarden para fazer del la lo que la mi merc,:ed fuere, e que emienden e faga n emendar a l dicho conc,:ejo e omnes bonos del dicho casti llo o a quien su boz touiere de todas las costas e dannos e menoscabos que por ende resc,:ebieren doblados com mo dicho es. Edemas por qual qui ero quales quier por q uien fincar de lo así fazer e conplir, mando al omne que les esta mi carta mostrare o el traslado della signado de escriuano publi co sacado con abtoridat de juez o de alcalde que los enplaze que parezcan ante mi en la mi corte del día que los enplazare a quinze dias pri meros siguientes so la dicha pena a cada vno a dezir por qual razon non c unplen mi mandado, e mando so la dicha pena a qual quier escriuano publico que para esto fue r llamado que de ende al que vos la mostrar testimonio signado con su signo por que yo sepa en commo conpli des mio mandado. E desto les mande dar esta mi carta escripta en pergami no de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente, dada en Simancas, seys dias de setiembre, anno del nacimiento de Nuestro Sennor Ihesu Xpo de mil i e trezic ntos e nouenta e quan·o. Yo ¿Aparisc,: io? Sanchez la fiz escreuir por mandado de nuestro sennor e l rey. ¿ Diego? Garc,:ia lic,:enc,:iado en leyes, vista. Gunsalvus Gomecii. 22 1398, Diciembre, 15, Illescas. Confirmación por Enrique m de las hechas por reyes anteriores de cuantas libertades y exenciones había concedido Alcaraz a su aldea de Las Peñas en 1305, 1369 y 1382, para garantizar su poblamiento y su vuelta al dominio del concejo. Contenida a su vez en privilegio dado por Juan 11 en Valladolid, 25 de octubre de 1428. Arch. Mun. Las Peñas, N.0 34. Pub. A. Pretel, Apuntes... Doc. ill. Sepan quantos esta carta vieren como yo don Enrrique por la ァイ。セゥ@ de Dios rey de Castilla, de Leon de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de mオイセゥ。@ de Iahen , de Algezira, del Algarbe, e sennor de Vizcaya e de Molina, vy vna carta escripta en pargamino de cuero e sellada con vn sello de セ・イ。@ pendiente en vna veta de lino amari lla, el tenor de la qua! es este que dize asi: [Se inserta el documento de toma de posesión de Las PeFias de San Pedro el 24 de abril de 1382, y los que se incorporan en el mismo, ya transcritos en este mismo apéndice] Et agora el dicho 」ッ ョ セ・ェッ@ e vezinos e moradores del dicho castillo de las Pennas de Sant Pedro enbiaron me pedir ュ・イセ、@ que les confirmase la dicha carta e 、 ・ウ@ e libertades en ella contenidas e gelo mandase guardar e conplir en todo las ュ ・イセ segunt en ella se contiene, et yo el sobre dicho rey don Enrrique por fazer bien e merセ・ 、@ al dicho 」ッ ョ セ・ェッ@ e vezi nos e moradores del dicho castillo deJas Pennas de Sant Pedro toue lo por bien e confirmo les la dicha carta e las ュ ・イセ、ウ@ e libertades enella contenidas a ellos fechas por el dicho con9ejo e ッヲゥセ。 Q ・ウ@ e omnes buenos de Alcaraz, así a los que agora y son commo a los que seran de aquí adelante, que guarden e cunplan e tengan a los dichos 」ッ ョセ・ェッ@ e vezi nos e moradores del dicho castillo deJas Pennas de Sant Pedro todas las dichas mer9edes e libertades que en esta dicha carta se contienen segunt que mejor e mas conplida mente gelas touieron e guardaron e conplieron fasta aqui, et defiendo firme mente que de aqu i adelante non les vayan nin pasen contra ellas nin conu·a alguna dellas por gelas quebrantar nin menguar en cosa alguna. Et non fagan ende al por alguna manera so pena de la mi meryed e de dos mili marauedis desta moneda vsual para la mi camara. Et desto les mande dar esta mi carta escripta en pargamino de cuero e seellada con mi sello de plomo colgado, dada en la vil la de Ylliescas, diez e seys días de dizienbre anno del ョ。 ウセ ゥュ ゥ ・ ョエッ@ de Nuestro Sennor Ihesu Xristo de mi li e trezientos e nouenta e ocho annos. Et por esta dicha mi confirmación non entiendo perj udicar a los mis derechos que yo he de aver en el dicho lugar. Alfonso g。イセゥ@ de Madrid notario del regno de Toledo e teniente lugar del chan9eller la mando dar. Yo Juan Rodríguez de Ros escriuano del dicho sennor rey. 23 1412, agosto, 20. Predicación en Peñas de San Pedro por el dominico Rodrigo de La Coruña de una bula de cruzada de Benedicto Xlll, otorgando indulgencias a cuantos ayudaran al infante Fernando de Antequera en la lucha contra los musulmanes. Arch. Mun. Las Peñas, N.0 24. Pub. A. Pretel Marín, Apuntes ... pp. 90-93. En el castillo de Las Pennas de Sanct Peydro en la era del sennor de mi li e e doze annos, veynte dias andados del mes de agosto, Fray Rodrigo deJa Curunna, fray le deJa orden deJos predicadores, propuso la demanda de cruzada en el dicho castillo, en la qua! demostro vn trasunto por escriuano pontifical de una la qua! bulla conbula otorgada por nuestro sennor el papa Benedito ter9io 、・セゥュッL@ セ・ イ エ。、@ e declarada de latin en イッュ。ョセ・@ por Ferrant Rodriguez bachiller en leyes, maestro en artes, e por Fray Alonso Rodríguez estudiante en sancta tologia, a petición de los omnes buenos del dicho castillo, es este que se sigue: Benedito episcopo sieruo de los sieruos de Dios, a1os honrrados hermanos 。イセッ「ゥウー@ de Santiago e a los sufraganos, salud e bendición apostolical, por quanto del tesoro deJa bendición apostolical larga mente damos e partimos con todos aquellos que por defeendimiento e acrecentamiento, por espíritu de Dios mouidos, dan piadosa ayuda. Por ende, en el tienpo pasado don Enrique de muy clara memoria rey アオ。エイッセゥ・ョウ@ "'. 1 \ ,/ de Castilla, del sancto espiritu mouido, propuso fazer guerra asi como príncipe muy catolice a los infieles e porfiases moros onrradores de la secta del muy suzio e vi l Mahometo [ilegible por deterioro] ... 9amiento de los quales son contra e l nonbre de Ihesus e ocupan el regno de Granada ques la postri mera partezilla de Espanna e tienen la por fuer9a e con ti rania e con grand desonrra e de nuesto deles fie les católicos, lo qua! considerando el dicho católico rey propuso de les fazer guerra, ayuntada toda su noble caualleria. Plago a Dios dele leuar de aquesta vida, e l qua! dexo por fijo legitimo heredero a don l ohan nuestro fijo muy amado, el qua! regnando oy en los regnos de Castilla e Leon, queriendo suceder al rey su padre asi en virtud com mo en e l regnado, e seyendo de pequeñuela e tierna hedat, conuiene a saber no auie ndo conpi idos seys annos, por lo qua! por si non puede ver segui r lo comen9ado por el dicho rey su padre, la nuestra muy amada en Cristo fija donna Catal ina, muy generosa reyna, su madre, et e l nuestro mucho amado fijo don Fern ando, duque de Peñafiel, tio de l dicho rey su padre, propusieron de seguir e proseguir la guerra por el d icho don Enrique comen9ada con muy noble fama e glori a, e la entienden acabar de conseio de los prelados e deles nobles e grandes de todo el dicho regno. Por lo qua!, para conplir tan saludable nego9io e n lo acabar, enbiaron a nos a nuestro hermano Fray Alonso obispo de Leon e a los honrrados fijos Alonso Rodríguez de Salamanca doLor e n leyes e Gon9alo Sanchez de Madrigal dean de <;amora doctor en decretos, por mensajeros suplicadores en nonbre del di cho rey que nos a esta tan noble obra por el Nuestro Sennor Ihesu Cristo comen9ada, e auemos esperan9a de seer acabada, que suplicasen que diesemos fauor. Et e llos suplicaron que nos diesemos nuestra ayuda dela Iglesia contra los e nemigos de la + e esa misma + porq ue dela su senna l fuesen espantados e derribados los dichos enemigos e los fi e les catolices ouiesen victoria con enxal9amiento de la Sancta Fe Catolica, que para esto por todos los regnos deles fie le s catolices mandasemos publ icar o pedricar la dicha Cruzada conlas indul gencias e perdonan9as acostunbradas. Por tanto, nos, ese sancto e muy claro real propuesto, dando muchas alaban9as a Dios padre de toda claridat del qua1 na9e e viene todo bien, dandole por ende deuidas gra9ias, queriendo ayudar de consejo de nuestros hermanos a la nuestra fraternidad , por nuestras leyes mandamos que vos e qua! quier de vos que contra los dichos moros infie les crueles enemigos de la fe cristiana por los regnos de Castilla e de Leon e todos los otros regnos de cristianos, e por vos otros quales quier que para esto judgaredes seer ydoneos para proponer e fazer proponer la palabra dela + et la marauillosa sennal suya uenerable a todo el mundo, a l dicho ynfante de quales qui er naciones tierras e prouin9ias sujectas al iugo de Nuestro Sennor Ihesu Cristo, que omildosa mente demandaren la sennal de la Cruz + en la qua! Nuestro Saluador uencio la muerte e la destruyo, que fueren dell a persignados, nos de la mi sericordia de Dios todo poderoso e delos meres9imientos de los bienauenturados Sant Pedro e San Paulo sus apostoles cuya actoridad me es dada [roto] absolve e otorga mas plenaria indulgencia de todos sus pecados al dicho infante duque e caud illo de toda la caualleria real, en esa ora e tienpo que el por su persona pide contra los dichos infieles comen9ar a proceder, e otrosi a todos los fieles catolices q ue con e l dicho infante fueren o con otro caudillo o caudillos en su lugar con su li9en9ia e mandado fueren asi a la dicha guerra por mar o por tie rra, a sus espensas o del rey o de otro qua! qu iera, e sirviendo en la dicha guerra por vn anno conti nuo o en temporadas por tres armos siguientes, si no pudiesen por vn anno que siruiesen o enbiasen seruir medio armo, e si no pudiesen por medio arm o que si ruiessen o enviasen serui r o diesen para seruir el ter9io del medio anno. E da llende la di cha indulgencia, otorgamos les mas todos los perdones que han todos los que van a la Casa Sancta de Iherusalem. Et desta mesma gra9ia otorgamos a todos los prelados clerigos e religiosos que a la dicha guerra fueren predicar e ministrar los sacramentos e dar fauor e ayuda e conseio contra los dichos infie les. E de agora, segund que recibimos letras del dicho infante, de todo cora9on e con todas sus fuer9as ha entrado en la guerra que los dichos enemigos tienen fo rzada e ha auido cone llos grande batalla con toda la dicha caualleri a de Castilla, en la qua! batalla e l sennor Dios por su piadat qu iso pu nar por la Cristiandat por la qua! derramo su sangre pre9iosa marcandela en sancta Vera + e qui so mostrar muy grande miraglo con las sus acostunbradas marauill as, esfor9ando al dicho catolice infante e a toda su caualleria, dándoles vitoria delos dichos enemigos, en la qua! batalla e venci miento murieron muchos de los infieles sin cuenta y otros muchos fueron presos e captivos. Después dela dicha batalla suplico nos el dicho infa nte que nos pluguiese por que la dicha guerra comen9ada e continuada tan frutuosa mente fuese ade lante, a largasemos la dicha gra9ia por quanro muchos non podian seru ir o enviar serui r o dar para seruir por vn anno nin para medio nin para [borrado] por la dicha actoridat [ilegible] nos a las supli ca9io- nes del dicho in fante e del poderío sobre dicho dado a nos por la piadat de D ios. Et todos aquellos que a la dicha guerra quisieren y r o enbiar o dar para seruir la quarta parte del anno o la quinta, e si no pudi eren la quinta la sesta, e si non la sesta la septirna, e si no pudieren la septirna la otaua, e si non la otaua la nona, e si non la nona la de<;:irna, siruieren o enviaren seruir o dieren para seruir, otorgarnos les la dicha plenari a indulgencia que es perdon ele todos sus pecados de los que se confesaren e ouieren contrición, e mas les otorgamos las dichas indulgencias que han los que posan en la Casa Sancta ele l herusalem. Por lo qua! damos poder a qua! quier confesor, clerigo o religi oso a q uien los que ganaren la dicha indulgencia, mostrando carta testimonial de corno la ganaron, que los absueluan de todos sus pecados tantas vegadas les fuere necesario, e que los sobre dichos que eligan confesores [una palabra ilegible, ¿quales?] ell os quisieren que los sacramentos de la Sancta l glesia cada que les fueren necesarios les administren. Et por ende, mandarnos por estas nuestras letras apostolicales a vos et a cada vno de uos que fagades publicar e pedricar la dicha indulgencia en todas las iglesias por vos o por otras dignas personas en todos los sus regnos e sennorios e tierras de los fieles catolicos. Dada en la Torre del Ll ano, fuera ele los muros de Barcelona, el anno diez e seys de nuestro pontificado. Et por ende, nos los onbres buenos del dicho castillo, veyendo la i nterpretacion del trasunto dela dicha bulla de latín en roman<;:esco autori zado por testimonio de Pedro Rodríguez de Toledo, notario publico por autoridad apostolical , e otrosí veyenclo el dicho trasunto en latín atendiendo por nonbre del ar<;:obi spo de Santiago e por testimonio de Diego Ferrández clerigo ele Burgos e cano nigo de Santiago notario apostolical, los quales dan fe e testimonio, cada qua! segunt su punto de v ista en la forma deuida a su ofi<;:i o, otrosí sintiendo e conos<;:iendo la tan sancta gra<;:ia otorgada por la Sancta M adre Iglesia, deseando esta tal memoria q ue sea perpetua para nos e nuestra generación que después de nos sera, rogamos e demandamos al dicho Fray Rodrigo, predicante e trayente la dicha cruzada, que firmase este traslado de su nonbre e la sellase con el sello dela Cruzada. Rodericus Curuniensi s. 24 1427, mayo, 14, Peñas de San Pedro. Concordia sobre términos y amojon amiento entre representantes de C hinchilla y el castillo d e Peñas de San Pedro, incluyendo las cartas de poder a los representantes de estos dos concejos. A. M . L as Peñas, N .0 2 1. Sepan quantos esta carta uieren commo yo lohan Sánchez de Be! monte vezino de la <;:ibdat de Chinchilla en nonbre e asi como procurador del con<;:ejo caualleros escuderos e ofi<;:i ales e omnes buenos de la dicha <;:ibdat de Chinchilla de la vna parte en boz e en nombre del dicho con<;:ejo de la dicha <;:ibdat de Chinchill a, e yo Ferrant Sanchez de M ontemayor, vezino del castill o de Las Pennas de Sant Pedro en no nbre del con<;:ejo e ofi<;:iales e omnes buenos del castill o de L as Pennas, segunt lo muestro por esta carta publica que dize asi, l as quales dichas cartas de procura<;:iones, vna en pos de otra, d izen en la manera que se sigue: Sepan quantos esta carta de poder e ele procura<;:ion uieren commo nos el con<;:ejo caualleros escuderos e ofi<;:iales e omncs buenos e o ti<;:iales de la <;:ibdat de Chinchilla, estando juntados en la camara de Santa M aria de la dicha <;:ibdat, llamados e juntados a voz de pregon por Ferrant Gar<;:ia corredor publ ico de la dicha <;:ibdat segund que lo auemos de vso e de costun bre de nos j untar, e estando con nos el dicho con<;: ejo Alfonso Sanchez del Castill o al ca lde en la d icha <;:i bdad por el onrrado Gon<;: alo Gon<;:alez de Huepte bachiller en leyes e juez pesquisidor en la dicha <;:ibclad por nuestro sennor el rey que Dios mantenga, e M anuel Gon<;:alez del Castillo escriuano del sennor rey e alguazil en la d icha <;:ibclad e Ruy M artinez ele Vala de Rey el Viej o teniente de regidor por Ruy M ar ti nez de Yala de Rey el M o<;:o su fij o, e Miguel Sánchez Sori ano e Benito M artínez de M oranchel bachiller, e B enito Sánchez ele A lcoroches teniente de regidor por M artí n M artinez de Yillacannas escri uano del d icho sennor rey, regidor; e Sancho Núñez de L oxas escri bano del dicho sennor rey teniente de reg idor por Rodri go M ar tinez Gascon regidor, e Diego L ópez Romero e Alfonso Ximénez de L oxas jurados, todos ofi<;:iales del dicho con<;:ej o, e otros vezinos e moradores en la dicha <;: ibdat, nos el dicho con<;:ejo e o fi<;:iales e por todos los vezinos e moradores de la dicha <;: ibdat e vniversidat della, non reuocando nuestros procuradores, otorgamos e conos<;:emos e fazemos e ordenamos e adelantamos e 165 establer,:emos por nuestro sufir,:iente e abondante personero e damos e otorgamos todo nuestro poder conplido segund que mejor e mas conplida mente lo podemos e debemos dar e otorgar por fuero e por derecho a vos Iohan Sánchez de Belmonte vezino de la dicha r,:ibdad que sodes presente, esper,:ialmente para que por nos el dicho conr,:ejo e ofir,:iales e por todos los vezinos e moradores e vniversidat de la dicha r,:ibdat e en nuestro nonbre e por nos podades yr e vayades al castillo de Las Pennas de Sant Pedro lugar e juredir,:ion de la villa de Alcaraz a contratar a contratar e fazer contrato de avenenr,:ia con el conr,:ejo e ofir,:iales e omnes buenos del dicho castillo o con quien su poder sufir,:iente touiere sobre razon del departimiento de los terminos que es e deue seer entre nos el dicho conr,:ejo caualleros escuderos e ofir,:iales e omnes buenos desta dicha r,:ibdat de Chinchilla e los termines del dicho conr,:ejo del dicho castillo, e para que en ello podades asygnar e sennalar los legares e limites do estan e deuen estar e asentar para sienpre j amas los mojones e sennales del departimiento de los dichos termines en tal manera que sea bien declarado e esper,:ificado por do son e deuen seer los mojones desta dicha r,:ibdat e por do deuen seer e son los mojones del termino del dicho logar castillo de Las Pennas, por quanto fasta aqui no estauan bien declarados e limitados nin amojonados e se han recrer,:ido e recrer,:en de cada dia muchas questiones e debates e roydos e costas entre los vezinos e moradores de la dicha r,:ibdat e entre vezinos e moradores del dicho castillo, e para que en la dicha razon podades prometer e prometades al dicho conr,:ejo del dicho castillo e resr,:ebir dellos promision o promisiones en nuestro nonbre, que nos avremos e avernos por rato e firme e valedero para agora e para syenpre jamas por nos e por los nuestros, e que ellos asy mesmo an e avran para siempre jamas por firme e rato e valedero todo quanto por vos en nuestro nonbre e por ellos en razon del dicho departimiento e limito de los dichos termines sera contratado e avenido e limitado e asignado e amojonado; e que sy entendieredes que menester fuere, que podades asy mesmo prometer e resr,:ebir promision en nuestro nonbre para fazer los dichos mojones o algunos dellos de argamasa porque sean mas r,:iertos e mas firmes e conosr,:idos, por que mas releuada e quita sea entre nos e los vezinos e moradores del dicho castillo, que se fagan los dichos mojones a costa de amas las partes segund que entre vos e ellos fuere conuenido e r,:ertificado, e para que en ello pongades tienpo e termino para lo fazer so qual quier pena o penas que vos quisieredes o entendieredes, e que asy mesmo que podades resr,:ebir qua! quier obligar,:ion o estipular,:ion del dicho conr,:ejo del dicho castillo de Las Pennas sobre la dicha razon; e para lo que dicho es e para cada parte e cosa dello o que dello dependa vos damos todo nuestro poder conplido e llenero para fazer e asignar e limitar e departir e amojonar e proueer todo aquello e cada cosa dello e parte dello que nos podríamos fazer e otorgar presentes seyendo, e prometemos de auer por firme e estable e rato para siempre jamas todo quanto por vos el dicho Juan Sanchez nuestro procurador en lo que dicho es e cada cosa e parte dello fuese fecho e prometido e otorgado e asignado e amojonado; e la obligar,:ion o obligar,:iones e promision o promisiones que por vos el dicho conr,:ejo e ofir,:iales e omnes buenos del dicho castillo fueren resr,:ebidas e vos fueren en nuestro nonbre otorgadas e otorgandolo vos en nuestro nonbre non lo reuocaremos nin contra ello vememos en ningund tienpo por ninguna nin alguna manera que sea; e obligamos nos por nos el dicho conr,:ej o e por nuestros bienes de lo tener e guardar e conplir relleuando a vos el dicho nuestro procurador de toda carga de capr,:ion e de satisdar,:ion so obligar,:ion de nos e de nuestros bienes mue bles e rayzes auidos e por auer en todo logar so la clausula de iudicium sisti iudicatum solui con todas sus clausulas acostunbradas. De lo qual fueron testigos a lo sobre dicho llamados e rogados Alfonso Ferrandez de Requena e Iohan Sanchez de Chinchilla e lohan Lopez de Gomara escriuano, vezinos de la dicha r,:ibdat. Fecha carta de procurar,:ion en la r,:ibdat de Chinchilla quatro dias de mayo, anno del nar,:imiento del Nuestro Saluador Ihesu Xristo de mili e quatror,:ientos e veynte e siete anos. Va escripto en vn lugar sobre borrado o diz de e en otro logar sobre raydo o diz an, e en otro logar o diz de entre renglones, e o diz moradores, en otro logar sobre raydo o diz conr,:ejo, Val a, non le enpezca. E Yo Alfonso Sánchez del Castillo escriuano de nuestro sennor el rey que Dios mantenga e su notario publico en la su corte e en todos los sus regnos que a lo sobre dicho en vno con los dichos testigo presente fui e por otorgamiento del dicho conr,:ejo e ofir,:iales e omnes buenos de la dicha r,:ibdat de Chinchilla esta carta de poder e procurar,:ion cogi et a pedimiento del dicho Juan Sanchez la escri ui e saque en esta publica forma e fiz aquí este mio signo en testimonio Alfonso Sanchez notario. Sepan qua ntos esta carta de poder e de ーイッ」 オ イ 。セ ゥ ッョ@ vieren commo nos el e ッヲゥ セ ゥ 。 ャ ・ウ@ e omnes buenos de l castillo de Las Peñas de Sant Pedro lugar e ェオイ ・ 、ゥセッョ@ de la villa de Alcaraz, estando juntados en el portal de セ・ イ 」。@ la iglesia de este dicho castillo a canpana repicada e segund que lo auemos de vso e de costun bre de nos juntar e estando con nos el dicho 」ッョセ・ェ@ Alfonso g。イ セ ゥ 。@ fijo de Pedro g 。 イ セ ゥ 。L@ regidor e Saluador Gan;ia alcalde, e Juan Sanchez alcalde por Miguel Sanchez de Ferra nd Alonso ofir,:iales del dicho castillo, e otros vezinos e moradores en el dicho casti llo, nos el dicho conr,:ejo e ofir,:iales e por todos los vezi nos e moradores del dicho castillo e vniversidat del, non re uocando nuestros procuradores otorgamos e 」ッ ョ ッウセ・ュ@ que faze mos e ordenamos e adelan ta mos e ・ウ エ 。 「ャ・ セ・ ュッ ウ@ por nuestro sufir,:iente e abundante personero e da mos e otorgamos todo nuestro poder conplido segunt que mejor e mas conpli da mente lo podemos e deuemos dar e otorgar por fuero e por derec ho a vos Ferrant Sanchez de Montemayor vezi no deste dic ho castillo que sodes presente, esper,:ial mente para que por nos el dicho 」ッ ョ セ ・ェ ッ@ e ッヲゥセ。ャ・ウ@ e por todos los vezinos e moradores e vni versidat del dicho castillo en nuestro nonbre e por nos podades contratar e fazer contrato de 。カ・ ョ ・ ョ セ ゥ 。@ con el 」ッョセ・ェ@ e ofir,: iales e omnes buenos de la r,:ibdat de Chinchilla o con quien su poder sufir,: iente touiere sobre razon del departimie nto de los terminas que es e deue seer entre nos e e l dicho conr,:ejo del dicho castillo e los terminas del dicho 」ッョセ・ェ@ e caualleros e escuderos e ッ ヲゥ セ ゥ 。 ャ ・ウ@ e omnes bue nos de la dicha r,:ibdat de Chinchi lla e para que en e llo podades asignar e sennala r los lugares e limites do estan e deue n estar e asentar para sienpre j amas los mojones e sennales de departimjento de los dichos terminas, e n tal manera que sea bien declarado e ・ウーセ ゥ ヲゥ 」 。、ッ@ por do son e deuen seer los mojones deste dicho castillo e por do deuen e son los mojones del termino de la dicha セゥ 「ᆳ dat, por quanto fasta aqui non estauan bien declarados e limitados nin amojonados, e se an recrer,:ido e イ ・」 イ ・セ ョ@ de cada dia muchas questiones e debates e roydos e costas entre los vezinos e moradores del dicho castillo e entre los vezinos e moradores de la dicha r,:ibdat, para que en la dicha razon podades prometer e prometades al dicho 」ッ ョ セ・ェッ@ de la dicha r,:ibdat de Chinchill a e resr,:ebir dellos promision o promisiones en nuestro nonbre, que nos avremos e avernos por rato e firme e valedero para agora e para siempre jamas por nos e por los nuestros, e que ellos as y mesmo an e avran para siempre jamas por firme e rato e valedero todo quanto por vos e n nuestro nonbre e por ellos en razon del dic ho departimiento limito de los dichos terminas sera contratado e avenido e limitado e asignado e amojonado; e si entendieredes que menester fuere, que podades asy mesmo prometer e resr,:ebir promision en nonbre para fazer los dichos mojones o algunos del los de argamasa por que sean mas r,:iertos e mas firmes e conosr,:idos por que mas re leuada e quita sea entre nos e los vezinos e moradores de la dicha r,: ibdat que se fagan los dichos mojones a costa de amas las partes segund que entre vos e ellos fuere conven ido e セ・ イエゥヲ 」。 、ッ@ e para e llo pongades tie npo e te rmino para lo fazer so qua! quier pena o penas que vos qui sieredes o entendieredes, e que as i mesmo que podades resr,:ebir qua! quier obligar,:ion o estipular,:ion de el dicho conr,:ejo de la dicha r,:ibdat de C hinchilla sobre la dicha razon; e para lo que dicho es e para cada parte e cosa dello o que de llo depe nda vos da mos todo nuestro poder conplido e llenero para fazer e asignar e limitar e departir e amojonar e proueer todo aque llo e cada cosa e parte dello que nos podríamos fazer e otorgar presentes seyendo, e prome temos de auer por fi rme e estable e rato para siempre j amas todo quant:o por vos e l dicho Ferrant Sanchez nuestro procurador en lo que dic ho es e cada cosa e parte dello fuere fecho e prometido e otorgado e asignado e amoj onado; e la obligar,:ion e obligar,:iones o promisiones que por vos el dicho conr,:ejo e ofir,:iales e omnes buenos de la dicha r,:ibdat fueren resr,:ebidas e vos fueren en nuestro nonbre otorgadas e otorgandolo vos e n nuestro nonbre non lo re uocare mos nin contra e llo verne mos en ningunt tienpo por ninguna nin alguna manera que sea, e obligamos nos por nos el dicho conr,:ejo e por nuestros bienes de lo tener e guardar e conplir, rele uando a vos el dic ho nuestro procurador de toda carga de capr,:ion e de ウ。 エ ゥウ、。セ ゥ ッ ョ@ so obligar,:ion de nos e de nuestros bie nes muebles e rayzes av idos e por auer e n todo logar e so la clausula de iudicium sisti iudicatum solui con todas sus clausulas acostunbradas, de lo qua! fueron testigos a los sobre dicho presentes llamados e rogados Lazaro Martinez e Iohan Sanchez del Cauallero, e Iohan Gonr,:alez de Montemayor e Pedro Sánchez de <::iguentes e Johan Royz e Garr,:i Martínez e Jua n Martínez fijo de Lazaro Martinez e otros muc hos vezi nos del dic ho castillo, e Ioha n Fernandez escriu ano. Fecha doze dias del mes de mayo anno del nar,:imiento de l nuestro Saluador lhesu Xristo de mili e quatro r,:ie ntos e veynte e syete annos. Yo lohan Ferra ndez del Ama escri uano publico de la villa de Alcaraz fui presente a todo lo sobre dicho e n vno con los dichos testigos e por otorgamiento del dicho conr,:ej o e 」ッ ョセ ・ェッ@ 11.) ofic;:ia les e omnes buenos de l dic ho castillo esta carta escriui e fi z e n e lla este mio signo en testimonio. Et por virtud de los dichos poderes otorgamos la vna parte a la otra e la otra a la otra todas las cosas e razones e artículos en esta carta contenidos: Primeramente otorgamos que por razon que entre el conc;:ejo de la dicha c;:ibdat e e l dicho conc;:ejo del dicho castillo auia e se seguía de cada dia muchas questi ones e debates e contiendas e costas e dannos por razon del departimiento de los termines de entre la dicha c;: ibdad e el di cho castillo, por quanto los mojones e sennales de los dichos terminos non estauan bien declarados e espec;:ificados, et avn porque algunos dellos estauan mudados de los legares donde auian de estar porque los avrian mudado algunas personas singulares asy de la vna parte commo de la otra, por lo qua! por convenenc;: ia de los dichos conc;:ejos fue ron sacados para los yr veer e declarar e tornar en los legares e sitios donde avian de estar, es a saber: de la parte del conc;:ejo de la dicha c;: ibdat Ruy Martinez de Val a de Rey e l viejo e G il Lopez de Poveda, e Pedro Sanchez Calero, e a mi el dicho Iohan Sanchez, e de la parte del dicho conc;:ejo del dic ho castillo Esteuan Sanchez e Alfonso Garc;:ia regidores e Lazaro Martinez, e con el dicho Ferrand Sánchez e M iguel Va lero, los quales fue ron e fuemos a veer e examinar los dichos termines e mojones, e en formados de toda la verdad por quales partes e sitios deuian e deuen estar los dichos mojones que ande seer e son de departimiento de los di chos termines, fallose por los dichos omnes bue nos que fueron a veer los dichos moj ones e termines los dichos mojones que an de seer departimiento de los dichos termines son estos que se sig uen: E e l prime ro mojon do parte Chinchilla e Tobarra e e l castillo de Las Pennas de San Pedro que es a l cabo de la Losa del Romeral fazia el pozo de Xodarra, e fizieron lo de piedras e de tie rra e fueron adelante en derecho e ti no de la losa del Romeral la qua! dexaron por mojon e vinie ron avenida mente que en la dicha losa quando ouiere agua en e lla que puedan dar agua en e lla los ganados de los vezinos de la dicha c;:ibdat de Chinchilla e los ganados de los vezi nos del dicho castillo syn pena ninguna; et que dando agua a los dichos ganados que de la vna parte e de la otra puedan andar c;: ient pasadas de la vna parte e da la otra sin pena ninguna. E otrosí fueron adelante derecha mente e pusieron otro mojón en tino de la dicha Losa en vn c;:eJTo catante a Fuente Lafia, e fizieron lo de piedras e de tierra. E otrosí fueron e n adelante en derecho a ti no de l di cho mojon e fi zieron enc;:ima vn c;:erro otro mojon de piedras e tierra en la cunbre agua vertiente a la vna parte e a la otra en e l c;:erro del Romeral. E otrosí fiz ieron e pusieron otro mojon la cumbre ade lante e pusieron mojon en vn c;:erro alto de piedras e tierra. E otrosí fi zieron e pusieron adelante otro mojonen derecho e tino la cunbre adelante en e l c;:erro cabero de la dicha sierra del Romeral de piedras e nc;:ima vna mata ruuia; e otrosy fiz ieron e pusieron ade lante otro mojon en derecho e ti no de dicho c;:erro en la cañadill a que vie ne de fazia e l <;erro Lobo en medio de la dicha cañadilla, fizieron lo de piedras e atochas e tierra en vna mata parda. E otrosy dexaron por mojon la rosquilla que esta e n el c;:erro catante a la cannada que dizen del Yillarejo. E otrosy fiz ieron e pusieron adelante otro mojonen derecho de la dicha rosquill a, la cañada arriba por la orie lla de la mano izquierda, e fizieron lo de piedras e tierra e atocha. E otrosí fi zieron et pusieron adelante en derecho e tino del dicho mojon otro moj on en un c;:erro en la cunbre de en par de los bancales de Angosto de l Yillarejo a la mano izquierda, de piedras. E otrosy fiz ieron e pusieron adelante otro mojon en derecho e ti no del moj on sobre dicho en la rada anti ga donde se acaba la dicha cañada fazia las Peñas e fi zieron lo de piedra et piedras e atocha. Et otrosí pusieron e fiziero n adelante en derecho e tino de dicho mojon e es mojon la losa cabera de fazia Lletor que esta e n camino que va de Chinchilla a Lletor, e que a la dicha losa que puedan dar agua los ganados de Chinchill a e Las Peñas e que ayan c;: ient pasadas para andar beuiendo de vn termino a otro. E otrosy pusieron e tiz ieron otro mojon ade lante en derecho e tino de la dic ha losa de l camino e rada desta parte de la cannada a la mano izqu ierda enc;:i ma del Nauazo de la Reyerta, e fi zieron lo de tierra e atoc ha e piedras e quedan ningunos los mojones que van e l canalizo ayuso. E orrosy fi zieron e pusiero n otro mojon adelante en derecho e tino en vna mata ruui a e el dicho mojon e sta vn rorouisco e esta aman derecha del canali zo que viene de la Losa del Romeral a l Nauazo de la Reyerta, ti zie ron lo con piedras e tierra e atocha. E otrosy fi zie ron e pusieron otro mojon en derecho e tino del dicho mojon de piedras de l collad illo pegado a la sierra del Pozo e l Angosto catante a Las Pennas. E otrosí pusie ron mojon en e l Pozo del Angosto, e es e l dicho pozo mojon, e que los ganados de los vezinos de Chinchill a que puedan entrar sin pena ninguna fasta el navajuela q ue esta enc ima del dicho pozo e los ganados de los vezinos de Las Pennas que puedan andar sin pena fasta e l c;:errie llo que esta al cabo de ayuso del pozo a la mano izquierda de la cañada. E otrosy fueron adelante en derecho e tino del dicho pozo e fi zie ron e pusieron en un raso enyima de vna retama vn mojon de piedras e tierra e atocha. E otrosy fallaron que era mojon un mojon que esta en vn yerriello enyima del camino que va de las Pennas a Chinchilla, a man izquierda, ayerca del cami no e l Guijarral, e es de piyorras; e otrosy fue ron adelante vn vallejo arriba e fa llaron que era mojon vna carrasca grande foradada que esta pegada a los Calderonyillos e afirmaron la por mojon. E otrosí fueron adelante e l vallejo arriba en derecho e tino de la dicha carrasca fasta enyima de vn collado, e fallaron vn mojon de piedras a la vertiente fazia El Salabrar, enyima del Vallejo Madronnoso, el qua! afi rmaron por mojon. E otrosy fueron a delante en derecho e ti no del dicho mojon e fallaron vn moj on enyi ma de vna loma entre medias del dicho Vallejo Madronnoso e la loma de Pennascosilla el qua! afirmaron por mojon e fizieron lo de piedras. E otrosy fueron adelante en derecho e tino del dicho mojon de la dicha loma e fallaron vn mojon de piedras en el alto de la Pen nascosilla el qua! afirmaron por mojon. E otrosy fizieron e pusieron en derecho e tino de l dicho mojon de la Pennascosilla en la rada e fizieron vn mojon de piedras e tierra e atocha. E otrosy fizieron e pusieron en derecho e tino adelante del dicho mojon de la rada vn mojon e n vn vallej ue lo e fizieron lo de piedras e tie rra e atocha enyi ma de vna mata ruuia pequeña. E otrosy fueron adelante en derecho e tino del dicho mojon del vallejue lo e pusieron otro mojon en canton del dicho vallej uelo a la parte de fazia Las Pennas, el qua! fizieron de piedras e tierra. E otrosy fizieron e pusieron adelante en derecho e tino del mojon que esta en e l dicho vallejuelo en vna loma que esta en par de la Losa la Yuntada a la pane izquierda de fazia