Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Recibí las notificaciones

DESBLOQUEAR NOTIFICACIONES

Siga estos pasos para desbloquear

Interior

Corrientes: El elevado costo de vivir en San Roque

Agrandar imagen
Crédito: 138193

“Hasta si faenas a un pollo tenés que pagar”, dijeron en tono de indignación los contribuyentes de la localidad de San Roque. Por cada pollo faenado está previsto un canon municipal de $20. Por cada animal vacuno $1.000 y por cada porcino, ovino o caprino $810. Por cada media res $300 por día de cadena de frío. Por cada juego de menudencias $75. Por el traslado vacuno al lugar de venta $100, ovino, caprino y porcino $90 por cada uno.

 

Son solo pequeños ejemplos, porque en San Roque está todo tarifado, hasta lo más mínimo e inimaginable. Todo está en este proyecto de Tarifaria 2020.


Este martes 31 de diciembre, más allá de la despedida del año, los concejales del oficialismo se disponían a tratar el proyecto enviado por el intendente Raúl ‘El Turco’ Hadad un hombre identificado con La Cámpora.


PROYECTO DE ORDENANZA

Municipalidad de la Ciudad de San Roque Honorable Concejo Deliberante AÑO 2019:

VISTO:


La Ordenanza Nº 18/17, Ordenanza Nº  06/83, y lo dispuesto en el inciso 23 artículo 219 de la Carta Orgánica Municipal, que entre otras atribuciones y deberes, encomienda al Honorable Concejo Deliberante la tarea de aprobar la Ordenanza Tarifaria elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal.


CONSIDERANDO


Que, resulta necesario adecuar el valor de los tributos establecidos.


Que, para llevar adelante los distintos emprendimientos e inversiones que desarrolla el municipio resulta de vital importancia adecuar la política de recursos del municipio a los fines de atender los gastos que demandan la prestación de los servicios municipales.


Que, la Carta Orgánica Municipal faculta al Departamento Ejecutivo a presentar Proyecto de Ordenanza Tarifaria.


Que, se pretende continuar con la regularización de la situación del Matadero Municipal.

Que, debido al incremento en los costos de los servicios públicos prestado por el municipio y absorbidos estos con recursos propios.


POR ELLO


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1º: APROBAR la actualización tarifaria para el periodo fiscal 2020 de acuerdo a lo dispuesto en el Inciso 40 Artículo 193 de la Carta Orgánica Municipal.


Artículo 2º: DEROGAR toda otra norma que se oponga a la presente.


Artículo 3º: LA presente ordenanza será refrendada por el secretario del Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 4º: REMITIR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.


Artículo 5º: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.


LIBRO I PARTE GENERAL DISPOSICIONES GENERALES ÁMBITO DE APLICACIÓN


Art. 1°) Establécese la presente Ordenanza Tarifaria con ámbito de aplicación dentro del Ejido Municipal de esta ciudad de San Roque, provincia de Corrientes, para la liquidación de tasas, derechos y contribuciones establecidas en la parte Especial del Código Tributario para el presente ejercicio Fiscal.


TITULO I ABASTO PÚBLICO – INSPECCIÓN SANITARIA Y BROMATOLÓGICA


Art. 2°) De conformidad con lo establecido en el Título I parte especial del Código Tributario, fíjese las siguientes tasas, retribuciones por servicios prestados por el Matadero Municipal.


Por la inspección Sanitaria, faena, brete y peaje:


a) Por animal vacuno por categoría

a.: $1.000,00


b) Por animal ovino, caprino o porcino: $810,00


c) Por derecho de faena móvil por cada pollo faenado: $20,00


d) Por los servicios de faena no contemplados específicamente en los apartados precedentes, el Organismo Fiscal podrá fijar los valores.

2- Servicio de frío: Por cada 24 horas o fracció

n mayor a 6 horas excedentes del plazo obligatorio de conservación en frío posterior a la faena los usuarios de faena deberán abonar una tarifa equivalente a:


a) Por cada media res: $300,00


b) Por cada juego de menudencias: $75,00


3- Por transporte de animales faenados, desde el matadero a los centros de venta:


a) Por animal ovino, caprino o porcino por cada res: $90,00


b) Por animal vacuno: $100,00


c) Por cada pollo faenado: $10,00


d) Por cada animal transportado fuera del Ejido Municipal: se cobrará un 50% más según los montos establecidos en los incisos a), b) y c) de este artículo.


e) Por los servicios de transporte no contemplados específicamente en los apartados precedentes, el Organismo Fiscal podrá fijar los valores.


Art. 3°) Fijase una multa del 15% (quince por ciento) para aquellos contribuyentes que no paguen en termino el servicio que se preste en el Frigorífico Municipal.


Art. 4°) De acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario se abonaran las siguientes tasas por inspección bromatológica e Higiene:


1) Por inspección del departamento de bromatología en el matadero municipal o en transporte ingresado a la localidad:


a) Carne vacuna, ovina o porcina por media res: $270,00


b) Por cada ave: $150,00


c) Todo tipo de fiambres, embutidos, y chacinados que se introduzcan al municipio: $160,00

d) Frutas y verduras en general por cajón, bolsas o similar: $160,00


2) Por inspección bromatológica de leche, y sus derivados, dulces, jugos, huevos y otros productos alimenticios frescos por camión: $300,00


3) Por inspección bromatológica de supermercados, panaderías, almacenes y cualquier otro negocio que comercialice productos alimenticios: $300,00


Art. 5°) Los infractores a lo dispuesto en el Art. 96° del Código tributario serán pasibles al pago de una multa de: $4000,00


Art. 6°) Los infractores a lo dispuesto en el Art. 89° del Código tributario serán pasibles al pago de una multa de: $3000,00


Art. 7°) Los infractores a lo dispuesto en el Art. 90° del Código tributario serán pasibles al pago de una multa de: $3000,00


Art. 8°) Los infractores a lo dispuesto en el Art. 99° del Código tributario se les decomisará la carne y serán pasibles al pago de una multa de: $3000,00


En caso de reincidencia dicha multa será del doble de la aplicada por la primera contravención.

