LUIS ALBERTO RAMÍREZ MÉNDEZ
La tierra prometida del sur del Lago de Maracaibo y la villa y
puerto de San Antonio de Gibraltar
(Siglos XVI-XVII)
Tomo I
(2ª edición ampliada y corregida)
El Desafío de la Historia
Grupo Editorial Macpecri
La tierra prometida del sur del Lago de Maracaibo y la villa y puerto
de San Antonio de Gibraltar (Siglos XVI-XVII)
Tomo I
Autor: Luis Alberto Ramírez Méndez
ISBN: 978-980-7363-31-0
Segunda edición
Grupo Editorial Macpecri, C.A.
El Desafío de la Historia
Director-Editor: Crisanto Antonio Bello Vetencourt
Consejo Editorial:
Asdrúbal Baptista
Elías Pino Iturrieta
Inés Quintero
Crisanto Bello Paoli
Corrector de textos: Alexander Coiro
Directora de Iconografía: Vilma Lehmann
Directora de Arte: Mariví Frías
Web: www.eldesafiodelahistoria.com
Portada: Los valles de la isla de Bobures, Río Seco y Gibraltar. 1750.
Archivo General de la Nación. Bogotá.
Nota del editor
La tierra prometida del sur del
Lago de Maracaibo y la villa y puerto de
San Antonio de Gibraltar (Siglos XVI-XVII)
buena medida del gran auge cacaotero
de la zona.
El cacao jugó un papel principal
constituye un aporte fundamental a la
entre los productos que se exportaban
historiografía venezolana, especialmente
desde allí y que no forma parte de
en lo que se refiere al siglo XVII, tan poco
nuestra memoria, como sí ocurre con el
trabajado por los historiadores. Mientras
que salía por la Guaira en años
todos los años se publican libros relativos
posteriores. Pero quizá la clave de la
al proceso de la independencia o que se
importancia que tenía Gibraltar se debe a
desarrollan en los albores del siglo XIX, el
que era el puerto por el cual salían a la
siglo XVII queda prácticamente olvidado
península española la mayor parte de las
por la actividad editorial. A esto se le
mercaderías provenientes del Nuevo
suma que las obras que tratan sobre el
Reino de Granada.
área geográfica del sur del lago de
Maracaibo son muy escasas.
Por otra parte, el autor vuelve a
Al leer este libro, no hay escape
posible, a dejar volar la imaginación
pensando en los indígenas, piratas,
colocar en el mapa a la villa y puerto de
vecinos de origen español y mestizos que
San Antonio de Gibraltar, casi
están presentes en sus páginas. Pero el
desconocida para muchos venezolanos
sustento documental, tan bien llevado, lo
de hoy, pero de radical importancia
hacen una pieza referencial para el
durante esa primera etapa de formación
investigador, que quedará obligado a
de nuestro país. Hecho bien demostrado
citar, bien sea para hablar de la historia
en el texto del autor con temas como el
de la zona del sur del lago o de la región
asedio de los piratas del Caribe en busca
andina, de la historia del Cacao o de la
de las riquezas de Gibraltar, producto en
piratería en el Caribe.
Crisanto Antonio Bello Vetencourt
Luis Alberto Ramírez Méndez
Honor y Deshonor en Mérida Colonial.
Los Amantes Consensuales en Mérida
Colonial. Problemas Financieros en la
Fundación del Colegio Seminario y
Universidad de Mérida. El Sistema de
Regadío en una Sociedad Agraria. El Caso
de Mérida Colonial. De la Piedad a la
Riqueza: El Convento de Santa Clara de
Luis Alberto Ramírez Méndez,
venezolano, Licenciado en Historia de la
Universidad de Los Andes (ULA, 1980).
Magíster Scientiae en Ciencias Políticas
de la misma Universidad (1992). Doctor
en Historia en la Universidad Central de
Venezuela (1999). Licenciado en
Educación mención historia (1996)
Expositor en diversos congresos
nacionales e internacionales. Autor de los
trabajos de investigación: La Artesanía
Colonial en Mérida (Siglos XVI y XVII), La
Obra Pía del Dr. Marcelino Rangel, La
Historiografía Colonial de Mérida, La
Cotidianidad en las Clausuras, El
Clientelismo en el Trienio Adeco, El
Estudio de los Monasterios en
Venezuela. Análisis y Perspectivas. De la
Piedad a la Riqueza. (T. I-VII) Amor,
Mérida. 1651-1874. La Tierra prometida
del Sur del Lago de Maracaibo y la villa y
puerto de San Antonio de Gibraltar
(siglos XVI-XVII) T. I-II Las haciendas del
sur del Lago de Maracaibo. Siglos XVIXVII. Las haciendas cañeras en el sur del
lago de Maracaibo (Venezuela) siglos XVIXVII; La ruptura de los lazos de
proximidad en una sociedad polarizada.
El caso del Convento de Santa Clara de
Mérida. 1810-1827. La élite del obispado
de Mérida de Maracaibo en el real
colegio Seminario de San Buenaventura
de lo caballeros. Los homicidios y las
muertes violentas en Mérida, siglo XVII.
Auge y declive del sistema financiero
eclesiástico en Venezuela. Amor, sexo y
pecado en Mérida colonial. Miembro del
Programa de Promoción al Investigador
(PPI) Nivel I, Miembro de PEI Nivel B.
Educación Universidad de los Andes y
Primera Mención honorífica en el
Miembro de Asociación de Historiadores
Concurso de Ensayo Literario IPAS- Me
Latinoamericanistas. Profesor en la
1993. Premio Nacional Historias de
Maestría de Historia en la Escuela de
barrio adentro, mención historia regional
Historia Facultad de Humanidades y
y local. Ha recibido la Orden 27 de
Educación de la Universidad de Los
junio en su tercera clase. Docente a
Andes, investigador especial de la
nivel medio y superior. Miembro del
Universidad Nacional Experimental
grupo de geografía histórica las regiones
Rafael María Baralt, Sede Bobures
hispanoamericanas de la Escuela de
Email: luisramirez811@gmail.com.
Historia Facultad de Humanidades y
A mi madre
María Luisa de Jesús Méndez Jiménez
Liminar
Durante el siglo XVII, San Antonio de Gibraltar fue el puerto más importante del territorio
de la actual República Bolivariana de Venezuela. Aquella circunstancia no fue accidental,
por el contrario el establecimiento de San Antonio de Gibraltar, fue resultado del
propósito expreso de los emeritenses en disponer de un ancladero dotado con una
aduana y autorizado por la Corona española para traficar con los embarcaderos del Caribe
y Europa y al mismo tiempo representó el fortalecimiento de su derecho jurisdiccional
sobre la superficie territorial comprendida entre los brazos de Herina o río Palmar hasta el
río Pocó. Gibraltar cumplió la importante función de ser el centro de exportación, de los
productores y mercaderes emeritenses, quienes remitían los cotizados productos
agrícolas y artesanales originarios de los valles altos inter-montanos, el pie de monte
andino-llanero, como el cacao, tabaco, trigo, jamones, harina, lienzo, hilo de pita,
carpetas, alfombras, cordobanes, azúcar, miel, panela y muchos otros que le dieron vida
al otrora dinámico comercio que se realizaba con Veracruz, Puerto Rico, La Habana,
Margarita, La Guaira, Cartagena de Indias y Sevilla. En ese sentido, en la presente
investigación se estudian los procesos de organización, establecimiento, asignación y
distribución del espacio geográfico en el Sur del Lago de Maracaibo, así como la estructura
agraria, los sistemas de comercialización y finalmente la severa crisis que experimento la
región histórica merideña, la que la ocasionó su profunda decadencia durante los dos
primeros siglos del dominio hispánico.
Del Autor
El presente trabajo es resultado
De la misma forma, quiero
del apoyo de personas e instituciones sin
expresar mi más perdurable
las cuales nunca hubiera visto su
agradecimiento al personal del Archivo
culminación. En primer lugar quiero
General de la Nación de Santa Fe de
agradecer eternamente la valiosa
Bogotá (Colombia) por su innegable
cooperación que me ha prestado el
disposición en facilitarme la
geógrafo Ricardo Casart Quintero, cuyo
documentación que requerí para realizar
extraordinario conocimiento geográfico y
el presente estudio. Asimismo, mi infinita
amable disposición en atender a todas
gratitud a la extrema amabilidad y
mis numerosas consultas me permitió
excelente disposición del señor Jairo
conocer la evolución geohistórica de la
Antonio Jaimes Camargo, director de la
zona sur del Lago de Maracaibo, a través
Casa Museo Anzoátegui, donde reposa la
de la comparación entre la información
colección de escribanías españolas del
que me proporcionaban los registros
Archivo Histórico de Pamplona
documentales con la evolución,
(Colombia) quien con especial gentileza
características geoespaciales y su
me proporcionó copias de los registros
toponimia pasada y actual; el indiscutible
bajo su custodia, que con tanta urgencia
e invaluable conocimiento de Ricardo
le solicité. Igualmente, me es preciso
tanto del relieve como de las capas del
reconocer al personal del Archivo
subsuelo y las modificaciones que han
General del Estado Mérida,
experimentado los cauces de fluviales me
especialmente a María Villafañe,
facilitaron enormemente la
encargada de la colección de manuscritos
reconstrucción del pasado colonial del
correspondientes al período colonial,
área en estudio, que hoy se ofrece al
cuya deferencia en atender mis
público.
peticiones me fue de invaluable ayuda.
También quiero hacer extensiva mi
gratitud a Sobeira Nieto en la Biblioteca
auxilio me ha permitido explorar
Nacional Sala Febres Cordero y a todo el
insospechadas probabilidades en el
personal que allí labora por tanta
análisis. Igualmente, deseo corresponder
atención prestada a mi trabajo.
a Jesús Barreto Leal por su paciencia en
Asimismo, quiero reconocer de
revisar los borradores de este trabajo y al
todo corazón al señor Jairo Ramírez
geógrafo Julio Rojas por su disposición en
Restrepo, por su gran preocupación para
la elaboración de los mapas que se
que esta investigación se concluyera, su
insertan en la publicación.
palabra cariñosa y su voluntad siempre
Finalmente, expreso que la
dispuesta a ayudarme en todo cuanto le
presente investigación se ha desarrollado
he pedido. Al igual que la sempiterna
en el marco que se desarrolla el Grupo de
orientación profesional y cuidado que me
Investigación de Historia de las Regiones
han brindado la Dra. Edda Samudio y
Americanas (GIHRA) de la Escuela de
Emanuele Amodio quienes han
Historia de la Facultad de Humanidades y
respondido en todo momento a mis
Educación de la Universidad de Los
constantes dudas e interrogantes, cuyo
Andes de Mérida (Venezuela).
Índice general
Créditos
Nota del Editor
Luis Alberto Ramírez Méndez
Del autor
Índice general
Índice de tablas
Índice de gráficos
Índice de figuras
Abreviaturas
Introducción
Capítulo 1. Las hijas ilegítimas
La hija ilegítima de Pamplona
La atracción hacia la Laguna de Maracaibo
La hija ilegítima de Mérida
Capítulo 2. Evolución político-administrativa, límites del sur del Lago de Maracaibo y San
Antonio de Gibraltar
La región histórica merideña
Evolución político administrativa
11
El espinoso asunto de los límites
La primera demarcación de límites entre Mérida y San Antonio de Gibraltar 1600
La demarcación de límites entre Mérida y de San Antonio de Gibraltar 1639
Capítulo 3. El régimen de la encomienda en San Antonio de Gibraltar y el sur del Lago de
Maracaibo
Población indígena prehispánica en el sur del Lago de Maracaibo
El contacto indohispánico en el sur del Lago de Maracaibo
La política española para el sometimiento de los aborígenes
Organización y trazado de pueblos indígenas
El régimen de la encomienda en Mérida
Las encomiendas asignadas al sur del Lago de Maracaibo bajo la jurisdicción
de Mérida
La querella por las encomiendas en la jurisdicción de San Antonio de
Gibraltar
La organización de poblados y resguardos indígenas
Tasa, tributo y servicios personales
La mita en San Antonio de Gibraltar
Resistencia, revueltas y asaltos indígenas
Capítulo 4. La organización espacial en la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar y el sur
del Lago de Maracaibo
Morfología del sur del Lago de Maracaibo
12
La organización del espacio rural
La organización espacial urbana en San Antonio de Gibraltar
Espacios públicos
Espacios para uso colectivo: ejidos y dehesas comunes
Espacios privados para uso público: la iglesia parroquial
Espacios privados para uso público: el Hospital de Caridad Jesús Nazareno
Espacios privados para uso privado: el Convento de Nuestra Señora de
Altagracia de la Orden de San Agustín
Espacios privados para uso público: los almacenes y tiendas
Espacios privados para usos privados: las casas
Espacios de poder y decisión: el Cabildo de San Antonio de Gibraltar
Otros espacios para uso público: las vías de comunicación
Capítulo 5. La propiedad privada del suelo en San Antonio de Gibraltar y el sur del Lago de
Maracaibo
La propiedad privada del suelo en Hispanoamérica
La propiedad privada del suelo en el Nuevo Reino de Granada
La propiedad privada del suelo en Mérida
La propiedad privada del suelo en San Antonio de Gibraltar
13
Capítulo 6. Propietarios y propiedades en el sur del Lago de Maracaibo
Los propietarios
Propietarios y propiedades en el valle Chama
Propietarios y propiedades en el valle de Mibambú
Propietarios y propiedades en el valle del río de Capaz
Propietarios y propiedades en el valle de los ríos de Chimomó, Tucaní y
Mucutem
Propietarios y propiedades en el valle del río Mojaján o San Pedro
Propietarios y propiedades en el valle de la Sabana del Espíritu Santo
Propietarios y propiedades en el valle de Bobures
Propietarios y propiedades en el valle del río de Castro
Propietarios y propiedades en el valle de Cuéllar de la Isla, Río Seco o Caja
Seca
Propietarios y propiedades en el valle del río de La Arenosa
Propietarios y propiedades en el valle del río Chirurí
Propietarios y propiedades en el valle del río Arapuey
Capítulo 7. La Estructura agraria en el sur del Lago de Maracaibo: Las estancias y
haciendas
Las haciendas
Las haciendas cacaoteras
Las arboledas de cacao
14
Siembra, recolección, cosecha, técnicas y tecnología
Las haciendas cañameleras
Los aposentos de las haciendas
Sistemas de administración
Sistemas administrativos laicos
Sistemas administrativos de las órdenes religiosas
Sistemas de trabajo y trabajadores
Sistema libre asalariado: el concierto
La regulación laboral agraria
Trabajo en mita
El trabajo esclavo
La organización del trabajo esclavo
Condiciones laborales de los esclavos
El trabajo calificado
Capital y valor
Capítulo 8. El comercio en San Antonio de Gibraltar
El monopolio español. Siglos XVI- XVII
El régimen comercial en San Antonio de Gibraltar
Los mercaderes
Los agentes de negocios
Los tratantes
15
La aduana de San Antonio de Gibraltar
Las cajas reales de Mérida
Las ferias de San Antonio de Gibraltar
Capítulo 9. La tragedia y el pánico
La tragedia
El pánico
Conclusiones
Fuentes
Documentales inéditas
Documentales publicadas
Libros
Revistas
Tesis y trabajos inéditos
Fuentes electrónicas
16
Índice de tablas
Tabla 1: Encomiendas y encomenderos en el sur del Lago de Maracaibo (1564).
Tabla 2: Etnias y parcialidades indígenas en el sur del Lago de Maracaibo (1558-1645).
Tabla 3: Sucesión de encomenderos y encomiendas en la jurisdicción de Mérida (15641630).
Tabla 4: Encomenderos y encomiendas en la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar
(1592-1630).
Tabla 5: Pueblos establecidos en el sur del Lago de Maracaibo por Bartolomé Gil Naranjo
(1586).
Tabla 6: Organización de pueblos, encomenderos, indios útiles y tributarios, iglesia y
resguardos en el sur del Lago de Maracaibo por Antonio Beltrán de Guevara (1602).
Tabla 7: Pueblos, etnias, encomenderos, encomiendas y población en el sur del Lago de
Maracaibo, jurisdicción de Mérida (1558-1620).
Tabla 8: Pueblos, etnias, encomenderos, encomiendas y población en el sur del Lago de
Maracaibo, jurisdicción de San Antonio de Gibraltar (1592-1620).
Tabla 9: Distribución de los mitayos en San Antonio de Gibraltar (1610).
Tabla 10: Autoridades y número de mercedes de suelo otorgadas en el sur del Lago de
Maracaibo (1558-1700).
Tabla 11: Conversión de medidas de superficie del suelo en San Antonio de Gibraltar
(1592-1700).
17
Tabla 12: Concesiones de propiedad privada del suelo expresadas en sus medidas de
superficie en el sur del Lago de Maracaibo (1558-1700).
Tabla 13: Extensión en hectáreas de suelo repartidas mediante mercedes en el sur del
Lago de Maracaibo (1558-1700).
Tabla 14: Composiciones de la propiedad del suelo en el sur del Lago de Maracaibo (16561657).
Tabla 15: Extensión en hectáreas de suelo compuestas en el sur del Lago de Maracaibo
(1656-1657).
Tabla 16: Instrumentos de movilización de la propiedad del suelo en el sur del Lago de
Maracaibo (1558-1700).
Tabla 17: Tasa de los impuestos pagados en pesos por composiciones de propiedad del
suelo en el sur del Lago de Maracaibo (1656-1700).
Tabla 18: Distribución de los propietarios del sur del Lago de Maracaibo (1558-1700).
Tabla 19: Distribución de las suertes de árboles de cacao frutales y no frutales (miles) en el
sur del Lago de Maracaibo (1620-1650).
Tabla 20: Cantidad de árboles de cacao frutales y no frutales por bancos o suertes en el
sur del Lago de Maracaibo (1650-1700).
Tabla 21: Herramientas utilizadas en las haciendas del sur del Lago de Maracaibo (15581700).
Tabla 22: Producción de miel, azúcar y panela en la hacienda de Torondoy (1664-1667).
Tabla 23: Distribución del azúcar producido en la hacienda de Torondoy (1664-1667).
Tabla 24: Ingresos brutos de la hacienda de Torondoy (1664-1667).
18
Tabla 25: Egresos en la hacienda de Torondoy (1664-1667).
Tabla 26: Balance de ingresos y gastos en la hacienda Torondoy (1664-1667).
Tabla 27: Origen de los esclavos negros en el sur del Lago de Maracaibo (1600-1700).
Tabla 28: Esclavos congos en el sur del Lago de Maracaibo (1600-1700).
Tabla 29: Esclavos de Guinea en el sur del Lago de Maracaibo (1600-1700).
Tabla 30: Esclavos minas en el sur del Lago de Maracaibo (1600-1700).
Tabla 31: Distribución etárea de los esclavos del sur del Lago de Maracaibo (1600-1700).
Tabla 32: Distribución de la población esclava en los valles del sur del Lago de Maracaibo
(1600-1700).
Tabla 33: Valor de los árboles de cacao en el sur del Lago de Maracaibo (1600-1700).
Tabla 34: Valor de lo esclavos en el sur del Lago de Maracaibo (1600-1700).
Tabla 35: Relación del número de esclavos por propietarios en el sur del Lago de
Maracaibo (1600-1700).
Tabla 36: Valor de las haciendas del sur del Lago de Maracaibo (1600-1700).
Tabla 37: Relación entre la extensión de árboles de cacao, esclavos y valor de las
haciendas en el sur del Lago de Maracaibo.
Tabla 38: Vecindad de los comerciantes que utilizaban el puerto de San Antonio de
Gibraltar. (1592-1700).
Tabla 39: Ocupación de los participantes en el comercio de San Antonio de Gibraltar
(1666-1668).
Tabla 40: Finalidad de los instrumentos comerciales en Mérida (1558-1700).
19
Tabla 41: Mercaderías de la tienda de Pedro Dávila y Rojas en San Antonio de Gibraltar.
(1666).
Tabla 42: Transacciones, valor y recaudación de impuestos al comercio en Mérida (16661668).
Tabla 43: Valor, transacciones comerciales e impuestos en las ciudades de la Provincia de
Mérida (1666-1667).
Anexos al Capítulo 7.
Anexo 1: Ubicación, propietarios, número de esclavos y valor de las haciendas del sur del
Lago de Maracaibo (1600-1700).
Anexo 2: Ubicación, número de árboles de cacao y esclavos de las haciendas del sur del
Lago de Maracaibo (1600-1700).
20
Índice de gráficos
Gráfico 1: Autoridades otorgantes de mercedes de tierras en el sur del Lago de Maracaibo
(1558-1700).
Gráfico 2: Concesiones de tierra expresadas en sus unidades de superficie en el sur del
Lago de Maracaibo.
Gráfico 3: Relación entre la extensión de tierra adjudicada y compuesta en el sur del Lago
de Maracaibo (1558-1700).
Gráfico 4: Movilización de la propiedad privada en el sur del Lago de Maracaibo (16001700).
Gráfico 5: Instrumentos para la movilización de la propiedad privada en el sur de Lago de
Maracaibo (1600-1700).
Gráfico 6: Tasa de los impuestos pagados en pesos por la composición de las propiedades
en el sur del Lago de Maracaibo (1656-1657).
Gráfico 7: Relación entre los procesos de asignación, movilización y composición de
propiedades en el sur de Lago de Maracaibo (1589-1700).
Gráfico 8: Vecindad de los propietarios del sur del Lago de Maracaibo (1558-1700).
Gráfico 9: Distribución de las suertes de árboles de cacao frutales (en miles) en los valles
del sur del Lago de Maracaibo (1620-1650).
Gráfico 10: Distribución de las suertes de árboles de cacao no frutales (en miles) en los
valles del sur del Lago de Maracaibo (1620-1650).
21
Gráfico 11: Distribución de las suertes de árboles de cacao frutales (en miles) en los valles
del sur del Lago de Maracaibo (1650-1700).
Gráfico 12: Distribución de las suertes de árboles de cacao no frutales (en miles) en los
valles del sur del Lago de Maracaibo (1650-1700).
Gráfico 13. Procedencia de los esclavos en el sur del Lago de Maracaibo (1600-1700).
Gráfico 14: Distribución de la población esclava en los valles del sur del Lago de Maracaibo
(1600-1700).
Gráfico 15: Distribución de la población esclava por sexo en el sur del Lago de Maracaibo
(1600-1700).
22
Índice de mapas
Mapa I: Jurisdicción de la Presidencia del Nuevo Reino de Granada (1550-1700).
Mapa II: Mérida. Jurisdicción de Tunja (1558-1561).
Mapa III: Jurisdicción de Mérida y San Cristóbal dentro del Corregimiento de Tunja (15611578).
Mapa IV: Jurisdicciones de Tunja y La Grita (1576-1606).
Mapa V: El Corregimiento de Pamplona (1578).
Mapa VI: Corregimiento y Gobernación de Mérida (1606-1676).
Mapa VII: Jurisdicción de San Antonio de Gibraltar. Jurisdicción de Mérida (1622).
Mapa VIII: Los valles de Espíritu Santo, Bobures y Cuéllar de la Isla (1650).
Mapa IX: Los valles de Espíritu Santo, La Isla, Bobures y San Pedro (1752).
Mapa X: Caminos y veredas en las haciendas del valle de Bobures (Siglo XVII).
23
Índice de figuras
Figura 1: La misión de Bobures. (Siglo XVIII)
Figura 2: Ubicación de los kirikires en la sabana de San Pedro.
Figura 3: Vista de San Antonio de Gibraltar (1754).
Figura 4: La sabana de Jacob en 1754.
Figura 4: Vista del Camino de Torondoy (Siglo XIX).
24
Abreviaturas
AAC. Archivo Arquidiocesano de Caracas (Caracas, Venezuela)
AAM. Archivo Arquidiocesano de Mérida (Mérida, Venezuela)
AANH. Archivo de la Academia Nacional de la Historia (Caracas, Venezuela)
AGEM. Archivo General del Estado Mérida (Mérida, Venezuela)
AGI. Archivo General de Indias (Sevilla, España)
AGNB. Archivo General de la Nación (Santa Fe de Bogotá, Colombia)
AGNC. Archivo General de la Nación (Caracas, Venezuela)
AHP. Archivo Histórico de Pamplona (Pamplona, Colombia)
BNBFC. Biblioteca Nacional Biblioteca Febres Cordero (Mérida, Venezuela)
RPET. Registro Principal del Estado Táchira (San Cristóbal, Venezuela)
RPEZ. Registro Principal del Estado Zulia. (Maracaibo, Venezuela)
25
En la ciudad de San Antonio de Gibraltar, riberas de la Laguna de
Maracaibo, términos y jurisdicción del Corregimiento de la ciudad
de Mé ida…po
ua to esta iudad es ueva e te po lada, y es
puerto de mar, y de mucho trato, donde de ordinario acuden
muchos navíos, fragatas y canoas y otros bajeles cargados de
mercadurías de Castilla los quales cargan los frutos de la tie a…
Juan de Aguilar, 15 de agosto de 1610.
26
Introducción
Durante el siglo XVII, San Antonio de Gibraltar fue el puerto más importante del
territorio que actualmente ocupa la República Bolivariana de Venezuela. A su muelle
acudían dos veces al año navíos, bajeles y fragatas cargadas con mercaderías europeas, y
sus oficiales demandaban los estimados y valiosos productos agrícolas y artesanales de la
región histórica merideña; desarrollándose en ese embarcadero un intenso y significativo
comercio. Aquella circunstancia no fue accidental; por el contrario, el establecimiento de
San Antonio de Gibraltar, fue resultado del expreso propósito de los emeritenses en
disponer de un ancladero dotado con una aduana y autorizado por la Corona española
para traficar con los atracaderos del Caribe y Europa y, al mismo tiempo, representó el
fortalecimiento de su derecho jurisdiccional sobre la superficie territorial comprendida
entre los brazos de Herina o río Palmar hasta el río Pocó. Asimismo, constituyó la
culminación del proceso de ocupación hispánica que se inició en el altiplano
cundiboyacense en la tercera década del siglo XVI, el que se expandió hacia el nororiente
del Nuevo Reino de Granada, consolidado con las sucesivas fundaciones de Tunja,
Pamplona, Mérida y la villa de San Cristóbal.
Del mismo modo, el establecimiento de San Antonio de Gibraltar marcó la
definitiva articulación económica de la ciudad de las nieves eternas con el espacio regional
del Caribe, considerado por Carlos Sempat Assadourian y Fernand Braudel, como una de
las áreas más dinámicas del continente americano, un ámbito de encuentro en los
procesos de circulación e intercambio que en un breve período temporal se convirtió en
un escenario económico propio, perfectamente definido, donde convergían diferentes
circuitos comerciales y se naturalizaba la mercancía dinero, originada en la producción
minera que encontraba la posibilidad de su inmediata realización.1 En la medida que esa
1
Carlos Sempat ASSADOURIAN: El sistema de la economía colonial. El mercado interior. Regiones y espacio
económico. México, 1984. Fernand BRAUDEL: Civilización material, economía y capitalismo S. XV-XVIII. Los
27
mercancía fue afluyendo en mayores cantidades hasta sus puertos, la oferta y demanda
no hicieron sino correr una tras otra y a gran velocidad. A esto se sumó la colocación de
productos con gran valor añadido como la trata de esclavos.2
A diferencia de otros fondeaderos caribeños, como Veracruz, Portobelo, Panamá y
Cartagena, cuya actividad fundamental fue acopiar y reexportar las inmensas remesas de
metálico procedentes de los grandes yacimientos auríferos y argentíferos hallados en
Zacatecas (1546), Potosí (1545), Mariquitá y el Chocó,3 el puerto lacustre de San Antonio
de Gibraltar cumplió la importante función de ser el centro de exportación desde donde
se remitían los cotizados productos agrícolas y artesanales originarios de los valles altos
inter-montanos, el piedemonte andino-llanero, y la planicie del sur del lago de Maracaibo,
ubicados en la región histórica merideña. En su muelle, tanto los productores como los
mercaderes despachaban el cacao, tabaco, trigo, jamones, harina, lienzo, hilo de pita,
carpetas, alfombras, cordobanes, azúcar, miel, panela y otros más que le dieron vida al
otrora dinámico comercio que se realizaba con Veracruz, Santo Domingo, Puerto Rico, La
Habana, Margarita, La Guaira, Cartagena de Indias y Sevilla.
La importancia de historiar esta subregión radica en la carencia de estudios
sistemáticos sobre el pasado de tan significativo espacio que integra geográficamente la
cordillera merideña con los andes y la costa Caribe neogranadina, dilatándose sobre una
extensión de elevada productividad agrícola y pecuaria, tanto en su pasado colonial como
en la actualidad. Esa zona ha sido tradicionalmente obviada en los estudios históricos,
debido a dos razones. La primera radica en que sus raíces están íntimamente vinculadas a
la región histórica merideña y actualmente parte de ese territorio se halla en disputa
entre los Estados Mérida y Zulia, lo cual ha dado como resultado que sus pobladores
erróneamente se consideren partícipes de la zulianidad. Esa situación, necesariamente
juegos del intercambio. México, 1984. Vol. II. Citados ambos por Antonino VIDAL ORTEGA: Cartagena de Indias
y la región histórica del Caribe, 1580-1640. Sevilla. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Escuela de
Estudios Hispano-Americanos, 2002. pp. 20-24.
2
Ídem.
3
Antonino VIDAL ORTEGA: Ob. Cit. p. 20. Enriqueta VILA VILAR: Las ferias de Portobelo: apariencia y realidad
del comercio con Indias. En: Enriqueta VILA VILAR: Aspectos sociales en América colonial. De extranjeros,
contrabando y esclavos. (Cole ió Fa io Loza o Loza o ). Bogotá. Imprenta patriótica del Instituto Caro y
Cuervo, 2001. pp. 41-104.
28
suscita la discusión sobre la certera vinculación histórica del sur de la planicie lacustre, lo
cual es sustantivo en el presente estudio, demostrando indudablemente tanto su
pertenencia a la región histórica merideña como la evolución jurisdiccional del sur del
Lago de Maracaibo durante los siglos XVI y XVII.
Esa notable confusión obedece, entre otras razones, a que durante más de
trescientos años hubo un profundo desinterés por conocer el apasionante devenir de
aquella rica extensión de la llanura. Sólo a finales del siglo XIX, se manifestó la necesidad
de examinar el pasado del sur del Lago de Maracaibo, cuando tuvo su primer y más
significativo aporte en la tesis sustentada por Tulio Febres Cordero, en su concienzudo
trabajo titulado El derecho de Mérida a la costa sur del Lago de Maracaibo,4 presentado
como soporte en los alegatos introducidos por la entonces Sección Mérida del estado Los
Andes, ante la Alta Corte Suprema de Justicia en el año de 1890, para reclamar su
innegable derecho sobre esas tierras, las que injustamente le habían sido arrebatadas y
cuya demanda dio como resultado la pertinencia y vigencia de tal impetración,
sentenciándose la entrega inicial del corredor de Palmarito en 1904. De la misma forma, el
enunciado autor sintetizó el proceso de fundación de San Antonio de Gibraltar en sus
Décadas de la Historia de Mérida.5
A partir de aquel estudio pionero, nuevamente se abandonó ese propósito y
durante casi un siglo hay una total ausencia de pesquisas sobre el devenir del sur del Lago
de Maracaibo hasta 1980. En esa fecha, nuevamente reapareció el interés por rescatar la
historia colonial de la planicie lacustre, especialmente en lo referido a su importante
función comercial, enfocada por primera vez como parte de los circuitos mercantiles de la
región histórica merideña por Luis Alberto Ramírez Méndez.6 Años más tarde, Edda
Samudio analizó la conformación urbana de San Antonio de Gibraltar y particularmente la
utilización de la mano de obra aborigen bajo el sistema de mita en su estudio sobre las
4
Tulio FEBRES CORDERO: El derecho de Mérida a la costa sur del Lago de Maracaibo. En: Tulio FEBRES
CORDERO: Obras completas. Bogotá. Editorial Antares, 1960. T. I. pp. 200-266.
5
Tulio FEBRES CORDERO: Décadas de la Historia de Mérida y su Antigua Jurisdicción. En: Ibídem. pp. 41-169.
6
Luis Alberto RAMÍREZ MENDEZ: La artesanía colonial de Mérida. 1623-1678. Mérida. Universidad de Los
Andes (tesis), 1980.
29
ordenanzas del corregidor Juan de Aguilar7; asimismo examinó la estructuración y
funcionamiento de las haciendas cacaoteras inmediatas al puerto, pertenecientes al
colegio San Francisco Xavier de la Compañía de Jesús de Mérida.8
Posteriormente, otros autores como Nelly Velázquez9 y Claudio Briceño Monzón10
concluyeron sus estudios, afirmando que esa zona fue despoblada y sub-cultivada,
utilizada únicamente como un corredor para el transporte de productos sobre áreas
interconectadas por caminos que unían a pueblos de indígenas considerados como
importantes productores agrarios. Esos trabajos, aparte de sustentarse sobre supuestos
errados, presentan numerosas imprecisiones y deficiencias sobre la realidad histórica y
geográfica estudiada. Por su parte, Ileana Parra Grazzina, Arlene Urdaneta y Rogelio
Altez,11 sostienen que San Antonio de Gibraltar fue una región definida, sin precisar las
bases sobre las que asientan tal aseveración, asegurando que en el sur del lago se
aprovechó el espacio para desarrollar una intensa ocupación agraria fundamentalmente
destinada al cultivo del cacao, lo que ocasionó substanciales modificaciones ecológicas
motivando una extrema vulnerabilidad en su ecosistema, la cual, a su vez, fue causa
fundamental de la severa crisis experimentada en aquella llanura durante la segunda
mitad del siglo XVII, afirmaciones que también son inciertas.
Por tanto, el presente análisis parte de la premisa de que las tierras cálidas y
húmedas del sur del Lago de Maracaibo tienen y tuvieron características edáficas,
climáticas y geográficas favorables para desarrollar el cultivo de un fruto autóctono de
aquellas sabanas como lo es el cacao.12 Esas excepcionales condiciones motivaron la
7
Edda O. SAMUDIO A.: Las ordenanzas del corregidor de Mérida don Juan de Aguilar para San Antonio de
Gibraltar. En: Boletín de la Academia Nacional de la Historia. N° 267. T. LXVII. Julio-septiembre 1984. pp. 571583.
8
Edda O. SAMUDIO A. Las haciendas del colegio San Francisco Javier de la Compañía de Jesús de Mérida. 16281767. Mérida. Universidad de Los Andes, 1985.
9
Nelly VELÁZQUEZ: Población indígena y economía. Mérida siglos XVI y XVII. Mérida. Consejo de Publicaciones
CDCHT, 1995.
10
Claudio Alberto BRICEÑO MONZÓN: La región histórica del sur del Lago de Maracaibo y la influencia
geohistórica de la ciudad de Mérida. En: Revista Tierra Firme. Nº 90. Vol. XXIII. Abril-junio, 2005. pp. 173-201.
11
Rogelio ALTEZ, Ileana PARRA GRAZZINA y Arlene URDANETA QUINTERO: Contexto y vulnerabilidad de San
Antonio de Gibraltar en el siglo XVII. Una coyuntura desastrosa. En: Boletín de la Academia Nacional de la
Historia. Nº 352. T. LXXXVIII. Octubre-diciembre, 2005. p. 183.
12
Humberto REYES y Lilian CAPRILES DE REYES: El cacao en Venezuela. Moderna tecnología para su cultivo.
Caracas. Editado por Chocolates del Rey, 2000. pp. 56.-58.
30
ocupación hispánica que enfrentó numerosos obstáculos. La dificultad inicial fue la
aguerrida resistencia indígena, cuya belicosidad motivó incesantes enfrentamientos e
inestabilidad en los asentamientos urbanos y rurales, manteniéndose esa beligerancia
constante e irresoluta a lo largo del período estudiado, la que finalmente contribuyó a la
crisis experimentada durante la segunda mitad del siglo XVII.
Adicionalmente, su especial ubicación geográfica determinó que fuera una sección
vital en el tránsito tanto de las zonas altas de la cordillera emeritense, como del interior al
nororiente del Nuevo Reino de Granada, cuya salida natural con destino al Caribe y Europa
la constituye el Lago de Maracaibo, desplegando una importante función comercial a
través de esa vía lacustre, cuyo centro mercantil estuvo situado en el puerto de San
Antonio de Gibraltar, emplazado próximo a la frontera que dividía no solamente dos
jurisdicciones provinciales, sino las de dos reales audiencias, la de Santa Fe de Bogotá y la
de Santo Domingo de La Española.
Con el objetivo de cumplir aquella importante y significativa función comercial, se
proporcionó a San Antonio de Gibraltar una serie de infraestructuras básicas, tales como
una red de vías terrestres que vinculaban los centros de producción con los puertos
secundarios ubicados tanto en el litoral del Lago de Maracaibo, como en el interior, en las
riberas de los cursos fluviales que drenan sus aguas al lago, con la finalidad de transportar
los productos. En el área urbana del puerto se emplazó un muelle sobre aguas profundas,
se edificaron almacenes y un astillero. Del mismo modo, se crearon las dependencias
político-administrativas necesarias para lograr tal cometido como la aduana y sus oficiales
reales, quienes desplegaron sus funciones en la recaudación de impuestos que pechaban
el comercio.
Simultáneamente con la organización de ese sistema comercial, se procedió a la
apropiación del suelo. Ciertamente, en aquel reparto y adjudicación de tierras se benefició
a los vecinos beneméritos de la ciudad de las cinco águilas blancas y a los porteños,
quienes lograron dinamizar la producción, aprovechando la mano de obra indígena y se
recurrió a la importación de africanos conformando la estructuración económica y
demográfica del sur del Lago de Maracaibo, durante esas dos primeras centurias. Esa
31
ordenación agraria y comercial se asentó sobre la temprana formación de estancias, las
que rápidamente evolucionaron hasta convertirse en haciendas como resultado, en
primera instancia, de la creciente demanda de cacao que experimentó la Nueva España a
finales del siglo XVI, lo que coincidió con el hallazgo de bosques naturales de ese fruto en
el ancón de Maruma, determinando con ello la propagación de las arboledas, la expansión
de la frontera agrícola, la introducción constante y creciente de mano de obra esclava.
El análisis tiene como variable básica la concentración simultánea del poder
económico en manos de las privilegiadas familias emeritenses, las que se apropiaron y
controlaron tanto el proceso productivo como el comercial constituyéndose en un
poderoso sector social que logró alcanzar lo que John Kicza ha denominado la integración
vertical, categoría desarrollada por el autor al estudiar los empresarios mexicanos a finales
del período borbónico.13 Esas estirpes cimentaron su poder económico sobre enlaces
nupciales conformando un grupo endogámico14 cuya principal finalidad fue mantener la
propiedad del suelo, regir la mano de obra, los medios de comunicación y controlar las
redes comerciales.
La endogamia como una práctica habitual entre las familias propietarias ha sido
profusamente estudiada por Vicente Fernán Arango,15 quien logró establecer nítidamente
la relación entre la concentración de las concesiones iniciales de propiedad del suelo y su
transferencia a través de sus legados en manos del patriciado antioqueño en la Nueva
Granada. Entre tanto, la conformación de redes tanto de propietarios, productores como
de comerciantes ha sido analizada con particular claridad en la sociedad porteña por
Susan Socolow.16
Los citados autores coinciden en afirmar que junto a los enlaces matrimoniales se
procedía a la trasferencia de bienes, especialmente a través del patrimonio de la novia, lo
13
John E. KICZA: Empresarios coloniales. Familias y negocios en la ciudad de México durante los Borbones.
México. Fondo de Cultura Económica, 1986.
14
La endogamia, entendida «como el matrimonio entre personas pertenecientes a una misma clase social o
grupo étnico, especialmente entre miembros de un mismo clan familiar». Vicente Fernán ARANGO ESTRADA:
La endogamia en las concesiones antioqueñas. Manizales. Hoyo Editores, 2003. pp. 24 y 46-49.
15
Vicente Fernán ARANGO ESTRADA: Ob. Cit.
16
Susan SOCOLOW: The merchants of Buenos Aires. Family and commerce. Cambridge University Press, 1978.
y Cónyuges Aceptables: La elección del consorte en Argentina colonial. En: Asunción LAVRIN (coord.):
Sexualidad y matrimonio en la América hispana. México. Grijalbo, 1991. pp. 229-270.
32
cual durante el período colonial se hizo concretamente mediante las cartas de promisión
de dote, que posibilitaron la cesión de dinero y bienes patrimoniales a la prometida por
personas allegadas a la futura desposada, generalmente los padres, parientes o amigos. La
dote permitió reforzar la endogamia fomentando una estrategia colectiva a mediano y
largo plazo para la concertación y celebración de matrimonios entre un grupo de familias
emparentadas por lazos de consanguinidad y afinidad, lo que reforzó la pertenencia,
exclusividad y distinción en un sector social.17 Esa figura jurídica ha sido indagada por
varios autores en diferentes escenarios tanto hispanoamericanos como españoles en la
compilación editada por Nora Siegrist y Edda Samudio18 y particularmente en la sociedad
río platense por Nora Siegrist y Silvia C. Mallo.19
Planteadas de esa forma las variables, el análisis se centra en el estudio
cuantitativo y cualitativo de los propietarios y propiedades existentes en el sur del Lago de
Maracaibo. La investigación se dirigió a determinar la cuantía de los propietarios, su
origen, procedencia y vecindad, así como la ubicación, extensión, uso, movilización,
concentración y fraccionamiento de la misma, concretamente las fases de apropiación del
suelo y su distribución espacial, definida de acuerdo a sus usos: agrícola y urbano. A su
vez, el espacio urbano ubicado en San Antonio de Gibraltar, se examina como resultado
de la interacción ciudad-campo, destinado fundamentalmente al uso residencial y
comercial, no obstante que también hubo necesidad de áreas con fines ceremoniales y
asistenciales.
El estudio de la actividad comercial se centra en la indagación sobre sus
protagonistas, fundamentalmente mercaderes, agentes de negocios, tratantes y pulperos,
sus vinculaciones y ramificaciones extendidas hacia los espacios geográficos interiores en
la Nueva Granada, la Provincia de Venezuela, el Caribe, la Nueva España y la península
17
Juan Pablo FERREIRO: Entre el reclutamiento de afinales y la manipulación patrimonial. Dotes y arras como
articuladores entre parentesco y poder en el Jujuy colonial. En: Nora SIEGRIST y Silvia C. MALLO
(Compiladoras): Dote matrimonial femenina en territorios de la actual Argentina desde el sistema de
encomiendas hasta el siglo XIX. Buenos Aires. Editorial Dunken, 2008. pp. 133-134.
18
Nora SIEGRIST y Edda O. SAMUDIO A.: Dote matrimonial y redes de poder en el Antiguo Régimen en España
e Hispanoamérica. Mérida. Universidad de Los Andes. Talleres Gráficos Universitarios, 2006.
19
Nora SIEGRIST y Silvia C. MALLO (Compiladoras): Dote matrimonial femenina en territorios de la actual
Argentina desde el sistema de encomiendas hasta el siglo XIX. Buenos Aires. Editorial Dunken, 2008.
33
Ibérica, cimentados sobre las indicadas relaciones consanguíneas, mediante las cuales
desarrollaron los procesos mercantiles, insertos en el sistema monopólico español.
Finalmente, se aborda la crisis productiva y comercial de San Antonio de Gibraltar,
como resultado de la incapacidad manifiesta de las autoridades coloniales para
proporcionar seguridad a las presiones y amenazas externas, al igual que en la
imposibilidad interna de los propietarios en recuperar el sistema productivo ante
fenómenos naturales altamente destructivos, coincidentes con las actuaciones políticomilitares que modificaron la estructura jurídico-político territorial y provincial,
determinando el traslado de la función comercial a Maracaibo y la definitiva liquidación de
San Antonio de Gibraltar como un puerto mercantil de gran importancia.
La investigación se asienta en las fuentes documentales inéditas existentes en los
archivos nacionales y extranjeros. En primer término se halla el Archivo General de Indias
(Sevilla, España) sobre el fondo Santa Fe, legajo 540, contentivo de peticiones de los
comerciantes emeritenses sobre la navegación, aranceles y otras medidas tendentes a
favorecer el comercio trasatlántico con San Antonio de Gibraltar. Igualmente, en ese
expediente se hallan las consultas sobre la conveniencia de segregar a Maracaibo de la
jurisdicción de la Provincia de Venezuela y agregarla a la Provincia del Espíritu Santo de La
Grita de Mérida. De la misma forma, en el legajo 51 se encuentran las extraordinarias
ordenanzas emitidas por el corregidor Juan de Aguilar para el ordenamiento urbano y
rústico de la villa de San Antonio de Gibraltar, emitidas en 1610.
Asimismo, en el fondo Escribanía de Cámara, legajos 835-c y 836-c, se resguardan
los títulos de composición de tierras y padrones de esclavos de los propietarios del sur del
lago, efectuados durante la visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y
Sotomayor, ante el comisionado Juan Fernández de Rojas en 1656-1658. A su vez, en el
fondo Santo Domingo, legajo 202, donde se hallan importantes relaciones e informes de
los procuradores generales de Mérida sobre la delicada situación económica y social que
enfrentaba San Antonio de Gibraltar durante las tres últimas décadas del siglo XVII.
En el Archivo General de la Nación de Santa Fe de Bogotá (Colombia), se custodian
importantes series documentales que se refieren al sur del Lago de Maracaibo. En el
34
fondo Tierras de Venezuela, tomos 1 al 12 se localizan las primeras mensuras de suelo
realizadas por el juez medidor de tierras Juan Gómez Garzón, al igual que diferentes
litigios sostenidos por vecinos y propietarios de aquella planicie lacustre. Del mismo
modo, en la sección Curas y Obispos se conservan documentos relativos a los ingresos por
diezmos y bienes de las iglesias, hospitales, capellanías y otros similares que tocan esos
asuntos. Mientras, en el fondo Misceláneas se ha localizado información relativa a
numerosos tópicos, desde la fijación de los ejidos y dehesas comunes de San Antonio de
Gibraltar, hasta detalladas descripciones de los asaltos cometidos por los piratas en la
segunda mitad del siglo XVII. Del mismo modo, en el fondo Real Hacienda-Cuentas se
hallan dos libros de las Cajas Reales de Mérida y en la Mapoteca se conservan tres mapas
de San Antonio de Gibraltar y sus zonas adyacentes que se publican por primera vez en el
presente estudio. En el Archivo Histórico de Pamplona en Colombia, se depositan las
escrituras notariales que revelan la interesante actividad comercial realizada entre las
ciudades de Pamplona, Tunja, Mérida y el puerto de San Antonio de Gibraltar.
En cuanto los archivos venezolanos, en orden de importancia se encuentra la
Biblioteca Nacional Biblioteca Febres Cordero (Mérida), que contiene fondos de
insospechada significación para el estudio del sur del Lago de Maracaibo. El primero de
ellos, las Actas del Cabildo, particularmente, tres legajos que fueron confiados a Tulio
Febres Cordero en el siglo XIX, pertenecientes al Archivo de la Gobernación de Mérida y
que permanecieron en su poder hasta su muerte ocurrida en 1938. Posteriormente en
1978, la sucesión Febres Cordero decidió donar su patrimonio documental y bibliohemerográfico destinándose a la fundación de la Sala y posterior Biblioteca Febres
Cordero, adscrita a la Biblioteca Nacional; entre esos fondos, están aquellos legajos
contentivos del proceso fundacional de San Antonio de Gibraltar y la fijación de límites
entre Mérida y San Antonio de Gibraltar en 1600 y 1636. Igualmente, en el fondo Cabildo
Mercedes de Tierras se atesoran los títulos que cedieron originalmente la propiedad del
suelo en la planicie lacustre. Mientras en el fondo de Cabildo-Acuerdos están las actas del
Cabildo, Justicia y Regimiento de Mérida detallando las actuaciones sobre los ataques de
los kirikires y el establecimiento de la aduana y las cajas reales de Mérida. Del mismo
35
modo, en el fondo Ciudades de Venezuela, conformado por las transcripciones
documentales de legajos que reposan en el Archivo General de la Nación de Santa Fe de
Bogotá (Colombia), entre ellas las visitas efectuadas por el juez Bartolomé Gil Naranjo, el
corregidor Antonio Beltrán de Guevara y los oidores Alonso Vázquez de Cisneros, Modesto
de Meller y Diego de Baños y Sotomayor, al igual que el apuntamiento de los indígenas de
San Antonio de Gibraltar realizado por Rodrigo de Argüelles.
En el Archivo General del Estado Mérida, se custodia el valiosísimo fondo
documental Escribanías Españolas, en cuyas series Protocolos y Mortuorias, se incluyen las
enajenaciones de propiedad, a través de ventas, donaciones, testamentos, fundación de
capellanías, otorgamiento de censos, cartas de dotes, inventarios de bienes, raíces y
semovientes como esclavos, su origen, valuación, peritajes y poderes, que permitieron
conocer el proceso de movilización de la propiedad, la formación de arboledas de cacao,
la mano de obra esclava e indígena, la expansión de la frontera agrícola, la creación de
estancias y su evolución hasta convertirse en haciendas; los sistemas comerciales y por
supuesto es posible dilucidar la conformación de las relaciones endogámicas entre las
familias terratenientes, y a través de estos pliegos determinar sus vinculaciones tanto por
afinidad como por consanguinidad. Además, en el fondo Documentos de la Gobernación
se halla el expediente promovido por el procurador general de Mérida don Cristóbal de
Gámez y Costilla, que revela la extrema y delicada situación de Mérida y San Antonio de
Gibraltar en la segunda mitad del siglo XVII.
En el Archivo de la Academia Nacional de la Historia (Caracas) se guardan las
transcripciones realizadas por Luis Eduardo Pacheco del desaparecido Archivo Arzobispal
de Santa Fe de Bogotá, que proporcionan datos sobre el financiamiento para la
reconstrucción de iglesia parroquial de San Antonio de Gibraltar. Finalmente, en el Archivo
General de la Nación de Caracas, se ubican los Libros General Común de la Tesorería y
Real Hacienda con algunos datos sobre el comercio entre San Antonio de Gibraltar y el
puerto de La Guaira.
Los testimonios obtenidos en la documentación revisada han permitido contrastar
las variables en estudio. La primera de ellas la distribución de propiedades por los cabildos
36
de Mérida y San Antonio de Gibraltar, al igual que por los gobernadores de la Provincia de
Mérida y los presidentes de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá. Esos invaluables
manuscritos han permitido comprender el proceso de ocupación y apropiación del
territorio, completados con datos obtenidos en las composiciones realizadas en 16561657 ante Juan Fernández de Rojas, durante la visita de Modesto de Meller y Diego de
Baños y Sotomayor. Del mismo modo, se ha cuantificado el proceso de movilización de la
propiedad a través de la información recabada en los registros de las cartas de
compraventa, testamentos, donaciones y dotes, los que se han tabulado y comparado
para precisar las extensiones aproximadas de territorio apropiado.
Igualmente, es analizado el proceso de producción cacaotera y cañera a partir de la
conformación de estancias y su evolución hacia haciendas como un complejo estructurado
sobre la expansión de las arboledas, la edificación de los aposentos, utilizando la mano de
obra esclava y aborigen, con tecnología particular y operadas bajo diferentes sistemas
administrativos, básicamente como una empresa familiar, cuya rentabilidad permitió
disponer de importantes recursos económicos, destinados a la extensión de los cultivos,
las inversiones en compañías comerciales, productos suntuarios y ceremoniales, entre
otros.
El proceso comercial es indagado a través de los documentos que autorizaron aquel
intercambio, las cartas de poderes, testamentos y otros escritos que revelan el dinámico
trato mercantil realizado a través de aquel puerto. En este punto, es preciso puntualizar
que es difícil abordar un tema de historia económica sin caer en la tentación de conformar
las series numéricas, frecuentes en los manuscritos, especialmente en los de gabelas;
desafortunadamente, en el caso de Mérida, han desaparecido mayoritariamente y los que
se conservan son expedientes con reducidas posibilidades in extenso de un tratamiento
estadístico; sólo se han localizado los asientos correspondientes a los años 1652-1666 y
1667, que apenas permiten avizorar el volumen de exportaciones e importaciones. De
particular importancia son las correspondientes al año de 1666, porque los registros están
datados en octubre y noviembre, es decir apenas dos meses después del terrible ataque
del pirata El Olonés a San Antonio de Gibraltar.
37
En este punto, es importante reflexionar con respecto a los alcances de este tipo
de estudios, porque la presente investigación se inscribe en la corriente de Historia
Económica, cuyos máximos representantes lo constituyen, en Venezuela Eduardo Arcila
Farías,20 y en Colombia Germán Colmenares.21 No obstante las numerosas objeciones que
han recibido estos análisis, se considera pertinente reconocer que a pesar de sus
considerables limitaciones permiten apreciar con nitidez el escenario económico en una
extensión geográfica precisa, evadiendo de esa forma una de las críticas más
contundentes que se han hecho a esas investigaciones como es la de extrapolar sus
conclusiones a zonas diferenciadas geográfica e históricamente, especialmente en el
contexto latinoamericano, debido a que extensas áreas coexistieron inconexa y
desarticuladamente durante el período colonial y sólo se vincularon como espacios
político-administrativos después de las revoluciones hispanoamericanas del siglo XIX.
De esa forma, salvando aquel importante obstáculo, el análisis está centrado en los
procesos de apropiación, uso, producción y comercialización de una zona específica,
dirigido a determinar el número y ubicación tanto de arboledas de cacao como de
esclavos. Sobre este aspecto, es necesario precisar que se carecen de índices que
determinen los volúmenes producidos y comercializados; excepcionalmente, algunas
cifras permiten apreciar en fechas precisas los ingresos en metálico por concepto de los
beneficios obtenidos. Igualmente, se enfatiza que los tópicos han sido ampliamente
estudiados en diferentes contextos, escenarios y enfoques, por cuya razón la bibliografía
utilizada se expresa en cada apartado. Del mismo modo, se reitera que las cifras emitidas
no tienen un carácter de exactitud, sino de aproximación.
20
Eduardo ARCILA FARÍAS, D. F. MAZA ZAVALA, Federico BRITO FIGUEROA y Ramón A. TOVAR: La Obra Pía de
Chuao. 1568-1825. Caracas. Ediciones de la Universidad Central de Venezuela. Comisión de Historia de la
Propiedad Territorial y Agraria de Venezuela. Instituto de Estudios Hispanoamericanos, 1968. T. 1. y Eduardo
ARCILA FARÍAS: Economía colonial de Venezuela. Caracas. Italgráfica, 1973. T. I-II. y El régimen de la
encomienda en Venezuela. Caracas. Ediciones de la Universidad Central de Venezuela, 1968.
21
Germán COLMENARES: Historia económica y social de Colombia. 1537-1719. Bogotá. Lealón, 1977 y Historia
económica y social de Colombia. (Popayán: una sociedad esclavista. 1680-1800) Bogotá. Editorial La Carreta,
1979.
38
39
Capítulo 1
Las hijas ilegítimas
1.1 La hija ilegítima de Pamplona
La ocupación hispánica en la Nueva Granada se inició hacia 1510, con el
establecimiento de Santa Marta y avanzó hacia el interior, con las sucesivas fundaciones
de las ciudades primigenias emplazadas a lo largo de las rutas seguidas por los
conquistadores desde Cartagena,22 Santa Fe y Tunja, mientras al sur, se adelantó desde
Popayán y Cali. Esas urbes se convirtieron en las bases del poblamiento ibérico
neogranadino; en sus contornos se estableció una red de comunidades subsidiarias,
habitadas por blancos y mestizos, sobre cuyos centros gravitaron los pueblos de indios.23
La penetración de los peninsulares en el nororiente neogranadino,24 fue resultado del
esfuerzo de los indianos avecindados en Tunja,25 cuyo objetivo explícito fue ensanchar sus
22
Haroldo CALVO STEVENSON y Adolfo MEISEL ROCA (editores): Cartagena en el siglo XVII. Cartagena. Banco
de la República y Biblioteca Luis Ángel Arango, 2007 y Antonino VIDAL ORTEGA: Ob. Cit. pp. 35-59.
23
Hermes TOVAR PINZÓN: Colombia: imágenes de su diversidad (1492 a Hoy) Bogotá. Grupo Editorial Educar,
2007. p. 74.
24
«La fundación sucesiva de Vélez, Tunja, Tocaima y Pamplona alcanzaron los últimos confines de la influencia
chibcha. La llegada de los oidores de la Audiencia marca un término convencional a la conquista. En realidad a
partir de entonces crece el número de gentes deseosas de entrar a saco en nuevos territorios. Una vez que la
paz se restableció en el Perú (1548) el Nuevo Reino se vio asediado por una oleada de aventureros que
intentaban atravesarlo». Germán COLMENARES: Historia económica y social de Colombia 1537-1719. Bogotá.
Ediciones La Carreta, 1978. pp. 24-25.
25
Silvano PAVÓN VILLAMIZAR: Historia del poblamiento y construcción del espacio hispánico en Pamplona.
Pamplona. Publicación de la Cámara de Comercio de Cúcuta, 1999. pp. 20-24. José de Jesús ACOSTA
MOHALEM (Mr.): Historia de la Iglesia en Pamplona. Siglos XVI, XVII y XVIII. Pamplona. Editorial Ideas
Litográficas. Universidad de Pamplona Norte de Santander, 1999. pp. 17-20.
40
fronteras hacia las cumbres que los españoles llamaron las Sierras Nevadas,26 las cuales
apenas habían sido avistadas por las expediciones de Alfínger y Hernán Pérez,27 cuya
orografía y relieve para entonces eran casi desconocidos.
En aquel momento, para los ibéricos arraigados en el altiplano neogranadino,28 fue de
primordial importancia hallar un nuevo itinerario que les condujera al mar Caribe, a través
de la Laguna de Maracaibo, obviando con ello el difícil camino del embarcadero del
Opón,29 a partir del cual se navegaba al río grande de la Magdalena. Aquel objetivo se
trazó sobre las versiones que habían circulado producto de las expediciones que habían
recorrido la planicie lacustre. Por ello, es incierto expresar que la marea expansionista se
movía sin ninguna organización o proyección, y desconocedora en forma absoluta de su
geografía y pasado inmediato.30
Inicialmente, la propuesta expansiva careció de respaldo de los exploradores porque
perjudicaba los intereses de los poderosos mercaderes que transitaban por esa vía. Pero a
partir de 1540, el propósito de someter y pacificar los indios chatarreros y extender la
jurisdicción de Tunja, fue apoyada por el gobernador Miguel Díez de Armendáriz, quien
autorizó al capitán Ortún Velasco de Velásquez para lograr aquel cometido.
Eventualmente, ese funcionario anuló sus instrucciones desautorizando a Velasco y
relevándole de las funciones asignadas; en su lugar, se comisionó al capitán Pedro de
26
«En la ciudad de Pamplona del Nuevo Reino había algunos vecinos, hombres antiguos que habían estado en
Venezuela y de ella habían pasado al Reino por la halda de la cordillera y sierra que cae sobre los llanos de
Venezuela, en la cual vía habían visto ciertos mogotes o cumbres de sierra metidas en la propia cordillera
nevados de suerte que por la mucha nieve que sobre ellos caía y todo el año había se veían y divisaban desde
muy lejas tierras». Pedro de AGUADO (fray): Recopilación historial de Venezuela. (Colección Fuentes para la
Historia Colonial de Venezuela 63). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1963. T. II. p. 377.
27
Fray Pedro de AGUADO: Ob. Cit. T. I. pp. 78-84. Juan FRIEDE: Vida y viajes de Nicolás Federman. El
conquistador, poblador y cofundador de Bogotá. 1506-1542. Bogotá. Ediciones de la Librería Buccholz. 1960.
pp. 163-184. Aurelio FERRERO TAMAYO: Juan de Maldonado y Ordóñez. Fundador de San Cristóbal. Buenos
Aires. Imprenta de López Perú, 1960. p. 23.
28
«En 1542, la conquista y ocupación de la Nueva Granada se había fijado sobre dos grandes ejes casi
paralelos, el de las altiplanicies que se prolongan desde la sabana de Bogotá hasta Pamplona, y el de la ruta
de Vadillo y de Robledo sobre las márgenes del Cauca. Quedan los espacios vacíos de las tierras calientes, las
vertientes de la cordillera que caen sobre el valle del río Magdalena, que separan las conquistas de Belalcázar
y de Robledo y las de Quesada». Germán COLMENARES: Histo ia e o ó i a so ial de Colo ia… p. 26.
29
Silvano PAVÓN VILLAMIZAR: Historia del poblamiento y construcción del espacio hispánico... p. 18.
30
Vicente Fernán ARANGO ESTRADA: Ob. Cit. p. 20.
41
Ursúa. A pesar de la invalidación de Velasco, ambos consolidaron la fundación de
Pamplona en 1549.31
En ese momento, se inició el repartimiento de solares y el apuntamiento de los
indígenas entre los pamploneses,32 quienes resueltamente avanzaron en la ocupación de
comarcas circundantes como Las Arboledas, Cucutilla, Chicamocha, Suratá y otras más
distantes en los valles de los ríos Táchira y Zulia. Ese avance se justificó por la necesidad
de someter y castigar a naturales hostiles que habían atacado y asesinado «a los cristianos
e indios aliados.33A pesar de ello, la motivación fundamental para la fundación de
Pamplona, se mantuvo intacta debido a que se continuó utilizando la ruta comercial a
través del río Magdalena, lo que mantuvo vigente el propósito de buscar una vía alterna
que permitiera el tránsito desde la ciudad a través del río de Pamplona o Zulia hasta el
Lago de Maracaibo.34
Aquel propósito, temporalmente se detuvo, debido a que en 1551 ocurrió el fortuito
descubrimiento de las minas de oro en el Páramo Rico, La Montuosa y Suratá.
Inmediatamente, se originó la fiebre del oro, que raudamente atrajo a soldados e hidalgos
venidos del otro lado del océano, quienes llegaron a la urbe en búsqueda de la riqueza
fácil,35 fascinados por las noticias que circulaban sobre la abundancia del metal,36 lo que
produjo el incremento de la población blanca, la que rápidamente se elevó a 75 vecinos,37
cabezas de familias en 1555, quienes se habían enriquecido con los beneficios producto
31
Vicente Fernán ARANGO ESTRADA: Ob. Cit. p. 20. Ver también a: Alberto PERALTA C. La ciudad de Ursúa.
Monografía de Pamplona. Bucaramanga. Casa Editorial La Cabaña, 1932. p. 5.; José de Jesús ACOSTA
MOHALEM (Mr.): Ob. Cit. pp. 17-20. y Aurelio FERRERO TAMAYO: Ob. Cit. pp. 28 y ss.
32
El término vecino, se usa como sinónimo de encomendero, pero la legislación declara terminantemente en
la cédula de 21- IV- 1554, dada para Chile, que son vecinos todos los que tienen casa poblada en las ciudades.
Dentro del vecindario se distinguen inicialmente los encomenderos; el resto son denominados moradores.
Los primeros, tienen un conjunto de privilegios y deberes, son una clase económica dotada de servicios y
rentas a cambio de ciertas funciones: doctrina y defensa. Mario GÓNGORA: El Estado y el derecho indiano.
(Época de la fundación 1492-1570). Santiago de Chile. Universidad de Chile, 1951. pp. 180-181.
33
Silvano PAVÓN VILLAMIZAR: Ob. Cit. p. 23.
34
José de Jesús ACOSTA MOHALEM (Mr.): Ob. Cit. pp. 23-24.
35
Ibídem. p. 21.
36
Los o istas Aguado, Pied ahita “i ó llega o a afi a ue: «…toda la provincia de Suratá es una parte
de oro, plata y otros metales y que el Páramo Rico era toda la colina, hasta un palmo de profundidad tenía
derramadas las puntas de oro que formaban aquel prodigioso tesoro…». “ilva o PAVÓN VILLAMI)A‘: Ob. Cit.
p. 42.
37
Ibídem. pp. 22 y 24.
42
del laboreo en los socavones y que derrocharon aquellos inusitados ingresos en gastos
superfluos, suscitando, en el Nuevo Reino de Granada, se le diera a la ciudad el mote de
Pamplonilla la loca.
Obviamente, los beneficios obtenidos en las vetas áureas se concentraron en unos
pocos propietarios y privilegiados encomenderos, quienes a su vez impidieron la
incorporación de nuevos inmigrantes a esas faenas y sus consiguientes beneficios. 38 A
partir de 1555, el agotamiento de los filones inmediatos a Pamplona ocasionó una
profunda depresión económica. Entonces, los argumentos básicos para la concreción de
nuevas jornadas tuvieron el doble propósito de explorar hacia el oriente en la búsqueda
de
nuevas
vetas
auríferas39
y
el
sometimiento
de
indígenas40
utilizados,
subsiguientemente, como fuerza laboral.
Ante esos sucesos, los pamploneses se dividieron en dos facciones con una
disyuntiva: un grupo, apoyaba la consolidación de su ciudad, y el otro, aspiraba avanzar al
nororiente hacia los desconocidos espacios de la provincia, en la incierta búsqueda de los
veneros áureos que esperaban hallar soterrados en una tierra prometida41 y así alcanzar el
inconmensurable prestigio de haber descubierto y poblado nuevos territorios. Es
necesario explicar que en aquel momento la jurisdicción de Pamplona se extendía hasta
38
«...los que no eran primeros pobladores, podían y a veces necesariamente debían tener un interés distinto
del de la comunidad a que pertenecían. Terminado el reparto primero de los solares, y de las estancias, y
hechas las encomiendas los últimos llegados a pesar de la extensión de la tierra no se encontraban en muy
buenas condiciones, pues mientras más alejados estuvieran del centro de la colonización era más duro el
trabajo y había menos protección». Aurelio FERRERO TAMAYO: Ob. Cit. p. 45.
39
«...los primeros yacimientos auríferos pronto se agotaron y el Cabildo de la ciudad de Pamplona se vio
obligado a promover nuevas búsquedas y descubrimientos del metal precioso». Silvano PAVÓN VILLAMIZAR:
Ob. Cit. p. 43. y Aurelio FERRERO TAMAYO: Ob. Cit. pp. 44-45.
40
«Aunque lo relativo a minas no habría de ser más que un gancho para obtener licencia para capturar indios
de guerra para el laboreo de las ya existentes, muchos de los repartimientos hechos en Pamplona sólo
figuraron en el papel y pasarían años antes que pudiesen sujetar efectivamente todos los pueblos de la
provincia». Silvano PAVÓN VILLAMIZAR: Ob. Cit. p. 24.
41
Silvano PAVÓN VILLAMIZAR: Ob. Cit. p. 24. Al respecto Ferrero Tamayo acertadamente opina que existía
«una fuerza conservadora y centrípeta representada por las ciudades que querían asegurar su establecimiento
y aumentar sus riquezas y una fuerza revolucionaria y centrífuga representada por un buen número de
ciudadanos que querían mejorar su condición». Aurelio FERRERO TAMAYO: Ob. Cit. p. 46.
43
un impreciso confín hacia las Sierras Nevadas y la laguna de Maracaibo, que se
ensanchaba hasta más allá de sesenta leguas a partir de aquella urbe.42
Aquel interés se hizo evidente, en agosto de 1554, cuando el propio fundador de
Pamplona el capitán don Pedro de Ursúa,43 intentó iniciar una expedición para conquistar
las Sierras Nevadas y fundar un pueblo, por cuya razón alegó haber sido favorecido con
licencias y provisiones reales emitidas por la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, lo cual
fue desmentido por las autoridades de aquel tribunal, impidiendo la realización de aquella
incursión.44 Ulteriormente, en 1555 el cabildo pamplonés debatió reiteradamente sobre la
búsqueda de minas y la intención de someter a los naturales que habitaban allende los
llanos de Cúcuta, misión que inicialmente fue confiada a Juan de Maldonado,45 quien
tampoco la llevaría a cabo; sólo se limitó a realizar unos avances hasta aquellas planicies. 46
Ese afán no se detuvo allí, sino que dos años después a partir de marzo de 1557, la
discusión fue promovida insistentemente en el seno del cabildo pamplonés, debido a las
noticias que por entonces se tuvieron sobre la existencia de fabulosos yacimientos
auríferos en las Sierras Nevadas.47 En virtud de esos informes, se comisionó al alcalde
ordinario don Juan Andrés Varela para que acometiera la búsqueda y hallazgo de esos
veneros. Pero ante la decisión de los capitulares, se opuso el poderoso procurador de la
ciudad don Alonso Durán, quien logró impedir la salida de una nueva expedición.48 Pero ya
en ese año fue incuestionable la necesidad de expandirse y ocupar nuevos territorios; por
ello, los capitulares de la ciudad estaban atentos a quienes serían los favorecidos con el
42
AGNB. Empleados Públicos de Venezuela. T. V. Juan Martínez del Busto instruye sumaria al capitán Cristóbal
de Araque Ponce de León por el homicidio de Pedro Suárez Rubio del vecindario de Pamplona. Petición del
Procurador General de la ciudad de Pamplona. Santa Fe de Bogotá, 5 de diciembre de 1564. ff. 28v-29v.
43
«Don Pedro de Ursúa, fundador y poblador de la ciudad de Pamplona, abandonó la ciudad con un nutrido
grupo de sus hombres más cercanos, como si previeran de hecho el poco potencial o posibilidades de
enriquecimiento que la minería tenía». Aurelio FERRERO TAMAYO: Ob. Cit. p. 43.
44
Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida. Prolegómenos. Los
Fundadores: Juan Rodríguez Suárez y sus compañeros (1558). (Colección Fuentes para la Historia Colonial de
Venezuela 197). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1988. T. I. p. 19.
45
Silvano PAVÓN VILLAMIZAR: Ob. Cit. p. 24. Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y
familias coloniales de Mérida. Los fundadores Juan de Maldonado y sus compañeros. (Colección Fuentes para la
Historia Colonial de Venezuela 198). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1988. T. II. p. 15.
46
Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. p. 122.
47
Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Elementos historiales de San Cristóbal colonial. El proceso formativo.
(Colección de Autores y Temas Tachirenses 91). Caracas. Gobernación del Estado Táchira, 1987. p. 78.
48
Silvano PAVÓN VILLAMIZAR: Ob. Cit. p. 23. Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. p. 78.
44
producto del eventual hallazgo de minas de oro, tierras y otros beneficios que se
sospechaban existían en aquellas tierras.
Al analizar las posiciones de los concejales y sus actuaciones, se aprecia la nítida
conformación de dos grupos de poder enfrentados en la incipiente élite edilicia 49
pamplonesa, que anhelaban consumar esa empresa. Por un lado, se hallaba un sector
liderado por el fundador de la ciudad don Ortún Velasco de Velásquez, apoyado por su
yerno el capitán don Juan de Maldonado y Ordóñez, quien había contraído nupcias con su
hija doña María de Velasco, lo cual definitivamente fue más el resultado de la política de
alianzas matrimoniales,50 característica de los grupos endogámicos formados en la
sociedad colonial temprana, que del amor existente entre la pareja.51 Ambos estaban
respaldados por el procurador don Alonso Durán. Ciertamente, tanto Velasco como
Maldonado habían ocupado los cargos de justicia mayor, alcalde ordinario y regidor en el
ayuntamiento pamplonés desde 1552 hasta 155752 y a través de sus jerarquías habían
controlado53 y detenido la ambición de sus rivales en la codiciada jornada a las Sierras
Nevadas.
En antagonismo a aquel grupo, se hallaba don Miguel de Hoyos,54 quien fue
designado procurador de la ciudad en 1558.55 En ese mismo año, el hermano de don
49
Respecto a la élite capitular véase a Edda O. SAMUDIO A. La élite capitular de Mérida. En: Emanuele
AMODIO (comp.): La vida cotidiana en Venezuela durante el siglo XVIII. Maracaibo. Gobernación del Estado
Zulia y Universidad del Zulia. Maracaibo, 1998. pp. 147-170.
50
La política de establecer alianzas matrimoniales fue común en toda América hispana al respecto véase a:
Susan SOCOLOW: Cónyuges aceptables: La elección del consorte en Argentina colonial. En: LAVRIN, Asunción
(coord.): Ob. Cit. pp. 229-270. Nora SIEGRIST y Edda O. SAMUDIO A.: Dote matrimonial y redes de poder en el
Antiguo Régi e e España… Aurelio FERRERO TAMAYO: Ob. Cit. pp. 30-31.
51
De hecho, la convivencia nupcial entre Maldonado y María de Velasco fue efímera; se casaron hacia 1557,
jamás doña María abandonó su casa de Pamplona; mientras, Juan de Maldonado salió de esa ciudad hacia
Mérida en 1559, para trasladarse luego a San Cristóbal y después a Santa Fe de Bogotá donde murió en 1572.
Del matrimonio Maldonado y Velasco no hubo descendientes. CFR: Aurelio FERRERO TAMAYO: Ob. Cit. pp.
30-31. Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. II. pp. 16-17.
52
Maldonado había sido alcalde de Pamplona en 1553 y 1555, y regidor en 1554 y 1556. Lucas Guillermo
CASTILLO LARA: Ob. Cit. p. 81. Aurelio FERRERO TAMAYO: Ob. Cit. pp. 26-35.
53
En 1557, cuando el procurador Alonso Durán había impedido la expedición comisionada a Juan Andrés
Varela, alegando los «alborotos del reino», cuya argucia revelaba una intriga grupal en contra de Rodríguez
Suárez y Varela, porque «a continuación Ortún Velasco, justicia mayor de Pamplona decidió inhibirse y
retirarse del cabildo, porque los capitulares lo tenían por sospechoso en esos negocios que tocaban a la
república». Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. p. 79.
54
Hubo dos solicitudes del procurador Alonso de Hoyos al Cabildo de Pamplona solicitando se fuesen a buscar
las minas en la provincia del Táchira o donde las hubiere, fechadas la primera el 7 de marzo de 1558 y la
45
Miguel, don Alonso de Hoyos y don Juan Rodríguez Suárez fueron electos por primera
vez56 alcaldes ordinarios,57 logrando alcanzar las funciones estelares del cabildo,
obteniendo con ello el poder decisorio en ese ayuntamiento. Definitivamente, aquellas
investiduras les posibilitaron conseguir la autorización del cuerpo capitular para consentir
la salida del capitán Rodríguez Suárez hacia las Sierras Nevadas,58 para lo cual contaban
con hombres aspirantes a obtener beneficios en aquella correría,59 a quienes se les
prometió tierras colmadas de riquezas. La jornada fue integrada por 57 voluntarios,
quienes a principios de julio60 partieron desde Pamplona.61
La expedición de Rodríguez Suárez avanzó hacia el valle del río Táchira y se internó
en los collados que forman los ríos Mocotíes y Chama, hasta alcanzar el sitio de Xamú
inmediato a Lagunillas, en cuyas adyacencias se fundó Mérida, el 9 de octubre de 1558.
Rodríguez Suárez asumió el cargo de justicia mayor y le nombró cabildo, justicia y
regimiento; repartió solares e hizo apuntamientos de indios en encomienda.62
Inmediatamente, envió a cuatro de sus expedicionarios63 para participar de sus
actuaciones al cabildo de la ciudad de Ursúa.64
segunda el 14 de abril de ese mismo año, en ambas propuso como caudillo de la expedición a Juan Rodríguez
Suárez. Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. pp. 23-24.
55
Ibídem. p. 23.
56
Rodríguez Suárez había sido regidor o alcalde de minas en Río de Oro. Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob.
Cit. p. 81.
57
En esa elección sufragaron en favor de Juan Rodríguez Suárez para ser elegirlo como alcalde, los regidores
Juan Andrés Varela, Diego Páez y Pedro Quintero. Entre tanto, Juan de Maldonado obtuvo un sólo voto el de
Martín Jiménez Romero. Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. p. 81.
58
La orden fue fechada en 14 de abril de 1558 y ordenaba a Juan Rodríguez Suárez «que dentro de veinte días
primeros siguientes, salga con la gente necesaria que se le dará para este efecto según lo mandado por los
señores de la Real Audiencia». Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. p. 25. Aurelio FERRERO TAMAYO: Ob. Cit.
pp. 43-44.
59
«…se de ía desagua el Nuevo Rei o de u e eso de ho
es des o te tos ue o ha ía e o t ado
todavía una recompensa, y que esperan al acecho de una oportunidad para emprender nuevas
expediciones...». Germán COLMENARES: Historia económica y social de Colombia... p. 25.
60
Silvano PAVÓN VILLAMIZAR: Ob. Cit. p. 29.
61
La cifra exacta la aporta Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. p. 78.
62
Los repartimientos de indios y tierras efectuados por Rodríguez Suárez se iniciaron el 1º de noviembre de
1558. Ibídem. pp. 30 y ss.
63
Los emisarios fueron Juan Esteban, Diego de Luna, Diego Román y Rodrigo del Río, quienes llegaron a
Pamplona el 5 de noviembre de 1558. Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. II. p. 20.
64
Pedro de AGUADO (Fray): Ob. Cit. T. II. pp. 378 y ss. Fray Pedro Simón: Noticias Historiales de Venezuela.
(Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela 67). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1963
T. II. pp. 233 y ss.
46
Así nació la hija ilegítima de Pamplona, porque con esa actuación Rodríguez Suárez
había infringido las ordenanzas65 que prohibían realizar levas de soldados y acometer
nuevas fundaciones66 de ciudades, a menos que estuviesen expresamente autorizadas por
la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá.67 Innegablemente, el capitán de la capa roja
intentó asegurarse los beneficios inmediatos que proporcionaba el reconocimiento de una
nueva extensión de territorio, el usufructo de la mano de obra indígena que no estaba
encomendada y por supuesto su preeminencia en el nuevo orden social de la naciente
ciudad con el rango de fundador.
La reacción inmediata del cabildo de Pamplona al conocerse el establecimiento de
la nueva ciudad, fue de una tenaz oposición, particularmente del grupo liderado por Ortún
Velasco de Velásquez y Juan de Maldonado, quienes con la consumación de aquella
fundación estaban irreversiblemente desplazados de los beneficios de una extensión de
tierra que consideraban suya, por haberla ganado con el asentamiento de Pamplona,
debido a que, rápida y resueltamente los vecinos de Mérida exigirían la fijación de sus
límites y la demarcación de su jurisdicción. Como resultado de las subsiguientes
aspiraciones territoriales de los emeritenses, los pamploneses perderían gran parte de su
espacio jurisdiccional, los eventuales yacimientos de oro, al igual que numerosos
repartimientos de indios y lo más peligroso la nueva urbe sería un foco de atracción hacia
65
«...somos informados que Juan Rodríguez vecino y Alcalde Ordinario de la dicha ciudad de Pamplona de su
propia autoridad sin tener nuestra licencia ni comisión para ello juntó sesenta hombres y ha entrado la tierra
adentro hacia la parte donde dicen las Sierras Nevadas, so color de descubrir minas a conquistar y poblar,
prometiendo a los dichos hombres de les dar repartimientos de indios en la dicha tierra y otras cosas contra lo
por Nos prohibido». Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. p. 25 y Silvano PAVÓN VILLAMIZAR: Ob. Cit. p. 29.
66
«Las Leyes Nuevas de 1542, intentaron atajar la dinámica expansiva de la ocupación española en América o
la menos regularla. La prohibición de toda nueva conquista que no estuviera autorizada por las Audiencias
obedecía al designio de la Corona de retomar la carga que ella había abandonado a la iniciativa de los
particulares desde el comienzo. Se quiso ante todo hacer cesar un derroche de vidas humanas, las de los
indígenas que eran arrancados de sus comunidades para servir en las expediciones de donde no retornaban
jamás y las de los pueblos conquistados, tratados como enemigos y arrojados a las minas o torturados para
so sa a les el se eto de la tie a ». Germán COLMENARES: Historia económica y social de Colombia... p. 24.
67
«...era este el tiempo que estaba prohibido hacer nuevas poblaciones y salir con gente a descubrir y buscar
nuevas tierras, segundo, porque en el caso de estar permitidas, las nuevas ciudades podrían producir la
despoblación de las existentes, y tercero porque las consecuencias eran la disminución del número de brazos
para el trabajo, y del número de hombres para la defensa». Aurelio FERRERO TAMAYO: Ob. Cit. p. 45.
47
donde migrarían sus habitantes, corriendo el riesgo de despoblarse68 la ciudad.69 De esa
forma, el propósito manifiesto de los pamploneses limitado a un proyecto expansionista,
la búsqueda de minas de oro, la pacificación y sometimiento de los naturales, se había
concretado en una nueva capital que representaba un dramático conflicto con sus propios
intereses tanto económicos como jurisdiccionales.
Los ediles, liderados por Juan de Maldonado, irreversiblemente decididos a
contrarrestar aquellos riesgos, calificaron la autorización concedida a Rodríguez Suárez
para su expedición como «gran desvergüenza» y amenazaron con severas penas y hasta
llevar a presidio a quienes habían apoyado la expedición fundadora de Mérida, a cuyo
evento se consideró como un «desafuero y desfachatez en contra de esta ciudad de
Pamplona y sus vecinos».70 Los reproches y recriminaciones a los capitulares fueron
especialmente álgidos y enconados, particularmente los expuestos por el poderoso
exprocurador don Alonso Durán, quien aparentemente se había propuesto sentenciar «a
los del cabildo a unos en mil y a otros en quinientos pesos y a... llevar a una docena de
regidores presos».71
Aquellos personajes fueron raudos en deslegitimar y anular las facultades y las
competencias autorizadas por el ayuntamiento pamplonés así como lo actuado por Juan
Rodríguez Suárez. Con tal efecto, en agosto de 1558, Juan de Maldonado, aún antes de
fundarse Mérida, recurrieron a la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, solicitando la
revocación de la comisión emitida por aquel cabildo y obtuvieron una real provisión
fechada a 23 de noviembre de ese año, acreditándolos para desconocer las acciones que
Rodríguez Suárez hubiese consumado, apresarlo y remitirlo ante la magistratura en Santa
Fe de Bogotá. Entretanto, el reelecto procurador don Alonso Durán solicitó al cabildo
68
La política del Estado Español de Indias se dirigió «por una parte a que los colonizadores fundasen núcleos
estables de población y que no los abandonasen, una vez radicados en ellos, para alistarse en nuevas
empresas descubridoras». José María OTS Y CAPDEQUÍ: El Estado español en las Indias. México. Fondo de
Cultura Económica, 1975. p. 84.
69
Silvano PAVÓN VILLAMIZAR: Ob. Cit. p. 30.
70
Ídem.
71
Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. pp. 26-27.
48
pamplonés «dar por ninguna la dicha población y que los indios repartidos se den a los
vecinos de esta ciudad»,72 lo cual fue aprobado por los capitulares el 30 de marzo de 1559.
Inmediatamente, Juan de Maldonado se dirigió a Mérida, acompañado de setenta
hombres, hizo prisionero a Juan Rodríguez Suárez73 y asumió la dirección política
administrativa de la nueva ciudad.
En aquel momento, Maldonado pudo advertir que era imposible desconocer la
existencia de un nuevo núcleo urbano, máxime cuando los acompañantes del fundador de
la ciudad de las nieves eternas habían sido excluidos en la adjudicación de tierras y solares
en Pamplona y sus inmediaciones. Además, estaban dispuestos a defender los beneficios
obtenidos en esa expedición, particularmente las tierras asignadas y las encomiendas de
indígenas concedidas por el capitán de la capa roja. De igual manera, fue indudable la
existencia de notorias y excelentes perspectivas para el establecimiento definitivo de
aquel núcleo poblado.74
En consecuencia, Maldonado aceptó lo inevitable, pero procedió a ordenar la
mudanza de la ciudad a la meseta Tatey, desconociendo de esa forma la asignación de
solares realizada por el fundador, y le cambió el nombre por San Juan de las Nieves.75
Sucesivamente, recorrió el territorio y fundó en las tierras de los Cuycas el pueblo de
Santiago de los Caballeros el 25 de julio de 1559, lo que motivó las frecuentes disputas
con los vecinos en Mirabel de Trujillo, especialmente con el capitán Francisco Ruiz, de
cuyo enfrentamiento resultó la primera fijación de límites entre la Gobernación de
Venezuela y el Nuevo Reino de Granada.76
En septiembre de 1559, Maldonado mudó Santiago de los Caballeros al sitio donde
estaba la ranchería de San Juan de las Nieves, fusionándolas en una única población, antes
72
Silvano PAVÓN VILLAMIZAR: Ob. Cit. p. 30.
El 15 de febrero de 1559, Maldonado entró en Mérida e hizo preso a todos los caudillos de Rodríguez
Suárez y el 19 de febrero aprendió a Rodríguez Suárez, cuando éste arribó a Mérida; el 23 de febrero envió
una carta a la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, remitiendo a Rodríguez Suárez con Francisco Palazuelos
de Orellana y una escolta de 11 hombres. Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. II. p. 21.
74
«Maldonado recorrió el territorio de la actual Mérida en tres salidas en distintas direcciones y pudo apreciar
las posibilidades que el área brindaba». Ibídem. pp. 21-24.
75
«Siguiendo instrucciones de Juan de Maldonado, el comendador Martín López había mudado la ciudad una
legua más arriba, como Maldonado lo tenía previsto en su carta a la Real Audiencia de Santa Fe, fechada a 23
de febrero de 1559». Ibídem. p. 22.
76
Ibídem. p. 25.
73
49
de la llegada del receptor de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, don Miguel de
Molina, quien arribó a la ciudad con la finalidad de substanciar el proceso criminal en
contra de Juan Rodríguez Suárez, y en octubre de ese año salió de Mérida para no regresar
jamás, porque el 12 de febrero de 1560, el tribunal santafereño designó al toledano Pedro
Bravo de Molina,77 como teniente de justicia mayor de Mérida en sustitución de
Maldonado.78 De hecho, con aquellas actuaciones, se ratificó la fundación realizada por
Juan Rodríguez Suárez, la que desde entonces lleva el nombre de Santiago de los
Caballeros de Mérida. Los expedicionarios que escoltaron al fundador, fueron
nuevamente beneficiados entregándoles la propiedad de solares, estancias y caballerías
de tierras.79
Del mismo modo, los acompañantes de Maldonado también fueron favorecidos
con similares recompensas y junto a los de Rodríguez Suárez se convirtieron los primeros
pobladores ibéricos de la ciudad de las Sierras Nevadas, padres de las estirpes sustantivas
de blancos criollos del occidente venezolano y consagraron sus esfuerzos a la misma,
logrando que en 1607 fuera la tercera ciudad más poblada del nororiente de la Nueva
Granada, con 150 vecinos, después de Tunja que tenía 300 y el núcleo original de
Pamplona que contaba 200,80 y las superaría jurisdiccionalmente cuando Mérida alcanzó
el rango de cabecera de gobernación primero que las anteriores. Por ello, tanto Tunja
como Pamplona y Mérida, son las ciudades génesis de sus territorios y regiones históricas,
que no pueden seguir siendo apreciadas como simples entidades territoriales semi
inconexas entre sí, ni mucho menos como escuetos asentamientos productores y
exportadores de individuos, animados por una aspiración de colonizar, a los que
77
Pedro Bravo de Molina era natural de Alcolea, aldea franca del Tajo en el Arzobispado de Toledo,
encomendero de Susacón, avecindado en Tunja, casado con en segundas nupcias con doña Ana Maldonado,
viuda del capitán conquistador de esa ciudad Domingo de Aguirre. Magdalena CORRADINE MORA: Los
fundadores de Tunja. Genealogías. Tunja. Búhos Editores. (Edición de la Academia Boyacense de la Historia),
2008. T. I. p. 199.
78
Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. II. p. 26.
79
Ibídem. T. I. pp. 30-56.
80
Relación Geográfica hecha por Diego de Villanueva y Gibaja de la Gobernación de Venezuela, Los
Corregimientos de La Grita y de Tunja y la Gobernación de los Mussos. Año de (1607). En: Relaciones
geográficas de Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela. 70). Caracas.
Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano Moreno. Academia Nacional de la Historia, 1964.
pp. 285-301.
50
empujaba una extrema pobreza, quienes al emigrar a lo desconocido únicamente
esperaban la redención de sus penurias.81
Tristemente, el fundador Juan Rodríguez Suárez, fue apresado y conducido a Santa
Fe de Bogotá. Allí, la Real Audiencia le condenó a morir arrastrado de la cola de un caballo
por las calles de la ciudad; su cabeza sería llevada al rollo y el cuerpo despedazado, y luego
sus miembros se colocarían en los cuatro caminos principales.82 Para evadir aquella
temible sentencia, el hidalgo huyó y fue asilado en la Gobernación de Venezuela, donde
finalmente, rindió su vida asesinado por los indios Caracas, comandados por el cacique
Guicaipuro. A pesar de su gran arrojo, no pudo disfrutar de los beneficios que esperaba
obtener con la fundación de la capital de las Sierras Nevadas.83
1.2. La atracción hacia la laguna de Maracaibo
Los expedicionarios hispánicos que se habían asentado en Mérida rastrearon,
inútilmente, el territorio circundante en la búsqueda de los anhelados yacimientos de oro,
observando al mismo tiempo la fertilidad del suelo y su clima templado, los que
constituían las más favorables perspectivas para el cultivo del trigo y la cría de ganado.
