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LUIS ALBERTO RAMÍREZ MÉNDEZ La tierra prometida del sur del Lago de Maracaibo y la villa y puerto de San Antonio de Gibraltar (Siglos XVI-XVII) Tomo I (2ª edición ampliada y corregida) El Desafío de la Historia Grupo Editorial Macpecri La tierra prometida del sur del Lago de Maracaibo y la villa y puerto de San Antonio de Gibraltar (Siglos XVI-XVII) Tomo I Autor: Luis Alberto Ramírez Méndez ISBN: 978-980-7363-31-0 Segunda edición Grupo Editorial Macpecri, C.A. El Desafío de la Historia Director-Editor: Crisanto Antonio Bello Vetencourt Consejo Editorial: Asdrúbal Baptista Elías Pino Iturrieta Inés Quintero Crisanto Bello Paoli Corrector de textos: Alexander Coiro Directora de Iconografía: Vilma Lehmann Directora de Arte: Mariví Frías Web: www.eldesafiodelahistoria.com Portada: Los valles de la isla de Bobures, Río Seco y Gibraltar. 1750. Archivo General de la Nación. Bogotá. Nota del editor La tierra prometida del sur del Lago de Maracaibo y la villa y puerto de San Antonio de Gibraltar (Siglos XVI-XVII) buena medida del gran auge cacaotero de la zona. El cacao jugó un papel principal constituye un aporte fundamental a la entre los productos que se exportaban historiografía venezolana, especialmente desde allí y que no forma parte de en lo que se refiere al siglo XVII, tan poco nuestra memoria, como sí ocurre con el trabajado por los historiadores. Mientras que salía por la Guaira en años todos los años se publican libros relativos posteriores. Pero quizá la clave de la al proceso de la independencia o que se importancia que tenía Gibraltar se debe a desarrollan en los albores del siglo XIX, el que era el puerto por el cual salían a la siglo XVII queda prácticamente olvidado península española la mayor parte de las por la actividad editorial. A esto se le mercaderías provenientes del Nuevo suma que las obras que tratan sobre el Reino de Granada. área geográfica del sur del lago de Maracaibo son muy escasas. Por otra parte, el autor vuelve a Al leer este libro, no hay escape posible, a dejar volar la imaginación pensando en los indígenas, piratas, colocar en el mapa a la villa y puerto de vecinos de origen español y mestizos que San Antonio de Gibraltar, casi están presentes en sus páginas. Pero el desconocida para muchos venezolanos sustento documental, tan bien llevado, lo de hoy, pero de radical importancia hacen una pieza referencial para el durante esa primera etapa de formación investigador, que quedará obligado a de nuestro país. Hecho bien demostrado citar, bien sea para hablar de la historia en el texto del autor con temas como el de la zona del sur del lago o de la región asedio de los piratas del Caribe en busca andina, de la historia del Cacao o de la de las riquezas de Gibraltar, producto en piratería en el Caribe. Crisanto Antonio Bello Vetencourt Luis Alberto Ramírez Méndez Honor y Deshonor en Mérida Colonial. Los Amantes Consensuales en Mérida Colonial. Problemas Financieros en la Fundación del Colegio Seminario y Universidad de Mérida. El Sistema de Regadío en una Sociedad Agraria. El Caso de Mérida Colonial. De la Piedad a la Riqueza: El Convento de Santa Clara de Luis Alberto Ramírez Méndez, venezolano, Licenciado en Historia de la Universidad de Los Andes (ULA, 1980). Magíster Scientiae en Ciencias Políticas de la misma Universidad (1992). Doctor en Historia en la Universidad Central de Venezuela (1999). Licenciado en Educación mención historia (1996) Expositor en diversos congresos nacionales e internacionales. Autor de los trabajos de investigación: La Artesanía Colonial en Mérida (Siglos XVI y XVII), La Obra Pía del Dr. Marcelino Rangel, La Historiografía Colonial de Mérida, La Cotidianidad en las Clausuras, El Clientelismo en el Trienio Adeco, El Estudio de los Monasterios en Venezuela. Análisis y Perspectivas. De la Piedad a la Riqueza. (T. I-VII) Amor, Mérida. 1651-1874. La Tierra prometida del Sur del Lago de Maracaibo y la villa y puerto de San Antonio de Gibraltar (siglos XVI-XVII) T. I-II Las haciendas del sur del Lago de Maracaibo. Siglos XVIXVII. Las haciendas cañeras en el sur del lago de Maracaibo (Venezuela) siglos XVIXVII; La ruptura de los lazos de proximidad en una sociedad polarizada. El caso del Convento de Santa Clara de Mérida. 1810-1827. La élite del obispado de Mérida de Maracaibo en el real colegio Seminario de San Buenaventura de lo caballeros. Los homicidios y las muertes violentas en Mérida, siglo XVII. Auge y declive del sistema financiero eclesiástico en Venezuela. Amor, sexo y pecado en Mérida colonial. Miembro del Programa de Promoción al Investigador (PPI) Nivel I, Miembro de PEI Nivel B. Educación Universidad de los Andes y Primera Mención honorífica en el Miembro de Asociación de Historiadores Concurso de Ensayo Literario IPAS- Me Latinoamericanistas. Profesor en la 1993. Premio Nacional Historias de Maestría de Historia en la Escuela de barrio adentro, mención historia regional Historia Facultad de Humanidades y y local. Ha recibido la Orden 27 de Educación de la Universidad de Los junio en su tercera clase. Docente a Andes, investigador especial de la nivel medio y superior. Miembro del Universidad Nacional Experimental grupo de geografía histórica las regiones Rafael María Baralt, Sede Bobures hispanoamericanas de la Escuela de Email: luisramirez811@gmail.com. Historia Facultad de Humanidades y A mi madre María Luisa de Jesús Méndez Jiménez Liminar Durante el siglo XVII, San Antonio de Gibraltar fue el puerto más importante del territorio de la actual República Bolivariana de Venezuela. Aquella circunstancia no fue accidental, por el contrario el establecimiento de San Antonio de Gibraltar, fue resultado del propósito expreso de los emeritenses en disponer de un ancladero dotado con una aduana y autorizado por la Corona española para traficar con los embarcaderos del Caribe y Europa y al mismo tiempo representó el fortalecimiento de su derecho jurisdiccional sobre la superficie territorial comprendida entre los brazos de Herina o río Palmar hasta el río Pocó. Gibraltar cumplió la importante función de ser el centro de exportación, de los productores y mercaderes emeritenses, quienes remitían los cotizados productos agrícolas y artesanales originarios de los valles altos inter-montanos, el pie de monte andino-llanero, como el cacao, tabaco, trigo, jamones, harina, lienzo, hilo de pita, carpetas, alfombras, cordobanes, azúcar, miel, panela y muchos otros que le dieron vida al otrora dinámico comercio que se realizaba con Veracruz, Puerto Rico, La Habana, Margarita, La Guaira, Cartagena de Indias y Sevilla. En ese sentido, en la presente investigación se estudian los procesos de organización, establecimiento, asignación y distribución del espacio geográfico en el Sur del Lago de Maracaibo, así como la estructura agraria, los sistemas de comercialización y finalmente la severa crisis que experimento la región histórica merideña, la que la ocasionó su profunda decadencia durante los dos primeros siglos del dominio hispánico. Del Autor El presente trabajo es resultado De la misma forma, quiero del apoyo de personas e instituciones sin expresar mi más perdurable las cuales nunca hubiera visto su agradecimiento al personal del Archivo culminación. En primer lugar quiero General de la Nación de Santa Fe de agradecer eternamente la valiosa Bogotá (Colombia) por su innegable cooperación que me ha prestado el disposición en facilitarme la geógrafo Ricardo Casart Quintero, cuyo documentación que requerí para realizar extraordinario conocimiento geográfico y el presente estudio. Asimismo, mi infinita amable disposición en atender a todas gratitud a la extrema amabilidad y mis numerosas consultas me permitió excelente disposición del señor Jairo conocer la evolución geohistórica de la Antonio Jaimes Camargo, director de la zona sur del Lago de Maracaibo, a través Casa Museo Anzoátegui, donde reposa la de la comparación entre la información colección de escribanías españolas del que me proporcionaban los registros Archivo Histórico de Pamplona documentales con la evolución, (Colombia) quien con especial gentileza características geoespaciales y su me proporcionó copias de los registros toponimia pasada y actual; el indiscutible bajo su custodia, que con tanta urgencia e invaluable conocimiento de Ricardo le solicité. Igualmente, me es preciso tanto del relieve como de las capas del reconocer al personal del Archivo subsuelo y las modificaciones que han General del Estado Mérida, experimentado los cauces de fluviales me especialmente a María Villafañe, facilitaron enormemente la encargada de la colección de manuscritos reconstrucción del pasado colonial del correspondientes al período colonial, área en estudio, que hoy se ofrece al cuya deferencia en atender mis público. peticiones me fue de invaluable ayuda. También quiero hacer extensiva mi gratitud a Sobeira Nieto en la Biblioteca auxilio me ha permitido explorar Nacional Sala Febres Cordero y a todo el insospechadas probabilidades en el personal que allí labora por tanta análisis. Igualmente, deseo corresponder atención prestada a mi trabajo. a Jesús Barreto Leal por su paciencia en Asimismo, quiero reconocer de revisar los borradores de este trabajo y al todo corazón al señor Jairo Ramírez geógrafo Julio Rojas por su disposición en Restrepo, por su gran preocupación para la elaboración de los mapas que se que esta investigación se concluyera, su insertan en la publicación. palabra cariñosa y su voluntad siempre Finalmente, expreso que la dispuesta a ayudarme en todo cuanto le presente investigación se ha desarrollado he pedido. Al igual que la sempiterna en el marco que se desarrolla el Grupo de orientación profesional y cuidado que me Investigación de Historia de las Regiones han brindado la Dra. Edda Samudio y Americanas (GIHRA) de la Escuela de Emanuele Amodio quienes han Historia de la Facultad de Humanidades y respondido en todo momento a mis Educación de la Universidad de Los constantes dudas e interrogantes, cuyo Andes de Mérida (Venezuela). Índice general Créditos Nota del Editor Luis Alberto Ramírez Méndez Del autor Índice general Índice de tablas Índice de gráficos Índice de figuras Abreviaturas Introducción Capítulo 1. Las hijas ilegítimas La hija ilegítima de Pamplona La atracción hacia la Laguna de Maracaibo La hija ilegítima de Mérida Capítulo 2. Evolución político-administrativa, límites del sur del Lago de Maracaibo y San Antonio de Gibraltar La región histórica merideña Evolución político administrativa 11 El espinoso asunto de los límites La primera demarcación de límites entre Mérida y San Antonio de Gibraltar 1600 La demarcación de límites entre Mérida y de San Antonio de Gibraltar 1639 Capítulo 3. El régimen de la encomienda en San Antonio de Gibraltar y el sur del Lago de Maracaibo Población indígena prehispánica en el sur del Lago de Maracaibo El contacto indohispánico en el sur del Lago de Maracaibo La política española para el sometimiento de los aborígenes Organización y trazado de pueblos indígenas El régimen de la encomienda en Mérida Las encomiendas asignadas al sur del Lago de Maracaibo bajo la jurisdicción de Mérida La querella por las encomiendas en la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar La organización de poblados y resguardos indígenas Tasa, tributo y servicios personales La mita en San Antonio de Gibraltar Resistencia, revueltas y asaltos indígenas Capítulo 4. La organización espacial en la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar y el sur del Lago de Maracaibo Morfología del sur del Lago de Maracaibo 12 La organización del espacio rural La organización espacial urbana en San Antonio de Gibraltar Espacios públicos Espacios para uso colectivo: ejidos y dehesas comunes Espacios privados para uso público: la iglesia parroquial Espacios privados para uso público: el Hospital de Caridad Jesús Nazareno Espacios privados para uso privado: el Convento de Nuestra Señora de Altagracia de la Orden de San Agustín Espacios privados para uso público: los almacenes y tiendas Espacios privados para usos privados: las casas Espacios de poder y decisión: el Cabildo de San Antonio de Gibraltar Otros espacios para uso público: las vías de comunicación Capítulo 5. La propiedad privada del suelo en San Antonio de Gibraltar y el sur del Lago de Maracaibo La propiedad privada del suelo en Hispanoamérica La propiedad privada del suelo en el Nuevo Reino de Granada La propiedad privada del suelo en Mérida La propiedad privada del suelo en San Antonio de Gibraltar 13 Capítulo 6. Propietarios y propiedades en el sur del Lago de Maracaibo Los propietarios Propietarios y propiedades en el valle Chama Propietarios y propiedades en el valle de Mibambú Propietarios y propiedades en el valle del río de Capaz Propietarios y propiedades en el valle de los ríos de Chimomó, Tucaní y Mucutem Propietarios y propiedades en el valle del río Mojaján o San Pedro Propietarios y propiedades en el valle de la Sabana del Espíritu Santo Propietarios y propiedades en el valle de Bobures Propietarios y propiedades en el valle del río de Castro Propietarios y propiedades en el valle de Cuéllar de la Isla, Río Seco o Caja Seca Propietarios y propiedades en el valle del río de La Arenosa Propietarios y propiedades en el valle del río Chirurí Propietarios y propiedades en el valle del río Arapuey Capítulo 7. La Estructura agraria en el sur del Lago de Maracaibo: Las estancias y haciendas Las haciendas Las haciendas cacaoteras Las arboledas de cacao 14 Siembra, recolección, cosecha, técnicas y tecnología Las haciendas cañameleras Los aposentos de las haciendas Sistemas de administración Sistemas administrativos laicos Sistemas administrativos de las órdenes religiosas Sistemas de trabajo y trabajadores Sistema libre asalariado: el concierto La regulación laboral agraria Trabajo en mita El trabajo esclavo La organización del trabajo esclavo Condiciones laborales de los esclavos El trabajo calificado Capital y valor Capítulo 8. El comercio en San Antonio de Gibraltar El monopolio español. Siglos XVI- XVII El régimen comercial en San Antonio de Gibraltar Los mercaderes Los agentes de negocios Los tratantes 15 La aduana de San Antonio de Gibraltar Las cajas reales de Mérida Las ferias de San Antonio de Gibraltar Capítulo 9. La tragedia y el pánico La tragedia El pánico Conclusiones Fuentes Documentales inéditas Documentales publicadas Libros Revistas Tesis y trabajos inéditos Fuentes electrónicas 16 Índice de tablas Tabla 1: Encomiendas y encomenderos en el sur del Lago de Maracaibo (1564). Tabla 2: Etnias y parcialidades indígenas en el sur del Lago de Maracaibo (1558-1645). Tabla 3: Sucesión de encomenderos y encomiendas en la jurisdicción de Mérida (15641630). Tabla 4: Encomenderos y encomiendas en la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar (1592-1630). Tabla 5: Pueblos establecidos en el sur del Lago de Maracaibo por Bartolomé Gil Naranjo (1586). Tabla 6: Organización de pueblos, encomenderos, indios útiles y tributarios, iglesia y resguardos en el sur del Lago de Maracaibo por Antonio Beltrán de Guevara (1602). Tabla 7: Pueblos, etnias, encomenderos, encomiendas y población en el sur del Lago de Maracaibo, jurisdicción de Mérida (1558-1620). Tabla 8: Pueblos, etnias, encomenderos, encomiendas y población en el sur del Lago de Maracaibo, jurisdicción de San Antonio de Gibraltar (1592-1620). Tabla 9: Distribución de los mitayos en San Antonio de Gibraltar (1610). Tabla 10: Autoridades y número de mercedes de suelo otorgadas en el sur del Lago de Maracaibo (1558-1700). Tabla 11: Conversión de medidas de superficie del suelo en San Antonio de Gibraltar (1592-1700). 17 Tabla 12: Concesiones de propiedad privada del suelo expresadas en sus medidas de superficie en el sur del Lago de Maracaibo (1558-1700). Tabla 13: Extensión en hectáreas de suelo repartidas mediante mercedes en el sur del Lago de Maracaibo (1558-1700). Tabla 14: Composiciones de la propiedad del suelo en el sur del Lago de Maracaibo (16561657). Tabla 15: Extensión en hectáreas de suelo compuestas en el sur del Lago de Maracaibo (1656-1657). Tabla 16: Instrumentos de movilización de la propiedad del suelo en el sur del Lago de Maracaibo (1558-1700). Tabla 17: Tasa de los impuestos pagados en pesos por composiciones de propiedad del suelo en el sur del Lago de Maracaibo (1656-1700). Tabla 18: Distribución de los propietarios del sur del Lago de Maracaibo (1558-1700). Tabla 19: Distribución de las suertes de árboles de cacao frutales y no frutales (miles) en el sur del Lago de Maracaibo (1620-1650). Tabla 20: Cantidad de árboles de cacao frutales y no frutales por bancos o suertes en el sur del Lago de Maracaibo (1650-1700). Tabla 21: Herramientas utilizadas en las haciendas del sur del Lago de Maracaibo (15581700). Tabla 22: Producción de miel, azúcar y panela en la hacienda de Torondoy (1664-1667). Tabla 23: Distribución del azúcar producido en la hacienda de Torondoy (1664-1667). Tabla 24: Ingresos brutos de la hacienda de Torondoy (1664-1667). 18 Tabla 25: Egresos en la hacienda de Torondoy (1664-1667). Tabla 26: Balance de ingresos y gastos en la hacienda Torondoy (1664-1667). Tabla 27: Origen de los esclavos negros en el sur del Lago de Maracaibo (1600-1700). Tabla 28: Esclavos congos en el sur del Lago de Maracaibo (1600-1700). Tabla 29: Esclavos de Guinea en el sur del Lago de Maracaibo (1600-1700). Tabla 30: Esclavos minas en el sur del Lago de Maracaibo (1600-1700). Tabla 31: Distribución etárea de los esclavos del sur del Lago de Maracaibo (1600-1700). Tabla 32: Distribución de la población esclava en los valles del sur del Lago de Maracaibo (1600-1700). Tabla 33: Valor de los árboles de cacao en el sur del Lago de Maracaibo (1600-1700). Tabla 34: Valor de lo esclavos en el sur del Lago de Maracaibo (1600-1700). Tabla 35: Relación del número de esclavos por propietarios en el sur del Lago de Maracaibo (1600-1700). Tabla 36: Valor de las haciendas del sur del Lago de Maracaibo (1600-1700). Tabla 37: Relación entre la extensión de árboles de cacao, esclavos y valor de las haciendas en el sur del Lago de Maracaibo. Tabla 38: Vecindad de los comerciantes que utilizaban el puerto de San Antonio de Gibraltar. (1592-1700). Tabla 39: Ocupación de los participantes en el comercio de San Antonio de Gibraltar (1666-1668). Tabla 40: Finalidad de los instrumentos comerciales en Mérida (1558-1700). 19 Tabla 41: Mercaderías de la tienda de Pedro Dávila y Rojas en San Antonio de Gibraltar. (1666). Tabla 42: Transacciones, valor y recaudación de impuestos al comercio en Mérida (16661668). Tabla 43: Valor, transacciones comerciales e impuestos en las ciudades de la Provincia de Mérida (1666-1667). Anexos al Capítulo 7. Anexo 1: Ubicación, propietarios, número de esclavos y valor de las haciendas del sur del Lago de Maracaibo (1600-1700). Anexo 2: Ubicación, número de árboles de cacao y esclavos de las haciendas del sur del Lago de Maracaibo (1600-1700). 20 Índice de gráficos Gráfico 1: Autoridades otorgantes de mercedes de tierras en el sur del Lago de Maracaibo (1558-1700). Gráfico 2: Concesiones de tierra expresadas en sus unidades de superficie en el sur del Lago de Maracaibo. Gráfico 3: Relación entre la extensión de tierra adjudicada y compuesta en el sur del Lago de Maracaibo (1558-1700). Gráfico 4: Movilización de la propiedad privada en el sur del Lago de Maracaibo (16001700). Gráfico 5: Instrumentos para la movilización de la propiedad privada en el sur de Lago de Maracaibo (1600-1700). Gráfico 6: Tasa de los impuestos pagados en pesos por la composición de las propiedades en el sur del Lago de Maracaibo (1656-1657). Gráfico 7: Relación entre los procesos de asignación, movilización y composición de propiedades en el sur de Lago de Maracaibo (1589-1700). Gráfico 8: Vecindad de los propietarios del sur del Lago de Maracaibo (1558-1700). Gráfico 9: Distribución de las suertes de árboles de cacao frutales (en miles) en los valles del sur del Lago de Maracaibo (1620-1650). Gráfico 10: Distribución de las suertes de árboles de cacao no frutales (en miles) en los valles del sur del Lago de Maracaibo (1620-1650). 21 Gráfico 11: Distribución de las suertes de árboles de cacao frutales (en miles) en los valles del sur del Lago de Maracaibo (1650-1700). Gráfico 12: Distribución de las suertes de árboles de cacao no frutales (en miles) en los valles del sur del Lago de Maracaibo (1650-1700). Gráfico 13. Procedencia de los esclavos en el sur del Lago de Maracaibo (1600-1700). Gráfico 14: Distribución de la población esclava en los valles del sur del Lago de Maracaibo (1600-1700). Gráfico 15: Distribución de la población esclava por sexo en el sur del Lago de Maracaibo (1600-1700). 22 Índice de mapas Mapa I: Jurisdicción de la Presidencia del Nuevo Reino de Granada (1550-1700). Mapa II: Mérida. Jurisdicción de Tunja (1558-1561). Mapa III: Jurisdicción de Mérida y San Cristóbal dentro del Corregimiento de Tunja (15611578). Mapa IV: Jurisdicciones de Tunja y La Grita (1576-1606). Mapa V: El Corregimiento de Pamplona (1578). Mapa VI: Corregimiento y Gobernación de Mérida (1606-1676). Mapa VII: Jurisdicción de San Antonio de Gibraltar. Jurisdicción de Mérida (1622). Mapa VIII: Los valles de Espíritu Santo, Bobures y Cuéllar de la Isla (1650). Mapa IX: Los valles de Espíritu Santo, La Isla, Bobures y San Pedro (1752). Mapa X: Caminos y veredas en las haciendas del valle de Bobures (Siglo XVII). 23 Índice de figuras Figura 1: La misión de Bobures. (Siglo XVIII) Figura 2: Ubicación de los kirikires en la sabana de San Pedro. Figura 3: Vista de San Antonio de Gibraltar (1754). Figura 4: La sabana de Jacob en 1754. Figura 4: Vista del Camino de Torondoy (Siglo XIX). 24 Abreviaturas AAC. Archivo Arquidiocesano de Caracas (Caracas, Venezuela) AAM. Archivo Arquidiocesano de Mérida (Mérida, Venezuela) AANH. Archivo de la Academia Nacional de la Historia (Caracas, Venezuela) AGEM. Archivo General del Estado Mérida (Mérida, Venezuela) AGI. Archivo General de Indias (Sevilla, España) AGNB. Archivo General de la Nación (Santa Fe de Bogotá, Colombia) AGNC. Archivo General de la Nación (Caracas, Venezuela) AHP. Archivo Histórico de Pamplona (Pamplona, Colombia) BNBFC. Biblioteca Nacional Biblioteca Febres Cordero (Mérida, Venezuela) RPET. Registro Principal del Estado Táchira (San Cristóbal, Venezuela) RPEZ. Registro Principal del Estado Zulia. (Maracaibo, Venezuela) 25 En la ciudad de San Antonio de Gibraltar, riberas de la Laguna de Maracaibo, términos y jurisdicción del Corregimiento de la ciudad de Mé ida…po ua to esta iudad es ueva e te po lada, y es puerto de mar, y de mucho trato, donde de ordinario acuden muchos navíos, fragatas y canoas y otros bajeles cargados de mercadurías de Castilla los quales cargan los frutos de la tie a… Juan de Aguilar, 15 de agosto de 1610. 26 Introducción Durante el siglo XVII, San Antonio de Gibraltar fue el puerto más importante del territorio que actualmente ocupa la República Bolivariana de Venezuela. A su muelle acudían dos veces al año navíos, bajeles y fragatas cargadas con mercaderías europeas, y sus oficiales demandaban los estimados y valiosos productos agrícolas y artesanales de la región histórica merideña; desarrollándose en ese embarcadero un intenso y significativo comercio. Aquella circunstancia no fue accidental; por el contrario, el establecimiento de San Antonio de Gibraltar, fue resultado del expreso propósito de los emeritenses en disponer de un ancladero dotado con una aduana y autorizado por la Corona española para traficar con los atracaderos del Caribe y Europa y, al mismo tiempo, representó el fortalecimiento de su derecho jurisdiccional sobre la superficie territorial comprendida entre los brazos de Herina o río Palmar hasta el río Pocó. Asimismo, constituyó la culminación del proceso de ocupación hispánica que se inició en el altiplano cundiboyacense en la tercera década del siglo XVI, el que se expandió hacia el nororiente del Nuevo Reino de Granada, consolidado con las sucesivas fundaciones de Tunja, Pamplona, Mérida y la villa de San Cristóbal. Del mismo modo, el establecimiento de San Antonio de Gibraltar marcó la definitiva articulación económica de la ciudad de las nieves eternas con el espacio regional del Caribe, considerado por Carlos Sempat Assadourian y Fernand Braudel, como una de las áreas más dinámicas del continente americano, un ámbito de encuentro en los procesos de circulación e intercambio que en un breve período temporal se convirtió en un escenario económico propio, perfectamente definido, donde convergían diferentes circuitos comerciales y se naturalizaba la mercancía dinero, originada en la producción minera que encontraba la posibilidad de su inmediata realización.1 En la medida que esa 1 Carlos Sempat ASSADOURIAN: El sistema de la economía colonial. El mercado interior. Regiones y espacio económico. México, 1984. Fernand BRAUDEL: Civilización material, economía y capitalismo S. XV-XVIII. Los 27 mercancía fue afluyendo en mayores cantidades hasta sus puertos, la oferta y demanda no hicieron sino correr una tras otra y a gran velocidad. A esto se sumó la colocación de productos con gran valor añadido como la trata de esclavos.2 A diferencia de otros fondeaderos caribeños, como Veracruz, Portobelo, Panamá y Cartagena, cuya actividad fundamental fue acopiar y reexportar las inmensas remesas de metálico procedentes de los grandes yacimientos auríferos y argentíferos hallados en Zacatecas (1546), Potosí (1545), Mariquitá y el Chocó,3 el puerto lacustre de San Antonio de Gibraltar cumplió la importante función de ser el centro de exportación desde donde se remitían los cotizados productos agrícolas y artesanales originarios de los valles altos inter-montanos, el piedemonte andino-llanero, y la planicie del sur del lago de Maracaibo, ubicados en la región histórica merideña. En su muelle, tanto los productores como los mercaderes despachaban el cacao, tabaco, trigo, jamones, harina, lienzo, hilo de pita, carpetas, alfombras, cordobanes, azúcar, miel, panela y otros más que le dieron vida al otrora dinámico comercio que se realizaba con Veracruz, Santo Domingo, Puerto Rico, La Habana, Margarita, La Guaira, Cartagena de Indias y Sevilla. La importancia de historiar esta subregión radica en la carencia de estudios sistemáticos sobre el pasado de tan significativo espacio que integra geográficamente la cordillera merideña con los andes y la costa Caribe neogranadina, dilatándose sobre una extensión de elevada productividad agrícola y pecuaria, tanto en su pasado colonial como en la actualidad. Esa zona ha sido tradicionalmente obviada en los estudios históricos, debido a dos razones. La primera radica en que sus raíces están íntimamente vinculadas a la región histórica merideña y actualmente parte de ese territorio se halla en disputa entre los Estados Mérida y Zulia, lo cual ha dado como resultado que sus pobladores erróneamente se consideren partícipes de la zulianidad. Esa situación, necesariamente juegos del intercambio. México, 1984. Vol. II. Citados ambos por Antonino VIDAL ORTEGA: Cartagena de Indias y la región histórica del Caribe, 1580-1640. Sevilla. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 2002. pp. 20-24. 2 Ídem. 3 Antonino VIDAL ORTEGA: Ob. Cit. p. 20. Enriqueta VILA VILAR: Las ferias de Portobelo: apariencia y realidad del comercio con Indias. En: Enriqueta VILA VILAR: Aspectos sociales en América colonial. De extranjeros, contrabando y esclavos. (Cole ió Fa io Loza o Loza o ). Bogotá. Imprenta patriótica del Instituto Caro y Cuervo, 2001. pp. 41-104. 28 suscita la discusión sobre la certera vinculación histórica del sur de la planicie lacustre, lo cual es sustantivo en el presente estudio, demostrando indudablemente tanto su pertenencia a la región histórica merideña como la evolución jurisdiccional del sur del Lago de Maracaibo durante los siglos XVI y XVII. Esa notable confusión obedece, entre otras razones, a que durante más de trescientos años hubo un profundo desinterés por conocer el apasionante devenir de aquella rica extensión de la llanura. Sólo a finales del siglo XIX, se manifestó la necesidad de examinar el pasado del sur del Lago de Maracaibo, cuando tuvo su primer y más significativo aporte en la tesis sustentada por Tulio Febres Cordero, en su concienzudo trabajo titulado El derecho de Mérida a la costa sur del Lago de Maracaibo,4 presentado como soporte en los alegatos introducidos por la entonces Sección Mérida del estado Los Andes, ante la Alta Corte Suprema de Justicia en el año de 1890, para reclamar su innegable derecho sobre esas tierras, las que injustamente le habían sido arrebatadas y cuya demanda dio como resultado la pertinencia y vigencia de tal impetración, sentenciándose la entrega inicial del corredor de Palmarito en 1904. De la misma forma, el enunciado autor sintetizó el proceso de fundación de San Antonio de Gibraltar en sus Décadas de la Historia de Mérida.5 A partir de aquel estudio pionero, nuevamente se abandonó ese propósito y durante casi un siglo hay una total ausencia de pesquisas sobre el devenir del sur del Lago de Maracaibo hasta 1980. En esa fecha, nuevamente reapareció el interés por rescatar la historia colonial de la planicie lacustre, especialmente en lo referido a su importante función comercial, enfocada por primera vez como parte de los circuitos mercantiles de la región histórica merideña por Luis Alberto Ramírez Méndez.6 Años más tarde, Edda Samudio analizó la conformación urbana de San Antonio de Gibraltar y particularmente la utilización de la mano de obra aborigen bajo el sistema de mita en su estudio sobre las 4 Tulio FEBRES CORDERO: El derecho de Mérida a la costa sur del Lago de Maracaibo. En: Tulio FEBRES CORDERO: Obras completas. Bogotá. Editorial Antares, 1960. T. I. pp. 200-266. 5 Tulio FEBRES CORDERO: Décadas de la Historia de Mérida y su Antigua Jurisdicción. En: Ibídem. pp. 41-169. 6 Luis Alberto RAMÍREZ MENDEZ: La artesanía colonial de Mérida. 1623-1678. Mérida. Universidad de Los Andes (tesis), 1980. 29 ordenanzas del corregidor Juan de Aguilar7; asimismo examinó la estructuración y funcionamiento de las haciendas cacaoteras inmediatas al puerto, pertenecientes al colegio San Francisco Xavier de la Compañía de Jesús de Mérida.8 Posteriormente, otros autores como Nelly Velázquez9 y Claudio Briceño Monzón10 concluyeron sus estudios, afirmando que esa zona fue despoblada y sub-cultivada, utilizada únicamente como un corredor para el transporte de productos sobre áreas interconectadas por caminos que unían a pueblos de indígenas considerados como importantes productores agrarios. Esos trabajos, aparte de sustentarse sobre supuestos errados, presentan numerosas imprecisiones y deficiencias sobre la realidad histórica y geográfica estudiada. Por su parte, Ileana Parra Grazzina, Arlene Urdaneta y Rogelio Altez,11 sostienen que San Antonio de Gibraltar fue una región definida, sin precisar las bases sobre las que asientan tal aseveración, asegurando que en el sur del lago se aprovechó el espacio para desarrollar una intensa ocupación agraria fundamentalmente destinada al cultivo del cacao, lo que ocasionó substanciales modificaciones ecológicas motivando una extrema vulnerabilidad en su ecosistema, la cual, a su vez, fue causa fundamental de la severa crisis experimentada en aquella llanura durante la segunda mitad del siglo XVII, afirmaciones que también son inciertas. Por tanto, el presente análisis parte de la premisa de que las tierras cálidas y húmedas del sur del Lago de Maracaibo tienen y tuvieron características edáficas, climáticas y geográficas favorables para desarrollar el cultivo de un fruto autóctono de aquellas sabanas como lo es el cacao.12 Esas excepcionales condiciones motivaron la 7 Edda O. SAMUDIO A.: Las ordenanzas del corregidor de Mérida don Juan de Aguilar para San Antonio de Gibraltar. En: Boletín de la Academia Nacional de la Historia. N° 267. T. LXVII. Julio-septiembre 1984. pp. 571583. 8 Edda O. SAMUDIO A. Las haciendas del colegio San Francisco Javier de la Compañía de Jesús de Mérida. 16281767. Mérida. Universidad de Los Andes, 1985. 9 Nelly VELÁZQUEZ: Población indígena y economía. Mérida siglos XVI y XVII. Mérida. Consejo de Publicaciones CDCHT, 1995. 10 Claudio Alberto BRICEÑO MONZÓN: La región histórica del sur del Lago de Maracaibo y la influencia geohistórica de la ciudad de Mérida. En: Revista Tierra Firme. Nº 90. Vol. XXIII. Abril-junio, 2005. pp. 173-201. 11 Rogelio ALTEZ, Ileana PARRA GRAZZINA y Arlene URDANETA QUINTERO: Contexto y vulnerabilidad de San Antonio de Gibraltar en el siglo XVII. Una coyuntura desastrosa. En: Boletín de la Academia Nacional de la Historia. Nº 352. T. LXXXVIII. Octubre-diciembre, 2005. p. 183. 12 Humberto REYES y Lilian CAPRILES DE REYES: El cacao en Venezuela. Moderna tecnología para su cultivo. Caracas. Editado por Chocolates del Rey, 2000. pp. 56.-58. 30 ocupación hispánica que enfrentó numerosos obstáculos. La dificultad inicial fue la aguerrida resistencia indígena, cuya belicosidad motivó incesantes enfrentamientos e inestabilidad en los asentamientos urbanos y rurales, manteniéndose esa beligerancia constante e irresoluta a lo largo del período estudiado, la que finalmente contribuyó a la crisis experimentada durante la segunda mitad del siglo XVII. Adicionalmente, su especial ubicación geográfica determinó que fuera una sección vital en el tránsito tanto de las zonas altas de la cordillera emeritense, como del interior al nororiente del Nuevo Reino de Granada, cuya salida natural con destino al Caribe y Europa la constituye el Lago de Maracaibo, desplegando una importante función comercial a través de esa vía lacustre, cuyo centro mercantil estuvo situado en el puerto de San Antonio de Gibraltar, emplazado próximo a la frontera que dividía no solamente dos jurisdicciones provinciales, sino las de dos reales audiencias, la de Santa Fe de Bogotá y la de Santo Domingo de La Española. Con el objetivo de cumplir aquella importante y significativa función comercial, se proporcionó a San Antonio de Gibraltar una serie de infraestructuras básicas, tales como una red de vías terrestres que vinculaban los centros de producción con los puertos secundarios ubicados tanto en el litoral del Lago de Maracaibo, como en el interior, en las riberas de los cursos fluviales que drenan sus aguas al lago, con la finalidad de transportar los productos. En el área urbana del puerto se emplazó un muelle sobre aguas profundas, se edificaron almacenes y un astillero. Del mismo modo, se crearon las dependencias político-administrativas necesarias para lograr tal cometido como la aduana y sus oficiales reales, quienes desplegaron sus funciones en la recaudación de impuestos que pechaban el comercio. Simultáneamente con la organización de ese sistema comercial, se procedió a la apropiación del suelo. Ciertamente, en aquel reparto y adjudicación de tierras se benefició a los vecinos beneméritos de la ciudad de las cinco águilas blancas y a los porteños, quienes lograron dinamizar la producción, aprovechando la mano de obra indígena y se recurrió a la importación de africanos conformando la estructuración económica y demográfica del sur del Lago de Maracaibo, durante esas dos primeras centurias. Esa 31 ordenación agraria y comercial se asentó sobre la temprana formación de estancias, las que rápidamente evolucionaron hasta convertirse en haciendas como resultado, en primera instancia, de la creciente demanda de cacao que experimentó la Nueva España a finales del siglo XVI, lo que coincidió con el hallazgo de bosques naturales de ese fruto en el ancón de Maruma, determinando con ello la propagación de las arboledas, la expansión de la frontera agrícola, la introducción constante y creciente de mano de obra esclava. El análisis tiene como variable básica la concentración simultánea del poder económico en manos de las privilegiadas familias emeritenses, las que se apropiaron y controlaron tanto el proceso productivo como el comercial constituyéndose en un poderoso sector social que logró alcanzar lo que John Kicza ha denominado la integración vertical, categoría desarrollada por el autor al estudiar los empresarios mexicanos a finales del período borbónico.13 Esas estirpes cimentaron su poder económico sobre enlaces nupciales conformando un grupo endogámico14 cuya principal finalidad fue mantener la propiedad del suelo, regir la mano de obra, los medios de comunicación y controlar las redes comerciales. La endogamia como una práctica habitual entre las familias propietarias ha sido profusamente estudiada por Vicente Fernán Arango,15 quien logró establecer nítidamente la relación entre la concentración de las concesiones iniciales de propiedad del suelo y su transferencia a través de sus legados en manos del patriciado antioqueño en la Nueva Granada. Entre tanto, la conformación de redes tanto de propietarios, productores como de comerciantes ha sido analizada con particular claridad en la sociedad porteña por Susan Socolow.16 Los citados autores coinciden en afirmar que junto a los enlaces matrimoniales se procedía a la trasferencia de bienes, especialmente a través del patrimonio de la novia, lo 13 John E. KICZA: Empresarios coloniales. Familias y negocios en la ciudad de México durante los Borbones. México. Fondo de Cultura Económica, 1986. 14 La endogamia, entendida «como el matrimonio entre personas pertenecientes a una misma clase social o grupo étnico, especialmente entre miembros de un mismo clan familiar». Vicente Fernán ARANGO ESTRADA: La endogamia en las concesiones antioqueñas. Manizales. Hoyo Editores, 2003. pp. 24 y 46-49. 15 Vicente Fernán ARANGO ESTRADA: Ob. Cit. 16 Susan SOCOLOW: The merchants of Buenos Aires. Family and commerce. Cambridge University Press, 1978. y Cónyuges Aceptables: La elección del consorte en Argentina colonial. En: Asunción LAVRIN (coord.): Sexualidad y matrimonio en la América hispana. México. Grijalbo, 1991. pp. 229-270. 32 cual durante el período colonial se hizo concretamente mediante las cartas de promisión de dote, que posibilitaron la cesión de dinero y bienes patrimoniales a la prometida por personas allegadas a la futura desposada, generalmente los padres, parientes o amigos. La dote permitió reforzar la endogamia fomentando una estrategia colectiva a mediano y largo plazo para la concertación y celebración de matrimonios entre un grupo de familias emparentadas por lazos de consanguinidad y afinidad, lo que reforzó la pertenencia, exclusividad y distinción en un sector social.17 Esa figura jurídica ha sido indagada por varios autores en diferentes escenarios tanto hispanoamericanos como españoles en la compilación editada por Nora Siegrist y Edda Samudio18 y particularmente en la sociedad río platense por Nora Siegrist y Silvia C. Mallo.19 Planteadas de esa forma las variables, el análisis se centra en el estudio cuantitativo y cualitativo de los propietarios y propiedades existentes en el sur del Lago de Maracaibo. La investigación se dirigió a determinar la cuantía de los propietarios, su origen, procedencia y vecindad, así como la ubicación, extensión, uso, movilización, concentración y fraccionamiento de la misma, concretamente las fases de apropiación del suelo y su distribución espacial, definida de acuerdo a sus usos: agrícola y urbano. A su vez, el espacio urbano ubicado en San Antonio de Gibraltar, se examina como resultado de la interacción ciudad-campo, destinado fundamentalmente al uso residencial y comercial, no obstante que también hubo necesidad de áreas con fines ceremoniales y asistenciales. El estudio de la actividad comercial se centra en la indagación sobre sus protagonistas, fundamentalmente mercaderes, agentes de negocios, tratantes y pulperos, sus vinculaciones y ramificaciones extendidas hacia los espacios geográficos interiores en la Nueva Granada, la Provincia de Venezuela, el Caribe, la Nueva España y la península 17 Juan Pablo FERREIRO: Entre el reclutamiento de afinales y la manipulación patrimonial. Dotes y arras como articuladores entre parentesco y poder en el Jujuy colonial. En: Nora SIEGRIST y Silvia C. MALLO (Compiladoras): Dote matrimonial femenina en territorios de la actual Argentina desde el sistema de encomiendas hasta el siglo XIX. Buenos Aires. Editorial Dunken, 2008. pp. 133-134. 18 Nora SIEGRIST y Edda O. SAMUDIO A.: Dote matrimonial y redes de poder en el Antiguo Régimen en España e Hispanoamérica. Mérida. Universidad de Los Andes. Talleres Gráficos Universitarios, 2006. 19 Nora SIEGRIST y Silvia C. MALLO (Compiladoras): Dote matrimonial femenina en territorios de la actual Argentina desde el sistema de encomiendas hasta el siglo XIX. Buenos Aires. Editorial Dunken, 2008. 33 Ibérica, cimentados sobre las indicadas relaciones consanguíneas, mediante las cuales desarrollaron los procesos mercantiles, insertos en el sistema monopólico español. Finalmente, se aborda la crisis productiva y comercial de San Antonio de Gibraltar, como resultado de la incapacidad manifiesta de las autoridades coloniales para proporcionar seguridad a las presiones y amenazas externas, al igual que en la imposibilidad interna de los propietarios en recuperar el sistema productivo ante fenómenos naturales altamente destructivos, coincidentes con las actuaciones políticomilitares que modificaron la estructura jurídico-político territorial y provincial, determinando el traslado de la función comercial a Maracaibo y la definitiva liquidación de San Antonio de Gibraltar como un puerto mercantil de gran importancia. La investigación se asienta en las fuentes documentales inéditas existentes en los archivos nacionales y extranjeros. En primer término se halla el Archivo General de Indias (Sevilla, España) sobre el fondo Santa Fe, legajo 540, contentivo de peticiones de los comerciantes emeritenses sobre la navegación, aranceles y otras medidas tendentes a favorecer el comercio trasatlántico con San Antonio de Gibraltar. Igualmente, en ese expediente se hallan las consultas sobre la conveniencia de segregar a Maracaibo de la jurisdicción de la Provincia de Venezuela y agregarla a la Provincia del Espíritu Santo de La Grita de Mérida. De la misma forma, en el legajo 51 se encuentran las extraordinarias ordenanzas emitidas por el corregidor Juan de Aguilar para el ordenamiento urbano y rústico de la villa de San Antonio de Gibraltar, emitidas en 1610. Asimismo, en el fondo Escribanía de Cámara, legajos 835-c y 836-c, se resguardan los títulos de composición de tierras y padrones de esclavos de los propietarios del sur del lago, efectuados durante la visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor, ante el comisionado Juan Fernández de Rojas en 1656-1658. A su vez, en el fondo Santo Domingo, legajo 202, donde se hallan importantes relaciones e informes de los procuradores generales de Mérida sobre la delicada situación económica y social que enfrentaba San Antonio de Gibraltar durante las tres últimas décadas del siglo XVII. En el Archivo General de la Nación de Santa Fe de Bogotá (Colombia), se custodian importantes series documentales que se refieren al sur del Lago de Maracaibo. En el 34 fondo Tierras de Venezuela, tomos 1 al 12 se localizan las primeras mensuras de suelo realizadas por el juez medidor de tierras Juan Gómez Garzón, al igual que diferentes litigios sostenidos por vecinos y propietarios de aquella planicie lacustre. Del mismo modo, en la sección Curas y Obispos se conservan documentos relativos a los ingresos por diezmos y bienes de las iglesias, hospitales, capellanías y otros similares que tocan esos asuntos. Mientras, en el fondo Misceláneas se ha localizado información relativa a numerosos tópicos, desde la fijación de los ejidos y dehesas comunes de San Antonio de Gibraltar, hasta detalladas descripciones de los asaltos cometidos por los piratas en la segunda mitad del siglo XVII. Del mismo modo, en el fondo Real Hacienda-Cuentas se hallan dos libros de las Cajas Reales de Mérida y en la Mapoteca se conservan tres mapas de San Antonio de Gibraltar y sus zonas adyacentes que se publican por primera vez en el presente estudio. En el Archivo Histórico de Pamplona en Colombia, se depositan las escrituras notariales que revelan la interesante actividad comercial realizada entre las ciudades de Pamplona, Tunja, Mérida y el puerto de San Antonio de Gibraltar. En cuanto los archivos venezolanos, en orden de importancia se encuentra la Biblioteca Nacional Biblioteca Febres Cordero (Mérida), que contiene fondos de insospechada significación para el estudio del sur del Lago de Maracaibo. El primero de ellos, las Actas del Cabildo, particularmente, tres legajos que fueron confiados a Tulio Febres Cordero en el siglo XIX, pertenecientes al Archivo de la Gobernación de Mérida y que permanecieron en su poder hasta su muerte ocurrida en 1938. Posteriormente en 1978, la sucesión Febres Cordero decidió donar su patrimonio documental y bibliohemerográfico destinándose a la fundación de la Sala y posterior Biblioteca Febres Cordero, adscrita a la Biblioteca Nacional; entre esos fondos, están aquellos legajos contentivos del proceso fundacional de San Antonio de Gibraltar y la fijación de límites entre Mérida y San Antonio de Gibraltar en 1600 y 1636. Igualmente, en el fondo Cabildo Mercedes de Tierras se atesoran los títulos que cedieron originalmente la propiedad del suelo en la planicie lacustre. Mientras en el fondo de Cabildo-Acuerdos están las actas del Cabildo, Justicia y Regimiento de Mérida detallando las actuaciones sobre los ataques de los kirikires y el establecimiento de la aduana y las cajas reales de Mérida. Del mismo 35 modo, en el fondo Ciudades de Venezuela, conformado por las transcripciones documentales de legajos que reposan en el Archivo General de la Nación de Santa Fe de Bogotá (Colombia), entre ellas las visitas efectuadas por el juez Bartolomé Gil Naranjo, el corregidor Antonio Beltrán de Guevara y los oidores Alonso Vázquez de Cisneros, Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor, al igual que el apuntamiento de los indígenas de San Antonio de Gibraltar realizado por Rodrigo de Argüelles. En el Archivo General del Estado Mérida, se custodia el valiosísimo fondo documental Escribanías Españolas, en cuyas series Protocolos y Mortuorias, se incluyen las enajenaciones de propiedad, a través de ventas, donaciones, testamentos, fundación de capellanías, otorgamiento de censos, cartas de dotes, inventarios de bienes, raíces y semovientes como esclavos, su origen, valuación, peritajes y poderes, que permitieron conocer el proceso de movilización de la propiedad, la formación de arboledas de cacao, la mano de obra esclava e indígena, la expansión de la frontera agrícola, la creación de estancias y su evolución hasta convertirse en haciendas; los sistemas comerciales y por supuesto es posible dilucidar la conformación de las relaciones endogámicas entre las familias terratenientes, y a través de estos pliegos determinar sus vinculaciones tanto por afinidad como por consanguinidad. Además, en el fondo Documentos de la Gobernación se halla el expediente promovido por el procurador general de Mérida don Cristóbal de Gámez y Costilla, que revela la extrema y delicada situación de Mérida y San Antonio de Gibraltar en la segunda mitad del siglo XVII. En el Archivo de la Academia Nacional de la Historia (Caracas) se guardan las transcripciones realizadas por Luis Eduardo Pacheco del desaparecido Archivo Arzobispal de Santa Fe de Bogotá, que proporcionan datos sobre el financiamiento para la reconstrucción de iglesia parroquial de San Antonio de Gibraltar. Finalmente, en el Archivo General de la Nación de Caracas, se ubican los Libros General Común de la Tesorería y Real Hacienda con algunos datos sobre el comercio entre San Antonio de Gibraltar y el puerto de La Guaira. Los testimonios obtenidos en la documentación revisada han permitido contrastar las variables en estudio. La primera de ellas la distribución de propiedades por los cabildos 36 de Mérida y San Antonio de Gibraltar, al igual que por los gobernadores de la Provincia de Mérida y los presidentes de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá. Esos invaluables manuscritos han permitido comprender el proceso de ocupación y apropiación del territorio, completados con datos obtenidos en las composiciones realizadas en 16561657 ante Juan Fernández de Rojas, durante la visita de Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. Del mismo modo, se ha cuantificado el proceso de movilización de la propiedad a través de la información recabada en los registros de las cartas de compraventa, testamentos, donaciones y dotes, los que se han tabulado y comparado para precisar las extensiones aproximadas de territorio apropiado. Igualmente, es analizado el proceso de producción cacaotera y cañera a partir de la conformación de estancias y su evolución hacia haciendas como un complejo estructurado sobre la expansión de las arboledas, la edificación de los aposentos, utilizando la mano de obra esclava y aborigen, con tecnología particular y operadas bajo diferentes sistemas administrativos, básicamente como una empresa familiar, cuya rentabilidad permitió disponer de importantes recursos económicos, destinados a la extensión de los cultivos, las inversiones en compañías comerciales, productos suntuarios y ceremoniales, entre otros. El proceso comercial es indagado a través de los documentos que autorizaron aquel intercambio, las cartas de poderes, testamentos y otros escritos que revelan el dinámico trato mercantil realizado a través de aquel puerto. En este punto, es preciso puntualizar que es difícil abordar un tema de historia económica sin caer en la tentación de conformar las series numéricas, frecuentes en los manuscritos, especialmente en los de gabelas; desafortunadamente, en el caso de Mérida, han desaparecido mayoritariamente y los que se conservan son expedientes con reducidas posibilidades in extenso de un tratamiento estadístico; sólo se han localizado los asientos correspondientes a los años 1652-1666 y 1667, que apenas permiten avizorar el volumen de exportaciones e importaciones. De particular importancia son las correspondientes al año de 1666, porque los registros están datados en octubre y noviembre, es decir apenas dos meses después del terrible ataque del pirata El Olonés a San Antonio de Gibraltar. 37 En este punto, es importante reflexionar con respecto a los alcances de este tipo de estudios, porque la presente investigación se inscribe en la corriente de Historia Económica, cuyos máximos representantes lo constituyen, en Venezuela Eduardo Arcila Farías,20 y en Colombia Germán Colmenares.21 No obstante las numerosas objeciones que han recibido estos análisis, se considera pertinente reconocer que a pesar de sus considerables limitaciones permiten apreciar con nitidez el escenario económico en una extensión geográfica precisa, evadiendo de esa forma una de las críticas más contundentes que se han hecho a esas investigaciones como es la de extrapolar sus conclusiones a zonas diferenciadas geográfica e históricamente, especialmente en el contexto latinoamericano, debido a que extensas áreas coexistieron inconexa y desarticuladamente durante el período colonial y sólo se vincularon como espacios político-administrativos después de las revoluciones hispanoamericanas del siglo XIX. De esa forma, salvando aquel importante obstáculo, el análisis está centrado en los procesos de apropiación, uso, producción y comercialización de una zona específica, dirigido a determinar el número y ubicación tanto de arboledas de cacao como de esclavos. Sobre este aspecto, es necesario precisar que se carecen de índices que determinen los volúmenes producidos y comercializados; excepcionalmente, algunas cifras permiten apreciar en fechas precisas los ingresos en metálico por concepto de los beneficios obtenidos. Igualmente, se enfatiza que los tópicos han sido ampliamente estudiados en diferentes contextos, escenarios y enfoques, por cuya razón la bibliografía utilizada se expresa en cada apartado. Del mismo modo, se reitera que las cifras emitidas no tienen un carácter de exactitud, sino de aproximación. 20 Eduardo ARCILA FARÍAS, D. F. MAZA ZAVALA, Federico BRITO FIGUEROA y Ramón A. TOVAR: La Obra Pía de Chuao. 1568-1825. Caracas. Ediciones de la Universidad Central de Venezuela. Comisión de Historia de la Propiedad Territorial y Agraria de Venezuela. Instituto de Estudios Hispanoamericanos, 1968. T. 1. y Eduardo ARCILA FARÍAS: Economía colonial de Venezuela. Caracas. Italgráfica, 1973. T. I-II. y El régimen de la encomienda en Venezuela. Caracas. Ediciones de la Universidad Central de Venezuela, 1968. 21 Germán COLMENARES: Historia económica y social de Colombia. 1537-1719. Bogotá. Lealón, 1977 y Historia económica y social de Colombia. (Popayán: una sociedad esclavista. 1680-1800) Bogotá. Editorial La Carreta, 1979. 38 39 Capítulo 1 Las hijas ilegítimas 1.1 La hija ilegítima de Pamplona La ocupación hispánica en la Nueva Granada se inició hacia 1510, con el establecimiento de Santa Marta y avanzó hacia el interior, con las sucesivas fundaciones de las ciudades primigenias emplazadas a lo largo de las rutas seguidas por los conquistadores desde Cartagena,22 Santa Fe y Tunja, mientras al sur, se adelantó desde Popayán y Cali. Esas urbes se convirtieron en las bases del poblamiento ibérico neogranadino; en sus contornos se estableció una red de comunidades subsidiarias, habitadas por blancos y mestizos, sobre cuyos centros gravitaron los pueblos de indios.23 La penetración de los peninsulares en el nororiente neogranadino,24 fue resultado del esfuerzo de los indianos avecindados en Tunja,25 cuyo objetivo explícito fue ensanchar sus 22 Haroldo CALVO STEVENSON y Adolfo MEISEL ROCA (editores): Cartagena en el siglo XVII. Cartagena. Banco de la República y Biblioteca Luis Ángel Arango, 2007 y Antonino VIDAL ORTEGA: Ob. Cit. pp. 35-59. 23 Hermes TOVAR PINZÓN: Colombia: imágenes de su diversidad (1492 a Hoy) Bogotá. Grupo Editorial Educar, 2007. p. 74. 24 «La fundación sucesiva de Vélez, Tunja, Tocaima y Pamplona alcanzaron los últimos confines de la influencia chibcha. La llegada de los oidores de la Audiencia marca un término convencional a la conquista. En realidad a partir de entonces crece el número de gentes deseosas de entrar a saco en nuevos territorios. Una vez que la paz se restableció en el Perú (1548) el Nuevo Reino se vio asediado por una oleada de aventureros que intentaban atravesarlo». Germán COLMENARES: Historia económica y social de Colombia 1537-1719. Bogotá. Ediciones La Carreta, 1978. pp. 24-25. 25 Silvano PAVÓN VILLAMIZAR: Historia del poblamiento y construcción del espacio hispánico en Pamplona. Pamplona. Publicación de la Cámara de Comercio de Cúcuta, 1999. pp. 20-24. José de Jesús ACOSTA MOHALEM (Mr.): Historia de la Iglesia en Pamplona. Siglos XVI, XVII y XVIII. Pamplona. Editorial Ideas Litográficas. Universidad de Pamplona Norte de Santander, 1999. pp. 17-20. 40 fronteras hacia las cumbres que los españoles llamaron las Sierras Nevadas,26 las cuales apenas habían sido avistadas por las expediciones de Alfínger y Hernán Pérez,27 cuya orografía y relieve para entonces eran casi desconocidos. En aquel momento, para los ibéricos arraigados en el altiplano neogranadino,28 fue de primordial importancia hallar un nuevo itinerario que les condujera al mar Caribe, a través de la Laguna de Maracaibo, obviando con ello el difícil camino del embarcadero del Opón,29 a partir del cual se navegaba al río grande de la Magdalena. Aquel objetivo se trazó sobre las versiones que habían circulado producto de las expediciones que habían recorrido la planicie lacustre. Por ello, es incierto expresar que la marea expansionista se movía sin ninguna organización o proyección, y desconocedora en forma absoluta de su geografía y pasado inmediato.30 Inicialmente, la propuesta expansiva careció de respaldo de los exploradores porque perjudicaba los intereses de los poderosos mercaderes que transitaban por esa vía. Pero a partir de 1540, el propósito de someter y pacificar los indios chatarreros y extender la jurisdicción de Tunja, fue apoyada por el gobernador Miguel Díez de Armendáriz, quien autorizó al capitán Ortún Velasco de Velásquez para lograr aquel cometido. Eventualmente, ese funcionario anuló sus instrucciones desautorizando a Velasco y relevándole de las funciones asignadas; en su lugar, se comisionó al capitán Pedro de 26 «En la ciudad de Pamplona del Nuevo Reino había algunos vecinos, hombres antiguos que habían estado en Venezuela y de ella habían pasado al Reino por la halda de la cordillera y sierra que cae sobre los llanos de Venezuela, en la cual vía habían visto ciertos mogotes o cumbres de sierra metidas en la propia cordillera nevados de suerte que por la mucha nieve que sobre ellos caía y todo el año había se veían y divisaban desde muy lejas tierras». Pedro de AGUADO (fray): Recopilación historial de Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela 63). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1963. T. II. p. 377. 27 Fray Pedro de AGUADO: Ob. Cit. T. I. pp. 78-84. Juan FRIEDE: Vida y viajes de Nicolás Federman. El conquistador, poblador y cofundador de Bogotá. 1506-1542. Bogotá. Ediciones de la Librería Buccholz. 1960. pp. 163-184. Aurelio FERRERO TAMAYO: Juan de Maldonado y Ordóñez. Fundador de San Cristóbal. Buenos Aires. Imprenta de López Perú, 1960. p. 23. 28 «En 1542, la conquista y ocupación de la Nueva Granada se había fijado sobre dos grandes ejes casi paralelos, el de las altiplanicies que se prolongan desde la sabana de Bogotá hasta Pamplona, y el de la ruta de Vadillo y de Robledo sobre las márgenes del Cauca. Quedan los espacios vacíos de las tierras calientes, las vertientes de la cordillera que caen sobre el valle del río Magdalena, que separan las conquistas de Belalcázar y de Robledo y las de Quesada». Germán COLMENARES: Histo ia e o ó i a so ial de Colo ia… p. 26. 29 Silvano PAVÓN VILLAMIZAR: Historia del poblamiento y construcción del espacio hispánico... p. 18. 30 Vicente Fernán ARANGO ESTRADA: Ob. Cit. p. 20. 41 Ursúa. A pesar de la invalidación de Velasco, ambos consolidaron la fundación de Pamplona en 1549.31 En ese momento, se inició el repartimiento de solares y el apuntamiento de los indígenas entre los pamploneses,32 quienes resueltamente avanzaron en la ocupación de comarcas circundantes como Las Arboledas, Cucutilla, Chicamocha, Suratá y otras más distantes en los valles de los ríos Táchira y Zulia. Ese avance se justificó por la necesidad de someter y castigar a naturales hostiles que habían atacado y asesinado «a los cristianos e indios aliados.33A pesar de ello, la motivación fundamental para la fundación de Pamplona, se mantuvo intacta debido a que se continuó utilizando la ruta comercial a través del río Magdalena, lo que mantuvo vigente el propósito de buscar una vía alterna que permitiera el tránsito desde la ciudad a través del río de Pamplona o Zulia hasta el Lago de Maracaibo.34 Aquel propósito, temporalmente se detuvo, debido a que en 1551 ocurrió el fortuito descubrimiento de las minas de oro en el Páramo Rico, La Montuosa y Suratá. Inmediatamente, se originó la fiebre del oro, que raudamente atrajo a soldados e hidalgos venidos del otro lado del océano, quienes llegaron a la urbe en búsqueda de la riqueza fácil,35 fascinados por las noticias que circulaban sobre la abundancia del metal,36 lo que produjo el incremento de la población blanca, la que rápidamente se elevó a 75 vecinos,37 cabezas de familias en 1555, quienes se habían enriquecido con los beneficios producto 31 Vicente Fernán ARANGO ESTRADA: Ob. Cit. p. 20. Ver también a: Alberto PERALTA C. La ciudad de Ursúa. Monografía de Pamplona. Bucaramanga. Casa Editorial La Cabaña, 1932. p. 5.; José de Jesús ACOSTA MOHALEM (Mr.): Ob. Cit. pp. 17-20. y Aurelio FERRERO TAMAYO: Ob. Cit. pp. 28 y ss. 32 El término vecino, se usa como sinónimo de encomendero, pero la legislación declara terminantemente en la cédula de 21- IV- 1554, dada para Chile, que son vecinos todos los que tienen casa poblada en las ciudades. Dentro del vecindario se distinguen inicialmente los encomenderos; el resto son denominados moradores. Los primeros, tienen un conjunto de privilegios y deberes, son una clase económica dotada de servicios y rentas a cambio de ciertas funciones: doctrina y defensa. Mario GÓNGORA: El Estado y el derecho indiano. (Época de la fundación 1492-1570). Santiago de Chile. Universidad de Chile, 1951. pp. 180-181. 33 Silvano PAVÓN VILLAMIZAR: Ob. Cit. p. 23. 34 José de Jesús ACOSTA MOHALEM (Mr.): Ob. Cit. pp. 23-24. 35 Ibídem. p. 21. 36 Los o istas Aguado, Pied ahita “i ó llega o a afi a ue: «…toda la provincia de Suratá es una parte de oro, plata y otros metales y que el Páramo Rico era toda la colina, hasta un palmo de profundidad tenía derramadas las puntas de oro que formaban aquel prodigioso tesoro…». “ilva o PAVÓN VILLAMI)A‘: Ob. Cit. p. 42. 37 Ibídem. pp. 22 y 24. 42 del laboreo en los socavones y que derrocharon aquellos inusitados ingresos en gastos superfluos, suscitando, en el Nuevo Reino de Granada, se le diera a la ciudad el mote de Pamplonilla la loca. Obviamente, los beneficios obtenidos en las vetas áureas se concentraron en unos pocos propietarios y privilegiados encomenderos, quienes a su vez impidieron la incorporación de nuevos inmigrantes a esas faenas y sus consiguientes beneficios. 38 A partir de 1555, el agotamiento de los filones inmediatos a Pamplona ocasionó una profunda depresión económica. Entonces, los argumentos básicos para la concreción de nuevas jornadas tuvieron el doble propósito de explorar hacia el oriente en la búsqueda de nuevas vetas auríferas39 y el sometimiento de indígenas40 utilizados, subsiguientemente, como fuerza laboral. Ante esos sucesos, los pamploneses se dividieron en dos facciones con una disyuntiva: un grupo, apoyaba la consolidación de su ciudad, y el otro, aspiraba avanzar al nororiente hacia los desconocidos espacios de la provincia, en la incierta búsqueda de los veneros áureos que esperaban hallar soterrados en una tierra prometida41 y así alcanzar el inconmensurable prestigio de haber descubierto y poblado nuevos territorios. Es necesario explicar que en aquel momento la jurisdicción de Pamplona se extendía hasta 38 «...los que no eran primeros pobladores, podían y a veces necesariamente debían tener un interés distinto del de la comunidad a que pertenecían. Terminado el reparto primero de los solares, y de las estancias, y hechas las encomiendas los últimos llegados a pesar de la extensión de la tierra no se encontraban en muy buenas condiciones, pues mientras más alejados estuvieran del centro de la colonización era más duro el trabajo y había menos protección». Aurelio FERRERO TAMAYO: Ob. Cit. p. 45. 39 «...los primeros yacimientos auríferos pronto se agotaron y el Cabildo de la ciudad de Pamplona se vio obligado a promover nuevas búsquedas y descubrimientos del metal precioso». Silvano PAVÓN VILLAMIZAR: Ob. Cit. p. 43. y Aurelio FERRERO TAMAYO: Ob. Cit. pp. 44-45. 40 «Aunque lo relativo a minas no habría de ser más que un gancho para obtener licencia para capturar indios de guerra para el laboreo de las ya existentes, muchos de los repartimientos hechos en Pamplona sólo figuraron en el papel y pasarían años antes que pudiesen sujetar efectivamente todos los pueblos de la provincia». Silvano PAVÓN VILLAMIZAR: Ob. Cit. p. 24. 41 Silvano PAVÓN VILLAMIZAR: Ob. Cit. p. 24. Al respecto Ferrero Tamayo acertadamente opina que existía «una fuerza conservadora y centrípeta representada por las ciudades que querían asegurar su establecimiento y aumentar sus riquezas y una fuerza revolucionaria y centrífuga representada por un buen número de ciudadanos que querían mejorar su condición». Aurelio FERRERO TAMAYO: Ob. Cit. p. 46. 43 un impreciso confín hacia las Sierras Nevadas y la laguna de Maracaibo, que se ensanchaba hasta más allá de sesenta leguas a partir de aquella urbe.42 Aquel interés se hizo evidente, en agosto de 1554, cuando el propio fundador de Pamplona el capitán don Pedro de Ursúa,43 intentó iniciar una expedición para conquistar las Sierras Nevadas y fundar un pueblo, por cuya razón alegó haber sido favorecido con licencias y provisiones reales emitidas por la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, lo cual fue desmentido por las autoridades de aquel tribunal, impidiendo la realización de aquella incursión.44 Ulteriormente, en 1555 el cabildo pamplonés debatió reiteradamente sobre la búsqueda de minas y la intención de someter a los naturales que habitaban allende los llanos de Cúcuta, misión que inicialmente fue confiada a Juan de Maldonado,45 quien tampoco la llevaría a cabo; sólo se limitó a realizar unos avances hasta aquellas planicies. 46 Ese afán no se detuvo allí, sino que dos años después a partir de marzo de 1557, la discusión fue promovida insistentemente en el seno del cabildo pamplonés, debido a las noticias que por entonces se tuvieron sobre la existencia de fabulosos yacimientos auríferos en las Sierras Nevadas.47 En virtud de esos informes, se comisionó al alcalde ordinario don Juan Andrés Varela para que acometiera la búsqueda y hallazgo de esos veneros. Pero ante la decisión de los capitulares, se opuso el poderoso procurador de la ciudad don Alonso Durán, quien logró impedir la salida de una nueva expedición.48 Pero ya en ese año fue incuestionable la necesidad de expandirse y ocupar nuevos territorios; por ello, los capitulares de la ciudad estaban atentos a quienes serían los favorecidos con el 42 AGNB. Empleados Públicos de Venezuela. T. V. Juan Martínez del Busto instruye sumaria al capitán Cristóbal de Araque Ponce de León por el homicidio de Pedro Suárez Rubio del vecindario de Pamplona. Petición del Procurador General de la ciudad de Pamplona. Santa Fe de Bogotá, 5 de diciembre de 1564. ff. 28v-29v. 43 «Don Pedro de Ursúa, fundador y poblador de la ciudad de Pamplona, abandonó la ciudad con un nutrido grupo de sus hombres más cercanos, como si previeran de hecho el poco potencial o posibilidades de enriquecimiento que la minería tenía». Aurelio FERRERO TAMAYO: Ob. Cit. p. 43. 44 Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida. Prolegómenos. Los Fundadores: Juan Rodríguez Suárez y sus compañeros (1558). (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela 197). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1988. T. I. p. 19. 45 Silvano PAVÓN VILLAMIZAR: Ob. Cit. p. 24. Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida. Los fundadores Juan de Maldonado y sus compañeros. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela 198). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1988. T. II. p. 15. 46 Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. p. 122. 47 Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Elementos historiales de San Cristóbal colonial. El proceso formativo. (Colección de Autores y Temas Tachirenses 91). Caracas. Gobernación del Estado Táchira, 1987. p. 78. 48 Silvano PAVÓN VILLAMIZAR: Ob. Cit. p. 23. Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. p. 78. 44 producto del eventual hallazgo de minas de oro, tierras y otros beneficios que se sospechaban existían en aquellas tierras. Al analizar las posiciones de los concejales y sus actuaciones, se aprecia la nítida conformación de dos grupos de poder enfrentados en la incipiente élite edilicia 49 pamplonesa, que anhelaban consumar esa empresa. Por un lado, se hallaba un sector liderado por el fundador de la ciudad don Ortún Velasco de Velásquez, apoyado por su yerno el capitán don Juan de Maldonado y Ordóñez, quien había contraído nupcias con su hija doña María de Velasco, lo cual definitivamente fue más el resultado de la política de alianzas matrimoniales,50 característica de los grupos endogámicos formados en la sociedad colonial temprana, que del amor existente entre la pareja.51 Ambos estaban respaldados por el procurador don Alonso Durán. Ciertamente, tanto Velasco como Maldonado habían ocupado los cargos de justicia mayor, alcalde ordinario y regidor en el ayuntamiento pamplonés desde 1552 hasta 155752 y a través de sus jerarquías habían controlado53 y detenido la ambición de sus rivales en la codiciada jornada a las Sierras Nevadas. En antagonismo a aquel grupo, se hallaba don Miguel de Hoyos,54 quien fue designado procurador de la ciudad en 1558.55 En ese mismo año, el hermano de don 49 Respecto a la élite capitular véase a Edda O. SAMUDIO A. La élite capitular de Mérida. En: Emanuele AMODIO (comp.): La vida cotidiana en Venezuela durante el siglo XVIII. Maracaibo. Gobernación del Estado Zulia y Universidad del Zulia. Maracaibo, 1998. pp. 147-170. 50 La política de establecer alianzas matrimoniales fue común en toda América hispana al respecto véase a: Susan SOCOLOW: Cónyuges aceptables: La elección del consorte en Argentina colonial. En: LAVRIN, Asunción (coord.): Ob. Cit. pp. 229-270. Nora SIEGRIST y Edda O. SAMUDIO A.: Dote matrimonial y redes de poder en el Antiguo Régi e e España… Aurelio FERRERO TAMAYO: Ob. Cit. pp. 30-31. 51 De hecho, la convivencia nupcial entre Maldonado y María de Velasco fue efímera; se casaron hacia 1557, jamás doña María abandonó su casa de Pamplona; mientras, Juan de Maldonado salió de esa ciudad hacia Mérida en 1559, para trasladarse luego a San Cristóbal y después a Santa Fe de Bogotá donde murió en 1572. Del matrimonio Maldonado y Velasco no hubo descendientes. CFR: Aurelio FERRERO TAMAYO: Ob. Cit. pp. 30-31. Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. II. pp. 16-17. 52 Maldonado había sido alcalde de Pamplona en 1553 y 1555, y regidor en 1554 y 1556. Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. p. 81. Aurelio FERRERO TAMAYO: Ob. Cit. pp. 26-35. 53 En 1557, cuando el procurador Alonso Durán había impedido la expedición comisionada a Juan Andrés Varela, alegando los «alborotos del reino», cuya argucia revelaba una intriga grupal en contra de Rodríguez Suárez y Varela, porque «a continuación Ortún Velasco, justicia mayor de Pamplona decidió inhibirse y retirarse del cabildo, porque los capitulares lo tenían por sospechoso en esos negocios que tocaban a la república». Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. p. 79. 54 Hubo dos solicitudes del procurador Alonso de Hoyos al Cabildo de Pamplona solicitando se fuesen a buscar las minas en la provincia del Táchira o donde las hubiere, fechadas la primera el 7 de marzo de 1558 y la 45 Miguel, don Alonso de Hoyos y don Juan Rodríguez Suárez fueron electos por primera vez56 alcaldes ordinarios,57 logrando alcanzar las funciones estelares del cabildo, obteniendo con ello el poder decisorio en ese ayuntamiento. Definitivamente, aquellas investiduras les posibilitaron conseguir la autorización del cuerpo capitular para consentir la salida del capitán Rodríguez Suárez hacia las Sierras Nevadas,58 para lo cual contaban con hombres aspirantes a obtener beneficios en aquella correría,59 a quienes se les prometió tierras colmadas de riquezas. La jornada fue integrada por 57 voluntarios, quienes a principios de julio60 partieron desde Pamplona.61 La expedición de Rodríguez Suárez avanzó hacia el valle del río Táchira y se internó en los collados que forman los ríos Mocotíes y Chama, hasta alcanzar el sitio de Xamú inmediato a Lagunillas, en cuyas adyacencias se fundó Mérida, el 9 de octubre de 1558. Rodríguez Suárez asumió el cargo de justicia mayor y le nombró cabildo, justicia y regimiento; repartió solares e hizo apuntamientos de indios en encomienda.62 Inmediatamente, envió a cuatro de sus expedicionarios63 para participar de sus actuaciones al cabildo de la ciudad de Ursúa.64 segunda el 14 de abril de ese mismo año, en ambas propuso como caudillo de la expedición a Juan Rodríguez Suárez. Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. pp. 23-24. 55 Ibídem. p. 23. 56 Rodríguez Suárez había sido regidor o alcalde de minas en Río de Oro. Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. p. 81. 57 En esa elección sufragaron en favor de Juan Rodríguez Suárez para ser elegirlo como alcalde, los regidores Juan Andrés Varela, Diego Páez y Pedro Quintero. Entre tanto, Juan de Maldonado obtuvo un sólo voto el de Martín Jiménez Romero. Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. p. 81. 58 La orden fue fechada en 14 de abril de 1558 y ordenaba a Juan Rodríguez Suárez «que dentro de veinte días primeros siguientes, salga con la gente necesaria que se le dará para este efecto según lo mandado por los señores de la Real Audiencia». Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. p. 25. Aurelio FERRERO TAMAYO: Ob. Cit. pp. 43-44. 59 «…se de ía desagua el Nuevo Rei o de u e eso de ho es des o te tos ue o ha ía e o t ado todavía una recompensa, y que esperan al acecho de una oportunidad para emprender nuevas expediciones...». Germán COLMENARES: Historia económica y social de Colombia... p. 25. 60 Silvano PAVÓN VILLAMIZAR: Ob. Cit. p. 29. 61 La cifra exacta la aporta Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. p. 78. 62 Los repartimientos de indios y tierras efectuados por Rodríguez Suárez se iniciaron el 1º de noviembre de 1558. Ibídem. pp. 30 y ss. 63 Los emisarios fueron Juan Esteban, Diego de Luna, Diego Román y Rodrigo del Río, quienes llegaron a Pamplona el 5 de noviembre de 1558. Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. II. p. 20. 64 Pedro de AGUADO (Fray): Ob. Cit. T. II. pp. 378 y ss. Fray Pedro Simón: Noticias Historiales de Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela 67). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1963 T. II. pp. 233 y ss. 46 Así nació la hija ilegítima de Pamplona, porque con esa actuación Rodríguez Suárez había infringido las ordenanzas65 que prohibían realizar levas de soldados y acometer nuevas fundaciones66 de ciudades, a menos que estuviesen expresamente autorizadas por la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá.67 Innegablemente, el capitán de la capa roja intentó asegurarse los beneficios inmediatos que proporcionaba el reconocimiento de una nueva extensión de territorio, el usufructo de la mano de obra indígena que no estaba encomendada y por supuesto su preeminencia en el nuevo orden social de la naciente ciudad con el rango de fundador. La reacción inmediata del cabildo de Pamplona al conocerse el establecimiento de la nueva ciudad, fue de una tenaz oposición, particularmente del grupo liderado por Ortún Velasco de Velásquez y Juan de Maldonado, quienes con la consumación de aquella fundación estaban irreversiblemente desplazados de los beneficios de una extensión de tierra que consideraban suya, por haberla ganado con el asentamiento de Pamplona, debido a que, rápida y resueltamente los vecinos de Mérida exigirían la fijación de sus límites y la demarcación de su jurisdicción. Como resultado de las subsiguientes aspiraciones territoriales de los emeritenses, los pamploneses perderían gran parte de su espacio jurisdiccional, los eventuales yacimientos de oro, al igual que numerosos repartimientos de indios y lo más peligroso la nueva urbe sería un foco de atracción hacia 65 «...somos informados que Juan Rodríguez vecino y Alcalde Ordinario de la dicha ciudad de Pamplona de su propia autoridad sin tener nuestra licencia ni comisión para ello juntó sesenta hombres y ha entrado la tierra adentro hacia la parte donde dicen las Sierras Nevadas, so color de descubrir minas a conquistar y poblar, prometiendo a los dichos hombres de les dar repartimientos de indios en la dicha tierra y otras cosas contra lo por Nos prohibido». Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. p. 25 y Silvano PAVÓN VILLAMIZAR: Ob. Cit. p. 29. 66 «Las Leyes Nuevas de 1542, intentaron atajar la dinámica expansiva de la ocupación española en América o la menos regularla. La prohibición de toda nueva conquista que no estuviera autorizada por las Audiencias obedecía al designio de la Corona de retomar la carga que ella había abandonado a la iniciativa de los particulares desde el comienzo. Se quiso ante todo hacer cesar un derroche de vidas humanas, las de los indígenas que eran arrancados de sus comunidades para servir en las expediciones de donde no retornaban jamás y las de los pueblos conquistados, tratados como enemigos y arrojados a las minas o torturados para so sa a les el se eto de la tie a ». Germán COLMENARES: Historia económica y social de Colombia... p. 24. 67 «...era este el tiempo que estaba prohibido hacer nuevas poblaciones y salir con gente a descubrir y buscar nuevas tierras, segundo, porque en el caso de estar permitidas, las nuevas ciudades podrían producir la despoblación de las existentes, y tercero porque las consecuencias eran la disminución del número de brazos para el trabajo, y del número de hombres para la defensa». Aurelio FERRERO TAMAYO: Ob. Cit. p. 45. 47 donde migrarían sus habitantes, corriendo el riesgo de despoblarse68 la ciudad.69 De esa forma, el propósito manifiesto de los pamploneses limitado a un proyecto expansionista, la búsqueda de minas de oro, la pacificación y sometimiento de los naturales, se había concretado en una nueva capital que representaba un dramático conflicto con sus propios intereses tanto económicos como jurisdiccionales. Los ediles, liderados por Juan de Maldonado, irreversiblemente decididos a contrarrestar aquellos riesgos, calificaron la autorización concedida a Rodríguez Suárez para su expedición como «gran desvergüenza» y amenazaron con severas penas y hasta llevar a presidio a quienes habían apoyado la expedición fundadora de Mérida, a cuyo evento se consideró como un «desafuero y desfachatez en contra de esta ciudad de Pamplona y sus vecinos».70 Los reproches y recriminaciones a los capitulares fueron especialmente álgidos y enconados, particularmente los expuestos por el poderoso exprocurador don Alonso Durán, quien aparentemente se había propuesto sentenciar «a los del cabildo a unos en mil y a otros en quinientos pesos y a... llevar a una docena de regidores presos».71 Aquellos personajes fueron raudos en deslegitimar y anular las facultades y las competencias autorizadas por el ayuntamiento pamplonés así como lo actuado por Juan Rodríguez Suárez. Con tal efecto, en agosto de 1558, Juan de Maldonado, aún antes de fundarse Mérida, recurrieron a la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, solicitando la revocación de la comisión emitida por aquel cabildo y obtuvieron una real provisión fechada a 23 de noviembre de ese año, acreditándolos para desconocer las acciones que Rodríguez Suárez hubiese consumado, apresarlo y remitirlo ante la magistratura en Santa Fe de Bogotá. Entretanto, el reelecto procurador don Alonso Durán solicitó al cabildo 68 La política del Estado Español de Indias se dirigió «por una parte a que los colonizadores fundasen núcleos estables de población y que no los abandonasen, una vez radicados en ellos, para alistarse en nuevas empresas descubridoras». José María OTS Y CAPDEQUÍ: El Estado español en las Indias. México. Fondo de Cultura Económica, 1975. p. 84. 69 Silvano PAVÓN VILLAMIZAR: Ob. Cit. p. 30. 70 Ídem. 71 Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. pp. 26-27. 48 pamplonés «dar por ninguna la dicha población y que los indios repartidos se den a los vecinos de esta ciudad»,72 lo cual fue aprobado por los capitulares el 30 de marzo de 1559. Inmediatamente, Juan de Maldonado se dirigió a Mérida, acompañado de setenta hombres, hizo prisionero a Juan Rodríguez Suárez73 y asumió la dirección política administrativa de la nueva ciudad. En aquel momento, Maldonado pudo advertir que era imposible desconocer la existencia de un nuevo núcleo urbano, máxime cuando los acompañantes del fundador de la ciudad de las nieves eternas habían sido excluidos en la adjudicación de tierras y solares en Pamplona y sus inmediaciones. Además, estaban dispuestos a defender los beneficios obtenidos en esa expedición, particularmente las tierras asignadas y las encomiendas de indígenas concedidas por el capitán de la capa roja. De igual manera, fue indudable la existencia de notorias y excelentes perspectivas para el establecimiento definitivo de aquel núcleo poblado.74 En consecuencia, Maldonado aceptó lo inevitable, pero procedió a ordenar la mudanza de la ciudad a la meseta Tatey, desconociendo de esa forma la asignación de solares realizada por el fundador, y le cambió el nombre por San Juan de las Nieves.75 Sucesivamente, recorrió el territorio y fundó en las tierras de los Cuycas el pueblo de Santiago de los Caballeros el 25 de julio de 1559, lo que motivó las frecuentes disputas con los vecinos en Mirabel de Trujillo, especialmente con el capitán Francisco Ruiz, de cuyo enfrentamiento resultó la primera fijación de límites entre la Gobernación de Venezuela y el Nuevo Reino de Granada.76 En septiembre de 1559, Maldonado mudó Santiago de los Caballeros al sitio donde estaba la ranchería de San Juan de las Nieves, fusionándolas en una única población, antes 72 Silvano PAVÓN VILLAMIZAR: Ob. Cit. p. 30. El 15 de febrero de 1559, Maldonado entró en Mérida e hizo preso a todos los caudillos de Rodríguez Suárez y el 19 de febrero aprendió a Rodríguez Suárez, cuando éste arribó a Mérida; el 23 de febrero envió una carta a la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, remitiendo a Rodríguez Suárez con Francisco Palazuelos de Orellana y una escolta de 11 hombres. Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. II. p. 21. 74 «Maldonado recorrió el territorio de la actual Mérida en tres salidas en distintas direcciones y pudo apreciar las posibilidades que el área brindaba». Ibídem. pp. 21-24. 75 «Siguiendo instrucciones de Juan de Maldonado, el comendador Martín López había mudado la ciudad una legua más arriba, como Maldonado lo tenía previsto en su carta a la Real Audiencia de Santa Fe, fechada a 23 de febrero de 1559». Ibídem. p. 22. 76 Ibídem. p. 25. 73 49 de la llegada del receptor de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, don Miguel de Molina, quien arribó a la ciudad con la finalidad de substanciar el proceso criminal en contra de Juan Rodríguez Suárez, y en octubre de ese año salió de Mérida para no regresar jamás, porque el 12 de febrero de 1560, el tribunal santafereño designó al toledano Pedro Bravo de Molina,77 como teniente de justicia mayor de Mérida en sustitución de Maldonado.78 De hecho, con aquellas actuaciones, se ratificó la fundación realizada por Juan Rodríguez Suárez, la que desde entonces lleva el nombre de Santiago de los Caballeros de Mérida. Los expedicionarios que escoltaron al fundador, fueron nuevamente beneficiados entregándoles la propiedad de solares, estancias y caballerías de tierras.79 Del mismo modo, los acompañantes de Maldonado también fueron favorecidos con similares recompensas y junto a los de Rodríguez Suárez se convirtieron los primeros pobladores ibéricos de la ciudad de las Sierras Nevadas, padres de las estirpes sustantivas de blancos criollos del occidente venezolano y consagraron sus esfuerzos a la misma, logrando que en 1607 fuera la tercera ciudad más poblada del nororiente de la Nueva Granada, con 150 vecinos, después de Tunja que tenía 300 y el núcleo original de Pamplona que contaba 200,80 y las superaría jurisdiccionalmente cuando Mérida alcanzó el rango de cabecera de gobernación primero que las anteriores. Por ello, tanto Tunja como Pamplona y Mérida, son las ciudades génesis de sus territorios y regiones históricas, que no pueden seguir siendo apreciadas como simples entidades territoriales semi inconexas entre sí, ni mucho menos como escuetos asentamientos productores y exportadores de individuos, animados por una aspiración de colonizar, a los que 77 Pedro Bravo de Molina era natural de Alcolea, aldea franca del Tajo en el Arzobispado de Toledo, encomendero de Susacón, avecindado en Tunja, casado con en segundas nupcias con doña Ana Maldonado, viuda del capitán conquistador de esa ciudad Domingo de Aguirre. Magdalena CORRADINE MORA: Los fundadores de Tunja. Genealogías. Tunja. Búhos Editores. (Edición de la Academia Boyacense de la Historia), 2008. T. I. p. 199. 78 Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. II. p. 26. 79 Ibídem. T. I. pp. 30-56. 80 Relación Geográfica hecha por Diego de Villanueva y Gibaja de la Gobernación de Venezuela, Los Corregimientos de La Grita y de Tunja y la Gobernación de los Mussos. Año de (1607). En: Relaciones geográficas de Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela. 70). Caracas. Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano Moreno. Academia Nacional de la Historia, 1964. pp. 285-301. 50 empujaba una extrema pobreza, quienes al emigrar a lo desconocido únicamente esperaban la redención de sus penurias.81 Tristemente, el fundador Juan Rodríguez Suárez, fue apresado y conducido a Santa Fe de Bogotá. Allí, la Real Audiencia le condenó a morir arrastrado de la cola de un caballo por las calles de la ciudad; su cabeza sería llevada al rollo y el cuerpo despedazado, y luego sus miembros se colocarían en los cuatro caminos principales.82 Para evadir aquella temible sentencia, el hidalgo huyó y fue asilado en la Gobernación de Venezuela, donde finalmente, rindió su vida asesinado por los indios Caracas, comandados por el cacique Guicaipuro. A pesar de su gran arrojo, no pudo disfrutar de los beneficios que esperaba obtener con la fundación de la capital de las Sierras Nevadas.83 1.2. La atracción hacia la laguna de Maracaibo Los expedicionarios hispánicos que se habían asentado en Mérida rastrearon, inútilmente, el territorio circundante en la búsqueda de los anhelados yacimientos de oro, observando al mismo tiempo la fertilidad del suelo y su clima templado, los que constituían las más favorables perspectivas para el cultivo del trigo y la cría de ganado. Entonces, juzgaron que la tierra era muy sana84 y que podría ser muy rica. Para aquel momento, todavía se presumía la existencia de filones de oro;85 algunos atestiguaron que ya habían logrado encontrar algunos trozos de ese preciado metal.86 81 Vicente Fernán ARANGO ESTRADA: Ob. Cit. p. 20. Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T II. p. 286. 83 Ibídem. T. I. pp. 134-136. 84 Las declaraciones fueron expuestas por los testigos en el proceso seguido a Juan Rodríguez Suárez, particularmente por Juan Corzo, Francisco de Mendoza, Rodrigo del Río, Alonso González, Pedro López Patón, Francisco Zapata, Miguel de Trexo, Juan de Amores, Luis Maluenda, Pedro de Castro, Juan de Medina, Santos de Vergara, Alonso de Rueda, entre otros. AGEM. Proceso que se siguió al capitán Juan Rodríguez Suárez por haber extralimitado las facultades que se le dieron fundando la ciudad de Mérida sin las licencias necesarias de la Real Audiencia. 1559. T. I y II. 85 Juan Corzo expresó en su declaración <<...en toda ella abrá minas de oro hasta agora no se han visto...>> Ibídem. T. I. 1559. p. 64. 86 Entre otros testimonios los soldados de Juan Rodríguez Suárez afirmaron haber hallado oro como lo hizo Francisco Mendoza, quien expresó «que tiene muy buena disposición para minas y que se ha tomado muy buen oro». Ibídem. T. I. p. 140. Mientras Rodrigo del Río afirmó... que abra minas buscándolas despacio 82 51 De igual manera, los colonos destacaron la cercanía de Mérida a la laguna de Maracaibo, a una relativa distancia de doce o trece leguas de la ciudad,87 en el que se podría establecer un embarcadero a través del cual se realizara el comercio con El Tocuyo, distante unas treinta o treinta y cinco leguas, en donde se podía adquirir ganado, a menor costo que el proveniente del Nuevo Reino de Granada. Esas favorables perspectivas ya habían sido observadas por el fundador Juan Rodríguez Suárez, quien inmediatamente después de la fundación de Mérida había recorrido el sur del Lago de Maracaibo88 explorando esas llanuras, y allí se hallaba cuando Juan de Maldonado llegó a apresarlo. Subsiguientemente, el mismo Maldonado enviaría a Alonso Puelles de Esperanza desde el valle de La Sal (Piñango), a recorrer las riberas del Lago de Maracaibo. En aquella ocasión, los hispanos avanzaron hasta el litoral, pero les fue imposible llegar hasta la ribera del lago porque se lo impidieron las marismas circundantes.89 A pesar de aquellos inconvenientes, el propósito de dominar las márgenes del sur del Lago de Maracaibo fue indetenible. Al igual que los emeritenses, los vecinos de Trujillo en la Gobernación de Venezuela intentaron explorar el espacio y diferentes expedicionarios se empeñaron en salir a reconocerlo. Uno de los primeros fue el capitán Alonso Pacheco, también fundador de Ciudad Rodrigo, en la barra del Lago de Maracaibo. Pacheco, se trazó el objetivo de «descubrir el trato y navegación del Nuevo Reino con porque se ha tomado oro en cuatro o cinco partes... y Pedro López Patón dijo que... se a tomado oro en algunas partes... Ibídem. T. I. 1559. p. 141. 87 Juan Corzo afirmó: «...y que es verdad que está cerca la mar y la Laguna de Maracaibo porque dice que se ha visto la mar desde doce o trece leguas de esta ciudad». Asimismo, Francisco Mendoza señaló: «... y está la laguna de Maracaibo de esta dicha ciudad ocho o diez leguas poco más o menos». Al igual que Rodrigo del Río, quien testificó que: «... se sabe que la Laguna de Maracaibo estará por derecho diez o doce leguas de esta ranchería...»; también Alonso González expresó: «…que está la mar obra de treinta o quarenta leguas y que la Laguna de Maracaibo estará doce leguas...». Ibídem. T. I. p. 141. Mientras, Pedro López Patón dijo... que la laguna de Maracaibo está cerca de aquí... y Miguel de Trejo dijo que «...la laguna de Maracaibo está hasta once leguas poco menos y la mar dicen que estará treinta o cuarenta leguas». Ibídem. T. I. p. 174. 88 El 23 de enero de 1559, Juan Rodríguez Suárez salió de Mérida con treinta soldados en demanda de la Laguna de Maracaibo, llevando a Miguel de Trejo como alguacil mayor y a Martín de Zurbarán como escribano y retornaron a Mérida el 18 de febrero. Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. II. p. 282. Fray Pedro de AGUADO: Ob. Cit. p. 412. 89 Fray Pedro de AGUADO: Ob. Cit. p. 429. 52 Pamplona... emprendió el recorrido fluvial a través del río Zulia hasta llegar a los hatos de vacas de aquella ciudad».90 En ese sentido, es necesario precisar que el capitán Alonso Pacheco, recurrió a la pericia de los vecinos de Mérida, particularmente al conocimiento que de aquella zona tenía Miguel de Trejo, a quien se calificó de «baqueano y buen soldad» por cuya razón le nombró caudillo en la búsqueda de provisiones y alimentos entre los indígenas. Asimismo, Trejo le guió por la vía fluvial, enfrentándose a los naturales que los asediaron.91 Es probable que también Juan de Carvajal, hijo natural de García de Carvajal estuviese en esta expedición, porque se asegura que murió antes de 1578, en el descubrimiento del río de Cuenta, avecindado en la Nueva Zamora de la Laguna de Maracaibo.92 El proyecto de Alonso Pacheco comprendía navegar sobre las corrientes del río Zulia con carabelas y obviar la ruta que seguían las embarcaciones sobre el río grande de la Magdalena. Sin embargo, su propuesta fue desechada por las autoridades de la Gobernación de Venezuela, especialmente por el gobernador Miguel de Mazariegos, quien desestimó los pedidos de Alonso Pacheco.93 La negativa del funcionario radicó en que el intento de Pacheco coincidió con la sangrienta sedición de los onotos en la Guajira, quienes asaltaron una expedición de ibéricos y asesinaron a veinte y nueve españoles, lo que motivó el rechazo del gobernante, quien consideró imposible establecer el tránsito hacia la Nueva Granada a través de la laguna de Maracaibo, lo que también originaría el inmediato despoblamiento de Ciudad Rodrigo.94 Con similares apreciaciones e intenciones a la tentativa de Pacheco, se registró la consulta de Diego Sánchez de Sotomayor, vecino de Santo Domingo, quien ofertó a la Real Audiencia Dominicana realizar una excursión para establecer una vía comercial a través 90 Nectario María (Hno.): Los orígenes de Maracaibo. (Publicaciones de la Junta Cultural de la Universidad del Zulia 2) Madrid. Ediciones por cortesía de la Compañía Shell de Venezuela, Creole Petroleum Corporation y Mene Grande Oil Company. Talleres Gráficos Juan Bravo, 1959. pp. 301-321. Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. p. 269. 91 Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. p. 326. y Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 302-303. 92 Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. II. p. 67. 93 Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. p. 270. 94 Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 324-329. 53 del Lago de Maracaibo hasta el Nuevo Reino de Granada, solicitud que tampoco fue apoyada por ese tribunal.95 Posteriormente en 1579, Gaspar de Párraga y Juan de Argüelles recorrieron el río de Nuestra Señora de la Candelaria (Zulia) que discurría desde la ciudad de Pamplona y lo calificaron como «muy caudaloso y en gran parte navegable»; y estimaron que si existiera el permiso de la Corona se podrían comerciar las harinas, bizcochos, jamones, tocinos, mucha ropa de algodón, cueros, azúcar, cacao y otras granjerías del reino. A su vez, se podrían transportar hasta Pamplona las mercaderías europeas,96 proposición que tampoco se hizo realidad, pero abandonaron sus designios por carecer del consentimiento real para acometer esa empresa. A diferencia de aquellos frustrados esfuerzos, los vecinos de Mérida habían ocupado parte del sur del Lago de Maracaibo y probablemente hacia 1568, establecieron el primer puerto de la ciudad, precisamente por su teniente de corregidor y justicia mayor97 García de Carvajal,98 en la desembocadura del río de Chama, conocido como el embarcadero de Carvajal.99 Sucesivamente, fue establecido el atracadero de Santa María la Coronada100 en el valle de Tucaní en los años inmediatos a 1570. Posteriormente, se 95 Ibídem. pp. 271-276. «Asimismo por los puertos de Trujillo y Mérida, ya han salido navíos cargados de harina y bizcochos, tocinos y jamones y ajos y cordobanes y badanas y otras cosa». En: Descripción de la ciudad de la Nueva Zamora, su término y Laguna de Maracaibo hecha por Rodrigo de Argüelles y Gaspar de Párraga por orden del Gobernador Juan de Pimentel, 1579. En: Relaciones geográficas de Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela. 70). Caracas. Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano Moreno. Academia Nacional de la Historia, 1964. p. 207. 97 Tulio FEBRES CORDERO: Décadas de Historia de Mérida. En: Tulio FEBRES CORDERO: Ob. Cit. T. I. pp. 87 y 95, y Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. II. p. 68. 98 En 1589, se concedieron a Miguel Baltasar de Bedoya «una estancia y caballería de ganado mayor hacia la laguna de Maracaibo, por el camino del Puerto de Carvajal». BNBFC. Documentos Históricos Sección Manuscritos Caja 12. Doc. 1 Cabildo. Mercedes de Tierra 1569. Merced concedida a Miguel Baltasar de Bedoya. Mérida, 21 de junio de 1589. f. 308r-v. 99 «...hay en esta laguna un puerto en que se desembarca para ir a Trujillo, y otro que se llama [el puerto] de Mérida». En: Descripción de la ciudad de la Nueva Zamora, su término y Laguna de Maracaibo hecha por Rodrigo de Argüelles y Gaspar de Párraga por orden del Gobernador Juan de Pimentel, 1579. En: Relaciones geográficas de Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela. 70). Caracas. Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano Moreno. Academia Nacional de la Historia, 1964. p. 211. 100 En una certificación emitida por don Francisco de Mendoza Zambrano, presbítero notario de San Antonio de Gi alta , hizo o sta u asie to e ue se lee te tual e te: «…en cuyo poder están los libros del archivo Libros de Casamiento y libros de baptismo de la parroquial de esta ciudad Santa María la Coronada certifico que en unos de los libros de casamiento». AGI. Contratación, 970.N.5. R. 4. Bienes de difuntos acta de 96 54 estableció otra dársena por el capitán Pedro de Maldonado, vecino de Mérida, quien bajo las órdenes del gobernador Diego de Mazariegos había fundado la Nueva Zamora de Maracaibo en 1574,101 y luego había sido relevado de aquel cargo por el gobernador Pimentel en 1577. Después de su remoción, retornó a la ciudad de las nieves eternas, donde el cabildo de la ciudad le confirió la misión del establecimiento de un puerto, y junto con Francisco López Mexía y diez soldados más, instauraron el fondeadero de San Pedro en 1582.102 De igual forma, Miguel de Trejo expresó la existencia de su malecón en el sitio donde Piña Ludueña fundaría San Antonio de Gibraltar.103 Por aquellos años, también Pedro Marín Cerrada construyó el ancladero de San Antonio (actual San Antonio de Heras). Evidentemente, hacia 1580, la vía lacustre fluvial era transitada y utilizada para el comercio entre las ciudades de Mérida, Pamplona, La Grita y la villa de San Cristóbal,104 como lo afirma Fray Pedro Simón, quien expresó que se navegaba «libremente y sin matrimonio de Diego Constante, nativo de Burdeos y María Rodríguez Calvo, hija de Juan Rodríguez Calvo y María de la Vega, mercaderes vecinos del puerto de Santa María, jurisdicción de Gibraltar. Gibraltar, 21 de enero de 1630 f. 12r. 101 Pedro Maldonado era vecino de Mérida y en 1568, cuando Alonso Pacheco, hizo leva de gente para fundar Ciudad Rodrigo, concurrió con 35 emerítemses entre los que se contaban Andrés Saucedo, Francisco Montoya, Alonso Vázquez, Tomás Daboín y Francisco Severinos Carrión. Después de despoblada aquella ciudad, Maldonado retornó a Mérida y en 1573 el gobernador de la Provincia de Venezuela, Diego de Mazariegos le nombró poblador para refundar Maracaibo, lo que realizó en 1574, nombrándola Nueva Zamora de Maracaibo. En 1577, el gobernador Pimentel lo destituyó y en su lugar nombró a Juan Guillén de Saavedra. Luego Maldonado regresó a Mérida, donde murió. Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. III. pp. 189190. Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 354-359. 102 Según el testimonio emitido en 1601, Diego de la Peña, el viejo, hizo constar que Francisco López Mexía había acudido «al descubrimiento y fundación del camino y puerto de San Pedro en la laguna de Maracaibo, habrá tiempo de diez y nueve años poco más o menos, porque este testigo le vido yr y fue público y notorio que acudió con la mayor parte de gente de su encomienda para que se abriese el camino y se asentase dicho puerto». BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela. Rollo 9. Apuntamientos, peticiones y presentación de testimonios, sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar año de 1601. Testimonio de Diego de la Peña el viejo. Mérida, 10 de mayo de 1601. p. 86. También. Andrés Martín afirmó que Pedro de Maldonado había fundado el puerto de San Pedro con «diez soldados». Ibídem. p. 83. Igualmente Francisco de Cast o atestiguó ue «…el capitán Pedro de Maldonado era alcalde ordinario de esta villa y fue a lo suso dicho por orden de este cabildo, porque entonces no havía puerto ni camino de a caballo de esta ciudad a la Laguna de Maracaibo». Ibídem. p. 91 103 En 1592, declaró que Gonzalo de Piña Ludueña había poblado San Antonio de Gibraltar en «los sitios e puerto del capitán Miguel de Trexo». Agustín MILLARES CARLO: Protocolos del Siglo XVI. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela. 80). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1966. p. 86. 104 Ibídem. p. 96. 55 estorbo desde la ciudad de la Nueva Zamora hasta quince o diez y seis leguas de la de Pamplona».105 La necesidad de mantener aquella ruta comercial estaba fundamentada en el interesante intercambio de diversos productos provenientes esencialmente de Mérida, Pamplona y Tunja, a los que también se les sumaba los procedentes de la villa de San Cristóbal y la recién fundada ciudad del Espíritu Santo de La Grita, también eran transportados a las islas del Mar del Norte (Caribe). De ese modo, el comercio entre Mérida y Pamplona se estableció inmediatamente a la fundación de la ciudad de las nieves eternas, y de este existen numerosos testimonios como la obligación suscrita por Martín de Zurbarán, vecino de Mérida, quien se obligaba a pagar a Antonio de Lima mercader vecino de Pamplona cuarenta pesos de lienzo del que corría en esta ciudad.106 Asimismo, en 1580, Esteban Celí, vecino de esa ciudad, se obligó a pagar a Francisco Ruiz, vecino de Mérida treinta y tres pesos y tres tomines en oro de veintidós quilates y medio que Ruiz le había prestado, si fuera abonado en Mérida a razón de nueve tomines por peso; pero si los saldara en Pamplona a diez tomines.107 Por su parte, el mercader Marcos Pérez, también vecino de Pamplona, se comprometió a pagar al curtidor Rodrigo Alonso, residente de Mérida treinta y cinco pesos de oro del importe de cuarenta y dos cordobanes y cuarenta badanas.108 Entretanto, el zapatero Hernando de Cáceres, morador en Mérida otorgó poder a Juan Pérez de Sotomayor para cobrar 20 pesos de oro de Juan Antonio Basabe, habitante en Pamplona.109 Además, Andrés de Vergara se comprometió a pagar a Bartolomé Gómez, vecino de Pamplona 44 pesos y 3 tomines por seis varas y media de anascote, dos de paño verde, una de terciopelo y seda.110 En 1595, Juan Sánchez Osorio, habitante de Mérida también se comprometió a entregar setenta y tres pesos de buen oro en lienzo y sarga curado bueno de dar y recibir 105 Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. p. 601. Agustín MILLARES CARLO: Ob. Cit. p. 5. 107 Ibídem. p. 37. 108 Ibídem. p. 39. 109 Ídem. 110 Ibídem. p. 34. 106 56 que debía por diez mantas coloradas por cinco varas de paño de batán, una frazada colorada, siete pesos por doce varas de fusta y otras mercaderías.111 Las conexiones comerciales se extendían hasta la ciudad de Tunja, que durante buena parte de la segunda mitad del siglo XVI, fue la cabecera del corregimiento que comprendía a Mérida y Pamplona. Así, en 1577, Andrés Pernía concedió poder al bachiller Pedro de Valdelomar, Miguel Sánchez y Juan Alemán, vecinos de esa ciudad, para que le recaudaran todas las cantidades que le adeudasen, en especial de su cuñado Samuel García.112 Adicionalmente, en 1580, Catalina Sánchez, viuda de Francisco Hernández, confirió poder a Antonio Oucel vecino de Tunja para recolectar las cantidades de dinero que le abonaran.113 Ese intercambio igualmente se formalizó con los puertos del mar del norte o Caribe. Así en 1580, Simón Fernández procedente de la Nueva Zamora de Maracaibo se comprometió a pagar al capitán Pedro de Maldonado, fundador de aquella ciudad, cien pesos de oro fino por diez caballos de diferentes hierros y colores. 114 Un año después, en 1581 Francisco de Montoya y Alonso de Villegas, estante en Trujillo, se concertaron para llevar cordobanes, badanas, cueros de venado, bizcochos, jamones, quesos, lienzos primideros y otras cosas de las cosechas y granjerías de Mérida al Río de Hacha, costa del Mar del Norte, valuadas en trescientos o cuatrocientos pesos.115 Además, Alonso Martín Rincón, residente en la laguna de Maracaibo y estante116 en Mérida otorgó un poder a Juan de Carvajal para cobrar a Blas Martín, vecino de la laguna doce pesos de oro de un arcabuz que le había vendido.117 Con ese mismo tenor, Antón Escames y Francisco de Trejo, vecinos de Mérida, entregaron a Pedro de Lugo, mercader, quien se hallaba en camino hacia el Mar del Norte, 64 pesos de oro en polvo de Pamplona y 20 pesos en pedazuelos, para que lo llevara a fundir y con su producto comprar, siete varas de 111 AHP. Notarías 1595. Carta de obligación. Pamplona, 6 de noviembre de 1595. ff. 92r-93v. Agustín MILLARES CARLO: Ob. Cit. p. 6. 113 Ibídem. p. 39. 114 Ibídem. p. 32. 115 Ibídem. p. 42. 116 Transeúnte. 117 Agustín MILLARES CARLO: Ob. Cit. p. 4. 112 57 damasco azul oscuro, dos varas y media de terciopelo verde para hacer una capa para la iglesia de Mérida.118 Esa dinámica contratación se apoyaba de forma mayoritaria en la producción emeritense, fundamentalmente de trigo, harinas, jamones, hilo de pita, carpetas, sayales, alfombras, lienzo, miel, azúcar, melote, bizcocho, cueros, cordobanes y otras granjerías,119 especialmente remitidas hacia Cartagena de Indias y Portobello,120 donde el trigo era considerado como alimento de ricos y provenía de las tierras altas del interior.121 En tanto que la miel era destinada a la dieta de los esclavos importados de África reservada para la preparación de medicamentos,122 debido a que los meridionales arribaban enfermos y desnutridos a las negrerías, lo que requirió de substanciales inversiones en la adquisición de esos alimentos, destinada satisfacer las necesidades dietéticas de esa población. En aquella época se calculaba que la ciudad amurallada era habitada por tres o cuatro mil blancos, mil a mil quinientos indígenas,123 a los que habría que añadir los más de tres mil africanos que anualmente llegaban de manera legal,124 sin incluir los introducidos de contrabando. Por esa razón en 1579, Francisco Ruiz, Hernando Cerrada, Pedro García de Gaviria, Pedro de Avendaño, Antonio de Monsalve, Antonio Col y Diego de la Peña, se obligaron a entregar a Antonio de Amezaga, mercader residente en Mérida, mil arrobas de harina, puestas en alguno de los puertos corrientes de la Laguna de Maracaibo, aportando el comerciante las mochilas para el ensacado del cereal, apreciando la unidad en medio peso de buen oro, cuyo costo totalizaba quinientos pesos, que serían canjeados por otras 118 Ibídem. p. 44. Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: La artesanía colonial en Mérida (1558-1700). (Colección Fuentes para la Historia Colonial 262). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 2007. pp. 111 y ss. 120 En 1607, según una relación del comercio a Portobelo, se expresaba que abastecían de la Nueva Granada de productos como« jamones, quesos, bizcochos, cordobanes, otras menudencias y legumbres». Enriqueta VILA VILAR: Las ferias de Portobelo… p. 9. 121 Linda A. y Susie MINCHIN: Cargazones de negros en Cartagena de Indias en el siglo XVII: nutrición, salud y mortalidad. En: Haroldo CALVO STEVENSON Y Adolfo MIESEL ROCA (editores): Cartagena de Indias en el siglo XVII. Cartagena. Banco de la República y Biblioteca Luis Ángel Arango, 2007. p. 216. y Antonino VIDAL ORTEGA: Ob. Cit. pp. 194-195. 122 Ibídem p. 215. 123 Antonino VIDAL ORTEGA: Ob. Cit. p. 27. 124 Nicolás del CASTILLO MATHIEU: Esclavos negros en Cartagena y sus aportes léxicos. Bogotá. Publicaciones del Instituto Caro y Cuervo, LII, 1982. pp. 85-90. 119 58 mercaderías como vino, aceite, hierro, acero, peltre, jabón, telas, sombreros y herrajes.125 En 1592, el capitán Miguel Trejo, se comprometió a pagar a Hernando Albarrán de la Torre, 300 arrobas de trigo barbilla, puestas en el puerto de esta ciudad de Mérida a razón de 150 pesos de oro de veinte quilates.126 Del mismo modo, Antonio Valdez, un portugués que se había avecindado en Mérida, al otorgar su testamento en 1592, dispuso que se entregaran a sus hijas Catalina y Leonor quienes estaban a su servicio cincuenta pesos de oro, pagados en harina, contentivas a cada una en cien arrobas, las cuales se enviarían a Cartagena por cuenta y riesgo de las mismas.127 El transporte del cereal, comportaba la necesidad de disponer de los bajeles en el tiempo preciso, inmediatamente después de las cosechas, para embarcar las cargas de trigo, cuyos compromisos de entrega se suscribían previamente. Por esa razón, en abril de 1592, el capitán Gonzalo Valencia Flores, encomendero en Mérida, otorgó un poder a Luis Esplugas y a Pedro de Cárdenas, vecinos de Cartagena, para que pudieran fletar con los capitanes que habían arribado a la ciudad amurallada, una fragata por el precio que les pareciere, con la capacidad para conducir más de tres mil arrobas de harina, la cual debería arribar al puerto de la ciudad de las nieves eternas, en la laguna de Maracaibo en el mes de septiembre. Una vez que hubiese anclado en el fondeadero, se comprometían a que en un lapso de veinte días tendría la carga suficiente para colmar el navío.128 Subsiguientemente, en agosto de aquel año, el mismo capitán Gonzalo de Valencia Flores, nuevamente facultó a Sebastián de Vargas para que contratara con cualquiera de los arráeces de navíos, en aquel puerto, otro navío que tuviera capacidad para cargar hasta la cantidad de 1500 arrobas de harina, comprometiéndose a colocarlas en el ancladero en el plazo de un mes.129 También, en 1592, Bartolomé Gómez de Espinoza, en nombre del capitán Enrique Rodríguez Tovar se obligó con Andrés de Vergara y Diego de la Peña, el mozo, alcalde ordinario de Mérida para transportar en su fragata, nombrada Nuestra Señora del Rosario 125 Agustín MILLARES CARLO: Ob. Cit. pp. 28-29. Ibídem. p. 91. 127 Ibídem. p. 68. 128 Ibídem. p. 79. 129 Ibídem. p. 92. 126 59 cargada con 600 arrobas de harina hasta Santo Domingo;130 igualmente con el mismo destino, Gómez de Espinoza se comprometió a acarrear otras 300 arrobas de harina, propiedad de García de Gaviria y García Martín. Pero ese dinámico y significativo intercambio mercantil estaba restringido y sumamente limitado debido a que los productores y exportadores de trigo, habían enfrentado numerosas dificultades, entre otras el desconocimiento de las obligaciones contraídas por parte de los arráeces para el transporte del cereal, como lo evidenció Gabriel González, mercader, vecino de Mérida, quien confirió poder a Sebastián Vargas, también mercader y a Pedro Fernández, procurador de causas del número de la ciudad de Cartagena, para que demandaran a Juan Olines, maestre de la carabela Nuestra Señora del Rosario, quien se había comprometido a transportar 3000 arrobas de harina hasta Cartagena, y luego le había defraudado, fingiendo que había vendido su nave e incumplió su compromiso.131 Esas dificultades eran el expreso resultado de la inexistencia de un puerto habilitado por la Corona española para mercadear, en donde se instalara una aduana con funcionarios autorizados para recaudar los derechos reales, posibilitando la legalización de productos tanto de importación como los de exportación, lo que permitiría la llegada de las fragatas colmadas con mercaderías europeas, que habían sido debidamente registradas, conocidas con el nombre de registros,132 a través del cual los productores emeritenses se articularían con las rutas comerciales del Caribe y el Atlántico. Ante esas severas restricciones, la intención expresa del cabildo emeritense integrado por los cosecheros de trigo y productores de mercaderías fue establecer una villa y puerto en su área jurisdiccional, en donde atracaran los navíos y bajeles, se recaudaran los aranceles, cuya ubicación debía estar estratégicamente situada entre las desembocaduras de los ríos de Chama y Pamplona (Zulia) y en cuya confluencia se pudiera 130 Ibídem. p. 60. Ibídem. p. 83. 132 Geoffrey J. WALKER: Política española y comercio colonial 1700-1800. Barcelona. Editorial Ariel, 1977. pp. 44-45. 131 60 continuar navegando por esos acuíferos hasta los valles de Cúcuta;133 desde allí, transportar las mercaderías sobre arrias hasta Pamplona y los otros eventuales mercados en el interior del Nuevo Reino de Granada. Además, también se interconectarían a través de ese puerto la Gobernación de Venezuela, la costa de Tierra Firme, Santa Marta, Cartagena y las islas del Caribe, especialmente Santo Domingo.134 Del mismo modo, otro propósito de fundamental importancia para los capitulares emeritenses en el asentamiento de ese puerto, también encerraba la ratificación del derecho jurisdiccional que había tenido Mérida desde su fundación sobre el sur del Lago de Maracaibo y que se extendía hasta el río Palmar, para entonces conocido como los brazos de Herina135 en contra de los intentos ocupacionales de la recién refundada ciudad de Maracaibo.136 133 «... trató que el dicho cabildo de ella le diese la boca del río de Pamplona y río de Chama despoblado pudiese fundar una aduana o desembarcadero villeta sujeta y sufragánea a la dicha ciudad e cabildo de ella como fundada en sus términos y límites...». BNBFC. Documentos Históricos Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Solicitud del capitán Gonzalo de Piña a la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá para que se le desembarguen los bienes que el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida ha decretado por haberse excedido y los cargos que se le hacen en la fundación de la Villa de San Antonio de Gibraltar. Mérida, 04? de septiembre de 1592. ff.127v-130r. 134 «...con sus vecinos e moradores de las otras ciudades circunvecinas para el comercio e contratación que se tenía por el pasage de la dicha ciudad a la gobernación de Benezuela y a Sancto Domingo y a la costa de la tierra firme como de la vela de Santa Marta y Cartagena». Ídem. 135 «…al tiempo que esta ciudad se pobló e fundó en nombre del rey nuestro señor que abrá el tiempo de treinta y tres años poco más ó menos se tomó por términos e jurisdicción por lo que toca a la dicha laguna de Maracaibo gobernación de Benezuela toda lo que de la tierra hasta las aguas de la misma laguna caviéndole a esta dicha ciudad todo este tiempo en huso y costumbre la totalidad de dichas tierras». BNBFC. Documento Históricos. Sección Manuscritos Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Comisión otorgada por el doctor Antonio González, presidente de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada de las Indias al capitán Gonzalo de Piña Ludueña para que funde una villa en la desembocadura del río de Pamplona y Chama. Mérida, 17 de septiembre de 1591. ff. 28v-29r. 136 El primer intento de establecer un núcleo poblado en la barra del Lago de Maracaibo fue realizado por Ambrosio de Alfínger a la que se llamó la Ranchería y que Aguado describe como un pueblo de agua y luego la despobló. Fray Pedro de Aguado: Ob. Cit. T. I. pp. 53 y ss. Según Friede, «se despobló con justa causa porque en ella ningún provecho tenían los españoles». Juan FRIEDE: Ob. Cit. p. 121. Los otros dos esfuerzos fundacionales fueron descritos por Párraga y Argüelles de la siguiente forma: «Llámase esta ciudad la Nueva Zamora, y llámase así porque el capitán Pedro de Maldonado que la fundó vino con poderes del gobernador Mazariegos, con cuyo mandato la pobló y como era [dicho gobernador] de la ciudad de Zamora púsole Nueva Zamora por respeto. En tiempo que el capitán Alonso Pacheco la tuvo poblada llámose Ciudad Rodrigo... y fúndose esta ciudad esta segunda vez el año de 1574». En: Descripción de la ciudad de la Nueva Zamora, su término y Laguna de Maracaibo hecha por Rodrigo de Argüelles y Gaspar de Párraga por orden del Gobernador Juan de Pimentel. En: Relaciones geográficas de Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela. 70). Caracas. Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano Moreno. Academia Nacional de la Historia, 1964. p. 206. Manuel Alberto DONÍS RÍOS: Historia territorial de la Provincia 61 En efecto, los vecinos de la Nueva Zamora disputaban a los emeritenses aquellas tierras y habían introducido en el territorio expediciones armadas, llevándose consigo indígenas encomendados a vecinos de la ciudad de los picos nevados,137 trasladándolos hasta la costa occidental del lago e impidiéndoles volver a sus sitios de origen, imposibilitándoles para navegar entre ambas orillas del mismo.138 En respuesta a esos abusos, los emeritenses se lamentaban amargamente debido la actitud asumida por los zamoranos, quienes a pesar del constante auxilio que les habían prestado los merideños, a cuyos suministros de alimentos y vituallas se debía la permanencia de aquella ciudad 139, porque sin su socorro, los marabinos habrían tenido que despoblarla, retribuyendo a los serranos sus favores con tales daños140. de Mérida de Maracaibo. (Colección Libro Breve 237). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 2006. p. 81. Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 135 y ss. Mario BRICEÑO IRRAGORRY: La fundación de Maracaibo. En: Mario BRICEÑO IRRAGORRY: Obras Completas. Caracas. Ediciones del Congreso de la República. 1990. Vol. 5. pp. 113-134. 137 En 1579, Antón Corzo otorgó un poder a Miguel Correa para: « podáis regir y administrar en mi nombre los dios de la e o ie da ue o te go poseo po e ed de “u Magestad… pa a que los podáis amparar y defender de cualquier persona o mal daño que les quisieses hacer o causar en sus personas, casa o haciendas, y para que podáis recoger los dichos yndios o yndias y en especial un yndio de mi servicio oficial de herrero llamado Morrotoco, natural de esta provincia de Mérida». Agustín MILLARES CARLO: Ob. Cit. p. 25. 138 «...ansí mesmo an entrado por los yndios de dicha çiudad y rancheando y llevando forzosamente contra su voluntad cantidad de yndios los quales han pasado a la otra vanda de dicha laguna a un perpetuo destierro y captiverio pribados e imposibilitados de poderse restituir a [...] sus tierras e naturalezas por estar de por medio el golfo de la dicha laguna...». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9 Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar Comisión otorgada por el doctor Antonio González, presidente de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada de las Indias al capitán Gonzalo de Piña Ludueña para que funde una villa en la desembocadura de los ríos de Pamplona y Chama. Mérida, 17 de septiembre de 1591. ff. 28v-29r. 139 «En este pueblo y puerto [Maracaibo] hay falta de refrescos por ser tierra nueva, recién poblada. El puerto de Pamplona navegándose el río, puede brindar mucho refresco y bastimentos de harina, bizcocho, pan fresco y maíz y muchos otros bastimentos necesarios en dicha navegación. Así mismo por los puertos de Trujillo y Mérida, pueden adquirirse y traer los bastimentos y refrescos y de los dichos pueblos, Trujillo y Mérida, ya han salido navíos cargados de harina y bizcocho, tocinos y jamones, y ajos y cordovanes y badanas y otras cosas». En: Relaciones geográficas de Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela. 70). Caracas. Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano Moreno. Academia Nacional de la Historia, 1964. pp. 211-212. 140 «... el Capitán Pedro Maldonado por orden del cabildo y regimiento del Gobernador de Benezuela entró en la dicha laguna de Maracaibo a poblar y pobló la ciudad que llaman Nueva Zamora cuyos vecinos y moradores no teniendo atención e consideración a que está ciudad e vecinos acudieron al sustento y población de ella que a muchos trabajos e hombres en que se vieron muchas veces la socorrieron y ayudaron de la forma que si por el socorro de esta ciudad no fuera que ella estuviera despoblada a muchos años agora los dichos reclamos de Maracaibo en pago e satisfacción de esta buenas obras hazen armadas e junta gente en sus barcos bienen a los términos a jurisdicción de esta ciudad diciendo ser tierras de su dicha ciudad de Nueva Çamora que tienen repartido». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9 Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar Comisión otorgada por el doctor Antonio 62 Igualmente, se incluía entre los designios de los ediles emeritenses desplegar la función militar, ya que el proyecto preveía fortificar el puerto para resistir cualquier eventual ataque de los corsarios que penetrasen por el Lago de Maracaibo.141 Adicionalmente, se proyectaba el sometimiento de los belicosos indígenas que ocupaban la zona sur del lago, especialmente los kirikires y guaroríes que azotaban a las lanchas que transitaban sobre los ríos Chama y Zulia, cuyas constantes hostilidades causaban una persistente inseguridad. Para entonces, los merideños habían comisionado a García de Carvajal para que redujera y pacificara a los guaroríes, objetivo que había sido parcialmente logrado y permitió la temprana ocupación de las tierras comprendidas entre ambas corrientes fluviales.142 En aquel momento, se pensaba que después de pacificados y sometidos los aborígenes se podrían encomendar hasta mil indios, que eran diestros remeros,143 cuya mano de obra podría ser empleada en navegar las canoas que surcarían ríos y el lago destinadas al transporte de los productos y fomentar el creciente comercio, lo que se traduciría en la disminución de los costos por fletes.144 En atención a tales razonamientos, González, presidente de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada de las Indias al capitán Gonzalo de Piña Ludueña para que funde una villa en la desembocadura de los ríos de Pamplona y Chama. Mérida, 17 de septiembre de 1591. ff. 28v-29r. 141 «...y amparo y defensa de dichos naturales de esta ciudad gose e pueda gozar pueda de los puertos de dicha laguna que tiene en ella en sus propios términos e jurisdicción que en los navíos que entraren con ropa e carga para este reyno que lo que dios no quiera algunos corsarios piratas entrasen por dicha laguna [roto] defender los vasallos del rei nuestro señor de esta parte de las yndias como siempre lo han fecho tenga esta ciudad e gobernación de este nuevo reino un puerto fuerte y fuerza con que se pueda hazer resistencia que se acojan y reparan los navíos de amigos que en dicha laguna entraren de España y otras partes». Ídem. 142 Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. p. 68. 143 «Tiene esta laguna ochocientos indios de boga, y son muy diestros en este oficio, por tener sus pueblos dentro del agua y desde muy niños se crían en las canoas». Descripción de la Laguna de Maracaibo por el capitán Gonzalo de Piña Ludueña. 1596. En: Relaciones geográficas de Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela. 70). Caracas. Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano Moreno. Academia Nacional de la Historia, 1964. p. 243. 144 «Y hoy en día la ropa que va para el Reino podrá evitar aquellas doscientas leguas que hay desde la Laguna a Cartagena además de la mucha costa que hace en Cartagena va por la mar veinte leguas en fragata hasta entrar en el Río Grande y sube hasta la villa de Mompox y allí descarga y por falta de indios que bogan las canoas se detienen los mercaderes muchos días y aun meses, que es causa de mucha costa por ser el pueblo caro y solía valer el flete hasta el puerto de Honda ciento diez pesos de plata corriente tasados por la Audiencia, y hoy día se cobran trescientos pesos y la causa de ser tan caros estos fletes es la falta de indios porque con el trabajo de la boga se han consumido y acabado». Descripción de la Laguna de Maracaibo por el capitán Gonzalo de Piña Ludueña. 1596. En: Relaciones geográficas de Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela. 70). Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano Moreno. Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1964. p. 243 y Luis UNCEÍN TAMAYO: Diego de Osorio y Piña 63 los ediles emeritenses reflexionaron que las condiciones eran propicias para la fundación de aquella villa y puerto. La concreción de esa ambición debía ser inmediata y en ello obraron a partir de 1580 hasta concluir el definitivo establecimiento portuario en 1592. 1.3. La hija ilegítima de Mérida El proyecto de los vecinos de Mérida para edificar un puerto en el sur del Lago de Maracaibo, dotado con una aduana y autorizado para comerciar con los fondeaderos del mar Caribe y la península, fue similar a lo acaecido en otras ciudades de la América hispana, especialmente las principales capitales de las Indias que contaron con puertos inmediatos, sujetos y sufragáneos a la jurisdicción de aquellas ciudades. Casos emblemáticos de esa circunstancia fueron el puerto de La Guaira,145 el cual hasta reciente fecha estuvo dependiente y anexo a Caracas y análogamente la rada de El Callao, adyacente y subordinada a Lima, la Ciudad de los Reyes.146 En la ciudad de las nieves eternas aquel propósito estuvo paralizado debido a la explícita intención de los emeritenses en preservar la integridad de su área jurisdiccional. Ello se debió a que progresivamente los merideños habían observado la reducción substancial de su distrito, cuyo espacio jurisdiccional se había comprimido en los escasos treinta años que tenía la ciudad desde 1558, debido a las divisiones resultantes de las sucesivas fundaciones de la villa de San Cristóbal, las ciudades del Espíritu Santo de La Grita y Altamira de Cáceres de Barinas, las que severamente estrecharon su territorio, el Ludueña. En: Boletín de la Academia Nacional de la Historia. Caracas T. LVI Nº 233. julio septiembre de 1973. pp. 506-507. 145 Declarado como puerto de Caracas por Alonso Suárez del Castillo capitán general de la Provincia de Venezuela. Emanuele AMODIO (et. al.): El camino de los españoles. Aproximaciones históricas y arqueológicas al camino real Caracas-La Guaira en la época colonial. Caracas. Ministerio de la Secretaría de la Presidencia. Consejo Nacional de la Cultura, 1997. p. 46. Graciano GASPARINI: Las fortificaciones del puerto de La Guaira durante el período colonial. En: Memoria del Tercer Congreso Venezolano de Historia. Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1979. T. II. pp. 10-98. 146 Guillermo LOHMANN VILLENA: Murallas y fortificaciones en el Perú durante la época virreinal. En: Memoria del Tercer Congreso Venezolano de Historia. Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1979. T. II. pp. 171188. 64 cual era necesario para el crecimiento y desarrollo de sus predios y haciendas; otra causa fue la disminución de los indígenas que podrían ser encomendados a los merideños.147 Esas razones, motivaron una fuerte desconfianza en la decisión de acreditar un eventual capitán con el rango de fundador, pues se temía que en lugar de mantener el naciente puerto sujeto y sufragáneo a Mérida, se le declarase independiente de la misma, comprimiendo aún más su espacio jurisdiccional, y lo más grave, obstruyendo el creciente tráfico comercial de la ciudad. Por esa razón, después de 1580, los concejales de Mérida estuvieron atentos a la llegada de un personaje, con los suficientes méritos en quien pudieran confiar plenamente aquel cometido. En esos años, los ediles evaluaron la habilidad y probidad del capitán Gonzalo de Piña Ludueña,148 quien como corregidor y administrador de los naturales de la ciudad había demostrado su conocimiento tanto de los aborígenes como de la planicie sur del Lago de Maracaibo, por cuyas razones se le consideró idóneo para llevar a cabo tal cometido.149 En vista de las cualidades del capitán Gonzalo de Piña de Ludueña y de la inicial y aparente confianza que tuvo el cabildo de Mérida sobre su actuación, el 17 de septiembre de 1591, los regidores Antonio de Reinoso, Antonio Col de Morales, Andrés de Vergara, Antonio de Gaviria, Andrés Martín, Pablos García y el escribano Diego de la Peña, le comisionaron para la fundación del nuevo puerto y villa.150 Al mismo tiempo, los ediles le precisaron que la ubicación del mismo sería en el territorio comprendido entre las desembocaduras de los 147 Agustín MILLARES CARLO: Ob. Cit. pp. 71-73. y Edda O. SAMUDIO A.: La villa de San Cristóbal en la provincia de Mérida durante el dominio hispánico. (Colección Táchira Siglo XXI, Nº 23). San Cristóbal. Universidad Católica del Táchira, 2002. p. 8. 148 En la documentación el apellido Ludueña, aparece Liudueña, Lidureña, Luedeña y Ludueña, en el presente estudio se utiliza el último. 149 «...porque el capitán Gonzalo de Piña como persona que a andado las dichas tierras e por vista de ojos los suso dicho y le consta ser verdad lo aquí contenido del tiempo que anduvo por aquellas partes en uso y exercicio del dicho oficio de corregidor y persona antigua en estas yndias e tiene mucha notizia de semejantes poblazones de lo que por ella se requiere por la presente le damos entero poder comisión e facultad que para en tal caso se requiere para que en el nombre del rei nuestro señor y de la gobernación de este dicho Nuevo Reyno de Granada del distrito de la Real Audiencia sufragánea a esta ciudad de Mérida pueda poblar y pueble una villa que tenga los vecinos que dicho es...». BNBFC. Documento Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1 Fundación de San Antonio de Gibraltar Comisión otorgada por el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida al capitán Gonzalo de Piña Ludueña para que funde una villa en la desembocadura de los río de Pamplona y Chama. Mérida, 17 de septiembre de 1591. ff. 28v-29r. 150 «...recibieron el nombre de villas los poblados menores que se hicieron en el camino de la conquista hacia la fundación de la ciudad...». Manuel Alberto DONÍS RÍOS: Ob. Cit. p. 71. 65 ríos Chama y Pamplona (Zulia) en el sitio más sano y cómodo que hubiere, al que se designaría eternamente con el nombre que el fundador le confiriese. Igualmente, se facultó a Piña Ludueña para repartir solares, distribuir estancias y caballerías, delimitando los términos de pastos y dehesas en la nueva dársena, donde pudiesen cultivar los vecinos y poder sustentarse. Además, el cabildo le concedió potestad para actuar como justicia mayor en el fondeadero, nombrar alcaldes, regidores, alguaciles mayores, escribano y constituir el ayuntamiento para regir la población.151 También, se agració al comisionado con los beneficios, preeminencias, franquezas y libertades que gozaban los fundadores.152 Finalmente, se le ordenó reducir a más de mil indios, de mala paz que habitaban en la zona, a los que podía apuntar y encomendar entre los vecinos fundadores, estimados inicialmente entre quince a veinte.153 Seguidamente, esos acuerdos fueron elevados en consulta al doctor Antonio González, Presidente de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá quien los aprobó y ratificó el 27 de enero de 1592.154 De la misma forma, el ayuntamiento emeritense previno al capitán Piña que de todas sus actuaciones debería rendir cuenta al ayuntamiento de Mérida, con descripciones precisas que remitiría para su respectiva aprobación; esa cámara las evaluaría, certificaría o improbaría y luego los consejeros despacharían las comunicaciones pertinentes ante la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada de las Indias a los efectos de su ratificación. En los días sucesivos, no obstante lo prolijo de las capitulaciones, reiteradamente se suscitaron reservas entre los ediles emeritenses y se hizo evidente su desconfianza en la actitud que asumiría el capitán Gonzalo de Piña Ludueña, después de fundada la villa, especialmente en lo referido a mantener la nueva 151 Ídem. Ídem. 153 BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Comisión otorgada por el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida al capitán Gonzalo de Piña Ludueña para que funde una villa en la desembocadura de los ríos de Pamplona y Chama. Mérida, 17 de septiembre de 1591. ff. 28v-29r. 154 BNBFC. Documentos Históricos Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1 Fundación de San Antonio de Gibraltar. Comisión otorgada por el doctor Antonio González, presidente de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada de las Indias al capitán Gonzalo de Piña Ludueña para que funde una villa en la desembocadura de los ríos de Pamplona y Chama. Mérida, 27 de enero de 1592. ff. 123r-125v. 152 66 población sujeta y dependiente de Mérida, y en lo relativo a salvaguardar los derechos de los encomenderos de indios, vecinos de la ciudad. Pero ya no había forma de retrasar el proceso, porque había sido aprobado y autorizado por el cabildo y ratificado por la magistratura de Santa Fe de Bogotá. En virtud de aquellas sospechas, el 25 de enero de 1592 el procurador Juan Martín de Zerpa, solicitó al cuerpo capitular se reiterara al capitán Piña que la villa a fundar sería sujeta y sufragánea de Mérida porque le parecía que éste deseaba instituirla como libre de la sujeción de la ciudad de las nieves eternas, debido a que Piña había instruido a sus acompañantes que debían asentarse como vecinos de la misma y defenderla. En virtud de tales suspicacias se solicitó a Piña su comparecencia ante el cabildo. Como resultado de aquellas aprehensiones y para garantizar que se sometiera y cumpliera las condiciones suscritas, el día 27 de enero de 1592, los capitulares de Mérida procedieron a emitir una nueva y pormenorizada instrucción en la cual definían, precisaban y restringían las atribuciones concedidas al fundador. Los concejales confirmaron que la nueva villa sería parte del distrito de Mérida, sin la posibilidad de delimitar términos, ni fijar linderos; por tanto ambas poblaciones estarían comprendidas en la misma circunscripción, mediante lo cual la villa quedaba íntegramente sujeta y sufragánea a Mérida, en jurisdicción del Nuevo Reino de Granada y comprendida bajo la autoridad de la Real Audiencia de Santa Fe.155 Además, el cabildo se reservó la potestad de aprobar las autoridades de la villa, una vez que el fundador las hubiese 155 «Primeramente que por quanto los puertos que esta ciudad tiene en la laguna de Maracaybo son descubiertos en términos y jurisdicción de esta ciudad a más tiempo de treinta años donde an acudido y acuden con sus cargaçones y recibir mercaderías que les vienen por la mar quieta y pacíficamente e forzosamente a de poblar dicha villa en los dichos puertos se le ordena y manda que en la dicha población de la dicha villa no se entre ni se divida términos ningunos entre esta ciudad y la dicha villa pues todo es término y jurisdicción de esta ciudad e distrito de la Real Audiencia del Nuevo Reyno de Granada..». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Instrucción emitida por Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida al capitán Gonzalo de Piña Ludueña ratificando que la villa que se ha de fundar en la desembocadura de los ríos de Pamplona y Chama, sea sujeta y sufragánea a la ciudad de Mérida y que se deben mantener y respetar los indígenas que han sido encomendados a los vecinos de la ciudad. Mérida, 27 de enero de 1592. ff. 125v-128r. 67 designado, por cuya razón, después de su nombramiento debería remitirse copia del acta respectiva al ayuntamiento emeritense.156 Del mismo modo, los concejales prohibieron al capitán Piña Ludueña apuntar y entregar los indios habitantes de las vertientes y llanos de la laguna de Maracaibo, ya encomendados a los vecinos de Mérida, particularmente en los capitanes y regidores Gonzalo de Avendaño,157 Pedro García de Gaviria, Miguel de Trejo, Hernando Cerrada y el alcalde García de Carvajal, al igual que en Antonio Corzo, Francisco de Castro, Francisco López Mejía, Antonio Aranguren, Juan Aguado, Antonio Ruiz Izquierdo, el menor de Juan Esteban y «...todos los demás vecinos de esta ciudad que por aquella parte tienen o tuvieren encomienda, no se les remueva, ni apunte en persona alguna, salvo con consentimiento de los mismos encomenderos para ellos o para sus hijos y [con] esto eviten pleytos i contiendas en gastos que podrán resultar de lo contrario».158 Únicamente, se concedió potestad al capitán Piña Ludueña para apuntar los indios que sometiera, recomendándole favorecer a los vecinos Mérida para que éstos optaren por esos apuntamientos, con la condición de que los mismos tuvieran un escudero residiendo en la villa, con caballo a su disposición para su defensa. Por último, reafirmaron 156 «Yten que aviendo poblado según dicho es la dicha villa nombre los oficiales de cabildo alcalde y corregidores y alguacil mayor e procurador general e fecho el dicho nombramiento de los dichos oficios cerrado y sellado lo envíe a esta ciudad a su cabildo para que confirme la elección como se suele hazer en semejantes villas sufragáneas y sujetas como esta lo a de ser». Ídem. 157 A Gonzalo de Avendaño, se le concedieron tierras en la Puebla de la Sal, inmediato al repartimiento de los indios de Mucumpate «...desde el mojón del resguardo que se le dio a los dichos yndios abajo, que ay ocho cabuyas que son ochocientos pasos y de del dicho mojón se vino midiendo por el dicho camino o senda del dicho encomendero e pasando por ellos de por medio a la era por derecho a caer a la barra del río que parte los términos con los yndios que solían ser del capitán Joan Estevan ubo once cabuyas que son mil cien pasos y luego por derecho se volvió a medir hacia abajo otra once cabuya que son mil cien pasos hasta la quebrada que vaxa debajo de él hazia la población de los yndios». AGNB. Tierras de Venezuela T. V. Medidas de las tierras realizadas por el juez Juan Gómez Garzón. Medidas del capitán Gonzalo de Avendaño, compuestos con las sobras en 120 pesos. La Puebla de la Sal, 11 de septiembre de 1594. ff. 138r-151v. 158 BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Instrucción emitida por Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida al capitán Gonzalo de Piña Ludueña ratificando que la villa que se ha de fundar en la desembocadura de los ríos de Pamplona y Chama, sea sujeta y sufragánea a la ciudad de Mérida y que se deben mantener y respetar los indígenas que han sido encomendados a los vecinos de la ciudad. Mérida, 27 de enero de 1592.ff. 125v- 128r. 68 la autoridad del cabildo de Mérida sobre el de la villa, ratificando que ambas poblaciones pertenecían a un mismo distrito.159 Inmediatamente, y como era de esperarse, los vecinos de la ciudad de los picos nevados expresaron su deseo de ser parte activa en esa nueva población y, por consiguiente, acreedores de sus privilegios. Por tal razón, ese 27 de enero de 1592, el procurador general de la ciudad Juan Martín de Zerpa, apoderó al capitán Gonzalo de Avendaño, regidor en ella, para que pudiera pedir su vecindad en la villa que se iba a fundar en términos de la laguna de Maracaibo y como tal vecino se le apuntaran indios de encomienda, se le proveyeren mercedes de solares, huertas, estancias y caballerías de tierra.160 El 4 de febrero siguiente hizo lo propio Hernando de Cáceres, quien encargó al mismo Gonzalo de Avendaño, al igual que a Francisco de Montoya como tutor y curador de Jerónimo y Juan, hijos menores de Juan Aguado, quien facultó a Andrés Martínez Calvillo y Manuel Fernández.161 Igualmente, el 10 de febrero el capitán Hernando Cerrada apoderó a su hijo Juan Cerrada y a Pedro de Arenas para que acompañaran al capitán Piña Ludueña con la finalidad de poblar la villa, sujeta y sufragánea de Mérida y ante el cabildo de la misma exigieran su vecindad con similares beneficios.162 Ello revela el indiscutible propósito de los emeritenses en impulsar la nueva urbe. La expedición del capitán Gonzalo de Piña Ludueña debió salir de Mérida durante la segunda mitad de febrero, y la fundación probablemente ocurrió en los primeros días de marzo de 1592. La villa fue llamada San Antonio, porque su fundador era devoto del santo franciscano y la apellidó Gibraltar, porque era oriundo del Peñón de Tarek. 163 159 «Ítem que las justicias de esta ciudad mayores y menores y sus ministros puedan entrar y salir de la dicha villa con vara alta según como hasta aquí sé a fecho como con e términos e tierra propias de esta ciudad y su jurisdicción...». Ídem. 160 Agustín MILLARES CARLO: Ob. Cit. p. 62. 161 Ibídem. p. 65 162 Ídem. 163 «El capitán Gonzalo de Piña Ludueña, hijo legítimo de Gonzalo de Piña Ludueña y Lucía Jaimes, nieto paterno de Álvaro González de Piña e Inés Ludueña, todos naturales y vecinos de San Antonio de Gibraltar, descendientes en línea del varón Pedro González, señor de la villa de Piña, doncel y caballerizo mayor del rey don Alfonso Onceno, Alcalde y Capitán General de Tarifa, quien asistió con sus hijos a la reconquista de San Antonio de Gibraltar, en la que se distinguió tanto que el rey le dio por sus servicios las casas grandes junto a la iglesia mayor llamadas después las casas de Piña y le hizo merced de la mezquita de los moros con sus 69 Y como hasta entonces se había temido, el fundador la declaró libre e independiente de Mérida, no sujeta y sufragánea a la ciudad, por cuya razón incumplió con los compromisos celebrados con el cabildo emeritense. Así nació la hija ilegítima de Mérida, porque nuevamente se desconocieron las regulaciones legales que se habían estipulado para establecimiento de ese núcleo poblado. Indubitablemente, el capitán Gonzalo de Piña Ludueña, en franca desobediencia a los acuerdos celebrados con los capitulares, envió un memorial al presidente y oidores de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, notificando falsamente el descubrimiento de tierras y fundado una nueva población, a la que declaró no dependiente de Mérida y, por tanto, desconocía y desconoció la autoridad de esa ciudad sobre la nueva villa fundada por él.164 La flagrante violación a las condiciones suscritas por el capitán Piña Ludueña con el cabildo emeritense no se limitó a lo expuesto. De acuerdo a las instrucciones emitidas, la nueva población se ubicaría en el territorio comprendido entre la desembocaduras de los ríos Chama y Pamplona (Zulia), y Piña la asentó contigua al estuario del río Torondoy, donde hacía más de treinta años se habían asignado propiedades de tierra y encomiendas a los capitanes Miguel de Trejo165 y Gonzalo de Avendaño,166 y allí ya funcionaba una patios y claustros para que la usara como capilla. El fundador de San Antonio de Gibraltar nació en 1545, ya estaba en Indias en 1588, y 1591, era corregidor y protector de naturales en Mérida, fue nombrado gobernador de Venezuela en 1597 y falleció allí en 1600». Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida. (1558-1810) (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela 224). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1993. T. III. pp. 267-273. Luis UNCEÍN TAMAYO: Diego de Osorio y Piña Ludueña. En: Boletín de la Academia Nacional de la Historia. Caracas T. LVI. Nº 233. Julio- septiembre de 1973. pp. 501-516, y La Gobernación que dejó Piña Ludueña En: Boletín de la Academia Nacional de la Historia. Caracas T. III. Nº 210 abril-junio 1970. pp. 313-317. 164 «...él [Gonzalo de Piña Ludueña] qual debaxo de cautela y sin que de ello tuviese noticia su parte por otra envió un memorial al dicho mi presidente diciendo en el qual que había descubierto puertos en aquellos términos por donde se podía hazer navegación a la mar adonde podía poblar un pueblo y que había hallado yndios con que lo poder sustentar y sabanas donde podía criar mucho ganado y que de allí llevarían... bastimentos que estaban en los dichos puertos». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Solicitud del capitán Gonzalo de Piña a la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá para que se le desembarguen los bienes que Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida ha decretado por haberse excedido y los cargos que se le hacen en la fundación de la Villa de San Antonio de Gibraltar. Mérida, 17 de septiembre de 1592. ff. 127v-130r. 165 Las encomiendas asignadas a Miguel de Trejo fueron Mocomano, Torondoy y Mucumpiz. BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela. R. 17. Visita de Alonso Vásquez de Cisneros. Visita de la encomienda de Miguel de Trejo de Torondoy por Sebastián Bermejo Bailen. Descargos de Miguel de Trejo. Mérida, 11 de febrero de 1620. pp. 264-266. 70 dársena edificada por el alcalde Trejo,167 adyacente al puerto de San Pedro, fundado por Pedro de Maldonado. La actuación del fundador Piña Ludueña fue agravada, porque aparte de las expresadas contravenciones, hizo apuntamientos de indios, repartiendo naturales ya encomendados a los vecinos de Mérida. Entre los afectados se hallaban los capitanes Hernando Cerrada, Gonzalo de Avendaño, Miguel de Trejo y Antón Corzo. De la misma forma, también registró a nativos encomendados a los vecinos de la Nueva Zamora, como Juan de Umpiérrez e Isabel Silfrida,168 ordenando a marineros y grumetes, gente vil y baja, equipada de arcabuces y armas que le trajesen muchos indios, muchachos y muchachas, maniatados y en colleras, con sus mayordomos, para que le entregaran el hilo de pita y sus lienzos, como lo atestiguó Mofote, cacique de los mucujepes. Por si todo aquello fuera poco, confiscó ganado al capitán Miguel de Trejo. Las complicaciones fueron aún mayores, cuando el capitán Piña, abusando de sus atribuciones impidió el tráfico comercial desarrollado a través de aquel puerto, lo que ocasionó la descomposición de la harina y otros productos que estaban depositados para ser remitidos a distintos destinos, causando graves pérdidas a los productores.169 Todos los cargos fueron realizados según los testimonios emitidos por el capitán Miguel de Trejo, Pedro Hurtado de Marquina, Juan del Castillo, Diego de la Peña, Antonio de Monsalve, 166 «La encomienda del capitán Martín Rojas Téllez de los indios de La Sal, Tostós y Aricagua, que por haberlos dexado se encomendaron a Gonzalo de Avendaño, hijo natural de Juan de Avendaño el conquistador por título de 20 de noviembre de 1572». Magdalena CORRADINE MORA: Ob. Cit. T. I. p. 207. 167 Agustín MILLARES CARLO: Ob. Cit. pp. 86-87. 168 Ídem. 169 «...que no viniesen allí fragatas a rezevir las cargas ni meter mercadurías como hasta agora se había fecho y ansí resultará por autos que el gobernador de Venezuela y su teniente tenían proveído con graves penas que ninguno viniese a dichos puertos como en efecto se avía fecho por la causa que avía dado el dicho capitán Piña en meterse en su jurisdicción y despoblar los yndios de sus encomenderos y ansí se habían podrido y perdido las harinas que estaban en los puertos según que todo lo suso dicho que no viniesen allí fragatas a rezevir las cargas ni meter mercadurías como hasta agora se había fecho y ansí resultará por autos que el gobernador de Venezuela y su teniente tenían proveído con graves penas que ninguno viniese a dichos puertos como en efecto se avía fecho por la causa que avía dado el dicho capitán Piña en meterse en su jurisdicción y despoblar los yndios de sus encomenderos y ansí se habían podrido y perdido las harinas que estaban en los puertos según que todo lo suso dicho». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1 Fundación de San Antonio de Gibraltar. Solicitud del capitán Gonzalo de Piña a la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá para que se le desembarguen los bienes que Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida ha decretado por haberse excedido y los cargos que se le hacen en la fundación de la villa de San Antonio de Gibraltar. Mérida, 17 de septiembre de 1592. ff. 127v- 130r. 71 entre otros, por cuyas razones, el teniente de corregidor Nicolás Sánchez Portero ordenó la confiscación los bienes de Piña Ludueña. La indignación de los emeritenses ante la actuación del capitán Piña Ludueña, considerada como un franco desacato a las comisiones emitidas por la cámara edilicia, motivó que el 8 de marzo de 1592, el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad otorgara un poder a Juan Beltrán de Lasarte, contador de la Real Hacienda, al capitán Francisco de Berrío, visitador general de esta provincia y a los capitanes Pedro Flores y Juan de Gaviria, para comparecer ante don Antonio González, Presidente de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada y contradecir al capitán Gonzalo de Piña, quien había trasladado a San Antonio de Gibraltar a los naturales apuntados en los emeritenses, aduciendo que aquella fundación pertenecía a la Gobernación del Espíritu Santo de La Grita.170 Los ediles basaban su oposición en el notorio daño que ocasionaba a los ingresos de la ciudad y sus vecinos la ilegal actuación del capitán Piña Ludueña. Al mismo tiempo, el 22 de junio de 1592, los concejales ordenaron apresar a Gonzalo de Piña Ludueña y enviarlo a Mérida; pero a esta decisión se opuso el regidor Andrés Martín quien propuso delegar tan delicado asunto en los magistrados de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá. A pesar de ello, se notificó a más de 45 encomenderos y vecinos que estuvieran dispuestos para ir a prender al infractor Piña. Posteriormente, el procurador Zerpa, se retractó de tal medida, y nuevamente prefirió que fueran los oficiales audienciales los que restituyeran la legalidad infringida y acordaron enviar apoderados a Santa Fe para que defendieran los legítimos derechos de Mérida. Sucesivamente, el 8 de julio de 1592, ante las indudables y reiteradas arbitrariedades cometidas por el capitán Gonzalo de Piña, el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida, nuevamente confirió poder a Gonzalo de Avendaño, para que compareciera ante la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá y presentara las informaciones, recaudos y querellas interpuestas en contra del fundador de San Antonio de Gibraltar. 170 Agustín MILLARES CARLO: Ob. Cit. pp. 71-73. 72 Entre tanto, se procedió a cumplir la medida de secuestro contra los bienes del capitán Piña, y como resultado de la averiguación remitida al tribunal de Santa Fe de Bogotá fue indiscutible que la fundación se había hecho fuera del espacio asignado, con indígenas encomendados, al igual que se había interrumpido el tráfico comercial por la vía lacustre171. En consecuencia, la Real Audiencia emitió una real provisión fechada el 4 de septiembre de 1592, ordenando que el capitán Gonzalo de Piña Ludueña fuera apresado y conducido a ese tribunal.172 Además, mantuvo la fundación en el sitio escogido por Piña Ludueña argumentando ser beneficiosa para los intereses de la Corona173 y acreditó al Cabildo de Mérida para que continuara actuando en la ordenación de la nueva villa.174 En virtud de esa real provisión, el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida, el 2 de noviembre de 1592, comisionó al capitán Gonzalo de Avendaño,175 alcalde 171 «…y otras cosas parecer más lo promete por las informaciones que presentaba y presentó de ello resultará que los yndios de la dicha ciudad de Mérida estaban poblados quietos y sosegados y los de la gobernación asimismo se habían de alzar rebelar y pedir doctrina cristiana que se le enseñaba y avía de cesar el comercio que por mar e tierra este reyno con la dicha gobernación e la de Sancto Domingo e costa de tierra firme y no avían de entrar más para el sustento de las ciudades de Mérida y Pamplona y Villa de San Cristóbal y al dicho Nuevo Reyno y avían de cesar los puertos que tanto ya avían deseado sus descubridores y se continuasen por el dicho capitán Piña que notoriamente constará aver excedido de la comisión que se le dio y hecho poblazon en los que estaba quieto, pacífico y de paz, por todo lo cual el dicho cabildo, su parte tenía proveído auto de prisión contra el suso dicho y hasta que ello se me diese noticia no se quiso poner en execusión y cumplimiento». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Real Provisión de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida para que continúe la fundación de la Villa de San Antonio de Gibraltar, en vista de los excesos cometidos por el capitán Gonzalo de Piña Ludueña. Mérida, 4 de septiembre de 1592. ff. 130r- 133r. 172 «...el capitán Gonzalo de Piña se saliese luego y viniese la dicha mi corte preso por los daños causados contra vezinos y naturales para que fuese privado y castigado por aver exedido y no cumplido lo que se le encargó y encomendó en quanto á esto se debía cumplir y hazer lo que tenía pedido». Ídem. 173 «...dixo que se avía de confirmar la poblazón hecha de su parte y lo demás y no dar lugar que se le quitasen y deshisiese lo hecho y poblado en mi servicio pues con tanta utilidad e provecho a los naturales e bien e conservación a aquella tierra». Ídem. 174 «...dixeron que debían mandar y mandaron se dé provisión real para que el dicho cabildo y ciudad de Mérida a su costa prosiga y acabe la poblazón que el dicho capitán havia comenzado lo qual agora y por agora sin encomendar yndios de ningún vecino de la dicha ciudad de Mérida por agora se [roto] sujeta a la dicha ciudad de Mérida y ansí proveyeron e mandaron». Ídem. 175 El capitán Gonzalo de Avendaño, es hijo del conquistador Juan de Avendaño, natural de Écija en Andalucía, quien vino con Sebastián de Belalcázar, fundador de Santa Fe, Vélez y Tunja, fue a la expedición del Orinoco y se avecindó en Tunja, es uno de los hijosdalgo de mayor calidad que vinieron a Mérida. Estableció casa en Tunja y se le asignaron las encomiendas de Ciénaga, Moniquirá, Pachavita, Viracaca, Viracusa y Samacá, casado con Elvira Velosa. La madre del capitán Gonzalo de Avendaño es una india, llamada Ana, probablemente nativa de Tunja, por tanto es un hijo ilegitimo y mestizo. Véase al respecto a Magdalena 73 ordinario y regidor de la misma, para que continuara la fundación iniciada por el capitán Gonzalo de Piña Ludueña. A tal efecto, nuevamente los ediles emitieron las instrucciones pertinentes para llevar a cabo ese mandato. En primera instancia, se anuló lo actuado por Gonzalo de Piña, específicamente en lo referido al repartimiento de solares, huertas, estancias, caballerías y al apuntamiento de indios.176 Del mismo modo, se ordenó que se estableciera en la villa un cabildo integrado por un alcalde y dos regidores, cuyos funcionarios iniciarían sus actividades desde noviembre de 1592 y finalizarían un año después. También, ratificaron por enésima vez, que la villa estaba sujeta y sufragánea a Mérida y en adelante se llamaría San Antonio de Mérida.177 Del mismo modo, el ayuntamiento emeritense ordenó que los capitanes encomenderos Hernando Cerrada, Miguel de Trejo, Antonio de Aranguren, Pedro Esteban Menor, Antón Arias, Francisco de Castro, García de Carvajal y Martín Ruiz cuyos encomendados estaban inmediatos a la nueva población se avecindaran en la villa de San Antonio, pero les dispensó su estancia en la misma, con la condición que tuvieran un escudero con caballo para su resguardo.178 Igualmente, acordaron que Gonzalo de Avendaño debería pacificar de inmediato a los indígenas hostiles que afrentaban a los blancos e impedían el tráfico comercial en las márgenes del Lago de Maracaibo. En cumplimiento de esa comisión el capitán Gonzalo de Avendaño se dirigió a San Antonio de Mérida, adonde arribó el 27 de noviembre de 1592, en compañía de los ediles emeritenses. Estos personajes notificaron de la real provisión emitida por la Real Audiencia de Santa Fe y de la comisión del ayuntamiento a Francisco Abril y Juan Francisco Montoya alcaldes, Cristóbal Anseto y Juan de Bergara, alguacil mayor y regidor de la dicha CORRADINE MORA: Ob. Cit. T. I. pp. 207-208. y Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. pp. 149-152. y T. II. pp. 5354. 176 «...an de dar por ninguna la poblazon fecha por el capitán Gonzalo de Piña de la dicha villa de San Antonio de Gibraltar, nombramiento de quadras, plaza y solares, estancias, guertas, exidos, términos e apuntamientos de yndios, todo lo demás que huviere fecho y hiziere por aver ezedido de su comisión y de la orden que este cabildo le dio y poner la cosa al punto, libertad y estado en que estaban antes del tiempo que al dicho capitán Gonzalo de Piña...». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc.1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Comisión otorgada por el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida a Gonzalo de Avendaño, anulando lo actuado por el capitán Gonzalo de Piña Ludueña en la fundación de la villa de San Antonio de Gibraltar. Mérida, 2 de noviembre de 1592. ff. 133r.135v. 177 Ídem. 178 Ídem. 74 villa, respectivamente, quienes habían sido designados por el capitán Gonzalo de Piña, que a partir de ese momento cesaban en sus funciones.179 Ante esa notificación, las autoridades de la villa manifestaron su oposición; alegaron que los cabildantes de la ciudad de las nieves eternas habían procedido con malicia y obtenido el mandato de la Real Audiencia de manera fraudulenta, aprovechando que la villa carecía de un procurador para su defensa. Asimismo, objetaron la mudanza y despoblamiento de la misma y defendieron su derecho a la propiedad de solares y estancias repartidos por el capitán Gonzalo de Piña.180 Igualmente, se rehusaron a reconocer la autoridad del cabildo de Mérida y su jurisdicción sobre la villa, arguyendo que si el capitán Piña había delinquido, se le apresase a él. Además, calificaron esas medidas como una injusticia, puesto que era el resultado del odio que le tenían al fundador, los capitanes Gonzalo de Avendaño, Diego de la Peña, Gonzalo García de la Parra y Andrés Martín, debido a sus vínculos familiares con el capitán Miguel de Trejo, quien también estaba empeñado en poblar aquella villa.181 A pesar de todas sus objeciones, las autoridades de San Antonio de Mérida, acataron el mandato de la Real Audiencia; cesaron en sus funciones y entregaron el gobierno al capitán Gonzalo de Avendaño. El mismo día 27 de noviembre de 1592, a las nueve de la mañana, tanto el comisionado como el cabildo de Mérida, tomaron posesión de la villa de San Antonio, como sujeta sufragánea y dependiente de la misma e inclusa en su distrito.182 179 BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1 Fundación de San Antonio de Gibraltar. El Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida, notifica a las autoridades de la villa de San Antonio de Mérida, designadas por el capitán Gonzalo de Piña Ludueña la anulación de sus designaciones y la cesación en sus cargos. San Antonio de Mérida, 27 de noviembre de 1592. ff. 136r. 180 BNBFC. Documentos Históricos Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Respuesta de Francisco Abril, Cristóbal de Anseto y Juan de Bergara, capitulares de la Villa de San Antonio de Mérida, designados por el Capitán Gonzalo de Piña Ludueña al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida sobre la anulación de sus designaciones y la cesación en sus cargos. San Antonio de Mérida, 27 de noviembre de 1592. ff. 136r- 137v. 181 Ídem. 182 «...el dicho cabildo, justicia y regimiento de esta dicha ciudad de Mérida, por ante mí el escribano y testigos suso escritos en cumplimiento de la dicha ejecutoria real a ellos dirigida, dijeron que tomaban y tomaron posesión en nombre del rey don Felipe nuestro señor y la ponen debajo de su corona y patrimonio real sujeta y sufragánea a la ciudad de Mérida y por distrito de la audiencia y chancillería real de este reino en señal de posesión el dicho cabildo todo junto se paseó por la plaza y calle de dicha villa y Diego de la Peña alcalde 75 Al día siguiente, Francisco de Abril desistió de su oposición, hecha el día anterior a las medidas tomadas por los ediles emeritenses. En la misma fecha, 28 de noviembre de 1592, se procedió a la conformación del nuevo cabildo, se nombraron por alcaldes ordinarios a Juan Francisco de Montoya y Francisco de Abril; por regidores a Antón Corzo y Francisco de Castro; por procuradores generales con voz y voto, a Andrés Alonso y Juan de Trejo. En ese mismo acto, el capitán Gonzalo de Avendaño asumió como justicia mayor de la naciente villa y puerto de San Antonio de Mérida.183 De esa forma, se alcanzó la meta fijada por los emeritenses de establecer una villa y puerto, sujeta y sufragánea de Mérida, la cual sería dotada de aduana y habilitada para comerciar con los puertos del mar Caribe y las poblaciones del Nuevo Reino de Granada. Pero las consecuencias de la excesiva actuación del capitán Gonzalo de Piña Ludueña no se limitaron a las expuestas. Se generó la inmediata confrontación y reacción de los vecinos de Trujillo, quienes arguyeron haber sido despojados de sus indígenas encomendados. De la misma forma, los pobladores de la Nueva Zamora de Maracaibo, impugnaron la fundación de la villa de San Antonio de Mérida, alegando que había sido efectuada en su jurisdicción. Esas apreciaciones motivaron a todos aquellos convecinos a dirigirse a la Real Audiencia de Santo Domingo, con el objeto de establecer el reclamo correspondiente para protegerse de los abusos cometidos por el fundador. 184 ordinario con su espada derribó y cortó algunas matas que estaban en dicha plaza todo lo qual hizieron en señal de posesión y la tomaron quenta y pacíficamente sin contradicción alguna los que tomaron a la nueve horas del dicho día siendo testigos el padre fray Antonio Ximenez de la orden de San Francisco y Bentura de la Peña y Alonso Durán y Francisco de Castro y otras muchas personas y de ello doy fe...». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1 Fundación de San Antonio de Gibraltar. El Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida, toma posesión de villa de San Antonio de Mérida, y la coloca bajo la jurisdicción plena de la misma ciudad. San Antonio de Mérida, 27 de noviembre de 1592. ff. 138v-139r. 183 BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida... Caja 9. Doc. 1 Fundación de San Antonio de Gibraltar. El Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida, nombra el cabildo de la villa de San Antonio de Mérida y procede a la juramentación de los capitulares de la misma. San Antonio de Mérida, 28 de noviembre de 1592. 139v- 140v. 184 «... se ha entrado en la de la laguna con gente bandera a cazar y alborotar la gente naturales de ella y procura poblar y poblado otra ciudad en la dicha laguna». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Real Provisión emanada de la Real Audiencia de Santo Domingo dirigida al capitán Diego González de Camargo, vecino de Coro y estante en Maracaibo para que haga información de a qué jurisdicción pertenece la villa de San Antonio de Gibraltar, fundada por el capitán Gonzalo de Piña Ludueña. Santo Domingo de La Española, 4 de mayo de 1592. ff. 148r-150r. 76 Ante esa solicitud, aquel tribunal ordenó al gobernador de la Provincia de Venezuela Diego de Osorio, enviar un comisionado a los efectos de determinar si la villa recién fundada se situaba en la jurisdicción de la Provincia de Venezuela y, de serlo, reducirla a una población dependiente de la Nueva Zamora de Maracaibo. Además, los magistrados de la Audiencia dominicana determinaron que la comisión se cumpliera de forma pacífica y sin ningún alboroto para excusar cualquier escándalo.185 El gobernador de Venezuela, extendió la comisión al capitán Diego González de Camargo,186 vecino de Coro y estante en la Laguna de Maracaibo, para trasladarse a San Antonio de Mérida y realizar las averiguaciones pertinentes. En efecto, el capitán Diego González Camargo, en compañía de Juan Ruiz, alcalde ordinario y el regidor Simón Luzardo de la Nueva Zamora de Maracaibo, junto a numerosas personas armadas con arcabuces y escoltados por indios flecheros hicieron su entrada en el embarcadero de San Antonio de Mérida, el día lunes víspera del 20 de diciembre de 1592, a son de cajas de tambor y en actitud ofensiva, reclamaron con gran escándalo que aquella tierra era jurisdicción de la Nueva Zamora de Maracaibo. En aquel momento, fueron repelidos por el capitán Gonzalo de Avendaño, quien los obligó a retroceder a la legua de agua. Entonces el capitán González de Camargo le entregó la real provisión emanada de la Audiencia dominicana, la que fue leída ante la población y 185 «...informe dirigido a don Diego de Osorio gobernador de la dicha provincia de Venezuela para que envíe persona que aga averiguación de las dichas ciudades en qué distrito y gobernación está situada cada una de ellas y a qué audiencia está sujeta y hallado estar sujeta la ciudad nuevamente poblada a la dicha gobernación de Venezuela y a esta audiencia procure sin escándalo y alboroto reducir la dicha ciudad a una y que en buena paz informe dirigido a don Diego de Osorio gobernador de la dicha provincia de Venezuela para que envíe persona que aga averiguación de las dichas ciudades en qué distrito y gobernación está situada cada una de ellas y a qué audiencia está sujeta y hallado estar sujeta la ciudad nuevamente poblada a la dicha gobernación de Venezuela y a esta audiencia procure sin escándalo y alboroto reducir la dicha ciudad a una y que en buena paz». Ídem. 186 El capitán Diego Gutiérrez de Camargo compuso el 1º de agosto de 1594, por la cantidad de 150 pesos de oro fino para él y sus dos yernos Pedro Sánchez Ágreda y Mateo Méndez Dávila: «…u a esta ia ue li da a con el río principal de la ciudad de Coro, que compró del capitán Alonso Arias de Vaca; unas tierras contiguas a las anteriores, que obtuvo por compra de Juan Díaz; otras tierras también adyacentes al dicho río de la ciudad, que adquirió por compra de Juan Montero; ocho fanegadas (806,4 Ha.) de tierra de montaña en la Sierra en la cordillera de Macuquita, donde tenía indígenas encomendados; un asiento de hato de yeguas y ovejas en Da aju o o la di ha sa a a ; ot o asie to hato de eguas e Coide, Batú u a, Ju u úi a, Vadava ui a, Chunaure y sus comarcas; algunos apartados y cercados para yeguas, mulas y potros y un jaguey que llaman Tirhuaco en su sitio». Juan G. MADRIZ B.: Propiedad territorial agraria y mano de obra esclavizada en la jurisdicción de Coro: último tercio del siglo XVI y siglo XVIII. En: Revista Mañongo. Nº 35, Vol. XVIII, Julio diciembre 2010. pp. 84-85. 77 posteriormente remitida a Mérida, donde fue conocida por su cabildo el 20 de diciembre de 1592.187 De inmediato, los capitulares de la villa de San Antonio de Mérida, procedieron a responder a aquel documento y las actuaciones de González de Camargo, que entonces pretendía usurpar la jurisdicción territorial de Mérida, rechazando el tumulto causado, a cuya ofensiva le imputaron los posibles desmanes que hubiese originado, al presentarse armado, lo que probablemente hubiese ocasionado la muerte de los pobladores.188 Categóricamente rechazaron las pretensiones de los marabinos a aquel territorio, afirmando que hacía más de treinta años, desde que se habían establecido los límites entre la Gobernación de Venezuela y el Nuevo Reino de Granada, los emeritenses tenían como suyas aquellas tierras hasta los ríos de Chama y Pamplona, después que se celebraron los términos y se establecieron los límites con la ciudad de Trujillo, habiéndolas ocupado desde entonces, en total paz, quietud y sin contradicción alguna.189 187 «Después de averse tomado posesión de esta villa por términos de esta ciudad [Mérida] y sujeta a ella y despedidos de nosotros vuestras mercedes, el lunes pasado los de Benezuela [roto] eran en [roto] y se entraron por esta villa, tocando a cajón, con bandera alzada y fueron formando cosa de veinte o veinte y cinco hombres, muy bien armados de arcabuzes y otras ofensivas, como son mucha cantidad de yndios flecheros pretendiendo usurpar esta jurisdicción acometiéndoseles con mucho brío asta retirarlos y hacerlos en la mar donde se embarcaron». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. El Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa de San Antonio de Mérida notifica al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida, sobre la incursión de los vecinos de la Nueva Zamora de Maracaibo, a la villa de San Antonio de Mérida, reclamando que había sido fundada en su jurisdicción. Mérida, 20 de diciembre de 1592. f. 146r. 188 «...el capitán Diego Gutiérrez Camargo vecino de la ciudad de Coro de Benezuela y un requerimiento alzándolo de mano armada, alzando banderas y tocando caja con arcabuces y rodelas y espadas y otras armas ofensivas el dicho capitán Camargo con dañada yntención haciendo grandísimo escándalo y alboroto y entrándose por esta dicha villa con baras altas él y Juan Rodríguez alcalde de Maracaibo y Hernán Fernández alguacil mayor de la dicha ciudad y más de veinte a veinte y cinco hombres que con él vienen cómplices y consintentes en el dicho alboroto». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Respuesta del Cabildo, Justicia y Regimiento la villa de San Antonio de Mérida, al requerimiento del capitán Diego Gutiérrez de Camargo sobre la jurisdicción donde está asentada la villa. Mérida, 27 de diciembre de 1592. ff. 151r-152r. 189 «... emos y se a poblado esta dicha villa junto a la laguna de Maracaibo, en los términos e jurisdicción de la ciudad de Mérida y por distrito de la dicha real audiencia por aver más de treinta años que la ciudad de Mérida goza y tiene y posee por términos suyos el asiento de esta dicha villa y todo lo demás que ha comprendido entre la dicha ciudad de Mérida y la ciudad de Trujillo de Benezuela y todo lo demás hacia los ríos de Chama y Pamplona, según consta y parece de la división de términos que en la dicha ciudad de Mérida a dividido con los pueblos de ella comarcanos así del distrito de Benezuela como los demás del dicho Nuevo Reino de Granada, y la posesión que consistió se tomó en este mismo sitio y lugar a más como dicho es de treinta años día del señor San Marcos». Ídem. 78 De la misma forma, ratificaron que la villa se había fundado por orden del cabildo de Mérida y con expresa autorización del doctor Antonio González, presidente de la Real Audiencia de Santa Fe, a cuyo distrito correspondía, por ser parte de los territorios de la Nueva Granada y competencia de aquel tribunal.190 Con esto quedó finalizada la primera disputa entre la villa de San Antonio de Gibraltar, la ciudad de Mérida y la Nueva Zamora de Maracaibo por la posesión del sur del lago, pero no sería la última. 190 Ídem. 79 CAPÍTULO 2 Evolución político-administrativa, Límites del sur del lago de Maraaibo y San Antonio de Gibraltar 2.1 La región histórica merideña Desde su fundación, la evolución histórica de San Antonio de Gibraltar ha estado indisolublemente unida a la de Mérida. Aquel núcleo portuario ha sido resultado del esfuerzo de los emeritenses, quienes han aportado sus recursos, trabajo y vidas en la construcción, organización, estructuración, desarrollo y defensa del mismo. La existencia de esa rada provino de la ingente necesidad de los merideños en establecer una dársena habilitada por la Corona española, adonde pudieran acarrear sus productos y realizar las ferias, para lo cual debían contar con establecimiento de una aduana, registrar mercaderías, tributar sus impuestos y enviarlos a los fondeaderos del Caribe y España. De la misma forma, recibir los productos de diversa procedencia demandados por la ciudad de las cinco águilas blancas y su región histórica. Ciertamente, es incuestionable el ahínco desplegado por los merideños en la ocupación del sur del Lago de Maracaibo, la que comprendió la exploración de éste último, la pacificación de los indígenas, la lucha por la extensión de la frontera agrícola a través del establecimiento de los núcleos de producción cacaoteros y cañameleros; la introducción de mano de obra africana, y la construcción de caminos y embarcaderos para lograr integrar el territorio, facilitar las comunicaciones y realizar el comercio. Por ello, irrefutablemente aquel espacio territorial es parte de la región histórica de Mérida. En tal virtud, es imprescindible definir el término región histórica, el cual se aborda superando la concepción geoespacial, entendiéndose como resultado de un proceso dinámico integrador de aspectos socio-culturales, económicos y políticos, en un escenario 80 físico cambiante a través del devenir histórico social, producto de sus actores. En consecuencia, es trascendental insistir en que los espacios geográficos no hacen la historia sino los hombres, habitantes de ellos. Primordialmente, es el trabajo del ser humano el engendrador de un espacio en movimiento, hecho de caminos, mercados, comercio, infraestructura, el hábitat general e individual.191 Por lo tanto, la región histórica es una colectividad resultante de un pasado de vivencias comunes, comprendida de continuadas generaciones de pobladores instaladas en un área geográfica territorial, las que han experimentando similares vicisitudes históricas, afrontando los mismos desafíos, guiadas por los mismos líderes y regidas por valores proyectados en un estilo de vida peculiar, en una voluntad de coexistir articuladamente confiriéndoles una identidad específica.192 En este sentido, es preciso definir la región histórica merideña; desde su fundación, en 1558, se extendió a todo el sur del lago de Maracaibo y progresivamente al piedemonte andino-llanero, especialmente los llanos altos y bajos de Barinas y Apure. Aún cuando las sucesivas fundaciones de la villa de San Cristóbal y la ciudad del Espíritu Santo de La Grita fueron independientes de Mérida, sus primigenios pobladores estuvieron vinculados por lazos de sangre, intereses económicos e indiscutibles relaciones sociales y culturales. Paulatinamente, esos núcleos poblados se articularon política y administrativamente con Mérida, hasta la consolidación de la capital de la gobernación en la ciudad de los picos nevados. A diferencia de aquellos espacios, San Antonio de Gibraltar indudablemente pertenecía a la jurisdicción emeritense desde su fundación ocurrida en 1592, por orden del cabildo de Mérida; su formación y arraigo fue resultado del innegable esfuerzo de los merideños en su defensa construcción y reconstrucción. A ese espacio se le asignó una precisa demarcación en 1600, pero manteniéndola bajo la directa sujeción de la ciudad de las cinco águilas blancas, destinada a cumplir la importante y vital función comercial de la 191 Edda SAMUDIO: Historia y región en Venezuela: El caso de Mérida. 