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Esta publicación se realiza en el marco del proyecto: “Empresas transnacionales y Principios Rectores: hacia mecanismos efectivos para la protección de derechos humanos en América Latina”, el cual se desarrolla a través de un consorcio conformado por Bienaventurados los Pobres (BEPE) de Argentina, Justiça Nos Trilhos y Cospe de Brasil, CooperAcción de Perú y Pensamiento y Acción Social (PAS) de Colombia. El proyecto 2018-2020 es cofinanciado por la Unión Europea. Publicado por: Pensamiento y Acción Social Equipo Línea de Territorios y Derechos Humanos: Paula Álvarez Roa, Valeria Maldonado, Federico Piñeros, Lizeth Turriago, Christian Mantilla y Diego Pérez Investigadores: Paula Álvarez Roa, Federico Piñeros (PAS) Investigación en terreno: Rogelio Ustate; Katia Ustate; Organización Fuerza de Mujeres Wayúu Fotografías: Santiago Londoño (PAS) Diseño de infografías: GoVisual ISBN: 978-958-58829-9-7 Agradecimiento especial a las lideresas, líderes y comunidades de la organización Fuerza de Mujeres Wayuu, El Hatillo, Tamaquito, Roche y Tabaco, por su participación en el proyecto y aportes a esta investigación y, sobre todo, por su incansable resistencia y lucha en la legítima defensa de sus derechos colectivos y territoriales. El contenido de este documento no compromete a la Unión Europea como institución cofinanciadora del proyecto ni a las demás organizaciones socias del proyecto. Se puede citar o fotocopiar para uso no comercial siempre y cuando se cite la fuente. Tabla de Contenido Introducción......................................................................................................................... 6 ENFOQUE METODOLÓGICO ................................................................................................ 7 EL CORREDOR MINERO LA GUAJIRA - CESAR: VIOLACIONES DE DERECHOS TERRITORIALES Y DE LAS COMUNIDADES ........................................................................... 9 Proyecto extractivo de El Cerrejón…………………………………………………………………………………….17 GEOPOLITICA DEL EXTRACTIVISMO EN COLOMBIA ....................................................... …19 Política minera en Colombia.............................................................................................. 22 Renta minera y afectaciones a derechos humanos.............................................................. 24 PRINCIPIOS RECTORES Y AFECTACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS ......................... 28 El derecho a un ambiente sano: Destrucción de los entornos de vida................................... 42 Ríos y cuerpos de agua………………………………………………………………………………………………………43 Bosques y tierra comunales……………………………………………………………………………………………….46 Derecho a la salud: Aire, suelo y agua envenenados ........................................................... 49 Derecho a la tierra y el territorio: despojo y acumulación.................................................... 55 Derecho a la participación ambiental: condiciones de desigualdad ...................................... 60 LOS REASENTAMIENTOS: ¿Una medida de reparación o la continuidad de violaciones de derechos humanos de las comunidades?.......................................................................... 62 Reasentamientos de las comunidades afro......................................................................... 67 Reasentamiento de la comunidad indígena de Tamaquito II ................................................ 71 Reasentamiento de la comunidad de El Hatillo ................................................................... 71 IMPACTO DEL EXTRACTIVISMO EN LA VIDA DE LAS MUJERES.......................................... 73 Despojos de tierras y reasentamientos……………………………………………………………………………..73 Confinamientos y desplazamientos……………………………………………………………………………………76 Cambios de actividades económicas………………………………………………………………………………….77 Debilitamiento cultural y fragmentación social………………………………………………………………….77 LUCHAS SOCIALES Y EXIGENCIAS DE LAS COMUNIDADES ............................................... .78 CONCLUSIONES.................................................................................................................. 82 3 ACRÓNIMOS AGC Autodefensas Unidas de Colombia ASOGRACE Asociación Apícola del Cesar AUC Autodefensas Unidas de Colombia BID Banco Interamericano de Desarrollo BM Banco Mundial CIEDH Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos CINEP Centro de Investigación y Educación Popular CONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social CNMH Centro Nacional de Memoria Histórica CNR Colombian Natural Resources CREER Centro Regional de Empresas y Emprendimientos DANE Departamento Nacional de estadística DDHH Derechos Humanos DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIH Derecho Internacional Humanitario DM Distrito Minero DNP Departamento Nacional de Planeación EITI Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas FARC Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FIP Fundación Ideas para la Paz FMI Fondo Monetario Internacional GTI Grupo de Trabajo Interinstitucional IFIS Instituciones Financieras Internacionales IGAC Instituto Geográfico Agustín Codazzi INCODER Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INS Instituto Nacional de Salud IRIC Resources Investment Corporation IPM Índice de Pobreza Multidimensional NBI Necesidades Básicas Insatisfechas 4 OACNUDH Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos OCMAL Observatorio de Conflictos de América Latina OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCHA Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible OIT Organización Internacional del Trabajo ONG Organización No Gubernamental ONU Organización de las Naciones Unidas PAR Plan de Acción de Reasentamiento PAS PIB Pensamiento y Acción Social Producto Interno Bruto PDT Planes de Desarrollo Territorial PMA Programa Mundial de Alimentos PNA Plan Nacional de Acción PNC Punto Nacional de Contacto PND Plan Nacional de Desarrollo PNUD Programa de Las Naciones Unidas para el Desarrollo PR Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos RSC Responsabilidad Social Corporativa SGR Sistema General de Regalías UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNP Unidad Nacional de Protección UPME Unidad de Planeación Minero Energética 5 Introducción La Unión Europea aprobó la cofinanciación del proyecto 2018-2020 denominado: Empresas Transnacionales y Principios Rectores: hacia mecanismos efectivos para la protección de derechos humanos en América Latina, el cual se desarrolla en cuatro países: Brasil1, Argentina2, Perú3 y Colombia4. La motivación para asociarse en el desarrollo de este proyecto, fue la identificación de algunas situaciones comunes a los cuatro países que tienen que ver con i) la histórica y sistemática vulneración de Derechos Humanos –con tendencia a la agudización-, y la enorme conflictividad socioambiental y territorial, producto de las operaciones extractivas de empresas transnacionales, en particular en el ambiente y en la salud de las comunidades, lo cual para el caso de las mujeres resulta aún más preocupante, puesto que las desigualdades sociale s en contextos extractivos resultan mayores para ellas; y ii) la insuficiencia y poca eficacia de los políticas públicas de los Estados para proteger los derechos humanos, las cuales tienen como marco normativo los Principios Rectores de la Naciones Unidas para Empresas y Derechos Humanos (PR). El proyecto contempla una línea investigativa encaminada a obtener dos productos: un re porte nacional en cada uno de los cuatro países, centrado en la identificación de las vulneraciones de los Derechos Humanos producto de las operaciones de las empresas a partir de un estudio de caso de algunos de los procesos y comunidades acompañadas por las organizaciones socias del proyecto. En Colombia, el estudio se ha centrado en el corredor minero de La Guajira y Cesar y en las comunidades acompañadas por Pensamiento y Acción Social. De igual forma, se elaboró un informe latinoamericano, que propone un análisis crítico de las políticas públicas que se desarrollan en los cuatro países para implementar dichos Principios Rectores5. La regulación de las empresas en el contexto internacional es uno de los temas que ocupa el interés de diversas organizaciones sociales, jurídicas, ambientales y de derechos humanos e n e l mundo. Los deberes y las responsabilidades del sector privado en su actividad con los de re chos humanos, es precisamente un tema que llevó al Consejo de Derechos Humanos de las Nacione s Unidas a adoptar en el año 2011 los PR, bajo el supuesto de buscar un equilibrio entre el crecimiento económico y el bienestar social. Este marco de Naciones Unidas que incluye al sector privado es una especie de ‘guía’ -con carácter voluntario- para el comportamiento de las empresas y de allí que propongan unos principios. Se supone que las empresas deben tener como referencia este marco para orientar su modelo de negocio y esto al final le aportará un valor agregado a su actividad y producto final6. El informe que se presenta a continuación se basa en la revisión de la aplicabilidad de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos en el sector de la minería, Justica Nos Trilhos. http://justicanostrilhos.org/ Asociación Civil Bienaventurados Los Pobres –BP. http://bepe.org.ar/ 3 CooperAcción. http://cooperaccion.org.pe/ 4 Pensamiento y Acción Social (PAS). https://www.pas.org.co/ 5 La lectura de los cuatros “reportes de país”, así como del informe latinoamericano, ayudan a una comprensión global de esta realidad y a un ejercicio comparativo de la forma en la que se aplican los principios re ctores y si efectivamente están aportando o no para la protección de los derechos de las poblaciones que viven en los territorios donde se implementa el agro extractivismo transnacional. 1 2 ODS y los Principios Rectores: vinculación entre los dos marcos de Naciones Unidas. Disponible en: https://www.pactomundial.org/2017/12/ods-y-los-principios-rectores-vinculacion-entre-los-dos-marcos-de-nacionesunidas/ 6 6 específicamente en el corredor que comprende los departamentos de La Guajira y el Cesar. A través de una investigación en campo se analizaron los tres pilares de los PR: proteger, respe tar y remediar, en donde los Estados protegen, las empresas respetan y la remediación está a cargo de Estado y empresas. Dado que su carácter es voluntario, se da la idea de que las empresas pueden ‘escapar’ de la obligación del cumplimiento de las normas de derechos humanos, el derecho internacional y los sistemas jurídicos internos, por lo que resulta necesario en un primer momento subrayar, que la actuación del sector privado conlleva necesariamente obligacione s de tipo jurídico que deben ser ante todo vinculantes. Los PR pretenden ser implementados en contextos, donde operan las empresas transnacionale s y al mismo tiempo existe un alto nivel de desequilibrio institucional -como es el caso de Colombia-, con legislaciones débiles, corrupción, alta desigualdad social a nivel regional y baja presencia del Estado. Las consecuencias de esto es la profundización de las asimetrías de pode r para las comunidades afectadas. Por ello, la investigación de campo transitó sobre la pregunta: ¿hasta dónde unos PR, en su carácter de voluntariedad, pueden ser eficaces para garantizar los derechos de las comunidades, cuando el contexto real es el de un alto poder corporativo en manos de las empresas y una gran debilidad del Estado local y nacional?. En consecuencia, el impulso de mecanismos voluntarios, con sus tres pilares, tienen un alcance aún más limitado y no existe una forma real de supervisión en la protección de derechos de personas y grupos sociales –sobre todo de aquellos más vulnerables- frente a los daños en materia de derechos humanos. A nivel estatal se requiere instaurar una normativa de protección ambiental, social, laboral y de derechos humanos, así como cumplir, según lo establecen los Convenios internacionales (ratificados por Colombia como el 169 de la Organización Internacional del Trabajo), la consulta previa y el consentimiento previo libre e informado a las comunidades étnicas; al mismo tiempo trabajar en la dirección de acabar con los conflictos socio-ambientales, mejorar las condiciones de vida y aplicar el principio de precaución antes de otorgar autorizaciones para la realización de proyectos de alto impacto. ENFOQUE METODOLÓGICO El enfoque metodológico adoptado fue parte de un ejercicio colectivo, construido con los equipos de investigación de cada organización social del proyecto y facilitado por el equipo de PAS. Teniendo como marco la investigación-acción-participativa (IAP) se formularon las hipótesis y preguntas de investigación en tres campos: las vulneraciones de los derechos humanos en el contexto minero; el extractivismo y la voluntariedad de los principios; y la aplicación y efectos concretos de los PR. El ámbito territorial del reporte en Colombia se centró en el corredor minero del centro del Cesar y sur de La Guajira y las comunidades acompañadas por PAS: comunidad campesina El Hatillo (Cesar); comunidad indígena de Tamaquito, comunidades afro de Tabaco, Roche y la organización Fuerza de Mujeres Wayuu de La Guajira. El equipo de investigación local estuvo conformado por Fuerza de mujeres Wayuu, quienes elaboraron el capítulo sobre impactos de la minería en la vida de las mujeres; un líder social afro de la comunidad reasentada de Tabaco y una joven investigadora afro, responsables de las entrevistas a profundidad y la sistematización de información del contexto local para todo el reporte. Con este equipo se realizaron tres talleres para la concertación de la metodología y capacitación en los instrumentos diseñados para la recolección y el análisis de la información de fuentes primarias y documentación local. De forma complementaria, se realizaron reuniones y 7 entrevistas con funcionarios del nivel central: Ministerio del Interior, Alta Consejería para el Posconflicto, Ministerio de Minas y Energía, Consejería Presidencial de Derechos Humanos, Punto Nacional de Contacto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), miembros de la Comisión Asesora del Plan Nacional de Acción, así como con ONG y organizaciones del sistema de Naciones Unidas; a nivel regional: Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación de los departamentos de La Guajira y Cesar, ONG locales, organismos de cooperación internacional, líderes sociales y comunidades afectadas por la minería de carbón de los dos departamentos 7. Por otra parte, se hizo una revisión de fuentes secundarias particularmente de instituciones públicas, legislación, ONG, centros académicos, medios de comunicación, foros, entre otros. Los avances de investigación, así como las inquietudes y preguntas fueron compartidas y retroalimentadas en reuniones permanentes con los participantes en el proceso de investigación del nivel local, del nivel nacional con el equipo de PAS, y con los equipos de investigación de las demás organizaciones socias del proyecto 8 . Durante las entrevistas y diálogos adelantados, se pudo constatar a distintos niveles que no existe un conocimiento real acerca de estos. No se aprecia a nivel local, ni regional, un entendimiento de sus alcances, ni por parte de las comunidades locales afectadas por el extractivismo, ni tampoco por funcionarios públicos del nivel nacional y de las entidades territoriales. 8 Es importante señalar que durante el proceso de elaboración del reporte no se realizó ninguna reunión con las multinacionales Cerrejón y Prodeco. Por tanto, el trabajo tiene una perspectiva socio-territorial, cultural y de género desde las vivencias de las comunidades afectadas y circunvecinas a la explotación minera en el corredor minero. 7 8 EL CORREDOR MINERO LA GUAJIRA - CESAR: VIOLACIONES DE DERECHOS TERRITORIALES Y DE LAS COMUNIDADES . Fuente: Pensamiento y Acción Social. En este se encuentran los yacimientos de mayor producción de carbón en Colombia con más de tres décadas de continuados y expansivos procesos de explotación. En el caso del Cesar en las minas: La Loma, La Jagua, El Boquerón y El Descanso; y en La Guajira: El Cerrejón, Zona Norte, Central y Sur. La Guajira y el Cesar cubren el 90% de la producción nacional, dado que dentro de sus territorios existen dos Distritos Mineros (DM): DM de Barrancas 9 y el DM La Jagua10 , con un alto grado de producción de carbón térmico, de allí que la economía se mueva por su explotación. 9 Abarca los municipios de Barrancas, Maicao, Hatonuevo y Albania, tiene un área de 380 km 2. Ubicado en el Cesar, abarca los municipios de Becerril, El Paso, Codazzi, La Jagua y La Loma 10 9 Para el objeto de la investigación, el corredor minero incluye la zona centro del departamento del Cesar y la zona sur del departamento de La Guajira. Es un territorio social y culturalmente habitado por pueblos originarios, comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas con prácticas arraigadas de convivencia con la naturaleza, cuidado del territorio y sistemas de producción autosustentables. Pero la visión e intereses del modelo de la globalización y la acumulación chocó con esta visión y modo de vida de las comunidades. Así, el territorio de e ste corredor entró en disputa, imponiéndose las estrategias de despojo, acumulación y violencia. 10 Cuadro 1. Comunidades ubicadas en el corredor minero Comunidad El Hatillo Roche Tamaquito II Tabaco Fuerza Mujeres Wayúu Departamento y municipio Cesar, El Paso La Guajira, Barrancas La Guajira, Barrancas La Guajira, Hato Nuevo La Guajira Población 191 familias aproximadamente 803 personas. 25 familias reasentadas de 200 familias en el territorio ancestral. 35 familias aproximadamente 180 personas. Aproximadamente 700 personas Rasgos culturales Estado del conflicto Comunidad de tradición campesina y profundos vínculos con pueblos afrodescendientes. Vivían de la producción agrícola, la ganadería, la caza y recolección de frutos silvestres. La comunidad está envuelta en un proceso de negocia- ción para el reasentamiento, que se ha prolongado por más de 8 años. Su traslado fue ordenado por la autoridad ambiental debido al deterioro ambiental causado por la minería. Comunidad afrodescendiente que comparte fuertes lazos de compadrazgo con las comunidades indígenas vecinas. Históricamente han sobrevivido por medio de la agricultura, caza, pesca y recole- cción de frutos silvestres. Es un pueblo de afrodescendientes que se vieron forzados a ceder su territorio a la explotación de carbón. De 300 familias que reclaman afectaciones en el sitio de origen, solo 25 fueron reasentadas durante 2015 y 2016. Mientras las demás han quedado dispersas en el departamento. Comunidad indígena Wayúu dedicada a la ganadería de ovinos, la caza y recolección. Mantiene fuertes lazos de compadrazgo y parentesco con el pueblo vecino de Roche. Tamaquito fue reasentada en el 2013 por El Cerrejón a raíz de que el consorcio minero limitó el acceso a los medios de subsistencia de la comunidad. Este reasenta- miento tampoco fue ordenado por una autoridad ambiental. Asentamiento afrodescendiente de tradición campesina y pesquera. Vivían de la producción agrícola, la ganadería, la caza, la pesca y recolección de frutos silvestres. En agosto del 2001 se desalojó a la fuerza a la comunidad, en cumplimien- to de una orden de desalojo en favor de Carbocol – Intercor. En el 2002 se interpuso una acción de tutela que la corte falló ordenando la reconstrucción del pueblo. Orden que a la fecha no ha sido cumplido por la alcaldía de Hatonuevo y la empresa El Cerrejón, hoy responsable del proyecto minero. La mayor parte de las familias se encuentran asentadas en el casco urbano del municipio de Hato Nuevo. Es una organización de segundo nivel, creada en el año 2006 mediante alianza entre comunidades, rancherías y organizaciones Wayúu. Su objetivo es visibilizar las violaciones de DDHH y derechos étnicos en el departamento de La Guajira, así como la situación de vulnerabilidad de las víctimas del conflicto armado y los megaproyectos, la presencia de grupos armados y la militarización del territorio. Departamento del Cesar Con una tradición feudal y agraria, despegó de manera tardía en la década de los sesenta y lo hizo gracias al gran potencial de sus tierras. Primero dependieron del café, del contrabando y de la ganadería. Luego vinieron el algodón, la marihuana y la palma. Por último, apareció el carbón, señalado por los distintos gobiernos como la gran oportunidad para el desarrollo de la región y del país, abriendo las puertas al capital transnacional y a las grandes compañías mineras. Está conformado por 25 municipios. Las proyecciones de población para 2017 eran de 1.053.47511 . Las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), a nivel departamental son del 45% (e n cabecera36% y el resto el 66,92%) 12. Es un territorio diverso y multiétnico, aloja una gran cantidad de población afrodescendiente e indígena, especialmente Arhuacos, Koguis, Wiwas, Kankuamos, Yukos, Barí Motilones y Chimilas, asentados en once resguardos a lo largo de cinco municipios. El sector minero representa el 41% del PIB departamental, por encima de la actividad agrícola que es del 9% -renglón al cual corresponde en su gran mayoría la vocación del territorio cesarense. Existen 354 títulos mineros vigentes que representan un área cercana a las 278 mil hectáreas. Se desarrollan siete proyectos de gran minería con más de 500 empresas contratistas. Se extraen más de 46 millones de toneladas de carbón al año. Pero el 97% de los proveedores y contratistas no son de la región, ni tienen domicilio en la zona. En el caso del Cesar, la explotación minera data de los años noventa, en los municipios de Chiriguaná, Becerril, La Jagua de Ibirico y El Paso. Para el año 2014 habían cerca de 222 mil hectáreas tituladas. Las empresas que operan son: Drummond, Prodeco-Glencore, Colombian Natural Resources (CNR), que en conjunto controlan el 60% de la producción, la cual se realiza a cielo abierto en cerca del 92%. El carbón se transporta en vía férrea de 212 kilómetros que comunica a la mina de La Loma con el Puerto (ubicado en el municipio de Ciénaga - Magdalena). Proyecciones poblacionales por departamentos. Disponible en: https://www.datos.gov.co/Estad-sticasNacionales/Proyecciones-de-poblaci-n-por-Departamento-Colombi/5b7v-4tvp/data 12 Ficha departamental Cesar. Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Inversiones%20y%20finanzas%20pblicas/Cesar%2015.pdf 11 Cuadro 2. Títulos mineros vigentes por modalidad y etapa, departamento del Cesar. Modalidad Autorización temporal Contrato de concesión (decreto 2655) Contrato de concesión (Ley 685) Contrato virtud de aporte Licencia de explotación Total # de títulos % respecto a total de títulos departame ntales 110 Área superposición Exploración Construcción y Montaje Explotación 31,28% 20.737,92 0 0 110 23 6,59% 12.716,93 0 2 21 209 58,36% 169.724,20 48 76 85 11 3,48% 74.368,50 3 0 8 1 0,29% 302,13 0 0 354 100,00% 277.849,68 51 78 1 225 Fuente: Agencia Nacional Minera, 2016. La zona de influencia del corredor minero en el Cesar, fue uno de los principales centros de operaciones del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en donde el vaciamiento territorial adelantado, masacres, asesinatos de líderes, desplazamientos forzados fueron las principales características para apoderarse de las tierras 13. En la Serranía del Perijá cesarense, entre 1996 y 2006 el Frente Juan Andrés Álvarez, cometió el 80% del total de las masacres ejecutadas en ese período, el 65% de las personas desplazadas huyeron entre 1997 y 2004 de los municipios del DM de La Jagua14 . Dicho Frente contó con apoyo de algunas empresas mineras nacionales y multinacionales 15. Como señala el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), detrás de estas violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, subyacía la imposición de un tipo de ordenamiento territorial y de control poblacional, que resultara funcional y útil para el desarrollo de los grandes proyectos mineros, agroindustriales y ganaderos 16 . Centro Nacional de Memoria Histórica (2018). Tierra y carbón en la vorágine del Gran Magdalena. Los casos de las parcelaciones de El Toco, El Platanal y Santa Fe, CNMH. Bogotá. 14 Los municipios con mayor desplazamiento fueron: Agustín Codazzi, La Jagua de Ibirico, Becerril y San Diego, en los que se encuentran parcelaciones como El Platanal y Mechoacán que son propiedad de Drummond y el Grupo Glencore –entre otros-, que ostentan títulos de propiedad. 15 Entre los supuestos aportantes al Bloque Norte, en especial al Frente Juan Andrés Álvarez, el excomandante seña l ó a Carbones del Caribe, Prodeco y Drummond (Fiscalía, versión libre de Salvatore Mancuso del 17 de mayo de 2007 y Fiscalía, versión libre de Salvatore Mancuso del 28 de abril de 2009, citada en Fiscalía, 2018-a). Con relación a Prodeco y Drummond la Fiscalía adelanta investigaciones en la justicia transicional penal. Ver Centro Nacional de Memoria Histórica (2018). Tierra y carbón en la vorágine del Gran Magdalena. Los casos de las parcelaciones de El Toco, El Platanal y Santa Fe, CNMH. Bogotá. 16 Centro Nacional de Memoria Histórica (2018). Tierra y carbón en la vorágine del Gran Magdalena. 13 13 De acuerdo con las cifras del Centro Nacional de Información y recogidas en el informe del CNMH, la guerra en el Cesar, durante los últimos 30 años dejó 72.000 víctimas, entre ellas 6.000 personas asesinadas, 66.000 desplazadas, 1.200 desaparecidas y 2.524 secuestradas, además de miles de hectáreas de tierras que los campesinos tuvieron que abandonar. Proyecto extractivo de Prodeco En el Informe sombra de sostenibilidad de las operaciones de Glencore en Colombia, publicado en enero de 2015 por Pensamiento y Acción Social (PAS), se evidenció que las prácticas desarrolladas por la compañía no están en concordancia con lo establecido en los códigos de conducta empresarial, guías para multinacionales mineras y otras regulaciones voluntarias para empresas que operan en el país. Por lo que entes de control adelantaron investigaciones que llevaron a que la multinacional haya tenido que pagar sanciones de más de USD 130 millones. Dentro de la investigación realizada en el marco de la elaboración de dicho informe, se identificaron distintos tipos de maniobras empresariales que incluyen movimientos corporativos, fiscales, comerciales, aduaneros, contables, laborales realizadas por el grupo empresarial que le permitió obtener magníficos resultados financieros y márgenes de utilidade s enormes. La multinacional se tardó más de quince años en reconocer la subordinación de cinco empresas en Colombia, luego de ello, registró legalmente el grupo empresarial Prodeco bajo el control de Glencore International PLC, lo cual conllevó no sólo problemas de tipo fiscal, sino también laboral –entre otros-. Lleva a cabo actividades de explotación, transporte, exploración y exportación de minerales, particularmente de carbón térmico y metalúrgico, además de la infraestructura asociada a estas actividades. La minería de carbón se encuentra en las minas de La Jagua y El Paso con C.I Prodeco y luego empresas Carbones de La Jagua, Carbones El Tesoro, Consorcio Minero Unido. Glencore también tiene participación del 39,76% de la empresa Fenoco S.A., que transporta por vía férrea el carbón hasta el puerto de Santa Marta, el cual es operado por otra de sus filiales, la Sociedad Portuaria Puerto Nuevo S.A. 14 Gráfico 1. Cadenas de operaciones de Glencore Cadenas de operaciones en materia corporativa Cadenas de operaciones en materia fiscal y de regalías Fuente: Informe sombra de sostenibilidad de las operaciones de Glencore en Colombia. Departamento de La Guajira Ubicado en el extremo norte del país, está conformado por 15 municipios. Las proyecciones de población para 2017 eran de 1.012.92617 . La población es predominantemente indígena (Wayúu y Wiwa), hacia el sur del departamento están comunidades negras de Espinal, Chancleta, Patilla, Roche, Tabaco, Saharita, Caracolí, Manantial, Oreganal y Las Casitas. Las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), a nivel departamental son del 65% (en cabecera 40% y el resto el 91,92%); mientras que el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), del 84,5%. Hay municipios como Manaure con el 90,4% que superan ese promedio 18. En algunas de estas comunidades afrodescendientes, las autoridades locales (alcaldías), han reconocido su carácter de Consejos Comunitarios, como es el caso de Roche en el municipio de Barrancas19 . En conjunto estas comunidades se han desplazado forzosamente por la situación Proyecciones poblacionales por departamentos. Disponible en: https://www.datos.gov.co/Estad-sticasNacionales/Proyecciones-de-poblaci-n-por-Departamento-Colombi/5b7v-4tvp/data 18 Plan de Desarrollo 2016-2019- “Oportunidad para todos y propósito de país”. Gobernación de La Guajira. 19 Fescol. 2014. La minería de carbón a gran escala en Colombia: impactos económicos, sociales, laborales, ambientales y territoriales. 