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15 Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros Miguel lzard NI CUATREROS NI MONTONEROS, Llaneros 1 • 1 Colección Bicentenario LA LUCHA POR LA INDEPENDENCIA CONTINÚA Miguel Izard NI CUATREROS NI MONTONEROS, Llaneros (CUATRO ENSAYOS DE HISTORIA DE LOS LLA JOS VENEZOLANOS) Compilación, prólogo y bibliografía ARMANDO GONZÁLEZ SEGOVI A ARCHIVO CE NTRO G E N E R A L NACIONAL DE LA NACIÓN Caracas, 2011 DE HISTORIA Pedro Calzadilla Ministro del Poder Popular p ara la Cultura Saulibeth Rivas Viceministra de Cultura p ara el Desarrollo H umano H umberto González Viceministro de Fomento de la Economía Cultural Benito Irady Viceministro de Identidad y Diversidad Cultural rvfireya Davila Directora E jecutiva del Centro Nacional de Historia Luis Felipe Pellicer Director del Archivo General de la Nación Consejo Edito rial Carmen Bohóquez Luis Felipe Pellicer Pedro Calzadilla Eileen Bolívar Marianela Tovar Alexander Torres Eduardo Cobos Jonathan Montilla Simón Andrés Sánchez Steward Mi!Ján ©Archivo G eneral de la Nación; Centro Nacional de Historia, 2011 Armando González Segovia (Compilador) / Ni cuatreros ni montoneros, Tlaneros Editorial Edición al cuidado de Steward Millán Coordinación editorial: Felgris Araca Diseño portada: Aarón Lares / Audra Ramones Texto de contraportada: Armando González Segovia Imagen de portada: Llaneros. Imagen tomada de Morisot, Auguste. Un pintor en el Orinoco 1886-1887. Caracas. Fundación Cisneros-Planeta, 2002 Diagramación: Reinaldo Acosta V. Corrección: Elizabeth Haslam Impresión: Tipografía Chacao C.A. Lugar de impresión: Caracas, Venezuela ISBN: 978-980- 7053-23-5 Depósito Legal: lf703201 19003819 Final Av. Panteón, Foro Libertador, Edif Sede Archivo General de la Nación Caracas, República Bolivariana de Venezuela+ 58212-5095879 www.agn.gob.ve / www.chn.gob.ve / investigaciones@agn.gob.ve investigaciones@cnh.gob.ve Índice general Miguel Izard: Rasgando la historia sagrada de los llanos venezolanos Armando González Segovia........... .......... .... ........... .............................. ..... ... IX Abreviaturas utilizadas ...................... ..... ...... ................................... ..... ............ xvn 1. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros................................................... 1 2. Sin domicilio fijo, senda segura, ni destino conocido. Los llaneros del Apure a finales del período colonial................ ............... 83 3. Sin el menor arraigo ni respo nsabilidad. Llaneros y ganadería a principios del siglo XIX............................ .. ................................. .. . .'.. .............. 207 4. Ya era hora de emprender la lucha p ara que en el ancho feudo de la violencia reinase algún día la justicia .................................. ...... ......... 263 Bibliohemerografía de Miguel Izard (A.G.S.) ............................... ......... .... 329 MIGUEL IZARD: RASGANDO LA HISTORIA SAGRADA DE LOS LLANOS VENEZOLANOS El historiador catalán Miguel Izard Llorens nació el 1 de octubre de 1934. Cursó estudios de postgrado en L 'ecole Pratique des Hautes de la Sorbonne, sectiondes Sciences Economique et Sociales (1960-1961). Siete años después se graduó de Doctor en Filosofía y Letras (sección Historia), mención Cum Laude y Premio Extraordinario. Profesor titular de la española Universidad de Barcelona. La lucha contra la dictadura franquista, establecida a raíz de la Guerra Civil española (1936-1939) que prevaleció hasta mediados de la década de los setenta del siglo XX, le clarificó que la historia era un instrumento de lucha; que la etiología de la historia era el poder, ya sea mantenerlo o subvertirlo, y esa posición que debe asumirse claramente, donde la pretensión de la objetividad era un imposible puesto que siempre se asume alguna posición, ya fuese consciente o inconsciente. Izard es un hispano de pensamiento no hispanista en el sentido historiográfico tradicional, sino que se une a las causas populares. Define la necesidad de romper las versiones y visiones que hasta ahora ha tenido, y tiene, la "historia sagrada" 1, una especie de corsé a la cual está encasillada. Esa historia, donde no aparecen los viejos, las mujeres, los niños a la historia de los blancos, de ni los pobres y oprimidos. sッ「イ・ーョセウ@ "La memoria callada" . Barcelona, Boletín America11ista, Nº 55, 2005, pp. 149-168, y "Alucinaciones, artificios y engaños". Barcelona, BoletínA111elica11ista, Nº 52, 2002, pp. 145-164. X 1 11 !1 Miguel lzar<l fortuna y poder; en la búsqueda por romper esa " historia sagrada", asume posibles búsquedas en la recuperación de la memoria a través del estudio de las sociedades cimarronas y las insurgencias populares. 2 Aquí en Venezuela, por ejemplo, se generó un discurso de igualdad que no se concretó en la realidad, de allí las amplias manifestaciones que estaban ocultas, manifestadas en los días de febrero y marzo de 1989, donde se da al traste con muchas de las creencias hasta entonces asumidas como realidades absolutas y que lzard estudió en El p oder, la mentiray la muerte. De El Amparo al CaracaZ!J.3 En consecuencia, era -y es- mejor tomar una clara y definida posición en cuanto a qué es lo que se q uiere. Y es precisamente en tiempo de Franco cuando se consolida el pensamiento historiográfico hispánico tradicional que ha llegado a nosotros, desde la declaración de "Nuestra Señora del Pilar" como patrona de la hispanidad hasta la conformación de una serie de instituciones académicas cuya finalidad era -y es- consolidar la visión de que la civilización fue traída desde Europa, para someter a estos pueblos de las tierras denominadas como América a la más cruel explotación, bajo el eufemismo de la civilización. E Izard asume clara posición al respecto en diversos textos, y estudia el fenómeno exhaustivamente en El rechazo a la civilización o de los que no se tragaron que las Indias fueron esa maravilla4, donde se percibe la clara imposición de un tipo de historiografía colonialista que exalta la idílica imagen de la conquista de América como un amoroso gest"O que trajo la civilización a pueblos bárbaros, carubales y atrasados; desde donde se consolida esa extraordinaria y soberbia "capacidad que poseen los europeos de no aprender nada de los americanos"5, y donde se refiere a sus com- "Recuperar la memoria o perpetrar el pasado. Revolución burguesa e insurgencia popular", Santiago Castillo (coord.) (1991) . La histo1ia social de E spmia. A ct11alidad.Y perspectivas, Madrid: Siglu )OC!, pp. 4 71-493; ''Albaceas de la memoria o funcionarios del olvido", Historia social, Valencia, Nº 14 (oroño 1992), pp. 143-158. Caracas, 1991 , Tropykos. Pe ninsular Publisching Company, 2001. Entrevista a Miguel Izard. E n : Memorias de Ve11ez¡1ela. Caracas, agosto, 2009, pp. 50-53. 1. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros XI patriotas, estableciendo distancia entre un pensamiento historiográfico y otro cuyos valores y propuestas son diferentes. En ese momento se consolida el eufemismo civilizatorio que oculta tras la máscara de la religión católica, como parte del estado metropolitano español, un sistema de imposición cultural y de valores para someter y oprimir a las grandes mayorías poblacionales que habitaban estas tierras: indígenas, negros esclavizados, y todas esas subdivisiones étnicas llegadas a través de la documentación de la época colonial: pardos, mulatos, cuarterones, quinterones, entre otros. La propuesta historiográfica de Izard apunta a generar una memoria histórica como campo de batalla de la lucha de clases, ya que las instituciones de la burguesía intentarán siempre de controlar y utilizar la historia en su provecho, ocultando, ignorando o tergiversando los hechos que cuestionan o ponen en entredicho la dominación de clase, a lo cual se avienen gustosos, solo raras y honrosas excepciones, los académicos e historiadores profesionales.6 Y este dilema plantea también la existencia de la contradicción entre la recuperación de la memoria histórica y la historia como profesión al servicio de la historia que necesita olvidar y borrar de sus páginas a las grandes mayorías, para contribuir de esta manera con la opresión impuesta por los poseedores, dueños del poder y la riqueza. Quien tiene el poder en el presente, elabora un discurso histórico determinado con un pasado interpretado a la medida de sus intereses, que intenta crear parámetros de dominación a futuro. Es quizás Miguel Izard uno de los precursores de este pensamiento de reconstrucción de la historia de las mayorías en Venezuela. Toca a profundidad diversos campos de la historia; contabilizamos, hasta ahora 165 referencias con una diversidad de trabajos que apuntan <:;EME (Centro de Estudios Miguel Enríquez). Manifiesto Combate por la historia, junio 1999, este documento suscrito por una serie de investigadores, entre los cuales se encuentra lzard. XII Miguel Izard hacia una búsqueda creativa dentro de la acción humana de las mayorías generalmente oprimidas y explotadas. Por ese motivo es que cuando la doctora Belín Vázquez se comunicó con nosotros vía telefónica para preguntarnos si colocaba nuestro nombre para integrar la "Red de historiadores del Centro Nacional de Historia por la región los Llanos'', una de las primeras ideas que nos llegó a la mente fue compilar y editar los trabajos de Miguel Izard, en el entendido de que son de imprescind ib le consulta para quien sea llanero o estudioso de la llaneridad, de su conformación histórica y de su identidad e idiosincrasia. Esta idea, luego de discutida en la oficina del Ministerio del Poder Popular para la Cultura en el estado Cojedes, y fue aprobada en la reunión de Gabinete de fecha 9 de junio de 201 O, como un aporte sustancial a la comprensión de nuestro proceso histórico alternativo, rebelde y cimarrón. Los trabajos aquí compilados son: 1) "Ni cuatreros ni montoneros, llaneros" 7; que sirve de título al volumen, 2) "Sin domicilio fijo, senda segura, ni destino conocido. Los llaneros de Apure a finales del período colonial"ª, 3) "Sin el menor arraigo ni responsabilidad. Llaneros y ganadería a principios del siglo X1X"9 y 4) ''Ya era hora de emprender la lucha para que en el ancho feudo de la violencia reinase algún día la justicia". to En estas monografías, se describe la región que abarca los actuales estados Anzoátegui y Monagas, y de Llanos centrales y occidentales, formados por las sabanas de los estados Guárico y Apure, así como los estados Barinas, Portuguesa y Cojedes, la cual estudia 1f profundidad desde las fuentes documentales y desde el mismo terreno; por esto afirma que por estos parajes llaneros aprendió mucho, porque los llaneros planteaban cosas que nunca se le hubiese ocurrido como investigador pero que para ellos era parte de su cotidianidad. Asimismo " 8 9 10 Boleti11 a111en'ca11ista. Barcelona, Nº 31, año XXIII, 1981, pp. 83-136. Boletín a111erica11isla. Barcelona, 0 33, año J(XY, 1983, pp. 13-52. Bo/elin americanista. Barcelo na,!\º 37,1987, pp. 109-139. Boletín a111erica11ista. Barcelona, Nº 34, 1984, pp. 7 5-114. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros XIIl tuvo el descubrimiento extraordinario de que los llaneros siempre habían jugado un papel preponderante en la lústoria de Venezuela. Se percibe el tiempo dedicado al estudio sobre los llaneros, demostrado por la amplia información de archivo citada, así como de todos los pueblos barridos por la civilización llamada "Occidental", quienes considera fueron triplemente marginados: primero, por el arrollador y demoledor avance del "progreso" que necesitó liquidarles porque eran una barrera excesivamente molesta que se le interponía y los eliminó como pueblo; segundo, por la lústoriografía de los vencedores, que decidió menospreciarles a pesar del destacado rol que desempeñaron en la historia de Venezuela desde, como mínimo, mediados del siglo xvm hasta principios del siglo XX; y tercero, por los llamados estudiosos de la cultura, que absurdamente decidieron que los llaneros estaban desposeídos de esta peculiaridad que obviamente forma parte del bagaje de cualquier pueblo. Luego, a desarrollar detalladamente el proceso social, desde la introducción de ganado cimarrón que comienza a tomar por asalto el espacio, donde se toma por llanero al que tiene caballo y ganado y domina las faenas de llano y, en este sentido, es diferente al veguero que lo habita y no practica faena de llano sino agricultura de subsistencia. En este sentido, el llanero es una construcción histórica de un tiempo y momento determinado, que surge junto a los elementos que le caracterizan, y que en estos momentos va en un agudo decaimiento al ir desapareciendo las condiciones socio-históricas que lo originaron y consolidaron. Con documentación en mano, afirma que desde la creación de los hatos los africanos fueron los que mejor se habituaron a unas características similares a las de su continente originario. Los ganaderos recurrieron sistemáticamente a la mano de obra esclava y de aquí salían frecuentemente cimarrones humanos que engrosaban las filas de los escurridizos, lo cual enfrenta la posición tradicional que afirma que la esclavitud en los llanos era solamente doméstica, como señalaron tanto Federico Brito Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros Xlll tuvo el descubrimiento extraordinario de que los llaneros siempre habían jugado un papel preponderante en la historia de Venezuela. Se percibe el tiempo dedicado al estudio sobre los llaneros, demostrado por la amplia información de archivo citada, así como de todos los pueblos barridos por la civilización llamada "Occidental", quienes considera fueron triplemente marginados: primero, por el arrollador y demoledor avance del "progreso" que necesitó liquidarles porque eran una barrera excesivamente molesta que se le interponía y los eliminó como pueblo; segundo, por la historiografía de los vencedores, que decidió menospreciarles a pesar del destacado rol que desempeñaron en la historia de Venezuela desde, como mínimo, mediados del siglo xvm hasta principios del siglo XX; y tercero, por los llamados estudiosos de la cultura, que absurdamente decidieron que los llaneros estaban desposeídos de esta peculiaridad que obviamente forma par te del bagaje de cualquier pueblo. Luego, a desarrollar detalladamente el proceso social, desde la introducción de ganado cimarrón que comienza a tomar por asalto el espacio, donde se toma por llanero al que tiene caballo y ganado y domina las faenas de llano y, en este sentido, es diferente al veguero que lo habita y no practica faena de llano sino agricultura de subsistencia. En este sentido, el llanero es una construcción histórica de un tiempo y momento determinado, que surge junto a los elementos que le caracterizan, y que en estos momentos va en un agudo decaimiento al ir desapareciendo las condiciones socio-históricas que lo originaron y consolidaron. Con documentación en mano, afirma que desde la creación de los hatos los africanos fueron los que mejor se habituaron a unas características similares a las de su continente originario. Los ganaderos recurrieron sistemáticamente a la mano de obra esclava y de aquí salían frecuentemente cimarrones humanos que engrosaban las filas de los escurridizos, lo cual enfrenta la posición tradicional que afirma que la esclavitud en los llanos era solamente doméstica, como señalaron tanto Federico Brito XIV 11 1 :11 1 11 11 1 1. 1' ¡1 1· 1 1 ¡ !¡ Miguel lzard Figueroa como Miguel Acosta Saignes 1 1, para mencionar los más resaltantes, recibiendo posteriormente migraciones de diferentes lugares. Esta afirmación supone, a su vez, replantear la búsqueda de elementos culturales de procedencia africana en la cultura llanera, poco trabajada hasta donde se tiene conocimiento. El brusco cambio que implicó la llegada de los europeos significó un cambio profundo en la cultura de quienes vivían en estas zonas, cuyo poblamiento tardío no impedía esporádicas visitas tras la búsqueda de oro en las minas del Dorado. Primero fue la proliferación de caballos y ganado cimarrón que posibilitó la conversión de los habitantes de estas zonas, cazadores y recolectores, unidos a los esclavos africanos y sus descendientes, convertirse en hábiles cazadores de estos animales. Eran caballos y ganado suelto en la tierra sobre los que una serie de personas poderosas pretendían, mediante la toma de estos animales en rodeos, convertirse en dueños de ellos a través de la caza de animales arrochelados. Éste es el origen de la propiedad ganadera; por eso aquella famosa frase que se decía en estas tierras, hasta bien entrado el siglo XX: "a robar al llano que no hay empalizá". Para hacer estas faenas debieron agudizar los sentidos: excelente vista y oído fino con amplio sentido de orientación, debiendo prever los cambios de tiempo atmosférico o el comportamiento de los animales. El comercio de cueros y otros productos de la zona como cacao, añil, café y tabaco significó un punto de búsqueda en los llanos, desde mediados del siglo xvu, cuando el acarreo de animales de carga para las plantaciones azucareras de diversas partes de la provincia y del Caribe, determinó el creciente interés de la oligarquía criolla para contro" lar los llanos -tanto a los animales existentes y a los seres humanos que lo habitan-, para dar respuesta a aquella demanda comercial. Para ello, debían recurrir al eufemismo religioso y civilizatorio, y fueron encargados de este proceso los misioneros capuchinos, quienes, desde " Véase el p rimer cap ítulo del texto La presencia efrica11a en los Uanos (1111 acercamimto al caso en laj11risdicció11 de la villa de San Carlos) (2008). Caracas: Editorial el Perro y la Rana, por Armando González Segovia y D aniel Cl1irinos. -Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros XV 1658, se insertan en la zona y empiezan un exhaustivo trabajo de colonización12, asumiendo como principio la condición de los indígenas como seres humanos, pero en situación de minoría de edad y que, en consecuencia, necesitaban ser "guiados" en todos los aspectos de la vida. Asimismo, se afirmaba que no tenían leyes ni costumbres, que no respetaban padres e hijos, tampoco a las costumbres, que todos eran nómadas, sin casa ni u so de la razón. Motivo por el cual era necesario meterlos a la santa religión católica al pueblo, para instruirles en el cultivo de la tierra, pero "eran flojos perezosos y haraganes''. Éste era el inicio del proceso de conquista y colonización de los llanos tierra adentro. Así se fueron agudizando las contradicciones entre quienes poseían bienes de fortuna y quienes nada tenían, pero que debían buscarse una manera de vivir, y acudieron a la actividad que aprendieron y desarrollaron ampliamente: la caza de animales furtivos, tanto caballos como gan ado. Comienza así a gestarse los diversos calificativos que se les han dado a los llaneros, arrancados de las p áginas de documentos que presentan la historia de los poderosos, donde quizás los más mencionados son: " rochelas'', "cuatreros" y "montoneros", "facciosos'', "ladrones", "vagos", "flojos'', "malentretenidos", entre otros calificativos que conllevan xenofobia y menosprecio; en el entendido que el primero aduce al robo, al ladrón de ganado mientras que el segundo a la condición de vivir en grupos sin ninguna forma de ley ni orden, lo cual ocurre al crearse los sistemas represivos de las ordenanzas, jueces d e llano y las cuadrillas de ronda, momento a partir del cual se convierte en ilegal la actividad de caza de animales salvajes, siendo así como surge el abigeato en los llanos. E l sistemático ataque de los denominados por las leyes "cuatreros" los llevó a organizarse en grupos, de manera que podían desestabilizar diversas zonas, lo cual ocurrió en diversas o<;:asiones, a la par que una mayor cantidad de personas buscaba refugio en los llanos, por la 12 Cfr. Armando González Segovia (2006). Histo1ia social de Cqjede, p11ehlo de misión en los lla11os occidentales de Ve11ez¡1ela, 1530- 1810. T rab ajo de Grado para optar al Título de Magíster Scientiarum en Historia_UCLJ\-UPEL/IPB. XVI I l ¡ 1 i¡ ' Miguel Izard demanda de bienes pecuarios, unido a revueltas de campesinos de las zonas agrícolas y con la aparición de caudillos quienes buscaban apoyo para enfrentarse con sus oponentes en la lucha por el control del poder político. Aquellas famosas montoneras, por ejemplo, que siguieron al "Taita" José Tomás Boves, y luego de éste muerto, a José Antonio Páez y que después se encuentran en diversas insurrecciones campesinas en el tiempo de la República hasta la Guerra Federal, y luego a lo largo de todo el siglo XIX y comienzos del XX. Ante esta posición, Izard es tajante: "Ni cuatreros ni montoneros", sencillamente "Llaneros", y "los llaneros son del tamaño de los compromisos que se les presente", según reza la conseja popular. ARMANDO GONZÁLEZ SEGOVIA \ ABREVIATURAS UTILIZADAS ACM: Archivo del Concejo Mwúcipal, Caracas. AGN: Archivo General de la Nación (actualmente Archivo General de la Nación "Francisco de Miranda"). ANH: Academia Nacional de la Historia Consulado. C: CCS: Caracas Diversos. D: Donación Villanueva. DV: GCG: Gobernador y Capitán General I y J: Interior y Justicia. Libros Capitulares. LC: Real Audiencia. RA: Real Cédula. RC: RH: Real Hacienda. Real Provisión. RP: S.M.: Su Majestad. TJM: Teniente de Justicia Mayor Vuestra Señoría. VS.: YA.: Ylustre Ayuntamiento. 1. NI CUATREROS NI MONTONEROS, LLANEROS* Imagine there's no cotmtries it isn't hard to do nothing to kili or die far and no religion too imagine al/ thepeople living /ife in peace J.L. 1. MARGINADOS, FRONTERIZOS, REBELDES Y OPRI MIDOS Desde muy antiguo, desd e que surgieron antagonismo s entre las personas, algunas sociedades marginaron de su seno, por las razones que fuesen (religiosas, políticas, sociales, etc.), a una parte de sus componentes o intentaron oprimir a algunos de sus vecinos. O bviamente estos fenómenos se acrecentaban cuando algún pueblo iniciaba expansiones más allá d e sus tierras, y a las opresiones y a la marginación los perjudicados podían responder rebelándose con más o menos fortuna. A finales del siglo xv la oligarquía castellana, tras someter los restos del que había sido social, económica y culturalmen te esplendoroso califato de Córdoba, se lanzó a una expansión ultramarina, en una primera etapa a la búsqueda de una ruta alternativa al Asia que la conduciría en bien poco tiempo, directamente, al control de un nuevo continente, las Una bolsa de viaje del Prog ram a de Cooperación Internacional con I bcroamérica de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del .Ministerio de Educación y Ciencia y un Ajut a la Investigació de la Universidad de Barcelona me permitieron trasladarme a Caracas y recopilar el material para este trabajo. Q uiero agradecer también las ayudas y orientaciones que recibí en Barcelona de los profesores Pedro Grascs y Marc-Aureli Vila )'en Caracas de Miguel Acosta Saignes. Eduardo Arcila Farías, José Antonio de Armas Cbitry, Pedro Cunill, Julio Febres Cordero, Manuel Pérez Vila, Manuel Pinto C. y Adolfo Rodríguez. La colaboración de todas las gentes de Hato Viejo (Las Mercedes, estado Guárico) me fue muy valiosa para una mejor compren sión de la temática llanera. 2 Miguel lzard Indias, e, indirectamente, a generar una desquiciadora irrupción sobre el África en demanda de esclavos negros. Simplificando brutalmente podríamos afirmar que en el nuevo continente los invasores, primero de Castilla y bien pronto de otros estados europeos, se enfrentaron con dos tipos de pueblos. Por una parte, agricultores sedentarios, en la mayoría de los casos pertrechados de culturas monumentales en lo material y en algunos aspectos más sofisticados que las europeas, los cuales, atados a la tierra por sus cultivos, debieron someterse a los conquistadores. Aparentemente, a éstos les fue más fácil sojuzgar aquellas sociedades que habían elaborado formas más complejas de estado (incas o aztecas), en las que los recién llegados se limitaron a suplantar la superestructura ya existente, mientras que enfrentaron mayores dificultades ante sociedades que habían desarrollado formas de gobierno poco complejas o las habían superado, caso, al parecer, de los mayas, que ofrecieron una tenaz resistencia no sólo a los castellanos, sino más tarde a mexicanos o guatemaltecos. Por otra parte, pueblos nómadas, cazadores-recolectores, que bien pronto, gracias a los cuadrúpedos llegados con los europeos, se convirtieron en nómadas de a caballo. En este segundo caso, la extraordinaria movilidad de los aborígenes, que no estaban atados perennemente a la tierra por sus formas de subsistencia, originó la aparición de una larga serie de zonas de frontera, más o menos estables, que señalaban los límites entre las regiones dominadas por los europeos y las que escapaban a su control, las que, por añadidura, incrementaron su extraordinaria y explosiva potencialidad desestabilizadora al convertirse en zona de refugio para todos aquellos, desde blancos a negros pasando por mestizos y pardos, que buscaroQ allí cobijo huyendo de unas determinadas legislaciones represivas. Indudablemente, ni conocemos todas las zonas de frontera ni éste es el lugar para enumerarlas, pero las que se nos presentan con todos esos rasgos muy acusados, son las que se encontraban al oeste de los Apalaches y al norte de la Nueva España, en los llanos de Venezuela y Colombia, en el interior del Brasil o en la Patagonia. Los habitantes de todas y cada una de estas zonas de refugio llevaron a cabo verdaderas epopeyas defendiendo su tierra ante el avasa- Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 3 llador empuje de los blancos, que en nombre del progreso necesitaban, o creían necesitar, nuevos campos para alimentar a su depredadora civilización, que a medida que avanza acaba con el suelo, agota todos los recursos y pone en peligro el equilibrio ecológico que tan maravillosamente habían respetado, conocido y observado, sus anteriores habitantes. Los llaneros, sobre los que ya llevo cierto tiempo recopilando .información, como todos los pueblos barridos por la civilización llamada, a saber por qué, occidental, fueron triplemente marginados: por el arrollador y demoledor avance del "progreso" que necesitó liquidarles porque eran una barrera excesivamente molesta que se le interponía y los eliminó como pueblo; por la historiografía de los vencedores, que decidió menospreciarles a pesar del destacadísimo rol que desempeñaron en la historia de Venezuela desde, como mínimo, mediados del siglo XVlll hasta principios del siglo xx; y por los llamados estudiosos de la cultura, que absurdamente decidieron que los llaneros estaban desposeídos de esta peculiaridad que obviamente forma parte del bagaje de cualquier pueblo. Los invasores europeos, intransigentes y dogmáticos, fueron y son capaces de denigrar y despreciar incluso culturas aborígenes espectaculares por sus restos materiales, que consideraban el trabajo no como una maldición divina, sino como la forma o el vehículo a través del cual se realizaba cada persona, que habían dado lugar a complejas sociedades en las que el ocio desempeñaba un importante papel en la vida humana, en las que el canto, la danza o el teatro ocupaban un destacado lugar dentro de las formas de expresión, y en las que las múltiples variantes del erotismo no eran consideradas pecado, por infracción de cualquier precepto religioso o moral, sino como relaciones normales entre los humanos. Pero donde la actitud de los europeos llegó al paroxismo fue frente a las culturas de los pueblos cazadores-recolectores, poniendo en evidencia su complejo de superioridad que, como siempre, enmascaraba uno de .inferioridad. Fueron incapaces de comprender que la cultura de los llaneros Qos aborígenes y los que allí se refugiaron), consistía precisamente adaptándose de modo perfecto a un medio concreto, pobre y hostil, en no practicar una impensable agricultura sino 4 Miguel lzard abastecerse por otros medios, lo que les llevaba a la trashumancia, que significaba una muy escasa complejidad social y política, una mínima o nula parafernalia reLigiosa, unas formas de organización familiar bien diferentes de las europeas, el recurso a frágiles viviendas portátiles y una compleja memoria colectiva de transmisión oral. Aunque la historiografia tradicional, como ya he dicho, menospreció más o menos conscientemente a los llaneros, afortunadamente han sido men cionados lateralmente por diversos investigadores y se conserva una cantidad abrumadora de información en los archivos venezolanos. Las páginas siguientes, que quieren ser un testimonio y una denuncia, sólo representan un estado de la cuestión, una primera aproximación a un tema que exige la dedicación necesaria para rescatar del intencionado olvido a uno de tantos pueblos sin historia. 2. Er. MEDIO Y LOS HOMBRES* Los llanos venezolanos, parte de una región natural que se extiende entre Venezuela y Colombia, abarcan unos 300.000 km2 (aproximadamente un 30 % de la superficie actual de la República), están delimitados al Sur y al Este por el Orinoco, al Oeste por la cordillera de los Andes y al Norte por la cordillera interior de la costa. Suele hablarse de Llanos orientales, que abarcarían los actuales estados Anzoátegui y Monagas, y de Llanos centrales y occidentales, formados por las sabanas de los estados Guárico y Apure, pero también por parte de los estados Barinas, Portuguesa y Cojedes. Los Llanos orientales presentan una configuración mucho más irregular y, como raramente se inundan, hay menos pasto, por lo que eran menos frecuentes los rebaños cimarrones. "' A lo largo de este trabajo debería encrecomiUar o subrayar un sinfín de términos; propietarios, ley, orden, forajidos, etc., son una serie de conceptos elaborados por la oligarquía del norte o sus intelectuales o rgánicos, que suponiendo que fueran aceptados por los llaneros, debían de tener para ellos un significado bien distinto. Para ahorrarle trabajo al impresor y molestias al lector prescindiré sin embargo, de comillas y cursivas, eras esta advertencia. Ya en prensa este trabajo he conocido, pero no podido utilizar, una sugerente versión sobre la división de los 1.!anos. J. Febres Cordero (1976). TTaci1111nt1 1111eva geografía, Caracas: Congreso de la República, 209. 4 :Miguel lzard abastecerse por otros medios, lo que les llevaba a la trashumancia, que significaba una muy escasa complejidad social y política, una míruma o nula parafernalia religiosa, unas formas de orgaruzación familiar bien diferentes de las europeas, el recurso a frágiles viviendas portátiles y una compleja memoria colectiva de transmisión oral. Aunque la historiografía tradicional, como ya he dicho, menospreció más o menos conscientemente a los llaneros, afortunadamente han sido mencionados lateralmente por diversos investigadores y se conserva una cantidad abrumadora de información en los archivos venezolanos. Las páginas siguientes, que quieren ser un testimonio y una denuncia, sólo representan un estado de la cuestión, una primera aproximación a un tema que exige la dedicación necesaria para rescatar del intencionado olvido a uno de tantos pueblos sin historia. 2. El . MEDIO Y LOS HOMBRES* Los llanos venezolanos, parte de una región natural que se extiende entre Venezuela y Colombia, abarcan unos 300.000 km2 (aproximadamente un 30 % de la superficie actual de la República), están delimitados al Sur y al Este por el Orinoco, al Oeste por la cordillera de los Andes y al Norte por la cordillera interior de la costa. Suele hablarse de Llanos orientales, que abarcarian los actuales estados Anzoátegui y Monagas, y de Llanos centrales y occidentales, formados por las sabanas de los estados Guárico y Apure, pero también por parte de los estados Barinas, Portuguesa y Cojedes. Los Llanos orientales presentan una configuración mucho más irregular y, como raramente se inundan, hay menos pasto, por lo que eran menos frecuentes Jos rebaños cimarrones. * A lo largo de este trabajo debería entrecomiUar o subrayar un sinfín de términos; propietarios, ley, orden, forajidos, etc., son una serie de conceptos elabo rados por la oligarquía del norte o sus intelectuales o rgánicos, que suponiendo que fueran aceptados por los llaneros, debían de te;:rn:r para eLios un significado bien distinto. Para ahorrarle trabajo al impresor y molestias al lector prescindiré sin embargo, de comillas y cursivas, tras esta advertencia. Ya en prensa este trabajo he conocido, pero no podido utilizar, una sugerente versión sobre la división de los Llanos. J. Febres Cordero (1976). Tlacia""ª n11em geogrqfía, Caracas: Congreso de la República, 209. 6 1:1 11 1 Miguel Izard oscilaciones térmicas diarias son considerables, de casi 8º. Sin embargo, en casos extremos, la variación puede pasar de 32º al mediodía a 15º por la noche. También es más brutal que en el resto de Ja República la oscilación entre el verano y el invierno. Éste -Ja época de las lluvias- suele iniciarse en abril; la pluviosidad es mayor cerca de los Andes y va disminuyendo hacia Oriente (Calabozo, 1.277 mm; Ciudad Bolívar, 981 mm); pero en los Llanos orientales la menor pluviosidad es compensada por una mayor humedad atmosférica y, sobre todo, por numerosos afloramientos subterráneos que favorecen la permanencia de capas de vegetación durante la estación seca. A medida que avanza el invierno y aumenta la pluviosidad, el Orinoco, que ya conduce una enorme masa de agua, es incapaz de drenar el caudal aportado por sus afluentes, por lo que los que atraviesan los llanos de Apure, de pendiente muy poco pronunciada, se desbordan, inundando una parte respetable del territorio. 1 Hacia principios de septiembre el fenómeno se invierte: desciende el nivel del Orinoco, se descongestionan sus tributarios, y van reduciéndose las zonas inundadas. Sólo quedan ciénagas y caños que van mermando a medida que disminuyen las lluvias que, con mucha menor intensidad, perduran hasta diciembre. La temporada de sequía total dura, estadísticamente, sólo cuatro meses. Entre la vegetación arbórea destacan las palmeras; con las fibras de las hojas de la moriche se hadan cuerdas e hilo con el que, por ejemplo, se tejían las hamacas o chinchorros. Con las hojas de la palma fºpérnicia se hadan tejados resistentes al fuego, al agua y al calor, y con los troncos se levantaban las cercas de los corrales. La fauna que el hombre podía utilizar como alimento era escasa pero muy variada; había venados, báquiras, conejos, acures, dantas, lapas, cachicamos, iguanas y toda clase de aves, la mayoría acuáticas. De los Como advierte un conocedor del tema, Emilio de Lascano Tegui, se hace dificil cuantificar la parte de los llanos c¡ue c¡ueda cubierta po r las aguas durante el invierno; pero él cree c¡ue puede considerarse c¡ue 2/ 3 del estado G uárico y 3/4 del estado Apure están inundados durante cuatro m eses, VeneZf1ela adentro (1940). Caracas: I::dicio nes de 8 1 U11inrsal, 53. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 7 ríos se obtenían tortugas (se las podía cazar y conservarlas vivas en estanques ex profeso) y sus huevos, que se comían frescos o se podían conservar secos, pero sobre todo peces. Cuando se iniciaba la época de la sequía y éstos quedaban atrapados en charcas, podían pescarse en gran cantidad valiéndose del chinchorro como red. Si la pesca era abundante se conservaba, durante largo tiempo, salándola. El llanero, conocedor de las limitaciones de su medio, tenía un especial cuidado en conservarlo, pues era perfectamente consciente de que se perjudicaría irremediablemente si rompía por su parte el equilibrio. Los ríos, que fácilmente se convertían en las únicas rutas de transporte, y las zonas pantanosas que proporcionaban toda clase de alim entos, eran también focos de una serie de elementos perjudiciales: caimanes, anacondas, peces caribes y toda suerte de enfermedades contagiosas, algunas veces transmitidas por mosquitos o murciélagos: fiebres, elefantiasis, mal de San Lázaro. Raymond E. Crist mencionaba la gravedad de los problemas sanitarios cuando a principios de la década de los treinta recopilaba material para su tesis: estaban muy extendidas las enfermedades venéreas; era endémica la malaria, la disentería amibiana, más peligrosa en las épocas secas, y el tétanos; en algunas comarcas hasta un 97 % de los habitantes padecían ankylostomiasis, una anemia provocada por una gran lombriz parasita del intestino delgado; por añadidura, la monotonía del régimen alimenticio se traducía en numerosos casos de escorbuto y beriberi.2 En este ambiente difícil y a veces hostil solo podían sobrevivir los baquianos, las personas dotadas de una excelente capacidad para aclimatarse al m edio. 3 Et11de geographiq//e des Llanos d11 Vémz!'ela Occide11lal (193 7). Grenoble: lm. Allier, 154-166. Ramón Páez, hijo del legendario Centauro de las guerras de la Independencia, aporraba curiosa información al respecto. Según él, ningún blanco se aventuraba a viajar por los Llanos "sin un cicerone del país que lo guíe por las sabanas infinitas'', }' narraba algunos de los apuros pasados a pesar de ir perfectamente asesorados por llaneros: en una de las jornadas de su viaje no consiguieron ningún tipo de alimento; afortunadamente conservaban unos patos que habían caLado anteriormente, pero se planteó un nuevo problema, cómo cocinarlos si no había ni una rama, lo que solventaron al encontrar p oco más tarde un rancho aband onado del que pudieron quemar las vigas. La noche anterior les había 8 .\liµ;ucl lzard * * * Los llanos fueron siempre una zona de refugio. Ya antes de la irrupción europea, allí encontraron cobijo indígenas arawaks ahuyentados por los caribes. Después de la llegada de los castellanos, a medida que avanzaban los misioneros, empeñados en cristianizar a los aborígenes, o los ganaderos, empeñados en comercializar la ganadería cimarrona, la región se convirtió de nuevo en una zona de refugio (refugio gue se situaba constantemente más hacia el sur) de los aborígenes que se negaban a ser asimilados, porgue no veían ventaja alguna en la aculturación, y de todos aquellos gue por muy diversas razones huían del norte agricultor: esclavos de las plantaciones que no querían serlo, indígenas y mestizos que no querían ser obligados a trabajar por salarios de hambre, y gentes de todos los colores marginadas por una concreta legislación, como todas represiva. Bien pocos pueblos aborígenes consiguieron sobrevivir al impacto de la irrupción europea, sólo recolectores-cazadores como los achaguas, yaguanales y arichunas. Antonio J. Paiva todavía conservaba el recuerdo de una expedición hasta el territorio de los indios yaruros, agricultores, ganaderos y recolectores (]Ue vivían hacia el sur, cerca de los ríos Capanaparo, Cinaruco y Meta, y no querían saber absolutamente nada de los venezolanos. Y según Crist, en una de las pocas zonas de los llanos que reunían condiciones para la agricultura, la de la afluencia del Apure con el Orinoco, donde después <le cada crecida el limo depositado por las aguas renovaba el suelo cultivable, los arawaks I ocurrido algo similar, no pudieron co cinar por falta de combustible y no cnconrrnron <lon<lc colgar sus chinchorros, con los peligros que esto significaba dada la proliferación de toda clase de bichos. Al mencionar diez, Pácz rccordaha que m:ís de una \e'¿ había transcurrido una jornada sin (1ue encontmran personas, hatos, agua, etc. (/:samas nísticas fil Sur l111élim: o la 1ida m los llanos de 17em·zr11la. Carneas, 1971 fl.ed. en inglés dt: 1868), AN I 1, 25, 99-100' 98 99). ¡\principios del siglo XIX, en su' iajc por la 1\J11é1ica equinoccial, el barón del lurnboldt recorrió los llanos: dur:tnte su estancia en un hato salicí a pascar con un compañero, se perdieron,)' fueron incapaces de orientarse a pesar de llevar brlijula y otros aparejos. Afortunadamente se cncont.mron con un peón mdio, c.¡ue si bien en un primer momento desconfió <le los hombres blancos que decían haberse perdido, consintió finalmente en acompañarles sin dejar de sospechar de ellos. Alejandro de 1Jwnholdt (1956). T7 iq¡e a las regiones eq11i110<dales del N11n'O <..011ti11mle. Caracas: Ediciones <lel Ministe1io de Educación, ill, 180-181. Ni cuatreros ni montoneros, l .lanc.:ms 9 atenuaban la acidez del suelo tropical con las cenizas de la roza, que a la vez abonaban la tierra con su potasa." A raíz de la creación de hatos los africanos fueron los que mejor se habituaron a unas características similares a las de su continente originario. Los ganaderos recurrieron sistemáticamente a la mano de obra esclava y de aquí salían frecuentemente cimarrones humanos que engrosaban las filas de los escurridizos. Mucho más tarde, ya en la época republicana, el llano recibió emigrantes procedentes de los Andes. Algunos llegaban incluso a propietarios; los de la primera generación buscaban refugio en la sierra durante la estación de las lluvias, que eran incapaces de tolerar, y dejaban sus hatos al cuidado de mayordomos. 3. LAS J\CTIVJDJ\DhS La vida en los llanos se vio totalmente trastornada a raíz de la llegada de los castellanos. Éstos tardarían todavía algún tiempo en interesarse por la región, pero reses y caballos escapados de las haciendas de la costa se aclimataron rápidamente, dando lugar a una serie de cambios irreversibles. La proliferación de ganado europeo tuvo a medio plazo dos consecuencias determinantes y estrechamente vinculadas: los llaneros casi exclusivamente depredadores que habían vivido en una perfecta armonía con unos recursos, como he señalado, variados pero a la vez muy reducidos, a partir del siglo A'VI se convirtieron en hábiles cazadores de los cuadrúpedos europeos cimarrones, que les sir vieron de montura o alimento. Esto significó, segunda consecuencia, que posteriormente fuesen calificados de cuatreros por quienes gratuitamente se autocalificaron de propietarios ganaderos e intentaron enraizar una ganadería de rodeo cazando los animales arrochelados. Como he dicho, los habitantes de una zona de las características mencionadas debían ser baquianos, disponer de una vista excelente, de un oído sumamente fino (escuchaban ruidos muy lejanos aplicando la Motivos llaneros (1957) . Valencia: 'fip. Félix, y íl,tude, passi111. 10 Miguel Tzard oreja al suelo) y de un gran sentido de la orientación; el número de peligros era considerable y la aparente monotonía del paisaje podía significar perderse en un terreno donde llegaba a faltar lo indispensable; debían poder prever los cambios de tiempo o de estaciones por las más pequeñas alteraciones en la naturaleza o en el comportamiento de los animales; o debían saber, por ejemplo, si un río era vadeable. Desde la llegada de los cuadrúpedos europeos se convirtieron en extraordinarios jinetes; cuando un llanero acudía a un hato en busca de trabajo se le hacía cabalgar, sin advertírselo, en un potro salvaje, y si era capaz de sostenerse tenía asegurado el trabajo. Ganaderos y cuatreros (éstos sólo ocasionalmente), se dedicaban también a comercializar los cueros de las reses que, en determinados momentos, tuvieron una demanda desmesurada, provocando grandes matanzas de animales de los que sólo se aprovechaba la piel. Normalmente, dados los problemas de transporte, se llevaban por vía fluvial a Angostura en embarcaciones que en el viaje de regreso subían sal, armas y tejidos. En algún puerto del Apure, Nutrias, por ejemplo, además de cueros se cargaban frutos de las haciendas cercanas, en este caso las de Barinas, que producían café, cacao, añil y tabaco. Dada la escasez de recursos naturales, no era nítidamente patente la posibilidad de crear una actividad, productiva según Jos cánones de los invasores, organizando una ganadería, más o menos controlada, a partir de los animales cimarrones. La cuestión provocó desde el primer momento curiosas interpretaciones ideológicas, como veremos de inmediato. Por añadidura un fenómeno exógeno estimul6' a los partidarios de la alternativa ganadera. Desde, posiblemente, la segunda mitad del siglo XVII la demanda, siempre en incremento, de carne y de animales de tiro y acarreo para las plantaciones azucareras del área del Caribe en constante expansión significó el interés creciente de la oligarquía criolla venezolana por controlar los llanos, hombres y animales, para poder responder a aquella demanda, lo que replanteaba problemas ecológicos y humanos: ¿podían los llanos convertirse en una fuente inagotable de bestias sin romper un equilibrio precario en una tierra no excesivamente idónea? Y ¿aceptarían los llaneros someterse al dictado de la oligarquía norteña? r i cuatreros ni montoneros, Llaneros 11 La ideología creada por los partidarios de la ganaderia, según la cual ésta era sinónimo de civilización, es la continuación lógica de la que mantuvieron los primeros misioneros frente a los aborígenes de la región. Así, la descripción de fray lldefonso de Zaragoza no tiene desperdicio: " no tenían política de ninguna especie, pues no formaban pueblo, ni reconocían rey ni cacique que les gobernase e impusiera leyes, en tal grado que ni los hijos guardaban obediencia a su padre, ni respetaban el natural parentesco. No tienen tampoco adoración alguna ni falsa ni verdadera; ni idea de la divinidad; y, aunque tienen alma racional, viven como irracionales, sin trato ni husos humanos; todos nómadas, sin casa en que vivir, sin razón para entender, ni entendimiento para razonar; sin espera para responder. Andan en atajos como ganado, desnudos totalmente los hombres, y las mujeres con un guayuco tejido de palma o de yerba, y así pasan en rancherías portátiles por las riberas de los ríos y montes, permaneciendo en ellas el tiempo que dura la caza y la pesca en aquellos sitios; y cuando lo sienten apurado se mudan a otra parte" . Durante el invierno, por las inundaciones, "hacen barbacoas en las copas de los árboles" y cada familia disponía de una canoa para cazar y pescar, "pues como no tienen agricultura, todo su alimento consiste en la caza, pesca, fruta y raíces silvestres". Elaboran chicha con la que se emborrachan, y "cuando el indio pierde la razón, se entrega a todos los desórdenes de la sodomía, incesto, adulterio; nada respeta, ni la inocencia ni el parentesco. La poligamia es vicio general entre los indios y la unión de los esposos la rompen cuando se les antoja; a veces sin ningún pretexto". También decía el capuchino que peleaban constantemente entre ellos y que se robaban las mujeres. 5 Fray Baltasar de Lodarcs (1929-1931). Losfir111ciscr111os cap11chi11os en Ve11ez11ela; doc11111entos referentes a /01 e111isio11esfra11cisca1101 en esta rep!Íb/ica. Caracas: Empresa Gutemberg, 1, 70-76. Lodares transcribía a continuación la Memoria del padre Olivares, de 1745, en Ja que se vertían conceptos semejantes: "los indios de los Llanos de Caracas son de rcrccra clase según la clasificación del padre Acosta y el señor i'vlonrenegro, pues viven como irracionales, sin conocimiento de Dios ni subordinación a la justicia[ .. .J. No tienen cacique; sólo hay entre ellos algunos capitanes q ue, por ser valerosos, los d irigen e n las guerras que tienen en tre sí unas parcialidades co n o tras. Tienen todas las mujeres que pueden alimentar, sin que entre ellos se guarde formalidad, 11 1 12 h!igucl 1zard La Memoria del padre Olivares (véase nota 5) revela la ideología de que hablaba, la actitud de los blancos ante determinadas actividades y la insistencia con que se equiparaba agricultura y, en última instancia, ganadería a civilización; decía el capuchino que el mayor trabajo de los misioneros con los aborígenes "cuando los reducen a población, es instruirles en el cultivo de la tierra, a fin de que recojan maíz y yuca p ara mantenerse; lo que apenas se puede conseguir de los que se sacan del monte, a causa de su floj era e indolencia, que no hay modo de vencer. [... ] Son tan fl ojos, perezosos, haraganes y dados a Ja ociosidad, que, por verse libres de las exigencias de los Misioneros, que tratan d e obligarles a trabajar y hacer sus siembras, huyen con mucha frecuencia en grupos numerosos a los montes, sin que tengan otro motivo para la fuga que éste de no querer trabajar; y como, por otra parte, el trabajo es indispensable para procurarse el sustento, de aquí la más grande dificultad para el misionero":6 Posiblemente debido a un medio pobre y hostil, la cría siempre enfrentó dificultades en la zona, lo que degeneró en buscarle justificaciones normalmente de orden sociológico o sicológico. Así, por ejemplo, Francisco Tamayo habla de un "manejo arcaico de los pastizales", lo que según él explicaría los bajos rendimientos y el hambre crónica entre los habitantes de la región y también afirma que el llanero es "carnívoro por ni ceremonia de mntrimonio, como se usa e n otras nacio nes de indios. aun los de tercera clase¡ ... ]. Son muy rencorosos, y guardan el odio de generación en generación hasta que puedan 1·engarse [... J; sin tener estos indios protocolos ni escrituras, pasan de padres a hijos (desde hace doscientos años) la memoria de las crueldades exageradas, que h icieron con sus antepasados los primeros españoles que vinieron a la conquisra; y de aguí nace el odio y rencor que nos tienen [. . .¡. No tienen estos indios pueblo al¡.,>uno, sino rancherías y aduares y estos con poca gente [... y] no son permanentes, sino que se mudan I·.. buscan siempre para vivir un lugar] oculto y escondido para que no den con ellos los misioneros cuando salen a buscarlos a fin de reducirlos a vida civil y cristiana". Añadía el padre Olh'ares que otra dificultad "> no pet1ueña, es la falta de vestidos; pues todos los 10dios de los Llanos, debido al calor r a las inundaciones que duran de 6 a 8 meses, andan desnudos, y es preciso vestirlos desde el primer momento; para ello recurren los Misioneros a la siembra de algodón, y enseñan a las indias a hilar poniéndoles una tasa semanal; después lo tejen, y con esto visten a los indios de la población, y guardan algo para los que se Yan reduciendo". Ni cuatreros ni momoncros, ! .laneros 13 imperativo del medio", ya que se habría acostumbrado a comer tanta carne cuando se disparó el precio de los cueros y se sacrificaban las reses sólo para beneficiar el pellejo. Pero cabría preguntarse si antes de aquella subida el llanero no se alimentaba ya de la carne de res que quería. 7 Para Juan !turbe, el atraso de la cría sería consecuencia de "nuestras llamadas revoluciones bajo cuya bandera, por noble que sea, se cobija siempre el cuatrero", que habría significado la inestabilidad en las propiedades, que se convertía en bien expropiable en cuanto se desencadenaba una contienda civil, y lo cual explicaría que los dueños de los hatos no se preocuparan por mejorar unas haciendas que tantos riesgos corrían de perderse. 8 Como acabo de decir, otras explicaciones achacaban el fracaso de la ganadería a los habitantes de la región. Éstas abarcaban un amplio abanico que iba desde una aparente admiración por el salvaje (que encubría el menosprecio) hasta el otro extremo que los calificaba abiertamente de bárbaros culpables del atraso. Humboldt emitió juicios sobre los habitantes de los Uanos que pienso que pueden tildarse de incongruentes; por una parte, y sin caer en la cuenta de que como nómadas y cazadores tenían una cultura material bien escueta y una actitud bien característica ante el trabajo, los tachaba de bárbaros o perezosos; así, decía de los indios que habitaban entre el Apure y el Meta, que estaban "demasiado embrutecidos para que fundación Eugenio Mcndoza (1972). f-!/ campo renezola110. Caracas, 145. En relación con la capacidad ganad era de los llanos. Crist (Rt11de-. 87-93) se asombraba de que, al contrario de lo gue ocurría en el oeste norteamericano, Rusia o las llanuras del África austrnl, a<1uéllos no atrajeran o leadas de inmigrantes, y se mara\ illaba de guc después d e las llamadas guerras de Ja Independencia se despoblaran en beneficio d e las zonas agrícolas de su periferia. Por su parte, Víctor Manuel O valles aseguraba hace ya tiempo d e forma rotunda guc "la idea del progreso no se asocia a los cálculos del llanero'', v para ejemplificado señalaba gue no construía puentes sobre los ríos para faci li tar el paso del ganado, lo queparece impensable dicho por alguien gue haya visto la cantidad y la anchura de los cauces gue atraviesan los llanos en codas direcciones. Lf,/ lla11ero¡ estHdio sobre s11 ridfl, sHs cos/111J1hres, su caráctery s11 poesía. (1905). Caracas: Tipografía J. l\f. Herrera l rigoyen, 118. N11estros 1Ja11os. Ap1111tes Jisiogrcificos, biológicosy agro-peml/lios (1942). Caracas: Tipografía La Nación, 25. Miguel 1zard 14 1 I' ·1 1 11 ideen trazar caminos o levantar tumulus", o de los llaneros en general que por pereza no cavaban pozos para encontrar agua o no despellejaban a los tigres o jaguares para vender sus pieles. Pero, por otra parte, afirmaba que su flema procedía de que no se sentían estimulados por el afán del lucro, reconocía que se les tenía por salvajes sencillamente porque querían ser independientes, o que "la edad de oro ha cesado, y en este paraíso de las selvas americanas, como en otra parte cualquiera, una triste y larga experiencia ha enseñado a todos los seres que raras veces se hallan unidas la dulzura con la fuerza". Poco más tarde, hablando de un mestizo que diciéndose blanco les acogió en medio de una gran tormenta sin poder ofrecerles más que el cobijo de un árbol, mencionaba "todas las vanidosas pretensiones, todos los prejuicios hereditarios, todos los errores de una larga civilización".9 Torrente comparaba los indios pastores del norte de México con los de la pampa argentina y los de los llanos, y afirmaba que a pesar de ser los últimos mestizos "y más próximos a la raza africana", creía que los mismos calificativos servían para los tres pueblos: "robustos, vigorosos, valientes, esforzados, toscos e indomables"; pero hablaba también de su "barbarie y ferocidad, aunq11e viven bajo e/ injltyo de /as lryel', y de que la guerra era su elemento; si bien podría preguntársele si la guerra la deseaban o provocaban, o si era su única forma de defensa. 10 Cuando todavía no habían terminado las guerras de la Independencia, el viajero francés Gaspar Théodore Mollien comparaba a los indígenas andinos con los llaneros: los primeros amaban el duro traViaje, 111, 175, 179. 184, 193, 233-234, 236 y 242. "' セカッOQ、￳@ l lispa110-A111e1ica11a, l, 64 (el subrayado es mío); citado por Laurcano Vallcnilla Lanz (1930). Disgregadó11 t i11tegradó11. Caracas: Tipograña Universal, 180. De un cariz semejante cm la opinión de J osé Eustaquio Machado (FJgauchoy el lla11ero, 1926). Caracas: Tipografía Vargas, 7-8), quien decía en un estudio también comparativo: "En todos pos pueblos nómadas] la misma salvaje independencia; la aversión a los trabajos manuales; el desdén para el urbano; el concepto de que el valor es fa suprema |セイオ、@ )' la l:,>UCrra el mejor de los derechos; el menosprecio al peligro o la entereza para afrontarlo; la afición a Ja música y al canto; la tendencia a la inquietud y al movimiento, que encontró su última expresión en las grandes conquistas tártaras, mongólicas y turcas, que un día se extendieron por el sucio curopto". l lütolit1 de la Ni cuatteros ni montoneros, Llanetos 15 bajo agrícola, pero soportaban mal las fatigas y temían los peligros, los segundos los buscaban con ardor, sus juegos y ejercicios consistían en perseguir jaguares, domar potros salvajes o enlazar toros. El viajero añadía que estos nuevos árabes despreciaban a los andinos, o que la civilización les parecía una debilidad a la que calificaban con todos los despectivos del castellano. 11 Mollien, posiblemente sin caer demasiado en la cuenta y a pesar de su aparente admiración por los llaneros, los suponía lo opuesto a la civilización, ya que ésta les parecía una debilidad. Esta dicotomía entre civilización, la cultura de los pueblos agrarios-sedentarios, y lo contrario, y ahora ya con un término sin rodeos, era expuesta no mucho más tarde por el neogranadino J. M. Samper, para quien el llanero era "el lazo de unión entre la civilización y la barbarie, entre la ley que sujeta y la libertad sin freno moral; entre la sociedad con todas sus trabas convencionales más o menos artificiales y la soledad imponente de los desiertos donde sólo impera la naturaleza con su inmortal grandeza y su solemne majestad". 12 Los juicios dubitativos de Samper contrastan brutalmente con los rotundos de Ramón Páez, educado en los Estados Unidos e Inglaterra. Una excursión por los llanos que habían señoreado las huestes Jl 12 l/qyage rlans la Rip11bliq11e de Colombie, en 1823, París, 1824, A. Bertrand, 11, 168-170. Citado por Miguel G. Tejera. Ve11eZf1cla pintoresca e i/11stmrla (1875-1877). París: Librería Española der.. Donné Schmitz, 1, 6-lO. Durante las guerras d e la I ndepend encia recorrió los llanos el voluntario inglés Richard L. Vawell, para quien lejos de las provincias "donde la civilización se ha introducido, sorprende hallar las costumbres de la vida patriarcal". El británico se asombraba de encontrar allí hospitalidad, "considerada como un deber indispensable", y de que "la acogida que recibe el viajero es tanto más benévola cuanto que los moradores se consideran como obligados a la visita", Ca111pC11Ta1y m1cero1 (1973). Caracas: ANH, 71 y ss. Otro viajero-voluntario que intervin o en las guerras de la 1ndependencia y enraizó en Venezuela, el geógrafo )' militar Agustín Codazzi, también se interesó profundamente por la cuesción llanera, creía que la región era de las que rerúa todavía una extensión considerable de tierras baldías, lo que a su juicio significaba que "fueron de las últimas habitadas )' por consiguiente civilizadas, y como tales no pueden tener el progreso de las otras que lo fuero n mucho antes y gozan de un clima que convida a establecerse en ellas". Pensaba que con los baldíos podría realizarse una reforma agraria, convirtiendo en propietarios a quienes ahora vivían "a la merced de algunos amos de cierra"; y así se acabaría 16 ;\figuel lzard de su padre, Je indujo a juicios como los siguientes: calificaba a Ortiz y Parapara de Columnas de Hércules que indicaban el inicio de los llanos y "el límite de la civilización en estos parajes, por acabarse aquí los últimos vestigios de la agriculturay de las artes us11ales"; constataba que los llaneros eran esencialmente pastores y que consideraban una degradación "inclinar la cabeza ante la misma madre tierra", lo que sería la causa de que sus viviendas ofrecieron siempre "la más triste apariencia", faltándoles lo c¡ue para Páez eran "las más necesarias comodidades"; añadía a continuación que la tierra era muy fértil, que hubiera podido Proporcionar abundantes cosechas, pero que los llaneros no querían trabajarla, ya que se contentaban con un trozo de hígado cocido en lugar de arepa y porque "no entienden elprecepto divino de ganar elpan con el s11dor de las frente!'. n La adopción de actitudes tan radicalmente opuestas frente alganado cimarrón (cazarlo para comercializarlo o sólo para sobrevivir) produjo, como ya lo he dicho, una división en dos bandos irreconcilia- ll con la situación injusta y explosiva, pues "estas familias tomarían amor al terreno propio, procurarían mejorarlo, se acostumbrarían a cercarlo de firme y a no descuidarlo, en fin, tendrían todo aquel esmero que un individuo pone en lo que le pertenece. De este modo se alejaría la holga;rnncría. se haría de simples peones, propietarios, entraría el o rgullo a reempla:rnr la desidia [... seda también necesario que] la policía tomase al¡uella actitud necesaria para que el trabajo reemplazase a la ociosidad y se hagan efectivas las leyes sobre vagos y malcntretenidos" (AGN, I yJ. cccxxx, 8, 71-83; expediente relativo a la visita hecha a Barinas por su gobernador, A. Codazzi, de febrero de 1846). I:scma.r, 36 y 47-48. Para el hijo del Centauro, la agricultura y "las artes usua.les" el1uivalían a progreso y ci,rilización, olvidando que el trabajo, según la Biblia, no era un precepto sino una maldición divina. La idea del progreso era en Ramón Páez algo obsesivo y volvía a ello repetidamente: al hablar del río Portuguesa mencionaba que era navegable durante casi todo el año y que se sentía "feliz por saber que el gran civilizador del Mundo, el Vapor, ha sido por fin introducido aqLú por la infatigable energía de varios yankees emprendedores"; pero Páez temía c¡ue no bastaría el carácter emprendedor de los norteamericanos: al hablar del Apure constataba l¡ue había aumentado el número de vapores que lo navegaban y que se realizaban buenos negocios, tras lo cual exclamaba: "¡Que Dios los ayude!". Insistiendo en las corrientes fluviales, al mencionar los bosques de samanes que las orillaban, afirmaba que "el hacha del hombre del Norte, podía convenir aquellas selvas en vehículos "del comercio v de la civilización", pero que lo impedían las fiebres endémicas en la región, por lo que los bosques "sólo sirven ahora de protectores asilos de pandillas de ladrones y asesinos Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 17 bles, los ganaderos y los cuatreros, según una legislación elaborada por los primeros y con la peculiaridad de que los segundos, los cuatreros, casi nunca lo fueron a tiempo completo. Salvo en casos excepcionales, en que el cuatrero se convertía en bandolero (más que por delitos de sangre por su intervención en rebeliones o motines), el habitante de los llanos no propietario de tierra era peón temporal cuando el rodeo exigía todos los jinetes disponibles, y sólo podía ser acusado de abigeato mientras se encontraba en paro tecnológico, entre rodeo y rodeo. 14 * * * La irrupción de los castellanos sobre los llanos se emprendió desde dos direcciones, bien pronto remontaron el Orinoco y sus afluentes intentando, sin éxito, fundar algunos poblados. Pero no sería hasta mediados del siglo }.'Vll cuando se inició una segunda y definitiva penetración, por tierra o siguiendo los cursos navegables, desde los centros ya mucho antes conquistados de las sierras del oeste y del norte. Esta penetración (volveré sobre ello en el apartado 5.1) tenía como finalidad principal capturar dtjados sin castigo por políticos sin p rincipios", sin caer en la cuenta de que con estos mismos peyorntivos se había calificado a su padre antes de 1821. (Los fragmentos citados, en F,.rce1111s, 103, 127 y 120-121). Esta obsesiva relación entre navegación, civilización y progreso la encomramos en viajeros posteriores; Karl Sachs, utilizando adjetivos como mín imo pintorescos, escribía de su viaje realizado en 1876: "Si algún día las salvajes regiones de los Llanos han de encontrarse en manos de una población diligente y numerosa se logrará sin dificultad hacer transitable al río Apure en toda época d el año". De los Ua11os; rlemipció11 de 1111 viqje de ciencias 11al11mles a Vene-{!tela (1955). Caracas/t-.ladricl: Edime, 341. Se¡,.t!n un conocedor del tema, Calzadilla, para los trabajos del rodeo en un hato regular se requerían unos cuarenta hombres, que "si se mantienen durante todo el año por la sola cuenta del hato, el gasto resulta inaudito" (citado por Lascano, Vmezflela ade11lro, 34). Crist, hablando de un periodo relaúvamente reciente, señalaba que los salarios ernn bajos. Cuando la ganadería había dado buenos rendimientos un peón, con caballo propio, podía ganar de 15 a 20 bolívares diarios, en los rodeos o conduciendo ganado; pero estos salarios habían disminuido a la mitad y con frecuencia no se pagaba en dinero, sino con mercancías, y, por ejemplo, se les coti:taba a 4 bolívares una camisa por la que el patrón no había pagado más allá de un bolívar y medio (ht11de, 167-173). Con estas condiciones, es muy posible que Jos llaneros buscaran trabajar en los rodeos no exclusivamente por motivos crematísticos. 18 Miguel Izard .indígenas para convertirlos en mano de obra más o menos forzada en las posesiones agrícolas, excusándose, las más de las veces, en el afán evangelizador de los misioneros y provocaba, finalidad aparentemente secundaria, el que los habitantes de los llanos (ab orígenes o refugiados) huyeran cada vez más hacia el sur y dejaran el campo libre para que la oligarquía norteña se hiciera con las tierras abandonadas para la organización de hatos, esencialmente a través de la composición (reconocimiento, por parte de las autoridades y a cambio de una pequeña cantidad, de la apropiación de tierras reales por parte de la oligarquía indiana). Según una tradición repetidamente citada, Cristóbal Rodríguez, vecino del Tocuyo, habría introducido animales en los llanos hacia 1530 ó 1548, y habría fundado el primer hato llanero cerca de la actual Calabozo. Pero al m argen de éste, como mínimo pintoresco, precursor, la expansión ganadera se realizó bastante más tarde. Hacia mediados del siglo XVII existirían quince hatos que controlarían 137.680 reses, los mayores unas treinta mil y los menores más de 2.300. 15 Pero desde el primer momento, y dada la misma dinámica vinculada a este tipo de actividad, sólo pu dieron prosperar los grandes propietarios, que decían poseer enormes exten siones de sabana y po der optar a un número muy considerable de animales cimarrones, forma de propiedad poco nítida que sólo podían sostener quienes participaban en el control del poder central y que condujo a una creciente concentración. Según Lascano, el gran propietario Manero había conseguido una gran exten sión d e tierra, mil leguas, que le hubieran p ermitido viajar de San Fernando a Caracas sin dejar de pisar suelo propio. Según el mismo autor, el hato de los Mier y Terán, La Rubiera, era de los m ayores de Venezuela, y la misma familia lo había poseído durante tres siglos hasta que a principios de nuestra centuria fue acaparado por el dictador Góm ez.16 u 16 Cfr. Rafael Bo lívar Coronado (1922). E l llanero. Estudio de sociología 11enezola11a. Caracas: Tipografía Cultura Venezolana, 61 y ss. Sorprende que se puedan aportar cifras tan redondas para una actividad tan divorciada de la estadística. Venez!1ela adentro, 21-25. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 19 La concentración había llegado a un límite a finales del período colonial, cuando tres grandes propietarios controlaban los llanos de Apure. Se cuenta que Bolívar dijo a Páez: "en Apure estaba Dios en el cielo, Ponce en Arauca, Mijares en Alto Apure y Aldana en San Fernando; los demás, incluso yo, somos astros que giramos en torno a estas cuatro potencias".17 La situación persistió a lo largo del período republicano, con el único cambio de que Venezuela dejó de depender nominalmente de la corona española y de que las autoridades dejaran de ser aparentemente delegadas de la metrópoli para pasar a ser diáfanamente (como ya de hecho lo eran antes) delegadas de la oligarquía local18, y con la peculiaridad de que, conseguida oficialmente la Independencia, los oligarcas se proclamaban españoles cuando les convenía; así, a mediados de 1858, cuatro grandes propietarios del Guárico, nacidos ya en Venezuela, se negaban a prestar su colaboración al Gobierno en las contiendas civiles alegando "ser hijos de españoles y tener carta de naturaleza de ta]es".19 17 18 Citado por Paiva, Motivos, 33. Así por ejemplo el ciudadano J. M. de H eres era propietario de un hato y a la vez fungía de juez de primera instancia en Barcelona, cfr. J\GN, I y) CCX,'\'Vlll, 36, 396, documento pi<liendo autorización par a retirarse por cuarenta días a sus propiedades. Situación que, po r otra parte, queda transparente a la visLa ele los porcentajes de individuos "que tienen las cualidades requeridas para electores" sobre el total de la población en las provincias de Apure, Barinas o Cumaná, según unas "Noticias estadísticas" provinciales de octubre de 1844 (J\GN, I y), CCCIX, 24, 232-237: 32, 315-333; y 51, 403-419). provincia Apure Barinas Cumaná 19 población electores % 24.710 126.1 49 75.140 184 802 706 0,74 0,63 0,94 AGN, I y J, DCA}(\'Ill, 33, 254-256, oficio del gobernador del estado al secretario del Interior, fechado en Calabozo el 22-vrn-1858. En la década de los setenta, el alemán Sachs se maravillaba de que algunos hatos fueran tan grandes como el principado de algunos soberanos alemanes, pero también de que la escasez de los recursos fuera culpable de que las .rentas que obtenían de Jos mismos fuesen menores que las que sacaban "muchos labradores de las llanuras del Vístula en sus pocas tierras levantinas" (De los llanos, 74). 20 Miguel lzard Los ganaderos, en un intento de incrementar la zona de pasto, recurrían repetidamente a incendiar las sabanas, con la finalidad de facilitar el rebrote de nuevos pastos aprovechando el rocío de la mañana, ya que los jóvenes retoños eran los únicos que podía aprovechar el ganado, pues la hierba vieja carecía de palatalabilidad, era muy fibrosa y contenía mucho sílice. En los hatos, ya lo he dicho, la única tarea que requería mucha mano de obra durante muy poco tiempo era el rodeo (voz que viene de rodear, de cercar a las bestias). Durante esta operación en la que intervenían los peones de posesiones vecinas, se marcaban las crías según la marca que ya tuvieran las madres y se recogía un porcentaje de novillos para comercializarlos. Los propietarios de cada ¿ona aprovechaban los rodeos para reunirse y ventilar diferencias o defender intereses comunes. El hijo del general Páez fue testigo de uno de estos rodeos: más de cien jinetes colaboraron con la gente del hato de San Pablo de Paya para controlar más de nueve mil cabezas de ganado; los peones se valían de una garrocha, especie de lanza que se hacía con el tronco de la palma albarico, aguzada en un extremo mediante el fuego o fijándole una punta de hierro, así como del lazo para cazar los animales. Páez recordó que las garrochas, en casos de necesidad, podían convertirse en armas extraordinariamente eficaces. 20 Los ganaderos del llano se dedicaban sólo, normalmente, a la caza de ganado cimarrón. Los novillos separados eran vendidos a cebadores o engordadores que los hacían viajar hasta los valles de Aragua, en una larga travesía que solía durar más de un mes, con descansos periódicos en zonas en las que abundasen pasto y agua. Este tipo de ganadería que exigía mucha mano de obra pero durante muy pocos días, conducía necesariamente a todos los llaneros no propietarios al abigeato, que para ellos constituía una forma natural de subsistencia, y que sólo era un delito según unas leyes elaboradas por los propietarios. Un elevado porcentaje de los que incurrían en él, lo :ai í;scenas, l 69-178, descripción detallada y muy amena. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 21 hacían solamente durante la larga temporada anual en que no eran contratados para los rodeos o para conducir el ganado capturado. Pero además de los cuatreros, en los llanos existían los bandidos, acusados de otros delitos por una legislación que ellos tampoco reconocían. Había múltiples variantes, pero pienso que esencialmente podrían reducirse a tres: aislados, llaneros solitarios, que se defendían individualmente de una ley que los marginaba; fácilmente estos forajidos se agrupaban en pequeñas partidas, que para sobrevivir debían contar necesariamente con el apoyo, más o menos tácito, del resto de los habitantes de la región, que por lo general les admiraban y les protegían; y más raramente, y en situaciones límite, formaban grandes bandas de forajidos que podían llegar a poner en peligro el orden establecido, dado que no" sólo se defendían y huían, sino que atacaban a las fuerzas represivas. Entre la documentación que he consultado hasta el momento no he localizado información de bandoleros sanguinarios que fuesen temidos y odiados por sus coterráneos. Ramón Páez recopiló en sus Escenas algunas historias y leyendas al respecto: aseguraba que las dos baladas más famosas en los llanos eran Mambrún (imitación de la conocida historia del duque de Marlborough) y Marcelino; esta segunda refería las aventuras de un bandido llanero que se refugiaba entre los indígenas al sur del río Meta; el que se apoderara de una mujer blanca habría provocado su perdición, pues fue perseguido hasta acorralarlo por las fuerzas represivas; detenido, fue conducido a Achaguas, para ser juzgado, fuertemente amarrado y al cuidado de una respetable escolta; se responsabilizó de entregarlo a las autoridades, dados la admiración y estima que despertaba entre los llaneros, Manuel Blanco, un gran propietario del Apure; como en tantas leyendas de esta índole, Marcelino sólo había podido ser vencido merced a la traición, que en este caso llevo a cabo un zambo del norte, Maldonado, que arrepentido de su felonía se convertía en el sucesor del bandolero. Páez, además de estos romances, narraba una serie de hechos que vivió personalmente durante su expedición por los llanos. Cerca de Mata To tumo se tropezó con una cuadrilla de "ladrones de ganado", que no 22 l\liguel Izard se conformaban con lo necesario para subsistir sino que habían reunido un considerable rebaño, plausiblemente para comercializarlo. Las fuerzas que acompañaban a Páez se lanzaron sobre los cuatreros y consiguieron capturar a dos, que fueron azotados "con la mayor crueldad como es costumbre en los llanos en casos semejantes", soltándoles a continuación y asegurándoles que se les aplicaría un castigo más severo si reincidían dentro "de los límites de la propiedad". Ello equivalía a impedirles su forma natural de supervivencia, ya que todo el territorio llanero se lo habían repartido los oligarcas. Posteriormente, los expedicionarios recibieron informes de que en un territorio rodeado por un meandro del río Matiyure existía una vasta cimarronera; en un terreno casi impenetrable por culpa de la vegetación, se habían ido reuniendo grandes cantidades de ganado difícil de controlar porque era muy salvaje y arisco. Páez, dada su peculiar mentalidad, opinaba que debía reducirse este foco de barbarie, "no sólo a causa de la cosecha almacenada, sino también para acabar con una madriguera de bandoleros que representaban un nuevo obstáculo para reducir a los animales irreductibles". Por último, Páez citaba un nuevo caso que creo podríamos considerar paradigmático: el de una partida de bandidos formada inicialmente por los peones fijos de un hato cercano a Calabozo cuyo propietario, para defender a su hijo, se había declarado ladrón de bestias. l:.a partida pasó a la ilegalidad tras el fracasado intento de sacar al propietario de la cárcel y pudo sobrevivir largo tiempo porque tenían ancho campo por delante, en el que eran baquianos, y podían subsistir cazando ganado. Posteriormente, cuando estalló una de tantas revueltas políticas, la banda formó el núcleo alrededor del cual se organizó un grupo de rebeldes al gobierno. Al comentar el suceso Páez se lamentaba de que por este camino no sólo los malhechores evadían el castigo de la justicia, sino que llegaban a convertirse en elementos desestabilizadores políticos en una tierra donde "son impotentes las 0 espara rep1imir sm excesof'.21 21 Escenas, 146-147, 235, 261y334. Los subrayados son míos. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 23 El número de leyendas, referidas a hechos más o menos verídicos, que circularon por los llanos, hubo de ser muy considerable y, desafortunadamente, se han perdido en su mayoría. Vawell transcribía la narración que un mayordomo esclavo negro contó una noche al calor del fuego del campamento; la narración recoge todos los elementos de este tipo de sucesos y personajes que se han repetido infinidad de veces a lo largo de la historia. El mayordomo, antes de la guerra, conducía cada verano tres rebaños desde los llanos hasta un hato de su patrón en El Sombrero y desde éste a Caracas; conocía a casi todos los bandoleros que merodeaban por el territorio, aunque a él nunca le atacaron, en parte, quizá, porque era compadre de uno de los más famosos, Vicentico Hurtado, quien durante muchos años y sin ser molestado capitaneó una cuadrilla que siempre se asentaba en un palmar cercano a Ortiz, proporcionándole alimentos los campesinos del lugar a cambio de protección; sin embargo, y curándose en salud, el narrador atravesaba Ortiz cuando iba con ganado, pasando una alegre noche con Hurtado y sus hombres, pero de regreso, con el dinero de la venta del ganado, procuraba evitarlo. En un viaje llevando reses bravas, éstas se le desbarataron al llegar a Ortiz. Dado que las cabalgaduras de los peones estaban fatigadas y no podían lanzarse en persecución de los animales huidos, pidió ayuda al alcalde de la población, quien la negó por temor a enfrentarse con Hurtado y sus hombres, a quienes el pueblo de Ortiz había ofendido mortalmente prohibiéndoles entrar en la población por Pascua, cuando los bandidos acudían a confesarse y a oír misa. El mayordomo tuvo que requerir la ayuda de Vicentico; recogido el ganado hubo un festín para celebrar el éxito y, en agradecimiento, el mayordomo le suministró de regreso tabaco y aguardiente, de lo que carecían desde su enemistad con los habitantes de Ortiz. Tiempo después, Hurtado hizo prisionero a un hermano del patrón del mayordomo que viajaba con su esposa. Había disparado al recibir el alto y herido a algunos de los bandoleros, por lo que querían matarlo en lugar de pedir un rescate. El mayordomo intercedió por los parientes de su patrón, lo que provocó la insubordinación de parte de 24 l lt 1 1 \ Miguel l zard los bandidos, dirigidos por uno de los cabecillas que había resultado herido; el lance se solventó con un desafío a espada en el que venció Hurtado, recuperando así el liderazgo puesto en entredicho; ante lo que Vawell afirmaba "nada hay semejante al heroísmo personal ya se trate de mantener en orden una guerrilla o una tropa de bandidos, las cuales [... ] se parecen notablemente [.. .]bajo muchos aspectos" . Finalmente, los cuatreros aceptaron un rescate de quinientos pesos y el patrón en agradecimiento manumitió al mayordomo y le ofreció en propiedad un conuco, pero él prefirió seguir ejerciendo su oficio. 22 Enormes distancias y una naturaleza hostil dificultaban los intercambios y colaboraban al aislamiento y a la marginación de los llanos. Por estas mismas circunstancias, buena parte de los llaneros debían ser a la vez artesanos para construirse sus arneses o sus armas o para hilar y tejer algodón silvestre. A principios de nuestra centuria, el correo que viajaba en mula demoraba diez días entre Caracas y San Fernando. E l único producto que no enfrentaba excesivos problemas de transporte era el ganado que, por su propio pie, podía ir de un lado a otro con mayores o menores inconveniente"23• Todas estas dificultades 2.l R.L. Vawell, Las sabanas de Rr11i11as, Stuugart C. (1953), Ch. Scheufele, 158-165. Al mencionar el desafio el traductor señalaba en una nota: "F-sta lucha cuerpo a cuerpo, esta especie de juicio de Dios [.. ..J constituye una escena típica que podría ratificarse con escenas de la vida del propio Páez, quien no debió Ja inquebrantable autoridad alcanzada sobre los Llaneros, sino a incidentes semejantes''. Crist, en su tesis, mencionaba las más importantes rutas del ganado llanero. Valencia era uno de los p rincipales mercados, el ganado era conducido por la vía de Guanare, Acarigua y San Carlos. Un porcrntaje relativamente im portante iba a Barinas y a Mérida, en este último caso el ganado debía detenerse unos días en Barinitas y a ntes de llegar a Apartaderos, dado que los animales eran muy afectados por el suelo rocoso y el frío del Páramo, descansaban un mes en Santo Domingo. Otro buen mercado cra San Cristó bal, plausiblemente para abastecer a Colombia, y en este caso sc iba por el Apure pasando por G uasdualito. Anteriormente habría sido el mismo ganadero el que trajinaba las bestias, pero más tarde habrían aparecido comerciantes intermediarios que iban a abastecerse directamente a los hatos. Crist habla también de una cierta trashumancia, en los llanos de Calabozo, pues durante la estación seca se llevaba al ganado a las orillas del Orinoco en las que había hierba todo el año (Etffde, 137-144). Es evidente c1ue en los escasos núcleos pobfados existían personas vinculadas a otras actividades además de a la ganadería, de las que nos dará una idea Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 25 supusieron el recurso preferente a las vías fluviales, y que fuera bien parco el utillaje de los llaneros. Hasta bien entrado el siglo XIX la aparición de comerciantes en los llanos con productos inusitados era cosa bien poco frecuente, Vawell narraba maravillado la llegada al campamento de Páez de un comerciante francés que llevaba esencialmente tejidos y aderezos femcninos. 24 4. L 1\ CULTURA Los llaneros, como cualquier pueblo, tenían una cultura rica y compleja de la gue desdichadamente han desaparecido demasiados vestigios. Dado el medio, sus elementos materiales eran reducidos, lo que ha dado lugar a una actitud de menosprecio por parte de comentaristas relativamente coetáneos habituados a culturas más espectaculares. Crist señalaba en las conclusiones de su tesis gue el llanero era muy sobrio ya gue no exigía demasiado ni estaba inmerso en una sociedad de consumo. Al mencionar la vida en el rancho, decía gue los llanos el sit,ruiente cuadro elaborado con las respuestas del gobernador de San Fernando en 15-XJ-1847 a unos cuestionarios. AGN, Ty J, CCCl.\'111, 23, 153-154 y 24, 155-156. Comercian tes Nacionales 2"' "' e"' ·o-eu ·e-2le 8 ¡;: "' セ@ :s セ@ ¡; セ@ "' u"' :e <ll 11 N"' "' < g "O :.¡:; e:: 8 セ@ ..e セ@ "' l2 "'セ@ " "' ..e "' < セ@ 8e:: p: 1 E :i.. ..., セ@ "E ¡:; V "O Xセ@ "'E "§ u "O < <! < < - 1 3 1 2 108 - 4 l - l 3 - - 35 - 1 1 1 - 1 - - - 32 - - 1 3 - - 2 1 1 - 26 - 1 - 8 5 6 13 6 Manteca! - 3 2 Guadalito 2 - 4 2 2< :.o. "' 2 Extranjccos 15 28 7 7 9 4 S. Fernando /\chaguas e"'u "'o Cada mujer del campamento se quedó con lo que le apetecía, )' "cuantos i!,>norasen las costumbres de las llaneras habrían temblado por la seguridad de las mercancías, dado el modo de escoger los arúculos que les gustaban; pero conocedor como era ele la honradez de sus tratos, J3oujeau lo abandonaba todo a discreción. l'.I afán que poseían en las compras, asemejábase más bien al saqueo bccho por un ejército [.. ."J ele modo que a los pocos instantes todas las cosas puestas en venta babían desaparecido [... después] los compradores regresaban parn informarle a monsieur Boujcau lo que cada uno d e ellos había cogido, y pagaba el precio correspondiente" (Las sabnnt1S, 80-81). 26 Miguel Tzard no son una región en la que el hombre haya dominado totalmente la naturaleza; el hombre está a merced de los elementos, se contenta aprovechando lo que la naturaleza le ofrece gratuitamente. La ganadería no se parece a la de Norteamérica, ni hay roturaciones, ni se limpia el suelo de piedras; a medida que crecen los rebaños, los ganaderos avanzan hacia nuevas sabanas y allí construyen un rancho; tarea que puede parecer fácil, pero de hecho el colono debe contentarse con lo que encuentra a mano, lo que quiere decir que se adapta al medio físico, y no el medio a él. Esta adaptación progresiva, pasiva más que activa, no es penosa para los músculos, pero, en un medio tan hostil pone a prueba a la vez el cuerpo y el carácter; según los llaneros, sólo hay "ganado y cielo"; todo en conjunto indica nítidamente que el hombre aquí sólo es, en el juego de ]a vida, un peón de la naturaleza desplazado a voluntad. Su papel no es preguntarse el porqué de las cosas, sino obedecer. Con toda la carga subjetiva que tiene esta valoración, pienso que acierta en señalar la frugalidad de la cultura material llanera y su perfecta adecuación a un medio difícil.25 El atuendo del llanero era mínimo. Iba descalzo, llevaba un pantalón hasta media pierna y, en el mejor de los casos, una camisa; el sombrero era imprescindible. Existía también el traje de gala, para los festejos, que nos describe Machado con todo detalle: "camisa blanca, rizada, de largas mangas acuchilladas y cuello y puños estrechos, con botonaduras de oro; garrad, que es un pantalón largo, abierto en la pantorrilla y cortado de suerte que caigari dos picos sobre el tobillo para formar lo que se llama uña de pavo; pañuelo de seda de vivos colores anudado a la nuca; sombrero pelo e guama, atado con barboquejo; pie calzado con cotizas (sandalias) de piel de res curtida; cinturón para la lanza; espuelas de plata o de oro, cinceladas, con anchas rodajas. 25 Crist manterúa la idea de la civilización frente a la barbarie Uanera cuando decía que el problema que debía resolver cualquier ganadero que tenía una cimarronera dentro de sus propiedades, era la de destruirla; ya que, si no, corría el riesgo de ver a sus animales domesticados asociarse poco a poco a los animales salvajes y adoptar sus hábitos. Lo que mucho me temo es que Crist pensaba que podía aplicarse no sólo a los irracionales del llano sino también a sus habitantes (Et11de, 167-173, 114yss.,y 129-131). Ní Cllatreros ni montoneros, Llaneros 27 En viaje nunca le falta la espada de totuma, de dos filos, vaina de cuero y guarnición de plata".26 Seguramente, pocos llaneros podrían conseguirse este atuendo, pero todos tenían su cobija, formada de dos trozos de bayeta superpuestos, uno rojo y el otro azul, con una abertura en el centro, por la que meter la cabeza, que protegía de la lluvia o del rocío y servía de manta para dormir; volteando hacia afuera la parte azul protegía del frío y la parte roja protegía del excesivo calor. Tan imprescindible como la cobija era el chinchorro o hamaca, el lecho del llanero; para dormir a la intemperie lo sujetaba a dos palmeras, entre ellas tendía una cuerda y de ésta colgaba la cobija que le protegía del relente y del agua si llovía. Era impensable un llanero sin caballo. En casos extremos podía montarlo a pelo, pero normalmente disporúa de arneses que eran de una gran sencillez. Dado que buena parte de los llaneros eran nómadas, llevaban colgado de la silla de piel cruda todo su ajuar, que era bien simple; en la parte delantera iban dos cañoneras, dos pequeñas y angostas alforjas en las que cargaba hilazas, cera, lezna, aguja y otros enseres para hacer guarnición; sobre estas alforjas iba arrollada la cobija. A la grupa de la silla iban dos pequeños lazos de rejo, llamados tientos, para atar el chinchorro embolsado en una funda de lienzo, la soga, un cuerno que le servía de vaso (normalmente muy decorado por él mismo), la guitarra, si la tenía, y el bastimento en una bolsa de piel de becerro. La soga para enlazar era imprescindible para su trabajo y su supervivencia; normalmente se la elaboraba él mismo con la piel de una res que se tensaba entre estacas. A partir del centro se iba cortando en círculo una correa de una pulgada de ancho. Conseguida la soga, había que prepararla: se retorcía y se dejaba secar al sol manteniéndola tensa. Finalizada esta segunda operación quedaba dura y áspera, y la suavizaba untándola con grasa. Cuando el lazo se utilizaba para cazar animales cimarrones, no se sujetaba a la silla sino a la cola del caballo, lo que obligaba 26 Elga11cho, 14. 28 J\ligucl lzard a tener a éstos adiestrados muy especialmente. Sogas especiales, más resistentes pero más raras, se elaboraban con la piel de la anaconda. La soga era tan necesaria como las armas, y normalmente utilizaba las blancas, espada con hoja de doble filo, puñal y lanza, la misma garrocha, con la que se convertía en un guerrero invencible. En casos extremos también utilizaba armas de fuego y se valía de un sinfín de estratagemas. Durante las inundaciones y en determinadas comarcas, una embarcación era más útil que un caballo; se utilizaban de todo tipo: bongos, canoas de junco, ciengueros, balsas o piraguas a remo o vela. Su vida normalmente errante influía necesariamente sobre su alimentación o su organización familiar, muy distinta, lógicamente, de la de los europeos. Incluso los que disponían de vivienda la tenían tan rudimentaria que podían montarla en pocas horas. Así, Ramón Páez se admiraba de que las inundaciones obligaban a los sedentarios "a plantar su hogar en otra parte", lo que evidentemente debían hacer cada año. 27 En los hatos solían llamar caney al dormitorio de los peones, un gran tinglado rectangular formado exclusivamente por un techo de hojas de palma sostenido por columnas hechas con troncos de las mismas plantas, en las que se colgaban chinchorros y arneses; las provisiones se colocaban a cierta altura en estantes hechos con bambú. En el caney sólo se dormía durante la época de las lluvias, en verano cada llanero tendía su chinchorro a la intemperie. Había en los hatos habitaciones separadas para las mujeres. Siempre que podía comía carne fresca, a veces acompañada de plátano o de queso frito; y la carne que no consumía al instante se conservaba en forma de tasajo: se salaba y se dejaba secar al sol hasta que estuviese suficientemente dura como para que no se corrompiese o fuese liquidada por las moscas; para consumir el tasajo (frito, asado o sancochado) debía dejarse toda una noche en remojo para que perdiese una 2 ' Escenas, 120. Sach s decía que los llaneros no habitaban en las ciudades, sino a veces en los hatos, en sus linderos o en pequeñas habitaciones propias, pero señalaba: "su morada es propiamence la silla [de montar!, en la cual pasa la maror parce de su vida" (De hs lla11os, 88). N i cuatreros ni monronerns, Llaneros 29 parte del o lor a rancio; cuando no había otra alternativa podía masticarse sin más. Como entre cualquier pueblo nómada. la sal era un bien escaso. En hatos y caseríos la poca que tenían se disolvía en agua, en la que mojaban cada trozo de carne antes de cocinarlo. Consumían también grandes cantidades de café, según algunos para facilitar la digestión de la carne nunca bien masticada, según otros porque disminuía momentáneamente la necesidad de tomar alimento y permitía soportar mejor las fatigas pues actuaba de estimulante. Como el llanero no disponía normalmente de vasija para cocerlo, ponía agua y café molido en una calabaza o totuma y echaba a una hoguera piedras, y cuando éstas estaban bien calientes las introducía en la totuma que calentaban rápidamente el líquido. Corno ya he dicho, la familia llanera no seguía los patrones europeos. A los viajeros extranjeros que recorrieron los llanos les maravillaba la no existencia del matrimonio, lo que comentaban de forma más o menos pintoresca.28 Crist ("Le Llanero. Etude de l 'influencc du milieu géographique". En: Rev11e de Géographic /llpi11e, Grenoble XXLLL (1935). 97-114) decía que los matrimonios regulares eran u na excepción; Sachs (De los llanos, 89) era más ocurrente: "Verrlarleros matrimonios rara vez ocurren entre los Llaneros, a1111q11e no es raro ver en cualquier parte niños jugando" [los subra)'ac.los son míosj; la cuestión, por lo visto, Je dejó perplejo, )'volvía sobre el tema más adelante (217), repitiendo que en el interior ele Venezuela los matrimonios eclesiásticos eran una rareza. y añadía: "con frecuencia me asombraba cuando en una casa bastante respetable el señor me presentaba con toda formalidad a su 'señora esposa')' yo desp ués me enteraba c.le que ahí no había sino una unión libre. con recíproco derecho de rescisión. En todo momento puede ser disuelto semejante rústico matrimonio. y ambas partes se 'casan' nuevamente, sin que en eso se vea algo de chocante. Los niños que haya, son repartidos según amistoso acuerdo"; Páez (Escenas, 48-49) se maravillaba ele que al preguntar a una mujer que amamantaba a un niño quién era el padre, solía contestar con el consabido "¿Quién sabe?". La situación ha perdurado hasta tiempos recientes. Lascano (VeneZ!1ela adentro, 35) se extrai'iaba ele que en 1938 las gentes de los llanos siguieran reacias al matrimonio, y no comprendía cómo en los estados Guárico y Apure, según dato s de aquel nño, hubiese sólo 8.500 "matrimonios" frente a 153.000 solteros, y de que fuese tan baja la natalidad (hijos legítimos )' naturales), ya que en el mencionado 1938 sólo se habían registrado 5.742 natalicios. 30 J'vliguel Izard Cuando un muchacho llegaba a los 18 años, habiendo sido adiestrado por su padre en las artes llaneras, se emancipaba de su madre abandonando la familia. Y, como en cualquier sociedad tan machista como la llanera, siempre existían varones que, por las razones que fuesen, no querían participar de la vida azarosa de las sabanas; se llamaba vegueros a los que se quedaban con la madre y las hermanas dedicándose normalmente a la agricultura. La lengua de los llanos se sentía por los forasteros como distinta. Crist, observando que el castellano había sufrido grandes transformaciones en América Latina y particularmente en las zonas más recónditas, se maravillaba de que un español que se sirviese del mejor castellano, según los llaneros "hablaba como un musiú [extranjero]". Páez contaba que al llegar a Apurito fueron recibidos por el intendente general del distrito, que usaba una jerga muy peculiar "siendo necesario estar muy versado en el patois de los llanos para entender sus disertaciones y asuntos en general". Además, como todo pueblo marginado el llanero debía disponer de un argot, de una lengua propia que era, a la vez, una de las formas de defensa frente a sus oponentes.29 Como en cualquier cultura oral terúan una gran trascendencia las leyendas, la música y las canciones, interpretadas, como en otras culturas muy machistas, por hombres con voz de falsete. Los principales instrumentos eran las maracas, totumas o calabazas con semillas dentro, el arpa, de 32 cuerdas y de madera de cedro, y la guitarra o cuatro, por ser de cuatro cuerdas, hechas por ellos mismos con tripas de recental y 18 trastes de piel de toro y adheridos al cuello del instrumento con goma resinosa obtenida del árbol del paraguatán. La mayoría de sus coplas o baladas narraban las hazañas y actos de valor de sus héroes o sus aventuras amorosas; había también coplas de desafío, porfías o contrapuntos: Los cantores llaneros, contestando en 29 Et11de, 154-166; Escmas, 125. Sería imposible recopilar aquí todo el léxico llanero, existe un excelente y muy útil Vocab11/ario del hato (Caracas, 1966, UCV) de J osé Antonio de Armas Chitty. La lengua de los llanos distaba obviamente no ya del español, sino del propio venezolano. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 31 verso a su contrincante, podían mantener un diálogo más o menos sarcástico o violento durante horas, e incluso, en casos extraordinarios, durante días. 30 Dado el papel jugado por los negros en el control de los llanos, voluntaria o involuntariamente, debió ser muy considerable su influencia cultural, pero no han sido estudiadas aportaciones relacionadas con, por ejemplo, las leyendas y creencias sobre el mandinga o diablo. Otro aspecto bien importante de la cultura llanera estaba vinculado a sus prácticas medicinales; contra la fiebre utilizaban purgantes y astringentes vegetales, para eliminar el dolor de cabeza se colocaban hojas de onoto sobre la frente, el reuma se combatía con escorzonera, y, lógicamente, existía una amplia variedad de terapéuticas para tratar las múltiples enfermedades de los animales. También se le atribuían innumerables cualidades curativas a la saliva de mascar tabaco, costumbre a la que eran muy dados los llaneros, más que a la de fumar. Para preparar aquél, se maceraban hojas de tabaco con aguardiente de caña, papelón quemado y anís; como tabaquera se utilizaba una vejiga de toro bien seca. Dado que los mismos llaneros han dejado bien pocos restos escritos de su cultura, se hace muy difícil tratar de su ética, moral o códigos por los que se regían, ya que la escasa información que ha llegado hasta nosotros proviene de extraños que al tratar esta cuestión suelen hacerlo prejuiciadamente, tomando siempre sus creencias como término de comparación, y, la mayoría de las veces, poniendo en evidencia sus absurdos complejos de superioridad de hombres que se llamaban civilizados y visitaban pueblos que calificaban de salvajes. Pienso que bastarán unos pocos casos para ejemplificar lo que acabo de decir. Tejera, después de reseñar que el llanero poseía escasísimos recursos materiales y que, como decía Baralt, "nunca por amor al dinero se les ha visto prostituirse, como raza proscrita, a villanos oficios", añadía, "tal género de vida hace que el llanero sea por demás astuto 30 Se ha conservado una cantidad apreciable de estas coplas, b uena parte de las cuales servirían para elaborar un estudio sicológico de los llaneros. Reproduzco unas cuantas en el Apéndice 1. 