Entonces, juzgaron que la tierra era muy sana84 y que podría ser muy rica. Para aquel
momento, todavía se presumía la existencia de filones de oro;85 algunos atestiguaron que
ya habían logrado encontrar algunos trozos de ese preciado metal.86
81
Vicente Fernán ARANGO ESTRADA: Ob. Cit. p. 20.
Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T II. p. 286.
83
Ibídem. T. I. pp. 134-136.
84
Las declaraciones fueron expuestas por los testigos en el proceso seguido a Juan Rodríguez Suárez,
particularmente por Juan Corzo, Francisco de Mendoza, Rodrigo del Río, Alonso González, Pedro López Patón,
Francisco Zapata, Miguel de Trexo, Juan de Amores, Luis Maluenda, Pedro de Castro, Juan de Medina, Santos
de Vergara, Alonso de Rueda, entre otros. AGEM. Proceso que se siguió al capitán Juan Rodríguez Suárez por
haber extralimitado las facultades que se le dieron fundando la ciudad de Mérida sin las licencias necesarias
de la Real Audiencia. 1559. T. I y II.
85
Juan Corzo expresó en su declaración <<...en toda ella abrá minas de oro hasta agora no se han visto...>>
Ibídem. T. I. 1559. p. 64.
86
Entre otros testimonios los soldados de Juan Rodríguez Suárez afirmaron haber hallado oro como lo hizo
Francisco Mendoza, quien expresó «que tiene muy buena disposición para minas y que se ha tomado muy
buen oro». Ibídem. T. I. p. 140. Mientras Rodrigo del Río afirmó... que abra minas buscándolas despacio
82
51
De igual manera, los colonos destacaron la cercanía de Mérida a la laguna de
Maracaibo, a una relativa distancia de doce o trece leguas de la ciudad,87 en el que se
podría establecer un embarcadero a través del cual se realizara el comercio con El Tocuyo,
distante unas treinta o treinta y cinco leguas, en donde se podía adquirir ganado, a menor
costo que el proveniente del Nuevo Reino de Granada.
Esas favorables perspectivas ya habían sido observadas por el fundador Juan
Rodríguez Suárez, quien inmediatamente después de la fundación de Mérida había
recorrido el sur del Lago de Maracaibo88 explorando esas llanuras, y allí se hallaba cuando
Juan de Maldonado llegó a apresarlo. Subsiguientemente, el mismo Maldonado enviaría a
Alonso Puelles de Esperanza desde el valle de La Sal (Piñango), a recorrer las riberas del
Lago de Maracaibo. En aquella ocasión, los hispanos avanzaron hasta el litoral, pero les
fue imposible llegar hasta la ribera del lago porque se lo impidieron las marismas
circundantes.89
A pesar de aquellos inconvenientes, el propósito de dominar las márgenes del sur
del Lago de Maracaibo fue indetenible. Al igual que los emeritenses, los vecinos de Trujillo
en la Gobernación de Venezuela intentaron explorar el espacio y diferentes
expedicionarios se empeñaron en salir a reconocerlo. Uno de los primeros fue el capitán
Alonso Pacheco, también fundador de Ciudad Rodrigo, en la barra del Lago de Maracaibo.
Pacheco, se trazó el objetivo de «descubrir el trato y navegación del Nuevo Reino con
porque se ha tomado oro en cuatro o cinco partes... y Pedro López Patón dijo que... se a tomado oro en
algunas partes... Ibídem. T. I. 1559. p. 141.
87
Juan Corzo afirmó: «...y que es verdad que está cerca la mar y la Laguna de Maracaibo porque dice que se
ha visto la mar desde doce o trece leguas de esta ciudad». Asimismo, Francisco Mendoza señaló: «... y está la
laguna de Maracaibo de esta dicha ciudad ocho o diez leguas poco más o menos». Al igual que Rodrigo del
Río, quien testificó que: «... se sabe que la Laguna de Maracaibo estará por derecho diez o doce leguas de esta
ranchería...»; también Alonso González expresó: «…que está la mar obra de treinta o quarenta leguas y que la
Laguna de Maracaibo estará doce leguas...». Ibídem. T. I. p. 141. Mientras, Pedro López Patón dijo... que la
laguna de Maracaibo está cerca de aquí... y Miguel de Trejo dijo que «...la laguna de Maracaibo está hasta
once leguas poco menos y la mar dicen que estará treinta o cuarenta leguas». Ibídem. T. I. p. 174.
88
El 23 de enero de 1559, Juan Rodríguez Suárez salió de Mérida con treinta soldados en demanda de la
Laguna de Maracaibo, llevando a Miguel de Trejo como alguacil mayor y a Martín de Zurbarán como
escribano y retornaron a Mérida el 18 de febrero. Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. II. p. 282. Fray Pedro de
AGUADO: Ob. Cit. p. 412.
89
Fray Pedro de AGUADO: Ob. Cit. p. 429.
52
Pamplona... emprendió el recorrido fluvial a través del río Zulia hasta llegar a los hatos de
vacas de aquella ciudad».90
En ese sentido, es necesario precisar que el capitán Alonso Pacheco, recurrió a la
pericia de los vecinos de Mérida, particularmente al conocimiento que de aquella zona
tenía Miguel de Trejo, a quien se calificó de «baqueano y buen soldad» por cuya razón le
nombró caudillo en la búsqueda de provisiones y alimentos entre los indígenas. Asimismo,
Trejo le guió por la vía fluvial, enfrentándose a los naturales que los asediaron.91 Es
probable que también Juan de Carvajal, hijo natural de García de Carvajal estuviese en
esta expedición, porque se asegura que murió antes de 1578, en el descubrimiento del río
de Cuenta, avecindado en la Nueva Zamora de la Laguna de Maracaibo.92
El proyecto de Alonso Pacheco comprendía navegar sobre las corrientes del río
Zulia con carabelas y obviar la ruta que seguían las embarcaciones sobre el río grande de
la Magdalena. Sin embargo, su propuesta fue desechada por las autoridades de la
Gobernación de Venezuela, especialmente por el gobernador Miguel de Mazariegos,
quien desestimó los pedidos de Alonso Pacheco.93 La negativa del funcionario radicó en
que el intento de Pacheco coincidió con la sangrienta sedición de los onotos en la Guajira,
quienes asaltaron una expedición de ibéricos y asesinaron a veinte y nueve españoles, lo
que motivó el rechazo del gobernante, quien consideró imposible establecer el tránsito
hacia la Nueva Granada a través de la laguna de Maracaibo, lo que también originaría el
inmediato despoblamiento de Ciudad Rodrigo.94
Con similares apreciaciones e intenciones a la tentativa de Pacheco, se registró la
consulta de Diego Sánchez de Sotomayor, vecino de Santo Domingo, quien ofertó a la Real
Audiencia Dominicana realizar una excursión para establecer una vía comercial a través
90
Nectario María (Hno.): Los orígenes de Maracaibo. (Publicaciones de la Junta Cultural de la Universidad del
Zulia 2) Madrid. Ediciones por cortesía de la Compañía Shell de Venezuela, Creole Petroleum Corporation y
Mene Grande Oil Company. Talleres Gráficos Juan Bravo, 1959. pp. 301-321. Lucas Guillermo CASTILLO LARA:
Ob. Cit. p. 269.
91
Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. p. 326. y Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 302-303.
92
Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. II. p. 67.
93
Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. p. 270.
94
Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 324-329.
53
del Lago de Maracaibo hasta el Nuevo Reino de Granada, solicitud que tampoco fue
apoyada por ese tribunal.95
Posteriormente en 1579, Gaspar de Párraga y Juan de Argüelles recorrieron el río
de Nuestra Señora de la Candelaria (Zulia) que discurría desde la ciudad de Pamplona y lo
calificaron como «muy caudaloso y en gran parte navegable»; y estimaron que si existiera
el permiso de la Corona se podrían comerciar las harinas, bizcochos, jamones, tocinos,
mucha ropa de algodón, cueros, azúcar, cacao y otras granjerías del reino. A su vez, se
podrían transportar hasta Pamplona las mercaderías europeas,96 proposición que
tampoco se hizo realidad, pero abandonaron sus designios por carecer del consentimiento
real para acometer esa empresa.
A diferencia de aquellos frustrados esfuerzos, los vecinos de Mérida habían
ocupado parte del sur del Lago de Maracaibo y probablemente hacia 1568, establecieron
el primer puerto de la ciudad, precisamente por su teniente de corregidor y justicia
mayor97 García de Carvajal,98 en la desembocadura del río de Chama, conocido como el
embarcadero de Carvajal.99 Sucesivamente, fue establecido el atracadero de Santa María
la Coronada100 en el valle de Tucaní en los años inmediatos a 1570. Posteriormente, se
95
Ibídem. pp. 271-276.
«Asimismo por los puertos de Trujillo y Mérida, ya han salido navíos cargados de harina y bizcochos, tocinos
y jamones y ajos y cordobanes y badanas y otras cosa». En: Descripción de la ciudad de la Nueva Zamora, su
término y Laguna de Maracaibo hecha por Rodrigo de Argüelles y Gaspar de Párraga por orden del
Gobernador Juan de Pimentel, 1579. En: Relaciones geográficas de Venezuela. (Colección Fuentes para la
Historia Colonial de Venezuela. 70). Caracas. Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano
Moreno. Academia Nacional de la Historia, 1964. p. 207.
97
Tulio FEBRES CORDERO: Décadas de Historia de Mérida. En: Tulio FEBRES CORDERO: Ob. Cit. T. I. pp. 87 y
95, y Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. II. p. 68.
98
En 1589, se concedieron a Miguel Baltasar de Bedoya «una estancia y caballería de ganado mayor hacia la
laguna de Maracaibo, por el camino del Puerto de Carvajal». BNBFC. Documentos Históricos Sección
Manuscritos Caja 12. Doc. 1 Cabildo. Mercedes de Tierra 1569. Merced concedida a Miguel Baltasar de
Bedoya. Mérida, 21 de junio de 1589. f. 308r-v.
99
«...hay en esta laguna un puerto en que se desembarca para ir a Trujillo, y otro que se llama [el puerto] de
Mérida». En: Descripción de la ciudad de la Nueva Zamora, su término y Laguna de Maracaibo hecha por
Rodrigo de Argüelles y Gaspar de Párraga por orden del Gobernador Juan de Pimentel, 1579. En: Relaciones
geográficas de Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela. 70). Caracas.
Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano Moreno. Academia Nacional de la Historia, 1964.
p. 211.
100
En una certificación emitida por don Francisco de Mendoza Zambrano, presbítero notario de San Antonio
de Gi alta , hizo o sta u asie to e ue se lee te tual e te: «…en cuyo poder están los libros del archivo
Libros de Casamiento y libros de baptismo de la parroquial de esta ciudad Santa María la Coronada certifico
que en unos de los libros de casamiento». AGI. Contratación, 970.N.5. R. 4. Bienes de difuntos acta de
96
54
estableció otra dársena por el capitán Pedro de Maldonado, vecino de Mérida, quien bajo
las órdenes del gobernador Diego de Mazariegos había fundado la Nueva Zamora de
Maracaibo en 1574,101 y luego había sido relevado de aquel cargo por el gobernador
Pimentel en 1577. Después de su remoción, retornó a la ciudad de las nieves eternas,
donde el cabildo de la ciudad le confirió la misión del establecimiento de un puerto, y
junto con Francisco López Mexía y diez soldados más, instauraron el fondeadero de San
Pedro en 1582.102 De igual forma, Miguel de Trejo expresó la existencia de su malecón en
el sitio donde Piña Ludueña fundaría San Antonio de Gibraltar.103 Por aquellos años,
también Pedro Marín Cerrada construyó el ancladero de San Antonio (actual San Antonio
de Heras). Evidentemente, hacia 1580, la vía lacustre fluvial era transitada y utilizada para
el comercio entre las ciudades de Mérida, Pamplona, La Grita y la villa de San Cristóbal,104
como lo afirma Fray Pedro Simón, quien expresó que se navegaba «libremente y sin
matrimonio de Diego Constante, nativo de Burdeos y María Rodríguez Calvo, hija de Juan Rodríguez Calvo y
María de la Vega, mercaderes vecinos del puerto de Santa María, jurisdicción de Gibraltar. Gibraltar, 21 de
enero de 1630 f. 12r.
101
Pedro Maldonado era vecino de Mérida y en 1568, cuando Alonso Pacheco, hizo leva de gente para fundar
Ciudad Rodrigo, concurrió con 35 emerítemses entre los que se contaban Andrés Saucedo, Francisco
Montoya, Alonso Vázquez, Tomás Daboín y Francisco Severinos Carrión. Después de despoblada aquella
ciudad, Maldonado retornó a Mérida y en 1573 el gobernador de la Provincia de Venezuela, Diego de
Mazariegos le nombró poblador para refundar Maracaibo, lo que realizó en 1574, nombrándola Nueva
Zamora de Maracaibo. En 1577, el gobernador Pimentel lo destituyó y en su lugar nombró a Juan Guillén de
Saavedra. Luego Maldonado regresó a Mérida, donde murió. Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. III. pp. 189190. Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 354-359.
102
Según el testimonio emitido en 1601, Diego de la Peña, el viejo, hizo constar que Francisco López Mexía
había acudido «al descubrimiento y fundación del camino y puerto de San Pedro en la laguna de Maracaibo,
habrá tiempo de diez y nueve años poco más o menos, porque este testigo le vido yr y fue público y notorio
que acudió con la mayor parte de gente de su encomienda para que se abriese el camino y se asentase dicho
puerto». BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela. Rollo 9. Apuntamientos, peticiones y presentación de
testimonios, sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar año de 1601. Testimonio de
Diego de la Peña el viejo. Mérida, 10 de mayo de 1601. p. 86. También. Andrés Martín afirmó que Pedro de
Maldonado había fundado el puerto de San Pedro con «diez soldados». Ibídem. p. 83. Igualmente Francisco
de Cast o atestiguó ue «…el capitán Pedro de Maldonado era alcalde ordinario de esta villa y fue a lo suso
dicho por orden de este cabildo, porque entonces no havía puerto ni camino de a caballo de esta ciudad a la
Laguna de Maracaibo». Ibídem. p. 91
103
En 1592, declaró que Gonzalo de Piña Ludueña había poblado San Antonio de Gibraltar en «los sitios e
puerto del capitán Miguel de Trexo». Agustín MILLARES CARLO: Protocolos del Siglo XVI. (Colección Fuentes
para la Historia Colonial de Venezuela. 80). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1966. p. 86.
104
Ibídem. p. 96.
55
estorbo desde la ciudad de la Nueva Zamora hasta quince o diez y seis leguas de la de
Pamplona».105
La necesidad de mantener aquella ruta comercial estaba fundamentada en el
interesante intercambio de diversos productos provenientes esencialmente de Mérida,
Pamplona y Tunja, a los que también se les sumaba los procedentes de la villa de San
Cristóbal y la recién fundada ciudad del Espíritu Santo de La Grita, también eran
transportados a las islas del Mar del Norte (Caribe).
De ese modo, el comercio entre Mérida y Pamplona se estableció inmediatamente
a la fundación de la ciudad de las nieves eternas, y de este existen numerosos testimonios
como la obligación suscrita por Martín de Zurbarán, vecino de Mérida, quien se obligaba a
pagar a Antonio de Lima mercader vecino de Pamplona cuarenta pesos de lienzo del que
corría en esta ciudad.106 Asimismo, en 1580, Esteban Celí, vecino de esa ciudad, se obligó a
pagar a Francisco Ruiz, vecino de Mérida treinta y tres pesos y tres tomines en oro de
veintidós quilates y medio que Ruiz le había prestado, si fuera abonado en Mérida a razón
de nueve tomines por peso; pero si los saldara en Pamplona a diez tomines.107 Por su
parte, el mercader Marcos Pérez, también vecino de Pamplona, se comprometió a pagar
al curtidor Rodrigo Alonso, residente de Mérida treinta y cinco pesos de oro del importe
de cuarenta y dos cordobanes y cuarenta badanas.108 Entretanto, el zapatero Hernando de
Cáceres, morador en Mérida otorgó poder a Juan Pérez de Sotomayor para cobrar 20
pesos de oro de Juan Antonio Basabe, habitante en Pamplona.109 Además, Andrés de
Vergara se comprometió a pagar a Bartolomé Gómez, vecino de Pamplona 44 pesos y 3
tomines por seis varas y media de anascote, dos de paño verde, una de terciopelo y
seda.110 En 1595, Juan Sánchez Osorio, habitante de Mérida también se comprometió a
entregar setenta y tres pesos de buen oro en lienzo y sarga curado bueno de dar y recibir
105
Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. p. 601.
Agustín MILLARES CARLO: Ob. Cit. p. 5.
107
Ibídem. p. 37.
108
Ibídem. p. 39.
109
Ídem.
110
Ibídem. p. 34.
106
56
que debía por diez mantas coloradas por cinco varas de paño de batán, una frazada
colorada, siete pesos por doce varas de fusta y otras mercaderías.111
Las conexiones comerciales se extendían hasta la ciudad de Tunja, que durante
buena parte de la segunda mitad del siglo XVI, fue la cabecera del corregimiento que
comprendía a Mérida y Pamplona. Así, en 1577, Andrés Pernía concedió poder al bachiller
Pedro de Valdelomar, Miguel Sánchez y Juan Alemán, vecinos de esa ciudad, para que le
recaudaran todas las cantidades que le adeudasen, en especial de su cuñado Samuel
García.112 Adicionalmente, en 1580, Catalina Sánchez, viuda de Francisco Hernández,
confirió poder a Antonio Oucel vecino de Tunja para recolectar las cantidades de dinero
que le abonaran.113
Ese intercambio igualmente se formalizó con los puertos del mar del norte o
Caribe. Así en 1580, Simón Fernández procedente de la Nueva Zamora de Maracaibo se
comprometió a pagar al capitán Pedro de Maldonado, fundador de aquella ciudad, cien
pesos de oro fino por diez caballos de diferentes hierros y colores. 114 Un año después, en
1581 Francisco de Montoya y Alonso de Villegas, estante en Trujillo, se concertaron para
llevar cordobanes, badanas, cueros de venado, bizcochos, jamones, quesos, lienzos
primideros y otras cosas de las cosechas y granjerías de Mérida al Río de Hacha, costa del
Mar del Norte, valuadas en trescientos o cuatrocientos pesos.115 Además, Alonso Martín
Rincón, residente en la laguna de Maracaibo y estante116 en Mérida otorgó un poder a
Juan de Carvajal para cobrar a Blas Martín, vecino de la laguna doce pesos de oro de un
arcabuz que le había vendido.117 Con ese mismo tenor, Antón Escames y Francisco de
Trejo, vecinos de Mérida, entregaron a Pedro de Lugo, mercader, quien se hallaba en
camino hacia el Mar del Norte, 64 pesos de oro en polvo de Pamplona y 20 pesos en
pedazuelos, para que lo llevara a fundir y con su producto comprar, siete varas de
111
AHP. Notarías 1595. Carta de obligación. Pamplona, 6 de noviembre de 1595. ff. 92r-93v.
Agustín MILLARES CARLO: Ob. Cit. p. 6.
113
Ibídem. p. 39.
114
Ibídem. p. 32.
115
Ibídem. p. 42.
116
Transeúnte.
117
Agustín MILLARES CARLO: Ob. Cit. p. 4.
112
57
damasco azul oscuro, dos varas y media de terciopelo verde para hacer una capa para la
iglesia de Mérida.118
Esa dinámica contratación se apoyaba de forma mayoritaria en la producción
emeritense, fundamentalmente de trigo, harinas, jamones, hilo de pita, carpetas, sayales,
alfombras, lienzo, miel, azúcar, melote, bizcocho, cueros, cordobanes y otras granjerías,119
especialmente remitidas hacia Cartagena de Indias y Portobello,120 donde el trigo era
considerado como alimento de ricos y provenía de las tierras altas del interior.121 En tanto
que la miel era destinada a la dieta de los esclavos importados de África reservada para la
preparación de medicamentos,122 debido a que los meridionales arribaban enfermos y
desnutridos a las negrerías, lo que requirió de substanciales inversiones en la adquisición
de esos alimentos, destinada satisfacer las necesidades dietéticas de esa población. En
aquella época se calculaba que la ciudad amurallada era habitada por tres o cuatro mil
blancos, mil a mil quinientos indígenas,123 a los que habría que añadir los más de tres mil
africanos que anualmente llegaban de manera legal,124 sin incluir los introducidos de
contrabando.
Por esa razón en 1579, Francisco Ruiz, Hernando Cerrada, Pedro García de Gaviria,
Pedro de Avendaño, Antonio de Monsalve, Antonio Col y Diego de la Peña, se obligaron a
entregar a Antonio de Amezaga, mercader residente en Mérida, mil arrobas de harina,
puestas en alguno de los puertos corrientes de la Laguna de Maracaibo, aportando el
comerciante las mochilas para el ensacado del cereal, apreciando la unidad en medio peso
de buen oro, cuyo costo totalizaba quinientos pesos, que serían canjeados por otras
118
Ibídem. p. 44.
Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: La artesanía colonial en Mérida (1558-1700). (Colección Fuentes para la
Historia Colonial 262). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 2007. pp. 111 y ss.
120
En 1607, según una relación del comercio a Portobelo, se expresaba que abastecían de la Nueva Granada
de productos como« jamones, quesos, bizcochos, cordobanes, otras menudencias y legumbres». Enriqueta
VILA VILAR: Las ferias de Portobelo… p. 9.
121
Linda A. y Susie MINCHIN: Cargazones de negros en Cartagena de Indias en el siglo XVII: nutrición, salud y
mortalidad. En: Haroldo CALVO STEVENSON Y Adolfo MIESEL ROCA (editores): Cartagena de Indias en el siglo
XVII. Cartagena. Banco de la República y Biblioteca Luis Ángel Arango, 2007. p. 216. y Antonino VIDAL
ORTEGA: Ob. Cit. pp. 194-195.
122
Ibídem p. 215.
123
Antonino VIDAL ORTEGA: Ob. Cit. p. 27.
124
Nicolás del CASTILLO MATHIEU: Esclavos negros en Cartagena y sus aportes léxicos. Bogotá. Publicaciones
del Instituto Caro y Cuervo, LII, 1982. pp. 85-90.
119
58
mercaderías como vino, aceite, hierro, acero, peltre, jabón, telas, sombreros y herrajes.125
En 1592, el capitán Miguel Trejo, se comprometió a pagar a Hernando Albarrán de la
Torre, 300 arrobas de trigo barbilla, puestas en el puerto de esta ciudad de Mérida a razón
de 150 pesos de oro de veinte quilates.126 Del mismo modo, Antonio Valdez, un portugués
que se había avecindado en Mérida, al otorgar su testamento en 1592, dispuso que se
entregaran a sus hijas Catalina y Leonor quienes estaban a su servicio cincuenta pesos de
oro, pagados en harina, contentivas a cada una en cien arrobas, las cuales se enviarían a
Cartagena por cuenta y riesgo de las mismas.127
El transporte del cereal, comportaba la necesidad de disponer de los bajeles en el
tiempo preciso, inmediatamente después de las cosechas, para embarcar las cargas de
trigo, cuyos compromisos de entrega se suscribían previamente. Por esa razón, en abril de
1592, el capitán Gonzalo Valencia Flores, encomendero en Mérida, otorgó un poder a Luis
Esplugas y a Pedro de Cárdenas, vecinos de Cartagena, para que pudieran fletar con los
capitanes que habían arribado a la ciudad amurallada, una fragata por el precio que les
pareciere, con la capacidad para conducir más de tres mil arrobas de harina, la cual
debería arribar al puerto de la ciudad de las nieves eternas, en la laguna de Maracaibo en
el mes de septiembre. Una vez que hubiese anclado en el fondeadero, se comprometían a
que en un lapso de veinte días tendría la carga suficiente para colmar el navío.128
Subsiguientemente, en agosto de aquel año, el mismo capitán Gonzalo de Valencia Flores,
nuevamente facultó a Sebastián de Vargas para que contratara con cualquiera de los
arráeces de navíos, en aquel puerto, otro navío que tuviera capacidad para cargar hasta la
cantidad de 1500 arrobas de harina, comprometiéndose a colocarlas en el ancladero en el
plazo de un mes.129
También, en 1592, Bartolomé Gómez de Espinoza, en nombre del capitán Enrique
Rodríguez Tovar se obligó con Andrés de Vergara y Diego de la Peña, el mozo, alcalde
ordinario de Mérida para transportar en su fragata, nombrada Nuestra Señora del Rosario
125
Agustín MILLARES CARLO: Ob. Cit. pp. 28-29.
Ibídem. p. 91.
127
Ibídem. p. 68.
128
Ibídem. p. 79.
129
Ibídem. p. 92.
126
59
cargada con 600 arrobas de harina hasta Santo Domingo;130 igualmente con el mismo
destino, Gómez de Espinoza se comprometió a acarrear otras 300 arrobas de harina,
propiedad de García de Gaviria y García Martín.
Pero ese dinámico y significativo intercambio mercantil estaba restringido y
sumamente limitado debido a que los productores y exportadores de trigo, habían
enfrentado numerosas dificultades, entre otras el desconocimiento de las obligaciones
contraídas por parte de los arráeces para el transporte del cereal, como lo evidenció
Gabriel González, mercader, vecino de Mérida, quien confirió poder a Sebastián Vargas,
también mercader y a Pedro Fernández, procurador de causas del número de la ciudad de
Cartagena, para que demandaran a Juan Olines, maestre de la carabela Nuestra Señora
del Rosario, quien se había comprometido a transportar 3000 arrobas de harina hasta
Cartagena, y luego le había defraudado, fingiendo que había vendido su nave e incumplió
su compromiso.131
Esas dificultades eran el expreso resultado de la inexistencia de un puerto habilitado por la
Corona española para mercadear, en donde se instalara una aduana con funcionarios
autorizados para recaudar los derechos reales, posibilitando la legalización de productos
tanto de importación como los de exportación, lo que permitiría la llegada de las fragatas
colmadas con mercaderías europeas, que habían sido debidamente registradas, conocidas
con el nombre de registros,132 a través del cual los productores emeritenses se articularían
con las rutas comerciales del Caribe y el Atlántico.
Ante esas severas restricciones, la intención expresa del cabildo emeritense
integrado por los cosecheros de trigo y productores de mercaderías fue establecer una
villa y puerto en su área jurisdiccional, en donde atracaran los navíos y bajeles, se
recaudaran los aranceles, cuya ubicación debía estar estratégicamente situada entre las
desembocaduras de los ríos de Chama y Pamplona (Zulia) y en cuya confluencia se pudiera
130
Ibídem. p. 60.
Ibídem. p. 83.
132
Geoffrey J. WALKER: Política española y comercio colonial 1700-1800. Barcelona. Editorial Ariel, 1977. pp.
44-45.
131
60
continuar navegando por esos acuíferos hasta los valles de Cúcuta;133 desde allí,
transportar las mercaderías sobre arrias hasta Pamplona y los otros eventuales mercados
en el interior del Nuevo Reino de Granada. Además, también se interconectarían a través
de ese puerto la Gobernación de Venezuela, la costa de Tierra Firme, Santa Marta,
Cartagena y las islas del Caribe, especialmente Santo Domingo.134
Del mismo modo, otro propósito de fundamental importancia para los capitulares
emeritenses en el asentamiento de ese puerto, también encerraba la ratificación del
derecho jurisdiccional que había tenido Mérida desde su fundación sobre el sur del Lago
de Maracaibo y que se extendía hasta el río Palmar, para entonces conocido como los
brazos de Herina135 en contra de los intentos ocupacionales de la recién refundada ciudad
de Maracaibo.136
133
«... trató que el dicho cabildo de ella le diese la boca del río de Pamplona y río de Chama despoblado
pudiese fundar una aduana o desembarcadero villeta sujeta y sufragánea a la dicha ciudad e cabildo de ella
como fundada en sus términos y límites...». BNBFC. Documentos Históricos Sección Manuscritos. Cabildo,
Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Solicitud
del capitán Gonzalo de Piña a la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá para que se le desembarguen los
bienes que el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida ha decretado por haberse excedido y los
cargos que se le hacen en la fundación de la Villa de San Antonio de Gibraltar. Mérida, 04? de septiembre de
1592. ff.127v-130r.
134
«...con sus vecinos e moradores de las otras ciudades circunvecinas para el comercio e contratación que se
tenía por el pasage de la dicha ciudad a la gobernación de Benezuela y a Sancto Domingo y a la costa de la
tierra firme como de la vela de Santa Marta y Cartagena». Ídem.
135
«…al tiempo que esta ciudad se pobló e fundó en nombre del rey nuestro señor que abrá el tiempo de
treinta y tres años poco más ó menos se tomó por términos e jurisdicción por lo que toca a la dicha laguna de
Maracaibo gobernación de Benezuela toda lo que de la tierra hasta las aguas de la misma laguna caviéndole a
esta dicha ciudad todo este tiempo en huso y costumbre la totalidad de dichas tierras». BNBFC. Documento
Históricos. Sección Manuscritos Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1.
Fundación de San Antonio de Gibraltar. Comisión otorgada por el doctor Antonio González, presidente de la
Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada de las Indias al capitán Gonzalo de Piña Ludueña para que funde
una villa en la desembocadura del río de Pamplona y Chama. Mérida, 17 de septiembre de 1591. ff. 28v-29r.
136
El primer intento de establecer un núcleo poblado en la barra del Lago de Maracaibo fue realizado por
Ambrosio de Alfínger a la que se llamó la Ranchería y que Aguado describe como un pueblo de agua y luego la
despobló. Fray Pedro de Aguado: Ob. Cit. T. I. pp. 53 y ss. Según Friede, «se despobló con justa causa porque
en ella ningún provecho tenían los españoles». Juan FRIEDE: Ob. Cit. p. 121. Los otros dos esfuerzos
fundacionales fueron descritos por Párraga y Argüelles de la siguiente forma: «Llámase esta ciudad la Nueva
Zamora, y llámase así porque el capitán Pedro de Maldonado que la fundó vino con poderes del gobernador
Mazariegos, con cuyo mandato la pobló y como era [dicho gobernador] de la ciudad de Zamora púsole Nueva
Zamora por respeto. En tiempo que el capitán Alonso Pacheco la tuvo poblada llámose Ciudad Rodrigo... y
fúndose esta ciudad esta segunda vez el año de 1574». En: Descripción de la ciudad de la Nueva Zamora, su
término y Laguna de Maracaibo hecha por Rodrigo de Argüelles y Gaspar de Párraga por orden del
Gobernador Juan de Pimentel. En: Relaciones geográficas de Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia
Colonial de Venezuela. 70). Caracas. Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano Moreno.
Academia Nacional de la Historia, 1964. p. 206. Manuel Alberto DONÍS RÍOS: Historia territorial de la Provincia
61
En efecto, los vecinos de la Nueva Zamora disputaban a los emeritenses aquellas
tierras y habían introducido en el territorio expediciones armadas, llevándose consigo
indígenas encomendados a vecinos de la ciudad de los picos nevados,137 trasladándolos
hasta la costa occidental del lago e impidiéndoles volver a sus sitios de origen,
imposibilitándoles para navegar entre ambas orillas del mismo.138 En respuesta a esos
abusos, los emeritenses se lamentaban amargamente debido la actitud asumida por los
zamoranos, quienes a pesar del constante auxilio que les habían prestado los merideños, a
cuyos suministros de alimentos y vituallas se debía la permanencia de aquella ciudad 139,
porque sin su socorro, los marabinos habrían tenido que despoblarla, retribuyendo a los
serranos sus favores con tales daños140.
de Mérida de Maracaibo. (Colección Libro Breve 237). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 2006. p. 81.
Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 135 y ss. Mario BRICEÑO IRRAGORRY: La fundación de Maracaibo. En:
Mario BRICEÑO IRRAGORRY: Obras Completas. Caracas. Ediciones del Congreso de la República. 1990. Vol. 5.
pp. 113-134.
137
En 1579, Antón Corzo otorgó un poder a Miguel Correa para: « podáis regir y administrar en mi nombre los
dios de la e o ie da ue o te go poseo po e ed de “u Magestad… pa a que los podáis amparar y
defender de cualquier persona o mal daño que les quisieses hacer o causar en sus personas, casa o haciendas,
y para que podáis recoger los dichos yndios o yndias y en especial un yndio de mi servicio oficial de herrero
llamado Morrotoco, natural de esta provincia de Mérida». Agustín MILLARES CARLO: Ob. Cit. p. 25.
138
«...ansí mesmo an entrado por los yndios de dicha çiudad y rancheando y llevando forzosamente contra su
voluntad cantidad de yndios los quales han pasado a la otra vanda de dicha laguna a un perpetuo destierro y
captiverio pribados e imposibilitados de poderse restituir a [...] sus tierras e naturalezas por estar de por medio
el golfo de la dicha laguna...». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y
Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9 Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar Comisión otorgada
por el doctor Antonio González, presidente de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada de las Indias al
capitán Gonzalo de Piña Ludueña para que funde una villa en la desembocadura de los ríos de Pamplona y
Chama. Mérida, 17 de septiembre de 1591. ff. 28v-29r.
139
«En este pueblo y puerto [Maracaibo] hay falta de refrescos por ser tierra nueva, recién poblada. El puerto
de Pamplona navegándose el río, puede brindar mucho refresco y bastimentos de harina, bizcocho, pan fresco
y maíz y muchos otros bastimentos necesarios en dicha navegación. Así mismo por los puertos de Trujillo y
Mérida, pueden adquirirse y traer los bastimentos y refrescos y de los dichos pueblos, Trujillo y Mérida, ya han
salido navíos cargados de harina y bizcocho, tocinos y jamones, y ajos y cordovanes y badanas y otras cosas».
En: Relaciones geográficas de Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela. 70).
Caracas. Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano Moreno. Academia Nacional de la
Historia, 1964. pp. 211-212.
140
«... el Capitán Pedro Maldonado por orden del cabildo y regimiento del Gobernador de Benezuela entró en
la dicha laguna de Maracaibo a poblar y pobló la ciudad que llaman Nueva Zamora cuyos vecinos y moradores
no teniendo atención e consideración a que está ciudad e vecinos acudieron al sustento y población de ella que
a muchos trabajos e hombres en que se vieron muchas veces la socorrieron y ayudaron de la forma que si por
el socorro de esta ciudad no fuera que ella estuviera despoblada a muchos años agora los dichos reclamos de
Maracaibo en pago e satisfacción de esta buenas obras hazen armadas e junta gente en sus barcos bienen a
los términos a jurisdicción de esta ciudad diciendo ser tierras de su dicha ciudad de Nueva Çamora que tienen
repartido». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad
de Mérida. Caja 9 Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar Comisión otorgada por el doctor Antonio
62
Igualmente, se incluía entre los designios de los ediles emeritenses desplegar la
función militar, ya que el proyecto preveía fortificar el puerto para resistir cualquier
eventual ataque de los corsarios que penetrasen por el Lago de Maracaibo.141
Adicionalmente, se proyectaba el sometimiento de los belicosos indígenas que ocupaban
la zona sur del lago, especialmente los kirikires y guaroríes que azotaban a las lanchas que
transitaban sobre los ríos Chama y Zulia, cuyas constantes hostilidades causaban una
persistente inseguridad. Para entonces, los merideños habían comisionado a García de
Carvajal para que redujera y pacificara a los guaroríes, objetivo que había sido
parcialmente logrado y permitió la temprana ocupación de las tierras comprendidas entre
ambas corrientes fluviales.142
En aquel momento, se pensaba que después de pacificados y sometidos los
aborígenes se podrían encomendar hasta mil indios, que eran diestros remeros,143 cuya
mano de obra podría ser empleada en navegar las canoas que surcarían ríos y el lago
destinadas al transporte de los productos y fomentar el creciente comercio, lo que se
traduciría en la disminución de los costos por fletes.144 En atención a tales razonamientos,
González, presidente de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada de las Indias al capitán Gonzalo de
Piña Ludueña para que funde una villa en la desembocadura de los ríos de Pamplona y Chama. Mérida, 17 de
septiembre de 1591. ff. 28v-29r.
141
«...y amparo y defensa de dichos naturales de esta ciudad gose e pueda gozar pueda de los puertos de
dicha laguna que tiene en ella en sus propios términos e jurisdicción que en los navíos que entraren con ropa e
carga para este reyno que lo que dios no quiera algunos corsarios piratas entrasen por dicha laguna [roto]
defender los vasallos del rei nuestro señor de esta parte de las yndias como siempre lo han fecho tenga esta
ciudad e gobernación de este nuevo reino un puerto fuerte y fuerza con que se pueda hazer resistencia que se
acojan y reparan los navíos de amigos que en dicha laguna entraren de España y otras partes». Ídem.
142
Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. p. 68.
143
«Tiene esta laguna ochocientos indios de boga, y son muy diestros en este oficio, por tener sus pueblos
dentro del agua y desde muy niños se crían en las canoas». Descripción de la Laguna de Maracaibo por el
capitán Gonzalo de Piña Ludueña. 1596. En: Relaciones geográficas de Venezuela. (Colección Fuentes para la
Historia Colonial de Venezuela. 70). Caracas. Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano
Moreno. Academia Nacional de la Historia, 1964. p. 243.
144
«Y hoy en día la ropa que va para el Reino podrá evitar aquellas doscientas leguas que hay desde la Laguna
a Cartagena además de la mucha costa que hace en Cartagena va por la mar veinte leguas en fragata hasta
entrar en el Río Grande y sube hasta la villa de Mompox y allí descarga y por falta de indios que bogan las
canoas se detienen los mercaderes muchos días y aun meses, que es causa de mucha costa por ser el pueblo
caro y solía valer el flete hasta el puerto de Honda ciento diez pesos de plata corriente tasados por la
Audiencia, y hoy día se cobran trescientos pesos y la causa de ser tan caros estos fletes es la falta de indios
porque con el trabajo de la boga se han consumido y acabado». Descripción de la Laguna de Maracaibo por el
capitán Gonzalo de Piña Ludueña. 1596. En: Relaciones geográficas de Venezuela. (Colección Fuentes para la
Historia Colonial de Venezuela. 70). Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano Moreno.
Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1964. p. 243 y Luis UNCEÍN TAMAYO: Diego de Osorio y Piña
63
los ediles emeritenses reflexionaron que las condiciones eran propicias para la fundación
de aquella villa y puerto. La concreción de esa ambición debía ser inmediata y en ello
obraron a partir de 1580 hasta concluir el definitivo establecimiento portuario en 1592.
1.3. La hija ilegítima de Mérida
El proyecto de los vecinos de Mérida para edificar un puerto en el sur del Lago de
Maracaibo, dotado con una aduana y autorizado para comerciar con los fondeaderos del
mar Caribe y la península, fue similar a lo acaecido en otras ciudades de la América
hispana, especialmente las principales capitales de las Indias que contaron con puertos
inmediatos, sujetos y sufragáneos a la jurisdicción de aquellas ciudades. Casos
emblemáticos de esa circunstancia fueron el puerto de La Guaira,145 el cual hasta reciente
fecha estuvo dependiente y anexo a Caracas y análogamente la rada de El Callao,
adyacente y subordinada a Lima, la Ciudad de los Reyes.146
En la ciudad de las nieves eternas aquel propósito estuvo paralizado debido a la
explícita intención de los emeritenses en preservar la integridad de su área jurisdiccional.
Ello se debió a que progresivamente los merideños habían observado la reducción
substancial de su distrito, cuyo espacio jurisdiccional se había comprimido en los escasos
treinta años que tenía la ciudad desde 1558, debido a las divisiones resultantes de las
sucesivas fundaciones de la villa de San Cristóbal, las ciudades del Espíritu Santo de La
Grita y Altamira de Cáceres de Barinas, las que severamente estrecharon su territorio, el
Ludueña. En: Boletín de la Academia Nacional de la Historia. Caracas T. LVI Nº 233. julio septiembre de 1973.
pp. 506-507.
145
Declarado como puerto de Caracas por Alonso Suárez del Castillo capitán general de la Provincia de
Venezuela. Emanuele AMODIO (et. al.): El camino de los españoles. Aproximaciones históricas y arqueológicas
al camino real Caracas-La Guaira en la época colonial. Caracas. Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.
Consejo Nacional de la Cultura, 1997. p. 46. Graciano GASPARINI: Las fortificaciones del puerto de La Guaira
durante el período colonial. En: Memoria del Tercer Congreso Venezolano de Historia. Caracas. Academia
Nacional de la Historia, 1979. T. II. pp. 10-98.
146
Guillermo LOHMANN VILLENA: Murallas y fortificaciones en el Perú durante la época virreinal. En: Memoria
del Tercer Congreso Venezolano de Historia. Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1979. T. II. pp. 171188.
64
cual era necesario para el crecimiento y desarrollo de sus predios y haciendas; otra causa
fue la disminución de los indígenas que podrían ser encomendados a los merideños.147
Esas razones, motivaron una fuerte desconfianza en la decisión de acreditar un
eventual capitán con el rango de fundador, pues se temía que en lugar de mantener el
naciente puerto sujeto y sufragáneo a Mérida, se le declarase independiente de la misma,
comprimiendo aún más su espacio jurisdiccional, y lo más grave, obstruyendo el creciente
tráfico comercial de la ciudad. Por esa razón, después de 1580, los concejales de Mérida
estuvieron atentos a la llegada de un personaje, con los suficientes méritos en quien
pudieran confiar plenamente aquel cometido. En esos años, los ediles evaluaron la
habilidad y probidad del capitán Gonzalo de Piña Ludueña,148 quien como corregidor y
administrador de los naturales de la ciudad había demostrado su conocimiento tanto de
los aborígenes como de la planicie sur del Lago de Maracaibo, por cuyas razones se le
consideró idóneo para llevar a cabo tal cometido.149
En vista de las cualidades del capitán Gonzalo de Piña de Ludueña y de la inicial y aparente
confianza que tuvo el cabildo de Mérida sobre su actuación, el 17 de septiembre de 1591,
los regidores Antonio de Reinoso, Antonio Col de Morales, Andrés de Vergara, Antonio de
Gaviria, Andrés Martín, Pablos García y el escribano Diego de la Peña, le comisionaron
para la fundación del nuevo puerto y villa.150 Al mismo tiempo, los ediles le precisaron que
la ubicación del mismo sería en el territorio comprendido entre las desembocaduras de los
147
Agustín MILLARES CARLO: Ob. Cit. pp. 71-73. y Edda O. SAMUDIO A.: La villa de San Cristóbal en la provincia
de Mérida durante el dominio hispánico. (Colección Táchira Siglo XXI, Nº 23). San Cristóbal. Universidad
Católica del Táchira, 2002. p. 8.
148
En la documentación el apellido Ludueña, aparece Liudueña, Lidureña, Luedeña y Ludueña, en el presente
estudio se utiliza el último.
149
«...porque el capitán Gonzalo de Piña como persona que a andado las dichas tierras e por vista de ojos los
suso dicho y le consta ser verdad lo aquí contenido del tiempo que anduvo por aquellas partes en uso y
exercicio del dicho oficio de corregidor y persona antigua en estas yndias e tiene mucha notizia de semejantes
poblazones de lo que por ella se requiere por la presente le damos entero poder comisión e facultad que para
en tal caso se requiere para que en el nombre del rei nuestro señor y de la gobernación de este dicho Nuevo
Reyno de Granada del distrito de la Real Audiencia sufragánea a esta ciudad de Mérida pueda poblar y pueble
una villa que tenga los vecinos que dicho es...». BNBFC. Documento Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo,
Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1 Fundación de San Antonio de Gibraltar Comisión
otorgada por el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida al capitán Gonzalo de Piña Ludueña
para que funde una villa en la desembocadura de los río de Pamplona y Chama. Mérida, 17 de septiembre de
1591. ff. 28v-29r.
150
«...recibieron el nombre de villas los poblados menores que se hicieron en el camino de la conquista hacia la
fundación de la ciudad...». Manuel Alberto DONÍS RÍOS: Ob. Cit. p. 71.
65
ríos Chama y Pamplona (Zulia) en el sitio más sano y cómodo que hubiere, al que se
designaría eternamente con el nombre que el fundador le confiriese. Igualmente, se
facultó a Piña Ludueña para repartir solares, distribuir estancias y caballerías, delimitando
los términos de pastos y dehesas en la nueva dársena, donde pudiesen cultivar los vecinos
y poder sustentarse.
Además, el cabildo le concedió potestad para actuar como justicia mayor en el
fondeadero, nombrar alcaldes, regidores, alguaciles mayores, escribano y constituir el
ayuntamiento para regir la población.151 También, se agració al comisionado con los
beneficios, preeminencias, franquezas y libertades que gozaban los fundadores.152
Finalmente, se le ordenó reducir a más de mil indios, de mala paz que habitaban en la
zona, a los que podía apuntar y encomendar entre los vecinos fundadores, estimados
inicialmente entre quince a veinte.153 Seguidamente, esos acuerdos fueron elevados en
consulta al doctor Antonio González, Presidente de la Real Audiencia de Santa Fe de
Bogotá quien los aprobó y ratificó el 27 de enero de 1592.154
De la misma forma, el ayuntamiento emeritense previno al capitán Piña que de
todas sus actuaciones debería rendir cuenta al ayuntamiento de Mérida, con
descripciones precisas que remitiría para su respectiva aprobación; esa cámara las
evaluaría, certificaría o improbaría y luego los consejeros despacharían las
comunicaciones pertinentes ante la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada de las
Indias a los efectos de su ratificación. En los días sucesivos, no obstante lo prolijo de las
capitulaciones, reiteradamente se suscitaron reservas entre los ediles emeritenses y se
hizo evidente su desconfianza en la actitud que asumiría el capitán Gonzalo de Piña
Ludueña, después de fundada la villa, especialmente en lo referido a mantener la nueva
151
Ídem.
Ídem.
153
BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida.
Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Comisión otorgada por el Cabildo, Justicia y Regimiento
de la ciudad de Mérida al capitán Gonzalo de Piña Ludueña para que funde una villa en la desembocadura de
los ríos de Pamplona y Chama. Mérida, 17 de septiembre de 1591. ff. 28v-29r.
154
BNBFC. Documentos Históricos Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida.
Caja 9. Doc. 1 Fundación de San Antonio de Gibraltar. Comisión otorgada por el doctor Antonio González,
presidente de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada de las Indias al capitán Gonzalo de Piña Ludueña
para que funde una villa en la desembocadura de los ríos de Pamplona y Chama. Mérida, 27 de enero de
1592. ff. 123r-125v.
152
66
población sujeta y dependiente de Mérida, y en lo relativo a salvaguardar los derechos de
los encomenderos de indios, vecinos de la ciudad. Pero ya no había forma de retrasar el
proceso, porque había sido aprobado y autorizado por el cabildo y ratificado por la
magistratura de Santa Fe de Bogotá.
En virtud de aquellas sospechas, el 25 de enero de 1592 el procurador Juan Martín
de Zerpa, solicitó al cuerpo capitular se reiterara al capitán Piña que la villa a fundar sería
sujeta y sufragánea de Mérida porque le parecía que éste deseaba instituirla como libre
de la sujeción de la ciudad de las nieves eternas, debido a que Piña había instruido a sus
acompañantes que debían asentarse como vecinos de la misma y defenderla. En virtud de
tales suspicacias se solicitó a Piña su comparecencia ante el cabildo. Como resultado de
aquellas aprehensiones y para garantizar que se sometiera y cumpliera las condiciones
suscritas, el día 27 de enero de 1592, los capitulares de Mérida procedieron a emitir una
nueva y pormenorizada instrucción en la cual definían, precisaban y restringían las
atribuciones concedidas al fundador.
Los concejales confirmaron que la nueva villa sería parte del distrito de Mérida, sin
la posibilidad de delimitar términos, ni fijar linderos; por tanto ambas poblaciones estarían
comprendidas en la misma circunscripción, mediante lo cual la villa quedaba íntegramente
sujeta y sufragánea a Mérida, en jurisdicción del Nuevo Reino de Granada y comprendida
bajo la autoridad de la Real Audiencia de Santa Fe.155 Además, el cabildo se reservó la
potestad de aprobar las autoridades de la villa, una vez que el fundador las hubiese
155
«Primeramente que por quanto los puertos que esta ciudad tiene en la laguna de Maracaybo son
descubiertos en términos y jurisdicción de esta ciudad a más tiempo de treinta años donde an acudido y
acuden con sus cargaçones y recibir mercaderías que les vienen por la mar quieta y pacíficamente e
forzosamente a de poblar dicha villa en los dichos puertos se le ordena y manda que en la dicha población de
la dicha villa no se entre ni se divida términos ningunos entre esta ciudad y la dicha villa pues todo es término y
jurisdicción de esta ciudad e distrito de la Real Audiencia del Nuevo Reyno de Granada..». BNBFC. Documentos
Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1.
Fundación de San Antonio de Gibraltar. Instrucción emitida por Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de
Mérida al capitán Gonzalo de Piña Ludueña ratificando que la villa que se ha de fundar en la desembocadura
de los ríos de Pamplona y Chama, sea sujeta y sufragánea a la ciudad de Mérida y que se deben mantener y
respetar los indígenas que han sido encomendados a los vecinos de la ciudad. Mérida, 27 de enero de 1592.
ff. 125v-128r.
67
designado, por cuya razón, después de su nombramiento debería remitirse copia del acta
respectiva al ayuntamiento emeritense.156
Del mismo modo, los concejales prohibieron al capitán Piña Ludueña apuntar y
entregar los indios habitantes de las vertientes y llanos de la laguna de Maracaibo, ya
encomendados a los vecinos de Mérida, particularmente en los capitanes y regidores
Gonzalo de Avendaño,157 Pedro García de Gaviria, Miguel de Trejo, Hernando Cerrada y el
alcalde García de Carvajal, al igual que en Antonio Corzo, Francisco de Castro, Francisco
López Mejía, Antonio Aranguren, Juan Aguado, Antonio Ruiz Izquierdo, el menor de Juan
Esteban y «...todos los demás vecinos de esta ciudad que por aquella parte tienen o
tuvieren encomienda, no se les remueva, ni apunte en persona alguna, salvo con
consentimiento de los mismos encomenderos para ellos o para sus hijos y [con] esto eviten
pleytos i contiendas en gastos que podrán resultar de lo contrario».158
Únicamente, se concedió potestad al capitán Piña Ludueña para apuntar los indios
que sometiera, recomendándole favorecer a los vecinos Mérida para que éstos optaren
por esos apuntamientos, con la condición de que los mismos tuvieran un escudero
residiendo en la villa, con caballo a su disposición para su defensa. Por último, reafirmaron
156
«Yten que aviendo poblado según dicho es la dicha villa nombre los oficiales de cabildo alcalde y
corregidores y alguacil mayor e procurador general e fecho el dicho nombramiento de los dichos oficios
cerrado y sellado lo envíe a esta ciudad a su cabildo para que confirme la elección como se suele hazer en
semejantes villas sufragáneas y sujetas como esta lo a de ser». Ídem.
157
A Gonzalo de Avendaño, se le concedieron tierras en la Puebla de la Sal, inmediato al repartimiento de los
indios de Mucumpate «...desde el mojón del resguardo que se le dio a los dichos yndios abajo, que ay ocho
cabuyas que son ochocientos pasos y de del dicho mojón se vino midiendo por el dicho camino o senda del
dicho encomendero e pasando por ellos de por medio a la era por derecho a caer a la barra del río que parte
los términos con los yndios que solían ser del capitán Joan Estevan ubo once cabuyas que son mil cien pasos y
luego por derecho se volvió a medir hacia abajo otra once cabuya que son mil cien pasos hasta la quebrada
que vaxa debajo de él hazia la población de los yndios». AGNB. Tierras de Venezuela T. V. Medidas de las
tierras realizadas por el juez Juan Gómez Garzón. Medidas del capitán Gonzalo de Avendaño, compuestos con
las sobras en 120 pesos. La Puebla de la Sal, 11 de septiembre de 1594. ff. 138r-151v.
158
BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida.
Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Instrucción emitida por Cabildo, Justicia y Regimiento
de la ciudad de Mérida al capitán Gonzalo de Piña Ludueña ratificando que la villa que se ha de fundar en la
desembocadura de los ríos de Pamplona y Chama, sea sujeta y sufragánea a la ciudad de Mérida y que se
deben mantener y respetar los indígenas que han sido encomendados a los vecinos de la ciudad. Mérida, 27
de enero de 1592.ff. 125v- 128r.
68
la autoridad del cabildo de Mérida sobre el de la villa, ratificando que ambas poblaciones
pertenecían a un mismo distrito.159
Inmediatamente, y como era de esperarse, los vecinos de la ciudad de los picos
nevados expresaron su deseo de ser parte activa en esa nueva población y, por
consiguiente, acreedores de sus privilegios. Por tal razón, ese 27 de enero de 1592, el
procurador general de la ciudad Juan Martín de Zerpa, apoderó al capitán Gonzalo de
Avendaño, regidor en ella, para que pudiera pedir su vecindad en la villa que se iba a
fundar en términos de la laguna de Maracaibo y como tal vecino se le apuntaran indios de
encomienda, se le proveyeren mercedes de solares, huertas, estancias y caballerías de
tierra.160
El 4 de febrero siguiente hizo lo propio Hernando de Cáceres, quien encargó al
mismo Gonzalo de Avendaño, al igual que a Francisco de Montoya como tutor y curador
de Jerónimo y Juan, hijos menores de Juan Aguado, quien facultó a Andrés Martínez
Calvillo y Manuel Fernández.161 Igualmente, el 10 de febrero el capitán Hernando Cerrada
apoderó a su hijo Juan Cerrada y a Pedro de Arenas para que acompañaran al capitán Piña
Ludueña con la finalidad de poblar la villa, sujeta y sufragánea de Mérida y ante el cabildo
de la misma exigieran su vecindad con similares beneficios.162 Ello revela el indiscutible
propósito de los emeritenses en impulsar la nueva urbe.
La expedición del capitán Gonzalo de Piña Ludueña debió salir de Mérida durante
la segunda mitad de febrero, y la fundación probablemente ocurrió en los primeros días
de marzo de 1592. La villa fue llamada San Antonio, porque su fundador era devoto del
santo franciscano y la apellidó Gibraltar, porque era oriundo del Peñón de Tarek. 163
159
«Ítem que las justicias de esta ciudad mayores y menores y sus ministros puedan entrar y salir de la dicha
villa con vara alta según como hasta aquí sé a fecho como con e términos e tierra propias de esta ciudad y su
jurisdicción...». Ídem.
160
Agustín MILLARES CARLO: Ob. Cit. p. 62.
161
Ibídem. p. 65
162
Ídem.
163
«El capitán Gonzalo de Piña Ludueña, hijo legítimo de Gonzalo de Piña Ludueña y Lucía Jaimes, nieto
paterno de Álvaro González de Piña e Inés Ludueña, todos naturales y vecinos de San Antonio de Gibraltar,
descendientes en línea del varón Pedro González, señor de la villa de Piña, doncel y caballerizo mayor del rey
don Alfonso Onceno, Alcalde y Capitán General de Tarifa, quien asistió con sus hijos a la reconquista de San
Antonio de Gibraltar, en la que se distinguió tanto que el rey le dio por sus servicios las casas grandes junto a
la iglesia mayor llamadas después las casas de Piña y le hizo merced de la mezquita de los moros con sus
69
Y como hasta entonces se había temido, el fundador la declaró libre e
independiente de Mérida, no sujeta y sufragánea a la ciudad, por cuya razón incumplió
con los compromisos celebrados con el cabildo emeritense. Así nació la hija ilegítima de
Mérida, porque nuevamente se desconocieron las regulaciones legales que se habían
estipulado para establecimiento de ese núcleo poblado. Indubitablemente, el capitán
Gonzalo de Piña Ludueña, en franca desobediencia a los acuerdos celebrados con los
capitulares, envió un memorial al presidente y oidores de la Real Audiencia de Santa Fe de
Bogotá, notificando falsamente el descubrimiento de tierras y fundado una nueva
población, a la que declaró no dependiente de Mérida y, por tanto, desconocía y
desconoció la autoridad de esa ciudad sobre la nueva villa fundada por él.164
La flagrante violación a las condiciones suscritas por el capitán Piña Ludueña con el
cabildo emeritense no se limitó a lo expuesto. De acuerdo a las instrucciones emitidas, la
nueva población se ubicaría en el territorio comprendido entre la desembocaduras de los
ríos Chama y Pamplona (Zulia), y Piña la asentó contigua al estuario del río Torondoy,
donde hacía más de treinta años se habían asignado propiedades de tierra y encomiendas
a los capitanes Miguel de Trejo165 y Gonzalo de Avendaño,166 y allí ya funcionaba una
patios y claustros para que la usara como capilla. El fundador de San Antonio de Gibraltar nació en 1545, ya
estaba en Indias en 1588, y 1591, era corregidor y protector de naturales en Mérida, fue nombrado
gobernador de Venezuela en 1597 y falleció allí en 1600». Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros
moradores y familias coloniales de Mérida. (1558-1810) (Colección Fuentes para la Historia Colonial de
Venezuela 224). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1993. T. III. pp. 267-273. Luis UNCEÍN TAMAYO:
Diego de Osorio y Piña Ludueña. En: Boletín de la Academia Nacional de la Historia. Caracas T. LVI. Nº 233.
Julio- septiembre de 1973. pp. 501-516, y La Gobernación que dejó Piña Ludueña En: Boletín de la Academia
Nacional de la Historia. Caracas T. III. Nº 210 abril-junio 1970. pp. 313-317.
164
«...él [Gonzalo de Piña Ludueña] qual debaxo de cautela y sin que de ello tuviese noticia su parte por otra
envió un memorial al dicho mi presidente diciendo en el qual que había descubierto puertos en aquellos
términos por donde se podía hazer navegación a la mar adonde podía poblar un pueblo y que había hallado
yndios con que lo poder sustentar y sabanas donde podía criar mucho ganado y que de allí llevarían...
bastimentos que estaban en los dichos puertos». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo
Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Solicitud
del capitán Gonzalo de Piña a la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá para que se le desembarguen los
bienes que Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida ha decretado por haberse excedido y los
cargos que se le hacen en la fundación de la Villa de San Antonio de Gibraltar. Mérida, 17 de septiembre de
1592. ff. 127v-130r.
165
Las encomiendas asignadas a Miguel de Trejo fueron Mocomano, Torondoy y Mucumpiz. BNBFC.
Colección Ciudades de Venezuela. R. 17. Visita de Alonso Vásquez de Cisneros. Visita de la encomienda de
Miguel de Trejo de Torondoy por Sebastián Bermejo Bailen. Descargos de Miguel de Trejo. Mérida, 11 de
febrero de 1620. pp. 264-266.
70
dársena edificada por el alcalde Trejo,167 adyacente al puerto de San Pedro, fundado por
Pedro de Maldonado.
La actuación del fundador Piña Ludueña fue agravada, porque aparte de las
expresadas contravenciones, hizo apuntamientos de indios, repartiendo naturales ya
encomendados a los vecinos de Mérida. Entre los afectados se hallaban los capitanes
Hernando Cerrada, Gonzalo de Avendaño, Miguel de Trejo y Antón Corzo. De la misma
forma, también registró a nativos encomendados a los vecinos de la Nueva Zamora, como
Juan de Umpiérrez e Isabel Silfrida,168 ordenando a marineros y grumetes, gente vil y baja,
equipada de arcabuces y armas que le trajesen muchos indios, muchachos y muchachas,
maniatados y en colleras, con sus mayordomos, para que le entregaran el hilo de pita y
sus lienzos, como lo atestiguó Mofote, cacique de los mucujepes. Por si todo aquello fuera
poco, confiscó ganado al capitán Miguel de Trejo.
Las complicaciones fueron aún mayores, cuando el capitán Piña, abusando de sus
atribuciones impidió el tráfico comercial desarrollado a través de aquel puerto, lo que
ocasionó la descomposición de la harina y otros productos que estaban depositados para
ser remitidos a distintos destinos, causando graves pérdidas a los productores.169 Todos
los cargos fueron realizados según los testimonios emitidos por el capitán Miguel de Trejo,
Pedro Hurtado de Marquina, Juan del Castillo, Diego de la Peña, Antonio de Monsalve,
166
«La encomienda del capitán Martín Rojas Téllez de los indios de La Sal, Tostós y Aricagua, que por haberlos
dexado se encomendaron a Gonzalo de Avendaño, hijo natural de Juan de Avendaño el conquistador por título
de 20 de noviembre de 1572». Magdalena CORRADINE MORA: Ob. Cit. T. I. p. 207.
167
Agustín MILLARES CARLO: Ob. Cit. pp. 86-87.
168
Ídem.
169
«...que no viniesen allí fragatas a rezevir las cargas ni meter mercadurías como hasta agora se había fecho
y ansí resultará por autos que el gobernador de Venezuela y su teniente tenían proveído con graves penas que
ninguno viniese a dichos puertos como en efecto se avía fecho por la causa que avía dado el dicho capitán Piña
en meterse en su jurisdicción y despoblar los yndios de sus encomenderos y ansí se habían podrido y perdido
las harinas que estaban en los puertos según que todo lo suso dicho que no viniesen allí fragatas a rezevir las
cargas ni meter mercadurías como hasta agora se había fecho y ansí resultará por autos que el gobernador de
Venezuela y su teniente tenían proveído con graves penas que ninguno viniese a dichos puertos como en
efecto se avía fecho por la causa que avía dado el dicho capitán Piña en meterse en su jurisdicción y despoblar
los yndios de sus encomenderos y ansí se habían podrido y perdido las harinas que estaban en los puertos
según que todo lo suso dicho». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y
Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1 Fundación de San Antonio de Gibraltar. Solicitud del
capitán Gonzalo de Piña a la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá para que se le desembarguen los bienes
que Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida ha decretado por haberse excedido y los cargos que
se le hacen en la fundación de la villa de San Antonio de Gibraltar. Mérida, 17 de septiembre de 1592. ff.
127v- 130r.
71
entre otros, por cuyas razones, el teniente de corregidor Nicolás Sánchez Portero ordenó
la confiscación los bienes de Piña Ludueña.
La indignación de los emeritenses ante la actuación del capitán Piña Ludueña,
considerada como un franco desacato a las comisiones emitidas por la cámara edilicia,
motivó que el 8 de marzo de 1592, el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad otorgara
un poder a Juan Beltrán de Lasarte, contador de la Real Hacienda, al capitán Francisco de
Berrío, visitador general de esta provincia y a los capitanes Pedro Flores y Juan de Gaviria,
para comparecer ante don Antonio González, Presidente de la Real Audiencia del Nuevo
Reino de Granada y contradecir al capitán Gonzalo de Piña, quien había trasladado a San
Antonio de Gibraltar a los naturales apuntados en los emeritenses, aduciendo que aquella
fundación pertenecía a la Gobernación del Espíritu Santo de La Grita.170
Los ediles basaban su oposición en el notorio daño que ocasionaba a los ingresos
de la ciudad y sus vecinos la ilegal actuación del capitán Piña Ludueña. Al mismo tiempo,
el 22 de junio de 1592, los concejales ordenaron apresar a Gonzalo de Piña Ludueña y
enviarlo a Mérida; pero a esta decisión se opuso el regidor Andrés Martín quien propuso
delegar tan delicado asunto en los magistrados de la Real Audiencia de Santa Fe de
Bogotá. A pesar de ello, se notificó a más de 45 encomenderos y vecinos que estuvieran
dispuestos para ir a prender al infractor Piña.
Posteriormente, el procurador Zerpa, se retractó de tal medida, y nuevamente
prefirió que fueran los oficiales audienciales los que restituyeran la legalidad infringida y
acordaron enviar apoderados a Santa Fe para que defendieran los legítimos derechos de
Mérida. Sucesivamente, el 8 de julio de 1592, ante las indudables y reiteradas
arbitrariedades cometidas por el capitán Gonzalo de Piña, el Cabildo, Justicia y Regimiento
de la ciudad de Mérida, nuevamente confirió poder a Gonzalo de Avendaño, para que
compareciera ante la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá y presentara las
informaciones, recaudos y querellas interpuestas en contra del fundador de San Antonio
de Gibraltar.
170
Agustín MILLARES CARLO: Ob. Cit. pp. 71-73.
72
Entre tanto, se procedió a cumplir la medida de secuestro contra los bienes del
capitán Piña, y como resultado de la averiguación remitida al tribunal de Santa Fe de
Bogotá fue indiscutible que la fundación se había hecho fuera del espacio asignado, con
indígenas encomendados, al igual que se había interrumpido el tráfico comercial por la vía
lacustre171.
En consecuencia, la Real Audiencia emitió una real provisión fechada el 4 de septiembre
de 1592, ordenando que el capitán Gonzalo de Piña Ludueña fuera apresado y conducido
a ese tribunal.172 Además, mantuvo la fundación en el sitio escogido por Piña Ludueña
argumentando ser beneficiosa para los intereses de la Corona173 y acreditó al Cabildo de
Mérida para que continuara actuando en la ordenación de la nueva villa.174
En virtud de esa real provisión, el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de
Mérida, el 2 de noviembre de 1592, comisionó al capitán Gonzalo de Avendaño,175 alcalde
171
«…y otras cosas parecer más lo promete por las informaciones que presentaba y presentó de ello resultará
que los yndios de la dicha ciudad de Mérida estaban poblados quietos y sosegados y los de la gobernación
asimismo se habían de alzar rebelar y pedir doctrina cristiana que se le enseñaba y avía de cesar el comercio
que por mar e tierra este reyno con la dicha gobernación e la de Sancto Domingo e costa de tierra firme y no
avían de entrar más para el sustento de las ciudades de Mérida y Pamplona y Villa de San Cristóbal y al dicho
Nuevo Reyno y avían de cesar los puertos que tanto ya avían deseado sus descubridores y se continuasen por
el dicho capitán Piña que notoriamente constará aver excedido de la comisión que se le dio y hecho poblazon
en los que estaba quieto, pacífico y de paz, por todo lo cual el dicho cabildo, su parte tenía proveído auto de
prisión contra el suso dicho y hasta que ello se me diese noticia no se quiso poner en execusión y
cumplimiento». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la
Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Real Provisión de la Real Audiencia
de Santa Fe de Bogotá al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida para que continúe la fundación
de la Villa de San Antonio de Gibraltar, en vista de los excesos cometidos por el capitán Gonzalo de Piña
Ludueña. Mérida, 4 de septiembre de 1592. ff. 130r- 133r.
172
«...el capitán Gonzalo de Piña se saliese luego y viniese la dicha mi corte preso por los daños causados
contra vezinos y naturales para que fuese privado y castigado por aver exedido y no cumplido lo que se le
encargó y encomendó en quanto á esto se debía cumplir y hazer lo que tenía pedido». Ídem.
173
«...dixo que se avía de confirmar la poblazón hecha de su parte y lo demás y no dar lugar que se le quitasen
y deshisiese lo hecho y poblado en mi servicio pues con tanta utilidad e provecho a los naturales e bien e
conservación a aquella tierra». Ídem.
174
«...dixeron que debían mandar y mandaron se dé provisión real para que el dicho cabildo y ciudad de
Mérida a su costa prosiga y acabe la poblazón que el dicho capitán havia comenzado lo qual agora y por
agora sin encomendar yndios de ningún vecino de la dicha ciudad de Mérida por agora se [roto] sujeta a la
dicha ciudad de Mérida y ansí proveyeron e mandaron». Ídem.
175
El capitán Gonzalo de Avendaño, es hijo del conquistador Juan de Avendaño, natural de Écija en Andalucía,
quien vino con Sebastián de Belalcázar, fundador de Santa Fe, Vélez y Tunja, fue a la expedición del Orinoco y
se avecindó en Tunja, es uno de los hijosdalgo de mayor calidad que vinieron a Mérida. Estableció casa en
Tunja y se le asignaron las encomiendas de Ciénaga, Moniquirá, Pachavita, Viracaca, Viracusa y Samacá,
casado con Elvira Velosa. La madre del capitán Gonzalo de Avendaño es una india, llamada Ana,
probablemente nativa de Tunja, por tanto es un hijo ilegitimo y mestizo. Véase al respecto a Magdalena
73
ordinario y regidor de la misma, para que continuara la fundación iniciada por el capitán
Gonzalo de Piña Ludueña. A tal efecto, nuevamente los ediles emitieron las instrucciones
pertinentes para llevar a cabo ese mandato. En primera instancia, se anuló lo actuado por
Gonzalo de Piña, específicamente en lo referido al repartimiento de solares, huertas,
estancias, caballerías y al apuntamiento de indios.176 Del mismo modo, se ordenó que se
estableciera en la villa un cabildo integrado por un alcalde y dos regidores, cuyos
funcionarios iniciarían sus actividades desde noviembre de 1592 y finalizarían un año
después. También, ratificaron por enésima vez, que la villa estaba sujeta y sufragánea a
Mérida y en adelante se llamaría San Antonio de Mérida.177
Del mismo modo, el ayuntamiento emeritense ordenó que los capitanes
encomenderos Hernando Cerrada, Miguel de Trejo, Antonio de Aranguren, Pedro Esteban
Menor, Antón Arias, Francisco de Castro, García de Carvajal y Martín Ruiz cuyos
encomendados estaban inmediatos a la nueva población se avecindaran en la villa de San
Antonio, pero les dispensó su estancia en la misma, con la condición que tuvieran un
escudero con caballo para su resguardo.178 Igualmente, acordaron que Gonzalo de
Avendaño debería pacificar de inmediato a los indígenas hostiles que afrentaban a los
blancos e impedían el tráfico comercial en las márgenes del Lago de Maracaibo.
En cumplimiento de esa comisión el capitán Gonzalo de Avendaño se dirigió a San
Antonio de Mérida, adonde arribó el 27 de noviembre de 1592, en compañía de los ediles
emeritenses. Estos personajes notificaron de la real provisión emitida por la Real
Audiencia de Santa Fe y de la comisión del ayuntamiento a Francisco Abril y Juan Francisco
Montoya alcaldes, Cristóbal Anseto y Juan de Bergara, alguacil mayor y regidor de la dicha
CORRADINE MORA: Ob. Cit. T. I. pp. 207-208. y Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. pp. 149-152. y T. II. pp. 5354.
176
«...an de dar por ninguna la poblazon fecha por el capitán Gonzalo de Piña de la dicha villa de San Antonio
de Gibraltar, nombramiento de quadras, plaza y solares, estancias, guertas, exidos, términos e apuntamientos
de yndios, todo lo demás que huviere fecho y hiziere por aver ezedido de su comisión y de la orden que este
cabildo le dio y poner la cosa al punto, libertad y estado en que estaban antes del tiempo que al dicho capitán
Gonzalo de Piña...». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la
Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc.1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Comisión otorgada por el Cabildo,
Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida a Gonzalo de Avendaño, anulando lo actuado por el capitán
Gonzalo de Piña Ludueña en la fundación de la villa de San Antonio de Gibraltar. Mérida, 2 de noviembre de
1592. ff. 133r.135v.
177
Ídem.
178
Ídem.
74
villa, respectivamente, quienes habían sido designados por el capitán Gonzalo de Piña,
que a partir de ese momento cesaban en sus funciones.179
Ante esa notificación, las autoridades de la villa manifestaron su oposición;
alegaron que los cabildantes de la ciudad de las nieves eternas habían procedido con
malicia y obtenido el mandato de la Real Audiencia de manera fraudulenta, aprovechando
que la villa carecía de un procurador para su defensa. Asimismo, objetaron la mudanza y
despoblamiento de la misma y defendieron su derecho a la propiedad de solares y
estancias repartidos por el capitán Gonzalo de Piña.180 Igualmente, se rehusaron a
reconocer la autoridad del cabildo de Mérida y su jurisdicción sobre la villa, arguyendo
que si el capitán Piña había delinquido, se le apresase a él. Además, calificaron esas
medidas como una injusticia, puesto que era el resultado del odio que le tenían al
fundador, los capitanes Gonzalo de Avendaño, Diego de la Peña, Gonzalo García de la
Parra y Andrés Martín, debido a sus vínculos familiares con el capitán Miguel de Trejo,
quien también estaba empeñado en poblar aquella villa.181
A pesar de todas sus objeciones, las autoridades de San Antonio de Mérida,
acataron el mandato de la Real Audiencia; cesaron en sus funciones y entregaron el
gobierno al capitán Gonzalo de Avendaño. El mismo día 27 de noviembre de 1592, a las
nueve de la mañana, tanto el comisionado como el cabildo de Mérida, tomaron posesión
de la villa de San Antonio, como sujeta sufragánea y dependiente de la misma e inclusa en
su distrito.182
179
BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida.
Caja 9. Doc. 1 Fundación de San Antonio de Gibraltar. El Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida,
notifica a las autoridades de la villa de San Antonio de Mérida, designadas por el capitán Gonzalo de Piña
Ludueña la anulación de sus designaciones y la cesación en sus cargos. San Antonio de Mérida, 27 de
noviembre de 1592. ff. 136r.
180
BNBFC. Documentos Históricos Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida.
Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Respuesta de Francisco Abril, Cristóbal de Anseto y
Juan de Bergara, capitulares de la Villa de San Antonio de Mérida, designados por el Capitán Gonzalo de Piña
Ludueña al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida sobre la anulación de sus designaciones y la
cesación en sus cargos. San Antonio de Mérida, 27 de noviembre de 1592. ff. 136r- 137v.
181
Ídem.
182
«...el dicho cabildo, justicia y regimiento de esta dicha ciudad de Mérida, por ante mí el escribano y testigos
suso escritos en cumplimiento de la dicha ejecutoria real a ellos dirigida, dijeron que tomaban y tomaron
posesión en nombre del rey don Felipe nuestro señor y la ponen debajo de su corona y patrimonio real sujeta y
sufragánea a la ciudad de Mérida y por distrito de la audiencia y chancillería real de este reino en señal de
posesión el dicho cabildo todo junto se paseó por la plaza y calle de dicha villa y Diego de la Peña alcalde
75
Al día siguiente, Francisco de Abril desistió de su oposición, hecha el día anterior a las
medidas tomadas por los ediles emeritenses. En la misma fecha, 28 de noviembre de
1592, se procedió a la conformación del nuevo cabildo, se nombraron por alcaldes
ordinarios a Juan Francisco de Montoya y Francisco de Abril; por regidores a Antón Corzo
y Francisco de Castro; por procuradores generales con voz y voto, a Andrés Alonso y Juan
de Trejo. En ese mismo acto, el capitán Gonzalo de Avendaño asumió como justicia mayor
de la naciente villa y puerto de San Antonio de Mérida.183 De esa forma, se alcanzó la
meta fijada por los emeritenses de establecer una villa y puerto, sujeta y sufragánea de
Mérida, la cual sería dotada de aduana y habilitada para comerciar con los puertos del
mar Caribe y las poblaciones del Nuevo Reino de Granada.
Pero las consecuencias de la excesiva actuación del capitán Gonzalo de Piña Ludueña no
se limitaron a las expuestas. Se generó la inmediata confrontación y reacción de los
vecinos de Trujillo, quienes arguyeron haber sido despojados de sus indígenas
encomendados. De la misma forma, los pobladores de la Nueva Zamora de Maracaibo,
impugnaron la fundación de la villa de San Antonio de Mérida, alegando que había sido
efectuada en su jurisdicción. Esas apreciaciones motivaron a todos aquellos convecinos a
dirigirse a la Real Audiencia de Santo Domingo, con el objeto de establecer el reclamo
correspondiente para protegerse de los abusos cometidos por el fundador. 184
ordinario con su espada derribó y cortó algunas matas que estaban en dicha plaza todo lo qual hizieron en
señal de posesión y la tomaron quenta y pacíficamente sin contradicción alguna los que tomaron a la nueve
horas del dicho día siendo testigos el padre fray Antonio Ximenez de la orden de San Francisco y Bentura de la
Peña y Alonso Durán y Francisco de Castro y otras muchas personas y de ello doy fe...». BNBFC. Documentos
Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1
Fundación de San Antonio de Gibraltar. El Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida, toma
posesión de villa de San Antonio de Mérida, y la coloca bajo la jurisdicción plena de la misma ciudad. San
Antonio de Mérida, 27 de noviembre de 1592. ff. 138v-139r.
183
BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de
Mérida... Caja 9. Doc. 1 Fundación de San Antonio de Gibraltar. El Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad
de Mérida, nombra el cabildo de la villa de San Antonio de Mérida y procede a la juramentación de los
capitulares de la misma. San Antonio de Mérida, 28 de noviembre de 1592. 139v- 140v.
184
«... se ha entrado en la de la laguna con gente bandera a cazar y alborotar la gente naturales de ella y
procura poblar y poblado otra ciudad en la dicha laguna». BNBFC. Documentos Históricos. Sección
Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio
de Gibraltar. Real Provisión emanada de la Real Audiencia de Santo Domingo dirigida al capitán Diego
González de Camargo, vecino de Coro y estante en Maracaibo para que haga información de a qué
jurisdicción pertenece la villa de San Antonio de Gibraltar, fundada por el capitán Gonzalo de Piña Ludueña.
Santo Domingo de La Española, 4 de mayo de 1592. ff. 148r-150r.
76
Ante esa solicitud, aquel tribunal ordenó al gobernador de la Provincia de
Venezuela Diego de Osorio, enviar un comisionado a los efectos de determinar si la villa
recién fundada se situaba en la jurisdicción de la Provincia de Venezuela y, de serlo,
reducirla a una población dependiente de la Nueva Zamora de Maracaibo. Además, los
magistrados de la Audiencia dominicana determinaron que la comisión se cumpliera de
forma pacífica y sin ningún alboroto para excusar cualquier escándalo.185 El gobernador de
Venezuela, extendió la comisión al capitán Diego González de Camargo,186 vecino de Coro
y estante en la Laguna de Maracaibo, para trasladarse a San Antonio de Mérida y realizar
las averiguaciones pertinentes.
En efecto, el capitán Diego González Camargo, en compañía de Juan Ruiz, alcalde
ordinario y el regidor Simón Luzardo de la Nueva Zamora de Maracaibo, junto a
numerosas personas armadas con arcabuces y escoltados por indios flecheros hicieron su
entrada en el embarcadero de San Antonio de Mérida, el día lunes víspera del 20 de
diciembre de 1592, a son de cajas de tambor y en actitud ofensiva, reclamaron con gran
escándalo que aquella tierra era jurisdicción de la Nueva Zamora de Maracaibo. En aquel
momento, fueron repelidos por el capitán Gonzalo de Avendaño, quien los obligó a
retroceder a la legua de agua. Entonces el capitán González de Camargo le entregó la real
provisión emanada de la Audiencia dominicana, la que fue leída ante la población y
185
«...informe dirigido a don Diego de Osorio gobernador de la dicha provincia de Venezuela para que envíe
persona que aga averiguación de las dichas ciudades en qué distrito y gobernación está situada cada una de
ellas y a qué audiencia está sujeta y hallado estar sujeta la ciudad nuevamente poblada a la dicha gobernación
de Venezuela y a esta audiencia procure sin escándalo y alboroto reducir la dicha ciudad a una y que en buena
paz informe dirigido a don Diego de Osorio gobernador de la dicha provincia de Venezuela para que envíe
persona que aga averiguación de las dichas ciudades en qué distrito y gobernación está situada cada una de
ellas y a qué audiencia está sujeta y hallado estar sujeta la ciudad nuevamente poblada a la dicha gobernación
de Venezuela y a esta audiencia procure sin escándalo y alboroto reducir la dicha ciudad a una y que en buena
paz». Ídem.
186
El capitán Diego Gutiérrez de Camargo compuso el 1º de agosto de 1594, por la cantidad de 150 pesos de
oro fino para él y sus dos yernos Pedro Sánchez Ágreda y Mateo Méndez Dávila: «…u a esta ia ue li da a
con el río principal de la ciudad de Coro, que compró del capitán Alonso Arias de Vaca; unas tierras contiguas a
las anteriores, que obtuvo por compra de Juan Díaz; otras tierras también adyacentes al dicho río de la ciudad,
que adquirió por compra de Juan Montero; ocho fanegadas (806,4 Ha.) de tierra de montaña en la Sierra en la
cordillera de Macuquita, donde tenía indígenas encomendados; un asiento de hato de yeguas y ovejas en
Da aju o o la di ha sa a a ; ot o asie to hato de eguas e Coide, Batú u a, Ju u úi a, Vadava ui a,
Chunaure y sus comarcas; algunos apartados y cercados para yeguas, mulas y potros y un jaguey que llaman
Tirhuaco en su sitio». Juan G. MADRIZ B.: Propiedad territorial agraria y mano de obra esclavizada en la
jurisdicción de Coro: último tercio del siglo XVI y siglo XVIII. En: Revista Mañongo. Nº 35, Vol. XVIII, Julio
diciembre 2010. pp. 84-85.
77
posteriormente remitida a Mérida, donde fue conocida por su cabildo el 20 de diciembre
de 1592.187
De inmediato, los capitulares de la villa de San Antonio de Mérida, procedieron a
responder a aquel documento y las actuaciones de González de Camargo, que entonces
pretendía usurpar la jurisdicción territorial de Mérida, rechazando el tumulto causado, a
cuya ofensiva le imputaron los posibles desmanes que hubiese originado, al presentarse
armado, lo que probablemente hubiese ocasionado la muerte de los pobladores.188
Categóricamente rechazaron las pretensiones de los marabinos a aquel territorio,
afirmando que hacía más de treinta años, desde que se habían establecido los límites
entre la Gobernación de Venezuela y el Nuevo Reino de Granada, los emeritenses tenían
como suyas aquellas tierras hasta los ríos de Chama y Pamplona, después que se
celebraron los términos y se establecieron los límites con la ciudad de Trujillo, habiéndolas
ocupado desde entonces, en total paz, quietud y sin contradicción alguna.189
187
«Después de averse tomado posesión de esta villa por términos de esta ciudad [Mérida] y sujeta a ella y
despedidos de nosotros vuestras mercedes, el lunes pasado los de Benezuela [roto] eran en [roto] y se
entraron por esta villa, tocando a cajón, con bandera alzada y fueron formando cosa de veinte o veinte y cinco
hombres, muy bien armados de arcabuzes y otras ofensivas, como son mucha cantidad de yndios flecheros
pretendiendo usurpar esta jurisdicción acometiéndoseles con mucho brío asta retirarlos y hacerlos en la mar
donde se embarcaron». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de
la ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. El Cabildo, Justicia y Regimiento
de la villa de San Antonio de Mérida notifica al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida, sobre la
incursión de los vecinos de la Nueva Zamora de Maracaibo, a la villa de San Antonio de Mérida, reclamando
que había sido fundada en su jurisdicción. Mérida, 20 de diciembre de 1592. f. 146r.
188
«...el capitán Diego Gutiérrez Camargo vecino de la ciudad de Coro de Benezuela y un requerimiento
alzándolo de mano armada, alzando banderas y tocando caja con arcabuces y rodelas y espadas y otras
armas ofensivas el dicho capitán Camargo con dañada yntención haciendo grandísimo escándalo y alboroto y
entrándose por esta dicha villa con baras altas él y Juan Rodríguez alcalde de Maracaibo y Hernán Fernández
alguacil mayor de la dicha ciudad y más de veinte a veinte y cinco hombres que con él vienen cómplices y
consintentes en el dicho alboroto». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y
Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Respuesta del
Cabildo, Justicia y Regimiento la villa de San Antonio de Mérida, al requerimiento del capitán Diego Gutiérrez
de Camargo sobre la jurisdicción donde está asentada la villa. Mérida, 27 de diciembre de 1592. ff. 151r-152r.
189
«... emos y se a poblado esta dicha villa junto a la laguna de Maracaibo, en los términos e jurisdicción de la
ciudad de Mérida y por distrito de la dicha real audiencia por aver más de treinta años que la ciudad de
Mérida goza y tiene y posee por términos suyos el asiento de esta dicha villa y todo lo demás que ha
comprendido entre la dicha ciudad de Mérida y la ciudad de Trujillo de Benezuela y todo lo demás hacia los
ríos de Chama y Pamplona, según consta y parece de la división de términos que en la dicha ciudad de Mérida
a dividido con los pueblos de ella comarcanos así del distrito de Benezuela como los demás del dicho Nuevo
Reino de Granada, y la posesión que consistió se tomó en este mismo sitio y lugar a más como dicho es de
treinta años día del señor San Marcos». Ídem.
78
De la misma forma, ratificaron que la villa se había fundado por orden del cabildo
de Mérida y con expresa autorización del doctor Antonio González, presidente de la Real
Audiencia de Santa Fe, a cuyo distrito correspondía, por ser parte de los territorios de la
Nueva Granada y competencia de aquel tribunal.190 Con esto quedó finalizada la primera
disputa entre la villa de San Antonio de Gibraltar, la ciudad de Mérida y la Nueva Zamora
de Maracaibo por la posesión del sur del lago, pero no sería la última.
190
Ídem.
79
CAPÍTULO 2
Evolución político-administrativa,
Límites del sur del lago de Maraaibo y San Antonio de Gibraltar
2.1 La región histórica merideña
Desde su fundación, la evolución histórica de San Antonio de Gibraltar ha estado
indisolublemente unida a la de Mérida. Aquel núcleo portuario ha sido resultado del
esfuerzo de los emeritenses, quienes han aportado sus recursos, trabajo y vidas en la
construcción, organización, estructuración, desarrollo y defensa del mismo. La existencia
de esa rada provino de la ingente necesidad de los merideños en establecer una dársena
habilitada por la Corona española, adonde pudieran acarrear sus productos y realizar las
ferias, para lo cual debían contar con establecimiento de una aduana, registrar
mercaderías, tributar sus impuestos y enviarlos a los fondeaderos del Caribe y España. De
la misma forma, recibir los productos de diversa procedencia demandados por la ciudad
de las cinco águilas blancas y su región histórica.
Ciertamente, es incuestionable el ahínco desplegado por los merideños en la
ocupación del sur del Lago de Maracaibo, la que comprendió la exploración de éste
último, la pacificación de los indígenas, la lucha por la extensión de la frontera agrícola a
través del establecimiento de los núcleos de producción cacaoteros y cañameleros; la
introducción de mano de obra africana, y la construcción de caminos y embarcaderos para
lograr integrar el territorio, facilitar las comunicaciones y realizar el comercio. Por ello,
irrefutablemente aquel espacio territorial es parte de la región histórica de Mérida.
En tal virtud, es imprescindible definir el término región histórica, el cual se aborda
superando la concepción geoespacial, entendiéndose como resultado de un proceso
dinámico integrador de aspectos socio-culturales, económicos y políticos, en un escenario
80
físico cambiante a través del devenir histórico social, producto de sus actores. En
consecuencia, es trascendental insistir en que los espacios geográficos no hacen la historia
sino los hombres, habitantes de ellos. Primordialmente, es el trabajo del ser humano el
engendrador de un espacio en movimiento, hecho de caminos, mercados, comercio,
infraestructura, el hábitat general e individual.191
Por lo tanto, la región histórica es una colectividad resultante de un pasado de
vivencias comunes, comprendida de continuadas generaciones de pobladores instaladas
en un área geográfica territorial, las que han experimentando similares vicisitudes
históricas, afrontando los mismos desafíos, guiadas por los mismos líderes y regidas por
valores proyectados en un estilo de vida peculiar, en una voluntad de coexistir
articuladamente confiriéndoles una identidad específica.192
En este sentido, es preciso definir la región histórica merideña; desde su fundación,
en 1558, se extendió a todo el sur del lago de Maracaibo y progresivamente al
piedemonte andino-llanero, especialmente los llanos altos y bajos de Barinas y Apure. Aún
cuando las sucesivas fundaciones de la villa de San Cristóbal y la ciudad del Espíritu Santo
de La Grita fueron independientes de Mérida, sus primigenios pobladores estuvieron
vinculados por lazos de sangre, intereses económicos e indiscutibles relaciones sociales y
culturales.
Paulatinamente,
esos
núcleos
poblados
se
articularon
política
y
administrativamente con Mérida, hasta la consolidación de la capital de la gobernación en
la ciudad de los picos nevados.
A diferencia de aquellos espacios, San Antonio de Gibraltar indudablemente
pertenecía a la jurisdicción emeritense desde su fundación ocurrida en 1592, por orden
del cabildo de Mérida; su formación y arraigo fue resultado del innegable esfuerzo de los
merideños en su defensa construcción y reconstrucción. A ese espacio se le asignó una
precisa demarcación en 1600, pero manteniéndola bajo la directa sujeción de la ciudad de
las cinco águilas blancas, destinada a cumplir la importante y vital función comercial de la
191
Edda SAMUDIO: Historia y región en Venezuela: El caso de Mérida. 1558-1810. En: Actual. AgostoDiciembre 2004. III Etapa. Nº 57. p. 128.
192
Ídem.
81
ciudad y luego de toda la jurisdicción provincial, lo que indiscutiblemente la coloca como
parte de su región histórica hasta el presente.