1558-1810. En: Actual. AgostoDiciembre 2004. III Etapa. Nº 57. p. 128. 192 Ídem. 81 ciudad y luego de toda la jurisdicción provincial, lo que indiscutiblemente la coloca como parte de su región histórica hasta el presente. De acuerdo a lo expuesto, al aplicar las concepciones expresadas a la región histórica merideña, resultan descabelladas las afirmaciones sostenidas por Germán Cardozo G., quien incluye desde una perspectiva geo-económica en la ...región marabina, ...dos subregiones: las tierras llanas y costas del Lago de Maracaibo; y las cumbres y valles y piedemonte andino de las provincias de Trujillo Mérida y Cúcuta. En la primera que se conviene en denominar subregión ribereña, los puertos de Altagracia, La Ceiba, San Antonio de Gibraltar, Santa Rosa, Zulia, Los Cachos y otros menores constituyeron junto a Maracaibo el eje fluviolacustre que agilizó el giro del circuito comercial de la región marabina. Estos puertos fueron vías de acceso y salida obligatoria del segundo paisaje subregión interior; asiento de las principales áreas productivas, granero del conjunto regional y estímulo creciente para los intercambios con el exterior.193 Al analizar las aseveraciones de Cardozo comparativamente con la conceptualización de región histórica y comprender que la misma es el resultado del trabajo del hombre en un área geo-espacial determinada, es fundamental identificar con precisión los actores que han ocupado un espacio particular, porque esa es básicamente la variable que determina el concepto de región histórica. En el caso específico de la zona sur del Lago de Maracaibo y de la cordillera andina, excluyendo a Trujillo, es indiscutible que la ocupación hispánica partió de Pamplona, para asentarse en Mérida, la villa de San Cristóbal, y posteriormente desde Mérida se iniciaron 193 Germán CARDOZO G.: Maracaibo: de la aldea colonial al puerto atlántico. En: Tierra Firme. Año IV. abriljunio 1986. Nº 14. p. 150. 82 los primeros asentamientos ibéricos en las llanuras del sur de la cuenca del Lago de Maracaibo, los que posteriormente dieron origen al puerto de San Antonio de Gibraltar, al igual, que los fondeaderos secundarios edificados en las riberas de la laguna, algunos de los cuales perviven hasta la actualidad. En consecuencia, los hombres que ocuparon aquel espacio fueron los emeritenses, constituyendo como suyo ese territorio. Las apreciaciones de Cardozo son más absurdas aún, al considerar los valles altos tanto de Mérida, Táchira y los llanos de Cúcuta como «subregión interior marabina», cuando sus habitantes desde la primigenia invasión ibérica, exceptuando la expedición de Alfínger, limitada únicamente al reconocimiento del territorio, han estado vinculados al altiplano neogranadino o fueron nativos de las mismas, lo cual es manifiestamente contradictorio con la definición de región histórica. En ese sentido, surgen interrogantes que demuestran lo inexacto de aquel argumento, por ejemplo: ¿cuántos marabinos ocuparon la región sur del Lago de Maracaibo y las zonas altas de la serranía andina?, ¿cuáles fueron los retos que afrontaron los marabinos para desarrollar esta área? y, ¿cuáles fueron sus aportes para la construcción de caminos, puertos e infraestructura destinada a solventar las necesidades del sur del Lago de Maracaibo y/o de la serranía andina? La respuesta es obvia: en ningún momento han ocurrido tales eventos en la historia de los andes venezolanos y menos aún en el sur del Lago de Maracaibo. Asimismo, Cardozo expone que la región histórica marabina, obedeció a una supuesta necesidad de «...especialización cada vez mayor de la economía correspondiente a una y otra subregión, de tal modo que cabría sugerir la existencia, en la región marabina de una relativa división regional del trabajo en un espacio más intensamente destinado a la producción de excedentes y otro a su transporte y comercialización».194 En este aspecto, es preciso reiterar que la ciudad de la Nueva Zamora de Maracaibo no existía cuando ya los pamploneses y merideños traficaban sus productos a través de la vía fluvial y lacustre del Lago de Maracaibo. 194 Ídem. 83 A este tenor, como ya anteriormente se ha expuesto, la función comercial de la región histórica merideña se cumplió a través del puerto de San Antonio de Gibraltar, en cuyo espacio se intercambiaron sus frutos y mercaderías a finales del siglo XVI y gran parte del XVII, sin necesidad de transportar sus productos al puerto de Maracaibo, lo cual fue motivo de graves inconvenientes, y por esa causa se elevaron numerosas protestas de los habitantes de Mérida, San Cristóbal, La Grita y Barinas. Excepcionalmente, los emeritenses propendieron a usar los puertos trujillanos de Tomoporo y Moporo por razones fundamentalmente geográficas.195 Por su parte, Apitz y Marín ratifican lo sostenido por Cardozo y añaden que los «cambios ocurridos en la Región Histórica Marabina por medio de la estructuración de una red de transportes y las comunicaciones durante los siglos XVI, XVII y primeras décadas del siglo XVIII, período en el cual se inició la definición y organización de la infraestructura comunicacional de la mencionada Región Histórica».196 Los autores citados explican que la estructuración de la red de transportes y comunicaciones fue producto de «la dinámica que le imprimió el circuito agroexportador marabino, el cual necesitaba de medios para la circulación de mercancías».197 De acuerdo a los mencionados autores, se conjetura que los productos agrícolas de aquella región eran maracaiberos y que la red de caminos y fondeaderos fueron construidos con trabajo de los marabinos para constituir parte de su región histórica, lo cual es totalmente falso. Asimismo, la afirmación es disparatada porque los productos agrícolas remitidos, supuestamente los «exportaban los marabinos» y al indagar quienes realizaban las labores de siembra, cosecha, embalaje, transporte y tráfico de aquella producción con demanda en el Caribe y España, sin lugar a dudas, fueron producidos y comerciados por merideños en su región histórica. 195 Edda O. SAMUDIO A.: Historia y región en Venezuela: El caso de Mérida... pp. 133-137. Alicia APITZ y Hugo MARÍN M: Cambios en la región espacial de la región histórica marabina mediante la estructuración de la red de transporte y comunicaciones. En: Tierra Firme Año 16. Vol. XVI. Octubre- diciembre de 1998. pp. 699-700. 197 Ídem. 196 84 Básicamente, el cacao del sur del lago, el tabaco de Barinas, el trigo, jamones, cueros, cordobanes, lienzo y granjerías elaboradas en los valles altos inter-montanos198 fueron las mercaderías que dinamizaron aquel comercio. Por cierto, la necesidad de mercantilizar esos frutos también determinó que los emeritenses construyeran caminos a través de los cuales acarreaban sus cosechas hasta el puerto de San Antonio de Gibraltar. En similares circunstancias se hallaban Pamplona, la villa de San Cristóbal y La Grita, lo que definitivamente desmiente lo sostenido por Apitz y Marín. La argumentación sostenida sobre una supuesta región histórica marabina, con inclusión de la zona andina de Táchira, Mérida y el sur del Lago de Maracaibo, también es sostenida por Ileana Parra G. quien afirma que: ...en la conformación de la región económica marabina, la estructuración de la producción agropecuaria respondió a la doble necesidad de supervivencia y enriquecimiento de los nuevos pobladores hispanos quienes aprovecharon los recursos que estas tierras tropicales ofrecían. Dicha actividad económica sentó las bases para la formación de un mercado que se desarrolló en el hinterland lacustre, ...ahora bien Maracaibo se vio obligada a controlar las embarcaciones que pasaban por su puerto desde y hacia el interior lo que hizo que participara de manera indirecta y obligatoria del comercio interno lacustre.199 Evidentemente, la expresada autora desestima al aseverar lo expuesto, que la producción de los hispanos asentados en el territorio y comerciada a través del Lago de Maracaibo, como lo reconoce al definir los circuitos comerciales, fueron vecinos de 198 Edda O. SAMUDIO A.: Historia y región en Venezuela: El caso de Mérida… pp. 135-136. Ileana PARRA G.: Notas sobre el comercio entre Maracaibo y Cartagena. 1574-1699. En: Tierra Firme. Año IV. abril-junio 1986. Nº 14. pp. 194-195. 199 85 Mérida, Barinas, San Cristóbal, La Grita, Trujillo y San Antonio de Gibraltar; por lo tanto no eran maracaiberos, lo cual excluye la percepción de que ésta fuera la región económica marabina. Asimismo, aquellos pobladores también fueron propietarios o arrendatarios de los bajeles que surcaban el lago como una ruta expedita para sus productos y que en repetidas oportunidades resistieron los intentos de Maracaibo por interceptar los embarques remitidos desde sus puertos.200 Por ello, resulta inexplicable asegurar que los marabinos debieron obligatoriamente controlar estos navíos, ¿qué les iban a controlar? También es erróneo pensar, como lo hacen Rogelio Altez, Ileana Parra Grazzina y Arlene Urdaneta Quintero, la existencia de una región San Antonio de Gibraltareña, al afirmar que: ...existe una diferencia entre lo que es San Antonio de Gibraltar como localidad y lo que representa como región. En el primer caso se hace referencia al lugar específico donde se ubica la población y su desarrollo urbano o asentamiento de viviendas, mientras que en la segunda acepción se trata de una zona de influencia andino lacustre alcanzada por los puertos y puertecillos de San Antonio de Gibraltar...201 Lo expuesto supondría considerar a San Antonio de Gibraltar como un núcleo expansivo de ocupación humana, lo cual es totalmente incierto, fundamentalmente porque fue resultado de la intención de los emeritenses en contar con un puerto comercial que le permitiera vincularse al Caribe y Europa, y también porque sólo contaba con 15 vecinos, la mayoría de ellos arraigados en Mérida, y únicamente mantenían casas y almacenes para sus productos en aquella villa en 1607.202 Del mismo modo, es necesario 200 Edda O. SAMUDIO A.: Historia y región en Venezuela: El caso de Mérida... p. 133. Rogelio ALTEZ, Ileana PARRA GRAZZINA y Arlene URDANETA QUINTERO: Art. Cit. p. 183. 202 Relación Geográfica hecha por Diego de Villanueva y Gibaja de la Gobernación de Venezuela, los Corregimientos de La Grita y Tunja y la Gobernación de los Mussos año de 1607. En: Relaciones Geográficas de 201 86 ratificar que San Antonio de Gibraltar como puerto principal y los embarcaderos secundarios que se establecieron en el sur del lago - como ya se ha expresado en otras partes de esta investigación- fueron resultado del esfuerzo de los merideños, cuya realidad histórica a todas luces pretende ser desconocida por los autores. En ese sentido, es preciso puntualizar que el distrito de San Antonio de Gibraltar no se extendió a la totalidad del sur del Lago de Maracaibo; únicamente comprendió el espacio limitado entre la quebrada del Alguacil y el río Chimomó, el pie de la serranía de Mérida y las márgenes del Lago de Maracaibo, mientras los valles de Tucaní, Chama, Capaz, Mibanbú, Arapuey y parte de Chimomó siempre fueron jurisdicción de Mérida. Indistintamente, la circunscripción de San Antonio de Gibraltar, también fue sufragánea y sujeta a Mérida, como más adelante se expondrá. Explícitamente, los citados autores coinciden en apreciar la existencia de una vía de comunicación fluvial y lacustre, que comprendió la cuenca del Lago de Maracaibo, incluyendo sus vertientes como la misma laguna, la que fue intensamente utilizada por los productores de los valles altos de la cordillera andina, el piedemonte andino llanero y el sur del Lago de Maracaibo, área que indudablemente fue y es la región histórica merideña. Indiscutiblemente, esa vía de comunicación vinculó a aquellas poblaciones porque constituía su ruta natural de acceso y salida. De esta forma, es preciso afirmar incuestionablemente que el factor favorable y decisivo a la Nueva Zamora (y en esto han sido omisos los autores mencionados) fue su ventajosa situación estratégica, a la entrada de la barra del Lago de Maracaibo, la determinante para cumplir su destino geo-histórico natural: la función militar,203 circunstancia que fue decisiva en las modificaciones político- Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela. 70). Caracas. Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano Moreno. Academia Nacional de la Historia. 1964. p. 207. 203 La función militar ha sido ampliamente estudiada y constituye un campo extenso en el ámbito de la Historia Militar, particularmente en el escenario del Caribe colonial hispánico. En este sentido, existen los importantes aportes de Luis Antonio BETANCOURT INFANTE: La defensa en el período hispánico. En: Memoria del Tercer Congreso Venezolano de Historia. Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1979. T. III. pp. 191232. Santos RODULFO CORTÉS: Las milicias de pardos en Venezuela. En: Ibídem. T. III. pp. 9-86. Manuel LUCENA SOLMORAL: El sistema de cuadrillas de ronda para la seguridad de los llanos a fines del período colonial. Los antecedentes de las Ordenanzas de los Llanos de 1811. En: Ibídem. T. II. pp. 1189-226. Edda SAMUDIO DE CHAVES: La función militar en el noreste de Venezuela colonial. En: Ibídem. T. III. pp. 87-99. Héctor BENCOMO BARRIOS: La provincia de Mérida vista por el ejército realista. Maracaibo. Grafic-Arte y Diseño, 1981. Del mismo autor: Páez y el arte militar. (Colección Libro Breve 236). Caracas. Academia Nacional 87 administrativas experimentada por la región histórica merideña, y en particular para San Antonio de Gibraltar durante los siglos XVI y XVII. 2.2 La evolución político-administrativa Los cambios político administrativos vivenciados por la ciudad de las nieves eternas, fueron el resultado de la función militar que tuvieron las autoridades gubernamentales ibéricas, en garantizar la seguridad a sus habitantes, fundamentalmente al responder a los ataques de los naturales y, consecutivamente los asaltos de piratas, corsarios y bucaneros al puerto de San Antonio de Gibraltar, garantizando con ello la supervivencia de los núcleos de blancos enclavados en la serranía, costa sur del Lago de Maracaibo y el piedemonte andino llanero.204 Por ello, la función militar hispánica comprendida como el sistema de ofensa y defensa,205 resultado del proceso técnico, estratégico y la organización de fuerzas regulares206 que pudieran ser movilizadas rápidamente bajo una de la Historia, 2006. José Manuel SERRANO ALVAREZ: Gasto militar y situados en Cartagena de Indias 16451699. En: Haroldo CALVO STEVENSON y Adolfo MEISEL ROCA (editores): Ob. Cit. pp. 249-342. David BARRIOS GIRALDO: Las guardias nacionales. Vida militar y cotidiana en Antioquia, 1853-1876. En: Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura. Vol. 37. Nº 2, julio- diciembre, 2010. pp. 135-155. 204 «La administración militar española en sus posesiones americanas constituía un aparato burocrático de una complejidad enorme. La propia naturaleza del imperio hizo que el elemento militar estuviera siempre presente en la vida colonial. El militar y su mundo constituyeron por tanto y desde un principio la piedra angular sobre la que se edificaron la presencia y dominio de los españoles en América. Siempre con tierra de frontera para ampliar, indios para combatir y pacificar y enemigos que repeler». José Manuel SERRANO ALVAREZ: Ob. Cit. p. 251. 205 En el período hispánico la defensa se efectuó en dos escenarios: el terrestre, a través de las fortificaciones y cuarteles, y el naval, mediante la flota de galeones y la armada de barlovento. Luis Antonio BETANCOURT INFANTE: Ob. Cit. p. 200. 206 «Al finalizar el período de conquista, los ejércitos se disolvieron. Así, al militar le quedaba solamente la tarea defensiva, la cual tenía que ver más que todo con la pacificación de los indios aún no sometidos o rebeldes y con la salvaguarda de las posesiones conquistadas. Con ello se creó la necesidad de una nueva forma de la obligación militar de carácter esencialmente defensivo, tal como puede verse en la institución de la encomienda». Gunter KHALE: La encomienda como institución militar en la América hispánica colonial. En: Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura. Universidad Nacional de Colombia. Nº 9 1979. p. 5. 88 eficaz dirección y coordinación207 subordinadas a la autoridad de un capitán general,208 tuvo significativa influencia en la evolución político-administrativa y jurisdiccional a la que estuvo sometida Mérida, y por consiguiente, su puerto San Antonio de Gibraltar. 207 Alfredo CASTILLERO CALVO. Estructuras funcionales del sistema defensivo del Istmo de Panamá durante el período colonial. En: Memoria del Tercer Congreso Venezolano de Historia. Caracas Academia Nacional de la Historia, 1979. T. I. pp. 350-383. Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Las acciones militares del Gobernador Ruy Fernández de Fuenmayor. (1637-1644). En: Ibídem. T. I. pp. 350-383. 208 «El capitán general tenía el mando y organización del ejército y sobre la jurisdicción de los que forman parte de él, recibe un carácter superlativo de por encima de los otros oficios de estricta administración de justicia, de gobierno o de hacienda». Alfonso GARCIA GALLO: La Capitanía General como institución de gobierno político en España e Indias en el siglo XVIII. En: Ibídem. T. I. p. 557. Orgánicamente, las guarniciones dependían en lo militar del gobernador, quien poseía además poderes políticos, en tanto era representante del Rey y de la ciudad. Frecuentemente, los gobernadores eran militares de carrera y salvo contadas ocasiones provenían de los cuadros de la aristocracia española peninsular. Juan Manuel SERRANO ÁLVAREZ: Ob. Cit. p. 255. 89 MAPA I JURISDICCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL NUEVO REINO DE GRANADA (SIGLO XVI Y XVII). Fuente: Fernando Muro Romero: Las presidencias gobernaciones de Indias p. 29 Ello es innegable desde la fundación de Mérida en 1558, resultado de la expansión hispánica a partir de Pamplona, como ya se ha expuesto. Aquel avance se justificó por la necesidad de explorar y explotar las supuestas minas de oro, la búsqueda de una ruta 90 fluvial que permitiera a los vecinos de esa ciudad navegar hasta el Lago de Maracaibo y el sometimiento de los indígenas asentados en aquel extenso territorio (Véase Mapa 1). MAPA II MÉRIDA EN LA JURISDICCIÓN DE TUNJA (1558-1561). FUENTE: AGNB. Empleados Públicos T. V. La progresiva actuación de la función militar hispánica no se detuvo con el establecimiento emeritense sino que fue fortalecida en 1561 con la instauración de la villa de San Cristóbal, concebida como un modesto núcleo de blancos para asegurar la ruta entre Pamplona y Mérida.209 Inmediatamente, ésta fue amenazada y asediada por los belicosos e indómitos indios de guerra,210 ocasionando que los ibéricos levantaran una 209 Edda O. SAMUDIO A.: La villa de San Cristóbal en la Provincia de Mérida durante el dominio hispánico. (Colección Táchira Siglo XXI Nº 23). San Cristóbal. Universidad Católica del Táchira. Centro de Desarrollo Empresarial Loyola, 2002. p. 9. 210 Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. p. 110. 91 pared de tapias para amurallarla y protegerla de los sorpresivos ataques de los aborígenes,211 circunstancia que entonces justificó la existencia de aquel poblado. De ese modo, aquellas dos solitarias urbes, situadas en medio de extensos territorios, señoreados por grupos hostiles y belicosos de naturales se conformaron como asentamientos urbanos fortificados,212 para proporcionar protección contra las incursiones de los numerosos indígenas y aseguraron las comunicaciones comerciales, cumpliendo la función militar tanto en conquista del territorio como en el sometimiento de los aborígenes. 213 Ciertamente, tanto Mérida como la villa de San Cristóbal, fueron resultado de la expansión acometida por los pamploneses, quienes por entonces se incluían en el Corregimiento de Tunja.214 Por esa razón, ambos poblados se circunscribieron a la misma jurisdicción por más de una década.215 Sin embargo, a partir de 1570, las expresadas poblaciones experimentaron rápidas y progresivas modificaciones en su estructura político-administrativa. Inicialmente, fueron separadas de Tunja para integrar el efímero Corregimiento de Pamplona.216 Subsiguientemente, durante la década de 1580, los dos núcleos urbanos de nuevo fueron incorporados al Corregimiento de Tunja.217 (Véase Mapa III) Concurrentemente a aquella situación, a principios de 1571, la Corona española suscribió una capitulación218 con el capitán Francisco de Cáceres, mediante la cual se le 211 Ibídem. p. 182. Richard KONETZKE: América Latina II. La época colonial. (Colección Historia Universal Siglo XXI 22). México. Siglo XXI Editores, 1977. p. 38. 213 En el siglo XVII, la defensa recaía casi por entero de los recursos humanos y materiales americanos y raramente se verificó el transporte de batallones al Nuevo Mundo. El avituallamiento y material bélico se limitaba al que los vecinos podían suministrar. José Manuel SERRANO ALVAREZ: Ob. Cit. p. 251. 214 La jurisdicción de Tunja se comprendía dilatadas extensiones que comprendían los departamentos colombianos de Boyacá, Santander, Norte de Santander, Casanare, Arauca, Guanía, Vichada, Vaupés, y en Venezuela los actuales estado de Mérida, Táchira, Barinas, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, y las Guayanas Inglesa, Holandesa y Francesa, las islas de Trinidad y Tobago. Magdalena CORRADINE MORA: Ob. Cit. T. I. P. 111. 215 Edda O. SAMUDIO: La villa de San Cristóbal en la provincia de Mérida… p. . Tulio FEB‘E“ CO‘DERO: Clave Histórica de Mérida. En: Tulio FEBRES CORDERO: Ob. Cit. T. IV. p. 10. Manuel Alberto DONÍS RÍOS: Ob. Cit. p. 15 216 Edda O. SAMUDIO A: La villa de “a C istó al e la p ovi ia de Mé ida… pp. 10-11. 217 Ídem. 218 Era el instrumento jurídico mediante el cual el Estado Español cedía a la empresa indiana su poder político, las facultades jurisdiccionales a cambio de su participación en los beneficios del descubrimiento. En ellas, se hallan las licencias del Rey para conquistar y descubrir, concesiones de oficios públicos, tenencias de las 212 92 concedió una gobernación que se ubicaría a «a espaldas de Guatavita e Gachetá».219 Pero el soñador Cáceres, opuestamente a lo convenido con las autoridades reales fue renuente a establecerse en donde había pactado. Por el contrario, se internó en los llanos del Casanare, Guaviare y Meta, enfrentando la agresividad y hostilidad de los indígenas, lo que le obligó a abandonar aquellas llanuras y luego se dirigió hasta el valle del Espíritu Santo, donde fundó la ciudad de La Grita, en 1576.220 MAPA III JURISDICCIONES DE MÉRIDA Y SAN CRISTÓBAL DENTRO DEL CORREGIMIENTO DE TUNJA (1561-1578). FUENTE AGNB. Empleados Públicos T. V. fortalezas, repartimientos de tierras, beneficios de minas, rescates en los hallazgos de tesoros y en algunas ocasiones títulos nobiliarios. Javier OCAMPO LÓPEZ: La institución del adelantado en su fuerza sociopolítica del caudillismo en Hispanoamérica. En: Memoria del Tercer Congreso Venezolano de Historia. Caracas. Academia Nacional de La Historia. Editorial Italgráfica, 1979. T. II. p. 378. 219 Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. p. 319. Manuel Alberto DONÍS RÍOS: Ob. Cit. pp. 22-33. 220 Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. p. 328. 93 De esa forma, la ciudad de La Grita quedó incrustada en medio de las demarcaciones de Mérida y San Cristóbal, con el rango de capital de la Gobernación del Espíritu Santo y con el expreso proyecto de extenderse hacia los llanos occidentales venezolanos. Ese propósito se concretó en 1577, cuando el capitán Cáceres comisionó al merideño Juan Andrés Varela, para que fundara Altamira de Cáceres de Barinas en las estribaciones de la cordillera de Santo Domingo.221 (Véase Mapa IV) MAPA IV JURISDICCIONES DE TUNJA Y LA GRITA (1576-1606). FUENTE: AGI. AUDIENCIA DE SANTA FE. L. 540 r. 1 221 Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. p. 330. y Edda O. SAMUDIO A.: La villa de San Cristóbal en la p ovi ia de Mé ida… p. 10. 94 Con la instauración de ese centro urbano se escindieron y gravemente se menguaron los espacios jurisdiccionales tanto de Mérida como de la villa de San Cristóbal. Ello se debió a que en la capitulación suscrita con Francisco de Cáceres, se le concedieron «doscientas leguas en diámetro y en circunferencia a la mano derecha e izquierda»,222 las que medidas a partir de La Grita, comprendían a ambos poblados. De inmediato, los vecinos de la villa de San Cristóbal protestaron ante la Audiencia por la invasión a sus términos y Cáceres fue llamado para responder por sus acciones.223 En ese momento, la reiterada importancia de la función militar fue decisiva en la conservación del irregular orden establecido porque un sangriento ataque de los indígenas a la recién fundada ciudad de La Grita, motivó la decisión de los magistrados224 en mantener a Cáceres y su capital en aquel sitio, condicionándolo a someter y pacificar a los naturales.225 222 Ídem. Ídem. 224 A partir de 1575, los presidentes gobernadores de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá recibieron el título de Capitán General del Nuevo Reino de Granada, lo que les facultó para ejercer y dirigir la función militar en el distrito de la misma. De esa forma, podían despachar títulos militares a los gobernadores y justicias mayores, que enviaban a las provincias y ciudades de su jurisdicción, realizar la construcción de fortalezas y convocar a los encomenderos para la defensa y guerra. Fernando MURO ROMERO: Las presidencias gobernaciones en Indias. Sevilla. Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1975. pp. 33-34. 225 Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. p. 329. 223 95 MAPA V EL CORREGIMIENTO DE PAMPLONA (1578). FUENTE: AGI. AUDIENCIA DE SANTA FE L. 540 r. 1 De acuerdo a lo expuesto, desde la octava década del siglo XVI, la región merideña vivió una irregular situación: paralelamente tanto Mérida como San Cristóbal fueron sucesivamente parte del fugaz Corregimiento de Pamplona y en seguida ambas fueron nuevamente reincorporadas a Tunja. Al mismo tiempo, La Grita mantuvo su rango de cabecera de gobernación, lo cual evidenció los desatinos de la administración hispánica en la conformación de los espacios jurisdiccionales en las Indias, cuyas demarcaciones obedecieron en forma definitiva, al itinerario seguido por las expediciones conquistadoras226 y a la política clientelar227 desplegada por el Estado español, las que 226 Germán COLMENARES: Ob. Cit. p. 37. 96 posteriormente no respondieron a las manifiestas necesidades de sus poblaciones 228. Por ello, se afirma que en la Nueva Granada, es difícil formarse una idea de los criterios que fundamentaron la instauración de las unidades político administrativas.229 Esa evidente disgregación político-administrativa de aquellas ciudades, asentadas en un espacio geográfico continúo y cuyos habitantes aspiraban a su integración como una región histórica, derivó en diferentes acciones tendentes a lograrlo. Ya en 1578, fue evidente a los vecinos de Mérida, San Cristóbal y aún a los de Pamplona que la heterogénea y disfuncional estructura jurisdiccional progresivamente creada debía rectificarse a la brevedad posible. Por ello, los procuradores de la ciudad de Mérida y la villa de San Cristóbal recurrieron a la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá230 para ser incluidas en la Gobernación otorgada al capitán Cáceres, petición ratificada en 1588.231 Esta última coincidió con la defunción del gobernador.232 En esa oportunidad, esos petitorios no hallaron respuesta, esencialmente porque en aquella entidad tenía el rango de vitalicia233 y a los magistrados de aquel tribunal no les estaba facultado hacer modificaciones hasta después del fallecimiento del primer sucesor del gobernador Cáceres. De ese modo, durante la última década del siglo XVI, la gobernación vitalicia de La Grita, debió ser sucedida por el heredero de Cáceres. A su muerte, se entabló una querella 227 Luis A. RAMÍREZ MÉNDEZ: El clientelismo en la formación del Estado moderno venezolano. En: Revista Venezolana de Ciencia Política. N° 7 y 8 Año IV, 1991. pp. 39-54. 228 Edda O. SAMUDIO A: La villa de “a C istó al e la p ovi ia de Mé ida… p. 13. 229 Martha HERRERA ÁNGEL: Poder local, población y ordenamiento territorial en la Nueva Granada. Siglo XVIII. Bogotá. Ediciones del Archivo General de la Nación, 1996. p. 23. 230 En 1578, el capitán Francisco de Cáceres otorgó un poder a su hijo Alonso Cáceres, secretario del rey en el reino de Nápoles, y Jaime de Cáceres y a Agustín de Cáceres su sobrino residente en Mérida, para que pudieran informar a su majestad entre otros apartes «e otrosí por cuanto algunas ciudades deste rreyno, especialmente esta ciudad de Mérida, la de Pamplona y villa de San Cristóval an enviado a suplicar a su Magestad sea servido de los comprhender e yncluir en la dicha mi gobernación sobre lo qual han enviado sus poderes y recados». Agustín MILLARES CARLO: Ob. Cit. p. 20. 231 Edda O. SAMUDIO A: La villa de “a C istó al e la p ovi ia de Mé ida… p. 10. 232 Ídem. 233 «Las gobernaciones vitalicias fueron concedidas cuando los territorios no colindaran con el distrito de una provincia regida por un virrey o audiencia real, de donde cómodamente se pueda hacer descubrimiento, por cuya razón se otorgó el título de adelantado, gobernador y capitán general, con carácter vitalicio para un hijo o heredero, de manera que ninguno de los virreyes o audiencias comarcanas se podían entrometer en el distrito de su provincia de oficio y a pedimento de parte, ni por vía de apelación, ni proveer jueces de comisión. Alfonso GARCÍA GALLO: Ob. Cit. p. 557. 97 entre sus dos legatarios, su suegro Ortún Velasco y su sobrino Andrés Calvo, pleito que no llegó a finalizarse, porque el sobrino falleció durante la sustanciación del juicio. Por esa razón, se determinó que asumiera como gobernador Ortún Velasco, en cuya gestión se ordenó fundar la ciudad de Nuestra Señora de Pedraza.234 Ese mandato concluyó en mayo de 1593, y fue sucedido por Hernán Barrantes Maldonado. Aquella atípica conformación político-administrativa, establecida desde 1580, en la que por una parte coexistían los distritos de Mérida y la villa de San Cristóbal, adscritos al Corregimiento de Tunja, y por la otra la Gobernación del Espíritu Santo conformada por los distritos de La Grita, Altamira de Cáceres de Barinas y Nuestra Señora de Pedraza, la cual seccionaba la jurisdicción del Corregimiento de Tunja, ocasionó serios inconvenientes, motivo por lo que a partir de 1605, se reiniciaran las gestiones para resolver el enmarañado asunto del desacertado diseño jurisdiccional. Ello coincidió con la finalización de la deficiente gestión realizada por el gobernador de La Grita, Hernán Barrantes Maldonado, en cuyo juicio de residencia se pudo comprobar que había cometido numerosos excesos, delitos y abusos, por cuya razón se le había suspendido de su cargo en dos oportunidades.235 La conclusión del anárquico gobierno determinó a la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá considera la conveniencia de disolver la Gobernación del Espíritu Santo. De acuerdo a esa pesquisa, fue evidente a los magistrados que la disfuncional división político administrativa, lejos de favorecer la buena gestión del Estado español de Indias, dificultaba la administración de justicia, debido a la gran distancia que separaba a Mérida y San Cristóbal de su centro de poder y decisión como lo era Tunja.236 Adicionalmente, se destacó la existencia del puerto de San Antonio de Gibraltar fundado por decisión de Mérida, cuya significación como centro de acopio y comercio posibilitaba a las restantes ciudades realizar el mercadeo de sus productos interconectándose con los puertos del Caribe y España. También se pensó en la primordial importancia de la función militar a cumplir por la autoridad que rigiera el distrito, entre 234 Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. pp. 472-473. Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. pp. 472-473. y Edda O. SAMUDIO A.: La villa de San Cristóbal en la p ovi ia de Mé ida… p. 13. 236 Edda O. SAMUDIO A.: La villa de “a C istó al e la p ovi ia de Mé ida… p. 14. 235 98 cuyas funciones se contemplaría la organización y ejercicio del sistema ofensivo y defensivo para proporcionar seguridad a aquellas ciudades, enfocado fundamentalmente al sometimiento de los indígenas que habitaban en el sur del Lago de Maracaibo,237 y particularmente defender a San Antonio de Gibraltar, que había sido atacado y quemado por los kirikires en 1600. En este particular es necesario precisar, que después de ese terrible ataque, los ediles emeritenses expresaban que el puerto había sido fundado por los merideños para mantener en paz a los indígenas que les habían sido repartidos en aquella zona, pero que aquel infeliz suceso había motivado el interés de los vecinos de la provincia de Caracas, para ir a castigarlos con la expresa y aviesa intención de apoderarse del puerto y declararlo bajo su jurisdicción.238 La solicitud fue respondida por Francisco de Sande, presidente de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, aprobando la designación del capitán Diego Prieto Dávila como reedificador de la villa y puerto, y al mismo tiempo confirmó que Gibraltar se mantenía sujeta y sufragánea a Mérida,239 por su utilidad al cumplir con la función comercial y la recaudación de los tributos reales.240 Asociado a aquellos argumentos, fue determinante en el establecimiento del nuevo ordenamiento jurisdiccional la situación económica de los distritos de aquellas urbes. Ello se debió a que los sueldos de los funcionarios se sufragaban con los impuestos recaudados 237 Ídem. «… pues fuera del subseso principal que se tiene por muy cierto que la gente de la laguna de Maracaibo, gobernación de Caracas, tratando de yr a hazer este castigo que tan vuenos a su cargo por la mucha gente, gastos mismos yndios an muerto, de su tierra, poblando de camino la dicha villa, con pretensión de ponerla en su gobernación y distrito, pues es de este reino y a su majestad le importa tanto este puerto y quando se pobló fue con ánimo de que fuese sujeta a esta ciudad, por ser los yndios que tiene los vecinos de ella, como lo estubo muchas diligencias a vuestra merced, que después el doctor Antonio González lo asentó, de donde a resultado los daños subçesidos…». AGNB. Caciques e indios. T. 39. Doc. 30. Indios de San Antonio de Gibraltar, sus matanzas y robos. Auto del Cabildo, justicia y regimiento de Mérida nombrando como reconstructor del puerto de San Antonio de Gibraltar al capitán Diego Prieto Dávila. Mérida, 28 de julio de 1600. f. 934r. 239 «…entre tanto que otra decisión no se provee y manda que la dicha villa de Gibraltar ha de estar subordinada a la dicha ciudad de Mérida…». AGNB. Caciques e indios. T. 39. Doc. 30. Indios de San Antonio de Gibraltar, sus matanzas y robos. Real Provisión de Francisco de Sande, Presidente de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá. Santa Fe de Bogotá, 6 de septiembre de 1600. f. 936r-v. 240 «…es bien universal para la navegación trato y comercio que la dicha ciudad [Mérida] tiene con la de Cartagena y otros lugares que están fundados y por el crecimiento de los derechos de almoxarifazgo y otros que a su majestad pertenezen mediante la descarga que en la dicha laguna de Maracaibo se haze». AGNB. Caciques e indios. T. 39. Doc. 30. Indios de San Antonio de Gibraltar, sus matanzas y robos. Real Provisión de Francisco de Sande, Presidente de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá. Santa Fe de Bogota, 6 de septiembre de 1600. f. 936r-v. 238 99 por los empleados reales a través de las gabelas. Aquellas consideraciones fueron determinantes en que sólo se consintiera en la creación de un corregimiento, debido a que los salarios de sus funcionarios eran menos gravosos que los de una gobernación.241 De la misma forma, los magistrados verificaron que las ciudades con mayores ingresos eran Mérida, cuyos crecientes beneficios eran obtenidos de los plantíos de trigo y cacao establecidos en el sur del Lago de Maracaibo; y Barinas, cuyas ganancias se originaban de la ya entonces floreciente labranza de tabaco. Esto, junto a la excepcional situación geográfica ocupada por la ciudad de los picos nevados casi al centro de la naciente jurisdicción, propulsó, en 1607, la decisión determinante de separarla de Tunja, en conjunto con el puerto de San Antonio de Gibraltar y la villa de San Cristóbal, mientras la ciudades de La Grita, Altamira de Cáceres de Barinas y Nuestra Señora de Pedraza, se degradaban de su rango de gobernación y se anexaban a las anteriores, para conformar un nuevo corregimiento, cuya capital sería la ciudad de las nieves eternas (Véase Mapa VI). De ese modo, se proveyó una unidad jurisdiccional político-administrativa coherente que constituyó la región histórica de Mérida.242 Ello demuestra que los procesos de integración y desarticulación territorial dejaron al descubierto la existencia de persistentes y sucesivos cambios económicos y sociales que motivaron el distanciamiento de la inicial división política administrativa de los requerimientos organizativos, cuyos desajustes incidieron en el nuevo reordenamiento administrativo de la provincia. 243 A sólo dos años después de haberse logrado la unificación político territorial de la región histórica merideña bajo la dirección de un corregidor, fue evidente que la instancia político-administrativa del corregimiento era insuficiente para atender las exigencias de la población de ese distrito, primordialmente debido a la creciente necesidad de seguridad, lo que ameritó la concesión de nuevas y más amplias facultades para el desempeño del cumplimiento de la función militar. Por ello, en 1609, el procurador general de Mérida 241 Edda O. SAMUDIO A.: La villa de San Cristóbal en la p ovi ia de Mé ida… p. 14. Ídem. 243 Martha HERRERRA ÁNGEL: Ob. Cit. p. 38. 242 100 solicitó se elevara al rango de gobernación a aquella circunscripción al frente de la cual debería estar un gobernador. Enfáticamente, se argumentó en esa solicitud que tal elevación se requería por la prosperidad económica alcanzada por la ciudad de la sierra y las demás poblaciones de su distrito. Esa creciente bonanza estaba asentada sobre la producción del algodón y los lienzos, los cuales desde finales del siglo XVI, circulaban como moneda, tasándose a razón cinco varas por un peso de oro de veinte quilates, en cuya fabricación laboraba primordialmente la población indígena encomendada.244 Esa petición fue ratificada en 1611, por el procurador don Alonso de Ribas, en la cual se resaltaba la gran distancia que separaba a Mérida de Santa Fe de Bogotá, ocasionando elevados gastos de transporte, motivando el incremento de las costas por las actuaciones judiciales para asistir ante la Real Audiencia, por cuya razón los vecinos del corregimiento se abstenían de ocurrir al tribunal a solicitar encomiendas. Aquella circunstancia, había incidido en que numerosos indios permanecieran indómitos y guerreros, hostilizando a las poblaciones de blancos, impidiendo encomendarlos a los hispanos.245 En consecuencia, se aspiraba elevar el Corregimiento de Mérida al rango de gobernación, al frente de la cual estuviese la autoridad de un gobernador, con potestad judicial y administrativa, en particular la de encomendar indios en el distrito de la misma. Ese petitorio, se atenía a que en Indias los gobernadores se designaban por períodos limitados comprendidos entre tres y ocho años, con atribuciones administrativas y judiciales. Tenían como auxiliar a un gobernador suplente (teniente de gobernador), y en caso de no ser el funcionario un hombre de leyes, un asesor letrado. Al mismo tiempo, se les nombraba capitán general y se les confería el mando supremo militar de la provincia. 244 El trabajo artesanal desarrollado por los indígenas encomendados fue el de hilar algodón y tejer lienzo, con cuyas labores pagaban el tributo y sus demoras; se tasó a tres reales la libra de hilo y cinco varas el peso de oro de veinte quilates. Esa actividad fue de trascendental importancia para la economía merideña de la segunda mitad del siglo XVI y primera del XVII. Al respecto consúltese. Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: La artesanía colonial en Mérida. (Colección fuentes para la historia colonial de Venezuela 265). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 2007. pp. 111 y ss. 245 AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 540, Libro I. A la Audiencia del Nuevo Reino de Granada para que informe sobre las ciudades del distrito del Corregimiento de La Grita, pidan se haga gobierno y les den facultad para encomendar indios de aquel distrito al gobernador que se proveyere. Madrid, 20 de junio de 1611. ff. 41r-43v. 101 Esta atribución tuvo especial importancia en las provincias de frontera que estuvieran seriamente amenazadas y hostigadas,246 lo cual revestía de particular significación para Mérida, debido a las constantes hostilidades de los indígenas que rodeaban a las ciudades de blancos situadas en la jurisdicción del corregimiento. Esas peticiones fueron respondidas con un auto de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, fechado en agosto de 1614, en el cual se sometía tales planteamientos a estudio.247 En la indagación efectuada como consecuencia de aquellas solicitudes, se atendió con especial escrupulosidad a la inexcusable función militar, esencialmente motivada por la inseguridad que ocasionaban las frecuentes incursiones de los indios motilones, calificados como «gente feroz y cruel», estratégicamente emplazados a los márgenes de la ruta fluvial constituida por los ríos Zulia y Escalante y utilizada con fines comerciales.248 Esa constante amenaza que representaban los indios guerreros, determinó la imperiosa necesidad de proporcionar una jurisdicción político-administrativa, al frente de la cual estuviera un gobernador facultado con atribuciones especiales para cumplir la función militar, quien inmediatamente acometiese el sometimiento y pacificación de aquellos aborígenes quienes, por más de veinte años, continua e incesantemente habían atacado a las embarcaciones que navegaban el sur del Lago de Maracaibo y sus afluentes, perjudicando a los vecinos de la villa de San Cristóbal y las restantes ciudades de la jurisdicción. Además, persistentemente habían asaltado y quemado a San Antonio de Gibraltar, secuestrando a algunos de sus habitantes especialmente en 1610.249 También preocupaba a las autoridades de Santa Fe otras naciones indígenas como los rebeldes chinatos250 y las demás ubicadas río Zulia abajo,251 las que deberían ser pacificadas y encomendadas. De esa forma, el impulso de la nueva entidad gubernativa estuvo sujeto a 246 Richard KONETZKE: Ob. Cit. p. 117. Ibídem p. 15. 248 Ramón URDANETA: El capitán Juan Pacheco y Maldonado. En: Memoria del Tercer Congreso Venezolano de Historia. Caracas. Academia Nacional de La Historia. 1979. T. I. p. 325. 249 Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. pp. 600-608. 250 Emanuele AMODIO: Los chinatos de San Faustino. Siglos XVII y XVIII. En: Tierra Firme Nº 48. Año 13 Vol. XIII. 1995. pp. 21-63. 251 Edda O. SAMUDIO A.: La villa de “a C istó al e la p ovi ia de Mé ida… p. 19. 247 102 la trascendental función militar que debería aparejar la salida de misiones que han servido para tipificar los gobiernos de fronteras de guerra en la jurisdicción neogranadina que surgieron en el siglo XVII.252 Por tales consideraciones, la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá evaluó los eficientes servicios militares del capitán Juan Pacheco y Maldonado, quien exitosamente había logrado someter en 1606 a la confederación de indígenas, integrada por zaparas, aliles, toas, anzales y arubáes, los que se unieron a los naturales del sur del lago parautes, misoas y kirikires, quienes avanzaron a la barra del lago, hostigando a Maracaibo253 donde causaron graves perjuicios y daños.254 Además, acertadamente se había desempeñado en la Gobernación de los Muzos y Colimas, entre 1613 y 1619.255 Con esas credenciales, se consideró como el más idóneo al trujillano para acometer la inaplazable función militar de subyugar a los naturales del sur del Lago de Maracaibo. Como resultado de aquellas estimaciones, en 1620, la Corona española celebró una capitulación con el capitán Juan Pacheco y Maldonado, encomendándole sojuzgar a los agresivos motilones y asignándole el cargo de gobernador, por cuya razón prestó una fianza de dos mil ducados con la que garantizó el cumplimiento de los compromisos acordados256 y se le fijó un salario anual de cuatrocientos cincuenta mil maravedíes.257 Dos años después, el 3 de noviembre de 1622, se emitió real cédula mediante la cual se elevó la jerarquía de corregimiento a gobernación, cuya capital fue establecida en Mérida, ordenando que su primer gobernador asumiera el cargo al finalizar el período del último corregidor el capitán Juan Pacheco de Velasco en 1624.258 Aquel evento fue celebrado con regocijo por los capitulares de Gibraltar, cuyo cuerpo emitió un comunicado agradeciendo a la Corona española por haber escuchado sus súplicas, en especial lo relativo a la defensa 252 Edda O. SAMUDIO A.: La villa de San Cristóbal en la p ovi ia de Mé ida… p. 19. y Arístides RAMOS PEÑUELA: Frontera y poblamiento. Hacendados y misioneros en el nororiente de la Nueva Granada 17001819. En: Cuadernos de desarrollo rural. Bogotá. Nº 054. Pontificia Universidad Javeriana. pp. 7-29. 253 Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. pp. 611 y ss. 254 Ramón URDANETA: Ob. Cit. p. 321. Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 374-376. 255 Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 323-324. 256 AGEM. Protocolos T. IX. Carta de fianza del capitán Diego Prieto Dávila a favor del gobernador Juan Pacheco y Maldonado. Mérida, 17 de septiembre de 1624. f. 53r-v. 257 Ramón URDANETA: Ob. Cit. pp. 323-324. 258 Ídem. 103 del puerto de los constantes ataques de los indios bravos.259 Así, el funcionamiento del centro del poder político administrativo, se mantuvo incólume en Mérida por los siguientes cincuenta años. (Véase Mapa VI) MAPA VI CORREGIMIENTO Y GOBERNACIÓN DE MÉRIDA (1606-1676). Fuente: Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: La artesanía colonial en Mérida. (1623-1678) p. 3. A pesar de aquellas decisiones que modificaron el orden político-administrativo, no cesaron los problemas derivados de una frontera común entre la Provincia del Espíritu Santo de La Grita de Mérida y la Gobernación de Venezuela, particularmente en el sur del 259 El acuerdo está suscrito por los ediles Diego García Carvajal, Alonso Torniel del Palacio, Francisco Rojo, Juan de Tiedra, Miguel Sánchez Pachón, Juan Rodríguez Luçon y Juan Ascencio Duran y bajo el escribano Francisco Caballero, y se expresa en los siguientes términos: «Porque en medio de los travajos con que esta ciudad se ve oprimida de la guerra que salen los yndios enemigos que tienen serca de allá se sirvió vuestra majestad socorrerla enviando a tratar de las cosas de ella y las de justicia al capitán Juan Pacheco Maldonado, persona tan capaz para todo se juzga». AGI. Santa Fe, 51, R2, N. 4. Acuerdo del Cabildo, Justicia y Regimiento de San Antonio de Gibraltar. San Antonio de Gibraltar, 30 de mayo de 1624. f. 1r. 104 Lago de Maracaibo, debido a que ambas mantenían sus derechos sobre aquella invaluable ruta comercial lacustre. Las crecientes exportaciones de los emeritenses eran embarcadas en el puerto de San Antonio de Gibraltar y aquéllas que procedían de los puertos ibéricos y novohispanos, continuamente fueron obstaculizadas en su salida e ingreso a la barra del lago por los marabinos, quienes también reclamaron el beneficio de aquel tráfico comercial surcado en las aguas del lago. Al considerarse legítimamente acreditados y favorecidos por su estratégica situación geográfica, procedieron a cobrar impuestos de tonelaje en Maracaibo y así percibir emolumentos por el pasaje de los bajeles a través de la barra del lago. Aquellos estorbos fueron rechazados por los emeritenses, quienes lograron una real orden en 1633, en la que se decretaba a los oficiales de la real hacienda de Maracaibo se abstuvieran de cobrar aquellos derechos a los navíos de Mérida. Lo mismo se determinó a los oficiales de Santo Domingo;260 pero aquella situación transitó por sucesivos eventos que hicieron crisis en 1651, cuando nuevamente el Estado español ratificó su decisión de mantener libre la circulación de los bajeles sobre las aguas de lago.261 La necesidad de proporcionar seguridad y desplegar efectivamente la función militar fue más acuciante, cuando el puerto de San Antonio de Gibraltar fue reiteradamente asaltado por los piratas. Desde el siglo XVI, los corsarios merodearon en las radas más importantes del Caribe262 y el Lago de Maracaibo no estuvo exento de los asaltos de bucaneros. Pero en el siglo XVII, fueron de especial malignidad, principalmente a partir de 1641, y sucesivamente en 1644, 1666 y 1669.263 Aquellas repetidas piraterías, demostraron que las ciudades portuarias de Maracaibo y San Antonio de Gibraltar, como las de Mérida, La Grita, Trujillo, villa de San 260 AGI. Santa Fe. Legajo 540. Libro I Para que Fernando García de Rivas que va con un navío suyo de permisión al pueblo nuevo de San Antonio de Gibraltar no se le ponga impedimento en la ciudad de la Nueva Zamora ni en otra parte por donde pasare hacer su viaje. Madrid, postrero de marzo de 1633. ff. 47v-48r. 261 Véase el capítulo 9. 262 John LYNCH: España bajo los Austrias. (Imperio y absolutismo. 1516-1598) 3ª ed. Barcelona. (Serie Universitaria. Colección Ciencia / Sociedad 56) Editorial Península, 1975. T. 1. p. 202. HARING, Clarence: El comercio y la navegación entre España y las Indias en la época de los Habsburgos. París-Brujas. Academia Nacional de la Historia. (Caracas (Venezuela), bajo los Auspicios del Gobierno del General Eleazar López Contreras), 1939. pp. 261 y ss. 263 AGI. Santa Fe. 25 Rollo 2 Nº 30d. Correspondencia enviada por el Presidente de la Audiencia al Gobernador de Mérida. Santa Fe, 6 de febrero de 1642. 105 Cristóbal y el Corregimiento de Tunja estaban incontestablemente amenazadas ante un eventual ataque de los forajidos. Por ello, la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, remitió varias correspondencias al Consejo del Rey, pidiendo la fortificación de la barra del Lago de Maracaibo, para lo cual se destinó el impuesto denominado la sisa, que gravaba con medio real a cada millar de cacao vendido en el puerto de San Antonio de Gibraltar. Aquellas solicitudes, motivaron al presidente de la Audiencia de Santa Fe de Bogotá requerir al Consejo de Indias, la desmembración de Maracaibo de la Provincia de Venezuela, anexándola a Mérida, bajo la dirección militar del gobernador de esa provincia. La preocupación del monarca fue mayor porque el mismo presidente le había comunicado que los recaudadores de la hacienda marabina desfalcaban al erario real, recomendando se hiciese una inspección a los libros de cuentas de aquellos oficiales, la que demostró la corrupción existente en esas dependencias.264 A pesar de ello, la anexión no se concretó en aquella fecha porque el gobernador de Caracas se opuso a la misma,265 lo que traería las más funestas consecuencias. Aquella negativa temporalmente paralizó la defensa militar de la provincia, lo cual se tradujo en que se prolongase su indefensión y su excesiva inseguridad ante los asaltos militares. Por ello, en la década del 1660, fueron víctimas de los más crueles, terribles y pavorosos embates que hubiesen podido experimentar. Los ataques piratas, especialmente el cometido por El Olonés en 1666, evidenciaron cuán desamparada estaba la provincia ante una agresión de aquella magnitud, debido a las dilatadas extensiones que separaban al puerto de los centros de poder y decisión pues la orden para movilizar tropas destinadas a defender al puerto se emitió una semana después que el filibustero abandonara San Antonio de Gibraltar, disponiendo del tiempo suficiente para robar, pillar y hacer tanto daño cuanto le fue posible, sin haber recibido una contundente respuesta. 264 «La estructura económica de los diferentes elementos que componían la administración militar generaba fuertes tensiones entre la hacienda y el ejército, ya que en la totalidad de las plazas de importancia, el gasto militar era con creces el mayor de todos los ramos de la administración colonial». José Manuel SERRANO ALVAREZ: Ob. Cit. p. 272. 265 AGI. Santa Fe. Legajo 540- Libro I. A la Audiencia de Santo Domingo que informe si convendrá agregar a la ziudad de Maracaibo al Gobierno de Mérida del distrito de la Audiencia de Santa Fe. Madrid, 1 de julio de 1653. ff. 60v-66r. 106 Sucesivamente en 1669, el terrible asalto del pirata Morgan despojó de vidas, haciendas y riqueza a Maracaibo, Gibraltar y todo el sur del lago. Las espectaculares proezas del pirata se magnificaron cuando tomó Portobello y destruyó Panamá, demostrando la inconcebible vulnerabilidad del sistema defensivo español. 266 Entonces y después, la negligencia de las autoridades coloniales fue evidente y nada se actuó para proporcionar un sistema defensivo a San Antonio de Gibraltar, sus vecinos, su riqueza, y ello habría de ser pagado muy caro. Paralelamente a aquellos ataques de los forajidos, los indómitos motilones de forma reiterada realizaron nuevos y constantes asaltos a las haciendas situadas en el valle del Chama motivando un mayor clima de inseguridad en las orillas del lago.267 En ese momento, fue necesario reforzar la protección de las ciudades portuarias, brindando seguridad a sus pobladores y las embarcaciones que surcaban la ruta, a fin de reactivar el intercambio comercial interrumpido. Para lograr tal cometido, durante el período colonial, la concepción predominante del sistema militar defensivo hispánico terrestre, descansaba en los sistemas de fortificación y del mantenimiento de tropas regulares para su custodia. Por ello, las autoridades coloniales apoyadas en aquellas ideas castrenses procedieron a realizar las averiguaciones pertinentes a fin proporcionar la anhelada protección a la provincia de Mérida. En primera instancia, se examinó geográficamente el territorio para determinar el espacio adecuado donde emplazar los baluartes, y acertadamente se apreció que era muy costoso fortificar tanto a San Antonio de Gibraltar como Maracaibo, estando tan próximas una de otra. Asimismo, se dictaminó que estratégicamente el sitio más apropiado para el emplazamiento de los fortines era la barra del Lago de Maracaibo, porque sometía a fuego 266 «Las conocidas incursiones de Morgan en 1670 y 1671, que acabaron con la toma de Portobelo y la salvaje destrucción de Panamá, aterraron a las autoridades americanas temiéndose que otros puertos como Cartagena cayeran en manos de los ingleses. El sistema defensivo en especial la defensa naval, había demostrado ser incapaz de proporcionar protección a un puerto tan clave como Portobelo, ni preservar de la destrucción a Panamá». José Manuel SERRANO ALVAREZ: Ob. Cit. p. 272. 267 AGI. Santa Fe. Legajo 540- Libro I. A la Audiencia de Santo Domingo que informe si convendrá agregar a la ziudad de Maracaibo al Gobierno de Mérida del distrito de la Audiencia de Santa Fe. Madrid, 1 de julio de 1653. ff. 60v-66r. 107 cruzado a los eventuales corsarios y piratas que intentaran penetrarlo,268 protegiendo de esa forma el interior lacustre.269 Igualmente, allí se acantonarían las tropas encargadas de ese sistema defensivo.270 El principal obstáculo para lograr aquellos objetivos radicaba en que la Nueva Zamora, estaba ubicada en una jurisdicción distinta a la de Mérida. Por lo tanto, nuevamente se recomendó la segregación de aquella ciudad y su circunscripción de la Gobernación de Venezuela. Además, se expuso que era conveniente aquella disgregación, porque se suprimían los funcionarios marabinos de la real hacienda, en los que se había detectado corrupción, la que causaba pérdidas al erario real. De la misma forma, se hacía énfasis en la unificación y centralización de las rentas reales en Mérida, lo que disolvería las disputas experimentadas por los cobros de impuestos destinados a la construcción de los baluartes y el sostenimiento de las milicias regulares que asumirían la defensa de la provincia,271 Por esas razones, se decretó separar a la Nueva Zamora de la Gobernación de Venezuela y anexarla a la Provincia del Espíritu Santo, como sufragánea de Mérida, en 1676,272 pero la noticia fue recibida con gran oposición por el cabildo marabino.273 268 «… lo que conbiene acudir a su fabricación y defensa, teniendo algunos por importante que fortificada la barra grande se sierren las de Barbossa y Saparas para que sólo haya una entrada y siendo otros de sentir que todas tres se fortifiquen para que por qualquiera de ellas se pueda embarazar la entrada de los enemigos…». AGNB. Milicias y Marina. SC. 37, 15, D. 35. Real cédula para la fortificación de la barra del Lago de Maracaibo. Madrid, 10 de junio de 1681 ff. 282r-285v. 269 «Al principio de este golfo hay dos islas, que se extienden la mayor parte del oriente al occidente; la de oriente se llama isla de la Vigilia, [Isla de la Vigía] porque en medio de ella se ve una alta colina, encima de la cual está una casa donde vive una centinela perpetuamente; la otra tiene por nombre isla de las Palomas [isla de los Remeros]. Entre estas dos islas se halla una mar o lago de agua dulce, larga de sesenta leguas y ancha de treinta, el cual tiene su salida al mar; expláyase alrededor de estas dos islas entre las cuales se haya la mejor seguridad para pasar los navíos, no siendo más ancho este canal que un tiro de artillería de o a ocho libras poco mas o menos. Hay un castillo junto a la isla de las Palomas para impedir la entrada, siéndoles a todos los navíos que quieren entrar forzozo de pasar junto a él, estando dos bancos de arena de la otra parte, que no tiene sobre sí mas que catorce pies de agua. Hállanse otros bancos dentro de este lago, como el Tablazo, que no tienen mas profundidad que diez pies, pero está ya cuarenta leguas adentro, hay otros que no tienen mas que seis, siete u ocho brazadas, todos los cuales son bien peligrosos particularmente a los poco versados». Alexander Oliver EXQUEMELIN: Piratas de América. Madrid. Dástin Historia, 2009. pp. 115. 270 «Las fortificaciones sólo adquirieron importancia en tanto se podían complementar con otros sistemas defensivos». José Manuel SERRANO ALVAREZ: Ob. Cit. p. 255. 271 AGNB. Poblaciones T. X. Real Cédula que ordena la separación de Maracaibo de la Provincia de Venezuela y su anexión a la Provincia de Mérida. Madrid, 31 de diciembre de 1676. ff. 334r-335r. Publicado en: J. A. de ARMAS CHITY: Documentos para la histórica colonial de los andes venezolanos (siglos XVI-XVIII) Caracas. Instituto de Filosofía. Facultad de Humanidades y Educación Universidad Central de Venezuela, 1957. pp. 4849. 272 Ídem. 108 En aquella emergencia, se ordenó al gobernador de Mérida don Jorge de Mudureira y Ferreira,274 acometer inmediatamente la defensa y fortificación de la barra del lago, y con ello de toda la jurisdicción.275 En los dos años siguientes, dos nuevos y pavorosos ataques de los piratas Morgan y Grammont, determinaron nuevas disposiciones de la Corona española en las cuales se hizo énfasis en la necesidad de mantener en el puerto de Maracaibo el sistema defensivo conveniente para proporcionar la seguridad a los habitantes de la provincia y especialmente a salvo de las invasiones de los piratas.276 En esas instrucciones dirigidas al gobernador de Mérida, don Jorge de Mudureira, se le ordenó la fortificación de las tres barras que existen en la laguna y que en el castillo de la barra grande se acantonara un castellano, con el grado de sargento mayor, que devengaría la cantidad de cien pesos mensuales. Bajo su mando estarían dos compañías, previendo que el castellano supliera las ausencias del gobernador. Asimismo, en los otros dos fuertes habría dos oficiales con una tropa de cuarenta hombres, con la perspectiva de crear una tropa fija compuesta por doscientos infantes.277 También, se suministró el armamento destinado a la ofensiva compuesto por siete culebrinas de bronce, de diez y ocho libras de vela y doce sacres cada una, con el alcance de ocho, diez y diecisiete libras de vela. También, se previó el envío a Maracaibo del hierro suficiente para la fundición de más de cien balas para cada pieza de artillería, doscientos quintales de pólvora en botijas vidriadas, doscientos mosquetes, treinta quintales de balas para arcabuces, cuatro 273 Guillermo E: Gobernadores y capitanes generales de las provincias venezolanas. 1498-1810. Caracas. Editorial Planeta, impreso en Editorial Arte, 2003. p. 169. 274 Don Jorge de Mudureira y Ferreira, era maestre de campo y caballero de la orden de Cristo, capitán de mar y guerra, antes del levantamiento de Portugal y luego de los ejércitos de Cataluña y Galicia. Fue seleccionado para gobernador de Mérida, en medio de una terna que incluía también dos almirantes, tomó posesión de su cargo en 1675. Guillermo MORÓN: Ob. Cit. p. 168. 275 AGNB. Poblaciones T. X. Real Cédula que ordena la separación de Maracaibo de la Provincia de Venezuela y su anexión a la Provincia de Mérida. Madrid, 31 de diciembre de 1676. ff. 334r-335r. Publicado en: J. A. de ARMAS CHITY: Documentos para la histórica colonial de los andes venezolanos (siglos XVI-XVIII) Caracas. Instituto de Filosofía. Facultad de Humanidades y Educación Universidad Central de Venezuela, 1957. pp. 4849.. 276 AGNB. Milicias y Marina. SC. 37, 15, D. 35. Real cédula para la fortificación de la barra del Lago de Maracaibo. Madrid, 10 de junio de 1681 ff. 282r-285v. 277 AGNB. Milicias y Marina. SC. 37, 15, D. 35. Real cédula para la fortificación de la barra del Lago de Maracaibo. Madrid, 10 de junio de 1681 ff. 282r-285v. 109 quintales de plomo, otras municiones y utensilios destinados a los pertrechos de los fortines.278 Igualmente, se dispuso de la recaudación de impuestos, los cuales serían destinados al pago de los salarios asignados a las tropas. En ese sentido, se ordenó pechar con un medio real a cada millar de cacao exportado desde la provincia de Mérida, que habrían de pagar los vendedores; se impusieron dos reales sobre cada res que se expendiera, y a cada arroba de azúcar comerciada se le gravaron dos reales, al igual que sobre cada arroba de miel, un medio real.279 Para entonces, se calculaba que esos tributos deberían aportar la cantidad de 39.250 pesos, a los que se deberían agregar anualmente 3.000 pesos para el mantenimiento de las fortificaciones. En consecuencia, el gobernador debió trasladarse de Mérida a Maracaibo en 1678,280 donde fue recibido con una fuerte oposición por el cabildo marabino que rechazaba su anexión a Mérida, a efecto de supervisar el avance en la construcción de los baluartes, la organización de las milicias y establecer el sistema defensivo, lo que le impidió residir en la cabecera de la provincia,281 determinando con ello el definitivo traslado de la capital provincial desde la ciudad de las nieves eternas a la tierra del sol amada, a los efectos de cumplir la requerida función militar de la provincia que continuó denominándose del Espíritu Santo de la Grita de Mérida y ciudad de Maracaibo. De acuerdo con lo expuesto, la función militar fue determinante en el traslado a Maracaibo de las competencias administrativas que tenían como sede a Mérida, cabecera de gobernación, y asimismo del despojo de la función comercial desempeñada por San Antonio de Gibraltar perdiendo su privilegiada condición como el más importante y acaudalado puerto de la actual Venezuela en beneficio de su competidora de la costa occidental del lago. 278 AGNB. Milicias y Marina. SC. 37, 15, D. 35. Real cédula para la fortificación de la barra del Lago de Maracaibo. Madrid, 10 de junio de 1681 ff. 282r-285v. 279 Ídem. 280 Guillermo MORÓN: Ob. Cit. p. 169. 281 «… y encargo y mando que por vuestra parte estéis con mui particular atención en procurar que se halle bien defendido, y con la gente, y con bastimentos necesarios, disponiendo que se cobren con puntualidad los derechos que para este efecto están impuestos y van señalados». AGNB. Milicias y Marina. SC. 37, 15, D. 35. Real cédula para la fortificación de la barra del Lago de Maracaibo. Madrid, 10 de junio de 1681 ff. 282r-285v. 110 2.3. El espinoso asunto de los límites La evolución jurisdiccional de Mérida en el período colonial, es sumamente peculiar, porque como se ha expuesto recorrió el accidentado tránsito desde ser una capital, inclusa en la jurisdicción de un corregimiento hasta elevarse a la cabecera de una gobernación. Al mismo tiempo, su circunscripción fue la frontera282 nororiental del Nuevo Reino de Granada cuyas demarcaciones deslindaban no sólo dos provincias, sino dos audiencias, determinando con ello, sucesivos, rápidos y traumáticos cambios, de los que no estuvo ajeno el puerto de San Antonio de Gibraltar. De esa forma, la capital de las nieves eternas, emplazada sobre una terraza fluvial excepcionalmente favorable, ubicada casi al centro de su espacio geográfico, el que entonces se extendía por el norte hasta la jurisdicción de Trujillo,283 cuyos límites284 282 En el derecho internacional moderno, la frontera «es una zona que está sometida a un régimen jurídico, social, político y económico, que es objeto de tratamiento, tanto del Derecho interno como del Derecho Internacional. Generalmente, el término frontera engloba al de límites. Así la frontera puede considerarse como delimitación, fijación de límites y como vecindad: La primera implica la primera ubicación del límite y el empleo de los medios técnicos jurídicos apropiados. La segunda norman las relaciones de contigüidad que se produzcan en la zona fronteriza». José Manuel BRICEÑO MONSILLO: Nuestras fronteras con Colombia. Mérida. Editorial Venezolana, 1982. p. 4. Durante el período de contacto indo hispánico la frontera se concibió como «un espacio geográfico dado en el cual los procesos de producción, de estructuración institucional y social no se han integrado aún en un continuo normal, pero están en camino de formación o transformación sumamente drástica». Rolando MELLAFÉ: Frontera agraria. El caso del Virreinato Peruano en el siglo XVI. Lima. (mimeografiado) 1972. Citado por Antonino VIDAL ORTEGA: Ob. Cit. p. 108. En el caso de la Nueva Granada «la frontera tiene sentido mucho más literal de un espacio que confina con otro, ambos replegados sobre sí mismos. Se trata ante todo de una división geográfica, cuyos rasgos marcan distintamente la región oriental, el Nuevo Reino de la parte occidental del país, la Provincia de Popayán». Germán COLMENARES: Historia e o ó i a so ial de Colo ia… p. 37. Manuel Alberto DONÍS RÍOS: Ob. Cit. p. 16. Pierre VILAR: Iniciación al vocabulario histórico. Barcelona. Grupo Editorial Grijalbo, 1980. pp. 147-149. 283 Mario Briceño Iragorry afirma en su apartado referente al fundador Francisco Ruiz, que «Juan de Maldonado que no había cedido en su propósito de sumar a Mérida la provincia de los cuycas siguió recorriendo la tierra y nuevamente volvió a encontrar la gente de Ruiz en la sabana de los Truenos, donde ya alterados los ánimos de los capitanes, estuvieron a punto de irse a las manos contra la opinión de los prudentes, los que hubieran hecho a no ser por la oportuna intervención de una tempestad que llevó los propósitos de todos hacia un arreglo pacífico: se quedaba Ruiz con las tierras bajas y correspondía a la ciudad de Mérida las que desde Esnujaque suben hasta las cumbres heladas». Mario BRICEÑO IRRAGORRY: El conquistador español. Los fundadores de Nuestra Señora de la Paz de Trujillo (1930) En: Mario BRICEÑO IRRAGORRY: Obras Completas. Caracas. Ediciones del Congreso de la República. 1990. Vol. 5. p. 294. 284 «Límites es una expresión política del confín jurídico de un Estado. Es un instrumento que sirve para definir soberanías sobre espacios: terrestres aéreos y marítimos. No sólo es un trazo de demarcación entre sistemas 111 fueron fijados en 1559 por Alonso Rodríguez de Mercado, comisionado al efecto por Juan de Maldonado y Pablo del Collado, Gobernador de Venezuela, los que comprendían desde «el Fuerte Viejo, yendo por el río de Motatán abajo, a mano izquierda, hasta un volcán que está en el desecho de los caballos»;285 éste último, coincidía con las ciénagas de Buena Vista, las que impedían el tránsito en el sur del lago entre la jurisdicción de Mérida y Trujillo. De aquel hito, se continuaba por las márgenes del lago hasta la desembocadura del río de Pamplona (Zulia),286 hasta llegar al «al sitio que se le denomina el brazo de Horma y por las Sierras Nevada cuarenta leguas delante hasta el pueblo de Maracaibo».287 En ese punto, Tulio Febres Codero, precisa que «Horma es un error de imprenta y que debe entenderse los brazos de Erina o Herina; y que el pueblo de Maracaibo que se refiere cuarenta leguas delante de Pamplona, es el pueblo indígena de tal nombre, situado a dos jornadas de la ciénaga del Chama».288 El brazo de Herina o Heriña coincide con el actual río Palmar o Socuy también conocido como Comití o Macouyte289 y la ciénaga inmediata al acuífero. De esa forma, los límites entre la Nueva Granada y la provincia de Venezuela se ubicaban al borde de las ciénagas que impedían el tránsito entre ambas jurisdicciones. El Herina fue denominado así por Alfínger y sus hombres, frecuentemente mencionando en legales independientes, sino también una línea de contacto entre estructuras territoriales de distinto poder». José Manuel BRICEÑO MONSILLO: Ob. Cit. p. 3. 285 Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. II. p. 25. 286 «Hay muchos ríos caudalosos que entran en ella [Laguna de Maracaibo] Los principales son: El río de Pamplona, que corre de la banda del Sur, dícese comúnmente Zulia; Por la banda del Leste le entra el río de Chama, y de los Estanques, cuyas aguas o lo más, se hacen de la nieve que les derrite en las sierras de la ciudad de Mérida; el río de San Pedro y el río de Motatán, de muchas y fuertes aguas que toma sus principios en el páramo de Serrada por la banda del norte. Por la banda del poniente le entra un caudaloso río que baja de las sierras de Ocaña; otros dos no tan grandes; el uno dicho Catatumbo, y el del Harinas y otro pequeño sin nombre». Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. I. pp. 103-104. 287 Tulio FEBRES CORDERO: Décadas de historia de Mérida. En: Tulio FEBRES CORDERO: Ob. Cit. p. 76. 288 Ídem. 289 Gonzalo FERNÁNDEZ DE OVIEDO Y VALDES: Historia general y natural de las Indias, islas y tierra firme del mar océano. Madrid. Imprenta de la Real Academia de la Historia, 1851. IV T. en Venezuela en los cronistas generales de Indias. (Colección Fuentes para la historia colonial de Venezuela 58). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1962. T. I. pp. 186 y 215. Nectario María (hno.): Ob. Cit. p. 163. 112 el juicio de residencia seguido al alemán, como el hito donde se desvió hacia la provincia de Santa Marta, porque los fangales le impidieron avanzar hacia el sur.290 Aquella demarcación, se remitió a los primigenios confines establecidos cuando se instauró la ciudad matriz Pamplona, precisados en la costa occidental del Lago de Maracaibo y categóricamente expresados en 1564, a raíz de un conflicto en la actuación de la justicia criminal entre la villa de San Cristóbal y Pamplona, en el cual se afirmó que: …desde que la dicha ciudad de Pamplona se fundó y pobló, fueron señalados por términos hasta la laguna de Maracaibo, por la una parte adonde se pobló la dicha villa hazia Mérida, hasta el valle de San Bartolomé, que es pasada la dicha villa más de sesenta leguas, donde se puso una cruz por la justicia y vecinos de la dicha ciudad por términos de la dicha ciudad…291 Efectivamente, en 1559, los linderos originarios ensanchaban el área territorial de Mérida hasta el río Pocó, divisoria con Trujillo y comprendían la totalidad del sur del Lago de Maracaibo hasta más allá del río Zulia o de Pamplona concordando con los Brazos de Herina en el actual río Palmar, en la costa occidental del lago, al sur de la actual ciudad de Maracaibo. Allí se fijaron los términos entre la provincia de Mérida y la Gobernación de Venezuela.292 De esa forma, la divisoria entre aquellos distritos se extendía en una línea imaginaria trazada desde la desembocadura del río Pocó hasta el Palmar, lo que correspondía al sur era jurisdicción del Nuevo Reino de Granada y en particular de la 290 Al respecto revísese: Juicios de residencia en la provincia de Venezuela I. Los Welser. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela 130). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1977. 291 AGNB. Empleados Públicos de Venezuela. T. V. Juan Martínez del Busto instruye sumaria al capitán Cristóbal de Araque Ponce de León por el homicidio de Pedro Suárez Rubio del vecindario de Pamplona. Petición del Procurador General de la ciudad de Pamplona. Santa Fe de Bogotá, 5 de diciembre de 1564. ff. 28v-29v. 292 Manuel Alberto DONÍS RÍOS: Ob. Cit. p. 81. 113 ciudad de las Sierras Nevadas; en tanto que al norte fueron territorios de la jurisdicción de la Gobernación de Venezuela, circunstancia ratificada en 1626, cuando el cabildo emeritense extendió un poder a su último corregidor Juan Pacheco de Velasco para que solicitase ante el Consejo de Indias se procediese a amojonar los límites y términos entre la ciudad de San Antonio de Gibraltar y la Nueva Zamora de Maracaibo, debido a las diferencias que habían tenido sobre sus demarcaciones ambas poblaciones.293 En aquella ocasión, los capitulares destacaron que la laguna de Maracaibo había sido descubierta, conquistada y poblada por los vecinos emeritenses del distrito de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada «…hacía más de sesenta y ocho años, sin desampararlas en ninguna ocasión, en cuyo soberano derecho se imponía al de Maracaibo, la que sólo había sido poblada diez y ocho años después de Mérida, en la otra banda de la laguna, hacia el río de Hacha».294 En esa ocasión, los ediles explicaron que no obstante San Antonio de Gibraltar había sido fundada hacía treinta y ocho años con el consentimiento de Mérida, en esta banda de la tierra firme, distante treinta leguas de Maracaibo, era notablemente perjudicada por la incapacidad de los marabinos en someter a los naturales de su jurisdicción, quienes asediaban constantemente al puerto emeritense. De la misma forma, acusaban a los marabinos de sustraer a los indios de paz, encomendados a los merideños, con lo cual ocasionaban notables daños a este territorio.295 De acuerdo a lo expuesto, desde su fundación Mérida ha sido indiscutiblemente dueña y propietaria de la costa sur del Lago de Maracaibo, sin contradicción alguna, lo que evidentemente desmiente lo afirmado por Daniel Barandiarán, quien asevera que: ...la unidad política del golfo en su integridad, unidad Golfo-Lago ya había sufrido una primera fisura, la provincia tapón de La Grita siguiendo el papel de gobernación intermedia entre la de Bogotá y la de 293 AGEM. Protocolos T. VI. Acta del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida y poder al capitán Juan Pacheco de Velasco. Mérida, 29 de mayo de 1626. f. 131r-v. 294 Ídem. 295 Ídem. 114 Venezuela se había asomado al lago y fundado en él la ciudad de San Antonio de Gibraltar en 1591...296 Asimismo, se refuta la aserción de gobernación tapón dada a la Gobernación del Espíritu Santo de La Grita de Mérida, pero sí lo fue de frontera. Ciertamente, en aquellos confines de la Gobernación de Mérida, se estableció una frontera297 común entre la Gobernación de Venezuela y el Nuevo Reino de Granada y, al mismo tiempo, entre las jurisdicciones de las Reales Audiencias de Santa Fe de Bogotá y la de Santo Domingo.298 A diferencia del anterior confín, hacia la parte oriental, más allá de las Sierras Nevadas, la ocupación hispánica y la fijación de linderos aún no se habían concretado en 1559, lo cual sólo se llevaría a cabo veinte años más tarde con la fundación de Altamira de Cáceres de Barinas. Aquellos iniciales y extensos linderos jurisdiccionales de la ciudad se fueron reduciendo progresivamente, en la medida en que nuevos centros poblados se establecieron en ese dilatado espacio. El primero de aquéllos, ocurrió casi inmediatamente después del establecimiento de Mérida y lo constituyó la fundación de la 296 Daniel BARANDIARÁN: Unidad fisiográfica e histórica del Golfo de Venezuela y del Lago de Maracaibo (Síntesis de un trabajo en elaboración). En: Boletín de la Academia Nacional de la Historia. T. LXXIV. Julioseptiembre 1991. Nº 295. p 42. 297 «Los límites político administrativos de la Nueva Granada reflejan el fenómeno de la conquista y no una voluntad política o un designio racional de una organización interna. Provincias, gobernaciones, corregimientos no derivan de un orden constitucional sino que son un hecho que se desarrolla según dinamismo propio. La subordinación de una ciudad a otra o el lugar que ocupa cada una dentro de una jerarquía tiene un origen puramente histórico. En las divisiones político-administrativas no existía una lógica elaborada consciente de los conquistadores. Se trataba de meras situaciones de fuerza en las que una frontera retrocedía paulatinamente a partir de núcleos separados, los establecimientos urbanos». Germán COLMENARES: Histo ia e o ó i a so ial de Colo ia… p. 37. De la misma forma, se ha sostenido que las características de la economía minera fronteriza, fueron para los españoles «la oportunidad de poner en práctica las esenciales funciones empresariales - los riesgos y la insensibilidad – con la esperanza de encontrar una mina rica en mineral y regresar a su patria y convertirse en un aristócrata enriquecido con un título nuevo. Aquí estaba una de las grandes recompensas de la conquista el ascenso social y de status en menos del trascurso de una vida de trabajo diligente y ahorro casero». J. STANLEY y Bárbara H. STEIN: La herencia colonial de América Latina. México. Siglo XXI Editores, 1975. pp. 32-33. 298 «Tanto la Audiencia de Santa Fe como la de Santo Domingo, ejercieron su autoridad sobre varias gobernaciones, recibiendo su facultades privativas de gobierno sobre el distrito judicial de las circunscripciones que presiden en las respectivas cédulas de gobierno. La razón de que se incluyan como precepto en aquellos títulos, es que el distrito audiencial incluye otras gobernaciones además de aquella en que está instalado el tribunal de justicia». Fernando MURO ROMERO: Ob. Cit. p. 123. 115 villa de San Cristóbal, en 1561. El surgimiento de aquel núcleo urbano desprendió una vasta porción del territorio asignado a la ciudad de las nieves eternas, estableciéndose las divisorias entre esos núcleos urbanos «por la banda de Mérida hasta el que los españoles llaman Pueblo Hondo y por la banda del oriente hasta los llanos de Venezuela y por la banda del poniente hasta la laguna de Maracaibo o brazos de Herina».299 En tanto que apuntó el lindero con la jurisdicción de Pamplona en el río Zulia. Aquella primera escisión sería seguida de un nuevo desgarre, cuando Francisco de Cáceres fundó la ciudad del Espíritu Santo de La Grita, sucedida a principios de mayo de 1576. Esa ciudad, quedó inserta entre las jurisdicciones de Mérida y la villa de San Cristóbal, separando de la capital de las cumbres nevadas el valle del Mocotíes, Bailadores, Canaguá y Pregonero. Asimismo, restringió los linderos de la villa de San Cristóbal apropiándose de parte del espació que originalmente había tenido aquélla, particularmente en las márgenes del Lago de Maracaibo. La jurisdicción de La Grita fue limitada de la siguiente manera: ...desde el Portachuelo del Páramo de la que denomina Paso de la Negra, tomando la cumbre del cerro i páramo de Mariño a caer en las cocouizas, buscando por derechura al río Escalante, siguiendo su canal hasta la laguna de Maracaibo, volviendo al portachuelo de los Bailadores, siguiendo la cuchilla del páramo de Viriguaca al paramito de Huesca, buscando la quebrada del Pedregal por Montes de Oca con dirección a Capurí, directamente al río Tamacas, hasta desembocar en el río Caparo, límite con Barinas; volviendo a la Laguna de Maracaibo; tomando la boca del río Catatumbo, aguas arriba hasta encontrar con el río Zulia, aguas arriba hasta el río La Grita 299 AGNB. Empleados Públicos de Venezuela. T. V. Juan Martínez del Busto instruye sumaria al capitán Cristóbal de Araque Ponce de León por el homicidio de Pedro Suárez Rubio del vecindario de Pamplona. Petición del Procurador General de la ciudad de Pamplona. Santa Fe de Bogotá, 5 de diciembre de 1564. ff. 28v-29v. 116 al puerto de Guamas, pasando por el río Lobatera hasta la quebrada Urraca por derechura a la cuchilla de Angarabeca, hasta los montes del cerro de los arcabucos, con dirección a las adjuntas de la quebrada del Auyamal i Laura, directamente al filo del páramo del Callejón por esta cuchilla hasta los confines mirando los valles de San Cristóbal, de allí buscando el río Uribante, tomando su corriente abajo hasta donde da la derechura con la desembocadura del río Aliles al Caparo...300 De esa forma, las dos ciudades asentadas en las montañas andinas: Mérida y La Grita y la villa de San Cristóbal extendieron sus linderos comunes hasta las márgenes del Lago de Maracaibo, en tanto que los núcleos de blancos en el sur occidente del Venezuela se completarían con la fundación de las ciudades llaneras de Altamira de Cáceres de Barinas y Nuestra Señora de Pedraza y al sur del Lago de Maracaibo, el puerto de San Antonio de Gibraltar en 1592. Ya en esa fecha, existían cuatro ciudades y una villa que habían definido su espacio jurisdiccional. Entonces sólo faltaba delimitar las circunscripciones y fijar los linderos entre Mérida y San Antonio de Gibraltar, lo cual ocurrió en 1600. 2.4. La primera demarcación de límites entre Mérida y San Antonio de Gibraltar. 