TITULO II TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y DESINFECCIÓN


Art. 9°) Por los servicios especificados en el título III parte especial del Código Tributario, quienes posean una propiedad inmueble o tengan el usufructo, ocupación o posesión a título  de dueño de los inmuebles, serán responsables del pago de los servicios municipales de la siguiente forma:

a) Por metro lineal de frente, por bimestre: 


TASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

 

Construido Baldío


Calle pavimentada $25,00 - $50,00


Calle no pavimentada  $20,00 - $40,00


b) Por los servicios de extracción de residuos que no corresponden al servicio normal $650,00 por cada viaje y 650 por cada trabajador afectado.


c) Por los servicios de desinfección de casas, departamentos, oficinas y comercios, se abonarán por cada metro cuadrado de superficie de $10,40.


Art. 10°) Conservación, reparación y mejora de la red vial


De conformidad a lo establecido en el Título IV Parte Especial del Código Tributario fijase, para los inmuebles ubicados sobre los caminos mejorados una tasa de $13,00 por hectárea. 


Art. 11°) El pago será semestral, estableciéndose como fecha de vencimiento para el mismo:


a) Primer semestre: 10/06/2020


b) Segundo semestre: 10/12/2020


TÍTULO III IMPUESTO INMOBILIARIO


Art 12º) El impuesto inmobiliario resultará de aplicar sobre la valuación fiscal las alícuotas establecidas en el siguiente cuadro, el que no podrá ser inferior a los mínimos anuales establecidos.


Tipo de inmueble – Mínimo - Alícuota


Inmueble urbano edificado $1.600,00 - 2,0%


Inmueble urbano no edificado $2.350,00 - 2,5%


TITULO IV LIBRETAS SANITARIAS


Art. 13°) Por los derechos de oficinas referidos a la Libreta Sanitaria se abonarán:


a) Por cada libreta sanitaria: $470,00


b) Por renovación anual: $280,00


TITULO V HABILITACIÓN Y/O REHABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA


Art. 14°) De acuerdo a los establecido en el Título V parte especial del Código Tributario y a los fines de la inscripción en el Registro de Comercio Municipal y Otorgamiento de la habilitación municipal, fijase los siguientes montos en concepto del servicio administrativo correspondiente, que serán abonadas en función a los metros cuadrados de cada local comercial o industrial, de forma anual, al iniciar el trámite de solicitud de habilitación o rehabilitación municipal:


Locales, establecimientos u oficinas  Contribuyente


Común – Pequeño Contribuyente


Hasta 15 – Computable – 2.500 – 1.500


De 16 hasta 25 Computable - 3.500 – 2.500


De 26 hasta 50 Computable – 4.500 – 3.500


De 51 hasta 100 Computable – 5.500 – 4.500


De 101 hasta 200 Computable – 6.500 – 5500


Más de 201 – 7.500 – 6.500


Se considerarán pequeños contribuyentes a aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en las categorías A, B o C del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (AFIP).


La superficie computable surgirá de considerar el 100% si se trata de locales totalmente cubiertos, el 50% si son semi-cubiertos y el 25% si son totalmente libres.


Cuando el destino del local sea el de una actividad industrial o emprendimientos productivos de la economía social, los importes se reducirán al 50%.


Se considerarán emprendimientos productivos de la economía social a aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Monotributo Social (ANSES) o que estén caracterizados como efectores de la economía social o aquellos que se encuentren registrados en el marco del programa “Pro-Huerta Municipal”.


Las tasas son anuales, considerando como vencimiento de la habilitación, el último día del año fiscal. La tasa correspondiente de habilitación de comercios podrá ser pagada por el contribuyente en seis (6) cuotas bimestrales que operarán con los siguientes vencimientos:


Cuota: Fecha de Vencimiento:


1°Cuota 10/01/2020


2°Cuota 10/03/2020


3°Cuota 11/05/2020


4°Cuota 10/07/2020


5°Cuota 10/09/2020


6°Cuota 10/11/2020


Art. 15°) Los que trataren de evadir total o parcialmente el pago de los derechos establecidos en el art. anterior, serán pasibles el pago de una multa tres veces superior del monto que le hubieran correspondido abonar, para habilitar su actividad.


