Esta publicación se realiza en el marco del proyecto: “Empresas transnacionales y Principios
Rectores: hacia mecanismos efectivos para la protección de derechos humanos en América
Latina”, el cual se desarrolla a través de un consorcio conformado por Bienaventurados los
Pobres (BEPE) de Argentina, Justiça Nos Trilhos y Cospe de Brasil, CooperAcción de Perú y
Pensamiento y Acción Social (PAS) de Colombia.
El proyecto 2018-2020 es cofinanciado por la Unión Europea.
Publicado por:
Pensamiento y Acción Social
Equipo Línea de Territorios y Derechos Humanos:
Paula Álvarez Roa, Valeria Maldonado, Federico Piñeros, Lizeth Turriago,
Christian Mantilla y Diego Pérez
Investigadores:
Paula Álvarez Roa, Federico Piñeros (PAS)
Investigación en terreno:
Rogelio Ustate; Katia Ustate; Organización Fuerza de Mujeres Wayúu
Fotografías:
Santiago Londoño (PAS)
Diseño de infografías:
GoVisual
ISBN:
978-958-58829-9-7
Agradecimiento especial a las lideresas, líderes y comunidades de la organización Fuerza de
Mujeres Wayuu, El Hatillo, Tamaquito, Roche y Tabaco, por su participación en el proyecto y
aportes a esta investigación y, sobre todo, por su incansable resistencia y lucha en la legítima
defensa de sus derechos colectivos y territoriales.
El contenido de este documento no compromete a la Unión Europea como institución
cofinanciadora del proyecto ni a las demás organizaciones socias del proyecto. Se puede citar o
fotocopiar para uso no comercial siempre y cuando se cite la fuente.
Tabla de Contenido
Introducción......................................................................................................................... 6
ENFOQUE METODOLÓGICO ................................................................................................ 7
EL CORREDOR MINERO LA GUAJIRA - CESAR: VIOLACIONES DE DERECHOS
TERRITORIALES Y DE LAS COMUNIDADES ........................................................................... 9
Proyecto extractivo de El Cerrejón…………………………………………………………………………………….17
GEOPOLITICA DEL EXTRACTIVISMO EN COLOMBIA ....................................................... …19
Política minera en Colombia.............................................................................................. 22
Renta minera y afectaciones a derechos humanos.............................................................. 24
PRINCIPIOS RECTORES Y AFECTACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS ......................... 28
El derecho a un ambiente sano: Destrucción de los entornos de vida................................... 42
Ríos y cuerpos de agua………………………………………………………………………………………………………43
Bosques y tierra comunales……………………………………………………………………………………………….46
Derecho a la salud: Aire, suelo y agua envenenados ........................................................... 49
Derecho a la tierra y el territorio: despojo y acumulación.................................................... 55
Derecho a la participación ambiental: condiciones de desigualdad ...................................... 60
LOS REASENTAMIENTOS: ¿Una medida de reparación o la continuidad de violaciones de
derechos humanos de las comunidades?.......................................................................... 62
Reasentamientos de las comunidades afro......................................................................... 67
Reasentamiento de la comunidad indígena de Tamaquito II ................................................ 71
Reasentamiento de la comunidad de El Hatillo ................................................................... 71
IMPACTO DEL EXTRACTIVISMO EN LA VIDA DE LAS MUJERES.......................................... 73
Despojos de tierras y reasentamientos……………………………………………………………………………..73
Confinamientos y desplazamientos……………………………………………………………………………………76
Cambios de actividades económicas………………………………………………………………………………….77
Debilitamiento cultural y fragmentación social………………………………………………………………….77
LUCHAS SOCIALES Y EXIGENCIAS DE LAS COMUNIDADES ............................................... .78
CONCLUSIONES.................................................................................................................. 82
3
ACRÓNIMOS
AGC
Autodefensas Unidas de Colombia
ASOGRACE
Asociación Apícola del Cesar
AUC
Autodefensas Unidas de Colombia
BID
Banco Interamericano de Desarrollo
BM
Banco Mundial
CIEDH
Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos
CINEP
Centro de Investigación y Educación Popular
CONPES
Consejo Nacional de Política Económica y Social
CNMH
Centro Nacional de Memoria Histórica
CNR
Colombian Natural Resources
CREER
Centro Regional de Empresas y Emprendimientos
DANE
Departamento Nacional de estadística
DDHH
Derechos Humanos
DIAN
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIH
Derecho Internacional Humanitario
DM
Distrito Minero
DNP
Departamento Nacional de Planeación
EITI
Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas
FARC
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
FIP
Fundación Ideas para la Paz
FMI
Fondo Monetario Internacional
GTI
Grupo de Trabajo Interinstitucional
IFIS
Instituciones Financieras Internacionales
IGAC
Instituto Geográfico Agustín Codazzi
INCODER
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
INS
Instituto Nacional de Salud
IRIC
Resources Investment Corporation
IPM
Índice de Pobreza Multidimensional
NBI
Necesidades Básicas Insatisfechas
4
OACNUDH
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos
OCMAL
Observatorio de Conflictos de América Latina
OCDE
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
OCHA
Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos
Humanitarios
ODS
Objetivos de Desarrollo Sostenible
OIT
Organización Internacional del Trabajo
ONG
Organización No Gubernamental
ONU
Organización de las Naciones Unidas
PAR
Plan de Acción de Reasentamiento
PAS
PIB
Pensamiento y Acción Social
Producto Interno Bruto
PDT
Planes de Desarrollo Territorial
PMA
Programa Mundial de Alimentos
PNA
Plan Nacional de Acción
PNC
Punto Nacional de Contacto
PND
Plan Nacional de Desarrollo
PNUD
Programa de Las Naciones Unidas para el Desarrollo
PR
Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos
RSC
Responsabilidad Social Corporativa
SGR
Sistema General de Regalías
UNICEF
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
UNP
Unidad Nacional de Protección
UPME
Unidad de Planeación Minero Energética
5
Introducción
La Unión Europea aprobó la cofinanciación del proyecto 2018-2020 denominado: Empresas
Transnacionales y Principios Rectores: hacia mecanismos efectivos para la protección de
derechos humanos en América Latina, el cual se desarrolla en cuatro países: Brasil1, Argentina2,
Perú3 y Colombia4. La motivación para asociarse en el desarrollo de este proyecto, fue la
identificación de algunas situaciones comunes a los cuatro países que tienen que ver con i) la
histórica y sistemática vulneración de Derechos Humanos –con tendencia a la agudización-, y la
enorme conflictividad socioambiental y territorial, producto de las operaciones extractivas de
empresas transnacionales, en particular en el ambiente y en la salud de las comunidades, lo cual
para el caso de las mujeres resulta aún más preocupante, puesto que las desigualdades sociale s
en contextos extractivos resultan mayores para ellas; y ii) la insuficiencia y poca eficacia de los
políticas públicas de los Estados para proteger los derechos humanos, las cuales tienen como
marco normativo los Principios Rectores de la Naciones Unidas para Empresas y Derechos
Humanos (PR).
El proyecto contempla una línea investigativa encaminada a obtener dos productos: un re porte
nacional en cada uno de los cuatro países, centrado en la identificación de las vulneraciones de
los Derechos Humanos producto de las operaciones de las empresas a partir de un estudio de
caso de algunos de los procesos y comunidades acompañadas por las organizaciones socias del
proyecto. En Colombia, el estudio se ha centrado en el corredor minero de La Guajira y Cesar y
en las comunidades acompañadas por Pensamiento y Acción Social. De igual forma, se elaboró
un informe latinoamericano, que propone un análisis crítico de las políticas públicas que se
desarrollan en los cuatro países para implementar dichos Principios Rectores5.
La regulación de las empresas en el contexto internacional es uno de los temas que ocupa el
interés de diversas organizaciones sociales, jurídicas, ambientales y de derechos humanos e n e l
mundo. Los deberes y las responsabilidades del sector privado en su actividad con los de re chos
humanos, es precisamente un tema que llevó al Consejo de Derechos Humanos de las Nacione s
Unidas a adoptar en el año 2011 los PR, bajo el supuesto de buscar un equilibrio entre el
crecimiento económico y el bienestar social. Este marco de Naciones Unidas que incluye al
sector privado es una especie de ‘guía’ -con carácter voluntario- para el comportamiento de las
empresas y de allí que propongan unos principios. Se supone que las empresas deben tener
como referencia este marco para orientar su modelo de negocio y esto al final le aportará un
valor agregado a su actividad y producto final6.
El informe que se presenta a continuación se basa en la revisión de la aplicabilidad de los
Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos en el sector de la minería,
Justica Nos Trilhos. http://justicanostrilhos.org/
Asociación Civil Bienaventurados Los Pobres –BP. http://bepe.org.ar/
3 CooperAcción. http://cooperaccion.org.pe/
4 Pensamiento y Acción Social (PAS). https://www.pas.org.co/
5 La lectura de los cuatros “reportes de país”, así como del informe latinoamericano, ayudan a una comprensión
global de esta realidad y a un ejercicio comparativo de la forma en la que se aplican los principios re ctores y si
efectivamente están aportando o no para la protección de los derechos de las poblaciones que viven en los territorios
donde se implementa el agro extractivismo transnacional.
1
2
ODS y los Principios Rectores: vinculación entre los dos marcos de Naciones Unidas. Disponible en:
https://www.pactomundial.org/2017/12/ods-y-los-principios-rectores-vinculacion-entre-los-dos-marcos-de-nacionesunidas/
6
6
específicamente en el corredor que comprende los departamentos de La Guajira y el Cesar. A
través de una investigación en campo se analizaron los tres pilares de los PR: proteger, respe tar
y remediar, en donde los Estados protegen, las empresas respetan y la remediación está a cargo
de Estado y empresas. Dado que su carácter es voluntario, se da la idea de que las empresas
pueden ‘escapar’ de la obligación del cumplimiento de las normas de derechos humanos, el
derecho internacional y los sistemas jurídicos internos, por lo que resulta necesario en un primer
momento subrayar, que la actuación del sector privado conlleva necesariamente obligacione s
de tipo jurídico que deben ser ante todo vinculantes.
Los PR pretenden ser implementados en contextos, donde operan las empresas transnacionale s
y al mismo tiempo existe un alto nivel de desequilibrio institucional -como es el caso de
Colombia-, con legislaciones débiles, corrupción, alta desigualdad social a nivel regional y baja
presencia del Estado. Las consecuencias de esto es la profundización de las asimetrías de pode r
para las comunidades afectadas. Por ello, la investigación de campo transitó sobre la pregunta:
¿hasta dónde unos PR, en su carácter de voluntariedad, pueden ser eficaces para garantizar los
derechos de las comunidades, cuando el contexto real es el de un alto poder corporativo en
manos de las empresas y una gran debilidad del Estado local y nacional?.
En consecuencia, el impulso de mecanismos voluntarios, con sus tres pilares, tienen un alcance
aún más limitado y no existe una forma real de supervisión en la protección de derechos de
personas y grupos sociales –sobre todo de aquellos más vulnerables- frente a los daños en
materia de derechos humanos. A nivel estatal se requiere instaurar una normativa de protección
ambiental, social, laboral y de derechos humanos, así como cumplir, según lo establecen los
Convenios internacionales (ratificados por Colombia como el 169 de la Organización
Internacional del Trabajo), la consulta previa y el consentimiento previo libre e informado a las
comunidades étnicas; al mismo tiempo trabajar en la dirección de acabar con los conflictos
socio-ambientales, mejorar las condiciones de vida y aplicar el principio de precaución antes de
otorgar autorizaciones para la realización de proyectos de alto impacto.
ENFOQUE METODOLÓGICO
El enfoque metodológico adoptado fue parte de un ejercicio colectivo, construido con los
equipos de investigación de cada organización social del proyecto y facilitado por el equipo de
PAS. Teniendo como marco la investigación-acción-participativa (IAP) se formularon las hipótesis
y preguntas de investigación en tres campos: las vulneraciones de los derechos humanos en el
contexto minero; el extractivismo y la voluntariedad de los principios; y la aplicación y efectos
concretos de los PR.
El ámbito territorial del reporte en Colombia se centró en el corredor minero del centro del
Cesar y sur de La Guajira y las comunidades acompañadas por PAS: comunidad campesina El
Hatillo (Cesar); comunidad indígena de Tamaquito, comunidades afro de Tabaco, Roche y la
organización Fuerza de Mujeres Wayuu de La Guajira. El equipo de investigación local estuvo
conformado por Fuerza de mujeres Wayuu, quienes elaboraron el capítulo sobre impactos de la
minería en la vida de las mujeres; un líder social afro de la comunidad reasentada de Tabaco y
una joven investigadora afro, responsables de las entrevistas a profundidad y la sistematización
de información del contexto local para todo el reporte.
Con este equipo se realizaron tres talleres para la concertación de la metodología y capacitación
en los instrumentos diseñados para la recolección y el análisis de la información de fuentes
primarias y documentación local. De forma complementaria, se realizaron reuniones y
7
entrevistas con funcionarios del nivel central: Ministerio del Interior, Alta Consejería para el
Posconflicto, Ministerio de Minas y Energía, Consejería Presidencial de Derechos Humanos,
Punto Nacional de Contacto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), miembros de la Comisión Asesora del Plan Nacional de Acción, así como con ONG y
organizaciones del sistema de Naciones Unidas; a nivel regional: Defensoría del Pueblo y
Procuraduría General de la Nación de los departamentos de La Guajira y Cesar, ONG locales,
organismos de cooperación internacional, líderes sociales y comunidades afectadas por la
minería de carbón de los dos departamentos 7.
Por otra parte, se hizo una revisión de fuentes secundarias particularmente de instituciones
públicas, legislación, ONG, centros académicos, medios de comunicación, foros, entre otros.
Los avances de investigación, así como las inquietudes y preguntas fueron compartidas y
retroalimentadas en reuniones permanentes con los participantes en el proceso de investigación
del nivel local, del nivel nacional con el equipo de PAS, y con los equipos de investigación de las
demás organizaciones socias del proyecto 8 .
Durante las entrevistas y diálogos adelantados, se pudo constatar a distintos niveles que no existe un conocimiento
real acerca de estos. No se aprecia a nivel local, ni regional, un entendimiento de sus alcances, ni por parte de las
comunidades locales afectadas por el extractivismo, ni tampoco por funcionarios públicos del nivel nacional y de las
entidades territoriales.
8 Es importante señalar que durante el proceso de elaboración del reporte no se realizó ninguna reunión con las
multinacionales Cerrejón y Prodeco. Por tanto, el trabajo tiene una perspectiva socio-territorial, cultural y de género
desde las vivencias de las comunidades afectadas y circunvecinas a la explotación minera en el corredor minero.
7
8
EL CORREDOR MINERO LA GUAJIRA - CESAR: VIOLACIONES DE DERECHOS TERRITORIALES Y DE
LAS COMUNIDADES
.
Fuente: Pensamiento y Acción Social.
En este se encuentran los yacimientos de mayor producción de carbón en Colombia con más de
tres décadas de continuados y expansivos procesos de explotación. En el caso del Cesar en las
minas: La Loma, La Jagua, El Boquerón y El Descanso; y en La Guajira: El Cerrejón, Zona Norte,
Central y Sur. La Guajira y el Cesar cubren el 90% de la producción nacional, dado que dentro de
sus territorios existen dos Distritos Mineros (DM): DM de Barrancas 9 y el DM La Jagua10 , con un
alto grado de producción de carbón térmico, de allí que la economía se mueva por su
explotación.
9
Abarca los municipios de Barrancas, Maicao, Hatonuevo y Albania, tiene un área de 380 km 2.
Ubicado en el Cesar, abarca los municipios de Becerril, El Paso, Codazzi, La Jagua y La Loma
10
9
Para el objeto de la investigación, el corredor minero incluye la zona centro del departamento
del Cesar y la zona sur del departamento de La Guajira. Es un territorio social y culturalmente
habitado por pueblos originarios, comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas con
prácticas arraigadas de convivencia con la naturaleza, cuidado del territorio y sistemas de
producción autosustentables. Pero la visión e intereses del modelo de la globalización y la
acumulación chocó con esta visión y modo de vida de las comunidades. Así, el territorio de e ste
corredor entró en disputa, imponiéndose las estrategias de despojo, acumulación y violencia.
10
Cuadro 1. Comunidades ubicadas en el corredor minero
Comunidad
El Hatillo
Roche
Tamaquito II
Tabaco
Fuerza Mujeres
Wayúu
Departamento y
municipio
Cesar, El Paso
La Guajira, Barrancas
La Guajira, Barrancas
La Guajira, Hato Nuevo
La Guajira
Población
191 familias
aproximadamente
803 personas.
25 familias
reasentadas de 200
familias en el
territorio ancestral.
35 familias
aproximadamente
180 personas.
Aproximadamente
700 personas
Rasgos culturales
Estado del conflicto
Comunidad de tradición campesina y profundos
vínculos con pueblos afrodescendientes. Vivían
de la producción agrícola, la ganadería, la caza y
recolección de frutos silvestres.
La comunidad está envuelta en un proceso de
negocia- ción para el reasentamiento, que se ha
prolongado por más de 8 años. Su traslado fue
ordenado por la autoridad ambiental debido al
deterioro ambiental causado por la minería.
Comunidad afrodescendiente que comparte
fuertes lazos de compadrazgo con las
comunidades indígenas vecinas. Históricamente
han sobrevivido por medio de la agricultura,
caza, pesca y recole- cción de frutos silvestres.
Es un pueblo de afrodescendientes que se vieron
forzados a ceder su territorio a la explotación de
carbón. De 300 familias que reclaman afectaciones
en el sitio de origen, solo 25 fueron reasentadas
durante 2015 y 2016. Mientras las demás han
quedado dispersas en el departamento.
Comunidad indígena Wayúu dedicada a la
ganadería de ovinos, la caza y recolección.
Mantiene fuertes lazos de compadrazgo y
parentesco con el pueblo vecino de Roche.
Tamaquito fue reasentada en el 2013 por El
Cerrejón a raíz de que el consorcio minero limitó el
acceso a los medios de subsistencia de la
comunidad. Este reasenta- miento tampoco fue
ordenado por una autoridad ambiental.
Asentamiento afrodescendiente de tradición
campesina y pesquera. Vivían de la producción
agrícola, la ganadería, la caza, la pesca y
recolección de frutos silvestres.
En agosto del 2001 se desalojó a la fuerza a la
comunidad, en cumplimien- to de una orden de
desalojo en favor de Carbocol – Intercor. En el 2002
se interpuso una acción de tutela que la corte falló
ordenando la reconstrucción del pueblo. Orden
que a la fecha no ha sido cumplido por la alcaldía
de Hatonuevo y la empresa El Cerrejón, hoy
responsable del proyecto minero. La mayor parte
de las familias se encuentran asentadas en el casco
urbano del municipio de Hato Nuevo.
Es una organización de segundo nivel, creada en el año 2006 mediante alianza entre comunidades, rancherías y organizaciones
Wayúu. Su objetivo es visibilizar las violaciones de DDHH y derechos étnicos en el departamento de La Guajira, así como la
situación de vulnerabilidad de las víctimas del conflicto armado y los megaproyectos, la presencia de grupos armados y la
militarización del territorio.
Departamento del Cesar
Con una tradición feudal y agraria, despegó de manera tardía en la década de los sesenta y lo
hizo gracias al gran potencial de sus tierras. Primero dependieron del café, del contrabando y de
la ganadería. Luego vinieron el algodón, la marihuana y la palma. Por último, apareció el carbón,
señalado por los distintos gobiernos como la gran oportunidad para el desarrollo de la región y
del país, abriendo las puertas al capital transnacional y a las grandes compañías mineras.
Está conformado por 25 municipios. Las proyecciones de población para 2017 eran de
1.053.47511 . Las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), a nivel departamental son del 45% (e n
cabecera36% y el resto el 66,92%) 12. Es un territorio diverso y multiétnico, aloja una gran
cantidad de población afrodescendiente e indígena, especialmente Arhuacos, Koguis, Wiwas,
Kankuamos, Yukos, Barí Motilones y Chimilas, asentados en once resguardos a lo largo de cinco
municipios.
El sector minero representa el 41% del PIB departamental, por encima de la actividad agrícola
que es del 9% -renglón al cual corresponde en su gran mayoría la vocación del territorio
cesarense. Existen 354 títulos mineros vigentes que representan un área cercana a las 278 mil
hectáreas. Se desarrollan siete proyectos de gran minería con más de 500 empresas
contratistas. Se extraen más de 46 millones de toneladas de carbón al año. Pero el 97% de los
proveedores y contratistas no son de la región, ni tienen domicilio en la zona. En el caso del
Cesar, la explotación minera data de los años noventa, en los municipios de Chiriguaná, Becerril,
La Jagua de Ibirico y El Paso. Para el año 2014 habían cerca de 222 mil hectáreas tituladas. Las
empresas que operan son: Drummond, Prodeco-Glencore, Colombian Natural Resources (CNR),
que en conjunto controlan el 60% de la producción, la cual se realiza a cielo abierto en cerca del
92%. El carbón se transporta en vía férrea de 212 kilómetros que comunica a la mina de La Loma
con el Puerto (ubicado en el municipio de Ciénaga - Magdalena).
Proyecciones poblacionales por departamentos. Disponible en: https://www.datos.gov.co/Estad-sticasNacionales/Proyecciones-de-poblaci-n-por-Departamento-Colombi/5b7v-4tvp/data
12 Ficha departamental Cesar. Disponible en:
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Inversiones%20y%20finanzas%20pblicas/Cesar%2015.pdf
11
Cuadro 2. Títulos mineros vigentes por modalidad y etapa, departamento del Cesar.
Modalidad
Autorización
temporal
Contrato de
concesión
(decreto
2655)
Contrato de
concesión
(Ley 685)
Contrato
virtud de
aporte
Licencia de
explotación
Total
# de
títulos
% respecto
a total de
títulos
departame
ntales
110
Área
superposición
Exploración
Construcción
y Montaje
Explotación
31,28%
20.737,92
0
0
110
23
6,59%
12.716,93
0
2
21
209
58,36%
169.724,20
48
76
85
11
3,48%
74.368,50
3
0
8
1
0,29%
302,13
0
0
354
100,00%
277.849,68
51
78
1
225
Fuente: Agencia Nacional Minera, 2016.
La zona de influencia del corredor minero en el Cesar, fue uno de los principales centros de
operaciones del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en donde el
vaciamiento territorial adelantado, masacres, asesinatos de líderes, desplazamientos forzados
fueron las principales características para apoderarse de las tierras 13. En la Serranía del Perijá
cesarense, entre 1996 y 2006 el Frente Juan Andrés Álvarez, cometió el 80% del total de las
masacres ejecutadas en ese período, el 65% de las personas desplazadas huyeron entre 1997 y
2004 de los municipios del DM de La Jagua14 . Dicho Frente contó con apoyo de algunas
empresas mineras nacionales y multinacionales 15. Como señala el Centro Nacional de Memoria
Histórica (CNMH), detrás de estas violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho
Internacional Humanitario, subyacía la imposición de un tipo de ordenamiento territorial y de
control poblacional, que resultara funcional y útil para el desarrollo de los grandes proyectos
mineros, agroindustriales y ganaderos 16 .
Centro Nacional de Memoria Histórica (2018). Tierra y carbón en la vorágine del Gran Magdalena. Los casos de las
parcelaciones de El Toco, El Platanal y Santa Fe, CNMH. Bogotá.
14 Los municipios con mayor desplazamiento fueron: Agustín Codazzi, La Jagua de Ibirico, Becerril y San Diego, en los
que se encuentran parcelaciones como El Platanal y Mechoacán que son propiedad de Drummond y el Grupo
Glencore –entre otros-, que ostentan títulos de propiedad.
15 Entre los supuestos aportantes al Bloque Norte, en especial al Frente Juan Andrés Álvarez, el excomandante seña l ó
a Carbones del Caribe, Prodeco y Drummond (Fiscalía, versión libre de Salvatore Mancuso del 17 de mayo de 2007 y
Fiscalía, versión libre de Salvatore Mancuso del 28 de abril de 2009, citada en Fiscalía, 2018-a). Con relación a Prodeco
y Drummond la Fiscalía adelanta investigaciones en la justicia transicional penal. Ver Centro Nacional de Memoria
Histórica (2018). Tierra y carbón en la vorágine del Gran Magdalena. Los casos de las parcelaciones de El Toco, El
Platanal y Santa Fe, CNMH. Bogotá.
16 Centro Nacional de Memoria Histórica (2018). Tierra y carbón en la vorágine del Gran Magdalena.
13
13
De acuerdo con las cifras del Centro Nacional de Información y recogidas en el informe del
CNMH, la guerra en el Cesar, durante los últimos 30 años dejó 72.000 víctimas, entre ellas 6.000
personas asesinadas, 66.000 desplazadas, 1.200 desaparecidas y 2.524 secuestradas, además de
miles de hectáreas de tierras que los campesinos tuvieron que abandonar.
Proyecto extractivo de Prodeco
En el Informe sombra de sostenibilidad de las operaciones de Glencore en Colombia, publicado
en enero de 2015 por Pensamiento y Acción Social (PAS), se evidenció que las prácticas
desarrolladas por la compañía no están en concordancia con lo establecido en los códigos de
conducta empresarial, guías para multinacionales mineras y otras regulaciones voluntarias para
empresas que operan en el país. Por lo que entes de control adelantaron investigaciones que
llevaron a que la multinacional haya tenido que pagar sanciones de más de USD 130 millones.
Dentro de la investigación realizada en el marco de la elaboración de dicho informe, se
identificaron distintos tipos de maniobras empresariales que incluyen movimientos
corporativos, fiscales, comerciales, aduaneros, contables, laborales realizadas por el grupo
empresarial que le permitió obtener magníficos resultados financieros y márgenes de utilidade s
enormes.
La multinacional se tardó más de quince años en reconocer la subordinación de cinco empresas
en Colombia, luego de ello, registró legalmente el grupo empresarial Prodeco bajo el control de
Glencore International PLC, lo cual conllevó no sólo problemas de tipo fiscal, sino también
laboral –entre otros-. Lleva a cabo actividades de explotación, transporte, exploración y
exportación de minerales, particularmente de carbón térmico y metalúrgico, además de la
infraestructura asociada a estas actividades. La minería de carbón se encuentra en las minas de
La Jagua y El Paso con C.I Prodeco y luego empresas Carbones de La Jagua, Carbones El Tesoro,
Consorcio Minero Unido. Glencore también tiene participación del 39,76% de la empresa
Fenoco S.A., que transporta por vía férrea el carbón hasta el puerto de Santa Marta, el cual es
operado por otra de sus filiales, la Sociedad Portuaria Puerto Nuevo S.A.
14
Gráfico 1. Cadenas de operaciones de Glencore
Cadenas de operaciones en
materia corporativa
Cadenas de operaciones en materia fiscal y de
regalías
Fuente: Informe sombra de sostenibilidad de las operaciones de Glencore en Colombia.
Departamento de La Guajira
Ubicado en el extremo norte del país, está conformado por 15 municipios. Las proyecciones de
población para 2017 eran de 1.012.92617 . La población es predominantemente indígena (Wayúu
y Wiwa), hacia el sur del departamento están comunidades negras de Espinal, Chancleta, Patilla,
Roche, Tabaco, Saharita, Caracolí, Manantial, Oreganal y Las Casitas. Las Necesidades Básicas
Insatisfechas (NBI), a nivel departamental son del 65% (en cabecera 40% y el resto el 91,92%);
mientras que el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), del 84,5%. Hay municipios como
Manaure con el 90,4% que superan ese promedio 18.
En algunas de estas comunidades afrodescendientes, las autoridades locales (alcaldías), han
reconocido su carácter de Consejos Comunitarios, como es el caso de Roche en el municipio de
Barrancas19 . En conjunto estas comunidades se han desplazado forzosamente por la situación
Proyecciones poblacionales por departamentos. Disponible en: https://www.datos.gov.co/Estad-sticasNacionales/Proyecciones-de-poblaci-n-por-Departamento-Colombi/5b7v-4tvp/data
18 Plan de Desarrollo 2016-2019- “Oportunidad para todos y propósito de país”. Gobernación de La Guajira.
19 Fescol. 2014. La minería de carbón a gran escala en Colombia: impactos económicos, sociales, laborales,
ambientales y territoriales.
17
15
ambiental y socioeconómica, por causa de la minería a cielo abierto de carbón de la empresa
Cerrejón, la cual inició un proceso de reasentamiento con algunas comunidades 20 .