32 Miguel Jzard y cauteloso, enemigo de toda sujeción y servidumbre", para asegurar a continuación que no era, como se había dicho, feroz, y que no le faltaba piedad frente a sus enemigos. Intrépido y belicoso por naturaleza, añadía, "si lleva a cabo actos de crueldad no se debe a su inclinación propia, sino a la in fluencia maligna de algún caudillo sanguinario''. A Tejera no se le ocurrió, por lo visto, que la crueldad del llanero era demasiadas veces una autodefensa frente al sadismo de los hombres del norte. Por su parte, Vallenilla Lanz enumeraba las que él consideraba características sociológicas del llanero: conciencia de valor personal, altive:r,, espíritu igualitario, hospitalidad caballeresca, lealtad como base de la moral política, tendencia a la aventura, incapacidad orgánica de constituir gobiernos estables y de sustentar aristocracias, oligarquías o clases privilegiadas, indiferencia religiosa y aptitud para la abstracción y la poesía; pero páginas antes de esta serie de elogios, afirmaba tranquilamente: "la guerra vino a darle cierta cohesión a aquellas partidas de bandoleros [de los llanos], quienes al encontrar un jefe poseído de sus mismos instintosy s11s mismos rencores, corrieron a vengarse de la sociedad que les perseguía en nombre de una justicia que ellos eran incapaces de comprender'.31 Machado hablaba del aislamiento en que vivía el llanero frente al granclioso espectáculo de la naturaleza, de su lucha constante contra un medio hostil, de la soledad que le dejaba sin ejemplo ni estímulo, de su, para Machado inexplicable, complejo de superioridad, que atribuía a que por vivir solo se sentía grande porque no tenía con quién compararse. Después de soltar esta sarta de sandeces, seguía diciendo: Una de las fases ele esta jactancia eran los combates singulares a que gauchos y llaneros acudían para vengar sus ofensas o decidir sus litigios. Ampararse de los tribunales parecíales humillante. La faca y la lanza eran medios de prueba, como antes el agua y el fuego. Cuando nuevos tiempos abolieron el derecho consuetudinario de hacerse justicia por la propia mano y declararon ilegal el procedimiento, el vencedor en tales ord:üías, per)1 Venez¡1clapi11loresca, 6-10; y Disgregación, 191-192y188. Los subrayados son míos. 1¡ cuatreros ni montoneros, Llaneros 33 seguido por la justicia, se declaró víctima, se valió de un eufemismo para atenuar su delito y llamó desgracia al homicidio. 32 José Antonio de Armas Chitty ha recopilado, poéticamente como él acostumbra, algunos de los mitos esparcidos por los llanos: voces que susurran y se ignora su origen; puertas y ventanas que se sacuden y no es el viento; el Anima del Taguapire que oye a un devoto y reúne en la madrugada los rebaños que barajustó un fantasma; campanazos que agrietan la sombra y perros que aúllan y encienden los ojos como carbones; el fuego fatuo en el Cerro de Boves o el alma de Guardajumo como una llama errante por la Misión de Abajo; la blanca procesión de las Animas, en la alta noche, como un largo rosario de luces y rezos; el pañuelo embrujado que una mujer con celos envía en solicitud del novio; el Ánima Sola que aletea en forma de mariposa ame los santos domésticos y vela a los n i11os enfermos ·y ahuyenta a los malos espíritus; la costumbre de enterrar boca abajo al que asesinan y con los pies amarrados para que el criminal no pueda abandonar el sitio; el jinete que galopa en la noche y cruza lagunazos y nadie logra verle; el fantasma ele Laguna del Muerto, que desde la hora federal, todas las noches se consume en su hoguera; el arco iris que bebe chubascos y borra tormentas y es escala del indio para subir al cielo; el ánima de Picapica, teniente de la Libertadora, que reza noche y día; los mijaos que lloran la muerte de Cristo, después del Viernes Santo; la Lámpara del Santísimo, que en las lagunas de los pueblos ubica el cuerpo del ahogado; el canto de la pavita anunciando peligros o el del alcaraván por las calles del pueblo, a media noche, durante mayo, augurando bautizos en enero.33 u 33 BIgancho, 16-17. Avmt11my cimmsta11cia del lla11ero. Ga11aderíay límites del G11á1ico (siglo xvm). D iscurso de Incorporación como Individuo de Número, Caracas [1979]: Academia Nacional de la Historia, 11- 12. 34 Miguel lzard También son bien peculiares los pareceres sobre las creencias religiosas de los llaneros por parte de hombres que plausiblemente se tenían por muy avanzados y por tanto más o menos agnósticos, pero que fueron incapaces de comprender y explicar el sincretismo a que se había llegado en los llanos, donde, sobre una base aborigen, se depositaron ideas cristianas introducidas por los misioneros, bien beligerantes, y aportaciones africanas introducidas por negros arrancados, bien a pesar suyo, de su tierra. El inefable Sachs decía: "reducidos a las más simples necesidades, llevan una vida descuidada y libre. El llanero no se ocupa de escuela ni de Iglesia". Machado, tras mencionar la sobriedad del llanero, afirmaba rotundamente: "no son creyentes, pero han adoptado una serie de reliquias o amuletos con extravagantes oraciones"34 • Obviamente, tan extravagantes para otros como los de cualquier religión, sobre todo si ésta utilizaba una jerga tan obtusa como el latín. Ramón Páez, al llegar a Apurito, se maravillaba de que no hubiese iglesia "ni escuela, ni edificio destinado a reuniones públicas de ninguna clase"; añadía a continuación que un sacerdote llegaba anualmente al lugar y bautizaba a todos los nacidos desde su última visita, lo que llevaba a cabo, "de manera algo informal, y sin preocuparse mucho de los estrictos preceptos de la Iglesia".35 Otro tópico, frecuente en la historiografía venezolanista, es que de los indómitos y salvajes llanos han surgido los caudillos y el caudiJbsmo, cuando podría muy bien ser todo lo contrario: la presión, ineficaz, desde principios del A'VIIT, de la oligarquía del norte sobre la zona 11 De los 1101101, 88; Elgaucho, 15-16. Escmas, 126. En la misma obra, y páginas antes (57-58), decía cosas como las siguientes: "La creencia religiosa entre ese pueblo ig norante, es mejor una religión de forma y superstición, que de convicción. Católicos y hablando castellano por herencia, han deformado el cristianismo po r prácticas supersticiosas que tienen mucho de idolatría. [... han] inventado un credo singular y contrario a las enseñanzas del Evangelio, fundado principalmente en las creencias de los san tos y en los amuletos. [...].Con respecto al Creador, sólo tienen ideas vagas, creyendo cuando más, en un solo Dios. Suponen que las criaturas están bajo el pod er casi exclusivo del Diablo y de la Muerte, representándose el primero como un hombre-bestia con pequeños cuernos y garras". ·¡ cuatreros ni monroneros, Llaneros 35 ganadera, exigió que en ésta se organizaran formas de defensa que necesariamente produjeron caudillos que las dirigieran. En este supuesto, el número de caudil los llaneros habría aumen tado -y así ocurrió plausiblemente- en aquellos momentos en que fueron mayores los conflictos entre los norteños y los llaneros, provocados evidentemente por los primeros. Vallenilla Lanz trató ampliamente, y con bastante sagacidad, este tema, pero debemos utilizar cuidadosamente su parecer, ya que n o podemos olvidar que fue el intelectual orgánico del último gran caudillo venezolano, que erradicó definitivamente el problema llanero, eliminándolo con los recursos esencialmente materiales que le proporcionaron los in gresos procedentes del petróleo. Podrían servirnos sus opiniones sobre Boves, el caudillo llamado realista, y sobre el caudillaje inmediatamente posterior a la consolidación de la Independencia. Decía del primero que había manumitido a los esclavos y que tuvo por iguales a las castas, dando altos cargos militares a zambos y mulatos, y constataba que su popularidad llegó a ser muy grande. Lo comparaba con otros caudillos, oficialmente independentistas coetáneos, y pensaba que debía considerárselo como un hijo legítimo de los llanos en los que creció, y como un jefe natural de sus habitantes, con los que compartía "odios instintivos'', "pasiones plebeyas" y "móviles inconscientes". También pensaba que podía calificárselo por su valor heroico, su espíritu aventurero y su legendaria ferocidad, y ponía en evidencia que no luch ó por el mantenimiento de los lazos con la metrópoli, sino en contra de la insurgencia de la oligarquía blanca del norte. J<, 36 Cesmis1110 de111omítico (1919). Caracas r.1 Cojo, 131-136. En apoyo de sus afirmaciones Vallenilla reproducía algunas afirmaciones de militares realistas. El brigadier canario f'rancisco Tomás Morales, lugarteniente de Boves, habría dicho al general Morillo: "El difunto Boves dominaba con imperio a los Llaneros, gente belicosa f...). Los soldados le adoraban r lo temían, y entraban en las acciones con la confianza de que su valor y denuedo habría de sacarlos victoriosos. Comía con ellos, dormía entre ellos y ellos eran toda su diversión y entretenimiento, sabiendo que sólo así podía teneclos a su devoción y contar con sus brazos para los combates". Y según el mismo Morillo, "los rebeldes del Apure )' del Arauca; gente feroz y perezosa, que aun en tiempos d e paz han errado en caravanas por la inmensa extensión de las llanuras robando y saqueando los hatos y las poblaciones inmediatas, han encontrado en la guerra una ocasión muy favorable para vivir conforme 36 n ! 1 !. Miguel Izard El mismo Vallenilla debió reconocer que, obviamente, el final de las guerras de la Independencia con el triunfo de la oligarquía no supuso la tranquilidad en los llanos, donde, n o lo olvidemos, la oposición total al control de los mismos por aquélla había provocado la situación explosiva que condujo a los sucesos de 1810. E l congreso de 1836 se había alarmado por la continuación del abigeato y de las sublevaciones, así como por la ineficacia de las leyes represivas de dicho año y las de 1826. De 1830 a 1847 habrían proliferado las bandas de forajidos que ya no estaban formadas exclusivamente por llaneros, sino también por campesinos y manufactureros que se habían quedado sin trabajo, y por esclavos y manumisos que huían de las plantaciones. Vallenilla recordaba que si la justicia colonial ya no había logrado imponerse en los llanos, después de 1830, "en medio de aquella anarquía que engendró la guerra y la impunidad que fatalmente debieron poner en práctica los patriotas para ganar prosélitos, la aplicación rigurosa de aquellas leyes tenía que ser considerada por el pueblo como una iniquidad, como una gran crueldad, como una espantosa injusticia". Que el mismo Páez había tenido que autorizar el abigeato para que sus llan eros se cobrasen sus haberes militares, sistema a través del cual declaraban enemigos a todos los propietarios. Y terminaba señalando que en 1846 y también en 1859, las mismas montoneras que habían seguido a Boves y a Yáñez, siguieron a un nuevo caudillo, Zamora, "de la misma fisonomía moral, d e las mismas dotes de mando, del mismo empuje a sus deseos e inclinaciones. l lubo un ho mbre que supo conocerlos, reunirlos y hacerlos pelear por la causa del Rey, con la esperamm del saqueo y del pillaje, que es el móvil que los anima. Este fue el difunto coronel D. José Tomás Boves, que[...]se puso a la cabeza de estos mismos Uaneros que hoy nos hacen la ¡,'1.1erra y señalándoles los pueblos opulentos del interior los condujo a eUos y acabó con los traidores. Pero restablecido el Gobierno legítimo, volvieron a su país estos hombres guc no-pcieden vivir sino a caballo rú en otra parte que en sus Llanos, entre las vacas y el ganado, y fueron poco a poco rcurúéndose en pequeñas partidas proclamando la independencia, que era la voz con que podían ro bar L· .. Páez] supo aprovecharse del camino que dejó abieno el famoso Boves e hizo lo mismo que él con los lanceros, apoderándose d e todas las caballad as, de todos los hatos de ganado y dejando a sus contrarios sin mc.-dios de poderles hacer la guerra en el desierto país donde formaron su residencial" (Ces01is1110, 137 )' ss., y 158 y ss.). Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 37 heroico, del mismo desprendimiento, de los mismos instintos eclocráticos y hasta podemos decir que de la misma raza que el asturiano leyendario'', ya que Zamora era tan blanco como Boves.37 5. LAS RELACIONES CON EL NORTE Como acabamos de ver, Vallenilla trazaba un paralelismo entre el caudillaje venezolano de 1810 y el de 1859. Si durante un largo período de la época colonial los llanos habían sido mero refugio de marginados y perseguidos, a partir de una fecha que desconocemos situada entre la segunda mitad del siglo xvn y la primera del )..'Vlll pasaron a ser una zona desestabilizadora, sencillamente porque la oligarquía blanca del norte intentó controlar a los hombres y riquezas de los llanos, y al no conseguirlo, provocó un endémico enfrentamiento que perduraría hasta principios de nuestra centuria. 5.1 El impacto de los misioneros Ya he señalado que antes de la irrupción europea los llanos habían sido una zona de refugio para quienes huían de los caribes. Una nueva etapa de emigración se produjo a raíz de las incursiones de los castellanos en las costas de Venezuela, realizadas con el fin de esclavizar a sus habitantes después de c.1ue había sido rápidamente eliminada la població n aborigen de las Antillas. Poco más tarde Tierra Firme fue asolada por los hombres de Felipe de Hutten, quien, en nombre de los Welser, banqueros del emperador Carlos, hicieron y deshicieron, en su desesperada e inútil búsqueda del Dorado. Una de las formas de huir de estos acosos fue, lógicamente, buscar refugio en las sabanas del sur. Como ya he señalado también, la penetración de cuadrúpedos significó cambios cualitativos en las formas de vida de los llanos, territorio que se vio acosado desde mediados del XVII, ahora por el afán evangelizador de los capuchinos. Contamos con una pormenorizada " Cesa1is1110, 180 y 270-284. 38 Miguel lzard relación de esta nueva etapa, la obra de Lodares, que seguiré en las próximas páginas. 38 Fray Ildefonso de Zaragoza había enviado una exposición al rey significándole que Jos primeros capuchinos habían llegado hacia 1650, habían sabido que "era mucho el gentío que habitaba aquellas dilatadas tierras", y llevaron a cabo sus p rimeras entradas por los ríos Pao y Tucuragua, entre Araure y Acarigua. Ya he mencionado el parecer del padre Olivares sobre la cultura de los habitantes del llano 39; también se maravillaba el capuchino de que se conocieran más de veintidós naciones diferentes, de distinta lengua, "cada una de ellas a cuál más bárbara, diferenciándose unas de otras en el lenguaje, más que los españoles de los ingleses", lo que suponía considerables dificultades para los misioneros en su tarea evangelizadora y se veía agravado porque no "se encuentran en estas lenguas salvajes términos adecuados para darles a conocer los misterios de nuestra Religión que son necesarios para su salvación". Para solventar este problema pensaron en una solución que no resultó serlo: enseñaban la doctrina a los párvulos para que éstos la transmitieran a los adultos, pero aqLú se tropieza cada día con los inconvenientes y errores que llevo dichos, pues jamás concuerdan los unos con los otros, y hasta uno mismo varía cada día en interpretar lo que oyó al Misionero, y preguntando a los intérpretes, hallamos que es un error intolerable y a veces una formal herejía. l Para paliar tantas dificultades se decidió reducir a los indígenas a pueblo, y fundar hatos, en los que se practicaba la ganadería pero también la agricultura, pero no en los llanos, por mor de las inundaciones, sino en tierras más altas cercanas a las sierras. Para fundar Tucuragua los capuchinos habrían obtenido, en diferentes entradas, más de dos mil indios, "a los cua- ! 38 Los fmncisca11os,passi111. 39 Véase Sllpm, nota 5. 1 Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 39 les se empezó a enseñar la doctrina cristiana y nuestra política y costumbres, con grandísimo trabajo, por la muchísima rusticidad de estos bárbaros". De 1661a1665 los capuchinos realizaron nuevas entradas para obtener indios con los que poblar una localidad recien temente fundada, Pao, junto al río del mismo nombre. Las en tradas se realizaban por los ríos, por el mencionado Pao, en u na zona desértica en la que sólo había algun os hatos de los Tovar de Caracas, por el Cojedes, Acarigua y Portuguesa. Los capuchinos hicieron nuevas entradas para repoblar la mencionada Tucuragua. Pero siempre les ocurría lo mismo a los tres o cuatro meses "despu és de haber gastado mucho en la manutención, vestidos, hachas, machetes y otras cosas, se huyen a los montes, sin más motivo que su natural veleidoso e inconstante", si bien otra de las causas de que se marchasen eran las extorsiones que sufrían por parte de los corregidores. Más tarde las relaciones debieron agravarse, pues llegó a darse el caso del "edificante" martirio de fray Belicena. Sin embargo, los capuchinos tardaron un tiempo en descubrir que los indios de los llanos se dejaban reducir a p ueblo para hacerse con las herramientas y armas con las que al poco se escapaban. Para terminar con esta situación los misioneros pensaron, como única posibilidad, que colonos ''blancos" sujetasen a los indígenas; para ello convencieron al obispo y al capitán general de Caracas de que autorizasen la fundación de pueblos de españoles en tierras de misión, quienes además servirían de escolta a los misioneros en sus entradas a los llanos, donde la resistencia indígena debía ser ya harto más considerable, "por cuyo trabajo y residir precisamente en dicho pueblo se les diesen, de los indios que se sacasen, algunos que les sirvieran en sus casas y labranzas, así para que les ayudasen en ellas, como para que aprendiesen a cultivar la tierra, acostumbrándoles al trabajo". La nueva política fue comunicada al Consejo de Indias, que estudió el asunto, sin excesiva prisa como acostumbraba, y en 1676 una RC autorizaba la fundación de una ciudad de españoles a orillas del río Tirgua. Sin embargo, prosiguieron las mismas dificultades con los aborígenes, que se resisúan a reducirse a pueblo y, en el mejor de los casos, se 40 Miguel lzarcl escapaban al poco tiempo con las herramientas y las armas. Un nuevo intento de fundar otra población, San Antonio de Araure (RC de 1692), enfrentó la oposición de los blancos de Barquis.imeto, San Carlos y Nirgua, que no querían ver reducido el territorio de sus municipios. Así, era cada vez menor la posibilidad de obtener indios de los llanos; plausiblemente, en parte, porque huían a regiones más recónditas. Para solventar esta nueva dificultad, el padre lldefonso de Zaragoza propuso al Consejo de Indias una resolución, aprobada tras largas deliberaciones en 1692, que entre otros contemplaba los siguientes puntos: los indios fugitivos y apóstatas, si eran capturados nuevamente entrarían al servicio de los blancos que hubiesen colaborado en las entradas, trabajando para ellos tres días a la semana durante diez años, debiendo los vecinos blancos vestirlos y alimentarlos. Junto a la población de indios de Araure se fundaría otra villa de españoles para evitar la fuga de los aborígenes y gozarían de los mismos privilegios mencionados. Los vecinos de San Carlos podrían vender sus ganados antes que ningún otro pueblo. 40 Poco más tarde los capuchinos vieron incrementadas las dificultades para llevar a cabo su tarea, pues en los llanos empezó a manifestarse la existencia de blancos, pardos, mulatos y negros fugitivos de la zona controlada por los criollos; una RC de 2 de agosto de 1702 ordenaba al capitán general tomar providencias ante lo que el rey supo a través de fray Marcelino de San Vicente, que había toda clase de gente alzada por lazona, "haciendo una vida escandalosa, más reprobable que la de los mismos indios gentiles, cometiendo gravísimas ofensas de Dios sin señal exterior de la Religión Católica, pues viven y mueren como bárbaros en los montes". 41 '" ' 1 Los franciscanos, 77-78, 91, 99-115 y 126-127. J\ pesar de la posición no sólo consolidaron Arnurc, sino que fundaron trece pueblos más de indios. lbídem, 168-169. El rey encargó a los capuchinos que se cuidasen de reducir a pueblo a los alzados, " con separación de naciones", pudiéndose valer "de tcxlos los medios que consideréis y tuviereis por más acreditados efectivos y eficaces para que se vea conseguida una obra tan del servicio de Dios y mío''. A los que no obedeciesen se les obligaría a servir en el ejército. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 41 En el primer cuarto del siglo XVJJl siguió la misma tónica, los capuchinos debían ir cada vez más lejos en sus entradas y los escasos indígenas conseguidos eran confiados a blancos de zonas más alejadas de los llanos, las del Yaracuy por ejemplo, para entorpecer sus fugas. Por otra parte, los capuchinos intentaron colaborar con la Guipuzcoana para someter a poblaciones de blancos que contrabandeaban con los holandeses de Curazao. Y en los llanos --que ya habían sido vaciados de aborígenes, porque éstos huían más hacia el sur y refinaban hasta la sofisticación sus tácticas defensivas- , los capuchinos iban fundando ciudades de españoles, Calabozo en 1723, o Charallave, en el Tuy, en 1735.42 D e aquella huida hacia el sur se habla en dos de las conclusiones sobre las misiones llaneras citadas por Lodares: la primera, "que hay todavía en estos Llanos muchos indios que reducir de todas las diversas naciones que pueblan esta región, especialmente el extensísimo territorio que hay entre el Apure, el Meta, el Vichada y Layrico"; y en la segunda se decía que los ríos eran los verdaderos "padrastros" de los misioneros, "por donde se nos huyen los indios en canoas que hacen a escondidas de los misioneros, o en balsas de maderos y ramas que improvisan". Esta penetración austral supuso también la fundación de nuevas ciudades, San Jaime en el Portuguesa en 1754 y San Fernando de Cachicamo, "por influencia de los hacendados y ganaderos de los Llanos", en las inmediaciones del Orinoco43• Así, la presión de los capuchinos, al vaciar de aborígenes la zona, dejaba un territorio más o menos desierto, desde las sierras hasta el Orinoco, que aprovechaban los oligarcas del norte para establecer hatos y beneficiarse del cada vez más numeroso ganado cimarrón; pero a la vez ésta era, como hemos visto, zona de refugio para cantidades cada vez mayores de gentes de todos 42 • 3 Ibídem, 172-186,187-195, 197, 199 y 210. El autor menciona las dificultades de los misioneros para rescatar indígenas gue no tenían lugar fijo de habitación y guc se ocultaban cuidadosamente, "a fin de gue no demos con ellos; hasta el fuego gue necesitan para cocer sus raíces lo hacen con tal arte y disposición gue no pueda subir el humo tiue los d escubran" (Ibídem, 220-221). Ibídem, 224-225 y 229 y ss. Miguel lzard 42 los colores de piel que huían del norte. Con el tiempo, la expansión general en todo el ámbito del Caribe tuvo dos consecuencias que, en interacción, convirtieron los llanos en un polvorín. El crecimiento de la agricultura de plantación en el norte provocó una aceleración del número de fugitivos (en especial esclavos de las plantaciones o negros y castas perseguidos por las leyes de vagos y malentretenidos, al negarse a trabajar por salarios de hambre); y este mismo crecimiento en el norte y en las Antillas, disparó, como ya he señalado, la demanda de bienes que podían obtenerse en la zona ganadera, tasajo, carne en pie o animales para el tiro y el acarreo. La pretensión de la oligarquía de controlar la riqueza y los hombres de los llanos coincidió con una mayor afluencia de personas que allí buscaban refugio y vivían de la ganadería cimarrona. El conflicto era inevitable y alcanzaría unas dimensiones que nadie podía prever. En el último cuarto del siglo },.'VITI, los capuchinos, persiguiendo a los aborígenes, actuaron sobre una nueva región, la situada entre el Apure y el Meta, y fundaron nuevas poblaciones de indios y de españoles como San Fernando de Apure hacia 1770 y San Carlos del Meta (Cariben) hacia 1778. Según Lodares, penetraron en una zona "hasta entonces quizás por ningún civilizado visitada", aunque, decía a continuación, que allí sufrieron grandes contrariedades, "no sólo de parte de los indios por su natural inconstancia y amor a la vida libre, sino también de otros individuos que les faltaban al respeto", y, añadía, que Jos misioneros se vieron obligados a llevar consigo un comisario y alguna escolta para destruir, a la vez que a los indios, una "rochela de zambos que hacían prevaricar a dichos indios". A finales del período colonial, la presión de la oligarquía no sólo perjudicaba a los llaneros; fray Félix de Cortés, en su relación de 1770, hablaba de todas las poblaciones; decía de Cojedes que muchos de los indígenas habían huido por culpa del hostigamiento de algunos vecinos de las villas de San Carlos y Araure, que "los quisieron despojar y han despojado de sus tierras, pretestando composiciones a beneficio del Real Erario'', por lo que el pueblo había quedado prácticamente despoblado.44 "" lbídcm, 263-289 y 290-304. r i cuatreros ni montoneros, Llaneros 43 5.2. La crisis del cambio de siglo H e dicho y repetido que el crecimiento económico general fue una de las causas de que los llanos se convirtieran en una zona desestabilizadora. La oligarquía criolla, en un tan desesperado como ineficaz intento de imponer su ley en la zona ganadera, mandó a redactar repetidamente unas ordenanzas de los llanos que jamás tendría poder represivo suficiente para hacer cumplir. No sabemos con exactitud a cuándo se remontan las primeras ordenanzas, aparentemente las más antiguas conocidas son de finales del XVJII45; pero van apareciendo referencias que permiten suponer que eran bastante anteriores. Bolívar Coronado afirmaba que las primeras eran de principios del siglo xvm, y que entonces "puede decirse que nació el abigeato de los Llanos", pues, obviamente, antes de las ordenanzas la caza de animales cimarrones no podía ser tenida por delito. Por su parte, Vallenilla reproducía una visita realizada a los llanos en 1786 por Josef de Castro y Araoz, por orden del intendente, quien habría afirmado ante la situación reinante que "se han tomado varias providencias desde el siglo pasado en que llegó este mal a tan alto grado, que se vieron estas provincias precisadas a surtirse de ganado de la isla de Santo Domingo por haberse descastado casi enteramente en ellas, y fue preciso imponerse la pena de muerte al que sin licencia de la justicia matase alguna res. 46 45 46 Véase al respecto, Manuel Lucena (1977). "r.I sistema de cuadrillas de ronda para la seguridad de los llanos a fines del petíodo colonial. Los antecedente> de las ordenanzas de Llanos de 1811", ponencia presentada al m Congreso de Historia de Venezuela, Caracas, septiembre de 1977. Bolívar, E/ llanero, 69; y Vallenilla, Disgregación, 184-185. La Audiencia debió de autorizar, o de tolerar, que los mismos propietarios de hatos constituyesen las cuadriUas de campos volantes para castigar el abigeaco, y ejecutasen las penas si n juzgar a los inculpados. En el mismo documento se decía que eran más de 24.000 los "indios sustraídos de sus pueblos y reducciones y reúrados a los despoblados inculcos, donde se les reúnen los que tienen justo miedo de ser castigados por sus delitos, y los vagos y malhechores de todas clases; y unidos meditan, fomentan y emprenden atrocidades de w alesquiera naturaleza ¡... y además] persuaden a Ja vez y escitan con el mal exemplo a los demás indios y castas d e su circunsferencia para que sigan su licenciosa perversa vida y costumbres . . . apenas habrá un hacendado que no haya repetido muchas veces sus clamores sobre los daños insinuados". 44 f\l iguel lzard Un documento de 1765 localizado por Armas Chitty aporta suficiente luz sobre este tema. Por aquella fecha había diversos jueces del Llano, cargo que en algunas ocasiones era ejercido por grandes propietarios, como en el caso de Ro n y Tovar, y que se remontaba a 1704 como mínimo, cuando ante la proliferación de ladrones de ganado se reunieron criadores y capitulares para designar como primeros jueces del Llano a Mateo Blanco y Francisco Carlos de Herrera, quien fue posteriormente alcalde de Caracas; para acabar con el abigeato recurrieron también a los eclesiásticos para que lo censuraran desde el púlpito. E n el mencionado documento, los propietarios insistían repetidamente en la proliferación de cuatreros que desjarretaban reses para comercializar grasa y cueros, a lo que se dedicaban también algunos llaneros trashumantes que trabajaban durante cortos períodos en hatos determinados, forajidos y esclavos, cimarrones o afincados en hatos, que vendían fraudulentamente ganado de los mismos. Sin embargo, las medidas adoptadas no eran suficientes, ya que persistían los delitos que se debían perseguir, y se proponían medidas diversas: que se fi scalizara a los comerciantes itinerantes, que se llevara un control sobre la venta de ganado y de carne, decomisándose el que no fuera conducido con guías del ganadero, que se persiguiera a los vagos, exigiéndoselc pasaporte a todo aquel que anduviera por la región y obligándole a trabajar en un hato si n o podía acreditar que ya lo hacia, que no se permitiera la existencia de ganado arrochelado, y, por encima de todo, que se castigara severamente a los inculpados, pues en la mayoría de los casos los jueces se limitaban a requisarles los animales o a encarcelarlos por poco tiempo. Los enfrentamientos, que cada vez eran más graves, afectaron también a los indígenas sedentarios, los propietarios hostigaron repetidamente a los p ocos que todavía permanecían en la lnc!L1dablemcnte está en relación con las mencionadas providencias una real provisión de finales de 1790, dirigida a los tenientes de Llanos de la provincia de Venezuela, significán doles que ame lo representado por los propietarios de hatos se p roveyera cómo pagar a las rondas "destinadas al celo y exterminio de los ladrones", cumpliéndose lo mandado por la Real Audiencia. Dado que el costo se prorrateaba entre los ganaderos, debía levantarse un censo de los mismos r de sus recursos (J\GN, RP, 1 1, 148, 422; documentación fechada en Caracas el 22-XL-1790). Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 45 zona ganadera, obteniendo licencias del Gobierno para ahuyentarlos, acosando a los que habitaban en las misiones capuchinas o demoliendo e incendiando sus ranchos. Pero, por añadidura, a medida que se incrementaban la demanda y las actividades pecuarias, se produjeron conflictos de intereses entre los grandes y los pequeños propietarios. 47 Fuesen de finales del XVll o de principios del .1.'Vllf, las ordenanzas o sus precedentes agravaron el problema que querían liquidar. Una legislación sumamente represiva que no iba acompañada de los recursos necesarios para hacerse cumplir a rajatabla, terúa las consecuencias que son fáciles de adivinar, en lugar de liquidar el bandolerismo lo fomentaban. El nivel actual de nuestros conocimientos tampoco nos permite saber si el estado de endémica revuelta en los llanos se acrecentó muy considerablemente a finales del período colonial. De lo que no cabe duda alguna es de que aquel estado de insurgencia permitía la existencia de la ganadería, y de que desde principios del siglo XlX los rebeldes llaneros invadieron las zonas agrarias, bien porque la ineficaz presión oligárquica los hubiera convertido en forajidos desesperados, bien porque caudillos de diversas tendencias consiguieran arrastrar a los marginados del llano en sus expediciones políticas. Pero dos características de la rebeldía llanera deberían quedar bien claras; en primer lugar, no eran espasmódicas, no significaba respuestas aisladas a determinados impactos materiales, sino que los llanos fueron durante muchos años y constantemente zona de rebeldía, y el que tengamos más información puntual de momentos determinados se debe exclusivamente a las referencias de las gentes del norte que nos han llegado, o a las pesquisas de algún investigador. En segundo lugar, las alianzas entre los rebeldes llaneros y los dirigentes políticos eran accesorias; éstos obterúan carne de cañón, y aqnéllos de alguna manera legitimaban su revuelta, esperando siempre la derogación de unas leyes que los convertían en cuatreros muy a pesar suyo. 47 "Descripción de Santa María, Quebrada Honda y Unare. Noticias sobre sus ganados y criadores", manuscritos del Museo Naval de Madrid reproducido parcialmente por Armas en /l vent11m .. ., 27-47. 46 Miguel l zard Repito que poseemos más información sobre aquellas épocas de las que se ha buscado, aunque potencialmente es mucho mayor. Así, por ejemplo, tanto el Archivo General de la Nación como el Registro Principal con servan abundantes datos a partir como mínimo de 1790, pero en éstos o en otros archivos podría encontrarse de períodos anteriores, y los p ormenores que siguen a continuación no pretenden ser una relación continuada de las insurgencias de los últimos veinte años del período colonial, sino aportar algunos ejemplos de casos bien concretos. Una idea de la trascendencia alcanzada por el bandolerismo a finales del siglo XVIII nos la puede proporcionar un extracto de las notas recopiladas en su diario de operaciones en el Alto Llano, de diciembre de 1792 a marzo de 1793 y de mayo a julio del mismo año, por F rancisco Arroyo, que m andaba una cuadrilla del resguardo de llan os. H ay casi cincuenta menciones a bandoleros o cuatreros, solos o en gavilla, a lo largo de lo s siete meses de los que se conserva el diario.48 Por su parte, los propietarios denunciaban frecuentemente el incremento del abigeato. A mediados de 1790, el ganadero de San Jaime Manuel de Saa, oficiaba al comandante de la provincia de Barinas lamentándose de "los continuos robos que con escándalo del vecindario" efectuaba en su p erjuicio el zambo Santiago Martínez, quien además se había escapado de la cárcel cuando se le estaba instruyendo sumario con otros "delinquentes de no menos gravedad", dando todo ello por resultado "la burla de los tribunales, la impunidad de los delitos y el escándalo y mal exemplo de un País, en donde los forajidos y ladrones con stituyen el mayor número de yndividuos". Al final del exp ediente parecía transparentarse que Martínez era inocente del delito que se le imputaba. He encontrado algunas referencias que ponen en evidencia que éste no fue un hecho aislado; am parándose en las ordenan zas, con frecuencia se cometían abusos que quizá p ermitirían intuir enfrentamientos entre grandes propietarios y gentes de escasos o ningunos recursos. 48 .RP, Tierras, 1793, C. 85. H e podido consultar este "Diario d e operaciones" gracias al señor Manuel Pinto C. que tuvo la gentileza de proporcionarme una xerocopia del mismo. Véase el Apéndice número 2. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 47 Una Real Provisión de mediados de 1798 ordenaba al teniente justicia mayor de San Jaime que pasara a San Fernando para entender en la querella de Juan Tabares, propietario de un hato de ganado mayor y cría de mulas en San Jaime, contra el alcalde ordinario de la segunda villa, a quien acusaba de daños y perjuicios en su hacienda. El documento aportaba pruebas clarísimas de oposición entre distintos propietarios reunidos en clanes familiares, uno de los cuales, controlando el ayuntamiento, hacía y deshacía a su antojo; por otra parte, el demandante hablaba concretamente de espíritu de partido y, con toda seguridad, más de uno de estos enfrentamientos condujo a que alguno de los rivales quedara al margen de la ley. 49 Una querella presentada por don José Gavino Pérez contra el juez de Llanos, José de Sosa Miranda, de San Carlos, permite inttúr, como veremos de inmediato, que se agravaron los conflictos entre grandes y pequeños ganaderos, gue los primeros proliferaban al sur del Apure y gue intentaban imponerse a través de unas nuevas y más drásticas ordenanzas. Pérez decía haber sido acusado falsamente de abigeato, gue el juez lo había detenido con sus dos hijos, uno de los cuales y José Gavino habían pasado cinco meses encarcelados sin juicio y el otro seguía encerrado, y aseguraba que la falsa acusación derivaba de una vieja rivalidad que le oponía a un cabo de ronda. Pércz era aparentemente hombre de escasos recursos, pues fue defendido por el procurador de pobres, quien ya de entrada significaba que en el Archivo de Real Hacienda se conservaban repetidos casos de los desmanes perpetrados con anterioridad por los mencionados juez y cabo de ronda. Señalaba a continuación, centrándose ya en el caso concreto, que Pérez residía desde hacía mucho tiempo en Quebrada Honda, por lo que tenía derecho a los orejanos y mostrencos "que allí resulten", derecho del que venía usando desde siempre sin que se hubiesen opuesto sus colindantes. Que ahora se hacía cargo a Pérez de acuerdo con uno 49 AGN, RP, 11, 80, 240-248, Provisión fechada en Caracas el 10-\'11-1798 y Xlll, 96, 374-379, provisión fechada en Caracas el 13-vu-1798. También Humboldt se hacía eco de esta expansión d el abigeato a finales del período colonial; cfr., Vitije, lll, 190. 48 Miguel hard de los artículos de las nuevas ordenanzas, que privaba de aquel derecho consuetudinario a quien no fuese como mínimo propietario de nueve leguas de tierra y 200 becerros de hierra. E l procurador señalaba en defensa de Pérez que las nuevas ordenanzas no habían sido aprobadas por el rey, "ni mandadas a Observar", y que de ellas sólo se practicaba lo que se refería a elección de jueces y rondas; pero además afirmaba rotunda mente, "con un lenguaje de considerable rudeza, que las nuevas ordenanzas sólo favorecían a los grandes propietario".50 También he localizado algunas referencias sobre gentes, cuatreros o no, que comercializaban ganado de contrabando. Diego Lara Manrique había solicitado que se le nombrase celador para evitar el hurto de ganado, con sueldo para él y cuatro soldados; en uno de los documentos señalaba que vivía en la frontera entre las provincias de Caracas y Cumaná desde 1788, desempeñando sin emolumento la adjuclicatoria dellanos, que ahora se quería poner remedio al "envejecido desorden de los hurtos de ganados y bestias", y que él vivía en un lugar idóneo para so Decía el procurador: "Es d ecir, que los ricos están autorizados para robar los animales de los pobres, pues ello es cierto que todos los que llevan la denominación de criadores tienen y pueden tener hijos desmadrados y animales alzados que paran y críen en las rochelas y por consiguiente no debe dudarse que tienen quando menos un igual derecho a los orejanos y mosu:encos q ue salen, sino es que diga mayor, porque consistiendo 6stos en los d escuidos y omisiones culpables o ignoccntcs de vaqueados y pastoreados diariamente: es visto que son más factibles que los haya de entre las cortas haciendas de los pobres que d e los poderosos por la mayor facilidad y proporción que tienen de trabajar las sabanas diariamente por medio del copioso número de esclavos y peones que gozan en los hatos y muy particularmente porque por su autoridad y representación entran en las sabanas ajenas, piden rodeos quando les parece y se guardarán muy bien de negárselos, lo cual sucede oor lo conu:ario con Jos pobres. Así es que enseña la experiencia que en los más opulentos hatos si se levantan los animales por no trabajarlos o por descuido o inacción de los mayordomos o no hierran nada o no lo hacen de una sexta parte de lo que tienen ¿será pues regular decir que estos hacendados porque no hierran 200 becerros, ni 50. no tienen derecho a los orejanos y mostrencos que salen en las rochelas y sabanas inmediatas? de esta clase hay muchísimos y del otro lado del Apure casi todos". (RP, Tierras, 1799, P 42). D el mismo año 1799 se conserva un larguísimo proceso de un tal Brito de Araure que llegó hasta el rey protestando porque a su hijo se le había acusado infundadamente ele robar 5 reses (RP, 1799, B 27). Ni cuatreros ni montoneros, Uaneros 49 actuar en dicho sentido, "por ser el paso preciso por donde los ladrones transitaban con los animales hurtados para su saca por los contrabandistas, por los distintos puertos de Cumaná y Orinoco"51• Años más tarde se dirigió una Real Provisión al gobernador de Cumaná para que cumpliese lo ordenado por la Real Audiencia contra los "auxiliadores y cómplices" que ayudaban a los ingleses a extraer para la isla de Trinidad carne fresca y animales vivos a través de las bocas del Orinoco. 52 A finales del período colonial se había generalizado Ja insurgencia en los llanos y sus aledaños. Así, en Barinas, y a mediados de 1797, se alzaron los indígenas del pueblo de Guanarito, apresaron a su corregidor Manuel Farfán de los Godos, y lo azotaron atado a un árbol. Dos años más tarde se produjo una sublevación en la capital de la provincia, "con el fin de abolir los estancos [plausiblemente del tabacal y el cinco por ciento de alcabala". 53 5.3. Las guerras llamadas de la Independencia Es indudable que los llaneros desempeñaron un papel fundamental en las guerras que asolaron Venezuela entre 1812 y 1821. Lascano pudo afirmar, por ejemplo, comparando el llano con la pampa, que el llanero y el gaucho habían contribuido los dos a la Independencia y más tarde sz 51 · AGN, RP, 11 ,-166, Real Prmrisión al gobernador de la provincia de Cumaná para l ]UC en cuanto a la petición d e Lara cumpliera con lo d eterminado por la Real Audiencia, fechada en Caracas el 10-xi-1790. ACN, RP, XI II, 74, 305-308. Queda patente que participaban en el comercio clandestino el capuchino de Aragón l3crnardo d e Calanda, cura del pueblo de Tabasca, en colabo ración con un vecino del mismo y el cabo o comisionado; qut: parte del ganado procedía de un hato del capuchino y que los ingleses enviaban a cambio productos diversos que se vendían en la misma casa del frai le. La provisión está fechada en Caracas el 23-\'J-1798. Del año siguiente he localizado referencias de un tal fran cisco el Guatireño, detenido en Barcelona acusado de robar mulas y llevarlas a Trinidad para regresar con tejidos (RP, Tierras, 1799, p 1). AGN, R P, x m, 65, 252-254, Provisión dirigida al gobernador comandante de la provi ncia de l3ari.nas para gL1e cumpliese lo ordenado al respecto por la Real AL1diencia, documentos fechados en Caracas el 11-v -1 798; y RP, Tierras, 1799, B 23. 50 Miguel lzard habían sido, los dos, la carne de cañón de la guerra civil54• Una idea similar había sido expuesta por Vallenilla: la independencia en las Indias surgió en las dos colonias en las que había pueblos ganaderos, gauchos y llaneros y, a continuación, a través de una interpretación como mínimo peculiar y cargada de prejuicios, afirmaba: "y a caballo como las hordas de Atila, como los tártaros y los árabes nómadas, llevan por todas partes el terror y la devastación, arrastrados por sus instintos depredadores a las órdenes de cabecillas tan bárbaros como ellos mismos, para convertirse más tarde en los más esforzados defensores de la Independencia y recorrer en triunfo el continente cuando Bolívar en el norte y San Martín en el sur, les hicieron tramontar las cordilleras para llevar la guerra de emancipación a los países vecinos". 55 Esta es la versión, llamémos1a convencional, de la intervención de los llaneros en las guerras de la Independencia, y que resulta incomprensible a no ser que se les considere como una fuerza bruta y descontrolada que actuaba irracionalmente. Según esta versión, los llaneros que no intervinieron en la primera etapa de las gestas emancipadoras, aniquilaron la Segunda República, sólo por odio a lo s blancos, pero misteriosamente dirigidos por un blanco y taumatúrgicamente convertidos en realistas; no se nos dke por qué; como tampoco, por gué razones, más tarde, colaboraron con los patriotas desempeñando un rol primordial en el tercer intento bolivariano, y después de Carabobo tuvieron una decidida actuación en la Nueva Granada y en el Perú. Repito que esta versión no tiene lógica alguna, pero ha sido aceptada sin más por una historiografía ideológicamente bien definida. Aunque no contamos todavía con suficientes análisis monográficos, pienso que una nueva línea de interpretación podría ser, más o menos, la que paso a exponer, y que, obviamente, se irá rectificando a medida que nuevos aportes nos aclaren los puntos todavía oscuros. 54 Ve11eZf1cla admiro, 59; páginas antes (36), ya había afirmado : "los Llanos han dado sus energías a las guerras civiles y han quedado vencidos". 55 Disgregación, 167-168. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 51 Desde una época indeterminada existía en los llanos un espíritu de rebeldía latente y crónica que enfrentaba a la mayoría de sus habitantes con la oligarquía caraqueña, que se había atribuido grandes hatos y pretendía el derecho exclusivo sobre los animales cimarrones. Inesperadamente, se produjo una situación crítica en la capital de la Colonia en 1808 y, definitivamente, en 181 O. El vacío de poder creado por las abdicaciones de Carlos N y Fernando vn, y el que la corona española (y por lo tanto la posesión personal de las Indias) hubiera pasado a José Bonaparte, hermano de Napoleón, provocó el pánico del mantuanaje, la oligarquía caraqueña, que temió la insubordinación de sus esclavos, la insurgencia de las masas populares y el descontrol de los llaneros56 . Eran los mismos momentos en que Europa y sus dependencias americanas se veían convulsionadas por el sinfín de revueltas que se agravaron y multiplicaron durante el tránsito final de la sociedad feudal a la capitalista. La nueva situación llevó a la oligarquía a crear, primero, una Junta defensora de los derechos de Fernando VII y, posteriormente, en parte por culpa de la absurda actitud de la Regencia gaditana, y en parte porque el asentamiento de la dinastía napoleónica en la metrópoli pudo parecer algo irreversible. a la declaración de la Independencia. En un primer momento, los llaneros habrían incrementado su estado de insubordinación, pero no habían llegado a establecer alianzas accesorias con los llamados realistas. Más tarde, con la aparente consolidación de la Segunda República, por la apatía e indiferencia de los llamados realistas del norte, los habitantes de los llanos habían seguido a un caudillo, Boves, que les propuso enfrentarse con las armas contra la odiada oligarquía norteña57 • La victoria llanera dio lugar a un periodo mal conocido y peor estudiado que finalizó con la llegada del ejército expedicionario de Morillo, quien en nombre del restaurado Fernando vn reinstauraba el sistema ;,; 5 ' No olvidemos que en los hatos llaneros había un número coosiderabk de esclavos negros que, según José Santiago Rodríguez (Co11hib11ció11 al estudio de la g11em1.federal e11 Ve11ez!1ela, Caracas, 1933, É lite, 1, 72), aprovecharon la confusa siruación para alzarse contra sus propietarios. Sobre este período, véase el definitivo estudio de Germ án Carrera Damas (1968). Boves, aspee/os socio-eco11ó111icos de s11 acción histórica. Caracas: Ministerio de Educación, 263. 52 ;\ligucl il:ard anterior a 1808, con los viejos problemas en la zona ganadera. Este restablecimiento del viejo orden supuso que reviviera el estado de revuelta en los llanos, lo que fue aprovechado por un nuevo caudillo, Páez, que esta vez se alió, también accesoriamente, con Bolívar, que desde 1816 había iniciado una nueva etapa independentista, ahora en contra de las tropas metropolitanas y en connivencia con una buena parte del mantuanaje, grupo social que volvió a cambiar de parecer con la proclamación de una monarquía constitucional en la metrópoli a raíz del movimiento iniciado por Riego. De nuevo olvidados los llaneros, una vez más restaurado el viejo orden de cosas en las relaciones entre la oligarquía y los habitantes de los llanos, éstos volverían a su estado normal, el de insurgencia crónica, que sería· aprovechado por cuantos dirigentes políticos necesitaran su cooperación en el viejo enfrentamiento con sus antagonistas de siempre. Si hasta 181 O los llaneros tuvieron caudillos, éstos no pasaron de ejercer su influencia sobre territorios relativamente reducidos. A partir de 1814, los caudillos llaneros, periódicamente, desestabilizarían la situación en toda la República o en buena parte de ella. Así, una de las múltiples consecuencias de las guerras de este período fue la aparición de estos caudillos, y quisiera resaltar algunas de sus características aunque bien consciente de que su análisis precisa mucha mayor profundidad. La mayoría de ellos se vieron al margen de la ley bien a pesar suyo por una legislación represiva; una vez en este trance no tenían otra posibilidad de supervivencia que agruparse con otros forajidos, entre los que destacaban quienes fueron excelentes baquianos y reunieran las condiciones necesarias (valor, temeridad, estrategia y dotes de mando) para hacerse obedecer por el resto de los marginados, y quienes, por añadidura, mostraran una extraordinaria habilidad para derrotar a las fuerzas represivas que intentaban liquidarlos. En unas verdaderas guerras a muerte en que no existía piedad para el vencido, sobresalían aquellos que reunían unas características verdaderamente extraordinarias. La razón por la cual algunos de los futuros caudillos tuvieron que huir por primera vez de la justicia fue mantenida, en algunos de los :\i cuatreros ni montoneros, Llaneros 53 casos, dentro de un nebuloso misterio, lo que indudablemente repercutía en beneficio suyo. 58 En otros casos, las razones eran baladíes y quizá habían sido inventadas por el propio interesado, pues recuerdan casos semejantes repetidos en un sinfín de viejas leyendas. El futuro general Zaraza, hijo de español, era mayordomo en un hato cercano a Chaguaramas; durante un rodeo tuvo un insignificante enfrentamiento verbal con un gran propietario vecino; posteriormente, ya iniciadas las guerras civiles, el ganadero habría ordenado prender a Zaraza y cortarle la mano derecha con la que le había amenazado; para evitar tan brutal castigo sólo le había quedado la posibilidad de devenir guerrillero en el bando contrario.59 Los nuevos grupos montoneros, ahora ya mucho más numerosos que antes por la radicalización de las posturas, debían contar imprescindiblemente, para guarecerse, con lugares donde cupiera mucha gente, y en el llano los había en cantidad considerable.<'° La habilidad para burlar al enemigo, especialmente cuando los enfrentamientos se desarrollaban en los llanos, en los que ellos se movían con gran soltura como excelentes baquianos que eran, mientras 59 セ @ L-l explicación que el mismo Páez o su hijo Ramón daban de la huida del primero a los llanos no era ni coherente ni convincente. Atacado por unos bandidos, habría matado a uno de ellos, por lo que, inexplicablemente, habría buscado refugio en un hato José Antonio Páez, A11tobio¡,rajia, Lima, 1960, A11tárlida, 1, 16-17 y R. Páez, Escmas, 297. l ,orenzo Antonio Zaraza (1933). LA i11depmdmcia t 11 ti Ua110. Caracas: É lite, 22-23. En un primer momento, Zaraza y otros llaneros, a partir de 1812, se refugiaron en Peñuelas, "donde formaban sus rochelas, por lo dificil para llegar allí, debido a la topografia del terreno, que forma varias series de pequeñas galerías pedregosas por algunos lados y ríos y morichales que lo rodean por otros. Aún hoy, para los no prácticos de aquellos parajes, es una rarea dificultosa dar con él". Posteriormente, los seguidores de Zaraza, que ahora ya contaban con esclavos huidos de sus hatos, escogieron un lugar denominado Cimborino, "paraje escabroso, solitario, cubierto de bosques y abundante e n grandes cuevas o grutas, en donde se refugiaban para ac..¡uellos tiempos tocios los negros esclavos que huían de sus dueños". El lugar se hallaba en la margen derecha derrío Oriruco, en jurisdicción de Barbacoas. (Li i11rlepe11de11cir;, 23-24 y 35). Es sabido que los llaneros de Pácz también contaban con un excelente refugio más allá del Orinoco, que se&rún Vawell (uu sabanas, 38-39), se hallaba en "las sdvas, entre la laguna de Cunaviche y el río Orinoco y rodeándolo pantanos y tremedales intrincados que hacían dificil su acceso, aun a los nativos de las llanuras". 54 Miguel lzard que todo se convertía en obstáculos insalvables para los forasteros, era, como he dicho, extraordinaria. Podían desde atar cueros a las colas de los caballos, y con la polvareda provocada hacer creer al enemigo que eran muchos más en número, hasta prender fuego a la pradera seca cuando el viento soplaba contra sus perseguidores o atacantes. Hablando de los llaneros de Páez, Vawell se maravillaba, en primer lugar, de que no llevaran "bagajes ni ningún género de impedimenta'', lo que les daba gran movilidad para avanzar o retirarse en cualquier momento. Esta autonomía les permitió atosigar durante largo tiempo al ejército expedicionario de Morillo, que tuvo que retirarse finalmente de los llanos, en los que había entrado a sangre y fuego, sin llegar a entablar ninguna batalla formal con el Centauro. La caballería llanera impedía a los realistas movilizarse en busca de alimentos, y rompió totalmente las posibles comunicaciones entre el grueso del ejército español y su cuerpo de reserva, viéndose obligado el primero a alimentarse con la carne de caballos y mulas, lo que, por añadidura, les dejaba sin monturas y sin animales de acarreo para la artillería y los pertrechos.61 Son múltiples las historias, anécdotas y leyendas sobre el poder que los caudillos tenían sobre sus seguidores, y bastará, como ejemplo, una narrada por el mismo Vawell. En 1817, encontrándose él en San Fernando, llegó Cedeño, tenido por cobarde y culpable de la pérdida de Calabozo; se organizó un bochinche, pero Páez, "que sabía hacerse temer y respetar por los soldados", se entrometió en el tumulto, y liberó a Cedeño, bastándole unas pocas palabras para calmar a la multitud ame,,, Ca111pmias, 83, y Las sa/Ja11as, 181 )" ss., donde añadía que ;\forillo pudo comprcn<ler que se movía e n un terreno donde, si no eran todos enemigos, "no tc1úa un solo adicto la causa defendida por él". Páginas antes el mismo autor aducía otros ejemplos de las tácticas guerrilleras: podían provocar un incendio en la sabana lo que desbarataba al ejército español y en especial a su infantería que no poclía huir tan fácilmente como la caballería, y k obligaba a abandonar la artillería. Para realizar una retirada estratégica Páez podía ordenar a se dispersaran por pequc1'ios grupos y se reunieran, más tarde, en un lusus llaneros セQオ・@ gar determinado conocido por todos ellos, lo que no podía hacer el ejército cxpeclicionario y, más tarde la policía rural; por otra parte el quedarse sin algunas monmras no significaba mayor problema para los llaneros, los jinetes restantes cazaban algunos potros sa!Yajes y los domaban (Las sa/Ja11as, 39, 78 y 71). Ni cuarreros ni montoneros, 1.laneros 55 nazadora que le rodeaba. Y, de inmediato, para dejar bien claro quién mandaba, hizo arrestar a algunos de los oficiales que habían iniciado el alboroto, a pesar de que entre los mismos los había de los de su entorno y por quienes sentía gran afecto. Vawell repite que si el suceso no alcanzó mayor importancia fue debido al "ascendente irresistible" que Páez había alcanzado entre los suyos.62 Al final de las guerras de la Independencia los llaneros habían conseguido la victoria sobre ejércitos supuestamente enemigos, pero nada más. La estructuración social, el aparato legislativo-represivo de los sucesivos congresos constituyentes, fue la continuación de lo que ya se había estado fraguando durante el período colonial, y el poder político continuó en manos de la oligarquía terrateniente. Pero los llaneros, si no obtuvieron la posibilidad de ejercer sin acoso sus actividades naturales, surgieron de la guerra más y mejor pertrechados para continuar su heroica defensa. Habían perfeccionado hasta la sofisticación sus tácticas guerrilleras, habían encontrado sus propios caudillos (aunque algunos les traicionaron convirtiéndose en oligarcas), que les seguirían conduciendo en la defensa de sus intereses, aliándose, si era necesario, y otra vez accesoriamente, con los rivales políticos de quienes detentaban el poder en Caracas, fuesen los liberales o los federales. 63 63 Ca111pcnias. 66, y añade \'{Tawell: "Durante esta tumultuosa escena, Bolívar estuvo encerrado en su casa con sus ayudantes de campo y sus secretarios, y a la noche embarcó en una chalupa y marchó a i\ngosrnra. Súpose entonces que no juzgó prudente permanecer sin guardias d e campo o sin tropas con las que pudiera contar entre los Llaneros, que eran exclusivamente afectos a sus jefe s, tales como Rangel, Carbajal,Juan Gómez y Páez". Obviamente, los intelectuales orgánicos de los que d etentaban el poder ofi cial dieron una versión cualitativamente distinta de esros enfrentamientos. Así, y por citar un solo ejemplo, Mi jares podía afirmar: "En un estado social semejante, con hombres habirnados a tOdos los peligros, habiendo acruado en una larga guerra sembrada de heroísmos, conociendo ya el camino por donde Páez y tamos otros de sus comilito nes habían llegado a la cumbre y sin haber estado sometidos jamás a otra disciplina que a la del caudillo, cuando de pastores se convirtieron en guerreros ¿qué respeto podían inspirarles aquellas leyes que iban contra lo que ellos creían sus derechos o las adquisiciones de s11 lr111Zf1 como dijo el libertador? De allí se originó, naturalmente, la impopularidad del Gobierno godo y por consecuencia el prestigio de la oposició n liberal; de allí él 'odio y hor ror a la oligarquía' que fue en el 46 56 J\liguel lzard 5.4. El turbulento siglo XIX Acabo de señalar que, hasta cierto punto, la insurgencia llanera del siglo XIX podría considerarse la continuación de la inestabilidad que había hecho crisis a partir de 1810. Vallenilla ha sido uno de los que han ido más lejos en una determinada interpretación de la rebeldía llanera; para él, el Decreto de Guerra a Muerte a españoles y canarios, emitido por Bolívar en 1813, que a la ve7. garantizaba la vida a los venezolanos por más culpables que fuesen, se refería esencialmente a quienes en los llanos habían luchado junto a los realistas (aunque no podemos olvidar que éstos, en determinados momentos de las guerras, y en especial al principio, tuvieron un marcado cariz antioligárquico). 64 Virgilio Tosta, un teórico del caudillismo venezolano, recogía, sin citar la procedencia exacta, otras opiniones de Vallenilla en la misma línea: terminadas las guerras, los llaneros habrian seguido, como antes, dedicándose el credo de Z amora f...¡ y de cuantos guerrilleros proclamaron el partido liberal, y en 1859, la Federación", f 11 i11te1pretació11pesimista de In sociología hispanoa111e1icarw (1952). ;\1aclrid: Afrodisio A¡:,>uado, 126. Ya h e dicho anteriormente que la turbulencia ele la región y las dificultades para la ganadería se habían atribuido a las razones más pintorescas. O valles, en la línea que acabo ele señalar, afirmaba t¡ue las transformaciones sociales del llano, la falta de respeto a la propiedad y una serie ele vicios, eran consecuencia de las guerras de la Independencia, que habían producido la "alteración del orden y la disciplina en los trabajos del llano, y muy especialmente en las vaquerías", y d ecía páginas más adelante: " a la ocupación ruda, azarosa y arrevida, justifica y explica el papel que el llanero ha representado en la tragedia nacional". El llanero, 72y118-119. Cesmismo, 275-278.Va!Jenilla insistía poco más adelante (283-284) en la continuidad del movimiento llanero durante las guerras de la lndependencia y las posteriores, al afirmar que no podían atribuirse a las diatribas de la pren sa liberal los motines de 1846 ó 1859, y señalaba que lo sucedido en estas fechas fueron "exactamente los mismos fenómenos de los años 13y14, en que no hubo ni aibunos ni periódicos incendiarios que sublevaran.las masas populares. ¿Cómo puede achacarse racionalmente. a la sola propaganda de L/ Vme-z.oln110 la aparición de aquellas mismas hordas que vitoreaban al Partido Liberal y la .federación con la m isma inconsciencia con que habían vitoreado primero a Fernando Vil y a Boves y más tarde a ílolívar y a la Patria? lodos esos movimientos eran simplemente la continuación de la misma lucha iniciada desd e 1810. la propagación del mismo incendio oculto a veces bajo las cenizas o elevando sus llamas hasta enrojecer el hmizomc, pero siempre in1placable en su obra de devastación y de nivelación". セᄀ@ cuatreros ni montoneros, Llaneros 57 al robo y al pillaje, pero ahora disfrazaban "sus bárbaros impulsos" con el ropaje de principios políticos o de propuestas reformas constitucionales; los mismos odios tradicionales que habían llevado a las guerras de la Independencia fueron la causa de la "guerra civil continuada que se inició tan pronto como terminó la primera"; los partidos políticos venezolanos, conservadores y liberales, "representarían en puridad la divergencia entre realistas y patriotas surgida con ocasión de la guerra emancipadora''. 65 Al margen de que, a mi juicio, el enfrentamiento entre los llamados realistas y los llamados patriotas no surgió de las guerras de la Independencia sino que era muy anterior, y durante aquéllas llegó al paroxismo, es de destacar esta obstinada obsesión de determinados intelectuales en atribuir a los llaneros la desestabilización de la vida republicana: los llaneros eran hordas, eran un incendio que llegaba a enrojecer el horizonte, eran devastadores y pretendían una, para mí incomprensible, nivelación. Pienso que, como tantas veces, puede interpretarse la realidad exactamente en sentido contrario; el sinfín de luchas en las que se vieron envueltos los llaneros desde tiempo inmemorial fueron siempre defensivas, no deseaban arrasar nada, no querían imponer nada a nadie; deseaban exclusivamente que se les dejara vivir en su tierra de acuerdo con unas antiguas normas que habían ido forjando desde mucho antes. Lo repito, si alguna vez empuñaron colectivamente las armas, si se dejaron arrastrar accesoriamente por caudillos políticos, fue única y exclusivamente en un desesperado, y en última instancia inútil, intento de evitar el arrollador y esta vez sí devastador avance de los hombres del norte, decididos a organizar unas formas económicas y unas normas de vida en contra, y a pesar de los llaneros. Pero por añadidura, a partir de 1821 los llaneros, que habían jugado finalmente un papel definitivo en la victoria bolivariana, pudieron ser manipulados por quienes querían desembarazarse de ellos o utilizarlos para determinados tejemanejes. 65 ti,/ ca11dillis1110 seg1í11 once a11tom vmezolanos (1954). Caracas: Tipograña Garrido, 52, 54 y 55. 58 Miguel lzard Terminada la contienda en Tierra Firme, el ejército llanero representaba un gran peligro para quienes definitivamente se habían hecho con el poder y, como tantas veces en la historia y concretamente como había hecho Morillo cuando había llegado a Venezuela con su ejército expedicionario español en 1815, se envió a participar en empresas exteriores un ejército sumamente eficaz pero que no servía para imponer el orden, sino que podía liquidarlo; por ello la ッャゥァ。イアオ■セ@ caraqueña apoyó decididamente las, en su caso concreto desinteresadas, propuestas de Bolívar de continuar la gesta emancipadora más allá de las fronteras, hasta la Nueva Granada, Quito, Perú o Bolivia, desde donde algunos participaron en los enfrentamientos que ensangrentaron el noroeste argentino. Posteriormente, y sobre todo a partir de 1830, las viejas tropas llaneras pudieron ser repetidamente utilizadas, con una cooperación más o menos consciente por su parte, en el sinfín de enfrentamientos que se produjeron entre los caudillos libertadores que se sentían marginados por los gobiernos o traicionados por los políticos. Así, el 25 de julio de 1830, la circulación por el Apure de una catilinaria, proclama de varios militares (según las autoridades "amenazando la soberanía nacional"), plausiblemente en relación con la secesión de Venezuela de la República de Colombia, produjo un movimiento sedicioso en la región que obligó al prefecto del Departamento del Orinoco a quedarse en San Fernando por si cuajaba la revuelta, hasta principios de octubre66. A principios de diciembre de 1836 estalló, y a poco fue sofocada, una rebelión en la parroquia de Sabaneta que se extendió por los contornos; sus participantes se decían seguidores del coronel Farfán, proponían reformas constitucionales, acusaban al gobierno de estar vendido a los ingleses, y protestaban por la reestructuración de las milicias67. Medio año más tarde, el gobernador de la provincia de Apure, セ@ AGN, 1 y J, 111, 30, 327-328, Comunicación del prefecto al secretario fechada en Barinas el 4-X-1830. Posiblemente tuvo alguna relación con estos hechos una supuesta conspi- ración del Alto Llano en la que habían estado implicados los corregido res de Orirnco y Chaguaramas, cfr. AGN, 1 y J. 11, 28, 330-332, Oficio de la jefatura general de policía, fechado en Caracas el 13-vm-1830. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 59 José Gabriel Rodríguez, manifestaba a la secretaría del Interior, pero también a la de Guerra, su temor de que el movimiento más o menos dirigido por Farfán tuviera consecuencias bien gravosas, porque los máximos dirigentes de la sedición gozaban de gran influencia entre los habitantes de los llanos y podían contar con "multitud de personas que suscribieron a sus miras devastadoras''. El gobernador, a la vez que anunciaba su dimisión, harto de las acusaciones que le hicieran amigos y enemigos, solicitaba la ayuda del ejército para restablecer el orden. También manifestaba su pesar porque el mismo coronel Codazzi había pretendido enjuiciarlo, haciendo caso de rumores y sin respeto "a mi edad y ejercicio"; en relación con lo cual sugería que el Gobierno debía refrenar "la audacia de aquel militar siendo así que no estamos ni en el reinado de Fernando ni bajo el imperio de Napoleón".68 En los años siguientes, el estado de sedición siguió siendo crónico en los llanos, pero de vez en cuando se reproducían conjuras que ultrapasaban los problemas locales. En 1844 se tomó declaración a varias personas acusadas de intentar reconstruir la República de Colombia, libertar a unos encarcelados y organizar una "revolución de castas" contra la "raza blanca". Al contrario de lo que movió a la mayoría de sediciones mencionadas hasta el momento, a principios de 1848 fueron 67 <.s AGN, J y J. CLIX, 1, 1-42, Expediente sobre Ja detención y juicio de 113 sublevados, de los que 56 fueron condenados a muerte. aunque a 50 se les conmutara la pena por otra menor, y de los que 13 se fugaron cuando la cuerda de presos pernoctaba en Aguas Blancas, cantón de A raure. Un escrito posterior, conservado en el mismo legajo, del juzgado de 1º Instancia de San Fernando al secretario (fechado el 26-x-1837), notific.'lba la detención de dos de los fugados, Vicente Arias r Bonifacio Jaén, que habían estado actuando impunemente en casi todos los cantones de Guanarito a _ utrias. El juez no quería enviar a los detenidos por no tener una escolta bastante numerosa, lo que significaba que los escoltados podían contar con la ayuda de las gentes del lugar. AGN, J y J, CLX, 29, 191-192, Oficio al secretario del Interior fechado en San Fernando el 7-V-1837. El estado de sedición en la zona debió ser lo suficientemente considerable como pa.i:a que el secrerario de Guerra y Marina comunicara al del Interior que no le remitía momentáneamente los mapas de la Guayana y el Llano levantados por el coronel Codazzi, ya que los acontecimientos requerían su frecuente consulta (Oficio fechado en Caracas el 5-IV-1837). 60 Miguel 1zard enjuiciados el alcalde y el Consejo de San Fernando acusados de conspirar contra el Gobierno y a favor del general Páez. 69 Pero al margen de las causas estrechamente vinculadas a las guerras de la Independencia, las mismas cuestiones que ya antes de 1810 habían convertido a los llaneros, muy a pesar suyo, en forajidos, siguieron provocando los mismos efectos terminada la contienda, a lo que vinieron a añadirse algunos factores nuevos. De ello es una buena prueba la abrumadora cantidad de legislación condenando todos estos delitos, que se ratificaba con tanta frecuencia que sólo indicaba su incumplimiento por parte de todos. Una de las viejas cuestiones era la apetencia de la oligarquía por toda la tierra de la región, no porque no dispusieran ya de grandes posesiones, sino para evitar que aparecieran nuevos propietarios que pudieran reclamar un porcentaje de los animales cimarrones. Así, la oligarquía pretendió hacerse con todo el territorio de la orilla derecha del Apure, que hasta 1810, y oficialmente, había sido realenga70• Por otra parte, siendo Codazzi gobernador de la provincia de Barinas, en un expediente que ya he mencionado, afirmaba que también se refugiaban en los llanos, jóvenes que se negaban a cumplir el servicio militar71 • Otra avalancha de gente del norte que buscaba refugio en los llanos fue debida a una nueva y más brutal persecución de la mano de obra potencial a través de las leyes que condenaban a los vagos y malentretenidos. El fenómeno venía del período colonial, pero se intentó, sin éxito, conseguir más (j) "' 71 AGN, 1 y J, CCCll, 2, 30-122, Copia de la declaración de Prudencia Toro (pulpero y propietario de tierras), encausado por conspiración, fechada el 6-vni-1844. Y X."'<XL'OUY, 38, 310-377: los acusados se dirigían al vicepresidente de la República, el 18-V-1848, significándole que si habían proclamado a Páez fue porque no habían podido huir de la ciudad con las tropas gubernamentales cuando San Fernando fue conquistada por los rebeldes. Véase al respecto, AGN, 1 y J, cccxux, 12, 49-60, Oficio de la Secretaría de Hacienda prohibiendo a los jueces de I\pure la enajenación a particulares ele terrenos baldíos, fechado en Caracas el 14-V-1847. t\GN, J y J, cccxxx, 8, 71-83; en este expediente ele febrero de 1840 Codazzi, que había recorrido anteriormente la zona, se pasmaba de que los bandoleros fuesen los amos y señores más allá de Nutrias: que robasen ganado a la vista de los propietarios sin que éstos osasen oponerse; que contasen con la colaboración de jueces de paz y de comisarios; y que los dos facilitasen tan extraordinariamente el deambular de los cuatreros por la región. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 61 obreros cuando la crisis de la esclavitud perjudicó grandemente a los mantuanos; por ejemplo, se decretó una nueva ley al respecto, el 1 de abril de 1845, y se pedía a todas las autoridades que extremasen su celo en el cumplimiento de la misma.72 Por otra parte, un hecho fortuito alteró notablemente el equilibrio llanero. A poco de terminadas las guerras de la Independencia una epizootia, que alcanzó su máxima incidencia en 1841, mermó brutalmente el ganado caballar, era la derrengadera que diezmó los hatos; por culpa de esta enfermedad infecciosa se hizo más dificil todavía el control del ganado cimarrón y, obviamente, se disparó el costo de los caballos, lo que significaba un extraordinario aliciente para los cuatreros. Un viejo problema que se agravó después de 1830 fue el comercio clandestino de bienes pecuarios. Durante el período colonial el contrabando fue un hecho crónico, pero a la vez una de las pocas formas normales, como mínimo en Venezuela, de comerciar con el exterior. El nuevo régimen republicano, primero colombiano y de inmediato venezolano, intentó inútilmente liquidar este sistema, fraudulento en buena parte, porque confiaba en los aranceles aduaneros para sufragar unos gastos siempre superiores a los ingresos. Durante el período colonial el contrabando era un fraud e necesariamente tolerado; a partir de 1824, el contrabando fue, legalmente, un fraude diáfanamente perseguido. Pero a partir de este momento, la extracción ilegal de bienes pecuarios no fue, para los llaneros, exclusivamente una forma de conseguir un beneficio material, sino también, dadas las relaciones con los gobiernos de 12 Cinco años más tarde el gobernador de Barinas oficiaba al secretario del Interior al respecto con frases que no puedo menos que transcribir: "Nunca ha sido indiferente el legislador con los vagos y mal entretenidos. Indignado contra toda persona sin ocupación honesta, o de malas costumbres, ha promulgado en todos tiempos leyes severas que le saquen de la ociosidad o le moralicen en su proceder. Vaga siempre el pensamiento del holgazán y vaga asoc.i ado a la maldad en busca del crimen. La presencia de esta clase de hombres es amena:.:ante [...]. Ocupados honesta y útilmente los hombres profesan amor al trabajo: dedicados al rrabajo adquieren Ja propiedad y dueños de la propiedad son una garantía de orden y de paz, que es lo q ue verdaderamente n ecesita Venezuela p ara su engrandecimiento y prosperidad" (AGN, l y J, CCCXXJV, 55, 375-376, Oficio fechado en Harinas el 4-m-1850). 62 J\liguel Izard Caracas, una de sus formas de resistencia contra la oligarquía que controlaba el poder central. Obviamente, las formas de burlar una ley en este terreno eran muchísimas, y aquí sólo aportaré algunos ejemplos; siguió siendo, para los contrabandistas, un buen mercado la plaza de Angostura, desde donde por las bocas del Orinoco se podía hacer llegar la carne o los animales vivos a los siempre insuficientemente abastecidos mercados antillanos 73 • Se conducían ilícitamente cantidades considerables de animales, por su propio pie, hacia la Nueva Granada, lo que la falta de una divisoria natural entre los llanos venezolanos y los de Colombia facilitaba74• Aunque en los momentos de inestabilidad interna (que, recordémoslo una vez más, era la situación normal en la Vene- A finales de 1837 el gobernador de la Guayana comunicaba al secretario del Interior las medidas que había adoptado para evitar los robos de ¡.,ranado que se producían en Bacinas, J\purc y Barcelona, y que se comercializaban en 1\ngostura, aparentemente ya convertida la carne en tasajo. Se le ocurrió una medida tan inoperante como las que se adoptaron contra el abigeato: que nadie pudiera circular por los llanos conduciendo carne salada si no llevaba un pasaporte y un justificatin> de donde había comprado la mercancía, "no siendo criador o comprador conocido", lo que era inviable dada la extensión del territorio y las escasas fuer:1,as de control de que podía disponer el ejecutivo (AGN, 1 y J, CLXVI, 44, 209-211; oficio de 4-xn-1837). AGN, I y J, DCU, 4. 28-33, lnforme del gobernador de Apure (fechado en San Fernando el 21-x-1859), sobre el considerable contrabando realizado por los insurgentes y sugiriendo que el gobierno de la Nueva Granada faci litara la internación de los facciosos que encontraban un refugio en el vecino cantón de Arauca. Un año después el gobernador de Apure se diri¡.,ría al vicecónsul venezolano en dicho cantón de Arauca solicitándole cooperación. Le significaba que teas las aparentemente definitivas victorias gubernamentales (Copié, Barquisimeto, Guanare, etc.), el general en jefe del Ejército había decidido invernar en el Bajo r Jano, y que le había desertado mucha tropa, especialmente de caballería, lo que aprovecharon los facciosos para tomar Nutrias. Que, sin embargo, la decidida actitud militar de la nueva administración gubernamental, el descalabro de los jefes rebeldes y "la muerte del incansable Zamora", había convertido a los escasos insurgentes en .partidas de salteadores sin unidad, sin plan, sin prestigio y sin fuerza pública ni moral", a la vez que se crecía el poder central. Para la victoria final, que \·eía muy cercana, pedía la colaboración del vicecónsul para que controlase la frontera e hiciese cumplir los acuerdos al gobierno de Bogotá, tanto para exigir la internación de los comprometidos en la revuelta "como de los elementos de guerra de toda especie, caballos, yeguas, mulas, cte., que pasen de este lado para ser extraídos por los revolucionarios" (Oficio fechado en San Fernando el 13-JX-1860, AGN, 1 y J, DCL'Q(II, 49, 141-144). ::\i cuatreros ni montoneros, Llaneros 63 zuela decimonónica), este tipo de contrabando de los insurgentes se realizaba por todas las fronteras y costas.-5 Las viejas y nuevas causas que favorecían al bandolerismo, dieron lugar a lo largo de toda la pasada centuria a la aparición de reductos en los llanos en que grandes o pequeñas bandas de forajidos encontraban refugio e imponía su ley. Así, sabernos que a finales de 1847 existía una partida que asentaba sus reales entre San Jaime y Guadarrama, en la provincia de Barinas. Notificándolo al Presidente de la República, el gobernador proponía que se crease Ja provincia de Calabozo para el control de la zona, aunque le aseguraba que no debía temerse por la tranquilidad en la misma, ya que se encontraban en las cárceles los principales ladrones y desbaratadas sus partidas, y que él estaba preparado para aniquilarlos si volvían a robar bestias o a atacar las embarcaciones que navegaban por los ríos. 76 Más trascendencia alcanzó un foco de bandoleros que se estableció al final de la década de los 50 en Setenta, lugar rebautizado como Independencia terminadas las guerras, en la provincia de Apure. Según informaba el jefe político del cantón Nutrias, los salteadores se cobijaban en Setenta, que se había convertido en guarida para marginados de otras regiones de Venezuela, y recorrían las riberas del Apure; el lugar había sido refugio desde tiempo inmemorial, y el "alcázar de célebres bandidos como los Morenos, Virgüez, Vargas, Barsos y otros cien". Los cuatreros se dedicaban esencialmente a desollar reses para comercializar las pieles; en su osadía, los implicados llegaban a descuerar, en los mismos patios de los hatos, las vacas lecheras mansas; también se dedicaban al robo de caballos y tenían tan amedrantados a los propietarios de los hatos próximos, que éstos no osaban visitar sus propiedades; las autoridades desconocían si los alzados tenían un jefe y quién era, había 75 '" Así, por ejemplo, en 1860 las autoridades sabían perfectamente que los insurgemcs comercializaban fraudulcnramente frutos de los valles de Barlovento y del Tuy, posiblemente cacao y quizá café (1\GN, I yJ, ッ ッセクカ L@ 4, 13-31, resolución del 8 de junio). AGN, I y J, CCCL\'Ill, 35, 288-291, Oficio del gobernador de Barinas al secretario d el Interior fechado en 13arinas 21-XL-1847. 64 .Miguel lzard quienes pensaban que fuera Andrés Marcano y quienes sospechaban de los españoles Siraguzas y Balseira, pero seguro que contaban también con prófugos de los presidios del norte. Los cueros obtenidos por la banda de Setenta, eran vendidos en Nutrias por comerciantes que simulaban desconocer el origen de la mercancía. El informante vaticinaba que cuando se acabaran los cueros, los malhechores, acostumbrados al pillaje y al desenfreno, pasarían de las sabanas a los poblados para robar, y añadía, "acaso entonces verán esos compradores poco escrupulosos, a la luz del incendio de sus moradas, repetirse las sangrientas y terribles escenas en que un Cisneros y un Perales brillaron con siniestro resplandor".77 La impunidad con que los forajidos actuaron en los llanos a lo largo de tanto tiempo se debía, en buena parte, a dos factores: en primer lugar a que contaban con la tolerancia, cuando no con la colaboración, de la mayoría de los habitantes de la zona, y en segundo lugar, a que las fuerzas represivas del Gobierno fueron siempre insuficientes y debían actuar con notoria inferioridad logística frente a aquellos a quienes debían perseguir y controlar. Por añadidura, las fuerzas gubernamentales, sin recursos, debían vivir sobre el terreno, y solían convertirse en una plaga muchas veces más molesta que los facinerosos. Algunos ejemplos ilustrarán lo señalado en primer lugar. Desde mediados de 1837 a principios de 1838 el Oriente, la ciudad de Cumaná y la parroquia de San Juan de Macarapara, se vieron de nuevo agitadas por una revuelta vinculada al mencionado coronel Farfán. Se trataba de otra asonada contra los blancos acaudillada por dos reos prófugos, Juan Cordero y José Eduardo Figueroa, con la colaboración de Marcos Landaeta. La revuelta debió ser de cierta consideración, ya que desde aquellas latitudes se extendió a todo el Apure. Cuando el gobernador de Cumaná creía inminente la detención de Cordero, se encontró con un fracaso, pues "aquél es auxiliado y encubierto en su fuga por los mismos vecinos del partido de San Agustín, jurisdicción de la parroquia de San Juan de Macarapara que es donde tiene su mansión; y porque 77 AGN, r y J, ocv, 103, 347-351, Informe de Juan G. Illas, fechado en febrero de 1858. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 65 también lo auxilian indirectamente en su ocultación otras personas[ .. .) que no tienen la fortaleza ni moral bastante para aprenderlo o denunciarlo, pero es que por añadidura el inculpado se paseaba abiertamente a media legua de Cumaná e incluso se había presentado al mediodía en la capital de la provincia para jugar a los naipes, lo que podía hacer porque "eran muchos sus cómplices".78 A mediados de 1844, Pedro Pérez, Prudencio Toro y Jacinto Villavicencio intentaron una revuelta en el cantón Calabozo. El gobernador de Caracas decía que se había producido una gran alarma, peró que no había prosperado ya que los sediciosos no habían "encontrando cooperación entre los vecinos".79 Tres años más tarde el jefe político del cantón San Mateo (Aragua) informaba al secretario del Interior de que el abigeato era tan desmesurado en su zona que los propietarios de hatos estaban dispuestos a abandonar sus propiedades y que él se veía incapaz de luchar contra el mal por carecer de suficientes recursos frente a unos ladrones, "a los que nombramos caseros porque auxiliados de la impunidad que les brinda la vecindad de hato en hato y reciprocidades que se guardan unos y otros de estos mismos es imposible averiguar un hecho si no se les coge in fraganti"; y por añadidura los cuatreros se apoderaban de los animales que eran conducidos a Caracas o Cumaná. 80 Cuando a mediados de 1859 el gobernador del Guárico intentaba precaverse de la amenaza que pesaba sobre Calabozo por la facción capitaneada por Zoilo Medrana, no sólo se pasaron a la facción parte de las tropas enviadas a perseguirlo, sino que además el gobernador temía que buena parte de los habitantes de la capital fueran desafectos al gobierno y estuvieran en connivencia con los forajidos. 81 78 79 80 81 AG , 1 y J, C LVllI, 37, 302-397, Expediente con diversos documentos de 1837 )' 1838. El gobernador de Cumaná informaba que Cordero se hallaba alzado desde 1829 y que antes había debido huir de Venezuela por su panicipación en la revuelta realista de los Casállo. AGN, 1 y J, cccn, 1, 1-29, Oficio al secretario del Interior fechado en Caracas, el 20vrn-1844. AGN, 1 y J, cccu, 6.5, 337-339, O ficio fechado en San Mateo el 19-vn-1847. AGN, ¡ yJ, OCXLlV, 40, 1.52-160, Oficio del gobernador al jefe municipal del cantón, fechado en Calabozo el 12-V-1859. 66 Miguel lzard Ya en plena guerra federal, el gobernador de Carabobo se puso de acuerdo con el de Cojedes para impedir que los rebeldes que de Valencia fuesen a San Carlos recibieran ayuda, alimentos o pertrechos, de las gentes del lugar. El jefe de la división de Apure notificaba al secretario de Guerra que los rebeldes recibían ayuda de los comerciantes, venezolanos o neogranadinos, que navegaban por el Arauca y el gobernador de Carabobo notificaba al secretario del Interior que no era únicamente en su provincia donde había conspiradores, "es en la República toda, es hasta en sus más insignificantes caseríos donde la opinión demarca y determina con singular precisión hombres y focos que apoyan y favorecen cualquier tentativa por aventurada que parezca, y que vigilan y entorpecen la acción de las autoridades", lo que hacía imposible el restablecimiento de la tranquilidad de la República, "sometida a las constantes asechanzas de enemigos que libremente trabajan en su perdición". Por añadidura, con el paso del tiempo, el Gobierno perdía amigos que se volvían en el mejor de los casos infidentes, mientras que los revolucionarios conseguían cada vez más seguidores.82 Como ya he señalado, para colmo las fuerzas represivas eran pocas, ineficaces y gravosas. Así, por ejemplo, hacia 1845 el jefe político del cantón Calabozo escribía alarmado sobre el estado de su demarcación cuando se temía el inicio de una nueva insurgencia, ya que la jefatura contaba con una ronda montada de sólo cinco hombres que no podían abarcar todo el territorio "y que una gran parte del año permanecen en inacción por falta de cabalgaduras"; cuando las conseguían, a lo sumo tenían una para cada jinete, y si salían de expedición debían descansar dos días por cada uno de marcha. 83 La situación empeoró brutalmente durante las guerras federales. A mediados de 1860, el gobernador del Apure informaba de la situación logística ante los progresos de la facción Segovia; ésta ocupaba ya todo 82 AGN, r y J, ocr.x.-:1, 21, 83-84; ocrx-:v , 63, 186-188, y DCLXXXJV, 22, 53-76, Oficios de 25-vrn-1860, 1-xi-1860 y 9-rn-1861 . 83 AGN, r y J, cccxrx, 76, 448-457, Documentos al secretario del Interior, fechados en Calabom el 14y16-v i y 19-vn-1845. Ni cuatreros tú monroneros, Llaneros 67 un cantón, el Achaguas, en la gobernación no quedaban recursos ni se obtenía crédito para comprar lo imprescindible, los vecinos de San Fernando estaban prácticamente sitiados en la capital, cercados, a lo que colaboraba en buena parte el hecho de que no dispusieran de caballería; y el escaso cuerpo del ejército con que contaban los gubernamentales, dirigido por el comandante Carnero, se quedaba momentáneamente en Nutrias, "más bien para evitar la desmoralización a que nos conduciría su retirada y el empuje que tal paso a los enemigos daría". 84 Esta impotencia de las fuerzas represivas, frente a la cantidad, habilidad y autonomía de los forajidos, hacía a los propietarios de hatos sentirse totalmente desamparados. He localizado dos significativas representaciones de mediados de 1837. En la primera, los propietarios de Achaguas afirmaban estar dispuestos a obedecer y guardar fidelidad al Gobierno, pero exigían a cambio protección y seguridad, ya que su situación era apurada: ... lloramos y lamentamos nuestra desgracia. Si en otro tiempo estas fértiles llanuras [... ] estaban cubiertas de millares de ganados que llamaban como por encanto a los criadores para que se establecieran en ellas: Si el Apure tuvo en su seno un número considerable de hombres que fue el apoyo de las armas de la República donde se labró el estandarte de la Independencia[ . .. hoy] todo se ha cambiado. A excepción de muy pocos hatos l· .. ] ya las llanuras fértiles no están habitadas sino por reptiles [de los pueblos sólo quedan escombros; de la población] la parte ilustrada y propietaria se retiró a otras provincias huyendo del tremendo azote de la fiebre. Por otra parte, habían desaparecido los caudillos y así los llaneros, careciendo de quien les hable de los preceptos de la Religión, y siendo de una candidez extremada, vienen a ser el juguete de los 84 AGN, ¡y J, DCLm', 99, 270-272, Oficio al secretario del Interior, fechado en San Fernando el 3-Vl-1860. 68 Miguel l zard charlatanes y embusteros e instrumentos ciegos de los facciosos y bandidos, que de codas partes se han concentrado en estas soledades por el abrigo que les brinda la localidad del territorio. Añadían que la provincia sólo terúa de tal el nombre, que no había fuerzas para defenderla, ni siquiera alguaciles, y decían: "H e aquí [.. .J lo que la nación opone para contener el germen de disolución; y el apoyo que tienen nuestras vidas y propiedades continuamente amenazadas". Insistían en que se sentían desamparados, blanco de cualquier forajido, que temblaban en cuanto oían el ruido de armas, y terminaban con un rosario de lamentaciones: ¡Tremenda cosa es adquirir para ser perseguido! Es menester confesarlo, Excmo. Sr. o estos principios no nos convienen, o se ha hecho de ellos para con nosotros una mala aplicación[... ]. Suplicando a V E. se sirva darnos seguridad y protección haciendo que una fuerza cubra esta provincia para no exponerla a continuas facciones, y para que en su caso sirva de apoyo a la milicia que deba o rganizarse. Y, por último, con el mayor encarecimiento, tan1bién suplicamos a V E. que si no fuese asequible nuestra demanda, se nos diga sin rebozo, para huir de este territorio y abandonar unos bienes cuyos resultados son zozobras, y por lo que pesa sobre nuestros cuellos una cuchilla que a cada paso puede dividirlos.85 Tres semanas más tarde, la situación era posiblemente ya desesperada. A los propietarios de Achaguas se sumaron los de Calabozo, y en número de setenta y ocho elevaron un expediente al Ejecutivo exponiendo que las continuadas sublevaciones porúan en peligro los bienes de los firmantes, ya que n o sólo no contaban con guarnición sino ni siquiera con armas para defenderse. Decían que hasta este m omento habían preferido ni chistar, que habían dado repetidas pruebas de su adhesión al Gobierno y a las leyes, "sabido cumplir con todas las condiciones "' AGN, 1 y J, Cl.Xl, 186- 192, Rep resentación al Presidente del Ejecutivo de 21 propietarios de Achaguas de 19-\-1837. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 69 que les imponía el pacto social; [... ] llevado religiosamente el sagrado deber de sacrificar sus bienes, sus goces, su existencia misma en el altar de la Patria". Significaban que habían luchado ya dos veces en defensa de la Constitución, en 1835 con Páez en Barcelona y sus llanos y ahora en los desiertos de Arauca contra Farfán y "su asquerosa comitiva". Desde la Independencia "nuestra existencia ha sido una continua pelea, una incesante lucha contra los trastornadores del orden que se levantan por todos los ángulos del estado". Insistían de nuevo en un punto que ya aparecía en la representación anterior: o las instituciones de Venezuela no están ajustadas a nuestra situación moral y política, o no se ha hecho hasta ahora una juiciosa aplicación de los principios proclamados a nuestras urgentes necesidades. Una dolorosa experiencia demuestra que existe algún vicio en nuestra organización y el resultado de siete años de oscilaciones patentiza a todos que la República no marcha aún a la carrera de su prosperidad. Los ganaderos se lamentaban de la anarquía, la arbitrariedad, las facciones, del mismo Gobierno, que para hacer frente a los rebeldes se había apoderado de hombres, caballos y ganado, y añadían: Se han cometido en nombre de un gobierno liberalísimo mil tropelías, mil vejaciones, mil injusticias ... y así hemos conseguido la victoria! ¿Mas qué ha resultado de todo esto? Han resultado, Señor, los males de que precisamente nos quejamos ahora: una desmoralización espantosa, una relajación de todos los resortes del gobierno, una pobreza general. El resultado eran campos desiertos, "porque en los momentos del peligro, para reunir mil hombres, se alborotan diez mil", la huida de los peones, la pérdida de los ganados, la ruina de los criadores, el atraso de las propiedades. Y añadían que para colmar sus calamidades, 70 Miguel h:ard para agotar nuestra paciencia y sufrimientos, cuando nos presentamos a la tesorería cobrando una deuda sagrada (sagrada, porque por ella se ha salvado la patria) se nos contesta con ironía que I\'o hqy reales, o que 1111estros dommentos son infa17JJales. ¡Ah! hierve la sangre, cuando se sabe que tantas sanguijuelas inútiles devoran la del Estado. Se quejaban también de la proliferación de partidos politicos: en 1830 había dos, "ahora tantos como individuos"; la gente puede ser víctima de cualquier aventurero audaz o juguete de una fracción; nadie hace caso de las leyes, de la Constitución o del Congreso. A los criadores les ahogan "mil gérmenes de disolución, impuestos excesivos y mal repartidos; una deuda agobiante, el descrédito, una bancarrota inminente. Temían las consecuencias de un nuevo levantamiento de Farfán, que en menos de un mes había sido capaz de reunir mil trescientos forajidos "que acudían a la voz del pillaje". E l Gobierno ya no podría hacerles frente para salvar la nación, pues "está basado sobre cimientos deleznables, y (lo decimos sin rebozo) nos llenamos de pavor y de zozobra cuando consideramos el estado de la República y pensamos que nos puede acometer una nueva tormenta". Se lamentaban de que en lugar de libertad había libertinaje, de que el Gobierno había perdido la fuerza, "de que debe estar revestido para reprimir y gobernar, y se han soltado las riendas a una multitud ciega y desmoralizada". Como ha dicho muy bien uno de los héroes de Colombia: "Se le atan las manos al Ejecutivo, y se le hecha encima una horda de facinerosos". Se quejaban finalmente de que la igualdad sólo figuraba en la Constitución, pero no en la realidad, de la administración ineficaz, de la falta de seguridad, ya que eran el blanco de todas las facciones y el único auxilio del que echaba mano el Gobierno "para reestablecer el orden, bajo una indemnización casi siempre imaginaria".86 Aparentemente, estos criadores que levantaban memoriales de agravios al Ejecutivo eran los pequeños propietarios del llano; existían º6 AGN, 1y J, CLXJ, 180-186, Representación de 8-\·1-1837. N .i cuatreros ni montoneros, Llaneros 71 seguramente otros, muy pocos, dueños de los grandes hatos, que no necesitaban elevar representaciones al poder porque formaban parte de los que lo controlaban. Pero no eran los mencionados los únicos males que afligían a los primeros. Las pocas fuerzas represivas que era capaz de organizar el Gobierno, dada la escasez crónica de recursos, porque quienes podrían haber tributado no lo hacían, debían vivir sobre el terreno y procurarse los recursos necesarios para subsistir. Dado que bien poco, por no decir nada, se podía sacar estrujando a los llaneros, prácticamente los únicos que podían pechar eran precisamente los pequeños ganaderos que decían necesitar de la defensa de estas fuerzas represivas. Y éstas, con demasiada frecuencia, podían convertirse en una especie de plaga de langosta mucho más voraz que los mismos forajidos; se llevaban de los hatos los pocos caballos domados que hubiera para montura, se apoderaban de cuantas reses querían para alimentarse y, por añadidura, arrasaban con el resto de los animales de saca para cobrarse las soldadas que el Gobierno decía no poder satisfacer. La información al respecto conservada en los archivos caraqueños es abrumadora y bastarán un par de ejemplos. En octubre de 1848, una propietaria de Tinaco exigía al Jefe del Ejecutivo que se le devolviesen las trescientas reses y los treinta caballos que comisionados del Gobierno se le habían llevado, "privando a la exponente de la única renta con que cuenta para la subsistencia de su familia, pues que los trescientos novillos es toda la cantidad de ganado de saca que produce el hato en un año para llevar al mercado". En el mismo expediente figura un oficio del gobernador de Carabobo al jefe político del cantón de San Carlos, ordenándole que de los h atos pertenecientes a facciosos se tomasen trescientas reses útiles y las remitiese a Valencia, " donde se valorará y se dará entrada al producto como empréstito forzoso sin interés, pagadero cuando lo permitan las rentas nacionales"; y, plausiblemente, en momentos turbulentos podían ser muchos los pequeños ganaderos acusados de oponentes para facilitar los ingresos de unos gobiernos que siempre andaban en apuros.87 •' AGN, I y J, c lセxL@ 51, 318-333, Peticiones de M.' del Carmen Ponte de Gascuc, fechadas en Caracas el 12 y 21-x-1848 y O ficio fechado en Valencia el 28-x-1848. 