las Peñas, el qua! fizieron de piedras e tierra e atocha en vn rasiello cabo una mata rubia. E otrosí fizieron e pusieron adelante en derecho e tino del dicho mojón de la loma en cabo de vn yerriello catante del camino que viene del Salobral a Las Peñas, el qua! fizieron yerca de vna mata parda el qua! fizieron de piedras e atocha e tierra . E otrosy fizieron e pusieron delante en derecho e tino de l dicho mojon del dicho yerrie llo yerca del dicho camino que va de Las Pe1111as al Salobral a la mano derecha en vna lomie lla, e fizieron lo en somo vna atocha verde de piedras e atocha e tierra. E otrosy siguieron e pusieron adelante en derecho e tino del dicho mojon del dicho camino en vn llano yerca del llavajuelo que esta entre dicho mojon del Pozo que dizen la Casa de Garyia, e fi zieron el dicho mojon e nyima de vna atocha verde de piedra e tie1Ta; e otrosí fallaron que el dicho pozo de la casa de Garyia que es moj on atentico e dexaron lo por mojon. E otrosy fueron adelante en derecho e tino de l Atalaya Gorda que esta enyima de l vallejo de la casa de Gar¡yia, e fallaron vn mojon de piedras, e l qua! afirmaron seer mojon antigo, e dexaron lo por mojon. E otrosy fueron adelante en derecho e tino del dicho mojon e del dicho yerro de la casa de Garyia e fallaron vn mojon de piedras ¡yerca de vn enebro en el atalaya aojante al Vallejo Fermoso e l qua! dixieron que era antigo e dexaron lo por mojon. E otrosy fueron adelante e n derecho en tino del dicho mojon de la dicha Atalaya e fallaron vn mojon en el Vallejo Fermoso de piedras, el qua! dixeron que fue antigo, e l qua! dexaron por mojon. E otrosy fueron adelante en derecho e tino del dicho mojon del dicho vallejo e fallaron enc;:ima de vn yerro catante al Argamason vn mojon de piedras, el qua! dixeron que era mojon antiguo el qua! dexaron por mojon. E otrosy fallaron en derecho e tino del dicho mojon por la c unbre adelante fazia el Argamason por la cumbre adelante fazia el Argamason vn mojon c;:erca de vn enebro en vna mata parda de piedras e dexaron lo por mojon. E otrosí fueron la loma adelante en derecho e tino de l dicho Argamason e fall aron dos mojones en la dicha loma, el vno acabada la dicha loma e n vna mata parda de guijarros e piedras, e el otro de piedras; e dexaron lo por mojon. E otrosy fallaron que e l dicho Argamason era moj on atenti co, e l qua! dexaron por mojon. E otrosy tizieron adelante en derecho e tino del dicho Argamason otro mojon en vna mata parda aojante del cami no que viene de las Peñas a Senn ora Santana, e fiziero n lo de piedras; e otrosy fizieron e pusieron adelante en derecho e tino del dicho mojon vn mojon alliende del dicho camino de piedras e atochas e tierra. E otrosy fizieron e pusieron adelante en derecho e tino del mojon suso dicho c;:erca de la Cabeza del Losa! fondón de vna rosquill a donde esta vna cruz en la penna fecha; la dicha c ruz es mojon e c;:erca en par de la dicha c ruz pusieron vn mojon de piedras en vna retama, la qual dicha cruz pusieron e n la dicha peña yerca donde se coge agua a quatro pies de vna retama que esta do se coge agua. E otrosy fallaron vn mojon en derecho e tino del dicho mojon suso dicho que esta fondo de la senda que va del Salobral a Valac;:ote en la rada e l Pedregalejo e l qua! dicho mojon es de piedras; e del dicho mojon fue ron adelante en derecho e tino del moj on que esta en la Cañada que dizen del Quintanar, do parten termino Chinchilla e Las Pennas e Alcaraz. E por ende yo e l dicho Juan Sánchez en nonbre del dicho conc;:ejo caualle- ros escuderos ofiyiales e omnes buenos de la dicha 9ibdat, por el poder a mi dado por ellos, e yo el dicho Ferrant Sánchez en nonbre del dicho con9ejo e ofiyiales e o mnes buenos del dicho castiello, seyendo bien sabidores e 9ertificados de todo el derecho de las dic has nuestras partes e nuestro en sus nonbres, otorgamos e conosyemos en buena verdad que los dichos mojones de suso asignados e declarados entre los dichos terminas son 9iertos e atentigos e verdaderos e buenos, e que e n ellos no ay fraode ni enganno en ninguna de las partes, e que en ellos es guardado egua! mente el derecho e posesión de cada vno de los dichos con9ejos e de todos los moradores e vezi nos de la dicha 9ibdat e del d icho castillo, e que desde agora e para siempre j amás, yo el dic ho Juan Sánchez en nombre del d icho con9ejo de la dicha 9ibdat prome to a vos el rucho Ferrant Sanchez en nonbre del dicho con9ejo del dic ho castillo que el d icho con9ejo de la dicha 9ibdat a e habra por fi rmes e estables e 9iertos los dichos mojones e los guardara e guardaran todos los vezinos de la dicha yibdat por mojones entre ellos e el d icho conyejo del dicho casti llo; e asy mesmo yo el dicho Ferrant Sánchez en nonbre del dicho con9ejo ofiyiales e omnes buenos otorgo a vos el dicho Juan Sánchez asi como procurador en nombre del dicho con9ejo e caualleros e escuderos e ofi9iales e omnes buenos de la d icha 9ibdat que an e habran para siempre j amas por firmes e valederos e estables los dic hos mojones suso declarados e g uardaran el dicho con9ej o e todos los vezinos del dicho castillo e cada vno dellos los dichos mojones por departimie nto e los termines de entre este dicho castillo e la d icha 9ibdat; e otorgamos amas las dichas partes la vna a la otra e la otra a la otra que qua! qui er de las partes que contra esto fuere o en ello fiziere algun mandamie nto en perjuizio de qua! quier de las dichas partes que caygan en la pena en q ue cayen los que fazen mudamiento de los terminas entre 9ibdades e vi llas e lagares, e de más que cayan en pena de mi li doblas por cada vegada, e que el tal muda miento non vala e que tornen a su costa del que el tal mudamiento fi ziere los dichos mojones o qua! quier dellos a los lugares estos suso declarados. E porque mejor sean guardados los dic hos mojones e Iü nüos dellos los dichos Juan Sánchez en el d icho nombre de la 9ibdat e el dicho Ferrant Sánc hez en nombre del dicho con9ejo de Las Pennas vinie ron abenidos e concordes amos a dos en vno que los mojones suso d ichos que se fagan de m·gamasa diez mojones en esta manera: el pri mero mojon que esta en la cañada que vie ne de fazia el <;erro el Lobo, el mojon que esta 9erca de los bancales del Yillarejo, el moj on que esta 9erca la Cañada la Reyerta que esta en el Torovisco; e el otro mojon que esta en el collado 9erca la siena del Angosto, e el mojon que esta 9erca del camino que va de Las Pennas a Chinchilla, e el mojon que esta en la rada fondon de la Pennescosil la, e el mojon que esta 9erca de cabo la Losa la Yuntada, e el otro que esta en el dicho cami no que va de las Pennas al Salobral, e el mojon que esta 9erca del camino que va de las Pennas a Sennora Santana, e el mojo n que esta en la rada fo ndon de la senda que va del Salobral a Vala9ote. E es el pla9o e te rmino que los dichos mojones de suso declarados que los han de fazer los d ichos concejos de argamasa, los 9inco Chinchilla e los 9inco Las Pennas a su costa, e que aya en cada mojon de falda dos varas e de largo dos varas e media; e es pla9o e termino que los an de fazer desde oy d ia de la fec ha de esta carta fasta primero dia de mayo primero que verna que sera en el anno del Sennor de mili e quatro9ientos e veynte e ocho annos, so la dic ha pena de las dichas mi li doblas. E los dichos Juan Sánchez e Ferrant Sanchez en nonbre de las dichas sus partes otorgaron dos cartas de vn thenor tal la vna como la otra, para que cada vno de los dichos con9ejos tenga la suya para guarda de su derecho; e para lo asy tener e guardar e pagar el dicho Iohan Sanchez en el dicho nonbre obligo los bienes del dicho con9ejo muebles e rayzes, avidos e por aue r, por doquier que los ayan e auer los deua n en todo logar; e el dicho Ferrant Sánchez en el dic ho nonbre del dicho con9ejo del dic ho casti llo de las Pennas obligo los bienes del dic ho con9ejo asy muebles como rayzes auidos e por auer por doquier que los ayan e auer los deuan en todo logar para tener e guardar e conpli r e pagar en la manera sobre dic ha. E porque esto sea fi rme e non venga en dubda otorgamos las d ichas cartas amas de vn thenor por ante Iohan Ferrandez del Ama escriuano pub lico de la villa de Alcaraz e A lfo nso Sánchez del Castillo escriuano del d icho sennor rey, de lo qua! fueron testigos presentes a lo sobre dicho llamados e rogados Pedro Sanchez de <;ifue ntes e Pedro Sanchez de Cañete e Ped ro Martinez fijo de Miguel Martínez e Sancho Gar9ia e Salvador Gar9ia e otros vezi nos del dicho castillo. Fecha carta en el dic ho castillo catorze dias de mayo anno de mil i e quatro9 ientos e veynte e syete annos. E va entre renglones o diz lugar e o diz Juan Sánchez alcalde por M iguel Sanchez de Ferrand Alonso; e raydo e borrado o diz contrato, e e ntre rrenglones o d iz por, non le enpezca, e o diz los, e raydo e enmendado o diz otorgamos, e entreli neado o diz que e o diz en el, e entrelineado o diz la, e borrado o d iz 9erca; e es e ntre renglones o diz por ellos; e boJTado o diz guardar; non le enpezca. Yo lohan Fernandez del Ama escriuano publico de la villa de Alcaraz fui presente a todo lo sobre dicho en vno con el dicho Alfonso Sanchez e con los dichos testi gos, e por otorgamiento del dicho Iohan Sánchez e Ferrand Sánchez esta carta fiz escreuir por ocupayion de nego9ios que a la sazon tenia e fiz aquí este mio signo (signo notarial). E yo el dicho Alfonso Sanchez del Castiello escriuano de nuestro sennor el rey que Dios mantenga e su notario publico en la su corte e en todos los sus regnos, que a lo sobre dicho en vno con el dicho Juan FeJTandez escriuano publico de la dicha villa de Alcaraz e con los dichos testigos fui presente, e por otorgamiento de los dichos lohan Sánchez e FeJTand Sánchez procuradores suso dichos lo fi ziemos escreuir en esta publica forma, e fiz aquí este mio signo -signo notarial- en testimonio. 25 1428, octubre, 15 y 25, Segovia y Valladolid. Carta de privilegio y albalá por los que Juan 11 confirma, aunque fuera d el plazo concedido para ello, otra confirmación dada por sus tutores, el 7 de abril de 1408, ratificando al tiempo las de Enrique 111 (IIIescas, 16 de diciembre d e 1398), y diferentes cartas de Alcaraz y los reyes anteriores concediendo exenciones a los repobladores y a los moradores de Las Peñas. Arch. Mun. Las Peñas, Perg. N. 0 34. Pub. A. Pretel Marín, Apuntes... Doc. III. Sepan quantos esta carta vieren como yo don Iohan por la gra9ia de Dios rey de Castilla, de Leon de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Mur9ia de Iahen, de Algezira, del Algarbe, e sennor de Vizcaya e de Moli na, vi vna carta de preuillejo escripta en pargamino de cuero e sellada con mi sello de plo mo pendiente en filos de seda, e otrosy vn mi aluala escripto en papel e firmado de mi nonbre fechos en esta manera: Sepan quantos esta carta vieren corno yo don Iohan por la gra9ia de Dios rey de Castilla, de Leon de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Mur9ia de Iahen, de Algezira, del Algarbe, e sennor de Vizcaya e de Molina, vy vna carta del rey don E nrrique mi padre e mi sennor que Dios de Santo Paraíso escripta en pargamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda fecha en esta guisa: [Se inserta el documento de Enrique 111, dado en lllescas, el 16 de diciembre de 1398, por el que confirmaba mercedes concedidas por reyes anteriores y Alcaraz a los repobladores y a los moradores del castillo de Las Peíias en 1305, 1369 y 1382] Et agora el dicho con9ejo e vezinos e moradores del dicho castillo de las Pennas de Sant Pedro enbiaron me pedir mer9ed que les confirmase la dicha carta e las mer9edes en ella contenidas e gelo mandase guardar e conplir en todo segunt en ella se contiene, et yo el sobre dicho rey don Iohan por fazer bien e mer9ed al dicho con9ejo e vezinos e moradores del dicho castillo toue lo por bien e confirmo les la dicha carta e las mer9edes enella contenidas et mando que les valan e sean guardadas segunt que mejor e mas conplida mente les valieron e fueron guardadas en tienpo del dicho rey mi padre e mi sennor que Dios perdone, et defiendo fi rme mente que algu no nin algunos non sean osados de les yr nin pasar contra la dicha carta nin contra lo en ella contenido nin contra parte dello para gela quebrantar nin menguar en algunt tiempo por algu na manera, que qual quier quelo fiziesse avria la mi yra e demas pechar me ya la pena contenida en la dicha carta et al dicho con9ejo o a quien su boz touiesse todas las costas e dapnos e menoscabos que por ende re9ibiesen doblados. Et sobre esto mando a los alcalles e alguazil de la dicha villa de Alcaraz e a todas las otras justicias e ofíciales de la mi corte e de todas las 9ibdades e villas delos mis regnos do esto acaes9iere que agora son o seran de aquí adelante e a cada vno dellos que gelo non consientan, mas que los defiendan e amparen en las dichas mer9edes en la manera que dicha es, et que prenden en bienes de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena e la guarden para fazer della lo que la mi mer9ed fuere, et que enmienden o fagan enmendar al dicho con9ejo o a quien su boz touiere de todas las costas e dapnos e menoscabos que re9ebiere doblados. E demas por qua! quiero q uales quier por qu ien fincare de lo asi fazer e conplir, mando al omne que les esta mi carta mostrare o su traslado della actorizado en manera que faga fe que- ./ los enplaze que parezcan ante mi en la mi corte del dia que los enplazare fasta quinze dias primeros siguientes, so la dicha pena, a dezir por qual razon non cunplen mi mandado, et mando so la dicha pena a qual quier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en commo se c unple mi mandado. Et desto les mande dar esta mi carta escri pta en pargamino de c uero e seellada con mi seello de plomo pendie nte, dada enla villa de Alcala de Henares, siete dias de abril anno del nas9imiento del Nuestro Sennor lhesu Xristo de mili e quatro9ientos e ocho annos. Yo Fernand Alfonso de Segouia la fi z escriuir por mandado de nuestro sennor el rey e de los sennores rey na e ynfante sus tutores e regidores de sus regnos. E yo el rey fago saber a vos el mi chan9eller e notarios e escriuano e a los otros ofi9iales que estan a la tabla de los mi s sellos que por parte del con9ejo e omnes buenos del lugar del as Pennas de Sant Pedro me fue fec ha rela9ion en commo e llos tienen 9iertos preuillejos e cartas e alualas de los reyes onde yo vengo e de mi de 9iertas mer9edes e esen9iones e libe rtades e franquezas segu nt que mas larga mente diz que e n e llos e en cada vno dell os se contiene, los quales dizque non fueron confirmados despues que yo tome en mi el regimiento de mis regnos e sennorios por algunas ocupaciones que ouieron, et pedieron me por mer9ed que sobre llo les prohíjese commo mi me r9ed fuese, et yo toue lo por bien, por que vos mando que confirmedes al dicho con9ejo e omnes buenos del dicho con9ejo e omnes buenos del dicho lugar delas Pennas de Sant Pedro los dichos preuillejos e cartas e alualas que diz que tienen en la dicha razon en la forma acostumbrada, sy son tales que meres9en auer confirmación, non enbargante que el tiempo que yo limite para confirmar los preuillejos delos mis regnos sea pasado. Et non fagades e nde al. Fecha en la 9ibdat de Segouia quinze días de otubre anno del nacimiento de Nuestro Sennor lhesu Xristo de mi li e quatro9ientos e veynte e ocho annos. Yo Diego Romero la fi z escriuir por ma ndado de nuestro sennor e l rey. Yo e l rey. Acordada en consejo relator. Et agora e l dicho con9ejo vezi nos e moradores del dicho castillo de las Pennas de Sant Pedro enbiaron me pedir mer9ed que les confirmase la dicha carta e las mer9edes en ella contenidas e gel a mandase guardar e conplir, et yo el sobre dicho rey don lohan por faze r bien e mer9ed al dicho con9ejo e vezinos e moradores del dicho castillo delas Pennas de Sant Pedro toue lo por bien e confirmo les la dicha carta e las mer9edes enella contenidas et mando que les valan e sean guardadas su e segunt que mejor e mas conplida mente les valieron e fueron guardadas en tienpo del dicho rey don Ennique mi padre e mi sennor que Dios de Santo Paraíso, et defiendo firme mente que alguno nin algunos non sean osados de les yr nin pasar contra la dicha carta nin contra lo en e lla contenido para gelo quebrantar o menguar en algund tiempo nin por alguna manera, ca qual quier que lo fi ziesse avria la mi yra e pechar me ya la pena contenida en la dich a carta et al dicho con9ejo o a quien su boz touiesse todas las costas e dapnos e menoscabos que por ende re9ibieren doblados. Et de mas mando a todas las otras justicias e ofíciales de la mi corte e a los alcalles e alguazi l de la dicha vi lla de Alcaraz e a todos los otros alcalles e ofi9iales de todas las 9ibdades e villas delos mis regnos e sennori os do esto acaes9iere, asi alos que agora son commo alos que seran de aqui adelante e a cada vno de llos que gelo non consientan, mas que los defiendan e amparen con las dichas mer9edes en la manera que dicha es, et que prenden en bienes de aquellos que contra e llo f ueren por la dicha pena e la guarden para fazer della lo que la mi mer9ed fuere, et que enmienden e faga n enmendar al dicho con9ejo o a qui en su boz toui ere de todas las costas e dapnos e me noscabos que re9ebiere dobl ados commo dicho es. Et de mas por qual quie r o quales quier por quien fincare de lo asi fazer e conplir, mando al omne que les esta mi carta de preuillejo mostrare o el tras lado delta actori zado en manera que faga fe quelos enplaze que parescan ante mi en la mi corte de l dia que los enpl azare fasta quinze dias primeros siguie ntes, so la dicha pena, a dezir por qual razon non cunple n mi mandado, et mando so la di cha pena a qual qui er escriu ano publico que para esto fuere ll amado que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en commo se cu nple mi mandado. Et desto les mande dar esta mi carta de priuilleio escripta en pargamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente en fi los de seda, dada en la noble villa de Valladolid a veynte e 9inco dias de otubre anno del nas9imiento del Nuestro Saluador lhesu Xristo de mili e quatro9ientos e veynte e ocho annos. Yo Martín Gar9ia de Vergara escriuano mayor delos preuillejos de los reynos e sennorios de nuestro sennor el rey lo fiz escriuir por su mandado. 26 1440, marzo, 20, Bonill a de la Sierra. Confirmación general de privilegios y franquezas de Las Peñas por el nuevo señor de Alcaraz, el Príncipe de Asturias, don Enrique. Arch. Mun. Las Peñas, N. 0 7. Sepan todos quantos esta carta vieren commo yo don Enrrique por la grac;:ia de Dios princ;:ipe de Asturias, sennor deJas c;:ibdades de Segouia e Trujillo e Alcaraz, fijo primo genito heredero del muy alto e esclarecido princ;:ipe e sennor rey don lohan de Castilla e de Leon, vi tres cartas de preuillegios con firmadas del dicho rey mio sennor e mi padre escriptas en pergamino de cuero, sanas e selladas con su sello de plomo pendiente en filos de seda, el tenor deJas quales es este que se sigue: {Se inc01poran aquí las cartas ya transcritas del rey Juan 11 y reyes anteriOJ·es, así como las actas del pleito homenaje hecho por los vecinos de Las Pe1ias de quedar por aldea de Alcaraz, en 1282, y de la consiguiente toma de posesión; y las mercedes hechas por el mismo concejo a los repobladores de Las Pe1ias en 1305, 1369 y 1382. También el privilegio del rey Fernando IV, de 1309, y sus confirmaciones posteriores]. Et agora por parte del dicho conc;:ejo, alcaldes, jurados, caualleros, escuderos e omnes buenos del dicho mi castillo deJas Pennas de Sant Pedro mis vasallos, lugar subdito a lajuridic;:ion deJa dicha mi c;:ibdad de Alcaraz, me fue pedido por merc;:ed que les confirmase los dichos preuillegios e cada vno dellos suso encorporados e las merc;:edes e grac;:ias, franquezas e esenc;:iones e libertades en ellos e en cada vno dellos contenidas e gelas mandase guardar e conplir en todo e por todo segund que enellos e en cada vno dellos se contiene; e yo toue lo por bien e por fazer bien e merc;:ed al dicho conc;:ejo, alcaldes. Ofic;:iales, jurados, caualleros, escuderos e omnes buenos del dicho mi castillo deJas Pennas de Sant Pedro mis vasallos, toue lo por bien e por esta mi carta les confirmo los dichos preuillegios suso encorporados e cada vno dellos e cada vno dellos e las merc;:edes, grac;:ias e franquezas, esenc;:iones e libertades en ellos e en cada vno dellos contenidas, e defiendo e mando que persona alguna de qua! quier estado, condi c;:ion, preeminencia o dignidad que sean non sean osados deles yr nin pasar contra ello nin contra cosa alguna nin parte dello, agora nin en algund tiempo nin por alguna manera, ca yo por esta mi carta mando que les valan e sean guardadas agora e de aquí adelante sy e mejor que mas conplida mente les valieron e fueron guardadas fasta aquí . E los vnos nin los otros non fagan ende al por alguna manera so pena deJa merc;:ed del dicho rey mi sennor e mi padre e de la mía e de diez mili maravedis para la mi camara a cada vno. E demas por qua! quier o quales quier por quien fincare deJo asy fazer e conpli r mando al omne queJes esta mi carta o su traslado della actorizado mostrare en manera que faga fee que los enplaze que parezcan ante mi del día que los enplazare a quinze días primeros seguientes so la dicha pena a cada vno a dezir por qua! razon non cumplen mi mandado. So la dicha pena mando a qua! quier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en commo se cumple mi mandado. Dada en la villa de Bonilla deJa Sierra, veynte días de marc;:o anno del nasc;:imiento del Nuestro Sennor Ihesu Xpo de mili e quatroc;:ientos e quarenta annos. Ya escripto sobre raydo en la primera plana do dize lugares e o di ze alcayde e la quarta plana do dize plac;:o e enla quinta plana do dize dicha llaue, e enla sesta plana escrito entre renglones do dize buenos, e enla setena plana do di ze dicha ll aue, e en la Ottawa plana sobre raydo do di ze conc;:ejo, e en la docena plana do dize carta, e en la dozaua plana entre renglones do dize mi, et en esta plana postrimera do dize mostrare. Non le enpezca. E otrosy va escripto sobre raydo o dize quatro e o di ze des e o dize ayuda e o dize nuestro, e entre renglones o dize de e o dize sennor e o dize cargo e o di z sy, et o di zque e o diz del regno e o diz el rey e o diz fuere e o diz sy, non le enpezca. Yo Francisco Ramírez de Toledo secretario del Princ;: ipe nuestro sennor fiz escreuir por su mandado esta confirmación de qui nze fojas e media con esta en que va el nonbre de su merc;:ed. 27 1450, junio, 6, Toledo. El Príncipe de Asturias - y señor de Alcaraz- sentencia a favor de Peñas de San Pedro la querella interpuesta sobre la exención que disfrutaba de los repartimientos y derramas que Alca raz hacía en sus aldeas para a bonar salarios a sus corregidores. A. M. Las Peñas, N. 0 24. Don Enrrique por la grac;:ia de Dios princ¡:ipe de las Asturias, fijo primo genito heredero del muy alto e muy esclarecido príncipe e muy poderoso rey e sennor mi sennor el rey don Iohan de Castilla e de Leon, al mi corregidor e conc;:ejo e alcaldes e regidores, vezinos, comun e pueblo de la mi c¡:ibdat de Alcaraz que agora son o seran de aqui adelante e a cada vno e qual quier de vos, salud e grac;:ia. Sepades que pleyto fue pendiente e se tracto e paso en la muy noble e muy leal c;:ibdat de Toledo ante el bachiller Iohan Ferrandez de Villa Real mi juez comisario dado e deputado por carta e mandado para este dicho pleyto por el lic¡:enc;:iado Diego Muñoz.de Belmonte oydor del Abdienc;:ia del dicho rey mi sennor e mi alcalle mayor, el quaJ dicho proc;:eso de pleyto se tracto primera mente en esa dicha c¡:ibdat de Alcaraz ante Alfonso de <;ayas mi corregidor en la dicha c¡:ibdat entre partes, conuiene saber, de la vna parte el conc;:eio jurados regidores e ofic;:iales e omnes buenos del castillo de Las Pennas de Sant Pedro, castillo e lugar de la dicha c¡:ibdat de Alcaraz, en sus procuradores en sus nombres, e de la otra parte el conc;:eio justic;:ia regidores vezinos comun e pueblo de la dicha c¡:ibdat de Alcaraz e sus procurádores en su nonbre, de e sobre razon de vna carta de mandamiento librada e firmada del dicho Alfonso de <;ayas mi corregidor e de algunos de los regidores de la dicha c¡:i bdat en que mandaron al dicho conc;:ejo e lagar e castillo de Sant Pedro de Las Pennas que repartiesen e cogiesen entre sy presta mente c¡:inco mili e quinientos e diez e syete maravedis que les copiera a pagar en el repartimiento que fizieran del salario que el dicho Alfonso de <;ayas ovo de auer por razon del dicho ofic¡:io de corregimiento de la dicha c¡:i bdat de Alcaraz e su tierra. Contra el qual dicho mandamiento por parte del dicho conc;:ejo e castillo de Las Pennas de Sant Pedro fue dicho e allegado ante del dicho Alfonso de <;ayas mi corregidor que el dicho conc;:ejo de Las Pennas non era tenudo nin obligado a pagar nin contri buyr en el dicho salario del dicho corregidor los dichos c;:inco mili e quinientos e diez e syete maravedis ni n cosa nin parte alguna dellos, porque! dicho conc;:ejo de Las Pennas tenia vn preuillejo quel dicho conc;:ejo de la dicha c;:ibdat de Alcaraz otorgara confi rmado de los reyes de esclarecida memoria onde yo vengo cuyas animas Dios aya e del dicho rey mi sennor e de mi, en el qual dicho preuillejo auia c¡:iertas clausulas entre las quales era vna dellas que el dicho conc;:ejo de la dicha c¡:ibdat por fazer bien e merc;:ed e ayuda por que el dicho castillo se mejor poblase para que estouiese sienpre para seruic;:io de los dichos sennores reyes e mio que les qui tauan e quitaron de todo pecho e tributo real e conc;:ejal e de otros quales quier pechos que el dicho conc;:ejo de la dicha c¡:ibdat echase e repartiese entre sy e derramase en qual quier manera, e que eran francos e quitos de non pagar nin pechar nin contribuyr en ellos en ninguna manera. Contra lo qual por parte del dicho conc;:ejo e comunidat de la dicha c¡:ibdat fue dicho e allegado antel dicho Alfonso de <;ayas mi corregidor que lo dicho e allegado por el dicho conc;:eio de Las Pennas que non auia lagar e que toda via deuia pagar en el dicho salario del dicho corregidor porque la justic¡:ia era comun a todos los que biuian so su gouernac;:ion, e porque el tal preuillejo fuera derogado por actos contrarios que auia pagado en el salario del bachiller AJuar Garc;:ia el dicho conc;:eio de Las Pennas al tiempo que fuera por corregidor e residio en el dicho corregimiento en la dicha c¡:ibdat de Alcaraz. Contra lo qual por parte del dicho conc;:ejo de Las Pennas fue dicho e allegado que el dicho conc;:ejo de Las Pennas nunca pecho nin pago nin contribuyo en salario alguno de ningund corregidor que a la dicha c;:ibdat ouiese venido, e que sy pagaran en el dicho salario del dicho AJuar Garc¡:ia que pagaran por represarías que el dicho corregidor por fuerc;:a e contra su voluntad fiziera en el dicho conc;:ejo del dicho castillo de Sant Pedro de Las Pennas e por fuerc;:a e contra su voluntad e syn su consentimiento, e que sobrello reclamaran e siguieran pleyto ante los oydores del dicho rey mi sennor fasta que les fue restituydo todo lo que asy les fue tomado por el dicho corregidor por razon del dicho salario. E amas las dichas partes altercaron ante el dicho Alfonso de <;ayas mi corregidor sobre esta dicha cabsa fasta que concluyeron e el dicho mi corregidor ouo el dicho pleyto por concluso e dio en el sentenc;:ia en que fueron amas las partes resc;:ebidas a la prueua en forma comun con sus terminas, e por amas las dichas partes fueron presentados c;:iertos testigos e prouanc;:as cada vna en guarda de su derecho los que entendieron que les era necesario, e fueron los dichos e depusi<;:iones de los dichos testigos por el dicho mi COITegidor publicados e mandado dar tras lado dellos a las dichas partes, e por las dichas partes fueron presentadas muchas contradic<;:iones e obiectos contra los testigos en la dicha cabsa presentados e asy mismo abona<;:iones cada vna de las dichas partes en guarda de su derecho fasta tanto que concluyeron sobre las dichas tachas e contradicciones. E el dicho Alfonso de <;ayas mi corregidor dio en el dicho pley to senten<;:ia en que res<;:ibio a amas las dichas partes a la prueua de las dichas tachas e oj ebtos e abona<;:iones, et por las dichas partes cada vna en guarda de su derecho presento sus testigos e prouan<;:as ante el dicho mi corregidor, e tanto altercaron en el dicho pleyto fasta tanto se concluyeron, e el dicho mi corregidor ouo el dicho pleyto por concluso e dio en el senten<;:ia en presencia de las dichas partes, en la qua! entre otras cosas en efecto se contenia que el non podia derecha mente determ inar sy el dicho con<;:ejo de L as Pennas deuia pagar o non en el dicho salario, e que la determinación desta dicha cabsa e pl eyto pertenes<;:ia a mi de lo ver e librar entre las dichas partes commo a sennor soberano de la dicha <;:ibdat, e que remitia e remitio la dicha determinación del dicho pleyto a mi merced para que lo yo mandase ver e determinar entre las dichas partes commo a mi serui<;:io cumpliese, segund que esto e otras cosas mas larga mente se contienen en los actos de lo pro<;:esado por estenso que en la dicha cibdat de Alcaraz pasaron ante el dicho Alfonso de <;ayas mi corregidor e por los actos e escripturas presentadas ante el dicho bachiller Iohan Fernandez mi juez comisario pares<;:e que el dicho pro<;:eso fue ante mj remetido por el dicho Alfonso de <;ayas mi corregidor. E yo cometi el dicho pleyto e nego<;:io por mi carta e mandado ante el li<;:en<;:iado Pero Sanchez de Burgos lugar teniente de mi alca lde mayor por el dicho Diego Muñoz de B elmonte mi alcalde mayor, el qua! dicho li<;:en<;:iado Pero Sánchez de Burgos a<;:ebto la dicha mi comision. E por parte del dicho con<;:ej o de Las Pe1mas fue presentado el dicho pro<;:eso de pleyto ante el dicho li<;:en<;:iado Pero Sánchez logarteniente de mi alcalde mayor por la dicha via de remision <;:errado e sellado, estando presentes Gon<;:alo Gar<;:ia de la Hoz en nonbre e commo procurador del dicho con<;:ejo de la dicha <;:ibdat de Alcaraz de la vna parte, e Sancho Sanchez del Cauallero en nonbre e commo procurador del dicho con<;:ejo e omnes buenos de Las Pennas de Sant Pedro de la otra, por el dicho li<;:en<;:iado Pero Sánchez mi juez comisario en el dicho pleyto fue mandado abrir el dicho pro<;:eso de pleyto e mandando dar traslado del a las dichas partes e a cada vna dellas sy lo quisiesen. E por amas las dichas partes fue contendido ante el dicho li<;:en<;:iado Pero Sanchez mi juez comisario e dichas e allegadas muchas razones por cada vna de las dichas partes en guarda de su derecho fasta tanto que pidieron al dicho juez comjsario que pues el d icho pro<;:eso de pleyto an te! presentado en el dicho grado de reuision vi niera concl uso, et a mayor ahondamiento por las dichas partes e por cada vna dellas fue concluso ante el dicho juez, que diese en el senten<;:ia; et el dicho l i<;:en<;:iado logar teniente de mi alcalde mayor e j uez comisario ovo el dicho pleyto por concluso e l as razones del por en<;:en·adas a pedimiento e consentimiento de amas las dichas partes, e en su presencia asi gno termino para dar en el senten<;:ia para dia <;:ierlo, la qua! dio e rezo: EN QUE FALLO que segund el pacto e conuenen<;:ia e egualan<;:a fecha con los dichos omnes buenos del dicho con<;:ejo del dicho castillo de L as Pennas por el con<;:ejo e justi<;:ia, regidores de la dicha <;:ibdat de Alcaraz segunt las confirma<;:iones fechas por los dichos sennores reyes e por mi segund las cartas e preuillejos dados sobrello al dicho con<;:ej o e omnes buenos del dicho castillo de L as Pennas e a los vezinos e moradores del segund las otras prouan<;:as en el dicho pleyto fechas. Et que aten tos e considerados los actos e meritos del dicho pleytos que el dicho con<;:ej o e o mnes buenos del dicho castillo de las Pennas prouo su enten<;:ion, e que el dicho con<;:ejo e vezi nos e moradores non eran tenudos a pagar nin contribuyr en los salari os de los corregidores de la dicha <;:ibdat, et que en tal posesión avian estado e estauan, e que el dicho con<;:ej o e omnes buenos de Alcar az nin su procurador en su nonbre que non prouara su enten<;:ion e que la daua por non probada, syn enbargo de lo prouado por la dicha <;:ibdat del salario del dicho A luar Gar<;:ia de Caruajal corregidor que fue de la dicha <;:ibdat en que dixera que pagaran los del dicho castillo de Las Pennas porque le pare<;:ia que lo fizieran e pagaran por fuer<;:a e contra vol untad del dicho con<;:ejo de Las Pennas e de los vezinos del e que no lo pagaran por su voluntad, antes que f ueran prendados por el dicho con·egidor contra derecho, et porque fuera contra dicho por el dicho con<;:ej o de Las Pennas e por su procurador en su nonbre e non consintieran en ello, et que en esta parte daua la enten<;:ion del dicho con<;:ejo del dicho castillo de Las Pennas e de su procurador en su nonbre por bien prouada e la del dicho con<;:ejo de la dicha <;:ibdat de Alcaraz por non prouada. Et por ende que deuia mandar e mando que se guardase e guarde entre la dicha 9ibdad e vezi nos della e el dicho castillo de Las Pennas e vezinos del el dicho pacto e igualan9a que entre ellos pasara e fue fecha e contenida en los dichos preuilleios e cartas en el dicho pleyto presentadas e las confirmaciones dello fechas por los dichos sennares reyes e por mi e las dichas cartas e preuillejos sobrello dados. E que mandaua e mando al dicho con9eio e omnes de la dicha 9ibdad de Alcaraz que non demanden nin echen nin repartan al dicho