De acuerdo a lo expuesto, al aplicar las concepciones expresadas a la región
histórica merideña, resultan descabelladas las afirmaciones sostenidas por Germán
Cardozo G., quien incluye desde una perspectiva geo-económica en la
...región marabina, ...dos subregiones: las tierras llanas y
costas del Lago de Maracaibo; y las cumbres y valles y
piedemonte andino de las provincias de Trujillo Mérida y
Cúcuta. En la primera que se conviene en denominar
subregión ribereña, los puertos de Altagracia, La Ceiba,
San Antonio de Gibraltar, Santa Rosa, Zulia, Los Cachos y
otros menores constituyeron junto a Maracaibo el eje
fluviolacustre que agilizó el giro del circuito comercial de
la región marabina. Estos puertos fueron vías de acceso y
salida obligatoria del segundo paisaje subregión interior;
asiento de las principales áreas productivas, granero del
conjunto
regional
y
estímulo
creciente
para
los
intercambios con el exterior.193
Al
analizar
las
aseveraciones
de
Cardozo
comparativamente
con
la
conceptualización de región histórica y comprender que la misma es el resultado del
trabajo del hombre en un área geo-espacial determinada, es fundamental identificar con
precisión los actores que han ocupado un espacio particular, porque esa es básicamente la
variable que determina el concepto de región histórica.
En el caso específico de la zona sur del Lago de Maracaibo y de la cordillera andina,
excluyendo a Trujillo, es indiscutible que la ocupación hispánica partió de Pamplona, para
asentarse en Mérida, la villa de San Cristóbal, y posteriormente desde Mérida se iniciaron
193
Germán CARDOZO G.: Maracaibo: de la aldea colonial al puerto atlántico. En: Tierra Firme. Año IV. abriljunio 1986. Nº 14. p. 150.
82
los primeros asentamientos ibéricos en las llanuras del sur de la cuenca del Lago de
Maracaibo, los que posteriormente dieron origen al puerto de San Antonio de Gibraltar, al
igual, que los fondeaderos secundarios edificados en las riberas de la laguna, algunos de
los cuales perviven hasta la actualidad. En consecuencia, los hombres que ocuparon aquel
espacio fueron los emeritenses, constituyendo como suyo ese territorio.
Las apreciaciones de Cardozo son más absurdas aún, al considerar los valles altos
tanto de Mérida, Táchira y los llanos de Cúcuta como «subregión interior marabina»,
cuando sus habitantes desde la primigenia invasión ibérica, exceptuando la expedición de
Alfínger, limitada únicamente al reconocimiento del territorio, han estado vinculados al
altiplano neogranadino o fueron nativos de las mismas, lo cual es manifiestamente
contradictorio con la definición de región histórica.
En ese sentido, surgen interrogantes que demuestran lo inexacto de aquel
argumento, por ejemplo: ¿cuántos marabinos ocuparon la región sur del Lago de
Maracaibo y las zonas altas de la serranía andina?, ¿cuáles fueron los retos que afrontaron
los marabinos para desarrollar esta área? y, ¿cuáles fueron sus aportes para la
construcción de caminos, puertos e infraestructura destinada a solventar las necesidades
del sur del Lago de Maracaibo y/o de la serranía andina? La respuesta es obvia: en ningún
momento han ocurrido tales eventos en la historia de los andes venezolanos y menos aún
en el sur del Lago de Maracaibo.
Asimismo, Cardozo expone que la región histórica marabina, obedeció a una
supuesta necesidad de «...especialización cada vez mayor de la economía correspondiente
a una y otra subregión, de tal modo que cabría sugerir la existencia, en la región marabina
de una relativa división regional del trabajo en un espacio más intensamente destinado a
la producción de excedentes y otro a su transporte y comercialización».194 En este aspecto,
es preciso reiterar que la ciudad de la Nueva Zamora de Maracaibo no existía cuando ya
los pamploneses y merideños traficaban sus productos a través de la vía fluvial y lacustre
del Lago de Maracaibo.
194
Ídem.
83
A este tenor, como ya anteriormente se ha expuesto, la función comercial de la
región histórica merideña se cumplió a través del puerto de San Antonio de Gibraltar, en
cuyo espacio se intercambiaron sus frutos y mercaderías a finales del siglo XVI y gran parte
del XVII, sin necesidad de transportar sus productos al puerto de Maracaibo, lo cual fue
motivo de graves inconvenientes, y por esa causa se elevaron numerosas protestas de los
habitantes de Mérida, San Cristóbal, La Grita y Barinas. Excepcionalmente, los emeritenses
propendieron a usar los puertos trujillanos de Tomoporo y Moporo por razones
fundamentalmente geográficas.195
Por su parte, Apitz y Marín ratifican lo sostenido por Cardozo y añaden que los
«cambios ocurridos en la Región Histórica Marabina por medio de la estructuración de una
red de transportes y las comunicaciones durante los siglos XVI, XVII y primeras décadas del
siglo XVIII, período en el cual se inició la definición y organización de la infraestructura
comunicacional de la mencionada Región Histórica».196 Los autores citados explican que la
estructuración de la red de transportes y comunicaciones fue producto de «la dinámica
que le imprimió el circuito agroexportador marabino, el cual necesitaba de medios para la
circulación de mercancías».197
De acuerdo a los mencionados autores, se conjetura que los productos agrícolas de
aquella región eran maracaiberos y que la red de caminos y fondeaderos fueron
construidos con trabajo de los marabinos para constituir parte de su región histórica, lo
cual es totalmente falso. Asimismo, la afirmación es disparatada porque los productos
agrícolas remitidos, supuestamente los «exportaban los marabinos» y al indagar quienes
realizaban las labores de siembra, cosecha, embalaje, transporte y tráfico de aquella
producción con demanda en el Caribe y España, sin lugar a dudas, fueron producidos y
comerciados por merideños en su región histórica.
195
Edda O. SAMUDIO A.: Historia y región en Venezuela: El caso de Mérida... pp. 133-137.
Alicia APITZ y Hugo MARÍN M: Cambios en la región espacial de la región histórica marabina mediante la
estructuración de la red de transporte y comunicaciones. En: Tierra Firme Año 16. Vol. XVI. Octubre- diciembre
de 1998. pp. 699-700.
197
Ídem.
196
84
Básicamente, el cacao del sur del lago, el tabaco de Barinas, el trigo, jamones,
cueros, cordobanes, lienzo y granjerías elaboradas en los valles altos inter-montanos198
fueron las mercaderías que dinamizaron aquel comercio. Por cierto, la necesidad de
mercantilizar esos frutos también determinó que los emeritenses construyeran caminos a
través de los cuales acarreaban sus cosechas hasta el puerto de San Antonio de Gibraltar.
En similares circunstancias se hallaban Pamplona, la villa de San Cristóbal y La Grita, lo que
definitivamente desmiente lo sostenido por Apitz y Marín.
La argumentación sostenida sobre una supuesta región histórica marabina, con
inclusión de la zona andina de Táchira, Mérida y el sur del Lago de Maracaibo, también es
sostenida por Ileana Parra G. quien afirma que:
...en la conformación de la región económica marabina,
la estructuración de la producción agropecuaria respondió
a la doble necesidad de supervivencia y enriquecimiento
de los nuevos pobladores hispanos quienes aprovecharon
los recursos que estas tierras tropicales ofrecían. Dicha
actividad económica sentó las bases para la formación de
un mercado que se desarrolló en el hinterland lacustre,
...ahora bien Maracaibo se vio obligada a controlar las
embarcaciones que pasaban por su puerto desde y hacia
el interior lo que hizo que participara de manera indirecta
y obligatoria del comercio interno lacustre.199
Evidentemente, la expresada autora desestima al aseverar lo expuesto, que la
producción de los hispanos asentados en el territorio y comerciada a través del Lago de
Maracaibo, como lo reconoce al definir los circuitos comerciales, fueron vecinos de
198
Edda O. SAMUDIO A.: Historia y región en Venezuela: El caso de Mérida… pp. 135-136.
Ileana PARRA G.: Notas sobre el comercio entre Maracaibo y Cartagena. 1574-1699. En: Tierra Firme. Año
IV. abril-junio 1986. Nº 14. pp. 194-195.
199
85
Mérida, Barinas, San Cristóbal, La Grita, Trujillo y San Antonio de Gibraltar; por lo tanto no
eran maracaiberos, lo cual excluye la percepción de que ésta fuera la región económica
marabina.
Asimismo, aquellos pobladores también fueron propietarios o arrendatarios de los
bajeles que surcaban el lago como una ruta expedita para sus productos y que en
repetidas oportunidades resistieron los intentos de Maracaibo por interceptar los
embarques remitidos desde sus puertos.200 Por ello, resulta inexplicable asegurar que los
marabinos debieron obligatoriamente controlar estos navíos, ¿qué les iban a controlar?
También es erróneo pensar, como lo hacen Rogelio Altez, Ileana Parra Grazzina y
Arlene Urdaneta Quintero, la existencia de una región San Antonio de Gibraltareña, al
afirmar que:
...existe una diferencia entre lo que es San Antonio de
Gibraltar como localidad y lo que representa como región.
En el primer caso se hace referencia al lugar específico
donde se ubica la población y su desarrollo urbano o
asentamiento de viviendas, mientras que en la segunda
acepción se trata de una zona de influencia andino
lacustre alcanzada por los puertos y puertecillos de San
Antonio de Gibraltar...201
Lo expuesto supondría considerar a San Antonio de Gibraltar como un núcleo
expansivo de ocupación humana, lo cual es totalmente incierto, fundamentalmente
porque fue resultado de la intención de los emeritenses en contar con un puerto
comercial que le permitiera vincularse al Caribe y Europa, y también porque sólo contaba
con 15 vecinos, la mayoría de ellos arraigados en Mérida, y únicamente mantenían casas y
almacenes para sus productos en aquella villa en 1607.202 Del mismo modo, es necesario
200
Edda O. SAMUDIO A.: Historia y región en Venezuela: El caso de Mérida... p. 133.
Rogelio ALTEZ, Ileana PARRA GRAZZINA y Arlene URDANETA QUINTERO: Art. Cit. p. 183.
202
Relación Geográfica hecha por Diego de Villanueva y Gibaja de la Gobernación de Venezuela, los
Corregimientos de La Grita y Tunja y la Gobernación de los Mussos año de 1607. En: Relaciones Geográficas de
201
86
ratificar que San Antonio de Gibraltar como puerto principal y los embarcaderos
secundarios que se establecieron en el sur del lago - como ya se ha expresado en otras
partes de esta investigación- fueron resultado del esfuerzo de los merideños, cuya
realidad histórica a todas luces pretende ser desconocida por los autores.
En ese sentido, es preciso puntualizar que el distrito de San Antonio de Gibraltar
no se extendió a la totalidad del sur del Lago de Maracaibo; únicamente comprendió el
espacio limitado entre la quebrada del Alguacil y el río Chimomó, el pie de la serranía de
Mérida y las márgenes del Lago de Maracaibo, mientras los valles de Tucaní, Chama,
Capaz, Mibanbú, Arapuey y parte de Chimomó siempre fueron jurisdicción de Mérida.
Indistintamente, la circunscripción de San Antonio de Gibraltar, también fue sufragánea y
sujeta a Mérida, como más adelante se expondrá.
Explícitamente, los citados autores coinciden en apreciar la existencia de una vía
de comunicación fluvial y lacustre, que comprendió la cuenca del Lago de Maracaibo,
incluyendo sus vertientes como la misma laguna, la que fue intensamente utilizada por los
productores de los valles altos de la cordillera andina, el piedemonte andino llanero y el
sur del Lago de Maracaibo, área que indudablemente fue y es la región histórica
merideña. Indiscutiblemente, esa vía de comunicación vinculó a aquellas poblaciones
porque constituía su ruta natural de acceso y salida. De esta forma, es preciso afirmar
incuestionablemente que el factor favorable y decisivo a la Nueva Zamora (y en esto han
sido omisos los autores mencionados) fue su ventajosa situación estratégica, a la entrada
de la barra del Lago de Maracaibo, la determinante para cumplir su destino geo-histórico
natural: la función militar,203 circunstancia que fue decisiva en las modificaciones político-
Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela. 70). Caracas. Recopilación, estudio
preliminar y notas de Antonio Arellano Moreno. Academia Nacional de la Historia. 1964. p. 207.
203
La función militar ha sido ampliamente estudiada y constituye un campo extenso en el ámbito de la
Historia Militar, particularmente en el escenario del Caribe colonial hispánico. En este sentido, existen los
importantes aportes de Luis Antonio BETANCOURT INFANTE: La defensa en el período hispánico. En: Memoria
del Tercer Congreso Venezolano de Historia. Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1979. T. III. pp. 191232. Santos RODULFO CORTÉS: Las milicias de pardos en Venezuela. En: Ibídem. T. III. pp. 9-86. Manuel
LUCENA SOLMORAL: El sistema de cuadrillas de ronda para la seguridad de los llanos a fines del período
colonial. Los antecedentes de las Ordenanzas de los Llanos de 1811. En: Ibídem. T. II. pp. 1189-226. Edda
SAMUDIO DE CHAVES: La función militar en el noreste de Venezuela colonial. En: Ibídem. T. III. pp. 87-99.
Héctor BENCOMO BARRIOS: La provincia de Mérida vista por el ejército realista. Maracaibo. Grafic-Arte y
Diseño, 1981. Del mismo autor: Páez y el arte militar. (Colección Libro Breve 236). Caracas. Academia Nacional
87
administrativas experimentada por la región histórica merideña, y en particular para San
Antonio de Gibraltar durante los siglos XVI y XVII.
2.2 La evolución político-administrativa
Los cambios político administrativos vivenciados por la ciudad de las nieves eternas,
fueron el resultado de la función militar que tuvieron las autoridades gubernamentales
ibéricas, en garantizar la seguridad a sus habitantes, fundamentalmente al responder a los
ataques de los naturales y, consecutivamente los asaltos de piratas, corsarios y bucaneros
al puerto de San Antonio de Gibraltar, garantizando con ello la supervivencia de los
núcleos de blancos enclavados en la serranía, costa sur del Lago de Maracaibo y el
piedemonte andino llanero.204 Por ello, la función militar hispánica comprendida como el
sistema de ofensa y defensa,205 resultado del proceso técnico, estratégico y la
organización de fuerzas regulares206 que pudieran ser movilizadas rápidamente bajo una
de la Historia, 2006. José Manuel SERRANO ALVAREZ: Gasto militar y situados en Cartagena de Indias 16451699. En: Haroldo CALVO STEVENSON y Adolfo MEISEL ROCA (editores): Ob. Cit. pp. 249-342. David BARRIOS
GIRALDO: Las guardias nacionales. Vida militar y cotidiana en Antioquia, 1853-1876. En: Anuario Colombiano
de Historia Social y de la Cultura. Vol. 37. Nº 2, julio- diciembre, 2010. pp. 135-155.
204
«La administración militar española en sus posesiones americanas constituía un aparato burocrático de
una complejidad enorme. La propia naturaleza del imperio hizo que el elemento militar estuviera siempre
presente en la vida colonial. El militar y su mundo constituyeron por tanto y desde un principio la piedra
angular sobre la que se edificaron la presencia y dominio de los españoles en América. Siempre con tierra de
frontera para ampliar, indios para combatir y pacificar y enemigos que repeler». José Manuel SERRANO
ALVAREZ: Ob. Cit. p. 251.
205
En el período hispánico la defensa se efectuó en dos escenarios: el terrestre, a través de las fortificaciones
y cuarteles, y el naval, mediante la flota de galeones y la armada de barlovento. Luis Antonio BETANCOURT
INFANTE: Ob. Cit. p. 200.
206
«Al finalizar el período de conquista, los ejércitos se disolvieron. Así, al militar le quedaba solamente la
tarea defensiva, la cual tenía que ver más que todo con la pacificación de los indios aún no sometidos o
rebeldes y con la salvaguarda de las posesiones conquistadas. Con ello se creó la necesidad de una nueva
forma de la obligación militar de carácter esencialmente defensivo, tal como puede verse en la institución de
la encomienda». Gunter KHALE: La encomienda como institución militar en la América hispánica colonial. En:
Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura. Universidad Nacional de Colombia. Nº 9 1979. p. 5.
88
eficaz dirección y coordinación207 subordinadas a la autoridad de un capitán general,208
tuvo significativa influencia en la evolución político-administrativa y jurisdiccional a la que
estuvo sometida Mérida, y por consiguiente, su puerto San Antonio de Gibraltar.
207
Alfredo CASTILLERO CALVO. Estructuras funcionales del sistema defensivo del Istmo de Panamá durante el
período colonial. En: Memoria del Tercer Congreso Venezolano de Historia. Caracas Academia Nacional de la
Historia, 1979. T. I. pp. 350-383. Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Las acciones militares del Gobernador Ruy
Fernández de Fuenmayor. (1637-1644). En: Ibídem. T. I. pp. 350-383.
208
«El capitán general tenía el mando y organización del ejército y sobre la jurisdicción de los que forman
parte de él, recibe un carácter superlativo de por encima de los otros oficios de estricta administración de
justicia, de gobierno o de hacienda». Alfonso GARCIA GALLO: La Capitanía General como institución de
gobierno político en España e Indias en el siglo XVIII. En: Ibídem. T. I. p. 557. Orgánicamente, las guarniciones
dependían en lo militar del gobernador, quien poseía además poderes políticos, en tanto era representante
del Rey y de la ciudad. Frecuentemente, los gobernadores eran militares de carrera y salvo contadas
ocasiones provenían de los cuadros de la aristocracia española peninsular. Juan Manuel SERRANO ÁLVAREZ:
Ob. Cit. p. 255.
89
MAPA I
JURISDICCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL NUEVO REINO DE GRANADA (SIGLO XVI Y
XVII).
Fuente: Fernando Muro Romero: Las presidencias gobernaciones de Indias p. 29
Ello es innegable desde la fundación de Mérida en 1558, resultado de la expansión
hispánica a partir de Pamplona, como ya se ha expuesto. Aquel avance se justificó por la
necesidad de explorar y explotar las supuestas minas de oro, la búsqueda de una ruta
90
fluvial que permitiera a los vecinos de esa ciudad navegar hasta el Lago de Maracaibo y el
sometimiento de los indígenas asentados en aquel extenso territorio (Véase Mapa 1).
MAPA II
MÉRIDA EN LA JURISDICCIÓN DE TUNJA
(1558-1561).
FUENTE: AGNB. Empleados Públicos T. V.
La progresiva actuación de la función militar hispánica no se detuvo con el
establecimiento emeritense sino que fue fortalecida en 1561 con la instauración de la villa
de San Cristóbal, concebida como un modesto núcleo de blancos para asegurar la ruta
entre Pamplona y Mérida.209 Inmediatamente, ésta fue amenazada y asediada por los
belicosos e indómitos indios de guerra,210 ocasionando que los ibéricos levantaran una
209
Edda O. SAMUDIO A.: La villa de San Cristóbal en la Provincia de Mérida durante el dominio hispánico.
(Colección Táchira Siglo XXI Nº 23). San Cristóbal. Universidad Católica del Táchira. Centro de Desarrollo
Empresarial Loyola, 2002. p. 9.
210
Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. p. 110.
91
pared de tapias para amurallarla y protegerla de los sorpresivos ataques de los
aborígenes,211 circunstancia que entonces justificó la existencia de aquel poblado. De ese
modo, aquellas dos solitarias urbes, situadas en medio de extensos territorios, señoreados
por grupos hostiles y belicosos de naturales se conformaron como asentamientos urbanos
fortificados,212 para proporcionar protección contra las incursiones de los numerosos
indígenas y aseguraron las comunicaciones comerciales, cumpliendo la función militar
tanto en conquista del territorio como en el sometimiento de los aborígenes. 213
Ciertamente, tanto Mérida como la villa de San Cristóbal, fueron resultado de la
expansión acometida por los pamploneses, quienes por entonces se incluían en el
Corregimiento de Tunja.214 Por esa razón, ambos poblados se circunscribieron a la misma
jurisdicción por más de una década.215 Sin embargo, a partir de 1570, las expresadas
poblaciones experimentaron rápidas y progresivas modificaciones en su estructura
político-administrativa. Inicialmente, fueron separadas de Tunja para integrar el efímero
Corregimiento de Pamplona.216 Subsiguientemente, durante la década de 1580, los dos
núcleos urbanos de nuevo fueron incorporados al Corregimiento de Tunja.217 (Véase Mapa
III)
Concurrentemente a aquella situación, a principios de 1571, la Corona española
suscribió una capitulación218 con el capitán Francisco de Cáceres, mediante la cual se le
211
Ibídem. p. 182.
Richard KONETZKE: América Latina II. La época colonial. (Colección Historia Universal Siglo XXI 22). México.
Siglo XXI Editores, 1977. p. 38.
213
En el siglo XVII, la defensa recaía casi por entero de los recursos humanos y materiales americanos y
raramente se verificó el transporte de batallones al Nuevo Mundo. El avituallamiento y material bélico se
limitaba al que los vecinos podían suministrar. José Manuel SERRANO ALVAREZ: Ob. Cit. p. 251.
214
La jurisdicción de Tunja se comprendía dilatadas extensiones que comprendían los departamentos
colombianos de Boyacá, Santander, Norte de Santander, Casanare, Arauca, Guanía, Vichada, Vaupés, y en
Venezuela los actuales estado de Mérida, Táchira, Barinas, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, y las Guayanas
Inglesa, Holandesa y Francesa, las islas de Trinidad y Tobago. Magdalena CORRADINE MORA: Ob. Cit. T. I. P.
111.
215
Edda O. SAMUDIO: La villa de San Cristóbal en la provincia de Mérida… p. . Tulio FEB‘E“ CO‘DERO: Clave
Histórica de Mérida. En: Tulio FEBRES CORDERO: Ob. Cit. T. IV. p. 10. Manuel Alberto DONÍS RÍOS: Ob. Cit. p.
15
216
Edda O. SAMUDIO A: La villa de “a C istó al e la p ovi ia de Mé ida… pp. 10-11.
217
Ídem.
218
Era el instrumento jurídico mediante el cual el Estado Español cedía a la empresa indiana su poder político,
las facultades jurisdiccionales a cambio de su participación en los beneficios del descubrimiento. En ellas, se
hallan las licencias del Rey para conquistar y descubrir, concesiones de oficios públicos, tenencias de las
212
92
concedió una gobernación que se ubicaría a «a espaldas de Guatavita e Gachetá».219 Pero
el soñador Cáceres, opuestamente a lo convenido con las autoridades reales fue renuente
a establecerse en donde había pactado. Por el contrario, se internó en los llanos del
Casanare, Guaviare y Meta, enfrentando la agresividad y hostilidad de los indígenas, lo
que le obligó a abandonar aquellas llanuras y luego se dirigió hasta el valle del Espíritu
Santo, donde fundó la ciudad de La Grita, en 1576.220
MAPA III
JURISDICCIONES DE MÉRIDA Y SAN CRISTÓBAL DENTRO DEL CORREGIMIENTO DE TUNJA
(1561-1578).
FUENTE AGNB. Empleados Públicos T. V.
fortalezas, repartimientos de tierras, beneficios de minas, rescates en los hallazgos de tesoros y en algunas
ocasiones títulos nobiliarios. Javier OCAMPO LÓPEZ: La institución del adelantado en su fuerza sociopolítica
del caudillismo en Hispanoamérica. En: Memoria del Tercer Congreso Venezolano de Historia. Caracas.
Academia Nacional de La Historia. Editorial Italgráfica, 1979. T. II. p. 378.
219
Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. p. 319. Manuel Alberto DONÍS RÍOS: Ob. Cit. pp. 22-33.
220
Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. p. 328.
93
De esa forma, la ciudad de La Grita quedó incrustada en medio de las demarcaciones
de Mérida y San Cristóbal, con el rango de capital de la Gobernación del Espíritu Santo y
con el expreso proyecto de extenderse hacia los llanos occidentales venezolanos. Ese
propósito se concretó en 1577, cuando el capitán Cáceres comisionó al merideño Juan
Andrés Varela, para que fundara Altamira de Cáceres de Barinas en las estribaciones de la
cordillera de Santo Domingo.221 (Véase Mapa IV)
MAPA IV
JURISDICCIONES DE TUNJA Y LA GRITA
(1576-1606).
FUENTE: AGI. AUDIENCIA DE SANTA FE. L. 540 r. 1
221
Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. p. 330. y Edda O. SAMUDIO A.: La villa de San Cristóbal en la
p ovi ia de Mé ida… p. 10.
94
Con la instauración de ese centro urbano se escindieron y gravemente se menguaron
los espacios jurisdiccionales tanto de Mérida como de la villa de San Cristóbal. Ello se
debió a que en la capitulación suscrita con Francisco de Cáceres, se le concedieron
«doscientas leguas en diámetro y en circunferencia a la mano derecha e izquierda»,222 las
que medidas a partir de La Grita, comprendían a ambos poblados. De inmediato, los
vecinos de la villa de San Cristóbal protestaron ante la Audiencia por la invasión a sus
términos y Cáceres fue llamado para responder por sus acciones.223 En ese momento, la
reiterada importancia de la función militar fue decisiva en la conservación del irregular
orden establecido porque un sangriento ataque de los indígenas a la recién fundada
ciudad de La Grita, motivó la decisión de los magistrados224 en mantener a Cáceres y su
capital en aquel sitio, condicionándolo a someter y pacificar a los naturales.225
222
Ídem.
Ídem.
224
A partir de 1575, los presidentes gobernadores de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá recibieron el
título de Capitán General del Nuevo Reino de Granada, lo que les facultó para ejercer y dirigir la función
militar en el distrito de la misma. De esa forma, podían despachar títulos militares a los gobernadores y
justicias mayores, que enviaban a las provincias y ciudades de su jurisdicción, realizar la construcción de
fortalezas y convocar a los encomenderos para la defensa y guerra. Fernando MURO ROMERO: Las
presidencias gobernaciones en Indias. Sevilla. Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1975. pp. 33-34.
225
Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. p. 329.
223
95
MAPA V
EL CORREGIMIENTO DE PAMPLONA (1578).
FUENTE: AGI. AUDIENCIA DE SANTA FE L. 540 r. 1
De acuerdo a lo expuesto, desde la octava década del siglo XVI, la región merideña
vivió una irregular situación: paralelamente tanto Mérida como San Cristóbal fueron
sucesivamente parte del fugaz Corregimiento de Pamplona y en seguida ambas fueron
nuevamente reincorporadas a Tunja. Al mismo tiempo, La Grita mantuvo su rango de
cabecera de gobernación, lo cual evidenció los desatinos de la administración hispánica en
la conformación de los espacios jurisdiccionales en las Indias, cuyas demarcaciones
obedecieron en forma definitiva, al itinerario seguido por las expediciones
conquistadoras226 y a la política clientelar227 desplegada por el Estado español, las que
226
Germán COLMENARES: Ob. Cit. p. 37.
96
posteriormente no respondieron a las manifiestas necesidades de sus poblaciones 228. Por
ello, se afirma que en la Nueva Granada, es difícil formarse una idea de los criterios que
fundamentaron la instauración de las unidades político administrativas.229
Esa evidente disgregación político-administrativa de aquellas ciudades, asentadas en
un espacio geográfico continúo y cuyos habitantes aspiraban a su integración como una
región histórica, derivó en diferentes acciones tendentes a lograrlo. Ya en 1578, fue
evidente a los vecinos de Mérida, San Cristóbal y aún a los de Pamplona que la
heterogénea y disfuncional estructura jurisdiccional progresivamente creada debía
rectificarse a la brevedad posible.
Por ello, los procuradores de la ciudad de Mérida y la villa de San Cristóbal recurrieron
a la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá230 para ser incluidas en la Gobernación otorgada
al capitán Cáceres, petición ratificada en 1588.231 Esta última coincidió con la defunción
del gobernador.232 En esa oportunidad, esos petitorios no hallaron respuesta,
esencialmente porque en aquella entidad tenía el rango de vitalicia233 y a los magistrados
de aquel tribunal no les estaba facultado hacer modificaciones hasta después del
fallecimiento del primer sucesor del gobernador Cáceres.
De ese modo, durante la última década del siglo XVI, la gobernación vitalicia de La
Grita, debió ser sucedida por el heredero de Cáceres. A su muerte, se entabló una querella
227
Luis A. RAMÍREZ MÉNDEZ: El clientelismo en la formación del Estado moderno venezolano. En: Revista Venezolana de Ciencia Política. N° 7 y 8 Año IV, 1991. pp. 39-54.
228
Edda O. SAMUDIO A: La villa de “a C istó al e la p ovi ia de Mé ida… p. 13.
229
Martha HERRERA ÁNGEL: Poder local, población y ordenamiento territorial en la Nueva Granada. Siglo XVIII.
Bogotá. Ediciones del Archivo General de la Nación, 1996. p. 23.
230
En 1578, el capitán Francisco de Cáceres otorgó un poder a su hijo Alonso Cáceres, secretario del rey en el
reino de Nápoles, y Jaime de Cáceres y a Agustín de Cáceres su sobrino residente en Mérida, para que
pudieran informar a su majestad entre otros apartes «e otrosí por cuanto algunas ciudades deste rreyno,
especialmente esta ciudad de Mérida, la de Pamplona y villa de San Cristóval an enviado a suplicar a su
Magestad sea servido de los comprhender e yncluir en la dicha mi gobernación sobre lo qual han enviado sus
poderes y recados». Agustín MILLARES CARLO: Ob. Cit. p. 20.
231
Edda O. SAMUDIO A: La villa de “a C istó al e la p ovi ia de Mé ida… p. 10.
232
Ídem.
233
«Las gobernaciones vitalicias fueron concedidas cuando los territorios no colindaran con el distrito de una
provincia regida por un virrey o audiencia real, de donde cómodamente se pueda hacer descubrimiento, por
cuya razón se otorgó el título de adelantado, gobernador y capitán general, con carácter vitalicio para un hijo
o heredero, de manera que ninguno de los virreyes o audiencias comarcanas se podían entrometer en el
distrito de su provincia de oficio y a pedimento de parte, ni por vía de apelación, ni proveer jueces de comisión.
Alfonso GARCÍA GALLO: Ob. Cit. p. 557.
97
entre sus dos legatarios, su suegro Ortún Velasco y su sobrino Andrés Calvo, pleito que no
llegó a finalizarse, porque el sobrino falleció durante la sustanciación del juicio. Por esa
razón, se determinó que asumiera como gobernador Ortún Velasco, en cuya gestión se
ordenó fundar la ciudad de Nuestra Señora de Pedraza.234 Ese mandato concluyó en mayo
de 1593, y fue sucedido por Hernán Barrantes Maldonado.
Aquella atípica conformación político-administrativa, establecida desde 1580, en la
que por una parte coexistían los distritos de Mérida y la villa de San Cristóbal, adscritos al
Corregimiento de Tunja, y por la otra la Gobernación del Espíritu Santo conformada por
los distritos de La Grita, Altamira de Cáceres de Barinas y Nuestra Señora de Pedraza, la
cual seccionaba la jurisdicción del Corregimiento de Tunja, ocasionó serios
inconvenientes, motivo por lo que a partir de 1605, se reiniciaran las gestiones para
resolver el enmarañado asunto del desacertado diseño jurisdiccional. Ello coincidió con la
finalización de la deficiente gestión realizada por el gobernador de La Grita, Hernán
Barrantes Maldonado, en cuyo juicio de residencia se pudo comprobar que había
cometido numerosos excesos, delitos y abusos, por cuya razón se le había suspendido de
su cargo en dos oportunidades.235
La conclusión del anárquico gobierno determinó a la Real Audiencia de Santa Fe de
Bogotá considera la conveniencia de disolver la Gobernación del Espíritu Santo. De
acuerdo a esa pesquisa, fue evidente a los magistrados que la disfuncional división político
administrativa, lejos de favorecer la buena gestión del Estado español de Indias,
dificultaba la administración de justicia, debido a la gran distancia que separaba a Mérida
y San Cristóbal de su centro de poder y decisión como lo era Tunja.236
Adicionalmente, se destacó la existencia del puerto de San Antonio de Gibraltar
fundado por decisión de Mérida, cuya significación como centro de acopio y comercio
posibilitaba a las restantes ciudades realizar el mercadeo de sus productos
interconectándose con los puertos del Caribe y España. También se pensó en la primordial
importancia de la función militar a cumplir por la autoridad que rigiera el distrito, entre
234
Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. pp. 472-473.
Lucas Guillermo CASTILLO LARA: Ob. Cit. pp. 472-473. y Edda O. SAMUDIO A.: La villa de San Cristóbal en la
p ovi ia de Mé ida… p. 13.
236
Edda O. SAMUDIO A.: La villa de “a C istó al e la p ovi ia de Mé ida… p. 14.
235
98
cuyas funciones se contemplaría la organización y ejercicio del sistema ofensivo y
defensivo para proporcionar seguridad a aquellas ciudades, enfocado fundamentalmente
al sometimiento de los indígenas que habitaban en el sur del Lago de Maracaibo,237 y
particularmente defender a San Antonio de Gibraltar, que había sido atacado y quemado
por los kirikires en 1600.
En este particular es necesario precisar, que después de ese terrible ataque, los ediles
emeritenses expresaban que el puerto había sido fundado por los merideños para
mantener en paz a los indígenas que les habían sido repartidos en aquella zona, pero que
aquel infeliz suceso había motivado el interés de los vecinos de la provincia de Caracas,
para ir a castigarlos con la expresa y aviesa intención de apoderarse del puerto y
declararlo bajo su jurisdicción.238 La solicitud fue respondida por Francisco de Sande,
presidente de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, aprobando la designación del
capitán Diego Prieto Dávila como reedificador de la villa y puerto, y al mismo tiempo
confirmó que Gibraltar se mantenía sujeta y sufragánea a Mérida,239 por su utilidad al
cumplir con la función comercial y la recaudación de los tributos reales.240
Asociado a aquellos argumentos, fue determinante en el establecimiento del nuevo
ordenamiento jurisdiccional la situación económica de los distritos de aquellas urbes. Ello
se debió a que los sueldos de los funcionarios se sufragaban con los impuestos recaudados
237
Ídem.
«… pues fuera del subseso principal que se tiene por muy cierto que la gente de la laguna de Maracaibo,
gobernación de Caracas, tratando de yr a hazer este castigo que tan vuenos a su cargo por la mucha gente,
gastos mismos yndios an muerto, de su tierra, poblando de camino la dicha villa, con pretensión de ponerla en
su gobernación y distrito, pues es de este reino y a su majestad le importa tanto este puerto y quando se pobló
fue con ánimo de que fuese sujeta a esta ciudad, por ser los yndios que tiene los vecinos de ella, como lo
estubo muchas diligencias a vuestra merced, que después el doctor Antonio González lo asentó, de donde a
resultado los daños subçesidos…». AGNB. Caciques e indios. T. 39. Doc. 30. Indios de San Antonio de Gibraltar,
sus matanzas y robos. Auto del Cabildo, justicia y regimiento de Mérida nombrando como reconstructor del
puerto de San Antonio de Gibraltar al capitán Diego Prieto Dávila. Mérida, 28 de julio de 1600. f. 934r.
239
«…entre tanto que otra decisión no se provee y manda que la dicha villa de Gibraltar ha de estar
subordinada a la dicha ciudad de Mérida…». AGNB. Caciques e indios. T. 39. Doc. 30. Indios de San Antonio de
Gibraltar, sus matanzas y robos. Real Provisión de Francisco de Sande, Presidente de la Real Audiencia de
Santa Fe de Bogotá. Santa Fe de Bogotá, 6 de septiembre de 1600. f. 936r-v.
240
«…es bien universal para la navegación trato y comercio que la dicha ciudad [Mérida] tiene con la de
Cartagena y otros lugares que están fundados y por el crecimiento de los derechos de almoxarifazgo y otros
que a su majestad pertenezen mediante la descarga que en la dicha laguna de Maracaibo se haze». AGNB.
Caciques e indios. T. 39. Doc. 30. Indios de San Antonio de Gibraltar, sus matanzas y robos. Real Provisión de
Francisco de Sande, Presidente de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá. Santa Fe de Bogota, 6 de
septiembre de 1600. f. 936r-v.
238
99
por los empleados reales a través de las gabelas. Aquellas consideraciones fueron
determinantes en que sólo se consintiera en la creación de un corregimiento, debido a
que los salarios de sus funcionarios eran menos gravosos que los de una gobernación.241
De la misma forma, los magistrados verificaron que las ciudades con mayores
ingresos eran Mérida, cuyos crecientes beneficios eran obtenidos de los plantíos de trigo y
cacao establecidos en el sur del Lago de Maracaibo; y Barinas, cuyas ganancias se
originaban de la ya entonces floreciente labranza de tabaco. Esto, junto a la excepcional
situación geográfica ocupada por la ciudad de los picos nevados casi al centro de la
naciente jurisdicción, propulsó, en 1607, la decisión determinante de separarla de Tunja,
en conjunto con el puerto de San Antonio de Gibraltar y la villa de San Cristóbal, mientras
la ciudades de La Grita, Altamira de Cáceres de Barinas y Nuestra Señora de Pedraza, se
degradaban de su rango de gobernación y se anexaban a las anteriores, para conformar
un nuevo corregimiento, cuya capital sería la ciudad de las nieves eternas (Véase Mapa
VI).
De ese modo, se proveyó una unidad jurisdiccional político-administrativa
coherente que constituyó la región histórica de Mérida.242 Ello demuestra que los
procesos de integración y desarticulación territorial dejaron al descubierto la existencia de
persistentes y sucesivos cambios económicos y sociales que motivaron el distanciamiento
de la inicial división política administrativa de los requerimientos organizativos, cuyos
desajustes incidieron en el nuevo reordenamiento administrativo de la provincia. 243
A sólo dos años después de haberse logrado la unificación político territorial de la
región histórica merideña bajo la dirección de un corregidor, fue evidente que la instancia
político-administrativa del corregimiento era insuficiente para atender las exigencias de la
población de ese distrito, primordialmente debido a la creciente necesidad de seguridad,
lo que ameritó la concesión de nuevas y más amplias facultades para el desempeño del
cumplimiento de la función militar. Por ello, en 1609, el procurador general de Mérida
241
Edda O. SAMUDIO A.: La villa de San Cristóbal en la p ovi ia de Mé ida… p. 14.
Ídem.
243
Martha HERRERRA ÁNGEL: Ob. Cit. p. 38.
242
100
solicitó se elevara al rango de gobernación a aquella circunscripción al frente de la cual
debería estar un gobernador.
Enfáticamente, se argumentó en esa solicitud que tal elevación se requería por la
prosperidad económica alcanzada por la ciudad de la sierra y las demás poblaciones de su
distrito. Esa creciente bonanza estaba asentada sobre la producción del algodón y los
lienzos, los cuales desde finales del siglo XVI, circulaban como moneda, tasándose a razón
cinco varas por un peso de oro de veinte quilates, en cuya fabricación laboraba
primordialmente la población indígena encomendada.244 Esa petición fue ratificada en
1611, por el procurador don Alonso de Ribas, en la cual se resaltaba la gran distancia que
separaba a Mérida de Santa Fe de Bogotá, ocasionando elevados gastos de transporte,
motivando el incremento de las costas por las actuaciones judiciales para asistir ante la
Real Audiencia, por cuya razón los vecinos del corregimiento se abstenían de ocurrir al
tribunal a solicitar encomiendas. Aquella circunstancia, había incidido en que numerosos
indios permanecieran indómitos y guerreros, hostilizando a las poblaciones de blancos,
impidiendo encomendarlos a los hispanos.245 En consecuencia, se aspiraba elevar el
Corregimiento de Mérida al rango de gobernación, al frente de la cual estuviese la
autoridad de un gobernador, con potestad judicial y administrativa, en particular la de
encomendar indios en el distrito de la misma.
Ese petitorio, se atenía a que en Indias los gobernadores se designaban por
períodos limitados comprendidos entre tres y ocho años, con atribuciones administrativas
y judiciales. Tenían como auxiliar a un gobernador suplente (teniente de gobernador), y en
caso de no ser el funcionario un hombre de leyes, un asesor letrado. Al mismo tiempo, se
les nombraba capitán general y se les confería el mando supremo militar de la provincia.
244
El trabajo artesanal desarrollado por los indígenas encomendados fue el de hilar algodón y tejer lienzo, con
cuyas labores pagaban el tributo y sus demoras; se tasó a tres reales la libra de hilo y cinco varas el peso de
oro de veinte quilates. Esa actividad fue de trascendental importancia para la economía merideña de la
segunda mitad del siglo XVI y primera del XVII. Al respecto consúltese. Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: La
artesanía colonial en Mérida. (Colección fuentes para la historia colonial de Venezuela 265). Caracas. Academia
Nacional de la Historia, 2007. pp. 111 y ss.
245
AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 540, Libro I. A la Audiencia del Nuevo Reino de Granada para que
informe sobre las ciudades del distrito del Corregimiento de La Grita, pidan se haga gobierno y les den
facultad para encomendar indios de aquel distrito al gobernador que se proveyere. Madrid, 20 de junio de
1611. ff. 41r-43v.
101
Esta atribución tuvo especial importancia en las provincias de frontera que estuvieran
seriamente amenazadas y hostigadas,246 lo cual revestía de particular significación para
Mérida, debido a las constantes hostilidades de los indígenas que rodeaban a las ciudades
de blancos situadas en la jurisdicción del corregimiento.
Esas peticiones fueron respondidas con un auto de la Real Audiencia de Santa Fe
de Bogotá, fechado en agosto de 1614, en el cual se sometía tales planteamientos a
estudio.247 En la indagación efectuada como consecuencia de aquellas solicitudes, se
atendió con especial escrupulosidad a la inexcusable función militar, esencialmente
motivada por la inseguridad que ocasionaban las frecuentes incursiones de los indios
motilones, calificados como «gente feroz y cruel», estratégicamente emplazados a los
márgenes de la ruta fluvial constituida por los ríos Zulia y Escalante y utilizada con fines
comerciales.248
Esa constante amenaza que representaban los indios guerreros, determinó la
imperiosa necesidad de proporcionar una jurisdicción político-administrativa, al frente de
la cual estuviera un gobernador facultado con atribuciones especiales para cumplir la
función militar, quien inmediatamente acometiese el sometimiento y pacificación de
aquellos aborígenes quienes, por más de veinte años, continua e incesantemente habían
atacado a las embarcaciones que navegaban el sur del Lago de Maracaibo y sus afluentes,
perjudicando a los vecinos de la villa de San Cristóbal y las restantes ciudades de la
jurisdicción. Además, persistentemente habían asaltado y quemado a San Antonio de
Gibraltar, secuestrando a algunos de sus habitantes especialmente en 1610.249 También
preocupaba a las autoridades de Santa Fe otras naciones indígenas como los rebeldes
chinatos250 y las demás ubicadas río Zulia abajo,251 las que deberían ser pacificadas y
encomendadas. De esa forma, el impulso de la nueva entidad gubernativa estuvo sujeto a
246
Richard KONETZKE: Ob. Cit. p. 117.
Ibídem p. 15.
248
Ramón URDANETA: El capitán Juan Pacheco y Maldonado. En: Memoria del Tercer Congreso Venezolano de
Historia. Caracas. Academia Nacional de La Historia. 1979. T. I. p. 325.
249
Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. pp. 600-608.
250
Emanuele AMODIO: Los chinatos de San Faustino. Siglos XVII y XVIII. En: Tierra Firme Nº 48. Año 13 Vol.
XIII. 1995. pp. 21-63.
251
Edda O. SAMUDIO A.: La villa de “a C istó al e la p ovi ia de Mé ida… p. 19.
247
102
la trascendental función militar que debería aparejar la salida de misiones que han servido
para tipificar los gobiernos de fronteras de guerra en la jurisdicción neogranadina que
surgieron en el siglo XVII.252
Por tales consideraciones, la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá evaluó los
eficientes servicios militares del capitán Juan Pacheco y Maldonado, quien exitosamente
había logrado someter en 1606 a la confederación de indígenas, integrada por zaparas,
aliles, toas, anzales y arubáes, los que se unieron a los naturales del sur del lago parautes,
misoas y kirikires, quienes avanzaron a la barra del lago, hostigando a Maracaibo253 donde
causaron graves perjuicios y daños.254 Además, acertadamente se había desempeñado en
la Gobernación de los Muzos y Colimas, entre 1613 y 1619.255 Con esas credenciales, se
consideró como el más idóneo al trujillano para acometer la inaplazable función militar de
subyugar a los naturales del sur del Lago de Maracaibo.
Como resultado de aquellas estimaciones, en 1620, la Corona española celebró una
capitulación con el capitán Juan Pacheco y Maldonado, encomendándole sojuzgar a los
agresivos motilones y asignándole el cargo de gobernador, por cuya razón prestó una
fianza de dos mil ducados con la que garantizó el cumplimiento de los compromisos
acordados256 y se le fijó un salario anual de cuatrocientos cincuenta mil maravedíes.257
Dos años después, el 3 de noviembre de 1622, se emitió real cédula mediante la cual se
elevó la jerarquía de corregimiento a gobernación, cuya capital fue establecida en Mérida,
ordenando que su primer gobernador asumiera el cargo al finalizar el período del último
corregidor el capitán Juan Pacheco de Velasco en 1624.258 Aquel evento fue celebrado con
regocijo por los capitulares de Gibraltar, cuyo cuerpo emitió un comunicado agradeciendo
a la Corona española por haber escuchado sus súplicas, en especial lo relativo a la defensa
252
Edda O. SAMUDIO A.: La villa de San Cristóbal en la p ovi ia de Mé ida… p. 19. y Arístides RAMOS
PEÑUELA: Frontera y poblamiento. Hacendados y misioneros en el nororiente de la Nueva Granada 17001819. En: Cuadernos de desarrollo rural. Bogotá. Nº 054. Pontificia Universidad Javeriana. pp. 7-29.
253
Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. pp. 611 y ss.
254
Ramón URDANETA: Ob. Cit. p. 321. Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 374-376.
255
Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 323-324.
256
AGEM. Protocolos T. IX. Carta de fianza del capitán Diego Prieto Dávila a favor del gobernador Juan
Pacheco y Maldonado. Mérida, 17 de septiembre de 1624. f. 53r-v.
257
Ramón URDANETA: Ob. Cit. pp. 323-324.
258
Ídem.
103
del puerto de los constantes ataques de los indios bravos.259 Así, el funcionamiento del
centro del poder político administrativo, se mantuvo incólume en Mérida por los
siguientes cincuenta años. (Véase Mapa VI)
MAPA VI
CORREGIMIENTO Y GOBERNACIÓN DE MÉRIDA
(1606-1676).
Fuente: Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: La artesanía colonial en Mérida. (1623-1678) p. 3.
A pesar de aquellas decisiones que modificaron el orden político-administrativo, no
cesaron los problemas derivados de una frontera común entre la Provincia del Espíritu
Santo de La Grita de Mérida y la Gobernación de Venezuela, particularmente en el sur del
259
El acuerdo está suscrito por los ediles Diego García Carvajal, Alonso Torniel del Palacio, Francisco Rojo,
Juan de Tiedra, Miguel Sánchez Pachón, Juan Rodríguez Luçon y Juan Ascencio Duran y bajo el escribano
Francisco Caballero, y se expresa en los siguientes términos: «Porque en medio de los travajos con que esta
ciudad se ve oprimida de la guerra que salen los yndios enemigos que tienen serca de allá se sirvió vuestra
majestad socorrerla enviando a tratar de las cosas de ella y las de justicia al capitán Juan Pacheco Maldonado,
persona tan capaz para todo se juzga». AGI. Santa Fe, 51, R2, N. 4. Acuerdo del Cabildo, Justicia y Regimiento
de San Antonio de Gibraltar. San Antonio de Gibraltar, 30 de mayo de 1624. f. 1r.
104
Lago de Maracaibo, debido a que ambas mantenían sus derechos sobre aquella invaluable
ruta comercial lacustre. Las crecientes exportaciones de los emeritenses eran embarcadas
en el puerto de San Antonio de Gibraltar y aquéllas que procedían de los puertos ibéricos
y novohispanos, continuamente fueron obstaculizadas en su salida e ingreso a la barra del
lago por los marabinos, quienes también reclamaron el beneficio de aquel tráfico
comercial surcado en las aguas del lago. Al considerarse legítimamente acreditados y
favorecidos por su estratégica situación geográfica, procedieron a cobrar impuestos de
tonelaje en Maracaibo y así percibir emolumentos por el pasaje de los bajeles a través de
la barra del lago. Aquellos estorbos fueron rechazados por los emeritenses, quienes
lograron una real orden en 1633, en la que se decretaba a los oficiales de la real hacienda
de Maracaibo se abstuvieran de cobrar aquellos derechos a los navíos de Mérida. Lo
mismo se determinó a los oficiales de Santo Domingo;260 pero aquella situación transitó
por sucesivos eventos que hicieron crisis en 1651, cuando nuevamente el Estado español
ratificó su decisión de mantener libre la circulación de los bajeles sobre las aguas de
lago.261
La necesidad de proporcionar seguridad y desplegar efectivamente la función
militar fue más acuciante, cuando el puerto de San Antonio de Gibraltar fue
reiteradamente asaltado por los piratas. Desde el siglo XVI, los corsarios merodearon en
las radas más importantes del Caribe262 y el Lago de Maracaibo no estuvo exento de los
asaltos de bucaneros. Pero en el siglo XVII, fueron de especial malignidad, principalmente
a partir de 1641, y sucesivamente en 1644, 1666 y 1669.263
Aquellas repetidas piraterías, demostraron que las ciudades portuarias de
Maracaibo y San Antonio de Gibraltar, como las de Mérida, La Grita, Trujillo, villa de San
260
AGI. Santa Fe. Legajo 540. Libro I Para que Fernando García de Rivas que va con un navío suyo de
permisión al pueblo nuevo de San Antonio de Gibraltar no se le ponga impedimento en la ciudad de la Nueva
Zamora ni en otra parte por donde pasare hacer su viaje. Madrid, postrero de marzo de 1633. ff. 47v-48r.
261
Véase el capítulo 9.
262
John LYNCH: España bajo los Austrias. (Imperio y absolutismo. 1516-1598) 3ª ed. Barcelona. (Serie
Universitaria. Colección Ciencia / Sociedad 56) Editorial Península, 1975. T. 1. p. 202. HARING, Clarence: El
comercio y la navegación entre España y las Indias en la época de los Habsburgos. París-Brujas. Academia
Nacional de la Historia. (Caracas (Venezuela), bajo los Auspicios del Gobierno del General Eleazar López
Contreras), 1939. pp. 261 y ss.
263
AGI. Santa Fe. 25 Rollo 2 Nº 30d. Correspondencia enviada por el Presidente de la Audiencia al
Gobernador de Mérida. Santa Fe, 6 de febrero de 1642.
105
Cristóbal y el Corregimiento de Tunja estaban incontestablemente amenazadas ante un
eventual ataque de los forajidos. Por ello, la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, remitió
varias correspondencias al Consejo del Rey, pidiendo la fortificación de la barra del Lago
de Maracaibo, para lo cual se destinó el impuesto denominado la sisa, que gravaba con
medio real a cada millar de cacao vendido en el puerto de San Antonio de Gibraltar.
Aquellas solicitudes, motivaron al presidente de la Audiencia de Santa Fe de
Bogotá requerir al Consejo de Indias, la desmembración de Maracaibo de la Provincia de
Venezuela, anexándola a Mérida, bajo la dirección militar del gobernador de esa provincia.
La preocupación del monarca fue mayor porque el mismo presidente le había comunicado
que los recaudadores de la hacienda marabina desfalcaban al erario real, recomendando
se hiciese una inspección a los libros de cuentas de aquellos oficiales, la que demostró la
corrupción existente en esas dependencias.264
A pesar de ello, la anexión no se concretó en aquella fecha porque el gobernador
de Caracas se opuso a la misma,265 lo que traería las más funestas consecuencias. Aquella
negativa temporalmente paralizó la defensa militar de la provincia, lo cual se tradujo en
que se prolongase su indefensión y su excesiva inseguridad ante los asaltos militares. Por
ello, en la década del 1660, fueron víctimas de los más crueles, terribles y pavorosos
embates que hubiesen podido experimentar.
Los ataques piratas, especialmente el cometido por El Olonés en 1666,
evidenciaron cuán desamparada estaba la provincia ante una agresión de aquella
magnitud, debido a las dilatadas extensiones que separaban al puerto de los centros de
poder y decisión pues la orden para movilizar tropas destinadas a defender al puerto se
emitió una semana después que el filibustero abandonara San Antonio de Gibraltar,
disponiendo del tiempo suficiente para robar, pillar y hacer tanto daño cuanto le fue
posible, sin haber recibido una contundente respuesta.
264
«La estructura económica de los diferentes elementos que componían la administración militar generaba
fuertes tensiones entre la hacienda y el ejército, ya que en la totalidad de las plazas de importancia, el gasto
militar era con creces el mayor de todos los ramos de la administración colonial». José Manuel SERRANO
ALVAREZ: Ob. Cit. p. 272.
265
AGI. Santa Fe. Legajo 540- Libro I. A la Audiencia de Santo Domingo que informe si convendrá agregar a la
ziudad de Maracaibo al Gobierno de Mérida del distrito de la Audiencia de Santa Fe. Madrid, 1 de julio de
1653. ff. 60v-66r.
106
Sucesivamente en 1669, el terrible asalto del pirata Morgan despojó de vidas,
haciendas y riqueza a Maracaibo, Gibraltar y todo el sur del lago. Las espectaculares
proezas del pirata se magnificaron cuando tomó Portobello y destruyó Panamá,
demostrando la inconcebible vulnerabilidad del sistema defensivo español. 266 Entonces y
después, la negligencia de las autoridades coloniales fue evidente y nada se actuó para
proporcionar un sistema defensivo a San Antonio de Gibraltar, sus vecinos, su riqueza, y
ello habría de ser pagado muy caro.
Paralelamente a aquellos ataques de los forajidos, los indómitos motilones de
forma reiterada realizaron nuevos y constantes asaltos a las haciendas situadas en el valle
del Chama motivando un mayor clima de inseguridad en las orillas del lago.267 En ese
momento, fue necesario reforzar la protección de las ciudades portuarias, brindando
seguridad a sus pobladores y las embarcaciones que surcaban la ruta, a fin de reactivar el
intercambio comercial interrumpido. Para lograr tal cometido, durante el período colonial,
la concepción predominante del sistema militar defensivo hispánico terrestre, descansaba
en los sistemas de fortificación y del mantenimiento de tropas regulares para su custodia.
Por ello, las autoridades coloniales apoyadas en aquellas ideas castrenses procedieron a
realizar las averiguaciones pertinentes a fin proporcionar la anhelada protección a la
provincia de Mérida.
En primera instancia, se examinó geográficamente el territorio para determinar el
espacio adecuado donde emplazar los baluartes, y acertadamente se apreció que era muy
costoso fortificar tanto a San Antonio de Gibraltar como Maracaibo, estando tan próximas
una de otra. Asimismo, se dictaminó que estratégicamente el sitio más apropiado para el
emplazamiento de los fortines era la barra del Lago de Maracaibo, porque sometía a fuego
266
«Las conocidas incursiones de Morgan en 1670 y 1671, que acabaron con la toma de Portobelo y la salvaje
destrucción de Panamá, aterraron a las autoridades americanas temiéndose que otros puertos como
Cartagena cayeran en manos de los ingleses. El sistema defensivo en especial la defensa naval, había
demostrado ser incapaz de proporcionar protección a un puerto tan clave como Portobelo, ni preservar de la
destrucción a Panamá». José Manuel SERRANO ALVAREZ: Ob. Cit. p. 272.
267
AGI. Santa Fe. Legajo 540- Libro I. A la Audiencia de Santo Domingo que informe si convendrá agregar a la
ziudad de Maracaibo al Gobierno de Mérida del distrito de la Audiencia de Santa Fe. Madrid, 1 de julio de
1653. ff. 60v-66r.
107
cruzado a los eventuales corsarios y piratas que intentaran penetrarlo,268 protegiendo de
esa forma el interior lacustre.269 Igualmente, allí se acantonarían las tropas encargadas de
ese sistema defensivo.270
El principal obstáculo para lograr aquellos objetivos radicaba en que la Nueva
Zamora, estaba ubicada en una jurisdicción distinta a la de Mérida. Por lo tanto,
nuevamente se recomendó la segregación de aquella ciudad y su circunscripción de la
Gobernación de Venezuela. Además, se expuso que era conveniente aquella disgregación,
porque se suprimían los funcionarios marabinos de la real hacienda, en los que se había
detectado corrupción, la que causaba pérdidas al erario real. De la misma forma, se hacía
énfasis en la unificación y centralización de las rentas reales en Mérida, lo que disolvería
las disputas experimentadas por los cobros de impuestos destinados a la construcción de
los baluartes y el sostenimiento de las milicias regulares que asumirían la defensa de la
provincia,271 Por esas razones, se decretó separar a la Nueva Zamora de la Gobernación de
Venezuela y anexarla a la Provincia del Espíritu Santo, como sufragánea de Mérida, en
1676,272 pero la noticia fue recibida con gran oposición por el cabildo marabino.273
268
«… lo que conbiene acudir a su fabricación y defensa, teniendo algunos por importante que fortificada la
barra grande se sierren las de Barbossa y Saparas para que sólo haya una entrada y siendo otros de sentir que
todas tres se fortifiquen para que por qualquiera de ellas se pueda embarazar la entrada de los enemigos…».
AGNB. Milicias y Marina. SC. 37, 15, D. 35. Real cédula para la fortificación de la barra del Lago de Maracaibo.
Madrid, 10 de junio de 1681 ff. 282r-285v.
269
«Al principio de este golfo hay dos islas, que se extienden la mayor parte del oriente al occidente; la de
oriente se llama isla de la Vigilia, [Isla de la Vigía] porque en medio de ella se ve una alta colina, encima de la
cual está una casa donde vive una centinela perpetuamente; la otra tiene por nombre isla de las Palomas [isla
de los Remeros]. Entre estas dos islas se halla una mar o lago de agua dulce, larga de sesenta leguas y ancha
de treinta, el cual tiene su salida al mar; expláyase alrededor de estas dos islas entre las cuales se haya la
mejor seguridad para pasar los navíos, no siendo más ancho este canal que un tiro de artillería de o a ocho
libras poco mas o menos. Hay un castillo junto a la isla de las Palomas para impedir la entrada, siéndoles a
todos los navíos que quieren entrar forzozo de pasar junto a él, estando dos bancos de arena de la otra parte,
que no tiene sobre sí mas que catorce pies de agua. Hállanse otros bancos dentro de este lago, como el
Tablazo, que no tienen mas profundidad que diez pies, pero está ya cuarenta leguas adentro, hay otros que no
tienen mas que seis, siete u ocho brazadas, todos los cuales son bien peligrosos particularmente a los poco
versados». Alexander Oliver EXQUEMELIN: Piratas de América. Madrid. Dástin Historia, 2009. pp. 115.
270
«Las fortificaciones sólo adquirieron importancia en tanto se podían complementar con otros sistemas
defensivos». José Manuel SERRANO ALVAREZ: Ob. Cit. p. 255.
271
AGNB. Poblaciones T. X. Real Cédula que ordena la separación de Maracaibo de la Provincia de Venezuela y
su anexión a la Provincia de Mérida. Madrid, 31 de diciembre de 1676. ff. 334r-335r. Publicado en: J. A. de
ARMAS CHITY: Documentos para la histórica colonial de los andes venezolanos (siglos XVI-XVIII) Caracas.
Instituto de Filosofía. Facultad de Humanidades y Educación Universidad Central de Venezuela, 1957. pp. 4849.
272
Ídem.
108
En aquella emergencia, se ordenó al gobernador de Mérida don Jorge de
Mudureira y Ferreira,274 acometer inmediatamente la defensa y fortificación de la barra
del lago, y con ello de toda la jurisdicción.275 En los dos años siguientes, dos nuevos y
pavorosos ataques de los piratas Morgan y Grammont, determinaron nuevas
disposiciones de la Corona española en las cuales se hizo énfasis en la necesidad de
mantener en el puerto de Maracaibo el sistema defensivo conveniente para proporcionar
la seguridad a los habitantes de la provincia y especialmente a salvo de las invasiones de
los piratas.276
En esas instrucciones dirigidas al gobernador de Mérida, don Jorge de Mudureira,
se le ordenó la fortificación de las tres barras que existen en la laguna y que en el castillo
de la barra grande se acantonara un castellano, con el grado de sargento mayor, que
devengaría la cantidad de cien pesos mensuales. Bajo su mando estarían dos compañías,
previendo que el castellano supliera las ausencias del gobernador. Asimismo, en los otros
dos fuertes habría dos oficiales con una tropa de cuarenta hombres, con la perspectiva de
crear una tropa fija compuesta por doscientos infantes.277 También, se suministró el
armamento destinado a la ofensiva compuesto por siete culebrinas de bronce, de diez y
ocho libras de vela y doce sacres cada una, con el alcance de ocho, diez y diecisiete libras
de vela. También, se previó el envío a Maracaibo del hierro suficiente para la fundición de
más de cien balas para cada pieza de artillería, doscientos quintales de pólvora en botijas
vidriadas, doscientos mosquetes, treinta quintales de balas para arcabuces, cuatro
273
Guillermo E: Gobernadores y capitanes generales de las provincias venezolanas. 1498-1810. Caracas.
Editorial Planeta, impreso en Editorial Arte, 2003. p. 169.
274
Don Jorge de Mudureira y Ferreira, era maestre de campo y caballero de la orden de Cristo, capitán de
mar y guerra, antes del levantamiento de Portugal y luego de los ejércitos de Cataluña y Galicia. Fue
seleccionado para gobernador de Mérida, en medio de una terna que incluía también dos almirantes, tomó
posesión de su cargo en 1675. Guillermo MORÓN: Ob. Cit. p. 168.
275
AGNB. Poblaciones T. X. Real Cédula que ordena la separación de Maracaibo de la Provincia de Venezuela y
su anexión a la Provincia de Mérida. Madrid, 31 de diciembre de 1676. ff. 334r-335r. Publicado en: J. A. de
ARMAS CHITY: Documentos para la histórica colonial de los andes venezolanos (siglos XVI-XVIII) Caracas.
Instituto de Filosofía. Facultad de Humanidades y Educación Universidad Central de Venezuela, 1957. pp. 4849..
276
AGNB. Milicias y Marina. SC. 37, 15, D. 35. Real cédula para la fortificación de la barra del Lago de
Maracaibo. Madrid, 10 de junio de 1681 ff. 282r-285v.
277
AGNB. Milicias y Marina. SC. 37, 15, D. 35. Real cédula para la fortificación de la barra del Lago de
Maracaibo. Madrid, 10 de junio de 1681 ff. 282r-285v.
109
quintales de plomo, otras municiones y utensilios destinados a los pertrechos de los
fortines.278
Igualmente, se dispuso de la recaudación de impuestos, los cuales serían
destinados al pago de los salarios asignados a las tropas. En ese sentido, se ordenó pechar
con un medio real a cada millar de cacao exportado desde la provincia de Mérida, que
habrían de pagar los vendedores; se impusieron dos reales sobre cada res que se
expendiera, y a cada arroba de azúcar comerciada se le gravaron dos reales, al igual que
sobre cada arroba de miel, un medio real.279 Para entonces, se calculaba que esos tributos
deberían aportar la cantidad de 39.250 pesos, a los que se deberían agregar anualmente
3.000 pesos para el mantenimiento de las fortificaciones.
En consecuencia, el gobernador debió trasladarse de Mérida a Maracaibo en
1678,280 donde fue recibido con una fuerte oposición por el cabildo marabino que
rechazaba su anexión a Mérida, a efecto de supervisar el avance en la construcción de los
baluartes, la organización de las milicias y establecer el sistema defensivo, lo que le
impidió residir en la cabecera de la provincia,281 determinando con ello el definitivo
traslado de la capital provincial desde la ciudad de las nieves eternas a la tierra del sol
amada, a los efectos de cumplir la requerida función militar de la provincia que continuó
denominándose del Espíritu Santo de la Grita de Mérida y ciudad de Maracaibo. De
acuerdo con lo expuesto, la función militar fue determinante en el traslado a Maracaibo
de las competencias administrativas que tenían como sede a Mérida, cabecera de
gobernación, y asimismo del despojo de la función comercial desempeñada por San
Antonio de Gibraltar perdiendo su privilegiada condición como el más importante y
acaudalado puerto de la actual Venezuela en beneficio de su competidora de la costa
occidental del lago.
278
AGNB. Milicias y Marina. SC. 37, 15, D. 35. Real cédula para la fortificación de la barra del Lago de
Maracaibo. Madrid, 10 de junio de 1681 ff. 282r-285v.
279
Ídem.
280
Guillermo MORÓN: Ob. Cit. p. 169.
281
«… y encargo y mando que por vuestra parte estéis con mui particular atención en procurar que se halle
bien defendido, y con la gente, y con bastimentos necesarios, disponiendo que se cobren con puntualidad los
derechos que para este efecto están impuestos y van señalados». AGNB. Milicias y Marina. SC. 37, 15, D. 35.
Real cédula para la fortificación de la barra del Lago de Maracaibo. Madrid, 10 de junio de 1681 ff. 282r-285v.
110
2.3. El espinoso asunto de los límites
La evolución jurisdiccional de Mérida en el período colonial, es sumamente peculiar,
porque como se ha expuesto recorrió el accidentado tránsito desde ser una capital,
inclusa en la jurisdicción de un corregimiento hasta elevarse a la cabecera de una
gobernación. Al mismo tiempo, su circunscripción fue la frontera282 nororiental del Nuevo
Reino de Granada cuyas demarcaciones deslindaban no sólo dos provincias, sino dos
audiencias, determinando con ello, sucesivos, rápidos y traumáticos cambios, de los que
no estuvo ajeno el puerto de San Antonio de Gibraltar.
De esa forma, la capital de las nieves eternas, emplazada sobre una terraza fluvial
excepcionalmente favorable, ubicada casi al centro de su espacio geográfico, el que
entonces se extendía por el norte hasta la jurisdicción de Trujillo,283 cuyos límites284
282
En el derecho internacional moderno, la frontera «es una zona que está sometida a un régimen jurídico,
social, político y económico, que es objeto de tratamiento, tanto del Derecho interno como del Derecho
Internacional. Generalmente, el término frontera engloba al de límites. Así la frontera puede considerarse
como delimitación, fijación de límites y como vecindad: La primera implica la primera ubicación del límite y el
empleo de los medios técnicos jurídicos apropiados. La segunda norman las relaciones de contigüidad que se
produzcan en la zona fronteriza». José Manuel BRICEÑO MONSILLO: Nuestras fronteras con Colombia. Mérida.
Editorial Venezolana, 1982. p. 4. Durante el período de contacto indo hispánico la frontera se concibió como
«un espacio geográfico dado en el cual los procesos de producción, de estructuración institucional y social no
se han integrado aún en un continuo normal, pero están en camino de formación o transformación
sumamente drástica». Rolando MELLAFÉ: Frontera agraria. El caso del Virreinato Peruano en el siglo XVI. Lima.
(mimeografiado) 1972. Citado por Antonino VIDAL ORTEGA: Ob. Cit. p. 108. En el caso de la Nueva Granada
«la frontera tiene sentido mucho más literal de un espacio que confina con otro, ambos replegados sobre sí
mismos. Se trata ante todo de una división geográfica, cuyos rasgos marcan distintamente la región oriental,
el Nuevo Reino de la parte occidental del país, la Provincia de Popayán». Germán COLMENARES: Historia
e o ó i a so ial de Colo ia… p. 37. Manuel Alberto DONÍS RÍOS: Ob. Cit. p. 16. Pierre VILAR: Iniciación al
vocabulario histórico. Barcelona. Grupo Editorial Grijalbo, 1980. pp. 147-149.
283
Mario Briceño Iragorry afirma en su apartado referente al fundador Francisco Ruiz, que «Juan de
Maldonado que no había cedido en su propósito de sumar a Mérida la provincia de los cuycas siguió
recorriendo la tierra y nuevamente volvió a encontrar la gente de Ruiz en la sabana de los Truenos, donde ya
alterados los ánimos de los capitanes, estuvieron a punto de irse a las manos contra la opinión de los
prudentes, los que hubieran hecho a no ser por la oportuna intervención de una tempestad que llevó los
propósitos de todos hacia un arreglo pacífico: se quedaba Ruiz con las tierras bajas y correspondía a la ciudad
de Mérida las que desde Esnujaque suben hasta las cumbres heladas». Mario BRICEÑO IRRAGORRY: El
conquistador español. Los fundadores de Nuestra Señora de la Paz de Trujillo (1930) En: Mario BRICEÑO
IRRAGORRY: Obras Completas. Caracas. Ediciones del Congreso de la República. 1990. Vol. 5. p. 294.
284
«Límites es una expresión política del confín jurídico de un Estado. Es un instrumento que sirve para definir
soberanías sobre espacios: terrestres aéreos y marítimos. No sólo es un trazo de demarcación entre sistemas
111
fueron fijados en 1559 por Alonso Rodríguez de Mercado, comisionado al efecto por Juan
de Maldonado y Pablo del Collado, Gobernador de Venezuela, los que comprendían desde
«el Fuerte Viejo, yendo por el río de Motatán abajo, a mano izquierda, hasta un volcán que
está en el desecho de los caballos»;285 éste último, coincidía con las ciénagas de Buena
Vista, las que impedían el tránsito en el sur del lago entre la jurisdicción de Mérida y
Trujillo.
De aquel hito, se continuaba por las márgenes del lago hasta la desembocadura del
río de Pamplona (Zulia),286 hasta llegar al «al sitio que se le denomina el brazo de Horma y
por las Sierras Nevada cuarenta leguas delante hasta el pueblo de Maracaibo».287 En ese
punto, Tulio Febres Codero, precisa que «Horma es un error de imprenta y que debe
entenderse los brazos de Erina o Herina; y que el pueblo de Maracaibo que se refiere
cuarenta leguas delante de Pamplona, es el pueblo indígena de tal nombre, situado a dos
jornadas de la ciénaga del Chama».288 El brazo de Herina o Heriña coincide con el actual
río Palmar o Socuy también conocido como Comití o Macouyte289 y la ciénaga inmediata al
acuífero. De esa forma, los límites entre la Nueva Granada y la provincia de Venezuela se
ubicaban al borde de las ciénagas que impedían el tránsito entre ambas jurisdicciones. El
Herina fue denominado así por Alfínger y sus hombres, frecuentemente mencionando en
legales independientes, sino también una línea de contacto entre estructuras territoriales de distinto poder».
José Manuel BRICEÑO MONSILLO: Ob. Cit. p. 3.
285
Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. II. p. 25.
286
«Hay muchos ríos caudalosos que entran en ella [Laguna de Maracaibo] Los principales son: El río de
Pamplona, que corre de la banda del Sur, dícese comúnmente Zulia; Por la banda del Leste le entra el río de
Chama, y de los Estanques, cuyas aguas o lo más, se hacen de la nieve que les derrite en las sierras de la
ciudad de Mérida; el río de San Pedro y el río de Motatán, de muchas y fuertes aguas que toma sus principios
en el páramo de Serrada por la banda del norte. Por la banda del poniente le entra un caudaloso río que baja
de las sierras de Ocaña; otros dos no tan grandes; el uno dicho Catatumbo, y el del Harinas y otro pequeño sin
nombre». Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. I. pp. 103-104.
287
Tulio FEBRES CORDERO: Décadas de historia de Mérida. En: Tulio FEBRES CORDERO: Ob. Cit. p. 76.
288
Ídem.
289
Gonzalo FERNÁNDEZ DE OVIEDO Y VALDES: Historia general y natural de las Indias, islas y tierra firme del
mar océano. Madrid. Imprenta de la Real Academia de la Historia, 1851. IV T. en Venezuela en los cronistas
generales de Indias. (Colección Fuentes para la historia colonial de Venezuela 58). Caracas. Academia Nacional
de la Historia, 1962. T. I. pp. 186 y 215. Nectario María (hno.): Ob. Cit. p. 163.
112
el juicio de residencia seguido al alemán, como el hito donde se desvió hacia la provincia
de Santa Marta, porque los fangales le impidieron avanzar hacia el sur.290
Aquella demarcación, se remitió a los primigenios confines establecidos cuando se
instauró la ciudad matriz Pamplona, precisados en la costa occidental del Lago de
Maracaibo y categóricamente expresados en 1564, a raíz de un conflicto en la actuación
de la justicia criminal entre la villa de San Cristóbal y Pamplona, en el cual se afirmó que:
…desde que la dicha ciudad de Pamplona se fundó y
pobló, fueron señalados por términos hasta la laguna de
Maracaibo, por la una parte adonde se pobló la dicha villa
hazia Mérida, hasta el valle de San Bartolomé, que es
pasada la dicha villa más de sesenta leguas, donde se
puso una cruz por la justicia y vecinos de la dicha ciudad
por términos de la dicha ciudad…291
Efectivamente, en 1559, los linderos originarios ensanchaban el área territorial de
Mérida hasta el río Pocó, divisoria con Trujillo y comprendían la totalidad del sur del Lago
de Maracaibo hasta más allá del río Zulia o de Pamplona concordando con los Brazos de
Herina en el actual río Palmar, en la costa occidental del lago, al sur de la actual ciudad de
Maracaibo. Allí se fijaron los términos entre la provincia de Mérida y la Gobernación de
Venezuela.292
De esa forma, la divisoria entre aquellos distritos se extendía en una línea
imaginaria trazada desde la desembocadura del río Pocó hasta el Palmar, lo que
correspondía al sur era jurisdicción del Nuevo Reino de Granada y en particular de la
290
Al respecto revísese: Juicios de residencia en la provincia de Venezuela I. Los Welser. (Colección Fuentes
para la Historia Colonial de Venezuela 130). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1977.
291
AGNB. Empleados Públicos de Venezuela. T. V. Juan Martínez del Busto instruye sumaria al capitán
Cristóbal de Araque Ponce de León por el homicidio de Pedro Suárez Rubio del vecindario de Pamplona.
Petición del Procurador General de la ciudad de Pamplona. Santa Fe de Bogotá, 5 de diciembre de 1564. ff.
28v-29v.
292
Manuel Alberto DONÍS RÍOS: Ob. Cit. p. 81.
113
ciudad de las Sierras Nevadas; en tanto que al norte fueron territorios de la jurisdicción de
la Gobernación de Venezuela, circunstancia ratificada en 1626, cuando el cabildo
emeritense extendió un poder a su último corregidor Juan Pacheco de Velasco para que
solicitase ante el Consejo de Indias se procediese a amojonar los límites y términos entre
la ciudad de San Antonio de Gibraltar y la Nueva Zamora de Maracaibo, debido a las
diferencias que habían tenido sobre sus demarcaciones ambas poblaciones.293
En aquella ocasión, los capitulares destacaron que la laguna de Maracaibo había
sido descubierta, conquistada y poblada por los vecinos emeritenses del distrito de la Real
Audiencia del Nuevo Reino de Granada «…hacía más de sesenta y ocho años, sin
desampararlas en ninguna ocasión, en cuyo soberano derecho se imponía al de
Maracaibo, la que sólo había sido poblada diez y ocho años después de Mérida, en la otra
banda de la laguna, hacia el río de Hacha».294 En esa ocasión, los ediles explicaron que no
obstante San Antonio de Gibraltar había sido fundada hacía treinta y ocho años con el
consentimiento de Mérida, en esta banda de la tierra firme, distante treinta leguas de
Maracaibo, era notablemente perjudicada por la incapacidad de los marabinos en
someter a los naturales de su jurisdicción, quienes asediaban constantemente al puerto
emeritense. De la misma forma, acusaban a los marabinos de sustraer a los indios de paz,
encomendados a los merideños, con lo cual ocasionaban notables daños a este
territorio.295
De acuerdo a lo expuesto, desde su fundación Mérida ha sido indiscutiblemente
dueña y propietaria de la costa sur del Lago de Maracaibo, sin contradicción alguna, lo que
evidentemente desmiente lo afirmado por Daniel Barandiarán, quien asevera que:
...la unidad política del golfo en su integridad, unidad
Golfo-Lago ya había sufrido una primera fisura, la
provincia tapón de La Grita siguiendo el papel de
gobernación intermedia entre la de Bogotá y la de
293
AGEM. Protocolos T. VI. Acta del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida y poder al capitán
Juan Pacheco de Velasco. Mérida, 29 de mayo de 1626. f. 131r-v.
294
Ídem.
295
Ídem.
114
Venezuela se había asomado al lago y fundado en él la
ciudad de San Antonio de Gibraltar en 1591...296
Asimismo, se refuta la aserción de gobernación tapón dada a la Gobernación del
Espíritu Santo de La Grita de Mérida, pero sí lo fue de frontera. Ciertamente, en aquellos
confines de la Gobernación de Mérida, se estableció una frontera297 común entre la
Gobernación de Venezuela y el Nuevo Reino de Granada y, al mismo tiempo, entre las
jurisdicciones de las Reales Audiencias de Santa Fe de Bogotá y la de Santo Domingo.298 A
diferencia del anterior confín, hacia la parte oriental, más allá de las Sierras Nevadas, la
ocupación hispánica y la fijación de linderos aún no se habían concretado en 1559, lo cual
sólo se llevaría a cabo veinte años más tarde con la fundación de Altamira de Cáceres de
Barinas.
Aquellos iniciales y extensos linderos jurisdiccionales de la ciudad se fueron
reduciendo progresivamente, en la medida en que nuevos centros poblados se
establecieron en ese dilatado espacio. El primero de aquéllos, ocurrió casi
inmediatamente después del establecimiento de Mérida y lo constituyó la fundación de la
296
Daniel BARANDIARÁN: Unidad fisiográfica e histórica del Golfo de Venezuela y del Lago de Maracaibo
(Síntesis de un trabajo en elaboración). En: Boletín de la Academia Nacional de la Historia. T. LXXIV. Julioseptiembre 1991. Nº 295. p 42.
297
«Los límites político administrativos de la Nueva Granada reflejan el fenómeno de la conquista y no una
voluntad política o un designio racional de una organización interna. Provincias, gobernaciones,
corregimientos no derivan de un orden constitucional sino que son un hecho que se desarrolla según
dinamismo propio. La subordinación de una ciudad a otra o el lugar que ocupa cada una dentro de una
jerarquía tiene un origen puramente histórico. En las divisiones político-administrativas no existía una lógica
elaborada consciente de los conquistadores. Se trataba de meras situaciones de fuerza en las que una frontera
retrocedía paulatinamente a partir de núcleos separados, los establecimientos urbanos». Germán
COLMENARES: Histo ia e o ó i a so ial de Colo ia… p. 37. De la misma forma, se ha sostenido que las
características de la economía minera fronteriza, fueron para los españoles «la oportunidad de poner en
práctica las esenciales funciones empresariales - los riesgos y la insensibilidad – con la esperanza de encontrar
una mina rica en mineral y regresar a su patria y convertirse en un aristócrata enriquecido con un título nuevo.
Aquí estaba una de las grandes recompensas de la conquista el ascenso social y de status en menos del
trascurso de una vida de trabajo diligente y ahorro casero». J. STANLEY y Bárbara H. STEIN: La herencia
colonial de América Latina. México. Siglo XXI Editores, 1975. pp. 32-33.
298
«Tanto la Audiencia de Santa Fe como la de Santo Domingo, ejercieron su autoridad sobre varias
gobernaciones, recibiendo su facultades privativas de gobierno sobre el distrito judicial de las circunscripciones
que presiden en las respectivas cédulas de gobierno. La razón de que se incluyan como precepto en aquellos
títulos, es que el distrito audiencial incluye otras gobernaciones además de aquella en que está instalado el
tribunal de justicia». Fernando MURO ROMERO: Ob. Cit. p. 123.
115
villa de San Cristóbal, en 1561. El surgimiento de aquel núcleo urbano desprendió una
vasta porción del territorio asignado a la ciudad de las nieves eternas, estableciéndose las
divisorias entre esos núcleos urbanos «por la banda de Mérida hasta el que los españoles
llaman Pueblo Hondo y por la banda del oriente hasta los llanos de Venezuela y por la
banda del poniente hasta la laguna de Maracaibo o brazos de Herina».299 En tanto que
apuntó el lindero con la jurisdicción de Pamplona en el río Zulia.
Aquella primera escisión sería seguida de un nuevo desgarre, cuando Francisco de
Cáceres fundó la ciudad del Espíritu Santo de La Grita, sucedida a principios de mayo de
1576. Esa ciudad, quedó inserta entre las jurisdicciones de Mérida y la villa de San
Cristóbal, separando de la capital de las cumbres nevadas el valle del Mocotíes,
Bailadores, Canaguá y Pregonero. Asimismo, restringió los linderos de la villa de San
Cristóbal apropiándose de parte del espació que originalmente había tenido aquélla,
particularmente en las márgenes del Lago de Maracaibo.
La jurisdicción de La Grita fue limitada de la siguiente manera:
...desde el Portachuelo del Páramo de la que denomina
Paso de la Negra, tomando la cumbre del cerro i páramo
de Mariño a caer en las cocouizas, buscando por
derechura al río Escalante, siguiendo su canal hasta la
laguna de Maracaibo, volviendo al portachuelo de los
Bailadores, siguiendo la cuchilla del páramo de Viriguaca
al paramito de Huesca, buscando la quebrada del Pedregal
por Montes de Oca con dirección a Capurí, directamente al
río Tamacas, hasta desembocar en el río Caparo, límite
con Barinas; volviendo a la Laguna de Maracaibo;
tomando la boca del río Catatumbo, aguas arriba hasta
encontrar con el río Zulia, aguas arriba hasta el río La Grita
299
AGNB. Empleados Públicos de Venezuela. T. V. Juan Martínez del Busto instruye sumaria al capitán
Cristóbal de Araque Ponce de León por el homicidio de Pedro Suárez Rubio del vecindario de Pamplona.
Petición del Procurador General de la ciudad de Pamplona. Santa Fe de Bogotá, 5 de diciembre de 1564. ff.
28v-29v.
116
al puerto de Guamas, pasando por el río Lobatera hasta la
quebrada Urraca por derechura a la cuchilla de
Angarabeca, hasta los montes del cerro de los arcabucos,
con dirección a las adjuntas de la quebrada del Auyamal i
Laura, directamente al filo del páramo del Callejón por
esta cuchilla hasta los confines mirando los valles de San
Cristóbal, de allí buscando el río Uribante, tomando su
corriente abajo hasta donde da la derechura con la
desembocadura del río Aliles al Caparo...300
De esa forma, las dos ciudades asentadas en las montañas andinas: Mérida y La
Grita y la villa de San Cristóbal extendieron sus linderos comunes hasta las márgenes del
Lago de Maracaibo, en tanto que los núcleos de blancos en el sur occidente del Venezuela
se completarían con la fundación de las ciudades llaneras de Altamira de Cáceres de
Barinas y Nuestra Señora de Pedraza y al sur del Lago de Maracaibo, el puerto de San
Antonio de Gibraltar en 1592. Ya en esa fecha, existían cuatro ciudades y una villa que
habían definido su espacio jurisdiccional. Entonces sólo faltaba delimitar las
circunscripciones y fijar los linderos entre Mérida y San Antonio de Gibraltar, lo cual
ocurrió en 1600.
2.4. La primera demarcación de límites entre Mérida y San Antonio de
Gibraltar. 1600
La fijación de los límites entre Mérida y San Antonio de Gibraltar, no fue inmediata
a su establecimiento en 1592; por el contrario, el propósito de los emeritenses fue
mantener la villa y puerto dentro de su jurisdicción y no establecer separación alguna
300
RPET. Archivo Histórico de La Grita. Libro Becerro T. VIII. Libro de registro de propiedad sobre tierras
jurisdicción de La Grita. Año de 1657. La Grita, 13 de mayo de 1657. ff. 8r-21r. publicado por: Nilson GUERRA
ZAMBRANO: Archivo Histórico de Tovar. Caracas. Ediciones del Congreso de la República, 1999. T. I. pp. 13-30
117
entre ambas. Ello fue imposible, debido a la necesidad de determinar de manera precisa la
ubicación de los indios encomendados y sus encomenderos. En aquel año, gobernaba
como teniente de justicia mayor de San Antonio de Gibraltar Rodrigo de Argüelles, quien
desconociendo los primeros repartimientos de indígenas concedidos a los vecinos de
Mérida, había procedido nuevamente a encomendar a los aborígenes301 generando con
ello diferencias, litigios y altercados que perjudicaban a los encomenderos que habían
actuado como conquistadores y descubridores de Mérida.
En virtud de aquellos atropellos y abusos, Juan Pérez Cerrada, Procurador General
de Mérida se dirigió al cabildo de la ciudad para que se ordenara la inmediata fijación de
límites y cesaran las ilegalidades cometidas, en las que estaban afectados particularmente
Francisco de Castro y Antón Corzo.302 En consecuencia de aquella solicitud, el
ayuntamiento emitió un mandato ordenando la fijación de los linderos respectivos y el
amojonamiento de las circunscripciones.303 Como resultado de aquel mandato, el Cabildo
merideño ordenó el 19 de marzo de 1600, se trasladaran los alcaldes ordinarios: Gabriel
González y Diego de Ruicabo, el alférez mayor Juan Félix Ximeno de Bohórquez, los
capitanes Miguel de Trejo, Diego de la Peña, Hernando Albarrán de la Torre y Alonso Pérez
de Hinestroza, como regidores perpetuos, el procurador general Juan Pérez Cerrada y el
escribano público y de cabildo Francisco de Castro. Por parte de la municipalidad de San
Antonio de Gibraltar, concurrieron el juez reformador de la misma, corregidor y justicia
301
«...para sus intentos de nombre [roto] ríos y quebradas inclusas que las encomiendas principales que se
asignan frecuentemente siendo la misma cosa, pidiendo preferirse a los primeros encomenderos y a los que
particularmente ayanaron y descubrieron esta tierra y los que ellos gozan sin averlo trabajado y en esta razón
pretender inquietar a los vecinos de esta dicha, los de dicha villa y es así que el estado de la dicha villa en
quieta y pacífica posesión de términos desde que esta ciudad se pobló y que a más de quarenta años gozando
de la merced que el rei nuestro señor ha hecho en ella, mediante sus méritos y servicios ban sucediendo
grandísimos daños e inconvenientes en encomiendas que se encuentran y de querer la dicha villa meterse en
los términos y límites de esta dicha ciudad, como dicen lo que pretende hazer Rodrigo de Argüelles vecino de la
laguna de Maracaibo de las jurisdicción de la Gobernación de Venezuela, que al presente está proveído por
capitán e justicia mayor de la dicha villa por el señor presidente de este Nuevo Reino e si no consideraran de lo
referido los ba sergando y anexando con perjuicio de esta ciudad...». BNBFC. Documentos Históricos. Sección
Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc.1. Fundación de San Antonio
de Gibraltar. Solicitud de Juan Pérez Cerrada ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida,
para que se amojonen los límites entre las jurisdicciones de la ciudad de Mérida y la de la villa de San Antonio
de Gibraltar. Mérida, 19 de marzo de 1600. ff. 160r-162r.
302
Ídem.
303
Ídem.
118
mayor de ella, el capitán Rodrigo de Argüelles; sus alcaldes ordinarios Juan de Trejo y
Antonio Álvarez de Ocanto y el regidor Juan Gómez de Lara quienes acometieron la
delicada tarea de establecer los confines entre ambas poblaciones.
En aquella fecha, los ediles se situaron en el asentamiento original del pueblo de
Arapuey, sitio donde hoy escurre la quebrada de El Alguacil, el cual se estableció por límite
al norte; de allí siguiendo en línea recta, en dirección suroeste, por el llano y estableciendo
una línea divisoria en sentido noreste suroeste, hasta el pueblo de Chirurí y decretaron
que los términos de la villa sería la tierra llana hasta la laguna, en tanto que el territorio
ubicado hacia la serranía quedó por circunscripción de Mérida.304 De ese sitio, se siguió el
lindero en línea recta hasta llegar a la sabaneta de Pedro Fernández, que comprendía el
valle de Chirurí, el cual se extendía entre las confluencias del río del mismo nombre y del
Arenoso.305 Desde allí, siguiendo en línea recta hasta alcanzar la sabana de Juan de Trejo,
o el valle de Cuéllar de la Isla, ensanchado entre las corrientes del río que en voz indígena
se llamaba Pirí o Piripí y que los españoles llamaron Arenoso,306 hasta los cauces del Capiú
y Torondoy.307 De esa forma, se asignó por términos de la villa toda la llanura, sabanas y
aposentos hasta el río que llaman de Torondoy, en el paso y vado de los caballos, hasta la
304
BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida.
Caja 9. Doc. 1 Fundación de San Antonio de Gibraltar. Los Cabildos, Justicias y Regimientos de la ciudad de
Mérida y villa de San Antonio de Gibraltar fijan y amojonan los límites y jurisdicciones de ambas poblaciones.
San Antonio de Gibraltar, 19 de marzo de 1600. ff. 163r-167v.
305
En 1625, Pedro Fernández Gallegos hizo una donación de sus tierras que le había hecho meced el
presidente de la Real Audiencia don Juan de Borja al padre Pedro Marín Cerrada, esas tierras lindaban «entre
el río de Chirurí tomando el dicho río por lindero por una parte y por la otra el río de Arapuey». AGEM.