Recuadro 1.
Los cambios en la estructura agraria en el departamento de La Guajira son muy significativos, la distribución y orden
de los factores de producción en los últimos años han cambiado drásticamente, se pasó de un departamento agrícola
a uno extractivo, conllevando a cambios en la sociedad rural. La transformación productiva es impresionante, en los
años sesenta la agricultura llegó a representar el 39,6% del PIB y para el año 2017 se sitúo en 5,3%, lo que
contrastado con la minería que representó el 44%, demue stra que La Guajira es una región minera exportadora 21 . En
el Plan de Desarrollo Departamental de La Guajira (2012-2015), se catalogó a esa región como receptora de grandes
inversiones y un paraíso que guarda cuantiosos recursos naturales, pero su població n es de las más pobres del país.
La Guajira es la región más desigual del país comparable con países de África 22 , esa lamentable realidad empeora
cada día. A comienzos del año 2014, se conoció de la muerte de 166 niños de la etnia Wayúu 23 por inanición, se
advirtió en esa ocasión que quizás existían subregistros porque muchas familias no informan o no son detectadas por
el Estado, adicionalmente la sequía que azota al departamento puede agravar la mortandad de niños/as ;
nuevamente estas cifras son comparables con países africanos como Ruanda, donde la tasa de mortalidad de
menores de cinco años por cada 1.000 nacimientos es de 55, La Guajira está en 45, la experiencia de desnutrición es
igual que en Etiopía, señaló una médica pediatra que ha trabajado en países de África y ahora atiende a los niños/as
con desnutrición crónica en el corregimiento de Mayapo 24 .
El sector minero intensivo de capital que existe en La Guajira, convive con un entorno social y económico
empobrecido. Al ser una economía basada en el extractivismo, el desarrollo productivo, la generación de empleo e
ingresos, dependen básicamente de ese sector y la población no cuenta con las competencias laborales para esa
actividad, además de que no son intensivos en mano de obra. Se habla entonces de un ‘enclave minero’ que
demuestra que la inversión y el crecimiento por sí solos no siempre resultan significativos como generadores de
bienestar colectivo 25 .
Al revisar los esquemas de ordenamiento territorial de municipios como Albania, se incluyen aspectos que asocian la
actividad extractiva del carbón a las amenazas y riesgos naturales de tipo geomorfológico, fluvial, hidrogeológico,
meteorológico y antrópico que los afectan. Los municipios del sur de La Guajira, están afectados por la actividad
minera en su totalidad, desde las explosiones de la extracción de carbón, hasta la contaminación del aire y agua (en
el año 2014 se presentaron más de 25 movimientos telúricos producto de dichas explo siones). De allí que se plantee
que, de los grandes problemas urbano-ambientales a resolver, están la deficiente planificación en la organización de
la zona urbana de Albania con respecto a la influencia de la explotación minera 26 .
Poblaciones de Tabaco, Roche, Patilla y Chancleta. En la sección de reasentamientos se abordarán con más detalle.
Guajira 360°. Centro de Pensamiento para el desarrollo. Data económica: resultados PIB de La Guajira 2017.
Disponible en: https://guajira360.org/data-economica-resultados-pib-de-la-guajira-2017/
22 Ibidem.
23 Los Wayúu son el pueblo indígena más numeroso de Venezuela y de Colombia, representan cerca del 45% del
departamento de La Guajira. Su organización social se caracteriza por clanes.
24 Disponible en: http://www.semana.com/nacion/articulo/los-ninos-de-la-guajira-mueren-de-hambre/396290-3
25 Plan de Desarrollo Departamento de La Guajira 2012-2015. “La Guajira Primero”. Disponible en:
http://www.laguajira.gov.co/web/attachments/old/528_Plan%20de%20Desarrollo%202012%202015%20La%20Guajira%20Primero..pdf
26 Resumen ejecutivo esquema de ordenamiento territorial del municipio de Albania, La Guajira.
20
21
16
Esto es extensivo para los demás municipios. Asimismo, hay zonas que han sido degradadas por el uso inadecuado de
la tierra, por la tala del bosque para realizar actividades que facilitan la extracción de carbón.
Otro aspecto por considerar en La Guajira es el poder de las mafias del narcotráfico y los grupos paramilitares, que
lograron capturar las instituciones públicas, además de incrementar la corrupción de estas y saquear el presupuesto
público27 . La presencia de diversos grupos armados ha colocado durante años en peligro la vida de comunidades
indígenas, líderes populares, trabajadores, organizaciones de derechos humanos. Los paramilitares con su incursión
en La Guajira ‘conquistaron’ un territorio que por su ubicación geográfica resultaba estratégico para el contrabando y
el tráfico de drogas y de armas. A la par de una desmedida explotación de recursos naturales como, carbón, gas
natural, petróleo, sal y otros yacimientos minerales y energéticos, una preocupante situación en materia de
satisfacción de necesidades.
Resulta preocupante que el sur de La Guajira esté concesionado con títulos mineros,
especialmente en los valles entre la Sierra Nevada y la Serranía del Perijá, que es una región
proveedora de alimentos. Inquieta además los títulos otorgados en Uribia y Dibulla, dado que
son territorios indígenas protegidos. Dentro de los macroproyectos sobresalen la construcción
de la represa del rio Ranchería y la implementación del Distrito de Riego que impactará a 18,5
mil hectáreas en los municipios de San Juan, Distracción, Fonseca y Barrancas. La construcción
del Puerto Multipropósito Brisa en el municipio de Dibulla, que aspira a exportar carbón. El
desarrollo de nuevas áreas de minería de carbón con las exploraciones que realiza la empresa
EBX – Colombia y la ampliación de El Cerrejón. Adicionalmente el desarrollo de nuevas áreas
para ampliar la producción de energía eólica 28, a datos del segundo semestre de 2018 avanzan
casi una veintena de Parques eólicos, los cuales pueden significar para la comunidad indígena
Wayúu una mayor pérdida de su territorio29 .
Proyecto extractivo de El Cerrejón
Intercor, filial de Exxon, ganó en 1975 la licitación para explotar 32.000 hectáreas que
actualmente componen El Cerrejón Zona Norte. Al año siguiente , Carbones de Colombia
(Carbocol) e Intercor firmaron un contrato de asociación por 33 años, que incluía la exploración
(1977-1980), construcción (1981-1986) y producción (1986-2009), pero en enero de 1999 se
firmó un acuerdo con el Estado para extender la última etapa por 25 años más 30, hasta el año
203431. Exxon, que en los setentas era la empresa petrolera más grande del mundo, fue la socia
de Carbocol a través de Intercor hasta el año 2000, luego en el gobierno de Andrés Pastrana
(1998-2002) se enajenó Carbocol S.A, a Carbones del Cerrejón S.A, por la suma de USD 384
millones. Esto como parte de los compromisos que ese gobierno firmó con el Fondo Mone tario
Internacional (FMI), que exigía la privatización de esta empresa. El acuerdo entre el FMI y el
Corporación Nuevo Arco Iris, 2010. Y refundaron la patria. Disponible en:
http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Cifras_cuadro_mamacoca/y_refundaron_la_patria_2010.pdf
28 Plan de Desarrollo 2016-2019- “Oportunidad para todos y propósito de país”. Gobernación de La Guajira.
29 Para más información ver: Indepaz (2018). El viento del Este llega con otras revoluciones.
30 Durante el gobierno de Alfonso López Michelsen (1974-1978), se firmó un contrato por 33 años (posteriormente
pasaron siete presidentes) y cuando el contrato aún no había terminado en el gobierno de Andrés Pastrana (19982002) lo extendió por 25 años más, lo cual indica que en realidad el contrato de asociación en dos gobiernos se hizo
por 58 años.
27
31
Historia empresarial. Disponible en: http://www.cerrejon.com/site/nuestra-empresa/historia.aspx
17
gobierno colombiano condicionaba dicha operación a un crédito de USD 2.700 millones 32. Los
nuevos dueños serían un consorcio conformado por BHP Billiton Plc 33 , Anglo American Plc34 , y
Glencore International35, la cual compró la parte de ExxonMobil en 2002. Ahora es administrado
por Carbones del Cerrejón Ltda. La extensión del contrato le ha permitido a El Cerrejón realizar
su actividad de manera intensiva y aprovechar tanto los precios internacionales del carbón como
la creciente demanda mundial, por lo cual ha pasado de producir 32 millones de toneladas a 60
millones año hasta el 2033, todo a cielo abierto. Adicionalmente los estudios de la empresa han
señalado que existen reservas del mineral bajo el Río Ranchería y ello les permitiría aumentar
mucho más su producción, por lo que propusieron modificar el cauce del río en 26 kilómetros,
ya que allí están concentrados 530 millones de toneladas de carbón 36.
La mina está ubicada en la cuenca del Río Ranchería, al sureste de La Guajira, entre los
municipios de Barrancas, Hatonuevo y Albania. La explotación y exportación de El Cerrejón
incluye la minería, el transporte y el embarque, el cual se realiza en Puerto Bolívar a 150 km
(línea férrea) de la mina en Bahía Portete 37 al nororiente del departamento, ha sido considerado
como el terminal carbonífero más grande de América Latina 38, el cual tiene una capacidad de
recibir buques de 180.000 toneladas. Las compañías que operan la mina de El Cerrejón son: Coal
Marketing Company Ltd. 39 , Cerrejón Zona Norte S.A., Carbones del Cerrejón LLC y Cerrejón Coal
(Bermuda) Ltd.
En 2002 se firma acuerdo stand by Colombia y FMI.
http://www.banrep.gov.co/docum/Lectura_finanzas/pdf/2003.pdf
33 Su origen proviene de la fusión (2001) de la compañía australiana Broken Hill Proprietary (BHP) y la compañía
británica Billiton. Es la mayor empresa minera del mundo, opera en siete segmentos: petróleo, aluminio, metales
básicos, materiales de acero al carbono, diamantes y productos especiales, carbón energético y materiales de acero
inoxidable. Es la que más exporta carbón para la fabricación de acero.
34 Anglo American Plc. es una compañía minera global fundada en 1917 de origen sudafricano con sede en Londres,
Reino Unido. Sus activos mineros y recursos naturales incluyen mineral de hierro y manganeso, carbón metalúrgico y
carbón térmico, cobre, níquel, metales preciosos y minerales. En América del sur comenzó su participación en 1970,
actualmente tiene operaciones en Colombia, Chile y Brasil.
32
La empresa Glencore PLC surgió en mayo de 2013 de la fusión de las compañías Xtrata PLC y Glencore International
PLC. Sus operaciones abarcan la cadena de valor completa de materias primas: extracción, transformación,
almacenamiento y transporte en los tres sectores -metales y minerales, combustibles y productos agrícolas. Glencore
controla fábricas, puertos, líneas ferroviarias y minas. Es una de las empresas diversificadas de materias primas más
grandes del mundo, dado que produce y comercializa más de 90 productos primarios. En América Latina , pidió
incrementar la extracción de materias primas a bajos costos de operación y con la alta inflación que afecta a varios de
los países de la región. Estas actividades tienen graves repercusiones sobre las comunidades y el medio ambiente. En
los países latinoamericanos, se han iniciado más de 40 procesos administrativos y judiciales contra la empresa. Ver:
Actividades empresariales cuestionable de la megacorporación minera suiza Glencore y responsabilidad en los bancos
alemanes. Disponible en:
https://www.misereor.org/fileadmin//user_upload/misereor_org/Publications/spanisch/estudio-glencore-y-bancosalemanes-misereor.pdf
36 Desviación del Río Ranchería. Disponible en:
http://www.cinep.org.co/archivoscinep/Ciendias_76_pdfs/15.DesviacionrioRancheria.ciendias76.pdf
37 En abril de 2004 ocurrió una masacre, perpetrada por grupos paramilitares en una comunidad Wayúu, el balance es
de 12 muertos, un desaparecido y 600 personas que huyeron a Venezuela según lo informa la Organización Indígena
de Colombia (ONIC).
38 Puerto Colombia, con una área de 60 mil hectáreas.
39 Se creó en enero de 2003 y es propiedad en partes iguales por Anglo American, BHP Billiton y Glencore. y, como
comercializador exclusivo de carbón Cerrejón, coordina la venta y entrega de esta alta calidad de carbón térmico a
nivel mundial. En los últimos diez años, las ventas de CMC han pasado de 18 millones de toneladas (2002) a 33,4
millones de toneladas en 2013.
35
18
Cuadro 3. Títulos mineros de El Cerrejón
Título
Minero
Tipo de
contrato
Nombre
del
proyecto
Municipios
Tamaño
(Has)
00-1976
Contrato
en
virtud de aporte
Cerrejón
Barrancas,
Riohacha,
Maicao
Hatonuevo
081-91
Contrato
en
virtud de aporte
Oreganal
Barrancas,
2.492
146-97
Contrato
en
virtud de aporte
Contrato
Cerrejón
Sur
Barrancas,
Distracción,
Fonseca
34.184
067-2001
Contrato
en
virtud de aporte
Patilla
Barrancas,
Hatonuevo
2.238
00011
Reconocimiento
de propiedad
privada
Comunidad
del
Cerrejón
Barrancas,
Hatonuevo
5.000
TOTAL
25.413
69.327
En revisión del informe de Responsabilidad Social Empresarial de El Cerrejón para el año 2016,
llama la atención que se registraron 274 quejas40. A pesar de que la empresa tiene una oficina
para atenderlas, se advierte que la realidad y problemática es tan grande que muy seguramente
esa cifra no corresponde con la realidad de conflictos que existen producto del impacto de la
actividad minera, además la gran mayoría de los afectados no acostumbra a dirigirse a ese tipo
de oficinas por diversas razones, dentro de la que se destaca la falta de confianza en el trámite y
en la propia empresa.
GEOPOLITICA DEL EXTRACTIVISMO EN COLOMBIA
La economía extractiva, es la ruta escogida por los gobiernos de la región, los cuales, en el marco
de la división internacional de trabajo, ubican a nuestros países como meros proveedores de
materias primas. Este modelo de ‘reprimarización económica’, sitúa a los minerales como un
elemento clave en el capitalismo, precisamente su escasez y accesibilidad ha desatado guerras, y
el auge de políticas mercantiles cuyos beneficios la mayoría de las veces son de agentes
corporativos que explotan estos recursos y que son los que han exacerbado diferentes tipos de
conflictos. Hay que subrayar que ese modelo implica la impunidad hacia las empresas
extractivas en la vulneración de derechos humanos, y desconoce formas de ordenamiento
territorial comunitario y ancestral que existen en territorios en donde el extractivismo es tan
fuerte -como por ejemplo en el corredor minero La Guajira - Cesar. Todo esto está enmarcado
en la economía globalizada, en donde el principal interés radica en el control de los recursos que
Informe de sostenibilidad, 2016. Año de alianzas con el territorio. Disponible en: http://www.cerrejon.com/wpcontent/uploads/2018/Informe-de-Sostenibilidad-2016-lg-min.pdf
40
19
son ‘estratégicos’ a nivel global, los cuales, en el caso de la minería, sustentan una gran parte de
la producción industrial de las sociedades contemporáneas.
El incremento de la demanda global de recursos, el crecimiento económico y el aumento en el
consumo de energía, se han constituido en los factores que han estimulado distintas estrategias
para acceder y controlar por completo la cadena de producción recursos como el carbón. De allí
el libre mercado, las mejores condiciones a la inversión extranjera, estabilidad política y jurídica,
entre otras. En departamentos como La Guajira y Cesar, existe un dominio del espacio
geográfico, los medios de extracción, el mercado y la institucionalidad que lo regula, por parte
de las multinacionales que allí operan. El modelo extractivista acentuado en el interés por
capturar rentas, ha otorgado a las empresas transnacionales en esta región un poder tal, que se
está evidenciado entre otros, en la articulación con la clase política tradicional a nivel local,
regional41 y nacional.
Esta realidad es la que ha marcado que el modelo económico se haya basado principalmente e n
la explotación de bienes primarios o commodities42 , lo cual trajo como una de sus
consecuencias, el abandono a la producción de bienes con algún valor agregado y un acelerado
proceso de desindustrialización en nuestros países. No sólo Colombia, sino los países de la
región, han centrado sus ingresos en este tipo de recursos energéticos y mineros, los cuales
terminan en últimas financiando a los Estados. Esto nos lleva a pensar en los enormes desafíos
existentes en materia institucional, política y económica, sobre cómo se deben manejar estos
recursos estratégicos y cómo se puede avanzar hacia regulaciones fiscales, de planeación
estratégica, macroeconomía, de formulación de políticas públicas, de instrumentos jurídicos,
distribución de rentas y resolución de conflictos socioambientales derivados del modelo
extractivista. La orientación de las políticas públicas no ha asegurado la disminución de las
desigualdades en los territorios con presencia de la actividad extractiva, razón por la cual
necesitamos de políticas cada vez más fuertes en materia social, de protección de derechos
ambientales-territoriales a comunidades afectadas y/o étnicas. No lo que sucede en este
momento, políticas públicas enfocadas a una perspectiva de generación de rentas.
Lo anterior explica que la explotación de recursos minerales conlleve costos sociales,
ambientales, laborales, territoriales, etc. Según el Observatorio de Conflictos de América Latina
(OCMAL), dentro de las causas de los conflictos más recurrentes se encuentran: i) el uso y la
contaminación del agua por los elementos tóxicos que produce la industria minera; ii) las
crecientes disputas territoriales que incluyen: desplazamientos y reubicaciones sin la consulta
La Guajira está cerca de ser considerado como un departamento fallido. La corrupción es sistémica, incluye a la
clase política, sector privado, funcionarios judiciales y ciudadanía. El dinero proveniente de las regalías del carbón, gas
y salitre terminó en pocas manos y no benefició a la población que tiene la mayoría de sus necesidades básicas sin
resolver (educación, salud, construcción de acueductos, colegios, obras civiles, atención a la primera infancia, entre
otros). En los últimos 25 años dos clanes políticos, el de Jorge Ballesteros Bernier y su primo Jorge Pérez Bernier,
quienes han controlado el poder regional y local y han manejo las regalías y presupuestos. En el caso de la alcaldí a de
Uribia, ha sido controlada por Cielo Redondo (familiares y subalternos), la alcaldía de Manaure por la familia Freyle, la
ex alcaldesa de Albania y luego gobernadora del departamento Oneida Pinto, y el ex alcalde de Barrancas y luego
gobernador ‘Kiko’ Gómez –procesado por tres homicidios y presuntos nexos con paramilitares. Esa élite concibe lo
público como un botín para enriquecerse y mantener sus clientelas, tanto el gobierno naci onal y los partidos políticos
han alimentado ese sistema excluyente y clientelista. Se calcula que 6 billones de pesos de regalías y más de 7,2
billones de pesos del Sistema General de Participaciones (de 2002 a la fecha) se perdieron. Disponibl e en: ¿La Guajira,
departamento
fallido?
https://www.semana.com/nacion/articulo/crisis-en-la-guajira-denuncias-y-capturas-apoliticos-funcionarios-y-contratistas/499808/
42 Materias primas tranzadas en el mercado de valores.
41
20
previa a las comunidades que contempla el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 189 de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), disputa de precios en la compra de territorios,
conflictos por la ocupación por parte de las empresas mineras de más territorios de los
concedidos legalmente, violaciones de derechos humanos a comunidades como resultado de la
lucha y resistencia por sus tierras, quienes se ven obligadas a cederlas para la explotación
minera43.
Ante ese panorama, las empresas deben cumplir con los mejores estándares en el desarrollo de
sus actividades productivas, también deben regirse por las leyes de países de origen (ya que e n
la mayoría de los casos en el sector extractivo son multinacionales que operan en países de l sur
global con legislaciones frágiles), esto es más conocido como obligaciones extraterritoriales44.
Por otra parte, en la Cumbre de cambio climático desarrollada en Alemania en 2017, se advirtió
que países como Portugal, Reino Unido, Francia, Holanda, Italia y Chile no comprarían más
carbón. En el año 2016 todos estos países representaron para Colombia el 35% de las
exportaciones del mineral. La importante discusión desarrollada en la Cumbre abordó las
consecuencias y contaminación que en la salud y la atmósfera trae su explotación 45 , por lo que
no se continuará aumentando su uso. Para el año 2030 el carbón deberá desaparecer de la
matriz energética de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), y del mundo para el 2050.
Según un estudio publicado en la Revista Nature, el 80% de las reservas de carbón en e l mundo
deben quedarse bajo tierra para cumplir las metas del Acuerdo de París 46. Sólo el 17% del
mineral en Centro y Suramérica podrá extraerse, si se busca evitar un aumento de la
temperatura superior a los 2°C47.
En 2017 se dio un veto al carbón colombiano por parte de empresas compradoras en Italia como
Enel, quien decidió no renovar los contratos con las multinacionales Drummond y Prodeco,
argumentando que están en un plan de descarbonización que culminará en 2050. Igualmente, la
empresa danesa Dong, tomó esta decisión, en 2016 mientras no se presentara un plan de
mejora direccionado a mitigar y remediar las violaciones de derechos humanos 48 . Frente a lo de
Enel, la ONG holandesa Pax argumenta que esa decisión se basó en denuncias sobre la presunta
participación de algunas empresas productoras en violaciones a los derechos humanos y en
Recomendaciones para la incorporación del enfoque de empresas y derechos humanos en la gestión defensorial en
contextos mineros. Federación Iberoamericana del Ombudsman. 2018.
44 Aunque la aplicación de las obligaciones extraterritoriales a las empresas transnacionales cuenta con el apoyo de
tribunales internacionales, órganos de tratados y procedimientos especiales de la ONU, siguen existiendo lagunas
respecto de su implementación efectiva. De allí la discusión en torno a un instrumento vinculante jurídica mente sobre
las transnacionales y los derechos humanos.
45 La quema de este combustible fósil es una de las principales fuentes de gases de efecto invernadero (45% de las
emisiones relacionadas con el sector de energía).
46 Es un acuerdo mundial sobre cambio climático alcanzado en diciembre de 2015, tiene un plan de actuación para
limitar el calentamiento del planeta <muy por debajo> de 2°C, y cubre el período posterior a 2020. Para más
información ver: http://www.consilium.europa.eu/es/policies/climate-change/timeline/
47 Colombia deberá decirles adiós a los compradores de carbón. Disponible en:
https://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/colombia-debera-decirles-adios-los-compradores-decarbon-articulo-723570
48 ¿Qué hay detrás del “veto” al carbón colombiano en Italia? Disponible en:
https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/drummond-y-prodeco-vetadas-por-paramilitarismo-yderechos-humanos-en-italia/37764
43
21
crímenes cometidos por los paramilitares, lo cual llevó a que la compañía abriera una
investigación en aspectos de seguridad laboral, derechos humanos y sostenibilidad ambiental49 .
Esta discusión global acerca de la descarbonización de las economías, ha permitido al país
avanzar en debates en torno a la transición energética y la crisis climática, todos enfocados en
construir alternativas al extractivismo50. Sectores sindicales y organizaciones sociales vienen
participando y han incluido asuntos como los cierres de minas, reconstrucción y reparación
integral de territorios y construcción de iniciativas sustentables 51.
Política minera en Colombia
Colombia tiene una política de liberalización, por medio de la cual garantiza la explotación a
aprovechamiento de los recursos extractivos. Esa visión de corte neoliberal se justifica en la
necesidad de capital, la falta de tecnología y la no experticia, para que el Estado se asocie con
empresas extranjeras y de esa manera generar ingresos, que son los que en últimas los que lo
financian. Mediante políticas de inversión extranjera, las empresas mineras han tenido enormes
incentivos tributarios y marcos legales bastantes favorables, como por ejemplo, contratos de
estabilidad tributaria a largo plazo.
Un hito en materia de política pública minera es el documento CONPES 52 2898 de 1997, en el
que se materializa gran parte de la ‘reforma minera’. En él se eliminaron los aportes mineros, se
amplió el tiempo de los contratos de concesión a 50 años y se abrieron las puertas a la licitación
de áreas que tenían potencial, entre otros. Lógicamente, como era de esperarse, estas reformas
se venían haciendo desde hace años en cada administración, cumpliendo las recomendaciones
de Instituciones Financieras Internacionales (IFIS), como el Banco Mundial (BM) 53 .
Ibidem.
Como algo peculiar, en la campaña presidencial para el periodo 2018-2022, fue la primera vez que en el país se
discutieron este tipo de asuntos. El candidato apoyado por sectores sociales y democráticos (Colombia Humana)
lideró este debate, marcando importantes diferencias y propuestas, que incluían la perspectiva de cambio climático,
superar el extractivismo y avanzar hacia la transición energética, con los siguientes componentes: disminución de
energías fósiles con transiciones hacia energías renovables, racionalización del consumo y fomento del uso sostenibl e
de la biodiversidad. Señalaba además que no permitiría la minería a cielo abierto, buscando la protección ambiental y
la equidad social, así como el respeto al acceso al agua y la salud. Afirmó que no se renovarían los contratos de
extracción de carbón a cielo abierto y de metálicos (ferroníquel, cobre y oro) y estratégicos (tungsteno, coltán, etc.),
en caso de que vencieran durante ese período 2018-2022. Llamaba la atención de ese programa político que se
afirmara que en muchos casos el carbón, el oro y el cobre, cuya exportación hace parte de los ingresos fiscales, no
tienen proporcionalidad respecto a las licencias ambientales, por lo que se consideraba importante adelantar
programas compensatorios de desarrollo humano, para mejorar las condiciones de vida de las poblaciones afectadas
por proyectos de extracción petrolera y minera, particularmente de los pueblos indígenas, afrodescendientes y
campesinos.
51 Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina. OCMAL. 2018. Conflictos Mineros en América Latina:
extracción, saqueo y agresión.
52 Consejo Nacional de Política Económica y Social, es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña
como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país.
Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a
través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en
sesión Ver: https://www.dnp.gov.co/CONPES/Paginas/conpes.aspx
53 En uno de sus documentos publicado en 1997 se establece la “Estrategia Minera para América Latina y el Caribe”,
en el cual se formulan las recomendaciones de cambios legales e institucionales que según el Banco debían
implementar los países, para conseguir que a través de la minera se desarrollara su economía.
49
50
22
Por ejemplo, el gobierno de Ernesto Samper (1994 - 1998), expuso desde el comienzo el inte ré s
por establecer mejores condiciones al sector minero y satisfacer las exigencias que hacían sus
empresas, realizó en consecuencia los cambios institucionales y legales que requería la indu stria
extractiva, todo en concordancia con la demanda global de recursos energéticos. En el gobie rno
posterior de Andrés Pastrana (1998 - 2002), se promulgó el Código de Minas 54 (Ley 685 de
2001), perfeccionándose así el modelo minero 55. Se reglamenta la prospección, exploración,
explotación, beneficio, transporte, aprovechamiento y comercialización de la riqueza del
subsuelo y se definen los títulos mineros, licencias de exploración y explotación, concesiones y
aportes. En resumen, se consolidan los derechos en el título minero o contrato de concesión de
largo plazo y con libertad de negociación. El Estado queda reducido a un mínimo papel de
adjudicar las zonas mineras a los empresarios, las grandes explotaciones de minería intensiva las
hacen las empresas (inclusive de los minerales estratégicos), quedando el Estado por fuera de la
renta minera, ya que pierde la posibilidad de explotar directamente los yacimientos minerales.
Esto hace parte de reformas y exigencias que se hicieron desde el BM, que también reclamaban
el establecimiento de un régimen tributario estable para los inversionistas extranjeros. Ello
explica las reformas a los estatutos tributarios y en general a toda la política minera que
necesita seguridad y estabilidad jurídica, para poder estimular la llegada de nuevos proyectos
mineros. Es importante señalar que todas estas reformas han sido prerrequisito de las IFIS para
la entrega de créditos al país.
Hacía el año 2009 se conoció un informe que hizo el International Resources Investment
Corporation (IRIC), para apoyar la política de mejoramiento de la productividad y competitividad
del sector minero colombiano 56 , este documento se preparó para el gobierno de Álvaro Uribe
(2002-2010); allí se plantea cómo liberalizar los recursos mineros al capital extranjero, el
beneficio para que las empresas no paguen impuestos, una mayor flexibilización laboral,
disminución de regalías, entre otros, y que hacían parte de la ‘confianza inversionista’ que
promulgó ese gobierno. En la actualidad, en el Plan Nacional de Desarrollo Minero 2019,
realizado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), se establecen metas como las
de aumentar las exportaciones de carbón a 100 millones de toneladas anuales, ampliar las
exportaciones de oro cuatro veces más que la producción actual, desarrollar la exploración
geológica del territorio nacional57 , sin medir en ningún caso los pasivos ambientales y sociales
que esta actividad extractiva puede ocasionar.