1600 La fijación de los límites entre Mérida y San Antonio de Gibraltar, no fue inmediata a su establecimiento en 1592; por el contrario, el propósito de los emeritenses fue mantener la villa y puerto dentro de su jurisdicción y no establecer separación alguna 300 RPET. Archivo Histórico de La Grita. Libro Becerro T. VIII. Libro de registro de propiedad sobre tierras jurisdicción de La Grita. Año de 1657. La Grita, 13 de mayo de 1657. ff. 8r-21r. publicado por: Nilson GUERRA ZAMBRANO: Archivo Histórico de Tovar. Caracas. Ediciones del Congreso de la República, 1999. T. I. pp. 13-30 117 entre ambas. Ello fue imposible, debido a la necesidad de determinar de manera precisa la ubicación de los indios encomendados y sus encomenderos. En aquel año, gobernaba como teniente de justicia mayor de San Antonio de Gibraltar Rodrigo de Argüelles, quien desconociendo los primeros repartimientos de indígenas concedidos a los vecinos de Mérida, había procedido nuevamente a encomendar a los aborígenes301 generando con ello diferencias, litigios y altercados que perjudicaban a los encomenderos que habían actuado como conquistadores y descubridores de Mérida. En virtud de aquellos atropellos y abusos, Juan Pérez Cerrada, Procurador General de Mérida se dirigió al cabildo de la ciudad para que se ordenara la inmediata fijación de límites y cesaran las ilegalidades cometidas, en las que estaban afectados particularmente Francisco de Castro y Antón Corzo.302 En consecuencia de aquella solicitud, el ayuntamiento emitió un mandato ordenando la fijación de los linderos respectivos y el amojonamiento de las circunscripciones.303 Como resultado de aquel mandato, el Cabildo merideño ordenó el 19 de marzo de 1600, se trasladaran los alcaldes ordinarios: Gabriel González y Diego de Ruicabo, el alférez mayor Juan Félix Ximeno de Bohórquez, los capitanes Miguel de Trejo, Diego de la Peña, Hernando Albarrán de la Torre y Alonso Pérez de Hinestroza, como regidores perpetuos, el procurador general Juan Pérez Cerrada y el escribano público y de cabildo Francisco de Castro. Por parte de la municipalidad de San Antonio de Gibraltar, concurrieron el juez reformador de la misma, corregidor y justicia 301 «...para sus intentos de nombre [roto] ríos y quebradas inclusas que las encomiendas principales que se asignan frecuentemente siendo la misma cosa, pidiendo preferirse a los primeros encomenderos y a los que particularmente ayanaron y descubrieron esta tierra y los que ellos gozan sin averlo trabajado y en esta razón pretender inquietar a los vecinos de esta dicha, los de dicha villa y es así que el estado de la dicha villa en quieta y pacífica posesión de términos desde que esta ciudad se pobló y que a más de quarenta años gozando de la merced que el rei nuestro señor ha hecho en ella, mediante sus méritos y servicios ban sucediendo grandísimos daños e inconvenientes en encomiendas que se encuentran y de querer la dicha villa meterse en los términos y límites de esta dicha ciudad, como dicen lo que pretende hazer Rodrigo de Argüelles vecino de la laguna de Maracaibo de las jurisdicción de la Gobernación de Venezuela, que al presente está proveído por capitán e justicia mayor de la dicha villa por el señor presidente de este Nuevo Reino e si no consideraran de lo referido los ba sergando y anexando con perjuicio de esta ciudad...». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc.1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Solicitud de Juan Pérez Cerrada ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida, para que se amojonen los límites entre las jurisdicciones de la ciudad de Mérida y la de la villa de San Antonio de Gibraltar. Mérida, 19 de marzo de 1600. ff. 160r-162r. 302 Ídem. 303 Ídem. 118 mayor de ella, el capitán Rodrigo de Argüelles; sus alcaldes ordinarios Juan de Trejo y Antonio Álvarez de Ocanto y el regidor Juan Gómez de Lara quienes acometieron la delicada tarea de establecer los confines entre ambas poblaciones. En aquella fecha, los ediles se situaron en el asentamiento original del pueblo de Arapuey, sitio donde hoy escurre la quebrada de El Alguacil, el cual se estableció por límite al norte; de allí siguiendo en línea recta, en dirección suroeste, por el llano y estableciendo una línea divisoria en sentido noreste suroeste, hasta el pueblo de Chirurí y decretaron que los términos de la villa sería la tierra llana hasta la laguna, en tanto que el territorio ubicado hacia la serranía quedó por circunscripción de Mérida.304 De ese sitio, se siguió el lindero en línea recta hasta llegar a la sabaneta de Pedro Fernández, que comprendía el valle de Chirurí, el cual se extendía entre las confluencias del río del mismo nombre y del Arenoso.305 Desde allí, siguiendo en línea recta hasta alcanzar la sabana de Juan de Trejo, o el valle de Cuéllar de la Isla, ensanchado entre las corrientes del río que en voz indígena se llamaba Pirí o Piripí y que los españoles llamaron Arenoso,306 hasta los cauces del Capiú y Torondoy.307 De esa forma, se asignó por términos de la villa toda la llanura, sabanas y aposentos hasta el río que llaman de Torondoy, en el paso y vado de los caballos, hasta la 304 BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1 Fundación de San Antonio de Gibraltar. Los Cabildos, Justicias y Regimientos de la ciudad de Mérida y villa de San Antonio de Gibraltar fijan y amojonan los límites y jurisdicciones de ambas poblaciones. San Antonio de Gibraltar, 19 de marzo de 1600. ff. 163r-167v. 305 En 1625, Pedro Fernández Gallegos hizo una donación de sus tierras que le había hecho meced el presidente de la Real Audiencia don Juan de Borja al padre Pedro Marín Cerrada, esas tierras lindaban «entre el río de Chirurí tomando el dicho río por lindero por una parte y por la otra el río de Arapuey». AGEM. Protocolos T. X. Carta de donación. Mérida, 15 de diciembre de 1626. ff. 151r-152v. 306 En una carta suscrita en 1638 entre Diego de Luna, Isabel Velazco y Pedro de Silva, se hace constar la venta de una estancia de árboles de cacao en el sitio que «llaman La Arenosa que por otro nombre llaman Piripí». AGEM. Protocolos T. XV. Carta de venta. Mérida, 4 de diciembre de 1638. ff. 109r-110v. 307 En 1630 el capitán Juan de Trejo, hijo del capitán Miguel de Trejo, vendió a Pedro de Rivas una estancia de ganado mayor en los llanos de San Antonio de Gibraltar que lindaba: «.. con el río de Torondoy, y por la vanda de arriba con estancia de Antonio Aranguren y un caño y caja seca que divide a las dichas dos estancias y la otra con un caño de agua que dicen de Capiyu y por la parte de abajo con los montes que corren a la laguna...». AGEM. Protocolos T. XII. Carta de venta. Mérida, 4 de febrero de 1630. f. 428r-v. De igual forma, el capitán Fernando Cerrada dejó constancia que sus tierras en los llanos de San Antonio de Gibraltar, que había obtenido por merced del Presidente de este reino, tenían por linderos «mirando el rostro asia el río de Torondoy asía mano derecha con el dicho Diego de la Peña, que corre a su savana que llaman de Miguel de Trejo e yo sobre la mano izquierda hacia el río Torondoy a los altos de la serranía». AGEM. Protocolos T. IX. Carta de testamento. Mérida, 25 de diciembre de 1624. ff. 76v-82v. 119 estancia del capitán Miguel de Trejo,308 y desde allí yendo río abajo hasta su finalización, conteniéndose la misma en los términos de la ciudad de Mérida.309 Por tanto, el espacio comprendido entre aquella estancia y la laguna de Maracaibo se declaró jurisdicción de la villa. De aquel hito, y volviendo al final de la sabana del capitán Miguel de Trejo hacia el Lago de Maracaibo en línea recta se prosiguió por la montaña adelante hasta salir al medio de la sabana de Francisco de Castro, la cual se conoció como el valle del río de Castro (Pionío)310 y a cuyo cauce se desvió el río de Torondoy en el siglo XVII. Desde allí, en línea recta divisoria, la mitad de ella en dirección hacia la serranía, con los aposentos de Francisco de Castro, quedó incluida en los términos de la ciudad de Mérida y la otra mitad hacia la laguna, como jurisdicción de la villa.311 De aquel mojón, se ubicaron en el medio de la sabana, de donde se siguió en línea recta divisoria, hasta llegar a la sabana grande del puerto de San Pedro (cuyas ruinas existen actualmente), contiguas a la desembocadura del río Mojaján, fraccionándola en dos mitades: la extendida hacia las tierras altas, se decretó por términos de la ciudad de Mérida y la otra mitad dilatada hacia el Lago de Maracaibo, quedó por territorio de la villa, hasta la legua del agua. En aquel acto, se incluyó en las comarcas de Mérida la estancia 308 La merced otorgada a Miguel de Trejo fue «una estancia de ganado mayor en las sabanas de Torondoy». AAM. Seminario Caja I. Inventario de los papeles del archivo del colegio San Francisco Javier de Mérida. Finalizado en Mérida el 22 de octubre de 1773. Publicado en: Edda O. SAMUDIO A.: Ob. Cit. p. 331. 309 BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Los Cabildos, Justicias y Regimientos de la ciudad de Mérida y Villa de San Antonio de Gibraltar fijan y amojonan los límites y jurisdicciones de ambas poblaciones. San Antonio de Gibraltar, 19 de marzo de 1600. ff. 163r-167v. 310 En 1657, Francisco de Castro, hijo del conquistador del mismo nombre compuso las tierras comprendidas desde «el río de Castro, que linda con estancia de Inés de Ulloa y la medida de la estancia ha de ser frente al dicho río de Castro, que heredó de su padre con los demás herederos que dice tener y la tuvo su padre hace más de sesenta años». AGI. Escribanía de Cámara. Legajo 836-c. Visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1657. Composiciones. Composición de Francisco de Castro. San Antonio de Gibraltar, 6 de abril de 1657. f. 184r-v. 311 BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Los Cabildos, Justicias y Regimientos de la ciudad de Mérida y Villa de San Antonio de Gibraltar fijan y amojonan los límites y jurisdicciones de ambas poblaciones. San Antonio de Gibraltar, 19 de marzo de 1600. ff. 163r-167v. 120 que poseía el capitán Juan Pérez Cerrada312 ubicada en otra sabaneta adyacente a la de San Pedro.313 De esa forma, la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar se expandió desde la quebrada del Alguacil, en su extremo nororiental, siguiendo en línea recta en dirección suroccidental hasta la sabana de San Pedro, bordeando el piedemonte de la serranía, incluyendo toda esa superficie hasta la legua de agua del Lago de Maracaibo: es decir que partía desde «el pueblo de Arapuey, mirando hazia el río de Pamplona, todos vinieron cortando y lo que cayere sobre mano derecha hazia la laguna y hasta llegar hasta la postrer sabana de San Pedro, como se declara son y quedan por términos de la dicha villa».314 (Véase Mapa VII) 312 Ídem. En 1623, Juan Pérez Cerrada, emitió un poder solicitando la composición de una estancia de ganado mayor que a muchos años que tengo y poseo en «el sitio y comarca que llaman Mocotem midiendo a lo ancho de desde la casa que tuvo el comercio y a lo largo la quebrada del dicho Mocotem abajo por el camino viexo que sale de ella para el puerto de San Antonio de la dicha laguna de Maracaybo; donde yo y Francisco de Velazco y Diego de Carvaxal y Antonio de Santa Ana y Juan Muñoz vamos rozando». AGEM. Protocolos T. VIII. Carta de poder. Mérida, 23 de enero de 1623. ff. 13v-15v. En 1626, se hizo merced al capitán Juan Pérez Cerrada de «dos estancias y media de ganado mayor en los llanos y quebrada de Mocotem en jurisdicción de San Antonio de Gibraltar». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 12 Doc. 1. Libro de mercedes de tierra de este cabildo de Mérida. Merced a Juan Pérez Cerrada. Mérida, 8 de enero de 1626. f. 32r-v. 314 Ídem. 313 121 MAPA VII JURISDICCIÓN DE SAN ANTONIO DE GIBRALTAR. JURISDICCIÓN DE MÉRIDA (1622). FUENTE: BNBFC. CABILDO FUNDACIÓN DE GIBRALTAR. CAJA 9. DOC. 1 122 Igualmente, se preservaron los derechos de los encomenderos y los indígenas, porque ciertamente aquellos naturales que habitaban las zonas altas, templadas y frías, se concentraron en tres pueblos en la jurisdicción de Mérida, La Puebla de la Sal, Torondoy y Mucujepe. Entre tanto, los aborígenes de las tierras cálidas del sur del lago se agregaron al pueblo de Tucaní. Asimismo, se impulsaron las expectativas para reducir a los belicosos indígenas que deberían sujetarse y encomendarse de inmediato. Explícitamente, los ediles emeritenses se reservaron en la zona sur del Lago de Maracaibo, como parte de su jurisdicción, la que comprendió los valles del río Chama, Mibambú, Capaz, parte de Chimomo, Mucutem y Arapuey. De acuerdo a esa demarcación de límites, San Antonio de Gibraltar dominó la llanura inmediata a la laguna de Maracaibo, comprendida desde la quebrada de El Alguacil hasta los ríos de Mojaján o San Pedro, en línea recta al pie de las estribaciones de la cordillera, mientras las tierras altas a partir de los ríos Capiú y Castro (Pionío) fueron asignadas a Mérida. Después de concluida aquella jornada, los capitulares acordaron respetar y defender los límites fijados; luego fueron pregonados y notificados a todos los vecinos para que no se alegara el desconocimiento de los mismos y se ordenó su estricto cumplimiento. Evidentemente, en la circunscripción San Antonio de Gibraltar se concentró por una parte la actividad agrícola, fundamentalmente de producción cacaotera y cañamelera, y por la otra la importante función comercial para lo cual se había instituido aquel núcleo urbano. 2.5. La demarcación de límites entre Mérida y San Antonio de Gibraltar (1639). La primera demarcación de límites entre Mérida y San Antonio de Gibraltar, obedeció fundamentalmente a la protección de los derechos de los encomenderos en mantener los servicios de los indios encomendados y detener la asignación de los naturales en nuevos repartimientos; pero la segunda demarcación de límites de 1639, fue resultado de la disputas entre los eclesiásticos por recaudar y disponer de las rentas 123 decimales. Ello primordialmente se debió a que los diezmos315 de ambos núcleos urbanos tenían similares objetivos pero distintos destinos. Efectivamente, en la distribución de esos beneficios se estableció que una parte de los mismos deberían ser reservados para la fábrica de las iglesias, la subvención de los hospitales y el pago de los salarios de los vicarios de cada parroquia316. De acuerdo con ello, la erección de la parroquia de San Antonio de Gibraltar, que presumiblemente fue simultánea con su fundación requirió de la asignación de sus rentas decimales para sufragar los gastos de la construcción de la iglesia, al igual que el hospital de la villa y el pago del sacerdote que atendía los servicios religiosos del puerto y sus adyacencias. De allí, derivó la inmediata necesidad de rectificar los linderos que demarcaran las circunscripciones de ambas poblaciones y fijar los diezmos correspondientes a cada una, porque estas cobranzas se hacían por veredas adscritas a las jurisdicciones distritales en donde se hallaban emplazadas las parroquias religiosas. De esa forma, y para excusar retardos, especialmente en la solicitud de ingresos que permitieran la reconstrucción de la iglesia mayor de San Antonio de Gibraltar, al igual que los cinco templos que se ubicaron en aquella jurisdicción, como fue la iglesia de los negros en el valle del Espíritu Santo y las de Bobures, Chirurí, San Pedro, Santa María, que junto al convento de San Agustín completaban los siete templos que se refieren existían en aquella jurisdicción. En la recaudación de aquellos ingresos, el vicario de San Antonio de Gibraltar había excedido los linderos de su vicaría, lo que motivó la oposición del presbítero Pedro Marín Cerrada, sacerdote de Mérida, quien exigió aquellos ingresos, porque sus rentas eran insuficientes para subvencionar la construcción de la iglesia mayor de Mérida y atender los gastos del hospital de caridad de San Antonio de Padua, debido a que los diezmos 315 Por la bula Eximiae Devotionis Sinceritas, el papa Alejandro VI, en 1501, concedió a los Reyes de España, la posibilidad de recolectar en las Indias a: «Vosotros y a vuestros sucesores, que en dichas islas y provincias podáis percibir y llevar lícita y libremente los diezmos de todos sus vecinos, moradores y habitantes que ella están o por tiempo». Cayetano BRUNO: El derecho público de la Iglesia en Indias. Salamanca. Instituto Raymundo Peñafort, 1967. p. 286. 316 Las rentas decimales fueron entregadas como «dote suficiente a las iglesias que en las dichas Indias se hubieren de erigir, con lo cual sus prelados y rectores se puedan sustentar congruamente y llevar las cargas que incumben a dichas iglesias, ejercitar cómodamente el culto divino y a honra de Dios Omnipotente, y pagar los derechos episcopales». Ídem. 124 producidos por los altos de Mocao, La Puebla de la Sal, Tucaní, el valle de Capaz y Mibambú, eran recolectados e ilícitamente entregados al vicario de San Antonio de Gibraltar, considerando equivocadamente que correspondían a aquella vicaría. 317 En vista de aquellas controversias, el padre Pedro Marín Cerrada ocurrió al cabildo de San Antonio de Gibraltar el 2 de octubre de 1637 y mostró ante los capitulares del puerto una real provisión en la que se les ordenaba, en unión con los de Mérida, proceder a amojonar aquellos linderos, ciñéndose a los establecidos en 1600, de acuerdo a lo que se certificaba en las actas del ayuntamiento de San Antonio de Gibraltar existentes para ese momento.318 Aquel mandato había sido emitido por la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, fechado el 3 de octubre de 1635, ante cuya instancia se había consignado una copia del deslinde realizado en 1600, suscrito por los cabildantes de ambas ciudades y certificado por Diego de Campos, escribano de San Antonio de Gibraltar. La respuesta de Juan Muñoz Blanco, procurador de San Antonio de Gibraltar, fue desconocer los linderos fijados en 1600, aduciendo que los capitulares, quienes en aquella fecha habían actuado en nombre del puerto, no eran vecinos de ella, sino cadañeros y que se les habían vendido sus cargos, pero jamás los habían pagado, por cuya razón fueron indiferentes en la defensa de los derechos del fondeadero. Como resultado de ello, se había restringido excesivamente la circunscripción de San Antonio de Gibraltar la que comprendía sólo trece leguas, mientras a Mérida se le expandió a veinte y cinco leguas.319 De aquellas acciones había resultado el espacio tan limitado de San Antonio de Gibraltar. Por ello, el corregidor Pedro de Vanegas había tácitamente dilatado esa circunscripción al ordenar a los encomenderos de la Puebla de La Sal (Piñango), Torondoy y Tucaní, acudir con sus indios mitayos a la limpieza de la plaza, calles, la apertura de caminos, y 317 BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Comunicación del Padre Pedro Marín Cerrada al Cabildo de San Antonio de Gibraltar para que se amojonen los linderos entre ésta y Mérida. San Antonio de Gibraltar, 2 de octubre de 1637. 178r-179v. 318 Ídem. 319 BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Comunicación del Procurador de San Antonio de Gibraltar Juan Muñoz Blanco. San Antonio de Gibraltar, 3 de octubre de 1637. ff. 182r-184v. 125 ordenarles hacer vecindad en aquel puerto.320 Asimismo, se alegó que cuando se había erigido la iglesia parroquial de San Antonio de Gibraltar, el Arzobispo de Santa Fe de Bogotá, Francisco Arias de Ugarte, había destinado las rentas decimales del valle de Torondoy que incluían la Puebla de la Sal y Tucaní, para beneficio del cura y su santo hospital.321 Similares objeciones fueron emitidas por Phelipe Velazco, cura de la parroquia del puerto. Entonces, se inició una sistemática oposición de los cabildantes a obedecer la real provisión de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, lo cual fue evidente en la reiterada inasistencia de los ediles a la convocatoria del gobernador Alonso Fernández Valentín, quien les había intimado a cumplir con el mandato obtenido por el presbítero Pedro Marín Cerrada, quien, sin lograr la reunión del cabildo y cansado de esperar, abandonó San Antonio de Gibraltar, extendiendo un poder general al maestre de campo don Bartolomé Alarcón Ocón para que le representara en sus gestiones.322 Ante la reticencia de los capitulares a concurrir a la corporación, el gobernador Alonso Fernández Valentín emitió un mandato por el que ordenó al ayuntamiento de San Antonio de Gibraltar cumplir con lo dictaminado por la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá y en consecuencia nombrar a las personas que en su representación concurrieran al alinderamiento, estableciendo una pena de cincuenta pesos de multa para la cámara de su majestad. Ante ello, Juan Sánchez Blanco, procurador de San Antonio de Gibraltar 320 «...mandato que protesto presentar a su tiempo donde me convenga, la qual jurisdicción reconoció el capitán Pedro Vanegas, corregidor que fue a más tiempo de veinte y dos años, nombrado por la Real Audiencia de este reino, pues quando vino de la ciudad de Mérida asta San Antonio de Gibraltar obligó a los encomenderos del pueblo de La Sal, Torondoy y Tucaní a que viniesen con sus encomendados como domiziliarios y sujetos a rozar y limpiar [roto] su plaza, calles y caminos, como lo hizieron y tuvieron casa y vecindad los dicho encomenderos». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9 Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Juan Muñoz Blanco procurador de San Antonio de Gibraltar protesta el mandato de amojonamiento de linderos. San Antonio de Gibraltar, 7 de octubre de 1637. ff. 180v-181r. 321 «...la erección de esta santa iglesia y cédulas reales que hablan en esta razón el señor arzobispo don Fernando de Arias de Ugarte, mandó ser y pertenecer los diezmos del valle de Torondoy en que se incluyen el pueblo de La Sal y Tucaní a la santa iglesia parroquial de esta ciudad y ospital y al cura y sacristán de ella como también protesto presentar esta declaración del señor arzobispo donde y cuando me convenga...». Ídem. 322 BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Carta de poder del presbítero Pedro Marín Cerrada al Maestre de Campo Bartolomé Alarcón Ocón para que lo represente ante el cabildo de San Antonio de Gibraltar en el amojonamiento de los linderos. Mérida, 7 de julio de 1637. f. 189r-v. 126 respondió que bajo protesta procederían a realizar lo establecido en aquella real provisión.323 Como resultado de aquella intimación, el cabildo de San Antonio, procedió en octubre de 1637 a nombrar como sus representantes en el deslinde de los términos de la misma al capitán Esteban de Trejo, alcalde ordinario de esta ciudad, Dionisio Luzardo, Martín Gómez Pavón, regidor y a Joan Gómez de Contreras depositario general para efectuar el señalamiento de los linderos.324 Por su parte, los ediles emeritenses apoderaron a Francisco de Monsalve, Antonio Arias Maldonado y a los capitanes Miguel de Trejo y Pedro de Rivas, regidores de la cámara y asimismo, al bachiller don Alonso de Messa y a Bartolomé Izarra. Además, ratificaron a Bartolomé Alarcón Ocón, quien también concurrió como apoderado del padre Pedro Marín Cerrada. En 15 de octubre de 1637, todos los nominados se hicieron presentes en el paso o vado de los caballos del río de Torondoy para iniciar el amojonamiento encomendado, para lo cual convocaron al carpintero Juan Muñoz, persona baquiana que había sido testigo de la fijación de límites en 1600, y quien juró por «Dios y una señal de la cruz decir la verdad de todo lo que supiese y le fuere preguntado».325 Entonces, los capitulares le interrogaron sobre ¿dónde estaba el paso o vado de los caballos?, y el declarante dijo ser aquel donde se ubicaban.326 Luego, se le inquirió dónde estaban los aposentos de Francisco Abril, del pueblo de Arapuey y respondió: ...que los aposentos que tenía al tiempo y quando se partieron los términos por los dichos dos cavildos eran en 323 BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Mandato del Gobernador de Mérida Alonso Fernández Valentín para que las personas nombradas por los cabildos de Mérida y San Antonio de Gibraltar amojonen los linderos. San Antonio de Gibraltar, 14 de octubre de 1637. f. 192r-v. 324 BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc.1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Acta del cabildo de San Antonio de Gibraltar nombrando los delegados para el amojonamiento de los límites con Mérida. San Antonio de Gibraltar, 2 de octubre de 1637. f. 187r-v. 325 BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc.1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Acta del cabildo de San Antonio de Gibraltar, autos de amojonamientos de linderos entre San Antonio de Gibraltar y Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de octubre de 1637. ff. 194v-197v. 326 Ídem. 127 la quebrada que llaman del Alguacil, que oy actualmente están allí en el citio como unos guayavos y limones y enterados en esta verdad y constarnos que es así dimos por términos adonde vivió Francisco Abril y orientándose hacia el suroeste, hacia el río de Chama, por el curso de una quebrada que va a la laguna de Maracaibo, que es la misma que llaman del Alguacil y luego viniendo por el camino real, que viene pegado a la sierra hasta salir a la sabana de Pedro Fernández...327 Esa propiedad en 1637, pertenecía a Bartolomé Franco.328 De allí, hasta al vado de los caballos, lo comprendido debajo de este lindero, hacia la parte de la laguna de Maracaibo quedó por términos y jurisdicción de la ciudad de San Antonio de Gibraltar; estas propiedades se ubicaban en el valle del río de Chirurí. Entre tanto, el territorio elevado hacia la sierra se asignó por jurisdicción de la ciudad de Mérida.329 327 Ídem. En 1626, Bartolomé Franco hizo una solicitud de una merced de una estancia de ganado mayor; en su petición expresaba que ya había obtenido otra merced del presidente de la real audiencia del reino; que venía de la villa de San Cristóbal y que tenía diez hijos. En esa ocasión deslindaba la tierras que pedía de la siguiente forma: «...por bajo de la sabana de Juan de Trejo y un pedazo de tierra de sabana y montaña alta y por el otro lado un caño donde ay un puente del camino que lleva a la dicha mi estancia a la ciudad de San Antonio de Gibraltar a mano derecha, que es pasando el palmar del camino viejo asia las estancias del río Arenoso que tiene y en su contorno no ay tierras de persona ninguna, ni yndios naturales, ni advenedizo por lo que pido una estancia de ganado mayor». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Mercedes de Tierra. Caja 12 Doc. 1. Merced concedida a Bartolomé Franco. Mérida, 31 de diciembre de 1625. f. 27r-v. De la misma forma, se le dio en dote cuando contrajo matrimonio las tierras «...que linda con estancia del dicho Bartolomé Franco que me los dio mi padre Gabriel González a cuenta de la dote que la devía a Doña Leonor Rangel». AGEM. Protocolos T. XIII. Carta de dote. Mérida, 14 de marzo de 1636. ff. 315v-316v. 329 BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Acta del Cabildo de San Antonio de Gibraltar, autos de amojonamientos de linderos entre San Antonio de Gibraltar y Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de octubre de 1637. ff. 194v-197v. 328 128 De aquel hito, río abajo en dirección a la estancia del capitán Miguel de Trejo, que en aquella fecha era de Francisco Uzcátegui,330 vecino de la ciudad de Mérida y comunicando con la propiedad del capitán Miguel de Trejo en la ...dicha estancia de pan alcanzó hasta delante de la iglesia, pegado con la del padre doctrinero, el remate de la dicha estancia y luego se dio la frente cortando por el derecho por el curso de una estancia de cacao del capitán Domingo de Plaza, hacia la parte de la mar, se entiende el cavo de dicha estancia que es el lindero que llevamos a salir al cavo de la savana del dicho capitán Miguel de Trejo...331 Estas posesiones se situaban en el valle de Cuéllar de la Isla. Y del mojón ubicado en la casa del cura doctrinero, se continuó hasta la estancia de Domingo de Plaza; toda la propiedad quedó por jurisdicción de Mérida. De allí, se prosiguió en línea recta divisoria por el lindero de la estancia de Bartolomé Suárez, hasta el final de la misma, hacia la parte de la laguna, y luego siguiendo adelante hasta la estancia del padre Pedro Marín Cerrada, 330 En 1646, el capitán Francisco Uzcátegui Reolid y doña Andrea Pacheco Salido, vendieron al capitán y sargento mayor Juan García de Ribas, dos estancias de tierra de pan coger, por venta que les había hecho el capitán Miguel de Trejo al capitán Francisco Uzcátegui, que lindaban «por un lado con estancia del capitán Pedro Gaviria Navarro y por el otro el río que llaman de Torondoy». AGEM. Protocolos T. XI. Carta de venta. Mérida, 11 de mayo de 1646. ff. 30v-32v. En otra carta de trueque suscrita por Domingo de Plaza, doña Magdalena de Trejo y el capitán Pedro Gaviria Navarro en 1643, se expresaba que los linderos de las tierras trocadas entre los tres otorgantes tenían por linderos «coxiendo derecho al caño que tiene el dicho Domingo de Plaza, que sembró el capitán Domingo de Gaviola, a quien le quitó el dicho capitán por estas tierras suyas y las diferentes partes y hizo coxiendo el caño arriba hasta dar una labranza que el capitán Miguel de Trexo dio a don Francisco Rubio y coxiendo derecho con la estancia de Francisco de Uzcategui orillando por la parte de abajo a dar con el río Torondoy toda la tierra otorgo que vendemos al dicho capitán Pedro Gaviria». AGEM. Protocolos T. XVIII Carta de trueque y cambio. Mérida, 25 de junio de 1643. ff. 45r-47r. 331 BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc.1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Acta del cabildo de San Antonio de Gibraltar, autos de amojonamientos de linderos entre San Antonio de Gibraltar y Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de octubre de 1637. ff. 194v-197v. 129 incluyendo las estancias de Pedro de Zubiaga, Fabián García,332 Pedro Marín Cerrada, Bartolomé Suárez, Domingo de Plaza, Pedro Gaviria Navarro y Juan de Arandio.333 Asimismo, todas las demás estancias ubicadas hacia la sierra, quedaron por términos de Mérida y los territorios situados debajo de estos linderos, hacia la Laguna de Maracaibo, quedaron por espacios de la ciudad de San Antonio de Gibraltar.334 Estas fincas estaban situadas en el valle del río de Castro. Desde aquel lindero, que era el final de las sabanas del capitán Miguel de Trejo, se continuó derecho hasta llegar a la sabana de Francisco de Castro, en la cual se trazó una línea divisoria imaginaria en la mitad, determinando que la extensión ubicada hacia la sierra correspondía a Mérida y la otra mitad se asignó por términos de San Antonio de Gibraltar.335 Luego, se prosiguió la demarcación del confín mencionado, desde la mitad de la sabana de Francisco de Castro hasta la mitad de la sabana de San Pedro, dividiendo nuevamente la mitad de la sabana, asignando todas sus tierras y estancias en la parte de arriba, junto a todas las estancias de Mojaján y Mocoten, por partido de la ciudad de Mérida y la mitad de la sabana de San Pedro, las tierras y estancias que quedan desde el lindero fijado, extendiéndose hacia la laguna quedaron por términos de San Antonio de Gibraltar.336 Asimismo, se declaró por territorios de San Antonio de Gibraltar la estancia 332 En 1657, Pedro Esteban, hizo composición de un pedazo de tierra que compró al licenciado don Diego Salido que lindaban «...con estancia del padre Fabián García hacia la sabana grande de Mamuca y otra estancia que compró al capitán Salvador de Trejo». AGI. Escribanía de Cámara. Legajo 836-c. Visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1657. Composiciones. Composición de Pedro Esteban. San Antonio de Gibraltar, 18 de abril de 1657. ff. 187v-188r. 333 En 1626, se concedió una merced de dos estancias de tierra a Juan de Arandio lindantes «con la estancia del padre Buenaventura de la Peña y de Doña Magdalena de Trejo y por la parte de arriba con el río de Torondoy». BNBFC. Documentos Históricos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 11 Documento 1. Cuaderno de varias mercedes de tierras de esta jurisdicción de Mérida. Mérida, 19 de enero de 1626 f. 87r-v. En 1657, don Carlos de Ybarguen y Gaviria, en nombre del capitán Pedro de Gaviria Navarro, compuso las tierras en los llanos de San Antonio de Gibraltar «de un traspaso que le hizo Lázaro Martínez de Salazar de las tierras que compró por remate de los bienes de Juan de Arandia». AGI. Escribanía de Cámara. Legajo 836-c. Visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1657. Composiciones. Composiciones de las tierras del capitán Pedro de Gaviria Navarro. San Antonio de Gibraltar, 12 de abril de 1657. f. 131v. 334 BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc.1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Acta del Cabildo de San Antonio de Gibraltar, autos de amojonamientos de linderos entre San Antonio de Gibraltar y Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de octubre de 1637. ff. 194v-197v. 335 Ídem. 336 Ídem. 130 de García de Carvajal y las haciendas situadas en el valle de Chimomo y Mocotem y Arenosa y las ubicadas hasta la laguna.337 De esa forma, los términos de San Antonio de Gibraltar comprendían desde la mitad de la sabana de San Pedro, como lo expresaba la escritura de compromiso hecha por los dos cabildos «mirando derecho asia el río de Pamplona, se declara todo lo que cae a la parte de la laguna, así de tierra como estancias por términos de la dicha ciudad de San Antonio de Gibraltar».338 Por cierto, aquellos actores desconocían o simularon ignorar lo ocurrido en la fundación de San Antonio de Gibraltar en 1592 y las disposiciones limítrofes de 1600. A pesar de haberse reconocido y ratificado los términos establecidos en la demarcación efectuada en 1600, hubo la inmediata protesta sobre lo actuado, concretamente por el procurador de San Antonio de Gibraltar, Juan Rodríguez Casanova y el vicario de la iglesia mayor de la misma Juan de Herrera, quienes demandaron como circunscripción de San Antonio de Gibraltar los altos de Mocotapó, La Sal, Tucaní, Capaz y Galgas, reservándose ocurrir a la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, con las pruebas que acreditarían aquellas alegaciones. Al mismo tiempo, afirmaron que la villa y puerto había sido fundada independiente y no sujeta y sufragánea de Mérida. Las impugnaciones se llevaron a cabo, porque en 1648, el Cabildo, Justicia y Regimiento de Mérida apoderaron a Pedro Sánchez Cueto y a Jerónimo de San Miguel, procuradores de causas (abogados acreditados) en la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá para responder ante la demanda interpuesta por Juan Herrera, presbítero de San Antonio de Gibraltar, quien no reconocía aquella demarcación,339 y todavía en 1656, los magistrados de aquel tribunal no se habían pronunciado resolviendo el litigio limítrofe, todavía no se ha decidido. 337 Ídem. Ídem. 339 AGEM. Protocolos T. XX. Carta de poder. Mérida, 18 de enero de 1648. ff. 13r-14v. 338 131 CAPÍTULO 3 El régimen de la encomienda en San Antonio de Gibraltar y el sur del lago de Maracaibo 3.1 POBLACIÓN INDÍGENA PREHISPÁNICA EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO La cuenca del Lago de Maracaibo fue ocupada por grupos humanos con una antigüedad de más de 10.000 años a 6.000 años a.de C. A partir de restos arqueológicos ha sido posible conocer la presencia de grupos sedentarios desde por lo menos unos cuatro mil años. De acuerdo a recientes investigaciones se han datado tres períodos ocupacionales diferenciados lingüísticamente en diferentes oleadas. Un primer período desde 1500 A.C. hasta el comienzo de la era cristiana, constituido por grupos pertenecientes al tronco lingüístico arawac (el proto-goajiro-paraujano), que desplazó a grupos preexistentes de cazadores-recolectores. Una segunda invasión se asentó durante el comienzo de la era cristiana hasta 600 después D.C. representado por los grupos de habla chibcha y la desaparición de los grupos arahuacos. Una tercer ocupación desde 600 D. C. hasta el 1500 D.C. compuesta por grupos arahuacos y la posible llegada de grupos caribes.340 Aparentemente, la cuenca lacustre fue una zona intensamente ocupada, pero esta idea es errada. Por el contrario, el proceso ocupacional de grupos indígenas prehispánicos fue lento y gradual. En el período inmediato anterior a la llegada de los españoles estaba ocupada por sociedades de variados tipos y diferentes complejidades, cada una de ellas conformada por uno o más grupos étnicos, entendiendo en esta definición un conjunto de individuos organizados socialmente y productores de una cultura específica, de una 340 Emanuele AMODIO: Pueblos indígenas de la cuenca del Lago de Maracaibo. En: Pueblos y culturas de la cuenca del Lago de Maracaibo. Maracaibo. Comisión V Centenario del Lago de Maracaibo, 2001. p. 14. 132 ideología identitaria, capaz de generar suficientes peculiaridades que posibilitan su diferenciación étnica de otros grupos vecinos, manteniendo relaciones constantes y diferenciadas entre sí, a tal punto que conformaban un sistema regional de relaciones interétnicas, en cuyo interior circulaban materias primas, bienes elaborados, elementos culturales a través de intercambios comerciales y establecían acuerdos especiales para intercambios y alianzas bélicas.341 Este análisis está basado en la clasificación propuesta por Emanuele Amodio para el estudio de la población indígena prehispánica de la cuenca de del Lago de Maracaibo, quien la divide en cinco subsistemas, precisando que un subsistema podía estar o no constituido por varios grupos étnicos de la misma familia lingüística, por etnias diferentes, caracterizadas por la existencia de fuertes relaciones de intercambio y eventualmente conformar alianzas militares entre y contra los grupos de los subsistemas vecinos. A su vez, los subsistemas integraban un sistema más amplio, demostrado por intercambios comerciales con grupos fronterizos a través de la arteria común de comunicación: el lago, como un medio expedito utilizado para la realización de acercamientos.342 La actividad fundamental de los grupos del sur del Lago de Maracaibo fue el cultivo de maíz y yuca; utilizaban el sebucán para elaborar cazabe y conocían la cerbatana para cacería y guerra, elementos culturales amazónicos desaparecidos en el primer siglo de la conquista entre los pueblos caribes de la costa oriental y sur. A los efectos del presente análisis, sólo se estudia el cuarto, ubicado en el sur del lago y de la costa oriental, comprendiendo los grupos indígenas de filiación Caribe343 como pemenos, bobures y kirikires, también llamados generalmente coronados.344 Aunque es necesario precisar que las denominaciones de los grupos y parcialidades indígenas que 341 Emanuele AMODIO: Pueblos indígenas de la cuenca del Lago… pp. -15. y Mario SANOJA e Iraida VARGAS: Antiguas formaciones y modos de producción venezolanos. Caracas. Monte Ávila Editores, 1978. p. 101. 342 Ídem. 343 Las características agresivas de los caribes fueron descritas por fray Pedro Simón de la siguiente forma: «…pues poca gente se ha hallado de los naturales en sus costas que no sea Caribe, desabrida, áspera, escabrosa, aceda, dura, feroz, terca, fragosa, indigesta, cruda, cabezuda, avinagrada, testaruda, villana, indómita, intratable, indomable y doblada, o tenga la mayor parte de esto…». F a Ped o “i ó : Ob. Cit. T. II. p. 598. 344 Emanuele AMODIO: Pueblos indígenas de la cuenca del Lago... p.16. Alfredo JHAN: Los aborígenes del occidente de Venezuela. Caracas. Litografía Comercio, 1927. 133 aportan las fuentes permiten orientarnos sobre ciertas características de los pobladores prehispánicos del sur del lago, también representan fuentes de confusión por su similaridad en su contenido lingüístico y fonético al igual que su localización geográfica, por esa razón se recurre a cierta continuada en la presencia histórica de los grupos amerindios, sin descartar sus vinculaciones o probablemente que sean un mismo grupo, aunque denominado con dos nombres distintos. El espacio que ocuparon los bobures, fue conocido con el nombre de xuruara o puruara, y se extendió por la culata del lago, que constituía «la pa te ás aust al de la lagu a y Ajudua a… tie a a u da te de o ida; pero en tiempo de invierno es muy anaegadiza, y de muchas ciénagas».345 Estos naturales estaban caracterizados por ser «bien dispuestos, no cubren sus vergüenzas hombres ni mujeres y es gente que tratan con poco oro y no son guerreros ni tienen hierba»,346 cultivaban maíz y yuca, los que intercambiaban por pescado y sal con los onotos radicados en la costa occidental del lago,347 en la provincia de los pacabuyes. Los pemenos, que conformaron la formación zancudo, como la denomina Mario Sanoja, cuya cultura estuvo definida por la adaptación de un grupo humano a un medio selvático y pantanoso a través de la caza, la pesca y la recolección de de caracoles.348 Los primigenios asentamientos indígenas en el sur del lago de Maracaibo se realizaron sobre estratos arenosos que marcan la sedimentación de las aguas lacustres, hallándose budares y pequeños metates. Durante ese período la vegetación debió ser muy escasa y en consecuencia con pocas probabilidades de lograr cultivos exitosos.349 En épocas posteriores la formación de una espesa capa humínica, determinó el crecimiento de la flora tropical y la estabilidad de los niveles culturales.350 El patrón de habitación revela la existencia de una población dispersa asentada sobre las bancadas a salvo de las inundaciones. Los cultivos predominantes fueron la yuca y el maíz, cuyo procesamiento se 345 Gonzalo FERNÁNDEZ DE OVIEDO Y VALDES: Ob. Cit. p. 223. Emanuele AMODIO: Pueblos indígenas de la cuenca del Lago... p.16. 347 Emanuele AMODIO: Pueblos indígenas de la cuenca del Lago... p. 29. 348 Mario SANOJA OBEDIENTE: La agricultura y el desarrollo de las comunidades agrícolas estables entre los grupos aborígenes prehispánicos del norte de sur América. (Serie antropológica Nº 1) Mérida. Universidad de Los Andes. Facultad de Humanidades y Educación. Departamento de Antropología y Sociología, 1966. p.14. 349 Ídem. 350 Ídem. 346 134 hacía sobre manos moledoras, budares y metates para hacer cazabe y arepa. La caza y la pesca complementaron la dieta, hallándose caparazones de quelonios, huesos de venados, roedores, pecaríes, desdentados, monos aves y restos humanos fracturados.351 Durante el periodo de contacto los pemenos tenían edificados sus poblados entre las costas de la laguna hasta el pie de monte y a las estribaciones montañosas la denominaban la sierra de Comuneri.352 Esos poblados estaban situados con una distancia intermedia que oscilaba entre 3 a 5 leguas desde Maracaibo, el pueblo de aborígenes situado sobre la desembocadura del río de Escalante, aproximadamente donde está el emplazamiento el pueblo de Santa Bárbara hasta Mapaure, el sitio del actual Moporo en el estado Trujillo. De ese modo, los pueblos pemenos ubicados en el sur del lago eran Roromoni, Aypiare, Uriri, Araburuco. Mahaboro, Carerehota, Ayanoboto, Huahuovano, Guaruruma, Huracara o Aracay, Horoco y Mopaure o Moporo.353 Colindando con la zona de los bobures o puruara, hasta el río Escalante, se situaban los pemenos, grupo de habla caribe, comerciantes de sal con los guereguires (guaroríes),354 los que dieron origen al río que lleva su nombre.355 Los guaroríes se situaban entre las márgenes de los ríos Escalante y Chama en su desembocadura al lago de Maracaibo356 es probable que éstos fueran una parcialidad de los indígenas que posteriormente fueran llamadas motilones, antepasados de los actuales Bari de la sierra de Perijá. Durante el contacto indohispánico su espacio de influencia se extendía por zona hasta los ríos Zulia y Catatumbo, hasta donde están localizados los actuales poblados de 351 Ídem. Gonzalo FERNÁNDEZ DE OVIEDO Y VALDES: Ob. Cit. p. 225. 353 Ibídem. pp. 224 -225. 354 «…si sa e que en esta ciudad y sus términos hay unos yndios que llaman guaroríes, que estarán camino real del reino a mano derecha, como a seys leguas los cuales yndios son tan belicosos que vienen a los repartimientos de paz y es tanta su desvergüenza que a tres o auatro leguas de esta ciudad allegan a matar como an muerto más trezientos yndios en vezes de los amigos y en esta ciudad no lo pueden remediar». AGI. Santa Fe, 67, N 22. /1/ Petición de los vecinos de Pamplona, Mérida y la villa de San Cristóbal para ser incluidos en la Gobernación de la Grita. Santa Fe de Bogotá, 5 de noviembre de 1588. f. 6v. 355 «…como fue una de los que llamaban los Guaruníes [sic], tan atrevidos, que seis lo eran muchas veces para acometer a cien soldados, cuya habitación era la boca y márgenes de los Estanques o Chama cuando baja a los llanos y llegan a beber sus aguas las de la laguna; que en el año de doce entrándolos a pacificar el capitán Varela, lo mataron con algunos otros soldados». Fray Pedro SIMÓN: Ob. Cit. T. II. p. 624. 356 Pedro Simón (fray): Ob. Cit. T. II. p. 624. 352 135 La Fría y Santa Bárbara y por el norte hasta la cuenca del Chama.357 En 1586, hubo intentos de someterlos y fueron agregados al pueblo de Chiguará y luego se ordenó trasladarlos a La Sabana, pero los guraroríes se opusieron alegando que eran de clima distinto y las hostilidades que tenían con los naturales de ese pueblo A pesar de ello, los irreductibles indígenas se mantenían rebeldes por esa razón fue comisionado el capitán García Varela para reducirlos, pero los indígenas lo asesinaron junto con algunos soldados y luego en ese mismo año y con el mismo fin fue enviado el capitán Juan Pérez Cerrada.358 En este sector existía un tipo de esclavitud practicada entre varias tribus caribes. Por otra parte, los pemenos estaban en el centro de un área de intenso intercambio, debido a que se situaban en la confluencia de varios sistemas de relaciones regionales. Finalmente, se hallaban los kirikires, situados en la costa occidental del lago, quienes actuaron como enlace entre los grupos de la barra y los bobures al sur. Su nombre evidentemente caribe significa los hombres y comerciaban con los diversos grupos establecidos en la cuenca del lago y del interior de la costa occidental, especialmente los jirajaras y los achaguas, con quienes intercambiaban sal obtenida de sus vecinos caquetíos. De la misma forma, es necesario hacer notar que en el subsistema étnico de Perijá y la costa occidental del Lago de Maracaibo, se ubicó un grupo conocido genéricamente como los motilones. Esa área fue tardíamente penetrada por los hispanos, convirtiéndose en una zona de refugio para los pueblos de la costa occidental del lago acreditados como gente de guerra cruel y salvaje. En opinión de Emanuele Amodio, con la denominación motilona se designó indiscriminadamente a diversos grupos indígenas que hicieron fuerte resistencia a la ocupación ibérica durante todo el período colonial. Refiere el citado autor que hasta el siglo XVIII, cualquier grupo nativo rebelde de la cuenca fue llamado motilón, aunque perteneciera a otros pueblos más violentos como los kirikires. La calificación 357 Según los análisis realizados en cuanto a la antroponimia (nombres de personas) de los guaroríes y la toponimia el idioma de estos indios era afín al de los motilones del río Zulia y al de los chitarreros de Chinácota (Pamplona -Colombia), e incluso en menor grado a los de los indios de Boyacá y Cundinamarca, todos de familia Chibcha. Grupo Kis Nacuy. Grupo Viento mensajero: Resumen gramatical, con reseña histórica. Lengua Timote. 358 Pedro Simón (frai) Ob. Cit. p. 624. 136 motilones, producida por los españoles obedeció a la referencia al típico corte de pelo de los indígenas, terminó reuniendo bajo la única calificación a grupos lingüísticamente diferenciados como los yupka (de habla caribe) y los bari (habla chibcha).359 Adicionalmente, es preciso destacar que entre los grupos mencionados y los mucus, al occidente, se eleva la cordillera andina, conformada por un arco montañoso erigido como frontera natural y, por ende, también étnica. En las estribaciones de la serranía, se situaban los mocotapó, tucaníes, capaz, galgas, umoquenas y buromaquenas, grupo sedentarios cultivadores de maíz, papa, yuca, y ceramistas con diferentes prácticas ceremoniales y rituales. De esa forma, el área sur del lago puede ser considerada como un mosaico cultural de transición, entre la región amazónica y la andina, donde coexistieron grupos indígenas culturalmente ligados: los de las tierras bajas y los propiamente andinos como los muiscas, en el que predominaron intercambios directos e indirectos entre pueblos de diferentes lenguas, el cual produjo una mezcla de elementos culturales, que permitió diluirse la frontera cultural y étnica, conformándose un espacio de transformación de una cultura a otra.360 De acuerdo a lo expuesto, el área del sur del lago estaba habitada por diversas tribus que se comunicaban intensa y frecuentemente, intercambiando productos agrícolas cosechados por los grupos sedentarios habitantes de las estribaciones de la cordillera andina, con aquellos ocupantes de la planicie lacustre e inclusive con pueblos asentados en ambas riberas del Lago de Maracaibo. 3.1. El contacto indohispánico en el sur del lago de Maracaibo El contacto indohispánico en el sur del Lago de Maracaibo tuvo dos rutas. La primera, casi simultáneamente con el encuentro de los mundos en la expedición de Amerigo Vespucci, la cual navegó sobre las aguas del Golfo de Venezuela en 1500 y posibilitó la elaboración del portulano dibujado por Juan de La Cosa, en el que se 359 Emanuele AMODIO: Pueblos indígenas de la cuenca del Lago... p. 26. Emanuele AMODIO: Los chinatos de San Faustino. Siglos XVII y XVIII. En: Tierra Firme. Año 13. Vol. 13. Nº 49, 1995, p. 23. 360 137 estampará para siempre las formas primigenias del Nuevo Mundo361. La segunda invasión provendría del altiplano cundiboyacense cincuenta y seis años después. Después del primer encuentro con los pueblos aborígenes palafíticos del golfo y la barra del Lago de Maracaibo a fines del siglo XV e inicios del XVI, transcurrieron 28 años hasta la llegada de Ambrosio Alfínger, como factor de los Welser, quien partió desde Coro a reconocer el territorio de la costa occidental del lago, estableciendo la ranchería de la Laguna en la barra del lago.362 De inmediato, el alemán inició una expedición que penetró hasta los Valles de Upar, recorriendo las márgenes de la laguna y luego retornó a Coro. 363 En aquel itinerario, Alfínger logró recaudar un gran botín, y ordenó a Iñigo de Vasconia que tomara parte del mismo, unos 60.000 pesos, según refiere Simón y le ordenó trasladarlo a Coro. Vasconia decidió retornar por una ruta diferente a la utilizada, dirigiéndose al occidente; ese desvío le condujo al sur del Lago de Maracaibo, donde se extravió entre las marismas y los abanicos aluviales siéndole imposible llegar a su destino. En aquel momento, los extenuados y hambrientos invasores decidieron enterrar su tesoro y deambular por diferentes parajes. Víctimas de las dificultades y acosados por las enfermedades, la mayoría de los expedicionarios falleció, excepto Francisco Martín, quien fue rescatado por los indígenas, y convivió entre los naturales por más de tres años, casándose con la hija de un cacique en quien tuvo tres hijos.364 Simón afirma al respecto, que el encuentro de Martín con los naturales fue en Estanques o Chama, pero lo más probable fue que ocurriera en las riberas del río Zulia. Ciertamente, éste fue el primer contacto de los ibéricos con los indígenas en el sur del Lago de Maracaibo.365 Simultáneamente a aquellos eventos, otro soldado de Alfínger llamado Esteban Martín logró llegar a las planicies cercanas a Cúcuta, en tierras señoreadas por los chinácotas, donde se enteraron del fallecimiento del alemán y nombraron por jefe de la 361 Emanuele AMODIO: El lago de papel. En: Aeropostal. Caracas Año II. Nº 3. 1998. p. 12. Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 118-129. y. 121-129. 362 Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 131-138. 363 Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. I. pp. 108-112. Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 131-179. 364 Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. I: pp. 112-119. Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 167-179. 365 Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 112-119. 138 expedición a Juan de San Martín. De allí, decidieron avanzar al norte, hasta la Laguna de Maracaibo, donde se toparon con Francisco Martín, desnudo y conviviendo con los indígenas. El asombro y sorpresa de peninsulares, fue evidente cuando uno de aborígenes les habló en español, explicándoles quien era y como había llegado allí. De inmediato, lo trasladaron hasta Coro en 1532.366 Aquellos primeros contactos, permitieron conocer a los hispanos sobre la geografía del territorio y las costumbres de los grupos aborígenes. A partir de esos eventos, quedó dilucidada la continuidad geográfica entre el nororiente de la Nueva Granada con el Lago de Maracaibo, al mismo tiempo que los avances iniciados desde el norte de Venezuela se detuvieron temporalmente. Del mismo modo, tanto Alfínger como sus sucesores conocieron la existencia de numerosos grupos indígenas a ambas márgenes de la laguna, los que fueron rápidamente apresados y trasladados a Coro y a las islas del Caribe para ser vendidos como esclavos, especialmente los bobures, parepis (La Arenosa) y camouri (Chirurí), nativos descritos como amigables, quienes abastecieron a los alemanes con alimentos y vituallas. A pesar de tal comportamiento, Virgilio García en el testimonio emitido durante el juicio de residencia de Alfínger, afirmó que Luis González de Leyva teniente de gobernador en la ranchería de Maracaibo, convocó un día a todos los vecinos de Parepy para desgranar maíz en un bohío, cuando los aborígenes concurrieron con «mucha comida de carne, pescado y pan cocido, cuando los tuvo dentro los mandó atar a todos y se los llevó presos a Maracaibo».367 González de Leyva, repetidamente lo hizo con los bobures en el pueblo de Camarí, cuyos indígenas siempre habían sido amigos y leales a los españoles. En cierta ocasión, ocurrió al pueblo al despuntar el alba, los cercó y apresó a todos sus moradores, los que amarrados unos con otros fueron llevados al barco, incluyendo recién nacidos e infantes; luego fueron marcados en la barba con una carimba en forma de V para ser vendidos 366 Ibídem. pp. 126-130. Juicios de residencia en la provincia de Venezuela. (Colección Fuentes para la historia colonial de Venezuela 130). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1977. pp. 110- 111. Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 150151. 367 139 como esclavos. Aquel embarque de indígenas ascendió a doscientos veinte y dos.368 Parte de esos naturales esclavizados fueron trasladados a Santo Domingo, mientras otra remesa integrada por setenta y dos esclavos fue remitida a Jamaica. Otro embarque de oriundos de aquel pueblo fue llevado por Íñigo de Vasconia, con destino a Santo Domingo, pero los temporales del Caribe lo obligaron a transportarlos a Santa Marta. Ese brutal tráfico fue justificado por Vasconia alegando que los naturales eran levantiscos y que se soliviantarían por no ser sometidos a tales castigos.369 Aquella inhumana cacería de los aborígenes continuó durante la década de los treinta del siglo XVI. Ello se evidencia en los impuestos pagados a los factores de las cajas reales, tanto en Coro como en Borburata, por nativos esclavizados de nación bobures,370 parepí y camori.371 Tan desafortunadas actuaciones se tradujeron en el alarmante declive demográfico y la despoblación de los originarios de esa planicie.372 Aquella desalmada cacería de nativos, se realizó durante la primera mitad del siglo XVI,373 hasta que en 1542, se decretó la abolición de la misma, exceptuando a los caribes, 368 Juicios de residencia en la provincia de Venezuela. (Colección Fuentes para la historia colonial de Venezuela 130). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1977. pp. 142-143. Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 150151. 369 Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 152-153. 370 En el Libro General Común de la Real Hacienda de la Provincia de Venezuela, con asiento fechado en Coro, a 8 de noviembre de 1534, se expresó lo siguiente: «..ha de haber su Magestad ciento e veinte y tres pesos e cinco granos de buen oro por razón del quinto de setenta y siete piezas de esclavos de mayores y menores edades de nación Bobures y Onotos, las treinta piezas se avaluaron a razón de diez pesos y las veinte y siete piezas a razón de siete pesos y medio, e las diez e siete piezas a razón de doce pesos y medio e una pieza restante en tres pesos e dos tomines de buen oro». Eduardo ARCILA FARÍAS (comp.): El primer libro de la hacienda pública colonial de Venezuela. 1529-1538. (Colección Economía y Finanzas de Venezuela 8). Caracas. Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, 1984. p. 123. 371 En 1539, se hace referencia a la llegada de 222 indios de Piripí (La Arenosa) y Cumorí (Chirurí) a causa de su belicosidad. AGI. Santo Domingo. Legajo 203. Actas declarando esclavos a los indios de Piripí y Camorí. Borburata, 20 de noviembre de 1530, citado por Juan FRIEDE: Orígenes de la esclavitud en Venezuela. En: Boletín de la Academia Nacional de la Historia. T. XLIV, enero -marzo de 1961. Nº 173. p. 68. 372 Rodrigo de Argüelles y Gaspar de Párraga, expusieron el dramático descenso demográfico en los siguientes términos: «Fue provincia muy poblada de indios hasta que los Welser entraron en ella, y la despoblaron con los esclavos que sacaron y con otros daños que les hicieron». Descripción de la Laguna de Maracaibo por Rodrigo de Argüelles y Gaspar de Párraga. En: Relaciones geográficas de Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela. 70). Caracas. Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano Moreno. Academia Nacional de la Historia, 1964. p. 205. Julio César SALAS: Tierra Firme (Venezuela y Colombia) Estudios sobre etnología e historia. Mérida. Universidad de Los Andes, 1971. p. 152. 373 La reacción de los naturales de La Española, por el excesivo trabajo a que fueron forzados, fue la de sublevarse ante la autoridad del mismo Colón, en 1495. Con motivo de estos hechos, los rebeldes fueron sometidos y esclavizados, lo que posibilitó que se cometieran mayores abusos en contra de la población 140 considerados caníbales, los que debían ser apresados en justa guerra,374 afectando notablemente a los naturales del sur del Lago de Maracaibo, debido a la difundida imagen trasmitida en Europa por los mareantes, especialmente en los mapas de Kunstman y Cantino, en los que aparecían representaciones pictóricas medioevales superpuestas a la realidad hallada en la cuenca lacustre mostrando un caníbal que cocina a su víctima en horquetas puestas sobre el fuego.375 De ese modo, los naturales de la cuenca lacustre experimentaron un brutal proceso de desintegración y destrucción de sus comunidades ancestrales, víctimas del acoso de los invasores e inesperadamente inmersos en el diseño de la política del Estado español de Indias para el sometimiento de la población aborigen del Nuevo Mundo. La penetración hispánica se reiniciaría veinte años más tarde, con la expansión ibérica desde Pamplona, consolidada con la fundación de Mérida y los subsiguientes núcleos de blancos, ya expresados en anteriores capítulos. 3.3. La política española para el sometimiento de los aborígenes La difícil situación enfrentada por los naturales asentados en ambas márgenes del Coquivacoa, coincidió con la fuerte discusión suscitada en España, sobre la necesidad de someter a los indígenas a la esclavitud y los trabajos forzados, como había ocurrido en las Antillas y que originó fuertes presiones sobre la Corona castellana desde diversos sectores eclesiásticos,376 los que promovieron reformas protectoras a la condición humana de los aborigen. Esa situación determinó la actuación de Isabel la Católica, quien relevó a Colón de la autoridad civil y en su lugar designó a Nicolás de Ovando, como Gobernador de La Española, quien procedió a normar las actuaciones de los hispanos a través de sus ordenanzas. Lesley BIRD SIMPSON: Los conquistadores y el indio americano. Barcelona. (Serie Universitaria Historia Ciencia y Sociedad Nº 68) Editorial Península, 1970. p. 15. Richard KONETZKE: Ob. Cit. p. 156-158. 374 «También era lícito esclavizar a los belicosos caribes que comían carne humana». Richard KONETZKE: Ob. Cit. p. 158. 375 Emanuele AMODIO: El Lago de papel…p. . 376 Felipe CASTAÑEDA: El indio entre el bárbaro y cristiano. Ensayos sobre filosofía de la conquista en Las Casas, Sepúlveda y Acosta. Bogotá. Universidad del Valle. Alfa-Omega Editores, 2002. 141 naturales y también la de los colonizadores, que requerían del trabajo de los oriundos para garantizar la ocupación del territorio.377 En medio de aquel conflicto se conocieron los abusos a los que fueron sometidos los naturales de las Antillas. Para evitar tales desafueros, se depuso a Colón, y en su lugar se nombró a Nicolás de Ovando, quien instituyó el régimen de la encomienda378 en América.379 De manera traumática y violenta la población aborigen fue sometida a una nueva organización laboral, ya que mediante la misma se permitió que: ... un grupo de familias de indios mayor o menor según los casos, con sus propios caciques quedaban sometidos a la autoridad de un español o encomendero. El encomendero se obligaba jurídicamente a proteger a los indios que le habían sido encomendados y a cuidar su instrucción religiosa, con el auxilio de un cura doctrinero. Adquiría el derecho a beneficiarse de los servicios personales para las distintas necesidades de trabajo y exigir a los indígenas el pago de prestaciones económicas, a su vez el 377 «Ese proceso se fundamentó en las Bulas Alejandrinas, las cuales justificaron esa ocupación para la propagación de la religión católica entre los indígenas, y al mismo tiempo la Corona española estaba comprometida con sus adelantados y conquistadores en recompensar sus esfuerzos en la dominación de los territorios indianos; parte de esa recompensa, fue la asignación de los naturales, quienes les servirían en condición de trabajadores útiles. En esa actuación la Corona se vio sometida entre la disyuntiva de ceder ante las crecientes ambiciones de los colonizadores o a las censuras crecientes de las órdenes mendicantes por el maltrato a que fueron inmediatamente sometidos los indígenas». Lesley BIRD SIMPSON: Ob. Cit. pp. 15-16. Richard KONETZKE: Ob. Cit. p. 161. 378 Sobre la encomienda existen valiosos aportes como: Francisco L. JIMÉNEZ ABOLLADO: Implantación de la Encomienda en la Provincia de Tabasco. En: Anuario de estudios americanos. T. LVII-1. Enero-junio 2000. pp. 13-38. Guther KHALE: Art. Cit. Margarita GONZÁLEZ: Bosquejo histórico de las formas del trabajo indígena. En: Margarita GONZÁLEZ: Ensayos de historia Colombiana. Medellín. Editorial La Carreta, 1974. Eduardo ARCILA FARÍAS: El régimen de la encomienda en Venezuela. Caracas. UCV, 1967. Federico BRITO FIGUEROA: Historia económica y social de Venezuela. Caracas UCV, 1975. Germán COLMENARES: Ob. Cit. y Antonio MANTILLA OCHEA: El Régimen de la encomienda en Mérida. Mérida. ULA (tesis) 1979. Reinaldo ROJAS: El régimen de la encomienda en Barquisimeto colonial. (Colección fuentes para la historia colonial de Venezuela 215). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1992. Jorge Augusto GAMBOA M.: La encomienda y las sociedades indígenas en el Nuevo Reino de Granada. El caso de la provincia de Pamplona. 1549-1650. En: Revista de Indias. Vol. LXIV, Nº 23. pp. 749-770. 379 Lesley BIRD SIMPSON: Ob. Cit. p. 23. 142 encomendero adquiría la obligación de prestar servicios militares cuando les fueran requeridos.380 La solución de Ovando lejos de resolver el problema creado, motivó a que el duro trabajo al que fueron sometidos los indígenas tuviese una pavorosa solución cuando se experimentó la masiva desaparición de la población nativa evidenciada en 1511.381 Esa trágica situación culminó con la promulgación de las Leyes de Burgos en 1512,382 cuyas disposiciones no detuvieron el notable abuso y descenso de la población aborigen, reeditado en otras partes del Nuevo Mundo, como en la Nueva España y Centroamérica.383 Ello originó nuevas y más exaltadas diatribas, dando como resultado el pronunciamiento real a favor a los naturales a través de las Leyes Nuevas en 1542. En esas disposiciones reales, se perfiló la política hispánica sobre el problema suscitado con los aborígenes. Particularmente, en su artículo 1º se ordenó: ... que los indios sean establecidos en poblados cercanos a los habitados por sus encomenderos, en bohíos de quince a treinta pies de extensión, con un huertecillo para su mantenimiento. Al trasladarlos a sus nuevas residencias, sus viejos hogares debían ser quemados para disuadirlos de volver a ellos...384 Asimismo, se instituyó que el traslado de los aborígenes a sus nuevos pueblos se hiciera con suavidad sin causarles el menor daño. Igualmente, se decidió que en esos vecindarios se construyera una iglesia y se dotara con altares, imágenes, objetos litúrgicos y una campana para llamar a los pobladores a los oficios religiosos, al frente de los cuales debería estar un sacerdote, quien adoctrinaría a los indígenas en la fe católica y se 380 José María OTS Y CAPDEQUÍ: El Estado español en las Indias. 4ta. reimp. México. Fondo de Cultura Económica, 1975. p. 16. 381 Ibídem. p. 43. 382 José María OTS Y CAPDEQUÍ: El Estado español e las I dias… pp. 48-51. Richard KONETZKE: Ob. Cit. p. 164. 383 Richard KONETZKE: Ob. Cit. pp. 168-169. 384 José María OTS Y CAPDEQUÍ: El Estado español e las I dias… p. 48 143 estableció la administración de los sacramentos y el matrimonio para conformar familias monogámicas indígenas.385 Además, se ordenó el buen trato a dar a los indígenas e impartirles la enseñanza evangélica; pero se mantuvo el trabajo forzoso y el tributo indígena.386 Esos fueron los lineamientos básicos que conformaron la política de reducciones del Estado español en Indias. A partir de aquel momento, la agregación de los indígenas encomendados en pueblos determinó la formación de núcleos que posteriormente fueron organizados siguiendo el patrón normado para las ciudades de blancos en las Indias de acuerdo a las Ordenanzas de Burgos de 1572, emitidas por Felipe II.387 Esa organización de los pueblos indígenas fue completada con la asignación de tierras comunales, propiedad conocida y practicada por los naturales; por ende, estaban familiarizados con su uso. Por tanto, las disposiciones regias establecieron la asignación de tierras circundantes a los poblados, conocidas con el nombre de Resguardos,388 destinadas al cultivo y beneficio de los indígenas, teórica y legalmente protegidas por el Estado de la apetencia de los hispanos que ambicionaban apropiárselas. De esa forma, surgieron en América los pueblos indígenas como reducciones organizadas tanto en lo espacial, como en lo civil y espiritual para que los naturales asimilaran el modo de vida hispánico, dotadas de tierras de Resguardo para su cultivo. Ese fue un modo de transculturación. 385 Ibídem. pp. 48-51. Ídem. 387 Ordenanzas de población y nuevo descubrimiento dadas por Felipe II en los bosques de Segovia. En: Recopilación de Leyes de Indias T. II Lib. IV, Tít. VII. y Nory PEREYRA COLLS: Generalidad y particularidad del fenómeno urbano. Mérida. Universidad de Los Andes, 1996. pp. 41-43. 388 Edda O. SAMUDIO: El resguardo indígena en la legislación indiana y del siglo XIX. Proceso de institucionalización de las comunidades indígenas de Mérida. En: José DEL REY FAJARDO S. J. y Edda SAMUDIO: Hombres, tierra y sociedad. Topohistoria y Resguardo indígena. Caracas Universidad Católica del Táchira, San Cristóbal. Pontificia Universidad Javeriana Bogotá, 1996. Edda O. SAMUDIO: Proceso de poblamiento y asignación de resguardo en los andes venezolanos. En: Revista complutense de Historia de América, Madrid, 1995. pp. 167-208. Edda O SAMUDIO A.: Los pueblos de indios en Mérida. En: CEHAAV, Facultad de Arquitectura y Arte, Universidad de Los Andes, Mérida, 1997. pp. 36-61. Edda O. SAMUDIO A.: De la propiedad comunal a la propiedad privada. En: Rita GIACALONE. (Comp.): Mérida a través del tiempo. Siglo XIX y XX. Política, economía y sociedad. Mérida. Universidad de Los Andes, 1996. pp. 15-42. Edda O. SAMUDIO A.: Los pueblos de la jurisdicción de Mérida en su lucha por la tierra. En: Actual, 23. Revista de la Dirección de Cultura de la Universidad de Los Andes 1997. Edda O. SAMUDIO A.: Las tierras comunales indígenas, un propósito o una realidad. En: Boletín de la Academia Nacional de la Historia, Tomo LXXXIX, Enero-Marzo de 2006. Nº 353. y Rosa MARTÍNEZ DE CODES: El proceso de desamortización de bienes eclesiásticos y comunales en la América española. Siglo XVIII y XIX. En: Cuadernos de Historia Latinoamericana N.7. Latherlands, 1999, pp. 157-188. 386 144 Los pueblos de indios fueron dotados de los bienes de comunidad, que en algunas ocasiones fueron mayores y más ricos que los propios de los asentamientos hispánicos. En ese sentido, la Corona española dispuso que los naturales realizaran labranzas y otras actividades como el acarreo de leña y la cría de animales, destinadas a beneficiar a la comunidad. De ese modo, los bienes comunales comprendían las tierras otorgadas a cada asentamiento, la producción agrícola y ganadera, y los beneficios económicos logrados en las asignaciones hechas para el beneficio de la comunidad producto del trabajo de los naturales, lo cual prevenía por otra parte la holgazanería y la desocupación de los aborígenes.389 En la segunda mitad del siglo XVI, con el establecimiento de la tasación tributaria, se determinó de manera expresa la obligatoriedad del natural de contribuir al establecimiento de un fondo común.390 Los beneficios de los indígenas debían administrarse cuidadosamente, dando origen a las cajas de comunidad y de censos, sobre las que se produjo una diversidad de irregularidades. En Nueva España fueron importantes, pero en Venezuela dispusieron de limitados recursos económicos.391 3.3.1. La organización y trazado de los pueblos indígenas En la conformación de los pueblos indígenas en la Nueva Granada, durante los siglos XVI y XVII, no se puede obviar un punto importante, como lo es la manera y los medios para la agrupación de dichas comunidades y las diferentes prácticas utilizadas por la Corona española para lograr la reducción de los indios e integrarlos en una comunidad, ya que en la mayoría de los casos aquellos se encontraban dispersos. 389 La Corona española tenía razones precisas para castigar la holgazanería y la ociosidad. El vagambudeo y la pereza se penalizaban no solo en los indios y mestizos, las astas los españoles po ue o es justo ue e esa tie a a de ho es desta alidad [vaga u dos holgaza es] si te e o de i a e a de vivi . E a claro que dentro de las políticas del Estado, el orden social y moral de las provincias sólo se alcanzaba a través del trabajo. Diana BONETT VELEZ: Trabajo y condiciones de vida indígena en la Nueva Granada colonial. En: Enriqueta QUIROZ y Diana BONETT: Condiciones de vida y de trabajo en la América colonial: legislación, practicas laborales y sistemas salariales. Bogotá. Universidad de Los Andes, 2009. P. 32. 390 Edda SAMUDIO: El Resguardo indígena en Mérida siglos XVI al XIX. En: Paramillo. Nº 8. Año 1993, p. 9. 391 Ídem. 145 La Corona prescribió que los indios fueran organizados en pueblos para ser instruidos en la santa fe católica y ley evangelizadora. Por ello, se recurrió como una justificación a lo que en expresión de Buenaventura de Carrocera fue: … de t as e de tal i po ta ia: ... la aludida cristianización de los indios en base a esa evangelización puede ver que está íntimamente ligada a la formación de numerosísimos pueblos junto con la civilización de sus habitantes y la promoción humana de los mismos bajo unos métodos misionales para llevar a cabo la reducción del dicho indio, lograr su conversión proporcionarle su i st u ió ade uada y la fo a ió e esa ia…392 En estas reales órdenes, sólo se añadían que estas reducciones deberían hacerse sin causar molestia alguna a los naturales. Por tal razón, para llevarlas a cabo con objeto de formar nuevos pueblos o también para aumentar los ya existentes se siguieron dos métodos, los que a su vez emplearon los misioneros capuchinos: En primer lugar el llamado método apostólico consistente... en que el misionero, acompañado casi siempre de intérpretes o lenguaraces y también de algunos indios, sé dirigiera a los no reducidos, entablase dialogo con ellos, les manifestase el objeto de su ida, planes, deseos, ventajas de su reducción así espirituales como temporales, el buen trato que recibirían, etc., invitándoles luego a seguirle. Se sucedían a continuación y con frecuencia preguntas y respuestas de una y otra parte, aclaraciones, hasta imposición y condiciones por 392 Buenaventura de CARROCERA (fray): La cristianización de Venezuela durante el período hispánico. En: Memoria del Segundo congreso Venezolano de Historia Eclesiástica. Caracas. Editorial Arte. 1972. p. 189. 146 cuenta de los indios, entre ellas que se poblarían donde ellos quisiesen...393 Asimismo, se contemplaba en ese método que el «misionero procuraba ganarse su voluntad por medios de donecillos y regalos. Si lograban convencerlo y espontáneamente aceptaban lo propuesto, dejaban sus tierras y ranchos y se iban tras del misionero, acatando sus órdenes e insinuaciones. Seguidamente se iniciaban las gestiones para la formación de un nuevo pueblo, o también era agregado a otro poco numeroso.394 Sin duda alguna la reducción fue el método más evangélico y conforme con él, los misioneros recorrían las tierras de los naturales internándose en los montes y atravesando los ríos. Por ello, indudablemente fue considerado como «el mejor y más aconsejable, pero ofrecía con esas grandes ventajas grandes inconvenientes. Entre estos, que el misionero exponía con frecuencia su vida»,395 lo que motivó la conformación del segundo método. El segundo método consistió en el acompañamiento de los misioneros con escoltas que le protegieran de los eventuales ataques de los aborígenes; de hecho fue un sometimiento forzoso de indios belicosos y guerreros.396 Después de superados los contactos iniciales, se procedió al establecimiento de las reducciones. Cada pueblo debió ser atendido por un cura, pero en la Nueva Granada, los doctrineros tuvieron que desplazarse en un circuito de varias leguas atendiendo varias comunidades con extensos recorridos con duración de varios meses por el territorio comprensivo de su doctrina. La evolución de núcleos poblados de indios se inició con el asentamiento de los mismos, los que se conformaron atendiendo a varios requisitos. La fase inicial comprendió 393 «...recoge el sentir de los consejeros de indias y las experiencias de destacadas personalidades religiosas y misioneras, justamente con lo acordado en repetidas juntas, sobre todo en Méjico, año 1546. En ésta, de modo singular fueron unánimes los pareceres de los asistentes: que, para ser adoctrinado los indios o ve ie te e te, lo p i o dial e a ue se ju tase e pue los en ello hiciesen iglesia donde hubiese sacerdotes y religiosos que los enseñasen, porque con esto se podría entender a su doctrina y vivirán en concierto y política. Además los indios, para ser verdaderamente cristianos y políticos como hombres racionales que son, - añadían, - es necesario estar congregados o reducidos en pueblos y no vivan derramados y dispersos por las sierras y montes, por lo cuales son privados de todo beneficio espiritual y temporal, sin poder tener socorro de ningún bien de SM». Buenaventura de CARROCERA (fray): Ob. Cit. pp. 189 ss. 394 Ídem. 395 Ídem 396 Fray Buenaventura de CARROCERA: Ob. Cit. p. 189. Germán COLMENARES: Historia económica y social de Colombia... p. 63. 147 la selección del territorio para establecer la reducción, el cual debería reunir varias condiciones en las que se contemplaba fundamentalmente la fertilidad del suelo para sembrar y cosechar los frutos, la crianza de ganados mayores y menores, la existencia de cursos de agua que facilitaran la obtención del líquido destinado al consumo de los habitantes del pueblo,397 transportado a través del sistema de canalización mediante acequias para riego destinados a sus siembra, el consumo humano y de sus animales. Adicionalmente, se visualizaba que tuviesen las posibilidades de establecer vías de comunicación, tanto terrestres como fluviales a través de las cuales pudieran acarrear sus productos para establecer intercambios comerciales.398 Después de elegido el sitio más a propósito, se procedía al trazado del pueblo que debió ser conforme al plan prescrito por las Leyes de Indias. Esa legislación estableció el modelo de damero, en el centro la plaza mayor cuadriculada, de la cual partían cuatro calles principales y rectilíneas en sentido perpendicular, tomando en consideración el naciente y poniente para aprovechar la luz solar y las corrientes de los vientos para refrescar y ventilar las habitaciones de las casas. A uno de los lados de la plaza mayor se ubicaría la iglesia, con capacidad suficiente y con una traza definida, y los edificios del cabildo, luego a partir de ellos las casas del cacique y los indios.399 De la misma forma, se previó el trazado de las casas, que debieron ser cómodas, limpias y espaciosas; esquemáticamente, esas viviendas han sido tipificadas como organizadas alrededor de un patio, con estructura ordenada, casi rígida; desde el punto de vista distributivo, encierra, contrariamente una riqueza espacial a través de los patios. El esquema modélico de las viviendas representa el principio de un proceso de profundización y adecuación de la idea esencial de la casa: el patio que representa plásticamente su carácter de nexo de vida con la casa.400 Además, las plantas de las residencias resultan definidas en una forma geométrica básica, totalmente cerradas, con un patio central, es el lugar de paso en el corazón de la vivienda, constituida por el paralelismo distinto de sus recorridos las vías conectoras de 397 Buenaventura de CARROCERA: Ob. Cit. p. 204. Ídem. 399 Ibídem. p. 192. 400 Nory PEREIRA COLLS: Ob. Cit. p. 113. 398 148 todas las funciones de la casa hacia fuera a través del zaguán. De ese modo se construía el elemento central vinculante entre el interior con lo exterior, de lo privado con lo público, organizando todas las funciones del hogar, condición repetida indefinidamente en la medida que se conecta a otros patios.401 También, en las instrucciones reales, se estableció que la población de las reducciones no debería ser menor de cien tributarios, siguiendo los patrones de la vida municipal española. Asimismo, se atendieron ciertas particularidades de la vida comunitaria al ordenar que no se juntaran en un mismo pueblo parcialidades contrarias o de origen diferente; aún si se trataba de parcialidades afines o aliadas debían reunirse en calles o barrios separados dentro de la misma población.402 Pero, la progresiva disminución de la población indígena determinó la agregación de pueblos llevada a cabo, aunque no de manera sistemática, porque de 146 pueblos que existían en la Provincia de Tunja, en 1562, se habían reducido a 125 en 1603. Esas agregaciones fueron realizadas con la oposición de los encomenderos, renuentes a perder el control sobre la parcialidad vecina a sus propios aposentos, como entre los mismos indígenas, cuyos patrones tradicionales de vida se vieron radicalmente afectados. Cada una de las nuevas poblaciones tendría entre trescientos y cuatrocientos tributarios.403 Particularmente en Mérida, donde fueron desplazados y agregados sucesivamente en nuevos pueblos. 3.4. El régimen de la encomienda en Mérida Inicialmente, los pueblos indígenas en la Nueva Granada fueron dominados por un grupo de encomenderos y primeros colonos quienes se habían asignado tributos y servicios indígenas y zonas preferenciales para establecerse en el centro urbano.404 En el caso específico de las tierras de los mucus, la invasión española, acaudillada por Juan 401 Ídem. Germán COLMENARES: Histo ia e o ó i a so ial de Colo ia… p. 62. 403 Ibídem. p. 63. 404 Peter MARZAHL: Los criollos y el gobierno: El Cabildo de Popayán. En: Nueva Granada colonial. Selección de textos históricos. (Compiladores Diana Bonet, Vélez Michael de la Rosa, Germán R. Mejía Pavony y Mauricio Nieto Olarte). Bogotá. Universidad de Los Andes, 2003. p. 74. 402 149 Rodríguez Suárez, trajo aparejado el propósito de obtener mano de obra indígena gratuita al servicio de los ibéricos, lo que determinó el proceso de repartimientos indígenas y sus apuntamientos en encomiendas. El primer repartimiento fue efectuado por el fundador entre el 4 y el 11 de noviembre de 1558.405 En esa asignación se benefició esencialmente al mismo Rodríguez Suárez y sus compañeros, porque es de hacer notar que el caudillo de la capa roja se reservó la población indígena comprendida desde Estanques hasta el Arroyo Sucio (actualmente La Sucia desde Jají hasta Las González) y de ahí hasta la Laguna de Maracaibo incluyendo los pueblos del Arcabuco y la Sabana Grande.406 Colindando con el fundador se le concedieron indígenas a Juan Andrés Varela en el pueblo de Estanques hasta los llanos de la laguna y las cabeceras del Arroyo Sucio, mientras a Diego de Luna se le entregó el arroyo sucio (Yricuy, Palo Negro y la Carbonera). Por otro lado, se encomendaron aborígenes a Pedro García de Gaviria, junto a Aguirre, entre la Sabana y Estanques.407 De la misma forma, en la planicie lacustre propiamente dicha se reservó para su majestad el pueblo de Chama, se asignó a Alonso López el pueblo de la Oromina, a Mendoza el pueblo de los Caballos y a Zurbarán los pueblos de las Lomas y el de los Caballos. En tanto que a Juan Corzo se le concedió en la quebrada de las Galgas 408 y a Trejo desde la loma del Alto a mano derecha del Chama hasta la quebrada de la Piedra Grande en el valle de las Turmas.409 Los anteriores repartimientos fueron desconocidos por el cabildo de Pamplona, en especial por Juan de Maldonado, quien procedió a entregar indios beneficiando a sus compañeros, pero cuidándose de apuntarlos en encomienda, lo que motivó una enconada querella entre los seguidores de Rodríguez Suárez y Maldonado, la que fue efectiva 405 Fray Pedro de AGUADO: Ob. Cit. T. II. p. 412. Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. p. 30. 407 Ibídem. pp. 33-34. 408 «Bartolomé Maldonado fue a descubrir por las vertientes de la laguna en la parte más cercana a la culata de la quebrada que llaman de Penía o de los Alisares, donde descubrió entre grandes montañas, ciertas poblaciones que fueron llamadas de las galgas y capas, porque los indios teniendo aviso de como los españoles iban a sus pueblos y forzosamente habían de subir por una derecha cuesta, pusieron en lo más alto de ellas muchas piedras y muy crecidas y grandes que es lo que llaman galgas y dejándolos caer sobre los españoles los pusieron en condición de descalabrarlos y maltratarlos». Pedro Simón (fray) Ob. Cit. T. II. p. 444. 409 Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. pp. 33-34 406 150 cuando requirieron el servicio de los indígenas y hallaron que los naturales habían sido asignados simultáneamente en dos beneficiados. Por esos motivos, se suscitaron airadas protestas, especialmente por parte de los beneficiados en los repartimientos otorgados por Rodríguez Suárez. Cuando estos altercados se hicieron más álgidos, Maldonado fue depuesto y en su lugar se nombró como teniente justicia mayor de Mérida a Pedro Bravo de Molina, quien procedió a hacer nuevos repartimientos, ocasionando mayores quejas y más agriadas pugnas410 Ante tales inconvenientes la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, comisionó a Alonso Puelles de Esperanza, para solucionar tales problemas quien hizo otro repartimiento, lo que complicó aún más la situación, porque hasta 1561 ya había cuatro repartimientos, de los cuales ninguno fue aceptado y validado por los querellantes, por cuya razón, tampoco fue aprobada esta actuación por los magistrados del tribunal de Santa Fe de Bogotá.411 En vista del desorden generado, la Audiencia comisionó al mismo fundador de Pamplona, Ortún Velasco de Velásquez para tomar residencia a Pedro Bravo de Molina, desconociera todos los repartimientos de indígenas realizados hasta entonces y procediera nuevamente a distribuir los naturales en encomiendas, incluyendo aquellos aborígenes que se habían sometido en el trascurso de dos años posteriores a la fundación, comprendidos entre 1561 y 1563412 Entonces, el anciano fundador de Pamplona aceptó aquella difícil comisión y realizó un nuevo repartimiento.413 410 Fray Pedro de AGUADO: Ob. Cit. T. II. pp. 444. Ibídem. pp. 447-449. 412 Ibídem. pp. 452-453. 413 Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. pp. 42-43. 411 151 TABLA 1 ENCOMIENDAS Y ENCOMENDEROS EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO, JURISDICCIÓN DE MERIDA (1564). Encomendero Grupo étnico Ubicación Juan Andrés Varela Chama Estanques Juan Aguado Chama Más un pueblo de indios que están por bajo de los Casas 130 50 Estanques Antonio Reinoso Chama El pueblo de la Lagunilla, desde la quebrada de 140 Motaté, hasta el páramo vertiente a Chama y la quebrada abaxo hasta entrar en Chama y por la parte hacia el pueblo la quebrada que partía el agua entre él y lo de Carvaxal, cortando por el cerro alto a mano derecha del camino hacia el río de Chama y abajo en el pueblo llano García de Carvajal Chama Los límites están echados en lo de Reinoso, que serán 140 40 casas con más el pueblo quemado con más 60 casa que se cuenten río abajo del Pueblo de La Sabana Diego de Luna Capaz Más el pueblo de Chama, que está junto a la laguna 30 Francisco de Trejo Capaz En el pueblo de la Sabana 60 Francisco Hernández Capaz Crespo Por el camino por donde fueron los españoles a la 100 laguna y entran los pueblos que vieron de la una vanda y otra Juan Corzo Capaz Más los pueblos de Capaz y Galgas 60 Juan Andrés Varela Capaz Desde la quebrada sucia hasta Diego de Luna 20 Hernando Cerrada Tucaní Por donde entró Maldonado en la laguna, con otros 60 veinte que están más abajo, yendo por el río debajo de una banda y otra Miguel de Trejo Pasado el valle de los Alisares, todo lo que solía ser Torondoy Juan Díaz de Tena 190 de Hernán Gil y en el valle de los Mogotes Vertientes de En las vertientes de la laguna que se entienden la laguna después de contadas las casas que el dicho Esperanza Mocotapó señaló a Hernán Gil 100 152 Juan Esteban Mocotapó Más la mitad del valle de la Sal que se entiende a 60 mano derecha como se entra en el dicho valle Pedro Alonso Santa Mocotapó Cruz La parte del servicio que tenía Rodrigo del Río por 90 esta Real Audiencia, que solía ser primero del dicho Pedro Alonso, que podrá tener diez casas y la mitad del valle de La Sal, que estaba señalado por esta real audiencia que podrá tener ochenta casas Total 13 14 1050 FUENTE: Apuntamientos de encomiendas de Mérida hecho por Andrés Díaz Venero de Leyva 1564. Boletín de la Academia Nacional de la Historia. T. XLIX. Octubre- diciembre 1966. Nº 196 pp. 565-578. Pero, testarudamente los vecinos de Mérida, manifestaron su inconformidad y solicitaron que un magistrado de la Real Audiencia, se trasladara hasta la ciudad y procediera a resolver aquella enmarañada situación, lo que determinó la llegada del Presidente y Gobernador del Nuevo Reino de Granada Andrés Díaz Venero de Leyva, para realizar el repartimiento, el que una vez concluido fue emitido en Santa Fe de Bogotá, fechado en 30 de marzo de 1564.414 A pesar de que aquel repartimiento fue elaborado y suscrito por el presidente de la Audiencia, también hubo quejas de los desfavorecidos, pero finalmente el régimen de encomienda terminantemente se había implantado en la jurisdicción de Mérida. Ello no representó el cese de diferencias entre los sectores antagónicos de los encomenderos; por el contrario, a partir de entonces fueron más álgidas. En ese apuntamiento, la distribución de indígenas se hizo por casas de visitación, ubicándolos en los lugares en que estaban poblados los naturales, por desconocimiento de su número. Los indígenas del sur del lago y las estribaciones de la serranía se distribuyeron entre 13 encomenderos, ubicados desde Estanques hasta la Puebla de la Sal, a los que se asignaron 1.050 casas de visitación. (Véase tabla 1). 