con9eio e omnes buenos del dicho castillo en delTamas que entre sy aya fec ho o fiziere de aqui adelante para pagar los salarios de los dichos corregidores nin justi9ia nin de algunos dellos, nin avn en otra derrama alguna que la dicha 9ibdat ouiese de fazer, saluo para pagar lo veynte maravedis de la escriuania e los treynta maravedis de la almota9enia, e non mas, de que se fazia men9ion en el dicho pacto e ygualan9a e preuilleio. Et que ponia silen9io perpetuo al dicho con9ejo e omnes buenos de la dicha 9ibdad de Alcaraz, e que agora nin de aqui adelante non inquieten nin pe1turben nin inquietasen nin perturbasen al dicho con9eio e omnes buenos del dicho castillo de Las Pennas e a los vezinos del sobre razon de las dichas contribuciones e pechos e derramas de los dichos col1'egidores saluo en los dichos treynta e veynte marauedis de escriuania e almota9enia. Et porque el dicho con9ejo e omnes buenos de la dicha 9ibdat e su procurador en su nonbre contendieran e contendieron mal e n este dicho pleyto, que le condepnaua e condepno en las costas derechas fechas por parte del dic ho con9ejo del dicho castillo de Las Pennas, asy en la primera instancia commo en esta segunda instancia ante!, saluo de las costas que se fizieron desde que se presentó ante! dicho pro9eso la primera vez fasta que por el fuera remitido e cometido a mi, ca en las costas que se fizieron en el dicho medio tiempo condepno al dicho con9ejo de Las Pennas e a su procurador en su nonbre, las quales dichas costas todas reseruo en sy la tasación. E por su senten9ia difinitiua judgando lo pronun9io e mando asy en escriptos e por ellos, la qu al dicha sentenyia por el dicho li9en9iado Pedro Sánchez de Burgos logar teniente de mi alcalle mayor e mi juez comisario en el dicho pleyto fue dada entre las dichas partes en su presencia de ellos, et por parte del dicho con9ejo e comunidat e pecheros de la dicha 9ibdat fue apellado della en forma, la qua! dicha apella9ion por el dicho mi juez comisario e logar teniente de mi alcalle mayor le fue otorgada al procurador del dicho con9ejo e comunidat e pecheros deJa dicha 9ibdat de Alcaraz e le mando que se presentase con ella sacando el dicho proyeso en el termino de la ley del derecho, e le mando que notificase a la parte del dicho con9ejo de Las Pennas para que fuese o enbiase en seguimiento de la dicha apella9ion sy quisiese. E el dicho Gon9alo Gar9ia de La Hoz procurador del dicho con9ejo e justiyia regidores comun e pueblo de la dicha 9ibdat de Alcaraz en seguimiento de la dicha apelación se presento con vn testimonio signado ante las puertas del alca9ar de la dic ha 9ibdat de Toledo a do a la sazon yo estaua porque non nudo auer mi persona, e el dicho Gon9alo Gar9ia e n el dicho nonbre asy con el dic ho testimonio que tomo a las puertas del dicho alca9ar se presento ante! dicho li9en9iado mi alcalle mayor en seguimiento de la dicha apella9ion, el qua! dicho li9en9iado mi alcalle mayor res9ebio la dicha apellayion, et porque estaua ocupado de algu nos nego9ios a mi serui9io cu nplideros lo cometio el dicho pleyto e nego9io al dicho bachiller Juan Ferrandez mi juez comisario sobre dicho e asy cometido por el dicho bachiller fue a9ebtada la dicha comision e mandado al dicho Gon9alo Gar9ia commo procurador sobre dicho que troxiese e presentase ante! el dicho pro9eso en 9ierto termino que para ello le dio. El qua! dicho pro9eso de pleyto fue traído ante! dicho bach iller e juez comisario, e asy por el dic ho Gon9alo Gar9ia commo procurador de la dic ha 9ibdat de Alcaraz commo por el dicho Sancho Sanchez del Cauallero commo procurador del dicho castillo de Las Pennas e delos vezinos e moradores del dicho castillo, fue contendido ante! dicho bachiller e juez comisario del dicho pleyto fasta tanto que concluyeron e el dicho bachiller juez comisario ovo el dicho pleyto por concl uso e las razones del por en9e1Tadas por amas las dichas partes, e asygno termino para dar el en senten9ia para dia 9ie rto e dende en adelante para de cada dia fasta que la diese, la qua! dicha sentenyia en faz de amas las dichas partes dio e rezo en escripto: EN QUE FALLO que el dicho liyenyiado Pero Sánchez de Burgos juez a quo que del dicho pleyto conoció que en la dicha senten9ia que en el dio que judgo e pronunyio bien, e que la parte del dicho conyejo de la dicha 9ibdat de Alcaraz que apello mal. Por ende dixo que confirmava e confirmo su juicio e senten9ia del dicho li9en9iado juez a quo e mando el dicho pleyto ser devuelto ante! dicho li9en9iado juez a quo para que leuase e fiziese leuar la dicha su senten9ia a final e deuida execu9ion. El por quanto la parte del dicho con<;:ejo de la dicha <;:ibdat de Alcaraz apellara mal condepno al dicho con<;:ejo de la dicha <;:ibdat en persona del dicho su procurador e al dicho su procurador en su nonbre en las costas derechas fechas en esta instancia por parte del dicho con<;:ejo de Las Pennas de Sant Pedro en seguimiento dela dicha apelación, e reseruo en sy la tasación del! as. E por su senten<;:ia difiniti ua lo pronun<;:io e mando ansy en escriptos e por ellos. E asy dada e rezada la dicha senten<;:ia por el dicho bachiller mi juez comisario del dicho pleyto, el dicho Gon<;:alo Gar<;:ia en nonbre del dicho con<;:ejo e comunidat de la dicha <;:ibdat de Alcaraz apello del! a, e por el dicho bachiller e juez comisario le fue respondido que do non auia agrauio non auia apella<;:ion, nin su enten<;:ion fuera de agrauiar a los dichos sus partes nin a el en su nonbre, pero por reueren<;: ia del superior ante quien pares<;:ia apellar, que sy de derecho y auia apella<;:ion, e non en otra manera, que le otorgaua e otorgo la dicha apella<;:ion e le mandaua e mando que con todo lo pro<;:esado del dicho pleyto firmado de su nonbre del dicho juez comisario e signado del escriuano por ante quien se tractaua e <;:errado e sellado con su sello se presentase con todo ello ante quien e como deuiese fasta <;:inquenta días primeros siguientes desde el dia de la data de la dicha su senten<;: ia; et este mesmo plazo puso a la parte del dicho con<;:ejo de Las Pennas que fuese o enbiase en seguimiento de la dicha apell a<;:ion. E pasado el dicho termino de los dichos <;: inquenta días de la dicha apella<;:ion e muchos mas dias pares<;:io ante el dicho bachiller mi j uez comisario del dicho pleyto el dicho Sancho Sánchez del Cauallero en nonbre e como procurador del dicho con<;:ejo e vezinos e moradores de Las Pennas e le pidio que pues la dicha apella<;:ion ante! interpuesta por parte del dicho con<;:ejo de la dicha <;:ibdat de Alcaraz quedara desierta por no auer sacado el procurador de la dicha <;:ibdat de Alcaraz el procedo del dicho pleyto nin auer fecho las diligencias que fazer deuio en el dicho termino, e que le leuase e mandase leuar la dicha su senten<;:ia a final e deuida execu<;: ion, e tasase las costas ante! dicho bachiller juez comisario de la dicha cabsa fechas por parte del dicho con<;:ejo de las Pennas, las quales dichas costas por el dicho juez comisario dela dicha cabsa fueron tasadas e moderada con juramento del dicho Sancho Sánchez del Cauallero procurador del dicho con<;:ejo de Las Pennas en mili e setecientos e nouenta e syete maravedis. POR QUE VOS MAN DO a todos e a cada vno de vos que veades las dichas senten<;:ias dadas e pronunciadas ansy por el dicho li<;:en<;:iado Pero Sánchez de Burgos commo por el dicho bachiller Joan Ferrandez juez suso dicho, de que desuso en esta dicha mi carta van encorporadas, e que las guardedes e fagades guardar e conpi ir en todo e por todo segund que enellas e en cada vna dellas se contiene, e en guardando las e en cunpliendo las las leuedes e fagades leuar a puro e deuido efecto quanto con fuero e con derecho deuades. Et que non consintades que agora nin de aquí adelante sean prendados ni n inquietado mas el dicho con<;:ejo de Las Pennas de Sant Pedro nin los vezinos e moradores del por ninguna nin alguna manera; ante que los defendades e fagades defender e anparar en la dicha su posición en que an estado e estan el dicho con<;:ejo de Las Pennas e los vezinos e moradores, e todas las franquezas e exen<;:iones e libertades e mer<;:edes contenidas en los dichos preuillejos, e non consintades que ninguna nin algunas personas de qua! quier ley estado o condi<;:ion prehemi nen<;:ia o dignidat que sean que vayan nin pasen contra lo contenido en esta dicha mi carta nin contra parte dello, agora nin en ni ngund tiempo que sea por sienpre j amas. Seyendoles sobre la dicha razon puesto silen<;: io perpetuo que lo asy tengan e guarden e cumplan segund e por la via e forma que enesta dicha mi carta es relatado e contenido. E sy dar e pagar non qu isiere el dicho con<;:ejo e comu nidat e pecheros de la dicha <;: ibdat de Alcaraz e su tierra los dichos mili e setecientos e nouenta e syete maravedis en que asy fueron condepnados por el dicho bachiller Juan Fernandez juez comisario sobre dicho del día que con esta dicha mi carta fueren requeridos por parte del dicho con<;:ejo de Las Pennas fasta tres días primeros sigu ientes, que fagades entrega e execu<;:ion en bienes de los sobre dichos con<;:eio e comunidat e pecheros de la dicha <;: ibdat de Alcaraz, en muebles sy los fallaredes, sy non en rayces, e los vendades e rematedes e fagades vender e rematar en publica almoneda, e de los maravedis que valieren entregad e fazed pago de los dichos mili e setecientos e nouenta e syete maravedis al dicho con<;:ejo de Las Pennas de Sant Pedro o a quien por el dicho con<;:ejo lo ouiere de auer, de todo bien e conplida mente, en guisa que le non mengue ende cosa alguna, con todas las costas que sobre la dicha razon se les recres<;:iere en los cobrar. E los vnos ni n los otros non fagades ende al por alguna manera so pena de la mi mer<;:ed e de diez mili maravedis para la mi camara por qu ien fi ncare de lo asy fazer e conplir. E demas mando al omne que vos esta mi carta mostrare que vos enplaze e los enplaze que parescades e parezcan ante el dicho mi alea! le mayo o ante el dicho su logar teniente del dia que los enplazare en quinze dias primeros siguientes a dezir por qua! razon non conplides mi mandado. E Mando SO la dicha pena a qua! quier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que esta mi carta vos mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en commo se cunple mi mandado. Dada en la muy noble e muy leal <¡:ibdat de Toledo a seys di as del mes de junio anno del nacimiento del Nuestro Saluador Ihesu Xpo. de mjll e quatro<¡:ientos e <¡:inquenta annos. Iohannes bachalarius. Va escripto entre renglones en la ter<¡:era foja o diz pleyto, non le enpezca. Yo Juan Sánchez de Morales escriuano por la abtoridat real e escriuano publico de la muy noble e leal <¡:ibdat de Toledo la fiz escriuir por mandado del dicho bachiller e juez comisario sobre dicho que la mando dar, e tengo el pro<¡:eso del pleyto que enella se faze mención por donde fue dada, la qua! va sellada con el sello del dicho sennor Prin<¡:ipe pendiente en fi los de seda a colores. Juan escriuano publico. 28 1451, marzo, 25, S.L. ¿Torrijos? Juan II autoriza al Príncipe de Asturias, señor de Alcaraz, a dar a J uan Pacheco el lugar y castillo de Peñas de San Pe<h·o. AHN. Nobleza, Frías, Caja 660 N.0 3. Yo el rey. Por quanto vos el prin<¡:ipe don Enrrique mi muy caro e mucho amado fijo primo genito heredero de mis regnos me fue enbiado fazer rela<¡:ion a<¡:erca de los grandes cargos que vos teniades de don Juan Pacheco marques de Yillena vuestro mayordo mo mayor e del mi consejo por los muchos e buenos e leales e sennalados serui<¡:ios que vos auia fec ho e fazia de cada dia, e que y a mi mer<¡:ed pluguiese de vos dar poder e facultad para ello, que en remunera<¡:ion de aquellos le proueer e faze r mer<¡:ed por juro de heredad para el e para sus herederos e subc;:esores e para aquel o aquellos que de l o dello oviesen cabsa, de Las Pennas de Sant Pedro con su castillo e fortaleza e sus tierras e termines e territorios e justi<¡:ia <¡:euil e ereminal alta e baxa e mero misto ynperio e rentas e pechos e derechos al sennorio della pertenes<¡:ientes, sup licandome e pidiendome por merc;:ed que vos quisiese dar la dicha li<¡:enc;:ia e facul tad. E acatando los muchos e buenos e leales e sennalados seruic;:ios que vos el dicho princ;:ipe mi fij o me aveys fecho e fazeys de cada dya porque estando yo con vos el dicho princ;: ipe mi fijo en la vill a de Otordes iellas me pedistes e suplicastes por mer<¡:ed, mi mer<¡:ed e voluntad es de vos dar e por la presente vos do li<¡:en<¡:ia e fac ultad e abtoridad e poder para que podades dar e cledes e clonecles e fagades mer<¡:ed e dona<¡:ion pura e perpetua e non reuocable que es dicha entre biuos por juro de heredad para perpetuamente para syenpre jamas al dicho marques ele Villena para el e para sus herederos e sub<¡:esores e para aquel o aquellos que del o dellos ovieren cabso las dichas Pennas de Sant Pedro con su fortaleza e tierra e terminos e destritos e territori o e prados e pastos e aguas corrientes e manantes e estantes, con la justi<¡:ia <¡:euil e criminal alta e baxa e mero misto ynperio, rentas e pechos e derechos e otras qua!es quier cosas pertenes<¡:ientes al sennori o de las dichas Permas ele Sant Pedro, e para que le podades fazer e fagades dar e dedes el titulo ele la dicha merc;:ed e gra<¡:ia e dona<¡:ion e el priuillejo e los otros e los otros recabdos que <¡:erca clello menester fuere; e yo por la presente commo dicho es desde agora para eston<¡:e he por firme e valedera la dicha gra<¡:ia e dona<¡:ion e merc;:ed con los dichos títulos e recabdo que sobre ello fueren menester, e do poder e fac ultad al dicho marques de Yillena para que por virtud de la dicha carta e títulos e mer<¡:ed e preuillejo que vos el dicho prin<¡:ipe le dieredes de las dichas Pennas de Sant Pedro pueda tomar e tome la tenen<¡:ia e posesion e propiedad e sennorio de todo ello e lo tener e poseer e aver e leuar las dichas rentas e pechos e derechos e otras quales quier cosas pertenes<¡:ientes al sennorio de las dichas Pennas de Sant Pedro, quedando para mi e para la mi corona real la superioridad de la j usti<¡:ia e alcaualas e ter<¡:ias e pedidos e monedas e mineras de oro e de plata e de otros quales metales, e las otras cosas que se non pueden nin deuen apartar del sennorio real; e para que pueda tomar el dicho marques de Yillena la posesion de las dichas Pennas de Sant Pedro avn que qua! quier resisten<¡:ia abtual o verbal o avnque todo concurra ay untada o apartada mente. Et mando al con<¡:ejo, alcaldes, aJguazil regidores caualleros escuderos ofi<¡:iales e vezinos e moradores e omnes buenos de las dichas Pennas de Sant Pedro e su tierra que lo ayan e re<¡:i ban por sennor e le den e eximan la obedienc;:ia e reuerenc;:ia que deuen e vos recudan e fagan recodir con las dichas rentas e pechos e derechos al sennorio dello pertenes<;:ientes. De lo qual vos mande dar la presente firmada de mi nombre e sellada con mi sello, fecha veynte e <;:i nco dyas de mar<;:o anno del nas<;:imiento del nuestro sennor lhesu Xpo de mili e quatro<;:ientos e <;:inquenta e vn annos. Yo el rey. Yo Pedro Ferrandez de Lorca lo fi ze escreuir por mandado de nuestro sennor el rey. 29 1451 , mayo, 5, Alcalá de Henares. Desmentido del Príncipe de Asturias al rumor que corría en Alcaraz de que iba entregar la ciudad y su aldea de Las Peñas al marqués de Villena, Juan Pacheco, y orden de enviar presos a quienes lo esparcieron. Arch. Mun. Alcaraz, S. N. Pub. A. Pretel Marín, Apuntes... Doc. XXVI. Don Enrique, por la gra<;:ia de Dios Príncipe de Asturias, fijo primo genito heredero del muy alto e esclares<;:ido príncipe muy poderoso mi sennor e padre el rey don Juan de Castilla e de Leon, a vos el con<;:ejo de Alcaraz, alcaldes, alguazil, regidores, caualleros, escuderos, ofi<;:iales e omnes buenos del a mi <;:i bdad de Alcaraz, mis vasallos, e a cada vno de vos que esta nuestra carta vieredes, salud e gra<;:ia. Sepades que a mi es fecha rela<;:ion que algunas personas desa <;: ibdad que non desean mi serui<;: io nin bien deJa dicha <;:ibdad e deJos vezinos e moradores della han dicho, difamado e leuantado que yo queria fazer mer<;:ed desa dicha <;:ibdad e del logar deJas Pennas de Sant Pedro al mi bien amado don Juan Pacheco marques de Villena mi mayordomo e del mi consejo, de lo qual soy marauillado deJas tales personas querer leuantar las semejantes cosas et asy mismo de vos otros dar fe a ello, ca sed <;:iertos que mi voluntad nunca fue nin es de dar nin dare al dicho marques de Vi llena nin a otra persona alguna esa dicha <;:ibdad ni el dicho lugar deJas Pennas de Sant Pedro, antes la entiendo guardar e tener para mi e para la Corona Real destos regnos. Por ende, yo vos mando que sy las tales personas que lo tal han difamado dicho e leuantado estan enesa dicha <;: ibdad o los pudieredes auer, les prendades e fagades prender e melos enbiedes presos a buen recabdo a sus costas porque los yo mande castigar commo cunple a mi serui<;:io e otros non se atreuan fazer lo semejante. Et porque vos otros seades <;: iertos e seguros que yo non fare mer<;:ed nin dare la dicha <;:ibdad nin el dicho lugar deJas Pennas de Sant Pedro ni n otra cosa alguna deJa tierra della, yo por la presente vos seguro e <;:ertitico e juro por mi fe asi como príncipe fijo primo genito del dicho rey mi sennor que non fare mer<;:ed del a dicha <;:ibdad nin del dicho lugar deJas Pennas, nin los dare al dicho marques de Villena nin a otra persona alguna, nin lo enajenare en manera alguna, antes lo entiendo guardar e tener para mi e para la Corona Real destos Regnos, por firmeza de lo qua] vos enbio esta mi carta firmada de mi nonbre e sellada con mi sello. Dada en Al cala de Henares a <;: inco di as de Mayo anno del nas<;:imiento de Nuestro Sennor lhesu Cristo de mili e quatro<;:ientos e <;:inquenta e vn annos. Yo el Príncipe. Yo Iohan de Cordoua escriuano de camara del Príncipe nuestro sennor, la fiz escri uir por su mandado. 30 1460, marzo, 1, Madrid. E nrique IV da licencia a Alcaraz para poner alcaide en todos los castillos de su tierra, que se encontraban yermos. Pub. A. Pretel Marín, Una ciudad... Doc. XXVIII. Don Enrrique por la gra<;:ia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Mur<;:ia, de Jahen, del Algarbe, de Algezira, e sennor de Vizcaya e de Molina, al con<;:ejo, corregidor, alcaldes, alguazil, regidores, caualleros, escuderos, ofi<;:iales e omnes buenos de la <;:ibdad de Alcaraz e a cada vno de vos, salud e gra<;:ia. Sepades que a mi es fecha rela<;:ion que en la tierra e comarca desa <;: ibdad ay algunas fortalezas que non estan pobladas nin ay quien ponga recabdo en ell as, en las quales diz que esa dicha <;: ibdad solia poner alcaydes e las dichas fortalezas estauan por ella, e que esa dicha <;:ibdad pagaua la tenencia a los alcaydes que enellas estauan, e por quanto por tal cabsa de las dichas fortalezas estar yermas a mi se me podria recre<;:er deserui<;:io e a esa dicha <;:ibdad e tierra mucho danno, mi mer<;:ed es que las dichas fortale<;:as se pueblen e ayan alcaydes enellas segund que en el tiempo pasado se acostunbro, por lo qual mande dar esta mi carta para vos por la qual vos mando a todos e a cada vno de vos que luego en vno con el dicho mi corre- QXP ../ セ@ gidor pongades en las dichas fortalezas alcaydes que las guarden e tengan por la dicha c;:ibdad, e les dedes las tenenc;:ia e salario que por e llo les soli ades dar segu nd e por la forma e manera que se solían poner, e los alcaydes que asy pusieredes sean buenas personas fiables e tales que guarden mi seruic;:io e bien e pro comun desa c;:ibdad e su ti erra, recibiendo de llos e l plito omenaje e seguridad que los otros a lcaydes fazen por los castillos e fortalezas que tie nen por la manera que las dichas fo rtalezas esten a buen recabdo e ninguno non se pueda apoderar dellas por que a mi se non recresca deseruic;:io nin a esa tierra mal nin dan no alg uno. E los vnos nin los otros non fagades nin fagan ende al por algu na manera so pena de la mi men;:ed e de diez mili maravedis a cada vno de vos por quien fincare de lo asy fazer e conplir para la mi camara, e demas mando al omne que vos esta mi carta mostrare que vos enplaze que parescades ante mi en la mi corte, doqui er que yo sea, del dia que vos enpl azare fasta quinze días primeros siguientes so la dicha pena a cada vno, so la qua! mando a qua! qu ier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa co mmo conplides mi mandado. Dada en la villa de Madrid primero dia de marc;:o anno de l nac;: imiento de nuestro sennor lhesu Xristo de mili e quatro c;:ientos e sesenta annos. Yo el rey. Yo AJuar Gomez de (:ibdad Real, secretario de nuestro sennor e l rey la fi z escreuir por su mandado. 31 1476, agosto, 24, Segovia. Isabel y Fernando confirman privilegios d e sus antecesores, confirm ando a su vez las exenciones de pechos y monedas, y de portazgo, excep to en Toledo, Burgos, Sevilla y Murcia, que dio Fernando IV en 1309. Arch. Mun. Las Peñas, Perg. N. 0 14 . Docume nto miniado, pero en pésimo estado, que hace casi imposible leer algunos párrafos, que hemos procurado completar a partir de otras copias. Sepan quantos esta carta de preuillejo e confirmac;:ion vieren como nos/don Fernando e donna Ysabel por la grac;:ia de Dios rey/e reyna de Castilla de Leon de Toledo de Seyili a, de Porto/gal, de Ga llizia, de Seuilla de Cordoua de Murc;: ia de Jahen,/delos Algarbes, de Algezira de Gibraltar, prínc ipes de/ Aragon, sennores de Vyzcaya e de Molina, vymos/vna carta de pre uill ejo de l rey don Enrrique nuestro hermano/que santa g lori a aya, escripta en pargamino de cue/ro e sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda a colores e librada de/ los sus co ntadores mayores e de otros ofi 9iales, fecha en esta gu isa:/ Sepan qua ntos esta carta de preuillejo e confi rmayió n vieren commo yo don/ Enrique por la grac;:ia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Toledo, ele Galli zia/ ele Seui lla ele Cordoua de Murc;:ia de Jahen, del Algarbe, de Algezi ra e sennor de/ Vizcaya e de Molina, vy vna carta de preuillejo del rey don lohan mi padre e mi sennor/ que Dios de Sancto Paraíso, escripta e n pargami no de cuero e sellada con su sello de/ plomo pendiente en filos de seda a colores, fecha e n esta guisa: Sepa n cuantos/ esta carta de preuillejo vieren commo yo don lohan por la gra9ia de Dios rey de Castillla, de Leon, de Toledo, de Gal icia, de Seuilla de Corcloua de Murc;:ia de Jahen, de l Algar/be, de Algezira e sennor de Vizcaya e de M oli na, vy vna carta escripia en parga/mino de cue ro e sellada con mi sello de plomo pendiente e n fi los de seda a colores, fecha en esta/ guisa: En el nonbre de Dios Padre e Fijo e Espíritu sancto que son tres personas/ e vn solo Dios verdadero que biue e reyna por syenpre jamas, e de la bien/aventurada Virgen Gloriosa Sancta Maria su madre a quien yo he por sennora e por/ abogada en todos mis fechos e a onra e a seru ic;:io de todos los santos/ e santas de la Corte Celesti al, por onde qu iero que sepan por este mi pre uille io toldos los omnes que agora son o seran de aquí ade lante commo yo don lohan por la grac;:ia/ de Dios rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Gallizia de Seuilla, de Cordoua, de Mur9ia, ele/ Jahen, de l Algarue, de Algezira, e sennor de Vizcaya e ele Molina, vi vn preeuille io/ del rey don Enrriq ue mi padre e mi senn or que Dios ele Santo Paraíso escripto en par/gami no de cuero e sellado con su sell o de plomo pendie ntes de fi los de seda de 9ier/tas colores fec ha en e sta gu isa: En e l nonbre ele Dios Padre e Fijo e Espirilll Sancto/que son tres personas e vn solo Dios verdadero, que biue e reyna por syenpre j amas /.e de la bienaventurada Virgen G lori osa Sancta Mari a su madre a quien yo ten/go por sennora e por abogada e n todos mis fec hos e a onrra e a seruic;:io de todos/ los santos e santas de la Corte Celestial, por onde quiero que sepan por este mi/ preui lleio todos los omnes que agora son o seran de aqui adelante commo yo don/ Enrrique por l a gra9ia de Dios rey de Casti lla, de L eon, de Toledo, de Gall izia de Seuil la,/ de Cordoua, de Mur9ia, de Jahen, del A lgarbe, de A lgezira, e sennor de Vizcaya e ele/ Mol i na, vy vna mi carta escrita en pargamino de cuero e sellada con mi sello/ de plomo pendiente, e otrosy vn mi aluala escrito en papel e firmado de mi non/bre, el tenor deJa qual dicha carta e aluala es este que se sigue: Sepan quantos/ esta carta vieren commo yo don Enrrique por la gra9ia de Dios rey ele Casti lla, de/ L eon, de Toledo, de Gall izia de Seui lla, de Cordoua, de Mur9ia, de Jahen, del A lgarue/ de Algezira, e sennor de Vizcaya e de Molina, vy vna mi carta escrita en parga/ [fol. 2 vto.]mino de cuero e sellada con mi sel lo de plomo pendiente, e vn mi aluala escri to en/ papel e fi rmado de mi nonbre e deJos nonbres deJos mis tu tores e regidores de/ mis regnos fecha en esta guisa: Sepan quantos esta carta vieren commo yo don/ Enrrique por la gra9i a de D ios rey de Casti lla, de Toledo, de Leon, de Gallizia de Se/villa, de Cordoua, de Mur9ia, de Jahen, del A lgarbe, de A lgezira, e sennor de Vizcaya/ e de Moli na, vy vna carta del rey don Iohan mi padre e mi sennor que D ios de Santo/ Paraíso, escrita en pargamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente, fecho/ en esta guisa: Sepan quantos esta carta vieren commo nos don l ohan por la gra9i a de/ D ios rey ele Castilla, de Toledo, de L eon, de Galli zia de Seuilla, de Cordoua, de Mur9ia/ de Jahen, del A lgarbe e de Algezira, sennor de L ara e de Vizcaya e de M olina, vy/mos vna mi carta del rey don Enrri que nuestro padre que Dios perdone escrita en pargami/no de cuero e sellada con su sello de pl omo co lgado fecha en esta guisa: Sepan quantos/ esta can a vieren commo nos don Enrrique por la gra9ia de Dios rey de Castilla/ de Toledo, de Leon de Gall izia de Seuill a. de Cordoua, ele Mur9ia, de Jahen, del A lgarbe de/ A lgezira, e sennor de M ol ina, viemos vna carta del rey don A lfonso nuestro padre que/ Dios perdone, escrita en pargami no de cuero e sel lada con su sello ele plomo colgado/ fecho en esta guisa: Sepan quantos esta carta vieren commo yo don Alfonso por la/ gra9i a de Dios rey ele Castilla, de Leon, ele Toledo, ele Gallizia de Seuilla, de Cordoua, de/ M ur9ia, de Jahen, del A lgarue, e sennor de Vizcaya e de Molina. vy vna carta/ del rey don Ferrando mio padre que Dios perdone fecha en esta guisa: Sepan quan/tos esta carta vieren commo yo don Ferrando por la gra9ia de Dios rey de/ Casti lla, de Toledo, ele L eon, de Gall izia de Seui lla, ele Corcloua, de Mur9ia, de Jahen , del! Algarue, e sennor ele M ol ina, Por fazer bi en e mer9ed a los omnes buenos que/ moran en L as Pennas de Sant Pedro e a los que ay vinieren morar de aqui adelante, por/ que se pueble el mio castiello que esta yermo, qui toles de todo pecho e de todo pedido/ e de fonsaclo e de fonsadera e de serui9io e de serui9ios e de yantar e de mart iniega e de mar9/adga e de azemilas que me dan por la tierra, e de ajuda e de enprestido e de hueste/ e de toda fazienda e de todos los otros pechos e pedidos que agora son o seran/ daquí adelante que nonbre ayan de pecho, saluo ende en moneda forera quanclo acaes9iere/ de si ete en siete annos. E esta mer9ed les fago tan bien por lo que agora han como /por lo que avran de aqui adelante por doquier que lo ayan. E defi endo firmemente que/ ningund cogedor nin sobre cogedor nin arrendador ni n recabdaclor nin pesqueridor/ nin res9ebidor nin enpadronador de los mis pechos non sea osado de los prendar/ nin de les demandar nin de les tomar ninguna cosa de lo suyo. ni n de los enpadronar por/ pecho que acaesca destos que dichos son, sal uo ende por l a moneda forera commo/ dicho es. E de lo que montare el pecho que me ellos avian a pechar mando que lo/ descuente de cabe9a de aquellos con quien ellos avian a pechar, e yo re9ebirgelos/ he en cuen ta. E por les fazer mas bien e mas mer9ed tengo por bien e mando que/ anclen saluos e seguros por todas las partes de los mis regnos ellos e todas sus/ cosas, e que non den portadgo por lo que truxieren nin conpraren nin vendieren/ saluo en Toledo e en Seuilla e en Burgos e en Mur9ia, e que non sean prendados por/ prendas que e faga n de vn lugar a otro saluo ende por sus deudas conoc idas/ o por fiaduras que ellos mesmos ayan fechas, e primero que sean ante/ oyclos e juzgados por fuero e por derecho por alli por do cleuen, e non sacando/ ende cosas vedadas fuera ele mios regnos. E esta mer9ed les hago señaladamente/ porque labren e 9erquen el lugar e lo guarden para mi seru i9io. E ninguno non/ sea osado de les pasar co ntra estas mer9edes que les yo fago nin contra ninguna/ [fol. 3 rto.] dellas, ca qual quier que lo fi 9iese pechar me hia en pena mili marauedis de la buena mo/neda, e a los omnes buenos del dicho lugar el daño que por ende res9ibiesen doblado. E /sobre esto mando a todos los con9ejos, alcaldes, jurados, juezes. justi9ias, merinos/ al gua9iles, comendadores e suscomendadores e a todos los otros aportellados de las/ villas e de los lugares de mis regnos que esta mi carta vieren o el tras- lado della sig/nado de escriuano publico que anparen e defiendan a los omnes buenos del dicho Jugar/ con estas ュ・イセ、 ウ@ que les yo fago, e que non consientan a ninguno que les pasen! contra ellas en alguna manera, e sy alguno o algunos contra ellas les pasaren que/ les prendan por la dicha pena e la guarden para fazer della lo que yo mandare, e que/ fagan enmendar a los omnes buenos del dicho lugar o a quien su voz touiere el danno que/ por ende イ・ ウセゥ 「ゥ・イョ@ doblado, E non fagan ende al so esta misma pena a cada vno. E/ desto les mande dar esta mj carta sellada con mi sello de plomo, dada en Toledo veynte/ e seys dias de marzo, era de rrull e エイ・セゥョッ ウ@ e quarenta e siete annos. Yo Iohan Sanchez/la fiz escreuir por mandado del rey. Sancho Perez, Juan Perez. Martinez, Dorrungo Alonso, Bartolome Go/mez, g。イセゥ@ E agora los ornnes buenos del dicho castillo de las/ Pennas de Sant Pedro que le mandase guardar/ e confirmar esta carta, e yo enbiaron me pedir por ュ・イセ、@ a los dichos omnes buenos el sobre dicho rey don Alfonso por fazer bien e/ ュ・ イ セ・、@ del dicho lugar e porque el dicho rru castillo delas Pennas/ de Sant Pedro sea mejor poblado e mas guardado para rruo ウ・イオゥセッL@ otorgoles/ e confirmoles esta carta e mando e tengo por bien que les vala e les sea guardada/ en todo bien e conplida mente segund que en ella dize e segund que meior e mas conlplida mente les fue guardada en tiempo del rey don Fernando mjo padre que Dios perdone/ e en el mio fasta aqui, e defiendo firmemente que ningunos non sean osados de les/ yr nin de les pasar contra ella para gela menguar nin gela quebrantar en alguna/ manera, e qua! quier que lo fiziese avria la rru yra e pecharme ya la penal sobre dicha que en ella se contiene, e a los orones buenos del dicho castillo de Las Pennas/ sobre dichas todo el danno e menoscabo que por ende イ ・ウセゥ「 ゥ ・イョ@ doblado. E sobre/ esto mando a todos los conセ・ェッウ@ e alcaldes, jurados, juezes, justicias, merinos, algua!ziles, maestres, comendadores, sub comendadores, alcaydes de los castillos e de las hor/denes e aportellados de las vi llas e de los lugares de rru s regnos que esta mi carta/ vieren o el traslado della e/ a los alcaldes e al juez signado de escriuano publico, e sennaladamente al 」ッョセ・ェ@ de Alcaraz, que les anparen e defiendan con estas ュ・イセ、ウO@ que han e les yo fago e non consientan a ninguno que les pasen contra ellas para/ ge las menguar en alguna que manera; e sy alguna cosa les han prendado o tomado/ por razon de las ュ・イセ、ウ@ en las dichas cartas se contiene, entregad gelo luego/ todo bien e conplida mente en guisa que les non mengue ende cosa alguna, e non fa/gades ende so la pena sobre dicha. E desto les mande dar esta rru carta sellada con/ mi sello de plomo, dada en Villa Real tres dias de jullio era de mili e trezientos/ e sesenta e ocho annos. Yo Femand Perez la fiz escreuir por mandado del rey. Iohan/ Martinez, Fernan Yannez V", Alfonso gッョセ。ャ・コ L@ v•. Pedro Fernandez, v•. Fernand Ro/driguez, v•. E agora los omnes buenos del dicho castillo delas Pennas enbíalron nos pedir ュ・イセ、@ que les confirmasemos la dicha carta e gelas mandasemos/ guardar, e nos el sobre dicho rey don Enrrique por les fazer bien e ュ・イセ、@ confir/mamos les la dicha carta e mandamos que les vala e les sea guardada en todo bien e/ conplida mente segund que les valio e fue guardada en tienpo de los reyes onde nos/ veni mos e en tienpo del rey don Alfonso nuestro padre que Dios perdone e en el nuestro fasta aquí/[fol. 3 vto.] e defendemos fi rme mente que ninguno non sea osado deles yr nin deles pasar contra/ ella nin contra parte della para gela amenguar nin quebrantar, ca qua! quier queJo/ fiziesse avria nuestra yra e pechar nos ya la pena enla dicha carta contenida, e a Jos ornnes bue/nos del dicho castillo todos los dannos e menoscabos que por ende イ・セゥ「 ョ@ doblados./ E desto les mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo, Dada en las Cortes/ de Toro quinze dias de setiembre era de mjlJ e quatrozientos e nueue annos. Yo Pero Ro/driguez la fiz escreuir por mandado del rey. Pero Rodríguez, vista. Iohan Ferrández. Die/go Martinez. E agora el dicho 」ッ ョ セ・ ゥッ@ e omnes buenos del dicho lugar delas Pennas/ de Sant Pedro enbiaron nos pedir ュ ・ イ セ・、@ que les confirmasemos la dicha/ carta e gela mandasemos guardar, e nos el sobre dicho rey don Iohan por/ faze r bien e ュ・イセ、@ al dicho 」ッ ョ セ・ェッ@ e omnes buenos del dicho lugar deJas Pennas de /Sant Pedro confirmamos les la dicha carta e mandamos que les vala e les sea guarda/da en todo bien e conplida mente como en ella se contiene, segund que les fue guardada/ en tienpo del rey don Alfonso nuestro auelo e del rey don Enrrique nuestro padre que Dios/ perdone e en tienpo de los reyes onde nos venimos, e defendemos firme mente que /alguno nin algunos non sean osados de les yr nin de pasar contra ella nin contra parte/ della en algund tienpo por alguna manera, ca qual quier o quales quier que lo fiziesenl avrian nuestra yra e pechar nos yan la pena en la dicha carta contenida, e al dicho/ 」ッョセ・ゥ@ e omnes buenos o a quien su boz touiese todos los dannos e los menoscalbos que por ende イ・ ウセ ゥ「 ・ウョ@ doblados. E desto les mandamos dar esta nuestra carta sellada/ con nuestro sello de plomo. Dada en las cortes deJa muy noble セゥ「、。