72 Miguel Izard En octubre de 1858, durante el período de agitación política que transcurrió entre la caída de Monagas y el inicio de las guerras federales, treinta y cinco propietarios de San Luis de Cura elevaron una instancia al Presidente de la República significándole que desde la revolución de marzo, del mismo 1858, en Ortiz se embargaba a criadores y negociantes gran cantidad de ganado vacuno, con escandalosa frecuencia; que ante las quejas de los perjudicados, "el gobierno solícito por el bien del país y deseoso de mantener incólume la propiedad particular, dictó una medida justa y equitativa, prohibiendo en lo sucesivo los embargos de ganado y dando reglas para subvenir a las necesidades del servicio público". Pero que pasado el momento de zozobra política seguía el acoso contra los ganaderos, a pesar de que habían colaborado al mantenimiento de las tropas. En Ortiz se seguía embargando ganado cuando ya no había causa que lo justificara, y eran muchos los afectados dado que por allí pasaba la mayoría de ganado que se conducía a los valles de Aragua y a Caracas; finalmente, los perjudicados solicitaban que, caso de que los embargos fuesen imprescindibles, afectaran proporcionalmente a todos los criadores y negociante. 88 Obviamente, en circunstancias anómalas (que, repito, eran las más frecuentes), los abusos iban acompañados del recurso a las más variadas formas de la picaresca, de las que se beneficiaban pequeños propietarios o funcionarios del Gobierno. En el expediente que acabo de mencionar, el jefe político de Ortiz respondía al secretario del Interior, respecto de las quejas de embargos de ganado, que normalmente tomaba porcentajes de cada rebaño; que a Marcos Quintana, que conducía 85 reses le quiso embargar 15, pero, "por su conveniencia, me intimó a que tomara todo el ganado, manifestándome que estaba mala la venta y él quería asegurar su propiedad"89• Más sofisticada es una argucia a la que recurrieron algunos ganaderos durante las guerras federales trajinando el ganado de una a otra provincia en un desesperado intento de no perderlo. Dos hermanos propietarios de un hato llamado Tigrito, en el Guárico, tenían también tierras en el cantón Girardot en la provincia de Cojedes; terrenos de cría que ha1111 89 AGN, l y J, DCXXXJI, 69, 375-381, Instancia fechada el 29-x -1858. Ibídem, Respuesta de Ped ro Sanojo, fechada en Calabozo el 10-x r-1858. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 73 bía comprado su padre en 1855 no para fundar un hato sino para ensanchar el primero, "porque nuestros ganados, guiados de esta tendencia instintiva de la especie a mejorar de pastos, cuando el rigor del verano empieza a agostar estas sabanas" se pasaban de Tigritos a Charco Azul y cuando venían las lluvias regresaban a su centro natural. Desde que habían empezado los "sacudimientos políticos" en marzo de 1858, Tigritos había estado contribuyendo con ganado para abastecer a la guarnición de El Baúl y a Calabozo; y ahora también les querían embargar un porcentaje del ganado cuando se h allaba en Cojedes; afirmaban que por patriotismo no habríanse quejado, pero que lo hacían porque ni contribuían todos los criadores ni en las mismas proporciones. Por añadidura denunciaban a los encargados de los embargos: "no parece sino que la autoridad civil y los mismos jefes militares no tienen ni sospechas de que las tales comisiones [de embargo] especulan por su cuenta y riesgo con las pieles y la grasa del ganado consumido, en la cojida del que llevan y que además, como más de una vez lo ha denunciado la experiencia suelen hacer ventas fraudulentas al abrigo de la autorización para coger ganados. Abusos a que tanto se prestan la soledad y abandono actual de nuestras propiedades por temor de los asesinos y la impunidad con que se cometen". Para colmo de males, según los solicitantes, las facciones federales de Guardatinajas, Guadarrama y Tiznados se habían asentado en Tigritos, y así eran víctimas de los agentes gubernamentales y de los "vándalos adueñados d e nuestra propiedad, consumiéndola fy] destrozándola". El expediente concluía con un informe de las autoridades de Cojedes significando que existían varios hatos con ganado procedente de otras provincias, que cada una de éstas estaba "subviniendo con recursos propios a casi todas las necesidades de la guerra" y que en el caso concreto de los denunciantes sus reses llevaban más de dos años en Charco Azul y lo que pretendían era no pagar en ninguna de las dos provincias.90 Perjudicados o no, los pequeños ganaderos eran también víctimas de una situación en la que los grandes perdedores, los olvidados, 90 AGN, 1 y J, DCLXJX, 10, 29-35, Expediente de varios ganaderos con documentos de julio de 1860. 74 Miguel lzard serían, a largo plazo, los llaneros; las perturbaciones en la región seguirían hasta principios del siglo XX, y una idea del nivel que alcanzaron los enfrentamientos podrían dárnosla los calificativos empleados en una circular sobre orden público que se publicó en la Gazeta Oficial, "dirigida a los gobernadores de las provincias donde aún existen facciosos"; éstos, desafortunadamente para todos, no disporúan de Gazeta Oficia/y no han dejado escrito sobre papel los adjetivos que converúan a sus contrarios, pero con las armas en la mano, traicionados por los caudillos políticos y en la mayoría de los casos protagonizando verdaderas epopeyas (especialmente durante las guerras de la Independencia y las de la Federación), intentaron defender su tierra del acoso de la oligarquía del norte, que en nombre del beneficio material y del progreso quería y debía barrerlos y aniquilarlos.91 91 AGN, l y J, DCL'<Vlll, 25. 89-97, Original manuscrito de la circular que debía publicarse en la Gazeta (1322, 16-vii-1860, 1): " . . . restos facciosos que escasos y diseminados ocultan en los bosques la vergüenza de su delito, y acechan desde allí la favorable ocasión de caer sobre los campos y poblaciones indefensas, difundiendo con la atrocidad de sus crímenes, la desolación y d espanto. Infatigable el Poder E jecutivo en buscar y realizar los medios de consolidar el orden y restiruir la tranquilidad a la República, no puede ver indiferente la inseguridad y natural zozobra de los pacíficos moradores de los conto rnos próximos a las guaridas selváticas de las facciones. [El Presidente ha ordenado al secretario del lnterior] la pronta, activa y enérgica persecución de esas indisciplinadas bandas de enemigos públicos que intranquilizan y mancillan aún el suelo de esa provincia [... ]. El carácter de partidas errantes y fugi tivas que hoy distinguen a los dispersos restos de las facciones, sin orden ni concierto en sus operaciones, y la propia nanu:aleza de sus escandalosos hechos, hace dificil el é,xito de un plan general de campaña, y los sitúa más bien en la condición de criminales prófugos, sujetos a la acción de la policía gubernativa, que debe hacer su activa persecución para aprenderlos y someterlos al fallo r castigo de los tribunales [... ). Si severo es el castigo que la justicia demanda para los que aún osan tremolar el roto pendón de la re,·olución, no menos rígido e irremisible ha de ser para los que extraviados por un celo mal entendido, desgraciadamente lle¡,'llcn a contradecir los principios de moralidad y orden que proclaman, incurriendo en los mismos excesos que en los enemigos públicos condenan y que la ley somete a su sanción penal. La paz sería infecunda: y estériles también todos los costosos sacrificios prodigados para alcanzarla, si no quedase de un modo estable afianzado el imperio de la ley". La circular se envió a todas las provincias donde cxisáan facciosos, Cumaná, Barcelona. Caracas, Aragua, Carabobo, Cojedes. Porruguesa, Coro, Apure, Guárico, i\farurín, Barquisimeto )' Yaracuy; todas las de Venezuela excepto las periféricas, Barinas, Margarita, Maracaibo, Guayana y las tres andinas, Mérida, Táchíra y Twjillo; la revuelta afectaba prácticamente a todo el país. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 75 APÉr DICE 1 Algunas coplas llaneras Echenme ese toro afuera, Sobre la paja, la palma; lújo de una vaca mora sobre la palma, los cielos; para sacarle una suerte sobre mi caballo, yo, delante de esta señora. y sobre mí, mi sombrero. E l que te pidiere, dale, que tendrá necesidá; que el que tiene se le acaba y el que no tiene tendrá. Y si el toro me matase no me entierren en sagrao entierrenme en una loma donde no pise el ganao. Hombre pobre no enamora, la razón lo está diciendo: que quien no tiene que dar no puede dentrar pidiendo. :Mi señora: si usté es blanca, yo soy un triste moreno; pero llegándose al caso, ni usté es más, ni yo soy menos.1 Viven cual perro y gatos los hombres en sociedad: los animales se unen . .. ¿quién más animal será? Ninguno cante victoria aunque en el estribo esté; que muchos desde el estribo se suelen quedar a pie. No blasono de valiente pero si me doy tal rango, que el que conmigo se mete pisa una concha de mango. E l que bebe agua en tapara o se casa en tierra ajena, no sabe si bebe sapos o se casa con culebras.2 Como nací en la sabana y en la sabana me crié, no me amaño a las ciudades porque no hay donde corré. Negros no hubo en la pasión, indio no se conocía, mulatos no los había: de blancos fue la función. Reproducidas por Bolívar, El llanero, 81-87 y 93-94. Reproducidas por C. González Bona, Trescientas cantas llaneras, Barinas, 1974 (1 .' edición, 1903), Asamblea Legislativa del Estad o, 57, 123, 131y211. 76 l\.figuel Izard Cuando un pobre se enborracha (sic) de un negro en la compañía la del pobre es borrachera, la del blanco es alegría. Cuando yo voy a Caracas cargo mi carpeta lista para librarme del cacho de tanto blanco sablista. A las orillas de un río me puse a considerar lo poco que vale un hombre cuando no tiene que dar.' El oficio é maraquero es oficio condenao para todos hay asiento y el maraquero parao. Déjenme una mano afuera con un letrero encarnao pa que digan las muchachas: aquí murió un desdichao. Amigo, no he dió a la guerra ni siquiera soy sordao no me diga General porque yo a naide he robao. No murió de tabardillo ni de puntá de costao como llanero murió en los cachos del ganao. Mientras haiga un General no compro ni una becerra porque ellos para robar de na forman una guerra. Cuando ensillo mi caballo y me fajo mi machete no envidio la suerte a nadie ni aún al mismo presidente. Todo el que tiene dinero tiene la sangre liviana aunque su padre sea un tigre y su madre una caimana. Yo no le temo a las balas ni a cuchillo ni a puñales ni a un hombre de vara y media ni de dos varas cabales. Si por pobre me desprecias digo que tienes razón; que hombre pobre y leña verde no calientan el fogón. Reproducidas por José Eustaquio Machado, Ca11cio11ero popular venezolano (1976) p.' edición, 19191. Caracas: Ediciones dela Presidencia de la República, pp. 70, 91, 92, 131, 133 y 175. Ni cuatreros rú montoneros, Llaneros 77 El que bebe agua en tapara y se casa en tierra ajena no sabe si el agua es clara ni si la mujer es buena. Yo conozco generales hechos a los empujones a conforme es la manteca así son los chicharrones. El hombre para ser hombre tres cosas ha de tener buen caballo, buena silla y una zamba a quien querer. 4 Cuando un blanco está comiendo con un negro en compañía o el blanco le debe al negro o es del negro la comía. 5 Reproducidas por Ovalles, Ellla11ero, 141, 145, 147. 151, 155, 164. 168 y 172. Reproducidas porJ. Gil Fortoul (1967). Historia constit11cio11al de V mez!tela. Caracas: Pi ñango 11, pp. 178-179. 78 セ@ liguel Iza rd APÉNDICE 2 Diario de operaciones en el Alto Uano* El 2 de diciembre tendieron sin éxito una emboscada a una banda, que conducía animales robados, dirigida por el "famoso" Menegildo o Ermenegildo Jerezano, y cuyos miembros ya habían sido detenidos anteriormente por la misma cuadrilla pero se habían fugado de la cárcel de San Sebastián; el 5 habiendo tenido noticias de un isleño que compraba mulas y caballos a los cuatreros para venderlos en Ocumare y los Valles de Aragua, salieron en su persecución, pero no dieron con él pues había sido avisado; el 6 llegaron a unos montes cercanos a Camatagua en los que unas cuantas familias vivían "sin Dios, sin Rey, ni Ley", pero sólo hallaron las chozas abandonadas, que destruyeron; el 7 mencionaban un lugar, Monte Oscuro, donde se ocultaban muchos malhechores; al día siguiente pasaron a Barbacoas, donde les dijeron que desde que habían detenido a Juan Colmenares "se habían sosegado aquellos parajes"; a pesar de lo cual el 9 tuvieron que recorrer la zona de confluencia de los ríos Orituco y Memo, donde en verano solían arrochelarse muchos forajidos, lo que habría dejado de ocurrir a raíz de la detención de un tal Lorenzo; el 12 salieron para Barbacoas, avisados de que allí estaba el isleño que compraba animales robados; consiguieron detenerlo al día siguiente en una sabana y lo llevaron detenido a Camatagua, pero por no haber allí prisión debieron conducirlo hasta San Sebastián; el 15 decían haber sabido que por las orillas del Guárico se ocultaba un ladrón nombrado Mexías, que iba con una concubina zamba, del que volvieron a saber dos días después con la noticia de que andaba con unos caballos robados; el 19 el cabo Arroyo salió para San Casamiro en busca de un cuatrero, y decía al paso que los animales robados en los Llanos se vendían en Ocumare a causa del escaso celo de los justicias; les llegó también noticia de un famoso ladrón nombrado Juan de las Mercedes. La cuadrilla no volvió a tener noticias de forajidos hasta mediados de enero siguiente; habían pasado algunos días descansando en Camatagua * R. P. Tierras, 1793, C 85. '- i cuatreros ní montoneros, l .lanerus 79 y dejaron esta población para recorrer detenidamente una quebrada en la que se les aseguró había "dos salteadores que hacían notable daño a los pasajeros", pero no pudieron dar con ellos; el 18 en Barbacoas les denunciaron la presencia de otro "famoso ladrón" nombrado Juan Montano, al que no encontraron a pesar de las varias diligencias realizadas; al día siguiente, una nueva confidencia mencionaba tres ladrones merodeando por los sitios de Guabinas y Candelaria, con los que tampoco dieron; el 21 recorrieron los alrededores de El Sombrero, "por tener noticia cierta" de que por allí andaba otro famoso ladrón llamado Sanojas. Siguiendo su camino por las sabanas del Guárico, en pocos días tuvieron conocimiento de casos bien distintos: el 23, de tres zambitos con cuatro muletos, al parecer robados; el 26, de unos ladrones, entre ellos un tal Benegas, que habrían herido a un esclavo; y el 27, de un ladrón, Don Dionisio del Toro, denunciado por el teniente justicia mayor de El Calvario, y al parecer propietario de un hato, ya que exigieron al mayordomo les avisara si iba a dormir a SU casa. El último día de enero recorrieron los alrededores de Camatagua en persecución de otro ladrón, Isidro Nonato, que se había fugado de la cárcel de aquella población. Febrero fue otro mes agitado. El 4, después de descansar varios días en Camatagua, acudieron al sitio de Santa Elena, pues les habían denunciado que allí se encontraba otro famoso ladrón, nombrado Barraxola, con dos compañeros, en cuya persecución salieron hacia San Antonio el día 5 al recibir comunicación de que allí se dirigían para reunirse con otro ladrón famoso, nombrado Domingo Brache, prófugo de la cárcel de Caracas. Así, llegaron el 7 a Parapara, donde no los hallaron, pero sí noticias de otro ladrón, también famoso, y matador, llamado Josef Capoto, que logró burlarles "por haber sabido que la ronda andaba por aquellos partidos". El 14 salieron de San Sebastián, al saber que el mencionado Benegas andaba con tres compañeros arreando una partida de mulas para el Tuy; preguntaron a distintas personas por el camino, pero nadie sabía nada. Hasta el 22 no tuvieron nuevas noticias de forajidos, y salieron de Camatagua porque el cabo de justicia les avisó de que se habían visto por los alrededores tres desconocidos llevando 80 Miguel lzard caballos, aunque, como tantas veces, la búsqueda resultó infructuosa. Dos días más tarde, cuando se dirigían a un hato de Simborino en busca de información, sorprendieron a tres zambos a caballo, juntando ganado ajeno, y "en cuanto nos vieron echaron a correr, pero dejaron el ganado, los seguimos gran trecho y por la violencia de los caballos no fueron habidos"; tras descansar el 25 salieron de nuevo en persecución de los zambos; en La Casilla supieron que se encontraban como a dos leguas de distancia, muy armados y asaltando a los viajeros, que el que los dirigía era Menegildo Jerezano, el prófugo al que ya habían perseguido a principios de diciembre; a pesar de que registraron todos los alrededores no dieron con ellos, pero sí con unos ranchos que les servían de habitación y que quemaron. También en marzo fueron considerables los incidentes. El 2, dirigiéndose hacia Chaguaramos y al salir de una posada, supieron que en un palmar próximo había unos forajidos, que cuando ellos llegaron escaparon, y que no habían podido seguirlos por carecer de baquiano que conociera el lugar. Los días siguientes recorrieron los alrededores del palmar, sabanas y quebradas, terreno que desconocían y en donde decía Ar.royo "en muchos años no será posible hacerme capaz de la tierra y de ladrones que subsisten en ella, [pues] advertidos que yo y mi cuadrilla carecemos de baquia[no] estarán a todo su arbitrio y en este intermedio padecerán los hacendados notable daño", lo que anotaba en su diario para que no se le pudiera reprochar desidia. El 8, a poca distancia de Chaguaramos, supieron de otro famoso forajido llamado Papelón que, en solitario, se había enfrentado a otra cuadrilla dirigida por Martín de Araña. El 11 salieron para el hato de Barrancas, pues habían recibido comunicación de su mayordomo de que en las inmediaciones había una rochela de cuatreros Q.o que previamente ya había denunciado el mencionado Ar.aña, quien no se molestó en atacarla), la cual había adquirido tales proporciones que ya era impensable vencerla, por lo que la cuadrilla no le hizo frente. El 15, después de haber pasado por Barrancas, recibieron aviso de que por la zona merodeaban unos famosos ladrones llamados Mantillas, los que con otra gente arreaban una punta de caballos y mulas hacia Angostura; en su persecución lle- t>:i cuatreros ni montoneros, 1.laneros 81 garon el 19 hasta Cabruta, donde supieron que los sospechosos estaban en la orilla del Orinoco con unas bestias robadas en Calabozo; pero cuando llegaron, vieron por las huellas que los cuatreros habían vadeado el río y se habían introducido en la provincia de Guayana y debieron abandonar la persecución, pues las autoridades de esta provincia no dieron permiso a la cuadrilla para traspasar la frontera. No aparece el diario del mes de abril. En mayo la cuadrilla se hallaba al norte del Guárico, el 2 registraron el sitio llamado Las Matas de Saperoco, ya que habían tenido aviso de que alli se ocultaba el repetidamente mencionado Menegilda Jerezano, acompañado de otros famosos ladrones; naturalmente, no dieron con ellos, e iniciaron una de tantas, largas como infructuosas, persecuciones. El 4, habiendo tenido noticia de que se hallaban en el sitio de Cura, la cuadrilla se dirigió alli; el 6 supieron que los forajidos, con unos caballos robados en El Sombrero, iban para Barcelona; más tarde los buscaron en el caño de las Iguanas, valiéndose de un baquiano; el 14 llegaron a Chaguaramos y desistieron de la persecución. Cuatro días más tarde, el 18 hallándose en el sitio de las Juajuas, fueron a registrar el Caño de los Negros, sabedores de que alli señoreaban varios indios arrochelados que se apoderaban de ganado y bestias; no dieron con la rochela ni con otra que buscaron al día siguiente por el río Manapire, así como tampoco con un forajido indio llamado Guanamato, a pesar de que esta vez contaron con la colaboración de un espía. En junio siguieron las pesquisas por el alto Llano dirigiéndose el 1 para Tucupido, pues los vecinos de las inmediaciones habían denunciado las tropelías que cometían los indios de aquella población, en la que según el cabo de la cuadrilla había un gran desorden, pues cada día mataban cinco o seis reses a pesar de que no tenían ni un "pelo de ganado", y que el tal desorden se debía al poco celo del teniente que comandaba la población y a la enorme extensión de la zona que debía vigilar. Posteriormente, el 6, tuvieron nuevamente noticias de Menegildo Jerezano, a quien se había visto por las inmediaciones de Quebrada Honda; el 11 se dirigieron hacia Valle de la Pascua persiguiendo a otro ladrón famoso, Juan Manuel Requena, y seis jornadas más tarde, tras 82 11-ligud Izard descansar varias noches en Chaguaramos, salieron para el sitio llamado La Villa persiguiendo a un tal Vital, también famoso ladrón, que se había fugedo (sic) de la cárcel. El 25, siempre por los mismos valles, les llegó noticia de que habían forajidos en Valle de la Pascua, aunque después supieron que se habían ido para Barcelona. El 30, estando en aquella población, recibieron información sobre la existencia de una rochela de indios en el sitio llamado La Pastora, que mataban ganado ajeno, pero, posiblemente, no todo el que capturaban, porque habían construido corrales. Hacia allí se dirigieron el 5 de julio, pero ya no encontraron a los indios. El 6 la cuadrilla tuvo finalmente un resultado positivo al detener un ladrón, Francisco Esteban Machado (al que ya habían detenido en 1792 pero se había escapado de la cárcel de San Sebastián) y a Francisco Gómez. El 11 tuvieron conocimiento de otro cuatrero famoso, Don Timoteo Mitia, que se dirigía de San Carlos a Barcelona con una partida de mulas, y al que buscaron sin éxito durante varios días. Cuando llegaron a Tucupido, varios pasajeros les informaron de que en el sitio nombrado Chaparro, ya en la provincia de Barcelona, se hallaban varios de los forajidos que la cuadrilla andaba persiguiendo, Menegilda Jerezano, Sosa, Pedro Benegas y un tal Araña, pariente de Martín Araña, cabo de una de las cuadrillas del Llano, y otros muchos. Penetraron en la provincia colindante, y nada consiguieron, como tampoco el 27 detener en Santa Inés a unos compañeros del Jerezano que habían sabido se refugiaban en aquel lugar. 2. SIN DOMICILIO FIJO, SENDA SEGURA, NI DESTINO CONOCIDO. LOSLLANEROSDELAPURE A FINALES DEL PERÍODO COLONIAL Los que mueren por la vida no pueden llamarse muertos y a partir de este momento es prohibido llorarlos. Ellos no serán bandera para abrazarnos con ella, y el que no la pueda alzar que abandone la pelea. No es tiempo de recular ni de vivir de leyendas. Ar .í PRIMERA 1. l NTRODUCCIÓK* - Desde un punto de vista social la Capitanía General de Caracas no era una excepción dentro del panorama indiano a finales del período colonial, se daban opresiones, coerciones o injusticias similares a las que se daban en el resto de América y, lógicamente, las víctimas se rebelaban a través de una insurgencia cada vez mayor a medida que la modernización, vinculada a la transición final del feudalismo al capitalismo, perjudicaba más a un número mayor de personas. Pero la futura Venezuela presentaba una notable peculiaridad: hacia el sur se extendía una enorme región, los llanos, donde las características naturales y la relativa abundancia de cuadrúpedos facilitaban extraordinariamente la supervivencia de quienes intentaban huir del norte agricultor: esclavos que no querían serlo, indios o mulatos que no querían trabajar por salarios de hambre o un sinfín de personas de todas las etnias que huían porque la ley, como todas las leyes, les acosaba. * Un Ajuc a la investigación de la Cniversidad de Barcelona me permitió viajar a Caracas y recopilar el material para este trabajo. Una vez más Manuel Pérez Vila y Ramón Aizpurúa me prestaron una valiosa ayuda, especialmente el segundo, dándome buenas pistas para localizar material que yo solo no habría encontrado. 84 Miguel lzard Los llaneros, quienes residían en el llano desde tiempo inmemoriaJ o quienes alli habían buscado refugio, se vincularon para sobrevivir a la actividad más antigua del Continente, la caza y la recolección (y después de la invasión castellana a la caza de los cuadrúpedos introducidos por los europeos), mientras que los ganaderos, que se habían autoproclamado propietarios de la misma región, intentaban arraigar una actividad importada del viejo continente, la ganadería, a partir de los animales cimarrones; una ganadería, obviamente, frágil y portátil. Quienes se llamaban propietarios, de unos animales salvajes, se autoconcedían el derecho de acorralar y comercializar los animales que quisiesen o pudiesen. Naturalmente no trabajaban la tierra y las instalaciones eran núnimas (incluso podía no haberlas), lo único imprescindible eran unos cuantos peones para llevar a cabo el rodeo. Hacia finales del período colonial, la oligarquía caraqueña en su afán de hacerse con todas las riquezas pecuarias del llano, había intentado por todos los medios posibles controlar a los llaneros libres y cazadores que eran sus competidores, y así, hacia 1808, dado su número y su capacidad logística, estos últimos representaban ya para los grandes propietarios un riesgo mucho más grave como posibles seguidores de caudillos que como "ladrones", a la vez que cuanto más se .les perseg uía por cuatreros más inclinados podían sentirse a secundar a cuantos les proponían defenderse atacando a quienes les acosaban. Esta conversión de los cuatreros en montoneros podía desestabilizar la región controlada desde Caracas, y ello sucedió más de una vez. Ocurrió siempre que una mayor insurgencia llanera coincidió con un incremento del número de personas que buscaba refugio en el llano y con un despegue de la demanda de bienes pecuarios, con revueltas de los campesinos de la zona agrícola y con la aparición de caudillos caraqueños que buscaban clientela para enfrentarse con sus oponentes en la lucha por el control del poder político. Teniendo en cuenta el trascendental papel jugado por los llaneros en las guerras de la Independencia, estoy rastreando los conflictos que se desataron en los llanos, como mínimo desde mediados del siglo xvrn, lo que ayudaría a comprender el nivel alcanzado por la insurgen- Ni cuatreros ni momoneros, Llancl'os 85 cia llanera, su enfrentamiento en una guerra a muerte con los mantuanos y su enorme potencial bélico que provocó que Bolívar buscara una alianza accesoria con ellos a fin de intentar vencer al ejército expedicionario de Morillo. Lo que sigue es solamente una primera aproximación a esta temática. 2. LA JNVASJÓN DE LOS LLAJ."\JOS Las sabanas, en las que se habían refugiado los contados indígenas que lograron huir del acoso europeo (castellano o alemán), recibieron también considerables cantidades de cuadrúpedos que escapaban de haciendas y hatos de la costa o los Andes, y su proliferación, así como la posibilidad de comercializar a los que se habían vuelto orejanos, a través de una ganadería de rodeo, provocó el interés de la oligarquía por las ti.erras que antes no apetecían. Pero para organizar esta nueva actividad importada era imprescindible vaciar el llano de los aborígenes cazadores, enemigos declarados de los blancos desde 1498. Para esta empresa, sumamente arriesgada, que pretendía cazar a los indígenas, con la finalidad de esclavizarlos, como rrúnimo ahuyentarlos hacia el sur y, en último caso, exterminarlos, la oligarquía contó con la ayuda inestimable de los misioneros, especialmente los capuchinos pero también los jesuitas 1• Una idea de la tarea realizada por los misioneros nos la puede proporcionar una carta del barón de Humboldt al gobernador y capitán general (en adelante GCG), Guevara Vasconcelos, narrándole un viaje por el Orinoco y Río Negro, zona de la que había desaparecido la ganadería a raíz de la expulsión de los misioneros jesuitas, "aunque no faltan sabanas para la cría del ganado vacuno en Maypure, San Fernando de Atabapa, Santa Bárbara y principalmente en La Esmeralda y los hermosos valles del Padamo y Ventyari. Los padres jesuitas tenían en Caxichama y Atures 40 o 50.000 reses"2 . Si los capuchinos actuaban desde Sobre los primeros puede consultarse P. Buenaventura de Carrocera (1972). Misión de los mp11chi11os en los !ltmos de Caracas. Caracas: ANH, 3 vols. AGN, Diversos (en adelante D), !.XXII 8, 306-321, Barcelona, 23-08-1800. 86 ;\fiRucl 17.ard el norte y el noroeste y los jesuitas desde el sur, desde el oeste y a partir de la ciudad de Barinas, gue hasta 1777 perteneció al 1 uevo Reino de Granada, actuaban los dominicos. El territorio vaciado de indígenas era inmediatamente ocupado por los oligarcas del norte que se distribuían enormes extensiones de terreno, lo que, automáticamente, y según la legislación que ellos mismos se inventaron, les daba derecho a herrar y comercializar una parte de los animales cimarrones. Dadas las relaciones entre los ganaderos y los llaneros cazadores, normalmente violentas, y dados los principales mercados de la producción llanera (las haciendas venezolanas del norte o los puertos, para embarcarlos hacia las Antillas), plausiblemente eran menos apetecidos los hatos australes, por menos tranquilos y económicamente menos rentables. Sin embargo, el panorama cambiaría en el momento en que la demanda exterior prefiriera cueros a animales vivos, momento en que jugarían con ventaja los hatos más cercanos a las rutas fluviales. Que yo sepa está por escribir todavía la historia de la invasión del llano por los ganaderos. La notable cantidad de informes que se reunieron en un grueso expediente para dirimir el enfrentamiento entre caraqueños y barineses, discutiendo a quién pertenecían y quién podía cobrar los diezmos en las sabanas de San Jaime, da alguna información al respecto. 1 En un largo informe fechado en Caracas el 12-12-1776 se afirmaba gue vecinos y ganaderos de la provincia de Caracas habían descubierto y pacificado con sus hatos y haciendas de ganado los terrenos al norte y al sur del Apure a partir de 1740 y 1750, respectivamente. Al sur les habían precedido los capuchinos con entradas y conquistas, y los primeros ganaderos que habían pasado "a pacificar, poblar y proveer - --- ' H;\uros sohrc :n·crip,ua.r los netos ejecutados por los harineses", \(;N, D, XT \ r, 2, 26-125. 1 lay escasa información, pero muy sugerente, para el período t1uc me incercsa en Ocarina Castillo (s/ f). /)iug11óstico sodo-hi.rtóriro dtl est11do G'11á1i1'0, \.aracas: OEi\, Proyccro Pripade, ocupación de una zona pe221. l .a autora señala que en una primera etapa la 。コイッセ@ ligrosa )' aparentemente poco rentable habría sido obra esencialmente de pequeños o pobres blancos. Ni cuatreros ni montoneros, ! .laneros 87 fueron Don Sebastián Sánchez Mier y Terán, vecino de San Sebastián de los Reyes, y Don Fernando Dorrúnguez, vecino de Caracas, seguidos de otros ganaderos de Calabozo y San Carlos". A la ve7. que el informante dejaba bien sentado que al sur del Apure "son todavía pocos los hatos y ganados establecidos en aquella parte", también señalaba que los gue habían proliferado y crecido lo habían conseguido "pacificando los indios gentiles y ayudando a reducirlos y convertirlos a nuestra Santa Fe a Jos misioneros capuchinos de esta Provincia". Miguel Gutiérre7. de Aguilar, propietario de hato, daba informaciones suplementarias: las fundaciones de hatos habrían empezado algo más tarde, hacia 1760, por vecinos de Calabozo y otras villas de la provincia, "quienes pacificaron y limpiaron los terrenos de Apure a costa de muchas vidas que quitaron los indios bravos y las calenturas"; las parroquias o misiones de la zona eran Calabozo, Villa N ueva de San Antonio, misión de San Juan, pueblo de Camaguán, misión de Cunaviche, Achaguas y San Jaime, y el territorio había tenido a don Sebastián de Mier y Terán como juez de Llanos con título que le había otorgado el gobernador de Caracas. Lorenzo José Fernández de León, abogado, canónigo y juez general hacedor de diezmos, en un informe fechado en Caracas el 5-01-1775 decía prácticamente lo mismo y significaba gue San Jaime había sido establecida y fundada en 1758 por ganaderos con la aprobación de los capuchinos. Pero introducía una novedad en el ámbito cronológico que no he hallado en otros informantes, quizás en un intento de incrementar los derechos de Caracas en la disputa, afirmaba que la ocupación del llano venía realizándose desde el siglo anterior, "ya en jornadas y conquistas acompañando a los capuchinos [. .. ] ya internándose con sus ganados, poco a poco, IYasíJ se fueron descubriendo, pacificando y poseyendo con éstos los terrenos incultos y aún ignorados de los de Barinas". El español Antonio García de Ouirós, en su declaración realizada en Caracas el 12-12-177 6, decía que tenía ocho años residiendo en San Jaime y que Capanaparo era la misión y pueblo más avanzado hacia el Meta, en donde residían, reducidos y congregados, más de quinientos indios de la nación Otomaca. 88 :Miguel Izard Años antes y también en Caracas [1-04-17 68), en un informe sobre la fundación del pueblo de Nuestra Señora de la Merced de la Portuguesa se decía que se habían poblado y pacificado aquellas tierras y montes "ten que hasta el presente, solamente y de pocos años a esta parte han entrado conquistándolos los vecinos de esta provincia y obispado con sus ganados y estableciendo sus hatos con peligro de ellos y sus vidas por los indios gentiles y bárbaros que los habitaban y aún habitan de verano"; se añadía que la nueva población también servía de "escala, defensa y proporción para la entera pacificación, conquista, reducción y población de aquellos despoblados indios gentiles y otros bautizados que se han refugiado en los dichos montes y vuelto a sus antiguos ritos y otras personas de todas clases especialmente negros, mulatos y mestizos que por ellos vagan viviendo bárbaramente, en perjuicio de sus almas". Por si la larga parrafada no había quedado nítidamente diáfana, el informante insistía en la conveniencia de cooperar con los capuchinos, quienes "con su acostumbrado celo" trabajaban en "la reducción de aquellos indios gentiles y establecimiento de misiones en los sitios más proporcionados". El planteamiento era transparente: muy pocos ganaderos y algunos capuchinos invadían los llanos para "pacificarlos" y poblarlos, evidentemente con cuadrúpedos, y para ello debían acabar con los indios gentiles, con los renegados y con las demás personas de cualquier etnia que habitaban desde mucho antes o desde algunas décadas antes la región, y se iniciaba así el enfrentamiento, que duraría hasta principios del siglo XX, entre ganaderos y llaneros. De la documentación localizada pienso que puede trazarse una primera división, provisional, de los propietarios de hatos: los mayores residían normalmente en Caracas y muy esporádicamente visitarían sus haciendas que dejaban en manos de mayordomos o encargados; propietarios medianos residían en las ciudades del interior, relativamente cerca de sus propiedades y los pequeños propietarios, que ni podían confiar la dirección a intermediarios ni podían costearse dos residencias, vivían en los hatos. Quedaban dos categorías distintas de ganaderos no propietarios, las de quienes tenían algunas reses pastando en ejidos o tierras comunales, y la de los agregados, que vivían Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 89 subordinadamente cerca de hatos mayores, cooperando con sus propietarios en los momentos en que era necesaria más gente, especialmente durante los rodeos. E l diagnóstico del papel jugado por los agregados variaba diametralmente según quien lo emitiera; decían los ganaderos que estaban situados en los confines de sus propiedades protegiéndoles de los cuatreros y de los hateros vecinos que podían pretender extenderse por territorio ajeno, y "finalmente para que estorben que los ganados salgan de sus pastaderos y se pierdan, y esto no puede remediarse por el amo, sus criados y jornaleros estando situados 4 o 5 leguas distantes de dichos agregados", y añadían que algunos de éstos eran molestados por las autoridades por el mero hecho de vivir fuera de poblado. Un fiscal de Caracas opinaba exactamente lo contrario, señalaba que h abía propietarios que tenían 10, 20, 30, 40 "y aún 50 leguas cuadradas d e terreno" y que para poder beneficiarlas debían aceptar "peones de todas castas con nombres de agregados'', a los que se concedían algunas tierras donde realizar sus sementeras para procurarse el alimento y algunas reses "para su adelanto", y añadía el fiscal, "de que se sigue que los campos y desiertos estén llenos de este género de gentes la mayor parte ociosas y olvidadas de la Religión y civilidad y cuyas habitaciones y ranchos son otros tantos receptáculos y abrigo de los ladrones y delincuentes que perseguidos de las justicias hallan en ellos seguro abrigo, uniéndose frecuentemente unos y otros para el robo del dueño principal y destrozo de su ganado; y auxiliando a los que van a sacarlo furtivamente para trasportarle a otras partes y provincias".4 2.1. La organización de una ganadería excedentaria El afán de la oligarquía por controlar la ganadería orejana de los llanos obedecía a la posibilidad de comercializarla como alimento o como animales AGl , Audiencias de Carneas (en adelante CCS), 922, 21 y 3, Recurso de los ganaderos de Caracas al Gobierno, Caracas, 23 06-1789 y Representación fiscal sobre los acuerdos de Jos ganaderos y otros documentos conducentes al establecimiento de las rondas, Caracas, 3-02-1789 Sobre la misma problemática hay información en el legajo 923. 90 1\Ciguel Izard de tiro, silla y acarreo, y el interés se acrecentaba en la misma medida en que lo hacía la demanda que se encontraba estrechamente vinculada al extraordinario boom de las plantaciones de las islas y costas del Caribe, en primer lugar las mismas plantaciones del norte de T ierra Firme. Ahora bien, dada la estructuración de la propiedad de la tierra en Venezuela es plausible que quienes poseían las mayores plantaciones fuesen a la vez quienes detentaban los mayores hatos. Si era así, los mantuanos habrían controlado la parte más considerable de la explotación comercializable hacia el exterior y se autoabastecía, por lo que respecta al mercado interno, de animales de labor. Una parte estimable del ganado vacuno se utilizaba para abastecer a las ciudades; algunos ganaderos conducían sus animales hasta el mercado consumidor, pero también existían comerciantes intermediarios que iban a comprar reses a los hacendados y criadores.-5 Pero plausiblemente el mejor mercado para los bienes pecuarios era el antillano, no sólo por los precios obtenidos, sino también por los bienes que podían transportarse de regreso, manufacturados europeos o, por encima de todo, esclavos. Dado el mismo cariz normalmente clandestino de estos intercambios, volveré sobre ello, la información archivística es escasa, in directa y fragmentaria; así, por ejemplo, está documentada la exportación de ganado desde la Guayana para conseguir fusiles y cañones; la de mulas "y demás ganados indispensables para el ejército y el restablecimiento de la agricultura" a Saint Domingue desde Puerto Cabello después de la revuelta de los esclavos; la del mismo tipo de animales, un año más tarde, a las islas francesas de Barlovento; la de mulas a Jamaica "para con su producto comprar herramientas de agricultura"; y en un artículo anónimo, publicado cincuenta años más tarde, se informaba sobre el comercio del tasajo con Cuba: un velero demoraba 18 días de La H abana a Barcelona, mientras invertía 61 en llegar a Montevideo o Buenos Aires; antes de 1808 las exportaciones venezolanas eran muy considera- Véase, por ejemplo, una petición e.le licencia presenrada por J osé f rancisco Guanche fechada en Caracas en 1785, AGN, D, ux, 1O, 278-296. Sobre el abasto de carnes para Caracas existe abundante información en el Archivo del Concejo Municipal. ¡\i cuatreros ní montoneros, Llaneros 91 bles pero hábían descendido debido a la ruptura de relaciones con España y al descrédito del producto de Tierra Firme por su descuidada elaboración; el autor calculaba que en esta época, las de la publicación del artículo, se salaban anualmente más de 45.000 reses.<• Pero insisto, sin embargo, en que durante casi todo el período colonial el comercio con las Antillas, especialmente con las extranjeras, fue clandestino y realizado en naves venezolanas o extranjeras; éstas no solamente se aventuraban en las desiertas costas del Caribe, sino que penetraban hasta el interior de los llanos remontando el Orinoco y sus aflucntes. 7 En la década <le los setenta este tráfico, especialmente el de mulas, akanzó cotas tan considerab]es que el GCG marqués de la Torre propuso legalizarlo si se retornaba con esclavos, la Corona no lo aceptó y un real despacho de 6-03-1774, que ya recibió su sucesor Agüero, ordenaba tomar las medidas necesarias para cortar de raíz dicho comercio "por reprobado y extraño en el modo y términos que se ha practicado por los puertos de la jurisdicción de Coro", permitiendo exclusivamente la salida para las Antillas hispánicas, en naves españolas y con tornaguías legítimas para evitar que incluso por esta vía se produjese " el extravío a los extranjeros". Agüero, comentando el real despacho, afirmaba que la gran producción de mulas tenía su mejor mercado en las Antillas extranjeras, que la demanda en las españolas era muy reducida, y que la prohibición no hacía sino provocar el comercio clandestino, AGN, GCG, XCIII, 41, 65, borrador del GCG para el gobernador de Cumamí, Caracas, 1012- 1800; CXVII, 33, 41 , traducción del francés de libranza expedida por el general en Jefe y capitán general de Saint D omingue Leclerc, Caracas, 1 09-1802; < \X\l, 15, 15- 18; carta del GCG a Villarct Joyeusse, director general de artillería de dichas islas, Caracas, 29-03- 1803; CXT, 244, SセQL@ del GCG al comandante de Puerco Cabello dándose por enterado de la salida de la goleta con dicha carga, Caracas, 7-03-1804, en otra de la misma fecha (247-344) dábase por entem<lo de la salida de otra goleta con cueros al pelo para Sainr Thomas; y" \nales de la indusnia pecuaria. Elaboración del tasajo". En: /:;/ Ot1sis, Caracas, 4 (1856), 28-31. El 8-10- 1771 el GCG oficiaba a .\Ianuel Ruiz, de Calabozo, significándole esrar in formado de gue los contrabandistas intercambiaban sus productos en el Apure por plau1, carne, cueros y otros bienes; y, cuatro años más tarde (17-03-1775), el G CG oficiaba a Scbastián Sánche;¿ de Micr y Terán, como juez de Llanos del Apure, sobre la misma cuestión, AGN, GCG, XI, 80, 148-149 y XVI, 56, 85. 92 .Miguel Izare! y también que los ganaderos criadores se dedicaban preferentemente a las muJas en detrimento del vacuno. 8 Una de las primeras providencias del primer intendente de Caracas fue intentar erradicar tal contrabando. Para él, tomó drásticas medidas, como recordar a los Tenientes Justicias Mayores (en adelante TJM) de Guanare, San Carlos, Carora y Calabozo la obligación que tenían los arrieros que llevaban mercancías de los llanos a Coro en mulas, de regresar con el mismo número de animales que llevaban a la ida9 . Pero bien pronto el intendente cayó en la cuenta de que era completamente inútil su propósito, y dedicó buena parte de sus esfuerzos a convencer al rey de que legalizara esta ruta clandestina, lo que se decretó en el mismo 1777, naturalmente presentándolo como una medida de fomento dentro del reformismo borbónico y como una Real Gracia en beneficio de los vasallos, todo lo cual no impidió que, por diversas y complejas razones, una parte estimable de este comercio se siguiera realizando clandestinamente.10 En una fecha que desconozco se volvió a prohibir esta extracción de ganado con la excusa de que producía el desabastecimiento de Venezuela, y a partir de este momento, crecieron las noticias sobre el contrabando, ya que naturalmente la prohibición sólo provocó que continuara el mismo tráfico pero clandestinamente, y se multiplicaron las solicitudes de que se autorizara de nuevo, como por ejemplo el 18-08-1803, • '' '" AGN, D, T.lX, 15, 537-557. El dictamen de Agüero, fechado en Caracas, 31-08-1775. J\GN, TERH, 1, 45, 132-133, Circular, Caracas, 18-10-1777. H ay mucha más in formación similar a ésta. Entre los papeles de Intendencia (X<.Vll, 118, 196-199) hay una relación de las exportaciones legales a las colonias extranjeras (Caracas, 28-03-1794) o bviamente incompleta; ni fi¡.,ruran reses en pie ni tasajo: puerto mulas caballos Cueros L-i G uaira 2.768 2.876 l.719 7.353 17 48.047 18.500 3.085 Puerto Cabello Coro Total 719 245 981 69.632 Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 93 solicitud de la que sólo se conserva el borrador, naturalmente sin firmas. Tres años antes el GCG había oficiado al gobernador de Cumaná significándole haber recibido información sobre las cuantiosas extracciones que se efectuaban por las p icas que conducían a los hatos de La Corona y El Tigre. Y a finales de 1805 era el GCG quien recibía información de que por la Boca del Sucam se embarcaban ganados y mulas para Curazao, desde donde quizás era reexportado. 11 Y este comercio ilícito no sólo se realizó con las colonias extranjeras, lo hubo también, y en cantidades estimables, con los ingleses cuando Madrid y Londres estaban en guerra; la información al respecto es apabullante y pienso que un muestreo será suficiente. A mediados de 1797 el GCG ofició a las autoridades de Cupira, Capaya, Macuto, Choroní, etc. significándoles que desde Cuba se le había informado de que de las costas de Venezuela se facilitaban ganados a los ingleses para su abasto y rogándoles que procedieran con el máximo rigor contra los delincuentes que intervenían en este "delito enorme en las actuales circunstancias"; un mes más tarde Vicente de Emparán comunicaba al GCG que sus confidentes del golfo de Paria le habían noticiado que por el río Guarapiche entrarían varias lanchas en solicitud de ganado, y sobre lo mismo informaba, una semana más tarde, Gaspar A ntonio de Vallenilla 12 . Este comercio debió ser muy lucrativo por el vital interés que en él tenían los ingleses, y se llegó a situaciones extremas: a principios de 1798 el gobernador de Cumaná oficiaba al prefecto de los capuchinos aragoneses señalándole que "lleno de pasmo y admiración" se había enterado a través del gobernador de Guayana de que fray Bernardo, presidente de la misión de Tabasca, "se mezcla en el reprobado clandestino comercio y proteje la extracción de carnes para socorro de los enemigos a la isla de Trinidad"; dos años más tarde se 11 " AGN, GCG, cxxx11, 184, 243; xcw, 40, 63-64, Caracas, 9-1 2-1800; y CLXJI, 142, 232-233, informe de Francisco Ramos Ilenegas, San J\figuel del Tocuyo, 23-23-1805. AGN, GCG, LXV, 129, 189-190, circulares, Caracas, 17-08-1797; LXVI , 67, 175-181, comunicación fechada en Cumaná, 18-09-1797; l.XVI , 91, 216-219, informe, Cariaco. 24-09-1 797. Véase más información sobre comercio ilícito de ganado con los ingleses de Trinidad en, por ejemplo, LXVII, 7, 11-14 y siguientes. 94 i\1igud lzard notificaba al GCG que, según el informe del patrón de una lancha, había en Chuspa una rochela de ingleses ya que el cabo justicia del resguardo, en lugar de perseguirlas, "los proteje para venderles cuanto hay en El Valle"; el tráfico debió seguir en aumento, y a principios de 1801 se obligó a los dueños de haciendas de ganado contiguas a la costa a revisar sus animales para evitar que los "enemigos se provean de carne"; y aparentemente, en su osadía, los ingleses obtenían cuadrúpedos de tierra adentro, años más tarde Juan Manuel de Cajigal decía al GCG que había tomado providencias "para impedir se lleven a Jos enemigos ganados y caballerías de los llanos y hará circular su orden expedida con el mismo objeto". u 3. Los 1.1.t\NEROS El pueblo llanero, quienes vivían de la caza de animales orejanos, tuvo una formación atípica; a lo largo del período colonial sobre una pequeña base de aborígenes más o menos autóctonos (todo lo que puede serlo un pueblo nómada y cazador), se fueron sedimentando personas de todas las etnias que huyendo del acoso oligárquico allí buscaban refugio. Así desde un punto de vista racial o cultural, el pueblo llanero era el resultado de un sincretismo, realizado en muy poco tiempo, de procedencias bien distintas. Y todo hace sospechar que en las últimas décadas del período colonial creció de una manera desmesurada el número de quienes huían de la zona controlada por los grandes propietarios. 3.1. Los aborígenes En el período estudiado, aproximadamente los últimos sesenta años del período llamado castellano, ya es difícil discernir, según la documentación localizada, de entre los indígenas que vivían en el llano, cuáles " r\GN, GCG, DUX, 47, 74, oficio, Cumaná, 2-03-1798; r.xxxm, 146, 230-231, informe, La Guaira, 19-02-1800;xc1v, 40, 106-107, comunicación de José García i\liralles. Pueblo Nuevo (9-01-1801) notificando al GCG que Jo había comunicado en su jurisdicción; y CLXVJ, 85, 111, comunicación, Cumaná, 30-04-1806. :\ i cuatreros ni montoneros, Llaneros 95 estaban allí desde. antes de la invasión europea y cuáles se habían trasladado a las sabanas para escapar al acoso de los blancos; pero quizás sería más sensato mencionarlos por su actitud frente a los ganaderos invasores. Así se podrían mencionar en primer lugar a los que en los documentos se califica de infieles, alzados, rebeldes o, incluso, extranjeros. A mediados de 1779, Francisco de Salgado comunicaba al GCG su llegada a San Carlos "a recibirse de teniente" de la villa de San Antonio y le decía que ya había iniciado la captura de indígenas infieles del otro lado del Apure, reducción y captura que organizaha con los dueños de hatos y que pensaba llevar a término dos veces cada año, una en invierno y otra en verano, a fin de "sujetar dichos indios y que temerosos dcstas jornadas no hagan las fugas continuas que de sus pueblos están haciendo"; el plan había recibido el beneplácito que, como práctico, había dado el capuchino Tomás de Castro, de la misión de Camaguán 14 • Ya he mencionado anteriormente el destacado papel jugado por los misioneros en la conquista de los llanos, lo que naturalmente no realizaban aisladamente sino en colaboración con fuerzas armadas. A finales de 1788, se redactó un reglamento para la escolta de los misioneros que, a mi juicio, no tiene desperdicio y que copio casi íntegramente en el Apéndice 1.1 . 15 A principios de 1795, hubo una rebelión de indios cerca de Turén, y tan tarde como en 1806 el 1JM territorial de Araure tuvo que reunir gente para intentar el exterminio de "los indios extranjeros armados en las montañas". 16 14 '' '" AG.L\!, GCG, XXII, 68, 153-154, Calabozo, 20-08-1779. r\G]\,j, GCG, XJ ., 252, 313-315, Reglamento provisional para la escolta auxiliar de misiones en los distritos <le las ciudades de Barinas \" Pcdraza, fechado en la primera, 10-121788. J.a escolra debía estar formada de un cabo principal )"doce soldados. !\ aturalmcntc, d recurso a las armas prm·ocó la reacción que era de prever. 1::.1 12-03-1796 Antonio López Quintana, regente de la Real 1\udiencia (en adelante RA) pasaba a ésla el oficio del l.\.G de 4 de febrero con la representación del TJ1\[ de Araure en la que informaba de las "desgracias y muertes cometidas por los indios prófugos de las misiones de Barinas y entrada que hizo a las montañas en que se halbhan", GCG, 1.v111, 95, 190. t\GN, GCG, l.T\', 163, 233, lista de los soldados que salieron dd Tinaco en ayuda de la partida que se haUa en Turén al cargo del comisionado don Amhrosio López, Boca del Tinaco, 8-03-1795; y CJ .XVI, 66. 84, orden para el administrador de Real Hacienda de Araurc para llue les facilitara dveres, Caracas, 27 04-1806. 96 Miguel lzard Un porcentaj e considerable de los indígenas que huían al llano desde la zona controlada por los blancos lo hacían para no verse obligados a trabajar, de sol a sol, casi exclusivamente para pagar el tributo a la Corona. A mediados de 1774 el alcalde ordinario de Ospino se lamentaba al GCG, y le pedía consejo, ya gue en las vegas llamadas de Ospino se habían refugiado más de cien familias de indios, fugitivos de distintas partes, gue hurtaban o sacrificaban el ganado de los vecinos que entraban en sus campos. Cinco años más tarde, el GCG mandó una circular a todos los ayuntamientos de los llanos quejándose de los muy graves perjuicios que padece la quietud pública, seguridad de las haciendas y exacto cwnplimiento de las leyes divina y humana l· .. J por la maliciosa tolerancia que se experi men ta en abrigar los dueños o arrendatarios de territorios gente vaga e indios, sin el conocimiento de las justicias, y ordenando que no se tolerase tal desorden y que el infractor "si fuese indio, de los muchos que andan fugitivos de sus domicilios por eximirse de pagar los tributos correspondientes a Su Majestad, los dirigirán asegurados a sus respectivos pueblos". A finales de 1787 el corregidor de Clarines, en la provincia de Cumaná, opinaba que no darían resultado alguno las partidas gue se organizaban para recoger a los indios fugitivos, pues en los tres años y medio de su ministerio la experiencia le ha hecho ver que los indios apresados como involuntarios se vuelven a profugar y muy señalado es el que subsiste, de que se sigue grave perjuicio al Erario por los muchos tributos que pierde a causa de que con ellos se van otros que enganchan [... ).A menos, Señor, que el indio no se presente voluntariamente en su pueblo las demás Lliligencias son inútiles. La deserción de indios tributarios se incrementó, aparentemente, a finales del período colonial; el corregidor de Siquisique se lamentaba a mediados de 1803 de que se habían fugado muchos del pueblo y de San セ@ 1 cuatreros ni montoneros, Llaneros 97 Miguel de Ayamanes en los últimos diez o doce años, y añadía que "este perjuicio es muy crecido y lo peor que se advierte es que va a más y más sin remedio por darles abrigo en donde quiera que se presentan"; a lo que el GCG respondió, meses más tarde, mandando una circular a todos los TJM d e la provincia significándoles la denuncia del corregidor y ordenándoles que recogieran a los indios fugados que se encontraran en los pueblos de su mando. 17 Una parte de los indios escurridizos vivían en otras poblacio nes o se habían refugiado dentro de alguna propiedad, pero también es frecuente la información sobre cumbes o rochelas, a través de lo que no sólo querían eludir el pago del tributo, sino también a cualquier tipo de control por parte de los blancos 18 • Naturalmente, por el mismo cariz d e estas rochelas, en las que muchas veces convivían con gentes de otras etnias, la información que nos ha llegado de las mismas es bien parca y lo que sigue a continuación es solamente un muestreo de la escasa conservada. Así, a principios de 1770 se informaba al GCG que en un lugar desconocido, aparentemente entre Guanare y Trujillo y cerca de las cabeceras del Tocupio, había un cumbe de indios y " cuántos malébulos hay por estas partes'', lo que producía la inseguridad de los vecinos, "pues apenas hurtan, toman el cumbe, y no hay modo de cogerlos'', 17 18 AGN, GCG, xv, 66, 94-95, oficio de 18-07-1774; xx11, 109, 2 17, Carneas, 17-09-1779; AGN, CC:S, 922, 8, Cbrines, 28-1 1- 1787; i\GN, GCG, CXXXJI, 192, 253-254, oficio de Julián Antonio de la Tocre, Siquisique, 20-08-1803; cxxx1x, 123, 203. Caracas, 11 -02-1804. Meses más tarde, el 27-09-1804, se mandó un oficio similar a las-mismas autoridades ordenándoles en tregar al jusúcia m:iyor de San Luis todos los indios que se hubiesen refugiado en el territorio de su mando (CXJ.Vlll, 76, 94). En realidad, el problema era algo más viejo, casi veinte años antes, el 1-03-1 786, el corregidor de ambos pueblos ya había comunicado que se había intentado sacar a los indios de cumbes y rochelas para reducirlos a sus pueblos (XXX.JU, 1, 1-2). De tres años más tarde se conserva un listado de un total de 658 indios fugitivos especificando los pueblos de los que habían escapado, J\GI , CCS, 922, 3, Caracas, 18-05- 1789. Aparentemente, algunos de los que entraban en haciendas lo hacían, oficialmente, para cobrar un salario } poder pagar así el tributo; el Tj;\f de Urachichc comunicaba al GCG (25-01 1770) c¡ue procuraba cobrar el tributo de los indios a su cargo y que a otros se les "satisfaciese lo que les deban los hacendistas, en cuyas haciendas trabajan, para la contrib ución de dichos tributos", AGN, GCG, IV, 13, 30-31. 98 Miguel lzard para lo que aparentemente contaban con el apoyo del capuchin o de la misión: el declarante afirmaba que acabaría con los alzados si recibía un mandamiento de captura general, y decía que había avisado al capuchino para que colaborara, "a fin de que salgan estos miserables de aquel infierno", pero que él no le había hecho caso, porque insistía en acusarle de que no " piensa en beneficio del pueblo, sino [en] amparar vagamundos y forajidos". 19 Una representación del cura de Calabozo, de mediados de 1774, informaba de un caso distinto. El capuchino fray Félix de Granada estaba intentando reducir a los indios Payuas para fundar con ellos una población, pero éstos estaban arrochclados con el mulato Antonio Sánchez, quien les insinuaba la posibilidad de matar al misionero. Aprovechando que el mulato había abandonado la rochela por un tiempo para alquilarse como peón de un hato, el cura había conseguido prenderle, y lo enviaba para Caracas. 20 Igual que ocurriera con los que se negaban a pagar tributo, también los arrochelados crecían en número con el tiempo, a la par que aumentaba su osadía. A principios de 1789, unos indios alzados por el Portuguesa atacaron dos hatos y cuando estaban en el segundo fueron sorprendidos por las fuerzas represivas (a las que se resistieron con sus flechas), que mataron al "que se nombraba por capitán"; hirieron a dos más y apresaron a veinte entre jóvenes y adultos, pero por la fragosidad del monte consiguieron escapar el resto, unos cincuenta. De la información sonsacada a los detenidos se deducía que "hay en las montañas cinco pueblos con sementeras suficientes y todos los más días hacen muerte entre ellos セ。 ウ@ autoridadesl y dicen que cada vez van ocurriendo más de todas partas", por lo que el comunicante proponía liquidarlos antes de que creciera su número, dado que tenían atemorizados a los ganaderos de los alrededores, de quienes o btenían lo que se les antojaba pues los asesinaban si ofrecían resistencia. Poco más tarde el TJM del Pao oficiaba que entre las personas que vivían fuera de la población sin •• セᄋ@ AG1 , GCG, IV, 11, 28, Comunicación de Luis de /\costa y Silva, Guanarc, 16-0 1-1770. AGN, GCG, :-.·v . , 27, 40, Representació n, Calabozo, 19-05-1774. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 99 querer reducirse a poblado y negándose a practicar la agricultura había algunos indígenas procedentes de distintos pueblos y misiones que tenían formada su "congregación, rochela o pueblillo", en un lugar denominado Paraimas de donde habían sido expulsados por los propietarios de las tierras.21 Ya he señalado que parte de los indios que se negaban a pagar el tributo habían huido de Siquisique y San Miguel de Ayamanes; por el cura del segundo se supo que unos cuantos que andaban fugitivos y arrochelados en Bobare, jurisdicción de Barquisimeto, habían pasado a los montes de Moroturo donde, capitaneados por un negro, tenían cumbes e incluso un santuario. En la minuta del GCG al corregidor de Siquisigue comunicándoselo, se le ordenaba realizar todas las pesquisas posibles acerca de su historia, procedencia, armamento, etc., y reunir, de acuerdo con el teniente de Barquisimeto, la mayor cantidad de gente posible para atacar el cumbe. Casi un año más tarde, el teniente de Siquisique comunicaba al de Barquisimeto que el negro que capitaneaba el cumbe se llamaba Ventura Maxana y que había tenido "el atrevimiento" de bajar al valle de Moroturo "a robarse unos indios" y a detener a otro llamado Domingo, al que se llevaron amarrado y habían ahorcado; en la respuesta del teniente de Barquisimeto decía de los indios del cumbe, que estaban "arrastrados aJ delirio de la infame y detestable idolatría". Tres años después el regente de la Real Audiencia comunicaba al GCG que se habían exterminado dos cumbes en Pore y Poroporay, formados por indios fugados de San Miguel, Moroturo y Siquisique. 22 21 22 AGN, GCG, xu, 86, 101-102, Comunicación de don Santiago González Facúndez, San Miguel <lel Baúl, 10-02-1789; y LVJ, 120, 176-177, oficio de 12-02-1792. AGN, GCG, X.Xlll, 49, 92, minuta fechada en Caracas, 30-09-1978; XXVII, 207, 302-305, comunicaciones de 9y17-05-1799; )' CXIX, 157, 241, oficio, Caracas, 18-1 0-1802. En un oficio bastante anterior, Juan Manuel Samelis daba cuenta al GCG (Siquisique, 27-09-1793) de su actuación como teniente ele los valles ele Moroturo y Baragua y corregidor de los pueblos de San ,\,,Ggucl )' Siquisique, de que su mayor cuidado era reducir a los indios, y t¡ue ya había matriculado a 700 e intentaba hacerlos trabajar. Una idea del trato que recibían los indios nos la dará el hecho de que la primera providencia de Samelis había siclo arreglar la cárcel; GCG, r.x, 46, 50-51. 100 J\ligucl 1zanl A finales de 1800 informaban al GCG desde Ospino que los indios del pueblo se habían arrochelado, cometiendo excesos sin cuento, y que era imprescindible atacarles. Cinco años más tarde se exterminaron quince rochelas cerca del pueblo de San Luis, con ayuda enviada por el comandante de Coro, de indios fugados de los pueblos de Pedregal y Pecaya; el comunicante, Juan Esteban de Cueto, decía haber recogido 19 personas entre hombres, mujeres y niños, "que se encontraban escarriados por estas tierras", habiéndolos repartido entre los vecinos, y sugería que la fuerza llegada de Coro se quedara, en previsión, seis meses más en la comarca. 21 Muchos de los indios, más o menos arrochelados, que se habían refugiado en los llanos, se abastecían, obviamente, cazando vacunos, por lo que automáticamente eran calificados de cuatreros; de nuevo me limitaré a citar algunas muestras de la abundante información existente. A mediados de 1770 informaban al GCG desde San Juan Bautista de Pao de que diez días antes habían aparecido en el sitio de Paraima, con la intención de quedarse, unos 130 indios entre niños, mujeres y hombres, bien armados, huidos de la misión de San Miguel de la Boca del Tinaco, provocando graves daños en los hatos cercanos, propiedad de la familia Tovar; de paso informaba que ésta mantenía sus hatos "con porciones de esclavitud" y que los indios eran ayudados y protegidos por el vecindario, formado exclusivamente por zambos.2'' Casi diez años más tarde, el teniente de Calabozo oficiaba al GCG señalándole que cuando había llegado a ocupar su cargo supo que estaban arrochelados en las montañas cercanas al río Tiznados y en la mata de Tablante, al lado del Portuguesa, gran cantidad de indios, negros y zambos, que robaban ganado, hurtaban en las casas y se llevaban las canoas. Para acabar con ellos armó a indios de los pueblos cercanos y a algunos vecinos de Calabozo y comandados por un alcalde 21 · 2' AGN, GCG, XCI, 114, 17 1, Oficio de 3-11 1800; y c:1.1, 19, 23-25 y 20, 26, dos oficios de 3-01 -1805. Armas Ch itry, en su Hirt01ia drl C11álico (1, 88-91), copia un largo listado de rochelas llaneras. AGN, GCG, IV, 20, 41 -42, Comunicación de 25-05-1 770. Ni cuatreros ni momoneros, !,laneros 101 de la hermandad se dirigieron al lugar donde estaban los arrochelados, pero alguien les alertó y pudieron huir, excepto uno, que informó que entre los alzados, que eran unos 75, había esclavos fugitivos. 25 Años más tarde otro alcalde de la hermandad de la misma Calabozo certificaba que estaba siguiendo causa criminal contra unos indios, reos de asesinato, de la misión de Nuestra Señora de los Ángeles, y decía de los restantes que "viven de holgazanes, セゥョ@ trabajar, robándose los ganados ajenos, para mantenerse ellos y sus vicios", y añadía que estaban continuamente implicados en muertes y heridas "por ser naturalmente mal inclinados". Meses más tarde el coronel conde de Tovar se había quejado al GCG de que una partida de indios de la jurisdicción de San Carlos habían intentado robarle ganado en el hato de Curumoto que allí tenía, lo que habían conseguido, resistiéndose los que intentaba detener. El GCG significaba al 1JM de Calabozo que había prevenido al juez de Llanos de aquel distrito para que prendiera a dichos indios, los llevara ante el teniente, que Jos juzgaría y los devolvería a sus pueblos donde el teniente cuidaría muy especialmente "que vivan bajo de campana y que se tenga el mayor cuidado de que no cometan semejantes criminalidades". Y cuatro años después, desde San Miguel de Tinaco informaban al GCG que los indios de aquella misión robaban muchas reses a los ganaderos, que tenian incluso un corral en el monte y que las montañas cercanas al Portuguesa eran inhabitables para los blancos dado el número de indios alzados que allí se habían refugiado. 26 3.2. Los negros cimarrones Los esclavos que escapaban de plantaciones o haciendas y podían sobrevivir al acoso de sus perseguidores, tenian muchas más posibilidades de conser var su vida y su libertad en la actual Venezuela que en otras zonas del Caribe. Si conseguían llegar a los llanos podían camuflarse en tan " :?J, AG ', GCG, XXII, 44, 94-95. oficio, Calabozo, 28-07-1779. AGN, GCG. XXXI, 17, 23, certificación, Calabozo, 19-01-1785; >DCill, 176, 255, borrador de oficio al teniente, Caracas, 23-1 1-1 785; y xr.n, 165, 194-195, oficio, San Mi¡,11.1el, 16-08-1789. 102 Z|ャゥセオ、@ lnrd vastos territorios y vivir de la caza, especialmente de reses, ya aisladamente, ya agrupándose con otros de sus mismas condiciones o con forajidos por otras causas. Naturalmente, una parte de los esclavos que se refugiaban en los llanos habían trabajado previamente en un hato; en un expediente elevado por la oligarquía criolla a través de un Cabildo ordinario hablaban de la "importante" necesidad de consq.,ruir más esclavos para sus plantaciones pero también para los hatos de ganado mayor o mulas de los llanos y decían preferirlos a los peones libres, a los que calificaban de "gente mal subordinada y con regularidad con malas inclinaciones, por lo que se hacen más perjudiciales que útiles en dichos llanos, al mismo tiempo que el costo de sus salarios dificultan el extender las fundaciones" 2.• Pero los más de los esclavos fugitivos procedían de donde éstos eran mayoría, de las haciendas del norte )' la posibilidad de escaparse aumentaba durante las repetidas guerras con Inglaterra, pues decrecía la vigilancia en cada plantación y el grueso de las fuerzas represivas provinciales debían dedicarse primordialmente a las cuestiones bélicas. 28 Nos daría una idea aproximada de la cantidad de esclavos que escapaban, el impresionante monto de la información consen·ada en los archivos de Caracas sobre patrullas creadas para perseguirlos, las que muchas veces se encontraban con forajidos de diferente categoría. José Gabriel Silva, desde Calabozo, informaba al GCG de su última salida por los montes cercanos al caño del Caracol, donde había encontrado una rochela de cuatro mujeres y otros tantos hombres, uno esclavo y dos peones libres, los tres del alférez real de la villa, y las indias del pueblo de los Ángeles, manteniéndose todos de ganado orejano. Silva sólo pudo detener a un zambo y al esclavo, que devolvió a su propietario29• Años más tarde aumentaron las fugas a la par que el número de esclavos, y juntas l'I ,\G>J, GCG, \IXI, 1, 1-15, Expediente, Caracas, 12-0(, 1775. \ easc, por cjcmplo, una circular a ,·anos 'IJ\1 con una lisra ck los csclan>s huidos de: dos haciendas de don 1 rancisco Canajal, Caracas, 14-05-1802, _\GK, (;.ce, cx1, 134, 205; y soporocientm oficios cm·iados, por ejemplo, a finales de 1800 m·isando a ャッセ@ propietarios de haciendas costeras al rcspccco, AGl'\, GC(;., xc 1,paJJ"Ú/1. r\G?\, GCG, X\X\, 176, 251, Comunicacion de 23-02- 1787. Ni cuatreros ni mnntoneros, Llaneros 103 generales de hacendados de distintas poblaciones establecieron cuadrillas, para detener y "exterminar" a los negros cimarrones y acabar con los robos de frutos, imponiendo para mantenerlas una contribución del medio por ciento sobre cacao, café, añil y dulce 10• Seis meses después los diputados de los agricultores informaban al Real Consulado de los primeros resultados de las nuevas fuerzas represivas, ahora llamadas patrullas. Se había programado establecer quince en toda la provincia y las cinco primeras ya venían actuando desde el 23 de agosto de 1794; tres habían empezado a mediados de febrero siguiente, cinco empezaban en marzo y quedaban pendientes dos "por falta de sujetos aptos para su desempeño". Las patrullas no sólo conseguían detener cimarrones sino que además provocaban que algunos de los fugados se presentaran espontáneamente, recuperaban bienes robados y detenían, incluso, delincuentes comunes. 31 En en ero de 1797 el GCG facultó a don Bartolorné Arangoiz p ara perseguir a los esclavos fugitivos, ignoro si dirig1endo las patrullas del consulado o una fuerza paralela, y satisfecho de los resultados que había obtenido, decidió, a principios de abril, autorizarle también a detener "toda especie de ladrones y facinerosos que encuentre", los que debería entregar a los 1JM de los partidos donde los detuviera. 32 La vinculación entre fuga de esclavos y la problemática llanera quedó en evidencia en la Junta Ordinaria de Gobierno del Consulado de 1Ode mayo de 1797 en la que se leyó una RO que man daba agregar el expediente sobre el establecimiento de patrullas para detener esclavos " ' 1 '-' J\G.N, GCG, 1,11 1, 117, 140, 132, 156 )' 137, 162, con comunicaciones de Valencia, t\laracay y Nirgua de 24, 27 )' 28-11-1794. AGN, GCG, 1.x1x, 6, 11::\-125, con dos informes, Caracas, 12-03 y 6-05-1795; el segundo conchúa con una nota scfü1lando guc por la distancia a que se encontraban muchas de Jos patrullas no se habían recibido todavía sus info rmes de lo conseguido en marzo y abril. Según el primer informe se habían aprehen<li<lo 1'13 negros y 84 se habían prescnra<lo voluntarirunente, también se habían recuperado canridad de frutos y 3 bestias. Según el segundo informe se habían aprehendido 70 esclavos, 15 se habían entregado voluntariamcmc, se habían recogido 7 delincuentes, bastantes frutos y siete caballos. ACN, GCG, 1.x11, 157, 210, minuta a los TJM de la provincia, Caracas, 3-04-1797. 104 i\liguel lnr<l a otro formado sobre escoltas establecidas en los llanos contra los ladrones. En los fondos del Consulado hay pruebas evidentes de que se insistió repetidamente sobre las patrullas. Así, por ejemplo, un año más tarde se dedicaron mil pesos a las mismas y a principios de 1802 tres miembros de dicha entidad se dirigieron al GCG para que por conducto de los diputados de agricultura se reintegrara la suma para mantener las tantas veces mencionadas patrullas13 • D esconozco la causa, pero dejaron de actuar pocos meses más tarde, quizás por razones económicas. A mediados de octubre del mismo año, e.Ion Pedro Manuel Cedilla comunicaba al GCG que la eliminación había supuesto que se fugaran más esclavos, quienes asaltaban en los caminos y en las casas y robaban ganado para mantenerse. La reacción fue casi inmediata, dos meses después se aconsejaba el GCG accediera a la solicitud del TJM de Caucagua "con respecto a los medios que deben adoptarse para la aprehensión de esclavos cimarrones". Aparentemente se volvió a las viejas patrullas con el mismo sistema de financiami ento; a mediados de 1803 Juan Pélix Palacios pedía ocho días de plazo para cancelar lo que debía al Real Consulado del medio por ciento "que se recaudara pagar las patrullas destinadas a la aprehensión de esclavos fugitivos''.3-1 Cabría la posibilidad de que el mantenimiento de las patrullas y la tarifa que debían pagar los hacendados por cada esclavo detenido y las dietas por los días que habían estado encarcelados sumaran cifras tan elevadas que no cubrieran el valor del esclavo o fuesen una carga insoportable para pequeños propietarios con escasos recursos. Así, por ejemplo, " " AGN, Consulado (en adclame C), 11, 45, 98-99: \'JI, 17, 18, Certificado <lel secretario, Caracas, 13 03-1798; y GCG, C\ 1, 86, 100 101, Carneas, 27-02 1802. E n el Archivo General <le Tndias se conserva ahunclantc información sobre las patrullas: Instrucciones <le 12-08-1794, un informe del prior y cónsules del Consulado sobre la fuga de esclavos <le 26-08-1794, dos representacio nes del mismo organismo sobre las rondas y la persecución de esclavos )' documentos anejos de l 1-05 y 21 - 11 -1795 y dos sesiones del Concejo sobre la determinación de los propietarios para perseguir a los esclavos fugitivos}' acabar con el robo de frutos de 11-04- 1796 )' 21-06-1797; ces, 923, 10, 11 , 9, 8, 4 y 3; los cuatro primeros documentos están fechados en Caracas. AGN, GCG, CXIX, 100, 149- 150, Caucagua, 15-10- 1802; o,x 1, 131, 171- 173, comunicación de Juan Campos, Caracas, 1- 12-1802; y cxxv111, 48, 53-54, Capap, 23 -05-1803. Ni cunLrcros ni montoneros, 1.laneros 105 Pedro Manuel Cedilla ofició al GCG significándole que tenía detenidos a cien hombres, entre cimarrones y vagos y que le enviaba la lista de los primeros "para que apure a sus amos en reclamarlosm5. Quizás algunos no los reclamaban y finalmente no les quedaba a las autoridades otra salida que soltarlos, y parte de éstos y de los que habían logrado escapar a las patrullas acababan refugiándose en los llanos y formando, como ya hemos visto, cumbes de negros o de gentes de distintas etnias. 3.3. Blancos y castas Si podían refugiarse en los llanos esclavos cimarrones o indios que querían librarse del tributo o de la coerción, las gentes de las restantes etnias, perseguidas por una legislación, represiva como tantas, tenían más posibilidades de sobrevivir en la región de las sabanas si conseguían huir antes de ser detenidos o si podían escapar de las cárceles. Al margen de los acusados de haber cometido delitos de sangre o contra la propiedad, había un sinfín de forajidos a los que se acosaban tachándolos de vagos y mal entretenidos. Desafortunadamente no be localizado todavía suficiente información, pero mucho me temo que, igual que en la actualidad, se calificaba de tales a muchas personas que no aceptaban los rígidos códigos, acatados por una mayoría, que reguJaban estrictamente los comportamientos ideológicos, laborales, éticos, etc. Por otra parte, los blancos de Costa Firme, sencillamente porque eran minoría, despreciaban y marginaban a los de color, pero especialmente a los pardos o castas, mestizos o mulatos a los que veían como sus máximos oponentes. Este rechazo era una nueva causa de fugas hacia el sur y provocaba otra categoría de enfrentamientos que se traslucía en prejuicios aberrantes, como el del TJM de La Victoria en una representación al GCG, que no puedo menos que transcribir en Apéndice a pesar de su extensión.36 35 "' AGJ\:, GCG, CXXJX, 176, 252-254, Caucagua, 25-06-1803. i\G l, CCS, 922, 17, La Victoria, 16-11-1788. Véase Apéndice 2. Sobre el enfrentamiento entre blancos y pardos ifr. mi ensayo 13./ 111iedo a fa revo/11ción. Ut lucha por la lihettad en V enez¡rela (1777-1830), Madrid, 1979, Tecnos, 129-133. 106 .\ligue! l zard El 23 de septiembre de 1778 José Gabaldón, teniente gobernador de Calabozo, enviaba a Caracas a unos cuantos detenidos, todos ellos blancospuros, vagos y de mal vivir, pues apartarlos de su jurisdicción sería muy útil "al servicio de ambas magestades"; uno de los enviados "lleva la distinción de las diligencias adjuntas por ser su padre acaudalado y querer éste ahora que su hijo sea bueno". El teniente esperaba que todos serían aplicados al batallón fijo por el tiempo que quisiese el GCG. Años más tarde, en un borrador sin firma dirigido al TJM de Calabozo, se hablaba de los perjuicios "que se siguen a la causa pública" de la cantidad de vagos y viciosos que deambulaban por el llano con entera libertad y cruzando el Apure o el Meta cuando les provo caba sin sujetarse a la obligación de llevar la debida licencia. Más explícito todavía era el alcalde de segunda elección de la misma Calabozo, quien desempeñaba a la vez una Comisión General de Llanos, entre otros vicios que se hallan aquí arraigados es uno el <le los concubinatos a<lulterinos, pues hay sujetos, que a más <le la mala vida que <lan a sus mujeres, están pública y escandalosamente viviendo con la manceba casada quasi juntos l· .. ]. También hay algunos mozos que pueden aplicarse al servicio de las armas, que andan aquí de vagos y mal entretenidos, dados al juego y correntinas, sin bastarles corrección ni amenazas para que se contengan y arreglen a vivir una vida civil y cristiana. Dos años más tarde el GCG enviaba una minuta al TJM de Carora diciéndole que si observab a con la más escrupulosa exactitud las instrucciones que le adjuntaba se acabaría con los mal entretenidos de su jurisdicción, "y cesarán los perjuicios que se siguen al público de la vida detestable de semejantes hombres".31 ----,- AC;'\, GCCi, \:X, 209, 303; X...'\...X I, 99, 123, Caracas, 4-03. 1'85; X L\1, 139, 202-204, Calabozo, 28-02- 1792; L, 284, 370, minut:i, Caracas, 19-05-1794. Los subrayados son míos. T.'l cantidad de informaciones similares a las anteriores es abrumadora, Pedro \lictores de la Cuc\'a, TJ:'II de Chaguaramas, Valle de la Pascua y i\Iisión de Santo Tomás de Tucupido informaba de una Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 107 Juan José Blanco y Plazos, procurador síndico general de Caracas, pensaba que el abigeato no sólo derivaba en prejuicios económicos, sino que además pervertía a los esclavos y a los "hijos de familia" que se corrompían en el juego, lascivia y ociosidad de aquellas gentes con gue tratan por no haber otras gue los ladrones y ociosos. Que los peones de los hatos, arrieros, conductores y caporales de ganados fomentaban el robo y ruina de las haciendas por el mismo principio. Que estas gentes, alimentadas de la rapiña, vivían a distancia de los pobla<los en plena libertad, sin temor de que las justicias corrigieren sus excesos. Por lo regular ignoraban la religión y despreciaban todos sus preceptos y había llegado a tanto su insolencia que los últimos años habían muerto a los jueces y comisionados que se atrevieron a persegi.úrlos, insultando, persiguiendo e hiriendo en los hatos a sus dueños. Que los can1inos se transitaban con los mayores riesgos de las vidas y del interés. 38 Hay más información de casos puntuales. A principios de 1803 Juan José Oropeza, teniente de Carora, mandó una representación al GCG solicitándole orden de prisión contra su hermano Francisco Xavier, "para librarlo de la mala vida que lleva en el Llano", ya que movido por "la imprudencia propia de su edad juvenil" había contraído algunas deudas en Carora, que sus hermanos habían pagado, pero Francisco Xavier, desconociéndolo, había huido avergonzado a los llanos de Calabozo en 1798. A partir de entonces temieron los hermanos que abandonando los principios de la buena crianza que tuvo, con la soltura que tomaba, se corrompiese en algún vicio, fqueJ '' visita c¡uc había realizado en su jmisdicción en la que abundaban la extracciün furti' a de animales, las matanzas incontroladas, el robo de bestias, el cobijo a vagos o malhechores, las rochelas de indios fugitivos, pero, por encima de todo, los concubinatos "dando lugar a que vivan hombres con mujen:s hurtadas con pretexto dt: >t:r casados y siendo estos delitos tru1 perjudiciales a ambas majegtades y bien del público", AGI, CCS, 922, 6, Chaguaramas, 6-08-1 787. ;\GI, CCS, 992, 1, Caracas, 18-08-1788. セャゥァオ・A@ 108 T7.ard han sido innumerables las diligencias que han hecho en solicitud de continuarlo en buenas costumbres; ya suplicándole cien veces que volviera a Carora ¡... ],ya proporcionándole acomodos en ocupaciones honestas, por otras manos, para gue adquiriese legítimamente 'con qué pagar la vida, en caso que quisiera avecindarse en aquellos Llanos y ya en fin logrando que uno de sus tíos [... lo devolviese]. De aquí deduce el exponente, por una parte: que su hermano, habituado ya a la vida vaga c¡ue lleva, no quiere separarse de ella; por otra que serán infructuosos, por Jo mismo, cualesquiera otros semejantes medios l· .. J; por otra c.1ue dejarlo proseguir sin domicilio fijo, senda segura, ni destino conocido, sino vagando como hasta el presente está entre los Llanos de la ciudad de San Sebastián, villas de Calabozo y San f'crnando, rcsuJtará un vicioso perjudicial, cuando si logra atraerlo a su compañía podrá formarse un hombre de bien que comribuya aJ estado con alguna utilidad, al exemplo de sus mayores y coetáneos.J9 A finales de 1805 se ofició al teniente de Turmero y a los de otras poblaciones rogándoles que diesen información de don Juan de Arisa que vagaba por el interior acompañado de "algunas personas vagas", ya que su tío el presbítero don Pablo Romero desea separarlo de aquellos, que lo prendieran si lo encontraban y lo remitieran a disposición del Gobierno. 40 Cada vez que Madrid entraba en alguna de las frecuentes guerras coloniales, en casi todas ellas enfrentándose con Inglaterra, no sé exactamente por qué razones disminuían aparentemente las tensiones en los llanos. Cabria la posibilidad de que las autoridades metropolitanas buscasen cierta tranquilidad en la retaguardia cuando aumentaba el peligro potencial en la costa del Caribe, de que el grueso de las fuerzas represi- ----セG@ w AGN, GCG, CXX IV, 126, 191, Representación, Carorn, 18-02-1803. Unas palabras de este texto son las que he utilizado para titular este arúculo. AGN, GCG, CJ.XJ I, 143, 234, borradores, Caracas, 23-12-1805. Ni cuatreros ni monroneros, Llaneros 109 vas se trasladase al norte en previsión de ataques británicos y de que la atención de los burócratas que proporcionaba el material que hoy está en los archivos se centrara casi exclusivamente en las cuestiones bélicas. Ahora bien, también coincidiendo con las guerras, las autoridades debían reclutar más gente para la escuadra o para la construcción de fortificaciones, crecía de forma impresionante el número de personas acusadas de vagos y mal entretenidos y no era menospreciable el porcentaje de los mismos que, huyendo de este acoso, se refugiaban en el llano, de lo que hay abundante información en los fondos de Intendencia y de Gobernación de hacia 1793. E ntre los papel.es de la primera se conservan muchos expedientes de reclutas forzosas de vagos, especialmente en los llanos; los más de los detenidos eran acusados de "mala vida y costumbres" y en la listas de los enviados al norte, en la columna correspondiente a estado civil, en muchos casos se hacía constar "amancebado". A finales de aquel año el GCG oficiaba al TJM de Calabozo acusándole recibo de cincuenta vagos y le advertía que suspendiera nuevos envíos puesto que eran reclutados para la escuadra y ésta estaba a punto de zarpar de Puerto Cabello. El mismo día se había recibido un oficio de José Rafael Rodríguez, desde Ospino, acusando recibo de la orden del GCG de capturar a los hombres de mala vida y costumbres para la escuadra, añadiendo que sólo había conseguido diez personas dado lo minúsculo de su jurisdicción, pero, por añadidura, se había presentado el juez de Llanos de Guanare, que también lo era de Ospino, "en persecución de los ladrones y malhechores, por cuyo motivo se ahuyentaron algunos que pudieran aumentar el número citado". Y a principios de diciembre el GCG oficiaba al TJM de Turmero aprobando que hubiese retenido en la cárcel a los 25 vagos que había remitido a Puerto Cabello para la escuadra, que ya no los necesitaba para este fin, pero que continuara el reclutamiento para "limpiar de ellos la República"; a los blancos y mestizos limpios y solteros se les dedicaría al servicio de sus armas "y a los que no sean a propósito y a los de color a obras públicas".41 11 AGN, GCG, 9-12-1793. LX, 164, 195, Caracas, 21 -11-1793; U<, 167, 198-199; LX, 255, 325, Caracas, 110 Miguel 1zard Aparece mucha información similar a raíz de la última guerra colonial y especialmente tras la Tregua de Amiens; así, por ejemplo, a principios de 1805 la RA condenaba a José María Martínez, por su vida vaga, a ocho años en el servicio de las armas; a finales de 1808 hubo una cantidad estimable de condenas similares y en Coro se decretó que las rondas nocturnas podían prender a todos los vagamundos, ociosos y mal entretenidos que estuviesen en la calle después de las once de la noche, "sin excepción de personas". Pero la guerra tuvo además otra consecuencia, la continuada requisa de mulas para embarcarlas provocó que los arrieros se negaran a T ir a Caracas, dejando a la ciudad 、・ウ。「エ」ゥN セ@ Igual que los indios o los esclavos, las gentes de otras etnias que se refugiaban en los llanos vivían en rochelas más o menos furtivas e incluso, en casos extremos, llegaron a formar algo parecido a un pueblo. A mediados de 1770, Luis Ángel Romero, al pedir por tercer año consecutivo fundar San Carlos de Barbón en el puerto de Cachicamo sobre el Orinoco, afirmaba que en los alrededores había "muchas almas metidas en estos desiertos, careciendo del pasto espiritual". Diez años después era el juez de Llanos don Andrés Ruiz Ibáñez, quien tenía una pretensión similar: comunicaba al GCG que, con jurisdicción ordinaria, intentaba "congregar la muchedumbre de gente que se hallaba dispersa en esta basta jurisdicción para arreglarlos a poblado", que el obispo, de visita, Je había pedido levantara padrón, del que habían resultado 417 almas, más los que se encontraban dispersos por 80 hatos, "que se hallan situados en esta banda de dicho Apure". Y a principios de 1792 el cabo Juan José Nm'arro pretendía fundar un pueblo en Sabana Larga, jurisdicción de la villa de Araure, con lo que esperaba "asegurar el orden civil y la debida subordinación al crecido número de familias que han estado y están insubordinadas en las montañas nombradas Bobare".4 1 -42 " t\G N, GCG, Cf .11. 236, 339, Caracas, 8-03- 1805; <XCIX, 50, 63 r 111, 132- 11.1, con1unicnción, Caracas, 19 11-1808 r bando de 29- 11-1808; yCJ XI\', 103, 13.\ circular, Caracas, 9-03-1806, disipando el temor y asegurando que no se producirían más requisas. ACN, GCG, J\', 26, 55-57, reprcscntaci<Ín, Pino 1\rriba, 18-06-1770; XXIII, 108, 290-291, comunicacicín, San Jacinto de Apure, 1-07 1780; セ@ !.\', 193, 313, Oficio al respecto Jel regente de la RA, l.ópez Quintana al GCG, Caracas, 24 O1-1792. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 111 Es algo más abundante la documentación sobre rochelas. A finales de 1777 informaban al GCG desde Barquisimeto de los grandísimos perjuicios "contra el servicio de Dios y bien de esta ciudad" que se originaban en el sitio llamado Caudare o Mano de Palas, " donde habia unos cuantos vagos i forajidos" " que viven arrochelados cometiendo muertes, quimeras, amancebamientos", y apoderándose del ganado que llegaba del llano para el abasto de Barquisimeto. Once años después don José Francisco de Tovar informaba al G CG desde el Pao, de las repetidas quejas que h abía recibido de los mayordomos de sus haciendas de ganado mayor cercanas a los m ontes de las Cocuicitas, "a cuyo abrigo subsisten sin dexar de ser rebeldes algunos vagos"; así como de que habían sido inútiles todos sus intentos de acabar con esta situación; no fueron escuchados sus bandos para que la gente de los alrededores se trasladara a vivir al Pao, ni sus ofrecimientos de tierras de labor en las márgenes del río, ni las repetidas amonestaciones que les hacía cada vez que salía a recorrer la jurisdicción. Insistía en que aquellos "viven una vida ociosa a sí, y perjudicial al prójimo, negados al pasto espiritual y exceptos de la sujeción que exige la vida civil". Se daba también el caso de rochelas minúsculas; cerca de Lagunitas había en 1789 una formada por un hombre y una mujer, o el de varias rochelas cercanas unas a otras, como las que había en 1801 en el paso llamado del Simborino al lado del río O rituco, del que estaba informado el teniente de Chaguaramas y que quería liquidar.44 Aparentemente, en otros casos, el arrochelarrúento sólo existía en la imaginación de propietarios y autoridades, por lo que p acíficos vecinos podían verse ahuyentados de sus viviendas: el teniente de gobernador de Calabozo oficiaba a finales de 1778 al GCG comentando la orden que había recibido de desalojar a los vecinos de El Sombrero, en las tierras de don Felipe de la Madriz Ascanio y que a la vista de sus diligencias « AG , GCG, x1x, 110, 172-173, oficio de 12-10-1777; xxxvm, 136, 217-218, oficio de 13-03-1788; XLII, 95, 117, borrador acuse de recibo para el TJ M de San Carlos, Caracas, 14-07-1789; y XCVII, 52, 64, minuta para los tenientes de O ricuco, Chaguaramal y Camatagua. Caracas, 29-04-1801. 11 2 Miguel Izard y del alegato presentado por el apoderado del pueblo había preferido suspender momentáneamente cualquiera decisión, "pues siendo justo siempre hay tiempo de hacerlo y no de resarcir una pérdida inconsiderable". Contrariamente, once años más tarde, las autoridades de Calabozo, prohibieron que viviesen en los alrededores de la población en " casuchas o rochelas", personas a las que calificaban de malhechores.45 4. Los ENFRENTAlvllENTOS La organización de una actividad pecuaria cxccdentaria por parte de los ganaderos provocó un sinfín de conflictos que se enmarañaron brutalmente en las últimas décadas del período colonial. En las zonas de contacto con tierras agrícolas, los animales podían malbaratar las sementeras; así, a principios de 1794, los hacendados de San Felipe elevaban quejas al GCG porque los cuadrúpedos les estropeaban sus cosechas, especialmente las de cacao en tierras de regadío, quejas relacionadas con un acuerdo del GCG de un mes antes en que se imponían multas de 25 pesos y la obligación de resarcir los daños causados a cualquiera que "hiera o mande herir" cuadrúpedos "aunque sea con motivos de hacer daños en su sementera", pero también ordenaba a quienes tuvieran ganados que los dejasen de día al cuidado de un pastor y de noche recogidos en un corral. So pena de pagar multas y satisfacer los perjuicios causados, y añadía que si fuese pobre o esclavo sería condenado a cuatro meses de trabajo en las obras públicas. Poco más tarde el regente de la RA comunicaba al GCG que se había producido un enfrentamiento entre un vecino de Chaguaramal de Perales, y el cabo de la cuadrilla de Llanos, Martín de Araña, por haberle éste quemado su casa y labranzas.46 Plausiblemente, dado el sistema represivo que organizó la oligarquía para acabar con lo que ella calificaba de abigeato, fueron también muy considerables los conflictos de intereses entre grandes y pequeños 45 ' 6 AGN, GCG, xx, 21 8. 320, Calabozo, 6-1 0-1 778; y xw, 61, 72, oficio al GCG, Calabozo. 24-06-1789. AGN, D. LXVT, 11, 341-38 1, acuerdo d el GCG, Caracas, 22-01-1794 y quejas de los hacendados de 22-02-1794; y GCG, 11, 255, 340, Caracas, 30-07-1 794. Ni cuatreros ní montoneros, 1.laneros 113 ganaderos, conflictos sobre los que he encontrado más información para mediados del siglo XlX4 7• A principios de 1783, don Juan de Acosta Espinosa de 19s Monteros oficiaba al GCG sobre el pleito que tenía, por asunto de tierras, con don Sebastián de l'vlier y Terán; decía de éste que era "uno de los hombres más poderosos de la Provincia, de pocos igualado en su caudal y de ninguno excedido" y le acusaba de abusar de su poder y de sobornar a los jueces. A finales de 1790, dentro de un largo expediente sobre cuadrillas de llanos, el cabo de las mismas, Ruiz Blaya, denunciaba que algunos ganaderos robaban reses de sus vecinos y las marcaban de inmediato con sus hierros para impedir que fueran reconocidas. 48 Más compleja era toda la problemática planteada en otro largo expediente de mediados de 1799: Manuel Guzmán, TJM de San Carlos, manifestaba al GCG que tan pronto como había llegado a dicha población se le presentaron varios pobres suplicándole "mandase a hacer las juntas [rodeos] para ver si así lograban hacerse de sus animales que tienen desgaritados y no pueden conseguir por que los dueños de sabana les impiden entrar en ellas aprovechándose el servicio de caballos y yeguas mansas", impedimento que aparentemente protagonizaban Rafael de Herrera, además de propietario teniente de caballería, y el mayordomo, negro, del hato de don Jacinto H eroández; los mencionados pobres querían que se celebrasen las correrías de ganados mostrencos y de hierros incógnitos para intentar recuperar animales que decían tener perdidos. Por añadidura se planteaba un conflicto de jurisdicción, entre los TJM y los jueces de Llanos, para dilucidar quién debía ordenar los rodeos. Y los diputados directores del resguardo y juzgado de Llanos afirmaban que las ordenanzas se habían redactado en parte para acabar con el abuso de que los 1JM se quedasen con los animales no pertenecientes al hato en el que tenía lugar el rodeo y decían de los '' Cfr. "Oliga rcas temblad. Viva la libertad. Los Llaneros del Apure y la Guerra PederaJ". En: !30/etí11 / l111erirn11isln, 32(1982), 227-277 . .s AGN, GCG, xxv1, 242, 360-361, Calabozo, 31-03- 1783; y D, 1.x11, 13, 496-567, San Carlos, 27-12- 1790. 114 Miguel Izard suplicantes que por su "desaplicación o por su ineptitud no tienen otros arbitrios para sustentar su vida". 49 4.1. Bandoleros y cuatreros He localizado mucha más información sobre enfrentamientos entreganaderps y llaneros cazadores a los que los primeros calificaban de bandoleros o cuatreros. Tales enfrentamientos revistieron mucha mayor envergadura, pues llegaron a provocar una gran tensión y una desbordada violencia, todo lo cual ayudaría a comprender el ensañamiento de las guerras iniciadas hacia 1812. En la documentación conservada no queda claro si las autoridades diferenciaban cuatreros y bandoleros, pero aparentemente, a los primeros se les acusaba del robo de animales, mientras que a los segundos se les acusaba de otros delitos contra la propiedad o de sangre. Para estos segundos las autoridades utilizaban un número considerable de sinónimos más o menos cercanos de malhechor y existía una figura concreta, que mencionaré de inmediato, la del salteador. A principios de 1787, el GCG manifestaba al TJM de Araure haber recibido su información de que en una sierra cercana al río Portuguesa, que dividía los términos entre Araure y San Carlos, estaban refugiados "un crecido número de ladrones y malhechores de donde se desprenden al llano para cometer todos los excesos a que la delincuencia y atrocidad de su vida les convida". El GCG ordenó al juez de Llanos de San Carlos que los detuviera, autorizándole por esta vez a pasar a la jurisdicción vecina, para lo que podía solicitar la cooperación de los cabos de justicia de todos los pueblos colindantes. En junio de 1789, Esteban Bernard oficiaba por segunda vez al GCG y a la RA (ya lo había hecho en abril), significando que tenía "en esta mal segura cárcel" del Pao a dos bandidos de una cuadrilla, "cuyos delitos son muy graves", uno de ellos padre de otros cuatro ladrones de la misma cuadrilla; sabía a éstos decididos a liberar a su progenitor (ya el año anterior 49 AGN, GCG, LXXVIH, 179, 303-332, el oficio de Gu:t.mán fechado en San Carlos, 28-06-1799. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 115 habían rescatado a. un hermano que con otros reos era conducido a San Carlos), y amenazaban de muerte al oficiante, quien estaba preocupado, no solamente por estas amenazas, sino también porque "tienen aquí muchos parientes [... y porque] hierven por estos partidos los ladrones secretos y disimulados"; Bernard solicitaba 15 ó 20 fusiles pensando que, cuando se supiera que se habían recibido, la noticia "sirva de freno y de temor" a los reos. La cuadrilla del Pao debía ser considerable, puesto que el TJM de San Carlos pidió, para exterminarla, la colaboración del comandante de Armas, un teniente de caballería y el administrador de Real Hacienda. Tres años más tarde aparentemente creció el bandolerismo; en una minuta al regente de la RA se decía remitirle documentos y providencias encaminadas a remediar "los daños de robos, muertes y demás que se experimentan en los partidos llamados los Llanos de esta Provincia y sus confinantes"50• La situación no so AGN, GCG, J(XXV, 84, 127, borrador de comunicación, Caracas, 11-01-1787; XLII, 26, 30, Pao, 13-06-1789; XLVI, 8, 8, oficio del GCG, Caracas, 31-01-1792; LV, 143. 175, Caracas 16-05-1795. Las referencias puntuales son muchas más, así, por ejemplo, el 21-02-1789 el comandante general de la provincia de Barinas informaba de que en el río Apure "desde la Boca de Orichuna a salir al O rinoco había una fuerte partida de ladrones hasta en número de sesenta hombres de todas castas, arrochelados en el caño de Mantí y en las islas del M uerto, desde donde se dirigían al Guárico cometiendo las mayores atrocidades, de cuyas resultas se habían encontrado varios cadáveres a las orillas ele dichos ríos Guárico y Orinoco" (AGI, CCS, 922, 1); el regente de la RA oficiaba al GCG diciéndole que adjuntaba el expediente sobre la aprehensión de una rochela de ladrones y malhechores cerca de San Sebastián en las montañas ele M emo y Orituco (AGN, GCG, JJX, 154, 339, Caracas, 13-10-17%). Un informe enviado al GCG por el juez de Llanos de Calabozo, en una fecha muy cercana a la primeramente mencionada en esta nota, puede darnos una idea de la complejidad de d elitos perseguidos por las fuerzas represivas (GCG, XXXV, 70, 108-109, Calabozo, 4-01-1787): El 12 de noviembre realizó una salida hasta Guardatinajas, donde detuvo a un negro ladrón; e l 16 de diciembre realizó una nueva salida para registra r los montes del Guárico y en el paso de Galves detuvo a un mulato ladrón c1ue transportaba sebo, carnes y manteca y confesó ser esclavo fugitivo de Casanare; el 20 detuvo a un zambo "por su arte y venir por camino extraviado tarde de la noche" que confesó que venía huyendo por que le habían avisado de la llegada del juez, "y que sabía que en el caño de Agua Verde estaba una rochela de malhechores matando ganados ajenos y sembrando tabaco furtivo, y que trataban con los esclavos de aquellos hatos inmediatos", el juez se dirigió para allá para d etenerles, pero lrn esclavo caporal de un hato "se adelantó por camino 116 Miguel lzard hizo sino empeorar; ocho años después Prancisco de Osío decía enviar al GCG una representación sobre "el estado fatal" de la provincia y proponía una serie ele remedios para acabar con "los ladrones, criminales, matadores, raptores y gente vaga y mal entrctenida".' 1 Ya he dicho que hay bastantes referencias a una variante del bandolerismo, los calificados de salteadores. A mediados de 1774, el alcalde ordinario de Araure solicitaba al GCG cooperación jurídica para acabar con los "encubridores y favorecedores de los ladrones", que impedían aprehenderlos, y decía que éstos asaltaban en los caminos pidiéndoles "a los pasajeros el dinero o la vida", y mencionaba algunos casos concretos; aprovechaba la ocasión para lamentarse de que mucha gente, especialmente quienes conducían ganado, pasaban por las afueras sin entrar en la población para ahorrarse las gavetas. No he ubicado referencias hasta casi veinte años más tarde, cuando el regente de la RA, informaba al GCG que había recibido copia del expediente sobre "los robos y excesos que se cometen por los caminos entre la villa de Cura y Calabozo". Posteriormente, se acrecentó la información; en 1802, desde San Carlos, informaban al GCG señalándole que le enviaban custodiados a los reos salteadores de caminos; al año siguiente decían a la misma autoridad, desde G uacara, que se habían tomado medidas judiciales contra doce salteadores; de unos meses antes es la primera referencia que he ubicado de una mujer bandolero, que no era la primera vez que actuaba. ll oculto como baqueano y dio aviso a los malhechores", lJ UC lograron fugarse, en un ran cho enconm) sebo, cueros de d istintos hierros y 2 1.000 matas de tabaco. D e alli pascí a ! lato uevo de don :-..1colás Blanco donde encont ró mucho desorden pro\'ocado por los mismos esclm·os "que se hallan sin sujeción de mayordomo \'iviendo al libertinaje"; e l 23 dctu\'o a dos ladrones del o rro lado del Guárico; el 2S supo de unos ladrones de mulas de ャ ッセ@ que sólo pudo detener al jefe. Pero todos sus esfucr.ms resulmron vanos pues todos los detenidos se le escapnro n de la cárcel por negligencia o complicidad del guarda. También notificaba haber destruido dos ranchos de las afueras y halx:r obligado a sus hahitantcs a tras ladarse al poblado. l lc localizado al¡.,>una información más en relación con el tabaco; el S 101788, el Director G eneral de esta Renra ele\·ó una represcnmción scñabndo que la mayoría del contrabando procedía "de las plantaciones clandestinas que hadan los que habitaban fuera de poblado, en los campos y montañas, sin sujcci!m, ni temor de la justicia. Que concebía necesario o bligar a los dispersos a vivir e n som:dad en los pueblos". (i\G I, CCS, 922, 1, SS). /\GN, GCG, C\.:..""Xlll, 24, 32, Camatagua, 25-08-1803. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 117 Juan M.nRomero informaba al GCG sobre doña Isabel de Villasana significándole que la noticia de su huida preocupó a muchos, " porque se temía que una mujer tan mala fuera capaz de formar nueva cuadrilla de salteadores, que diese que hacer tanto como la pasada"; más adelante informaba que había conseguido detenerla, y meses después que la enviaba de San Carlos a la cárcel de corte. ; i La problemática del cuatrerismo o abigeato en los llanos es tan vieja como el intento oligárquico de organizar una ganadería excedentaria, pues quienes con anterioridad ya cazaban los animales orejanos que necesitaban como montura o alimento, a partir de aquella intentona fueron calificados de ladrones de ganado por quienes se autoproclamaban propietarios. Ahora bien, por razones que desconozco, referencias sobre esta cuestión sólo aparecen en cantidad considerable a finales del siglo )..'VIJl, cuando lo único que ocurrió en realidad, fue que creció la apetencia de los grandes propietarios por los bienes pecuarios de los llanos y con ella su interés por liquidar la competencia de los abigeos. Que yo sepa Ja primera referencia documentada es de 1768: dentro de las respuesta de los propietarios al gobernador José Solano sobre los problemas del llano, Bartolomé Padrón señalaba como el más pernicioso y que producía un mayor "aniquilo de ganado", la presencia de "vaguistas", que con "caldos, dulces, tabacos maritates andan de hato en hato comprando a los mayordomos y esclavos de los hatos sin saberlo sus amos". Sebastián de Mier y Terán afirmaba que disminuiría el contrabando si los jueces de Llanos proveían de mercancías a los hatos "a fin de evitar la introducción de gente vaga"; 3• Al margen de este abigeo peculiar, (peones de hatos acusados de robar ganado del que faenaban) desde finales del siglo A.'Vlll aumentan de modo impresionante las acusaciones de cuatrerismo puro y simple; en el fondo de Reales Provisiones del AGN hay cientos <le documentos sobre juicios; de año en año crecía -2 ; 5' AGN, GCG, xv, 57, 82-83, Araure, 4-07-1774; XLVlJ, 8, 9, Caracas, 14-06-1792; CXIV, 104, 123-124, l 0-07-1802; CXX\11, 15,49-50; 4-05-1803; O..'Xl V, 201, 287-288, Caracas, 27-02-1803; y cxux, 111, 153, San Carlos, 20-06-1803. Reproducidas parcialmente por J. A de Armas; Historia del C11rí1ico, 1, 83-85. 118 Miguel Izard el número de procesados y el de condenados -normalmente se les imponían seis años en Puerto Cabello o Maracaibo, aunque muchos se en contraban prófugos. Pero se conserva también mucho p apeleo de procesados que resultaban inocentes de la acusación, y buena parte de los cuales tenían el don y recursos con que pagar las costas del juicio. Aquí sólo reproduciré algunos casos. A principios de 1785, don Carlos del Pozo y Sucre solicitó al GCG que se le agregara a su cargo de visitador "la comisión del exterminio de ladrones, vagos y m alentretenidos y encubridores de estos" que abundaban en los departamentos de su comisión (San Sebastián, Orituco, Ipire, San Jaime, San Jacinto de Apure y Calabozo), y de donde "corridos se abrigan en los [departamentos] inmediatos", por lo que pedía poder actuar también en éstos. Dos años más tarde el juez de Llanos de Calabozo, José Gabriel Silva, informaba al GCG de sus andanzas durante el mes de marzo: había salido el 6 para recorrer la jurisdicción y en el sitio de Santa Rosa, propiedad de los herederos de don José Sanoja, tuvo noticias de la existencia de cuatreros situados en el rincón de Chirere, a quienes asaltó sorpresivamente y consiguió detener; dos indios del pueblo de los Ángeles, un zambo de Ospino, un negro esclavo de don Juan Araña, y dos familias de aborígenes tributarios de tierra adentro, a los primeros los devolvió a su pueblo, el zambo y al n egro los encarceló en Calabozo y para los tributarios esperaba órdenes, en especial porque había muchos más como ellos por aquellos pagos. E l día 12, en el paso del Guayabal, posesión del presbítero don Antonio Blanco, tuvo noticia de unos reos fugados de la cárcel d e San Juan, del otro lado del Apure y de la provincia de Barinas, a quienes sorprendió matando "una res ajena", y pudo detener a un mestizo d e Barinas y dos esclavos, uno de Nutrias y otro del marqués del Toro; el primero se escapó en el camino hacia Calabozo, los otros, junto con todos los d emás d etenidos, se fugaron de la cárcel el 10 de abril. Pedía que se tomaran las d ebidas provisiones pues todos los esfuerzos, una vez más, habían resultado vanos por la falta de lugar seguro donde encerrar a los detenidos. A medida q ue crecía el abigeato, sencillamente porque eran más quienes se refugiaba en Los llanos y cazaban para sobrevivir o incluso Ni cuatreros ní montoneros, Llaneros 11 9 para atacar económicamente a los que les acosaban, se tomaban nuevas medidas que no solían ir acompañadas de éxito clamorosos. Diego Jacinto Gedler oficiaba al GCG significándole que de acuerdo con sus órdenes, había prohibido a los cabos justicias de su jurisdicción dar guías o pasaportes en un intento de acabar con un mal que se había acrecentado últimamente, el de los "que trajinan en los Llanos, conduciendo de allí bestias con guías que ellos mismos falsifican, suponiéndolos despachados por jueces competentes y inventando fierros para contraherrar y apagar los lexítimos con que los criadores marcan los animales de sus crías". A medida que transcurría el tiempo eran más numerosas las informaciones de cuatreros que actuaban en grupos mayores y de cacerías de animales, no ya para la subsistencia sino para comerciali ?.arlos. He encontrado otro parte de José G. Silva de principios de 1788: a comienzos de febrero había detenido a dos zambos, uno, Andrés Colmenares, andaba con una muchacha que se "hurtó de esta villa" por los montes del río Guárico; a él lo había encarcelado y a ella la había puesto "a servir en una casa de seguridad". El otro zambo, Manuel c。イウアオ・セ@ "gran ladrón", fue detenido en los montes de Tiznados con una punta de ganado robado de diferentes hierros, unos hurtados por él mismo y otros comprados a bajo precio a esclavos e "hijos de familia". Silva pedía autorización al GCG para seguirle causa hasta substanciarla, "para que hubiere un exemplar en estos partidos y se contuvieran los gue siguen sus huellas, porque ha manifestado la experiencia que los que he entregado a las Justicias ordinarias en sumarias se quedan o eternizan en la cárcel hasta lograr la fuga, o tener tiempo de corromper testigos o solicitar protecciones con que se califican de santos y logran salir peores gue entraron, persuadidos que saldrán siempre bien". Un año más tarde el GCG enviaba circulares a los TJM de Calabozo, San Sebastián y Cabruta informando que el 21 de febrero había sabido por el comandante de Barinas que en el Apure se mantenía la partida de sesenta cuatreros que ya he mencionado. 54 " AGN, GCG, xxxi, 131 , 174, Calabozo, 17-03-1785; :O...."{Vl , 34, 55-56, Calabozo, 16-04-1787; 194, 248-249,La Victoria. 14-1 1-1 787; XXXVill, 138, 220, Calabozo, 1 5-03-1788; x u, 208, 257, Caracas, 14-04-1789; sobre el informe del comandante de Barinas véase la nota 50. XX>..'Vll, 120 i"vliguel 17.ard En el diario de un "comisionado para el exterminio de ladrones de esta provincia" se mencionaba el pueblo de Bobare de Barquisimeto, donde se refugiaban buena parte de los ladrones de la jurisdicción de Araure y otras aprovechándose de la inmunidad de que gozaban, pues desde su fundación por los capuchinos en el siglo XVll, "no han podido ser reducidos después los indios de dicho Bobares, y como no han consentido que haya entrado allí Juez Real ni otra persona", no habfa nadie para imponer la ley. Un año más tarde el GCG enviaba una minuta al TJM de San Carlos acusando recibo de un oficio de éste en el que le informaba de la visita a su jurisdicción, "y viendo por ella la multitud de ladrones que la infestan deduzco la inacción de la cuadrilla destinada a la persecución de aquellos", por lo que le mandaba ordenar al cabo de la susodicha cuadrilla " que salga continuamente a celar y cumplir". D e octubre de 1796 es una nueva comunicación de José G. Silva; en sus andanzas había regresado al hato del Alcornocal del presbítero Antonio Blanco Uribe, donde halló una rochela de ladrones, que tenían mucho sebo y cueros y compuesta de cuatro varones y cuatro hembras, que ofrecieron tenaz resistencia con arcos y flechas. Silva se sirvió de las armas de fuego, mató a dos, hirió a un tercero y detuvo a los restantes. Es quizás un caso paradigmático de quienes eran las víctimas de los cuerpos represivos: gentes gue vivían en un rancho, usaban flechas y eran derrotados estrepitosamente, plausiblemente indios de los alrededores del hato. Siete años más tarde, el juez general de Llanos de Calabozo, concedía a un cabo interino de este resguardo autorización para el esclarecimiento del robo de 130 caballos del hacendado Antonio Leonardo Sosa. Poco más tarde el ayuntamiento de la villa de Araure hizo llegar una serie de acuerdos al GCG lamentándose del número de ladrones y de que siendo un lugar de paso, una especie de garganta, y no habiendo ronda por desidia de las autoridades de Guanare, llegaban forajidos de Barinas, Guanare y San Carlos, "que se arrochelan en los bosques de esta jurisdicción donde no faltan pro tectores para coadyuvarles a los robos".' 5 También he localizado alguna información acusando de robo de cuadrúpedos a propietarios, peones o funcionarios. Una vez más el juez Ni cuatreros n.i montoneros, QNャ。ョ・イッセ@ 12l de Llanos José G. Silva puede servirnos de referencia: en julio de 1787, avisado de que se habían extraído clandestinamente deJ sitio del Moricha\ una partida de bestias para conducirlas tierra adentro, las persiguió y consiguió detenerlas cerca de Tiznados; una parte de los animales teman hierros contrahechos y los abigeos eran don Juan Pereira, don Antonio Sala;¿ar y Juan Crespín Gómez, el primero yerno de uno de los principales vecinos de Calabozo y cuñado del síndico procurador general. Dada su categoría social, Pcreira fue retenido en la casa del teniente, pero le robó dos pistolas y ahuecó el ala. Meses más tarde, en noviembre, varios hacendados acusaron el zambo Juan Melecio Mosquera de "que se executaba en el horrendo vicio del abigeato", detenido y examinados sus animales se les encontraron cincuenta cabezas de dueños distintos, contraherra<las y con los fierros borrados. Mosquera era hombre de mala fama, pero "ha estado sostenido con varias comisiones en que lo han ocupado algunos jueces de esta villa, y al abrigo de esta protección" robaba los animales. Un año más tarde, y encontrándose Silva enfermo, se le presentó Migue] Díaz, vecino del Banco del Rastro, acusando a su convecino Remigio Hurtado de haberle robado unas cuantas reses y haberlas vendido en la provincia de Barcelona. Convencido de su culpabilidad Silva encarceló a Hurtado, y no embargó sus bienes por estar sus animales "en sus veraneadores distantes de aquí y no poder yo pasar por mi enfermedad"; un propietario con hatos donde enviar el ganado durante la estación seca no podía ser menospreciable. Por añadidura, Silva estaba convencido de que se escaparía de la cárcel, como lo hicieran los indios del pueblo de los Ángeles que estaban sentenciados a pena de muerte. 56 A principios de 1805, don Pedro Pérez Pagola, 1JM de San José <le Canoabo y expropietario ganadero, solicitó al GCG el cargo de juez de Llanos de su distrito, afirmando que "en la comprehensión de la precitada ' 5 s. AGN, D, 1.xv, 19, 335-351, 1793; GCG, L, 179, 228, Carneas, 30-04-1794; u .x, 145, 327328, Guayabal, 1-10-1796; cxxv1, 86, 115-120, Calabozo, 4 04-1803; CL\1111, 21 1, 289-292, Araurc, 21-08-1805. AGN, GCG, '\XX\'ll, 7, 9-11, Calabozo, 14-08- 1787, X'\XUI, 227, 310, Calabozo, l 121787, y XL, 239, 300, Calabozo, 3- 12-1788. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 123 afán de obtener los máximos beneficios posibles de la región pecuaria también creció el número de llaneros orejanos a los que aquéllos intentaban liquidar o someter a través de L1n código represivo, las ordenanzas, que debían hacer cumplir los jueces de Llanos con la ayuda de rondas o cuadrillas. Por este camino se corría un riesgo, y así sucedió desde principios del siglo XIX, el de que en lugar de acabar con los que ellos calificaban de cuatreros, se les obligara a convertirse en montoneros para defender su tierra y sus formas de vida lanza en ristre. 5. CRÓNJCA DE UNA VIOLENCIA ANU 'CIADA El aparato represivo de la oligarquía llanera iba encaminado explícitamente al acoso de los llaneros, que significaban un entorpecimiento en el arrollador avance de la ganadería de rodeo. Pero indirectamente podía perjudicar a terceros, especialmente a pequeños propietarios que vivían, no en Caracas, sino en el interior, sobre quienes se descargaba una parte considerable del costo de las fuerzas paramilitares que o no podían o no querían costear, entre otros motivos porque les producía más sinsabores que beneficios. Por razones obvias se han conservado bien pocos memoriales de agravios de éstos, ya que la oligarquía controlaba el poder y el aparato judicial, pero las contadas piezas que han llegado hasta nosotros son suficientes para calibrar la trascendencia del fenómeno. 5.1. Un sistema gravoso Mencionaré en primer lugar las quejas por el costo, cuestión en la que fueron, aparentemente, campeones los vecinos de Guanare y Sao Carlos, que bombardearon las altas instancias con cantidad de recursos en los que, por añadidura, se halla información sobre toda esta temática. En 1771, los habitantes de Guanare oficiaron repetidamente señalando que no convenía al juez de Llanos en su jurisdicción58• El primer oficio era del 10 de julio y trataba de "los grandísimos daños que experimenta el común de vecinos y criadores de esta jurisdicción, causados 58 AGN, D, xu, 4, 52-92. 122 Miguel lzard セG@ Nirgua y Montalbán hay considerable extensión de tierras de sabana ollanos" con abundante ganadería mayor pero muy perjudicadas por la cantidad de ladrones, uno de los cuales, al que había denunciado repetidamente, era don Miguel Álvarez de Montalbán, pero ni le habían escuchado, "juzgando el exponente (con bien fundado concepto) que tal condescendencia o proviene de pusilanirrúdad o de que varios de los malocupados son patricios, y todos emparentados, y por eso se le disimula". 57 Concluyo este apartado con un nuevo informe de Silva, quien estando en Camaguán tuvo noticias de que algunos fugitivos del p ueblo de Los Angeles estaban en los montes del G uárico viviendo en varios ranchos y matando el ganado que necesitaban p ara sobrevivir. Cuando Silva llegó ya se habían esfumado y estaba convencido de que habían sido aler tados, "por que están patrocinados de los rrúsmos mayordomos de estas haciendas", en especial por el del Alcornocal del presbítero Antonio Blanco, un esclavo que les camuflaba de peones "amparados en varios plantages que ha fundado dentro de la posesión de dicho hato", en los que convivían peones, esclavos, indios y varios agregados, "que debían estar viviendo en poblado y baxo de campana'', dejándoles robar ganado, grasas, carne y cueros productos que vendían a los comerciantes que desde Angostura subían por el Apure y el Portuguesa trayendo sal, herrarrúentas, alcohol y otros productos. También se lamentaba Silva de que si pasaba a registrar los hatos se encontraba con la resistencia de mayordomos, esclavos, peones y agregados Oos primeros aducían no tener orden ni licencia de los propietarios, que en este caso evidentem ente no residían en el hato), y en segundo lugar de que el negro mayordomo de la hacienda del presbítero Blanco, que "jamás viene a este Llano", se negaba sistemáticamente a perrrútir juntas ni rodeos "para sacar lo ajeno y entregarlo a sus dueños y lo que no al Rey como está mandado por las O rdenanzas de Llanos". H e mencionado repetidamente a los jueces de Llanos y en esp ecial a Silva; los grandes p ropietarios no podían aceptar competidores en su intento de controlar toda la ganadería cimarrona y cuando creció su AGN, GCG, CLJI, 199, 290-294, Caracas, 6-03-1805. Ni cuat reros ni montoneros, T.laneros 125 marqués de la Torre dio la razón a los vecinos de Guanare y ofició a Torres para que se ajustase a sus obligaciones. Un mes más tarde, Torres se defendía ante el TJM y afirmaba que aportaría testigos que pudiesen declarar si había cumplido o no con su deber, si había vivido arreglada y cristianamente. Negaba que estuviera en tratos con contrabandistas, decía que si no había detenido delincuentes era porque no los había localizado y afirmaba que había realizado las juntas y correrías de bestias perdidas de acuerdo a derecho. También en 1771 se iniciaron las quejas en San Carlos5'>. El 30 de octubre se habían reunido en la casa del TJM, "con precedente convocación y citación de su merced los vecinos ganaderos que se hallaron en dicha villa", 29 en total; el TJM leyó el oficio del GCG y propuso para "administrar d empleo de juez de Llanos de esta jurisdicción" a don Bernardo de Herrera, uno de los ganaderos presentes, "respondiendo general y unánimes que desde luego era y es de la aprobación de todos", pero en particular ya no opinaron exactamente lo mismo: trece, entre ellos todos los Herrera, aceptaron la propuesta, otros trece siguieron el parecer de don Carlos Moxica quien dijo que no pensaba contribuir cosa alguna, "porque habiendo como hay ministros de justicia en esta jurisdicción, que enteramente la distribuyen no se necesita el juez de Llanos mayormente cuando tiene experiencia que uno que ha habido no le ha visto hacer nada"; dos aceptaban el juez pero no se comprometían a pagar, y Miguel Zapata se reservaba su dictamen para la junta general que debía celebrarse en febrero en Caracas. Al final de la reunión hubo un par de cambios que en nada alteraron el resultado. No he localizado nueva información hasta diciembre de 1773, cuando algunos propietarios de hatos iniciaron una larga serie de trámites quejándose de los elevados salarios que cobraba el juez de Llanos, todo lo cual dio lugar a la formación de los citados sopotocientos expedientes. En un escrito al GCG se decía que había mucha gente que estaría dispuesta a desempeñar el cargo gratuitamente y que, por añadidura, el juez de San Carlos llevaba tiempo sin salir de ronda para celar su 59 AGN, D. XLII I, 1, 1-13; XLJV, 1, 1-45; y !.Vil, 14, 367-486. Ni cuatreros ni monioneros, T.laneros 125 marqués de la Torre dio la razón a los vecinos de Guanare y ofició a Torres para que se ajustase a sus obligaciones. Un mes más tarde, Torres se defendía ante el 1JM y afirmaba gue aportaría testigos que pudiesen declarar si había cumplido o no con su deber, si había vivido arreglada y cristianamente. Negaba que estuviera en tratos con contrabandistas, decía que si no había detenido delincuentes era porque no los había localizado y afirmaba que había realizado las juntas y correrías de bestias perdidas de acuerdo a derecho. También en 1771 se iniciaron las quejas en San Carlos59 • El 30 de octubre se habían reunido en la casa del TJM, "con precedente convocación y citación de su merced los vecinos ganaderos que se hallaron en dicha villa", 29 en total; el TJM leyó el oficio del GCG y propuso para "administrar el empleo de juez de Llanos de esta jurisdicción" a don Bernardo de Herrera, uno de Jos ganaderos presentes, "respondiendo general y unánimes que desde luego era y es de la aprobación de todos", pero en particular ya no opinaron exactamente lo mismo: trece, entre ellos todos los Herrera, aceptaron la propuesta, otros trece siguieron el parecer de don Carlos Moxica quien dijo que no pensaba contribuir cosa alguna, "porque habiendo como hay ministros de justicia en esta jurisdicción, que enteramente la distribuyen no se necesita el juez de Llanos mayormente cuando tiene experiencia que uno que ha habido no le ha visto hacer nada"; dos aceptaban el juez pero no se comprometían a pagar, y Miguel Zapata se reservaba su dictamen para la junta general que debía celebrarse en febrero en Caracas. Al final de la reunión hubo un par de cambios que en nada alteraron el resultado. No he localizado nueva información hasta diciembre de 1773, cuando algunos propietarios de hatos iniciaron una larga serie de trámites quejándose de los elevados salarios que cobraba el juez de Llanos, todo lo cual dio lugar a la formación de los citados sopotocientos expedientes. En un escrito al GCG se decía que había mucha gente que estaría dispuesta a desempeñar el cargo gratuitamente y que, por añadidura, el juez de San Carlos llevaba tiempo sin salir de ronda para celar su 59 AGN, D. XLi ll, 1, 1-13; XLl\', 1, 1-45; y !.Vil, 14, 367-486. 126 Miguel lzard jurisdicción, lo que habría provocado un incremento de los hurtos, de partidas de bestias o de puntas de ganado, incluso dentro de la misma villa. El GCG les contestó el primero de enero diciéndoles que no tenían razón; y los de San Carlos respondieron insistiendo. Afirmaban que el salario cobrado por el juez era "inaudito en la Provincia", y significaban que apelarían, si era necesario, a la cancillería de Santo Domingo o al consejo de Indias. En el escrito de los de San Carlos, de tono muy airado, se decía por ejemplo que ya estaban hartos del juez y de toda su "parentela, en que se incluyen González, Sánchez y Solanos".ro Insisto de nuevo en que se transparentan nítidamente conflictos de intereses entre la oligarquía ganadera de Caracas y los pequeños propietarios residentes en el interior que se veían obligados a pagar un costo desmesurado y cargar con las irregularidades que cometerían algunos jueces que, demasiadas veces posiblemente, actuaban despóticamente. Tal como habían amenazado, Jos de San Carlos recurrieron en alzada, en primer lugar, ante la cancillería de Santo Domingo, de nuevo a través de Vicente Antonio de Villa Abrille, pidiendo se suprimieran los jueces por los "agravios" y contribución pecuniaria que caía sobre ellos. Añadían que la providencia del GCG era una "notoria contravención" de las Leyes de Indias, "que expresamente prohiben semejantes repartimientos sin especial licencia del rey"; y que por añadidura, "no es menor el agravio que contiene la nueva creación de Juez General de Llanos (aún prescindiendo del perj uicio de la contribución) por razón de la indebida jurisdicción que se le atribuye'', lo que correspondía a los alcaldes mayores y a los de la hermandad, sin que tuvieran los goberna- '" En cl segundo expediente que he mencionado en la nota anterior hay más información sobre este escrito, aparentemente del 11 de diciembre: los vecinos de San Carlos habrían cedido poderes a Vicente Antonio de Villa Abrille para que les defendiera ante el GCG. Ya habrían protestado con anterioridad pero no lo hicieron porque a la sazón era procurador general un primo hermano del juez de Llanos, d on Bernardo de Herrera. D ebían pagar entre todos entre 800 y 1.000 pesos y dada la cantidad ya debía intervenir el rey. Añadían, además, que si Herrera 110 quería ejercer d cargo, " no faltan doce y más sujetos en la villa, de arreglada conducta y asentados créditos, que la exerzan graciosamente y sin el más oúnimo interés". Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 127 dores facultad "para extender y comunicar esta jurisdicción a otras personas con perjuicio de aquellos ministros". El fiscal daba la razón al procurador en cuanto a que el GCG no tenía facultad para crear dicho cargo, ni otro cualquiera, "y mucho más para echar y exigir contribuciones con que satisfacer sus salarios". Añadía que si ei GCG quería encargar a alguien la persecución de los cuatreros existían los alcaldes de la hermandad, y que nombrar juez de Llanos "sin licencia ni determinación de S.M. es enorme delito". A la vista de este dictamen, librado en Santo Domingo el 26-08-1774, la audiencia decidió el 20-03-1775 ordenar mediante Real Provisión al GCG de Venezuela que remitiera cuanto antes "testimonio de todos los autos que hubiese obrado para la creación del nuevo empleo de Juez General de Llanos, del salario que se le haya asignado y el repartimiento practicado para él", y que respondiera a las quejas de los de San Carlos. En el mismo expediente, Pedro Dorrúnguez se expresaba de forma parecida desde Caracas (el 28-09-1778) en nombre de los vecinos de San Jaime, quienes el 18 de julio se habían presentado ante el teniente como escribano público, lamentándose de que el juez de Llanos de aquella jurisdicción, don Andrés Ruiz Ibáñez, hubiese ordenado por bando que le pagasen cada año 400 pesos, más el prest para 4 soldados; y también los de San Jaime opinaban que más de un propietario lo haría gratuitamente.61 Los ganaderos de San Carlos siguieron en sus trece y una copia de sus escritos llegó, el 29-05-1780, al Consejo de Indias. Repetían el asunto que ya conocemos, que los jueces de Llanos actuaban "sin que conste acto de Real aprobación, ni resolución de la Audiencia", y con lo que constantemente se suscitaban pleitos de jurisdicción. El rey respondió con una RC (Aranjuez, 29-05-1780) dirigida al presidente y oidores de la Audiencia de Santo Domingo, en la que se mencionaban los acuerdos del GCG Agüero y las quejas de los de San Carlos, sin decidir nada y mandando que a la vista de los expedientes y teniendo en cuenta los antecedentes, ellos determinasen "lo que halleis por más • 1 AGN, D, 1.11, 1-13. 128 M'iguel lzard conveniente y útil a esos mis vasallos, sobre si son o no necesarios los expresados Jueces Generales de Ganados". En el segundo d e los expedientes mencionados donde al principio figura un oficio del GCG, Unzaga y Amézaga (Caracas, 6-12-1780), en relación con la RC, significando que el 30 de enero se habría solicitado a S.M. la aprobación de las Ordenanzas, "manifestándole los felices progresos que se habían experimentado desde el establecimiento de dichos jueces" e insistiendo al reiterar "que la utiJidad de estos ministros de ganados se demuestra cada vez más, de manera que los hacendados reposan libres de aquellos continuados insultos de ladrones, los ganados se han aumentado considerablemente, y los costos son ningunos", pues afirmaba el GCG que a pesar de autorizarlo el capítulo 20 de las ordenanzas los jueces no devengaban salario alguno. Los vecinos de otras poblaciones se lamentaron igualmente del gravamen que representaba este aparato represivo. El 15-03-1802 los de Barquisi.meto, a través del Cabildo, protestaban por el impuesto que se les cobraba por cada res entrada para mantener el resguardo de llanos, a pesar de que éste ya había sido suprimido, y añadían que normalmente eran "vecinos pobres" los que cuando habían reunido algún capital iban a los llanos a comprar ganado. Los vecinos terminaban su oficio significando que si no podía sup rimirse el impuesto estaban dispuestos a buscar una alternativa, organizando ellos mismos una ronda para perseguir malhechores o vigilar la cárcel. Poco más tarde, el 28 de agosto, fueron los vecinos de la Sabana de Ocumare quienes enviaron d o s representaciones similares solicitando se les eximiese de la contribución del derecho del .resguardo, representaciones que la gobernación elevó a los cliputados del ramo, sin que sepamos la resulta de las gestiones. 62 5.2. Abusos de poder Es mucho mayor la cantidad de quejas por desmanes, abusos o molestias puntuales y prefiero dar algunos ejemplos ordenándolos cronológicamente. 62 AGN, GCG, CVH, 151, 250-254; CXVT, 240, 334; y CKVTT, 125, 168, Caracas, 9-09-1802. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 129 A mediados de 1741, Clemente Morín de Barrios, procurador general de San Carlos, hablando en nombre propio y de otros vecinos, informaba que personas de toda la provincia acudían a comprar ganados a San Carlos merced a un privilegio que Ja villa había obtenido el 2209-1689 por haber ayudado a los capuchinos; ql!e los compradores, por no conocer a los vendedores se exp onian a comprar animales robados, y que para evitarlo se había decidido que nadie se pudiera llevar ganado no registrado por el hierro, pero que con el tiempo, alcaldes y tenientes habían ido tergiversando y corrompiendo esta providencia, "de suerte que los tenientes se han apropiado como regalía propia la data de las licencias", lo que los alcaldes toleraban o por amistad o por miedo; la situación había empeorado últimamente, ya que hadan pagar por las licencias y las concedían a quienes les daba la gana. Por añadidura, no llevaban control alguno y no se evitaba la venta de animales robados. Añadían que nadie se atrevía a llevar el caso ante la ley ya que era el mismo teniente quien debía administrarla. A algunos vecinos que se habían negado a sacar la licencia se les embargó su ganado e incluso se corría riesgo de ser encarcelado. El procurador finalizaba señalando " que lo que se pidió a favor de los vecinos criadores hoy lo destuercen en su daño por estos tres modos arriba expuestos". Y añadía que, además, las autoridades de Valencia, contrariando una Real Orden, querían hacer pagar por los ganados que pasaban por su jurisdicción. 63 A principios de 1772, el TJM de Araure oficiaba al GCG, por segunda vez, lamentándose de que todos sus esfuerzos para acabar con los cuatreros no servían absolutamente de nada por la desidia del juez de Llanos, don Juan Carlos Lugo, que apenas salía de la villa "entreteniéndose en juegos y en el cuido de sus animales"; pedía al GCG que solicitara informes de don Juan de la Asunción Barrero, a fray Gerónimo de Gibraltar, actual presidente de la misión de Cojedes, ya que Barreto siendo alcalde e.le ésta había remitido en poco tiempo 47 ladrones a Puerto Cabello. El TJM aseguraba que con Barreto de juez "ni rastro quedará de ladrones en esta jurisdicción ni en las circunvecinas". Mas 63 AGN, D , XXXI, 1, 1- 17, San Carlos, 26-07- 1741. 130 Miguel Izard farwestiano era el informe elevado por el Cabildo de Calabozo al GCG quejándose de los tenientes que no eran oriundos de aquella villa; después de recordar que Calabozo había sido fundada en 1727 por los capuchinos y que éstos tenían privilegio real desde 1676 de nombrar los tenientes en los pueblos fundados por ellos, señalaban que desde 1747 ocupaba el cargo José Miranda, un forastero recién llegado, contrabandista, casado con una viuda de "conveniencia", que había nombrado como subalternos a gente de su agrado sin tener en cuenta las imprescindibles cualidades. Los ánimos se habían excitado de tal forma "que para el recibimiento destos oficiales se presentaron las tres compañías de que se componía el cuerpo y entraron en la plaza con todos los fusiles cargados a bala, resueltos a un estrago, que hubiera sucedido con muerte del teniente y sus electos, si éstos, entendido el caso, no se hubieran retirado". Ambas partes recurrieron al GCG, que depuso a Miranda. A partir de 1751, ya fue el GCG quien nombró a los tenientes y llegaron nuevos forasteros que volvieron a cometer excesos. Uno se había apoderado de todo el comercio, llegando a encarcelar a quienes querían competir con él, muchos abusaban de su cargo, cobrando por hacer favores o inclinándose por los más ricos en casos de discrepancias. Pedían préstamos en dinero o en especies y se molestaban si se les recordaba que debían devolverlos. Los de Calabozo finalizaban el informe significando que los tenientes "quieren ser dueños de vidas, honras, haciendas" que pensaban que "no ha de haber más ley que su gusto'', que si se les replicaba o hacía oposición amenazaban a quien fuese y que "tanto ven tanto apetecen, la buena mula o el buen caballo". 64 A mediados de 1783, el teniente de Araure se quejaba ante el GCG de como el juez de Llanos, Francisco Pérez H urtado, realizaba las juntas o correrías sin ajustarse a las ordenanzas de 1773, con perjuicio del Real Erario, de los dueños y del vecindario, lo que perpetraba auxiliado por el TJM del territorio, don J uan Milián Chaquea, cuñado suyo, "que es el único que lo pudiera contener". Le acusaba de 64 AGN, GCG, XIv, 125, 184-1 85, Majaguas, 28-01-1772; yxxJ, 29, 45-49, Calabozo, 16-11-1778. ! i cuatreros ni montoneros, Llaneros 131 vender a escondidas o matar animales de hierros desconocidos al realizar los rodeos, de prologarlos más de lo necesario para conseguirse un mayor salario, de otras tropelías similares, y concluía diciendo que había llegado, últimamente, a un desorden total, "sin otro celo que el de su propia utilidad". 65 Obviamente en estos enfrentamientos las acusaciones eran mútuas; Pedro Araña agradecía al GCG el cargo que le había encomendado y le significaba no tener otro sinsabor que el apoyo que algunos justicias ofrecían a los mal entretenidos, y que su colaborador don Marcos Espinosa se veía entorpecido por el teniente y escribano de Calabozo. D esconozco si era el acusado, pero don Joaquín Aristiguieta oficiaba poco más tarde al G CG quejándose de la mala conducta de Gabriel Silva y Pedro Araña, y decía del segundo que era hombre de m ala fe, enemigo acérrimo del teniente y que estaba todo el día metiendo cizaña.66 Son también abundantes las quejas contra cabos de cuadrillas. Vecinos de San Carlos se lamentaban del número de robos debidos al poco celo de las dependientes del cabo don Antonio Ruiz y lo s hacendados de ganado mayor de la provincia de Caracas pusieron una demanda contra Francisco Arroyo, cabo de la cuadrilla de Llanos del departamento de Santa María de !pire, por haberse quedado con el dinero destinado a pagar las soldadas de m es y m edio. 67 Voy a citar, p or último, quejas contra jueces de Llanos o sus subordinados: En un expediente contra un cabo y un soldado de la cuadrilla de Llanos de San Carlos se habla repetidamente del juez de Llanos empeñado en "hacer creer que la justicia ordinaria no tiene jurisdicción para conocer sus delitos y los de su s subordinados" , y se decía de él textualmente que "su genio quim érico, díscolo y orgulloso son la causa de que el vecindario esté constantemente quejándose de su mal gobierno, del ningún servicio que los guardas hacen, ocupando las salidas en poner fandangos de pueblo en pueblo; en maltratar los hombres honrados, 65 66 67 AGN, G CG, xxvn, 182, 321-322, Araure, 10-07-1783. AGN, G CG, XXXIV, 77, 142-143, Calabozo, 21-09-1 786. AGN, G CG, LX, 24, 26, 16-08-1793; y D. LXVU, 12, 327-330. Caracas, 24-11-1794. 132 Miguel T7.ard quitándoles los machetes que llevan para el trabajo", sin que se lograse el fin para el que se había creado aquella judicatura, "con que se ha tratado de exterminar el robo en los Llanos y conservar el caudal de los hacendados, que p agan los derechos no para que los guardas paseen y vivan a su arbitrio, sino para que clllnplan y se les haga cumplir exactamente con las obligaciones de sus encargos". Tres años más tarde, Guillermo Sánchez, también desde San Carlos, solicitaba al GCG que la misma persona no fuera a la vez TJM y juez de Llanos, que los guardas de la cuadrilla fueran hombres de bien y que se despidiera a algunos de los que ahora estaban en ella, vagos e inicuos, que además perjudicaban a inocentes propietarios e incluso asaltaban a los viajeros robándoles dinero o bestias. Añadían que el cabo de la cuadrilla, "hombre perversísimo", no sólo lo permitía, sino que era además el primero en cooperar con ellos. Finalizaba suplicando se dignase el GCG "apiadarse de tantos pobres que han padecido y están padeciendo las extorsiones y malos tratamientos de la ronda". En el fondo de Reales Provisiones hay una cantidad impresionante de quejas similares a las anteriores, de las que mencionaré exclusivamente dos. Ante el recurso elevado a la audiencia por doña Isabel y doña Juana Guevara por que el comisionado del juez de Llanos de Sao Sebastián de los Reyes había encarcelado y metido en el cepo a su hermano, don Pedro de Guevara, ganadero, se le ordenaba ponerlo en .libertad por no haber infringido norma alguna. Otra RP se refería al caso de José Cornelio Pantoja, "pobre de buena conducta", vecino de Calabozo, que se había trasladado al hato Mosquitero, de don José A ntonio del Villar, para cuidar una yegüera. Sin motivo alguno, el cabo de la cuadrilla don Juan Buscarruidos lo detuvo, lo encerró por tres meses en la cárcel de Calabozo, sin que se le notificase la causa, lo metió en la barra y le hizo aplicar 200 azotes, "concluyén dose todo con mandar que después se me pusiese en libertad". El asunto fue denunciado por Villar, manifestando los perjuicios que había sufrido por el abandono en que habían quedado sus animales. 68 M t\GN, GCG, LXXIX, 94, 166- 167, San Carlos, 22-07-1799; orn, 63, 73-74, San Carlos, 29-051802; RP, xx1u, 84, 197-200, Cru-acas, 10-06-1803; y xxv111, 130, 481 482, Caracas, 16-12-1806. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 133 5.3. Una brutalidad premonitoria Los enfrentamientos que he venido mencionando reiteradamente, no solamente entre fuerzas represivas y llaneros cazadores, sino tam bién entre aquellas y pequeños propietarios o entre éstos y la oligarquía ganadera, degeneraron demasiadas veces en una violencia estatal opresiva o en una popular defensiva de unas cotas muy elevadas. Tal violencia a mi juicio no fue sino el ensayo general, desafortunadamente, de la que tan brutalmente ensangrentaría Venezuela durante las llamadas guerras de la Independencia. Debo significar una vez más que no es mi intención levantar un sádico inventario de la misma, pero dado el cariz que tuvo pienso que es imprescindible aportar algunos de los casos, precisamente los menos ejemplares. A principios de 1786, el teniente interino de Calabozo oficiaba al GCG sobre la revuelta de los indios del pueblo de Nuestra Señora de los Ángeles (ya he hablado de ella), que duraba ya desde hacía tiempo. Se les acusaba de robar y de "devorar" las haciendas vecinas y de que, como no se les castigaba, habían perdido el "temor a la Justicia", por lo que no sólo se apoderaban de ganado sino que además asaltaban a los viajeros, robando y asesinando, "Y esto señor con tanta tiranía, que los cuerpos que por casualidad se han encontrado con piel, manifiestan evidentemente el crecido martirio con que les quitaron la vida"; añadía el informante que les era in1posible detener a alguno con vida pues eran hombres "que vivían ya resueltos a morir antes que ser presos conociendo su delito". Una vez que intentaron apresar a uno de sus principales caudillos, llamado Esteban, "embistió soberbio a la gente que le iba a apresar" y se defendía con tal bravura que fue necesario abatirle a balazos.69 En un largo expediente incompleto sobre las actividades de las cuadrillas hay abundante información al respecto70• El hacendado Tomás Pa:l del Castillo transcribía al GCG las calamidades que afligían al llano y que él conocía por los informes del mayordomo de su hato Belero; en 69 70 AGN, GCG, XXXlJJ, 17, 22-23, Calabozo, 15-03-1786. El subrayado es mío. AGN, GCG, ux, 168, 354-415, \.aracas, 23-06-1796. 134 i\1iguel lzard Uña segunda carta, fechada en San Francisco (15-03-1795), narraba delitos perpetrados por la banda del Xerezano: en la Malena detuvieron a dos hijos del hacendado Noguera, les amarraron y les quitaron todo lo que tenían y les preguntó un zambo, capitán de la banda, si eran hijos de Noguera, lo que estos negaron, y aquel les respondió, ''Ustedes vean bien porque tengo empeño en un cuero de un Noguera y no m e voy hasta que no lo quite". E n una carta dirigida a un tal don Juan José, de firma ilegible (Palacio, 12-03-179 5) se decía que los bandoleros mataban los animales que no podían o no querían llevarse y raptaban mujeres y niños después de haber asesinado a los varones. E l 24-04-1795 del Castillo, ahora como síndico p rocurador general de Caracas, elevaba una petición al GCG en la que se lamentaba de nuevo de la situación en los llanos y de las fechorías, especialmente de las de Ermenegildo de la Caridad López, el Xerezano, y su cuñado Pedro Peña, zambos libres "que residían y moraban impunes y públicamente en dicho pueblo de Cachipo, territorio de la Villa de Aragüita de dicha Barcelona, sin el m enor temor de su aprehensión, no obstante el estrepitoso escándalo que a sabiendas de todos aquellos jueces estaban dando", y mencionanaba la complicidad de la mayoría del paisanaje; añadía que robaban mujeres de todas las edades y "algunos de los que asaltan pueden estar contentos cuando tienen la fortuna de que no se encruelezcan con sus cuerpos martirizándolos". En los caminos del llano de Calabozo, desde 1784, los bandidos habían asesinado a más de cincuenta personas, "con la mayor atrocidad, hasta desollar los cuerpos y dejarlos atados y colgados a los árboles, en los m ontes y desiertos, a los caminantes, después de haberles azotado con indecible crueldad" . Reconocía abiertamente que el abigeato había aumentado con la posibilidad de comercializar el resultado del hurto en las Antillas; que ya no se llevaban animales sueltos sino puntas o atajos de mulas, que ya marcaban con el hierro de los receptores, "con el premeditado ánimo de confundirlos para que no sean conocidos". Paz del Castillo creía que la solución era utilizar mayor rigor con los cuatreros, aseguraba que durante el mandato del marqués de la Torre, "se estirparon estos males casi en sus principios" solamente aplicando, "sin perjuicio de la causa" subsiguiente, 200 azotes al cuatrero en el momento de ser detenido, Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 135 y haberse ejecutado entre 1771 y 1773 a siete reos. La situación se había vuelto de nuevo crítica en 1783, tras diez años de calma, con la aparición del Xerezano. Suplicaba la persecución de los malhechores, la aprehensión de los vagos, "que son los órganos de los ladrones"; aplicar a los cuatreros los consabidos 200 azotes, a venticinco por día, sin perjuicio del estado de la causa; dar cincuenta azotes a los que se hallaren armados por los caminos sin llevar licencia de los justicias. También pedía Paz del Castillo que se autorizara a mayordomos, administradores y caporales de los hatos a salir a las sabanas con sus esclavos, peones y agregados armados para poder enfrentarse con ladrones, bandidos y malhechores; " que cada amo de hato, mayordomo o caporal aprehenda la persona o personas que halle y encuentre en las sabanas y las haga conducir" al pueblo más cercano donde se les aplicarían, de entrada y sin más, algunos azotes. Pedía finalmente que se capturaran vivos o muertos al Xerezano y a su cuñado. El GCG, Pedro Carbonell, respondió a Paz del Castillo (7-051795) significándole que ya no bastarían las medidas que se tomaron en tiempos del marqués de la Torre, teniendo en cuenta "el estado de libertad en que se hallan las crecidas cuadrillas de ladrones que cubren los Llanos", que daba total crédito a lo expuesto por Paz, conocida su experiencia y honradez, y que decidía una serie de medidas urgentes, a la espera de convocar una junta de hateros y sus diputados: hacer cumplir a los justicias puntualmente la ordenanza de vagos "formada por este gobierno y aprobada por la real audiencia", puesto que los vagos eran quienes "empleándose ordinariamente en matar ganados para entretener su ociosidad se abandonan después a todos los demás vicios y delincuencias que de ella se siguen", y que detenidos los enviaran a la cárcel de Caracas, donde les aplicarían el castigo merecido, "pero sin que por esto sea visto relevar a dichos jueces de la responsabilidad del procedimiento en caso de ser enteramente injusto y executado por instigación, pasión o venganza", con lo que supongo se quería evitar una orgía de sadismo. También debían perseguirse a los ladrones y a sus cómplices, para lo que se reforzarían las cuadrillas, que ya contaban con cuarenta hombres cada una, con gente baquiana. 136 Miguel Izard Seguía a continuación, un escrito del fiscal que comenzaba señalando que era "la aplicación de los vagos el punto principal. en que estriba el exterminio de los muchos ladrones que aniquilan las haciendas" y aprobaba lo determinado por el GCG, el 11-06-1795. En el expediente había también un auto relacionado con una reunión del Cabildo de Caracas, 28-05-1 796, lamentándose de los mismos hechos y de que no habían surgido efecto las mencionadas m edidas encomendadas a los cabos de cuadrillas, porque a los bandoleros no les impresionaba el que les encarcelaran, por lo que pedían a la audiencia quisiera autorizar la entrada en vigencia de las ordenanzas del marqués de la Torre, elaboradas por Agüero, a la espera de la aprobación real para las "últimamente instittúdas por la Junta de Hacendados". El último documento del expediente era una nueva respuesta del fiscal al GCG (Caracas, 23-06-1796) signiúcánclole que de momento debían acatarse, exclusivamente, las reglas para las cuadrillas aprobadas por RC de 22-07-1792, y que no debía recurrirse a ningún otro código. A principios del siglo xrx hay varios expedientes sobre ejecuciones de penas capitales a facinerosos. A mediados de 1802, el Ayuntamiento y vecindario de Calabozo ofició al GCG agradeciéndole que se hubieren ajusticiado en la villa a unos forajidos, ya que esperaban " que quizás será escarmiento para otros muchos". E indirectamente, por los incidentes provocados por la discusión del prorrateo d e los gastos ocasionados, sabemos que tres años después fueron ajusticiados nueve reos más en el mismo calabozo. 71 Para controlar todo el ganado posible los propietarios acosaban, cada vez más, a los llaneros cazadores; la violencia de las fuerzas represivas convirtió a muchos cuatreros en bandidos, éstos incremetaron su defensa y hubo que organizar fuerzas represivas más sofisticadas72• Se iba ascendiendo por una espiral de violencia q ue estallaría de un a forma imparable a p artir de 1812. "' 72 i\G N, GCG, cx11, !03, 126. Calabozo, 2-06-1 802; y cur, 24, 29, Calabozo, 6-02-1805. Pueden consultarse, como muestras de esta violencia de los ganaderos, las ordenanzas o instruccio nes que <lictaron para sus fuerzas represivas, y que copia en el Apéndice 1. l i cuatreros ni montoneros, Llaneros 137 APÉNDICES 1. Ordenanzas y similares 1.1. Reglamento provisionalpara la escolta auxiliar de misiones en los distritos de las ciudades de Barinasy Pedraza. Barinas, 1O- 12- 1788* 1.º El principal instituto de esta escolta ha de ser auxiliar la conquista y pacificación de los indios gentiles hasta reducirlos a poblado, donde se los incline por medios suaves a que abracen la Religión Cristiana y se apliquen al trabajo, preciso medio de adquirir la subsistencia y amor al suelo. 2.º Esta escolta gozará del fuero militar[ . . . y estará! a la orden del gobernador. 3." Si cometen [delitos, hurtos, muertos, etc. serán juzgados por tribunales militares]. 4." El cabo de la escolta lo nombrará el mismo comandante [.. .prefiriendo a quien haya servido en el ejército], para soldados de ella se admitirán hombres blancos, prácticos del País y endurecidos en la fatiga, que se obliguen a permanecer lo menos dos años en este servicio [... ]. [.. .] 8.º La instrucción militar de esta escolta se reducirá a que los individuos gue la componen sepan cargar y disparar las armas con prontitud y acierto para que puedan hacerse respetar en las ocasiones que necesiten usar de ellas. [...] 11." E l cabo de la escolta y sus soldados observarán la mejor armonía con Jos PP misioneros, facilitándoles los más prontos y op ortunos auxilios en beneficio de su ministerio y contribuirán a que los indios formen la mejor idea de estos eclesiásúcos, <lándoles ejemplo en el respeto y veneración * i\GN, GCG, XL, 252, 313-315. 138 Miguel lzard con que merecen ser tratados. Pero se ruega y encarga a los mismos RR PP misioneros guarden igual correspondencia con la escolta, como que son unos vasallos distinguidos en el fuero militar. 12.º Atendiendo al carácter desidioso de los indios, su veleidad y terror de que se hallan poseídos, conviene a los principios sobrellevarlos con discreción y no se les empeñará en la fatiga hasta después de los cinco primeros años de reducidos, comprometiéndoles siempre en su propia utilidad, a fin de que cumplidos los 1O años que S.M. tiene prefixados a los pueblos de misiones para que pasen a la clase de doctrina, puedan estar en disposición de ser útiles a Dios, al Rey y a ellos mismos. 13.º A las cinco de la mañana se tocará la caxa en el pueblo [se levantarán los indios y trabajarán vigilados por los soldad os hasta las siete, comerán y seguirán] el resto del día en sus trabajos particulares. 14.º [Mujeres, niños e impedidos trabajarán en el pueblo] en desmotar, hilar y texer algodón, hacer petacas, esteras u otro ramo de industria a fin de que llenen el día con utilidad. 15.º [A las seis se volverá a tocar caxas para reunir a los indios, si alguno no estuviera trabajando se le aplicará una ligera corrección]. 16.0 [La escolta vigilará que los mayores de siete años vayan a misa los días de precepto y de doctrina]. 17.º [Si un indio se escapa o comete un delito los de la escolta intentarán detenerlo] pero debe evitarse todo motivo de usar de las armas como opuesto a la pacificación y únicamente le será permitido a la escolta en el estrecho trance de defenderse. 18.º [Queda totalmente prohibido introducir aguardiente en el poblado]. 19.º En los pueblos cuya fundación exceda a 10 años se dividirán los indios que estén en disposición de trabajar en tres cuadrillas, para que existiendo siempre las dos, o una, en el Ni cuatreros ní montoneros, Llaneros 139 pueblo, según lo dicte la urgencia, puedan sacar los restantes a trabajar a las haciendas de los españoles por el correspondiente jornal, sin que pase de un m es la ausencia de cada cuadrilla de su pueblo, relevándose unas a otras, para que de este modo no sólo adquieran herramientas y con que vestirse, sino que se civilizen y aprendan a trabajar, protexiéndose al mismo tiempo la agricultura. 20. ºA fin de que el abuso o la malicia de algunos españoles que necesitan indios no tenga lugar la equidad y buen trato que es compatible con esa ocupación, no se darán indios para los trabajos sin orden del gobierno que exprese el sujeto y número que se le deben entregar, los cuales han de ir siempre con un juez o cabo de satisfacción que concluido en trabajo reciba la paga del dueño de la hacienda, dándole éste una papeleta firm ada de su mano, con distinción de los días que han vencido y cuenta de lo que les abone, con la cual deberán presentarse al cabo principal de la escolta para que puedan asegurarse no sólo de la legalidad en el justo p ago de su trabajo, sino es también si el trato ha sido buen y la comida suficiente. 21. º Al mismo tiempo será del cargo de la escolta averiguar si los indios h an cometido alguna falta en la hacienda o en el camino por lo cual m erezcan algún castigo, para aplicárselo a su regreso al pueblo. [.. .] . 1.2. Ordenanzas de U anos de 30-10-1773* 1. º Que ninguna persona pueda matar reses de hierro ajeno sin licencia por escrito de su mano, que deberá presentar antes al juez general o su comisionario más inmediato. So p ena de 200 azotes y dos años de presidio siendo de color quebrado * AGN, D. LVII, 14, 367-435; las "Ordenanzas" en fols. 448-461. 140 Miguel lznrd 2. º 3. º 4. º 5. º y si fuese persona blanca incurrirá en 25 pesos de multa, aplicada por tercias partes para gastos del juzgado, juez y ministros, y la otra para el denunciante, si lo hubiere, y no lo habiendo quedará a beneficio del citado juez y ministros, y arruís será obligado el contraventor a pagar al dueño desta res su justo precio. Q ue ningún amo de hato saqu e ganado, mulas y caballos gue no sean de su hierro sin expresa licencia por escrito del dueño, que presentará al juez o comisionado m ás inmediato, para que constándolc no haber fraude en esta, le ponga el pase; y la misma obligación tengan los compradores de dichos animales, bajo la pena de 25 pesos con la misma aplicación; pero si verificase gue son hurtados, se restituirán a su dueño a costa del ladrón, u a este se le aplicará la pena del abigeato u otro que p or derecho corresponda segúan las circunstancias del delito. Que en los pases que dieren los jueces o comisionados, por el que no llevarán derechos algunos, en este caso ni otros prevenidos en estas Ordenanzas, conste el número y hierro de los animales que se conduzcan y el lugar a donde se dirigen, con calidad de presentarles a su vuelta tornaguía de los respectivos ministros a cuyo fin, y paraque se cele con la vigilancia que corresponde el cumplimiento de la antecedente Ordenanza: Se despacharán por este Gobierno cartas circulares. Que los compradores d e grasa y cueros, para extraer, sean o no amos de hato, estén obligados a sacar papel del vendedor que presentará al juez o comisionado más inmediato, para que ponga el pase, sino tuviere motivo de sospecha so p ena de supedirniento con la aplicación antecedente, y la misma obligación de pase tengan los amos de hato para la conducción de estos efectos, aunque sea d e su propia cosecha, so la misma pena. Que ninguna persona de cualquier calidad gue sea pueda transitar con ganados, bestias o cargas de grasa o cueros, Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 141 por otros caminos que los reales, sin que puedan usar derroteros ni otros que no sean usables, pena de 25 pesos aplicados en la forma antecedente, y no pudiendo exhibirlos en dos años de presidio, fuera de la pena que por derecho le corresponda en el caso de justificarse hurto, según está prevenido en la ordenanza 2.ª. 6. º Que ninguna persona escotera pueda andar por caminos extraviados, sino por los trillados y reales, pena de 25 pesos con la aplicación dicha y no pudiéndoles exhibir y siendo persona de baja esfera se le darán 100 azotes y será condena<lo a dos años de presidio. 7. º Que los mayordomos, amos o mandadores cuando andan vaqueando, no saquen de los ajenos más animales que los que estuviesen herrados con el hierro del hato de su cargo, si no es que tengan orden por escrito de sus respectivos dueños, con los hierros pintados, y con intervención del juez o comisionario más inmediato que ponga el pase, so la pena de 25 pesos aplicados en la forma dicha. 8. º Que ninguna persona aunque sea dueña de hato pueda ni aún con el motivo de ir a buscar sal a Barcelona sacar para aquella provincia ganado, bestias, cueros ni grasa, pena de su perdimiento y de las bestias en que los conduzcan aplicados todos conforme a las antecedentes ordenanzas. Pero sí lo podrá hacer con licencia de este gobierno o Intendencia. 9. º Que toda persona libre, que no se sujete a vivir arreglada a buenas costumbres en el hato o posesión donde estuviere arrimado o en calidad de agregado, sea obligado a vivir en poblado dentro del término de un mes contado desde la fecha en que se publiquen estas ordenanzas, y no cumpliéndolo se le aplicará la pena de un año de presidio. 1O.º Que ninguno con pretexto alguno pueda vivir en la jurisdicción sin exercicio honesto que les quite la nota de vagos, porque encontrándose sin tal aplicación serán juzgados por tales y condenados a presidio por el término de un año. 142 Miguel Izare! 11. º Que ninguno, aunque sea dueño de hato, pueda usar desjarretaderas, ni hacer rodeos en sabanas ajenas, sin licencia por escrito de su amo, y en caso de contravención incurrirá en la pena de 50 pesos aplicados en la forma antedicha, y no pudiendo exhibirlos será condenado a presidio por tres años. 12. º Que sea facultativo a los jueces de Llanos, nuevamente creados, y a sus comisionarios, para celar los hurtos de ganados y demás que se expresan, perseguir a los malhechores, aunque sea en territorio perteneciente a Provincias sujetas a otro gobierno, aprehendiéndolos con los efectos hurtados, para que deberán ser auxiliados por los ministros de aquella provincia, a cuyo fin se han dirigido por este gobierno, cartas u oficios a los gobernadores de las confinantes, pues así lo tiene resuelto S.M. en orden a contrabandos, en cuya clase queda comprehendida la saca de tales animales y demás efectos prohibidos por la ordenanza 8. ª. 13. º Respecto a que por orden circular está mandado se hagan en todos los pueblos cárceles seguras, los tenientes justicias mayores de los partidos las franquearán a los jueces de Llanos y sus comisionarios, para la prisión segura de los reos en estas ordenanzas y les auxiliarán en todo cuanto necesiten para su aprehensión. 14. º Respecto a que por las noticias que se han pasado a este gobierno por sus tenientes se experimenta que los ladrones esparcidos por los Llanos usan armas ofensivas para resistirse a los ministros de justicia, mando a los jueces de Llano y sus comisionarios y a los territoriales que en tal caso, si buenam ente pudiesen, sean aprehendidos, rindiendo las armas a favor del Rey puedan y deban usar de las que llevan contra los malhechores, procurando que los actos de justicia no queden desairados; y en el caso de muerte o herida ocasionada de la resistencia, harán información del hecho y sus circunstancias con que darán cuenta a este gobierno. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 143 15. º Que los jueces generales y sus comisionarios tengan un padrón en que estén apuntados todos los hierros de su departamento y que ninguno pueda usar de alguno que no este empadronado. 16.º Que ninguno ponga fuego a la sabana y montes ajenos, ni pesque con juque, parapara ni otros barbascos, en los caños, quebradas, lagunas y ríos, que se cortan en los veranos, y sirven de bebedero a los animales, sin expreso consentimiento del dueño en cuyo territorio estuviesen comprehendidos, so pena de 25 pesos aplicados con la forma antecedente y de 100 azotes al que no pudiere exhibirla y fuere persona vil, bien entendido, que los amos podrán pescar en sus posesiones y dar licencia para ello en aquellas partes que no le sea perjudicial, ni a su vecino. 17. º Que sea privativo de los jueces de Llanos el conocimiento de los pleitos sobre vaquerías de ganados alzados, observando la costumbre prudente y regular, que en este asumpto hallasen introducida, en cuya consecuencia las causas que de esta naturaleza pendieren ante los tenientes, alcaldes ordinarios y de la hermandad, serán remitidos a aquellos. 18. º Que así mismo sea privativo de dichos jueces generales de Llanos hacer las correrías o juntas de bestias, aboliendo esta facultad a los tenientes y alcaldes, y encontrándose algunos animales que pertenezcan a criadores del mismo departamento se depositarán en el amo o mayordomo de hato en que fuesen encontrados, dando aviso a su dueño, sin que por este encargo lleve derecho alguno el depositario, porque serán correlativos en este obsequio, los criadores ni los jueces respecto a gozar renta o contribución de aquellos. 19. º Que si en dichas correrías o juntas fuesen encontrados algunos animales con hierro no comprehendido en el padrón de su departamento, será obligado el juez a pasar esta noticia a los comarcanos con la de los hierros con que se hallen marcados para que sus dueños acudan por ellos, con 144 Miguel Jzanl calidad de pagar 2 pesos por esta diligencia, observando en cuanto al depósito la costumbre que se hallase introducida y no se oponga a esta ordenanza, y pasado un año después de practicadas las diligencias prevenidas y de haberse manifestado los animales por tres días en la plaza del pueblo más cercano sin haber parecido el dueño, se venderán en pública almoneda y su producto se aplicará a la Real Cámara, conforme está dispuesto por la Ley 6, Título 13, Libro 6 de la Recopilación de Castilla, a cuyo fin los jueces generales tendrán un libro en que tomen tazón de dichos animales, y se hagan cargo de lo procedido de su venta, para remitir a las cajas reales del departamento a que pertenezca el territorio. 20. º Que a los jueces generales de Llano se contribuya anualmente un salario competente para sí y los soldados que se consideren precisos para que les acompru1en en las diligencias de justicia de su ministerio según la distancia del terreno que comprehenda su departamento, y con la moderación de que estos empleos en uno de los mismos criadores, cuya cantidad se exigirá del vecindario en prorrateo, según las cabezas de ganado vacuno, mulas y caballos que cada uno herrase, haciéndose la regulación por los mismos jueces, por las tarifas que se hacen para pago de diezmos y fecha, se fijará una copia en las puertas de las casas reales del pueblo principal del departamento, para que a todos conste su regularidad y puedan representar cualquier agravio c¡ue sientan, y en consideración a la distancia del departamento de la villa de San Carlos y al número de sus criadores, que consta por relación remitida a este gobierno en 28 de agosto de este año, por el capitán don Bernardo Isidro de Herrera, juez general de dicho departamento, se le considera por salario anual 400 pesos, y cuatro soldados a razón de seis pesos en cada mes, cuya asignación se hará a los demás jueces generales, luego que envíen razón de la distancia de su territorio, Ni cuatreros ni monroneros, Llaneros 145 número de criadores y de animales que practicarán con la mayor brevedad, con los respectivos tenientes para remitir luego a este gobierno. 21. º Que los jueces generales para la mejor expedición de su ministerio puedan nombrar comisionarios en los parajes distantes para los casos promptos, que ocurran en contravención de estas ordenanzas, con sola la facultad de aprehender los reos y las cosas hurtadas; y de actuar la sumaria para remitirlo todo al juez general, quien substanciará y determinará las causas con dictamen de asesor en inteligencia de que estas comisiones se han de dar precisamente a los vecinos del departamento establecidos en dichos parajes, por cuyo exercicio no llevarán sueldo alguno, y sólo tendrán parte en la pena de ordenanza como ministros aprehensores, respecto acceden en su propia utilidad y del común el exacto cumplimiento de estas providencias, aunque bien podrá el juez consignarle alguna plaza de soldado en el número de las que se le consideran para acompañarle en las diligencias de justicia, no haciendo falta para estas: contra qwenes podrá proceder a su castigo dicho juez general en el caso de versarse mal en su comisión. 22. ºQue para que se logre el importante fin de estas ordenanzas y no se embarace la pronta execución de ellas por las competencias que se han experimentado suscitan los jueces ordinarios en el conocimiento de las causas de los reos y que con este motivo logran su fuga. Que la jurisdicción de los jueces generales por lo que toca a hurtos de ganados vacunos, mulas, caballos, grasas y cueros sea privativo dellos con inhibición de las otras justicias. 23 . ºQue respecto a que los hurtos de las cosas contenidas en la antecedente ordenanza regularmente se hacen para comercios clandestinos de estrangería, puedan dichos jueces generales aprehender los comisas en la misma conformidad que los ordinarios. Y para el efectivo cumplimiento de estas ordenanzas, con reserva de añadir las que conviniesen, 146 Mig uel l '<ard según fuese manifestando la experiencia, manda Su Señoría se compulse testimonio para poner en el archivo del Ilustre Ayuntamiento de esta capital ya para remitir a los siete jueces generales nombrados, a fin de que las publiquen en todos los pueblos de su departamento, pidiendo para esta diligencia auxilio a los respectivos tenientes, cuya publicación repetirán todos los años por el mes de enero. 1.3. Instrucción quehan de observare/ comisionado, su teniente, cabosy demás hombres empleados en las 4 cuadrilla.s destinadas aperseguiry contener los ladronesy otros malhechores que infestan esta provincia. Caracas, 19-06-1789* UJ * Cabo l.'. Tendrá presente siempre que su comisión se dirige al servicio de D ios, del Rey y del público, tratará a todos los demás empleados con firmeza, suavidad, prudencia y confianza, de suerte que ninguno tenga motivo justo de resistirse a sus órdenes, ni faltarle al respeto y subordinación que le deben y en que consiste una parte principal del buen éxito de la comisión. Guardará y hará que todos guarden a los corregidores, tenientes justicias mayores, alcaldes ordinarios y de la hermandad y otros cualesquiera jueces y justicias el respeto, atención y urbanidad debida y que con ninguno entrará en competencia ni contestación; si alguno de ellos le pidiere auxilio por perseguir a los malhechores se le franqueará, previniendo a los cabos de las otras cuadrillas que hagan lo mismo, y concurriendo todos sin la menor repugnancia a exterminar los delitos. No permitirá que algunos de los empleados bajo de sus órdenes sea desatento ni altanero con el mismo, ni con sus compañeros, ni con otra persona alguna. pues todas deben tratarse co n modestia y circunspección para que todos los traten así. Tampoco ha de tolerar costumbres viciosas en el juego o en la bebida, o de cualquiera otro modo, ni blasfe- AGI, ces, 922, 22. i cuam:ros ni montoneros, Llaneros [2] [3] [4] [5) [6] 147 mias ni juramentos, ni palabras indecentes, porque todo esto sobre ser una ofensa de Dios es diametralmente opuesto a la rectitud, intención y extensión necesaria singularmente en los ministros de justicia. Tampoco permitirá que las cuadrillas hagan menciones largas en ningún pueblo porque su destino es recorrer la grande extensión de toda la Provincia, teniendo a los ladrones y demás delincuentes en continuo cuidado, lo cual es imposible deteniéndose las cuadrillas en los pueblos por más tiempo que el muy preciso para comprar lo que necesiten y descansar, bien entendido que el tiempo que se detuvieren han de estar en el cuartel todos juntos. Para evitar las insignuadas detenciones inútiles y perniciosas en los pueblos, ordenará a cada uno de los otros cabos que le pase a cada mes diario exacto de las operaciones, m archas y descansos de la cuadrilla que manda, señalándoles el pueblo y persona a que han de dirigir con seguridad estos diarios para recoger los de ella, examinándolos, corregir las faltas que advirtiese, advertirles de ellas y remitirlos con los que debe formar él mismo de las operaciones de su cuadrilla, al señor gobernador y presidente por el correo o por persona segura. Tendrá, y hará que los otros cabos tengan, especialísimo cuidado en mantener, y que cada hombre de la cuadrilla mantenga, en buen estado su caballo y armas, con las municiones correspondientes, pues de otro modo no puede cumplir bien sus obligaciones. Hará que todos los que van a sus órdenes paguen a dinero en mano lo que necesiten para su manutención y avío. Tomará medidas justas para que se reciban en primeros de cada mes en la administración de La Victoria su sueldo y el de cada subalterno, con advertencia de que ha de recoger los de cada cuadrilla su cabo, dando recibo al administrador, y remitiéndole después los particulares de todos los interesados; de suerte que a ninguno falte su haber en cada mes, ni le interrumpan las operaciones y expediciones de las cuadrillas. 14 8 i\íigucl lzard l7] Si se le avisase que se necesita de su auxilio en otra Provincia, le dará sin dilación, señalando la cuadrilla o cuadrillas que fue- [8) [9) [10) [11] sen precisas, con tal que no se arriesgue en el interín la seguridad de esta Provincia, pues sufreindo el costo de las cuadrillas debe ser atendida por ellas con preferencia. Averiguará con la puntualidad posible cuantos son los cumbes o rochelas que hay en la Provincia, la situación de cada uno, el número y calidad de las personas, su modo de vivir, cuales son los pueblos más inmediatos, o cuales se podrán agregar y cuantos a cada uno, según la proporción de sus tierras de labor, aguas y pastos, con advertencia de que si fuere posible se mande reunir los indios a los pueblos de indios y los españoles y de otras castas a los que no sean de indios. Sobre los particulares del número antecedente tratará en todas las ocasiones que tuviere con los justicias y los párrocos y con otras personas prudentes y exactas, y encargará que los cabos de las otras cuadrillas hagan lo mismo, recogiendo todos y apuntando las noticias que tomaren y que el comisionado pasará a la audiencia por la mano del señor Fiscal, igualmente pasará las que vaya adquiriendo del número de dueños de hatos, extensión de cada uno, calidad del terreno y sitios a propósito para fundar pueblos; todo sin perjuicio de la atención principal de perseguir y prender a los delincuentes. Avisará al señor gobernador, sin el menor disimulo, cualquiera vicio o defecto de los empleados para separarlo inmediatamente y nombrar en su lugar otro, dando las providencias que correspondan, expresando si fuese europeo. J,os cuatro cabos acordarán entre sí mismos el terreno que a de ser a cargo de cada cuadrilla, sobre el supuesto de que parece conveniente que el primero y la suya tomen a su cuidado desde el río de Boconó hasta el de Cojede, en que secomprehende la ciudad de Guanare, la misión de Bocunó, la de Tucupido, el pueblo <le Maraca, el de María de Mourones, San Rafael, villa de Ospino, la Aparición de la Corteza, villa de Araure, pueblo de Acarigua, Tupure, Agua Blanca y Olt'OS. Ni cw1trcros ni montoneros, J .laneros 149 (12] El segundo cabo podrá celar desde el río de Cojede hasta donde confina la jurisdicción del Pao en que se incluye la villa de San Carlos y pueblos de Cojede, Caramaguete, San Josef, Las Lagunitas, misión de Cojede Abajo, el Tinaco, Tinaquillo, San Juan del Pao y otros. [13] El tercero y cuato cabo repartirán entre sus cuadrillas desde la orilla de la jurisdicción del Pao exclusive hasta Barrancas de Unare en que se comprehende todo el vasto Llano de arriba. l14] No se tratarán el comisionado y demás empleados como jueces, ni como. Revestidos de autoridad jurisdiccional, sino como celadores contra los delitos y delincuentes; y en este concepto perseguirán fuera de poblado a todos los malhechores de cualquier clase que sean, asentando cuanto antes sea posible las primeras diligencias, y entregándolas con los reos y bienes aprehendidos a los jueces respectivos como lo ordena el auto de comisión. p 5] En los pueblos que no excedieren de 30 vecinos procederán las cuadrillas como en despoblado, pero contando siempre con los tenientes o cabos de justicia que hubiere en ellos y tratándolos con la atención correspondiente. (16] En los pueblos de más de 30 vecinos no se introducirán a perseguir y prehender delicuentes sino fuese a solicitud de los jueces de ellos; pero podrán entrar en los mismos pueblos persiguiendo a los fugitivos, observarlos para que no vuelvan a salir al campo, avisar a los jueces y aún requerirlos, según sus órdenes, y si no las dieren o disimulasen o encubriesen a los delincuentes extender diligencia de ello y remitirla al señor presidente para tomar en su vista las providencias correspondientes. ll 7] Al executar las prisiones de los delincuentes se tratarán con toda prudencia y firmeza sin maltratar, herir, ni matar, a ninguno sino en caso de resistencia y con proporción a ella y al peligro de las cuadrillas que en todo caso deben hacerse respetar. (18] Un hombre de cada una, el que tuviese mejor letra y más versada, asentará como fiel de fechas, en papel sellado de oficios, 150 Miguel lzard las diligencias de la prisión, expresando el paraje en que se hizo, la hora, día, mes y año, la resistencia (si la hubo), las armas, dinero, alhajas, ganados, ropas y cualesquiera otros bienes que se cogieran a los malhechores; si hubo alguno de ellos, y los nombres, edades, castas y señas de tod os, firmando el cabo, el escribiente y otro hombre de la cuadrilla, estas diligencias que se han de entregar cuanto antes sea posible en la cárcel real segura más inmediata y al justicia respectivo con las personas de los reos y todo lo que se les hubiere aprehendido, exceptuadas las mantecas y sebos que han de quedarse a beneficio de los aprehensores. 119] Luego que alguna cuadrilla hiciese alguna prisión ha de dar cuenta al señor gobernador en carta de su cabo, firmada por él, y por el escribiente, expresando todas las circunstancias referidas, y aún las mantecas y sebos que hubiesen tomado y el nombre de juez y lugar en que hubiesen entregado los reos. [20] Se entregará a cada uno de los cabos copia de esta instrucción para que se imponga y toda su cuadrilla exactamente de ella. 1.4 Ordenanzas de Uanos de 29-01-1 794* Tratado 1.0 Que contiene el número de Diputados, que con n ombre de Directores ha de haber en este establecimiento; el de sus Tenientes; y un Secretario: el de Jueces d e Llanos: m odo de la elección de unos y otros, y sus circunstancias y facultades: D epartamentos en que han de dividir los llanos: Cuadrillas montadas que ha de haber en ellos; Correspondencia de sus Jueces con los Directores; cárceles que deben fabricarse y guardias para su custodia. Caracas, 29 de en ero de 1794. * AGI, CCS, 923, 28. El señor Manuel Pinto C. tuvo la gentileza de proporcionarme una copia mecanog rafiada, casi idéntica a la de Sevilla, que se localizó en el Registro Principal de Caracas. Estas Ordenanzas son casi las mismas que hasta hace bien poco se creían d e 1810 y que están reproducidas en UCV, Materiales para el est11dio de la ct1utió11agrmia m V mez¡1ela (1800- 1830), Caracas, 1964, Il, 65-92. Ni cuatreros ni montoneros, Título 1.º lャ。ョ・イッ セ@ 151 Ntímero de los Diputados,y sus Tenientes, con un Secretario;y el de los Jueces de Uanos con las calidades de unosy otros. 1.0 Este establecimiento se compondrá de dos Diputados, que con nombre de primero y segundo, constituidos en la clase de Directores de la Policía y Gobierno de Llanos, ejerzan todas las funciones relativas a este importante encargo, con acuerdo y determinación del Señor Presidente Gobernador y Capitán General, que como a cabeza superior, y Jefe principal de estas provincias deberán dar noticia de todo lo que merezca su atención; y dicho Señor presidirá por sí, o por la persona que por su legítimo impedimento, u ocupación nombrare, todas las juntas, acuerdos y demás actos generales, que se tuvieren acerca de los asuntos que puedan ocurrir. 2.º Se nombrarán así mismo dos Tenientes de Directores, los cuales por legítima ausencia, enfermedad, o muerte de los propietarios, entrarán a ejercer sus empleos, con las mismas facultades, prerrogativas, y exenciones que éstos. 3.º Habrá un Secretario que se nombrará de la Dirección, y será perpetuo el cual asistirá a todos ellos con obligación de extender todos los acuerdos generales, y particulares, teniendo para los primeros, un libro foliado y rubricado por dichos Directores con expresión que pondrán al fin de él, del número de folios que contiene, la cual firmarán dichos Directores: La de formar las representaciones que se ofrezcan, llevar la correspondencia de aquellos con los jueces de Llanos, personas que intervengan en ellos, y auxiliar a los primeros en el examen de las cuentas de todas las personas que deban darlas de los intereses del fondo común; las que ellos mismos deban rendir de su administración, y demás asuntos que puedan ofrecerse,-relativos a unos, y otros objetos. 4.º Se nombrarán asimismo, cuatro Jueces de Llanos que ejerzan jurisdicción, en los cuatro Departamento, en que aquellos deben dividirse para el mejor orden, los cuales han de juzgar todas las causas que les correspondan con arreglo a estas ordenanzas, si su Majestad se dignase aprobarlas. 152 Miguel 1zard 5." Los empleos de Directores, y sus Tenientes, que siempre han de ser por elección, deberán recaer en todos tiempos, precisamente, en personas condecoradas, de caudal conocido, que sean hacendados de ganado, tengan conocimiento a lo menos instructivo de los asuntos de los Llanos, e integridad bastante, para el cabal desempeño de sus funciones, y que estén animados de espíritu patriótico, y acreditado celo por los intereses públicos, sin que por acontecimiento alguno se pueda alterar esta regla. 6.º Los Jueces de Llanos, que también han de ser por elección; recaerán siempre indispensablemente en criadores conocidos, que sean personas blancas de buena nota, tengan práctica suficiente de aquellos territorios, y estén dotados de iguales calidades, de integridad y rectitud, con la de suficiente agilidad, actividad y valor, y la de endurecimiento en la fatiga, a fin de que puedan desempeñar con acierto y prontitud sus encargos. 7." El empleo de Secretario, en igual conformidad ha de ser por elección y deberá en todo tiempo estar en sujeto de buena letra, instruido en cuentas y manejo de libros, que sea persona honrada, y que tenga capacidad bastante para extender las actas que debe presenciar, y desempeñar los demás objetos de su cargo, con entera subordinación en todo a los directores. Título 2." Del modo de hacer las elecciones l." En Junta General que deberá celebrarse cada tres años el día primero de febrero, será compuesta solamente de hacendados de hatos, y presidida por el Señor Gobernador y Capitán General, se procederá a pluralidad de votos, al nombramiento de los dos Diputados, con nombre de primero y segundo y denominación de Directores de la Policía de Llanos; al de sus respectivos Tenientes; y al de los cuatro jueces de dichos Llanos, y asimismo al de Secretario por la primera vez que se cree este empleo, cuya elección sólo se ha de repetir en caso de vacar, en el concepto de que ha de ser perpetuo, aunque con calidad de amovible, siempre que el Señor Presidente y Diputados tengan motivo calificado para ello. Ni cuarrcros ni montoneros, Llaneros 153 2.º H echas las elecciones en los referidos términos deberá el Señor Presidente confirmarlas en aquellos en quienes recaiga el mayor m'.unero de dichos votos, con cuyo acto quedarán firmes, y hallándose presente los electos se pondrá a los diputados sus Tenientes, y el Secretario en posesión de sus empleos precediendo el juramento necesario de que bien y fielmente los ejercerán, con arreglo a lo prevenido en estas ordenanzas y a los jueces de Llanos, se servirá mandarles despachar los títulos competentes, con expresión de sus. facultades, prerrogativas, exenciones e inmunidades, y la jurisdicción que conforme a los artículos de estas mismas ordenanzas, deben tener, tomándolos por ante el Secretario de la Dirección, el juramento necesario acerca del cumplimiento de sus obligaciones, y expresa promesa de la inviolable observancia de cuanto se previene en las enunciadas ordenanzas, cuyo acto les servirá de correspondiente posesión sin necesidad de presentarse para su recibimiento en los cabildos de sus respetivos Departamentos, ni otro alguno, pues bastará que los Diputados lo hagan saber a aquellos, por oficio que les despacharán oportunamente. 3.º Dichos Diputados sus Tenientes y los Jueces de Llanos, servirán sus empleos por un trienio, reservándose la Junta la facultad de reelegirlos, si lo juzgare conveniente y ninguno podrá excusarse de admitirlos en la primera elección, pena de doscientos pesos, aplicados a beneficio del fondo común, a excepción de las personas privilegiadas por fuero, o que tengan legítima causa de enfermedad justificada, u otra semejante. Título 3. º De las personas que han de tener vozy voto en las j untas Generales y el número preciso para su legitimidad 1." Las personas que han de tener asiento, voz y voto en las juntas generales, ordinarias y extraordinarias, se declara, que han de ser blancas, habidas y reputadas por tales, y han de hacer constar por notoriedad o documento que lo acredite el que hierran anualmente propios suyos cien animales de todas especies, y de alú arriba, y no menos, pues sin estas circunstancias no tendrán entrada en ellas, 154 Miguel Izard y por lo que respecta a los individuos de otras clases o esfera, podrán conferir sus poderes a la person a, que fuere de su satisfacción entre los vocales asistentes, quienes deberán producirlos en la Junta a fin de que se lean en ella por el Secretario antes de procederse a acto alguno. 2.º El número preciso para las juntas trienales ordinarias, y lo mismo para las extraordinarias que puedan ofrecerse, ha de ser de quince hacendados que tengan las cualidades expresadas en el artículo anterior incluso s en dicho número los Directores y sus Tenientes, sin que unas ni otras puedan celebrarse con m enos; pero hallándose completo el referido número de quince, y n o concurriendo algún otro de los hacendados en el enunciado día primero de febrero (el cual no podrá de modo alguno variarse ni diferirse) se procederá con sólo los quince a todos los actos que ocurran, quedando firme y subsistente cuánto acuerden y determinen aquellos. 3.º E n el caso de n o juntarse el número preciso de los quince hacendados de ganados que se requieren p ara las elecciones, se mandará por el Señor P residente solicitar por medio del Secretario los que se encuentren en esta capital, hasta completar el mencionado número y ninguno de los que fueren citados por dicho Secretario, para aquella concurrencia p odrá excusarse con pretexto alguno bajo la multa de cien pesos, que se le exigirán irrem isiblemente aplicados al fondo común. 4.º Siempre que ocurra algún asunto particular de tan grave importancia que exija el dictamen de muchos, lo propondrán los D irectores al Señor Presidente, p ara que con su acuerdo, beneplácito y autoridad, se celebre Junta general extraordinaria, y para ella deberá prevenirse, por los mismos Directores a los Jueces de Llanos inmediatamente y p or oficio, para que con anticipación fijen carteles convocatorios en sus respectivos Departamentos, con asignación del día fijo en que haya de celebrarse la tal Junta, a fin de que los hacendados de hatos puedan venir a esta capital con oportunidad, o dar sus poderes para concurrir a ella, practicándose la misma diligencia en esta propia ciudad a donde dispondrán los supra Ni cuatreros ni monton eros, Llaneros 155 dichos Directores, que se fijen iguales carteles por el Secretario en los parajes mas públicos y acostumbrados. S.º Cuando sea tanto el cúmulo de asuntos que ocurran en alguna de las Juntas así ordinarias como extraordinarias, que no puedan evacuarse todos en el día señalado para unas y otras, podrán reservarse los que queden pendientes, para tratarlos en otra que para este efecto se celebrará en el día subsecuente, a cuyo fin estarán en la obligación de concurrir a ella todos los asistentes a la del día anterior, los cuales no podrán excusarse de ejecutarlo sin gravísimos motivos, que expondrán precisamente, pena de veinte y cinco pesos aplicados al fondo común. 6.º La Junta general podrá ampliar a juicio común de mayor número de sus vocales, todo lo que juzgue conveniente en estas ordenanzas y adicionar, corregir o mejorar en iguales términos lo queparezca superfluo. según la vicisitud de los tiempos y por lo que vaya manifestando la experiencia en la práctica de lo establecido; con la precisa obligación de solicitar inmediatamente la real aprobación de su Majestad de cuanto acordaren, sin la cual no podrán tener fuerza alguna las adiciones, correcciones, mejoras, ampliaciones y rectificaciones que hicieren. 7.º Podrá en igual conformidad y bajo las mismas formalidades expresas en el artículo anterior, recrecer o disminuir la contribución según convenga al interés común; y aumentar o suprimir las plazas establecidas en esta creación. con todo lo ciernas que juzgue útil a los hacendados y sea mas conforme, a su beneficio, y mas adaptable a la común seguridad de sus hatos. Título 4.º De lasfacultades de los Diputadosy sus Tenientes, con sus obligaciones, y fa Jurisdicción de los Jueces de IJanos, sus exencionesy prerrogativas. 1.º Los Diputados o Directores (.y sus Tenientes cuando llegue el caso de ejercer los empleos de aquellos, por su legítima ausencia, enfermedad o muerte) serán obedecidos y respetados por los jueces de Llanos y demás individuos que intervengan directa o indirectamente, 156 i\figucl 1za rd en cualquiera de los asuntos concernientes al Gobierno, Policía y Disciplina de ellos; y todos cwnplirán puntualmente las órdenes que se les dieren por dichos Directores, sin réplica ni excusa alguna, so pena de ser depuestos <le sus empleos, y las mas que haya lugar, según el perjuicio que de su inobediencia se siguiere a la causa común. 2.º Siempre que tengan noticia de que alguno de los jueces de llanos es inepto para su respectivo ministerio, omiso en el cumplimiento de él; que comete excesos. o da algunos otros motivos para su deposición, promoverán justificación de los hechos ante el Señor Presidente, y resultando ciertos sumariamente lo depondrán con consulta de su señoría y con la misma colocarán persona de su satisfacción para gue sima interinamente el empleo, (y siempre hacendado ganadero) hasta que en la próxima junta general se haga elección de otro, o recaiga esta en el mismo interino, si lo tuvieren por conveniente los vocales, bien entendido, que si los excesos fueren de tal naturaleza que merezca otra demostración, deberá substanciársele la causa, con la brevedad que exige el contexto de los artículos respectivos de esta ordenanza y aplicársele irremisiblemente la pena a que según ellos se haya hecho acreedor; pero si se idemnizare de los cargos suficientemente deberá absorbérsele y rcponérsele en su empleo. 3.º Los Diputados llevarán una continua correspondencia con los expresados jueces de llanos y cada uno de ellos con los dos que se le asignan de los cuatro Departamentos en que ha de quedar dividido el territorio, para facilitar la prontitud de los expedientes; procurando imponerse exactísimamente por medio de las noticias que aquellos serán obligados a darles de cuanto pase y se practique en cada uno de los enunciados D epartamentos, a fin de que con presencia de todo puedan promover lo que convenga al mejor orden y disposición de las cosas, y dar las providencias que juzguen necesarias, solicitando la aprobación del señor Presidente en todas las materias de gravedad que exijen su conocimiento y determinación. 4.º Cada quince días a lo menos se juntarán dichos Diputados en la casa del primero, con asistencia del Secretario, para tratar, conferenciar y disponer, conforme al espíritu de estas ordenanzas, cuanto Ni cuatreros ni montoneros, Llanerus 157 conduzca a corregir desórdenes y desterrar abusos, extendiéndose por el último lo que los dos acordaren y concluyeren, en un libro que tendrá para este efecto dispuesto, con las mismas formalidades que los demás de su cargo y distinto de aquel en que se han de extender las actas de elecciones y demás asuntos que se traten en las juntas generales, que unos y otros se le proveerán por los Directores a costa del fondo común. S.º Será del cargo de los expresados Directores el procurar la brevedad del despacho de los expedientes que ocurran y especialísimamente de los dictámenes que deban dar cualesquiera asesores letrados a quienes en los casos de derech o tengan que consultar los jueces de llanos, los cuales los dirigirán siempre por su medio, a fin de que hagan agenciar la prontitud de aquellos, por el Secretario, por cuya mano se pagarán del fondo los honorarios correspondientes con calidad de indemnización en caso de tener solvencia los reos y hab er condenación de costas. 6.º Los jueces de llanos tendrán jurisdicción ordinaria privativa en sus respectivos Departamentos, en todas las causas de ladrones, hurtos y sus incidencias, sobre vagos e infractores de estas ordenanzas, pleitos sobre vaquerías de ganados alzados, bestias mostrencas y generalmente sobre todo lo concerniente al gobierno y policía de dichos llanos y demás casos prevenidos en estas ordenanzas, siguiendo las enunciadas causas hasta su conclusión y ejecución de las sentencias que en ellas dieren con absoluta inhibición de todos los demás jueces y ministros; los cuales les remitirán y harán entregar todas las causas y procesos que de ésta o semejante naturaleza haya pendientes en sus juzgados, con las personas de los reos que se hallen en las cárceles de sus respectivos Distritos y cualesquiera bienes u efectos que se les hayan embargado, o les pertenezcan. 7.º Cada uno de los expresados Jueces de Llanos, gozará en su Departamento todos los privilegios, facultades, exenciones y prerrogativas que por las leyes del reino están concedidas a los jueces ordinarios, y las mas que la Real Piedad, se sirviere concederles, con consideración a las que djsfruta y tiene el Juez del Tribunal de la Acordada en el Reino de Nueva España por dignación de Su Majestad. 158 l\lliguel lzard 8.º Los enunciados Jueces de Llanos procurarán entre sí guardar la mejor y mas p erfecta armonía, unión y prudente deferencia, evitando toda etiqueta y competencia, pues deben conspirar unánimes al desempeño de la confianza que en ellos se deposita, y tener únicamente por objeto el exterminio de los ladrones, la separación de las personas viciosas que infestan los llanos, el arreglo de éstos y el fomento de la crianza de los ganados, a que se reduce principalmente su instituto; apercibidos de que se hará el cargo correspondiente a cualquiera de ellos que olvidados de estos respectos dé m otivos a discordias y disenciones y su residencia será en el pueblo de su Departan1ento que juzguen mas conveniente, para asistir a todo lo que ocurra, procurando estar la mayor parte del año en aquél donde esté situada la cárcel, a fin de vigilar, por sí mismos sobre la seguridad de los reos, y que no se retarden las causas. Título S.º De los Departamentos, en qite se ha de dividir el territorio: correspondencia respectiva de los Jueces con los Directoresy cuadrillas montadas q11e habrá en cada 11no de dichos Departamentos. 1.