OTORGA A ANDES MAINSTREAM SpA CONCESIÓN PROVISIONAL PARA PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA 1X220KV POLCURA - NUEVA LA PÓLVORA"
    Núm. 30.- Santiago, 6 de marzo de 2023.
     
    Vistos:
     
    El DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE); el decreto N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; lo dispuesto en la Ley N° 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1° Que, a través de ingreso SEC N° 162320, de fecha 13.06.2022, Andes Mainstream SpA solicitó a esta Superintendencia concesión provisional para realizar los estudios necesarios, que permitan determinar la factibilidad de una línea de transmisión y una Subestación eléctrica (denominada "Subestación Polcura"), proyecto que en su conjunto se denomina "Línea 1x220kV Polcura - Nueva La Pólvora" (en la comuna de Valparaíso, provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso. El proyecto por el que se solicita concesión eléctrica provisional es:
     
   
     
    2° Que, mediante Oficio Ord. Electrónico N° 124074, de fecha 01.07.2022, esta Superintendencia comunicó errores y omisiones de la solicitud de concesión, los cuales fueron subsanados mediante presentación ingreso SEC N° 167163, de fecha 22.07.2022, cumpliendo en consecuencia, con los requisitos establecidos en el artículo 19° de la LGSE. De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia procedió a declarar la admisibilidad de la solicitud de concesión a través de la Resolución Exenta Electrónica N°14.205, de fecha 11.10.2022.
    3° Que, el objetivo de la concesión eléctrica provisional solicitada es para realizar los estudios necesarios en Predios Particulares y Bienes Nacionales de Uso Público, que permitan determinar la factibilidad de una Línea de Transmisión de 1x220kV y una Subestación Eléctrica denominada Subestación Polcura, ambas instalaciones ubicadas en la comuna de Valparaíso, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, con el fin de unir dos Subestaciones, que corresponden a la ya mencionada "Subestación Polcura" y a la Subestación existente Nueva La Pólvora 220/110kV de propiedad de Casablanca Transmisora de Energía S.A.
     
    La línea de transmisión proyectada se extenderá aproximadamente por 10 kilómetros, iniciando su recorrido en la Subestación Polcura, atravesando propiedades particulares y Bienes Nacionales de Uso público en dirección nor - poniente llegando al punto de unión con la Subestación existente Nueva La Pólvora 220/110kV, en la comuna de Valparaíso.
    En relación con la solicitud de concesión eléctrica provisional, para la línea de transmisión en estudio se plantea, de manera preliminar, una Franja de Seguridad constante de 60 metros, es decir, de 30 metros a cada lado del eje de la línea propuesta.
    La "Subestación Polcura", está previsto emplazarla en el polígono conformado por las coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19S, indicadas a continuación:
     
     
     
    4° Que, los estudios y trabajos que se realizarán con motivo de la solicitud de concesión provisional son:
     
    A. Estudios Ingeniería.
     
    i. Topografía.
     
    Se densificará la red geodésica existente para el proyecto, la cual se referirá al Sistema Geodésico Nacional Sirgas (equivalente en la práctica a WGS-84), altimétricamente al Nivel Medio del Mar (NMM) y tendrá proyección Universal Transversal de Mercator (UTM). Para tales efectos, se efectuará a través de la materialización de 2 monolitos transitorios a ubicar en el área de estudio, buscando lugares con buena cobertura y visibilidad satelital para su correcta medición mediante tecnología GNSS, los cuales serán construidos según lo indicado por el "Manual de Carreteras volumen 2".
     
    ii. Replanteo de puntos.
     
    Una vez que se ha diseñado el trazado de la línea eléctrica en gabinete y mediante la utilización de GPS se realizará la verificación en terreno de todas las estructuras, teniendo como base el estudio de perfil y planta de la línea eléctrica. Se corroborarán ángulos de deflexión, vanos reales, desniveles, pendientes, servidumbres existentes, ubicación de estructuras y seccionamiento de las patas y tomas de puntos críticos. También se verificarán los límites prediales, intersecciones con caminos, infraestructura eléctrica, cuerpos de agua y cualquier tipo de interferencia relevante que afecte el emplazamiento del proyecto.
     
    iii. Diseño de Ingeniería, y definición y localización de accesos.
     