エ@ de Burgos, tres dias/ de agosto era de mili e アオ。エイッ セ ゥ ・ ョエッ ウ@ e diez e siete annos. Yo gッョセ。 ャ ッ@ L opez la fi z/ escreuir por mandado del rey. Fen·ant Martinez vista, lohan ゥャ ャ ・ イ L@ A l fonso Martinez. Ferrández, Aluar Martinez/ 」 ィ 。ョセ E agora el 」ッ ョ セ・ ェ ッ@ e omnes buenos del dicho/ castillo delas Pennas de Sant que les confirme/ la dicha carta e gela mandase Pedro enbiaron me pedir ュ ・イセ、@ guardar e conplir, e yo el sobre dicho rey/ don Enrrique con acuerdo del mi Consejo, por fazer bien e ュ ・ イ セ・、@ al dicho 」ッョセ・ェO@ e omnes buenos del dicho casti llo de L as Pennas de Sant Pedro touelo por bien e confir/moles la dicha carta e la ュ ・ イ セ・ 、@ en ella contenida e mando que les vala e sea guardada/ en todo bien e conpl idamente segunt que mejor e mas conpl ida mente les valio e/ fue guardada en tienpo del rey don Enrrique mi abuelo e del rey don Iohan mi padre e/ mi sennor que D ios perdone o en el tienpo de qua! quier del los de que mejor les va tio e/ fue guardada, et defiendo firme mente que alguno ni algunos non sean osados de les/ yr nin pasar contra la dicha carta confi rmada en la manera que dicha es nin contra/ lo en ella contenido nin contra parte dello para gela quebrantar o menguar en al/gund tienpo nin por alguna manera, ca qua! quier que lo fi ziesse avri a la mi yra e pe/charme hia la pena conten ida en la dicha e omnes buenos/ del dicho castillo de L as Pennas de Sant carta, e al dicho 」ッ ョ セ・ェッ@ Pedro o a quien su boz touiese todas las costas/ e dannos e menoscabos que por ende イ ・ウセ ゥ「 ・ウ ョ@ doblados. E demas mando a los/ alcaldes e alguazil de la dicha villa de ゥ 。 ャ ・ウ@ de los mis regnos do esto 。」・ウセ ゥ ・ イ ・L@ A lcaraz e a todas las otras justicias e/ ッヲゥセ asy a los que agora son commo a los/ que seran de aqui adelante e a cada vno dellos en la que gelo non consientan, mas que los/ defiendan e anparen con l a dicha ュ・イセ、@ manera que dicha es, e que prenden/ en bienes de aquellos que contra ello fueren por fuere, e que enmienla dicha pena e la guarden para/ fazer della lo que la mi ュ・イセ、@ e omnes buenos del dicho castillo delas den e fagan enmendar al dicho/ 」ッ ョセ・ェッ@ Pennas de Sant Pedro o a quien su boz/ [fol. 4 rto.) toui ere de todas las dichas costas e dannos e menoscabos que por ende recibieren/ doblados commo dicho es. E demas por qual quier o quales quier por quien fincare/ de lo asy fazer e conplir mando al omne que les esta mi carta mostrare o el tras lado/ della sygnado de escriuano publico sacado con abtoridat de juez o de alcalde que/ los enplaze que parescan ante mi en la mi corte del dia que los enplazare a quinze/ dias primeros seguientes so la dicha pena a cada vno a dezir por qual razon non/ cunplen mi mandado, e mando so la dicha pena a qual quier escriuano publico que/ para esto fuere llamado que de ende al que gel a mostrare testimonio signado con su/ signo. E desto les mande dar esta mi carta escrita en pargamino de cuero e sellada/ con mi sello de plomo pendiente. La carta leyda datgela. Dada en las Cortes de/ M adrid, veynte dias de abril, anno del nasセ ゥュ ・ ョエ ッ@ del N uestro Saluador lhesu X po de mili e/ trezientos e nouenta e vn ar111os. Yo Alfonso Ferrández de Castro la fiz escreuir/ por mandado de nuestro sennor el rey e de los del su consejo. Alfonso Ferrández bachiller/ vysta, Aluarus decretorum doctor. Iohan Rodríguez dotor. l ohannis Royz legum bachalarius. Yo el/ rey con acuerdo e abtoridad delos mis tutores e regidores delos mis regnos/ fago saber a vos los mis contadores mayores que el 」ッ ョ セ・ ェ ッ@ dela mi villa de Alcatraz me enviaron mostrar vn preuilej o de ュ ・ イ セ ・、@ que el rey don Fernando fizo/ a los omnes buenos moradores del castillo delas Pennas de Sant Pedro, lugar dela/ dicha Alcaraz, asy a los que eran a la sazon commo a los que veniesen morar por/ que el dicho castillo se poblase, que estaua yermo, en que se contiene que los quito/ de todo pecho e de todo pedido e de ョ@ e de yantar/ e de marti niega e de ュ 。イセ 、ァ。@ e fonsado e de fonsadera e de ケ ョ ヲオイセゥッ de azemi las que le dauan por l a tierra e de ayuda/ e de enprestido e de toda fazienda e de todos los otros pechos e pedidos que a la sazon/ eran o serian de aqui adelante ゥ ・ イ ・@ de siete en que nonbre oviesen de pecho, saluo de moneda forera/ quando 。」・ウセ les fi zo tan bien por lo que/ a la sazon avian como por lo siete annos, la qual ュ・ イ セ・、@ que avran dende en adel ante por donde quier que lo ovi/esen, e defiendo fi rme mente que ningund cogedor ni n sobre cogedor nin arrendador/ nin recabdador nin pesqueゥ、 ッイ@ nin enpadronador de los sus pechos/ non fuese osado de los prenridor nin イ ・ウセ「 dar nin de les demandar nin de les tomar ninguna cosa/ de lo suyo nin de los enpadronar por pecho que 。」・ウセ ゥ ・ウ@ destos que dichos son, salivo ende por l a dicha moneda forera commo dicho era, e delo que montase el pecho que/ ellos oviesen a de aquellos con quien/ ellos auian a pechar mando quelo descontasen dela 」 。「 ・セ。@ ゥイ 。@ en su cuenta; et por les fazer mas/ bien e mar ュ・ イ セ・ 、@ pechar, e el que gelo イ ・ウセ「 touo por bien e mando que anduviesen saluos e seguros por/ todas las partes de los sus regnos ellos e todas sus cosas e que non diesen por/tadgo por lo que troxiesen nin comprasen nin vendiesen saluo en Toledo e en Seuilla/ e en Burgos e en mオ イ セ ゥ 。L@ e que non sean prendados por prendas que fagan de vn/ lugar a otro saluo ende por sus debdas conocidas o por fiaduras que ellos mismos/ ayan fecho, e primero que sean ante oydos e librados por f uero e por derecho por/ alli por donde deua n, non sacando ende cosas vedadas fuera deJos regnos; e esta/ ュ ・ イ セ・ 、@ les fizo sennaladamente porque labren e セ・ イ ア オ ・ ョ@ el logar e lo guardasen/ para su ウ・ イ オ ゥ セ ゥ ッL@ e mando que les fuese guardado so セ ゥ ・ イエ 。@ pena segund que esto e/ otras cosas mas larga mente en e l dicho pre uil lejo se contiene. El qua! dic ho preui llejo/ es confirmado de l rey don A lfo nso mi bisabue lo e del rey don Enrrique mi abuelo/ e del rey don Iohan mi padre e mi sennor que Dios de Santo Paraíso e de mi . Enbiaron/ me pedir ュ ・ イ セ・、@ que mandase poner por sal uado el dicho pre uilleio del dic ho casti llo/ [fol. 4 vto.] por qua nto dizen que al tie mpo que e l dicho castillo fuera tirado de alcayde e dado a po/bladores, que fuera por quanto el dicho castillo estaua en la comarca deJa frontera/ deJos moros e del reyno de Aragon, e por donde pasan los moros acollarados que /van del regno de Granada Aragon, e porque esta en tierra yerma e pobre de pan e/ vi no, e penna muy alta e castillo muy fue rte e áspero e afanoso de beuir, e porque/ velasen e guardasen como cunpliese, e para ayuda a los porteros e adobo del dicho/ castillo, que les fueran dadas las d ichas franquezas de los pechos reales, e quel/ dicho 」ッョセ・ᆳ jo que les diera franqueza e preuillejo de los pechos 」ッ ョ セ・ ェ 。 ャ ・ウL@ e que les/ diera termino de que ouiesen propios; E que commo quier que es mi ウ・ イ オゥ セ ゥ ッ@ e pro/vecho deJos mis regnos que el dicho preuillejo fuese guardado por que! dicho/ mi casti llo estouiese poblado e guardado para mi ウ・ イ オ ゥセ ゥ ッL@ por que las d ichas fra n/quezas les fueron dadas por tenencia porque velasen e guardasen el dicho cas/tillo, que los a rrendadores de las mo nedas, syn razon e syn derecho e contra lo por/ mi defendido, les van e pasan contra las dichas fra nquezas e que les toman e/ prenden sus bienes por las dichas monedas e que los cohechan; e que avn que los/ alcaldes deJa dic ha villa de Alcaraz les guardan el dicho preuillejo e les dan por quitos,/ que apellan para aquí en la corte e los traen a pleyto e a rebue lta e por / los cohechar, e que por estas si nrazones que イ ・ウセ ゥ「 。 ョ L@ que el dicho casti llo que/ esta en punto de se despoblar, e que sy se despoblase que seria mi 、・ウ イオ ゥ セ ゥ ッ@ e muy/ gran danno deJos mis regnos. E enbi aron me pedir por ュ ・ イ セ・ 、@ que mandase guar/dar el dicho preuillejo e poner lo en lo saluado. E yo por quanto fuy info rmado/ que era mi ウ・ イオ ゥセッL@ toue lo por bien, por que vos mando q ue lo pongades en lo/ saluado por donde se arriendan e n los libros deJas mis rentas, por que el dic ho/ preuilleio del dic ho casti llo sea guardado en todo e por todo segund que en el se con/tiene; e mi ュ・イセ 、@ e vo luntad es que e l dic ho preuille io sea guardado e que ellos/ non pechen nin paguen las dichas monedas nin otro pecho alguno que nonbre/ aya de pecho segund que e ne! d icho preuilleio se contiene. E esta ュ ・ イ セ・ 、@ les fago/ por que moren suso en el dicho castillo e reparen e adoben los adarues e e l/ 。 ャ 」。セ イ@ e los alj ibes e lo velen e guarden para mi ウ・ イ オゥ セゥッ@ segund que lo han/ fec ho fasta aq ui. E otrosy mando a los 」 ィ 。 ョ セ ゥャ ・ イ ・ウ@ e notarios que esta n a la talbla de los mis sellos que les den cartas e preui llej os las que menester oviere n/ por que les sean guardadas las dichas ュ・イセ 、 ・ウ@ en la manera que dicha es. E los/ vnos nin los otros non fagades nin fagan ende al so pena de la mi ュ ・ イ セ・ 、 N@ Dada e n la セ ゥ「 ᆳ dat/ de Segouia dos d ias de jullio, anno del ョ。ウセ ゥ ュ ゥ ・ ョ エッ@ del nuestro sennor !hesu Xpo de mili e/ trezientos e nouenta e dos annos. Yo Esteua n Yannez la fiz escre uir por mandado/ de nuestro sennor el rey e de los sus tutores e regidores. Paulus arc hie piscopus tole/tan us. Nos el maestre. Yo el conde l ohan Furtado. Fe rrand Armillo, Juan Martinez,/ Pero Cadafa l. Pero Ferrández. Jo Abbas Iohannes. de/ la d icha mi villa de Alcaraz me enbi aron E por quanto el dic ho 」ッ ョ セ・ェッ@ pedir por ュ ・イセ、@ que mandase poner por/ saluado el dicho pre uillejo del dicho casti llo, por ende yo con acuerdo e abtoridat/ deJos dichos mis tutores e regidores de Jos mis regnos, e por quanto fuy yn/formado que e ra mi ウ・ イオ ゥ セ ゥ ッL@ toue lo por bien e mando a los mis contadores ma/yores que lo pongan en lo saluado delos mis li bros por donde se arrienda n las/ mis rentas por que el dicho preuilleio del dicho casti llo sea guardado en todo/ e por todo segund que e n e l se contiene, ca mi ュ ・ イ セ・、@ e vo luntad es que e l dicho/ [fol. 5 rto.] preuillejo sea guardado e que los om nes buenos que mora n e moraren en el dicho/ castillo que sean francos e qu itos que non pechen nin paguen las dichas monedas/ nin otro pecho alguno que nonbre aya de pecho segund que e ne! dicho preuillejo se con/tiene, ca esta ュ ・ イ セ・ 、@ les fago porque moren suso en el dicho castillo e reparen e/ adoben los adarues e el 。 ャ」 。セ イ@ e los aljives e lo velen e guarden para mi ウ・ イ O オゥ セゥッ@ segund que lo han fec ho fasta aqu í. E mando que de aq ui adelante non deman/den monedas nin otros pechos en e l dic ho castillo los mis cogedores nin los prenden/ nin tomen sus bienes por ellos, saluo por la dicha moneda fo rera commo dicho es, e sy por/ las otras monedas o pechos les prendaren o quisieren prendar sus bienes, que los/ vezinos del dicho castillo q ue gelas anparen e defiendan las prendas que por la /dicha razon les quisieren pre ndar. E mando a los alcaldes e alguazil de la d icha/ villa de Alcaraz e a todos los otros alcaldes, merinos alguaziles e otros ッヲゥセ。ャ・ ウ O@ quales quier de todas las セ ゥ「 、。・ウ@ e villas e lugares de mis regnos que agora son/ o seran de aqui adelante e a qual quiero quales quier dellos que guare omnes buenos del dicho castillo de Las den e defien/dan e anparen al dicho 」ッョセ・ェ@ Pennas de Sant Pe/dro con las dichas ュ ・ イ セ・ 、 ・ウ@ contenidas en el dicho preuillejo segunt que en el se contiene e se/gunt que yo mando por el dicho mi aluala que aquí va encoporado./ E los vnos nin los otros non fagan ende al so la pena de la mi merセ・ 、@ e de la pena/ contenida en el dicho preuillegio. E demas por qual quiero quales quier por quien/ fincare de lo asy fazer e conplir, mando al omne que les esta mi carta mostrare o el tras/lado clella signado de escriuano publico sacado con abtoridat de juez o de alcalde que los/ enplaze que parescan ante mi en la mi corte del dia que los enplazare a quinze dias primeros/ siguientes so la dicha pena contenida en el dicho preuil lej o a dezir por qual razon/ non cunplen mi mandado. E de cómo esta mi carta les fuere mostrada o el traslado/ della signado commo dicho es, e los vnos e los otros l a cunplieren, mando so la dicha/ pena a qual quier escriu ano publico que para esto fuere llamado que de ende al/ que gela mostrare testimonio sygnado con su sygno por que yo sepa en commo se/ cunple mi mandado. E desto mande dar al dicho 」ッ ョ セ・ ゥ ッ@ e omnes buenos del dicho casti/ llo esta mi carta escrita en pargamino en pergamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pen/diente, Dada en la セ ゥ「」ャ 。、@ de Segouia, quinze di as de jul lio, anno del ョ 。ウセ ゥュ ・ョ エ ッ@ deV N uestro Sennor Ihesu Xpo de mili e trezientos e nouenta e dos annos. Yo fohan Fen-ández/ la fiz escreuir por mandado de nuestro sennor el rey e de los sus tutores e regido/res. A lf onso Ferrández bachil ler, vista. A luarus decretorun doctor. Alfonso/ Bernalde, Ferrant Esteuanes. g。イセゥ@ FeJTandez. Yo el rey fago saber a vos los mis/ contadores mayores que el 」ッ ョ セ・ ェ ッ@ e omnes buenos de la vi lla de Alcaraz me en/biaron dezir en commo el mi casti llo delas Pennas de Sant Pedro tiene preuillejo/ del rey don Ferrando confirmado del rey don Alfonso e del rey don Enrrique/ mi abuelo e del rey don l ohan mi padre e mi sennor que Dios Perdone e de mi,/ en que se contiene que todos los moradores que moran en el dicho casti llo/ que non pechen pecho alguno que nonbre aya de pecho saluo ゥ ・ イ ・L@ el qual dicho preui llejo diz moneda forera/ ele siete en siete annos quando 。」・ウセ que les/ confirme en tienpo que me yo regi a por tutores e regidores e les di mi al/uala para vos otros en que vos enbie mandar que viesedes el dicho preuille/jo e lo pusiesedes en lo sal uado de l as mis rentas por que dende en adelante/ non pagasen las セ・ 、・ ウ@ que los/ dichos reyes mis dichas monedas e les fuesen guardadas las dichas ュ・イ antecesores les auian fecho, e por virtud del dicho mi aluala/ [fol. 5 vto.] que les fue confirmada l a dicha ュ・ イ セ・ 、@ e franqueza e dado mi preuilleio. E agora/dizque por quanto les fue dado e con firmado en tiempo que me/ yo regia por los dichos tutores e regidores commo dicho es, que agora que les demandan/ e piden e demandan las dichas monedas, e que han イ ・セャッ@ que eso mesmo les demandaran los otros/ pechos quando se echaren, por el reuocamiento que yo fi ze en las Cortes de Madrid/ de todas las ァ イ 。セゥウ@ e ュ ・イセ 、 ・ウ@ que yo auia fecho desde que reyne fasta que fize/ las dichas cortes, lo qual si asy ouiese a pasar contra los vezinos delas dichas Pe/nnas que non seria mi ウ ・イオゥ セ ゥッ L@ por quanto se despoblari a e vern ia muy granel da/nno a toda aquella tierra. E enbiaron me pedir por ュ ・ イ セ・、@ que quisiese proueer de/ remedio en la dicha razon ; e por quanto sobre esto el abat de Husi l los mi refren/dario me セ・ イエゥヲ 」ッ@ por su carta que cumplía muy mucho a mi ウ・ イオ ゥセッ@ que la dicha/ Penna este poblada a prouecho e guarda de toda aquella partida, e por les fazer/ bien e ュ ・イセ 、@ a los vezinos dela dicha Pe1m a, mando vos que veades el dicho mi al/uala que les yo di para vos otros en tienpo delos dichos mis tu tores e regi/dores o el preuillejo que les yo confirme e les fue dado para que non pagasen/ las dichas monedas por virtud del e lo cunplades e guardedes en todo bien e/ conplida mente segund en el se contiene, poniendo lo luego en lo saluado de las mis/ rentas de monedas este anno dela fecha deste mi aluala e de aqui delante de cada/ vn anno para syenpre jamas e les dedes las cartas o preui lleios que ouieren me/nester asy cleste anno commo de aqui adelante, que les non demanden ni n paguen/ las dichas monedas nin pechos nin tributos algunos segund que en el dicho/ preuillejo se contiene. E non lo dexedes de lo asy fazer e conpl ir por razon del dicho/ reuocam iento que yo fize en las dichas cortes nin por e vo luntad es que el dicho conr;ejo delas dichas otra razon alguna,/ ca mi ュ ・ イ セ・、@ Pennas sea puesto/ por saluado en las mis rentas de l as dichas monedas e de todos los otros pechos/ e tributos, segund que en los preuillejos que tienen sobre ello se conti enen ( ... )/ E por este mi aluala les fago quitos e francos delas dichas monedas e pe/chos e tributos e les confirmo los dichos preuillejos enla manera que dicha es,/ e mando que les valan e sean guardados e puestos en lo saluado commo dicho es. E/ non fagades ende al por alguna manera porque as y cumple a mi ウ・ イオ ゥ セ ゥ ッN@ Fecho diez/ · .! 4) 186 )- />. e nueue dias de junio, anno del nas9imie nto de Nuestro Sennor lhesu Xpo de mili e trezientos/ e nouenta e quatro annos. Yo Iohan Gar9ia la fiz escreuir por mandado de nuestro sennor /el rey. Yo el rey. Registrada la aluala Ruy Ferrá ndez. E agora con9ej o e omnes/ buenos del dicho mi castillo de las Pennas de Sant Pedro e nbi aron me pedir/ mer9ed que les confirmase la dic ha mi carta e al vala e todo lo en ellas/ e en cada vna deltas contenido e gelas mandase guardar e conplir, et yo el sobre dicho/ rey don Enrrique por fazer bien e mer9ed al dicho con9ejo e omnes bue nos del dicho/ mi castillo delas Pe nnas de Sant Pedro e a los vezinos e moradores de l asy a los que/ agora son como a los que seran de aquí adela nte, por que e l dicho mi castillo este bie n/ poblado e reparado para mi serui9io toue lo por bie n e confirmo les la dicha ca11a/ e a luala e todo lo en e llas e cada vna de llas conte nido e mando que les valan/ e sean guardadas en todo e por todo bien e conplida me nte segund que en e llas e/ en cada vna dellas se contiene, e defie ndo firme mente que alguno nin algunos non/ sean osados de les yr nin pasar contra el dicho preuilleio confirmado e n la manera que/ dicha es nin contra lo en el conte nido ni n contra parte del para gelo quebra ntar/ [fol. 6 rto.] o me nguar en algu nd tiempo por alguna manera, ca qua! qu ier que lo fi ziesse avria la/ mi yra e pechar me hia en pena diez mi li maravedis desta moneda vsual a cada vno por cada/ vegada que contra parte del les fuese o pasase e al dicho con9ejo e omnes buenos/ del d icho mi castill o delas Pennas o a quien su boz touiese todas las costas e dannos/ e me noscabos que por esta razon re re9ibiesen doblados, et demas a ellos e a lo que o/viesen me tornaría por ello. E por este mi preuille io o por el traslado de l signado de es/criuano publico sacado con abtoridat de juez o de alcalde mando al con9ejo, alcaldes e/ alguaziles de a otros ofi9iales quales quier de la dicha vill a de Alcaraz e a todos los/ otros con9eios e alcaldes, jurados, juezes, justi9ias, merinos, alguac iles, maestres/ de las horde nes, priores, comendadores e subcome ndadores, alcaydes de castillos e/ casas fuertes e llanas e a todos los otros ofi9iales quales quier de todas las 9ib/dades e villas e lugares de los mis reynos e sennorios que agora son o seran de aquí/ adelante e a qual quier o quales quier dell os a qui en este mi preuillejo fuere mostra/do o el tras lado de l signado commo dicho es que gelo non consie ntan, mas que los defie ndan/ e anparen con la dicha mer9ed e n la manera que dicha es e q ue les non vayan ni n pa/sen nin consientan yr nin pasar contra el nin contra parte del en algund tie mpo por alguna/ manera so pena de la mi mer9ed e de los dichos diez mili maravedís a cada vno; e demas por qual/ quier o quales qu ier por quie n fincare de lo asy fazer e conplir mando al omne que/ les este mi preuilleio mostrare o e l traslado del signado como dicho es que los enpla/ze que parezcan ante mi en la mi corte del di a que los enplazare fasta quinze días pri/meros siguientes, so la dic ha pena de los d ichos diez mi li maravedi s a cada vno, a dezir por/ qua! razon non cu mplen mi mandado. E de cómo este dicho mi preuillej o les fuere/ mostrado o e l traslado del sig nado commo dic ho es e los vnos e los otros lo cumpl ie ren/ mando al omne, mando so la dic ha a qual qu ier escriuano publico que para esto fue re llamado/ que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su sygno por que yo sepa/ en com mo se cunple mi mandado. Et desto les mande dar esta mi carta de priuilleio escripta en par/gam ino de c ue ro e sellada con mi sello de plomo pendiente, dada en Medina del Canpo,/ veynte e <;inco dias de dezie nbre, anno del nas9imiento de l Nuestro Sennor lhesu Xpo de mili/ e trezie ntos e nouenta e quatro annos. Ya enmendado o d iz q uatro . El qual dic ho/ lugar de las Pennas de Sant Pedro se puso por sal uado en las rentas del ar9obispado de/ Toledo del anno primero que viene de mili e trezientos e nouenta e 9inco annos e dende/ e n adelante para syenpre j amas. Yo Gar9i Aluarez lo fiz escreuir por mandado de nuestro/ sennor el rey. Alfonso FeiTández bachiller vista. Gundisaluus Gomeci us. Iohan Martinez,./ Ioha n Sanchez, Xristoual Ferrá ndez. Ruy Ferrández. Iohan Marti nez. E agora/ e l con9ejo e omnes buenos del d icho mi castillo de Las Pennas de Sant Pedro en/biaron me pedir mer9ed que les confirmase la dicha carta de preuill ej o e/ la me r9ed en ella contenida e gela mandase g uardar e conpl ir, e yo el sobre d ic ho rey/ don Iohan por fazer me r9ed al di cho con9ejo e omnes buenos del dicho mi casti/llo de Las Pennas de Sant Pedro e a los vez inos e moradores en e l, touelo por bien/ e confirmo les la dicha carta de pre uillejo e la me r9ed en ella contenida, e mando/ que les vala e les sea guardada sy e segund que les vatio e fue guardada en los/ tienpos del rey don l ohan mi abue lo e del rey don Enrriq ue mi padre e mi sennor/ que Dios perdone e en e l mio fas ta aqui, e defiendo fi rme me nte que alguno/ ni n algunos non sean osados de les yr nin pasar contra la dic ha carta de preuillejo/ nin contra lo en ella contenido nin contra parte dello para gelo quebra ntar o/ menguar en algund tienpo por alguna manera, ca qual quier que lo fiziesse/ [fol. 6 vto.J avria la mi yra e pecharme hia la pena en la dic ha carta conte nida, e al dicho con9e/jo e omnes buenos del dicho mj castillo delas dichas Pennas o a quien su voz touiese/ todas las costas e dannos e menoscabos que por ende イ・ ウセ ゥ「・ ウ・ ョ@ doblados; e de/mas delos mios regnos do esto 。」・ウセ ゥ ・ イ ・L@ asi/ a los mando a todas las justicias e ッヲゥセ。ャ・ウ@ que agora son commo a los que seran e a cada vno dellos que gel o lo non consienltan, mas queles defiendan e anparen con la dicha merc;:ed en la manera que dicha es/ e que prenden en bienes de aquel o aquellos que contra ello fueren o pasaren por la/ dicha pena e la guarden para fazer della lo que la mi merc;:ed fuere, e que emienden/ e fagan enmendar al dicho conc;:ejo e omnes buenos del dicho castillo de Las Pennas o /a quien su boz touiere todas las costas e dannos e menoscabos que por ende resc;:ibi/eren doblados commo dicho es; e demas por qua! quier por quien fincare de lo asy fazer/ e conplir mando al omne que les esta mi carta mostrare o el traslado della signado/ de escriuano publico sacado con autoridat de juez o alcalde que los enplaze que/ parescan ante mi del dia que los enplazare fasta quinze dias primeros so la di/cha pena a cada vno a dezir por qual razon non cunplen mi mandado, e mando/ so la dicha pena a qua! quier escriuano publico que para esto fuere llamado que/ de ende al que gela mostrare testimonio sygnado con su signo por que yo sepa en colmo se cumple mi mandado. E desto les mande dar esta mi carta escrita en pargami/no de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda, dada en la vy/ll a de Alcala de Henares seys dias del mes de febrero, anno del nasc;:imiento del nuestro sennor/ Ihesu Xpo de mili e quatroc;:ientos e ocho annos. Yo FeiTand Alfonso de Segouia la fiz/ escreuir por mandado de nuestro sennor el rey e delos sennores reyna e ynfante sus/ tutores e regidores delos sus regnos. Gunsaluus Garc;:ia bachalarius in legibus vista./ Didacus Ferrandi in legibus bachalarius. Iohanes Sanci i legum bachalarius. Didacus Roderici in legibus ba/chalarius. Diego, registrada. E agora el dicho conc;:eio e omnes buenos del dicho mi/ castillo de Las Pennas de Sant Pedro me enbiaron pedir por merc;:ed que por quanto/ yo les ove confirmado la dicha mi carta en el tienpo que yo estaua/ so tutela, e pues que yo he tomado en mi el regimiento de los dichos mis regnos e sennorios,/ que les confirmase agora nueua mente la dicha carta e la merc;:ed en ella conte/nida e ge la mandase guardar e conplir. E Yo el sobre dicho rey don Iohan/ por fazer bien e merc;:ed al dicho conc;:ejo e omnes buenos del dicho mi castillo delas Pennas/ de Sant Pedro e a los vezinos e moradores en el touelo por bien e confirmo les/ la dicha carta e la merc;:ed en ella contenida e mando que les vala e les sea/ guardada sy e segund que mejor e mas conplida mente les valio e fue guardada/ en tiempo del rey don Iohan mi abuelo e del rey don Enrrique mi padre e mi senno/r que Dios de santo Parayso, e defiendo firme mente que algu no nin algunos/ non sean osados deles yr nin pasar contra la dicha carta nin contra lo enella/ contenido nin contra parte dello por gela quebrantar o menguar en algund tienpo/ por alguna manera, ca qua! quier queJo fiziesse avria la mi yra e pechar me/ hia la pena contenida en la dicha cana, e al dicho conc;:ejo e omnes buenos del dicho/ mi castillo de Las Pennas de Sant Pedro o a quien su boz touiese todas las costas/ e dannos e menoscabos que por ende resc;:ibiesen doblados, E demas/ mando a todas las justicias e ofic;:iales de la mi corte e a todos los otros al/caldes e ofic;:iales de todas las c;:ibdades e villas e lugares delos mi s regnos/ do esto acaesc;:iere, asy alos que agora son commo alos que seran de aqui ade/lante e a cada vno dellos que gelo non consientan, mas que los defiendan/ [fol. 7 rto.] e anparen con esta dicha merc;:ed en la manera que dicha es, e que prenden en bienes/ de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena e la guarden para fazer della/ lo que la mi merc;:ed fuere, e enmienden e fagan enmendar al dicho conc;:ejo/ e omnes buenos del dicho mi castillo de Las Pennas o a quien su boz touiere de todas/ las costas e dannos e menoscabos que por ende resc;:ibieredes doblados commo dicho/ es. E demas por qua! quier o quales quier por quien fincare de lo asy fazer e conplir, e/ mando al omne que les esta mi carta mostrare o el traslado della abtori/zado en manera que faga fe, quelos enplaze que parescan ante mi en la mi corte/ del dia que los enplazare fasta qui nze dias primeros siguientes, so la dicha/ pena a cada vno, a dezir por qua! razon non cunplen mi mandado. E mando so/ la dicha pena a qua! quier escriuano publico que para esto fuere llamado que/ de ende al que gel a mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en/ commo se cunple mi mandado .. E desto les mande dar esta mi carta escrita en parga/mino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda. Dada en/ la villa de Valladolid, quinze días セッ@ anno del nacimiento del Nuestro Sennor Ihesu/ Xpo de mili e quatroc;:iende ュ。イ tos e veynte annos. Yo Martín Garc;:ia de Yergara escri/vano mayor de los preuillejos de los regnos e sennorios de nuestro sennor el rey, lo/ fiz escreuir por su mandado. Ferrandus bachalarius in legibus. E en las espaldas/ estaua un nonbre que dezia Martin Garc;:ia registrada. ¿? Bachalarius in decretus. Ferrandus/ bachachalarius in legibus, Iohannis decretus bachalarius. E agora por quanto el dicho 」ッョセ・ェO@ e omnes buenos del dicho mi castillo セ・ 、@ que les confirmadelas Pennas de Sant Pedro me/ suplicaron e pedieron por ュ・イ se la dicha carta/ de preui llejo e la ュ ・ イ セ・、@ en ella contenida e gela mandase guar/dar e conplir en todo e por todo segund enella se contiene, 1 yo el sobre dicho rey don al dicho O」ッ ョ セ・ェッ@ e omnes buenos Louelo por bien Enrrique, por fazer bien e ュ ・ イ セ・、@ e por la presente les confirmo/ l a dicha carta de preuillejo e la ュ ・ イ セ・、@ en ella contenida e mando que les va/la e les sea guardada sy e segund que mejor e mas conplida mente les valio e fue/ guardada en tiempo del rey don lohan mi padre e mi sennor que Dios de/ Santo Paraíso, e defiendo firme mente que alguno nin algunos non /sean osados deles yr ni n pasar contra la dicha carta de preuillejo e/ confirmación que les yo asy fago nin contra lo enella contenido nin con/tra parte dello por gela quebrantar o menguar en todo o en parte della/ en algund tienpo por alguna manera, ca qua! quier o quales quier/ que lo fizieren o contra ello o contra alguna cosa o parte dello fueren/ o vi nieren avran la mi yra e pechann e hian la pena contenida a la/ dicha carta de preuillejo, e al dicho 」ッ ョ セ・ェッ@ e omnes buenos o a quien su boz/ touiere todas las cosゥ「 ・ イ ・ ョ O@ doblados. E demas mando a tas e dannos e menoscabos que por ende イ ・ウセ todas las j usticias e ofirriales de la mi/ corte e de todas las セ ゥ「、。・ ウ@ e villas e lugares delos mis regnos/ e sennorios do esto 。」・ウセ ゥ ・ イ ・ L@ asy alos que agora son comrno alos/ que seran de aqui adelante e a cada vno dellos que gelo non consien/tan, mas que los defiendan e anparen con esta dicha ュ ・ イ セ・、@ en la/ manera que dicha es, e que prenden en bienes de aquel o aquellos/ que contra ello fueren e pasaren por la dicha pena e la guarden/ para fazer della lo que la mi イョ ・ イ セ・、@ fuere, e enmienden e fagan/ enmendar al dicho 」ッ ョ セ・ ェ ッ@ e omnes buenos o a qu ien su boz/ [fol. 7 vto.J touiere de todas las costas e dannos e menoscabos que por ende イ・ ウセ ゥ 「 ゥ O・イ 、 ・ウ@ doblados commo dicho es. E demas por qua! quier o quales quier por/ quien fincare de lo asy fazer e conplir, mando al omne que les esta mi carta/ mostrare o el traslado della abtorizado en manera que faga fe, quelos en/plaze que parescan ante mi en l a mi corte do quier que yo sea del dia que/ los enplazare fasta qui nze di as primeros siguientes, so l a dicha pena a cada/ vno, a dezi r por qua! razon non cunplen mi mandado, e mando so la di/cha pena a qua! quier escriuano publico que para esto fuere l lamado que/ de ende al que vos lo mostrare testimonio sygnado con su signo por que/ yo sepa en cornmo se cunple mi mandado. E desto vos mande dar esta mi carta/ de preuillej o escrita en pargami no de cuero e sel lada con mi sello de pl omo pen/d iente en filos de seda a de A ui la a veynte e vn/ di as de dizienbre, anno del ョ 。ウセ ゥ ᆳ colores, dada en la セ ゥ 「、。エ@ miento del N uestro Sennor l hesu Xpo. de mil! e ア オ 。エイッセ ゥ ・ ョエ ッウ@ e セ ゥョ アオ ・ ョエ 。@ e/ セ ゥョ 」ッ@ annos. Va escripto sobre raydo o diz ( ... ) e o diz di que e o diz al e o diz Enrrique. /Yo Diego A rias ... mayor de nuestro sennor el rey e su secretario e es/criuano mayor de sus preuillej os e con firmaciones lo fi z escreuir por su/ mandado. Diego Arias. Andreas l icenciatus. Re/gistrada ( .. .. ) E agora por quanto vos el dicho 」ッ ョ セ・ ェ ッ@ e omnes buenos /vezinos e moradores del dicho castillo delas Pennas de Sant Pedro nos suplicastes e pedistes/ por ュ ・ イ セ・ 、@ que vos confirmasemos loasemos e aprouasernos la dicha carta de pre/ui llejo e 」ッ ョヲゥイ 。セ ゥ ッ ョ@ e la イョ・ セ・、@ en ella contenida e vos la mandasernos/ guardar e conpi ir en todo e por todo segund que en ella se contiene, e nos los so/bre dichos rey don Fernando e reyna donna Y sabel por fazer bien e ュ ・ イ セ・、@ a vos/ el dicho 」ッ ョ ェッ@ セ・ e omnes buenos del dicho casti llo delas Pennas de Sant Pedro to/uimos lo por bien e por la presente les confirmarnos loamos e aprouamos la dicha/ carta de preuillejo e con fi rmación que suso va encorporada e la rnerc;:ed en ella contenida e mandamos/ que vos vala e sea guardada en todo e por todo segund que mejor e mas conplida men te vos val io/ en tienpo del rey don lohan nuestro sennor e padre e del rey don EmTique nuestro hermano que santa glori a ayan,/e defendernos fi rme mente que ni nguno nin algunos non sean osados de vos/ yr nin pasar contra esta dicha carta de preuillejo e confirmación que vos nos/ asy fazemos nin contra lo en ella contenido nin contra parte dello por vos la que/brantar o menguar en todo o en parte en algund tiempo nin por alguna manera./ ca qua! quier o quales quier que lo fizieren o contra ello fueren o contra alguna cosa/ o parte del lo avrian la nuestra yra et pechamos hian e al vos el dicho la pena con/ tenida en la dicha carta de preui llejo e 」ッョヲゥイュ。セL@ 」ッョセ・ェ@ e omnes/ buenos del dicho castillo delas Pennas de Sant Pedro o a quien vuestra voz touiere/ todas las costas e dannos e menoscabos que por ende イ ・ウセ ゥ 「ゥ ・ イ ・ᆳ des doblados; e de/mas mandamos a todas las j usticias e ッヲゥセ。 ャ ・ウ@ del a nuestra casa e e vil las e lugares delos nuestros regnos e corte e chancillería/ e de todas las セゥ「、。・ウ@ sennorios do esto 。」