º Q uedará dividido el territorio de los llanos; para la mayor facilidad de su gobierno y subordinación, en cuatro D epartamentos, que el primero se contendrá en los límites siguientes: desde el río Unare cuyo curso es una línea divisoria de esta provincia y la de Cumaná o Barcelona hasta el río Guárico y Villa de Cura, inclusa la serranía que corre a los valles de Orituco, y desde éstos, hasta el río de Orinoco: La exten sión del segundo será desde dicho río G uárico hasta el de la Portuguesa con todas sus pertenencias siguiendo el curso del río Tinaco aguas arriba h asta su origen. La del tercero desde los mencionados ríos de la Portuguesa y Tinaco, hasta el d e Apure con todas su s islas y llanos de las jurisdicciones de San Carlos y ciudad de G uanare, situado entre estos tres ríos. Y la del cuarto desde las márgenes de la otra parte del expresado río de Apure, hasta contar los límites o raya de Casanare. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 159 2. º Los jueces de los dos primeros departamentos se entenderán y tendrán su correspondencia con el primer director y los otros dos con el segundo por cuyos respectivos conductos se les dirigirán todas las órdenes y se les harán las advertencias y prevenciones que, se ofrezcan. 3.º En cada uno de los expresados departamentos habrá una cuadrilla m ontada que estará bajo la inmediata inspección y dependencia de su juez, cuyo nombramiento hará este a su arbitrio, en personas de su satisfacción, como que ha de ser resp onsable de sus operaciones, pero con la precisa calidad de participar a los directores los sujetos que haya elegido p ara ella con individualidad de sus nombres, apellidos y clases, los cuales obedecerán precisa y puntualmente, las órdenes e instrucciones, que por escrito o de palabra les diere dicho juez, para el cabal desempeño de sus obligaciones, en servicio y utilidad común; bien entendido, que podrán ser reemplazados en las mismas cuadrillas, los que al presente sirven en las que hay establecidas, siendo buenos, y de la confianza de los jueces de llanos. 4.º Cada una de estas cuadrillas se compondrá de seis hombres y un cabo con la precisa circunstancia, de que el encargo del último que también ha de nombrar el referido juez haya de recaer indispensablemente en persona blanca de conocida hombría de bien, que sepa leer y escribir; que tenga todas las demás cualidades que exige la confianza que ha de depositar en 61, para el mejor d esempeño de su comisión; y que la elección del primero de los seis hombre referidos, la h aya de hacer en persona de igual mérito, pues deberá ejercer el oficio de escribano, o fiel de fechas jurado; y como tal han de p asar por ante él todos los autos judiciales y sumarias que instruya el cabo principal, cuyo cargo ha de recon ocer en el mismo fiel de fechas, en cualesquiera accidentes de m uerte repentina, grave enfermedad del propietario u otro que le impida el ejercicio de sus funciones hasta tanto que dando cuenta de ello al juez del departamento provea la plaza en otro que tenga por conveniente. 5.° Conocerá privativa, y sumariamente dicho juez de los excesos que cometa el cabo de la cuadrilla de su respectivo departamento, podrá deponerlo, con causa, castigarlo en caso de delincuencia y proveer 160 Miguel Izard el empleo en otro de su satisfacción con la obligación de dar parte de ello al director de su correspondencia pudiendo practicar lo mismo bajo iguales reglas, en ausencia muerte o enfermedad de dicho cabo o de cualquiera soldado de la enunciada cuadrilla, asentándolo en un cuaderno que tendrá a este efecto para que en todo tiempo conste, el día, mes y año en que ha vacado cada plaza y el de su reemplazo; entendiéndose lo mismo para con el cabo y soldados de las guardias que ha de haber en las cárceles. 6.º Oirá y resolverá todas las quejas que tengan los soldados de sus cuadrillas y guardia de la cárcel contra sus respectivos cabos administrándoles cumplida justicia sin dar lugar a reclamos ni recursos, y hará mantener Ja debida subordinación de aquellos a éstos, castigando severamente cualquiera defecto que advierta en esta parte. 7 .º Aunque todos los individuos de las cuadrillas deberán costear a sus expensas, las caballerías de su uso, y mantenerlas siempre robustas y con el visor necesario, para las continuas fatigas de su instituto, se les proveerá de armas y municiones a costa del fondo común, las cuales han de ser una carabina, o tercerola, un par de pistolas de arzón y un sable, con doce cartuchos con bala, para las armas largas, e igual número de ellos, para cada una de las cortes con dos piedras de chispa por arma además de la que ésta tenga montada; y una cartuchera para su custodia, todo lo cual harán comprar en esta ciudad los diputados y los remitirán al juez de llanos de cada departamento para su inmediata distribución cargando su importe en partida correspondiente de las cuentas que deben rendir, y de que se hablará en su lugar. 8.º En el caso de romperse alguna de dichas armas, o cualquiera de sus piezas, en el servicio común ha de ser obligado el individuo a quien esto suceda en la suya respectiva, a manifestarlo inmediatamente al cabo de la cuadrilla, para que dando cuenta de ello a su jefe disponga éste la composición o reemplazo a costa del mismo fondo, en el modo mas pronto; pero en el caso de no practicarlo así el individuo, o de que por omisión o descuido culpable suyo, se descomponga, rompa o inutilice su arma, será compuesta o reemplazada a su costa Ni cuatreros ni montoneros, lャ 。ョ・イッセ@ 161 cuyo importe se le descontará de su sueldo, y el cabo de la referida partida procederá en este asunto con la mayor vigilancia, pena de hacerse responsable a los perjuicios. 9.º No deberá tener menor celo, en el aseo y limpieza del armamento de su cuadrilla, a cuyo efecto pasará una revista mensual de él, y las municiones, corrigiendo cualquiera defecto que note en aquel, o éstas, y cuidando de que no se destinen por acontecimiento alguno a otros usos que el del servicio común, pena de sufrir a su costa las faltas. 10.º Esta misma revista practicará el Juez del Departamento cada tres meses, disponiendo el completo de las municiones, que falten a costa del fondo común en el caso de haberse consumido algunas en el prudente uso que han de hacer las mencionadas cuadrillas de las armas en las ocasiones que puedan ofrecerse; y lo mismo practicará en igual caso acerca de la compostura, o reemplazo de éstas si el defecto o inutilidad que en ellas notara se hubiese causado por efecto del servicio, o en ejecución de él; pero si fuere por descLúd o, u otro accidente culpable lo descontará del prest de aquel soldado en quien recaiga la culpa de uno u otro; bien entendido, que siendo lo primero deberá descargarse del lasto en la data de sus cuentas, con la correspondiente individualidad; cuya partida comprobará con certificación del cabo de la cuadrilla. 11." La principal obligación de estas cuadrillas será la persecución de los ladrones, destrucción de cumbes y rochelas, demolición de casas existentes en despo blados y aprehensión de vagos, dentro de los límites de sus respectivas demarcaciones las cuales serán las mismas de los D epartamentos de sus jueces; bien entendido que siempre que alguna de ellas vaya en persecución de algún reo podrá continuarla pasando a otros depar tamentos, y aún a las jurisdicciones de las provincias contiguas, a cuyo fin, por parte del señor Presidente, e inserción de este artículo se pasará el correspondiente oficio a los señores Gobernadores de ellas de quienes se debe esperar, que no pondrán el más leve embarazo en el cumplimiento de tan importante providencia, antes bien se servirán mandar que se den a dichas cuadrillas los auxilios que necesiten, lo 162 Miguel lzard cual será recíproco, en caso de que se establezca igual plan en las provincias de su mando. 12.º Los cabos deberán visitar y circular continuamente con sus cuadrillas, todos los pueblos, vecindarios, hatos, despoblados, montes, desiertos y sabanas, conforme a las órdenes de sus jueces los cuales les darán para ello las correspondientes instrucciones, dirigiendo las operaciones de las enunciadas cuadrillas con proporción a las estaciones, circunstancias que ocurran y noticias que adquieran de los desordenes que se cometan en cualesquiera parte de sus Departamentos sin que puedan dichos cabos ni cuadrillas hacer mención en algunas de ellas arriba de veinte y cuatro horas sin gravísimos motivos a excepción de los días de precepto que se detendrán en cualesquiera de los pueblos a que estén inmediatos, para oír el santo sacrificio de la misa, a cuyo fin pasarán a los referidos pueblos la tarde antes, debiendo partir de ellos, luego que hayan cumplido con el precepto, sin mas demora. 13.º Se les prohíbe rigurosamente el que puedan tomar en ninguno de los hatos, pueblos u otro cualquier paraje por donde transitaren, caballo, mula, ni otro animal sea de la especie que fuere; y el que pretendan con pretexto alguno el que se les suministren víveres, ni otra cosa graciosamente pues si necesitaren algún bagaje, u otra de las cosas referidas, deberán pedirlo con atención manifestando la necesidad que les obligue a ello, y pagándolo puntualmente a satisfacción de su dueño; en inteligencia de que por cualquiera infracción que se advierta en esta parte, y justifique se los tratará como a ladrones y se les aplicará la pena que a éstos corresponda proporcionalmente; en cuyo asunto procederán dichos cabos con especial celo, pena de que se les formará el mas riguroso cargo, con aplicación del castigo condigno, cuyos excesos no disimulará el juez del partido, antes procurará averiguarlos escrupulosamente, y castigarlos con severidad. 14.º En consecuencia de las facultades que se conceden a los cabos (que en sus respectivos Departamentos nombren los jueces de llanos) para la aprehensión de los delincuentes, la tendrán también N i cuatreros ni montoneros, Llaneros 163 para instruirles el competente sumario de sus delitos, siempre que la referida aprehensión sea ejecutada a distancia de diez leguas, mas o menos del paraje donde exista el Juez del D istrito, pues siendo menos d eberá remitirle el reo, que lo practique por sí mismo, dándole noticia de los testigos que sepan de los hechos para que pueda valerse de ellos. 0 15. Para actuar lo s sumarios que se o frezcan, se arreglarán los cabos a lo prevenido en los artículos expresos en el Tratado cuarto de estas ordenan zas de que les darán copia los jueces para su gobierno haciéndolo todo por sí mismos ante el Fiel de Pechos, en caso de hallarse en despoblado; porque si estuvieren dentro ele algún poblado, ha de concurrir con aquel un testigo que sepa leer y escribir, el cual juramentado presenciará las declaraciones, y las firmará con dicho Fiel de Pechos. 16.º Tendrán también facultad los referidos cabos para aprehender los reos dentro y fuera de los pueblos con advertencia de que para la aprehensión de aquellos dentro de poblado ha de preceder el auxilio del Juez Real Ordinario, o su substituto si se hallare uno u otro en ←セ@ lo cual se entiende en el caso de que haya lugar, para ello; pues si tuvieren sospecha de que pueda profugarse el reo, o reos, ínterin se practica esta diligencia procederán inmediatamente a su captura, y será bastante el participársela sin dilación luego que esté hecha, ejecutando lo mismo en ocasión de venir persiguiendo alguno de dichos reos que se refugie a cualquiera de los mencionados pueblos a cuya seguridad deberán atender ante todas cosas y así seguirán la persecución hasta verificar aquella, y efectuada la participarán al enunciado juez ordinario o su substituto, quienes tendrán obligación de dar a cualquiera de los cabos sin retardación alguna voluntaria todos los auxilios que les pidan so pena de constituirse responsables a los perjuicios que se sigan por su omisión y al cargo que se les formará, si por su causa quedare ilusoria la prisión. 17.º Podrán los precitados cabos con precedente licencia del juez real ordinario, o su substituto, los cuales no se la negarán con pretexto alguno, depositar en las cárceles de los pueblos los reos que aprehenden, 164 i\ligucl l znrd y tenerlos en ellas custodiados por sus mismas cuadrillas, interín que concluidas las sumarias los puedan remitir con éstas al juzgado de Llanos rc::;pectivo; y lo mismo podrán practicar siempre que se les ofrezca hacer noche en cualquiera de dichos pueblos, trayendo consigo algunos reos, con calidad de sacarlos la mañana siguiente si no ocurriese alguna cosa que lo impida y seguir con ellos su marcha. 18." Los enunciados cabos tratarán y harán gue traten los soldados de sus cuadrillas con el mayor respeto, y consideración a todos los magistrados, así de sus departamentos como de cualquiera otra parte; y en su consecuencia al entrar en poblados como no sea siguien<lo la persecución de algún reo será su primera diligencia antes de tener alojamiento, la de presentarse con toda su partida el juez del territorio o su subdelega<lo o cabo. y participarle con la mayor urbanidad y atención su Uegada, solicitando después de cualquiera de dichos jueces Subdelegados o cabos en secciones privadas con la misma urbanidad. el que les comuniquen las noticias que tuvieren de los hurtos que se hayan cometido y sus autores en aquel distrito, los vagos y desórdenes que se adviertan en él, a fin de aprehender los delincuentes y poner remedio a los excesos; y los expresados jueces o sus Subdelegados se las comunicarán sin reserva alguna, y les instruirán de los medios que les parezcan mas oportunos y fáciles para la aprehensión de los referidos delincuentes. 19.º Procurarán también los cabos mantener la gente de sus cuadrillas con la mayor subordinación y disciplina sin permitirles el que hagan el menor insulto, o extorsión a persona alguna, ni traten mal de palabra, ni atropellen a ninguna clase de gentes castigando cualquiera exceso que adviertan en esta parte pena de hacerse responsable de las resu 1tas. 20." Tendrán siempre en su poder sin desmedro alguno, eJ prest de toda su cuadrilla, respectivo el tiempo de tres meses que les entregará el juez del departamento íntegro, y en plata efectiva, con obligación de hacer los pagos en esta especie, y no en otra aunque sea por convenio de alguno de los individuos, suministrando a cada uno de Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 165 ellos dos reales diarios de socorro, y llevando razón puntual de este suplemento en un cuaderno que tendrán destinado a este efecto; en cada hoja del cuaJ asentarán solamente lo que dieren a un sólo individuo, para que reconocidas por éste las partidas que haya recibido, y estando todos conformes les satisfaga puntualmente el final del trimestre el total haber que respectivamente resulte de los ajustes a su favor quienes deberán firmar su recibo al pie de la hoja correspondiente o la harán firmar a otro a su nombre en caso de no saberlo hacer; pues estos documentos y no otros han de comprobar las partidas de la cuenta que a sus respectivos jueces deben rendir a la conclusión de los expresados tres meses (en que ocurrirán a recibir lo correspondiente a los tres subsecuentes) del total montamiento de la cantidad anteriormente entrada en su poder, y su distribución y sin cuyo requisito no les entregarán otras dichos jueces, y les obligarán a la restitución pronta del desfalco que notaren, con el mayor apremio, sin remitirles la pena que corresponda a su infidelidad: y si para seguridad suya tuviere por conveniente el juez exigir fianza de su cabo respectivo podrá ejecutarlo. 21.º Se prohibe expresamente pena de deposición de empleo a los cabos principales, y gente de sus cuadrillas toda especie de negociación pública, o privada particularmente. de efectos de mercería, y licores, como así mismo la compra y cría de ganados de todas especies, a menos que para ésta última únicamente obtengan licencia de su resp ectivo juez, y la hagan con su intervención. 22." En el caso de no alcanzarse la aprehensión de los ladrones por industria, inteligencia, u otros medios sagaces, y de que por aquellos se haga positiva resistencia después de requeridos a su rendición a nombre del Rey, podrán los cabos, y soldados de sus cuadrillas, para defender sus vidas, y que no queden desairadas sus ejecuciones hacer prudente y moderado uso de las armas, instruyéndose inmediatamente por los primeros, justificación del hecho, con la cual darán cuenta sin dilación alguna a su juez respectivo. 23." Como en caso de muerte repentina grave enfermedad o ausencia imprevistas del cabo, estando distante veinte leguas o mas del juez 166 Miguel Izard del departamento deberá sucederle en el empleo el fiel de feches, será obligado éste a hacerse cargo inmediatamente por inventario, que presen ciarán y firmarán dos testigos con él, de todos los intereses, y demás bienes que hayan existido en poder de aquel, con los papeles y efectos de la cuadrilla que estuvieren en él, y el de tomar el mando de éste, dando parte de todo sin la mas mínima dilación al juez del Departamen to, para que determine lo que tenga por conveniente. 24.º E n el tiemp o en que los referid os cabos vengan al parage donde se halle el juez de llanos de su D epartamento a recibir el prest de su cuadrilla, que será al fin de cada tres meses, trayendo consigo todos los individuos que la compongan, los cuales han de estar precisamente completos en todo tiempo, les permitirá a éstos, y a aquel el enunciado juez el que puedan ver sus familias, si las tuvieren; a cuyo efecto podrá concederles el término de seis días, con calidad de que concluidos éstos hayan de volver a salir inmediatamente, congregándose para ello al fin de dicho término, en el pueblo donde se hallare el juez, a fin de que éste comunique al cabo todas las órden es e instrucciones que juzgue necesarias, y la misma licencia tendrán los jueces para ir a sus casas u na vez en cada año, solicitándola antes de los D irectores, los cuales podrán concederla, por el términ o de dos meses precisos, y no mas, con tal que dejen en su lugar persona de su satisfacción, por cuyas operaciones deberán respon der. Título 6.º De fas cárceles que deben fabricarse en los Departamentosy Guardia que ha de haber en ellas de contim10. 1.0 E n el pueblo que en cada Departamento juzgue mas conveniente su juez respectivo habrá una cárcel, que se fabricará de tapia y rajas, con calabozos de la mayor fortaleza, y demás divisiones necesarias, todo ello cubierto de teja. Esta se situará en el paraje que con acuerdo del Cabildo, y no habiéndolo del Juez Ordinario territorial, elija el de Llanos, y tenga p or mas oportuno para la seguridad de los reos, quien Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 167 formando antes un cálculo del costo que a juicio de peritos juramentados, pueda tener el edificio, de que levantará plano, lo remitirá todo a los Diputados, para que visto, examinado y aprobado, por éstos en Junta particular, libre o envíen los caudales precisos a fin de que con la mayor brevedad se dé principio a la obra, y se construya, en la inteligencia de que no podrán realizarse las disposiciones acordadas en estas ordenanzas ínterin que no tenga efecto esta obra; en cuya consecuencia se hace forzoso que inmediatamente que se verifique lo expresado arriba, proceda el enunciado Juez de Llanos, a edificarla con el mejor orden, y colocación de sus piezas, las cuales dispondrá con respecto a las prevenciones que se le hagan por dichos Directores, y al número de presos que a juicio prudente pueda contener destinando una de ella a su entrada, para alojamiento de las cuadrillas que lleguen a aquel pueblo, cuerpo de guardia de los que se empleen en la custodia de dicha cárcel, y depósito de las armas de unos y otros, en la cual deberá haber un armero cubierto de guardapolvo, para el aseo y conservación de ellas; bien entendido que ha de llevar cuenta y razón individual de su costo. Separada de otros asuntos, la cual remitirá a los expresados Diputados a la conclusión de la obra, para que examinada por éstos, expongan lo que se les ofrezca acerca de sus partidas; y no teniendo que adicionar en ellas la aprueben y den a dicho Juez de Llanos el correspondiente finiquito; y que lo mismo ha de practica él, y sus sucesores, en las composiciones que se ofrezcan en lo futuro hacer en dicha cárcel, pues ha de ser de su obligación, el tenerla reparada, y segura en todos tiempos. 2.º Entre tanto que se concluyan las enunciadas cárceles, será obligación de los jueces ordinarios de cada Departamento, o sus sustitutos el franquear a los jueces de llanos las cárceles que haya en las cabezas d el partido, para que puedan en ellas asegurar y custodiar los reos a su satisfacción, sin ponerles ni permitir se les ponga, el menor embarazo, so pena de hacerse responsables a las resultas. 3.0 La guardia que ha de haber desmontada en el pueblo donde se sitúe la cárcel de cada departamento, y que ha de subsistir en ella de continuo y sin intermisión, día y noche, para el celo y vigilancia que 168 i\li¡,'l•d Jzard se requiere en la seguridad de los reos, (,y que en el interín que se fabrique ésta, h a de estar con iguales obligaciones en aquella donde se depositen dichos reos) se compondrá de cuatro hombres y un cabo, cuya elección también será arbitraria al mismo juez; quien la ha de hacer en persona de su satisfacción, como responsable de sus operaciones, y con la calidad de que dicho cabo haya de saber leer y escribir. 4.º Las armas que éste y demás individuos de su mando han de usar será un fusil, un par de pistolas de ganch o y un sable c.1ue se les proveerán del fondo común, bajo las mismas condiciones expresas en los artículos 7, 8, 9 <lel título 5.0 tratado primero de estas ordenanzas: De igual suerte que las municiones de que deberán estar proveídos, reducidos a diez cartuchos con bala, para cada uno de los fusiles. y o tros tantos para cada uno de las armas cortas, dos piedras de chispa y una cartuchera para su custodia; todo lo cual se les entregará por el mismo juez de llanos, a quien dará el cabo el recibo corresp ondiente, para que por él le pueda hacer cargo en todo tiempo, de cuyo costo, se descargarán los Diputados en partida de la data de sus cuentas, comprobándola con el aviso que les dé el juez de llanos respectivo de haber recibido dichas armas y municiones. 5.º Será obligación peculiar de dicho cabo el distribuir así la noche, como el día en cuartos, a fin de que entrando en cada uno de ellos de centinelas, el soldado que nombrare por escala (cuyas h oras ha de variar alternativamente) y manteniéndose éste en continua vigilancia armado, pueda advenir cualesquiera novedad que ocurra y avisar prontamente de ella al mismo cabo, sin separarse de su puesto a fin de que tome las providencias necesarias, a evitar toda resulta según le dicte su prudencia, y dé p arte al juez del departamento si se hallare en el pueblo, para que disponga por si cuanto juzgue n ecesario, valiéndose uno y o tro, si lo tuvieren por preciso del auxilio <lel juez territorial, quien franqueará a cualquiera de los dos el que necesite según el lance, en inteligencia de que en el caso de denegación u omisión culpable, se constituirá responsable de los perjuicios. Ni cuat reros ni montoneros, Llaneros 169 6.º En el caso de invasión interna o externa contra la cárcel, y seguridad de los reos que haya en ella podrán y deberán los centinelas y resto de las enunciadas guardias con orden de su cabo, hacer prudente uso de las armas en beneficio de la causa pública, interesada en aqueDa custodia, y en desempeño de sus propias obligaciones, instruyéndose inmediatamente justificación del hecho si resultare muerte u heridas. 7." Al principio de cada semana entregará el juez de llanos al cabo de la expresada guardia la cantidad que sea necesaria para el socorro diario de sus individuos, reducido a dos reales por persona, el cual se los suministrará cada día llevando cuenta en un cuaderno que tendrá para este efecto de lo que reparta a cada uno de los individuos en hoja separada a fin de que reconocida por cada uno de ellos al fin del mes en presencia del juez del Departamento, y estando conformes les satisfaga a todos el total haber que resulte de sus ajustes en plata efectiva y no en otra especie, con calidad de que cada individuo u otro por él en caso de no saberlo hacer firme el recibo correspondiente al pie de su respectiva hoja, para que le sirva de comprobante de las partidas con que de esta naturaleza deba descargarse en sus cuentas. 8.º También será peculiar cargo del mismo Cabo, el hacer todos los días y noches a la hora de las ocho, en uno, y otro una requisa general de los reos que haya en la citada cárcel, examinand o prolijamente sus prisiones, a fin de asegurarse de su estado, y remediar los defectos que encuentre así en ellas como en algunas de las paredes, puertas, y techos de todas las piezas de dicha cárcel, que reconocerá igualmente con obligación de dar parte en consecuencia. a Su juez de cualquiera novedad que observe, o de que no la hay, a fin de que siendo lo primero pueda valerse de los m edios y providencias que le dicte su prudencia, y celo apercibido el cabo de que por cualquiera descuido, u omisión que se le advierta en esta parte, se hará responsable de los perjuicios que se sigan. 170 Miguel Jzarcl Tratado 2.º Que comprende los fondos de este establecimiento, modo de hacer las exacciones, y reglas para la administración, y manejo de intereses, con los sueldos y otras pensiones que deben pagarse de ellos. Título 1.º De los caudales que deben componer elfondo de este establecimiento. 1." Será fondo común de este establecimiento el sobrante existente de las contribuciones que se han cobrado hasta el último de Diciembre próximo pasado, de que deberán dar razón los administradores por medio de las cuentas que han de presentar a los Señores Diputados y el producto de todas las que se cobraren desde dicho día hasta el primero de noviembre del corriente año de mil setecientos noventa y cuatro en que deberán su spenderse enteramente. 2.0 Y como la creación de los Ministros que se establecen tiene por objeto principal la seguridad y ventajas de los hacendados de hatos, y que por tantos es muy justo el que todos, y cada uno de ellos contribuyan a proporción de sus crías de ganados mayores de todas especies para sustentarles, y hacer los demás gastos indispensables, y que ha parecido el modo y arbitrio de mas equidad, mas natural y sencillo. y menos sujeto a fraudes, el que los catorce mil novecientos ochenta pesos a que ascienden anualmente los gastos ordinarios, y un sobrante de dos mil quinientos y veinte que debe haber siempre de repuesto en la caja para los extraordinarios que puedan ofrecerse, se prorrateen entre todos los criadores de los cuatro Departamentos, según el número de animales que se procreen en sus hatos, de manera que, observada la debida proporción se perciba de ellos todos los años la cantidad líquida de diez y siete mil y quinientos pesos, deberá ser aquel el método de la exacción y sus montamientos el ramo principal y fondo del mismo establecimiento. 3.0 También lo será el producto de todas las multas, y penas pecuniarias que impongan los jueces de llanos, y demás ministros respectivos y las partes que se les deben aplicar de cualesquiera descaminos que se hagan de grasas y otros efectos conforme a estas ordenanzas y las Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 171 que correspondan en la confiscación de bienes que haya lugar hacer a los ladrones según ellas mismas. Título 2.º Del modo de hacer las exacciones. 1.º Inmediatamente que los jueces de llanos hayan tomado posesión de sus empleos, y lleguen a sus departamentos harán publicar estas ordenanzas a usanza militar en los pueblos de sus respectivos territorios, por si o por medio de comisionados que nombrarán para ello, a fin de que lleguen a noticia de todos y no puedan alegar ignorancia, a cuyo efecto los cabos de guerra o sus sustitutos en cualquiera de dichos pueblos les darán el auxilio de las cajas, y demás que necesiten para la expresada publicación luego que sean requeridos por los enunciados jueces o comisionados que elijan para practicarla apercibidos que en caso de denegarse con cualquiera pretexto se les formará el cargo correspondiente. 2.º A consecuencia de aquel acto pasarán dichos jueces a formar por orden nwneral en sus respectivos departamentos matriculas exactas de los hatos que se comprenden en ellos con expresión de las cabezas de todas especies. que se hierren anualmente en cada uno, nombre de dichos hatos, y de sus dueños, los cuales deberán ocurrir dentro de los meses que empezarán a correr y contarse desde el día de la publicación de estas ordenanzas a dar una razón puntual de dichas hierras, por sí o por medio de sus mayordomos al juez respectivo, comprobándola con las tarjas que deben manifestarle en la precisa inteligencia de que siempre que falten a esto han de proceder los jueces a formar dichas matrículas por las noticias mas fieles y exactas que puedan adquirir parándoles a aquellos todo perjuicio. 3." Formadas las matrículas en el modo expresado las remitirán los jueces en el エセイュゥョッ@ de tres meses a los diputados, los cuales formarán con proporción a ellas, y al número de cabezas que hierra anualmente cada hacendado, el prorrateo de lo que cada uno deba contribuir p-;r suspartes, e intervenida la aprobaci6n del señor gobernador (que solicitarán desde luego) las devolverán con sus resultas a los mismos 172 1\1igucl lzard jueces, para que procedan a la exacción dejando copias de todo en su poder, certificadas por el secretario de la dirección. 4.º Con respecto al tiempo que debe consumirse en la formación de las enunciadas matrículas, su aprobación, prorrateo, y devolución a los jueces, notificación a los hacendados de las cuotas que les hayan cabido en él, y otras diligencias precisas; se establece que la contribución ha de hacerse precisamente por dichos hacendados en manos del juez del departamento a que corresp onde desde el día primero hasta el treinta de noviembre (ambos inclusive) del afio presente y así en todos los demás en el mi smo tiempo; bien entendido que si a alguno de dichos criadores, le fuere conveniente el hacer el pago de sus cuotas en esta ciudad entregándolas a los diputados dentro del término prefinido, deberán convenirse con éstos anticipadamente a fin de que puedan dar los competentes avisos a los jueces de llanos, para que se abstengan de proceder a la ejecución en sus hatos. 5." La actual exacción continuará como dicho en los mismos términos en que se está practicando hasta el día primero de n oviembre venidero, en que deberá cesar enteramente a fin de que con los caudales que produzca, y los sobrantes del año anterior, de que ya se ha hecho mención se construyan las cárceles proyectadas, se paguen los salarios de los empleados, y se hagan los demás gastos extraordinarios que se requieren para realizar Ja planta de este establecimiento. 6. Si pasado el día primero de noviembre de cada año no hubiere exhibido alguno la porción que le haya cabido en el prorrateo deberá el juez respectivo proceder a hacerla efectiva, por sí, o por medio de un comisionado que nombrará para ello, sin o tra formalidad que interpelar al dueño, mayordomo o encargado del hato al pago de la cantidad íntegra que aquel estuviere debiendo dentro de veinte y cuatro horas, y no verificándolo inmediatamente pondrá embargo en el número de mulas o ganados que juzgue suficiente para la solución de ella practicando dicho embargo en aquellos animales que se encuentren mas inmediatos, los cuales sin mas estrépito que hacerlos allí mismo justipreciar por dos peritos juramentados que 0 N i cuatreros ni m<.rotoneros, Llane ros 173 nombrará de oficio el juez, o su comisionado, si no hubiere quien voluntaria, y prontamente los tome por el precio del avalúo que aquellos hagan, (disponiendo antes y en todo evento de enagenación el que se hierren con el hierro, con que el del criador acostumbra ventear los que vende de su propio motu) los adjudicará al hacendado de mayor comodidad y proporción, que haya en aquellas cercanías, quien será obligado a recibirlos y desembolsar prontamente su importe en plata efectiva, sin réplica ni escusa alguna, pena de veinte y cinco pesos aplicados al fondo común. 7.º El residuo sobrante después de deducida la cantidad en que el deudor estuviere alcanzado por razón de su cuota y costos que se hayan causado en estas diligencias, se le devolverá y dará recibo de la cantidad que fuere al juez o comisionado que las haya practicado por su orden, sin admitirle en el asunto reclamo ni recurso alguno; pero el juez será obligado a dejar en su poder apuntes de todo lo ocurrido en un libro que ha de destinar para ello los cuales firmará el mismo, y con él, el comisionado que hubiere en su defecto hecho la ejecución, y siempre con Jos testigos que hayan acompañado a uno u otro. 8.º Las partidas que en pago de sus respectivas cuotas contribuyan de cualesquiera modo los criadores, que siempre deberán ser en plata efectiva; con estrecha prohibición de admitirlas en otras especies aún cuando estas ofrezcan ventajas a beneficio de los fondos; se asentarán con toda distinción y claridad en un libro que tendrá cada juez de llanos titulado, contribuciones, con expresión del nombre del criador, día, mes y año en que hace el pago, y número de la matrícula a que corresponda, cuyo asiento firmará el mismo contribuyente si supiere, y en su defecto otro por él a su ruego. 9.º A los dueños principales de cada hato se les hará responsables del contingente de sus agregados, cuya hierra no llegue a cien animales, de lo cual estarán advertidos los jueces de llanos, para que en la formación de las matrículas comprendan las hierras de los últimos en la principal de cada hato a que pertenezcan, debiendo entenderse los dueños con ellos, para que les indemnicen con 174 M iguel rzard proporción al número de animales que hierren de lo que con respecto a él contribuyeren al fondo. 1O.º Si al acto de hacerse ejecución en las especies de un hato por defecto del pago de su contingente, se hallare aquel embargado se entenderá la interpelación dentro de veinte y cuatro horas, con el depositario a quien se le dará recibo por el juez o comisionado de la cantidad que exhibiere. o de los animales que se le extraigan, a fin de que con aquel documento responda al magistrado de quien haya procedido el embargo; y dicho depositario será obligado a darlo así mismo al juez o comisionado de lo que se le devolviere, como sobrante del valor de las especies que se vendieren para el pago referido. 11 .º Como es posible que muchos de los hatos comprendidos en las matrículas se aumenten o disminuyan, cuya causa dará motivo suficiente para acrecentar o disminuir la cuota del criador, se repita la operación de aquellas y del prorrateo cada cinco años en la misma forma que queda expresada a fin de que se guarde en todo la debida equidad. Título 3.0 De la administracióny mango de los intereses. 1.º El día treinta y uno de diciembre de cada año concluirán y cortarán los jueces de llanos la cuenta de exacción e inversión que se haya hecho por su mano; y el día primero de enero del siguiente la remitirán con el liquido que resulte sobrante, y los comprobantes originales de dicha cuenta, acompañando una copia literal de los libros de cargo y data que con los demás precisos para el desempeño de su encargo deberán tener, y se les darán foliados, rubricados y certificados por los directores, para que depositando estos en caja, el expresado sobrante, glosen y liquiden aquellas, y les envíen traslado de los cargos que les resulten a los cuales deberán dar satisfacción, y si éste no fuere bastante podrán los mismos diputados condenarlos al pago de las cantidades en que se hallen descubiertos y que resulten de sus adiciones siendo justas, obligándoles a ello con determinación del Sr. Presidente. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 175 2.º Cada tres año s se proveerá a los jueces de llanos de nuevos libros, con las formalidades que quedan apuntadas, (y con la calidad de que la certificación que se ha de poner en ellos del número de sus folios y demás circunstan cias haya de ser del secretario) para que lleven la cuenta de exacción y distribución, remitiéndoselos de modo que lleguen a su poder en tiempo que puedan empezar a hacer uso de ellos el día primero de noviembre del trienio subsecuente cuyo cargo será también de los directores. 3.º En lugar de la copia de los libros que en cada año se previene que remitan los jueces a dichos diputados deberán enviar en el último del trienio los mismos libros originales quedándose con un traslado de todo lo respectivo a este, al cual agregarán los de los primeros años, que será cargo de los referidos diputados devolverles luego que estén los libros en su poder, a fin de que de este modo se verifique el que exista precisamente una copia íntegra de ellos en el archivo de los enunciados jueces, y que dichos libros originales estén en el de los diputados, para que con presencia de ellos puedan rendir sus cuentas al tiempo de finalizar sus empleos a la junta general; debiendo hacer remesa al mismo tiempo del caudal que haya resultado sobrante en el postrero de los tres años de su ejercicio para cuya custodia, y la de los que remitan en los dos anteriores destacarán dos hombres armados de sus respectivas cuadrillas. 4.º Recibidas por los diputados las cuentas anuales de los expresados jueces en las cuales serán cargo los productos de las exacciones. multas y demás aplicaciones que se hayan hecho a favor del fondo común de este establecimiento, y data los salarios que hayan pagado en todo el año respectivo con los gastos extraordinarios que hayan hecho durante él, y los correspondientes comprobantes de uno y otro, procederán a formar la suya general con arreglo a aquellos, y a los libros de caja y manual que deberán tener para rendirla al fin de su diputación en junta general del modo que a su tiempo se dirá. S.º Así los caudales sobrantes que remitan anualmente los enunciados jueces de llanos, como todos los demás correspondientes al fondo de este establecimiento deberán entrar en poder de los diputados 176 l\fi¡,•uel l zard los cuales, reservando aquella cantidad que juzguen bastante para los gastos extraordinarios que puedan ofrecerse, y de que llevarán cuenta individual por menor, los depositarán en una arca segura, con dos llaves de las que tendrá una el primero de ellos, y la otra el segundo; pero esta arca deberá estar siempre en la casa de aquél a menos que por convención de ambos exista en la de éste; bien entendido que en uno u otro caso se constituye a los dos responsables mancomunadamente y que no se podrá abrir sin la precisa asistencia del uno y otro, y la del secretario. 6.º De dichos caudales solo se podrá disponer por los diputados, para pago de salarios, y demás gastos indispensables dirigidos al beneficio común de los ganaderos sin que por ningún acontecimiento se puedan emplear en otros objetivos; pena de restitución, a que indispensablemente se obligará a los contraventores. 7.º Tendrán los expresados diputados un libro nombrado De Caja, y otro manual foliados, y rubricados por el secretario de la dirección; y en el primero de ellos que deberá estar siempre custodiado dentro de la misma caja, asentarán por mayor las partidas de la entrada y salida de ésta, con distinción de ramos, y en el segundo que deberá existir en poder del primero de dichos diputados, llevarán la cuenta y razón por menor de los ingresos y egresos, con cargo y data formal de todo; y con arreglo a estos mismos libros, y sus respectivos comprobantes ordenarán la cuenta que deben rendir en la expresada junta general a la conclusión de su trienio, debiendo hacerse cargo en ella del sobrante que en cada año remitan los jueces de llanos, y dar en data el montamiento de la distribución que aquellos hayan hecho, para lo que servirán de comprobantes sus respectivas cuentas aprobadas por los mismos directores. 8.º Ordenada y documentada en esta forma la enunciada cuenta, y presentada a la junta general, con testimonio de haberse contado, y quedar efectivamente en arca la existencia líquida, que resulte del balance de aquella, nombrará la enunciada junta dos de sus vocales, para que la examinen, y con el informe que éstos dieren a los nuevamente electos, y al señor presidente; Ja aprobarán hallándola Ni cuatreros ni monconcros, Llaneros 177 conforme, y expedirán a favor de sus antecesores el competente finiquito, y de lo contrario les formarán los cargos que les resulten obligándoles a la solución del montamiento de ellos, siendo justos, y no satisfaciendo las adiciones que se les pongan. 9.º Al mismo tiempo que los predichos diputados presenten su cuenta en el modo expresado acompañarán a ella un estado que manifieste por mayor Jos productos del arbitrio establecido, sus pensiones ordinarias, y extraordinarias en cada trienio, y su sobrante, o empeño; para que con presencia de todo pueda la junta general acordar lo que estime por conveniente. 10." Concluido el tiempo de su diputación entregarán los salientes a sus sucesores todos los caudales sobrantes, libros, papeles, y cualesquiera otros efectos que deban existir en su poder bajo formal inventario que firmaran unos y otros por ante el secretario en un libro que se titulará De Inventarios, y que solo estará destinado para éstos en poder del primer diputado, cuya igual formalidad se practicará en caso de que por muerte, enfermedad o ausencia legítima de alguno de ellos entre a sustituir su respectivo teniente, el cual tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que el propietario en el tiempo que ejerza el empleo de éste; debiendo ejecutar lo mismo, y con iguales solemnidades los jueces de llanos con sus sucesores al tiempo de concluir sus encargos para cuyo efecto se les proveerá de un libro semejante al que para este intento deben tener los supradichos diputados con igual denominación. Título 4.º De los salarios que deben pagarse anualmentey gastos ordinatios y extraordinarios a que debe atenderse desck luego. 1.º A cada uno de los dos diputados se les contribuirá en cada año con mil pesos por modo de indemnización de los perjuicios que deben considerárseles, en el atraso de sus haciendas a causa de no poder asistir a ellas por la obligación que exigen sus empleos de continua asistencia en este capital durante el trienio que deben servirlos, y por remuneración del trabajo que han de tener en ellos, bien entendido 178 2.º 3.º 4.º S.º Miguel faard que en el caso de que por urgentísima ausencia de estos (que solo podrán hacerla con muy grave necesidad y con expresa licencia del señor presidente) o por otro cualquiera acontecimiento que les impida el ejercicio de sus funciones, entren en su lugar sus tenientes, gozarán proporcionalmente del mismo sueldo, descontando lo que devenguen en el tiempo de su duración del que gozan los primeros a prorrata, pues no deberá gravarse para ello el fondo común. El secretario gozará el sueldo de quinientos pesos anuales que se le pagarán por tercios del mismo modo que a los diputados, con obligación de otorgar el competente recibo a favor de éstos. Los Jueces de Llanos tendrán el sueldo de sesenta pesos mensuales cuyo montamiento anual es el de setecientos y veinte, los cuales percibirán por si mismos de la masa común al fin de cada mes sacándolos del importe de las contribuciones de los hacendados que entren en su poder, con obligación de descargarse de su total en partida de la data de sus cuentas de igual suerte que la de doscientos pesos que asi mismo deberán abonárseles en cada año, para papel, plumas y amanuense, que les lleve la correspondencia, cuentas y demás asuntos de su cargo. Cada uno de los cabos de cuadrillas montadas deberá gozar el salario de cuatrocientos pesos anuales y los soldados de éstas, el de quince pesos mensuales; excepto los cuatro que en ellas han de servir de escribanos los cuales tendrán el de veinte pesos también mensuales, cuyos pagamentos han de efectuarse precisa y puntualmente cada tres meses, en el modo que queda explicado en el artículo 20, título 5.0, tratado primero de estas ordenanzas. bien entendido que a los referidos cabos, además de sus sueldos se les ha de abonar el gasto que hagan de papel común, o sellado de oficio para instruir sumarias, llevar correspondencia, y demás que se ofrezca, respectivo a su ministerio, que les pagarán dichos Jueces de Llanos descargándose de este lasto en sus cuentas, como partida de gasto ordinario. Los cabos de la Guardia que ha de haber en la cárcel de cada uno de los Departamentos, para la custodia de los presos, gozarán el salario mensual de quince pesos y los cuatro hombres de cada una Ni cuatreros ni montoneros, T,laneros 179 de dichas guardias a razón de diez mensuales cuyos prests deberán satisfacerse en el modo que queda explicado en el artículo 7, título 6.º del mismo tratado. 6. Bajo el respecto de gastos ordinarios se comprenderán los que se hagan, para el sustento, y manutención de los reos que se hallen presos en las cárceles de los Departamentos, y luz de la guardia que debe sufrir el fondo común a cuyo efecto se les suministrará por los respectivos jueces de Llanos un real diario por individuo, a fin de que haciendo rancho, de que cuidará el mismo Cabo de Guardia estén suficientemente asistidos y los expresados jueces se descargarán de estas partidas comprobándolas con las listas que deberán formar los citados cabos semanalmente de la alta y baja de dichos presos con especificación del día en que haya sucedido una u otra, y luces que se les regulen, de que deberán llevar razón separada los enunciados cabos. 7.º En la clase de gastos extraordinarios deberán incluir los Directores aquellos que se causen en cualesquiera competencias que se ofrezcan con otros Tribunales acerca de alguna de las cosas contenidas en estas ordenanzas, pleitos o recursos a la soberarúa, que sea necesario practicar en beneficio de la comunidad de los ganaderos, a cuyo efecto y el de que no se retarden los negocios constituirán en la Corte de Madrid, un apoderado que los represente, y sea de su satisfacción pudiendo removerlo y nombrar otro en caso que lo tengan por conveniente, y enviarle con oportunidad las expensas necesarias para cuanto pueda ocurrir, conforme a los avisos de dicho apoderado, y satisfacer a este, aquella cantidad que juzguen prudentemente corresponderle por sus agencias de las cuales, y demás costos que tengan los citados recursos se descargarán dichos Directores en partida correspondiente de la data de sus cuentas comprobándola con las que les envíe el referido apoderado, y los avisos que les de los gastos impendidos en todas las ocurrencias. 0 180 Miguel Tzard Tratado 3.º Del Gobierno y Policía de los Llanos, delitos comunes y penas que a ellos corresponden. Título 1.º Empadronamiento de hierrosy modo de arreglar éstosy las marcas delganado. l.'' H an de tener entendido los Hacendados de hatos, y sus mayordomos que al mismo tiempo que se presenten ante el Juez del Departamento a dar puntual razón de los nombres de dichos hatos, de los suyos propios y del montamiento de sus hierros anuales según y como está prevenido en el articulo 2.º, título 2.º, tratado 2.º de estas mismas ordenanzas han de ser obligados también a traer y presentar ante dicho juez, el hierro, o hierros que usen para marcar y ventear los animales de su pertenencia y los de sus agregados a fin de que el expresado juez proceda a formar padrón de todos ellos por orden de abecedario figurándolos a continuación del nombre del criador, o su agregado a quien pertenezca en un libro que destinará para esto separado de aquel que debe tener para el asiento de contribuciones, con obligación de distribuir copias de este empadronamiento a los principales comisionados, (que se les permite a dichos jueces nombrar en los parajes donde lo tengan por conveniente en la clase de hacendados, o sus mayordomos, con facultad de aprender y formar sumarias a los reos) apercibidos dichos criadores, y sus respectivos agregados que no ejecutándolos así dentro del expresado término serán confiscados a beneficio del fondo común todos y cualesquiera animales que se encontrasen con hierro no comprendido en el enunciado padrón. 2.º Toda persona que en adelante mudare de hierro, o estableciere nuevo hato o fundación será obligado a participarlo dentro de un mes de la predicha mudanza, o principio del establecimiento, al juez respectivo con presentación de dicho hierro, o el nuevo que destinare para herrar los animales de aquella fundación a fin de que lo agregue por su orden a dicho padrón, pena de cien pesos aplicados al fondo común, cuyas diligencias las de pases de guías, y demás Ni cuatreros ni nlontoneros, Llaneros 181 concerniente a el fin de este establecimiento y sus incidencias, deberán hacerlo dichos jueces sin llevar derecho alguno. 3.º En e] caso de que en varios de los hierros que haya en alguno de los departamentos se verifique identidad en su figura se le obligará por el juez respectivo a aquel criador que tenga menos número de hierra a que lo varíe con signo que lo distinga perfectamente de su igual, dentro del término que a dicho juez pareciere regular, y en el caso de que se encuentre uniformidad en el expresado número de animales de ambos se obligará a dicha variación al de menos antiguedad en su establecimiento quien la practicará sin réplica, ni excusa alguna, bajo la pena de cincuenta pesos que se le exigirán irremisiblemente apercibido de que además le parará el perjuicio que haya lugar. 4.º Por cuanto algunos criadores de animales acostumbran en lugar de la señal que los demás hacen poner en las orejas del ganado el trozar éstas, cuyo uso es tanto mas perjudicial, y sujeto a fraudes cuánto con él queda borrada cualquiera otra que haya precedido se prohibe absolutamente este modo de marca pena de perdimiento de todas las reses que se encontraren con ella, cuyo valor se aplicará al fondo común siendo obligados los que hasta aquí la hayan usado, no solo a olvidarla para siempre sino también a poner otra sobre ella que la desvanezca, bajo la misma pena, bien entendido que en caso de encontrarse sin herrar y con igualdad en la marca de distintos criadores alguna res tendrá derecho a ella solo el dueño de la posesión en donde se encontrare así por la presunción que resulta a su favor de ser suya, como por la costumbre que hasta ahora se ha observado en iguales acontecimi.entos. S.º A fin de que las guías con que precisamente se ha de hacer el tráfico de animales, queso, grasas, cueros y otros efectos de los llanos no queden sujetas a falsificaciones y otros fraudes se hará por disposición de los Diputados, una estampilla con el emblema que les parezca mas del caso con el cual se selle la porción de papel que juzguen necesaria para el consumo de las guías y demás cosas en que parezca preciso su uso, y dejando en su poder parte de él, para 182 Miguel l>:ard disminuirlo entre los hacendados de hato que se lo pidan en esta capital, en el número de pliegos que les sean bastantes para sus expediciones, remitirán el otro a los cuatro jueces de llanos a fin de que hagan igual reparto a los demás criadores y no a otra persona alguna, quienes en caso de no tener continua asistencia en sus Haciendas podrán poner en manos de sus mayordomos o encargados el número de pliegos que para el mismo efecto les parezcan suficientes siendo obligados al fin de cada trienio a devolver las sobran tes al Diputado o Juez que le haya hecho la entrega pena de diez pesos aplicados al fondo común. 6.º Los ganados de todas clases, que se vendan por los dueños de hatos, o de sus mayordomos, con licencia por escrito de aquellos, y no en otra manera, además de la formalidad con que deben extraerse de dichos hatos de ser venteados en la espalda con el hierro que para este efecto tengan los expresados dueños no se podrán sacar ni hacer tránsito con ellos sin el requisito de llevar guía escrita en papel sellado, con la estampilla que se expresa en el artículo antecedente, dada por los mismos hacendados o sus mayordomos si tuvieren licencia para ello en el modo prevenido, so pena con la misma aplicación de cincuenta pesos al caporal que lo conduzca si fuere persona blanca, y no siéndolo de cien azotes por la primera vez y doscientos por la segunda si se encontraren los animales sin esta formalidad, y embargo de ellos, hasta la averiguación de los culpados, que si lo fuere el dueño del hato se le confiscarán a beneficio de fondo, quedando en la obligación los extractores, o conductores de los tales ganados u otros efectos, para los cuales se entenderá lo mismo en cuanto a guías de presentarse al Ministro de Real Hacienda del partido, por lo que a ésta pueda importar, y a la llegada a su destino ante el Juez del territorio de él, para que le conste de su legitimidad, bajo la misma pena, y con igual aplicación, sin poder excusarse de manifestar dicha guía y animales, o efectos, a todos los comisionados de los jueces de llanos que se la pidan, y quieran hacer reconocimiento de lo que llevan, y de los hierros de los animales pena de veinte y cinco pesos si fueren personas blancas y no siendólo ni teniendo solvencia la de cien azotes. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 183 7.º Exceptúanse de esta regla las reses de punta que se saquen para el abasto de los pueblos, y las mulas, y caballos que se destinen para embarcar, por cualesquiera personas, o extraigan por cuenta de los mismos dueños de hatos para el servicio de sus trapiches u otras haciendas propias, o se muden de unos a otros de sus hatos, que en cualquiera de estos casos bastará que se conduzcan con la correspondiente guía del amo, o mayordomo que las haya vendido, o remita con los hierros figurados en las líneas, y no al margen, y el pase del Juez del Departamento, o comisionado mas inmediato; y el conductor o caporal que se encontrare con dichos animales sin este requisito pagará veinte y cinco pesos de multa aplicados al fondo común, si tuviere solvencia o fuere persona blanca. y si no tuviere una, ni otra circunstancia sufrirá la pena de cien azotes por la primera vez, y por la segunda la de un año de presidio además de la que a todos sean de la clase que fueren corresponda por estas ordenanzas en caso de ser hurtados los animales. Título 2.º Del arreglo de peonesy gentes que viven en los llanosy transitan por ellos. Por la publicación prevenida en el artículo segundo, título 2.º, tratado 2.º de estas ordenanzas comprenderán los dueños de hatos sus mayordomos o encargados, el precepto que se les impone por este artículo de que en el termino de dos meses se presenten ante el juez del departamento con toda la gente libre que tengan en su servicio, cuyo origen, naturaleza, estado, y clase indagará el anunciado juez, asentándolo con sus nombres, oficio, edad, y señas personales en un libro que para ello tendrá y se titulará D e Filiaciones, bajo Ja pena de cincuenta pesos de multa aplicados al fondo común o de los que así no lo ejecuten siendo personas blancas, y siendo de otra clase la de ser condenados por un año a servir en obras públicas. 2.º Practicada esta diligencia se les hará entender por los mismos jueces a los referidos amos de hatos sus mayordomos o encargados, que no admitan en lo sucesivo a su servicio peón alguno libre de 1. 0 184 l\ljguel lzard cualquiera clase que sea, sin que éste, le presente pasaporte del juez del departamento, o alguno de sus comisionados que les darán gratis en el mismo papel de estampilla que como se ha dicho debe haber para el despacho de guías en gue se exprese su nombre, naturaleza, edad, y señales pena de veinte y cinco pesos aplicados al fondo de este establecimiento, advertidos todos los expresados arriba que al tiempo de despedirse de su servicio dichos peones han de poner a continuación del enunciado pasaporte si cumplió mal o bien su empeño; sin cuyo requisito, no podrán ser admitidos en otra parte bajo la misma pena, y con igual aplicación a los que sin él los recibieren, si fueren blancos, y si de color la de cien azotes. 3." Se prohibe expresamente el que persona alguna sea blanca, o de color tramite por los llanos sin c1uc acredite por guía o pasaporte que le darán de estampilla graciosamente los jueces, el parage de su salida, y él de su destino, debiendo presentarse ante los ministros de justicia por donde transitare, para que le pongan el pase correspondiente, y en el caso de encontrarse alguno sin este documento se le asegurará en la cárcel hasta hacer la competente averiguación de quien es, y resultando ser delincuente se le aplicará la pena que corresponda a su crimen, y de lo contrario la de diez pesos al que pueda exhibirlos, y el que no cincuenta azotes como contraventor de estas o rdenanzas, con duplicación de las penas en caso de reincidencia excepto las personas conocidas. 4.º Toda persona que viva en cualesquiera parte de dichos llanos sea dentro o fuera de poblado deberá tener ejercicio honesto, y conocido de que mantenerse, y que le redima de la nota de vago, pena de que encontrándose sin aplicación alguna será juzgado por tal, y por la primera vez, (a fin de hacerlo útil) entregado a un dueño, o mayordomo de hato, que lo sujete y haga servir en él, por el precio que considere prudentemente, según el uso común de dichos llanos, y por la segunda condenado a presidio por un año. S.º Las personas que con título de agregados se hallen establecidos en los hatos con licencia de sus dueños, deberán estar subordinados a éstos o a sus mayordomos siendo de la obligación de cualquiera Ni cuatreros ni montoneros, 1.Jancros 185 de los últimos el responder por las operaciones de los primeros, y en caso de notarles poco arreglo en sus costumbres la de dar cuenta al juez del territorio, o al comisionado mas inmediato a fin de que los remita al juez, para que en el preciso término de quince días, les obligue a vivir en poblado, y vele eficazmente sobre sus procederes, quien advirtiendo que no son regulares los destinará por un año a presidio. 6.º Ninguna persona de cualesquiera estado, calidad o condición c.1uc sea, podrá transitar con ganado, bestias, o cargas, ni aun escotero, por otros caminos que los reales usados y antiguos, sin tomar derroteros, ni travesías, pena de veinte y cinco pesos aplicados el fonde de este establecimiento y no pudiendo exhibirlos será condenado a trabajar por seis meses en obras públicas; llevando antes cincuenta azotes, cuya pena se duplicará la segunda vez que incurra en alguna transgresión de aquellas reglas además de la que le corresponda en caso de justificárselc robo. Título 3.º En que se explica el orden que debe haber en las sabanasy montes, y ct1anto ha depracticarse en los rodeosjuntasy conducciones de ganados. l.º Nadie podrá introducirse en sabanas ni montes ajenos con pretexto de caza de venados, castración de colmenas, pesca, ni otro alguno ni entrar en ellas, so color de levantar animales, para juntas o rodeos sin expresa licencia por escrito del dueño de la posesión precisamente, y pase del comisionado inmediato, y no de otro alguno, pena de cincuenta pesos con igual aplicación siendo persona blanca que pueda exhibirlos, y no teniéndolos un mes de cárcel, y siendo de otro color la de cien azotes, pero si tuviese solvencia pagará dicha multa, y quedará redimido de esta pena, la cual, y las demás impuestas en este artículo se duplicarán por la segunda vez que se verifique transgresión. 2.0 Se prohibe a toda persona de color el transitar por sabanas aunque sean de las del propio hato en que se sirvan, montes y caminos reales con género alguno de armas, y solo en el caso de transitar con 186 Miguel lzard cargas o cualesquiera especies de animales se les permite llevar machetes anchos de tres cuartas de hoja, poco más o menos, y cuchillos del uso común que no sean puñales, hierros de lanza, ni mojarras pena de doscientos azotes por la primera vez, y por la segunda los mismos, y dos años de presidio excepto cuando vayan en seguimiento de algún tigre, u otra fiera, que entonces podrán llevar dichas armas sin incurrir en pena alguna. 3.º No podrán los compradores de grasas, o cueros, extraerlos de los hatos, ni conducirlos a parte alguna sin guia de los amos o mayordomos de los mismos hatos, si los últimos tuvieren licencia por escrito de los primeros, y no en otra manera, y con el competente pase del juez del territorio, o comisionado mas inmediato, (los cuales serán obligados, a dar dichos pases, y cualesquiera otros, o guías que se ofrezcan sin llevar derecho alguno) so pena de que las tales grasa, cueros u otros efectos que se encuentren sin ir acompañados de estas circunstancias, se descaminarán y vendidos se aplicará su valor de por mitad, la una para el aprensar, y la otra para el fondo común, y resultando mal habidos dichos efectos se condenará el conductor a seis años de presidio sea de la clase que fuere. 4." También se prohibe a todo género de personas el pescar con barbasco en río, laguna, ni otro parage alguno por el perjuicio que de esto se sigue a la comunidad en la muerte de animales causada por este veneno pena de cincuenta peso s que se exigtrán a los contraventores con aplicación al fondo común en caso de ser personas blancas, que los tengan, y no teniéndolos dos meses en la cárcel; y a los de otra clase que no tengan solvencia para ello se les darán cien azotes por la primera vez, y por la segunda se duplicará la pena a unos y a otros exceptuándose de esta regla a los dueños de hatos, y sus mayordomos, los cuales podrán usar de este modo de pesquería en sus territorios propios, y solo en aquellas aguadas en que no puedan dañificar a los vecinos, y no en otra manera, bajo la misma pena. S.º El criador de cualesquiera esfera, estado o condición que sea que no hierre anualmente arriba de doscientos animales de todas especies, y que no posea tres leguas lineares de tierras que componen Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 187 nueve cuadradas, no podrá pretender el ser comprendido en el derecho que llaman de opción reducido principalmente a la hierra de becerros orejanos, y bestias mostrencas, y aunque tenga la referida extensión de tierra estará excluido de igual pretensión interín que la fundación de su hato no tenga diez años cumplidos de establecida por ser esta regla conforme a la práctica incocusa de los criadores de ganados en los referidos llanos; y si se verificare que sin semejantes requisitos, herrare alguno, o algunos de dichos orejanos, o mostrencos, además de perderlos en cualquiera número que sean con restitución a su dueño en caso de conocerse; y de lo contrario aplicación a la Real Hacienda, incurrirá en la multa de cien pesos para el fondo común si fuere blanco que los tenga, y no teniéndolos en la pena de cuatro meses de cárcel; y en caso de ser de color con solvencia igual multa con la misma aplicación y en su defecto sufrirá la pena de doscientos azotes, y un año de trabajo en obras públicas. 6.º Ninguna persona de cualquiera estado, calidad o condición que sea podrá poner fuego a las sabanas ni montes en tiempo alguno, pena, de cien pesos aplicados al fondo común de este establecimiento en caso de que sean blancas de solvencia; y no teniéndolos de dos años de presidio; y a los de otro color que no tengan ésta presidio por el mismo tiempo, excepto los dueños de hatos o sus mayordomos dentro de sus pertenencias, y no más; y solo desde la primera lluvia o principios de invierno hasta el quince de noviembre inclusive; bien entendido que este término ha de ser para las tierras altas, pues en las anegadizas o morichales bien podrán ejecutarlo los referidos amos o mayordomos hasta el treinta y uno de enero, sin que puedan hacerlo en unas ni en otras en otro tiempo alguno, pena de doscientos pesos a los enunciados amos, y a los mayordomos la misma que queda impuesta a los demás, todo con igual aplicación; exceptuándose también aquellas quemazones que hicieren todos en los montes propios o arrendados, para conucos de maíz y legumbres, con las debidas precauciones de contrafuegos. y demás necesarias so pena de hacerse responsables a los perjuicios. 188 i\Iiguel lzard 7." Los dueños de hatos, sus mayordomos ni o tra alguna persona podrán usar desjarretaderas, ni destrozar ganados de ninguna especie en territorios propios ni ajenos, y menos levantar ni parar rodeos en otros parages que sus pertenencias sin licencia por escrito del mismo dueño: y el que lo hiciere incurrí rá en uno u otro caso en la multa de cincuenta pesos aplicados al fondo común si fuere persona blanca que pueda exhibirlos, y de lo contrario sufrir dos meses de prisión, y el que fuere de otro color que no pueda pagarlos se le aplicará la pena de cien azotes y un año de presidio. 8.º Toda persona sea de la clase que fuere que ensillare caballo, u otra especie de bestia que no sea propia suya aunque sea con útulo <le hacer rodeo, o junta, o cualquiera otro, pagará veinte y cinco pesos de multa, con aplicación al fondo común, y el valor de la bestia a su dueño, en caso de morirse, si fuere persona blanca que tenga con que hacerlo, y no teniendo se le pondrá en la cárcel por dos meses, y si fuere de otro color sufrirá cien azotes; uno y otro por la primera vez, pues por la segunda se duplicarán las referidas penas. 9.º Cualquiera dueño de hato su mayordomo o caporal que en los rodeos o juntas a que concurre, apartare o sacare ganado o bestias ajenas, sin licencia por escrito de su dueño, y pase del juez del departamento, o comisionado mas inmediato sufrirá si fuere de color doscientos azotes, y si de la clase de blancos pagará cincuenta pesos de multa aplicados al fondo común, y si no los tuviere un año de presidio con obligación unos y otros de restituir a sus dueños los animales que sin aquellos requisitos hubieren extraído u apartado, todo por la primera vez debiendo duplicarse las penas por la segunda, entendiéndose lo mismo con los amos, o mayordomos de los hatos (donde se hagan las juntas o rodeos) que permitieren sacarlos, o apartarlos sin las circunstancias ya explicadas, sin perjuicio de la pena que deberán sufrir los extractores en caso de verificarse hurto de dichos animales, la cual será proporcionada al número de ellos. 1O.º Los amos de hatos sus mayordomos, y con licencia de éstos sus esclavos y sirvientes podrán libremente transitar por todas partes Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 189 dentro de la extensión de sus territorios, sin exceder sus límites, pastorear, congregar y sujetar sus ganados en ellos, hacer rodeos a su arbitrio, y comodidad en cualquiera tiempo del año, ya lo tengan por conveniente, y estarán en la obligación de admitir en dichos rodeos, y juntas a los vecinos colindantes que quisieren concurrir a ellos con el fin de conocer, y apartar sus animales propios, y no otro alguno, bajo las penas impuestas en el artículo anterior, en las cuales incurrirá así mismo cualesquiera que moviere disputa, o levantare quimera acerca de lo contenido en este artículo, estando advertidos dichos vecinos colindantes de que los que han de concurrir a los enunciados rodeos o juntas han de ser personas inteligentes montados en caballos mansos, y no en potros cerreros. a causa de que de este último modo perjudican al dueño de la posesión por el alboroto que semejantes bestias mueven en dichos rodeos, y también de que no han de entrar en ellos con garrocha ni sin precedente orden del dueño o mayordomo, ni han de poder apearse, para colear, ni para otra cosa alguna por la dispersión que causan a los animales con el espanto. 11." Y porque se ha introducido por vana ostentación el abuso no solo de colear, y garrochar los animales ajenos en las sabanas sino también estoquear al modo que lo hacen en las plazas públicas los toreadores en tiempos de regocijos, de que se sigue inutilizarlos, y aún matarlos, con perjuicio notabilísimo de sus dueños, se prolube absolutamente todo ello con cualesquiera pretexto que lo hagan, bajo la multa de veinte y cinco pesos aplicados al fondo común, que se exigirán sin remisión a los contraventores siendo blancos de solvencia, y no teniéndola, se les aplicará la pena de dos meses de cárcel, y si fueren de color que no puedan pagar la multa, se les darán cien azotes, todo por la primera vez, duplicándose por la segunda. 12.º Los mismos dueños de hatos o sus mayordomos estarán en la precisa obligación de dar rodeos y juntas a todos y cualesquiera hacendados que se los pidan por si o por interposita persona, tres veces en el año, Ja una en el principio de las lluvias; otra a la mitad de ellas, y otra al principio, o entrada del verano, con calidad de avisarles ocho 190 Miguel Tzard días antes para que puedan prepararse a darlo quedando exceptuados de esta regla, solos aquellos en cuyos terrenos haya borrachera los cuales únicamente tendrán esta obligación en el invierno, sin que puedan excusarse de practicarlo así respectivamente con las condiciones que quedan expresadas en el artículo diez de este título; y bajo las mismas penas, en que incurrirá también el caporal que fuere a los tales rodeos o juntas, y que se verificare que mate reses de las que hubiere apartado, o extraído a excepción de las que necesite para su precisa manutención, y la de sus peones que deberá salar; a cuyo efecto será obligación de los amos o mayordomo en cuyo servicio vayan a las vaquerías siempre que salgan de sus hatos, con este preciso destino, y no en otro caso el dar a los referidos caporales, la sal necesaria para ello, bajo la pena de diez pesos aplicados al fondo común: y los amos o mayordomos del hato donde lo ejecutaren, en caso de consentirlo, pues será obligación suya el celarlo como universalmente perjudicial; entendiéndose para la gente de color que la pena ha de ser de cincuenta azotes. 13." En el caso de que durante un año se reconociere en dichos rodeos o juntas alguna res, o bestia de hierro no conocido, que se sepa que está aquerenciada en aquel territorio; será obligado el dueño de él o su mayordomo (pena de cincuenta pesos aplicados al fondo común) a avisarlo con prontitud al juez del departamento figurándole el hierro con que esté herrado dicho animal, quien procederá al examen del padrón de su distrito, y copias (que debe tener puntuales en su poder) de los respectivos a los demás a fin de descubrir si pertenece a criador de alguno de ellos en cuyo caso se lo participará dicho juez por si, o dando aviso para que lo haga al del departamento a que pertenezca a efecto de que envíe por el, sin mas costo que el que tenga el peón que se le despache con dicho aviso; pero si se hallare que el hierro con que el referido animal estuviere herrado, no tiene analogía con alguno de los empadronados dispondrá entonces aquel juez que se traiga al pueblo de su residencia y que se exponga en la plaza de el, por tres días festivos de concurrencia, y no verificándose aún de esta suerte el descubrimiento de su dueño, hará justi- Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 191 preciarlo, y venderlo, herrándolo antes con esta señal "R" que tendrá para el efecto, y le entregará su líquido producto al Ministro de Real Hacienda del partido, para que le dé la aplicación debida, como correspondiente a su majestad sacando el competente recibo que le indemnice en todo tiempo de cualquier cargo que pueda resultarle, asentándolo además, en un libro separado de otro asunto del mismo modo que todas las entregas que haga de esta naturaleza, con el día mes y año en que las hiciere. 14.º En todas las guías que como queda dicho se han de dar por los amos o mayordomos con licencia de aquellos Qa cual presentarán precisamente al comisionado mas cercano por sola una vez para su inteligencia y gobierno) dirigidas a la conducción de cualesquiera especies de ganados, deberán estamparse los hierros que tengan aquellos en las mismas líneas, y renglones de la escritura, y no al margen a fin de evitar de este modo las falsificaciones a que están expuestos semejantes signos estando separados sin cuya circunstancia no pondrá el pase de ellas el juez comisionado a quien se presenten para este efecto; obligando a los conductores a que hagan alto allí mismo con los expresados animales. hasta tanto que envíen a buscar nueva guía con aquellas precisas formalidades. 15.º Se prohibe a toda persona sea de la clase que fuere bajo la multa de veinte y cinco pesos que irremisiblemente se exigirán a los contraventores siendo blancos de solvencia, con aplicación al fondo común y no teniéndola la de un mes de prisión; y siendo de otro color la pena de cien azotes por la primera vez y todo ello duplicado por la segunda, el que pueda mezclar bajo ningún pretexto en los ganados que a su cargo lleve de una a otras partes, ni conducir con ellos becerro ni otra res orejana, cuya madre no le acompañe, o traiga comprobado en modo constante que pertenece al mismo dueño del ganado que conduce, con perdimiento también de dichos becerros, lo contrario haciendo, los cuales vendidos se aplicará su valor al Real Fisco, entregándose al Ministro de Real Hacienda competente quien dará recibo de la cantidad que percibiere en que exprese su ongen. 192 Miguel l 2ard 16.º A fin de impedir la extracción furtiva de todas especies mal habidas o hurtadas especialmente mulas, y caballos que se hace por los puertos de esta provincia, y las demás comarcanas, cuya facilidad induce a los ladrones a la frecuencia y continuación de los robos; será muy conveniente para precaver dicha extracción el que el señor gobernador y capitán general, se sirva pasar oficio al señor intendente a fin de que por su parte contribuya a un objeto tan digno de los magistrados en que se interesa el servicio del Rey, y bien de sus vasallos, dando las mas estrechas órdenes a los ministros de Real Hacienda de todos los puertos marítimos de ésta y demás provincias referidas, para que no permitan ni disimulen bajo pretexto alguno la exportación de animales, cuyo conductor no les haga constar su legitimidad con guia despachada en los términos prevenidos por los artículos 6 y 12, título primero, tratado 3.0 de estas ordenanzas, de las cuales y de los padrones de los cuatro departamentos en que han de quedar divididos los llanos, para facilidad de su gobierno, se les dirigirán copias legalizadas en toda form a a fin de que cotejando con los de dichos padrones, los hierros con que vayan herrados los animales que no sean conducidos bajo los requisitos mencionados, pueda reconocer el departamento a que correspondan, y en su consecuencia dejando depositados dichos animales, y asegurados sus conductores, dar aviso al juez resp ectivo, para que disponga la restitución a su dueño, sin más costo que el que pueda causar su recobro en la conducción y pastoreo, para que envíe a buscar los enunciados conductores, a fin de que sustanciada su causa experimenten el castigo correspondiente a su delito. 17." Ninguna persona de cualesquiera estado, calidad o condición que sea, podrá en lo sucesivo vender por los hatos géneros de mercería, aguardientes, papelon es, ni otros efectos, pena de su perdimiento, y de cincuenta pesos de multa aplicados al fondo común que se exigirán, así al vendedor de los referidos efectos, como al amo, o mayordomo del hato, donde se verificare la venta si fueren blancos, y no siéndolo se les aplicará Ja pena de cien azotes; cuya prohibición se hace por haber acreditado la experiencia que semejantes mercancías son ordinariamente clandestinas, perjudiciales a los Reales Derechos Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 193 de Su Majestad, y las mas veces origen de los hurtos que se cometen en dichos hatos especialmente por los domésticos. Título 4.º De los delitos comunes, robosy sus penas. 1.º Todos aquellos sean de la clase que fueren que se hallen incursos en algún robo, o latrocinio de animales, cuyo delito o delitos hayan perpetrado antes de la publicación de estas ordenanzas a excepción de los que por semejantes crímenes se hallen ya presos en cualquiera de las cárceles de los respectivos distritos, quedarán perdonados de las penas que por ellos merecían, y absueltos de toda restitución, con calidad de no cometer otro de esta ni otra naturaleza en lo sucesivo, porque en tal caso además de aplicárseles irremisiblemente las correspondientes a su nueve exceso establecidas por estas mismas ordenanzas se les juzgará rigorosamente por los que antes hayan cometido sobre los cuales serán castigados con severidad, y proporción a ellos, y obligados a la restitución. 2.º Cualquiera dueño de hato, mayordomo u otro individuo de su servicio que maliciosamente, y con conocimiento de ser ajenos, herrare cinco animales de cualquiera especie que sean, justificado el hecho con testigos imparciales, sufrirá irremisiblemente la pena de muerte, bien entendido que en el caso de que por error atropellamiento, equivocación, o descuido se haya hecho semejante hierra, en cualquiera número de animales, que sea reconocido el error posteriormente, será obligado el dueño o mayordomo del hato donde lo tal aconteciere, a imprimirles sin dilación alguna el mismo hierro en la espalda, dando aviso al dueño del referido animal siendo conocido, para que disponga de él o lo mande herrar con el suyo y se prohibe también bajo la pena de veinte y cinco pesos aplicados al fondo común la matanza de becerro alguno orejano aunque sea el dueño del territorio, por el perjudicial abuso que en esto se experimenta; y en el caso de haberlo ejecutado persona de color se le aplicará la pena de cien azotes, entendiéndose ésta duplicada en caso de reincidencia. 194 Miguel lzard 3. 0 Toda persona de cualesquiera clase, o condición que sea, que por la primera vez hurtare cinco animales de cualesquiera especie de ganados mayores sufrirá la pena de muerte, e igual pena sufrirán todos aquellos que cometieren tres hurtos distintos de dichos animales aunque estos no lleguen a cinco en todos los tres actos, pero si fuese el robo sólo de una cabeza, y por una vez sufrirá la pena de cien azotes, si de dos, doscientos, y si de tres, además de aquella sufrirá la de dos años de presidio. 4.º E l que por primera o segunda vez hurtare más número de animales de ganado mayor (entendido en este reses, caballos, yeguas, mulas y burros) que no llegue al de cinco cabezas incurrirá en la pena de doscientos azotes y de presidio siendo este por cuatro años y si después de cumplidos estos reincidiere en igual exceso se le duplicará la pena, y de ahí arriba la que haya Jugar, bien entendido que además de las penas referidas sufrirán los ladrones la civil, de restitución de la cosa hurtada, o su valor al dueño de ella, con los daños, y perjuicios que le hubieren causado. S.º Siendo uno de los fraudes de que se valen los ladrones para hacer desconocidos los animales que hurtan el variar, desfigurar, o borrar los hierros que tienen impresos, cuyos signos manifiestan quien en su dueño, se impondrá la pena de seis años de presidio a cualquiera que incurra en este exceso de alguno de los modos referidos, u otro semejante, en caso de ser blanco, y no siéndolo se le darán doscientos azotes, y enviará a presidio por cinco años, por la primera vez, y por la segunda se duplicará a todos el tiempo; bien entendido que calificado el robo de dichos animales si su número llegare al de cinco cabezas sufrirá la pena de muerte el agresor sea de la clase que fuere, y como los hierros que deben estamparse en las guías con que han de conducirse los ganados, y bestias están sujetos a igual fraude se aplicarán las mismas penas proporcionalmente a los que lo cometen. 6.º J,os que compraren animales a personas que no les hagan constar su propiedad con suficiente documento que la acredite incurrirán en la pena de destierro del Reyno por diez años y la de restitución Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 195 a los propietarios, de los intereses daños, y p erjuicios que les hayan causado; bien entendido que en el caso de justificárseles haber comprado a ladrones conocidos, o haberlos de cualquier modo acogido, a sus casas, auxiliado, o protegido deberán sufrir la pena que deberían sufrir éstos con proporción a su delito. Tratado 4.º Q ue contiene Las Cosas Que Deben Tener Presentes Los Jueces de Llanos, modo de formar las sumarias, sustanciar, seguir y sentenciar las causas correspondientes a su Jurisdicción, Y Los Casos en que Han de Admitir Las Apelaciones, y Para Donde. Título 1.º Advertencias generales a losjueces. 1." E n al concepto de que la jurisdicción de los jueces de llanos tiene por objeto principalísimo la criminalidad de cuya naturaleza son casi todos los casos en que han de entender en sus departamentos, y que la creación de estos empleos es únicamente dirigida a la extirpación de los delitos con el castigo de los delincuentes; hay dos cosas que practicar en las causas que ocurran, cuyo procedimiento será siempre o las más veces de oficio: la primera de las cuales está reducida a la justificación de los crímenes, y la segunda a la averiguación de los culpables. Y así para proceder con acierto los expresados jueces han de ten er entendido, que así como su oficio es h onorífico también es de mucho peso y gravámen y que para cumplir debidamente en sus encargos, no han d e olvidarse jamás el que han de ser juzgados, por el Supremo Juez, de todo cuanto juzgaren, y que los jueces conforme a nuestras leyes, deben ser hombres buenos, pues en ellos se deposita el sagrado Ministerio de la Justicia, para que la ejerzan con rectitud y pureza, y que solo deben dirigir sus operaciones al servicio de Dios, del Rey y del público. 2.º H an de tener de igual suerte muy presente en su memoria que para proceder con la integridad y pureza debidas y remover toda sospecha, no es suficiente la buena intención sino que también es preciso 196 Miguel lzard que se abstengan de todo conocimiento por sí solos en aquellos casos en que puedan hacerse sospechosos sus procedimientos, por intervenir amistad, odio, interés u otra cualquiera pasión, y así deberán en ocasiones semejantes, acompañarse con personas de probidad, y buena opinión, y que tengan conforme al espíritu de estas ordenanzas la cualidad de hacendados de hatos; teniendo también presente, que a fin de que los cabos de cuadrilla y otros comisionados que pueden, y deben nombrar, para ejecutores de sus providencias estén siempre expeditos, lo han de hacer saber a las justicias de sus respectivos departpnentos a fin de que los conozcan por tales, y no les pongan embarazo alguno en el ejercicio de sus funciones. 3." En orden a las cosas y casos de que deben conocer se arreglarán precisa y puntualmente a todo lo expreso en los artículos de estas ordenanzas las cuales observarán con la mayor exactitud en la parte que les toque. Título 2.º Del método de sustanciary determinar las causas. 1." Para proceder contra cualquiera delincuente o delincuentes en el concepto de que como cartulario, ha de actuar cada uno de dichos jueces con dos testigos juramentados que firmen todos los autos que puedan ofrecerse; dará principio asentando el lugar día, mes y año en que se forme el auto que ha de servir de cabe:t.:a del proceso, o que ha de ser primer proveído de la causa expresando su nombre, y refiriendo luego el delito sobre que aquella va a formarse como, cuando y por quien se dice haberse cometido, lo cual firmará con los testigos de su asistencia, exponiendo que así lo proveyó y mandó, y firmó, dicho juez con ellos. 2.º Después examinará bajo de juramento en virtud del cual prometen decir verdad en todo lo que fueren preguntados, y supieren, los testigos que vieron cometer el delito, o a lo menos aquellos que puedan dar razón mas individual de él, los que merezcan mayor fe por sus cualidades o circunstancias, y que no estén prohibidos de testificar Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 197 como lo están el perjuro conocido por tal; el loco; el de mala fama, y vida, el menor de veinte años, el padre o abuelo en las causas del hijo o nieto, y estos en las de aquellos; el preso y el que fuere enemigo declarado del reo por motivo grave; bien entendido que estos testigos, sin embargo de la prohibición pueden examinarse en defecto de otros, que no estén comprendidos en ella excepto el enemigo, y los parientes dentro del cuarto grado, y el yerno o suegro de aquel contra quien se ha de declarar; y que si se excusaren a ello pueden ser obligados, y todos ellos han de dar razón del por qué, y como saben lo que dicen, y firmar sus declaraciones si supieren expresando antes su edad, la cual se asentará al fin de la declaración. 3.º Deberá preguntar a los testigos así mismo quien es el delincuente asentándolo en sus mismas declaraciones, en inteligencia de que los referidos testigos han de ser examinados sin citación del reo aunque se sepa ya quien es, para evitar de este modo el que llegue a su noticia, y se oculte; y lo mismo practicará aunque ya esté preso, porque así lo requiere la naturaleza del sumario. 4.º Como puede acontecer que conozcan de causas de homicidio por incidencia de robos, o de resistencia a las cuadrillas, o guardias de su comando, o sus comisionados, tendrán entendido. que en estas causas se requiere todavía mayor constancia, con tal necesidad que quedarán defectuosas sino se ponen todas las circunstancias correspondientes; y así es preciso que después de justificado con testigos, quien o quienes ejecutaron dicho homicidio, en caso de que el cadáver esté sin sepultar lo reconozca el juez poniéndolo así por certificación en el mismo proceso, y expresando en la enunciada certificación, u otra separada, con toda individualidad, el sitio en que lo halló, la postura en que estaba. las heridas o golpes que tenía, el nombre y tamaño del instrumento con que se las dieron, si pudiere haberse a las manos, figurando, o poniendo un diseño de él si fuere posible en el mismo proceso. S.º Y porque tal vez podría dudarse si se verificó el homicidio por dichas heridas, o golpes, para quitar toda duda, hará llamar a un cirujano, y en defecto de este, a un barbero o curandero inteligente, para que también reconozca el cadáver, haciendo prolijo examen 198 Miguel Izard de él, certifique bajo de juramento si según su pericia se verificó o no por las tales heridas o golpes el homicidio. 6.º En los delitos de heridas aunque no se siga prontamente la muerte del herido procederá en iguales términos tomando también declaración del hecho a dicho herido, y con circunstancia de que en la que diere el facultativo, o perito haya de explicar con claridad si juzga que la herida es o no de necesidad mortal. 7.º Instruido en la forma mencionada el cuerpo del delito, y averiguado por la aprehensión de la persona de éste, poniéndola en parage separado, a fin de evitar todo influjo, y comunicación, y procederá a asegurar sus bienes, depositándolos en persona solvente, y de buena confianza con advertencia de que si la aprehensión del reo se hubiere hecho antes de instruir el sumario (la cual solo podrá h acerse sin aquella precedente circunstancia en el caso de hallarse dicho reo cometiendo el delito, en el de ir huyendo; o cuando acabado de cometerlo se dice quien ha sido, y puede asegurarse siempre que se tema su fuga) lo encargarán por preso respecto de que antes de este requisito solo pueda estimarse por detenido; pero de cualquiera de los dos modos, se ha de cuidar siempre con tal rigor, que esté separado de toda comunicación, hasta tanto que se le tome su confesión; a cuyo efecto podrá tenerle el juez impunemente aprisionado en su casa, en el evento de que ni el pueblo donde se hallare, ni otro de los inmediatos la haya proporcionado, para la separación que se requiere, y que tenga la conveniente seguridad, si el delito es grave, cuya prisión podrá continuar el juez si acaso fuere poco o ninguno el seguro que haya en la cárcel pública, y por tanto se temiere prudentemente de su fuga. 8.º El depósito de los bienes de los delincuentes (excepto los d e los indios que no pueden sufrir pena alguna pecuniaria ni condenarse en costas, y por tanto se han de entregar a su gobernador o alcalde, u algún deudo suyo con el fin de asegurarlo solamente) se ha de hacer con toda formalidad solicitando el que asistan si puede ser el delincuente dueño de ellos, o alguno de sus deudos o un vecino honrado. con el que ha de ser depositario, y que a presencia de todos se forme inventario de ellos, insertándolo en el mismo proceso, 1 i cuatreros ni montoneros, Llaneros 199 con individualidad, y se entreguen a dicho depositario, quien otorgará obligación de tenerlos a disp osición del tribunal; cuya diligencia concluida la firmarán los asistentes, u otro a su ruego, si no supieren hacerlo, sin que por título alguno queden dichos bienes en poder del juez, ni de sus dependientes. 0 9. Aunque el juez sepa con toda individualidad, o los testigos examinados declaren el delito sobre que se forme la causa, quien lo ejecutó, de que modo, y cuando, para saberlo del mismo reo preso, y para concederle audiencia, aunque sea en sumario: le ha de tomar su confesión, haciéndole comparecer en su presencia, y la de los testigos con quien actúe, y ministros que sean necesarios, sin que algún otro extraño asista a ello a cuyo efecto, le hará quitar las prision es, y libre de ellas, e instruyéndole antes en la religión del juramento, le obligará a que antes todas las cosas lo haga de decir verdad, en lo que fuere preguntado, y ejecutándolo, le preguntara por su patria, vecindad, calidad, oficio, estado, y motivo de su prisión ; y si con sola esta pregunta no declarare lo que corresponda, podrá el juez repetirle la obligación en que está de decir verdad, y el daño que se le seguirá de faltar a ella, y luego le interrogará en particular acerca del delito cometido, lo cual hará sin expresarle jamás sus circunstancias, ni decirle lo que resulta de la causa, porque lo que se solicita es que declare, y no que repita lo que se le dice como podría tal vez h acerlo el que se hallase inocen te, y tampoco le engañará, suponiéndole justificado, lo que no lo está, siendo lo más principal el no castigarle ni atemorizarle, porque su declaración debe ser libre de toda coacción. 1O.º E n caso de que los reos sean dos o mas y que estos estén varios y discordes en sus declaraciones deb erá careados entre sí a fin de purificar la verdad haciendo qu e se arguyan unos a otros, y replic¡uen cuanto conven ga para su convencimiento, y finalmente si p or la declaración d e cualquiera reo se hiciere necesaria la practica de alguna diligencia, ya sea en su contra para mayor justificación del delito, o ya en favor suyo, para su indemnización deberá hacerse, respecto de lo importante que es al bien público uno y otro. 200 セ@ liguel lzard 11.º Evacuadas las diligencias en la forma prevenida arriba deberá proveer auto por el cual haga culpa y cargo al reo por el mérito de aquel mandando se le dé traslado para que alegue lo que le convenga, recibiendo desde luego la causa a prueba con el término de días que le parezca regular, comunes y con la calidad de todos cargos de publicación, conclusión y citación para sentencia definitiva, dentro de los cuales se ratifiquen los testigos, y se abonen los que de ellos fueren difuntos, y ausentes, cuyo auto se le notificará al reo en inteligencia d e que d esde esta noti ficación sin contar el día en que se hace empieza a correr el término de prueba, y que se han de ratificar los testigos del sumario antes de entregarle los autos a dicho reo, para evitar las preparaciones que pudieran hacerse a los testigos, para que se retractasen de sus dichos en la ratificación examinándose al mismo tiempo los que presente el mismo reo, a quien después de la enunciada ratificación se entregará el proceso, para que se descargue en el término prescrito. 12." P uesto en este estado el proceso, y ya producidos sus descargos por el reo, y concluidos los término s que se le hayan concedido, proveerá auto por el cual mande remitir los de la materia a consulta de asesor letrado de conocida integridad, a fin de que dicte la sentencia definitiva que se deba pronunciar en él, y notificándolo al reo, dirigir dicho proceso cerrado por mano de los directores, a fin de que estos soliciten por medio del secretario la prontitud del expediente, haciendo satisfacer por el mismo al asesor nombrado, conforme a arancel el honorario correspondiente del fondo común, al cual se indemnizará de su mantenimiento en caso que el reo tenga bienes, y haya cond enación de costas; siendo del cargo de los mismos directores el devolver los autos cerrados con prontitud y seguridad al juez a quien corresponda a fin de que en caso de no hacerle fuerza el dictamen (pues si se la hiciere consultará a otro asesor, dejando al primero en su buena opinión y fama) pronuncie arreglado a él la sentencia que notificará al reo ejecutándola luego que pase el término de la apelación, que es el de cinco días contándose en ellos el de la notificación, desde la hora en que esta se hace en adelan te. Ni c uat1·cros ni montoneros, Llaneros 201 13.º El mismo método deberán seguir los jueces en las causas que iniciaren a pedimento de partes con la diferencia de que estos han de comenzarse por el escrito de querella que presente el acusador, quien ha de justificar su queja presentando testigos y promoviendo lo más que sea necesario. 14.º Cuando principiada una causa en esta forma se desistiere la parte acusante, o no siguiese el curso de ella d eb erá el juez seguirla de oficio, por nacer de los delitos de su conocimiento dos acciones: una en favor de la parte agraviada, y otra para la vindicta pública que es irremisible; pero deberá mandar antes a la parte quejosa que continúe dicha causa apercibida de gue su omisión le parará perjuicio y si d espués de esta diligencia no la continuare lo practicará el juez de oficio a fin de que se califique si en realidad se justifica delincuente el reo contra quien se dirija, o si se halla inocente del delito que se le imputaba para que se pueda imponer a quien corresponda el castigo condigno. 15.º En las causas ligeras, ya sean estas formadas de oficio, o a pedim ento de parte, como por ejemplo el hurto de una res u otro cualquiera animal, y otros delitos semejantes, no deberá formar causa el juez pues bastará que lo haga por apuntes en un libro que para ello tendrá a cuya consecuencia aplicará a los agresores sin más dilaciones la pena prevenida en estas ordenanzas. Título 3.º De las apelaciones. 1.º Las sentencias pronunciadas por los jueces de llanos con arreglo a lo prevenido en estas ordenanzas o con dictámen de asesor letrado, se ejecutarán sin dilación pero en las de muerte, mutilación de miembros, o condenación a presidio, se admitirá el recurso de apelación solo en los autos definitivos o que tengan fuerza d e tales, para el tribunal de apelaciones, que en caso de ser de la aprobación de su Majestad se compondrá del señor Presidente Gobernador y Capitán General, del señor asesor general los dos diputados con otro adjunto hacendado de hato, adornado de probidad que de dos 202 Migud lzard que aquellos propongan elija su señoría, y del escribano que tenga por bien nombrar. 2.º Las causas apeladas se sustanciarán y determinarán en el término preciso de veinte días; y si por la sentencia que se diere resultare confirmada la del juez de llanos, se ejecuta sin recurso a cuyo efecto se le devolverán los autos cerrados con la mayor prontitud, y seguridad por mano de los mismos diputados. 3." En el caso de revocarse por el Tribuna de apelaciones en todo o en parte la sentencia dada en primera instancia por el referido Juez de llanos se podrá suplicar de ella; y en el término forzoso de quince días se reeverá, y sentenciará quedando firme, y ejecutoriado lo que se determinare. 4.º De las causas confirmadas en el modo referido arriba solo podrá interponerse recurso en caso de nulidad, o notoria injusticia al Supremo Consejo de Indias, a donde se remitirán los autos originales, por mano de los mismos directores, para su determinación dejando testimonio íntegro de ellos. S.