    La definición de accesos a las estructuras se realizará buscando la menor intervención posible en el terreno, en función de las condiciones existentes. Estos accesos serán levantados con GPS-Navegador y esta actividad se desarrollará de forma paralela con el replanteo de puntos indicados en el numeral anterior.
     
    B. Estudios Ambientales.
     
    i. Estudio de Suelos (Edafología).
     
    Se realizará un estudio de suelos en 2 etapas. La primera, consistirá en la revisión bibliográfica de la información disponible para el área del proyecto (emplazamiento), y la segunda, implicará una verificación en terreno, mediante una campaña in situ para recopilar datos a través de calicatas de 3 m de profundidad cada 1 km, aproximadamente, sondajes de 35 m de profundidad mínima en sectores representativos de la línea de transmisión, ensayos de geofísica (MASW, Refracción Sísmica y Ensayos de Nakamura), ensayos de infiltración (Porchet, doble anillo o Guelp) y ensayos geoeléctricos cada 2 calicatas para las ubicaciones de torre.
    De los resultados de los ensayos in situ se obtendrá un modelo estratigráfico válido para las áreas donde se proyectan las obras, las características físicas y químicas del perfil del suelo, erosionabilidad, grado de exposición del hormigón, identificación de suelos especiales (tipo F) y de riegos en sitios, presencia de napa, capacidades de uso, pendiente media, recursos hídricos naturales y artificiales, perfil de resistividad del terreno y parámetros de diseño. Una vez finalizados los trabajos en terreno, se restituirá el suelo a su condición original.
     
    ii. Estudio de campos electromagnéticos y campo eléctrico.
     
    Mediciones en terreno de campos electromagnéticos y eléctricos presentes en el lugar del proyecto, aplicable a lugares donde exista infraestructura eléctrica. Esto permitirá realizar una modelación de los campos electromagnéticos que se producirán durante la fase de operación del proyecto.
     
    iii. Estimación de emisiones y proyección de ruido.
     
    Realización de mediciones de ruido de fondo existentes en el área del proyecto, en horarios diurnos y nocturnos.
     
    iv. Estudio de flora y vegetación.
     
    Levantamiento del componente vegetación y flora terrestre en el área de influencia del proyecto, de modo de detectar posibles intervenciones de formaciones xerofíticas u otras especies de relevancia, de acuerdo con el Layout de las obras.
    Se realizará una visita estacional para el levantamiento de información.
     
    v. Estudio de Fauna.
     
    Mediante recorridos pedestres se describirá la situación actual de los elementos que constituyen el componente fauna de vertebrados terrestres presentes en el área de influencia del Proyecto. Se realizará una visita estacional para el levantamiento de información.
     
    vi. Estudio de Tránsito de Aves.
     
    Caracterización del tránsito de aves y quirópteros en el área de influencia del Proyecto, y que potencialmente pudieran colisionar con las obras.
    Se consideran 4 campañas en terreno con observación mínima de 36 horas en cada punto.
     
    vii. Patrimonio Cultural.
     
    Se realizará una prospección visual del área de obras para detectar elementos pertenecientes al patrimonio cultural.
     
    viii. Paisaje.
     
    Se analizará el valor paisajístico de la zona mediante una caracterización y evaluación visual del área donde se emplazará el proyecto, describiendo las cuencas visuales y unidades de paisaje, así como la calidad y fragilidad de éstas. Para esto, se utilizará la metodología establecida en la Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Paisajístico en el SEIA.
    Adicionalmente, se tomarán fotografías para la elaboración de fotomontajes. De esta forma, se identificarán potenciales incidencias que se producirán a este componente a causa del proyecto.
     
    ix. Atractivos Naturales o Culturales.
     