・ウセ ゥ ・O イ ・ L@ asy a los que agora son commo a los que seran de aqui adelante e a cada vno dellos /que gelo lo non consientan, mas que vos defiendan e anparen con esta dicha ュ ・ イ セ・、@ en/ la manera que dicha es, et que prenden en bienes de aquel o aquellos que contra e llo/ fueren o pasaren por la dicha pena e la guarden para fazer della lo que la nuestra ュ・イセエ、O@ fuere, e que enmienden e fagan enmendar a vos e l dicho 」ッョセエ・ェ@ e omnes buenos del/ dicho castillo de Las Pennas de Sant Pedro o a quien vuestra boz touiere de todas las co/stas e dannos e menoscabos que por e nde イ・ ウセエ ゥ「・イ ・、ウ@ doblados commo dicho es; e de/mas por qua! quier o qua les qui er por quien fincare de lo asy fazer e conplir mandamos/ [fol. 8 rto.] al omne que les esta nuestra ca rta de preui llejo mostrare o e l tras lado della abto/rizado en manera que faga fe que los enplaze que parescan an te nos do quier que/ nos seamos del dia que los e npl azare fasta quinze dias primeros siguientes so la dicha/ pena a cada vno a dezir por qua! razon non cunplen nuestro mandado, e mandamos/ so la dicha pena a qua! quier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende/ al que gela mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos en/ commo se cunple nuestro mandado. E desto vos mandamos dar esta nuestra carta de pre uillejo/ e 」ッ ョヲゥイュ。 セエ ゥッョ@ escri pta e n pargamino de cuero e sellada con nuestro sello de plomo pendiente/ en fil os de seda a colores e librada de los nuestros 」ッ ョ セエ・ イエ。、ッ・ ウ@ e escriuanos mayores e de otros oficia/l es dela nuestra casa. Dada en la mu y noble e leal セエ ゥ「ᆳ dad de Segouia, veynte e quau·o dias ele/ agosto, anno el ョ 。ウセエゥュ ゥ ・ョエッ@ ele Nuestro Saluador lhesu Xpo de mili e アオ。 エイ ッセエ ゥ ・ ョエッ ウ@ e setenta/ e seys annos. Va sobre rayelo o diz febrero. Yo Ferranel Nunnes thesorero e Ferrand Aluarez de Toledo secretario del rey e de la reyna/ nuestros sennores, regentes la escribanía mayor de los sus priuillejos e co nfirmaciones,/ la fiz imos escreui r por su mandado. Ferrand Núñez Ferrand Aluarez. /A lfonsus doctor. Alonso Sanchez de Logroño chanc iller. Ocッョセエ・ イ エ。、@ por e l ャゥ セエ・ ョ セエ ゥ 。 、 ッ@ (i legible e l nombre por rotura). 。セエ ゥッョ@ del rey e de la reyna nuestros sennores Asentose esta carta de 」ッ ョヲゥイュ e n los sus/ libros de las confirma9iones que tyenen los sus contadores mayores en primero dya/ de dez ie nbre anno de mi li e アオ 。 エイッ セエ ゥ ・ ョエッ ウ@ e setenta e seys annos, para que por virtud/ de lla sea g ua rdada al dicho 」ッ ョ セエ・ェッ@ e omnes bue nos de l dicho logar del castillo de Las Pennas/de San Pedro la dicha ュ ・ イ セエ・ 、@ aquí conte nida segund que le fue guardada e n vida/ del sennor rey don Enrrique que santa gloria aya e del os otros reyes de gloriosa me/moria ante pasados. lohan Nunnez, gッョセエ。ャ@ g。 イ セエ ゥ 。L@ g ッ ョ セエ。 ャ ッ@ Arias?. 32 1490, junio, 23, Córdoba. Confirmación por los Reyes Católicos de una confirmación por Enrique lll (20 de abril de 1391322) de la cesión d e borras y asaduras del término hecha por el concejo de Alca raz a su a ldea de Peñas d e San Pedro. Arch. Mun. Las Peñas, N. 0 22. Contenida también en la confirmación de Juana La Loca hecha en Madrid, e l 1Ode dic iembre de 1516 (Arch. M un. Las Peñas, N. 0 27), y en otras sucesivas. Sepan quantos esta carta de preuillejo e confirmac ión viere n commo nos don Fernando e donna Ysabe! por la ァ イ 。セエゥ@ de Dios rey e reyna de Castilla de Leon de Aragon de s・セエ ゥャ 。@ de Toledo de y。ャ・ ョ セエ ゥ。 L@ de Galli zia, de Mallorcas, de Seuilla, de Cerdeña, de Corcloua, de Córcega, de mオイ セエゥ。L@ de Jahen, cielos Algarbes, de Aljezira, de G ibraltar, conde e condesa de Barcelona, sen nores de Yiscaya e de Mol ina, duques de Athenas e de Neopatria, condes de Rosellon e de Cerdania, marqueses de Oristan e de Gociano, vimos vna carta de pre uill ejo e confirmac ión del sennor rey don Enrriq ue nuestro ahuelo que santa gloria aya escripia en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente en fil os de seda a colores, fecha e n esta g uisa: Sepan quantos esta carta viere n commo yo don Enrrique por la ァイ。セエゥ@ de dios rey de Castilla, de Leon de To ledo de Galic ia, de Seuilla de Cordoua, de mオイ セエ ゥ 。@ de Jaen, del Algarbe, de Aljezira, e sennor de Yiscaya e de Molina, vi vna carta del 」 ッョ セエ・ ェッ@ cauall eros escuderos e ッ ヲゥ セエ ゥ。ャ ・ウ@ e omnes buenos del a villa de Alcaraz escripta e n pergami no de cuero, fi rmada de muchos nombres e signada de escriuano publ ico e sellada con vn sello de 9era colgado de vna セエ ゥョエ 。@ prieta fecha en esta gu isa: [Se inserta el documento de la confirmación del derecho de borras y asaduras hecho en Alcaraz el 10 de noviembre de 1391j 322 Sin duda hay un error en esta fecha, pues la confirmación por Enrique lfl es de 20 de abril de 1391, mientras que el documento confirmado, conocido también por el original y por varios traslados diferentes, tiene fecha de 1O de noviembre de ese mismo año. Como hemos señalado, puede ser confusión con la confirmación de diciembre de 1393 (cosa que no creemos, ya que los oficiales de la chancillería no coinciden), o con otra que hiciera don Enrique el Doliente en las Cortes habidas igualmente en Madrid, en 1393- 1394. E agora el conc;:ejo e omnes buenos del dicho castillo delas Pennas de Sant Pedro enbiaron me pedir merc;:ed que les confirmara la dicha carta e gela mandase guardar e conplir, e yo el sobre dicho rey don Enrrique con acuerdo de los del mi Consejo, por fazer bien e merc;:ed al dicho conc;:ejo e omnes buenos del dicho castillo de Las Pennas de Sant Pedro touelo por bien e confirmoles la dicha carta e la merc;:ed en ella contenida e mando que les vala e sea guardada segunt que mejor e mas conplida mente les vatio e fue guardada en tienpo del don Iohan mi padre e mi sennor que Dios perdone e otrosy en tienpo del rey don Enrrique mi abuelo o en el tienpo de qual quier dellos en que mejor les va tio e fue guardada, et defiendo firme mente que alguno ni algunos non sean osados de les yr nin pasar contra la dicha carta confirmada en la manera que dicha es nin contra lo en ella contenido nin contra parte dello para gela quebrantar o menguar en algund tienpo nin por alguna manera, ca qual quier que lo fiziesse avria la mi yra e pecharme ya en pena mili maravedis desta moneda vsual e al dicho conc;:ejo e omnes buenos del dicho castillo de Las Pe1mas de Sant Pedro o a quien su boz touiese todas las costas e dannos e menoscabos que por ende resc;:ibiesen doblados. E demas mando a los alcaldes e alguaciles de la dicha villa de Alcaraz e a todas las otras justicias e ofic;:iales de la mi corte e de todas c;:ibdades e villas e logares de los mis reynos do esto acaesc;:iere ansy a los que agora son commo a los que seran de aquí adelante e a cada vno dellos que ge lo non consientan, mas que los defiendan e anparen con la dicha merc;:ed en la manera que dicha es, e que prenden en bienes de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena e la guarden para fazer della lo que la mi merc;:ed fuere, e que emienden e fagan emendar al dicho conc;:ejo del dicho castillo delas Pennas de Sant Pedro o a quien su boz touiere de todas las costas e dannos e menoscabos que recibieren doblados commo dicho es. E demas por qualquier o quales quier por quien fincar de lo asi fazer e conpli r mando al omne que les esta mi carta mostrare o el treslado della signado de escriuano publico sacado con abtoridad de juez o de alcalde que los enplaze que parezcan ante mi en la mi corte del dia que los enplazare a quin ze dias primeros siguientes so la dicha pena a cada vno a dezir por qual razon non cunplen mi mandado, e mando so la dicha pena a qual quier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo. E desto les mande dar esta mi carta escripta en pergamino de cuero e sellada con mio sello de plomo pendiente. La carta leyda dadgela. Dada en las cortes de Madrid, veynte días de abril anno del nasc;:imiento de Nuestro Saluador lhesu Xpo de mili e trezientos e nouenta e vn annos. Yo lohan Fernandez de Rueda la fiz escreuir por mandado de nuestro sennor el rey e delos del su Consejo. Iohan Fernandez bachiller vista. Aluarus decretorum doctor. Mm1ín Sanchez, Aluar Martinez doctor. Juan Gutierrez doctor, Iohanes Sancius bachalarius in legi bus. E agora por quanto por parte del conc;:ejo e omnes buenos vezinos e moradores del dicho castillo delas Pennas de Sant Pedro nos fue suplicado e pedido por merc;:ed que les confirmasemos loasemos e aprouasemos la dicha carta de preuillejo que suso va encorporada e la merc;:ed en ella contenida e gela mandasemos guardar e conplir en todo e por todo segund que en ella se contiene, e nos los sobre dichos rey don Fernando e rey na don na Ysabe[ por fazer bien e merc;:ed al dicho conc;:ejo e omnes buenos del dicho castillo delas Pennas de Sant Pedro touimos lo por bien e por la presente les confirmamos loamos e aprouamos la dicha carta de preu illejo e confirmación que suso va encorporada e la merc;:ed en ella contenida e mandamos que les vala e sea guardada en todo e por todo segund que enella se contiene e declara sy e segund que mejor e mas conplida mente les va tio e fue guardada en tienpo del rey don lohan nuestro sennor e padre e del sennor rey don Enrrique nuestro hermano que santa gloria ayan, e defendemos firme mente que ninguno nin algunos non sean osados de les pasar contra esta dicha nuestra carta de preuillejo e confirmación que les nos asy fazemos en la manera que dicha es nin contra parte de[[a en tienpo alguno que sea nin por alguna manera, ca qual quiero quales quier que lo fiziesen avrian la nuestra yra et demas pechamos yan la pena contenida en la dicha carta de preuillejo suso encorporada, e al dicho conc;:ejo e omnes buenos del dicho castillo delas Pe1mas de Sant Pedro o a quien su voz touiere toda las costas e dannos e menoscabos que por ende resc;:ibieren doblados; e demas mandamos a las justicias e ofic;:iales del a nuestra casa e corte e chancillería e de todas las c;:ibdades e vil las e lugares delos nuestros reynos e sennorios do esto acaesc;:iere, ansi a los que agora son commo a los que seran de aquí adelante que lo non consientan mas que los defiendan e anparen con esta dicha merc;:ed que les nos ansy fazemos en la manera que dicha es, et que prenden en bienes de aquellos que contra ello fueren o pasaren por la dicha pena e la guarden para fazer della lo que la nuestra merc;:ed fuere, e que emienden e fagan emendar al d icho con¡;:ejo e omnes buenos del dicho castillo de Las Pe nnas de Sant Pedro o a quie n su boz tou ie re de todas las costas e dannos e menoscabos que por e nde res¡;:ibieren doblados commo dic ho es; e demas por qua] quier o quales quier por quien fincar de Jo e nde ansy fazer e conpli r mandamos al omne que les esta nuestra carta de preuillejo mostrare o el dicho traslado signado commo dicho es que Jos e nplaze que parescan ante nos e n la nuestra corte do qu ier que nos sea mos del dia que los enp lazare fasta qui nze dias primeros siguientes so la dic ha pena, so la qual mandamos a qua] quie r escriuano publ ico que para esto fue re llamado que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos en commo se cumple nuestro mandado. E desto les mandamos dar e dimos esta nuestra carta de pre ui llejo e confirmación escri pia en pergamino de cuero e sellada con nuestro sello de plomo pendiente en fi los de seda a colores e librada de los nuestros concertadores e escriuanos mayores deJos nuestros preuillejos e confi rmac iones e de otros ofi¡;:iales del a nuestra casa. Dada e n la ¡;:ibdad de Cordoua a veynte e tres di as de junio anno el nas¡;:imiento de Nuestro Saluador Ihesu Xpo de mi li e quatro¡;:ientos e nouenta annos. Va escripto e ntre renglones o diz a todos, vala. Yo Ferrand Aluarez de Toledo secretari o de l rey e de la reyna nuestros sennores e yo Gon¡;:alo de Bae¡;:a contador de las rela¡;: iones de sus altezas, regentes e l ofi¡;:io de escriuania mayor de los sus pre uillejos e confirmaciones las feísmos escre uir por su mandado. Fe rnand Aluarez. Gon¡;:alo de Baeza, Antonius doctor. Con¡;:ertado por e l doctor Rodri go Ma ldonado. Antonius doctor. Fernand Aluarez, Pedro de Enzina. Con¡;:ertado. 33 1503, Septie mbre, 29, Pe ñas de San Pedro. Carta d e poder del concejo a unos enviados que han de ir a Alca raz a hacer la ceremonia anual de home naj e. A. M. Alcaraz, N. 0 73. Pub. Pretel, Apuntes... p. JI 0- 111. Sepan quantos esta carta de poder conplido vieren como nos el con¡;:ejo, alcaldes, jurado, regidores e caualleros, escuderos e onbres buenos moradores en el castill o de Las Pennas de Sant Ped ro, Jugar de la ¡;:ibdad de Alcaraz, seyendo ay untados en con¡;:ejo en el portal de Ja yglesia de Sancta Maria de l dic ho castillo, a canpana repicada segund que lo avemos de vso e de constunbre, en el dicho castillo en los tie npos pasados, otorgamos e conos¡;:emos que hazemos e hordenamos e establecemos por nuestros ¡;:ie rtos procuradores e abundantes e bastantes personeros a vos Ruy Diaz de Cabeclo e Sancho Sanchez Cauallero e Anton Lopez e Pedro Sanchez Navarro e Juan Sanchez Delvi ra Sanchez, vezinos e moradores del d icho castillo, mostradores clesta presente carta de procura¡;: ion gene ral me nte para que por nos e en nuestro nonbre e e n boz del dicho con¡;:ejo podades pares¡;:er e n la dic ha <;:ibdad de A lcaraz ante! con¡;:ejo, corregidor, justicias, alguazil , regidores, caualleros, escuderos, ofi¡;:iales e onbres buenos de Ja dicha ¡;:ibdad, segund que lo syenpre ovimos de vso e de constunbre de lo fazer en todos los ti en pos pasados de cada vn anno. Et todo plito e ome naje o juramento que los dichos sennores vos tomare n e vos les fizieredes en qual quier manera, nos e l dicho con¡;:ejo, alcaldes, j urados, regidores e onbres buenos del dicho castillo lo otorgamos e avemos e avremos por bueno e firme e estable e valedero agora e para en todo tie npo, bie n asy e tan conplida mente commo sy todos nos fuésemos ay, e e llo otorgándolo por nos, e non lo reuocaremos nin contra e llo ni n contra parte de llo non yre mos nos ni n otro por nos en ningund nin algund tiempo nin por ninguna nin al gun a manera. E juramos a vos los dichos nuestros procuradores a bue na fe syn mal engan no del o tener e conplir asy, e sy otra cosa fizieremos, lo qua! Dios non quiera nin guerra, que nos mismos e nuestros fij os e todos quantos de nos vin ie ren caygamos e n aque l caso malo e fuerte como aquellos que traen castillo e matan a su sennor. E para Jo asy tener e guardar obligamos a nos mismos e a todos nuestros bienes muebles e rayzes, quantos oy dia avemos e avremos de aqui adelante, por doquier queJos ayamos, e n quales qu ier lagares e sennorios que sean. E porque esto sea firme e non venga en dubda agora e en todo tienpo, otorgamos esta carta de poder conplido ante! escriuano publico presente e testigos deyuso escriptos, que fue fec ha e otorgada en el dicho castillo, veynte e nueve dias del mes de septiembre, anno del na¡;:imiento de Nuestro Sennor Ihesu Cristo de mili e quin ientos e tres annos. A lo qua! fueron testigos presentes llamados e rogados Alonso de Matamoros e Fernando de Al faro, e Benito Alonso, e Juan de Ballesteros, e Ju an de Gualda, e Juan Gar¡;:ia de Ped ro Gar¡;:ía, e Miguel López Cantero, e Juan Martínez batanero, e Juan ele Vi lla Nueua, e Alonso de Bogan·a, e Diego Gon¡;:alez, e Antón López yerno de Pedro Navarro, e g ッ ョ セ。 ャ ッ@ Ferrandez, e Juan gッ ョ セ。 ャ ・コ@ ferrero, e Pedro Lopez de Ayna, vezinos e moradores del dicho castillo. E por ュ・ イ セ・ 、@ e avtoridad de la noble e muy leal セ ゥ「 、 。 、@ de Alcaraz, que fuy presente al otorgar de esta carta de poder en vno con los dichos testigos, e de otorgamiento de los dichos sennores, con9ejo, alcaldes, jurado, regidores, caua lleros, escuderos e onbres buenos vezinos del dicho castillo, e por su mandado la escreui e saque en esta publica forma segund que ante mi paso en estas tres planas de papel de quarto de pliego. Va en fi n de la segunda plana vna delas ru bricas de mi nonbre. E por ende fize aquí este mio -signo de Juan de Henares- en testimonio. 34 15 17, ¿mayo?, Relación de J uan López del " milagro" ocurrido en Las Peñas en la noche del día 24 de mayo de ese mismo año y en el día siguiente. Manuscrito existente en la Biblioteca Nacional, publicado por R. Alba, Acerca de algunas pa rticularidades de las Comunidades de Castilla ... Madrid, 1975, pp. 94-97. También por J. M. Uclaus, Epítome historial de la SS. Cruz... Madrid, 1767, pp. 3 1.-38. 323 Ilegible en el texto que publica R. Alba, pero puede supli rse con la versión de Uclaus, si bien hay que advertir que ésta presema algunas difere ncias e inlerpolaciones, puede que no inocentes. Juan López, vecino del castillo de L<1s Peñas de San Pedro, veso las manos de Y. A. contando a Y. A. toda la verdad por estenso del milagro que acontecía en el dicho lugar. Sabrá Y. A. que en el dicho lugar de Las Peñas de San Pedro, domi ngo en la noche que se contaron 24 días del mes de mayo de 1517 años [media hora después de haver anochecido323 ] yendo un nublado tronando y lloviendo azia la parte de Chinchilla, fuimos a mirar en nublado ciertas persona por ver adonde llovía, al cabo de la peña donde se dize el Pico de Hell ín, donde estava una Cruz de palo de ramos benditos que ha dos años que esta all í, que fue puesta por conj urar con ella la langosta y tiene escri tas las palabras del Canon. Y estando allí vimos sali r de la dicha Cruz tres llamas de lumbre por cada brazo de la Cruz la suya. A esto llamamos gente para que lo viesen y vinieron bien 50 personas, y mostrase esta llama en los tres brazos de la Cruz cinco veces, y duro estar ardiendo la llama en todas cinco veces por espacio de una hora. Y porque diese fee de ello el escrivano del lugar le embiaron a llamar, y quando vino el dicho escrivano no ardía ya la Cruz, que ya avía pasado vna hora en la qual se avia mostrado la llama todas cinco veces. Estubimos all í con el escrivano esperando a ver si tornaba a arder la Cruz, y después que vido el escribano que no tornava a arder dixo: "basta que lo aveis visto vosotros e bien aventurados soys los que lo vistis'', e se fue a su casa, e quedase allí toda la gente llorando e pidiendo a Dios misericordia. Y dio un relámpago por medio el nublado, muy grande, y se encendía la Cruz en cinco llamas en manera de Crucifi xo, y duro esta vez mas de ora y media, en que ubo tiempo de yr a la Iglesia a doblar las campanas y llamar a los clerigos y al escrivano para que lo viesen arder, e hacer procesión e dar testi monio. Y vinieron quatro clérigos y un fraile de San Francisco e mucha gente con ellos, entre los quales venia un hombre que traya una espada y no traía bayna en la espada, e se humilló de rodillas delante de la + y luego se puso una llama de fuego enzima de la junta de la espada, que la tenia puesta de cara arriba, e que lo vimos tres hombres. Y otros que teníamos espadas sacamos las nuestras e luego tu vieron lumbre como la Cruz e la otra espada. E hincados todos de rodi llas, las espadas puntas an·iba, estu bimos bien dos oras, e nunca se fue la lumbre de la Cruz ni de las espadas. Y entonces tomamoslo por testimonio toda aquella gente que allí se alió que fueron bien 200 personas e más. Al cabo de este tiempo de zerca de dos oras se apagó la lumbre de la Cruz y de las espadas e los clérigos di xeron e rogaron a la gente que se confesasen porque non sabían los secretos de Dios a qué fi n mostrava aquel misterio, e que se fuesen a sus casas. Y ya quando nos íbamos todos, una muger dixo que aquella noche que no dexaria la Cruz y tornase a hincar de rodillas delante de la Cruz, llorando y pidiendo a Dios misericordia. Y luego tornó a encender la Cruz en todas cinco llamas, que a las voces que dio tornó casi toda la gente y otros que venían. E sacamos nuestras espadas, e las puntas puestas azia arriba, tubieron lumbre como de primero, e duró, que no se amató la lumbre de la Cruz ni de las espadas, zerca de la media noche. Y todos los que allí nos aliamos, que fue mucha gente, estubimos en compañía hasta la mañana. E estando yncados de rodillas delante de la Cruz, vimos venir una estrella hecha de lumbre abajándose asta que dio encima de la Cruz, e hubo muchas personas que vieron quando dava relámpago que estava enzima de la Cruz un crucifi xo blanco. E luego, el lunes siguiente por la mañana, toda la gente del pueblo con mucha deboción, hi zieron procesión e bolvieron a la iglesia y dijeron misa, y juraron de guardar aquel dia el lunes, que era dia de San Urbano Papa, y volvieron a la tarde a hacer otra procesión. Y en saliendo de la Iglesia la procesión, se armo una nube en el cielo, encima de la otra Cruz y donde se avia aparecido la lumbre, de tamaño de todo el lugar, en la nube señalada quatro o zinco gradas, y enzi ma della una Cruz de gordor e una viga tirante e de largo de una lanza de veinte palmos, muy clara, que la vieron todos muy bien. Y duro que no se fue la lumbre ni las gradas con la Cruz una ora buena. E los clérigos, ofreciendo a la Cruz e a Dios e a la gente del pueblo e de toda la Cristi andad, dixeronles: "a señores, los que no vistis lo de la noche pasada, como Dios os torna a mostrar la Cruz para que lo creais y os enmendeis y todos os confeseis". E as i partió la gente de la Cruz con mucha deboción, y en aquel lugar se alza una capilla para tener aquella reliquia por memoria. 35 1537, febrero, 28, Valladolid. La Emperatriz envía a Alcaraz orden de recaudar las tercias y alcabalas en la misma ciudad y sus aldeas, concretando el importe a pagar por cada una de ellas. En traslado de 12 de junio sacado en Alcaraz ante escri bano. Arch. Mun. Alcaraz, S.N. Donna Ysabel por la divina clemen9ia enperatri z y reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Cecilias, de Iherusalen, de Navarra, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de セ・ イ、・ョゥ 。L@ de Cordova, de Córcega, de Mur9ia, de Jaen, de los Algarves, de Al gezira, de G ibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias, Yslas e Tierra Firme de la Mar Océano, condesa de Flandes e de Tiro!, etc. A vos los con9ejos, justi9ia e regidores, caballeros, escuderos, ofi9iales y onbres buenos de la mi 9ibdad de Alcaraz e lugares de su tierra e partido que teneys a vuestro cargo por encabe9amiento las rentas de las alcabalas y ter9ias dellos, cada vno de vos los dichos con9ej os por la contia de maravedis que adelante sera declarada para este presente anno de quinientos e treynta e siete, salud e ァイ。セエ ゥ 。N@ Sepades que yo mande dar e di para Xristoual Xuarez mi contador vna mi 9edula firmada de mi nonbre que esta asentada en los mis li bros por la qual le mande que diese y librase todas las cartas de libramientos y otras provisiones que fuesen menester para que fuese acudido a Francisco Persoa mi tesorero con los maraved is que yo he de aver de las rentas de mis 9ibdades e villas e lugares e con los maravedis que tengo siruados por carta de priuillegios de Sus Magestades este presente anno de quinientos e treynta e siete para ayuda a los gastos de mi casa, segun que mas largo en la dicha 9edu la se contiene; e agora la parte del dicho Francisco Persoa mi thesorero me fue suplicado e pedido por mer9ed le mandase librar los dichos maravedis conforme a la dicha 9edula o como la mi mer9ed fuese, e yo tovelo por bien y es mi mer9ed de le mandar li brar en cada vno de vos los dichos con9ejos en cuanta dellos las contáis de maraved is siguientes en esta manera. A vos el con9ejo de la 9ibdad de Alcaraz del vn quento y trezientos y quarenta y quatro mili maravedis por que estays encabe9ados por las rentas de las alcavalas y ter9ias della y sus adegañas y otras rentas de 9iertos lugares de la tierra desa dicha 9ibdad, aveys de par del dicho pre9io el sytuado que ay en las dichas rentas a las personas que los a de aver conforme a sus previlegios, y demas de aquello aveys de pagar al d icho Francisco Persoa mi tesorero vn quento y 9iento y diez mili maravedis en esta manera: los novecientos e diez mil i maraved is dellos a plazo de alcabalas que es el エ・イ セエ ゥッ@ primero en fin del mes de abri l primero que viene deste presente anno, e los otros dos ter9ios segundo e postrero de quatro en quatro meses luego siguientes, e los dozientos millmaravedis restantes a plazo de ter9ias, que es la mitad por el dia de Navidad primero que viene deste dicho presente año, e la otra mitad para el dia de San Juan de j un io luego siguiente de quinientos e treynta y ocho annos.- - - - - - -Iqo CM E vos el con9ejo de Munera que estays encabe9ados por las rentas de las alcavalas y エ・ イ セエゥ。ウ@ del en セエ ゥ ・ ョエ ッ@ e sesenta mili maravedis aveys de acudir con ellos enteramente al dicho mi thesorero al plazo de alcavalas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C LX M E vos el con9ejo de Villanueva de Alcaraz que estays encabe9ados por las alcabalas del en dozientos y doze mili y trezientos e treynta e quatro maravedis, aveys de acudir con ello enteramente al dicho mi thesorero al dicho plazo de alcabalas.- - - CC XTI M CCC XXXIV E vos el 」ッ ョ セ・ェッ@ de Las Pennas de San Pedro de los trezientos e ochenta mil i ウ@ por las rentas de las alcabalas y エ・イセゥ。ウ@ del maravedis por que estays ・ョ」。「セ、ッ aveys de pagar el situado que ay en ell as edemas de aquello aveys de acudir al dicho mi tesorero con trezientos y dos mili maravedis al dicho plazo de alcavalas. - ------------------------------CCCIIM E vos el 」ッ ョ ェッ@ セ・ de Ayna que estays ・ ョ 」。「・セ、ッ@ por las alcavalas del en quarenta e seys mili maravedis aveys de acudi r con ellos enteramente al dicho mi thesorero al dicho plazo de alcabala s . - - - - - - - - - - - -- - - - - -XLVI M E vos el 」ッ ョ セ・ ェ ッ@ de Lezuza que estays ・ョ」。 「 ・セ。、ッウ@ por las rentas de las 。@ e nueve mili maravedis, aveys de acudir alcabalas y エ・ セゥイ 。 ウ@ del en セ ゥ ・ ョ エッ@ e セ ゥョアオ・エ con ellos enteramente al dicho mi thesorero al dicho plazo de alcaba la s . - - - - C L IX M. Por que vos mando que de los maravedis del dicho vuestro cargo recudades e fagades recudir al dicho Francisco Persona mi tesorero o a qui en su poder oviere con la contia de maravedis desuso declarada, y cada vno de vos los dichos 」ッ ョ セ・ェッウ@ dad ge los y pagad ge los en dineros contados puestos e pagados a vuestra costa e mision e riesgo e aventura en la dicha セ ゥ「、。@ de Alcaraz como 」。「・セ@ de partido segun que estays obligados a los plazos segun dicho es, e tomad su carta de pago o de quien su poder oviere, con la qua! y con esta mi carta de libramiento o con su traslado sygnado de escribano publico, mando que vos sean recibidos en quenta lo dichos maravedis. E sy a los dichos plazos e vn mes mas en cada paga non dieredes e pagaウ@ la contia de maravedis desuso declarada, redes cada vno de vos los dichos 」ッ ョ ェッ セ・ por la presente o por el dicho traslado sygnado commo dicho es mando y doy poder cumpl ido al mi corregidor o juez de residencia de la dicha セ ゥ「、 。、@ de Alcaraz e a su alcalde y lugarteniente en el dicho ッ ヲゥ セ ゥ ッL@ a los quales y a cada vno clellos fago mis juezes meros executores para que por todo remedio e rigor de derecho vos conpelan e apremien a ello faziendo o mandando fazer en los vezinos e moradores desa dicha セゥ「、。 、@ y de cada vno de los dichos Jugares de su tierra y en vuestros bienes e suyos オ セ ゥ ッ ョ ・ウL@ prisiones, ventas e remates de bienes que e de cada vno de vos todas las ・ク」 convengan e menester sean de se fazer fasta tanto que el dicho mi tesorero o quien el dicho su poder oviere sean contentos y pagados de los dichos maravedis con mas las costas y gastos que a vuestra culpa hi zieren en los cobrar, que yo por la presente fago sanos y de paz los bienes que por esta razon fueren vendidos y rematados a quien los conprare para agora e para syenpre jamas. E los vnos ni los otros no fagades ende al. Dada en la villa de Valladolid a veynte y ocho dias del mes de febrero, anno ele mili e quini entos e treynta e syete annos. Ya entre renglones o di z del, e sobre raydo o diz faziendo. D iego Lopez de Medrana, Xristoual Suarez. Francisco de Alcacer, Geronimo Descobar 」 ィ 。 ョ セ ゥャ ・ イ N@ 36 L537, marzo 24, Valladolid. Privilegio de villazgo concedido a Las Peñas d e San Pedro por el Emperador. Pergamino mini ado, A M. Las Peñas, N. 0 34. Pub. Pretel, Apuntes... pp. 112-11 7. Don Carlos, por la diuina clemencia Em/perador de los Romanos, au/gusto rey de Alemani a, Doña/ Juana su madre y el mismo don/ Carlos por la graセ ゥ。@ de Dios/ reyes de Castilla, de León, de Aragón,/ de las Dos s・セゥ ャゥ 。ウL@ de Iherusalen/, de Nauarra, de Granada, de To/ledo, de Valencia, de Gallizia, de/ Mallorcas, de Seuilla, de Cerdeñ a, de Cordoua, de Córcega/, de Murcia, de Jaen, deJos Algarbes, de Algeciras, de Gy/bral tar, de las Yslas ele Canari a, deJas Islas ele Cana/ria, de las Yndias, Yslas e Tierra Firme del Mar Ocea/no, condes de Barcelona, señores de Vi zcaya e de Mol lina, duques ele Athenas e de Neopatria, condes de/ セ ゥ 。ョッL@ archiduques de Abstria, Rusellon e de Cerdania, marqueses de Oristan e de gッO duques de Borgonia/ e de Brauante, condes de Flandes e de Tiro!, ecetera/ Por quanto por parte de vos el 」ッ ョ セ・ ェッ@ alcaldes, re/gidores, escuderos, oficiales, e o mes buenos dellu/gar del castillo de Las Penn as de Sant Pedro, ェオ イゥ 、 ゥ ウセ ゥ ッ ョ O@ que agora es de la セ ゥ「、。@ de Alcaraz, nos fue fecha イ・Oャ。セゥッョ@ diciendo que en el dicho lugar ay アオ。エイッセゥ・ョ O エッウ@ e セ ゥョアオ・エ。@ vezinos, e que los alcaldes hordinary/os de el no tienen jurisdiscion alguna en causas crimy/nales, e que en las ceuiles tienen juridiscion solamen/te hasta アオ。エイッ セ ゥ・ョエッ ウ@ marauedis, e que desde el di/cho lugar de el casde Alcaraz ay nueue leguas, la tillo delas Petmas de Sant Pedro ala di/cha セ ゥ「 、。@ mayor parte/ de ellas de despoblado, e los vezinos del dicho lugar/ resciben muchas fatigas e dannos e vexaciones en yr/ a juizio a la dicha セゥ「、。@ de Alcaraz e se les siguen mu/chos inconvenientes, e algunas veces los pobres e/ viudas e otras personas e de se defender delos que algo les piden e dexan de pedir e seguir su ェオ ウO エゥセ。@ deman/dan por el daño que resciben en yr a la dicha セゥ「、。@ e de/xar de labrar en sus heredades, e asy pierden lo queles es de/ [fol. 2 vto.] vido e no se defienden de lo queles piden maliciossa/ mente; e que por no poder conoscer los alcaldes/ del dicho lugar de causas criminales muchas vezes/ quedan los delittos que acaescen en el dicho lugar/ e en sus terminos ynpunidos e las partes dapni/ficadas, e otras vezes por deli tos muy pequennos/ e con poca o ninguna ケョヲッイュ。セ ゥ ￳ョ@ los juezes de/ el dicho lugar lieuan pressos algunos vezinos del al la dicha セ ゥ「、。@ o la ェオウエゥセ。@ de la dicha セゥ「、。@ embia/ por ellos e los tienen pressos muchos dias. E nos/ suplicastes e pedísセ・、@ proueyessemos/ como los dichos daños e ynconuynientes cesasen/ e tes por ュ・イ de vos exsemir e apartar/ de la ェオイゥ、 ウセゥッ ョ@ e señorío de la vos hiziessemos ュ ・イセ、@ dicha セゥ「、。@ de Alcalraz, e hazer os villa e dar os ェオイ ゥ 、ゥウセッョ@ ceuil e crimilnal, o como la nuestra ュ・イ セ・、@ fuesse. E nos, acatan/do e consyderando los daños e fatigas e gastos que/ a los vezinos e moradores del dicho lugar de el casty/llo de Las Peñas de Sant Pedro se recresde ceo e pueden/ recrescer si oviesen de ser llamados a juyzio a la di/cha セゥ「、。@ L@ e porque Alcaraz a causa de la distancia que ay/ de el dicho lugar a la dicha セゥ 「、。 somos/ ynformados que en el dicho lugar ay アオ。エイッセゥ・ョO ウ@ e sesenta e セ ゥ ョ」ッ@ vezinos e de cada dia cresce/ en poblacion, e porque al presente nos seruis con seys/ mili e dozientos ducados de oro, que montan/ dos quentos e trezientas e vey nte e セゥョ」ッ@ myll/ marauedis, para ayuda a los grandes gastos que/ avernos fecho e esperamos hazer en sostener las/ galeras de armada contra los ynfieles enemigos/ de nuestra Sancta Fee Catholica e en la guarda de/ la costa del reyno de Granada e de las fronteras/ de Africa e para otras cosas muy importantes/ e cunplideras a nuestro ウ・イオゥセッ@ e bien destos nuestros/ reynos, los quales dichos doss quentos e trezien/tas e veynte mili marauedis Pero Hernan/dez Palomo, en nombre de el dicho lugar del case セゥョ」ッ@ tillo/ de Las Peñas de Sanct Pedro e por virtud de su poder/ se obligo de nos los dar nuestro criado en nuestro nonbre, en e pagar a nos, e a Alonso de/ [fol. 3 rto.] b 。・セ@ los pa!gamientos de la feria de mayo deste pressente anno/ de mili e quinientos e n·eynta e siete años. E tenien/do consyderacion a lo suso dicho e a algunos buenos/ ウ・ イオゥセッ ウ@ que de el dicho lugar avernos rescebido, e/ por otras muchas justas causas que a ello nos mue/ven, de que somos certificados, e porque a nos colmo a reyes e sennores naturales no reconoscientes/ superior en lo tenporal ー・イエョ ウセ・@ propia mente ex/semir e apartar los vnos lugares de la juridiscion/ de los otros e vn illos a la ェオ イ ゥ、ウセ ゥ ッ ョ@ delos otros calda e quando que nos paresciere que conuiene a nuestro/ ウ・ イオゥセッ@ e al bien e procomun de los dichos lugares o/ de alguno dellos, por la presente por vos hazer bien/ y ュ・イ セ・ 、@ de nuestro propio motuo e cierta ciencia/ e poderío real absoluto de que en esta parte quere/mos vsar e vsamos, es nuestra ュ・イセ、@ de vos exsemir/ e apartar e vos exsimimos e apartamos de la juridys/cion e sennorio de ウセ ゥ ッョ@ セ・オゥャ@ e criminal alta e baxa mero la dicha cibdad de Alcaraz, e vos damos/ ェオイゥ、 mysto/ ynperio e vos fazemos villa por sy e sobre sy, e vos da/mos poder e entera facul tad para que podades poner/ e tener e pongays e tengays horca e picota e cepo e/ carcel e cadena e cuchillo e 。セッ エ・@ e todas las otras/ ynsignias de juridiscion que las villas sobre sy destos/ nuestros reynos pueden e deuen tener e vsar. E para/ que podades nonbrar e nonbredes e elijays en cada/ vn año alcaldes e alguazil e regidores e mayordomo/ e procurador e guardas e montaneros e otros oficia/les segund e como e de la manera que los eligen e norn/bran las otras villas destos nuestros reynos que/ tienen jurisdicción por sy e sobre sy. A los quales dy/chos alcaldes damos poder e facultad que puedan/ conoscer e conoscan de todos los pleytos e causas/ セ・オ ゥャ ・ウ@ de qual quier cantidad que sean, asy las que/ estan pendientes 」ッ ュ ・ ョ セ。