Consejo de Estado niega la construcción de otro cementerio en Pitalito

Por una posible contaminación de las aguas subterráneas,por descomposición de los cadáveres, el parque ‘Jardines del Encuentro’ no podrá construirse en Pitalito. El Consejo de Estado le dio cristiana sepultura.

La posibilidad de construir un nuevo parque cementerio en Pitalito, quedó definitivamente ‘enterrada’. El Consejo de Estado le dio cristiana sepultura a la construcción del Parque Cementerio ‘Jardines del Encuentro’, en un área de 40.000 metros cuadrados, cerca al aeropuerto ‘Contador’, en la vía hacia San Agustín.

La licencia fue solicitada el 7 de abril de 2008 por el empresario Huber Antonio Hoyos Medina, como otra opción innovadora en servicios exequiales “Donde la naturaleza y la paz logran su síntesis para el descanso eterno”.

La licencia urbanística le fue negada inicialmente mediante Resolución N° 224 de 26 de agosto de 2008. Según el solicitante, ese acto administrativo se expidió “con motivos oscuros y no públicos”.

Posteriormente, presionado por una tutela el alcalde Carlos Arturo Giraldo, ratificó la decisión negando la licencia (Resolución 070 de 5 de febrero de 2009).

Según lo consignó el mandatario laboyano, el desarrollo de este proyecto conllevaría un alto riesgo, que generaría daño grave o irreversible para el medio ambiente y la salud de los residentes del sector.
“Por consiguiente, -precisó- al evaluar estos riesgos, no podría la Administración Municipal desconocer la problemática presentada por la muy probable contaminación de las aguas del sector, máxime cuando no existe un estudio que brinde seguridad científica de la no contaminación y afectación de este recurso.”

El constructor por su parte atribuyó a móviles políticos la negación de la licencia. Por esa razón pidió la nulidad de los actos y reclamó una indemnización a título de lucro cesante, por los daños ocasionados.

Los reparos

El proyecto apareció en momentos en que se ordenaba el cierre del viejo cementerio. Sin embargo, no contenía todos los estudios. La Secretaría de Salud Departamental indicó que el proyecto era de alto riesgo sanitario por la probable contaminación de las aguas subterráneas por la descomposición de cadáveres.

La entidad exigió además un estudio hidrológico al lote para determinar la red de dirección de agua subterránea y nivel freático y las zonas directas e indirectas de afectación.

Los documentos fueron presentados y el plan de manejo fue aprobado por la autoridad ambiental. El director de la CAM solicitó a las autoridades laboyanas abstenerse de dar licencia o permisos hasta tanto no se hubieren elaborado los estudios correspondientes, según el acta de concertación realizada el 12 de marzo sobre la revisión y ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Pitalito.

Según el concepto técnico, revisado por LA NACIÒN, el proyecto carece de un estudio específico de los 40.000 metros cuadrados que conforman el área de influencia directa del parque cementerio, que indique aspectos fundamentales como nivel freático y flujo de las aguas subterráneas, necesarios para prevenir o mitigar los impactos que se generan principalmente por la actividad de inhumación.

Razones políticas

Hoyos Medina argumentó que el 21 de julio de 2008, el Jefe Unidad Asesora certificó el cumplimiento de los requisitos para la obtención de licencia de construcción.

“La negativa de la solicitud de licencia se fundamentó en razones distintas a una decisión técnica, jurídica o administrativa”, precisó Hoyos Medina. Explicó que el alcalde Giraldo siempre les indico a sus funcionarios que el proyecto se limitó a un sentido político, por ser el peticionario el anterior gerente de campaña de la señora Martha Medina segunda en número de votos para la Alcaldía de Pitalito”.

Ana Mercedes Atahualpa, quien ejercía como secretaria de Gobierno, observó que el proyecto cumplía los requisitos exigidos por ley.

“Es concluyente que la Alcaldía no tenía para la fecha argumentos técnicos o jurídicos para negar la licencia y tuvo que recurrir a argumentos políticos y no legales y que se probaron en el proceso”, argumentó Hoyos Medina. Y aportó varios testimonios, entre otros, los de Bernardo Gómez Achury y Dagoberto González Calderón.

Objeciones

Según el procurador judicial, Hoyos Medina indicó solo y llanamente el cumplimiento de los requisitos de solicitud, la entrega de un estudio de mercados y acogimiento de la primera observación en la instalación de la valla informativa, pero jamás presentó un estudio técnico o profesional, indicando la afectación o no de las aguas, que los fluidos de cadáveres no llegarían a las aguas subterráneas ni a boca de los habitantes.