17 15 ambiental y socioeconómica, por causa de la minería a cielo abierto de carbón de la empresa Cerrejón, la cual inició un proceso de reasentamiento con algunas comunidades 20 . Recuadro 1. Los cambios en la estructura agraria en el departamento de La Guajira son muy significativos, la distribución y orden de los factores de producción en los últimos años han cambiado drásticamente, se pasó de un departamento agrícola a uno extractivo, conllevando a cambios en la sociedad rural. La transformación productiva es impresionante, en los años sesenta la agricultura llegó a representar el 39,6% del PIB y para el año 2017 se sitúo en 5,3%, lo que contrastado con la minería que representó el 44%, demue stra que La Guajira es una región minera exportadora 21 . En el Plan de Desarrollo Departamental de La Guajira (2012-2015), se catalogó a esa región como receptora de grandes inversiones y un paraíso que guarda cuantiosos recursos naturales, pero su població n es de las más pobres del país. La Guajira es la región más desigual del país comparable con países de África 22 , esa lamentable realidad empeora cada día. A comienzos del año 2014, se conoció de la muerte de 166 niños de la etnia Wayúu 23 por inanición, se advirtió en esa ocasión que quizás existían subregistros porque muchas familias no informan o no son detectadas por el Estado, adicionalmente la sequía que azota al departamento puede agravar la mortandad de niños/as ; nuevamente estas cifras son comparables con países africanos como Ruanda, donde la tasa de mortalidad de menores de cinco años por cada 1.000 nacimientos es de 55, La Guajira está en 45, la experiencia de desnutrición es igual que en Etiopía, señaló una médica pediatra que ha trabajado en países de África y ahora atiende a los niños/as con desnutrición crónica en el corregimiento de Mayapo 24 . El sector minero intensivo de capital que existe en La Guajira, convive con un entorno social y económico empobrecido. Al ser una economía basada en el extractivismo, el desarrollo productivo, la generación de empleo e ingresos, dependen básicamente de ese sector y la población no cuenta con las competencias laborales para esa actividad, además de que no son intensivos en mano de obra. Se habla entonces de un ‘enclave minero’ que demuestra que la inversión y el crecimiento por sí solos no siempre resultan significativos como generadores de bienestar colectivo 25 . Al revisar los esquemas de ordenamiento territorial de municipios como Albania, se incluyen aspectos que asocian la actividad extractiva del carbón a las amenazas y riesgos naturales de tipo geomorfológico, fluvial, hidrogeológico, meteorológico y antrópico que los afectan. Los municipios del sur de La Guajira, están afectados por la actividad minera en su totalidad, desde las explosiones de la extracción de carbón, hasta la contaminación del aire y agua (en el año 2014 se presentaron más de 25 movimientos telúricos producto de dichas explo siones). De allí que se plantee que, de los grandes problemas urbano-ambientales a resolver, están la deficiente planificación en la organización de la zona urbana de Albania con respecto a la influencia de la explotación minera 26 . Poblaciones de Tabaco, Roche, Patilla y Chancleta. En la sección de reasentamientos se abordarán con más detalle. Guajira 360°. Centro de Pensamiento para el desarrollo. Data económica: resultados PIB de La Guajira 2017. Disponible en: https://guajira360.org/data-economica-resultados-pib-de-la-guajira-2017/ 22 Ibidem. 23 Los Wayúu son el pueblo indígena más numeroso de Venezuela y de Colombia, representan cerca del 45% del departamento de La Guajira. Su organización social se caracteriza por clanes. 24 Disponible en: http://www.semana.com/nacion/articulo/los-ninos-de-la-guajira-mueren-de-hambre/396290-3 25 Plan de Desarrollo Departamento de La Guajira 2012-2015. “La Guajira Primero”. Disponible en: http://www.laguajira.gov.co/web/attachments/old/528_Plan%20de%20Desarrollo%202012%202015%20La%20Guajira%20Primero..pdf 26 Resumen ejecutivo esquema de ordenamiento territorial del municipio de Albania, La Guajira. 20 21 16 Esto es extensivo para los demás municipios. Asimismo, hay zonas que han sido degradadas por el uso inadecuado de la tierra, por la tala del bosque para realizar actividades que facilitan la extracción de carbón. Otro aspecto por considerar en La Guajira es el poder de las mafias del narcotráfico y los grupos paramilitares, que lograron capturar las instituciones públicas, además de incrementar la corrupción de estas y saquear el presupuesto público27 . La presencia de diversos grupos armados ha colocado durante años en peligro la vida de comunidades indígenas, líderes populares, trabajadores, organizaciones de derechos humanos. Los paramilitares con su incursión en La Guajira ‘conquistaron’ un territorio que por su ubicación geográfica resultaba estratégico para el contrabando y el tráfico de drogas y de armas. A la par de una desmedida explotación de recursos naturales como, carbón, gas natural, petróleo, sal y otros yacimientos minerales y energéticos, una preocupante situación en materia de satisfacción de necesidades. Resulta preocupante que el sur de La Guajira esté concesionado con títulos mineros, especialmente en los valles entre la Sierra Nevada y la Serranía del Perijá, que es una región proveedora de alimentos. Inquieta además los títulos otorgados en Uribia y Dibulla, dado que son territorios indígenas protegidos. Dentro de los macroproyectos sobresalen la construcción de la represa del rio Ranchería y la implementación del Distrito de Riego que impactará a 18,5 mil hectáreas en los municipios de San Juan, Distracción, Fonseca y Barrancas. La construcción del Puerto Multipropósito Brisa en el municipio de Dibulla, que aspira a exportar carbón. El desarrollo de nuevas áreas de minería de carbón con las exploraciones que realiza la empresa EBX – Colombia y la ampliación de El Cerrejón. Adicionalmente el desarrollo de nuevas áreas para ampliar la producción de energía eólica 28, a datos del segundo semestre de 2018 avanzan casi una veintena de Parques eólicos, los cuales pueden significar para la comunidad indígena Wayúu una mayor pérdida de su territorio29 . Proyecto extractivo de El Cerrejón Intercor, filial de Exxon, ganó en 1975 la licitación para explotar 32.000 hectáreas que actualmente componen El Cerrejón Zona Norte. Al año siguiente , Carbones de Colombia (Carbocol) e Intercor firmaron un contrato de asociación por 33 años, que incluía la exploración (1977-1980), construcción (1981-1986) y producción (1986-2009), pero en enero de 1999 se firmó un acuerdo con el Estado para extender la última etapa por 25 años más 30, hasta el año 203431. Exxon, que en los setentas era la empresa petrolera más grande del mundo, fue la socia de Carbocol a través de Intercor hasta el año 2000, luego en el gobierno de Andrés Pastrana (1998-2002) se enajenó Carbocol S.A, a Carbones del Cerrejón S.A, por la suma de USD 384 millones. Esto como parte de los compromisos que ese gobierno firmó con el Fondo Mone tario Internacional (FMI), que exigía la privatización de esta empresa. El acuerdo entre el FMI y el Corporación Nuevo Arco Iris, 2010. Y refundaron la patria. Disponible en: http://www.mamacoca.org/docs_de_base/Cifras_cuadro_mamacoca/y_refundaron_la_patria_2010.pdf 28 Plan de Desarrollo 2016-2019- “Oportunidad para todos y propósito de país”. Gobernación de La Guajira. 29 Para más información ver: Indepaz (2018). El viento del Este llega con otras revoluciones. 30 Durante el gobierno de Alfonso López Michelsen (1974-1978), se firmó un contrato por 33 años (posteriormente pasaron siete presidentes) y cuando el contrato aún no había terminado en el gobierno de Andrés Pastrana (19982002) lo extendió por 25 años más, lo cual indica que en realidad el contrato de asociación en dos gobiernos se hizo por 58 años. 27 31 Historia empresarial. Disponible en: http://www.cerrejon.com/site/nuestra-empresa/historia.aspx 17 gobierno colombiano condicionaba dicha operación a un crédito de USD 2.700 millones 32. Los nuevos dueños serían un consorcio conformado por BHP Billiton Plc 33 , Anglo American Plc34 , y Glencore International35, la cual compró la parte de ExxonMobil en 2002. Ahora es administrado por Carbones del Cerrejón Ltda. La extensión del contrato le ha permitido a El Cerrejón realizar su actividad de manera intensiva y aprovechar tanto los precios internacionales del carbón como la creciente demanda mundial, por lo cual ha pasado de producir 32 millones de toneladas a 60 millones año hasta el 2033, todo a cielo abierto. Adicionalmente los estudios de la empresa han señalado que existen reservas del mineral bajo el Río Ranchería y ello les permitiría aumentar mucho más su producción, por lo que propusieron modificar el cauce del río en 26 kilómetros, ya que allí están concentrados 530 millones de toneladas de carbón 36. La mina está ubicada en la cuenca del Río Ranchería, al sureste de La Guajira, entre los municipios de Barrancas, Hatonuevo y Albania. La explotación y exportación de El Cerrejón incluye la minería, el transporte y el embarque, el cual se realiza en Puerto Bolívar a 150 km (línea férrea) de la mina en Bahía Portete 37 al nororiente del departamento, ha sido considerado como el terminal carbonífero más grande de América Latina 38, el cual tiene una capacidad de recibir buques de 180.000 toneladas. Las compañías que operan la mina de El Cerrejón son: Coal Marketing Company Ltd. 39 , Cerrejón Zona Norte S.A., Carbones del Cerrejón LLC y Cerrejón Coal (Bermuda) Ltd. En 2002 se firma acuerdo stand by Colombia y FMI. http://www.banrep.gov.co/docum/Lectura_finanzas/pdf/2003.pdf 33 Su origen proviene de la fusión (2001) de la compañía australiana Broken Hill Proprietary (BHP) y la compañía británica Billiton. Es la mayor empresa minera del mundo, opera en siete segmentos: petróleo, aluminio, metales básicos, materiales de acero al carbono, diamantes y productos especiales, carbón energético y materiales de acero inoxidable. Es la que más exporta carbón para la fabricación de acero. 34 Anglo American Plc. es una compañía minera global fundada en 1917 de origen sudafricano con sede en Londres, Reino Unido. Sus activos mineros y recursos naturales incluyen mineral de hierro y manganeso, carbón metalúrgico y carbón térmico, cobre, níquel, metales preciosos y minerales. En América del sur comenzó su participación en 1970, actualmente tiene operaciones en Colombia, Chile y Brasil. 32 La empresa Glencore PLC surgió en mayo de 2013 de la fusión de las compañías Xtrata PLC y Glencore International PLC. Sus operaciones abarcan la cadena de valor completa de materias primas: extracción, transformación, almacenamiento y transporte en los tres sectores -metales y minerales, combustibles y productos agrícolas. Glencore controla fábricas, puertos, líneas ferroviarias y minas. Es una de las empresas diversificadas de materias primas más grandes del mundo, dado que produce y comercializa más de 90 productos primarios. En América Latina , pidió incrementar la extracción de materias primas a bajos costos de operación y con la alta inflación que afecta a varios de los países de la región. Estas actividades tienen graves repercusiones sobre las comunidades y el medio ambiente. En los países latinoamericanos, se han iniciado más de 40 procesos administrativos y judiciales contra la empresa. Ver: Actividades empresariales cuestionable de la megacorporación minera suiza Glencore y responsabilidad en los bancos alemanes. Disponible en: https://www.misereor.org/fileadmin//user_upload/misereor_org/Publications/spanisch/estudio-glencore-y-bancosalemanes-misereor.pdf 36 Desviación del Río Ranchería. Disponible en: http://www.cinep.org.co/archivoscinep/Ciendias_76_pdfs/15.DesviacionrioRancheria.ciendias76.pdf 37 En abril de 2004 ocurrió una masacre, perpetrada por grupos paramilitares en una comunidad Wayúu, el balance es de 12 muertos, un desaparecido y 600 personas que huyeron a Venezuela según lo informa la Organización Indígena de Colombia (ONIC). 38 Puerto Colombia, con una área de 60 mil hectáreas. 39 Se creó en enero de 2003 y es propiedad en partes iguales por Anglo American, BHP Billiton y Glencore. y, como comercializador exclusivo de carbón Cerrejón, coordina la venta y entrega de esta alta calidad de carbón térmico a nivel mundial. En los últimos diez años, las ventas de CMC han pasado de 18 millones de toneladas (2002) a 33,4 millones de toneladas en 2013. 35 18 Cuadro 3. Títulos mineros de El Cerrejón Título Minero Tipo de contrato Nombre del proyecto Municipios Tamaño (Has) 00-1976 Contrato en virtud de aporte Cerrejón Barrancas, Riohacha, Maicao Hatonuevo 081-91 Contrato en virtud de aporte Oreganal Barrancas, 2.492 146-97 Contrato en virtud de aporte Contrato Cerrejón Sur Barrancas, Distracción, Fonseca 34.184 067-2001 Contrato en virtud de aporte Patilla Barrancas, Hatonuevo 2.238 00011 Reconocimiento de propiedad privada Comunidad del Cerrejón Barrancas, Hatonuevo 5.000 TOTAL 25.413 69.327 En revisión del informe de Responsabilidad Social Empresarial de El Cerrejón para el año 2016, llama la atención que se registraron 274 quejas40. A pesar de que la empresa tiene una oficina para atenderlas, se advierte que la realidad y problemática es tan grande que muy seguramente esa cifra no corresponde con la realidad de conflictos que existen producto del impacto de la actividad minera, además la gran mayoría de los afectados no acostumbra a dirigirse a ese tipo de oficinas por diversas razones, dentro de la que se destaca la falta de confianza en el trámite y en la propia empresa. GEOPOLITICA DEL EXTRACTIVISMO EN COLOMBIA La economía extractiva, es la ruta escogida por los gobiernos de la región, los cuales, en el marco de la división internacional de trabajo, ubican a nuestros países como meros proveedores de materias primas. Este modelo de ‘reprimarización económica’, sitúa a los minerales como un elemento clave en el capitalismo, precisamente su escasez y accesibilidad ha desatado guerras, y el auge de políticas mercantiles cuyos beneficios la mayoría de las veces son de agentes corporativos que explotan estos recursos y que son los que han exacerbado diferentes tipos de conflictos. Hay que subrayar que ese modelo implica la impunidad hacia las empresas extractivas en la vulneración de derechos humanos, y desconoce formas de ordenamiento territorial comunitario y ancestral que existen en territorios en donde el extractivismo es tan fuerte -como por ejemplo en el corredor minero La Guajira - Cesar. Todo esto está enmarcado en la economía globalizada, en donde el principal interés radica en el control de los recursos que Informe de sostenibilidad, 2016. Año de alianzas con el territorio. Disponible en: http://www.cerrejon.com/wpcontent/uploads/2018/Informe-de-Sostenibilidad-2016-lg-min.pdf 40 19 son ‘estratégicos’ a nivel global, los cuales, en el caso de la minería, sustentan una gran parte de la producción industrial de las sociedades contemporáneas. El incremento de la demanda global de recursos, el crecimiento económico y el aumento en el consumo de energía, se han constituido en los factores que han estimulado distintas estrategias para acceder y controlar por completo la cadena de producción recursos como el carbón. De allí el libre mercado, las mejores condiciones a la inversión extranjera, estabilidad política y jurídica, entre otras. En departamentos como La Guajira y Cesar, existe un dominio del espacio geográfico, los medios de extracción, el mercado y la institucionalidad que lo regula, por parte de las multinacionales que allí operan. El modelo extractivista acentuado en el interés por capturar rentas, ha otorgado a las empresas transnacionales en esta región un poder tal, que se está evidenciado entre otros, en la articulación con la clase política tradicional a nivel local, regional41 y nacional. Esta realidad es la que ha marcado que el modelo económico se haya basado principalmente e n la explotación de bienes primarios o commodities42 , lo cual trajo como una de sus consecuencias, el abandono a la producción de bienes con algún valor agregado y un acelerado proceso de desindustrialización en nuestros países. No sólo Colombia, sino los países de la región, han centrado sus ingresos en este tipo de recursos energéticos y mineros, los cuales terminan en últimas financiando a los Estados. Esto nos lleva a pensar en los enormes desafíos existentes en materia institucional, política y económica, sobre cómo se deben manejar estos recursos estratégicos y cómo se puede avanzar hacia regulaciones fiscales, de planeación estratégica, macroeconomía, de formulación de políticas públicas, de instrumentos jurídicos, distribución de rentas y resolución de conflictos socioambientales derivados del modelo extractivista. La orientación de las políticas públicas no ha asegurado la disminución de las desigualdades en los territorios con presencia de la actividad extractiva, razón por la cual necesitamos de políticas cada vez más fuertes en materia social, de protección de derechos ambientales-territoriales a comunidades afectadas y/o étnicas. No lo que sucede en este momento, políticas públicas enfocadas a una perspectiva de generación de rentas. Lo anterior explica que la explotación de recursos minerales conlleve costos sociales, ambientales, laborales, territoriales, etc. Según el Observatorio de Conflictos de América Latina (OCMAL), dentro de las causas de los conflictos más recurrentes se encuentran: i) el uso y la contaminación del agua por los elementos tóxicos que produce la industria minera; ii) las crecientes disputas territoriales que incluyen: desplazamientos y reubicaciones sin la consulta La Guajira está cerca de ser considerado como un departamento fallido. La corrupción es sistémica, incluye a la clase política, sector privado, funcionarios judiciales y ciudadanía. El dinero proveniente de las regalías del carbón, gas y salitre terminó en pocas manos y no benefició a la población que tiene la mayoría de sus necesidades básicas sin resolver (educación, salud, construcción de acueductos, colegios, obras civiles, atención a la primera infancia, entre otros). En los últimos 25 años dos clanes políticos, el de Jorge Ballesteros Bernier y su primo Jorge Pérez Bernier, quienes han controlado el poder regional y local y han manejo las regalías y presupuestos. En el caso de la alcaldí a de Uribia, ha sido controlada por Cielo Redondo (familiares y subalternos), la alcaldía de Manaure por la familia Freyle, la ex alcaldesa de Albania y luego gobernadora del departamento Oneida Pinto, y el ex alcalde de Barrancas y luego gobernador ‘Kiko’ Gómez –procesado por tres homicidios y presuntos nexos con paramilitares. Esa élite concibe lo público como un botín para enriquecerse y mantener sus clientelas, tanto el gobierno naci onal y los partidos políticos han alimentado ese sistema excluyente y clientelista. Se calcula que 6 billones de pesos de regalías y más de 7,2 billones de pesos del Sistema General de Participaciones (de 2002 a la fecha) se perdieron. Disponibl e en: ¿La Guajira, departamento fallido? https://www.semana.com/nacion/articulo/crisis-en-la-guajira-denuncias-y-capturas-apoliticos-funcionarios-y-contratistas/499808/ 42 Materias primas tranzadas en el mercado de valores. 41 20 previa a las comunidades que contempla el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), disputa de precios en la compra de territorios, conflictos por la ocupación por parte de las empresas mineras de más territorios de los concedidos legalmente, violaciones de derechos humanos a comunidades como resultado de la lucha y resistencia por sus tierras, quienes se ven obligadas a cederlas para la explotación minera43. Ante ese panorama, las empresas deben cumplir con los mejores estándares en el desarrollo de sus actividades productivas, también deben regirse por las leyes de países de origen (ya que e n la mayoría de los casos en el sector extractivo son multinacionales que operan en países de l sur global con legislaciones frágiles), esto es más conocido como obligaciones extraterritoriales44. Por otra parte, en la Cumbre de cambio climático desarrollada en Alemania en 2017, se advirtió que países como Portugal, Reino Unido, Francia, Holanda, Italia y Chile no comprarían más carbón. En el año 2016 todos estos países representaron para Colombia el 35% de las exportaciones del mineral. La importante discusión desarrollada en la Cumbre abordó las consecuencias y contaminación que en la salud y la atmósfera trae su explotación 45 , por lo que no se continuará aumentando su uso. Para el año 2030 el carbón deberá desaparecer de la matriz energética de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y del mundo para el 2050. Según un estudio publicado en la Revista Nature, el 80% de las reservas de carbón en e l mundo deben quedarse bajo tierra para cumplir las metas del Acuerdo de París 46. Sólo el 17% del mineral en Centro y Suramérica podrá extraerse, si se busca evitar un aumento de la temperatura superior a los 2°C47. En 2017 se dio un veto al carbón colombiano por parte de empresas compradoras en Italia como Enel, quien decidió no renovar los contratos con las multinacionales Drummond y Prodeco, argumentando que están en un plan de descarbonización que culminará en 2050. Igualmente, la empresa danesa Dong, tomó esta decisión, en 2016 mientras no se presentara un plan de mejora direccionado a mitigar y remediar las violaciones de derechos humanos 48 . Frente a lo de Enel, la ONG holandesa Pax argumenta que esa decisión se basó en denuncias sobre la presunta participación de algunas empresas productoras en violaciones a los derechos humanos y en Recomendaciones para la incorporación del enfoque de empresas y derechos humanos en la gestión defensorial en contextos mineros. Federación Iberoamericana del Ombudsman. 2018. 44 Aunque la aplicación de las obligaciones extraterritoriales a las empresas transnacionales cuenta con el apoyo de tribunales internacionales, órganos de tratados y procedimientos especiales de la ONU, siguen existiendo lagunas respecto de su implementación efectiva. De allí la discusión en torno a un instrumento vinculante jurídica mente sobre las transnacionales y los derechos humanos. 45 La quema de este combustible fósil es una de las principales fuentes de gases de efecto invernadero (45% de las emisiones relacionadas con el sector de energía). 46 Es un acuerdo mundial sobre cambio climático alcanzado en diciembre de 2015, tiene un plan de actuación para limitar el calentamiento del planeta <muy por debajo> de 2°C, y cubre el período posterior a 2020. Para más información ver: http://www.consilium.europa.eu/es/policies/climate-change/timeline/ 47 Colombia deberá decirles adiós a los compradores de carbón. Disponible en: https://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/colombia-debera-decirles-adios-los-compradores-decarbon-articulo-723570 48 ¿Qué hay detrás del “veto” al carbón colombiano en Italia? Disponible en: https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/drummond-y-prodeco-vetadas-por-paramilitarismo-yderechos-humanos-en-italia/37764 43 21 crímenes cometidos por los paramilitares, lo cual llevó a que la compañía abriera una investigación en aspectos de seguridad laboral, derechos humanos y sostenibilidad ambiental49 . Esta discusión global acerca de la descarbonización de las economías, ha permitido al país avanzar en debates en torno a la transición energética y la crisis climática, todos enfocados en construir alternativas al extractivismo50. Sectores sindicales y organizaciones sociales vienen participando y han incluido asuntos como los cierres de minas, reconstrucción y reparación integral de territorios y construcción de iniciativas sustentables 51. Política minera en Colombia Colombia tiene una política de liberalización, por medio de la cual garantiza la explotación a aprovechamiento de los recursos extractivos. Esa visión de corte neoliberal se justifica en la necesidad de capital, la falta de tecnología y la no experticia, para que el Estado se asocie con empresas extranjeras y de esa manera generar ingresos, que son los que en últimas los que lo financian. Mediante políticas de inversión extranjera, las empresas mineras han tenido enormes incentivos tributarios y marcos legales bastantes favorables, como por ejemplo, contratos de estabilidad tributaria a largo plazo. Un hito en materia de política pública minera es el documento CONPES 52 2898 de 1997, en el que se materializa gran parte de la ‘reforma minera’. En él se eliminaron los aportes mineros, se amplió el tiempo de los contratos de concesión a 50 años y se abrieron las puertas a la licitación de áreas que tenían potencial, entre otros. Lógicamente, como era de esperarse, estas reformas se venían haciendo desde hace años en cada administración, cumpliendo las recomendaciones de Instituciones Financieras Internacionales (IFIS), como el Banco Mundial (BM) 53 . Ibidem. Como algo peculiar, en la campaña presidencial para el periodo 2018-2022, fue la primera vez que en el país se discutieron este tipo de asuntos. El candidato apoyado por sectores sociales y democráticos (Colombia Humana) lideró este debate, marcando importantes diferencias y propuestas, que incluían la perspectiva de cambio climático, superar el extractivismo y avanzar hacia la transición energética, con los siguientes componentes: disminución de energías fósiles con transiciones hacia energías renovables, racionalización del consumo y fomento del uso sostenibl e de la biodiversidad. Señalaba además que no permitiría la minería a cielo abierto, buscando la protección ambiental y la equidad social, así como el respeto al acceso al agua y la salud. Afirmó que no se renovarían los contratos de extracción de carbón a cielo abierto y de metálicos (ferroníquel, cobre y oro) y estratégicos (tungsteno, coltán, etc.), en caso de que vencieran durante ese período 2018-2022. Llamaba la atención de ese programa político que se afirmara que en muchos casos el carbón, el oro y el cobre, cuya exportación hace parte de los ingresos fiscales, no tienen proporcionalidad respecto a las licencias ambientales, por lo que se consideraba importante adelantar programas compensatorios de desarrollo humano, para mejorar las condiciones de vida de las poblaciones afectadas por proyectos de extracción petrolera y minera, particularmente de los pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos. 51 Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina. OCMAL. 2018. Conflictos Mineros en América Latina: extracción, saqueo y agresión. 52 Consejo Nacional de Política Económica y Social, es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión Ver: https://www.dnp.gov.co/CONPES/Paginas/conpes.aspx 53 En uno de sus documentos publicado en 1997 se establece la “Estrategia Minera para América Latina y el Caribe”, en el cual se formulan las recomendaciones de cambios legales e institucionales que según el Banco debían implementar los países, para conseguir que a través de la minera se desarrollara su economía. 49 50 22 Por ejemplo, el gobierno de Ernesto Samper (1994 - 1998), expuso desde el comienzo el inte ré s por establecer mejores condiciones al sector minero y satisfacer las exigencias que hacían sus empresas, realizó en consecuencia los cambios institucionales y legales que requería la indu stria extractiva, todo en concordancia con la demanda global de recursos energéticos. En el gobie rno posterior de Andrés Pastrana (1998 - 2002), se promulgó el Código de Minas 54 (Ley 685 de 2001), perfeccionándose así el modelo minero 55. Se reglamenta la prospección, exploración, explotación, beneficio, transporte, aprovechamiento y comercialización de la riqueza del subsuelo y se definen los títulos mineros, licencias de exploración y explotación, concesiones y aportes. En resumen, se consolidan los derechos en el título minero o contrato de concesión de largo plazo y con libertad de negociación. El Estado queda reducido a un mínimo papel de adjudicar las zonas mineras a los empresarios, las grandes explotaciones de minería intensiva las hacen las empresas (inclusive de los minerales estratégicos), quedando el Estado por fuera de la renta minera, ya que pierde la posibilidad de explotar directamente los yacimientos minerales. Esto hace parte de reformas y exigencias que se hicieron desde el BM, que también reclamaban el establecimiento de un régimen tributario estable para los inversionistas extranjeros. Ello explica las reformas a los estatutos tributarios y en general a toda la política minera que necesita seguridad y estabilidad jurídica, para poder estimular la llegada de nuevos proyectos mineros. Es importante señalar que todas estas reformas han sido prerrequisito de las IFIS para la entrega de créditos al país. Hacía el año 2009 se conoció un informe que hizo el International Resources Investment Corporation (IRIC), para apoyar la política de mejoramiento de la productividad y competitividad del sector minero colombiano 56 , este documento se preparó para el gobierno de Álvaro Uribe (2002-2010); allí se plantea cómo liberalizar los recursos mineros al capital extranjero, el beneficio para que las empresas no paguen impuestos, una mayor flexibilización laboral, disminución de regalías, entre otros, y que hacían parte de la ‘confianza inversionista’ que promulgó ese gobierno. En la actualidad, en el Plan Nacional de Desarrollo Minero 2019, realizado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), se establecen metas como las de aumentar las exportaciones de carbón a 100 millones de toneladas anuales, ampliar las exportaciones de oro cuatro veces más que la producción actual, desarrollar la exploración geológica del territorio nacional57 , sin medir en ningún caso los pasivos ambientales y sociales que esta actividad extractiva puede ocasionar. En suma, se trata de una política minera hecha a la medida de las empresas, en el afán de satisfacer las demandas y exigencias de los inversionistas extranjeros, los cambios en materia de derechos, beneficios cambiarios, reintegros de divisas, solución de controversias, zonas francas, La formulación y redacción de dicho Código estuvo a cargo de la firma Martínez & Córdoba Asociados, quienes también hicieron parte en la formulación y redacción de varias normas jurídicas vigentes sobre minería, hidrocarburos y contratación administrativa. Se conoce que la viceministra de Minas de la época, Luisa Fernanda Lafaurie, solicitó a esa firma elaborar el proyecto que luego dio paso a la Ley 685 de 2001. Antes de eso ella se había desempeña do como directora de ventas de Carbones de Colombia SA (Carbocol), y luego en su cargo como funcionaria del gobierno realizó la privatización de Carbocol y adelantó, como se mencionó antes, la reforma al Código de Minas, este tipo de prácticas en el país se le conoce como ‘puerta giratoria’. 55 Incluye formalización del principio “primero en el tiempo, primero en derecho” para acceder a los títulos mineros; certificación del sector como de utilidad pública e interés social (dando paso a las expropiaciones); se involucran áreas que el Estado había reservado para el desarrollo minero con control estatal y reconocimiento de la autonomía empresarial en la actividad. 