    Identificación y evaluación de todas las interrelaciones de atractivos naturales y culturales presentes en el área de estudio, que atraen flujos de visitantes o turistas. Se incluirán en este análisis las rutas de acceso a estos atractivos.
    Identificación del valor turístico de la zona de emplazamiento del proyecto.
     
    x. Uso del Territorio.
     
    - Descripción de la planificación territorial que incluirá, entre otros:
    - Descripción del uso de suelo y de la capacidad de uso de suelo;
    - Instrumentos de planificación territorial vigentes, así como otros instrumentos de ordenamiento territorial relevantes;
    - Actividades económicas y productivas relevantes incluyendo las actividades primarias; y
    - Construcciones relevantes de infraestructura.
     
    xi. Medio Humano
     
    Realización de un estudio de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, mediante la caracterización de las principales características de los grupos humanos comprendidos en el área de influencia del Proyecto. Entre ellas destacan sus costumbres, sistemas de vida, cultura, relaciones económicas y medios de subsistencia.
    En caso de que hubiera grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas se realizará un estudio antropológico.
     
    C. Estudio de inundaciones y arrastre de sólidos.
     
    Realización de un estudio de inundaciones y arrastre de sólidos, que identifique los cruces de quebradas, esteros y otros cauces con las torres de la LAT, identificando las zonas expuestas a inundaciones. Dicho estudio analizará las quebradas y esteros identificados en la cartografía IGM, elaborando un modelo hidráulico que permita definir las zonas de inundación, con el fin de verificar el diseño de las fundaciones que pudiesen quedar expuestas a inundaciones. El estudio deberá incluir el análisis del potencial arrastre de sólidos de las quebradas identificadas, con el fin de incluir dicho análisis en la estimación de los caudales de diseño para las modelaciones hidráulicas.
     
    D. Estudios de geotecnia.
     
    Caracterización del terreno donde se emplazarán las estructuras de modo de relacionarlos al diseño de las fundaciones de las estructuras de la línea de transmisión. En este contexto, se realizan pruebas en las posiciones proyectadas para cada estructura, donde se establece la resistividad eléctrica, térmica y mecánica de los suelos, mediante la capacidad conductiva y la capacidad portante del terreno. Las pruebas se realizan a través de ensayos a penetración de energía, estaciones geomecánicas y sondeos eléctricos verticales. Además, se obtendrán los parámetros geotécnicos necesarios para el diseño, como geomorfología, estratigrafía, nivel freático, capacidad portante del terreno, cálculo de capacidad de carga, profundidad de desplante, cálculo de asentamientos, estabilidad de taludes, resistividad térmica y eléctrica y localización de afloramientos rocosos, entre otros.
     
    5° Que, el presupuesto total de los estudios que se desarrollarán a través de la concesión que se solicita, asciende a la suma de $1.070.887.500.- (mil setenta millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos pesos chilenos).
    6° Que, los estudios técnicos para los cuales se solicita la concesión provisional se enmarca en el polígono que queda determinado por la proyección a 200 metros a cada lado del eje del trazado preliminar de la línea considerando a su vez el área adyacente a la subestación proyectada totalizando una superficie de 4.008.252,92 metros cuadrados, delimitada por los siguientes vértices descritos por las coordenadas UTM (Datum WGS 1984, Huso 19H), en la Región de Valparaíso, provincia de Valparaíso, comuna de Valparaíso.
     