414 El original se halla en el Archivo General de Indias, donde lo transcribió Fray Froilán de Ríonegro y fue publicado en el Boletín de la Academia Nacional de la Historia. T. XLIX. Octubre- diciembre 1966. Nº 196 pp. 565-578. 153 Aquellas encomiendas se mantendrían bajo la jurisdicción de Mérida durante las décadas subsiguientes, hasta 1592, cuando se fundó San Antonio de Gibraltar. Entonces, el fundador Gonzalo de Piña Ludueña, excediéndose en sus funciones, procedió a realizar un nuevo apuntamiento, separando indígenas ya encomendados y los repartió en nuevas encomiendas a sus seguidores, lo que originó su inmediata deposición por el Cabildo de Mérida y en su lugar se comisionó a Gonzalo de Avendaño. Aquel conflicto no finalizaría allí sino que en 1600 Mateo de Argüelles Cienfuegos procedió a realizar un nuevo apuntamiento, lo que generó ásperas disputas por las mismas razones. Entonces se inició un proceso para dilucidar y deslindar las encomiendas ubicadas bajo la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar. A los efectos del estudio de las mismas, inicialmente se exponen las pertenecientes a Mérida y luego las de San Antonio de Gibraltar. 3.4.1. Las encomiendas asignadas en el sur del lago de Maracaibo en la jurisdicción de Mérida Las encomiendas de indígenas ubicados en las estribaciones andinas y la planicie lacustre asignadas en 1564, siguieron un sinuoso proceso en su tenencia. Inicialmente, la Corona española, había determinado que las encomiendas se otorgaran por una vida, luego las prorrogó por dos y hasta tres vidas; finalmente, hasta cuatro vidas. En 1718, fue emitida una orden real en la que a partir de entonces, ninguna encomienda sería renovada o ratificada, lo que inició el proceso de extinción definitiva de la institución en los dominios americanos. Lo anteriormente expuesto se cumplió en el marco eminentemente legal, pero en la práctica, numerosas encomiendas se extinguieron con anterioridad a aquel edicto, debido a la desaparición de los encomendados como resultado de las epidemias y luego del proceso de mestizaje, lo que determinó la desaparición de los indios que pagaban tributos. En ese sentido, es preciso indicar que los indios tributarios eran aquellos mayores de dieciocho años y menores de cincuenta y cuatro, sanos y sin ningún tipo de 154 impedimento físico para la realización del trabajo. Estaban reservados de pagar tributos los caciques, los discapacitados físicamente, los niños y adolescentes menores de dieciocho años y los mayores de cincuenta y cuatro años. Las encomiendas del sur del lago y las estribaciones del piedemonte andino lacustre, tuvieron una accidentada evolución debido a que la mayoría de ellas fueron dejadas o renunciadas por sus titulares. En aquel caso, se procedía a la reasignación de los indígenas. Excepcionalmente, se hallan pocas encomiendas cuya continuidad recayera en una sola estirpe. Esas encomiendas asignaron indígenas pertenecientes fundamentalmente a cuatro grupos étnicos habitantes de aquella zona, distribuidos en varias parcialidades y éstas a su vez en familias identificadas por sus apellidos. De ese modo, se concedieron en encomiendas a aborígenes pertenecientes a las etnias chama o estanques, capaz, mocotapó y tucaní, las que a su vez, se subdividieron en parcialidades como guachíes, olleros, mucuxaxetes, mocotomones, mojajánes, entre otros (Véase tabla 2). Durante las primeras décadas de la ocupación hispánica, a partir de 1558, la asignación de aquellas encomiendas, sólo se guió por los intereses personales de los conquistadores, quienes únicamente atendieron al criterio de ubicación espacial de los grupos naturales. De allí que la concesión de indígenas a los ibéricos se realizó fijando arbitrarias limitaciones entre las diferentes etnias cedidas a distintos encomenderos, distribuyendo una cantidad precisa de casas de visitación, e ignorando el número de indígenas encomendados. En posteriores visitas se hicieron detalladas descripciones demográficas de los aborígenes. 155 TABLA 2 ETNIAS Y PARCIALIDADES INDÍGENAS EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO (1558-1645). ETNIA CHAMA NOMBRE ESTANQUES CHAMA MOCOTAPÓ CURACHUCUTA CHIRURÍ ARAPUEY MUCUJEPE CHAQUINIGO MUCUXAXETE TRORNDOY MOCOMANO CAPAZ NORO NORCAZ GALGAS GUACHÍES MOJAJÁN OLLEROS TUCANÍ PANABES MOCOTOMONES MUCUTEM FUENTE: BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela T. 1-26 156 De ese modo, se otorgaron catorce encomiendas a trece encomenderos que incluían naturales que habitaban desde Estanques hasta Pocó. A partir del apuntamiento de Venero de Leyva se reconocieron como legítimos encomenderos a Juan Andrés Varela, Juan Aguado, Antonio Reinoso, Diego de Luna, Francisco de Trejo, García de Carvajal, Francisco Hernández Crespo, Juan Corzo, Juan Díaz de Tena, Miguel de Trejo, Pedro Alonso Santa Cruz, Hernando Cerrada y Juan Esteban, quienes se distribuyeron 1.050 casas de visitación en la planicie lacustre (Véase tabla 1). A partir del apuntamiento de Venero, validado por los vecinos de Mérida, se dio inicio al proceso sucesorio de las encomiendas. Esa sugestiva transferencia del trabajo o los tributos indígenas encomendados por derecho hereditario, como lo había establecido la Corona hispánica se hizo a través de tres figuras jurídicas. La primera de ellas, fue la adjudicación mediante reales cédulas, en las cuales acreditaban los méritos del beneficiario y se describía la población encomendada, las obligaciones del encomendero y los encomendados. Ello ocurrió principalmente cuando se otorgaron los primeros repartimientos y también cuando hubo las llamadas dejaciones; en el caso en estudio sucedió en 12 oportunidades (Véase tabla 3). Las dejaciones o renuncias a las encomiendas ocurrieron por diversas razones, especialmente por el abandono de las ciudades por los beneficiados para avecindarse en otras recién fundadas urbes, con las expectativas de obtener mayores beneficios. En otras ocasiones, fue la aceptación explícita de la incapacidad de los encomenderos en someter a los indígenas o por su reducido número. 157 TABLA 3 SUCESIÓN DE ENCOMENDEROS Y ENCOMIENDAS EN LA JURISDICCIÓN DE MÉRIDA (1564-1630). FECHA ENCOMENDERO ENCOMIENDA ETNIA CHAMA PARCIALIDAD Adj ESTANQUES Herencia 1564 JUAN ANDRES VARELA 1613 GARCÍA VARELA 1564 JUAN AGUADO 1582 JERÓNIMO DE AGUADO 1564 GARCÍA DE CARVAJAL 1619 GARCÍA DE CARVAJAL (H) 1 1646 DIEGO GARCÍA DE CARVAJAL 1 1648 FRANCISCA VERGARA DE LA PEÑA 1558 JUAN CORZO 1579 ANTÓN CORZO /1)* DE LA LAGUNA 1597 ALONSO ARIAS DE PERALTA (1) GALGAS 1601 GABRIEL HERNÁNDEZ DE CORDOVA (1) 1590 FRANCISCO DE CASTRO/2) 1603 FRANCISCO DE CASTRO (H) (2) 1564 FRANCISCO HERNÁNDEZ CRESPO 1572 CATALINA MORALES NORO 1573 FRANCISCO LOPEZ MEXÍA GUACHÍES 1 1619 FRANCISCO MANUEL MEXÍA 1564 HERNANDO CERRADA MUCUTUMONES 1 1612 JUAN PÉREZ CERRADA 1 1632 JUAN PÉREZ CERRADA (h) 1 1616 PEDRO DE RIVAS 1650 FRANCISCO GARCÍA DE RIVAS 1 1652 EUGENIA DE LA PEÑA CERRADA 1 1564 MIGUEL TREJO 1609 MIGUEL TREJO (H) 1643 SALVADOR TREJO DE LA PARRA 1564 PEDRO ALONSO SANTA CRUZ Y Dejación 1 1 CHAMA ESTANQUES 1 CHAMA PUEBLO QUEMADO 1 1 1 CAPAZ VERTIENTES 1 1 1 1 MOJAJÁN 1 1 CAPAZ NORCAZ 1 1 1 TUCANÍ TUCANÍ TORONDOY PANABES 1 MOCOMANO 1 1 1 MOCOTAPÓ 1 MARTÍN DE ROJAS 1573 GONZALO DE AVENDAÑO 1 1590 FRANCISCO DE AVENDAÑO CURACHUCUTA 1603 BENITO FRANCO CHIRURÍ 1603 JUAN FERNÁNDEZ DE LEÓN 1628 JUAN FERNÁNDEZ DE LEÓN (H) 1564 JUAN DÍAZ DE TENA 1573 MARTÍN HERNÁNDEZ MEJIA Y 1 1 1 1 MOCOTAPÓ MUCUJEPE 1 1 158 1582 ANTONIO DE ARANGUREN 1 1593 JUAN DE TREJO * 1 1595 MARCO PÉREZ DEL BASTO (2) 1 1595 PEDRO FERNÁNDEZ DE OJEDA (2) 1 1586 JUAN MARQUEZ MOCOTAPÓ SIN ESPECIFICAR 1 1564 JUAN ESTEBAN MOCOTAPÓ ARAPUEY 1 1592 DIEGO ESTEBAN MEJÍA 1585 FERNANDO ALARCÓN OCÓN * (1) 1595 FERNANDO ALARCÓN OCÓN (1) 1 1650 BARTOLOMÉ ALARCÓN OCÓN (1) 1 1675 FERNANDO ALARCÓN OCÓN (1) 1 1596 FRANCISCO ABRIL MEJÍA (2) 1 1620 LUIS TREJO (2) TOTAL  MUCUXAXETE 1 1 1 46 5 15 12 23 10 SE DIVIDIERON FUENTE: BNBFC. Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. También fue parte de la distribución de beneficios a las mujeres de una estirpe a través de la dote; ello sucedió 10 veces en la planicie lacustre. La tercera figura fue la herencia, la que sucedió cuando el titular fallecía y por el derecho de sucesión los herederos reclamaron la confirmación de las mismas, lo cual fue ratificado en 23 ocasiones. Ello posibilitó la transferencia de encomiendas en 45 oportunidades a un similar número de encomenderos. (Véase tabla 3) Ocasionalmente, las encomiendas fueron divididas y parte de ellas renunciadas para beneficiar a parientes que por afinidad se habían vinculado a un linaje. Ello aconteció como parte de la política de alianzas matrimoniales, que incluían el traspaso de bienes por línea femenina, obstaculizada por la legislación, impidiendo que las mujeres asumieran el rango de encomenderas; por lo tanto, se traspasaba al esposo, cuando contraían nupcias. Ello aconteció en el sur del lago en dos ocasiones, en la encomienda de Antón Corzo, quien renunció la mitad de la misma a favor de su yerno Francisco de Castro415 y en la 415 BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 16-2. Visita de Antonio Beltrán de Guevara a la parcialidad de Capaz y Galgas encomendada en Francisco de Castro. Real Cédula de adjudicación de encomienda a Francisco de Castro. Santa Fe de Bogotá, 13 de octubre de 1590. pp. 220-223. 159 encomienda de Mucujepe adjudicada a Juan Díaz de Tena, la que fue dividida entre Luis de Trejo y Marcos Pérez del Basto.416 (Véase tabla 3) 3.4.2 La querella por las encomiendas en la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar En 1592, Gonzalo de Piña Ludueña, después de fundar San Antonio de Gibraltar, procedió a repartir los indígenas de los alrededores, lo que motivó su inmediata destitución por el Cabildo de Mérida. Ello se explica porque los indígenas asentados en las inmediaciones del puerto, ya habían sido repartidos y apuntados desde 1558 y en los sucesivos repartimientos, hasta el que finalmente realizó Andrés Díaz Venero de Leyva en 1564. En ese sentido, se prestaba a duda o confusión que ello hubiese ocurrido, en especial en áreas ubicadas tan distantes y alejadas de Mérida, separadas por las escarpadas serranías, extendidas desde el sector noroccidental de la ciudad hasta la planicie lacustre. En ese sentido, es pertinente exponer la explicación ofrecida por Miguel de Trejo, a quien el visitador Alonso Vásquez de Cisneros en 1620, le acusó de poseer los indios mocomano en Torondoy sin la respectiva cédula real que le acreditara como encomendero. Ante tal imputación don Miguel de Trejo, respondió que los indios de mocomano habían sido encomendados en su padre y homónimo, en el apuntamiento de 1564, cuya encomienda se extendía por los páramos desde el valle de los Alisares en las inmediaciones de Mérida (El Valle), hasta el valle de los Mogotes comprendiendo 190 casas. En su alegato Miguel de Trejo explicó que los indígenas estaban dispersos y no se habían formado pueblos, empezando desde el valle de los Alisares o Carrasco, y desde allí 416 BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en sus encomiendas 1601. Real Cédula de adjudicación de encomienda a Juan Fernández de Ojeda. Santa Fe de Bogotá, 1 de agosto de 1595. pp. 81-84. 160 siguiendo valle abajo, se incluían la parcialidad de Mucumpiz y luego se extendía allende el páramo hasta el río Torondoy donde estaban los mocomano.417 De acuerdo a lo expuesto, las encomiendas asignadas por Venero comprendían varias parcialidades indígenas ubicadas en diferentes sectores de la serranía. Ello determinó que la población aborigen inmediata a San Antonio de Gibraltar estuviera repartida y encomendada al momento de su fundación y por esa razón, tanto el fundador como sus acompañantes no pudieron disfrutar de las necesarias asignaciones de mano de obra indígena que tanto requerían para la edificación de la villa. A pesar de lo señalado en 1595, Francisco Fernández Freyra, logró obtener una real cédula emitida por el presidente de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, en la cual se le acreditaba como encomendero de los indios de mucurapo, lo que fue el inicio del conflicto por las encomiendas en la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar. 418 Aquella primera adjudicación sería continuada durante los primeros meses de 1600, cuando Rodrigo de Argüelles, vecino de la Nueva Zamora de Maracaibo, fue nombrado teniente de corregidor en la villa de San Antonio de Gibraltar y procedió a realizar un apuntamiento y repartir los indígenas beneficiando a Francisco Fernández Freyra, Pedro de Arenas, Domingo Díaz, Vidal de Mélida y Lucas González Aguado, Alonso Suárez de Arroyo, Pedro Baéz Rabasco, y Antonio Álvarez Docanto. La actuación de Argüelles fue acompañada de maltratos a los aborígenes sacándolos de sus aposentos y separándolos de los encomenderos que tradicionalmente habían tenido para servir a los que él había asignado.419 Cuando los nuevos y flamantes beneficiarios fueron a tomar posesión de sus encomendados se hallaron con la desagradable oposición de Juan y Miguel de Trejo, Juan Fernández de León, Antón Corzo, Francisco de Castro, Juan Pérez 417 BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela. R. 17. Visita de Alonso Vásquez de Cisneros. Visita de la encomienda de Miguel de Trejo de Torondoy por Sebastián Bermejo Bailen. Descargos de Miguel de Trejo. Mérida, 11 de febrero de 1620. pp. 264-266. 418 BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en sus encomiendas 1601. Real cédula concediendo encomienda a Juan Fernández de Freyra. Santa Fe de Bogotá, 29 de agosto de 1595. pp. 142-144. 419 BNBFC. Cabildo. Libro de Acuerdos. Acta de Cabildo. Mérida, 16 de febrero de 1600. ff. 6v-7r. 161 Cerrada y Juan Fernández de Ojeda, quienes reclamaron como sus encomendados a esos naturales. Esas actuaciones que violaron los apuntamientos realizados por Venero de Leyva en 1564, fueron conocidas y tratadas en el Cabildo de Mérida en febrero de 1600, el que acordó el traslado de los alcaldes ordinarios Diego de Ruicabo y Gabriel González, los regidores Miguel de Trejo, Diego de la Peña, el alférez Alonso Fernández de Hinestroza y el escribano para revisar y corregir lo actuado por Argüelles.420 Aquella pugna no pudo ser resuelta por ambos cabildos, sino que fue en alzada ante la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, cuyo presidente Francisco de Sande, envió como juez comisionado a don Pedro de Sande para que escuchara los alegatos y dirimiera el conflicto.421 Los primeros afrontados fueron Francisco López Mexía y Francisco Fernández Freyra por la encomienda de Capaz y Galgas, la que había sido entregada a López Mejía. Esos indígenas habían sido inicialmente adjudicados en 1564 a Francisco Hernández Crespo. A su fallecimiento, los había heredado su viuda Catalina de Morales y está casada en segundas nupcias con López Mejía, los había cedido a él.422 En la declaración de López Mejía, se hizo constar que la ubicación de aquellos aborígenes era muy distante de San Antonio de Gibraltar; también que habitaban tierra fría o templada y que en la cédula obtenida por Fernández Freyra, la había conseguido suministrando falsas informaciones sobre la ubicación de los indígenas y la denominación de los acuíferos. Por su parte, Fernández Freyra, declaró que el cacique de su encomienda era el principal moján del valle de Mucujepe, llamado Monay y ésta comprendía 20 casas de los indios chocabayes, ubicadas entre los ríos Capaz y Torondoy, denominado el sitio de Chacabay. De la misma forma, López Mexía enfrentaba a Gonzalo Palomino Rondón, el alguacil mayor de San Antonio de Gibraltar, quien también había recibido una encomienda 420 Ídem. BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en sus encomiendas 1601. Comisión de Pedro de Sande. Santa Fe de Bogotá, 11 de diciembre de 1600. pp. 1-2. 422 BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en sus encomiendas 1601. Real Cédula de adjudicación de la encomienda de Francisco López Mexía. Santa Fe de Bogotá, 10 de noviembre de 1573. pp. 14-16. 421 162 de los indios capaz, apuntados en López Mejía y que según su versión habían sido abandonados por su encomendero desde el río Hacauay (Quebrada el Alguacil) hasta el páramo. Palomino Rondón presentó un testimonio de Diego Prieto Dávila, asegurando que los aborígenes del Ancón de Maruma eran levantiscos, por cuya razón era conveniente asignárselos a él.423 Los terceros opuestos fueron Juan Fernández de Ojeda, quien había obtenido su encomienda de Chirurí, por dejación de Marcos Pérez del Basto, según una cédula emitida en su favor en 1595424 y Juan Fernández Texero, quien al igual que los anteriores habían obtenido la asignación de su encomienda, apuntando los mismos naturales asignados a Fernández de Ojeda.425 Los cuartos contrarios fueron Francisco de Avendaño, quien había sucedido a su padre Gonzalo de Avendaño en la encomienda de Mocotapó en la Puebla de la Sal, la que había obtenido su progenitor por renuncia de Martín de Rojas en 1573,426 enfrentando la oposición de Alonso Suárez de Arroyo. La diatriba fue álgida; en su sustentación se hicieron serias acusaciones contra el corregidor de la villa de San Antonio de Gibraltar, Pedro Martín Rebollo. En tales altercados se presentó ante el juez comisionado Pedro de Sande, don Juan Pérez Cerrada, procurador de la ciudad de Mérida y le expuso las razones de tan lamentables confusiones. En primer lugar, el procurador argumentó que todo aquel enredo fue resultado de las maliciosas actuaciones del corregidor Rodrigo de Argüelles, quien en compañía de sus seguidores procedió a despojar cautelosamente de las encomiendas a los vecinos de 423 BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en sus encomiendas 1601. Testimonio de Diego Prieto Dávila, Justicia Mayor de Mérida y Reformador de San Antonio de Gibraltar. San Antonio de Gibraltar, 2 de febrero de 1600. pp. 287-288. 424 BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en sus encomiendas 1601. Real Cédula de adjudicación de encomienda a Juan Fernández de Ojeda. Santa Fe de Bogotá, 1 de agosto de 1595. pp.- 81-84. 425 BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en sus encomiendas 1601. Testimonio de Juan Fernández de Ojeda. Mérida, 14 de abril de 1600. pp. 169-170. 426 BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en sus encomiendas 1601. Real cédula concediendo encomienda a Juan de Avendaño. Santa Fe de Bogotá, 27 de junio de 1593. pp. 24-27. 163 Mérida, recurriendo a la argucia de modificar los nombres principales que hacía más de treinta años les habían dado los españoles a los valles, ríos y quebradas, que habían servido de hitos para la asignación de las encomiendas. Lo segundo era debido a la dispersión de los indígenas en la accidentada topografía del territorio, los que a pesar de reconocer a un mismo cacique, vivían separados entre sí, con diferentes nombres pero formaban parte de una misma encomienda. Por ello, cuando Argüelles malévolamente modificó esas nominaciones, motivó la confusión de los magistrados del tribunal, quienes creyeron descubiertos nuevos territorios y apuntados otros indígenas, cuando pertenecían a la misma comarca y eran los mismos naturales asignados en encomiendas a los emeritenses. De todo ese lamentable enredo, se concluyó que se debía proceder a la fijación inmediata de los límites entre las dos ciudades, para subsanar tales malentendidos, lo que se hizo a despecho del cabildo de Mérida, que no deseaba seccionar su territorio. TABLA 4 ENCOMENDEROS Y ENCOMIENDAS EN LA JURISDICCIÓN DE SAN ANTONIO DE GIBRALTAR (1592-1630). FECHA ENCOMENDERO ETNIA PARCIALIDAD Adj Herencia 1579 ANTÓN CORZO 1577 ALONSO ARIAS DE PERALTA 1601 GABRIEL FERNÁNDEZ DE CORDOVA 1619 MATEO RODRÍGUEZ CASANOVA 1625 JUAN RODRÍGUEZ CASANOVA 1564 MARTÍN DE ROJAS 1564 FRANCISCO MONTOYA 1595 PEDRO MARTÍN REBOLLO 1603 JUAN FERNÁNDEZ DE OJEDA MUCUJEPE 1 1603 GABRIEL FERNÁNDEZ DE PERALTA MUCUZEPA 1 1595 FRANCISCO FERNÁNDEZ FREYRA total Dejación 1 1 VERTIENTES CAPAZ 1 DE LA LAGUNA 1 1 1 11 CHIRURÍ 1 1 MOCOTAPÓ CAPAZ CHOCABAYES 1 2 4 2 5 4 FUENTE: BNBFC. Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. 164 Después de haber realizado aquel deslinde, se dividieron los naturales de la siguiente manera: permanecieron bajo la jurisdicción de Mérida las encomiendas de Miguel de Trejo (Mocomano-Torondoy), Hernando de Alarcón (Mocotapó-La Sal), Francisco Abril y Francisco Avendaño (Arapuey-La Sal), Antón Corzo y Francisco de Castro (Capaz-Guachíes y Mojaján-Tucaní), Juan Pérez Cerrada (Mucutem y Mucutomón-Tucaní), Francisco López Mexía (Capaz Guachíes Olleros-La Sabana) y Juan Aguado (Chama Estanques-La Sabana). Entre tanto, se confirmaron como parte de la jurisdicción de la Villa de San Antonio de Gibraltar las encomiendas de Pedro Fernández de Ojeda en Chirurí, a Juan de Trejo, Mucujepe, a Alonso Arias de Peralta, Capaz y a Juan Fernández Freyra la de Chacabayes. (Véase tabla 4) Con esa decisión finalizó aquella fuerte disputa. Entonces fue evidente que el conflicto había sido en vano, porque los indígenas tributarios eran pocos, no superaban en algunos casos una decena. Los encomenderos de San Antonio de Gibraltar recibieron adjudicaciones de encomiendas en tres oportunidades, las heredaron en cinco ocasiones y las renunciaron en cuatro. (Véase tabla 4) 3.5. La organización de poblados y resguardos indígenas La conformación de los poblados indígenas en la Nueva Granada, fue producto de las normas de reducción impuestas desde la gestión del presidente Venero de Leyva, quien dispuso devolver a los indígenas las tierras usurpadas y se les dotaran con la extensión suficiente427. A partir de esa disposición, las comunidades indígenas debían ser legalmente concedidas y delimitadas por las autoridades. La asignación de las mismas estuvo estrechamente unida a la formación de los denominados pueblos de indios. Posteriormente, a finales del siglo XVI, el presidente Antonio González, determinó la definitiva e inmediata formación de pueblos indios y la dotación de sus resguardos. En consecuencia, su conformación y la asignación de las tierras comunales se iniciaron a 427 Indalecio LIÉVANO AGUIRRE: Los grandes conflictos sociales y económicos de nuestra historia. Bogotá. Ediciones Tercer Mundo, 1980. Vol. I. p. 155. 165 partir de 1593. De acuerdo a Germán Colmenares los primeros en asignarse fueron los de Santa Fe, Tunja y Pamplona en 1601,428 luego se intensificaron durante el siglo XVII, en el distrito del Nuevo Reino de Granada. Particularmente, en Mérida, el primer intento de organizar pueblos ocurrió en 1586, bajo la dirección del juez poblador Bartolomé Gil Naranjo, quien estableció 79 pueblos de encomienda, bajo la tutela de 33 encomenderos.429 A esos pueblos, Juan Gómez Garzón les medió sus tierras de resguardo en 1594. Entre las instrucciones emitidas a Gil Naranjo se hallan las contenidas en las disposiciones reales, relativas a corrientes de agua y tierras aptas para los cultivos, relativas a la dotación de iglesias a los pueblos a la usanza española, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Corona española.430 En ese primer ordenamiento, se conformaron cinco pueblos en la zona sur del Lago de Maracaibo: Mosnachó, Noro- Mocotapó, Quinturriaga, Estanques y Casquejo. (Véase tabla 5) 428 Germán COLMENARES: Ob. Cit. p. 158. Edda O. SAMUDIO A.: El Resguardo indígena en Mérida siglos XVI al XX. En: Paramillo. UCAB. Nº 11-12. 1992-1993. p. 51. 430 Samuel GUERRA BRAVO: La Iglesia en lo siglos del coloniaje hispánico. El caso de la presidencia de Quito. En: Revista Historia Argentina. Nº 103. Enero-junio. 1987. pp. 107-129, y Lino GÓMEZ CANEDO: Política indigenista de la Iglesia en Venezuela. (Época premisional). En: Montalbán. UCAT. Nº 8. 1978. pp. 391-429. 429 166 TABLA 5 PUEBLOS ESTABLECIDOS POR BARTOLOMÉ GIL NARANJO. SUR DEL LAGO DE MARACAIBO (1586). Encomendero Pueblo Hernando Cerrada Mosnachó Miguel de Trejo Noro (Mocomano-Torondoy) Juan Esteban Mocotapó Gonzalo de Avendaño Mocotapó García de Carvajal Quinturriaga (Tucaní) Juan Andrés Varela Estanques Francisco López Mejía Casquejo (Capaz) Cacuy FUENTE: AGNB. Empleados Públicos T. 5. ff. 103-119 Posteriormente en 1602, durante la visita de Antonio Beltrán de Guevara, se pudo evidenciar que la mayoría de los asentamientos indígenas no estaban organizados de acuerdo a las disposiciones reales. Por el contrario, se hallaban dispersos y cultivaban en torno a sus bohíos en una forma de resistir a las imposiciones hispánicas.431 Esto fue especialmente evidente en la encomienda de Francisco de Castro, en el sitio de Mojaján, donde los indígenas revelaron que carecían de iglesia y ornamentos, para que los doctrineros les instruyesen en la religión católica y por ello, los naturales estaban inclinados a permanecer en los arcabucos.432 De la misma forma, los testigos expresaban 431 Edda O. SAMUDIO A.: El Resguardo Indígena en Mérida siglos XVI al XX... p. 54. BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 16-2. Visita de Antonio Beltrán de Guevara. Secreta a los indígenas de la encomienda de Francisco de Castro. Aposentos de Torondoy, 11 de octubre de 1602. pp. 245249. 432 167 lo innecesario en proveerlos de tierras de resguardo porque la tierra no era apropiada para hacer sementeras.433 En consecuencia, se ordenó la conformación de poblados, alrededor de la iglesia, lo que constituyó un factor esencial para la disposición de los pueblos y la asimilación de la cultura europea. En efecto, se establecieron dos tipos de iglesias, las propias y las de comunidad. En el primero de los casos servían a los naturales de una sola etnia, mientras que las de comunidad aglutinaban a poblaciones heterogéneas de zonas circunvecinas y también de lugares distantes. En ellas, se instruía a los aborígenes y en otros casos a mestizos y negros en asuntos de fe y se les hacía cumplir con los preceptos cristianos.434 Al principio, se permitió a los nativos retornar a sus bohíos y labranzas originarias, pero progresivamente ello fue suprimido al asignárseles tierras de resguardo.435 En algunos casos fueron innecesarios delimitar los resguardos, porque las tierras adyacentes eran baldías y se disponía de suficiente extensión para desarrollar labranzas. En otros poblados, se delimitaron los resguardos porque las tierras circunvecinas ya habían sido apropiadas. En el sur del Lago de Maracaibo, se organizaron dos pueblos en Estanques con iglesia propia y delimitación de resguardos, al igual que Tibigay, Torondoy y Mocotapó. Entre tanto Capaz y Galgas,436 tenían una iglesia en comunidad y no se le fijaron resguardos. (Véase tabla 6) Evidentemente, aquellas normas emitidas por el visitador Beltrán de Guevara, tampoco tuvieron cumplimiento, porque apenas ocho años después el corregidor Juan de 433 Ídem. «…estas o side a io es so e el t a ajo i díge a estuvie o at avesadas po la do t i a atóli a las razones de Estado. Por su parte, la Iglesia impulsaba un discurso en el que la virtud tenía mucho que ver con el o t ol del i dividuo. El t a ajo, el at i o io, la fa ilia la vida a so de a pa a , es de i al ededo de la iglesia eran formas de modelar el cuerpo y el espíritu. Nada podía sustraerse al control del individuo por parte del cura doctrinero o párroco. Tanto sus acciones como su pensamiento debían ser vigilados». Diana BONETT VELEZ: Trabajo y condiciones de vida indígena en la Nueva Granada colonial… p. . 435 Edda O. SAMUDIO A.: El Resguardo indígena en Mérida siglos XVI al XX... pp. 54-55. 436 Pedro Bravo envió a Bartolomé Maldonado «a descubrir lo que había a las vertientes de la laguna, por aquella parte que llaman de Pernía o de los Alisares, donde descubrió entre grandes montañas ciertas poblaciones que fueron llamadas de las galgas y capas, porque los indios teniendo aviso de cómo los españoles iban a sus pueblos y forzosamente habían de subir por una derecha cuesta, pusieron en lo más alto de ella muchas piedras muy crecidas y grandes que es lo que llaman galgas y dejándolas caer sobre los españoles ue i a su ie do los pusie o e o di ió de des ala a los… po esta azó fue o lla ados los Galgas…». F a Ped o de AGUADO: Ob. Cit. T. II. p. 444. 434 168 Aguilar apreció que los naturales permanecían dispersos en el territorio y carecían de la iglesia para efectuar los servicios religiosos, especialmente la doctrina y la extremaunción, al igual que la imposibilidad de enterrarlos en sepulturas adecuadas. Por lo tanto, ordenó que los indígenas se agruparan en un valle donde se formara un pueblo, con iglesia, calles, se nombraran alcaldes, regidores cadañeros y alguaciles para que los rigieran.437 Asimismo, advirtió impartir la enseñanza religiosa, especialmente a los niños, a quienes siempre tenían ocupados los encomenderos haciendo hilazas de algodón y cabuyas, por cuya razón prohibió expresamente que los menores de quince años trabajaran y les conminó a que asistieran a su adoctrinamiento y sólo después de cumplir dieciocho años se les pudiera considerar como tributarios.438 TABLA 6 ORGANIZACIÓN DE PUEBLOS, ENCOMENDEROS, INDIOS ÚTILES Y TRIBUTARIOS, IGLESIA Y RESGUARDOS EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO POR ANTONIO BELTRAN DE GUEVARA (1602). PUEBLO ENCOMENDERO PROPIA COMUNIDAD NO ANDRÉS VARELA ESTANQUES JERÓNIMO AGUADO 6 TIBIGAY JUAN DE CARVAJAL 39 1 1 TORONDOY MIGUEL DE TREJO 178 1 1 y ANTÓN CORZO 1 SI ESTANQUES CAPAZ 74 RESGUARDO IGLESIA IUT 1 1 16 1 1 1 GALGAS CAPAZ y FRANCISCO DE CASTRO 7 1 71 1 391 5 1 GALGAS MOCOTAPO 7 FRANCISCO DE AVENDAÑO 7 1 2 5 2 FUENTE: AGNB. AGNB. Visitas de Venezuela T. IV ff. 1003 y ss. 437 AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. ff. 5v-6r. 438 Ibídem. ff. 5v-6r. 169 De la misma forma, previno a los poderosos encomenderos abstenerse de tomar indios asignados a otros, para evitar los constantes enfrentamientos mantenidos entre sí. Igualmente, vedó a los usurpadores que procuraban casar a las indias de otras etnias con la finalidad de que permanecieran ilegalmente a su servicio, impidiendo su reintegro a sus poblados originales, motivando fuertes conflictos, los que constantemente deberían ser prevenidos.439 A pesar de esa disposición, se hace mención del traslado de indígenas de diferentes encomiendas, e inclusive su transferencia desde tierras cálidas a las frías como ocurrió en 1664, cuando algunas indias de la encomienda de Torondoy fueron enviadas a Mucuchíes, justificando esa movilización en que las naturales no reconocían ser miembros de los torondoyes;440 asimismo, en las discusiones de los encomenderos se alegaba explícitamente la capacidad de crecimiento demográfico, en particular de las mujeres de quienes se esperaban tanto sus servicios como la posibilidad de poder parir indígenas que serían nuevos tributarios.441 Además, el corregidor Aguilar proscribió utilizar a los aborígenes en el inhumano servicio de transporte, como cargadores y tampoco que fueran alquilados con tal fin.442 439 Ibídem. f. 4r-v. En ese sentido Salvador Trejo de la Parra explicaba que el encomendero de Torondoy Ignacio Pérez Cerrada, le había concedido «que trugese unas chinas de mi servicio la una llamada Angelina, la qual nunca jamás reconosió el pueblo de Torondoi y por averse criado en poder del capitán Francisco Cárcamo en Xibraltar de donde se le agregué a mi servicio con titulo de una hija de una yndia que se decía que era de Torondoy y la otra que decía que era de Torondoy y la otra una china Francisca que se crio en mi servicio y aposentos de pequeña». AGEM. 1664- Nº 3 Pleito ordinario por el capitán Salvador Trejo de la Parra contra el capitán Ignacio Pérez Cerrada sobre pedirle cuentas del manejo de la hacienda de Torondoy, de que resultó alcanzado dicho Cerrada, en cantidad de pesos. Carta de demanda. Mérida, 3 de julio de 1663. f. 87r. 441 En ese sentido Ignacio Pérez Cerrada encomendero de Torondoy exigía a Salvador Trejo de la Parra encomendero de Mucuhíes que le devolviera cuatro indias de Torondoy, explicando que «no será justo que cuando la de Torondoy consta sólo de dies o dose yndias que pueden parir deje yo de hazer la diligencias por quenta se recojan a su pueblo las que están por allá pues como digo no ubo más trato ni a abido que el darle a vuestra merced consentimiento que las llevase para que le sirvieran jusgándose quedar sin ambas encomiendas fuera de que ello es cosa como vuestra merced save lo que pude aber trato y que estoy obligado a recoger toda la jente de mi encomienda a su pueblo y natural». AGEM. 1664- Nº 3 Pleito ordinario por el capitán Salvador Trejo de la Parra contra el capitán Ignacio Pérez Cerrada sobre pedirle cuentas del manejo de la hacienda de Torondoy, de que resultó alcanzado dicho Cerrada, en cantidad de pesos. Carta de Ygnacio Pérez Cerrada a Salvador Trejo de la Parra. Gibraltar, 30 de abril de 1664. ff. 209r-210v. 442 AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 4v. 440 170 A pesar de esos esfuerzos, fue imposible la definitiva conformación de los poblados como estaba prescrito y en 1619 el visitador Alonso Vásquez de Cisneros pudo percatarse de otra dura realidad, el notable descenso demográfico de la población indígena. 443 Ante tales contingencias, el magistrado dispuso la agregación de las encomiendas en pueblos, a los que denominó nuevos. En esa organización, la población indígena del sur del Lago de Maracaibo fue reducida a seis pueblos: cuatro en la jurisdicción de Mérida y dos en la de San Antonio de Gibraltar. TABLA 7 PUEBLOS, ETNIAS, ENCOMENDEROS, ENCOMIENDAS Y POBLACIÓN EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO, JURISDICCIÓN DE MÉRIDA (1558-1620). PUEBLO ENCOMENDERO ETNIA ENCOMIENDA LA SABANA JUAN ANDRÉS VARELA CHAMA ESTANQUES JERÓNIMO DE AGUADO CHAMA FRANCISCO MANUEL MEXÍA 74 33 6 1 OLLEROS 12 FRANCISCO MANUEL MEXÍA GUACHIÉS 4 FRANCISCO LOS GUÁIMAROS MARTÍN CAPAZ 1603 1610 1619 DE CHAMA 17 ALBARRÁN LA SAL TORONDOY FRANCISCO DE AVENDAÑO MOCOTAPÓ CURACHUCUTA JUAN FERNÁNDEZ DE OJEDA MUCUJEPE FERNANDO DE ALARCÓN CHAQUINIGO LUIS DE TREJO MUCUXAXETE MIGUEL DE TREJO MOCOMANO MUCUMANA 33 57 22 55 12 21 178 94 16 57 7 45 19 MOCOMANO TUCANÍ LUIS DE TREJO MOCOTAPÓ ARAPUEY FRANCISCO DE CASTRO CAPAZ MOJAJÁN MIGUEL DE TREJO MOCOMANO MOCOMANO GARCÍA DE CARVAJAL CHAMA PUEBLO QUEMADO JUAN PÉREZ CERRADA TUCANÍ MUCUTEM 50 PEDRO DE RIVAS TUCANI PANABES 35 7 16 4 86 FUENTE: BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. 443 Edda O. SAMUIDO A.: El Resguardo indígena en Mérida siglos XVI al XX... p. 59. 171 En la jurisdicción de Mérida se establecieron los pueblos de La Sabana, al que se agregaron los indios de Chama en la parcialidad de Estanques; y Capaz, en las parcialidades de guachíes y olleros. De la misma forma, en las estribaciones de las montañas inmediatas a San Antonio de Gibraltar se estableció la Puebla de la Sal, a la que se sumaron la etnia Mocotapó en las parcialidades Curachucuta, Chaquinigo y Mucuxaxete. (Véase tabla 7) Entre tanto, en el valle de Mucutem se estableció el pueblo de Tucaní, donde se congregó la etnia Capaz, en las parcialidades Mojaján, Mocomano, Panabes y Mucutem y el Pueblo Quemado perteneciente a la etnia Chama. En el valle del Espíritu Santo, se asentó el pueblo de Torondoy, donde se reunieron los Mocomano, Mucumá y la parcialidad Arapuey de la etnia Mocotapó. (Véase tabla 7) Asimismo, en la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar se organizaron dos pueblos: el de Chirurí, anexándose la etnia Mocotapó en sus parcialidades Mucuzepa y Chirurí a la de Capaz.444 Mientras en la misión de Bobures se incorporaron los capaces y kirikires en las parcialidades de argüello y cabira. (Véase tabla 8) TABLA 8 PUEBLOS, ETNIAS, ENCOMENDEROS, ENCOMIENDAS Y POBLACIÓN EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO, JURISDICCIÓN DE SAN ANTONIO DE GIBRALTAR (1592-1620). PUEBLO ENCOMENDERO ETNIA ENCOMIENDA CHIRURÍ JUAN DE TREJO MOCOTAPÓ MUCUZEPA JUAN FERNÁNDEZ DE LEÓN CHIRURÍ PEDRO MARTÍN REBOLLO CHIRURÍ GABRIEL FERNÁNDEZ DE PERALTA CAPAZ LA MISIÓN MATEO RODRÍGUEZ CASANOVA CAPAZ MUCURAPO DE ALONSO SUÁREZ DE AROYO KIRIKIRES ARGÜELLES BOBURES 1603 1610 1619 10 10 2 101 8 10 27 8 3 CABIRA FUENTE: BNBFC. Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. 444 En 1632, los indígenas mucurapo de la etnia Capaz, que habían sido encomendados en Mateo Rodríguez Casanova, por fallecimiento de este, fueron encomendados de Diego García Carvajal, que se declara como vecino de San Antonio de Gibraltar. AGI. Santa Fe, 169, Nº 30, Confirmación de la encomienda de capaz. Santa Fe, 9 de agosto de 1632. 6 ff. 172 Inicialmente, se dio cumplimiento a aquellas disposiciones pero progresivamente desaparecieron los pueblos aborígenes situados en la planicie lacustre, fundamentalmente debido al descenso demográfico, motivado por la morbilidad de los aborígenes y el mestizaje. En algunos casos, aunque persistieran los poblados como el caso de Chirurí, ya no fueran de indios sino de afro descendientes y la misión de Bobures se extinguió; actualmente sólo queda el señalamiento del sitio con una cruz. En el caso de Torondoy, que estuvo localizado en el valle de Espíritu Santo en tierras inmediatas al río de su mismo nombre, desapareció a finales del siglo XVII, por las hostilidades de los motilones y también debido a los terribles eventos sucedidos en la séptima década de aquella centuria, aunque su población indígena había disminuido notablemente. El actual Torondoy surgió a mediados del siglo XIX, producto de la bonanza generada con el cultivo de café. El Tucaní colonial estuvo asentado en un sitio próximo a Monte Bello o el Charal, también se dispersó a mediados del siglo XVII. El moderno Tucaní es un nódulo poblacional originado por la construcción y funcionamiento de la carretera panamericana. En tanto La Sabana, fue atacada sucesivamente y asediada por los motilones, lo que provocó su mudanza al sitio que habían dejado despoblado los jajíes en 1715, los que a su vez se habían trasladado hasta la Mesa de Salazar en las inmediaciones del Ejido en 1697. 173 FIGURA 1 LA MISIÓN DE BOBURES. (SIGLO XVIII) FUENTE: AGNB. Mapoteca. M-4-388-A. Por su parte, Mocotapó tuvo su emplazamiento primigenio en el sitio visitado por Juan de Maldonado en 1559, quien le asignó el nombre de La Sal, espacio que colapsó a finales del siglo XVII y fue mudado al puesto que actualmente ocupa. En el siglo XIX, le fue modificado el nombre por Piñango en honor a Judas Tadeo Piñango, quien firmó el decreto de extrañamiento del Libertador en 1830. Es el único pueblo de aquella zona que mantiene una continuidad desde el período colonial hasta el presente. A diferencia de lo ocurrido en el resto del sur del Lago de Maracaibo, en el valle de Chama, los naturales oriundos de aquellas zonas fueron sometidos mediante guerra. Sucesivamente, se comisionó a García Varela, Ribas y otros personeros para reducir a aquellos indígenas, quienes habían sido entregados en encomienda a Sebastián Rangel de Cuéllar. A su fallecimiento, su hija y heredera María de Cuéllar se enfrentó con la dura realidad de que aquellos nativos eran de poca servidumbre y mala paz. Esa fue una de las razones que motivó la elevación de Mérida a gobernación, cuya capitulación fue suscrita por el gobernador Pacheco y Maldonado, quien simplemente optó por apresar parte de 174 aquellos indígenas de la encomienda de Zulia y trasladarlos a Barinas, específicamente a las mesas del Moromoy y Curay.445 Concurrentemente a aquellos hechos, a partir de 1630, desde otros puntos de las zonas altas de la cordillera merideña, fueron traslados aborígenes al valle de Chama, particularmente, desde Aricagua446 y Acequias,447 donde se habían asignado encomiendas a Pedro de Gaviria Navarro, Bartolomé de Vergara, Alonso Ruiz Valero y Bartolomé Durán de Izarra quienes procedieron a reasentar a sus encomendados en sus haciendas de aquel valle, especialmente en las inmediaciones de la quebrada de Mocacay, en su confluencia con el expresado río Chama.448 Esas migraciones se justificaron por los persistentes ataques de los jiraharas provenientes de los llanos apureños y barineses, que obstaculizaban la permanencia de esos poblados en la serranía.449 Ciertamente, las razones fueron otras, los encomenderos aprovecharon la mano de obra de los naturales en los cultivos de cacao y caña de azúcar que prósperamente se estaban desarrollando en el valle de Chama. Por esa razón, en 1656, cuando Juan Fernández de Rojas fue comisionado por el visitador Modesto de Meller, procedió a realizar un padrón de la población indígena y negra asentada en aquel valle, la que se adoctrinaba en dos iglesias, una de comunidad450 445 AGI. Santa Fe. Legajo 540. T. I. Real Cédula para que le den los indios a María de Cuéllar. Madrid, 20 de marzo de 1633. ff. 46v-47v. 446 «...y demás yndios de ella dijeron y declararon no aver ni residir en este valle de Chama, otros ningunos, porque los demás están en el valle de Aricagua donde son naturales...». BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela. R. 10. Visita de Juan Fernández de Rojas al valle de Chama. Descripción de la encomienda de Pedro Gaviria Navarro. San Vicente de Chama, 31 de agosto de 1655. p. 149. 447 «...que lo que save es que Francisco Suárez de muchos años que trajo a Mocacay yndios de las Acequias de los que llaman las Cruzes e hizo una roza para cacao e después ha visto que ha traído indios de Lagunillas». BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela. R. 10. Continuación de la visita de Juan Fernández de Rojas al valle de Chama. Secreta Testimonio de Juan Indio de la encomienda de Barbudos de Pedro Márquez de Estada. San Vicente de Chama, 8 de septiembre de 1655. p. 15. 448 «...y que los indios de esta encomienda son advenedizos de nación jirahara de junta, sino divididos en parcialidades en las mismas haziendas y tierras de sus encomenderos...». BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela. R. 10. Visita de Juan Fernández de Rojas al valle de Chama. Secreta testimonio de Fray Bartolomé Salazar de la orden de los predicadores. San Vicente de Chama, 30 de agosto de 1655. p. 170. 449 «...que de aquella nación le vinieron a este valle voluntariamente por conservarse en él sin guerras que continuos tenían en el dicho Aricagua unos con otros y también con otra nación contigua a ellos que llaman Guara capones que es gente de guerra muy belicosa». Ibídem. pp. 170-171. 450 «...y entré en aquella yglesia y la hallé sin puertas y preguntado por las imágenes ropa y ornamentos de ella dijo el dicho padre averse llevado a la doctrina de Aricagua y el frontal con que estaba vestido el altar con que estos días a dicho misa es del convento de la ciudad de Mérida ... y en altar una cruz de buen tamaño de cedro 175 situada en un poblado espontáneamente conformado llamado San Vicente de Chama y otra capilla destinada a los negros residentes en aquel valle. Por supuesto, a los aborígenes no se les había otorgado tierras en comunidad y realizaban sus labranzas individualmente.451 Por ello, el comisionado determinó la necesidad de establecer un pueblo y dotarlo de iglesia. Con esa finalidad consideró que el sitio apropiado era la confluencia de la quebrada de Mocacay con el río de Chama, al frente de las barrancas bermejas, donde el Chama entra en los llanos y subsiguientemente el visitador Diego de Baños y Sotomayor ordenó poblar San Juan de Chama en 1657.452 Igualmente, se ordenó el trazado de su plaza, calles y se fijó el sitio de la iglesia,453 porque el objetivo principal expresado por las autoridades fue prestar asistencia religiosa a los indígenas y esclavos que residían en aquel valle. Ese poblado permaneció allí hasta la primera década del siglo XVIII, cuando los motilones lo quemaron y arrasaron. y otra pequeña con pedazo de manguilla de damasquillo azul y una botija verde entresecada que servía de pila agua vendita, tras las puertas un sercado de caña hasta los pechos de un hombre con unos arquillos de bejuco que dijeron era bajizado». BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela. R. 10. Visita de Juan Fernández de Rojas al valle de Chama. Secreta. Diligencia e inventarios de la Iglesia. San Vicente de Chama, 11 de septiembre de 1655. pp. 227-228. 451 «...dijo que save que se acostumbran a hazer labranzas de comunidad para los yndios de este valle, no más que hazer cada uno y sus familias las particulares suyas de que se sustentan y tienen granjerías...». BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela. R. 10. Visita de Juan Fernández de Rojas al valle de Chama. Secreta testimonio de Fray Bartolomé Salazar de la orden de los predicadores. San Vicente de Chama, 30 de agosto de 1655. p. 176. 452 «Mandava y mandó que todos los dichos yndios de nación Jirahara, mujeres e hijos e familias de suso referidos se agreguen y pueblen junto por varios en el dicho sitio que está contigua a la yglesia en que hasta ahora se han doctrinado a las espaldas de la arboleda de cacao de Ambrosio Yzarra entre ella y la que pertenece a don Francisco Rubio y sus herederos que fue de Don Gaspar de Viloria ... y que en dicho sitio se recojan y hagan sus casa y bohíos y se remediará la dicha yglesia que se hará de nuevo». BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela. R. 10. Continuación de la visita de Juan Fernández de Rojas al valle de Chama. Auto para la población de San Juan de Chama por orden del visitador Diego de Baños y Sotomayor. Mérida, 15 de abril de 1657. p. 37. 453 «...se organice todas estas cosas con pareser del padre doctrinero poblador que sé de, nombrado en el sitio mejor y más superior y acomodado que se hallare que dijo ser de maderas fuertes y las mejores que allí se hallaren y cubierta que se usaren para casas y delante de ella se dejará y señalará una plaza cuadrada del tamaño que pareciere conveniente y se edifique en cómoda capacidad la casa del dicho doctrinero y alrededor de ella y de la dicha plaza e hará la población de todos lo dichos yndios por varrios con distinción de cada parcialidad e por si señalándoles el dicho corregidor solares cuadrados por su orden calles derechas y limpias de seis varas de ancho...». BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela. R. 10. Continuación de la visita de Juan Fernández de Rojas al valle de Chama. Auto para la población de San Juan de Chama por orden del visitador Diego de Baños y Sotomayor. Mérida, 15 de abril de 1657. p. 37. 176 3.6. Tasa, tributo y servicios personales Ciertamente, el surgimiento de la encomienda como institución en América, estuvo determinado por la necesidad de obtener mano de obra barata y abundante para cumplir las faenas agrícolas y mineras. Por esa razón, se regularon las actividades que los aborígenes deberían desempeñar en beneficio de los ibéricos. Aún cuando el trabajo como concepto y como actividad no fue ajeno a las poblaciones indígenas, ni los intercambios, fue sólo a partir de la conquista cuando las necesidades alimentarias y el envío de remesas hacia la metrópoli exigieron de nuevos ritmos de trabajo.454 Por esa razón, estos cambios se debieron a dos elementos: al crecimiento cuantitativo de la producción y a la implementación de nuevas tecnologías. 455 El primero de ellos, intensificó el desarrollo de la producción textil, la economía minera del oro y la plata, y se asentó como un eje laboral; asimismo, se sumó el cultivo de nuevos productos agrícolas como el azúcar y en especial de los cereales del viejo mundo, particularmente el trigo y la cebada. A éstos se les agregó el consumo de carne vacuna y porcina, lo que determinó el desarrollo de la actividad ganadera. Las consecuencias inmediatas del aumento en los ritmos de trabajo y de la sobreexplotación de los indígenas fue el agudo descenso demográfico experimentado por la población aborigen.456 Específicamente, en Mérida, las excesivas faenas impuestas a los nativos les causaron serios perjuicios porque los españoles forzaron su capacidad laboral con la prestación de servicios personales. Con la finalidad de evitar tales abusos y daños, la Corona española prohibió expresamente la prestación de servicios personales457 a los nativos, conmutándolos por el pago de un tributo.458 454 Diana BONNETT VÉLEZ: Historiografía y líneas de investigación sobre el mundo del trabajo: una introducción. Enriqueta QUIROZ y Diana BONNETT (coordinadoras): Condiciones de vida y de trabajo en la América colonial. Legislación, prácticas laborales y sistemas salariales. Bogotá. Universidad de Los Andes, 2009. p. 36. 455 Ídem. 456 Ídem. 457 Recopilación de Leyes de Indias 1681. T. II, Lib. IV. Tit. XII, Ley I. Madrid. Cultura Hispánica. 1973. f. 241. 458 El visitador Alonso Vázquez de Cisneros halló 3.114 indios útiles, con sus familias, todos sometidos a un duro trabajo personal, incluyendo las mujeres al arbitrio de sus encomenderos sin pagárseles por su trabajo, ni cumplir con las disposiciones regías dictadas en su beneficio. 177 Con ese objetivo, las autoridades coloniales en Hispanoamérica procedieron a establecer la normativa tendente a regularizar las tasas con las cuales los indios pagarían sus tributos. En Nueva España el oidor Diego de García Palacio (1583-1585) determinó la tasa para los indígenas yucatecos disponiendo la entrega de bienes como mantas de algodón, gallinas, pavos y maíz a sus encomenderos.459 Del mismo modo, las autoridades que se hicieron presentes en la ciudad de las sierras nevadas y procedieron a implantar la respectiva tasación para el tributo de los naturales. Por ello en 1592, el juez poblador Francisco de Berrío, razonando que la zona carecía de minas auríferas o argentíferas, cuya actividad primordial era la agrícola, y considerando la densidad demográfica de la población indígena, sus condiciones físicas y las características morfológicas de la región, prescribió la remuneración del trabajo indígena en especie.460 La tasa de Berrío impuso a los indígenas la obligación de realizar diferentes actividades agrícolas e hilar algodón, particularmente a la parcialidad de Mucujepe de la etnia capaz y galgas de la encomienda de Francisco de Castro, se le señaló que deberían sembrar una «labranza de algodón en tierra arada de ocho almudes de pepita de sembradura la cual le an de deservar coger y acarrear a la despensa o troxe que a de tener cerca de las dichas labranzas».461 Además, cada indio debería hilar seis libras de algodón, para ser entregadas por el encomendero, cultivar una labranza de tres fanegas de sembradura de maíz, la cual se cultivaría en tierra previamente arada. También, se les prescribió plantar un tablón de caña para miel de cincuenta pasos en cuadra para lo cual se le entregarían los tallos de la caña, labor que se realizaría bianualmente. En la hacienda de Torondoy, propiedad del capitán Salvador Trejo de la Parra, los indígenas laboraban en las faenas de siembra, limpieza de caña y del trapiche para producir miel buena, de purga y azúcar, y el cultivo de hortalizas como repollos, cebollas, ajos y frutas como 459 Laura CASO BARRERA: El trabajo indígena en Yucatán en el siglo XVII. En: Enriqueta QUIROZ y Diana BONETT: Condiciones de vida y de trabajo en la América colonial: legislación, prácticas laborales y sistemas salariales. Bogotá. Universidad de Los Andes, 2009. p. 160. 460 Edda SAMUDIO: La tasa para los indios de Mérida de 1593. En: II Jornadas de Investigación Histórica. Caracas. Universidad Central de Venezuela. Homenaje a los cuarenta años del Instituto de Estudios Hispanoamericanos, 1992. p. 298. 461 BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 16-2. Visita de Antonio Beltrán de Guevara a la Parcialidad de Capaz y Galgas encomendada en Francisco de Castro. Tasación de los indios encomendados a Francisco de Castro por Francisco de Berrío (Inserta). Santa Fe de Bogotá, 18, de junio de 1593. pp. 226-231. 178 membrillos.462 Asimismo, los indígenas debían servir de gañanes para el cuidado de ovejas, caballos y puercos, de arrieros para transportar los productos al puerto y acudir al servicio doméstico. El encomendero le había de entregar los arados, las rejas e instrumentos de labranza y proveer bueyes y caballos para el roturado del suelo y transporte de los productos463. Además, el juez Berrío estableció que el trabajo indígena debería ser remunerado, con una manta de algodón, dos varas y media de lienzo, un sombrero de tierra y una ración de media fanega de maíz mensual. A pesar de ello, la inobservancia de las disposiciones reales464 protectoras del trabajo indígena fue notoria en Mérida, como lo pudo constatar en 1601, Antonio Beltrán de Guevara, quien reiteradamente ordenó la supresión definitiva de los servicios personales, y en su lugar estableció la concertación de los indios. Esos continuos e indebidos abusos, también fueron advertidos por el corregidor Juan de Aguilar en el distrito de San Antonio de Gibraltar, donde los indígenas eran obligados por los calpixques (mayordomos) a trabajar excesivamente debido a que los sueldos de los mismos se tasaban al 25% de la producción obtenida en las haciendas, por cuya razón, se exigían a los aborígenes a laborar día y noche, con el consentimiento de los encomenderos, lo que había causado que los naturales hubiesen huido a las montañas y se ahorcaban desesperados por tan brutal tratamiento, escapando del excesivo trabajo a que eran sometidos. Por esa razón, Juan Aguilar prohibió rotundamente que el salario de los calpixques, se calculara a prorrata de la producción obtenida en las haciendas; sólo permitió que se pagara a los mayordomos un jornal definido y con fecha predeterminada.465 462 «Y me obligo a pagar a los yndios de mi encomienda a mi costa al beneficio de la dicha hacienda de cañaverales teniéndolos limpios resembrándolos para que no tengan menoscabo». AGEM. Asuntos Diversos. T. VIII. 1664- Nº 3 Pleito ordinario por el capitán Salvador Trejo de la Parra contra el capitán Ignacio Pérez Cerrada sobre pedirle cuentas del manejo de la hacienda de Torondoy, de que resultó alcanzado dicho Cerrada, en cantidad de pesos. Carta de arrendamiento. Torondoy, 4 de diciembre de 1662. ff. 85r-86v. 463 BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 16-2. Visita de Antonio Beltrán de Guevara a la parcialidad de Capaz y Galgas encomendada en Francisco de Castro. Real Cédula de adjudicación de encomienda a Francisco de Castro. Santa Fe de Bogotá, 13 de octubre de 1590. pp. 220-223. 464 Esa situación también estuvo presente en la Nueva España. Laura CASO BARRERA: El trabajo indígena en Yucatán en el siglo XVII… p. . 465 AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 15r. 179 A pesar de la constante preocupación de las autoridades reales, el reiterado incumplimiento de tales normas fue comprobado por el visitador Alonso Vázquez de Cisneros en 1620, puesto que los naturales seguían prestando servicios personales a sus encomenderos. Para evitar esa reiterada trasgresión, el visitador ordenó que los aborígenes pagaran sus tributos tasados en hilo de algodón, a razón de una libra por tres reales castellanos. La tasa de Vázquez de Cisneros fue fijada en «cinco pesos anuales y dos gallinas»;466 lo anterior equivalía a que cada indio útil y tributario de la jurisdicción de Mérida debería hilar 13, 3 libras de hilo de algodón anual. Aquellas regulaciones continuaron siendo letra muerta, porque en la subsiguiente visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor, efectuada entre 1655 y 1657, el comisionado Juan Fernández de Rojas al visitar el valle de Chama y los pueblos de Torondoy y La Sal, pudo patentizar cómo los indígenas seguían siendo sometidos al servicio personal, especialmente en el cultivo del cacao, lo que estaba expresamente vedado, sin concertarlos ni pagarles ningún tipo de salario.467 Los aborígenes servían durante todo el año a los encomenderos en las diversas faenas: deforestación, labranza, deshierbo, recolección y transporte de los productos, sin que por ello recibieran recompensa alguna. Ante esas imputaciones, los encomenderos alegaron que los indígenas no pagaban ningún tipo de tributo, por cuya razón los obligaron a servirles en los cacahuales. Por esos delitos, fueron condenados en aquella oportunidad a pagar multas que oscilaban entre 200 y 500 pesos.468 466 AGNB. Visitas de Venezuela. T II Visita de Alonso Vázquez de Cisneros a Mérida. (Ordenanzas) Mérida, 17 de agosto de 1620. Exp. II f. 828v y ss. También publicado en: Fuero indígena venezolano. Período de la colonia. 1552-1783. Compilación y Prólogo Dr. Joaquín Gabaldón Márquez. Caracas. Universidad Católica Andrés Bello. 1977. T. I. pp. 76-130. 467 BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela. R. 10. Continuación de la visita de Juan Fernández de Rojas al valle de Chama. Auto de condena a los encomenderos del valle de Chama por el visitador Diego de Baños y Sotomayor. Mérida, 15 de abril de 1657. pp. 34-39. 468 Ídem. 180 3.7. La mita en San Antonio de Gibraltar La mita fue una institución de servidumbre tomada por los españoles de las culturas indígenas prehispánicas de Mesoamérica y el Perú,469 y consistió en la adjudicación de mano de obra forzada y gratuita. Los ibéricos la adoptaron para satisfacer las necesidades laborales de diversos sectores de la sociedad colonial que pudieron disponer del trabajo indígena mediante el reparto impuesto y regulado por las autoridades civiles.470 La mita funcionó como un repartimiento de indígenas en los pueblos de indios, los que estaban obligados a proporcionar en un número previamente establecido y apto para realizar labores no elegidas por ellos durante un período determinado y compensados con una remuneración.471 En Nueva Granada, se hizo común con la llegada de Belalcázar, quien vino acompañado de numerosos indígenas, procedentes del Perú, 472 quienes estaban familiarizados con la mita, a partir de ese conocimiento se instituyó ese sistema de trabajo con la finalidad de efectuar una diversidad de labores como el trasporte y la minería, al igual que el ennoblecimiento y ornato de las ciudades, lo que motivó el reclutamiento periódico de los llamados indios de alquiler general, instituido en aquella jurisdicción en 1578, condicionándolo a que los mitayos no hubiesen de recorrer más de ocho leguas desde sus lugares de origen hasta donde deberían realizar sus trabajos. 473 A partir de entonces se realizaron importantes obras urbanísticas en Tunja, Pamplona y Mérida, utilizando la mano de obra de los mitayos. 469 Richard KONETZKE: Ob. Cit. pp. 185-189. Julián B. RUIZ Y RIVERA: Encomienda y Mita en Nueva Granada en el siglo XVII. Sevilla. Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1975. p. XXIX. 471 Edda O. SAMUDIO A.: La Mita urbana en Mérida colonial. En: El trabajo y los trabajadores en Mérida colonial. Fuentes para su estudio. San Cristóbal. Universidad Católica del Táchira, 1988. p. 117. 472 En la fundación de Tunja concurrieron numerosos indios procedentes del Perú, los que habían venido al servicio en la expedición de Sebastián de Belalcázar, quienes auxiliaban a los españoles en la construcción de los bohíos provisionales, acarreaban leña y agua, cuidaban los caballos, por eso no tiene nada extraño que se trasladaran hasta Mérida durante las décadas inmediatas a la fundación de la misma. Magdalena CORRADINE MORA: Ob. Cit. T. I. pp. 77-78. 473 Ibídem. p. 179. 470 181 En la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar, el corregidor Pedro de Vanegas ordenó la utilización de indios de alquiler general para la construcción del puerto en 1606.474 Pero fue don Juan de Aguilar quien en sus ordenanzas de población emitidas en 1610, con motivo de la mudanza de San Antonio de Gibraltar definitivamente, estableció la mita en aquel distrito. El corregidor, en acatamiento de las normas establecidas, dispuso que los indios ubicados en una extensión de hasta ocho leguas de distancia y considerando que «los encomenderos que los tienen a su cargo los llevan y sacan de sus tierras a otras partes quinze y veinte leguas de camino sin pagalles su debido trabajo»,475 pudiesen adquirir su vestuario con el salario que recibirían por desempeñar su trabajo. Asimismo, debido a la necesidad de mano de obra para construcción de casas, procurada por los vecinos que se avecindarían en el nuevo sitio escogido para el puerto, mandó instituir el alquiler general. TABLA 9 DISTRIBUCIÓN DE LOS MITAYOS EN SAN ANTONIO DE GIBRALTAR (1610). ENCOMENDERO JUAN FERNÁNDEZ DE LEÓN I.U.T I.A.M. % 101 8 8 LUIS DE TREJO 57 4 7 MIGUEL DE TREJO 94 8 8,5 HERNANDO DE ALARCÓN 55 4 7,2 JUAN DE TREJO 10 1 10 SEBASTIÁN DE ROSALES (MIGUEL DE TREJO) 50 4 8 474 «...mandato que protesto presentar a su tiempo donde me convenga, la cual jurisdicción reconoció el capitán Pedro Vanegas, corregidor que fue a más tiempo de veinte y dos años, nombrado por la real audiencia de este reino, pues quando vino de la ciudad de Mérida asta San Antonio de Gibraltar obligó a los encomenderos del pueblo de La Sal, Torondoy y Tucaní a que viniesen con sus encomendados como domiziliarios y sujetos a rozar y limpiar [roto] su plaza, calles y caminos, como lo hizieron y tuvieron casa y vecindad los dicho encomenderos». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Documento Caja 9 Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Juan Muñoz Blanco procurador de San Antonio de Gibraltar protesta el mandato de amojonamiento de linderos. San Antonio de Gibraltar, 7 de octubre de 1637. ff. 180v-181r. 475 AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. ff. 14v-15r. 182 FRANCISCO DE CASTRO 45 3 7 MATEO RODRÍGUEZ CASANOVA 27 2 7,5 JUAN PÉREZ CERRADA 50 4 8 TOTAL 489 38 7,77 Leyenda. I.U.T.: indios útiles y tributarios. I.A.M.: indios asignados en mita. FUENTE: AGI. Audiencia de Santa Fe Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de don Juan de Aguilar. Corregidor de Mérida. Mérida, 15 de agosto de 1610. ff. 14v- 15r. Aguilar dispuso que el 8% de la población indígena residente en los pueblos de indios comarcanos circundantes a San Antonio de Gibraltar, cuya suma alcanzaba 38 indios útiles y tributarios encomendados en las zonas inmediatas a la villa, mensualmente se trasladaran al puerto para servir a los vecinos en las obras necesarias. Es de hacer notar que esa distribución se hizo por encomiendas, no por pueblos como lo haría diez años después Vásquez de Cisneros. A pesar de que la mita establecida en la jurisdicción de Mérida estaba destinada a proveer de mano de obra esencialmente para la realización de las obras públicas, se tienen testimonios del alquiler de estos indios para ser destinados al trabajo agrario. (Véase tabla 9) El sistema de trabajo en mita sería regulado por un funcionario que vigilaría la concertación de los indígenas por salarios justos, cuyos montos se depositarían con antelación en manos del corregidor encargado para ello, con la finalidad de no estafar a los indígenas.476 Además, Aguilar decidió se diese buen trato a los indígenas alquilados, enseñándolos y orientándolos en las labores a realizar, discurriendo ser nuevas para los naturales. Igualmente, estipuló concederles una hora para tomar el almuerzo, estableciendo dos turnos en cada jornada de trabajo; la primera desde la 7 hasta las 11 de la mañana, y la segunda, desde la 1 hasta las 5. Asimismo, prohibió terminantemente aplicarles castigos físicos a los naturales y fijó el salario a cada indio alquilado en un peso y 476 Ibídem. f. 4v. 183 medio de lienzo mensual. También estableció darles semanalmente media arroba de carne.477 Adicionalmente, Aguilar prohibió el traslado de los indios de tierra caliente a zonas frías especialmente a la ciudad de Mérida, porque la travesía por los páramos con su frígido clima los afectaba de tal manera que fallecían en el trayecto, penalizándolo con cincuenta pesos de oro para quien violentara tal norma. Por esa misma razón, diez años después, en 1620, el visitador Alonso Vásquez de Cisneros, cuando estableció las ordenanzas de mita para la ciudad de Mérida, excluyó a los indígenas de Torondoy y Tucaní, y a pesar de haber incluido a los de La Sal, prohibió que viniesen a Mérida los naturales de Mocao y Mocotapó, explicando que eran de tierra caliente y habrían de enfermarse al transitar por las tierras frías de las cumbres andinas.478 Indudablemente, estos naturales a pesar de estar incluidos en la jurisdicción de Mérida, acudían al alquiler en San Antonio de Gibraltar como se atestiguó durante la fijación de límites en 1636. 3.8 Resistencia, revueltas y asaltos indígenas La presencia de un grupo invasor en sus tierras motivó la sistemática resistencia de los indígenas al sometimiento, despojo de sus bienes materiales, destrucción de sus valores culturales y desalojo de sus tierras ancestrales por los europeos. La reacción inicial fue el enfrentamiento directo y constante, al momento de la instauración de los núcleos de población blanca, como ocurrió en el asentamiento primigenio de Mérida, hostigado por los aborígenes; los continuos ataques que soportaron los vecinos de la villa de San Cristóbal en 1561 y el sangriento enfrentamiento que tuvo Cáceres en La Grita en 1574. Ciertamente, para los indígenas fue incomprensible la visión europea de establecerse en sus tierras y apropiárselas, basándose en títulos que carecían de cualquier sustento lógico. Esas intenciones de los ibéricos fueron evidentes en el célebre 477 Ibídem. f. 15r. AGNB. Visitas de Venezuela. T II Visita de Alonso Vázquez de Cisneros a Mérida. (Ordenanzas) Mérida, 17 de agosto de 1620. Exp. II. f. 828v y ss. También publicado en: Fuero Indígena Venezolano. Período de la Colonia. 1552-1783. Compilación y Prólogo Dr. Joaquín Gabaldón Márquez. Caracas Universidad Católica Andrés Bello, 1977. T. I. p. 10. 478 184 requerimiento de Palacios Rubio, el cual debería ser leído a los indígenas y traducido por intérpretes.479 En ese texto se exponían algunas explicaciones sobre la creación del mundo, del hombre, las bulas papales mediante la cuales se donaban las Indias a España, se exhortaba a los aborígenes para que se sometieran a su nuevo señor y adoptasen el cristianismo;480 de lo contrario, serían sometidos a la guerra justa. La respuesta de los naturales del sur del Lago de Maracaibo a ese requerimiento, no debió distanciarse mucho de la opinión emitida por el cacique del Zenú, ante la lectura que del mismo hizo Gonzalo Fernández de Enciso en 1518. El jefe aborigen acertadamente expresó en su respuesta ante las pretensiones de los peninsulares y les argumentó: ... que en lo que decía que no había sino un Dios; y que éste gobernaba el cielo y la tierra y que era Señor de todo, le parecía bien y que así debía ser; pero en lo que decía que el Papa era Señor de todo el Universo en lugar de Dios y que él había fecho merced de aquella tierra al Rey de Castilla dixeron que el Papa debiera estar borracho, cuando lo fixo pues daba lo que no era suyo, y que el Rey que pedía y tomaba tal merced debía ser algún loco, pues pedía lo que era de otros... 481 Por ello, es comprensible el profundo impacto que representó para los indígenas la invasión hispana con la destrucción de su espacio inmediato, sus familias, sus concepciones cosmogónicas, sus estructuras mentales y su noción del mundo. Las 479 «Ya las Casas ha ía ta hado los e ue i ie tos de i justos a su dos de de e ho ulos . Histo iado es su siguie tes ta ié los ha lla ado idí ulos e i se satos. Puede supo e se, po ie to, ue e la metrópoli sólo teóricos de gabinete, juristas y teólogos divorciados de la realidad y encastillados en la escolástica se tomaron realmente en serio este manifiesto y se prometieron que aportarían con certeza su apli a ió . Tales jui ios olvida ue los eu opeos p e isa e te a a a a de o e za su e pa sió e ultramar y se enfrentaban en América por primera vez, con pueblos aborígenes de un nivel cultural totalmente distinto». Richard KONETZKE: Ob. Cit. p. 156. 480 Ibídem. p. 155. 481 Martín FERNÁNDEZ DE ENCISO: Summa de geografía. Bogotá. Banco Popular, 1974. pp. 271-272. citado por Hermes TOVAR PINZÓN: Ob. Cit. p. 25. 185 reacciones iniciales con violentos enfrentamientos dieron paso a las de hostigamiento a hispanos en los espacios ocupados y las rutas que debieron transitar. En otras ocasiones la resistencia asumió la forma del silencio y la inanición para dejarse morir, ante la visión de la destrucción de su entorno. En el caso de Mérida y particularmente en el sur del lago de Maracaibo asumió un comportamiento peculiar y diferenciado: mientras en la cordillera los mucus se sometieron al conquistador, asumiendo progresivamente su cultura a través de la imposición de las reducciones y los poblados indígenas, en la planicie lacustre el enfrentamiento violento y los asaltos armados continuaron por casi dos siglos a partir de 1558. Esa situación fue consecuencia de ser una zona de contacto entre los grupos mucus y los caribes, con espacios que sirvieron como aliviadero, como es el caso de la serranía de Perijá, lo cual es importante anotar que dos grupos indígenas fueron especialmente agresivos en aquella zona, los kirikires y los guaroríes. La primera manifestación de resistencia indígena tuvo lugar tempranamente hacia 1533, en la cual los indígenas de los pueblos de Parepí (La Arenosa) y Camerí (Chirurí) resistieron el intento de Luis González de Leiva teniente de gobernador de la ranchería de Maracaibo, designado por Alfínger, para someterlos a esclavitud. Los naturales se coaligaron con los de otros pueblos comarcanos y a traición atacaron al capitán González de Leyva asaltado con sus macanas a la Santa Veracruz, a pesar de haberles predicado los misterios que contenía la santa imagen. En represalia por aquella sedición más de doscientos veinte y dos indígenas, con sus mujeres y niños, algunos de pecho fueron apresados, marcados con una V en sus barbillas y vendidos como esclavos en los puertos del Caribe.482 Otros aguerridos indígenas fueron los kirikires, ubicados en la costa occidental del lago, aproximadamente donde está actualmente asentada Machiques, emplazados al inicio del corredor que conduce a la sierra de Perijá. Eran un grupo de contacto, hábiles navegantes, que conocían y se desplazaban por la cuenca lacustre, bogando sobre las corrientes del lago hasta la zona de los pemenos y bobures, intercambiando sal por 482 Juicios de residencia en la Provincia de Venezuela. (Colección Fuentes para la historia colonial de Venezuela 130). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1977. pp. 142-143. 186 productos agrícolas, los que a su vez también comerciaban con los anzales, arubaes, toas de la Guajira y la barra. Simón los describe como «una gente Caribe desabrida... que acudían a servir a su encomendero royendo como dicen el cabresto y deseando sacudir el cuello de toda servidumbre como de hecho lo pusieron en ejecución».483 Los kirikires, asentados en la jurisdicción de la Nueva Zamora de Maracaibo, fueron asignados en encomienda a Rodrigo de Argüelles,484 quien fue incapaz de someterlos. Por el contrario, los kirikires se desplazaron hacia el sur, a la planicie comprendida entre los ríos Zulia y Palmar en la jurisdicción de Mérida, explanada que les era conocida, y desde allí comenzaron a hostigar a las embarcaciones que transitaban por el río Zulia a partir de 1580.485 Fray Pedro Simón expresa que durante las décadas subsiguientes a 1580 no cesaron las hostilidades de los kirikires sobre los europeos, porque no había posibilidad de reducirlos o enfrentarlos en zonas tan importantes como las cabeceras del río Zulia en los valles de Cúcuta, cuya corriente fluvial se navegaba antes de aquella fecha sin peligro alguno, pero después debido a los ataques indígenas se requirió transitar protegidos por escoltas. Para someterlos, el gobernador de La Grita Francisco de Cáceres, envío a Pedro Esteban Rangel de Cuéllar, quien fundó la ciudad de Salazar de la Palmas en 1582. Diez años más tarde, cuando Gonzalo de Piña Ludueña, fundó San Antonio de Gibraltar, Rodrigo de Argüelles, como otros vecinos de la Nueva Zamora, la abandonó y se trasladó hasta el nuevo puerto, para establecerse allí, trasladando su encomienda de guabia o cabira de los kirikires hasta la sabana de Santa Isabel entre el valle de Tucaní y Mojaján «adonde le venían a servir los de menos mal corazón, que duró poco tiempo».486 En 1599, la incesante resistencia de los kirikires se concretó con el asalto perpetrado al capitán Domingo Lizona, quien fue atacado a plena luz del día y cara a cara, 483 Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. p. 600. Entre sus méritos Arguelles, declaraba que había estado en la Florida, y había contribuido a la fundación de cuatro pueblos en la Gobernación de Venezuela; Carora y Maracaibo, Barinas y Gibraltar, había navegado el río de Pamplona o Zulia, en unión de Gaspar de Párraga, donde escribió su relación. Arguelles era un mercader que disponía de dos fragatas que recorrían las márgenes de la laguna, abasteciéndose en sus puertos de harina, bizcocho, jamones, badanas y otras mercancías y las transportaban hasta Cartagena de Indias y Santo Domingo. AGI. Santo Domingo, 16. N. 10. Expediente de méritos de Rodrigo de Arguelles. Exposición de méritos. Santo Domingo, 11 de enero de 1601. ff. 1r-2v. 485 Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. p. 601. 486 Ibídem. pp. 602-603. 484 187 le robaron dos canoas con mercaderías valuadas en más de 20.000 pesos, dejándolo herido. Los kirikires lograron llevarse terciopelos y ricas telas con las que confeccionaron mantas y de los pasamanos de oro y plata hicieron sogas para colgar sus hamacas.487 Lizona, recurrió al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida, para que le auxiliaran en el castigo de los indios kirikires de «mala paz y alzados, que habían asesinado mucha gente, y cometido muchos daños en contra del trato entre esta ciudad y el río de Pamplona» y otras partes que no estaban seguras y que particularmente a él, le habían matado 10 hombres entre esclavos e indios aliados y le robaron «muchas cantidades de vino miel azúcar y otra cosas», suplicando convocaran una leva para reunir soldados que fuesen al «castigo pacificación y remedio», de los aborígenes. Lizona se comprometió a darles el avío. Asimismo, el corregidor de la ciudad de Maracaibo había ofrecido a los soldados que acudieran al sometimiento y pacificación de los indígenas la cuarta parte de las mercaderías que había en el embarque perdido de Lizona y otra tercera parte que le había de dar el mismo Lizona.488 Las milicias se aprestaron y procedieron a la represión de los indígenas quienes habían tomado unas puntas de aleznas de zapateros, que acomodaron a las de sus flechas y destrozaron a los represores, huyendo hacia las serranías donde les fue imposible perseguirlos, por cuya razón los emeritenses debieron regresar con algunos indígenas que habían apresado, los que entregaron a Argüelles para que los mantuviera de paz. Aquel evento coincidió con la finalización de la gestión del teniente de corregidor de San Antonio de Gibraltar, Pedro Martín Rebollo y el nombramiento en su lugar de Rodrigo de Argüelles, a quien se le ordenó tomar el juicio de residencia a Rebollo. En la sustanciación de aquel proceso contra éste, se le hicieron cargos de peculado de uso, cohecho y corrupción administrativa. Entonces, los vecinos se dividieron en dos grupos antagónicos para rivalizar por el poder político del puerto. Al lado de Argüelles se hallaban Juan Fernández Freyra, Pedro de Arenas, Domingo Díaz, Vidal de Mélida y Lucas González 487 Ibídem. p. 602. BNBFC. Cabildo Acuerdos 1600-1606. Acta de acuerdo de sometimiento y pacificación de los kirikires. Mérida, 22 de febrero de 1600. ff. 7r-8r. 488 188 Aguado. Al lado de Pedro Martín Rebollo cerraron filas los portugueses Pedro Martín, Antonio Figuera, Juan Martín de Ardila, Pedro Váez Rabasco y Cristóbal Nieto. El antagonismo entre los dos bandos fue exacerbado, cuando Argüelles procedió a realizar el apuntamiento de indios en encomienda beneficiado a sus seguidores. De inmediato Rabasco, pretendió fijar términos hasta la sábana de Mucujepe en tierras de los mocotapó (Arapuey) y realizar nuevos repartimientos, mientras a otros vecinos como a Feliz Trejo y Juan Pérez de les acusaba de traidores, por cuya razón se solicitaba la intervención de Miguel Trejo.489 FIGURA 2 UBICACIÓN DE LOS KIRIKIRES EN LA SABANA DE SAN PEDRO FUENTE: AGNB. Mapoteca M-4-388A 489 AGNB. Caciques e indios. T. 39. Doc. 30. Indios de San Antonio de Gibraltar, sus matanzas y robos. Carta de Diego de Campos. Gibraltar, 9 de julio de 1600. f. 932r-v. 189 El juicio de residencia continuó y como resultado del mismo procedió a apresar a Pedro Martín, Antonio Figuera y Juan Martín Ardila, y disponiéndose Argüelles a darles tormento. Entonces, se amotinaron Báez Rabasco y Nieto, quienes armados se opusieron a la punición, lo que hizo retroceder a Argüelles, al mismo tiempo que solicitó refuerzos a Mérida. La división suscitada entre los vecinos de San Antonio de Gibraltar, determinó la insubordinación de los mismos, quienes estaban obligados a rendir obediencia al teniente de justicia mayor, en casos de peligro inminente. Simultáneamente a los sucesos expuestos, acontecía otro hecho significativo, testimoniado por fray Pedro Simón: Argüelles y su esposa doña Leonor de Ulloa, habían obligado a los kirikires a trabajarles en duras labores, apremiándolos al «servicio personal y pesquerías con que les hacían acudir»,490 sometiéndolos a afrentosos castigos. Asimismo, Argüelles había trasladado los indios contra su voluntad ...conturbando los dichos pueblos de indios tocándolos sus corridos e ynquietándoles sus mujeres e hijos, mediante lo qual llevándoles los yndios aser tan molestados, maltratados que se an ido pasando todos los yndios de el comarcanos del dicho pueblo de donde se an ydo... e mataron a un español… 491 Tal circunstancia fue confirmada por Francisco López Mexía quien aseveró «que de presente tiene algún riesgo y peligro la dicha villa a sido por aver entrado en ella el dicho Rodrigo de Argüelles, con su mujer porque siendo vecino de la Nueva Zamora de Maracaibo, provincia de Benezuela y teniendo en ella los yndios Quiriquires mediante las demasías que con ellos hicieron», 492 se aliaron con los aliles y eneales, para defenderse de 490 «…que estando algunas veces moliendo el maíz la india , por no hacer aquello a gusto del ama , la arrebataba de los cabellos y le hacía dar con la cabeza en la piedra de moler». Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. p. 605. 491 BNBFC. Cabildo Acuerdos. Acta de Cabildo. Mérida, 16 de febrero de 1600. f. 6v-7r. 492 «...bio este testigo el sábado por la mañana que se contaron veinte y dos de junio los indios quiriquires de guerra dieron sobresalto en las casas que estaban fundadas a la legua del agua y los que en ella estaban como jente desapercibida sin poder tomar armas por la repentina benida desampararon el puerto». BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos sobre 190 los malos tratos, agravios, vejaciones que les había propiciado su encomendero y liberarse del excesivo trabajo a que habían sido sometidos.493 Aquellas desacertadas e injustas actuaciones, no podían tener otro resultado que los hechos ocurridos el sábado 22 de junio de 1600, día de la Magdalena. Los vecinos de San Antonio de Gibraltar estaban dormidos dentro de sus modestas edificaciones, y súbitamente fueron despertados. Entonces pudieron ver con espanto y terror cuando las primeras luces del amanecer alumbraron el día, como sorpresivamente sobre la laguna se presentaron más de ciento cuarenta canoas, en las que se transportaba un número superior de quinientos indios flecheros kirikires, eneales y aliles, quienes habían navegado más de quince jornadas, quienes repentinamente atacaron a San Antonio de Gibraltar.494 Estupefactos, los gibraltareños, cuyas casas estaban inmediatas a la laguna, fueron sorprendidos y atacados con fiereza, no pudieron armarse;495 a algunos los asesinaron como a uno apellidado Tobar y un soldado de nombre Belén; otros pudieron huir a la sabana de Mucujepe.496 Por el contrario, algunos vecinos, entre los que se hallaban los opuestos a Argüelles, como Ravasco, Nieto y Juan Rodríguez, aliados en el dicho motín, cuyos aposentos estaban distantes de la costa, pudiéndose armar y dar socorro al puerto no lo hicieron; por el contrario, se limitaron a poner a buen resguardo sus pertenencias.497 En aquel momento, el desprotegido embarcadero fue asaltado por naturales que se habían rebelado ante los malos tratos que les había infligido su encomendero Rodrigo de encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en sus encomiendas 1601. Real testimonio de Juan de Trexo. Mérida, 27 de julio de 1600. p. 120. 493 Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. p. 603. 494 Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. p. 603. 495 BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en sus encomiendas 1601. Real cédula concediendo encomienda a Juan de Avendaño. Santa Fe de Bogotá, 27 de junio de 1593. pp. 24-27. 496 «…el sábado por la mañana, que fue el día de la Magdalena, dieron los yndios quiriquires sobre nosotros en Jibraltar y con ombres descuidados, nos cogieron durmiendo en la cama fue Dios servido que con bernos entre ellos nos escapamos, nos mataron a Tobar y un soldado Belén y a Juana de Ulloa y las demás yjas se las llevaron, mataron a algunos yndios amigos que nunca tubimos recelo». AGNB. Caciques e indios. T. 39. Doc. 30. Indios de San Antonio de Gibraltar, sus matanzas y robos. Carta de Juan Sánchez Calvillo. Sábana de Mucujepe, 23 de julio de 1600. f. 931r-v. 497 BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en sus encomiendas 1601. Real testimonio de Juan de Trexo. Mérida, 27 de julio de 1600. p. 120. 191 Argüelles y su esposa doña Leonor de Ulloa, y arremetieron contra el fondeadero porque aquel hacía las veces de corregidor y justicia mayor.498 Los nativos saquearon la villa y redujeron a cenizas todas las casas que había en el atracadero; el ataque continuó con crueldad; los kirikires quemaron el puerto, se dice que hasta las diminutas yerbas fueron calcinadas;499 después desnudaron y ahorcaron a doña Leonor, pues su principal intención «fue dar muerte a la susodicha»,500 la flecharon dejándola como un erizo, cuando los gibraltareños regresaron y la bajaron permanecía erguida, sostenida sobre las flechas que atravesaban su cuerpo y secuestraron sus tres hijas llevándoselas consigo.501 Inmediatamente, quemaron las dos fragatas de Argüelles y robaron todas sus mercaderías. Los kirikires prosiguieron su sangriento ataque destruyendo la iglesia, robando sus alhajas; en su fatal ira lanzaron sus embates al objeto de culto de los odiados blancos, un Santo Cristo de nogal, al que dispararon flechas, y después incendiaron el edificio, cuyo techo era de palma, que ardió cayendo sus cenizas sobre la imagen del Cristo flechado, asombrosamente, la efigie no se quemó, al igual que una pequeña estampa de la Concepción que estaba adherida a los pies de la cruz.502 Después de aquellos trágicos acontecimientos, cuando los vecinos retornaron y hallaron intacta, entre las cenizas, la imagen de Cristo y sorprendidos porque no había ardido, la convirtieron en objeto de su devoción, acrecentada cuando el sacerdote Buenaventura de la Peña, estando casi ciego y con un constante dolor de cabeza, fue milagrosamente sanado al colocar sus ojos ante los pies de aquella talla.503 De allí, el Santo Cristo flechado, fue trasladado en procesión a sus estancias, en el valle del Espíritu Santo (El Batey), propiedad que el mismo sacerdote donaría a los padres jesuitas para la 498 Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. p. 604. «…que Jibraltar toda quedó abrasada que hasta las hierbas que habían secas quemaron». AGNB. Caciques e indios. T. 39. Doc. 30. Indios de San Antonio de Gibraltar, sus matanzas y robos. Carta de Juan Sánchez Calvillo. Sábana de Mucujepe, 23 de julio de 1600. f. 931r-v. 500 BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en sus encomiendas 1601. Real testimonio de Juan de Trexo. Mérida, 27 de julio de 1600. p. 120. 