Protocolos T. X. Carta de donación. Mérida, 15 de diciembre de 1626. ff. 151r-152v.
306
En una carta suscrita en 1638 entre Diego de Luna, Isabel Velazco y Pedro de Silva, se hace constar la venta
de una estancia de árboles de cacao en el sitio que «llaman La Arenosa que por otro nombre llaman Piripí».
AGEM. Protocolos T. XV. Carta de venta. Mérida, 4 de diciembre de 1638. ff. 109r-110v.
307
En 1630 el capitán Juan de Trejo, hijo del capitán Miguel de Trejo, vendió a Pedro de Rivas una estancia de
ganado mayor en los llanos de San Antonio de Gibraltar que lindaba: «.. con el río de Torondoy, y por la vanda
de arriba con estancia de Antonio Aranguren y un caño y caja seca que divide a las dichas dos estancias y la
otra con un caño de agua que dicen de Capiyu y por la parte de abajo con los montes que corren a la
laguna...». AGEM. Protocolos T. XII. Carta de venta. Mérida, 4 de febrero de 1630. f. 428r-v. De igual forma, el
capitán Fernando Cerrada dejó constancia que sus tierras en los llanos de San Antonio de Gibraltar, que había
obtenido por merced del Presidente de este reino, tenían por linderos «mirando el rostro asia el río de
Torondoy asía mano derecha con el dicho Diego de la Peña, que corre a su savana que llaman de Miguel de
Trejo e yo sobre la mano izquierda hacia el río Torondoy a los altos de la serranía». AGEM. Protocolos T. IX.
Carta de testamento. Mérida, 25 de diciembre de 1624. ff. 76v-82v.
119
estancia del capitán Miguel de Trejo,308 y desde allí yendo río abajo hasta su finalización,
conteniéndose la misma en los términos de la ciudad de Mérida.309
Por tanto, el espacio comprendido entre aquella estancia y la laguna de Maracaibo
se declaró jurisdicción de la villa. De aquel hito, y volviendo al final de la sabana del
capitán Miguel de Trejo hacia el Lago de Maracaibo en línea recta se prosiguió por la
montaña adelante hasta salir al medio de la sabana de Francisco de Castro, la cual se
conoció como el valle del río de Castro (Pionío)310 y a cuyo cauce se desvió el río de
Torondoy en el siglo XVII. Desde allí, en línea recta divisoria, la mitad de ella en dirección
hacia la serranía, con los aposentos de Francisco de Castro, quedó incluida en los términos
de la ciudad de Mérida y la otra mitad hacia la laguna, como jurisdicción de la villa.311
De aquel mojón, se ubicaron en el medio de la sabana, de donde se siguió en línea
recta divisoria, hasta llegar a la sabana grande del puerto de San Pedro (cuyas ruinas
existen actualmente), contiguas a la desembocadura del río Mojaján, fraccionándola en
dos mitades: la extendida hacia las tierras altas, se decretó por términos de la ciudad de
Mérida y la otra mitad dilatada hacia el Lago de Maracaibo, quedó por territorio de la villa,
hasta la legua del agua. En aquel acto, se incluyó en las comarcas de Mérida la estancia
308
La merced otorgada a Miguel de Trejo fue «una estancia de ganado mayor en las sabanas de Torondoy».
AAM. Seminario Caja I. Inventario de los papeles del archivo del colegio San Francisco Javier de Mérida.
Finalizado en Mérida el 22 de octubre de 1773. Publicado en: Edda O. SAMUDIO A.: Ob. Cit. p. 331.
309
BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida.
Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Los Cabildos, Justicias y Regimientos de la ciudad de
Mérida y Villa de San Antonio de Gibraltar fijan y amojonan los límites y jurisdicciones de ambas poblaciones.
San Antonio de Gibraltar, 19 de marzo de 1600. ff. 163r-167v.
310
En 1657, Francisco de Castro, hijo del conquistador del mismo nombre compuso las tierras comprendidas
desde «el río de Castro, que linda con estancia de Inés de Ulloa y la medida de la estancia ha de ser frente al
dicho río de Castro, que heredó de su padre con los demás herederos que dice tener y la tuvo su padre hace
más de sesenta años». AGI. Escribanía de Cámara. Legajo 836-c. Visita de los oidores Modesto de Meller y
Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1657. Composiciones. Composición de Francisco de Castro. San Antonio
de Gibraltar, 6 de abril de 1657. f. 184r-v.
311
BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida.
Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Los Cabildos, Justicias y Regimientos de la ciudad de
Mérida y Villa de San Antonio de Gibraltar fijan y amojonan los límites y jurisdicciones de ambas poblaciones.
San Antonio de Gibraltar, 19 de marzo de 1600. ff. 163r-167v.
120
que poseía el capitán Juan Pérez Cerrada312 ubicada en otra sabaneta adyacente a la de
San Pedro.313
De esa forma, la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar se expandió desde la
quebrada del Alguacil, en su extremo nororiental, siguiendo en línea recta en dirección
suroccidental hasta la sabana de San Pedro, bordeando el piedemonte de la serranía,
incluyendo toda esa superficie hasta la legua de agua del Lago de Maracaibo: es decir que
partía desde «el pueblo de Arapuey, mirando hazia el río de Pamplona, todos vinieron
cortando y lo que cayere sobre mano derecha hazia la laguna y hasta llegar hasta la
postrer sabana de San Pedro, como se declara son y quedan por términos de la dicha
villa».314 (Véase Mapa VII)
312
Ídem.
En 1623, Juan Pérez Cerrada, emitió un poder solicitando la composición de una estancia de ganado mayor
que a muchos años que tengo y poseo en «el sitio y comarca que llaman Mocotem midiendo a lo ancho de
desde la casa que tuvo el comercio y a lo largo la quebrada del dicho Mocotem abajo por el camino viexo que
sale de ella para el puerto de San Antonio de la dicha laguna de Maracaybo; donde yo y Francisco de Velazco y
Diego de Carvaxal y Antonio de Santa Ana y Juan Muñoz vamos rozando». AGEM. Protocolos T. VIII. Carta de
poder. Mérida, 23 de enero de 1623. ff. 13v-15v. En 1626, se hizo merced al capitán Juan Pérez Cerrada de
«dos estancias y media de ganado mayor en los llanos y quebrada de Mocotem en jurisdicción de San Antonio
de Gibraltar». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad
de Mérida. Caja 12 Doc. 1. Libro de mercedes de tierra de este cabildo de Mérida. Merced a Juan Pérez
Cerrada. Mérida, 8 de enero de 1626. f. 32r-v.
314
Ídem.
313
121
MAPA VII
JURISDICCIÓN DE SAN ANTONIO DE GIBRALTAR.
JURISDICCIÓN DE MÉRIDA
(1622).
FUENTE: BNBFC. CABILDO FUNDACIÓN DE GIBRALTAR. CAJA 9. DOC. 1
122
Igualmente, se preservaron los derechos de los encomenderos y los indígenas,
porque ciertamente aquellos naturales que habitaban las zonas altas, templadas y frías, se
concentraron en tres pueblos en la jurisdicción de Mérida, La Puebla de la Sal, Torondoy y
Mucujepe. Entre tanto, los aborígenes de las tierras cálidas del sur del lago se agregaron al
pueblo de Tucaní. Asimismo, se impulsaron las expectativas para reducir a los belicosos
indígenas que deberían sujetarse y encomendarse de inmediato. Explícitamente, los ediles
emeritenses se reservaron en la zona sur del Lago de Maracaibo, como parte de su
jurisdicción, la que comprendió los valles del río Chama, Mibambú, Capaz, parte de
Chimomo, Mucutem y Arapuey.
De acuerdo a esa demarcación de límites, San Antonio de Gibraltar dominó la
llanura inmediata a la laguna de Maracaibo, comprendida desde la quebrada de El Alguacil
hasta los ríos de Mojaján o San Pedro, en línea recta al pie de las estribaciones de la
cordillera, mientras las tierras altas a partir de los ríos Capiú y Castro (Pionío) fueron
asignadas a Mérida. Después de concluida aquella jornada, los capitulares acordaron
respetar y defender los límites fijados; luego fueron pregonados y notificados a todos los
vecinos para que no se alegara el desconocimiento de los mismos y se ordenó su estricto
cumplimiento. Evidentemente, en la circunscripción San Antonio de Gibraltar se concentró
por una parte la actividad agrícola, fundamentalmente de producción cacaotera y
cañamelera, y por la otra la importante función comercial para lo cual se había instituido
aquel núcleo urbano.
2.5. La demarcación de límites entre Mérida y San Antonio de Gibraltar (1639).
La primera demarcación de límites entre Mérida y San Antonio de Gibraltar,
obedeció fundamentalmente a la protección de los derechos de los encomenderos en
mantener los servicios de los indios encomendados y detener la asignación de los
naturales en nuevos repartimientos; pero la segunda demarcación de límites de 1639, fue
resultado de la disputas entre los eclesiásticos por recaudar y disponer de las rentas
123
decimales. Ello primordialmente se debió a que los diezmos315 de ambos núcleos urbanos
tenían similares objetivos pero distintos destinos.
Efectivamente, en la distribución de esos beneficios se estableció que una parte de
los mismos deberían ser reservados para la fábrica de las iglesias, la subvención de los
hospitales y el pago de los salarios de los vicarios de cada parroquia316. De acuerdo con
ello, la erección de la parroquia de San Antonio de Gibraltar, que presumiblemente fue
simultánea con su fundación requirió de la asignación de sus rentas decimales para
sufragar los gastos de la construcción de la iglesia, al igual que el hospital de la villa y el
pago del sacerdote que atendía los servicios religiosos del puerto y sus adyacencias. De
allí, derivó la inmediata necesidad de rectificar los linderos que demarcaran las
circunscripciones de ambas poblaciones y fijar los diezmos correspondientes a cada una,
porque estas cobranzas se hacían por veredas adscritas a las jurisdicciones distritales en
donde se hallaban emplazadas las parroquias religiosas.
De esa forma, y para excusar retardos, especialmente en la solicitud de ingresos
que permitieran la reconstrucción de la iglesia mayor de San Antonio de Gibraltar, al igual
que los cinco templos que se ubicaron en aquella jurisdicción, como fue la iglesia de los
negros en el valle del Espíritu Santo y las de Bobures, Chirurí, San Pedro, Santa María, que
junto al convento de San Agustín completaban los siete templos que se refieren existían
en aquella jurisdicción.
En la recaudación de aquellos ingresos, el vicario de San Antonio de Gibraltar había
excedido los linderos de su vicaría, lo que motivó la oposición del presbítero Pedro Marín
Cerrada, sacerdote de Mérida, quien exigió aquellos ingresos, porque sus rentas eran
insuficientes para subvencionar la construcción de la iglesia mayor de Mérida y atender
los gastos del hospital de caridad de San Antonio de Padua, debido a que los diezmos
315
Por la bula Eximiae Devotionis Sinceritas, el papa Alejandro VI, en 1501, concedió a los Reyes de España, la
posibilidad de recolectar en las Indias a: «Vosotros y a vuestros sucesores, que en dichas islas y provincias
podáis percibir y llevar lícita y libremente los diezmos de todos sus vecinos, moradores y habitantes que ella
están o por tiempo». Cayetano BRUNO: El derecho público de la Iglesia en Indias. Salamanca. Instituto
Raymundo Peñafort, 1967. p. 286.
316
Las rentas decimales fueron entregadas como «dote suficiente a las iglesias que en las dichas Indias se
hubieren de erigir, con lo cual sus prelados y rectores se puedan sustentar congruamente y llevar las cargas
que incumben a dichas iglesias, ejercitar cómodamente el culto divino y a honra de Dios Omnipotente, y pagar
los derechos episcopales». Ídem.
124
producidos por los altos de Mocao, La Puebla de la Sal, Tucaní, el valle de Capaz y
Mibambú, eran recolectados e ilícitamente entregados al vicario de San Antonio de
Gibraltar, considerando equivocadamente que correspondían a aquella vicaría. 317
En vista de aquellas controversias, el padre Pedro Marín Cerrada ocurrió al cabildo
de San Antonio de Gibraltar el 2 de octubre de 1637 y mostró ante los capitulares del
puerto una real provisión en la que se les ordenaba, en unión con los de Mérida, proceder
a amojonar aquellos linderos, ciñéndose a los establecidos en 1600, de acuerdo a lo que
se certificaba en las actas del ayuntamiento de San Antonio de Gibraltar existentes para
ese momento.318 Aquel mandato había sido emitido por la Real Audiencia de Santa Fe de
Bogotá, fechado el 3 de octubre de 1635, ante cuya instancia se había consignado una
copia del deslinde realizado en 1600, suscrito por los cabildantes de ambas ciudades y
certificado por Diego de Campos, escribano de San Antonio de Gibraltar.
La respuesta de Juan Muñoz Blanco, procurador de San Antonio de Gibraltar, fue
desconocer los linderos fijados en 1600, aduciendo que los capitulares, quienes en aquella
fecha habían actuado en nombre del puerto, no eran vecinos de ella, sino cadañeros y que
se les habían vendido sus cargos, pero jamás los habían pagado, por cuya razón fueron
indiferentes en la defensa de los derechos del fondeadero. Como resultado de ello, se
había restringido excesivamente la circunscripción de San Antonio de Gibraltar la que
comprendía sólo trece leguas, mientras a Mérida se le expandió a veinte y cinco leguas.319
De aquellas acciones había resultado el espacio tan limitado de San Antonio de Gibraltar.
Por ello, el corregidor Pedro de Vanegas había tácitamente dilatado esa circunscripción al
ordenar a los encomenderos de la Puebla de La Sal (Piñango), Torondoy y Tucaní, acudir
con sus indios mitayos a la limpieza de la plaza, calles, la apertura de caminos, y
317
BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida.
Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Comunicación del Padre Pedro Marín Cerrada al
Cabildo de San Antonio de Gibraltar para que se amojonen los linderos entre ésta y Mérida. San Antonio de
Gibraltar, 2 de octubre de 1637. 178r-179v.
318
Ídem.
319
BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida.
Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Comunicación del Procurador de San Antonio de
Gibraltar Juan Muñoz Blanco. San Antonio de Gibraltar, 3 de octubre de 1637. ff. 182r-184v.
125
ordenarles hacer vecindad en aquel puerto.320 Asimismo, se alegó que cuando se había
erigido la iglesia parroquial de San Antonio de Gibraltar, el Arzobispo de Santa Fe de
Bogotá, Francisco Arias de Ugarte, había destinado las rentas decimales del valle de
Torondoy que incluían la Puebla de la Sal y Tucaní, para beneficio del cura y su santo
hospital.321 Similares objeciones fueron emitidas por Phelipe Velazco, cura de la parroquia
del puerto.
Entonces, se inició una sistemática oposición de los cabildantes a obedecer la real
provisión de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, lo cual fue evidente en la reiterada
inasistencia de los ediles a la convocatoria del gobernador Alonso Fernández Valentín,
quien les había intimado a cumplir con el mandato obtenido por el presbítero Pedro Marín
Cerrada, quien, sin lograr la reunión del cabildo y cansado de esperar, abandonó San
Antonio de Gibraltar, extendiendo un poder general al maestre de campo don Bartolomé
Alarcón Ocón para que le representara en sus gestiones.322
Ante la reticencia de los capitulares a concurrir a la corporación, el gobernador
Alonso Fernández Valentín emitió un mandato por el que ordenó al ayuntamiento de San
Antonio de Gibraltar cumplir con lo dictaminado por la Real Audiencia de Santa Fe de
Bogotá y en consecuencia nombrar a las personas que en su representación concurrieran
al alinderamiento, estableciendo una pena de cincuenta pesos de multa para la cámara de
su majestad. Ante ello, Juan Sánchez Blanco, procurador de San Antonio de Gibraltar
320
«...mandato que protesto presentar a su tiempo donde me convenga, la qual jurisdicción reconoció el
capitán Pedro Vanegas, corregidor que fue a más tiempo de veinte y dos años, nombrado por la Real
Audiencia de este reino, pues quando vino de la ciudad de Mérida asta San Antonio de Gibraltar obligó a los
encomenderos del pueblo de La Sal, Torondoy y Tucaní a que viniesen con sus encomendados como
domiziliarios y sujetos a rozar y limpiar [roto] su plaza, calles y caminos, como lo hizieron y tuvieron casa y
vecindad los dicho encomenderos». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y
Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9 Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Juan Muñoz Blanco
procurador de San Antonio de Gibraltar protesta el mandato de amojonamiento de linderos. San Antonio de
Gibraltar, 7 de octubre de 1637. ff. 180v-181r.
321
«...la erección de esta santa iglesia y cédulas reales que hablan en esta razón el señor arzobispo don
Fernando de Arias de Ugarte, mandó ser y pertenecer los diezmos del valle de Torondoy en que se incluyen el
pueblo de La Sal y Tucaní a la santa iglesia parroquial de esta ciudad y ospital y al cura y sacristán de ella
como también protesto presentar esta declaración del señor arzobispo donde y cuando me convenga...».
Ídem.
322
BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida.
Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Carta de poder del presbítero Pedro Marín Cerrada al
Maestre de Campo Bartolomé Alarcón Ocón para que lo represente ante el cabildo de San Antonio de
Gibraltar en el amojonamiento de los linderos. Mérida, 7 de julio de 1637. f. 189r-v.
126
respondió que bajo protesta procederían a realizar lo establecido en aquella real
provisión.323
Como resultado de aquella intimación, el cabildo de San Antonio, procedió en
octubre de 1637 a nombrar como sus representantes en el deslinde de los términos de la
misma al capitán Esteban de Trejo, alcalde ordinario de esta ciudad, Dionisio Luzardo,
Martín Gómez Pavón, regidor y a Joan Gómez de Contreras depositario general para
efectuar el señalamiento de los linderos.324 Por su parte, los ediles emeritenses
apoderaron a Francisco de Monsalve, Antonio Arias Maldonado y a los capitanes Miguel
de Trejo y Pedro de Rivas, regidores de la cámara y asimismo, al bachiller don Alonso de
Messa y a Bartolomé Izarra. Además, ratificaron a Bartolomé Alarcón Ocón, quien también
concurrió como apoderado del padre Pedro Marín Cerrada.
En 15 de octubre de 1637, todos los nominados se hicieron presentes en el paso o
vado de los caballos del río de Torondoy para iniciar el amojonamiento encomendado,
para lo cual convocaron al carpintero Juan Muñoz, persona baquiana que había sido
testigo de la fijación de límites en 1600, y quien juró por «Dios y una señal de la cruz decir
la verdad de todo lo que supiese y le fuere preguntado».325 Entonces, los capitulares le
interrogaron sobre ¿dónde estaba el paso o vado de los caballos?, y el declarante dijo ser
aquel donde se ubicaban.326 Luego, se le inquirió dónde estaban los aposentos de
Francisco Abril, del pueblo de Arapuey y respondió:
...que los aposentos que tenía al tiempo y quando se
partieron los términos por los dichos dos cavildos eran en
323
BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida.
Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Mandato del Gobernador de Mérida Alonso Fernández
Valentín para que las personas nombradas por los cabildos de Mérida y San Antonio de Gibraltar amojonen
los linderos. San Antonio de Gibraltar, 14 de octubre de 1637. f. 192r-v.
324
BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida.
Caja 9. Doc.1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Acta del cabildo de San Antonio de Gibraltar
nombrando los delegados para el amojonamiento de los límites con Mérida. San Antonio de Gibraltar, 2 de
octubre de 1637. f. 187r-v.
325
BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida.
Caja 9. Doc.1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Acta del cabildo de San Antonio de Gibraltar, autos de
amojonamientos de linderos entre San Antonio de Gibraltar y Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de
octubre de 1637. ff. 194v-197v.
326
Ídem.
127
la quebrada que llaman del Alguacil, que oy actualmente
están allí en el citio como unos guayavos y limones y
enterados en esta verdad y constarnos que es así dimos
por términos adonde vivió Francisco Abril y orientándose
hacia el suroeste, hacia el río de Chama, por el curso de
una quebrada que va a la laguna de Maracaibo, que es la
misma que llaman del Alguacil y luego viniendo por el
camino real, que viene pegado a la sierra hasta salir a la
sabana de Pedro Fernández...327
Esa propiedad en 1637, pertenecía a Bartolomé Franco.328
De allí, hasta al vado de los caballos, lo comprendido debajo de este lindero, hacia
la parte de la laguna de Maracaibo quedó por términos y jurisdicción de la ciudad de San
Antonio de Gibraltar; estas propiedades se ubicaban en el valle del río de Chirurí. Entre
tanto, el territorio elevado hacia la sierra se asignó por jurisdicción de la ciudad de
Mérida.329
327
Ídem.
En 1626, Bartolomé Franco hizo una solicitud de una merced de una estancia de ganado mayor; en su
petición expresaba que ya había obtenido otra merced del presidente de la real audiencia del reino; que venía
de la villa de San Cristóbal y que tenía diez hijos. En esa ocasión deslindaba la tierras que pedía de la siguiente
forma: «...por bajo de la sabana de Juan de Trejo y un pedazo de tierra de sabana y montaña alta y por el otro
lado un caño donde ay un puente del camino que lleva a la dicha mi estancia a la ciudad de San Antonio de
Gibraltar a mano derecha, que es pasando el palmar del camino viejo asia las estancias del río Arenoso que
tiene y en su contorno no ay tierras de persona ninguna, ni yndios naturales, ni advenedizo por lo que pido una
estancia de ganado mayor». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y
Regimiento de la Ciudad de Mérida. Mercedes de Tierra. Caja 12 Doc. 1. Merced concedida a Bartolomé
Franco. Mérida, 31 de diciembre de 1625. f. 27r-v. De la misma forma, se le dio en dote cuando contrajo
matrimonio las tierras «...que linda con estancia del dicho Bartolomé Franco que me los dio mi padre Gabriel
González a cuenta de la dote que la devía a Doña Leonor Rangel». AGEM. Protocolos T. XIII. Carta de dote.
Mérida, 14 de marzo de 1636. ff. 315v-316v.
329
BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida.
Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Acta del Cabildo de San Antonio de Gibraltar, autos de
amojonamientos de linderos entre San Antonio de Gibraltar y Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de
octubre de 1637. ff. 194v-197v.
328
128
De aquel hito, río abajo en dirección a la estancia del capitán Miguel de Trejo, que
en aquella fecha era de Francisco Uzcátegui,330 vecino de la ciudad de Mérida y
comunicando con la propiedad del capitán Miguel de Trejo en la
...dicha estancia de pan alcanzó hasta delante de la
iglesia, pegado con la del padre doctrinero, el remate de
la dicha estancia y luego se dio la frente cortando por el
derecho por el curso de una estancia de cacao del capitán
Domingo de Plaza, hacia la parte de la mar, se entiende el
cavo de dicha estancia que es el lindero que llevamos a
salir al cavo de la savana del dicho capitán Miguel de
Trejo...331
Estas posesiones se situaban en el valle de Cuéllar de la Isla. Y del mojón ubicado
en la casa del cura doctrinero, se continuó hasta la estancia de Domingo de Plaza; toda la
propiedad quedó por jurisdicción de Mérida. De allí, se prosiguió en línea recta divisoria
por el lindero de la estancia de Bartolomé Suárez, hasta el final de la misma, hacia la parte
de la laguna, y luego siguiendo adelante hasta la estancia del padre Pedro Marín Cerrada,
330
En 1646, el capitán Francisco Uzcátegui Reolid y doña Andrea Pacheco Salido, vendieron al capitán y
sargento mayor Juan García de Ribas, dos estancias de tierra de pan coger, por venta que les había hecho el
capitán Miguel de Trejo al capitán Francisco Uzcátegui, que lindaban «por un lado con estancia del capitán
Pedro Gaviria Navarro y por el otro el río que llaman de Torondoy». AGEM. Protocolos T. XI. Carta de venta.
Mérida, 11 de mayo de 1646. ff. 30v-32v. En otra carta de trueque suscrita por Domingo de Plaza, doña
Magdalena de Trejo y el capitán Pedro Gaviria Navarro en 1643, se expresaba que los linderos de las tierras
trocadas entre los tres otorgantes tenían por linderos «coxiendo derecho al caño que tiene el dicho Domingo
de Plaza, que sembró el capitán Domingo de Gaviola, a quien le quitó el dicho capitán por estas tierras suyas y
las diferentes partes y hizo coxiendo el caño arriba hasta dar una labranza que el capitán Miguel de Trexo dio
a don Francisco Rubio y coxiendo derecho con la estancia de Francisco de Uzcategui orillando por la parte de
abajo a dar con el río Torondoy toda la tierra otorgo que vendemos al dicho capitán Pedro Gaviria». AGEM.
Protocolos T. XVIII Carta de trueque y cambio. Mérida, 25 de junio de 1643. ff. 45r-47r.
331
BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida.
Caja 9. Doc.1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Acta del cabildo de San Antonio de Gibraltar, autos de
amojonamientos de linderos entre San Antonio de Gibraltar y Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de
octubre de 1637. ff. 194v-197v.
129
incluyendo las estancias de Pedro de Zubiaga, Fabián García,332 Pedro Marín Cerrada,
Bartolomé Suárez, Domingo de Plaza, Pedro Gaviria Navarro y Juan de Arandio.333
Asimismo, todas las demás estancias ubicadas hacia la sierra, quedaron por términos de
Mérida y los territorios situados debajo de estos linderos, hacia la Laguna de Maracaibo,
quedaron por espacios de la ciudad de San Antonio de Gibraltar.334 Estas fincas estaban
situadas en el valle del río de Castro.
Desde aquel lindero, que era el final de las sabanas del capitán Miguel de Trejo, se
continuó derecho hasta llegar a la sabana de Francisco de Castro, en la cual se trazó una
línea divisoria imaginaria en la mitad, determinando que la extensión ubicada hacia la
sierra correspondía a Mérida y la otra mitad se asignó por términos de San Antonio de
Gibraltar.335 Luego, se prosiguió la demarcación del confín mencionado, desde la mitad de
la sabana de Francisco de Castro hasta la mitad de la sabana de San Pedro, dividiendo
nuevamente la mitad de la sabana, asignando todas sus tierras y estancias en la parte de
arriba, junto a todas las estancias de Mojaján y Mocoten, por partido de la ciudad de
Mérida y la mitad de la sabana de San Pedro, las tierras y estancias que quedan desde el
lindero fijado, extendiéndose hacia la laguna quedaron por términos de San Antonio de
Gibraltar.336 Asimismo, se declaró por territorios de San Antonio de Gibraltar la estancia
332
En 1657, Pedro Esteban, hizo composición de un pedazo de tierra que compró al licenciado don Diego
Salido que lindaban «...con estancia del padre Fabián García hacia la sabana grande de Mamuca y otra
estancia que compró al capitán Salvador de Trejo». AGI. Escribanía de Cámara. Legajo 836-c. Visita de los
oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1657. Composiciones. Composición de
Pedro Esteban. San Antonio de Gibraltar, 18 de abril de 1657. ff. 187v-188r.
333
En 1626, se concedió una merced de dos estancias de tierra a Juan de Arandio lindantes «con la estancia
del padre Buenaventura de la Peña y de Doña Magdalena de Trejo y por la parte de arriba con el río de
Torondoy». BNBFC. Documentos Históricos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 11
Documento 1. Cuaderno de varias mercedes de tierras de esta jurisdicción de Mérida. Mérida, 19 de enero de
1626 f. 87r-v. En 1657, don Carlos de Ybarguen y Gaviria, en nombre del capitán Pedro de Gaviria Navarro,
compuso las tierras en los llanos de San Antonio de Gibraltar «de un traspaso que le hizo Lázaro Martínez de
Salazar de las tierras que compró por remate de los bienes de Juan de Arandia». AGI. Escribanía de Cámara.
Legajo 836-c. Visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1657.
Composiciones. Composiciones de las tierras del capitán Pedro de Gaviria Navarro. San Antonio de Gibraltar,
12 de abril de 1657. f. 131v.
334
BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida.
Caja 9. Doc.1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Acta del Cabildo de San Antonio de Gibraltar, autos de
amojonamientos de linderos entre San Antonio de Gibraltar y Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de
octubre de 1637. ff. 194v-197v.
335
Ídem.
336
Ídem.
130
de García de Carvajal y las haciendas situadas en el valle de Chimomo y Mocotem y
Arenosa y las ubicadas hasta la laguna.337 De esa forma, los términos de San Antonio de
Gibraltar comprendían desde la mitad de la sabana de San Pedro, como lo expresaba la
escritura de compromiso hecha por los dos cabildos «mirando derecho asia el río de
Pamplona, se declara todo lo que cae a la parte de la laguna, así de tierra como estancias
por términos de la dicha ciudad de San Antonio de Gibraltar».338
Por cierto, aquellos actores desconocían o simularon ignorar lo ocurrido en la
fundación de San Antonio de Gibraltar en 1592 y las disposiciones limítrofes de 1600. A
pesar de haberse reconocido y ratificado los términos establecidos en la demarcación
efectuada en 1600, hubo la inmediata protesta sobre lo actuado, concretamente por el
procurador de San Antonio de Gibraltar, Juan Rodríguez Casanova y el vicario de la iglesia
mayor de la misma Juan de Herrera, quienes demandaron como circunscripción de San
Antonio de Gibraltar los altos de Mocotapó, La Sal, Tucaní, Capaz y Galgas, reservándose
ocurrir a la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, con las pruebas que acreditarían
aquellas alegaciones.
Al mismo tiempo, afirmaron que la villa y puerto había sido fundada independiente
y no sujeta y sufragánea de Mérida. Las impugnaciones se llevaron a cabo, porque en
1648, el Cabildo, Justicia y Regimiento de Mérida apoderaron a Pedro Sánchez Cueto y a
Jerónimo de San Miguel, procuradores de causas (abogados acreditados) en la Real
Audiencia de Santa Fe de Bogotá para responder ante la demanda interpuesta por Juan
Herrera, presbítero de San Antonio de Gibraltar, quien no reconocía aquella
demarcación,339 y todavía en 1656, los magistrados de aquel tribunal no se habían
pronunciado resolviendo el litigio limítrofe, todavía no se ha decidido.
337
Ídem.
Ídem.
339
AGEM. Protocolos T. XX. Carta de poder. Mérida, 18 de enero de 1648. ff. 13r-14v.
338
131
CAPÍTULO 3
El régimen de la encomienda en San Antonio de Gibraltar y el sur
del lago de Maracaibo
3.1 POBLACIÓN INDÍGENA PREHISPÁNICA EN EL SUR DEL LAGO DE
MARACAIBO
La cuenca del Lago de Maracaibo fue ocupada por grupos humanos con una
antigüedad de más de 10.000 años a 6.000 años a.de C. A partir de restos arqueológicos
ha sido posible conocer la presencia de grupos sedentarios desde por lo menos unos
cuatro mil años. De acuerdo a recientes investigaciones se han datado tres períodos
ocupacionales diferenciados lingüísticamente en diferentes oleadas. Un primer período
desde 1500 A.C. hasta el comienzo de la era cristiana, constituido por grupos
pertenecientes al tronco lingüístico arawac (el proto-goajiro-paraujano), que desplazó a
grupos preexistentes de cazadores-recolectores. Una segunda invasión se asentó durante
el comienzo de la era cristiana hasta 600 después D.C. representado por los grupos de
habla chibcha y la desaparición de los grupos arahuacos. Una tercer ocupación desde 600
D. C. hasta el 1500 D.C. compuesta por grupos arahuacos y la posible llegada de grupos
caribes.340
Aparentemente, la cuenca lacustre fue una zona intensamente ocupada, pero esta
idea es errada. Por el contrario, el proceso ocupacional de grupos indígenas prehispánicos
fue lento y gradual. En el período inmediato anterior a la llegada de los españoles estaba
ocupada por sociedades de variados tipos y diferentes complejidades, cada una de ellas
conformada por uno o más grupos étnicos, entendiendo en esta definición un conjunto de
individuos organizados socialmente y productores de una cultura específica, de una
340
Emanuele AMODIO: Pueblos indígenas de la cuenca del Lago de Maracaibo. En: Pueblos y culturas de la
cuenca del Lago de Maracaibo. Maracaibo. Comisión V Centenario del Lago de Maracaibo, 2001. p. 14.
132
ideología identitaria, capaz de generar suficientes peculiaridades que posibilitan su
diferenciación étnica de otros grupos vecinos, manteniendo relaciones constantes y
diferenciadas entre sí, a tal punto que conformaban un sistema regional de relaciones
interétnicas, en cuyo interior circulaban materias primas, bienes elaborados, elementos
culturales a través de intercambios comerciales y establecían acuerdos especiales para
intercambios y alianzas bélicas.341
Este análisis está basado en la clasificación propuesta por Emanuele Amodio para
el estudio de la población indígena prehispánica de la cuenca de del Lago de Maracaibo,
quien la divide en cinco subsistemas, precisando que un subsistema podía estar o no
constituido por varios grupos étnicos de la misma familia lingüística, por etnias diferentes,
caracterizadas por la existencia de fuertes relaciones de intercambio y eventualmente
conformar alianzas militares entre y contra los grupos de los subsistemas vecinos. A su
vez, los subsistemas integraban un sistema más amplio, demostrado por intercambios
comerciales con grupos fronterizos a través de la arteria común de comunicación: el lago,
como un medio expedito utilizado para la realización de acercamientos.342 La actividad
fundamental de los grupos del sur del Lago de Maracaibo fue el cultivo de maíz y yuca;
utilizaban el sebucán para elaborar cazabe y conocían la cerbatana para cacería y guerra,
elementos culturales amazónicos desaparecidos en el primer siglo de la conquista entre
los pueblos caribes de la costa oriental y sur.
A los efectos del presente análisis, sólo se estudia el cuarto, ubicado en el sur del
lago y de la costa oriental, comprendiendo los grupos indígenas de filiación Caribe343 como
pemenos, bobures y kirikires, también llamados generalmente coronados.344 Aunque es
necesario precisar que las denominaciones de los grupos y parcialidades indígenas que
341
Emanuele AMODIO: Pueblos indígenas de la cuenca del Lago… pp. -15. y Mario SANOJA e Iraida VARGAS:
Antiguas formaciones y modos de producción venezolanos. Caracas. Monte Ávila Editores, 1978. p. 101.
342
Ídem.
343
Las características agresivas de los caribes fueron descritas por fray Pedro Simón de la siguiente forma:
«…pues poca gente se ha hallado de los naturales en sus costas que no sea Caribe, desabrida, áspera,
escabrosa, aceda, dura, feroz, terca, fragosa, indigesta, cruda, cabezuda, avinagrada, testaruda, villana,
indómita, intratable, indomable y doblada, o tenga la mayor parte de esto…». F a Ped o “i ó : Ob. Cit. T. II.
p. 598.
344
Emanuele AMODIO: Pueblos indígenas de la cuenca del Lago... p.16. Alfredo JHAN: Los aborígenes del
occidente de Venezuela. Caracas. Litografía Comercio, 1927.
133
aportan las fuentes permiten orientarnos sobre ciertas características de los pobladores
prehispánicos del sur del lago, también representan fuentes de confusión por su
similaridad en su contenido lingüístico y fonético al igual que su localización geográfica,
por esa razón se recurre a cierta continuada en la presencia histórica de los grupos
amerindios, sin descartar sus vinculaciones o probablemente que sean un mismo grupo,
aunque denominado con dos nombres distintos. El espacio que ocuparon los bobures, fue
conocido con el nombre de xuruara o puruara, y se extendió por la culata del lago, que
constituía «la pa te
ás aust al de la lagu a y Ajudua a… tie a a u da te de o ida;
pero en tiempo de invierno es muy anaegadiza, y de muchas ciénagas».345 Estos naturales
estaban caracterizados por ser «bien dispuestos, no cubren sus vergüenzas hombres ni
mujeres y es gente que tratan con poco oro y no son guerreros ni tienen hierba»,346
cultivaban maíz y yuca, los que intercambiaban por pescado y sal con los onotos radicados
en la costa occidental del lago,347 en la provincia de los pacabuyes. Los pemenos, que
conformaron la formación zancudo, como la denomina Mario Sanoja, cuya cultura estuvo
definida por la adaptación de un grupo humano a un medio selvático y pantanoso a través
de la caza, la pesca y la recolección de de caracoles.348
Los primigenios asentamientos indígenas en el sur del lago de Maracaibo se
realizaron sobre estratos arenosos que marcan la sedimentación de las aguas lacustres,
hallándose budares y pequeños metates. Durante ese período la vegetación debió ser
muy escasa y en consecuencia con pocas probabilidades de lograr cultivos exitosos.349 En
épocas posteriores la formación de una espesa capa humínica, determinó el crecimiento
de la flora tropical y la estabilidad de los niveles culturales.350 El patrón de habitación
revela la existencia de una población dispersa asentada sobre las bancadas a salvo de las
inundaciones. Los cultivos predominantes fueron la yuca y el maíz, cuyo procesamiento se
345
Gonzalo FERNÁNDEZ DE OVIEDO Y VALDES: Ob. Cit. p. 223.
Emanuele AMODIO: Pueblos indígenas de la cuenca del Lago... p.16.
347
Emanuele AMODIO: Pueblos indígenas de la cuenca del Lago... p. 29.
348
Mario SANOJA OBEDIENTE: La agricultura y el desarrollo de las comunidades agrícolas estables entre los
grupos aborígenes prehispánicos del norte de sur América. (Serie antropológica Nº 1) Mérida. Universidad de
Los Andes. Facultad de Humanidades y Educación. Departamento de Antropología y Sociología, 1966. p.14.
349
Ídem.
350
Ídem.
346
134
hacía sobre manos moledoras, budares y metates para hacer cazabe y arepa. La caza y la
pesca complementaron la dieta, hallándose caparazones de quelonios, huesos de
venados, roedores, pecaríes, desdentados, monos aves y restos humanos fracturados.351
Durante el periodo de contacto los pemenos tenían edificados sus poblados entre
las costas de la laguna hasta el pie de monte y a las estribaciones montañosas la
denominaban la sierra de Comuneri.352 Esos poblados estaban situados con una distancia
intermedia que oscilaba entre 3 a 5 leguas desde Maracaibo, el pueblo de aborígenes
situado sobre la desembocadura del río de Escalante, aproximadamente donde está el
emplazamiento el pueblo de Santa Bárbara hasta Mapaure, el sitio del actual Moporo en
el estado Trujillo. De ese modo, los pueblos pemenos ubicados en el sur del lago eran
Roromoni, Aypiare, Uriri, Araburuco. Mahaboro, Carerehota, Ayanoboto, Huahuovano,
Guaruruma, Huracara o Aracay, Horoco y Mopaure o Moporo.353
Colindando con la zona de los bobures o puruara, hasta el río Escalante, se
situaban los pemenos, grupo de habla caribe, comerciantes de sal con los guereguires
(guaroríes),354 los que dieron origen al río que lleva su nombre.355 Los guaroríes se
situaban entre las márgenes de los ríos Escalante y Chama en su desembocadura al lago
de Maracaibo356 es probable que éstos fueran una parcialidad de los indígenas que
posteriormente fueran llamadas motilones, antepasados de los actuales Bari de la sierra
de Perijá. Durante el contacto indohispánico su espacio de influencia se extendía por zona
hasta los ríos Zulia y Catatumbo, hasta donde están localizados los actuales poblados de
351
Ídem.
Gonzalo FERNÁNDEZ DE OVIEDO Y VALDES: Ob. Cit. p. 225.
353
Ibídem. pp. 224 -225.
354
«…si sa e que en esta ciudad y sus términos hay unos yndios que llaman guaroríes, que estarán camino
real del reino a mano derecha, como a seys leguas los cuales yndios son tan belicosos que vienen a los
repartimientos de paz y es tanta su desvergüenza que a tres o auatro leguas de esta ciudad allegan a matar
como an muerto más trezientos yndios en vezes de los amigos y en esta ciudad no lo pueden remediar». AGI.
Santa Fe, 67, N 22. /1/ Petición de los vecinos de Pamplona, Mérida y la villa de San Cristóbal para ser
incluidos en la Gobernación de la Grita. Santa Fe de Bogotá, 5 de noviembre de 1588. f. 6v.
355
«…como fue una de los que llamaban los Guaruníes [sic], tan atrevidos, que seis lo eran muchas veces para
acometer a cien soldados, cuya habitación era la boca y márgenes de los Estanques o Chama cuando baja a
los llanos y llegan a beber sus aguas las de la laguna; que en el año de doce entrándolos a pacificar el capitán
Varela, lo mataron con algunos otros soldados». Fray Pedro SIMÓN: Ob. Cit. T. II. p. 624.
356
Pedro Simón (fray): Ob. Cit. T. II. p. 624.
352
135
La Fría y Santa Bárbara y por el norte hasta la cuenca del Chama.357 En 1586, hubo
intentos de someterlos y fueron agregados al pueblo de Chiguará y luego se ordenó
trasladarlos a La Sabana, pero los guraroríes se opusieron alegando que eran de clima
distinto y las hostilidades que tenían con los naturales de ese pueblo A pesar de ello, los
irreductibles indígenas se mantenían rebeldes por esa razón fue comisionado el capitán
García Varela para reducirlos, pero los indígenas lo asesinaron junto con algunos soldados
y luego en ese mismo año y con el mismo fin fue enviado el capitán Juan Pérez Cerrada.358
En este sector existía un tipo de esclavitud practicada entre varias tribus caribes.
Por otra parte, los pemenos estaban en el centro de un área de intenso
intercambio, debido a que se situaban en la confluencia de varios sistemas de relaciones
regionales. Finalmente, se hallaban los kirikires, situados en la costa occidental del lago,
quienes actuaron como enlace entre los grupos de la barra y los bobures al sur. Su nombre
evidentemente caribe significa los hombres y comerciaban con los diversos grupos
establecidos en la cuenca del lago y del interior de la costa occidental, especialmente los
jirajaras y los achaguas, con quienes intercambiaban sal obtenida de sus vecinos
caquetíos.
De la misma forma, es necesario hacer notar que en el subsistema étnico de Perijá
y la costa occidental del Lago de Maracaibo, se ubicó un grupo conocido genéricamente
como los motilones. Esa área fue tardíamente penetrada por los hispanos, convirtiéndose
en una zona de refugio para los pueblos de la costa occidental del lago acreditados como
gente de guerra cruel y salvaje. En opinión de Emanuele Amodio, con la denominación
motilona se designó indiscriminadamente a diversos grupos indígenas que hicieron fuerte
resistencia a la ocupación ibérica durante todo el período colonial. Refiere el citado autor
que hasta el siglo XVIII, cualquier grupo nativo rebelde de la cuenca fue llamado motilón,
aunque perteneciera a otros pueblos más violentos como los kirikires. La calificación
357
Según los análisis realizados en cuanto a la antroponimia (nombres de personas) de los guaroríes y la
toponimia el idioma de estos indios era afín al de los motilones del río Zulia y al de los chitarreros de
Chinácota (Pamplona -Colombia), e incluso en menor grado a los de los indios de Boyacá y Cundinamarca,
todos de familia Chibcha. Grupo Kis Nacuy. Grupo Viento mensajero: Resumen gramatical, con reseña
histórica. Lengua Timote.
358
Pedro Simón (frai) Ob. Cit. p. 624.
136
motilones, producida por los españoles obedeció a la referencia al típico corte de pelo de
los indígenas, terminó reuniendo bajo la única calificación a grupos lingüísticamente
diferenciados como los yupka (de habla caribe) y los bari (habla chibcha).359
Adicionalmente, es preciso destacar que entre los grupos mencionados y los
mucus, al occidente, se eleva la cordillera andina, conformada por un arco montañoso
erigido como frontera natural y, por ende, también étnica. En las estribaciones de la
serranía, se situaban los mocotapó, tucaníes, capaz, galgas, umoquenas y buromaquenas,
grupo sedentarios cultivadores de maíz, papa, yuca, y ceramistas con diferentes prácticas
ceremoniales y rituales.
De esa forma, el área sur del lago puede ser considerada como un mosaico cultural
de transición, entre la región amazónica y la andina, donde coexistieron grupos indígenas
culturalmente ligados: los de las tierras bajas y los propiamente andinos como los
muiscas, en el que predominaron intercambios directos e indirectos entre pueblos de
diferentes lenguas, el cual produjo una mezcla de elementos culturales, que permitió
diluirse la frontera cultural y étnica, conformándose un espacio de transformación de una
cultura a otra.360 De acuerdo a lo expuesto, el área del sur del lago estaba habitada por
diversas tribus que se comunicaban intensa y frecuentemente, intercambiando productos
agrícolas cosechados por los grupos sedentarios habitantes de las estribaciones de la
cordillera andina, con aquellos ocupantes de la planicie lacustre e inclusive con pueblos
asentados en ambas riberas del Lago de Maracaibo.
3.1. El contacto indohispánico en el sur del lago de Maracaibo
El contacto indohispánico en el sur del Lago de Maracaibo tuvo dos rutas. La
primera, casi simultáneamente con el encuentro de los mundos en la expedición de
Amerigo Vespucci, la cual navegó sobre las aguas del Golfo de Venezuela en 1500 y
posibilitó la elaboración del portulano dibujado por Juan de La Cosa, en el que se
359
Emanuele AMODIO: Pueblos indígenas de la cuenca del Lago... p. 26.
Emanuele AMODIO: Los chinatos de San Faustino. Siglos XVII y XVIII. En: Tierra Firme. Año 13. Vol. 13. Nº
49, 1995, p. 23.
360
137
estampará para siempre las formas primigenias del Nuevo Mundo361. La segunda invasión
provendría del altiplano cundiboyacense cincuenta y seis años después.
Después del primer encuentro con los pueblos aborígenes palafíticos del golfo y la
barra del Lago de Maracaibo a fines del siglo XV e inicios del XVI, transcurrieron 28 años
hasta la llegada de Ambrosio Alfínger, como factor de los Welser, quien partió desde Coro
a reconocer el territorio de la costa occidental del lago, estableciendo la ranchería de la
Laguna en la barra del lago.362 De inmediato, el alemán inició una expedición que penetró
hasta los Valles de Upar, recorriendo las márgenes de la laguna y luego retornó a Coro. 363
En aquel itinerario, Alfínger logró recaudar un gran botín, y ordenó a Iñigo de Vasconia
que tomara parte del mismo, unos 60.000 pesos, según refiere Simón y le ordenó
trasladarlo a Coro.
Vasconia decidió retornar por una ruta diferente a la utilizada, dirigiéndose al
occidente; ese desvío le condujo al sur del Lago de Maracaibo, donde se extravió entre las
marismas y los abanicos aluviales siéndole imposible llegar a su destino. En aquel
momento, los extenuados y hambrientos invasores decidieron enterrar su tesoro y
deambular por diferentes parajes. Víctimas de las dificultades y acosados por las
enfermedades, la mayoría de los expedicionarios falleció, excepto Francisco Martín, quien
fue rescatado por los indígenas, y convivió entre los naturales por más de tres años,
casándose con la hija de un cacique en quien tuvo tres hijos.364 Simón afirma al respecto,
que el encuentro de Martín con los naturales fue en Estanques o Chama, pero lo más
probable fue que ocurriera en las riberas del río Zulia. Ciertamente, éste fue el primer
contacto de los ibéricos con los indígenas en el sur del Lago de Maracaibo.365
Simultáneamente a aquellos eventos, otro soldado de Alfínger llamado Esteban
Martín logró llegar a las planicies cercanas a Cúcuta, en tierras señoreadas por los
chinácotas, donde se enteraron del fallecimiento del alemán y nombraron por jefe de la
361
Emanuele AMODIO: El lago de papel. En: Aeropostal. Caracas Año II. Nº 3. 1998. p. 12. Nectario María
(Hno.): Ob. Cit. pp. 118-129. y. 121-129.
362
Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 131-138.
363
Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. I. pp. 108-112. Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 131-179.
364
Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. I: pp. 112-119. Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 167-179.
365
Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 112-119.
138
expedición a Juan de San Martín. De allí, decidieron avanzar al norte, hasta la Laguna de
Maracaibo, donde se toparon con Francisco Martín, desnudo y conviviendo con los
indígenas. El asombro y sorpresa de peninsulares, fue evidente cuando uno de aborígenes
les habló en español, explicándoles quien era y como había llegado allí. De inmediato, lo
trasladaron hasta Coro en 1532.366
Aquellos primeros contactos, permitieron conocer a los hispanos sobre la geografía
del territorio y las costumbres de los grupos aborígenes. A partir de esos eventos, quedó
dilucidada la continuidad geográfica entre el nororiente de la Nueva Granada con el Lago
de Maracaibo, al mismo tiempo que los avances iniciados desde el norte de Venezuela se
detuvieron temporalmente.
Del mismo modo, tanto Alfínger como sus sucesores conocieron la existencia de
numerosos grupos indígenas a ambas márgenes de la laguna, los que fueron rápidamente
apresados y trasladados a Coro y a las islas del Caribe para ser vendidos como esclavos,
especialmente los bobures, parepis (La Arenosa) y camouri (Chirurí), nativos descritos
como amigables, quienes abastecieron a los alemanes con alimentos y vituallas. A pesar
de tal comportamiento, Virgilio García en el testimonio emitido durante el juicio de
residencia de Alfínger, afirmó que Luis González de Leyva teniente de gobernador en la
ranchería de Maracaibo, convocó un día a todos los vecinos de Parepy para desgranar
maíz en un bohío, cuando los aborígenes concurrieron con «mucha comida de carne,
pescado y pan cocido, cuando los tuvo dentro los mandó atar a todos y se los llevó presos a
Maracaibo».367
González de Leyva, repetidamente lo hizo con los bobures en el pueblo de Camarí,
cuyos indígenas siempre habían sido amigos y leales a los españoles. En cierta ocasión,
ocurrió al pueblo al despuntar el alba, los cercó y apresó a todos sus moradores, los que
amarrados unos con otros fueron llevados al barco, incluyendo recién nacidos e infantes;
luego fueron marcados en la barba con una carimba en forma de V para ser vendidos
366
Ibídem. pp. 126-130.
Juicios de residencia en la provincia de Venezuela. (Colección Fuentes para la historia colonial de Venezuela
130). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1977. pp. 110- 111. Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 150151.
367
139
como esclavos. Aquel embarque de indígenas ascendió a doscientos veinte y dos.368 Parte
de esos naturales esclavizados fueron trasladados a Santo Domingo, mientras otra remesa
integrada por setenta y dos esclavos fue remitida a Jamaica. Otro embarque de oriundos
de aquel pueblo fue llevado por Íñigo de Vasconia, con destino a Santo Domingo, pero los
temporales del Caribe lo obligaron a transportarlos a Santa Marta. Ese brutal tráfico fue
justificado por Vasconia alegando que los naturales eran levantiscos y que se
soliviantarían por no ser sometidos a tales castigos.369
Aquella inhumana cacería de los aborígenes continuó durante la década de los
treinta del siglo XVI. Ello se evidencia en los impuestos pagados a los factores de las cajas
reales, tanto en Coro como en Borburata, por nativos esclavizados de nación bobures,370
parepí y camori.371 Tan desafortunadas actuaciones se tradujeron en el alarmante declive
demográfico y la despoblación de los originarios de esa planicie.372
Aquella desalmada cacería de nativos, se realizó durante la primera mitad del siglo
XVI,373 hasta que en 1542, se decretó la abolición de la misma, exceptuando a los caribes,
368
Juicios de residencia en la provincia de Venezuela. (Colección Fuentes para la historia colonial de Venezuela
130). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1977. pp. 142-143. Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 150151.
369
Nectario María (Hno.): Ob. Cit. pp. 152-153.
370
En el Libro General Común de la Real Hacienda de la Provincia de Venezuela, con asiento fechado en Coro,
a 8 de noviembre de 1534, se expresó lo siguiente: «..ha de haber su Magestad ciento e veinte y tres pesos e
cinco granos de buen oro por razón del quinto de setenta y siete piezas de esclavos de mayores y menores
edades de nación Bobures y Onotos, las treinta piezas se avaluaron a razón de diez pesos y las veinte y siete
piezas a razón de siete pesos y medio, e las diez e siete piezas a razón de doce pesos y medio e una pieza
restante en tres pesos e dos tomines de buen oro». Eduardo ARCILA FARÍAS (comp.): El primer libro de la
hacienda pública colonial de Venezuela. 1529-1538. (Colección Economía y Finanzas de Venezuela 8). Caracas.
Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, 1984. p. 123.
371
En 1539, se hace referencia a la llegada de 222 indios de Piripí (La Arenosa) y Cumorí (Chirurí) a causa de
su belicosidad. AGI. Santo Domingo. Legajo 203. Actas declarando esclavos a los indios de Piripí y Camorí.
Borburata, 20 de noviembre de 1530, citado por Juan FRIEDE: Orígenes de la esclavitud en Venezuela. En:
Boletín de la Academia Nacional de la Historia. T. XLIV, enero -marzo de 1961. Nº 173. p. 68.
372
Rodrigo de Argüelles y Gaspar de Párraga, expusieron el dramático descenso demográfico en los siguientes
términos: «Fue provincia muy poblada de indios hasta que los Welser entraron en ella, y la despoblaron con
los esclavos que sacaron y con otros daños que les hicieron». Descripción de la Laguna de Maracaibo por
Rodrigo de Argüelles y Gaspar de Párraga. En: Relaciones geográficas de Venezuela. (Colección Fuentes para la
Historia Colonial de Venezuela. 70). Caracas. Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano
Moreno. Academia Nacional de la Historia, 1964. p. 205. Julio César SALAS: Tierra Firme (Venezuela y
Colombia) Estudios sobre etnología e historia. Mérida. Universidad de Los Andes, 1971. p. 152.
373
La reacción de los naturales de La Española, por el excesivo trabajo a que fueron forzados, fue la de
sublevarse ante la autoridad del mismo Colón, en 1495. Con motivo de estos hechos, los rebeldes fueron
sometidos y esclavizados, lo que posibilitó que se cometieran mayores abusos en contra de la población
140
considerados caníbales, los que debían ser apresados en justa guerra,374 afectando
notablemente a los naturales del sur del Lago de Maracaibo, debido a la difundida imagen
trasmitida en Europa por los mareantes, especialmente en los mapas de Kunstman y
Cantino, en los que aparecían representaciones pictóricas medioevales superpuestas a la
realidad hallada en la cuenca lacustre mostrando un caníbal que cocina a su víctima en
horquetas puestas sobre el fuego.375
De ese modo, los naturales de la cuenca lacustre experimentaron un brutal
proceso de desintegración y destrucción de sus comunidades ancestrales, víctimas del
acoso de los invasores e inesperadamente inmersos en el diseño de la política del Estado
español de Indias para el sometimiento de la población aborigen del Nuevo Mundo. La
penetración hispánica se reiniciaría veinte años más tarde, con la expansión ibérica desde
Pamplona, consolidada con la fundación de Mérida y los subsiguientes núcleos de blancos,
ya expresados en anteriores capítulos.
3.3. La política española para el sometimiento de los aborígenes
La difícil situación enfrentada por los naturales asentados en ambas márgenes del
Coquivacoa, coincidió con la fuerte discusión suscitada en España, sobre la necesidad de
someter a los indígenas a la esclavitud y los trabajos forzados, como había ocurrido en las
Antillas y que originó fuertes presiones sobre la Corona castellana desde diversos sectores
eclesiásticos,376 los que promovieron reformas protectoras a la condición humana de los
aborigen. Esa situación determinó la actuación de Isabel la Católica, quien relevó a Colón de la autoridad civil
y en su lugar designó a Nicolás de Ovando, como Gobernador de La Española, quien procedió a normar las
actuaciones de los hispanos a través de sus ordenanzas. Lesley BIRD SIMPSON: Los conquistadores y el indio
americano. Barcelona. (Serie Universitaria Historia Ciencia y Sociedad Nº 68) Editorial Península, 1970. p. 15.
Richard KONETZKE: Ob. Cit. p. 156-158.
374
«También era lícito esclavizar a los belicosos caribes que comían carne humana». Richard KONETZKE: Ob.
Cit. p. 158.
375
Emanuele AMODIO: El Lago de papel…p. .
376
Felipe CASTAÑEDA: El indio entre el bárbaro y cristiano. Ensayos sobre filosofía de la conquista en Las Casas,
Sepúlveda y Acosta. Bogotá. Universidad del Valle. Alfa-Omega Editores, 2002.
141
naturales y también la de los colonizadores, que requerían del trabajo de los oriundos
para garantizar la ocupación del territorio.377
En medio de aquel conflicto se conocieron los abusos a los que fueron sometidos
los naturales de las Antillas. Para evitar tales desafueros, se depuso a Colón, y en su lugar
se nombró a Nicolás de Ovando, quien instituyó el régimen de la encomienda378 en
América.379 De manera traumática y violenta la población aborigen fue sometida a una
nueva organización laboral, ya que mediante la misma se permitió que:
... un grupo de familias de indios mayor o menor según los
casos, con sus propios caciques quedaban sometidos a la
autoridad de un español o encomendero. El encomendero
se obligaba jurídicamente a proteger a los indios que le
habían sido encomendados y a cuidar su instrucción
religiosa, con el auxilio de un cura doctrinero. Adquiría el
derecho a beneficiarse de los servicios personales para las
distintas necesidades de trabajo y exigir a los indígenas el
pago de
prestaciones
económicas, a su
vez
el
377
«Ese proceso se fundamentó en las Bulas Alejandrinas, las cuales justificaron esa ocupación para la
propagación de la religión católica entre los indígenas, y al mismo tiempo la Corona española estaba
comprometida con sus adelantados y conquistadores en recompensar sus esfuerzos en la dominación de los
territorios indianos; parte de esa recompensa, fue la asignación de los naturales, quienes les servirían en
condición de trabajadores útiles. En esa actuación la Corona se vio sometida entre la disyuntiva de ceder ante
las crecientes ambiciones de los colonizadores o a las censuras crecientes de las órdenes mendicantes por el
maltrato a que fueron inmediatamente sometidos los indígenas». Lesley BIRD SIMPSON: Ob. Cit. pp. 15-16.
Richard KONETZKE: Ob. Cit. p. 161.
378
Sobre la encomienda existen valiosos aportes como: Francisco L. JIMÉNEZ ABOLLADO: Implantación de la
Encomienda en la Provincia de Tabasco. En: Anuario de estudios americanos. T. LVII-1. Enero-junio 2000. pp.
13-38. Guther KHALE: Art. Cit. Margarita GONZÁLEZ: Bosquejo histórico de las formas del trabajo indígena. En:
Margarita GONZÁLEZ: Ensayos de historia Colombiana. Medellín. Editorial La Carreta, 1974. Eduardo ARCILA
FARÍAS: El régimen de la encomienda en Venezuela. Caracas. UCV, 1967. Federico BRITO FIGUEROA: Historia
económica y social de Venezuela. Caracas UCV, 1975. Germán COLMENARES: Ob. Cit. y Antonio MANTILLA
OCHEA: El Régimen de la encomienda en Mérida. Mérida. ULA (tesis) 1979. Reinaldo ROJAS: El régimen de la
encomienda en Barquisimeto colonial. (Colección fuentes para la historia colonial de Venezuela 215). Caracas.
Academia Nacional de la Historia, 1992. Jorge Augusto GAMBOA M.: La encomienda y las sociedades
indígenas en el Nuevo Reino de Granada. El caso de la provincia de Pamplona. 1549-1650. En: Revista de
Indias. Vol. LXIV, Nº 23. pp. 749-770.
379
Lesley BIRD SIMPSON: Ob. Cit. p. 23.
142
encomendero adquiría la obligación de prestar servicios
militares cuando les fueran requeridos.380
La solución de Ovando lejos de resolver el problema creado, motivó a que el duro
trabajo al que fueron sometidos los indígenas tuviese una pavorosa solución cuando se
experimentó la masiva desaparición de la población nativa evidenciada en 1511.381 Esa
trágica situación culminó con la promulgación de las Leyes de Burgos en 1512,382 cuyas
disposiciones no detuvieron el notable abuso y descenso de la población aborigen,
reeditado en otras partes del Nuevo Mundo, como en la Nueva España y
Centroamérica.383 Ello originó nuevas y más exaltadas diatribas, dando como resultado el
pronunciamiento real a favor a los naturales a través de las Leyes Nuevas en 1542.
En esas disposiciones reales, se perfiló la política hispánica sobre el problema
suscitado con los aborígenes. Particularmente, en su artículo 1º se ordenó:
... que los indios sean establecidos en poblados cercanos a
los habitados por sus encomenderos, en bohíos de quince
a treinta pies de extensión, con un huertecillo para su
mantenimiento. Al trasladarlos a sus nuevas residencias,
sus viejos hogares debían ser quemados para disuadirlos
de volver a ellos...384
Asimismo, se instituyó que el traslado de los aborígenes a sus nuevos pueblos se
hiciera con suavidad sin causarles el menor daño. Igualmente, se decidió que en esos
vecindarios se construyera una iglesia y se dotara con altares, imágenes, objetos litúrgicos
y una campana para llamar a los pobladores a los oficios religiosos, al frente de los cuales
debería estar un sacerdote, quien adoctrinaría a los indígenas en la fe católica y se
380
José María OTS Y CAPDEQUÍ: El Estado español en las Indias. 4ta. reimp. México. Fondo de Cultura
Económica, 1975. p. 16.
381
Ibídem. p. 43.
382
José María OTS Y CAPDEQUÍ: El Estado español e las I dias… pp. 48-51. Richard KONETZKE: Ob. Cit. p. 164.
383
Richard KONETZKE: Ob. Cit. pp. 168-169.
384
José María OTS Y CAPDEQUÍ: El Estado español e las I dias… p. 48
143
estableció la administración de los sacramentos y el matrimonio para conformar familias
monogámicas indígenas.385 Además, se ordenó el buen trato a dar a los indígenas e
impartirles la enseñanza evangélica; pero se mantuvo el trabajo forzoso y el tributo
indígena.386
Esos fueron los lineamientos básicos que conformaron la política de reducciones
del Estado español en Indias. A partir de aquel momento, la agregación de los indígenas
encomendados en pueblos determinó la formación de núcleos que posteriormente fueron
organizados siguiendo el patrón normado para las ciudades de blancos en las Indias de
acuerdo a las Ordenanzas de Burgos de 1572, emitidas por Felipe II.387
Esa organización de los pueblos indígenas fue completada con la asignación de
tierras comunales, propiedad conocida y practicada por los naturales; por ende, estaban
familiarizados con su uso. Por tanto, las disposiciones regias establecieron la asignación de
tierras circundantes a los poblados, conocidas con el nombre de Resguardos,388 destinadas
al cultivo y beneficio de los indígenas, teórica y legalmente protegidas por el Estado de la
apetencia de los hispanos que ambicionaban apropiárselas. De esa forma, surgieron en
América los pueblos indígenas como reducciones organizadas tanto en lo espacial, como
en lo civil y espiritual para que los naturales asimilaran el modo de vida hispánico, dotadas
de tierras de Resguardo para su cultivo. Ese fue un modo de transculturación.
385
Ibídem. pp. 48-51.
Ídem.
387
Ordenanzas de población y nuevo descubrimiento dadas por Felipe II en los bosques de Segovia. En:
Recopilación de Leyes de Indias T. II Lib. IV, Tít. VII. y Nory PEREYRA COLLS: Generalidad y particularidad del
fenómeno urbano. Mérida. Universidad de Los Andes, 1996. pp. 41-43.
388
Edda O. SAMUDIO: El resguardo indígena en la legislación indiana y del siglo XIX. Proceso de
institucionalización de las comunidades indígenas de Mérida. En: José DEL REY FAJARDO S. J. y Edda
SAMUDIO: Hombres, tierra y sociedad. Topohistoria y Resguardo indígena. Caracas Universidad Católica del
Táchira, San Cristóbal. Pontificia Universidad Javeriana Bogotá, 1996. Edda O. SAMUDIO: Proceso de
poblamiento y asignación de resguardo en los andes venezolanos. En: Revista complutense de Historia de
América, Madrid, 1995. pp. 167-208. Edda O SAMUDIO A.: Los pueblos de indios en Mérida. En: CEHAAV,
Facultad de Arquitectura y Arte, Universidad de Los Andes, Mérida, 1997. pp. 36-61. Edda O. SAMUDIO A.: De
la propiedad comunal a la propiedad privada. En: Rita GIACALONE. (Comp.): Mérida a través del tiempo. Siglo
XIX y XX. Política, economía y sociedad. Mérida. Universidad de Los Andes, 1996. pp. 15-42. Edda O. SAMUDIO
A.: Los pueblos de la jurisdicción de Mérida en su lucha por la tierra. En: Actual, 23. Revista de la Dirección de
Cultura de la Universidad de Los Andes 1997. Edda O. SAMUDIO A.: Las tierras comunales indígenas, un
propósito o una realidad. En: Boletín de la Academia Nacional de la Historia, Tomo LXXXIX, Enero-Marzo de
2006. Nº 353. y Rosa MARTÍNEZ DE CODES: El proceso de desamortización de bienes eclesiásticos y comunales
en la América española. Siglo XVIII y XIX. En: Cuadernos de Historia Latinoamericana N.7. Latherlands, 1999,
pp. 157-188.
386
144
Los pueblos de indios fueron dotados de los bienes de comunidad, que en algunas
ocasiones fueron mayores y más ricos que los propios de los asentamientos hispánicos. En
ese sentido, la Corona española dispuso que los naturales realizaran labranzas y otras
actividades como el acarreo de leña y la cría de animales, destinadas a beneficiar a la
comunidad. De ese modo, los bienes comunales comprendían las tierras otorgadas a cada
asentamiento, la producción agrícola y ganadera, y los beneficios económicos logrados en
las asignaciones hechas para el beneficio de la comunidad producto del trabajo de los
naturales, lo cual prevenía por otra parte la holgazanería y la desocupación de los
aborígenes.389 En la segunda mitad del siglo XVI, con el establecimiento de la tasación
tributaria, se determinó de manera expresa la obligatoriedad del natural de contribuir al
establecimiento de un fondo común.390 Los beneficios de los indígenas debían
administrarse cuidadosamente, dando origen a las cajas de comunidad y de censos, sobre
las que se produjo una diversidad de irregularidades. En Nueva España fueron
importantes, pero en Venezuela dispusieron de limitados recursos económicos.391
3.3.1. La organización y trazado de los pueblos indígenas
En la conformación de los pueblos indígenas en la Nueva Granada, durante los
siglos XVI y XVII, no se puede obviar un punto importante, como lo es la manera y los
medios para la agrupación de dichas comunidades y las diferentes prácticas utilizadas por
la Corona española para lograr la reducción de los indios e integrarlos en una comunidad,
ya que en la mayoría de los casos aquellos se encontraban dispersos.
389
La Corona española tenía razones precisas para castigar la holgazanería y la ociosidad. El vagambudeo y la
pereza se penalizaban no solo en los indios y mestizos, las astas los españoles po ue o es justo ue e
esa tie a a de ho
es desta alidad [vaga u dos holgaza es] si te e o de i a e a de vivi . E a
claro que dentro de las políticas del Estado, el orden social y moral de las provincias sólo se alcanzaba a través
del trabajo. Diana BONETT VELEZ: Trabajo y condiciones de vida indígena en la Nueva Granada colonial. En:
Enriqueta QUIROZ y Diana BONETT: Condiciones de vida y de trabajo en la América colonial: legislación,
practicas laborales y sistemas salariales. Bogotá. Universidad de Los Andes, 2009. P. 32.
390
Edda SAMUDIO: El Resguardo indígena en Mérida siglos XVI al XIX. En: Paramillo. Nº 8. Año 1993, p. 9.
391
Ídem.
145
La Corona prescribió que los indios fueran organizados en pueblos para ser instruidos en
la santa fe católica y ley evangelizadora. Por ello, se recurrió como una justificación a lo
que en expresión de Buenaventura de Carrocera fue:
…
de
t as e de tal
i po ta ia:
...
la
aludida
cristianización de los indios en base a esa evangelización
puede ver que está íntimamente ligada a la formación de
numerosísimos pueblos junto con la civilización de sus
habitantes y la promoción humana de los mismos bajo
unos métodos misionales para llevar a cabo la reducción
del dicho indio, lograr su conversión proporcionarle su
i st u ió ade uada y la fo
a ió
e esa ia…392
En estas reales órdenes, sólo se añadían que estas reducciones deberían hacerse
sin causar molestia alguna a los naturales. Por tal razón, para llevarlas a cabo con objeto de
formar nuevos pueblos o también para aumentar los ya existentes se siguieron dos
métodos, los que a su vez emplearon los misioneros capuchinos:
En
primer
lugar
el
llamado
método
apostólico
consistente... en que el misionero, acompañado casi
siempre de intérpretes o lenguaraces y también de
algunos indios, sé dirigiera a los no reducidos, entablase
dialogo con ellos, les manifestase el objeto de su ida,
planes, deseos, ventajas de su reducción así espirituales
como temporales, el buen trato que recibirían, etc.,
invitándoles luego a seguirle. Se sucedían a continuación y
con frecuencia preguntas y respuestas de una y otra
parte, aclaraciones, hasta imposición y condiciones por
392
Buenaventura de CARROCERA (fray): La cristianización de Venezuela durante el período hispánico. En:
Memoria del Segundo congreso Venezolano de Historia Eclesiástica. Caracas. Editorial Arte. 1972. p. 189.
146
cuenta de los indios, entre ellas que se poblarían donde
ellos quisiesen...393
Asimismo, se contemplaba en ese método que el «misionero procuraba ganarse su
voluntad por medios de donecillos y regalos. Si lograban convencerlo y espontáneamente
aceptaban lo propuesto, dejaban sus tierras y ranchos y se iban tras del misionero,
acatando sus órdenes e insinuaciones. Seguidamente se iniciaban las gestiones para la
formación de un nuevo pueblo, o también era agregado a otro poco numeroso.394 Sin duda
alguna la reducción fue el método más evangélico y conforme con él, los misioneros
recorrían las tierras de los naturales internándose en los montes y atravesando los ríos.
Por ello, indudablemente fue considerado como «el mejor y más aconsejable, pero ofrecía
con esas grandes ventajas grandes inconvenientes. Entre estos, que el misionero exponía
con frecuencia su vida»,395 lo que motivó la conformación del segundo método.
El segundo método consistió en el acompañamiento de los misioneros con escoltas
que le protegieran de los eventuales ataques de los aborígenes; de hecho fue un
sometimiento forzoso de indios belicosos y guerreros.396 Después de superados los
contactos iniciales, se procedió al establecimiento de las reducciones. Cada pueblo debió
ser atendido por un cura, pero en la Nueva Granada, los doctrineros tuvieron que
desplazarse en un circuito de varias leguas atendiendo varias comunidades con extensos
recorridos con duración de varios meses por el territorio comprensivo de su doctrina.
La evolución de núcleos poblados de indios se inició con el asentamiento de los
mismos, los que se conformaron atendiendo a varios requisitos. La fase inicial comprendió
393
«...recoge el sentir de los consejeros de indias y las experiencias de destacadas personalidades religiosas y
misioneras, justamente con lo acordado en repetidas juntas, sobre todo en Méjico, año 1546. En ésta, de
modo singular fueron unánimes los pareceres de los asistentes: que, para ser adoctrinado los indios
o ve ie te e te, lo p i o dial e a ue se ju tase e pue los en ello hiciesen iglesia donde hubiese
sacerdotes y religiosos que los enseñasen, porque con esto se podría entender a su doctrina y vivirán en
concierto y política. Además los indios, para ser verdaderamente cristianos y políticos como hombres
racionales que son, - añadían, - es necesario estar congregados o reducidos en pueblos y no vivan derramados
y dispersos por las sierras y montes, por lo cuales son privados de todo beneficio espiritual y temporal, sin
poder tener socorro de ningún bien de SM». Buenaventura de CARROCERA (fray): Ob. Cit. pp. 189 ss.
394
Ídem.
395
Ídem
396
Fray Buenaventura de CARROCERA: Ob. Cit. p. 189. Germán COLMENARES: Historia económica y social de
Colombia... p. 63.
147
la selección del territorio para establecer la reducción, el cual debería reunir varias
condiciones en las que se contemplaba fundamentalmente la fertilidad del suelo para
sembrar y cosechar los frutos, la crianza de ganados mayores y menores, la existencia de
cursos de agua que facilitaran la obtención del líquido destinado al consumo de los
habitantes del pueblo,397 transportado a través del sistema de canalización mediante
acequias para riego destinados a sus siembra, el consumo humano y de sus animales.
Adicionalmente, se visualizaba que tuviesen las posibilidades de establecer vías de
comunicación, tanto terrestres como fluviales a través de las cuales pudieran acarrear sus
productos para establecer intercambios comerciales.398
Después de elegido el sitio más a propósito, se procedía al trazado del pueblo que
debió ser conforme al plan prescrito por las Leyes de Indias. Esa legislación estableció el
modelo de damero, en el centro la plaza mayor cuadriculada, de la cual partían cuatro
calles principales y rectilíneas en sentido perpendicular, tomando en consideración el
naciente y poniente para aprovechar la luz solar y las corrientes de los vientos para
refrescar y ventilar las habitaciones de las casas. A uno de los lados de la plaza mayor se
ubicaría la iglesia, con capacidad suficiente y con una traza definida, y los edificios del
cabildo, luego a partir de ellos las casas del cacique y los indios.399
De la misma forma, se previó el trazado de las casas, que debieron ser cómodas,
limpias y espaciosas; esquemáticamente, esas viviendas han sido tipificadas como
organizadas alrededor de un patio, con estructura ordenada, casi rígida; desde el punto de
vista distributivo, encierra, contrariamente una riqueza espacial a través de los patios. El
esquema modélico de las viviendas representa el principio de un proceso de
profundización y adecuación de la idea esencial de la casa: el patio que representa
plásticamente su carácter de nexo de vida con la casa.400
Además, las plantas de las residencias resultan definidas en una forma geométrica
básica, totalmente cerradas, con un patio central, es el lugar de paso en el corazón de la
vivienda, constituida por el paralelismo distinto de sus recorridos las vías conectoras de
397
Buenaventura de CARROCERA: Ob. Cit. p. 204.
Ídem.
399
Ibídem. p. 192.
400
Nory PEREIRA COLLS: Ob. Cit. p. 113.
398
148
todas las funciones de la casa hacia fuera a través del zaguán. De ese modo se construía el
elemento central vinculante entre el interior con lo exterior, de lo privado con lo público,
organizando todas las funciones del hogar, condición repetida indefinidamente en la
medida que se conecta a otros patios.401
También, en las instrucciones reales, se estableció que la población de las
reducciones no debería ser menor de cien tributarios, siguiendo los patrones de la vida
municipal española. Asimismo, se atendieron ciertas particularidades de la vida
comunitaria al ordenar que no se juntaran en un mismo pueblo parcialidades contrarias o
de origen diferente; aún si se trataba de parcialidades afines o aliadas debían reunirse en
calles o barrios separados dentro de la misma población.402 Pero, la progresiva
disminución de la población indígena determinó la agregación de pueblos llevada a cabo,
aunque no de manera sistemática, porque de 146 pueblos que existían en la Provincia de
Tunja, en 1562, se habían reducido a 125 en 1603. Esas agregaciones fueron realizadas
con la oposición de los encomenderos, renuentes a perder el control sobre la parcialidad
vecina a sus propios aposentos, como entre los mismos indígenas, cuyos patrones
tradicionales de vida se vieron radicalmente afectados. Cada una de las nuevas
poblaciones tendría entre trescientos y cuatrocientos tributarios.403 Particularmente en
Mérida, donde fueron desplazados y agregados sucesivamente en nuevos pueblos.
3.4. El régimen de la encomienda en Mérida
Inicialmente, los pueblos indígenas en la Nueva Granada fueron dominados por un
grupo de encomenderos y primeros colonos quienes se habían asignado tributos y
servicios indígenas y zonas preferenciales para establecerse en el centro urbano.404 En el
caso específico de las tierras de los mucus, la invasión española, acaudillada por Juan
401
Ídem.
Germán COLMENARES: Histo ia e o ó i a so ial de Colo ia… p. 62.
403
Ibídem. p. 63.
404
Peter MARZAHL: Los criollos y el gobierno: El Cabildo de Popayán. En: Nueva Granada colonial. Selección de
textos históricos. (Compiladores Diana Bonet, Vélez Michael de la Rosa, Germán R. Mejía Pavony y Mauricio
Nieto Olarte). Bogotá. Universidad de Los Andes, 2003. p. 74.
402
149
Rodríguez Suárez, trajo aparejado el propósito de obtener mano de obra indígena gratuita
al servicio de los ibéricos, lo que determinó el proceso de repartimientos indígenas y sus
apuntamientos en encomiendas. El primer repartimiento fue efectuado por el fundador
entre el 4 y el 11 de noviembre de 1558.405 En esa asignación se benefició esencialmente
al mismo Rodríguez Suárez y sus compañeros, porque es de hacer notar que el caudillo de
la capa roja se reservó la población indígena comprendida desde Estanques hasta el
Arroyo Sucio (actualmente La Sucia desde Jají hasta Las González) y de ahí hasta la Laguna
de Maracaibo incluyendo los pueblos del Arcabuco y la Sabana Grande.406 Colindando con
el fundador se le concedieron indígenas a Juan Andrés Varela en el pueblo de Estanques
hasta los llanos de la laguna y las cabeceras del Arroyo Sucio, mientras a Diego de Luna se
le entregó el arroyo sucio (Yricuy, Palo Negro y la Carbonera). Por otro lado, se
encomendaron aborígenes a Pedro García de Gaviria, junto a Aguirre, entre la Sabana y
Estanques.407
De la misma forma, en la planicie lacustre propiamente dicha se reservó para su
majestad el pueblo de Chama, se asignó a Alonso López el pueblo de la Oromina, a
Mendoza el pueblo de los Caballos y a Zurbarán los pueblos de las Lomas y el de los
Caballos. En tanto que a Juan Corzo se le concedió en la quebrada de las Galgas 408 y a
Trejo desde la loma del Alto a mano derecha del Chama hasta la quebrada de la Piedra
Grande en el valle de las Turmas.409
Los anteriores repartimientos fueron desconocidos por el cabildo de Pamplona, en
especial por Juan de Maldonado, quien procedió a entregar indios beneficiando a sus
compañeros, pero cuidándose de apuntarlos en encomienda, lo que motivó una enconada
querella entre los seguidores de Rodríguez Suárez y Maldonado, la que fue efectiva
405
Fray Pedro de AGUADO: Ob. Cit. T. II. p. 412.
Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. p. 30.
407
Ibídem. pp. 33-34.
408
«Bartolomé Maldonado fue a descubrir por las vertientes de la laguna en la parte más cercana a la culata
de la quebrada que llaman de Penía o de los Alisares, donde descubrió entre grandes montañas, ciertas
poblaciones que fueron llamadas de las galgas y capas, porque los indios teniendo aviso de como los
españoles iban a sus pueblos y forzosamente habían de subir por una derecha cuesta, pusieron en lo más alto
de ellas muchas piedras y muy crecidas y grandes que es lo que llaman galgas y dejándolos caer sobre los
españoles los pusieron en condición de descalabrarlos y maltratarlos». Pedro Simón (fray) Ob. Cit. T. II. p. 444.
409
Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. pp. 33-34
406
150
cuando requirieron el servicio de los indígenas y hallaron que los naturales habían sido
asignados simultáneamente en dos beneficiados. Por esos motivos, se suscitaron airadas
protestas, especialmente por parte de los beneficiados en los repartimientos otorgados
por Rodríguez Suárez. Cuando estos altercados se hicieron más álgidos, Maldonado fue
depuesto y en su lugar se nombró como teniente justicia mayor de Mérida a Pedro Bravo
de Molina, quien procedió a hacer nuevos repartimientos, ocasionando mayores quejas y
más agriadas pugnas410
Ante tales inconvenientes la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, comisionó a
Alonso Puelles de Esperanza, para solucionar tales problemas quien hizo otro
repartimiento, lo que complicó aún más la situación, porque hasta 1561 ya había cuatro
repartimientos, de los cuales ninguno fue aceptado y validado por los querellantes, por
cuya razón, tampoco fue aprobada esta actuación por los magistrados del tribunal de
Santa Fe de Bogotá.411
En vista del desorden generado, la Audiencia comisionó al mismo fundador de
Pamplona, Ortún Velasco de Velásquez para tomar residencia a Pedro Bravo de Molina,
desconociera todos los repartimientos de indígenas realizados hasta entonces y
procediera nuevamente a distribuir los naturales en encomiendas, incluyendo aquellos
aborígenes que se habían sometido en el trascurso de dos años posteriores a la fundación,
comprendidos entre 1561 y 1563412 Entonces, el anciano fundador de Pamplona aceptó
aquella difícil comisión y realizó un nuevo repartimiento.413
410
Fray Pedro de AGUADO: Ob. Cit. T. II. pp. 444.
Ibídem. pp. 447-449.
412
Ibídem. pp. 452-453.
413
Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. pp. 42-43.
411
151
TABLA 1
ENCOMIENDAS Y ENCOMENDEROS EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO, JURISDICCIÓN
DE MERIDA (1564).
Encomendero
Grupo étnico
Ubicación
Juan Andrés Varela
Chama
Estanques
Juan Aguado
Chama
Más un pueblo de indios que están por bajo de los
Casas
130
50
Estanques
Antonio Reinoso
Chama
El pueblo de la Lagunilla, desde la quebrada de
140
Motaté, hasta el páramo vertiente a Chama y la
quebrada abaxo hasta entrar en Chama y por la parte
hacia el pueblo la quebrada que partía el agua entre
él y lo de Carvaxal, cortando por el cerro alto a mano
derecha del camino hacia el río de Chama y abajo en
el pueblo llano
García de Carvajal
Chama
Los límites están echados en lo de Reinoso, que serán
140
40 casas con más el pueblo quemado con más 60
casa que se cuenten río abajo del Pueblo de La
Sabana
Diego de Luna
Capaz
Más el pueblo de Chama, que está junto a la laguna
30
Francisco de Trejo
Capaz
En el pueblo de la Sabana
60
Francisco
Hernández Capaz
Crespo
Por el camino por donde fueron los españoles a la
100
laguna y entran los pueblos que vieron de la una
vanda y otra
Juan Corzo
Capaz
Más los pueblos de Capaz y Galgas
60
Juan Andrés Varela
Capaz
Desde la quebrada sucia hasta Diego de Luna
20
Hernando Cerrada
Tucaní
Por donde entró Maldonado en la laguna, con otros
60
veinte que están más abajo, yendo por el río debajo
de una banda y otra
Miguel de Trejo
Pasado el valle de los Alisares, todo lo que solía ser
Torondoy
Juan Díaz de Tena
190
de Hernán Gil y en el valle de los Mogotes
Vertientes de En las vertientes de la laguna que se entienden
la laguna
después de contadas las casas que el dicho Esperanza
Mocotapó
señaló a Hernán Gil
100
152
Juan Esteban
Mocotapó
Más la mitad del valle de la Sal que se entiende a
60
mano derecha como se entra en el dicho valle
Pedro
Alonso
Santa Mocotapó
Cruz
La parte del servicio que tenía Rodrigo del Río por
90
esta Real Audiencia, que solía ser primero del dicho
Pedro Alonso, que podrá tener diez casas y la mitad
del valle de La Sal, que estaba señalado por esta real
audiencia que podrá tener ochenta casas
Total 13
14
1050
FUENTE: Apuntamientos de encomiendas de Mérida hecho por Andrés Díaz Venero de Leyva 1564.
Boletín de la Academia Nacional de la Historia. T. XLIX. Octubre- diciembre 1966. Nº 196 pp. 565-578.
Pero, testarudamente los vecinos de Mérida, manifestaron su inconformidad y
solicitaron que un magistrado de la Real Audiencia, se trasladara hasta la ciudad y
procediera a resolver aquella enmarañada situación, lo que determinó la llegada del
Presidente y Gobernador del Nuevo Reino de Granada Andrés Díaz Venero de Leyva, para
realizar el repartimiento, el que una vez concluido fue emitido en Santa Fe de Bogotá,
fechado en 30 de marzo de 1564.414 A pesar de que aquel repartimiento fue elaborado y
suscrito por el presidente de la Audiencia, también hubo quejas de los desfavorecidos,
pero finalmente el régimen de encomienda terminantemente se había implantado en la
jurisdicción de Mérida. Ello no representó el cese de diferencias entre los sectores
antagónicos de los encomenderos; por el contrario, a partir de entonces fueron más
álgidas.
En ese apuntamiento, la distribución de indígenas se hizo por casas de visitación,
ubicándolos en los lugares en que estaban poblados los naturales, por desconocimiento
de su número. Los indígenas del sur del lago y las estribaciones de la serranía se
distribuyeron entre 13 encomenderos, ubicados desde Estanques hasta la Puebla de la Sal,
a los que se asignaron 1.050 casas de visitación. (Véase tabla 1).
414
El original se halla en el Archivo General de Indias, donde lo transcribió Fray Froilán de Ríonegro y fue
publicado en el Boletín de la Academia Nacional de la Historia. T. XLIX. Octubre- diciembre 1966. Nº 196 pp.
565-578.
153
Aquellas encomiendas se mantendrían bajo la jurisdicción de Mérida durante las
décadas subsiguientes, hasta 1592, cuando se fundó San Antonio de Gibraltar. Entonces,
el fundador Gonzalo de Piña Ludueña, excediéndose en sus funciones, procedió a realizar
un nuevo apuntamiento, separando indígenas ya encomendados y los repartió en nuevas
encomiendas a sus seguidores, lo que originó su inmediata deposición por el Cabildo de
Mérida y en su lugar se comisionó a Gonzalo de Avendaño.
Aquel conflicto no finalizaría allí sino que en 1600 Mateo de Argüelles Cienfuegos
procedió a realizar un nuevo apuntamiento, lo que generó ásperas disputas por las
mismas razones. Entonces se inició un proceso para dilucidar y deslindar las encomiendas
ubicadas bajo la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar. A los efectos del estudio de las
mismas, inicialmente se exponen las pertenecientes a Mérida y luego las de San Antonio
de Gibraltar.
3.4.1. Las encomiendas asignadas en el sur del lago de Maracaibo en la
jurisdicción de Mérida
Las encomiendas de indígenas ubicados en las estribaciones andinas y la planicie
lacustre asignadas en 1564, siguieron un sinuoso proceso en su tenencia. Inicialmente, la
Corona española, había determinado que las encomiendas se otorgaran por una vida,
luego las prorrogó por dos y hasta tres vidas; finalmente, hasta cuatro vidas. En 1718, fue
emitida una orden real en la que a partir de entonces, ninguna encomienda sería
renovada o ratificada, lo que inició el proceso de extinción definitiva de la institución en
los dominios americanos.
Lo anteriormente expuesto se cumplió en el marco eminentemente legal, pero en
la práctica, numerosas encomiendas se extinguieron con anterioridad a aquel edicto,
debido a la desaparición de los encomendados como resultado de las epidemias y luego
del proceso de mestizaje, lo que determinó la desaparición de los indios que pagaban
tributos. En ese sentido, es preciso indicar que los indios tributarios eran aquellos
mayores de dieciocho años y menores de cincuenta y cuatro, sanos y sin ningún tipo de
154
impedimento físico para la realización del trabajo. Estaban reservados de pagar tributos
los caciques, los discapacitados físicamente, los niños y adolescentes menores de
dieciocho años y los mayores de cincuenta y cuatro años.
Las encomiendas del sur del lago y las estribaciones del piedemonte andino
lacustre, tuvieron una accidentada evolución debido a que la mayoría de ellas fueron
dejadas o renunciadas por sus titulares. En aquel caso, se procedía a la reasignación de los
indígenas. Excepcionalmente, se hallan pocas encomiendas cuya continuidad recayera en
una
sola
estirpe.
Esas
encomiendas
asignaron
indígenas
pertenecientes
fundamentalmente a cuatro grupos étnicos habitantes de aquella zona, distribuidos en
varias parcialidades y éstas a su vez en familias identificadas por sus apellidos. De ese
modo, se concedieron en encomiendas a aborígenes pertenecientes a las etnias chama o
estanques, capaz, mocotapó y tucaní, las que a su vez, se subdividieron en parcialidades
como guachíes, olleros, mucuxaxetes, mocotomones, mojajánes, entre otros (Véase tabla
2).
Durante las primeras décadas de la ocupación hispánica, a partir de 1558, la
asignación de aquellas encomiendas, sólo se guió por los intereses personales de los
conquistadores, quienes únicamente atendieron al criterio de ubicación espacial de los
grupos naturales. De allí que la concesión de indígenas a los ibéricos se realizó fijando
arbitrarias limitaciones entre las diferentes etnias cedidas a distintos encomenderos,
distribuyendo una cantidad precisa de casas de visitación, e ignorando el número de
indígenas encomendados. En posteriores visitas se hicieron detalladas descripciones
demográficas de los aborígenes.
155
TABLA 2
ETNIAS Y PARCIALIDADES INDÍGENAS EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO (1558-1645).