54 56 57 Disponible en: http://www.simco.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=MVXgeC%2Fo%2Fus%3D&tabid=97 Disponible en: http://www.upme.gov.co/Docs/PNDM_2019_Final.pdf. 23 tratados de libre comercio, protección a la inversión, ningún impuesto por remesa de utilidades, entre otros, están incluidos en el Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones por el cual se expide el Estatuto de inversiones internacionales58 . Los cambios que se han hecho han sido sustanciales. La industria logró superar ciertas ‘trabas’ y el Estado se redujo a una mínima expresión de regular la actividad privada. Se puede afirmar que la minería está privatizada y son las grandes multinacionales las que controlan el negocio 59 . Recuadro 2. En el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018, el gobierno nacional promovió al sector extractivo como la principal estrategia para generar renta. Pero en 2017, hubo un gran descenso de la producción extractiva, por factores como la decisión en varios países de reducir sus compras del carbón colombiano, además de la presión desde el exterior hacia el gobierno para que descarbonice y despetrolice la economía. La pérdida de dinamismo del Carbón en 2017 se debió a la baja actividad en los departamentos del Cesar y La Guajira (que generan el 70% del mineral). La empresa Cerrejón, vio caer su producción por los efectos del cambio climático y la variabilidad climática, con lluvias en 9 de los 12 meses del año, sumados al conflicto con trabajadores sindicalizados que han realizado cese de actividades. Por otra parte, el mundo está transitando hacia otras formas de energía menos contaminantes. Este escenario podría llevar a que los precios de estas materias primas y los compradores bajen, lo cual traería para un país como Colombia, un impacto en la renta e ingresos, ya que el sector extractivo es una de las principales fuentes en esas materias, y no se cuenta con otra alternativa para salir de la estructura reprimarizada (extractivismo rentista) que llevó al país a la enfermedad holandesa. Entre 2016 y 2017 se pasó del 6,4% al 6,1% en aporte al PIB de este sector 60 . Renta minera y afectaciones a derechos humanos Con la aprobación del Acto Legislativo 05 de 2011 y la Ley 1530 de 2012, se dio paso al Sistema General de Regalías (SGR), su organización, funcionamiento y distribución respectivamente. Antes de éste las regalías directas representaban cerca del 80% de los recursos producidos, y las indirectas el 20% restante. La reforma introdujo cambios como que el 10% de las regalías se destinarán al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; otro 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes (50%) irán a las regalías directas y a los fondos de compensación regional y de desarrollo regional 61. Dicha reforma promovida en el gobierno de Uribe Vélez (2002 - 2010), permitió que el sector extractivo se posicionara como la actividad que mayores beneficios recibe en el país. Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), minería e hidrocarburos tuvieron descuentos tributarios en el año 2012 del 26,3%, cuando en el año 2000 fueron del 11,8%. Estos Más información en: http://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/ce_dcin_inversionextranjera.pdf . 59 Por lo menos tres compañías mineras canadienses han llevado a arbitrajes internacionales en contra de Colombia por perjuicios en su inversión por valor de US$16 millones, se trata de Eco Oro Minerals Corp., Tobie Mining -Cosigo Resource y Gran Colombian Gold. 60 El sector extractivo en Colombia, 2017. Observatorio de las industrias extractivas en Colombia. Foro Nacional por Colombia. 61 La normativa minera en Colombia. Fundación Foro Nacional por Colombia. 2013. 58 24 beneficios significaron una pérdida de ingresos para la nación de $57,5 billones de 2005 a 201262. Luego en el gobierno de Juan Manuel Santos (2010 - 2018), en el primer Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para todos”, la minería se catalogó como uno de los ejes del Plan, se le conoció popularmente como ‘la locomotora minera’. Esta sería la base de generación de ingresos, los cuales permitirían el desarrollo de programas de lucha contra la pobreza y la prosperidad del país. No obstante, esto no ha sido posible hasta ahora, si se revisan los datos de pobreza en los departamentos productores, las cifras son lamentables y superiores con relación al promedio nacional. Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en La Guajira (segundo productor de Carbón) para el año 2017, la pobreza alcanzó el 52,6%, mientras que a nivel nacional fue del 26,9%; la severidad de la pobreza fue de 14,7%, mientras que a nivel nacional este indicador fue de 5,1%; la pobreza extrema fue de 26,5%, mientras que a nivel nacional representó el 7,4% 63. De igual forma, en cuanto a la generación de empleo, se sabe que el sector extractivo no se caracteriza por una mayor mano de obra, y es común la contratación tercerizada en la gran minería. En el departamento del Cesar, según el DANE en 2017, la pobreza alcanzó un 40,7%; la severidad de la pobreza 16,1%; y la pobreza extrema 13,0%64 . Siguiendo con el caso de La Guajira, la minería al tener tanto peso en el PIB departamental representa una economía de enclave, que dado su nivel de especialización no dinamiza otros sectores económicos. En el caso de la multinacional Cerrejón, se conoce que no compra sus insumos más elementales en el departamento, ya que no se fabrican en el país, pero además porque no hay oferta en el territorio. La realidad es que existe un sector minero que mueve grandes cantidades de capital, pero hacia fuera del departamento, en medio de una región sumida en la pobreza65. Finalmente, en materia de renta minera, a pesar de que las exportaciones en el 2017 crecieron frente al 2016, se evidencia que 2017 comenzó con una declinación de los precios internacionales, que pasaron de US$ 89 por tonelada en diciembre de 2016, a US$ 68 en mayo de 2017, posteriormente se recuperaron hasta llegar a US$ 84 en noviembre de 2017. El valor de las exportaciones se incrementó 54% y en cantidad 20%, pero la producción de carbón se ha contraído 7%, debido a una menor producción en La Guajira 66 . En consecuencia, como se observa la política de privilegios y subsidios al sector extractivo incluye tantos beneficios (229 que subsisten en el Estatuto tributario) a través de 19 reformas tributarias aprobadas en los últimos 26 años67. Ibidem. Boletín técnico Pobreza monetaria La Guajira. DANE, abril 2018. Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/pobreza/2017/Guajira_Pobreza_2017.pdf 64 Ibidem. 65 Plan de Desarrollo 2016 - 2019 “Oportunidad para todos y propósito de país”. Gobernación de La Guajira. 66 Informe Balance 2017, perspectivas 2018. ANDI. Vicepresidencia de desarrollo económico y competitividad. Disponible en: http://www.andi.com.co/Uploads/ANDIBalance2017Perspectivas%202018_636529234323436831.pdf 67 Pardo, Luis Álvaro. 2018. Ideas Verdes. Análisis Político. Extractivismo, derechos y tributación: cooptación del Estado colombiano, un caso de estudio. 62 63 25 A datos de septiembre de 2018 el país registró 8.365 títulos mineros, compuestos por un 64% de pequeña minería, 34% mediana minería y 2% gran minería. El número de solicitudes a cargo de la Agencia Nacional de Minería era de 9.45068 En materia de afectaciones a derechos humanos nos referiremos principalmente al desconocimiento de las comunidades étnicas de la zona (indígenas y negras) de lo que son los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y por otra a ver cómo el enclave minero alteró la estructura agraria de los departamentos, y con ello los modos de vida de las comunidades, la pérdida del ambiente sano, reducción de flora y fauna, brotes de enfermedades, dificultades de tipo alimentario, escasez del agua, taponamiento de sus vías, entre otros. Se considera importante dejar planteado que, a pesar del abundante reconocimiento de derechos, algunos consagrados en la Constitución Política, Convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano, leyes, decretos, sentencias de la Corte Constitucional en materia ambiental y de consentimiento previo libre e informado, que deben dar a las comunidades colectivas ante el desarrollo de macroproyectos en sus territorios , la evidencia muestra que persisten conflictividades de tipo socioambiental, en la salud y en la cultura que deben ser analizados. La actividad empresarial en este corredor minero ha dejado vulneraciones irreparables y un enorme despojo a las comunidades que ancestralmente han vivido allí. En inmediaciones del proyecto extractivo de carbón habitan comunidades indígenas y ne gras, a las cuales les fueron destrozados sus espacios sagrados y ancestrales, cementerios, sitios de encuentro, no sólo por causa de las minas, sino por la construcción de infraestructuras, carreteras y ferrocarriles, para llevar el mineral a los diferentes puertos. El persistente desconocimiento por parte de autoridades públicas, como por ejemplo , los registros emitidos por el Ministerio del Interior y de Justicia, en donde desconocen -en muchos casos- la presencia y reconocimiento de estas comunidades. Por ejemplo, en el proyecto de expansión de Puerto Bolívar (La Guajira), el Ministerio señaló que no había presencia de comunidades indígenas en la zona de influencia, así consta en la Certificación 1544 de julio de 2012, pero es sabido que allí están comunidades como la de la Medialuna (Cabo de La Vela), entre otras. Tampoco se reconoce la presencia comunitaria para los proyectos de minería subterránea en la Mina Caypa localizada en Barrancas, según Certificación 535 de junio de 2013, ni para el proyecto Minero P40 ubicado entre Barrancas, Albania, Hatonuevo y Maicao, según consta en la Certificación 852 de julio de 2013. No obstante, el Ministerio sí reconoció a comunidades indígenas por fuera del Resguardo de Cerro de Hatonuevo, Rodeito, El Espinal, Granja - Granjita, Jaminchito, La Curva de Papayal, Palmarito, El Pozo, en Hatonuevo. En cuanto a la etnia Wayúu registraron los Resguardos de Trupio Gancho - La Meseta, San Francisco y Provincial en Barrancas; 4 de noviembre en Albania; y comunidades en el Resguardo Alta y Media Guajira. Según consta en la Certificación 501 de marzo de 2012, el mismo Ministerio le informó a la empresa que para su proyecto de explotación de Cerrejón Sur, se registraba presencia de comunidades indígenas de Barracón y de Campo Alegre en jurisdicción del municipio de Barrancas. Igualmente, para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto de modificación del cauce del Arroyo Bruno, localizado e n Departamento Nacional de Planeación. Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022. Pacto por Colombia, pacto por la equidad. 68 26 los municipios de Albania y Maicao, el Ministerio certificó la presencia del Resguardo 4 de noviembre de la etnia Wayúu y de comunidades por fuera del Resguardo La Horqueta, El Rocío; comunidades indígenas Ulapa, Chinai y Kayushuwalu pertenecientes al Resguardo Alta y Me dia Guajira. Para todos los casos no se reconoció la presencia de comunidades negras y advierte que, si se sobrepone alguna comunidad indígena en el área del proyecto, es nece sario dar aviso por escrito a la Dirección de Etnias del Ministerio, para dar cumplimiento a la realización del proceso de consulta previa. Lo cierto es que el territorio habitado por las comunidades étnicas ya hace parte del enclave, el cual bordea las 70 mil hectáreas. En tres décadas ha habido un proceso de privatización de la tierra que expulsó de manera forzosa a estas poblaciones que no solo vivían, sino que desarrollaban sus modos de vida allí y, que vieron que sus derechos de propiedad colectiva no fueron reconocidos. Empresas como Cerrejón y Prodeco, tienen una deuda histórica con los pobladores de estos departamentos. Se puede afirmar que no existe un efecto distributivo de las enormes utilidade s de las multinacionales, frente a la pobreza con que viven en La Guajira y Cesar. Este gran proyecto extractivo viene acompañado de factores de desestabilización como por ejemplo , la presencia de grupos armados, que han hecho parte del control territorial que allí se ha tenido y que por años han amedrentado a líderes sociales o activistas políticos, que tienen opiniones contrarias a las promovidas por este tipo de compañías, que bajo el discurso del desarrollo y crecimiento económico defienden su actividad, sin reparos en los impactos y conflictos que generan. Las demandas de los pobladores del sur de La Guajira y del Cesar son diversas, pero quizás el eje transversal es el rechazo a las relaciones del modo de producción. Para efectos de este re porte podrían agruparse así: demandas concernientes a mejorar el ambiente y en consecuencia la salud, la negativa a proyectos de desviación de fuentes hídricas que ponen en serio riesgo la vida de la gente y la contaminación de fuentes hídricas; la emergencia causada por la mala calidad del aire, que viene ocasionando serias enfermedades pulmonares, respiratorias, en la piel, ojos y gastrointestinales; otro grupo de solicitudes están relacionadas con la realización de consultas apropiadas sobre los proyectos empresariales que se adelantan en su territorio y en donde ellos puedan dar su consentimiento o rechazo a este tipo de actividades, las cuales hasta la fecha han sido impuestas; también el desarrollo de prácticas y economías propias, puesto que no tienen tierra en donde establecer sus cultivos y plantas medicinales, ni tampoco para el pastoreo de sus animales; la recuperación de su cultura e identidad, las cuales se han visto arrasadas por la expansión de la mina que los confinó e incorporó actividades en sus sitios sagrados y cementerios; finalmente que les devuelvan las tierras, ya que las comunidades insisten en que fueron despojadas de éstas. La difícil situación de poblaciones como las de Tabaco que fueron desalojadas y expulsadas de sus viviendas con la presencia de la Fuerza Pública -que favorecía los intereses de la multinacional Cerrejón. Hechos que están en la memoria de estas comunidades que no olvidan y que continúan reclamando que se les repare. Así como esta comunidad, o tras más como Caracolí, Roche, Chancleta, Palmarito pasaron por la misma situación. Las comunidades locales de La Guajira no desean que continúe operando la multinacional, sacadas a ‘sangre y fuego’, siguen reclamando tres décadas después, ratificando que se sienten asechados por parte de la empresa, que existen hostigamientos a los líderes y violación de los derechos humanos. Señalan 27 que a través del despojo y desalojo, El Cerrejón se quedó con las tierras ancestrales de las comunidades, con el apoyo de las autoridades locales, la cooptación de palabreros 69 y líderes indígenas que traicionaron a su pueblo. Penosamente esta realidad no es atendida por las autoridades, puesto que a nivel central ha existido un total compromiso con este sector, al cual han favorecido con los subsidios y exenciones que patrocinan la minería en Colombia. PRINCIPIOS RECTORES Y AFECTACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Los PR surgen como una respuesta de la ONU frente al notable incremento de vulneracione s de derechos humanos por parte de actores empresariales, resultado de la enorme expansión mundial del sector extractivo transnacional. Esta problemática ya era una preocupación consolidada en la agenda pública internacional desde 1990. La necesidad de un sistema normativo internacional coherente y complementario que respondiera a las situaciones de vulneración de derechos en contextos extractivos, las cuales aumentaban e xponencialmente, motivando la movilización social frente a esta problemática, y forjando el establecimiento de los PR como marco normativo. En mayo de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó de manera unánime los PR. Su espectro de aplicación incluye a cualquier empresa, sin consideración a su tamaño, sector económico o lugar de operación. Están estructurados en tres pilares: el primero, se relaciona la obligación del Estado de proteger los derechos humanos frente a los impactos de las actividades empresariales; el segundo pilar, se refiere a la responsabilidad de las empresas en respetar los derechos humanos y la necesidad de implementar un proceso de debida diligencia para cumplir con esta obligación; y el tercer pilar, es sobre el acceso a mecanismos de reparación por parte de las víctimas y, la responsabilidad compartida de los Estados y las empresas para su satisfacción. Este mecanismo ha tenido fuertes críticas debido a su naturale za voluntaria y a las desiguales condiciones, ya analizadas, en la que se encuentran los actores locales y comunidades donde se aplican dichos Principios, lo cual deja abierta la posibilidad para que continúen persistiendo falencias en materia de protección y cumplimiento por parte del sector privado, y que en países como Colombia, resulta en escenarios favorables a los abusos de las industrias extractivas y persistencia de violaciones de Derechos Humanos. El objetivo final de los PR es incidir positivamente en la protección, garantía y el goce efectivo de los derechos humanos, mediante la mejora en “las normas y prácticas en relación con las empresas y los derechos humanos a fin de obtener resultados tangibles para las personas y las comunidades”70 . Es decir que las mejoras normativas y procedimentales introducidas a través de los PR deberían manifestarse en cambios palpables y perceptibles sobre las garantías y el goce efectivo de derechos humanos en contextos de explotación minera. De esta manera, examinar las condiciones reales del goce de derechos humanos en escenarios extractivos debe evidenciar la eficacia o ineficiencia de este instrumento, en relación con su objetivo final. Siendo así, aquellos casos en que las operaciones de una empresa transnacional han afectado el goce efectivo de los derechos de las comunidades circundantes, constituiría el escenario más indicado para verificar su efectividad e idoneidad como mecanismo de protección En la cultura Wayúu, el palabrero (Putchipuu) es el elemento central en la administración de justicia; su rol es mediar y negociar los conflictos entre diferentes clanes e incluso con personas u organizaciones pertenecientes al pueblo a través del diálogo y la persuasión. 70 Naciones Unidas. Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. 2011. 69 28 de derechos, manifestados en transformaciones concretas que beneficien el disfrute de los derechos humanos. Es necesario tener presente que los PR no implican la creación de nuevas obligaciones dentro del derecho internacional humanitario. Su marco normativo se fundamenta en “precisar las implicaciones de las normas y métodos actuales para los Estados y las empresas; en integrarlas en un modelo único lógicamente coherente e inclusivo; y en reconocer los puntos débiles del actual sistema y las mejoras posibles”71 . En este orden de ideas y tal como lo estipula el Principio 12 “la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se refiere a los derechos humanos internacionalmente reconocidos –que abarca como mínimo los derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y, los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración Internacional del Trabajo” 72. En junio de 2014 mediante Resolución 26/22 sobre los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, el Consejo de Derechos Humanos identificó algunas medidas importante s para la implementación de los PR, entre ellas la aprobación de Planes Nacionales de Acción (PNA) 73 , y otros marcos relevantes. El grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre derechos humanos y empresas transnacionales recomienda que los Estados desarrollen, aprueben y actualicen un Plan Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos que facilite la difusión de los PR. En Colombia para el desarrollo de la Política Nacional de Derechos Humanos y Empresas, se han establecido como herramientas la Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014 - 2034 y el PNA adoptado en diciembre de 2015 (vigente por tres años 74 ), que priorizó tres sectores: minero-energético, de infraestructura vial y agroindustrial, por prese ntar mayores riesgos en derechos humanos en el marco de sus actividades. Este Plan se agencia a través de dos órganos: el Grupo de Trabajo Interinstitucional 75 (GTI), y la Comisión Asesora76, que se encargan de las recomendaciones, orientaciones y acciones relacionadas con la Ibidem. Pg. 5. Ibidem. Pg. 15. 73 Se establecieron cuatro requisitos de los PNA: i) fundamentarse en los PR; ii) acomodarse al contexto y responder a los riesgos específicos a los derechos humanos por las actividades mineras; iii) aprobarse en un proceso transparente e inclusivo; y iv) revisarse y actualizarse de manera periódica. 71 72 La primera vigencia del PNA culmina el 10 de diciembre de 2018. Encargada de monitorear el avance de la implementación del PNA. Está conformada por: la oficina del Alto Comisionado para la paz, Dirección de posconflicto, Departamento de Prosperidad Social, Departamento Nacional de Planeación, Fiscalía General de la Nación, Secretaría de Transparencia, Departamento de la Función Pública, Colombi a Compra Eficiente, Agencia de Normalización Reintegración, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura, Ministerio del Trabajo, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Comercio, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Rel aciones Exteriores, Ministerio de Salud, Ministerio de Transporte, Ministerio de Vivienda, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Infraestructura, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y Servicio Nacional de Aprendizaje. Como observadores la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. 76 Actualmente está conformada por: un representante de organizaciones indígenas nacionales, uno de organizaciones nacionales de comunidades negras, uno de la confederación nacional de ONG, uno de confederaciones de sindicatos de trabajadores, uno de la asociación colombiana de universidades, uno de la Defensoría del Pueblo, uno de iniciativas multiactor y tres del consejo gremial nacional. Se ha solicitado incluir a un representante de organizaciones campesinas, una de organizaciones de mujeres y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). 74 75 29 implementación del PNA de manera estratégica 77 y con la participación de los actores interesados. El respeto de Colombia a los DDHH y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en el ámbito empresarial, tiene un enfoque de inserción en la comunidad económica internacional, en esa vía el PNA establece acciones que abordan la gestión del Estado, las empresas y el relacionamie nto con la sociedad civil para proteger, respetar y remediar las vulneraciones de derechos en el ámbito empresarial. Apuntado esto, Colombia fue el primer país en adoptar un PNA en la región, tratando de lograr una mayor coordinación entre el gobierno en el terreno de las políticas públicas sobre empresas y derechos humanos, a partir de la identificación de las prioridades nacionales y la asignación de 86 acciones de política a más de 15 entidades del orden nacional. No obstante, aún falta precisar temas, sectores, regiones prioritarias y la adopción de requisitos jurídicamente vinculantes en estas áreas 78. Existe una responsabilidad compartida entre el Estado y las empresas que se encargan de ejecutar este tipo de proyectos en los sectores priorizados, ya que dentro de las principales situaciones presentadas se encuentran amenazas, hostigamientos, actividades de resistencia de defensores de derechos humanos y líderes sociales contra los proyectos extractivos, manifestaciones de pueblos indígenas o afrodescendientes sobre sus derechos civiles y políticos y huelgas de trabajadores. Se necesita establecer que más allá de la responsabilidad del Estado ante la violación de los derechos humanos, se requiere avanzar en reconocer la corresponsabilidad de las empresas. Gráfico 2. Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos y Empresas Fuente: PNA Colombia, 2015 Hasta ahora los PR no han resultado ser una herramienta efectiva de defensa territorial para las comunidades, en la medida en que no son conocidos, pero, sobre todo, porque no les garantiza el acceso a la justicia, y la reparación es insuficiente y no proporcional al daño padecido. Lo anterior, contrasta con la primacía de recomendaciones de debida diligencia, para que las Intentando capacitar personal en esta materia, difundir estándares sobre empresas y derechos humanos, particularmente los relacionados al acceso a los mecanismos de reparación judiciales y no judiciales; elaborar recomendaciones a los Estados de conformidad con los Principios Rectores; supervisar la implementación de los avances del PNA, entre otros. 78 Propuesta - Documento base para la construcción participativa del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. 77 30 empresas prevengan riesgos en materia de derechos humanos -como lo hacen los PR-, y no un nuevo derecho internacional de tipo vinculante, que haga que las empresas sin distinción del lugar en donde operen, es decir, aplicado a toda su cadena de valor, se vean sometidas a un tribunal en la capacidad de imponer decisiones y penalizaciones. Esto es de particular importancia, en lo relacionado con la reparación incluida en el tercer pilar de los PR, que alude a los afectados y/o víctimas a quienes se les hayan violado sus derechos humanos. Las víctimas tienen derecho al acceso equitativo y efectivo a la justicia, a la reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido, así como acceso a información pertinente sobre violaciones de derechos humanos y mecanismos de reparación 79. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha señalado que, si las investigaciones determinan que se han come tido violaciones de derechos humanos, los Estados parte deben garantizar que los responsables sean puestos a disposición judicial, de hecho, para el caso de las empresas, los Estados deben poder prevenir, investigar, castigar y reparar tales abusos por medio de políticas efectivas, legislación, reglamentación y sometimiento a la justicia80. Al revisarse la aplicabilidad de los PR en el corredor minero La Guajira-Cesar, se constató que no existe un conocimiento real acerca de estos. Particularmente a nivel regional se advierte que, personas que trabajan en ONG de corte social y de DDHH los catalogan como un mecanismo “ineficaz y que no tiene dientes”, y que para el caso de las empresas mineras no solucionan los graves conflictos que generan en el territorio. Por otra parte, funcionarios de agencias de cooperación internacional, sí están familiarizados con los PR, pero no encuentran escenarios reales para poder aplicarlos 81. En el marco del balance y actualización del PNA que hizo la Alta Consejería en las ciudades de Valledupar y Bogotá, se concluyó que la dinámica de socialización se basa en simples reuniones entre funcionarios, que con metodologías inapropiadas buscan desarrollar e implementar un Plan que no tiene soporte. Ese proceso lo lideraron funcionarios que por sus cargos y posicione s dentro de las entidades que representan, no tienen ningún poder de decisión y tampoco tie ne n credibilidad entre las organizaciones sociales, comunitarias y de víctimas que están en las regiones. Así las cosas, se quedan en diálogos vacíos que no tienen ningún ‘aterrizaje’ a nivel local. Es de resaltar que los encuentros realizados a nivel territorial se convocaron principalmente funcionarios de empresas y personal de ONG que trabaja de la mano de l se ctor privado en temas como por ejemplo RSC. Sin embargo, adoleció de una mayor presencia de las organizaciones y diferentes colectivos que defienden los derechos humanos, así como los que trabajan en la protección y acompañamiento a comunidades afectadas por proyectos extractivos. Estos actores no ven en los PR una oportunidad para cambiar la situación de En donde el carácter de la reparación depende de la naturaleza del daño violado, del daño sufrido y de las aspiraciones de los afectados. Definiendo cinco formas de reparación: indemnización, restitución, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición. De igual forma para que un recurso sea afectivo, la víctima debe tener acceso práctico y significativo a un procedimiento que pueda poner fin a los efectos de la violación de derechos humanos y repararlos, por ello las medidas de reparación tienen como objeto “extinguir en la medida de lo posible con las consecuencias del acto ilegal y restablecer la situación que hubiese existido si el acto no se hubiese cometido”. 80 Amnesty International. 2014. Injusticia, S.A. Los abusos empresariales y el derecho humano a un recurso. 