501 Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. p. 604. 502 Ibídem. p. 603. 503 Ibídem. p. 605. 499 192 fundación del Colegio San Francisco Javier de Mérida en 1628.504 Allí permaneció la sagrada figura en espera de la reconstrucción de la iglesia. Entonces, fue arrancada por los marabinos, quienes la trasladaron hasta la iglesia mayor de Nueva Zamora, donde actualmente se halla.505 El saqueo de los indígenas dejó a los gibraltareños tan pobres que ni siquiera tenían ropa. Por eso suplicaron se les enviaran vituallas, especialmente vestidos y mantas para abrigarse del frío nocturno y el ardiente sol diurno.506 Después que los kirikires abandonaron el puerto, Argüelles en compañía de otros habitantes retornaron al mismo, pero los vecinos desconocieron su autoridad como corregidor y justicia mayor, en particular por Pedro Báez Rabasco, quien se autonombró con el cargo de capitán y rectificador del fondeadero y al mismo tiempo intentó desconocer la soberanía de Mérida sobre el puerto.507 Argüelles fue herido con cinco flechazos, pero no falleció en el ataque, durante la sangrienta matanza de los naturales perdió a dos hijos varones y sus hijas fueron raptadas por los indígenas, toda su fortuna se perdió y quedó totalmente arruinado.508 Evidentemente, ese ataque tuvo motivaciones en las que están incluidas la desacertada administración de Argüelles, tanto con sus encomendados, como en el ejercicio de la autoridad civil, por lo cual se suscitó una temible oposición de los indígenas y vecinos. Es de presumir que tanto éstos como aquellos se aliaron para deponerlo. Por su parte, los kirikires pudieron percatarse de dos cosas fundamentales, después de este terrible asalto, la posibilidad de evadir la persecución de los blancos debido a su conocimiento geográfico y que los invasores podían ser vencidos si se les atacaba sorpresivamente hallándolos desprevenidos. Además, habían secuestrado a tres hijas de Argüelles, las que mantuvieron cautivas por más de diez años. 504 Edda O. SAMUDIO A.: El colegio San Francisco Javier en la Mérida colonial. Germen histórico de la Universidad de Los Andes. Mérida. Ediciones del Rectorado de la Universidad de Los Andes, 2003. T. I. p 152. 505 Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. p. 605. 506 Ídem. 507 AGNB. Caciques e indios. T. 39. Doc. 30. Indios de San Antonio de Gibraltar, sus matanzas y robos. Carta de Juan Sánchez Calvillo. Sábana de Mucujepe, 23 de julio de 1600. f. 931r-v. 508 «…e de cómo fuy corregidor e justicia mayor en la dicha villa de San Antonio de Gibraltar, e la reformé e poblé de nuevo e perdí allí a Juana de Ulloa mi mujer y sinco ijos y toda mi hazienda y saliendo de seys heridas de flechazos de yndios». AGI. Santo Domingo, 16. N. 10. Expediente de méritos de Rodrigo de Arguelles. Exposición de méritos. Santo Domingo, 11 de enero de 1601. ff. 1r-2v. 193 Entre tanto, en la ciudad de las nieves eternas, se tuvo conocimiento del ataque de los kirikires el 28 de julio de 1600. Ese día el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad se reunió para atender las noticias en las que se narraban que los naturales habían asolado a la villa de San Antonio de Gibraltar, la robaron, diezmaron y mataron mucha a gente, e hicieron muchos estragos por cuya razón estaba desierta, despoblada y yerma. Los ediles con la finalidad de socorrer a sus vecinos e ir al castigo de los indígenas comisionaron al capitán Miguel de Trejo, como persona que a bien toca.509 Entonces, el ayuntamiento ordenó la leva de soldados y observando que en la ciudad había varios hombres que se dedicaban a vagabundear «saltando paredes y cometiendo exhorbitancias y desafueros particularmente Juan Benítez y Alonso González», quienes habían sido convocados en numerosas oportunidades para el servicio civil, en esta ocasión para defender la villa, y se habían ausentado de Mérida para excusarse de acudir al sometimiento de los indígenas, siendo remisos al llamado de la república, por cuya razón se les desterró de la ciudad por el espacio de cuatro años con pena doblada de presidio en Cartagena de Indias,510 si no cumplieran con el exilio. Del mismo modo, se ordenó que el capitán Diego Prieto Dávila, asumiera las funciones de reedificador del puerto.511 Esa solicitud fue aprobada por Francisco de Sande, el presidente de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, con la expresa comisión que el alcalde hiciera leva de gente para castigar a los belicosos aborígenes; del mismo modo ratificó que los encomenderos de los indígenas radicados en las vertientes del lago de Maracaibo residieran en el puerto.512 509 BNBFC. Cabildo. Libro de acuerdos. Acta de Cabildo. Mérida, 28 de julio de 1600. ff. 4v-5v. BNBFC. Cabildo. Libro de acuerdos. Acta de Cabildo. Mérida, 2 de agosto de 1600. f. 15v. 511 AGNB. Caciques e indios. T. 39. Doc. 30. Indios de San Antonio de Gibraltar, sus matanzas y robos. Auto del Cabildo, justicia y regimiento de Mérida nombrando como reconstructor del puerto de San Antonio de Gibraltar al capitán Diego Prieto Dávila. Mérida, 28 de julio de 1600. f. 934r. 512 «…se despache comisión dirigida a Diego Prieto Dávila alcalde mayor de la dicha ciudad de Mérida para que luego de recibida trate de la reedificación de la dicha villa de Gibraltar para cuyo efecto conduciendo y lebantando la gente que fuere necesaria en la dicha ciudad de Mérida que irá a la dicha villa de Gibraltar y breve y sumariamente a uzanza de guerra y castigará a los que cometieron los delitos». AGNB. Caciques e indios. T. 39. Doc. 30. Indios de San Antonio de Gibraltar, sus matanzas y robos. Real Provisión de Francisco de Sande, Presidente de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá. Santa Fe de Bogota, 6 de septiembre de 1600. f. 936r-v. 510 194 A partir de entonces los ataques de los kirikires fueron incesantes y especialmente violentos los ocurridos en 1610 y 1612.513 En las siguientes décadas el arma más efectiva de los kirikires, fue la posibilidad de desplazarse entre el corredor extendido desde el río Palmar hasta la sierra de Perijá, lo que se constituyó en una tierra de nadie, porque los vecinos de Maracaibo estaban imposibilitados de reducirlos.514 Por su parte, los emeritenses los perseguían hasta el límite de su jurisdicción y no podían avanzar por lo cenagoso del territorio, su desconocimiento del mismo y por ser jurisdicción de Maracaibo. Las naturales establecieron, una confederación entre los kirikires, anzales, arubaes, toas, aliles y eneales, la cual fue sofocada por Juan Pacheco y Maldonado, como anteriormente se expuso, lo que en parte pacificó aquel territorio. Esta fue unas de las causas motivadoras para la elevación de Mérida al rango de gobernación en la capitulación celebrada con el capitán Juan Pacheco y Maldonado, quien se comprometió pacificar la zona comprendida entre la culata del Lago de Maracaibo y Pamplona, posibilitando el transporte y comercialización de los productos a través del río Zulia, por cuya razón el capitán y sargento mayor Diego Prieto Dávila le afianzó comprometiéndose a pagar dos mil ducados castellanos de once reales si en el lapso de seis años los motilones no habían sido sometidos.515 Aquel sosiego, parcialmente se logró con la deportación a Barinas de los indígenas de la encomienda de Zulia, que habían sido encomendados en Sebastián Rangel de Cuéllar y fue heredada por su hija María de Cuéllar.516 513 «…de cierta montaña de cacao que llaman de Marumay que está tres leguas de estas Barbacoas de Moporo, todo laguna abajo, despáchose provisión a mí cometida, para que tomase la posesión por de vuestra majestad yselo anssi, fuy personalmente con veinte hombres de guerra, por estar de guerra los indios quiriquires, sercanos a esta montaña». AGI. Quito, 28, N. 55. Carta de Bernabé de Oñate Mendizábal. Barbacoas de Moporo, 9 de noviembre de 1613. 2. ff. 514 «En algunas islas de este lago y en otras partes viven muchos indios salvajes, que los españoles llaman Bravos, los cuales no pueden acordarse con la generosa nación española a causa de su brutal e indómita naturaleza. Estos indios por la mayor parte viven al lado de occidente de la mar, en pequeñuelas casas fabricadas sobre los árboles que crecen dentro del agua siendo la causa de eso, procurarse libertarse de la innumerables cantidad de mosquitos que hay en aquellas partes, que los atormentan con prolijidad». Alexander Oliver EXQUEMELIN: Ob. Cit. pp. 116-117. 515 AGEM. Protocolos T. IX. Carta de fianza. Mérida, 17 de septiembre de 1624. f 53r-v. 516 AGI. Santa Fe. Legajo 540. T. I. Real Cédula para que le den lo indios a María de Cuéllar. Madrid, 20 de marzo de 1633. ff 46v-47v. 195 Los esfuerzos realizados por el gobernador, no tuvieron el resultado esperado y probablemente el incumplimiento de esa cláusula por Pacheco y Maldonado motivó a que en 1639, se llamara a Diego Prieto Dávila ante la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá para responder sobre «la pacificación que se ofreció hacer de los dichos indios del río Zulia y su contenido, que su magestad ordenó despachar...», por lo cual apoderó al capitán Francisco de la Torre Barreda para que acudiera en su defensa.517 En ese mismo año, el tribunal santafereño, suscribió una capitulación con Francisco de Ribas para pacificar a los indios tratomos, eneales, guajiros, corcovados, carates y otros que se hallaban rebeldes, lo que revela el continuado esfuerzo en someter a los sediciosos indígenas del corredor de Perijá.518 En aquella zona, también hubo eventos incidentales que reflejaron la resistencia de los naturales al sometimiento impuesto por los españoles. Especialmente en el Ancón de Maruma, los aborígenes se habían rebelado al dominio de los ibéricos con la intención de asesinar a sus encomenderos. En el asalto dieron muerte a un español llamado Silas, quien los administraba; en consecuencia, se despachó desde Mérida una milicia para hacer frente y someter a los insurrectos con poco éxito, porque los naturales se habían coaligado, nuevamente para cumplir con sus objetivos.519 En virtud de tales noticias, se comisionó a Gonzalo Palomino Rondón, quien identificó a los asesinos y los encarceló, al igual que sometió a otros indígenas rebelados. Por esa razón, el reedificador Diego Prieto Dávila recomendó a Gonzalo Palomino Rondón, para que fuera su encomendero. 520 Por otra parte, en el extremo sur, entre la planicie circundada por los ríos Chama y Escalante se situaban los guaroríes,521 indígenas de filiación Caribe, cuyo nombre significa 517 AGEM. Protocolos T. XV. Carta de poder. Mérida, 23 de marzo de 1639. ff. 203r-204r. AGEM. Protocolos T. XV. Carta de poder. Mérida 30 de marzo de 1639. ff, 205v-208r. 519 BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y Peticiones presentados por testigos sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en sus encomiendas 1601. Real Testimonio de Diego Prieto Dávila, Corregidor y Justicia Mayor de Mérida de la actuación de Gonzalo Palomino Rondón. Mérida, 14 de junio de 1600. pp. 308-309. 520 BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en sus encomiendas 1601. El capitán Diego Prieto Dávila recomienda se entreguen los indios del Ancón de Maruma a Gonzalo Palomino Rendón. Mérida, 2 de febrero de 1600. pp. 287-288. 521 «…como fue una de los que llamaban los Guaruníes [sic], tan atrevidos, que seis lo eran muchas veces para acometer a cien soldados, cuya habitación era la boca y márgenes de los Estanques o Chama cuando baja a 518 196 pato.522 Los guaroríes no fueron sometidos, ni encomendados, no existe referencia a asignaciones de esta etnia en las jurisdicciones de Mérida y La Grita. Simón refiere que García Varela intentó someterlos pero fue asesinado por ellos.523 En 1635, Jerónimo de Aguado declaraba que había concurrido personalmente al sometimiento de los guaroríes junto con el capitán García Varela.524 En otro testimonio emitido por Pedro Duque de Cabrera se afirma habían sido desplazados del «sitio y puesto que estaban poblados [Los guaroríes], cuando el capitán García Varela lo sacó de una banda y otra».525 Posteriormente en 1647, Ambrosio Izarra, fue nombrado capitán de guerra para los sitios de Chama y Guaroríes, tal vez con la finalidad de prestar seguridad por las incursiones indígenas.526 Es probable, que esta etnia fuera desalojada hasta el río Palmar, en el corredor de la Sierra de Perijá, porque no se han hallado referencias a su existencia a partir de la cuarta década del siglo XVII. A pesar de los esfuerzos realizados en dominar las etnias indígenas, durante todo el siglo XVII, existen informes de los constantes ataques realizados por los aborígenes en la planicie comprendida entre los ríos Chama y Escalante, a los que genéricamente se denominan motilones, debido a su corte de cabello, como ya se ha referido. De acuerdo a lo expresado por Emanuele Amodio, los motilones incluían a los yupka y barí, englobados en una sola denominación; se puede presumir que junto a ellos, también se hallaran las etnias guaroríes y kirikires, las que vigorosamente resistieron la ocupación hispánica, especialmente durante las dos últimas décadas del siglo XVII y primeras del XVIII. Connaturalmente, aquellos indígenas retornaron a las tierras que ancestralmente habían ocupado, y que ilegítimamente les habían sido usurpadas, para reclamarlas como suyas. los llanos y llegan a beber sus aguas las de la laguna; que en el año de doce entrándolos a pacificar el capitán Varela, lo mataron con algunos otros soldados». Fray Pedro SIMÓN: Ob. Cit. T. II. p. 624. 522 Julio César SALAS: Ob. Cit. p. 280. 523 Fray Pedro SIMÓN: Ob. Cit. T. II. p. 624. 524 BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra. Caja 1. Doc. 1. Merced concedida a Jerónimo de Aguado. Mérida, 2 de junio de 1635. f. 355r-v. 525 BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra. Caja 1. Doc. 1. Merced concedida a Pedro Duque de Cabrera. Mérida, 12 de febrero de 1632. f. 254r-v. 526 AGEM. Protocolos T. XIX. Carta de fianza. Mérida, 24 de mayo de 1647. f. 263r-v. 197 Capítulo 4 La organización espacial en la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar y el sur del lago de Maracaibo 4.1. Morfología del sur del lago de Maracaibo La historia geológica de la depresión del Lago de Maracaibo, se remonta a la era primaria, aunque su actual configuración sólo fue alcanzada durante el terciario superior (Mioceno). A lo largo de esa prolongada evolución, la depresión sufrió varias transgresiones y regresiones del mar. La última fue de corta duración y se produjo en el terciario superior.527 De esa forma, la depresión sur del Lago de Maracaibo fue resultado de la elevación de las tierras altas que la rodean; el mar se retiró quedando al norte una amplia salida a las aguas marinas y en el centro de la depresión el lago, que continúa en su progresivo proceso de reducción con tendencia a su total desaparición, con especial acentuación al sudoeste donde las lluvias son más intensas y está surcado por grandes ríos como el Catatumbo, Escalante y Chama.528 La cuarta parte de esta depresión (14.344 Km2) está ocupada por las aguas salobres del lago, el cual se presenta como una extensa bahía. El resto está cubierto por sedimentos del terciario y en especial del cuaternario, conformando una fosa con depósitos provenientes de los dos ramales de la cordillera andina: la de Perijá-Siruma y Mérida-Trujillo. Esa sedimentación está especialmente ubicada hacia el suroeste y su inmediata consecuencia, es el ascenso lento pero continuo de toda la región, dando como resultado el avance de tierras desecadas; entre tanto el lago progresivamente disminuye y como ya 527 Antonio Luis CÁRDENAS: Venezuela en el mundo. En: Enciclopedia conocer Venezuela. Navarra. Salvat. Editores. Gráficas Estrella, 1985. T. 11. pp. 320 y 321. 528 Ídem. 198 se mencionó, tiende a desaparecer.529 Los depósitos más recientes están ubicados al sur; en los bordes occidentales y orientales reflejan materiales ricos en micas, feldespato y cuarzo. Asimismo, las ciénagas del sur poseen abundantes materiales orgánicos, fundamentales para la fertilidad de los suelos.530 El relieve en los mencionados sedimentos es plano considerado como una suave altiplanicie. Las zonas de piedemonte como las de Mérida poseen formas de terrazas y colinas y con Trujillo de terrazas y conos.531 En general, el perfil terrestre es bastante uniforme pero el contacto con las cordilleras es brusco, especialmente con la de Mérida.532 El escaso declive provoca un pésimo drenaje lo cual aunado a la elevada pluviosidad y el caudal de agua transportado por los grandes ríos,533 determina que aquellas vertientes se aneguen en los fangales, y con frecuencia cambian de cauce, se desbordan, presentan numerosos meandros y como en los llanos bajos, los lechos fluviales se elevan sobre la llanura, propiciando la existencia de marismas; precisamente en la subregión sur se encuentran las más ampliamente extendidas, como las de Juan Manuel de Aguas Muertas, Juan Manuel de Aguas Claras, San Clemente, Valderrama, Motilones, Totumo, Morotuto y Chama. En la costa también se presentan algunas albúferas, como las llamadas Doncellas y Lagunetas.534 La costa sur-oriental se caracteriza por una planicie más estrecha y con sedimentos más gruesos, con presencia de pequeños pero muy importantes accidentes, las bancadas que equivalen a los bancos de los llanos, constituidos en pequeñas elevaciones alargadas, casi imperceptibles que no se inundan.535 Allí, los suelos son mejor drenados, más arenosos y en general con excelentes cualidades de fecundidad y de distribución de humedad a través del año mientras, los bajisales correspondientes a los bajíos que se anegan durante las grandes crecidas de los 529 Ibídem. p. 319. Juan A. COMENA: El recurso suelo en Venezuela. En: Enciclopedia conocer Venezuela. Navarra. Salvat. Editores. Gráficas Estrella, 1985. T. 14 p. 620. 531 Antonio Luis CÁRDENAS: Ob. Cit. p 322. 532 Antonio Luis CÁRDENAS. Ob. Cit. p. 622. 533 Ibídem. p. 322. 534 Ídem. 535 Juan A. COMENA: Ob. Cit. p. 623. 530 199 afluentes y en la época invernal, originan serios problemas para la utilización de estas tierras, en su mayor parte de gran fertilidad.536 Las inundaciones son también producto de las abundantes y continuas lluvias, consecuencia inmediata de las calmas ecuatoriales o el engolfamiento del aire en las inflexiones orogénicas.537 Por tanto, el clima es tropical lluvioso de selva, caracterizado por altas temperaturas durante todo el año y por los incesantes invernales cuyos índices de pluviosidad oscilan desde los 2000 mm a los 4000 mm, sin una temporada de sequía definida.538 Las temperaturas son elevadas con muy poca variación durante el año (macro térmico e isotérmico) como resultado de su situación en plena zona intertropical y por la poca altitud. La vegetación está caracterizada por exuberancia de selvas con árboles de hojas perennes, primordialmente en las tierras bajas, que se inundan con facilidad. En las bancadas, donde existe buen drenaje la selva contiene especies de hojas caducas que llegan hasta el piedemonte. Los boscajes están constituidos por grandes árboles de 20 a 40 m. de altura, situados tan cerca los unos de los otros que sus follajes forman un denso dosel, que obstruye el paso de la luz solar. Particularmente, en las selvas tropicales húmedas, sus árboles tienen tronco recto, poblado de plantas trepadoras y sobre ellas se desarrollan las epifitas. En el vértice del tronco aparecen ramas cortas con follaje denso; hacia la base del tronco hay raíces con forma tabular o zancuda que tienen por objeto afianzar los árboles.539 Aquel agreste paisaje, está dotado de especiales condiciones tanto físicas como edáficas. A la par de su excepcional ubicación, al ser una franja territorial colindante con los valles altos inter-montanos, que fue asiento de la producción agrícola fundamentalmente cerealista y artesanal; y asimismo zona ribereña con el sur del Lago de Maracaibo. Además, las aguas lacustres y fluviales son la vía de acceso y salida natural de la producción de aquellos valles con destino a los centros portuarios tanto del Caribe como de Europa. Esas especiales y favorables condiciones fueron inmediatamente apreciadas 536 Ibídem. 625. Ídem. 538 Antonio Luis CÁRDENAS: Ob. Cit. p. 356. 539 Francisco TAMAYO: La flora de Venezuela. En: Enciclopedia conocer Venezuela. Navarra. Salvat. Editores. Gráficas Estrella, 1985. T. 13. p. 560. 537 200 por los emeritenses, al lograr el asentamiento definitivo de la ciudad de las nieves eternas en la meseta Tatey. En virtud de tan propicias perspectivas aquel espacio geográfico se destinó para cumplir con las importantes funciones agrícola y comercial, 540 con cuyos objetivos fue organizado y delimitado. 4.2. La organización del espacio rural La planicie sur del Lago de Maracaibo, conformada por un triángulo ideal, cuya base se ubica entre Estanques y el río Escalante, mientras el vértice se sitúa al norte, sobre el río Pocó, está surcada por caudalosos ríos que escurren en sentido noroeste al oeste, los cuales descienden torrentosos desde la serranía hasta llegar a las planicies costaneras del lago, donde se desbordan sobre la sabana, originando los tremedales y formando sedimentos gruesos, donde se hallan los suelos mejor drenados, más arenosos y en general con elevada fertilidad y humedad durante todo el año.541 Esas particulares características fueron observadas por los peninsulares desde el momento de su llegada. Los contactos iniciales progresivamente fueron definiendo la organización espacial, al igual que la interacción ciudad-campo conformada en aquella llanura. Los hispanos apreciaron con sutileza la existencia de zonas ampliamente irrigadas, convertidas en ciertos espacios en bajizales inundables, a las cuales calificaron como desechados o anegadizos, que les impedía establecer contacto con la ribera lacustre. En aquella observación percibieron las características de los cauces fluviales y los abanicos aluviales que conforman los ríos Pocó, Arapuey, Chirurí, Arenosa, Capiú, Torondoy, Castro (Pionío), Mojaján (San Pedro), Mocutem, Tucaní, Capaz, Mocofoco (Mucujepe), Chama, Guaroríes, Onía, Culigría y las quebradas de la Tolosa, el Alguacil, las Guarichas o Docellas 540 «Por cuanto esta ciudad es nuevamente poblada y es puerto de mar y de mucho trato donde de ordinario acuden muchos navíos, fragatas y canoas, y otros bajeles cargados de mercadurías de Castilla, lo cuales cargan los frutos de la tierra». AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 1r. 541 Francisco TAMAYO: Ob. Cit. p. 560. 201 (Caño Mico), Mococonoy, Jagüey, Chipansí (Tintinillo), Moyapá y Mocotapó, Bubuquí y Arenosa. El espacio fue seccionado y limitado por los acuíferos que escurren desde la serranía hasta la cuenca del lago Maracaibo, a las que denominaron las vertientes de la laguna, constituyéndose de esa forma la primigenia toponimia de la zona. Durante el siglo XVI, los afluentes conformaron los confines de las secciones denominadas valles, franjas longitudinales en sentido este–oeste, en los que se segmentó aquel territorio. Al mismo tiempo, se le reconocieron con sus denominaciones, confiriéndole de esa forma su identidad particular. Igualmente, el fraccionamiento de aquel espacio también estuvo relacionada con la estructuración político-administrativa, determinándose que bajo la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar se ubicaron ocho valles, mientras cuatro permanecieron sujetos y sufragáneos al control directo de Mérida. De ese modo, se incluyeron en la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar el valle de Chirurí, que comprendía las tierras confinadas al norte por la quebrada El Alguacil, y al sur el río de Chirurí, al este la serranía y al oeste las márgenes del lago. Inmediato a Chirurí, ubicado al sur se hallaba el valle de la Arenosa, extendido desde el río de Chirurí, hasta las inmediaciones del puerto de San Antonio de Gibraltar y abarcaba los suelos circundados por ambas márgenes del Arenoso, al este con los ríos Capiú y Seco o Caja Seca, entre cuyas corrientes se ensanchaba el valle de Cuéllar de la Isla y al oeste confinaba con la laguna. (Véase Mapa VII). El valle de Cuéllar de la Isla, se dilataba desde la serranía al este hasta las riberas del Torondoy y Castro (Pionío), y por el oeste limitaba con el valle de la Arenosa y el valle del Espíritu Santo. Durante el siglo XVIII, este valle modificó su nombre y fue conocido como el valle de Río Seco o Caja Seca. 202 MAPA VIII LOS VALLES DE ESPÍRITU SANTO, BOBURES, Y CUÉLLAR DE LA ISLA (1650). FUENTE: AGNB. Mapoteca 4 Nº 386-A El valle del Espíritu Santo, limitaba al norte con el río Arenoso y el puerto de San Antonio de Gibraltar, al sur con río de Castro, al este con los valles de Cuéllar de la Isla y río de Castro, y al oeste, el valle de Bobures. Comprendía la sabana y la iglesia de los negros (El Batey). El valle de Bobures, se circunscribía al norte con los ejidos de San Antonio de Gibraltar, por el sur el valle de río de Castro, al este el valle del Espíritu Santo y al oeste las márgenes de la laguna, comprendiendo los dos palmares y el Parral, que tomó el nombre de su propietario don Pedro Alfonso Parral. (Véase Mapa VIII) El valle del Río de Castro lindaba por el norte con los valles de Cuéllar de la Isla, Espíritu Santo y Bobures, por el sur el valle de Mojaján, por el este la serranía y por el oeste la laguna de Maracaibo. En tanto, el valle de Mojaján o San Pedro, incluía la sabana 203 de Solís, lindaba por el norte con el valle de río de Castro, por el sur con el valle de Tucaní hasta el río de Mucutem, por el este las estribaciones de las montañas de Mérida y por el oeste la laguna. El valle de Tucaní, confinaba al norte con el valle de Mojaján o San Pedro, al sur hasta donde escurre el Chimomó (El Pinar), al oeste con la serranía y los resguardos del pueblo de los indígenas y al este con las márgenes del Lago de Maracaibo (Véase Mapa IX). Desde el valle de Chimomó, se expandían los territorios pertenecientes a la jurisdicción de Mérida, comprendiendo los valles del río de Capaz (actual municipio Obispo Ramos de Lora), Mibambú (actual parroquia Eloy Paredes) y Chama, hasta su desembocadura en el Lago de Maracaibo (actuales municipios Alberto Adriani y Francisco Javier Pulgar). En el extremo norte, se mantuvo también como territorio de Mérida al valle de Arapuey, limitando al norte con el río Pocó, al sur con la quebrada de El Alguacil, al este la serranía y al oeste la laguna de Maracaibo (Véase Mapa VII). Al ocupar aquel territorio, los ibéricos no sólo utilizaron las corrientes fluviales para circunscribir el espacio, también fueron aprovechadas para el regadío de los terrazgos de gran fertilidad. Allí donde el drenaje era óptimo y a salvo de inundaciones, fueron inmediatamente cultivadas y se convirtieron en los núcleos primigenios o estancias para desarrollar las zonas productoras agrícolas, con especies autóctonas e introducidas tanto por los blancos como los afrodescendientes. Especialmente, fue labrado el territorio elevado hacia la serranía, entre los 200 y 600 metros de altitud, hasta donde existe un corte repentino entre aquella planicie aluvial y se encumbran las sierras. A esas zonas se les denominaron bancos, y constituyeron una especie de terrazgos. En aquellos espacios se intensificó la cultura de árboles autóctonos de la zona, como el cacao, extendido a superficies tempranamente rozadas ubicadas en las inmediaciones de San Antonio de Gibraltar. Evidentemente, estos predios fueron altamente rentables, tanto por su producción como por su cercanía al puerto. Entre tanto, otras secciones se destinaban a diferentes labores y la frontera agrícola se dilató en sentido este-oeste, manteniéndose cuidadosamente las zonas 204 maderables542, para proteger las cuencas fluviales. La roturación de los campos experimentó un avance progresivo desde la séptima década del siglo XVI hasta la segunda mitad del XVII. Durante ese proceso, se pudo advertir que los ríos alternativamente cambiaban de curso y se desbordaban, por cuya razón hubo tierras que fueron ocupadas inicialmente y luego abandonadas debido a las pérdidas provocadas por los aluviones.543 Esto ocurrió especialmente en los valles de Chirurí,544 Mojaján545 y Chama. Ello demostró que las tierras aprovechables eran escasas, al ser excluidas aquellas carentes de desagües por tanto se encharcaban, considerándose a los fangales como riesgosos para establecer unidades de producción. De esa forma, el paisaje geográfico del sur del lago fue progresivamente modificado. Así se extendieron zonas cultivadas, en las que se plantaron fundamentalmente tres especies vegetales constituidas en la mayor demanda comercial y la más alta cotización en el mercado: el cacao, árbol autóctono de la región, y dos especies vegetales de origen asiático, introducidas por los hispanos, la caña de azúcar, proveniente de la India, y el plátano, originario de Indonesia, el cual fue el producto básico en la dieta de los africanos reasentados como esclavos. 542 En las ordenanzas del corregidor don Juan de Aguilar, emitidas para San Antonio de Gibraltar en 1610, se dispuso que los vecinos que desearen talar los cedros solicitaran autorización al cabildo de la villa, y deberían plantar tantos cedros como cortaren y pagar dos pesos de oro para los propios de la ciudad. AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 7v. 543 En 1626, Catalina González Durana hacía constar esta situación al anotar que dos veces habían sido inundadas sus tierras por las riadas del Chirurí, la desventurada mujer expresaba al gobernador que «como es notorio en esta ciudad el río de Chirurí me anegó una estancia de cacao frutal que tenía a orillas de el y aviendo rozado y sembrado de nuevo y buestra merced hecho merced a mi hijo en Mérida de mas tierras, por el mes pasado de abril tornó a crecer el dicho río anegándome todo lo que había labrado por cuya cusa lo dexe». BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra. Caja 11. Doc. 1. Merced otorgada por el gobernador de Mérida capitán Juan Pacheco y Maldonado a Catalina González Durana en el valle de Cuéllar de la Isla. San Antonio de Gibraltar, 18 de junio de 1626. f. 136r-v. 544 En 1657, Juan Ojeda Pachón compuso dos estancias que habían sido provistas por el capitán Juan Pacheco y Maldonado al presbítero Francisco de Ojeda, situadas en el Valle de Chirurí, a uno y otro lado del caño de las Doncellas, desechando los anegadizos del caño mencionado. AGI. Escribanía de Cámara. Legajo 836-c. Visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1657. Composiciones. Composición de Juan Ojeda Pachón. San Antonio de Gibraltar, 16 de abril de 1657. ff. 199v-200r. 545 Entre otros casos se cita a Francisca de Vergara, quien compuso una estancia de tierra por el valor de 10 pesos en el valle de Mojaján, porque se la llevó el río. AGI. Escribanía de Cámara. Legajo 836-c. Visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1657. Composiciones. Composición de Francisca de Vergara. San Antonio de Gibraltar, 26 de abril de 1657. ff. 81v-82v. 205 Obviamente, hubo valles donde mayoritariamente se cultivó el cacao como Chrirurí, la Arenosa, Cuéllar de la Isla, Río de Castro, Mojaján, Espíritu Santo y Arapuey. En otros, como Bobures, Mojaján, en la sabana de Solís y parte del valle de La Arenosa se complementó con el cultivo de la caña de azúcar. Entre tanto, Mocoten, Capaz, Mibambú y Chama simultáneamente producían plátano546 y cacao. Es obvio que esta distribución de aquellos sembradíos estuvo en relación directa con el rendimiento obtenido de acuerdo a los recursos naturales de suelo, relieve, drenaje y riego. (Véase Mapa IX) MAPA IX LOS VALLES DE ESPÍRITU SANTO, CUÉLLAR DE LA ISLA, BOBURES Y SAN PEDRO (1754). FUENTE: AGNB. Mapoteca 4 Nº 388-A De esa manera, a principios del siglo XVII, el paisaje geográfico rural substancialmente se había modificado. Entonces, se reseñan las plantaciones de cacao dilatadas sobre las sabanas costaneras, alternando con los cañamelares; en tanto, otras áreas estaban cultivadas con plátano y cacao. La deforestación de la selva tropical y la sabana dio paso a la cultura extensiva de las citadas especies, las cuales se privilegiaron en grado superlativo, relegando la actividad ganadera de menor rendimiento económico. 546 En 1626, en una Merced concedida por el gobernador Juan Pacheco y Maldonado, don Jerónimo de Aguado hacía constar que tenia labradas dos estancias a espaldas de los Estanques, vertientes a los llanos de los Guaroríes «unos platanares y una guerta de árboles de cacao». BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra. Caja 11 Doc. 1. Merced otorgada por capitán Juan Pacheco y Maldonado, Gobernador y Capitán General de Mérida a Gerónimo de Aguado. Mérida, 4 de marzo de 1616. ff. 113r-v. 206 Adicionalmente a aquellas substanciales modificaciones, se inició la construcción y edificación de complejos estructurados donde se edificaron los aposentos para el alojamiento, tanto de los blancos como de los esclavos y trabajadores que laboraban en las primigenias estancias constituidas en las estructuras productivas originarias, las que prontamente evolucionaron hasta convertirse en haciendas. Inicialmente, aquellas edificaciones fueron simples ramadas, para cuya construcción se utilizó la madera de enca, enea o carrizo, cubierto de palmiche. Subsiguientemente, se levantaron sistemas de protección y, finalmente, las instalaciones destinadas al procesamiento tecnológico y de almacenaje de la producción. La simplicidad de las edificaciones rústicas se debió a la escasez de recursos y al rápido deterioro que sufrían los inmuebles, producto de la elevada humedad en el medio ambiente. La organización de aquel espacio rural, seccionado y dividido por las corrientes fluviales y los accidentes geográficos, en los que se desarrollaron las unidades de producción para el aprovechamiento de aquellas fértiles planicies, bajo la organización y dirección de los vecinos de Mérida, determinó la formación del espacio urbano en las inmediaciones de la ribera lacustre el cual, como señala George Kluber, funcionó como una fuerza centrífuga hacia el aprovechamiento de los beneficios producidos por sus inmediaciones,547 al igual que desempeñó la primordial función político-administrativa en el ámbito comercial de una provincia de frontera. 4.3. La organización espacial urbana en San Antonio De Gibraltar La implantación de núcleos urbanos al estilo europeo en la realidad americana548 produjo notables y substanciales cambios, fundamentalmente en la concepción de un espacio urbano para desarrollar actividades sociales que hasta entonces eran desconocidas en gran parte del Nuevo Mundo. La ciudad colonial se edificó con el fin 547 George KUBLER: Ciudades y cultura en el periodo colonial de América Latina. En: Boletín del Centro de Investigaciones Históricas y Estéticas. Facultad de Arquitectura y Urbanismo. Universidad Central de Venezuela Nº 1, enero 1964. pp. 85-86. 548 La premisa es desarrollada por Germán Colmenares al estudiar la evolución histórica de la Nueva Granada. Cfr.: Germán COLMENARES: Historia económica y social de Colombia... pp. 181 y ss. 207 primordial de constituir el hábitat de los blancos,549 destinada a arraigar a los colonizadores españoles e impedir su dispersión en la campiña.550 También fue resultado inmediato del propósito de controlar las zonas conquistadas tanto por intereses estratégicos como económicos. Además, fue una forma de validar los privilegios y derechos de los indianos ante la Corona integrándose en comunidades políticas representativas para contrarrestar los intereses centralizadores de la monarquía. Adicionalmente, las urbes hispanoamericanas también surgieron debido al interés común del Estado español de Indias y las ambiciones particulares de los conquistadores, fundamentado en la tradición medieval urbana con origen en las bastides o pueblos nuevos de la Europa occidental,551 cuyos principios se plasmaron en los mandatos emitidos en las Ordenanzas de Nueva Población de 1572.552 De esa forma, la ciudad en Indias asumió la condición de célula básica en los aspectos económico y demográfico, unidad social primaria, entidad político-administrativa y centro eficaz de difusión cultural. Existió una substancial diferencia entre la ciudad europea y la americana que estribaba en que aquéllas eran mercantiles y éstas explotadoras debido a que el aprovechamiento de la tierra se originaba en la urbe, creando formas de organización socio-rurales, carentes de cohesión, arraigo y lo más importante, pobladas por hombres que continuaron viviendo una porción de la historia europea en un suelo diferente.553 Los nuevos pobladores procedieron a realizar las ordenaciones espaciales, sistemas estructurales en concordancia con los criterios vigentes surgidos gradualmente alrededor del Mediterráneo durante la tardía Edad Media, particularmente en Briviesca y en Santa Fe. Ese ordenamiento se conformó siguiendo un trazado de calles rectilíneas que se cruzaban en ángulo recto, delimitadas mediante la red de calles paralelas, conformando cuadriláteros ajedrezados,554 partiendo de una plaza mayor ubicada en el centro de la 549 Jaime VICENS VIVES: Historia social y económica de España y América. Volumen III. Los Austrias. Imperio español en América. Barcelona. (Libros Vicens Bolsillo, 3). Editorial Vicens Vives, 1977 p. 344. 550 Richard KONETZKE: Ob. Cit. p. 38. 551 Ibídem. p. 82. 552 Recopilación de Leyes de Indias. Lib. IV, Tít. VII, Leyes XVIII, IX y X. 553 George KLUBER: Art. Cit. p. 86. 554 Richard KONETZKE: Ob. Cit. p. 38. 208 ciudad y equidistante a ésta se situaban otras plazuelas. Ese diseño, al llegar al Caribe, se convirtió en la forma acabada de un proceso tecnológico y con madurez estética absoluta, creando métodos para enfrentar climas tropicales, adicionando materiales de construcción, para plasmar un sentido maduro del hábitat.555 La distribución del espacio se hacía mediante la entrega de un solar a cada poblador, en donde debería construir su casa; adicionalmente, en las afueras de la ciudad se crearon parcelas menores para cultivos denominados huertas o chacras.556 Asimismo, se les reconoció a las ciudades una posesión comunal, es decir terrenos y fincas, cuyo arrendamiento produjera rentas, denominadas como propios destinados a costear los gastos públicos. Según otro precepto, se deberían asignar otros predios para la ciudad como ejidos, considerados como un espacio inmediato a los solares apropiados a los vecinos, los cuales frecuentemente fueron utilizados para el crecimiento de la urbe, por cuya razón fue necesario mensurar nuevos.557 Ese inusitado cambio representó la conformación de estructuras mentales con expresiones autónomas, que crearon una estratificación de los espacios, donde el Estado y sociedad podían ser coincidentes o contrapartes.558 Como consecuencia de esos antagonismos, resultan nítidos los intereses civiles ubicados en dos ámbitos: uno externo y otro interno. En la definición de esa organización se procedió a fraccionar o subdividir genéricamente el espacio urbano edificado de modo que fuera posible utilizarlo en funciones específicas, estableciendo construcciones en tramos de luz en ancho y largo determinadas por factores tecnológicos como el largo de las maderas usadas para soportar sus pisos intermedios, cubiertas, techados y entresuelos. Tal área se podría subdividir seccionándolo con una extensión variable de acuerdo a su uso como habitaciones, salones, oficinas, depósitos o bodegas. Por ello, un tramo sin subdivisiones podría ser la nave de una iglesia, capilla o convento. A esto se agrega la versatilidad 555 Germán TELLEZ CASTAÑEDA: Notas sobre la arquitectura civil en Cartagena en el siglo XVII. En: Haroldo CALVO STEVENSON y Adolfo MIESEL ROCA (editores): Cartagena de Indias en el siglo XVII. Cartagena. Banco de la República y Biblioteca Luis Ángel Arango, 2007. p. 135. 556 Richard KONETZKE: Ob. Cit. p. 40. 557 Richard KONETZKE: Ob. Cit. p. 42. 558 Emanuele AMODIO: Eros ilustrado y trasgresión moderna. Figuras y recorridos entre lo público y lo privado. En: Dominios. Nº 15. Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt. Maracaibo, 2000. pp. 37-38. 209 funcional y tecnológica de los sistemas de armaduras de cubiertas en par y nudillo y en par e hilera, que permitieron cubrir cualquier longitud o tramo dentro de ciertos límites dimensionales entre apoyos.559 La articulación de esos espacios se dinamiza a través del movimiento de adentro hacia fuera y viceversa, que bien puede considerarse la división de los espacios público y privado, prefijados como escenarios de diversas actividades y actuaciones cotidianas en los novedosos espacios urbanos, en donde se desarrolló lo notorio o público en oposición a la intimidad con la connotación de lo privado, prefigurando las actuaciones individuales regidas por los códigos conductuales vigentes en la sociedad colonial. En primer lugar, hubo espacios destinados a usos públicos, la plaza, las calles, el edificio del cabildo, los ejidos, las dehesas, que fueron zonas de tránsito y exposición de la población con usos eminentemente civiles. En segundo lugar, espacios privados pero con usos públicos como iglesias, hospitales, tiendas, almacenes, que aunque eran propiedad privada, estaban abiertos al acceso general de la población y destinados a cumplir las funciones religiosa y comercial. Finalmente, otros espacios fueron eminentemente privados para actividades íntimas: las residencias. 4.4 Espacios públicos Atendiendo a esos criterios, las edificaciones gibraltareñas se levantaron careciendo de antecedentes indígenas, distribuyendo los espacios de acuerdo a su uso, diferenciando los públicos de los privados. De ese modo, se estructuró y conformó el núcleo poblacional que cumplió la función comercial en el sur del Lago de Maracaibo, posibilitando a sus habitantes desplegar actuaciones diferenciadas en sus espacios urbanos de acuerdo a su tenencia y uso. Obviamente, la distribución de aquel espacio urbano jerarquizado y estructurado con los fines reseñados obedeció a los expresados prerrequisitos básicos para su establecimiento. 559 Germán TELLEZ CASTAÑEDA: Ob. Cit. pp. 136-137. 210 Generalmente, los emplazamientos poblacionales en el Nuevo Mundo se realizaban atendiendo consideraciones sanitarias, climáticas y materiales, como la proximidad de agua potable, materiales para la construcción, tierras cultivables, ausencia de nieblas y miasmas, accesibilidad y otras.560 Pero, ¿cuáles fueron las razones que motivaron a Piña Ludueña para elegir el emplazamiento original de la villa de San Antonio de Gibraltar? Esa decisión obedeció a tres requisitos observados por el fundador, tanto de índole geográfica como comercial. Aún cuando el cabildo emeritense había preceptuado a Gonzalo de Piña Ludueña la ubicación de la naciente villa en el área confinada entre las desembocaduras de los ríos Pamplona (Zulia) y Chama, esa orden fue contravenida por el fundador quien procedió a emplazar el puerto en la costa sur oriental del lago, en el estuario del río Torondoy en las inmediaciones de la sabana de Trejo. El lugar escogido era tierra seca y favorable,561 pero rodeado de marismas por cuya razón sus pobladores continuamente se quejaron, debido a que aquel asiento era muy húmedo y encharcado. No obstante, desatendiendo las repetidas alegaciones elevadas ante la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, se hizo caso omiso a tales controversias y se ratificó el primigenio emplazamiento elegido por Gonzalo de Piña.562 Igualmente se apreció la existencia de aguas profundas en la laguna, inmediatas a la costanera, lo cual permitiría la aproximación y anclaje de los navíos, donde pudiera edificarse un muelle, facilitando la carga y descarga de mercaderías. Otra razón de índole geográfica, radicó en la orientación que seguían las corrientes de navegación en las aguas del lago. Éstas circulan en dos sentidos: la primera de ellas recorre la costa occidental en dirección norte-sur, mientras la segunda se mueve en la costa sur-oriental en sentido sur-norte, determinando que las embarcaciones deban 560 El proceso de urbanización del territorio en Hispanoamérica ha sido ampliamente estudiado por Jorge HARDOY: La ciudad en América Latina (seis ensayos de urbanización contemporánea). Buenos Aires. Paidós, 1972. Jorge HARDOY y Richard M. MORSE: Ensayos históricos y sociales sobre la urbanización en América Latina. Buenos Aires. Editorial Siap, 1978. José Luis ROMERO: Las ciudades y las ideas. México. Siglo XXI editores, 1976. 561 Probablemente se ubicó en sitio actualmente denominado Las Marías, a un km. hacia el sur del actual sitio de San Antonio de Gibraltar. 562 «Porque por muchas veces los vecinos de esta ciudad me an suplicado que considerando que el asiento donde al presente está fundada esta ciudad es muy enfermo por ser todo lo más anegadiço». AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 3r. 211 penetrar siguiendo las mismas desde la costa occidental y luego salir del lago por costa oriental, bordeando la laguna haciendo un semicírculo ideal.563 Ello posibilitaba a los bajeles navegar sin el menor esfuerzo, desde su ingreso hasta la ubicación de San Antonio, sólo movidas por la fuerza del torbellino y salir propulsadas por el mismo hasta el Golfo de Venezuela y el mar Caribe.564 Otro factor de tipo comercial que motivó a Gonzalo de Piña para establecer en aquel sitio a San Antonio de Gibraltar, fue el estratégico: las arrias de mulas, cargadas de tabaco, provenientes del piedemonte llanero en Barinas, se remontaban hasta Pueblo Llano; de allí seguían por el camino de los callejones hasta el pico del Águila, de donde se desviaban hasta La Puebla de la Sal; luego descendían hasta el valle de Cuéllar de la Isla. Finalmente, continuaban en línea directa hasta alcanzar la sabana contigua a la ensenada escogida para el establecimiento del puerto.565 Obviamente, fue preferible establecer la aduana en aquella zona y embarcar las cargas de la nicotiana, que enfrentar los inconvenientes que ocasionaba reembarcarlas y navegar en contracorriente o transportarlas en arrias hasta un espacio ubicado entre las desembocaduras de los ríos Chama y Zulia, luego remitirlas nuevamente a la península. Esas tres fundamentales consideraciones privaron en ánimo del fundador para que el fondeadero se asentara en aquel primigenio lugar. Después de fundada la villa y puerto, se estableció la plaza mayor, a la que darían las fachadas de la iglesia y la casa del cabildo. A partir de esa plaza se delineó una doble serie de paralelas perpendiculares entre sí, que marcaron las futuras calles, medidas a cordón y regla, conformando una trama o red de calles trasversales y longitudinales, 563 «La boca de la laguna está al Norte, y con el viento Norte se ha de entrar por la dicha barra y se ha de salir con el viento del Sur y del Este». En: Descripción de la ciudad de la Nueva Zamora, su término y la Laguna de Maracaybo, hecha por Rodrigo de Argüelles y Gaspar de Párraga, por orden del Gobernador Don Juan de Pimentel. En: Relaciones geográficas de Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela). Caracas. Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano Moreno. Academia Nacional de la Historia, 1964. p. 211. 564 «La boca de esta laguna está al Norte, y con el viento del Norte se ha de entrar por la dicha barra, y se ha de salir con el viento del Sur y del Este». Ídem. 565 El camino por donde se transportaba el tabaco de Barinas hasta San Antonio de Gibraltar, se remontaba hasta el páramo de Santo Domingo a 3600mts. de altitud, que a juicio de Francisco de la Torre Barreda era...muy áspero por tener siete leguas de páramo frío y de tan mal camino que ordinariamente se abren las mulas con las cargas en algunos barrancos... AGI. Santa Fe. 51 Rollo 2 Nº 69. Carta de Francisco de la Torre Barreda a su Majestad 1627. 212 formándose una planta reticulada, en sentido del poniente al naciente. En ese aspecto, la conformación urbana de la naciente villa de San Antonio de Gibraltar tuvo una orientación del este-oeste, por cuya razón tuvo la particularidad de recibir la brisa lacustre que circula en ese sentido,566 mientras su iluminación es de oriente a occidente. Los espacios entre sí rectangulares se denominaban cuadras, adjudicadas a los vecinos según sus méritos y categorías personales; a los beneméritos se les asignó los más cercanos a la plaza.567 Adicionalmente, se dotó a la ciudad con otros espacios adyacentes como los ejidos, las dehesas para el pastoreo del ganado y los montes donde los vecinos pudieran obtener leña y materiales para la construcción. Meses después de la fundación, el capitán Gonzalo de Piña Ludueña, fue depuesto y en su lugar se acreditó a Gonzalo de Avendaño, a quien se le instruyó respetar la ubicación dada a la plaza por el capitán Piña568 y mantuviera la disposición y asignaciones de solares que éste había efectuado. De esa forma, se instituyó que la retícula sería adecuada a los accidentes del terreno,569 el cual era «más corto y angosto». Por ello se decidió que las cuadras tendrían «disientas pies en cuadro»,570 otorgándose a cada vecino 566 «Y del Este hay otro viento que llamamos biracon [sic virasón] que viene del Sur; este viento es apacible, sano y amoroso, y recorriendo la laguna bate por cualquiera de las costas, (y) enmiéndese que sale que se engendra y sale del medio de la laguna, porque se halla para navegar tan bueno por la una costa como por la otra. Sopla todos los días y sale desde por la mañana hasta el mediodía, y a veces dura más por falta de los otros vientos. Hay temporada que se muda en contra la virazón y sopla desde el mediodía hasta la noche y el Norte desde la mañana hasta el mediodía». Descripción de la ciudad de la Nueva Zamora, su término y la Laguna de Maracaybo, hecha por Rodrigo de Argüelles y Gaspar de Párraga, por orden del Gobernador Don Juan de Pimentel. En: Relaciones geográficas de Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela. 70). Caracas. Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano Moreno. Academia Nacional de la Historia, 1964. p. 204. 567 Jaime VICENS VIVES: Ob. Cit. p. 344. 568 «Yten que en la traza del pueblo que agora se hizo con lo en ella contenido se guarde y cumpla». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. El Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida, nombra como Justicia Mayor de la Villa al capitán Gonzalo de Avendaño y emite las ordenanzas para la población y organización de la villa. San Antonio de Mérida, 30 de noviembre de 1592. ff. 140v-143v. 569 «Yten se ordena dar comisión al dicho Gonzalo de Avendaño y al cabildo de la dicha villa que conformándose con la dicha instrucción de nuevas poblazones atento a que el sitio de esta villa es muy corto y angosto para que todos puedan caber apollarse, ajuste y pueda asistir y mejor acomodar y puedan trazar las quadras del pueblo en otra forma que el dicho creciere». Ídem. 570 «...por más fuerte en las medidas que las quadras a duzientos pies en cuadro para poder vivir cada vecino y morador media cuadra o como le pareciere y que para lo tocante a cada una». Ídem. Igualmente en una carta de venta de un solar suscrita entre Juana Monsalve y Baltasar Alonso de Mendoza, se expresa que el solar vendido es «de la medida de la ciudad de doscientos pies de ancho y trescientos de largo». AGEM. Protocolos T. XIII. Carta de venta. Mérida, 9 de julio de 1630. ff. 27r-28v. 213 media cuadra o como lo considerase aquel ayuntamiento. Inmediatos a la plaza, se señalaron los solares para las casas del cabildo y luego se repartieron los restantes a los primigenios vecinos quienes se instalaron en aquella dársena y además se delimitaron los ejidos.571 Es indudable que aquellas edificaciones inaugurales, al igual que en otras urbes hispanoamericanas572 fueron en su mayoría de bahareque y techos de palmiche, puesto que durante los años iniciales se carecía de los materiales constructivos como teja y ladrillo para fabricar residencias de mayor resistencia y perdurabilidad. Años después, aquel emplazamiento sufrió la terrible destrucción ocasionada en el asalto de los kirikires en 1600. Luego de aquel cruel ataque, se procedió a la reconstrucción del mismo. Para ello, se encomendó a Diego Prieto Dávila, alcalde ordinario de Mérida para reedificar la rada,573 lo cual se inició hacia 1601. El reconstructor acudió al puerto acompañado por cincuenta soldados con quienes restablecieron el emplazamiento inicial, atendiendo las solicitudes de sus habitantes.574 En la recuperación de San Antonio de Gibraltar, se procedió con cautela, pero las edificaciones mantuvieron sus tradicionales características y se conservó el trazado inicial. Por aquellos años, el primer corregidor de Mérida, don Pedro de Vanegas, ordenó acudir a los indios mitayos,575 procedentes de la Puebla de La Sal, Torondoy y Tucaní para la limpieza de las calles, plazas, la apertura de caminos y la construcción de las casas de los vecinos de la ciudad.576 571 «...y por exidos de la dicha villa lo que él [Gonzalo de Piña Ludueña] señaló y de la propia manera». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. El Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida, nombra como Justicia Mayor de la Villa al capitán Gonzalo de Avendaño y emite las ordenanzas para la población y organización de la villa. San Antonio de Mérida, 30 de noviembre de 1592. ff. 140v-143v. 572 Germán TELLEZ CASTAÑEDA: Ob. Cit. p. 135. 573 AGNB. Caciques e indios. T. 39. Doc. 30. Indios de San Antonio de Gibraltar, sus matanzas y robos. Auto del Cabildo, justicia y regimiento de Mérida nombrando como reconstructor del puerto de San Antonio de Gibraltar al capitán Diego Prieto Dávila. Mérida, 28 de julio de 1600. f. 934r. 574 Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. pp. 606-607. 575 Edda O. SAMUDIO A.: La Mita en Mérida colonial. En: Sumario histórico sobre el trabajo colonial. San Cristóbal. Universidad Católica del Táchira, 1984. pp. 14-30. 576 «...el capitán Pedro Vanegas, corregidor que fue a más tiempo de veinte y dos años, nombrado por la real audiencia de este reino, pues quando vino de la ciudad de Mérida asta San Antonio de Gibraltar obligó a los encomenderos del pueblo de La Sal, Torondoy y Tucaní a que viniesen con sus encomendados como domiziliarios y sujetos a rozar y limpiar [roto] su plaza, calles y caminos, como lo hizieron y tuvieron casa y vecindad los dicho encomenderos». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y 214 A pesar de ello, persistió la demanda de los moradores sobre la necesidad de mudar la villa de su asentamiento original a otro lugar que estuviese seco y sin anegadizo alguno, por cuya razón en 1610, requirieron al segundo corregidor de Mérida don Juan de Aguilar les permitiera mudar el poblado a una parte más cómoda y edificarla nuevamente.577 Ante esa petición, el corregidor requirió de la opinión del procurador general, quien informó que tal mudanza era necesaria para atraer nuevos habitantes a la villa, debido al reducido número de pobladores que tenía el puerto, calculados en 1606, por Diego de Villanueva y Gibaja en quince vecinos.578 Por tal razón, se justificó el traslado al efecto de fomentar el crecimiento demográfico del puerto. La autorización del corregidor fue emitida en agosto de ese año. Además, don Juan de Aguilar recomendó que el nuevo emplazamiento fuera en un lugar sombrío o fresco, donde hubiese leña y agua en abundancia, agradable y asentado, en donde se pudieran defender de los incesantes ataques de indios guerreros, que la habían arrasado en anteriores ocasiones.579 En el nuevo establecimiento, se siguieron las ordenanzas emitidas para distribución espacial en el asentamiento primigenio. La plaza central según las disposiciones de Indias era el punto de partida de la población; su área debió ser de largo una vez y media más que su ancho, con el propósito que pudiera servir para las fiestas de a caballo; no podía Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Juan Muñoz Blanco, Procurador de San Antonio de Gibraltar protesta el mandato de amojonamiento de linderos. San Antonio de Gibraltar, 7 de octubre de 1637. ff. 180v-181r. 577 «Porque muchas vezes los vezinos de esta ciudad me han suplicado que considerando que el asiento donde al presente está fundada esta ciudad es muy enfermo, por ser do todo anegadizo y que de ordinario todos los más vezinos que en ella están andan enfermos y descoloridos y sin salud y todos los más no hazen vecindades, ni tienen su casa pobladas, respecto a que todo el servicio se muere y considerando que no hay casas y que si este sitio se mudase a otra parte todos tendrían casas pobladas y muchos vezinos así como de la ciudad de Mérida, como de la laguna de San Antonio de Gibraltar». AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 3r-v. 578 Relación Geográfica hecha por Diego de Villanueva y Gibaja de la Gobernación de Venezuela, Los Corregimientos de La Grita y Tunja y la Gobernación de los Mussos año de 1607. En: Relaciones geográficas de Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela 70). Caracas. Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano Moreno. Academia Nacional de la Historia, 1964. p. 207. 579 AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 3r. 215 ser menor de 200 pies de ancho y 300 de largo,580 dimensiones dispuestas para la plaza mayor de San Antonio de Gibraltar. Las calles se trazaron anchas y se dilataban para evitar inconvenientes como deslucir las edificaciones y ser las más cómodas para permitir el tránsito de los peatones y arrias cargadas con los productos.581 A orillas de la laguna y colindante con aquel sector, se emplazó el muelle erigido sobre pilotes, porque aquella dársena se edificó inmediata a las aguas profundas, junto a la ribera, en donde se halla sumergido un talud natural, producto del la sedimentación rocosa arrastrada por las corrientes fluviales hasta aquel sitio y a lo largo de milenios han levantado aquella muralla submarina permitiendo a los barcos con grandes cascos fondear en aquella rada. El muelle palafítico se situó equidistante entre dos puntas o lenguas de tierra que sobresalían hacia la aguas, una al sur, hundida a finales del siglo XVII, y otra al norte, llamada de Belén y actualmente se llama Negro Primero; ambas actuaban como rompeolas, permitiendo suavizar las corrientes del lago para que los bajeles pudieran atracar con facilidad en el desembarcadero. Otro punto de importancia situado en aquel sector de la villa, fue el astillero, destinado a la construcción embarcaciones desde las canoas, pataches y fragatas cuya construcción ya se realizaban a finales del siglo XVI,582 también para la refacción de los grandes barcos que arribaban al ancladero, a cuyo fin se aplicaron los gigantescos árboles maderables que ofrecía aquella selva tropical.583 El astillero también se ubicó inmediato a 580 Recopilación de Leyes de Indias. Lib. IV, Tít. VIII, Ley IX. Recopilación de Leyes de Indias. Lib. IV, Tít. VIII, Ley X. 582 «… ue el di ho apitá Miguel de T ejo o los dios de lo lla o de la lagu a de Ma a a o hiso ade a para una fragata, lo qual a más de veinte años que la hizieron y luego que la acabó de hazer se murió y esto dixeron de esta pregunta». AGNB. Visitas de Venezuela. T. 5. Visita de Alonso Vázquez de Cisneros. Testimonios del cacique Francisco Monay y Francisco Nulsepe. Torondoy, 10 de septiembre de 1619. f. 41r. 583 «… u hos á oles u vistozos loza os, de cuya madera se pueden fabricar casas, como también navíos. Hallan entre ellos cedros gruesos de siete brazadas, que sirven muy de ordinario allí para la fábrica de navíos que hacen con la disposición de una grande vela a las cuales llaman piraguas». Alexander Oliver EXQUEMELIN: Ob. Cit. p. 117. En 1632, Ana de Serpa, para entonces viuda del capitán Juan Pérez Cerrada, se o p o etió a e t ega a do Ped o de ‘ivas «…quince docenas de tablas para la fábrica de las fragatas, como las acostumbraba a dar mi marido…». AGEM. Protocolos T. XIII. Carta de obligación. Mérida, 16 de julio de 1632. f. 16r-v. En ese mismo año, el capitán Miguel de Trejo de la Parra se obligo a entregar a Diego Varela de G ate ol, ve i o de T ujillo «…toda la madera necesaria de ligazón para una fragata del porte de mil a o as, ue p ete de haze el di ho Diego Va ela, toda ella de ta la… de la di ha ade a de sed o… puesta e t egada e “a A to io de Gi alta … ue a g uesa de da e i i pa a el es de di ie e del p ese te año…». AGEM. Protocolos. T. XIII. Carta de obligación. Mérida, 16 de junio de 1632. ff. 122r-123r. 581 216 la laguna, con la finalidad de proporcionar sus servicios a quienes los demandaran y contiguo a la placeta.584 Asimismo, el corregidor Juan de Aguilar ordenó la edificación de la casa de cabildo, cárcel pública y la aduana.585 Igualmente, don Juan de Aguilar ratificó que los indios mitayos de los pueblos indígenas circunvecinos acudieran al puerto para servir a los moradores en la fábrica de sus casas, instituyendo fueran concertados y se les pagara sus respectivos salarios.586 Además, decretó que las construcciones se levantaran con paredes de ladrillo y techos de teja para obtener la solidez necesaria. Ello coincide con la transición local de la construcción en madera a la de materiales pétreos y arcillosos, lo cual es similar a lo ocurrido en torno al mar Caribe, y también en buena parte del Nuevo Mundo. 587 584 En una carta de venta del capitán Diego Prieto Dávila a Pedro de Rivas de medio solar en San Antonio de Gibraltar se hace mención que esta se situaba «... por la parte de la laguna; la dicha laguna y por la parte de la sierra la casa de Juan Pérez Cerrada y sus herederos y por otra parte el astillero y placeta de dicha ciudad y por la otra solar de Lorenzo Ramos, calle en medio mirando al río Torondoy». AGEM. Protocolos T. XIII Carta de venta. Mérida, 10 de marzo de 1632. ff. 64v- 65v. 585 AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 8r. 586 Ibídem. f. 4r-v. Edda O. SAMUDIO A.: Las ordenanzas del corregidor de Mérida don Juan de Aguilar para San Antonio de Gibraltar. En: Boletín de la Academia Nacional de la Historia. T. LXVII. Julio-septiembre 1984. Nº 267. pp. 571-583. 587 Germán TELLEZ CASTAÑEDA: Ob. Cit. pp. 139. 217 FIGURA 3 VISTA DE SAN ANTONIO DE GIBRALTAR (1754). FUENTE: AGNB. Mapoteca. M-4-388-A A pesar de esas disposiciones, parte de ellas no pudieron ser cumplidas debido a que en las inmediaciones de Gibraltar, son inexistentes los suelos arcillosos. Por esa razón, fue imposible establecer las alfarerías para fabricar tejas y ladrillos. Esa carencia, determinó que las edificaciones fueran construidas con paredes de tapia y techadas con carrizo y palma, elementos abundantes en el área, pero que comportaron el inminente peligro de los frecuentes incendios, ocasionados por las elevadas probabilidades ígneas de esas techumbres al entrar en contacto con las luminarias, cuyo combustible era la manteca de macho; al hacer contacto, los fuegos se propagaban rápidamente abrasando las edificaciones circunvecinas, calcinando inclusive manzanas completas, como ocurrió 218 con las cinco tiendas de Ana Franco en 1641588 y la iglesia parroquial a fines del siglo XVII.589 Pero aquellas reedificaciones fueron abruptamente interrumpidas en 1612, cuando un nuevo ataque de los kirikires incendió y destruyó la villa, lo que nuevamente motivó se iniciara la reconstrucción de la misma.590 Esa incesante inestabilidad de San Antonio de Gibraltar, fue común con otras ciudades hispanoamericanas, en las que estuvieron presentes una multiplicidad de inciertos comienzos y rápidos cambios en sus líneas de desarrollo; ello obedeció a que los núcleos urbanos fueron una fuerza centrifugadora, que explotaba su entorno para sobrevivir como poblados.591 A pesar de ello, la vitalidad comercial del fondeadero no se interrumpió y se continuaron con las reedificaciones, manteniendo el modelo trazado antes de aquel ataque. Para entonces Gibraltar era uno de los «puertos más famosos de las Indias por la gran suma de fino tabaco que se embarca en el de la ciudad de Barinas».592 Sin embargo, aquella infraestructura urbana que había costado tanto esfuerzo y sacrificio de sus vecinos fue notablemente dañada en el asalto pirata sucedido entre 1642 y 1643; las casas de cabildo y la cárcel, fueron quemadas así como el astillero y parte del muelle derribado, lo que motivó nuevos esfuerzos en la restauración de los inmuebles. Ello demandó recursos y capital en la restauración de las viviendas especialmente, en 1644, durante el asalto del pirata William Jackson, quien intentó apoderarse de San Antonio de Gibraltar. Con la finalidad de impedir tal eventualidad, el teniente de gobernador don Francisco Martínez Rubio Dávila, fortificó la ciudadela; utilizando los esclavos, sus propios recursos y de los de otros vecinos parapetaron una tablada para proteger las armas de artillería y otros pertrechos con el objetivo de defenderse del ataque del corsario. Aquella actuación fue desestimada por el gobernador Fernández de Guzmán quien ordenó deshacer los cajones 588 AGNB. Real Audiencia de Bolívar y Venezuela. S.C, 50, 1, Doc. 1. Inventario de los bienes de José de Cepeda y Santa Cruz. San Antonio de Gibraltar, 21 de abril de 1661. f. 42v. 589 AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 540 Libro 3 Al gobernador de Maracaibo avisándole lo que han de executar con los 4000 pesos que se manda a los oficiales reales de Santa Fe le remitan para la reedificación de la Iglesia Parroquial de San Antonio de Gibraltar. Barcelona, 21 de noviembre de 1701. ff. 128r-133r. 590 Ibídem. p. 164. 591 George KUBLER: Art. Cit. p. 86. 592 Pedro Simón (frai): Ob. Cit. T. II. p. 254. 219 de la tablada y destinarlos a leña para los fogones de las casas de los habitantes de la ciudad,593 craso error que sería pagado con creces en sucesivos ataques que hallarían indefenso al puerto. En 1666, según los cálculos de Exquemelin, el puerto estaba habitado por 1.500 pobladores, de los cuales había 400 hombres para su defensa; la mayor parte de los vecinos tenían tiendas y se dedicaban a la realización de algún oficio mecánico. 594 En la década de los setenta, los sismos de 1673 y 1674, destruyeron los inmuebles. A pesar de ello, en los años sucesivos no se había avanzado en la reconstrucción de los mismos porque en 1675 se hizo cargo a las autoridades del cabildo gibraltareño por su incompetencia en el proceso de reedificación595. 4.4.1. Espacios para uso colectivo: los ejidos y dehesas comunes Las regulaciones reales establecieron la delimitación de los ejidos de la ciudad, los cuales de acuerdo a la legislación indiana, debían ubicarse en una distancia competente para que permitieran el crecimiento urbano de la población, para lo cual se debió reservar espacio suficiente destinado a la recreación y para alimentar el ganado, sin causar molestias a los vecinos.596 En San Antonio de Gibraltar, los ejidos iniciales fueron delimitados por el fundador Gonzalo de Piña Ludueña y ratificados por Gonzalo de Avendaño; pero como la ciudad fue mudada por orden del corregidor Juan de Aguilar, no se fijaron definitivamente hasta 1655, cuando se realizó la visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor, quienes encargaron aquel cometido a Juan Fernández de Rojas, en conjunto con el cabildo de la ciudad. Para entonces, ejercían en el cargo de capitulares, los capitanes Juan Rodríguez Quintanilla, don Andrés Ceferino Villa y Quiñónez, como alcaldes ordinarios; don Antonio 593 AGEM. Abusos de Autoridad. T. I. Año de 1645. Pleito ordinario de don Francisco Rubio Dávila sobre reclamar los perjuicios en su persona y bienes que le hizo el teniente general y gobernador de la provincia don Félix Fernández de Guzmán. Real Cédula. Santa Fe de Bogotá, 4 de noviembre de1643. ff. 23v-28r. 594 Alexander Oliver EXQUEMELIN: Ob. Cit. p. 117. 595 AGNB. Contrabandos. T. 2. Juicio de Residencia al Gobernador Don Pedro de Biedma. Cargos contra las Justicias de San Antonio de Gibraltar. Mérida, 24 de noviembre de 1678. ff.718v-719r. 596 Recopilación de Leyes de Indias. Lib. IV, Tít. VIII, Ley XIII. 220 Henríquez de Viloria, teniente de alférez real y el alférez Manuel Ximenez, quienes se reunieron con la finalidad de deslindar ejidos y comederos de vestias mulares y caballares, vacas de leche para el servicio de los vecinos y otras que arribaban con carga, los cuales se demarcaron de la siguiente forma: ... Por las partes de Torondoi, corriendo a los Bobures una legua = y por el otro costado corriendo para la punta de Belén y valle de Chirurí otra legua. = y por las caveceras que miran a las serranías por los caminos reales otra legua, que es como es más que esta ciudad a menester atento a ser su población grande y aver muchos vezinos que se quieren venir avecindar y ser puerto de mar de mucho trato y concurrencias de gentes de diferentes partes que concurren a las ferias...597 La disposición del cabildo de San Antonio de Gibraltar, fue revisada por el comisionado del Visitador, quien la aprobó agregando otra legua hacia La Arenosa, y esta distribución se aplicaría sin afectar a los propietarios ubicados en aquel perímetro, cuyas propiedades eran incuestionables, especialmente porque ya habían sido compuestas.598 «del Rey = la de Jacobo y la de San Pedro la Grande».599 En este aspecto Juan Fernández de Rojas desestimó lo acordado por los capitulares aclarando que: 597 AGNB. Misceláneas T. 29. Fijación de los ejidos de la ciudad de San Antonio de Gibraltar, por su Cabildo, Justicia y Regimiento y el visitador Juan Fernández de Rojas. San Antonio de Gibraltar, 9 de abril de 1657. ff. 650v-655v. 598 Ídem. 599 AGNB. Misceláneas T. 29. Fijación de los ejidos de la ciudad de San Antonio de Gibraltar, por su Cabildo, Justicia y Regimiento y el visitador Juan Fernández de Rojas. San Antonio de Gibraltar, 9 de abril de 1657. ff. 650v-655v. 221 Figura 4. La sabana de Jacob en 1754 FUENTE: AGNB. Mapoteca. M-4-388-A ... en todo este distrito y llanos solo se reconocen las sabanas de Solís, y las otras que llaman del Rey = y otra de Don Fernando = y la de Jacobo que todas son cortas y la que disen de San Pedro, que están dos días de camino de esta ciudad, ya que ellas y las demás según me está informado parese tocan a la jurisdicción de la ciudad de Mérida, en conformidad de la transacción que ésta y aquella ciudad por sus cabildos hizieron en los litigios que tubieron, en que hasta hoy parese permanecer y estar 222 pendientes su determinación en la Real Audiencia de este Reino. Por ahora, sin perjuicio de la jurisdicción y derecho que toca a la dicha ciudad de Mérida y sin que sea visto acceder a esta de San Antonio de Gibraltar más ni menor derecho del que le toca para cuando llegue el caso de la dicha determinación de este pleito, se les señala para egido en que puedan tener ganado para el abasto de ella la savana que llaman de Castro = La de Solís = y la que llaman del Rey en las quales asimismo no sé a de perjudicar a tercero por ser como es tierra bastante para tener ganado...600 Esas disposiciones fueron ratificadas por el Gobernador de Maracaibo, en 1721. 4.5. Espacios privados para uso público: la iglesia parroquial El fundador de San Antonio de Gibraltar, el capitán Piña asignó en el primer emplazamiento un solar para la construcción de la iglesia mayor,601 cuyo frente estaría orientado hacia la laguna, ordenándose dotarla de un sacerdote para administrar los santos sacramentos, mientras el Arzobispo de Santa Fe de Bogotá, proveía un curato para la rutilante villa.602 Entonces, la iglesia parroquial fue erigida con sencillez y regía la vida 600 AGNB. Misceláneas. T. 29. Fijación de los ejidos de la ciudad de San Antonio de Gibraltar, por su Cabildo, Justicia y Regimiento y el visitador Juan Fernández de Rojas. San Antonio de Gibraltar, 15 de abril de 1657. ff. 650v-655v. 601 «Yten señala para plaza la que señaló el dicho capitán Piña y por solar de iglesia la misma que él señaló». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. El Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida, nombra como justicia mayor de la villa al capitán Gonzalo de Avendaño y emite las ordenanzas para la población y organización de la villa. San Antonio de Mérida, 30 de noviembre de 1592. ff. 140v-143v. 602 «Yten que el dicho cabildo pueda hazer nombramiento de persona que en esta iglesia les administre los sacramentos y en tanto que la sede vacante o cabildo y real audiencia de este reino nombren el cura a los quales les pueda señalar por concierto el salario que les pareciere con que para esto se entienda el dicho cabildo de Mérida, el de esta villa entremeterse en cosa que no le pertenece porque todo aze en tanto que aze que la sede vacante y la real audiencia de este reino procuren de cura que administre los sacramentos». Ídem. 223 religiosa del puerto. Aquella edificación originaria recibió los temibles ataques de los kirikires en 1601; fue incendiada, perdiéndose los esfuerzos destinados para su construcción. Esa situación sería reiterada durante el ataque sufrido en 1610, por cuya razón el corregidor don Juan de Aguilar, ordenó construir un nuevo templo cuando se autorizó la mudanza de la ciudad, de acuerdo a lo estipulado en la legislación indiana. En aquel momento, en observancia de esos dispositivos legales, se procedió a la edificación de la iglesia frente a la plaza, en un solar especialmente destinado para ella. La fachada del templo se orientaba hacia la laguna, en cumplimiento de las disposiciones reales, que preceptuaban que en los puertos los santuarios fueran visibles desde el mar, para servir de protección a los habitantes y mareantes. Uno de sus laterales se erguía sobre la calle real, la que se alargaba longitudinalmente hasta el muelle, y al otro extremo se unía al camino de acceso a La Arenosa.603 Al mismo tiempo, estaba vedado conceder solares en sus inmediaciones, manteniendo aquel edificio en un sitial privilegiado en el trazado de la ciudad y en la vida cotidiana de los pobladores y visitantes.604 En 1615, fue nombrado para sacristán de la iglesia de Gibraltar a Pedro de Ortiz, seleccionado en una dupla en la que la acompañaba Juan Sánchez, de acuerdo a lo dispuesto por don Juan de Sande, presidente de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá.605 Siete años después el cargo nuevamente quedó vacante por fallecimiento de su titular, y fue asignado al clérigo de órdenes menores Gonzalo Jacinto de la Parra.606 Ese templo se levantó con sobriedad; era un edificio longitudinal, con paredes de tapia, techado de palma y se le erigió una espadaña anexa, en la que se colocaron tres campanas, una de las cuales fue donada por el padre Pedro de Biedma en 1664. En su altar mayor se entronizó a San Antonio de Padua, mientras en los camarines laterales se colocaron las imágenes de Santa Ana, el Nazareno y el santo venerado de los negros de la 603 En una carta de venta de un solar en San Antonio de Gibraltar se hace referencia a... la calle real, camino de La Arenosa al camino de la Laguna... AGEM. Protocolos T. XIII. Carta de venta. Mérida, 9 de julio de 1630. ff. 27r-28v. 604 Recopilación de Leyes de Indias. Lib. IV. Tít. VII. L. VIII. 605 AGNB. Curas y Obispos. SC. 21,28. D. 105. Nombramiento de sacristán para la iglesia parroquial de San Antonio de Gibraltar. Santa Fe de Bogotá, 16 de junio de 1615. f. 148r-v. 606 AGNB. Curas y Obispos. SC. 21,28. D. 604. Nombramiento de sacristán para la iglesia parroquial de San Antonio de Gibraltar. Santa Fe de Bogotá, 17 de mayo de 1623. f. 277r-v. 224 jurisdicción San Benito de Palermo.607 También en el santuario se instaló un altar para adorar a la Santa Veracruz, en cuya devoción se instituyó una cofradía y otra al fervor del Santísimo Sacramento,608 cuya data se reseña desde la llegada de los Welser en 1533. Aquel santuario sufrió numerosos asaltos de indígenas y piratas. A finales del siglo XVII, un voraz incendio la destruyó en su totalidad, al igual que las casas aledañas. Después de descartar, de acuerdo a las investigaciones, que el origen del fuego hubiese sido intencional, el soberano español ordenó un donativo de cuatro mil pesos para su reconstrucción,609 el cual fue recibido en 1690. Casi a los términos de ese siglo, todavía se avanzaba en las tareas de su reedificación y dotación porque sus joyas y alhajas habían sido saqueadas y hurtadas por los bucaneros. En tanto, el vicario y sacerdotes eran sostenidos con parte de las elevadas rentas decimales de San Antonio de Gibraltar, las que permitían pagar los estipendios de dos curas, con sus respectivos tenientes, un sacristán mayor y otro menor, otro sacerdote atendía la iglesia de San Pedro y los feligreses de los valles de Bobures y Mojaján610. 4.5.1 Espacios privados para uso público: el hospital de caridad Jesús Nazareno El hospital de caridad de San Antonio de Gibraltar, llamado Jesús Nazareno, tenía dos aposentos: una sala para atender los enfermos y una capilla anexa. En la sala de hospitalización había seis catres de madera y tablas, cinco colchones de lana ya viejos y 607 AANH. Historia Eclesiástica. T- I. Transcripciones de Luis Manuel Pacheco del Archivo Arzobispal de Santa Fe de Bogotá. Estante V. Disputa entre los curas de San Antonio de Gibraltar y San Pedro y Bobures por los diezmos. Madrid, 27 de Julio de 1695. pp. 50-51. 608 AGNB. Tierras de Venezuela. T. 2 Juicio de sucesión de Antonio Henríquez de Viloria, créditos contra la mortuoria y pleito de Bernardo de Cepeda Santa Cruz y Antonio González, sobre los menores hijos de Henríquez de Viloria, cuyos bienes quedaron en San Antonio de Gibraltar en la jurisdicción de Maracaibo. Testamento de Antonio Henríquez de Viloria. San Antonio de Gibraltar, 13 de marzo de 1707. ff. 424r-432r. 609 AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 540 Libro 3 Al gobernador de Maracaibo avisándole lo que han de executar con los 4000 pesos que se manda a los oficiales reales de Santa Fe le remitan para la reedificación de la Iglesia Parroquial de San Antonio de Gibraltar. Barcelona, 21 de noviembre de 1701. ff. 128r-133r. 610 AANH. Historia Eclesiástica. T- I. Transcripciones de Luis Manuel Pacheco del Archivo Arzobispal de Santa Fe de Bogotá. Estante V. Disputa entre los curas de San Antonio de Gibraltar y San Pedro y Bobures por los diezmos. Madrid, 27 de Julio de 1695. pp. 50-51. 225 rotos, los que se cubrían con cuatro frazadas de lana blanca, once fundas de almohadas, dos sábanas, una de lienzo de la tierra y otra de crea, una ventosa, una jeringa y un espejito viejo, una paila de cobre que pesaba nueve libras, un hierro viejo, una carreta para cargar agua y dos botijas.611 En la capilla y sacristía había un sagrario pequeño con barniz azul y estrellas de oro, un escaño de coro con sus dos bancos grandes, un púlpito de madera y sobre éste, un cáliz de plata. En el altar estaban colocadas dos imágenes de Nuestra Señora del Rosario (una de bulto), un San Antonio de bulto con su diadema de plata sobredorada, un cuadro del apostolado y otros cuatro cuadros de diferentes tamaños, seis candeleros de cobre y una campanita, dos atriles de madera, una campanita de tocar la misa y los vestuarios rituales del sacerdote: casullas, albas, estolas, capas de coro, que se guardaban en una caja grande. De igual forma, estaban los misales y libros del culto. Además, había una pila de agua bendita con su hisopo de hierro. Finalmente, estaban las andas para cargar difuntos, colocados sobre dos tarimas viejas.612 El edificio estaba siendo reparado en 1673, porque se hace referencia a los haces de bejucos camiri, veinte de palma y doce de caña.613 El sanatorio estaba bajo la administración directa del vicario, quien confiaba sus tareas a un mayordomo, que debería prestar fianza y llevar sus cuentas en libros separados para registrar los ingresos y gastos. El mayordomo devengaba un salario de 600 pesos anuales y se destinaban para los gastos del hospital los diezmos del valle del Espíritu Santo, que ascendían a 3.000 pesos anuales. De la misma forma, poseía varios esclavos para atender los enfermos con todo cuidado y esmero. En aquel espacio, se acogían y cuidaban a los pobres enfermos que acudían a solicitar atención médica, y allí ocurrió una situación que por su especial particularidad y trascendencia es muy significativa. El hospital carecía de galeno. La atención médica la prestaba una mujer, doña Beatriz Carrasquero, esposa del mayordomo del hospital don 611 AGNB. Misceláneas. T. 49. Autos fechos en razón de la mayordomía del hospital Jesús Nazareno de la ciudad de Xibraltar. Notario Juan de Ovando. Inventarios. San Antonio de Gibraltar, 3 de julio de 1671. f. 74rv. 612 Ídem. 613 Ídem. 226 Juan de Licona, quien había iniciado sus labores asistenciales en 1668 y había cumplido con toda responsabilidad, asistiendo a los pacientes, aún cuando las esclavas estuvieran ausentes por estar enfermas. Así lo atestiguó el licenciado Pedro de Hinestroza, vicario de San Antonio de Gibraltar, quien certificó que doña Beatriz, acudía personalmente ... con la ayuda de los bebedizos, emplastos614 y demás medicinas necesarias a los pobres enfermos, cuydándoles del regalo con sus dolencias con todo amor y caridad, exercitando esta continua piedad con tres relixiosos, los dos agustinos y uno dominico como todo es constante y asimismo tiene entero conocimiento en las curas así de llagas, como de otros achaques, con yntelixencia de orina y práctica en que se ha exercitado muchos años...615 De igual forma, Sebastián Buitrago de Salazar, presbítero sacristán mayor en la parroquial de San Antonio de Gibraltar, atestiguó que doña Beatriz Carrasquero, era «muy práctica e inteligente en las curas de todos los achaques y con muy buena opinión y fama por ser asertada y tener conocimiento en la urina... exercitando comúnmente con los pobres, forasteros y relixiosos».616 La declaración más reveladora fue emitida por el capitán Juan de Sevilla Guerrero, teniente de gobernador y de capitán general de San Antonio de Gibraltar, quien expuso que doña Beatriz Carrasquero «era un persona muy práctica en la medicina, que cura a los 614 «Otros tratamientos incluían emplastos, que eran aplicados externamente para curar aflicciones internas y externas. Éstos contenían tanto sustancias calientes como frías y eran usados para restaurar el equilibrio de los humores. Luego, Pedro López de León observó que los esclavos africanos que sufrían mal de Luanda eran tratados con emplastos hechos de polvo de bol de arménico y harina, a razón de una onza de polvo por libra de harina». Linda NEWSON y Susie MINCHIN: Ob. Cit. p. 231. 615 AGNB. Misceláneas. T. 49. Autos fechos en razón de la mayordomía del hospital Jesús Nazareno de la ciudad de Xibraltar. Notario Juan de Ovando. Inventarios. San Antonio de Gibraltar, 3 de julio de 1671. Testimonio del señor vicario Pedro de Hinestroza. San Antonio de Gibraltar, 7 de diciembre de 1671. f. 99r100r. . 616 AGNB. Misceláneas. T. 49. Autos fechos en razón de la mayordomía del hospital Jesús Nazareno de la ciudad de Xibraltar. Notario Juan de Ovando. Inventarios. San Antonio de Gibraltar, 3 de julio de 1671. Testimonio de Sebastián de Buitrago Salazar. San Antonio de Gibraltar, 7 de diciembre de 1671. f. 100r-101v. 227 pobres de balde, con mucho amor y caridad, siendo muy acertada en todo, pues la gente del lugar le envía las urinas para que las vea y ordene medicina y a curado muchos achaques que médicos aprobados no han podido asertar con sus calidades».617 Y finalmente, se presentó la declaración del procurador general de la ciudad, el sargento mayor Francisco de Ariola, quien certificó que doña Beatriz Carrasquero, era: ... muy útil a los pobres de dicho hospital así por su mucha virtud, como por la caridad con que asiste a los pobres personalmente, curando todas sus enfermedades por la experiencia que tiene y práctica, que le a salido de diferentes médicos que a asistido la susodicha y en particular el licenciado de Costa, doctor en la medicina de quien aprendió muchos remedios, según le a dicho a este testigo la suso dicha y sabe que a curado la dicha doña Beatriz a muchas personas así relixiosos como seglares...618 En la práctica médica de doña Beatriz Carrasquero, concurren tres significativos hechos que es preciso resaltar. El primero que el ejercicio de la medicina durante el período colonial fue una actividad especialmente reservada a varones, mientras las mujeres se desempeñaban fundamentalmente como auxiliares, parteras o comadronas, pero nunca ejercían como médicos y menos como responsables de un hospital. Los galenos, sistemáticamente vedaron el ejercicio de la medicina a las mujeres y en ello continuamente se esforzaron, como lo demuestra la actitud del protomédico de Caracas: Lorenzo Campins y Ballester y Francisco Bani en impedir el ejercicio hospitalario a María 617 AGNB. Misceláneas. T. 49. Autos fechos en razón de la mayordomía del hospital Jesús Nazareno de la ciudad de Xibraltar. Notario Juan de Ovando. Inventarios. San Antonio de Gibraltar, 3 de julio de 1671. Testimonio de Juan de Sevilla. San Antonio de Gibraltar, 7 de diciembre de 1671. f. 101v-102v. 618 AGNB. Misceláneas. T. 49. Autos fechos en razón de la mayordomía del hospital Jesús Nazareno de la ciudad de Xibraltar. Notario Juan de Ovando. Inventarios. San Antonio de Gibraltar, 3 de julio de 1671. Testimonio de Francisco Ariola. San Antonio de Gibraltar, 7 de diciembre de 1671. f. 102v-103v. 228 Gregoria Ramos Casanueva, a finales del siglo XVIII, de quien también se certificó su efectividad en el tratamiento de diferentes enfermedades, en especial, cuando había aventajado a médicos certificados,619 situación análoga a la Carrasquero. La Ramos había sido entrenada en el hospital de La Habana, mientras la Carrasquero, lo había sido al lado de un médico apellidado de Costa, y también se expuso que había ejercido en el hospital de Maracaibo. Ciertamente, los indudables méritos de la Carrasquero, le posibilitaron mantenerse en el cuidado de los enfermos del Hospital Jesús Nazareno de San Antonio de Gibraltar. Entre tanto, Juan de Licona, mayordomo del hospital, oriundo de las vascongadas ejerció su administración por lo menos tres años. Durante su ejercicio había recaudado las rentas del hospital, e inclusive se afirma que disponía de dos de sus esclavos para la atención de los enfermos y que el caso del fallecimiento de pobres les había proporcionado mortajas y pagado lo servicios religiosos para sepultar los difuntos. 