TITULO VI CATASTRO JURÍDICO PARCELARIO


Art. 16°) En conformidad a lo establecido por en el Título VII parte especial del Código Tributario, se abonaran los siguientes derechos:


a) Por inscripción de títulos: $2.000,00


b) Por visado de planos: $1.000,00


c) Por inscripción de mensuras y división: $1.000,00 


d) Copias certificadas de mensura: $200,00


e) Por cada solicitud de numeración domiciliaria: $225,00


f) Por cada solicitud de numeración domiciliaria con placa: $700,00


TITULO VII DERECHO DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA


Art. 17°) Por toda actuación administrativa, conforme con lo establecido en el Título V parte especial del código Tributario que presta la Municipalidad, los contribuyentes solicitantes deberán abonar anticipadamente los derechos que a continuación se indican: 


1- Impresiones y otros servicios


Art. 18°) Se cobrará por ejemplar de las siguientes publicaciones o impresiones:


a) Por cada ejemplar de Código Tributario: $200,00


b) Por cada ejemplar de la Ordenanza Tarifaria: $200,00


c) Por cada boletín municipal: $200,00


d) Por cada ordenanza, resolución, reglamento o disposición municipal por cada hoja: $13,00


2- Tramites varios


Art. 19°) Por los derechos de oficinas correspondientes a los siguientes conceptos se abonarán:


a) A la primera foja de todo escrito inicial siempre que no exija un sellado especial: $65,00


b) Por reposición de fojas o carátulas: $23,00


c) Por cada liquidación de gravámenes atrasados: $80,00


d) Por cada certificado, libre de deuda de impuestos, tasas y derechos municipales: $170,00


e) Liquidación de pedidos y/o consulta  del estado de cuenta de impuestos, tasas y derechos municipales: $90,00


f) Por cada solicitud de ocupación de la vía pública: $65,00


g) Por cada solicitud de fijación de afiches, volantes y pasacalles: $65,00


h) Por toda solicitud de arrendamiento y renovación de nichos en el cementerio municipal: $90,00

i) Por la certificación de cualquier trámite administrativo: $130,00


j) Por venta de pliegos para concursos de precios, llamados a licitación pública o privada el importe a pagar será el 0,05% del total de la base del presupuesto.


k) Por cada inspección ocular por cada etapa de obra nueva, construida o en construcción, construcción de panteones, bóvedas o monumentos en los cementerios, demolición total o parcial de los inmuebles, construcción de tapiales, veredas, refacciones: $200,00


l) Apertura de calzada para conexión de agua corriente, cloacas y obras de salubridad: $ 350,00

m) Autenticación de planos con o sin final de obra, otorgados: $400,00


3- Espectáculos públicos


Art. 20°) Fijar los siguientes valores cuando los espectáculos o eventos públicos o semipúblicos se realicen en locales destinados para esas actividades:


a) Por los servicios de salones de baile, discotecas y similares, incluye eventos desarrollados en confiterías bailables, salones de fiesta, discotecas, cantinas y similares, abonaran cada 1.000 personas de acuerdo con la siguiente escala:


Valor de la entrada  Año 2020


1) Desde $0,00 hasta $300,00 - $ 2.700,00


2) Desde $ 300,00 hasta $500,00 - $3.500,00


3) Desde $500,00 hasta $800,00 - $4.000,00


4) Más de $800,00 - $6.500,00


b) Producción de espectáculos teatrales y musicales: abonarán por función de más de 300 espectadores de acuerdo con la escala del inciso a).


c) Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p. abonaran por función cada mil personas de acuerdo con la escala del inciso a).


d) Parque de diversiones de hasta diez juegos mecánicos: $3.000,00


e) Parque de diversiones de más de diez juegos mecánicos: $5.000,00


f) Circos y espectáculos similares hasta quinientos asientos: $3.000,00


g) Circos y espectáculos similares de más de quinientos asientos: $5.000,00


Art. 21°) Los que evadan total o parcialmente el pago de los derechos establecidos en el art. anterior, serán pasibles el pago de una multa tres veces superior del monto que le hubieran correspondido abonar.


Art. 22°) El incumplimiento de los derechos procedentes, se reprimirá con recargo triple del tributo evadido.


4- Balanzas


Art. 23°) Por la verificación y calibración de las balanzas y básculas de vendedores ambulantes:


a) Por cada romana o pilón: $ 0,00


b) Por cada balanza o similar: $ 0,00


Art. 24°) Por la verificación y calibración de las balanzas y básculas de comercios habilitados:


a) De mostrador con juego de pesas hasta 10kg: $0,00


b) Por cada balanza semiautomática hasta 15kg: $0,00


c) Por cada balanza semiautomática de más de 15kg: $0,00


d) Por cada balanza electrónica hasta 15kg: $0,00


e) Por cada balanza electrónica de más de 15kg: $0,00


f) Por cada báscula: $0,00


Art. 25°) Los infractores a las disposiciones del art. 188° del Código Tributario incurrirán en una multa equivalente al triple de la tasa evadida, sin perjuicio del decomiso de las mismas en caso de ser adulteradas.


Art. 26°) Establécese una multa equivalente al triple de la tasa correspondiente por infracción del art. 189° de Código Tributario, cifra que se duplicará en caso de reincidencia.


TITULO VIII PERMISO, CONCESIÓN O LOCACIÓN DE USO 


Art 27º) Se abonara por hora, con un máximo de 8 horas diarias, el uso o locación de las siguientes maquinarias:


a) Motoniveladora: $1.600,00 


b) Excavadora: $1.200,00


c) Retroexcavadora: $1.200,00


d) Tractor: $1.000,00


e) Acoplado: $500,00


f) Camión: $2.400,00


Art.28º) Por el servicio de bajada de lancha se abonará por 


g) Bajada de lancha Balneario: $600,00 


h) Uso polideportivo por día: $600,00


TIULO IX LICENCIAS DE CONDUCIR


Art. 29°): Las licencias de conducir serán expedidas de acuerdo a las normas establecidas en el respectivo Título y se abonarán las siguientes tasas:


Tipo de Licencia – Años - Monto


Particular automotores – 5 - $1.500,00


3 - $1.250,00


1 - $550,00


Particular motos/ciclomotores – 5 - $900,00


3 $650,00


1 $350,00


Adicionales – Años - Montos


Profesional – 5 - $780,00


3 - $640,00


1 - $450,00


Duplicado - $130,00


Apto Médico - $260,00

 

a) Por cada certificado de libre de deuda, transferencias y/o cambio de radicación de motocicletas y motonetas: $200,00


b) Por cada certificado de libre de deuda, transferencias y/o cambio de radicación de automotores: $300,00


c) Por adulteración de licencia de conductor se cobrará multa de: $6500,00


En todos los casos de carnet de conductor que hayan vencido se cobrará por su rehabilitación el 20% del monto fijado en carácter de multa, sin perjuicio de abonar el tributo correspondiente. 