81 A nivel nacional, los funcionarios del nivel medio de entidades públicas y otros que hacen parte de la Comisión asesora, existe una comprensión de lo que son los PR. Llamó la atención que varias de estas personas han trabajado en distintas entidades encargadas del tema de derechos humanos y empresas, razón por la cual están apropiados de su contenido y referencian otras iniciativas de tipo multiactor, que al igual que los PR están encaminadas a vías no judiciales de reparación como por ejemplo el Punto Nacional de Contacto (PNC) de la OCDE, que en Colombia se encuentra a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 79 31 reiteradas vulneraciones que comenten las empresas a nivel local y nacional, todo lo contrario, son conscientes de que el instrumento tiene un vicio al haber sido concebido para beneficiar a las empresas mediante su condición voluntaria. El balance que puede hacerse luego de la adopción en 2015 del PNA, es que no se constituyó e n una herramienta que sirviera a las comunidades afectadas en la defensa de sus DDHH, por abusos e impactos causados por la actividad empresarial en el entorno. Se necesita avanzar en la construcción de herramientas que tengan una lógica vinculante, y que restituyan los derechos afectados por décadas por la minería a gran escala. Cuadro 3. Características de las Iniciativas Multiactor PACTO GLOBAL82 LINEAS DIRECTRICES DE LA OCDE PARA EMPRESAS MULTINACIONALES83 GUIAS COLOMBIA 84 Es la mayor iniciativa voluntaria de responsabilidad social empresarial en el mundo. Se considera un marco de acción que facilita la legitimación social de los negocios y los mercados. Las organizaciones que se adhieren comparten la convicción de que las prácticas empresariales basadas en principios universales contribuyen a la generación de un mercado global más estable, equitativo e incluyente. Sus principios están basados en 4 áreas: derechos humanos, medio ambiente, estándares laborales y anticorrupción. Trabaja en base a 10 principios u 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Son recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales que operan en países adherentes o que tienen su sede en ellos. Contienen principios y normas no vinculantes para una conducta empresarial responsable dentro del contexto global, conforme con las leyes aplicables y las normas reconocidas internacionalmente. Estas directrices constituyen el único código de conducta empresarial responsable acordado multilateralmente que los gobiernos se han comprometido a promover. Estas directrices están respaldadas por un mecanismo de implementación: Punto Nacional de Contacto (PNC), los cuales son una plataforma de mediación y conciliación para resolver problemas entre empresas y partes interesadas Es una iniciativa multiactor compuesta por empresas, organizaciones de la sociedad civil y gobierno, que busca aportar al mejoramiento de la situación de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el país 85 . Para más información ver: https://www.pactoglobal-colombia.org/pacto-global-colombia/que-es-pacto-globalcolombia.html 83 Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. Revisión 2011. 84 Para más información ver: http://www.ideaspaz.org/tools/guias-colombia 85 Son miembros Coca Cola servicios de Colombia, Indupalma Ltda., Isagen S.A ESP, Nestlé Colombia S.A, la Asociaci ón Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), Palmares (Organización Espinosa), Fundación Ideas para la Paz (FIP), 82 PRINCIPIOS VOLUNTARIOS DE SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS86 Fueron lanzados en el 2000 por el Departamento de Estado de Estados Unidos y la Oficina de Asuntos Exteriores del reino Unido. Involucró a representantes de dichos gobiernos, ONG y compañías de los sectores de petróleo, minas y gas con casas matrices en los países participantes. Sus principios están enfocados a que las compañías que operan en zonas de conflicto o de gobernabilidad frágil se aseguren de que las fuerzas de seguridad pública o privada, que protegen sus operaciones, actúen bajo el marco de los derechos humanos. Esta iniciativa surge ante la preocupación internacional por el comportamiento de las fuerzas de seguridad en la protección de las instalaciones petrolera y mineras en distintas partes del mundo87 . Colombia es un país en donde gran parte de las empresas que operan en el sector extractivo cometen abusos contra los derechos humanos, los cuales se evidencian principalmente tanto e n las poblaciones, como en el ambiente. Esto significa que en el marco de los PR 25 88 , 2689 y 2790 que son de responsabilidad del Estado no se han cumplido, puesto que no se han proporcionado los recursos en casos de abusos empresariales contra los derechos humanos, y los afectados deben poder acceder a mecanismos de reparación eficaces; los Estados deben garantizar mecanismos judiciales efectivos para atender las denuncias de abusos contra los derechos humanos relacionados con empresas, y deben proporcionar mecanismos no judiciales efectivos junto a los tribunales, en el marco de un sistema basado en derechos humanos de reparación de abusos empresariales contra éstos. En la práctica podría decirse, que el Estado colombiano no implementa este tipo de acciones y se muestra bastante laxo con el sector empresarial, no ha logrado sancionar de manera e ficaz a las compañías que vienen desarrollando enormes impactos y violaciones de derechos humanos a nivel territorial. Es más, en la realidad de estos lugares se evidencia una supremacía empresarial por encima de las instituciones públicas, que la mayoría de veces se consolida colocando en cargos de elección popular a personas afines a los intereses privados. Adicionalmente, las autoridades ambientales también se encuentran subordinadas por parte de International Alert, la Vicepresidencia de la República y el programa Presidencial de Derechos Humanos. Como observadores están Tipiel S.A., International Business Leaders Forum (IBLF), y el Centro para la sostenibilidad de sectores estratégicos. 86 Para más información ver: http://voluntaryprinciples.org/files/principios_voluntarios_espanol.pdf 87 Principios voluntarios en seguridad y derechos humanos. Indicadores de desempeño. Disponible en: https://www.international-alert.org/publications/principios-voluntarios-en-seguridad-y-derechos-humanos 88 Como parte de su deber de protección contra las violaciones de derechos humanos relacionados con actividades empresariales, los Estados deben tomar medidas apropiadas para garantizar, por vías judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo que correspondan, que cuando se produzcan ese tipo de abusos en su territorio y/o jurisdicción los afectados puedan acceder a mecanismos de reparación eficaces. 89 Los Estados deben adoptar las medidas apropiadas para asegurar la eficacia de los mecanismos judiciales nacionales cuando aborden las violaciones de derechos humanos relacionados con empresas, en particular considerando la forma de limitar los obstáculos legales, prácticos y de otros tipos que puedan conducir a una denegación del acceso a los mecanismos de reparación. 90 Los Estados deben establecer mecanismos de reclamación extrajudiciales eficaces y apropiados, paralelamente a los mecanismos judiciales, como parte de un sistema estatal integral de reparación de las violaciones de los derechos humanos relacionados con empresas. 34 las empresas, y las sanciones o multas terminan siendo insignificantes frente a los daños ocasionados en el marco de la operación extractiva. En cuanto a los mecanismos de reparación, el Estado no ha logrado afianzarlos y han sido las empresas que a través de oficinas de quejas y reclamos ‘dan trámite´ a las necesidades de la población afectada y que son sus víctimas. Dentro de los PR revisados por Pensamiento y Acción Social con las comunidades de La Guajira y el Cesar, se concluyó que son precarios y que no logran resolver ni en el presente, ni en el futuro la problemática de gran magnitud que en este territorio existe. Recuadro 3. Principio 1. Los Estados deben proteger contra las violaciones de los Derechos Humanos cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas. A tal efecto, deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justica. Comentario: Los Estados incumplen sus obligaciones en materia de derechos humanos, ya sea cuando se les atribuyen violaciones directas, o cuando no adoptan las medidas necesarias para prevenir, investigar, castigar y compensar los daños cometidos por empresas. A pesar de las acciones, planes y políticas implementadas por parte del Estado colombiano, como parte de las medidas realizadas para cumplir con su responsabilidad de prevenir, investigar, castigar y reparar abusos sobre los derechos humanos. El corredor minero La Guajira – Cesar, ha demostrado constituir un escenario de vulneración sobre los derechos humanos, desde sus inicios hasta la actualidad. La frágil y casi inexistente presencia del Estado, la expedición de normas sin garantía de cumplimiento y sin el reconocimiento de la realidad territorial, la corrupción, la cooptación del Estado por parte del extractivismo y la presencia de grupos criminales, impiden cualquier esfuerzo por cumplir la responsabilidad del Estado de proteger y respetar los Derechos Humanos. La cooptación del Estado en manos del extractivismo se manifiesta entre otras formas, en la asimetría en la normativa existente, a favor de las grandes empresas mineras y en detrimento de los intereses de las comunidades locales. La jurisdicción nacional no regula adecuadamente la actividad de las grandes emp resas, como tampoco las lleva a juicio por sus acciones en contra de los derechos humanos. Como se evidenci ó en la sección de política minera en Colombia, la legislación colombiana obedece a los intereses de grandes grupos empresariales. Estas características del contexto constituyen uno de los principales argumentos que demuestran lo inadecuado de una herramienta voluntaria. Principio 3. En cumplimiento de su obligación de protección, los Estados deben: A. Hacer cumplir las leyes que tengan por objeto o por efecto hacer respetar los derechos humanos a las empresas, evaluar periódicamente si tales leyes resultan adecuadas y remediar eventuales carencias; B. Asegurar que otras leyes y normas que rigen la creación y las actividades de las empresas, como el derecho mercantil, no restrinjan, sino que propicien el respeto de los derechos humanos por las empresas; C. Asesorar de manera eficaz a las empresas sobre cómo respetar los derechos humanos en sus actividades; y D. Alentar y si es preciso exigir a las empresas que expliquen cómo tienen en cuenta el impacto de sus actividades sobre los derechos humanos. Comentario: En los pocos casos que el Estado se ha pronunciado en contra del interés de las empresas transnacionales, muchas de las acciones ordenadas para remediar a las comunidades no han resultado 35 adecuadas en proteger y remediar los derechos humanos. Por el contrario, han resultado en experiencias de revictimización, que terminan por generar un daño mayor sobre comunidades ya afectadas. Los reasentamientos involuntarios del Cesar y La Guajira son un vivo ejemplo, de la forma en que las comunidades afectadas por la minería de carbón han sido sistemáticamente vulneradas por parte del mismo actor empresarial. Las demoras en el cumplimiento y la negociación del reasentamiento; la exposición a un entorno contaminado durante el periodo de negociación, el abandono de gobie rno local como resultado de la orden de reasentamiento, amenazas, seguimientos y demás formas de intimidación; las limitaciones para una adecuada participación durante la negociación de los términos de reasentamiento; la falta de reconocimiento ante su vocación rural y relacionamiento con el territorio, entre muchas otras formas de afectación que surgen como resultado del proceso de reasentamiento, son evidencia de este fenómeno de victimización sistemática resultado, en parte, de las acciones estatales. Adicionalmente, las políticas de gobierno y normas que regulan la actividad extractiva y empresarial, como las leyes comerciales, ambientales, tributarias y laborales, suelen ir en contra de la garantía de derechos de las comunidades rurales que habitan en las zonas de explotación minera. Si bien, el comentario que acompaña este principio dirige la discusión hacia las debilidades que existe n en las políticas y leyes sobre la falta de orientación que permita a las empresas respetar los derechos humanos, en el trabajo de campo realizado por PAS se evidenció que la problemática radica en mayor medida en la ausencia de voluntad política por parte del Estado, para que el cuerpo jurídico tenga en cuenta la voluntad de las comunidades locales y el respeto por sus d erechos humanos. A raíz de la consolidación de un proyecto político neoliberal, claramente expuesto en los Planes Nacionales de Desarrollo (PND) de los últimos gobiernos, en los que se define la minería a gran a escala como uno de los motores económicos y de desarrollo del país 91 , la administración de los recursos naturales y bienes de uso común en Colombia opera en función de las lógicas extractivistas. Lo que ha generado un aumento en el número de conflictos alrededor de la administración de los recursos naturales, que se manifiestan a su vez, en el aumento de la movilización social en defensa de los derechos y el territorio. La adjudicación de licencias mineras e hidrocarburos en ecosistemas estratégicos, tanto ambiental como culturalmente, la renovación de permisos para proyectos cuya huella ambiental ya es irreparable, la limitación sobre los mecanismos de participación como la consulta previa, las consultas populares y pactos municipales, son todos ejemplos en que las normas que rigen la actividad de las empresas, restringen las posibilidades de respeto de los derechos humanos por parte de las empresas extractivas. 91 Colombia ha basado su desarrollo económico y social en las dinámicas del mercado internacional, lo que ha hecho que su producción responda las necesidades de la demanda internacional más que a su demanda interna. Los Planes de Desarrollo del gobierno Santos: Prosperidad para Todos (2014 - 2018), y Todos por un Nuevo País (2010 - 2014), no son la excepción. Continuando con la corriente del gobierno anterior, priorizó cinco sectores económicos como motores de desarrollo (infraestructura, vivienda, agro, minería e innovación), a los que llamó “locomotoras” de desarrollo y en donde quedaba en evidencia una clara apertura comercial y la fuerte reducción sobre la inversión social. Santos aseguró que estas políticas generarían altas tasas de crecimiento económico, mediante medidas y políticas que lograran su avance, dando como resultado el aumento de empleo y fortalecimiento de la economía. En el sector minero se abrió paso al gran capital, tanto nacional como extranjero, con todo tipo extensiones tributarias y un impacto social y ambiental incalculable. Dentro de los aspectos más preocupantes se destaca la aprobación de la expropiación de tierra por parte de empresas transnacionales, basándose en las atribuciones del Estado sobre el subsuelo y la declaración de la minería como actividad de interés público. El actual PND propuesto por el gobierno Duque, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad (2018 - 2021) mantiene esta corriente y fortalece la postura neoliberal. 36 Principio 5. Los Estados deben asegurar que los departamentos y organismos gubernamentales y otras instituciones que configuran las prácticas empresariales, sean conscientes de las obligaciones de derechos humanos del Estado y las respeten en el desempeño de sus respectivos mandatos, en particular ofreciéndoles la información, la capacitación y el apoyo pertinentes. Comentario: El nivel de conciencia sobre las obligaciones de derechos humanos del Estado , por parte de los organismos gubernamentales encargados de administrar la actividad empresarial como : procuradurías departamentales, corporaciones autónomas regionales, secretarias municipales, entre otros, puede ser analizado a través del nivel de apropiación o conocimiento de instrumentos existentes en el tema, como los PR, que llevan más de dos años de implementación. En este sentido, el nivel de apropiación y conocimiento sobre este instrumento de política pública a nivel territorial, demostró ser extremadamente limitado –casi que inexistente-. Esto se evidencia en los organismos cuyo mandato involucra directamente el asunto de los derechos humanos, como la Defensoría del Pueblo, quienes manifestaron desconocer los PR. Hecho que demostraría que no solo se trata de un mecanismo inadecuado para las características de contexto colombiano, principalmente por su carácter de voluntariedad, sino que adicionalmente tras más de dos años de implementación, es un instrumento aún desconocido por los organismos del gobierno responsable s de velar por las garantías sobre los derechos humanos. Adicionalmente, las preocupantes limitaciones sobre el ejercicio de protección y garantías de los derechos humanos en el contexto de estudio, no radican en el nivel de conocimiento o conciencia sobre las obligaciones de derechos humanos del Estado y sus organismos. Por el contrario, se trata de un Estado que legisla a favor de los intereses privados y, bajo el completo desconocimiento del clamor de los movimientos sociales de orden local, regional y nacional, que reclaman la vulneración de sus derechos a raíz de la implementación de una normativa y legislación que determina el uso de los recursos naturales de la nación. Principio 11. Las empresas deben respetar los derechos humanos. Eso significa que deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación. Comentario: El respeto de los derechos humanos por parte del sector empresarial pasa por reconocer las formas de vida tradicionales que existen en el lugar en donde desarrollan sus operaciones. Así como las diversas culturas, pueblos, comunidades, poblaciones que en él habitan. El desarrollo de la actividad extractiva en el corredor minero La Guajira - Cesar ha violado ese reconocimiento, y el ánimo de lucro creciente de las mineras ha provocado por décadas enormes impactos en materia ambiental, social, laboral y en la salud de las personas – por mencionar algunos. Las medidas tomadas por las empresas para prevenir, mitigar, o remediar las consecuencias negativas han sido precarias y, según las comunidades no han resuelto los problemas estructurales que tienen. Bajo programas de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), suplen funci ones propias del Estado y regulan procesos sociales de las propias comunidades. En estos territorios en donde la pobreza es la principal característica, las empresas se han convertido en ‘para estados’, concentrando un enorme poder que llega incluso a colocar personas afines con los intereses corporativos en cargos públicos estratégicos a sus actividades, logrando dilatar e impedir decisiones o sanciones en materia ambiental y/o judicial. Así las cosas, el contexto está gobernado por dos elementos centrales: i) el poder corporativo para incidir a su favor por sobre las decisiones de Estados y organismos internacionales y ii) la incapacidad real del Estado colombiano para garantizar los derechos humanos. La efectividad de un mecanismo de naturaleza voluntaria es prácticamente nula, en un contexto en donde la capacidad de garantías es crítica. Razón por la que los PR no 37 representan garantías de cambio frente a los contextos de vulneración de derechos humanos que se han consolidado por más de cuarenta años de operaciones mineras. Principio 12. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se refiere a los derechos humanos internacionalmente reconocidos que abarcan, como mínimo, los derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Comentario: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Convenios de la OIT, tendrían que revisarse de manera pormenorizada en territorios como el que comprende el corredor minero de La Guajira-Cesar, ya que según miembros de las comunidades, éstos en la práctica se aplican de manera superficial. Para la aplicación de este PR se debiera tener en cuenta que la población del departamento de La Guajira es principalmente indígena, la cual tiene derecho a una atención especial cuando sus derechos hayan sido vulnerados –como es este caso-, adicionalmente esta zona ha sido una geografía del conflicto armado que por décadas ha vivido el país y, que junto a dinámicas como el contrabando, narcotráfico, y desplazamientos, obligan a las multinacionales a una mayor responsabilidad y a aplicar cabalmente los derechos humanos. Principio 13. La responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas: A. Eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan; y B. Traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos. Comentario: Intrínsecamente la actividad extractiva contempla excesos y consecuencias negativas sobre los derechos humanos, por ejemplo, algo que destacaron las comunidades del Cesar, se relaciona con las explosiones utilizadas en la mina y, que diariamente sacuden sus viviendas y en muchos casos las ha deteriorado, señalan que, a pesar de ello deben vivir allí con la angustia de que las paredes les caigan encima. Esto puede ser catalogado como una clara violación al PR y las empresas no han tomado las medidas para resolver este tipo de situaciones, de igual forma, se podría extender este argumento, a la contaminación de fuentes hídricas y en el aire, que ha conllevado a la proliferación de enfermedades en población y animales. Existe por otra parte, una constante preocupación acerca de los proveedores y relaciones comerciales que tienen las empresas , que por una parte generan un mayor impacto a nivel territorial, pero que además ha incentivado con el paso de los años el aumento de la explotación de carbón, afectando de manera grave entorno, paisaje, poblaciones, sitios sagrados, lugares de pastoreo y zonas de agricultura tradicional que existían allí. Principio 14. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se aplica a todas las empresas independientemente de su tamaño sector, contexto operacional, propietario y estructura. Sin embargo, la magnitud y la complejidad de los medios dispuestos por las empresas para asumir esa responsabilidad puede variar en función de esos factores y de la gravedad de las consecuencias negativas de las actividades de la empresa sobre los derechos humanos. Comentario: Tratándose de minería transnacional y con explotación a cielo abierto, se esperaría un mayor rigor 38 en la responsabilidad dado el tamaño de su operación. Como ya se mencionó, las consecuencias negativas exigen de las grandes empresas procedimientos, estructuras de gestión, procesos y políticas , acordes a la gravedad de la extracción y a los daños irreparables que han ocasionado. Como se verá más adelante, la mayor parte de las consecuencias negativas sobre los derechos de las comunidades que hacen parte del área de estudio, deben entenderse como afec taciones de carácter grave. Debido a su escala, alcance y carácter irremediable. Los daños ambientales generados por la industria minera, así como los impactos sobre la vida y cuerpo de las personas, son irreversibles y es imposible generar situaciones equivalentes. Se trata de la pérdida de la forma de vida y el sistema de creencias de estos pueblos, así como de los ecosistemas que los hacían posibles. Principios 15. Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben contar con políticas y procedimientos apropiados en función de su tamaño y circunstancias, a saber: A. Un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; B. Un proceso de debida diligencia en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos; y C. Unos procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos que hayan provocado o contribuido a provocar. Comentario: Seguramente existe al interior de las multinacionales políticas, procesos de debida diligencia y mecanismos de reparación en materia de derechos humanos, no obstante, según diálogos con comunidades locales y autoridades públicas son insuficientes, por no decir que desconocidos. Principio 16. Para asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben expresar su compromiso con esta responsabilidad mediante una declaración política que: A. Sea aprobada al más alto nivel directivo de la empresa; B. Se base en un asesoramiento especializado interno y/o externo; C. Establezca lo que la empresa espera, en relación con los derechos humanos, de su personal, socios y otras partes directamente vinculadas con sus operaciones, productos o servicios; D. Se haga pública y se difunda interna y externamente a todo el personal, los socios y otras partes interesadas; E. Quede reflejada en las políticas y los procedimientos operacionales necesarios para inculcar el compromiso asumido a nivel de toda la empresa. Comentario: A través de un ejemplo se mostrará que ese tipo de compromisos planteados en este PR, se quedan en el papel y no tienen ningún tipo de trascendencia para las comunidades. En junio de 2018 en Valledupar , se firmó el compromiso Estado–Empresas-Sociedad civil para colaborar con la protección de la vida e integridad de las personas, en el cual se acuerda una declaración conjunta de rechazo a las amenazas contra la integridad de las personas. El documento fue firmado por el Grupo de Trabajo de Derechos Humanos y Carbón (G rupo Prodeco, Cerrejón, Colombian National Resources y Drummond Ltd.), así como el Ministerio del Interior, de Minas y Energía, las gobernaciones del Cesar y La Guajira, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos por parte del gobierno nacional y dos organizaciones no gubernamentales: FIP y CREER, también participó en el evento el Consejero Político de la Embajada de Holanda. Los elementos de la declaración son tan generales que no apuntan concretamente al avance en el problema de los líderes sociales y defensores de derechos humanos. 39 Según la Asociación de Campesinos y Comunidades Sin Tierra del Cesar no se conoce el fondo del compromiso firmado porque no se dio a conocer a las organizaciones 92 . La promoción de este tipo de compromisos políticos enmarcados dentro de las estrategias de imagen y reputación de las empresas mineras, deja en evidencia un fenómeno que podría denominarse como “doble cara” y dentro del cual participan Estado y empresas de forma complementaria. Consiste en la promoción de un supuesto interés genuino por el respeto de los derechos humanos, principalmente frente a instancias públicas y de diálogos internacionales, a la par del desarrollo de operaciones extractivas que perpetu án las violaciones sobre los derechos humanos y van en contravía de los compromisos planteados. Principios 18. A fin de calibrar los riesgos en materia de derechos humanos, las empresas deben identificar y evaluar las consecuencias negativas reales o potenciales sobre los derechos humanos en las que puedan verse implicadas ya sea a través de sus propias actividades o como resultado de sus relaciones comerciales. Este proceso debe: A. Recurrir a expertos en derechos humanos internos y/o independientes; e B. Incluir consultas sustantivas con los grupos potencialmente afectados y otras partes interesadas, en función del tamaño de la empresa y de la naturaleza y el contexto de la operación. Comentario: Las partes interesadas y aquellas que son afectadas por la actividad extractiva no confían en llevar a cabo diálogos con las multinacionales. En la práctica no existe una comunicación efectiva, por lo cual las compañías optaron –de manera conveniente- por establecer diálogos con ONG de corte empresarial como son la FIP y CREER para legitimar sus acciones. Estas ONG de una parte no son conocidas e n el territorio y han suplantado en muchos casos el que hacer de las que sí tienen trabajo allí; adicionalmente se ha señalado que al ser organizaciones que trabajan desde Bogotá, no conocen las realidades propias de la región y tampoco los liderazgos sociales, tan sólo elaboran informes, protocolos y otras recomendaciones a las empresas, pero estos no evalúan el impacto real de las actividades extractivas sobre los derechos humanos. En consecuencia, los miembros de la comunidad señalan que son inadmisibles sus informes y no expresan sus demandas. Principio 22. Si las empresas determinan que han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas deben repararlas o contribuir a su reparación por medios legítimos. Comentario: En primera instancia se considera que no son únicamente las empresas las que deben hacer esta determinación, sino que también las comunidades que se sientan afectadas por la operación extractiva y las entidades públicas deben participar de manera activa en dicha identificación. Resultan obsoletos los mecanismos creados por las empresas en materia de reclamación para los afectados, como por ejemplo , las oficinas de quejas y reclamos, dicen las comunidades que esto se convierte en una especie de buzón en donde las personas deben acercarse de manera voluntaria y señalar el daño sufrido, pero es la empresa qu ien bajo su ´discrecionalidad´ atenderá si es objeto de reparación o no. El informe de sostenibilidad de El Cer rejón de 2016, da cuenta que casi el 90% de las llamadas ´consecuencias negativas´, que expresan las comunidades Wayúu se relacionan con la muerte de animales en la vía férrea, pero no se específica con detenimiento las demás quejas o denuncias que hacen los miembros de la comunidad. Ese mecanismo tampoco permite identificar el conjunto de personas que -por distintas razones- se abstiene de dirigirse al ´buzón´ a poner su queja. Las experiencias de Un asunto de reputación: las iniciativas empresariales en el corredor minero de La Guajira y el Cesar. Disponible en: https://www.pas.org.co/articulo-corredor-iniciativas 92 40 reparación relacionadas, por ejemplo, con reasentamientos, dan muestra de que no existe un verdadero resarcimiento a las víctimas y que se considera que con la mera compensación económica se pueden reparar daños que no se logran contabilizar y que persistirán a lo largo del tiempo. Principio 29. Para que sea posible atender rápidamente y reparar directamente los daños causados, las empresas deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces de nivel operacional a disposición de las personas y las comunidades que sufran las consecuencias negativas. Comentario: Se constató a lo largo de la elaboración de este informe , que las comunidades locales afectadas y que son víctimas de la minería a cielo abierto, no sienten que tienen condiciones de seguridad para poder dirigirse de manera directa a las multinacionales para evaluar los daños y solicitar reparaciones, de allí que hayan decidido recurrir a prácticas como bloqueos de vías, realización de foros y audiencias públicas, acciones de tutela, la articulación con sindicatos y el apoyo y acompañamiento de ONG, que les ha permitido denunciar su situación en otros lugares del mundo, inclusive en los países en donde tienen su casa matriz las multinacionales extractivas. Estas compañías conocen de la problemática y, no han adoptado prácticas que resuelvan dichas situaciones, al contrario, con el pasar de los años los problemas se han acentuado al punto que asuntos críticos como la salud, la escasez y contaminación en el ambiente son gigantescos. Por lo que se puede decir que los daños y las violaciones a los derechos humanos persisten en el corredor minero. Como se observa el límite que tienen los PR es su carácter voluntario. Desde Pensamiento y Acción Social, compartimos la visión y propósito que adelantan diversos colectivos, plataformas y redes a nivel global acerca de avanzar hacia instrumentos vinculantes, que protejan las potenciales víctimas y que se prevenga ante todo las vulneraciones a los derechos humanos. Aceptar como lo hacen los PR en su tercer pilar, que el remedio, da por sentado que las empresas en su actividad extractiva ocasionarán daños que sólo son ‘remediables’ desde una perspectiva de tipo económico, o como lo señala el Banco Mundial desde una lógica de costos de sustitución de los bienes perdidos, no incluye las aspiraciones que las comunidades tienen en sus Planes de vida. Por tanto, consideramos que las políticas públicas en materia de derechos humanos y empresas, no pueden estar limitadas a la implementación de los PR, y que deben representar un compromiso mayor que verdaderamente abarque medidas de protección de derechos de personas afectadas por actividades empresariales. La minera de carbón a cielo abierto afecta negativamente una amplia gama de derechos humanos: las vulneraciones sobre el derecho a medioambiente sano, el derecho a la salud, el derecho a la tierra y el territorio, así como el derecho a la participación. Por tanto, se considera de mayor relevancia las consecuencias negativas, sobre el nivel de vida de las comunidades afectadas y el carácter de irremediabilidad de los daños generados en contextos como el del corredor minero. En el apartado que sigue a continuación, se desarrollará con más detenimiento las vulneraciones de derechos de las comunidades circunvecinas al corredor minero y se hará especial énfasis en el papel del extractivismo en el reasentamiento involuntario y en la vida de las mujeres, como dos problemáticas que son catalogadas por ellas mismas como un desplazamiento forzado con impactos diferenciados de etnia y género. 