En suma, se trata de una política minera hecha a la medida de las empresas, en el afán de
satisfacer las demandas y exigencias de los inversionistas extranjeros, los cambios en materia de
derechos, beneficios cambiarios, reintegros de divisas, solución de controversias, zonas francas,
La formulación y redacción de dicho Código estuvo a cargo de la firma Martínez & Córdoba Asociados, quienes
también hicieron parte en la formulación y redacción de varias normas jurídicas vigentes sobre minería, hidrocarburos
y contratación administrativa. Se conoce que la viceministra de Minas de la época, Luisa Fernanda Lafaurie, solicitó a
esa firma elaborar el proyecto que luego dio paso a la Ley 685 de 2001. Antes de eso ella se había desempeña do
como directora de ventas de Carbones de Colombia SA (Carbocol), y luego en su cargo como funcionaria del gobierno
realizó la privatización de Carbocol y adelantó, como se mencionó antes, la reforma al Código de Minas, este tipo de
prácticas en el país se le conoce como ‘puerta giratoria’.
55 Incluye formalización del principio “primero en el tiempo, primero en derecho” para acceder a los títulos mineros;
certificación del sector como de utilidad pública e interés social (dando paso a las expropiaciones); se involucran áreas
que el Estado había reservado para el desarrollo minero con control estatal y reconocimiento de la autonomía
empresarial en la actividad.
54
56
57
Disponible en: http://www.simco.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=MVXgeC%2Fo%2Fus%3D&tabid=97
Disponible en: http://www.upme.gov.co/Docs/PNDM_2019_Final.pdf.
23
tratados de libre comercio, protección a la inversión, ningún impuesto por remesa de utilidades,
entre otros, están incluidos en el Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones por el cual se
expide el Estatuto de inversiones internacionales58 . Los cambios que se han hecho han sido
sustanciales. La industria logró superar ciertas ‘trabas’ y el Estado se redujo a una mínima
expresión de regular la actividad privada. Se puede afirmar que la minería está privatizada y son
las grandes multinacionales las que controlan el negocio 59 .
Recuadro 2.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018, el gobierno nacional promovió al sector extractivo como la
principal estrategia para generar renta. Pero en 2017, hubo un gran descenso de la producción extractiva, por
factores como la decisión en varios países de reducir sus compras del carbón colombiano, además de la presión
desde el exterior hacia el gobierno para que descarbonice y despetrolice la economía.
La pérdida de dinamismo del Carbón en 2017 se debió a la baja actividad en los departamentos del Cesar y La
Guajira (que generan el 70% del mineral). La empresa Cerrejón, vio caer su producción por los efectos del
cambio climático y la variabilidad climática, con lluvias en 9 de los 12 meses del año, sumados al conflicto con
trabajadores sindicalizados que han realizado cese de actividades. Por otra parte, el mundo está transitando
hacia otras formas de energía menos contaminantes. Este escenario podría llevar a que los precios de estas
materias primas y los compradores bajen, lo cual traería para un país como Colombia, un impacto en la renta e
ingresos, ya que el sector extractivo es una de las principales fuentes en esas materias, y no se cuenta con otra
alternativa para salir de la estructura reprimarizada (extractivismo rentista) que llevó al país a la enfermedad
holandesa. Entre 2016 y 2017 se pasó del 6,4% al 6,1% en aporte al PIB de este sector 60 .
Renta minera y afectaciones a derechos humanos
Con la aprobación del Acto Legislativo 05 de 2011 y la Ley 1530 de 2012, se dio paso al Sistema
General de Regalías (SGR), su organización, funcionamiento y distribución respectivamente.
Antes de éste las regalías directas representaban cerca del 80% de los recursos producidos, y las
indirectas el 20% restante. La reforma introdujo cambios como que el 10% de las regalías se
destinarán al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; otro 10% para ahorro pensional
territorial, y hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes (50%)
irán a las regalías directas y a los fondos de compensación regional y de desarrollo regional 61.
Dicha reforma promovida en el gobierno de Uribe Vélez (2002 - 2010), permitió que el sector
extractivo se posicionara como la actividad que mayores beneficios recibe en el país. Según la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), minería e hidrocarburos tuvieron
descuentos tributarios en el año 2012 del 26,3%, cuando en el año 2000 fueron del 11,8%. Estos
Más información en:
http://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/ce_dcin_inversionextranjera.pdf .
59 Por lo menos tres compañías mineras canadienses han llevado a arbitrajes internacionales en contra de Colombia
por perjuicios en su inversión por valor de US$16 millones, se trata de Eco Oro Minerals Corp., Tobie Mining -Cosigo
Resource y Gran Colombian Gold.
60 El sector extractivo en Colombia, 2017. Observatorio de las industrias extractivas en Colombia. Foro Nacional por
Colombia.
61 La normativa minera en Colombia. Fundación Foro Nacional por Colombia. 2013.
58
24
beneficios significaron una pérdida de ingresos para la nación de $57,5 billones de 2005 a
201262.
Luego en el gobierno de Juan Manuel Santos (2010 - 2018), en el primer Plan Nacional de
Desarrollo “Prosperidad para todos”, la minería se catalogó como uno de los ejes del Plan, se le
conoció popularmente como ‘la locomotora minera’. Esta sería la base de generación de
ingresos, los cuales permitirían el desarrollo de programas de lucha contra la pobreza y la
prosperidad del país. No obstante, esto no ha sido posible hasta ahora, si se revisan los datos de
pobreza en los departamentos productores, las cifras son lamentables y superiores con relación
al promedio nacional. Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en
La Guajira (segundo productor de Carbón) para el año 2017, la pobreza alcanzó el 52,6%,
mientras que a nivel nacional fue del 26,9%; la severidad de la pobreza fue de 14,7%, mientras
que a nivel nacional este indicador fue de 5,1%; la pobreza extrema fue de 26,5%, mientras que
a nivel nacional representó el 7,4% 63. De igual forma, en cuanto a la generación de empleo, se
sabe que el sector extractivo no se caracteriza por una mayor mano de obra, y es común la
contratación tercerizada en la gran minería. En el departamento del Cesar, según el DANE en
2017, la pobreza alcanzó un 40,7%; la severidad de la pobreza 16,1%; y la pobreza extrema
13,0%64 .
Siguiendo con el caso de La Guajira, la minería al tener tanto peso en el PIB departamental
representa una economía de enclave, que dado su nivel de especialización no dinamiza otros
sectores económicos. En el caso de la multinacional Cerrejón, se conoce que no compra sus
insumos más elementales en el departamento, ya que no se fabrican en el país, pero además
porque no hay oferta en el territorio. La realidad es que existe un sector minero que mueve
grandes cantidades de capital, pero hacia fuera del departamento, en medio de una región
sumida en la pobreza65.
Finalmente, en materia de renta minera, a pesar de que las exportaciones en el 2017 crecieron
frente al 2016, se evidencia que 2017 comenzó con una declinación de los precios
internacionales, que pasaron de US$ 89 por tonelada en diciembre de 2016, a US$ 68 en mayo
de 2017, posteriormente se recuperaron hasta llegar a US$ 84 en noviembre de 2017. El valor
de las exportaciones se incrementó 54% y en cantidad 20%, pero la producción de carbón se ha
contraído 7%, debido a una menor producción en La Guajira 66 . En consecuencia, como se
observa la política de privilegios y subsidios al sector extractivo incluye tantos beneficios (229
que subsisten en el Estatuto tributario) a través de 19 reformas tributarias aprobadas en los
últimos 26 años67.
Ibidem.
Boletín técnico Pobreza monetaria La Guajira. DANE, abril 2018. Disponible en:
https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/pobreza/2017/Guajira_Pobreza_2017.pdf
64 Ibidem.
65 Plan de Desarrollo 2016 - 2019 “Oportunidad para todos y propósito de país”. Gobernación de La Guajira.
66 Informe Balance 2017, perspectivas 2018. ANDI. Vicepresidencia de desarrollo económico y competitividad.
Disponible en: http://www.andi.com.co/Uploads/ANDIBalance2017Perspectivas%202018_636529234323436831.pdf
67 Pardo, Luis Álvaro. 2018. Ideas Verdes. Análisis Político. Extractivismo, derechos y tributación: cooptación del
Estado colombiano, un caso de estudio.
62
63
25
A datos de septiembre de 2018 el país registró 8.365 títulos mineros, compuestos por un 64% de
pequeña minería, 34% mediana minería y 2% gran minería. El número de solicitudes a cargo de
la Agencia Nacional de Minería era de 9.45068
En materia de afectaciones a derechos humanos nos referiremos principalmente al
desconocimiento de las comunidades étnicas de la zona (indígenas y negras) de lo que son los
Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y por otra a
ver cómo el enclave minero alteró la estructura agraria de los departamentos, y con ello los
modos de vida de las comunidades, la pérdida del ambiente sano, reducción de flora y fauna,
brotes de enfermedades, dificultades de tipo alimentario, escasez del agua, taponamiento de
sus vías, entre otros.
Se considera importante dejar planteado que, a pesar del abundante reconocimiento de
derechos, algunos consagrados en la Constitución Política, Convenios internacionales suscritos y
ratificados por el Estado colombiano, leyes, decretos, sentencias de la Corte Constitucional en
materia ambiental y de consentimiento previo libre e informado, que deben dar a las
comunidades colectivas ante el desarrollo de macroproyectos en sus territorios , la evidencia
muestra que persisten conflictividades de tipo socioambiental, en la salud y en la cultura que
deben ser analizados. La actividad empresarial en este corredor minero ha dejado vulneraciones
irreparables y un enorme despojo a las comunidades que ancestralmente han vivido allí.
En inmediaciones del proyecto extractivo de carbón habitan comunidades indígenas y ne gras, a
las cuales les fueron destrozados sus espacios sagrados y ancestrales, cementerios, sitios de
encuentro, no sólo por causa de las minas, sino por la construcción de infraestructuras,
carreteras y ferrocarriles, para llevar el mineral a los diferentes puertos.
El persistente desconocimiento por parte de autoridades públicas, como por ejemplo , los
registros emitidos por el Ministerio del Interior y de Justicia, en donde desconocen -en muchos
casos- la presencia y reconocimiento de estas comunidades. Por ejemplo, en el proyecto de
expansión de Puerto Bolívar (La Guajira), el Ministerio señaló que no había presencia de
comunidades indígenas en la zona de influencia, así consta en la Certificación 1544 de julio de
2012, pero es sabido que allí están comunidades como la de la Medialuna (Cabo de La Vela),
entre otras. Tampoco se reconoce la presencia comunitaria para los proyectos de minería
subterránea en la Mina Caypa localizada en Barrancas, según Certificación 535 de junio de 2013,
ni para el proyecto Minero P40 ubicado entre Barrancas, Albania, Hatonuevo y Maicao, según
consta en la Certificación 852 de julio de 2013.
No obstante, el Ministerio sí reconoció a comunidades indígenas por fuera del Resguardo de
Cerro de Hatonuevo, Rodeito, El Espinal, Granja - Granjita, Jaminchito, La Curva de Papayal,
Palmarito, El Pozo, en Hatonuevo. En cuanto a la etnia Wayúu registraron los Resguardos de
Trupio Gancho - La Meseta, San Francisco y Provincial en Barrancas; 4 de noviembre en Albania;
y comunidades en el Resguardo Alta y Media Guajira. Según consta en la Certificación 501 de
marzo de 2012, el mismo Ministerio le informó a la empresa que para su proyecto de
explotación de Cerrejón Sur, se registraba presencia de comunidades indígenas de Barracón y de
Campo Alegre en jurisdicción del municipio de Barrancas. Igualmente, para el Estudio de
Impacto Ambiental (EIA) del proyecto de modificación del cauce del Arroyo Bruno, localizado e n
Departamento Nacional de Planeación. Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022. Pacto por Colombia,
pacto por la equidad.
68
26
los municipios de Albania y Maicao, el Ministerio certificó la presencia del Resguardo 4 de
noviembre de la etnia Wayúu y de comunidades por fuera del Resguardo La Horqueta, El Rocío;
comunidades indígenas Ulapa, Chinai y Kayushuwalu pertenecientes al Resguardo Alta y Me dia
Guajira.
Para todos los casos no se reconoció la presencia de comunidades negras y advierte que, si se
sobrepone alguna comunidad indígena en el área del proyecto, es nece sario dar aviso por
escrito a la Dirección de Etnias del Ministerio, para dar cumplimiento a la realización del proceso
de consulta previa. Lo cierto es que el territorio habitado por las comunidades étnicas ya hace
parte del enclave, el cual bordea las 70 mil hectáreas. En tres décadas ha habido un proceso de
privatización de la tierra que expulsó de manera forzosa a estas poblaciones que no solo vivían,
sino que desarrollaban sus modos de vida allí y, que vieron que sus derechos de propiedad
colectiva no fueron reconocidos.
Empresas como Cerrejón y Prodeco, tienen una deuda histórica con los pobladores de estos
departamentos. Se puede afirmar que no existe un efecto distributivo de las enormes utilidade s
de las multinacionales, frente a la pobreza con que viven en La Guajira y Cesar. Este gran
proyecto extractivo viene acompañado de factores de desestabilización como por ejemplo , la
presencia de grupos armados, que han hecho parte del control territorial que allí se ha tenido y
que por años han amedrentado a líderes sociales o activistas políticos, que tienen opiniones
contrarias a las promovidas por este tipo de compañías, que bajo el discurso del desarrollo y
crecimiento económico defienden su actividad, sin reparos en los impactos y conflictos que
generan.
Las demandas de los pobladores del sur de La Guajira y del Cesar son diversas, pero quizás el eje
transversal es el rechazo a las relaciones del modo de producción. Para efectos de este re porte
podrían agruparse así: demandas concernientes a mejorar el ambiente y en consecuencia la
salud, la negativa a proyectos de desviación de fuentes hídricas que ponen en serio riesgo la vida
de la gente y la contaminación de fuentes hídricas; la emergencia causada por la mala calidad
del aire, que viene ocasionando serias enfermedades pulmonares, respiratorias, en la piel, ojos y
gastrointestinales; otro grupo de solicitudes están relacionadas con la realización de consultas
apropiadas sobre los proyectos empresariales que se adelantan en su territorio y en donde ellos
puedan dar su consentimiento o rechazo a este tipo de actividades, las cuales hasta la fecha han
sido impuestas; también el desarrollo de prácticas y economías propias, puesto que no tienen
tierra en donde establecer sus cultivos y plantas medicinales, ni tampoco para el pastoreo de sus
animales; la recuperación de su cultura e identidad, las cuales se han visto arrasadas por la
expansión de la mina que los confinó e incorporó actividades en sus sitios sagrados y
cementerios; finalmente que les devuelvan las tierras, ya que las comunidades insisten en que
fueron despojadas de éstas.
La difícil situación de poblaciones como las de Tabaco que fueron desalojadas y expulsadas de
sus viviendas con la presencia de la Fuerza Pública -que favorecía los intereses de la
multinacional Cerrejón. Hechos que están en la memoria de estas comunidades que no olvidan y
que continúan reclamando que se les repare. Así como esta comunidad, o tras más como
Caracolí, Roche, Chancleta, Palmarito pasaron por la misma situación. Las comunidades locales
de La Guajira no desean que continúe operando la multinacional, sacadas a ‘sangre y fuego’,
siguen reclamando tres décadas después, ratificando que se sienten asechados por parte de la
empresa, que existen hostigamientos a los líderes y violación de los derechos humanos. Señalan
27
que a través del despojo y desalojo, El Cerrejón se quedó con las tierras ancestrales de las
comunidades, con el apoyo de las autoridades locales, la cooptación de palabreros 69 y líderes
indígenas que traicionaron a su pueblo. Penosamente esta realidad no es atendida por las
autoridades, puesto que a nivel central ha existido un total compromiso con este sector, al cual
han favorecido con los subsidios y exenciones que patrocinan la minería en Colombia.
PRINCIPIOS RECTORES Y AFECTACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
Los PR surgen como una respuesta de la ONU frente al notable incremento de vulneracione s de
derechos humanos por parte de actores empresariales, resultado de la enorme expansión
mundial del sector extractivo transnacional. Esta problemática ya era una preocupación
consolidada en la agenda pública internacional desde 1990. La necesidad de un sistema
normativo internacional coherente y complementario que respondiera a las situaciones de
vulneración de derechos en contextos extractivos, las cuales aumentaban e xponencialmente,
motivando la movilización social frente a esta problemática, y forjando el establecimiento de los
PR como marco normativo.
En mayo de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó de manera
unánime los PR. Su espectro de aplicación incluye a cualquier empresa, sin consideración a su
tamaño, sector económico o lugar de operación. Están estructurados en tres pilares: el primero,
se relaciona la obligación del Estado de proteger los derechos humanos frente a los impactos de
las actividades empresariales; el segundo pilar, se refiere a la responsabilidad de las empresas
en respetar los derechos humanos y la necesidad de implementar un proceso de debida
diligencia para cumplir con esta obligación; y el tercer pilar, es sobre el acceso a mecanismos de
reparación por parte de las víctimas y, la responsabilidad compartida de los Estados y las
empresas para su satisfacción. Este mecanismo ha tenido fuertes críticas debido a su naturale za
voluntaria y a las desiguales condiciones, ya analizadas, en la que se encuentran los actores
locales y comunidades donde se aplican dichos Principios, lo cual deja abierta la posibilidad para
que continúen persistiendo falencias en materia de protección y cumplimiento por parte del
sector privado, y que en países como Colombia, resulta en escenarios favorables a los abusos de
las industrias extractivas y persistencia de violaciones de Derechos Humanos.
El objetivo final de los PR es incidir positivamente en la protección, garantía y el goce efectivo de
los derechos humanos, mediante la mejora en “las normas y prácticas en relación con las
empresas y los derechos humanos a fin de obtener resultados tangibles para las personas y las
comunidades”70 . Es decir que las mejoras normativas y procedimentales introducidas a través de
los PR deberían manifestarse en cambios palpables y perceptibles sobre las garantías y el goce
efectivo de derechos humanos en contextos de explotación minera.
De esta manera, examinar las condiciones reales del goce de derechos humanos en escenarios
extractivos debe evidenciar la eficacia o ineficiencia de este instrumento, en relación con su
objetivo final. Siendo así, aquellos casos en que las operaciones de una empresa transnacional
han afectado el goce efectivo de los derechos de las comunidades circundantes, constituiría el
escenario más indicado para verificar su efectividad e idoneidad como mecanismo de protección
En la cultura Wayúu, el palabrero (Putchipuu) es el elemento central en la administración de justicia; su rol es
mediar y negociar los conflictos entre diferentes clanes e incluso con personas u organizaciones pertenecientes al
pueblo a través del diálogo y la persuasión.
70 Naciones Unidas. Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. 2011.
69
28
de derechos, manifestados en transformaciones concretas que beneficien el disfrute de los
derechos humanos.
Es necesario tener presente que los PR no implican la creación de nuevas obligaciones dentro
del derecho internacional humanitario. Su marco normativo se fundamenta en “precisar las
implicaciones de las normas y métodos actuales para los Estados y las empresas; en integrarlas
en un modelo único lógicamente coherente e inclusivo; y en reconocer los puntos débiles del
actual sistema y las mejoras posibles”71 . En este orden de ideas y tal como lo estipula el Principio
12 “la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se refiere a los
derechos humanos internacionalmente reconocidos –que abarca como mínimo los derechos
enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y, los principios relativos a los
derechos fundamentales establecidos en la Declaración Internacional del Trabajo” 72. En junio de
2014 mediante Resolución 26/22 sobre los derechos humanos y las empresas transnacionales y
otras empresas, el Consejo de Derechos Humanos identificó algunas medidas importante s para
la implementación de los PR, entre ellas la aprobación de Planes Nacionales de Acción (PNA) 73 , y
otros marcos relevantes. El grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre derechos humanos y
empresas transnacionales recomienda que los Estados desarrollen, aprueben y actualicen un
Plan Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos que facilite la difusión de los PR.
En Colombia para el desarrollo de la Política Nacional de Derechos Humanos y Empresas, se han
establecido como herramientas la Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos
Humanos 2014 - 2034 y el PNA adoptado en diciembre de 2015 (vigente por tres años 74 ), que
priorizó tres sectores: minero-energético, de infraestructura vial y agroindustrial, por prese ntar
mayores riesgos en derechos humanos en el marco de sus actividades. Este Plan se agencia a
través de dos órganos: el Grupo de Trabajo Interinstitucional 75 (GTI), y la Comisión Asesora76,
que se encargan de las recomendaciones, orientaciones y acciones relacionadas con la
Ibidem. Pg. 5.
Ibidem. Pg. 15.
73 Se establecieron cuatro requisitos de los PNA: i) fundamentarse en los PR; ii) acomodarse al contexto y responder a
los riesgos específicos a los derechos humanos por las actividades mineras; iii) aprobarse en un proceso transparente
e inclusivo; y iv) revisarse y actualizarse de manera periódica.
71
72
La primera vigencia del PNA culmina el 10 de diciembre de 2018.
Encargada de monitorear el avance de la implementación del PNA. Está conformada por: la oficina del Alto
Comisionado para la paz, Dirección de posconflicto, Departamento de Prosperidad Social, Departamento Nacional de
Planeación, Fiscalía General de la Nación, Secretaría de Transparencia, Departamento de la Función Pública, Colombi a
Compra Eficiente, Agencia de Normalización Reintegración, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación,
Ministerio de Cultura, Ministerio del Trabajo, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de
Comercio, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Rel aciones
Exteriores, Ministerio de Salud, Ministerio de Transporte, Ministerio de Vivienda, Agencia Nacional de Minería,
Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Infraestructura, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
y Servicio Nacional de Aprendizaje. Como observadores la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la
Nación.
76 Actualmente está conformada por: un representante de organizaciones indígenas nacionales, uno de
organizaciones nacionales de comunidades negras, uno de la confederación nacional de ONG, uno de
confederaciones de sindicatos de trabajadores, uno de la asociación colombiana de universidades, uno de la
Defensoría del Pueblo, uno de iniciativas multiactor y tres del consejo gremial nacional. Se ha solicitado incluir a un
representante de organizaciones campesinas, una de organizaciones de mujeres y al Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia (UNICEF).
74
75
29
implementación del PNA de manera estratégica 77 y con la participación de los actores
interesados.
El respeto de Colombia a los DDHH y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en el ámbito
empresarial, tiene un enfoque de inserción en la comunidad económica internacional, en esa vía
el PNA establece acciones que abordan la gestión del Estado, las empresas y el relacionamie nto
con la sociedad civil para proteger, respetar y remediar las vulneraciones de derechos en el
ámbito empresarial. Apuntado esto, Colombia fue el primer país en adoptar un PNA en la región,
tratando de lograr una mayor coordinación entre el gobierno en el terreno de las políticas
públicas sobre empresas y derechos humanos, a partir de la identificación de las prioridades
nacionales y la asignación de 86 acciones de política a más de 15 entidades del orden nacional.
No obstante, aún falta precisar temas, sectores, regiones prioritarias y la adopción de requisitos
jurídicamente vinculantes en estas áreas 78. Existe una responsabilidad compartida entre el
Estado y las empresas que se encargan de ejecutar este tipo de proyectos en los sectores
priorizados, ya que dentro de las principales situaciones presentadas se encuentran amenazas,
hostigamientos, actividades de resistencia de defensores de derechos humanos y líderes
sociales contra los proyectos extractivos, manifestaciones de pueblos indígenas o
afrodescendientes sobre sus derechos civiles y políticos y huelgas de trabajadores. Se necesita
establecer que más allá de la responsabilidad del Estado ante la violación de los derechos
humanos, se requiere avanzar en reconocer la corresponsabilidad de las empresas.
Gráfico 2. Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos y Empresas
Fuente: PNA Colombia, 2015
Hasta ahora los PR no han resultado ser una herramienta efectiva de defensa territorial para las
comunidades, en la medida en que no son conocidos, pero, sobre todo, porque no les garantiza
el acceso a la justicia, y la reparación es insuficiente y no proporcional al daño padecido. Lo
anterior, contrasta con la primacía de recomendaciones de debida diligencia, para que las
Intentando capacitar personal en esta materia, difundir estándares sobre empresas y derechos humanos,
particularmente los relacionados al acceso a los mecanismos de reparación judiciales y no judiciales; elaborar
recomendaciones a los Estados de conformidad con los Principios Rectores; supervisar la implementación de los
avances del PNA, entre otros.
78 Propuesta - Documento base para la construcción participativa del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos.
77
30
empresas prevengan riesgos en materia de derechos humanos -como lo hacen los PR-, y no un
nuevo derecho internacional de tipo vinculante, que haga que las empresas sin distinción del
lugar en donde operen, es decir, aplicado a toda su cadena de valor, se vean sometidas a un
tribunal en la capacidad de imponer decisiones y penalizaciones. Esto es de particular
importancia, en lo relacionado con la reparación incluida en el tercer pilar de los PR, que alude a
los afectados y/o víctimas a quienes se les hayan violado sus derechos humanos. Las víctimas
tienen derecho al acceso equitativo y efectivo a la justicia, a la reparación adecuada, efectiva y
rápida del daño sufrido, así como acceso a información pertinente sobre violaciones de
derechos humanos y mecanismos de reparación 79. El Comité de Derechos Humanos de la ONU
ha señalado que, si las investigaciones determinan que se han come tido violaciones de derechos
humanos, los Estados parte deben garantizar que los responsables sean puestos a disposición
judicial, de hecho, para el caso de las empresas, los Estados deben poder prevenir, investigar,
castigar y reparar tales abusos por medio de políticas efectivas, legislación, reglamentación y
sometimiento a la justicia80.
Al revisarse la aplicabilidad de los PR en el corredor minero La Guajira-Cesar, se constató que no
existe un conocimiento real acerca de estos. Particularmente a nivel regional se advierte que,
personas que trabajan en ONG de corte social y de DDHH los catalogan como un mecanismo
“ineficaz y que no tiene dientes”, y que para el caso de las empresas mineras no solucionan los
graves conflictos que generan en el territorio. Por otra parte, funcionarios de agencias de
cooperación internacional, sí están familiarizados con los PR, pero no encuentran escenarios
reales para poder aplicarlos 81.
En el marco del balance y actualización del PNA que hizo la Alta Consejería en las ciudades de
Valledupar y Bogotá, se concluyó que la dinámica de socialización se basa en simples reuniones
entre funcionarios, que con metodologías inapropiadas buscan desarrollar e implementar un
Plan que no tiene soporte. Ese proceso lo lideraron funcionarios que por sus cargos y posicione s
dentro de las entidades que representan, no tienen ningún poder de decisión y tampoco tie ne n
credibilidad entre las organizaciones sociales, comunitarias y de víctimas que están en las
regiones. Así las cosas, se quedan en diálogos vacíos que no tienen ningún ‘aterrizaje’ a nivel
local. Es de resaltar que los encuentros realizados a nivel territorial se convocaron
principalmente funcionarios de empresas y personal de ONG que trabaja de la mano de l se ctor
privado en temas como por ejemplo RSC. Sin embargo, adoleció de una mayor presencia de las
organizaciones y diferentes colectivos que defienden los derechos humanos, así como los que
trabajan en la protección y acompañamiento a comunidades afectadas por proyectos
extractivos. Estos actores no ven en los PR una oportunidad para cambiar la situación de
En donde el carácter de la reparación depende de la naturaleza del daño violado, del daño sufrido y de las
aspiraciones de los afectados. Definiendo cinco formas de reparación: indemnización, restitución, satisfacción,
rehabilitación y garantías de no repetición. De igual forma para que un recurso sea afectivo, la víctima debe tener
acceso práctico y significativo a un procedimiento que pueda poner fin a los efectos de la violación de derechos
humanos y repararlos, por ello las medidas de reparación tienen como objeto “extinguir en la medida de lo posible
con las consecuencias del acto ilegal y restablecer la situación que hubiese existido si el acto no se hubiese cometido”.