4.5.2. Espacios privados para uso privado: el convento de Nuestra Señora de Altagracia de la orden de San Agustín A finales del siglo XVI, también se inició la edificación de los conventos de San Antonio de Gibraltar, uno de los religiosos de la orden de San Agustín y otro de los franciscanos, cuya intención fundadora fue incentivada por fray Andrés Gallegos, a quien se le entregó el solar para la edificación del monasterio.620 Sin embargo, aquel claustro no llegaría a construirse. A diferencia de los franciscanos, los agustinos ya habían edificado su convento antes de 1600, bajo la advocación de Nuestra Señora de Gracia o Altagracia, el cual fue destruido en el ya expresado ataque de los indígenas. A partir de aquella fecha, se inició la 619 Emanuele AMODIO: El médico y la curandera. Medicina popular y medicina ilustrada en Caracas durante la segunda mitad del siglo XVIII. En: Emanuele AMODIO (comp.): La vida cotidiana en Venezuela durante el siglo XVIII. Maracaibo. Gobernación del Zulia. Universidad del Zulia, 1998. pp. 249-261. 620 Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. pp. 606-607. 229 reconstrucción del edificio.621 El claustro se inició como centro de procuración y se convirtió en misión, estableciéndose dos: una en el valle del Chama y otra en Chirurí, dando origen a las doctrinas de ambos lugares.622 En 1614, se encargó una imagen de San Nicolás de Toletino, atribuidas los escultores sevillanos Juan Martínez Montañez o a Juan de La Mesa, y que fue el santo titular de la iglesia del monasterio y permaneció en el hasta se extinción en en la segunda mitad del siglo XVIII, cuando fue trasladada al convento de Clarisas de Mérida.623 En 1666, la iglesia del convento fue quemada hasta sus cimientos por el pirata El Olonés, durante su sangriento asalto.624 En aquel templo, se encumbró la sagrada imagen de la Virgen del Rosario, bajo cuya advocación se conformó una cofradía de blancos, para la adoración de Nuestra Señora de la Soledad, que recibió la potestad del licenciado Francisco Báez de Recende, visitador general eclesiástico de la gobernación de Mérida, para recaudar limosnas los viernes de cada año, sin impedimento alguno, en atención a la antigüedad que tenía, como lo testificaron el presbítero Pedro Mariño de Lobera, por cuya razón se dispuso que los miembros de la cofradía de la Veracruz lo hicieran los restantes días de la semana,625 cuya mayordomía era ejercida en 1707, por don Antonio Henríquez de Viloria. 626 También se estableció un hospicio ordenado demoler por las autoridades españolas por haberse edificado sin autorización real y carecer de las rentas suficientes para su mantenimiento. 4.5.3. Espacios privados para uso público: los almacenes y tiendas 621 Fernando CAMPO DEL POZO: Historia documentada de los agustinos en Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela 91). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1968. pp. 159-160. 622 Ibídem. p. 161. 623 Ernesto Wladimir YEVARA BOICHENKO: San Nicolás de Toletino, estudio histórico artístico. En: Presente y pasado. Año 9. Vol. 9. Nº 17. Enero junio, 2004. pp. 115-128. 624 «…particularmente la iglesia del convento, que del todo se redujo en polvo hasta sus cimientos». Alexander Oliver EXQUEMELIN: Ob. Cit. p. 126. 625 AGNB. Misceláneas. T. 39. Doc. 16. Licencia para pedir limosnas los viernes de cada año a la cofradía de nuestra señora de la Soledad de San Antonio de Gibraltar. Santa Fe de Bogotá, 19 de julio de 1644. f. 219v. 626 AGNB. Tierras de Venezuela T. 2 Juicio de sucesión de Antonio Henríquez de Viloria, créditos contra la mortuoria y pleito de Bernardo de Cepeda Santa Cruz y Antonio González, sobre los menores hijos de Henríquez de Viloria, cuyos bienes quedaron en San Antonio de Gibraltar en la jurisdicción de Maracaibo. Testamento de Antonio Henríquez de Viloria. San Antonio de Gibraltar, 13 de marzo de 1707. ff. 424r-432r. 230 Debido a la necesidad de mantener aquel centro comercial, se prosiguió en el empeño para conservar la villa, lo que explica el incesante esfuerzo de los emeritenses y gibraltareños en su reconstrucción. Indudablemente, la bonanza experimentada los porteños a partir de 1612, motivó el crecimiento sostenido de la urbe. En 1626, era indudable su prosperidad económica, al ser calificado por el gobernador de Mérida don Juan Pacheco y Maldonado «como él más pobre y el más nuevo pueblo de este gobierno, está rico y aumentado y cada día va a más».627 A partir de entonces, la función comercial desempeñada por San Antonio de Gibraltar definió su estructura urbana, dividiendo las áreas comerciales de las residenciales. El área comercial se ubicó inmediata al puerto, y fue fundamentalmente destinada al depósito y contrato de los productos agrícolas de la zona, como también al almacenamiento de las mercaderías importadas provenientes de otras localidades. Ello requirió de diferentes tipos de construcciones, porque esencialmente el tabaco, trigo, cacao y la miel de caña se almacenaban en lugares descubiertos y ventilados con la finalidad de evitar su descomposición, con depósitos edificados de madera de enca, enea o carrizo, techos de paja, a menudo descubiertos donde se ventilaba con facilidad esos productos, fray Pedro Simón expresa que específicamente para el almacenamiento del trigo fueron construyéndose «ciertas bodegas que yéndose multiplicando, se convirtieron en ciudad como hoy lo está».628 Entre tanto, las valiosas mercaderías importadas requirieron de almacenes cerrados, dotados de infraestructura que les brindara seguridad, protección y les permitiera su conservación y al mismo tiempo, funcionaran como tiendas, especialmente ubicadas frente a la plaza. En las tiendas hubo una especial diversificación, aquellas que sólo expedían vestidos y otros enseres similares, diferenciadas de las pulperías y las tiendas de artesanos. Esencialmente, los productos manufacturados requirieron de almacenes edificados de tapia, bahareque y techos de teja sobre carrizo, con ventanas y puertas de madera y cerrojos de hierro. Los techos fueron fundamentalmente a cuatro aguas y para ello se 627 AGI. Santa Fe. Legajo 113. Expediente para que se funde un convento de monjas en Mérida. Opinión del Gobernador Juan Pacheco y Maldonado. Mérida, 4 de enero de 1627. f. 10r-v. 628 Pedro Simón (frai): Ob. Cit. T. II. p. 254. 231 dispusieron la casi totalidad de los solares inmediatos al puerto, facilitando su acarreo hasta los barcos durante la temporada de feria. En esta área se ubicaron los prósperos comerciantes emeritenses como don Diego Prieto Dávila, don Pedro de Ribas629 y Joseph Raimundo de Pujadas, quien poseyó una casa cubierta de palma al frente de la plaza mayor, vendida a los jesuitas para establecer su tienda.630 De igual forma, don Pedro Dávila y Rojas poseyó un solar con casas en San Antonio de Gibraltar, con su tienda donde se depositaban las mercaderías,631 tanto del capitán como de otros comerciantes, bienes que a su muerte fueron divididos entre sus hijos don Pedro y doña Juana Dávila y Rojas. 632 En el local comercial de Dávila y Rojas, vivía «con tienda pública Bartolomé del Castillo».633 Por su parte, Bartolomé Franco construyó su casa alta, ubicada frente a la plaza, sobre cuatro solares con ocho bodegas altas y ocho bajas,634 en la salida de la villa, en la calle real, que se unía al camino que conducía al valle del río de La Arenosa. En ella tenía diez tiendas de tapias, techadas de paja que rentaban mensualmente 25 pesos;635 además, tenía en los solares contiguos otras casas altas, con cuatro bodegas bajas; colindante con él, se le asignaron dos solares a Llorente Roa.636 En los anegadizos del puerto, Bartolomé Franco disponía de un solar, donde estaba una casa pequeña que servía local para un taller de fragua y carpintería.637 629 AGEM. Protocolos T. XIII Carta de venta. Mérida. 10 de marzo de 1632. ff. 64v- 65v. AGEM. Protocolos T. XLII Carta de venta. Mérida, 27 de marzo de 1710. ff. 114r-v. 631 E el i ve ta io de la tie da se des i e: «…las casas referidas, altas cubiertas de palma a usanza de la tierra, con sus puertas y ventanas, con un solar en que ella esta edificada, que tiene cercado». AGEM. Mortuorias T. X. Mortuoria del Capitán don Pedro Dávila y Rojas Inventario de las casas y tienda de San Antonio de Gibraltar. San Antonio de Gibraltar, 25 de agosto de 1667. f. 382r. 632 AGEM. Mortuorias T. X. Mortuoria del Capitán don Pedro Dávila y Rojas Testamento. Mérida, 4 de agosto de 1667 ff. 335r-337v. 633 AGEM. Mortuorias T. X Mortuoria del Capitán don Pedro Dávila y Roxas y doña Leonor Ximeno de Bohórquez. Inventario de la tienda de San Antonio de Gibraltar. San Antonio de Gibraltar, 25 de agosto de 1667. f. 382r. 634 AGNB. Real Audiencia de Bolívar y Venezuela. S.C, 50, 1, Doc. 1. Testamento de Bartolomé Franco por poder. San Antonio de Gibraltar, 11 de junio de 1653. f. 42v. 635 AGNB. Real Audiencia de Bolívar y Venezuela. S.C, 50, 1, Doc. 1. Inventario de los bienes de José de Cepeda y Santa Cruz. San Antonio de Gibraltar, 21 de abril de 1661. f. 42v. 636 BNBFC. Cabildo. Mercedes de Tierra. Caja 11. Doc. 1. Merced de dos solares otorgada a Llorente Roa San Antonio de Gibraltar, 27 de junio de 1627. f. 145-146r. 637 AGNB. Real Audiencia de Bolívar y Venezuela. S.C, 50, 1, Doc. 1. Inventario de los bienes de José de Cepeda y Santa Cruz. San Antonio de Gibraltar, 21 de abril de 1661. f. 50r. 630 232 4.5.4. Espacios privados para uso privado: las casas En 1610, el corregidor Juan de Aguilar fue enfático al dictaminar que todos los vecinos deberían tener casa poblada en la villa y fijó para el cumplimiento de ello el lapso de un año, especialmente aquellos que fuesen encomenderos de indios y consideró que agraviaban a los propios de la villa quienes incumplieran con esta disposición; sólo quedaron exceptuados los habitantes de Mérida y los conminó a tener vivienda en la villa, habitada por un escudero con caballo dispuesto para la defensa del mismo. 638 En la reconstrucción de San Antonio de Gibraltar, iniciada a partir de 1612, fue aprovechada la creciente riqueza disfrutada por los vecinos, residentes y moradores del puerto. En 1626, nuevos moradores habían solicitado al cabildo se les concediera la condición de vecinos como Juan Fernández Andaluz, Manuel Barbuda de Sande y Juan Boscán, entre otros. En 1627, Rafael López de Contreras adquirió dos solares lindantes con Catalina Hernández. En 1630, Baltasar Alonso de Mendoza, compró solar a doña Juana de Monsalve ubicado en la misma calle, donde tenía una «casita poblada lo demás yermo y por edificar linda por la calle real al camino de La Arenosa, por la parte de la laguna linda con Alonso Torniel del Palacio, calle en medio».639 Entre tanto, perpendicularmente a la calle real, se trazó otra calzada que comunicaba las montañas con la laguna, donde tenían sus casas Miguel Gutiérrez, quien las vendió a Mateo de Herrera Osorio, limitando «por un lado con casa y solar de Domingo Arias y por el otro solar de Manuel González, calle real en medio y por la espalda solares del dicho comprador».640 Aquel espacio residencial fue compartido por los vecinos que desempeñaron la doble función de productores de cacao y comerciantes, quienes requirieron de edificaciones destinadas a bodegas para el depósito de sus productos. Entre ellos, se puede mencionar a don Pedro de Gaviria, quien poseía un medio solar ubicado en la privilegiada zona comercial del puerto hacia la laguna, frente al 638 AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 3v. 639 AGEM. Protocolos T. XIII. Carta de venta. Mérida, 9 de julio de 1630. ff. 27r-29r. 640 AGEM. Protocolos T. XIV. Carta de venta. Mérida, 1 de noviembre de 1637. ff. 197v-198v. 233 convento de San Agustín, que medía 300 tercias de largo lindando con la casa de doña Catalina de la Higuera y 50 tercias de frente a la calle real; su casa era alta. En el segundo piso había una sala y aposento (alcoba), ambas piezas con dos puertas, una en el aposento y otra en la sala, sin candados ni cerraduras. Mientras, en el primer piso estaba la bodega que salía al patio, con su puerta y otro aposento que daba a la calle real. Entre tanto, la cocina estaba en el patio. En el mobiliario de aquella casa y bodega había un bufete de cedro que medía una vara y media de largo y una de ancho.641 En aquel mismo espacio, dispuso de un medio solar el capitán Diego Prieto Dávila, quien en 1632 lo vendió al capitán Pedro de Rivas, lindante «por la parte de la laguna la dicha laguna y por la parte de arriba hacia la sierra, linda con casa y solar del capitán Juan Pérez Cerrada, difunto y de sus herederos, calle en medio, y por la otra parte el astillero y placeta de la dicha ciudad de San Antonio de Gibraltar, y por la otra parte solar de Lorenzo Ramos, calle en medio mirando hacia el río Torondoy, calle en medio».642 En aquel sector, también residía don Antonio Henríquez de Viloria, cuya casa tenía tres pares de ventanas, dos puertas de dos alas y dos de una. En su mobiliario había cuatro sillas de acostar, un taburete con asiento y espaldar de cuero crudo y suela, un escaño con tres asientos. En las alcobas había un catre de cedro con sus tablas y baranditas, y otro de cuero y madera, una mesa que medía una vara y tercia de largo por tres cuartas de ancho, con pies torneados; una sombrerera de cedro con palos de armería; una caja, un escritorio con llave y cerradura, en el cual se guardaban las cartas y demás papeles; una pileta de agua bendita de loza de la Nueva España y se alumbraba con faroles. En la cocina, había una piedra de moler maíz y otra para moler chocolate, dos braseros de barro, uno grande y otro pequeño, una palangana de cedro, botijas de barro y cobre.643 641 AGEM. Mortuorias T. VI. Mortuoria del capitán Pedro de Gaviria Navarro. Inventarios. San Antonio de Gibraltar, 4 de marzo de 1656. f. 34r-v. 642 AGEM. Protocolos T. XIII. Carta de venta. Mérida, 10 de marzo de 1632. ff. 54r-55r. 643 AGNB. Tierras de Venezuela T. 2 Juicio de sucesión de Antonio Henríquez de Viloria, créditos contra la mortuoria y pleito de Bernardo de Cepeda Santa Cruz y Antonio González, sobre los menores hijos de Henríquez de Viloria, cuyos bienes quedaron en San Antonio de Gibraltar en la jurisdicción de Maracaibo. Inventarios. San Antonio de Gibraltar, 18 de febrero de 1708. f. 435r-v. 234 Entre otros enseres existentes en la casa de Henríquez de Viloria, había una entrepuerta de listado de la Nueva España. Además, imágenes religiosas entre las que se reseñan unas pinturas de Nuestra Señora de la Concepción y otra de la Chiquinquirá de medio relieve de una tercia de largo, con su marco de madera negra plateada. Además, un tabernáculo de cedro de media vara con su puertas pintadas con las imágenes de San Antonio de Padua y San Nicolás, con su velo puesto en una barrilla de plata y un espejo de una tercia de largo con su marco estañado con puertecita.644 En los espacios inmediatos a la costanera se hallaba la casa de Bernardo de Cepeda y Santa Cruz, colindante con la de Juan González de Humbría, calle de por medio, y por la parte de la laguna con casas y solar de los padres de Santo Domingo; la casa tenía cinco puertas y una ventana y estaba techada de palma al uso de la tierra;645 además, también disponía de un solar colindante con la iglesia parroquial, calle real en medio, por la parte de arriba con la casa del capitán Juan Rabelo, y por la parte de abajo con un solar del capitán Juan Pérez Cerrada.646 En los terrenos inmediatos a la Villa, se asignaron las huertas para el cultivo de frutos, como se refleja en la merced de tierra otorgada a Pedro Fernández Gallegos, en 1615, a quien se le entregaron ocho huertas en los términos de la ciudad «midiéndose desde la espalda de los solares de Andrés Gallardín y Bartolomé Franco y por la otra parte la orilla de la laguna hasta donde alcanzare, corriendo hacia la punta de Belén»;647 y ya para entonces se expresaba que las mismas habían sido invadidas porque se «habían entrado diferentes personas a ocuparlas con arboledas de cacao y otros fruto».648 Años más tarde, en 1630, el capitán Diego Cuervo de Valdez, donó a los padres de la Compañía de Jesús dos solares que había obtenido por merced del gobernador Juan Pacheco Maldonado, yermos y despoblados que lindaban «por las espaldas con las casas de 644 Ídem. AGNB. Real Audiencia de Bolívar y Venezuela. S.C, 50, 1, Doc. 1. Inventario de los bienes de José de Cepeda y Santa Cruz. San Antonio de Gibraltar, 21 de abril de 1661. f. 17v. 646 Ibídem, f. 19v. 647 AGI. Escribanía de Cámara. Legajo 836-c. Visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1657. Composiciones. Composición de Dionisio Yzarra. San Antonio de Gibraltar, 6 de julio de 1657. f. 180r-v. 648 Ídem. 645 235 Bartolomé Franco, que alindan con otros dos solares de Juan Muñoz, vecino de esta dicha ciudad».649 4.6. Espacios de poder y decisión: el cabildo de San Antonio de Gibraltar Obviamente, la primera institución representativa de la ciudad colonial fue el cabildo,650 el cual se componía de dos jueces municipales (alcaldes) y los concejeros (regidores) cuyo número variaba según la índole y tamaño de las ciudades. Los regidores se designaban de por vida, y sus oficios eran vendibles a perpetuidad. La elección de los alcaldes corría por voto mayoritario de los regidores; además, se contaban al heraldo o abanderado urbano (alférez real), el jefe de policía (alguacil mayor), el jefe de la policía rural (alcalde de la santa hermandad), el ecónomo (fiel ejecutor) y el secretario del ayuntamiento (escribano).651 En el caso específico del cabildo de San Antonio de Gibraltar, se le dotó de esa institución política administrativa, inmediatamente a la fundación de la Villa, en 1592. El primer capítulo estuvo encabezado por Gonzalo de Piña Ludueña, quien designó a Francisco Abril y a Juan Francisco Montoya alcaldes ordinarios, en tanto que por alguacil mayor a Cristóbal Anseto y por regidor a Juan de Bergara.652 649 AGEM. Protocolos T. XI. Carta de donación. Mérida, 13 de febrero de 1630. f. 436v. Sobre el cabildo en Hispanoamérica existe una extensa bibliografía que aborda interesantes aspectos de estos espacios de poder y decisión: Constantino BAYLE: Los cabildos seculares en América española. Madrid. Ediciones Sapiencia, 1952. Julio CASTRO GUEVARA: Esquema de la evolución municipal en Venezuela. Caracas. Fondo Editorial Común, 1968. Francisco DOMÍNGUEZ COMPANY: Estudios sobre las instituciones locales hispanoamericanas. (Colección Estudios Monografías y Ensayos, 10). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1981. Pablo Rodríguez: Cabildo y vida urbana en Medellín colonial. Medellín. Universidad de Antioquia, 1992. José SÁNCHEZ ARCILA: Instituciones político administrativas de la América hispana. Madrid. Universidad Complutense, 1992. 2 T. José Luis CANO ORTIGOSA: Mineros en el Cabildo de la Villa de Guanajuato. (1600-1741) En: Anuario de Estudios Americanos. Nº 63. Enero-junio 2006. pp. 187-209. Hancer GONZÁLEZ: El ayuntamiento en los orígenes y consolidación de la sociedad colonial merideña (1558-1622). Mérida. Instituto Municipal de la Cultura, 2010. 651 Richard KONETZKE: Ob. Cit. pp. 131-132. 652 BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. El Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida, notifica a las autoridades de la villa de San Antonio de Mérida, designadas por el capitán Gonzalo de Piña Ludueña la anulación de sus designaciones y la cesación en sus cargos. San Antonio de Mérida, 27 de noviembre de 1592. ff. 136r. 650 236 En los meses subsiguientes, cuando el cabildo emeritense desconoció lo actuado por Piña y comisionó a Gonzalo de Avendaño, éste desalojó a esos capitulares, quienes bajo protesta entregaron sus varas de mando. El 28 de noviembre de 1592, se procedió a la conformación del nuevo cabildo. Se nombraron por alcaldes ordinarios a Juan Francisco de Montoya y Francisco Abril; por regidores a Antón Corzo y a Francisco de Castro; y por procuradores generales, con voz y voto, a Andrés Alonso y Juan de Trejo. En ese mismo acto, el capitán Gonzalo de Avendaño asumió como justicia mayor de la naciente villa y puerto de San Antonio de Mérida.653 En 1659, se remató el oficio de alcalde del puerto en el capitán Domingo Elizalde de Echasarrieta, quien pagó por el cargo 1033 pesos.654 En 1610, después de reubicada la ciudad, el corregidor Juan de Aguilar, procedió a regular y ordenar las actividades citadinas, portuarias y comerciales, mostrando sus profundas creencias cristianas, declarándose esclavo de Nuestra Señora de Candelaria, y advirtiendo que: ... esta ciudad es nuevamente poblada y es puerto de mar, y de mucho trato, donde de ordinario acuden muchos navíos, fragatas y canoas, y otros bajeles cargados de mercadurías de Castilla, los quales cargan los frutos de la tierra, y porque hasta agora no se ha puesto horden en como deven pagar los derechos de su magestad, perteneciente así como de la saca como de la entrada, ni a havido orden en el govierno de esta tierra y trato de ello...655 653 BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9 Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar El Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida, nombra el cabildo de la villa de San Antonio de Mérida y procede a la juramentación de los capitulares de la misma. San Antonio de Mérida, 28 de noviembre de 1592. 139v-140v. 654 AGI. Santa Fe, 156, N. 24. Expediente de confirmación del oficio de alcalde de San Antonio de Gibraltar en el capitán Domingo de Elizalde de Echazarrieta. San Antonio de Gibraltar, 2 de octubre de 1659. 18 ff. 655 AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 1r. 237 Con tales efectos, emitió un importante cuerpo legal, contentivo de sesenta y cuatro ordenanzas, reveladoras de la claridad y conocimiento del funcionario sobre las dificultades enfrentadas por la villa y puerto, decretando los dispositivos legales para resolver aquella problemática. Las regulaciones tocaban una serie de temáticas como la protección de los indígenas y esclavos, comercio, producción, urbanización, bienes de particulares y propios. En primer lugar, fue preocupación del funcionario la denegación de justicia observada en aquel puerto, debido a la venalidad de los jueces naturales que eran los alcaldes ordinarios, quienes anualmente eran elegidos por los regidores del cabildo. En esos sufragios se escogían a personeros emparentados entre sí y miembros prominentes del fondeadero, quienes retrasaban los procesos judiciales para beneficiar a sus familiares, afectando los justos petitorios de los vecinos y favoreciendo a comerciantes inescrupulosos que acaparaban mercaderías e incrementaban los precios, sin ninguna intervención del cuerpo capitular. Para subsanar esa delicada situación, ordenó que anualmente se eligiera un alcalde que fuera encomendero y otro que careciera de aquella condición, y del mismo modo se hiciera con los funcionarios policiales o alcaldes de la Santa Hermandad.656 El oficio de provincial de la Santa Hermandad fue ejercido por Diego García de Carvajal, y después de su muerte en 1645, fue rematado por la suma de 1.000 pesos a Pedro de Subiaga y Landazurí.657 Posteriormente, en 1690, Melchor de Arguelles Cienfuegos licitó el mismo cargo.658 Asimismo, decretó la creación del cuerpo de policía o Santa Hermandad, la cual estaría encabezada por dos alcaldes, electivos anualmente, a quienes responsabilizó de la vigilancia, y ordenó que un alcalde ordinario acompañado de otro de la hermandad, recorriera la jurisdicción para vigilar la seguridad, aprehendiera a los malhechores y procediese a su castigo.659 Además, dictaminó que las justicias del puerto inspeccionaran 656 Ibídem. ff. 3r. y 9v. AGI. Santa Fe, 154, Nº 35, Expediente de confirmación del oficio de alférez mayo y provincial de la santa hermandad de San Antonio de Gibraltar en Pedro de Subiaga y Landazurri. Real Cédula. Santa Fe de Bogotá, 2 de julio de 1644. 8 ff. 658 AGI. Santa Fe, 162. Nº 16. Melchor de Arguelles Cienfuegos remata el oficio de provincial de la santa hermandad. San Antonio de Gibraltar, 12 de octubre de 1690. 22 ff. 659 Ibídem. f. 7v. 657 238 anualmente los límites y términos, ajustándolos de acuerdo a los hitos fijados por el poblador Gonzalo de Piña y ratificados por su reedificador el capitán Diego Prieto de Ávila, y ordenó su amojonamiento y señalización.660 En sus preceptos, el corregidor dispuso el establecimiento de la aduana, al frente de la cual estarían los oficiales reales encargados de recaudar los impuestos, que fundamentalmente se cargarían sobre las actividades comerciales, especialmente la exportación de productos como el cacao, tabaco, el trigo, custodiaran el arca con tres llaves, donde se colocarían los ingresos por impuestos cobrados por concepto de ancoraje, tala de cedros, depósitos de mercaderías, los cuales aplicó a los propios o rentas municipales, que se registrarían en los respectivos libros. Los ingresos se destinarían esencialmente a la construcción de la casa del cabildo, la cárcel, iglesia y del edificio sede de la aduana.661 Otra disposición que tendría profunda significación en la actividad comercial portuaria de San Antonio de Gibraltar, fue la instauración de su moneda. A pesar de que el signo oficial era el peso de plata fraccionado en ocho reales castellanos, en zonas carentes de oro y plata, y sin posibilidades de obtener metales,662 su pago se hizo a través objetos de abundante producción local, convertidos en instrumentos de cambio reales o teóricos como lo fue en la jurisdicción de Mérida, donde el lienzo circulaba como moneda, tasado a razón cinco varas por un peso oro de veinte quilates.663 El corregidor Aguilar, reflexionó en cuanto a que en el distrito portuario la producción del lienzo era limitada; además, lo inconveniente que representaba fraccionar la tela para pagar reales o tomines, destinados al pago en el comercio al menudeo. Al mismo tiempo, el funcionario observó la elevada cantidad de cacao producida en la zona, y tomando en cuenta la tradición existente en 660 Ibídem. ff. 3r. y 16v. Ibídem. ff. 7v-8r. 662 Jaime VICENS VIVES: Ob. Cit. p. 361. 663 AGI. Santa Fe. Legajo 536. T. 10 Información solicitada por Felipe III a la Audiencia de Santa Fe de Bogotá, sobre la petición de los vecinos de Mérida para que el lienzo corra por moneda. San Lorenzo el Real, 16 de mayo de 1609, ff. 99r-100r. 661 239 Nueva España, donde «se trata y se contrata con ella»,664 estableció la paridad cambiaria entre el peso y el cacao, disponiendo que: ... mil granos de cacao valgan ocho reales de plata y quinientos granos valgan cuatro reales y doscientos cincuenta valgan dos reales y ciento y veinte y cinco valga un real y sesenta y dos reales valgan medio real y de esta manera corra el dicho cacao y lo tomen todos los mercaderes y pulperos sin aber debate ni diferencia con el dicho cacao sea bueno y bien curado...665 Además, el corregidor Aguilar acordó el nombramiento de depositarios para los bienes de difuntos, quienes se encargaran de guardar y asegurar las propiedades, tanto las embargadas como las de los fallecidos, custodiándolas para evitar pérdidas y proceder a sus subastas, entregar cuentas; les prohibió salir del territorio de la jurisdicción o en su defecto consignar los bienes depositados a la caja para su salvaguardia. 666 A partir de entonces, el cargo de depositario general fue rematado; por esa razón, 1626 Juan Yañez de Contreras hizo posturas al cargo y obtuvo su asignación mediante el pago de 425 pesos.667 664 En el periodo prehispánico, el cacao había circulado como moneda entre los Aztecas, reseñado por Gonzalo Fernández de Oviedo, citado por Tulio Febres Cordero en los siguientes términos: «...no lo usan sino los poderosos, e los que no pueden hacer, porque la gente común no osa ni puede usar en su gula ó paladar tal brebaje, porque no es más que empobrecer adrede en tragarse la moneda». se señala que un esclavo valía 100 granos y un esclavo 10. Tulio FEBRES CORDERO: El chocolate y el chorote. Estudio histórico. En: Tulio FEBRES CORDERO: Archivo de Historia y Variedades. Caracas. Parra León Hnos., 1930. T. I. p. 55-56. Después de la llegada de los españoles los aborígenes pagaban tributo a los españoles contando «quatro en quatro meses, dos copas de oro, y dos varras y maíz y cacao que son unas almendras que ellos usan por moneda, de que hacen su brebaje». Carta de Rodrigo de Albornoz, contador de la Nueva España a Carlos V. Temextitlán, 15 de diciembre de 1525. Publicado en Lesley BIRD SIMPSON: Ob. Cit. p. 195. 665 AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 8v 666 Ibídem. ff. 13r-14r. 667 AGI. Santa Fe, 151, N. 38, Remate del oficio de depositario general de San Antonio de Gibraltar en Juan Yañez de Contreras. San Antonio de Gibraltar, 14 de octubre de 1626. 14 ff. 240 En aquel momento, la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar fue regida por un teniente de corregidor y cuando Mérida fue elevada al rango de gobernación, lo fue de gobernador. Este funcionario presidía el cabildo de la villa y encabezaba sus actuaciones tanto civiles como judiciales. En 1625, fue nombrado como primer teniente de gobernador a Domingo de Gaviola, por quien prestaron fianza Miguel Trejo de la Parra y Sebastián Rangel de Cuéllar.668 Al año siguiente, en 1626, Diego Cuervo de Valdez presentó como fiadores para ejercer el cargo de teniente de gobernador, nombrado por el capitán Juan Pacheco y Maldonado al capitán Miguel Trejo de la Parra y a Antonio de Aranguren.669 En 1696 fue designado para ese cargo al capitán Diego de Monteverde.670 El alférez mayor de San Antonio de Gibraltar, cumplió las funciones militares y protección de la ciudad. Era el personaje más destacado del cabildo colonial porque bajo su responsabilidad estaba el pendón real, y hacía las veces de heraldo, con primera voz, voto activo y pasivo en el ayuntamiento.671 En 1626, Blas de Solís remató ese oficio, por cuya razón presentó como fiadores del pago de lo adeudado a la Corona por la venta de tal cargo a Fernando de Gaviria.672 En 1692, Juan Manuel de Pujadas, también lo remató junto al de alcalde ordinario.673 Tres años más tarde, en 1628, Alonso Torniel del Palacio, remató el oficio de alférez mayor del puerto y solicitó su confirmación.674 En 1632, Torniel se ahogó en un viaje que hizo desde La Habana a Cartagena, por cuya razón Alonso Pérez Riquel, hizo postura alegando que el fallecido había renunciado al cargo en su favor, pero 668 AGEM. Protocolos T. XI. Carta de fianza. Mérida, 1 de septiembre de 1625. f. 32r-v. AGEM. Protocolos T. IX. Carta de fianza. Mérida, 16 de octubre de 1626. f. 258r-v. 670 AGNB. Empleados públicos de Venezuela. T. I. Nombramiento de Diego de Monteverde como teniente de gobernador de San Antonio de Gibraltar. Santa Fe de Bogotá, 22 de junio de 1696. ff. 817r-820v. 671 «En cada lugar de España y de las Indias se criaron los oficios de Alférez Mayor, para que en cuando la ciudad o villa sirviese con gente fuese su Alfé ez… lleve el pe dó eal o po él la pe so a ue o ase aprobare el Cabildo y alce el pendón por los reyes que de nuevo entren a reinar, y con primera vos, y voto activo y pasivo en el Cabildo». Magdalena CORRADINE MORA: Ob. Cit. T. I. p. 56. 672 AGEM. Protocolos T. X. Carta de fianza. Mérida, 20 de diciembre de 1626. f. 157r-v. 673 AGI. Santa Fe, 163, N.7. Remate del oficio de alférez mayor y alcalde ordinario de San Antonio de Gibraltar en Juan Manuel de Pujadas. San Antonio de Gibraltar, 25 de abril de 1692. 32 ff. 674 AGI. Santa Fe, 151, N. 4, Confirmación del oficio de alguacil mayor de San Antonio de Gibraltar a Alonso Torniel del Palacio. San Antonio de Gibraltar, 28 de julio de 1628. ff. 7. 669 241 la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá declaró vacante el alguacilazgo.675 Por esa razón, en 1645, el oficio de alférez fue subastado en el capitán Antonio de los Ríos Ximeno.676 En San Antonio de Gibraltar, el cargo de ejecutor de justicia fue ejercido por al alguacil mayor. El primero de que se tiene referencia es Gonzalo Palomino Rendón. En 1625, el cargo fue rematado en Baltasar Alonso de Mendoza, quien presentó por fiadores a su hermano el padre Francisco Fernández de Ojeda y a Alonso Pérez de Hinestroza;677 finalmente, en 1646, obtuvo la real cédula de confirmación después de pagar 500 pesos por el mismo.678 A su muerte fue sucedido en el oficio por Manuel Ximenez, quien pagó 1.100 pesos por obtener el puesto en 1653.679 Igualmente, en 1628, Juan Ascencio Duran obtuvo el remate de alguacil mayor y regidor de San Antonio de Gibraltar, después de cancelar 1.020 pesos.680 En 1696, Juan González de Brito solicitó y obtuvo el remate de la dignidad de regidor perpetuo de Gibraltar.681 El ayuntamiento actuó en las funciones de resguardo, seguridad, asignación de los solares y ornato de las calles; registraba, edificaba los caminos, decretaba las ferias, protegía a los civiles de las incursiones piratas, organizaba las milicias, aplicaba los castigos a los esclavos, ordenaba la captura de los fugados y combatía a los indios belicosos. El teniente de gobernador fue apoyado por dos tenientes que ejercían sus funciones en los valles de La Arenosa y La Sabana del Espíritu Santo, quienes eran acompañados respectivamente por dos jueces de rescates.682 Adicionalmente se establecieron las milicias para resguardar el puerto, las hubo de pardos y mulatos al igual que un batallón 675 AGI. Santa Fe, 154, N. 37. Confirmación de oficio de alguacil mayor de San Antonio de Gibraltar a Alonso de los Ríos Ximeno. San Antonio de Gibraltar, 26 de mayo de 1646. ff. 64. 676 AGNB. Empleados públicos de Venezuela T. III Real Provisión para que Antonio de los Ríos Ximeno ejerza el cargo de alférez real en San Antonio de Gibraltar. Santa Fe de Bogotá, 10 de mayo de 1648. ff. 454r-455r. 677 AGEM. Protocolos T. X. Carta de fianza. Mérida, 28 de octubre de 1625. ff. 51v-52r. 678 AGI. Santa Fe, 155, N.9. Confirmación del oficio de alguacil mayor en Baltazar Alonso de Mendoza. San Antonio de Gibraltar, 3 de agosto de 1646. 10 ff. 679 AGI. Santa Fe, N. 2. Remate del oficio de alguacil mayor en Manuel Ximenez. Santa Fe de Bogotá, 24 de noviembre de 1653. 8 ff. 680 AGI. Santa Fe, 151, N.1. Confirmación del oficio de alguacil mayor y regidor de San Antonio de Gibraltar en Juan Ascencio Duran. San Antonio de Gibraltar, 3 de julio de 1628. 6 ff. 681 AGI. Santa Fe, 166, N. 16. Confirmación del oficio de regidor perpetuo de San Antonio de Gibraltar. San Antonio de Gibraltar, 29 de diciembre de 1696. 24 ff. 682 AGNB. Contrabandos. T. 2. Cargos en el juicio de residencia de Pedro de Biedma y sus funcionarios. Cargos contra Luis Marín teniente y juez de rescates de La Sabana y contra Bartolomé Rodríguez Benavente teniente del valle de La Arenosa. Mérida, 25 de octubre de 1673. f. 726r-v. 242 de forasteros que a partir de 1640 fue comandado por Juan Fernández Pareja y Paniagua, quien era natural de Cordoba, y había servido en la armada de la Nueva España, y en la flota que se dirigía a Veracruz.683 El ejercicio de los capitulares estuvo sujeto al escrutinio público y a los sistemas de fiscalización y control que el Estado español de Indias impuso, particularmente los juicios de residencia. Los cabildantes de San Antonio de Gibraltar fueron responsables de delitos en los que se puede apreciar la corrupción generalizada, evidente en las numerosas transgresiones que se les imputaron, entre los que se pueden tipificar: negligencia en el ejercicio de sus funciones, cohecho, abuso de poder, peculado de uso, apropiación indebida de fondos públicos, ofensas a la moral e intentos de homicidio, especialmente en 1600, durante la gestión del teniente de justicia mayor Pedro Martín Rebollo y durante el mandato del gobernador Pedro de Biedma, cuyo ejercicio se extendió desde 1670 a 1677. El primero de los encausados, fue Pedro Martín Rebollo, a quien se le imputaron dieciséis cargos, entre los que se incluían el desfalco a la Real Hacienda, por haber dejado pasar al puerto muchas mercancías de contrabando, sin registrarlas ni pagar los derechos reales. De la misma forma, nombró a un portugués llamado Juan Bautista Galeotí y entre ambos asaltaban y cometían «insolencias contra los vecinos... con muchos insultos y borracheras, tratando mal a los vecinos y avitantes», por cuya razón los moradores habían abandonado la villa. En los primeros días de julio de 1600, se pregonó el juicio de residencia684 contra Pedro Martín Rebollo, comisionando para ello a Rodrigo de Argüelles, quien substanció el proceso y envió una requisitoria a Mérida para someter a Rebollo y sus seguidores, con un indio chasqui, que fue interceptado por Rebollo a la salida de la Villa y le robaron los documentos. Cuando Argüelles se enteró de aquel delictuoso hecho, procedió a 683 Juan Fernández Pareja contaba 24 años en 1643, se le describió de «buen cuerpo, espigado, pelirubio, la nariz larga, con una señal de herida en la frente». AGNB. Genealogías. T. 1 Doc. 12. Probanza de méritos de Juan Fernández de Pareja y Paniagua, comandante del batallón de forasteros de San Antonio de Gibraltar. Testimonios. San Antonio de Gibraltar, 12 de febrero de 1643. ff. 938A-v. 684 La residencia fue un juicio al cual estuvieron sometidos todos los funcionarios civiles en Indias. Constaba de dos fases. El primero tenía lugar en la repartición respectiva, donde el juez pesquisidor basándose en actas e informes verificaba si el funcionario había cumplido con los deberes de su cargo o había prevaricado. Luego se llamaba a todo aquel que quisiera presentar quejas sobre el ejercicio del funcionario investigado. Luego el juez emitía el fallo, y si era condenatorio establecía sus sanciones. Richard KONETZKE: Ob. Cit. p. 142. 243 encarcelar a los seguidores de Rebollo y buscó un burro para darles tormento; entonces sus amigos, Báez Rabasco, Abril y Mélida se insubordinaron contra Argüelles, quien tuvo que retroceder en aquel motín.685 La situación se agravó cuando Argüelles realizó su repartimiento de indígenas en encomiendas y benefició a sus seguidores, desfavoreciendo al bando de Rebollo. Los conjurados pactaron con los kirikires de la encomienda de Argüelles, quienes aliados con sus confederados de la laguna: los anzales, toas, misoas, corcovados, caretes y otros el 22 de julio asaltaron y saquearon el puerto, sin que Rebollo y sus seguidores lo auxiliaran. Por el contrario, cuando los Kirikires se retiraron de la Villa, éstos volvieron a revisar y robaron lo que había quedado en las casas de los vecinos de San Antonio de Gibraltar.686 En los días inmediatos, Pedro Báez Rabasco desconoció la autoridad de Argüelles, y se autonombró capitán, pretendiendo la secesión de la jurisdicción de Gibraltar de Mérida, acantonándose con sus hombres en la sabana de Mucujepe (Chirurí). Ciertamente, aquellos dos bandos enfrentados casi liquidan el puerto. La situación fue controlada cuando el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida envió a Diego Prieto Dávila para reedificar la Villa y al mismo tiempo el presidente de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, Francisco de Sande, nombró a Pedro de Sande para que resolviera el enfrentamiento creado por Argüelles, al realizar el apuntamiento de indígenas en encomienda, ya expresado en el capítulo anterior. Posteriormente, en 1673 durante la residencia de los funcionarios del gobernador Pedro de Biedma, fueron similares las inculpaciones impuestas a todos los funcionarios. Sin excepción, estuvieron los de ejercer sus cargos sin cumplir con el requisito de no haber obtenido la aprobación de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, por haberse reelegido continuamente.687 De la misma forma, habían sido incompetentes en reconstruir las casas del cabildo, la cárcel y mantener una caja donde guardaran los archivos públicos. Además, 685 BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en sus encomiendas 1601. Testimonio de Diego de Campos, escribano público de San Antonio de Gibraltar. Estancia de Juan Trejo en San Antonio de Gibraltar, 27 de julio de 1600. pp. 121-129. 686 Ídem. 687 Ídem. 244 no habían oficializado los libros para registrar las penas de cámara, ni contaban con el arca de tres llaves para depositar los ingresos.688 También, consecutivamente faltaban a las reuniones del ayuntamiento, habían sido remisos en las visitas a la cárcel y en fijar los aranceles que se cobraban por impuestos en lugares públicos.689 Los cargos particulares revelan delitos cometidos por los funcionarios en ámbitos específicos de la cotidianidad portuaria. Al teniente de gobernador Antonio Camarillo, se le acusó haber apresado a José Mariño de Lovera, sin haber substanciado debidamente el expediente, condenándolo a pagar elevadas penas pecuniarias.690 Contra Lucas Martín y Bartolomé Rodríguez Benavente, tenientes y jueces de vacantes de los valles de la Sabana del Espíritu Santo y La Arenosa, se les encausaron por regentar tiendas para expender todo género de ropa y regatonería y también por rematar el cacao producido en esos valles.691 Por su parte, a Juan de Licona, teniente de alférez mayor, se le exigió rendir cuentas de los impuestos recaudados por él cuatrimestralmente en las pulperías de la ciudad, a razón de 3 pesos y un real, comprendidos entre 1º de enero de 1670 hasta diciembre de 1673, los cuales no estaban asentados en los libros. Entre tanto, a Manuel Jiménez, provincial de la Santa Hermandad se le atribuyó haber vendido carne fresca en su casa a diez reales la arroba, al igual que haber tenido sus ganados trashumantes, destruyéndole a Martín Álvarez más de dos mil quinientos árboles de cacao frutales.692 Al alcalde ordinario Francisco de Ariola, se le hizo cargo de haber consentido exportar la miel de caña para Maracaibo, en los años de 1674 y 1675, por cuya razón hubo escasez de la misma.693 Entre tanto, contra el teniente de gobernador Juan de Sevilla Henríquez, se hicieron numerosas imputaciones por diferentes motivos. Aparte de los inicialmente mencionados, se le culpó de delitos muy graves, entre ellos, su omisión en haber 688 Ídem. Ídem. 690 Ídem. 691 Ídem. 692 Ídem. 693 Ídem. 689 245 registrado en los archivos un decomiso de aguardiente y cuchillos al piloto Antonio de la Riva, al igual que otras incautaciones efectuadas.694 De la misma forma, se le exigió rendir cuentas del dinero recaudado por él para construcción del camino de la sabana.695 Asimismo, la negligencia en proveer alimentos a la población, especialmente en el abasto de pan, producto escaso en el puerto, cuya penuria fue aprovechada por el Sevilla, para obtener beneficios debido a que «habían venido veinte mochilas de harina que dejó de repartir entre los panaderos, antes bien por su particular ynterés, se la dio toda a Luisa Sánchez, persona de su devoción y que vendía a las personas que a él parezia y por los precios que quería».696 Pero esas no fueron las más graves inculpaciones hechas a Sevilla; también se le atribuyó el haber animado la inmoralidad en el poblado, dejando de amonestar a los adúlteros y fomentándola con su mal ejemplo y pecados públicos, al estar «él mismo amancebado con una mujer casada con la que vivió más de tres años».697 Finalmente, se le inculpó de haberle inferido una herida al alcalde Manuel Rodríguez Quintanilla, causante de la muerte de éste.698 Otro de los funcionarios del cabildo fue el escribano, funcionario encargado del registro de los instrumentos públicos, cuyo oficio se avaluaba en la cantidad de 700 pesos,699 y debía custodiar los archivos. En 1627, Pedro Fernández Gallegos remató aquel cargo, presentando por sus fiadores en el pago de la media anata correspondiente a Miguel de Trejo, Hernando de Alarcón Ocón, Antonio de Aranguren y Melchor de Aranguren;700 un año después lo donó al Convento de Nuestra Señora de Altagracia de los agustinos de San Antonio de Gibraltar, quienes, a su vez lo vendieron a Bartolomé Franco en 1628.701 En 1670 se remató y confirmó el oficio de escribano en Juan Rodríguez 694 Ídem. Ídem. 696 Ídem. 697 Ídem. 698 Ídem. 699 En 1627, Pedro Fernández Gallegos y Miguel de Trejo se obligaron a pagar los 700 pesos en que se había rematado el oficio en el primero de ellos. AGEM. Protocolos T. IX. Carta de obligación. Mérida, 12 de enero de 1627. ff. 268r-269v. 700 AGEM. Protocolos T. IX. Fianza para la escribanía de San Antonio de Gibraltar. Mérida, 12 de enero de 1627. ff. 268r-269v. 701 AGEM. Protocolos T. XII. Carta de poder. Mérida, 28 de noviembre de 1628. ff. 314r-315r. 695 246 Melgarejo.702 De la misma forma cumplió con aquellos requisitos Miguel Ramos Millán en 1696.703 4.7. Otros espacios para uso colectivo: las vías de comunicación El progresivo crecimiento de las unidades de producción al sur del Lago de Maracaibo, aunado a la función comercial destinada a cumplir por la villa y puerto de San Antonio de Gibraltar, determinó la construcción inmediata de una red de caminos y veredas a través de las cuales se transportaban los productos, tanto aquellos remitidos desde los valles altos inter-montanos, como los provenientes del piedemonte andino llanero, y también de aquellos cultivados en la planicie lacustre. Ciertamente, la necesidad de acarrear los productos y efectuar la comercialización de los núcleos poblados que desde 1538 se habían conformado en el nororiente de la Nueva Granada, fue motivo para la búsqueda y concreción de las rutas que le conectaban con el sur del Lago de Maracaibo, para navegar sobre sus aguas, salir hasta las islas de barlovento en el mar Caribe y, consecutivamente, a la ruta trasatlántica. Aquel objetivo, motivó el avance sostenido de los peninsulares en ese itinerario lo que trajo como consecuencia inmediata las fundaciones de Pamplona, Mérida y luego la villa de San Cristóbal, concebida esta última como pasó obligado para los transeúntes a medio camino entre aquellas ciudades y, finalmente, el asentamiento definitivo del puerto de San Antonio de Gibraltar. En aquellas nacientes ciudades, fue una preocupación fundamental de sus autoridades la construcción de caminos en los cuales se invirtieron los caudales de propios y se dispuso de mano de obra fundamentalmente indígena. Con tal efecto, tanto en Mérida704 como en San Antonio de Gibraltar, se emitieron órdenes para que los indios mitayos acudieran a la limpieza de las calles, la apertura de los caminos y la 702 AGI. Santa Fe, 161, N. 4, Confirmación del oficio de escribano público del cabildo y registros de San Antonio de Gibraltar a Juan Rodríguez Melgarejo. San Antonio de Gibraltar, 5 de enero de 1678. ff. 34. 703 AGI. Santa Fe, 163, N.12. Expediente de confirmación de oficio de escribano a Miguel Ramos Millán. Carta de poder. San Antonio de Gibraltar, 19 de mayo de 1696. 47. ff. 704 Edda O. SAMUDIO A.: La Mita en Mérida colonial. En: Sumario histórico sobre el trabajo colonial. Caracas. Editorial Arte, 1984. pp. 19-20. 247 construcción de los puentes. Particularmente, en la villa de San Antonio, dos corregidores emitieron tales ordenanzas, don Pedro de Vanegas705 y don Juan de Aguilar.706 La vinculación inicial entre las poblaciones hispánicas asentadas en el nororiente de la Nueva Granada fue el camino real construido entre Santa Fe de Bogotá y Mérida, que se extendía sobre los extensos valles, montes y páramos707 y constituía la principal ruta terrestre de comunicación. Partía desde la capital del Nuevo Reino de Granada, y a través de esta arteria, se comunicaban varios núcleos urbanos como La Grita, villa de San Cristóbal, Salazar de las Palmas, Pamplona, El Socorro, San Gil, Suata, Sogamoso y Tunja. Por ella se trasladó Fray Pedro Simón cuando vino a la ciudad de los cinco picos nevados en 1613.708 La vía estuvo caracterizada por su difícil tránsito, pues atravesaba zonas accidentadas, surcadas por ríos caudalosos, terrenos fangosos y profundos precipicios. El camino era de herradura con puentes colgantes y tarabitas.709 705 «...el capitán Pedro Vanegas, corregidor que fue a más tiempo de veinte y dos años, nombrado por la real audiencia de este reino, pues quando vino de la ciudad de Mérida asta San Antonio de Gibraltar obligó a los encomenderos del pueblo de La Sal, Torondoy y Tucaní a que viniesen con sus encomendados como domiziliarios y sujetos a rozar y limpiar [roto] su plaza, calles y caminos, como lo hizieron y tuvieron casa y vecindad los dicho encomenderos». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Juan Muñoz Blanco Procurador de San Antonio de Gibraltar protesta el mandato de amojonamiento de linderos. San Antonio de Gibraltar, 7 de octubre de 1637. ff. 180v-181r. 706 En 1610, el corregidor don Juan de Aguilar dispuso en sus ordenanzas para San Antonio de Gibraltar que «se tenga gran cuidado en abrir los caminos reales y se hagan puentes en los ríos donde sé necesario». AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 3v. 707 El camino más importante de todo el territorio era el camino real que tenía una extensión de 3.000 kilómetros y comunicaba Lima, capital del Virreinato del Perú con Caracas, capital de la Capitanía de Venezuela. El camino inca, como se denominaba en el Virreinato del Perú entraba en el Nuevo Reino de Granada por la Gobernación de Popayán, subía por Pasto, atravesaba el valle del río Patía y llegaba a Popayán. Saliendo de esta ciudad, el camino se bifurcaba, un camino seguía al norte pasando por Cali, Buga y el paso del Quindío, hasta llegar a Honda y Bogotá. El otro ramal tomaba hacia el oriente cruzando las poblaciones de La Plata, Neiva, Tocaima hasta llegar a Santa Fe. De esta última ciudad, nuevamente en un sólo camino, tomaba al oriente hasta Caracas, pasando por Tunja, Pamplona, Cúcuta y Mérida. Magdalena JIMÉNEZ: Vías de comunicación desde el Virreinato hasta la aparición de la navegación a vapor por el Magdalena. En: Historia Crítica. Universidad de Los Andes. Bogotá, julio-diciembre 1989. Nº 2. pp. 118-125. 708 Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. pp. 269-272. 709 Gonzalo de Piña Ludueña, describía el tránsito por estos caminos hasta el lago de Maracaibo de la siguiente forma: «Y los navíos que entran en la laguna, toman puerto en la Nueva Zamora, y de allí van a San Antonio de Gibraltar, donde hacen su descarga, y las canoas de aquella laguna toman allí la ropa y la suben por el río arriba, y la desembocadura del puerto de Zulia que está a cuarenta leguas de la laguna, y de allí en tres jornadas de arrías, la llevan a la ciudad de Pamplona, que es el pueblo principal del Reino. Y de Pamplona hay 40 leguas a la ciudad de Tunja y de esta a Santa Fe hay 22. Y todo es buen camino y tierra fresca y de muchos pastos para las arrias y muy buenas dormidas, que todo el año tienen hierba para comer, porque no 248 Otra calzada, se extendía desde Mérida rumbo a la Gobernación de Venezuela, con un itinerario similar al que actualmente sigue la carretera trasandina sobre el pico del Águila, el páramo de los Timotes hasta la ciudad de Trujillo. Era el más elevado de la comarca: denominado de Cerrada en honor al capitán Hernando Cerrada, quien lo construyó. En 1589, Cerrada solicitó unas tierras para hacer una posada; ... en término de Chachopo que es y son mys aposentos en el páramo que es y lo quiero pa hazer una benta lo quales nombro pa la dicha benta por ser como es mucha necesidad y camino real que por allí pasa mucha jente y pa ello pido a Vuestras Mercedes se me dé un pedazo de tierra yendo de esta dicha çiudad pa el aposento por la parte de la mano derecha donde haze enconada y llano...710 En la parte oriental de la sierra de Santo Domingo, se construyó otro camino real que conducía a la ciudad de Altamira de Cáceres de Barinas, la cual estaba ubicada en el sitio que actualmente ocupa la población de Barinitas, en las mesas del Moromoy y del Curay, conocido como el camino de Los Callejones. El trayecto de la carretera se dividía en tres secciones; el primero, desde Moromoy hasta Pueblo Llano, era el más difícil y accidentado, debido a que bordeaba profundos precipicios, en cuyas hondonadas frecuentemente perdieron sus vidas tanto arrieros como mulas al caer al fondo de los desfiladeros, «camino muy áspero por tener siete leguas de páramo, al punto que las hay montes ni breñas, y es tierra toda poblada de haciendas de españoles y de pueblos de indios, y muy abundante de carne, pan, maíz y cebada para las cabagalduras». Descripción de la laguna de Maracaibo por el capitán Gonzalo de Piña Ludueña. En: En: Relaciones Geográficas de Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela. 70). Caracas. Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano Moreno. Academia Nacional de la Historia, 1964. pp. 241-242. 710 BNBFC. Cabildo: Mercedes de Tierra. Caja 12. Doc. 1. Merced. Mérida, 7 de julio de 1589. f. 312r-v. 249 mulas cargadas de tabaco, solían caer en los barrancos, razón por la cual nadie quería alquilar arrias para ese menester».711 La segunda etapa de ese camino comprendía desde Pueblo Llano hasta Santo Domingo, donde se elevaba hasta la altitud de 3.600 mts., luego seguía el ascenso hasta el pico del Águila, a 4005 mts., de donde se iniciaba el descenso hasta la Puebla de la Sal (Piñango); desde allí, se continuaba hasta el camino real del valle de Cuéllar de la Isla; finalmente, en línea recta, se arribaba a la ensenada del puerto de San Antonio de Gibraltar. En cada uno de aquellos hitos se sustituían las mulas cargadas de tabaco desde Barinas, descansaban los arrieros y se aviaban las bestias. Otra ruta seguida por los barineses, se iniciaba desde Barinitas, se extendía hasta Calderas y Niquitao hasta los puertos de Tomoporo y Moporo, 711 Virgilio TOSTA: Rutas del comercio de Barinas durante el período hispánico. En: Boletín de la Academia Nacional de la Historia. T. LXXII Nº. 286. abril junio 1989. p. 27. Edda O. SAMUDIO A.: El colegio San Francisco Javier en la Mérida colonial. Germen histórico de la Universidad de Los Andes. Mérida. Universidad de Los Andes. Ediciones del Rectorado. 2003. T. I. pp. 27-28. Mercedes RUIZ TIRADO: Tabaco y sociedad en Barinas siglo XVII. Mérida. Universidad de Los Andes, 2000. pp. 267-268. 250 Figura 5 Vista del Camino de Torondoy. (Siglo XIX) FUENTE: Acuarela de Anton Goering. 1869. y atravesaba la jurisdicción de Trujillo, comprendida en la Provincia de Venezuela.712 El camino real también se articulaba con otros caminos que conducían al sur del Lago de Maracaibo. El primero de ellos fue construido en la década de 1560 por Alonso Ruiz Izquierdo de Villalpando713 y seguía las márgenes del río Chama, como lo refiere Pedro de 712 Virgilio TOSTA: Art. Cit. p. 26. A Alonso Ruiz Izquierdo de Villalpando se le concedieron tierras desde «la quebrada zucia hasta la quebrada de Pablos García y de allí volver sobre mano derecha a los aposentos». AGNB. Tierras de Venezuela T. V. Medidas de Tierras realizadas por el Juez Juan Gómez Garzón. Medidas del Pueblo de Villalpando en Mérida. Mérida, 12 de julio de 1592. ff. 155r-160v. 713 251 Luna al solicitar unas tierras a sus costados.714 Ese camino se extendía hasta el llano en las Lomas Bermejas, es decir hasta donde está actualmente El Vigía.715 También se cimentó otro camino con rumbo a la Laguna de Maracaibo, cuya ruta atravesaba el monte de Chiguará. Esa vía fue fabricada por Alonso Rodríguez de Mercado, unos de los fundadores de Mérida, quien acompañó a Juan de Maldonado y ocupó cargos importantes en el cabildo de la ciudad; fue ponderado como «bienhechor, hospedador, acariciando a los pasajeros caminantes».716 Esa calzada, seguía la margen norte del río Chama, y fue instalado entre la sexta y séptima década del siglo XVI, porque su constructor falleció en 1587,717 lo cual fue ratificado en 1589 por García Varela, cuando solicitó tierras a orillas de aquella carretera exponiendo que estaban «por el camino que fue haser Alonso Rodríguez de Mercado, ya difunto, camino que va a la laguna de Maracaibo, de esta ciudad, desde una quebrada que da al potrero que biene que tiene las bacas la viuda de Luna en la loma llamada Chiguará».718 De la misma forma, García de Carvajal el menor, detalla la trayectoria de la vía, al atestiguar que se emplazaba «por el camino que abrió Alonso Rodríguez de Mercado para la laguna».719 Años más tarde, Antonio de Aragón declaraba que García Varela le había donado un pedazo de tierra «entrando al río a mano enderezando al camino real y estancia de Francisco Arias».720 Ese acceso se conectaba con el camino real seguido hasta Pamplona y Santa Fe, en Estanques, como lo ratificó el mismo García Varela al solicitar tierras en los resguardos viejos que fueron de aquellos indios «camino de la sabana».721 En este punto, se disponía de una tarabita, tendida sobre el río Chama, cuyo tráfico de arrias y canoas en la cabuya 714 BNBFC. Cabildo: Mercedes de Tierra. Caja 12 Doc. 1. Merced. Mérida, 21 de junio de 1589. f. 303r-v. En una Merced solicitada por Alonso Pérez de Ynestroza, menciona que las tierras se ubican «en la loma que llaman de los baños, camino desde esta ciudad a lo de Villalpando, y en la cumbre de la dicha que está, luego subir un poco una loma vermexa, camino arriba hasta llegar al principio del llano, que salido de la dicha loma bermexa ay». BNBFC. Cabildo: Mercedes de Tierra. Caja 12 Doc. 1. Merced. Mérida, 21 de junio de 1589. f. 309r-v. 716 Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T II. pp. 215-216. 717 Ídem. 718 BNBFC. Cabildo: Mercedes de Tierra. Caja 12 Doc. 1. Merced. Mérida, 21 de junio de 1589. f. 305r-v. 719 Ibídem. f. 306r-v. 720 AGEM. Protocolos T. XVII. Testamento de Antonio Aragón. Mérida, 12 de junio de 1642. ff. 114r-116v. 721 BNBFC. Cabildo: Mercedes de Tierra. Caja 11 Doc. 1. Merced. Mérida, 21 de junio de 1589. ff. 13r-14r. 715 252 fue asignado a los indígenas de Estanques, por cuya razón fueron eximidos de concurrir a Mérida para prestar servicio como mitayos.722 Aquel tránsito por la tarabita, fue descrito en una relación del siglo XIX, la cual refería lo penoso que era circular por aquel trecho explicando que «Hay otro camino que por estar descompuesto es preciso ir por él, se pasa a cabuya amarrado y tirado de indios, al pueblo de la hacienda de Estanques hay hora y media de camino por la cortadura de un cerro llamado San Pablo que es un precipicio de los más expuestos y de piso de piedra tan estrecho, que apenas caben las caballerías; luego es mejor el piso hasta Estanques».723 Adicionalmente al camino de Rodríguez de Mercado, existió otro que comunicaba con La Grita, siguiendo el curso del río de Onia,724 probablemente una ruta similar a la actual carretera que conduce desde Los Giros a Zea y Tovar. El camino construido por Alonso Rodríguez de Mercado se extendía hasta donde el río Chama entra en las planicies; desde allí se construyeron dos caminos más, uno en dirección al occidente y el otro hacia el norte, rumbo a San Antonio de Gibraltar. El primero, con dirección oeste, fue cimentado por García de Carvajal, quien lo dilató hasta el puerto que él mismo instauró. Así lo enunció Miguel Baltasar de Quadros Rangel y Bedoya, cuando solicitó tierras ubicadas junto «camino [ilegible] es benido que junto al puerto de la laguna de Maracaybo, viniendo de este la dicha laguna a esta ciudad por el camino y puerto que dizen de Carvajal»,725 conocido como el camino de Mocacay, porque bordeaba la quebrada de ese nombre. En tanto que la vía en dirección norte, calificada de real, se extendió hasta las riberas del río Capaz; una parte de su trayecto discurría sobre el monte de Chiguará, hasta finalizar en San Antonio de Gibraltar.726 A ese camino real se le unían tres vías 722 Edda O. SAMUDIO A.: La Mita en Mérida colonial. En: Sumario histórico sobre el trabajo colonial. Caracas. Editorial Arte, 1984. p. 24. 723 Héctor BENCOMO BARRIOS: Mérida vista por el ejército realista. Maracaibo. Editorial Grafic-Arte, 1981. p. 34. 724 AGEM. Protocolos T. XXII. Carta de venta. Mérida, 30 de mayo de 1654. ff. 74r-75v. 725 BNBFC. Cabildo: Mercedes de Tierra. Caja 12. Doc. 1. Merced. Mérida, 21 de junio de 1589. f. 308r-v. 726 En 1648, Fray Antonio Hernández Matajudíos, prior del Convento de San Agustín de San Antonio de Gibraltar, vendió una estancia que le había donado Francisco López Mejía, ubicada «a orilla del río de Capaz, junto a donde comienza dicho río y el camino real que va de la ciudad de La Grita a la de Xibraltar». AGEM. Protocolos T. XX Carta de venta. Mérida, 6 de febrero de 1648. ff. 18r-20r. 253 secundarias. La primera de ellas en Tucaní, la que discurría entre las estancias de Juan Pérez Cerrada y Pedro de Silva, y recorría desde las montañas «orillando el caño de Tucaní por el camino que va al Puerto de Santa María».727 La segunda ruta vinculaba las estancias del valle de Mocotem, el cual fue reseñado en 1623, en dirección este-oeste, siguiendo la «quebrada del dicho Mocotem abajo, por camino biejo que sale de ella para el puerto de San Antonio de la dicha laguna de Maracaybo».728 Años más tarde, en 1626, se refiere a la misma vía ubicada «quebrada abajo de Mucutem yendo por el camino de los caballos que oy llevamos al puerto de San Antonio...corriendo del largo hacia la laguna...».729 Posteriormente, en 1657, Ignacio Pérez Cerrada expresaba que su hacienda lindaba con «estancia del capitán y sargento mayor Juan Pérez Cerrada y del camino real para arriba sobre la quebrada de Mucutem».730 Esa carretera fue fabricada por Juan Pérez Cerrada, Antonio de Santa Ana, Francisco Velasco y Juan Muñoz. El tercer camino que se unía al camino real a San Antonio de Gibraltar era aquel extendido hasta puerto de San Pedro. Esta vía fue construida por el capitán Pedro de Maldonado, apoyado por veinte vecinos de Mérida en 1583, cuando fundó aquel puerto. El camino era de caballos y en su construcción se emplearon la mayor parte de los indios de la encomienda de Capaz y Galgas de Francisco López Mejía, como se desprende de los testimonios emitidos en 1601731. En 1597, en una merced concedida a Miguel Baltasar de 727 AGI. Escribanía de Cámara. Legajo 836-c. Visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1657. Composiciones. Composición de las tierras de Pedro de Silva. San Antonio de Gibraltar, 4 de abril de 1657. f. 174r-v. 728 AGEM. Protocolos T. VIII. Carta de poder. Mérida, 23 de enero de 1623. ff. 13v-15v. 729 BNBFC. Cabildo. Mercedes de Tierra Caja 11 Doc. 1. Merced a Juan Pérez Cerrada. Mérida, 6 de enero de 1626. f. 36r-v. 730 AGI. Escribanía de Cámara. Legajo 836-c. Visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1657. Composiciones. Composición de Ignacio Pérez Cerrada. San Antonio de Gibraltar, 12 de abril de 1657. f. 192r-v. 731 En el testimonio emitido en 1601 por Diego de la Peña, el viejo, se hizo constar que Francisco López Mexía había acudido «al descubrimiento y fundación del camino y puerto de San Pedro en la laguna de Maracaibo, habrá tiempo de diez y nueve años poco más o menos, porque este testigo le vido yr y fue público y notorio que acudió con la mayor parte de gente de su encomienda para que se abriese el camino y se asentase dicho puerto». BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela T. 9 Rollo 9 Apuntamientos, peticiones y presentación de testimonios, sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar año de 1601. Testimonio de Diego de la Peña el viejo. Mérida, 10 de mayo de 1601. p. 86. Igualmente Francisco de Castro atestiguó que «el capitán Pedro de Maldonado era alcalde ordinario de esta villa y fue a lo suso dicho por orden de este 254 MAPA X: CAMINOS Y VEREDAS EN LAS HACIENDAS DEL VALLE DE BOBURES (SIGLO XVII). FUENTE: AGNB. Mapoteca 4 Nº 398-A cabildo, porque entonces no havía puerto ni camino de a caballo de esta ciudad a la laguna de Maracaibo». Ibídem. p. 91. 255 Bedoya, señala que se ubicaba en el «camino real que va a San Pedro».732 Ulteriormente en 1629, se expresaba que se ensanchaba al «pie de la cuesta del camino que llaman Mocopum del puerto de San Pedro de la laguna de Maracaibo».733 Entre tanto, el camino real continuaba su recorrido en sentido sur-norte, atravesaba el valle del Mojaján hasta el valle del Espíritu Santo y San Antonio de Gibraltar. En aquel valle, se interconectaba con otras vías, una que conducía al «camino que va para la iglesia de los negros para San Antonio de Gibraltar por el paso del río de Torondoy, que pasa por casa y estancia del convento de San Agustín a mano izquierda»,734 en donde estaba la estancia de los padres Jesuitas. Aquel sendero se extendía hacia el oriente hasta la sabana del capitán Miguel de Trejo en los valles de Cuéllar de la Isla y Río de Castro, y concluía comunicándose con el camino real en el valle de La Arenosa. En 1626, se notificaba sobre esta carretera que comprendía «el camino nuevo, que agora está viniendo a las estancias del capitán Miguel de Trejo».735 Desde allí, la calzada se dirigía hacia el norte al valle de Cuéllar de la Isla, hacia la estancia de Jacinta Chalusca ubicada «en el sitio de la Isla, junto a la iglesia en que se doctrinan los negros, que linda con la quebrada de Capio y el camino real que va a la sabana»,736 y allí se bifurcaba con destino a Mérida; otro se dirigía al camino de La Arenosa. Por el occidente, el camino real a San Antonio de Gibraltar se empalmaba con otra carretera que conducía al valle de Bobures, donde tenía su hacienda don Fernando Balderrama, ubicada «en la banda de la sabana del Espíritu Santo y corriendo hacia el Palmar, que está hacia la parte de los Babures y por otra parte con el camino real que va a la dicha sabana, lindando con estancia y tierras de doña Catalina Olivares, viuda de 732 AGI. Escribanía de Cámara. Legajo 836-c. Visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1657. Composiciones. Composición de Ignacio Pérez Cerrada. San Antonio de Gibraltar, 14 de abril de 1657. ff. 195r- 197r. 733 AGEM. Protocolos T. XII Carta de donación. Mérida, 4 de enero de 1629. f. 337r-338v. 734 AGEM. Protocolos T. XV. Escritura de trueque y cambio de tierras entre el colegio de la Compañía de Jesús y Jerónimo Yzarra de la Peña. Mérida, 5 de julio de 1638. ff. 60v-62r. 735 BNBFC. Cabildo: Mercedes de Tierra. Caja 11. Doc. 1. Merced otorgada a Diego García de Carvajal. Mérida, 26 de febrero de 1626. f. 110r-v. 736 AGI. Escribanía de Cámara. Legajo 836-c. Visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1657. Composiciones. Composición de Ignacio Pérez Cerrada. San Antonio de Gibraltar, 14 de abril de 1657. ff. 195r-187r., y Composición de Jacinta Chalusca San Antonio de Gibraltar, 5 de abril de 1657. f. 176r. 256 Antonio Morrillo y los padres de la Compañía de Jesús del Colegio de la ciudad de Mérida».737 En 1670, doña Juana de Valdemoro vendió a Juan de Cárcamo una estancia que se ubicaba en «la montaña del camino que ba a los Bobures».738 (Véase Mapa X) El camino real continuaba su trayecto desde San Antonio de Gibraltar hacia el norte, en el valle de La Arenosa,739 y desde allí al de Chirurí, donde se conectaba con la vía que conducía a la Puebla de la Sal,740 extendida hasta Barinas. Desde este punto, seguía en dirección norte hasta el ancón de Maruma, ubicado en lindero de la estancia de Joseph Rodríguez Melo741 y Arapuey,742 hasta el río Pocó. El cuidado de las vías de comunicación y la apertura de los caminos secundarios o veredas fue obligación de los cabildos. En ese sentido, en 1608, el corregidor Pedro de Venegas y Carrascoso, exigió al Cabildo, Justicia y Regimiento de Mérida proceder de inmediato a reabrir los caminos que estaban obstruidos por palizadas y derrumbes que 737 AGI. Escribanía de Cámara. Legajo 836-c. Visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1657. Composiciones. Composición del capitán Fernando Balderrama. San Antonio de Gibraltar, 6 de abril de 1657. f. 178r-v. 738 AGEM. Protocolos T. XXVIII. Carta de venta. Mérida, 17 de mayo de 1670. ff. 225r-226v. 739 Entre otros testimonios del camino de La Arenosa, están el de don Pedro de Rivas, quien declaró tener una estancia... yendo por el camino de la Arenosa, pasando un caño o quebrada donde esta un puente... BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra. Caja 11. Doc. 1. Merced a Don Pedro de Rivas. Mérida, 6 de junio de 1626. f. 150r-v. Juan Santiago quien fue propietario de una estancia ubicada en...el camino real de la quebrada de La Arenosa... BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra. Caja 11. Doc. 1. Merced a Don Pedro de Rivas. Mérida, 6 de junio de 1626. f. 150r-v. BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra. Caja 11. Doc. 1. Merced a Juan Santiago. Mérida, 6 de junio de 1626. f. 128r-v 740 «...que es cómo vamos de San Antonio de Gibraltar al río de Chirurí, camino real de esta ciudad para el pueblo de La Sal, pasado el puente de La Arenosa». BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra. Merced a Gonzalo Gómez San Antonio de Gibraltar, 1 de noviembre de 1626. f. 38r-v. 741 AGEM. Mortuorias T. IV. Mortuoria de Joseph Rodríguez Melo. Meced de tierra. Mérida, 5 de enero de 1626. f. 203r-v. 742 Existen numerosas referencias a ese camino, entre otras, en una Merced otorgada en 1617 a Juan Rodríguez Luzón se hace constar la existencia «del camino de Arapuey corriendo hacia el mar». BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierras. Caja 11. Doc. 1. Merced a Juan Rodríguez Luzón. San Antonio de Gibraltar, 9 de septiembre de 1617. f. 92r-v. En 1626, en otra merced a Antonio de Orduña, se señala el «camino que va de la dicha ciudad de Xibraltar a Arapuey pasando por el xaguei verde... del dicho caño a Arapuey y Maruma». Ibídem. Merced a Antonio de Orduña. San Antonio de Gibraltar, 31 de enero de 1626. f. 95r-v. En 1637, en una venta que le hizo Domingo se Plaza a Gabriel Franco de Cabrera se hace mención al «sitio que llaman la quebrada del Alguacil, tierras de Arapuey, camino real que pasa por el dicho Arapuey hacia la serranía». AGEM. Protocolos T. XIV. Carta de venta. Mérida, 30 de enero de 1637. ff. 63r-64r. En 1657, Felipe Fructuoso, administrador de las haciendas de Arapuey, pertenecientes a los Mercedarios de Cartagena de Indias, compuso cinco estancias ubicadas en el valle que llaman Moyapá, ubicadas hacia la quebrada de «el Alguacil y camino real que va de esta ciudad para Pocó». AGI. Escribanía de Cámara. Legajo 836-c. Visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1657. Composiciones. Composición de las tierras del Convento de la Merced de Cartagena de Indias. San Antonio de Gibraltar, 10 de abril de 1657. f. 198r-v. 257 impedían el paso sobre las calzadas. Con ese efecto, se asignaron secciones a diferentes grupos de encomenderos, recayéndole a Diego de Salas, Pedro Álvarez, Hernando Cerrada, Miguel de Trejo, Gonzalo García de la Parra y otros el camino extendido hasta la Gobernación de Venezuela por el páramo de Cerrada. Entre tanto, el camino real que conducía a Santa Fe de Bogotá, les tocó a Juan Miguel de Zerpa, Diego de Luna, Gabriel González, Andrés Varela y Juan Félix Ximeno de Bohórquez, entre otros. El camino de los callejones hasta Barinas fue asignado a Juan Gómez Manzano, Juan Martín de Zerpa y algunos más.743 En 1610, mediante las ordenanzas establecidas por el corregidor Juan de Aguilar, se determinó que los recursos obtenidos por el concepto de propios se invirtieran en «hacer puentes y aderezar caminos».744 A pesar de ello, los gibraltareños costeaban aquellos egresos, como se evidenció en 1673, cuando se hizo cargo al teniente de gobernador don Juan de Sevilla por haber recaudado impuestos con el «pretexto de abrir el camino de la savana y que lo cobró de algunos de sus vecinos como lo dijeron el dicho Mathías de Buitrago, Francisco Montero y Antonio García».745 El diseño de esa red de vías terrestres posibilitó las comunicaciones entre los diversos valles y el puerto de San Antonio de Gibraltar. Por esa razón, la producción cacaotera y cañamelera, se transportaba sobre recuas o arrias de mulas y/o se navegaban sobre las corrientes fluviales hasta los embarcaderos o puertos menores edificados sobre el lago.746 En esos fondeaderos se reembarcaban en canoas y pataches con rumbo al 743 BNBFC. Cabildo. Acuerdos. Acta de cabildo. Mérida, 19 de julio de 1608. ff. 26v-31r. AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. ff. 13r-14r. 745 AGNB. Contrabandos T. 2. Cargos en el juicio de residencia de Pedro de Biedma y sus funcionarios. Cargos contra Luis Marín Teniente y Juez de Rescates del La Sabana y contra Bartolomé Rodríguez Benavente Teniente del valle de La Arenosa. Mérida, 25 de octubre de 1673. f. 726r-v. AGNB. Contrabandos. T. 2. Cargos en el juicio de residencia de Pedro de Biedma y sus funcionarios. Cargos contra el Teniente de San Antonio de Gibraltar Juan de Sevilla. Mérida, 25 de octubre de 1673. f. 726r. 746 En 1660, en un testi o io de Diego de O Ha á, u i la dés, ue ad i ist a a la esta ia de A a Du a «remitió a Xibraltar desde la dicha más de trescientos millares de cacao en canoas de Bartolomé de Vergara, a quien se le debe el flete de esta cantidad al dicho capitán Bartolomé de Vergara». AGEM. Protocolos T. XXIV. Testa e to de Diego de O Ha á. Mé ida, de ovie e de ? ff. -262v. De igual forma, entre los bienes del capitán don Pedro de Gaviria Navarro en la estancia de Chama se avaluaron «dos canoas viejas y aliñadas con que se embarca el cacao al Puerto de San Antonio de Gibraltar». AGEM. Mortuorias T. VI. Mortuoria del capitán Pedro de Gaviria Navarro. Valle del Chama, 27 de marzo de 1657. ff. 18v-19r. 744 258 puerto de San Antonio de Gibraltar, donde se ubicaba la aduana, se cancelaban los impuestos, se realizaban las ferias y se reembarcaban en las fragatas y bajeles rumbo al Caribe y la península Ibérica. De esa forma, existieron cinco itinerarios para la exportación de los productos atendidos por igual número de puertos menores donde inicialmente se despachaban los frutos de la planicie lacustre. El primer pasaje, correspondía a los valles del río Chama y Mibambú, los que aprovechaban la corriente fluvial de aquel río, cuyo caudal era mayor porque confluía con el río Escalante, antes de ser desviado a principios del siglo XX, embarcando los productos en canoas hasta llegar al puerto de Carvajal.747 El segundo pasaje, recogía la producción del valle de Capaz y parte de Chimomó, que también se navegaba sobre las corrientes del aquel río, a partir del embarcadero de Capaz, que se ubicaba a las márgenes del mismo,748 hasta el puerto de San Antonio de Gibraltar. La tercera ruta servía a los valles de Chimomó y Tucaní, cuyos productos eran transportados sobre arrias por vía terrestre hasta el puerto de Santa María. El cuarto itinerario, al igual que el anterior recorría el camino de Mucutem hasta el puerto de San Antonio, y el quinto recorrido, también terrestre, se desplazaba por el camino de Mojaján hasta el puerto de San Pedro. De esa forma los puertos secundarios del sur del lago eran los de Carvajal, Capaz, Santa María, San Antonio y San Pedro. Los valles de Espíritu Santo, La Arenosa, Chirurí, Cuéllar de la Isla, Río de Castro y Arapuey trasladaban sus productos por vía terrestre directamente al puerto de San Antonio de Gibraltar. A los anteriores, hay que añadir el fondeadero utilizado por los vecinos de La Grita, que era el puerto de Las Guamas (Puerto Santander) y el de la villa de San Cristóbal que era San Faustino de los Ríos. De esa forma, San Antonio de Gibraltar acopiaba la creciente producción comerciada en toda la extensión de la culata o sur del Lago de Maracaibo. 747 En el inventario de la hacienda de Chama, de don Pedro de Gaviria Navarro, se inventariaron «dos canoas viexas y aliñadas con que embarcan el cacao al puerto de Gibraltar». AGEM. Mortuorias. T. VI. Mortuoria del capitán don Pedro de Gaviria Navarro. Inventario de la hacienda de Chama. Valle de Chama, 27 de marzo de 1657. ff. 18v.-19r. 748 En 1676, el alférez Francisco de Toro Olguín, vendió sus tierras en el valle de Capaz, las cuales se ubicaban en «el sitio y embarcadero en el río del dicho Capaz». AGEM. Protocolos T. XXX. Carta de venta. Mérida, 20 de julio de 1676. ff. 183v.-186r. 259 Adicionalmente, se agregaba la procedente de Barinas remontada por los caminos de la cordillera. De acuerdo a lo expuesto, la organización espacial tanto rural como urbana del sur del lago obedeció a la adaptación hecha por los emeritenses a las condiciones geográficas de aquellas planicies, en combinación con los recursos naturales, y los aportes de trabajo y capital dirigidos hacia la formación y consolidación de sus posesiones en esa comarca. A pesar de las numerosas dificultades que opuso la naturaleza y la reciedumbre de los indígenas en la defensa de sus territorios y sus costumbres ancestrales, aquel emporio de riqueza rápidamente se desarrolló, con crecimiento sostenido durante las dos centurias en las que la villa de San Antonio de Gibraltar fue el puerto más importante del occidente de la actual Venezuela. En ese proceso de asentamiento fue fundamental la apropiación de la tierra, constituida como la base para el desarrollo de las unidades productivas agrícolas que proporcionaron la creciente prosperidad de los criollos dominantes de esa llanura lacustre. 260 Capítulo 5 La propiedad privada del suelo en San Antonio de Gibraltar y el sur del lago de Maracaibo 5.1. La propiedad privada del suelo en Hispanoamérica El concepto de propiedad privada del suelo749 fue introducido en Indias por los ibéricos, quienes implantaron en el Nuevo Mundo la noción del uso, goce, posesión y dominio individual de la tierra, comprendiéndose en éste serias limitaciones heredadas de las concepciones arábigas, que se instituyeron en la península ibérica, durante la larga ocupación musulmana, privilegiando la posesión y el uso inmediato sobre el dominio, por esa prevalencia se estimaba que al cesar el usufructo también se extingue la propiedad.750 Esas limitaciones, también comprendieron la diferenciación entre el suelo y el subsuelo, reservándolo como parte del patrimonio inalienable del Estado,751 al igual que la 749 La propiedad se define como «la facultad de disponer de una cosa ejerciendo sobre ella, con exclusión de los demás, toda clase de derechos, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. La acumulación de bienes en la antigua Grecia fue un factor de hegemonía social, pero sólo fue en el Imperio Romano cuando se legalizó como un derecho individual. En la Edad Media la idea de propiedad con fundamento de derecho divino determinó la casi inmovilidad social. En aquellas sociedades, rígidamente estratificadas en las que las clases de propietarios era el estamento de la nobleza, entre cuyos bienes figuraba el de las personas físicas Con el advenimiento de la Reforma Protestante y específicamente las doctrinas calvinistas se modificaron substancialmente el concepto de propiedad, acorde a las necesidades sociológicas de la nueva burguesía comercial, vinculando así la propiedad al trabajo. Aunque en la etapa de la monarquía absoluta el soberano se convirtió en el gran propietario de la nación y ya para el siglo XVIII, en el marco de la Ilustración se consolidó la noción burguesa de propiedad, señalándose...que el ideal humano era la búsqueda de la felicidad, y que ésta solo podía ser el resultado de la acumulación de bienes adscritas al fundo, es decir los siervos». Diccionario enciclopédico éxito. Barcelona (España). Editorial Océano, 1988. Vol. 4. p. 1.629. 750 Eduardo ARCILA FARÍAS: El régimen de la propiedad territorial en Hispanoamérica. En: Eduardo ARCILA FARÍAS, D. F. MAZA ZAVALA, Federico BRITO FIGUEROA y Ramón A. TOVAR: La Obra Pía de Chuao. 1568-1825. Caracas. Ediciones de la Universidad Central de Venezuela. Comisión de Historia de la Propiedad Territorial y Agraria de Venezuela. Instituto de Estudios Hispanoamericanos, 1968. T. 1. pp. 12-13. 751 Ídem. 261 preservación de aguas, bosques y prados752 para uso comunal y la prohibición de cercar los predios privados, a cuyas restricciones se enfrentaron los criollos hasta lograr su derogación parcial.753 El origen y la evolución de la propiedad privada del suelo en Hispanoamérica colonial ha suscitado el interés de numerosos investigadores, cuyos estudios se han centrado fundamentalmente en la bases legales que posibilitaron la entrega de las predios a los indianos, como un premio a los esfuerzos de los colonos y como estimulo para radicar la población en el Nuevo Mundo.754 A diferencia de esa perspectiva, Shaller investiga la expansión del asentamiento humano en relación con las unidades territoriales,755 entre tanto Madriz particulariza sobre la analogía entre los índices de esclavos y los predios apropiados,756 mientras López Castillo757 estudia el proceso de las composiciones como una institución jurídico-histórica. Sin embargo, las tesis expuestas han obviando aspectos fundamentales, como la mesura, distribución y ubicación de los terrazgos y además erróneamente se ha considerado que la mayoría de los predios asignados se convirtieron en latifundios, lo cual demuestra la carencia de investigaciones sistemáticas sobre la evolución del proceso de apropiación de la tierra en Hispanoamérica colonial. Inicialmente todo dominio privado sobre el suelo se originó en la persona del soberano, debido a que los monarcas hispanos cimentaron sus prerrogativas sobre las 752 Pierre VILAR: I i ia ió al vo a ula io histó i o…. pp. 214-216. Eduardo ARCILA FARÍAS: El égi e de la p opiedad te ito ial e Hispa oa é i a… p. 16. 754 Una revisión al respecto se puede apreciar en los trabajos de MARILUZ URQUIJO José María: El régimen de la tierra en el derecho indiano. Buenos Aires, Editorial Perrot, 1978, pp. 1-55. OTS Y CAPDEQUÍ, José María: Historia del derecho español en América y del derecho Indiano, Madrid. (Biblioteca Jurídica Aguilar) Editorial Aguilar, 1968. pp. 230-254. ‘osa Ali ia de la TO‘‘E ‘UI): Co posi io es de tie as e la al aldía a o de “a ua, . . U estudio de aso so e el fu io a ie to del Juzgado P ivativo de Tie as . E : Letras Históricas Nº 6 primavera verano 2012. pp. 45-69. 755 E i ue Césa “HALLE‘: El p o eso de dist i u ió de la tie a e la p ovi ia de Co ie tes . En: Anuario de CENH. Nº 1, Año 1, 2001, pp. 129-186. 756 José G. MAD‘I) B.: P opiedad te ito ial ag a ia a o de o a es lavizada en la jurisdicción de Coro: último tercio del siglo XVI- “iglo XVIII . E : Revista Mañongo. Nº 35, Vol. XVIII, julio-diciembre 2010, pp. 81113. 757 Gil e to LÓPE) CA“TILLO: Co posi io es de tie a e u país leja o : Culia á Chia etla, -1790. Acto es so iales e a is os i stitu io ales . E : Región y Sociedad. Vol. XXI, Nº 48, 2010, pp. 243-282. 753 262 bulas otorgadas por el papado,758 que les acreditaron como dueños, señores y propietarios de América. A partir de esos documentos, se desarrolló la especial doctrina jurídica imperial hispánica, en la que se instituyó como privilegios reales en América «la propiedad de la tierra, aguas, montes y pastos»,759 considerada como regalía de la Corona castellana. Además, también incluyeron en las regalías reales: los yacimientos de oro, plata y otros metales, las salinas, las perlas, esmeraldas, los tesoros ocultos, los bienes abandonados, los restos de naufragios y los decomisos por contrabando. Esa inmensa e invaluable cantidad de bienes materiales fue concebida como patrimonio exclusivo sobre el cual el soberano cimentó su inmenso poder imperial, y como su único propietario, transfirió esos bienes en calidad de concesión a los conquistadores, quienes a su vez asentaron sobre éstos su extraordinario poder económico. La intención explícita de los soberanos hispanos al conceder graciosamente las regalías, especialmente la propiedad del suelo, tuvo esencialmente dos propósitos. En primer lugar, se recompensaba los esfuerzos tanto humanos como aportes de capital y trabajo invertidos por los conquistadores en la ocupación de las Indias;760 y segundo, se afianzaba la ocupación ibérica, exigiendo a los beneficiarios de aquellas concesiones permanecer en los lugares donde habían sido beneficiados, manteniendo objetivamente las condiciones tanto de uso y tenencia como las de propiedad.761 758 Por las bulas papales de Alejandro VI, se otorgó a los Reyes Católicos toda potestad autoridad y jurisdicción sobre las islas y tierras que descubrieren. Richard KONETZKE: América latina. La época colonial... p. 24. En particular la bula Eximiae devotionis fechada a 3 de mayo de 1493, concedió a los Reyes Católicos la facultad de que «podáis y debáis disponer y gozar libre y lícitamente de todas y cada una de las gracias, privilegios y excepciones, libertades, facultades, e inmunidades, reescriptos e indultos concedidos hasta hoy a los reyes de Portugal». Cayetano BRUNO: El de e ho pú li o de la iglesia e I dias… p. 96. 