41 El derecho a un ambiente sano: Destrucción de los entornos de vida Este es uno de los derechos más afectados por la industria minera, pues su operación extractiva utiliza tecnologías altamente contaminantes y destructivas, con impactos ambientales sobre los ecosistemas estratégicos y los bienes comunes, de tal magnitud que tienen repercusiones sobre regiones enteras, afectando a miles de personas y con resultados devastadores sobre la rique za ambiental de la humanidad. Los PR son claros en establecer la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, entre ellos el derecho a un ambiente sano. El cual está consagrado en múltiples instrumentos internacionales como la Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano (1972); la Carta Mundial de la Naturaleza (1982); y la Cumbre de la Tierra o Río (1992). Instrumentos además reconocidos por la Constitución Política colombiana. La protección del ambiente y el goce efectivo de los derechos humanos están vinculados de manera interdependiente. Un ambiente de calidad, saludable y sustentable es necesario para e l pleno disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos a: la vida, la salud, un nivel de vida adecuado, la alimentación adecuada, agua potable y saneamiento, a la participación en la vida cultural y el desarrollo, así como el derecho a un ambiente saludable por sí mismo 93 . A pesar de esto, las secuelas de la actividad minera sobre los ecosistemas han generado una huella ambiental irreversible en las zonas de influencia de los proyectos. La contaminación y eventual destrucción del entorno, así como restricciones en el acceso y aprovechamiento de los bienes de uso común como los ríos, cuerpos de agua, tierras y playones comunitarios, bosque s, especies de fauna y de flora entre otros; constituyen las principales vulneraciones al derecho a un ambiente sano. La destrucción del ambiente, tuvo mayores repercusiones en las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes del corredor minero La Guajira-Cesar, al tratarse de pueblos que constituían pequeñas economías locales con un alto grado de sostenibilidad y dependencia de su entorno natural, como de articulación entre sus vecinos. Se trataba de pueblos que vivían de la agricultura, ganadería, pesca, así como de la recolección de frutos silvestres, en los que predominaba el autoconsumo y el trueque, combinado con la comercialización de excedentes en los mercados locales 94 . La minera de carbón ha producido una serie de transformaciones territoriales que fragmentaron la frágil relación de dependencia con el territorio. Situación que ha puesto en riesgo la vida de las comunidades, y que evidencia el no cumplimiento de los PR. Estas transformaciones están principalmente asociadas a las afectaciones sobre los ríos y otros cuerpos de agua, así como a la desaparición de bosques y tierra comunales. Naciones Unidas. Principios Marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente. 2018. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Social por medio de Resolución 0970 de 2010, afirmó que: Las comunidades que rodean los proyectos mineros del centro del Cesar “poseen características culturales particulares, condiciones de vida con altos niveles de vulnerabilidad y altos índices de NBI, situación que en su conjunto se traduce en una total dependencia de su entorno natural, y fuertes niveles de cohesión social de los cuales en buena parte depende la continuidad cultural de su modelo de vida”. 93 94 42 Ríos y cuerpos de agua Dentro de los ríos más afectados del área de estudio están el Rio Calenturitas en el Cesar y el Rio Ranchería en La Guajira. Ambos cuerpos de agua, constituyen importantes arterias hídricas dentro del ecosistema al que pertenecen. Históricamente han servido como despensa de recursos y alimentos para las comunidades, además de cumplir también con una serie de funciones culturales y sociales que viabilizaban la supervivencia territorial de estos pueblos. Adicionalmente estos ríos constituían un elemento de conexión con otros cuerpos de agua tanto superficiales como subterráneos, por lo que el daño se ve manifestado en otras fuentes hídricas y sobre las relaciones comunitarias que dependían de la movilidad a través de éstas. Gráfico 4. Cuenca hidrográfica del Río Ranchería. Fuente: Jhonny I. Pérez, Andrea G. Nardini y Andrés A. Galindo (2018) 95 El Rio Ranchería tiene la particularidad de ser uno de los principales referentes sobre conflictos ambientales en el país, al ser el cuerpo de agua principal que irriga las tierras del departamento más desértico de Colombia. En los más de treinta años de explotación minera, se han modificado arroyos y cuerpos de agua como: el Bartolico, el Araña de Gato, la Latica y el Arroyo de Aguas Blanca. Lo que ha reducido la cantidad de agua que fluía por su cauce 96 . Análisis Comparativo de Índices de Calidad del Agua Aplicados al Río Ranchería, La Guajira -Colombia. Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-07642018000300047 96 La cuenca hidrológica del Río Ranchería abarca 4.000 km 2, tiene una longitud de 248 kilómetros, desde su nacimiento en la Sierra Nevada de Santa Marta hasta su desembocadura en la ciudad de Riohacha atravesando prácticamente todo el Departamento. 95 43 “Aquí el rio es el agua sola y cuando llegue febrero es arena sola sola 97” “… Teníamos agua permanente, agua potable. Teníamos un rio donde uno iba y estábamos festiando en un pleno diciembre. Uno se iba para el arroyo, se bañaba, lavaba…”98 Además del volumen de agua, la calidad del recurso se ha visto igualmente perjudicada como consecuencia de las sustancias tóxicas que expulsan las minas de carbón y desembocan en los ríos cuando llueve 99. Según las declaraciones de quienes habitan sus riveras, con la llegada de la minería el consumo de agua empezó enfermar a personas y animales. Los pozos y jagüeyes también evidenciaron la degradación de sus aguas. Lo cual afectó las principales fuentes de abastecimiento del recurso en la región. “… El agua aquí es mala, es salada, da rasquiña, no sirve ni para beber, ni para bañarse. Ni siquiera para echarle a las matas, porque cuando se le pone a las matas, las matas se mueren y si uno se baña con ella, eso le da unos brotes y unas rasquiñas...”100 , “… uno la bebe porque nosotros somos pobres y no tenemos con que comprar una paca de agua, pero el agua aquí no es apta para tomar, para los seres humanos no 101. Estos ríos también cumplían una serie de funciones culturales y sociales que viabilizaban la supervivencia cultural de estos pueblos. Eran escenarios en los que se transmitía el legado cultural de las comunidades, por medio del conocimiento sobre los medios de vida. Las personas entrevistadas expresaron que este lugar servía de “salón de clases” para aprender aquello que los define como pueblo. “Cuando duermo no sueño que estoy en una casa nueva, no sueño que estoy en una tierra nueva. Sueño con Tamaquito, sueño con los lugares donde yo iba, sueño con la sierra, con las quebradas. Nada aquí, pero los sueños de Tamaquito nunca se me salen 102 ”. Los pobladores de El Hatillo consideraban el Rio Calenturitas como un importante lugar de encuentro y transmisión de las tradiciones culturales. A este lugar asistían las mujeres a lavar la ropa y conversar con las vecinas, los niños, niñas y jóvenes jugaban libremente, se preparaban alimentos para las fiestas y celebraciones, se intercambiaba con otras comunidades vecinas y e n las temporadas de pesca se convertía en lugar de residencia temporal. “La orilla del rio era lo más lindo para la recreación el tiempo de 31 y 24. Toda esa gente se iba para el rio a hacer sancocho, no me lo recuerde…… eso era lo más lindo que ha bía en la vereda, aquí había de todo, ganadería…. Aquí en este lodo de tierra, se sacaban trescientas setenta tijas de leche, para que hoy no se saque ni una sola 103”. Entrevista # 37. Habitante Hatillo 16 noviembre 2018. Entrevista # 6 Habitante Tabaco 20 septiembre 2018 99 Se trata de metales tóxicos como el mercurio y plomo, entre otros contaminantes. 100 Entrevista # 4. Habitante Roche 14 de septiembre 2018. 101 Entrevista # 38. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018. 102 Entrevista # 34. Habitante Tamaquito. 14 de septiembre 2018. 103 Entrevista # 37. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018. 97 98 44 Según las declaraciones de la población, la desviación del rio aprobada por la autoridad ambiental mediante la Resolución 462 de 2009104 agudizó su deterioro principalmente con relación a la reducción del caudal, lo que a su vez impidió la práctica de algunas tradiciones culturales y desencadenando en su posterior desaparición. Así sucedió con los Cantos al Son del Manduco, tradición practicada únicamente por las mujeres de la comunidad en los manantiales del Rio Calenturitas, la cual era trasmitida de generación e n generación. Tal como lo recuerda con nostalgia una de las mujeres de El Hatillo, quien cuenta que: “De pequeña escuchaba cuando ellas: mi madre, mi abuela, todas mis tías, se iban al cañito de piedra a lavar. Las escuchaba uno en ese caño cantando la canción del Manduco 105 ” Esta tradición representaba un espacio de encuentro para las mujeres, quienes utilizaban este momento para conversar con sus vecinas, amigas y familiares. Según lo describe una de las entrevistadas era un momento para hablar entre ellas: “Salíamos de aquí para ir a lavar, le decían a uno “no vaya a dejar el manduco”. Porque es que antes se acostumbraba a tener todo el mundo dentro de su ponchera el manduco. Eran unos manducos que a lo último se ponían lizecitos de tanto el subir la mano al pegarle a la ropa. Y escuchaba uno ese canto, usted escuchaba claritico donde se sentaba todo ese mujererío a lavar la ropa en ese cañito de piedra 106 ” La desaparición de esta tradición está ligada al deterioro del rio y sus manantiales o caños, pues eran los ecosistemas que permitían la realización de esta práctica. Según relata la entrevistada, esta costumbre se dejó de practicar a medida que el rio se fue secando: “Como el cañito se perdió, se perdió también la costumbre. Pues ellas lo hacían más que todo era porque estaba el cañito 107” Otra de las tradiciones que han desaparecido a raíz del deterioro ambiental fueron los partos e n las riveras del rio. Las mujeres de El Hatillo solían dar a luz en las orillas del rio en compañía de una partera quien dirigía el parto. Tradición que hoy en día es imposible realizar como consecuencia de la pérdida de las condiciones sanitarias del rio. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Resolución 462 de 2009. Entrevista # 37. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018. 106 Entrevista # 38. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018. 107 Ibidem. 104 105 45 Gráfico 5. Cuenca Rio Calenturitas Fuente: CorpoCesar (2016) 108 Bosques y tierra comunales La privatización y destrucción de terrenos que eran utilizados como áreas de casería, cultivo y pastoreo ha acabado con especies de fauna y flora como el conejo, cauquero, saino, armadillo, chenga, guara, morrocoi, entre otros. Estos bienes comunes representan un elemento importante para garantizar la soberanía alimentaria, la disponibilidad de plantas medicinales fundamentales para garantizar su salud. “Como mujeres cogíamos los morrocoy, había veces que cogíamos pa’ los montes y cogíamos los conejos corriendo. Pero aquí no hay morrocoy ni conejos […] Allá se conseguían mucha plantas, ayamu, paico, yante, cadena, quina, flor de ariza 109 ”. POMCA Río Calenturitas. Disponible en: https://www.corpocesar.gov.co/files/Informe%20Final%20Aprestamiento%20Calenturitas.pdf 108 46 El deterioro de los bosques, en el caso del departamento del Cesar, comenzó como consecuencia del aprovechamiento de madera para construcción de viviendas, carreteras y combustible para las cocinas. Más adelante, la implantación de los cultivos de algodón y palma de aceite en la década del 70 incrementó el impacto. Sin embargo, fue con la llegada de la minería que se consolidó la desaparición de este recurso. Hoy día estos terrenos han sido privatizados y se encuentran cubiertos por profundos socavones y gigantescas montañas de materiales estériles110 . Los estudios de cartografía social realizados por el Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep) en 2014, visualizan cómo la región atravesó un proceso de parcelación de tierras para la ganadería, el algodón, la palma y finalmente la minería. Transición en la que en menos de 20 años desaparecieron los bosques, caños, manantiales, sabanas y fincas comunales que configuraban el paisaje de región. Así mismo se redujo considerablemente la tierra disponible para el aprovechamiento de las comunidades 111 . “Estamos en una zona restringida, estamos en el mero carbón. Aquí uno no le puede decir a los niños: pelaos vámonos para el caño a bañarnos […] En cambio, allá podía uno caminar todos esos territorios y no había nadie que le dijera o le interrumpiera su cacería. En cambio, aquí no si sale de la parcela ya enseguida lo van a sacar a porque creen que uno anda robando112 ” En la actualidad las comunidades han perdido casi la totalidad del acceso a los territorios, que les permitían ejercer formas de vida tradicionalmente agrarias. La economía campesina que caracterizaba la región ha desaparecido casi por completo, siendo las actividades agrícolas y ganaderas hoy difíciles de encontrar. Entrevista # 36 Tamaquito 25 de septiembre 2018. Es de anotar que estas montañas de material estéril generan emisiones permanentes de material particulado a la atmosfera y libera elementos químicos altamente contaminantes. 111 Cinep/ppp. Transformaciones territoriales en la comunidad del Hatillo. Un recorrido por los impactos de la minerí a de carbón. 2014. 112 Entrevista # 38. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018. 109 110 47 Gráfico 6. Cambios en la cobertura vegetal Vereda El Hatillo 2005 – 2013 Fuente: Cinep (2014) 48 Esta estrepitosa transformación ha convertido a comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, con una forma de vida tradicionalmente de subsistencia, en trabajadores rurales sin acceso a la tierra y dependientes de las limitadas opciones de empleo que ofrecen las empresas mineras o las extractoras de palma. “Las sabanas comunales son recuerdo de nuestra niñez, eran unas sabanas que yo pequeña las camine mucho recorriendo pasita, recorriendo cañitos, cortando uvitas, era una zona con mucha arborización, donde uno podía entrar a recoger caimitos, a recoger uvitas, a recoger paisitas, todo eso. No teníamos restricción de nada, era un camino real para salir a la Loma, esa era la zona para nosotros irnos para la Loma porque se cortaba camino y fue una zona de pastoreo de la comunidad 113” “…Allá uno no pasaba las necesidades que pasa uno aquí. Porque allá cada quien tenía sus gallinas, sus cerdos, chivos y de eso uno se mantenía también y el que tenía su acto de cacería o de pesca y se rebuscaba con eso. Pero aquí donde se va a rebuscar uno... En ninguna parte114”. Si bien la situación en la región no era perfecta antes del fortalecimiento de la minería, su llegada y consolidación ha significado la desaparición de las formas de vida indígena y campesina. Derecho a la salud: Aire, suelo y agua envenenados Cobijado bajo los PR, al ser un derecho de primera generación consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, depende del derecho a un ambiente sano para su adecuado cumplimiento. Los daños ambientales de cualquier tipo impiden un disfrute real y efectivo del derecho a la salud, al generar condiciones adversas para la vida. Es necesario gozar de recursos naturales de calidad y en las cantidades suficientes para garantizar la salud de las comunidades. Recuadro 4. Derecho a la salud Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 79. 1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. 113 114 Entrevista # 38. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018. Entrevista # 36 Tamaquito 25 de septiembre 2018. 49 Constitución Política de Colombia Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Las malas condiciones ambientales generadas por la minería afectan negativamente la vida y la salud de las comunidades que rodean las operaciones extractivas del corredor minero. Las principales situaciones denunciadas por los afectados frente al menoscabo de su derecho a la salud están relacionadas con la emisión de sustancias contaminantes a la atmosfera, la contaminación de fuentes hídricas y el debilitamiento de la soberanía alimentaria. “En la comunidad se sufre mucho de apretazón, está dando mucha apretazón. [Lo] otro es que está dando muchos dolores de cabeza y hay dolores de cabeza que le están dando a la gente y la están hasta desmayando y la gripa que ni se diga, no se quiere quitar de ninguna forma 115”. La minería ha contaminado el territorio a través de la emisión de contaminantes como polvillo de carbón y otros gases altamente tóxicos como el gas metano, el dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, todos altamente dañinos para la salud humana. Los elementos que se liberan a lo largo de toda la cadena de producción, extracción, transporte y embarque afectan además de la salud humana, el agua, los suelos, la flora y la fauna. Como consecuencia de estas emisione s las personas vienen presentando enfermedades respiratorias, dérmicas y oculares, cada vez con mayor frecuencia e intensidad, y principalmente en niños y niñas. Las gripas y demás irritaciones respiratorias se volvieron una constante en la población. Los abortos y malformaciones congénitas en personas y animales también fueron denunciados en repetidas ocasiones. “aquí hay muchas familias que el médico les ha dicho que aquí no pueden vivir y que son las partículas del carbón las que les están jodiendo los pulmones, pero como son familias que no han podido comprobar que eso es así... No han podido hacer nada 116 ”. Los niveles de contaminación del aire hicieron que la zona minera del Cesar fuera declarada en el 2007, por parte de la autoridad ambiental, como un área fuente de contaminación atmosférica, debido a las numerosas fuentes de contaminación involucradas en la operación minera y los altos niveles de contaminación que estaba generando. Declaratoria que fue ratificada más adelante en el año 2011, por medio de la Resolución 335 debido a la prevalencia de los altos niveles de contaminación atmosférica117 . En las poblaciones de Roche, Tabaco y Tamaquito también denuncian sufrir de constantes y variadas enfermedades respiratorias relacionadas con la contaminación del aire. Entre los síntomas más recurrentes se mencionaron: tos seca, molestias nasales, fiebre, deficiencia respiratoria, hongos en la piel, sangrado en la Entrevista # 38. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018. Entrevista # 38. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018. 117 Ministerio de Ambiente y Desarrollo. Resolución 335 de 2001. 115 116 50 garganta, visión borrosa, ardor en los ojos, dolor de cabeza, entre otros. Nuevamente los más afectados por este tipo de enfermedades son los niños y niñas, así como los adultos mayores. “El agua del acueducto no es apta para consumir, por eso es que aquí en el Hatillo a los niños y a los adultos les sale un parasito, que lo produce esa agua 118 ”. “Desde que llegaron las minas, aquí uno se abastecía del agua del manantial, p ero como eso se llenó de lodo. Con el agua de rio, sucede que Prodeco tiene el botadero 119 aquí arriba, esa agua está contaminada120”. Las personas entrevistadas argumentan que, a pesar de tener plena conciencia de las malas condiciones del recurso hídrico, se han visto obligados a seguir consumiéndolo. La escase z de ingresos económicos les impide a muchas familias abastecerse de agua embotellada o tratada. Así mismo para aquellas familias que cuentan con los recursos, esta situación ha representado un incremento sustancial en su costo de vida. “En la casa seguimos consumiendo el agua del acueducto, así sepamos que nos está haciendo daño. ¿Por qué la consumimos?, porque uno no tiene la facilidad de comprar agua toda la semana para darle a los hijos de uno. Aunque sabemos nosotros, por la Secretara de salud, que esa agua no es apta para consumirla. Porque la última vez que hicieron exámenes, fueron francos y dijeron que esa agua no estaba para consumir, que esa agua producía un hongo que era peligroso. Así a pesar de todo la seguimos consumiendo, sabiendo las consecuencias que puede traer 121”. En algunos casos las empresas mineras han instalado plantas de tratamientos en las comunidades con muy poco existo. Proyectos con una vida útil mínima consecuencia de los altos costos de mantenimiento y de prestación del servicio, así como por la promoción de conflictos organizativos dentro de la comunidad motivados por descontentos en el manejo de la planta. Este tipo de medidas demostraron ser eficientes únicamente por cortos periodos de tiempo, sin ofrecer una solución sostenible y estructural al problema 122 . Los impactos ambientales que afectan la salud humana, no se limitan a la contaminación atmosférica y fuentes hídricas. La falta de acceso a recursos naturales y de trabajo remunerado, implicó una desestabilización de la soberanía alimentaria de las comunidades, la cual ha afectado sus condiciones de salud. Entrevista # 38. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018. Se refiere a los botaderos de material estéril en donde la minera acumula el material sobrante de los tajos de donde se extrae el carbón. 120 Entrevista # 37. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018. 121 Entrevista # 38. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018. 122 Las enfermedades gastrointestinales relacionadas con la contaminación del agua es otro elemento común en las zonas de estudio. Síntomas como el dolor de estómago, náuseas, vómitos, parásitos intestinales, infecciones en la piel entre otros, fueron retiradamente mencionados tanto en La Guajira como en el Cesar. 118 119 51 “… se cogía toda clase de pescado bagre, la mojarra, el lizo, bocachico, el comelón, la dorada, ya lo último iba al rio y sacaban pescaditos chiquiticos. Todavía en la época del 2008 que todavía no había sido la desviación del rio, […] usted encontraba pescado grande, ¡y ahorita si peor porque ahorita si no se consigue nada! 123”. “Acá uno tiene que comprar la leche, comprar el queso, la verdura, todo tenemos que comprar y dígame de donde va sacar uno para comprar……allá mi compañero iba a la sierra y traía sus dos bultos de guineo, de aguacate… ¿pero aquí a donde va salir a buscar lo que uno se comía? 124 ”. La población señaló marcados cambios en la dieta como consecuencia de la disminución en la disponibilidad de muchos alimentos. Debido a que aquello que solían consumir en el pasado, hoy día no se encuentra disponible. Esto los ha forzado a cambiar sus hábitos alimenticios, por medio de un mayor consumo de alimentos procesados. Situación que ha afectado su nutrición al tiempo que ha representado un aumento en el costo de vida, al incrementar los bienes de consumo de los cuales se dependen. “Hoy la alimentación es solo huevo, purina y arroz, antes no, antes lo que se camia era pura fibra, guartinaja, armadillo ñeque pajuil, pava, pescado, tanto pescado que a uno lo aburrido 125”. En el caso de las comunidades reasentadas de La Guajira, el desconocimiento de ciclos climáticos en los nuevos territorios es otro factor que incrementa la desestabilización de su soberanía alimentaria. En la actualidad, no tienen el conocimiento sobre las características y dinámicas ambientales del territorio que les permitía mantener sistemas agrícolas sustentables. Es así como las malas condiciones de suelos y fuentes hídricas, sumados al desconocimiento sobre un nuevo territorio limitan la capacidad de las comunidades para producir su alimento. “No sabemos el tiempo de agua. En cambio, en Tamaquito sabemos cuál era tiempo para sembrar, cuál era el tiempo de la llegada del agua…. Aquí no, aquí el tiempo es…cualquier día, cuando cae el agua, porque no sabemos 126 ”. Las limitaciones en el acceso a alimentos en El Hatillo se agudizaron a tal punto que, a inicios del 2013, el Comité de Concertación se vio obligado a declarar el estado de crisis alimentaria para la comunidad127. El informe de la Misión Conjunta de OCHA, PMA y OACNUDH que visitó la comunidad como respuesta a la crisis, deja en evidencia la escasez de alimentos que enfrentaban sus habitantes por esa época, al concluir que 128: Entrevista # 32. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018. Entrevista # 36 Tamaquito 25 de septiembre 2018. 125 Entrevista # 38. Habitante Hatillo 16 de noviembre 2018. 126 Entrevista # 36 Tamaquito 25 de septiembre 2018. 127 Comunicado público de la comunidad del Hatillo. Febrero 7 de 2013. 128 PMA, OACNUDH y OCHA, Informe conjunto de Misión a las Veredas El H atillo y Plan bonito (El Paso) y El Boquerón (La Jagua de Ibirico) en el departamento del Cesar, marzo 2013. 123 124 52 ● Existe una restricción en el acceso a los alimentos por un alto índice de desempleo, así como la nula presencia de cultivos, entre otros motivos por la privatización de territorios colectivos; ● Restricción de acceso al agua por la desviación, pérdida y contaminación de fuentes de agua, así como por el intermitente funcionamiento de la planta de tratamiento, entregada recientemente por la alcaldía del municipio de El Paso; y ● No existe sistema de alcantarillado. En la actualidad las condiciones de salud que enfrenta la comunidad constituyen una situación de vulneración de sus derechos. La implementación de un banco de alimentos para surtir la crisis humanitaria en el 2013, así como la puesta en marcha de un plan para fomentar el desarrollo de proyectos productivos apoyados por el PNUD, en el 2015, no han constituido una respuesta estructural frente a las necesidades de la comunidad. Actualmente, la mayor parte de la población depende de la entrega de los mercados del banco de alimentos para subsistir, lo que ha generado una situación de dependencia hacia a la empresa minera. Por otra parte, La Guajira ha enfrentado históricamente una difícil situación humanitaria caracterizada principalmente por el abandono estatal, la falta de acceso a agua potable, la ausencia de servicios públicos y los altos índices de desnutrición y mortalidad infantil. La muerte de niños y niñas Wayúu a causa de desnutrición constituye una crisis humanitaria a nivel departamental que lleva décadas sin recibir una solución o tratamiento adecuado. Según el Instituto Nacional de Salud - INS en “el 2016 se registraron 82 muertes en menores de cinco años en La Guajira, de los cuales 40 fueron por motivo de infección respiratoria aguda, 23 por causas probables asociadas a enfermedad diarreica aguda y 19 por causas probables asociadas a desnutrición”129 , en su mayoría enfermedades asociadas a la contaminación ambiental. Las comunidades de La Guajira que han sido reasentadas también han visto como su soberanía alimentaria se ha visto amenazada por la falta de acceso a la tierra y la falta de oportunidades de empleo. Las personas entrevistadas de Tamaquito, Roche y Tabaco, alegan que la tierra recibida como compensación no tiene la calidad, ni la extensión necesaria para satisfacer sus necesidades alimentarias, manteniendo sus hábitos y costumbres ancestrales. Las familias insisten en que la hectárea de tierra que recibieron no es suficiente, más aun teniendo en cuenta las dinámicas climáticas y técnicas de cultivo de la región, que exigen de un periodo de descanso y recuperación de las aéreas de cultivo. “Aquí uno siembra las plantas y si uno les hecha agua, se mueren. No sé si será el agua o las tierras, porque todo se muere. No es igual allá que uno sembraba, en cambio aquí no. Yo trato de sembrar las cosas para no estar yo comprando, pero todo se me muere. Entonces tengo que comprar las cosas que me voy a comer, pero eso allá no era así porque yo sembraba todo mío130 ”. “Yo allá criaba puercos, criaba gallinas, criaba patos. A donde los tengo ahora si aquí se me han muerto un poco y no sé de qué, no sé…131 ”. Jaime Bonet-Morónb y Lucas Wilfried Hahn-De-Castro. La mortalidad y desnutrición infantil en La Guajira. Abril 2017. 