80 Amnesty International. 2014. Injusticia, S.A. Los abusos empresariales y el derecho humano a un recurso.
81 A nivel nacional, los funcionarios del nivel medio de entidades públicas y otros que hacen parte de la Comisión
asesora, existe una comprensión de lo que son los PR. Llamó la atención que varias de estas personas han trabajado
en distintas entidades encargadas del tema de derechos humanos y empresas, razón por la cual están apropiados de
su contenido y referencian otras iniciativas de tipo multiactor, que al igual que los PR están encaminadas a vías no
judiciales de reparación como por ejemplo el Punto Nacional de Contacto (PNC) de la OCDE, que en Colombia se
encuentra a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
79
31
reiteradas vulneraciones que comenten las empresas a nivel local y nacional, todo lo contrario,
son conscientes de que el instrumento tiene un vicio al haber sido concebido para beneficiar a
las empresas mediante su condición voluntaria.
El balance que puede hacerse luego de la adopción en 2015 del PNA, es que no se constituyó e n
una herramienta que sirviera a las comunidades afectadas en la defensa de sus DDHH, por
abusos e impactos causados por la actividad empresarial en el entorno. Se necesita avanzar en la
construcción de herramientas que tengan una lógica vinculante, y que restituyan los derechos
afectados por décadas por la minería a gran escala.
Cuadro 3. Características de las Iniciativas Multiactor
PACTO GLOBAL82
LINEAS DIRECTRICES DE LA
OCDE PARA EMPRESAS
MULTINACIONALES83
GUIAS COLOMBIA 84
Es la mayor iniciativa voluntaria de responsabilidad social
empresarial en el mundo. Se considera un marco de acción que
facilita la legitimación social de los negocios y los mercados. Las
organizaciones que se adhieren comparten la convicción de que las
prácticas empresariales basadas en principios universales
contribuyen a la generación de un mercado global más estable,
equitativo e incluyente. Sus principios están basados en 4 áreas:
derechos humanos, medio ambiente, estándares laborales y
anticorrupción. Trabaja en base a 10 principios u 17 Objetivos de
Desarrollo Sostenible.
Son recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas
multinacionales que operan en países adherentes o que tienen su
sede en ellos. Contienen principios y normas no vinculantes para
una conducta empresarial responsable dentro del contexto global,
conforme con las leyes aplicables y las normas reconocidas
internacionalmente. Estas directrices constituyen el único código de
conducta empresarial responsable acordado multilateralmente que
los gobiernos se han comprometido a promover. Estas directrices
están respaldadas por un mecanismo de implementación: Punto
Nacional de Contacto (PNC), los cuales son una plataforma de
mediación y conciliación para resolver problemas entre empresas y
partes interesadas
Es una iniciativa multiactor compuesta por empresas,
organizaciones de la sociedad civil y gobierno, que busca aportar al
mejoramiento de la situación de derechos humanos y derecho
internacional humanitario en el país 85 .
Para más información ver: https://www.pactoglobal-colombia.org/pacto-global-colombia/que-es-pacto-globalcolombia.html
83 Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. Revisión 2011.
84 Para más información ver: http://www.ideaspaz.org/tools/guias-colombia
85 Son miembros Coca Cola servicios de Colombia, Indupalma Ltda., Isagen S.A ESP, Nestlé Colombia S.A, la Asociaci ón
Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), Palmares (Organización Espinosa), Fundación Ideas para la Paz (FIP),
82
PRINCIPIOS VOLUNTARIOS
DE SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS86
Fueron lanzados en el 2000 por el Departamento de Estado de
Estados Unidos y la Oficina de Asuntos Exteriores del reino Unido.
Involucró a representantes de dichos gobiernos, ONG y compañías
de los sectores de petróleo, minas y gas con casas matrices en los
países participantes. Sus principios están enfocados a que las
compañías que operan en zonas de conflicto o de gobernabilidad
frágil se aseguren de que las fuerzas de seguridad pública o privada,
que protegen sus operaciones, actúen bajo el marco de los derechos
humanos. Esta iniciativa surge ante la preocupación internacional
por el comportamiento de las fuerzas de seguridad en la protección
de las instalaciones petrolera y mineras en distintas partes del
mundo87 .
Colombia es un país en donde gran parte de las empresas que operan en el sector extractivo
cometen abusos contra los derechos humanos, los cuales se evidencian principalmente tanto e n
las poblaciones, como en el ambiente. Esto significa que en el marco de los PR 25 88 , 2689 y 2790
que son de responsabilidad del Estado no se han cumplido, puesto que no se han proporcionado
los recursos en casos de abusos empresariales contra los derechos humanos, y los afectados
deben poder acceder a mecanismos de reparación eficaces; los Estados deben garantizar
mecanismos judiciales efectivos para atender las denuncias de abusos contra los derechos
humanos relacionados con empresas, y deben proporcionar mecanismos no judiciales efectivos
junto a los tribunales, en el marco de un sistema basado en derechos humanos de reparación de
abusos empresariales contra éstos.
En la práctica podría decirse, que el Estado colombiano no implementa este tipo de acciones y
se muestra bastante laxo con el sector empresarial, no ha logrado sancionar de manera e ficaz a
las compañías que vienen desarrollando enormes impactos y violaciones de derechos humanos
a nivel territorial. Es más, en la realidad de estos lugares se evidencia una supremacía
empresarial por encima de las instituciones públicas, que la mayoría de veces se consolida
colocando en cargos de elección popular a personas afines a los intereses privados.
Adicionalmente, las autoridades ambientales también se encuentran subordinadas por parte de
International Alert, la Vicepresidencia de la República y el programa Presidencial de Derechos Humanos. Como
observadores están Tipiel S.A., International Business Leaders Forum (IBLF), y el Centro para la sostenibilidad de
sectores estratégicos.
86 Para más información ver: http://voluntaryprinciples.org/files/principios_voluntarios_espanol.pdf
87 Principios voluntarios en seguridad y derechos humanos. Indicadores de desempeño. Disponible en:
https://www.international-alert.org/publications/principios-voluntarios-en-seguridad-y-derechos-humanos
88 Como parte de su deber de protección contra las violaciones de derechos humanos relacionados con actividades
empresariales, los Estados deben tomar medidas apropiadas para garantizar, por vías judiciales, administrativas,
legislativas o de otro tipo que correspondan, que cuando se produzcan ese tipo de abusos en su territorio y/o
jurisdicción los afectados puedan acceder a mecanismos de reparación eficaces.
89 Los Estados deben adoptar las medidas apropiadas para asegurar la eficacia de los mecanismos judiciales
nacionales cuando aborden las violaciones de derechos humanos relacionados con empresas, en particular
considerando la forma de limitar los obstáculos legales, prácticos y de otros tipos que puedan conducir a una
denegación del acceso a los mecanismos de reparación.
90 Los Estados deben establecer mecanismos de reclamación extrajudiciales eficaces y apropiados, paralelamente a
los mecanismos judiciales, como parte de un sistema estatal integral de reparación de las violaciones de los derechos
humanos relacionados con empresas.
34
las empresas, y las sanciones o multas terminan siendo insignificantes frente a los daños
ocasionados en el marco de la operación extractiva. En cuanto a los mecanismos de reparación,
el Estado no ha logrado afianzarlos y han sido las empresas que a través de oficinas de quejas y
reclamos ‘dan trámite´ a las necesidades de la población afectada y que son sus víctimas.
Dentro de los PR revisados por Pensamiento y Acción Social con las comunidades de La Guajira y
el Cesar, se concluyó que son precarios y que no logran resolver ni en el presente, ni en el futuro
la problemática de gran magnitud que en este territorio existe.
Recuadro 3.
Principio 1. Los Estados deben proteger contra las violaciones de los Derechos Humanos cometidas en su
territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas. A tal efecto, deben adoptar las medidas
apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades
de reglamentación y sometimiento a la justica.
Comentario: Los Estados incumplen sus obligaciones en materia de derechos humanos, ya sea cuando se les
atribuyen violaciones directas, o cuando no adoptan las medidas necesarias para prevenir, investigar, castigar y
compensar los daños cometidos por empresas. A pesar de las acciones, planes y políticas implementadas por
parte del Estado colombiano, como parte de las medidas realizadas para cumplir con su responsabilidad de
prevenir, investigar, castigar y reparar abusos sobre los derechos humanos. El corredor minero La Guajira –
Cesar, ha demostrado constituir un escenario de vulneración sobre los derechos humanos, desde sus inicios
hasta la actualidad. La frágil y casi inexistente presencia del Estado, la expedición de normas sin garantía de
cumplimiento y sin el reconocimiento de la realidad territorial, la corrupción, la cooptación del Estado por parte
del extractivismo y la presencia de grupos criminales, impiden cualquier esfuerzo por cumplir la responsabilidad
del Estado de proteger y respetar los Derechos Humanos.
La cooptación del Estado en manos del extractivismo se manifiesta entre otras formas, en la asimetría en la
normativa existente, a favor de las grandes empresas mineras y en detrimento de los intereses de las
comunidades locales. La jurisdicción nacional no regula adecuadamente la actividad de las grandes emp resas,
como tampoco las lleva a juicio por sus acciones en contra de los derechos humanos. Como se evidenci ó en la
sección de política minera en Colombia, la legislación colombiana obedece a los intereses de grandes grupos
empresariales. Estas características del contexto constituyen uno de los principales argumentos que demuestran
lo inadecuado de una herramienta voluntaria.
Principio 3. En cumplimiento de su obligación de protección, los Estados deben:
A. Hacer cumplir las leyes que tengan por objeto o por efecto hacer respetar los derechos humanos a las
empresas, evaluar periódicamente si tales leyes resultan adecuadas y remediar eventuales carencias;
B. Asegurar que otras leyes y normas que rigen la creación y las actividades de las empresas, como el derecho
mercantil, no restrinjan, sino que propicien el respeto de los derechos humanos por las empresas;
C. Asesorar de manera eficaz a las empresas sobre cómo respetar los derechos humanos en sus actividades; y
D. Alentar y si es preciso exigir a las empresas que expliquen cómo tienen en cuenta el impacto de sus
actividades sobre los derechos humanos.
Comentario: En los pocos casos que el Estado se ha pronunciado en contra del interés de las empresas
transnacionales, muchas de las acciones ordenadas para remediar a las comunidades no han resultado
35
adecuadas en proteger y remediar los derechos humanos. Por el contrario, han resultado en experiencias de
revictimización, que terminan por generar un daño mayor sobre comunidades ya afectadas. Los reasentamientos
involuntarios del Cesar y La Guajira son un vivo ejemplo, de la forma en que las comunidades afectadas por la
minería de carbón han sido sistemáticamente vulneradas por parte del mismo actor empresarial. Las demoras en
el cumplimiento y la negociación del reasentamiento; la exposición a un entorno contaminado durante el
periodo de negociación, el abandono de gobie rno local como resultado de la orden de reasentamiento,
amenazas, seguimientos y demás formas de intimidación; las limitaciones para una adecuada participación
durante la negociación de los términos de reasentamiento; la falta de reconocimiento ante su vocación rural y
relacionamiento con el territorio, entre muchas otras formas de afectación que surgen como resultado del
proceso de reasentamiento, son evidencia de este fenómeno de victimización sistemática resultado, en parte, de
las acciones estatales.
Adicionalmente, las políticas de gobierno y normas que regulan la actividad extractiva y empresarial, como las
leyes comerciales, ambientales, tributarias y laborales, suelen ir en contra de la garantía de derechos de las
comunidades rurales que habitan en las zonas de explotación minera. Si bien, el comentario que acompaña este
principio dirige la discusión hacia las debilidades que existe n en las políticas y leyes sobre la falta de orientación
que permita a las empresas respetar los derechos humanos, en el trabajo de campo realizado por PAS se
evidenció que la problemática radica en mayor medida en la ausencia de voluntad política por parte del Estado,
para que el cuerpo jurídico tenga en cuenta la voluntad de las comunidades locales y el respeto por sus d erechos
humanos.
A raíz de la consolidación de un proyecto político neoliberal, claramente expuesto en los Planes Nacionales de
Desarrollo (PND) de los últimos gobiernos, en los que se define la minería a gran a escala como uno de los
motores económicos y de desarrollo del país 91 , la administración de los recursos naturales y bienes de uso
común en Colombia opera en función de las lógicas extractivistas. Lo que ha generado un aumento en el número
de conflictos alrededor de la administración de los recursos naturales, que se manifiestan a su vez, en el
aumento de la movilización social en defensa de los derechos y el territorio. La adjudicación de licencias mineras
e hidrocarburos en ecosistemas estratégicos, tanto ambiental como culturalmente, la renovación de permisos
para proyectos cuya huella ambiental ya es irreparable, la limitación sobre los mecanismos de participación
como la consulta previa, las consultas populares y pactos municipales, son todos ejemplos en que las normas
que rigen la actividad de las empresas, restringen las posibilidades de respeto de los derechos humanos por
parte de las empresas extractivas.
91 Colombia ha basado su desarrollo económico y social en las dinámicas del mercado internacional, lo que ha hecho
que su producción responda las necesidades de la demanda internacional más que a su demanda interna. Los Planes
de Desarrollo del gobierno Santos: Prosperidad para Todos (2014 - 2018), y Todos por un Nuevo País (2010 - 2014), no
son la excepción. Continuando con la corriente del gobierno anterior, priorizó cinco sectores económicos como
motores de desarrollo (infraestructura, vivienda, agro, minería e innovación), a los que llamó “locomotoras” de
desarrollo y en donde quedaba en evidencia una clara apertura comercial y la fuerte reducción sobre la inversión
social. Santos aseguró que estas políticas generarían altas tasas de crecimiento económico, mediante medidas y
políticas que lograran su avance, dando como resultado el aumento de empleo y fortalecimiento de la economía. En
el sector minero se abrió paso al gran capital, tanto nacional como extranjero, con todo tipo extensiones tributarias y
un impacto social y ambiental incalculable. Dentro de los aspectos más preocupantes se destaca la aprobación de la
expropiación de tierra por parte de empresas transnacionales, basándose en las atribuciones del Estado sobre el
subsuelo y la declaración de la minería como actividad de interés público. El actual PND propuesto por el gobierno
Duque, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad (2018 - 2021) mantiene esta corriente y fortalece la postura
neoliberal.
36
Principio 5. Los Estados deben asegurar que los departamentos y organismos gubernamentales y otras
instituciones que configuran las prácticas empresariales, sean conscientes de las obligaciones de derechos
humanos del Estado y las respeten en el desempeño de sus respectivos mandatos, en particular ofreciéndoles
la información, la capacitación y el apoyo pertinentes.
Comentario: El nivel de conciencia sobre las obligaciones de derechos humanos del Estado , por parte de los
organismos gubernamentales encargados de administrar la actividad empresarial como : procuradurías
departamentales, corporaciones autónomas regionales, secretarias municipales, entre otros, puede ser
analizado a través del nivel de apropiación o conocimiento de instrumentos existentes en el tema, como los PR,
que llevan más de dos años de implementación. En este sentido, el nivel de apropiación y conocimiento sobre
este instrumento de política pública a nivel territorial, demostró ser extremadamente limitado –casi que
inexistente-. Esto se evidencia en los organismos cuyo mandato involucra directamente el asunto de los
derechos humanos, como la Defensoría del Pueblo, quienes manifestaron desconocer los PR. Hecho que
demostraría que no solo se trata de un mecanismo inadecuado para las características de contexto colombiano,
principalmente por su carácter de voluntariedad, sino que adicionalmente tras más de dos años de
implementación, es un instrumento aún desconocido por los organismos del gobierno responsable s de velar por
las garantías sobre los derechos humanos.
Adicionalmente, las preocupantes limitaciones sobre el ejercicio de protección y garantías de los derechos
humanos en el contexto de estudio, no radican en el nivel de conocimiento o conciencia sobre las obligaciones
de derechos humanos del Estado y sus organismos. Por el contrario, se trata de un Estado que legisla a favor de
los intereses privados y, bajo el completo desconocimiento del clamor de los movimientos sociales de orden
local, regional y nacional, que reclaman la vulneración de sus derechos a raíz de la implementación de una
normativa y legislación que determina el uso de los recursos naturales de la nación.
Principio 11. Las empresas deben respetar los derechos humanos. Eso significa que deben abstenerse de
infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos
humanos en las que tengan alguna participación.
Comentario: El respeto de los derechos humanos por parte del sector empresarial pasa por reconocer las formas
de vida tradicionales que existen en el lugar en donde desarrollan sus operaciones. Así como las diversas
culturas, pueblos, comunidades, poblaciones que en él habitan. El desarrollo de la actividad extractiva en el
corredor minero La Guajira - Cesar ha violado ese reconocimiento, y el ánimo de lucro creciente de las mineras
ha provocado por décadas enormes impactos en materia ambiental, social, laboral y en la salud de las personas –
por mencionar algunos. Las medidas tomadas por las empresas para prevenir, mitigar, o remediar las
consecuencias negativas han sido precarias y, según las comunidades no han resuelto los problemas
estructurales que tienen. Bajo programas de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), suplen funci ones propias
del Estado y regulan procesos sociales de las propias comunidades. En estos territorios en donde la pobreza es la
principal característica, las empresas se han convertido en ‘para estados’, concentrando un enorme poder que
llega incluso a colocar personas afines con los intereses corporativos en cargos públicos estratégicos a sus
actividades, logrando dilatar e impedir decisiones o sanciones en materia ambiental y/o judicial.
Así las cosas, el contexto está gobernado por dos elementos centrales: i) el poder corporativo para incidir a su
favor por sobre las decisiones de Estados y organismos internacionales y ii) la incapacidad real del Estado
colombiano para garantizar los derechos humanos. La efectividad de un mecanismo de naturaleza voluntaria es
prácticamente nula, en un contexto en donde la capacidad de garantías es crítica. Razón por la que los PR no
37
representan garantías de cambio frente a los contextos de vulneración de derechos humanos que se han
consolidado por más de cuarenta años de operaciones mineras.
Principio 12. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se refiere a los derechos
humanos internacionalmente reconocidos que abarcan, como mínimo, los derechos enunciados en la Carta
Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos en la
Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo.
Comentario: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y los Convenios de la OIT, tendrían que revisarse de manera pormenorizada en
territorios como el que comprende el corredor minero de La Guajira-Cesar, ya que según miembros de las
comunidades, éstos en la práctica se aplican de manera superficial. Para la aplicación de este PR se debiera tener
en cuenta que la población del departamento de La Guajira es principalmente indígena, la cual tiene derecho a
una atención especial cuando sus derechos hayan sido vulnerados –como es este caso-, adicionalmente esta
zona ha sido una geografía del conflicto armado que por décadas ha vivido el país y, que junto a dinámicas como
el contrabando, narcotráfico, y desplazamientos, obligan a las multinacionales a una mayor responsabilidad y a
aplicar cabalmente los derechos humanos.
Principio 13. La responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas:
A. Eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los
derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan; y
B. Traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente
relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando
no hayan contribuido a generarlos.
Comentario: Intrínsecamente la actividad extractiva contempla excesos y consecuencias negativas sobre los
derechos humanos, por ejemplo, algo que destacaron las comunidades del Cesar, se relaciona con las
explosiones utilizadas en la mina y, que diariamente sacuden sus viviendas y en muchos casos las ha deteriorado,
señalan que, a pesar de ello deben vivir allí con la angustia de que las paredes les caigan encima. Esto puede ser
catalogado como una clara violación al PR y las empresas no han tomado las medidas para resolver este tipo de
situaciones, de igual forma, se podría extender este argumento, a la contaminación de fuentes hídricas y en el
aire, que ha conllevado a la proliferación de enfermedades en población y animales. Existe por otra parte, una
constante preocupación acerca de los proveedores y relaciones comerciales que tienen las empresas , que por
una parte generan un mayor impacto a nivel territorial, pero que además ha incentivado con el paso de los años
el aumento de la explotación de carbón, afectando de manera grave entorno, paisaje, poblaciones, sitios
sagrados, lugares de pastoreo y zonas de agricultura tradicional que existían allí.
Principio 14. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se aplica a todas las
empresas independientemente de su tamaño sector, contexto operacional, propietario y estructura. Sin
embargo, la magnitud y la complejidad de los medios dispuestos por las empresas para asumir esa
responsabilidad puede variar en función de esos factores y de la gravedad de las consecuencias negativas de
las actividades de la empresa sobre los derechos humanos.
Comentario: Tratándose de minería transnacional y con explotación a cielo abierto, se esperaría un mayor rigor
38
en la responsabilidad dado el tamaño de su operación. Como ya se mencionó, las consecuencias negativas
exigen de las grandes empresas procedimientos, estructuras de gestión, procesos y políticas , acordes a la
gravedad de la extracción y a los daños irreparables que han ocasionado.
Como se verá más adelante, la mayor parte de las consecuencias negativas sobre los derechos de las
comunidades que hacen parte del área de estudio, deben entenderse como afec taciones de carácter grave.
Debido a su escala, alcance y carácter irremediable. Los daños ambientales generados por la industria minera, así
como los impactos sobre la vida y cuerpo de las personas, son irreversibles y es imposible generar situaciones
equivalentes. Se trata de la pérdida de la forma de vida y el sistema de creencias de estos pueblos, así como de
los ecosistemas que los hacían posibles.
Principios 15. Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben
contar con políticas y procedimientos apropiados en función de su tamaño y circunstancias, a saber:
A. Un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos;
B. Un proceso de debida diligencia en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir
cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos; y
C. Unos procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos que hayan
provocado o contribuido a provocar.
Comentario: Seguramente existe al interior de las multinacionales políticas, procesos de debida diligencia y
mecanismos de reparación en materia de derechos humanos, no obstante, según diálogos con comunidades
locales y autoridades públicas son insuficientes, por no decir que desconocidos.
Principio 16. Para asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben expresar
su compromiso con esta responsabilidad mediante una declaración política que:
A. Sea aprobada al más alto nivel directivo de la empresa;
B. Se base en un asesoramiento especializado interno y/o externo;
C. Establezca lo que la empresa espera, en relación con los derechos humanos, de su personal, socios y otras
partes directamente vinculadas con sus operaciones, productos o servicios;
D. Se haga pública y se difunda interna y externamente a todo el personal, los socios y otras partes
interesadas;
E. Quede reflejada en las políticas y los procedimientos operacionales necesarios para inculcar el compromiso
asumido a nivel de toda la empresa.
Comentario: A través de un ejemplo se mostrará que ese tipo de compromisos planteados en este PR, se quedan
en el papel y no tienen ningún tipo de trascendencia para las comunidades. En junio de 2018 en Valledupar , se
firmó el compromiso Estado–Empresas-Sociedad civil para colaborar con la protección de la vida e integridad de
las personas, en el cual se acuerda una declaración conjunta de rechazo a las amenazas contra la integridad de
las personas. El documento fue firmado por el Grupo de Trabajo de Derechos Humanos y Carbón (G rupo
Prodeco, Cerrejón, Colombian National Resources y Drummond Ltd.), así como el Ministerio del Interior, de
Minas y Energía, las gobernaciones del Cesar y La Guajira, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos
por parte del gobierno nacional y dos organizaciones no gubernamentales: FIP y CREER, también participó en el
evento el Consejero Político de la Embajada de Holanda. Los elementos de la declaración son tan generales que
no apuntan concretamente al avance en el problema de los líderes sociales y defensores de derechos humanos.
39
Según la Asociación de Campesinos y Comunidades Sin Tierra del Cesar no se conoce el fondo del compromiso
firmado porque no se dio a conocer a las organizaciones 92 .
La promoción de este tipo de compromisos políticos enmarcados dentro de las estrategias de imagen y
reputación de las empresas mineras, deja en evidencia un fenómeno que podría denominarse como “doble cara”
y dentro del cual participan Estado y empresas de forma complementaria. Consiste en la promoción de un
supuesto interés genuino por el respeto de los derechos humanos, principalmente frente a instancias públicas y
de diálogos internacionales, a la par del desarrollo de operaciones extractivas que perpetu án las violaciones
sobre los derechos humanos y van en contravía de los compromisos planteados.
Principios 18. A fin de calibrar los riesgos en materia de derechos humanos, las empresas deben identificar y
evaluar las consecuencias negativas reales o potenciales sobre los derechos humanos en las que puedan verse
implicadas ya sea a través de sus propias actividades o como resultado de sus relaciones comerciales. Este
proceso debe:
A. Recurrir a expertos en derechos humanos internos y/o independientes; e
B. Incluir consultas sustantivas con los grupos potencialmente afectados y otras partes interesadas, en función
del tamaño de la empresa y de la naturaleza y el contexto de la operación.
Comentario: Las partes interesadas y aquellas que son afectadas por la actividad extractiva no confían en llevar a
cabo diálogos con las multinacionales. En la práctica no existe una comunicación efectiva, por lo cual las
compañías optaron –de manera conveniente- por establecer diálogos con ONG de corte empresarial como son la
FIP y CREER para legitimar sus acciones. Estas ONG de una parte no son conocidas e n el territorio y han
suplantado en muchos casos el que hacer de las que sí tienen trabajo allí; adicionalmente se ha señalado que al
ser organizaciones que trabajan desde Bogotá, no conocen las realidades propias de la región y tampoco los
liderazgos sociales, tan sólo elaboran informes, protocolos y otras recomendaciones a las empresas, pero estos
no evalúan el impacto real de las actividades extractivas sobre los derechos humanos. En consecuencia, los
miembros de la comunidad señalan que son inadmisibles sus informes y no expresan sus demandas.
Principio 22. Si las empresas determinan que han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas
deben repararlas o contribuir a su reparación por medios legítimos.
Comentario: En primera instancia se considera que no son únicamente las empresas las que deben hacer esta
determinación, sino que también las comunidades que se sientan afectadas por la operación extractiva y las
entidades públicas deben participar de manera activa en dicha identificación. Resultan obsoletos los mecanismos
creados por las empresas en materia de reclamación para los afectados, como por ejemplo , las oficinas de
quejas y reclamos, dicen las comunidades que esto se convierte en una especie de buzón en donde las personas
deben acercarse de manera voluntaria y señalar el daño sufrido, pero es la empresa qu ien bajo su
´discrecionalidad´ atenderá si es objeto de reparación o no. El informe de sostenibilidad de El Cer rejón de 2016,
da cuenta que casi el 90% de las llamadas ´consecuencias negativas´, que expresan las comunidades Wayúu se
relacionan con la muerte de animales en la vía férrea, pero no se específica con detenimiento las demás quejas o
denuncias que hacen los miembros de la comunidad. Ese mecanismo tampoco permite identificar el conjunto de
personas que -por distintas razones- se abstiene de dirigirse al ´buzón´ a poner su queja. Las experiencias de
Un asunto de reputación: las iniciativas empresariales en el corredor minero de La Guajira y el Cesar. Disponible en:
https://www.pas.org.co/articulo-corredor-iniciativas
92
40
reparación relacionadas, por ejemplo, con reasentamientos, dan muestra de que no existe un verdadero
resarcimiento a las víctimas y que se considera que con la mera compensación económica se pueden reparar
daños que no se logran contabilizar y que persistirán a lo largo del tiempo.
Principio 29. Para que sea posible atender rápidamente y reparar directamente los daños causados, las
empresas deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces de nivel operacional a
disposición de las personas y las comunidades que sufran las consecuencias negativas.
Comentario: Se constató a lo largo de la elaboración de este informe , que las comunidades locales afectadas y
que son víctimas de la minería a cielo abierto, no sienten que tienen condiciones de seguridad para poder
dirigirse de manera directa a las multinacionales para evaluar los daños y solicitar reparaciones, de allí que hayan
decidido recurrir a prácticas como bloqueos de vías, realización de foros y audiencias públicas, acciones de
tutela, la articulación con sindicatos y el apoyo y acompañamiento de ONG, que les ha permitido denunciar su
situación en otros lugares del mundo, inclusive en los países en donde tienen su casa matriz las multinacionales
extractivas. Estas compañías conocen de la problemática y, no han adoptado prácticas que resuelvan dichas
situaciones, al contrario, con el pasar de los años los problemas se han acentuado al punto que asuntos críticos
como la salud, la escasez y contaminación en el ambiente son gigantescos. Por lo que se puede decir que los
daños y las violaciones a los derechos humanos persisten en el corredor minero.
Como se observa el límite que tienen los PR es su carácter voluntario. Desde Pensamiento y
Acción Social, compartimos la visión y propósito que adelantan diversos colectivos, plataformas
y redes a nivel global acerca de avanzar hacia instrumentos vinculantes, que protejan las
potenciales víctimas y que se prevenga ante todo las vulneraciones a los derechos humanos.