TÍTULO X IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y OTROS RODADOS


Artículo 30º): A los fines establecidos en el Artículo 168 del Título IX del Código Fiscal, por los vehículos automotores, acoplados, moto vehículos y otros rodados radicados en la Ciudad de San Roque, se fijará anualmente, pudiendo abonarse en cuotas mensuales, el impuesto según los valores, escalas y alícuotas conforme lo siguiente: 


Categoría - Tipo de automotor - Alícuota


A - Automóviles, Rurales, Todo terreno, Pick up - 1,60% 


B - Camiones y Furgones - 2,00% 


C - Colectivos, Ómnibus y Micro ómnibus - 2,00% 


D - Acoplados, Semi remolques y Similares - 1,80% 


E - Casillas Rodantes - 1,50% 


F – Motocicletas - 1,50%


a) A los fines de la determinación del valor de los vehículos será de aplicación preferentemente, de estar disponible, la tabla de Valuación de Automotores publicada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del período 2020.


b) Cuando se tratare de vehículos no previstos en las tablas respectivas, deberá considerarse para la liquidación del impuesto del año corriente el consignado en la factura de compra de la unidad, incluido impuestos y sin tener en cuenta bonificaciones u otros conceptos similares. A tales fines, el contribuyente deberá presentar el original y fotocopia de la documentación respectiva.


c) Para los vehículos automotores, moto vehículos, acoplados de carga y para el resto de los vehículos modelo 2000 y anteriores de acuerdo a los valores que se especifican en las escalas que fijará anualmente el Departamento Ejecutivo o del Organismo Fiscal. 


Artículo 31º): CUANDO no se establezca una valuación cierta para años o modelos determinados, el Departamento Ejecutivo Municipal o el Organismo Fiscal podrá establecer modificaciones sobre las valuaciones correspondientes, en base a criterio fundado.


TITULO XI RODADOS


Art. 32°) Conforme a lo establecido en el Título XI parte especial del Código Tributario el derecho de inscripción Municipal y otorgamiento de la habilitación correspondiente, se abonará un derecho conforme a las siguientes actividades:


a) Inscripción y otorgamiento de licencia de taxis, auto de alquiler, remises: $780,00


b) Inscripción y habilitación de vehículos destinados al transporte escolar: $1500,00


c) Inscripción y habilitación de vehículos destinados al transporte de origen animal, vegetal o sus derivados, bebidas en general, etc.: i. En camionetas: $1.560,00 ii. En camiones: $2.340,00


d) Inscripción y habilitación de vehículos destinados al transporte de cargas en general: $2.500,00


e) Habilitación minibús por unidad: $2.500,00


TITULO XII DERECHO DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA – FIESTA PATRONAL


Art. 33°) De conformidad a lo establecido en el Título IX parte especial del Código Tributario se pagarán:


a) Por ocupar vereda para servicios de café, confitería, bar y similares en cualquier época del año pagarán:


i- Por día: $26,00 ii- Por mes: $310,00


b) Por cada mesa o similar, por cada mes o fracción: $32,00


c) Por cada kiosko fijo para la venta de cigarrillos, golosinas y demás productos, emplazados en plazas, calles y paseos por mes: $2340,00


d) Por cada kiosko o tarima de carácter precario destinado a la venta de flores, frutas y hortalizas, abonarán por mes: $470,00


e) Por la ocupación de la vía pública con elementos para la exhibición o venta previa autorización municipal se abonará por día y por metro cuadrado: $45,00


f) Por la reserva fija de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos, previa autorización de la repartición comunal competente, concedida a comercios o locales, abonarán por metro lineal por año de acuerdo con la siguiente tabla:


1) Para ascenso y descenso de pasajeros en hoteles y otros lugares donde se presten servicios de alojamiento por cada 5 metros lineales por año $5.500


2) Para carga y descarga de valores en Bancos. Entidades Financieras y otras por cada 6 metros lineales por año $16.200


3) Espacios para paradas de emergencias de estacionamientos privados donde asisten enfermos por cada 5 metros lineales por año $500


4) Espacios de ascenso y descenso de escolares en establecimientos  educacionales de gestión privada, por cada 5 metros lineales por año $1.000


5) Para entrada y salida de vehículos en estaciones de servicios abonaran por 6 metros lineales por año $5.500


6) Para carga y descarga de transporte pesado por cada 20 metros lineales por año $7.500

7) Otros espacios de uso restringido no especialmente tipificados en la enumeración precedente por cada 5 metros lineales $6.000


g) Por uso de espacio aéreo por tendido de cables y otras instalaciones aéreas, incluyendo las que se realizan por tendido eléctrico, teléfono, de televisión por cable, de transmisión de datos, de músicas funcionales y similares, abonara por año y por metro lineal de tendido ocupado: $5,80


h) Por el uso del espacio subterráneo abonara por año y por metro lineal de tendidos ocupados: $3,70


i) Por trabajos de mantenimiento sobre redes existentes de empresas u organismos del Estado y/o particulares, como ser agua, cloaca, energía, telecomunicaciones en todas sus formas, televisión por cable, internet, gas, etc. 