ETNIA
CHAMA
NOMBRE
ESTANQUES
CHAMA
MOCOTAPÓ
CURACHUCUTA
CHIRURÍ
ARAPUEY
MUCUJEPE
CHAQUINIGO
MUCUXAXETE
TRORNDOY
MOCOMANO
CAPAZ
NORO
NORCAZ
GALGAS
GUACHÍES
MOJAJÁN
OLLEROS
TUCANÍ
PANABES
MOCOTOMONES
MUCUTEM
FUENTE: BNBFC. Colección
Ciudades de Venezuela T. 1-26
156
De ese modo, se otorgaron catorce encomiendas a trece encomenderos que
incluían naturales que habitaban desde Estanques hasta Pocó. A partir del apuntamiento
de Venero de Leyva se reconocieron como legítimos encomenderos a Juan Andrés Varela,
Juan Aguado, Antonio Reinoso, Diego de Luna, Francisco de Trejo, García de Carvajal,
Francisco Hernández Crespo, Juan Corzo, Juan Díaz de Tena, Miguel de Trejo, Pedro
Alonso Santa Cruz, Hernando Cerrada y Juan Esteban, quienes se distribuyeron 1.050
casas de visitación en la planicie lacustre (Véase tabla 1).
A partir del apuntamiento de Venero, validado por los vecinos de Mérida, se dio
inicio al proceso sucesorio de las encomiendas. Esa sugestiva transferencia del trabajo o
los tributos indígenas encomendados por derecho hereditario, como lo había establecido
la Corona hispánica se hizo a través de tres figuras jurídicas. La primera de ellas, fue la
adjudicación mediante reales cédulas, en las cuales acreditaban los méritos del
beneficiario y se describía la población encomendada, las obligaciones del encomendero y
los encomendados. Ello ocurrió principalmente cuando se otorgaron los primeros
repartimientos y también cuando hubo las llamadas dejaciones; en el caso en estudio
sucedió en 12 oportunidades (Véase tabla 3). Las dejaciones o renuncias a las
encomiendas ocurrieron por diversas razones, especialmente por el abandono de las
ciudades por los beneficiados para avecindarse en otras recién fundadas urbes, con las
expectativas de obtener mayores beneficios. En otras ocasiones, fue la aceptación
explícita de la incapacidad de los encomenderos en someter a los indígenas o por su
reducido número.
157
TABLA 3
SUCESIÓN DE ENCOMENDEROS Y ENCOMIENDAS EN LA JURISDICCIÓN DE MÉRIDA
(1564-1630).
FECHA
ENCOMENDERO
ENCOMIENDA
ETNIA
CHAMA
PARCIALIDAD
Adj
ESTANQUES
Herencia
1564
JUAN ANDRES VARELA
1613
GARCÍA VARELA
1564
JUAN AGUADO
1582
JERÓNIMO DE AGUADO
1564
GARCÍA DE CARVAJAL
1619
GARCÍA DE CARVAJAL (H)
1
1646
DIEGO GARCÍA DE CARVAJAL
1
1648
FRANCISCA VERGARA DE LA PEÑA
1558
JUAN CORZO
1579
ANTÓN CORZO /1)*
DE LA LAGUNA
1597
ALONSO ARIAS DE PERALTA (1)
GALGAS
1601
GABRIEL HERNÁNDEZ DE CORDOVA (1)
1590
FRANCISCO DE CASTRO/2)
1603
FRANCISCO DE CASTRO (H) (2)
1564
FRANCISCO HERNÁNDEZ CRESPO
1572
CATALINA MORALES
NORO
1573
FRANCISCO LOPEZ MEXÍA
GUACHÍES
1
1619
FRANCISCO MANUEL MEXÍA
1564
HERNANDO CERRADA
MUCUTUMONES
1
1612
JUAN PÉREZ CERRADA
1
1632
JUAN PÉREZ CERRADA (h)
1
1616
PEDRO DE RIVAS
1650
FRANCISCO GARCÍA DE RIVAS
1
1652
EUGENIA DE LA PEÑA CERRADA
1
1564
MIGUEL TREJO
1609
MIGUEL TREJO (H)
1643
SALVADOR TREJO DE LA PARRA
1564
PEDRO ALONSO SANTA CRUZ Y
Dejación
1
1
CHAMA
ESTANQUES
1
CHAMA
PUEBLO QUEMADO
1
1
1
CAPAZ
VERTIENTES
1
1
1
1
MOJAJÁN
1
1
CAPAZ
NORCAZ
1
1
1
TUCANÍ
TUCANÍ
TORONDOY
PANABES
1
MOCOMANO
1
1
1
MOCOTAPÓ
1
MARTÍN DE ROJAS
1573
GONZALO DE AVENDAÑO
1
1590
FRANCISCO DE AVENDAÑO
CURACHUCUTA
1603
BENITO FRANCO
CHIRURÍ
1603
JUAN FERNÁNDEZ DE LEÓN
1628
JUAN FERNÁNDEZ DE LEÓN (H)
1564
JUAN DÍAZ DE TENA
1573
MARTÍN HERNÁNDEZ MEJIA
Y
1
1
1
1
MOCOTAPÓ
MUCUJEPE
1
1
158
1582
ANTONIO DE ARANGUREN
1
1593
JUAN DE TREJO *
1
1595
MARCO PÉREZ DEL BASTO (2)
1
1595
PEDRO FERNÁNDEZ DE OJEDA (2)
1
1586
JUAN MARQUEZ
MOCOTAPÓ
SIN ESPECIFICAR
1
1564
JUAN ESTEBAN
MOCOTAPÓ
ARAPUEY
1
1592
DIEGO ESTEBAN MEJÍA
1585
FERNANDO ALARCÓN OCÓN * (1)
1595
FERNANDO ALARCÓN OCÓN (1)
1
1650
BARTOLOMÉ ALARCÓN OCÓN (1)
1
1675
FERNANDO ALARCÓN OCÓN (1)
1
1596
FRANCISCO ABRIL MEJÍA (2)
1
1620
LUIS TREJO (2)
TOTAL
MUCUXAXETE
1
1
1
46
5
15 12
23
10
SE DIVIDIERON
FUENTE: BNBFC. Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2.
También fue parte de la distribución de beneficios a las mujeres de una estirpe a
través de la dote; ello sucedió 10 veces en la planicie lacustre. La tercera figura fue la
herencia, la que sucedió cuando el titular fallecía y por el derecho de sucesión los
herederos reclamaron la confirmación de las mismas, lo cual fue ratificado en 23
ocasiones. Ello posibilitó la transferencia de encomiendas en 45 oportunidades a un
similar número de encomenderos. (Véase tabla 3)
Ocasionalmente, las encomiendas fueron divididas y parte de ellas renunciadas para
beneficiar a parientes que por afinidad se habían vinculado a un linaje. Ello aconteció
como parte de la política de alianzas matrimoniales, que incluían el traspaso de bienes por
línea femenina, obstaculizada por la legislación, impidiendo que las mujeres asumieran el
rango de encomenderas; por lo tanto, se traspasaba al esposo, cuando contraían nupcias.
Ello aconteció en el sur del lago en dos ocasiones, en la encomienda de Antón Corzo,
quien renunció la mitad de la misma a favor de su yerno Francisco de Castro415 y en la
415
BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 16-2. Visita de Antonio Beltrán de Guevara a la parcialidad de
Capaz y Galgas encomendada en Francisco de Castro. Real Cédula de adjudicación de encomienda a Francisco
de Castro. Santa Fe de Bogotá, 13 de octubre de 1590. pp. 220-223.
159
encomienda de Mucujepe adjudicada a Juan Díaz de Tena, la que fue dividida entre Luis
de Trejo y Marcos Pérez del Basto.416 (Véase tabla 3)
3.4.2 La querella por las encomiendas en la jurisdicción de San Antonio de
Gibraltar
En 1592, Gonzalo de Piña Ludueña, después de fundar San Antonio de Gibraltar,
procedió a repartir los indígenas de los alrededores, lo que motivó su inmediata
destitución por el Cabildo de Mérida. Ello se explica porque los indígenas asentados en las
inmediaciones del puerto, ya habían sido repartidos y apuntados desde 1558 y en los
sucesivos repartimientos, hasta el que finalmente realizó Andrés Díaz Venero de Leyva en
1564. En ese sentido, se prestaba a duda o confusión que ello hubiese ocurrido, en
especial en áreas ubicadas tan distantes y alejadas de Mérida, separadas por las
escarpadas serranías, extendidas desde el sector noroccidental de la ciudad hasta la
planicie lacustre.
En ese sentido, es pertinente exponer la explicación ofrecida por Miguel de Trejo, a
quien el visitador Alonso Vásquez de Cisneros en 1620, le acusó de poseer los indios
mocomano en Torondoy sin la respectiva cédula real que le acreditara como
encomendero. Ante tal imputación don Miguel de Trejo, respondió que los indios de
mocomano habían sido encomendados en su padre y homónimo, en el apuntamiento de
1564, cuya encomienda se extendía por los páramos desde el valle de los Alisares en las
inmediaciones de Mérida (El Valle), hasta el valle de los Mogotes comprendiendo 190
casas. En su alegato Miguel de Trejo explicó que los indígenas estaban dispersos y no se
habían formado pueblos, empezando desde el valle de los Alisares o Carrasco, y desde allí
416
BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos
sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en
sus encomiendas 1601. Real Cédula de adjudicación de encomienda a Juan Fernández de Ojeda. Santa Fe de
Bogotá, 1 de agosto de 1595. pp. 81-84.
160
siguiendo valle abajo, se incluían la parcialidad de Mucumpiz y luego se extendía allende
el páramo hasta el río Torondoy donde estaban los mocomano.417
De acuerdo a lo expuesto, las encomiendas asignadas por Venero comprendían
varias parcialidades indígenas ubicadas en diferentes sectores de la serranía. Ello
determinó que la población aborigen inmediata a San Antonio de Gibraltar estuviera
repartida y encomendada al momento de su fundación y por esa razón, tanto el fundador
como sus acompañantes no pudieron disfrutar de las necesarias asignaciones de mano de
obra indígena que tanto requerían para la edificación de la villa.
A pesar de lo señalado en 1595, Francisco Fernández Freyra, logró obtener una real
cédula emitida por el presidente de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, en la cual se
le acreditaba como encomendero de los indios de mucurapo, lo que fue el inicio del
conflicto por las encomiendas en la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar. 418
Aquella primera adjudicación sería continuada durante los primeros meses de
1600, cuando Rodrigo de Argüelles, vecino de la Nueva Zamora de Maracaibo, fue
nombrado teniente de corregidor en la villa de San Antonio de Gibraltar y procedió a
realizar un apuntamiento y repartir los indígenas beneficiando a Francisco Fernández
Freyra, Pedro de Arenas, Domingo Díaz, Vidal de Mélida y Lucas González Aguado, Alonso
Suárez de Arroyo, Pedro Baéz Rabasco, y Antonio Álvarez Docanto. La actuación de
Argüelles fue acompañada de maltratos a los aborígenes sacándolos de sus aposentos y
separándolos de los encomenderos que tradicionalmente habían tenido para servir a los
que él había asignado.419 Cuando los nuevos y flamantes beneficiarios fueron a tomar
posesión de sus encomendados se hallaron con la desagradable oposición de Juan y
Miguel de Trejo, Juan Fernández de León, Antón Corzo, Francisco de Castro, Juan Pérez
417
BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela. R. 17. Visita de Alonso Vásquez de Cisneros. Visita de la
encomienda de Miguel de Trejo de Torondoy por Sebastián Bermejo Bailen. Descargos de Miguel de Trejo.
Mérida, 11 de febrero de 1620. pp. 264-266.
418
BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos
sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en
sus encomiendas 1601. Real cédula concediendo encomienda a Juan Fernández de Freyra. Santa Fe de
Bogotá, 29 de agosto de 1595. pp. 142-144.
419
BNBFC. Cabildo. Libro de Acuerdos. Acta de Cabildo. Mérida, 16 de febrero de 1600. ff. 6v-7r.
161
Cerrada y Juan Fernández de Ojeda, quienes reclamaron como sus encomendados a esos
naturales.
Esas actuaciones que violaron los apuntamientos realizados por Venero de Leyva
en 1564, fueron conocidas y tratadas en el Cabildo de Mérida en febrero de 1600, el que
acordó el traslado de los alcaldes ordinarios Diego de Ruicabo y Gabriel González, los
regidores Miguel de Trejo, Diego de la Peña, el alférez Alonso Fernández de Hinestroza y el
escribano para revisar y corregir lo actuado por Argüelles.420 Aquella pugna no pudo ser
resuelta por ambos cabildos, sino que fue en alzada ante la Real Audiencia de Santa Fe de
Bogotá, cuyo presidente Francisco de Sande, envió como juez comisionado a don Pedro de
Sande para que escuchara los alegatos y dirimiera el conflicto.421
Los primeros afrontados fueron Francisco López Mexía y Francisco Fernández
Freyra por la encomienda de Capaz y Galgas, la que había sido entregada a López Mejía.
Esos indígenas habían sido inicialmente adjudicados en 1564 a Francisco Hernández
Crespo. A su fallecimiento, los había heredado su viuda Catalina de Morales y está casada
en segundas nupcias con López Mejía, los había cedido a él.422 En la declaración de López
Mejía, se hizo constar que la ubicación de aquellos aborígenes era muy distante de San
Antonio de Gibraltar; también que habitaban tierra fría o templada y que en la cédula
obtenida por Fernández Freyra, la había conseguido suministrando falsas informaciones
sobre la ubicación de los indígenas y la denominación de los acuíferos. Por su parte,
Fernández Freyra, declaró que el cacique de su encomienda era el principal moján del
valle de Mucujepe, llamado Monay y ésta comprendía 20 casas de los indios chocabayes,
ubicadas entre los ríos Capaz y Torondoy, denominado el sitio de Chacabay.
De la misma forma, López Mexía enfrentaba a Gonzalo Palomino Rondón, el
alguacil mayor de San Antonio de Gibraltar, quien también había recibido una encomienda
420
Ídem.
BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos
sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en
sus encomiendas 1601. Comisión de Pedro de Sande. Santa Fe de Bogotá, 11 de diciembre de 1600. pp. 1-2.
422
BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos
sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en
sus encomiendas 1601. Real Cédula de adjudicación de la encomienda de Francisco López Mexía. Santa Fe de
Bogotá, 10 de noviembre de 1573. pp. 14-16.
421
162
de los indios capaz, apuntados en López Mejía y que según su versión habían sido
abandonados por su encomendero desde el río Hacauay (Quebrada el Alguacil) hasta el
páramo. Palomino Rondón presentó un testimonio de Diego Prieto Dávila, asegurando
que los aborígenes del Ancón de Maruma eran levantiscos, por cuya razón era
conveniente asignárselos a él.423
Los terceros opuestos fueron Juan Fernández de Ojeda, quien había obtenido su
encomienda de Chirurí, por dejación de Marcos Pérez del Basto, según una cédula emitida
en su favor en 1595424 y Juan Fernández Texero, quien al igual que los anteriores habían
obtenido la asignación de su encomienda, apuntando los mismos naturales asignados a
Fernández de Ojeda.425 Los cuartos contrarios fueron Francisco de Avendaño, quien había
sucedido a su padre Gonzalo de Avendaño en la encomienda de Mocotapó en la Puebla de
la Sal, la que había obtenido su progenitor por renuncia de Martín de Rojas en 1573,426
enfrentando la oposición de Alonso Suárez de Arroyo. La diatriba fue álgida; en su
sustentación se hicieron serias acusaciones contra el corregidor de la villa de San Antonio
de Gibraltar, Pedro Martín Rebollo. En tales altercados se presentó ante el juez
comisionado Pedro de Sande, don Juan Pérez Cerrada, procurador de la ciudad de Mérida
y le expuso las razones de tan lamentables confusiones.
En primer lugar, el procurador argumentó que todo aquel enredo fue resultado de las
maliciosas actuaciones del corregidor Rodrigo de Argüelles, quien en compañía de sus
seguidores procedió a despojar cautelosamente de las encomiendas a los vecinos de
423
BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos
sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en
sus encomiendas 1601. Testimonio de Diego Prieto Dávila, Justicia Mayor de Mérida y Reformador de San
Antonio de Gibraltar. San Antonio de Gibraltar, 2 de febrero de 1600. pp. 287-288.
424
BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos
sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en
sus encomiendas 1601. Real Cédula de adjudicación de encomienda a Juan Fernández de Ojeda. Santa Fe de
Bogotá, 1 de agosto de 1595. pp.- 81-84.
425
BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos
sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en
sus encomiendas 1601. Testimonio de Juan Fernández de Ojeda. Mérida, 14 de abril de 1600. pp. 169-170.
426
BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos
sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en
sus encomiendas 1601. Real cédula concediendo encomienda a Juan de Avendaño. Santa Fe de Bogotá, 27 de
junio de 1593. pp. 24-27.
163
Mérida, recurriendo a la argucia de modificar los nombres principales que hacía más de
treinta años les habían dado los españoles a los valles, ríos y quebradas, que habían
servido de hitos para la asignación de las encomiendas. Lo segundo era debido a la
dispersión de los indígenas en la accidentada topografía del territorio, los que a pesar de
reconocer a un mismo cacique, vivían separados entre sí, con diferentes nombres pero
formaban parte de una misma encomienda.
Por ello, cuando Argüelles malévolamente modificó esas nominaciones, motivó la
confusión de los magistrados del tribunal, quienes creyeron descubiertos nuevos
territorios y apuntados otros indígenas, cuando pertenecían a la misma comarca y eran los
mismos naturales asignados en encomiendas a los emeritenses. De todo ese lamentable
enredo, se concluyó que se debía proceder a la fijación inmediata de los límites entre las
dos ciudades, para subsanar tales malentendidos, lo que se hizo a despecho del cabildo de
Mérida, que no deseaba seccionar su territorio.
TABLA 4
ENCOMENDEROS Y ENCOMIENDAS EN LA JURISDICCIÓN DE SAN ANTONIO DE
GIBRALTAR (1592-1630).
FECHA
ENCOMENDERO
ETNIA
PARCIALIDAD
Adj
Herencia
1579
ANTÓN CORZO
1577
ALONSO ARIAS DE PERALTA
1601
GABRIEL FERNÁNDEZ DE CORDOVA
1619
MATEO RODRÍGUEZ CASANOVA
1625
JUAN RODRÍGUEZ CASANOVA
1564
MARTÍN DE ROJAS
1564
FRANCISCO MONTOYA
1595
PEDRO MARTÍN REBOLLO
1603
JUAN FERNÁNDEZ DE OJEDA
MUCUJEPE
1
1603
GABRIEL FERNÁNDEZ DE PERALTA
MUCUZEPA
1
1595
FRANCISCO FERNÁNDEZ FREYRA
total
Dejación
1
1
VERTIENTES
CAPAZ
1
DE LA LAGUNA
1
1
1
11
CHIRURÍ
1
1
MOCOTAPÓ
CAPAZ
CHOCABAYES
1
2
4
2
5
4
FUENTE: BNBFC. Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2.
164
Después de haber realizado aquel deslinde, se dividieron los naturales de la siguiente
manera: permanecieron bajo la jurisdicción de Mérida las encomiendas de Miguel de
Trejo (Mocomano-Torondoy), Hernando de Alarcón (Mocotapó-La Sal), Francisco Abril y
Francisco Avendaño (Arapuey-La Sal), Antón Corzo y Francisco de Castro (Capaz-Guachíes
y Mojaján-Tucaní), Juan Pérez Cerrada (Mucutem y Mucutomón-Tucaní), Francisco López
Mexía (Capaz Guachíes Olleros-La Sabana) y Juan Aguado (Chama Estanques-La Sabana).
Entre tanto, se confirmaron como parte de la jurisdicción de la Villa de San Antonio de
Gibraltar las encomiendas de Pedro Fernández de Ojeda en Chirurí, a Juan de Trejo,
Mucujepe, a Alonso Arias de Peralta, Capaz y a Juan Fernández Freyra la de Chacabayes.
(Véase tabla 4)
Con esa decisión finalizó aquella fuerte disputa. Entonces fue evidente que el
conflicto había sido en vano, porque los indígenas tributarios eran pocos, no superaban en
algunos casos una decena. Los encomenderos de San Antonio de Gibraltar recibieron
adjudicaciones de encomiendas en tres oportunidades, las heredaron en cinco ocasiones y
las renunciaron en cuatro. (Véase tabla 4)
3.5. La organización de poblados y resguardos indígenas
La conformación de los poblados indígenas en la Nueva Granada, fue producto de
las normas de reducción impuestas desde la gestión del presidente Venero de Leyva,
quien dispuso devolver a los indígenas las tierras usurpadas y se les dotaran con la
extensión suficiente427. A partir de esa disposición, las comunidades indígenas debían ser
legalmente concedidas y delimitadas por las autoridades. La asignación de las mismas
estuvo estrechamente unida a la formación de los denominados pueblos de indios.
Posteriormente, a finales del siglo XVI, el presidente Antonio González, determinó la
definitiva e inmediata formación de pueblos indios y la dotación de sus resguardos. En
consecuencia, su conformación y la asignación de las tierras comunales se iniciaron a
427
Indalecio LIÉVANO AGUIRRE: Los grandes conflictos sociales y económicos de nuestra historia. Bogotá.
Ediciones Tercer Mundo, 1980. Vol. I. p. 155.
165
partir de 1593. De acuerdo a Germán Colmenares los primeros en asignarse fueron los de
Santa Fe, Tunja y Pamplona en 1601,428 luego se intensificaron durante el siglo XVII, en el
distrito del Nuevo Reino de Granada.
Particularmente, en Mérida, el primer intento de organizar pueblos ocurrió en
1586, bajo la dirección del juez poblador Bartolomé Gil Naranjo, quien estableció 79
pueblos de encomienda, bajo la tutela de 33 encomenderos.429 A esos pueblos, Juan
Gómez Garzón les medió sus tierras de resguardo en 1594. Entre las instrucciones
emitidas a Gil Naranjo se hallan las contenidas en las disposiciones reales, relativas a
corrientes de agua y tierras aptas para los cultivos, relativas a la dotación de iglesias a los
pueblos a la usanza española, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Corona
española.430 En ese primer ordenamiento, se conformaron cinco pueblos en la zona sur del
Lago de Maracaibo: Mosnachó, Noro- Mocotapó, Quinturriaga, Estanques y Casquejo.
(Véase tabla 5)
428
Germán COLMENARES: Ob. Cit. p. 158.
Edda O. SAMUDIO A.: El Resguardo indígena en Mérida siglos XVI al XX. En: Paramillo. UCAB. Nº 11-12.
1992-1993. p. 51.
430
Samuel GUERRA BRAVO: La Iglesia en lo siglos del coloniaje hispánico. El caso de la presidencia de Quito.
En: Revista Historia Argentina. Nº 103. Enero-junio. 1987. pp. 107-129, y Lino GÓMEZ CANEDO: Política
indigenista de la Iglesia en Venezuela. (Época premisional). En: Montalbán. UCAT. Nº 8. 1978. pp. 391-429.
429
166
TABLA 5
PUEBLOS ESTABLECIDOS POR BARTOLOMÉ GIL NARANJO.
SUR DEL LAGO DE MARACAIBO (1586).
Encomendero
Pueblo
Hernando Cerrada
Mosnachó
Miguel de Trejo
Noro (Mocomano-Torondoy)
Juan Esteban
Mocotapó
Gonzalo de Avendaño Mocotapó
García de Carvajal
Quinturriaga (Tucaní)
Juan Andrés Varela
Estanques
Francisco López Mejía Casquejo (Capaz)
Cacuy
FUENTE: AGNB. Empleados Públicos T. 5. ff. 103-119
Posteriormente en 1602, durante la visita de Antonio Beltrán de Guevara, se pudo
evidenciar que la mayoría de los asentamientos indígenas no estaban organizados de
acuerdo a las disposiciones reales. Por el contrario, se hallaban dispersos y cultivaban en
torno a sus bohíos en una forma de resistir a las imposiciones hispánicas.431
Esto fue especialmente evidente en la encomienda de Francisco de Castro, en el
sitio de Mojaján, donde los indígenas revelaron que carecían de iglesia y ornamentos, para
que los doctrineros les instruyesen en la religión católica y por ello, los naturales estaban
inclinados a permanecer en los arcabucos.432 De la misma forma, los testigos expresaban
431
Edda O. SAMUDIO A.: El Resguardo Indígena en Mérida siglos XVI al XX... p. 54.
BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 16-2. Visita de Antonio Beltrán de Guevara. Secreta a los
indígenas de la encomienda de Francisco de Castro. Aposentos de Torondoy, 11 de octubre de 1602. pp. 245249.
432
167
lo innecesario en proveerlos de tierras de resguardo porque la tierra no era apropiada
para hacer sementeras.433
En consecuencia, se ordenó la conformación de poblados, alrededor de la iglesia,
lo que constituyó un factor esencial para la disposición de los pueblos y la asimilación de
la cultura europea. En efecto, se establecieron dos tipos de iglesias, las propias y las de
comunidad. En el primero de los casos servían a los naturales de una sola etnia, mientras
que las de comunidad aglutinaban a poblaciones heterogéneas de zonas circunvecinas y
también de lugares distantes. En ellas, se instruía a los aborígenes y en otros casos a
mestizos y negros en asuntos de fe y se les hacía cumplir con los preceptos cristianos.434 Al
principio, se permitió a los nativos retornar a sus bohíos y labranzas originarias, pero
progresivamente ello fue suprimido al asignárseles tierras de resguardo.435
En algunos casos fueron innecesarios delimitar los resguardos, porque las tierras
adyacentes eran baldías y se disponía de suficiente extensión para desarrollar labranzas.
En otros poblados, se delimitaron los resguardos porque las tierras circunvecinas ya
habían sido apropiadas. En el sur del Lago de Maracaibo, se organizaron dos pueblos en
Estanques con iglesia propia y delimitación de resguardos, al igual que Tibigay, Torondoy y
Mocotapó. Entre tanto Capaz y Galgas,436 tenían una iglesia en comunidad y no se le
fijaron resguardos. (Véase tabla 6)
Evidentemente, aquellas normas emitidas por el visitador Beltrán de Guevara,
tampoco tuvieron cumplimiento, porque apenas ocho años después el corregidor Juan de
433
Ídem.
«…estas o side a io es so e el t a ajo i díge a estuvie o at avesadas po la do t i a atóli a las
razones de Estado. Por su parte, la Iglesia impulsaba un discurso en el que la virtud tenía mucho que ver con el
o t ol del i dividuo. El t a ajo, el at i o io, la fa ilia la vida a so de a pa a , es de i al ededo de
la iglesia eran formas de modelar el cuerpo y el espíritu. Nada podía sustraerse al control del individuo por
parte del cura doctrinero o párroco. Tanto sus acciones como su pensamiento debían ser vigilados». Diana
BONETT VELEZ: Trabajo y condiciones de vida indígena en la Nueva Granada colonial… p. .
435
Edda O. SAMUDIO A.: El Resguardo indígena en Mérida siglos XVI al XX... pp. 54-55.
436
Pedro Bravo envió a Bartolomé Maldonado «a descubrir lo que había a las vertientes de la laguna, por
aquella parte que llaman de Pernía o de los Alisares, donde descubrió entre grandes montañas ciertas
poblaciones que fueron llamadas de las galgas y capas, porque los indios teniendo aviso de cómo los
españoles iban a sus pueblos y forzosamente habían de subir por una derecha cuesta, pusieron en lo más alto
de ella muchas piedras muy crecidas y grandes que es lo que llaman galgas y dejándolas caer sobre los
españoles ue i a su ie do los pusie o e o di ió de des ala a los… po esta azó fue o lla ados
los Galgas…». F a Ped o de AGUADO: Ob. Cit. T. II. p. 444.
434
168
Aguilar apreció que los naturales permanecían dispersos en el territorio y carecían de la
iglesia para efectuar los servicios religiosos, especialmente la doctrina y la extremaunción,
al igual que la imposibilidad de enterrarlos en sepulturas adecuadas. Por lo tanto, ordenó
que los indígenas se agruparan en un valle donde se formara un pueblo, con iglesia, calles,
se nombraran alcaldes, regidores cadañeros y alguaciles para que los rigieran.437
Asimismo, advirtió impartir la enseñanza religiosa, especialmente a los niños, a quienes
siempre tenían ocupados los encomenderos haciendo hilazas de algodón y cabuyas, por
cuya razón prohibió expresamente que los menores de quince años trabajaran y les
conminó a que asistieran a su adoctrinamiento y sólo después de cumplir dieciocho años
se les pudiera considerar como tributarios.438
TABLA 6
ORGANIZACIÓN DE PUEBLOS, ENCOMENDEROS, INDIOS ÚTILES Y TRIBUTARIOS, IGLESIA
Y RESGUARDOS EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO
POR ANTONIO BELTRAN DE GUEVARA (1602).
PUEBLO
ENCOMENDERO
PROPIA
COMUNIDAD
NO
ANDRÉS VARELA
ESTANQUES
JERÓNIMO AGUADO
6
TIBIGAY
JUAN DE CARVAJAL
39
1
1
TORONDOY
MIGUEL DE TREJO
178
1
1
y ANTÓN CORZO
1
SI
ESTANQUES
CAPAZ
74
RESGUARDO
IGLESIA
IUT
1
1
16
1
1
1
GALGAS
CAPAZ
y FRANCISCO DE CASTRO
7
1
71
1
391
5
1
GALGAS
MOCOTAPO
7
FRANCISCO DE AVENDAÑO
7
1
2
5
2
FUENTE: AGNB. AGNB. Visitas de Venezuela T. IV ff. 1003 y ss.
437
AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de
don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. ff. 5v-6r.
438
Ibídem. ff. 5v-6r.
169
De la misma forma, previno a los poderosos encomenderos abstenerse de tomar
indios asignados a otros, para evitar los constantes enfrentamientos mantenidos entre sí.
Igualmente, vedó a los usurpadores que procuraban casar a las indias de otras etnias con
la finalidad de que permanecieran ilegalmente a su servicio, impidiendo su reintegro a sus
poblados originales, motivando fuertes conflictos, los que constantemente deberían ser
prevenidos.439 A pesar de esa disposición, se hace mención del traslado de indígenas de
diferentes encomiendas, e inclusive su transferencia desde tierras cálidas a las frías como
ocurrió en 1664, cuando algunas indias de la encomienda de Torondoy fueron enviadas a
Mucuchíes, justificando esa movilización en que las naturales no reconocían ser miembros
de los torondoyes;440 asimismo, en las discusiones de los encomenderos se alegaba
explícitamente la capacidad de crecimiento demográfico, en particular de las mujeres de
quienes se esperaban tanto sus servicios como la posibilidad de poder parir indígenas que
serían nuevos tributarios.441 Además, el corregidor Aguilar proscribió utilizar a los
aborígenes en el inhumano servicio de transporte, como cargadores y tampoco que
fueran alquilados con tal fin.442
439
Ibídem. f. 4r-v.
En ese sentido Salvador Trejo de la Parra explicaba que el encomendero de Torondoy Ignacio Pérez
Cerrada, le había concedido «que trugese unas chinas de mi servicio la una llamada Angelina, la qual nunca
jamás reconosió el pueblo de Torondoi y por averse criado en poder del capitán Francisco Cárcamo en
Xibraltar de donde se le agregué a mi servicio con titulo de una hija de una yndia que se decía que era de
Torondoy y la otra que decía que era de Torondoy y la otra una china Francisca que se crio en mi servicio y
aposentos de pequeña». AGEM. 1664- Nº 3 Pleito ordinario por el capitán Salvador Trejo de la Parra contra el
capitán Ignacio Pérez Cerrada sobre pedirle cuentas del manejo de la hacienda de Torondoy, de que resultó
alcanzado dicho Cerrada, en cantidad de pesos. Carta de demanda. Mérida, 3 de julio de 1663. f. 87r.
441
En ese sentido Ignacio Pérez Cerrada encomendero de Torondoy exigía a Salvador Trejo de la Parra
encomendero de Mucuhíes que le devolviera cuatro indias de Torondoy, explicando que «no será justo que
cuando la de Torondoy consta sólo de dies o dose yndias que pueden parir deje yo de hazer la diligencias por
quenta se recojan a su pueblo las que están por allá pues como digo no ubo más trato ni a abido que el darle a
vuestra merced consentimiento que las llevase para que le sirvieran jusgándose quedar sin ambas
encomiendas fuera de que ello es cosa como vuestra merced save lo que pude aber trato y que estoy obligado
a recoger toda la jente de mi encomienda a su pueblo y natural». AGEM. 1664- Nº 3 Pleito ordinario por el
capitán Salvador Trejo de la Parra contra el capitán Ignacio Pérez Cerrada sobre pedirle cuentas del manejo
de la hacienda de Torondoy, de que resultó alcanzado dicho Cerrada, en cantidad de pesos. Carta de Ygnacio
Pérez Cerrada a Salvador Trejo de la Parra. Gibraltar, 30 de abril de 1664. ff. 209r-210v.
442
AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de
don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 4v.
440
170
A pesar de esos esfuerzos, fue imposible la definitiva conformación de los poblados
como estaba prescrito y en 1619 el visitador Alonso Vásquez de Cisneros pudo percatarse
de otra dura realidad, el notable descenso demográfico de la población indígena. 443 Ante
tales contingencias, el magistrado dispuso la agregación de las encomiendas en pueblos, a
los que denominó nuevos. En esa organización, la población indígena del sur del Lago de
Maracaibo fue reducida a seis pueblos: cuatro en la jurisdicción de Mérida y dos en la de
San Antonio de Gibraltar.
TABLA 7
PUEBLOS, ETNIAS, ENCOMENDEROS, ENCOMIENDAS Y POBLACIÓN EN EL SUR DEL LAGO
DE MARACAIBO, JURISDICCIÓN DE MÉRIDA
(1558-1620).
PUEBLO
ENCOMENDERO
ETNIA
ENCOMIENDA
LA SABANA
JUAN ANDRÉS VARELA
CHAMA
ESTANQUES
JERÓNIMO DE AGUADO
CHAMA
FRANCISCO MANUEL MEXÍA
74
33
6
1
OLLEROS
12
FRANCISCO MANUEL MEXÍA
GUACHIÉS
4
FRANCISCO
LOS GUÁIMAROS
MARTÍN
CAPAZ
1603 1610 1619
DE CHAMA
17
ALBARRÁN
LA SAL
TORONDOY
FRANCISCO DE AVENDAÑO
MOCOTAPÓ
CURACHUCUTA
JUAN FERNÁNDEZ DE OJEDA
MUCUJEPE
FERNANDO DE ALARCÓN
CHAQUINIGO
LUIS DE TREJO
MUCUXAXETE
MIGUEL DE TREJO
MOCOMANO
MUCUMANA
33
57
22
55
12
21
178
94
16
57
7
45
19
MOCOMANO
TUCANÍ
LUIS DE TREJO
MOCOTAPÓ
ARAPUEY
FRANCISCO DE CASTRO
CAPAZ
MOJAJÁN
MIGUEL DE TREJO
MOCOMANO
MOCOMANO
GARCÍA DE CARVAJAL
CHAMA
PUEBLO QUEMADO
JUAN PÉREZ CERRADA
TUCANÍ
MUCUTEM
50
PEDRO DE RIVAS
TUCANI
PANABES
35
7
16
4
86
FUENTE: BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2.
443
Edda O. SAMUIDO A.: El Resguardo indígena en Mérida siglos XVI al XX... p. 59.
171
En la jurisdicción de Mérida se establecieron los pueblos de La Sabana, al que se
agregaron los indios de Chama en la parcialidad de Estanques; y Capaz, en las
parcialidades de guachíes y olleros. De la misma forma, en las estribaciones de las
montañas inmediatas a San Antonio de Gibraltar se estableció la Puebla de la Sal, a la que
se sumaron la etnia Mocotapó en las parcialidades Curachucuta, Chaquinigo y
Mucuxaxete. (Véase tabla 7)
Entre tanto, en el valle de Mucutem se estableció el pueblo de Tucaní, donde se
congregó la etnia Capaz, en las parcialidades Mojaján, Mocomano, Panabes y Mucutem y
el Pueblo Quemado perteneciente a la etnia Chama. En el valle del Espíritu Santo, se
asentó el pueblo de Torondoy, donde se reunieron los Mocomano, Mucumá y la
parcialidad Arapuey de la etnia Mocotapó. (Véase tabla 7) Asimismo, en la jurisdicción de
San Antonio de Gibraltar se organizaron dos pueblos: el de Chirurí, anexándose la etnia
Mocotapó en sus parcialidades Mucuzepa y Chirurí a la de Capaz.444 Mientras en la misión
de Bobures se incorporaron los capaces y kirikires en las parcialidades de argüello y cabira.
(Véase tabla 8)
TABLA 8
PUEBLOS, ETNIAS, ENCOMENDEROS, ENCOMIENDAS Y POBLACIÓN EN EL SUR DEL LAGO DE
MARACAIBO, JURISDICCIÓN DE SAN ANTONIO DE GIBRALTAR
(1592-1620).
PUEBLO
ENCOMENDERO
ETNIA
ENCOMIENDA
CHIRURÍ
JUAN DE TREJO
MOCOTAPÓ
MUCUZEPA
JUAN FERNÁNDEZ DE LEÓN
CHIRURÍ
PEDRO MARTÍN REBOLLO
CHIRURÍ
GABRIEL FERNÁNDEZ DE PERALTA
CAPAZ
LA MISIÓN
MATEO RODRÍGUEZ CASANOVA
CAPAZ
MUCURAPO
DE
ALONSO SUÁREZ DE AROYO
KIRIKIRES
ARGÜELLES
BOBURES
1603 1610 1619
10
10
2
101
8
10
27
8
3
CABIRA
FUENTE: BNBFC. Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2.
444
En 1632, los indígenas mucurapo de la etnia Capaz, que habían sido encomendados en Mateo Rodríguez
Casanova, por fallecimiento de este, fueron encomendados de Diego García Carvajal, que se declara como
vecino de San Antonio de Gibraltar. AGI. Santa Fe, 169, Nº 30, Confirmación de la encomienda de capaz.
Santa Fe, 9 de agosto de 1632. 6 ff.
172
Inicialmente, se dio cumplimiento a aquellas disposiciones pero progresivamente
desaparecieron los pueblos aborígenes situados en la planicie lacustre, fundamentalmente
debido al descenso demográfico, motivado por la morbilidad de los aborígenes y el
mestizaje. En algunos casos, aunque persistieran los poblados como el caso de Chirurí, ya
no fueran de indios sino de afro descendientes y la misión de Bobures se extinguió;
actualmente sólo queda el señalamiento del sitio con una cruz.
En el caso de Torondoy, que estuvo localizado en el valle de Espíritu Santo en
tierras inmediatas al río de su mismo nombre, desapareció a finales del siglo XVII, por las
hostilidades de los motilones y también debido a los terribles eventos sucedidos en la
séptima década de aquella centuria, aunque su población indígena había disminuido
notablemente. El actual Torondoy surgió a mediados del siglo XIX, producto de la bonanza
generada con el cultivo de café. El Tucaní colonial estuvo asentado en un sitio próximo a
Monte Bello o el Charal, también se dispersó a mediados del siglo XVII. El moderno Tucaní
es un nódulo poblacional originado por la construcción y funcionamiento de la carretera
panamericana. En tanto La Sabana, fue atacada sucesivamente y asediada por los
motilones, lo que provocó su mudanza al sitio que habían dejado despoblado los jajíes en
1715, los que a su vez se habían trasladado hasta la Mesa de Salazar en las inmediaciones
del Ejido en 1697.
173
FIGURA 1
LA MISIÓN DE BOBURES.
(SIGLO XVIII)
FUENTE: AGNB. Mapoteca. M-4-388-A.
Por su parte, Mocotapó tuvo su emplazamiento primigenio en el sitio visitado por
Juan de Maldonado en 1559, quien le asignó el nombre de La Sal, espacio que colapsó a
finales del siglo XVII y fue mudado al puesto que actualmente ocupa. En el siglo XIX, le fue
modificado el nombre por Piñango en honor a Judas Tadeo Piñango, quien firmó el
decreto de extrañamiento del Libertador en 1830. Es el único pueblo de aquella zona que
mantiene una continuidad desde el período colonial hasta el presente.
A diferencia de lo ocurrido en el resto del sur del Lago de Maracaibo, en el valle de
Chama, los naturales oriundos de aquellas zonas fueron sometidos mediante guerra.
Sucesivamente, se comisionó a García Varela, Ribas y otros personeros para reducir a
aquellos indígenas, quienes habían sido entregados en encomienda a Sebastián Rangel de
Cuéllar. A su fallecimiento, su hija y heredera María de Cuéllar se enfrentó con la dura
realidad de que aquellos nativos eran de poca servidumbre y mala paz. Esa fue una de las
razones que motivó la elevación de Mérida a gobernación, cuya capitulación fue suscrita
por el gobernador Pacheco y Maldonado, quien simplemente optó por apresar parte de
174
aquellos indígenas de la encomienda de Zulia y trasladarlos a Barinas, específicamente a
las mesas del Moromoy y Curay.445
Concurrentemente a aquellos hechos, a partir de 1630, desde otros puntos de las
zonas altas de la cordillera merideña, fueron traslados aborígenes al valle de Chama,
particularmente, desde Aricagua446 y Acequias,447 donde se habían asignado encomiendas
a Pedro de Gaviria Navarro, Bartolomé de Vergara, Alonso Ruiz Valero y Bartolomé Durán
de Izarra quienes procedieron a reasentar a sus encomendados en sus haciendas de aquel
valle, especialmente en las inmediaciones de la quebrada de Mocacay, en su confluencia
con el expresado río Chama.448 Esas migraciones se justificaron por los persistentes
ataques de los jiraharas provenientes de los llanos apureños y barineses, que
obstaculizaban la permanencia de esos poblados en la serranía.449 Ciertamente, las
razones fueron otras, los encomenderos aprovecharon la mano de obra de los naturales
en los cultivos de cacao y caña de azúcar que prósperamente se estaban desarrollando en
el valle de Chama.
Por esa razón, en 1656, cuando Juan Fernández de Rojas fue comisionado por el
visitador Modesto de Meller, procedió a realizar un padrón de la población indígena y
negra asentada en aquel valle, la que se adoctrinaba en dos iglesias, una de comunidad450
445
AGI. Santa Fe. Legajo 540. T. I. Real Cédula para que le den los indios a María de Cuéllar. Madrid, 20 de
marzo de 1633. ff. 46v-47v.
446
«...y demás yndios de ella dijeron y declararon no aver ni residir en este valle de Chama, otros ningunos,
porque los demás están en el valle de Aricagua donde son naturales...». BNBFC. Colección Ciudades de
Venezuela. R. 10. Visita de Juan Fernández de Rojas al valle de Chama. Descripción de la encomienda de Pedro
Gaviria Navarro. San Vicente de Chama, 31 de agosto de 1655. p. 149.
447
«...que lo que save es que Francisco Suárez de muchos años que trajo a Mocacay yndios de las Acequias de
los que llaman las Cruzes e hizo una roza para cacao e después ha visto que ha traído indios de Lagunillas».
BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela. R. 10. Continuación de la visita de Juan Fernández de Rojas al valle
de Chama. Secreta Testimonio de Juan Indio de la encomienda de Barbudos de Pedro Márquez de Estada. San
Vicente de Chama, 8 de septiembre de 1655. p. 15.
448
«...y que los indios de esta encomienda son advenedizos de nación jirahara de junta, sino divididos en
parcialidades en las mismas haziendas y tierras de sus encomenderos...». BNBFC. Colección Ciudades de
Venezuela. R. 10. Visita de Juan Fernández de Rojas al valle de Chama. Secreta testimonio de Fray Bartolomé
Salazar de la orden de los predicadores. San Vicente de Chama, 30 de agosto de 1655. p. 170.
449
«...que de aquella nación le vinieron a este valle voluntariamente por conservarse en él sin guerras que
continuos tenían en el dicho Aricagua unos con otros y también con otra nación contigua a ellos que llaman
Guara capones que es gente de guerra muy belicosa». Ibídem. pp. 170-171.
450
«...y entré en aquella yglesia y la hallé sin puertas y preguntado por las imágenes ropa y ornamentos de ella
dijo el dicho padre averse llevado a la doctrina de Aricagua y el frontal con que estaba vestido el altar con que
estos días a dicho misa es del convento de la ciudad de Mérida ... y en altar una cruz de buen tamaño de cedro
175
situada en un poblado espontáneamente conformado llamado San Vicente de Chama y
otra capilla destinada a los negros residentes en aquel valle. Por supuesto, a los
aborígenes no se les había otorgado tierras en comunidad y realizaban sus labranzas
individualmente.451 Por ello, el comisionado determinó la necesidad de establecer un
pueblo y dotarlo de iglesia.
Con esa finalidad consideró que el sitio apropiado era la confluencia de la
quebrada de Mocacay con el río de Chama, al frente de las barrancas bermejas, donde el
Chama entra en los llanos y subsiguientemente el visitador Diego de Baños y Sotomayor
ordenó poblar San Juan de Chama en 1657.452 Igualmente, se ordenó el trazado de su
plaza, calles y se fijó el sitio de la iglesia,453 porque el objetivo principal expresado por las
autoridades fue prestar asistencia religiosa a los indígenas y esclavos que residían en
aquel valle. Ese poblado permaneció allí hasta la primera década del siglo XVIII, cuando los
motilones lo quemaron y arrasaron.
y otra pequeña con pedazo de manguilla de damasquillo azul y una botija verde entresecada que servía de pila
agua vendita, tras las puertas un sercado de caña hasta los pechos de un hombre con unos arquillos de bejuco
que dijeron era bajizado». BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela. R. 10. Visita de Juan Fernández de Rojas
al valle de Chama. Secreta. Diligencia e inventarios de la Iglesia. San Vicente de Chama, 11 de septiembre de
1655. pp. 227-228.
451
«...dijo que save que se acostumbran a hazer labranzas de comunidad para los yndios de este valle, no más
que hazer cada uno y sus familias las particulares suyas de que se sustentan y tienen granjerías...». BNBFC.
Colección Ciudades de Venezuela. R. 10. Visita de Juan Fernández de Rojas al valle de Chama. Secreta
testimonio de Fray Bartolomé Salazar de la orden de los predicadores. San Vicente de Chama, 30 de agosto
de 1655. p. 176.
452
«Mandava y mandó que todos los dichos yndios de nación Jirahara, mujeres e hijos e familias de suso
referidos se agreguen y pueblen junto por varios en el dicho sitio que está contigua a la yglesia en que hasta
ahora se han doctrinado a las espaldas de la arboleda de cacao de Ambrosio Yzarra entre ella y la que
pertenece a don Francisco Rubio y sus herederos que fue de Don Gaspar de Viloria ... y que en dicho sitio se
recojan y hagan sus casa y bohíos y se remediará la dicha yglesia que se hará de nuevo». BNBFC. Colección
Ciudades de Venezuela. R. 10. Continuación de la visita de Juan Fernández de Rojas al valle de Chama. Auto
para la población de San Juan de Chama por orden del visitador Diego de Baños y Sotomayor. Mérida, 15 de
abril de 1657. p. 37.
453
«...se organice todas estas cosas con pareser del padre doctrinero poblador que sé de, nombrado en el sitio
mejor y más superior y acomodado que se hallare que dijo ser de maderas fuertes y las mejores que allí se
hallaren y cubierta que se usaren para casas y delante de ella se dejará y señalará una plaza cuadrada del
tamaño que pareciere conveniente y se edifique en cómoda capacidad la casa del dicho doctrinero y alrededor
de ella y de la dicha plaza e hará la población de todos lo dichos yndios por varrios con distinción de cada
parcialidad e por si señalándoles el dicho corregidor solares cuadrados por su orden calles derechas y limpias
de seis varas de ancho...». BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela. R. 10. Continuación de la visita de Juan
Fernández de Rojas al valle de Chama. Auto para la población de San Juan de Chama por orden del visitador
Diego de Baños y Sotomayor. Mérida, 15 de abril de 1657. p. 37.
176
3.6. Tasa, tributo y servicios personales
Ciertamente, el surgimiento de la encomienda como institución en América, estuvo
determinado por la necesidad de obtener mano de obra barata y abundante para cumplir
las faenas agrícolas y mineras. Por esa razón, se regularon las actividades que los
aborígenes deberían desempeñar en beneficio de los ibéricos. Aún cuando el trabajo
como concepto y como actividad no fue ajeno a las poblaciones indígenas, ni los
intercambios, fue sólo a partir de la conquista cuando las necesidades alimentarias y el
envío de remesas hacia la metrópoli exigieron de nuevos ritmos de trabajo.454
Por esa razón, estos cambios se debieron a dos elementos: al crecimiento
cuantitativo de la producción y a la implementación de nuevas tecnologías. 455 El primero
de ellos, intensificó el desarrollo de la producción textil, la economía minera del oro y la
plata, y se asentó como un eje laboral; asimismo, se sumó el cultivo de nuevos productos
agrícolas como el azúcar y en especial de los cereales del viejo mundo, particularmente el
trigo y la cebada. A éstos se les agregó el consumo de carne vacuna y porcina, lo que
determinó el desarrollo de la actividad ganadera. Las consecuencias inmediatas del
aumento en los ritmos de trabajo y de la sobreexplotación de los indígenas fue el agudo
descenso demográfico experimentado por la población aborigen.456 Específicamente, en
Mérida, las excesivas faenas impuestas a los nativos les causaron serios perjuicios porque
los españoles forzaron su capacidad laboral con la prestación de servicios personales. Con
la finalidad de evitar tales abusos y daños, la Corona española prohibió expresamente la
prestación de servicios personales457 a los nativos, conmutándolos por el pago de un
tributo.458
454
Diana BONNETT VÉLEZ: Historiografía y líneas de investigación sobre el mundo del trabajo: una
introducción. Enriqueta QUIROZ y Diana BONNETT (coordinadoras): Condiciones de vida y de trabajo en la
América colonial. Legislación, prácticas laborales y sistemas salariales. Bogotá. Universidad de Los Andes, 2009.
p. 36.
455
Ídem.
456
Ídem.
457
Recopilación de Leyes de Indias 1681. T. II, Lib. IV. Tit. XII, Ley I. Madrid. Cultura Hispánica. 1973. f. 241.
458
El visitador Alonso Vázquez de Cisneros halló 3.114 indios útiles, con sus familias, todos sometidos a un
duro trabajo personal, incluyendo las mujeres al arbitrio de sus encomenderos sin pagárseles por su trabajo,
ni cumplir con las disposiciones regías dictadas en su beneficio.
177
Con ese objetivo, las autoridades coloniales en Hispanoamérica procedieron a
establecer la normativa tendente a regularizar las tasas con las cuales los indios pagarían
sus tributos. En Nueva España el oidor Diego de García Palacio (1583-1585) determinó la
tasa para los indígenas yucatecos disponiendo la entrega de bienes como mantas de
algodón, gallinas, pavos y maíz a sus encomenderos.459 Del mismo modo, las autoridades
que se hicieron presentes en la ciudad de las sierras nevadas y procedieron a implantar la
respectiva tasación para el tributo de los naturales. Por ello en 1592, el juez poblador
Francisco de Berrío, razonando que la zona carecía de minas auríferas o argentíferas, cuya
actividad primordial era la agrícola, y considerando la densidad demográfica de la
población indígena, sus condiciones físicas y las características morfológicas de la región,
prescribió la remuneración del trabajo indígena en especie.460
La tasa de Berrío impuso a los indígenas la obligación de realizar diferentes
actividades agrícolas e hilar algodón, particularmente a la parcialidad de Mucujepe de la
etnia capaz y galgas de la encomienda de Francisco de Castro, se le señaló que deberían
sembrar una «labranza de algodón en tierra arada de ocho almudes de pepita de
sembradura la cual le an de deservar coger y acarrear a la despensa o troxe que a de tener
cerca de las dichas labranzas».461 Además, cada indio debería hilar seis libras de algodón,
para ser entregadas por el encomendero, cultivar una labranza de tres fanegas de
sembradura de maíz, la cual se cultivaría en tierra previamente arada. También, se les
prescribió plantar un tablón de caña para miel de cincuenta pasos en cuadra para lo cual
se le entregarían los tallos de la caña, labor que se realizaría bianualmente. En la hacienda
de Torondoy, propiedad del capitán Salvador Trejo de la Parra, los indígenas laboraban en
las faenas de siembra, limpieza de caña y del trapiche para producir miel buena, de purga
y azúcar, y el cultivo de hortalizas como repollos, cebollas, ajos y frutas como
459
Laura CASO BARRERA: El trabajo indígena en Yucatán en el siglo XVII. En: Enriqueta QUIROZ y Diana
BONETT: Condiciones de vida y de trabajo en la América colonial: legislación, prácticas laborales y sistemas
salariales. Bogotá. Universidad de Los Andes, 2009. p. 160.
460
Edda SAMUDIO: La tasa para los indios de Mérida de 1593. En: II Jornadas de Investigación Histórica.
Caracas. Universidad Central de Venezuela. Homenaje a los cuarenta años del Instituto de Estudios
Hispanoamericanos, 1992. p. 298.
461
BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 16-2. Visita de Antonio Beltrán de Guevara a la Parcialidad de
Capaz y Galgas encomendada en Francisco de Castro. Tasación de los indios encomendados a Francisco de
Castro por Francisco de Berrío (Inserta). Santa Fe de Bogotá, 18, de junio de 1593. pp. 226-231.
178
membrillos.462 Asimismo, los indígenas debían servir de gañanes para el cuidado de
ovejas, caballos y puercos, de arrieros para transportar los productos al puerto y acudir al
servicio doméstico.
El encomendero le había de entregar los arados, las rejas e instrumentos de labranza y
proveer bueyes y caballos para el roturado del suelo y transporte de los productos463.
Además, el juez Berrío estableció que el trabajo indígena debería ser remunerado, con
una manta de algodón, dos varas y media de lienzo, un sombrero de tierra y una ración de
media fanega de maíz mensual. A pesar de ello, la inobservancia de las disposiciones
reales464 protectoras del trabajo indígena fue notoria en Mérida, como lo pudo constatar
en 1601, Antonio Beltrán de Guevara, quien reiteradamente ordenó la supresión definitiva
de los servicios personales, y en su lugar estableció la concertación de los indios.
Esos continuos e indebidos abusos, también fueron advertidos por el corregidor
Juan de Aguilar en el distrito de San Antonio de Gibraltar, donde los indígenas eran
obligados por los calpixques (mayordomos) a trabajar excesivamente debido a que los
sueldos de los mismos se tasaban al 25% de la producción obtenida en las haciendas, por
cuya razón, se exigían a los aborígenes a laborar día y noche, con el consentimiento de los
encomenderos, lo que había causado que los naturales hubiesen huido a las montañas y
se ahorcaban desesperados por tan brutal tratamiento, escapando del excesivo trabajo a
que eran sometidos. Por esa razón, Juan Aguilar prohibió rotundamente que el salario de
los calpixques, se calculara a prorrata de la producción obtenida en las haciendas; sólo
permitió que se pagara a los mayordomos un jornal definido y con fecha
predeterminada.465
462
«Y me obligo a pagar a los yndios de mi encomienda a mi costa al beneficio de la dicha hacienda de
cañaverales teniéndolos limpios resembrándolos para que no tengan menoscabo». AGEM. Asuntos Diversos. T.
VIII. 1664- Nº 3 Pleito ordinario por el capitán Salvador Trejo de la Parra contra el capitán Ignacio Pérez
Cerrada sobre pedirle cuentas del manejo de la hacienda de Torondoy, de que resultó alcanzado dicho
Cerrada, en cantidad de pesos. Carta de arrendamiento. Torondoy, 4 de diciembre de 1662. ff. 85r-86v.
463
BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 16-2. Visita de Antonio Beltrán de Guevara a la parcialidad de
Capaz y Galgas encomendada en Francisco de Castro. Real Cédula de adjudicación de encomienda a Francisco
de Castro. Santa Fe de Bogotá, 13 de octubre de 1590. pp. 220-223.
464
Esa situación también estuvo presente en la Nueva España. Laura CASO BARRERA: El trabajo indígena en
Yucatán en el siglo XVII… p.
.
465
AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de
don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 15r.
179
A pesar de la constante preocupación de las autoridades reales, el reiterado
incumplimiento de tales normas fue comprobado por el visitador Alonso Vázquez de
Cisneros en 1620, puesto que los naturales seguían prestando servicios personales a sus
encomenderos. Para evitar esa reiterada trasgresión, el visitador ordenó que los
aborígenes pagaran sus tributos tasados en hilo de algodón, a razón de una libra por tres
reales castellanos. La tasa de Vázquez de Cisneros fue fijada en «cinco pesos anuales y dos
gallinas»;466 lo anterior equivalía a que cada indio útil y tributario de la jurisdicción de
Mérida debería hilar 13, 3 libras de hilo de algodón anual.
Aquellas regulaciones continuaron siendo letra muerta, porque en la subsiguiente
visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor, efectuada entre
1655 y 1657, el comisionado Juan Fernández de Rojas al visitar el valle de Chama y los
pueblos de Torondoy y La Sal, pudo patentizar cómo los indígenas seguían siendo
sometidos al servicio personal, especialmente en el cultivo del cacao, lo que estaba
expresamente vedado, sin concertarlos ni pagarles ningún tipo de salario.467 Los
aborígenes servían durante todo el año a los encomenderos en las diversas faenas:
deforestación, labranza, deshierbo, recolección y transporte de los productos, sin que por
ello recibieran recompensa alguna. Ante esas imputaciones, los encomenderos alegaron
que los indígenas no pagaban ningún tipo de tributo, por cuya razón los obligaron a
servirles en los cacahuales. Por esos delitos, fueron condenados en aquella oportunidad a
pagar multas que oscilaban entre 200 y 500 pesos.468
466
AGNB. Visitas de Venezuela. T II Visita de Alonso Vázquez de Cisneros a Mérida. (Ordenanzas) Mérida, 17
de agosto de 1620. Exp. II f. 828v y ss. También publicado en: Fuero indígena venezolano. Período de la
colonia. 1552-1783. Compilación y Prólogo Dr. Joaquín Gabaldón Márquez. Caracas. Universidad Católica
Andrés Bello. 1977. T. I. pp. 76-130.
467
BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela. R. 10. Continuación de la visita de Juan Fernández de Rojas al
valle de Chama. Auto de condena a los encomenderos del valle de Chama por el visitador Diego de Baños y
Sotomayor. Mérida, 15 de abril de 1657. pp. 34-39.
468
Ídem.
180
3.7. La mita en San Antonio de Gibraltar
La mita fue una institución de servidumbre tomada por los españoles de las
culturas indígenas prehispánicas de Mesoamérica y el Perú,469 y consistió en la
adjudicación de mano de obra forzada y gratuita. Los ibéricos la adoptaron para satisfacer
las necesidades laborales de diversos sectores de la sociedad colonial que pudieron
disponer del trabajo indígena mediante el reparto impuesto y regulado por las
autoridades civiles.470 La mita funcionó como un repartimiento de indígenas en los
pueblos de indios, los que estaban obligados a proporcionar en un número previamente
establecido y apto para realizar labores no elegidas por ellos durante un período
determinado y compensados con una remuneración.471
En Nueva Granada, se hizo común con la llegada de Belalcázar, quien vino
acompañado de numerosos indígenas, procedentes del Perú,
472
quienes estaban
familiarizados con la mita, a partir de ese conocimiento se instituyó ese sistema de trabajo
con la finalidad de efectuar una diversidad de labores como el trasporte y la minería, al
igual que el ennoblecimiento y ornato de las ciudades, lo que motivó el reclutamiento
periódico de los llamados indios de alquiler general, instituido en aquella jurisdicción en
1578, condicionándolo a que los mitayos no hubiesen de recorrer más de ocho leguas
desde sus lugares de origen hasta donde deberían realizar sus trabajos. 473 A partir de
entonces se realizaron importantes obras urbanísticas en Tunja, Pamplona y Mérida,
utilizando la mano de obra de los mitayos.
469
Richard KONETZKE: Ob. Cit. pp. 185-189.
Julián B. RUIZ Y RIVERA: Encomienda y Mita en Nueva Granada en el siglo XVII. Sevilla. Escuela de Estudios
Hispanoamericanos, 1975. p. XXIX.
471
Edda O. SAMUDIO A.: La Mita urbana en Mérida colonial. En: El trabajo y los trabajadores en Mérida
colonial. Fuentes para su estudio. San Cristóbal. Universidad Católica del Táchira, 1988. p. 117.
472
En la fundación de Tunja concurrieron numerosos indios procedentes del Perú, los que habían venido al
servicio en la expedición de Sebastián de Belalcázar, quienes auxiliaban a los españoles en la construcción de
los bohíos provisionales, acarreaban leña y agua, cuidaban los caballos, por eso no tiene nada extraño que se
trasladaran hasta Mérida durante las décadas inmediatas a la fundación de la misma. Magdalena CORRADINE
MORA: Ob. Cit. T. I. pp. 77-78.
473
Ibídem. p. 179.
470
181
En la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar, el corregidor Pedro de Vanegas
ordenó la utilización de indios de alquiler general para la construcción del puerto en
1606.474 Pero fue don Juan de Aguilar quien en sus ordenanzas de población emitidas en
1610, con motivo de la mudanza de San Antonio de Gibraltar definitivamente, estableció
la mita en aquel distrito. El corregidor, en acatamiento de las normas establecidas,
dispuso que los indios ubicados en una extensión de hasta ocho leguas de distancia y
considerando que «los encomenderos que los tienen a su cargo los llevan y sacan de sus
tierras a otras partes quinze y veinte leguas de camino sin pagalles su debido trabajo»,475
pudiesen adquirir su vestuario con el salario que recibirían por desempeñar su trabajo.
Asimismo, debido a la necesidad de mano de obra para construcción de casas, procurada
por los vecinos que se avecindarían en el nuevo sitio escogido para el puerto, mandó
instituir el alquiler general.
TABLA 9
DISTRIBUCIÓN DE LOS MITAYOS EN SAN ANTONIO DE GIBRALTAR
(1610).
ENCOMENDERO
JUAN FERNÁNDEZ DE LEÓN
I.U.T I.A.M. %
101
8
8
LUIS DE TREJO
57
4
7
MIGUEL DE TREJO
94
8
8,5
HERNANDO DE ALARCÓN
55
4
7,2
JUAN DE TREJO
10
1
10
SEBASTIÁN DE ROSALES (MIGUEL DE TREJO)
50
4
8
474
«...mandato que protesto presentar a su tiempo donde me convenga, la cual jurisdicción reconoció el
capitán Pedro Vanegas, corregidor que fue a más tiempo de veinte y dos años, nombrado por la real audiencia
de este reino, pues quando vino de la ciudad de Mérida asta San Antonio de Gibraltar obligó a los
encomenderos del pueblo de La Sal, Torondoy y Tucaní a que viniesen con sus encomendados como
domiziliarios y sujetos a rozar y limpiar [roto] su plaza, calles y caminos, como lo hizieron y tuvieron casa y
vecindad los dicho encomenderos». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y
Regimiento de la Ciudad de Mérida. Documento Caja 9 Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Juan
Muñoz Blanco procurador de San Antonio de Gibraltar protesta el mandato de amojonamiento de linderos.
San Antonio de Gibraltar, 7 de octubre de 1637. ff. 180v-181r.
475
AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de
don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. ff. 14v-15r.
182
FRANCISCO DE CASTRO
45
3
7
MATEO RODRÍGUEZ CASANOVA
27
2
7,5
JUAN PÉREZ CERRADA
50
4
8
TOTAL
489
38 7,77
Leyenda. I.U.T.: indios útiles y tributarios.
I.A.M.: indios asignados en mita.
FUENTE: AGI. Audiencia de Santa Fe Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de
Gibraltar de don Juan de Aguilar. Corregidor de Mérida. Mérida, 15 de agosto de 1610. ff. 14v- 15r.
Aguilar dispuso que el 8% de la población indígena residente en los pueblos de
indios comarcanos circundantes a San Antonio de Gibraltar, cuya suma alcanzaba 38
indios útiles y tributarios encomendados en las zonas inmediatas a la villa, mensualmente
se trasladaran al puerto para servir a los vecinos en las obras necesarias. Es de hacer notar
que esa distribución se hizo por encomiendas, no por pueblos como lo haría diez años
después Vásquez de Cisneros. A pesar de que la mita establecida en la jurisdicción de
Mérida estaba destinada a proveer de mano de obra esencialmente para la realización de
las obras públicas, se tienen testimonios del alquiler de estos indios para ser destinados al
trabajo agrario. (Véase tabla 9)
El sistema de trabajo en mita sería regulado por un funcionario que vigilaría la
concertación de los indígenas por salarios justos, cuyos montos se depositarían con
antelación en manos del corregidor encargado para ello, con la finalidad de no estafar a
los indígenas.476 Además, Aguilar decidió se diese buen trato a los indígenas alquilados,
enseñándolos y orientándolos en las labores a realizar, discurriendo ser nuevas para los
naturales. Igualmente, estipuló concederles una hora para tomar el almuerzo,
estableciendo dos turnos en cada jornada de trabajo; la primera desde la 7 hasta las 11 de
la mañana, y la segunda, desde la 1 hasta las 5. Asimismo, prohibió terminantemente
aplicarles castigos físicos a los naturales y fijó el salario a cada indio alquilado en un peso y
476
Ibídem. f. 4v.
183
medio de lienzo mensual. También estableció darles semanalmente media arroba de
carne.477
Adicionalmente, Aguilar prohibió el traslado de los indios de tierra caliente a zonas
frías especialmente a la ciudad de Mérida, porque la travesía por los páramos con su
frígido clima los afectaba de tal manera que fallecían en el trayecto, penalizándolo con
cincuenta pesos de oro para quien violentara tal norma. Por esa misma razón, diez años
después, en 1620, el visitador Alonso Vásquez de Cisneros, cuando estableció las
ordenanzas de mita para la ciudad de Mérida, excluyó a los indígenas de Torondoy y
Tucaní, y a pesar de haber incluido a los de La Sal, prohibió que viniesen a Mérida los
naturales de Mocao y Mocotapó, explicando que eran de tierra caliente y habrían de
enfermarse al transitar por las tierras frías de las cumbres andinas.478 Indudablemente,
estos naturales a pesar de estar incluidos en la jurisdicción de Mérida, acudían al alquiler
en San Antonio de Gibraltar como se atestiguó durante la fijación de límites en 1636.
3.8 Resistencia, revueltas y asaltos indígenas
La presencia de un grupo invasor en sus tierras motivó la sistemática resistencia de
los indígenas al sometimiento, despojo de sus bienes materiales, destrucción de sus
valores culturales y desalojo de sus tierras ancestrales por los europeos. La reacción inicial
fue el enfrentamiento directo y constante, al momento de la instauración de los núcleos
de población blanca, como ocurrió en el asentamiento primigenio de Mérida, hostigado
por los aborígenes; los continuos ataques que soportaron los vecinos de la villa de San
Cristóbal en 1561 y el sangriento enfrentamiento que tuvo Cáceres en La Grita en 1574.
Ciertamente, para los indígenas fue incomprensible la visión europea de
establecerse en sus tierras y apropiárselas, basándose en títulos que carecían de cualquier
sustento lógico. Esas intenciones de los ibéricos fueron evidentes en el célebre
477
Ibídem. f. 15r.
AGNB. Visitas de Venezuela. T II Visita de Alonso Vázquez de Cisneros a Mérida. (Ordenanzas) Mérida, 17
de agosto de 1620. Exp. II. f. 828v y ss. También publicado en: Fuero Indígena Venezolano. Período de la
Colonia. 1552-1783. Compilación y Prólogo Dr. Joaquín Gabaldón Márquez. Caracas Universidad Católica
Andrés Bello, 1977. T. I. p. 10.
478
184
requerimiento de Palacios Rubio, el cual debería ser leído a los indígenas y traducido por
intérpretes.479 En ese texto se exponían algunas explicaciones sobre la creación del
mundo, del hombre, las bulas papales mediante la cuales se donaban las Indias a España,
se exhortaba a los aborígenes para que se sometieran a su nuevo señor y adoptasen el
cristianismo;480 de lo contrario, serían sometidos a la guerra justa.
La respuesta de los naturales del sur del Lago de Maracaibo a ese requerimiento,
no debió distanciarse mucho de la opinión emitida por el cacique del Zenú, ante la lectura
que del mismo hizo Gonzalo Fernández de Enciso en 1518. El jefe aborigen acertadamente
expresó en su respuesta ante las pretensiones de los peninsulares y les argumentó:
... que en lo que decía que no había sino un Dios; y que
éste gobernaba el cielo y la tierra y que era Señor de todo,
le parecía bien y que así debía ser; pero en lo que decía
que el Papa era Señor de todo el Universo en lugar de Dios
y que él había fecho merced de aquella tierra al Rey de
Castilla dixeron que el Papa debiera estar borracho,
cuando lo fixo pues daba lo que no era suyo, y que el Rey
que pedía y tomaba tal merced debía ser algún loco, pues
pedía lo que era de otros... 481
Por ello, es comprensible el profundo impacto que representó para los indígenas la
invasión hispana con la destrucción de su espacio inmediato, sus familias, sus
concepciones cosmogónicas, sus estructuras mentales y su noción del mundo. Las
479
«Ya las Casas ha ía ta hado los e ue i ie tos de i justos a su dos de de e ho ulos . Histo iado es
su siguie tes ta ié los ha lla ado idí ulos e i se satos. Puede supo e se, po ie to, ue e la
metrópoli sólo teóricos de gabinete, juristas y teólogos divorciados de la realidad y encastillados en la
escolástica se tomaron realmente en serio este manifiesto y se prometieron que aportarían con certeza su
apli a ió . Tales jui ios olvida ue los eu opeos p e isa e te a a a a de o e za su e pa sió e
ultramar y se enfrentaban en América por primera vez, con pueblos aborígenes de un nivel cultural totalmente
distinto». Richard KONETZKE: Ob. Cit. p. 156.
480
Ibídem. p. 155.
481
Martín FERNÁNDEZ DE ENCISO: Summa de geografía. Bogotá. Banco Popular, 1974. pp. 271-272. citado por
Hermes TOVAR PINZÓN: Ob. Cit. p. 25.
185
reacciones iniciales con violentos enfrentamientos dieron paso a las de hostigamiento a
hispanos en los espacios ocupados y las rutas que debieron transitar. En otras ocasiones la
resistencia asumió la forma del silencio y la inanición para dejarse morir, ante la visión de
la destrucción de su entorno.
En el caso de Mérida y particularmente en el sur del lago de Maracaibo asumió un
comportamiento peculiar y diferenciado: mientras en la cordillera los mucus se
sometieron al conquistador, asumiendo progresivamente su cultura a través de la
imposición de las reducciones y los poblados indígenas, en la planicie lacustre el
enfrentamiento violento y los asaltos armados continuaron por casi dos siglos a partir de
1558. Esa situación fue consecuencia de ser una zona de contacto entre los grupos mucus
y los caribes, con espacios que sirvieron como aliviadero, como es el caso de la serranía de
Perijá, lo cual es importante anotar que dos grupos indígenas fueron especialmente
agresivos en aquella zona, los kirikires y los guaroríes.
La primera manifestación de resistencia indígena tuvo lugar tempranamente hacia
1533, en la cual los indígenas de los pueblos de Parepí (La Arenosa) y Camerí (Chirurí)
resistieron el intento de Luis González de Leiva teniente de gobernador de la ranchería de
Maracaibo, designado por Alfínger, para someterlos a esclavitud. Los naturales se
coaligaron con los de otros pueblos comarcanos y a traición atacaron al capitán González
de Leyva asaltado con sus macanas a la Santa Veracruz, a pesar de haberles predicado los
misterios que contenía la santa imagen. En represalia por aquella sedición más de
doscientos veinte y dos indígenas, con sus mujeres y niños, algunos de pecho fueron
apresados, marcados con una V en sus barbillas y vendidos como esclavos en los puertos
del Caribe.482
Otros aguerridos indígenas fueron los kirikires, ubicados en la costa occidental del
lago, aproximadamente donde está actualmente asentada Machiques, emplazados al
inicio del corredor que conduce a la sierra de Perijá. Eran un grupo de contacto, hábiles
navegantes, que conocían y se desplazaban por la cuenca lacustre, bogando sobre las
corrientes del lago hasta la zona de los pemenos y bobures, intercambiando sal por
482
Juicios de residencia en la Provincia de Venezuela. (Colección Fuentes para la historia colonial de Venezuela
130). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1977. pp. 142-143.
186
productos agrícolas, los que a su vez también comerciaban con los anzales, arubaes, toas
de la Guajira y la barra. Simón los describe como «una gente Caribe desabrida... que
acudían a servir a su encomendero royendo como dicen el cabresto y deseando sacudir el
cuello de toda servidumbre como de hecho lo pusieron en ejecución».483
Los kirikires, asentados en la jurisdicción de la Nueva Zamora de Maracaibo, fueron
asignados en encomienda a Rodrigo de Argüelles,484 quien fue incapaz de someterlos. Por
el contrario, los kirikires se desplazaron hacia el sur, a la planicie comprendida entre los
ríos Zulia y Palmar en la jurisdicción de Mérida, explanada que les era conocida, y desde
allí comenzaron a hostigar a las embarcaciones que transitaban por el río Zulia a partir de
1580.485 Fray Pedro Simón expresa que durante las décadas subsiguientes a 1580 no
cesaron las hostilidades de los kirikires sobre los europeos, porque no había posibilidad de
reducirlos o enfrentarlos en zonas tan importantes como las cabeceras del río Zulia en los
valles de Cúcuta, cuya corriente fluvial se navegaba antes de aquella fecha sin peligro
alguno, pero después debido a los ataques indígenas se requirió transitar protegidos por
escoltas. Para someterlos, el gobernador de La Grita Francisco de Cáceres, envío a Pedro
Esteban Rangel de Cuéllar, quien fundó la ciudad de Salazar de la Palmas en 1582.
Diez años más tarde, cuando Gonzalo de Piña Ludueña, fundó San Antonio de
Gibraltar, Rodrigo de Argüelles, como otros vecinos de la Nueva Zamora, la abandonó y se
trasladó hasta el nuevo puerto, para establecerse allí, trasladando su encomienda de
guabia o cabira de los kirikires hasta la sabana de Santa Isabel entre el valle de Tucaní y
Mojaján «adonde le venían a servir los de menos mal corazón, que duró poco tiempo».486
En 1599, la incesante resistencia de los kirikires se concretó con el asalto
perpetrado al capitán Domingo Lizona, quien fue atacado a plena luz del día y cara a cara,
483
Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. p. 600.
Entre sus méritos Arguelles, declaraba que había estado en la Florida, y había contribuido a la fundación de
cuatro pueblos en la Gobernación de Venezuela; Carora y Maracaibo, Barinas y Gibraltar, había navegado el
río de Pamplona o Zulia, en unión de Gaspar de Párraga, donde escribió su relación. Arguelles era un
mercader que disponía de dos fragatas que recorrían las márgenes de la laguna, abasteciéndose en sus
puertos de harina, bizcocho, jamones, badanas y otras mercancías y las transportaban hasta Cartagena de
Indias y Santo Domingo. AGI. Santo Domingo, 16. N. 10. Expediente de méritos de Rodrigo de Arguelles.
Exposición de méritos. Santo Domingo, 11 de enero de 1601. ff. 1r-2v.
485
Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. p. 601.
486
Ibídem. pp. 602-603.
484
187
le robaron dos canoas con mercaderías valuadas en más de 20.000 pesos, dejándolo
herido. Los kirikires lograron llevarse terciopelos y ricas telas con las que confeccionaron
mantas y de los pasamanos de oro y plata hicieron sogas para colgar sus hamacas.487
Lizona, recurrió al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida, para que le
auxiliaran en el castigo de los indios kirikires de «mala paz y alzados, que habían
asesinado mucha gente, y cometido muchos daños en contra del trato entre esta ciudad y
el río de Pamplona» y otras partes que no estaban seguras y que particularmente a él, le
habían matado 10 hombres entre esclavos e indios aliados y le robaron «muchas
cantidades de vino miel azúcar y otra cosas», suplicando convocaran una leva para reunir
soldados que fuesen al «castigo pacificación y remedio», de los aborígenes. Lizona se
comprometió a darles el avío. Asimismo, el corregidor de la ciudad de Maracaibo había
ofrecido a los soldados que acudieran al sometimiento y pacificación de los indígenas la
cuarta parte de las mercaderías que había en el embarque perdido de Lizona y otra
tercera parte que le había de dar el mismo Lizona.488
Las milicias se aprestaron y procedieron a la represión de los indígenas quienes
habían tomado unas puntas de aleznas de zapateros, que acomodaron a las de sus flechas
y destrozaron a los represores, huyendo hacia las serranías donde les fue imposible
perseguirlos, por cuya razón los emeritenses debieron regresar con algunos indígenas que
habían apresado, los que entregaron a Argüelles para que los mantuviera de paz.
Aquel evento coincidió con la finalización de la gestión del teniente de corregidor
de San Antonio de Gibraltar, Pedro Martín Rebollo y el nombramiento en su lugar de
Rodrigo de Argüelles, a quien se le ordenó tomar el juicio de residencia a Rebollo. En la
sustanciación de aquel proceso contra éste, se le hicieron cargos de peculado de uso,
cohecho y corrupción administrativa. Entonces, los vecinos se dividieron en dos grupos
antagónicos para rivalizar por el poder político del puerto. Al lado de Argüelles se hallaban
Juan Fernández Freyra, Pedro de Arenas, Domingo Díaz, Vidal de Mélida y Lucas González
487
Ibídem. p. 602.
BNBFC. Cabildo Acuerdos 1600-1606. Acta de acuerdo de sometimiento y pacificación de los kirikires.
Mérida, 22 de febrero de 1600. ff. 7r-8r.
488
188
Aguado. Al lado de Pedro Martín Rebollo cerraron filas los portugueses Pedro Martín,
Antonio Figuera, Juan Martín de Ardila, Pedro Váez Rabasco y Cristóbal Nieto.
El antagonismo entre los dos bandos fue exacerbado, cuando Argüelles procedió a
realizar el apuntamiento de indios en encomienda beneficiado a sus seguidores. De
inmediato Rabasco, pretendió fijar términos hasta la sábana de Mucujepe en tierras de los
mocotapó (Arapuey) y realizar nuevos repartimientos, mientras a otros vecinos como a
Feliz Trejo y Juan Pérez de les acusaba de traidores, por cuya razón se solicitaba la
intervención de Miguel Trejo.489
FIGURA 2
UBICACIÓN DE LOS KIRIKIRES EN LA SABANA DE SAN PEDRO
FUENTE: AGNB. Mapoteca M-4-388A
489
AGNB. Caciques e indios. T. 39. Doc. 30. Indios de San Antonio de Gibraltar, sus matanzas y robos. Carta de
Diego de Campos. Gibraltar, 9 de julio de 1600. f. 932r-v.
189
El juicio de residencia continuó y como resultado del mismo procedió a apresar a
Pedro Martín, Antonio Figuera y Juan Martín Ardila, y disponiéndose Argüelles a darles
tormento. Entonces, se amotinaron Báez Rabasco y Nieto, quienes armados se opusieron
a la punición, lo que hizo retroceder a Argüelles, al mismo tiempo que solicitó refuerzos a
Mérida. La división suscitada entre los vecinos de San Antonio de Gibraltar, determinó la
insubordinación de los mismos, quienes estaban obligados a rendir obediencia al teniente
de justicia mayor, en casos de peligro inminente.
Simultáneamente a los sucesos expuestos, acontecía otro hecho significativo,
testimoniado por fray Pedro Simón: Argüelles y su esposa doña Leonor de Ulloa, habían
obligado a los kirikires a trabajarles en duras labores, apremiándolos al «servicio personal
y pesquerías con que les hacían acudir»,490 sometiéndolos a afrentosos castigos.
Asimismo, Argüelles había trasladado los indios contra su voluntad
...conturbando los dichos pueblos de indios tocándolos sus
corridos e ynquietándoles sus mujeres e hijos, mediante lo
qual llevándoles los yndios aser tan molestados,
maltratados que se an ido pasando todos los yndios de el
comarcanos del dicho pueblo de donde se an ydo... e
mataron a un español… 491
Tal circunstancia fue confirmada por Francisco López Mexía quien aseveró «que de
presente tiene algún riesgo y peligro la dicha villa a sido por aver entrado en ella el dicho
Rodrigo de Argüelles, con su mujer porque siendo vecino de la Nueva Zamora de
Maracaibo, provincia de Benezuela y teniendo en ella los yndios Quiriquires mediante las
demasías que con ellos hicieron», 492 se aliaron con los aliles y eneales, para defenderse de
490
«…que estando algunas veces moliendo el maíz la india , por no hacer aquello a gusto del ama , la
arrebataba de los cabellos y le hacía dar con la cabeza en la piedra de moler». Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II.
p. 605.
491
BNBFC. Cabildo Acuerdos. Acta de Cabildo. Mérida, 16 de febrero de 1600. f. 6v-7r.
492
«...bio este testigo el sábado por la mañana que se contaron veinte y dos de junio los indios quiriquires de
guerra dieron sobresalto en las casas que estaban fundadas a la legua del agua y los que en ella estaban como
jente desapercibida sin poder tomar armas por la repentina benida desampararon el puerto». BNBFC.
Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos sobre
190
los malos tratos, agravios, vejaciones que les había propiciado su encomendero y liberarse
del excesivo trabajo a que habían sido sometidos.493
Aquellas desacertadas e injustas actuaciones, no podían tener otro resultado que
los hechos ocurridos el sábado 22 de junio de 1600, día de la Magdalena. Los vecinos de
San Antonio de Gibraltar estaban dormidos dentro de sus modestas edificaciones, y
súbitamente fueron despertados. Entonces pudieron ver con espanto y terror cuando las
primeras luces del amanecer alumbraron el día, como sorpresivamente sobre la laguna se
presentaron más de ciento cuarenta canoas, en las que se transportaba un número
superior de quinientos indios flecheros kirikires, eneales y aliles, quienes habían navegado
más de quince jornadas, quienes repentinamente atacaron a San Antonio de Gibraltar.494
Estupefactos, los gibraltareños, cuyas casas estaban inmediatas a la laguna, fueron
sorprendidos y atacados con fiereza, no pudieron armarse;495 a algunos los asesinaron
como a uno apellidado Tobar y un soldado de nombre Belén; otros pudieron huir a la
sabana de Mucujepe.496 Por el contrario, algunos vecinos, entre los que se hallaban los
opuestos a Argüelles, como Ravasco, Nieto y Juan Rodríguez, aliados en el dicho motín,
cuyos aposentos estaban distantes de la costa, pudiéndose armar y dar socorro al puerto
no lo hicieron; por el contrario, se limitaron a poner a buen resguardo sus pertenencias.497
En aquel momento, el desprotegido embarcadero fue asaltado por naturales que se
habían rebelado ante los malos tratos que les había infligido su encomendero Rodrigo de
encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en sus
encomiendas 1601. Real testimonio de Juan de Trexo. Mérida, 27 de julio de 1600. p. 120.
493
Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. p. 603.
494
Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. p. 603.
495
BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos
sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en
sus encomiendas 1601. Real cédula concediendo encomienda a Juan de Avendaño. Santa Fe de Bogotá, 27 de
junio de 1593. pp. 24-27.
496
«…el sábado por la mañana, que fue el día de la Magdalena, dieron los yndios quiriquires sobre nosotros en
Jibraltar y con ombres descuidados, nos cogieron durmiendo en la cama fue Dios servido que con bernos entre
ellos nos escapamos, nos mataron a Tobar y un soldado Belén y a Juana de Ulloa y las demás yjas se las
llevaron, mataron a algunos yndios amigos que nunca tubimos recelo». AGNB. Caciques e indios. T. 39. Doc.
30. Indios de San Antonio de Gibraltar, sus matanzas y robos. Carta de Juan Sánchez Calvillo. Sábana de
Mucujepe, 23 de julio de 1600. f. 931r-v.
497
BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos
sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en
sus encomiendas 1601. Real testimonio de Juan de Trexo. Mérida, 27 de julio de 1600. p. 120.
191
Argüelles y su esposa doña Leonor de Ulloa, y arremetieron contra el fondeadero porque
aquel hacía las veces de corregidor y justicia mayor.498 Los nativos saquearon la villa y
redujeron a cenizas todas las casas que había en el atracadero; el ataque continuó con
crueldad; los kirikires quemaron el puerto, se dice que hasta las diminutas yerbas fueron
calcinadas;499 después desnudaron y ahorcaron a doña Leonor, pues su principal intención
«fue dar muerte a la susodicha»,500 la flecharon dejándola como un erizo, cuando los
gibraltareños regresaron y la bajaron permanecía erguida, sostenida sobre las flechas que
atravesaban su cuerpo y secuestraron sus tres hijas llevándoselas consigo.501
Inmediatamente, quemaron las dos fragatas de Argüelles y robaron todas sus
mercaderías.
Los kirikires prosiguieron su sangriento ataque destruyendo la iglesia, robando sus alhajas;
en su fatal ira lanzaron sus embates al objeto de culto de los odiados blancos, un Santo
Cristo de nogal, al que dispararon flechas, y después incendiaron el edificio, cuyo techo
era de palma, que ardió cayendo sus cenizas sobre la imagen del Cristo flechado,
asombrosamente, la efigie no se quemó, al igual que una pequeña estampa de la
Concepción que estaba adherida a los pies de la cruz.502
Después de aquellos trágicos acontecimientos, cuando los vecinos retornaron y
hallaron intacta, entre las cenizas, la imagen de Cristo y sorprendidos porque no había
ardido, la convirtieron en objeto de su devoción, acrecentada cuando el sacerdote
Buenaventura de la Peña, estando casi ciego y con un constante dolor de cabeza, fue
milagrosamente sanado al colocar sus ojos ante los pies de aquella talla.503 De allí, el Santo
Cristo flechado, fue trasladado en procesión a sus estancias, en el valle del Espíritu Santo
(El Batey), propiedad que el mismo sacerdote donaría a los padres jesuitas para la
498
Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. p. 604.
«…que Jibraltar toda quedó abrasada que hasta las hierbas que habían secas quemaron». AGNB. Caciques
e indios. T. 39. Doc. 30. Indios de San Antonio de Gibraltar, sus matanzas y robos. Carta de Juan Sánchez
Calvillo. Sábana de Mucujepe, 23 de julio de 1600. f. 931r-v.
500
BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos
sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en
sus encomiendas 1601. Real testimonio de Juan de Trexo. Mérida, 27 de julio de 1600. p. 120.
501
Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. p. 604.
502
Ibídem. p. 603.
503
Ibídem. p. 605.
499
192
fundación del Colegio San Francisco Javier de Mérida en 1628.504 Allí permaneció la
sagrada figura en espera de la reconstrucción de la iglesia. Entonces, fue arrancada por los
marabinos, quienes la trasladaron hasta la iglesia mayor de Nueva Zamora, donde
actualmente se halla.505 El saqueo de los indígenas dejó a los gibraltareños tan pobres que
ni siquiera tenían ropa. Por eso suplicaron se les enviaran vituallas, especialmente
vestidos y mantas para abrigarse del frío nocturno y el ardiente sol diurno.506
Después que los kirikires abandonaron el puerto, Argüelles en compañía de otros
habitantes retornaron al mismo, pero los vecinos desconocieron su autoridad como
corregidor y justicia mayor, en particular por Pedro Báez Rabasco, quien se autonombró
con el cargo de capitán y rectificador del fondeadero y al mismo tiempo intentó
desconocer la soberanía de Mérida sobre el puerto.507 Argüelles fue herido con cinco
flechazos, pero no falleció en el ataque, durante la sangrienta matanza de los naturales
perdió a dos hijos varones y sus hijas fueron raptadas por los indígenas, toda su fortuna se
perdió y quedó totalmente arruinado.508 Evidentemente, ese ataque tuvo motivaciones en
las que están incluidas la desacertada administración de Argüelles, tanto con sus
encomendados, como en el ejercicio de la autoridad civil, por lo cual se suscitó una
temible oposición de los indígenas y vecinos. Es de presumir que tanto éstos como
aquellos se aliaron para deponerlo. Por su parte, los kirikires pudieron percatarse de dos
cosas fundamentales, después de este terrible asalto, la posibilidad de evadir la
persecución de los blancos debido a su conocimiento geográfico y que los invasores
podían ser vencidos si se les atacaba sorpresivamente hallándolos desprevenidos.
Además, habían secuestrado a tres hijas de Argüelles, las que mantuvieron cautivas por
más de diez años.
504
Edda O. SAMUDIO A.: El colegio San Francisco Javier en la Mérida colonial. Germen histórico de la
Universidad de Los Andes. Mérida. Ediciones del Rectorado de la Universidad de Los Andes, 2003. T. I. p 152.
505
Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. p. 605.
506
Ídem.
507
AGNB. Caciques e indios. T. 39. Doc. 30. Indios de San Antonio de Gibraltar, sus matanzas y robos. Carta de
Juan Sánchez Calvillo. Sábana de Mucujepe, 23 de julio de 1600. f. 931r-v.