759 José María OTS Y CAPDEQUÍ: Historia del derecho español en América y del derecho indiano... p. 230. 760 «La tierra se distribuía en razón directa del servicio del Estado esfuerzo personal en la conquista, ayuda y colaboración financiera; así como en razón de la calidad humana y social de recipiendario. Los principios de cada territorio están marcados por este esfuerzo en la distribución... Una idea de recompensa y de premio con espíritu distributivo, según la diferenciación de la calidad social de cada conquistador, quien recibía así solares en el núcleo recién fundado y tierras en su rededor». E. SOLANO: La tenencia de tierra en Hispanoamérica proceso de larga duración. El tiempo virreinal. En: Revista de Indias. XLIII-171 Sevilla. p. 13. 761 «Con la disponibilidad de mano de obra indígena y las concesiones de tierras destinadas al cultivo y a la crianza de animales se aseguró el aprovisionamiento alimenticio de esos modestos núcleos de población. Con la introducción de animales y plantas se impusieron sistemas de trabajo y se incorporaron nuevos estamentos culturales, todo lo cual conformó las embrionarias unidades de producción agrícola y ganadera, que marcaron el punto de partida de las modificaciones del patrón indígena de doblamiento». Edda O. SAMUDIO A. Las 263 Para cumplir con tan importantes objetivos, los reyes españoles delegaron su potestad en adelantados y pobladores a través de sus capitulaciones, para asignar y repartir grandes extensiones de tierra, precisando que la adjudicación de propiedades en los espacios762 urbanos y rurales, estaría supeditada a la permanencia personal de los beneficiados en aquellos conglomerados, en un lapso comprendido entre cinco y ocho años.763 De ese modo, la conquista del nuevo territorio, fue asegurada por la dependencia físico-política, mientras el régimen de privilegios y reparto de tierras garantizaron un propósito complementario y convergente en el aspecto económico. Con aquellos claros objetivos, los monarcas hispanos invistieron con su autoridad a los adelantados, a través de las capitulaciones, en las que se comprometieron someter un territorio determinado y bajo su dirección, fundar pueblos y asentar vecinos, con cuyos propósitos se efectuaron los repartimientos de tierras. Estos últimos, se adjudicaron en conformidad con las respectivas reales ordenanzas, las cuales preceptuaron la entrega de tierras en proporción al caudal aportado por cada súbdito en la empresa de conquista, tanto en solares como tierras de pasto y labor. Los nuevos pobladores, beneficiados con los terrazgos, establecieron sus casas y consolidaron los cimientos para el desarrollo económico del vecindario, mediante la ruptura de los campos, los cultivos agrícolas y la cría de animales.764 Al mismo tiempo que la Corona autorizó el repartimiento de propiedades, estableció los mecanismos necesarios para impedir la conformación de grandes latifundios en América, reafirmando su función contralora en la asignación de la propiedad.765 A tal haciendas del colegio San Francisco Javier de la Compañía de Jesús en Mérida. 1628 -1767. Caracas. Universidad de Los Andes. Editorial Arte, 1985. pp. 9. 762 «Jurídicamente, la capitulación no es más que un simple contrato, y no debía interesar más que a la esfera de lo privado. Pero las circunstancias históricas de las partes contratantes, la hace romper los límites del derecho privado para quedar bajo el dominio del derecho público. Antes del descubrimiento de América, el Estado español usó la capitulación como instrumento jurídico para encomendar particulares cualquier tipo de empresa. En España pudo otorgarlas la Casa de Contratación de Sevilla y en América las Audiencias, los Virreyes y los Gobernadores, pero sujetos siempre a la conformación real». Antonio MIERES: Historia de Venezuela. Caracas. S E, 1968. pp.106-107. Estrictamente la capitulación fue la «base legal para obtener la titularidad o legalización de la tierra conquistada en la América Española». Vicente Fernán ARANGO ESTRADA: La endogamia en las concesiones antioqueñas... p. 38. 763 . José María OTS Y CAPDEQUÍ: Historia del derecho español en América y del derecho indiano… p. 764 Ídem. 765 Richard KONETZKE: América latina. La época colonial... pp. 43-44. 264 fin, los soberanos diferenciaron la adjudicación del uso u ocupación del suelo, reservándose para sí la entrega definitiva de los títulos de propiedad. Por ello, se instruyó a los adelantados que tenían la potestad de distribuir tierras a sus acompañantes; pero la concesión de documentos de pleno dominio sólo se alcanzaría cuando se comprobara la permanencia efectiva de los beneficiarios en los predios asignados y que el suelo estuviera cultivado. Únicamente entonces, el soberano concedería los títulos de gracia o merced,766 los que definitivamente acreditaban la propiedad privada sobre el suelo. Precisamente, mediante las ordenanzas de 1572, se estableció la merced como documento esencial para la adquisición del dominio privado de los suelos. A partir de esa fecha, las mercedes acreditaron jurídicamente la propiedad privada de los repartimientos otorgados por los jefes expedicionarios a sus compañeros.767 Simultáneamente a las primeras concesiones otorgadas por los adelantados, conquistadores y a los primeros pobladores, también se concedieron las reales cédulas de gracia o merced con carácter individual, las que junto con las capitulaciones y los repartimientos fueron los títulos originarios para la adquisición del dominio privado del suelo en América.768 Durante las primeras décadas del siglo XVI, las mercedes fueron concedidas excesivamente por el soberano, debido al desconocimiento de la exacta extensión territorial en el Nuevo Mundo. Por ello, cuando se precisó el conocimiento del suelo 766 «La merced fue el título originario de adquisición de la tierra en Hispanoamérica, facultad que ostentó el Cabildo hasta que cautelosamente la Corona, concedió esa atribución a sus representantes en los territorios de ultramar: Virreyes, Audiencias y Gobernadores. A pesar de esta disposición, las ciudades no sólo tuvieron la atribución de acceder a mercedes de tierras urbanas y sub-urbanas, sino que muchos cabildos continuaron mercedando tierras en el área rural del distrito, hasta entrado el siglo XVIII». Edda O. SAMUDIO A.: Las haciendas del colegio San Francisco Javier... pp. 9-10. Richard KONETZKE: América latina. La época colonial… p. 40. 767 «Los repartimientos de tierras se refieren a la posesión de la tierra; pero no a la jurisdicción sobre ellas. Es decir, sobre los indios vecinos los propietarios de tierras no tienen absolutamente ningún derecho, ninguna jurisdicción; la jurisdicción o derechos sobre los indios se obtienen mediante otras instituciones, que es la encomienda. Fueron los cabildos a quienes se les concedió la facultad de repartir tierras, para hacer mercedes de tierras, y se les prohibió conceder encomiendas de indios. Por el contrario a los virreyes, presidentes, gobernadores y audiencias que tenían la facultad para encomendar indios y se les prohibió hacer repartos de tierras: el repartimiento era a perpetuidad mientras que la encomienda podía estar sometida a muchas variables». Antonio MIERES: Ob. Cit. pp. 98-99. 768 José María OTS Y CAPDEQUÍ: Historia del de e ho español e A é i a del de e ho i dia o… p. 234. Richard KONETZKE: América latina. La época colonial.... p. 41. 265 americano, las cesiones se hicieron más cautelosas y menos frecuentes.769 En tal virtud, se restringieron las extensiones susceptibles de ser adjudicadas a los nuevos pobladores, limitándolas al máximo de cinco peonías o tres caballerías, que entonces eran las unidades de mesura para la superficie. La peonía770 se ajustó durante la etapa insular al «espacio de tie a do de se podía pla ta il pe ueños o to es pa a el ultivo… ue si vie a de base para la alimentación tanto de los aborígenes como de los españoles... mientras que una caballería equivalía a dos peonías».771 Seguidamente, con el avance de los peninsulares hacia el interior del continente, se modificaron aquellas mesuras. Tales reformas se debieron, por una parte a la necesidad de superficies, cada vez mayores, destinadas a la producción de comestibles para alimentar a la creciente población blanca que llegaba al Nuevo Mundo, circunstancia que coincidió con el sometimiento de las culturas mesoamericanas prehispánicas, productoras extensivas de maíz. Por otro lado, también se precisó repartir mayores extensiones para respaldar a nuevos pobladores hispánicos destinados a sus viviendas y a los nuevos sembradíos debido a la incorporación y expansión de los cultivos introducidos por los españoles. Por esa razón, se redimensionaron las peonías y caballerías asignándoles un 769 Edda O. SAMUDIO A.: Las haciendas del colegio San Francisco Javier... p. 11. La peonía era la extensión de tierra que «en las guerras de la Reconquista española se adjudicaba a los infantes o peones que querían asentarse en la tierra conquistada». Richard KONETZKE: América latina. La época colonial... p. 40. 771 José María OTS Y CAPDEQUÍ: Historia del derecho español en América y del derecho indiano…. p. 232. 770 266 sentido económico-patrimonial,772 honrando la calidad social773 y las posibilidades económicas de cada beneficiario.774 Esas motivaciones determinaron el ensanchamiento del área de una peonía en «un solar de cincuenta pies de ancho y ciento de largo; cien hanegadas de tierras de labor, de trigo o cebada; diez de maíz dos huebras de tierra para huerta y ocho para plantar otros árboles secadal; tierra de pasto para diez puercas de vientre, veinte vacas y cinco yeguas, cien ovejas y veinte cabras».775 Asimismo, se redimensionó la caballería equivaliéndola a «un solar para casa de cien pies de ancho y doscientos de largo, y de todo lo demás como cinco peonías».776 Es necesario precisar que esas superficies no tuvieron una aplicación uniforme en el Nuevo Mundo. Por el contrario, las medidas se diferenciaron acorde con las unidades de superficie instauradas particularmente en cada provincia, las que lícitamente variaron debido a la tradición jurídica local y las disposiciones reales emitidas al respecto desde la metrópoli.777 Esas variantes, también fueron ocasionadas por la diversidad topográfica y climática de los nuevos territorios. Debido a tales circunstancias, se transformaron notablemente las medidas de extensión en las que se hacía merced de la tierra. Entre otros casos, el Cabildo de Caracas adjudicaba títulos en fanegadas, mientras en las 772 A pesar de las rígidas prohibiciones de la Corona los colonizadores españoles en México «adquirieron propiedades pueblos y territorios de modo muy poco legales y a veces por apropiaciones violentas de todo tipo. Co f e ue ia pe suadía los e o e de os a sus i dios de ue les die a tie as e luga de t i utos y que les vendieran (en realidad intercambiaran) parcelas por mercancías que podrían emplearse en el pago de t i utos E algu os asos los e o e de os o upa o p opiedades p ivadas o del a go de los di ige tes indios depuestos, incapacitados o rebeldes. La mayor parte de las tierras tomadas en ese apoderamiento ilegal fueron reconocidas como propiedad legal de sus poseedores españoles». C. Michel RILEY: El prototipo de la hacienda en el centro de México. Un caso en el siglo XVI. En: Enrique FLORESCANO (comp.): Haciendas, plantaciones y latifundios en América Latina. México. SIAP-CLAPSO. Siglo XXI Editores, 1979. p. 56. 773 La calidad social de un habitante de Indias se definió en «términos raciales y en muchas ocasiones ésta fue el reflejo de la reputación en su totalidad. En ella intervinieron elementos étnicos y sociales, como color, ocupación y riqueza, la pureza de sangre, honor e integridad y en algunos casos el sitio de origen». Robert McCAA: Calidad, Class and Marriage in Colonial Mexico: The Case of the Parral 1788-902. En: Hispanic American Historical Review. 64. Nº 3, august 1984. p. 477 774 José María OTS Y CAPDEQUÍ: Historia del derecho español en América y del derecho indiano…. p. 232-233. 775 Ibídem. p. 233. 776 Ídem. 777 Emanuele AMODIO: La tierra de los caribes... pp. 24-25. 267 ciudades de México, Santa Fe de Bogotá, Tunja y Mérida fueron comunes las concesiones en caballerías y estancias.778 Otra significativa característica de las concesiones sobre tierras baldías o realengas en la sociedad colonial temprana fue su carácter gratuito y no oneroso, debido a que éstas se percibieron como recompensa a los partícipes en las empresas de conquista, privilegiando el poblamiento y cultivo de los extensos dominios; por tanto, la Corona no percibía ningún rendimiento fiscal por sus regalías sobre las tierras adjudicadas a los colonos en las Indias. Aquella percepción se modificaría trascendentalmente a finales del siglo XVI, motivado por el progresivo avance del proceso de conquista y colonización. El asentamiento de grupos ibéricos determinó el mejoramiento de las tierras con la dotación de infraestructura, ocasionando la apreciación del suelo e incentivando las expectativas en el incremento de su valor de cambio, expresado en transacciones comerciales como ventas, trueques, hipotecas y transferencias, principalmente en aquellas fincas adyacentes a los caminos y situadas en las inmediaciones de ciudades o villas.779 Ese incremento en el valor del suelo, motivó que las autoridades imperiales revisaran la política hispánica en la adjudicación de ese tipo de propiedad, cerciorándose que a través de su transferencia se podía obtener elevados rendimientos fiscales y recursos monetarios, tan siempre necesitados por las arcas imperiales.780 En consecuencia de esa situación, a partir de 1591, la Corona española, tomó la trascendental decisión de prohibir la cesión gratuita de nuevas mercedes y estableció la venta de tierras baldías y realengas en subasta pública al mejor postor,781 lo que determinó la enajenación de extensas propiedades realizada a través de las autoridades reales en Hispanoamérica. A partir de entonces, la asignación de dominios debió realizarse con la aprobación de los cabildos, en presencia del procurador de los núcleos urbanos y con equidad. La validez de los títulos fue convenida bajo tres condiciones: cuando no perjudicaran el 778 Edda O. SAMUDIO A.: Las haciendas del colegio San Francisco Javier... p. 11. Álva o ALBÁN MO‘ENO Jo ge Al e to ‘ONDON VELÉ): Colo ia e a ipa ió : p o esos e t ales relacionados con la propiedad de la tierra y los medios de produ ió e Colo ia . E : Revista Entramado. Vol. 6. Nº 2, 2010, Julio diciembre, pp. 74-95. 780 J. VINCENS VIVES: Ob. Cit. p. 465. 781 J. VICENS VIVES: Historia social y económica de España y América. Volumen III. Los Austrias. Imperio español en América…p. 466. y E. SOLANO: Art. Cit. pp. 17-18. Richard KONETZKE: Ob. Cit. pp. 41-42. 779 268 derecho real, o fueran tierras pertenecientes a los indígenas, o de terceras personas que pudiesen demostrar su propiedad y legítimo derecho y, primordialmente, acudir a su composición cancelando los respectivos impuestos.782 Con esas providencias, el dominio de la tierra transformó su tradicional concepción gratuita, no onerosa, para convertirse en un objeto de especulación inmobiliaria.783 Como resultado de tan importantes disposiciones se instruyó a las autoridades para proceder a la revisión de los títulos de propiedad, que hasta entonces se habían entregado, comprobando su legitimidad y verificando que los linderos de los predios, contenidos en las escrituras se ajustasen a los usufructuados por los poseedores. En aquellos casos que se detectaran irregularidades, se preceptuó la restitución de las tierras al Estado español, para que sus funcionarios, virreyes, audiencias y gobernadores, procediesen a su legítima enajenación. A este procedimiento se le denominó Composición de Tierras,784 cuya medida se aplicó con exigencia a los terratenientes para presentar los despachos que les acreditasen como tales. Cuando fue imposible corroborar la propiedad, se procedió a resolver la trasgresión de dos formas: primeramente, se reincorporaban las tierras que estaban bajo ocupación ilegal de particulares al patrimonio de la Corona y seguidamente, se otorgaba el título de propiedad mediante el pago de una cantidad de dinero, proporcional a la extensión de las tierras sometidas a composición. Precisamente, 782 Recopilación de Leyes de Indias. Lib. IV Ley VII Tit. XII. Francisco DOMÍNGUEZ COMPANY: Participación activa de los cabildos hispanoamericanos en el reparto de tierras y solares. En: Memoria del Primer Congreso Venezolano de Historia. Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1970. T. I. p. 227. Federico BRITO FIGUEROA: El problema de la tierra y los esclavos en la Historia de Venezuela. Caracas. Asamblea Legislativa del Estado Aragua, 1973. pp. 30-31. Juan A. VILLAMARÍN: Haciendas en la sabana de Bogotá Colombia en la época colonial. 1539-1810. En: Enrique FLORESCANO (coord.): Ob. Cit. pp. 330-333. 783 Richard KONETZKE: Ob. Cit. p. 41. Edda O. SAMUDIO A.: Las haciendas del colegio “a F a is o Javie … p. 11. 784 Para Ots y Capdequí la composición de las tierras baldías o realengas tanto en el derecho histórico español como en el derecho propiamente indiano fue «una figura jurídica por la cual en determinadas circunstancias, una situación de hecho producida al margen o en contra del derecho podía convertirse en una situación de derecho mediante el pago al fisco de una cierta cantidad». Este sistema fue aplicado en Hispanoamérica por diferentes situaciones: por una especie de multa como por ejemplo cuando un extranjero entraba a los dominios de España sin su autorización y prefería componerse antes de ser expulsado, cuando los Cabildos hicieron uso de tierras baldías o realengas sin justo título, o cuando otros que con título ocuparon más de lo que les correspondía. Así, la composición no fue un nuevo título, pero sí fue un acto jurídico en el cual una posesión podía convertirse en dominio, pues mediante ella se obtenía el título correspondiente. José María OTS Y CAPDEQUÍ: Ob. Cit. p. 236. 269 la figura jurídica de la Composición constituyó una venta y legalización de las tierras ocupadas. Esas medidas, ocasionaron incertidumbre entre los dueños y usufructuarios de tierras, motivada por la incapacidad de presentar sus títulos por diferentes razones, entre otras, el extravío de los registros, la inexistencia de los mismos o bien por haberse excedido ocupando extensiones más allá de los linderos asignados. Esas circunstancias, motivaron el surgimiento de los reales amparos, como una exigencia de los poseedores ilegítimos debido a su necesidad de demostrar la ocupación de los suelos. En estricto sentido, el Real Amparo no fue un título de propiedad, sólo cubría el hecho de uso, mas no el dominio, ya que esto únicamente podía concederse cuando la posesión era cultivada o poblada durante un lapso no menor tres meses,785 lo que constituyó el primer paso para la composición y la obtención del certificado de propiedad. Otra de las formas normadas por la Corona para la adjudicación de tierras realengas fue la concesión a título de censo al quitar, pues quedó establecido en la Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias, promulgada en 1680, que todas las tierras que estuviesen en composición se otorgaran al mejor postor a título de censo al quitar. A pesar de esto, Ots y Capdequí revela que lo usual fue efectuar los remates de tierras, y cuando se cumplían con todas las exigencias, la legislación adjudicó esos terrazgos con títulos de dueños y no como simple censuarios, aunque el mismo autor expone que también se hicieron remates de baldíos al censo al quitar.786 785 Ibídem. p. 237. El Censo puede definirse, en términos generales, «como un derecho real limitativo del dominio, o sea un derecho que graba un bien de naturaleza inmueble y que limitaba las facultades dominicales del dueño de la cosa gravada con diversas obligaciones, según su naturaleza la de pagar un canon o pensión anual». Las especies de censos fueron: enfitéuticos, reservativos y consignativos. José María OTS Y CAPDEQUÍ: Ob. Cit. p. 237. 786 270 5.2 La propiedad privada del suelo en el Nuevo Reino De Granada A diferencia de lo ocurrido en las Antillas y la Nueva España, cuyos espacios estaban densamente poblados y cultivados,787 la ocupación territorial en la Nueva Granada se caracterizó por el avance de los hispanos sobre extensas zonas deshabitadas, con escasos núcleos de poblados y numerosos aborígenes dispersos. Por esa razón, los indígenas fueron agregados y reducidos a poblados, dejando desocupadas y disponibles grandes extensiones más tarde adjudicadas a los ibéricos.788 Inicialmente, el proceso de ocupación fue lento debido a la función de la ciudad colonial hispanoamericana, cuyo objetivo primordial fue establecer la república de españoles y la explotación de su contexto rural, obviando su integración con los habitantes indígenas. Por el contrario, la ciudad se asentaba sobre relaciones de dominio y sujeción basadas en la función militar. Esa lentitud fue más acentuada en regiones fronterizas como Ibagué, Vitoria, Buga, La Plata y Mérida, sitios donde se careció de una firme dominación política, y originalmente se cumplió el exclusivo rol de avanzadas militares.789 Los primeros repartimientos de tierras, apenas alcanzaban los límites asignados por términos de las ciudades. Los vecinos recibieron solares para edificar sus casas, huertas y caballerías para cultivarlas y alimentar la población. Indudablemente, en pocos años fue rebasado el espacio disponible, lo que originó la conformación y salida de nuevas expediciones en la búsqueda y conquista de otros territorios, particularmente a partir de 1544,790 cuando la ocupación hispánica desde Santa Fe y Tunja, se prolongó hacia el nororiente, cristalizando en las fundaciones de Pamplona, Mérida, la villa de San Cristóbal y el puerto de San Antonio de Gibraltar. 787 «Al iniciar los españoles la conquista de esta región en 1521, se les enfrentaron los Tlahuicas y Xochimilcas de habla Nahualt que estaban organizados en tres provincias tributarios del Estado azteca, que tal vez llegaron a 750.000 habitantes, solo en el Estado de Morelos». C. Michel RILEY: El prototipo de la hacienda en el centro de México. Un caso del siglo XVI. En: Enrique FLORESCANO (comp.): Haciendas, plantaciones y latifundios en América Latina. México. SIAP-CLAPSO. Siglo XXI Editores, 1979. pp. 49-69. pp. 50-51. 788 Germán COLMENARES: Historia económica y so ial de Colo ia… p. 191-192. 789 Ídem. 790 Ibídem. p. 193. 271 De acuerdo a lo dispuesto por la Corona española, el reparto de tierras fue previamente realizado por los adelantados, fundadores y primeros pobladores; luego esta prerrogativa de hecho fue asumida por los cabildos, mayoritariamente integrados por encomenderos. De esa forma, el cabildo de Santa Fe de Bogotá, organizado por Gonzalo Jiménez de Quesada, fue de facto la autoridad que transfirió tierras y continuó haciéndolo hasta finales del siglo XVI.791 Esa manifestación de dominio sobre el territorio conquistado por los blancos determinó la inmediata intervención de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, en protección del derecho real sobre la adjudicación del suelo, inhibiendo a los capitulares para efectuar tales concesiones a partir del 30 de septiembre de 1557.792 A pesar de ello, los cabildos neogranadinos integrados por los poderosos encomenderos continuaron asignando tierras, en contravención a lo dispuesto por los magistrados de la Audiencia. De la misma forma, tanto los dueños como los ocupantes ratificaron su dominio absoluto sobre la tierra, adquirido sin ningún tipo de limitación, sancionándolo como soberano y autónomo, obtenido no sólo como beneficiarios de un acto jurídico o partícipes de un movimiento mercantil, sino por medio del uso de las armas e, incluso, exponiendo la vida para lograr la consolidación de la propiedad sobre un territorio.793 A partir de entonces y hasta 1584, se afrontaron los ayuntamientos y el tribunal, en cuyos conflictos se controvertía sobre la prerrogativa del cabildo para la adjudicación de títulos de propiedad, en los cuales los ediles reiteraron su derecho a repartir propiedades, especialmente los capitulares de Tunja (jurisdicción a la que estaba adscrita Mérida) quienes en 1585, promulgaron ordenanzas reafirmando el privilegio de otorgar y rehusar los títulos de tierras en su jurisdicción. En esos mandatos, también se dispuso como mesuras válidas las estancias, huertas, solares y cuadras para conferir tierras en el corregimiento.794 Esa resistencia de los cabildantes neogranadinos a la intervención de los magistrados de la Audiencia destinada a controlar el reparto de tierras, intentaba ocultar 791 Juan A. VILLAMARÍN: Ob. Cit. p. 330. Ídem. 793 Eduardo ARCILA FARÍAS: El régimen de la propiedad territorial en Hispanoamérica…p. 794 Juan A. VILLAMARÍN: Ob. Cit. p. 329. 792 . 272 la liberalidad con la que se habían repartido predios en la Nueva Granada, lo cual era conocido por las autoridades peninsulares, primordialmente, en la adjudicación de tierras óptimas para labor y cría, concentradas en manos de los privilegiados encomenderos neogranadinos, quienes habían expandido ostensiblemente sus posesiones, más allá de los linderos asignados originariamente. Asimismo, se había consumado el desalojo de los aborígenes, quienes fueron desplazados de sus espacios tradicionales por los nuevos propietarios.795 Esa álgida situación determinó la modificación de las políticas hispánicas con respecto a la concesión de propiedades en la Nueva Granada, a lo que se agregó la sempiterna necesidad de recursos que tenía la Corona española, para cubrir sus constantes déficits fiscales. Entonces y al igual que para el resto de Hispanoamérica, se emitió una real cédula fechada en 1° de noviembre de 1591, dirigida al presidente de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, don Antonio González, en la que se le ordenaba exigir a todos los habitantes de la Nueva Granada, documentos de propiedad de tierras, estancias chacras y caballerías, y validar los que con buenos títulos las hubiesen obtenido. A diferencia de ello, en los casos que las tierras hubiesen sido ilegalmente ocupadas, se restituirían al Estado español.796 De esa forma, se inició en la jurisdicción de aquella presidencia, el sistema de composiciones, mediante el cual se autorizaba a los funcionarios para revisar los instrumentos de propiedad, y cuando se determinara la ocupación ilícita de posesiones se procediera a su composición. Esa medida coincidió con la aplicación del impuesto de la alcabala, causante de fuertes enfrentamientos, especialmente un motín de los encomenderos en contra de las medidas fiscales del Estado español de Indias.797 Esos conflictos, temporalmente detuvieron el acatamiento de aquellas reales cédulas, y sólo fue a partir de 1594, cuando las autoridades reales procedieron a la revisión de títulos. Sin embargo, en la aplicación de aquellas medidas se advirtió a las autoridades que procedieran a legitimar el dominio, sin molestar a sus ocupantes, para 795 Indalecio LIÉVANO AGUIRRE: Los g a des o fli tos so iales e o ó i os de uest a histo ia… pp. 194-195. Ibídem. p. 195. 797 Ibídem pp. 199-221 796 273 que éstos pudieran contribuir con un regalo razonable a las arcas imperiales.798 Por tanto, la ejecución de esas medidas enfrentó heterogéneas situaciones, debido a que la mayoría de las tierras ocupadas carecían de títulos legales. En numerosos casos, sólo se contaba con las cartas de adjudicación emitidas por los cabildos y los gobernadores, que estaban sujetas a saneamiento. En otras ocasiones, sólo existía la ocupación de usufructuarios de facto.799 Ese proceso fue concomitante con la asignación de tierras de resguardo a los indígenas en la Nueva Granada, lo que ocasionó otros y más enconados enfrentamientos entre los ocupantes de la tierra y los magistrados de la Audiencia, básicamente derivados de los peritajes a que fueron sometidas las propiedades para avaluarlas y determinar los montos a pagar por concepto de composiciones. Como resultado de esas diferencias, muy pocas tierras fueron legalizadas y se obtuvieron irrisorios rendimientos fiscales por ese concepto.800 Eventualmente, el presidente Sande suspendió transitoriamente el proceso de composiciones en la Nueva Granada.801 A partir de 1633, la Corona reinició nuevamente la legalización de títulos de propiedad y esta vez no halló oposición. Los cabildos neogranadinos, concurrentemente con la Real Audiencia, asumieron la obligación de pagar una suma fija por el concepto de composiciones de la totalidad de las tierras comprendidas en los términos jurisdiccionales de cada ayuntamiento. A ese acuerdo se denominó el encabezonamiento, y consistió en el prorrateo entre los propietarios a razón del 2,5% sobre el avalúo de la propiedad. Como la composición era extensiva a todo el territorio de su jurisdicción, la municipalidad se reservó sucesivamente el derecho de repartir todos los títulos de dominio sobre las tierras baldías. A pesar de ello, a partir de esa fecha los presidentes de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá continuaron otorgando títulos de propiedad.802 Desde entonces, las composiciones se hicieron rutinarias ante las autoridades enviadas por la Real Audiencia, 798 Germán COLMENARES: Histo ia e o ó i a so ial de Colo ia… p. 204. y Juan A. VILLAMARÍN: Ob. Cit. pp. 330-331. 799 Germán COLMENARES: Histo ia e o ó i a so ial de Colo ia… p. 204. 800 Ibídem. p. 207. 801 Ibídem. p. 209. 802 Ibídem. pp. 209-210. 274 fundamentalmente los visitadores, los que frecuentemente fueron oidores de las mismas. Concomitante con esa situación, también se efectuaron remates de tierras al mejor postor, situación que benefició a aquellos pobladores de otras etnias, como mulatos, pardos, mestizos y asimismo hispanos que no habían logrado obtener propiedades. Desde aquella época y durante el todo el período colonial, las subastas se hicieron habituales, y en ellas se reflejó la intención arancelaria de la Corona. 5.3. La propiedad privada del suelo en Mérida La propiedad privada en Mérida, asumió un comportamiento particular. A diferencia de otros asentamientos hispánicos, en donde la figura del adelantado estaba autorizada para acometer la fundación de ciudades y proceder a la concesión de solares y tierras, este requisito fue conculcado en la ciudad de las nieves eternas. Ello se debió a que Juan Rodríguez Suárez, contaba únicamente con autorización para explorar el territorio y descubrir las supuestas minas de oro que existían en la cordillera merideña. En contravención a lo dispuesto, Rodríguez Suárez consumó la fundación ilegal de la ciudad el 9 de octubre de 1558, nombró su primer cabildo, procedió a repartir solares y realizó las primeras concesiones territoriales, las que posteriormente fueron declaradas írritas, como todo lo actuado por el capitán de la capa roja. Después de aquellos incidentes, la ocupación hispánica en las Sierras Nevadas, fue continuada por Juan de Maldonado, quien asentó definitivamente la ciudad en la meseta Tatey, consumándose la irreversible asignación de solares y se procedió al reparto de los predios rurales. La concesión de propiedades corrió aparejada al reconocimiento, dominio y sometimiento del territorio, la instauración de la república de los españoles, la apertura de los caminos y la conformación de la interacción ciudad-campo. Progresivamente, se avanzó en el sometimiento de las poblaciones indígenas, desplazadas hacia tierras marginales, lo que evidentemente dejó mayores superficies desocupadas para la adjudicación de propiedad a los hispanos. En la ciudad de las nieves eternas, la propiedad privada territorial se otorgó siguiendo las formalidades que el Estado español había 275 dispuesto a través de las mercedes de tierras y repartos de solares, proveídos por el Cabildo. La distribución de los solares urbanos estuvo acompañada por la asignación de huertas,803 caballerías, estancias de ganado mayor, menor, y de pan. El cabildo emeritense repartió tierras desde 1559, pero los registros datan en 1589804 y 1590, siendo teniente de corregidor y justicia mayor Juan Trujillo de Sarría. Las concesiones de 1611 fueron hechas por el corregidor de Mérida, don Juan de Aguilar y las comprendidas entre los años 1625 y siguientes hasta 1634, por el gobernador y capitán general Juan Pacheco Maldonado. A partir de aquella fecha por don Alonso Fernández Valentín.805 Las concesiones de tierras se hacían en nombre de Su Majestad, sin perjuicio de tercero, de los naturales y otra persona o institución con pleno dominio. Las mercedes se hicieron reconociendo los méritos personales realizados en favor de la conquista y colonización en los nuevos territorios, la necesidad de atraer población y concitar el avecindamiento de nuevos inmigrantes, y paliar la pobreza de algunos moradores que las solicitaban para sustentarse. A partir de 1592, se estableció que el ocupante debería concurrir a la composición, cuando «se tratase de ella». El proceso de apropiación se iniciaba con la ocupación del suelo, luego se procedía solicitar al cabildo su cesión, los ediles después de haber estudiado la petición, en caso de trasgredir o no alguna de las normas establecidas la concedía o negaba. Todas las adjudicaciones estuvieron sujetas a sus respectivas composiciones y pago de derechos para obtener la propiedad plena, las cuales se hicieron ante los jueces de tierras y visitadores de Mérida. Los suelos legal o ilegalmente ocupados fueron susceptibles de ventas, permutas y legados permitiendo la movilización de la misma. 803 «La cantidad de tierra que se expresaba con el nombre de huerta y que figura en varias concesiones, creemos que su cabida era de una cuadra, de cien varas por cada lado». Tulio FEBRES CORDERO: Concesiones de Tierra en la Antigua Gobernación de Mérida. En: Tulio FEBRES CORDERO: Ob. Cit. T. I. p. 172. 804 En la portada reza textualmente: «Años desde 1569 hasta 1590. Quaderno de barias mercedes de tierras hechas en esta jurisdicción por el Ylustre cavildo contuvo según la última numeración 421 foxas, pero le faltan al principio 272 pues comienza por la 273, faltándole además la 274». BNBFC. Documentos Históricos Sección Manuscritos. Caja 12. Documento 1. Cabildo. Mercedes de Tierra 1569. 805 BNBFC. Documentos Históricos Sección Manuscritos. Caja 12. Doc. 1. Cabildo. Mercedes de Tierra 1569 y 1611. 276 La asignación de tierras estuvo subordinada a su uso, particularmente las destinadas al cultivo de los alimentos de la dieta hispánica. Inicialmente, las concesiones de tierras prescribieron cultivos prioritarios para los blancos, los que darían origen a los núcleos primigenios de producción. Precisamente, se solicitaron estancias para cultivar trigo en las tierras frías y templadas. Entre tanto, otros pisos térmicos fueron aprovechados para las labranzas de caña de azúcar, maíz, hortalizas y berzas. A diferencia de las anteriores, en las zonas cálidas y húmedas, progresivamente se extendieron los cultivos de maíz, algodón, cacao y tabaco. Asimismo, se destinaron tierras para la cría de ganado diferenciándose ovejeras para el consumo de carne y lana, en las zonas frías. Entre tanto, el ganado vacuno, caballar, asnos y mulas se criaban tanto en los páramos como en los llanos. En cuanto al porcino, existen referencias tempranas desde el siglo XVI; tuvo especial atención por los ibéricos, debido a exportación de jamones. Esencialmente, la apropiación de la tierra estuvo determinada por el uso de la misma en zonas agrícolas e interconectadas a través de rutas o veredas que permitían el acarreo de sus productos hacia los emplazamientos comerciales. En Mérida, a diferencia de la actitud de rebeldía asumida por los cabildos en otras regiones de la Nueva Granada, el proceso de composiciones fue iniciado en 1594, cuando se comisionó al juez repartidor Juan Gómez Garzón y cumplió con su cometido hasta 1595, con la formal aceptación de los propietarios merideños. En la ciudad de los picos nevados, se logró consolidar las juntas agrimensoras con miembros del ayuntamiento quienes midieron y tasaron el valor de las propiedades, ante cuya instancia se presentaran los títulos. Esos documentos, en su mayoría, habían sido emitidos por el mismo cabildo y otros por los presidentes de la Real Audiencia, pero carecían de confirmación real. En aquel momento y después de haber sometido a peritaje se estimó el valor de las propiedades, se cancelaron los emolumentos y se procedió a la emisión de los títulos respectivos. El proceso de composiciones no se detuvo allí. En las sucesivas visitas de los funcionarios de la Real Audiencia de Santa Fe al distrito de Mérida, se efectuaron las 277 legalizaciones de títulos, como ocurrió en las de Antonio Beltrán de Guevara (1600-1602), Alonso Vázquez de Cisneros (1619-1620) y los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor (1656-1657).806 Particularmente, este último, efectuó composiciones de extensos territorios y realizó el encabezonamiento de las jurisdicciones del Espíritu Santo de La Grita,807 Nuestra Señora de Pedraza808 y Barinas.809 De ese modo, a finales del siglo XVII y principios del siglo XVIII, la mayor parte del territorio bajo la jurisdicción de Mérida había sido entregado en propiedad privada, especialmente aquellos óptimos terrazgos ubicados en los valles aluviales de la cordillera y en el sur del lago, La Grita, Barinas y Pedraza. Por esa razón, en 1722, Francisco Uzcátegui Salido, procurador general de Mérida, en un informe emitido ante el cabildo de la ciudad y ante la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, expresó que debía 806 «...que lo ha sido el primero Juan Gómez Garzón [1586] por comisión del señor licenciado Alonso Vásquez de Cisneros oidor y alcalde de corthe de este nuevo reino por los años de mil seiscientos veinte y el tercero el señor licenciado Don Juan Modesto de Meller asimismo oidor y alcalde de corthe de este nuevo reino que falleció antes de finalizar dicha comisión y le dio fin el señor licenciado Diego de Baños y Sotomayor asimismo oidor de la dicha real audiencia». AGEM. Protocolos T. XLV Exposición de don Francisco Uzcátegui Salido, procurador general de Mérida por ante el Ilustre Cabildo de Mérida para ante la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá. Mérida, 8 de abril de 1722. ff. 150-151. 807 Un caso particular del encabezonamiento ocurrió en la ciudad del Espíritu Santo de La Grita, cuyo cabildo adquirió las tierras de su jurisdicción en 1657 ante el visitador Diego de Baños y Sotomayor por 500 pesos. Al respecto véase a Fanny Zulay ROJAS MORENO y Macario SANDOVAL: La propiedad territorial en la antigua jurisdicción de La Grita. (Colección Albricias Nº 1). San Cristóbal. Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, 2000. El proceso de composición colectiva de las tierras de la Grita, al igual que toda su documentación se halla en el Registro Principal del Estado Táchira, en el fondo correspondiente al Archivo Histórico de la Grita. T. VIII. Libro Becerro, publicado íntegramente en: Yariesa LUGO MARMIGNON: El becerro de La Grita. San Cristóbal, Editorial Lito-Lila, 1997. 808 Igualmente sucedió en la jurisdicción de Nuestra Señora de Pedraza, en donde el cabildo de aquella ciudad ofreció en 1657, al mismo visitador «servir con dos mil patacones, pagados en tres años por terçias partes, en que se an de comprender las tierras de la jurisdizión de Pedraza, que las de labor son pocas, y aunque pareçen dilatadas son ynutiles [...] cuya cantidad asegurará con la obligación que hará dicho Cavildo, y se a de çeder a éste derecho de composiciones, para que pueda prorratear entre los interesados poseedores, la dicha cantidad por sus terçios; y junto con lo referido, a de quedar dicho Cavildo con el derecho de todas las tierras bacas, para poderlas dar a las personas que quisieren, acudiendo a la composición que se les rateare para el entero de este serviçio o para propios de esta ciudad, por no tener como no los tiene ninguno». AGI. Santa Fe. Visita del oidor Diego de Baños y Sotomayor a Pedraza. Pedraza, 23 de enero de 1657. ff. 154r. 809 La composición general de las tierras de Barinas fue pactada con el cabildo de la ciudad, con el aval del gobernador de Mérida, don Tomás Torres de Ayala en 4.000 pesos pagados en dos partes, una de 2.000 de manera inmediata y los otros 2.000 al año siguiente; los pagos fueron efectivos como consta en el expediente instruido a petición de Rosa María Garrido, quien solicitó las tierras de Pagüey alegando una merced de 1662, lo cual fue declarado malicioso por la Real Audiencia de Santa Fe, determinado como írrito el reclamo porque todas las tierras habían sido pagadas por el cabildo de esa ciudad llanera. AGNB. Tierras de Venezuela T. I. Litigio de Rosa María Garrido con el cabildo de la iudad de Ba i as, po las tie as lla adas Pague e la parroquia de los Obispos de la Jurisdicción de Barinas Año de 1769. ff. 697r-738v. 278 ... representar a Vuestra Señoría el no haber en toda esta jurisdicción tierras algunas realengas pues caso negado que esta jurisdicción gozase de una lata y útil extensión de tierras ha habido en los años pasados en distintos tiempos tres visitas y tres jueces generales despachados por su majestad [...]de cuias repetidas visitas ha resultado hallarse varios y encontrados títulos y diversos dueños que alegan derechos sobre una misma posesión de donde continuamente se ofrecen varios litigios entre los vecinos de esta dicha ciudad...810 Esencialmente, la asignación de la propiedad privada había evolucionado en dos formas: mientras en la jurisdicción de Mérida y San Antonio de Gibraltar, las concesiones y composiciones se hicieron de manera individual, en las jurisdicciones de La Grita, Barinas y Pedraza, lo hicieron de manera colectiva a través del encabezonamiento. 5.4. La propiedad privada del suelo en la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar La apropiación de tierras en la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar y los valles de Capaz, Mibambú y Chama, dependientes de la jurisdicción de Mérida, se inició al mismo tiempo de efectuada la fundación de Mérida. Ese proceso se cumplió en dos períodos temporales, el primero comprendido entre 1559 y 1592, previo a la fundación de San Antonio de Gibraltar, y desde 1592 hasta 1700, con el establecimiento del puerto de Mérida en la costa sur del lago, lo que determinó la instauración de su cabildo y a partir de 810 AGEM. Protocolos T. XLV Exposición de don Francisco Uzcátegui Salido procurador general de Mérida ante el Ilustre Cabildo de Mérida para ante la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá. Mérida, 8 de abril de 1722. ff. 150-151. 279 ese momento se modificaron sustancialmente los patrones de adjudicación de propiedad privada. Durante el primer período, la ocupación hispánica del espacio siguió la ruta que definía el cauce del río Chama, desde su confluencia con el río de Mocotíes hasta su desembocadura en un abanico aluvial en el Lago de Maracaibo. Progresivamente, se concedieron las mercedes de tierra en aquel espacio, que entonces se consideraba el indicado para el emplazamiento del puerto comercial de Mérida, sobre la planicie lacustre. Aquel interés de los hispánicos sobre ese territorio fue palpable entre los primeros ibéricos asentados en las Sierras Nevadas, particularmente el fundador Juan Rodríguez Suárez, quien se reservó para sí el territorio comprendido en la culata del Lago de Maracaibo811, transferencia que fue declarada írrita en el proceso judicial seguido en su contra por los magistrados de Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá. Después de la consolidación de Mérida en su emplazamiento definitivo, ocurrido en 1559, se procedió a la entrega de las tierras en al sur del Lago de Maracaibo, espacio que entonces «no tenía ninguna estimación, ni balor como son las demás que están junto a ellas, por ser muchas y no aver quien las quiera, por su maleza y riesgo».812 Ya en 1569, se habían concedido títulos en las márgenes y en la desembocadura del río Chama, expandiéndose el radio de las concesiones hasta el río Capaz, los que continuaron en las décadas subsiguientes hasta finalizar la primera mitad del siglo XVII. De la misma forma, en lo que posteriormente sería la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar, se agraciaron títulos en suelos inmediatos a los cauces de los ríos Torondoy y La Arenosa. Esas primigenias transferencias fueron efectuadas por el Cabildo de Mérida y posteriormente legitimadas por los presidentes de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá. Así se originó la progresiva y creciente cesión de tierras en la planicie lacustre. Esa situación, se modificó en 1591, cuando el Cabildo de Mérida, delegó en Gonzalo de Piña 811 En el primer repartimiento de indios realizado por Juan Rodríguez Suárez se asignó «desde Estanques hasta Arroyo Sucio y sus nacimientos (La Sucia en Jají) y de ahí hasta la Laguna de Maracaibo incluyendo los pueblos del Arcabuco y la Sabana Grande». Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. p. 30. 812 AGEM. Protocolos T. VIII. Poder de Juan Pérez Cerrada para solicitar composición de tierras. Mérida, 23 de enero de 1623. ff. 13v-15v. 280 Ludueña la potestad de repartir solares y predios en aquella zona. Al año siguiente, con su deposición, se confió aquella función en Gonzalo de Avendaño, quien como teniente de justicia mayor procedió a realizar los respectivos repartimientos. Después de 1558, y hasta la fundación de San Antonio de Gibraltar, lapso en que actuó el Cabildo de Mérida, se emitieron 10 mercedes. Ulteriormente, el cabildo San Antonio de Gibraltareño continuó confiriendo títulos de tierras con la finalidad de atraer pobladores y consolidar la ocupación de su distrito. Así, después de 1592 y hasta 1625, validó 11 mercedes. En total, ambos cuerpos edilicios concedieron 21 mercedes, entre 1558 y 1625. En ese mismo período, la actuación de los presidentes del Nuevo Reino de Granada, principalmente Francisco de Borja y Antonio González, quienes ocasionalmente intervinieron legalizando las adjudicaciones emitidas por los cabildos, o bien como parte de las funciones inherentes a su autoridad autorizaron 11 títulos, la mayoría por Sande, quien aprobó 10 y González apenas 1. (Véase tabla 10) 281 TABLA 10 AUTORIDADES Y NÚMERO DE MERCEDES DEL SUELO OTORGADAS EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO (1558-1700). CABILDOS PRESIDENTES DEL GOBERNADORES DE MÉRIDA TOTAL REINO VALLES MÉRIDA SAN ANTONIO DE GIBRALTAR CHAMA JUAN MANUEL DE GONZÁLEZ JUAN PACHECO ALONSO MALDONADO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ BRAVO VALENTÍN DESPINOZA ACUÑA BORJA 9 6 FRANCISCO JUAN 8 Nº % 23 15,3 MIBAMBU 0 CAPAZ 1 TUCANÍ 1 MOJAJÁN 1 4 6 1 8 2 1 3 3 CASTRO 2 1 ESPÍRITU 2 3 13 3 1 5 1 7 1 0,6 1 12 8,0 2 13 8,6 8 5,3 1 1 23 15,33 SANTO LA ISLA 2 BOBURES 1 1 3 ARENOSA 1 2 5 CHIRURÍ 3 1 16 5 ARAPUEY 1 1 7 3 1 12 8,0 12 8,0 8 5,3 26 17,33 12 TOTAL 15 16 10 1 74 27 6 1 % 10 10,6 15 0,6 49,33 18 4 0,6 8 150 100 FUENTE: AGEM. Protocolos T. I-XL Mortuorias T. I-X BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra Caja 11. Doc. 1 Caja 12 Doc. 1. AGNB Tierras de Venezuela T. 1-12. AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656 Posteriormente, con la elevación de Mérida al rango de gobernación, la potestad de emitir los títulos recayó en el gobernador. Por esa razón, al inicio de su gestión, Juan Pacheco y Maldonado, procedió a promulgar una ordenanza, para disponer la presentación de los documentos autorizados anteriormente, tanto por ambos cabildos, como por los presidentes de la Real Audiencia de Santa Fe, para su respectiva 282 regularización. De acuerdo a ese dictamen, el gobernador Juan Pacheco y Maldonado desplegó su función supervisora y procedió a la revisión de las mercedes proveídas por los ayuntamientos. Con tal efecto, convocó a los vecinos de San Antonio de Gibraltar para que presentaran los títulos ante su instancia y luego procedió a evaluarlos y revalidarlos.813 Asimismo, decididamente se continuó en el proceso de asignación de propiedad, convirtiéndose en el funcionario otorgante de la mayor cantidad de certificados durante el período estudiado, los que ascienden a 74, en apenas 8 años, coincidentes con la conformación de las haciendas cacaoteras y crecimiento económico y comercial en la planicie lacustre. (Véase tabla 10) GRÁFICO 1 AUTORIDADES OTORGANTES DE MERCEDES DEL SUELO EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO (15581700). 9% 1% 10% 4% 14% 0% 17% 46% Mérida Gibraltar Borja González Pacheco Fernández Espinosa Bravo FUENTE: AGEM. Protocolos T. I-XL Mortuorias T. I-X BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra Caja 11. Doc. 1 Caja 12 Doc. 1. AGNB Tierras de Venezuela T. 1-12. AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656 813 En la solicitud de una estancia de pan realizada por Francisco Pérez Riquel, vecino de San Antonio de Gibraltar, dirigida al gobernador Juan Pacheco y Maldonado expresó «que por su ordenanza se hagan las estancias de pan para sembrar arboleda de cacao y otras legumbres». BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra. Caja 11. Doc. 1. Merced otorgada por el gobernador Juan Pacheco Maldonado a Francisco Pérez Riquel. Mérida, 7 de diciembre de 1629. f. 211r-v. 283 El sucesor de Pacheco, Alonso Fernández Valentín, cuyo ejercicio se inició en 1634 y finalizó en 1641, consolidó la actuación de su antecesor al emitir 27 títulos, lo que concentra en sus gestiones la mayor cantidad de mercedes concedidas. Sus sucesores, los gobernadores Francisco Martínez de Espinosa y Juan Bravo de Acuña aprobarían 7 documentos de adjudicación, lo que demuestra que se había completado el ciclo de apropiación del suelo (Véase Gráfico 1). De ese modo, la propiedad de la tierra en el sur del Lago de Maracaibo, fue entregada mediante 150 títulos emitidos por distintas autoridades de acuerdo a las regulaciones establecidas por el Estado español de Indias. Las propiedades se concedieron mediante las regulaciones que establecieron las medidas de superficie válidas para realizar las transferencias. En ese sentido, las dimensiones empleadas para la autorización de propiedades tuvieron dos variantes debido al espacio jurisdiccional donde se ubicaran los suelos concedidos. En los valles de Chama, Mibambú, Capaz, Arapuey y parte de Chimomó, comprendidos en la jurisdicción de Mérida, las mesuras aplicadas correspondieron a las pautadas por sus capitulares, las cuales se basaban en la cabuya que tenía una longitud de cien pasos,814 equivalentes a setenta metros y cincuenta centímetros.815 En ese sentido, una caballería de tierra tenía una superficie de setenta cabuyas de frente816 por ciento veinte cabuyas de fondo,817 lo que se ajusta a 4.935 metros de frente y 8.460 metros de fondo, equivalentes a 4.175, hectáreas y mil metros. La estancia de ganado mayor tenía una superficie de 30 cabuyas de frente por 50 cabuyas de fondo,818 lo 814 «...con la cabuya de a sien pasos...». AAM. Sección 54 Religiosas. Caja 1. Doc. 54-0004. Solicitud de la Abadesa Isabel María del Carmen de la adjudicación de bienes que quedaron por fin y muerte del Capitán Juan de Bohórquez, que fueron asignados al Convento de Santa Clara en su causa mortuoria. (Contiene copia la asignación de las tierras de resguardo de Acequias otorgadas por Juan Gómez Garzón en 1594.) Mérida, 12 de marzo 1707. f. 4v. 815 Tulio FEBRES CORDERO: Concesiones de tierra en la antigua Gobernación de Mérida. En: Tulio FEBRES CORDERO: Ob. Cit. T. I. p. 172. Edda O. SAMUDIO A.: Las ha ie das del olegio “a F a is o Javie …p. 11. 816 «Y debe haberse en cuenta que, en la práctica de estas medidas, el frente es tomado por ancho... por lo tanto el largo es el fondo». Edda O. SAMUDIO A.: Las ha ie das del olegio “a F a is o Javie ….p. 12. 817 Ídem. 818 «...de ganado mayor conforme a la ordenansa de dicha ciudad de Mérida a de tener tres mil pasos de ancho y sinco mil de largo». AAM. Sección 54 Religiosas. Caja 1. Doc. 54-0004. Solicitud de la abadesa Isabel María del Carmen de la adjudicación de bienes que quedaron por fin y muerte del capitán Juan de Bohórquez, que fueron asignados al Convento de Santa Clara en su causa mortuoria. (Contiene copia la asignación de las tierras de resguardo de Acequias otorgadas por Juan Gómez Garzón en 1594.) Mérida, 12 de marzo 1707. f. 4r. Tulio FEBRES CORDERO: Concesiones de Tierra en la Antigua Gobernación... p. 117. 284 que concordaba con 2.215 metros de frente por 3.525 metros de fondo, con una extensión de 745 hectáreas. La estancia de ganado menor, se igualaba a un cuadrilátero de 25 cabuyas por 25 cabuyas,819 comprensivos de 1.761,50 metros de frente e igual de fondo ciñendo una superficie de 310 hectáreas con 6.406 mt 2. La estancia de pan alcanzaba 7 cabuyas de frente por 13 de fondo820 igual a un paralelogramo de 493,50 metros de frente por 916,50 metros de fondo equivalente a 2.293 mts.2 o 45 hectáreas con 2.293 mts2. (Véase tabla 11) TABLA 11 CONVERSIÓN DE MEDIDAS DE SUPERFICIE DEL SUELO EN SAN ANTONIO DE GIBRALTAR (1592-1700). Medidas de superficie Hts. +Mts2 Caballerías 4175 +1000 Estancia de ganado mayor 745 Estancia de ganado menor 447 +3.225 Estancia de pan 45 +2.293 FUENTE: Tulio FEBRES CORDERO: Concesiones de Tierra en la Antigua Gobernación de Mérida. p. 172 BNBFC. Cabildo y Fundación de San Antonio de Gibraltar Caja 9 Doc. 1 En la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar, se validaron las medidas establecidas en Mérida, con excepción de la estancia de ganado menor, la que en aquella jurisdicción se ajustó a un cuadrilátero de 30 cabuyas de frente por 30 de fondo, a 819 Tulio FEBRES CORDERO: Concesiones de Tierra en la Antigua Gobernación… p. 117. y Edda O. SAMUDIO A: Las ha ie das del olegio “a F a is o Javie … p. 11. 820 «...estancia y media de pan conforme a la ordenansa de dicha ciudad de Mérida que cada estancia a de tener setecientos pasos de ancho y mil y trescientos de largo...». AAM. Sección 54 Religiosas. Caja 1. Doc. 540004. Solicitud de la abadesa Isabel María del Carmen de la adjudicación de bienes que quedaron por fin y muerte del capitán Juan de Bohórquez, que fueron asignados al Convento de Santa Clara en su causa mortuoria. (Contiene copia la asignación de las tierras de resguardo de Acequias otorgadas por Juan Gómez Garzón en 1594.) Mérida, 12 de marzo 1707. f. 4r. Tulio FEBRES CORDERO: Concesiones de tierra en la antigua Gobernación... p. 117. 285 diferencia de las 25 por 25 que se habían aplicado en Mérida.821 De esa forma, una estancia de ganado menor en el distrito de San Antonio de Gibraltar comprendía 2.115 metros de frente por 2.115 de fondo, igual a 447 hectáreas con 3.225 mts 2. Asimismo, se precisó que si las medidas no concordaban con la topografía del terreno, se ajustaran al mismo, por cuya razón se orientó a las autoridades portuarias para que las adaptaran a los accidentes del territorio. De esa forma, y utilizando las enunciadas medidas de superficie se procedió al reparto y progresiva adjudicación de los predios rurales. Durante las décadas inmediatas a la fundación de Mérida, los conquistadores, primeros moradores y pobladores que se avecindaron en la ciudad, recibieron mayores extensiones cuantos mayores fueron sus méritos. Por esa razón, las concesiones iniciales se realizaron en caballerías cediendo predios a los beneméritos de la ciudad, como ocurrió en los casos de los Márquez de Estrada, adjudicatarios en el valle de Chama, y con el sargento mayor Pedro Marín Cerrada, beneficiado en Tucaní con 4 y 5 caballerías respectivamente. Entre tanto, en los restantes valles como Río de Castro, La Arenosa, Chirurí y Arapuey, sólo se concedieron de una a tres. En total, durante el período estudiado se adjudicaron 23 caballerías (Véase tabla 12). 821 «Ítem que los solares tengan las medidas y traza que les puso el capitán Piña y las estancias de pan por la misma orden que el mismo capitán les puso y las estancias de ganado mayor y menor tengan las de ganado mayor cinco mil pasos de largo y tres mil de ancho como en las de Mérida y la de ganado menor tres mil pasos en cuadro y si la tierra no diere lugar a tanto en lo que es páramos se les da comisión al dicho cabildo para que puedan acomodar todo acertando y abreviando los quales pareciere». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. El Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida, nombra como justicia mayor de la villa al capitán Gonzalo de Avendaño y emite las ordenanzas para la población y organización de la villa. San Antonio de Mérida, 30 de noviembre de 1592. ff. 140v-143v. 286 TABLA 12 CONCESIONES DE SUELO EXPRESADAS EN SUS MEDIDAS DE SUPERFICIE EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO (1558-1700). VALLES CABALLERÍA CHAMA 4 GANADO GANADO MAYOR MENOR 23,5 3 PAN 7,5 TIERRA SOBRAS 1 S/ TOTAL ESP. Nº % 2 41 13,51 MIBAMBU CAPAZ 2 0,6 TUCANÍ 5 1 9 14 4,95 MOJAJÁN 3 28 31 10,23 RÍO DE CASTRO 3 22 26 8,58 14,52 ESPÍRITU SANTO LA ISLA 3 BOBURES 1 1 11 3 30 44 0,5 2 14 19,5 5,9 5 23 28 9,24 6,5 15,5 5,10 6 39 49 19,14 23 7,59 LA ARENOSA 3 6 CHIRURÍ 1 3 ARAPUEY 1 11 TOTAL 23 62 14 190 2 1 2 391 9,24 17,82 5,28 66 0,6 0,3 0,6 100 % 11 FUENTE: AGEM. Protocolos T. I-XL Mortuorias T. I-X BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra Caja 11. Doc. 1 Caja 12 Doc. 1. AGNB Tierras de Venezuela T. 1-12. AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656 En el caso de las estancias de ganado mayor se repartieron 62, mayoritariamente en el valle de Chama, donde se asignaron 23, mientras en los valles de Espíritu Santo y Arapuey se igualaron a 11. Luego, en los valles de La Arenosa y Bobures con 6 y 5 respectivamente. En similar comportamiento con las caballerías, las estancias de ganado mayor fueron las medidas de superficie más utilizadas para repartir tierras durante la segunda mitad del siglo XVI y primeras dos décadas del XVII, pero a partir de esa fecha, excepcionalmente se agracian propiedades con esas mensuras. En cuanto a las estancias de ganado menor, sólo se distribuyeron 14, 6 en el valle de Chirurí; proporcionalmente en 287 los valles de Chama y Espíritu Santo, 3 y sólo 2 en el valle de Cuéllar de La Isla. (Véase tabla 12) GRÁFICO 2 CONCESIONES DE SUELO EXPRESADAS EN SUS UNIDADES DE SUPERFICIE EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO (1558-1700). 60 50 40 30 20 10 0 Caballeria Est. Ganado Mayor Est. Ganado Menor Est de Pan FUENTE: AGEM. Protocolos T. I-XL Mortuorias T. I-X BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra Caja 11. Doc. 1 Caja 12 Doc 1. AGNB Tierras de Venezuela T. 1-12. AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656 A partir de la segunda década del siglo XVII, se impuso la política restrictiva del Estado español de Indias, destinada a evitar el reparto de grandes extensiones de tierra.822 Por esa razón, se confirieron mayoritariamente propiedades dimensionadas en estancias de pan, condición notablemente aplicada por el gobernador Juan Pacheco Maldonado y 822 «...pequeños y medianos propietarios conseguirían resistir la presión de los latifundistas, mientras los funcionarios del rey los amparaban eficazmente; en regiones limitadas lograron incluso detener definitivamente el desarrollo de los latifundios por ejemplo en algunos lugares de Centroamérica o Nueva Granada». J. VICENS VIVES: Ob. Cit. p. 453. 288 continuada por los sucesivos gobernadores como Alonso Fernández Valentín, Francisco Martínez de Espinosa y Juan Bravo de Acuña. Esta fue la medida más usada durante el período estudiado, elevándose la cifra a 190 títulos expresados en esa medida de superficie. De ese modo, el 66% fueron estancias de pan, el 18% se entregaron en estancias de ganado mayor, un 9,24% de las propiedades se cedieron en caballerías y un 5,28, % en estancias de ganado menor. (Véase Gráfico 2) 289 TABLA 13 EXTENSIÓN EN HECTÁREAS DE SUELO REPARTIDAS MEDIANTE MERCEDES EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO (1558-1700). ESTANCIAS VALLES CABALLERÍA CHAMA 16.701,4 GANADO GANADO MAYOR MENOR 17.507,5 PAN TOTAL Nº 931,95 339,23 % 35,480,08 21,74 MIBAMBU CAPAZ 745 745 0. 45 TUCANÍ 20.875,5 407,7 MOJAJÁN 12.525,3 12,66,44 13.791,74 8,45 RÍO DE CASTRO 12.525,3 995.06 12.525,3 7,67 10.893,89 6,67 ESPÍRITU SANTO 21,283,2 13,04 8.195 1,341,99 1,356,9 372,5 894,66 8,865,08 22.657,57 13,88 3.725 1,040,29 4.765,29 2, 92 12.525,3 4.470 294 17.289,3 10,59 CHIRURÍ 4.175,1 2.235 ARAPUEY 4.175,1 8.195 96.028,33 45.445 5,852,58 15,831,14 58,90 27,85 3,58 9,70 LA ISLA 12.525,33 BOBURES LA ARENOSA TOTAL % 2.683,98 1,763,97 10.858,05 6,65 497,53 12.867,63 7,88 163.157,05 FUENTE: AGEM. Protocolos T. I-XL Mortuorias T. I-X BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra Caja 11. Doc. 1 Caja 12 Doc 1. AGNB Tierras de Venezuela T. 1-12. AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656 Los datos obtenidos permiten expresar que las caballerías sólo promediaron un 9,24% de los títulos emitidos, pero transfirieron la propiedad de las mayores extensiones con una superficie aproximada de 96.028,33 hectáreas, lo que representó el 59% del territorio enajenado en el sur del lago. En tanto, que las estancias de ganado mayor sólo 290 tuvieron el 5,28% representaron la cesión de aproximadamente 45.445 hectáreas, lo que constituyó el 27, 85% de la superficie apropiada. Ello revela que a través de las caballerías y estancias de ganado mayor se otorgó la posesión y propiedad de casi el 80% de la superficie del sur del Lago de Maracaibo. (Véase tablas 13 y 14) Lo manifestado ocurrió durante los primeros sesenta años, inmediatos a la fundación de Mérida en 1558, reflejando una relación inversamente proporcional porque el 27% de los títulos repartieron el 80% de la propiedad, debido a una simple razón: las extensiones entregadas en esas medidas eran notablemente mayores. A diferencia de los anteriores casos, se entregaron en estancias de ganado menor el 5,28% de los títulos que ascendieron a 14, los que cedieron aproximadamente 5.852,58 hectáreas, revelando que sólo un 3,58% de la superficie de tierra fue repartida mediante esos documentos. La relación extraordinariamente reveladora fue establecida entre las estancias de pan, las que se utilizaron para medir el 66% de las mercedes concedidas y a través de las cuales sólo cedieron aproximadamente 15.831,14, hectáreas correspondiendo al 9,70% de la extensión entregada. (Véase tabla 13) Obviamente, las mayores extensiones repartidas se ubicaron en los valles más amplios, especialmente el valle de Chama, en cuya sección se concedieron aproximadamente 35.490,8 hectáreas lo que constituye el 21,74% de las cerca de 163.157 hectáreas transferidas desde las riberas de los ríos Escalante hasta Pocó, durante los siglos XVI y XVII. (Véase tabla 13) En segundo lugar, se halla el valle de Cuéllar de la Isla con aproximadamente 22.657,57 hectáreas. En tercer lugar el valle de Tucaní, con alrededor de 21.283,2 hectáreas, le siguieron los valles de Río de Castro y Arapuey oscilando entre 12.500 y 12.800 hectáreas. Luego, con 10.800 hectáreas y algo más se igualan los valles de Chirurí y Espíritu Santo. Finalmente se ubica el valle de Bobures con aproximadamente 4.765 hectáreas. (Véase tabla 13) La validación de las cifras expuestas se obtiene al comparar la extensión comprendida entre el río Pocó y el Chimomó, que alcanza un área aproximada de 130.000 hectáreas, lo que contrastado con la cifra de tierras cedidas en esa área comprende aproximadamente de 126.931,97 hectáreas, en las cuales no están comprendidos los 291 ejidos y dehesas de San Antonio de Gibraltar, las que se extenderían sobre alrededor de 4.000 hectáreas. De las cifras expuestas se puede colegir que casi la totalidad de la superficie estudiada fue apropiada. (Véase tabla 13) Esas cifras demuestran el substancial interés de los emeritenses y gibraltareños en ocupar aquel espacio, porque prácticamente la totalidad del territorio fue repartido y entregado, especialmente, en aquellas zonas propicias al cultivo del cacao como los valles de Chirurí, Arapuey, Cuéllar de la Isla, Espíritu Santo, Río de Castro, Mojaján y Tucaní. A diferencia de los anteriores, en el valle de Mibambú no se adjudicaron tierras por la sencilla razón que éste se reservó para las tierras comunales indígenas de los pueblos de La Sabana y Mucujepe, constituyendo sus resguardos. 292 TABLA 14 COMPOSICIONES DE LA PROPIEDAD DEL SUELO EN EL SUR DE LAGO DE MARACAIBO (1656-1657). ESTANCIAS VALLES CABALLERÍAS SIN GANADO GANADO TIPO MAYOR MENOR PAN TIERRAS PEDAZO SOBRAS TOTAL % Nº CHAMA 6 MIBAMBU 1 4 22 6,23 2 2,25 0,60 1 1 0,28 0,25 CAPAZ TUCANÍ 11 1 26 29 8,21 MOJAJÁN 2 1 15 16 4,53 RÍO DE CASTRO 5 47,5 2 2 5 38 3 1 2 ESPÍRITU SANTO LA ISLA 2 BOBURES LA ARENOSA 3 ARAPUEY % 2 2 52 14,73 49 2 1 54 15,28 23 1 17,25 CHIRURÍ TOTAL 54,5 15,30 56,5 4 27 7,64 17,25 4,81 63,5 17,84 11 2 2 15 353,5 4 7,25 23 1 295,25 5 13 5 1,13 1,98 6,51 0,28 83,56 1,42 3,68 1,42 4,24 100 AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656. El procedimiento para la obtener la merced hasta su definitiva legalización, comprendió diferentes fases. Inicialmente, se procedía a la ocupación, goce y usufructo de las tierras; luego, el ocupante comparecía ante el cabildo o el gobernador, alegando entre otras razones, la permanencia en la parcela, sus méritos o los de sus familiares823, su tiempo de vecindad; delimitaba el territorio que se aspiraba a apropiar y suplicaba la 823 En la petición elevada por el capitán Juan Pérez Cerrada, éste expuso «ser los dichos mys hijos beneméritos, así por lo que el capitán Fernando Cerrada, mi padre sirvió a su majestad e yo por mi parte». BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra. Caja 11 Doc. 1. Merced otorgada por el Cabildo, Justicia y Regimiento de San Antonio de Gibraltar a Agustín, Mariana y Juan Pérez Cerrada. San Antonio de Gibraltar, 15 de junio de 1618. f. 32r-v. 293 emisión del título. Los ediles estudiaban la petición, evaluando si los terrazgos solicitados estaban ocupados o apropiados. En el caso de existir aprobación, se procedía a emitir los documentos respectivos, los cuales se registraban en el libro de mercedes de la jurisdicción. TABLA 15 EXTENSIÓN EN HECTÁREAS DE SUELO COMPUESTAS EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO (1656-1657). VALLES CABALLERÍAS CHAMA ESTANCIAS GANADO GANADO MAYOR MENOR 4470 447,33 TOTAL PAN CANTIDAD % 497,53 5.414,86 9,04 45,23 45,23 1,25 MIBAMBU CAPAZ TUCANÍ 745 11575,98 16.496,08 2,75 MOJAJÁN 745 6678,45 7.423,45 12,40 CASTRO 3725 2149,43 ESPÍRITU SANTO 3725 1718,74 LA ISLA 4175,1 8350 BOBURES 1490 ARENOSA CHIRURÍ 2235 ARAPUEY Total % 5.874,43 5.443,74 9,30 9,15 2226,17 10.576,17 17,66 1040,29 2.530,29 4,22 780,22 780,22 1,30 2555,5 4.790,5 8,00 497,53 497,53 8,10 12.525,1 17.135 447,33 29.765,07 20,91 28,61 0,74 49,71 59.872,5 100 AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656. Luego se procedió al saneamiento de los certificados a través de las composiciones, especialmente cometidos para ellos, lo cual se verificó ante los jueces respectivos, que en Mérida fueron Juan Gómez Garzón entre 1594-95, y los sucesivos 294 visitadores, particularmente ante Diego de Baños y Sotomayor entre abril de 1656 y 1657. Durante esta última visita, se comisionó a Juan Fernández de Rojas para realizar la inspección a los valles de Chama, Capaz y Mabambú de la jurisdicción de Mérida, al igual que aquellos ubicados en el distrito de San Antonio de Gibraltar, responsabilizándolo del proceso de composición de las tierras. Fernández de Rojas, en cumplimiento de su delegación, emitió las cartas de intimación para que los vecinos y ocupantes de aquellas secciones presentaran los títulos de propiedad, se procediera a la tasación de las mismas y se cancelaran los derechos reales. A partir de noviembre de 1656 y hasta agosto de 1657, concurrieron los vecinos de Mérida y San Antonio de Gibraltar con sus respectivos documentos y procedieron a la legalización de su propiedad. Mediante ese procedimiento, 353 propiedades fueron saneadas y sus propietarios pagaron las tasaciones respectivas. En esa oportunidad, los terratenientes legalizaron 4 caballerías, 23 estancias de ganado mayor, 1 de ganado menor y 295,25 de pan. Adicionalmente, 7,25 estancias que no expresan su tipo y otras denominaciones como tierras, apreciado en 5 casos, pedazos de tierra en trece ocasiones y sobras en cinco oportunidades. Ello evidencia el profundo fraccionamiento que había tenido la propiedad desde sus mercedes originales, cuando se adjudicó en grandes extensiones y pocos propietarios, dividiéndose en pequeños y medianos lotes pertenecientes a similar cantidad de propietarios, que concurrieron a realizar las composiciones, especialmente revelado en el número elevado de estancias de pan que alcanzaron el 83,56%; pero hay que precisar que excepcionalmente algunos propietarios legalizaron 2, 3 y hasta 6 de esas mesuras. (Véase tabla 15) El progresivo fraccionamiento de la propiedad es evidente en los valles donde residían la mayoría de los dueños, particularmente en Chirurí con un 17%, mientras en Río de Castro, Espíritu Santo y Cuéllar de la Isla, oscilaron entre un 14% y 15%. En estos tres valles, se concentraban aproximadamente el 60% de la totalidad de los poseyentes de tierras en el sur del Lago de Maracaibo (Véase tabla 15) 295 De la misma forma, esa segmentación de la propiedad se puede apreciar al revisar las extensiones compuestas en 1656-1657. En caballerías se legalizaron aproximadamente 12.525,1 hectáreas, mientras que en estancias de ganado mayor cerca de 17.135 hectáreas, a diferencia de las estancias de pan que legitimaron 29.765,07 hectáreas equivalentes al 50% de la propiedad compuesta en aquel momento, comparativamente con las casi 60.000 hectáreas que legitimaron su propiedad en el sur del Lago de Maracaibo entre 1656-57, lo que representó el 40% de la totalidad de la tierra mercedada en aquel espacio que alcanza a las 160.000 hectáreas (Véase Gráfico 3) GRÁFICO 3 RELACIÓN ENTRE LA EXTENSIÓN DE SUELO ADJUDICADO Y COMPUESTO EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO (1558-1700). 40 35 30 25 20 15 10 5 0 Composiciones de Tierra Mercedes de Tierra FUENTE: AGEM. Protocolos T. I-XL Mortuorias T. I-X BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra Caja 11. Doc. 1 Caja 12 Doc. 1 AGNB Tierras de Venezuela T. 1-12. AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656 296 La propiedad privada en los valles inmediatos al puerto de San Antonio de Gibraltar fue fraccionada desde el momento de su adjudicación, al ser concedida mayoritariamente en estancias de pan. Asimismo, en aquellos casos que entregaron superficies medidas en caballerías y estancias de ganado mayor, gradual y progresivamente se desintegraron a través de la subsiguiente movilización de la propiedad, mediante diferentes figuras como la compra-venta, herencia, donación y dote. Las compra-ventas representaron la forma de trasferencia de la propiedad más utilizada en el período estudiado, con 105 transacciones, constituidas en el 40,5% de la totalidad de las trasferencias de propiedad. Esas transacciones significaron procesos de fraccionamiento de propiedades y también de concentración de la misma, cuando hubo terratenientes que gradualmente fueron adquiriendo predios inmediatos a los suyos para ensanchar sus fincas y cultivos. De la misma forma, constituyeron la intención expresa en desprenderse de una propiedad para destinarla al pago de acreencias y otro tipo de cancelaciones. (Véase tabla 16) 297 TABLA 16 INSTRUMENTOS DE MOVILIZACIÓN DE LA PROPIEDAD DEL SUELO EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO (1558-1700). VALLES COMPRA HERENCIA DONACIÓN TRASPASO TRUEQUE DOTE TOTAL VENTA % Nº CHAMA 22 MIBAMBU 2 CAPAZ 44 17,67 1 3 1,15 3 1 4 1,54 TUCANÍ 1 1 1 3 1,15 MOJAJÁN 4 5 1 1 11 4,24 RÍO DE CASTRO 5 7 5 2 21 9,29 ESPÍRITU SANTO 10 6 14 1 40 15,44 LA ISLA 18 11 4 33 12,74 BOBURES 2 1 2 4 9 3,47 LA ARENOSA 9 3 4 10 26 10,03 CHIRURÍ 23 6 5 7 49 18,91 ARAPUEY 6 3 16 6,17 259 TOTAL % 1 9 2 5 10 2 9 3 7 105 40 54 10 5 45 40,54 15,44 20,84 3,86 1,73 17,37 100 FUENTE: AGEM. Protocolos T. I-XL Mortuorias T. I-X. BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra Caja 11. Doc. 1 Caja 12 Doc. 1. AGNB Tierras de Venezuela T. 1-12. AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656 En segundo lugar, se hallan las donaciones con 54 transacciones que representan el 20,84% de las operaciones realizadas. Parte de esas transacciones expresan el obvio interés de los propietarios de destinar sus bienes para obtener el descanso eterno, por cuya razón, las entregaron a órdenes conventuales de Mérida, San Antonio de Gibraltar, Pamplona, Santa Fe y Cartagena. Del mismo modo, simbolizaron una forma de reconocer 298 los servicios prestados con lealtad y mucho amor por los donatarios a los donantes. Además, el implícito o explícito reconocimiento de un vínculo de consanguinidad y la especial adjudicación de bienes a esa parentela. (Véase tabla 16) GRÁFICO 4 MOVILIZACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA DEL SUELO EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO (1600-1700). 25 20 15 10 5 0 Venta Herencia Donación Traspaso Trueque Dote FUENTE: AGEM. Protocolos T. I-XL Mortuorias T. I-X BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra Caja 11. Doc. 1 Caja 12 Doc. 1. AGNB Tierras de Venezuela T. 1-12. AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656 En tercer lugar están las dotes, figura jurídica mediante la cual se entregaron los bienes a las futuras esposas para constituir su aporte a la unión conyugal. Precisamente, los bienes transferidos en la dote eran propiedad de la dotada, mientras el marido asumía la administración de los mismos, lo que de hecho le convertía en una especie de tutor de la esposa y asumía la obligación de entregar cuenta de los gananciales, tanto en vida de la propietaria como a su fallecimiento, si ésta moría antes. En caso contrario, se harían 299 entrega a la dotada de sus bienes junto con los gananciales.824 De esa forma, la conformación de una nueva familia en un grupo endogámico fue independiente de la decisión de los contrayentes que no parece haber sido la norma que guiaba tal enlace. El resultado de ese proceso fue la formación de un núcleo familiar teóricamente independiente, cuya función legal adventicia, pero decisiva fue ser la unidad básica de la estructura productiva-empresarial en el estamento de la élite colonial.825 GRÁFICO 5 INSTRUMENTOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA DEL SUELO EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO (1600-1700). Dote 17% Trueque 2% Venta 41% Traspaso 4% Donación 21% Herencia 15% FUENTE: AGEM. Protocolos T. I -XL Mortuorias T. I -X BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra Caja 11. Doc. 1 Caja 12 Doc. 1. AGNB Tierras de Venezuela T. 1-12. AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656 824 Clara LÓPEZ BELTRAN: Patrimonio y matrimonio en la América española: las dotes en la ciudad de la Paz en el siglo XVII. En: Nora SEAGRIST y Edda SAMUDIO (Coordinadoras): Dote matrimonial y redes de poder en el antiguo régimen en España e Hispanoamérica. Mérida. Universidad de Los Andes. Talleres Gráficos Universitarios. 2006. p. 53. 825 Juan Pablo FERREIRO: Ob. Cit. p. 130. 300 De ese modo, los pater-familias utilizaron el manejo estratégico de las relaciones de género al interior de la familia con los aportes económicos entregados mediante las dotes con una doble finalidad; por un lado, para establecer alianzas matrimoniales destinadas a preservar su posición privilegiada de vecinos notables integrantes de estirpes a la red de roles asignados a sus miembros con el propósito de controlar los diferentes ámbitos de influencia.826 Específicamente, en la planicie lacustre se efectuaron 45 dotaciones que representaron la movilización y transferencia del 17,37% de la propiedad raíz durante el lapso estudiado. Ello evidencia que la dote fue una práctica común entre los conquistadores y sus descendientes para asegurar la permanencia del patrimonio en su estirpe, manteniendo las relaciones endogámicas para perpetuar la propiedad, los beneficios y la cuantía de las herencias.827 (Véase Gráficos 4 y 5) Efectivamente, los bienes aportados al matrimonio por la novia mediante la dote cumplieron un papel primordial entre los desposados, tanto por su importancia económica como por ser forma de expresar la posición social de quienes intervenían y la manera de intentar garantizar para las mujeres el mismo status grupal.828 En ese sentido, la evolución de la cantidad aportada como dote resultó de especial relevancia, particularmente en la propiedad raíz, cuya apreciación o depreciación determinaron que las féminas mantuvieran su privilegiada posición social y el rango distinguido de la familia, sus descendientes y su entorno. Entre tanto, las herencias están constituidas por 40 transacciones que alcanzan el 15,44% de las enajenaciones. Esta figura jurídica representó la preservación de los bienes patrimoniales de un linaje. Los legados también actuaron en dos sentidos fraccionando o concentrando la propiedad. Esto es comprensible, en el primer caso, cuando hubo varios 826 Daniel Medardo ONTIVERO: La transmisión de los bienes dotales: El caso de las familias de Salta (Segunda mitad del siglo XVII y principios del XIX). En: Nora SIEGRIST y Silvia C. MALLO (Compiladoras): Dote matrimonial femenina en territorios de la actual Argentina desde el sistema de encomiendas hasta el siglo XIX. Buenos Aires. Editorial Dunken, 2008. p. 105. 827 Julio CANO ORTIGOSA: Las redes de poder en Guanajuato a través de la dote femenina y el matrimonio (1606-1821) En: Nora SEAGRIST y Edda SAMUDIO (Coordinadoras): Dote matrimonial y redes de poder en el antiguo régimen en España e Hispanoamérica. Mérida. Universidad de Los Andes. Talleres Gráficos Universitarios. 2006. p. 103. 828 José Luis CANO ORTIGOSA: Ob. Cit. p. 103. 301 herederos que se repartieron un predio. En el segundo caso, cuando dos familias se unieron en alianza matrimonial concentrando en su estirpe varias propiedades, provenientes de herencias de ambas líneas de sucesión. Esas dos situaciones están presentes en la planicie lacustre. Con relación a la tasa de impuestos pagados por las tierras compuestas está en concordancia directa con su productividad y extensión. En aquellos casos que las tierras se denominaban óptimas y cultivadas, su tasación se elevó; por el contrario, cuando las propiedades se declararon como anegadizas e inútiles para la producción, disminuía su valor. Además, en aquellos casos que estaban incultas y se declaraban como eriazas o de montaña bravía también fueron estimadas a bajo costo. 302 TABLA 17 TASA DE LOS IMPUESTOS PAGADOS EN PESOS POR COMPOSICIONES DE PROPIEDAD PRIVADA DEL SUELO EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO (1656-1657). valor en pesos VALLES 1-10 11-20 21- 31-40 41- 30 51-60 50 4 61- 71- 81- 70 80 90 2 90 y + Nº % 2 21 14,O 3 2 1 0,66 6 4,00 1 9 6,00 1 18 12 23 15,3 CHAMA 6 7 MIBAMBU 1 2 CAPAZ 1 TUCANÍ 2 3 MOJAJÁN 3 2 1 RÍO DE CASTRO 6 7 4 ESPÍRITU SANTO 7 9 4 LA ISLA 7 7 3 1 18 12 BOBURES 3 3 2 1 9 6,00 LA ARENOSA 6 3 2 11 7,33 CHIRURÍ 11 5 5 26 17,33 ARAPUEY 1 3 5 3,33 TOTAL 54 51 25 % 36 34 16,6 1 1 1 3 3 1 1 1 3 8 1 2 1 1 4 2,00 5,33 0,66 1,33 0,66 0,66 2,66 150 100 FUENTE: AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656 De esa forma, por 54 propiedades se contribuyeron con pagos comprendidos entre 1 y 10 pesos, aunque es preciso insistir que la mayoría de las tierras compuestas en 165657 fueron pequeños lotes fundamentalmente estancias de pan. Además, es necesario hacer notar que también esos ínfimos avalúos pudieron ser resultado de subterfugios para evitar pagar impuestos haciendo pasar tierras óptimas y productivas por otras improductivas, por las cuales se pagaba menos. (Véase tabla 17) En segundo término, se hallan 51 lotes que pagaron tasas comprendidas entre 11 y 20 pesos. Esencialmente, éstos también fueron pequeños lotes pero productivos, en los 303 cuales se expresa la existencia de cacahuales y otros cultivos, además bienhechurías, y de igual forma, se refieren a mayores extensiones, en las que se comprenden dos y hasta tres estancias de pan. (Véase tabla 17) GRÁFICO 6 TASA DE LOS IMPUESTOS PAGADOS EN PESOS POR LA COMPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA DEL SUELO EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO (1656-1657). 30 25 20 15 10 5 0 -01-10 -11-20 21-30 31-40 41-50 51-60 61-70 71-80 81-90 90 y + FUENTE: AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656. Del mismo modo, están aquellas que incrementaron notablemente su valor debido a su extensión, haciéndose notar que en parte estaban productivas, pero también contaban con terrenos anexos aún incultos, los cuales eventualmente serían labrados. En estos casos, se pagaron tasas que elevaron su valor hasta 90 y más pesos pero son excepcionales, y sólo representan el 8% del total de los impuestos abonados. (Véase tabla 17) Finalmente, existe una notable correlación entre la adjudicación de la propiedad mercedada, compuesta y movilizada. En aquellos valles como Espíritu Santo, Río de 304 Castro, Chirurí, La Arenosa, Mojaján, Arapuey, Cuéllar de la Isla y Chama, donde hubo la mayor adjudicación de predios, se experimentó la mayor movilización y asimismo la mayor cantidad de predios legalizados. (Véase Gráfico 7) Ello revela que las propiedades más codiciadas se hallaban en esas secciones, lo que es explicable por las óptimas condiciones geográficas y climáticas para el cultivo del cacao y su ubicación inmediata a las vías de comunicación que les permitió realizar la comercialización de los frutos con mayor eficiencia y menor costo. (Véase Gráfico 7) GRÁFICO 7 RELACIÓN ENTRE LOS PROCESOS DE ASIGNACIÓN, MOVILIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL SUELO EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO (1589-1700). 20 18 16 14 12 10 8 6 4 Movilizacion Tierras Compuestas Chama Mibambú Capaz Tucaní Mojajän Castro 0 Espíritu Santo La Isla Bobures Arenosa Chirurí Arapuey 2 Tierras Mercedadas FUENTE: AGEM. Protocolos T. I-XL Mortuorias T. I-X BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra Caja 11. Doc. 1 Caja 12 Doc. 1. AGNB Tierras de Venezuela T. 1-12. AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656 305 Por el contrario, en los valles de Capaz y Mibambú, la propiedad fue minoritariamente adjudicada, movilizada y compuesta. Como se expresó anteriormente, las tierras del valle de Mibambú estuvieron reservadas para las tierras comunales indígenas de los pueblos de la Sabana y Mucujepe, lo que imposibilitó su transferencia y por ende, su movilización y legitimación. La apropiación del suelo en el sur del Lago de Maracaibo fue propósito expreso de los emeritenses en aprovechar la fértil llanura lacustre destinada a establecer las haciendas cacaoteras. La casi totalidad de la extensión territorial fue repartida y cedida mediante 150 títulos emitidos por distintas autoridades de acuerdo a las regulaciones establecidas por el Estado español de Indias, fundamentalmente por los cabildos de Mérida y Gibraltar, no obstante las controversias suscitadas con la Real Audiencia de Santa Fe, al igual que los primeros tres gobernadores de la provincia del Espíritu Santo, quienes otorgaron la mayoría de la mercedes que concedieron los predios en aquella zona. Ese proceso de transferencia se inició hacia la séptima década del siglo XVI y se extendió hasta las primeras del XVII, lapso en que se concedieron las caballerías y estancias de ganado mayor, mediante las cuales se adjudicaron los lotes más extensos a los primeros pobladores y conquistadores en recompensa a sus méritos, ubicados en los valles más dilatados como Chama, Cuellar de la Isla, Río de Castro y Arapuey. Entre tanto, a partir de la tercera década del siglo XVII solo se concedieron pequeños lotes mensurados en estancias de pan, aunque estas concesiones fueron las más numerosas, transfirieron menores extensiones mayoritariamente situadas en los valles de Bobures, Espíritu Santo y Chirurí. De ese modo se pudo apreciar el especial interés que tuvo la planicie lacustre, cuya superficie fue apropiada en casi su totalidad, debido a sus óptimas condiciones para el cultivo del cacao y su situación estratégica inmediata al puerto de Gibraltar, lo que posibilitó exportar la producción hacía los mercados allende el Caribe y Europa. Esa propiedad fue movilizada después de sus adjudicaciones primigenias a través de diferentes instrumentos los cuales posibilitaron su fraccionamiento, especialmente las compra-ventas, donaciones, herencias y las dotes. Particularmente, las dotes cumplieron 306 el objetivo de preservar las posesiones en un grupo endogámico y mantener su status grupal. El proceso de apropiación también comportó el pago de impuestos mediante las composiciones, cuya tasación estuvo relacionada con la productividad del suelo y su plusvalía. Lo determinante en el sur del lago de Maracaibo es la prevalencia de la pequeña y mediana propiedad como resultado del interés de los emeritenses y gribraltareños en participar en el lucrativo proceso productivo y comercializador del cacao. 307