Aceptar como lo hacen los PR en su tercer pilar, que el remedio, da por sentado que las
empresas en su actividad extractiva ocasionarán daños que sólo son ‘remediables’ desde una
perspectiva de tipo económico, o como lo señala el Banco Mundial desde una lógica de costos
de sustitución de los bienes perdidos, no incluye las aspiraciones que las comunidades tienen en
sus Planes de vida. Por tanto, consideramos que las políticas públicas en materia de derechos
humanos y empresas, no pueden estar limitadas a la implementación de los PR, y que deben
representar un compromiso mayor que verdaderamente abarque medidas de protección de
derechos de personas afectadas por actividades empresariales. La minera de carbón a cielo
abierto afecta negativamente una amplia gama de derechos humanos: las vulneraciones sobre
el derecho a medioambiente sano, el derecho a la salud, el derecho a la tierra y el territorio, así
como el derecho a la participación. Por tanto, se considera de mayor relevancia las
consecuencias negativas, sobre el nivel de vida de las comunidades afectadas y el carácter de
irremediabilidad de los daños generados en contextos como el del corredor minero.
En el apartado que sigue a continuación, se desarrollará con más detenimiento las vulneraciones
de derechos de las comunidades circunvecinas al corredor minero y se hará especial énfasis en
el papel del extractivismo en el reasentamiento involuntario y en la vida de las mujeres, como
dos problemáticas que son catalogadas por ellas mismas como un desplazamiento forzado con
impactos diferenciados de etnia y género.
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El derecho a un ambiente sano: Destrucción de los entornos de vida
Este es uno de los derechos más afectados por la industria minera, pues su operación extractiva
utiliza tecnologías altamente contaminantes y destructivas, con impactos ambientales sobre los
ecosistemas estratégicos y los bienes comunes, de tal magnitud que tienen repercusiones sobre
regiones enteras, afectando a miles de personas y con resultados devastadores sobre la rique za
ambiental de la humanidad.
Los PR son claros en establecer la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos
humanos, entre ellos el derecho a un ambiente sano. El cual está consagrado en múltiples
instrumentos internacionales como la Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente
Humano (1972); la Carta Mundial de la Naturaleza (1982); y la Cumbre de la Tierra o Río (1992).
Instrumentos además reconocidos por la Constitución Política colombiana.
La protección del ambiente y el goce efectivo de los derechos humanos están vinculados de
manera interdependiente. Un ambiente de calidad, saludable y sustentable es necesario para e l
pleno disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos a: la vida, la salud, un nivel de
vida adecuado, la alimentación adecuada, agua potable y saneamiento, a la participación en la
vida cultural y el desarrollo, así como el derecho a un ambiente saludable por sí mismo 93 .
A pesar de esto, las secuelas de la actividad minera sobre los ecosistemas han generado una
huella ambiental irreversible en las zonas de influencia de los proyectos. La contaminación y
eventual destrucción del entorno, así como restricciones en el acceso y aprovechamiento de los
bienes de uso común como los ríos, cuerpos de agua, tierras y playones comunitarios, bosque s,
especies de fauna y de flora entre otros; constituyen las principales vulneraciones al derecho a
un ambiente sano.
La destrucción del ambiente, tuvo mayores repercusiones en las comunidades campesinas,
indígenas y afrodescendientes del corredor minero La Guajira-Cesar, al tratarse de pueblos que
constituían pequeñas economías locales con un alto grado de sostenibilidad y dependencia de
su entorno natural, como de articulación entre sus vecinos. Se trataba de pueblos que vivían de
la agricultura, ganadería, pesca, así como de la recolección de frutos silvestres, en los que
predominaba el autoconsumo y el trueque, combinado con la comercialización de excedentes
en los mercados locales 94 .
La minera de carbón ha producido una serie de transformaciones territoriales que fragmentaron
la frágil relación de dependencia con el territorio. Situación que ha puesto en riesgo la vida de
las comunidades, y que evidencia el no cumplimiento de los PR. Estas transformaciones están
principalmente asociadas a las afectaciones sobre los ríos y otros cuerpos de agua, así como a la
desaparición de bosques y tierra comunales.
Naciones Unidas. Principios Marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente. 2018.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Social por medio de Resolución 0970 de 2010, afirmó que: Las comunidades
que rodean los proyectos mineros del centro del Cesar “poseen características culturales particulares, condiciones de
vida con altos niveles de vulnerabilidad y altos índices de NBI, situación que en su conjunto se traduce en una total
dependencia de su entorno natural, y fuertes niveles de cohesión social de los cuales en buena parte depende la
continuidad cultural de su modelo de vida”.
93
94
42
Ríos y cuerpos de agua
Dentro de los ríos más afectados del área de estudio están el Rio Calenturitas en el Cesar y el Rio
Ranchería en La Guajira. Ambos cuerpos de agua, constituyen importantes arterias hídricas
dentro del ecosistema al que pertenecen. Históricamente han servido como despensa de
recursos y alimentos para las comunidades, además de cumplir también con una serie de
funciones culturales y sociales que viabilizaban la supervivencia territorial de estos pueblos.
Adicionalmente estos ríos constituían un elemento de conexión con otros cuerpos de agua tanto
superficiales como subterráneos, por lo que el daño se ve manifestado en otras fuentes hídricas
y sobre las relaciones comunitarias que dependían de la movilidad a través de éstas.
Gráfico 4. Cuenca hidrográfica del Río Ranchería.
Fuente: Jhonny I. Pérez, Andrea G. Nardini y Andrés A. Galindo (2018) 95
El Rio Ranchería tiene la particularidad de ser uno de los principales referentes sobre conflictos
ambientales en el país, al ser el cuerpo de agua principal que irriga las tierras del departamento
más desértico de Colombia. En los más de treinta años de explotación minera, se han
modificado arroyos y cuerpos de agua como: el Bartolico, el Araña de Gato, la Latica y el Arroyo
de Aguas Blanca. Lo que ha reducido la cantidad de agua que fluía por su cauce 96 .
Análisis Comparativo de Índices de Calidad del Agua Aplicados al Río Ranchería, La Guajira -Colombia. Disponible en:
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-07642018000300047
96 La cuenca hidrológica del Río Ranchería abarca 4.000 km 2, tiene una longitud de 248 kilómetros, desde su
nacimiento en la Sierra Nevada de Santa Marta hasta su desembocadura en la ciudad de Riohacha atravesando
prácticamente todo el Departamento.
95
43
“Aquí el rio es el agua sola y cuando llegue febrero es arena sola sola 97”
“… Teníamos agua permanente, agua potable. Teníamos un rio donde uno iba y
estábamos festiando en un pleno diciembre. Uno se iba para el arroyo, se bañaba,
lavaba…”98
Además del volumen de agua, la calidad del recurso se ha visto igualmente perjudicada como
consecuencia de las sustancias tóxicas que expulsan las minas de carbón y desembocan en los
ríos cuando llueve 99. Según las declaraciones de quienes habitan sus riveras, con la llegada de la
minería el consumo de agua empezó enfermar a personas y animales. Los pozos y jagüeyes
también evidenciaron la degradación de sus aguas. Lo cual afectó las principales fuentes de
abastecimiento del recurso en la región.
“… El agua aquí es mala, es salada, da rasquiña, no sirve ni para beber, ni para bañarse.
Ni siquiera para echarle a las matas, porque cuando se le pone a las matas, las matas se
mueren y si uno se baña con ella, eso le da unos brotes y unas rasquiñas...”100 , “… uno la
bebe porque nosotros somos pobres y no tenemos con que comprar una paca de agua,
pero el agua aquí no es apta para tomar, para los seres humanos no 101.
Estos ríos también cumplían una serie de funciones culturales y sociales que viabilizaban la
supervivencia cultural de estos pueblos. Eran escenarios en los que se transmitía el legado
cultural de las comunidades, por medio del conocimiento sobre los medios de vida. Las personas
entrevistadas expresaron que este lugar servía de “salón de clases” para aprender aquello que
los define como pueblo.
“Cuando duermo no sueño que estoy en una casa nueva, no sueño que estoy en una tierra
nueva. Sueño con Tamaquito, sueño con los lugares donde yo iba, sueño con la sierra, con
las quebradas. Nada aquí, pero los sueños de Tamaquito nunca se me salen 102 ”.
Los pobladores de El Hatillo consideraban el Rio Calenturitas como un importante lugar de
encuentro y transmisión de las tradiciones culturales. A este lugar asistían las mujeres a lavar la
ropa y conversar con las vecinas, los niños, niñas y jóvenes jugaban libremente, se preparaban
alimentos para las fiestas y celebraciones, se intercambiaba con otras comunidades vecinas y e n
las temporadas de pesca se convertía en lugar de residencia temporal.
“La orilla del rio era lo más lindo para la recreación el tiempo de 31 y 24. Toda esa gente
se iba para el rio a hacer sancocho, no me lo recuerde…… eso era lo más lindo que ha bía
en la vereda, aquí había de todo, ganadería…. Aquí en este lodo de tierra, se sacaban
trescientas setenta tijas de leche, para que hoy no se saque ni una sola 103”.
Entrevista # 37. Habitante Hatillo 16 noviembre 2018.
Entrevista # 6 Habitante Tabaco 20 septiembre 2018
99 Se trata de metales tóxicos como el mercurio y plomo, entre otros contaminantes.
100 Entrevista # 4. Habitante Roche 14 de septiembre 2018.
101 Entrevista # 38. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018.
102 Entrevista # 34. Habitante Tamaquito. 14 de septiembre 2018.
103 Entrevista # 37. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018.
97
98
44
Según las declaraciones de la población, la desviación del rio aprobada por la autoridad
ambiental mediante la Resolución 462 de 2009104 agudizó su deterioro principalmente con
relación a la reducción del caudal, lo que a su vez impidió la práctica de algunas tradiciones
culturales y desencadenando en su posterior desaparición.
Así sucedió con los Cantos al Son del Manduco, tradición practicada únicamente por las mujeres
de la comunidad en los manantiales del Rio Calenturitas, la cual era trasmitida de generación e n
generación. Tal como lo recuerda con nostalgia una de las mujeres de El Hatillo, quien cuenta
que:
“De pequeña escuchaba cuando ellas: mi madre, mi abuela, todas mis tías, se iban al
cañito de piedra a lavar. Las escuchaba uno en ese caño cantando la canción del
Manduco 105 ”
Esta tradición representaba un espacio de encuentro para las mujeres, quienes utilizaban este
momento para conversar con sus vecinas, amigas y familiares. Según lo describe una de las
entrevistadas era un momento para hablar entre ellas:
“Salíamos de aquí para ir a lavar, le decían a uno “no vaya a dejar el manduco”. Porque es
que antes se acostumbraba a tener todo el mundo dentro de su ponchera el manduco.
Eran unos manducos que a lo último se ponían lizecitos de tanto el subir la mano al
pegarle a la ropa. Y escuchaba uno ese canto, usted escuchaba claritico donde se sentaba
todo ese mujererío a lavar la ropa en ese cañito de piedra 106 ”
La desaparición de esta tradición está ligada al deterioro del rio y sus manantiales o caños, pues
eran los ecosistemas que permitían la realización de esta práctica. Según relata la entrevistada,
esta costumbre se dejó de practicar a medida que el rio se fue secando:
“Como el cañito se perdió, se perdió también la costumbre. Pues ellas lo hacían más que
todo era porque estaba el cañito 107”
Otra de las tradiciones que han desaparecido a raíz del deterioro ambiental fueron los partos e n
las riveras del rio. Las mujeres de El Hatillo solían dar a luz en las orillas del rio en compañía de
una partera quien dirigía el parto. Tradición que hoy en día es imposible realizar como
consecuencia de la pérdida de las condiciones sanitarias del rio.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Resolución 462 de 2009.
Entrevista # 37. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018.
106 Entrevista # 38. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018.
107 Ibidem.
104
105
45
Gráfico 5. Cuenca Rio Calenturitas
Fuente: CorpoCesar (2016) 108
Bosques y tierra comunales
La privatización y destrucción de terrenos que eran utilizados como áreas de casería, cultivo y
pastoreo ha acabado con especies de fauna y flora como el conejo, cauquero, saino, armadillo,
chenga, guara, morrocoi, entre otros. Estos bienes comunes representan un elemento
importante para garantizar la soberanía alimentaria, la disponibilidad de plantas medicinales
fundamentales para garantizar su salud.
“Como mujeres cogíamos los morrocoy, había veces que cogíamos pa’ los montes y
cogíamos los conejos corriendo. Pero aquí no hay morrocoy ni conejos […] Allá se
conseguían mucha plantas, ayamu, paico, yante, cadena, quina, flor de ariza 109 ”.
POMCA Río Calenturitas. Disponible en:
https://www.corpocesar.gov.co/files/Informe%20Final%20Aprestamiento%20Calenturitas.pdf
108
46
El deterioro de los bosques, en el caso del departamento del Cesar, comenzó como
consecuencia del aprovechamiento de madera para construcción de viviendas, carreteras y
combustible para las cocinas. Más adelante, la implantación de los cultivos de algodón y palma
de aceite en la década del 70 incrementó el impacto. Sin embargo, fue con la llegada de la
minería que se consolidó la desaparición de este recurso. Hoy día estos terrenos han sido
privatizados y se encuentran cubiertos por profundos socavones y gigantescas montañas de
materiales estériles110 .
Los estudios de cartografía social realizados por el Centro de Investigación y Educación Popular
(Cinep) en 2014, visualizan cómo la región atravesó un proceso de parcelación de tierras para la
ganadería, el algodón, la palma y finalmente la minería. Transición en la que en menos de 20
años desaparecieron los bosques, caños, manantiales, sabanas y fincas comunales que
configuraban el paisaje de región. Así mismo se redujo considerablemente la tierra disponible
para el aprovechamiento de las comunidades 111 .
“Estamos en una zona restringida, estamos en el mero carbón. Aquí uno no le puede
decir a los niños: pelaos vámonos para el caño a bañarnos […] En cambio, allá podía uno
caminar todos esos territorios y no había nadie que le dijera o le interrumpiera su
cacería. En cambio, aquí no si sale de la parcela ya enseguida lo van a sacar a porque
creen que uno anda robando112 ”
En la actualidad las comunidades han perdido casi la totalidad del acceso a los territorios, que
les permitían ejercer formas de vida tradicionalmente agrarias. La economía campesina que
caracterizaba la región ha desaparecido casi por completo, siendo las actividades agrícolas y
ganaderas hoy difíciles de encontrar.
Entrevista # 36 Tamaquito 25 de septiembre 2018.
Es de anotar que estas montañas de material estéril generan emisiones permanentes de material particulado a la
atmosfera y libera elementos químicos altamente contaminantes.
111 Cinep/ppp. Transformaciones territoriales en la comunidad del Hatillo. Un recorrido por los impactos de la minerí a
de carbón. 2014.
112 Entrevista # 38. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018.
109
110
47
Gráfico 6. Cambios en la cobertura vegetal Vereda El Hatillo 2005 – 2013
Fuente: Cinep (2014)
48
Esta estrepitosa transformación ha convertido a comunidades campesinas, indígenas y
afrodescendientes, con una forma de vida tradicionalmente de subsistencia, en trabajadores
rurales sin acceso a la tierra y dependientes de las limitadas opciones de empleo que ofrecen las
empresas mineras o las extractoras de palma.
“Las sabanas comunales son recuerdo de nuestra niñez, eran unas sabanas que yo
pequeña las camine mucho recorriendo pasita, recorriendo cañitos, cortando uvitas, era
una zona con mucha arborización, donde uno podía entrar a recoger caimitos, a recoger
uvitas, a recoger paisitas, todo eso. No teníamos restricción de nada, era un camino real
para salir a la Loma, esa era la zona para nosotros irnos para la Loma porque se cortaba
camino y fue una zona de pastoreo de la comunidad 113”
“…Allá uno no pasaba las necesidades que pasa uno aquí. Porque allá cada quien tenía
sus gallinas, sus cerdos, chivos y de eso uno se mantenía también y el que tenía su acto de
cacería o de pesca y se rebuscaba con eso. Pero aquí donde se va a rebuscar uno... En
ninguna parte114”.
Si bien la situación en la región no era perfecta antes del fortalecimiento de la minería, su
llegada y consolidación ha significado la desaparición de las formas de vida indígena y
campesina.
Derecho a la salud: Aire, suelo y agua envenenados
Cobijado bajo los PR, al ser un derecho de primera generación consagrado en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, depende del derecho a un
ambiente sano para su adecuado cumplimiento. Los daños ambientales de cualquier tipo
impiden un disfrute real y efectivo del derecho a la salud, al generar condiciones adversas para
la vida. Es necesario gozar de recursos naturales de calidad y en las cantidades suficientes para
garantizar la salud de las comunidades.
Recuadro 4.
Derecho a la salud
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 79. 1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados partes en el Pacto a fin de asegurar la plena
efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) la reducción de la mortinatalidad y de la
mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene
del trabajo y del medio ambiente; c) la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas,
endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) la creación de condiciones que
aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
113
114
Entrevista # 38. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018.
Entrevista # 36 Tamaquito 25 de septiembre 2018.
49
Constitución Política de Colombia
Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades
sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas
de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
Las malas condiciones ambientales generadas por la minería afectan negativamente la vida y la
salud de las comunidades que rodean las operaciones extractivas del corredor minero. Las
principales situaciones denunciadas por los afectados frente al menoscabo de su derecho a la
salud están relacionadas con la emisión de sustancias contaminantes a la atmosfera, la
contaminación de fuentes hídricas y el debilitamiento de la soberanía alimentaria.
“En la comunidad se sufre mucho de apretazón, está dando mucha apretazón. [Lo] otro es
que está dando muchos dolores de cabeza y hay dolores de cabeza que le están dando a
la gente y la están hasta desmayando y la gripa que ni se diga, no se quiere quitar de
ninguna forma 115”.
La minería ha contaminado el territorio a través de la emisión de contaminantes como polvillo
de carbón y otros gases altamente tóxicos como el gas metano, el dióxido de azufre y óxidos de
nitrógeno, todos altamente dañinos para la salud humana. Los elementos que se liberan a lo
largo de toda la cadena de producción, extracción, transporte y embarque afectan además de la
salud humana, el agua, los suelos, la flora y la fauna. Como consecuencia de estas emisione s las
personas vienen presentando enfermedades respiratorias, dérmicas y oculares, cada vez con
mayor frecuencia e intensidad, y principalmente en niños y niñas. Las gripas y demás irritaciones
respiratorias se volvieron una constante en la población. Los abortos y malformaciones
congénitas en personas y animales también fueron denunciados en repetidas ocasiones.
“aquí hay muchas familias que el médico les ha dicho que aquí no pueden vivir y que son
las partículas del carbón las que les están jodiendo los pulmones, pero como son familias
que no han podido comprobar que eso es así... No han podido hacer nada 116 ”.
Los niveles de contaminación del aire hicieron que la zona minera del Cesar fuera declarada en
el 2007, por parte de la autoridad ambiental, como un área fuente de contaminación
atmosférica, debido a las numerosas fuentes de contaminación involucradas en la operación
minera y los altos niveles de contaminación que estaba generando. Declaratoria que fue
ratificada más adelante en el año 2011, por medio de la Resolución 335 debido a la prevalencia
de los altos niveles de contaminación atmosférica117 . En las poblaciones de Roche, Tabaco y
Tamaquito también denuncian sufrir de constantes y variadas enfermedades respiratorias
relacionadas con la contaminación del aire. Entre los síntomas más recurrentes se mencionaron:
tos seca, molestias nasales, fiebre, deficiencia respiratoria, hongos en la piel, sangrado en la
Entrevista # 38. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018.
Entrevista # 38. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018.
117 Ministerio de Ambiente y Desarrollo. Resolución 335 de 2001.
115
116
50
garganta, visión borrosa, ardor en los ojos, dolor de cabeza, entre otros. Nuevamente los más
afectados por este tipo de enfermedades son los niños y niñas, así como los adultos mayores.
“El agua del acueducto no es apta para consumir, por eso es que aquí en el Hatillo a los
niños y a los adultos les sale un parasito, que lo produce esa agua 118 ”.
“Desde que llegaron las minas, aquí uno se abastecía del agua del manantial, p ero como
eso se llenó de lodo. Con el agua de rio, sucede que Prodeco tiene el botadero 119 aquí
arriba, esa agua está contaminada120”.
Las personas entrevistadas argumentan que, a pesar de tener plena conciencia de las malas
condiciones del recurso hídrico, se han visto obligados a seguir consumiéndolo. La escase z de
ingresos económicos les impide a muchas familias abastecerse de agua embotellada o tratada.
Así mismo para aquellas familias que cuentan con los recursos, esta situación ha representado
un incremento sustancial en su costo de vida.
“En la casa seguimos consumiendo el agua del acueducto, así sepamos que nos está
haciendo daño.
¿Por qué la consumimos?, porque uno no tiene la facilidad de comprar agua toda la
semana para darle a los hijos de uno. Aunque sabemos nosotros, por la Secretara de
salud, que esa agua no es apta para consumirla. Porque la última vez que hicieron
exámenes, fueron francos y dijeron que esa agua no estaba para consumir, que esa agua
producía un hongo que era peligroso. Así a pesar de todo la seguimos consumiendo,
sabiendo las consecuencias que puede traer 121”.
En algunos casos las empresas mineras han instalado plantas de tratamientos en las
comunidades con muy poco existo. Proyectos con una vida útil mínima consecuencia de los altos
costos de mantenimiento y de prestación del servicio, así como por la promoción de conflictos
organizativos dentro de la comunidad motivados por descontentos en el manejo de la planta.
Este tipo de medidas demostraron ser eficientes únicamente por cortos periodos de tiempo, sin
ofrecer una solución sostenible y estructural al problema 122 .
Los impactos ambientales que afectan la salud humana, no se limitan a la contaminación
atmosférica y fuentes hídricas. La falta de acceso a recursos naturales y de trabajo remunerado,
implicó una desestabilización de la soberanía alimentaria de las comunidades, la cual ha
afectado sus condiciones de salud.
Entrevista # 38. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018.
Se refiere a los botaderos de material estéril en donde la minera acumula el material sobrante de los tajos de
donde se extrae el carbón.
120 Entrevista # 37. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018.
121 Entrevista # 38. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018.
122 Las enfermedades gastrointestinales relacionadas con la contaminación del agua es otro elemento común en las
zonas de estudio. Síntomas como el dolor de estómago, náuseas, vómitos, parásitos intestinales, infecciones en la piel
entre otros, fueron retiradamente mencionados tanto en La Guajira como en el Cesar.
118
119
51
“… se cogía toda clase de pescado bagre, la mojarra, el lizo, bocachico, el comelón, la
dorada, ya lo último iba al rio y sacaban pescaditos chiquiticos. Todavía en la época del
2008 que todavía no había sido la desviación del rio, […] usted encontraba pescado
grande, ¡y ahorita si peor porque ahorita si no se consigue nada! 123”.
“Acá uno tiene que comprar la leche, comprar el queso, la verdura, todo tenemos que
comprar y dígame de donde va sacar uno para comprar……allá mi compañero iba a la
sierra y traía sus dos bultos de guineo, de aguacate… ¿pero aquí a donde va salir a
buscar lo que uno se comía? 124 ”.
La población señaló marcados cambios en la dieta como consecuencia de la disminución en la
disponibilidad de muchos alimentos. Debido a que aquello que solían consumir en el pasado,
hoy día no se encuentra disponible. Esto los ha forzado a cambiar sus hábitos alimenticios, por
medio de un mayor consumo de alimentos procesados. Situación que ha afectado su nutrición al
tiempo que ha representado un aumento en el costo de vida, al incrementar los bienes de
consumo de los cuales se dependen.
“Hoy la alimentación es solo huevo, purina y arroz, antes no, antes lo que se camia era
pura fibra, guartinaja, armadillo ñeque pajuil, pava, pescado, tanto pescado que a uno lo
aburrido 125”.
En el caso de las comunidades reasentadas de La Guajira, el desconocimiento de ciclos
climáticos en los nuevos territorios es otro factor que incrementa la desestabilización de su
soberanía alimentaria. En la actualidad, no tienen el conocimiento sobre las características y
dinámicas ambientales del territorio que les permitía mantener sistemas agrícolas sustentables.
Es así como las malas condiciones de suelos y fuentes hídricas, sumados al desconocimiento
sobre un nuevo territorio limitan la capacidad de las comunidades para producir su alimento.
“No sabemos el tiempo de agua. En cambio, en Tamaquito sabemos cuál era tiempo
para sembrar, cuál era el tiempo de la llegada del agua…. Aquí no, aquí el tiempo
es…cualquier día, cuando cae el agua, porque no sabemos 126 ”.
Las limitaciones en el acceso a alimentos en El Hatillo se agudizaron a tal punto que, a inicios del
2013, el Comité de Concertación se vio obligado a declarar el estado de crisis alimentaria para la
comunidad127. El informe de la Misión Conjunta de OCHA, PMA y OACNUDH que visitó la
comunidad como respuesta a la crisis, deja en evidencia la escasez de alimentos que
enfrentaban sus habitantes por esa época, al concluir que 128:
Entrevista # 32. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018.
Entrevista # 36 Tamaquito 25 de septiembre 2018.
125 Entrevista # 38. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018.
126 Entrevista # 36 Tamaquito 25 de septiembre 2018.
127 Comunicado público de la comunidad del Hatillo. Febrero 7 de 2013.
128 PMA, OACNUDH y OCHA, Informe conjunto de Misión a las Veredas El H atillo y Plan bonito (El Paso) y El Boquerón
(La Jagua de Ibirico) en el departamento del Cesar, marzo 2013.
123
124
52
● Existe una restricción en el acceso a los alimentos por un alto índice de desempleo, así
como la nula presencia de cultivos, entre otros motivos por la privatización de territorios
colectivos;
● Restricción de acceso al agua por la desviación, pérdida y contaminación de fuentes de
agua, así como por el intermitente funcionamiento de la planta de tratamiento,
entregada recientemente por la alcaldía del municipio de El Paso; y
● No existe sistema de alcantarillado.
En la actualidad las condiciones de salud que enfrenta la comunidad constituyen una situación
de vulneración de sus derechos. La implementación de un banco de alimentos para surtir la
crisis humanitaria en el 2013, así como la puesta en marcha de un plan para fomentar el
desarrollo de proyectos productivos apoyados por el PNUD, en el 2015, no han constituido una
respuesta estructural frente a las necesidades de la comunidad. Actualmente, la mayor parte de
la población depende de la entrega de los mercados del banco de alimentos para subsistir, lo
que ha generado una situación de dependencia hacia a la empresa minera.
Por otra parte, La Guajira ha enfrentado históricamente una difícil situación humanitaria
caracterizada principalmente por el abandono estatal, la falta de acceso a agua potable, la
ausencia de servicios públicos y los altos índices de desnutrición y mortalidad infantil. La muerte
de niños y niñas Wayúu a causa de desnutrición constituye una crisis humanitaria a nivel
departamental que lleva décadas sin recibir una solución o tratamiento adecuado. Según el
Instituto Nacional de Salud - INS en “el 2016 se registraron 82 muertes en menores de cinco
años en La Guajira, de los cuales 40 fueron por motivo de infección respiratoria aguda, 23 por
causas probables asociadas a enfermedad diarreica aguda y 19 por causas probables asociadas a
desnutrición”129 , en su mayoría enfermedades asociadas a la contaminación ambiental.
Las comunidades de La Guajira que han sido reasentadas también han visto como su soberanía
alimentaria se ha visto amenazada por la falta de acceso a la tierra y la falta de oportunidades
de empleo. Las personas entrevistadas de Tamaquito, Roche y Tabaco, alegan que la tierra
recibida como compensación no tiene la calidad, ni la extensión necesaria para satisfacer sus
necesidades alimentarias, manteniendo sus hábitos y costumbres ancestrales. Las familias
insisten en que la hectárea de tierra que recibieron no es suficiente, más aun teniendo en
cuenta las dinámicas climáticas y técnicas de cultivo de la región, que exigen de un periodo de
descanso y recuperación de las aéreas de cultivo.
“Aquí uno siembra las plantas y si uno les hecha agua, se mueren. No sé si será el agua o
las tierras, porque todo se muere. No es igual allá que uno sembraba, en cambio aquí no.
Yo trato de sembrar las cosas para no estar yo comprando, pero todo se me muere.
Entonces tengo que comprar las cosas que me voy a comer, pero eso allá no era así
porque yo sembraba todo mío130 ”.
“Yo allá criaba puercos, criaba gallinas, criaba patos. A donde los tengo ahora si aquí se
me han muerto un poco y no sé de qué, no sé…131 ”.
Jaime Bonet-Morónb y Lucas Wilfried Hahn-De-Castro. La mortalidad y desnutrición infantil en La Guajira. Abril
2017.