508
«…e de cómo fuy corregidor e justicia mayor en la dicha villa de San Antonio de Gibraltar, e la reformé e
poblé de nuevo e perdí allí a Juana de Ulloa mi mujer y sinco ijos y toda mi hazienda y saliendo de seys heridas
de flechazos de yndios». AGI. Santo Domingo, 16. N. 10. Expediente de méritos de Rodrigo de Arguelles.
Exposición de méritos. Santo Domingo, 11 de enero de 1601. ff. 1r-2v.
193
Entre tanto, en la ciudad de las nieves eternas, se tuvo conocimiento del ataque de
los kirikires el 28 de julio de 1600. Ese día el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad se
reunió para atender las noticias en las que se narraban que los naturales habían asolado a
la villa de San Antonio de Gibraltar, la robaron, diezmaron y mataron mucha a gente, e
hicieron muchos estragos por cuya razón estaba desierta, despoblada y yerma. Los ediles
con la finalidad de socorrer a sus vecinos e ir al castigo de los indígenas comisionaron al
capitán Miguel de Trejo, como persona que a bien toca.509 Entonces, el ayuntamiento
ordenó la leva de soldados y observando que en la ciudad había varios hombres que se
dedicaban a vagabundear «saltando paredes y cometiendo exhorbitancias y desafueros
particularmente Juan Benítez y Alonso González», quienes habían sido convocados en
numerosas oportunidades para el servicio civil, en esta ocasión para defender la villa, y se
habían ausentado de Mérida para excusarse de acudir al sometimiento de los indígenas,
siendo remisos al llamado de la república, por cuya razón se les desterró de la ciudad por
el espacio de cuatro años con pena doblada de presidio en Cartagena de Indias,510 si no
cumplieran con el exilio. Del mismo modo, se ordenó que el capitán Diego Prieto Dávila,
asumiera las funciones de reedificador del puerto.511 Esa solicitud fue aprobada por
Francisco de Sande, el presidente de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, con la
expresa comisión que el alcalde hiciera leva de gente para castigar a los belicosos
aborígenes; del mismo modo ratificó que los encomenderos de los indígenas radicados en
las vertientes del lago de Maracaibo residieran en el puerto.512
509
BNBFC. Cabildo. Libro de acuerdos. Acta de Cabildo. Mérida, 28 de julio de 1600. ff. 4v-5v.
BNBFC. Cabildo. Libro de acuerdos. Acta de Cabildo. Mérida, 2 de agosto de 1600. f. 15v.
511
AGNB. Caciques e indios. T. 39. Doc. 30. Indios de San Antonio de Gibraltar, sus matanzas y robos. Auto del
Cabildo, justicia y regimiento de Mérida nombrando como reconstructor del puerto de San Antonio de
Gibraltar al capitán Diego Prieto Dávila. Mérida, 28 de julio de 1600. f. 934r.
512
«…se despache comisión dirigida a Diego Prieto Dávila alcalde mayor de la dicha ciudad de Mérida para
que luego de recibida trate de la reedificación de la dicha villa de Gibraltar para cuyo efecto conduciendo y
lebantando la gente que fuere necesaria en la dicha ciudad de Mérida que irá a la dicha villa de Gibraltar y
breve y sumariamente a uzanza de guerra y castigará a los que cometieron los delitos». AGNB. Caciques e
indios. T. 39. Doc. 30. Indios de San Antonio de Gibraltar, sus matanzas y robos. Real Provisión de Francisco de
Sande, Presidente de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá. Santa Fe de Bogota, 6 de septiembre de 1600.
f. 936r-v.
510
194
A partir de entonces los ataques de los kirikires fueron incesantes y especialmente
violentos los ocurridos en 1610 y 1612.513 En las siguientes décadas el arma más efectiva
de los kirikires, fue la posibilidad de desplazarse entre el corredor extendido desde el río
Palmar hasta la sierra de Perijá, lo que se constituyó en una tierra de nadie, porque los
vecinos de Maracaibo estaban imposibilitados de reducirlos.514 Por su parte, los
emeritenses los perseguían hasta el límite de su jurisdicción y no podían avanzar por lo
cenagoso del territorio, su desconocimiento del mismo y por ser jurisdicción de
Maracaibo. Las naturales establecieron, una confederación entre los kirikires, anzales,
arubaes, toas, aliles y eneales, la cual fue sofocada por Juan Pacheco y Maldonado, como
anteriormente se expuso, lo que en parte pacificó aquel territorio.
Esta fue unas de las causas motivadoras para la elevación de Mérida al rango de
gobernación en la capitulación celebrada con el capitán Juan Pacheco y Maldonado, quien
se comprometió pacificar la zona comprendida entre la culata del Lago de Maracaibo y
Pamplona, posibilitando el transporte y comercialización de los productos a través del río
Zulia, por cuya razón el capitán y sargento mayor Diego Prieto Dávila le afianzó
comprometiéndose a pagar dos mil ducados castellanos de once reales si en el lapso de
seis años los motilones no habían sido sometidos.515 Aquel sosiego, parcialmente se logró
con la deportación a Barinas de los indígenas de la encomienda de Zulia, que habían sido
encomendados en Sebastián Rangel de Cuéllar y fue heredada por su hija María de
Cuéllar.516
513
«…de cierta montaña de cacao que llaman de Marumay que está tres leguas de estas Barbacoas de
Moporo, todo laguna abajo, despáchose provisión a mí cometida, para que tomase la posesión por de vuestra
majestad yselo anssi, fuy personalmente con veinte hombres de guerra, por estar de guerra los indios
quiriquires, sercanos a esta montaña». AGI. Quito, 28, N. 55. Carta de Bernabé de Oñate Mendizábal.
Barbacoas de Moporo, 9 de noviembre de 1613. 2. ff.
514
«En algunas islas de este lago y en otras partes viven muchos indios salvajes, que los españoles llaman
Bravos, los cuales no pueden acordarse con la generosa nación española a causa de su brutal e indómita
naturaleza. Estos indios por la mayor parte viven al lado de occidente de la mar, en pequeñuelas casas
fabricadas sobre los árboles que crecen dentro del agua siendo la causa de eso, procurarse libertarse de la
innumerables cantidad de mosquitos que hay en aquellas partes, que los atormentan con prolijidad».
Alexander Oliver EXQUEMELIN: Ob. Cit. pp. 116-117.
515
AGEM. Protocolos T. IX. Carta de fianza. Mérida, 17 de septiembre de 1624. f 53r-v.
516
AGI. Santa Fe. Legajo 540. T. I. Real Cédula para que le den lo indios a María de Cuéllar. Madrid, 20 de
marzo de 1633. ff 46v-47v.
195
Los esfuerzos realizados por el gobernador, no tuvieron el resultado esperado y
probablemente el incumplimiento de esa cláusula por Pacheco y Maldonado motivó a que
en 1639, se llamara a Diego Prieto Dávila ante la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá
para responder sobre «la pacificación que se ofreció hacer de los dichos indios del río Zulia
y su contenido, que su magestad ordenó despachar...», por lo cual apoderó al capitán
Francisco de la Torre Barreda para que acudiera en su defensa.517 En ese mismo año, el
tribunal santafereño, suscribió una capitulación con Francisco de Ribas para pacificar a los
indios tratomos, eneales, guajiros, corcovados, carates y otros que se hallaban rebeldes,
lo que revela el continuado esfuerzo en someter a los sediciosos indígenas del corredor de
Perijá.518
En aquella zona, también hubo eventos incidentales que reflejaron la resistencia
de los naturales al sometimiento impuesto por los españoles. Especialmente en el Ancón
de Maruma, los aborígenes se habían rebelado al dominio de los ibéricos con la intención
de asesinar a sus encomenderos. En el asalto dieron muerte a un español llamado Silas,
quien los administraba; en consecuencia, se despachó desde Mérida una milicia para
hacer frente y someter a los insurrectos con poco éxito, porque los naturales se habían
coaligado, nuevamente para cumplir con sus objetivos.519 En virtud de tales noticias, se
comisionó a Gonzalo Palomino Rondón, quien identificó a los asesinos y los encarceló, al
igual que sometió a otros indígenas rebelados. Por esa razón, el reedificador Diego Prieto
Dávila recomendó a Gonzalo Palomino Rondón, para que fuera su encomendero. 520
Por otra parte, en el extremo sur, entre la planicie circundada por los ríos Chama y
Escalante se situaban los guaroríes,521 indígenas de filiación Caribe, cuyo nombre significa
517
AGEM. Protocolos T. XV. Carta de poder. Mérida, 23 de marzo de 1639. ff. 203r-204r.
AGEM. Protocolos T. XV. Carta de poder. Mérida 30 de marzo de 1639. ff, 205v-208r.
519
BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y Peticiones presentados por testigos
sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en
sus encomiendas 1601. Real Testimonio de Diego Prieto Dávila, Corregidor y Justicia Mayor de Mérida de la
actuación de Gonzalo Palomino Rondón. Mérida, 14 de junio de 1600. pp. 308-309.
520
BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos
sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en
sus encomiendas 1601. El capitán Diego Prieto Dávila recomienda se entreguen los indios del Ancón de
Maruma a Gonzalo Palomino Rendón. Mérida, 2 de febrero de 1600. pp. 287-288.
521
«…como fue una de los que llamaban los Guaruníes [sic], tan atrevidos, que seis lo eran muchas veces para
acometer a cien soldados, cuya habitación era la boca y márgenes de los Estanques o Chama cuando baja a
518
196
pato.522 Los guaroríes no fueron sometidos, ni encomendados, no existe referencia a
asignaciones de esta etnia en las jurisdicciones de Mérida y La Grita. Simón refiere que
García Varela intentó someterlos pero fue asesinado por ellos.523 En 1635, Jerónimo de
Aguado declaraba que había concurrido personalmente al sometimiento de los guaroríes
junto con el capitán García Varela.524 En otro testimonio emitido por Pedro Duque de
Cabrera se afirma habían sido desplazados del «sitio y puesto que estaban poblados [Los
guaroríes], cuando el capitán García Varela lo sacó de una banda y otra».525
Posteriormente en 1647, Ambrosio Izarra, fue nombrado capitán de guerra para los sitios
de Chama y Guaroríes, tal vez con la finalidad de prestar seguridad por las incursiones
indígenas.526 Es probable, que esta etnia fuera desalojada hasta el río Palmar, en el
corredor de la Sierra de Perijá, porque no se han hallado referencias a su existencia a
partir de la cuarta década del siglo XVII.
A pesar de los esfuerzos realizados en dominar las etnias indígenas, durante todo
el siglo XVII, existen informes de los constantes ataques realizados por los aborígenes en
la planicie comprendida entre los ríos Chama y Escalante, a los que genéricamente se
denominan motilones, debido a su corte de cabello, como ya se ha referido. De acuerdo a
lo expresado por Emanuele Amodio, los motilones incluían a los yupka y barí, englobados
en una sola denominación; se puede presumir que junto a ellos, también se hallaran las
etnias guaroríes y kirikires, las que vigorosamente resistieron la ocupación hispánica,
especialmente durante las dos últimas décadas del siglo XVII y primeras del XVIII.
Connaturalmente, aquellos indígenas retornaron a las tierras que ancestralmente habían
ocupado, y que ilegítimamente les habían sido usurpadas, para reclamarlas como suyas.
los llanos y llegan a beber sus aguas las de la laguna; que en el año de doce entrándolos a pacificar el capitán
Varela, lo mataron con algunos otros soldados». Fray Pedro SIMÓN: Ob. Cit. T. II. p. 624.
522
Julio César SALAS: Ob. Cit. p. 280.
523
Fray Pedro SIMÓN: Ob. Cit. T. II. p. 624.
524
BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra. Caja 1. Doc. 1. Merced concedida a Jerónimo de Aguado. Mérida, 2 de
junio de 1635. f. 355r-v.
525
BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra. Caja 1. Doc. 1. Merced concedida a Pedro Duque de Cabrera. Mérida,
12 de febrero de 1632. f. 254r-v.
526
AGEM. Protocolos T. XIX. Carta de fianza. Mérida, 24 de mayo de 1647. f. 263r-v.
197
Capítulo 4
La organización espacial en la jurisdicción de San Antonio de
Gibraltar y el sur del lago de Maracaibo
4.1. Morfología del sur del lago de Maracaibo
La historia geológica de la depresión del Lago de Maracaibo, se remonta a la era
primaria, aunque su actual configuración sólo fue alcanzada durante el terciario superior
(Mioceno). A lo largo de esa prolongada evolución, la depresión sufrió varias
transgresiones y regresiones del mar. La última fue de corta duración y se produjo en el
terciario superior.527
De esa forma, la depresión sur del Lago de Maracaibo fue resultado de la elevación
de las tierras altas que la rodean; el mar se retiró quedando al norte una amplia salida a
las aguas marinas y en el centro de la depresión el lago, que continúa en su progresivo
proceso de reducción con tendencia a su total desaparición, con especial acentuación al
sudoeste donde las lluvias son más intensas y está surcado por grandes ríos como el
Catatumbo, Escalante y Chama.528 La cuarta parte de esta depresión (14.344 Km2) está
ocupada por las aguas salobres del lago, el cual se presenta como una extensa bahía. El
resto está cubierto por sedimentos del terciario y en especial del cuaternario,
conformando una fosa con depósitos provenientes de los dos ramales de la cordillera
andina: la de Perijá-Siruma y Mérida-Trujillo.
Esa sedimentación está especialmente ubicada hacia el suroeste y su inmediata
consecuencia, es el ascenso lento pero continuo de toda la región, dando como resultado
el avance de tierras desecadas; entre tanto el lago progresivamente disminuye y como ya
527
Antonio Luis CÁRDENAS: Venezuela en el mundo. En: Enciclopedia conocer Venezuela. Navarra. Salvat.
Editores. Gráficas Estrella, 1985. T. 11. pp. 320 y 321.
528
Ídem.
198
se mencionó, tiende a desaparecer.529 Los depósitos más recientes están ubicados al sur;
en los bordes occidentales y orientales reflejan materiales ricos en micas, feldespato y
cuarzo. Asimismo, las ciénagas del sur poseen abundantes materiales orgánicos,
fundamentales para la fertilidad de los suelos.530
El relieve en los mencionados sedimentos es plano considerado como una suave
altiplanicie. Las zonas de piedemonte como las de Mérida poseen formas de terrazas y
colinas y con Trujillo de terrazas y conos.531 En general, el perfil terrestre es bastante
uniforme pero el contacto con las cordilleras es brusco, especialmente con la de
Mérida.532 El escaso declive provoca un pésimo drenaje lo cual aunado a la elevada
pluviosidad y el caudal de agua transportado por los grandes ríos,533 determina que
aquellas vertientes se aneguen en los fangales, y con frecuencia cambian de cauce, se
desbordan, presentan numerosos meandros y como en los llanos bajos, los lechos
fluviales se elevan sobre la llanura, propiciando la existencia de marismas; precisamente
en la subregión sur se encuentran las más ampliamente extendidas, como las de Juan
Manuel de Aguas Muertas, Juan Manuel de Aguas Claras, San Clemente, Valderrama,
Motilones, Totumo, Morotuto y Chama. En la costa también se presentan algunas
albúferas, como las llamadas Doncellas y Lagunetas.534
La costa sur-oriental se caracteriza por una planicie más estrecha y con sedimentos
más gruesos, con presencia de pequeños pero muy importantes accidentes, las bancadas
que equivalen a los bancos de los llanos, constituidos en pequeñas elevaciones alargadas,
casi imperceptibles que no se inundan.535
Allí, los suelos son mejor drenados, más arenosos y en general con excelentes
cualidades de fecundidad y de distribución de humedad a través del año mientras, los
bajisales correspondientes a los bajíos que se anegan durante las grandes crecidas de los
529
Ibídem. p. 319.
Juan A. COMENA: El recurso suelo en Venezuela. En: Enciclopedia conocer Venezuela. Navarra. Salvat.
Editores. Gráficas Estrella, 1985. T. 14 p. 620.
531
Antonio Luis CÁRDENAS: Ob. Cit. p 322.
532
Antonio Luis CÁRDENAS. Ob. Cit. p. 622.
533
Ibídem. p. 322.
534
Ídem.
535
Juan A. COMENA: Ob. Cit. p. 623.
530
199
afluentes y en la época invernal, originan serios problemas para la utilización de estas
tierras, en su mayor parte de gran fertilidad.536 Las inundaciones son también producto de
las abundantes y continuas lluvias, consecuencia inmediata de las calmas ecuatoriales o el
engolfamiento del aire en las inflexiones orogénicas.537 Por tanto, el clima es tropical
lluvioso de selva, caracterizado por altas temperaturas durante todo el año y por los
incesantes invernales cuyos índices de pluviosidad oscilan desde los 2000 mm a los 4000
mm, sin una temporada de sequía definida.538 Las temperaturas son elevadas con muy
poca variación durante el año (macro térmico e isotérmico) como resultado de su
situación en plena zona intertropical y por la poca altitud.
La vegetación está caracterizada por exuberancia de selvas con árboles de hojas
perennes, primordialmente en las tierras bajas, que se inundan con facilidad. En las
bancadas, donde existe buen drenaje la selva contiene especies de hojas caducas que
llegan hasta el piedemonte. Los boscajes están constituidos por grandes árboles de 20 a
40 m. de altura, situados tan cerca los unos de los otros que sus follajes forman un denso
dosel, que obstruye el paso de la luz solar. Particularmente, en las selvas tropicales
húmedas, sus árboles tienen tronco recto, poblado de plantas trepadoras y sobre ellas se
desarrollan las epifitas. En el vértice del tronco aparecen ramas cortas con follaje denso;
hacia la base del tronco hay raíces con forma tabular o zancuda que tienen por objeto
afianzar los árboles.539
Aquel agreste paisaje, está dotado de especiales condiciones tanto físicas como edáficas.
A la par de su excepcional ubicación, al ser una franja territorial colindante con los valles
altos inter-montanos, que fue asiento de la producción agrícola fundamentalmente
cerealista y artesanal; y asimismo zona ribereña con el sur del Lago de Maracaibo.
Además, las aguas lacustres y fluviales son la vía de acceso y salida natural de la
producción de aquellos valles con destino a los centros portuarios tanto del Caribe como
de Europa. Esas especiales y favorables condiciones fueron inmediatamente apreciadas
536
Ibídem. 625.
Ídem.
538
Antonio Luis CÁRDENAS: Ob. Cit. p. 356.
539
Francisco TAMAYO: La flora de Venezuela. En: Enciclopedia conocer Venezuela. Navarra. Salvat. Editores.
Gráficas Estrella, 1985. T. 13. p. 560.
537
200
por los emeritenses, al lograr el asentamiento definitivo de la ciudad de las nieves eternas
en la meseta Tatey. En virtud de tan propicias perspectivas aquel espacio geográfico se
destinó para cumplir con las importantes funciones agrícola y comercial, 540 con cuyos
objetivos fue organizado y delimitado.
4.2. La organización del espacio rural
La planicie sur del Lago de Maracaibo, conformada por un triángulo ideal, cuya
base se ubica entre Estanques y el río Escalante, mientras el vértice se sitúa al norte, sobre
el río Pocó, está surcada por caudalosos ríos que escurren en sentido noroeste al oeste,
los cuales descienden torrentosos desde la serranía hasta llegar a las planicies costaneras
del lago, donde se desbordan sobre la sabana, originando los tremedales y formando
sedimentos gruesos, donde se hallan los suelos mejor drenados, más arenosos y en
general con elevada fertilidad y humedad durante todo el año.541
Esas particulares características fueron observadas por los peninsulares desde el
momento de su llegada. Los contactos iniciales progresivamente fueron definiendo la
organización espacial, al igual que la interacción ciudad-campo conformada en aquella
llanura. Los hispanos apreciaron con sutileza la existencia de zonas ampliamente irrigadas,
convertidas en ciertos espacios en bajizales inundables, a las cuales calificaron como
desechados o anegadizos, que les impedía establecer contacto con la ribera lacustre. En
aquella observación percibieron las características de los cauces fluviales y los abanicos
aluviales que conforman los ríos Pocó, Arapuey, Chirurí, Arenosa, Capiú, Torondoy, Castro
(Pionío), Mojaján (San Pedro), Mocutem, Tucaní, Capaz, Mocofoco (Mucujepe), Chama,
Guaroríes, Onía, Culigría y las quebradas de la Tolosa, el Alguacil, las Guarichas o Docellas
540
«Por cuanto esta ciudad es nuevamente poblada y es puerto de mar y de mucho trato donde de ordinario
acuden muchos navíos, fragatas y canoas, y otros bajeles cargados de mercadurías de Castilla, lo cuales
cargan los frutos de la tierra». AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de
San Antonio de Gibraltar de don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de
agosto de 1610. f. 1r.
541
Francisco TAMAYO: Ob. Cit. p. 560.
201
(Caño Mico), Mococonoy, Jagüey, Chipansí (Tintinillo), Moyapá y Mocotapó, Bubuquí y
Arenosa.
El espacio fue seccionado y limitado por los acuíferos que escurren desde la
serranía hasta la cuenca del lago Maracaibo, a las que denominaron las vertientes de la
laguna, constituyéndose de esa forma la primigenia toponimia de la zona. Durante el siglo
XVI, los afluentes conformaron los confines de las secciones denominadas valles, franjas
longitudinales en sentido este–oeste, en los que se segmentó aquel territorio. Al mismo
tiempo, se le reconocieron con sus denominaciones, confiriéndole de esa forma su
identidad particular. Igualmente, el fraccionamiento de aquel espacio también estuvo
relacionada con la estructuración político-administrativa, determinándose que bajo la
jurisdicción de San Antonio de Gibraltar se ubicaron ocho valles, mientras cuatro
permanecieron sujetos y sufragáneos al control directo de Mérida.
De ese modo, se incluyeron en la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar el valle
de Chirurí, que comprendía las tierras confinadas al norte por la quebrada El Alguacil, y al
sur el río de Chirurí, al este la serranía y al oeste las márgenes del lago. Inmediato a
Chirurí, ubicado al sur se hallaba el valle de la Arenosa, extendido desde el río de Chirurí,
hasta las inmediaciones del puerto de San Antonio de Gibraltar y abarcaba los suelos
circundados por ambas márgenes del Arenoso, al este con los ríos Capiú y Seco o Caja
Seca, entre cuyas corrientes se ensanchaba el valle de Cuéllar de la Isla y al oeste
confinaba con la laguna. (Véase Mapa VII). El valle de Cuéllar de la Isla, se dilataba desde
la serranía al este hasta las riberas del Torondoy y Castro (Pionío), y por el oeste limitaba
con el valle de la Arenosa y el valle del Espíritu Santo. Durante el siglo XVIII, este valle
modificó su nombre y fue conocido como el valle de Río Seco o Caja Seca.
202
MAPA VIII
LOS VALLES DE ESPÍRITU SANTO, BOBURES, Y CUÉLLAR DE LA ISLA
(1650).
FUENTE: AGNB. Mapoteca 4 Nº 386-A
El valle del Espíritu Santo, limitaba al norte con el río Arenoso y el puerto de San
Antonio de Gibraltar, al sur con río de Castro, al este con los valles de Cuéllar de la Isla y
río de Castro, y al oeste, el valle de Bobures. Comprendía la sabana y la iglesia de los
negros (El Batey). El valle de Bobures, se circunscribía al norte con los ejidos de San
Antonio de Gibraltar, por el sur el valle de río de Castro, al este el valle del Espíritu Santo y
al oeste las márgenes de la laguna, comprendiendo los dos palmares y el Parral, que tomó
el nombre de su propietario don Pedro Alfonso Parral. (Véase Mapa VIII)
El valle del Río de Castro lindaba por el norte con los valles de Cuéllar de la Isla,
Espíritu Santo y Bobures, por el sur el valle de Mojaján, por el este la serranía y por el
oeste la laguna de Maracaibo. En tanto, el valle de Mojaján o San Pedro, incluía la sabana
203
de Solís, lindaba por el norte con el valle de río de Castro, por el sur con el valle de Tucaní
hasta el río de Mucutem, por el este las estribaciones de las montañas de Mérida y por el
oeste la laguna. El valle de Tucaní, confinaba al norte con el valle de Mojaján o San Pedro,
al sur hasta donde escurre el Chimomó (El Pinar), al oeste con la serranía y los resguardos
del pueblo de los indígenas y al este con las márgenes del Lago de Maracaibo (Véase Mapa
IX). Desde el valle de Chimomó, se expandían los territorios pertenecientes a la
jurisdicción de Mérida, comprendiendo los valles del río de Capaz (actual municipio
Obispo Ramos de Lora), Mibambú (actual parroquia Eloy Paredes) y Chama, hasta su
desembocadura en el Lago de Maracaibo (actuales municipios Alberto Adriani y Francisco
Javier Pulgar). En el extremo norte, se mantuvo también como territorio de Mérida al valle
de Arapuey, limitando al norte con el río Pocó, al sur con la quebrada de El Alguacil, al este
la serranía y al oeste la laguna de Maracaibo (Véase Mapa VII).
Al ocupar aquel territorio, los ibéricos no sólo utilizaron las corrientes fluviales para
circunscribir el espacio, también fueron aprovechadas para el regadío de los terrazgos de
gran fertilidad. Allí donde el drenaje era óptimo y a salvo de inundaciones, fueron
inmediatamente cultivadas y se convirtieron en los núcleos primigenios o estancias para
desarrollar las zonas productoras agrícolas, con especies autóctonas e introducidas tanto
por los blancos como los afrodescendientes. Especialmente, fue labrado el territorio
elevado hacia la serranía, entre los 200 y 600 metros de altitud, hasta donde existe un
corte repentino entre aquella planicie aluvial y se encumbran las sierras. A esas zonas se
les denominaron bancos, y constituyeron una especie de terrazgos. En aquellos espacios
se intensificó la cultura de árboles autóctonos de la zona, como el cacao, extendido a
superficies tempranamente rozadas ubicadas en las inmediaciones de San Antonio de
Gibraltar. Evidentemente, estos predios fueron altamente rentables, tanto por su
producción como por su cercanía al puerto.
Entre tanto, otras secciones se destinaban a diferentes labores y la frontera
agrícola se dilató en sentido este-oeste, manteniéndose cuidadosamente las zonas
204
maderables542, para proteger las cuencas fluviales. La roturación de los campos
experimentó un avance progresivo desde la séptima década del siglo XVI hasta la segunda
mitad del XVII. Durante ese proceso, se pudo advertir que los ríos alternativamente
cambiaban de curso y se desbordaban, por cuya razón hubo tierras que fueron ocupadas
inicialmente y luego abandonadas debido a las pérdidas provocadas por los aluviones.543
Esto ocurrió especialmente en los valles de Chirurí,544 Mojaján545 y Chama. Ello demostró
que las tierras aprovechables eran escasas, al ser excluidas aquellas carentes de desagües
por tanto se encharcaban, considerándose a los fangales como riesgosos para establecer
unidades de producción.
De esa forma, el paisaje geográfico del sur del lago fue progresivamente
modificado. Así se extendieron zonas cultivadas, en las que se plantaron
fundamentalmente tres especies vegetales constituidas en la mayor demanda comercial y
la más alta cotización en el mercado: el cacao, árbol autóctono de la región, y dos especies
vegetales de origen asiático, introducidas por los hispanos, la caña de azúcar, proveniente
de la India, y el plátano, originario de Indonesia, el cual fue el producto básico en la dieta
de los africanos reasentados como esclavos.
542
En las ordenanzas del corregidor don Juan de Aguilar, emitidas para San Antonio de Gibraltar en 1610, se
dispuso que los vecinos que desearen talar los cedros solicitaran autorización al cabildo de la villa, y deberían
plantar tantos cedros como cortaren y pagar dos pesos de oro para los propios de la ciudad. AGI. Audiencia de
Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de don Juan de Aguilar,
corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 7v.
543
En 1626, Catalina González Durana hacía constar esta situación al anotar que dos veces habían sido
inundadas sus tierras por las riadas del Chirurí, la desventurada mujer expresaba al gobernador que «como es
notorio en esta ciudad el río de Chirurí me anegó una estancia de cacao frutal que tenía a orillas de el y
aviendo rozado y sembrado de nuevo y buestra merced hecho merced a mi hijo en Mérida de mas tierras, por
el mes pasado de abril tornó a crecer el dicho río anegándome todo lo que había labrado por cuya cusa lo
dexe». BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra. Caja 11. Doc. 1. Merced otorgada por el gobernador de Mérida
capitán Juan Pacheco y Maldonado a Catalina González Durana en el valle de Cuéllar de la Isla. San Antonio de
Gibraltar, 18 de junio de 1626. f. 136r-v.
544
En 1657, Juan Ojeda Pachón compuso dos estancias que habían sido provistas por el capitán Juan Pacheco
y Maldonado al presbítero Francisco de Ojeda, situadas en el Valle de Chirurí, a uno y otro lado del caño de
las Doncellas, desechando los anegadizos del caño mencionado. AGI. Escribanía de Cámara. Legajo 836-c.
Visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1657. Composiciones.
Composición de Juan Ojeda Pachón. San Antonio de Gibraltar, 16 de abril de 1657. ff. 199v-200r.
545
Entre otros casos se cita a Francisca de Vergara, quien compuso una estancia de tierra por el valor de 10
pesos en el valle de Mojaján, porque se la llevó el río. AGI. Escribanía de Cámara. Legajo 836-c. Visita de los
oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1657. Composiciones. Composición de
Francisca de Vergara. San Antonio de Gibraltar, 26 de abril de 1657. ff. 81v-82v.
205
Obviamente, hubo valles donde mayoritariamente se cultivó el cacao como
Chrirurí, la Arenosa, Cuéllar de la Isla, Río de Castro, Mojaján, Espíritu Santo y Arapuey. En
otros, como Bobures, Mojaján, en la sabana de Solís y parte del valle de La Arenosa se
complementó con el cultivo de la caña de azúcar. Entre tanto, Mocoten, Capaz, Mibambú
y Chama simultáneamente producían plátano546 y cacao. Es obvio que esta distribución de
aquellos sembradíos estuvo en relación directa con el rendimiento obtenido de acuerdo a
los recursos naturales de suelo, relieve, drenaje y riego. (Véase Mapa IX)
MAPA IX
LOS VALLES DE ESPÍRITU SANTO, CUÉLLAR DE LA ISLA, BOBURES Y SAN PEDRO (1754).
FUENTE: AGNB. Mapoteca 4 Nº 388-A
De esa manera, a principios del siglo XVII, el paisaje geográfico rural
substancialmente se había modificado. Entonces, se reseñan las plantaciones de cacao
dilatadas sobre las sabanas costaneras, alternando con los cañamelares; en tanto, otras
áreas estaban cultivadas con plátano y cacao. La deforestación de la selva tropical y la
sabana dio paso a la cultura extensiva de las citadas especies, las cuales se privilegiaron en
grado superlativo, relegando la actividad ganadera de menor rendimiento económico.
546
En 1626, en una Merced concedida por el gobernador Juan Pacheco y Maldonado, don Jerónimo de
Aguado hacía constar que tenia labradas dos estancias a espaldas de los Estanques, vertientes a los llanos de
los Guaroríes «unos platanares y una guerta de árboles de cacao». BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra. Caja
11 Doc. 1. Merced otorgada por capitán Juan Pacheco y Maldonado, Gobernador y Capitán General de
Mérida a Gerónimo de Aguado. Mérida, 4 de marzo de 1616. ff. 113r-v.
206
Adicionalmente a aquellas substanciales modificaciones, se inició la construcción y
edificación de complejos estructurados donde se edificaron los aposentos para el
alojamiento, tanto de los blancos como de los esclavos y trabajadores que laboraban en
las primigenias estancias constituidas en las estructuras productivas originarias, las que
prontamente evolucionaron hasta convertirse en haciendas.
Inicialmente, aquellas edificaciones fueron simples ramadas, para cuya
construcción se utilizó la madera de enca, enea o carrizo, cubierto de palmiche.
Subsiguientemente, se levantaron sistemas de protección y, finalmente, las instalaciones
destinadas al procesamiento tecnológico y de almacenaje de la producción. La simplicidad
de las edificaciones rústicas se debió a la escasez de recursos y al rápido deterioro que
sufrían los inmuebles, producto de la elevada humedad en el medio ambiente.
La organización de aquel espacio rural, seccionado y dividido por las corrientes
fluviales y los accidentes geográficos, en los que se desarrollaron las unidades de
producción para el aprovechamiento de aquellas fértiles planicies, bajo la organización y
dirección de los vecinos de Mérida, determinó la formación del espacio urbano en las
inmediaciones de la ribera lacustre el cual, como señala George Kluber, funcionó como
una fuerza centrífuga hacia el aprovechamiento de los beneficios producidos por sus
inmediaciones,547 al igual que desempeñó la primordial función político-administrativa en
el ámbito comercial de una provincia de frontera.
4.3. La organización espacial urbana en San Antonio De Gibraltar
La implantación de núcleos urbanos al estilo europeo en la realidad americana548
produjo notables y substanciales cambios, fundamentalmente en la concepción de un
espacio urbano para desarrollar actividades sociales que hasta entonces eran
desconocidas en gran parte del Nuevo Mundo. La ciudad colonial se edificó con el fin
547
George KUBLER: Ciudades y cultura en el periodo colonial de América Latina. En: Boletín del Centro de
Investigaciones Históricas y Estéticas. Facultad de Arquitectura y Urbanismo. Universidad Central de Venezuela
Nº 1, enero 1964. pp. 85-86.
548
La premisa es desarrollada por Germán Colmenares al estudiar la evolución histórica de la Nueva Granada.
Cfr.: Germán COLMENARES: Historia económica y social de Colombia... pp. 181 y ss.
207
primordial de constituir el hábitat de los blancos,549 destinada a arraigar a los
colonizadores españoles e impedir su dispersión en la campiña.550 También fue resultado
inmediato del propósito de controlar las zonas conquistadas tanto por intereses
estratégicos como económicos. Además, fue una forma de validar los privilegios y
derechos de los indianos ante la Corona integrándose en comunidades políticas
representativas para contrarrestar los intereses centralizadores de la monarquía.
Adicionalmente, las urbes hispanoamericanas también surgieron debido al interés común
del Estado español de Indias y las ambiciones particulares de los conquistadores,
fundamentado en la tradición medieval urbana con origen en las bastides o pueblos
nuevos de la Europa occidental,551 cuyos principios se plasmaron en los mandatos
emitidos en las Ordenanzas de Nueva Población de 1572.552
De esa forma, la ciudad en Indias asumió la condición de célula básica en los
aspectos económico y demográfico, unidad social primaria, entidad político-administrativa
y centro eficaz de difusión cultural. Existió una substancial diferencia entre la ciudad
europea y la americana que estribaba en que aquéllas eran mercantiles y éstas
explotadoras debido a que el aprovechamiento de la tierra se originaba en la urbe,
creando formas de organización socio-rurales, carentes de cohesión, arraigo y lo más
importante, pobladas por hombres que continuaron viviendo una porción de la historia
europea en un suelo diferente.553
Los nuevos pobladores procedieron a realizar las ordenaciones espaciales, sistemas
estructurales en concordancia con los criterios vigentes surgidos gradualmente alrededor
del Mediterráneo durante la tardía Edad Media, particularmente en Briviesca y en Santa
Fe. Ese ordenamiento se conformó siguiendo un trazado de calles rectilíneas que se
cruzaban en ángulo recto, delimitadas mediante la red de calles paralelas, conformando
cuadriláteros ajedrezados,554 partiendo de una plaza mayor ubicada en el centro de la
549
Jaime VICENS VIVES: Historia social y económica de España y América. Volumen III. Los Austrias. Imperio
español en América. Barcelona. (Libros Vicens Bolsillo, 3). Editorial Vicens Vives, 1977 p. 344.
550
Richard KONETZKE: Ob. Cit. p. 38.
551
Ibídem. p. 82.
552
Recopilación de Leyes de Indias. Lib. IV, Tít. VII, Leyes XVIII, IX y X.
553
George KLUBER: Art. Cit. p. 86.
554
Richard KONETZKE: Ob. Cit. p. 38.
208
ciudad y equidistante a ésta se situaban otras plazuelas. Ese diseño, al llegar al Caribe, se
convirtió en la forma acabada de un proceso tecnológico y con madurez estética absoluta,
creando métodos para enfrentar climas tropicales, adicionando materiales de
construcción, para plasmar un sentido maduro del hábitat.555
La distribución del espacio se hacía mediante la entrega de un solar a cada
poblador, en donde debería construir su casa; adicionalmente, en las afueras de la ciudad
se crearon parcelas menores para cultivos denominados huertas o chacras.556 Asimismo,
se les reconoció a las ciudades una posesión comunal, es decir terrenos y fincas, cuyo
arrendamiento produjera rentas, denominadas como propios destinados a costear los
gastos públicos. Según otro precepto, se deberían asignar otros predios para la ciudad
como ejidos, considerados como un espacio inmediato a los solares apropiados a los
vecinos, los cuales frecuentemente fueron utilizados para el crecimiento de la urbe, por
cuya razón fue necesario mensurar nuevos.557
Ese inusitado cambio representó la conformación de estructuras mentales con
expresiones autónomas, que crearon una estratificación de los espacios, donde el Estado y
sociedad podían ser coincidentes o contrapartes.558 Como consecuencia de esos
antagonismos, resultan nítidos los intereses civiles ubicados en dos ámbitos: uno externo
y otro interno. En la definición de esa organización se procedió a fraccionar o subdividir
genéricamente el espacio urbano edificado de modo que fuera posible utilizarlo en
funciones específicas, estableciendo construcciones en tramos de luz en ancho y largo
determinadas por factores tecnológicos como el largo de las maderas usadas para
soportar sus pisos intermedios, cubiertas, techados y entresuelos. Tal área se podría
subdividir seccionándolo con una extensión variable de acuerdo a su uso como
habitaciones, salones, oficinas, depósitos o bodegas. Por ello, un tramo sin subdivisiones
podría ser la nave de una iglesia, capilla o convento. A esto se agrega la versatilidad
555
Germán TELLEZ CASTAÑEDA: Notas sobre la arquitectura civil en Cartagena en el siglo XVII. En: Haroldo
CALVO STEVENSON y Adolfo MIESEL ROCA (editores): Cartagena de Indias en el siglo XVII. Cartagena. Banco de
la República y Biblioteca Luis Ángel Arango, 2007. p. 135.
556
Richard KONETZKE: Ob. Cit. p. 40.
557
Richard KONETZKE: Ob. Cit. p. 42.
558
Emanuele AMODIO: Eros ilustrado y trasgresión moderna. Figuras y recorridos entre lo público y lo privado.
En: Dominios. Nº 15. Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt. Maracaibo, 2000. pp. 37-38.
209
funcional y tecnológica de los sistemas de armaduras de cubiertas en par y nudillo y en par
e hilera, que permitieron cubrir cualquier longitud o tramo dentro de ciertos límites
dimensionales entre apoyos.559
La articulación de esos espacios se dinamiza a través del movimiento de adentro
hacia fuera y viceversa, que bien puede considerarse la división de los espacios público y
privado, prefijados como escenarios de diversas actividades y actuaciones cotidianas en
los novedosos espacios urbanos, en donde se desarrolló lo notorio o público en oposición
a la intimidad con la connotación de lo privado, prefigurando las actuaciones individuales
regidas por los códigos conductuales vigentes en la sociedad colonial.
En primer lugar, hubo espacios destinados a usos públicos, la plaza, las calles, el
edificio del cabildo, los ejidos, las dehesas, que fueron zonas de tránsito y exposición de la
población con usos eminentemente civiles. En segundo lugar, espacios privados pero con
usos públicos como iglesias, hospitales, tiendas, almacenes, que aunque eran propiedad
privada, estaban abiertos al acceso general de la población y destinados a cumplir las
funciones religiosa y comercial. Finalmente, otros espacios fueron eminentemente
privados para actividades íntimas: las residencias.
4.4 Espacios públicos
Atendiendo a esos criterios, las edificaciones gibraltareñas se levantaron
careciendo de antecedentes indígenas, distribuyendo los espacios de acuerdo a su uso,
diferenciando los públicos de los privados. De ese modo, se estructuró y conformó el
núcleo poblacional que cumplió la función comercial en el sur del Lago de Maracaibo,
posibilitando a sus habitantes desplegar actuaciones diferenciadas en sus espacios
urbanos de acuerdo a su tenencia y uso. Obviamente, la distribución de aquel espacio
urbano jerarquizado y estructurado con los fines reseñados obedeció a los expresados
prerrequisitos básicos para su establecimiento.
559
Germán TELLEZ CASTAÑEDA: Ob. Cit. pp. 136-137.
210
Generalmente, los emplazamientos poblacionales en el Nuevo Mundo se
realizaban atendiendo consideraciones sanitarias, climáticas y materiales, como la
proximidad de agua potable, materiales para la construcción, tierras cultivables, ausencia
de nieblas y miasmas, accesibilidad y otras.560 Pero, ¿cuáles fueron las razones que
motivaron a Piña Ludueña para elegir el emplazamiento original de la villa de San Antonio
de Gibraltar? Esa decisión obedeció a tres requisitos observados por el fundador, tanto de
índole geográfica como comercial.
Aún cuando el cabildo emeritense había preceptuado a Gonzalo de Piña Ludueña la
ubicación de la naciente villa en el área confinada entre las desembocaduras de los ríos
Pamplona (Zulia) y Chama, esa orden fue contravenida por el fundador quien procedió a
emplazar el puerto en la costa sur oriental del lago, en el estuario del río Torondoy en las
inmediaciones de la sabana de Trejo. El lugar escogido era tierra seca y favorable,561 pero
rodeado de marismas por cuya razón sus pobladores continuamente se quejaron, debido
a que aquel asiento era muy húmedo y encharcado. No obstante, desatendiendo las
repetidas alegaciones elevadas ante la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, se hizo caso
omiso a tales controversias y se ratificó el primigenio emplazamiento elegido por Gonzalo
de Piña.562 Igualmente se apreció la existencia de aguas profundas en la laguna,
inmediatas a la costanera, lo cual permitiría la aproximación y anclaje de los navíos, donde
pudiera edificarse un muelle, facilitando la carga y descarga de mercaderías.
Otra razón de índole geográfica, radicó en la orientación que seguían las corrientes
de navegación en las aguas del lago. Éstas circulan en dos sentidos: la primera de ellas
recorre la costa occidental en dirección norte-sur, mientras la segunda se mueve en la
costa sur-oriental en sentido sur-norte, determinando que las embarcaciones deban
560
El proceso de urbanización del territorio en Hispanoamérica ha sido ampliamente estudiado por Jorge
HARDOY: La ciudad en América Latina (seis ensayos de urbanización contemporánea). Buenos Aires. Paidós,
1972. Jorge HARDOY y Richard M. MORSE: Ensayos históricos y sociales sobre la urbanización en América
Latina. Buenos Aires. Editorial Siap, 1978. José Luis ROMERO: Las ciudades y las ideas. México. Siglo XXI
editores, 1976.
561
Probablemente se ubicó en sitio actualmente denominado Las Marías, a un km. hacia el sur del actual sitio
de San Antonio de Gibraltar.
562
«Porque por muchas veces los vecinos de esta ciudad me an suplicado que considerando que el asiento
donde al presente está fundada esta ciudad es muy enfermo por ser todo lo más anegadiço». AGI. Audiencia
de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de don Juan de
Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 3r.
211
penetrar siguiendo las mismas desde la costa occidental y luego salir del lago por costa
oriental, bordeando la laguna haciendo un semicírculo ideal.563 Ello posibilitaba a los
bajeles navegar sin el menor esfuerzo, desde su ingreso hasta la ubicación de San Antonio,
sólo movidas por la fuerza del torbellino y salir propulsadas por el mismo hasta el Golfo de
Venezuela y el mar Caribe.564
Otro factor de tipo comercial que motivó a Gonzalo de Piña para establecer en
aquel sitio a San Antonio de Gibraltar, fue el estratégico: las arrias de mulas, cargadas de
tabaco, provenientes del piedemonte llanero en Barinas, se remontaban hasta Pueblo
Llano; de allí seguían por el camino de los callejones hasta el pico del Águila, de donde se
desviaban hasta La Puebla de la Sal; luego descendían hasta el valle de Cuéllar de la Isla.
Finalmente, continuaban en línea directa hasta alcanzar la sabana contigua a la ensenada
escogida para el establecimiento del puerto.565 Obviamente, fue preferible establecer la
aduana en aquella zona y embarcar las cargas de la nicotiana, que enfrentar los
inconvenientes que ocasionaba reembarcarlas y navegar en contracorriente o
transportarlas en arrias hasta un espacio ubicado entre las desembocaduras de los ríos
Chama y Zulia, luego remitirlas nuevamente a la península. Esas tres fundamentales
consideraciones privaron en ánimo del fundador para que el fondeadero se asentara en
aquel primigenio lugar.
Después de fundada la villa y puerto, se estableció la plaza mayor, a la que darían
las fachadas de la iglesia y la casa del cabildo. A partir de esa plaza se delineó una doble
serie de paralelas perpendiculares entre sí, que marcaron las futuras calles, medidas a
cordón y regla, conformando una trama o red de calles trasversales y longitudinales,
563
«La boca de la laguna está al Norte, y con el viento Norte se ha de entrar por la dicha barra y se ha de salir
con el viento del Sur y del Este». En: Descripción de la ciudad de la Nueva Zamora, su término y la Laguna de
Maracaybo, hecha por Rodrigo de Argüelles y Gaspar de Párraga, por orden del Gobernador Don Juan de
Pimentel. En: Relaciones geográficas de Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela).
Caracas. Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano Moreno. Academia Nacional de la
Historia, 1964. p. 211.
564
«La boca de esta laguna está al Norte, y con el viento del Norte se ha de entrar por la dicha barra, y se ha
de salir con el viento del Sur y del Este». Ídem.
565
El camino por donde se transportaba el tabaco de Barinas hasta San Antonio de Gibraltar, se remontaba
hasta el páramo de Santo Domingo a 3600mts. de altitud, que a juicio de Francisco de la Torre Barreda
era...muy áspero por tener siete leguas de páramo frío y de tan mal camino que ordinariamente se abren las
mulas con las cargas en algunos barrancos... AGI. Santa Fe. 51 Rollo 2 Nº 69. Carta de Francisco de la Torre
Barreda a su Majestad 1627.
212
formándose una planta reticulada, en sentido del poniente al naciente. En ese aspecto, la
conformación urbana de la naciente villa de San Antonio de Gibraltar tuvo una orientación
del este-oeste, por cuya razón tuvo la particularidad de recibir la brisa lacustre que circula
en ese sentido,566 mientras su iluminación es de oriente a occidente. Los espacios entre sí
rectangulares se denominaban cuadras, adjudicadas a los vecinos según sus méritos y
categorías personales; a los beneméritos se les asignó los más cercanos a la plaza.567
Adicionalmente, se dotó a la ciudad con otros espacios adyacentes como los ejidos, las
dehesas para el pastoreo del ganado y los montes donde los vecinos pudieran obtener
leña y materiales para la construcción.
Meses después de la fundación, el capitán Gonzalo de Piña Ludueña, fue depuesto
y en su lugar se acreditó a Gonzalo de Avendaño, a quien se le instruyó respetar la
ubicación dada a la plaza por el capitán Piña568 y mantuviera la disposición y asignaciones
de solares que éste había efectuado. De esa forma, se instituyó que la retícula sería
adecuada a los accidentes del terreno,569 el cual era «más corto y angosto». Por ello se
decidió que las cuadras tendrían «disientas pies en cuadro»,570 otorgándose a cada vecino
566
«Y del Este hay otro viento que llamamos biracon [sic virasón] que viene del Sur; este viento es apacible,
sano y amoroso, y recorriendo la laguna bate por cualquiera de las costas, (y) enmiéndese que sale que se
engendra y sale del medio de la laguna, porque se halla para navegar tan bueno por la una costa como por la
otra. Sopla todos los días y sale desde por la mañana hasta el mediodía, y a veces dura más por falta de los
otros vientos. Hay temporada que se muda en contra la virazón y sopla desde el mediodía hasta la noche y el
Norte desde la mañana hasta el mediodía». Descripción de la ciudad de la Nueva Zamora, su término y la
Laguna de Maracaybo, hecha por Rodrigo de Argüelles y Gaspar de Párraga, por orden del Gobernador Don
Juan de Pimentel. En: Relaciones geográficas de Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de
Venezuela. 70). Caracas. Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano Moreno. Academia
Nacional de la Historia, 1964. p. 204.
567
Jaime VICENS VIVES: Ob. Cit. p. 344.
568
«Yten que en la traza del pueblo que agora se hizo con lo en ella contenido se guarde y cumpla». BNBFC.
Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9.
Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. El Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida,
nombra como Justicia Mayor de la Villa al capitán Gonzalo de Avendaño y emite las ordenanzas para la
población y organización de la villa. San Antonio de Mérida, 30 de noviembre de 1592. ff. 140v-143v.
569
«Yten se ordena dar comisión al dicho Gonzalo de Avendaño y al cabildo de la dicha villa que
conformándose con la dicha instrucción de nuevas poblazones atento a que el sitio de esta villa es muy corto y
angosto para que todos puedan caber apollarse, ajuste y pueda asistir y mejor acomodar y puedan trazar las
quadras del pueblo en otra forma que el dicho creciere». Ídem.
570
«...por más fuerte en las medidas que las quadras a duzientos pies en cuadro para poder vivir cada vecino y
morador media cuadra o como le pareciere y que para lo tocante a cada una». Ídem. Igualmente en una carta
de venta de un solar suscrita entre Juana Monsalve y Baltasar Alonso de Mendoza, se expresa que el solar
vendido es «de la medida de la ciudad de doscientos pies de ancho y trescientos de largo». AGEM. Protocolos
T. XIII. Carta de venta. Mérida, 9 de julio de 1630. ff. 27r-28v.
213
media cuadra o como lo considerase aquel ayuntamiento. Inmediatos a la plaza, se
señalaron los solares para las casas del cabildo y luego se repartieron los restantes a los
primigenios vecinos quienes se instalaron en aquella dársena y además se delimitaron los
ejidos.571 Es indudable que aquellas edificaciones inaugurales, al igual que en otras urbes
hispanoamericanas572 fueron en su mayoría de bahareque y techos de palmiche, puesto
que durante los años iniciales se carecía de los materiales constructivos como teja y
ladrillo para fabricar residencias de mayor resistencia y perdurabilidad.
Años después, aquel emplazamiento sufrió la terrible destrucción ocasionada en el
asalto de los kirikires en 1600. Luego de aquel cruel ataque, se procedió a la
reconstrucción del mismo. Para ello, se encomendó a Diego Prieto Dávila, alcalde
ordinario de Mérida para reedificar la rada,573 lo cual se inició hacia 1601. El reconstructor
acudió al puerto acompañado por cincuenta soldados con quienes restablecieron el
emplazamiento inicial, atendiendo las solicitudes de sus habitantes.574 En la recuperación
de San Antonio de Gibraltar, se procedió con cautela, pero las edificaciones mantuvieron
sus tradicionales características y se conservó el trazado inicial. Por aquellos años, el
primer corregidor de Mérida, don Pedro de Vanegas, ordenó acudir a los indios
mitayos,575 procedentes de la Puebla de La Sal, Torondoy y Tucaní para la limpieza de las
calles, plazas, la apertura de caminos y la construcción de las casas de los vecinos de la
ciudad.576
571
«...y por exidos de la dicha villa lo que él [Gonzalo de Piña Ludueña] señaló y de la propia manera». BNBFC.
Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9.
Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. El Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida,
nombra como Justicia Mayor de la Villa al capitán Gonzalo de Avendaño y emite las ordenanzas para la
población y organización de la villa. San Antonio de Mérida, 30 de noviembre de 1592. ff. 140v-143v.
572
Germán TELLEZ CASTAÑEDA: Ob. Cit. p. 135.
573
AGNB. Caciques e indios. T. 39. Doc. 30. Indios de San Antonio de Gibraltar, sus matanzas y robos. Auto del
Cabildo, justicia y regimiento de Mérida nombrando como reconstructor del puerto de San Antonio de
Gibraltar al capitán Diego Prieto Dávila. Mérida, 28 de julio de 1600. f. 934r.
574
Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. pp. 606-607.
575
Edda O. SAMUDIO A.: La Mita en Mérida colonial. En: Sumario histórico sobre el trabajo colonial. San
Cristóbal. Universidad Católica del Táchira, 1984. pp. 14-30.
576
«...el capitán Pedro Vanegas, corregidor que fue a más tiempo de veinte y dos años, nombrado por la real
audiencia de este reino, pues quando vino de la ciudad de Mérida asta San Antonio de Gibraltar obligó a los
encomenderos del pueblo de La Sal, Torondoy y Tucaní a que viniesen con sus encomendados como
domiziliarios y sujetos a rozar y limpiar [roto] su plaza, calles y caminos, como lo hizieron y tuvieron casa y
vecindad los dicho encomenderos». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y
214
A pesar de ello, persistió la demanda de los moradores sobre la necesidad de
mudar la villa de su asentamiento original a otro lugar que estuviese seco y sin anegadizo
alguno, por cuya razón en 1610, requirieron al segundo corregidor de Mérida don Juan de
Aguilar les permitiera mudar el poblado a una parte más cómoda y edificarla
nuevamente.577 Ante esa petición, el corregidor requirió de la opinión del procurador
general, quien informó que tal mudanza era necesaria para atraer nuevos habitantes a la
villa, debido al reducido número de pobladores que tenía el puerto, calculados en 1606,
por Diego de Villanueva y Gibaja en quince vecinos.578 Por tal razón, se justificó el traslado
al efecto de fomentar el crecimiento demográfico del puerto.
La autorización del corregidor fue emitida en agosto de ese año. Además, don Juan
de Aguilar recomendó que el nuevo emplazamiento fuera en un lugar sombrío o fresco,
donde hubiese leña y agua en abundancia, agradable y asentado, en donde se pudieran
defender de los incesantes ataques de indios guerreros, que la habían arrasado en
anteriores ocasiones.579
En el nuevo establecimiento, se siguieron las ordenanzas emitidas para distribución
espacial en el asentamiento primigenio. La plaza central según las disposiciones de Indias
era el punto de partida de la población; su área debió ser de largo una vez y media más
que su ancho, con el propósito que pudiera servir para las fiestas de a caballo; no podía
Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Juan Muñoz
Blanco, Procurador de San Antonio de Gibraltar protesta el mandato de amojonamiento de linderos. San
Antonio de Gibraltar, 7 de octubre de 1637. ff. 180v-181r.
577
«Porque muchas vezes los vezinos de esta ciudad me han suplicado que considerando que el asiento donde
al presente está fundada esta ciudad es muy enfermo, por ser do todo anegadizo y que de ordinario todos los
más vezinos que en ella están andan enfermos y descoloridos y sin salud y todos los más no hazen vecindades,
ni tienen su casa pobladas, respecto a que todo el servicio se muere y considerando que no hay casas y que si
este sitio se mudase a otra parte todos tendrían casas pobladas y muchos vezinos así como de la ciudad de
Mérida, como de la laguna de San Antonio de Gibraltar». AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas
para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio
de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 3r-v.
578
Relación Geográfica hecha por Diego de Villanueva y Gibaja de la Gobernación de Venezuela, Los
Corregimientos de La Grita y Tunja y la Gobernación de los Mussos año de 1607. En: Relaciones geográficas de
Venezuela. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela 70). Caracas. Recopilación, estudio
preliminar y notas de Antonio Arellano Moreno. Academia Nacional de la Historia, 1964. p. 207.
579
AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de
don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 3r.
215
ser menor de 200 pies de ancho y 300 de largo,580 dimensiones dispuestas para la plaza
mayor de San Antonio de Gibraltar. Las calles se trazaron anchas y se dilataban para evitar
inconvenientes como deslucir las edificaciones y ser las más cómodas para permitir el
tránsito de los peatones y arrias cargadas con los productos.581
A orillas de la laguna y colindante con aquel sector, se emplazó el muelle erigido
sobre pilotes, porque aquella dársena se edificó inmediata a las aguas profundas, junto a
la ribera, en donde se halla sumergido un talud natural, producto del la sedimentación
rocosa arrastrada por las corrientes fluviales hasta aquel sitio y a lo largo de milenios han
levantado aquella muralla submarina permitiendo a los barcos con grandes cascos fondear
en aquella rada. El muelle palafítico se situó equidistante entre dos puntas o lenguas de
tierra que sobresalían hacia la aguas, una al sur, hundida a finales del siglo XVII, y otra al
norte, llamada de Belén y actualmente se llama Negro Primero; ambas actuaban como
rompeolas, permitiendo suavizar las corrientes del lago para que los bajeles pudieran
atracar con facilidad en el desembarcadero.
Otro punto de importancia situado en aquel sector de la villa, fue el astillero,
destinado a la construcción embarcaciones desde las canoas, pataches y fragatas cuya
construcción ya se realizaban a finales del siglo XVI,582 también para la refacción de los
grandes barcos que arribaban al ancladero, a cuyo fin se aplicaron los gigantescos árboles
maderables que ofrecía aquella selva tropical.583 El astillero también se ubicó inmediato a
580
Recopilación de Leyes de Indias. Lib. IV, Tít. VIII, Ley IX.
Recopilación de Leyes de Indias. Lib. IV, Tít. VIII, Ley X.
582
«… ue el di ho apitá Miguel de T ejo o los dios de lo lla o de la lagu a de Ma a a o hiso ade a
para una fragata, lo qual a más de veinte años que la hizieron y luego que la acabó de hazer se murió y esto
dixeron de esta pregunta». AGNB. Visitas de Venezuela. T. 5. Visita de Alonso Vázquez de Cisneros.
Testimonios del cacique Francisco Monay y Francisco Nulsepe. Torondoy, 10 de septiembre de 1619. f. 41r.
583
«… u hos á oles u vistozos loza os, de cuya madera se pueden fabricar casas, como también navíos.
Hallan entre ellos cedros gruesos de siete brazadas, que sirven muy de ordinario allí para la fábrica de navíos
que hacen con la disposición de una grande vela a las cuales llaman piraguas». Alexander Oliver
EXQUEMELIN: Ob. Cit. p. 117. En 1632, Ana de Serpa, para entonces viuda del capitán Juan Pérez Cerrada, se
o p o etió a e t ega a do Ped o de ‘ivas «…quince docenas de tablas para la fábrica de las fragatas,
como las acostumbraba a dar mi marido…». AGEM. Protocolos T. XIII. Carta de obligación. Mérida, 16 de julio
de 1632. f. 16r-v. En ese mismo año, el capitán Miguel de Trejo de la Parra se obligo a entregar a Diego Varela
de G ate ol, ve i o de T ujillo «…toda la madera necesaria de ligazón para una fragata del porte de mil
a o as, ue p ete de haze el di ho Diego Va ela, toda ella de ta la… de la di ha ade a de sed o… puesta
e t egada e “a A to io de Gi alta … ue a g uesa de da
e i i pa a el es de di ie
e del p ese te
año…». AGEM. Protocolos. T. XIII. Carta de obligación. Mérida, 16 de junio de 1632. ff. 122r-123r.
581
216
la laguna, con la finalidad de proporcionar sus servicios a quienes los demandaran y
contiguo a la placeta.584
Asimismo, el corregidor Juan de Aguilar ordenó la edificación de la casa de cabildo,
cárcel pública y la aduana.585 Igualmente, don Juan de Aguilar ratificó que los indios
mitayos de los pueblos indígenas circunvecinos acudieran al puerto para servir a los
moradores en la fábrica de sus casas, instituyendo fueran concertados y se les pagara sus
respectivos salarios.586 Además, decretó que las construcciones se levantaran con paredes
de ladrillo y techos de teja para obtener la solidez necesaria. Ello coincide con la transición
local de la construcción en madera a la de materiales pétreos y arcillosos, lo cual es similar
a lo ocurrido en torno al mar Caribe, y también en buena parte del Nuevo Mundo. 587
584
En una carta de venta del capitán Diego Prieto Dávila a Pedro de Rivas de medio solar en San Antonio de
Gibraltar se hace mención que esta se situaba «... por la parte de la laguna; la dicha laguna y por la parte de
la sierra la casa de Juan Pérez Cerrada y sus herederos y por otra parte el astillero y placeta de dicha ciudad y
por la otra solar de Lorenzo Ramos, calle en medio mirando al río Torondoy». AGEM. Protocolos T. XIII Carta
de venta. Mérida, 10 de marzo de 1632. ff. 64v- 65v.
585
AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de
don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 8r.
586
Ibídem. f. 4r-v. Edda O. SAMUDIO A.: Las ordenanzas del corregidor de Mérida don Juan de Aguilar para
San Antonio de Gibraltar. En: Boletín de la Academia Nacional de la Historia. T. LXVII. Julio-septiembre 1984.
Nº 267. pp. 571-583.
587
Germán TELLEZ CASTAÑEDA: Ob. Cit. pp. 139.
217
FIGURA 3
VISTA DE SAN ANTONIO DE GIBRALTAR
(1754).
FUENTE: AGNB. Mapoteca. M-4-388-A
A pesar de esas disposiciones, parte de ellas no pudieron ser cumplidas debido a
que en las inmediaciones de Gibraltar, son inexistentes los suelos arcillosos. Por esa razón,
fue imposible establecer las alfarerías para fabricar tejas y ladrillos. Esa carencia,
determinó que las edificaciones fueran construidas con paredes de tapia y techadas con
carrizo y palma, elementos abundantes en el área, pero que comportaron el inminente
peligro de los frecuentes incendios, ocasionados por las elevadas probabilidades ígneas de
esas techumbres al entrar en contacto con las luminarias, cuyo combustible era la
manteca de macho; al hacer contacto, los fuegos se propagaban rápidamente abrasando
las edificaciones circunvecinas, calcinando inclusive manzanas completas, como ocurrió
218
con las cinco tiendas de Ana Franco en 1641588 y la iglesia parroquial a fines del siglo
XVII.589
Pero aquellas reedificaciones fueron abruptamente interrumpidas en 1612, cuando un
nuevo ataque de los kirikires incendió y destruyó la villa, lo que nuevamente motivó se
iniciara la reconstrucción de la misma.590 Esa incesante inestabilidad de San Antonio de
Gibraltar, fue común con otras ciudades hispanoamericanas, en las que estuvieron
presentes una multiplicidad de inciertos comienzos y rápidos cambios en sus líneas de
desarrollo; ello obedeció a que los núcleos urbanos fueron una fuerza centrifugadora, que
explotaba su entorno para sobrevivir como poblados.591
A pesar de ello, la vitalidad comercial del fondeadero no se interrumpió y se
continuaron con las reedificaciones, manteniendo el modelo trazado antes de aquel
ataque. Para entonces Gibraltar era uno de los «puertos más famosos de las Indias por la
gran suma de fino tabaco que se embarca en el de la ciudad de Barinas».592 Sin embargo,
aquella infraestructura urbana que había costado tanto esfuerzo y sacrificio de sus vecinos
fue notablemente dañada en el asalto pirata sucedido entre 1642 y 1643; las casas de
cabildo y la cárcel, fueron quemadas así como el astillero y parte del muelle derribado, lo
que motivó nuevos esfuerzos en la restauración de los inmuebles. Ello demandó recursos
y capital en la restauración de las viviendas especialmente, en 1644, durante el asalto del
pirata William Jackson, quien intentó apoderarse de San Antonio de Gibraltar. Con la
finalidad de impedir tal eventualidad, el teniente de gobernador don Francisco Martínez
Rubio Dávila, fortificó la ciudadela; utilizando los esclavos, sus propios recursos y de los de
otros vecinos parapetaron una tablada para proteger las armas de artillería y otros
pertrechos con el objetivo de defenderse del ataque del corsario. Aquella actuación fue
desestimada por el gobernador Fernández de Guzmán quien ordenó deshacer los cajones
588
AGNB. Real Audiencia de Bolívar y Venezuela. S.C, 50, 1, Doc. 1. Inventario de los bienes de José de Cepeda
y Santa Cruz. San Antonio de Gibraltar, 21 de abril de 1661. f. 42v.
589
AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 540 Libro 3 Al gobernador de Maracaibo avisándole lo que han de
executar con los 4000 pesos que se manda a los oficiales reales de Santa Fe le remitan para la reedificación de
la Iglesia Parroquial de San Antonio de Gibraltar. Barcelona, 21 de noviembre de 1701. ff. 128r-133r.
590
Ibídem. p. 164.
591
George KUBLER: Art. Cit. p. 86.
592
Pedro Simón (frai): Ob. Cit. T. II. p. 254.
219
de la tablada y destinarlos a leña para los fogones de las casas de los habitantes de la
ciudad,593 craso error que sería pagado con creces en sucesivos ataques que hallarían
indefenso al puerto.
En 1666, según los cálculos de Exquemelin, el puerto estaba habitado por 1.500
pobladores, de los cuales había 400 hombres para su defensa; la mayor parte de los
vecinos tenían tiendas y se dedicaban a la realización de algún oficio mecánico. 594 En la
década de los setenta, los sismos de 1673 y 1674, destruyeron los inmuebles. A pesar de
ello, en los años sucesivos no se había avanzado en la reconstrucción de los mismos
porque en 1675 se hizo cargo a las autoridades del cabildo gibraltareño por su
incompetencia en el proceso de reedificación595.
4.4.1. Espacios para uso colectivo: los ejidos y dehesas comunes
Las regulaciones reales establecieron la delimitación de los ejidos de la ciudad, los
cuales de acuerdo a la legislación indiana, debían ubicarse en una distancia competente
para que permitieran el crecimiento urbano de la población, para lo cual se debió reservar
espacio suficiente destinado a la recreación y para alimentar el ganado, sin causar
molestias a los vecinos.596 En San Antonio de Gibraltar, los ejidos iniciales fueron
delimitados por el fundador Gonzalo de Piña Ludueña y ratificados por Gonzalo de
Avendaño; pero como la ciudad fue mudada por orden del corregidor Juan de Aguilar, no
se fijaron definitivamente hasta 1655, cuando se realizó la visita de los oidores Modesto
de Meller y Diego de Baños y Sotomayor, quienes encargaron aquel cometido a Juan
Fernández de Rojas, en conjunto con el cabildo de la ciudad.
Para entonces, ejercían en el cargo de capitulares, los capitanes Juan Rodríguez
Quintanilla, don Andrés Ceferino Villa y Quiñónez, como alcaldes ordinarios; don Antonio
593
AGEM. Abusos de Autoridad. T. I. Año de 1645. Pleito ordinario de don Francisco Rubio Dávila sobre
reclamar los perjuicios en su persona y bienes que le hizo el teniente general y gobernador de la provincia
don Félix Fernández de Guzmán. Real Cédula. Santa Fe de Bogotá, 4 de noviembre de1643. ff. 23v-28r.
594
Alexander Oliver EXQUEMELIN: Ob. Cit. p. 117.
595
AGNB. Contrabandos. T. 2. Juicio de Residencia al Gobernador Don Pedro de Biedma. Cargos contra las
Justicias de San Antonio de Gibraltar. Mérida, 24 de noviembre de 1678. ff.718v-719r.
596
Recopilación de Leyes de Indias. Lib. IV, Tít. VIII, Ley XIII.
220
Henríquez de Viloria, teniente de alférez real y el alférez Manuel Ximenez, quienes se
reunieron con la finalidad de deslindar ejidos y comederos de vestias mulares y caballares,
vacas de leche para el servicio de los vecinos y otras que arribaban con carga, los cuales se
demarcaron de la siguiente forma:
... Por las partes de Torondoi, corriendo a los Bobures una
legua = y por el otro costado corriendo para la punta de
Belén y valle de Chirurí otra legua. = y por las caveceras
que miran a las serranías por los caminos reales otra
legua, que es como es más que esta ciudad a menester
atento a ser su población grande y aver muchos vezinos
que se quieren venir avecindar y ser puerto de mar de
mucho trato y concurrencias de gentes de diferentes
partes que concurren a las ferias...597
La disposición del cabildo de San Antonio de Gibraltar, fue revisada por el
comisionado del Visitador, quien la aprobó agregando otra legua hacia La Arenosa, y esta
distribución se aplicaría sin afectar a los propietarios ubicados en aquel perímetro, cuyas
propiedades eran incuestionables, especialmente porque ya habían sido compuestas.598
«del Rey = la de Jacobo y la de San Pedro la Grande».599 En este aspecto Juan Fernández
de Rojas desestimó lo acordado por los capitulares aclarando que:
597
AGNB. Misceláneas T. 29. Fijación de los ejidos de la ciudad de San Antonio de Gibraltar, por su Cabildo,
Justicia y Regimiento y el visitador Juan Fernández de Rojas. San Antonio de Gibraltar, 9 de abril de 1657. ff.
650v-655v.
598
Ídem.
599
AGNB. Misceláneas T. 29. Fijación de los ejidos de la ciudad de San Antonio de Gibraltar, por su Cabildo,
Justicia y Regimiento y el visitador Juan Fernández de Rojas. San Antonio de Gibraltar, 9 de abril de 1657. ff.
650v-655v.
221
Figura 4.
La sabana de Jacob en 1754
FUENTE: AGNB. Mapoteca. M-4-388-A
... en todo este distrito y llanos solo se reconocen las
sabanas de Solís, y las otras que llaman del Rey = y otra de
Don Fernando = y la de Jacobo que todas son cortas y la
que disen de San Pedro, que están dos días de camino de
esta ciudad, ya que ellas y las demás según me está
informado parese tocan a la jurisdicción de la ciudad de
Mérida, en conformidad de la transacción que ésta y
aquella ciudad por sus cabildos hizieron en los litigios que
tubieron, en que hasta hoy parese permanecer y estar
222
pendientes su determinación en la Real Audiencia de este
Reino. Por ahora, sin perjuicio de la jurisdicción y derecho
que toca a la dicha ciudad de Mérida y sin que sea visto
acceder a esta de San Antonio de Gibraltar más ni menor
derecho del que le toca para cuando llegue el caso de la
dicha determinación de este pleito, se les señala para egido
en que puedan tener ganado para el abasto de ella la
savana que llaman de Castro = La de Solís = y la que llaman
del Rey en las quales asimismo no sé a de perjudicar a
tercero por ser como es tierra bastante para tener
ganado...600
Esas disposiciones fueron ratificadas por el Gobernador de Maracaibo, en 1721.
4.5. Espacios privados para uso público: la iglesia parroquial
El fundador de San Antonio de Gibraltar, el capitán Piña asignó en el primer
emplazamiento un solar para la construcción de la iglesia mayor,601 cuyo frente estaría
orientado hacia la laguna, ordenándose dotarla de un sacerdote para administrar los
santos sacramentos, mientras el Arzobispo de Santa Fe de Bogotá, proveía un curato para
la rutilante villa.602 Entonces, la iglesia parroquial fue erigida con sencillez y regía la vida
600
AGNB. Misceláneas. T. 29. Fijación de los ejidos de la ciudad de San Antonio de Gibraltar, por su Cabildo,
Justicia y Regimiento y el visitador Juan Fernández de Rojas. San Antonio de Gibraltar, 15 de abril de 1657. ff.
650v-655v.
601
«Yten señala para plaza la que señaló el dicho capitán Piña y por solar de iglesia la misma que él señaló».
BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida.
Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. El Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de
Mérida, nombra como justicia mayor de la villa al capitán Gonzalo de Avendaño y emite las ordenanzas para
la población y organización de la villa. San Antonio de Mérida, 30 de noviembre de 1592. ff. 140v-143v.
602
«Yten que el dicho cabildo pueda hazer nombramiento de persona que en esta iglesia les administre los
sacramentos y en tanto que la sede vacante o cabildo y real audiencia de este reino nombren el cura a los
quales les pueda señalar por concierto el salario que les pareciere con que para esto se entienda el dicho
cabildo de Mérida, el de esta villa entremeterse en cosa que no le pertenece porque todo aze en tanto que aze
que la sede vacante y la real audiencia de este reino procuren de cura que administre los sacramentos». Ídem.
223
religiosa del puerto. Aquella edificación originaria recibió los temibles ataques de los
kirikires en 1601; fue incendiada, perdiéndose los esfuerzos destinados para su
construcción. Esa situación sería reiterada durante el ataque sufrido en 1610, por cuya
razón el corregidor don Juan de Aguilar, ordenó construir un nuevo templo cuando se
autorizó la mudanza de la ciudad, de acuerdo a lo estipulado en la legislación indiana.
En aquel momento, en observancia de esos dispositivos legales, se procedió a la
edificación de la iglesia frente a la plaza, en un solar especialmente destinado para ella. La
fachada del templo se orientaba hacia la laguna, en cumplimiento de las disposiciones
reales, que preceptuaban que en los puertos los santuarios fueran visibles desde el mar,
para servir de protección a los habitantes y mareantes. Uno de sus laterales se erguía
sobre la calle real, la que se alargaba longitudinalmente hasta el muelle, y al otro extremo
se unía al camino de acceso a La Arenosa.603 Al mismo tiempo, estaba vedado conceder
solares en sus inmediaciones, manteniendo aquel edificio en un sitial privilegiado en el
trazado de la ciudad y en la vida cotidiana de los pobladores y visitantes.604 En 1615, fue
nombrado para sacristán de la iglesia de Gibraltar a Pedro de Ortiz, seleccionado en una
dupla en la que la acompañaba Juan Sánchez, de acuerdo a lo dispuesto por don Juan de
Sande, presidente de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá.605 Siete años después el
cargo nuevamente quedó vacante por fallecimiento de su titular, y fue asignado al clérigo
de órdenes menores Gonzalo Jacinto de la Parra.606
Ese templo se levantó con sobriedad; era un edificio longitudinal, con paredes de
tapia, techado de palma y se le erigió una espadaña anexa, en la que se colocaron tres
campanas, una de las cuales fue donada por el padre Pedro de Biedma en 1664. En su
altar mayor se entronizó a San Antonio de Padua, mientras en los camarines laterales se
colocaron las imágenes de Santa Ana, el Nazareno y el santo venerado de los negros de la
603
En una carta de venta de un solar en San Antonio de Gibraltar se hace referencia a... la calle real, camino
de La Arenosa al camino de la Laguna... AGEM. Protocolos T. XIII. Carta de venta. Mérida, 9 de julio de 1630.
ff. 27r-28v.
604
Recopilación de Leyes de Indias. Lib. IV. Tít. VII. L. VIII.
605
AGNB. Curas y Obispos. SC. 21,28. D. 105. Nombramiento de sacristán para la iglesia parroquial de San
Antonio de Gibraltar. Santa Fe de Bogotá, 16 de junio de 1615. f. 148r-v.
606
AGNB. Curas y Obispos. SC. 21,28. D. 604. Nombramiento de sacristán para la iglesia parroquial de San
Antonio de Gibraltar. Santa Fe de Bogotá, 17 de mayo de 1623. f. 277r-v.
224
jurisdicción San Benito de Palermo.607 También en el santuario se instaló un altar para
adorar a la Santa Veracruz, en cuya devoción se instituyó una cofradía y otra al fervor del
Santísimo Sacramento,608 cuya data se reseña desde la llegada de los Welser en 1533.
Aquel santuario sufrió numerosos asaltos de indígenas y piratas. A finales del siglo
XVII, un voraz incendio la destruyó en su totalidad, al igual que las casas aledañas.
Después de descartar, de acuerdo a las investigaciones, que el origen del fuego hubiese
sido intencional, el soberano español ordenó un donativo de cuatro mil pesos para su
reconstrucción,609 el cual fue recibido en 1690. Casi a los términos de ese siglo, todavía se
avanzaba en las tareas de su reedificación y dotación porque sus joyas y alhajas habían
sido saqueadas y hurtadas por los bucaneros.
En tanto, el vicario y sacerdotes eran sostenidos con parte de las elevadas rentas
decimales de San Antonio de Gibraltar, las que permitían pagar los estipendios de dos
curas, con sus respectivos tenientes, un sacristán mayor y otro menor, otro sacerdote
atendía la iglesia de San Pedro y los feligreses de los valles de Bobures y Mojaján610.
4.5.1 Espacios privados para uso público: el hospital de caridad Jesús
Nazareno
El hospital de caridad de San Antonio de Gibraltar, llamado Jesús Nazareno, tenía
dos aposentos: una sala para atender los enfermos y una capilla anexa. En la sala de
hospitalización había seis catres de madera y tablas, cinco colchones de lana ya viejos y
607
AANH. Historia Eclesiástica. T- I. Transcripciones de Luis Manuel Pacheco del Archivo Arzobispal de Santa
Fe de Bogotá. Estante V. Disputa entre los curas de San Antonio de Gibraltar y San Pedro y Bobures por los
diezmos. Madrid, 27 de Julio de 1695. pp. 50-51.
608
AGNB. Tierras de Venezuela. T. 2 Juicio de sucesión de Antonio Henríquez de Viloria, créditos contra la
mortuoria y pleito de Bernardo de Cepeda Santa Cruz y Antonio González, sobre los menores hijos de
Henríquez de Viloria, cuyos bienes quedaron en San Antonio de Gibraltar en la jurisdicción de Maracaibo.
Testamento de Antonio Henríquez de Viloria. San Antonio de Gibraltar, 13 de marzo de 1707. ff. 424r-432r.
609
AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 540 Libro 3 Al gobernador de Maracaibo avisándole lo que han de
executar con los 4000 pesos que se manda a los oficiales reales de Santa Fe le remitan para la reedificación de
la Iglesia Parroquial de San Antonio de Gibraltar. Barcelona, 21 de noviembre de 1701. ff. 128r-133r.
610
AANH. Historia Eclesiástica. T- I. Transcripciones de Luis Manuel Pacheco del Archivo Arzobispal de Santa
Fe de Bogotá. Estante V. Disputa entre los curas de San Antonio de Gibraltar y San Pedro y Bobures por los
diezmos. Madrid, 27 de Julio de 1695. pp. 50-51.
225
rotos, los que se cubrían con cuatro frazadas de lana blanca, once fundas de almohadas,
dos sábanas, una de lienzo de la tierra y otra de crea, una ventosa, una jeringa y un
espejito viejo, una paila de cobre que pesaba nueve libras, un hierro viejo, una carreta
para cargar agua y dos botijas.611
En la capilla y sacristía había un sagrario pequeño con barniz azul y estrellas de oro,
un escaño de coro con sus dos bancos grandes, un púlpito de madera y sobre éste, un cáliz
de plata. En el altar estaban colocadas dos imágenes de Nuestra Señora del Rosario (una
de bulto), un San Antonio de bulto con su diadema de plata sobredorada, un cuadro del
apostolado y otros cuatro cuadros de diferentes tamaños, seis candeleros de cobre y una
campanita, dos atriles de madera, una campanita de tocar la misa y los vestuarios rituales
del sacerdote: casullas, albas, estolas, capas de coro, que se guardaban en una caja
grande. De igual forma, estaban los misales y libros del culto. Además, había una pila de
agua bendita con su hisopo de hierro. Finalmente, estaban las andas para cargar difuntos,
colocados sobre dos tarimas viejas.612
El edificio estaba siendo reparado en 1673, porque se hace referencia a los haces
de bejucos camiri, veinte de palma y doce de caña.613 El sanatorio estaba bajo la
administración directa del vicario, quien confiaba sus tareas a un mayordomo, que
debería prestar fianza y llevar sus cuentas en libros separados para registrar los ingresos y
gastos. El mayordomo devengaba un salario de 600 pesos anuales y se destinaban para los
gastos del hospital los diezmos del valle del Espíritu Santo, que ascendían a 3.000 pesos
anuales. De la misma forma, poseía varios esclavos para atender los enfermos con todo
cuidado y esmero.
En aquel espacio, se acogían y cuidaban a los pobres enfermos que acudían a
solicitar atención médica, y allí ocurrió una situación que por su especial particularidad y
trascendencia es muy significativa. El hospital carecía de galeno. La atención médica la
prestaba una mujer, doña Beatriz Carrasquero, esposa del mayordomo del hospital don
611
AGNB. Misceláneas. T. 49. Autos fechos en razón de la mayordomía del hospital Jesús Nazareno de la
ciudad de Xibraltar. Notario Juan de Ovando. Inventarios. San Antonio de Gibraltar, 3 de julio de 1671. f. 74rv.
612
Ídem.
613
Ídem.
226
Juan de Licona, quien había iniciado sus labores asistenciales en 1668 y había cumplido
con toda responsabilidad, asistiendo a los pacientes, aún cuando las esclavas estuvieran
ausentes por estar enfermas.
Así lo atestiguó el licenciado Pedro de Hinestroza, vicario de San Antonio de Gibraltar,
quien certificó que doña Beatriz, acudía personalmente
... con la ayuda de los bebedizos, emplastos614 y demás
medicinas necesarias a los pobres enfermos, cuydándoles
del regalo con sus dolencias con todo amor y caridad,
exercitando esta continua piedad con tres relixiosos, los
dos agustinos y uno dominico como todo es constante y
asimismo tiene entero conocimiento en las curas así de
llagas, como de otros achaques, con yntelixencia de orina
y práctica en que se ha exercitado muchos años...615
De igual forma, Sebastián Buitrago de Salazar, presbítero sacristán mayor en la
parroquial de San Antonio de Gibraltar, atestiguó que doña Beatriz Carrasquero, era «muy
práctica e inteligente en las curas de todos los achaques y con muy buena opinión y fama
por ser asertada y tener conocimiento en la urina... exercitando comúnmente con los
pobres, forasteros y relixiosos».616
La declaración más reveladora fue emitida por el capitán Juan de Sevilla Guerrero,
teniente de gobernador y de capitán general de San Antonio de Gibraltar, quien expuso
que doña Beatriz Carrasquero «era un persona muy práctica en la medicina, que cura a los
614
«Otros tratamientos incluían emplastos, que eran aplicados externamente para curar aflicciones internas y
externas. Éstos contenían tanto sustancias calientes como frías y eran usados para restaurar el equilibrio de
los humores. Luego, Pedro López de León observó que los esclavos africanos que sufrían mal de Luanda eran
tratados con emplastos hechos de polvo de bol de arménico y harina, a razón de una onza de polvo por libra
de harina». Linda NEWSON y Susie MINCHIN: Ob. Cit. p. 231.
615
AGNB. Misceláneas. T. 49. Autos fechos en razón de la mayordomía del hospital Jesús Nazareno de la
ciudad de Xibraltar. Notario Juan de Ovando. Inventarios. San Antonio de Gibraltar, 3 de julio de 1671.
Testimonio del señor vicario Pedro de Hinestroza. San Antonio de Gibraltar, 7 de diciembre de 1671. f. 99r100r. .
616
AGNB. Misceláneas. T. 49. Autos fechos en razón de la mayordomía del hospital Jesús Nazareno de la
ciudad de Xibraltar. Notario Juan de Ovando. Inventarios. San Antonio de Gibraltar, 3 de julio de 1671.
Testimonio de Sebastián de Buitrago Salazar. San Antonio de Gibraltar, 7 de diciembre de 1671. f. 100r-101v.
227
pobres de balde, con mucho amor y caridad, siendo muy acertada en todo, pues la gente
del lugar le envía las urinas para que las vea y ordene medicina y a curado muchos
achaques que médicos aprobados no han podido asertar con sus calidades».617
Y finalmente, se presentó la declaración del procurador general de la ciudad, el
sargento mayor Francisco de Ariola, quien certificó que doña Beatriz Carrasquero, era:
... muy útil a los pobres de dicho hospital así por su mucha
virtud, como por la caridad con que asiste a los pobres
personalmente, curando todas sus enfermedades por la
experiencia que tiene y práctica, que le a salido de
diferentes médicos que a asistido la susodicha y en
particular el licenciado de Costa, doctor en la medicina de
quien aprendió muchos remedios, según le a dicho a este
testigo la suso dicha y sabe que a curado la dicha doña
Beatriz
a
muchas
personas
así
relixiosos
como
seglares...618
En la práctica médica de doña Beatriz Carrasquero, concurren tres significativos
hechos que es preciso resaltar. El primero que el ejercicio de la medicina durante el
período colonial fue una actividad especialmente reservada a varones, mientras las
mujeres se desempeñaban fundamentalmente como auxiliares, parteras o comadronas,
pero nunca ejercían como médicos y menos como responsables de un hospital. Los
galenos, sistemáticamente vedaron el ejercicio de la medicina a las mujeres y en ello
continuamente se esforzaron, como lo demuestra la actitud del protomédico de Caracas:
Lorenzo Campins y Ballester y Francisco Bani en impedir el ejercicio hospitalario a María
617
AGNB. Misceláneas. T. 49. Autos fechos en razón de la mayordomía del hospital Jesús Nazareno de la
ciudad de Xibraltar. Notario Juan de Ovando. Inventarios. San Antonio de Gibraltar, 3 de julio de 1671.
Testimonio de Juan de Sevilla. San Antonio de Gibraltar, 7 de diciembre de 1671. f. 101v-102v.
618
AGNB. Misceláneas. T. 49. Autos fechos en razón de la mayordomía del hospital Jesús Nazareno de la
ciudad de Xibraltar. Notario Juan de Ovando. Inventarios. San Antonio de Gibraltar, 3 de julio de 1671.
Testimonio de Francisco Ariola. San Antonio de Gibraltar, 7 de diciembre de 1671. f. 102v-103v.
228
Gregoria Ramos Casanueva, a finales del siglo XVIII, de quien también se certificó su
efectividad en el tratamiento de diferentes enfermedades, en especial, cuando había
aventajado a médicos certificados,619 situación análoga a la Carrasquero. La Ramos había
sido entrenada en el hospital de La Habana, mientras la Carrasquero, lo había sido al lado
de un médico apellidado de Costa, y también se expuso que había ejercido en el hospital
de Maracaibo. Ciertamente, los indudables méritos de la Carrasquero, le posibilitaron
mantenerse en el cuidado de los enfermos del Hospital Jesús Nazareno de San Antonio de
Gibraltar.
Entre tanto, Juan de Licona, mayordomo del hospital, oriundo de las vascongadas
ejerció su administración por lo menos tres años. Durante su ejercicio había recaudado las
rentas del hospital, e inclusive se afirma que disponía de dos de sus esclavos para la
atención de los enfermos y que el caso del fallecimiento de pobres les había
proporcionado mortajas y pagado lo servicios religiosos para sepultar los difuntos.
4.5.2. Espacios privados para uso privado: el convento de Nuestra Señora de
Altagracia de la orden de San Agustín
A finales del siglo XVI, también se inició la edificación de los conventos de San
Antonio de Gibraltar, uno de los religiosos de la orden de San Agustín y otro de los
franciscanos, cuya intención fundadora fue incentivada por fray Andrés Gallegos, a quien
se le entregó el solar para la edificación del monasterio.620 Sin embargo, aquel claustro no
llegaría a construirse.
A diferencia de los franciscanos, los agustinos ya habían edificado su convento
antes de 1600, bajo la advocación de Nuestra Señora de Gracia o Altagracia, el cual fue
destruido en el ya expresado ataque de los indígenas. A partir de aquella fecha, se inició la
619
Emanuele AMODIO: El médico y la curandera. Medicina popular y medicina ilustrada en Caracas durante la
segunda mitad del siglo XVIII. En: Emanuele AMODIO (comp.): La vida cotidiana en Venezuela durante el siglo
XVIII. Maracaibo. Gobernación del Zulia. Universidad del Zulia, 1998. pp. 249-261.
620
Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. pp. 606-607.
229
reconstrucción del edificio.621 El claustro se inició como centro de procuración y se
convirtió en misión, estableciéndose dos: una en el valle del Chama y otra en Chirurí,
dando origen a las doctrinas de ambos lugares.622 En 1614, se encargó una imagen de San
Nicolás de Toletino, atribuidas los escultores sevillanos Juan Martínez Montañez o a Juan
de La Mesa, y que fue el santo titular de la iglesia del monasterio y permaneció en el hasta
se extinción en en la segunda mitad del siglo XVIII, cuando fue trasladada al convento de
Clarisas de Mérida.623 En 1666, la iglesia del convento fue quemada hasta sus cimientos
por el pirata El Olonés, durante su sangriento asalto.624
En aquel templo, se encumbró la sagrada imagen de la Virgen del Rosario, bajo
cuya advocación se conformó una cofradía de blancos, para la adoración de Nuestra
Señora de la Soledad, que recibió la potestad del licenciado Francisco Báez de Recende,
visitador general eclesiástico de la gobernación de Mérida, para recaudar limosnas los
viernes de cada año, sin impedimento alguno, en atención a la antigüedad que tenía,
como lo testificaron el presbítero Pedro Mariño de Lobera, por cuya razón se dispuso que
los miembros de la cofradía de la Veracruz lo hicieran los restantes días de la semana,625
cuya mayordomía era ejercida en 1707, por don Antonio Henríquez de Viloria. 626 También
se estableció un hospicio ordenado demoler por las autoridades españolas por haberse
edificado sin autorización real y carecer de las rentas suficientes para su mantenimiento.
4.5.3. Espacios privados para uso público: los almacenes y tiendas
621
Fernando CAMPO DEL POZO: Historia documentada de los agustinos en Venezuela. (Colección Fuentes para
la Historia Colonial de Venezuela 91). Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1968. pp. 159-160.
622
Ibídem. p. 161.