   
     
    7° Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20° de la LGSE, la solicitud de concesión fue publicada en el diario electrónico de circulación nacional, "CentralWeb.cl", por tres días consecutivos, los días 03.11.2022, 04.11.2022 y 05.11.2022; y en el diario regional "La Estrella" de la Región de Valparaíso, por tres días consecutivos, los días 03.11.2022, 04.11.2022 y 05.11.2022. Asimismo, se comunicó un extracto de la solicitud de concesión por medio de tres mensajes radiales emitidos por Radio "Digital FM", en dial 94.9 FM para la comuna de Valparaíso, entre otras comunas de la provincia de Valparaíso, los días 01.11.2022, 02.11.2022 y 03.11.2022.
    8° Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20° inciso segundo de la LGSE, tanto la solicitud como el mapa del área solicitada incluido en ésta, fueron publicados en la página web de esta Superintendencia, www.sec.cl, con fecha 25.10.2022 y enviados a la Ilustre Municipalidad de Valparaíso mediante Oficio ord. Electrónico N° 141940, de fecha 12.10.2022, para ser publicados según lo establece dicho artículo.
    9° Que, con motivo de las publicaciones antes señaladas, no se formularon observaciones ni oposiciones ante esta Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20° de la LGSE.
    10° Que, atendido que la comuna de Valparaíso no está declarada como zona fronteriza, no se solicitó a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado la autorización a que se refiere el artículo 20°, inciso cuarto, de la Ley General de Servicios Eléctricos.
    11° Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20° inciso segundo de la LGSE, se envió al Ministerio de Bienes Nacionales una copia de la solicitud de concesión y del mapa del área solicitada, mediante Oficio ord. Electrónico N° 142011, de fecha 12.10.2022.
    Dicho Ministerio se pronunció a través de Oficio Ord. GABM. N° 771, de fecha 19.12.2022, ingreso SEC N° 190450, de fecha 19.12.2022, señalando que se ha determinado que las áreas solicitadas no afectan propiedad fiscal inscrita a favor del Fisco de Chile.
    En relación con lo señalado por el Ministerio de Bienes Nacionales, esta Superintendencia considera que la información aportada no constituye causal que impida otorgar la presente solicitud de concesión provisional.
    12° Que, Andes Mainstream SpA, en su solicitud de concesión provisional señaló que los estudios se llevarán a cabo en el plazo de 20 meses, considerando el inicio de éstos, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que otorgue la concesión eléctrica provisional.
    13° Que, el artículo 11° de la LGSE establece que las concesiones provisionales serán otorgadas mediante resolución de la Superintendencia.
    14° Que, del análisis de los antecedentes presentados, se estima que se ha dado cumplimiento a la normativa sobre tramitación de solicitudes y otorgamiento de concesiones provisionales en materia de electricidad, contenida en la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento.
     
    Resuelvo:


    1° Otórgase a Andes Mainstream SpA, concesión eléctrica provisional para efectuar los estudios necesarios, correspondientes al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 1x220kV Polcura - Nueva La Pólvora".
    2° La presente concesión provisional se otorga en conformidad con la Ley General de Servicios Eléctricos, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    3° El plazo de la concesión provisional será de 20 meses, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que otorga la concesión eléctrica provisional, iniciándose en dicho momento los estudios que se autorizan, los que se realizarán de manera conjunta y/o simultánea, de acuerdo con el siguiente cronograma:
     
     
     
    4° La concesión provisional que por este acto se otorga no exime el cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental.
    5° La presente resolución deberá ser reducida a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     
    Tómese razón, notifíquese y publíquese.- Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.
     

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
    Unidad Jurídica de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcance la resolución N° 30, de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles
     
    N° E 324856/2023.- Santiago, 22 de marzo de 2023.
     
    Esta Entidad de Control ha dado curso al instrumento del rubro, que otorga a Andes Mainstream SpA la concesión provisional para el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 1x220kV Polcura - Nueva La Pólvora", pero cumple con hacer presente que, en el considerando 8° de la resolución en estudio, se advierte un error en la alusión a la fecha de publicación de la solicitud y del mapa en la página web de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, correspondiendo al 12 de octubre de 2022, y no a la que allí se indica.
     
    Por orden del Contralor General de la República.- Saluda atentamente a Ud., René Andrés Morales Rojas, Contralor Regional.
     
A la señora
Superintendenta de Electricidad y Combustibles
Presente.