130 Entrevista # 16 Tamaquito 25 de septiembre 2018.
131 Entrevista # 36 Tamaquito 25 de septiembre 2018.
129
53
La crisis generada por la escases de tierra para producir y acceder a alimentos, se ha visto
agravada por la falta de empleo y el fracaso de la mayor parte de los proyectos productivos que
hicieron parte de las compensaciones por el reasentamiento involuntario; lo cual, sumado a la
ruptura de los lazos comunitarios y la exposición a un nuevo entorno urbano , donde la
dependencia a los bienes de consumo es mayor, ha vulnerado la soberanía alimentaria y el buen
vivir del cual gozaban las comunidades en sus territorios de origen.
Recuadro 5.
Derecho a la tierra y el territorio
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
Artículo 10. Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se
procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblo s indígenas
interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la
opción del regreso.
Artículo 25. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las
tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y
utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las
generaciones venideras.
Artículo 26. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente
han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer,
utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad
tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra
forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y
recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de
tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
Artículo 29. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conse rvación y protección del medio ambiente y de
la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar
programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin
discriminación alguna.
La instalación de El Cerrejón y otras empresas multinacionales han generado graves afectaciones
al ambiente y la salud, lo cual ha ocasionado daños irreparables para las mujeres:
“… producto del polvillo que genera la mina, no sólo se han contaminado las fuentes
de alimentos y de producción agropecuaria, se han incrementado las enfermedades
respiratorias y oculares. Así mismo, se ha afectado su salud mental a partir de la
intranquilidad generada por las voladuras (…) 132 que se han robado la tranquilidad
de los miembros de las comunidades.
Las afectaciones por estos traslados se pueden evidenciar en temas de salud, algunos de los
habitantes han manifestado sentirse enfermos con problemas de respiración, infeccione s e n la
132
Mujeres y Minería al Sur de la Guajira. Cinep – Fuerza de Mujeres Wayúu, Pg. 26. Diciembre de 2013.
54
piel, infecciones gastrointestinales, en las articulaciones por parte del sedentarismo, también se
han presentado casos de cáncer en algunas comunidades.
Las diferencias de los territorios ancestrales y los actuales son muy asimétricas, por lo cual dice n
que la mayoría de los adultos mayores han sufrido depresión que pudo incidir en la muerte de
algunos mayores posterior al traslado, como es el caso de la recordada matrona Tabaquera (la
señora Aura Pérez quien murió después del desalojo de Tabaco) . Algunas comunidades se han
visto obligadas a llegar a un acuerdo con las empresas, teniendo en cuenta que han existido
temores a expropiación y a no recibir una compensación.
Por otro lado, la presencia constante de la Fuerza Pública en el territorio ha dado lugar para que
las mujeres entablen relaciones sentimentales y contraigan enfermedades de trasmisión sexual.
Varias mujeres han quedado embarazadas y el 90 % de sus niños nacen sin padres, debido a que
los soldados ya han terminado su tiempo de servicio, regresan a sus casas y nunca reconocen
legalmente a hijos e hijas. Es allí, donde se termina trasladando la carga a otras mujeres como
son las abuelas, quienes deben asumir un nuevo rol, en su mayoría aceptando esa
responsabilidad.
Derecho a la tierra y el territorio: despojo y acumulación
A pesar de que no es reconocido como derecho humano propiamente dicho, pues suele tratarse
dentro de las leyes sobre tenencia de la tierra, constituye una cuestión fundamental dentro de
los derechos humanos, al ser la base para el acceso a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la
salud, el buen vivir y otros derechos. Las comunidades indígenas, campesinas y
afrodescendientes mantienen una relación profundamente enraizada entre su identidad cultural
y su territorio. La tierra constituye la base no solo de su subsistencia económica, sino también
de su identidad espiritual, cultural y social.
Por este motivo, a pesar de que el derecho a la tierra y el territorio no esté reafirmado como tal,
los órganos del derecho internacional han reconocido la protección del derecho a la tierra como
un elemento fundamental en relación con los derechos de los pueblos indígenas, como parte de
un paquete más amplio de derechos, que incluyen los derechos culturales y sociales. La
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas es clara al
establecer en su Artículo 25 que:
“Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación
espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que
tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y asumir las responsabilidades que
a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras”.
Los derechos enunciados en esta declaración son un reflejo de que el derecho internacional
reconoce la importancia de un enfoque basado en los derechos humanos, al tratar el de re cho a
la tierra de los pueblos indígenas y campesinos. Situación que lo enmarca dentro de los
derechos que deben ser respetados por las empresas según lo establecido dentro de los PR.
Aun así, las comunidades denuncian que la consolidación de proyectos extractivos como el
cultivo de palma de aceite y la minería de carbón a cielo abierto, han involucrado procesos de
desplazamiento, abandono de tierras, desarraigo y desterritorialización. Los cuales se han
conjugado con la violencia producto del conflicto armado, para configurar los escenarios de
vulneración sobre el derecho a la tierra y el territorio que hoy caracterizan a esta región.
55
Es necesario insistir en que las comunidades del corredor minero entienden el reasentamiento
involuntario como una forma de desplazamiento forzado motivado por causas económicas.
Argumentan que nunca fueron consultados acerca del deseo de abandonar sus tierras. Pero si
fueron expulsados a través de la destrucción del entorno de vida, así como el hambre y
enfermedad que esto generó. Razón por la cual, ven en los reasentamientos un instrumento de
expulsión de los territorios.
“Si duele dejar a Tamaquito porque allá fue que yo crecí, allá fue que me crio mi pap á y
todavía es la hora que yo a Tamaquito no lo olvido…
…Yo dure un poco de días que no comía, no dormía, pensando en Tamaquito, yo lloraba,
lloraba…. parecía que se hubiera muerto mi mamá133 ”.
Las principales estrategias de despojo denunciadas en los testimonios fueron el uso de
negociaciones individuales, así como la manipulación del acceso a la información en
transparencia. La implementación de estas estrategias, produjo graves afectaciones al proceso
organizativo y al tejido social de la comunidad. Principalmente al promover la envidia y
desconfianza entre las familias a través del uso de rumores, desinformación y acuerdos de
negociación diferentes entre cada familia.
Los habitantes del sur de La Guajira, denuncian que El Cerrejón generó grandes expectativas al
momento de su llegada a la región. Entregó a las familias beneficios de distinta naturaleza como:
ganado, gasolina, ofertas laborales, entre otras dadivas que facilitaron el establecimiento de
lazos de confianza con funcionarios de las empresas. Posteriormente las empresas, negociaron
individualmente con cada familia estableciendo acuerdos de negociación desiguales entre sí, los
cuales no ofrecían garantías de igualdad para los afectados. Adicionalmente se implantó una
norma de silencio, por medio de la cual se restringió la comunicación entre los hogares sobre los
acuerdos de compensación. Es decir, se trataron de negociaciones privadas sin ningún tipo de
transparencia, rodeadas de rumores y especulaciones. Situación que fomentó la ruptura de los
lazos comunitarios a raíz de las envidias generadas y, la pérdida de confianza entre vecinos. Al
igual que restringió las posibilidades de acceso a los territorios de origen y los bienes de uso
común.
Otra de las estrategias por medio de las cuales las empresas mineras se apoderaron del
territorio, consistió en la implementación de amenazas de expropiación. Los habitantes de La
Guajira denuncian que, para los años 70, cuando el Estado tenía una participación del proyecto
minero por medio de la empresa estatal Carbocol, su socia Intercol amenazó a los pobladores
argumentando que de negarse a vender sus terrenos serían expropiados por el Estado.
El desplazamiento y acaparamiento de tierras afectó en mayor medida, a la población negra y
campesina de la zona. Siendo el desconocimiento de su carácter como sujetos colectivos una de
las principales situaciones que favorecieron a la vulneración de sus derecho s étnicos y
territoriales. En el caso del Consejo Ancestral de Roche, a pesar de contar con una Resolución
por parte de la alcaldía municipal en donde se reconocen como comunidad afrodescendiente 134 ,
las empresas mineras se negaron la reconocer los derechos como minorías étnicas.
133
134
Entrevista # 36 Tamaquito 25 de septiembre 2018.
Alcaldía de Barrancas. Resolución 306 de 2003.
La base de compensación tenida en cuenta dentro del proceso de reasentamiento de esta
comunidad no reconoció el uso y propiedad colectiva sobre la tierra que los caracterizaba.
Hecho que resultó en una reducción considerable sobre la cantidad de terreno con el que se le s
compensó, y en donde tampoco se implicó una negociación colectiva bajos los estándares
requeridos por la Ley en el caso de comunidades étnicas.
En el Cesar, las tierras tituladas y baldías de los municipios de El Paso, La Jagua y Becerril, que
servían como bienes de uso común que permitían el desarrollo y sostenibilidad de las prácticas
tradicionales de la vida campesina, fueron concesionadas para la explotación minera a raíz del
descubrimiento de los yacimientos de carbón térmico a inicios de la década de los noventa. La
privatización y aumento del acaparamiento de tierras, implicó afectaciones en las dimensiones
sociales y económicas, ya que estas comunidades usaban las sabanas y playones inundables
como tierras de pastoreo de cerdos y vacas a través, de la implementación de acuerdos
comunitarios y normas de trabajo, por medio de las cuales se garantizaba acceso, sostenibilidad
y mejoramiento de estos bienes.
Como ya se ha advertido, la presión sobre los recursos naturales, así como los procesos de
privatización y acaparamiento de tierras, iniciaron con la implementación de cultivos de algodón
en los años 70´s y se intensificaron con la llegada de los cultivos de palma de aceite. Sin
embargo, para la llegada de la minería a inicios de los años 80´s la subsistencia de la comunidad
continuaba dependiendo del acceso a los recursos de uso común. La consolidación de la
industria minera implicó un proceso de “encierro”, en el que las comunidades evidenciaron la
privatización de su territorio perdiendo la posibilidad transitar libremente y acceder a los
recursos de vida.
Las comunidades denuncian que las tierras en las que crecieron y aprendieron las tradiciones
que los definen como campesinos, hoy están en manos de las grandes empresas mineras. Los
entrevistados afirman ser víctimas de fuertes abusos físicos y verbales por parte de los
funcionarios de seguridad de las empresas o, las unidades militares que resguardan las
instalaciones mineras, cada vez que intentan pescar en los playones o cazar en las sabanas.
En cuanto a la relación entre los procesos de despojo y las dinámicas del conflicto armado, es de
subrayar que predios en los que ocurrieron masacres y desplazamientos forzados, hoy hacen
parte de las aéreas de concesión minera y están actualmente en explotación. El Incoder135 ,
institución fuertemente cuestionada por sus vínculos con el paramilitarismo, adjudicó predios de
la vereda El Prado, del municipio de La Jagua de Ibirico a la empresa Prodeco S.A. Terrenos en
los que, en el año 2002 había tomado lugar la masacre de cinco campesinos que produjo el
desplazamiento forzado y abandono por parte de los habitantes de la vereda 136. Diferentes
estudios en los que se encuentran los trabajos del Centro Nacional de Memoria Histórica
(CNMH) 137, la organización Holandesa Pax 138 y el Cinep139 , han documentado la relación entre las
dinámicas de violencia y la expansión y consolidación de la industria minera en el departamento
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, encargado de la administración nacional de baldíos, entre otras
competencias; corresponde a la actual Agencia Nacional de Tierras (ANT).
136 PAX. El Lado Oscuro del Carbón. La Violencia Paramilitar en la zona Minera del Cesar. Junio. 2014.
137 Centro Nacional de Memoria Histórica. La Maldita Tierra. Guerrillas, Paramilitares, Mineras y Conflicto. Armado en
el Departamento del Cesar. Agosto. 2016.
138 PAX. El Lado Oscuro del Carbón. La Violencia Paramilitar en la zona Minera del Cesar. Junio. 2014.
139 Impactos Socio Territoriales de la Explotación Minera en el Cesar y La Guajira. Septiembre. 2014.
135
58
del Cesar, dejando en evidencia una de las formas de participación de sectores empresariales
dentro de las dinámicas del conflicto armado.
Adicionalmente, en el caso de Roche y Tamaquito, el terreno recibido no corresponde a la
calidad, ni cantidad de tierra, a la cual tenían acceso antes de la intervención de los proyectos
mineros, lo que ha impedido una compensación justa que permita reparar el daño ocasionado.
Lo que evidencia las faltas sobre la responsabilidad de las empresas de hacer frente a las
consecuencias negativas sobre los derechos humanos que se derivan del desarrollo de sus
operaciones, tal como está establecido en el PR 13140 .
Las vulneraciones sobre el derecho a la tierra y el territorio aquí mencionadas, también suponen
faltas sobre los procesos de consulta, que se deben implementar dentro de la identificación de
impactos a los derechos humanos, según lo establece el PR 18141 . Considerando que las terrible s
afectaciones que estos proyectos han desencadenado no fueron tenidas en cuenta en la
identificación de impactos de estos proyectos. Así mismo, las comunidades no fueron objeto de
consulta previa en el momento en que se dio la adjudicación de sus territorios a favor de la
minería.
Es posible afirmar que la dinámica de conflicto armado y los procesos de titulación minera en los
departamentos del Cesar y La Guajira, así como los procesos de reasentamiento involuntario
han incrementado el estado de vulnerabilidad de las comunidades circundantes a las zonas de
explotación. Hecho que ha constituido afectaciones en los procesos organizativos y los lazos con
el territorio, al promover la dispersión y el desarraigo de las comunidades 142 .
Recuadro 6.
Derecho a la participación ambiental
Declaración de Rio
Principio 10. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el
medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y
las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de par ticipar en los
procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la
participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse
acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y
los recursos pertinentes.
La responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas: a) eviten que sus propias actividades
provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas
consecuencias cuando se produzcan; b) traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos
humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales,
incluso cuando no hayan contribuido a generarlos.
141 A fin de calibrar los riesgos en materia de derechos humanos, las empresas deben identificar y evaluar las
consecuencias negativas reales o potenciales sobre los derechos humanos en las que puedan verse implicadas ya sea
a través de sus propias actividades o como resultado de sus relaciones comerciales. Este proceso debe: a) recurrir a
expertos en derechos humanos internos y/o independientes; b) incluir consultas sustantivas con los grupos
potencialmente afectados y otras partes interesadas, en función del tamaño de la empresa y de la naturaleza y el
contexto de la operación.
142 Cinep, 2016. Impactos socio territoriales de la explotación minera en el Cesar y La Guajira.
140
59
Principio 20. Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en
el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su ple na participación para lograr el desarrollo
sostenible.
Principio 22. Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales,
desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus
conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su
identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo
sostenible.
Constitución política de Colombia
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Sentencia T-294 de 2014
Las comunidades locales tienen derecho a la participación ambiental en los proyectos y decisiones que
intervienen o causan un impacto en el ambiente y modifican sus condiciones de vida.
T-606 de 2015.
La comunidad tiene derecho a medidas de compensación por las afectaciones y es indispensable para
garantizar la efectividad de las órdenes proferidas.
Sentencia T-361 de 201
La participación debe ser previa, amplia, deliberada, consciente, responsable, efectiva y eficaz.
Derecho a la participación ambiental: condiciones de desigualdad
El derecho a la participación constituye una condición necesaria para el goce efectivo de todos
los demás derechos humanos, puesto que estos carecen de sentido si las personas no tie ne n la
posibilidad de intervenir o tomar parte de su ejercicio. El derecho de toda persona a participar
en la gestión de los asuntos públicos incluye la participación en la adopción de decisiones
relacionadas con el ambiente. Esto abarca la formulación de políticas, leyes, proyectos y
actividades. En el caso del derecho a un ambiente sano, el Relator Especial de las Naciones
Unidas sobre el derecho a un medioambiente sano, reitera en los Principios Marco sobre los
Derechos Humanos y el Medio Ambiente que “los Estados deben prever y facilitar la
participación pública en el proceso de adopción de decisiones relacionadas con el medio
ambiente y tener en cuenta las opiniones de la sociedad en ese proceso” 143 . Esta participación
debe estar abierta a aquellos que puedan verse afectados por las decisiones tomadas, tener
lugar al inicio del proceso de toma de decisiones, así como garantizar el acceso a la información
pública pertinente, comprensible, oportuna y efectiva. Al tiempo que se adoptan medidas
143
Naciones Unidas. Principios Marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente. Octubre. 2018.
60
adicionales para facilitar la participación de las mujeres y los miembros de las comunidades más
vulnerables.
Si bien los PR no se refieren a ningún derecho en particular, las pautas que brindan sobre lo que
se espera de las empresas con relación a las garantías de participación dentro de los procesos de
debida diligencia y acceso a remedio, nos guía sobre la materialización de este derecho en
contextos empresariales de vulneración de derechos.
El PR 21 indica que las empresas cuyas operaciones implican graves riesgos sobre los derechos
humanos, como la minería, deberían informar oficialmente de las medidas que toman al
respecto. Dichas comunicaciones deben responder en forma y frecuencia a las consecuencias
negativas de las actividades de las empresas sobre los derechos humanos, de tal forma que sean
accesibles para sus destinatarios, aporten suficiente información y no impliquen un riesgo para
las partes afectadas. Adicionalmente, en el PR 31 se define el criterio de eficacia para a los
mecanismos de reclamación extrajudiciales, tanto estatales como no estatales, precisando que
deben ser: legítimos, accesibles, predecibles, equitativos, transparentes y compatibles con los
derechos vulnerados. Sin embargo en el área de estudio, el derecho a la participación se ha visto
vulnerado principalmente a partir de limitaciones en la disponibilidad y el acceso a la
información, así como la falta de garantías de seguridad para un adecuado ejercicio de
representación y agencia. De igual manera surgieron una serie de quejas, alrededor de los
procesos de negociación de los reasentamientos involuntarios, en donde las personas
entrevistadas manifestaron afectaciones sobre su derecho a la participación.
Las limitaciones en la disponibilidad y el acceso a la información han impedido que las
negociaciones en contexto de reclamación y reparación, sucedan sobre la base de la
transparencia e información, que permitan a las comunidades tomar decisiones informadas y
respaldadas por conceptos confiables.
En el caso de la zona minera del Cesar, ha sido imposible que tanto las empresas como las
autoridades pertinentes generen los estudios epidemiológicos que permitan comprender a la
comunidad, la relación entre la contaminación ambiental generada por la minería de carbón y
sus consecuencias sobre la salud humana. Los estudios son necesarios para establecer el
impacto real de cada proyecto minero sobre salud de la población vecina y constituyen una
obligación dentro de los Planes de Manejo Ambiental, ligados a cada licencia de explotación. A
pesar de que esta obligación ha sido reiterada mediante la Sentencia T-000 de 2016, ha
resultado imposible que las empresas responsables realicen los estudios requeridos.
La realización de este tipo de estudios permitiría establecer la responsabilidad de las empresas
mineras sobre su impacto sobre el entorno natural y la salud humana. Un paso importante e n la
resolución de uno de los principales nudos de conflictividad en torno a la minería de carbón a
cielo abierto. Por otro lado, la negativa de las mineras frente a la realización de los estudios
evidencia su falta de interés por operar de forma transpare nte, y que tan solo se quedan en
acciones publicitarias que van detrás de una estrategia reputacional.
La ausencia de garantías de seguridad sobre la vida de defensoras y defensores de derechos
humanos, es sin duda otra de las principales causas de vulneración del derecho a la
participación. Los altos índices de asesinatos son una clara evidencia del silenciamiento que se
ha impuesto con relación a las temáticas ambientales que afectan la calidad de vida de las
personas. En 2017, el Alto Comisionado de Las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
registró 121 asesinatos defensores de DDHH y reportó otros 320 ataques contra esta población:
61
desde intentos de homicidio hasta amenazas y seguimientos 144. De igual forma, el Centro de
Información sobre Empresas y Derechos Humanos (CIEDH), definió a Colombia como uno de los
países más peligrosos del mundo para los defensores de derechos humanos relacionado s con
temas ambientales145 . Dentro del caso de estudio han sido múltiples los esfuerzos por restringir
o lesionar la acción de defensa y reivindicación de derechos.
En El Hatillo, los diez líderes que conformaban el comité de concertación 146 han denunciado ser
víctimas de intimidaciones y amenazas a lo largo del proceso de concertación. Entre las accione s
mencionadas por los representantes de la comunidad están los seguimientos en motocicleta,
desconocidos merodeando en la noche por los alrededores de las viviendas, panfletos
intimidatorios y llamadas amenazantes.
Trabajadores de la Drummond en La Jagua de Ibirico y El Paso (Cesar), realizaron una huelga por
la muerte accidental de un trabajador en la mina Pribbenow, y en 2010, mineros de Amagá
(Antioquia) con sus familias marcharon para acompañar los féretros de 73 mineros de carbón de
la mina San Fernando, muertos al desplomarse el socavón donde trabajaban.
Igualmente, los líderes y representantes de las comunidades de Tamaquito y de la organización
Fuerza de Mujeres Wayúu, se encuentran amparados por los programas de la Unidad Nacional
de Protección (UNP), por la situación de seguridad que acarre a su labor como defensores de
derechos. Estos líderes han sido objeto de amenazas de muerte, señalamientos y persecuciones
durante años. Lo que ha obligado a varios de ellos a abandonar sus territorios. Así mismo los
representantes de las comunidades de Roche y Tabaco, también han manifestado haber
recibido amenazas e intimidaciones dirigidas a mitigar su acción de incidencia.
LOS REASENTAMIENTOS: ¿Una medida de reparación o la continuidad de violaciones de
derechos humanos de las comunidades? 147
Las situaciones de contexto descritas han traído como consecuencia que las comunidades
ancestrales del territorio, se encuentren hoy viviendo situaciones de reasentamiento obligado,
en áreas geográficas circunvecinas a las operaciones mineras y más aún, en áreas físicas dónde
están proyectadas operaciones expansivas de las empresas transnacionales. En La Guajira las
comunidades reasentadas -acompañadas por PAS y a las que se refiere este reporte - son
Tamaquito, Roche, Tabaco y la organización Fuerza de Mujeres Wayuu; y en el Cesar la
comunidad de El Hatillo.
En Colombia los reasentamientos obligados debido a desplazamiento forzado por la
construcción de obras públicas, grandes proyectos de infraestructura, agroindustria,
Alto Comisionado de Las Naciones Unidas. Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Marzo 2018.
145 Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos. https://www.business-humanrights.org/es/buscatemas
146 El Comité de Concertación es el órgano de representación creado para negociar con las empresas los términos y
condiciones para llevar a cabo el reasentamiento ordenado mediante la Resolución 0970 de 2010. El Comité está
conformado por 10 representantes hombres y mujeres que representan diferentes sectores de la comunidad.
147 El tercer pilar de los Principios Rectores se refiere al “remedio”, reparación o mitigación de impactos como
consecuencia de las operaciones extractivas, agroindustriales y/o megaproyectos de infraestructura cuya herramienta
principal es el “reasentamiento involuntario”.
144
62
extractivismo e inversiones de empresas transnacionales crecen aceleradame nte desde la
década de los ochenta. A principios esta década, el Banco Mundial (BM) y el Estado colombiano
iniciaron la construcción de políticas públicas sobre reasentamientos como una medida para dar
respuesta a los desplazamientos forzados por violencia, desastres naturales y obras públicas.
Para entonces el BM se convirtió en la primera institución multilateral de desarrollo en formular
una política específica para evitar o mitigar los impactos adversos del desplazamiento
(“involuntario”) forzado “en casos en que el traslado de población es inevitable” 148 .
Esas directrices del BM señalan en síntesis, que todo reasentamiento tiene que ser un proye cto
que no sólo incluya construcción de viviendas o infraestructuras físicas, sino también un proceso
que incluya a los afectados en la reconstrucción del tejido social y sus organizaciones; que los
involucre en el diseño y desarrollo de los nuevos sistemas de producción y fuentes de empleo;
en la provisión de servicios públicos, como educación y salud; en la capacitación de líderes
sociales en autogestión y autodeterminación; y en la incorporación de la próxima generación e n
el proceso de construcción de la comunidad.
En 1987 se hizo un primer estudio (sistematización) de los procesos de reasentamientos
obligados como consecuencia de la implementación de 18 proyectos hidroeléctricos en
diferentes partes del país. Este estudio, que fue abanderado por las Empresas Públicas de
Medellín (EPM) 149, Interconexión eléctrica S.A. y, oficialmente, respaldado por el Ministerio de
Minas y Energía, colocó a Colombia como un país “pionero” en políticas de reasentamiento para
el sector eléctrico. A ello, se sumaron las experiencias de reubicación y reasentamiento de
comunidades víctimas de desplazamiento forzado por actores armados y el despojo de sus
tierras por actores políticos y empresariales.
El Relator Especial sobre los derechos de los desplazados internos, en su informe del 2016
presentado a la Asamblea General de Naciones Unidas señaló que:
“a veces, el derecho internacional y las normas y leyes nacionales se tienen poco en
cuenta a la hora de aprobar proyectos de desarrollo u otorgar concesiones comerciales
que dan lugar a desplazamientos internos. Sucede con frecuencia que el
reconocimiento de esas normas, como los Principios Rectores de los Desplazamientos
Internos, es meramente simbólico. En otros casos preocupantes se ejecutan proyectos y
programas de desarrollo mediante el uso de la fuerza por parte de unidades militares o
paramilitares y las comunidades son desplazadas por la fuerza de sus tierras y
territorios, con amenazas, intimidaciones y asesinatos” 150 .
La relación entre las operaciones extractivas de las empresas transnacionales, los
desplazamientos forzados, las acciones violentas de actores armados contra las comunidades,
sus organizaciones y sus líderes, lideresas, evidencian la existencia de estrategias y “patrones”
comunes de agresión violenta, que tienen relación estrecha con la intencionalidad de
Operational Manual Statement 2.33, Social Issues Associated with Involuntary Resettlement in Bank-Finaced
proyects, septiembre de 1980.
149 Vale la pena recordar que esta misma empresa (EPM), hoy después de 30 años de aquellas experiencias, es
responsable de graves afectaciones ambientales, desplazamientos forzados y violaciones de derechos humanos a
comunidades ribereñas del río cauca, en el marco del megaproyecto hidroeléctrico denominado HidroItuango”. Nos
preguntamos entonces ¿dónde han quedado las lecciones aprendidas?
150 Informe del señor Chaloka Beyani, Relator Especial sobre los derechos humanos desplazados internos, presentado
a la Asamblea General e 29 de abril de 2016. Numerales 65 al 75. A/HRC/32/35.
148
63
despojarlos de sus tierras para consolidar proyectos agroextractivistas. Los anteriores elementos
son los que permiten señalar que, en el caso del corredor minero ha existido y se profundiza –
cada vez más- una concepción desigual de los derechos humanos. El desplazamiento f orzado
atomizó el tejido social, lo desarticuló, por causa del desarrollo extractivo, y a la fecha seguimos
observando violaciones a varios DDHH. Los reasentamientos que han sido presentados como e l
“remedio”, siguen la misma senda de acrecentar esa destrucción. En los casos de las
comunidades analizadas, la desaparición y el éxodo de sus miembros, la destrucción de la
identidad cultural, y la pérdida de activos e intangibles resultó irreparable. Así mismo las
relaciones de género que están presentes en la minería, se expresan en contextos indígenas –
como ocurre en La Guajira- en los cuales se reproducen desigualdades en procesos espaciales,
políticos, económicos y culturales 151 . Como ya se ha insinuado, las experiencias de
reasentamientos fracasados abundan y con ellos la acumulación (y sistematicidad) de
violaciones de los derechos de las comunidades.
En este aparte buscamos identificar algunas lecciones aprendidas de los procesos fallidos de
reasentamientos que se han implementado en el corredor minero de La Guajira y Cesar; y, una
breve referencia a otros casos impulsados en el país.
Según un investigador del tema de reasentamientos y asesor del BM 152, el reasentamiento no es
causa sino consecuencia de una acción anterior que es el desplazamiento forzado de
poblaciones, asociado directamente a los grandes proyectos de infraestructura, especialmente
los ubicados en el sector rural, los relacionados con infraestructura vial, industrias extractivas y
de manera relevante, la construcción de grandes hidroeléctricas.