130 Entrevista # 16 Tamaquito 25 de septiembre 2018. 131 Entrevista # 36 Tamaquito 25 de septiembre 2018. 129 53 La crisis generada por la escases de tierra para producir y acceder a alimentos, se ha visto agravada por la falta de empleo y el fracaso de la mayor parte de los proyectos productivos que hicieron parte de las compensaciones por el reasentamiento involuntario; lo cual, sumado a la ruptura de los lazos comunitarios y la exposición a un nuevo entorno urbano , donde la dependencia a los bienes de consumo es mayor, ha vulnerado la soberanía alimentaria y el buen vivir del cual gozaban las comunidades en sus territorios de origen. Recuadro 5. Derecho a la tierra y el territorio Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas Artículo 10. Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblo s indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso. Artículo 25. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras. Artículo 26. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate. Artículo 29. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conse rvación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna. La instalación de El Cerrejón y otras empresas multinacionales han generado graves afectaciones al ambiente y la salud, lo cual ha ocasionado daños irreparables para las mujeres: “… producto del polvillo que genera la mina, no sólo se han contaminado las fuentes de alimentos y de producción agropecuaria, se han incrementado las enfermedades respiratorias y oculares. Así mismo, se ha afectado su salud mental a partir de la intranquilidad generada por las voladuras (…) 132 que se han robado la tranquilidad de los miembros de las comunidades. Las afectaciones por estos traslados se pueden evidenciar en temas de salud, algunos de los habitantes han manifestado sentirse enfermos con problemas de respiración, infeccione s e n la 132 Mujeres y Minería al Sur de la Guajira. Cinep – Fuerza de Mujeres Wayúu, Pg. 26. Diciembre de 2013. 54 piel, infecciones gastrointestinales, en las articulaciones por parte del sedentarismo, también se han presentado casos de cáncer en algunas comunidades. Las diferencias de los territorios ancestrales y los actuales son muy asimétricas, por lo cual dice n que la mayoría de los adultos mayores han sufrido depresión que pudo incidir en la muerte de algunos mayores posterior al traslado, como es el caso de la recordada matrona Tabaquera (la señora Aura Pérez quien murió después del desalojo de Tabaco) . Algunas comunidades se han visto obligadas a llegar a un acuerdo con las empresas, teniendo en cuenta que han existido temores a expropiación y a no recibir una compensación. Por otro lado, la presencia constante de la Fuerza Pública en el territorio ha dado lugar para que las mujeres entablen relaciones sentimentales y contraigan enfermedades de trasmisión sexual. Varias mujeres han quedado embarazadas y el 90 % de sus niños nacen sin padres, debido a que los soldados ya han terminado su tiempo de servicio, regresan a sus casas y nunca reconocen legalmente a hijos e hijas. Es allí, donde se termina trasladando la carga a otras mujeres como son las abuelas, quienes deben asumir un nuevo rol, en su mayoría aceptando esa responsabilidad. Derecho a la tierra y el territorio: despojo y acumulación A pesar de que no es reconocido como derecho humano propiamente dicho, pues suele tratarse dentro de las leyes sobre tenencia de la tierra, constituye una cuestión fundamental dentro de los derechos humanos, al ser la base para el acceso a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la salud, el buen vivir y otros derechos. Las comunidades indígenas, campesinas y afrodescendientes mantienen una relación profundamente enraizada entre su identidad cultural y su territorio. La tierra constituye la base no solo de su subsistencia económica, sino también de su identidad espiritual, cultural y social. Por este motivo, a pesar de que el derecho a la tierra y el territorio no esté reafirmado como tal, los órganos del derecho internacional han reconocido la protección del derecho a la tierra como un elemento fundamental en relación con los derechos de los pueblos indígenas, como parte de un paquete más amplio de derechos, que incluyen los derechos culturales y sociales. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas es clara al establecer en su Artículo 25 que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras”. Los derechos enunciados en esta declaración son un reflejo de que el derecho internacional reconoce la importancia de un enfoque basado en los derechos humanos, al tratar el de re cho a la tierra de los pueblos indígenas y campesinos. Situación que lo enmarca dentro de los derechos que deben ser respetados por las empresas según lo establecido dentro de los PR. Aun así, las comunidades denuncian que la consolidación de proyectos extractivos como el cultivo de palma de aceite y la minería de carbón a cielo abierto, han involucrado procesos de desplazamiento, abandono de tierras, desarraigo y desterritorialización. Los cuales se han conjugado con la violencia producto del conflicto armado, para configurar los escenarios de vulneración sobre el derecho a la tierra y el territorio que hoy caracterizan a esta región. 55 Es necesario insistir en que las comunidades del corredor minero entienden el reasentamiento involuntario como una forma de desplazamiento forzado motivado por causas económicas. Argumentan que nunca fueron consultados acerca del deseo de abandonar sus tierras. Pero si fueron expulsados a través de la destrucción del entorno de vida, así como el hambre y enfermedad que esto generó. Razón por la cual, ven en los reasentamientos un instrumento de expulsión de los territorios. “Si duele dejar a Tamaquito porque allá fue que yo crecí, allá fue que me crio mi pap á y todavía es la hora que yo a Tamaquito no lo olvido… …Yo dure un poco de días que no comía, no dormía, pensando en Tamaquito, yo lloraba, lloraba…. parecía que se hubiera muerto mi mamá133 ”. Las principales estrategias de despojo denunciadas en los testimonios fueron el uso de negociaciones individuales, así como la manipulación del acceso a la información en transparencia. La implementación de estas estrategias, produjo graves afectaciones al proceso organizativo y al tejido social de la comunidad. Principalmente al promover la envidia y desconfianza entre las familias a través del uso de rumores, desinformación y acuerdos de negociación diferentes entre cada familia. Los habitantes del sur de La Guajira, denuncian que El Cerrejón generó grandes expectativas al momento de su llegada a la región. Entregó a las familias beneficios de distinta naturaleza como: ganado, gasolina, ofertas laborales, entre otras dadivas que facilitaron el establecimiento de lazos de confianza con funcionarios de las empresas. Posteriormente las empresas, negociaron individualmente con cada familia estableciendo acuerdos de negociación desiguales entre sí, los cuales no ofrecían garantías de igualdad para los afectados. Adicionalmente se implantó una norma de silencio, por medio de la cual se restringió la comunicación entre los hogares sobre los acuerdos de compensación. Es decir, se trataron de negociaciones privadas sin ningún tipo de transparencia, rodeadas de rumores y especulaciones. Situación que fomentó la ruptura de los lazos comunitarios a raíz de las envidias generadas y, la pérdida de confianza entre vecinos. Al igual que restringió las posibilidades de acceso a los territorios de origen y los bienes de uso común. Otra de las estrategias por medio de las cuales las empresas mineras se apoderaron del territorio, consistió en la implementación de amenazas de expropiación. Los habitantes de La Guajira denuncian que, para los años 70, cuando el Estado tenía una participación del proyecto minero por medio de la empresa estatal Carbocol, su socia Intercol amenazó a los pobladores argumentando que de negarse a vender sus terrenos serían expropiados por el Estado. El desplazamiento y acaparamiento de tierras afectó en mayor medida, a la población negra y campesina de la zona. Siendo el desconocimiento de su carácter como sujetos colectivos una de las principales situaciones que favorecieron a la vulneración de sus derecho s étnicos y territoriales. En el caso del Consejo Ancestral de Roche, a pesar de contar con una Resolución por parte de la alcaldía municipal en donde se reconocen como comunidad afrodescendiente 134 , las empresas mineras se negaron la reconocer los derechos como minorías étnicas. 133 134 Entrevista # 36 Tamaquito 25 de septiembre 2018. Alcaldía de Barrancas. Resolución 306 de 2003. La base de compensación tenida en cuenta dentro del proceso de reasentamiento de esta comunidad no reconoció el uso y propiedad colectiva sobre la tierra que los caracterizaba. Hecho que resultó en una reducción considerable sobre la cantidad de terreno con el que se le s compensó, y en donde tampoco se implicó una negociación colectiva bajos los estándares requeridos por la Ley en el caso de comunidades étnicas. En el Cesar, las tierras tituladas y baldías de los municipios de El Paso, La Jagua y Becerril, que servían como bienes de uso común que permitían el desarrollo y sostenibilidad de las prácticas tradicionales de la vida campesina, fueron concesionadas para la explotación minera a raíz del descubrimiento de los yacimientos de carbón térmico a inicios de la década de los noventa. La privatización y aumento del acaparamiento de tierras, implicó afectaciones en las dimensiones sociales y económicas, ya que estas comunidades usaban las sabanas y playones inundables como tierras de pastoreo de cerdos y vacas a través, de la implementación de acuerdos comunitarios y normas de trabajo, por medio de las cuales se garantizaba acceso, sostenibilidad y mejoramiento de estos bienes. Como ya se ha advertido, la presión sobre los recursos naturales, así como los procesos de privatización y acaparamiento de tierras, iniciaron con la implementación de cultivos de algodón en los años 70´s y se intensificaron con la llegada de los cultivos de palma de aceite. Sin embargo, para la llegada de la minería a inicios de los años 80´s la subsistencia de la comunidad continuaba dependiendo del acceso a los recursos de uso común. La consolidación de la industria minera implicó un proceso de “encierro”, en el que las comunidades evidenciaron la privatización de su territorio perdiendo la posibilidad transitar libremente y acceder a los recursos de vida. Las comunidades denuncian que las tierras en las que crecieron y aprendieron las tradiciones que los definen como campesinos, hoy están en manos de las grandes empresas mineras. Los entrevistados afirman ser víctimas de fuertes abusos físicos y verbales por parte de los funcionarios de seguridad de las empresas o, las unidades militares que resguardan las instalaciones mineras, cada vez que intentan pescar en los playones o cazar en las sabanas. En cuanto a la relación entre los procesos de despojo y las dinámicas del conflicto armado, es de subrayar que predios en los que ocurrieron masacres y desplazamientos forzados, hoy hacen parte de las aéreas de concesión minera y están actualmente en explotación. El Incoder135 , institución fuertemente cuestionada por sus vínculos con el paramilitarismo, adjudicó predios de la vereda El Prado, del municipio de La Jagua de Ibirico a la empresa Prodeco S.A. Terrenos en los que, en el año 2002 había tomado lugar la masacre de cinco campesinos que produjo el desplazamiento forzado y abandono por parte de los habitantes de la vereda 136. Diferentes estudios en los que se encuentran los trabajos del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) 137, la organización Holandesa Pax 138 y el Cinep139 , han documentado la relación entre las dinámicas de violencia y la expansión y consolidación de la industria minera en el departamento Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, encargado de la administración nacional de baldíos, entre otras competencias; corresponde a la actual Agencia Nacional de Tierras (ANT). 136 PAX. El Lado Oscuro del Carbón. La Violencia Paramilitar en la zona Minera del Cesar. Junio. 2014. 137 Centro Nacional de Memoria Histórica. La Maldita Tierra. Guerrillas, Paramilitares, Mineras y Conflicto. Armado en el Departamento del Cesar. Agosto. 2016. 138 PAX. El Lado Oscuro del Carbón. La Violencia Paramilitar en la zona Minera del Cesar. Junio. 2014. 139 Impactos Socio Territoriales de la Explotación Minera en el Cesar y La Guajira. Septiembre. 2014. 135 58 del Cesar, dejando en evidencia una de las formas de participación de sectores empresariales dentro de las dinámicas del conflicto armado. Adicionalmente, en el caso de Roche y Tamaquito, el terreno recibido no corresponde a la calidad, ni cantidad de tierra, a la cual tenían acceso antes de la intervención de los proyectos mineros, lo que ha impedido una compensación justa que permita reparar el daño ocasionado. Lo que evidencia las faltas sobre la responsabilidad de las empresas de hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que se derivan del desarrollo de sus operaciones, tal como está establecido en el PR 13140 . Las vulneraciones sobre el derecho a la tierra y el territorio aquí mencionadas, también suponen faltas sobre los procesos de consulta, que se deben implementar dentro de la identificación de impactos a los derechos humanos, según lo establece el PR 18141 . Considerando que las terrible s afectaciones que estos proyectos han desencadenado no fueron tenidas en cuenta en la identificación de impactos de estos proyectos. Así mismo, las comunidades no fueron objeto de consulta previa en el momento en que se dio la adjudicación de sus territorios a favor de la minería. Es posible afirmar que la dinámica de conflicto armado y los procesos de titulación minera en los departamentos del Cesar y La Guajira, así como los procesos de reasentamiento involuntario han incrementado el estado de vulnerabilidad de las comunidades circundantes a las zonas de explotación. Hecho que ha constituido afectaciones en los procesos organizativos y los lazos con el territorio, al promover la dispersión y el desarraigo de las comunidades 142 . Recuadro 6. Derecho a la participación ambiental Declaración de Rio Principio 10. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de par ticipar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. La responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas: a) eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan; b) traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos. 141 A fin de calibrar los riesgos en materia de derechos humanos, las empresas deben identificar y evaluar las consecuencias negativas reales o potenciales sobre los derechos humanos en las que puedan verse implicadas ya sea a través de sus propias actividades o como resultado de sus relaciones comerciales. Este proceso debe: a) recurrir a expertos en derechos humanos internos y/o independientes; b) incluir consultas sustantivas con los grupos potencialmente afectados y otras partes interesadas, en función del tamaño de la empresa y de la naturaleza y el contexto de la operación. 142 Cinep, 2016. Impactos socio territoriales de la explotación minera en el Cesar y La Guajira. 140 59 Principio 20. Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su ple na participación para lograr el desarrollo sostenible. Principio 22. Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible. Constitución política de Colombia Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Sentencia T-294 de 2014 Las comunidades locales tienen derecho a la participación ambiental en los proyectos y decisiones que intervienen o causan un impacto en el ambiente y modifican sus condiciones de vida. T-606 de 2015. La comunidad tiene derecho a medidas de compensación por las afectaciones y es indispensable para garantizar la efectividad de las órdenes proferidas. Sentencia T-361 de 201 La participación debe ser previa, amplia, deliberada, consciente, responsable, efectiva y eficaz. Derecho a la participación ambiental: condiciones de desigualdad El derecho a la participación constituye una condición necesaria para el goce efectivo de todos los demás derechos humanos, puesto que estos carecen de sentido si las personas no tie ne n la posibilidad de intervenir o tomar parte de su ejercicio. El derecho de toda persona a participar en la gestión de los asuntos públicos incluye la participación en la adopción de decisiones relacionadas con el ambiente. Esto abarca la formulación de políticas, leyes, proyectos y actividades. En el caso del derecho a un ambiente sano, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a un medioambiente sano, reitera en los Principios Marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente que “los Estados deben prever y facilitar la participación pública en el proceso de adopción de decisiones relacionadas con el medio ambiente y tener en cuenta las opiniones de la sociedad en ese proceso” 143 . Esta participación debe estar abierta a aquellos que puedan verse afectados por las decisiones tomadas, tener lugar al inicio del proceso de toma de decisiones, así como garantizar el acceso a la información pública pertinente, comprensible, oportuna y efectiva. Al tiempo que se adoptan medidas 143 Naciones Unidas. Principios Marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente. Octubre. 2018. 60 adicionales para facilitar la participación de las mujeres y los miembros de las comunidades más vulnerables. Si bien los PR no se refieren a ningún derecho en particular, las pautas que brindan sobre lo que se espera de las empresas con relación a las garantías de participación dentro de los procesos de debida diligencia y acceso a remedio, nos guía sobre la materialización de este derecho en contextos empresariales de vulneración de derechos. El PR 21 indica que las empresas cuyas operaciones implican graves riesgos sobre los derechos humanos, como la minería, deberían informar oficialmente de las medidas que toman al respecto. Dichas comunicaciones deben responder en forma y frecuencia a las consecuencias negativas de las actividades de las empresas sobre los derechos humanos, de tal forma que sean accesibles para sus destinatarios, aporten suficiente información y no impliquen un riesgo para las partes afectadas. Adicionalmente, en el PR 31 se define el criterio de eficacia para a los mecanismos de reclamación extrajudiciales, tanto estatales como no estatales, precisando que deben ser: legítimos, accesibles, predecibles, equitativos, transparentes y compatibles con los derechos vulnerados. Sin embargo en el área de estudio, el derecho a la participación se ha visto vulnerado principalmente a partir de limitaciones en la disponibilidad y el acceso a la información, así como la falta de garantías de seguridad para un adecuado ejercicio de representación y agencia. De igual manera surgieron una serie de quejas, alrededor de los procesos de negociación de los reasentamientos involuntarios, en donde las personas entrevistadas manifestaron afectaciones sobre su derecho a la participación. Las limitaciones en la disponibilidad y el acceso a la información han impedido que las negociaciones en contexto de reclamación y reparación, sucedan sobre la base de la transparencia e información, que permitan a las comunidades tomar decisiones informadas y respaldadas por conceptos confiables. En el caso de la zona minera del Cesar, ha sido imposible que tanto las empresas como las autoridades pertinentes generen los estudios epidemiológicos que permitan comprender a la comunidad, la relación entre la contaminación ambiental generada por la minería de carbón y sus consecuencias sobre la salud humana. Los estudios son necesarios para establecer el impacto real de cada proyecto minero sobre salud de la población vecina y constituyen una obligación dentro de los Planes de Manejo Ambiental, ligados a cada licencia de explotación. A pesar de que esta obligación ha sido reiterada mediante la Sentencia T-000 de 2016, ha resultado imposible que las empresas responsables realicen los estudios requeridos. La realización de este tipo de estudios permitiría establecer la responsabilidad de las empresas mineras sobre su impacto sobre el entorno natural y la salud humana. Un paso importante e n la resolución de uno de los principales nudos de conflictividad en torno a la minería de carbón a cielo abierto. Por otro lado, la negativa de las mineras frente a la realización de los estudios evidencia su falta de interés por operar de forma transpare nte, y que tan solo se quedan en acciones publicitarias que van detrás de una estrategia reputacional. La ausencia de garantías de seguridad sobre la vida de defensoras y defensores de derechos humanos, es sin duda otra de las principales causas de vulneración del derecho a la participación. Los altos índices de asesinatos son una clara evidencia del silenciamiento que se ha impuesto con relación a las temáticas ambientales que afectan la calidad de vida de las personas. En 2017, el Alto Comisionado de Las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, registró 121 asesinatos defensores de DDHH y reportó otros 320 ataques contra esta población: 61 desde intentos de homicidio hasta amenazas y seguimientos 144. De igual forma, el Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos (CIEDH), definió a Colombia como uno de los países más peligrosos del mundo para los defensores de derechos humanos relacionado s con temas ambientales145 . Dentro del caso de estudio han sido múltiples los esfuerzos por restringir o lesionar la acción de defensa y reivindicación de derechos. En El Hatillo, los diez líderes que conformaban el comité de concertación 146 han denunciado ser víctimas de intimidaciones y amenazas a lo largo del proceso de concertación. Entre las accione s mencionadas por los representantes de la comunidad están los seguimientos en motocicleta, desconocidos merodeando en la noche por los alrededores de las viviendas, panfletos intimidatorios y llamadas amenazantes. Trabajadores de la Drummond en La Jagua de Ibirico y El Paso (Cesar), realizaron una huelga por la muerte accidental de un trabajador en la mina Pribbenow, y en 2010, mineros de Amagá (Antioquia) con sus familias marcharon para acompañar los féretros de 73 mineros de carbón de la mina San Fernando, muertos al desplomarse el socavón donde trabajaban. Igualmente, los líderes y representantes de las comunidades de Tamaquito y de la organización Fuerza de Mujeres Wayúu, se encuentran amparados por los programas de la Unidad Nacional de Protección (UNP), por la situación de seguridad que acarre a su labor como defensores de derechos. Estos líderes han sido objeto de amenazas de muerte, señalamientos y persecuciones durante años. Lo que ha obligado a varios de ellos a abandonar sus territorios. Así mismo los representantes de las comunidades de Roche y Tabaco, también han manifestado haber recibido amenazas e intimidaciones dirigidas a mitigar su acción de incidencia. LOS REASENTAMIENTOS: ¿Una medida de reparación o la continuidad de violaciones de derechos humanos de las comunidades? 147 Las situaciones de contexto descritas han traído como consecuencia que las comunidades ancestrales del territorio, se encuentren hoy viviendo situaciones de reasentamiento obligado, en áreas geográficas circunvecinas a las operaciones mineras y más aún, en áreas físicas dónde están proyectadas operaciones expansivas de las empresas transnacionales. En La Guajira las comunidades reasentadas -acompañadas por PAS y a las que se refiere este reporte - son Tamaquito, Roche, Tabaco y la organización Fuerza de Mujeres Wayuu; y en el Cesar la comunidad de El Hatillo. En Colombia los reasentamientos obligados debido a desplazamiento forzado por la construcción de obras públicas, grandes proyectos de infraestructura, agroindustria, Alto Comisionado de Las Naciones Unidas. Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Marzo 2018. 145 Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos. https://www.business-humanrights.org/es/buscatemas 146 El Comité de Concertación es el órgano de representación creado para negociar con las empresas los términos y condiciones para llevar a cabo el reasentamiento ordenado mediante la Resolución 0970 de 2010. El Comité está conformado por 10 representantes hombres y mujeres que representan diferentes sectores de la comunidad. 147 El tercer pilar de los Principios Rectores se refiere al “remedio”, reparación o mitigación de impactos como consecuencia de las operaciones extractivas, agroindustriales y/o megaproyectos de infraestructura cuya herramienta principal es el “reasentamiento involuntario”. 144 62 extractivismo e inversiones de empresas transnacionales crecen aceleradame nte desde la década de los ochenta. A principios esta década, el Banco Mundial (BM) y el Estado colombiano iniciaron la construcción de políticas públicas sobre reasentamientos como una medida para dar respuesta a los desplazamientos forzados por violencia, desastres naturales y obras públicas. Para entonces el BM se convirtió en la primera institución multilateral de desarrollo en formular una política específica para evitar o mitigar los impactos adversos del desplazamiento (“involuntario”) forzado “en casos en que el traslado de población es inevitable” 148 . Esas directrices del BM señalan en síntesis, que todo reasentamiento tiene que ser un proye cto que no sólo incluya construcción de viviendas o infraestructuras físicas, sino también un proceso que incluya a los afectados en la reconstrucción del tejido social y sus organizaciones; que los involucre en el diseño y desarrollo de los nuevos sistemas de producción y fuentes de empleo; en la provisión de servicios públicos, como educación y salud; en la capacitación de líderes sociales en autogestión y autodeterminación; y en la incorporación de la próxima generación e n el proceso de construcción de la comunidad. En 1987 se hizo un primer estudio (sistematización) de los procesos de reasentamientos obligados como consecuencia de la implementación de 18 proyectos hidroeléctricos en diferentes partes del país. Este estudio, que fue abanderado por las Empresas Públicas de Medellín (EPM) 149, Interconexión eléctrica S.A. y, oficialmente, respaldado por el Ministerio de Minas y Energía, colocó a Colombia como un país “pionero” en políticas de reasentamiento para el sector eléctrico. A ello, se sumaron las experiencias de reubicación y reasentamiento de comunidades víctimas de desplazamiento forzado por actores armados y el despojo de sus tierras por actores políticos y empresariales. El Relator Especial sobre los derechos de los desplazados internos, en su informe del 2016 presentado a la Asamblea General de Naciones Unidas señaló que: “a veces, el derecho internacional y las normas y leyes nacionales se tienen poco en cuenta a la hora de aprobar proyectos de desarrollo u otorgar concesiones comerciales que dan lugar a desplazamientos internos. Sucede con frecuencia que el reconocimiento de esas normas, como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, es meramente simbólico. En otros casos preocupantes se ejecutan proyectos y programas de desarrollo mediante el uso de la fuerza por parte de unidades militares o paramilitares y las comunidades son desplazadas por la fuerza de sus tierras y territorios, con amenazas, intimidaciones y asesinatos” 150 . La relación entre las operaciones extractivas de las empresas transnacionales, los desplazamientos forzados, las acciones violentas de actores armados contra las comunidades, sus organizaciones y sus líderes, lideresas, evidencian la existencia de estrategias y “patrones” comunes de agresión violenta, que tienen relación estrecha con la intencionalidad de Operational Manual Statement 2.33, Social Issues Associated with Involuntary Resettlement in Bank-Finaced proyects, septiembre de 1980. 149 Vale la pena recordar que esta misma empresa (EPM), hoy después de 30 años de aquellas experiencias, es responsable de graves afectaciones ambientales, desplazamientos forzados y violaciones de derechos humanos a comunidades ribereñas del río cauca, en el marco del megaproyecto hidroeléctrico denominado HidroItuango”. Nos preguntamos entonces ¿dónde han quedado las lecciones aprendidas? 150 Informe del señor Chaloka Beyani, Relator Especial sobre los derechos humanos desplazados internos, presentado a la Asamblea General e 29 de abril de 2016. Numerales 65 al 75. A/HRC/32/35. 