、ウ@ e mouidas ョ@ e mouieren de aqui adelante/ e de las causas criminacomo/ las que se 」ッュ・ョセ。イ les de qua! quier calidad/ que en la dicha villa de el Castillo de Las Peñas de San/ [fol. 3 vto.] Pedro e sus términos acaezcan de aqui adelante/ e las que han acontescido que estan pendientes/ en la dicha セゥ「、。@ de Alcaraz, segund e como e de/ la manera que la 」ッョウセ・@ e pueden conoscer los/ alcaldes de las otras villas de estos nuestros rey/nos que tienen juridiscion sobre sy, a los quales des/de agora para entonces damos pode r c umpl ydo/ para vsar e exercer los di chos ofi9ios, e para e l conos/cimiento e determinacion e execucion de los d ichos/ pleytos e causas ceuiles e criminales; e ansy mismo/ los otros oficiales desuso decl arados en las cosas/ a e llos anexas e concernie ntes, segund e como e con/ las facultades con que los vsan los ofi rriales de las/ otras villas destos dic hos nuestro reynos. E otro/sy vos damos poder conplido para que os podays/ nombrar e yntitu lar vylla, e como tal quere mos e/ es nuestra merrred e voluntad que gozeys e vos sean/ guardadas perpetua mente para syempre j amas/ todas las honrras, gracias e mercedes e franque/zas e libertades, exenciones e preheminencias, pre/rrogativas e ynmun idades, e todas las otras cosas/ e cada vna de llas que se guardan e suelen e deuen gu/ardar a las otras villas destos nuestro reynos./ E manda mos al corregidor o j uez de residencia que/ es o fuere de la dicha cibdad de Alcaraz e su partido/ e a su lugartheniente e a otras quales quier justi ci/as, e al conrrejo, alcaldes, alguaziles, reg idores,/ caualleros, escuderos, oficiales e omes buenos deJa dicha! cibdad de Alcaraz e de sus aldeas que agora ni e n tie mpo/ alguno nin por alguna mane ra no se entrem etan al os derribar nin quebrantar nin derriben nin que/bra nten la dicha hora e picota e otras ynsy nias/ de juridiscion que ansy por nuestro mandado ele/gierdes e pussieredes, e que vos remitan todas las/ causas ansi ceuiles como cri minales que estan pen/d ie ntes e n la dicha cibdad de Alcaraz e n e l estado en/ que estoui eren, para que se acaben e fenezcan e n essa! dic ha villa, e que no vos estorben en vsar Jos dichos/ ofi rr ios e juri discion ceuil e crim inal nin entren e n/ [fol. 4 rto.l esa dicha villa nin en vuestros term ines a os vesitar ni prender/ ni hazer, ni prendan ni hagan otra justirr ia alguna, sal!uo por la forma e manera que la justirria de vna cibdad o/ villa pueda entrar a otra no subjecta a e ll a, so las pe/nas e n que caen los que e ntran en juridiscion estranna./ E mandamos que no vos citen ni enpl azen ni llamen/ para pleyto ni causa alguna para la dic ha cibclad de Al/caraz, e sy os citaren e enpl azaren e llamare n, queremos/ y es nuestra me rced que no seays obligados a yr nin vayays/ a los dichos plazos ni llamamie ntos, nin seays avidos/ por contumazes e re beldes por no lo hazer. E es nuestra/ volu ntad que por esta merrred que vos hazemos no se/ ynoue cosa algun a en lo tocante a los pastos e prados/ e abreuaderos e ro¡;as e labranrras e dezmeryas e apro/uechamie ntos entre la dicha rribdad de Alcaraz e sus al/deas e las otras vil las e lugares de su comarca y entre/ esa dic ha villa de l castillo de Las Peñas de Sanct Pedro;/ antes queremos e mandamos que los pastos e mon/tes e abreuaderos e aguas estantes e ma nantes e co/rrientes e ro¡;as e labranrras e aprouechamientos e/ dezmerias queden y esten e sean de la fo rma e manera! q ue han sydo y estado en tie npo que esa dicha vil la he/ra aldea de la dicha rribdad de Alcaraz, e que quanto/ a esto no se haga nouedad alguna, antes todo quede/ e se haga segund que como hasta aqui se a hecho e vsado e/ acostumbrado, quedando como ha de quedar la dicha! villa e señorí o y rentas y pechos y derechos del la con/ la emperatriz e reyna mi muy cara e muy amada mu/ger de mi el rey durante los dias de su vida, confo rme/ a la me rced de donac ion q ue tiene de la cibdad de Alca!raz e lugares de su tierra. Sobre lo qual todo que dicho/ es mandamos al ylustri ssimo príncipe don Phe lippe/ nuestro muy caro e muy a mado ni eto e hijo, e a los/ ynfa ntes, perlados, duq ues, marqueses, condes, ricos/ omes, e a los de e l nuestro Consejo e oydores de las nuestras/ Abdie ncias, alcaldes e alg uaziles de la nuestra Casa e Corte/ e Chancillerías, e a los priores e comend adores e subcomen/dadores, alcaycles de los casti llos e casas fuertes e llanas,/ e a todos los con¡;ejos, goue rnadores, corregidores, asistentes/ [fol. 4 vto.) alcaldes, alguaziles, regidores, jurados, escuderos, oficia/les e omes buenos de todas las ¡;ibdades, vil las e lugares/ de nuestros reynos e señoríos, e hordenes e abadías e behe/trias, e cada vno dellos, asy los que agora son como/ a los que seran de aqui adelante, que vos guarden e cum/ pl an e hagan guardar e co mplir esta dicha mer¡;ed e es/encion que vos fazemos en todo e por todo como en/ esta nuestra carta se conti ene, e en guardandola e c um/ pliendola no consyentan nin de n lugar a la dicha cib/dad de Alcaraz ni persona de lla ni a otra persona al/guna que moleste a vos la dic ha vil la de e l castillo de las/ Peñas de Sant Pedro sobre la dicha jurid iscion que vos/ damos e apartamiento que vos hazemos. E sy sobrello/ os pusiere alguna demanda o diere alguna petición/ contra vos, que no los oygan e n j uyzio nin fuera del, no/ embargante quales q uie r plcytos que sobre lo suso/ dicho aya auido o de pressente aya entre la dicha cibdad/ de Alcaraz e vos la d icha villa de el castillo de Las Peñas de/ Sanct Pedro, e las sentencias e cartas executorias que/ contra esto se ayan dado e n fauor de la dicha cibdad de/ Alcaraz o en otra qua] quie r mane ra que a esta exsencion/ e merced que vos fazemos pudic:;scn pe1j udicar, av n/que las tales senten¡;ias sean pasadas e n cosa juzgada! e consentidas por la parte e lleuadas a execu¡;ion,/ que contra todo e llo e otra qual qu ier cosa que a esta/ mer¡;ed que vos faze- mos pudi esse parar algund petj uy/zio, uos dispensamos e lo abrogamos e derogamos en/ todo e. por todo, como sy nunca o viera passado; e no en/bargante la ley que dize que las cartas dadas contra/ ley o fuero o derecho deuen ser obedecidas e non conply/das, e que los fueros e derechos valederos non puedan/ ser derogados saluo por Cortes; e otrosy no embargan/te quales quier vsos e costunbres en que digan e ale/guen estar, e otras quales quier leyes e fueros e derechos,/ hordenan<;:as, prematicas, esenciones, esti los hussados/ e acostumbrados e no vsados, escriptos o no escriptos,/ e no embargante quales quier escripturas e hordenan/<;:as de la dicha <;:ibclad e otros quales quier que dispon/gan <;:erca de la juridis<;:ion e subjeccion de la dicha villa/ [fol. S rto.] de el casti llo de L as Peñas de Sanct Pedro a la dicha cib/dad de Alcaraz, avnque sean jurados e por nos confirma/dos e con tengan otros quales quier firmezas, e non em/bargantes quales quier preuillegios que de nos e de los reyes/ nuestros progenitores la dicha <;:ibclad de Alcaraz tenga cereal de la subj eccion e juridiscion de la dicha villa de el castillo/ de Las Peñas de Sant Pedro, con quales quier firmezas/ e clausulas derogatorias e otras firmezas e no obstancias/ e otras quales quier cosas de qual quier natura e efecto/ e vigor e calidad e misterio que lo embargar pueda, con/ las quales e con cada vna dellas de nuestro propio motu/ e cierta sciencia e poderio real e absoluto de que en esta par/te queremos vsar e vsamos, aviendolo aquí por y nserto/ e yncorporado como sy de palabra a palabra fuesse pues/to, dispensamos e las abrogamos e derogamos en quan/to e esto toca e atañe e atañer puede en qual quier manera,/ quedando en su fuer<;:a e vigor para en las otras cosas;/ e sy necessario es para mas validacion e firmeza de/esta dicha merced, ponemos perpetuo sylencio para algara e para syenpre jamas entre vos la dicha villa de/ el castyll o de L as Peñas ele Sanct Pedro e la dicha ci b/dad de Alcaraz e sus aldeas, para que sobre la dicha esen/cion e apartamiento no os puedan pedir e deman/dar en ningund tiempo. E sy desto que dicho es vos el dicho/ con<;:ejo, alcaldes, alguaziles, regidores, mayordomo e/ procurador e otros ofi ci ales y escuderos y omes bue/nos de la dicha vi lla del castillo de L as Peñas de San Pedro/ quissieredes nuestra carta de preuillcjo e confirmación,/ mandamos a los nuestros concertadores e escriuanos/ e otros ofi ciales de los nuestros preuillegios e confir/maciones que vos los den e fagan dar lo mas firme e/ bastante que les pidieredes e menester ovieredes cada/ e quando por vos les fuere pedida e demandada. E por/que lo suso dicho venga a noticia de todos e ninguno pu/eda pretender ygnoranci a, mandamos que esta nuestra/ carta de mer<;:ed sea pregonada publ ica mente por pre/gonero ante escriuano publico por las pla<;:as publi/cas de la dicha <;:ibdad e de las otras v illas e lugares que/ acessorios sean, e mandamos que tome la razon de esta/ [fol. 5 vto.] carta Sancho de Paz, nuestro contador, para hazer cargo al dicho/ Alonso de Bae<;:a de los dichos dos quentos e trezientos e vcy nte e/ <;:inco mi ll marauedis. E los vnos ni los otros no fagades ni fagan/ ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de cien/ mili maravedis para la nuestra camara cada vno por quien fincare de/ lo ansy hazer e complir. E demas mandamos al homne que les/ esta nuestra carta o es traslado della signado mostrare que los/ emplaze que parezcan ante nos en la nuestra corte, do quier que nos/ seamos, del dia que los emplazare hasta quinze dias prime/ros siguientes. so la dicha pena, so la qual mandamos al qual quier escriuano publico que para esto fuere llamado/ que de ende al que la mostrare testi monio signado con su/ signo, porque nos sepamos en como se cunple nuestro man/dado. E desto vos mandamos dar esta nuestra carta, escripta en/ pargamino de cuero e sellada con nuestro sello de plomo pen/diente en fi los de seda a colores, e librada de algunos de/ el nuestro Consejo. Dada en l a villa de Valladolid a veynte y quau·o dias/ del mes de mar<;:o, año de mili e quinientos e treynta e syete años. Yo, el rey. Yo Francisco de los Couos, comendador mayor de Leon, secretari o de Sus Ce/sarea e Catholicas Majestades, la fize escreuir por su mandado. Doctor Gueuara. Por Chanciller Gonzalo de Vozmediano. Tomo la razon Sancho de Paz. Registrada, el bachiller Padi lla. V.M. exsime e aparta el lugar del castillo de Las Pennas de San Pedro/ de la jurisdi<;: ion de la <;:ibdad de Alcaraz, y lo haze villa y de j uridi<;:ion/ <;:ebil e cri minal. Siruen con V I M CC ducados. 37 1596, mayo, 30, Peñas de San Pedro. Traslado de un cuaderno de ordenanzas de 29 de diciembre de 1558, que recoge a su vez la recopilación de 28 de septiembre de 1545, sobre conservación y guarda de los montes del Castillo de Peñas de San Pedro, que transcriben, en parte, las ''leyes" primitivas de Alcaraz (siglo XID) y otras posteriores, más una relación de abrevaderos y veredas del término. Arch. Mun. Las Peñas, N. 26. 0 Este es vn traslado bien y fielmente sacado de otro traslado de las ordenaneras que el concexo de la villa de Las Peñas tiene fechas y ordenadas sobre la guarda y conservac;:ión de sus montes, sobre la renta de la caballeria de la sierra de los terminos de la dicha villa, las quales, corregidas y conc;:ertadas con el original que el dicho concexo tiene en su archibo, es este que se sigue: En la villa del castillo de Las Pennas de San Pedro, lunes veintiocho dias del mes de setienbre año del nac;:imiento de Nuestro Sennor e Salvador Jesu Xpo de mili e quinientos e quarenta e c;:inco annos, dia setuado de ayuntamiento, este dicho di a en la sala del ayuntamiento de la dicha villa donde tienen por costunbre de se ayuntar para ver y determinar las cosas nec;:esarias para el servic;:io de Dios Nuestro sennor e de Sus Magestades e los negoc;:ios e pleitos e otras cosas tocantes al bien comun de la dicha villa y vezinos della e su juridic;:ion, estando ayuntados conviene a saber, los magnificas sennores Juan Martinez Zarco e Juan de C01·coles alcaldes ordinarios, e Garc;:ia C01tes e Alonso de Rodenas e Diego de Corcoles e Alonso de Avnnon e Franc;:isco Sanchez de Navalengua e Hemando de Alfaro regidores perpetuos de la dicha villa, e por ante mi Franc;:isco Lopez escrivano de Su Magestad publico del numero de la dicha villa por merc;:ed de su c;:esarea y catolica magestades y escrivano del ayuntamiento de la dicha villa, dixeron que por razon que en el libro delas hordenanc;:as de la cavalleria de la sierra que hablan de la determinac;:ion y como se avian de penar las cortas y fuegos y sagudir la villota y sacas de madera y cac;:a, e penas de los abrevaderos y otras cosas a la dicha renta anexas, y ansimismo ordenanc;:as de la almotac;:ania y fuente y redonda y de la borra y asadu ra y de las viñas y de los molinos y dehesas y otras muchas cosas que tenian respeto al bien y conservac;:ion de la dicha villa y sus terminos y sierras e montes e rentas e propios, entre las quales avian algunas que estavan derogadas y otras que se contradezian vnas a otras, y otras superfuas que davan cavsa a mucha vaciedad, en espec;:ial sobre el arronper y como se avian de paniaguar las tierras que de nuevo se abriesen en los terminos de la dicha villa, sobre lo qua! por las justicias e regidores pasados como fuesen anales que los montes los destruyesen, y otros como estuviesen en las dichas penas a cada que entravan en los dichos ofic;:ios e se yvadian de las dichas penas, y ansi mismo porque los cavalleros de la sieiTa pedian por las dichas ordenanc;:as a los que penavan quando les qunplía, con las que estavan derogadas, y los señores de ganados y labradores y otras personas se defendían por las otras , y por la mucha confusión que en ellas avia se engendravan muchos pleytos y enoxos, y lo que peor era que la determi nación dellos era muy difiqultosa; y porque con las dichas ordenanc;:as los arrendadores que arrendavan los dichos propios hazian cavtelas y otros muchos daños que dello se seguían ; en lo qua! si no se pusiese remedio nec;:esario y conviniente seria dar cavsa que entre los dichos vezinos sobre el dicho arronper y abrir de nuevo las tierras vbiese muertes y escandalas y a que los terminos se acabasen de destruyr y los vezinos y naturales desta dicha villa y su juredic;:ion rec;:ibiesen mucho danno. Y porque a ellos como govemadores del bien publico convenia y era debido proveer que los tales dannos no pasasen adelante, fue por ellos acordado, con voto e parec;:er de personas sennares de ganados y labradores y otras muchas con quien dixeron antes de agora averlo consultado de ver y examinar las dichas ordenanc;:as y cada vna dellas, las quales después de por ellos vistas y examinadas, de vna vnidad y conformidad fue puesto en ellas el remedio que convenia y era necesario en tal manera que las que estavan derogadas fueron admovidas dexando las que las derogaron en su fuerc;:a e vigor, y las que estavan oscuras fueron aclaradas y las superfuas que clavan cavsa a confusión se sacaron deltas, y otras que para provecho de la dicha villa y su juredic;:ion eran necesarias se hizieron de nuevo por manera que puesto todo el remedio necesario y conviniente para guarda y conservac;:ión de los terminos, mandaron a mi el dicho Franc;:isco Lopez escribano que según y de la manera que por sus merc;:edes eran ordenadas en razon de los propios del dicho concexo las escriviese o hiziese escrevir en vn libro en donde todas las ordenanc;:as de la dicha villa estuviesen juntas y recopila- das para que estuviesen ad perpetuan res memori an, y las hiziese pregonar publicade todos, y que al ーイゥョセ ッ@ del las pusiese vna lei del mente porque viniese a ョ ッ エゥ セゥ。@ fuero ュオョゥ セ ゥー。ャ@ al qua! esta villa esta pobl ada que habla en razon de los suso dicho, ・ョ。 ョ セ。ウ@ que habl an sobre el arronper y abrir de nuevo, y luego el tituy luego las ィッイ、 de los quintos y cortas y fuegos y 」。セ@ y saca de madera y de la lo de las ッイ、・ョ。セウ@ grana y saca de madera, y de los abrevaderos y de todo l o demas anexo a la cava lleッエ。セ ョゥ 。@ y de la fuente y redonda y de la ri a de sierra; y despues dellas las del 。ャュ borra y asadura y la de los fuegos, y las otras ッイ、・ ョ。 セ。ウ@ que ellos ordenaren en イ 。セッ ョ@ de los propios y rentas del dicho 」ッョセ・ェL@ las quales dichas ッイ、・ ョ。 セ。ウ@ e titulos dellas yo el dicho escrivano hize escrevir, su tenor de las quales vnas en pos de otras son las siguientes con la dicha ley del fuero que es esta que se si gue: Esta es la lei del fuero ュオョゥセー。ャ@ que desuso se haze ュ ・ ョ セ ゥ ッ ョZ@ Sabida sea cosa por los que son e por los que vernan, nos el 」ッョセ・ク@ de A lcaraz el juez e los alcaldes afirmamos por fuero por sienpre por San Miguel vengan de cada 」ッ ャ 。セゥッ ョ@ vn alcalde e vn cavallero a jurar, e estos cavalleros para guarda e la sierra e los estremos e las aguas y los pinares e los montes. N ingun ome que pino descortezare en la sierra peche diez maravedis y pierda l a mano, y el ome que セ・ ョャ ッウ@ llevare fuera de termino pierda la bestia e lo que llevare e peche diez maraved is, e si no fuere vezino despechen lo como a moro; y el omne que llevare madera peche diez maravedis e pierda la madera; y el ome que monte en9endiere peche quinientos sueldos si pudiere ser, si no sal vese con doze vezinos y sea creydo, o jure solo e responda al redito asi como el fuero manda. E ningun conexero que monteare quando el monte fuere vedado peche diez maravedis e pierda quanto llevare; y ningun pescador que pescare con trasmocho o con barredera peche diez maravedis y pierda quanto llevare. Y el ome que exidos de concexo l abrare ansi de la villa como de las aldeas peche dozientos mencales al juez e a los alcaldes e a los cavalleros e 、。 ウ@ o acomendadas dexe l a heredad. E el ome que toviere ovexas o vacas 。 ー。イ セ・。 fuera de la villa peche vey nte maravedis; el ome fuera de la villa quinten le el ganado; el ome fuera de la villa que entrare en nuestros estremos si n mandamiento del concexo o del rey quinten le el ganado, de la grey diez carneros e del busto de las vacas vna vaca la mexor, e saquen los ganados de los estremos; e si alguno vbiere sospecha que trae ganado apar9eado e no se lo pudieren provar jure con dos vezinos y sea creydo. Y ningun ome que a estos cava lleros mano al9are o los desonrTaJe o livores les fiziere peche 9ient maravedis, o matare quatro9ientos maravedis, e que si ゥ セ ゥ ・ ョ@ el cuerpo y pierda quanto oviere. E ningun ome que al cavallefuere preso ェオウエ ro matare al cavallero y duple el que! le mato. Ninguna aldea que a estos cavalleros no ayudare peche 9ien maravedis. Ningun vezino de Alcaraz o ningun pastor que en fazienda les viere e no les ayudare a los caval leros peche 9ien maravedis. E si e tos cavalleros hirieren algun ome ellos non pudiendo mas o lo mataren o tornando sobre sus cuerpos, non pechen calon ia ni sean enemigos, y parientes del muerto saluden los en concexo dia de domingo, y si no lo hizieren ni quisieren hazer pechen セ ゥ ・ ョ@ maravecl is quantos domingos pasaren a tantos 9ien maravedis; y estas calonias las medias sean del j uez y ele los alcaldes y las otras medias de los cavalleros, fueras muerte de ome; y el ome que renqura ubiere destos cavalleros e no se la demandare desde el dia de San Miguel hasta el dia de Navidad despues no responda. Por fuera mandamos que den los alcaldes dos sus conpaneros vayan a ver con estos cava lleros los egidos del concexo quatro vezes en el armo, los alca ldes por apl azar e セ ゥエ 。 イ@ e para los cavalleros ayudar, e si los cavalleros no llamaren a los alcaldes pechen セ ゥョ 」ッ@ rnaravedis a los alcaldes, e sy los alcaldes no quisieren yr con los cavalleros pechen X maravcdis a los cavalleros. Nos el concexo damos a los cavalleros por soldada de la grey de las ovcxas vna borra, a si セ ゥ ・ ョ エッ@ ovexas de vna e quien mas oviere e quien no oviere セゥ・ョ エ@ ovexas no de nada, e del bu sto de las vacas den vna annoxa, y los cavalleros coxgan esta soldada de Pasqua Florida hasta el dia de San Juan, y el xurado que no la aduxere peche dobladas324 . Titulo V que ningun ganado estranno pazca en el termino de Alcaraz Otrosi sy ovexas o vacas u otTo ganado entrare en los pastos de Alcaraz mando que el con9ejo que las quinten e que las saquen de todo el termino de A lcaraz sin calonia325 . Ley primera que habla sobre el arronper y paniaguar326 Primera mente ordenamos y mandarnos que agora y de aquí adelante para sienpre xamas que qua! quier vezino que fuere de la dicha villa que quisiere atTonper 324 Corno se puede ver, hasta aquí. la ordenanza es transcripción puntual , más o menos correcta, del añadido al fuero de Alcaraz que publica Roudil, Les fu eros... , pp. 585-589. Se recoge también en la ordenanza de la misma Alcaraz que publica Isabel García Díaz (Ag ricultura ... pp. 108-109). 325 Este ''título" es copia literal, no de los añadidos, sino del mismo fuero (Roudil, Les fueros... , p. 85). 326 A partir de este punto, la ordenanza no está entre las que recoge Isabel García Díaz, ni tampoco en el fuero de Alcaraz, pero es evidente que es la continuación de las leyes añadidas al mismo, aunque el preámbulo distingue entre la ley del fuero, colocada al principio, y las ordenanzas que le siguen (sin embargo, después. llama "leyes" a éstas). Claro está que las leyes primera y segunda son ordenanzas de tiempo posterior. pero a nuestro entender transcriben puntual mente -con alguna posible adaptación- las leyes primitivas. Por si quedara duda, las mismas ordenanzas de Alcaraz (l. García Díaz. Agricultura... , p. 116), que no incluyen las leyes mencionadas, sí dicen textualmente que "ay v11a ley del fuero desta r;ivdad que los カ・セゥQPウ@ desta r;iudad e de su tierra pueda11 arronper para senbrar a rexa a yuma e pala de azado11 e11 todos srts termi11os sin pe11a 11ilrgrma". Por lo tanto, se trata del añadido al fuero. y arronpie re en los tennjnos della lo pueda hazer desta manera: que en qualqu ie r tien·a lleca fuera de exidos concexiles e de maxada según que adelante sera declarado lo pueda arronper a rexa yunta o pala de a9adon conforme a las hordenan9as, que no hagan 9ercados ni asurcados e n manera de ensanchar mas e tomar, y que tome su avesana convinie nte de 9iento e veynte pasos y dende abaxo y que aquella labre hasta donde vbiere lugar de labrar, y no pueda enpe9ar otra hasta ser acabada la primera; y lo que ansi arronpiere sea a rexa yunta y se entienda desta manera: que el que le diere vna rexa yunta commo es dicho goze de la tal tierra por posesion vn anno, y que se entie nda que el dicho anno e tienpo que se le a de guardarse hasta en fin del mes de mar90 del a nno primero que viene despues que ansi lo vbiere arronpido; y si e n el dicho anno le diere dos rexas, que se ente ndera en9ima de la rexa yunta que lo arronpio otra rexa yunta, que le sea guardada por tie npo de otros dos annos por esta orden suso dicha; y que qual quiera que asi arronpiere e labrare como dicho es que adqu iera posesion de la tal tierra que ansi labrare e abriere y la pueda vender la d icha posesion dentro el termino suso dicho con tanto que el que la conprare sea obligado a hazer las dil igen9ias que son dichas para que pueda ganar la propiedad de la tal tieJTa como adelante se dira, por manera que si arron pie re antes del día de Anno Nuevo y le dieren vna rexa yunta a de gozar de aquí a e n fi n de mar90 del anno que luego viniere; y si lo arronpiere despues del dicho dia de Anno Nuevo que es en pren9ipio del mes de e nero de cada vn anno que pueda gozar de la dicha posesion con solamente vna rexa todo el anno e n que lo arronpiere hasta en fin del mes de mar9o del otro anno luego siguiente que viniere a pres del que lo arronpio. Ley segunda que habla como se puede llamar verdaderamente panyaguado Otrosi ordenamos e mandamos que para que verdadera mente se pueda llamar panyaguado y se pueda y adquiera propiedad de la tal tierra, que la persona o personas vezi nos de la dicha villa que ansi la vbieren abierto, para que puedan gozar della para en sienpre conforme al fuero a que esta villa esta poblada, sea obligado a la senbrar la dicha tierra de pan, y siendo senbrada, puesto caso que coxga o no, en tal caso gane la propiedad de ella para sie npre xamas e sea suya e de sus herederos e pueda hazer della como de cosa propia suya conforme al d icho fue ro. Y qual qu ier persona o personas que de otra manera lo arron pie ren o abrieren de nuevo las tales tierras y en el tiempo y terminos declarados en el capitul o antes deste no hizieren las dichas d iligen9ias, que se ¿oponiendo? qualquier otro vezino de la dicha villa, se pueda entrar en ella y labrar e ay gozar della haziendo las dichas diligen9ias. Ley tercera que habla sobre el asurcar y arredondear 327 Aunque esta ley tercera es la continuación de las dos anteriores, parece evidente que está modificada y adaptada en el siglo XVI, no ya para Alcaraz, sino para Las Peñas de San Pedro, que utiliza sus viejas ordenanzas para regulación de sus roturaciones. Lo demuestra la enorme cantidad -3.000 maravedís- de la multa prevista, que sería inconcebible en el siglo XII I, y también el empleo de ese tratamiento "sus majestades", que se daba a don Carlos 1 y su esposa, pero no a los reyes de la Baja Edad Media; y también la mención del B」ッョセ ・ ェッ L@ ェオウエゥセ ゥ 。@ y regidores", que responde a una organi zación concejil propia del siglo XV o XV I, no al concejo compuesto por alcaldes y juez con arreglo al modelo que inspiró el añadido, y que perdura aún en la primera ley. Paradój icamente, conservamos las "leyes" de Alcaraz gracias a la tardía roturación del término de Peñas de San Pedro, que aún no era su aldea cuando aquella villa mejoró su estatuto en el reinado de Alfonso X El Sabio, pero que utiliza sus viejas ordenanzas para la explotación de tierras aún incultas cuando, por fin , en 1537, se hace independiente. Pero, por lo común todas las ordenanzas sobre cortas y talas siguen las mismas pautas de las de Alcaraz, de las que algunas veces son copia literal en muchos párrafos (ver el citado libro de l. García Díaz). Otrosi ordenamos y mandamos que agora y de aquí adelante para sienpre xamas ninguna persona ni personas sea osada de asurcar ni hazer ningun 9ercado para tomar cantidad de tierra como dic ho es en la primera ley; e si alguno vbie re hecho e hiziere de aquí adelante no pueda defender que otro no entre en el a romper, y si lo defendiere cayga en pena de for9ador, salvo tomar su avesana de los dichos 9iento y veynte pasos y dende abaxo como dicho es. Y si otro vezino quisiere arronper que pueda tomar otra avesana a la parte de la que el otro tomare o tomo de la dicha canti dad, y pueda llevalla hasta donde se pudiere labrar dexando su lindazo e n medio; y el que de otra manera arronpiere o asurcare mandamos que no le sea guardada, e si se defendiere o echare a arar delante que por el mismo caso cayga e yncurra el que así perjudicare al otro y echare a arar delante o le estorvare que no tome la dicha avesana a la par del en pena de tres mili maravedis 321 , la ter9era parte para la camara de sus Magestades e la otra ter9era parte para las obras publicas desta villa y la otra ter9era parte se parta entre el con9exo justi9ia y regidores desta villa y los cavalleros desta villa, y quede a salvo el derecho de la justi9ia para lo castigar por la dicha fuer9a, esto asi por sabida como por tomada. Ley IIII en que se contiene commo se an de quintar los ganados Otrosí ordenamos e mandamos que quales quier ganados vaqunos o yegu nos o porqunos o cabrios o lanares o otras quales qui er bestiales que entrare n en el termino de la dicha villa y pa9ieren las yervas y bebiesen las aguas y fue ren tomados por los cavalleros de la sie rra sin ser registrados en la dicha villa por ante el escrivano del ayuntamie nto, que los dichos cavalleros los puedan traer sin pena alguna y manifiesten la toma a la justicia y regidores desta villa o alguno de ellos mediante escrivano publico, puedan contar el ganado y tomar el quinto, de 9inco cabe9as vna, la mitad de lo qual sea para el concexo, justi9ia e regidores, e la mi tad para los cavalleras. E si los dichos cavalleros encubrieren o hizieren algu na yguala sin hazer el manifiesto, que pierdan su derecho y paguen al concexo la pena que les ー ・ イエ ・ ョ ・セゥ ᆳ re, y pague de pena mil i maravedis para e l reparo de la dicha vil la; y ansí hecho, que el ganado que quedare que lo pongan a guardar a costa del dicho ganado. Ley V que habla de las cortas Otrosí ordenamos y mandamos que ninguna persona vezino ni morador en esta villa ni en su termino ni estrangero alguno no sean osadas de cortar por pie ninguna carrasca ni robre ni pino de ningun gordor que sea de altura de vara y media, so pena de que qualquier que cortare o mandare cortar qualquier carrasca o robre o pino, o aldondeare de manera que se pueda secar el tal arbol, cayga en pena por cada pie de gordor de dos q uartas arriba de seiszientos maraved is, y por cada pie de la dicha gordor abaxo dozientos maravedi s. Las guates dichas penas se repmtan mitad para el concexo ェオ ウエ ゥ セ ゥ。@ e regidores y la otra mitad para los cavalleros de la sierra segund que se a tenido por costumbre ynmemorial en esta dicha villa. Ley VI de la pena del que corta re segunda vez Otrosí ordenamos y mandamos que por quanto los dichos vezinos e habitantes en esta dicha vi lla y en su termino y estrangeros, pospuesto el temor de Dios e de la ェオウエゥセ。@ real de Su Magestad y regi miento de la dicha villa, no ostante las penas en el capitulo de antes de este contenidas, syenpre sean atrevido y atreven de hazer talas y cortas en deservicio de Sus Majestades y de su ェオ ウエ ゥ セ ゥ 。@ y del bien publico desta dicha villa, que mandavan y mandaron que por la segunda vez que qual quier carrasca o robre o pino por pie de la marca suso dicha, cayga en pena de sos mi li maravedis para la dicha villa e su justizia e regidores del la, e demás que este treynta publica desta dicha villa. días en la 」。イセ・ャ@ Ley VII del que cortare エ ・ イ セ・イ。@ vez Otrosí ordenaro n e mandaron que qual quier persona de los suso di chos que por si o por su mandado cortare o mandare cortar por te n;:era vez algun arbol de los suso dichos, que le corten la mano derecha y pierda la mitad de sus bienes, y esta pena se e ntie nda de ser ansí por sabida como por tomada en todos tres capítulos desuso contenidos, salvo si tuviesen lizencia de l concexo desta vi lla. Ley VIII que dize como pueden cortar para el fuego y leña y corral y vardales Otrosí orde namos e mandamos que para fuego puedan cortar por pie, con tanto que no corten a hecho, sal vo entresacando los pies que cortaren desando pies por cortar de tamaño y calidad de los que cortaren poco mas o menos; y se entienda que los puedan cortar desde primero dia de noviembre de cada vn año hasta en fin de ュ。イ セッ@ y no antes ni después; esto porque los montes no se pierdan y el fruto que echaren se coxa; so pena de que le que de otra manera cortare, a hecho, antes o después e l t iempo aquí limitado, caygan en la pena de los que cortan por pie. Y que esta misma orden se tenga en el cortar de la leña de los leñadores y labradores so la dicha pena. Y ansi mismo mandaron que estando solo algun pie de carrasca apartado de los otros veynte pies que no se pueda cortar so esta dicha pena. Y otrosí mandamos que en nin gun tiempo puedan cortar para leña por pie ni de ramas dozientos pasos dende e l a mparo de la maxada en derredor so la dicha pena de cortar por pie. Y en quanto al cortar para los d ichos corrales y vardales hateriles que no puedan cortar por pie ni por rama del monte de la dicha maxada; pero que de enebros y madroños y romeros y otros metales (sic, por "ataJes") lo puedan hazer dentro de los dozientos pasos guardando de no cortar dentro del dicho mamparo de la maxada, so la dicha pena; y esto puedan hazer con que en vn año no se puedan recortar. Ley IX de la pena del que corta re carrasca cavdal Otrosí ordenamos e mandamos por razon que somos yn formados que los vezinos desta villa y ele su termino so color de la ッ イ」ャ ・ョ。セ@ ante destaque permi te que puedan cortar por pie para e l fuego le ña cortaran muchas carrascas cavdales, de lo qual redundaría mucho daño a esta villa y sus terminos, por tanto que ordenamos y mandamos que ninguna persona sea osada de cortar por pie para el dicho fuego ni para otra cosa alguna carrasca cavdal que tenga de gordo de media vara de medir arri ba medida a la redonda, so pena de mili maravedis por cada vn pie repartidos como dicho es. Ley X sobre el cortar a los ganados preñados Otrosí ordenamos e mandamos que para provisión de los ganados preñados e 」 イゥ 。ョセウ@ dellos que puedan cortar de cada vna carrasca vna o dos ramas, con tan to que sean de gordqr de media vara de medir abaxo, e que sean de las mas altas e no de las baxas, y para los dichos ganados paridos y preñados que anduvieren con ellos, y que puedan cortar las dichas vna o dos ramas que asy pueden y eleven cortar sin pena ningun a; e que qua! quier que cortare las dichas vna o dos ramas de la dicha media vara arriba cayga en pena de dozientos maravedis por cada vna; pero que se e ntienda y sea entendido que puedan cortar las dic has vna e dos ramas dende e l primero dia del mes de noviembre fasta en fin del mes de ュ。イ セッ@ de cada vn año, porque en este tiempo comun mente paren los ganados y los dichos arboles no tienen fruto; y que dentro en todo aquel año que las dichas vna o dos ramas fueren cortadas no puedan recortar otra rama ninguna en los dichos arboles, so pena que el que rama cortare del tal arbol en que faltaren las dichas vna o dos ramas que pague por cada vna asi como si cortare arbol por pie, que son los dichos ウ・ケセ ゥ ・ ョエ ッ ウ@ maravedis, repartidos de la fo rma y manera como dicho es. Ley XI del cortar a los ganados ariegos Otrosí ordenamos y mandamos que para los ganados ariegos, bueyes y vacas, y con cada vn par vn ァ。