º Podrán recusarse con causa legítima y probada, al señor asesor general a los dos diputados, y hacendado elegido por el señor presidente, y al escribano, en cuyo caso, y en el de revista si la hubiere nombrará dicho señor otro abogado por acompañado del referido señor asesor general, y suplirán por los diputados, y adjunto nombrado sus tenientes, y otro que elegirá su Señoría de dos mas que estos le propongan para ello, de las circunstancias expresadas en el artículo primero de este título; y por el escribano cualquiera de los demás públicos que tenga a bien nombrar el mismo señor presidente. Las reglas que quedan expuestas son las únicas que nos han parecido mas adaptables, y aún urgentísimas, y absolutamente necesarias por ahora para corregir, los excesos que de todas especies particularmente de robos se experimentan en los llanos de esta provincia y la de Barinas, y juzgamos que solo en la ejecución de los medios que en ellas se indican y proponen, puede afianzarse la seguridad de las copiosas haciendas de ganados que allí se crían, y que son el eje sobre que rueda la importante máquina de los intereses de una y otra; a las cuales Ni cuatreros ni montoneros, 1.laneros 203 amenaza una infalible ruina el lastimoso estado de corrupción a que se hallan reducidos en la actualidad aquellos vastos territorios si dichas reglas parecieren tan conformes a los señores de la junta que tengamos la fortuna de haber acertado a satisfacer sus deseos, y tan rectas y útiles que merezcan la aceptación del señor presidente, debemos desde luego prometernos que dando cuenta a su Majestad con ellas se servirá impetrar de su regio trono, la aprobación de este establecimiento, y suplicar a su Real Piedad se digne ponerlo inmediatamente sujeto a su real autoridad, y bajo su excelsa soberana protección, o como más fuere de su real agrado. Caracas veinte y nueve de enero de mil setecientos noventa y cuatro. 2. La población de VeneZftela. Representación a/ GCG de/justicia mqyor de La Victotia, 16-11-1788* La primera [clase] y originaria es la de Indios naturales de la Provincia, de cuya mezcla y casamientos con negros y mulatos, han resultado otras segundas o terceras generaciones de gentes más indómita, feroz e indócil. Estos acostumbrados a vivir en los montes, unos se mantienen de lo que roban a los hacendados, cuyas haciendas destruyen sin que baste a contener sus incursiones la vigilancia de los amos y mayordomos. Otros del despojo al incauto caminante a quien sorprehenden para quitarles la vida y el dinero, de que ha habido épocas en esta Provincia de calamitosos, exemplares. E ll os tienen la libertad de transportarse de una jurisdicción a otra, atravesando de poblado en poblado para evitar las diligencias de un juez celoso que les persigue por sus delitos. Jamás ven la iglesia, se instruyen en sus dogmas, ni cumplen sus santos preceptos; huyen como de enemigos implacables del roce, trato e inmediación de los blancos, aborrecen sus costumbres por la inconformidad con los principios de su viciosa educación. Y si la necesidad los reduce a ganar un salario en las haciendas de aquellos, subsisten * AGI, ces, 922, 11. 204 Miguel Izard muy poco tiempo, violentos y disgustosos, porque se persuaden que su duración más de una semana o la subordinación q ue es justo presten al amo que sirven, prescribe contra su voluntad libre, sin razón ni sentimiento. Se ha hecho en ellos natural la indolencia, inaplicación al trabajo y horror a la vida política. Ellos ocupan los tribunales de la Provincia con la causa de sus excesos y criminalidades. Ellos llenan las cárceles en los frecuentes suplicios de horca con que varias veces se ha satisfecho la venganza pública. Desde los primeros descubrimientos y poblaciones de la América la imitación a los usos y costumbres de los españoles fue la primera regla de conducta que conoció esta gente, porque como por las imprecisiones y género de vida no pueden adquirir en su razón que las imprecisiones del exemplo; pareció desde luego conveniente obligarles a que viviesen bajo de campana, formasen sociedad, aprehendiesen de los vecinos blancos a cumplir los deberes de ella, a ser temerosos de Dios y a o brar conformemente a las leyes; pero como esta inmediación o dependencia del blanco es un freno a su licenciosa libertad, viven en lo general dispersos, errantes, sin establecimiento ni otra ley (a manera de bestias) que la de su conservación aunque sea a costa de un delito, y en lugar de producir la menor ventaja al estado son infinitamente perjudiciales. No contribuye menos a fomentar su espíritu de insubordinación y libertad la que se toman de abandonar el trabajo de su amo a efecto sólo de la inaplicación y pereza; de que se siguen los gravísimos perjuicios que experimentan los hacendados, como cada día sucede, de hallarse sin brazos con que progresar sus labores o cosechas y beneficiar sus frutos [.. .]. Igualmente desertan de las haciendas y dejan el trabajo por andar rodando sin destino, de un lugar en otro; esta volatilidad y emigración les es tan fácil, como que cuentan por nada sus obligaciones aunque las tengan, pues que todo su equipaje se reduce a una manta de lana cuando la hay, abuso no menos perjudicial a la agricultura que opuesto al buen orden; resultando que por este medio halla el delincuente en cada uno de los pueblos y sus inmediaciones un lugar de asilo, goza de la impunidad de sus delitos y se oculta de las pesq uisas y requisito rias del juez; el hijo de familia de las cuidadosas diligencias del padre; el esclavo de las solicitudes del amo y el vicioso y Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 205 holgazán vaga como el judío, sin lugar ni domkilio fijo, infestando la Provincia con sus vicios. [Las medidas represivas son insuficientes, falta un cuerpo legislativo y el justicia mayor propone algunasj. Los primero que todos los jueces de la Provincia extrahigan la gente de casta de los montes y despoblados, los obliguen a reunirse en los pueblos, a vivir bajo de campana y a hacer en ellos sus bujías o casas; especialmente a los casados, para que sus hijos y familias sean instruidos en los Santos Dogmas, pues las casas que habitan éstos en los despoblados con pretexto de unos como conucos o labranzas, no son otra cosa que rochelas, escuelas de vicios y capas de indecibles ofensas a Dios. Y en el caso de que, o por no permitirlo la extensión del pueblo, o por escasez de m edios, no puedan establecerse en él, que se agreguen a los vecinos blancos que tengan posesiones, para que vivan dentro de ellas en caUdad de jornaleros, con inmediata dependencia de ellos y que a éstos se haga cargo de su conducta y operaciones con la responsabilidad de dar cuenta al juez territorial o comisionado de justicia, para que con conocimiento de causa, castigue y corrija al que lo merezca. [Que se fijen los salarios de los trabajadores, incluso de los blancos, los hombres no más de 6 pesos, las mujeres no más de 4 y los niños 2 o 3, más el aUmento, pan y carne]. Lo tercero que sea prohibido hacer conucos a todos aquellos que no puedan sembrar de seis almudes de semilla para arriba; porque como el reducirlos a una vida civil, reglar su conducta y costumbres y sujetarlos a la dependencia de los blancos es en su estimación nada menos que tiranía, opresión y trabas a su libertad; no habrá quien no prefiera las labores del campo a la vida de jornalero, se dedicarán a unas sementeras que como acredita la experiencia no les alcanza para su preciso sustento, viéndose por lo regular en la necesidad de comerse los frutos antes de venir a su sazón, permaneciendo la desnudez en pie por no alcanzarles para este gasto y quedando los seis meses del verano sin destino, amás que los terrenos que estos ocupan inútilmente para dichas labranzas o siembras, podrán ser mejor empleados para los mismos fines por otros vecinos que están en estado y posibilidad de cultivarlos con ventajas reales del estado y no lo ejecutan por la inaplicación de dichos jornaleros. Lo cuarto, que ninguno salga de una jurisdicción a otra sin competente licencia[... ]. 3. SIN EL MENOR ARRAIGO NI RESPONSABILIDAD. LLANEROS Y GANADERÍA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX Seria jantdstic... que totjos com és manat i ningún rio manés. JOAN MANUEL SERRAT En los años de la guerra de la Independencia, en la que los llaneros jugaron rol tan destacado, la actual Venezuela y sus sabanas se vieron desbaraju stadas por un incremento de la insurgencia popular y, por lo tanto, d e la marginación, anteriores, por supuesto, a 1810, y la contienda, consecuencia en parte de las mismas, no hizo sino acrecentar el número de quienes buscaban refugio en las sabanas, a la vez que repercutió considerablem ente sobre la ganadería que desde hacía tanto tiempo algunos querían organizar en aquella región. Éstas son sólo unas notas sobre ambas cuestiones en un intento de comprender mejor los complejos fenómenos de tan turbulentos años. * * * Como cualquier sociedad indiana, la que se intentaba organizar desde Caracas generaba sus cimarrones american os, europ eos o africanos, que rechazaban el sistema, o eran por él expulsados, y buscaban en el recóndito sur la manera de sobrevivir al margen. E n este caso concreto quienes huían del norte agricultor podían ser más (pienso que el mayor componente lo daban negros que se negaban a ser esclavos) a la vez que su capacidad de supervivencia era también mayor. D esde una fecha incierta, situada posiblemente en la primera mitad del siglo xvm, la corriente se vio considerablemente acrecentada con todos aquellos 208 Miguel l1ard que, consciente y taxativamente, rechazaban la moral capitalista que intentaban implantar apóstoles y futuros b eneficiarios de la ilustración y el liberalismo 1• A finales de la centuria esta corriente se convirtió en incontrolable caudal a la vez que coincidía con el acoso a los llaneros, endémicos o recientes, por parte d e quienes, autoproclamándose ganaderos los veían como competidores que debían necesariamente ser eliminados. El acoso supuso que los llaneros decidieran pasar de la defensa al ataque y desestabilizaran completamente la Capitanía General; ello ayudaría a comprender por qué la oligarquia caraqueña sintió la imperiosa necesidad de controlar todas las riendas del poder político en Caracas cuando, 1810, se confirmaban las noticias de que todo el imperio indiano, como propiedad personal del monarca de Castilla, pasaría a depender de la nueva testa, la de José Bonaparte, dentro del proyecto imperialista de su hermano. Esta decisión del mantuanaje, el rechazo de las oligarquías de otras ciudades de la Capitanía y la ab surda reacción de la Regencia metropolitana degeneraron en las llamadas guerras de la Independencia y su dinámica supuso que se incrementara de nuevo el número de quienes huían al llano. A los que lo haóan por las causas ya mencionadas se unieron los que huían de la misma contienda. Unos y otros incrementaron la conflictividad, echaron más leña al fuego y aceleraron una imparable espiral de violencia que, m e malicio, todavía no se ha detenido en la actualidad. Quienes se h abían visto obligados a refugiarse en primer lugar en el llano fueron, por supuesto, indígenas que huían de invasores, colonizadores o propietarios de la tierra y plausiblemente tuvieron menos dificultades para aclimatarse, pues ni la región les sería demasiado extraña, ni セイ。ョ@ excesivas las diferencias culturales con su s habitantes endémicos. A lo largo del período colonial quienes se autoproclamaban propietarios de las praderas para apoderarse del ganado cimarrón y comercializarlo, intentaban desplazar cada vez más hacia el sur a todos .Mi amigo Ángel G. Quintero Rivera está realizando interesantes aportaciones sobre el cimarronaje indiano a partir del caso puertorriqueño. Es de desear que no demore excesivamente en o frecernos las primeras síntesis. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 209 los habitantes del llano, y en este acoso a los aborígenes los misioneros desempeñaron un papel fundamental. El acoso se disparó, por supuesto, en el siglo XVIII y la información al respeto es ya abrumadora para finales de la centuria, supongo que bastará citar algunos casos. A últimos de marzo de 1776, Manuel Ruiz Gámiz, teniente de Calabozo, ofició al gobernador y capitán general (en adelante GCG) significándole que habían huido varios indios de la misión de la Santísima Trinidad y se habían unido a otros "viciosos" de su provincia, la de Barinas y Apure; los capuchinos le habían pedido que los persiguiera, pues se habían asociado con otros indios "idólatras, perversos e infelices y sambos de aquel continente, de cuya mezcla y participación tenían infestados y corrompidos a los más ignocentes en las costumbres". El teniente había conseguido reducirlos y devolverlos a los misioneros. Tiempo después había dado con otros arrochelados también "viciosos y corrompidos en sus costumbres y que por esta malversación y de ser de distintas partes no era presumible que con facilidad se apartasen de sus horrores"; no consiguió, a pesar de sus esfuerzos, " reducirlos a una vida sociable, política y civil", si bien posteriormente pudo rescatarlos y dejarlos en El Baúl, donde fue situando más indígenas. Más tarde, quando estos infelices se mantenían en el seguro de la buena fe[ . ..]; guando se hallaban enteramente contraídos del paganismo e instruidos en el método sociable; quando se veía que, en aquel pueblo no humeaban los inciensos que en su idolatría quemaban en los montes y en las cuevas; finalmente guando ya estaban enterándose a seguir los ritos y dogmas de nuestra sagrada religión [e incluso habían pedido el bautismol pero como las obras más loables que se han emprendido, tuvo la desgracia "de padecer horribles contradicciones [... que] han concitado la discordia con los [... ] capuchinos" que tenían aquel pueblo por perjudicial a las misiones. Del documento parece desprenderse que éstos defendían sus derechos y aquél deseaba a los indios para valerse de 210 Miguel lzard su fuerza de trabajo; la cuestión se complicó todavía más pues el teniente enfrentó también la oposición del presbítero don Matheo Monasterios que "con el simulado pretexto de que los yndios estaban arrochelados en aquel sitio se presentó en este Gobierno pretendiendo que se lanzasen d e aquel lugar como pervertidores de las buenas inclinaciones de sus Negros"; el teniente acusaba al sacerdote de querer quedarse con negros realengos, cimarrones, componiéndolos y confirmándolos ya que, aparentemente, había pocos indios para tantos como querían beneficiarse de los mismos; el teniente también acusaba al del Pao, don Alexandro de Roxas, de haber destruido las casas y fundaciones de dichos indios, " de donde ha nacido que con el terror que les infundió este hecho y el estrépito de soldados con que compareció en aquel lugar se han aumentado y tomado los montes". A mediados de 1780, Francisco Salcedo, en un prolijo expediente al GCG, sobre los hatos e indios reducibles que había al sur del Apure, opinaba que debían colocarse misiones junto a los ríos por los que se fugaban los indígenas, lo que jamás hacían por las sabanas.2 1. CRECE EL NÚMERO DE LLANEROS 1.1. Vagos, sediciosos, bandoleros y desertores No sé cuándo, a quienes optaban por devenir cimarrones, se les empezó a acosar tachándoles de vagos y mal entretenidos, pero las referencias se incrementaron notablemente a finales del período colonial; posteriormente, fueron mayores las que hablaban de la insubordinación de las esclavitudes, puesto que la guerra de la Independencia y quienes dirigían los diferentes bandos, al cuestionar· el orden establecido y al buscar soldados para su parcialidad, acabaron con el difícil equilibrio. Más tarde, en especial después de 1815, el desarrollo de la guerra supuso la aparición de una figura, poco conocida antes, la del desertor: quienes devenían cimarrones para no participar en una contienda en la que tenían muy claro AGN, :Misiones, v, 221-227, Expedientes sobre la Misión del siáo de Sanca Bárbara, Caracas, 27-03-1776. A 1H, Donación Villanueva ¡en adelante D V), 1°, 151, expediente fechado en San Antonio, 16-06-1780. Ni cuatreros ni monton eros, J,laneros 211 que no se ventilaban sus problemas, fuesen criollos o hubiesen llegado de la Península en el ejército expedicionario de Morillo. Me malicio que hubo una diferencia cualitativa en las distintas oleadas de escurridizos: hasta una fecha que desconocemos, pero posiblemente hasta mediados del siglo xvm, quienes huían al llano rechazaban la moral caplitalista e intentaban reconstruir, en la tierra libre, la sociedad autosuficiente. Debemos recordar que las guerras de principios del siglo XVIII, en Venezuela y en el resto de Occidente, eran, en parte, la culminación del intento liberal de expulsar a los rurales de los lugares que habitaban desde hacía muchas generaciones; el brutal intento de desbandada, acompañado de una impresionante violencia represiva, mayor cuando más resistencia oponían los rurales a ser barridos, supuso un desquiciamiento cultural. Así, los nuevos cimarrones, desarraigados y desorientados mentalmente, podían moverse por afán de venganza y destrucción, lo que fácilmente degeneraría en la matanza de grandes cantidades de reses o hasta un sadismo con las personas, que no tenían precedentes en la región; y lo primero, pongo por caso, era doble y totalmente opuesto a la moral de las sociedades autosuficientes, por la producción de un excedente comercializable y por la destrucción sistemática de un bien que debía conservarse para sobrevivir. E n cuanto a lo segundo, la violencia, ya debieron generarla, más o menos por la misma época, los llaneros cazadores, en respuesta a la represión oligárquica y estatal, desesperado intento de liquidar lo que llamaban bandidaje y cuatrerismo. Por añadidura, a partir de 1809, con el anuncio de próximas contiendas (no se sabía exactamente en que pararía la invasión napoleónica de la Península), se disparó de nuevo, como había ocurrido a raíz de las últimas guerras coloniales, la persecución de vagos y mal entretenidos, para conseguirse soldados para el ejército y la marina, lo que presumiblemente no hacían los mozos espontáneamente". Sin embargo Así, pongo por caso, de principios ele 1810 se conserva un listado de los 71 vagos que habían sido destinados a la artillería en los últimos seis meses, AGN, GCG, ccxv111, 250, 212 Miguel Izard también he localizado información de algún díscolo entregado por sus familiares. 4 A principios de septiembre de 1812, poco después de la derrota del mantuanaje caraqueño por Monteverde, se organizó de nuevo la persecución, ahora más, quizá, por motivos políticos que de orden público; los nuevos alcaldes ordinarios de Caracas comunicaban al comandante general que su "principal objeto", había sido perseguir a los abundantes ladrones, vagos y mal entretenidos, lo que se hada harto difícil, puesto que la población se había dispersado por los alrededores; sin embargo significaban que redoblarían celo y vigilancia ante la insistencia de aquella autoridad. Una semana más tarde, en borrador para el gobernador se le ordenaba remitir a La Guaira "número competente de vagos y mal entretenidos", ya encarcelados o que fuesen capturándose, para destinarlos a obras públicas. ' A mediados de 1815, cuando pudo parecer que el ejército expedkionario había restablecido definitivamente el viejo orden de cosas, se tomaron disposiciones para recuperar la moral y las buenas costumbres de antaño. Así, en junio, se publicó en Caracas un bando de policía, y se extendió por circular a los tenientes justicia mayor de la provincia, mandando expresamente en su arúculo 16 aprehender a "todo vago y mal entretenido para darle el destino que merezca"; aparentemente la medida no fue suficiente puesto que el 29 se ordenó en Caracas, y se circuJó a todos los tenientes, que semanalmente se hiciera "una leva de hombres vagos, ociosos y viciosos", para mandarlos a Puerto Carneas, 28-02-1810. Pocos días después Uegó a Guayana la orden de recoger los "vagos y mal entretenidos que lo merezcan", para el servicio de las armas, conforme a la ordenanza de vagos, a Ja vez que se circulaba a todos Jos tenientes que los gastos gcncrnJos por Jc:tc:nción, alimentación (2 reales diarios) y conducción correrían a cargo de la Real 1lacienda, CCXIX, Guayana, 16-03-1810 y CCXVlll y CCX.IX, 313, y 101, Caracas, 10 y 22-03-1810. El 17-03-1810. desde Caracas, se oficiaba al subinspector de artillería, significándole que el m estizo Marcelino Lovera se ofrecía voluntariamente después de que su madre M.' lgnacia Lovera se hubiese quejado de la "vagancia" de aquél y de "inaplicación a los distintos oficios a que ha procurado inclinarle", AGr , GCG, ccx1x, 87. AGN. GCG, ccxxi, 181 y 308. Caracas, 2 y 09-09-1812. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 213 Cabello, posiblemente para emplearlos en las fortificaciones. Dado que en este turbulento período cualquiera podía ser detenido y acusado, en la circular se urgía "que obre en el particular con rigurosa justicia, sin aprender a los malos con los buenos". 6 Como veremos de inmediato el reglamento de policía y el artículo contra los vagos se utilizaría, de ahora en adelante, para acosar no sólo a acusados de delitos contra la moral liberal, sino también, indirectamente, a personas de las clases subalternas sospechosas de no ser plenamente adictas al sistema defendido por los expedicionarios. En junio, el mismo Morillo ofició reservadamente desde Valencia, al comandante militar de Coro, ordenando una leva de todos los vagos, mal entretenidos y sediciosos, "verificándolo con toda celeridad y si es posible en una misma hora y día, con aquel sigilo que exigen las circunstancias"; también encargó vigilar a los emigrados que regresaban y a los extranjeros. En septiembre, Miguel Correa oficiaba a Salvador Moxó desde Coro; al recibir las órdenes había intentado hacer compatible la justicia, el sigilo y la celeridad que aquellas exigían y añadía, "Nada es más opuesto al secreto que la muchedumbre y era imposible dexarlo de comunicar a un crecido número de personas si se hubiese tratado de sumaria, a los que por vagos y mal entretenidos salieron [. .. ] a la plaza de Puerto cabello"; así había escogido pecar por defecto y prefirió que se le escapara un culpable antes que castigar a un inocente. Todo ello procedía de la orden del 23 de agosto, del comandante de Puerto Cabello, pidiendo las sumarias de los remitidos y añadía que sería difícil elaborarlas puesto que los remitidos eran "sujetos que aunque sean de un mismo tenientazgo distan sus domicilios entre sí diez, quince, veinte o más leguas"; lo que indica que los detenidos eran sedentarios. Por un oficio a Moxó, de quince días antes, sabemos que algunos vecinos pardos se escondieron en los montes para no prestar servicio gratuitamente, pero que la cuestión se solucionó tan pronto como quedó claro que se les pagaría.7 AG , GCG, CCLV, 93 y 97, Caracas, 29-06-1815. AGN, GCG, ccuv, 164, CCLX, 127, CCW<, 212, Valencia, 17-06 y Coro, 25-09 y Valencia, 11 -09-181 5, el subrayado es mío. 214 Miguel Izard El 23 de enero de 1816, Morillo insistió en el asunto clarificando que quería purgar a la provincia de "vagos, desertores, mal entretenidos y demás individuos perjudiciales a la sociedad". En otra orden, se especificaba que los vagos se utilizarían en la fortificación del castillo de la Barra, "para que pueda tener lugar la rebaja de caudales propuesta por el comandante de ingenieros en los reparos que deben hacerse en las de esta Provincia". 8 Éste era sólo el principio de una impresionante campaña para reducir a la moral burguesa a todos aquellos que se negaban a acatarla; a principios de mayo se circuló a todos los tenientes significándoles que "al orden público conviene se reduzcan a población todas las personas que moran en desiertos y montes", se recomendaba para ello usar "de todo el agrado y dulzura para hacer conocer a los que se hallan fuera de poblado lo conveniente que les es a su propia seguridad venir a vivir en reunión con los demás de su especie por cuyo medio se libertarán de los insultos a que están expuestos de los malhechores en las soledades [en] que se hallan en las cuales no pueden participar de ningún remedio temp oral ni espiritual en las necesidades de la vida'"). Si tanta gente había huido de ciudades y poblaciones se debía sencillamente a que les parecían más temibles los malhechores oficiales y uniformados. Insisto en que la campaña se extendió a todos los niveles y a todas las gentes: el 20 d e junio se escribió al alcalde d e la capital significándole saberse que el ayuntamiento consideraba la posibilidad de establecer un hospicio "para recoger las mujeres corrompidas y mundanas" y se pensaba que el mismo establecimiento serviría para "encerrar y corregir otras muchas que con su locuacidad turban la quietud pública". 10 8 9 IO AG N, G CG. CCLXVIII, 69 y 288, borrador para el gobernador de Maracaibo, Caracas. 27-03 y 5-04-1816. AG 1 , G CG, CCLXIX, 162 y CCJ..XXI, 72-75, borrado r de circular pare el teniente. Caracas, 6-05-1816 )'órdenes del GCG, Coro, 10-07-1816 que finali:.:aba señalando "Encargo a v. mucho su vigilancia en este asunto, d ándome cuenta mensualmente de las personas que se reúnen a p oblado para poder graduar las ventajas que debo espe rar de esta celosa disposició n para el bien general de los hombres" . AG N, GCG, CC L\.-X , 21 7. i cuatreros ni montoneros, Llaneros 215 Pensar que hay mujeres corrompidas presupone tener un peculiar concepto de las relaciones entre las personas y las tropas expedicionarias quería imponer definitivamente la nueva moral. Los casos que mencionaré a continuación son sólo algunos y bien poco ejemplares por cierto. A mediados de 1816 enviaron a Coro copia de una RC sobre concubinatos, aparentemente de 9 de octubre de 1803, manifestando el monarca su desasosiego por la afición a los placeres eróticos 11 • La obsesión con esta temática alcanzó límites que ahora pueden parecernos grotescos: a principios de 1817 el obispo de Mérida escribía al GCG significándole haber oficiado a los sacerdotes que debían impedir a los indios casarse con pardas o esclavas, puesto que la honra de Dios pide se contengan los vicios, especialmente de la carne.12 11 t2 AGN, GCG, CCLXXJll, 264, copia enviada a Coro el 26-06-1816, "El Rey ha llegado a entender con sumo desagrado .los excesos que se cometen en esta Provincia y el desorden que se nota por el frecuente pecado de lascivia, y siendo esto sobre la ofensa a Dios, perjudicial al Estado pues ha igualado el númeru de hijos narurales al d e nacidos de legítimo consorcio; es la voluntad de S.M. q ue luego q ue llegue a noticia ele V.S. algún delito de esta clase persuada al causante de cualquier embarazo verifique su matrimonio con la mujer atropellada siendo de nacimiento iguales y haUándose ambos sin impedimento para contraerle y caso de que no lo execute, o haya algún motivo que lo estorbe, proceda a su corrección aplicándole el castigo que estime más oporruno a evitar se repitan semejantes escándalos: encargando estrechamente a todos los tenientes justicia mayores, y demás jueces del distrito de su mando hagan lo propio y celen sobre ello con la mayor vigilancia .. . ". AGN, GCG, CCJ,A,,"CX1TI, 30, Barinas, 21-02-1817. Sin embargo, el obispo tuvo que claudicar diciendo, "que así siendo envejecido el pecado con prole repetida en términos que prudentemente no haya o tro remedio y particularmente no siendo indios puros y con ausencia de sus jueces, mejor es que se casen, que se condenen". Pedía además lista de los matrimonios mixtos y que los tenientes no sólo dieran muestras de celo sino que también predicaran con el buen ejemplo. La cuestión de los matrimonios mixtos preocupaba a más de uno. En ocrubre, Pedro González de Fuentes, teniente justicia mayor, se quejaba al GCG de que en Tocuyo se hubieran casado "con notable desigualdad y deshonor de sus familias", lo que temía por el escándalo que podía producir y solicitaba se le indicase lo que debía hacer cuando querían "reducir a matrimonio los esponsa.les que hayan contraído algunas personas de mi jurisdicción", dado que en su archivo no encontraba información alguna. Decía concretamente que acababa ele efectuarse un matrimonio de una señora de las familias principales de esta sin obtener licencia de este o:ibunal". Al margen del oficio ciudad con un mulato negro ヲNイゥセL@ se lee, "los matrimonios entre personas notoriamente desiguales no están permitidos. Sobre esto hay diversas reales ó rdenes". A G N, GCG, CCCI, 96, Tocuyo, 9-10-1817. 216 ivliguel Izatd Los defensores de moral tan pacata se escandalizaban naturalmente con los comportamientos de los demás. En 1820, el venerable cura de Macarao denunció al arzobispado "la ilícita amistad" que allí mantenía una pareja; pero dos años y medio antes en el mismo arzobispado se recibió la denuncia, desde Guanare, de que un joven soltero, don Ramón Oráa, mantenía desde hacía más de dos años "una amistad ilícita con una viuda joven", doña Juana Enrique, "a despecho del pudor de su sexo y de la decencia pública y con absoluto desprecio de la general y justa censura del pueblo"; les había amonestado privadamente sin éxito, ya que "si antes se visitaban con cautela, ahora viven como casados'', pues él había abierto tienda de comercio en un edificio vecino al de ella y la caída pared divisoria les permitía, "la más continua y escandalosa comunicación, de la que han resultado ya dos hijos [... que] se están criando con el mayor desahogo y libertad [... como] si fuesen legítimos". Según el denunciante el escándalo había llegado al colmo ya que don Ramón, a pesar de que en el hogar paterno había dos hermanas y varias esclavas, se había llevado a su casa tienda a su padre don Manuel para que lo asistiera doña Juana y, habiendo fallecido, "sigue con el duelo la Enrique, como si fuese una nuera legítima del difunto; reclamaba providencias del GCG, dado que "por una consecuencia de tan mala vida tampoco se confiesa ese joven ha muchos años, ni la mujer", aunque no podía más que reconocer que "de este mal adolecen muchos".13 Desafortunadamente, una vez iniciada la pendiente del escándalo, los alarmados podían hacerlo por cualquier cosa. Manuel Vicente de Maya no sólo proponía al GCG resucitar esta RC de 1787, sino que, cuatro meses después del oficio anterior, reincidía ante la misma autoridad denunciando, "los horrendos pecados públicos que se cometen en Puerto Cabello en los bailes llamados fioles que ordinariamente se practican en los días festivos con tales impurezas entre hombres y mujeres, que aún " AGN, GCG, cccxxxv1, 218, Caracas. 16-09-1820 y cccvn, 39-40, Guanare, 02-02-1818. Para acabar con todo ello se sugería al GCG aplicara una RC de 21-12-1787, CCCJX, 58, Caracas, 30-03-1818. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 217 las naciones bárbaras se horrorizarían de ellas". No habían dado resultado alguno las exhortaciones del celoso párroco del puerto e insistía ante el GCG en que se aplicara la mencionada RC, se prohibieran los fioles y se celase por el buen orden en los que se autorizaran. 14 Sin embargo, el grueso de la represión se dirigía a exterminar a los globalmente refractarios al sistema que podían ser anatemizados con una notable cantidad de calificativos. E n octubre de 1812 se informaba al GCG de la persecución de ladrones en Catia; a mediados de 1815 se oficiaba al GCG que no podía funcionar la renta de tabacos en Santa María de lpire debido a una partida de más de trescientos bandidos, que impedían el ingreso de los beneficios. A finales de 1816 en varios documentos se hablaba de bandidos o ladrones que supuestamente andarían por las montañas de G üere, en el camino de La Victoria a Valencia. He ubicado dos referencias de mediados de enero de 1817; el teniente de San Felipe ayudó al de Cocorote a perseguir y detener a unos malvados que se refugiaban en las cabeceras del Guararuto. A los pocos días ya se hablaba de partidas de bandidos, en las inmediaciones de Maracay y de Turmero, que robaban y asesinaban; el grupo sería de consideración pues quedó un retén de cien hombres. A principios de febrero, se puso sobre las armas a doscientos hombres en Villa de Cura para liquidar a los malhechores de las inmediaciones. El 12 de abril se publicó un bando contra vagos, esclavos, etc. En mayo el teniente de Cabruta pedía hombres, armados y pertrechados, para 14 Maya insistía en que debían evitarse las ocasiones próximas de tantos pecados "que impiden el buen éxito de la predicación evangélica y causan una inmoralidad muy ajena de un pueblo cristiano y de los vasallos de un soberano tan católico y piadoso". Tres días después, " la santa indignación" de Maya había superado el límite, un comandante intentó matar a un sacerdote que celaba el honor de su he rmana casada con un militar ausente sirviend o en el ejército expedicionario. Plausiblemente, la hermana aceptaba al comandante, puesto que Maya ternfa el escándalo del divorcio y división de este matrimonio c¡ue necesariamente se seguirán y por ello y "sobre todo [porquej el celo de la gloria de Dios y el buen nombre de los oficiales del Rey N .S. me obligan imperiosamente a suplicar a V.S. se hará tomar una providencia seria y executiva en el caso, como exige su delicadeza y trascendencia", AGN, GCG, CCCXll, 69 y 76, Caracas, 30-07 y 3-08-1818. 218 Miguel lzard proteger la población y evitar que fuese "invadida impugnernente" por los malhechores que había en las inmediaciones. A mediados de febrero el cabildo de Nirgua se lamentaba por encontrarse la jurisdicción "sumamente relajada con las malas costumbres y vicios de hurtos y demás que ya no hay paciencia para tolerar las osadías y libertades de muchos individuos" y suplicaban a la Audiencia de Caracas auxilio para "contener tanto malhechor que ha quedado con la revolución pasada", creían gue la gran cantidad de vagos y mal entretenidos podían contenerse con algunos azotes, para lo que pedían permiso a la Audiencia. El 21 de junio ésta respondió autorizándolo, corno lo había hecho a otra del teniente de Valencia. A mediados de abriJ, el comandante de Puerto Cabello notificó la existencia de una partida de hombres armados que de noche atacaron San Esteban, robando y asesinando al contador de las cajas reales; se exigía su captura "pues hombres que tienen la audacia de acometer un territorio tan inmediato a esta Plaza donde hay tropa que salga a perseguirlos están ya en el último extremo de atrevimiento y denuedo que es necesario reprimir". En julio se informaba a Moxó, desde Camatagua, sobre el intento de pacificar los valles de Orituco, cuyos habitantes se habían dejado seducir por el rebelde teniente de Camatagua, José Antonio García, que habría convertido a los hombres de la región en bandidos capitaneados por Julián Infante. Mientras, las mujeres y niños, gue habían formado un cumbe en un bosque, fueron localizados por el ejército que les condujo a Guaya, donde se les exhortó elegir la "justa causa", educar a los niños, a la vez que se les notificaba que habían sido perdonados los varones, pues sabía el Gobierno que habían sido seducidos; plausiblemente eran gentes de las sabanas, pues, tras ser derrotados a seis leguas del hato de Guacharacas, huyeron al llano. A finales de 1817 se mencionaba al "perverso Policarpo Pulidos y sus socios" en las inmediaciones de la Sabana de Ocumare. En diciembre se formó un expediente con la solicitud del teniente de Turmero para imponer la pena de azotes a unos ladrones rateros, mencionando, a la vez, "el alto grado de corrupción a que llegan el desorden y trastorno deliberado de las convulsiones políticas y lque] hoy fomentan el robo y el pillaje de varios individuos que no bien castigados [. .. ] siguen diaria- Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 219 mente en sus mismas perversidades y depravadas intenciones". A mediados de 1818 informaban desde Maracaibo que el 7 de mayo el comisionado de Leñas Altas había detenido al titulado coronel Henrique Barroetta, cabecilla de unos bandidos que infestaban la jurisdicción de Trujillo. El coronel don Sebastián de la Calzada mandó ejecutarlo y poner la cabeza en lugar público. A principios de 1819 Manuel Martínez, alias Terrenco, fue condenado por vago y ladrón a cuatro años de presidio en él del Morro de La Habana. A principios de 1820 desde Ospino se envió a Caracas a Mariano Pérez "perjudicial en esta villa por ser vago, mal entretenido y ladrón" para que el GCG hiciera con él lo que tuviera a bien. Obviamente, el acoso a estos forajidos supuso que se agrupasen para defenderse; ya he mencionado un cumbe de mujeres; a principios de julio de 1820 el comandante militar de la Sabana de Ocumare denunció una población, en la quebrada de Macagüita, con gente "viviendo salvajemente" y su temor a que "esta reunión sea el abrigo de muchos m alhechores"; esperaba se redujesen a toque de campana. El mismo día y en otro oficio manifestaban el miedo a que el cumbe fuese " un receptáculo de nuestros enemigos". Dos días después, respondieron al teniente que todos debían vivir bajo campana (y que si tenían sementeras podían ir a verlas de vez en cuando) tanto "para que oigan misa, se confiesen y vivan cristianamente, como para que sean útiles a la milicia del país alistándose a ella". 15 15 AG 1, GCG, CCXXIV, 100 y 133; CCLlll, 215 y 269; CCLXXlX, 2 y 154; CCUfXXII, 18; 106; CCLXXX, 82 y 170; ANH, Colección Arístides Rojas, Véase apéndice 1; CCCJlJ, 270 y 256-259, CCXC!l. 247-248 y 258-259, CCTXXXII, 275-277; CCLXXXVJ, 210; CCCX, 227; cccxvm, 201; cccxxrx, 72; cccxxxrn, 83y111; Caracas, 13 y 14-10-1812; oficio para el GCG y borrador para el intendente, Caracas, 7 y 8-06-1815; borrador para el teniente de Maracay, Caracas, 1-01-1817; José Alón a Moxó, Caracas, 7-01-1817; borrador para el teniente de San Felipe y para el coronel Jllan Francisco Mendívil, Caracas, 16 y 18-011817; oficio a GCG, Caracas, 7-02-1817; borrador para el coronel Sebastián de la Calzada. Caracas, 2-05-1817; Nirgua, 17-02-1817; Caracas, 12-04-1817; Camataglla, 41071 1817; borrador para el teniente de Santa Lucía, Caracas, 20-11 -1817; expediente, 20-121817; oficio a GCG, Maracaibo, 4-06-1818; comunicación al mismo, Caracas, 3-04-1819; oficio al mismo, Ospino, 8-02-1820; minutas al Jefe Superior Político y al feniente de Sabana. Caracas, 16 y 18-07-1820. CCLXXXVIII, 220 l\tliguel Izare! Pero insisto, como señalaba al principio, la mayoría de los refractarios al sistema eran simple y llanamente tachados de vagos y mal entretenidos, sin molestarse en mayores especificaciones, aunque algunos lo fueran de forma bien peculiar, pongo por caso los que se abrigaban en las plantaciones de tabaco de Guaruto "bajo pretexto de empleados en ella". Si se les detenía eran mayoritariamente dedicados al ejército y más concretamente a la marina, así dos de Petare en marzo de 1817 y hay varias referencias de octubre del mismo año. El acoso fue posiblemente el causante de que llegaran a confundirse vagos con desertores, como ocurría en un oficio dirigido a San Sebastián de mayo del mismo 1817, en que se aprobaban las medidas dictadas a los tenientes de Paracotos, Los Teques y La Victoria para que formaran campos volantes, expurgaran los montes y extrajeran a los calificados de lo que acabo de mencionar, "que huyendo de sociedad por sus malas costumbres y delitos, buscan asilo entre las fieras, con notable perjuicio del bien común". El atosigamiento llegó a un límite a finales de año; en noviembre, y en Caucagua se notificó que debían remitir a Orituco escoltados a "todos los hombres vagos y solteros", indudablemente para reforzar el ejército, aunqL1e para medida de este calibre debían tomarse disposiciones especiales y se acordó avisar a todos los tenientes "para que en el mismo día y hora se proceda por estos a hacer la recolección, a fin de que surta el efecto que se desea". Y en septiembre de 1820 se remitió al gobernador político interino a un joven vago que había sido sorprendido durmiendo en "la puerta de un zaguán", el detenido era blanco y dijo ser soltero, vecino de Valencia y llevar un mes huido de su casa, sin domicilio ni habitación conocida. 16 Dada la documentación conservada en Caracas sólo he ubicado referencias a la deserción del campo realista y las primeras son, por lo tanto, de finales de 1812. En octubre y en las Ajuntas de Macarao había "hombres de pésimas costumbres que posiblemente sean desertores", se organizó una partida para perseguirlos y capturarlos y Monteverde 16 AGN, GCG, CCLXXIX. 167; CCLXXXIV, 264; CCCI. 290-294; CCXC, 61; CCCll, 331; CCC>..'XX\lll, 132; borrador para el intendente, Caracas, 8-01-1817; Petare. 13-03-1817;passi111, 10-1817; borrador, Caracas, 31-05-1817; Caucagua, 6-11-1817; oficio fechado en Caracas, 2-09-1820. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 221 encarecía escoger gente honrada para que no resultasen " tan malos como los que van a prender". Sin embargo, los desmanes del ejército realista no se limitaban a la represión y a los desertores; a mediados de diciembre oficiaban al GCG desde La Guaira rogando se licenciase a los pardos de las compañías americanas acampados en aquella plaza pues producían muchos perjuicios y notificando que se habían visto obligados a encarcelar a algunos "por sus infames delitos". A principios del año siguiente se oficiaba a los tenientes de Ortiz y Camatagua significándoles que varios desertores eran de dichos pueblos y exigiendo su captura para devolverlos a Caracas; lo que h arían "con prudencia y justicia", mirando de no perjudicar a niños o ancianos. Se recordaba que "el servicio al Estado es obligación de todos" y que si todos lo practicaban podría licenciarse a quienes "hacen el debido honor a sus obligaciones políticas aún con atraso de sus familias". i 7 Obviamente el número de referencias se disparó con la llegada del ejército expedicionario. Aparentemente, en junio de 1816 la cuestión era ya alarmante, no bastaban los medios usuales para acabar con "el detestable crimen" y en última instancia se circuló a todos los tenientes que previniesen a hacendados y mayordomos no aceptar a nadie en sus fincas sin pasaporte del juez del lugar de procedencia; los infractores que lo consintiesen serían castigados con doscientos pesos de multa si tuviesen recursos y si no con cien azotes y un año en obras públicas. Tres semanas m ás tarde había noticias de desertores, pero no del ejército, sino del campo volante de Chaguaramas que, entre otras cosas, debía celar el orden y, por supuesto, perseguir a los desertores. Aquellos eran criollos y de los pueblos cercanos, Sabana de Ocumare, Santa Lucía, Guarenas, Caucagua, Curiepe, G uapo, Río Chico y Cupita; se ofició a los tenientes d e dichos pueblos para que los detuviesen y mandasen a Chaguaramas. Siete meses más tarde se ofició al teniente de Santa Lucía significándole que los gastos que supusiera el traslado de los detenidos corrían a cargo de la Real Hacienda. 17 AGN, GCG. CCXXIV. 119; CCX:XX, 7 y CCXXXll, 233, Borrador para el gobernador, Caracas, 13-10-1812; La Guaira, 18-12-1812; Caracas, 1-02-1813. 222 Miguel Izard Para suplir las bajas del ejército expedicionario se estaban reclutando criollos que no demostraban entusiasmo alguno y desertaban en masa; lo que les resultaba menos difícil y azaroso que a los peninsulares. Desde Barquisimeto se ofició al GCG significándole que se había publicado y circulado su oficio de 5 de diciembre sobre penas y conducción de los detenidos por este delito. En apariencia, por el número de referencias, la problemática creció en 1817 y en los valles agrícolas del sur y oeste de la capital, donde era más fácil reclutar compulsivamente soldados. Desde Santa Lucía se ofició en marzo al GCG lamentando el crecido número de desertores, naturales del país, que vagaban por aquellos valles; a pesar de las reiteradas demandas, los que debían perseguirlos no lo hacían porque preferían ocuparse del trabajo agrícola; el informante lamentaba que la deserción disminuía la tropa, era un pésimo ejemplo y degeneraba en que los perseguidores no sólo descuidaran establecer el orden, podían además irritar a los acosados que así, se convertirían en "perfectos forajidos"; añadía que los capturados podían ser distribuidos entre los hacendados, plausiblemente como mano de obra forzada. Cinco semanas más tarde volvía sobre lo mismo, comentando la circular de 25 de marzo que prohibía cargar armas, de fuego o blancas, y mandaba crear en las cabezas de partido milicias urbanas "compuestas de los hombres de mejor opinión y hacendados"; decía que una medida similar adoptada poco antes "fue una de las causas poderosas porque desampararon infinitos vecinos sus propias casas y conucos, huyendo unos a pueblos no gravados con servicios de armas y otros a los montes" o a Barlovento, donde la mayoría habían muerto de las fiebres; todo ello había provocado escasez de granos menores y falta de brazos, cosa temible teniendo en cuenta que los valles eran el principal granero para el ejército expedicionario y para la capital. En noviembre oficiaban al GCG, desde Guarenas, significándole que ya no podían recoger más vagos en Barlovento pues con las distintas levas había quedado en "un esqueleto y del todo evacuado"; ya no se conseguían hombres para la agricultura y ésta se arruinaría. El temor a las levas debía ser tal que decía saber que en Caucagua se habían licenciado gentes de Guarenas pero ninguno había vuelto a su población; diez días más tarde se insistía sobre la misma cuestión: en comu- Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 223 nicación al GCG desde Santa Lucía en relación con una solicitud del comandante de Barlovento pidiendo que "capturara" doce hombres de la jurisdicción para las armas, el comunicante, Vicente de Austria, lamentaba la ruina y el atraso en que se encontraba la agricultura de aquellos valles por escasez de brazos; y lo sensible no serían doce hombres menos, "sino que por cada uno de los que se aprendan se internarán en los montes doce o más, y éstos, lejos de ser ya útiles a la agricultura y al Estado, se convierten en enemigos y sólo se aplican al pillaje y al robo"; el mal venía de lejos, pero se había llegado a una situación límite, tendría "dentro de poco tiempo el dolor de avisar a VS. que mi mando sólo comprende hombres ancianos e impedidos y un crecido número de viudas y huérfanos que mendigan su subsistencia". 18 Obviamente, a medida que pasaba el tiempo la cuestión se hacía más compleja y rocambolesca. En febrero de 1819 se tomó declaración en Caracas a Francisco Javier González que había estado siete años oculto "sin manifestarse al público"; se había escondido en tiempos de la Primera República para no ser alistado, después había seguido en sus trece para que no le enrolaran en las milicias urbanas, aduciendo tener su anciana madre a su cuidado. Un año más tarde oficiaban al GCG, desde Guama, acusando recibo de un oficio del 3 de enero urgiendo la aprensión de los desertores, significándole que "es tal el auxilio que encuentran estos hombres en los montes, que a pesar de mi desvelo en su persecución, rara vez me puedo poner en algo". Más tarde acusaban recibo del mismo oficio desde El Tocuyo, en carta sin fecha ni lugar; en el primero se aseguraba se realizarían los mayores esfuerzos, en el segundo se decía no tener información al respecto, "de modo que de haberlos [desertores] estarán muy ocultos". 19 18 19 AGN, GCG, CCLXX, 100; CCLXXl, 12; CCLXXXI, 288; CCLXXX, 9; CCLXXXJII, 253-254; ccLxxxv1, 107-109; cccm, 90 y 314-316; Caracas, 9-06-1816, 2-07-1816 y 6-02-1817; Barquisimeto, 12-01 -1817; Santa Lucía, 3-03-1817 y 9-04-1817; Guarenas, 12-11-1817 y Santa Lucía, 23-1 1-1817. AGN, GCG, GCCXVl , 228; CCCXX!X, 65, 100 y 309; Caracas, 27-02-1819; Guama, 7-02-1820. Tocuyo, 9-02-1820 y slnf. 224 Miguel lzard La guerra se había desencadenado, en parte, porque quienes pensaban beneficiarse de la nueva moral, la capitalista, fueron incapaces de detener la insurgencia de los que la rechazaban. Finalmente hubo que traer un ejército expedicionario de la Península y para reforzarlo hubo que reclutar soldados de una forma tan compulsiva que desde fines de 1820 Venezuela se convirtió en un enorme campo de batalla en el que era muy difícil averiguar si quienes rechazaban al ejército metropolitano eran patriotas, bandidos, cuatreros, desertores o vagos y mal entretenidos en general. Hasta cierto punto pone en evidencia este retorno a la situación anterior a 181Oel que volvieran los antiguos protagonistas; Ermenegildo López, el Xerezano, apareció capitaneando una partida por las cercanías de Orituco y los realistas intentaron liquidarlo, como lo habían intentado reiteradamente desde finales del siglo xvrn las autoridades coloniales". 20 El 18 del mismo agosto de 1820, en nueva circular, se insistía en la necesidad de drásticas medidas para aprender desertores y conseguirse reemplazos para el ejército; en la minuta del gobernador político notificándolo al alcalde de San Felipe se calificaba a aquellos de "verdaderos delincuentes". La cuestión se fue complicando, en octubre el comandante principal de los valles de Aragua manifestaba que muchos desertores se escondían en casas de españoles amigos o parientes, aprovechando que no podían ser allanadas y que nada podía hacer contra ellos, pues si emprendía alguna acción se enteraban previamente; el informante pedía autorización para actuar militarmente, saltándose los trámites judiciales. No sé si será casualidad, pero hay muchas referencias de la primera quincena de abril de 1821, dos meses antes de Carabobo. E l 1 se respondía con una minuta al alcalde constitucional de Montalbán diciéndole, que si los mozos sorteados en aquel distrito se habían fugado 20 AGN, GCG, CCClODíJV, 162, Borrador para el comandante de Orituco, Caracas, 9-08-1820. Sobre el Xerezano cfr. Izard, "Sin domicilio fijo, senda segura, ni destino conocido. Los llaneros del Apure a finales del período colonial" . Rn: Boletín A111erica11isla, 33 (1983), 13-83. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 225 a los montes debía perseguirlos con gran tesón a la vez que buscar sustitutos para completar el contingente que se había asignado. El 2 se comunicaba a los alcaldes de Camaguán y Marasmo significándoles saberse que salían para allí diariamente de Caracas entre dos y cuatro hombres sin pasaporte, lo que les hacía suponer que huían del sorteo y pensaban pasarse al bando republicano o, como núnimo, esconderse para no servir; se les exigía actuar con energía y firmeza de acuerdo con el bando de 7 de diciembre de 1819. El día 4 comunicaban desde Guatire, al jefe superior político, que a pesar de haber adoptado todas las medidas a su alcance no habían conseguido reunir los cien hombres que se le habían encargado, debido especialmente a "la esquivez de los más de los individuos de este pueblo", que buscaban refugio en los montes; hasta tal extremo que pensaba que debería valerse de los esclavos para determinados cometidos, como el de postas. El 5 se mandó una circular a jefes políticos y ayuntamientos de Coro, Puerto Cabello, La G uaira, Caracas y Cumaná, manifestando que era ya escandalosa la deserción en la marina, dado el abrigo que recibían en poblaciones y haciendas; decían que por bando se exigiría la entrega de los desertores bajo la pena de cien pesos a los infractores. El mismo día 5 se mandó circular a los alcaldes de Guarenas y Guatire condenando la lentitud con que proporcionaban hombres para el servicio y sobre la cantidad de los que sin pasaporte huían hacia el sur. Insistían en que no bastaba con dictar providencias al respecto, sino que todos los empleados del ayuntamiento debían participar en la búsqueda y captura de unos y otros. El 12 se ofició al alcalde segundo de la capital significándole que podían ser allanadas las casas en las que existía fundada sospecha de haberse escondido los sorteados; en la misma redada podía detenerse a los que para evitar el sorteo no se habían empadronado. El día 16 el teniente coronel Lucas González, encargado de reunir las milicias en los valles de Barlovento, se lamentaba desde Guarenas nuevamente de "la indiferencia o mala fe con que proceden los ayuntamientos para proporcionarle los hombres necesarios", a pesar de que los había en número suficiente; el jefe superior político sugería abandonar la moderación y actuar con rigor contra los indolentes. En junio denunciaban desde El Sombrero "los graves 226 Miguel Izard perjuicios" derivados de la deserción; el 6 en el sitio de Baruta seis desertores asesinaron a dos vecinos "de los mejores de esta jurisdicción" y había más de doscientos cometiendo toda clase de delitos. 21 Naturalmente, para las mismas fechas, meses antes de Carabobo, proliferan las referencias al vagabundaje. E n agosto d e 1820, respondiendo a un oficio del GCG, se mencionaba la existencia, en el sitio de Guanapa, de malhechores, robando, y perseguidos por las milicias urbanas de Maiquetía. La problemática se agravó posteriormente; a mediados de octubre se oficiaba desde La Sabana de Ocumare al G CG: no se había informado todavía al comandante militar de Barlovento pero se sabía que andaban por aquella comarca "gruesas partidas de bandidos", se terrúa pudieran dirigirse allá y estaban prácticamente desguarnecidos. Un mes más tard e informaban d esd e la capital al GCG, en los últimos días, no sólo se multiplicaban los robos sino que además se perpetraban "con un d escaro y publicidad dignos de refrenarse p or todos lo s medios"; premonitoriamente, una p rofecía que pausiblemente ya podía hacer cualquiera, se decía que " semejantes hechos suelen ser preliminares de males aún más grandes y trascendentales a p on er en p eligro general el buen orden, la tranquilidad y la seguridad de las personas y bienes". Sugerían que el Ayuntamiento estableciese rondas de vigilancia, éste respondió con evasivas, diciendo haber " añadido nuevas medidas a las que tenía tomadas al intento", esperando que el resultado guardaría proporción con los medios invertidos. En abril siguiente aumentaron las referencias: el 2, en minuta al alcalde de Cúa, se le agradecía el celo con el que había colaborado a la averiguación sobre la introducción de armas blancas y en el registro de los montes de sus inmediaciones "en p ersecución de los malvados que hay ocultos en ellos". El 3 se comunicaba al jefe superior d e Policía haberse dado las órdenes pertinentes para que los milicianos recorriesen los alrededores de Cúa o Tácata para perseguir malvados que se ocultaban por allí. El 6 se denun21 AGN, GCG, CCCXXXV, 48; CCCXXXVllJ. 176-176; CCCXLIV, 252 y 284; CCCXLV, 10-11, 65. 76 y 303; CCCXLVI, 20-21; CCCXJ.Vll, 173-174; Caracas, 8-09 y 22-1 0-1820; Caracas, 1 y 2-04-1821; G uatire, 0-04-1821; Caracas, 5 y 12-04-1821; cuartel general de San Carlos, 1 6-04-1821; E l Sombrero, 8-06-1821. i cuatreros ni montoneros, Llaneros 227 ciaba desde Valencia, al jefe superior político, estar los campos inmediatos frecuentados por "salteadores en número considerable" con armas de fuego; se había formado un campo volante, de diez personas, pagado voluntariamente por los hacendados, para perseguirlos, así como a todo "hombre vago o que no tenga alguna ocupación honrada, igualmente a las mujeres de mala vida, [y para] destruir rochelas, etc.". Una semana más tarde la Diputación provincial respondía al alcalde de Valencia aprobando la creación y concediendo, al que ejerciera de comandante, el privilegio de no entrar en el sorteo para la leva. El 1 se respondía al alcalde de Capaya, éste había notificado las dificultades que enfrentaba para perseguir a los vagos, complicado por la supresión del campo volante que vigilaba los valles; le mandaban reconstruir éste que, además, perseguiría a los sorteados escurridizos. El 16 se ofició al GCG desde Tácata, una partida de registro había recorrido montes y haciendas del vecindario sin dar con las mencionadas armas blancas, nada tampoco después de unirse a la partida de Cúa. El 21 se ofició al jefe superior político desde Capaya: sin recursos era imposible "evitar la introducción y mandón de gentes sospechosas y criminales", en comarcas "tan abiertas y montuosas"; por añadidura, estos pueblos agrícolas, se hallaban yermos en la actualidad y los escasos sobrevivientes no delatarían a nadie que huyera, pues ellos harían lo mismo si se les llamaba a las armas. Pensaba el informante que estas tareas podían haberlas desempeñado las milicias nacionales de las que se deseaba el restablecimiento; sin embargo, h arían lo imposible para detener a los prófugos de la capital.22 A mediados de mayo, cinco semanas antes de Carabobo, la situación en Caracas ya era extrema. El 13 Mariano Herrera oficiaba al jefe superior político significándole que el Ayuntamiento se hallaba reunido en sesión extraordinaria, "con el objeto de acordar cualesquiera medidas a que sea necesario ocurrir para conservar el orden interior" de la 22 J\GN, GCG, c:ccxxxv, 26-27; cccxxxvn1. 47-48; cccxx.x1x, 310-311; cccxr., 22; CCCXLIY, 283; CCCXLV, 83-84 y 307; CCCXJ_V, 129; CCCXLVJ, 22-23-162-169. Caracas, 21 -08-1820; Sabana de Ocumare, 14-10-1820; Caracas, 18 y 21-1 1-1820; Caracas, 02-041821; Valencia, 6-04-1821yCaracas,12-04-1821; Caracas, 7-04-1821; Tácata, 16-04-1821 y Capaya, 21-04-1821 . 228 .Migud Izard capital, y deseaba llevarlo a cabo en anuencia con este jefe, "mejor impuesto de cuales pueden ser aquéllas", rogándole se personara en lasala capitular. Una semana más tarde, el mismo Mariano Herrera ofició al GCG significándole estar el Ayuntamiento convencido de la ineficacia de cualquiera medida que se tomase "para proporcionar los reemplazos al ejército con los que salieran soldados en el sorteo" y sugerían detener a "vagos, mal entretenidos infraganti [sic] y a los que estaban prófugos por no haberse inscrito en su día" 23 • Medidas que, por supuesto, no iban a dar resultado alguno. 1.2. Esclavos Los vagos, y todos los calificados con lindezas por el estilo, rechazaban la moral capitalista, los desertores se negaban a defenderla, pero la contienda facilitó un enorme incremento de los africanos que huían para no seguir siendo esc1wos y socavaban el pilar fundamental sobre el que se sustentaba el sistema económico que en Tierra Firme funcionaba como mínimo los últimos doscientos años. Como en tantos otros terrenos, los acontecimientos venían anunciándose desde bastante antes de 1810. A principio de 1797, para citar un caso, en junta ordinaria del consulado se leyó un oficio del GCG manifestando, en respuesta a lo representado por la Diputación de hacendados agricultores, que debería desmantelar las rondas establecidas "para contener las fugas de esclavos y hurtos de frutos", si el consulado no pagaba seis mil pesos, pues no bastaba para mantenerlas el 0,5% impuestos sobre los frutos desde la caída de los precios y la paralización comercial por la guerra con Gran Bretaña. Los del consulado finalizaron prestando la cantidad mencionada sacándola de los fondos de avería. En 1801 don Andrés Tovar Báñez, sacerdote de San Carlos, escribió desde esta población al arzobispo significándole el lamentable estado en que se hallaba aquel partido por "los execrables excesos que 2.l J\G 1, GCG, cccxr.vu, 150 y 168; Caracas, 13 y 20-05-1821. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 229 en los campos inmediatos a esta villa están cometiendo las cuadrillas de ladrones'', que asesinaban, robaban y se llevaban las mujeres; veía la situación tan desesperada que temía acabaría ocurriendo lo mismo que en Saint Domingue, pues los esclavos abandonaban las plantaciones para incorporarse a las cuadrillas y se habían apoderado de gran cantidad de armas de fuego y blancas; le sugería avisar al GCG. El arzobispo respondióJe trece días más tarde significándole que esperaba "en la bondad del Señor que todo lo remediará oportunamente y al efecto procuremos con nuestros humildes ruegos inclinar su Divina Piedad" .24 Las preces no llegarían o no serían debidamente atendidas, pues desde 1812 crece la información sobre insurgencias de esclavitudes. A finales de agosto el teniente de Tácata ofició al comandante general: cumpliendo sus órdenes del 18 había escogido un cabo y ocho hombres para que patrullaran el distrito buscando esclavos fugitivos "y otras personas mal entretenidas, para restablecer el buen orden perdido por el imperfecto anterior gobierno" y había solicitado la cooperación de algunos vecinos hacendados. El mismo día se le notificaba al comandante general, ahora desde Puerto Cabello, que en cumplimiento de la orden, otra patrulla recorrería montes y despoblados para librar al pueblo y partido "de cualquier rochela [.. .] capaz de perturbar la tranquilidad que se disfrutaba". Algo similar notificaban desde Maiquetía el día 2: se había formado una cuadrilla para perseguir esclavos fugitivos y sólo les faltaban las armas, que habían solicitado al comandante de La G uaira; pero, aparentemente, se desistió de mantenerla. Al día siguiente se ofició al alcalde de Caracas significándole que la capital siempre había sido "una rochela de hombres malvados y esclavos fugitivos de todas partes", lo que se había acrecentado considerablemente por la cantidad de escondites que ofrecían sus ruinas después del terremoto; se esperaba que el Ayuntamiento dedicaría celo y atención a perseguirlos para "purificar la población de unos hombres tan perjudiciales" 24 AGN, RC, 11, 67-68, Caracas, 25-01 -1797; estos fondos se hallan ahora en RH, 2525. ANH, DV, 2ª serie, 122, San Carlos y Caracas, 8 y 22-09-1801. 230 Miguel Jzard y para aplicarlos a obras públicas, a fin de limpiar los escombros que precisamente les servían de refugio.2.' E p todo caso, fue precipitado prescindir de las patrullas, pues algunas semanas m ás tarde estalló una revuelta de esclavos en Barlovento, sobre la que no he localizado mucha información. E l 12 de octubre, desde Caracas, las autoridades supremas aprobaban cuanto h abía hecho el comandante de La Guaira. E l 13, éste informaba que en "pocos días estará desvanecido y cortado el criminal proyecto", si bien los alzados ya habían degollado a 35 miembros d e una guarnición; que el caudillo d e los amotinados, Sebastián Marqués, había huido al llano; y que o tros dirigen tes se apellidaban Ybarra, Carnacho y Ponce. El 17 en Caracas se daban por enterados del número de heridos que había supuesto la captura de los fugitivos y considerando que "estos males son de muy poca consideración con respecto a las ventajas que han reportado al público en la estirpación del grave daño que se preparaban". E l 23, el comandante de La Guaira daba la revuelta por totalmente sofocada y "reducidos a la obediencia a sus señores los esclavos de las haciendas que se habían conmovido"; al agradecerle los servicios prestados, éstos se hacían extensivos a cuantos habían contribuido a extinguir el voraz fuego de la sedición". En previsión de otro brote el GCG ordenaba, el 21 de octubre, que en todas las h aciendas, pero "especialmente [en] las que se hallan en parajes donde se nota alguna conm oción", los mayordomos debían ser necesariamente blancos, si no eran directamente gobernadas por su s propietarios; en cuanto a los administradores, debían tener acreditados, "buenos procedimientos, juiciosa conducta y adhesión a la justa causa del Rey". A finales de año el asunto todavía coleaba; a primeros de diciembre se ofició al GCG manifestándole que se porúa en libertad al esclavo Joaquín Torres que había denunciado "el vil proyecto de los negros de La Guayra"; luego fue remitido al presbítero don José Loren zo Torres, su propietario. 26 2 ' 2 • AGN, GCG, CCXXI, 145- 146, 167-168, 178 y 165; T ácata. 3 1-08-181 2; Puerto Cabello, 1-09-18 12; Maiqueáa, 2-09-1812 y Caracas, 1-09-1812. AGN, G CG, ccx xm, 211; ccxvx1v, 67 , 193, 194 y 233; ccx..x v, 1:33 y 2; ccx x vm, 89; Caracas, 6, 12, 15, 17, 19, 24 y 21-10-1812; Carneas, 7-12-181 2. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 231 Quince ellas más tarde, en una copia del documento anterior, se mencionaban desórdenes entre las esclavitudes de los valles de Barlovento desde la insurgencia que negros libres habían protagonizado en junio en los valles de Curiepe; aparentemente una revuelta distinta a las que he mencionado antes; se decidió formar patrullas, para suplir las tropas, tan pronto como éstas se retirasen; sugiriéndose convocar a los hacendados para que las organizasen y pagasen. Al día siguiente, Luis José Escalona oficiaba aJ GCG: había convocado junta de hacendados de los valles de Barlovento para formar las patrull.as que deban vigilar a los esclavos y procurar "conservar en dichos valles el buen orden y tranquilidad pública que tanto deseamos". Sorpresivamente, le añadía que el 7 de enero se celebraría una junta de Hacendados de los Llanos para el mismo fin. Evidentemente, todo el mundo sabía que los esclavos, si conseguían huir, engrosaban el número de los llaneros cazadores que se habrían visto en la necesidad, una vez más, de convertirse en insurgentes, ahora supuestamente republicanos.27 Sólo he ubicado una referencia de conspiraciones de pardos, descubierta por el comandante de La Victoria y comunicada al GCG por Pedro Antonio Estevans desde Turmero.28 A principios de marzo de 1813, dentro del segundo intento independentista, los insurgentes republicanos, desde Cumanacoa, contraatacaron a los realistas en Maturín y provocaron una concentración del ejército de éstos en Urica, al frente del que se colocó el propio GCG. En el mismo informe notificándolo se daban noticias más alarmantes; el 8 se comunicaba a Caracas, desde el valle de Santa Fe, provincia de Cumaná, haberse sublevado los esclavos de la hacienda de Yaguaragual bajo la dirección de don José Salcedo, el Menor, que les estaba firmando papeletas de libertad. Se había pensado dejarles en cuarentena, aislándoles de Cumaná y parecería que los esclavos lo eran de don Antonio Maya y don José Salcedo, quizá padre del hostigador. Del mismo informante y de la misma fecha, pero firmado en Barcelona, era un oficio v 23 AGN, GCG, ccxxrx, 55 y 70; Caracas, 20 y 21-1 2-1812. AGN, GCG, CCXXVll, 233; Turmcro, 28-11 -1812. 232 Miguel Izard relativo a la invasión de Oriente: José M.ª Hurtado decía a fray Joaquín Márquez que "estando cierto del amor que VS. profesa al soberano y lo que se esmera en su servicio, como también del influjo que tiene en muchos habitantes del Llano de esta Provincia, espero contribuya a pero principalmente los de caballería útiles que que estos se alarmen {ウゥセL@ se encuentren enviándolos a Urica sin pérdida de momento en donde son de absoluta necesidad". Márquez en su respuesta exigía que le autorizaran legítimamente. El 19 se comunicó lacónicamente a la comisión militar que se había dominado el "levantamiento de negros y pardos". El 24, Hurtado informaba nuevamente al GCG y mencionaba la actuación de catalanes en el asunto. Aparentemente, superada la alarma, lo peor fue la actuación del ejército realista, especialmente las fuerzas comandadas por Esteban Rosas de Barcelona, al que amonestaban por "los desórdenes que ha cometido en el tránsito, robando, hiriendo y maltratando a los vecinos en las poblaciones y causando porción de iniquidades [... ] de que tengo repetidas quejas justificadas". La última referencia es de un mes más tarde; desde Urica informaban sobre la cuestión, los insurgentes con ayuda de Trinidad y los Estados Unidos, derrotaron al ejército realista; el oficiante, posiblem ente el GCG, salía personalmente a terminar con unos y otros. 29 A finales de marzo informaban a Monteverde, desde Caracas, sobre otra revuelta de esclavos, en Choroní, mencionando el "atentado que cometieron últimamente veinte esclavos de la Obra Pía de Chuao, armándose y causando un alboroto que pudo tener malas consecuencias", rápidamente sofocado por la tropa. Un mes más tarde se oficiaba que los esclavo s fugitivo s de Chuao habían regresado amparándose en un indulto y habíase restablecido la tranquilidad; pero se tenía por imprescindible el cambiar al mayordomo de la Obra.30 Lógicamente vuelve a encontrarse información a partir de 1815. El 4 de enero, desde Maracaibo, el gobernador Ramón Correa enviaba 2'! 30 AGN, G CG, ccxxxv, 95, 130, 131, 327-330 y 307; ccxxxv1, 111 y 173; ccxxxvm, 55; Caracas, 13-03-1813; Barcelona, 13 y 20-03-1813; Caracas, 19-03-1813; Barcelona, 241, 03-1813; Caracas, 26-03 y 24-04-1813. AGN, GCG, ccxxxVl, 242 y ccxxxvm, 242; Caracas, 31-03 y 1-05-1813. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 233 un aparentemente críptico oficio al segundo jefe militar y político de Venezuela, significándole que tomaba las precauciones necesarias "para extinguir una gavilla de perdularios" que se habían arrochelado en los montes del Sequión de Trujillo, añadía que habían cometido "varios excesos de consideración, aunque no de muerte ni robo, a los traficantes'', sin que de momento especificara en que consistían, pues, tales excesos. H abían solicitado indulto, en entrevista con el comandante de Betijoque, concediéndoseles, para evitar derramamientos de sangre y por la intercesión de los parientes de don Vicente Torres, que los capitaneaba. Dado que éste, a pesar del indulto, continúa sus crúnenes", crímenes que por supuesto no se especificaban, habían decidido su exterminio y él de "quantos le acompañen que parece no son pocos". Estas cimarroneras para sobrevivir procuraban restringir al máximo los contactos con el exterior y no alterar la vida en los alrededores, pero conocidas, no podían ser toleradas por un sistema que pensaba funcionar con la explotación de las esclavitudes. Así, en la respuesta al gobernador se le significaba, "Es indispensable exterminar de todo punto por medio del más severo castigo tales reuniones"; debían actuar como se había hecho contra una cimarronera cercana a Maracay que fue prácticamente destruida y se persiguió a los fugitivos; "sin contemporizar, con este género de criminales, a que la indulgencia hace más osados[ ... para] restablecer en todas partes la tranquilidad pública". A mediados de septiembre oficiaban a Salvador Moxó desde Petare, al lado de la capital, significándole que el comisionado de justicia del sitio de los Mariches se quejaba del incremento del latrocinio perpetrado por esclavos que huían de las haciendas. La situación era plausiblemente delicada, el comisionado decía que todo el vecindario "está viviendo zozobradon; que algunos ladrones se habían, incluso, arrochelado en la hacienda de don Luis Méndez, donde los esclavos, sin respetar a su mayordomo, les amparaban; añadía, "hace días que estos ladrones mandan por aquí". Mencionaba otra rochela de esclavos, que habrían asesinado dos mujeres. Para acabar con todo ello solicitaba pertrechos y autorización para ajusticiar a los que detuviera. Esta problemática lucía más grave en algunas regiones: en Barlovento se organizó un campo 234 i\ligud Izard volante para "devolver aquellos valles" a su antigua tranquilidad y celar la conducta de las numerosas esclavitudes que había en ellos, campos que eran sufragados por los mismos hacendados; pero la guerra supuso que esta fuerza fuese trasladada al llano para hacer frente a los insurgentes y dejar la retaguardia sin fuerzas represivas, pero a la vez provocaba levas de africanos; así, a principios de 1817, para completar un cuerpo de artillería se reclutaron en La G uaira, Maiquetía y Macuto. El método quizá fue en aumento; en abril, ante una consulta del intendente, se le decía que en el archivo de la Secretaría del GCG no había RO alguna concediendo la libertad a quienes hubiesen servido en el ejército; pero que sí lo acordaba uno de los artículos de las instrucciones reservadas del rey a Pablo Morillo.31 En el mismo 1817 el desarrollo de la contienda, o las levas, provocaron nuevas revueltas de esclavos. A finales de febrero el teniente de Ocumare de la Costa oficiaba al GCG insistiéndole que para mantener orden, tranquilidad y seguridad, se debía obligar a todos los hacendados, que no manejasen personalmente sus haciendas, tener personas blancas como mayordomos, gente "de bien y conocida adhesión a la Justa Causa que observamos", lo recordaba puesto que la mayoría de mayordomos eran negros a quienes se había concedido la libertad para que ocuparan dicho cargo, provocando que "las esclavitudes [estuvieran] insubordinadas y sin sujeción ninguna, por no tener a su cabeza quien les pueda dar la corrección debida a su natural altanería [debido a que el mayordomo] poco antes estaba bajo el mismo yugo de cerviz y con las mismas máximas malévolas del hurto, del ocio y embriaguez, faltando al respeto y sumisión que deben guardar"; 11 AGN. GCG, CCL, 30 y 31 ; CCLL-X, 279; CC!.XJ!, 198; CCLXXX, 288; CCI.x,x.,-xvn, 216; Maracaibo y Puerto Cabello, 4 y 19-01 -1 815. Petare, 13-09-1815, Caracas, 7-1 1-1815, Caracas, 23-01-1817, Caracas, 27-04-1817. Incluso, si al¡,>i.ina vez se conseguía detener a los cimarrones, el mismo marasmo bélico supo nía dificultades para localizar a los dueños, para c¡ue los retiraran y satisficieran los gastos de detención y alimentación mientras esruvicron deterúdos. A principios de 1815 (CCL. 150, 23-01) se oficiaba desde Curiepe de cuatro casos y el 14 de diciembre (CCLXJV, 751, el Cabildo de Caracas acusaba recibo de un oficio del GCG, como p resid ente de la junta de Secuestros, señalando el d estino c.¡ue se daría a los esclavos encarcelados. t i cuatreros ní montoneros, Llaneros 235 insistía, para evitar que se infringiera "el buen orden político y moral", se fugaran y se reunieran con ladrones y asesinos "que actualmente andan errantes por los desiertos y caminos cometiendo delitos horrorosos". Se le respondió, dos semanas más tarde, aceptando su sugerencia y exigiéndole que la hiciese cumplir. Posiblemente la situación había llegado a un límite y así el 12 de abril se publicaron unas disposiciones gubernativas para que los tenientes justicias mayores persiguieran, mediante una conducta, esclavos prófugos, vagos, dispersos y espías, que reproduzco en apéndice. Mes y medio más tarde se ofició al GCG desde Guarenas aplaudiendo la medida pero señalando que el Gobierno o los hacendados debían sufragar los sueldos de los miembros de la conducta; cuestión que debió provocar más consultas y sugerencias dado que, en julio, se ofició al teniente del Pao, informándole que el costo de la conducta era cosa de cada pueblo o de sus hacendados. En líneas generales, se necesitaba reincorporar a todas aquellas personas que en años turbulentos habían aprovechado para separarse de una sociedad que pretendía esclavizarlos o alienarlos a través de las nuevas normas laborales. La cuestión, que ya ponía en entredicho el funcionamiento de la Colonia, suponía que escaseara la mano de obra para las actividades excedentarias y, en el caso de las esclavitudes, que los hacendados perdiesen, además, una costosa inversión. Todo ello explicaría la virulencia de algunos escritos o la insistencia en la solicitud de determinadas medidas. A finales de julio Francisco Cortés, detenido y acusado de haber fomentado una revuelta de negros, presentó una instancia en la que se reproducían todos los tópicos, temores y perjuicios que generaba una sociedad esclavista. Hubo también una cantidad considerable de escritos en relación con las disposiciones gubernativas de 12 de abril. E l 31 de julio se ofició al GCG desde Choroní, celebrando la orden que mandaba destruir los conucos regados y obligaba a sus habitantes a volver a vivir bajo campana, pues en aquellos se refugiaban ladrones, esclavos fugitivos y demás "malévolos". Añadía que había muchos en el valle "separados de todo camino y entre estos inaccesibles montes" que eran una tentación para los esclavos de la Obra Pía de Chuao y de otras haciendas. Como en otras ocasiones la situación era 236 Miguel lzard explosiva, o así lo parecía, en la región de plantaciones al sur de la capital. E n el espacio de un mes, pongo por caso, se ofició dos veces desde Santa Lucía. A finales de septiembre, además de pasar al comisionado Franquesi la lista de las personas sospechosas, se añadía que todas eran de color, "sin el menor arraigo ni responsabilidad'', pero era mejor no levantar la liebre, para evitar se arrochelasen en las montañas inmediatas formando partidas de "desafectos al orden", esclavos de los insurgentes que habían emigrado, desertores y esclavos fugitivos, y se añadía que "su sistema es la violación de todos los respetos humanos" . Decía ser mejor no hacer nada si no podía sorprendérseles, y pedía una pequeña guarnición para intervenir rápidamente. Añadía temer más de una revuelta por los rumores que había provocado "la desgraciada pérdida de Guayana" . A mediados de octubre en oficio al GCG, insistía en solicitar una partida de fuerza armada para poner en "orden y respeto. a los esclavos y perseguir prófugos y desertores. Momentáneamente había alistado dos compañías, una de blancos y otra de negros, para destruir una partida de cuatro negros armados que andaban cerca de Santa Teresa; si bien temía que tuviera lugar una desbandada general, por lo que intentaría persuadirles de que la intención de las autoridades "lejos de ser el extraerlos de su domicilio, no es o tra que la de que provean a su seguridad interior" . Toda esta problemática era expuesta por don Juan de la Madrid en un expediente que este hacendado elevó solicitando el restablecimiento de las patrullas creadas en 1794 para p erseguir a los esclavos prófugos. Tras relatar el historial hasta su desaparición, señalaba que en un sólo día se le habían fugado nueve esclavos de un ingenio cercano a La Victoria y que en evitarlo estaban tan interesados los particulares como el Estado. 32 32 i\GN, G CG, CCLXXX lll, 121-123, Ocumare, 25-02 y Caracas, 15-03-1 817; CCLXXX1X , 329330, G uarenas, 28-05-181 7; ccxcm, 102, Caracas, 10-07-181 7; CCXLCI V, 253-257; Instancia fechada en Puerto Cabello, 24-07-1817; dada su extensió n la reproduzco en el apéndice 1; ccxcv, 94-95, Choroní, 31-07-1 817; CCC y CCCJ, 22 y 288-289, Santa Lucía, 24-09 y 19-10-181 7; cccv, 53-60, Caracas, 12-12-1817. He utilizado una de las frases de Santa Lucía para titular este artículo. Ni cuatreros ni montoneros, ! .laneros 237 Esta panorámica de las revueltas de esclavos se fue agravando a medida que disminuía la capacidad de los realistas para controlar el norte agricultor. En marzo de 181 8 se ofició al comandante de Puerto Cabello aprob ando su disposición de reconocer la costa de Barlovento, desde este puerto hasta La Guaira, p ara liquidar a los que habían llegado e intentaban arrastrar a los esclavos al bando secesionista; se le informaba que una partida de 25 hombres h abía entrado en la h acienda de Chu ao sin q ue les "hubiera seguido ni uno de los esclavos" . Por oficio al comandante de Coro sabemos de unas instrucciones de 21 de septiembre de 1817 señalando en su artículo 4º que si se acercaban los republicanos sir retirasen todos los esclavos de las haciendas y que al incumplirlo en marzo en los Valles de Aragua "se engrosaron las partidas de los facciosos con este auxilio". Se exigía publicar de nuevo el mencionado artículo, recordando que su incumplimiento sería conceptuado como cooperación con los secesionistas y castigados en consecuencia. Dos años más tarde la situación era ya insostenible: a principios de mayo de 1820 se recordó a algunos hacendados que debían trasladarse a sus haciendas para " cuidar el mejor orden de su s esclavitudes en las presentes circunstancias" y que si no podían hacerlo debían tener mayordomo blanco, repitiendo las órdenes de 1817. En uno de los comunicados, a José Monterola, hacendado del valle de Capaya, se mencionaba una rochela de esclavos. Las medidas defensivas, en tan desesperadas circunstancias podían enfrentar dificultades considerables. Un día más tarde Jaime Cedó ofició al GCG, desde la misma Capaya, sabía de la reunión que éste había convocado en Caracas de los hacendados del Tuy, para "proveer a la seguridad de aquellos valles". Cedó no podía convocar una reunión en Capaya, sugería tenerla en la capital, donde vivían la mayoría de los propietarios, y porque entre los pequeños, residentes en sus mismas haciendas, había varios negros, con arboledas de cacao, y no le parecía sensato reunirlos "y deliberar contra los de su color y aún [contra] de ellos mismos". Esperaba que si se celebraba Ja reunión en Caracas le invitarían, por ser hacendado blanco y conocer muy bien la situación de aquellos valles y "las necesidades que padecen la seguridad común y su d esvalida agricultura", información 238 i\<liguel Izard que no creía prudente pasar por escrito, pues tan buenas se van poniendo las cosas que parece peligroso., temor acrecentado por lo que había ocurrido en el camino a Caucagua y en Río Chico. En este mismo oficio informaba que la mayoría de estos pequeños propietarios de color habían organizado sus plantaciones a expensas de las de los blancos, promoviendo la huida de esclavos que ellos alquilaban como peones y encubriendo los hurtos comprando lo robado. A mediados de agosto se informaba al GCG, desde Sabana de Ocumare, de una insubordinación general de esclavitudes, y una sem ana más tarde, se sugería al mismo GCG la necesidad de restablecer allí un campo volante, pues no se podían mandar tropas. Por supuesto, la intranquilidad llegó a un límite en 1821, poco antes de Carabobo; a principios de abril comunicaron al GCG que en la misma Ocumare se maliciaba una "revolución" de negros, libres y esclavos, como la que se rumoreaba había ocurrido en Santa Lucía. El informante decía haber tomado las precauciones del caso, pero urgía por una fuerza veterana "capaz de contener a los que intenten contra nuestro legítimo gobierno''. Al margen, se señalaba al alcalde de Ocumare que se sabía de estas providencias adoptadas en aquellos valles "para que no corriese a ellos la llama de revolución que se anunció en Santa Lucía"; aunque se tenían por infundados los temores de una revuelta en esta población y no era necesario el envío de tropas. E n la misma fecha se ofició al jefe superior político, desde Santa Teresa, señalándole que el alcalde de Santa Lucía decía que Jos esclavos de la hacienda de Echenique habían dado "bastantes indicios de querer sublevarse"; que tomaba las medidas del caso, esperaba órdenes, pero recordaba que Santa Lucía carecía de armas y soldados.33 El incremento de la insurgencia popular y las revueltas de esclavos ayudan a comprender el inicio del secesionismo del mantuanaje caraqueño y el posterior desarrollo de la contienda y ésta repercutió considerablemente sobre la agricultura excedentaria de plantación y por -3 ' AGN, GCG·, cccrx, 28, Caracas, 24-03-1818; cccx, 323, Caracas, 15-06-1818; cccxxxi, 38, Caracas 7-05-1820, 39-41, Capaya, 8-05-1820; CCOG<XJV, 332, Sabana de Ocumare, 18-08-1820; cccxxxv, 56, Caracas, 23-08-1820; CCCXLV, 105-106, Sabana de Ocumare, 7-04-1821; cccx1.v, 121, Santa Teresa, 7-04-1821. i cuatreros ni montoneros, Llaneros 239 razones no siempre iguales sobre la ganadería. En junta del consulado, celebrada a mediados de 1797, se leyó una RO despachada en San Lorenzo el 10 de noviembre del año anterior, significando que el expediente sobre la organización de una patrulla para "contener las fugas de esclavos y robos de frutos., se agregaba a otro expediente formado sobre las escoltas establecidas en los llanos de esta provincia para exterminar los ladrones de ganados", señalando de paso que también debía decidirse en las diferencias "sobre regadíos y linderos". La cuestión, la defensa del orden colonial, provocó varias reuniones más, puesto que había un sólo punto en el que era difícil el acuerdo, quién correría con el mantenimiento de estas fuerzas represivas. 34 Esta temática, legalización del aparato represivo para imponer el orden colonial, es paradigmática. Ya he mencionado en otros trabajos las dificultades que enfrentó el mantuanaje para que Madrid ratificara su proyecto de Ordenanzas de 1794.35 Todavía he localizado algún dato más y m e malicio que las dificultades no se derivaron de una decidida oposición del aparato burocrático metropolitano, sino de su desesperante inoperancia y lentitud. En la junta del consulado de 13 de abril de 1798 se leyeron cartas de 30 de noviembre y 31 de diciembre de 1797 de su apoderado en la Corte, con una RC despachada en San Lorenzo el 24 de noviembre de 1797 y dirigida a la audiencia. En lugar de dar alguna respuesta a plantadores y ganaderos, que pedían la aprobación de las cuadrillas propuestas para perseguir a esclavos prófugos y cuatreros, se les sugería unir ambos cuerpos, creando uno sólo y proponer nuevas instrucciones y reglam entos para la nueva cuadrilla. En otra junta del consulado, el 6 de agosto, se trató sobre los mismos y se decidió pasar la RC a la audiencia. A principios del siglo 19 se habían suprimido las cuadrillas y se habían encargado la represión a los tenien tes justicia mayores, quienes acumularon a su s cargos el de juez de Llanos. E n agosto y septiembre d e }4 '\ AGN, RC, 11, 99y 198- 199, Caracas, 10-05-1 797 y2-03-1 798. Cfr. "Sin domicilio fijo ... ", Boletí11 A111erica11ista, 33 (1983), 58-132 y "Ya era hora de emprender la lucha ... ", Bo/etí11 Americanista, 34 (1984), 97-11 4. 240 Miguel !za rd 1802 los diputados de los ganaderos, Martín Eugenio de Herrera y el conde de la Granja, oficiaron al GCG insistiendo en un viejo problema, la búsqueda de recursos para financiar la represión. En la segunda ocasión le informaban que el sueldo que habían devengado anualmente cabos y soldados de las cuadrillas habían sido 650 y 300 pesos, pensaban que podía reducirse algo, pero no excesivamente, ya que las plazas debían ser "optadas por hombres honrados, y [... ) que la indigencia no les obligue a comprometerse en torpezas y abusos" y volvían a hablar del cabo Francisco Arroyo, sobre el que ya h e localizado muchas quejas; decían ahora que "sobre la experiencia que tenemos de su absoluta inutilidad y de sus vicios y defectos m orales, nos ha sobrevenido la noticia de que no es persona blanca, como deben serlo todos los que se coloquen en el resguardo, especialmente en la clase de cabos principales". 36 Posteriormente, a finales de 1812, desde Ospino, oficiaron al comandante general de los cabildos extraordinarios que se habían reunido en dicha villa desde el 19 de abril de 181 Ohasta la entrada del ejército de S.M., obedeciendo órdenes comunicadas por el "gobierno intruso de Caracas". El 13 de agosto de 1811 se había convocado al "pueblo y se trató el modo de sostener la guardia que se había establecido por disposición del gobierno para contener las esclavitudes" y el 20 de enero de 1812, en "un cabildo ordinario, sobre las Instrucciones de Llanos nuevamente establecidas por la sesión legislativa de esta Provincia [y] por el reglamento que se mandó por la superioridad'', posiblemente referencia a las ordenanzas de 1811.37 El 1 de septiembre de 1812, cinco semanas después de la capitulación d e los patriotas ante Monteverde, éste restableció "a su antiguo pie" los cinco juzgados de llan o y sus respectivas cuadrillas. T ampoco ahora había cambiado absolutamente nada, los mismos diputados de diez años antes, Herrera y el conde de la Granja, proponían los nombres de cabos y soldados, que momentáneamente deberían ser en el mismo número; para el d epartamento de Ch aguaramas proponían un cabo interino, mientras nuestro conocido, Francisco A rroyo, que había 36 37 AGN, RC, 11 , 211-212 y 232. AGN, G CG, CO.'XVIII, 94-96, Oficio de Antonio de la Trinidad Zamora, Ospino, 7-12-1812. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 241 pedido la plaza avance los inconvenientes que impiden su restitución; también se sugería que para evitar pleitos los nombramientos fuesen por dos años. 38 Si el aparato represivo no se alteró lo más núnimo era porque las insurgencias que él mismo había provocado tampoco cambiaron, sencillamente porque lo que dirimían mantuanaje y metropolitanos funcionaba a otro nivel. Así, pongo por caso, a finales de 1812 el teniente de Camatagua ofició al GCG pidiéndole 50 fusiles y 500 ó 1.000 cartuchos - para la defensa de este afligido territorio--, pues su falta impedía enfrentar y encarcelar a unos bandidos a los que acusaba de frecuentes robos "que a cada paso se experimentan en los campos de esta jurisdicción y entrada y tránsito de malhechores que afligen a estos vecinos".39 En 1813 con la entrada de los bolivarianos volvió a cambiar el control político del territorio; a mediados del año siguiente, el 4 de mayo, Bolívar convocó en el Consulado junta general de hacendados, para proponerles un reglamento y el proyecto de restablecer las rondas para perseguir ladrones, aprehender esclavos prófugos y defenderse de los realistas; los hacendados significaron haber estudiado detenidamente toda la cuestión, pero habían preferido recibir información completa sobre el estado de los pueblos, número de patrullas que deberían establecerse "y de la conveniencia o inconveniencia de las reglas dadas en los dos proyectos indicados". Si bien teniendo en cuenta la situación logística del momento, cabría la posibilidad de que los hacendados hubiesen querido ganar tiempo a la espera del desenlace militar.40 38 39 'º ANH, DV, 2ª. 231, Carta fechada en Caracas, 16-09-1812. En folio 232 está la propuesta cnncreta de cabos y soldados para los distritos de Calabozo, Chaguaramas, Guanare, San Carlos y San Fernando de Apure. AGN, GCG, CCXXVlll, 198, Oficio de Frnncisco Rosete, Camatagua, 12-12-1812. Aprovechaba el oficio para solicitar permiso p ara que vecinos - ele comodidad y aún de los más indigentes, pudiesen sacrificar vacas viejas, horras o de cimarronera. AGN, RC, LI, 217, Acta ele la junta, Caracas, 4-05-1814. Los asistentes fueron, por orden alfabético, Juan Alvarez, J osé Antonio Anzola, Antonio Fernández de León, Ramón García Cácliz, Valenún Garmendia, Rafael Gonzále:,o, Mariano Herrera, Carlos Machad o, Feliciano Palacio, J uan Félix Palacio, Esteban Ponte, Juan José Ribas, Juan Antonio ' Rodríguez D omínguez, Ramón Sorayal,José Ignacio y José M. Ustáriz. 242 i\1iguel lzard El restablecimiento de las autoridades metropolitanas, tras la llegada del ejército expedicionario de Morillo, tampoco supuso cambio alguno. En noviembre de 1816 Domingo Pérez oficiaba desde Maracay congratulándose de que se hubiese aprobado su "pensamiento respecto a la persecución de ladrones", pero para llevarlo a cabo necesitaba perentoriamente armas y municiones; los malvados se paseaban tranquilamente por los alrededores, "pues saben que aunque hay gente está toda desarmada", añadía que estos, doscientos hombres, no sólo no terúa con que armarlos, sino "lo que es peor, sin con que mantenerlos".4 1 Por lo que respecta, concretamente, a la ganadería, todo regresaba a su cauce normal: a principios de 1817 se oficiaba al GCG desde Santa Lucía, significándole haberse recibido decretos judiciales de 22 y 31 de enero relativos al restablecimiento del juzgado de Llanos, "conforme al orden antiguo". Casi un mes más tarde llegó un oficio semejante de Barquisimeto, en el que se decía, además, entrar en conocimiento de que debía cesar de inmediato "toda práctica introducida en este punto después del 19 de abril de 181 O" y entenderse con los diputados directores, aprobados por el GCG,José Ignacio Casas y Francisco González de Linares, "quienes deben arreglar el ramo conforme se observaba antes del referido año de diez". 42 Por supuesto, tampoco esta vez las medidas represivas iban a liquidar la problemática que ellas mismas habían exacerbado. A finales de 1817 don Juan de la Madriz, vecino hacendado, presentó un expediente solicitando el restablecimiento de las patrullas "que antes hubo para la contención de la fuga de los esclavos y robos de frutos", recordaba que se proyectaron para evitarlo en 1794, que debían recorrer los valles para interceptar los frutos que circulasen sin guías, detener a los esclavos huidos y "demoler los cumbes y guaridas a que suelen refugiarse en los montes más inaccesible"; para ello el consulado elaboró "un juicioso " 42 AGN, GCG, l.CLXXV, 184-185, fechado en Maracay el 3-11-1816. AGN, GCG, CCJ.Xl\.'XTT, 129, ccr.xxxrv, 176 y CCLXXXVI, 170, Santa Lucía. 11-02-1817, Barquisimeto, 10-03-1817. El 24 del mismo mes se acusaba recibo desde Araure de un oficio de 5 de febrero "relativo a la instalación que se hizo en esta capital del juzgado de Llanos de esta Provincia", lo que iba a ser comunicado por bando. Ni cuatreros ni inontoneros, 1.laneros 243 reglamento para el régimen de las patrullas", todo lo cual había dado excelente resultado e incluso muchos esclavos prófugos se habían entregado espontáneamente. De forma intempestiva, unos pocos hacendados se habían reunido para liquidar las patrullas, sin consultar con los demás interesados; a partir de este momento habían fracasado todos los intentos de reorganizarlas y el mal no cesaba de crecer, "las esclavitudes se alzan y van a los montes en partidas mayores, como puntualmente acaba de suceder en mi ingenio de Aragua"; don Juan tenía las ideas muy claras, "El Estado pues y el gobierno es tanto o más interesado, especialmente en las presentes circunstancias, que los mismos particulares [... ] en que los esclavos sean contenidos en su esfera y dentro de los límites de la servidumbre, no sólo por la necesidad de sus brazos para conservar y aumentar la cultura de los campos, sino también porque sus impunes y fáciles profugaciones pueden ocasionar la de todos y poner al fin en grave peligro la pública seguridad, como ha sucedido en países vecinos"; el expediente concluía con el ruego al GCG que convocara una junta de hacendados para decidir la reorganización de las patrullas.43 Algo antes volvió la lloradera sobre el bandidaje en el llano: en febrero oficiaron al GCG, desde Barquisimeto, sobre los estragos que estaba causando Villasana; se habría intentado, sigilosamente y con la ayuda de las fuerzas de Araure, liquidarle; no he ubicado nada más al respecto. El penúltimo día del año, Casas y González de Linares, los nuevos diputados directores del cuerpo de ganaderos, oficiaban al GCG; le acusaban recibo de un oficio del 28, en el que el jefe del ejército expedicionario prevenía "en razón de la necesidad de ocurrir al remedio de los desórdenes que se cometen en las haciendas del Llanos". En cuanto a la orden de trasladarse a las sabanas ambos directores significaban haber tomado algunas decisiones según lo acordado en junta general de hateros de 20 de noviembre, aprobado por el GCG con decreto del 3 de diciembre; los dos comisionados nombrados en la junta, José Ignacio Lizardi y Manuel Gómez de Linares, no estaban, momentáneamente, dispuestos a trasladarse al cuartel general del jefe del ejército •> i\GN, GCG, cccv, 53-60, Caracas, 18-12-1817. 244 llliguel hard expedicionario, ya que lo consideraban incompatible con el "empleo de directores del ramo que ejercemos", pues las Ordenanzas del juzgado y la RO de 22 de julio de 1792, les impedían abandonar la capital, "sin dejar comprometida a nuestra responsabilidad". 