148 63 despojarlos de sus tierras para consolidar proyectos agroextractivistas. Los anteriores elementos son los que permiten señalar que, en el caso del corredor minero ha existido y se profundiza – cada vez más- una concepción desigual de los derechos humanos. El desplazamiento f orzado atomizó el tejido social, lo desarticuló, por causa del desarrollo extractivo, y a la fecha seguimos observando violaciones a varios DDHH. Los reasentamientos que han sido presentados como e l “remedio”, siguen la misma senda de acrecentar esa destrucción. En los casos de las comunidades analizadas, la desaparición y el éxodo de sus miembros, la destrucción de la identidad cultural, y la pérdida de activos e intangibles resultó irreparable. Así mismo las relaciones de género que están presentes en la minería, se expresan en contextos indígenas – como ocurre en La Guajira- en los cuales se reproducen desigualdades en procesos espaciales, políticos, económicos y culturales 151 . Como ya se ha insinuado, las experiencias de reasentamientos fracasados abundan y con ellos la acumulación (y sistematicidad) de violaciones de los derechos de las comunidades. En este aparte buscamos identificar algunas lecciones aprendidas de los procesos fallidos de reasentamientos que se han implementado en el corredor minero de La Guajira y Cesar; y, una breve referencia a otros casos impulsados en el país. Según un investigador del tema de reasentamientos y asesor del BM 152, el reasentamiento no es causa sino consecuencia de una acción anterior que es el desplazamiento forzado de poblaciones, asociado directamente a los grandes proyectos de infraestructura, especialmente los ubicados en el sector rural, los relacionados con infraestructura vial, industrias extractivas y de manera relevante, la construcción de grandes hidroeléctricas. En relación a los conflictos políticos, económicos, culturales que subyacen a los proyectos de desarrollo inducido, Cernea considera que se originan en la contraposición de intereses del orden internacional, nacional o regional versus intereses locales, de grupos pequeños o individuos los cuales se agudizan cuando se trata de poblaciones o individuos particularmente vulnerables y débiles, sea por sus condiciones de pobreza, nivel educativo, tipo de organización, forma de vida, debilidad de las redes sociales, entre otros factores que agudizan los graves impactos negativos de megaproyectos sobre amplias poblaciones, induciendo a un “profundo y repentino desgarramiento de los modelos existentes de la organización social de la población afectada”153 . Un balance realizado sobre la respuesta institucional colombiana ofrecida durante la década de l 90154, respecto de las políticas de desplazamiento, restablecimiento y reasentamiento, identifica varios fracasos debidos a: limitaciones en la planeación en las primeras etapas del ciclo del proyecto; enfoques errados o insuficientes para mitigar los impactos sociales; prevalencia del enfoque jurídico basado en la expropiación sobre una perspectiva jurídica basada en los derechos; privilegio del análisis de tenencia del bien físico sobre el análisis socioeconómico integral, entre otros. Además, en cuanto a programas de atención a la población desplazada, estos han tenido como marco una política meramente asistencialista y sus fracasos obedecen Ulloa, Astrid (2016). Feminismos territoriales en América Latina: defensas de la vida frente a los extractivismos. Cernea, M. (1995) VI. El reasentamiento involuntario la investigación social, la política y la planificación. Pg. 225. 153 Ibidem. Pg. 195. 154 Partridge, W y Mejía, M.C. (2000) Reasentamiento en Colombia. Pg. 234 – 239. 151 152 64 también a que “la gente afectada no puede tomar una decisión libre entre una gama de opciones”. “La experiencia muestra que [la respuesta] debe centrarse en la reconstrucción de capital social, en la capacitación, en el acompañamiento prolongado y en la transferencia de poder a los afectados, no sólo en lo referente a la reconstrucción de sus bienes físicos y económicos, sino, y aún más importante, en lo referente a la reconstrucción de las organizaciones y redes comunales, la restauración del control social, el restablecimiento de los mecanismos para la resolución de conflictos en la comunidad, la recuperación y ajuste de las estructuras de liderazgo, y el desarrollo de mecanismos que permitan la adaptación de la actual y las nuevas generaciones”155. El Relator recuerda que la Convención de Kampala pide a los Estados parte que procuren “proteger del desplazamiento a las comunidades que tienen especial apego y dependencia a la tierra debido a su particular cultura y valores espirituales, excepto por imperiosas y convincentes razones de interés público”. La misma Convención exige a los Estados que velen “por la responsabilidad de los agentes no estatales pertinentes, incluidas las empresas multinacionales y las empresas privadas de seguridad o militares, por actos de desplazamientos arbitrarios o complicidad en tales actos” y garanticen “la responsabilidad de los agentes no estatales que participan en actividades de exploración y explotación de recursos económicos y naturales que originan desplazamientos”. En este sentido, resulta claro que los Estados y las empresas deben cumplir todas las normas internacionales de respeto a los derechos humanos y por tanto no pueden argumentar la voluntariedad de los principios rectores y en ese marco sus autodenominadas “buenas prácticas” de remedio a las poblaciones afectadas. Para el caso colombiano, las dimensiones que ha tomado el desplazamiento forzado por razones del conflicto social y del conflicto armado llevó a que la Corte Constitucional declarara el desplazamiento como un “estado de cosas inconstitucional” y en más de 17 pronunciamientos y sentencias sentó jurisprudencia esencial para proteger los derechos de las poblaciones desplazadas forzosamente156. En ellas se ordena: ● Corregir actuaciones negligentes o discriminatorias y omisiones de las autoridades encargadas de atender a la población desplazada; ● Señalar las responsabilidades institucionales en la atención de la población desplazada; ● Precisar los derechos constitucionales de la población desplazada; ● Fijar criterios para la interpretación de las normas que regulan la ayuda para esta población, de tal manera que se garanticen efectivamente sus derechos; ● Rechazar el retardo injustificado o la omisión de las autoridades para atender a quienes se ven afectados por el desplazamiento forzado; ● Urgir el desarrollo de políticas y programas adecuados para la atención de este fenómeno; ● Precisar los elementos que determinan la condición de desplazado; 155 156 Ibidem. Pg. 237. Una de las sentencias hito es la T-025 del 2004 65 ● Señalar los obstáculos que impiden una atención adecuada de la población desplazada y que favorecen o agravan la vulneración de sus derechos; ● Indicar falencias u omisiones en las políticas y programas diseñados para atender a la población desplazada; ● Otorgar una protección efectiva a la población desplazada, en particular cuando se trata de personas especialmente protegidas por la Constitución como son los niños, las mujeres cabezas de familia, las personas de la tercera edad y las minorías étnicas. En este sentido, la Defensoría del Pueblo en sus informes de alerta temprana (2016 y 2017) recopiló información de 20 de los 25 municipios del departamento del Cesar, identificando el conjunto de los movimientos sociales y políticos, organizaciones sociales campesinas, organizaciones comunitarias, Consejos Comunitarios de comunidades negras y organizaciones ambientalistas que “en razón al despliegue de distintas acciones dirigidas a la defensa de los territorios, críticas al modelo de desarrollo fundado en el extractivismo, cuestionamientos a las dinámicas de acaparamiento y concentración de tierras, defensa del Acuerdo de La Habana y llamados a su implementación, por su oposición a la utilización del fracking y por sus frecuentes denuncias de los impactos ambientales ocasionados por los megaproyectos, sus respectivos liderazgos han venido siendo, a lo largo del último año, objeto de una seguidilla de amenazas, hostigamientos, estigmatizaciones, agresiones, atentados e, incluso, homicidios”157 . Los citados informes señalan que detrás de estos hechos victimizantes y violatorios de los derechos humanos estarían estructuras articuladas a las llamadas Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y a una red de estructuras armadas, heterogéneas y cambiantes, que utilizan distintos dispositivos, aparatos y estructuras de coerción que estarían emergiendo al amparo de los cuerpos de vigilancia y seguridad de sectores relacionados con el latifundio, la agroindustria de palma de aceite y la extracción de minerales. En este contexto, la Defensoría advirtió que más de 10 organizaciones sociales del departamento del Cesar, entre las que se mencionan 4 de la comunidad de El Hatillo (Comité de concertación del PAR, Junta de acción comunal de El Hatillo-El Paso, Cooperativa multiactiva de trabajadores de El Hatillo –COOMULTRAHA, Asociación campesina de productores y productoras de El Hatillo–ASOCAPROHA) están en riesgo inminente de amenazas y violaciones de derechos fundamentales. Respecto del departame nto de La Guajira, la Defensoría advierte el riesgo en el que se encuentran, la Mesa de Concertación Wayúu, la organización Fuerza de Mujeres Wayúu, líderes indígenas del reasentamiento de Tamaquito y líderes afro de los reasentamientos de Roche, además de sindicalistas afiliados a Sintracarbón y Sintramienergética. Desde el 2017 hasta la fecha han venido circulando comunicados amenazantes de las AGC: “Reiteramos nuestra posición a nivel nacional, departamental y municipal: Ya venimos exterminando esas ratas izquierdistas, activistas de derechos humanos, líderes indígenas, sindicalistas, colaboradores de la guerrilla. Ya sabemos cómo se camuflan y Informe de Riesgo No. 040 de 28 de noviembre de 2016 de Alcance Intermedio. Y el Informe de Riesgo No. 0102017 157 66 cómo operan en los diferentes pueblos. Declaramos objetivo militar a todos los que se declaran defensores de los trabajadores agrupados en diferentes organizaciones sindicales, como los guerrilleros de la Unión Sindical Obrera que están operando en áreas de San Martín y San Alberto (Cesar), Sabana de Torres y Barrancabermeja (Santander), entorpeciendo el desarrollo de las empresas y grandes proyectos, por tal motivo ya sabemos sus desplazamientos y ubicación para darles de baja. Advertidos. Salgan de las regiones, ratas hijueputas”. Estado Mayor. Autodefensas Gaitanistas de Colombia”. No se entiende como los actores armados ilegales pueden actuar libremente , si la zona del departamento del Cesar en donde se realizan las explotaciones mineras por parte de las compañías privadas ha sido fuertemente militarizada por el Estado. En la actualidad hacen presencia: la Décima Brigada Blindada del Ejército Nacional y el Batallón de Ingenieros N ° 10 “General Manuel Alberto Murillo González”, con sede en la ciudad de Valledupar. El Batallón de Artillería N° 2 “La Popa”, el Batallón Especial Energético y Vial N° 2 “CR. José María Cancino”, con sede en el municipio de la Jagua de Ibirico. El Batallón Especial Energético y Vial N° 3 “CR Pedro Fortul”, con sede en el municipio de Curumaní. El Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento, con sede en la Loma y el Paso. Tanto el desplazamiento forzado como el reasentamiento hacen parte de la lógica de acumulación capitalista, son deliberados y responden a una voluntad de orden, de normalización y de control158. Reasentamientos de las comunidades afro Hacia 1975 inició la exploración para la explotación de carbón en La Guajira. Llegó el primer campamento que se ubicó en la finca Las Marías. En ese entonces las empresas encargadas de las perforaciones fueron la Veco y Osi. Se inician los procesos de compra de terrenos alrededor de los centros poblados y de las comunidades a través de diferentes estrategias de negociación con los dueños de los terrenos y mediante el engaño. La compra de tierras y las expropiacione s empiezan a generar desequilibro en el proyecto de vida de algunas personas. Cambio de productores a consumidores, el trueque de diversos productos entre las comunidades empezó a ser más difícil. Empieza a generarse desempleo por la reducción del territorio. En 1980 empieza la explotación minera. Circula la idea de que es una época de desarrollo para el territorio guajiro. Se presentan algunas detenciones arbitrarias, limitaciones en transitar al territorio, pérdida de seguridad, desplazamientos, cierre de vías. En 1983 llega Morrinson Kanutse, encargada de construir la línea férrea. Con la construcción de esta, el uso de explosivos y el paso férreo afectó a las comunidades y animales en zona de influencia directa. Comenzó a sentirse la contaminación y la paulatina pérdida de soberanía territorial. Serje, Margarita (2011). Los dilemas del reasentamiento: introducción a los debates sobre de reasentamientos , en Los dilemas del reasentamiento, Serje, M. y Anzellini, S. (comps) Bogotá: Ediciones de la Universidad de los Andes. 158 67 Para 1990 se da el acaparamiento de los territorios ancestrales de comunidades étnicas por parte de los terratenientes para después vender a la empresa. En 1997 se hizo el primer censo en la comunidad de Roche. Se hace un plano y un avalúo por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). De ahí en adelante, la compra de predios individuales comienza la destrucción del tejido social y relación socio-comunitaria. En 2003, con el segundo censo de la comunidad de Roche, se simplifica el número de familias para el reasentamiento y aumenta el número para ventas directas. Posterior al censo, continúan las compras individuales. En 2009 empieza el proceso de reasentamiento de Las Casitas. Seis años más tarde, son reasentadas algunas familias y otras, en la actualidad, se encuentran resistiendo en el territorio. En 2010, inicia a circular públicamente la información de las intenciones de desviar el Río Ranchería para extraer carbón bajo de su lecho, a través del proyecto P500. En 2011, se da el primer reasentamiento en la zona de la comunidad de Roche, a donde se trasladan las prime ras diecisiete familias y luego, tres años más tarde, inicia el traslado de las familias restantes, para completar las veinticinco familias reasentadas, de un total de trescientas familias rocheras. Para 2012, se desarrolla una movilización de comunidades afro y Wayúu y de diferentes sectores de la sociedad en defensa de la tierra y el Río Ranchería. Con el segundo reasentamiento en la zona de la comunidad de Patilla: se reasentan cuarenta y seis familias, dejando familias nativas por fuera del proceso, con muchos engaños y promesas no cumplidas y con unas expectativas de cambio de vida que, al llegar al nuevo sitio, no se hacen efectivas. Este mismo año, también se trasladaron las familias de Chancleta y otras, que se quedan en el sitio de origen, tres años más tarde empiezan a interponer acciones jurídicas para reclamar sus derechos. En 2015, inicia el reasentamiento de la comunidad Las Casitas. En 2016, se da el desalojo a las últimas familias que quedaban en Roche, con violencia de Estado y presencia de la empresa, maltrato a la comunidad y abandono del territorio por la fuerza. Se produce el desalojo forzado (expropiación) a Tomás Ustate y otras familias en el mes de febrero. Hay amenazas, maltrato a los familiares de Tomás y a la población que lo acompaña. Capturan a un periodista extranjero que cubre el desalojo y es trasladado en vehículos de la empresa Cerrejón. Luego, es secuestrada su cámara y borrado el material recopilado en el desalojo para que no exista evidencia de lo sucedido. Dos hijas y el yerno de Tomás fueron capturados. Otra de sus hijas, que estaba embarazada, sufre un aborto a consecuencia del maltrato ocasionado por los policías del grupo antidisturbios. Se presenta la destrucción de colegios, puesto de salud y pozos de agua profunda; el incumplimiento de acuerdos con la tierra y las casas del nuevo sitio. Quedando pendiente la consulta previa que nunca fue hecha, para tratar el tema del cementerio y la tie rra que se necesitaba para que pudieran vivir dignamente. El fallo de la Corte Constitucional a favor de Chancleta y Patilla en materia de acceso, calidad y disponibilidad de agua potable. Fallo del Consejo de Estado en el que se ordena a Cerrejón iniciar el proceso de consulta previa con la comunidad de Roche, incluyendo a las familias y pobladores que en 1997 vendieron sus derechos a Carbones del Cerrejón, cuando inició el proceso de reasentamiento. En 2017, algunas familias de Patilla, Chancleta y Las Casitas están resistiendo en el territorio y, al ver la situación actual de las comunidades reasentadas, se resisten a dejar el lugar en donde ha vivido toda su vida para experimentar en un sitio que no está en sus expectativas. Otro ejemplo negativo de reasentamiento es el de la comunidad de Tabaco en La Guajira. En donde la multinacional Intercor -hoy Cerrejón Ltd-, instauró por motivos de utilidad pública, una expropiación para obtener la propiedad de terrenos ubicados en el corregimiento de Tabaco e n el municipio de Hatonuevo. La empresa de forma violenta propició un ataque armado a la comunidad, con el apoyo de policías y civiles, cumpliendo de esta manera con el desalojo y destrucción de las viviendas y demás propiedades muebles e inmuebles. Gráfico 7. Localización de áreas de origen y destino de los reasentamientos del sur de La Guajira Fuente: Empresa Cerrejón159 159 Disponible en: https://www.cerrejon.com/ 70 Reasentamiento de la comunidad indígena de Tamaquito II Ante esta situación, la comunidad optó por solicitar el reasentamiento a la empresa y en el año 2007 iniciaron formalmente, las negociaciones entre ambas partes para adelantar este proceso. Durante las negociaciones, la comunidad escogió el predio La Liga como el lugar de su nuevo asentamiento. Sin embargo, los líderes de la comunidad manifestaron a la empresa sus preocupaciones respecto a la escasez de agua en dicho predio, por lo que la empresa se comprometió tomar medidas para garantizar el acceso a este recurso. Así las cosas, en agosto de 2013, se efectuó el traslado de la comunidad al nuevo asentamiento. En este, sus habitantes han tenido que enfrentar nuevos retos como el de conservar sus tradiciones y especialmente la falta de acceso al agua, necesaria para desarrollar proyectos productivos para el sustento de la comunidad. Hoy en día las empresas no han resuelto e l te ma del agua para la comunidad reasentada. Reasentamiento de la comunidad de El Hatillo La comunidad de El Hatillo es una comunidad rural ubicada en el centro del Cesar, corre gimiento La Loma, municipio del Paso. Esta comunidad se encuentra asentada sobre terrenos baldíos de la nación desde hace más de 150 años. Las comunidades campesinas asentadas tienen la condición legal de ocupantes de baldíos, las cuales son reconocidas por el Estado colombiano a través de la Ley 160 de 1994 o Ley de Reforma Agraria. Históricamente, la ocupación y producción agrícola y pecuaria de la comunidad de El Hatillo incorporaba grandes áreas baldías para las siembras de maíz, plátano, algodón y la ganadería tanto individuales como colectivas. Así mismo se incorporaban a dichas extensiones sabanas y playones comunales del Rio calenturitas, destinadas a la producción de arroz. De esta manera las familias de El Hatillo disponían de extensiones aproximadas de 25 hectáreas de tierra por familia para el aprovechamiento. Hoy en día, el área mínima por familia campesina para la explotación agropecuaria establecida por el Incoder para el departamento del Cesar es de 35 hectáreas. No obstante, la ocupación de baldíos en El Hatillo está distribuida en aproximadamente 1.5 hectáreas por familia. La titularidad de los predios es nula. Ya no hay como alimentarse de los cultivos porque según cuentan, la tierra se volvió infértil. Tampoco pueden cazar zainos, loches, venados, conejos, armadillos, chigüiros o ñeques, ni pescar bagres, bocachicos, comelones o barbudos. Desaparecieron todos. El cañito de Piedra y los manantiales cercanos se secaron, y el Río Calenturitas fue desviado con autorización del Ministerio de Ambiente, para favorecer a la industria del carbón. La comunidad de El Hatillo está rodeada no solo por la mina que lleva ese nombre, sino por otras cuatro más: las de Calenturitas, La Francia, El Descanso y Pribbenow-La Loma. Su explotación ha convertido al centro del Cesar en la primera región con mayor producción de carbón en Colombia, con exportaciones principalmente a Turquía, Corea del Sur, Brasil, Israel, Chile, Estados Unidos, España, Polonia, Puerto Rico y Portugal, según datos del Ministerio de Minas y Energía. Su único vecino no minero es Palmagro S.A., antes llamado Palmeras de 71 Alamosa Ltda., que desde 1991 opera en un predio aledaño una planta extractora para procesar el fruto de la palma de aceite, contribuyendo al deterioro ambiental del aire y del agua para la comunidad de El Hatillo. Para los pobladores, la minería y la agroindustria han sido las responsables no solo de los cambios en el uso del suelo, sino también de la contaminación del aire y los cuerpos de agua que los ha acompañado. Teniendo en cuenta la situación de salud de la comunidad de El Hatillo y los resultados de las redes de monitoreo, la calidad del aire en la zona donde se encuentran El Hatillo, Plan Bonito y Boquerón, sobrepasan los límites anuales permitidos, e l Ministerio de Ambiente ordenó a las compañías Vale Coal Colombia, Colombian Natural Resources, Drummond y Glencore, llevar a cabo el reasentamiento de las tres comunidades en el término de dos años a partir de la expedición de la Resolución 0970 de 2010. El reasentamiento debía involucrar no sólo a la comunidad de El Hatillo sino también de las comunidades vecinas de Plan Bonito y Boquerón. La Resolución señala de manera explícita que “se han generado graves afectaciones a la salud y a la calidad de vida de los habitantes de los centros poblados ubicados en la zona de influencia de los proyectos mineros”. La Secretaría de salud de la Gobernación del Cesar corroboró lo anterior señalando que, en esta comunidad “el agua no es apta para consumo humano y prevalecen enfermedades respiratorias, de piel y oculares en el 51,48 por ciento de la población local”. Esta Resolución fue apelada por las compañías argumentando que no todas tenían igual responsabilidad en los reasentamientos, entre otras razones. La apelaci ón fue resuelta a través de la Resolución 1525 de 2010, donde se adjudica un porcentaje de responsabilidad diferente a cada compañía frente al reasentamiento de cada una de las tres comunidades. Los plazos reiterados por el Ministerio establecieron que el reasentamiento de la comunidad de El Hatillo debía estar terminado “a más tardar el 15 de septiembre del 2012”. Como consecuencia de los incumplimientos, el Ministerio de Ambiente, mediante la Resolución 540 de 2011, impuso a las Empresas una medida preventiva de amonestación escrita por el incumplimiento a las Resoluciones 970 y 1525 de 2010. A raíz de la amonestación a las empresas, éstas decidieron iniciar el proceso de concertación de l reasentamiento y en abril del 2012, la comunidad creó el Comité de Concertación, con 11 líderes (hombres y mujeres) que representarían a la comunidad en todo el proceso de concertación de l Plan de Acción para el Reasentamiento (PAR). Durante los seis años de concertación, las empresas desplegaron diversas estrategias encaminadas a desgastar a la comunidad y a sus líderes, generar incertidumbre, romper el tejido social comunitario. Ocho de los once líderes de l Comité de Concertación recibieron medidas de protección por las amenazas. La angustia y la presión de tantos años tuvo efectos sobre la salud de los líderes Alberto Mejía y Alfonso Martínez, quienes fallecieron por enfermedad durante ese período. Otros decidieron desplazarse a otras ciudades por temor, agotamiento y la incertidumbre sobre las garantías de seguridad de los próximos años. El año 2016, fue especialmente tenso para la comunidad y sus líderes, porque se abordaron los aspectos más estructurales del reasentamiento, como el de acceso a tierras, vivienda y proyectos productivos. En las noches comenzaron a ver hombres armados y vestidos de negro, con botas de caucho y pasamontañas, que rondaban por las calle s y cerca de sus casas, recibieron amenazas y otro tipo de hostigamientos. Sin embargo, las autoridades no investigaron quiénes eran los autores de las amenazas ni los hostigamientos y –según cuenta uno de los líderes- “ya no nos querían recibir las denuncias en la Fiscalía de Chiriguaná ni en Bosconia”, dos municipios vecinos en el Cesar. El miedo y silencio de la comunidad se exacerbó con el asesinato de Aldemar Parra García, el 7 de enero de 2017, 72 en la vía que comunica hacia el corregimiento de La Loma. Un par de sicarios que se movilizaba en una moto de color rojo, sin placas y de marca Discover, le disparó cuatro veces. Tras más de 200 mesas de trabajo y de una negociación sobre 151 puntos, el 29 de noviembre de 2018 la comunidad y las empresas mineras firmaron el PAR. En el acuerdo, se establece que el reasentamiento se hará efectivo y se habrá cumplido en su totalidad en un plazo de diez años y se establece un período de transición de cinco años, durante los cuales se deben surtir las acciones de información a cada una de las familias respecto de sus compensaciones y los procesos de firma de los contratos de transacción, entre otros. Pensamiento y Acción Social, como organización acompañante de la comunidad, ha señalado el conjunto de irregularidade s y violaciones de derechos que se dieron durante estos años de negociación; logró identificar los derechos violados, así como los impactos y afectaciones bajo responsabilidad de las empresas, que no se tuvieron en cuenta en la concertación, puesto que el PAR sólo reconoce las afectaciones a las que estarán expuestas las familias en razón de su traslado al nuevo lugar de vivienda. De este modo, se concluye que los modelos de reasentamiento implementados en el corredor minero de La Guajira y Cesar, no constituyen un “remedio” para las comunidades sino una nueva revictimización y que los reasentamientos, se han convertido en la estrategia de las empresas para consolidar la expropiación y despojo de la tierra a las comunidades, en función de sus proyectos extractivos y de acumulación de capital. IMPACTO DEL EXTRACTIVISMO EN LA VIDA DE LAS MUJERES 160 Entre el pueblo Wayúu, las mujeres y el territorio tienen una relación muy estrecha que conecta todo lo que existe en el entorno a través de las prácticas culturales. La mujer en el pueblo Wayúu cumple un papel fundamental, como dadora de vida y como constructora de la organización social, porque es la que mantiene y le da continuidad al clan de generación en generación. Las mujeres son garantes de la cohesión dentro de la comunidad, es decir el rol de la mujer es una forma de representación que brinda estabilidad, legitima la sucesión de los herederos, la pertenencia a un clan y la solución de conflictos dentro de éste, y, en los últimos años, ha sido la base de organizaciones políticas defensoras por los derechos al territorio. El territorio es fundamental para el pueblo Wayúu para poder acceder al disfrute y goce de sus derechos, y desarrollar su vida en comunidad. Sin embargo, los territorios han sido afectados con efectos tanto para hombres como mujeres, en particular por la minería. Los principales impactos en La Guajira y para el pueblo y mujeres Wayúu, los podemos identificar de la siguiente manera: Despojos de tierras y reasentamientos Han pasado 3 décadas desde que se instauró la minería de carbón a cielo abierto en La Guajira y con ella se han desarraigado 20 comunidades étnicas (afros y Wayúu) para darle paso, al mal llamado ‘desarrollo’. Entre estas comunidades 15 no han sido reubicadas, otras 4 comunidades 160 Elementos aportados por la organización Fuerza de Mujeres Wayuu a partir de sus vivencias. 