カ ョ セッL@ que puedan cortar y 、 ・セ ゥ ュ。イ@ todas las carrascas que qu isieren de la dicha media vara de medir abaxo, ansi de robres como de carrascas, las quales ramas sean de las altas y no de las baxas, so la dicha pena. Ley XII de la manera que se puede llevar la pena por que se diga ser rama alta o baxa Otrosí ordenamos y mandamos que de aquí adelante, por quitar penas y achaques que ponen los cavalleros de la sierra sobre el cortar de las dichas ramas si son altas o baxas, en este caso mandamos que si de las carrascas o robres sale n muchas ramas altas se entienda que si de vna a otra no vbiere mas de vn palmo que no puedan llevar pena por dezir que es baxa, e que si vbiere 、 ゥ ウ エ 。 ョ セゥ。@ de mas de vn palmo que puedan llevar la pena conforme al capitulo desuso contenido. Ley Xill como pueden cortar en tienpo de nieve Otrosí ordenamos y manda mos que si por ventura hizie re tanta fortu na de nieves que estuviere la tierra qubierta de nieve de vn dia en adela nte, que puedan cortar para todos los ganados paridos y preñados carrascas y robres 、・セ ゥ ュ 。 ョ、 ッ@ como para bueyes, con que no sea de la dicha medida de media vara arri ba; y qualquier que so color de nieve cortare sin estar qubierto el suelo y pasado e l dicho día donde estuviere, que demas y aliende de las d ichas penas desuso contenidas encuiTa en pena ele mili maravedis, los quales se repartan en la manera que dicha es. E que estando el suelo qubierto de nieve por dos días naturales que puedan cortar como dicho es para los ganados vazios ansi como para los preñados y paridos. Ley XIIII como se deven cortar los pendones Otrosí ordena mos e mandamos que no puedan cortar ningunos pendones de matacanes ni de carrascas pequeñas si no les quedaren dos ramas razonables que sean del gordor de vara de ャ 。 ョ セ@ an·iba que puedan dar fruto, y que sean tales por do nde la carrasca sea renovada e mejorada en el cortar e l dicho pendon; y qualquier que de otra manera le cortare el dicho pendon caiga en pena de ウ・ ゥ ウセ ゥ ・ ョエッ ウ@ maraveclis por cada vno dellos, repartido como dicho es. Ley XV, como se puede cortar para coxos y tollidos y dolientes Otrosí ordenamos e mandamos que para las reses que estuvieren coxas y dolientes que no pudieren andar con el ganado ansí de lana como de cabrio, que puedan cortar en qual quier tiempo de todo el año vna rama de can·asca o de robre para cada res cada di a y no mas y que sean de la dicha media vara abaxo; e qua! q uier que de otra manera las cortare caiga en la pena de las ッ イ 、・ ョ 。 ョ セ。ウ L@ y que no puedan recortar de cada vn arbol mas de las dos ramas confo rme a la ッ イ、 ・ョ。 ョ セ。N@ Ley XVI, del que en«;endiere y echare fuego a sabiendas Otrosi ordenamos e mandamos que qua! qu ier vezino desta villa o su term ino o de otra qualqu ier parte que pegare o ・ ョ セ・ ョ 、ゥ・ イ ・@ fuego a sabie ndas en los montes e terminos desta vill a que caiga en las penas establecidas en derecho, y porque ninguno pueda pretender ケョッ イ 。ョセゥ@ es la pena que la lei pone que el que echare fuego los montes que muera por ello. Por (sic, por " pero") que si a sabiendas y ・ョセ、ゥイ@ por ocasión fuego ・ョセ、 ゥ ・ イ・@ de cavsa del qual se quemare qualquier carrasca u otro arbol qualquier de que debe pagar pena como si cortare por pie, y demas otro qual quier daño que por ello se siguiere; pero que si qual quier persona que el tal fuego echare el tal fuego pasare de セ ゥ ・ョ@ pasos e n ancho y dozientos en largo y en el no vbieL@ que no caiga en pena; pero re monte defendido por el tenor de las dichas ッイ、・ョ。セウ que si quemare de mas de los dichos セ ゥ ・ ョ@ pasos en ancho y セゥ・ ョ エッ@ en largo caiga en pena de ウ・ ゥ ウセ ゥ ・ ョエ ッウ@ maravedis repartidos en la manera suso dicha, y mas en pena del monte si lo quemare. Ley XVII de los bardaJes vedados Otrosí ordenamos e mandamos que qual qu ie r persona vecino desta villa o estrangero que cortare o mandare cortar o mañosa mente desgaxare en los hardales vedados que tiene esta villa del Campillo o de la Cañada Mingo Gil o en la Torca o en la Fuente la セ。イ@ o en el hardal de la Retamosa, qualqu ier pie de carrasca de qualquier gordor que sea de altura de dos varas de medir, que pague de pena mili maravedis y de cada rama quinientos maravedjs; y si fuere de las dichas dos ramas de ョエ ッウ@ maravedis partidos como dicho es, medir abaxo que cajga en pena de ウ・ ゥ ウセゥ・ salvo la pena del hardal de la Retamosa, que la an de aver los cavalleros de la sierra, que esta su parte la lleva la guarda y arrendador que fuere de La Retamosa, y la otra parte se reparte como de cortas y talas; y esto sea ansí por sabida como por tomada. Ley XVlll, de las carrascas de los labrados Otrosí ordenamos e mandamos que ninguna persona vecino desta vi lla o estrangero que cortare o mandare cortar o mañosa mente desgaxare o entresacare por pie ni por rama para leña ni para ganados ni para otra cosa ninguna carrasca que este en tierra labrada que se aya labrado, por antigua que sea, so pena que por cada vn pie y por cada vna rama que ansí cortare o mandare cortar cayga e pague en pena como si la cortase en los hardales vedados según se contiene e n los capítulos antes deste. Pero que para los ganados ariegos y los labradores para sus arados y carros y lo a ello anexo, que las tales carrascas que estuvieren en los labrados que las puedan cortar e 、・セゥュ。イ@ conforme a los capítulos que sobre ello hablan. Ley XIX, de los corrales y vardales Otrosí ordenamos e mandamos que qualquier vecino desta vi lla o hervajero o que a ella o sus terminos vin iere que quisiere hazer corral o alar o bardal o 」 ィ ッセ。@ ゥ 。@ del conotra qual quier cosa anexa al hato e cabaña, que lo pueda hazer sin ャ ゥセ・ョ セ・クッ@ con tanto que las hagan de ramas de pinos o carrascas o robres dexandose cruセ・ イ 。ウ@ en las carrascas y en los pinos sus cogollos, guardando de cortar o 、 ・セ ゥュ 。イ@ en contemaxadas de manparo. Pero que dentro de los dozientos pasos e n la ッ イ、 ・ ョ 。ョセ@ ni dos lo puedan hazer, y ansí hechos los dichos corrales y vardales y 」ィッセ。ウ@ y lo demas, que ningu na persona sea osada de lo deshacer ni quemar ni llevar para le ña, so pena de mili maravedis e repartidos como los de cortas y talas. Pero que si lo quisieren re mudar en la misma maxada lo puedan mudar y re novar sin pena ninguna. Ley XX, del cortar los labradores Otrosí ordenamos e manda mos que qualquier vecino desta vi lla labrador que pueda cortar para sus arados para su labor y carros y lo demas a ello anexo, fuera de los hardales vedados y de las maxadas de manparo, en las otras partes todo lo que fuere necesario para tal lavor o can·os por pie o por rama el o sus hixos y criados e n su nonbre sin pena ninguna; pero que si en los dichos hardales vedados quisieren los dichos labradores cortar alguna madera para lo suso dicho que lo puedan hazer cortando de rama y no de pie, y que otra persona alguna no sea osado de cortar en los dichos hardales socolor que la madera que cortare es para los dichos labradores, so la dicha pena repartida como dicho es. Ley XXI, de la pena del que sacare madera sin ャゥ セ・ョ ゥ。@ del concexo Otrosí ordenamos e mandamos que ninguna persona vezino desta vi lla ni estrangero sean osados de sacar ni mandar sacar de los terminos desta villa sin ャ ゥセ・ョᆳ セゥ。@ del concexo della ni nguna madera de pino ni de carrasca labrada ni por labrar, ni leña seca ni verde ni carbón ni cenllas ni brinbres ni villotas ni esparto ni bolarmedico ni azue ni caracoles ni corteza ni lamisco ni otra cosa de leña, madera de ningun, metal (¿atal, material?); que el vezino que lo vendiere por el sacale o lo sacare que cai ga e n pena por cada vna carga de mili maravedi s y lo que as i sacare; y esto sea ansí por sabida como por tomada. E si fuere estrangero que pierda lo que asi sacare y las bestias y carro e n que llevare, y se redima su persona conforme a la ley del fuero, salvos los vezinos de Alcaraz y su termino e tierra, que se les guarde la costumbre. Ley XXII, de las maxadas Otrosi orde namos e ma ndamos que ningun a persona vezino desta villa ni estrangero sea osado de cortar ni arar ni rascar ningunas maxadas de manparo donde se pudiere manparar ganado con c;ien pasos en derredor de l dic ho manparo, contados desde lo firme de las maxadas so pena de dos mili maraved is e la pena de los pies que cortare conforme a estas ordenanc;a, y de cada vna rama que asi cortare de qual quier monte dozientos maravedis repartidos como dicho es; e que la ti erra toda via quede para maxada, salvo para los dichos corra les y alares e vardales de monte baxo ratizal que dentro de los dichos c;ie n pasos estuvieren lo puedan hazer guardando ele no cortar e l monte como se contiene en esta ordenanza. Ley XXill que habla de los colmenares Otrosí ordena mos y manda mos qúe ningun señor ni pastor de ganados puedan poner hato ni llegar con el ganado con c incuenta pasos e n derredor de donde obiere diez colmenas arriba con que no esten en maxada de manparo puestas, so pena de seisc;ientos maraved is por cada vna vez que tomado fuere, la terc; ia parte para el conc;exo y la terc; ia parte para e l señor del colmenar, y si el cavallero no lo tomare que sea para e l conzej o la otra te rzera parte a e l apercada (sic). Ley XXIIII, de los señores que paguen por los criados Otrosí mandamos y ordenamos que los señores de ganados y otras quales quier personas sean obligados a pagar las penas de cortas y ta las y sacudir ele vil lota y saca de madera y leña y carvon y lo demas contenido en el capitulo de las sacas clestas orde nanc;as que sus c riados e pastores hizieren y sacare n ele los terminas clesta villa asi a la pena que pertenesc iere a este dicho conc;exo como a los cavalleros ele la sierra, y si dixeren e provaren que ellas no lo mandaron, salvo que sus c riados sin su mandado lo hiz ieron, que sean obligados de los dar en la carc;el o pagar la pena e n que fuere n condenados, e si presos no tu vieren de que pagar la pena conforme a estas orde nanc;as que pague n con los cuerpos aque llo que por la justiz ia e regidores fuere determinado. Ley XXV que habla de la villota Otrosi ordenamos y manda mos que ninguna persona vecino ni estrangero sea osado de sacudir villota de robre ni carrasca antes del dia d rompi mie nto de lla, que el que la sacudiere o mandare sagudi r cayga en pena de seysc;ientos maraved is por la primera vez, la mitad para los cavalleros de la sierra, e por la segunda vez dos mili maraved is repartidos segund d icho es, y por la terc;era vez de tres mili maravedis reparti dos como dicho es; edemas desto este treynta clias en carc;el, y esto sea ansi por sabida como por tomada. Pero que qua! quier vec ino desta villa pueda coger a pulgar hasta medio c;elemin ele vi llota y no mas sin ninguna pena. Ley XXVI que habla de la grana Otrosí ordena mos y manda mos que por razon que para e l coger ele la grana e derronpimiento della no esta situado ni señalado dia c; ierto porque vnos años e l fruto sazona y grana temprano y otros mas tarde según los tenpora les haze Nuestro Se ñor, y confo rme al tiempo se a ele mandar derronper y coxer, por tanto manda mos que la grana que e n los terminas ele esta vil la se cri are y oviere ele aqu í ade la nte no se pueda sacudir ni coger sal vo dende e l clia que por los señores de l conzejo de la dicha villa sea mandado derronper y por especia l mandado de llos se aya mandado pregonar publicamente el dicho rompimiento del la. E la persona o personas ansi vezinos desta villa como abi tantes que antes de l dicho ronpimiento y pregon sacudieren o hurtaren o cogieren la dic ha grana cayga en pena de dos mil i maraveclis los qua les mandamos que sean repartidos co mo se reparten las cortas y talas y pie rda n la grana antes o después del dicho derronpimie nto e pregon sin lic;enc;ia del concexo de la dicha villa. Si fueren forasteros caygan e n pena de perd imi ento ele la dic ha grana e de las bestias e bas ixas en que la llevm·en, e demas e a liende desto que su persona se redima por su aver coilforme a la ley del fuero a que esta villa esta poblada. Y que si e l tal forastero no fuere tomado e fuere sabido que cayga en la pena de los dichos dos mili maravedis desuso contenida, e que contra el tal forastero se haga e se pueda hazer pro9eso conforme a derecho como en cavsas criminales. Las quales dichas penas desuso contenidas sean repartidas según y como se contiene en este dicho capitulo. Ley XXVII, de los barbechos Otrosi ordenamos e mandamos que qualquier ganado menudo lanar e cabrio que hollara cualquier barbecho estando llovido que parezca notoriamente re9ebir daño el barbecho o barbechos dentro de quinto dia después de aver llovido pague de pena por cada vna vez que hollare el barbecho en el dicho termino y tiempo tres reses del reses del tal ganado que ansi hollare el barbecho, la vna res para los cavalleros de la sierra y las otras dos para el señor del barbecho, y si fuere la mayor parte de machos se tome de machos y si fuere de henbras se tome de henbras, e si el pastor o el señor no quisieren dar las reses con pedimiento de la parte o de los cava lleros vaya el alguaci l por ellas a costa del dicho ganado y se repartan como dicho es, con tanto que si el cavallero no l as tomare en el bar becho no lleve l as reses e las lleve el señor del barbecho. Ley XXVIII, de la dehesa de Trascastillo Otrosi ordenamos e mandamos que qualquier persona que ca9are matando conexo o conexos en l a dehesa de Trascastillo del camino A lbayele hasta la setura de l as viñas y hasta la senda Santana y por los charcos hasta juntar con la peña deste casti l lo, que pague de pena seis9ientos maravedis, la mitad para el concexo e la otra mitad para los cavalleros de la sierra. Ley XXIX de los restroxos Otrosi ordenamos y mandamos que ninguna persona sea osada de comer l os restroxos que u viere en el termino desta villa en cada vn año sin li9en9ia del señor de los tales restroxos con ganado menudo cabrio e lanar o puercos desde el di a que segaren hasta haber sacado la mies y ocho di as después, con tanto que no se dexe el señor del restroxo vn treznal o hazes o otra mies mal iciosa mente; y que la tal persona que ansi se los com iere cayga en pena de tres reses de la mayor parte del ganado, las dos reses para el señor del restroxo o de la persona que lo tubiere conprado y la otra res para los cavalleros de la sierra. Y que si no quisiere el señor del ganado o el pastor dar las tres reses al cavallero o al señor del restroxo, que el alguacil vaya a su costa por ellas, y que si el cava llero no las tomare que no lleve res, e la lleve el señor del restroxo. E si fueren puercos de cada cabe9a pague vn real repartido commo dicho es, y esto sea ansi por sabida como por tomada. Ley XXX, que sean creydos los cavalleros por su juramento Otrosi ordenamos y mandamos que qua) quier cavallero que guardare el termino desta villa y tomare alguna persona talando o quemando o petjudicando en el dicho termino contra el tenor y forma destas ordenan9as e no vbiere testigos de la toma, que si la parte a quien tomare lo negare sea creydo el cavallero por su juramento con la prenda o seña que della tomare conforme a la ley del fuero, y que sea condenado en la pena en que cayere conforme al capi tulo de la ordenan9a que habla sobre la pena en que cayo si otra cosa no provare en conlrario el que ansi fuere demandado con el j uramento del cavallero de la sierra. Ley XXXI que habla de los cavalleros que fueren contra las ordenan9as Otrosi ordenamos y mandamos que qualquier cavallero deJa sien·a que fuere de cada vn año en los terminos desta villa que fueren contra estas ordenan9as y las quebrantaren, y sabido y tomado fuere por qua! quier vezi no de la dicha villa, que lo pueda demandar y llevar en la pena en que cayeren y la paguen con el doblo los dichos cava lleros, la qual se reparta la mi tad para el concexo y l a mitad para la persona que lo denun9iare; y que clemas les puedan aqusar el j uramento de los cavalleros. Ley XXXII de los pastores que andan por los senbrados Otrosi ordenamos y mandamos que qual quier persona que ganado guardare, y porque los ganados comen ori lla y junto a los senbrados, el pastor que por dentro del senbrado anduviere enttrando o saliendo, e sabido e tomado fuere por los cavalleros, que cayga en pena de dozientos maravedis, la mi tad para los cava lleros que lo tomaren, e si no lo tomaren que no lleven el derecho los dichos cavalleros, salvo el señor del pan que pueda llevar su parte asi por sabida como por tomada. Ley XXXIIT, de la cañada Mingo Gil perdizes Otrosí ordenamos y mandamos que qualquier persona que 」。セイ・@ セ。@ o sin ー 。イ ョ セ。@ sin ャ ゥセ・ョᆳ en la dehesa de la cañada M ingo Gil con qualquier ー。イョ セ ゥ。@ del concexo, que mate perdizes o no mate, si en la d icha dehesa 」。セイ・@ que pague de pena ウ ・ ゥ ウセ ゥ ・ ョエ ッウ@ maravedi s por cada vna vez que sabido o tomado fuere, la mitad para el concexo e la mitad para los cavalleros de la sierra, e que este diez días en la 」。イセ・ ャN@ E si lo tomare otro vezino que lleve los trezientos maravedis. Esto sea la primera vez, e por la segunda que fuere tomado que lo pague doblado. Ley XXXllll como an de matar la 」。セ@ Otrosí ordenamos y mandamos que ninguna persona sea osada de 」。セイ@ perdizes ni conexos en el termino desta dicha villa con ninguna ー。イョセ@ ni armadixa desde el di a de Carnastoliendas de cada vn año hasta el dia de Santa Maria de agosto, so pena que la persona que ansi 」。セ イ ・@ e sabido e tomado fuere, que por la primea vez cayga e incurra en pena de trezientos maravedis e por la segunda vez cayga en pena de ウ・ゥセ ョエ ッウ@ maravedis, e por la エ・ イ セ・イ。@ vez que cayga en pena de los dic hos ウ・ケセ ゥ・ョエッ ウ@ maravedis y este treynta dias en la 」。イセ・ャ[@ la qual dicha pena se reparta en la forma suso dicha; y esto se e ntienda fuera de la cannada Mingo Gil y dehesa de Trascastillo, porque all í sean de penar conforme al capitulo que sobre e llo habla. Ley XXXV, que no 」。セ・ ョ@ en tienpo de nieve Otrosí ordenamos y mandamos que ni nguna persona vezi no ni estranxero sea osado de 」。セイ@ los dichos conexos ni perdizes en tienpo de nieves con ninguna armadixa ni ー。イョ セ@ ni vron ni ballesta ni de otra manera so la pena desuso dicha en e l capitulo de antes deste, repartida como dicho es, y esto sea ansi por sabida como por tomada. Ley XXXVI, que no 」。セ・ョ@ con perdigon ni reclamo Otrosí orde namos e mandamos que en ningun tiempo ninguna persona sea osada de matar la dic ha 」。セ@ de conexos ni perdizes con lazos de aranbre, ni liebres, ni 、・ セ。 、。ウ@ ni de otra cosa en las fuentes y aguas con redes, ni menos las puedan matar las dichas perdizes con bueyes ni perdigón ni reclamo, so pena que la persona o personas que 」。セ イ ・ョ@ las dichas ー・イ、ゥ セ・ウ@ o liebres o conexos que por la primera vez que sabido o tomado fuere que caiga en pena de ウ・ ゥ ウセ ゥ ・ョエッウ@ maravedis, e la segunda vez que la pague doblada, e la ten;era vez que la pague con el tres tanto e este treynta dias en la 」イオᄋセ・ ャ [@ la qual dicha pena se reparta e n la manera que dicha es. Ley XXXVII, que no saquen 」。セ@ fuera desta villa y su termino Otrosí hordenamos e mandamos que ninguna persona vezinos ni moradores en esta dicha vi lla en su termino ni fuera de e lla no saquen ni enbien ninguna 」。セ@ fuera de los terminas de la dicha vi lla, a nsi como venados, perdizes conexos e liebres puercos y palomas, so pena que el vezino que la sacare o vendiere en junto a los foras teros para que la saquen fuera del termino desta vi lla cayga en pena de mili maravedis repartidos en la manera suso dicha, con que si el cavallero no lo denunセ ゥ。イ・@ y otra persona lo 、・ョオセゥ 。 イ・@ y acusare lleve la エ・イセゥ 。@ parte y el forastero que la sacare sin ャゥ セ・ ョ セ ゥ 。@ de la dicha villa aya perdido todo lo que llevare e sea para el conセ・クッ@ la mitad e para el cavallero que la tomare la otra mitad; y que la pena del vecino desuso contenida aya lugar ansi por sabida como por tomada, salvo con la セゥ「 、 。、@ de Alcaraz, que se a de vsar con e llos como con vezinos. Ley XXXVIII, en que casos a lugar asi por sabida como por tomada Otrosí ordenamos y mandamos que las dichas penas suso contenidas y las que de aquí adelante se pusieren e se contuvieren en estas ッイ、・ ョ。ョ セ。ウ@ se puedan demandar e ayan lugar ansi por sabida como por tomada contra las personas que fueren contra ello, salvo que los capítulos que hablan que tome el cavallero al dañador en aquello el cavallero tenga sabida. Ley XXXIX, que los cavalleros demanden las tomas Otrosí ordenamos y mandamos que los cavalleros de la sierra e guardas desta dicha villa que fueren de cada vn año sean ten idos y obligados de denunciru· y manifestar a esta dicha villa ェオ ウ エゥセ。@ y regidores della las personas que ansi tomaren e las penas que hallare n averse hecho en los terminas desta villa conforme a estas ordeョ。 セ。ウ@ dentro del エ ・ イ セ・ イ ッ@ día que a esta vi lla vinieren, so pena que qui en contrario fiziere cayga yncurra en pena de perj uro e sea privado del ッヲゥセ@ e quede ynabile para que no pueda aver otro de la dicha villa, y demas y alie nde en pena de dos mili maravedis para las obras publicas desta dic ha vi lla. Ley XL, que los cavalleros no puedan hazer igualas Otrosi ordenamos y mandamos que los tales cavalleros y guardas de los terminos desta villa no puedan hazer yguala ni conciertos con personas vezinos desta vi lla ni estranjeros para que ayan de yr e pasar contra estas ッイ、・ョ。 ョ セ。ウ@ ni para que hagan cortas ni talas ni sacas ni sacos de madera ni otras cosas contra estas dichas ッ イ 、・ ョ 。 ョ セ。ウ@ sin que primeramente lo hagan saber y den uncien al conzejo クオウ エゥ セゥ。@ y regidores desta villa, so pena de caer en pena de petju ros e de pagar las penas ygualas que ansi hizieren con el doblo para e l dicho conzejo, e sea privado del dicho ofiセ ゥ ッ@ y quede ynabil para otro ッ ヲゥ セゥッL@ de mas de tres mili maravedis para las obras publicas desta villa; y que sobre esto pueda hazer e l dicho conzejo ェオ ウ エゥ セ ゥ 。@ e regidores pesquisa de ッヲゥセ ゥ ッ@ o a pedimiento de parte. Ley XLI, que los tales cavalleros tengan estas ッイ、 ・ ョ。ョ セ。ウ@ Otrosi ordenamos y manda mos que el cavallero o cavalleros que fuere n en cada vn año traygan consigo vn traslado destas dichas ッイ、・ョ。セウ@ para que mexor sepan como an de penar y de que se an de guardar, las quales tengan signadas de escrivano publico so pena de ウ・ ゥ ウセ ゥ ・ ョエ ッウ@ maravedis, la mitad para el 」ッ ョ セ・クッ@ ェオ ウ エゥセ。@ y regidores y la otra mitad para las obras publicas. Siguen los abrevaderos y veredas dellos del termino Ley primera Primera mente es el abrevadero de la Texera de Roca Pon e veredas, todos los labrados que estan en rededor de la dicha texera y el cami no adelante con el Arenalexo derecho a La Solana traviesa por la can nada Mingo Gil por e l camino adelante, que puedan pasar una manada de ganado en vereda 328 • Capitulo segundo, del abrevadero de La Solana Es abrevadero la Solana dende la fue nte de La Solana fasta do corre el agua con todo el exido y la era del セ・ エ to@ que sale la via de la Fuente la Higuera, con que los vezinos de La Solana tengan las viñas セ・イ。、ウ@ que no puedan hazer daño; e si daño hizieren por estar mal セ・ イ 」。、ウ@ las viñas de La Solana que no paguen pena nindel dic ho gu na. Y que en la fuente de la Solana no puedan poner tornaxos ni ・ ョ セ ゥュ。@ abrevadero no puedan tener corral de ganado ni hazer muladar en perjuyzio del dicho abrevadero, so la pena de los que deyuso se hara mención. Y la casa grande de mas セ・ イ 」。@ del abrevadero esta obligada al mondar el dicho abrevade ro desde la fuente hasta la peñuel a de la esqui na de la casa hazia el cam ino que esta junto al camino con el corredero del agua so la dicha pena. Capitulo l!I del abrevadero de la Fuente la エ[。イセ@ Es abrevadero la fuente la エ[。イセ@ desde la fuente hasta do llega el agua y esta e l primer moxon de la vereda en vn e nebro セ・ イ 」。@ de la casilla vieja en vn canto gordo junto al cami no de La Quexola, e sale derecho a la via del Villarexo a vna re tama en la orilla de la azera, derecho a otro mojon que esta derecho del monte de la via del Vi llarexo, y dende este moxon es abrevadero e vereda hasta otro moxon que esta ・ ョ セゥ ュ 。@ el labrado a la par de tres pies de carrascas y ・ョセゥュ。@ ay vna mata ruvia derechamente a la carrasca gorda que tiene vna cruz y es moxon derecho a otra carrasca que esta junto con e l camino de Quexola a la parte de abaxo que tiene vna cruz + y vn moxon de piedras como testigos, derecho a otro moxon mas abaxo en tres pies de carrascas junto al labrado, derecho a otro moxon de otros tres pies de carrascas de la otra parte del dicho labrado. Y que la balsa pueda tomar de agua para regar la guerra martes e n la noche dende bisperas y vie rnes en la noche desde dic ha ora de bisperas arriba en cada vna semana e non mas, e no oqupe el abrevadero de la balsa abaxo so pena de dozientos maravedis para los cavalleros de la sie rra por cada vna vez que mas tomare el agua o oqupare el agua de la balsa abaxo, asi por sabida como por tomada, e en quanto a la guarda de las veredas so la pena que se hara ュゥョ セ ゥ ッ ョ@ de los abrevaderos juntamente. 328 Creernos que se trata de La Tejera actual, un poco al suroeste de Peñas de San Pedro. Rocapon es si n duda la misma Rozapón citada en las respuestas al Catastro de Ensenada (p. 11 ), a un cuarto de legua de Las Peñas y junto a una Tejera o fábrica de tejas y ladrillos que era propiedad de Fernando Lozoya y sus hermanos. Suponernos, por tanto, que el arroyo de la Balsa de Gil, un poco más al sur, pudiera ser la antigua Cañada Mingo Gil. Capitulo IIII del abrevadero del Pozuelo Es abrevadero el Pozuelo las radas de los ganados mayores de yeguas e de bueyes e de todos bestiales de lavor y travesios, y es exido para hazer casas y eras desde el dicho pozo del camino abaxo de la Quexola a la texera vieja e por las cabeセ。、ウ@ de las ィ。 セ。ウ@ e de la arretura de gッ ョ セ。 ャ ッ@ Alonso e por el arretura de Pedro Eneas e al ー・、。セッ@ de Benito Lopez esta vn moxon de piedras junto al camino de Las Peñas, e derecho a la esqui na de los majuelos, e toma dentro e n el exido las casas de Pedro Garcia e de Benito Alonso e de Alonso Martinez su hermano, e derecho al dicho オゥエ ッ@ ninguna persona no pueda labrar ni ocupar pozo, con que dentro del dicho セ・イ」 si no fuere para hazer casas o eras so la pena que dira de todos los abrevaderos. Y que セゥ ョアオ ・ ョ エ。@ pasadas de dicho pozo no pueda aver corral de ganado so la dicha pena que セゥッ ョ@ por cada vna vez. desuso se hara ュゥョ Capitulo V del abrevadero del vado Santana junto con la Es abrevadero el vado Santana y moxon de la vereda vn セ・イッ@ casa de Pedro Cifuentes セ・イ」。@ de la lavor de la vega cabo la ten·ontera hasta otro moxon la via de la longuera de Cañada Yuncosa baxo las Saleguillas de vna tosca, ウ@ de ti erra de la vega hasta el rio de la otra por manera que toma la vereda dos ィ。セ parte por derecho esta otro moxon de aquel cabo del vado Santana en la orill a del de vna mata parda. Es ou·o moxon al cabo de arriba en vna mata ru via labrado ・ ョ セ ゥュ。@ en vn torovisco. Sea entendido que dende este moxon es entrelino el cornixal de la ィ。 セ。@ de arriba, porque si vbiese de al indar dende este moxon al de las saleguil las tomari a tres ィ 。セウ@ en esta parte y no son mas de dos ィ。 セ。ウ@ la vereda, sino por dar lugar en esta parte a la entrada y salida del dicho abrevadero. Capitulo V I de la fuente de Quexola Es abrevadero la fuen te de La Quexola, y son las veredas de los vi llares hasta el moxon de la dehesa hasta la cruz + del camino v。 ャ 。セッ エ ・@ y dende a la dicha fuente traviesa derecho a la via de la alameda a vna cañada, e toda la dicha cañada hacia abaxo es vereda para la dicha fuente con toda la vertiente que viene de abaxo a la dicha fuente. Capitu lo VII del abrevadero del vado Las Carretas Es abrevadero el Vado las Carretas baxo del mol ino de Qexola, y es moxon toda la cordellera de la Peña la Cantera y todo el labrado dende la Peña la Cantera y el rio hasta el moxon de la dehesa del vadi llo hondonero, y es vereda hasta otro moxon que esta al cabo de arriba del vado las Carretas, y queda que es otro moxon deste cabo del rio en el セ・ エt ゥ ャ ッ@ セゥ ョ 」ッ@ pasos ・ ョセゥュ。@ de vn canto que esta ョ 。セ ゥ 、ッ@ de la tierra. Capitulo VUI del exido del molino de Quexola Es exido del molino de la Quexola todo lo labrado de la peña abaxo del dicho molino, los tengan セ・ エt。、ッ ウ@ porque no reciban daño de los moledores, e si no los tuvieren セ・ ョ ᄋ。 、 ッウ@ e daño recibieren de los moledores, que no puedan llevar pena los que tuvieren los dichos guertos, porque el concexo dio la fac ultad para hazer los dichos guertos con la dicha 」ッ ョ、ゥ セ ゥ ッョN@ E si alguno pena llevare del daño estando maravedi s, la mitad para abiertos los dichos guertos que pague la pena de ウ・ ゥ ウセ ゥ ・ ョ エッウ@ el concexo e la otra mitad para los cavalleros de la sierra, asi por sabida como por tomada. Capitulo IX del caz del molino de Quexola Queda el caz del molino de Quexola del molino arriba todos los señores de heredad que tienen entre los guertos e viñas e las quisieren regar alinpien el caz cada vno su 、・ イ ・セ イ 。@ de su haza o guerto o vi ña, y las 。セ・ ゥ 」。ウ@ de afuera q ue las tengan linpias so pena de sesenta maravedis a qual quier persona que el agua tomare del caz sin alinpiar la 、・ イ ・セイ。@ del dicho caz y tener las 。セ・ケ」ウ@ linpias. Capitulo X del dicho caz Otrosi que cada vna ィ 。セ@ que ali nda con el dicho caz, qu iriendo regar con ョ ・セウ ゥ 、。 L@ que puedan abrir vna boq uera en cada ィ 。セ@ y tomar el agua en cada semana martes y viernes después de salido el sol e la tornar a セ・ イ イ。@ las boqueras que ansi abrieren para regar de manera que no se salga el agua, so pena de dozientos maravedis por cada vna vez que asi lo h.i ziere n, la mitad para el 」ッ ョ セ・ェッ@ e la mitad para los cavalleros de la sierra, asi por sabida como por tomada. Capitulo XI, del dicho caz Otrosi que qualquiera que en todo el dicho caz diere agua a ganado lanar o cabrio o puercos e sabido e tomado fuere por los cavalleros de la sierra que pague la dic ha pena de dozientos maravedi s por cada vna vez, la mitad para el concexo e la mitad para los cavalleros de la sierra. Capitulo XII del abrevadero del Angosto de La Quexola Es abrevadero de la Quexola en la corrie nte de la boquera de Cañada Sancha dende vn canto grande que tiene vna cruz + baxo de la cañada acerca de vna carrasca y trabiesa la vega derecha mente a la esquina del colmenar al cabo de abaxo. Es otro moxon enc;:ima de la dicha cañada en vna carrasca grande que tie ne vn moxon e vna c ruz + e n canto vnas peñas a la onbria de la vega, y queda por vereda la Cañada Sanc ha arriba hasta las salegas que estan en medio la cañada de lo angosto della, y otro abrevadero al cabo de arriba de la otra parte del rio de cara el sol alinde de la heredad de la Quexola Somera hasta vnas juncadas grandes baxo la cordellera el Sol. Capitulo XIII, del abrevadero de Pe ña Blanquilla Es abrevadero el agua de Peñablanquilla dende la fuente hasta el prado que esta al cabo de abaxo, que este desenbargada la fue nte hasta el dic ho prado, que ningun pe1juyzio aya para entrar e sali r los ganados al dicho abrevadero. Capitulo Xliii, del abrevadero del Robrecillo Es abrevadero el Robrezillo, toda el agua, de manera que no le pare perjuyzio persona alguna. Capitulo XV, del abrevadero de la fue nte El Sabuco Es abrevadero la fuente del Sabuco y es vereda todo el c;:erro del nacimiento de la fuente abaxo del c;:erro, desta parte vna longuera del labrado hasta vn moxon que esta junto con vn sabuquillo que esta junto al ac;:eyquia del agua, y por la via del Robrezillo por junto con los guertos; y el año que lo senbrare lo que junta con los guertos quede por vereda lo de la otra parte de los guertos la via de la fue nte el Yerro, tanto que puedan entrar e sali r vna manada de ganado al abrevadero, y de la fuente a vn espino y a vna carrasca gorda y a vna macollada de carrascas que estan en la boquera del vallexo del camino de Las Peñas que va a la fuente el Yerro. Capitulo XVI del abrevadero de Prado En Vela Es abrevadero el Prado e n Vela con el ¿ma? de la ¿doca? que esta al cabo de abaxo de la fue nte el prado e nde abaxo. Capitulo XVII, del abrevadero de Colme nar Yiexo Es abrevadero Colmenar Yiexo clon todas sus vertientes, de vna parte a otra. Capitulo XVIII, del abrevadero de la Fuente el Robre Es abrevadero de la Fuente el Robre con que sy el señor de la heredad senbrare los vancales o tuviere arboles e ortalizas e n ellos que sean guardadas desando desenbargado a la parte de arriba la via de Peña Blanca abaxo. Capitulo XIX, del lavadero del Barranco Hondo Es abrevadero con sus vertientes de vna parte y otra. Capitulo XX, del abrevade ro de la fue nte el Llobo Es abrevadero la fuente el Llobo con sus vertientes de vna parte y otra. Capitulo XXI, del abrevadero del Sargal Es abrevadero el Sargal tin iendo la huerta c;:errada; e si daño hizieren por estar abie rta no ayan pena por ello, no oqupando cosa alguna que perjud ique el abrevadero. Capitulo XXII, del abrevadero de C uevarrubia Es abrevadero Quevarrubia con c;:ien pasos de vna parte y otra con la vereda de la solana de la cueva y la otra de la hera. Capitulo XXill, del Vallexo la Pil illa Es abrevadero e l Vallexo la Pililla con que el señor de la heredad pueda senbrar vn año la vna parte e el otro año la otra, desando desenbargada la vna parte para entrar, a saber º inquenta pasos en rededor, para tomar el agua. Capi tu lo XXIIII, del Chortal de Peña Blanca Es abrevadero e l Chortal de Peña Blanca con sus vertientes de vna parte y otra. Capitulo XXV, del abrevadero del Hontanar Gordo Es abrevadero e l Hontanar Gordo con sesenta pasos en rededor del agua, con que tengan c;ercada la viña, e si daño hi zieren por estar abierta no ayan pena alguna. Capítul o XXVI, del abrevadero de La Sarguilla Es abrevadero e l vallexo de La Sarguilla con c;ie n pasos en rededor de vna par te y de otra. Capitul o XXVII, del abrevadero de La Canalexa Es abrevadero La Canalexa con c;ien pasos en rededor del agua de vna parte y de otra. Capitu lo XXVIII, del abrevadero de la Fuente la Higuera Es abrevadero la fuente la H iguera con todas sus vertientes, con todo lo ab itado que esta c; ien pasos en rededor del agua. Capitulo XXIIIl, del abrevadero el chortal de enc;ima la Fuente La Es abrevadero el chortal que esta enc;ima la Fue nte la セ。