44 Nuevas informaciones son ya de casi dos años más tarde; en un borrador para el intendente se mencionaba expediente, recibido diez días antes, del general en jefe sobre una junta del cuerpo de hateros celebrada el 17 de agosto. De nuevo hay mucho tiempo sin datos. El 26 de enero de 1821 el gobernador político comunicó al alcalde 2º constitucional que el 18 le habían ordenado reunir una junta general de hateros para recabar su opinión sobre si era o no conveniente el juzgado de Llanos, pero la convocatoria ya no era necesaria, puesto que la Diputación provincial había conseguido información del director del mencionado juzgado. A finales de mes, Vicente de Sarriá, oficiaba al jefe superior político significándole que el ayuntamiento se ocupaba en "remover los obstáculos y gravámenes que perjudican al bien común", por lo que el 21 de agosto anterior propusieron que fuesen suprimidos la diputación y el juzgado de Llanos y así las contribuciones para dotar ambas corporaciones que habían devenido de "insignificantes e inconstitucionales"; dado que no se les había atendido, habían insistido el 12 de enero. Cuando esperaban una noticia positiva en este sentido, en su lugar enfrentaron la prohibición de reunir una junta de hateros, aparentemente para discutir esta cuestión. Le informaban al respecto que el ayuntamiento había actuado solicitando la opinión de los propietarios de hatos y había promovido este negocio en su peculiar atribución, y decían no entender la interferencia del jefe superior político; rogaban se les avisase si podían reunirse o no al día siguiente.45 * * * .. " AGN, GCG, CCIXXXíl, 296, cccv, 2 14-221; Barquisimcto, 18-05-1817 r Carneas, 30-12-1817. AGN, GCG. CCCXA'V, 233 y cccxuu, 151 y 196-197, Carneas, 19-10-1819 y 26 y 30-10- 1821. Ni cuatreros ni mo ntoneros, Llaneros 245 El cuatrerismo era un viejo problema del llano y fue una de las múltiples causas que degeneraron en las guerras de la Independencia, pero la larga contienda fue una plaga todavía peor para el funcionamiento de la ganadería excedentaria, llevándola hasta casi su total desaparición. La problemática se inició, por supuesto, con la contienda; después de la capitulación, Domingo Monteverde recibió oficio dándole cuenta de los abusos que los comisionados que recogían ganado para el ejército realista cometieron contra los vecinos de Ortiz, y denunciando que los requisadotes se llevaban más de lo necesario en beneficio propio. A finales del mismo mes, agosto, en un borrador sin firma para Bernardo Marrero se recomendaba carta del 12 en la que participaba "los insultos, vexaciones, atropellamientos y robos" que por todo el llano perpetraban partidas, sin duda alguna militares, que salían de Calabozo; por supuesto se anunciaban medidas drásticas para acabar con el abuso. Además fueron secuestrados cantidad de hatos del mantuanaje, acusados de participar en la intentona secesionista; Luis de Rivas y Tovar se lamentaba, ante el comandante general, del embargo de sus tres hatos en San Francisco de Tiznados y en Chaguaramas y de las pérdidas que había sufrido en el número de animales. Por supuesto, reiteraba su fidelidad a Fernando VII e incluía relación de los donativos realizados. Mariano Herrera se quejaba, dos días más tarde, del secuestro de los suyos de Santa Juana de la Cruz en Valle de la Pascua. A mediados de 1813 las invasiones patriotas por Oriente y Occidente supusieron nuevas requisas; así, pongo por caso, el intendente mandó a finales de mayo a Vicente Gómez al llano, exigiendo préstamos en dinero, ganado vacuno y caballar para el ejército oriental de Monteverde, pero también hombres para formar un cuerpo de caballería46 • Si el metálico se pensaba conseguir en las mismas sabanas sería posiblemente de pequefios propietarios, pues los mayores solían residir en Caracas, especialmente en esta turbulenta época. "6 AGN, G CG, CCXX, 129-131, CCXXI, 127 y 344-345, CCXXll, 62-65, CCXL, 84, O rtiz, 7-08-1 812, El Calvario, 30-08-1812, Caracas, 10 y 12-09-1812 y Caracas, 28-05-1813. 246 Miguel Tzard En los archivos caraqueños no se conservan referencias de la Segunda República y vuelven a aparecer para el período posterior a las victorias de Boves. El 14 de septiembre de 1814,José Miguel Salomón era autorizado desde San Carlos, para pedir el ganado que necesitase a Miguel Antonio León, comisionado para los hatos secuestrados; si bien especificándole que este ramo dependía de la Intendencia. A través de varios intermediarios hay constancia de que, por las mismas fechas, Boves pidió al juez general de Secuestros, Domingo Cabrera, siguiera ejerciendo su tarea por todo el llano y pasara por las armas a todo el que se opusiera; pero también exigía Boves, que se actuase ordenadamente para evitar "contracciones de ganados", que perjudicaban al monarca y a los buenos vasallos. El deseo de controlar, de una forma bien legalista por cierto, toda la zona ganadera, supuso que los realistas prohibieran a los particulares la venta de ganado. Vicente Becerra se lamentaba ante el GCG de que ello no sólo habría dado lugar "a algunos manejos odiosos de parte de los comisionados que lo ejecutan'', sino que había provocado desabastecimiento, ya que muchos vecinos utilizaban el ganado para conseguir a cambio lo que no producían, sal, tejidos, etc., y todo esto se había extremado "a resultas de esta funesta revolución''. Por lo que solicitaba autorización para vender algunas partidas por cuenta del rey, de los hatos de insurgentes. 47 A medida que se alargaba y complicaba la contienda crecían las dificultades materiales y menguaban las posibilidades de financiamiento. La misma guerra y la fuga de africanos habían perjudicado considerablemente los cultivos de plantación, mientras la ganadería no se vio tan afectada; la reserva de ganado cimarrón era considerable y bastaba con no destruir a las hembras que reproducían periódicamente; esto explicaría que, a medida que pasaba el tiempo, se pensara más en el llano como fuente de recursos. Por un borrador sin firma para el GCG, de marzo de 1815, sabemos que éste ordenó al juez de Secuestros de los Llanos de la pro47 AG , GCG, CCXLVII, 321, 7-10-1814. CCXLVlll, 33-36 y 151, San Carlos, 14 y 23-09-1814, Ilarinas, N i cuatreros ni monto neros, Llane ros 247 vincia de Caracas, nombrado por Boves, que satisfaciera a civiles, con animales de los hatos embargados, créditos que tenían contra la Real Hacienda; pero se insistía en que nunca "se extraherían de los hatos las hembras de las que dependía la reproducción, conservación y multiplicación de las especies respectivas, pues de lo contrario se acabaría exterminándolos". En el largo documento se manifestaba que "por desgracia, esto se había estado realizando "en todo el tiempo de la revolución y hostilidades hechas por ambos partidos", a lo que habría colaborado "el aum ento de ladrones que a la sombra de eUos ha habido", lo que habría conducido a la casi total liquidación "de uno de los principales manantiales de la riqueza de estas Provincias". Añadía breve relación de lo acontecido en los últimos años: Boves, desde su entrada en Valencia, había nombrado a Manuel Cayetano Montserrate, juez de Llanos, pero se reservó personalmente utilizar el ganado que quisiese "y el desorden fruto el resultado de sus determinaciones"; a la muerte de Boves se decidió que el asunto quedaría en manos de la Intendencia, pero ésta podía hacer bien poco, puesto que ni el mismo Morales obedecía las órdenes que se le habían cursado de pasarlo todo a la nueva autoridad48• Todavía no había transcurrido un mes y Dionisia Franco ofició al GCG, le exigían al juez general de Secuestros que remitiera, para el abasto de la tropa, mil reses en lugar de .las cuatrocientas que se le habían solicitado, Franco significaba que sería imposible si no se recurría a vacas, pues en todos los h atos de la Provincia se habían acabado los novillos, lo que tenía por cierto pues había recibido relaciones circunstanciadas. Franco decía al GCG que la última decisión era la suya. Posiblemente, la llegada del ejército expedicionario incrementó extraordinariamente la necesidad de carne. Cabría la posibilidad que el abandono en que quedó la ganadería debido "a la misma contienda hubiese acabado, en efecto, con las crías controladas, pero quedarían las más cimarronas"; dentro del último expediente mencionado, y con la misma fecha, Franco hablaba al GCG de una representación de Montserrate, en la que el juez le señalaba que, desde mucho antes de su nombramiento por Boves, el comandante de 48 Al"'Jll, DV, l", 807, Puerto Cabello, 19-03-1815. 248 Miguel lzard Calabozo y otros jefes militares habían recogido bestias y mulas, no sólo de hatos secuestrados, sino de todos sin distinción, para empotrerarlos en el rincón de China en Camaguán y en otros lugares, y tenerlos prontos y reunidos por si se necesitaban para el ejército. Añadía Franco, que ya no había tal necesidad y las bestias eran imprescindibles para el manejo de los hatos. Pedía pues que se le devolviesen los caballos, ya que, además, sin ellos era imposible e impensable vender los hatos secuestrados. Tres días más tarde el intendente respondía al primer oficio de Franco; era notorio que los hatos embargados se administraban desordenadamente, pero creía que había todavía suficientes novillos; insistía en que comercializar vacas significaba la ruina inmediata de la cría, en cuyo fomento se interesaba, en especial después que "he visto y tocado el asombroso destrozo que se ha hecho en ellos". Franco oficiaba al GCG el 6 de mayo notificándole el decreto que había dado el 24 de abril; era imposible acabar con los fraudes y desórdenes mientras comandantes políticos y militares tuvieran injerencias en el particular, y pedía al GCG que cesara de inmediato este abuso y que los empleados de la Real Hacienda no dejasen circular animales sin que mediase inspección previa de los comisionados de secuestros; si algo no estaba correcto se distribuiría entre denunciantes y examinadores. Franco volvió a oficiar el 13 de mayo: había despachado al capitán y juez de Llanos (desconozco cuando se había restablecido la judicatura) don Florentino Santaella a conseguir ganado para el ejército en los partidos de Barbacoas, Calvario, Chaguaramas, El Sombrero, Tucupido y Valle de la Pascua; pedía al GCG que franquease a Santaella orden para que comandantes militares y justicias de aquellos partidos le ayudasen. 49 Insisto en que plausiblemente la llegada del ejército expedicionario de Morillo planteó graves problemas logísticos; por añadidura, no sólo era muy numeroso, estaba íntegramente formado por peninsulares no acostumbrados a la dieta criolla que, además, venía como • 9 AN H, D V, 12, 802, Bo rrado r sin firma parn GCG, Carneas, 24-04-1815,AGN, GCG, ccu1, passi111, Carac.'ls, 24y27-04-1 815y5y 13-05-18 15. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 249 ejército colonial de ocupación para liquidar una secesión local. Así, en un oficio al GCG,Joaquín Yarza, le significaba que los ministros de Real Hacienda suministraban ración entera de carne a las tropas por escasez de menestras; el mismo día le enviaba relación de la madera necesaria para construir edificios militares y constataba la escasez de acémilas para su conducción. Ramón González le notificaba una exposición de oficiales de caballería que decían era imposible subsistir con sólo las raciones y exigían numerario "para atender a otros gastos imprescindibles". Dos días después, el intendente manifestaba su incapacidad para pagar salario a empleado alguno, momentáneamente, y de nuevo dos días después se transcribía al alcalde decreto sobre escasez general de víveres. 50 A partir de este momento, mediados de 1815, los problemas de vituallamiento fueron haciéndose cada vez más complejos y las noticias al respecto están mezcladas con lamentaciones sobre abusos y desórdenes en los hatos secuestrados, lo que colaboraba a dificultar aquél5 1• El 1O de junio, el GCG ordenaba desde Puerto Cabello elaborar, lo antes posible, cantidad de tasajo y el embargo, para ello, de reses recién llegadas, ofreciendo a los propietarios el pago tan pronto como fuese posible. Se temía quedasen sin carne hospitales y guarniciones; de la capital y desde ésta se le notificaba que las escasas reses pertenecientes al rey ni eran aparentes para hacer tasajo, ni alcanzaban para la tropa de Caracas, ni se habían embargado animales de particulares. Por una comunicación del 17 sabemos que se multó a compradores de ganado. 52 50 51 ' 2 AGN, GCG, ccu11, 225, 231, 237, 265 y 353, Caracas, 7, 8y10-06-1815. Así, en un borrador para el intendente se mencionaban las quejas en dicho sentido del administrador de Real Hacienda de Calabozo, AGN, GCG, CCL!ll, 355, Caracas, 1 l -06-1815. AGN, GCG, ccuv, 87, 196. 138 y 155. Este mundo de secuestros y vituallamiento c rn complejo y enmarañado. E l administrador <le Villa de Cura manifestó (a los ministros de Real Hacienda d e Caracas, el 12 de junio, que a su llegada a dicha població n supo セᄀオ ・@ el ganado secuestrado que debía dirigirse a la capital cm allí sacrificado y distribtúdo e ntre la tropa y los particulares. Quiso acabar con el abuso )' racionó a la tropa con media arroba diaria y no una que tomaban antes; pero el 17 de mayo recibió o ficio ordenándole que sólo racionase la tropa levantada por el GCG, siendo los demás, posiblemente, restos de los ejércitos de Doves, qtúenes siguieron reclamando carne, AGN, GCG, ccu v, 160-162. 250 Miguel lzard El vituallamiento del ejército expedicionario provocó lógicamente situaciones extremas. En el margen de un expediente formado para dilucidar si el ganado secuestrado y embargado debía pagar alcabala y otros derechos, el asesor y los ministros de Real Hacienda manifestaban al GCG, el 27 de junio, "serían infinitos los fraudes que se eviten con quitar el embargo a las carnes y permitir que todos las compren y vendan con preferencia a la tropa"53 • A partir de principios de julio, la salida para Cartagena del ejército expedicionario supuso que cesarían las insistentes requisas de ganado y, en cambio, se intentara elaborar todo el tasajo posible, sin lugar a dudas para mandarlo a la Nueva Granada. 54 Pero, lógicamente, las tropas españolas que permanecieron en Venezuela seguían planteando conflictos, puesto que eran incapaces de abastecerse por sí mismas. El comandante de Barinas, Ignacio Salom, ofició al GCG el 21 de agosto, significándole que en aquella provincia había cuatro divisiones gruesas en operaciones y él debía suministrarlas, así como a su provincia y a la de Cumaná, por lo que había cursado órdenes prohibiendo sacar ganado para la provincia de Caracas. El 9 de septiembre se le respondió que "a ningún propietario de ganado vacuno, caballar o mular se le debe impedir su extracción para la ciudad, pueblo o lugar donde pueda venderlo más ventajosamente"; contrariamente se le exigía que celara escrupulosamente no saliese ganado para las antillas extranjeras.55 Aparentemente, el suministro de ganado a Oriente seguía siendo problemático. A finales de agosto Gregario Torrealva debía introducir en Barcelona cien reses que se habían prorrateado entre el vecindario de Chaguaramas. 56 13 54 55 '" AGN, GCG, cc1.v, 38, Caracas, 27-06-1 815. El GCG ordenó el 3-07 que cesara el suministro a la tropa y que se hiciera tasajo con el ganado 4ue fuese del rey; el 6 el comandante de Puerto Cabello pidió a la 1ntendencia, expertos en la elaboración de tasajo y el 2 de agosto se solicitaron más expertos a los tenienres ele \.hacao, Guarenas, Petare y Valle, AGN, GC(;, r.r.1.v, 231, r.r.1.v1, 44 y r.n.vn, 50. AGN, GCG, CCLVl ll , 111yccux,18. AGN, GCG, CCLVJJ!. 196. Chaguaramas, 25-08-1815. Curiosamente, Ja llegada de dicho ganado a Chaguaramal produjo un complejo conflicto burocrático pues el teniente justicia mayor ele esta plaza consideró que no se cumplían todos los trámites, en especial por lo que Ni cuatreros ni montoneros, 1.lancros 2.')1 El 25 de septiembre Domingo Gutiérrez de la Torre, ganadero, representó al GCG quejándose de una nueva anomalía, el teniente justicia de La Victoria, estimulado por los compradores de ganado, embargaba, para el abasto del pueblo, todo el ganado que llegaba de los llanos y lo que sobraba se lo vendía a dichos compradores; la queja era, por supuesto, que el abuso significaba el desabastecimiento de la capital. Pero el más grave conflicto seguía planteándolo el suministro militar; a mediados de noviembre el brigadier don Juan Bautista Pardo manifestaba al intendente "el estado de indigencia en que se hallan las columnas volantes que militan en los Llanos de esta provincia" y hablaba de la imperiosa necesidad de darles carne como mínimo, "sin el desperdicio y robo que se nota en el [sistema] que hasta aquí ha regido". Sugería que dos comisionados sacrificasen ganado del rey y, por encima de todo, que no se siguieran beneficiando vacas y terneras, "en lo cual [... ] hay el mayor destrozo que llevará a su ruina las crías de ganados".57 Como hemos visto, a las dificultades de abastecimiento se añadía la corrupción. A mediados de noviembre el mismo Pardo dispuso, para terminar con la venta de las caballerías que estaban destinadas al ejército, que fueran marcadas con un hierro especial y se multase con doscientos pesos a quien las comprase y si éste no pudiese satisfacerlo se le condenara a ocho años en la armada. Todo ello se publicaría por bando en los distritos de Barcelona, Barinas, Coro, Cumaná y G uayana. El abuso continuó hasta el fin de la contienda; a principios de 1820 el 57 respecta a inventario de los hierros, ccux, 307, Chaguaramal, 15-09. En el expediente hay un oficio del subteniente don Benito Rubén de Celis que manifiesta estar en dicho pueblo desde el 16 de agosto con 27 hombres destacado por el comandante general de los Llanos. alimentados, vestidos y pagados por el vecindario, puesto que habían llegado de Calabozo con lo puesto, lo que éste hacía de agrado a pesar de "lo atrasado que ha quedado con la guerra, los saqueos )' exterminios que han padecido". Se lamentaba de aquel entorpecimiento que podfa desalentar a otros donantes e insistía en que el destacamento se hallaba en el pueblo a petición de sus habitantes quienes rogaban doblase sus efectivos para defenderse no se de qué enemigo. También se lamentaba de la sobriedad que sugería el teniente )'le recordaba el modo de pensar de Morillo "que no sólo quisiera que fa] sus soldados no les faltase nada, sino que todo el Exército d e su mando pareciese cada individuo un mariscal de campos". AGN, GCG, CCLX, 131, ccuuu, 76. Caracas, 25-09y19-11-1815. 252 Miguel lzacd comandante de P uerto Cabello ofició al GCG n otificándole que pu blicaba, mediante bando, la prohibición de que los militares vendieran caballos o mulas. 58 De este panorama es fácil deducir que a poco de la llegada del ejército expedicionario ya se habían reprouucido en el llano el marasmo y la "insurgencia que había sido una de las muchas causas de que el mantuanaje iniciase su opción secesionista. En diciembre de 1815 Manuel Montserrate Matos se lamentaba desde Chaguaramas, al presidente de la junta de secuestros, de que no quedaba ni una bestia y el ganado tan disperso que era prácticamente imposible recogerlo. También era problemático obtener mulas; a finales de marzo de 1816 se ofició a los comandantes de Barcelona, Cumaná, G uayana, Puerto Cabello y San Fernando, significándoles que prácticamente se habían extinguido debido a la apresurada extracción que se hada a todas partes y a las muchas que habían desaparecido a consecuencia de la guerra; se temía que no quedasen ni las imprescindibles para el ejército; por lo que se prohibía, de momento, la exportación. Por supuesto, también se preocupaban por la comercialización y exterminio de vacas y terneras; el 16 de enero de 1816 el Ayun tamiento de Caracas tomó acuerdo para acabar con esto. En el oficio notificándolo al GCG y en el margen, se Leía "Tan cierta y formidable es la extracción de vacas preñadas y terneras que se puede temer la total aniquilación de la cría dentro de breve; si no se pone remedio se va a sentir una escasez general de carnes y grasas". Y en el verso había una lista de sugerencias: reiterar la prohibición decretada anteriormente, privar de oficio a los jueces que toleraran La extracción y cien pesos de multa a los culpables; oficiar, el superintendente, a los administradores de Real Hacienda para que, en ningún caso, diesen guías para extraer vacas y terneras; prohibir fuesen sacrificadas las que llegaran a Caracas. El 22 de enero se mandó circular a todos los tenientes en este sentido, pues se seguía infringiendo la norma a pesar de las prohibiciones. El 6 de abril se ofició a Los comandantes militares, siempre sobre el mismo tema, y exigiéndoles que no las sacrificasen las tropas a su mando. 59 "' AGN, GCG, coセx ャ L@ 75, CCCXXJX, 98, Caracas, 19-11-1 815 y Puerco Cabello, 9-02-1820. Ni cuatreros ni momoneros, Llaneros 253 Los desmanes de los soldados no cesaban; dos meses más tarde se ofició a los comandantes de Calabozo, Chaguaramas y San Sebastián, exigiendo se dictaran severas órdenes "para que las tropas no dispongan a su antojo de los ganados pertenecientes a propietarios de esos Llanos"; los infractores serían castigados con cincuenta palos. Un mes después se oficiaba a Moxó, desde Chaguaramas, significándole que las tropas en su deambular recogían ganado en cualquier parte y de forma desordenada; mal que se veía agravado con el causado por desertores y salteadores; en una segunda misiva, notificaba estar recogiendo ganado de todos los hatos secuestrados, de los que todo quisque quería aprovecharse; el mismo Pedro Cobeña, que acabo de citar, ofició a Moxó, también desde Chaguaramas, y el mismo día, 13 de julio, diciéndole que reses de aquellos debían darse a hateros a quienes se les habían exigido ganado, provisionalmente y con la promesa de devolvérselo. 60 La agitación social. por supuesto, tampoco había cesado y seguían persiguiéndose personas por robo de ganado. E n febrero de 1816 Manuel Geraldino acusaba recibo, al jefe superior político de San Carlos, de dos oficios, uno por el ramo de policía y el otro por el político, ordenando no despachar pasaportes a los caporales conductores de ganado sin que figuraran en ellos relación de número de reses, hierros, propietarios, etc., y que sin dicho pasaporte serían decomisados todos los animales que llevasen, "con el fin de evitar los robos que se han hecho tan comunes en los Llanos"; quince días antes, el tribunal superior de policía ofició al presidente de la Junta Superior de Secuestros respondiendo s9 60 J\NH, DV, IP, Chaguaramas, 2-12-1 815. D e lo mismo se lamentaría seis meses más tarde Antonio González d esde Valle de la Pascua y añadía que, en todo caso, tan pronto como el enemigo supiera que ellos habían conseguido recoger ganado les atacarían, robarían el gan ado y liquidarían a los soldados. AGN, GCG, CCLXIX, 333, 29-05-1816, CCl.XVITI, 165 y 166, Caracas, 31-03-1816, CCLXV, 152, 218 y 277, 16, 22 y 26-01-1 816. La cant.idad de documentación sobre esta temática es abrumadora, así, por citar algunos casos, CCXCJll, 238-239, 293, 300 y CCLXVI, 47, 59, 86, 127, 169, 212, 229, de distintas poblaciones O CCLXVI.11, 258. AGN, GCG. CCLXX, 173, CCLX.."XI, 136, 137, 138y 139, Caracas, 16-06-18 16 y Chaguaramas, 13-07-1816. 254 Miguel lzard a la demanda de éste de una orden "para contener el desorden que se advierte con las extracciones furtivas que se están haciendo de ganados secuestrados", le significaban haber cursado órdenes a los tenientes. A los supuestos robos y al relajo en los hatos secuestrados se añadían los reclamos del mantuanaje que exigía se le devolviesen los hatos que decían ser de su propiedad; por citar un sólo caso, a finales de octubre de 1816 se comunicó al regente de la Audiencia haberse oficiado a los ministros de Hacienda de Puerto Cabello, el auto proveído por la primera en el expediente promovido por parte de doña Manuela, · M.ª Isabel y M.ª Ignacia Tovar, reclamando los hatos Pabones, Culata y Santo Domingo. Y ocho meses más tarde, el comandante de El Baúl notificó que el general de operaciones y comandante de San Fernando le había comunicado la prohibición del GCG de utilizar, ni para fines militares, ningún ganado de los hatos de los Tovares. Pero dada la urgencia de mandar tasajo a la Guayana, atacada por Bolívar, decidían no acatar las órdenes, puesto que iba a comenzar bien pronto el invierno. Unas cosas y otras dificultaban extraordinariamente el manejo del ganado imprescindible para ciudades y ejército; también bastarán algunos casos: a mediados de 1816, oficiaban a Moxó, desde Chaguaramas que después de infinito trabajo y de gratificar a los peones, habían podido reunir sólo ochenta reses del hato de don Prancisco Espejo en el sitio de Apamate; por añadidura, los peones temían ir a los hatos muy distantes del pueblo, "porque las partidas de facciosos gue andan regadas los asaltan y exponiendo sus vidas pierden sus trabajos", por lo que solicitaba protección de la caballería. Las dificultades para abastecer Caracas provocaron una larga serie de medidas que se relacionan en un expediente, entre ellas un oficio de Moxó al teniente gobernador, de abril de 1817, significando que uno de los medios de abastecer la capital era servirse del considerable número de reses de saca que estaban engordando en los valles del Tuy, vendidas con autorización de sus dueños, para no lastimar el derecho de propiedad. En octubre, el teniente justicia mayor de Valencia informó al intendente que para vituallar a la tropa se requisaba un tercio del ganado que por allí pasaba y del maíz cosechado en la región. 61 Ni cuatreros ni montoneros, Uaneros 255 No ha de sorprendernos que se repitiera hasta la saciedad la vieja problemática de la sabana. Pedro Cobeño informó reiteradamente a Moxó, a mediados de 1816 desde Chaguaramas: en la jurisdicción había regado mucho ganado de pequeños propietarios, de seis a diez reses cada uno, fallecidos o insurgentes; pero era estúpido realizar pesquisas, pues los supervivientes estaban todos emparentados con fallecidos y huidos y jamás declararían que estos fuesen infidentes; también había bienes de europeos que habían perecido por su fidelidad al monarca. En la misma fecha significaba ser los peones de los hatos mayoritariamente africanos y buena parte haberse arrochelado en el sitio de los Güires, jurisdicción de Camatagua, y que volvían al hato para hacerse con ganado. El oficiante debía ser utópico o imbécil, pues decía haber escrito al comisionado de Justicia "para que tratándoles con dulzura y amor les hiciera presente que debían regresar a cuidar el hato y que yo los cuidaría y trataría bien". Por supuesto, el comisionado ni se molestó en responderle. Tres semanas más tarde le oficiaba de nuevo solicitando un campo volante para poder llevar a cabo el inventario y avalúo de los hatos secuestrados y la recogida de ganado; y terrúa que la recluta le dejara desamparado y "de quedar solo no me puedo mover a nada sin exponerme a ser asesinado". D e nuevo la violencia reinaba en la región. Dos días antes, Carlos Bello habla oficiado al GCG significándole que Cobeñas desde Chaguaramas decía que para que su ronda de veinticinco hombres fuese útil al rey y al público necesitaba carabinas y lanzas; su principal objetivo era recorrer los hatos secuestrados, celar su organización, auxiliar a los mayordomos, perseguir las partidas de malhechores que robaban ganado. Lo que acabaría con tanto desorden y supondría incrementar el real erario; solicitaba para vestir y dar frazadas a su gente, mayoritariamente zambos, permiso para pasar a los hatos secuestrados "que están más 61 AGN, GCG, CCL\:Vl, 26, 27, CCLXV, 147, CCLXXV, 108, CCXCllI, 238-239, CCI.XX, 148-149, cc1.xxxv11, 118-125 y CCCJ, 11 5, San Carlos, 3-02-1816, Caracas, 15-01-1816, Caracas, 30-10-1816, ElBaúl, 2-07-1817, Chaguaramas, 14-06-1816, Caracas, 23-04 y 10- 10-1817. Entre las reses recogidas en el hato Apamate de Espejo las había con el hierro de Pedro Zaraza, mayordomo que fu e de dicho hato, CCLXX, 154. 256 Miguel Izard visitados de revoltosos", sacar algunas reses y poderlas mandar a la capital e intercambiarlas por lo que le era imprescindible. Se le respondió con un decreto el 3 de agosto de 1816 autorizándole la última propuesta.62 La problemática llanera era, después de Carabobo, la misma que antes de 181 O, el siglo XIX seria, en este sentido, tan conflictivo como el último del período colonial. 'ª AGN, GCG, Cí.LXXI, 119-120, 121, 123, CCLXXli. 150-151, 127, Chaguaramas. 13-07-1816 y 8-08-1816, Caracas, 6-08-1816 (copiando oficio de Chaguaramas, también de 13-07- 1816). N i cuatreros ni montoneros, Llaneros 257 APÉNDICES 1. Conducta para detener esclavos prófugos* ¡ Disposiciones gubernativas circulares a todos los tenientes justicias mayores de la provincia de Venezuela, que manda publicar, cumplir セ ョ」ゥ。@ y puntualmente ejecutar el señor capitán general de ella, a 」ッョウ・オ de lo dispuesto por el Excmo. Sr. D. Pablo Morillo en su cuartel general de Maracay a 3 de los corrientes. El estado actual de estas provincias imperiosamente exige que los tenientes justicias mayores, no menos que los alcaldes ordinarios de las ciudades donde haya ayuntamiento, carguen toda su atención en exterminar el ocio, origen fecundo de todos los vicios, destruir los pecados públicos que causan escándalo y no puede evitar ya la autoridad eclesiástica por su envejecimiento, para que restablecida la sana moral, aparezca el sosiego, se reengendre la unión y vivan todos sus habitantes en paz, abundancia y tranquilidad. A tan importante fin, serán escogidos para regentar los empleos y distribuir la justicia sujetos de conocida aptitud los más desinteresados, los más amantes al bien y pública felicidad; en una palabra: los que olvidados de sí y de su propia conveniencia, se dedican a hacer felices a sus semejantes. A tan laudable objeto, se observarán puntualmente los artículos siguientes: 1.º Siendo los esclavos prófugos los delincuentes más a propósito para cualquier empresa criminal, y sabiendo el Gobierno que no son pocos los que se hallan fuera del servicio de sus amos, los tenientes justicias mayores establecerán dentro de los términos de su jurisdicción una conducta que los persiga y aprehenda, asignándole por prest seis pesos por cada esclavo que coja dentro de poblado, doce en camino y veinticinco en cumbe, o arrochelado en el monte, que satisfará cada amo de esclavo aprehendido, y le hará pagar * ANH, Colección Arístides Rojas, escaparate XXJ ll, tramo 1, carpeta 1, documento 44. Le agradezco a mi amigo Antonio González que tuviera la amabilidad de pasarme copia de este docume nto. 258 2.º 3.º 4. 0 5.º 6.º 7.0 l\1iguel lzard el juez sin demora. Para que esta disposición produzca todos los efectos saludables, de que es susceptible, se procurará elegir un sujeto activo, amante del orden y celoso de la comisión para que sirva de capataz de ella. Como los dueños, por cualquier título, de hacienda son responsables de la conducta de sus esclavos y sirvientes, se les compelerá, para el mejor orden, a residir dentro de ellas, por sí, o por un mayoral blanco que sujete su esclavitud, cuide de la moral, y responda al Gobierno del orden civil de ellos. Los tenientes justicias mayores harán observar irremisiblemente esta disposición, supliendo cualesquier falta o contravención con poner un sujeto de su satisfacción, por el salario que le asignare, que cumpla y llene este encargo. No permitirán que los esclavos vaguen por los pueblos el día de fiesta, y harán que después de una hora de dicha la misa parroquial, se retiren con sus amos o mayorales a sus haciendas. Serán muy celosos los tenientes en no tolerar a los esclavos y peones libres, que los días de trabajo permanezcan en las pulperías, o paseándose por el pueblo; a cuyo efecto, todos los lunes y el día siguiente al de fiesta, practicarán por sí mismos una requisa en todo su pueblo, para sacarlos de las tabernas y de los juegos permitidos, espelerlos y obligarlos a que vayan al trabajo. El caporal de la conducta deberá andar armado, y recorrer todo el territorio de la jurisdicción, con facultad de poder entrar a las haciendas, registrar las esclavitudes y peonaje, para sacar dentro de ellos los esclavos prófugos, según las señas que les hayan mandado sus amos, quienes por su propia utilidad, luego que se haya establecido la conducta se las enviarán, a fin de que les aprehendan todos los que tengan huidos. Por tal será tenido todo el que se halle fuera de la hacienda y servicio de su amo, y todo el que transite sin un pasaporte específico de él, o de su mayordomo. Todos los tenientes justicias mayores están obligados a visitar los pueblos y términos de su jurisdicción: averiguar la conducta y ocupación de sus vecinos para conocer al laborioso y hombre de bien: Ni cuatreros ni montoneros, Llanc::ros 259 entresacar al vago, al malentretenido, al sedicioso, al libertino, al perturbador de la tranquilidad pública, al que propaga noticia en favor de la causa de los insurgentes, al que con invectivas seduce los ánimos de los incautos, y finalmente a todo hombre díscolo dado a la crápula, etc., por ser todos estos la polilla de la sociedad, y a gLúenes por todos derechos deben sacarse de un pueblo de españoles, para que resplandezcan en el cumplimiento de las leyes, y todas las felicidades gue ellas tienen por objeto. A estos tales, según la calidad de sus delitos y lo gue aparezca de sus causas, les darán destino sentencia consultada con profesor. 8. Porgue muchos padres de familias forman con ellas su domicilio fuera de poblado, donde no cumplen ni con las obligaciones de cristiano, ni con los deberes de la sociedad, expuestos por lo mismo a hacerse semifieras, no permitirán los justicias esta transgresión a las leyes, y harán que, saliendo de los desiertos, vengan a vivir en el poblado bajo el toque de campana, no prohibiéndoles por esto el que en los días de trabajo asistan a sus labores. 9.º Pondrán toda su atención en celar el trato infidente de espías, que los proscritos rebeldes sueltan por las costas con pasaportes falsos para que se vayan con pretestos especiosos introduciendo de pueblo en pueblo, de hacienda en hacienda, y de casa en casa, y esparciendo el veneno gue les ha de dar la muerte, y la chispa en que se han de abrasar. La sencillez, o la imprecaución deja pasar estos malvados, sin que nadie les pregunte quiénes son, de dónde vienen, ni a dónde, ni a qué van. En este punto serán tan celosos, que a ningún incógnito dejarán pasar; antes bien le asegurarán y formarán causa hasta descubrir su verdadero origen, naturaleza, ocupación, vecindario, destino, etc. 1O.º A conseguir los buenos efectos de la antecedente disposición, tendrán los justicias en algún estrecho o paso inevitable un celador de toda su confianza que la espíe y dé su cumplimiento. 11.º Debiendo los jueces conocer, si posible es, a todos y cada uno de sus カ・」ゥ ョ ッセL@ y siendo ahora más interesante que nunca este conocimiento, procurarán introducirse por sí, o por medio de personas 0 260 Miguel Tzarcl de su satisfacción en las casas y tertulias, para saber por este medio si hay reuniones de gente sospechosa, si tienen armas, y si entre sus vecinos h ay alguno o algunos que piquen de leguleyos, o espertos militares, o consumados políticos, o en fin, si hay algunas de aquellas cabezas desgraciadas que solo sirven para fascinar a los incautos, alentar a los pícttros, y llenar de luto a los pueblos. E l descubrir, conocer, y asegurar estos tales, será paso que recomendará para con el Gobierno la conducta de un juez. 12." Para que no sean ilusorias estas disposiciones, y que el juez pueda responder de ellas, prohibirá con multa y cárcel el que nadie pueda dar hospedaje en su casa y hacienda, sin que lleve una papeleta de él, en que conste habérsele presentado, y que lleva permiso para ser acogido por cualesquiera de los vecinos de su territorio. Asimismo, y b ajo la propia pena, mandará que todos sean obligados de avisarle puntualmente si en los caminos, o entre el poblado ap arece algún desconocido, para poderlo asegurar, y hacer con él la investigación prevenida en el artículo 9.º. Habiendo acreditado la experiencia, que la inobservancia de lo que se manda es la causa de los desórdenes, y el verdadero motivo de no remediarse los males, se hacen responsables al cumplimiento de estas disposiciones a todos los tenientes justicias mayores, quienes con sus personas, caudale y empleos pagarán al Gobierno cualquiera inoservancia, o en todo o en parte de sus capítulos, bien provenga de omisión, malicia, connivencia, o descuido; y para que el Gobierno pueda entenderlo y tomar providencia, escita el celo y amor público de todos y cada uno de los vecinos a que le den aviso de la falta que notaren en unas disposiciones todas dirigidas a su propia conveniencia y felicidad, para tomar, como lo ofrece, enérgicas providencias de la remoción de unos jueces, que no llenan su confianza, ni cumplen el juramento que en su recibimiento dieron. Caracas, abril doce de mil o chocientos diecisiete. 2. Instancia de Francisco Cortés* " ... Tan sólo haré a VS. [... )un delicadísimo y respetable punto de Estado, conviene a saber que atentos los frecuentísimos exemplares Ni cuatreros ni montoneros, ! .laneros 261 recientes de la insurrección de las gentes de color y especialmente de los negros esclavos de las haciendas situadas en despoblados y de aquí los robos, incendios y profanaciones, con las demás calamidades de la anarquía revolucionaria, sentinas del males y catástrofes horrorosas, parece como que está a explotar la mina y reventar el volcán de una conmoción general. Qual sea la disposición del ánimo de los negros esclavos de la Hacienda de Agua Caliente; qual su estado convulsivo, feroz y sedicioso; a que funestas consequencias no están expuestos todos aquellos contornos y quan peligroso es que se haga general el contagio; por la adjunta copia del interrogatorio ... podrá V. servirse de reconocerlo. Si a los negros no se tiene en freno; si no se les mantiene en la debida subordinación, respeto y obediencia, si desconocen la superioridad de los blancos, si consiguen aún por una sola vez la impunidad en sus criminales excesos y torpes abominaciones. El negro es enemigo mortal del blanco y lo será eternamente por mil razones y causas que se vienen a los ojos. Habiendo dado lugar una mala política a que se introdujera en estos Países tal multitud de esta saez canalla, que sin ser exagerado el cálculo hay para cada blanco cien negros, se hace ya forzoso uno de dos extremos, o concederles los derechos del hombre igualándoles a nosotros, en lo que no conviene nuestra legislación, ni nuestros usos y costumbres o deshacerse de ellos a cualquier costa por el gravísimo peligro que amenaza su prodigiosa multiplicación; mucho más dando ellos causa como al presente para su contención y escarmiento. Acaba de ejecutarse en este Puerto la sentencia[... ] de 200 azotes por las calles públicas acostumbradas a cierto n egro, cuya pervesidad de ánimo y depravadas intenciones se había explicado con las escandalosas y sediciosas expresiones de que hasta q11e acabara con todos los blancos no había deparar y otras de esa laya. [. . .] Si hubiera de presentarse la historia de los asesinatos y envenenamientos, o executados o ideados por los negros esclavos de los mejores amos del mundo, después de texido un catálogo difusísimo apenas se llegaría a la mitad [. .. ] Desde principios de octubre de 1814 el negro Motezuma, mayoral del insurgente Torres, * /\GN, G CG, C.C.XCIV, 253-257, Puerto Cabello, 24/ 07/1817. 262 1"1iguel Izard acaudillando otros negros del lugar de la Seiba, se posesionó del camino del Puerto de la Seibita, se dirije a Truxillo, Mérida y otros pueblos, interrumpió el tránsito de pasajeros y la comunicación de dichos pueblos con Maracaibo, robaba, asesinaba y cada día iba atrayendo más gente a su partido.[... ] Se puede producir plena prueba de hallarse en la Nueva Valencia del Rey muchos propietarios que han tenido que abandonar sus haciendas por iguales [revueltas de esclavos]. Digan cuanto quieran los declamadores modernos; lo que tiene acreditada la experiencia y no admite controversia que para asegurar la tranquilidad pública y la vida de todos Jos blancos, se hace forzoso conducirse así con los monstruos que abortó la Libia. Entre todas las naciones de Europa ninguna los ha tratado mejor que los Españoles; y quizá la excesiva compasión, la mala entendida humanidad, y continuos roce con nosotros en estos países, y criarse nuestros hijos con los suyos, y otras más íntimas familiaridades y estrecheces los han hecho insolentes. Véase el trato que les dan los Ingleses en sus Colonias, sin duda porque conocen mejor que nosotros la índole p erversa, el carácter sanguinario, feroz, perverso y obstinado de muchos pueblos asiáticos y africanos. (... ]". Salvador de Moxó 4. YA ERA HORA DE EMPRENDER LA LUCHA PARA QUE EN EL ANCHO FEUDO DE LA VIOLENCIA REINASE ALGÚN DÍA LA JUSTICIA* Yo sé gue en el pago me tienen idea porque a los gue mandan no les cabresteo porque despreciando las huellas ajenas sé abrirme camino pa' dir donde quiero. Porque no me han visto lamer la coyunda los maracanaces que vienen del pueblo a elogiar divisas ya desmerecidas y a hacernos promesas que nunca cumplieron. Por eso en el pago me tienen idea porque entre los ceibos estorba un quebracho porque a toitos ellos les han puesto la marca y tienen envidia de verme orejano. Y a mí gue me importa, soy chúcaro y libre no sigo a caudillos, ni a leyes, ni a tratos y voy por los rumbos criaos de mi antojo y a naide preciso pa' hacerme baquiano. "Orejano", de Jorge Cafrune 1. INTRODUCCIÓN. LA GANADEIÚA LLANERA A FINALES DE LA COLONIA A pesar de la trascendencia de la ganadería llanera, nuestros conocimientos sobre la misma son bien rudimentarios y las primeras informaciones documentadas son tardías. Pero nuevas pesquisas proporcionan datos cada vez más antiguos confirmando algo totalmente plausible, el intento oligárquico de organizar una ganadería de rodeo y de imponer su * Sentencia de San tos Luzardo en Doria Bárbara. Este artículo t¡uiere ser un pequeño homenaje a Rómulo Gallegos en el centenario de su nacimiento. 264 Miguel lzard orden debe ser tan antiguo como su consolidación en las sabanas, después que se las despejaran los misioneros, para comercializar los animales cimarrones 1• También sabemos muy poco de cómo se organizaron estos ganaderos para defender sus intereses. Se han localizado algunas informaciones cuantitativas. Federico Brito Figueroa publicó una estadística de los 46 mayores ganaderos de los llanos del Guárico, Apure y Cojedes, de 1700-1744, con nombres del propietario y del hato, superficie, número de reses, peones y similares y algunas observaciones complementarias. José Antonio de Armas Chitty aporta una lista de hasta 383 hatos del Guárico, de hacia 1765, con nombres y situación entre ríos por grandes grupos, si bien el mismo de Armas señala que teniendo en cuenta la cantidad, la mayoría de estos hatos no debían pasar de meras queseras en el mejor de los casos; el mismo autor proporciona otra lista de 31 grandes propietarios de hacia 1768 y una tercera de 33 de 1783, con el nombre del hato, el del propietario y la ubicación aproximada. Manuel Pinto C. reproduce un desigual censo por jurisclicciones de 1W 12 • Y en el AGl de Sevilla se conserva un listado de dos años antes, 1789, en el que no figuran los nombres de los propietarios pero sí, con una precisión asombrosa, el número de cabezas de 863 hatos. En un expediente posterior, conser- Algunas veces pudo ocurrir Jo contrario; con el auge de la exporrnción ganadera se acrecentaba tle tal manera la voracidad tic los propietarios que podían apctcct:r las tier ras de los misioneros antes de <JUe éstos las consideraran pacificadas r planificasen desplazarse más hacia el sur. A finales del siglo xvm los capuchinos pleiteaban con algunos miembros de la o ligarquía por las sabanas situadas entre el Apure re! i\leta. AG T, Caracas, 399, 2, Barinas. Documento reprotlucido en Buenaventura de Carrocera, 1\lisió11 de los cap11chi11os t11 los Ua11os de Cr1mcas, Caracas, 1972, A1 11, 111 , 378-382. Veinte años antes los capuchinos ya habían p rocestado por un hecho similar. En 1777 fray José de Soto, procurador de los misioneros de Apure )' l\Ieta, exigía <JUe no se repartieran dichas tierras en virtutl de RC, RP, T ierras, 1777, S-2, 82 más 44 fols. La esh11cl11m ero11ó111ica de 1/mezfiela colo11ial, Caracas, 1963, UCV, 216-217; Histo1ia del G111irico, San Juan de los Mo rros, 1979, Universidad Rómulo Gallegos, 1, 248-260, 88, 80-81 y 260262; y U11 censo ganadero en 1791. Co11trib11ció11 a la histo1ia de la ga11adelia en Ve11ez11c/a, Caracas, 1980, &liciones de la Presidencia de la Rcpública,possim. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 265 vado en el mismo legajo, se dice que las cifras deberían, como núnimo, multiplicarse por dos 3. Las relaciones, exclusivamente de ganaderos que he localizado en archivos caraqueños, los reproduzco en el Apéndice 1. De estas informaciones, todavía muy insuficientes, parecería desprenderse que los mayores propietarios no alcanzaban aparentemente el medio centenar. Cabría la posibilidad de que la mayoría de ellos poseyeran también plantaciones y esclavitudes en los valles del norte y configuraran un notable grupo de presión. Sabemos que se reunían con cierta periodicidad, pero de los documentos consultados no se desprende que llegaran a constituir una asociación permanente y organizada totalmente. Los datos que he conseguido ubicar hasta ahora son todavía deslabazados y confusos. Así, a mediados de 1771, se reunieron los ganaderos de Calabozo para determinar, frente a la guerra entre Madrid y Londres, cuáles podían ser sus aportaciones en el caso de que fuesen necesarias. Pocos meses más tarde hubo largas discusiones sobre el posible establecimiento de Juntas de Hacendados de Hatos de Ganado AGI, CCS, 922, 3 y 21, Caracas, 18-05-1789. San Sebastián Hatos .Mulas Caballos Reses 138 1.077 16.896 11.030 P ueblo de Oricuto 20 - 260 6.800 Sta. María del Pire 183 995 43.506 207.114 Villa de Calabozo 116 1.872 26.552 67.455 Río del Tocuyo 11 161 553 3.500 Ciudad de Coro 95 1.312 5.735 22.136 Ciudad de Carora 25 182 587 4.135 Ciudad de Tocuyo 6 47 254 985 Ciudad de Baryuisimeto 3 - 24 490 53 390 7.457 27.790 Ciudad de Guanare Villa de Araure Villa de San Carlos Ciudad de Nirgua Totales 65 329 4.034 39.500 135 1.1.71 38.520 192.748 13 15 488 5.500 863 7.551 144.866 649.153 266 i\liguel lzard Mayor para tomar providencias contra el creciente abigeato y nombramiento de jueces especiales; firmaban 17 personas, quizás los mayores propietarios, y se mencionaban, en el expediente, unas Ordenanzas de 1771 que ahora sabemos que no fueron las primeras4 • La siguiente referencia es ya de unos quince años después: el capitán general, Juan Guillelmi, ante las continuadas quejas sobre el incremento del cuatrerismo, convocó una Junta General de Criadores y Dueños de Ganados que se encontrasen en Caracas, para el 22 de abril de 1786. Tres años más tarde el marqués del Toro y o tras 16 personas, todos dueños de hatos en los llanos, recurrieron al tribunal del Gobierno, en 30 de junio de 1789, protestando por el sistema represivo que se había organizado.5 De ocho años más tarde es otro documento en el que se menciona nuevamente al marqués del Toro, ahora como uno de los diputados de una Junta de Ganaderos. Meses después, y en relación con enfrentamientos internos que mencionaré más adelante, se hablaba en un mismo expediente de una Junta del Gobierno de Llanos de esta provincia y de una Junta de Hacendados de Ganados, de la que era diputado d on Fernando Ignacio Ascanio. Una titulación similar se utilizaba poco más tarde, la de Hacendados de Ganado Mayor de esta provincia, en una demanda conlra un cabo de cuadrilla. En 1798, en una comunicación del AGN, GCG, XI, 3, 5-6, del Te niente Justicia Mayor (en adelante TJ M) al Gobernador Capitán General (en adelante GCG), Calabozo, 5-04-1771; Empleados de la Colonia, VIII, 5, 97-1 41 , Caracas, 9-09-1771; las Ordenanzas de 30 de septiembre en fol s. 11 7-124, pueden consultarse e n mi "Sin domicilio fijo, senda se¡,,>ura, ni destino conocido", en Bo/e1í11 Americanista, 33 (1983), 54-58. Los firm antes, por orden alfabético, eran José Armadas, Diego, Juan y Juan R. Blanco, Juan Bautista Bonuós de Lugo, Martú1 de Jere7., José Sebastián Mier, Diego José Monasterios, J osé Francisco de N ieves, Martín Tovar y Blanco, Antonio Pércz Padrón, José Ignacio de la Plaza, Francisco y Santiago de Ponte y Mixares, Marcos José Ribas yJosé de la Sierra. AGI, CCS, 922, 1. D entro del mi sm o legajo hay o tro expediente (21) con más informació n al respecto en el que se habla de 15 fir mantes aunque sólo aparecen 14 nombres que ya bien poco ten ían que ver con los de 1771 y eran Pernando Ascanio, Alejandro, Francisco, Gerónimo y José D omingo Blanco, Esteban González de T.inares,Juan Muñoz, Carlos y Diego Plaza, Gabriel ele Rada, Marcos R.ivas, Francisco Sánchcz, marqués del Toro y Scbastián Vélez de Mier y Terán. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 267 regente de la Real Audiencia al GCG sobre quiénes debían juzgar a los abigeos, se mencionaba el testimonio de la Junta General de Hacendados Ganaderos. Quizás posteriormente la oligarquía ganadera llegó a crear una asociación permanente, pues a principios de 1800, Gabriel José Aramburu elevó una representación al GCG solicitando 150 pesos que le debían, por la mitad de sus emolumentos de un año, como "encargado de la Junta General de Hacendados para correr con todas las causas de ladrones de abigeato". A finales de 1801, en Caracas, a la solicitud de algunos ganaderos que se negaban a pagar la derrama correspondiente, respondieron los diputados del Cuerpo de Criadores de Ganado Mayor de esta Provincia y del Resguardo de su Llano; y catorce meses más tarde aparecían unos diputados del Gremio de Criadores de Caracas en una representación al teniente de Guanare.6 2. LAS TRJ\NSFOR.MAClONES DE FINALES DEL SE'IECIENTOS Repito que la información sobre asociaciones de ganaderos es fragmentaria y confusa; buscándola en el Archivo del Concejo Municipal de Caracas (donde si la hay no fui capaz de encontrarla) localicé interesantes datos sobre la coyuntura material y la evolución social de la provincia. La región gobernada desde Caracas producía como las demás regiones indianas, al margen de los bienes agropecuarios de las células autosuficientes, un considerable excedente comercializable, pero se caracterizaba también por algunas peculiaridades: no se habían localizado, y no se exportaban, metales preciosos; las materias primas tuvieron desde bien pronto una notable trascendencia (melaza, algodón añil o cueros), pero el grueso de los bienes exportables estaba formado por coloniales estimulantes o edulcorantes (cacao, café, tabaco o azúcar).7 AGN, GCG, XT, 109, 126, Caracas, 31-10-1793; u, 48, 55-67, Caracas, 31-05-1794; LXXIV, 143, 210, Caracas, 11-12-1798; LXXXII, 202, 349-350, Caracas, 14-01-1800; cut, 41, 75-77, Caracas, 18-12-1801; y CXXTV, 202,289-292, 7-02-1803. Insisto en este articulo una vez más en que d mundo del azúcar colonial es bien peculiar; mientras apenas se lo menciona en las informaciones sobre comercio exterior (tanto lícito como clandestino), son muy considerables las noticias sobre el cultivo de la caña, lo que ha 268 Miguel Izard En cuanto a la exportación quizás podrían distinguirse tres canales: buena parte del cacao producido salía por la vía legal, más aún desde la creación de la Guipuzcoana. En segundo lugar, había un conjunto de bienes agropecuarios exportados subterráneamente; la mayor parte del ganado y sus derivados, de la caña y sus derivados, del café, etc., se iban clandestinamente; con toda seguridad sabiéndolo las autoridades metropolitanas locales, pero sin que lo encasillaran en sus registros oficiales. En tercer lugar quedaría la considerable y lucrativa producción de tabaco que las autoridades intentaron repetidamente controlar. Durante las últimas décadas del siglo XVIII y las primeras del XIX, tanto en las Indias como en Europa, se produjeron una serie de transformaciones espectaculares que en la provincia de Caracas trastocaron este panorama en bien poco tiempo. A mediados de la década de los setenta, aparecen las primeras lamentaciones, documentadas, sobre una notable caída de la demanda novohispana de cacao, y en julio de 1783 el Concejo, a la vez que se congratulaba del final de la guerra con Inglaterra y de que los mares ya estuvieran libres de corsarios para el comercio normal, constataba que Guayaquil se había aprovechado de la ruptura de los intercambios atlánticos durante la contienda para hacerse con el mercadonovohispano, por lo que imploraban la intervención del monarca y recordaban una RO de 13 de junio de 1780, dictada durante el conflicto, que igualaba los derechos pagados por el cacao de Caracas en Nueva España con los devengados por los de Guayaquil, limitaba la cuota de éste a unas nueve mil fanegas y prohibía la entrada de los de otras procedencias8 . Durante todo el año siguiente, 1784, el Concejo siguió obsesionado con la competencia del cacao de Guayaquil, y recordaba reiteradamente, que el comercio con Veracruz se hacía de acuerdo con un reglamento de 2 de abril de 1753, aprobado por el rey el 5 de enero siguiente. dado lugar a intentos de explicación aberrantes, como el de un atípico consumo venezolano de dulces y ron. De aquellas noticias puedo mencionar, por ejemplo, el ú1dicc del ramo de Tierras del Registro Principal de Caracas; para todo el siglo X VIIJ, pero especialmente para la década de los treinta, es abrumadora la cantidad de información sobre trapiches. ACM, Libros Capitulares (en adelante LC), 14-07-1783, 83 y ss. y 98-99. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 269 Siguió la obcecación con esta temática y a mediados de 1785 el síndico procurador general elevó una representación ante el Cabildo sobre el "deplorable estado y triste constitución en que se halla esta ciudad y su Provincia a causa del ínfimo precio a que han llegado sus frutos y producciones, especialmente el cacao, que siendo el más precioso y en que consiste su estabilidad y la ha enriquecido en otros tiempos, en el día" ha caído su precio por la escasa demanda novohispana; añadía que antes de la guerra exportaban unas veinte mil fanegas anuales mientras que en el último ejercicio sólo habían salido doce mil. Pensaban tratar la cuestión en la sesión del Concejo de 18 de julio, e invitaron al GCG que no se presentó, pero sí lo hizo en la convocatoria siguiente, del 27, junto con el intendente Saavedra, sin que, obviamente, nadie aportara salida alguna a esta problemática que, en todo caso, no podían solucionar las autoridades metropolitanas. Mientras los concejales se quejaban de los elevados derechos y proponían que se solicitara su rebaja a Madrid, el intendente recordaba que era consecuencia de la caída de los precios y sugería la reunión de una junta de agricultores y comerciantes para que redactaran un nuevo reglamento del comercio del cacao entre Caracas y Veracruz, lo que llevaron a cabo a mediados de octubre. Por si la cuestión estaba poco crítica, un año más tarde se presentó un nuevo inconveniente, la escasez de embarcaciones para conducir el fruto al puerto de destino. 9 A principios de 1787, la crisis afectó a un nuevo segmento comercial. Los del Concejo constataban la disminución de las ventas en Cádiz, señalando como causas la competencia del café y también, y de nuevo, la del cacao de Guayaquil, ahora en el mercado metropolitano. Una vez más los afectados se limitaban a los consabidos gimoteos y a implorar la ayuda del monarca. Año y medio más tarde se repitió la lloradera por la decadencia del cacao y la competencia del café, y decían creer que una alternativa podía ser pagar los derechos a plazoslO. 9 '" ACM, LC, 4-07-1 785, 52 y ss; 18-07-1 785, 54 y ss.; 27-07-1 785, 57 y ss. y 125-131 (el reglamento es del 14-10-1785); 8-08-1786, 45 y ss. ACM, LC, 11-02-1787' 38 y SS. y 23-06-1788, 81 y SS. 270 Miguel Tzard Indudablemente no era un problema de derechos, ni una cuestión que pudiera resolver taumatúrgicamente la corona; se habían producido alteraciones al nivel del consumo y de la demanda, y la Única salida, si la había, debía situarse al nivel de la oferta. Esta espectacular crisis de la economía exportadora venezolana se vio enmarañada por las guerras con Inglaterra, que no eran novedad alguna en el panorama caribeño pero se sucedieron con más rapidez a finales del siglo XVIII. A lo largo de 1781, en las reuniones del Concejo, se habló repetidamente de la contienda y de las dificultades que representaba para la exportación, en especial después de la caída de Curazao en poder de los británicos, lo que no era sino un reconocimiento indirecto del importante rol comercial jugado por las Antillas holandesas. A raíz de la contienda también eran frecuentes las quejas por los derechos que gravaban el comercio libre. A partir de 1797, la nueva guerra entre Madrid y Londres volvió a alterar el panorama mercantil a la vez que la oligarquía caraqueña empezaba a temer una invasión británica a su territorio: a principios de 1801, los del Ayuntamiento se quejaban ante el GCG y el intendente porque la guerra impedía la comercialización de los frutos que ya se habían cosechado; poco más tarde, en un Cabildo extraordinario, a la vez que insistían sobre lo mismo, significaban que la contienda imposibilitaba comunicarse con el monarca y pedían que fuesen las autoridades locales quienes autorizasen el comercio con neutrales o aliados, tema sobre el que insistieron en todas las siguientes reuniones del Ayuntamiento caraqueño11. Así lo hicieron reiteradamente a lo largo de febrero. El 16, para convencer a las autoridades, solicitaron de La Guaira información sobre todo el comercio con España desde 1793; en un Concejo Extraordinario del 19 recibieron respuesta del GCG, que contestó a las quejas desinteresándose y desentendiéndose del asunto, limitándose a remitirles copia de los decretos sobre la cuestión. Volvieron a la carga en abril pidiendo que, como mínimo, la Real Hacienda comprara los 11 ACM, LC, 12-01-1801,74 y SS. y 9-02-1801, 76 y SS . Ni cuatreros ni monto neros, Llaneros 271 frutos que no podían colocarse. El 19 de mayo se celebró de nuevo Concejo extraordinario para atender la petición del GCG que pedía copia de sus solicitudes para remitirlas a España, aunque ya llevaba tiempo entreteniéndolos con excusas burocráticas. Se tocó nuevamente el tema en otro Concejo extraordinario del 23, así como el resto del año y buena parte del siguiente, pues había alguna noticia o trámite en cada concejo.12 Insistieron machaconamente en el mismo asunto a partir de febrero de 1805, a raíz de la reanudación de la contienda. El 18, además de solicitar el comercio con neutrales, lo exigían "con las mayores franquicias y menores derechos que sean posibles, como medio a propósito para la conservación de la agricultura y comercio y para evitar el clandestino". Mencionaban más de una vez el papel preponderante que iba obteniendo la mariria norteamericana. El 17 de junio, en plena reunión del Cabildo, recibieron un oficio del GCG e intendente, del 14, acompañando testimonio del bando del mismo día, que dejaba sin efecto la autorización del comercio con neutrales de 31 de mayo. El 5 de agosto volvieron a insistir para que el GCG permitiera la publicación y cumplimiento de una RC de 22 de abril de 1804, "relativa al comercio de negros y exención de derechos reales, municipales y diezinos y alcabalas al algodón, café, añil y al azúcar que se cosechan de nuevos ingenios o de nuevas plantaciones que se hicieron en los antiguos, o que se instruya a este Ylustre Ayuntamiento de las causas que retardan o impiden su ejecución a fin de tranquilizar su espíritu o promover lo que corresponda a que tengan su debido cumplimiento las soberanas beneficencias". La respuesta del GCG fue leída en la reunión del 19 de agosto señalándoles que no había publicado la RC por graves motivos que ya había expuesto al rey. Y el 9 del mes siguiente los del Concejo pedían la publicación de la RC al intendente, insistiendo reiteradamente. 13 Al margen del papel que pudo jugar la guerra, el mantuanaje caraqueño debió ser consciente de que se había terminado uno de los ciclos 12 " ACM, LC, 19-02, 20-04, 19-05, 23-05, 1-07-1801,passi111. ACM, LC, 18-02-1 805, 62 y ss.; 18-03-1805, 97 y ss.; 26-03-1805, 102 y ss.; 17-06-1805, 191 y ss.; 5-08-1805, 242 y ss.; 19-08-1805, 246 y ss. y 9-09-1 805, 359 y ss. 272 Miguel lzard de la econorrúa colonial de plantación, el del cacao, y no quedaba más alternativa que la de auscultar el mercado para averiguar hacia dónde se orientaba la demanda. Desconozco las causas, pero no tuvieron éxito ni ahora ni en las primeras décadas de la Venezuela republicana, los intentos de comercializar mayores cantidades del excelente tabaco barinés14. A medio plazo pensaron en la posibilidad de sustituir las matas de cacaotero por las de cafeto, que a la vez que menos delicadas se adaptaban a las laderas y podía por ello utilizarse mucho más terreno que para las primeras 15• Pero esta alternativa tardaría unos años en dar cosechas rentables y se pensó en otra que podía ponerse en marcha de inmediato, comercializar más bienes pecuarios del llano aprovechando que se había disparado la demanda de animales de tiro y de acarreo y la de carne en pie o tasajo para pertrechar a las plantaciones azucareras del Caribe que estaban en plena expansión. No era la primera vez que, debido a las variaciones cíclicas, la exportación de bienes pecuarios alcanzaba una trascendencia notable, lo que podía deberse en parte a la elemental organización de esta actividad. Si lo exigía la demanda, se llevaba hasta el lugar de consumo o de embarque una mayor cantidad de los animales herrados; en caso contrario se dejaban en libertad y se reproducían y multiplicaban. No debemos olvidar que mientras que un hato comportaba una infraestructura rrúnima los cultivos de plantación exigían costosas instalaciones y notables 14 " Así, por ejemplo, el Cabildo de Caracas representó las utilidades que resultarían de la ejecución de la RO de 28-02-1789 que permiáa la extracción de tabaco, CM, Libro de Acuerdos, l 775-1794, 128-131. Y en 1793 celebró el concejo repetidamente el RD, aboliendo el estanco, de 31 - 10-1792, cfr., ACM, LC, 1793, 3 7 y ss.; 87 y ss. y pa.r.ri111. Premonitoriamente, ya se levantaron voces a principios del siglo pasado sobre el riesgo de deforestación que representaba la expansión del cafeto por las pendientes de las serranías. El 26-11-1804 en el Cabildo se dio cuen ta de la instancia de varios vecinos de San Antonio quejándose de que don Luis Hernández y don Nicolás Pérez, "representantes de los derechos de aquel vecindario en abuso de sus facultades han concedido en arrendamiento a varios sugetos y para siembras de café muy considerables partes de aquellos montes ele que se sigue la falta de maderas en las rozas y de consiguiente la escasez de aquellas y su subido precio( ... y acababan recordando) que los montes no pueden ni deben tener otro destino que el corte de sus maderas para la conservación y aumento de la población". CM, LC, 299 y ss. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 273 inversiones en mano de obra esclava y daban un fruto (cacao, caña, café, etc.) que debía comercializarse rápidamente ya que era de difícil o imposible almacenamiento. Pero esta alternativa, aparentemente temporal, tendría como veremos unas consecuencias sociales determinantes. Cabría la posibilidad de que la crisis del ciclo del cacao hubiera desencadenado el desmantelanniento de la Guipuzcoana; tradicionalmente se ha insistido en que fue una de las víctimas de la nueva política económica borbónica, lo que se habría traducido en la total oposición de la recientemente creada Intendencia. Pero quizás lo que ocurrió en realidad es que la Compañía se quedó prácticamente sin razón de ser cuando cayó en picado la demanda del producto en el que se había especializado. * * * A los cambios materiales que he venido mencionando correspondieron unas alteraciones sociales; algunas tenían lugar a ambas orillas del Atlántico y estaban vinculadas a las transformaciones generadas por la implantación definitiva de una economía excedentaria frente a la anterior economía autosuficiente; otras alteraciones, locales, estaban vinculadas al mayor interés del mantuanaje por los animales de las sabanas y el consiguiente enfrentamiento con los llaneros cazadores. Como en cualquier parte, en la futura Venezuela eran calificados como "vagos y mal entretenidos" quienes rechazaban las nuevas normas laborales que pretendían imponer los que pensaban beneficiarse de un nuevo tipo de explotación, que también como en cualquier parte, empezaron con una letanía de lamentaciones intentando justificar la nueva legislación que necesitaban organizar. E l número de casos documentados es ya considerable, así, en septiembre de 1770, el Concejo caraqueño trató en profundidad sobre una supuesta impresionante cantidad "de holgazanes y vagamundos que [en la capital] andan pidiendo limosna con tituló de pobres que en realidad no lo son". En una exposición sobre este tema, larga y con citas bíblicas y de los clásicos, mencionaban "los daños que de aquí resultan a la república [que] son harto graves, pierde 274 !vliguel lzard muchos operarios y se le añaden muchos viciosos", para terminar recordando que, "no hay duda de que hay limosnas buenas y malas". Catorce años más tarde, tratando el mismo asunto, los del Cabildo eran ya más explícitos; a finales de 1784 el síndico procurador general hizo presente en el cabildo "el imponderable perjuicio que resulta al público y al estado de la muchedumbre de gente vaga que baxo la apariencia de pobres, viven holgazanamente, mendigando el sustento de pordioseros, sin aplicación a oficio alguno y que por tanto debe proveerse del más pronto y eficaz remedio a tan pernicioso desorden, proponiendo aquellos medios que juzga oportunos para destruir estas sabandijas que insensiblemente roban al público y usurpan el sustento a los verdaderos pobres"; finalizaban sugiriendo pedir al GCG que tomara las medidas pertinentes antes "que la estación de los tiempos produzca mayores inconvenientes y que los daños se hagan irremediables". 16 Aparentemente, la solicitud fue atendida y se legisló al respecto o se desempolvaron viejos códigos, pues a principios de 1787 el síndico procurador general, "hizo presente lo muy conveniente que es al bien de esta República I religiosa observancia de todos y de cada uno de los artículos que abraza el bando del buen gobierno, como el que se aplique por los señores ministros la más particular vigilancia en que los vecinos vivan entretenidos en oficios, con éstos privados de la holgazanería; que a este propósito no se consientan en los días de trabajo diversiones, ni juegos públicos de pelota, ni otros semejantes, para que no se distraigan los artesanos de sus ocupaciones, jóvenes y estudiantes de la aplicación que pueden hacerlos útiles a la República, ni a los esclavos del servicio de sus amos, y que en las galleras, y otros lugares donde se juegan intereses, no se consientan esclavos ni hijos de familia, imponiendo a los encargados de dichos juegos las más severas penas y que se encargue a los señores alcaldes visiten con frecuencia estos puestos". De todas maneras, las autoridades metropolitanas no serían excesivamente rigurosas a la hora de hacer cumplir el nuevo código pues finalmente los del cabildo decidieron solicitar al GCG autorización para publicar un bando en este sentido. 17 16 ACM, LC, 25-09-1770, 76ySS.y13-12-1784, 133 y SS. Ni cuatreros ni montoneros, Uaneros 275 Al poco tiempo los gimoteos de los del cabildo no sólo aumentaron en cantidad sino que ya hacían referencia a toda Ja provincia. En agosto de 1788 a través del procurador general, lamentaron "los daños y perjuicios que contra la sociedad y el bien público de la religión y el estado experimenta la Provincia y sus habitadores especialmente en los llanos todos que con motivo de los ganados y cría de mulas a que están destinados aquellos terrenos se está experimentando con motivo de la multitud de ladrones y hombres vagos, así libres como esclavos, que tienen infectados aquellos partidos, en cuya virtud y de cuanto difusamente expone, concluye pidiendo a este Y A. acuerde las providencias que le dicte su celo y pide al señor presidente GCG lo que le pareciere oportuno a la estirpación de tantos males y a la precaución con que deben manejarse en aquellos Partidos con el fin de salir al paso a la malicia y reprobado modo de vivir de tales gentes"; visto lo cual y estando todo el Concejo de acuerdo habían decidido elevarlo al GCG. 18 " ACM, LC, 8-01- 1787.9 y ss. El subraya<lo es mío. ACM, LC, 18-08-l 788, 43 y ss. Esperaban que el GCG "se digne expedir las competentes providencias acompañadas de los apercibimientos más serios generalmente a todos los tenientes y cabos de justicia de la Provincia, especialmente de los Llanos, para q ue compelan y apremien a toda especie de gente d e las a que se contrnhe dicha representación a que vivan en poblado, publicando y haciendo publicar a este efecto los bandos que tuviesen por conveniente [... J a la consecución del fin, especialmente la de ser aprehendidos y castigados como gente vaga y sin ocupación; e igualmente establezcan y preceptúen que ninguno, sea libre o esclavo, blanco, mulato, negro o indio, pueda pasar de una parte a otra sin el correspondiente pasaporte de la Justicia de los pueblos de donde salen ¡... que se detenga a los que no lo tuviesen para que] inquieran de su conducta, ocupació n, modo de vivir y den cuenta a esta superioridad para que determine lo más conveniente a Ja causa pública, y con cuyo arbitrio se conseguirá otro bien de no poca consideración, y que lloran sin remedio todos los amos, a saber, la estirpación de cumbes y fugas continuas de los esclavos y otros males que del mismo principio se halla penetrado este Y. A. por la constante experiencia que así lo acredita [... también solicitaban que se nombrara Justicia ;\fayor] a los mismos hacendados bien sea de los hatos, o de las d emás haciend as, para que como impuestos de los mismos terrenos y demás arbitrios que esta especie de gente suele valerse, puedan salirse al paso y conseguirse el saludable remedio que solicita el señor Síndico )' desea este Y. A., facultando a mayor abundamiento a los expresados tenientes para que desde luego puedan comisionar a los demás dueños ele haciendas y ele hatos la persecución de esta especie de gente, con arreglo y sujeción a las .i nstrucciones que Su Señoría tuviese a bien comunicarles ... " . 276 l\liguel Izard El mantuanaje caraqueño estaba abogando por un nuevo código represivo contra los llaneros cazadores, pero la insubordinación contra el intento oligárquico de implantar unas nuevas formas de trabajo no se dio sólo en Caracas y en los llanos. A finales del mismo año el cabildo se quejó de la prohibición de llevar armas cortas "sin limitación de casos, lugares, ni personas", pues afirmaban que en algunas ocasiones eran imprescindibles para hacer frente a animales peligrosos en "las muchos ladrones, salteadores y vagos que frecuentemen te se ocultan en las malezas de los montes para acometer al caminante desarmado o desprevenido a quien roban y matan. Habiendo llegado la insolencia de los malhechores a haber insultado a las justicias, a las mismas casas de las haciendas y hatos distantes de poblados y a quitar las bestias y ganados a fuerza de armas como ha sucedido en los partidos de Calab ozo, San Carlos, Chaguaramas, Palmas, Parapara y Tiznados en estos últimos años". Las lamentaciones ya n o cesarían hasta finales del período colonial.19 Se tildaba d e vagos, malentretenidos, maleantes y otras ャゥョ、・コセウ@ por el estilo, a cuantos, siendo mayoría, rechazaban, con mayor o menor virulencia, unas nuevas relaciones sociales y económicas porque las sabían perjudiciales para ellos. Si el rechazo se dio en todo el mundo capitalista, a ambas orillas del Atlántico, la problemática en las Indias se vio agravada por el hecho de que los insurgentes, quienes rechazaban las nuevas relaciones, eran de un color diferente del de quienes pensaban beneficiarse con las transformaciones, y así en el Nuevo Mundo el enfrentamiento no fue sólo de clases, sino también de castas. Esta situación, naturalmente, se transparentaba en las sesiones del Concejo caraqueño, que, como veremos de inmediato, se ocupó de muchas otras cuestiones relacionadas con esta temática pero fue especialmente sensible a las noticias o rumores que llegaban de la metrópoli sobre posibles medidas más igualitarias frente a la antigua legislación racista. En octubre de 1788 se hicieron eco de que públicamente se comentaba en la ciudad la pretensión de algunos pardos libres de obtener del monarca 19 ACM, LC, 3-11-1788, 169 y ss. Así por ejemplo volvían sobre el mismo tema el 16-121805, 359 y ss., quejándose por enésima vez del gran número de vagos. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 277 entre otras cosas [que] les conceda privilegio para que puedan ser admitidos a las sagradas órdenes y se les permita contraer matrimonio con personas blancas del estado llano, de lo que resultaría mal público perjuicios muy notables [... decían en cuanto a lo primero] que sería esto bastante para que el clero de esta provincia decayera con extremo del explendor y lustre con que se ha mantenido hasta ahora [... por añadidura los blancos rehusarían al sacerdocio. En cuanto al matrimonio] causaría tal confusión en las familias que a pocos años no se podría distinguir cuales eran las que no se habían mezclado con una gente que se estima y reputa aquí por vil[ ... y además] todos los días habría nuevos pleitos sobre calidades .. . Todo el año siguiente, 1789, los del Concejo estuvieron muy entretenidos con el ceremoniaje provocado por el fallecimiento de Carlos m, pero especialmente con los festejos para celebrar la coronación del sucesor. Sin embargo, en diciembre dieron a conocer una representación que elevaban al nuevo monarca "sobre las causales que le obligan a conceptuar la pérdida de la provincia, ocupándose ésta por los esclavos y gentes de castas, con independencia de la Real Corona de España, si se publica y executa la RC de 31 de mayo del presente año, que arribó aquí el 20 de octubre, en que se dan las reglas de su gobierno".20 En 1790 seguían con el mism o empeño; a finales de abril todos los miembros del cabildo manifestaron que la publicación de la RC sobre educación, trato y ocupación de los esclavos, publicación llevada a cabo a pesar de sus insinuaciones, "ha ocasionado no poca conmoción en el ánimo de los individuos esclavos en términos de haber sido forzoso a distintos mayordomos abandonar el gobierno y manejo de las haciendas que administraban".21 211 21 ACM, LC, 6-10-1788, 149 y SS. y 7-12-1789, 200 y SS. ACM, LC, 26-04-1790, 96 y ss. En una sesión posterior, 14-06-1790 (118 y ss.) volvieron sobre lo mismo significando que de ello dependía "la subsistencia o ruina total de la Provincia que consistiendo en la agricultura que hacen sus habitadores auxiliados en la mayor parte con la industria y trabajo de los esclavos se abandonaría, como que en otros términos 278 Miguel Jzard En otro orden de cosas, a lo largo de la segunda mitad de 1794 insistieron reiteradamente en la necesidad de que se prohibiera a los pardos el ejercicio de la medicina y la cirugía.22 La oposición del blancaje llegó al cénit cuando supieron que había sido decretada la Cédula de Gracias al Sacar; convocaron un Cabildo extraordinario y monográfico, a pesar de que ya habían hablado de la cuestión en sesiones anteriores, proponiendo que además de los antecedentes se tuvieran en cuenta los últimos acontecimientos, especialmente la sublevación en Coro "de esta casta de gentes". Pensaban en la posibilidad de acatar pero no cumplir la Cédula como podía hacerse con "aquellas que amenazan perjuicio su execución" y que por todo ello "se suspenda la publicación hasta tanto que informado el soberano, resuelva lo que sea de su no será posible contenerlos ni obligarlos a la fatiga si alterando el método de su gobierno se propo11en ello el ocioy la bolgazaneda a q11e son propensos[.. .J. Este último recurso [el en viado por el ayuntamiento al rey] y su expectativa ha contenido no poco el orgullo, la independencia y altanería de la clase de esclavos. [ ... la publicación de la RC ha sido] un plan nada adaptable a las cualidades y mal temperamento de los individuos esclavos que jamás pueden unir el beneficio con la moderación sino abusar de aquel y adulterarlo con la audacia e insolencia que les es general po r cuyos defectos se 111a11ifiesta11 sie111J>re aborrecedoru de la h11111a11idady miidos co11 isla. Así es que terminando sus ideas en odio y abominación de sus amos, perjuicio de la sociedad y daños imponderables del Estado, sacudiendo la obediencia y alterando el orden c.¡ue habían mantenido en las épocas anteriores resisten el trabajo, enrostran a sus due1'ios, les niegan sus servicios, desamparan sus empeños, se distraen de sus asiduas ocupaciones y vagan impunemente por el tiempo que se les antoja hasta llegar a algún tribunal en que con amaños, estudio y cavilosidad figuran unas quejas que examinadas, no tienen otro fundo que la o bstinación de no servir, persuadidos por la publicación inesperada de la cédula que ésta los hace libres con los o bjetos de mantenerse inquietos, no trabajar en estas treguas, o que sus amos se amolden a consentir sus vicios d ominantes de hurto, rapiña, em briaguez, altanería, insolencia, lascivia, homicidios y otros de igual naturaleza que les infectan. De que ha resultado que muchos mayordomos han desamparado sus pla:tas y las haciendas que administraban, así por no poderlos reducir a l trabajo, como por no sufrir los insultos que experimentan a cada paso, ni aventurarse a los e fectos furiosos de muchos que antes vivían con la debida sumisión y respeto; cuyos embarazos detienen no menos a los amos y propietarios para ocurrir y asistir a la agricultura y aún con mayor ra:tón como que contra éstos y su dominio se dirige inmediatamente el odio de e llos ... "; finalizaban augurando la ruina de la agricultura y de la provincia y solicitando la intervención del GCG. Los subrayados son mios. Véase, por ejemplo, lo acordado en la sesión de 15-12-1794, ACM, LC, 453 y ss. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 279 real agrado", añadían que con la Cédula los pardos quedarían habilitados, entre otras cosas, para los oficios administrativos, propios de personas blancas y vendrían a ocuparlos sin impedimento, mezclándose e igualándose con los blancos y gentes principales y de mayor distinción en la República, en cuyo caso por no sufrir este sonrojo no habría guien quisiera servir los oficios públicos como son Iras de rexidor y todo el resto de todos los que se benefician y rematan de cuenta de la Real Hacienda [... perdiendo ésta los ingresos correspondientes] más también las crecidas sumas de las pujas gue regularmente hay cuando son conservados en el lustre y estimación gue hasta aguí, escluyéndose de su admisión personas de inferior clase, como son los mulatos y quinterones, y sería necesario compeler a los vecinos a servir tales empleos de balde para el beneficio del público no debiendo esperarse buenas resultas del servicio forzado. 23 El pánico de la oligarquía era comprensible, el rechazo de las masas a los impactos que estaban recibiendo era notorio y se iba acrecentando a medida que Jos ataques que recibían eran más insistentes, y las manifestaciones de estos enfrentamientos afloraban a cada momento en las actas capitulares, en las que, obviamente, también se hacía referencia a alteraciones de mayor envergadura que les preocupaban todavía más 24 . Así, en relación con lo primero era cada vez mayor el número de referencias al abigeo, al robo o a la necesidad de reforzar el sistema represivo. En octubre de 1788 el procurador general habló de "los desórdenes tan crecidos que se experimentan en los Llanos con el aumento que de día en día hay de ladrones que mantienen correspondencia con 23 24 ACM, LC, 14-04-1796, 86 y SS. Para citar solamente los casos más espectaculares podria mencionar que en 1783 el rey agradeció la ayuda prometida por Caracas ante la sublevación de los comuneros del Socorro. Desde mediados de 1797 condenaron reiteradamente la "sublevación tramada" por Gua! y España, así en la sesión ordinaria de 17-07 y en las extraordinarias de 19-07 y 1-09. Y en 1806, en las acras del concejo hay muchas referencias deplorando y condenando el intento de Miranda. 280 Miguel lzard los de Cumaná". En mayo de 1796, en un Cabildo extraordinario sobre el abastecimiento de carne a Caracas, decían que éste era casi imposible a causa del total exterminio a que caminan las haciendas de ganado originado no sólo de la abundancia de ladrones que infestan todos los Llanos en quadrillas y armados; sino también la impunidad de sus repetidos excesos y delitos, sin otro principio que la total inobservancia <le las Ordenanzas formadas por los señores gobernadores antecesores de Su Señoría; señaladamente del Señor Marqués de la Torre en cuyo tiempo y mucho posterior llegaron las haciendas de hato al mayor fomento. D e modo que en el dia sobre la destrucción que se advierte, así de ganados como de bestias, se halla este Ayuntamiento vivamente penetrado de los continuos clamores de los hacendados de no poder cuidar sus ganados, ni por medio de peones, ni de los esclavos, temerosos de !os insultos que diariamente experimentan en las sabanas por las quadrillas de ladrones armados que las infestan. Todo lo cual decidieron elevarlo al GCG para que tomara las providencias que estimare más oportunas y eficaces "a la puntual y cumplida observancia de las citadas Ordenanzas gub ernativas, en tanto que SM se digne librar su Real Aprobación a las formadas por el cuerpo de H acendados". Poco antes, desde 1791, con insistencia machacona en los concejos se hablaba de la necesidad de construir cárceles, de reforzar las existentes o de obtener dinero para alimentar a los detenidos que no cesaban d e aumentar en número. A mediados de 1794 recibieron un oficio del GCG de 10 de junio, transmitiéndoles otro del Real Consulado, proponiendo los arbitrios más convenientes para contener las fugas de esclavos y Los hurtos de frutos comercializables; y a los cuatro días aprobaron la propuesta que al respecto habían presentados.25 25 ACM, LC, 27-10-1788, 168 y ss.; 20-05-1796, 121yss.;12y 16-06-1794, 245 y ss. y 252 y ss. Véase también, por ejemplo, 11 -08-1794, 309-310. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 281 3. EL ABASTO DE CARNE DE CAR.AC \S Después de la problemática derivada de la comercialización del cacao, una de las cuestiones que preocupaba al Concejo era las dificultades para el abastecimiento de las carnicerías de la capital. Y durante los últimos cuarenta años del período colonial las reiteradas veces que trataron esta cuestión --de lo que a continuación haré un apretado resumeny la forma en que lo hicieron produce la impresión de que los propietarios ganaderos, en cuanto tales, no estaban plenamente representados en el Ayuntamiento caraqueño.26 Era, el del abasto, un problema viejo, quizás tan viejo como Jos primeros intentos de comercializar la ganadería cimarrona llanera. A finales del período que estoy estudiando, a mediados de marzo de 1803, se celebró en Caracas un Concejo extraordinario para tratar de esta cuestión; los del Ayuntamiento estaban exasperados, pues el GCG les había comunicado que debían enviarse animales vivos para socorrer a las antillas francesas, cuando según aquéllos la producción no bastaba siquiera para satisfacer la demanda interna, y añadían: la despop ulación c¡ue hoy se experimenta en los hatos se hizo otra vez tan sensible a los oficiales de esta república c¡ue elevando sus clamores al rey alcanzó se mandasen mantener ilesas las regalías y medidas c¡ue adoptó la prudencia para conservarl as en RC de 4 de abril de 1651, en que dispuso Su l\fajestad se guardasen y no se alterasen las órdenes que estaban dadas en razón de ello, siendo una muy principal que no se consintiesen las sacas de ganados para otras partes y provincias sin la licencia simultánea de los señores gobernadores y del M Y A de esta ciudad. Aparentemente, la cuestión no se resolvió con la mencionada RC; pocos años más tarde, a mediados de 1668, se celebró en Caracas un Cabildo 26 En un informe de 1788 se detallaba con toda minuciosidad cómo funcionaba el abasto de carnes a Camcas. Dada su extensión lo reproduzco en el Apéndice 2. 282 Miguel Izard abierto para tratar el asunto, y en él, el capitán Juan de Ochoa y Oñate presentó informe al respecto. 27 En marzo de 1770 el Concejo gimoteaba, y como acabo de indicar, no era la primera vez, que, a pesar de las medidas tomadas reiteradamente, era imposible obtener carne suficiente para abastecer a la capital, ya que los ganaderos se negaban a conducirla a Caracas, lo que permite suponer que disponían de mercados más remuneradores. El Ayuntamiento, como ya había hecho y repetiría hasta la saciedad, proporúa levantar un padrón de ganaderos en que constara el número de animales herrados, castigar con la confiscación de los ganados que llevaban para Caracas a los que se negaran a empadronarse, hablar del asunto con el GCG y nombrar dos diputados específicos para esta cuestión. Volvieron sobre el tema en mayo y julio y a finales de año. En la primera fecha insistían en que las dificultades del abasto no obedecían a falta de ganado, y se oporúan a una sola carnicería arguyendo que el monopolio sólo representaría inconvenientes; a principios de julio lamentaban que el GCG no hubiera adoptado providencia alguna al respecto, y a finales de mes, en un largo expediente, el GCG se negaba a autorizar un alza del precio de la carne de medio real por arroba, una de las pre- "Comenzóse en sus principios la crianza de ganados en los llanos con mU)' pocas cabezas, aumentóse de manera que llegó a ser innumerable, mas no por eso dejaron los antib'1.IOS de usar de esta abundancia con moderación disponiendo las vaquerías de conformidad en tiempos señalados y con toda cuenta y razón; mientras se observó esta forma antes creció que se disminuyó el ganado porque las crías excedía n a las reses que se gastaban" . Pero más tarde se sacrificaron muchos animales sólo para comercializar cueros, sebo y manteca, provocando tal descenso en el número de reses qL1e hará unos 16 años "fue necesario imponer penas para que ninguno matase ganado en el distrito de una legua de esta ciudad, por las molestias que produce la carne pudriéndose". o solamente se sacrificaron muchos animales, po r añadidura se espantó al ganado cimarrón "obligándole a salir de sus pastos y buscando tierras estrañas como son las de Cumanagoto, donde sobra el abasto sin tener res propia". Proponía c¡ue el abasto se repartiera entre los ganaderos que en el Llano se distribuían en cinco partidos, Aricapano, Caicara, Las Palmas, Paya y San Antonio. El Cabildo decidió nombrar a Ochoa juez de Llanos, para supervisar los rodeos, pero autori?.ándole a castigar a quienes cazaran reses sin ser propietarios a perderlo todo y a recibir 200 azotes. ACM, LC, 13-08-1668, cfr. Actas <lel Cabildo de Caracas, 12 (1664-1668), Caracas, 1975, Tipografía Vargas, 398; la referencia en 302-309. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 283 tensiones del Concejo. En la sesión de diciembre se confirmaron los dos diputados que debían tratar de la cuestión, don Miguel Blanco de Villegas y el marqués de Mijares. 28 Poco más tarde, el GCG respondió a la presión del Concejo y proveyó un auto, el 19 de diciembre, fijando, entre otras cosas, la obligación de levantar un padrón de todos los ganaderos, "para saberse según lo que cada uno hierra lo que deban traer de ganado todos los años". A principios de 1771, cuando el auto fue notificado oficialmente al Concejo, éste volvió a encargar del asunto a los diputados ya mencionados.29 A finales de 1771, y a pesar de las medidas adoptadas, seguía padeciéndose escasez. El regidor don Juan José Suárez Urbina informó al respecto señalando, en primer lugar, que en Caracas sólo se consumía carne de vacuno y que era el ayuntamiento quien debía celar el abastecimiento "sin las faltas y escaseces que se han padecido en algunos meses de este año y los anteriores", lo que según el regidor se debía a haberse dejado "a arbitrio de los criadores el aceptar las pesas de ganado que se les han repartido y que se evitaría el perjuicio obligándoles a que sin excusa ni pretexto alguno los traigan, bajo la pena de 200 pesos de multa". También sugería que, a fin de que nadie pudiera alegar desconocimiento, el GCG mandara publicar la lista de los repartos mediante un bando en Caracas, enviando una copia a los tenientes y jueces de Llanos "de los partidos de crianza de ganado"; en último lugar, "en consideración a que muchos hatos se han alejado buscando los criadores la fertilidad y sitios acomodados", por lo que debía traerse el ganado de lugares más apartados, proponía que se autorizase cobrar por cada arroba de carne fresca dos reales y medio. Para tratar de estas propuestas se nombró nuevamente a dos diputados, al informante y a don Joaquín de Carillo Veitia. 30 21< 29 "' ACM:, LC, 5-03-1770, 24-25; 21-05-1770, 33 y ss.; 2-07-1770, 57-58; 23-07-1770, 62-65; 912-1770, 89 )' ss. En el último expediente se m encionaban con tod o detalle los antecedentes de la problemática del abasto y se proponía de nuevo una estadística ganadera. ACM, LC, 7-01-1771, 100y ss. ACM, LC, 25-1 1-1771, 149 y SS. 284 l\figuel Izard Insistieron sobre dificultades de abastecimiento a finales de 1775, reconociendo el fracaso de los regidores y de las medidas propuestas; nuevas sugerencias evidencian que los criadores del interior preferían abastecer otros mercados, seguramente más lucrativos, antes que el caraqueño. Los regidores insistían nuevamente en que los tenientes de los partidos en los que hubiera cría de ganado proporcionaran anualmente al GCG "una noticia puntual del número de cabezas que posee cada hacendado y que se pasase a este cabildo a fin de que sirviese de norte en las distribuciones y reparticiones".31 Un año más tarde seguían buscándole soluciones al problema; a finales de agosto, ante el fracaso de las anteriormente propuestas, se pensó en el arriendo del abastecimiento, "bien sea por meses entre distintos individuos o bien por todo el año entre cuatro, seis o más que sean acaudalados, de conocida probidad y desinterés"; quienes asegurarían su obligación con la correspondiente fianza. Pero seguían las dificultades derivadas del hecho de que los del ayuntamiento decían desconocer los recursos pecuarios de los hatos del interior, pues estaba el cabildo "con unas grandes incertidumbres de noticias acerca del número de reses que poco más o menos herraba todos los años cada cosechero, la distancia, oportunidad y tiempo en que podían asignársele las pesas, sin perjuicio de sus crías e intereses", por lo que pedían de nuevo información a los tenientes y jueces de Llanos, pues no la habían mandado todavía. Dos semanas más tarde el Concejo supo que el GCG no se pronunciaba momentáneamente al respecto, pero sí ordenaba que se librasen despachos a los tenientes de la ciudad de San Sebastián y de las villas de San Carlos, San Jaime y Calabozo y a los jueces de Llanos de las mismas jurisdicciones para que antes de tres meses enviasen las noticias que se les solicitaban. Pero pasado este tiempo el Ayuntamiento las pedía de nuevo pues todavía no habían llegado. 32 A mediados del año siguiente, el abasto seguía sin resolverse. Los del Concejo pedían, por una parte, que se castigase y se corrigiese "el 31 ' 2 ACM, LC, 13-10-1775, 109. ACM, T.C, 26-08-1776, 69 y ss.; 2-09-1776, 73 y 6-12-1776, 98. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 285 exceso y codicia de aquellas personas que los compran Uos ganados] en los caminos, con disimulo o tolerancia de los sujetos que debían velar esta importancia [sic], haciendo que se conduzcan todas las pesas a esta capital para su provisión"; por otra parte, mes y medio más tarde volvían a solicitar por intermedio del GCG un "inventario de las propiedades y recursos de criadores y hacendistas de ganado m ayor".33 Durante diez años, en el Concejo apenas si volvió a hablarse de esta temática, pues, como ya he señalado, todos andaban muy ajetreados con la guerra colonial, la crisis del cacao y la insurgencia comunera; pero regresaron a ello a mediados de 1786 cuando las quejas llegaron, ahora, al GCG, quien añadía que el ayuntamiento había distribuido pesas a don Sebastián de Mier y Terán, cuando tenía dos años de fallecido y sus herederos no podían ser obligados pues habían vendido los hatos. Ante la eterna cuestión del abasto de carnes, el gobernador ordenaba que anualmente se celebrase un cabildo extraordinario, treinta días antes del miércoles de ceniza.34 El principal inconveniente parecía todavía el mismo, la escasa colaboración de los ganaderos residentes en el llano. El Concejo caraqueño, dos meses más tarde, decidió oficiar a los cabildos de San Sebastián y Calabozo para que, "congregados en ayuntamiento pleno y después de haber solicitado por medio de los tenientes y corregidores de los pueblos y lugares de cada departamento cumplida noticia de todas las haciendas de hatos comprendidas en sus distritos, formen una lista muy sucintamente explicada de dichas haciendas, con los nombres de sus dueños, porción de ganado vacuno que cada uno tenga y las disposiciones y situaciones en que se hallan" 35• La cuestión seguía igual medio año más tarde pues el concejo de la capital decía que los pocos padrones ganaderos que habían llegado no servían para nada, por lo que 33 34 JS ACM, LC, 28-04-1777, 151y14-07-1 777, 196. ACM, LC, 7-05-1786, 40 y ss. A pesar de la afirmación del GCG los sucesores de Micr y Terán volvieron a aparecer a finales de siglo. Es tan poco lo que sabemos sobre los ganaderos del Llano que he recogido en el Apéndice 3 lo poco que he locali:1.ado sobre esta familia. ACM, LC, 17-07-1786, 84 y SS. 286 Miguel Izard volvieron a exigir que el GCG los solicitara de los cabildos o autoridades correspondientes. 36 Estos datos dejan traslucir conflictos de intereses entre el cabildo de la capital y los del llano; los ganaderos representados en estos últimos posiblemente no querían abastecer Caracas porque les fuera más rentable comercializar sus excedentes en otros lugares, las Antillas con toda seguridad. Volvieron a transcurrir unos diez años sin que aparentemente se preocuparan del abasto de la carne. Quizás lo que ahora les obsesionaba era la cuestión social, que ya he mencionado, vinculada a la nueva legislación sobre las esclavitudes y los pardos. A finales de 1793, en las actas se reproducía un reglamento del Concejo para el abasto de carnes, carnicerías y fiel. 37 Reaparece esta problemática en una sesión extraordinaria de mediados de 1796, cuando los del cabildo manifestaron que, como ocurría anualmente, con la entrada de las lluvias flaqueaba el abastecimiento y veían como única solución autorizar un incremento del precio entre abril y junio, "pues los dueños de hato, para no experimentar los crecidos quebrantos que les ocasionaban la recolección y conducción de sus ganados en estos tiempos, estiman más útil el pagar las multas que tienen impuestas los que están asignados con las pesas que noel traer sus ganados"; por ello propusieron, momentáneamente, subir el precio por arroba a cinco reales el tasajo y a cuatro la carne fresca. E n otra sesión extraordinaria de un mes más tarde, mayo de 1796, se explicitaron, como ya he mencionado, las quejas contra el abigeato; y en una tercera sesión extraordinaria, de mediados de octubre, solicitaban autorización del GCG para tener un cabildo abierto en el que tratar monográficamente del abasto de la carne, como lo s que habían tenido en 1726 y 1787. 