1) Redes Aéreas  Año 2020


1.1) Por trabajos de reemplazo y/o reparación de tendido aéreo existente por metro lineal cada 5 días o fracción $2


1.2) Por trabajos de reemplazo, reparación de existentes o colocación nuevos postes, por poste $47


1.3) Por cada cruce de calzada por reemplazo y/o reparación de tendidos, cada 2 días o fracción $90


1.4) Por cada base de hormigón para reemplazo del existente o colocación de poste nuevo incluyendo la colocación del poste de hormigón cada 5 días o fracción por cada lugar $47


2) Redes Subterráneas – Año 2020


2.1) Por trabajos de intervención en cámaras, armarios, gabinetes, tableros, subestaciones transformadoras, cámara de limpieza, válvulas, llaves, bocas de registros o similares existentes, sin rotura y/o apertura de vereda o calzada por cada lugar por día cuando estos se ejecuten en un plazo igual o mayor a 24 horas 


2.1.1) En vereda $24


2.1.2) En calzada $47


Si la intervención se realiza y finaliza dentro de las 24 horas no se cobraran cánones, siempre y cuando sean declarados ante la autoridad municipal de aplicación 


2.2) Por trabajos de aperturas de veredas para reparaciones de tendidos y/o conexiones por metro lineal de ocupación por día o fracción (los días se contaran hasta que la vereda quede reparada por completo, puesta a su original y totalmente liberada al tránsito peatonal) $106


2.3) Por trabajos de apertura de calzadas no pavimentadas, para reparaciones, tendidos y/o conexiones por metro cuadrado de ocupación por día o fracción (los días se contaran hasta que la calzada quede totalmente reparada, liberada al tránsito vehicular) $166


2.4) Por trabajos de apertura de calzadas pavimentadas, para reparaciones, tendidos y/o conexiones por metro cuadrado de ocupación por día o fracción (los días se contaran hasta que la calzada quede totalmente reparada, liberada al tránsito vehicular) $590


2.5) Por la realización de pozos de ataque para el cruce de calzadas con tunelera por metro cuadrado por día o fracción 


2.5.1) En vereda $47


2.5.2) En calzada no pavimentada $106


2.5.3) En calzada pavimentada $473


2.6) Por la construcción de cámaras, armarios, gabinetes, tableros, subestaciones transformadoras, cámara de limpieza, válvulas, llaves, bocas de registro o similares por cada lugar, por día y por metro cuadrado o fracción. 


2.6.1) En vereda $47


2.6.2) En calzada no pavimentada $106


2.6.3) En calzada pavimentada $473


2.7) Por trabajos especiales que respondan a daños de gran envergadura en redes existentes que afecten a amplias zonas de servicios mayor a 12 manzanas aledañas, previa verificación de la autoridad municipal de aplicación de la veracidad de los hechos, los valores establecidos en los ítems del 2.2 al 2.5 (trabajos sobre redes subterráneas) tendrán una reducción del 50% los siete primeros días corridos. 


2.8) Derecho de inspección 0,3% del presupuesto declarado de los trabajos de mantenimiento a ejecutar


j) Obras de tendido nuevo o ampliación de redes y/o trabajos complementarios de empresas u organismos del estado y/o de particulares como ser agua, cloaca, energía, telecomunicaciones en todas sus formas, televisión por cable, internet, gas, etc.


1) Redes Aéreas - Año 2020


1.1) Por cada metro lineal de tendido aéreo a realizar cada 5 días o fracción $3,70


1.2) Por cada poste a colocar cada dos días por poste $106


1.3) Por cada cruce de calzada con tendido aéreo por día o fracción $106


1.4) Por cada gabinete, caja de maniobras, de derivaciones, S.E.T.A., tablero o similar por día o fracción que lleve su instalación $177


1.5) Por cada base de hormigón para la colocación de un poste y/o SET o similar por día y por metro cuadrado o fracción $24


Por inspección final y aprobación de obra 0,5% del monto de obra para obras menores a 2.000 metros, pasadas estos será el 0,3% del monto de obra


2) Redes subterráneas – Año 2020


2.1) Por cada cruce de calzada con apertura de pavimento con interrupción del tránsito vehicular por día o fracción $1.798


2.2) Por cada cruce de calzada con apertura de pavimento con interrupción parcial del tránsito vehicular por día o fracción $1.503


2.3) Por cada cruce de calzada no pavimentada con interrupción total del tránsito vehicular por día o fracción $591


2.4) Por cada cruce de calzada no pavimentada con interrupción parcial del tránsito vehicular por día o fracción $291


2.5) Por cada poza de ataque para cruce con tunelera


2.5.1) En vereda $173


2.5.2) En calzada pavimentada $419


2.5.3) En calzada no pavimentada $337


2.6) Por cada metro lineal por cada 5 días o fracción de ocupación para el tendido subterráneo (no se incluyen los cruces de calzada y se considera la ocupación efectiva hasta que la vereda/calzada reparada este liberada totalmente al tránsito)  


2.6.1) En vereda $11


2.6.2) En calzada pavimentada con traza paralela al cordón de la vereda $22


2.6.3) En calzada no pavimentada con traza paralela al cordón de la vereda $13


2.7) Por cada metro lineal por cada 3 días o fracción para el tendido subterráneo de redes con tunelera dirigidas o tecnología similar (no se incluyen los pozos de ataques)