イ」[@ vertientes de entre los caminos. セ。 イ ᄎ。@ con todas sus Capitulo XXX del abrevadero del Lavaxo la Covati lla Es abrevadero e l Lavaxo la Cobati lla con todas sus vertientes sin pe1juyzio de las veredas ni otros y mpedimie ntos. Capitulo XXXI, del abrevadero del Pozo Lope Es abrevadero el Pozo Lope con c;ien pasos en rededor e todo el c;erro de la parte de arriba e c;ien pasos a la parte de abaxo en el labrado. Capitulo XXXII, del abrevadero del Pozo la Herrería Es abrevadero el pozo La Herreria con c;ien pasos alrededor del pozo, y es vereda la parte del c;erro del camino de Ayna. Capitulo XXXIII, del abrevadero de La Quebrada Es abrevadero La Quebrada para las bestias mayores con c;inque nta pasos alrededor del pozo. Capitulo XXX lll, del abrevadero de la Fuenseca Es abrevadero la Fue nseca con todas sus vertientes de vna parte y otra. Capitulo XXXV, del abrevadero del Hontanar El Soriano Es abrevadero el Hontanar el Soriano desde la viña e guertos abaxo con c;ien pasos en rededor del agua, y queda el moxon e n vna pied ra toba junto con e l guerto derecho a otro moxon del li ndazo, y dende estos moxones a las casas; y el año que senbraren el vn bancal del camino de Las Peñas arri ba no labren del camino abaxo, y el año que senbraren del camino abaxo no labren de l camino arriba. Capitulo XXXVI, del abrevadero de l Hontanarexo Es abrevadero el Hontanarexo, que esta vn moxon enc;ima la fuente en vna mata parda cabo vna juncada oril la e l labrado, e otro en meta el va llexo cabo vnas juncadas, y en otro moxon a la otra parte de vnas piedras gordas derecho un ¿canto, cantero?, e a la parte de abaxo esta otro moxon en vna peña hendida y por derecho traviesa a la via del Hontanar en med io e l labrado otro moxon, en la ori lla del labrado otro moxon. Capitulo XXXVII, del abrevadero del Molinar Es abrevadero el Molinar dende el Ojuelo el agua abaxo, ay un moxon en vn 9erviguero 9erca del oj uelo derecho a las Peñas Grandes, de la otra parte de la cañada la via del Hontanar, y otro mojon en la covezuela en par de las casas hasta el 9errillo de en9ima el oj uelo, es vereda la parte de puniente. Capitulo XXXVIII del abrevadero de la Fuensanta Es abrevadero la Fuensanta, con que la viña y la guerta este 9ercada, y si daño hizieren por no estar 9errada no ayan pena alguna. Capitulo XXXIX, del abrevadero del Gollizno Es abrevadero para los ganados de la carneceria dende el puntal de el 9erro del lavadero de la esquina de la guerta arriba, y si lo senbraren quede toda via la vna parte desenbargada e libre para dar agua. Capitulo XL, del abrevadero del Lavaxo Alcado9o Es abrevadero el Lavaxo Alcado9o y las veredas desde vn moxon que esta en vna retama 9erca de la hera por la parte de abaxo dellavaxo, derecha ·mente a otro moxon que esta mitad del labrado en9ima de vna tosca e derecho al moxon de las salegas junto a vna hita, e a la otra parte de arriba del lavaxo en vn lindazo cabo vn enebro 9erca de la azeica e derecho al 9erro en9ima el lavaxo; de las casas arriba es vereda; y otra vereda la via de la Naviagua esta vn mojon en canto a la cañada en vna tosca derecho a la otra parte, y del cabo de arriba destos dos moxones e otros dos moxones de vn canto grande y traviesa la cañada; y si acae9iese senbrar de la vna parte y de la otra quede la dicha vereda de la Naviagua; e si toda la parte del lavaxo quedase desenbargada por senbrar que puedan senbrar la cañada de la via de la Naviagua y no de otra manera, de manera que toda via quede el dicho abrevadero libre para entrar e salir los ganados e tomar el agua. Capitulo XLI, de la Losa El Llano de Alcado9o Es abrevadero la Losa El Llano de Alcado9o con 9ien pasos en rededor a la parte de qualquier labor que acerca della se labra. Capitulo XLII, del abrevadero del Pozo del Pilar Es abrevadero el Pozo del Pilar y ay dos moxones en 9inquenta pasos del pozo de vna parte y de otra, dentro de los quales no pueden dar agua a puercos ni lavar lana ni otras cosas suzias so pena de 9ien maravedis por cada puerco y de 9inquenta maravedis por cada persona que lavare lana por cada vna vez, con que es anexa e vereda del dicho pozo la via de Hontalvilla, y de ende el 9errillo baxo de todas las casas en el camino de aquí a Chinchilla, y por la senda que va del Pozo El Pilar a la Nava el Almez, toda la cuesta de junto a la sierra hasta la rambla del camino de Hellín, guardando toda via la senda con todos los magadales que no aoxan al camino. Capitulo XLIII, del abrevadero de la Nava el Almez Es abrevadero toda la Nava el A lmez, el algibe viexo que esta en la vereda que traviesa la dicha Nava dende la Hoya de los Pozos al Pozo Rubio con todas sus aceicas que tienen que le vienen de la via del Pozo Hondo, y otro abrevadero el d icho Pozo Rubio; y son las veredas para los dichos abrevaderos la dicha vereda que se toma en la sierra del Pilar a la Sierra del Almez en la dicha Hoya de Los Pozos y traviesa toda la nava por el algibe e a las salegas, e derecho al Pozo Rubio e lavaxo es otra vereda que sale del dicho Pozo Rubio e lavaxo e por el cami no que viene de Hellín a Las Peñas, con toda la cañada y la rada hasta el Palomar, con que esté 9errada la vi ña; es otra vereda que sale del dicho pozo y lavaxo dende la senda que va y salle a los maxadales de Xudarra, e toda la hoya hasta el atochar baxo del dicho palomar con dozientos pasos en rededor del dicho pozo e lavaxo. Capitulo XLVIII, del abrevadero del Pozo Hondo Es abrevadero de los ganados mayores el Pozo Hondo con que si los vezinos de la dicha heredad del dicho Pozo Hondo dieren agua a sus ganados lanares y cabrios, que lo puedan hazer todos los vezinos del dicho castillo tiniendo agua abonda. Iセ@ 1 Capitulo XLV, del abrevadero de los Pozos del Angosto Es abrevadero los pozos del Angosto e ntre los te rminas de C hinc hilla y desta villa, que puedan abrevar los ganados de los dichos terminas e sali r cada vna a su termino con vereda que puedan entrar e sal ir e dar agua dozientos pasos e n rededor de los pozos a la parte desta villa que trav iesa toda la cañada de vn monte a otro. Capitulo XLVI, del abrevadero del Lavaxo la Cordellera Es abrevadero e l Lavaxo la Cordellera del Canpillo con todas sus 。セ・ケア オゥ 。ウ@ que le vie nen de la vi a del Salobral, que son tres 。セ・ケ アオ ゥ 。ウ@ ーイゥョ セゥー。 ャ ・ウ@ con sus entradas junto a la dicha cordellera, セ ゥ ・ ョ@ pasos en rededor del dicho lavaxo. Capitulo XLVII, del abrevadero del Lavaxo el Asomada Es abrevadero el Lavaxo del Asomada del camino de Hellín, con que si algun labrador labrare acerca no puedan llegar al lavaxo con trezientos pasos en rededor e clexando sus veredas. Capitulo XLVIII, del abrevadero de la Losa e l Tocon Es abrevadero el lavaxo de la Losa el Tocon y la losa con セゥ・ ョ@ pasos en rededor, y las veredas por los montes que no se labren y e n toda la labor セ ゥ・ョ@ pasos ele vereda. Capitulo XLIX, del abrevadero de la Losa Picada Es abrevadero la Losa Picada, no ay que ¿alindar? Capitulo L, de los abrevaderos de la Losa el Romeral y ele la Losa de Chinchilla Son abrevaderos que puedan abrevar los ganados desta villa e de Chinchilla la Losa e l Romeral e la losa que esta en e l puntal ele la serratilla del Pozo Hondo junto al camino que va de Chinchilla a Liétor, con セ ゥ ・ ョ@ pasos en rededor de las dichas losas a la vna parte y a la otra. Capitulo LI, de los abrevaderos de la Losa Cañete y la Losa el l ッ、。セイ@ e la Losa e l Maxano e otras losas e aguas que por tienpos ganados se pueden abrevar Son abrevaderos la losa Cañete e la losa el l ッ 、 。セイ@ e la Losa el M axano e otras losas e aguas que por c urso del tienpo fueren manantiales e ganados en ellas se pudieren abrevar durante el tiempo que tu viere n agua, no abriendo las tales losas e otros basos por mano de alguna persona para se avidar que de los tales vasos que sin costa algunas personas vbiere que son pe1judicados, sin ャ ゥ セ・ ョ セゥ。@ ele sus señores dellos. Capitulo Lll, del abrevadero del Pozo la Vieja Es abrevadero el Pozo la Vieja, con que e l año que estuviese senbraclo de la vna parte no este senbracla la otra, por manera que puedan tomar agua los ganados. Capitulo LIII, ele la orden que se a de tener del guardar de los abrevaderos y exidos y la pena dellos e regidoOtrosi ordenamos e mandamos los dichos señores concexo ェオ ウエゥセ。@ res de la dic ha villa que qualquier persona que los dic hos abrevaderos o alguno dellos o en parte de llos en poco o en mucho perturbaren o labraren las veredas e oquparen los dichos abrevaderos e veredas dellos e los exidos que tuvieren los terminas clesta dicha villa que lo que labraren lo ayan perdido e pierdan e que les coman lo que senbraren sin pena algun a, e yncurran en pena de seys9ientos maravedis por casa vna vez que lo suso dicho o parte dello se oqupare en qua! quier manera, la mitad para e l concexo e la mitad para los cavalleros desta villa, asi por sabida como por tomada; e que toda via que de lo suso dicho por abrevaderos e por veredas de e llos ex idos para casas y eras de qualesquie r erecla mi entos según se requiere para abita9ión de los bestiales e los labradores; e los que rebe ldes fuere n e no guardaren lo suso dicho que yncurran en pena de for9aclores, la cual aplicaron a la justizia real para e l castigo de e llo. Capitulo LIIIl, de las veredas que an ele gu ardar los merchaniegos para que paguen los derechos en esta villa, e de la pena dellos Otrosi ordenaron y mandaron que de aqu í ade lante para sienpre xamas los señores de ganados, mercaderes e pastores e otras guates quier personas que pasare n ganados mayores o menores, vacas o puercos e yeguas e potros e mulas e muletos e lanar e cabrio por los terminas desta villa que vinieren por la vereda de Alcaraz que entra en e l camino rea l por e l labrado de Juan Lopez vengan e l camino adelante apastando sus ganados junto al camino trayendo el ganado fuera de l camino, de Ayna venga por el hasta la dicha villa en la fo rma suso dicha, y el que entrare por el camino que viene desde el Masegos illo a esta villa venga por e l hasta esta villa en la fo rma suso dicha, y e l que entrare por e l cami no de La Quexola venga derecho de la Qexola y de all i tome e l camino de Sa ntana o de l Pozuelo, e l cami no ade lante a l Salobral o a esta villa donde quisiere; y e l que viniere e l cami no de Lezuza venga su camino adelante hasta El Pozuelo todos ー 。セ ゥ ・ ョ、 ッ@ al dicho camino; y quien de otra manera vinie re y no siguiere las dichas veredas el que fuere tomado fuera de los dichos caminos セ ゥ ・ ョ@ pasos desviado de los dic hos caminos cayga en pena de cada 」。「・セ@ mayor de quarenta maravedis de noche e de dia veynte maraved is, e de cada ma nada de ganado lanar e cabrio セ ゥョ 」ッ@ reses e de noche diez reses, las quales dichas penas sea la mitad para los cavalleros o vezinos desta vill a que los tomaren e la otra mi tad para e l dicho conzejo alcaldes e regidores repartida en la manera que dicha es. Después de lo suso dicho en la ー ャ 。セ@ publica de la d icha villa, e n veyntinueve dias de l mes de setienbre de l dic ho año de mili e qu inie ntos e quare nta e セ ゥ ョ 」ッL@ Pedro He ll ín pregonero publico desta vi lla apregono estas ッ イ 、・ ョ 。 ョ セ。ウ@ e n la dicha plaza de berbun ad berbu n conmo en e llas se contie ne, estando mucha gente presente, de lo qua! fueron testigos Pedro Sánchez apargatero e Alonso g。 イ セ ゥ 。@ e Sebastián Lopez e Juan Marti nez e Alonso Caro e gッ ョ セ。 ャ ッ@ Sánchez de Yianos e otros muchos vezinos de la dicha villa. E yo e l dicho Francisco Perez escribano publico fuy presente con los dichos señores y testigos e lo fize escrevir por otro e fiz e l mio signo que es ata! en testimonio. Fecho y sacado fue este tras lado de las dichas ッ イ 、・ ョ 。 ョ セ。ウ@ originales que el concexo de la dicha villa tiene en su m·chibo a veintinueve dias del mes de diz ienbre año de l nacimi ento de Nuestro Salvador Jhesu Cri sto de mili e qu inientos e セ ゥ ョ アオ ・ ョ ᆳ ta e ocho años, y fueron testigos presentes a lo ver sacar, COITegir e 」ッョセ・ イエ。@ Sebastia n Lopez e l Viej o e Sebastia n Lopez escrivano e Juan Martinez vec ino de la dicha villa. E yo Jua n g。 イ セ ゥ 。@ escribano publico de la dicha villa presente fui y fize mio signo ata! e n testimonio de verdad . Juan g。 イ セ ゥ 。@ escrivano. E l qua! tras lado por mi el escribano fue sacado, corregido e 」ッ ョ セ・ イ エ 。、ッ@ con e l dicho traslado que estaba signado y fi rmado de Ju an g。 イ セ ゥ 。@ escribano publico que fue desta villa, e l qua! va セ ゥ ・ イ エ ッ@ e verdadero e conc uerda con e l, en la villa de Las Peñas de San Pedro a trey nta dias de l mes de mayo año de mili e quinientos e noventa e seys años. Y yo Gines Sanchez Catalan, escri vano publico de la vi lla y castillo ゥ ￳ ョ@ del rey nuestro sennor y nonbramiento de de Las Peñas de San Pedro por 。ーイッカセ Xri stobal Martinez del Castillo escribano pu blico desta di cha villa que vsa e l dicho ッヲゥセ ゥ ッ@ de escri vano desta dicha villa por arre nda miento que e l a e tiene fec ho, e porque esta herido e enfermo lo vso por e l el d icho ッ ヲゥ セ ゥ ッ@ y por ende lo signe. (Sig no del escribano) G ines Sanchez Catalan. :Sibliografía reseñada ABAD CASAL, L.; GUTIÉRREZ LLORET, S. y SANZ GAMO, R.: El Tolmo ele Minateda, una historia ele tres mil quinientos años, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Toledo, 1998. ABAD CASAL, L.; ABASCAL, J . M. y SANZ GAMO , R.: "Monumentos funerarios de época romana en la provincia de Albacete", en JI Congreso de Historia de Albacete, I, I.E.A. , Albacete, 2002, pp. 271-275. ABASCAL, L.; ZARZALEJOS , J. M. y SANZ, R.: "Los Torreones (El Salobral, Albacete): Nuevos documentos de ocupación romana", en Il Congreso de Historia de Albacete, lEA, Albacete, 2002, pp. 253 -263. ACIÉN ALMANSA, M.: "La Fortificación en AI-Andalus", Archeologia Meclievale, XII (1985), pp. 7-36. ACIÉN ALMANSA, M.: "El fi nal de los elementos feudales en AIAndalus: fracaso del Incastellamento e imposición de la sociedad islámica", en M. Barceló y P. Tourbet (dirs.), L'lncastellamento, Actas de las reuniones de Girona y Roma, Roma, J 998, pp. 29 1-305. ACIÉN ALMANSA, M .: Entre el f eudalismo y el Islam. Umar ibn Hqfsun en los historiadores, en las fuentes y en la Historia , Univ. de Jaén, 1997 , pp. 84, 87. ACIÉN ALMANSA, M.: "La islami zac ión del SE de Al-Andalus. Los datos arqueológicos", en Acculturazione e mutamenti. Prospettive ne/1 ' Archeologia medievale del Mediterráneo, Florencia, 1995, pp.l3, 28. ACIÉN ALMANSA, M.: "De nuevo sobre la fo rtificación del Emirato", en Mil anos de fo rtificar;oes na Península Ibérica e no Magreb, Li sboa, 2002, pp. 59, 75. ACIÉN ALMANSA, M.: "Poblamiento indígena en Al-Andalus e inicios del primer poblamiento andalusí", en AI-Qantara, XX, l , Madrid, 1999, pp. 47-64. ALBA, R.: Acerca de algunas particularidades ele las C01nunidades ele Castilla tal vez relacionadas con el supuesto acaecer terreno del Milenio Igualitario", Ed. Nacional, Madrid, 1975 . AL-IDRISÍ: Los ccuninos de AI-Andalus en el siglo XII, Ed. de Jassim Abid Mi za!, Madrid, 1989. ALVARADO PLANAS , J. (coord .): Espacios y fue ros en Castilla-La Mancha, Madrid , 1995. 215 ASENJO GONZÁLEZ, M.: "Labradores ricos: nacintiento de una oligarquía rural en la Segovia del siglo XV", en La España Medieval, 4 (1984), pp. 63-85. AYLLÓN GUTIÉRREZ, C.: "Enrique Cribel: Semblanza de un caballero medieval", en Al-Basit, 46 (2002), pp. 5-41. AYLLÓN GUTIÉRREZ, C.: "Sobre los orígenes medievales de La Roda", en Al-Basit, 37, 1995, pp. 37-44. BARCELÓ, M:. "Loquella barbárica" (I), Faventia, 19/2, 1997, pp. 141-147. BARCELÓ, M.: Arqueología medieval. En las afueras del medievalismo, Barcelona, 1988. BARCELÓ, M. y P. TOURBET, P.: (coords.), L'Incastellamento", Actas de las reuniones de Girona y Roma, Roma, 1998. BARCELÓ, M.; KIRCHNER, H. y NAVARRO, C.: El agua que no duerme. Fundamentos de la arqueología hidráulica andalusí, 1996. BARCELÓ, M.: "Loquella Barbarica", II, Faventia, 2211 (2000), pp. 87-110. BARCELÓ, M.: "Els Ayt Iraten i els altres: inmigració i assentaments berbers a Sharq al-Andalus", en Aculturazione e mutamenti. Prospettive della Archeologia medievale del Mediterráneo, Florencia, 1995, pp. 29-52. BARRIOS GARCÍA, A.: Estructuras agrarias y poder en Castilla. El ejemplo de Ávila (1085-1320). Univ. Salamanca, 1984. BAZZANA, A. ; CRESSIER, P. y GUICHARD, P.: Les chateaux ruraux d'Al Andalus. Histoire et archéologie des husun du sudest de l'Espagne. Casa de Velázquez, Madrid, 1988, pp. 53-60. BAZZANA, A. y otros, Paisajes rurales y paisajes urbanos: métodos de análisis en historia medieval. Zaragoza 1994. CARA BARRIONUEVO, L. y J. M. RODRÍGUEZ, J. M.: "Introducción al estudio crono-tipológico de los castillos almerienses", en A. Malpica Cuello (ed.), Castillos y territorio enAl-Andalus, Granada, 1998. CARMONA GONZÁLEZ, A.: "El noroeste murciano en época árabe", Miscelánea Medieval Murciana, XXI-XXII (19971998), p. 68. CARRETERO ZAMORA, J. M.: "Poder municipal, oligarquía y mecanismos de repartimiento y pago de los servicios de Cortes en época de Carlos V". En Poderes intermedios, poderes inter: puestos. Sociedad y oligarquías en la España Moderna, UCLM, Cuenca, 1999. CARUANA GÓMEZ DE BARREDA, J.: "Cómo y por qué la provincia de Murcia pasó a ser de reconquista castellana", en Miscelánea Medieval Murciana, VIII, Murcia, 1981, p. 57. COLÓN, F.: Descripción y cosmografía de España, Ed. Facsímil, Sevilla, 1988. COMONTES, D.: Fundamento de la Santa Iglesia y de toda la diocesi de Carthagena, escrito y ordenado por el Ilustrísimo señor don Diego de Comontes. Recogido en D. Rojas y Contreras, Diferentes instrumentos, bulas y otros documentos pertenecientes a la dignidad episcopal y Santa Iglesia de Carthagena y a todo su obispado, Madrid, 1756. CONDE, J. A.: Historia de la dominación de los árabes en España, sacada de varios manuscritos y memorias arábigas, Madrid, 1874. CORCHADO SORIANO, M.: Avance de un estudio geográfico-histórico del Campo de Montiel, Madrid , 1971. CORCHADO SORIANO, M.: "Pasos naturales y antiguos caminos entre Jaén y La Mancha", Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, XXXVIII, pp. 18-19. DEL ESTAL, J. M.: "Nuevos datos sobre la capitulación y conquista aragonesa de Larca", en Homenaje al Profesor Torres Fontes, I, Murcia, 1987. EPALZA, M. y LLOBREGAT, E.: "¿Hubo mozárabes en tierras valencianas?" RIEA , 36, 1982. ESCUDERO BUENDÍA, F. J.: "Disputas territoriales entre Alcaraz y la orden de Santiago en el siglo XIII: la partición definitiva de 1294, origen de VillaiTobledo y Socuéllamos", en // Congreso de Historia de Albacete, II, I.E.A. , Albacete, 2002. ESPINAR MORENO, M. y ABELLÁN PÉREZ, J.: "Captación, distribución y uso del agua en las ciudades musulmanas", en Miscelánea Medieval Murciana, XXI-XXII (1997-1998), pp. 94. ESTRABÓN: Geografía, Libro ill, Gredas, Madrid, 200 l. FERNÁNDEZ MONTES, M. : "El agua en las tradiciones madrileñas", en J. A. González Alcantud y A. Malpica Cuello (coords.), El Agua. Mitos ritos y realidades, Granada-Barcelona, 1995, pp. 121-153. FRANCO SÁNCHEZ, F.: Vías y defensas andalusíes en La Mancha Oriental, Institut de Cultura Juan Gil-Albert, Alicante, 1995 . GAMO PARRAS, B.: La Antigüedad tardía en la provincia de Albacete, lEA, Albacete, 1999. GARCÍA DÍAZ, 1.: Agricultura, ganadería y bosque. La explotación económica de la tierra de Alcaraz (1475-1530), lEA, Albacete, 1987. GARCÍA LUJÁN, J.: Privilegios reales de la catedral de Toledo (1086-1462), II, Toledo, 1982. GARCÍA MARTÍN, J.: "Fueros eclesiásticos de Toledo", en Espacios y fueros en Castilla-La Mancha, Madrid, 1995, p. 207. GASPAR REMIRO, M.: Historia de Murcia musulmana, Zaragoza, 1905. GIL GARCÍA, M.a P.: "La población de Chinchilla a mediados del siglo XV", H01nenaje al prof Juan Torres Fontes, Murcia, 1987, pp. 623-624. GLICK, T. F.: Cristianos y musulmanes en La España m.edieval, Madrid, 1991. GLICK, T. F.: From m.usliln fortress to Christian Castle. Social and cultural change in medieval Spain. Manchester U.P. 1996. GLICK, T. Irrigation and society in medieval Valence, Cambridge, 1970. GÓMEZ BAYARRI, J. V.: La transición del mundo m.usulmán al cristiano en el reino de Valencia, Valencia, 1991 , p. 99. GÓMEZ MENOR: La antigua tierra de Talavera, bosquejo histórico y aportación documental, Toledo, 1965. GONZÁLEZ, J.: Repoblación ele Castilla la Nueva, Universidad Complutense, Madrid, 1976. GONZÁLEZ ALCANTUD, J. A.: "Del Diluvio a las Inundaciones: mito y razón práctica ante las catástrofes", en El agua. Mitos, ritos y realidades, Granada-Barcelona, 1995. GONZÁLEZ ARCE, J. D.: Lafiscalidad del señorío de Villena en la Baja Edad Media, I.E.A., Albacete, 2002. GOZALVES CRAVIOTO, E.: "Hélice y la muerte de Amílcar Barca", en JI Congreso de Historia de Albacete, I, lEA, Albacete, 2002, pp. 207-211. GUERRERO, J. ; JIMÉNEZ, A. J. y ÑACLE, A.: Alcadozo, el umbral de la sierra, Albacete, 2002. GUICHARD, P.: "El problema de la existencia de estructuras de tipo "feudal" en la sociedad de Al-Andalus (El ejemplo de la región valenciana) , en Estructuras feudales y feudalismo en el 1nundo mediterráneo, (siglos X-XIII), Barcelona, 1984. GUTIÉRREZ LLORET, S. : La Cara de Tudmir, de La antigüedad tardía al mundo islántico, Madrid-Alicante, 1996. HOMET, R.: "Los collazos en Castilla (siglos X-XV), en Cuadernos de Historia de España LIX-LX, (1976), pp. 105-219. HUICI MIRANDA, A.: Historia política del Imperio Almohade, Tetuán, 1956. HUICI MIRANDA, A.: Colección de crónicas árabes de la Reconquista, Tetuán, 1954. IBN HAYYAN de Córdoba: Crónica del califa Abd ar-Rahman l/1 anNasir entre los años 912 y 942 (Al-Muqtabis V), Ed. de M. J. Viguera y F. Corriente, Zaragoza, 1981. JIMÉNEZ COBO , M.: "La vía romana Castulo-Saetabis", en Boletín del!. E. Giennenses. N. 0 179 (2001), pp. 101-151. LADERO QUESADA, M. A.: La Hacienda Real en Castilla en el siglo XV. La Laguna, 1973, pp. 209-210. LEVI PROVEN<::AL, E.: La Peninsule Iberique au M oyen Age, d 'apres le Kitab ar-Rawd al-Mitarfi habar al-aktar d'l bn Abd al-Mumin al Himyari, Leiden 1938. LOMAX, D. W.: "El arzobispo don Rodrigo Xirnénez de Rada y la Orden de Santiago", Hispania, XIX, 1959. LOMAX, D. W.: La Reconquista, Madrid, 1984, pp. 179-183. LÓPEZ, M. M.: Memorias históricas de Cuenca y su obispado, Madrid, 1949. LÓPEZ MEJÍAS , F. R. y ORTIZ LÓPEZ, M . J. : Nuestros antepasados, Al bacete, 1990, pp. 144-146. MALPICA CUELLO, A.: ed. Castillo y territorio en al-Andalus. Granada 1998. MARCOS MARTÍN, A.: "España en Almoneda", Enajenaciones por precio de alcabalas y tercias en el siglo XVI". Congreso Internacional Las Sociedades ibéricas y el mar en el siglo XVI, T. IV. Univ. de Valladolid, 1998. MARSILLA DE PASCUAL: "Los j udíos y e l cabildo catedralicio de Murcia en el siglo XV", en Miscelánea Medieval Murciana, XV, pp. 65-67. MARTÍN, J. L.: Orígenes de la orden militar de Santiago (1170-1 195), Barcelona, 1974. MARTÍNEZ CARRILLO. M. Ll.: "Servicios castellanos y política municipal...", en Miscelánea Medieval Murciana, V (1980). MARTÍNEZ DÍEZ, G.: Las comunidades de villa y tierra de la Extremadura Castellana. E. N. Madrid, 1983. MARTÍNEZ LLORENTE, F. J.: Régimen Jurídico de la Extremadura Castellana medieval (Las Comunidades de Villa y Tierra, ss. XXIV). Valladolid, 1990. MATEOS Y SOTOS, R. : Monografías de Historia de Albacete. Diputación, Albacete, 1974-1977. MOLINA GRANDE, M. C.: Documentos de Enrique N, CODOM, XVIII, Murcia, 1988, Doc. 22. MOLINA LÓPEZ, E.: "Murcia en el marco histórico del segundo tercio del siglo XIII", en Historia de la región Murciana, Ed. Mediterráneo, Murcia, 198 1. MOLINA LÓPEZ, E.: "Economía, propiedad, impuestos y sectores productivos", en la Historia de España de Menéndez Pida!, Vol. VIII, Madrid, 1997. MONSALVO ANTÓN, J. M.: "Transformaciones sociales y relaciones de poder en los concejos de la frontera, siglos XI-XIII. Aldeanos, vecinos y caballeros ante las instituciones municipales", en R. Pastor (comp.), Relaciones de poder; de producción y parentesco en la Edad Media y Moderna. Madrid, 1990. MOROTE, P.: Antigüedad y Blasones de Lorca ... Murcia, 1741. NAVARRO, C.: "Fortificaciones y asentamientos andalusíes en la actual provincia de Albacete: un Al-Andalus textualmente casi invisible", en L'incastellamento (Actas de las reuniones de Girona, noviembre de 1992 y Roma, mayo de 1994), Roma, 1998. PACHECO PANIAGUA, J. A.: "Chinchilla en las fuentes árabes", en Al-Basit, 13, 1984. PACHECO PANIAGUA, J. A.: "Sobre la etimología árabe de Albacete", en Al-Basit, 6, 1979, pp. 71-78. PEINADO SANTAELLA, R. G.: "Un señorío en la frontera del reino de Granada,. La encomienda de Socovos a finales de la Edad Media, I Congreso de Historia de Albacete, I.E.A., Albacete, 1984. PESET, M. y GUTIÉRREZ CUADRADO, J.: El fue ro de Úbeda, Univ. Valencia, 1979. PRETEL MARÍN, A.: "Las tierras albacetenses en la política castellana de mediados del siglo XV" , en Anales UNED Albacete N. 0 5, 1983. PRETEL MARÍN, A.: Fondos medievales del Archivo Municipal de Alcaraz, Albacete, 1976. PRETEL MARÍN, A.: Una ciudad castellana en los siglos XIV y XV (Alcaraz, 1300-1475). lEA, Albacete, 1978. PRETEL MARÍN, A. : "Conflictos de interés en el repartimiento y la repoblación de una villa realenga (Alcaraz) durante el siglo XIII", en Historia, Instituciones, Documentos, N. 0 27 (2000) , pp. 235-273. PRETEL MARÍN, A.: "El cambio dinástico y la crisis de med iados del siglo XIV en el señorío de Villena", en Congreso de Historia del Seíiorío de Vi llena, lEA, Albacete, 1987, pp. 305-332. PRETEL MARÍN, A.: "El frustrado ataque del conde de Paredes contra la ciudad de Alcaraz, a la muerte de Felipe el Hermoso", en Al-Basit, 3, 1975, pp. 27-36. PRETEL MARÍN, A.: "La intervención de la ciudad de Alcaraz en la Guerra de las Comunidades", en Al-Basit, 4, Albacete, 1977, pp. 33-41. PRETEL MARÍN, A.: "Las ciudades y la nobleza de Albacete en la crisis política castellana de 1506- 1507", en Información Cultural Albacete, N.0 65, Diciembre de 1992. PRETEL MARÍN, A. "Villazgo de El Bonillo: precedentes, proceso y consecuencias" en Privilegios de El Bonillo, ed. facsímil , lEA, Albacete, 2001, pp. 11-74. PRETEL MARÍN, A.: Alcaraz en el siglo de Andrés de Vandelvira, el bachiller Sabuco y el preceptor Abril (Cultura, sociedad, arquitectura y otras bellas artes en el Renacimiento), lEA, Albacete, 1999. PRETEL MARÍN, A.: Alcaraz, un enclave castellano en la frontera del siglo XIII, I.E.A. , Albacete, 1974. PRETEL MARÍN, A.: Apuntes para la Historia Medieval del castillo de Las PeFias de San Pedro , Fuentes, A lbacete, 1975. 2.3 ed. 1979. PRETEL MARÍN, A.: Conquista y primeros intentos de repoblación del territorio albacetense (del período islánúco a la crisis del siglo Xlll), lEA, Albacete, 1986. PRETEL MARÍN, A.: Don Juan Manuel, señor de la llanura (Repoblación y gobierno de la Mancha albacetense en la primera mitad del siglo XIV), lEA, Albacete, 1982. PRETEL MARÍN, A.: Hellín m.edieval, lEA , Albacete, 1998. PRETEL MARÍN, A.: La consolidación ele una oligarquía (linajes de Albacete a finales de la Baja Edad Media), lEA, Albacete, 200 1. PRETEL MARÍN, A.: La integración de un municipio medieval en el estado autoritario de los Reyes Católicos (la ciudad de Alcaraz, 1475-1 525), lEA, Albacete, 1979. PRETEL MARÍN, A.: "Despoblados y pueblas medievales en las sieJTaS de Riópar, El Pozo y Alcaraz", en Homenaje a Miguel Rodríguez Llopis, lEA, Albacete 2004, pp. 233-284. PRETEL MARÍN, A. y RODRÍGUEZ LLOPIS, M.: "Vi li anueva de La Fuente, un concejo rural en tierras de A lcaraz y una encomienda atípica de la Orden de Santiago (12 13-1525)", en Anales del Centro Asociado de la UNED de Albacete, N. 0 3 (1981), pp. 91-123. PRETEL MARÍN , A. y RODRÍGUEZ LLOPIS, M .: El señorío de Villena en el siglo XIV, lEA, Albacete, 1998. QUINTANILLA RASO, M. C.: "La Implantación de la nobleza y relaciones de poder en la tierra de Cuenca en la Baja Edad Media", en Relaciones de Poder en Castilla: el ejemplo de Cuenca. UCLM, Cuenca, 1997. RAMOS BOSSIN I, F.: "El muni cipio y la vida municipal en Casti ll a", en J. Al varado Planas (coord.), Espacios y fueros en Castilla-La Mancha (siglos XI-XV), Madrid, 1995. RANZ Y UBERO, A. y LÓPEZ DE LAS MOZAS , J. M.: "El nacimiento de los pueblos en la Edad Media: La teoría de Oliver Asín y su aplicación en la provincia de Guadalajara", BRAH, ce, 2003, pp. 133-1 61. REQUENA, A.: Venida del Apóstol San Pablo a Espaíia y predicación en ella, y como estuvo en Libisosa (o Lezuza), su fundación y antigüedad, Madrid, 1647. ROA EROSTARBE, J.: Crónica de la Provincia de Albacete, Albacete, 1894. RODRÍGUEZ DE LA TORRE, F. : Albacete en los textos geográficos anteriores a la creación de la Provincia, Albacete, 1985. RODRÍGUEZ DE LA TORRE, R. y CANO VALERO , J.: Relaciones geográfico-históricas de Albacete ( 1786- 1789) de Tomás López, Albacete, 1987. RODRÍGUEZ LLOPIS, M.: "La evolución del poblamiento en las sierras de Segura (provincias de Albacete y Jaén) durante la Baja Edad Media", en Al-Basit, N. 0 19, 1986, pp. 5-32. RODRÍGUEZ LLOPIS , M.: CODOM, XVII, Murcia, 1991. RODRÍGUEZ LLOPIS , M.: "La población albacetense al comienzo del siglo XVI", en Información Cultural Albacete, N.0 7, octubre 1986. RODRÍGUEZ LLOPIS , M. : Conflictos fronterizos y dependencia seíiorial: la encomienda de Yeste y Taibilla. Albacete, 1982. RODRÍGUEZ LLOPIS , M.: La villa santiaguista de Liétor en la Baja Edad Media. lEA, Albacete, 1993. ROSELLÓ BORDOY, G.: "De hisn islámico a castillo cristiano. El testimonio de Mallorca y Menorca", en Mil anos de fortificac;oes na Península Ibérica e no Magreb, Lisboa, 2002, pp. 284-290. ROSELLÓ BORDOY, G.: Escrit sobre la terra. Estudis de toponinúa. Palma de Mallorca, 1984. ROUDIL, J.: Les fueros d'Alcaraz et d'Aiarcon, París, 1968. SANZ GAMO, R.: Cultura ibérica y romanización en tierras de Albacete, lEA, Albacete, 1997. SANZ GAMO, R.: "Prehistoria e Historia Antigua", en Historia de la Provincia de Albacete, Toledo, 1999. SANZ GAMO, R.: "Imágenes de la antigüedad clásica: textos e interpretaciones. Ficción y realidad", en Infonnación Cultural Albacete, 78 (mayo 1994), pp. 3-15. SOLER GARCÍA , J. M.: "A portación documental a la hi storia Albacetense de los siglos XIV y XV", I Congreso de Historia de Albacete, lEA, Albacete, 1984. SUÁREZ ÁLVAREZ, M. J.: La villa de Talavera y su tierra en la Edad Media (1369-1504), Univ. de Oviedo y Dip. de Toledo, Gijón, 1983. SUÁREZ FERNÁNDEZ, L.: Nobleza y nwnarqufa (puntos de vista sobre la Historia política Castellana del siglo XV). Valladolid, 1975. TERÉS , E.: Materiales para el estudio ele la toponimia hispanoárabe. Nómina Fluvial, Madrid, 1986. TORRES FONTES, J.: "Los Fajardo en los siglos XIV y XV", en Miscelánea M edieval Murciana, IV, 1978. TORRES FONTES, J.: Repartimiento de Lorca, Murcia, 1977. TORRES FONTES, J.: "Del tratado de Alcaraz al de Almizra, de la tenencia al señorío (1243-1244)", en Miscelánea Medieval Murciana, XIX-XX, Murcia 1995-1996. TORRES FONTES, J.: "La problemática del marquesado de Villena en 1395", Congreso de Historia del Seí1.orfo ele Vi/lena, Albacete, 1987. TORRES FONTES, J. : Colección de Documentos para la historia del Reino de Murcia (CODOM). Vols. II, III y IV, Murcia, 1969, 1973 y 1977. TORRÓ, J.: "Dom inar las aljamas. Fortificaciones feudales en las montañas del reino de Valencia (siglos XIII-XIV)", en Mil anos ele fortificac;oes na Peninsula Ibérica e no Magreb, Lisboa, 2002, pp. 45 1-462. UCLAUS, J. M.: Epítome historial de la SS.Cruz que se venera en su ermita del castillo de la villa de Las Peñas de San Pedro, Madrid, 1767. VALDEÓN, J.: El Feuclalisnw, Historia 16, Madrid, 1999. VALLVÉ BERMEJO, J.: "La división territorial de la España Musulmana (II). La Cora de Tudmir (Murcia)", en Al-Andalus, 37, 1970. VALLVÉ BERMEJO, J.: "Toponimia de España y Portugal, II", en BRAH, cxcrv (1997), pp. 1-70. VEAS ARTESEROS, F. A.: Documentos del siglo XIV (CODOM X). VEAS ARTESEROS, F.: "La Hermandad de 1387", Congreso de Historia del Seiiorío de Vi llena, lEA, Albacete, 1987, pp. 417418. VIGUERA MOLINS, M.a J.: "Historia política", en El Retroceso territorial de Al-Andalus, Vol. VIII de la Historia de Espaiia, dirigida por Menéndez Pidal, Madrid, 1997. VILAPLANA, M. V.: Documentos de la regencia de Fernando de Antequera, CODOM, XV. VV.AA.: Catálogo de la exposición "Albacete, Tierra de Encrucijada", Albacete, 1983. ZOZAYA, J.: "Fortificaciones tempranas en Al-Andalus", en Mil anos de fortificac;oes na Peninsula Ibérica e no Magreb, Lisboa, 2002, pp. 45-58. Cste f¡{;t'O se fet'l11ii1Ó セ・@ ef 25 セ・@ ) t-tfio ヲ・ウゥカセ。@ セ・ヲ@ セ ・@ impt>imit' 2005, セ・@ セ@ セᅪ。@ セ・@ 5al1fiago 9\póstof, el1 4"'e se ct-tmpfel1 fos 700 anos a4t-téf e11 4"'e 9\fcat>a3 ofot>gaba cat>fa セ・@ pobfació11 a fos 30 pt>imet>OS ーッ「ヲ。セ ッエ・ウ@ casfiffo セ・@ {Üenas セ・@ 5al1 サᅵ ・ セエ^ッ L@ ... .. •• •< .... 1 ••