38 36 37 18 ACM, LC,22-01-1 787, 18yss. ACM, LC, 20-11-1793, 511 y SS. ACM, LC, 21-04-1796, 98-99; 20-05-1 796, 121 y ss.;y 1 1-10-1796, 251-252. Cabildo, el de 1787, del que no he hallado referencias en los libros capitulares. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 287 El GCG concedió el permiso seis días más tarde, el 7, para un cabildo abierto que iba a tener lugar el 21, y al que asistirían, además de los del ayuntamiento, el mismo GCG, obispo, intendente, regidor de la Real Audiencia, fiscal, frailes de los conventos, síndico del Real Consulado, mayordomos de los conventos de la Inmaculada Concepción y de los carmelitas, así como el conde de La Granja. 39 Retomaron la problemática de la escasez de carne a mediados de 1799, cuando lo que en apariencia les preocupaba realmente era la nueva guerra entre Madrid y Londres. Esta vez, porque la situación fuese más dramática, o porque quisiesen llamar más la atención de las autoridades, adoptaron medidas espectaculares. Llegaron a prohibir las corridas de toros, para dedicar todos los animales de lidia a la carnicería, decidieron convocar otro cabildo monográfico y despachar, de inmediato, un comisionado a Villa de Cura "para que haga dirigir a esta capital todos los ganados que llegasen de los Llanos, sin permitir se extravíen así en dicha villa como en sus inmediaciones". También decidieron solicitar autorización para subir el precio un real por arroba en los meses de escasez y, tras discutirlo, quedaron en medio real.40 Reanudaron la discusión un año más tarde, manifestando que, mientras escaseaba en Caracas, sobraba en las localidades de los alrededores, donde los consumidores pagaban más por ella, en los valles de Aragua hasta cinco reales, y añadían que allí "los hacendados para el alimento de sus esclavos y peonaje, no tendrían reparo en pagarla hasta seis reales, y se darían por bien servidos". Dentro de esta línea, dos años más tarde, en septiembre de 1802, volvieran a solicitar un aumento del precio de la carne, proponiendo 4 reales la arroba y las grasas a 2 reales.41 La cuestión fue otra vez motivo de considerables debates en 1803 y 1804. A principios del primero, machacando de nuevo sobre 39 '° 41 ACM, Carnicerías, 11, expediente sin paginar ni clasificar y fechado en Caracas, 21-10-1796. Dado su extensión lo reproduzco en el Apéndice 4. ACM, LC, 15-04-1799, 173yss. ACM, LC, 1-04-1800, 79 y SS. y 9-09-1802, 304. 288 Miguel Izard una posible escasez, afirmaban que "el atraso y ruina de los hatos, ya consumidos con el hurto, ya despopulados por los indios y ya aniquilados con las sacas de las vacas de vientre es indubitable", para lo que debía buscarse remedio, pero por una vez planteaban la verdadera causa del desabastecimiento caraqueño, al proponer "se destruya el estímulo del mayor precio que logran en otras partes y lugares para donde los extrahen y adonde reportan ventajas equivalentes a compensar su aplicación". Dos meses más tarde, tuvieron de nuevo un Concejo extraordinario, que ya he mencionado al principio de este apartado. Esta vez llegaron a afirmar que la cuestión había alcanzado un nivel alarmante pues "en el año próximo venidero y acaso en éste no se comerá carne porque no la habrá". Decían también que la RC había permitido el restablecimiento de la ganadería, pero que ya hacía mucho tiempo que nadie la cumplía, lo que había significado que "se han reengendrado con mayor imperio las antiguas desgracias de Caracas que pudiendo hoy abastecer de ganados no provincias sino Reynos enteros apenas a tiempos logra con escasez" el abasto local, sin que la cuestión pudiera resolverse, pues un mal tan grave y el mismo exterminio de los hatos de la Provincia asomado ya con las inmensas extracciones que se hacen por la de Cumaná y Angostura para las colonias extranjeras de ganados en pie y de su peletería y grasas, cuyo desorden ocasiona el numero casi infinito de ladrones que inundan los Llanos para el grueso comercio furtivo, que se hace con los que aquéllos roban abrigados, auxiliados y fomentados de compradores ciertos y conocidos.42 Culpar a los "cuatreros" era evidentemente lo más cómodo; cada vez que se disparaba el precio en el exterior, y por razones geográficas el exterior solian ser las Antillas, eran más los propietarios que llevaban alli sus animales puesto que conseguían beneficios mayores que vendiendo a las carnicerías capitalinas. ' 2 ACM, LC, 16-03-1803, 62 y SS. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 289 En agosto siguiente, en un Cabildo Ordinario, se recibió un escrito de don Pedro Manuel López "en que con exposición de distintas reflexiones relativas a la escasez de ganados y a la necesidad de aumento del precio de la carne concluye solicitando en lo principal de ella que se acuerde corra la arroba de carne salada a 6 reales y a 5 la fresca". López se comprometía, si le pagaban estos precios, a introducir 800 reses cada mes, durante los dos próximos, reses adquiridas en Casanare, que en caso contrario vendería en Aragua o donde mejor se las pagasen. Aceptaron, tras algunas deliberaciones, haciendo la contraoferta de pagar la fresca y la salada a 5 reales y medio. El regidor Luis Serrano salvó su voto significando que eran "otros muchos y graves los motivos que influyen en la escasez de carne y que mientras no se corten de raíz irá precisamente en aumento la falta de ganados". 43 La última referencia que he localizado es de tres semanas más tarde; el cabildo recibió un oficio de GCG del día 22 con otro del 1JM de Chaguaramal señalando que en su jurisdicción había diversos ganaderos que normalmente llevaban sus ganados a la provincia de Barcelona y que dadas las dificultades por las que atravesaba Caracas, "pueden muy bien por ser gruesos sus hatos señalárseles pesas" .44 4. LAS QUEJAS CONTRA EL A BIGEO Con unas u otras denominaciones los hateros de la provincia de Caracas elevaron a la superioridad una considerable cantidad de memoriales de agravios quejándose de males más o menos extendidos, pero machaconamente de la extensión del abigeato. Asi lo hicieron, por ejemplo, ante el GCG ocho ganaderos de la jurisdicción de San Sebastián de los Reyes, posiblemente pequeños ganaderos ya que afirmaban vivir "en diferentes partes de la jurisdicción donde tenemos nuestros hatos y crianzas de todos animales". Aisladamente, lo hizo José Manuel de Eguiño también GCG mencionándole "la consternación y deplorable situación" en que 43 44 ACM, LC, 16-01-1803, 10 y ss.; 16-03-1803, 62 y ss.; y 6-08-1804, 192 y ss. ACM, LC, 27-08-1804, 21oy SS. 290 !\ligue! Izard se hallaban los ganaderos "con la m ultiplicación diaria de hurtos de ganado", por lo que proponía que se hiciera lo mismo que en el Reino de Santa Fe, imponer elevadas penas pecuniarias a quien, "por privilegiado que sea", comprase bestias sin estar presente el que en cada localidad debía certificar que no eran animales h urtados 45• También se lamentaban, y ya no exclusivamente del abigeo, los más encopetados miembros de la oligarquía pecuaria, en un largo y deteriorado expediente fechado en Caracas el 2 de abril de 1799. El marqués del Toro y el conde de la Granja, "dip utados de la cuadrilla del resguardo de Llanos de esta provincia'', habían representado ante el GCG el 22 de julio de 1796 sobre la infeliz y lamentable situación en que estaban los llanos por la proliferación de salteadores. Pocos días antes, el 15 de junio, Fernando Ascanio y Martín de Herrera; "diputados de los hacendados de ganado mayor de esta Provincia", habían presentado un largo oficio proponiendo drásticas medidas "para restablecer el buen orden en los Llanos", "para purgarlos de los muchos ladrones que los infestan" y para redimir a sus habitantes de los "funestos estragos" de que se h abían quejado repetidamente otros ganaderos; figuraban entre las propuestas mencionadas aplicar la ley de fugas, p ues pedían que justicias ordinarias y cabos principales pudiesen utilizar las armas "contra los ladrones famosos en los casos que éstos resistan el rendirse a prisión o emprendan fuego para escaparse", y poder aplicar, de entrada, cincuenta azotes a presuntos delincuentes en el momento de su aprehensión "sin perjuicio del seguimiento de la causa". 46 En otras ocasiones, las quejas se debían a cuestiones como mínimo pintorescas, enfrentamientos de protocolo o entre diversas autoridades. A mediados de 1 794, don Fernando Ignacio Ascanio, vecino de Caracas y "diputado de la Junta del Gobierno de Llanos de la Provincia", alegó que por motivos de salud y para vigilar m ás de cerca sus posesiones, que tenía desde hacía demasiado tiempo "expuestas a la discreción " "· AGN, GCG, IV, 46, 90-91, representación fechada en León (¿Caracas?), 8 10 1770; los firmantes eran Nicolás Arteaga Zulueta, Atanasio Martín, Sebastián Moyano, Jacobo Ramírez,Juan Prancisco Requcna,Juan José y Diego José Sarmiento Valladares)' Sebastián José Velazqucz; GCG, XXXVI, 4-0, 65-66, J\raure, 20-04-1787; y l.XXVI, 221, 327-342. AGN, GCG, LXXVI, 221, 327-342. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 291 de los mayordomos'', debía dejar Caracas, por lo que proponía que su cargo de diputado fuese ocupado durante su ausencia por el capitán don Juan Florencia Muñoz, otro hacendado, vecino también de Caracas, de toda su confianza. Basaba la propuesta en un precedente: a finales del año anterior el marqués del Toro había sido sustituido por don Martín de Herrera y éste por Juan Nepomuceno Ribas. El tribunal acordó que se reunieran en el marqués del Toro las diputaciones, lo que no aceptó Ascan.io, alegando que el marqués, "ni en el concepto de Diputado, ni en cualquiera otro que pueda .fixarse la atención, goza de más privilegios que yo"; y lo veía no sólo como una afrenta personal sino incluso contra la 'Junta del Gobierno de Llanos", por lo que solicitaba una reunión del "Cuerpo de Vecinos Hateros" para que eligieran su sustituto.47 Más de una vez las quejas se referían a arbitrariedades o abusos de poder perpetrados por las mismas autoridades de la zona ganadera. A finales de 1798, los diputados del cuerpo de hacendados de ganado mayor elevaron una representación al GCG sobre las discrepancias existentes entre el 'lJM y el juez general de Llanos de Calabozo y pidiendo que cada uno respondiera de las acusaciones del otro. Del primero se rumoreaba que se había excedido e incluso delinquido, en especial de que había dejado en libertad a un "famoso ladrón" a cambio de una respetable cantidad de dinero, y del segundo se rumoreaban varios excesos que no se especificaban. Los ganaderos, a pesar de que en la representación decían dirigirse al GCG porque sabían que "en todas sus resoluciones jamás se propone otro objeto que el de administrar cumplida justicia", la finalizaban afirmando que no se aclararía el asunto, que no serían castigados los culpables de haberlos, ya que "aún siendo estos hombres unos santos de virtud eminente[ ... ] debería dudarse si expondrían o no la verdad sinceramente"48• Y es que a finales del periodo colonial, y volveré sobre ello de inmediato, en un desesperado intento de acabar con •" 48 AGN, Gl.G, u, 48, 55-67, Caracas, 31-05-1794; al final hay una lista de nombres, p lausiblemente Jos ,·ecinos hateros, que transcribo en el Apéndice 1. AGN, GCG, LXXIII, 128, 240-244, Caracas, 18-10-1 798. En algunos casos las reclamaciones eran bien peculiares, el 20-11-1780 don Manuel de Herrera, en una comunicación al GCG fechada en El Calvario, acusaba a Francisco Antonio Araujo, posiblemente cabo de 292 Miguel lzard lo que ellos llamaban abigeo o bandolerismo, los propietarios organizaron unos cuerpos represivos paralelos que acabaron convirtiéndose en algo mucho más peligroso que la misma problemática que se quería aparentemente liquidar. 5. L A O RGANIZACIÓN D E UN A PARATO REPRESIVO Así pues, para imponer su orden en los llanos la oligarquía caraqueña creó estos cuerpos policiales, unos mandos para los mismos y un código llamado normalmente Ordenanzas. A pesar de la importancia de toda esta parafernalia represiva nuestros conocimientos sobre la misma son todavía muy precarios y me veo obligado, nueva y momentáneamente, a limitarme a un primer esbozo. La referencia más antigua que he localizado se remonta a 1668. El 13 de agosto se celebró en Caracas el Cabildo abierto para tratar de los problemas que suponía el abasto de la carne, que ya he mencionado; el capitán Juan de Ochoa y Oñate presentó un detallado informe sobre las causas de la escasez de carne, proponía repartir el abasto entre los ganaderos de los cinco partidos del Llano (Aricapano, Caicara, Las Palmas, Paya y San Antonio), y finalmente fue nombrado juez de Llanos para supervisar los rodeos, pero autorizándole también para castigar, a quienes cazasen sin ser propietarios, con la pérdida de lo obtenido y doscientos azotes. 49 Mencionaré a continuación algunas referencias posteriores, convencido de que nuestros conocimientos son todavía muy rudimentarios al respecto. El 27 de octubre de 1729 el capitán general Andrade de Sotomayor y Pirnentel hacía saber que había nombrado juez de Llanos '" cuadrilla, de merodear por los hatos cargando todavía la insignia de cabo que ya no le correspondía. D ecía que los lugareños no sólo protestaban po r sus in justicias, sino que, por añadidura, "en su boca, no hay casada, soltera, viuda, t:tc. ni secular que su crédito esté se¡.,ruro, de modo que ha llegado la ocasión de llamar a un hombre C.'lsado y decirle que ral, tal y tal hijo no eran suyos sino de otro padre"; además decía que Araujo se había casado hacia 14 años en Guanarc y había abandonado a la esposa; AGN, GCG, XXIV, 50, 71. Actas del Cabildo de Cmvcas, 1664-1668, Caracas, 1975, Tipografia Vargas, 302-309. Véase nota 27. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 293 del partido de Tiznad os a don Juan Esteban G utiérrez de Aguilar50 • D os años más tarde, en unos autos criminales seguidos contra un contrabandista, se citaban, de pasada, "rondas de los Llanos" y ordenanzas51 • En un largo expediente de 1741 motivado por la pretensión de los vecinos de San Carlos de que los tenientes de Valencia y otras ciudades dejasen pasar libremen te los ganados, se mencionaba otro documento de San Carlos sobre la conveniencia de llevar un registro completo de los animales que se vendían y en el que se decía que aquellos registros los llevaban los alcaldes o "el juez de Llanos, quando lo hubo"52 • No he encontrado otra mención hasta 1767; en un expedien te posterior de los vecinos de G uanare lamentándose de su juez de Llanos, se encontraba el nombramiento de éste, del 23 de octubre, que creo vale la pena transcribir53. Del año siguiente es la referencia que se halla en el documento de este año que Armas Chitty localizó en Madrid54 • N uevas noticias セG@ 11 si 53 S4 Cfr., José Carrillo Morenom (1962). Pao de San J11a11 Bautista. Ciudad pti/)Jogé11ila de Cf!icdes, Caracas: T. G. Ilustraciones S. A., 27. GCG, Comisos, Xl l, 114 y ss. Caracas, 5-10-1713. Referencia que me ha transmitido mi buen amigo el profesor Ramón Aizpurúa. AG , D, xxx.1, 1, 1-1 7, Caracas, 26-07-174 1. El expediente era de 10-07-1771, el nombramiento, del GCG José Solano Caballero, decía: "Por cuanto conviene a la buena administración de justicia remediar los excesos que se cometen en los Llanos de la J urisdicción de Guanare en robos de ganados )' bestias, y uso de las que son de correrías y el evitar por tocios los medios posibles las rochelas de esclavos y el comercio ilícito: D O)' comisión en for ma que por derecho se requiere y es necesario, a Carlos lgnacio d e Torres para que en calidad de J uez de Llanos de la jurisdicción de Guanare y sin perjuicio de la facultad que tienen las justicias ordinarias, pueda hacer correrías y recoger los ganados y bestias mostrencas, dándoles el destino que es prevenido por leyes, uso y pcictica de aquella jurisdicción, llevando los derechos que allí están arreglados; para que destruya las rochelas de cimar rones esclavos )' los que pueda aprehender, llevando por cada uno que asegurase y entregase a su dueño lo que se practica en esta capital; y para que pueda aprehender las ropas y otros efectos de ilícita introd ucción, con calidad de acudir a la Justicia más inmediata luego que haga la aprehensión para q ue forme el inven tario y sumario del caso, yuedándose co n u na copia del tal inventario firmada del juez que concurriere con la que me dará cuenta para o rdenarle lo que deba practicar. A cuyo fin todas las justicias de la Provincia sujetas a mi le darán el auxilio que necesitare y les p idiere, manifes tándoles esta comisió n para que no le pongan embarazo en su uso", AGN, D, XLI, 4, 52-92, el nombramiento en fols. 75-76. Histotia de G11ático, 1, 82. 294 Miguel Izard aparecen tres años más tarde y, a partir de este momento, la información, aunque no continuada, es abrumadora. Ya he mencionado las gestiones de las juntas de Hacendados en 1771 con el GCG. Éste, el marqués de la Torre, fue en realidad quien los convocó para estudiar el financiamiento de un cuerpo que se cuidara de acabar con un abigeato ya insoportable. La primera reunión habría tenido lugar el 9 de septiembre y todos los asistentes habrían coincidido en que el mal se había extendido desmesuradamente, en que era necesaria "la más severa providencia y en que entre todos debían pagar una fuerza represiva y proporcionar las bestias necesarias". Una semana después, el 16 ó 17 (no concuerda la documentación), el GCG decidió que la Junta de Hacendados sería quien propondría "los artículos con que considerase conveniente la elección de jueces principales y subalternos, con la tropa que para el exercicio de sus comisiones debería auxiliarlos, sueldos anuales, tiempo de la duración de los comisionados, modo de exigir las cantidades precisas, directores anuales o trienales que entendiesen en los asuntos peculiares [... y] que a estos fines se convocase Junta General de interesados por la cual se formarían y presentarían los artículos correspondientes sobre los puntos propuestos". Dada la urgencia del asunto se decidió que los componentes de la primera junta, la del 9, sin esperar a la general, propusieran de inmediato tres ganaderos que elegirían al juez principal de Llanos, "con la jurisdicción civil y criminal y el auxilio de tropas que se le daría", y que se nombrasen igualmente dos individuos que ejercerían, interinamente, las funciones de directores. El día 17 se reunieron los ganaderos vecinos de Caracas, agradecieron al GCG sus desvelos, nombraron cuatro directores trienales y, vista la extensión de los llanos, pensaron que serían necesarios, río uno, sino tres jueces.ss Dentro de un largo expediente de los ganaderos sobre el abigeato de 30 de octubre de 1773, hay un oficio del GCG,José Carlos de Agüero, mencionando las medidas de 1771 pero con algunas variantes: la convocatoria habría sido a iniciativa de los propietarios, el GCG habría mandado " AGI, ces, 922, 1, 3. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 295 redactar unas ordenanzas provisionales, nombrar siete jueces en lugar de los tres prevenidos en la reunión del 17, pero exclusivamente con jurisdicción sobre "hurtos de cuadrúpedo".56 Las principales tareas encomendadas a los jueces eran aplicar las ordenanzas, perseguir y detener a los cuatreros y organizar y supervisar los rodeos, también llamados juntas o correrías. 57 Los directores provisionales nombrados el 17 de septiembre propusieron que se reuniera la junta general de Ganaderos el 25 de febrero de 1772, y aunque no llegó a celebrarse se elaboraron, no queda claro por parte de quién, las ordenanzas que el GCG Agüero hizo llegar entre el 1 y el 4 de diciembre de 1772 a los siete jueces de Llanos. "' " AGN, Empleados de la Colonia, v111, 5, 97-141. Las 7 circunscripciones eran: la desde el valle de Orituco hasta el pueblo de San Juan , contando hasta el Sombrero y Calabozo, entre el río de Orituco y G uárico; comprendiendo las matas y cruces d e los Sarotaellas. Za. Entre el río d e Orituco, Quebrada H onda hasta el caño de Aguaro, río Guariquito, Cabruta y O rinoco. 3a. Desde Quebrada Honda hasta Unare y la sierra. 4a. D esde San Sebastián entre el río Guárico, del otro lado de Tiznados, hasta la Portuguesa. Sa. D e San Jaime desde la Portuguesa el río G uanare hasta Boconó. 6a. D e la Villa d e San Carlos para todo el Llano abajo, comprendiendo la d e San Juan Bautista del Pao y el partido de G uanaritos. 7a. Y desde Calabozo hasta el río G uariquito, el partido de Agua Verde y del otro lado de Apure. Esta división patentiza que los jueces sólo debían actuar en el Llano, pero se planteaban problemas de la comercialización ganadera mucho más allá de las sabanas; en efecto, a finales de 1772 el teniente de Barquisimeto oficiaba al GCG significándole que en su jurisdicción no había juez de Llanos y con sideraba que las funciones de este cargo podían acumularse en el suyo y a mediados de 1802 seria el GCG quien conferiría al teniente de Barquisimeto las atribuciones de juez de Llanos; AGN, GCG, XXI, 65, 90, Barquisimeto, 14-12-1778; y CXlll, 243, 322, Caracas, 1-07-1802 En algun as circunstancias o lugares, por escasez d e funcionarios, la judicatura de Llanos podía recaer en q uien ostentaba otros cargos. Pero también hubo quien pidió el titulo de juez para otros menesteres. A principios de 1780 Francisco de Salcedo, teniente de San Antonio, manifes taba al GCG que estaba encargado de la comisión "para Ja reducción de indios infelices a la Fe católica" para el fomento de las misiones del otro lado del Apure, por lo que debía realizar d os jornadas anuales. Por ello solicitaba que se le ag regara el titulo de juez de Llanos "de esta jurisdicción y la de Apure" y se le autorizara a usar los caballos que se recogiesen en los rodeos, sin dueño conocido, como montura para quienes le acompañaban en sus entradas contra los aborígenes; AGN, GCG, XXill. 15, 26-27, San Antonio, 29-01-1780. 296 :Miguel lzard A finales de 1773, en el Cabildo caraqueño el excelentísimo señor don Francisco Buenaventura Terrero trajo copia de los capítulos que comprehenden la orden que debe observarse en los l Janos de esta Provincia para el mejor orden, estabilidad y permanencia del ganado mayor y sus criadores; que vista por los señores de este Ayuntamiento mandaron se archive como su señoría lo previene, no omitiendo manifestar el agradecimiento al celo con que se sirvió atender al bien de esta República y sus habitantes. 58 De principios de 1774 son las primeras quejas de los ganaderos de San Carlos por el costo de la nueva figura (sobre la que volveré más adelante); cinco años más tarde se amplió notoriamente la oposición: el 24 de diciembre de 1778 el auditor interino de Caracas, Cecilia Odando, representó ante Gálvez, señalando que, según documentos que adjuntaba, "la creación de los Jueces de Llanos, la jurisdicción y fines con que se les dio, se había contradicho por los alcaldes de la Santa Hermandad y provinciales de las ciudades, villas y lugares"; que los jueces actuaban sin contar con la aprobación real y sin resolución de la Audiencia; que todos los díasse suscitaban y se suscitarían competencias sobre la jurisdicción de estos nuevos oficiales, reclamando unos la autoridad de las leyes y Jos otros la de los gobernadores; que los mencionados jueces eran inútiles y lejos de impedir por este medio los desórdenes y hurtos, podrían temerse unos mayores con el gravamen de haberlos de pagar los criadores. A pesar de ello, el GCG solicitó por segunda vez, el 30-01-1779, la real aprobación de las Ordenanzas, significando en la petición que h abían dado excelente resultado y se había ejecutado a alguno de los enjuiciados. El rey, consultado el Consejo de Indias, acordó, mediante una RC 53 ACM, LC, 8-11-1773, 182 y SS. Ni cuatreros ni momoneros, Llaneros 297 de 29-05-1780 que la Audiencia de Santo Domingo decidiera lo que fuere procedente, comunicándolo al GCG de Caracas, quien el 6 de diciembre elevó una representación ante aquella Audiencia exaltando la conveniencia de los jueces59• Por otra parte, aparentemente, se pretendió que la recién creada Intendencia, controlara la venta de los animales que resultasen sin dueño tras los rodeos. A mediados de 1784, el juez de Sanare ofició al GCG informándole que, concluidas las juntas y correrías, el administrador de Real Hacienda le pidió permiso para ocuparse de los remates y demás diligencias de los animales sin dueño, "que a él tocaban por nueva disposición superior de el señor intendente'', a lo que el juez se negaba mientras no le mostraran la nueva normativa.6<l Bien pronto llegaron nuevas quejas contra el abigeato. El 19 de abril de 1786 el GCG,Juan Guillelmi, proveyó un auto en el que señalaba que aquél no cesaba, que los jueces no habían dado el resultado esperado "o porque no se observaron exactamente las reglas prescritas o porque los jueces no obraron con el debido celo, o porque carecieron de sueldo con que mantenerse, o porque el aumento desde el número de siete al crecido que llegó últimamente había multiplicado los obstáculos"; insistía con el consabido panorama de robos, asesinatos y terrores de los propietarios, lo que exigía medidas radicales "que en las circunstancias y respecto de carecer de auxilios, medios y proporciones para establecer un tribunal de acordada, como el de México, que 59 "" AGI, CCS, 922, 1, 9-27. En el expediente 3 del mismo legajo, repetidamente citado (3-021789) se afirma que a finales de 1778, mientras unos propietarios se quejaban de los jueces de Llanos anee d GCG, otros se deshacian en elogios. Y en el expediente 1 se habla de las discrepancias de los propietarios de San Carlos que ya he mencionado y sobre las que volveré más adelante. El 15-01-1774 el GCG señaló que no tenía fundamento alguno su pretensión de no pagar al juez, y los de San Carlos apelaron anee la Audiencia de Santo Domingo que acordó, el 22-03-1775, pedir los autos obrados sobre la creación del juez de Llanos, lo que no realizó la Audiencia de Caracas; contrariamente, el GCG l:nzaga y Amézaga proveyó un auto, 18-11-1777, "expresando haber consultado al rey sobre el cumplimiento ele las mencionadas ordenanzas por considerarlas útiles al intento y mandó se observasen interinamente". Véase más información al respecto en AGI, CCS, 922, 21, donde c1ueda b ien claro que la Única discrepancia era sobre la manera de pagar a los jueces de Llanos. AGN, GCG, XXX, 28.35, 13-08-1784. 298 Miguel lzard ciertamente se necesitaba, según el extremo a que habían llegado los hurtos de ganados, no se ofrecía otro arbitrio, tan asequible y oportuno como el de poner en las manos de los criadores y dueños de ganados, las facultades del gobierno y dejar a su elección los medios de arreglar por si mismos esta materia, con lo que se descargaba de un peso muy gravoso, evitaba las resultas de cualquiera deliberación que por si tomase y precavía los clamores de los que atribuyen a ellas el mal éxito cuando no producen buen efecto". Así, convocó una junta general de criadores y dueños de ganados que estuviesen en Caracas, para el 22 de abril de 1786, a fin de proponerles nombrar tres directores generales d e la policía de Llanos, determinar su misión, y la de seis jueces de departamento, decidir el número necesario soldados de sus escoltas, sus emolumentos y la forma de pagarlos los ganaderos. La reunió n celebróse el mencionado 22 con la asistencia del GCG, otras autoridades y 27 propietarios, quienes, informados, manifestaron hallarse conformes con el articulado propuesto por el GCG y sus 31 epígrafes, que "se hallaban fundados y arreglados a la presente situación de los Llanos y los consideraban adaptables, executables y saludables al remedio propuesto", y consideraron acertada la elección, como directores, del marqués del To ro, don Martín Felipe de Tovar y don José Cocho. Se tomaron varios acuerdos sobre el pago del cuerpo, y sobre el número de soldados, doce, que acompañarían a cada juez. Por su parter el marqués del Toro, que se hallaba en su trapiche de Mocundo, alegó no poder aceptar el cargo de director por estar sumamente ocupado cuidando varias haciendas nuevas y, en su lugar, el GCG acordó nombrar, el 26 de mayo, a don Alejandro Pío Blanco. 61 61 AGI, CCS, 922, 1, 30-36. Circunstancias sirrúlares provocaron que el comandanre militar y político de la provincia de Bacinas creara el 10-02-1 787 una partida comandada por dos cabos para la persecución de delincuentes, quienes serían entregados a los jueces territoriales para que substanciaran y determinaran sus causas. El Cabildo decidió que el costo lo pagarían los ganaderos según el número de animales. Q uince días más tarde, el 26, el comandante reunió en su casa a los ganaderos que estuviesen en la ciudad, asistieron 14, quienes dijeron estar de acuerdo, fijaron el sueldo de cabos y miembros de las partidas, que no podrían recibir ningún otro emolumento, excepto lo que recibieran por la captura de esclavos; AG I, CCS, 922, 1, 36. Ni cuatreros ni montoneros, J .laneros 299 Dos días antes de convocar la reunión, el 20, Guillelmi, a la vez que comunicaba la supresión de los jueces, ordenaba "que toda la jurisdicción real ordinaria quede, por ahora, reunida a la calidad de lJM, sin perjuicio no obstante de lo que, por leyes, corresponde a los alcaldes ordinarios y de la hermandad". 62 Parecería pues que se dejó la organización de los rodeos en manos de los propietarios bajo la supervisión de los alcaldes ordinarios, mientras que la persecución de los cuatreros quedó, por muy pocos meses, en manos de las justicias ordinarias, con lo que cabría la posibilidad de que la Real Hacienda renunciara al beneficio, plausiblemente insignificante para ella, de la venta de los animales orejanos, pues he localizado bastante información, que mencionaré más adelante, de corrupción en este menester. Así, por ejemplo, a principios de 1789, un alcalde de la hermandad de Carora se dirigió al GCG significándole que en su 62 AGN, GCG, x..xxrn, 51,80, circular a los TJM d e San Carlos y Calabozo, Caracas, 20-041786; la orden era bien taxativa: "Inmediatamente al recibo de ésta y co n preferencia a cualquier otro asunto, recogerá V. M. sin admitir pretexto ni excusa, todos los tirulos de jueces de Llanos, sus comisionados, capitanes de conducca o de reducta y otros de esta especie, bajo cualquier denominación que fu eren [...) y recogidos los referidos tírulos me los dirigirá V. M. con cartas, sin pérdida de tiempo". Sin embargo hubo una excepción; el GCG o fici ó a Pedro Araña, alcalde de 2a elecció n de Calabozo, recordándole que había suprimido la figura de juez de Llanos dados "el exceso y d esórdenes con que procedían casi todos[. . . ¡ en el uso y ejercicio de las fu nciones de su empleo", pero añadiendo que sabía por experiencia que en la jurisdicción de Calabozo, dada su extensión y el nivel alcan zado por la delincuencia, así como el de los encubridores que compraban lo robado, la problemática era distima, por lo que había decidido nombrarle interinamente juez de Llanos, "por ahora y entretanto que se formaliza la nueva planta que a esa judicatura se le ha de dar", y con la obligación de atenerse a una serie de prevenciones: no podría pasar su comisión a ninguna otra persona, actuaría con el mayor secreto dada la cantidad de indicios de que en toda Ja jurisdicción había " cómplices ocultos" de los ladrones que les avisaban con tiempo de la salida de las fuerzas represivas; tenía, como alcalde, to<la la jurisdicción real ordinaria para poder juzgar a los detenidos, pero cuando pasado un año perdiese la jurisdicción le concedería la que antes tenían los jueces de Uanos; en cuanto a las correrías, debería depositar. en manos de algún vecino las reses sin dueño; y le mandaba organizar guardias de cinco vecinos para vigilar la cárcel, caso de que se deruvieran bandidos peligrosos. Araña respondió al GCG significándole las dificultades que enfrentaría por las pasiones que oponían a los jueces entre si a todo el vecindario dividido en bandos opuestos; AGN, GCG, X..X:XJV, 29, 48-50, Caracas, 31-08 y Calabozo 12-09-1786. 300 Miguel l'larcl jurisdicción la carencia de Juez de Llanos suponía que los ordinarios, "que hacen las veces de aquél'', ni hacían correrías ni pedían rodeos con la eficacia y continuación que se realizaban en otros tiempos. Obviamente el solicitante se ofrecía para tal menester.6.1 Ante nuevas quejas sobre el abigeato que llegaban a la Audiencia de Caracas de ganaderos de los valles del Tuy, La Victoria y otros lugares, el fiscal pidió a los 1JM información sobre el número de hatos y su parecer sobre las medidas adecuadas; recibidos los informes, el fiscal proveyó auto de la real audiencia el 27 de abril de 1789 creando cuatro cuadrillas de diez hombres, para perseguir a los ladrones y malhechores, detenerlos y diligenciados, haciendo de juez el cabo de la cuadrilla "y de fiel de hechos un individuo de la propia cuadrilla que sería el que tuviese mejor letra, arreglándose a la instrucción que se le daría con otras prevenciones". Los detenidos y el cuerpo del delito serían conducidos ante el 1JM que no debía juzgar exclusivamente a los cuatreros, sino también a los encubridores y a los compradores de los animales robados. Se les mandaba también recoger toda la información posible sobre cumbes. 64 ., AG ', GCG, XLI, 169, 206, Carora, 22-03-1789. El nuevo cuerpo represivo, las cuadrillas de las que hablo a continuación, rampoco se cuidaban de los rodeos. Poco más tarde oficiaban al GCG desde San juan Bautista del Pao participándole que ni en aguel año, ni en el anterio r se habían hecho las correrías que se acostumbraban todos los años. Meses más carde el mismo oficiante, Esteban Benard, respondía al GCG, explicándole el por c¡ué de lo anterior; Ja razón principal era la desaparición de los jueces de Llanos y gue no hacían los rodeos los de las cuadrillas. Decía a continuación que ahora lo hacían los propios ganaderos sin coseos ni perjuicios, " libertándose los tribunales de las hablillas y críticas que regularmente se ofrecen contra los que execucan aquéllas. En las que no creo se consigan animales sin dueños que sufraguen los coseos que se hagan". A mediados de 1795 el teniente de Ospino ofició al GCG informándole de que José Guerrero, \ecino de Guanarc, pedía autorización para crasladarse a Ospino y hacer las juntas dado que era juez de Llanos; el teniente recordaba la disolución de 1786 y pedía asesoramiento señalando gue el mencionado Guerrero tenía dos años de no aparecer y sólo lo hacía para esce menester. En su respuesta el GCG le comunicaba que su ancecesor !e había confiado el cargo de juez de Llanos, con posterioridad a su orden de 1786, )'que él se la había prorrogado, "pero es sólo si va su comisión para la aprehensión de ladrones y no para ocra cosa". AGN, GCG. XLIJI, 286, 321, circular del GCG a ex jueces de Llano,Juanjosé Navarro, lsidro Castañón, Francisco Arroyo y セャ。イョ@ de Araña, Caracas, 16-04-1790; XLill, 331, 396, 14-05-1790; XLIV, 112, 126, 17-08-1790; LV, 99, 120, 5-05-1795 y 225, 286, Caracas, 2-06-1795. i cuatreros ni montoneros, Llaneros 301 El marqués del Toro y 16 ganaderos más, dueños de hatos en los llanos, recurrieron ante el tribunal del Gobierno, tan pronto como el 30 de junio del mismo 1789, protestando por lo que se les cobraba para pagar las cuadrillas, sugiriendo su supresión, ya que estaban de acuerdo en aceptar unas rondas pero no a este precio. Por ello, se desató una discusión entre los 17 hateros por un lado, y el GCG y la Audiencia por el otro, los primeros lamentándose del costo y de la catadura de los escogidos para formar las cuadrillas y los segundos recordando que estas medidas se habían tomado a petición de los propietarios que habían solicitado la organización de alguna fuerza represiva. Los ganaderos insistieron en que las escoltas constaban exclusivamente de "hombres vagos y mal entretenidos, tan temibles para los ganaderos como los ladrones mismos", y en que se les cobraba el triple del costo real de las rondas. A ello respondió la Audiencia significando que, "más ha de 40 años se ha contado con las luces y dirección de los ganaderos y se ha puesto en sus propias manos la dirección de todo, pero se ha perdido el tiempo y sólo se ha sacado por experiencia el desengaño de que todas sus luces, sus proposiciones, sus allanamientos, sus ofertas, se han desvanecido en el momento de llegar al desembolso y está la Audiencia segura de que jamás se verificará el deseo de los hateros, ni el remedio de tantos males, aunque se pusiese otra vez en sus manos el establecimiento y su dirección; es sumamente difícil, si no imposible, que todos los dueños de hatos se conformen a lo que propongan algunos y aún después de haberse conformadose desunirán cuando llegue la execución y haya de pagar cada uno lo que le toque". Dentro del mismo legajo hay otro expediente con más información al respecto. El recurso de los ganaderos de Caracas se habría presentado el 23 de junio, ahora se habla de 15 firmanes pero sólo aparecen 14 nombres, deáan que la organización de las escoltas había sido decisión del GCG y que para pagarlas, así como a los jueces de Llanos que las comandaban, se habían impuesto unas gabelas sobre los ganados y el queso "' AGI, CCS, 923, 1 y 922, 19. La Instrucción para las cuadrillas puede consultarse en mi "Sin domicilio fijo", 56-58. 302 Miguel lzard que saliera de 106 llanos cobradas en La Victoria, tan elevadas que no era rentable enviar animales o derivados hacia el norte. Los ganaderos nombraron un procurador y éste significaba que aquéllos "me insinúan que no tienen formal noticia de los términos y circunstancias bajo de que sale esa escolta, ni de las reglas y órdenes que deben observar, ni el número de soldados y oficiales que las componen, ni los sueldos que a cada uno se hayan asignado y que finalmente no se les convocó para junta o acuerdo que debía haber precedido a una determinación, al paso que de tanta gravedad toca a todos, así para exponer los perjuicios que los ladro nes ocasionan en sus haciendas y los medios gravosos y seguros que podían tomarse para su exterminio". Añadían los hacendados que se podía perseguir a los cuatreros por un costo menor al de 50.000 pesos anuales, que era lo que ahora les cobraban, y solicitaban que, momentáneamente, se suprimieran escoltas y contribuciones.65 6\ AGI, ces. 922, 1 y 21. En el recurso añadían algunas informaciones más, sobre esta cuestió n concreta )' sobre la problemática IJancra en general. Decían que la considerable reducción de la ganadería contro lada en el siglo xvir no podía atribuirse a los cuatreros, sino a que " levantándose el poco [ganado] que entonces habla ch unas sabanas casi interminables y del todo desocupadas no fue posible su reducción. En ese tiempo estaba la gente de baja esfera de cuya clase son los más de los ladrones muy sujeta a la principal, de quien eran todos o la mayor parte de los hatos [.. .] lo mucho que se han multiplicado las castas inferiores y el no fijar los Jueces de los Llanos toda su atención en desterrar la ociosidad r castigar segtm las leyes como un verdadero delincuente al que no tiene oficio ni ocupació n de que mantenerse, es Ja causa de que se hayan aumentado también Jo s robos de que provienen otros delitos, riñas, heridas y muertes". Hay también un testimonio de la RO por la que el rey mandaba a la Audiencia de Caracas un informe sobre el recurso del marqués del Toro y, ahora se decía, 17 !,'llnaderos, en que éstos afirmaban que "La escolta en vez de componerse d e hombres fieles y prácticos en el terreno cuya seguridad van a celar, sólo consta de vago s vicioso s y mal entretenidos que por lo regular más servirán para aumentar el daño que para evitarle y es cosa bien dolorosa que por esa mala elección hayan de tener los suplicantes que temer tanto de los que a costa de su dinero se han destinado para su seguridad, como de los ladro nes mismos" (Madrid, 13-01 -1790, AGI, ces, 922, 36). Los propietarios también se lamentaban de que habían acudido ante el G e G y la Audiencia sin que se les atendiera en sus peticiones. Véase, sobre lo mismo, AGI, CCS, 923, 7. En otro expediente (922, 1 ), las referencias al panorama en el siglo xvn eran bien distintas: "Es notorio el estragó gue empezó a sufrir esca provincia desde el siglo pasado, po r el lcvancamiento, robos y matanzas de los ganados de sus Llanos hasta IJcgar a la miserable constitución de necesitar proveerse de la de Barinas, Barcelona y e umaná", y se añadía, de un i cuatreros ni montoneros, Llaneros 303 El nuevo aparato represivo, las cuadrillas, aparece en los documentos con la nomenclatura más variada, guardas, comisionados, cuerpo, ronda o cuadrilla de resguardo; en un primer momento se organizaron cuatro, en los partidos de San Carlos, Guanare, Calabozo y Santa María de Ipire y, al año siguiente, una quinta en el partido de Apure. Bien pronto enfrentaron las mismas dificultades que los sistemas anteriores, lamentaciones de los propietarios y crecimiento del mal que se quería exterminar. Y llegó a autorizarse a los propietarios de hatos a imponer su ley en sus propiedades. Así, por ejemplo, a finales de 1795 el GCG permitió al mayordomo del hato San Diego, cercano a Calabozo, de los herederos de don Fernando Domínguez, dada su "hombria Je bien" y ante el hecho de que las cuadrillas no bastaban para acabar con el abigeato, a detener a los ladrones que encontrara dentro de la propiedad, y entregarlos, con los animales robados, al juez ordinario más inmediato o al cabo de cuadrilla "para que respectivamente procedan según su ministerio". Un grave problema que enfrentaban las cuadrillas era que en un terreno hostil en el que los perseguidos eran excelentes baquianos, resultaba sumamente problemático detener cuatreros o forajidos, salvo casos excepcionales, sólo algunos infelices que plausiblemente ni siquiera robaban según las normas de los ganaderos, pero incluso éstos eran difíciles de retener, en las poblaciones de las sabanas no había cárceles seguras donde encerrarlos y si eran conducidos hacia la costa tarde o temprano conseguían fugarse valiéndose de cualquier estratagema. El acoso de las cuadrillas engendró una vez más una respuesta violenta por parte de los llaneros y hubo que recurrir a armamento más sofisticado; así el GCG pidió, a instancia de los diputados del ramo, al gobernador de Cumaná, 30 fusiles, bayonetas, pistolas, 12 sables y guarnición de metal. 66 66 período ya muy posterio r, "p ues en Jos años de 1750 al de l 760 no se hallaban en esre lado del Apure seis haciendas de halos arreglados", frases proccdenccs de un informe de Ja Audiencia de Caraca:; de 22-01 -1 791. AG N , G CG, LVII, 237-299, Caracas, 21-11- 1795; como una muestra d e la seguridad de las cárceles p ued en verse referencias a una rep resentación del cabo de-cuadrilla d e JJanos d e Gua na re, Lrx, 38, 94, Caracas, 28-07- 1796; G CG, L'\"VI II, 176, 279, Caracas, 23-0 l-1798; en relación con la mism a temática se celebró una Jun ta de G obierno extraordinaria d el consulad o el 6-06-1 798, cfr. AG N, Consulado, 11 , 11 6-230-232. 304 Miguel Izare.! Como ya he señalado, las quejas, ahora contra las cuadrillas, se desataron bien pronto. El marqués del Toro se erigió en líder de los descontentos y la Audiencia de Caracas, les daba la razón en dos de los muchos testimonios que recogieron al respecto. E n uno se señalaba que no acometían "las diligencias de su cargo con toda la eficacia necesaria y que el tiempo se consumía muchas veces en operaciones de poca importancia y en averiguar dentro de los pueblos la conducta de los vecinos", y en otro se decía: Sin embargo de que como en todos los establecimientos se han hallado frecuentes dificultades en los principios, señaladamente para las contestaciones entre los cabos y soldados por la indolencia de muchos de ellos y por las quejas recíprocas de éstos contra los jueces y vecinos de algunos pueblos atribuyéndose el auxilio y recepción de los robos y de los ladrones, y por el contrario de algunos jueces y vecinos contra las rondas, indicando el descuido de sus obligaciones y la mala distribución del tiempo.6 A pesar de ello, el 22 de enero de 1791 el fiscal de la audiencia de Caracas ofició al rey pidiendo la Real aprobación para las cuadrillas y adjuntando 43 testimonios calificativos de lo actuado en el asunto; un año más tarde, el 31 de enero de 1792, dirigió un nuevo testimonio " que comprobaba el producto y último estado de la asignación hecha sobre los ganadas para mantener las cuadrillas r...] y manifestando haber pasado la administración de este ramo a los mismos ganaderos contribuyentes". En la primera fecha también se envió a Madrid la instancia del marqués del Toro y demás hacendados protestando por el costo del nuevo sistema represivo. A la vista de todos estos documentos se e},..-pidió una RC (dirigida a la audiencia de Caracas, el 22 de julio de 1792) aprobando las cuadrillas y significand o que el costo lo pagarían entre todos los ganaderos 61 Vid. para las quejas del marqués del Toro noca 65; para los testimonios de la Audiencia, 67 y 10, AGI, ces, 922, 1. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros '.)0.'i a prorrata por medio de dos diputados que nombrarían de los más calificados de todo el cuerpo, y que para el gobierno de las cuadrillas se observasen momentáneamente las reglas acordadas por los oidores, pero reservando a los ganaderas la posibilidad de proponer cambios o mejoras ante la audiencia. Por ello el GCG, Pedro Carbonell, convocó y presidió una reunión de ganaderos el 24 de noviembre de 1792, en la gue se escogieron dos propietarios para que elaboraran sendos proyectos de nuevas ordenanzas, presentadas en una segunda reunión que nombró cuatro comisionados para que las examinasen y rectificasen; fueron aprobadas las redactadas por don Fernando Ignacio de Ascanio y rechazadas las del marqués del Toro, "que resentido de ello se negó a firmar las actas de lo acordado por todos con notable desaire de éstos, y desacato de la autoridad del gobierno"; también al p residente de la redacción de Ascanio le pareció la más adecu ada "y muy digna de la Real aprobación", pero esperaba ésta para su en trada en vigor, lo que consideraba importante y urgentísimo. 68 A pesar del informe favorable de la audiencia y del GCG, Madrid, en lugar de aprobar las nuevas ordenanzas, respondió, el 3 de agosto de 68 AGI, CCS, 923, 1; el oficio del fiscal de 22-01-1791 con los 43 testimonios corresponde al repetidamente citado expediente conservado en J\GI, CCS, 922, 1. En el "estracto del expediente de ganaderos. Años de 1796" (AGI, CCS, 923, 7) hay un in forme de Carbonell que envió a Madrid junto con el testimonio sobre las nuevas Ordenanzas y en el que decía "que ni las providencias dadas por sus antecesores, ni las que últimamente había acordado la audiencia eran bastantes para contener el radicado vicio del abigeato y otros excesos que se experimentan, que antes parecía por el contrario había dado mayor incremento a la corrupción de aquellos territorios y que multiplicándose el n úmero de ladrones habían aumentado todo género de delitos en la basta extensión de ellos, siempre propensos al libertinaje a causa de componerse por la mayor parte sus habitantes de negros, zambos, mulatos y otras clases semejantes. Que ya fuese porque los individuos que se eligieron a impulsos de la mediación y el favor y aún con repugnancia de su antecesor D on Juan G uillelmi, para la persecución de los delincuentes, no han sido los que debían, o que las reglas establecidas no fueron desde luego las más oportunas y seguras para desterrar los abusos, poner freno a Jos malhechores y contener los desórdenes; no sólo no se ha logrado el remedio que requiere la naturaleza, calidad y estado de Jos males, sino que empeodndose de día a día se hacen ya insoportables a los criadores de ganado, el desacato, audacia y desenvoltura con que proceden los ladrones". 306 Miguel lzarJ 1795, aconsejando se fundieran los dos cuerpos represivos existentes, las cuadrillas contra los cuatreros y las que perseguían a los ladrones de bienes agrícolas comercializables, pensando que los abigeos debían ser los mismos que robaban frutas y que así podrían ahorrarse personal y gastos; se añadía que al reunirse las dos escoltas en una sola, dependiente de un solo jefe y de unas mismas ordenanzas, podrían desempeñarse con mayor desembarazo a beneficio de la causa pública, a la vez que evitarse "los encuentros que serían frecuentes entre unos y otros con resultas tal vez funestas". Pero, como solía, la Corona no se pronunciaba definitivamente, y en resolución firmada en San Lorenzo el 2 de noviembre de 1797 se deóa que fuera la audiencia de Caracas quien acordara lo más conveniente. 69 Mientras Madrid no tomaba resoluciones sobre la problemática llanera, la Capitanía de Caracas era bombardeada con nuevos expedientes y memoriales de agravios de los grandes propietarios lamentándose, una vez más, del incremento del abigeato, solicitando el restablecimiento de los jueces de Llanos y proponiendo incrementar la represión en un desesperado e inútil intento de apagar un incendio que ellos mismos habían provocado. A mediados de 1796, los "diputados de los hacendados de ganado mayor" han manifestaban aJ GCG que en el año anterior ya se había /fl J\Gl, CCS, 923, 1. En el mismo legajo, en el expediente 5, hay un dictamen del fiscal, firmado en Madrid el 3-08-1795, tenido en cuenta en la sección del Consejo de 12-01-1796; el fiscal, que comenta el articulado de las nuevas Ordenanzas, afirmaba: "Aunque se dio facultad a los ganaderos para mejorar en alguna parte, ele acuerdo con el presidente, las reglas y providencias acordadas por los oidores no por esto se han de tolerar unas Ordenanzas que trastornan enteramenre el establecimiento en lo más esencial, erigiendo cnrre los mismos ganaderos unos juzgados ordinarios privativos y privilegiados a ejemplo del de la acordada de México [que incluso podrían sentenciar a muerte] lo que no podrá menos de redundar en grave perjuicio de los vasallos y de la jurisdicción de la real Audiencia, ciando ocasión a continuas competencias con los jueces ordinarios, con muchos otros inconvenientes que son bien obvios". También observaba que con las Ordenanzas la fuerza represiva sería más costosa, hasta 17.500 pesos, y que serían fo:cuentes los enfrentamientos entre justicias ordinarias, jueces de r Janos y su gente y las rondas de los hacendados, por lo que también era del parecer de reunir en una sola las dos escoltas. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 307 dilucidado qué medidas podrían tomarse para acabar con los cuatreros, medidas propuestas por el marqués del Toro y que ya he mencionado anteriormente: recurso a las armas contra los ladrones, aplicación de la ley de fugas o castigos más crueles y denigrantes para los inculpados. Pero desde 1795 la situación habia empeorado, el abigeato no cesaba de crecer, a la vez que los cuatreros, agrupados, no sólo se llevaban grandes cantidades de animales de los hatos, sino que asaltaban los que eran conducidos hacia el norte o se presentaban en los rodeos para quedarse con los animales juntados; además los ganaderos temían por su vida ya que los cuatreros asaltaban sus viviendas, les robaban alimentos, dinero o alhajas e incluso azotaban o asesinaban a los propietarios; por añadidura las bandas de cuatreros tenían "formales establecimientos y poblaciones dentro de las montañas y lugares inaccesibles"; y si la situación había llegado a tal extremo se debía, según los diputados, a la indiferencia de las autoridades locales, preocupadas preferentemente por sus intereses particulares, que atendían las causas con interminable parsimonia, se quedaban con los bienes embargados, no prestaban auxilio a las rondas o llegaban incluso a la connivencia con los delincuentes, por quienes se dejaban sobornar, sobre lo que aportaban diversas pruebas, especialmente de la negligencia del 1JM de San Carlos. También arremetían los diputados contra los cabos y soldados de las cuadrillas, a los que calificaban de negligentes, ineptos, holgazanes y "afeminados", y mencionaban el caso concreto del cabo Francisco füroyo, quien continuaba en su cargo y cobrando a pesar de que se había demostrado su ineficacia y que se trataba de un "delincuente público". Pero insistían en que el mayor inconveniente era que cabos y cuadrillas sólo podían detener a los malhechores, lo que servía de bien poco si los tenientes se desentendían de los mismos cuando se los entregaban. Tampoco pensaban que diera resultado la propuesta del marqués del Toro, que he mencionado, y creían que la única alternativa era restablecer los jueces de Llanos, que deberían comandar las cuadrillas, deshacerse de los ineptos, perseguir a vagos y ladrones, juzgarlos y cumplir la sentencia, por todo lo cual devengarían 650 pesos anuales. Dependerían directamente de los diputados, a quienes mantendrían constantemente 308 Migucl Izare! informados para que éstos pudieran, a su vez y si era necesario, solicitar nuevas medidas del GCG. El memorial de los diputados fue elevado al GCG un mes más tarde por el marqués del Toro y el conde de la Granja, y aquél, oído el fiscal, convocó junta general de Hacendados, que aceptó la propuesta rnientras se esperaba la real aprobación para las nuevas ordenanzas; y a finales del año siguiente el GCG nombró, por tres años, a los nuevos jueces de Llanos."º Pero al poco tiempo de este restablecimiento volvieron a presentarse los conflictos que aparentemente había provocado su anterior supresión: repetidamente se pleiteaba por los límites entre su jursidicción y la de otras autoridades, en especial alcaldes y TJM; una idea nos la dará el enfrentamiento entre dos propietarios del Guárico, Tomás Paz del Castillo, juez de Llanos, y Manuel Ruiz Gámez, TJM. Cuando el primero llegó a Calabozo, Ruiz ya se maravilló de la cantidad debagaje que transportaba e insinuó que podría tratarse de m ercancías de contrabando, poco después Ruiz ofició al GCG quejándose de las tropelías de Castillo "en menosprecio de mi autoridad y jurisdicción como ministro de mayor graduación y escándalo notorio de este vecindario"; cinco meses más tarde Ruiz se lamentaba de nuevo, ahora de que Castillo hubiese registrado su hato, donde no halló anomalía alguna, y de que hubiese enrolado en su cuadrilla a un prófugo reo de varios asesinatos. Al mes siguiente insistía en esta m isma cuestión; el prófugo era Domingo Rizo, desertor del batallón fijo. Y es que, por razones obvias, los jueces de Llanos o sus similares podían reclutar para sus fuerzas represivas, a escurridizos de Ja justicia; una parte de los llaneros eran también forajidos; el choque podía ser explosivo, pero también, con cierta facilidad, podían ponerse de acuerdo y enfrentarse a las autoridades. ' 1 Represenmciones fechadas en Caracas, 15-06 y 22-07- 1796, nombramiento de 12-09-1797; todo ello en un expediente con diversos documentos sobre jueces de Llanos, Carneas, 2-041799, AG , GCG, LXXVI, 221, 327-342. Por csms mismas fechas también aparecen referencias entre los papeles del Real Consulado, así la de una Juma extraordinaria de Gobierno, celebrada el 6-08-1798, en la q ue se leyó una RC relacionada con el establecimiento de cuadrillas para contener a los ladrones de ganado y frutos, AGN, Consulado, 11, 116, 230-232. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 309 Pocos años más tarde, en un veredicto de los diputados del resguardo de llanos de 16 de septiembre de 1801, que mencionaré de inmediato, éstos decían de las cuadrillas que primero habían dependido de la Audiencia y poco después del GCG, y que bien pronto no solamente se habían revelado ineficaces, sino que por añadidura, "por sus propios excesos", se habían convertido en "una nueva insoportable carga para los hacendados", por lo que el GCG Carbonell, de acuerdo con los propietarios, había tenido que establecer los jueces y subordinarles las cuadrillas "conforme a las buenas O rdenanzas que formaron los Diputados".71 Por estas, o por otras razones que desconozco, a finales de 1800 el GCG suspendió momentáneamente las cuadrillas de Llanos, decisión que en un primer momento sólo obedeció el juez de Llanos de Guanare, y a mediados del año siguiente volvieron a suprimirse los jueces de Llanos. Ello provocó nuevamente una cantidad notable de memoriales y quejas, especialmente de los ganaderos de San Carlos: Pedro Garrido, diputado y síndico procurador, hablando en nombre del Cabildo, señalaba que los hatos volvían a ser víctimas de mil calamidades, que se seguían cobrando las contribuciones sobre la venta de cuadrúpedos para pagar los sueldos de los miembros de las cuadrillas a pesar de que habían sid o suspendidas, insistía machaconamente en que los cuatreros no sólo robaban ganado, sino que además "cargan con las mujeres, incendian las casas, quitan la vida a sus dueños, saquean los caminantes", por lo que el Cabildo solicitaba el establecimiento de patrullas en su territorio, compuestas de un cabo y cuatro soldados, dejando la administración judicial en manos de los jueces ordinarios y los de la hermandad; se reiteraban los mismos argumentos y se concluía solicitando al GCG que aceptara la propuesta como rrúnimo mientras no llegara la aprobación real para las nuevas ordenanzas. Pocos días más tarde, el 7 de septiembre de 1801, el TJM de San Carlos insistía en la misma cuestión, existían cuatro o cinco bandas de forajidos, "de 15 hombres la que menos'', -, AGN, GCG, LXXX, 136, 211 y 137, 212, Borrador para el alcalde y circular para el TJM de San Carlos, Caracas, 16-09-1799; XI, 116, 220-223; xu, 1, 1-2 y 37, 85-86, Calabozo, 25-111771, 20-04 )' 21-05-1772; )'XCIX, 209, 299-312. 310 Miguel lzard pertrechados de armas blancas y de fuego, que asaltaban, saqueaban y se robaban "las mujeres vírgenes, casadas y mundanas"; mencionando a continuación una larga serie de casos concretos. Los informes de los de San Carlos dieron lugar a una consulta a los diputados del resguardo de Llanos que emitieron su parecer, en Caracas, el 16 de septiembre de 1801; decían que el panorama de San Carlos era el mismo en todos los llanos antes de la creación de los jueces, quienes habían conseguido que disminuyera "al momento el número y la violencia de los ladrones, de modo gue al instante calmaron los clamores del vecindario, dexaron de oírse y sentirse los horrores de los delitos y estragos, y quedó este superior gobierno en quietud y tranquilidad". Añadían que apenas hablan pasado 4 ó 5 meses desde la supresión de aquellos magistrados y ya se repetían los viejos males de cuatrerismo, robos y asesinatos, por lo que no podían menos que insistía en que los jueces de Llanos "son los verdaderos exterminadores de los ladrones, que éstos se reproducen al paso que aquéllos se echan de menos, y que aquéllos son unos magistrados absolutamente necesarios para conservar el buen orden, el respeto a la justicia, la honra, la vida y la hacienda de los vasallos del rey en aquellas regiones encomendadas al gobierno de V.S.". Después de afirmar que los jueces se remontaban al mandato del GCG marqués de la Torre (1771 -1772), lo que ahora sabemos que no es cierto, añadían: ''Y si VS. se remo nta a otros tiempos más remotos y antiguos hallará que los Llanos fueron siempre la madriguera de los asesinos, de los ladro nes y de todo género de delincuentes, que éstos fueron en todas edades el azote de aquellos pueblos y que los jefes de la provincia se vieron obligados a diputar comisionados especiales que entendieron únicamente en la aprehensión y castigo de malhechores". Por todo lo cual los diputados sugerían como único remedio el restablecimiento de los jueces de Llanos, pero, teniendo en cuenta los conflictos que los habían enfrentado con algunos 1JM, creían factible que recayera en una misma persona ambas magistraturas. El GCG, Guevara Vasconcelos, respondía, dos días más tarde, nombrando, de momento, a Antonio Paz, que ya era TJM de San Carlos, también juez de Llanos, ayudado de una cuadrilla de un cabo y diez Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 311 soldados, "reservándose hasta otra oportunidad dar providencias acerca de los demás departamentos"."2 Casi coetáneo del anterior era un segundo expediente, relacionado con la solicitud del teniente de San Carlos, pidiendo fondos para financiar la cuadrilla y ampliarla hasta 20 hombres de caballería ó 40 de infantería. El GCG pasó el oficio a los diputados del resguardo de Llanos, quienes insistiendo, como en el documento anterior, en los males que ocasionaban los bandoleros, pedían que no sólo se acabara con los "ladrones manifiestos", sino también con los que "ocultamente los protexen porque disfrutan de las utilidades de los robos que aquéllos ejecutan". A su vez el GCG respondía a los diputados diciendo claramente que si se habían suspendido jueces. y cuadrillas había sido por culpa de "la mala administración y dirección del fondo de Llanos y su resguardo", que había degenerado en no tener con que pagarlos; añadía que había pesado en la decisión "el espíritu de partido que dividiendo a unos departamentos de otros en el modo de pensar ha dificultado más y más el deseado buen éxito", y que por ello se delegó en los 'l}M el mantenimiento del orden, "según lo dispuesto por las leyes del Reino". Finalizaba el GCG diciendo que si los propietarios deseaban un cuerpo represivo suplementario deberían financiarlo ellos mismos. r1 En un tercer expediente aparece más información sobre el motivo de la supresión de las cuadrillas. E l 18 de noviembre de 1801 Sebastián Vélez de Mier y Terán informaba a los diputados conde de la Granja y don Martín de Herrera que tres grandes propietarios se negaban a pagar el derecho del resguardo de Llanos en la playa del Guaire. Éstos, Pedro González Caravallo, Bernardo Matrero y Pedro González, tras pergeñar una sucinta historia de las cuadrillas, afirmaban que habían sido suspendidas el último día de 1800 con el pretexto de que se - 2 73 AGN, GCG, XCIII , 63, 94, La Victoria, 11-12-1800, Oficio del apoderado de dicho juez señalando que los demás no habían obedecido y que por Jo tanto se iban acumulando sueldos que deberían pagarse. XCIX, 209, 299-312, expediente fechado en Caracas, 14-08-1801; las contribuciones eran de 4 reales por mula, 2 por caballo y 1y l / 4 por res. AGN, GCG, Cl, 92, 124-134, Caracas, 7-10-1801; la petición del teniente está fechada en San Carlos el 13-09. 312 :Miguel Izard debían algunos sueldos por valor de 8.000 pesos, que según sus cálculos el impuesto para financiar las cuadrillas debía proporcionar unos 17 .000 p esos anuales "sin incluir en este cómputo lo que producen las mulas y caballos''. Finalizaban afirmando que los llanos estaban nuevamente saturados de "tropas de ladrones y forajidos" y rogando que se susp endiera la onerosa contribución h asta que no se restablecieran las cuadrillas, pero que cuando esto se llevase a cabo hubiese un rígido control sobre impuestos y gastos. 74 D e octubre de 1802 hay abundantes datos sobre la reorganización de las cuadrillas, como mínimo en Calabozo, Guanare y San Carlos. De nuevo se plantearon problemas para su financiamiento, puesto que los hacendados daban m il excu sas para no pagar, los diputados de Llanos se declaraban incapaces de recaudar el dinero suficiente, todo locual se agravaba porque los miembros de las cuadrillas solicitaban que se les aumentaran s us haberes75 . Y también de la última fecha es una circular recordando la prohibición de extraer de los llanos vacas de cría, dirigida a todos los tenientes de Llanos, lo que nos p ermite hacernos una idea del territorio abarcado por los mismos:76 ., •s 76 Aragua Calabozo Guayabal San Sebastián Araure Camaguán Orituco Santa María de Ipire Barbacoas Camatagua O rtiz Tiznados Barguisimeto Chaguaramas Ospino Tocuyo Boconó E l Calvario San Carlos Valencia Cabruta El Sombrero San Fernando Villa de Cura Guanare San Juan del Pao J\G , GCG, Cll, 45, 176-180. AGN, GCG, C:XJX, 123, 184; C:XX, 50,7 3; 125, 178; 153, 2 13-214; CXXIV, 152, 219, 202, 289-292; CXXV, 235, 323; CXXVI, 163, 213-214; CXXlX, 109, 151; 11 0, 152; CXXX, 34, 61 ; CXXXI, 182, 320-322; CX},.'XIJ, 34, 39; CXXXlll, 38, 47-49; y CXIJV, 80, 87 y 87, 97. AGN, GCG, CLX, 206, 277, Carneas, 23-10-1805. r i cuatreros ni montoneros, Llaneros 313 Al parecer, se nombraron de nuevo jueces de Llanos a mediados de 1807, cuando se ofició al comandante de Barinas diciéndole que le enviaban testimonio de lo declarado por la Real Audiencia en cuanto a que correspondía al GCG el nombramiento de jueces de Llano, y un mes mis tarde se le volvió a escribir en relación con una representación de don José Prancisco Sanz, electo juez de Llanos.77 He localizado bastante información para suponer que muchos jueces de Llanos, o las autoridades locales que hadan las veces de los mismos, eran propietarios de hatos78 • En un oficio dirigido aJ GCG desde Calabozo, respuesta a uno anterior sobre comercio clandestino, se significaba que el nuevo juez de Llanos, Tomás del Castillo, del que ya he hablado, había llegado con excesiva carga y se afirmaba que esto era algo que sobraba para recorrer las sabanas a la vez que se insinuaba que quizás era contrabando lo que en realidad trajinaba, y a continuación se daba una completa definición de cómo debía ser un buen juez, "hombres baquianos de estos Llanos; que anden con el pie en el suelo, pasen un río a nado, sin temor a sol, agua, ni viento, ni reparen en comodidades de comida, sino que cojan un tasajo asado y un poco de cazabe, que marchen de día y de noche, hasta lograr el fin; pues para hombres delicados, si es que lo somos, aquí estamos los jueces エ・イゥッ。ャ ウBN セG@ * * * .., セN@ "' AGN, GCG, Cl.XXTX; 21 , 28, Caracas, 11-06-1807 y cr.xxx, 16, 16, Caracas, 12 -07- 1807. Véase, a átttlo de ejemplo, AGN, GCG, XXXVII, 190, 241-242; XXXVlll, 12, 18; 122, 146 y cm , 173, 273; autorizando al teniente de Calabozo, electo, a pasar a sus hatos de la otra banda del Apure, Caracas, 12-11 -1787; comunicación de don Antonio Dlanco y Salazar que deseaba dejar el cargo de juez interino de Llanos para poder atender su hacienda, que se hallaba "en una de las partes más remo tas" de la provincia de Bari nas, San Carlos, 7-011788; comunicación al mismo Blanco autorizándole a ir a su hacienda del otro lado del Apure, pero rogándole regresase cuanto ames para ocupar el cargo, Caracas, 4-03-1788; y solicitud de Pedro H crnández, alcalde de primera elección, para trasladarse a su hato de Apure en la provincia de Barinas, 8-01 -1802. AGN, GCG, XI, 112, 208-213, Calabozo, 23-11 -1771. 314 ;\ligucl 1%al'd セᄋ@ La documentación consultada evidencia una serie considerable de enfrentamientos: graves conflictos de intereses dentro del mismo Cabildo caraqueño, entre éste y los de las demás poblaciones de la provincia, y entre los grandes y los muy pequeños propietarios ganaderos; así como una guerra, todavía no declarada, entre los ganaderos y los llaneros cazadores. Existía además otro mundo en el llano del que no sé absolutamente nada, el de quienes, aún sin poderlos llamar propietarios, disponían de algunas reses en terrenos comunales, quizás vinculados a una especie de actividad agropecuaria autosuficiente. Ignoro cuáles y cómo eran sus relaciones con los grandes propietarios y con los llaneros cazadores, pero los imagino más próximos a éstos que a aquéllos.!!(' Pienso que enfrentamientos y conflictos se exacerbaron a finales del período colonial, e insisto, una vez más, en que sin un mejor conocimiento de toda esta problemática seguirán apareciéndonos incomprensibles y confusos, como mínimo, los sucesos que se desencadenaron en la Capitanía General a partir de 1810. Deben ser los vecinos sin hato, pero con hierro, del censo de San Carlos de 1745 o los "dueiios" de los " hatos de los vecinos" de Ortiz, Parapara, E l Sombrero o Tiznados del censo de 1765. Como siempre la ficción se acerca más a la realidad t¡ue at¡uello que pretende pasar por erudición. Se habla de ellos en la recopilación de relatos de mi amigo José León Tapia (1980). La l/JIÍsica de /ns cbnmclas, Caracas: Centauro, 258. Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 315 APÉNDICES 1. Censos ganaderos 1.1. Copia del Padrón General de San Carlos, 1745 Levantado por el capitán de caballeria don Bernardo Isidoro de Herrera,juezgeneral de Vanos, por orden del capitán generaL * Posesiones del Tinaco y Gunarito, 31 González, 8; Herrera, 13; Solano, 7. Posesión de la Galera, 4 González, 1 ; Herrera, 2. Posesión de San Antonio, 20 Arnao, 3; Herrera, 3; Sánchez, 12. Posesiones de Hato Viejo, Desembarcadero, Pabones y Tutumo, 9 Moreno, 7. Posesión del Hato de Caño de Agua, 18 Cabrera, 6; Herrera, 3; Sánchez, 4. Posesión de Amoruco Arriba, 14 Hernández, 8; Hernández de la Joya, 4. Posesión del Juncal, 5 Villasana, 4. Posesiones de Caño Negro y Pabones, 39 Sánchez, 5. Posesión de Caños, 44 Lazada, 5; Moreno, 15; Sutil, 3. Posesión de Changuango en Caño de Agua, 13 Moreno, 5; Sutil, 2; Villegas, 3. Posesiones de Barraguan y Chorroco, 49 Ilernández, 1O; Mena, 14. Posesión de Caño Negro Arriba, 16. * CM, Empadronamientos de hierros. Figuran toe.los los nombres y hierros, reproduzco exclusivamente el número total de hatos y los apellidos que más se repiten; curiosam ente figuran un considerable núm ero de mujeres. 316 Miguel hard Posesión de las Guardias, 1O Rolichón, 4. Posesión de la Yaguara, 9 Ranúrez, S. Posesión del Pedernal, 3 Molina, 2. Posesión del Paso del Tinaco, 9 Herrera, 4; Pérez, 5. Posesión de Cerro Gordo, 2 Hato de Santo Domingo, 8 Blanco, 12; Pacheco, 2. Posesión de Ruices, 12 Fernández, 6; Tovar, 3. Posesión de la Culata, 3 Posesión del Mamonal, 5 García, 4. Hato de la Portuguesa, 8 Castro, 4. Pnsesión de Camoruco, 8 Herrera, 7. Posesión de las Matas, 16 Camejo, 4; Fonseca, 4; Quintana, 4. Posesión de la Catalda, 13 Carmona, 6; Fuenmayor, 4. Posesión del Manpurito, 12 Blanco, 8; Salazar, 4. Posesión de la Boca de Orupe, 5 Morín, 4. Hato de Corralito, 4 Figueredo, 2. Posesión de la Galerita, 13 Orosco, 9; Rodríguez, 2. Posesión de Camaguán, 7 Monagas, 4; Páez, 1. 317 Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros Posesión de Yguez, 11 Moreno, 9. Posesiones del Tutumo y Caxobas, 10 Nadal, 4. Posesión de Ciénaga Larga, 7 Figueredo, 4. Posesión de Orupe, 11 Moreno, 4; Moreno Villavicencio, 3. Hato de Guanarito Arriba, 1 Villabrille, 1. Siguen los demás vecinos que no tienen hatos [pero sí hierro]: Valle de Orupe, 65. Congregación del Tinaco Arriba, 182. Valle del Tinaquillo, 63. Villa de San Juan Bautista del Pao, 246. 1.2. H acendados de hatos de ganado mt!JOr, que se hallaban en Caracas, convocados el 9-09-1771* Armada, José Benítez de Lugo, Juan B. Blanco, Diego Jerez, Martín d e Méndez, José Sebastián Monasterios, Diego José * AGN, D, LVJI, 14, 367-486. Nieves, José Francisco de Tovar y Baños, Martín d e [por su padre Tovar y Blanco, Martín de Paz del Castillo, Tomás Pérez Padrón, Antonio Plaza, José Ignacio de la Ponte y Mixares, Francisco de Ponte y Ml."Xares, [Santiago de Rivas, Marcos, José Rodríguez, Luis Sierra, José de la 318 Miguel Izard 1.3. Vecinos ganaderos que se hallaban en San Carlos, convocados el 30-10-1771.* Domínguez, Andrés Herrera, Bernardo de Nadal, Dámaso8 6 Herrera, José Gabriel de Orozco, Francisco de Figueredo, Félix 2 Herrera, Manuel de Blanco, Martín 1 Pérez de Villegas, Manuel Figueredo, Francisco3 .Figuercdo, lgnacio4 Fonseca, Buenaventura González, Hipólito5 Herrera, Rafael de H errera, Santiago de Mena, Gabriel de Mena, Pedro González, Santiago Moreno, D iego I-Iernández de la Rosa, Moxica y Santillán, [Carlos7 LJuan Rodríguez, Miguel Sambrano, Cristóbal Sánchez, And rés Sán chez, Gabriel Sán chcz, Juan Fulgencio Sanoja, Francisco Xavier9 Sapata, Miguel Solano,Juan Esteban10 1.4. j 11nta de hateros en Caracas, c. mediados 1794* Butragueño, Bernardo 1-lcrnándcz, Domingo A., Ascanio, Francisco Cano, Nicolás Ascanio, Ignacio Ascanio, Santiago Castillo, Blas del セ QN@ de Hernández, Manuel Ant. Cas tillo, Tomás del Clemente, Pablo Izaguirre, J uan de Acebedo, Amancio Blasco, José Diego Bello, J uan Antonio Berútez de Lugo, Juan Blanco, Alexandro Pío Cocho de Iriarte, José Dorrúnguez, D iego H errera, Agustín de, h. de López, Esteban Marrero, Bernardo Mier y Terán, Sebascián de Blanco, Antonio i\lexan. Dorrúnguez, Francisco, [h. de Blanco, Diego, h. de Blanco, Gabriel EscaJona,Juan Luis Glerena, Martín de Méndez,José Sebas., h. de Blanco, Gerónimo González, Pedro Montenegro, Cayetano Blanco, Juan José *AGN, GCG, Ll, 48, 55-67. *AGN, D, LV1T, 14, 367-485. Mijarcs, Antonio Xavier Monasterio, Mateo Mora, José Hilario Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros Moreno, José Ignacio Muñoz,Juan Nieves, Antonio Pacheco, Ma. de la Luz Palacios, Feliciana Rada, Gabriel de Rada, Manuel Ribas,Juan Nepomuceno Ribas, Luis de Ribas, Marcos de, h. de Pérez, Miguel Plaza, Carlos Plaza, Diego Ponte, Cristóbal de Ponte, Esteban de Romero, José Ignacio Silva, Domingo de Solórzano, Antonio Solórzano, Félix Solórzano, Juan F., h. de 319 Solórzano, Pedro, h. de Solórzano, Pedro, h. de Toro, marqués del Tovar, conde de Tovar, Diego, de Tovar, Manuel Felipe de Tovar, Marín de Tovar, Francisco de U stáriz, José Ignacio 2. El abasto de carne a Caracaf* Contiene las respuestas, no se especifica quien las ha solicitado, en un informe en 16 apartados sobre el abasto de carne a Caracas. " 7º Los carniceros no compran ganados, sino en las playas del Guaire a los dueños de pesas y a algunos otros que comercian en ganados cuando tienen con que comprarlo, o se les fía, porque por lo regular no tienen de pronto, ni otra seguridad de que tendrán ganado que la obligación de los hacendados a traer el que se les reparte, los cuales por las frecuentes quiebras se excusan algunas veces de fiarles porque les asiste la esperanza que regularmente se pierden los dichos carniceros cuando duran mucho en el oficio. 8 º No se fi.xa el abasto en los carniceros, sino en los dueños de hatos que teniendo sus haciendas en proporción hacen conducir sus ganados a esta ciudad y lo mismo aquellos que comerciando en ellos los compran en los hatos, experimentándose escasez antes de entrar las aguas por la esterilidad de los pastos y aguas en los mismos hatos donde se crían y en el camino, y ser preciso darles fuego para nuevo pasto a las sabanas a entrada de aguas, * ACM, Junta Municipal, 17-07-1788, 33-39. El subrayado es mío. 320 l'viiguel Izard pues los pastos nuevos que no tienen fuerza les ablanda el vientre, crecientes de ríos, inundaciones, atascaderos de que no pueden salir por no tener robustez. 9 º No se considera en estas inmediaciones lugar alguno en que pueda tenerse acopiado suficiente número de ganado para el consumo y abasto de 2 o 3 meses en que suele haber escasez por los motivos dichos, por no haber pasto suficiente, hallarse todo el terreno de vegas ocupado con siembras, los montes sin hierba y tal cual vallecito o cañada apenas produce para el sustento de los mismos animales de los labradores, están cercados de montes y malezas espinosas donde no podría reducirse porque por lo regular songanados indómitos y se aniquilarían en el nuevo temperamento y pasto, como sucede aún en los mismos Llanos, de modo que es necesario que pase por lo menos seis meses para que se recobren y dejen de estrañar el pasto o pastoreo y porque la fiereza de dichos ganados causaría muchas averías y desgracias en las gentes de las poblaciones inmediatas y las bestias caballares con que se trabajan permaneciendo aqw en tan diverso temperamento y pasto se aniquilan y mueren; los peones y caporales son más costosos y huyen de subsistir mucho en la ciudad y sus inmediaciones. [...] 16 º Extinguiéndose los ladrones de que abundan los Llanos se aumentarán las crías, habrá más extracciones lícitas para las colonias extranjeras, especialmente si se minoran los derechos de modo que quede algún lucro para el que lo comercie y pueda rendir para los costos y gastos para la conducción al embarcadero". 3. Los Miery Terán El caso de los Mier y Terán es un buen ejemplo de nuestra escasa y confusa informacÍÓQ sobre la ganadería llanera. No tenemos ni siquiera biografías mínimas de los mayores propietarios y un dato como el de 1786 puede desorientar a cualquiera, pues los Mier siguieron siendo miembros de la oligarquía pecuaria hasta 191 5 como mínimo cuando Ni cuatreros ni monroneros, Uaneros 321 Juan Vicente Gómez compró a Carmen Parra de Mier el hato La Cruz Rubiera, algunas veces sencillamen te La Rubiera, que poseían, como mínimo, desde mediados del siglo XVIll. Sebastián Sánchez de Mier y Terán, vecino de San Sebastián de los Reyes, hacia 1750 fue uno de los ganaderos que habían empezado a extenderse al sur del Apure e incluso fue nombrado por el GCG, juez de Llanos del territorio recién conquistado 1• El 26 de septiembre de 1765, y fechado en Caracas, Sebastián de Mier y Terán envió un informe sobre los males que azotaban el Llano, como lo hicieron el resto de la oligarquía ganadera del G uárico donde manifestaba poder comunicar lo que en dicho asunto le había enseñado la experiencia que había adquirido administrando los hatos de su tío Sebastián Sánchez de Mier y Terán. 2 Pocos años más tarde el tío pretendió participar en la política provincial por todo lo alto; a principios de 1777 consiguió que le propusieran como alcalde de segunda elección del cabiJdo caraqueño, pero enfrentó violenta oposición encabezada por el regidor Joaquín de Castillo Veitía significando que de Mier "nunca le ha conocido vecindario en esta ciu<lad pues cuando ha venido transeúnte a sus negocios se ha alojado en casa de sus amigos [... y] que sus bienes y residencia continua los ha tenido y tiene en el día en la jurisdicción de San Sebastián de los Reyes"; tras un largo debate, no se le aceptó para el cargo; pero lo consiguió dos años más tarde, en 1779, quizás porque trasladase su residencia a la capital.3 Véase mi "Sin domicilio fijo", 15-16. En un censo de la ganadeáa de la provincia de Caracas, aparcnremente de 1744, los hermanos Mier y Terán aparecen como propietarios del hato de La Cruz, el mayor por su extensión, 25 leguas en cuadro, pero no por el número de animales (Brito, .LJ1 utmcl11ra eco11ó111ica, 216-217. Jlacia 1765 apareáan como propietarios bastante más al none, entre el óo Guárico y el Paya, cerca de Ja actual Ortiz (Armas, llislolia del Cl/(í1ico, 1, 255) . Ya no es tan clara la referencia en el censo de 1768; además del hato que acabo de mencionar figura, como de Sebastián Sánchez, el Rubio (vendría de aquí L'l Rubiera?), como propietario "por los lados de Guariquito" (lbíd., 81). En un censo de 1783 aparece este último como propiedad de Sebastián Mier y Terán y el Buena Vista como de Juan .Mier y Terán (ibíd., 261). Armas, Historia del G11órico, 243-245. ACM, T.C,pa.rsi111. Ni cuatreros ni montoneros, 1.laneros 323 Insisto en que la última noticia recopilada es ya de 1 14 años más tarde, la referencia que he mencionado al principio de la compra de la Cruz Rubiera, del estado Guárico, por parte de Gómez.10 Cabildo abierto sobre el abasto de carne a Caracas* 4. Se inició el Cabildo con la lectura de un informe sobre las causas de la escasez de carne. "1. Es un supuesto notorio que la decadencia de los abastos de carne viene de la enorme que han padecido en estos últimos años los ganados de todas especies en los hatos que tienen los hacendados ganaderos, vecinos de esta ciudad y provincia, dentro y fuera de los limites de ella por los robos grandes y frecuentes y por las matanzas exorvitantes que se hacen en las dilatadísimas sabanas y pastaderos, como también por las gruesas e inconsideradas extracciones que se hacen a otras provincias e Yslas. Una de las causas principales de la decadencia de los hatos es la avaricia de muchas personas que por sí mismas y por medio de otros instigadas, ajuntadas y protegidas hacen una negociación furtiva de cueros, en tan grande número por el río Orinoco, que se asegura públicamente haberse extrahido en [... 1795] por Guayana más de 70.000 cueros al pelo [... ]respecto de que en aquella provincia no se acopiarán más de 10.000 cueros al año, es evidente que han baxado a ella más de 60.000 de los hatos establecidos en ésta y la de Barinas [.. . dado que en los hatos sólo se sacrifican los animales necesarios para el autoconsumo] es visto que aquel excesivo número de cueros que baxó por el Orinoco a Guayana se ha hurtado por una multitud de ladrones que matan los ganados donde nadie pueda verlos, con el -• '" * J\GN, GCG, Cll, 45, 176-180, informe fechado en Caracas el 18-11-1801. Dupuy, Crisálida (1983). Propiedades del gmeral }"ª" r 'icmte Gó111ez. Caracas: Contraloría General de la República. ACM, Carnicerías, 11, 1794-1798. Expediente sin clasificar. Cabildo celebrado en Camcas 21 - 10-1796. Ni cuatreros ni montoneros, 1.laneros 323 Insisto en que la última noticia recopilada es ya de 1 14 años más tarde, la referencia que he mencionado al principio de la compra de la Cruz Rubiera, del estado Guárico, por parte de Gómez. 10 4. Cabildo abierto sobre el abasto de carne a Caracas* Se inició el Cabildo con la lectura de un informe sobre las causas de la escasez de carne. "1. Es un supuesto notorio que la decadencia de los abastos de carne viene de la enorme que han padecido en estos últimos años los ganados de todas especies en los hatos que tienen los hacendados ganaderos, vecinos de esta ciudad y provincia, dentro y fuera de los límites de ella por los robos grandes y frecuentes y por las matanzas exorvitantes que se hacen en las dilatadísimas sabanas y pastaderos, como también por las gruesas e inconsideradas extracciones que se hacen a otras provincias e Y slas. Una de las causas principales de la decadencia de los hatos es la avaricia de muchas personas que por sí mismas y por medio de otros instigadas, ajuntadas y prolegidas hacen una negociación furtiva de clleros, en tan grande número por el río Orinoco, que se asegura públicamente haberse extrahido en l· .. 1795) por Guayana más de 70.000 cueros al pelo[ .. .] respecto de que en aquella provincia no se acopiarán más de 10.000 cueros al año, es evidente que han baxado a ella más de 60.000 de los hatos establecidos en ésta y la de Barinas [... dado que en los hatos sólo se sacrifican los animales necesarios para el autoconsumo] es visto que aquel excesivo número de cueros que baxó por el Orinoco a Guayana se ha hurtado por una multitud de ladrones que matan los ganados donde nadie pueda verlos, con el • '" * J\GN, GCG, Cll , 45, 176-180, informe fechado en Caracas el 18-1 1-1801. Dupuy, Crisálida (1983). Propiedades delgenero! )11011 Vicmlt Có111tz. Caracas: Contraloría General Je la República. ACM, Carnicerías, 11, 1794-1798. Expediente sin clasificar. Cabildo celebrado en Carneas 21- 10-1796. 324 Miguel Izard único objeto de llevarse los cueros [... ] según lo advierten continuamente los que pueden recorrer las dilatadísimas sabanas, criaderos y postaderos mencionados. [... Para acabar] con esta peste parece ser indispensable fijar dos guardias o rondas permanentes en los pueblos de Cabruta y Caicara, que están frente uno de otro, norte y sur del Orinoco [... vigilarán especialmente de noche a las embarcaciones yj detendrán allí todos los cueros que hallaren sin guía y documento conocido del dueño de los ganados de que se sacaron aquellos cueros. 2. Otra causa consiste en las gruesas extracciones que se hacen de ellos [ganados] a la provincia de Barcelona para llevarlos, ya sea en pie, o en tasajo, mar afuera[ ... debe limitarse de alguna forma] de suerte que sin agravio de la libertad de los hacendados ganaderos para vender, y de los que se exercitaren lícitamente en esta negociación, se sostenga con preferencia la conservación y aumento de los ganados y el abasto de los pueblos de esta Provincia y la de Barinas, en que se cría por la mayor parte [... ] 3. Otra causa de la decadencia de los Hatos de Ganados de los vecinos de esta ciudad y Provincia es su extracción de los Llanos de Casanare y por ellos a donde los extractores, por la mayor parte ladrones, los quieren llevar para utilizarse y conviene fixar su salida legítima, nombrando una persona que en calidad de diputado particular execute lo mismo que va sentado, tratándose de los puntos de salida para Barcelona [...]. 4. Otra causa de la decadencia de los hatos es la extracción frecuente y furtiva que se hace de los ganados de todas especies por la jurisdicción de Barquisimeto y Carora, al partido de Coro, para llevarlos a las colonias extranjeras, señaladamente por lo más bajo de aquella costa y confines de la Península de Paraguaná con la provincia de Maracaibo convendrá fixar dos puntos para la saca de ganados de esta provincia al departamento de Coro [... ]. S. Otra causa muy notable de la debastación de los hatos consiste en el robo diario y matanza continua que hacen para comer los muchísimos vagos, que huyendo de todo trabajo y aplicación y carga- Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 325 dos de vicios viven dispersos en los Llanos, se refugian a los montes y quebradas, donde tienen sus bugíos y se juntan en pelotones no sólo para hurtar y matar los ganados vacunos, tomando de cada res la parte que m ás les acom oda y degollando por eso 4 o 5 cuando bastaría una para mantenerse, sino también las mulas y caballos para venderlos y para su propio u so con lo cual impiden grandemente la administración de los hatos, su manejo, sus reconocimien tos y rodeos que se imposibilitan a proporción de la falta de caballos para los peones que siempre se necesitan en crecido número y conviene que desde ahora se nombren seis tenientes justicias mayores en calidad de jueces de Llanos y cada uno con el sueldo de 800 pesos al año, elegidos entre aquellas personas que los señores diputados generales de los hacendados ganaderos hallaren de su m ayor satisfacción y confianza y propusieran al señor Presidente GCG [... ]. 6. 7. 8. 9. Nada podrán hacer estos jueces sin tener cárceles seguras y por tanto conviene hacerlas inmediatamente en los pueblos de su residencia. Tampoco es bastante que haya buenos jueces y buenas cárceles, se necesitan fondos para mantener los presos [... ]. Ni son suficientes los jueces buenos con buenas cárceles y alimentos para los encarcelados, es además preciso un escribano para cada juez [... ]. Supuesto que los mencionados jueces n ecesitan de auxilios respetables, tendrán cada uno a sus órden es 1 cabo y 6 soldados, de los que ahora componen las cuadrillas de Llanos, añadiéndose los dos que faltan para completar el número. Y porque conviene que los prim eros m ovimientos de dicnos jueces sean rápidos, seguros y capaces de intimidar a los malhechores, tom ará cada juez dentro de su partido y por vía de auxilio los dem ás hombres que juzgue precisos, con los cuales y su guardia recorrerá los parages más infestados de ladron es, vagos y mal entretenidos, sacando de los lugares d esiertos cuantas personas hallaren de todas clases, edades y sexos, obligándolas a que desde luego, y h asta otra providencia, se alisten y vivar! en el pueblo de su residencia [.. . ] . 326 Miguel lzard 1O. Aunque alguna vez se haya dado corrüsión particular para la aprehensión de los ladrones y perrrüso a los corrüsionados para castigarlos incontinenti a su arbitrio, esto no es compatible con las leyes y Reales Ordenes de Su Majestad, rara vez dexará de haver exceso en el modo o en la substancia. La cólera de un corrüsionado excitado vivamente del dolor de haber sido robado su hato o el de su pariente o arrügo no perrrüte la serenidad necesaria para medir los castigos y en fin está prohibido este modo de proceder aún a los jueces ordinarios y es necesario un decreto de Su Majestad para alterar el orden establecido [... así los detenidos serán juzgados por los jueces .. .]. 11. Otra de las causas de la decadencia de los hatos es indudablemente la extracción de terneras y vacas de vientre [... por lo que exigen la prohibición correspondiente]. 12. Concurre a la escasez [. . .] la dificultad de traerse los ganados a tan grandes distancias [. . . en especial en verano por falta de agua y pasto]. 13. [Por la rrüsma razón debería abrirse un camino para llevar los ganados] del Llano Alto a esta ciudad, desde el valle de Cura a salir en derechura a a Sabana de Ocumare, abandonando el de los Pilones [.. .]. 14. [... se mencionan los caminos que ha proyectado el Real Consulado]. 15. Conduce particularmente a este fin [el abasto de Caracas] proporcionar desde ahora el acopio de los ganados a que se atendió desde los primeros tiempos por el medio que se halló más oportuno de obligar a cada uno de los hacendados ganaderos a traer en los plazos señalados el número de reses asignadas con proporción al consumo en esta ciudad y su circunferencia, y como en la actualidad se necesitan más de 600.000 cabezas al año, no es fácil repartirlas entre los hacendados de Caracas. Si se trata de obligar a los vecinos de otras ciudades, villas y pueblos de la Provincia o fuera de ella acaso lo resistan creyendo que el M Y Ayuntarrüento de esta capital y todo su Consejo no pueden acordar providencias que los liguen, aunque siempre deberán considerar que van autorizados por el gobernador general, por lo cual a presencia de las listas de Ni cuatreros ni montoneros, Llaneros 16. 17. 18. 19. 20. 21. 327 los Hacendados que pueden ser representados por el Consejo abierto de esta ciudad se distribuirán desde luego las que llaman pesas, con justa proporción a la fuerza de cada uno de los criadores, a la distancia de sus hatos, y a la diversidad de tiempos, señalándose por ahora un precio a las carnes, tal que puedan animarlos y que no cause impresión en el Público que la toma[ ... ]. Esta obligación [... ) halla muchas dificultades en la execución, o porque no se exigen con rigor las muchas [pesas] impuestas, o porque los hacendados ganaderos alegan sinceramente que no pueden cumplir. En consecuencia viene a quedar este grande ramo sujeto a continuas falibilidades [... o todos los ganaderos llevan reses o no lo hace ninguno, por lo que proponen que el abasto sea responsabilidad de dos diputados específicos y que se construya un matadero). [Que se hagan publicas; las necesidades de carne por si alguien quiere abastecerlas o por si alguien quiere organizar el matadero]. [La ciudad de Caracas, está creciendo monstruosamente con la cantidad de gentes que huyen del campo a la capital] en donde hallan más descanso y alicientes [y los problemas de abastecimiento crecen a la vez que Caracas se vuelve más.insegura, por lo que] se proporciona cada día más un asilo de vagos, holgazanes y rateros perjudicialíssimos [... ]. Algunos de los señores concurrentes en la Junta anterior indicaron que los derechos reales y municipales impuestos a las carnes hacen una parte considerable de su dificultad [proponen hablar de esto con el GCG]. [En la Junta anterior hubo quien se lamentó de la practica de ponerl fuego a las sabanas y pastaderos de los Llanos [acusan de la práctica a quienes se dedican a cazar] morrocoyes y otros animalejos; [son partidarios de que sólo se autoricen las] quemazones que fueren precisas para que se críe hierba nueva, [y] se hagan con autoridad de los jueces territoriales [... ]. Resta indicar que importa mucho la vigilancia continua de los señores diputados generales, sobre la conducta de las cuadrillas de Llanos, si ellas hicieren lo que deben, pocos serán los que roben 328 J\liguel lzard ganados, ni aún a los pasajeros; pero es voz común que no trabajan, que se están holgando muchos días en los pueblos y tal vez con escándalo. Deberán los cabos de cuadrillas entregar a los respectivos justicias mayores jueces de Llanos los diarios mensuales, que reconocerán estos con la debida atención [posteriormente se enviarán los diarios a los diputados generales¡. 22. [Los diputados harán lo que les parezca más conveniente con los cueros, animales, etc. aprehendidos, se piensa que podrían servir para financiar las cuadrillas]. 23. A los efectos que puedan convenir se pasará el testimonio de lo que se acordase a la Real Audiencia y al señor Superintendente General Subdelegado [ .. .]. [Posteriormente el cabildo tomó una serie de acuerdos sobre el informe anterior. Esencialmente pensaron exigir la entrada en vigor de las Ordenanzas que se habían enviado al Consejo de Indias para su aprobación; y sobre cada apartado en concretoJ acordaron que en el supuesto de estar cornprehendido en las Ordenanzas citadas en el antecedente se esté en lo que en ellas se decretase [en otros casos pedían que se ejecutasen con la mayor brevedad posible, así en los puntos 12, 13, 14y16]. BIBLIOHEMEROGRAFÍA DE MIGUEL IZARD La revolución industrial en Espana: expansión de fa industria algodonera catalana, 1832-1861 (1968). Mérida: Universidad de los Andes. Series estadísticas para fa historia de VeneZftela (1970). Mérida: Universidad de los Andes. Revofució industrial i obrerisme. Les Tres Classes de Vapora Cataluf!Ja (18691913) (1970). Barcelona: Ariel. Industrialización y obrerismo. Las Tres Clases de Vapor, 1869-19 13 (1973). Barcelona: Ariel. Esclavosy negreros (1975). Barcelona: Bruguera. El seg/e XIX: Burge11sos i proletris (1978). Barcelona: Dopesa. 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Proleg a Noguera i Canal, Josep, Berga en Temps del canal industrial (18851900), Berga 1989, Ambit de Recerques del Bergueda, pp. 9-10. 'i cuatreros ni montoneros, Llaneros 345 Próleg a Pujo! i Basca, Ramon, Historia de la postg11erra. Torelló 19391950, Torclló 1991, Edició de l'autor, pp. 3-5. "Emboirar o fer bugada a les golfes del mal record'', a Pujol i Basca, Ramon, Torello, 1931-1975: Est11di historico-sociologic d'tm poble de la Cataluf!Ja interior, Torelló 1993, Edició de !'autor, pp. 9-11. ., 1 Este libro se terminó de imprimir en el mes de diciembre de 2011 en los talleres gráficos de Tipografía Chacao C.A. Caracas, Venezuela. En su c.liseño se utilizaron caracteres de la familia tipográfica Garnmond. En su impresión se utilizó papel Enzocreamy r su edición consta de 1.000 ejemplares. Los trabajos aquí compilados son: 1) "Ni cuatreros m montoneros, llaneros'; que sirve de título al volumen; 2) "Sin domicilio fijo, senda segura, ni destino conocido. Los llaneros de Apure a finales del período colonial'; 3) "Sin el menor arraigo ni responsabilidad. Llaneros y ganadería a principios del siglo XIX'; y 4) "Ya era hora de emprender la lucha para que en el ancho feudo de la violencia reinase algún día la justiciá: En estas monografías se describe la región que abarca los actuales estados Anzoátegui y M onagas, los Llanos centrales y occidentales formados por las sabanas de los estados Guárico y Apure, así como los estados Barinas, Portuguesa y Cojedes, la cual estudia a profundidad desde las fuentes documentales y desde el mismo terreno, por esto afirma que por estos parajes llaneros aprendió mucho, porque los llaneros planteaban cosas que nunca se le hubiese ocurrido como investigador pero que para ellos era parte de su cotidianidad. Miguel lzard nació el 1 de octubre de 1934 en Cataluña, España. Es historiador con estudios de postgrado en L:Ecole Pratique des Hautes Études de La Sorbonne, Section des Sciences Economiques et Sociales HQYVPセIN@ Siete años después se graduó de Doctor en Filosofía y Letras (sección H istoria), mención Cum Laude y Premio Extraordinario. Es Profesor Titular de la Universidad de Barcelona (España). セ@ Gobierno Bolivariano 1 . . . de Venezuela セ U QセG 「ᄚ オ Q エ セZ。 ッ、・イ@ Popular セ@ B ICt.N 1 t. NA RIO