Intereses oscuros

La demanda también fue sepultada. La falsa motivación para negarla, según el magistrado Enrique Dussán no se configuró. Tampoco se demostraron razones distintas a las expuestas para negarle la licencia.

“En otras palabras, -dijo- los motivos oscuros que generaron, según el demandante, la violación al debido proceso, no se encuentran ni enlistados ni confirmados o demostrados aquí, pues los testimonios no acreditan acontecimiento especial alguno al respecto pues el hecho de haber sido gerente de una campaña electoral, por ese sólo hecho no es suficiente para tener por demostrada la existencia de motivos contrarios al interés general y debido proceso”.

“Los testimonios- agregó- no aportan elementos de juicio para tener por demostrada la existencia de motivos ajenos al interés general, esto es que se haya tenido motivos subjetivos y personales para negar la licencia que se solicitó”.

El constructor intentó resucitar la iniciativa estimó que el magistrado no se detuvo en los hechos de la demanda, y que debió valorar las pruebas desde un punto de vista crítico, que le permitiera “siquiera sospechar” que el alcalde del municipio se encausó en una circunstancia de orden político o personal para no otorgar la licencia urbanística dentro del orden legal.

Reiteró que el alcalde Giraldo negó la licencia sin tener motivos técnicos, jurídicos o administrativos para hacerlo.

“De este modo, si bien el entonces jefe de planeación indicó inicialmente que el proyecto resultaba viable desde el punto de vista técnico y jurídico, también le puso de presente que debía analizar las inquietudes de la comunidad frente al proyecto”, respondió Dussán Cabrera.

“Así mismo, aclaró- el oficio en mención no resulta vinculante para la administración municipal, dado que el mismo, más allá de ser informativo, no resolvió el fondo del trámite, ni adoptó una decisión de obligatoria ejecución”.

Nuevo sepelio

Hoyos persistió ante el Consejo de Estado, donde también le dieron entierro definitivo. La Sala Quinta descartó móviles políticos y por el contrario, valoró la aplicación del principio de precaución para evitar daños ambientales.

“Ahora bien, en lo concerniente a los testimonios antes citados, vale precisar que si bien los mismos advirtieron las diferencias políticas del demandante con quien en su momento fungía como cabeza de la administración municipal, lo cierto es que tales medios de convicción, analizados en conjunto con otros elementos de prueba, no tienen la entidad suficiente para dar por sentado que fue en virtud de tales diferencias que se negó la licencia urbanística de que se trata”, afirmó el consejero Carlos Enrique Moreno Rubio.

“En efecto, recalcó- la administración municipal optó por negar la licencia debido a las advertencias de diversas autoridades departamentales, con competencias en materia ambiental y sanitaria, en las que se puso de presente el riesgo de contaminación de aguas subterráneas y, por ende, la potencial afectación del medio ambiente”.

“La administración municipal se abstuvo de conceder la licencia urbanística, al tener presente los reparos que en materia ambiental formularon diversas autoridades, lo que dio lugar a la aplicación del principio de precaución, aspecto que, dicho sea de paso, constituye un acierto de la autoridad demandada”, observó el alto tribunal, en la medida que la ejecución del proyecto implicaría la lesión de derechos e intereses colectivos, en lo concerniente a la conservación de los recursos naturales, el goce de un ambiente sano y la salubridad pública”.

La incertidumbre

“El principio de precaución releva entonces a las autoridades de la habitual exigencia de plena prueba de los perjuicios que conlleva una determinada actuación como presupuesto para su limitación, suspensión o interdicción y habilita y legitima la intervención de los poderes públicos en ámbitos de incertidumbre”, recordó.

Con fundamento este principio- dijo- “es evidente que la decisión de la autoridad demandada fue debidamente fundada en la incertidumbre acerca de la eventual ocurrencia de un daño ambiental con efectos en la salubridad pública,

La medida que adoptó la administración, en este caso negar la licencia de que se trata, resulta ajustada a los lineamientos legales.

Las consideraciones expuestas descartan la versión del actor, según la cual la licencia le fue negada por razón de sus diferencias políticas con el burgomaestre, dado que, como quedó suficientemente expuesto, la decisión de la administración tuvo sustento en el riesgo ambiental y sanitario que implicaba la ejecución del proyecto.

“En las condiciones anteriormente anotadas, la Sala debe concluir que la solicitud del demandante no podía primar sobre la protección del interés colectivo que sustentó su negación, pues no se debe perder de vista que la autoridad demandada aplicó el principio de precaución en materia ambiental, ante el riesgo de contaminación de aguas subterráneas”, subrayó.

por: RICARDO AREIZA SANDOVAL / Tomado de la NACION.COM.CO
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