623
Ernesto Wladimir YEVARA BOICHENKO: San Nicolás de Toletino, estudio histórico artístico. En: Presente y
pasado. Año 9. Vol. 9. Nº 17. Enero junio, 2004. pp. 115-128.
624
«…particularmente la iglesia del convento, que del todo se redujo en polvo hasta sus cimientos». Alexander
Oliver EXQUEMELIN: Ob. Cit. p. 126.
625
AGNB. Misceláneas. T. 39. Doc. 16. Licencia para pedir limosnas los viernes de cada año a la cofradía de
nuestra señora de la Soledad de San Antonio de Gibraltar. Santa Fe de Bogotá, 19 de julio de 1644. f. 219v.
626
AGNB. Tierras de Venezuela T. 2 Juicio de sucesión de Antonio Henríquez de Viloria, créditos contra la
mortuoria y pleito de Bernardo de Cepeda Santa Cruz y Antonio González, sobre los menores hijos de
Henríquez de Viloria, cuyos bienes quedaron en San Antonio de Gibraltar en la jurisdicción de Maracaibo.
Testamento de Antonio Henríquez de Viloria. San Antonio de Gibraltar, 13 de marzo de 1707. ff. 424r-432r.
230
Debido a la necesidad de mantener aquel centro comercial, se prosiguió en el
empeño para conservar la villa, lo que explica el incesante esfuerzo de los emeritenses y
gibraltareños en su reconstrucción. Indudablemente, la bonanza experimentada los
porteños a partir de 1612, motivó el crecimiento sostenido de la urbe. En 1626, era
indudable su prosperidad económica, al ser calificado por el gobernador de Mérida don
Juan Pacheco y Maldonado «como él más pobre y el más nuevo pueblo de este gobierno,
está rico y aumentado y cada día va a más».627 A partir de entonces, la función comercial
desempeñada por San Antonio de Gibraltar definió su estructura urbana, dividiendo las
áreas comerciales de las residenciales.
El área comercial se ubicó inmediata al puerto, y fue fundamentalmente destinada
al depósito y contrato de los productos agrícolas de la zona, como también al
almacenamiento de las mercaderías importadas provenientes de otras localidades. Ello
requirió de diferentes tipos de construcciones, porque esencialmente el tabaco, trigo,
cacao y la miel de caña se almacenaban en lugares descubiertos y ventilados con la
finalidad de evitar su descomposición, con depósitos edificados de madera de enca, enea
o carrizo, techos de paja, a menudo descubiertos donde se ventilaba con facilidad esos
productos, fray Pedro Simón expresa que específicamente para el almacenamiento del
trigo fueron construyéndose «ciertas bodegas que yéndose multiplicando, se convirtieron
en ciudad como hoy lo está».628 Entre tanto, las valiosas mercaderías importadas
requirieron de almacenes cerrados, dotados de infraestructura que les brindara seguridad,
protección y les permitiera su conservación y al mismo tiempo, funcionaran como tiendas,
especialmente ubicadas frente a la plaza. En las tiendas hubo una especial diversificación,
aquellas que sólo expedían vestidos y otros enseres similares, diferenciadas de las
pulperías y las tiendas de artesanos.
Esencialmente, los productos manufacturados requirieron de almacenes edificados
de tapia, bahareque y techos de teja sobre carrizo, con ventanas y puertas de madera y
cerrojos de hierro. Los techos fueron fundamentalmente a cuatro aguas y para ello se
627
AGI. Santa Fe. Legajo 113. Expediente para que se funde un convento de monjas en Mérida. Opinión del
Gobernador Juan Pacheco y Maldonado. Mérida, 4 de enero de 1627. f. 10r-v.
628
Pedro Simón (frai): Ob. Cit. T. II. p. 254.
231
dispusieron la casi totalidad de los solares inmediatos al puerto, facilitando su acarreo
hasta los barcos durante la temporada de feria. En esta área se ubicaron los prósperos
comerciantes emeritenses como don Diego Prieto Dávila, don Pedro de Ribas629 y Joseph
Raimundo de Pujadas, quien poseyó una casa cubierta de palma al frente de la plaza
mayor, vendida a los jesuitas para establecer su tienda.630 De igual forma, don Pedro
Dávila y Rojas poseyó un solar con casas en San Antonio de Gibraltar, con su tienda donde
se depositaban las mercaderías,631 tanto del capitán como de otros comerciantes, bienes
que a su muerte fueron divididos entre sus hijos don Pedro y doña Juana Dávila y Rojas. 632
En el local comercial de Dávila y Rojas, vivía «con tienda pública Bartolomé del Castillo».633
Por su parte, Bartolomé Franco construyó su casa alta, ubicada frente a la plaza, sobre
cuatro solares con ocho bodegas altas y ocho bajas,634 en la salida de la villa, en la calle
real, que se unía al camino que conducía al valle del río de La Arenosa. En ella tenía diez
tiendas de tapias, techadas de paja que rentaban mensualmente 25 pesos;635 además,
tenía en los solares contiguos otras casas altas, con cuatro bodegas bajas; colindante con
él, se le asignaron dos solares a Llorente Roa.636 En los anegadizos del puerto, Bartolomé
Franco disponía de un solar, donde estaba una casa pequeña que servía local para un
taller de fragua y carpintería.637
629
AGEM. Protocolos T. XIII Carta de venta. Mérida. 10 de marzo de 1632. ff. 64v- 65v.
AGEM. Protocolos T. XLII Carta de venta. Mérida, 27 de marzo de 1710. ff. 114r-v.
631
E el i ve ta io de la tie da se des i e: «…las casas referidas, altas cubiertas de palma a usanza de la
tierra, con sus puertas y ventanas, con un solar en que ella esta edificada, que tiene cercado». AGEM.
Mortuorias T. X. Mortuoria del Capitán don Pedro Dávila y Rojas Inventario de las casas y tienda de San
Antonio de Gibraltar. San Antonio de Gibraltar, 25 de agosto de 1667. f. 382r.
632
AGEM. Mortuorias T. X. Mortuoria del Capitán don Pedro Dávila y Rojas Testamento. Mérida, 4 de agosto
de 1667 ff. 335r-337v.
633
AGEM. Mortuorias T. X Mortuoria del Capitán don Pedro Dávila y Roxas y doña Leonor Ximeno de
Bohórquez. Inventario de la tienda de San Antonio de Gibraltar. San Antonio de Gibraltar, 25 de agosto de
1667. f. 382r.
634
AGNB. Real Audiencia de Bolívar y Venezuela. S.C, 50, 1, Doc. 1. Testamento de Bartolomé Franco por
poder. San Antonio de Gibraltar, 11 de junio de 1653. f. 42v.
635
AGNB. Real Audiencia de Bolívar y Venezuela. S.C, 50, 1, Doc. 1. Inventario de los bienes de José de Cepeda
y Santa Cruz. San Antonio de Gibraltar, 21 de abril de 1661. f. 42v.
636
BNBFC. Cabildo. Mercedes de Tierra. Caja 11. Doc. 1. Merced de dos solares otorgada a Llorente Roa San
Antonio de Gibraltar, 27 de junio de 1627. f. 145-146r.
637
AGNB. Real Audiencia de Bolívar y Venezuela. S.C, 50, 1, Doc. 1. Inventario de los bienes de José de Cepeda
y Santa Cruz. San Antonio de Gibraltar, 21 de abril de 1661. f. 50r.
630
232
4.5.4. Espacios privados para uso privado: las casas
En 1610, el corregidor Juan de Aguilar fue enfático al dictaminar que todos los
vecinos deberían tener casa poblada en la villa y fijó para el cumplimiento de ello el lapso
de un año, especialmente aquellos que fuesen encomenderos de indios y consideró que
agraviaban a los propios de la villa quienes incumplieran con esta disposición; sólo
quedaron exceptuados los habitantes de Mérida y los conminó a tener vivienda en la villa,
habitada por un escudero con caballo dispuesto para la defensa del mismo. 638
En la reconstrucción de San Antonio de Gibraltar, iniciada a partir de 1612, fue
aprovechada la creciente riqueza disfrutada por los vecinos, residentes y moradores del
puerto. En 1626, nuevos moradores habían solicitado al cabildo se les concediera la
condición de vecinos como Juan Fernández Andaluz, Manuel Barbuda de Sande y Juan
Boscán, entre otros. En 1627, Rafael López de Contreras adquirió dos solares lindantes con
Catalina Hernández. En 1630, Baltasar Alonso de Mendoza, compró solar a doña Juana de
Monsalve ubicado en la misma calle, donde tenía una «casita poblada lo demás yermo y
por edificar linda por la calle real al camino de La Arenosa, por la parte de la laguna linda
con Alonso Torniel del Palacio, calle en medio».639
Entre tanto, perpendicularmente a la calle real, se trazó otra calzada que
comunicaba las montañas con la laguna, donde tenían sus casas Miguel Gutiérrez, quien
las vendió a Mateo de Herrera Osorio, limitando «por un lado con casa y solar de Domingo
Arias y por el otro solar de Manuel González, calle real en medio y por la espalda solares
del dicho comprador».640 Aquel espacio residencial fue compartido por los vecinos que
desempeñaron la doble función de productores de cacao y comerciantes, quienes
requirieron de edificaciones destinadas a bodegas para el depósito de sus productos.
Entre ellos, se puede mencionar a don Pedro de Gaviria, quien poseía un medio
solar ubicado en la privilegiada zona comercial del puerto hacia la laguna, frente al
638
AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de
don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 3v.
639
AGEM. Protocolos T. XIII. Carta de venta. Mérida, 9 de julio de 1630. ff. 27r-29r.
640
AGEM. Protocolos T. XIV. Carta de venta. Mérida, 1 de noviembre de 1637. ff. 197v-198v.
233
convento de San Agustín, que medía 300 tercias de largo lindando con la casa de doña
Catalina de la Higuera y 50 tercias de frente a la calle real; su casa era alta. En el segundo
piso había una sala y aposento (alcoba), ambas piezas con dos puertas, una en el aposento
y otra en la sala, sin candados ni cerraduras. Mientras, en el primer piso estaba la bodega
que salía al patio, con su puerta y otro aposento que daba a la calle real. Entre tanto, la
cocina estaba en el patio. En el mobiliario de aquella casa y bodega había un bufete de
cedro que medía una vara y media de largo y una de ancho.641
En aquel mismo espacio, dispuso de un medio solar el capitán Diego Prieto Dávila,
quien en 1632 lo vendió al capitán Pedro de Rivas, lindante «por la parte de la laguna la
dicha laguna y por la parte de arriba hacia la sierra, linda con casa y solar del capitán Juan
Pérez Cerrada, difunto y de sus herederos, calle en medio, y por la otra parte el astillero y
placeta de la dicha ciudad de San Antonio de Gibraltar, y por la otra parte solar de Lorenzo
Ramos, calle en medio mirando hacia el río Torondoy, calle en medio».642
En aquel sector, también residía don Antonio Henríquez de Viloria, cuya casa tenía
tres pares de ventanas, dos puertas de dos alas y dos de una. En su mobiliario había
cuatro sillas de acostar, un taburete con asiento y espaldar de cuero crudo y suela, un
escaño con tres asientos. En las alcobas había un catre de cedro con sus tablas y
baranditas, y otro de cuero y madera, una mesa que medía una vara y tercia de largo por
tres cuartas de ancho, con pies torneados; una sombrerera de cedro con palos de armería;
una caja, un escritorio con llave y cerradura, en el cual se guardaban las cartas y demás
papeles; una pileta de agua bendita de loza de la Nueva España y se alumbraba con
faroles. En la cocina, había una piedra de moler maíz y otra para moler chocolate, dos
braseros de barro, uno grande y otro pequeño, una palangana de cedro, botijas de barro y
cobre.643
641
AGEM. Mortuorias T. VI. Mortuoria del capitán Pedro de Gaviria Navarro. Inventarios. San Antonio de
Gibraltar, 4 de marzo de 1656. f. 34r-v.
642
AGEM. Protocolos T. XIII. Carta de venta. Mérida, 10 de marzo de 1632. ff. 54r-55r.
643
AGNB. Tierras de Venezuela T. 2 Juicio de sucesión de Antonio Henríquez de Viloria, créditos contra la
mortuoria y pleito de Bernardo de Cepeda Santa Cruz y Antonio González, sobre los menores hijos de
Henríquez de Viloria, cuyos bienes quedaron en San Antonio de Gibraltar en la jurisdicción de Maracaibo.
Inventarios. San Antonio de Gibraltar, 18 de febrero de 1708. f. 435r-v.
234
Entre otros enseres existentes en la casa de Henríquez de Viloria, había una
entrepuerta de listado de la Nueva España. Además, imágenes religiosas entre las que se
reseñan unas pinturas de Nuestra Señora de la Concepción y otra de la Chiquinquirá de
medio relieve de una tercia de largo, con su marco de madera negra plateada. Además, un
tabernáculo de cedro de media vara con su puertas pintadas con las imágenes de San
Antonio de Padua y San Nicolás, con su velo puesto en una barrilla de plata y un espejo de
una tercia de largo con su marco estañado con puertecita.644
En los espacios inmediatos a la costanera se hallaba la casa de Bernardo de Cepeda
y Santa Cruz, colindante con la de Juan González de Humbría, calle de por medio, y por la
parte de la laguna con casas y solar de los padres de Santo Domingo; la casa tenía cinco
puertas y una ventana y estaba techada de palma al uso de la tierra;645 además, también
disponía de un solar colindante con la iglesia parroquial, calle real en medio, por la parte
de arriba con la casa del capitán Juan Rabelo, y por la parte de abajo con un solar del
capitán Juan Pérez Cerrada.646
En los terrenos inmediatos a la Villa, se asignaron las huertas para el cultivo de
frutos, como se refleja en la merced de tierra otorgada a Pedro Fernández Gallegos, en
1615, a quien se le entregaron ocho huertas en los términos de la ciudad «midiéndose
desde la espalda de los solares de Andrés Gallardín y Bartolomé Franco y por la otra parte
la orilla de la laguna hasta donde alcanzare, corriendo hacia la punta de Belén»;647 y ya
para entonces se expresaba que las mismas habían sido invadidas porque se «habían
entrado diferentes personas a ocuparlas con arboledas de cacao y otros fruto».648 Años
más tarde, en 1630, el capitán Diego Cuervo de Valdez, donó a los padres de la Compañía
de Jesús dos solares que había obtenido por merced del gobernador Juan Pacheco
Maldonado, yermos y despoblados que lindaban «por las espaldas con las casas de
644
Ídem.
AGNB. Real Audiencia de Bolívar y Venezuela. S.C, 50, 1, Doc. 1. Inventario de los bienes de José de Cepeda
y Santa Cruz. San Antonio de Gibraltar, 21 de abril de 1661. f. 17v.
646
Ibídem, f. 19v.
647
AGI. Escribanía de Cámara. Legajo 836-c. Visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y
Sotomayor. 1655-1657. Composiciones. Composición de Dionisio Yzarra. San Antonio de Gibraltar, 6 de julio
de 1657. f. 180r-v.
648
Ídem.
645
235
Bartolomé Franco, que alindan con otros dos solares de Juan Muñoz, vecino de esta dicha
ciudad».649
4.6. Espacios de poder y decisión: el cabildo de San Antonio de Gibraltar
Obviamente, la primera institución representativa de la ciudad colonial fue el
cabildo,650 el cual se componía de dos jueces municipales (alcaldes) y los concejeros
(regidores) cuyo número variaba según la índole y tamaño de las ciudades. Los regidores
se designaban de por vida, y sus oficios eran vendibles a perpetuidad. La elección de los
alcaldes corría por voto mayoritario de los regidores; además, se contaban al heraldo o
abanderado urbano (alférez real), el jefe de policía (alguacil mayor), el jefe de la policía
rural (alcalde de la santa hermandad), el ecónomo (fiel ejecutor) y el secretario del
ayuntamiento (escribano).651
En el caso específico del cabildo de San Antonio de Gibraltar, se le dotó de esa
institución política administrativa, inmediatamente a la fundación de la Villa, en 1592. El
primer capítulo estuvo encabezado por Gonzalo de Piña Ludueña, quien designó a
Francisco Abril y a Juan Francisco Montoya alcaldes ordinarios, en tanto que por alguacil
mayor a Cristóbal Anseto y por regidor a Juan de Bergara.652
649
AGEM. Protocolos T. XI. Carta de donación. Mérida, 13 de febrero de 1630. f. 436v.
Sobre el cabildo en Hispanoamérica existe una extensa bibliografía que aborda interesantes aspectos de
estos espacios de poder y decisión: Constantino BAYLE: Los cabildos seculares en América española. Madrid.
Ediciones Sapiencia, 1952. Julio CASTRO GUEVARA: Esquema de la evolución municipal en Venezuela. Caracas.
Fondo Editorial Común, 1968. Francisco DOMÍNGUEZ COMPANY: Estudios sobre las instituciones locales
hispanoamericanas. (Colección Estudios Monografías y Ensayos, 10). Caracas. Academia Nacional de la
Historia, 1981. Pablo Rodríguez: Cabildo y vida urbana en Medellín colonial. Medellín. Universidad de
Antioquia, 1992. José SÁNCHEZ ARCILA: Instituciones político administrativas de la América hispana. Madrid.
Universidad Complutense, 1992. 2 T. José Luis CANO ORTIGOSA: Mineros en el Cabildo de la Villa de
Guanajuato. (1600-1741) En: Anuario de Estudios Americanos. Nº 63. Enero-junio 2006. pp. 187-209. Hancer
GONZÁLEZ: El ayuntamiento en los orígenes y consolidación de la sociedad colonial merideña (1558-1622).
Mérida. Instituto Municipal de la Cultura, 2010.
651
Richard KONETZKE: Ob. Cit. pp. 131-132.
652
BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida.
Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. El Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de
Mérida, notifica a las autoridades de la villa de San Antonio de Mérida, designadas por el capitán Gonzalo de
Piña Ludueña la anulación de sus designaciones y la cesación en sus cargos. San Antonio de Mérida, 27 de
noviembre de 1592. ff. 136r.
650
236
En los meses subsiguientes, cuando el cabildo emeritense desconoció lo actuado
por Piña y comisionó a Gonzalo de Avendaño, éste desalojó a esos capitulares, quienes
bajo protesta entregaron sus varas de mando. El 28 de noviembre de 1592, se procedió a
la conformación del nuevo cabildo. Se nombraron por alcaldes ordinarios a Juan Francisco
de Montoya y Francisco Abril; por regidores a Antón Corzo y a Francisco de Castro; y por
procuradores generales, con voz y voto, a Andrés Alonso y Juan de Trejo. En ese mismo
acto, el capitán Gonzalo de Avendaño asumió como justicia mayor de la naciente villa y
puerto de San Antonio de Mérida.653 En 1659, se remató el oficio de alcalde del puerto en
el capitán Domingo Elizalde de Echasarrieta, quien pagó por el cargo 1033 pesos.654
En 1610, después de reubicada la ciudad, el corregidor Juan de Aguilar, procedió a
regular y ordenar las actividades citadinas, portuarias y comerciales, mostrando sus
profundas creencias cristianas, declarándose esclavo de Nuestra Señora de Candelaria, y
advirtiendo que:
... esta ciudad es nuevamente poblada y es puerto de mar,
y de mucho trato, donde de ordinario acuden muchos
navíos, fragatas y canoas, y otros bajeles cargados de
mercadurías de Castilla, los quales cargan los frutos de la
tierra, y porque hasta agora no se ha puesto horden en
como deven pagar los derechos de su magestad,
perteneciente así como de la saca como de la entrada, ni
a havido orden en el govierno de esta tierra y trato de
ello...655
653
BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida.
Caja 9 Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar El Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida,
nombra el cabildo de la villa de San Antonio de Mérida y procede a la juramentación de los capitulares de la
misma. San Antonio de Mérida, 28 de noviembre de 1592. 139v-140v.
654
AGI. Santa Fe, 156, N. 24. Expediente de confirmación del oficio de alcalde de San Antonio de Gibraltar en
el capitán Domingo de Elizalde de Echazarrieta. San Antonio de Gibraltar, 2 de octubre de 1659. 18 ff.
655
AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de
don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 1r.
237
Con tales efectos, emitió un importante cuerpo legal, contentivo de sesenta y
cuatro ordenanzas, reveladoras de la claridad y conocimiento del funcionario sobre las
dificultades enfrentadas por la villa y puerto, decretando los dispositivos legales para
resolver aquella problemática. Las regulaciones tocaban una serie de temáticas como la
protección de los indígenas y esclavos, comercio, producción, urbanización, bienes de
particulares y propios.
En primer lugar, fue preocupación del funcionario la denegación de justicia
observada en aquel puerto, debido a la venalidad de los jueces naturales que eran los
alcaldes ordinarios, quienes anualmente eran elegidos por los regidores del cabildo. En
esos sufragios se escogían a personeros emparentados entre sí y miembros prominentes
del fondeadero, quienes retrasaban los procesos judiciales para beneficiar a sus familiares,
afectando los justos petitorios de los vecinos y favoreciendo a comerciantes
inescrupulosos que acaparaban mercaderías e incrementaban los precios, sin ninguna
intervención del cuerpo capitular. Para subsanar esa delicada situación, ordenó que
anualmente se eligiera un alcalde que fuera encomendero y otro que careciera de aquella
condición, y del mismo modo se hiciera con los funcionarios policiales o alcaldes de la
Santa Hermandad.656 El oficio de provincial de la Santa Hermandad fue ejercido por Diego
García de Carvajal, y después de su muerte en 1645, fue rematado por la suma de 1.000
pesos a Pedro de Subiaga y Landazurí.657 Posteriormente, en 1690, Melchor de Arguelles
Cienfuegos licitó el mismo cargo.658
Asimismo, decretó la creación del cuerpo de policía o Santa Hermandad, la cual
estaría encabezada por dos alcaldes, electivos anualmente, a quienes responsabilizó de la
vigilancia, y ordenó que un alcalde ordinario acompañado de otro de la hermandad,
recorriera la jurisdicción para vigilar la seguridad, aprehendiera a los malhechores y
procediese a su castigo.659 Además, dictaminó que las justicias del puerto inspeccionaran
656
Ibídem. ff. 3r. y 9v.
AGI. Santa Fe, 154, Nº 35, Expediente de confirmación del oficio de alférez mayo y provincial de la santa
hermandad de San Antonio de Gibraltar en Pedro de Subiaga y Landazurri. Real Cédula. Santa Fe de Bogotá, 2
de julio de 1644. 8 ff.
658
AGI. Santa Fe, 162. Nº 16. Melchor de Arguelles Cienfuegos remata el oficio de provincial de la santa
hermandad. San Antonio de Gibraltar, 12 de octubre de 1690. 22 ff.
659
Ibídem. f. 7v.
657
238
anualmente los límites y términos, ajustándolos de acuerdo a los hitos fijados por el
poblador Gonzalo de Piña y ratificados por su reedificador el capitán Diego Prieto de Ávila,
y ordenó su amojonamiento y señalización.660
En sus preceptos, el corregidor dispuso el establecimiento de la aduana, al frente
de la cual estarían los oficiales reales encargados de recaudar los impuestos, que
fundamentalmente se cargarían sobre las actividades comerciales, especialmente la
exportación de productos como el cacao, tabaco, el trigo, custodiaran el arca con tres
llaves, donde se colocarían los ingresos por impuestos cobrados por concepto de ancoraje,
tala de cedros, depósitos de mercaderías, los cuales aplicó a los propios o rentas
municipales, que se registrarían en los respectivos libros. Los ingresos se destinarían
esencialmente a la construcción de la casa del cabildo, la cárcel, iglesia y del edificio sede
de la aduana.661
Otra disposición que tendría profunda significación en la actividad comercial
portuaria de San Antonio de Gibraltar, fue la instauración de su moneda. A pesar de que el
signo oficial era el peso de plata fraccionado en ocho reales castellanos, en zonas carentes
de oro y plata, y sin posibilidades de obtener metales,662 su pago se hizo a través objetos
de abundante producción local, convertidos en instrumentos de cambio reales o teóricos
como lo fue en la jurisdicción de Mérida, donde el lienzo circulaba como moneda, tasado a
razón cinco varas por un peso oro de veinte quilates.663 El corregidor Aguilar, reflexionó en
cuanto a que en el distrito portuario la producción del lienzo era limitada; además, lo
inconveniente que representaba fraccionar la tela para pagar reales o tomines, destinados
al pago en el comercio al menudeo. Al mismo tiempo, el funcionario observó la elevada
cantidad de cacao producida en la zona, y tomando en cuenta la tradición existente en
660
Ibídem. ff. 3r. y 16v.
Ibídem. ff. 7v-8r.
662
Jaime VICENS VIVES: Ob. Cit. p. 361.
663
AGI. Santa Fe. Legajo 536. T. 10 Información solicitada por Felipe III a la Audiencia de Santa Fe de Bogotá,
sobre la petición de los vecinos de Mérida para que el lienzo corra por moneda. San Lorenzo el Real, 16 de
mayo de 1609, ff. 99r-100r.
661
239
Nueva España, donde «se trata y se contrata con ella»,664 estableció la paridad cambiaria
entre el peso y el cacao, disponiendo que:
... mil granos de cacao valgan ocho reales de plata y
quinientos granos valgan cuatro reales y doscientos
cincuenta valgan dos reales y ciento y veinte y cinco
valga un real y sesenta y dos reales valgan medio real y
de esta manera corra el dicho cacao y lo tomen todos los
mercaderes y pulperos sin aber debate ni diferencia con
el dicho cacao sea bueno y bien curado...665
Además, el corregidor Aguilar acordó el nombramiento de depositarios para los
bienes de difuntos, quienes se encargaran de guardar y asegurar las propiedades, tanto las
embargadas como las de los fallecidos, custodiándolas para evitar pérdidas y proceder a
sus subastas, entregar cuentas; les prohibió salir del territorio de la jurisdicción o en su
defecto consignar los bienes depositados a la caja para su salvaguardia. 666 A partir de
entonces, el cargo de depositario general fue rematado; por esa razón, 1626 Juan Yañez
de Contreras hizo posturas al cargo y obtuvo su asignación mediante el pago de 425
pesos.667
664
En el periodo prehispánico, el cacao había circulado como moneda entre los Aztecas, reseñado por
Gonzalo Fernández de Oviedo, citado por Tulio Febres Cordero en los siguientes términos: «...no lo usan sino
los poderosos, e los que no pueden hacer, porque la gente común no osa ni puede usar en su gula ó paladar tal
brebaje, porque no es más que empobrecer adrede en tragarse la moneda». se señala que un esclavo valía
100 granos y un esclavo 10. Tulio FEBRES CORDERO: El chocolate y el chorote. Estudio histórico. En: Tulio
FEBRES CORDERO: Archivo de Historia y Variedades. Caracas. Parra León Hnos., 1930. T. I. p. 55-56. Después
de la llegada de los españoles los aborígenes pagaban tributo a los españoles contando «quatro en quatro
meses, dos copas de oro, y dos varras y maíz y cacao que son unas almendras que ellos usan por moneda, de
que hacen su brebaje». Carta de Rodrigo de Albornoz, contador de la Nueva España a Carlos V. Temextitlán,
15 de diciembre de 1525. Publicado en Lesley BIRD SIMPSON: Ob. Cit. p. 195.
665
AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de
don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 8v
666
Ibídem. ff. 13r-14r.
667
AGI. Santa Fe, 151, N. 38, Remate del oficio de depositario general de San Antonio de Gibraltar en Juan
Yañez de Contreras. San Antonio de Gibraltar, 14 de octubre de 1626. 14 ff.
240
En aquel momento, la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar fue regida por un
teniente de corregidor y cuando Mérida fue elevada al rango de gobernación, lo fue de
gobernador. Este funcionario presidía el cabildo de la villa y encabezaba sus actuaciones
tanto civiles como judiciales. En 1625, fue nombrado como primer teniente de gobernador
a Domingo de Gaviola, por quien prestaron fianza Miguel Trejo de la Parra y Sebastián
Rangel de Cuéllar.668 Al año siguiente, en 1626, Diego Cuervo de Valdez presentó como
fiadores para ejercer el cargo de teniente de gobernador, nombrado por el capitán Juan
Pacheco y Maldonado al capitán Miguel Trejo de la Parra y a Antonio de Aranguren.669 En
1696 fue designado para ese cargo al capitán Diego de Monteverde.670
El alférez mayor de San Antonio de Gibraltar, cumplió las funciones militares y
protección de la ciudad. Era el personaje más destacado del cabildo colonial porque bajo
su responsabilidad estaba el pendón real, y hacía las veces de heraldo, con primera voz,
voto activo y pasivo en el ayuntamiento.671 En 1626, Blas de Solís remató ese oficio, por
cuya razón presentó como fiadores del pago de lo adeudado a la Corona por la venta de
tal cargo a Fernando de Gaviria.672 En 1692, Juan Manuel de Pujadas, también lo remató
junto al de alcalde ordinario.673 Tres años más tarde, en 1628, Alonso Torniel del Palacio,
remató el oficio de alférez mayor del puerto y solicitó su confirmación.674 En 1632, Torniel
se ahogó en un viaje que hizo desde La Habana a Cartagena, por cuya razón Alonso Pérez
Riquel, hizo postura alegando que el fallecido había renunciado al cargo en su favor, pero
668
AGEM. Protocolos T. XI. Carta de fianza. Mérida, 1 de septiembre de 1625. f. 32r-v.
AGEM. Protocolos T. IX. Carta de fianza. Mérida, 16 de octubre de 1626. f. 258r-v.
670
AGNB. Empleados públicos de Venezuela. T. I. Nombramiento de Diego de Monteverde como teniente de
gobernador de San Antonio de Gibraltar. Santa Fe de Bogotá, 22 de junio de 1696. ff. 817r-820v.
671
«En cada lugar de España y de las Indias se criaron los oficios de Alférez Mayor, para que en cuando la
ciudad o villa sirviese con gente fuese su Alfé ez… lleve el pe dó eal o po él la pe so a ue o
ase
aprobare el Cabildo y alce el pendón por los reyes que de nuevo entren a reinar, y con primera vos, y voto
activo y pasivo en el Cabildo». Magdalena CORRADINE MORA: Ob. Cit. T. I. p. 56.
672
AGEM. Protocolos T. X. Carta de fianza. Mérida, 20 de diciembre de 1626. f. 157r-v.
673
AGI. Santa Fe, 163, N.7. Remate del oficio de alférez mayor y alcalde ordinario de San Antonio de Gibraltar
en Juan Manuel de Pujadas. San Antonio de Gibraltar, 25 de abril de 1692. 32 ff.
674
AGI. Santa Fe, 151, N. 4, Confirmación del oficio de alguacil mayor de San Antonio de Gibraltar a Alonso
Torniel del Palacio. San Antonio de Gibraltar, 28 de julio de 1628. ff. 7.
669
241
la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá declaró vacante el alguacilazgo.675 Por esa razón,
en 1645, el oficio de alférez fue subastado en el capitán Antonio de los Ríos Ximeno.676
En San Antonio de Gibraltar, el cargo de ejecutor de justicia fue ejercido por al
alguacil mayor. El primero de que se tiene referencia es Gonzalo Palomino Rendón. En
1625, el cargo fue rematado en Baltasar Alonso de Mendoza, quien presentó por fiadores
a su hermano el padre Francisco Fernández de Ojeda y a Alonso Pérez de Hinestroza;677
finalmente, en 1646, obtuvo la real cédula de confirmación después de pagar 500 pesos
por el mismo.678 A su muerte fue sucedido en el oficio por Manuel Ximenez, quien pagó
1.100 pesos por obtener el puesto en 1653.679 Igualmente, en 1628, Juan Ascencio Duran
obtuvo el remate de alguacil mayor y regidor de San Antonio de Gibraltar, después de
cancelar 1.020 pesos.680 En 1696, Juan González de Brito solicitó y obtuvo el remate de la
dignidad de regidor perpetuo de Gibraltar.681
El ayuntamiento actuó en las funciones de resguardo, seguridad, asignación de los
solares y ornato de las calles; registraba, edificaba los caminos, decretaba las ferias,
protegía a los civiles de las incursiones piratas, organizaba las milicias, aplicaba los castigos
a los esclavos, ordenaba la captura de los fugados y combatía a los indios belicosos. El
teniente de gobernador fue apoyado por dos tenientes que ejercían sus funciones en los
valles de La Arenosa y La Sabana del Espíritu Santo, quienes eran acompañados
respectivamente por dos jueces de rescates.682 Adicionalmente se establecieron las
milicias para resguardar el puerto, las hubo de pardos y mulatos al igual que un batallón
675
AGI. Santa Fe, 154, N. 37. Confirmación de oficio de alguacil mayor de San Antonio de Gibraltar a Alonso
de los Ríos Ximeno. San Antonio de Gibraltar, 26 de mayo de 1646. ff. 64.
676
AGNB. Empleados públicos de Venezuela T. III Real Provisión para que Antonio de los Ríos Ximeno ejerza el
cargo de alférez real en San Antonio de Gibraltar. Santa Fe de Bogotá, 10 de mayo de 1648. ff. 454r-455r.
677
AGEM. Protocolos T. X. Carta de fianza. Mérida, 28 de octubre de 1625. ff. 51v-52r.
678
AGI. Santa Fe, 155, N.9. Confirmación del oficio de alguacil mayor en Baltazar Alonso de Mendoza. San
Antonio de Gibraltar, 3 de agosto de 1646. 10 ff.
679
AGI. Santa Fe, N. 2. Remate del oficio de alguacil mayor en Manuel Ximenez. Santa Fe de Bogotá, 24 de
noviembre de 1653. 8 ff.
680
AGI. Santa Fe, 151, N.1. Confirmación del oficio de alguacil mayor y regidor de San Antonio de Gibraltar en
Juan Ascencio Duran. San Antonio de Gibraltar, 3 de julio de 1628. 6 ff.
681
AGI. Santa Fe, 166, N. 16. Confirmación del oficio de regidor perpetuo de San Antonio de Gibraltar. San
Antonio de Gibraltar, 29 de diciembre de 1696. 24 ff.
682
AGNB. Contrabandos. T. 2. Cargos en el juicio de residencia de Pedro de Biedma y sus funcionarios. Cargos
contra Luis Marín teniente y juez de rescates de La Sabana y contra Bartolomé Rodríguez Benavente teniente
del valle de La Arenosa. Mérida, 25 de octubre de 1673. f. 726r-v.
242
de forasteros que a partir de 1640 fue comandado por Juan Fernández Pareja y Paniagua,
quien era natural de Cordoba, y había servido en la armada de la Nueva España, y en la
flota que se dirigía a Veracruz.683
El ejercicio de los capitulares estuvo sujeto al escrutinio público y a los sistemas de
fiscalización y control que el Estado español de Indias impuso, particularmente los juicios
de residencia. Los cabildantes de San Antonio de Gibraltar fueron responsables de delitos
en los que se puede apreciar la corrupción generalizada, evidente en las numerosas
transgresiones que se les imputaron, entre los que se pueden tipificar: negligencia en el
ejercicio de sus funciones, cohecho, abuso de poder, peculado de uso, apropiación
indebida de fondos públicos, ofensas a la moral e intentos de homicidio, especialmente en
1600, durante la gestión del teniente de justicia mayor Pedro Martín Rebollo y durante el
mandato del gobernador Pedro de Biedma, cuyo ejercicio se extendió desde 1670 a 1677.
El primero de los encausados, fue Pedro Martín Rebollo, a quien se le imputaron
dieciséis cargos, entre los que se incluían el desfalco a la Real Hacienda, por haber dejado
pasar al puerto muchas mercancías de contrabando, sin registrarlas ni pagar los derechos
reales. De la misma forma, nombró a un portugués llamado Juan Bautista Galeotí y entre
ambos asaltaban y cometían «insolencias contra los vecinos... con muchos insultos y
borracheras, tratando mal a los vecinos y avitantes», por cuya razón los moradores habían
abandonado la villa.
En los primeros días de julio de 1600, se pregonó el juicio de residencia684 contra
Pedro Martín Rebollo, comisionando para ello a Rodrigo de Argüelles, quien substanció el
proceso y envió una requisitoria a Mérida para someter a Rebollo y sus seguidores, con un
indio chasqui, que fue interceptado por Rebollo a la salida de la Villa y le robaron los
documentos. Cuando Argüelles se enteró de aquel delictuoso hecho, procedió a
683
Juan Fernández Pareja contaba 24 años en 1643, se le describió de «buen cuerpo, espigado, pelirubio, la
nariz larga, con una señal de herida en la frente». AGNB. Genealogías. T. 1 Doc. 12. Probanza de méritos de
Juan Fernández de Pareja y Paniagua, comandante del batallón de forasteros de San Antonio de Gibraltar.
Testimonios. San Antonio de Gibraltar, 12 de febrero de 1643. ff. 938A-v.
684
La residencia fue un juicio al cual estuvieron sometidos todos los funcionarios civiles en Indias. Constaba
de dos fases. El primero tenía lugar en la repartición respectiva, donde el juez pesquisidor basándose en actas
e informes verificaba si el funcionario había cumplido con los deberes de su cargo o había prevaricado. Luego
se llamaba a todo aquel que quisiera presentar quejas sobre el ejercicio del funcionario investigado. Luego el
juez emitía el fallo, y si era condenatorio establecía sus sanciones. Richard KONETZKE: Ob. Cit. p. 142.
243
encarcelar a los seguidores de Rebollo y buscó un burro para darles tormento; entonces
sus amigos, Báez Rabasco, Abril y Mélida se insubordinaron contra Argüelles, quien tuvo
que retroceder en aquel motín.685
La situación se agravó cuando Argüelles realizó su repartimiento de indígenas en
encomiendas y benefició a sus seguidores, desfavoreciendo al bando de Rebollo. Los
conjurados pactaron con los kirikires de la encomienda de Argüelles, quienes aliados con
sus confederados de la laguna: los anzales, toas, misoas, corcovados, caretes y otros el 22
de julio asaltaron y saquearon el puerto, sin que Rebollo y sus seguidores lo auxiliaran. Por
el contrario, cuando los Kirikires se retiraron de la Villa, éstos volvieron a revisar y robaron
lo que había quedado en las casas de los vecinos de San Antonio de Gibraltar.686 En los
días inmediatos, Pedro Báez Rabasco desconoció la autoridad de Argüelles, y se
autonombró capitán, pretendiendo la secesión de la jurisdicción de Gibraltar de Mérida,
acantonándose con sus hombres en la sabana de Mucujepe (Chirurí). Ciertamente,
aquellos dos bandos enfrentados casi liquidan el puerto. La situación fue controlada
cuando el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida envió a Diego Prieto
Dávila para reedificar la Villa y al mismo tiempo el presidente de la Real Audiencia de
Santa Fe de Bogotá, Francisco de Sande, nombró a Pedro de Sande para que resolviera el
enfrentamiento creado por Argüelles, al realizar el apuntamiento de indígenas en
encomienda, ya expresado en el capítulo anterior.
Posteriormente, en 1673 durante la residencia de los funcionarios del gobernador
Pedro de Biedma, fueron similares las inculpaciones impuestas a todos los funcionarios.
Sin excepción, estuvieron los de ejercer sus cargos sin cumplir con el requisito de no haber
obtenido la aprobación de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, por haberse reelegido
continuamente.687 De la misma forma, habían sido incompetentes en reconstruir las casas
del cabildo, la cárcel y mantener una caja donde guardaran los archivos públicos. Además,
685
BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela R. 9. Vol. 2. Apuntamientos y peticiones presentados por testigos
sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar, si deben continuar los encomenderos en
sus encomiendas 1601. Testimonio de Diego de Campos, escribano público de San Antonio de Gibraltar.
Estancia de Juan Trejo en San Antonio de Gibraltar, 27 de julio de 1600. pp. 121-129.
686
Ídem.
687
Ídem.
244
no habían oficializado los libros para registrar las penas de cámara, ni contaban con el arca
de tres llaves para depositar los ingresos.688 También, consecutivamente faltaban a las
reuniones del ayuntamiento, habían sido remisos en las visitas a la cárcel y en fijar los
aranceles que se cobraban por impuestos en lugares públicos.689
Los cargos particulares revelan delitos cometidos por los funcionarios en ámbitos
específicos de la cotidianidad portuaria. Al teniente de gobernador Antonio Camarillo, se
le acusó haber apresado a José Mariño de Lovera, sin haber substanciado debidamente el
expediente, condenándolo a pagar elevadas penas pecuniarias.690 Contra Lucas Martín y
Bartolomé Rodríguez Benavente, tenientes y jueces de vacantes de los valles de la Sabana
del Espíritu Santo y La Arenosa, se les encausaron por regentar tiendas para expender
todo género de ropa y regatonería y también por rematar el cacao producido en esos
valles.691
Por su parte, a Juan de Licona, teniente de alférez mayor, se le exigió rendir
cuentas de los impuestos recaudados por él cuatrimestralmente en las pulperías de la
ciudad, a razón de 3 pesos y un real, comprendidos entre 1º de enero de 1670 hasta
diciembre de 1673, los cuales no estaban asentados en los libros. Entre tanto, a Manuel
Jiménez, provincial de la Santa Hermandad se le atribuyó haber vendido carne fresca en su
casa a diez reales la arroba, al igual que haber tenido sus ganados trashumantes,
destruyéndole a Martín Álvarez más de dos mil quinientos árboles de cacao frutales.692 Al
alcalde ordinario Francisco de Ariola, se le hizo cargo de haber consentido exportar la miel
de caña para Maracaibo, en los años de 1674 y 1675, por cuya razón hubo escasez de la
misma.693
Entre tanto, contra el teniente de gobernador Juan de Sevilla Henríquez, se
hicieron numerosas imputaciones por diferentes motivos. Aparte de los inicialmente
mencionados, se le culpó de delitos muy graves, entre ellos, su omisión en haber
688
Ídem.
Ídem.
690
Ídem.
691
Ídem.
692
Ídem.
693
Ídem.
689
245
registrado en los archivos un decomiso de aguardiente y cuchillos al piloto Antonio de la
Riva, al igual que otras incautaciones efectuadas.694 De la misma forma, se le exigió rendir
cuentas del dinero recaudado por él para construcción del camino de la sabana.695
Asimismo, la negligencia en proveer alimentos a la población, especialmente en el abasto
de pan, producto escaso en el puerto, cuya penuria fue aprovechada por el Sevilla, para
obtener beneficios debido a que «habían venido veinte mochilas de harina que dejó de
repartir entre los panaderos, antes bien por su particular ynterés, se la dio toda a Luisa
Sánchez, persona de su devoción y que vendía a las personas que a él parezia y por los
precios que quería».696 Pero esas no fueron las más graves inculpaciones hechas a Sevilla;
también se le atribuyó el haber animado la inmoralidad en el poblado, dejando de
amonestar a los adúlteros y fomentándola con su mal ejemplo y pecados públicos, al estar
«él mismo amancebado con una mujer casada con la que vivió más de tres años».697
Finalmente, se le inculpó de haberle inferido una herida al alcalde Manuel Rodríguez
Quintanilla, causante de la muerte de éste.698
Otro de los funcionarios del cabildo fue el escribano, funcionario encargado del
registro de los instrumentos públicos, cuyo oficio se avaluaba en la cantidad de 700
pesos,699 y debía custodiar los archivos. En 1627, Pedro Fernández Gallegos remató aquel
cargo, presentando por sus fiadores en el pago de la media anata correspondiente a
Miguel de Trejo, Hernando de Alarcón Ocón, Antonio de Aranguren y Melchor de
Aranguren;700 un año después lo donó al Convento de Nuestra Señora de Altagracia de los
agustinos de San Antonio de Gibraltar, quienes, a su vez lo vendieron a Bartolomé Franco
en 1628.701 En 1670 se remató y confirmó el oficio de escribano en Juan Rodríguez
694
Ídem.
Ídem.
696
Ídem.
697
Ídem.
698
Ídem.
699
En 1627, Pedro Fernández Gallegos y Miguel de Trejo se obligaron a pagar los 700 pesos en que se había
rematado el oficio en el primero de ellos. AGEM. Protocolos T. IX. Carta de obligación. Mérida, 12 de enero de
1627. ff. 268r-269v.
700
AGEM. Protocolos T. IX. Fianza para la escribanía de San Antonio de Gibraltar. Mérida, 12 de enero de
1627. ff. 268r-269v.
701
AGEM. Protocolos T. XII. Carta de poder. Mérida, 28 de noviembre de 1628. ff. 314r-315r.
695
246
Melgarejo.702 De la misma forma cumplió con aquellos requisitos Miguel Ramos Millán en
1696.703
4.7. Otros espacios para uso colectivo: las vías de comunicación
El progresivo crecimiento de las unidades de producción al sur del Lago de
Maracaibo, aunado a la función comercial destinada a cumplir por la villa y puerto de San
Antonio de Gibraltar, determinó la construcción inmediata de una red de caminos y
veredas a través de las cuales se transportaban los productos, tanto aquellos remitidos
desde los valles altos inter-montanos, como los provenientes del piedemonte andino
llanero, y también de aquellos cultivados en la planicie lacustre. Ciertamente, la necesidad
de acarrear los productos y efectuar la comercialización de los núcleos poblados que
desde 1538 se habían conformado en el nororiente de la Nueva Granada, fue motivo para
la búsqueda y concreción de las rutas que le conectaban con el sur del Lago de Maracaibo,
para navegar sobre sus aguas, salir hasta las islas de barlovento en el mar Caribe y,
consecutivamente, a la ruta trasatlántica.
Aquel objetivo, motivó el avance sostenido de los peninsulares en ese itinerario lo
que trajo como consecuencia inmediata las fundaciones de Pamplona, Mérida y luego la
villa de San Cristóbal, concebida esta última como pasó obligado para los transeúntes a
medio camino entre aquellas ciudades y, finalmente, el asentamiento definitivo del puerto
de San Antonio de Gibraltar. En aquellas nacientes ciudades, fue una preocupación
fundamental de sus autoridades la construcción de caminos en los cuales se invirtieron los
caudales de propios y se dispuso de mano de obra fundamentalmente indígena. Con tal
efecto, tanto en Mérida704 como en San Antonio de Gibraltar, se emitieron órdenes para
que los indios mitayos acudieran a la limpieza de las calles, la apertura de los caminos y la
702
AGI. Santa Fe, 161, N. 4, Confirmación del oficio de escribano público del cabildo y registros de San
Antonio de Gibraltar a Juan Rodríguez Melgarejo. San Antonio de Gibraltar, 5 de enero de 1678. ff. 34.
703
AGI. Santa Fe, 163, N.12. Expediente de confirmación de oficio de escribano a Miguel Ramos Millán. Carta
de poder. San Antonio de Gibraltar, 19 de mayo de 1696. 47. ff.
704
Edda O. SAMUDIO A.: La Mita en Mérida colonial. En: Sumario histórico sobre el trabajo colonial. Caracas.
Editorial Arte, 1984. pp. 19-20.
247
construcción de los puentes. Particularmente, en la villa de San Antonio, dos corregidores
emitieron tales ordenanzas, don Pedro de Vanegas705 y don Juan de Aguilar.706
La vinculación inicial entre las poblaciones hispánicas asentadas en el nororiente
de la Nueva Granada fue el camino real construido entre Santa Fe de Bogotá y Mérida,
que se extendía sobre los extensos valles, montes y páramos707 y constituía la principal
ruta terrestre de comunicación. Partía desde la capital del Nuevo Reino de Granada, y a
través de esta arteria, se comunicaban varios núcleos urbanos como La Grita, villa de San
Cristóbal, Salazar de las Palmas, Pamplona, El Socorro, San Gil, Suata, Sogamoso y Tunja.
Por ella se trasladó Fray Pedro Simón cuando vino a la ciudad de los cinco picos nevados
en 1613.708 La vía estuvo caracterizada por su difícil tránsito, pues atravesaba zonas
accidentadas, surcadas por ríos caudalosos, terrenos fangosos y profundos precipicios. El
camino era de herradura con puentes colgantes y tarabitas.709
705
«...el capitán Pedro Vanegas, corregidor que fue a más tiempo de veinte y dos años, nombrado por la real
audiencia de este reino, pues quando vino de la ciudad de Mérida asta San Antonio de Gibraltar obligó a los
encomenderos del pueblo de La Sal, Torondoy y Tucaní a que viniesen con sus encomendados como
domiziliarios y sujetos a rozar y limpiar [roto] su plaza, calles y caminos, como lo hizieron y tuvieron casa y
vecindad los dicho encomenderos». BNBFC. Documentos Históricos. Sección Manuscritos. Cabildo Justicia y
Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio de Gibraltar. Juan Muñoz Blanco
Procurador de San Antonio de Gibraltar protesta el mandato de amojonamiento de linderos. San Antonio de
Gibraltar, 7 de octubre de 1637. ff. 180v-181r.
706
En 1610, el corregidor don Juan de Aguilar dispuso en sus ordenanzas para San Antonio de Gibraltar que
«se tenga gran cuidado en abrir los caminos reales y se hagan puentes en los ríos donde sé necesario». AGI.
Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de don Juan
de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 3v.
707
El camino más importante de todo el territorio era el camino real que tenía una extensión de 3.000
kilómetros y comunicaba Lima, capital del Virreinato del Perú con Caracas, capital de la Capitanía de
Venezuela. El camino inca, como se denominaba en el Virreinato del Perú entraba en el Nuevo Reino de
Granada por la Gobernación de Popayán, subía por Pasto, atravesaba el valle del río Patía y llegaba a Popayán.
Saliendo de esta ciudad, el camino se bifurcaba, un camino seguía al norte pasando por Cali, Buga y el paso
del Quindío, hasta llegar a Honda y Bogotá. El otro ramal tomaba hacia el oriente cruzando las poblaciones de
La Plata, Neiva, Tocaima hasta llegar a Santa Fe. De esta última ciudad, nuevamente en un sólo camino,
tomaba al oriente hasta Caracas, pasando por Tunja, Pamplona, Cúcuta y Mérida. Magdalena JIMÉNEZ: Vías
de comunicación desde el Virreinato hasta la aparición de la navegación a vapor por el Magdalena. En:
Historia Crítica. Universidad de Los Andes. Bogotá, julio-diciembre 1989. Nº 2. pp. 118-125.
708
Fray Pedro Simón: Ob. Cit. T. II. pp. 269-272.
709
Gonzalo de Piña Ludueña, describía el tránsito por estos caminos hasta el lago de Maracaibo de la
siguiente forma: «Y los navíos que entran en la laguna, toman puerto en la Nueva Zamora, y de allí van a San
Antonio de Gibraltar, donde hacen su descarga, y las canoas de aquella laguna toman allí la ropa y la suben
por el río arriba, y la desembocadura del puerto de Zulia que está a cuarenta leguas de la laguna, y de allí en
tres jornadas de arrías, la llevan a la ciudad de Pamplona, que es el pueblo principal del Reino. Y de Pamplona
hay 40 leguas a la ciudad de Tunja y de esta a Santa Fe hay 22. Y todo es buen camino y tierra fresca y de
muchos pastos para las arrias y muy buenas dormidas, que todo el año tienen hierba para comer, porque no
248
Otra calzada, se extendía desde Mérida rumbo a la Gobernación de Venezuela, con
un itinerario similar al que actualmente sigue la carretera trasandina sobre el pico del
Águila, el páramo de los Timotes hasta la ciudad de Trujillo. Era el más elevado de la
comarca: denominado de Cerrada en honor al capitán Hernando Cerrada, quien lo
construyó. En 1589, Cerrada solicitó unas tierras para hacer una posada;
... en término de Chachopo que es y son mys aposentos en
el páramo que es y lo quiero pa hazer una benta lo quales
nombro pa la dicha benta por ser como es mucha
necesidad y camino real que por allí pasa mucha jente y
pa ello pido a Vuestras Mercedes se me dé un pedazo de
tierra yendo de esta dicha çiudad pa el aposento por la
parte de la mano derecha donde haze enconada y
llano...710
En la parte oriental de la sierra de Santo Domingo, se construyó otro camino real
que conducía a la ciudad de Altamira de Cáceres de Barinas, la cual estaba ubicada en el
sitio que actualmente ocupa la población de Barinitas, en las mesas del Moromoy y del
Curay, conocido como el camino de Los Callejones. El trayecto de la carretera se dividía en
tres secciones; el primero, desde Moromoy hasta Pueblo Llano, era el más difícil y
accidentado, debido a que bordeaba profundos precipicios, en cuyas hondonadas
frecuentemente perdieron sus vidas tanto arrieros como mulas al caer al fondo de los
desfiladeros, «camino muy áspero por tener siete leguas de páramo, al punto que las
hay montes ni breñas, y es tierra toda poblada de haciendas de españoles y de pueblos de indios, y muy
abundante de carne, pan, maíz y cebada para las cabagalduras». Descripción de la laguna de Maracaibo por
el capitán Gonzalo de Piña Ludueña. En: En: Relaciones Geográficas de Venezuela. (Colección Fuentes para la
Historia Colonial de Venezuela. 70). Caracas. Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano
Moreno. Academia Nacional de la Historia, 1964. pp. 241-242.
710
BNBFC. Cabildo: Mercedes de Tierra. Caja 12. Doc. 1. Merced. Mérida, 7 de julio de 1589. f. 312r-v.
249
mulas cargadas de tabaco, solían caer en los barrancos, razón por la cual nadie quería
alquilar arrias para ese menester».711
La segunda etapa de ese camino comprendía desde Pueblo Llano hasta Santo
Domingo, donde se elevaba hasta la altitud de 3.600 mts., luego seguía el ascenso hasta el
pico del Águila, a 4005 mts., de donde se iniciaba el descenso hasta la Puebla de la Sal
(Piñango); desde allí, se continuaba hasta el camino real del valle de Cuéllar de la Isla;
finalmente, en línea recta, se arribaba a la ensenada del puerto de San Antonio de
Gibraltar. En cada uno de aquellos hitos se sustituían las mulas cargadas de tabaco desde
Barinas, descansaban los arrieros y se aviaban las bestias. Otra ruta seguida por los
barineses, se iniciaba desde Barinitas, se extendía hasta Calderas y Niquitao hasta los
puertos de Tomoporo y Moporo,
711
Virgilio TOSTA: Rutas del comercio de Barinas durante el período hispánico. En: Boletín de la Academia
Nacional de la Historia. T. LXXII Nº. 286. abril junio 1989. p. 27. Edda O. SAMUDIO A.: El colegio San Francisco
Javier en la Mérida colonial. Germen histórico de la Universidad de Los Andes. Mérida. Universidad de Los
Andes. Ediciones del Rectorado. 2003. T. I. pp. 27-28. Mercedes RUIZ TIRADO: Tabaco y sociedad en Barinas
siglo XVII. Mérida. Universidad de Los Andes, 2000. pp. 267-268.
250
Figura 5
Vista del Camino de Torondoy.
(Siglo XIX)
FUENTE: Acuarela de Anton Goering. 1869.
y atravesaba la jurisdicción de Trujillo, comprendida en la Provincia de Venezuela.712 El
camino real también se articulaba con otros caminos que conducían al sur del Lago de
Maracaibo. El primero de ellos fue construido en la década de 1560 por Alonso Ruiz
Izquierdo de Villalpando713 y seguía las márgenes del río Chama, como lo refiere Pedro de
712
Virgilio TOSTA: Art. Cit. p. 26.
A Alonso Ruiz Izquierdo de Villalpando se le concedieron tierras desde «la quebrada zucia hasta la
quebrada de Pablos García y de allí volver sobre mano derecha a los aposentos». AGNB. Tierras de Venezuela
T. V. Medidas de Tierras realizadas por el Juez Juan Gómez Garzón. Medidas del Pueblo de Villalpando en
Mérida. Mérida, 12 de julio de 1592. ff. 155r-160v.
713
251
Luna al solicitar unas tierras a sus costados.714 Ese camino se extendía hasta el llano en las
Lomas Bermejas, es decir hasta donde está actualmente El Vigía.715
También se cimentó otro camino con rumbo a la Laguna de Maracaibo, cuya ruta
atravesaba el monte de Chiguará. Esa vía fue fabricada por Alonso Rodríguez de Mercado,
unos de los fundadores de Mérida, quien acompañó a Juan de Maldonado y ocupó cargos
importantes en el cabildo de la ciudad; fue ponderado como «bienhechor, hospedador,
acariciando a los pasajeros caminantes».716
Esa calzada, seguía la margen norte del río Chama, y fue instalado entre la sexta y
séptima década del siglo XVI, porque su constructor falleció en 1587,717 lo cual fue
ratificado en 1589 por García Varela, cuando solicitó tierras a orillas de aquella carretera
exponiendo que estaban «por el camino que fue haser Alonso Rodríguez de Mercado, ya
difunto, camino que va a la laguna de Maracaibo, de esta ciudad, desde una quebrada que
da al potrero que biene que tiene las bacas la viuda de Luna en la loma llamada
Chiguará».718 De la misma forma, García de Carvajal el menor, detalla la trayectoria de la
vía, al atestiguar que se emplazaba «por el camino que abrió Alonso Rodríguez de Mercado
para la laguna».719 Años más tarde, Antonio de Aragón declaraba que García Varela le
había donado un pedazo de tierra «entrando al río a mano enderezando al camino real y
estancia de Francisco Arias».720
Ese acceso se conectaba con el camino real seguido hasta Pamplona y Santa Fe, en
Estanques, como lo ratificó el mismo García Varela al solicitar tierras en los resguardos
viejos que fueron de aquellos indios «camino de la sabana».721 En este punto, se disponía
de una tarabita, tendida sobre el río Chama, cuyo tráfico de arrias y canoas en la cabuya
714
BNBFC. Cabildo: Mercedes de Tierra. Caja 12 Doc. 1. Merced. Mérida, 21 de junio de 1589. f. 303r-v.
En una Merced solicitada por Alonso Pérez de Ynestroza, menciona que las tierras se ubican «en la loma
que llaman de los baños, camino desde esta ciudad a lo de Villalpando, y en la cumbre de la dicha que está,
luego subir un poco una loma vermexa, camino arriba hasta llegar al principio del llano, que salido de la dicha
loma bermexa ay». BNBFC. Cabildo: Mercedes de Tierra. Caja 12 Doc. 1. Merced. Mérida, 21 de junio de 1589.
f. 309r-v.
716
Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T II. pp. 215-216.
717
Ídem.
718
BNBFC. Cabildo: Mercedes de Tierra. Caja 12 Doc. 1. Merced. Mérida, 21 de junio de 1589. f. 305r-v.
719
Ibídem. f. 306r-v.
720
AGEM. Protocolos T. XVII. Testamento de Antonio Aragón. Mérida, 12 de junio de 1642. ff. 114r-116v.
721
BNBFC. Cabildo: Mercedes de Tierra. Caja 11 Doc. 1. Merced. Mérida, 21 de junio de 1589. ff. 13r-14r.
715
252
fue asignado a los indígenas de Estanques, por cuya razón fueron eximidos de concurrir a
Mérida para prestar servicio como mitayos.722
Aquel tránsito por la tarabita, fue descrito en una relación del siglo XIX, la cual
refería lo penoso que era circular por aquel trecho explicando que «Hay otro camino que
por estar descompuesto es preciso ir por él, se pasa a cabuya amarrado y tirado de indios,
al pueblo de la hacienda de Estanques hay hora y media de camino por la cortadura de un
cerro llamado San Pablo que es un precipicio de los más expuestos y de piso de piedra tan
estrecho, que apenas caben las caballerías; luego es mejor el piso hasta Estanques».723
Adicionalmente al camino de Rodríguez de Mercado, existió otro que comunicaba con La
Grita, siguiendo el curso del río de Onia,724 probablemente una ruta similar a la actual
carretera que conduce desde Los Giros a Zea y Tovar.
El camino construido por Alonso Rodríguez de Mercado se extendía hasta donde el
río Chama entra en las planicies; desde allí se construyeron dos caminos más, uno en
dirección al occidente y el otro hacia el norte, rumbo a San Antonio de Gibraltar. El
primero, con dirección oeste, fue cimentado por García de Carvajal, quien lo dilató hasta
el puerto que él mismo instauró. Así lo enunció Miguel Baltasar de Quadros Rangel y
Bedoya, cuando solicitó tierras ubicadas junto «camino [ilegible] es benido que junto al
puerto de la laguna de Maracaybo, viniendo de este la dicha laguna a esta ciudad por el
camino y puerto que dizen de Carvajal»,725 conocido como el camino de Mocacay, porque
bordeaba la quebrada de ese nombre.
En tanto que la vía en dirección norte, calificada de real, se extendió hasta las
riberas del río Capaz; una parte de su trayecto discurría sobre el monte de Chiguará, hasta
finalizar en San Antonio de Gibraltar.726 A ese camino real se le unían tres vías
722
Edda O. SAMUDIO A.: La Mita en Mérida colonial. En: Sumario histórico sobre el trabajo colonial. Caracas.
Editorial Arte, 1984. p. 24.
723
Héctor BENCOMO BARRIOS: Mérida vista por el ejército realista. Maracaibo. Editorial Grafic-Arte, 1981. p.
34.
724
AGEM. Protocolos T. XXII. Carta de venta. Mérida, 30 de mayo de 1654. ff. 74r-75v.
725
BNBFC. Cabildo: Mercedes de Tierra. Caja 12. Doc. 1. Merced. Mérida, 21 de junio de 1589. f. 308r-v.
726
En 1648, Fray Antonio Hernández Matajudíos, prior del Convento de San Agustín de San Antonio de
Gibraltar, vendió una estancia que le había donado Francisco López Mejía, ubicada «a orilla del río de Capaz,
junto a donde comienza dicho río y el camino real que va de la ciudad de La Grita a la de Xibraltar». AGEM.
Protocolos T. XX Carta de venta. Mérida, 6 de febrero de 1648. ff. 18r-20r.
253
secundarias. La primera de ellas en Tucaní, la que discurría entre las estancias de Juan
Pérez Cerrada y Pedro de Silva, y recorría desde las montañas «orillando el caño de Tucaní
por el camino que va al Puerto de Santa María».727
La segunda ruta vinculaba las estancias del valle de Mocotem, el cual fue reseñado
en 1623, en dirección este-oeste, siguiendo la «quebrada del dicho Mocotem abajo, por
camino biejo que sale de ella para el puerto de San Antonio de la dicha laguna de
Maracaybo».728 Años más tarde, en 1626, se refiere a la misma vía ubicada «quebrada
abajo de Mucutem yendo por el camino de los caballos que oy llevamos al puerto de San
Antonio...corriendo del largo hacia la laguna...».729 Posteriormente, en 1657, Ignacio Pérez
Cerrada expresaba que su hacienda lindaba con «estancia del capitán y sargento mayor
Juan Pérez Cerrada y del camino real para arriba sobre la quebrada de Mucutem».730 Esa
carretera fue fabricada por Juan Pérez Cerrada, Antonio de Santa Ana, Francisco Velasco y
Juan Muñoz.
El tercer camino que se unía al camino real a San Antonio de Gibraltar era aquel
extendido hasta puerto de San Pedro. Esta vía fue construida por el capitán Pedro de
Maldonado, apoyado por veinte vecinos de Mérida en 1583, cuando fundó aquel puerto.
El camino era de caballos y en su construcción se emplearon la mayor parte de los indios
de la encomienda de Capaz y Galgas de Francisco López Mejía, como se desprende de los
testimonios emitidos en 1601731. En 1597, en una merced concedida a Miguel Baltasar de
727
AGI. Escribanía de Cámara. Legajo 836-c. Visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y
Sotomayor. 1655-1657. Composiciones. Composición de las tierras de Pedro de Silva. San Antonio de
Gibraltar, 4 de abril de 1657. f. 174r-v.
728
AGEM. Protocolos T. VIII. Carta de poder. Mérida, 23 de enero de 1623. ff. 13v-15v.
729
BNBFC. Cabildo. Mercedes de Tierra Caja 11 Doc. 1. Merced a Juan Pérez Cerrada. Mérida, 6 de enero de
1626. f. 36r-v.
730
AGI. Escribanía de Cámara. Legajo 836-c. Visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y
Sotomayor. 1655-1657. Composiciones. Composición de Ignacio Pérez Cerrada. San Antonio de Gibraltar, 12
de abril de 1657. f. 192r-v.
731
En el testimonio emitido en 1601 por Diego de la Peña, el viejo, se hizo constar que Francisco López Mexía
había acudido «al descubrimiento y fundación del camino y puerto de San Pedro en la laguna de Maracaibo,
habrá tiempo de diez y nueve años poco más o menos, porque este testigo le vido yr y fue público y notorio
que acudió con la mayor parte de gente de su encomienda para que se abriese el camino y se asentase dicho
puerto». BNBFC. Colección Ciudades de Venezuela T. 9 Rollo 9 Apuntamientos, peticiones y presentación de
testimonios, sobre encomiendas de indios en la villa de San Antonio de Gibraltar año de 1601. Testimonio de
Diego de la Peña el viejo. Mérida, 10 de mayo de 1601. p. 86. Igualmente Francisco de Castro atestiguó que
«el capitán Pedro de Maldonado era alcalde ordinario de esta villa y fue a lo suso dicho por orden de este
254
MAPA X:
CAMINOS Y VEREDAS EN LAS HACIENDAS DEL VALLE DE BOBURES
(SIGLO XVII).
FUENTE: AGNB. Mapoteca 4 Nº 398-A
cabildo, porque entonces no havía puerto ni camino de a caballo de esta ciudad a la laguna de Maracaibo».
Ibídem. p. 91.
255
Bedoya, señala que se ubicaba en el «camino real que va a San Pedro».732 Ulteriormente
en 1629, se expresaba que se ensanchaba al «pie de la cuesta del camino que llaman
Mocopum del puerto de San Pedro de la laguna de Maracaibo».733 Entre tanto, el camino
real continuaba su recorrido en sentido sur-norte, atravesaba el valle del Mojaján hasta el
valle del Espíritu Santo y San Antonio de Gibraltar.
En aquel valle, se interconectaba con otras vías, una que conducía al «camino que
va para la iglesia de los negros para San Antonio de Gibraltar por el paso del río de
Torondoy, que pasa por casa y estancia del convento de San Agustín a mano izquierda»,734
en donde estaba la estancia de los padres Jesuitas. Aquel sendero se extendía hacia el
oriente hasta la sabana del capitán Miguel de Trejo en los valles de Cuéllar de la Isla y Río
de Castro, y concluía comunicándose con el camino real en el valle de La Arenosa. En
1626, se notificaba sobre esta carretera que comprendía «el camino nuevo, que agora
está viniendo a las estancias del capitán Miguel de Trejo».735
Desde allí, la calzada se dirigía hacia el norte al valle de Cuéllar de la Isla, hacia la
estancia de Jacinta Chalusca ubicada «en el sitio de la Isla, junto a la iglesia en que se
doctrinan los negros, que linda con la quebrada de Capio y el camino real que va a la
sabana»,736 y allí se bifurcaba con destino a Mérida; otro se dirigía al camino de La
Arenosa. Por el occidente, el camino real a San Antonio de Gibraltar se empalmaba con
otra carretera que conducía al valle de Bobures, donde tenía su hacienda don Fernando
Balderrama, ubicada «en la banda de la sabana del Espíritu Santo y corriendo hacia el
Palmar, que está hacia la parte de los Babures y por otra parte con el camino real que va a
la dicha sabana, lindando con estancia y tierras de doña Catalina Olivares, viuda de
732
AGI. Escribanía de Cámara. Legajo 836-c. Visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y
Sotomayor. 1655-1657. Composiciones. Composición de Ignacio Pérez Cerrada. San Antonio de Gibraltar, 14
de abril de 1657. ff. 195r- 197r.
733
AGEM. Protocolos T. XII Carta de donación. Mérida, 4 de enero de 1629. f. 337r-338v.
734
AGEM. Protocolos T. XV. Escritura de trueque y cambio de tierras entre el colegio de la Compañía de Jesús
y Jerónimo Yzarra de la Peña. Mérida, 5 de julio de 1638. ff. 60v-62r.
735
BNBFC. Cabildo: Mercedes de Tierra. Caja 11. Doc. 1. Merced otorgada a Diego García de Carvajal. Mérida,
26 de febrero de 1626. f. 110r-v.
736
AGI. Escribanía de Cámara. Legajo 836-c. Visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y
Sotomayor. 1655-1657. Composiciones. Composición de Ignacio Pérez Cerrada. San Antonio de Gibraltar, 14
de abril de 1657. ff. 195r-187r., y Composición de Jacinta Chalusca San Antonio de Gibraltar, 5 de abril de
1657. f. 176r.
256
Antonio Morrillo y los padres de la Compañía de Jesús del Colegio de la ciudad de
Mérida».737 En 1670, doña Juana de Valdemoro vendió a Juan de Cárcamo una estancia
que se ubicaba en «la montaña del camino que ba a los Bobures».738 (Véase Mapa X)
El camino real continuaba su trayecto desde San Antonio de Gibraltar hacia el
norte, en el valle de La Arenosa,739 y desde allí al de Chirurí, donde se conectaba con la vía
que conducía a la Puebla de la Sal,740 extendida hasta Barinas. Desde este punto, seguía en
dirección norte hasta el ancón de Maruma, ubicado en lindero de la estancia de Joseph
Rodríguez Melo741 y Arapuey,742 hasta el río Pocó.
El cuidado de las vías de comunicación y la apertura de los caminos secundarios o
veredas fue obligación de los cabildos. En ese sentido, en 1608, el corregidor Pedro de
Venegas y Carrascoso, exigió al Cabildo, Justicia y Regimiento de Mérida proceder de
inmediato a reabrir los caminos que estaban obstruidos por palizadas y derrumbes que
737
AGI. Escribanía de Cámara. Legajo 836-c. Visita de los oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y
Sotomayor. 1655-1657. Composiciones. Composición del capitán Fernando Balderrama. San Antonio de
Gibraltar, 6 de abril de 1657. f. 178r-v.
738
AGEM. Protocolos T. XXVIII. Carta de venta. Mérida, 17 de mayo de 1670. ff. 225r-226v.
739
Entre otros testimonios del camino de La Arenosa, están el de don Pedro de Rivas, quien declaró tener una
estancia... yendo por el camino de la Arenosa, pasando un caño o quebrada donde esta un puente... BNBFC.
Cabildo Mercedes de Tierra. Caja 11. Doc. 1. Merced a Don Pedro de Rivas. Mérida, 6 de junio de 1626. f.
150r-v. Juan Santiago quien fue propietario de una estancia ubicada en...el camino real de la quebrada de La
Arenosa... BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra. Caja 11. Doc. 1. Merced a Don Pedro de Rivas. Mérida, 6 de
junio de 1626. f. 150r-v. BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra. Caja 11. Doc. 1. Merced a Juan Santiago. Mérida,
6 de junio de 1626. f. 128r-v
740
«...que es cómo vamos de San Antonio de Gibraltar al río de Chirurí, camino real de esta ciudad para el
pueblo de La Sal, pasado el puente de La Arenosa». BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra. Merced a Gonzalo
Gómez San Antonio de Gibraltar, 1 de noviembre de 1626. f. 38r-v.
741
AGEM. Mortuorias T. IV. Mortuoria de Joseph Rodríguez Melo. Meced de tierra. Mérida, 5 de enero de
1626. f. 203r-v.
742
Existen numerosas referencias a ese camino, entre otras, en una Merced otorgada en 1617 a Juan
Rodríguez Luzón se hace constar la existencia «del camino de Arapuey corriendo hacia el mar». BNBFC.
Cabildo Mercedes de Tierras. Caja 11. Doc. 1. Merced a Juan Rodríguez Luzón. San Antonio de Gibraltar, 9 de
septiembre de 1617. f. 92r-v. En 1626, en otra merced a Antonio de Orduña, se señala el «camino que va de
la dicha ciudad de Xibraltar a Arapuey pasando por el xaguei verde... del dicho caño a Arapuey y Maruma».
Ibídem. Merced a Antonio de Orduña. San Antonio de Gibraltar, 31 de enero de 1626. f. 95r-v. En 1637, en
una venta que le hizo Domingo se Plaza a Gabriel Franco de Cabrera se hace mención al «sitio que llaman la
quebrada del Alguacil, tierras de Arapuey, camino real que pasa por el dicho Arapuey hacia la serranía».
AGEM. Protocolos T. XIV. Carta de venta. Mérida, 30 de enero de 1637. ff. 63r-64r. En 1657, Felipe Fructuoso,
administrador de las haciendas de Arapuey, pertenecientes a los Mercedarios de Cartagena de Indias,
compuso cinco estancias ubicadas en el valle que llaman Moyapá, ubicadas hacia la quebrada de «el Alguacil y
camino real que va de esta ciudad para Pocó». AGI. Escribanía de Cámara. Legajo 836-c. Visita de los oidores
Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1657. Composiciones. Composición de las tierras del
Convento de la Merced de Cartagena de Indias. San Antonio de Gibraltar, 10 de abril de 1657. f. 198r-v.
257
impedían el paso sobre las calzadas. Con ese efecto, se asignaron secciones a diferentes
grupos de encomenderos, recayéndole a Diego de Salas, Pedro Álvarez, Hernando
Cerrada, Miguel de Trejo, Gonzalo García de la Parra y otros el camino extendido hasta la
Gobernación de Venezuela por el páramo de Cerrada. Entre tanto, el camino real que
conducía a Santa Fe de Bogotá, les tocó a Juan Miguel de Zerpa, Diego de Luna, Gabriel
González, Andrés Varela y Juan Félix Ximeno de Bohórquez, entre otros. El camino de los
callejones hasta Barinas fue asignado a Juan Gómez Manzano, Juan Martín de Zerpa y
algunos más.743
En 1610, mediante las ordenanzas establecidas por el corregidor Juan de Aguilar,
se determinó que los recursos obtenidos por el concepto de propios se invirtieran en
«hacer puentes y aderezar caminos».744 A pesar de ello, los gibraltareños costeaban
aquellos egresos, como se evidenció en 1673, cuando se hizo cargo al teniente de
gobernador don Juan de Sevilla por haber recaudado impuestos con el «pretexto de abrir
el camino de la savana y que lo cobró de algunos de sus vecinos como lo dijeron el dicho
Mathías de Buitrago, Francisco Montero y Antonio García».745
El diseño de esa red de vías terrestres posibilitó las comunicaciones entre los
diversos valles y el puerto de San Antonio de Gibraltar. Por esa razón, la producción
cacaotera y cañamelera, se transportaba sobre recuas o arrias de mulas y/o se navegaban
sobre las corrientes fluviales hasta los embarcaderos o puertos menores edificados sobre
el lago.746 En esos fondeaderos se reembarcaban en canoas y pataches con rumbo al
743
BNBFC. Cabildo. Acuerdos. Acta de cabildo. Mérida, 19 de julio de 1608. ff. 26v-31r.
AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de
don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. ff. 13r-14r.
745
AGNB. Contrabandos T. 2. Cargos en el juicio de residencia de Pedro de Biedma y sus funcionarios. Cargos
contra Luis Marín Teniente y Juez de Rescates del La Sabana y contra Bartolomé Rodríguez Benavente
Teniente del valle de La Arenosa. Mérida, 25 de octubre de 1673. f. 726r-v.
AGNB. Contrabandos. T. 2. Cargos en el juicio de residencia de Pedro de Biedma y sus funcionarios. Cargos
contra el Teniente de San Antonio de Gibraltar Juan de Sevilla. Mérida, 25 de octubre de 1673. f. 726r.
746
En 1660, en un testi o io de Diego de O Ha á, u i la dés, ue ad i ist a a la esta ia de A a Du a
«remitió a Xibraltar desde la dicha más de trescientos millares de cacao en canoas de Bartolomé de Vergara, a
quien se le debe el flete de esta cantidad al dicho capitán Bartolomé de Vergara». AGEM. Protocolos T. XXIV.
Testa e to de Diego de O Ha á. Mé ida,
de ovie
e de
? ff.
-262v. De igual forma, entre los
bienes del capitán don Pedro de Gaviria Navarro en la estancia de Chama se avaluaron «dos canoas viejas y
aliñadas con que se embarca el cacao al Puerto de San Antonio de Gibraltar». AGEM. Mortuorias T. VI.
Mortuoria del capitán Pedro de Gaviria Navarro. Valle del Chama, 27 de marzo de 1657. ff. 18v-19r.
744
258
puerto de San Antonio de Gibraltar, donde se ubicaba la aduana, se cancelaban los
impuestos, se realizaban las ferias y se reembarcaban en las fragatas y bajeles rumbo al
Caribe y la península Ibérica.
De esa forma, existieron cinco itinerarios para la exportación de los productos
atendidos por igual número de puertos menores donde inicialmente se despachaban los
frutos de la planicie lacustre. El primer pasaje, correspondía a los valles del río Chama y
Mibambú, los que aprovechaban la corriente fluvial de aquel río, cuyo caudal era mayor
porque confluía con el río Escalante, antes de ser desviado a principios del siglo XX,
embarcando los productos en canoas hasta llegar al puerto de Carvajal.747 El segundo
pasaje, recogía la producción del valle de Capaz y parte de Chimomó, que también se
navegaba sobre las corrientes del aquel río, a partir del embarcadero de Capaz, que se
ubicaba a las márgenes del mismo,748 hasta el puerto de San Antonio de Gibraltar.
La tercera ruta servía a los valles de Chimomó y Tucaní, cuyos productos eran
transportados sobre arrias por vía terrestre hasta el puerto de Santa María. El cuarto
itinerario, al igual que el anterior recorría el camino de Mucutem hasta el puerto de San
Antonio, y el quinto recorrido, también terrestre, se desplazaba por el camino de Mojaján
hasta el puerto de San Pedro. De esa forma los puertos secundarios del sur del lago eran
los de Carvajal, Capaz, Santa María, San Antonio y San Pedro. Los valles de Espíritu Santo,
La Arenosa, Chirurí, Cuéllar de la Isla, Río de Castro y Arapuey trasladaban sus productos
por vía terrestre directamente al puerto de San Antonio de Gibraltar.
A los anteriores, hay que añadir el fondeadero utilizado por los vecinos de La Grita,
que era el puerto de Las Guamas (Puerto Santander) y el de la villa de San Cristóbal que
era San Faustino de los Ríos. De esa forma, San Antonio de Gibraltar acopiaba la creciente
producción comerciada en toda la extensión de la culata o sur del Lago de Maracaibo.
747
En el inventario de la hacienda de Chama, de don Pedro de Gaviria Navarro, se inventariaron «dos canoas
viexas y aliñadas con que embarcan el cacao al puerto de Gibraltar». AGEM. Mortuorias. T. VI. Mortuoria del
capitán don Pedro de Gaviria Navarro. Inventario de la hacienda de Chama. Valle de Chama, 27 de marzo de
1657. ff. 18v.-19r.
748
En 1676, el alférez Francisco de Toro Olguín, vendió sus tierras en el valle de Capaz, las cuales se ubicaban
en «el sitio y embarcadero en el río del dicho Capaz». AGEM. Protocolos T. XXX. Carta de venta. Mérida, 20 de
julio de 1676. ff. 183v.-186r.
259
Adicionalmente, se agregaba la procedente de Barinas remontada por los caminos de la
cordillera.
De acuerdo a lo expuesto, la organización espacial tanto rural como urbana del sur
del lago obedeció a la adaptación hecha por los emeritenses a las condiciones geográficas
de aquellas planicies, en combinación con los recursos naturales, y los aportes de trabajo y
capital dirigidos hacia la formación y consolidación de sus posesiones en esa comarca. A
pesar de las numerosas dificultades que opuso la naturaleza y la reciedumbre de los
indígenas en la defensa de sus territorios y sus costumbres ancestrales, aquel emporio de
riqueza rápidamente se desarrolló, con crecimiento sostenido durante las dos centurias en
las que la villa de San Antonio de Gibraltar fue el puerto más importante del occidente de
la actual Venezuela. En ese proceso de asentamiento fue fundamental la apropiación de la
tierra, constituida como la base para el desarrollo de las unidades productivas agrícolas
que proporcionaron la creciente prosperidad de los criollos dominantes de esa llanura
lacustre.
260
Capítulo 5
La propiedad privada del suelo en San Antonio de Gibraltar y el
sur del lago de Maracaibo
5.1. La propiedad privada del suelo en Hispanoamérica
El concepto de propiedad privada del suelo749 fue introducido en Indias por los
ibéricos, quienes implantaron en el Nuevo Mundo la noción del uso, goce, posesión y
dominio individual de la tierra, comprendiéndose en éste serias limitaciones heredadas de
las concepciones arábigas, que se instituyeron en la península ibérica, durante la larga
ocupación musulmana, privilegiando la posesión y el uso inmediato sobre el dominio, por
esa prevalencia se estimaba que al cesar el usufructo también se extingue la propiedad.750
Esas limitaciones, también comprendieron la diferenciación entre el suelo y el subsuelo,
reservándolo como parte del patrimonio inalienable del Estado,751 al igual que la
749
La propiedad se define como «la facultad de disponer de una cosa ejerciendo sobre ella, con exclusión de
los demás, toda clase de derechos, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. La acumulación de
bienes en la antigua Grecia fue un factor de hegemonía social, pero sólo fue en el Imperio Romano cuando se
legalizó como un derecho individual. En la Edad Media la idea de propiedad con fundamento de derecho divino
determinó la casi inmovilidad social. En aquellas sociedades, rígidamente estratificadas en las que las clases
de propietarios era el estamento de la nobleza, entre cuyos bienes figuraba el de las personas físicas Con el
advenimiento de la Reforma Protestante y específicamente las doctrinas calvinistas se modificaron
substancialmente el concepto de propiedad, acorde a las necesidades sociológicas de la nueva burguesía
comercial, vinculando así la propiedad al trabajo. Aunque en la etapa de la monarquía absoluta el soberano se
convirtió en el gran propietario de la nación y ya para el siglo XVIII, en el marco de la Ilustración se consolidó la
noción burguesa de propiedad, señalándose...que el ideal humano era la búsqueda de la felicidad, y que ésta
solo podía ser el resultado de la acumulación de bienes adscritas al fundo, es decir los siervos». Diccionario
enciclopédico éxito. Barcelona (España). Editorial Océano, 1988. Vol. 4. p. 1.629.
750
Eduardo ARCILA FARÍAS: El régimen de la propiedad territorial en Hispanoamérica. En: Eduardo ARCILA
FARÍAS, D. F. MAZA ZAVALA, Federico BRITO FIGUEROA y Ramón A. TOVAR: La Obra Pía de Chuao. 1568-1825.
Caracas. Ediciones de la Universidad Central de Venezuela. Comisión de Historia de la Propiedad Territorial y
Agraria de Venezuela. Instituto de Estudios Hispanoamericanos, 1968. T. 1. pp. 12-13.
751
Ídem.
261
preservación de aguas, bosques y prados752 para uso comunal y la prohibición de cercar
los predios privados, a cuyas restricciones se enfrentaron los criollos hasta lograr su
derogación parcial.753
El origen y la evolución de la propiedad privada del suelo en Hispanoamérica
colonial ha suscitado el interés de numerosos investigadores, cuyos estudios se han
centrado fundamentalmente en la bases legales que posibilitaron la entrega de las predios
a los indianos, como un premio a los esfuerzos de los colonos y como estimulo para
radicar la población en el Nuevo Mundo.754 A diferencia de esa perspectiva, Shaller
investiga la expansión del asentamiento humano en relación con las unidades
territoriales,755 entre tanto Madriz particulariza sobre la analogía entre los índices de
esclavos y los predios apropiados,756 mientras López Castillo757 estudia el proceso de las
composiciones como una institución jurídico-histórica. Sin embargo, las tesis expuestas
han obviando aspectos fundamentales, como la mesura, distribución y ubicación de los
terrazgos y además erróneamente se ha considerado que la mayoría de los predios
asignados se convirtieron en latifundios, lo cual demuestra la carencia de investigaciones
sistemáticas sobre la evolución del proceso de apropiación de la tierra en Hispanoamérica
colonial.
Inicialmente todo dominio privado sobre el suelo se originó en la persona del
soberano, debido a que los monarcas hispanos cimentaron sus prerrogativas sobre las
752
Pierre VILAR: I i ia ió al vo a ula io histó i o…. pp. 214-216.
Eduardo ARCILA FARÍAS: El égi e de la p opiedad te ito ial e Hispa oa é i a… p. 16.
754
Una revisión al respecto se puede apreciar en los trabajos de MARILUZ URQUIJO José María: El régimen de
la tierra en el derecho indiano. Buenos Aires, Editorial Perrot, 1978, pp. 1-55. OTS Y CAPDEQUÍ, José María:
Historia del derecho español en América y del derecho Indiano, Madrid. (Biblioteca Jurídica Aguilar) Editorial
Aguilar, 1968. pp. 230-254. ‘osa Ali ia de la TO‘‘E ‘UI): Co posi io es de tie as e la al aldía a o de
“a ua,
.
. U estudio de aso so e el fu io a ie to del Juzgado P ivativo de Tie as . E : Letras
Históricas Nº 6 primavera verano 2012. pp. 45-69.
755
E i ue Césa “HALLE‘: El p o eso de dist i u ió de la tie a e la p ovi ia de Co ie tes
.
En: Anuario de CENH. Nº 1, Año 1, 2001, pp. 129-186.
756
José G. MAD‘I) B.: P opiedad te ito ial ag a ia
a o de o a es lavizada en la jurisdicción de Coro:
último tercio del siglo XVI- “iglo XVIII . E : Revista Mañongo. Nº 35, Vol. XVIII, julio-diciembre 2010, pp. 81113.
757
Gil e to LÓPE) CA“TILLO: Co posi io es de tie a e u país leja o : Culia á
Chia etla,
-1790.
Acto es so iales
e a is os i stitu io ales . E : Región y Sociedad. Vol. XXI, Nº 48, 2010, pp. 243-282.
753
262
bulas otorgadas por el papado,758 que les acreditaron como dueños, señores y
propietarios de América. A partir de esos documentos, se desarrolló la especial doctrina
jurídica imperial hispánica, en la que se instituyó como privilegios reales en América «la
propiedad de la tierra, aguas, montes y pastos»,759 considerada como regalía de la Corona
castellana. Además, también incluyeron en las regalías reales: los yacimientos de oro,
plata y otros metales, las salinas, las perlas, esmeraldas, los tesoros ocultos, los bienes
abandonados, los restos de naufragios y los decomisos por contrabando. Esa inmensa e
invaluable cantidad de bienes materiales fue concebida como patrimonio exclusivo sobre
el cual el soberano cimentó su inmenso poder imperial, y como su único propietario,
transfirió esos bienes en calidad de concesión a los conquistadores, quienes a su vez
asentaron sobre éstos su extraordinario poder económico.
La intención explícita de los soberanos hispanos al conceder graciosamente las
regalías, especialmente la propiedad del suelo, tuvo esencialmente dos propósitos. En
primer lugar, se recompensaba los esfuerzos tanto humanos como aportes de capital y
trabajo invertidos por los conquistadores en la ocupación de las Indias;760 y segundo, se
afianzaba la ocupación ibérica, exigiendo a los beneficiarios de aquellas concesiones
permanecer en los lugares donde habían sido beneficiados, manteniendo objetivamente
las condiciones tanto de uso y tenencia como las de propiedad.761
758
Por las bulas papales de Alejandro VI, se otorgó a los Reyes Católicos toda potestad autoridad y jurisdicción
sobre las islas y tierras que descubrieren. Richard KONETZKE: América latina. La época colonial... p. 24. En
particular la bula Eximiae devotionis fechada a 3 de mayo de 1493, concedió a los Reyes Católicos la facultad
de que «podáis y debáis disponer y gozar libre y lícitamente de todas y cada una de las gracias, privilegios y
excepciones, libertades, facultades, e inmunidades, reescriptos e indultos concedidos hasta hoy a los reyes de
Portugal». Cayetano BRUNO: El de e ho pú li o de la iglesia e I dias… p. 96.
759
José María OTS Y CAPDEQUÍ: Historia del derecho español en América y del derecho indiano... p. 230.
760
«La tierra se distribuía en razón directa del servicio del Estado esfuerzo personal en la conquista, ayuda y
colaboración financiera; así como en razón de la calidad humana y social de recipiendario. Los principios de
cada territorio están marcados por este esfuerzo en la distribución... Una idea de recompensa y de premio con
espíritu distributivo, según la diferenciación de la calidad social de cada conquistador, quien recibía así solares
en el núcleo recién fundado y tierras en su rededor». E. SOLANO: La tenencia de tierra en Hispanoamérica
proceso de larga duración. El tiempo virreinal. En: Revista de Indias. XLIII-171 Sevilla. p. 13.
761
«Con la disponibilidad de mano de obra indígena y las concesiones de tierras destinadas al cultivo y a la
crianza de animales se aseguró el aprovisionamiento alimenticio de esos modestos núcleos de población. Con
la introducción de animales y plantas se impusieron sistemas de trabajo y se incorporaron nuevos estamentos
culturales, todo lo cual conformó las embrionarias unidades de producción agrícola y ganadera, que marcaron
el punto de partida de las modificaciones del patrón indígena de doblamiento». Edda O. SAMUDIO A. Las
263
Para cumplir con tan importantes objetivos, los reyes españoles delegaron su
potestad en adelantados y pobladores a través de sus capitulaciones, para asignar y
repartir grandes extensiones de tierra, precisando que la adjudicación de propiedades en
los espacios762 urbanos y rurales, estaría supeditada a la permanencia personal de los
beneficiados en aquellos conglomerados, en un lapso comprendido entre cinco y ocho
años.763 De ese modo, la conquista del nuevo territorio, fue asegurada por la dependencia
físico-política, mientras el régimen de privilegios y reparto de tierras garantizaron un
propósito complementario y convergente en el aspecto económico.