En relación a los conflictos políticos, económicos, culturales que subyacen a los proyectos de
desarrollo inducido, Cernea considera que se originan en la contraposición de intereses del
orden internacional, nacional o regional versus intereses locales, de grupos pequeños o
individuos los cuales se agudizan cuando se trata de poblaciones o individuos particularmente
vulnerables y débiles, sea por sus condiciones de pobreza, nivel educativo, tipo de organización,
forma de vida, debilidad de las redes sociales, entre otros factores que agudizan los graves
impactos negativos de megaproyectos sobre amplias poblaciones, induciendo a un “profundo y
repentino desgarramiento de los modelos existentes de la organización social de la población
afectada”153 .
Un balance realizado sobre la respuesta institucional colombiana ofrecida durante la década de l
90154, respecto de las políticas de desplazamiento, restablecimiento y reasentamiento, identifica
varios fracasos debidos a: limitaciones en la planeación en las primeras etapas del ciclo del
proyecto; enfoques errados o insuficientes para mitigar los impactos sociales; prevalencia del
enfoque jurídico basado en la expropiación sobre una perspectiva jurídica basada en los
derechos; privilegio del análisis de tenencia del bien físico sobre el análisis socioeconómico
integral, entre otros. Además, en cuanto a programas de atención a la población desplazada,
estos han tenido como marco una política meramente asistencialista y sus fracasos obedecen
Ulloa, Astrid (2016). Feminismos territoriales en América Latina: defensas de la vida frente a los extractivismos.
Cernea, M. (1995) VI. El reasentamiento involuntario la investigación social, la política y la planificación. Pg. 225.
153 Ibidem. Pg. 195.
154 Partridge, W y Mejía, M.C. (2000) Reasentamiento en Colombia. Pg. 234 – 239.
151
152
64
también a que “la gente afectada no puede tomar una decisión libre entre una gama de
opciones”.
“La experiencia muestra que [la respuesta] debe centrarse en la reconstrucción de
capital social, en la capacitación, en el acompañamiento prolongado y en la
transferencia de poder a los afectados, no sólo en lo referente a la reconstrucción de
sus bienes físicos y económicos, sino, y aún más importante, en lo referente a la
reconstrucción de las organizaciones y redes comunales, la restauración del control
social, el restablecimiento de los mecanismos para la resolución de conflictos en la
comunidad, la recuperación y ajuste de las estructuras de liderazgo, y el desarrollo de
mecanismos que permitan la adaptación de la actual y las nuevas generaciones”155.
El Relator recuerda que la Convención de Kampala pide a los Estados parte que procuren
“proteger del desplazamiento a las comunidades que tienen especial apego y dependencia a la
tierra debido a su particular cultura y valores espirituales, excepto por imperiosas y
convincentes razones de interés público”. La misma Convención exige a los Estados que velen
“por la responsabilidad de los agentes no estatales pertinentes, incluidas las empresas
multinacionales y las empresas privadas de seguridad o militares, por actos de desplazamientos
arbitrarios o complicidad en tales actos” y garanticen “la responsabilidad de los agentes no
estatales que participan en actividades de exploración y explotación de recursos económicos y
naturales que originan desplazamientos”.
En este sentido, resulta claro que los Estados y las empresas deben cumplir todas las normas
internacionales de respeto a los derechos humanos y por tanto no pueden argumentar la
voluntariedad de los principios rectores y en ese marco sus autodenominadas “buenas
prácticas” de remedio a las poblaciones afectadas.
Para el caso colombiano, las dimensiones que ha tomado el desplazamiento forzado por razones
del conflicto social y del conflicto armado llevó a que la Corte Constitucional declarara el
desplazamiento como un “estado de cosas inconstitucional” y en más de 17 pronunciamientos y
sentencias sentó jurisprudencia esencial para proteger los derechos de las poblaciones
desplazadas forzosamente156. En ellas se ordena:
● Corregir actuaciones negligentes o discriminatorias y omisiones de las autoridades
encargadas de atender a la población desplazada;
● Señalar las responsabilidades institucionales en la atención de la población desplazada;
● Precisar los derechos constitucionales de la población desplazada;
● Fijar criterios para la interpretación de las normas que regulan la ayuda para esta
población, de tal manera que se garanticen efectivamente sus derechos;
● Rechazar el retardo injustificado o la omisión de las autoridades para atender a quienes
se ven afectados por el desplazamiento forzado;
● Urgir el desarrollo de políticas y programas adecuados para la atención de este
fenómeno;
● Precisar los elementos que determinan la condición de desplazado;
155
156
Ibidem. Pg. 237.
Una de las sentencias hito es la T-025 del 2004
65
● Señalar los obstáculos que impiden una atención adecuada de la población desplazada y
que favorecen o agravan la vulneración de sus derechos;
● Indicar falencias u omisiones en las políticas y programas diseñados para atender a la
población desplazada;
● Otorgar una protección efectiva a la población desplazada, en particular cuando se trata
de personas especialmente protegidas por la Constitución como son los niños, las
mujeres cabezas de familia, las personas de la tercera edad y las minorías étnicas.
En este sentido, la Defensoría del Pueblo en sus informes de alerta temprana (2016 y 2017)
recopiló información de 20 de los 25 municipios del departamento del Cesar, identificando el
conjunto de los movimientos sociales y políticos, organizaciones sociales campesinas,
organizaciones comunitarias, Consejos Comunitarios de comunidades negras y organizaciones
ambientalistas que
“en razón al despliegue de distintas acciones dirigidas a la defensa de los territorios,
críticas al modelo de desarrollo fundado en el extractivismo, cuestionamientos a las
dinámicas de acaparamiento y concentración de tierras, defensa del Acuerdo de La
Habana y llamados a su implementación, por su oposición a la utilización del fracking y
por sus frecuentes denuncias de los impactos ambientales ocasionados por los
megaproyectos, sus respectivos liderazgos han venido siendo, a lo largo del último año,
objeto de una seguidilla de amenazas, hostigamientos, estigmatizaciones, agresiones,
atentados e, incluso, homicidios”157 .
Los citados informes señalan que detrás de estos hechos victimizantes y violatorios de los
derechos humanos estarían estructuras articuladas a las llamadas Autodefensas Gaitanistas de
Colombia (AGC) y a una red de estructuras armadas, heterogéneas y cambiantes, que utilizan
distintos dispositivos, aparatos y estructuras de coerción que estarían emergiendo al amparo de
los cuerpos de vigilancia y seguridad de sectores relacionados con el latifundio, la agroindustria
de palma de aceite y la extracción de minerales. En este contexto, la Defensoría advirtió que
más de 10 organizaciones sociales del departamento del Cesar, entre las que se mencionan 4 de
la comunidad de El Hatillo (Comité de concertación del PAR, Junta de acción comunal de El
Hatillo-El Paso, Cooperativa multiactiva de trabajadores de El Hatillo –COOMULTRAHA,
Asociación campesina de productores y productoras de El Hatillo–ASOCAPROHA) están en riesgo
inminente de amenazas y violaciones de derechos fundamentales. Respecto del departame nto
de La Guajira, la Defensoría advierte el riesgo en el que se encuentran, la Mesa de Concertación
Wayúu, la organización Fuerza de Mujeres Wayúu, líderes indígenas del reasentamiento de
Tamaquito y líderes afro de los reasentamientos de Roche, además de sindicalistas afiliados a
Sintracarbón y Sintramienergética.
Desde el 2017 hasta la fecha han venido circulando comunicados amenazantes de las AGC:
“Reiteramos nuestra posición a nivel nacional, departamental y municipal: Ya venimos
exterminando esas ratas izquierdistas, activistas de derechos humanos, líderes
indígenas, sindicalistas, colaboradores de la guerrilla. Ya sabemos cómo se camuflan y
Informe de Riesgo No. 040 de 28 de noviembre de 2016 de Alcance Intermedio. Y el Informe de Riesgo No. 0102017
157
66
cómo operan en los diferentes pueblos. Declaramos objetivo militar a todos los que se
declaran defensores de los trabajadores agrupados en diferentes organizaciones
sindicales, como los guerrilleros de la Unión Sindical Obrera que están operando en
áreas de San Martín y San Alberto (Cesar), Sabana de Torres y Barrancabermeja
(Santander), entorpeciendo el desarrollo de las empresas y grandes proyectos, por tal
motivo ya sabemos sus desplazamientos y ubicación para darles de baja. Advertidos.
Salgan de las regiones, ratas hijueputas”. Estado Mayor. Autodefensas Gaitanistas de
Colombia”.
No se entiende como los actores armados ilegales pueden actuar libremente , si la zona del
departamento del Cesar en donde se realizan las explotaciones mineras por parte de las
compañías privadas ha sido fuertemente militarizada por el Estado. En la actualidad hacen
presencia: la Décima Brigada Blindada del Ejército Nacional y el Batallón de Ingenieros N ° 10
“General Manuel Alberto Murillo González”, con sede en la ciudad de Valledupar. El Batallón de
Artillería N° 2 “La Popa”, el Batallón Especial Energético y Vial N° 2 “CR. José María Cancino”, con
sede en el municipio de la Jagua de Ibirico. El Batallón Especial Energético y Vial N° 3 “CR Pedro
Fortul”, con sede en el municipio de Curumaní. El Batallón de Instrucción, Entrenamiento y
Reentrenamiento, con sede en la Loma y el Paso.
Tanto el desplazamiento forzado como el reasentamiento hacen parte de la lógica de
acumulación capitalista, son deliberados y responden a una voluntad de orden, de
normalización y de control158.
Reasentamientos de las comunidades afro
Hacia 1975 inició la exploración para la explotación de carbón en La Guajira. Llegó el primer
campamento que se ubicó en la finca Las Marías. En ese entonces las empresas encargadas de
las perforaciones fueron la Veco y Osi. Se inician los procesos de compra de terrenos alrededor
de los centros poblados y de las comunidades a través de diferentes estrategias de negociación
con los dueños de los terrenos y mediante el engaño. La compra de tierras y las expropiacione s
empiezan a generar desequilibro en el proyecto de vida de algunas personas. Cambio de
productores a consumidores, el trueque de diversos productos entre las comunidades empezó a
ser más difícil. Empieza a generarse desempleo por la reducción del territorio.
En 1980 empieza la explotación minera. Circula la idea de que es una época de desarrollo para el
territorio guajiro. Se presentan algunas detenciones arbitrarias, limitaciones en transitar al
territorio, pérdida de seguridad, desplazamientos, cierre de vías. En 1983 llega Morrinson
Kanutse, encargada de construir la línea férrea. Con la construcción de esta, el uso de explosivos
y el paso férreo afectó a las comunidades y animales en zona de influencia directa. Comenzó a
sentirse la contaminación y la paulatina pérdida de soberanía territorial.
Serje, Margarita (2011). Los dilemas del reasentamiento: introducción a los debates sobre de reasentamientos , en
Los dilemas del reasentamiento, Serje, M. y Anzellini, S. (comps) Bogotá: Ediciones de la Universidad de los Andes.
158
67
Para 1990 se da el acaparamiento de los territorios ancestrales de comunidades étnicas por
parte de los terratenientes para después vender a la empresa. En 1997 se hizo el primer censo
en la comunidad de Roche. Se hace un plano y un avalúo por el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi (IGAC). De ahí en adelante, la compra de predios individuales comienza la destrucción
del tejido social y relación socio-comunitaria.
En 2003, con el segundo censo de la comunidad de Roche, se simplifica el número de familias
para el reasentamiento y aumenta el número para ventas directas. Posterior al censo, continúan
las compras individuales. En 2009 empieza el proceso de reasentamiento de Las Casitas. Seis
años más tarde, son reasentadas algunas familias y otras, en la actualidad, se encuentran
resistiendo en el territorio.
En 2010, inicia a circular públicamente la información de las intenciones de desviar el Río
Ranchería para extraer carbón bajo de su lecho, a través del proyecto P500. En 2011, se da el
primer reasentamiento en la zona de la comunidad de Roche, a donde se trasladan las prime ras
diecisiete familias y luego, tres años más tarde, inicia el traslado de las familias restantes, para
completar las veinticinco familias reasentadas, de un total de trescientas familias rocheras. Para
2012, se desarrolla una movilización de comunidades afro y Wayúu y de diferentes sectores de
la sociedad en defensa de la tierra y el Río Ranchería. Con el segundo reasentamiento en la zona
de la comunidad de Patilla: se reasentan cuarenta y seis familias, dejando familias nativas por
fuera del proceso, con muchos engaños y promesas no cumplidas y con unas expectativas de
cambio de vida que, al llegar al nuevo sitio, no se hacen efectivas. Este mismo año, también se
trasladaron las familias de Chancleta y otras, que se quedan en el sitio de origen, tres años más
tarde empiezan a interponer acciones jurídicas para reclamar sus derechos.
En 2015, inicia el reasentamiento de la comunidad Las Casitas. En 2016, se da el desalojo a las
últimas familias que quedaban en Roche, con violencia de Estado y presencia de la empresa,
maltrato a la comunidad y abandono del territorio por la fuerza. Se produce el desalojo forzado
(expropiación) a Tomás Ustate y otras familias en el mes de febrero. Hay amenazas, maltrato a
los familiares de Tomás y a la población que lo acompaña. Capturan a un periodista extranjero
que cubre el desalojo y es trasladado en vehículos de la empresa Cerrejón. Luego, es
secuestrada su cámara y borrado el material recopilado en el desalojo para que no exista
evidencia de lo sucedido. Dos hijas y el yerno de Tomás fueron capturados. Otra de sus hijas,
que estaba embarazada, sufre un aborto a consecuencia del maltrato ocasionado por los policías
del grupo antidisturbios. Se presenta la destrucción de colegios, puesto de salud y pozos de agua
profunda; el incumplimiento de acuerdos con la tierra y las casas del nuevo sitio. Quedando
pendiente la consulta previa que nunca fue hecha, para tratar el tema del cementerio y la tie rra
que se necesitaba para que pudieran vivir dignamente.
El fallo de la Corte Constitucional a favor de Chancleta y Patilla en materia de acceso, calidad y
disponibilidad de agua potable. Fallo del Consejo de Estado en el que se ordena a Cerrejón
iniciar el proceso de consulta previa con la comunidad de Roche, incluyendo a las familias y
pobladores que en 1997 vendieron sus derechos a Carbones del Cerrejón, cuando inició el
proceso de reasentamiento.
En 2017, algunas familias de Patilla, Chancleta y Las Casitas están resistiendo en el territorio y, al
ver la situación actual de las comunidades reasentadas, se resisten a dejar el lugar en donde ha
vivido toda su vida para experimentar en un sitio que no está en sus expectativas.
Otro ejemplo negativo de reasentamiento es el de la comunidad de Tabaco en La Guajira. En
donde la multinacional Intercor -hoy Cerrejón Ltd-, instauró por motivos de utilidad pública, una
expropiación para obtener la propiedad de terrenos ubicados en el corregimiento de Tabaco e n
el municipio de Hatonuevo. La empresa de forma violenta propició un ataque armado a la
comunidad, con el apoyo de policías y civiles, cumpliendo de esta manera con el desalojo y
destrucción de las viviendas y demás propiedades muebles e inmuebles.
Gráfico 7. Localización de áreas de origen y destino de los reasentamientos
del sur de La Guajira
Fuente: Empresa Cerrejón159
159
Disponible en: https://www.cerrejon.com/
70
Reasentamiento de la comunidad indígena de Tamaquito II
Ante esta situación, la comunidad optó por solicitar el reasentamiento a la empresa y en el año
2007 iniciaron formalmente, las negociaciones entre ambas partes para adelantar este proceso.
Durante las negociaciones, la comunidad escogió el predio La Liga como el lugar de su nuevo
asentamiento. Sin embargo, los líderes de la comunidad manifestaron a la empresa sus
preocupaciones respecto a la escasez de agua en dicho predio, por lo que la empresa se
comprometió tomar medidas para garantizar el acceso a este recurso.
Así las cosas, en agosto de 2013, se efectuó el traslado de la comunidad al nuevo asentamiento.
En este, sus habitantes han tenido que enfrentar nuevos retos como el de conservar sus
tradiciones y especialmente la falta de acceso al agua, necesaria para desarrollar proyectos
productivos para el sustento de la comunidad. Hoy en día las empresas no han resuelto e l te ma
del agua para la comunidad reasentada.
Reasentamiento de la comunidad de El Hatillo
La comunidad de El Hatillo es una comunidad rural ubicada en el centro del Cesar, corre gimiento
La Loma, municipio del Paso. Esta comunidad se encuentra asentada sobre terrenos baldíos de
la nación desde hace más de 150 años. Las comunidades campesinas asentadas tienen la
condición legal de ocupantes de baldíos, las cuales son reconocidas por el Estado colombiano a
través de la Ley 160 de 1994 o Ley de Reforma Agraria.
Históricamente, la ocupación y producción agrícola y pecuaria de la comunidad de El Hatillo
incorporaba grandes áreas baldías para las siembras de maíz, plátano, algodón y la ganadería
tanto individuales como colectivas. Así mismo se incorporaban a dichas extensiones sabanas y
playones comunales del Rio calenturitas, destinadas a la producción de arroz. De esta manera
las familias de El Hatillo disponían de extensiones aproximadas de 25 hectáreas de tierra por
familia para el aprovechamiento. Hoy en día, el área mínima por familia campesina para la
explotación agropecuaria establecida por el Incoder para el departamento del Cesar es de 35
hectáreas. No obstante, la ocupación de baldíos en El Hatillo está distribuida en
aproximadamente 1.5 hectáreas por familia. La titularidad de los predios es nula.
Ya no hay como alimentarse de los cultivos porque según cuentan, la tierra se volvió infértil.
Tampoco pueden cazar zainos, loches, venados, conejos, armadillos, chigüiros o ñeques, ni
pescar bagres, bocachicos, comelones o barbudos. Desaparecieron todos. El cañito de Piedra y
los manantiales cercanos se secaron, y el Río Calenturitas fue desviado con autorización del
Ministerio de Ambiente, para favorecer a la industria del carbón.
La comunidad de El Hatillo está rodeada no solo por la mina que lleva ese nombre, sino por
otras cuatro más: las de Calenturitas, La Francia, El Descanso y Pribbenow-La Loma. Su
explotación ha convertido al centro del Cesar en la primera región con mayor producción de
carbón en Colombia, con exportaciones principalmente a Turquía, Corea del Sur, Brasil, Israel,
Chile, Estados Unidos, España, Polonia, Puerto Rico y Portugal, según datos del Ministerio de
Minas y Energía. Su único vecino no minero es Palmagro S.A., antes llamado Palmeras de
71
Alamosa Ltda., que desde 1991 opera en un predio aledaño una planta extractora para procesar
el fruto de la palma de aceite, contribuyendo al deterioro ambiental del aire y del agua para la
comunidad de El Hatillo.
Para los pobladores, la minería y la agroindustria han sido las responsables no solo de los
cambios en el uso del suelo, sino también de la contaminación del aire y los cuerpos de agua que
los ha acompañado. Teniendo en cuenta la situación de salud de la comunidad de El Hatillo y los
resultados de las redes de monitoreo, la calidad del aire en la zona donde se encuentran El
Hatillo, Plan Bonito y Boquerón, sobrepasan los límites anuales permitidos, e l Ministerio de
Ambiente ordenó a las compañías Vale Coal Colombia, Colombian Natural Resources,
Drummond y Glencore, llevar a cabo el reasentamiento de las tres comunidades en el término
de dos años a partir de la expedición de la Resolución 0970 de 2010. El reasentamiento debía
involucrar no sólo a la comunidad de El Hatillo sino también de las comunidades vecinas de Plan
Bonito y Boquerón. La Resolución señala de manera explícita que “se han generado graves
afectaciones a la salud y a la calidad de vida de los habitantes de los centros poblados ubicados
en la zona de influencia de los proyectos mineros”. La Secretaría de salud de la Gobernación del
Cesar corroboró lo anterior señalando que, en esta comunidad “el agua no es apta para
consumo humano y prevalecen enfermedades respiratorias, de piel y oculares en el 51,48 por
ciento de la población local”. Esta Resolución fue apelada por las compañías argumentando que
no todas tenían igual responsabilidad en los reasentamientos, entre otras razones. La apelaci ón
fue resuelta a través de la Resolución 1525 de 2010, donde se adjudica un porcentaje de
responsabilidad diferente a cada compañía frente al reasentamiento de cada una de las tres
comunidades. Los plazos reiterados por el Ministerio establecieron que el reasentamiento de la
comunidad de El Hatillo debía estar terminado “a más tardar el 15 de septiembre del 2012”.
Como consecuencia de los incumplimientos, el Ministerio de Ambiente, mediante la Resolución
540 de 2011, impuso a las Empresas una medida preventiva de amonestación escrita por el
incumplimiento a las Resoluciones 970 y 1525 de 2010.
A raíz de la amonestación a las empresas, éstas decidieron iniciar el proceso de concertación de l
reasentamiento y en abril del 2012, la comunidad creó el Comité de Concertación, con 11 líderes
(hombres y mujeres) que representarían a la comunidad en todo el proceso de concertación de l
Plan de Acción para el Reasentamiento (PAR). Durante los seis años de concertación, las
empresas desplegaron diversas estrategias encaminadas a desgastar a la comunidad y a sus
líderes, generar incertidumbre, romper el tejido social comunitario. Ocho de los once líderes de l
Comité de Concertación recibieron medidas de protección por las amenazas. La angustia y la
presión de tantos años tuvo efectos sobre la salud de los líderes Alberto Mejía y Alfonso
Martínez, quienes fallecieron por enfermedad durante ese período. Otros decidieron
desplazarse a otras ciudades por temor, agotamiento y la incertidumbre sobre las garantías de
seguridad de los próximos años. El año 2016, fue especialmente tenso para la comunidad y sus
líderes, porque se abordaron los aspectos más estructurales del reasentamiento, como el de
acceso a tierras, vivienda y proyectos productivos. En las noches comenzaron a ver hombres
armados y vestidos de negro, con botas de caucho y pasamontañas, que rondaban por las calle s
y cerca de sus casas, recibieron amenazas y otro tipo de hostigamientos.
Sin embargo, las autoridades no investigaron quiénes eran los autores de las amenazas ni los
hostigamientos y –según cuenta uno de los líderes- “ya no nos querían recibir las denuncias en
la Fiscalía de Chiriguaná ni en Bosconia”, dos municipios vecinos en el Cesar. El miedo y silencio
de la comunidad se exacerbó con el asesinato de Aldemar Parra García, el 7 de enero de 2017,
72
en la vía que comunica hacia el corregimiento de La Loma. Un par de sicarios que se movilizaba
en una moto de color rojo, sin placas y de marca Discover, le disparó cuatro veces.
Tras más de 200 mesas de trabajo y de una negociación sobre 151 puntos, el 29 de noviembre
de 2018 la comunidad y las empresas mineras firmaron el PAR. En el acuerdo, se establece que
el reasentamiento se hará efectivo y se habrá cumplido en su totalidad en un plazo de diez años
y se establece un período de transición de cinco años, durante los cuales se deben surtir las
acciones de información a cada una de las familias respecto de sus compensaciones y los
procesos de firma de los contratos de transacción, entre otros. Pensamiento y Acción Social,
como organización acompañante de la comunidad, ha señalado el conjunto de irregularidade s y
violaciones de derechos que se dieron durante estos años de negociación; logró identificar los
derechos violados, así como los impactos y afectaciones bajo responsabilidad de las empresas,
que no se tuvieron en cuenta en la concertación, puesto que el PAR sólo reconoce las
afectaciones a las que estarán expuestas las familias en razón de su traslado al nuevo lugar de
vivienda.
De este modo, se concluye que los modelos de reasentamiento implementados en el corredor
minero de La Guajira y Cesar, no constituyen un “remedio” para las comunidades sino una
nueva revictimización y que los reasentamientos, se han convertido en la estrategia de las
empresas para consolidar la expropiación y despojo de la tierra a las comunidades, en función
de sus proyectos extractivos y de acumulación de capital.
IMPACTO DEL EXTRACTIVISMO EN LA VIDA DE LAS MUJERES 160
Entre el pueblo Wayúu, las mujeres y el territorio tienen una relación muy estrecha que conecta
todo lo que existe en el entorno a través de las prácticas culturales. La mujer en el pueblo
Wayúu cumple un papel fundamental, como dadora de vida y como constructora de la
organización social, porque es la que mantiene y le da continuidad al clan de generación en
generación. Las mujeres son garantes de la cohesión dentro de la comunidad, es decir el rol de
la mujer es una forma de representación que brinda estabilidad, legitima la sucesión de los
herederos, la pertenencia a un clan y la solución de conflictos dentro de éste, y, en los últimos
años, ha sido la base de organizaciones políticas defensoras por los derechos al territorio.
El territorio es fundamental para el pueblo Wayúu para poder acceder al disfrute y goce de sus
derechos, y desarrollar su vida en comunidad. Sin embargo, los territorios han sido afectados
con efectos tanto para hombres como mujeres, en particular por la minería. Los principales
impactos en La Guajira y para el pueblo y mujeres Wayúu, los podemos identificar de la
siguiente manera:
Despojos de tierras y reasentamientos
Han pasado 3 décadas desde que se instauró la minería de carbón a cielo abierto en La Guajira y
con ella se han desarraigado 20 comunidades étnicas (afros y Wayúu) para darle paso, al mal
llamado ‘desarrollo’. Entre estas comunidades 15 no han sido reubicadas, otras 4 comunidades
160
Elementos aportados por la organización Fuerza de Mujeres Wayuu a partir de sus vivencias.
73
afros han sido reubicadas de manera parcial y 1 comunidad de manera total. Sin embargo, en
estos procesos no se ha tenido en cuenta el enfoque de género en las negociaciones, ni un trato
diferenciado entre pueblos ni entre hombres y mujeres, por lo que hoy vemos las consecuencias
de la falta de planeación para los reasentamientos. De hecho, se han hecho desalojos como el
ocurrido con las familias de la comunidad afrodescendiente de Roche en año 2017, donde no se
tuvieron en cuenta tratamientos diferenciados para las mujeres de la comunidad y todas las
personas fueron desalojadas sin ningún distingo por su sexo. Debido a estos procesos, las
mujeres han perdido espacios de encuentros y actividades culturales. Los espacios de
encuentro, en los que reunían en las comunidades (el rio, las quebradas, los arroyos) eran
puntos de encuentros obligados para las mujeres de las comunidades, en estos espacios iban a
lavar, a buscar agua, bañarse e incluso de paseo en fines de semana. Y espacios como los
cementerios eran puntos de compartir de las familias en fechas especiales en que se visitaban a
sus seres queridos.
Las mujeres en las comunidades indígenas se han visto muy afectadas por el traslado de sus
territorios ancestrales, lo que ha implicado nuevas relaciones en lo cultural, espiritual, étnico, y
en lo psicosocial. Este último aspecto, es el tema más complejo teniendo en cuenta que los
procesos de reasentamiento territorial generan un daño intangible, el cual no se puede medir en
términos económicos o materiales. Tal es el caso, de la comunidad Wayúu reasentada de
Tamaquito II, para quienes los procesos de reasentamiento han implicado afectaciones
emocionales, dado que implican nuevas relaciones territoriales. En general, las afectaciones han
sido desmedidas, y el cambio de vida también ha causado rupturas en el tejido social de las
comunidades. Éstas vienen liderando procesos de denuncia sobre las condiciones que viven
actualmente, y han agotado el mecanismo del diálogo en instancias multiactor, en donde si bie n
se han tocado varios temas que fueron negociados previo al reasentamiento y otros puntos que
han surgido después del reasentamiento, no han respondido a sus necesidades. En estos
diálogos las comunidades se han sentido utilizadas teniendo en cuenta que los acuerdos se han
quedado en promesas.
La relación con la tierra se torna fundamental, teniendo en cuenta que el territorio está
representado por los clanes y se hereda por línea matrilineal. Sin embargo, está relación se ve
afectada constantemente con las situaciones de despojo, violación, acaparamiento de tierras y
amenazas sobre sus territorios por diferentes factores e intereses económicos, que van ligados a
la explotación de los bienes naturales que para el pueblo Wayúu significan lo s órganos de la
madre tierra.
Por lo tanto, su función articula y configura un sentido de la política y del espacio de lo político.
En los conflictos interclaniles las mujeres son sagradas y no son vinculadas a estos hechos de
violencia entre los clanes. Es por ello, que el territorio y la mujer son indispensables para brindar
equilibrio social al pueblo Wayúu, guardando un estrecho vínculo de la conexión de la vida y lo
espiritual con el ordenamiento social.