2.7.1) En vereda $1,2


2.7.2) En calzada no pavimentada $3,65


2.7.3) En calzada pavimentada $2,65


2.8) Para la construcción de cámaras, montaje de gabinetes, tableros, subestaciones transformadoras, válvulas, hidrantes o similares por metro cuadrado o fracción por día o fracción de ocupación:


2.8.1) En vereda $71


2.8.2) En calzada no pavimentada $106


2.8.3) En calzada pavimentada $591


2.9) En los lugares donde se haga acopio de materiales/equipos, se preparen mezclas se abonará por metro cuadrado y por día o fracción $64


2.10) Por apertura para sondeo, replanteo o similares por día y fracción no mayor a 1 metro cuadrado $60


2.11) Por cada metro lineal por cada 5 días o fracción para el tendido de redes en ductos subterráneos existentes, sin apertura de veredas, cualquiera sea el método de ejecución del tendido $0,55


2.12) Por cada cámara existente en que se intervenga cada 3 días o fracción para ejecutar los tendidos del punto 2.11 redes nuevas en ductos subterráneos existentes $18


2.13) Inspección final y aprobación de obra 0,3% del monto de obra para obras menores a 2.000 metros, pasados estos será el 0,2% 


k) Apertura de veredas, pavimentos y reasfaltados nuevos: Por aperturas de veredas y/o peatonales y/o calzadas pavimentadas nuevas construidas por la administración o por terceros por cuenta y orden del Municipio, dentro de los 5 años de finalizada oficialmente las obras, siempre y cuando haya mediado comunicación fehaciente de la Municipalidad de la ejecución de la obra a los fines de que las empresas puedan realizar las previsiones necesarias, además de los cánones que corresponderían por los incisos i) y J), abonaran los siguientes adicionales: Año 2020


1) Por apertura de metro cuadrado por día o fracción de ocupación $1.000


2) Por apertura de calzada pavimentada por metro cuadrado por día o fracción de ocupación $1.700


3) Por apertura de enripiado o consolidado similar de no más de un año de ejecución por metro cuadrado por día o fracción de ocupación $182


l) Por construcción de redes viales, como ser obras de pavimentación, recapado asfáltico, enripiado, alcantarillado, desagüe pluvial, cordón cuneta u otros trabajos complementarios a realizar por empresas particulares y/o contratistas de los organismos del estado nacional y/o provincial abonará por cada 120 metros lineales de ocupación o fracción:


Año 2020


1) Obra de pavimentación: cada 20 días por tramo de 120 metros o fracción $1.150


2) Obra de enripiado cada 10 días por tramos de 120 metros o fracción $1.150


3) Obra de cordón cuneta, alcantarillado y similar cada 15 días por tramo de 120 metros o fracción $700


Art 34º) En el marco de la fiesta patronal y Fundación de la Ciudad de San Roque y de acuerdo a lo establecido en el Título IX parte especial del Código Tributario se abonará una suma de acuerdo al siguiente detalle:


a) Fíjese el valor de pesos mil ($1.000,00) por cada parcela de 16 metros cuadrados que ocupe el contribuyente por día 


b) Fíjese un adicional de pesos doscientos cincuenta ($250,00) por cada parcela de 16 metros cuadrados por día, al rubro de juegos de azar (Metegol, Tumba Lata, Tiro al Blanco, Juego de Ruletas, Lotería Familiar, o similar)


c) Fíjese el valor de pesos trescientos ($300,00) a los vendedores Ambulante por día


d) Fíjese el valor de pesos cuatrocientos cincuenta ($450,00) por el derecho de inspección bromatológica a casas de ventas de alimentos (con o sin elaboración) por única vez.


e) Fíjese el valor de pesos ciento doscientos veinte ($220) por el derecho de inspección bromatológica a vendedores ambulantes que vendan alimentos (con o sin elaboración) por única vez.

f) Fíjese el valor de pesos tres mil ($3.000) por permisos de espectáculos público o semipúblicos (bailes u otros)


g) Fíjese un descuento del 20% del total abonar a aquellos contribuyentes que acrediten domicilio en la Ciudad de San Roque. 


Art. 35º) Fijase una multa de $4000,00 a $6000,00 según la gravedad de la infracción para los infractores de cualquiera de las disposiciones del Título IX.


Art. 36º) Los infractores a lo dispuesto en el Art. 157° del Código Tributario serán sancionados con una multa equivalente al triple de la tasa correspondiente por cada día de ocupación no autorizado.

TITULO XIII Derecho de Publicidad y Propaganda


Art. 37º) Por los derechos establecidos en la ordenanza N°61/2010 y sus modificatorias, se abonarán según los siguientes montos:


a) Por cada letrero, cartel o aviso fijo o semifijo tributaran por año:

 

1.) Hasta 2 metros cuadrados $1200


2.) Por metro cuadrado o fracción excedente $ 120


b) Por cada monitor o pantalla multimedia, digital, led, multi-led y/o cualquier tecnología similar, sea móvil, fijas o semifijas destinadas a anuncios de publicidad y/o promoción dinámica se tributarán por año:


1) Hasta 2 metros cuadrados $ 1600 


2) Por metro cuadrado o fracción excedente $ 160 


c) Por avisos publicitarios colocados en vehículos por año: $700,00


d) Por avisos publicitarios colocados en la vía pública y/o espacios del dominio público municipal por año: $1.000,00


e) Por propaganda de amplificadores de sonido de una o varias casas comerciales o cualquier otro emprendimiento con fines de lucro, en horarios y días permitidos, por año: $2.500,00


f) La distribución de propaganda comercial, anuncios, folletos, tarjetas, hojas sueltas, que se coloquen en el frente y/o interior de los locales y al alcance del público, y/o repartidos a domicilio, abonarán:

i. Por cada cien (100): $250,00 ii. Por cada mil (1000): $900,00


g) Publicidad no tarifada: de acuerdo al tipo, medida, lugar y tiempo deberá ser fijada por Resolución Municipal.