Con aquellos claros objetivos, los monarcas hispanos invistieron con su autoridad a
los adelantados, a través de las capitulaciones, en las que se comprometieron someter un
territorio determinado y bajo su dirección, fundar pueblos y asentar vecinos, con cuyos
propósitos se efectuaron los repartimientos de tierras. Estos últimos, se adjudicaron en
conformidad con las respectivas reales ordenanzas, las cuales preceptuaron la entrega de
tierras en proporción al caudal aportado por cada súbdito en la empresa de conquista,
tanto en solares como tierras de pasto y labor. Los nuevos pobladores, beneficiados con
los terrazgos, establecieron sus casas y consolidaron los cimientos para el desarrollo
económico del vecindario, mediante la ruptura de los campos, los cultivos agrícolas y la
cría de animales.764
Al mismo tiempo que la Corona autorizó el repartimiento de propiedades,
estableció los mecanismos necesarios para impedir la conformación de grandes latifundios
en América, reafirmando su función contralora en la asignación de la propiedad.765 A tal
haciendas del colegio San Francisco Javier de la Compañía de Jesús en Mérida. 1628 -1767. Caracas.
Universidad de Los Andes. Editorial Arte, 1985. pp. 9.
762
«Jurídicamente, la capitulación no es más que un simple contrato, y no debía interesar más que a la esfera
de lo privado. Pero las circunstancias históricas de las partes contratantes, la hace romper los límites del
derecho privado para quedar bajo el dominio del derecho público. Antes del descubrimiento de América, el
Estado español usó la capitulación como instrumento jurídico para encomendar particulares cualquier tipo de
empresa. En España pudo otorgarlas la Casa de Contratación de Sevilla y en América las Audiencias, los
Virreyes y los Gobernadores, pero sujetos siempre a la conformación real». Antonio MIERES: Historia de
Venezuela. Caracas. S E, 1968. pp.106-107. Estrictamente la capitulación fue la «base legal para obtener la
titularidad o legalización de la tierra conquistada en la América Española». Vicente Fernán ARANGO ESTRADA:
La endogamia en las concesiones antioqueñas... p. 38.
763
.
José María OTS Y CAPDEQUÍ: Historia del derecho español en América y del derecho indiano… p.
764
Ídem.
765
Richard KONETZKE: América latina. La época colonial... pp. 43-44.
264
fin, los soberanos diferenciaron la adjudicación del uso u ocupación del suelo,
reservándose para sí la entrega definitiva de los títulos de propiedad. Por ello, se instruyó
a los adelantados que tenían la potestad de distribuir tierras a sus acompañantes; pero la
concesión de documentos de pleno dominio sólo se alcanzaría cuando se comprobara la
permanencia efectiva de los beneficiarios en los predios asignados y que el suelo estuviera
cultivado. Únicamente entonces, el soberano concedería los títulos de gracia o merced,766
los que definitivamente acreditaban la propiedad privada sobre el suelo.
Precisamente, mediante las ordenanzas de 1572, se estableció la merced como
documento esencial para la adquisición del dominio privado de los suelos. A partir de esa
fecha, las mercedes acreditaron jurídicamente la propiedad privada de los repartimientos
otorgados por los jefes expedicionarios a sus compañeros.767 Simultáneamente a las
primeras concesiones otorgadas por los adelantados, conquistadores y a los primeros
pobladores, también se concedieron las reales cédulas de gracia o merced con carácter
individual, las que junto con las capitulaciones y los repartimientos fueron los títulos
originarios para la adquisición del dominio privado del suelo en América.768
Durante las primeras décadas del siglo XVI, las mercedes fueron concedidas
excesivamente por el soberano, debido al desconocimiento de la exacta extensión
territorial en el Nuevo Mundo. Por ello, cuando se precisó el conocimiento del suelo
766
«La merced fue el título originario de adquisición de la tierra en Hispanoamérica, facultad que ostentó el
Cabildo hasta que cautelosamente la Corona, concedió esa atribución a sus representantes en los territorios
de ultramar: Virreyes, Audiencias y Gobernadores. A pesar de esta disposición, las ciudades no sólo tuvieron la
atribución de acceder a mercedes de tierras urbanas y sub-urbanas, sino que muchos cabildos continuaron
mercedando tierras en el área rural del distrito, hasta entrado el siglo XVIII». Edda O. SAMUDIO A.: Las
haciendas del colegio San Francisco Javier... pp. 9-10. Richard KONETZKE: América latina. La época colonial… p.
40.
767
«Los repartimientos de tierras se refieren a la posesión de la tierra; pero no a la jurisdicción sobre ellas. Es
decir, sobre los indios vecinos los propietarios de tierras no tienen absolutamente ningún derecho, ninguna
jurisdicción; la jurisdicción o derechos sobre los indios se obtienen mediante otras instituciones, que es la
encomienda. Fueron los cabildos a quienes se les concedió la facultad de repartir tierras, para hacer mercedes
de tierras, y se les prohibió conceder encomiendas de indios. Por el contrario a los virreyes, presidentes,
gobernadores y audiencias que tenían la facultad para encomendar indios y se les prohibió hacer repartos de
tierras: el repartimiento era a perpetuidad mientras que la encomienda podía estar sometida a muchas
variables». Antonio MIERES: Ob. Cit. pp. 98-99.
768
José María OTS Y CAPDEQUÍ: Historia del de e ho español e A é i a del de e ho i dia o… p. 234.
Richard KONETZKE: América latina. La época colonial.... p. 41.
265
americano, las cesiones se hicieron más cautelosas y menos frecuentes.769 En tal virtud, se
restringieron las extensiones susceptibles de ser adjudicadas a los nuevos pobladores,
limitándolas al máximo de cinco peonías o tres caballerías, que entonces eran las unidades
de mesura para la superficie. La peonía770 se ajustó durante la etapa insular al «espacio de
tie a do de se podía pla ta
il pe ueños
o to es pa a el ultivo… ue si vie a de
base para la alimentación tanto de los aborígenes como de los españoles... mientras que
una caballería equivalía a dos peonías».771
Seguidamente, con el avance de los peninsulares hacia el interior del continente,
se modificaron aquellas mesuras. Tales reformas se debieron, por una parte a la necesidad
de superficies, cada vez mayores, destinadas a la producción de comestibles para
alimentar a la creciente población blanca que llegaba al Nuevo Mundo, circunstancia que
coincidió con el sometimiento de las culturas mesoamericanas prehispánicas, productoras
extensivas de maíz. Por otro lado, también se precisó repartir mayores extensiones para
respaldar a nuevos pobladores hispánicos destinados a sus viviendas y a los nuevos
sembradíos debido a la incorporación y expansión de los cultivos introducidos por los
españoles. Por esa razón, se redimensionaron las peonías y caballerías asignándoles un
769
Edda O. SAMUDIO A.: Las haciendas del colegio San Francisco Javier... p. 11.
La peonía era la extensión de tierra que «en las guerras de la Reconquista española se adjudicaba a los
infantes o peones que querían asentarse en la tierra conquistada». Richard KONETZKE: América latina. La
época colonial... p. 40.
771
José María OTS Y CAPDEQUÍ: Historia del derecho español en América y del derecho indiano…. p. 232.
770
266
sentido económico-patrimonial,772 honrando la calidad social773 y las posibilidades
económicas de cada beneficiario.774
Esas motivaciones determinaron el ensanchamiento del área de una peonía en «un
solar de cincuenta pies de ancho y ciento de largo; cien hanegadas de tierras de labor, de
trigo o cebada; diez de maíz dos huebras de tierra para huerta y ocho para plantar otros
árboles secadal; tierra de pasto para diez puercas de vientre, veinte vacas y cinco yeguas,
cien ovejas y veinte cabras».775 Asimismo, se redimensionó la caballería equivaliéndola a
«un solar para casa de cien pies de ancho y doscientos de largo, y de todo lo demás como
cinco peonías».776
Es necesario precisar que esas superficies no tuvieron una aplicación uniforme en
el Nuevo Mundo. Por el contrario, las medidas se diferenciaron acorde con las unidades
de superficie instauradas particularmente en cada provincia, las que lícitamente variaron
debido a la tradición jurídica local y las disposiciones reales emitidas al respecto desde la
metrópoli.777 Esas variantes, también fueron ocasionadas por la diversidad topográfica y
climática de los nuevos territorios. Debido a tales circunstancias, se transformaron
notablemente las medidas de extensión en las que se hacía merced de la tierra. Entre
otros casos, el Cabildo de Caracas adjudicaba títulos en fanegadas, mientras en las
772
A pesar de las rígidas prohibiciones de la Corona los colonizadores españoles en México «adquirieron
propiedades pueblos y territorios de modo muy poco legales y a veces por apropiaciones violentas de todo
tipo. Co f e ue ia pe suadía los e o e de os a sus i dios de ue les die a tie as e luga de t i utos
y que les vendieran (en realidad intercambiaran) parcelas por mercancías que podrían emplearse en el pago
de t i utos E algu os asos los e o e de os o upa o p opiedades p ivadas o del a go de los di ige tes
indios depuestos, incapacitados o rebeldes. La mayor parte de las tierras tomadas en ese apoderamiento ilegal
fueron reconocidas como propiedad legal de sus poseedores españoles». C. Michel RILEY: El prototipo de la
hacienda en el centro de México. Un caso en el siglo XVI. En: Enrique FLORESCANO (comp.): Haciendas,
plantaciones y latifundios en América Latina. México. SIAP-CLAPSO. Siglo XXI Editores, 1979. p. 56.
773
La calidad social de un habitante de Indias se definió en «términos raciales y en muchas ocasiones ésta fue
el reflejo de la reputación en su totalidad. En ella intervinieron elementos étnicos y sociales, como color,
ocupación y riqueza, la pureza de sangre, honor e integridad y en algunos casos el sitio de origen». Robert
McCAA: Calidad, Class and Marriage in Colonial Mexico: The Case of the Parral 1788-902. En: Hispanic
American Historical Review. 64. Nº 3, august 1984. p. 477
774
José María OTS Y CAPDEQUÍ: Historia del derecho español en América y del derecho indiano…. p. 232-233.
775
Ibídem. p. 233.
776
Ídem.
777
Emanuele AMODIO: La tierra de los caribes... pp. 24-25.
267
ciudades de México, Santa Fe de Bogotá, Tunja y Mérida fueron comunes las concesiones
en caballerías y estancias.778
Otra significativa característica de las concesiones sobre tierras baldías o realengas
en la sociedad colonial temprana fue su carácter gratuito y no oneroso, debido a que éstas
se percibieron como recompensa a los partícipes en las empresas de conquista,
privilegiando el poblamiento y cultivo de los extensos dominios; por tanto, la Corona no
percibía ningún rendimiento fiscal por sus regalías sobre las tierras adjudicadas a los
colonos en las Indias. Aquella percepción se modificaría trascendentalmente a finales del
siglo XVI, motivado por el progresivo avance del proceso de conquista y colonización. El
asentamiento de grupos ibéricos determinó el mejoramiento de las tierras con la dotación
de infraestructura, ocasionando la apreciación del suelo e incentivando las expectativas en
el incremento de su valor de cambio, expresado en transacciones comerciales como
ventas, trueques, hipotecas y transferencias, principalmente en aquellas fincas adyacentes
a los caminos y situadas en las inmediaciones de ciudades o villas.779
Ese incremento en el valor del suelo, motivó que las autoridades imperiales
revisaran la política hispánica en la adjudicación de ese tipo de propiedad, cerciorándose
que a través de su transferencia se podía obtener elevados rendimientos fiscales y
recursos monetarios, tan siempre necesitados por las arcas imperiales.780 En consecuencia
de esa situación, a partir de 1591, la Corona española, tomó la trascendental decisión de
prohibir la cesión gratuita de nuevas mercedes y estableció la venta de tierras baldías y
realengas en subasta pública al mejor postor,781 lo que determinó la enajenación de
extensas propiedades realizada a través de las autoridades reales en Hispanoamérica.
A partir de entonces, la asignación de dominios debió realizarse con la aprobación
de los cabildos, en presencia del procurador de los núcleos urbanos y con equidad. La
validez de los títulos fue convenida bajo tres condiciones: cuando no perjudicaran el
778
Edda O. SAMUDIO A.: Las haciendas del colegio San Francisco Javier... p. 11.
Álva o ALBÁN MO‘ENO Jo ge Al e to ‘ONDON VELÉ): Colo ia e a ipa ió : p o esos e t ales
relacionados con la propiedad de la tierra y los medios de produ ió e Colo ia . E : Revista Entramado.
Vol. 6. Nº 2, 2010, Julio diciembre, pp. 74-95.
780
J. VINCENS VIVES: Ob. Cit. p. 465.
781
J. VICENS VIVES: Historia social y económica de España y América. Volumen III. Los Austrias. Imperio español
en América…p. 466. y E. SOLANO: Art. Cit. pp. 17-18. Richard KONETZKE: Ob. Cit. pp. 41-42.
779
268
derecho real, o fueran tierras pertenecientes a los indígenas, o de terceras personas que
pudiesen demostrar su propiedad y legítimo derecho y, primordialmente, acudir a su
composición cancelando los respectivos impuestos.782 Con esas providencias, el dominio
de la tierra transformó su tradicional concepción gratuita, no onerosa, para convertirse en
un objeto de especulación inmobiliaria.783
Como resultado de tan importantes disposiciones se instruyó a las autoridades
para proceder a la revisión de los títulos de propiedad, que hasta entonces se habían
entregado, comprobando su legitimidad y verificando que los linderos de los predios,
contenidos en las escrituras se ajustasen a los usufructuados por los poseedores. En
aquellos casos que se detectaran irregularidades, se preceptuó la restitución de las tierras
al Estado español, para que sus funcionarios, virreyes, audiencias y gobernadores,
procediesen a su legítima enajenación. A este procedimiento se le denominó Composición
de Tierras,784 cuya medida se aplicó con exigencia a los terratenientes para presentar los
despachos que les acreditasen como tales. Cuando fue imposible corroborar la propiedad,
se procedió a resolver la trasgresión de dos formas: primeramente, se reincorporaban las
tierras que estaban bajo ocupación ilegal de particulares al patrimonio de la Corona y
seguidamente, se otorgaba el título de propiedad mediante el pago de una cantidad de
dinero, proporcional a la extensión de las tierras sometidas a composición. Precisamente,
782
Recopilación de Leyes de Indias. Lib. IV Ley VII Tit. XII. Francisco DOMÍNGUEZ COMPANY: Participación
activa de los cabildos hispanoamericanos en el reparto de tierras y solares. En: Memoria del Primer Congreso
Venezolano de Historia. Caracas. Academia Nacional de la Historia, 1970. T. I. p. 227. Federico BRITO
FIGUEROA: El problema de la tierra y los esclavos en la Historia de Venezuela. Caracas. Asamblea Legislativa del
Estado Aragua, 1973. pp. 30-31. Juan A. VILLAMARÍN: Haciendas en la sabana de Bogotá Colombia en la
época colonial. 1539-1810. En: Enrique FLORESCANO (coord.): Ob. Cit. pp. 330-333.
783
Richard KONETZKE: Ob. Cit. p. 41. Edda O. SAMUDIO A.: Las haciendas del colegio “a F a is o Javie … p.
11.
784
Para Ots y Capdequí la composición de las tierras baldías o realengas tanto en el derecho histórico español
como en el derecho propiamente indiano fue «una figura jurídica por la cual en determinadas circunstancias,
una situación de hecho producida al margen o en contra del derecho podía convertirse en una situación de
derecho mediante el pago al fisco de una cierta cantidad». Este sistema fue aplicado en Hispanoamérica por
diferentes situaciones: por una especie de multa como por ejemplo cuando un extranjero entraba a los
dominios de España sin su autorización y prefería componerse antes de ser expulsado, cuando los Cabildos
hicieron uso de tierras baldías o realengas sin justo título, o cuando otros que con título ocuparon más de lo
que les correspondía. Así, la composición no fue un nuevo título, pero sí fue un acto jurídico en el cual una
posesión podía convertirse en dominio, pues mediante ella se obtenía el título correspondiente. José María
OTS Y CAPDEQUÍ: Ob. Cit. p. 236.
269
la figura jurídica de la Composición constituyó una venta y legalización de las tierras
ocupadas.
Esas medidas, ocasionaron incertidumbre entre los dueños y usufructuarios de
tierras, motivada por la incapacidad de presentar sus títulos por diferentes razones, entre
otras, el extravío de los registros, la inexistencia de los mismos o bien por haberse
excedido ocupando extensiones más allá de los linderos asignados. Esas circunstancias,
motivaron el surgimiento de los reales amparos, como una exigencia de los poseedores
ilegítimos debido a su necesidad de demostrar la ocupación de los suelos. En estricto
sentido, el Real Amparo no fue un título de propiedad, sólo cubría el hecho de uso, mas no
el dominio, ya que esto únicamente podía concederse cuando la posesión era cultivada o
poblada durante un lapso no menor tres meses,785 lo que constituyó el primer paso para la
composición y la obtención del certificado de propiedad.
Otra de las formas normadas por la Corona para la adjudicación de tierras
realengas fue la concesión a título de censo al quitar, pues quedó establecido en la
Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias, promulgada en 1680, que todas las
tierras que estuviesen en composición se otorgaran al mejor postor a título de censo al
quitar. A pesar de esto, Ots y Capdequí revela que lo usual fue efectuar los remates de
tierras, y cuando se cumplían con todas las exigencias, la legislación adjudicó esos
terrazgos con títulos de dueños y no como simple censuarios, aunque el mismo autor
expone que también se hicieron remates de baldíos al censo al quitar.786
785
Ibídem. p. 237.
El Censo puede definirse, en términos generales, «como un derecho real limitativo del dominio, o sea un
derecho que graba un bien de naturaleza inmueble y que limitaba las facultades dominicales del dueño de la
cosa gravada con diversas obligaciones, según su naturaleza la de pagar un canon o pensión anual». Las
especies de censos fueron: enfitéuticos, reservativos y consignativos. José María OTS Y CAPDEQUÍ: Ob. Cit. p.
237.
786
270
5.2 La propiedad privada del suelo en el Nuevo Reino De Granada
A diferencia de lo ocurrido en las Antillas y la Nueva España, cuyos espacios
estaban densamente poblados y cultivados,787 la ocupación territorial en la Nueva
Granada se caracterizó por el avance de los hispanos sobre extensas zonas deshabitadas,
con escasos núcleos de poblados y numerosos aborígenes dispersos. Por esa razón, los
indígenas fueron agregados y reducidos a poblados, dejando desocupadas y disponibles
grandes extensiones más tarde adjudicadas a los ibéricos.788
Inicialmente, el proceso de ocupación fue lento debido a la función de la ciudad
colonial hispanoamericana, cuyo objetivo primordial fue establecer la república de
españoles y la explotación de su contexto rural, obviando su integración con los habitantes
indígenas. Por el contrario, la ciudad se asentaba sobre relaciones de dominio y sujeción
basadas en la función militar. Esa lentitud fue más acentuada en regiones fronterizas
como Ibagué, Vitoria, Buga, La Plata y Mérida, sitios donde se careció de una firme
dominación política, y originalmente se cumplió el exclusivo rol de avanzadas militares.789
Los primeros repartimientos de tierras, apenas alcanzaban los límites asignados
por términos de las ciudades. Los vecinos recibieron solares para edificar sus casas,
huertas y caballerías para cultivarlas y alimentar la población. Indudablemente, en pocos
años fue rebasado el espacio disponible, lo que originó la conformación y salida de nuevas
expediciones en la búsqueda y conquista de otros territorios, particularmente a partir de
1544,790 cuando la ocupación hispánica desde Santa Fe y Tunja, se prolongó hacia el
nororiente, cristalizando en las fundaciones de Pamplona, Mérida, la villa de San Cristóbal
y el puerto de San Antonio de Gibraltar.
787
«Al iniciar los españoles la conquista de esta región en 1521, se les enfrentaron los Tlahuicas y Xochimilcas
de habla Nahualt que estaban organizados en tres provincias tributarios del Estado azteca, que tal vez
llegaron a 750.000 habitantes, solo en el Estado de Morelos». C. Michel RILEY: El prototipo de la hacienda en
el centro de México. Un caso del siglo XVI. En: Enrique FLORESCANO (comp.): Haciendas, plantaciones y
latifundios en América Latina. México. SIAP-CLAPSO. Siglo XXI Editores, 1979. pp. 49-69. pp. 50-51.
788
Germán COLMENARES: Historia económica y so ial de Colo ia… p. 191-192.
789
Ídem.
790
Ibídem. p. 193.
271
De acuerdo a lo dispuesto por la Corona española, el reparto de tierras fue
previamente realizado por los adelantados, fundadores y primeros pobladores; luego esta
prerrogativa de hecho fue asumida por los cabildos, mayoritariamente integrados por
encomenderos. De esa forma, el cabildo de Santa Fe de Bogotá, organizado por Gonzalo
Jiménez de Quesada, fue de facto la autoridad que transfirió tierras y continuó haciéndolo
hasta finales del siglo XVI.791 Esa manifestación de dominio sobre el territorio conquistado
por los blancos determinó la inmediata intervención de la Real Audiencia de Santa Fe de
Bogotá, en protección del derecho real sobre la adjudicación del suelo, inhibiendo a los
capitulares para efectuar tales concesiones a partir del 30 de septiembre de 1557.792
A pesar de ello, los cabildos neogranadinos integrados por los poderosos
encomenderos continuaron asignando tierras, en contravención a lo dispuesto por los
magistrados de la Audiencia. De la misma forma, tanto los dueños como los ocupantes
ratificaron su dominio absoluto sobre la tierra, adquirido sin ningún tipo de limitación,
sancionándolo como soberano y autónomo, obtenido no sólo como beneficiarios de un
acto jurídico o partícipes de un movimiento mercantil, sino por medio del uso de las armas
e, incluso, exponiendo la vida para lograr la consolidación de la propiedad sobre un
territorio.793
A partir de entonces y hasta 1584, se afrontaron los ayuntamientos y el tribunal,
en cuyos conflictos se controvertía sobre la prerrogativa del cabildo para la adjudicación
de títulos de propiedad, en los cuales los ediles reiteraron su derecho a repartir
propiedades, especialmente los capitulares de Tunja (jurisdicción a la que estaba adscrita
Mérida) quienes en 1585, promulgaron ordenanzas reafirmando el privilegio de otorgar y
rehusar los títulos de tierras en su jurisdicción. En esos mandatos, también se dispuso
como mesuras válidas las estancias, huertas, solares y cuadras para conferir tierras en el
corregimiento.794
Esa resistencia de los cabildantes neogranadinos a la intervención de los
magistrados de la Audiencia destinada a controlar el reparto de tierras, intentaba ocultar
791
Juan A. VILLAMARÍN: Ob. Cit. p. 330.
Ídem.
793
Eduardo ARCILA FARÍAS: El régimen de la propiedad territorial en Hispanoamérica…p.
794
Juan A. VILLAMARÍN: Ob. Cit. p. 329.
792
.
272
la liberalidad con la que se habían repartido predios en la Nueva Granada, lo cual era
conocido por las autoridades peninsulares, primordialmente, en la adjudicación de tierras
óptimas para labor y cría, concentradas en manos de los privilegiados encomenderos
neogranadinos, quienes habían expandido ostensiblemente sus posesiones, más allá de
los linderos asignados originariamente. Asimismo, se había consumado el desalojo de los
aborígenes, quienes fueron desplazados de sus espacios tradicionales por los nuevos
propietarios.795
Esa álgida situación determinó la modificación de las políticas hispánicas con
respecto a la concesión de propiedades en la Nueva Granada, a lo que se agregó la
sempiterna necesidad de recursos que tenía la Corona española, para cubrir sus
constantes déficits fiscales. Entonces y al igual que para el resto de Hispanoamérica, se
emitió una real cédula fechada en 1° de noviembre de 1591, dirigida al presidente de la
Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, don Antonio González, en la que se le ordenaba
exigir a todos los habitantes de la Nueva Granada, documentos de propiedad de tierras,
estancias chacras y caballerías, y validar los que con buenos títulos las hubiesen obtenido.
A diferencia de ello, en los casos que las tierras hubiesen sido ilegalmente ocupadas, se
restituirían al Estado español.796 De esa forma, se inició en la jurisdicción de aquella
presidencia, el sistema de composiciones, mediante el cual se autorizaba a los
funcionarios para revisar los instrumentos de propiedad, y cuando se determinara la
ocupación ilícita de posesiones se procediera a su composición. Esa medida coincidió con
la aplicación del impuesto de la alcabala, causante de fuertes enfrentamientos,
especialmente un motín de los encomenderos en contra de las medidas fiscales del Estado
español de Indias.797
Esos conflictos, temporalmente detuvieron el acatamiento de aquellas reales
cédulas, y sólo fue a partir de 1594, cuando las autoridades reales procedieron a la
revisión de títulos. Sin embargo, en la aplicación de aquellas medidas se advirtió a las
autoridades que procedieran a legitimar el dominio, sin molestar a sus ocupantes, para
795
Indalecio LIÉVANO AGUIRRE: Los g a des o fli tos so iales e o ó i os de uest a histo ia… pp. 194-195.
Ibídem. p. 195.
797
Ibídem pp. 199-221
796
273
que éstos pudieran contribuir con un regalo razonable a las arcas imperiales.798 Por tanto,
la ejecución de esas medidas enfrentó heterogéneas situaciones, debido a que la mayoría
de las tierras ocupadas carecían de títulos legales. En numerosos casos, sólo se contaba
con las cartas de adjudicación emitidas por los cabildos y los gobernadores, que estaban
sujetas a saneamiento. En otras ocasiones, sólo existía la ocupación de usufructuarios de
facto.799
Ese proceso fue concomitante con la asignación de tierras de resguardo a los
indígenas en la Nueva Granada, lo que ocasionó otros y más enconados enfrentamientos
entre los ocupantes de la tierra y los magistrados de la Audiencia, básicamente derivados
de los peritajes a que fueron sometidas las propiedades para avaluarlas y determinar los
montos a pagar por concepto de composiciones. Como resultado de esas diferencias, muy
pocas tierras fueron legalizadas y se obtuvieron irrisorios rendimientos fiscales por ese
concepto.800 Eventualmente, el presidente Sande suspendió transitoriamente el proceso
de composiciones en la Nueva Granada.801
A partir de 1633, la Corona reinició nuevamente la legalización de títulos de
propiedad y esta vez no halló oposición. Los cabildos neogranadinos, concurrentemente
con la Real Audiencia, asumieron la obligación de pagar una suma fija por el concepto de
composiciones de la totalidad de las tierras comprendidas en los términos jurisdiccionales
de cada ayuntamiento. A ese acuerdo se denominó el encabezonamiento, y consistió en el
prorrateo entre los propietarios a razón del 2,5% sobre el avalúo de la propiedad. Como la
composición era extensiva a todo el territorio de su jurisdicción, la municipalidad se
reservó sucesivamente el derecho de repartir todos los títulos de dominio sobre las tierras
baldías. A pesar de ello, a partir de esa fecha los presidentes de la Real Audiencia de Santa
Fe de Bogotá continuaron otorgando títulos de propiedad.802 Desde entonces, las
composiciones se hicieron rutinarias ante las autoridades enviadas por la Real Audiencia,
798
Germán COLMENARES: Histo ia e o ó i a so ial de Colo ia… p. 204. y Juan A. VILLAMARÍN: Ob. Cit.
pp. 330-331.
799
Germán COLMENARES: Histo ia e o ó i a so ial de Colo ia… p. 204.
800
Ibídem. p. 207.
801
Ibídem. p. 209.
802
Ibídem. pp. 209-210.
274
fundamentalmente los visitadores, los que frecuentemente fueron oidores de las mismas.
Concomitante con esa situación, también se efectuaron remates de tierras al mejor
postor, situación que benefició a aquellos pobladores de otras etnias, como mulatos,
pardos, mestizos y asimismo hispanos que no habían logrado obtener propiedades. Desde
aquella época y durante el todo el período colonial, las subastas se hicieron habituales, y
en ellas se reflejó la intención arancelaria de la Corona.
5.3. La propiedad privada del suelo en Mérida
La propiedad privada en Mérida, asumió un comportamiento particular. A
diferencia de otros asentamientos hispánicos, en donde la figura del adelantado estaba
autorizada para acometer la fundación de ciudades y proceder a la concesión de solares y
tierras, este requisito fue conculcado en la ciudad de las nieves eternas. Ello se debió a
que Juan Rodríguez Suárez, contaba únicamente con autorización para explorar el
territorio y descubrir las supuestas minas de oro que existían en la cordillera merideña. En
contravención a lo dispuesto, Rodríguez Suárez consumó la fundación ilegal de la ciudad el
9 de octubre de 1558, nombró su primer cabildo, procedió a repartir solares y realizó las
primeras concesiones territoriales, las que posteriormente fueron declaradas írritas, como
todo lo actuado por el capitán de la capa roja. Después de aquellos incidentes, la
ocupación hispánica en las Sierras Nevadas, fue continuada por Juan de Maldonado, quien
asentó definitivamente la ciudad en la meseta Tatey, consumándose la irreversible
asignación de solares y se procedió al reparto de los predios rurales.
La concesión de propiedades corrió aparejada al reconocimiento, dominio y
sometimiento del territorio, la instauración de la república de los españoles, la apertura de
los caminos y la conformación de la interacción ciudad-campo. Progresivamente, se
avanzó en el sometimiento de las poblaciones indígenas, desplazadas hacia tierras
marginales, lo que evidentemente dejó mayores superficies desocupadas para la
adjudicación de propiedad a los hispanos. En la ciudad de las nieves eternas, la propiedad
privada territorial se otorgó siguiendo las formalidades que el Estado español había
275
dispuesto a través de las mercedes de tierras y repartos de solares, proveídos por el
Cabildo. La distribución de los solares urbanos estuvo acompañada por la asignación de
huertas,803 caballerías, estancias de ganado mayor, menor, y de pan.
El cabildo emeritense repartió tierras desde 1559, pero los registros datan en
1589804 y 1590, siendo teniente de corregidor y justicia mayor Juan Trujillo de Sarría. Las
concesiones de 1611 fueron hechas por el corregidor de Mérida, don Juan de Aguilar y las
comprendidas entre los años 1625 y siguientes hasta 1634, por el gobernador y capitán
general Juan Pacheco Maldonado. A partir de aquella fecha por don Alonso Fernández
Valentín.805
Las concesiones de tierras se hacían en nombre de Su Majestad, sin perjuicio de
tercero, de los naturales y otra persona o institución con pleno dominio. Las mercedes se
hicieron reconociendo los méritos personales realizados en favor de la conquista y
colonización en los nuevos territorios, la necesidad de atraer población y concitar el
avecindamiento de nuevos inmigrantes, y paliar la pobreza de algunos moradores que las
solicitaban para sustentarse. A partir de 1592, se estableció que el ocupante debería
concurrir a la composición, cuando «se tratase de ella».
El proceso de apropiación se iniciaba con la ocupación del suelo, luego se procedía
solicitar al cabildo su cesión, los ediles después de haber estudiado la petición, en caso de
trasgredir o no alguna de las normas establecidas la concedía o negaba. Todas las
adjudicaciones estuvieron sujetas a sus respectivas composiciones y pago de derechos
para obtener la propiedad plena, las cuales se hicieron ante los jueces de tierras y
visitadores de Mérida. Los suelos legal o ilegalmente ocupados fueron susceptibles de
ventas, permutas y legados permitiendo la movilización de la misma.
803
«La cantidad de tierra que se expresaba con el nombre de huerta y que figura en varias concesiones,
creemos que su cabida era de una cuadra, de cien varas por cada lado». Tulio FEBRES CORDERO: Concesiones
de Tierra en la Antigua Gobernación de Mérida. En: Tulio FEBRES CORDERO: Ob. Cit. T. I. p. 172.
804
En la portada reza textualmente: «Años desde 1569 hasta 1590. Quaderno de barias mercedes de tierras
hechas en esta jurisdicción por el Ylustre cavildo contuvo según la última numeración 421 foxas, pero le faltan
al principio 272 pues comienza por la 273, faltándole además la 274». BNBFC. Documentos Históricos Sección
Manuscritos. Caja 12. Documento 1. Cabildo. Mercedes de Tierra 1569.
805
BNBFC. Documentos Históricos Sección Manuscritos. Caja 12. Doc. 1. Cabildo. Mercedes de Tierra 1569 y
1611.
276
La asignación de tierras estuvo subordinada a su uso, particularmente las
destinadas al cultivo de los alimentos de la dieta hispánica. Inicialmente, las concesiones
de tierras prescribieron cultivos prioritarios para los blancos, los que darían origen a los
núcleos primigenios de producción. Precisamente, se solicitaron estancias para cultivar
trigo en las tierras frías y templadas. Entre tanto, otros pisos térmicos fueron
aprovechados para las labranzas de caña de azúcar, maíz, hortalizas y berzas. A diferencia
de las anteriores, en las zonas cálidas y húmedas, progresivamente se extendieron los
cultivos de maíz, algodón, cacao y tabaco.
Asimismo, se destinaron tierras para la cría de ganado diferenciándose ovejeras
para el consumo de carne y lana, en las zonas frías. Entre tanto, el ganado vacuno,
caballar, asnos y mulas se criaban tanto en los páramos como en los llanos. En cuanto al
porcino, existen referencias tempranas desde el siglo XVI; tuvo especial atención por los
ibéricos, debido a exportación de jamones. Esencialmente, la apropiación de la tierra
estuvo determinada por el uso de la misma en zonas agrícolas e interconectadas a través
de rutas o veredas que permitían el acarreo de sus productos hacia los emplazamientos
comerciales.
En Mérida, a diferencia de la actitud de rebeldía asumida por los cabildos en otras
regiones de la Nueva Granada, el proceso de composiciones fue iniciado en 1594, cuando
se comisionó al juez repartidor Juan Gómez Garzón y cumplió con su cometido hasta 1595,
con la formal aceptación de los propietarios merideños. En la ciudad de los picos nevados,
se logró consolidar las juntas agrimensoras con miembros del ayuntamiento quienes
midieron y tasaron el valor de las propiedades, ante cuya instancia se presentaran los
títulos. Esos documentos, en su mayoría, habían sido emitidos por el mismo cabildo y
otros por los presidentes de la Real Audiencia, pero carecían de confirmación real. En
aquel momento y después de haber sometido a peritaje se estimó el valor de las
propiedades, se cancelaron los emolumentos y se procedió a la emisión de los títulos
respectivos.
El proceso de composiciones no se detuvo allí. En las sucesivas visitas de los
funcionarios de la Real Audiencia de Santa Fe al distrito de Mérida, se efectuaron las
277
legalizaciones de títulos, como ocurrió en las de Antonio Beltrán de Guevara (1600-1602),
Alonso Vázquez de Cisneros (1619-1620) y los oidores Modesto de Meller y Diego de
Baños y Sotomayor (1656-1657).806 Particularmente, este último, efectuó composiciones
de extensos territorios y realizó el encabezonamiento de las jurisdicciones del Espíritu
Santo de La Grita,807 Nuestra Señora de Pedraza808 y Barinas.809
De ese modo, a finales del siglo XVII y principios del siglo XVIII, la mayor parte del
territorio bajo la jurisdicción de Mérida había sido entregado en propiedad privada,
especialmente aquellos óptimos terrazgos ubicados en los valles aluviales de la cordillera y
en el sur del lago, La Grita, Barinas y Pedraza. Por esa razón, en 1722, Francisco Uzcátegui
Salido, procurador general de Mérida, en un informe emitido ante el cabildo de la ciudad y
ante la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, expresó que debía
806
«...que lo ha sido el primero Juan Gómez Garzón [1586] por comisión del señor licenciado Alonso Vásquez
de Cisneros oidor y alcalde de corthe de este nuevo reino por los años de mil seiscientos veinte y el tercero el
señor licenciado Don Juan Modesto de Meller asimismo oidor y alcalde de corthe de este nuevo reino que
falleció antes de finalizar dicha comisión y le dio fin el señor licenciado Diego de Baños y Sotomayor asimismo
oidor de la dicha real audiencia». AGEM. Protocolos T. XLV Exposición de don Francisco Uzcátegui Salido,
procurador general de Mérida por ante el Ilustre Cabildo de Mérida para ante la Real Audiencia de Santa Fe
de Bogotá. Mérida, 8 de abril de 1722. ff. 150-151.
807
Un caso particular del encabezonamiento ocurrió en la ciudad del Espíritu Santo de La Grita, cuyo cabildo
adquirió las tierras de su jurisdicción en 1657 ante el visitador Diego de Baños y Sotomayor por 500 pesos. Al
respecto véase a Fanny Zulay ROJAS MORENO y Macario SANDOVAL: La propiedad territorial en la antigua
jurisdicción de La Grita. (Colección Albricias Nº 1). San Cristóbal. Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado
Táchira, 2000. El proceso de composición colectiva de las tierras de la Grita, al igual que toda su
documentación se halla en el Registro Principal del Estado Táchira, en el fondo correspondiente al Archivo
Histórico de la Grita. T. VIII. Libro Becerro, publicado íntegramente en: Yariesa LUGO MARMIGNON: El becerro
de La Grita. San Cristóbal, Editorial Lito-Lila, 1997.
808
Igualmente sucedió en la jurisdicción de Nuestra Señora de Pedraza, en donde el cabildo de aquella ciudad
ofreció en 1657, al mismo visitador «servir con dos mil patacones, pagados en tres años por terçias partes, en
que se an de comprender las tierras de la jurisdizión de Pedraza, que las de labor son pocas, y aunque pareçen
dilatadas son ynutiles [...] cuya cantidad asegurará con la obligación que hará dicho Cavildo, y se a de çeder a
éste derecho de composiciones, para que pueda prorratear entre los interesados poseedores, la dicha cantidad
por sus terçios; y junto con lo referido, a de quedar dicho Cavildo con el derecho de todas las tierras bacas,
para poderlas dar a las personas que quisieren, acudiendo a la composición que se les rateare para el entero
de este serviçio o para propios de esta ciudad, por no tener como no los tiene ninguno». AGI. Santa Fe. Visita
del oidor Diego de Baños y Sotomayor a Pedraza. Pedraza, 23 de enero de 1657. ff. 154r.
809
La composición general de las tierras de Barinas fue pactada con el cabildo de la ciudad, con el aval del
gobernador de Mérida, don Tomás Torres de Ayala en 4.000 pesos pagados en dos partes, una de 2.000 de
manera inmediata y los otros 2.000 al año siguiente; los pagos fueron efectivos como consta en el expediente
instruido a petición de Rosa María Garrido, quien solicitó las tierras de Pagüey alegando una merced de 1662,
lo cual fue declarado malicioso por la Real Audiencia de Santa Fe, determinado como írrito el reclamo porque
todas las tierras habían sido pagadas por el cabildo de esa ciudad llanera. AGNB. Tierras de Venezuela T. I.
Litigio de Rosa María Garrido con el cabildo de la iudad de Ba i as, po las tie as lla adas Pague e la
parroquia de los Obispos de la Jurisdicción de Barinas Año de 1769. ff. 697r-738v.
278
... representar a Vuestra Señoría el no haber en toda esta
jurisdicción tierras algunas realengas pues caso negado
que esta jurisdicción gozase de una lata y útil extensión de
tierras ha habido en los años pasados en distintos tiempos
tres visitas y tres jueces generales despachados por su
majestad [...]de cuias repetidas visitas ha resultado
hallarse varios y encontrados títulos y diversos dueños que
alegan derechos sobre una misma posesión de donde
continuamente se ofrecen varios litigios entre los vecinos
de esta dicha ciudad...810
Esencialmente, la asignación de la propiedad privada había evolucionado en dos
formas: mientras en la jurisdicción de Mérida y San Antonio de Gibraltar, las concesiones y
composiciones se hicieron de manera individual, en las jurisdicciones de La Grita, Barinas y
Pedraza, lo hicieron de manera colectiva a través del encabezonamiento.
5.4. La propiedad privada del suelo en la jurisdicción de San Antonio de
Gibraltar
La apropiación de tierras en la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar y los valles
de Capaz, Mibambú y Chama, dependientes de la jurisdicción de Mérida, se inició al
mismo tiempo de efectuada la fundación de Mérida. Ese proceso se cumplió en dos
períodos temporales, el primero comprendido entre 1559 y 1592, previo a la fundación de
San Antonio de Gibraltar, y desde 1592 hasta 1700, con el establecimiento del puerto de
Mérida en la costa sur del lago, lo que determinó la instauración de su cabildo y a partir de
810
AGEM. Protocolos T. XLV Exposición de don Francisco Uzcátegui Salido procurador general de Mérida ante
el Ilustre Cabildo de Mérida para ante la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá. Mérida, 8 de abril de 1722. ff.
150-151.
279
ese momento se modificaron sustancialmente los patrones de adjudicación de propiedad
privada.
Durante el primer período, la ocupación hispánica del espacio siguió la ruta que
definía el cauce del río Chama, desde su confluencia con el río de Mocotíes hasta su
desembocadura en un abanico aluvial en el Lago de Maracaibo. Progresivamente, se
concedieron las mercedes de tierra en aquel espacio, que entonces se consideraba el
indicado para el emplazamiento del puerto comercial de Mérida, sobre la planicie
lacustre. Aquel interés de los hispánicos sobre ese territorio fue palpable entre los
primeros ibéricos asentados en las Sierras Nevadas, particularmente el fundador Juan
Rodríguez Suárez, quien se reservó para sí el territorio comprendido en la culata del Lago
de Maracaibo811, transferencia que fue declarada írrita en el proceso judicial seguido en su
contra por los magistrados de Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá.
Después de la consolidación de Mérida en su emplazamiento definitivo, ocurrido
en 1559, se procedió a la entrega de las tierras en al sur del Lago de Maracaibo, espacio
que entonces «no tenía ninguna estimación, ni balor como son las demás que están junto
a ellas, por ser muchas y no aver quien las quiera, por su maleza y riesgo».812 Ya en 1569,
se habían concedido títulos en las márgenes y en la desembocadura del río Chama,
expandiéndose el radio de las concesiones hasta el río Capaz, los que continuaron en las
décadas subsiguientes hasta finalizar la primera mitad del siglo XVII.
De la misma forma, en lo que posteriormente sería la jurisdicción de San Antonio
de Gibraltar, se agraciaron títulos en suelos inmediatos a los cauces de los ríos Torondoy y
La Arenosa. Esas primigenias transferencias fueron efectuadas por el Cabildo de Mérida y
posteriormente legitimadas por los presidentes de la Real Audiencia de Santa Fe de
Bogotá.
Así se originó la progresiva y creciente cesión de tierras en la planicie lacustre. Esa
situación, se modificó en 1591, cuando el Cabildo de Mérida, delegó en Gonzalo de Piña
811
En el primer repartimiento de indios realizado por Juan Rodríguez Suárez se asignó «desde Estanques
hasta Arroyo Sucio y sus nacimientos (La Sucia en Jají) y de ahí hasta la Laguna de Maracaibo incluyendo los
pueblos del Arcabuco y la Sabana Grande». Roberto PICÓN PARRA: Ob. Cit. T. I. p. 30.
812
AGEM. Protocolos T. VIII. Poder de Juan Pérez Cerrada para solicitar composición de tierras. Mérida, 23 de
enero de 1623. ff. 13v-15v.
280
Ludueña la potestad de repartir solares y predios en aquella zona. Al año siguiente, con su
deposición, se confió aquella función en Gonzalo de Avendaño, quien como teniente de
justicia mayor procedió a realizar los respectivos repartimientos.
Después de 1558, y hasta la fundación de San Antonio de Gibraltar, lapso en que
actuó el Cabildo de Mérida, se emitieron 10 mercedes. Ulteriormente, el cabildo San
Antonio de Gibraltareño continuó confiriendo títulos de tierras con la finalidad de atraer
pobladores y consolidar la ocupación de su distrito. Así, después de 1592 y hasta 1625,
validó 11 mercedes. En total, ambos cuerpos edilicios concedieron 21 mercedes, entre
1558 y 1625. En ese mismo período, la actuación de los presidentes del Nuevo Reino de
Granada, principalmente Francisco de Borja y Antonio González, quienes ocasionalmente
intervinieron legalizando las adjudicaciones emitidas por los cabildos, o bien como parte
de las funciones inherentes a su autoridad autorizaron 11 títulos, la mayoría por Sande,
quien aprobó 10 y González apenas 1. (Véase tabla 10)
281
TABLA 10
AUTORIDADES Y NÚMERO DE MERCEDES DEL SUELO OTORGADAS EN EL SUR DEL LAGO DE
MARACAIBO
(1558-1700).
CABILDOS
PRESIDENTES DEL
GOBERNADORES DE MÉRIDA
TOTAL
REINO
VALLES
MÉRIDA
SAN
ANTONIO DE
GIBRALTAR
CHAMA
JUAN
MANUEL
DE
GONZÁLEZ
JUAN PACHECO
ALONSO
MALDONADO
FERNÁNDEZ
MARTÍNEZ
BRAVO
VALENTÍN
DESPINOZA
ACUÑA
BORJA
9
6
FRANCISCO
JUAN
8
Nº
%
23
15,3
MIBAMBU
0
CAPAZ
1
TUCANÍ
1
MOJAJÁN
1
4
6
1
8
2
1
3
3
CASTRO
2
1
ESPÍRITU
2
3
13
3
1
5
1
7
1
0,6
1
12
8,0
2
13
8,6
8
5,3
1
1
23 15,33
SANTO
LA ISLA
2
BOBURES
1
1
3
ARENOSA
1
2
5
CHIRURÍ
3
1
16
5
ARAPUEY
1
1
7
3
1
12
8,0
12
8,0
8
5,3
26 17,33
12
TOTAL
15
16
10
1
74
27
6
1
%
10
10,6
15
0,6
49,33
18
4
0,6
8
150
100
FUENTE: AGEM. Protocolos T. I-XL Mortuorias T. I-X
BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra Caja 11. Doc. 1 Caja 12 Doc. 1.
AGNB Tierras de Venezuela T. 1-12. AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores
Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656
Posteriormente, con la elevación de Mérida al rango de gobernación, la potestad
de emitir los títulos recayó en el gobernador. Por esa razón, al inicio de su gestión, Juan
Pacheco y Maldonado, procedió a promulgar una ordenanza, para disponer la
presentación de los documentos autorizados anteriormente, tanto por ambos cabildos,
como por los presidentes de la Real Audiencia de Santa Fe, para su respectiva
282
regularización. De acuerdo a ese dictamen, el gobernador Juan Pacheco y Maldonado
desplegó su función supervisora y procedió a la revisión de las mercedes proveídas por los
ayuntamientos. Con tal efecto, convocó a los vecinos de San Antonio de Gibraltar para que
presentaran los títulos ante su instancia y luego procedió a evaluarlos y revalidarlos.813
Asimismo, decididamente se continuó en el proceso de asignación de propiedad,
convirtiéndose en el funcionario otorgante de la mayor cantidad de certificados durante el
período estudiado, los que ascienden a 74, en apenas 8 años, coincidentes con la
conformación de las haciendas cacaoteras y crecimiento económico y comercial en la
planicie lacustre. (Véase tabla 10)
GRÁFICO 1
AUTORIDADES OTORGANTES DE MERCEDES DEL SUELO EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO (15581700).
9%
1%
10%
4%
14%
0%
17%
46%
Mérida
Gibraltar
Borja
González
Pacheco
Fernández
Espinosa
Bravo
FUENTE: AGEM. Protocolos T. I-XL Mortuorias T. I-X
BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra Caja 11. Doc. 1 Caja 12 Doc. 1.
AGNB Tierras de Venezuela T. 1-12. AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores
Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656
813
En la solicitud de una estancia de pan realizada por Francisco Pérez Riquel, vecino de San Antonio de
Gibraltar, dirigida al gobernador Juan Pacheco y Maldonado expresó «que por su ordenanza se hagan las
estancias de pan para sembrar arboleda de cacao y otras legumbres». BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra.
Caja 11. Doc. 1. Merced otorgada por el gobernador Juan Pacheco Maldonado a Francisco Pérez Riquel.
Mérida, 7 de diciembre de 1629. f. 211r-v.
283
El sucesor de Pacheco, Alonso Fernández Valentín, cuyo ejercicio se inició en 1634
y finalizó en 1641, consolidó la actuación de su antecesor al emitir 27 títulos, lo que
concentra en sus gestiones la mayor cantidad de mercedes concedidas. Sus sucesores, los
gobernadores Francisco Martínez de Espinosa y Juan Bravo de Acuña aprobarían 7
documentos de adjudicación, lo que demuestra que se había completado el ciclo de
apropiación del suelo (Véase Gráfico 1). De ese modo, la propiedad de la tierra en el sur
del Lago de Maracaibo, fue entregada mediante 150 títulos emitidos por distintas
autoridades de acuerdo a las regulaciones establecidas por el Estado español de Indias.
Las propiedades se concedieron mediante las regulaciones que establecieron las
medidas de superficie válidas para realizar las transferencias. En ese sentido, las
dimensiones empleadas para la autorización de propiedades tuvieron dos variantes
debido al espacio jurisdiccional donde se ubicaran los suelos concedidos. En los valles de
Chama, Mibambú, Capaz, Arapuey y parte de Chimomó, comprendidos en la jurisdicción
de Mérida, las mesuras aplicadas correspondieron a las pautadas por sus capitulares, las
cuales se basaban en la cabuya que tenía una longitud de cien pasos,814 equivalentes a
setenta metros y cincuenta centímetros.815
En ese sentido, una caballería de tierra tenía una superficie de setenta cabuyas de
frente816 por ciento veinte cabuyas de fondo,817 lo que se ajusta a 4.935 metros de frente
y 8.460 metros de fondo, equivalentes a 4.175, hectáreas y mil metros. La estancia de
ganado mayor tenía una superficie de 30 cabuyas de frente por 50 cabuyas de fondo,818 lo
814
«...con la cabuya de a sien pasos...». AAM. Sección 54 Religiosas. Caja 1. Doc. 54-0004. Solicitud de la
Abadesa Isabel María del Carmen de la adjudicación de bienes que quedaron por fin y muerte del Capitán
Juan de Bohórquez, que fueron asignados al Convento de Santa Clara en su causa mortuoria. (Contiene copia
la asignación de las tierras de resguardo de Acequias otorgadas por Juan Gómez Garzón en 1594.) Mérida, 12
de marzo 1707. f. 4v.
815
Tulio FEBRES CORDERO: Concesiones de tierra en la antigua Gobernación de Mérida. En: Tulio FEBRES
CORDERO: Ob. Cit. T. I. p. 172. Edda O. SAMUDIO A.: Las ha ie das del olegio “a F a is o Javie …p. 11.
816
«Y debe haberse en cuenta que, en la práctica de estas medidas, el frente es tomado por ancho... por lo
tanto el largo es el fondo». Edda O. SAMUDIO A.: Las ha ie das del olegio “a F a is o Javie ….p. 12.
817
Ídem.
818
«...de ganado mayor conforme a la ordenansa de dicha ciudad de Mérida a de tener tres mil pasos de
ancho y sinco mil de largo». AAM. Sección 54 Religiosas. Caja 1. Doc. 54-0004. Solicitud de la abadesa Isabel
María del Carmen de la adjudicación de bienes que quedaron por fin y muerte del capitán Juan de Bohórquez,
que fueron asignados al Convento de Santa Clara en su causa mortuoria. (Contiene copia la asignación de las
tierras de resguardo de Acequias otorgadas por Juan Gómez Garzón en 1594.) Mérida, 12 de marzo 1707. f.
4r. Tulio FEBRES CORDERO: Concesiones de Tierra en la Antigua Gobernación... p. 117.
284
que concordaba con 2.215 metros de frente por 3.525 metros de fondo, con una
extensión de 745 hectáreas. La estancia de ganado menor, se igualaba a un cuadrilátero
de 25 cabuyas por 25 cabuyas,819 comprensivos de 1.761,50 metros de frente e igual de
fondo ciñendo una superficie de 310 hectáreas con 6.406 mt 2. La estancia de pan
alcanzaba 7 cabuyas de frente por 13 de fondo820 igual a un paralelogramo de 493,50
metros de frente por 916,50 metros de fondo equivalente a 2.293 mts.2 o 45 hectáreas
con 2.293 mts2. (Véase tabla 11)
TABLA 11
CONVERSIÓN DE MEDIDAS DE SUPERFICIE DEL SUELO EN
SAN ANTONIO DE GIBRALTAR (1592-1700).
Medidas de superficie
Hts.
+Mts2
Caballerías
4175
+1000
Estancia de ganado mayor
745
Estancia de ganado menor
447
+3.225
Estancia de pan
45
+2.293
FUENTE: Tulio FEBRES CORDERO:
Concesiones de Tierra en la Antigua Gobernación de Mérida. p. 172
BNBFC. Cabildo y Fundación de San Antonio de Gibraltar Caja 9 Doc. 1
En la jurisdicción de San Antonio de Gibraltar, se validaron las medidas
establecidas en Mérida, con excepción de la estancia de ganado menor, la que en aquella
jurisdicción se ajustó a un cuadrilátero de 30 cabuyas de frente por 30 de fondo, a
819
Tulio FEBRES CORDERO: Concesiones de Tierra en la Antigua Gobernación… p. 117.
y Edda O. SAMUDIO A: Las ha ie das del olegio “a F a is o Javie … p. 11.
820
«...estancia y media de pan conforme a la ordenansa de dicha ciudad de Mérida que cada estancia a de
tener setecientos pasos de ancho y mil y trescientos de largo...». AAM. Sección 54 Religiosas. Caja 1. Doc. 540004. Solicitud de la abadesa Isabel María del Carmen de la adjudicación de bienes que quedaron por fin y
muerte del capitán Juan de Bohórquez, que fueron asignados al Convento de Santa Clara en su causa
mortuoria. (Contiene copia la asignación de las tierras de resguardo de Acequias otorgadas por Juan Gómez
Garzón en 1594.) Mérida, 12 de marzo 1707. f. 4r. Tulio FEBRES CORDERO: Concesiones de tierra en la antigua
Gobernación... p. 117.
285
diferencia de las 25 por 25 que se habían aplicado en Mérida.821 De esa forma, una
estancia de ganado menor en el distrito de San Antonio de Gibraltar comprendía 2.115
metros de frente por 2.115 de fondo, igual a 447 hectáreas con 3.225 mts 2. Asimismo, se
precisó que si las medidas no concordaban con la topografía del terreno, se ajustaran al
mismo, por cuya razón se orientó a las autoridades portuarias para que las adaptaran a los
accidentes del territorio.
De esa forma, y utilizando las enunciadas medidas de superficie se procedió al
reparto y progresiva adjudicación de los predios rurales. Durante las décadas inmediatas a
la fundación de Mérida, los conquistadores, primeros moradores y pobladores que se
avecindaron en la ciudad, recibieron mayores extensiones cuantos mayores fueron sus
méritos. Por esa razón, las concesiones iniciales se realizaron en caballerías cediendo
predios a los beneméritos de la ciudad, como ocurrió en los casos de los Márquez de
Estrada, adjudicatarios en el valle de Chama, y con el sargento mayor Pedro Marín
Cerrada, beneficiado en Tucaní con 4 y 5 caballerías respectivamente. Entre tanto, en los
restantes valles como Río de Castro, La Arenosa, Chirurí y Arapuey, sólo se concedieron de
una a tres. En total, durante el período estudiado se adjudicaron 23 caballerías (Véase
tabla 12).
821
«Ítem que los solares tengan las medidas y traza que les puso el capitán Piña y las estancias de pan por la
misma orden que el mismo capitán les puso y las estancias de ganado mayor y menor tengan las de ganado
mayor cinco mil pasos de largo y tres mil de ancho como en las de Mérida y la de ganado menor tres mil pasos
en cuadro y si la tierra no diere lugar a tanto en lo que es páramos se les da comisión al dicho cabildo para que
puedan acomodar todo acertando y abreviando los quales pareciere». BNBFC. Documentos Históricos. Sección
Manuscritos. Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Mérida. Caja 9. Doc. 1. Fundación de San Antonio
de Gibraltar. El Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Mérida, nombra como justicia mayor de la villa
al capitán Gonzalo de Avendaño y emite las ordenanzas para la población y organización de la villa. San
Antonio de Mérida, 30 de noviembre de 1592. ff. 140v-143v.
286
TABLA 12
CONCESIONES DE SUELO EXPRESADAS EN SUS MEDIDAS DE SUPERFICIE
EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO
(1558-1700).
VALLES
CABALLERÍA
CHAMA
4
GANADO
GANADO
MAYOR
MENOR
23,5
3
PAN
7,5
TIERRA
SOBRAS
1
S/
TOTAL
ESP.
Nº %
2
41
13,51
MIBAMBU
CAPAZ
2
0,6
TUCANÍ
5
1
9
14
4,95
MOJAJÁN
3
28
31
10,23
RÍO DE CASTRO
3
22
26
8,58
14,52
ESPÍRITU SANTO
LA ISLA
3
BOBURES
1
1
11
3
30
44
0,5
2
14
19,5
5,9
5
23
28
9,24
6,5
15,5
5,10
6
39
49
19,14
23
7,59
LA ARENOSA
3
6
CHIRURÍ
1
3
ARAPUEY
1
11
TOTAL
23
62
14
190
2
1
2
391
9,24
17,82
5,28
66
0,6
0,3
0,6
100
%
11
FUENTE: AGEM. Protocolos T. I-XL Mortuorias T. I-X
BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra Caja 11. Doc. 1 Caja 12 Doc. 1.
AGNB Tierras de Venezuela T. 1-12. AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores
Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656
En el caso de las estancias de ganado mayor se repartieron 62, mayoritariamente
en el valle de Chama, donde se asignaron 23, mientras en los valles de Espíritu Santo y
Arapuey se igualaron a 11. Luego, en los valles de La Arenosa y Bobures con 6 y 5
respectivamente. En similar comportamiento con las caballerías, las estancias de ganado
mayor fueron las medidas de superficie más utilizadas para repartir tierras durante la
segunda mitad del siglo XVI y primeras dos décadas del XVII, pero a partir de esa fecha,
excepcionalmente se agracian propiedades con esas mensuras. En cuanto a las estancias
de ganado menor, sólo se distribuyeron 14, 6 en el valle de Chirurí; proporcionalmente en
287
los valles de Chama y Espíritu Santo, 3 y sólo 2 en el valle de Cuéllar de La Isla. (Véase
tabla 12)
GRÁFICO 2
CONCESIONES DE SUELO EXPRESADAS EN SUS UNIDADES DE SUPERFICIE
EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO
(1558-1700).
60
50
40
30
20
10
0
Caballeria
Est. Ganado Mayor
Est. Ganado Menor
Est de Pan
FUENTE: AGEM. Protocolos T. I-XL Mortuorias T. I-X
BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra Caja 11. Doc. 1 Caja 12 Doc 1.
AGNB Tierras de Venezuela T. 1-12. AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores
Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656
A partir de la segunda década del siglo XVII, se impuso la política restrictiva del
Estado español de Indias, destinada a evitar el reparto de grandes extensiones de tierra.822
Por esa razón, se confirieron mayoritariamente propiedades dimensionadas en estancias
de pan, condición notablemente aplicada por el gobernador Juan Pacheco Maldonado y
822
«...pequeños y medianos propietarios conseguirían resistir la presión de los latifundistas, mientras los
funcionarios del rey los amparaban eficazmente; en regiones limitadas lograron incluso detener
definitivamente el desarrollo de los latifundios por ejemplo en algunos lugares de Centroamérica o Nueva
Granada». J. VICENS VIVES: Ob. Cit. p. 453.
288
continuada por los sucesivos gobernadores como Alonso Fernández Valentín, Francisco
Martínez de Espinosa y Juan Bravo de Acuña. Esta fue la medida más usada durante el
período estudiado, elevándose la cifra a 190 títulos expresados en esa medida de
superficie. De ese modo, el 66% fueron estancias de pan, el 18% se entregaron en
estancias de ganado mayor, un 9,24% de las propiedades se cedieron en caballerías y un
5,28, % en estancias de ganado menor. (Véase Gráfico 2)
289
TABLA 13
EXTENSIÓN EN HECTÁREAS DE SUELO REPARTIDAS MEDIANTE MERCEDES EN EL SUR
DEL LAGO DE MARACAIBO
(1558-1700).
ESTANCIAS
VALLES
CABALLERÍA
CHAMA
16.701,4
GANADO
GANADO
MAYOR
MENOR
17.507,5
PAN
TOTAL
Nº
931,95
339,23
%
35,480,08 21,74
MIBAMBU
CAPAZ
745
745 0. 45
TUCANÍ
20.875,5
407,7
MOJAJÁN
12.525,3
12,66,44
13.791,74
8,45
RÍO DE CASTRO
12.525,3
995.06
12.525,3
7,67
10.893,89
6,67
ESPÍRITU SANTO
21,283,2 13,04
8.195
1,341,99
1,356,9
372,5
894,66
8,865,08
22.657,57 13,88
3.725
1,040,29
4.765,29 2, 92
12.525,3
4.470
294
17.289,3 10,59
CHIRURÍ
4.175,1
2.235
ARAPUEY
4.175,1
8.195
96.028,33
45.445
5,852,58
15,831,14
58,90
27,85
3,58
9,70
LA ISLA
12.525,33
BOBURES
LA ARENOSA
TOTAL
%
2.683,98
1,763,97
10.858,05
6,65
497,53
12.867,63
7,88
163.157,05
FUENTE: AGEM. Protocolos T. I-XL Mortuorias T. I-X
BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra Caja 11. Doc. 1 Caja 12 Doc 1.
AGNB Tierras de Venezuela T. 1-12. AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores
Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656
Los datos obtenidos permiten expresar que las caballerías sólo promediaron un
9,24% de los títulos emitidos, pero transfirieron la propiedad de las mayores extensiones
con una superficie aproximada de 96.028,33 hectáreas, lo que representó el 59% del
territorio enajenado en el sur del lago. En tanto, que las estancias de ganado mayor sólo
290
tuvieron el 5,28% representaron la cesión de aproximadamente 45.445 hectáreas, lo que
constituyó el 27, 85% de la superficie apropiada. Ello revela que a través de las caballerías
y estancias de ganado mayor se otorgó la posesión y propiedad de casi el 80% de la
superficie del sur del Lago de Maracaibo. (Véase tablas 13 y 14)
Lo manifestado ocurrió durante los primeros sesenta años, inmediatos a la
fundación de Mérida en 1558, reflejando una relación inversamente proporcional porque
el 27% de los títulos repartieron el 80% de la propiedad, debido a una simple razón: las
extensiones entregadas en esas medidas eran notablemente mayores.
A diferencia de los anteriores casos, se entregaron en estancias de ganado menor
el 5,28% de los títulos que ascendieron a 14, los que cedieron aproximadamente 5.852,58
hectáreas, revelando que sólo un 3,58% de la superficie de tierra fue repartida mediante
esos documentos. La relación extraordinariamente reveladora fue establecida entre las
estancias de pan, las que se utilizaron para medir el 66% de las mercedes concedidas y a
través
de
las
cuales
sólo
cedieron
aproximadamente
15.831,14,
hectáreas
correspondiendo al 9,70% de la extensión entregada. (Véase tabla 13)
Obviamente, las mayores extensiones repartidas se ubicaron en los valles más
amplios, especialmente el valle de Chama, en cuya sección se concedieron
aproximadamente 35.490,8 hectáreas lo que constituye el 21,74% de las cerca de 163.157
hectáreas transferidas desde las riberas de los ríos Escalante hasta Pocó, durante los siglos
XVI y XVII. (Véase tabla 13) En segundo lugar, se halla el valle de Cuéllar de la Isla con
aproximadamente 22.657,57 hectáreas. En tercer lugar el valle de Tucaní, con alrededor
de 21.283,2 hectáreas, le siguieron los valles de Río de Castro y Arapuey oscilando entre
12.500 y 12.800 hectáreas. Luego, con 10.800 hectáreas y algo más se igualan los valles de
Chirurí y Espíritu Santo. Finalmente se ubica el valle de Bobures con aproximadamente
4.765 hectáreas. (Véase tabla 13)
La validación de las cifras expuestas se obtiene al comparar la extensión
comprendida entre el río Pocó y el Chimomó, que alcanza un área aproximada de 130.000
hectáreas, lo que contrastado con la cifra de tierras cedidas en esa área comprende
aproximadamente de 126.931,97 hectáreas, en las cuales no están comprendidos los
291
ejidos y dehesas de San Antonio de Gibraltar, las que se extenderían sobre alrededor de
4.000 hectáreas. De las cifras expuestas se puede colegir que casi la totalidad de la
superficie estudiada fue apropiada. (Véase tabla 13)
Esas cifras demuestran el substancial interés de los emeritenses y gibraltareños en
ocupar aquel espacio, porque prácticamente la totalidad del territorio fue repartido y
entregado, especialmente, en aquellas zonas propicias al cultivo del cacao como los valles
de Chirurí, Arapuey, Cuéllar de la Isla, Espíritu Santo, Río de Castro, Mojaján y Tucaní. A
diferencia de los anteriores, en el valle de Mibambú no se adjudicaron tierras por la
sencilla razón que éste se reservó para las tierras comunales indígenas de los pueblos de
La Sabana y Mucujepe, constituyendo sus resguardos.
292
TABLA 14
COMPOSICIONES DE LA PROPIEDAD DEL SUELO EN EL SUR DE LAGO DE MARACAIBO
(1656-1657).
ESTANCIAS
VALLES
CABALLERÍAS
SIN
GANADO
GANADO
TIPO
MAYOR
MENOR
PAN
TIERRAS
PEDAZO SOBRAS
TOTAL
%
Nº
CHAMA
6
MIBAMBU
1
4
22
6,23
2
2,25
0,60
1
1
0,28
0,25
CAPAZ
TUCANÍ
11
1
26
29
8,21
MOJAJÁN
2
1
15
16
4,53
RÍO DE CASTRO
5
47,5
2
2
5
38
3
1
2
ESPÍRITU SANTO
LA ISLA
2
BOBURES
LA ARENOSA
3
ARAPUEY
%
2
2
52 14,73
49
2
1
54 15,28
23
1
17,25
CHIRURÍ
TOTAL
54,5 15,30
56,5
4
27
7,64
17,25
4,81
63,5 17,84
11
2
2
15
353,5
4
7,25
23
1
295,25
5
13
5
1,13
1,98
6,51
0,28
83,56
1,42
3,68
1,42
4,24
100
AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y
Sotomayor. 1655-1656.
El procedimiento para la obtener la merced hasta su definitiva legalización,
comprendió diferentes fases. Inicialmente, se procedía a la ocupación, goce y usufructo de
las tierras; luego, el ocupante comparecía ante el cabildo o el gobernador, alegando entre
otras razones, la permanencia en la parcela, sus méritos o los de sus familiares823, su
tiempo de vecindad; delimitaba el territorio que se aspiraba a apropiar y suplicaba la
823
En la petición elevada por el capitán Juan Pérez Cerrada, éste expuso «ser los dichos mys hijos
beneméritos, así por lo que el capitán Fernando Cerrada, mi padre sirvió a su majestad e yo por mi parte».
BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra. Caja 11 Doc. 1. Merced otorgada por el Cabildo, Justicia y Regimiento de
San Antonio de Gibraltar a Agustín, Mariana y Juan Pérez Cerrada. San Antonio de Gibraltar, 15 de junio de
1618. f. 32r-v.
293
emisión del título. Los ediles estudiaban la petición, evaluando si los terrazgos solicitados
estaban ocupados o apropiados. En el caso de existir aprobación, se procedía a emitir los
documentos respectivos, los cuales se registraban en el libro de mercedes de la
jurisdicción.
TABLA 15
EXTENSIÓN EN HECTÁREAS DE SUELO COMPUESTAS EN EL SUR DEL LAGO DE
MARACAIBO (1656-1657).
VALLES
CABALLERÍAS
CHAMA
ESTANCIAS
GANADO
GANADO
MAYOR
MENOR
4470
447,33
TOTAL
PAN
CANTIDAD
%
497,53
5.414,86
9,04
45,23
45,23
1,25
MIBAMBU
CAPAZ
TUCANÍ
745
11575,98
16.496,08
2,75
MOJAJÁN
745
6678,45
7.423,45
12,40
CASTRO
3725
2149,43
ESPÍRITU SANTO
3725
1718,74
LA ISLA
4175,1
8350
BOBURES
1490
ARENOSA
CHIRURÍ
2235
ARAPUEY
Total
%
5.874,43
5.443,74
9,30
9,15
2226,17
10.576,17
17,66
1040,29
2.530,29
4,22
780,22
780,22
1,30
2555,5
4.790,5
8,00
497,53
497,53
8,10
12.525,1
17.135
447,33
29.765,07
20,91
28,61
0,74
49,71
59.872,5
100
AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores Modesto de Meller y Diego de Baños y
Sotomayor. 1655-1656.
Luego se procedió al saneamiento de los certificados a través de las
composiciones, especialmente cometidos para ellos, lo cual se verificó ante los jueces
respectivos, que en Mérida fueron Juan Gómez Garzón entre 1594-95, y los sucesivos
294
visitadores, particularmente ante Diego de Baños y Sotomayor entre abril de 1656 y 1657.
Durante esta última visita, se comisionó a Juan Fernández de Rojas para realizar la
inspección a los valles de Chama, Capaz y Mabambú de la jurisdicción de Mérida, al igual
que aquellos ubicados en el distrito de San Antonio de Gibraltar, responsabilizándolo del
proceso de composición de las tierras.
Fernández de Rojas, en cumplimiento de su delegación, emitió las cartas de
intimación para que los vecinos y ocupantes de aquellas secciones presentaran los títulos
de propiedad, se procediera a la tasación de las mismas y se cancelaran los derechos
reales. A partir de noviembre de 1656 y hasta agosto de 1657, concurrieron los vecinos de
Mérida y San Antonio de Gibraltar con sus respectivos documentos y procedieron a la
legalización de su propiedad.
Mediante ese procedimiento, 353 propiedades fueron saneadas y sus propietarios
pagaron las tasaciones respectivas. En esa oportunidad, los terratenientes legalizaron 4
caballerías, 23 estancias de ganado mayor, 1 de ganado menor y 295,25 de pan.
Adicionalmente, 7,25 estancias que no expresan su tipo y otras denominaciones como
tierras, apreciado en 5 casos, pedazos de tierra en trece ocasiones y sobras en cinco
oportunidades. Ello evidencia el profundo fraccionamiento que había tenido la propiedad
desde sus mercedes originales, cuando se adjudicó en grandes extensiones y pocos
propietarios, dividiéndose en pequeños y medianos lotes pertenecientes a similar
cantidad de propietarios, que concurrieron a realizar las composiciones, especialmente
revelado en el número elevado de estancias de pan que alcanzaron el 83,56%; pero hay
que precisar que excepcionalmente algunos propietarios legalizaron 2, 3 y hasta 6 de esas
mesuras. (Véase tabla 15)
El progresivo fraccionamiento de la propiedad es evidente en los valles donde
residían la mayoría de los dueños, particularmente en Chirurí con un 17%, mientras en Río
de Castro, Espíritu Santo y Cuéllar de la Isla, oscilaron entre un 14% y 15%. En estos tres
valles, se concentraban aproximadamente el 60% de la totalidad de los poseyentes de
tierras en el sur del Lago de Maracaibo (Véase tabla 15)
295
De la misma forma, esa segmentación de la propiedad se puede apreciar al revisar las
extensiones compuestas en 1656-1657. En caballerías se legalizaron aproximadamente
12.525,1 hectáreas, mientras que en estancias de ganado mayor cerca de 17.135
hectáreas, a diferencia de las estancias de pan que legitimaron 29.765,07 hectáreas
equivalentes al 50% de la propiedad compuesta en aquel momento, comparativamente
con las casi 60.000 hectáreas que legitimaron su propiedad en el sur del Lago de
Maracaibo entre 1656-57, lo que representó el 40% de la totalidad de la tierra mercedada
en aquel espacio que alcanza a las 160.000 hectáreas (Véase Gráfico 3)
GRÁFICO 3
RELACIÓN ENTRE LA EXTENSIÓN DE SUELO ADJUDICADO Y COMPUESTO EN EL SUR DEL
LAGO DE MARACAIBO
(1558-1700).
40
35
30
25
20
15
10
5
0
Composiciones de Tierra
Mercedes de Tierra
FUENTE: AGEM. Protocolos T. I-XL Mortuorias T. I-X
BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra Caja 11. Doc. 1 Caja 12 Doc. 1
AGNB Tierras de Venezuela T. 1-12. AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores
Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656
296
La propiedad privada en los valles inmediatos al puerto de San Antonio de
Gibraltar fue fraccionada desde el momento de su adjudicación, al ser concedida
mayoritariamente en estancias de pan. Asimismo, en aquellos casos que entregaron
superficies medidas en caballerías y estancias de ganado mayor, gradual y
progresivamente se desintegraron a través de la subsiguiente movilización de la
propiedad, mediante diferentes figuras como la compra-venta, herencia, donación y dote.
Las compra-ventas representaron la forma de trasferencia de la propiedad más
utilizada en el período estudiado, con 105 transacciones, constituidas en el 40,5% de la
totalidad de las trasferencias de propiedad. Esas transacciones significaron procesos de
fraccionamiento de propiedades y también de concentración de la misma, cuando hubo
terratenientes que gradualmente fueron adquiriendo predios inmediatos a los suyos para
ensanchar sus fincas y cultivos. De la misma forma, constituyeron la intención expresa en
desprenderse de una propiedad para destinarla al pago de acreencias y otro tipo de
cancelaciones. (Véase tabla 16)
297
TABLA 16
INSTRUMENTOS DE MOVILIZACIÓN
DE LA PROPIEDAD DEL SUELO EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO
(1558-1700).
VALLES
COMPRA
HERENCIA
DONACIÓN
TRASPASO
TRUEQUE
DOTE
TOTAL
VENTA
%
Nº
CHAMA
22
MIBAMBU
2
CAPAZ
44
17,67
1
3
1,15
3
1
4
1,54
TUCANÍ
1
1
1
3
1,15
MOJAJÁN
4
5
1
1
11
4,24
RÍO DE CASTRO
5
7
5
2
21
9,29
ESPÍRITU SANTO
10
6
14
1
40
15,44
LA ISLA
18
11
4
33
12,74
BOBURES
2
1
2
4
9
3,47
LA ARENOSA
9
3
4
10
26
10,03
CHIRURÍ
23
6
5
7
49
18,91
ARAPUEY
6
3
16
6,17
259
TOTAL
%
1
9
2
5
10
2
9
3
7
105
40
54
10
5
45
40,54
15,44
20,84
3,86
1,73
17,37
100
FUENTE: AGEM. Protocolos T. I-XL Mortuorias T. I-X.
BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra Caja 11. Doc. 1 Caja 12 Doc. 1.
AGNB Tierras de Venezuela T. 1-12. AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores
Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656
En segundo lugar, se hallan las donaciones con 54 transacciones que representan
el 20,84% de las operaciones realizadas. Parte de esas transacciones expresan el obvio
interés de los propietarios de destinar sus bienes para obtener el descanso eterno, por
cuya razón, las entregaron a órdenes conventuales de Mérida, San Antonio de Gibraltar,
Pamplona, Santa Fe y Cartagena. Del mismo modo, simbolizaron una forma de reconocer
298
los servicios prestados con lealtad y mucho amor por los donatarios a los donantes.
Además, el implícito o explícito reconocimiento de un vínculo de consanguinidad y la
especial adjudicación de bienes a esa parentela. (Véase tabla 16)
GRÁFICO 4
MOVILIZACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA DEL SUELO EN EL SUR DEL LAGO DE
MARACAIBO (1600-1700).
25
20
15
10
5
0
Venta
Herencia
Donación
Traspaso
Trueque
Dote
FUENTE: AGEM. Protocolos T. I-XL Mortuorias T. I-X
BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra Caja 11. Doc. 1 Caja 12 Doc. 1.
AGNB Tierras de Venezuela T. 1-12. AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores
Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656
En tercer lugar están las dotes, figura jurídica mediante la cual se entregaron los
bienes a las futuras esposas para constituir su aporte a la unión conyugal. Precisamente,
los bienes transferidos en la dote eran propiedad de la dotada, mientras el marido asumía
la administración de los mismos, lo que de hecho le convertía en una especie de tutor de
la esposa y asumía la obligación de entregar cuenta de los gananciales, tanto en vida de la
propietaria como a su fallecimiento, si ésta moría antes. En caso contrario, se harían
299
entrega a la dotada de sus bienes junto con los gananciales.824 De esa forma, la
conformación de una nueva familia en un grupo endogámico fue independiente de la
decisión de los contrayentes que no parece haber sido la norma que guiaba tal enlace. El
resultado de ese proceso fue la formación de un núcleo familiar teóricamente
independiente, cuya función legal adventicia, pero decisiva fue ser la unidad básica de la
estructura productiva-empresarial en el estamento de la élite colonial.825
GRÁFICO 5
INSTRUMENTOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA DEL SUELO EN EL
SUR DEL LAGO DE MARACAIBO (1600-1700).
Dote
17%
Trueque
2%
Venta
41%
Traspaso
4%
Donación
21%
Herencia
15%
FUENTE: AGEM. Protocolos T. I -XL Mortuorias T. I -X
BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra Caja 11. Doc. 1 Caja 12 Doc. 1.
AGNB Tierras de Venezuela T. 1-12. AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores
Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656
824
Clara LÓPEZ BELTRAN: Patrimonio y matrimonio en la América española: las dotes en la ciudad de la Paz en
el siglo XVII. En: Nora SEAGRIST y Edda SAMUDIO (Coordinadoras): Dote matrimonial y redes de poder en el
antiguo régimen en España e Hispanoamérica. Mérida. Universidad de Los Andes. Talleres Gráficos
Universitarios. 2006. p. 53.
825
Juan Pablo FERREIRO: Ob. Cit. p. 130.
300
De ese modo, los pater-familias utilizaron el manejo estratégico de las relaciones
de género al interior de la familia con los aportes económicos entregados mediante las
dotes con una doble finalidad; por un lado, para establecer alianzas matrimoniales
destinadas a preservar su posición privilegiada de vecinos notables integrantes de estirpes
a la red de roles asignados a sus miembros con el propósito de controlar los diferentes
ámbitos de influencia.826 Específicamente, en la planicie lacustre se efectuaron 45
dotaciones que representaron la movilización y transferencia del 17,37% de la propiedad
raíz durante el lapso estudiado. Ello evidencia que la dote fue una práctica común entre
los conquistadores y sus descendientes para asegurar la permanencia del patrimonio en
su estirpe, manteniendo las relaciones endogámicas para perpetuar la propiedad, los
beneficios y la cuantía de las herencias.827 (Véase Gráficos 4 y 5)
Efectivamente, los bienes aportados al matrimonio por la novia mediante la dote
cumplieron un papel primordial entre los desposados, tanto por su importancia
económica como por ser forma de expresar la posición social de quienes intervenían y la
manera de intentar garantizar para las mujeres el mismo status grupal.828 En ese sentido,
la evolución de la cantidad aportada como dote resultó de especial relevancia,
particularmente en la propiedad raíz, cuya apreciación o depreciación determinaron que
las féminas mantuvieran su privilegiada posición social y el rango distinguido de la familia,
sus descendientes y su entorno.
Entre tanto, las herencias están constituidas por 40 transacciones que alcanzan el
15,44% de las enajenaciones. Esta figura jurídica representó la preservación de los bienes
patrimoniales de un linaje. Los legados también actuaron en dos sentidos fraccionando o
concentrando la propiedad. Esto es comprensible, en el primer caso, cuando hubo varios
826
Daniel Medardo ONTIVERO: La transmisión de los bienes dotales: El caso de las familias de Salta (Segunda
mitad del siglo XVII y principios del XIX). En: Nora SIEGRIST y Silvia C. MALLO (Compiladoras): Dote matrimonial
femenina en territorios de la actual Argentina desde el sistema de encomiendas hasta el siglo XIX. Buenos Aires.
Editorial Dunken, 2008. p. 105.
827
Julio CANO ORTIGOSA: Las redes de poder en Guanajuato a través de la dote femenina y el matrimonio
(1606-1821) En: Nora SEAGRIST y Edda SAMUDIO (Coordinadoras): Dote matrimonial y redes de poder en el
antiguo régimen en España e Hispanoamérica. Mérida. Universidad de Los Andes. Talleres Gráficos
Universitarios. 2006. p. 103.
828
José Luis CANO ORTIGOSA: Ob. Cit. p. 103.
301
herederos que se repartieron un predio. En el segundo caso, cuando dos familias se
unieron en alianza matrimonial concentrando en su estirpe varias propiedades,
provenientes de herencias de ambas líneas de sucesión. Esas dos situaciones están
presentes en la planicie lacustre.
Con relación a la tasa de impuestos pagados por las tierras compuestas está en
concordancia directa con su productividad y extensión. En aquellos casos que las tierras se
denominaban óptimas y cultivadas, su tasación se elevó; por el contrario, cuando las
propiedades se declararon como anegadizas e inútiles para la producción, disminuía su
valor. Además, en aquellos casos que estaban incultas y se declaraban como eriazas o de
montaña bravía también fueron estimadas a bajo costo.
302
TABLA 17
TASA DE LOS IMPUESTOS PAGADOS EN PESOS POR COMPOSICIONES DE PROPIEDAD
PRIVADA DEL SUELO EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO
(1656-1657).
valor en pesos
VALLES
1-10
11-20
21-
31-40 41-
30
51-60
50
4
61-
71-
81-
70
80
90
2
90 y +
Nº %
2
21
14,O
3
2
1
0,66
6
4,00
1
9
6,00
1
18
12
23
15,3
CHAMA
6
7
MIBAMBU
1
2
CAPAZ
1
TUCANÍ
2
3
MOJAJÁN
3
2
1
RÍO DE CASTRO
6
7
4
ESPÍRITU SANTO
7
9
4
LA ISLA
7
7
3
1
18
12
BOBURES
3
3
2
1
9
6,00
LA ARENOSA
6
3
2
11
7,33
CHIRURÍ
11
5
5
26
17,33
ARAPUEY
1
3
5
3,33
TOTAL
54
51
25
%
36
34
16,6
1
1
1
3
3
1
1
1
3
8
1
2
1
1
4
2,00
5,33
0,66
1,33
0,66
0,66
2,66
150
100
FUENTE: AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores Modesto de Meller y Diego
de Baños y Sotomayor. 1655-1656
De esa forma, por 54 propiedades se contribuyeron con pagos comprendidos entre
1 y 10 pesos, aunque es preciso insistir que la mayoría de las tierras compuestas en 165657 fueron pequeños lotes fundamentalmente estancias de pan. Además, es necesario
hacer notar que también esos ínfimos avalúos pudieron ser resultado de subterfugios para
evitar pagar impuestos haciendo pasar tierras óptimas y productivas por otras
improductivas, por las cuales se pagaba menos. (Véase tabla 17)
En segundo término, se hallan 51 lotes que pagaron tasas comprendidas entre 11 y
20 pesos. Esencialmente, éstos también fueron pequeños lotes pero productivos, en los
303
cuales se expresa la existencia de cacahuales y otros cultivos, además bienhechurías, y de
igual forma, se refieren a mayores extensiones, en las que se comprenden dos y hasta tres
estancias de pan. (Véase tabla 17)
GRÁFICO 6
TASA DE LOS IMPUESTOS PAGADOS EN PESOS POR LA COMPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA DEL
SUELO EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO (1656-1657).
30
25
20
15
10
5
0
-01-10
-11-20
21-30
31-40
41-50
51-60
61-70
71-80
81-90
90 y +
FUENTE: AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores Modesto de Meller y Diego de
Baños y Sotomayor. 1655-1656.
Del mismo modo, están aquellas que incrementaron notablemente su valor debido
a su extensión, haciéndose notar que en parte estaban productivas, pero también
contaban con terrenos anexos aún incultos, los cuales eventualmente serían labrados. En
estos casos, se pagaron tasas que elevaron su valor hasta 90 y más pesos pero son
excepcionales, y sólo representan el 8% del total de los impuestos abonados. (Véase tabla
17)
Finalmente, existe una notable correlación entre la adjudicación de la propiedad
mercedada, compuesta y movilizada. En aquellos valles como Espíritu Santo, Río de
304
Castro, Chirurí, La Arenosa, Mojaján, Arapuey, Cuéllar de la Isla y Chama, donde hubo la
mayor adjudicación de predios, se experimentó la mayor movilización y asimismo la
mayor cantidad de predios legalizados. (Véase Gráfico 7) Ello revela que las propiedades
más codiciadas se hallaban en esas secciones, lo que es explicable por las óptimas
condiciones geográficas y climáticas para el cultivo del cacao y su ubicación inmediata a
las vías de comunicación que les permitió realizar la comercialización de los frutos con
mayor eficiencia y menor costo. (Véase Gráfico 7)
GRÁFICO 7
RELACIÓN ENTRE LOS PROCESOS DE ASIGNACIÓN, MOVILIZACIÓN Y COMPOSICIÓN
DE PROPIEDAD PRIVADA DEL SUELO EN EL SUR DEL LAGO DE MARACAIBO
(1589-1700).
20
18
16
14
12
10
8
6
4
Movilizacion
Tierras Compuestas
Chama
Mibambú
Capaz
Tucaní
Mojajän
Castro
0
Espíritu Santo
La Isla
Bobures
Arenosa
Chirurí
Arapuey
2
Tierras Mercedadas
FUENTE: AGEM. Protocolos T. I-XL Mortuorias T. I-X
BNBFC. Cabildo Mercedes de Tierra Caja 11. Doc. 1 Caja 12 Doc. 1.
AGNB Tierras de Venezuela T. 1-12. AGI. Escribanía de Cámara Legajo 836-c Visita de los Oidores
Modesto de Meller y Diego de Baños y Sotomayor. 1655-1656
305
Por el contrario, en los valles de Capaz y Mibambú, la propiedad fue
minoritariamente adjudicada, movilizada y compuesta. Como se expresó anteriormente,
las tierras del valle de Mibambú estuvieron reservadas para las tierras comunales
indígenas de los pueblos de la Sabana y Mucujepe, lo que imposibilitó su transferencia y
por ende, su movilización y legitimación.
La apropiación del suelo en el sur del Lago de Maracaibo fue propósito expreso de
los emeritenses en aprovechar la fértil llanura lacustre destinada a establecer las
haciendas cacaoteras. La casi totalidad de la extensión territorial fue repartida y cedida
mediante 150 títulos emitidos por distintas autoridades de acuerdo a las regulaciones
establecidas por el Estado español de Indias, fundamentalmente por los cabildos de
Mérida y Gibraltar, no obstante las controversias suscitadas con la Real Audiencia de
Santa Fe, al igual que los primeros tres gobernadores de la provincia del Espíritu Santo,
quienes otorgaron la mayoría de la mercedes que concedieron los predios en aquella
zona. Ese proceso de transferencia se inició hacia la séptima década del siglo XVI y se
extendió hasta las primeras del XVII, lapso en que se concedieron las caballerías y
estancias de ganado mayor, mediante las cuales se adjudicaron los lotes más extensos a
los primeros pobladores y conquistadores en recompensa a sus méritos, ubicados en los
valles más dilatados como Chama, Cuellar de la Isla, Río de Castro y Arapuey. Entre tanto,
a partir de la tercera década del siglo XVII solo se concedieron pequeños lotes mensurados
en estancias de pan, aunque estas concesiones fueron las más numerosas, transfirieron
menores extensiones mayoritariamente situadas en los valles de Bobures, Espíritu Santo y
Chirurí.
De ese modo se pudo apreciar el especial interés que tuvo la planicie lacustre,
cuya superficie fue apropiada en casi su totalidad, debido a sus óptimas condiciones para
el cultivo del cacao y su situación estratégica inmediata al puerto de Gibraltar, lo que
posibilitó exportar la producción hacía los mercados allende el Caribe y Europa. Esa
propiedad fue movilizada después de sus adjudicaciones primigenias a través de
diferentes instrumentos los cuales posibilitaron su fraccionamiento, especialmente las
compra-ventas, donaciones, herencias y las dotes. Particularmente, las dotes cumplieron
306
el objetivo de preservar las posesiones en un grupo endogámico y mantener su status
grupal. El proceso de apropiación también comportó el pago de impuestos mediante las
composiciones, cuya tasación estuvo relacionada con la productividad del suelo y su
plusvalía. Lo determinante en el sur del lago de Maracaibo es la prevalencia de la pequeña
y mediana propiedad como resultado del interés de los emeritenses y gribraltareños en
participar en el lucrativo proceso productivo y comercializador del cacao.
307