73 afros han sido reubicadas de manera parcial y 1 comunidad de manera total. Sin embargo, en estos procesos no se ha tenido en cuenta el enfoque de género en las negociaciones, ni un trato diferenciado entre pueblos ni entre hombres y mujeres, por lo que hoy vemos las consecuencias de la falta de planeación para los reasentamientos. De hecho, se han hecho desalojos como el ocurrido con las familias de la comunidad afrodescendiente de Roche en año 2017, donde no se tuvieron en cuenta tratamientos diferenciados para las mujeres de la comunidad y todas las personas fueron desalojadas sin ningún distingo por su sexo. Debido a estos procesos, las mujeres han perdido espacios de encuentros y actividades culturales. Los espacios de encuentro, en los que reunían en las comunidades (el rio, las quebradas, los arroyos) eran puntos de encuentros obligados para las mujeres de las comunidades, en estos espacios iban a lavar, a buscar agua, bañarse e incluso de paseo en fines de semana. Y espacios como los cementerios eran puntos de compartir de las familias en fechas especiales en que se visitaban a sus seres queridos. Las mujeres en las comunidades indígenas se han visto muy afectadas por el traslado de sus territorios ancestrales, lo que ha implicado nuevas relaciones en lo cultural, espiritual, étnico, y en lo psicosocial. Este último aspecto, es el tema más complejo teniendo en cuenta que los procesos de reasentamiento territorial generan un daño intangible, el cual no se puede medir en términos económicos o materiales. Tal es el caso, de la comunidad Wayúu reasentada de Tamaquito II, para quienes los procesos de reasentamiento han implicado afectaciones emocionales, dado que implican nuevas relaciones territoriales. En general, las afectaciones han sido desmedidas, y el cambio de vida también ha causado rupturas en el tejido social de las comunidades. Éstas vienen liderando procesos de denuncia sobre las condiciones que viven actualmente, y han agotado el mecanismo del diálogo en instancias multiactor, en donde si bie n se han tocado varios temas que fueron negociados previo al reasentamiento y otros puntos que han surgido después del reasentamiento, no han respondido a sus necesidades. En estos diálogos las comunidades se han sentido utilizadas teniendo en cuenta que los acuerdos se han quedado en promesas. La relación con la tierra se torna fundamental, teniendo en cuenta que el territorio está representado por los clanes y se hereda por línea matrilineal. Sin embargo, está relación se ve afectada constantemente con las situaciones de despojo, violación, acaparamiento de tierras y amenazas sobre sus territorios por diferentes factores e intereses económicos, que van ligados a la explotación de los bienes naturales que para el pueblo Wayúu significan lo s órganos de la madre tierra. Por lo tanto, su función articula y configura un sentido de la política y del espacio de lo político. En los conflictos interclaniles las mujeres son sagradas y no son vinculadas a estos hechos de violencia entre los clanes. Es por ello, que el territorio y la mujer son indispensables para brindar equilibrio social al pueblo Wayúu, guardando un estrecho vínculo de la conexión de la vida y lo espiritual con el ordenamiento social. En este sentido, los procesos de reasentamiento involuntario han generado transformaciones territoriales, las cuales han impactado particularmente a las mujeres. Muchas personas se imaginaban que el reasentamiento iba a mejorar la calidad de vida de las comunidades, sin imaginar todos los efectos negativos sobre la vida de las mujeres, por varias razones. Primero, porque los recursos para la compensación fueron entregados a los hombres como “jefes de familia”, reproduciendo una idea externa de familia. Además, no se tuvieron en cuenta las consecuencias del acceso de los hombres al dinero. Muchos hombres consideraron que tenían mucho dinero, teniendo en cuenta que en su mayoría nunca habían tenido esas cifras en sus 74 manos, esto trajo como consecuencia afectaciones en los hogares y en la vida de las mujeres, los hombres cambiaron de vida, algunos se dedicaron a tomar alcohol, y otros cambiaban de compañeras sentimentales. Hoy se siente una desconexión con el territorio en el que se han trasladado las comunidades, esto ha traído mucha desunión entre los miembros de las comunidades y en los núcleos familiares. Asimismo, se ha generado la pérdida de las prácticas ancestrales y afectaciones en las emociones y los sentimientos y en la relación estrecha con el territorio. También, se han visto afectadas las prácticas ancestrales y la espiritualidad en torno a los sueños y el soñar del pue blo Wayúu. Sin embargo, y a pesar de todas esas dificultades, las mujeres han logrado rescatar parte de su tejido social como comunidad a pesar de las difíciles relaciones existentes en el territorio con la empresa. Otra problemática por resaltar, es el control territorial por parte de actores no indígenas. Tal es el caso, de la militarización del territorio por parte de la multinacional Cerrejón, dado que se han creados dos Batallones “Minero energéticos” al servicio de dicha empresa, afectando de manera particular a las mujeres y a las jóvenes Wayúu. Ellas son quienes de manera directa viven y sienten los cambios, teniendo en cuenta que son utilizadas mediante la estrategia de enamoramiento por parte de los miembros de la Fuerza Pública, para tener un dominio territorial. Asimismo, ese control territorial ha restringido la movilidad de comunidades para ejercer su actividad diaria del pastoreo de ovejos y chivos alrededor de la línea férrea. Finalmente, sumado a las situaciones anteriormente dichas, hay otro tipo de control territorial, que se relaciona con las restricciones para la libre circulación del pueblo Wayúu por el territorio colectivo, debido a la privatización de tierras para ser destinadas a proyectos de minería. Proceso que ha sido un obstáculo para que las comunidades Wayúu ejerzan su derecho a la autonomía y autodeterminación territorial. Es así como la pérdida de la tierra y el territorio es uno de los factores que ha afectado la soberanía alimentaria de las mujeres, niños y niñas, debido a la falta de tierras aptas para cultivar. Anteriormente las mujeres eran las productoras de sus propios alimentos y , ahora han pasado a ser consumidoras, esta es una de las razones del empobrecimiento que tienen las mujeres porque ya no se reúnen en lugares colectivos a de sarrollar sus proyectos productivos en torno a la siembra y a las artesanías. Las mujeres de comunidades desplazadas por la minería hoy sienten que su calidad de vida se ha deteriorado, pese que la multinacional Cerrejón las ha apoyado con proyectos productivos. Sin embargo, estos proyectos y actividades han resultado nefastos al momento de su ejecución. “Fracasaron los proyectos productivos por la mala asesoría y vinieron a enseñar cosas elementales, algunos proyectos fueron impuestos en el sentido que la gente lo que sabía era cultivar su tierra, entonces por esta razón fracasaron como un ejemplo: alguien colocó un criadero de gallina y el veterinario las inyectó y murieron todas” 161. Esta situación ha vulnerado el derecho a la soberanía alimentaria que f ue desarrollado en la Declaración de Atitlán en el marco de la Primera consulta global sobre derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria, que dice: 161 Entrevista a mujer de la comunidad afrodescendiente de Patilla. 2018 75 “La soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias para la producción sostenible, la distribución y el consumo de alimentos, respetando sus propias culturas y sus propios sistemas de gestión de recursos naturale s y áreas rurales, y es considerado como una condición previa a la seguridad alimentaria”.162 Dada la relación de este derecho con la pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas, los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias que garanticen su protección. Sobre este hecho también se ha pronunciado la Corte Constitucional a través del Auto de Seguimiento N° 004 de 2009, de la siguiente manera: “… sus procesos económicos conexos generan asimismo daño ambiental, disminuyendo la caza y la pesca y causando inseguridad alimentaria; pérdida de la posibilidad de auto sostenimiento con prácticas propia, así como incremento de las muertes por desnutrición, sumadas a la inseguridad alimentaria por confinamientos y bloqueos […] circunstancia que es atribuible a los nuevos modelos económicos que realizan a través de la proyectos extractivos que ponen en riesgo la pervivencia de los pueblos étnicos”. Confinamientos y desplazamientos En el marco de las actividades extractivas de la minería, debido a su impacto territorial y a la ruptura de la continuidad espacial de los territorios indígenas, las mujeres Wayúu han sufrido afectaciones territoriales, relacionadas con situaciones que generan confinamiento, dado obstaculizan la libre movilidad de ellas dentro de sus territorios e impiden el derecho al acceso y al ejercicio de sus actividades culturales. Por ejemplo, el acceso de las mujeres a los sitios sagrados, entre los que podemos mencionar las visitas a los cementerios, que se han visto impedidas porque los caminos antiguos “llamados caminos reales” han venido siendo cerrados por El Cerrejón. Aunado a lo anterior, las comunidades indígenas también han sufrido a causa de la actividad minera desplazamientos, los cuales han generado ruptura en el tejido social, tal como es el caso de la comunidad de Nuevo Espinal, quien tuvo que hacer en 2016 una negociación por desplazamiento: “Tal negociación generó la dispersión de los miembros de la comunidad hacia diferentes lugares, entre ellos, los predios denominados “4 de Noviembre” en el municipio de Albania, “Hatonuevo” y “Nuevo Espinal” en el municipio de Barrancas; desplazamiento que produjo la fragmentación del tejido social de los clanes originales del Espinal, debilitó las redes económicas y los lazos de solidaridad haciéndolos más vulnerables” 163 . Este tipo de hechos han producido grandes afectaciones territoriales y culturales, que han golpeado de manera directa la vida de las mujeres. Debido a estos desplazamientos, la comunidades se han reasentado en zonas que son corredores estratégicos de actores armados, Reunión preparatoria mundial de los Pueblos Indígenas Río + 20 Kari-Oca 2. Recomendación Nro. 8. Realizada entre el 22 y 24 de agosto de 2011 en Manaus, Brasil. Pág. 6. Disponible en: http://www.treatycouncil.org/PDF/Conclusiones%20y%20recomendaciones%20MANAUS%20.pdf 163 Sentencia No 2014-00033 Comunidad Nuevo Espinal -Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena- Sala Civi l Especializada en Restitución de Tierras, 23 de agosto de 2016. 162 76 situación que ha generado secuestros, asesinatos selectivos y desapariciones forzadas de hombres de las comunidades, que eran el sostén del hogar y en cuya ausencia, las muje re s han tenido que asumir este rol, viéndose obligadas a irse para zonas urbanas en búsqueda del sustento de sus hijos, y generándose una ruptura del vínculo espiritual con el territorio, “la mudanza afectó lo espiritual, por el cambio de vida en ciudad, porque allá las cosas no son iguales que en la comunidad 164 ”. Cambios de actividades económicas La economía propia es uno de los elementos más importantes en los territorios étnicos, teniendo en cuenta que se ha eliminado la vocación trabajadora de la tierra que bajo sol, lluvias, sombras, salía todas las mañanas a asegurar su existir, perdiendo prácticas de intercambio de productos, trueques o simplemente perdiendo la alimentación autónoma o propia, pasando de ser productor a ser un consumidor de lo que el mercado ofrece. A raíz de las afectaciones por e l traslado del sitio de origen, las mujeres han sido el eje transversal de las negociaciones teniendo en cuenta que los impactos a las economías del cuidado han aumentado. Al salir de sus territorios, les ha tocado ejercer una doble o triple jornada del cuidado, muchas de ellas han salido a trabajar en casas de familias y cumplen con jornadas de trabajo largas y mal remuneradas. Los impactos de la minería sobre las mujeres han sido graves, ellas han asumido la responsabilidad de la carga del hogar. En varios casos las mujeres después de conformar un hogar en su territorio de origen encuentran que, tras el traslado de hogares, las familias se han separado. Por lo tanto, a las mujeres les ha tocado soportan la carga del cuidado asumiendo varias tareas del hogar, que en algunos casos son de triple jornada de labor; a esto se le suma la carga emocional ocasionada por el traslado. De igual manera, se han generado cambios en los estilos de vida de los miembros de las familias que adoptan modelos de vida externos, y pierden las tradiciones y las culturas. Lo lamentable de esta situación, es que a las mujeres no les que da tiempo para asimilar la situación, por lo tanto, les toca seguir adelante enfrentándola a diario. En el proceso de reactivación económica, ha existido influencia por parte de la empresa en la toma de decisiones, toda vez que traen propuestas de proyectos a las comunidades a pesar de que no han sido sostenibles en el tiempo y en donde la economía propia ha quedado desplazada. Debilitamiento cultural y fragmentación social Las mujeres han sufrido una ruptura del estrecho vínculo que tienen con el territorio, teniendo en cuenta que muchas de ellas, han dejado de soñar, la tranquilidad de sus comunidades y el equilibrio social se ha visto afectado por la presencia de las actividades mineras, por lo que ahora las mujeres viven inmersas en dudas pensando en que sucederá, porque ya sus sueños no avisan o presagian el futuro 165, generando una alteración en la cosmovisión de los pueblos étnicos. 164 165 Entrevista a mujer de la comunidad de Tamaquito II, 2018. Ibidem. 77 Es relevante mencionar que las mujeres se caracterizan por ser la base de sus comunidades y de todo lo que tiene que ver con los procesos colectivos, dado que esta práctica se adelanta de sde las leyes de origen, siendo estas las encargadas de la pervivencia y la permanencia cultural que conserva los saberes ancestrales, enmarcados por la unión y la hermandad existentes e ntre los pueblos étnicos. Los desplazamientos y reasentamientos como consecuencia de la minería han producido que todo esto se fraccione: “… anteriormente en nuestra comunidad las casas eran más lejanas y vivíamos muy unidos y ahora están más cerca y más distantes estamos, por eso ya no fortalecemos nuestra parte espiritual”166 En este sentido, las compensaciones por las pérdidas de los territorios han generado un sinnúmero de divisiones al interior de los territorios, derivadas de las políticas implementadas por las multinacionales para indemnizaciones, aprovechándose de las tensiones que surgen en el marco del proceso de negociación por las distintas posturas de los miembros de las comunidades, que ha dejado conflictos de gran complejidad en los grupos étnicos. LUCHAS SOCIALES Y EXIGENCIAS DE LAS COMUNIDADES En las dos últimas décadas se ha registrado un aumento creciente de las luchas sociales y las acciones colectivas de comunidades y organizaciones, en torno a la denuncia de afectaciones a derechos fundamentales y territoriales, producto de las operaciones extractivas, y en torno a la exigibilidad del respeto a sus derechos, de manera especial en defensores y defensoras de derechos ambientales. De acuerdo con la Base de Datos de Luchas Sociales de CINEP/PPP, en la década del dos mil, se tienen 274 acciones sociales colectivas, asociadas a la extracción de petróleo, carbón y oro y su comportamiento en el tiempo muestra un ascenso sostenido a partir de 2008. Cinep considera que este aumento en años recientes, no significa que los conflictos asociados a la extracción minera sean nuevos (basta pensar en el mito de El Dorado y la relación entre esclavitud y oro), sino que, comunidades étnicas, campesinas, ambientalistas han tenido la capacidad de poner en evidencia que existen otras formas de relación entre los seres humanos y la naturaleza, distintas a las acciones del capital que fomentan sistemas de producción que dependen de la explotación de bienes de la naturaleza y del trabajo, y transforma los paisajes sociales y naturales de las regiones donde actúa, pero donde no quedan los beneficios económicos de dicha actividad. Por ello, las comunidades rurales (indígenas, campesinas, afrodescendientes) fueron cobrando visibilidad como protagonistas de luchas sociales asociadas a la extracción de petróleo, carbón y oro, hasta cubrir una cuarta parte del total de estas acciones sociales colectivas (10% corresponden a grupos étnicos, 15% a campesinos). Los asalariados vinculados a las empresas extractivas participaron en la mitad de las luchas registradas, los pobladores urbanos e n el 13% y los trabajadores independientes en el 12% (que, en este caso, corresponden a los mineros artesanales). 166 Entrevista a mujer de la comunidad afrodescendiente Roche. 2018. 78 La mayoría de luchas sociales de trabajadores vinculados a la extracción y el embarque de carbón, se ha concentrado en reclamarle al gobierno nacional el reconocimiento de sus derechos constitucionales y, en exigir a las multinacionales del sector el respeto a sus derechos laborales, vulnerados por la persistente violación de múltiples leyes laborales, expresada en retenciones de salarios, prestaciones y otros beneficios legales, imposición de extensas jornadas de trabajo, acoso laboral y sexual, ausencia de procedimientos de sanciones y despidos injustificados, prohibición de conformar sindicatos, falta de seguridad industrial y de salud ocupacional para ejercer su labor en los socavones, por lo que demandaron intervención gubernamental ante las Aseguradoras de Riesgo Profesional (ARL) y las Entidades Promotoras de Salud (EPS), para obtener atención y rehabilitación de trabajadores que padecen enfermedade s profesionales, pago de incapacidades y auxilios de salud a enfermos especiales. Por su parte, mineros artesanales se manifestaron desde 2005 para exigir el respeto a su derecho al trabajo, violado por el cierre de las bocas de minas donde ejercían sus labores de tiempo atrás, ordenado por Ingeominas -hoy Servicio Geológico Colombiano (y las Corporaciones Autónomas Regionales, aduciendo motivos de protección ecológica, pre ve nción de desastres y control al trabajo infantil. O de otro lado, por empresas multinacionales a las que se les confirió título minero y licencia para la explotación, y procedieron de inmediato a desplazar a los mineros tradicionales, alegando en algunas ocasiones, que el carbón extraído por los mineros artesanales es altamente contaminante y de mala calidad. Inseguridad en las minas y contaminación ambiental por el uso carbón mineral, hacen parte de los argumentos que han servido para ilegalizar la minería artesanal de carbón. Esta fue una de las denuncias que, durante una huelga, hicieron mujeres de la empresa Compass Group Proveemos, que provee alimentación a 1.500 trabajadores de la Drummond en el puerto de embarque de Ciénaga (Magdalena). El 10 de octubre de 2018 y abril de 2019, se volvieron a recibir amenazas de muerte dirigidas a varias organizaciones sociales del departamento, dentro de las que se encuentra la organización Fuerza de Mujeres Wayúu. Las acciones de amedrentamiento consistieron en la distribución de panfletos, atribuidos al grupo paramilitar Águilas Negras, los cuales fueron distribuidos a lo largo de la línea férrea y en los que se anuncia sobre una campaña de persecución y exterminio en contra de quienes defienden los Derechos Humanos y el ambiente. El proceso de negociación que involucra el reasentamiento involuntario de la comunidad de El Hatillo es otro vivo ejemplo en el que se ve menoscabado el derecho a la participación, a raíz de la puesta en marcha de diferentes estrategias por parte de las empresas y el operador SOCYA , menoscabando las condiciones de negociación y profundizando aún más, la asimetría existe nte en cuanto a los recursos y capacidades de empresas y comunidades. Entre las estrategias de desgaste y retraso del proceso que denuncian los miembros de la comunidad de El Hatillo, se mencionó que algunas de las decisiones y acuerdos a los que se llegaban en las mesas de negociación eran más adelante revalorados o no eran reconocidos. De igual forma, llamó la atención sobre el escaso seguimiento a temas que han quedado en actas y otro tipo de acuerdos de las mesas. Otros asuntos son los cambios de fechas, de temas y de lugares de encuentro. Una situación que ejemplifica las formas de desgaste utilizadas por las empresas es la lenta implementación del Plan de Transición, contemplado dentro de la orden de reasentamiento. La Resolución obliga a generar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes mientras 79 surte trámite el reasentamiento, situación que toma mayor relevancia si tomamos en cuenta las difíciles condiciones de vida del contexto 167. A pesar de ser clara la responsabilidad de las empresas, no fue sino hasta febrero del 2013, cuando la comunidad se declaró en crisis humanitaria por la falta de alimentos, y tras un fuerte trabajo de incidencia, las empresas se vieron forzadas a cumplir con esta obligación. Los representantes comunitarios se ven impedidos para realizar su labor, debido a que deben concentrar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus familias. El proceso de negociación del reasentamiento de la comunidad de El Hatillo ha estado rodeado de muchas dificultades y demoras, las cuales han influido negativamente en la dinámica de las negociaciones centrándolas más en la conciliación de procedimientos que garanticen la participación y derechos de la comunidad, que en lograr acuerdos concretos que permitan avanzar en la negociación. Finalmente, cabe destacar la ausencia de las agencias y autoridades garantes de derechos a lo largo del proceso de reasentamiento. Pese a que la orden de reasentamiento es clara en las autoridades que debían acompañar la etapa de negociación e implementación del Plan de Acción de Reasentamiento (PAR), este proceso se ha caracte rizado por la ausencia de estos actores. Esta situación impide tener garantías sobre el cumplimiento del derecho a la participación, además de cuestionar el compromiso de las empresas y autoridades estatales con su responsabilidad de velar por el respeto de los derechos humanos. Así las cosas, el derecho a la participación enfrenta variadas y profundas vulneraciones dentro de los procesos de negociación que hoy se desarrollan. Entendiendo los procesos de concertación que toman lugar dentro de los reasentamientos involuntarios como un mecanismo de reclamación y reparación de daños sobre los derechos humanos. Las vulneraciones planteadas sobre el derecho a la participación dentro de proceso de concertación de El Hatillo constituirían una falla a los criterios de eficacia planteados dentro el PR 31168 para este tipo de mecanismos. Esto teniendo en cuenta que el proceso no ha sido predecible, pues en repetidas ocasiones se han incumplido los cronogramas de trabajo, así como los acuerdos pactados. Lo que ha prolongado el proceso de negociación y desgastado a los representantes, retrasando los avances en los temas cruciales. Adicionalmente los procesos no han demostrado ser equitativos en términos de acceso a la información. Pues como se ha mencionado en repetidas ocasiones además de las inequidades en términos de recursos, la ausencia de información técnica ha impedido establecer el grado de responsabilidad de las empresas sobre las afectaciones al ambiente y la salud de las comunidades. Si las empresas se niegan a facilitar los estudios necesarios será imposible contar con un proceso equitativo en términos de acceso a la información. De la misma forma, las condiciones de seguridad a las que están expuestos los representantes de la comunidad, implican una falta más sobre las garantías de participación dentro del proceso de reclamación y remedio que actualmente operan dentro del caso de estudio. Por último, cabe mencionar que los reasentamientos involuntarios llevados a cabo en La Guajira no se han constituido como fuentes de aprendizaje. Desafortunadamente , el proceso de El Resolución 1525 de 2010. Este Principio trata sobre los criterios de eficacia de los mecanismos de reclamación extrajudiciales estatales com o no estatales. 167 168 80 Hatillo viene padeciendo de varias falencias y conflictos que ya eran predecibles a raíz de las experiencias fallidas de La Guajira. Las comunidades han elaborado sus demandas exigiendo la protección de sus derechos, los medios de vida y el reconocimiento de los impactos generados por los proyectos mineros. Exigencias que requieren que tanto el Estado como las empresas asuman sus responsabilidades. Las demandas que promueven las comunidades y organizaciones del Cesar se centran en el proceso de reasentamiento de la comunidad de El Hatillo. Las exigencias dirigidas a las empresas son: • • • • Que se garantice su continuidad como comunidades campesinas, por medio del desarrollo de las prácticas y costumbres tradicionales en el nuevo territorio. Esto implica gozar del acceso a recursos de calidad y a los medios de vida en las condiciones necesarias para permitir el desarrollo de la vocación campesina de forma digna y sostenible. Promover la cohesión y estabilidad de los miembros de la comunidad hasta que se haya logrado una adaptación sólida en el nuevo territorio. Uno de los mayores temores de la comunidad consiste en la disolución total de los lazos comunitarios, durante el tiempo en que se construyan las viviendas en el nuevo territorio y se hagan las adaptaciones necesarias, así como en la llegada y adaptación a este lugar 169. Por este motivo, se solicita la reformulación y pronta implementación del Plan de Transición contemplado dentro del PAR. Siendo prioritario que las acciones de este Plan primen en la atención a los adultos mayores, debido a las condiciones de vulnerabilidad que afrontan. Procesos de negociación transparentes que garanticen el mismo trato para todas las familias. Uno de los elementos más perjudiciales para el mantenimiento de los lazos y relaciones comunitarias en el sur de La Guajira, estuvo relacionado con los rumores y especulaciones que rodearon las negociaciones realizadas con cada familia. La falta de claridad y transparencia por parte de la empresa minera promovió la ruptura de los lazos comunitarios. Una situación similar enfrenta hoy la comunidad de El Hatillo, en donde por medio de contratos de transacción individual de carácter confidencial, las empresas obligan a las familias a mantener en secreto los términos de negociación, así como a renunciar a cualquier reclamo futuro. En este sentido, las familias exigen la implementación de procesos de negociación transparentes, en los que se garanticen las mismas garantías para todas las familias. Garantías de no repetición con relación a las afectaciones generadas por la minería. El hecho que el predio seleccionado para realizar el reasentamiento colectivo esté actualmente concesionado a la empresa Drummond Ltd., mantiene vigente la posibilidad futura que, con la expansión de las operaciones mineras en la región, la comunidad vuelva a una situación de afectaciones generadas por el deterioro ambiental de su entorno de vida. Frente a esta situación es necesario que las empresas socialicen la información, y que demuestren que las proyecciones de expansión minera no afectarán en el futuro la calidad de vida de las familias reasentadas. Un comportamiento similar fue implementado por las empresas del sur de La Guajira como estrategia de desgaste. Reduciendo con el paso del tiempo el número de familias interesadas en un reasentamiento colectivo. Cansadas del tedioso proceso y las malas condiciones de vida muchas familias optaron por una solución individual la cual ofrecía mayor inmediatez para sortear la difícil situación humanitaria en se veían inmersos. 169 81 • Generar una figura de protección jurídica que blinde el territorio ante la explotación minera y otro tipo de amenazas, en términos de acceso y titulación de tierras. Con un total de 354 títulos mineros vigentes en el departamento del Cesar, los cuales representan un área de 277.849 hectáreas y una proyección de expansión todavía en crecimiento. Es necesario generar instrumentos de protección que impidan que el nuevo territorio se vea amenazado por la minera a cielo a vierto o, cualquier otro tipo de industria interesada en explotar sus riquezas naturales. También es importante tener en cuenta las posibles implicaciones de la figura que se utilice para adjudicar y definir el tipo de suelo de los predios entregados. En La Guajira las exigencias se centran en la generación de reparaciones para las afectaciones ocasionadas por la minería de carbón a cielo abierto. Las propuestas recolectadas son: • El reconocimiento de las asociaciones y Consejos Comunitarios, como afectados por la minería y como interlocutores legítimos para participar en la toma de decisiones sobre los procesos de planeación y ordenamiento territorial. Entre las propuestas que rodean el reconocimiento de los Consejos Comunitarios, está la asignación de un territorio colectivo tanto para las comunidades de Roche como de Tabaco. En estos se espera que puedan desarrollar acciones sociales de integración comunitaria, así como actividades agrícolas y pecuarias. La promoción y el reconocimiento de las consultas autónomas como instrumento de ordenamiento territorial. Algunas comunidades indígenas del sur de La Guajira han realizado consultas al interior de sus comunidades, las cuales preservan la integridad étnica y cultural de sus pueblos. Este instrumento, permite a las comunidades plantear una posición colectiva y previamente consultada frente a la administración y manejo del territorio. Mayor acompañamiento de las instituciones garantes frente a la adaptación en el nuevo contexto. La transición que plantea el proceso de reasentamiento lleva implícita una serie de cambios radicales en las diferentes dimensiones de la vida de las personas de la comunidad. Las que fueron entrevistadas denunciaron los incumplimientos por parte de El Cerrejón frente a lo pactado en torno al proceso de acompañamiento y adaptación, principalmente en lo referente a los proyectos productivos y las ofertas laborales. Algunas comunidades han agotado las vías del diálogo por el incumplimiento de los acuerdos pactados, por ello se han visto obligadas a recurrir a acciones jurídicas que han ganado en algunos casos, pero estas órdenes no han sido acatadas por parte de los entes gubernamentales y menos por las empresas. Por lo tanto, las mujeres Wayúu se han organizado y demandan el reconocimiento de los derechos frente a los impactos de la minería y sus efectos diferenciados. • • • CONCLUSIONES • El caso de estudio del corredor minero La Guajira - Cesar pone en evidencia las profundas conflictividades del extractivismo minero. Las vulneraciones de derechos humanos continúan en la actualidad y constituyen un pasivo ambiental y social irreparable , a pesar del reconocimiento de derechos que existe a nivel nacional e internacional. Las amenazas y distintos tipos de hostigamientos sobre las comunidades, defensoras y líderes sociales que luchan contra esos proyectos extractivos, exigen el avance de la corresponsabilidad del sector privado, de allí que instrumentos voluntarios como los PR sean obsoletos, puesto que no garantizan el acceso a la justicia de las víctimas. 82 • • • • • • • La discusión en torno al extractivismo lleva a plantearse la necesidad de cambiar las relaciones de producción. Los proyectos extractivos como la minería de carbón a cielo abierto en el corredor minero La Guajira-Cesar, evidencian el control territorial de las multinacionales que operan en la zona, expandiendo la explotación de recursos naturale s bajo la lógica de un modelo social y ambientalmente insostenible. El proceso de desposesión que desarrollan las empresas arrasa los medios de vida existentes, para darle paso a un reordenamiento del territorio en función del interés privado –en este caso de las multinacionales mineras-, que supone de un modo u otro, la expulsión forzosa y el sometimiento de comunidades para ‘controlar’ el territorio. Estados como el colombiano deben avanzar en legislaciones exigentes hacia las empresas, que logren hacer cumplir obligaciones en materia derechos humanos. Dejar esto en manos de instrumentos voluntarios como los PR no permitirá que el sector privado encuentre límites. Se necesita estructurar un nuevo derecho internacional de tipo vinculante, que haga que las empresas y toda su cadena de valor esté regulada y fiscalizada. Los reasentamientos involuntarios no garantizan el derecho al acceso a justicia de las víctimas de la gran minería. Por el contrario, se constituye como un escenario de violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos. El desconocimiento de los PR radica en que estos no se constituyen en una herramienta de defensa de derechos para las comunidades afectadas de proyectos extractivos, el caso del corredor minero La Guajira-Cesar así lo demuestra. Las vías judiciales de reparación se siguen constituyendo en expectativas de la población para resarcir sus derechos. El Estado colombiano es bastante laxo con el sector empresarial, y no se conocen de casos significativos y ejemplarizantes de sanciones a compañías que ocasionan impactos y violaciones de derechos humanos a nivel territorial. Todo lo contrario, la ausencia estatal en territorios como el corredor minero consolidó una supremacía empresarial por encima de las instituciones públicas, que hacen inoperantes mecanismos voluntarios como los PR. Las comunidades reasentadas o en proceso de estarlo, no alcanzaron condiciones de reparación ambiental, ni de restauración ecológica de sus lugares ancestrales. 83