Art. 38º) Los infractores del art. 65° del Código Tributario serán penados con multas graduales hasta el triple de las tasas correspondientes evadidas, a juicio del D.E.M. y serán responsables el beneficiario y el ejecutor de la publicidad.


TITULO XIV VENDEDORES AMBULANTES 


Art. 39º) De acuerdo a lo establecido en el Titulo VIII parte especial del Código Tributario  los vendedores ambulantes abonaran: 


Por la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública se cobrarán los derechos conforme al siguiente detalle:


a) Por cada solicitud de inscripción de vendedores ambulantes: $600,00


b) Los vendedores ambulantes de joyas, artefactos electrónicos: por día: $480,00


c) Los vendedores de artículos santuarios, chafalonía, pirotecnia y artículos de tienda en general pagarán por día: $250,00


d) Los artículos varios en general en camioneta, pagarán por día: $200,00


e) Los vendedores en general en camión o transporte pesado, por día: $400,00


f) Los vendedores de artículos de zapatería, mueblería: $300,00


g) Los vendedores de comestibles, golosinas: $250,00


Art. 40º) Todo vendedor ambulante sorprendido en la vía pública sin que hubiere abonado la tasa correspondiente, será pasible de una multa equivalente a tres (3) veces la tasa correspondiente, sin perjuicio de abonar la tasa correspondiente.

 


TITULO XV DERECHO DE CEMENTERIO Y SERVICIO FÚNEBRE

 

Art. 41º) A los fines de las contribuciones que se establecen en el Titulo XV parte especial del Código Tributario, se abonarán los siguientes importes:


a) Servicio de limpieza y conservación de cementerio por metro cuadrado de superficie de terreno por año o proporcional que corresponda: $100,00


b) Inhumación:


1. Panteón familiar: $780,00


2. Nichos: $580,00


3. Tumbas, bóvedas: $250,00


c) Arrendamientos de nichos municipales por año o proporcional que corresponda: $1.300,00


d) Derecho de construcción para:


1. Panteón: $3.250,00


2. Nicho por cada unidad: $520,00


3. Bóveda: $520,00


4. Tumba: $130,00


e) Derecho de refacción, pintura, revoques, obras de albañilería para:


1. Panteón: $1.000,00


2. Nicho por cada unidad: $520,00


3. Bóveda: $390,00


4. Tumba: $250,00


f) Derecho de ampliación para agregados de nichos para cada unidad: $325,00


g) Derecho de traslado de ataúdes o urnas dentro del cementerio: $650,00


h) Derecho de retiro de ataúdes o urnas dentro del cementerio: $780,00


i) Derecho de exhumación de cadáveres: $910,00


TITULO XVI DERECHO DE EDIFICACIÓN Y REFACCIÓN


Art. 42º) Por la aprobación técnica del plano de la edificación correspondiente a la superficie a construirse o ampliarse, establézcase las siguientes tasas en función de las categorías de los edificios que proyectan construir:


a) Primera categoría por metro cuadrado: $49,90


b) Segunda categoría por metro cuadrado: $24,90


c) Tercera categoría por metro cuadrado: $17,20


Art. 43º) Las liquidaciones de refacciones, se harán de acuerdo al siguiente detalle por metro cuadrado refaccionado:


a) Primera categoría sup. : $20,80


b) Segunda categoría sup. : $12,50


c) Tercera categoría sup. : $7,80


Art. 44º) Otorgamiento línea municipal y nivel de vereda:


a) Zona céntrica o primera por metro lineal de frente: $12,50


b) Zona residencial o segunda por metro lineal de frente: $9,30


c) Zona suburbio o tercera por metro lineal de frente: $6,20


Art. 45º) Por roturas de asfalto y cordón de veredas: 


a) Por cada metro cuadrado o fracción de hectárea o asfalto: $14,50

b) Por rotura de cordón por metro lineal: $14,50


MULTAS


Art. 46º) De acuerdo a lo establecido en el Titulo VIII parte general del Código Tributario se establecen las siguientes multas, que se determinaran multiplicando el precio del combustible nafta súper de la empresa de bandera Axion vigentes por la cantidad de litros que se establecen en cada multa a continuación, al día en que se cometió la infracción:


a) Por poda sin autorización de árboles de la vía pública, por cada especie: Litros 25


b) Por los animales sueltos en la vía pública:


1. Bovino, equino o mulares por cada uno: Litros 5


2. Ovino, porcino, caprino por cada uno: Litros 5


3. Aves en general por cada uno: Litros 1,5


c) Por verter agua servida en la vía pública multa de: Litros  50


d) Por destrucción de bienes muebles o inmuebles públicos o privados pertenecientes al municipio de San Roque: Litros 50


e) Por deposito en la vía pública de materiales, escombros, envases, rezagos de obras o cualquier objeto que dificulten el paso o tránsito, transcurridos las 6 horas pagarán por metro cuadrado y por día: Litros 30


f) Por el retiro en la vía pública en días no autorizados de residuos producto de podas o raleos: Litros 26


g) Por arrojar residuos domiciliarios fuera del horario establecido por el ejecutivo municipal: Litros 10


h) Por deposito en la vía pública de residuos, tales como hojas, pasto, cacharros, envases o cualquier otro objeto, que no fueran acondicionados convenientemente para su retiro: Litros 20


i) Por la venta de comestibles y bebidas adulteradas: Litros 50


INFRACCIONES DE TRÁNSITO:


Aprobado por Ordenanza Municipal N° 05/89


Art 47º) Las infracciones de tránsito, que se detallan a continuación, se determinaran multiplicando el precio del combustible nafta súper de la empresa de bandera Axion vigentes por la cantidad de litros que se establecen en cada multa a continuación, al día en que se cometió la infracción. 


a) Por conducir en estado de ebriedad: 160 Litros


1. Primera reincidencia: Litros 300 

2. Segunda reincidencia: Litros 400

Y retiro del registro de conductor por seis meses.

b) Por mal estacionamiento: Litros 15

1. Primera reincidencia: Litros 20 

2. Segunda reincidencia: Litros 30 

Y retiro del registro de conductor por seis meses.

c) Por exceder el límite de velocidad: Litros 43 

1. Primera reincidencia: Litros 80

2. Segunda reincidencia: Litros 120

Y retiro del registro de conductor por seis meses.

d) Por conducir menores de edad (aplicable al titular del vehículo): Litros 38 

1. Primera reincidencia: Litros 78 

2. Segunda reincidencia: Litros 150

Y retiro del registro de conductor por seis meses.

e) Por conducir vehículo sin poseer carnet: Litros 48

1. Reincidencia: Litros 60

f) Por conducir vehículos no habilitados: Litros 48 

1. Primera reincidencia: Litros 84

2. Segunda reincidencia: Litros 120 

Y retiro del registro de conductor por seis meses.

g) Por conducir máquinas viales o agrícolas por las calles céntricas: Litros 36 

1. Primera reincidencia: Litros 48 

2. Segunda reincidencia: Litros 72

Y retiro del registro de conductor por seis meses.

h) Cualquier otra infracción no contempla en la presente, estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.


OTROS


Art. 48º) Modifíquense los valores establecidos por la ordenanza N° 60/10, que quedarán de la siguiente manera:


a) Establézcase la suma de $187.200,00 (pesos ciento ochenta y siete mil doscientos) por instalación por unidad de estructura soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica que se realicen con fines lucrativos o no.

b) Fíjese la suma de $ 156.000,00 (pesos ciento cincuenta y seis mil)  por inspección anual un único pago con vencimiento al 10 de febrero de cada año.


DISPOSICIONES VARIAS


Art. 49º) Facultar al organismo fiscal a efectuar redondeos de cifras hasta completar $ 1,00 o $ 0,10 según cada caso y de acuerdo a cada característica de la contribución mediante procedimiento de depreciar las fracciones inferiores al cincuenta por ciento (50%) de esas cifras o completándose cuando superen ese cincuenta por ciento (50%).


Art. 50º) Renuévese en un todo para el año 2020 las disposiciones que establecen reducciones o bonificaciones por pago total y/o formas de pago para el caso de tributos anuales, facultando al poder ejecutivo a reglamentar y ajustar conforme resulte necesario por el contexto de imprevisibilidad económica nacional los requisitos, condiciones, topes y alícuotas vigentes.


Art. 51º) Aprobar a partir del año 2020, por sujeto, un descuento de hasta el diez por ciento (10%) sobre los valores previstos en la presente para todos los contribuyentes que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior, tuvieran canceladas las obligaciones fiscales en su totalidad.


Art. 52º) Aprobar a partir del año 2020, por tributo y por cuenta, un descuento de hasta el cinco por ciento (5%) sobre los valores previstos en la presente para todos los contribuyentes que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior, tuvieran sus obligaciones fiscales canceladas por dicho tributo y cuenta cuando no reúnan los requisitos para ser buen contribuyente sujeto establecido en el artículo anterior.


Art 53º) Aprobar a partir del año 2020 un descuento del 15 por ciento (15%) sobre los valores previstos en la presente para los contribuyentes que opten por el sistema de  “pago directo” de los tributos alcanzados por este sistema de pago electrónico.


Art 54º) Aprobar a partir del año 2020 un descuento del 40 por ciento (40%) para aquellos contribuyentes que se encuentren adheridos al programa “Pro Huerta Comercial” sobre los valores previstos en la tasa de Habilitación comercial, Derecho de publicidad y propaganda y aquellos que ejerzan el comercio como Vendedores ambulantes.

 

PROYECTO DE TARIFARIA ANUAL 2020


Art. 55°) Crease en el marco de la presente Ordenanza Tarifaria el Plan de Regularización de Deudas y Facilidades de Pago para contribuyentes de esta Municipalidad, delegando en el Departamento Ejecutivo Municipal su reglamentación y ejecución.


Art. 56°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a acordar reducciones y/o quitas de intereses, multas y recargos de toda clase en base a las pautas reglamentadas conforme las facultades del artículo anterior. 


Art. 57°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a condonar y eximir deudas tributarias en materia de capital en circunstancias excepcionales conforme la reglamentación del art. 55° de esta ordenanza.

 

Dejá tu opinión sobre este tema

Noticias destacadas

Más noticias

Te puede interesar

Newsletter

Suscribase a recibir información destacada por correo electrónico

Le enviamos un correo a:
para confirmar su suscripción

Teclas de acceso