En este sentido, los procesos de reasentamiento involuntario han generado transformaciones
territoriales, las cuales han impactado particularmente a las mujeres. Muchas personas se
imaginaban que el reasentamiento iba a mejorar la calidad de vida de las comunidades, sin
imaginar todos los efectos negativos sobre la vida de las mujeres, por varias razones. Primero,
porque los recursos para la compensación fueron entregados a los hombres como “jefes de
familia”, reproduciendo una idea externa de familia. Además, no se tuvieron en cuenta las
consecuencias del acceso de los hombres al dinero. Muchos hombres consideraron que tenían
mucho dinero, teniendo en cuenta que en su mayoría nunca habían tenido esas cifras en sus
74
manos, esto trajo como consecuencia afectaciones en los hogares y en la vida de las mujeres, los
hombres cambiaron de vida, algunos se dedicaron a tomar alcohol, y otros cambiaban de
compañeras sentimentales.
Hoy se siente una desconexión con el territorio en el que se han trasladado las comunidades,
esto ha traído mucha desunión entre los miembros de las comunidades y en los núcleos
familiares. Asimismo, se ha generado la pérdida de las prácticas ancestrales y afectaciones en las
emociones y los sentimientos y en la relación estrecha con el territorio. También, se han visto
afectadas las prácticas ancestrales y la espiritualidad en torno a los sueños y el soñar del pue blo
Wayúu. Sin embargo, y a pesar de todas esas dificultades, las mujeres han logrado rescatar
parte de su tejido social como comunidad a pesar de las difíciles relaciones existentes en el
territorio con la empresa.
Otra problemática por resaltar, es el control territorial por parte de actores no indígenas. Tal es
el caso, de la militarización del territorio por parte de la multinacional Cerrejón, dado que se han
creados dos Batallones “Minero energéticos” al servicio de dicha empresa, afectando de manera
particular a las mujeres y a las jóvenes Wayúu. Ellas son quienes de manera directa viven y
sienten los cambios, teniendo en cuenta que son utilizadas mediante la estrategia de
enamoramiento por parte de los miembros de la Fuerza Pública, para tener un dominio
territorial. Asimismo, ese control territorial ha restringido la movilidad de comunidades para
ejercer su actividad diaria del pastoreo de ovejos y chivos alrededor de la línea férrea.
Finalmente, sumado a las situaciones anteriormente dichas, hay otro tipo de control territorial,
que se relaciona con las restricciones para la libre circulación del pueblo Wayúu por el territorio
colectivo, debido a la privatización de tierras para ser destinadas a proyectos de minería.
Proceso que ha sido un obstáculo para que las comunidades Wayúu ejerzan su derecho a la
autonomía y autodeterminación territorial.
Es así como la pérdida de la tierra y el territorio es uno de los factores que ha afectado la
soberanía alimentaria de las mujeres, niños y niñas, debido a la falta de tierras aptas para
cultivar. Anteriormente las mujeres eran las productoras de sus propios alimentos y , ahora han
pasado a ser consumidoras, esta es una de las razones del empobrecimiento que tienen las
mujeres porque ya no se reúnen en lugares colectivos a de sarrollar sus proyectos productivos en
torno a la siembra y a las artesanías. Las mujeres de comunidades desplazadas por la minería
hoy sienten que su calidad de vida se ha deteriorado, pese que la multinacional Cerrejón las ha
apoyado con proyectos productivos. Sin embargo, estos proyectos y actividades han resultado
nefastos al momento de su ejecución.
“Fracasaron los proyectos productivos por la mala asesoría y vinieron a enseñar cosas
elementales, algunos proyectos fueron impuestos en el sentido que la gente lo que sabía
era cultivar su tierra, entonces por esta razón fracasaron como un ejemplo: alguien
colocó un criadero de gallina y el veterinario las inyectó y murieron todas” 161.
Esta situación ha vulnerado el derecho a la soberanía alimentaria que f ue desarrollado en la
Declaración de Atitlán en el marco de la Primera consulta global sobre derecho a la alimentación
y la soberanía alimentaria, que dice:
161
Entrevista a mujer de la comunidad afrodescendiente de Patilla. 2018
75
“La soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y
estrategias para la producción sostenible, la distribución y el consumo de alimentos,
respetando sus propias culturas y sus propios sistemas de gestión de recursos naturale s
y áreas rurales, y es considerado como una condición previa a la seguridad
alimentaria”.162
Dada la relación de este derecho con la pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas, los
Estados deben adoptar todas las medidas necesarias que garanticen su protección. Sobre este
hecho también se ha pronunciado la Corte Constitucional a través del Auto de Seguimiento N°
004 de 2009, de la siguiente manera:
“… sus procesos económicos conexos generan asimismo daño ambiental, disminuyendo
la caza y la pesca y causando inseguridad alimentaria; pérdida de la posibilidad de auto
sostenimiento con prácticas propia, así como incremento de las muertes por
desnutrición, sumadas a la inseguridad alimentaria por confinamientos y bloqueos […]
circunstancia que es atribuible a los nuevos modelos económicos que realizan a través
de la proyectos extractivos que ponen en riesgo la pervivencia de los pueblos étnicos”.
Confinamientos y desplazamientos
En el marco de las actividades extractivas de la minería, debido a su impacto territorial y a la
ruptura de la continuidad espacial de los territorios indígenas, las mujeres Wayúu han sufrido
afectaciones territoriales, relacionadas con situaciones que generan confinamiento, dado
obstaculizan la libre movilidad de ellas dentro de sus territorios e impiden el derecho al acceso y
al ejercicio de sus actividades culturales. Por ejemplo, el acceso de las mujeres a los sitios
sagrados, entre los que podemos mencionar las visitas a los cementerios, que se han visto
impedidas porque los caminos antiguos “llamados caminos reales” han venido siendo cerrados
por El Cerrejón. Aunado a lo anterior, las comunidades indígenas también han sufrido a causa de
la actividad minera desplazamientos, los cuales han generado ruptura en el tejido social, tal
como es el caso de la comunidad de Nuevo Espinal, quien tuvo que hacer en 2016 una
negociación por desplazamiento:
“Tal negociación generó la dispersión de los miembros de la comunidad hacia diferentes
lugares, entre ellos, los predios denominados “4 de Noviembre” en el municipio de
Albania, “Hatonuevo” y “Nuevo Espinal” en el municipio de Barrancas; desplazamiento
que produjo la fragmentación del tejido social de los clanes originales del Espinal,
debilitó las redes económicas y los lazos de solidaridad haciéndolos más vulnerables” 163 .
Este tipo de hechos han producido grandes afectaciones territoriales y culturales, que han
golpeado de manera directa la vida de las mujeres. Debido a estos desplazamientos, la
comunidades se han reasentado en zonas que son corredores estratégicos de actores armados,
Reunión preparatoria mundial de los Pueblos Indígenas Río + 20 Kari-Oca 2. Recomendación Nro. 8. Realizada
entre el 22 y 24 de agosto de 2011 en Manaus, Brasil. Pág. 6. Disponible en:
http://www.treatycouncil.org/PDF/Conclusiones%20y%20recomendaciones%20MANAUS%20.pdf
163 Sentencia No 2014-00033 Comunidad Nuevo Espinal -Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena- Sala Civi l
Especializada en Restitución de Tierras, 23 de agosto de 2016.
162
76
situación que ha generado secuestros, asesinatos selectivos y desapariciones forzadas de
hombres de las comunidades, que eran el sostén del hogar y en cuya ausencia, las muje re s han
tenido que asumir este rol, viéndose obligadas a irse para zonas urbanas en búsqueda del
sustento de sus hijos, y generándose una ruptura del vínculo espiritual con el territorio, “la
mudanza afectó lo espiritual, por el cambio de vida en ciudad, porque allá las cosas no son
iguales que en la comunidad 164 ”.
Cambios de actividades económicas
La economía propia es uno de los elementos más importantes en los territorios étnicos,
teniendo en cuenta que se ha eliminado la vocación trabajadora de la tierra que bajo sol, lluvias,
sombras, salía todas las mañanas a asegurar su existir, perdiendo prácticas de intercambio de
productos, trueques o simplemente perdiendo la alimentación autónoma o propia, pasando de
ser productor a ser un consumidor de lo que el mercado ofrece. A raíz de las afectaciones por e l
traslado del sitio de origen, las mujeres han sido el eje transversal de las negociaciones teniendo
en cuenta que los impactos a las economías del cuidado han aumentado. Al salir de sus
territorios, les ha tocado ejercer una doble o triple jornada del cuidado, muchas de ellas han
salido a trabajar en casas de familias y cumplen con jornadas de trabajo largas y mal
remuneradas.
Los impactos de la minería sobre las mujeres han sido graves, ellas han asumido la
responsabilidad de la carga del hogar. En varios casos las mujeres después de conformar un
hogar en su territorio de origen encuentran que, tras el traslado de hogares, las familias se han
separado. Por lo tanto, a las mujeres les ha tocado soportan la carga del cuidado asumiendo
varias tareas del hogar, que en algunos casos son de triple jornada de labor; a esto se le suma la
carga emocional ocasionada por el traslado. De igual manera, se han generado cambios en los
estilos de vida de los miembros de las familias que adoptan modelos de vida externos, y pierden
las tradiciones y las culturas. Lo lamentable de esta situación, es que a las mujeres no les que da
tiempo para asimilar la situación, por lo tanto, les toca seguir adelante enfrentándola a diario.
En el proceso de reactivación económica, ha existido influencia por parte de la empresa en la
toma de decisiones, toda vez que traen propuestas de proyectos a las comunidades a pesar de
que no han sido sostenibles en el tiempo y en donde la economía propia ha quedado
desplazada.
Debilitamiento cultural y fragmentación social
Las mujeres han sufrido una ruptura del estrecho vínculo que tienen con el territorio, teniendo
en cuenta que muchas de ellas, han dejado de soñar, la tranquilidad de sus comunidades y el
equilibrio social se ha visto afectado por la presencia de las actividades mineras, por lo que
ahora las mujeres viven inmersas en dudas pensando en que sucederá, porque ya sus sueños no
avisan o presagian el futuro 165, generando una alteración en la cosmovisión de los pueblos
étnicos.
164
165
Entrevista a mujer de la comunidad de Tamaquito II, 2018.
Ibidem.
77
Es relevante mencionar que las mujeres se caracterizan por ser la base de sus comunidades y de
todo lo que tiene que ver con los procesos colectivos, dado que esta práctica se adelanta de sde
las leyes de origen, siendo estas las encargadas de la pervivencia y la permanencia cultural que
conserva los saberes ancestrales, enmarcados por la unión y la hermandad existentes e ntre los
pueblos étnicos. Los desplazamientos y reasentamientos como consecuencia de la minería han
producido que todo esto se fraccione:
“… anteriormente en nuestra comunidad las casas eran más lejanas y vivíamos muy
unidos y ahora están más cerca y más distantes estamos, por eso ya no fortalecemos
nuestra parte espiritual”166
En este sentido, las compensaciones por las pérdidas de los territorios han generado un
sinnúmero de divisiones al interior de los territorios, derivadas de las políticas implementadas
por las multinacionales para indemnizaciones, aprovechándose de las tensiones que surgen en
el marco del proceso de negociación por las distintas posturas de los miembros de las
comunidades, que ha dejado conflictos de gran complejidad en los grupos étnicos.
LUCHAS SOCIALES Y EXIGENCIAS DE LAS COMUNIDADES
En las dos últimas décadas se ha registrado un aumento creciente de las luchas sociales y las
acciones colectivas de comunidades y organizaciones, en torno a la denuncia de afectaciones a
derechos fundamentales y territoriales, producto de las operaciones extractivas, y en torno a la
exigibilidad del respeto a sus derechos, de manera especial en defensores y defensoras de
derechos ambientales.
De acuerdo con la Base de Datos de Luchas Sociales de CINEP/PPP, en la década del dos mil, se
tienen 274 acciones sociales colectivas, asociadas a la extracción de petróleo, carbón y oro y su
comportamiento en el tiempo muestra un ascenso sostenido a partir de 2008. Cinep considera
que este aumento en años recientes, no significa que los conflictos asociados a la extracción
minera sean nuevos (basta pensar en el mito de El Dorado y la relación entre esclavitud y oro),
sino que, comunidades étnicas, campesinas, ambientalistas han tenido la capacidad de poner en
evidencia que existen otras formas de relación entre los seres humanos y la naturaleza, distintas
a las acciones del capital que fomentan sistemas de producción que dependen de la explotación
de bienes de la naturaleza y del trabajo, y transforma los paisajes sociales y naturales de las
regiones donde actúa, pero donde no quedan los beneficios económicos de dicha actividad.
Por ello, las comunidades rurales (indígenas, campesinas, afrodescendientes) fueron cobrando
visibilidad como protagonistas de luchas sociales asociadas a la extracción de petróleo, carbón y
oro, hasta cubrir una cuarta parte del total de estas acciones sociales colectivas (10%
corresponden a grupos étnicos, 15% a campesinos). Los asalariados vinculados a las empresas
extractivas participaron en la mitad de las luchas registradas, los pobladores urbanos e n el 13% y
los trabajadores independientes en el 12% (que, en este caso, corresponden a los mineros
artesanales).
166
Entrevista a mujer de la comunidad afrodescendiente Roche. 2018.
78
La mayoría de luchas sociales de trabajadores vinculados a la extracción y el embarque de
carbón, se ha concentrado en reclamarle al gobierno nacional el reconocimiento de sus
derechos constitucionales y, en exigir a las multinacionales del sector el respeto a sus derechos
laborales, vulnerados por la persistente violación de múltiples leyes laborales, expresada en
retenciones de salarios, prestaciones y otros beneficios legales, imposición de extensas jornadas
de trabajo, acoso laboral y sexual, ausencia de procedimientos de sanciones y despidos
injustificados, prohibición de conformar sindicatos, falta de seguridad industrial y de salud
ocupacional para ejercer su labor en los socavones, por lo que demandaron intervención
gubernamental ante las Aseguradoras de Riesgo Profesional (ARL) y las Entidades Promotoras de
Salud (EPS), para obtener atención y rehabilitación de trabajadores que padecen enfermedade s
profesionales, pago de incapacidades y auxilios de salud a enfermos especiales.
Por su parte, mineros artesanales se manifestaron desde 2005 para exigir el respeto a su
derecho al trabajo, violado por el cierre de las bocas de minas donde ejercían sus labores de
tiempo atrás, ordenado por Ingeominas -hoy Servicio Geológico Colombiano (y las
Corporaciones Autónomas Regionales, aduciendo motivos de protección ecológica, pre ve nción
de desastres y control al trabajo infantil. O de otro lado, por empresas multinacionales a las que
se les confirió título minero y licencia para la explotación, y procedieron de inmediato a
desplazar a los mineros tradicionales, alegando en algunas ocasiones, que el carbón extraído por
los mineros artesanales es altamente contaminante y de mala calidad. Inseguridad en las minas
y contaminación ambiental por el uso carbón mineral, hacen parte de los argumentos que han
servido para ilegalizar la minería artesanal de carbón. Esta fue una de las denuncias que, durante
una huelga, hicieron mujeres de la empresa Compass Group Proveemos, que provee
alimentación a 1.500 trabajadores de la Drummond en el puerto de embarque de Ciénaga
(Magdalena).
El 10 de octubre de 2018 y abril de 2019, se volvieron a recibir amenazas de muerte dirigidas a
varias organizaciones sociales del departamento, dentro de las que se encuentra la organización
Fuerza de Mujeres Wayúu. Las acciones de amedrentamiento consistieron en la distribución de
panfletos, atribuidos al grupo paramilitar Águilas Negras, los cuales fueron distribuidos a lo largo
de la línea férrea y en los que se anuncia sobre una campaña de persecución y exterminio en
contra de quienes defienden los Derechos Humanos y el ambiente.
El proceso de negociación que involucra el reasentamiento involuntario de la comunidad de El
Hatillo es otro vivo ejemplo en el que se ve menoscabado el derecho a la participación, a raíz de
la puesta en marcha de diferentes estrategias por parte de las empresas y el operador SOCYA ,
menoscabando las condiciones de negociación y profundizando aún más, la asimetría existe nte
en cuanto a los recursos y capacidades de empresas y comunidades.
Entre las estrategias de desgaste y retraso del proceso que denuncian los miembros de la
comunidad de El Hatillo, se mencionó que algunas de las decisiones y acuerdos a los que se
llegaban en las mesas de negociación eran más adelante revalorados o no eran reconocidos. De
igual forma, llamó la atención sobre el escaso seguimiento a temas que han quedado en actas y
otro tipo de acuerdos de las mesas. Otros asuntos son los cambios de fechas, de temas y de
lugares de encuentro.
Una situación que ejemplifica las formas de desgaste utilizadas por las empresas es la lenta
implementación del Plan de Transición, contemplado dentro de la orden de reasentamiento. La
Resolución obliga a generar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes mientras
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surte trámite el reasentamiento, situación que toma mayor relevancia si tomamos en cuenta las
difíciles condiciones de vida del contexto 167. A pesar de ser clara la responsabilidad de las
empresas, no fue sino hasta febrero del 2013, cuando la comunidad se declaró en crisis
humanitaria por la falta de alimentos, y tras un fuerte trabajo de incidencia, las empresas se
vieron forzadas a cumplir con esta obligación. Los representantes comunitarios se ven
impedidos para realizar su labor, debido a que deben concentrar sus esfuerzos en mejorar la
calidad de vida de sus familias.
El proceso de negociación del reasentamiento de la comunidad de El Hatillo ha estado rodeado
de muchas dificultades y demoras, las cuales han influido negativamente en la dinámica de las
negociaciones centrándolas más en la conciliación de procedimientos que garanticen la
participación y derechos de la comunidad, que en lograr acuerdos concretos que permitan
avanzar en la negociación.
Finalmente, cabe destacar la ausencia de las agencias y autoridades garantes de derechos a lo
largo del proceso de reasentamiento. Pese a que la orden de reasentamiento es clara en las
autoridades que debían acompañar la etapa de negociación e implementación del Plan de
Acción de Reasentamiento (PAR), este proceso se ha caracte rizado por la ausencia de estos
actores. Esta situación impide tener garantías sobre el cumplimiento del derecho a la
participación, además de cuestionar el compromiso de las empresas y autoridades estatales con
su responsabilidad de velar por el respeto de los derechos humanos.
Así las cosas, el derecho a la participación enfrenta variadas y profundas vulneraciones dentro
de los procesos de negociación que hoy se desarrollan. Entendiendo los procesos de
concertación que toman lugar dentro de los reasentamientos involuntarios como un mecanismo
de reclamación y reparación de daños sobre los derechos humanos. Las vulneraciones
planteadas sobre el derecho a la participación dentro de proceso de concertación de El Hatillo
constituirían una falla a los criterios de eficacia planteados dentro el PR 31168 para este tipo de
mecanismos. Esto teniendo en cuenta que el proceso no ha sido predecible, pues en repetidas
ocasiones se han incumplido los cronogramas de trabajo, así como los acuerdos pactados. Lo
que ha prolongado el proceso de negociación y desgastado a los representantes, retrasando los
avances en los temas cruciales.
Adicionalmente los procesos no han demostrado ser equitativos en términos de acceso a la
información. Pues como se ha mencionado en repetidas ocasiones además de las inequidades
en términos de recursos, la ausencia de información técnica ha impedido establecer el grado de
responsabilidad de las empresas sobre las afectaciones al ambiente y la salud de las
comunidades. Si las empresas se niegan a facilitar los estudios necesarios será imposible contar
con un proceso equitativo en términos de acceso a la información.
De la misma forma, las condiciones de seguridad a las que están expuestos los representantes
de la comunidad, implican una falta más sobre las garantías de participación dentro del proceso
de reclamación y remedio que actualmente operan dentro del caso de estudio.
Por último, cabe mencionar que los reasentamientos involuntarios llevados a cabo en La Guajira
no se han constituido como fuentes de aprendizaje. Desafortunadamente , el proceso de El
Resolución 1525 de 2010.
Este Principio trata sobre los criterios de eficacia de los mecanismos de reclamación extrajudiciales estatales com o
no estatales.
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Hatillo viene padeciendo de varias falencias y conflictos que ya eran predecibles a raíz de las
experiencias fallidas de La Guajira.
Las comunidades han elaborado sus demandas exigiendo la protección de sus derechos, los
medios de vida y el reconocimiento de los impactos generados por los proyectos mineros.
Exigencias que requieren que tanto el Estado como las empresas asuman sus responsabilidades.
Las demandas que promueven las comunidades y organizaciones del Cesar se centran en el
proceso de reasentamiento de la comunidad de El Hatillo.
Las exigencias dirigidas a las empresas son:
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Que se garantice su continuidad como comunidades campesinas, por medio del desarrollo
de las prácticas y costumbres tradicionales en el nuevo territorio. Esto implica gozar del
acceso a recursos de calidad y a los medios de vida en las condiciones necesarias para
permitir el desarrollo de la vocación campesina de forma digna y sostenible.
Promover la cohesión y estabilidad de los miembros de la comunidad hasta que se haya
logrado una adaptación sólida en el nuevo territorio. Uno de los mayores temores de la
comunidad consiste en la disolución total de los lazos comunitarios, durante el tiempo en
que se construyan las viviendas en el nuevo territorio y se hagan las adaptaciones
necesarias, así como en la llegada y adaptación a este lugar 169. Por este motivo, se solicita la
reformulación y pronta implementación del Plan de Transición contemplado dentro del
PAR. Siendo prioritario que las acciones de este Plan primen en la atención a los adultos
mayores, debido a las condiciones de vulnerabilidad que afrontan.
Procesos de negociación transparentes que garanticen el mismo trato para todas las
familias. Uno de los elementos más perjudiciales para el mantenimiento de los lazos y
relaciones comunitarias en el sur de La Guajira, estuvo relacionado con los rumores y
especulaciones que rodearon las negociaciones realizadas con cada familia. La falta de
claridad y transparencia por parte de la empresa minera promovió la ruptura de los lazos
comunitarios. Una situación similar enfrenta hoy la comunidad de El Hatillo, en donde por
medio de contratos de transacción individual de carácter confidencial, las empresas obligan
a las familias a mantener en secreto los términos de negociación, así como a renunciar a
cualquier reclamo futuro. En este sentido, las familias exigen la implementación de
procesos de negociación transparentes, en los que se garanticen las mismas garantías para
todas las familias.
Garantías de no repetición con relación a las afectaciones generadas por la minería. El
hecho que el predio seleccionado para realizar el reasentamiento colectivo esté
actualmente concesionado a la empresa Drummond Ltd., mantiene vigente la posibilidad
futura que, con la expansión de las operaciones mineras en la región, la comunidad vuelva a
una situación de afectaciones generadas por el deterioro ambiental de su entorno de vida.
Frente a esta situación es necesario que las empresas socialicen la información, y que
demuestren que las proyecciones de expansión minera no afectarán en el futuro la calidad
de vida de las familias reasentadas.
Un comportamiento similar fue implementado por las empresas del sur de La Guajira como estrategia de desgaste.
Reduciendo con el paso del tiempo el número de familias interesadas en un reasentamiento colectivo. Cansadas del
tedioso proceso y las malas condiciones de vida muchas familias optaron por una solución individual la cual ofrecía
mayor inmediatez para sortear la difícil situación humanitaria en se veían inmersos.
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•
Generar una figura de protección jurídica que blinde el territorio ante la explotación minera
y otro tipo de amenazas, en términos de acceso y titulación de tierras. Con un total de 354
títulos mineros vigentes en el departamento del Cesar, los cuales representan un área de
277.849 hectáreas y una proyección de expansión todavía en crecimiento. Es necesario
generar instrumentos de protección que impidan que el nuevo territorio se vea amenazado
por la minera a cielo a vierto o, cualquier otro tipo de industria interesada en explotar sus
riquezas naturales. También es importante tener en cuenta las posibles implicaciones de la
figura que se utilice para adjudicar y definir el tipo de suelo de los predios entregados.
En La Guajira las exigencias se centran en la generación de reparaciones para las afectaciones
ocasionadas por la minería de carbón a cielo abierto. Las propuestas recolectadas son:
•
El reconocimiento de las asociaciones y Consejos Comunitarios, como afectados por la
minería y como interlocutores legítimos para participar en la toma de decisiones sobre los
procesos de planeación y ordenamiento territorial. Entre las propuestas que rodean el
reconocimiento de los Consejos Comunitarios, está la asignación de un territorio colectivo
tanto para las comunidades de Roche como de Tabaco. En estos se espera que puedan
desarrollar acciones sociales de integración comunitaria, así como actividades agrícolas y
pecuarias.
La promoción y el reconocimiento de las consultas autónomas como instrumento de
ordenamiento territorial. Algunas comunidades indígenas del sur de La Guajira han
realizado consultas al interior de sus comunidades, las cuales preservan la integridad étnica
y cultural de sus pueblos. Este instrumento, permite a las comunidades plantear una
posición colectiva y previamente consultada frente a la administración y manejo del
territorio.
Mayor acompañamiento de las instituciones garantes frente a la adaptación en el nuevo
contexto. La transición que plantea el proceso de reasentamiento lleva implícita una serie
de cambios radicales en las diferentes dimensiones de la vida de las personas de la
comunidad. Las que fueron entrevistadas denunciaron los incumplimientos por parte de El
Cerrejón frente a lo pactado en torno al proceso de acompañamiento y adaptación,
principalmente en lo referente a los proyectos productivos y las ofertas laborales.
Algunas comunidades han agotado las vías del diálogo por el incumplimiento de los
acuerdos pactados, por ello se han visto obligadas a recurrir a acciones jurídicas que han
ganado en algunos casos, pero estas órdenes no han sido acatadas por parte de los entes
gubernamentales y menos por las empresas. Por lo tanto, las mujeres Wayúu se han
organizado y demandan el reconocimiento de los derechos frente a los impactos de la
minería y sus efectos diferenciados.
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CONCLUSIONES
•
El caso de estudio del corredor minero La Guajira - Cesar pone en evidencia las profundas
conflictividades del extractivismo minero. Las vulneraciones de derechos humanos
continúan en la actualidad y constituyen un pasivo ambiental y social irreparable , a pesar
del reconocimiento de derechos que existe a nivel nacional e internacional. Las amenazas
y distintos tipos de hostigamientos sobre las comunidades, defensoras y líderes sociales
que luchan contra esos proyectos extractivos, exigen el avance de la corresponsabilidad
del sector privado, de allí que instrumentos voluntarios como los PR sean obsoletos,
puesto que no garantizan el acceso a la justicia de las víctimas.
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La discusión en torno al extractivismo lleva a plantearse la necesidad de cambiar las
relaciones de producción. Los proyectos extractivos como la minería de carbón a cielo
abierto en el corredor minero La Guajira-Cesar, evidencian el control territorial de las
multinacionales que operan en la zona, expandiendo la explotación de recursos naturale s
bajo la lógica de un modelo social y ambientalmente insostenible.
El proceso de desposesión que desarrollan las empresas arrasa los medios de vida
existentes, para darle paso a un reordenamiento del territorio en función del interés
privado –en este caso de las multinacionales mineras-, que supone de un modo u otro, la
expulsión forzosa y el sometimiento de comunidades para ‘controlar’ el territorio.
Estados como el colombiano deben avanzar en legislaciones exigentes hacia las empresas,
que logren hacer cumplir obligaciones en materia derechos humanos. Dejar esto en
manos de instrumentos voluntarios como los PR no permitirá que el sector privado
encuentre límites. Se necesita estructurar un nuevo derecho internacional de tipo
vinculante, que haga que las empresas y toda su cadena de valor esté regulada y
fiscalizada.
Los reasentamientos involuntarios no garantizan el derecho al acceso a justicia de las
víctimas de la gran minería. Por el contrario, se constituye como un escenario de
violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos.
El desconocimiento de los PR radica en que estos no se constituyen en una herramienta
de defensa de derechos para las comunidades afectadas de proyectos extractivos, el caso
del corredor minero La Guajira-Cesar así lo demuestra. Las vías judiciales de reparación se
siguen constituyendo en expectativas de la población para resarcir sus derechos.
El Estado colombiano es bastante laxo con el sector empresarial, y no se conocen de casos
significativos y ejemplarizantes de sanciones a compañías que ocasionan impactos y
violaciones de derechos humanos a nivel territorial. Todo lo contrario, la ausencia estatal
en territorios como el corredor minero consolidó una supremacía empresarial por encima
de las instituciones públicas, que hacen inoperantes mecanismos voluntarios como los PR.
Las comunidades reasentadas o en proceso de estarlo, no alcanzaron condiciones de
reparación ambiental, ni de restauración ecológica de sus lugares ancestrales.
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